Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 julio 2023Edición No. 36,270

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 395-2023 — Delegación en Sergio Vladimir Coello Díaz para representación en Junta Proponente

Congreso Nacional

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que el artículo 37 numeral 3 de la Ley Orgánica de Presupuesto, señala que corresponde a las Secretarías de Estado por medio de sus titulares o sus substitutos legales, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre objetos específicos del gasto o entre categorías de un mismo programa, siguiendo el procedimiento que al efecto establece la Secretaría de Estado en los Despachos Finanzas. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de febrero de 2022, mediante Acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización No. 007-2022, se nombró a la ciudadana Jackeline Lizzette Pinto Dubón, en el cargo de Gerente Administrativo. CONSIDERANDO: Que las múltiples ocupaciones encomendadas al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, además que el propósito de las modificaciones es reorientar el gasto dentro de los grupos presupuestarios conforme a las solicitudes debidamente autorizadas y presentadas y ser oportuno con la gestión de la actividad administrativa en el marco de los principios de la administración pública. -- 1 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO: En aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 11.1 literal c) de la Ley de Contratación del Estado; 4, 6, 7 numeral 1) y 37 numeral 3) de la Ley Orgánica de Presupuesto; 7, 29, numeral 1), 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 5 y 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 de la Ley Simplificación Administrativa; Decreto Legislativo No. 157-2022, correspondiente al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales ejercicio fiscal 2023; y 14 del Acuerdo No. 0696 del Reglamento de Viáticos. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana Jackeline Lizzette Pinto Dubón, Gerente Administrativo de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1964-02957, las funciones siguientes: a) Celebrar y suscribir los contratos de servicios y materiales, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado. b) Presentación de la documentación relacionada con la solicitud de las modificaciones presupuestarias ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como la autorización de los traslados de créditos presupuestarios de las cuentas que comprenden todos los grupos, conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos aprobado. c) Presentación de Solicitudes de Autorización de Excepción en uso de Cuentas Contable para Registro Contable 31411 Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores. d) Autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje Nacionales dentro del país para los grupos ocupacionales de las Categorías II, III, IV y V. e) Autorización de remuneraciones económicas en calidad de viáticos y gastos de viaje nacional según objeto del gasto 26210, mediante modalidad de estipendio, previo visto bueno de la Máxima Autoridad Ministerial. SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto a partir de la fecha los Acuerdos Ministeriales Números 60-2022 y 106-2022 de fechas 01 de marzo y 16 de marzo del 2022, respectivamente. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo, a partir del cuatro (04) de mayo del dos mil veintitrés (2023) y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). ABOG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABOG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General -- 2 of 572 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 386-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 605- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 17 de agosto del año 2022, edición No. 36,004, se delegó en el ciudadano NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO, la facultad de firmar las siguientes funciones: 1. Providencias de: requerimiento, traslado, devolución de documentos, emisión de constancias y certificaciones; 2. Cédulas de Citación; 3. Certificaciones; 4. Constancias de Trámite; 5. Refrendar las Notificaciones de los Apoderados Legales; 6. Notificaciones por Correo Electrónico y Tabla de Avisos; y, 7. Cotejo. CONSIDERANDO: Que con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados, es necesario ampliar las funciones delegadas en el ciudadano NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO. POR TANTO: En aplicación de los artículos 246, 247 y 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar las funciones en el Acuerdo No. 605- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 17 de agosto del año 2022, edición No. 36,004, que contiene la delegación, en el ciudadano NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO, adicionando la facultad de firmar los Oficios de Secretaría General. -- 3 of 572 -- SEGUNDO: La presente delegación tiene por objeto simplificar las actividades administrativas que se generan en esta Secretaría de Estado por los diferentes servicios que se brindan. TERCERO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente al ciudadano Norman Alexander Romero Andino, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 395-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 232 de la Constitución de la República define al Ministerio Público como “el organismo profesional, especializado, responsable de la, representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda, injerencia político sectaria”, cuya titularidad, según el artículo 233 de este cuerpo normativo, recae en el Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 22 del Decreto Legislativo 228-93, contentivo de la Ley del Ministerio Público “El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco candidatos que presente una Junta Proponente convocada y presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia”. CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de mayo de 2023, la abogada REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO, en su condición de Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y a quien compete presidir la Junta Proponente, que seleccionará, los candidatos a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto para el período 2023-2028, convocó a -- 4 of 572 -- las distintas instancias que conforman esa Junta, incluidos representantes de Sociedad Civil. CONSIDERANDO: Que de forma subsidiaria y en ausencia de procedimiento claro para la designación de las organizaciones de sociedad civil ante la Junta Proponente, la convocatoria dispone aplicar el procedimiento descrito en el artículo 6 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 6, del Decreto Legislativo No. 74-2022, la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, funge como Secretario de las sesiones y asamblea en las que se designe a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de igual encargará de revisar “sí las Organizaciones de Sociedad Cívil postulantes, se encuentran activas y sí están asociadas a investigaciones por delitos de corrupción”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia, así como delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 30, 36 numerales 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 74-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 20 de julio del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano SERGIO VLADIMIR COELLO DIAZ, quien se desempeña, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la representación de Secretario en las sesiones y Asamblea de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para la escogencia de la o el representante de Sociedad Civil, ante la Junta Proponente, para la elección del próximo Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto para el período 2023-2028. SEGUNDO: El ciudadano COELLO DIAZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le han sido delegadas. TERCERO: Comunicar formalmente al Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General -- 5 of 572 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía Renovable y Electricidad ACUERDO No. SEN-20-2023

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-20-2023 — Delegación en Ericka Lorena Molina Aguilar para autorización de providencias

Poder Ejecutivo

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN), En el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de agosto de 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247 y 249 de la Constitución de la República; 28, 33, 36 No. 8, 116, 118 No.1,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las “PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO: Que la ciudadana ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR, funge como Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. POR TANTO, ACUERDA PRIMERO: Delegar a la Abogada ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR autorizar con su firma las providencias para el impulso procesal o de mero trámite, que se emitan de los procedimientos administrativos que se conocen en la Secretaría de Energía en el periodo comprendido del seis (06) al diez (10) de marzo del dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: La delegada es responsable función delegada en la autorización de las providencias dictadas en el período de -- 6 of 572 -- esta delegación, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo conforme a su vigencia del seis (06) al diez (10) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía Renovable y Electricidad ACUERDO No. SEN-44-2023 EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD, En el ejercicio de sus facultades de que fue investido por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 del 12 de agosto de 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el -- 7 of 572 -- órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. POR TANTO: ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Ingeniera XIOMARA PINTO AVILA, Analista de Energía Renovable de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), en el período comprendido del catorce (14) al veintiuno (21) de mayo de dos mil veintitrés (2023) las funciones siguientes: 1.- Autorización con su firma de dictámenes técnicos de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética; y, 2.- Autorizar con su firma la correspondencia interna y externa de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE) correspondiente a los temas del área de energía renovable. SEGUNDO: La Ingeniera XIOMARA PINTO AVILA es responsable de la función delegada y en los actos ejecutados por delegación expresará esta circunstancia y presentará al Despacho Ministerial un informe detallado de los actos ejecutados al finalizar el período de esta delegación. TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a la Subgerencia de Recursos Humanos para los efectos correspondientes. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del catorce (14) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el doce de mayo de dos mil veintitrés. ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 8 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,270 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) “SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMPUTACION, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, AIRES ACONDICIONADOS PARA USO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL INFOP” • El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 02-2023, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de EQUIPO DE COMPUTACION, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, AIRES ACONDICIONADOS PARA USO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL INFOP”, el cual está conformado por dos lotes, descritos así: Lote 1.-Equipo de computación (19 partidas) Lote 2.-Mobiliario y equipo de oficina. (7 partidas) Lote 3.-Aires Acondicionados. (1 partida) • El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene de fondos del Gobierno Central administrados por INFOP. • La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. • Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a partir del 14 de junio del 2023.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. • Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, si así lo desea, a partir del 20 junio del año 2023, en horario de oficina, 7:30 a.m. a 3:30 p.m., hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 24 de julio del 2023, a las 9:30 a.m.- La apertura de las Ofertas tendrá lugar en el Auditorio INFOP Miraflores; contiguo al Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio del 2023. Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya Director Ejecutivo, por ley 1 J. 2023 Sección “B” -- 9 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,270 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMA CION PROFESIONAL (INFOP) LPN-04-2023 “ADQUISICION DE EQUIPO BIOMEDICO PARA LOS TALLERES DIDACTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) A NIVEL NACIONAL”. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 04/2023 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de equipo biomédico para el taller didáctico del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)” el cual está conformado por un Lote descrito así: l . El financiamiento para la realización del presente proceso. proviene exclusivamente de fondos nacionales del Gobierno Central Administrados por el INFOP. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. 4. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1° piso, Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa M. D. C., Honduras., en sobre o paquete cerrado, a partir del dia 15 de junio del año en curso, en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida pan la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el dia 25 de julio de 2023. Hora, 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2023 Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya Director Ejecutivo, por Ley 1 J. 2023 -- 10 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,270 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN No. IHT-PREC-GC-2023-02 Asunto: Consultores Individuales, Empresas consultoras y/o consorcio de Firmas Consultoras con experiencia y capacidad para el Estudio, Diseño y/o supervisión de proyectos de Infraestructura desarrollados por el Instituto Hondureño de Turismo. [El Instituto Hondureño de Turismo], invita a los Consultores Individuales, Empresas Consultoras y/o Consorcio de Firmas Consultoras (en adelante denominados “Los Solicitantes”), a presentar Documentos para la Precalificación de Empresas Consultoras y/o Consorcio de Firmas Consultoras con experiencia y capacidad para el Estudio, Diseño y/o Supervisión de proyectos de Infraestructura que serán desarrollados por el Instituto Hondureño de Turismo. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de concursos públicos y/o privados que conduzca el [El Instituto Hondureño de Turismo] en el periodo [de un año a partir de la Notificación de Resultados de Precalificación]. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud eletrónica, o personalmente a través de una carta dirigida al [Instituto Hondureño de Turismo], ubicada en la siguiente dirección [torre 2, piso 7 del Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras] email: [adquisiciones@iht.hn], a partir del día 05 del mes julio del año 2023, en horario de 08:00 a.m., a 04:00 p.m., en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en [torre 2, piso 7 del Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Juan Pablo II, el día 24 de julio del 2023, hasta las 04:00 p.m], entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2023 LIC. YADIRA ESTHER GOMEZ Presidenta Ejecutiva 1 J. 2023 -- 11 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,270 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2023-02 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2023-02, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día cinco (05) de julio del 2023 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, sala de Conferencias, torre 2, piso 8, Centro Cívico Gubernamental, boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día lunes (14) de agosto del 2023, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las diez quince en punto (10:15 a.m.) del día lunes (14) de agosto del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2023 LIC YADIRA ESTHER GOMEZ Presidenta Ejecutiva 1 J. 2023 -- 12 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 3 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,271 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 77-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 77-2023 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 77-2023 — Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa

Poder Judicial

CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 de la Constitución de la República contempla: Que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 208- 2003, de fecha 12 de diciembre del 2003, se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que se encarga de la regulación y control migratorio en la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como para la permanencia de estos últimos en territorio nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 27 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, quien es responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 1, de la Ley de Migración y Extranjería. El objeto de la presente Ley es regular la política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio hondureño y la emisión de los documentos migratorios. La inmigración debe responder a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos de Honduras. -- 13 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 8, numerales 1), 6) y 24), de la Ley de Migración y Extranjería, establece que es facultad de las autoridades migratorias resolver todo lo relacionado con la entrada, permanencia y salida de extranjeros y brindar facilidades migratorias de excepción a migrantes calificados en función del interés nacional. CONSIDERANDO: Que las AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, son las excepciones brindadas a los extranjeros por parte del Instituto Nacional de Migración, para el ingreso temporal al país por un término máximo de 90 días, prorrogable por 30 días más, por los motivos establecidos en el presente Reglamento. CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa, establecerá el procedimiento para resolver las solicitudes presentadas ante el Instituto Nacional de Migración, de ingreso sin visa al territorio nacional por causas debidamente motivadas. CONSIDERANDO: Que en la actualidad ha surgido dentro del contexto social y cultural nuevas demandas en los flujos migratorios de las personas, relacionado con las necesidades nacionales y los Derechos Humanos vinculados con los procesos de integración de disposiciones Internacionales y Regionales, para facilitar acciones regulatorias de entrada o salida de personas nacionales y extranjeras sin contar con una visa consular o consultada. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los Artículos 35, de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 29 reformado, 36, numerales 1 y 6, 45, 116, 118, 119, numeral 3, de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 5 de la Ley de Simplificación Administrativa; 2 del Decreto Legislativo No. 253-2013; 22, 24, 25, 26, 27, 63, 80, 81, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto No.108-2007; Decreto Ejecutivo PCM-031-2014; Decreto Ejecutivo PCM- 061-2014; 8 numerales 1), 6) y 24) de la Ley de Migración y Extranjería; 110 y 127 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1.- Del objeto del presente Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el procedimiento y requisitos, funciones y responsabilidades de los entes estatales vinculados a los procesos de solicitud, autorización y aprobación al territorio nacional, por un término -- 14 of 572 -- máximo de noventa (90) días, prorrogable por treinta (30) días más. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las normas contenidas en el presente reglamento, se aplicarán a las solicitudes motivadas por la Administración Pública de los Poderes del Estado y a las solicitudes de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales. Artículo 3.-Motivos para otorgar Autorización de Ingreso Sin Visa El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante autorización por escrito otorgará la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA a los ciudadanos en las categorías migratorias “B” y “C”, por los motivos siguientes: 1. Misiones oficiales; 2. Razones humanitarias; y, 3. Trabajo. El Instituto Nacional de Migración, se reserva su derecho de cancelar el ingreso sin visa en los casos que corresponda y debidamente justificados, cuando producto de las investigaciones correspondientes las personas no cumplen con las condiciones de su ingreso al territorio. CAPÍTULO III SOLICITUD Y REQUISITOS Artículo 4.-Solicitud. Las solicitudes para la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA serán presentadas por escrito, ante el Instituto Nacional de Migración, por: 1.- Los titulares de los Poderes del Estado, titulares de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas, o los que estos deleguen. 2.- En el caso de Gobierno Extranjero y Organismos Internacionales, se gestionarán a través del titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Artículo 5.- Requisitos Generales. Los requisitos generales para presentar son los siguientes: 1. Solicitud escrita, motivada presentada ante el Instituto Nacional de Migración por la institución correspondiente, especificando el tiempo y lugar de estadía en territorio hondureño; 2. Copia del pasaporte con al menos seis meses de vigencia de él o de los viajeros; 3. Pago correspondiente de $30 por concepto de permiso migratorio; 4. Copia del Itinerario de vuelo, que indique fecha de ingreso y salida del país; 5. Acta de responsabilidad emitida por el titular de la Institución solicitante, en la que se compromete por el ingreso, estadía y salida de la persona por quien se solicite el ingreso al país; y, 6. Que la estadía del viajero(os) no exceda los ciento veinte (120) días que concede la Ley de Migración y Extranjería, caso contrario se deberá solicitar Permiso Especial de Permanencia en el país en la categoría migratoria que corresponda. Artículo 6.- Requisitos Especiales Para la solicitud de una AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA por motivo de trabajo además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Propuesta Laboral debidamente motivada; 2.- Acreditación de sus competencias profesionales; y, 3.- Solvencia económica del Responsable de la contratación. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7.- Del procedimiento y de la verificación de documentos. 1. El o los interesados a través de la Institución correspondiente, con diez (10) días de anticipación a su ingreso al país, deberá realizar la gestión y acompañar -- 15 of 572 -- los requisitos a la solicitud de la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, que se presentará ante el Instituto Nacional de Migración. 2. El Instituto Nacional de Migración, habiendo admitido y revisado la solicitud de la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, resolverá en el término de diez (10) días. Se exceptúan del plazo en el numeral 1, del presente artículo, aquellas solicitudes que por emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o imprevistos, deban ser atendidas de manera expedita, la cual será a discrecionalidad del Instituto, su Resolución. CAPÍTULO V DE LAS COMUNICACIONES Y SEGUIMIENTO Artículo 8.- De las Comunicaciones El Instituto Nacional de Migración a través de la Gerencia de Coordinación de Delegaciones notificará al delegado del puesto aéreo, marítimo o terrestre, sobre el ingreso de la o las personas que se les ha concedido la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA. Artículo 9.- Seguimiento La Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional de Migración, será la encargada de dar el seguimiento y realizar las investigaciones que correspondan. CAPÍTULO VI DE LAS EXCEPCIONES Y TARIFA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Artículo 10.- De las Excepciones Se exceptúan de este procedimiento y se negará la entrada al país al viajero, aun cuando cumpla los requisitos previamente establecidos, que se halle en alguno de los casos siguientes: 1. Cuando por disposición de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración se prohíba su ingreso o permanencia en el país; y, 2. Lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente. Artículo 11.- Tarifas por Servicios Migratorios Los servicios migratorios prestados por el Instituto Nacional de Migración, para el otorgamiento de una AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA son los siguientes: 1.- Pago de permiso migratorio correspondiente ($30.00); y, 2.- Pago TGR-1, de Certificación de Resolución (L.200.00); CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 12.- Disposiciones Transitorias Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de este Reglamento se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE: IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION -- 16 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Agricultura y Ganadería No. SAG-LPN-003-2023 1. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SAG-LPN-003-2023 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE KITS DE RIEGO TIPO: 175 SISTEMAS MODULARES DE RIEGO POR GOTEO PARA 1 HECTAREA DE PVC; 180 SISTEMAS MODULARES DE RIEGO POR GOTEO DE POLIETILENO PARA 0.25 HECTAREAS; 50 SISTEMAS MODULARES DE RIEGO POR GOTEO DE POLIETILENO PARA 0.50 HECTAREAS; 20 SISTEMAS MODULARES DE RIEGO POR GOTEO DE POLIETILENO PARA 1.00 HECTAREA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa; Lic. María Elena Estrada en la dirección indicada al final de este Llamado BLVD CENTROAMERICA, AVE LA FAO, COLONIA LOMA LINDA de 8:30 am a 4:00 pm. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección BLVD CENTROAMERICA, AVE LA FAO. COLONIA LOMA LINDA a más tardar a las 08:45:00 am del viernes 21 de Julio del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 9:00 am del viernes 21 de Julio del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, Honduras, mayo del 2023 Phd. Laura Elena Suazo Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería 3 J. 2023 -- 17 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO registrada con el número 0801-2021-02725-CV y tal como lo establece el artículo 626 de1 Código Procesal Civil, a través del presente extracto, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada: Que en fecha seis de mayo del dos mil veintiuno a la una y treinta y seis de la tarde (01:36 p.m.), se presentó solicitud de título supletorio de un inmueble que consiste en: remanente de CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2) equivalentes a SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y NUEVE CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (69,721.59 M2), equivalente a su vez, a DIEZ MANZANAS (+) MZS) de extensión superficial, las cuales según plano levantado per el Ingeniero don GREVIL DARIO MEJIA MEJIA, colegiado CICH número tres mil seiscientos sesenta (3660) del Colegio de Ingeniero Civiles de Honduras, limitan y colindan: AL NORTE: con propiedad del señor don Eduardo Facusse, anteriormente del señor don Melchor Haddad, quebrada de por medio; AL SUR: con propiedad del señor GABO ALFREDO JALI MEJÍA y carretera pavimentada del Norte, anteriormente, propiedad del señor AMILCAR BUSTILLO, AL ESTE: con propiedad del señor HENRY ARÉVALO FUENTES, anteriormente, camino de por medio que de Río Frio conducía a los Bayos camino el cual ya desapareció; y, AL OESTE: con propiedad del señor EDUARDO FACUSSE y propiedad del señor don GABO ALFREDO JALIL MEJIA, anteriormente terreno libre, describiéndose el perímetro de dicho remanente de diez manzanas (10.00 MZS), equivalentes a SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (69,721.59 M2), equivalentes a su vez, a CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2), de la manera siguiente: “Partiendo del punto número uno (1), un rumbo norte, cuarenta grados (40°), cincuenta minutos (50’), cero cero segundos, (0’’) este y con distancia de catorce metros con setenta y nueve centímetros, (14.79Mts), se llega al punto número dos (2); de este punto, con rumbo norte, cuarenta y seis grados (46º), veinticinco minutos (25’’), cero cero segundos (00’’), este y con distancia de diecinueve metros con noventa y ocho centímetros (19.98 Mts), se llega al punto número tres (3); de este punto, con rumbo norte, cuarenta y nueve grados (49°), de treinta y tres minutos (33’), cero cero segundos (00"), Este y con distancia de treinta y dos metros con quince centímetros (32.15 Mts), se llega al punto número cuatro (4); de este punto, con rumbo Norte, cuarenta y nueve grados (49°), cero nueve minutos, cero cero segundos (00"), Este y con distancia de veintisiete metros con cinco centímetros (27.05), se llega al punto número cinco (5); de este punto, rumbo Norte, diecisiete grados (17°), cero seis minutos (06"), cero cero segundos (00"), Este y con distancia de treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38.40Mts.), se llega al punto número seis (6), de este punto, con rumbo Norte, veintinueve grados (29), veintiocho minutos (28’), cero cero segundos (00’), Este y llega con distancia de veintiún metros con noventa y cinco centímetros (21.95 Mts), se llega al punto número siete (7); de este punto, con rumbo Norte, cuarenta y ocho grados (48°), treinta cuatro minutos (34"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de trece metros con ochenta y siete centímetros (13.87 Mts.), se llega al punto número ocho (8), de este punto, con rumbo Norte, setenta y tres grados (73°), dieciocho minutos (18"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18.75 Mts.), se llega al punto número nueve (9’), de este punto, con rumbo Norte, cero nueve grados (09°), cuarenta y nueve minutos (49’), cero cero segundos (00"), Este, distancia de diecisiete metros con setenta y ocho centímetros (17.78 Mts.), se llega punto número diez (10); de este punto, con rumbo Sur, setenta y siete grados (77) grados, cincuenta y cuatro minutos (54), cero cero segundos, este, y distancia de trece metros con cero cero centímetros (13.00Mts), se llega al punto número once (11), de este punto, con rumbo sur, cuarenta y seis grados (46°), cuarenta y cuatro minutos (44’), cero cero segundos (00"), Este y distancia treinta y dos metros con cero un centímetro (32.01 Mts.), se llega al punto número doce (12), de este punto, con rumbo Sur, cincuenta y tres grados (53°), cero cinco minutos (05"), cero cero segundos (00") Este y distancia de doce metros con cero tres centímetros (12.03 Mts.), se llega al punto número trece (13); de este punto, con rumbo Sur, trece grados (13°), treinta y cinco minutos (35"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de diecinueve metros con veinte centímetros (19.20 Mts.), se llega al punto número catorce (14), de ese punto con rumbo Sur, cero cuatro grados (04°) cincuenta y seis minutos (56 ), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticinco metros con setenta centímetros (25.70 Mts.), se llega al punto número quince (15); de este punto, con rumbo Sur, diecinueve grados (19°), treinta y cinco minutos (35’), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y dos metros con treinta y siete centímetros (32.37 Mts.), se llega al punto número dieciséis (16), de este punto, con rumbo Sur, treinta y tres grados (33°) cincuenta y siete minutos (57), cero cero segundos (00"), Este y distancia de cincuenta y dos metros con treinta centímetros (52.30 Mts.), se llega al punto número diecisiete (17), de este punto, con rumbo Sur, veintitrés grados (23), cincuenta y un minutos (51"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y seis metros con cero ocho centímetros (36.08 Mts .), se llega al punto número dieciocho (18), de este punto, con rumbo Sur, cero cero grados (00°), cuarenta y dos minutos (42"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticuatro metros con dieciséis centímetros (24.16 Mts.), se llega al punto número diecinueve (19); de este punto, con rumbo Sur, sesenta seis grados (66"), cuarenta y seis minutos (46), cero cero segundos (00") Este, distancia de veinte metros con cero cero centímetros (20.00 Mts.), se llega al punto número veinte (20); de este punto, con rumbo Sur, treinta y siete grados (37°), cuarenta y dos minutos (42"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34.40 Mts.), se llega al punto número veintiuno (21), de este punto, con rumbo Sur, cincuenta y un grados (51°), veintidós minutos (22"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticinco metros con ochenta (25.80 Mts.) se llega al punto número veintidós (22);, de este punto, con rumbo Sur, cuarenta y un grados llega (41°), cincuenta y dos minutos (52), cero cero segundos, (00) Este, y distancia de dieciséis metros con cero cero centímetros (16.00 Mts.), se llega al punto número veintitrés (23); de este punto, con rumbo Sur, cincuenta y siete grados (57"), cuarenta y tres minutos (43"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de setenta metros con diez centímetros (70.10 Mts.), se llega al punto número veinticuatro (24), de este punto, con rumbo Sur, treinta dos grados (32°), cincuenta y tres minutos (53"), cero cero segundos (00"); Este y distancia de treinta y nueve metros con diez centímetros (39.10 Mts.), se llega al punto veinticinco (25); de este punto, con rumbo Sur, once grados (11°), cincuenta y tres minutos (53"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y dos metros con veinte centímetros (32.20 mts.), se llega al punto número veintiséis (26); de este punto, con rumbo Sur, setenta y cinco grados (75), veintiséis minutos (26"), cero cero segundos (00"), Oeste, distancia de cuarenta metros con cero cero centímetros (40.00 Mts.), se llega al punto número veintisiete (27), de este punto con rumbo Sur, setenta y cinco grados (75°), treinta y tres minutos (33), cero cero segundos (00"); Este y distancia de cuarenta metros con quince centímetros (40.15 mts.), se llega al punto número -- 18 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 veintiocho (28); de este punto con rumbo Sur, cero nueve grados (09°), treinta y un minutos (31’’); cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de sesenta y nueve metros con cero dos centímetros (69.02 Mts.), se llega al punto número veintinueve (29); de este punto, con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados (49°), cuarenta y seis minutos (46), cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de treinta metros con cero cero centímetros (30.00 mts.), se llega al punto número treinta (30), de este punto, con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados (64°), diecisiete minutos (17"), cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (144.80 mts.), se llega al punto número treinta y uno (31); de este punto, con rumbo Norte, treinta y un grados (31°), treinta y cuatro minutos (34"), cincuenta y siete segundos (57"), Este y distancia de ciento veintitrés metros con treinta y seis centímetros (123.36 mts.), se llega al punto número treinta y dos (32); de este punto, con rumbo Norte, sesenta grados (60°) veintiséis minutos (26), cero cuatro segundos (04"), Oeste y distancia de ciento diecinueve metros con ochenta y dos centímetros (119.82 mts.), se llega al punto número treinta y tres (33), de este punto con rumbo Norte, cuarenta y seis grados (46°), cero siete minutos (07"), cuarenta y dos segundos (42"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cinco metros con noventa y nueve centímetros (145.99 mts.), se llega al punto número cero uno (01), que es el punto de partida, cerrándose así el perímetro de dicha área haciendo una extensión superficial de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (69.721,59 M2), equivalentes a CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2), equivalentes, a su vez, a DIEZ MANZANAS (10 MZS).- Inscrito dicha compra-venta hecha a favor del demandado bajo el asiento número setenta y seis (76), tomo dos mil cuatrocientos setenta y ocho (2468), y su hipoteca inscrita bajo el cincuenta y tres asiento número cincuenta y tres (53) del tomo cuatro mil novecientos cuarenta y uno (4941), ambos del Instituto de la Propiedad, Inmueble y Mercantil del departamento de Francisco Morázan". Este extracto deberá ser publicado en un diario de mayor circulación en esta ciudad y en una radiodifusora, en ambos casos de cobertura nacional por 3 veces con intérvalo de 3 días hábiles y con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo del 2023. GUSTAVO ADOLFO ORTEZ DIAZ SECRETARIO ADJUNTO 2 M., 2 J. y 3 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor JOSUE ALEJANDRO ESPINOZA NUÑEZ, quien confirió poder al abogado CESAR ALEJANDRO ESPINOZA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01902, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular manifestado en la notificación de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022), emitido por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria, por violación a las garantías constitucionales a la estabilidad laboral, el derecho a la antigüedad, derechos adquiridos, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que se produzca mi reintegro, al goce de los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, nulidad de los acuerdos de nombramiento al sustituto, costas del juicio, se acompañan documentos, se señalan donde se encuentran otros documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 3 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de mayo del año 2023 comparece la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS epresentante procesal de la señora VILMA YOLANDA MEMBREÑO CASTELLANOS interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00600, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro en igual o mejores condiciones de mi representada, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro; incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificación de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. Se solicita la aplicación de las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad por edad y género conforme a lo dispuesto en el capítulo I, sección 2. Se acompañan documentos. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 -- 19 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 enero del 2023, compareció a este Juzgado el abogado Fernando Puerto Castro, en su condición de representante procesal del ciudadano Roderico Brinera Lozano Andino. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO EJECUTIVO No. CTL-1550-2022, de fecha veintinueve de diciembre del 2022, emitido por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. Que se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de subgerente de presupuesto que ocupaba el ciudadano Roderico Brinera Lozano Andino, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00179.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del año 2023, compareció el señor GUSTAVO ADOLFO GALLEGOS CHAVARRIA interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00515, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder. Que se reconozca la tuación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder. En relación al acuerdo de cancelación número ARSA 181-2023 de fecha 28 de marzo del año 2023 efectivo a partir de la misma fecha. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 3 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-1308 Fecha de presentación: 2023-03-03 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) Domicilio: EDIFICIO BANHPROVI, BOULEVARD JUAN PABLO II, CONTIGUO AL CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL JOSE CECILIO DEL VALLE, TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN JOSE BENAVIDES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANHPROVI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BANHPROVI” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: Azúl glauco #007e8b, Pantone warm Red c #ff4438, Pantone Gray Scale 7540 c #aoaoao J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 -- 20 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 ROMERO ASOCIADOS AVISO DE HERENCIA DESPACHO PROFESIONAL DEL NOTARIO RAMON SALOMON ROMERO BLANCO.- Notaría ubicada en Residencial La Uvas, Edificio SACRISA, cubículo uno de esta ciudad capital; al público en general, HACE SABER: Que en fecha 11 de junio de 2023, el suscrito RESOLVIÓ: Declarar a la Señora MARIA ANTONIETA MENDOZA PORTILLO, heredera testamentaria de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejare su esposo ARGELIO CASTRO ACIEGO (QDDG), concediéndosele la posesión efectiva de dicha herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor o igual derecho. Tegucigalpa, M.D.C.; 11 de junio de 2023. RAMON SALOMON ROMERO BLANCO Abogado | Notario 3 J. 2023 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE ABER: Que en fecha 04 de agosto del año 2022 comparece la señora Ibin Nichol Durón Espinal, nterpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 00850, contra el Estado de Honduras, a través la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene mi restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios y demás derechos gozados por los otros servidores en mi usencia. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-2383 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDWIN GERARDO HERNANDEZ PINEDA Domicilio: Barrio el Centro, La Esperanza Intibucá, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE RABOTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRAL” y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos agrícolas y veterinarios, de clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 21 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de marzo del año 2023, comparece el señor Ricardo Leonel Méndez Padilla interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00351, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, incoando demanda en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo que condujo a la violación de garantías y derechos contemplados en el convenio 81 artículo 6 y 111 de O.I.T. que garantizan la estabilidad en el empleo y la independencia de los cambios de gobiernos.- La garantía del derecho al trabajo, la estabilidad laboral, debido proceso y derecho a la defensa y no discriminación por razón de género con evidente infracción al procedimiento establecido en las leyes de la materia para cancelar por cesantía que no constituye causal de despido.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas, bonos por quinquenios de manera retroactiva adeudados desde la vigencia de la ley con sus incrementos salariales ya sean generales o selectivos del cargo de igual naturaleza y categoría. Y otros derechos que me pudieran corresponder.- Costas.- Se acompañan letra contencioso administrativo documentos.- Petición.- Poder; En relación al Acuerdo de Cancelación N° 029-2023 de fecha 28 de febrero del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de mayo del 2023, compareció a este Juzgado por la Abogada Nilda Marissa Mercado Valladares, en su condición de representante procesal del señor Juan Carlos Barahona Rodríguez, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 246- SRH- 2023 de fecha 10 de mayo del 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2023-00658. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efecto legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado Gilberto Lezama Toro, en su condición de representante legal de la señora Ingris Reymunda Rodríguez Montoya, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801- 2023-00037, solicitando la nulidad de un acto administrativo particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-151-2022, de fecha 21 de noviembre del 2022, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de ésta, por violación al principio de legalidad y el debido proceso, consistente en el reintegro a la servidora pública a su mismo puesto de trabajo o bien a otro de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos conforme a las leyes de la República desde la fecha de su despido hasta la fecha de su reintegro efectivo.- Documentos. Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 J. 2023 -- 22 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor GINO ANTONIO ANTUNEZ PONCE, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso 0801-2023-00451 incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo 255-2023 de fecha 07 de marzo del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho infringir el ordenamiento jurídico contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular del derecho que se reclama y adoptar como medidas para su pleno restablecimiento, el reintegro al cargo de Oficial Administrativo III de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto en el transcurso de la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el proceso, como el pago de décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Costos del juicio.- Se acompañan documento.- Se otorga poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 255-2023 de fecha 07 de marzo del 2023. LIC CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, con orden de ingreso número 0801-2018-00013 fiscal, incoando demanda para que se declare la anulación del Acto Administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2018, de la Municipalidad de Juticalpa.- Específicamente del Capítulo V, Título III.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA 3 J. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del dos mil veinte, compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de Representante Procesal del Sociedad Mercantil CABLE COLOR S.A. de C.V., incoando demanda ordinaria contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con orden de ingreso No.0801-2020-00068, solicitando se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2020, de la Municipalidad de Juticalpa.- Específicamente del capítulo V, título III.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de prueba.- Costa.- Poder. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 3 J. 2023 -- 23 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de abril del año 2023 comparece el señor LUIS ALONSO BERRIOS FLORES interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00536, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía SETRASS-134-2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quebrantando las formalidades esenciales del ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo, en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, se declare la existencia de una relación laboral de carácter permanente y se reconozca la antigüedad laboral que sostuve con la secretaría demandada, desde la fecha de inicio de la relación laboral por contrato.- Pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir título de daños y perjuicios, con todos sus aumentos vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, quinqueneo y demás beneficios colaterales desde la fecha del despido. Hasta la fecha que con arreglo a derecho adquiera firmeza la sentencia definitiva condenatoria. - Costas del juicio. Y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. - Documentos.- Se acompañan documentos. - Se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE BELTRAN BENAVIDES, apoderado legal de los señores NILSON ENILSON CARCAMO GARAY, NOE EDGARDO GARCIA QUIROZ, KELVIN ALCIDES GARCIA MURILLO, ALEX OMAR BERRIOS GARCIA, KELVIN JOSE IZAGUIRRE MORENO, JAIRO LEONEL ZEPEDA MARADIAGA, ELVIN MARTIN MIDENCE QUIÑONEZ Y JOSE DAVID GALO CARRASCO, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso 0801-2019-00460 incoando demanda para la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a unos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha del despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados mis representados en forma arbitraria e ilegal.- Costas del juicio se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Relacionado con los Acuerdos de Cancelaciones números 1.- 1977-2019 de fecha 26 de noviembre del 2019; 2.- 1905- 2019 de fecha 19 de noviembre del 2019; 3.- 1904-2019 de fecha 19 de noviembre del 2019; 4.- 1919-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019; 5.- 1903-2019 de fecha 19 de noviembre del 2019; 6.- 1923-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019; 7.- 1922-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019; y, 8.- 1898-2019 de fecha 19 de noviembre del 2019. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 -- 24 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Poder Judicial República de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL PUBLICACIÓN DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Otorgamiento de Título Supletorio. Registrada bajo el Número 0801-2022-01965-CV, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada. Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintidós, siendo las dos de la tarde con quince minutos (2:15 P.M.); se presentaron los propietarios señores GUADALUPE DIONISIA AMADOR FUNES, SANTOS ANGEL AMADOR LAINEZ, ROBERTO ANTONIO AMADOR FUNES, MARIA FELICITA AMADOR FUNES, JOSE LUIS AMADOR FUNES, ADA BERTA AMADOR FUNES, JUAN EVANGELISTA AMADOR FUNEZ, ADA LIZETH AMADOR ESPINAL, solicitando Título Supletorio de dos bienes inmuebles. Se dictó Resolución de fecha trece (13) de abril del año dos mil veintitrés, que en su PARTE DISPOSITIVA se ha ordenado: En base a lo anterior, este Juzgado resuelve: PRIMERO: Téngase por recibido el oficio No.104-C.S.A.-23, junto con la certificación que se acompaña proveniente a la Corte Segunda de Apelaciones, cuyo fallo literalmente dice: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Apelación SEGUNDO: SE REVOCA AUTO IMPUGNADO.- TERCERO: Que se admita a trámite la solicitud de otorgamiento de título supletorio.- En virtud de lo anteriormente relacionado. Admítase la presente solicitud de título supletorio, junto con los documentos acompañados, publíquese un extracto de la presente en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces de treinta en treinta y en su oportunidad recíbase la información testifical ofrecida.- PRIMERO: Los propietarios señores GUADALUPE DIONISIA AMADOR FUNES, SANTOS ANGEL AMADOR LAINEZ, ROBERTO ANTONIO AMADOR FUNES, MARIA FELICITA AMADOR FUNES, JOSE LUIS AMADOR FUNES, ADA BERTA AMADOR FUNES, JUAN EVANGELISTA AMADOR FUNEZ, ADA LIZETH AMADOR ESPINAL, comparecen ante este Juzgado presentado solicitud de Otorgamiento de título supletorio de dos bienes inmuebles que obtuvieron por herencia de su difunto padre y abuelo JOSÉ BONIFACIO AMADOR CRUZ, quien también fue conocido como JOSE BONIFACIO AMADOR, BONIFACIO AMADOR, Y BONIFACIO AMADOR JOSE. Que se describen continuación: SEGUNDO: PRI- MER BIEN INMUEBLE: Ubicado en la Aldea La Calera, municipio del Distrito Central, el que tiene una área de 76,377.88 de metros cuadrados equivalentes a 109,545.51 de varas cuadradas, equivalente a 7.64 de hectáreas equivalentes, a 10.95 de manzanas, perimetros 1704.10 metros lineales, y que tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Miguel Escoto, Efraín Rodríguez, Pablo Perez, Gustavo Silva, Fernando Aguirre, y calle de por medio con ocupante desconocido; AL SUR, colinda con Espectacion Cruz, Carlos Aguirre, Fernando Aguirre Isidro Martinez; AL ESTE, colinda con propiedad de Espectacion Cruz, Fernando Aguirre, Daniel Breve y Carlos Aguirre; AL OESTE, colinda con propiedad de Antonio Irias e Isidro Martinez, y que según constancia de situación catastral extendida por el Instituto de la Propiedad en fecha 26 de agosto del año 2021, esta propiedad es de naturaleza jurídica privada, y que es rural.- SEGUNDO INMUEBLE: Está ubicado en la Aldea de Mateo, municipio del Distrito Central, Y QUE TIENE UNA AREA de 27,366.92 de metros cuadrados, equivalentes a 39,251.20 de varas cuadradas, equivalentes a 2.74 de hectáreas, equivalentes a 3.92 de manzanas, y perímetro 651.48 de metros lineales, y tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Alejandro Talbot; AL SUR, colinda con quebrada de por medio, ocupante desconocido 2, y calle de por medio con ocupante desconocido 1; AL ESTE, colinda con propiedad de Alejandro Talbot; AL OESTE, colinda con propiedad de Alejandro Talbot, que según constancia de situación catastral extendida por el Instituto de la Propiedad en fecha 9 de agosto del año 2021, esta propiedad es de naturaleza jurídica privada, y que es rural.- Que han estado en posesión quieta, pacífica e ininterrumpida los propietarios de los dos inmuebles señores GUADALUPE DIONISIA AMADOR FUNES, SANTOS ANGEL AMADOR LAINEZ, ROBERTO ANTONIO AMADOR FUNES, MARIA FELICITA AMADOR FUNES, JOSE LUIS AMADOR FUNES, ADA BERTA AMADOR FUNES, JUAN EVANGELISTA AMADOR FUNEZ, ADA LIZETH AMADOR ESPINAL, en virtud de que su difunto padre y abuelo señor JOSÉ BONIFACIO AMADOR CRUZ, quien también fue conocido como JOSE BONIFACIO AMADOR, BONIFACIO AMADOR, Y BONIFACIO AMADOR JOSE; eran dueños y poseedores de los dos bienes inmuebles descritos anteriormente. En vista de que no tenían título inscrito en el Instituto de la Propiedad y que las dos propiedades son de naturaleza jurídica privada y están en la parte Rural del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; solamente tenían documento privado. Este extracto deberá ser publicado en tres veces, de treinta en treinta en el DIARIO OFICIAL LA GACETA y en la tabla de avisos de este Tribunal. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de abril del 2023. ABG. ELSA MIGDALIA AVILA SECRETARIA ADJUNTA 2 M., 2 J. y 3 J. 2023 -- 25 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-011-2023 “ADQUISICIÓN DE LICENCIA- MIENTO DE SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO PARA EL PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARTOGRAFÍA Y GEOGRAFÍA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD” 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-011-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO DE SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO PARA EL PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARTOGRAFÍA Y GEOGRAFÍA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios y cualquier otra fuente de financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el lunes catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo el lunes catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ SECRETARIA EJECUTIVA 3 J. 2023 -- 26 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la abogada JULIA EVA VASQUEZ ZAVALA, en su condición de representante procesal de la señora KAREN JAMILETH GOMEZ VASQUEZ, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01278 contra el Estado de Honduras a través del COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, para: "... quese declare la ilegalidad y su nulidad de un auto administrativo de carácter- particular en materia personal contenido en el Acuerdo de Cancelación por cesantía número CTE-755-22, de fecha 24 de agosto del año 2022; y con carácter de efectividad a partir del 31 de agosto del año 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, representada por el Procurador General de la República, abogado Manuel Antonio Diaz Galeas, por no ser el mismo conforme a derecho, infringiendo normas del debido proceso, cometiendo evidente exceso y abuso de poder; reconocimiento de una situación jurídica individualizada: adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos de mi representada la ingeniera y master ciudadana Karen Yamileth Gomez Vasquez como ser: a.- Que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a mi representada, b.- Que en sentencia se ordene el pago como indemnización de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, reajuste salarial que hubieren conforme a ley, desde su cancelación por el despido injustificado e ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, c.- Mas el pago de los derechos laborales como ser: décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, pagos de quinquenios retratados dedos (2) periodos consecutivos y los que se produzcan en el trancurso de esta demanda, reajuste y aumento en el año 2021, de la canasta básica y demás derechos que se producan en la secuela del juicio.- d.- Se decrete la nulidad del auto administrativo por el cual se hubiere nombrado a otro en el mismo puesto de mi representada y se den conforme al contrato colectivo del fuero sindical a los empleados por acuerdo que se condene al pago de costas..." SECRETARIO (A) 3 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada AIXA GABRIELA ZELAYA GOMEZ, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AZUCA- RERA TRES VALLES SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE (CATV S.A. DE C.V.), incoando demanda especial en materia de Tributaria o Impositiva contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS y de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS con orden de ingreso No. 0801-2022-00013 Fiscal, para que se declare no conforme a derecho los actos administrativos de carácter particular consistente en las Resolución número 171- 17-10000-5273 emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil dieciocho (2018); la Resolución número SAR 171-18-10000- 4807 emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) en fecha tres (3) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) y la Resolución número A.L.536-2019 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en fecha doce (12) de agosto del año dos mil diecinueve (2019); y, en consecuencia se declare la nulidad de las mismas. Que se reconozca una situación jurídica individualizada a favor de mi representada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se otorgue nota de crédito por impuestos sobre venta a favor de mi patrocinada por la cantidad de L. 8,055,440.73 y se deje sin valor y efecto el impuesto adicional a pagar por mi poderdante de L.1,160,537.07 producto de las rectificaciones a las declaraciones de impuesto sobre ventas del periodo fiscal 2014 y demás que sean necesarias. Se acredita y delega poder. Se acompañan documentos. Condena en costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 J. 2023. -- 27 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-3357 Fecha de presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL CUADRITOS BIOTEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Carretera Celaya Sam Miguel de Allende Km. 9 Rancho San Jorge Celaya, Guanajuato, 38104, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de soya, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-3027 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MD Pharma International Corporation Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, piso 11, Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos que se utiliza para tratar la distrófia muscular de Duchenne; utilizado para tratar síntomas producidos por un brusco descenso de los niveles de corticoides en el organismo de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 CORTFLADEX Número de Solicitud: 2023-494 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Protein, S.A. de C.V. Domicilio: Calle Damas números exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicinales para el tratamiento de eventos tromboembólicos venosos; compuestos farmacéuticos para eventos tromboembólicos venosos; preparaciones medicinales y farmacéuticas para eventos tromboembólicos venosos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 ________ XINCOGAL Número de Solicitud: 2023-492 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Protein, S.A. de C.V. Domicilio: Calle Damas número exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicinales para el tratamiento anticoagulación y para la prevención de eventos tromboembólicos venosos; compuestos farmacéuticos para tratar y prevenir coágulos sanguíneos; preparaciones medicinales y farmacéuticas para tratar y prevenir accidentes cerebrovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 PLAXABAN -- 28 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Número de Solicitud: 2022-3400 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2022-0001167 de fecha 09/02/2022 de Costa Rica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GSK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para uso médico; parches adhesivos para uso quirúrgico; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicinales para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para uso médico; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de fármacos que facilitan la administracción, de preparados farmacéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2020-23855 Fecha de presentación: 2020-11-03 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GABRIEL DE COLOMBIA S.A. Domicilio: AVENIDA AMÉRICA No. 5051 PARQUE EMPRESARIAL BOGOTÁ, D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G-CONTROL GABRIEL Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, amortiguadores para vehículos y sistemas de suspensión para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J. 2023 Número de Solicitud: 2021-2941 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARRINHOS EMPREENDIMENTOS, S.A. Domicilio: Rua de Sagres, n.° 6-A, Zona Comercial, Lobito, Angola. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores, Naranja, Amarillo y Blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de gestión de oficinas para terceros; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor; servicios de ventas al por menor relacionados con alimentos; servicios de venta al por menor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor en relación con productos de panadería; servicios de venta al por mayor de productos alimentarios; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; servicios de venta minorista relacionado con la papelería; servicios de venta al por menor relacionados con textiles para el hogar; servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios de venta al por mayor de productos de papelería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2020-2182 Fecha de presentación: 2020-01-15 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PIC CORPORATION Domicilio: West Elizabeth Avenue, Linden, NEW JERSEY 07036, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIC & DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repelentes de insectos; insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 1, 16 J. y 3 J. 2023 -- 29 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Número de Solicitud: 2022-1471 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CALDIC, B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-1472 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic, B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado broto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1473 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic, B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-1474 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic, B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 CALDIC -- 30 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Número de Solicitud: 2021-6858 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. Domicilio: Calzada La Paz 1-03 Zona 5, Ciudad Guatemala, República de Guatemala, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERCO CERÁMICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a la palabra CERÁMICA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría, asesoría e información sobre productos para la construcción y remodelación de interiores, servicios de instalación de productos para la construcción y remodelación de interiores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18J. y 2 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2020-16482 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2019/02161 de fecha 05/12/2019 de Irlanda C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANE TECHNOLOGIES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores a saber, generadores energía eléctrica, sets de generador eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía accionados por gas, generadores de energía accionados por diesel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente, unidades generadoras eléctricas alimentada por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18J. y 2 A. 2023 Número de Solicitud: 2020-12197 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPONJAS S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPOCEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de acolchado y relleno; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos, guata de relleno o alcolchado; esponjas, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18J. y 2 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2019-16916 Fecha de presentación: 2019-04-12 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CERAMICA RAMOS LTDA Domicilio: CARRETERA MUNICIPAL CARMELO FIOR COR 010 KM. 1.8 BARRIO BARRO PRETO, CORDEIROPOLIS/SP, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez, alquitran y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 3, 18J. y 2 A. 2023 CERAL -- 31 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Número de Solicitud: 2019-46341 Fecha de presentación: 2019-11-11 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUGO BOSS TRADE MARK MANAGEMENT GMBH & CO. KG. Domicilio: Dieselstrasse 12 Metzingen FED REP GERMANY 72555, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, loción para después del afeitado, gel de baño, gel de ducha, espumas de baño y desodorantes para uso personal; jabón de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J 2023. ________ Número de Solicitud: 2020-24170 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YAMAHA HATSUDOKI KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 2500 SHINGAI, IWAIA-SHIZUOKA-KEN, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XSR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, ciclomotores, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y partes y accesorios de todos los productos mencionados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J 2023. Número de Solicitud: 2021-5150 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IDT TELECOM, INC Domicilio: 550 Broad Street, Newark NJ 07102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSS REVOLUTION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación; servicios telefónicos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J 2023. ________ Número de Solicitud: 2021-6777 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Limited Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex Tw8 9GS, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 83438 de fecha 03/06/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HALEON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té a base de hierbas como té verde, té negro, té blanco, té oolong, té de jengibre, té de manzanilla, barras alimenticias nutricionales a base de cereales listas para consumo; aperitivos a base de cereales; barras de cereales a base de copos de avena; chips de maíz, cebada descascarillada; barras de energía, bulgur; muesli; productos de confitería no medicinales como ser pastillas para chupar y goma de mascar no medicinales; chocolate; galletas; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de chocolate con leche, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J 2023. -- 32 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Número de Solicitud: 2022-6166 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO 504, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Calle Verbena, Casa #3, Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARMEN PATRICIA CORRALES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I2GO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombillos y focos inteligentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J,. y 2 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-6158 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO 504, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Calle Verbena, Casa #3, Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARMEN PATRICIA CORRALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I2GO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta, publicidad y comercialización de repuestos para auriculares; para dispositivos electrónicos, adaptadores de cables de corrientes y de datos, cargadores para dispositivos electrónicos, adaptadores de cables y de corrientes, cables de carga y/o datos, cambiadores de género, estuches y fundas para dispositivos electrónicos, estuches y fundas para accesorios, cargadores y baterías portátiles para dispositivos electrónicos, cámaras de vídeo de seguridad, soportes de celular, altavoces y parlantes, trípodes para cámara fotográficas, aparatos de control remoto, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J,. y 2 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-560 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Casa y Campo S. de R.L. Domicilio: El Playón, 11 y 12 Ave. Contiguo a Famema Frente al Hospital Militar San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Luis Carlos González Uclés E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plátano maduro fresco; arvejas chinas frescas; limón fresco; piña fresca; guayaba fresca; menta fresca; tomillo fresco; romero fresco; naranja fresca; cocos; escarola fresca; espárrago fresco; espinaca fresca; habas frescas; lechuga fresca; tomate fresco; zanahoria fresca; pepino japones fresco; puerro fresco; fresas frescas; mamones frescos; mayacuyás frescos; coliflor frescas; apio fresco; hongos frescos; maíz; cebollas fresca; papa fresca; tomate fresco; aguacate fresco; perejíl fresco; ajo fresco; champiñon fresco; repollo fresco; mandarina fresca; albahaca fresca; alcachofa fresca; brócoli fresco, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J,. y 2 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-6189 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURAS, S. de R.L. de C.V. Domicilio: YUSCARÁN, departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAYRA BELINDA MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAIZEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para vehículos, especialmente para sistema de suspensión y dirección de vehículos livianos y pesados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J,. y 2 A. 2023 -- 33 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Número de Solicitud: 2023-984 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA CENTROAMERICANA DE SERVICIOS, ACOPLAMIENTOS Y MATERIALES CONTRA INCENDIOS S. DE R.L. DE C.V. (CCENTROSAMCI, S. DE R.L. DE C.V.) Domicilio: Colonia 15 de septiembre, 2da avenida, bloque B #5805, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SARALINA MALDONADO SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la representación; venta y distribución de extintores contra fuego, mangueras, sustancias químicas extintoras, accesorios y equipos contra incendios; mantenimiento y reparación de equipo contra incendio en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J. 2023 ________ SAMCI Número de Solicitud: 2023-985 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA CENTROAMERICANA DE SERVICIOS, ACOPLAMIENTOS Y MATERIALES CONTRA INCENDIOS, S. DE R.L. DE C.V. (CCENTROSAMCI, S. DE R.L. DE C.V.) Domicilio: Colonia 15 de septiembre, 2da avenida, bloque B #5805, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SARALINA MALDONADO SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: CCENTROSAMCI I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la representación; venta y distribución de extintores contra fuego, mangueras, sustancias químicas extintoras, accesorios y equipos contra incendios; mantenimiento y reparación de equipo contra incendio en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-983 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: Compañía Centroamericana de Servicios, Acoplamientos y Materiales contra Incendios, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Colonia 15 de septiembre, 2da avenida, Bloque B No. 5805, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SARALINA MALDONADO SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Este emblema se vincula con el nombre comercial: CCENTROSAMCI con número de solicitud 2023-985. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la representación; venta y distribución de extintores contra fuego, mangueras, sustancias químicas extintoras, accesorios y equipos contra incendios; mantenimiento y reparación de equipo contra incendio en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J. 2023 -- 34 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Número de Solicitud: 2022-3397 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad NO 2022-0001165 de fecha 09/02/2022 de Costa Rica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GSK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para uso médico; parches adhesivos para uso quirúrgico; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicinales para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para uso médico; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de fármacos que facilitan la administración de preparados farmacéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-4128 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE BIOLOGICALS S.A. Domicilio: Rue de I´Institut 89 B-1330 Rixensart, Bélgica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J. 2023 AREXVY Número de Solicitud: 2021-258 Fecha de presentación: 2021-01-20 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Foshan Haitian Flavouring & Food Co., Ltd. Domicilio: NO. I6, WEN SHA ROAD FOSHAN CITY, GUANGDONG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alcohol de arroz, vino de arroz amarillo, extractos de frutas con alcohol, bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas; sake, vino, alcohol comestible, baijiu [alcohol destilado chino bebida]; licores [bebidas], de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-880 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA INC. Domicilio: Torre de las Américas, Torre C, Piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE HEART G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BLUE HEART” en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres, mujeres y niño, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 3 J. 2023 -- 35 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Número de Solicitud: 2022-1611 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-1493 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1492 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 _________ CALDIC Número de Solicitud: 2022-1491 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 CALDIC -- 36 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Número de Solicitud: 2022-6218 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MULTI-INVERSIONES HONDUREÑAS Domicilio: Edificio CIICSA, Colonia Palmira, Avenida República de Chile, No. 1702., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MULTI-INVERSIONES HONDUREÑAS” para ser usada únicamente en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad es la dedicación al rubro del establecimiento dedicado a los servicios financiero e inmobiliarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 _________ MULTI-INVERSIONES HONDUREÑAS Número de Solicitud: 2023-559 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Santa Fe Trading Corp S.A DE C.V. Domicilio: El Playon, 11 y 12 Ave. Contiguo a Famema Frente al Hospital Militar San Pedro Sula, Cortes, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUIS CARLOS GONZALEZ UCLES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS ELEMENTOS SOLITADOS COMO FORMAS CAPRICHOSAS.- I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plátano maduro fresco; arvejas chinas frescas; limón fresco; piña fresca; guayaba fresca; menta fresca; tomillo fresco; romero fresco; naranja fresca; cocos; escarola fresca; espárrago fresco; espinaca fresca; habas fresca; lechuga fresca; tomate fresco; zanahorias frescas; pepino japonés fresco; puerro fresco; fresas frescas; mamones frescos; maracuyás frescas; coliflor fresca; apio fresco; hongos frescos; maíz; cebollas fresca; papas fresca; tomate frescos; aguacate fresco; perejil fresco; ajos fresco; champiñón fresco; repollo fresco; mandarina fresca; albahaca fresca; alcachofa fresca; brócoli fresco, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-3675 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lollys de Sula, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula. Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARLON EDGARDO ANDINO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOLLY’S G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados comestibles, paletas artesanales, helados /Nieves, helados cremosos, yogur helado de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 3, 18 J. 2 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2021-4549 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURA S. de R. L. de C. V. Domicilio: Yuscarán, departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAYRA BELINDA MATAMOROS BARRIENTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “AGL” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra KOREA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuesto de vehículo, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 -- 37 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Número de Solicitud: 2023-493 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Protein, S.A. de C.V. Domicilio: Calle Damas número exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SARAI MARUOSO ARKOULIS CABALLERO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, y medicinales para el tratamiento de eventos tromboembólicos venosos; compuestos farmacéuticos para eventos tromboembólicos venosos; preparaciones medicinales y farmacéuticas para eventos tromboembólicos venosos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 _________ ASMITRAN Número de Solicitud: 2022-2599 Fecha de presentación: 2022-05-16 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE CERTIFICACIÓN A.- TITULAR Solicitante: ClimatePartner GmbH Domicilio: St.-Martin-Str. 59 81669 München, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; azúcar; edulcorantes naturales; arroz; tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pastelería y confitería; pan; chocolate y productos a base de chocolate; postres; confite , en particular, azúcar candi, gomas de frutas, regaliz [productos de confitería], goma de mascar; hielo, helados, yogur helado y sorbetes; barritas de cereales y barritas energéticas; rebozados y mezclas de los mismos; miel y productos apícolas para alimentación; siropes y melazas; productos para glasear y rellenar; cereales; levadura, polvos para hornear y otros productos para esponjar; sal; mostaza; vinagres; salsas, chutney y pastas alimenticias; productos para sazonar; aromatizantes para bebidas; platos preparados y comidas congeladas a base de arroz; platos preparados y comidas congeladas en forma de pizzas; comidas secas y líquidas listas para consumir, que consisten principalmente en pasta; platos congelados principalmente a base de pasta; pastas alimenticias secas y frescas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-3490 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GCS SYSTEMS, LIMITED Domicilio: Calle Rafael Augusto Sánchez, Esq. Freddy Presto Castillo, Edificio Roble Corporate Center Piso 8, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TPAGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Violeta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así- como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-3662 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Blvd, Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de Mexico, Mexico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de peso con pacientes con obecidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 3, 18 J. 2 A. 2023 DUROMINE -- 38 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Número de Solicitud: 2021-5143 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FLTI Domicilio: Legal Administration & Support, 100 Lake Hart Drive, Orlando, Florida, U.S.A., 32832, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/603,585 de fecha 25/03/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILYLIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios evangelísticos y ministeriales; servicios evangelísticos y ministeriales, a saber, servicios evangelísticos y ministeriales destinados a crear y fomentar el desarrollo personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas, matrimonios y familias con la intención de crear valores espirituales, culturales, familiares y religiosos y fortalecer y crear matrimonios; y relaciones familiares; proporcionar información sobre servicios evangelísticos y ministeriales e información destinada a crear y fomentar el desarrollo personal y espiritual de individuos, parejas, matrimonios y familias, crear valores espirituales, culturales, familiares y religiosos y fortalecer, crear matrimonios y relaciones familiares a través de sitio web, las redes sociales y aplicaciones móviles; servicios religiosos y espirituales, a saber, proporcionar retiros para desarrollar y mejorar la vida espiritual de individuos parejas, matrimonios y familias con el propósito de crear y fomentar el desarrollo personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas matrimonios y familias y para el propósito de construir y desarrollar valores espirituales, culturales, familiares y religiosos de individuos, parejas, matrimonios y familias, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. 3 y J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2020-18828 Fecha de presentación: 2020-06-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DUCHESNAY INC Domicilio: 950 boul. Michele-Bohec Blainvelle, Québec, J/C5E3, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las náuceas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. 3 y J. 2023. BONJESTA Número de Solicitud: 2022-2486 Fecha de presentación: 2022-05-06 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG KAPARS AUTOMOTIVE TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: ROOM 103, BUILDING No. 1313 HUANBEI 2ND ROAD, PEDZ, JIAXING CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAPARS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros; embragues para vehículos terestres; motores para vehículos terrestres: carrocerías de automóviles; absorbentes de choque para automóviles; ejes de transmisión para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes absorbentes de choque para vehículos: chasis de vehículos; frenos para vehiculos; puertas para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. 3 y J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-4129 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE BIOLOGICALS, S.A. Domicilio: Rue de I’Institut 89 B-1330 Rixensart, Bélgica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para su como anti-infecciones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades víricas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades y trastornos respiratorios y sus síntomas; vacunas, en concreto, vacunas profilácticas y terapéuticas para humanos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J. 3 y J. 2023. ARESVIQUE -- 39 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271 Número de Solicitud: 2020-16508 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC. Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2019/02158 de fecha 05/12/2019 de Irlanda. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado), calentadores de agua, filtros de aire electrotástico para aire, acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso doméstico calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y, almacenamiento de alimentos comerciales; equipo de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; instalaciones para aire acondicionado; controladores de aire; humidificadores; deshumificadores; ventiladores de recuperación de energía y, calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos, comerciales, e industriales y para uso en procesos industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar el aceite y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas, que no sean panes de máquinas; condensadores de refrigerador; lobinas como panes de instalaciones de destilación, calefacción o reírigeración; ventiladores para aparato de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; difusores de aire caliente; hornos; unidades de aire acondicionado; bombas de calor; intercambiadores de calor, que no son partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones de purificación de agua y partes para todo lo antes mencionado; calderas (no para máquinas); quemadores (que no sean quemadores de perfume); calentadores y enfriadores de fluidos, aire y agua para todo uso doniéstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, disfusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores; amortiguadores; unidades de condensación; aparato de bobinas de ventilador; ventiladores y, abanicos; unidades de aire acondicionados e intercambiadores de calor para transferencia de calor para usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético; accesorios y controles para todos los productos mencionados, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 y A. 2023. _______ TRANE TECHNOLOGIES Número de Solicitud: 2022-4216 Fecha de presentación: 2022-07-18 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES, S. de R.L. Domicilio: Colonia San Ignacio, 3ra. calle, No. 3318, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administradora de fondos, prestamistas no bancario y gestor de redes de proveedores para facilitar los pagos de gastos médicos de afiliados, tales como (consultas médicas, medicamentos laboratorio, radioimágen, emergencias y hospitalizaciones, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 y A. 2023. _______ Número de Solicitud: 2021-2171 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMERICA FRANCHISING CORP. Domicilio: Calle 52 y Elvira Mendez, edificio Vallarino piso 7 suite 7-A, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATULAO' G.- H.- Reservas/Limitaciones: El término "ATULAO", es de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ablandadores de carnes, Aderezos alimenticios (salsas), aderezos para ensaladas, alimentos a base de cacao, alimentos, a base de harina, avena, alimentos a base de avena, arroz azúcar, bagels, baguettes, barquillos de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de té con leche, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas sin sabor a chocolate, bebidas de café. bebidas de café con leche, bebidas de café preparadas, bebidas de chocolate, bizcochos, bombones de chocolate, cacao, cacao en polvo, café, café con leche. café descafeinado, café instantáneo, café niolido, canelones, cereales, comidas que consisten principalmente en pasta, dulce de leche, dulce de chocolate, dulces de azúcar, dulces rellenos, empanadas, empanadas rellenas, espaguetis, fideos, fideos secos. flan, galletas, galletas con cobertura de chocolate, galletas con sabor a frutas, galletas saladas, galletas dulce, harinas, helados, kétchup, lasaña, macarrones, macarrones con queso, panecillos rellenos, panecillos de canela, pan, pasteles, ravioles, rosquilla; sándwiches, te, té instantáneo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 y A. 2023. DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YEISSI MICHELLE BRACAMONTE LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASINTEG G.- -- 40 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 4 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,272 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra La Corrupción ACUERDO STLCC No. 015-SG-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Acuerdo STLCC No. 015-SG-2023 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de mayo de 2023

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 015-SG-2023 — Reglamento para la Certificación de Comprador Público Certificado (CPC)

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública expresa que, “Se emitirán por Acuerdo: 1. ...; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”. CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública manda que, “Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales”. CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, “Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, crea la figura del Comprador Público Certificado (CPC), como una instancia de apoyo a la contratación pública que tendrá las responsabilidades que se establecen en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y en la normativa que emita la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). CONSIDERANDO: Que asimismo, con arreglo a lo señalado en el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Contratación -- 41 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del Estado, “La ONCAE debe de aprobar un Reglamento de Acreditación y Revocación de la Certificación, así como la realización de cursos de actualización por lo menos cada tres (3) años”. CONSIDERANDO: Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) se encuentra adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), por mandato del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del 2022. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 95, 360 de la Constitución de la República; 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley de Contratación del Estado; 44- A, 44-B, 44-C del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 6 de abril de 2022. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE COMPRADOR PÚBLICO CERTIFICADO (CPC) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1: El presente Reglamento para la Certificación de Comprador Público Certificado (CPC), tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado relativas a la figura del Comprador Público Certificado (CPC), su nombramiento, funciones, obligaciones, vigencia, directrices para los procesos en que intervenga, las causas de revocación y sus consecuencias, con el fin de promover una sana administración en los procesos de compras en los que le corresponde intervenir como una instancia de apoyo a la contratación pública. Artículo 2: El ámbito de aplicación del presente Reglamento, se circunscribe a la figura del Comprador Público Certificado (CPC), quien será un funcionario o empleado público, que apoyará en los procesos de compras públicas a su respectiva dependencia; sin embargo, podrán existir los CPC -- 42 of 572 -- independientes, que podrán ser contratados para que presten sus servicios mediante contratación por instituciones del sector público. Asimismo, mediante acuerdo entre instituciones del Estado, el Comprador Público Certificado (CPC) bajo las disposiciones reguladas en dicho acuerdo, podrá prestar sus funciones en una institución diferente a aquella en la que labora de manera permanente. Artículo 3: Todo Comprador Público Certificado (CPC), está obligado a dar cumplimiento a los principios generales que rigen la contratación pública, apegándose a lo establecido en los principios de Eficiencia, Publicidad y Transparencia, Igualdad y Libre Competencia, con la finalidad de eficientar las compras y optimizar los recursos del Estado. Artículo 4: El régimen jurídico de los procesos en los que sea parte el Comprador Público Certificado (CPC), está sujeto a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y su Reglamento, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II ASPECTOS INSTITUCIONALES Artículo 5: La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), es creada como un órgano técnico y consultivo del Estado, que tendrá la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general, para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público. Artículo 6: Corresponde a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), aprobar un Reglamento de Acreditación y Revocación de la Certificación, así como realizar los cursos de actualización del Comprador Público Certificado (CPC), por lo menos cada tres (3) años. Artículo 7: Son atribuciones de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), relativas al Comprador Público Certificado (CPC), además de otras establecidas en la normativa de contratación del Estado, las siguientes: 1. Acreditar la condición de Comprador Público Certificado (CPC). 2. Mantener publicada en el sitio oficial de compras del Estado de Honduras Honducompras y en la página web de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones -- 43 of 572 -- del Estado ONCAE, oncae.gob.hn, la nómina oficial vigente de los Compradores Públicos Certificados (CPC). 3. Revocar la acreditación de un Comprador Público Certificado (CPC), en caso de notificación de la institución contratante, de otros órganos del Estado, entes contralores, o en definitiva, personas naturales o jurídicas, que teniendo pleno conocimiento de haberse comprobado la realización de actuaciones que contravengan sustancialmente al marco regulatorio vigente de la contratación pública y otras normativas vinculadas, así lo notifiquen a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). CAPITULO III ACREDITACION DEL COMPRADOR PUBLICO CERTIFICADO (CPC) Artículo 8: La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), deberá publicar en la página web, circular que contenga los requisitos sustanciales para participar en el proceso de evaluación. Artículo 9: Los interesados en ser certificados como Comprador Público Certificado (CPC), deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud para ser certificado como Comprador Público Certificado (CPC). 2. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI). 3. Fotografía reciente tamaño carné. 4. Recibo original de pago para evaluación y sello CPC. 5. Constancia Original de antecedentes penales. 6. Curriculum Vitae actualizado. 7. Declaración Jurada de no estar comprendido en las prohibiciones o inhabilidades establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, y artículo 439 del Código Penal sobre el delito de Lavado de Activos, de acuerdo al formato publicado por ONCAE. 8. Declaración Jurada de compromiso de Integridad, Antifraude y Prevención de la Corrupción, de acuerdo al formato publicado por ONCAE. 9. Aprobar la evaluación con una nota superior al ochenta por ciento (80%). 10. Demás información solicitada por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Artículo 10: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo anterior, se procederá por parte de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a notificar por medios electrónicos a cada participante, el cumplimiento o no de los requisitos sustanciales exigidos, señalando el plazo de subsanación de los documentos requeridos a los participantes que no hayan cumplido con los mismos. Artículo 11: Únicamente los participantes que cumplan los requisitos exigidos pasarán a la etapa de evaluación. En tal -- 44 of 572 -- sentido, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) procederá a aplicar la evaluación en el lugar, fecha, hora y modalidad establecidos. Artículo 12: Una vez efectuada y revisada la evaluación a que se refiere el artículo anterior, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) deberá notificar por medios electrónicos los resultados de la calificación a cada participante. Artículo 13: La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) será la responsable de acreditar la condición como Comprador Público Certificado (CPC), de los participantes que hayan aprobado el examen, para lo cual entregará un sello y llevará un libro especial de registro de Compradores Públicos Certificados (CPC). Artículo 14: El Comprador Público Certificado (CPC), tendrá dentro de sus funciones, previo a la aprobación por la autoridad superior correspondiente, la de certificar con su firma y sello los siguientes documentos: 1. Planes anuales de compras y contrataciones de las instituciones del Estado. 2. Pliego de condiciones y términos de referencia y sus enmiendas. 3. Resoluciones y acuerdos de adjudicaciones de contratos. 4. Solicitudes de aprobación de acuerdo de licitación privada según el artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado. 5. Solicitudes de aprobación de acuerdo de contratación directa según el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. 6. Solicitudes de aprobación posterior de contratos según el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado. 7. Resolución de modificaciones a contratos, únicos o acumulados, que exceden del diez por ciento (10%) del monto inicial del contrato, de conformidad a los establecido en el artículo 122 de la Ley de Contratación del Estado. 8. Solicitudes de aprobaciones al Congreso Nacional, de modificaciones a contratos, únicas o acumuladas, que excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. 9. Cualquier otro documento que determine la ONCAE. Artículo 15: El Comprador Público Certificado (CPC), es responsable de cuidar y tutelar en debida forma el sello otorgado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para la realización de sus funciones. En consecuencia, su pérdida o extravío deberá notificarse a la brevedad a la autoridad policial competente y presentar evidencia de la denuncia junto con el recibo de pago correspondiente a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), para los efectos de la reposición del sello correspondiente. -- 45 of 572 -- Artículo 16: La certificación como Comprador Público Certificado (CPC) tendrá una vigencia de tres (3) años, contada a partir de la fecha de emisión del certificado. Artículo 17: Todo Comprador Público Certificado (CPC), interesado en certificarse nuevamente, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento, a cuyo efecto la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), emitirá el certificado y sello respectivos. CAPÍTULO IV REVOCACION DEL CERTIFICADO COMO COMPRADOR PUBLICO CERTIFICADO (CPC) Artículo 18: La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) podrá revocar la certificación, en cualquier momento, a solicitud de la institución contratante, ente contralor, o cualquier institución del Estado, persona natural o jurídica, que denunciare que el Comprador Público Certificado (CPC) ha realizado una actuación que no se ajusta sustancialmente al marco regulatorio vigente de contratación pública, de la normativa de ética, o cualquier otra disposición jurídica vinculada con sus actuaciones. En todo caso la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), actuará con el mérito de la denuncia efectuada, siempre y cuando la misma se presente debidamente sustentada y respaldada. Artículo 19: Son causas de revocación de la certificación del Comprador Público Certificado (CPC), las siguientes: 1. La inobservancia del Comprador Público Certificado (CPC), notificada por la institución contratante, ente contralor, entidad o personal natural o jurídica, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento. 2. Por presentar información y documentación falsa, con el propósito de obtener certificación como Comprador Público Certificado (CPC). 3. Por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado y por violación a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Penal sobre el delito de lavado de activos. 4. Por incumplimiento del compromiso de Integridad, Antifraude y Prevención de la Corrupción, que es de cumplimiento obligatorio de acuerdo con la ley. Artículo 20: La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en la documentación e información presentada por la institución denunciante, procederá a revocar la certificación del Comprador Público Certificado (CPC), sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que pudiere corresponder. -- 46 of 572 -- Artículo 21: La revocación le será notificada al Comprador Público Certificado (CPC), para su conocimiento y demás efectos legales de mérito. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 22: Para propósitos del Comprador Público Certificado (CPC) cuya certificación y sello se encuentren vencidos, se establece un plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, para que se aboque a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 que anteceden. Artículo 23: Mientras no este vigente la certificación, se prohíbe realizar actividades relativas al Comprador Público Certificado (CPC) y hacer uso del sello. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 24: El presente Acuerdo deroga el Reglamento Operativo de Acreditación y Revocación de Certificación del Comprador Público Certificado (CPC) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34799 de fecha 20 de noviembre de 2018, dejándolo sin valor y efecto. Artículo 25: Este Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente, siempre y cuando la misma esté en consonancia con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2023. Comuníquese y publíquese. ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO Secretario de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción ELMA ILEANA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ Secretaria General Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción -- 47 of 572 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Acuerda Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,004. Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y los Servidores Judiciales. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 48 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 Sección “B” Aviso de Concurso Público Nacional República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE ENCUESTA PARA MONITOREAR LA PERCEPCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA CNBS A NIVEL NACIONAL” No. CPN-CNBS-002-2023 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a firmas consultoras nacionales que operen legalmente en el país, interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No.CPN-CNBS-002-2023 a presentar ofertas en sobres sellados para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE ENCUESTA PARA MONÍTOREAR LA PERCEPCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA CNBS A NIVEL NACIONAL”. 2. El pago para el cumplimiento del objeto de contrato descrito en el numeral anterior proviene de Fondos Nacionales. 3. El Concurso Público Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Lo interesados para ser inscritos en el registro como participantes del proceso deberán presentar ante esta Comisión nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Esta presentación también podrá hacerse de forma electrónica al correo cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Asimismo, los documentos del presente concurso podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Colonia El Castaño Sur, primer piso, edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque “C”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m., del día miércoles 2 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo será rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de lo oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 a.m., del día miércoles 2 de agosto de 2023. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los consultores deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio de 2023. ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA Comisionado Presidente a.i. 4 J. 2023 -- 49 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023-144 de fecha 28 de Abril del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA SEPTIMO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.123179 de la marca denominada “SILK” clase internacional (29) a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA S.A. DE C. V. (DYCO); acción presentada por la abogada LUCIA DURON LOPEZ en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada WHITEWAVE SERVICES INC, en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica “SILK” clase internacional (29), vigente hasta el 08 de Febrero del 2023, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto a Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Articulo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Departamento Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de Junio del 2023. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 4 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de octubre del 2022, compareció a éste la ciudadana MARY YAMILETH ANDRADE FIGUEROA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN, No.13035-22 de fecha 28 de septiembre del 2022, emitida por la Secretaría de Salud, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01700. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2023 -- 50 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No.: LPN-SAR-005-2023 para la “Desinstalación, Compra e instalación de Elevadores” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2023 a presentar ofertas para la “Desinstalación, Compra e instalación de Elevadores”. El proceso será financiado con fondos nacionales de la gestión 2023. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Licenciada Vilma Cruz Muñoz, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día miércoles 21 de junio del 2023 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras 1", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del viernes 04 de agosto del 2023. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), del viernes 04 de agosto del 2023. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2023, para la “Desinstalación, Compra e instalación de Elevadores” está abierta para toda empresa interesada en participar y que este legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 21 de junio del 2023. Lic. Vilma Cruz Muñoz Directora Nacional Administrativa Financiera Acuerdo de Delegación No. SAR-096-2023 4 J. 2023 -- 51 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 “AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, S.A. Al público y comercio en general, para los efectos de Ley, se hace saber que mediante Instrumento Público número ochenta y tres (83) del 18 de mayo de 2023, autorizado por el notario Fernando Alberto Godoy Sagastume y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.157-4/2023 de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, la sociedad mercantil denominada ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS HONDURAS, S.A. modificó la CLAUSULA SEXTO de la Escritura de Constitución, referente al aumento de capital social de ciento sesenta millones de lempiras (L160,000.000.00) con que cuenta actualmente, a ciento ochenta millones de lempiras (L180.000.000.00), es decir, un aumento de veinte millones de lempiras (L20.000.000.00) a realizarse mediante la capitalización de los Aportes por Capitalizar registrados en los balances de la sociedad mercantil por un monto de dieciocho millones doscientos treinta y tres mil lempiras (L18,233,000.00) provenientes del traspaso de activos y pasivos de la sociedad mercantil Assa Compañía de Seguros, S.A. Sucursal Honduras y un millón setecientos sesenta y siete mil lempiras (L1,767,000.00) proveniente de las utilidades de 2020, de conformidad con los acuerdos rectificados que fueron adoptados por la Asamblea General de Accionistas, contenidos en las actas AGA-002 y AGA- 004 celebradas el 11 de marzo de 2020 y 20 de enero de 2021, respectivamente. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio de 2023. Consejo de Administración Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A. 4 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado WILSON OMAR DÍAZ FLORES, en su condición de Representante Procesal de la ciudadana SUANY YANIRY IZAGUIRRF FUNES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00141, contra LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓ INTERNACIONAL, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 815-SRH- 2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordenen Mi restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, daño moral, reconocimiento de la antigüedad en el servicio, pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros servidores públicos en mi ausencia, como aumentos generales, índice inflacionario, quinquenios más los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva, indemnización por daños y perjuicios derivados del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de diciembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los Abogados Ogla Reyes Cruz y Félix Edgardo Hernández Suarez, en su condición de representantes legales de los señores Arturo Henríquez Padilla, Estanislau Cruz Zúniga, Ivania Janeth Marley Calderón y Roberto Alejandro Palma Bermúdez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801- 2022-01915, solicitando la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistentes en: ACUERDO No. SETRASS-735-2022, ACUERDO No. SETRASS-736-2022,ACUERDO No. SETRASS-737-2022 y ACUERDO No. SETRASS-738-2022, todos de fecha 18 de noviembre del 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo Seguridad Social.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro de los demandantes a sus puestos de trabajo, en iguales o mejores condiciones de los cuales fueron ilegalmente cancelados.- Se solicitan el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios.- Se acompañan documentos.- Condena en costas.- Poder Especial para pleitos y gestiones administrativas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 J. 2023 -- 52 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Wilson Omar Diaz Flores, Representante Procesal de los señores Blanca Estela Acosta Blandin y Carlos Alberto Madrid Gutiérrez, con orden de ingreso número 0801-2023-00142, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordene nuestra restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, daño moral, reconocimiento de la antigüedad en el servicio pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros Servidores, Públicos en nuestra ausencia, aumentos generales, índice inflacionario quinquenios más los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva derivado del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio.- Derecho de prelación por aplicabilidad de 100 reglas de Brasilia.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 829-SRH-2022 de fecha 19 de diciembre del 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2023. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Wilson Omar Diaz Flores, Representante Procesal de la señora Fadua Janell Ortez Pineda, con orden de ingreso número 0801-2023-00101, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordene mi restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, daño moral reconocimiento de la antigüedad en el servicio pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros Servidores Públicos en mi ausencia, como aumentos generales, índice inflacionario quinquenios más los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva, indemnización por daños y perjuicios derivado del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 795-SRH-2022 de fecha 20 de diciembre del 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2023. _______ poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de noviembre del 2022, compareció a este juzgado por la ciudadana Gerardina Urquía, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 180-2022 de fecha 13 de octubre del año 2022, emitido por el Instituto Nacional de Migración. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01804-2022. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2023 -- 53 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés, la abogada Bessy Rocio Lara Rosa, en su condicion de Apoderada Judicial de la señora Susana Dexcely Murillo Velásquez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00019.- LAO y número asignado por el Juzgado 18-2023 S.P.S. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por acto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; para que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo N°. SETRASS-403-2022 de fecha cinco de julio del año dos mil veintidós (2022) emitido por la Secretaría de estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por haber sido dictado infringiendo el reconocimiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento que se ordene el pago de las indemnizaciones laborales que corresponden en el caso de despido injusto como ser el previo, auxilio de cesantía, vacaciones, decimotercer y decimocuarto mes de salarios, reajustes salariales en aplicación del arancel del profesional del derecho durante el tiempo de vigencia de la relación laboral, se ordene el pago de salarios dejados de percibir, a partir de la fecha de su acuerdo de cancelación por despido hasta que sea firme la sentencia.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés. Licenciado; Juan Antonio Guzmán. 4 J. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, secretaria adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores NAHIN ORLANDO LOPEZ MAIRENA Y GLORIA LIZETH ANDINO FIGUEROA, mayores de edad, casados entre sí, nacionalidad hondureños, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor ALEJANDRA ABIGAIL, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2022-03625.- Se hace del conocimiento al público en general, para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitres.- ABG. HUMBERTO MORENO SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-7666 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CNG ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: El Progreso, Yoro, Barrio Las Delicias, 2 calle, 2 avenida, esquina frente a Banco de Occidente, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS ROSALBA CERRATO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRAZAH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carbón, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023. -- 54 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 e la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE ABER: Que en fecha 25 de mayo del año 2023, comparece el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy representante procesal de la señora Franciss Paola Sanchez Cabrera; interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00647, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda especial contenciosa administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Contenido en el Acuerdo de Cancelación por cesantía número 1097-2023 de fecha 09 de mayo de 2023; y, con efectividad a partir del 09 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo para ello evidente exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en: a) Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; b) Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado al puesto de trabajo; c) Se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo: d) Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo de mi mandante.- Con especial condena en costas por reincidente. Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2023 Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), las señoras NORY YOLANDA RIVERA Y TRACY QUINTERO TABORA, presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, en virtud de extravió del mismo, consistente en CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO, número 1630, emitido a favor del señor JESUS ALVARADO (Q.D.D.G.), por la Institución financiera denominada COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintidós (2022), solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado el mismo. Choloma, Cortés, dos (02) de junio del año 2023. (Exp. 0502-2023-00111) ABOGADA: JENNIFER ALEJANDRA SANDERS CRUZ SECRETARIA ADJUNTA, JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL ,CHOLOMA, CORTÉS. 4 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-2395 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OSCAR ARMANDO CASTELLANOS HENRIQUEZ Domicilio: VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D CAMPO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “D CAMPO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas en almibar, frutas y legumbres en conserva, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTRHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 4 J. 2023. _______ _______ _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 55 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5295 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD COMPANY LIMITED Domicilio: No. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TANG G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2021-400 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 30 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 Número de Solicitud: 2021-1141 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FLEXPORT, INC. Domicilio: 760 Market Street, 8th Floor, San Francisco, California 94102, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión empresarial de logística de mercancías; servicios de gestión de fletes, en concreto, procesamiento administrativo de envíos, preparación de documentos de envío y facturas; servicios administrativos, en concreto preparación y archivo de documentos relacionados con el despacho de aduanas; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2020-24577 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A., (AIS HONDURAS, S.A.) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANI EXPRESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, cafeterías que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 FANTERSAX FLEXPORT -- 56 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 Número de Solicitud: 2022-6463 Fecha de presentación: 2022-11-02 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Boo Enterprises, Inc. Domicilio: 1050 Queen Street Suite 100, Honolulu, Hawaii 96815-4130, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de citas; elaboración de horóscopos; servicios de agencias matrimoniales; servicios de redes sociales en línea; planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de agencias de presentación social; servicios de lectura de cartas del tarot para terceros, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 4 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2017-42740 Fecha de presentación: 2017-10-12 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONTINENTAL DE PEGANTES Y SOLUCIONES, S.A.S. Domicilio: SOACHA, CUNDINAMARCA - COLOMBIA. CRA. 4C # 8C - 42 SUR, COLOMBIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTINENTAL F G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; en especial, servicios prestados por establecimientos de comercio dedicados a la importación, exportación, comercialización, compra y venta, al por mayor y al detalle de los siguientes productos, químicos para la industria; resina artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; productos para conservar el caucho, reforzadores químicos para el caucho; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; materiales curtientes, aceites curtientes, sustancias curtientes, zumaque para curtir pieles; toda clase se adhesivos, pegantes amarillos, pegmentos para calzado, pegamento para neumáticos, pegamentos para reparar objetos rotos, toda clase de pegamentos para uso industrial (pegamentos) para la industria; soluciones de caucho, disolventes, endurecedores, fibra para el calzado y la marroquineria; así como administración comercial y trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 2, 19 J. y 4 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-3182 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KODAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; controladores de juegos para ordenador y videojuegos; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, en concreto, máquinas de juegos con o sin salida de vídeo para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; joysticks de videojuegos y ordenadores; ratones para juegos; teclados para juegos; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de ordenador; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; joysticks de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos LCD; controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobre mesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un ordenador; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar, juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de consolas; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de musculación; aparatos de entrenamiento corporal; equipos de entrenamiento corporal; equipos para deportes y juegos; máquinas de ejercicios; juguetes, juegos y juguetes; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; pelotas de baloncesto; jugando a las cartas; tarjetas coleccionables; patinetas; tablas de skate, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 4 J. 2023 BOO -- 57 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 Número de Solicitud: 2022-4393 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Domicilio: Edificio Lolita, San Jose, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANQUERA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 ________ ________ Número de Solicitud: 2022-4113 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA S.A. Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para distinguir un molusquicida de uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 BABAFIN Número de Solicitud: 2022-5503 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED Domicilio: Akurdi, Pune - 411 035, India, CP 411 035, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres, vehículos automotores, vehículos de motor de pasajeros, patinetes (vehículos); vehículos comerciales, automóviles; motocicletas, vehículos de motor, motores para vehículos terrestres; partes estructurales de motocicletas; partes y piezas para vehículos terrestres, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-4474 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MONTANA QUIMICA LTDA Domicilio: Rua Ptolomeu 674, São Paulo, SP, 04762-040, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, colores, barnices, lacas, perservativos contra el óxido y el deterioro de la madera; materias tintoreas; mordientes, resinas naturales en estado bruto; chapa y polvo para pintores; decoradores, impresores y artistas. de la clase 2 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 MONSA -- 58 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 Número de Solicitud: 2021-1238 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOISES ALVARENGA ESCOBAR. Domicilio: Séptima calle Oriente #2-5, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RATAKOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, trampa adhesiva para ratas y ratones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023. ________ Número de Solicitud: 2021-5011 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V. Domicilio: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIGAMMAFLU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabe para el tratamiento de enfermedades respiratorias que causen rinorrea, tos productiva, irritativa y persistente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023. [1] Solicitud: 2020-023105 [2] Fecha de presentación: 22/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos a base de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2021 COTUBA ________ [1] Solicitud: 2020-023411 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIDOPLAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fórmula para el tratamiento y control de piroplasmosis causada por babesia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2021 MIDOPLAX -- 59 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 Número de Solicitud: 2022-4224 Fecha de presentación: 2022-07-18 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICAN BRANDS, INC Domicilio: VANTERPOOL, PLAZA, 2nd FLOOR, WICKHAMAS CAY 1 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NESTOR FERNANDO VALERIANO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KANGURO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para basura, para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 4 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-4225 Fecha de presentación: 2022-07-18 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICAN BRANDS, INC Domicilio: VANTERPOOL, PLAZA, 2nd FLOOR, WICKHAMAS CAY 1 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NESTOR FERNANDO VALERIANO FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANSÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para basura, para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 4 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-7509 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ATHENA LOGISTIC INC S DE RL Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NESTOR FERNANDO VALERIO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATHENA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección del término “COFFEE” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café tostado, en grano, molido, líquido y sucedáneos de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 2, 19 J. y 4 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-7527 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATHENA LOGISTIC INC S DE RL Domicilio: TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NESTOR FERNANDO VALERIO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATHENA LOGISTIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “LOGISTIC”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 2, 19 J. y 4 J. 2023 -- 60 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 Número de Solicitud: 2021-6801 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda que se usará con la marca denominada LUPRIZA con registro No. 114796 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _________ MEGALABS TIENDA DE LA PIEL Número de Solicitud: 2021-1882 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores limpia parabrisas, motores elevador de cristales, radiadores de refrigeración para motores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 QBH Carfan Número de Solicitud: 2021-699 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAYTOWER, S.L. Domicilio: Calle Paseo General Martinez Campos 2, Primera Planta, puerta B, 2801O, de la ciudad de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASISTENSI G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabras “’Cuídalos sin importar las distancias”. I.- Reivindicaciones: Se protege los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Traslados de ambulancia, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-697 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAYTOWER, S.L. Domicilio: Calle Paseo General Martinez Campos 2, Primera Planta, puerta B, 2801O, de la ciudad de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASISTENSI G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabras “’Cuídalos sin importar las distancias”. I.- Reivindicaciones: Se protege los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios médicos, servicios de telemedicina, servicios de información médica prestados por internet, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 -- 61 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 Número de Solicitud: 2020-7739 Fecha de presentación: 2020-02-17 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OTTO MORELLI Domicilio: 8902 N.W. 117TH TERRACE, HIALEAH, FL. 33018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROSPITAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos médicos, a saber, hipodérmicos, ampollas, úlceras de oído y jeringas de seguridad, agujas de sutura, tubos endotraqueales, mascarillas para el uso de los profesionales de la salud, indumentaria de uso médico en forma de gorras de enfermeros y cirujanos, fundas de zapatos quirúrgicos, vendas, batas quirúrgicas, cuchillas quirúrgicas, guantes quirúrgicos, relleno ortopédico, pinzas de cánula nasales de oxígeno para asegurar tubos médicos, conjuntos de venas del cuero cabelludo que consisten en un instrumento de extracción de venas percutáneas que se utiliza para extraer la vena safena de la pierna para su uso en cirugía de derivación coronaria, máscaras de nebulización para terapia de respiración mascarillas de oxígeno con tubo para uso médico, equipos de infusión intravenosa, almohadillas de apoyo en la naturaleza de almohadillas de posicionamiento de espuma para uso de terapia médica y física, batas de examen para el paciente, tonómetros orales y rectales para fines médicos, espéculo vaginal, guantes de examen médico, bata de aislamiento médico, bandeja médica para instrumentos quirúrgicos, kits de drenaje consistentes de drenajes médico, utilizados para extraer el líquido de los hematomas y seromas postoperatorios, catéteres, recipientes de muestras para desechos médicos, catéter de succión, tubos de alimentación intravenosa, corrales de catéter intravenoso; Productos médicos, a saber, válvulas automáticas de goma recubiertas de silicona que forman parte de jeringas médicas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-4145 Fecha de presentación: 2021-08-11 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WENZHOU BXST CO., LTD Domicilio: NO. 158, GAOYI RD, WENZHOU ECONOMIC TECH ZONE, LONGWAN DIST., WENZHOU 100055 ZHEJIANG PROV (CN), China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BXST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inversores (electricidad); transformadores de potencia; termostatos digitales de control climático; cronógrafos (aparatos para registro de tiempos);protectores de voltaje de tensión; interruptores eléctricos ,inductores (electricidad); tomacorrientes eléctricos; reductores (electricidad); transformadores (eléctricos);aparatos de control remoto; dispositivos periféricos para computadoras; candados eléctricos; baterías eléctricas; materiales para redes eléctricas (alambres, cables; interruptores celulares (electricidad); adaptadores eléctricos; conductores de iluminación; variometros; limitadores (electricidad) de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1610 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-1612 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 -- 62 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 Número de Solicitud: 2023-1080 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES COMERCIALES DEL NORTE, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO EL BOSQUE NO. 1, 2 CUADRAS ABAJO DE LA POSTA POLICIAL, NUEVA PIMIENTA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOROMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Colores que se observan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para aumentar la exitación sexual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 4 J 2023 _______ Número de Solicitud: 2023-643 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FE, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, LOCAL No. 86, S.E. SAN PEDRO SULA, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SÁNCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DARANGUILU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: COLORES QUE SE OBSERVAN EN LA ETIQUETA. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 4 J 2023 Número de Solicitud: 2023-645 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FE, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, LOCAL No. 86, S.E. SAN PEDRO SULA, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SÁNCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUCAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “TUCA” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS Y NUMEROLÓGICOS CONTENIDOS EN LA MISMA. I.- Reivindicaciones: COLORES QUE SE OBSERVAN EN LA ETIQUETA. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 4 J 2023 _______ Número de Solicitud: 2023-644 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FE, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, LOCAL No. 86, S.E. SAN PEDRO SULA, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SÁNCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON CONRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “DON CONRA” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS Y NUMEROLÓGICOS CONTENIDOS EN LA MISMA. I.- Reivindicaciones: COLORES QUE SE OBSERVAN EN LA ETIQUETA. J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 4 J 2023 -- 63 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272 Número de Solicitud: 2022-5312 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: 7 STRAITS VIEW #20-01 MARINA ONE EAST TOWER SINGAPORE 018936, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AtSource G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; productos lácteos que contienen leche; productos lácteos; productos lácteos con sabor a queso; quesos; mantequilla; preparaciones a base de mantequilla; manteca de cacao para uso alimenticio; bebidas lácteas en las que predomina la leche; frutos secos comestibles; granos de soja en conserva para uso alimenticio; semillas comestibles: nueces preparadas; frutos secos tostados; frutos secos salados; aceites y grasas comestibles; aceites para cocinar; aceites vegetales para uso alimenticio; aceite de mazorca para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de coco para uso alimenticio; aceite de linaza para uso alimenticio; frutos secos procesados; mezclas de nueces procesadas y de pasas; frijoles preservados; comidas saladas preparadas comprendidas en esta clase que contienen predominantemente marisco, verduras, carne, huevo, queso, champiñones o tofu; lentejas en conserva; legumbres secas; legumbres en conserva; legumbres enlatadas; almendras molidas; avellanas preparadas; maníes preparados; semillas de sésamo preparadas; aceite de sésamo para uso alimenticio; tahini [pasta de semillas de sésamo]; crema como producto lácteo; garbanzos procesados; granos de soja procesados; jugo de tomate para cocinar; concentrado de tomate; conservas de tomate; puré de tomate; tomates cocinados; tomates secos; tomates (en conserva); cebollas en conserva; ajo en conserva; verduras en conserva; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras congeladas; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas estofadas; pulpa de fruta; preparaciones para hacer sopa; pescado enlatado [conservas]; carne enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas); fruta enlatada [conservas]; jugos vegetales para uso culinario; semillas de lino para uso culinario [productos para sazonar], de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-3655 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 23 Avenida 12-91 lote 1 A Colonia El Naranjo, Condominio INDUSTRIAL Las Tunas Bodegas DT 15, DT 16, zona 4, Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOLYLIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento vitamínico prenatal, antianémico, ácído fólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 Número de Solicitud: 2021-2237 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 28 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KARIMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para uso oftálmico, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, anlialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásicos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioes- cleroicoshipolesterolemicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihermorroidales, antivaricosos, antihipertensivos, micardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos antibacterianos, antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antiprufíticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioscópicos, radioisótopos, suplemento dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarréicos, antihelmínticos, eméticos y antieméticos, antiulcerosos, caminativos, antiflatulentos, digestivos, antidispérsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecólogos, antidesmenorréicos, oxitócicos, galactogosos, uterotonicoshemostáticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y lúteo liticos, inmunosupresores inmunoactivadores anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos , antiobesidad; anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, parasimpaticomipiméticos, antiepilépticos contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactinicos, tranquilizadores, antidepresivos, antisicóticos, timo analépticos, psicotónicos, neurotrópicos homeopáticos, hormonas, opoterapéuticos, estrógenos, progestágenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _______ Número de Solicitud: 2021-1239 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOISES ALVARENGA ESCOBAR Domicilio: Séptima Calle Oriente # 2-5, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ProCatch G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fugicidas, herbicidas, trampa adhesiva para moscas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 ProCatch -- 64 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 5 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,273 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 33-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2023 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdo No. ADUANAS-DE-045-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 1 A.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-33-2023 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día 06 de enero del año 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023. -- 65 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de fecha 20 de mayo de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 04 de julio de 2023: una reducción significativa de homicidios, más de 176 bandas criminales desarticuladas, 5,130 allanamientos de morada exitosos, 3,944 órdenes de captura, 2,853 armas de fuego decomisadas, 6,532 libras de marihuana decomisadas, 479 kilos de cocaína decomisada, 22,056 piedras de droga crack decomisadas, 1,746 vehículos decomisados, 8,344 motocicletas decomisadas, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la -- 66 of 572 -- violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas -- 67 of 572 -- en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023, y del Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día sábado 19 de agosto de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación -- 68 of 572 -- de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM 30-2023, y sólo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los (05) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 69 of 572 -- ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAÚLABE -- 70 of 572 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 22 NUEVA ARCADIA COPÁN 23 SANTA ROSA DE COPÁN 24 FLORIDA 25 EL PARAÍSO 26 CUCUYAGUA 27 COPÁN RUINAS 28 SAN NICOLÁS 29 SANTA RITA 30 CABAÑAS 31 SAN PEDRO SULA CORTÉS 32 CHOLOMA 33 PUERTO CORTES 34 VILLANUEVA 35 LA LIMA 36 SANTA CRUZ DE YOJOA 37 OMOA 38 SAN MANUEL 39 POTRERILLOS 40 SAN ANTONIO DE CORTÉS 41 SAN FRANCISCO DE YOJOA 42 PIMIENTA -- 71 of 572 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 43 CHOLUTECA CHOLUTECA 44 MARCOVIA 45 EL TRIUNFO 46 SAN MARCOS DE COLÓN 47 EL CORPUS 48 DANLÍ EL PARAÍSO 49 TROJES 50 TEUPASENTI 51 EL PARAÍSO 52 MOROCELÍ 53 YUSCARÁN 54 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 55 TALANGA 56 TATUMBLA 57 GUAIMACA 58 SABANA GRANDE 59 LEPATERIQUE 60 SANTA LUCÍA 61 VALLE DE ÁNGELES -- 72 of 572 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 62 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 63 BRUS LAGUNA 64 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 65 LA ESPERANZA 66 INTIBUCÁ 67 MASAGUARA 68 COLOMONCAGUA 69 SAN MIGUELITO 70 MAGDALENA 71 SANTA LUCIA 72 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 73 SANTOS GUARDIOLA 74 LA PAZ LA PAZ 75 MARCALA 76 SANTA ELENA 77 YARULA 78 CABAÑAS 79 SANTA ANA 80 OPATORO 81 MERCEDES DE ORIENTE 82 SAN ANTONIO DEL NORTE 83 LAUTERIQUE -- 73 of 572 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 84 GRACIAS LEMPIRA 85 LEPAERA 86 FLORES 87 LA IGUALA 88 SAN RAFAEL 89 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 90 OCOTEPEQUE 91 MERCEDES 92 SANTA FE 93 CATACAMAS OLANCHO 94 JUTICALPA 95 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 96 PATUCA 97 SANTA MARÍA DEL REAL 98 SAN ESTEBAN 99 GUALACO 100 SAN FRANCISCO DE BECERRA 101 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 102 SANTA BÁRBARA 103 PROTECCIÓN 104 ILAMA 105 LAS VEGAS 106 SAN MARCOS 107 TRINIDAD -- 74 of 572 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 108 NACAOME VALLE 109 SAN LORENZO 110 LANGUE 111 GOASCORÁN 112 ALIANZA 113 ARAMECINA 114 CARIDAD 115 AMAPALA 116 OLANCHITO YORO 117 YORO 118 EL PROGRESO 119 EL NEGRITO 120 MORAZÁN 121 SANTA RITA 122 VICTORIA 123 JOCÓN IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 75 of 572 -- TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 76 of 572 -- JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 77 of 572 -- YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Administración Aduanera de Honduras ACUERDO No. ADUANAS-DE-045-2023

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. ADUANAS-DE-045-2023 — Derogación del artículo 63 del Régimen de Carrera de Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera

Poder Ejecutivo

ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 170-2016 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se crea la Administración Aduanera de Honduras como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras; e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que según lo dispone el Código Tributario en su artículo 197, la Administración Aduanera está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución; responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado. -- 78 of 572 -- COSIDERANDO: Que el numeral 2) del artículo 197 del Código Tributario manda que; las relaciones entre la Administración Aduanera y su respectivo personal se rigen por el régimen laboral que al efecto se apruebe por la máxima autoridad. CONSIDERANDO: Que es una atribución, entre otras, de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera; según lo dispone el artículo 199 numeral (6) del Código Tributario Aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda. CONSIDERANDO: Que, con base en esa atribución, mediante Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,175 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprobó el “REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”, el cual fue reformado mediante ACUERDO No. ADUANAS-DE-025-2021, de fecha 09 de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,796 en fecha 13 de diciembre de 2021; el que en su artículo 63 dispone que: “La Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos para mejor cumplimiento de metas de recaudación. La bonificación por recaudación se otorgará tomando en consideración todos aquellos aspectos necesarios, mismos que se establecerán a través de un acuerdo que al efecto en uso de sus facultades emita el Director Ejecutivo, el cual se podrá ratificar o modificar anualmente”. CONSIDERANDO: Que las normas y medidas establecidas en dicho Régimen deben ser adecuadas conforme a las necesidades actuales de la Institución y del país, por lo tanto, se prioriza una reforma destinada a mejorar la eficiencia mediante el otorgamiento de incentivos no económicos para fortalecer y mejorar la recaudación y dar cumplimiento al Decreto No. 8-2022 que declara emergencia fiscal y financiera en el Sector Público y así, priorizar los recurso y gastos para atender las necesidades básicas y de interés social. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 118-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró a FAUSTO MANUEL CALIX MARQUEZ, como Director Ejecutivo con Rango Ministerial de la Administración Aduanera de Honduras. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 321 de la Constitución de la República; 195, 197 y 199 del Código Tributario, 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019; ACUERDO-ADUANAS-05-2020 y sus reformas contenidas en el ACUERDO No. ADUANAS-DE-025-2021. -- 79 of 572 -- ACUERDA: PRIMERO: Derogar el artículo 63 del Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,175 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), del “REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”, y su reforma contenida en el ACUERDO No. ADUANAS- DE-025-2021, de fecha 09 de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,796 en fecha 13 de diciembre de 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLIQUESE. Dado en a ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de junio del año 2023. ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS DIAZ Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras -- 80 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Sección “B” Número de Solicitud: 2023-331 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL WELLNESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL WELLNESS” en su forma colonia sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; específicamente bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-330 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL WELLNESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL WELLNESS” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para nutrición, preparaciones para uso médico para nutrición; alimentos y sustancias díetéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas; suero oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-328 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Admininistración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL PERFORMANCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL PERFORMANCE” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para nutrición, preparaciones para uso médico para nutrición; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas; suero oral, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-329 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL PERFORMANCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL PERFORMANCE” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; específicamente bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 -- 81 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2021-6343 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; bolsas adaptadas para laptops; computadoras llevables; software de computadora, grabado; aplicaciones software de computadora, descargables; hardware de computadora; computadoras notebook; computadoras tablet; máquinas calculadoras; unidades de procesamiento central (procesadores); software de juego de computadora, grabado; dispositivos de memoria de computadoras; terminales interactivos de pantalla de táctil; aplicaciones software de teléfono móvil, descargables; dispositivos periféricos de computadoras; aparatos de procesamiento de data; brazaletes de identificación codificados, magnéticos; bandas inteligentes; brazaletes de pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores (equipo de procesamiento de data); escáneres (equipo de procesamiento de data); archivos descargables de imágenes; archivos descargables de música; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; lápices electrónicos (unidades de pantalla de visualización); publicaciones electrónicas, descargables; traductores de bolsillo electrónicos; anteojos inteligentes (procesamiento de data); medio de datos magnéticos; tarjetas de crédito codificadas magnéticas; tarjetas SIM; monitores (hardware de computadora); almohadillas para ratón; ratón (periféricos de computadora) robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para usar con computadoras; impresoras de fotos; libro electrónico; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; lápices con punto conductor para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección; fundas para laptop; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); pantallas LED ; pantallas; impresoras de foto digital; estuches adaptados para computadoras; programas de computadora, grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; microprocesadores; monitores (programas de computadora); discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); calculadoras de bolsillo; unidades USB flash; computadoras laptops; fundas para laptops; cintas protectoras adaptadas para pantallas de computadora; fichas de seguridad (dispositivo de cifrado); cobertores para computadoras tablet; pizarras electrónicas interactivas; asistentes digitales personales (PDAS); plataformas software de computadora, grabada o descargable; software de juego de computadora, descargable; soportes adaptados para laptops; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación biométrica; anillos inteligentes (procesamientó de datos); agendas electrónicas; podómetros; contadores; aparatos registradores de tiempo; aparatos para comprobación de franqueo; directores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; hologramas; identificadores de huella dactilar; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); POCO básculas de baño; aparatos e instrumentos para pesar; básculas con analizadores para masa corporal; básculas para grasa corporal; básculas para grasa corporal para propósitos domésticos; medidores; compases para medir; reglas (instrumentos de medir); tableros de anuncios electrónicos; linternas de señal; teléfonos celulares; portadores de teléfono celular; teléfonos inteligentes; cintas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en la forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos, inteligentes; teléfonos móviles; corneas para teléfonos celulares; kits manos libres para teléfonos; aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS); aparatos de intercomunicación; intercoms; instrumentos de navegación; rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; partes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; portadores, correas bandas de brazo, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cobertores de cinta protectora para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores (telecomunicación); vídeo teléfonos; equipo de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos; enrutadores de red; Gateway; disipador de calor para teléfonos celulares; enrutadores; palos para selfie para teléfonos móviles; monópodos usados para tomar fotografía por posicionamiento de un teléfono inteligente o cámara fuera del rango normal del brazo; Gateway de función múltiple; Gateway ultimodo; alarma anti-pérdida bluetooth; relojes teléfono para niños; amplificadores de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador inalámbrico LAN; aparatos e instrumentos de navegación de posicionamiento y navegación electrónica; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación (electricidad); radios; cintas protectoras para pantallas de teléfono móvil; dispositivos de navegación para automóvil; antenas de carro; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos (audio vídeo); auriculares; máquinas de discos, musical; parlantes; cabinas para parlantes; micrófonos; reproductores multimedia portátiles· receptores (audio y vídeo); aparatos grabadores de sonido; aparatos transmisores de sonido; aparatos de televisión; grabadores de vídeo; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras de tablero; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores electrónico de libros; decodificadores; pantallas de televisión, gabinetes; gabinetes con pantalla táctil; TV audio; pantallas de vídeo montada en la cabeza; cámaras Al; cámaras; cámara pan tilt; conjunto de TV proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras de vista trasera; espejos inteligentes para vista trasera; máquinas de educación temprana; pluma parlante; contador de historias; tarjetas de máquinas de aprendizaje; decodificadores de red; auricular Bluetooth; cobertor impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; rocesadores de sonido digitales; cámaras para computadoras personales; equipo acústico; conjuntos de radio; cámara WEB; televisores MB (radiodifusión multimedia digital); auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cinta; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de carro; equipos de audio para carros; cámaras (fotografía); estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de vídeo; filtros (fotografía); aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; palos de selfie (monopie de mano); proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección para películas cinematográficas; visores, fotográficos; diafragmas (fotografía) filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas (fotografia); lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; paratos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de verificación de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico, que no sean para ropósitos médicos; pulseras conectadas (instrumentos de -- 82 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 medida); pluma de prueba de TOS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; robots de enseñanza; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores (electricidad); simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas para propósitos científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas (ópticas); aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; Cables USB para teléfonos celulares; alambres telefónicos; red eléctrica (materiales para -) (alambres, cables); cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; adaptador de cables eléctricos; arneses de cables eléctricos para automóviles; semi conductores, wafers para circuitos integrados; chips (circuitos integrados); unidad de control electrónico para automóviles; conductores, eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emitiendo luz (LED); adaptadores de corriente; interruptores, eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de corriente; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores infrarrojo; sensores de humedad; sensores de puerta y ventana ; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufes de carga de alta velocidad; interruptores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentrador; enchufes, tomas de corrinete y otros contactos (conexiones eléctricas); sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; adaptador de tomas de corriente, sensores de alarma; sensores para determinar, temperatura; sensores biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobina, eléctrica; caja de conexiones (electricidad); consolas de distribución (electricidad); conexiones para líneas eléctricas; conexiones, eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de vídeo; pantallas táctil; pantallas especiales anti-brillo para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); aparatos reguladores de calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos para conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, no para propósitos médicos; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas para esquí; gafas para natación; mascarillas para natación; cascos para motociclistas; gafas para submarinismo; gafas para esquí; cascos para snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para natación; ropa protectora para motociclistas para protección contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas anti-brillo; viseras para cascos; esnórquel; gafas de protección; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones de prevención de robos, eléctricas; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas (lupas) para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contra incendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras, eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas entrelazadas; anteojos; gafas de sol; anteojos 3D; baterías, eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para carro; baterías eléctricas, para vehículos; batería de carro; acumulador de automóvil, dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevo; vallas electrificadas retardadores de carro portátiles a control remoto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-842 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Russell Brands, LLC Domicilio: One Fruit of the Loom Drive Bowling Green, Kentucky 42103, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R RUSSELL ATHLETIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “R RUSSELL ATHLETIC” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-704 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes, fertilizantes, productos biológicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2023 Neorhizza -- 83 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2021-7228 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, vídeos, contenido y archivos audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios informáticos de telecomunicaciones y redes peer-to-peer, en concreto, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; servicios para compartir fotografías, vídeos y datos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet y otras redes de comunicaciones; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la presentación social y las citas; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; facilitación de salas de charla en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de sala de chat para redes sociales; facilitación de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet u otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por teléfono móvil; servicios de videoconferencia; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias audiovisuales; transmisión y transmisión en vivo de contenido audiovisual, audiovisual e interactivo a través de internet; facilitación de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; servicios de mensajería web; servicios de mensajería instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones e internet; proporcionar conectividad a internet; suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de internet; servicios de radiodifusión por internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a internet a través de redes de banda ancha; transmisión y transmisión en directo de contenido de juegos de audio, visuales y audiovisuales a través de una red informática mundial; servicios de esparcimiento, en concreto, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios para compartir fotos y vídeos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet y otras redes de comunicaciones; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de internet y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios para compartir fotografías y vídeos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; facilitación de un foro, salas de charla y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; acceso a un sitio web con información sobre deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre actividades personales, fitness y redes sociales; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre fitness, actividades deportivas, objetivos de fitness, entrenamiento y entrenamiento de fitness y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; facilitación de un foro en línea, salas de charla y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades personales, salud y estado físico, anuncios clasificados y redes sociales; facilitación de tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; proporcionar en línea enlaces de comunicaciones que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitación de foros en línea para la comunicación, en concreto, transmisión sobre temas de interés general; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de material de audio y vídeo relacionado con actividades deportivas en internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP). de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023 META -- 84 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2021-7229 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN META G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de revistas en línea no descargables, en concreto, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con contenido publicitario, de marketing y comercial, y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; facilitación de recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de software; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro en línea no descargable. publicaciones sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador a través de internet o redes de comunicación; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de videojuegos en línea, juegos de ordenador, juegos electrónicos y juegos interactivos; facilitación de un juego de ordenador para que lo utilicen en toda la red usuarios de la red; facilitación de software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad virtual; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad virtual en línea; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad aumentada en línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento del tipo de servicios de producción y posproducción de contenido de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; suministro de información sobre juegos informáticos y videojuegos en línea a través de internet y otras redes de comunicaciones; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias en los campos de la cultura, el entretenimiento, la educación y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; organización y realización de concursos y eventos de entretenimiento para reproductores de video, ordenador, juegos multimedia electrónicos o interactivos. servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que participan en la superación personal, la autorrealización, la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecimiento y realización de concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de software; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la inteligencia artificial y la internet de las cosas; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en el ámbito de la publicidad, el marketing, las redes sociales, internet y las redes sociales, y distribución de material didáctico relacionado con ellos; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios relacionados con la publicidad, el marketing y los negocios; suministro de información en el ámbito del esparcimiento; suministro de información de entretenimiento, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar información con fines educativos y de entretenimiento en los campos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y los grupos de interés social y comunitario; alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y vídeos; educación; facilitación de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de vídeos en línea con juegos jugados por terceros; servicios de juegos en forma de acceso a un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a terceros; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores, conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y el desarrollo de software; servicios de esparcimiento, en concreto, comedia continua, drama, documental, docu-series, series de televisión y web animadas, de misterio y de realidad proporcionadas a través de internet; revistas en línea, en concreto, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie -- 85 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 documental, animación, misterio y contenido de realidad y entretenimiento; facilitación de videoclips, vídeos, vlogs, imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, la serie documental, el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad; facilitación de vídeos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, la serie documental, el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad; servicios educativos, en concreto, suministro de publicaciones en línea en el ámbito del contenido de redes sociales; suministro de información relacionada con contenido de redes sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de artículos, manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario; organización y dirección de talleres de formación; información sobre recreación; producción de vídeos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de fitness; servicios de educación; servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios educativos, en concreto, organización y realización de conferencias y seminarios en los campos de la realidad virtual, la realidad aumentada, la inteligencia artificial e internet de cosas; servicios de publicación electrónica; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de vídeojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en actividades de ejercicio y deportivas y alcanzan metas personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico. ; servicios de esparcimiento, en concreto, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de esparcimiento, en concreto, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, en concreto, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de esparcimiento y redes sociales y comerciales; servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión de video en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión de vídeo en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de vídeos de realidad mixta; servicios de producción multimedia; revistas en línea, en concreto blogs con comentarios, consejos e información en los ámbitos de la salud, el bienestar, el sueño, el fitness y la nutrición; revistas en línea, en concreto, blogs; diarios en línea, en concreto, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de vídeojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad aumentada, la realidad mixta, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento con vídeojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y conferencias en directo en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el fitness; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; proporcionar una evaluación de condición física y una puntuación de condición física, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntuación; facilitación de un sitio web con sesiones de entrenamiento, instrucciones y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con instrucciones y sesiones de fitness; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de acceso a sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del esparcimiento; proporcionar entretenimiento e información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; facilitación de coaching grupal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica, y mediante software para consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; facilitación de recursos en línea para desarrolladores de software; facilitación de retos deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y retos de fitness y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica y mediante software para consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; servicios de publicación, en concreto, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; producción de videos de realidad virtual. de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023 -- 86 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2022-2161 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SOFTYS S.A. Domicilio: Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables para bebes; pañales de tela; paños o toallas desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 __________ BEBEX Número de Solicitud: 2022-5765 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de productos químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos, exfoliantes, hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales; exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y sueros antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de la piel, a saber, protector solar; productos no medicinales para hacer friegas en el pecho en forma de cremas para la piel que no sean para uso médico o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra eritemas producidos por pañales; cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para los labios, brillo de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios, base de maquillaje líquida, base de maquillaje compacta y polvos faciales, rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador; preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores, emolientes, nutrientes, aceites y tratamientos reparadores no medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para bebés; talco para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y acondicionadores para el cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para bebés; bastoncillos de algodón para uso personal; toallitas húmedas; enjuague bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal; tiras solubles no medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales para refrescar el aliento; pasta dental, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 KENVUE Número de Solicitud: 2022-5772 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de productos en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los bebés y de los productos para el cuidado de la salud. de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 __________ KENVUE Número de Solicitud: 2022-5538 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Biggar & Leith LLC Domicilio: 10 Princeton Place, Montclair, NEW JERSEY 07043, USA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Scotch; whisky de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 GLADSTONE AXE -- 87 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2022-6192 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 13 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BOMI S. DE R.L. Domicilio: Bo. Medina, 7 y 8 Calle, 4ta. Ave. SE, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FULL READY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “FULLREADY” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jugo protector hepático; jugos dietéticos, sueros hidratantes; bebida nutricional; jugo protector gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2023 __________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada ALMA ISABEL GALO FLORES, actuando en su condición de Representante Procesal del señor BENITO LATINAN AGUILAR DIAZ, mayor de edad, soltero, motorista, hondureño, con Tarjeta de Identidad Número 0605-1963- 00159, con domicilio en el Caserío El Portillo del Guácimo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno rural de naturaleza jurídica privada, ubicado en el Caserío S/C; Aldea SANTA ROSA DE SAMPILE, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-42; con una extensión 03 HAS, 53 AS, 50.24 CAS, equivalente a 5 manzanas más 0701.33 varas cuadradas; Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO/ San Francisco del Palomar, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con HEREDEROS AGUILAR DIAZ; AL SUR, con HEREDEROS AGUILAR DIAZ; AL ESTE, con HEREDEROS AGUILAR DIAZ; y AL OESTE, Con CALLE DE POR MEDIO con HEREDEROS AGUILAR DIAZ, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de quince años. Choluteca, 30 de enero del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 M., 5 J., 5 J. 2023. __________ -- 88 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2021-7230 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software; Facilitación de software no descargable en línea; Facilitación del uso temporal de software no descargable para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores de mano y tabletas; Servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionados con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; Asesoramiento técnico en el ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; Proporcionar un uso temporal de archivos no descargables. Software que brinda a los usuarios la capacidad de participar en redes sociales y administrar su contenido de redes sociales; Servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en redes sociales; Facilitación de uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; Facilitación de uso temporal de software no descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; Facilitación de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; Servicios informáticos del tipo de perfiles de grupo o personales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; Suministro de uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples sitios web; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios. comunicaciones e información; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales y desarrollo de aplicaciones de software; Facilitación de uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, en concreto, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; Facilitación de uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; Facilitación de uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos; Proporcionar un uso temporal de archivos no descargables. Software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, anotación, indicación de sentimientos sobre, comentar, interactuar con, incrustar , transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación de uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; Suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; Facilitación de uso temporal de software no descargable para facilitar debates interactivos a través de redes de comunicación; Facilitación de uso temporal de software no descargable para organizar eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento; Facilitación de uso temporal de software no descargable para permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos META audiovisuales y de vídeo; Servicios informáticos, en concreto, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones; Facilitación de motores de búsqueda de entornos de red en línea para proporcionar información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través de Internet y redes de comunicaciones; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; Facilitación de uso temporal de software no descargable para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información de actualidad; Facilitación del uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; Servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear, gestionar, rastrear, informar y medir publicidad de terceros; Suministro de software no descargable para permitir que compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; Facilitación de uso temporal de software no descargable para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; Facilitación de uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; Proporcionar un uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactuar con comunidades en línea; Facilitación de uso temporal de software no descargable para la conservación de contenido y anuncios definidos por el usuario en línea y creación de feeds de redes sociales; Diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de videojuegos para su uso con ordenadores, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas; Desarrollo de hardware para su uso en conexión con juegos multimedia electrónicos e interactivos; Suministro de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; Alojamiento de contenido de realidad virtual y realidad aumentada en Internet; Prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; Prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos mediante el inicio de sesión único y tecnología de software; Facilitación de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; Facilitación de uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; Facilitación de acceso temporal a software no descargable para proporcionar mapas electrónicos; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para proporcionar mapas electrónicos; Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones; Proporcionar un uso temporal de software no descargable para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, locales y basados en la ubicación. eventos culturales, compras y ofertas; Facilitación del uso temporal de software no descargable para realizar reservas y reservas; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservas y reservas; Suministro de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la posibilidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; Facilitación de uso temporal de software no descargable para proporcionar un mercado virtual; Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para realizar pedidos y / o comprar productos y servicios; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar pedidos y / o compras de bienes y servicios; Facilitación de uso temporal de software no descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; Facilitación del uso temporal de software no descargable para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; Facilitación de uso temporal de software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); Diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, vídeos y contenido audiovisual; Facilitación de software de asistente personal no descargable en línea; Facilitación de software de asistencia social no descargable; Facilitación de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; Facilitación de un sitio web con información en el ámbito de la tecnología y el desarrollo de software a través de Internet y redes de comunicación; Diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada y realidad mixta; Diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; Desarrollo de software; Desarrollo de software multimedia interactivo; Mantenimiento y reparación de software informático; Servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedor de alojamiento en -- 89 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 la nube; Facilitación del uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; Facilitación de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales de realidad aumentada; Servicios de intercambio de archivos, en concreto, suministro de uso temporal de tecnología de características no descargables que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; Proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a ordenadores de mano, portátiles; y dispositivos electrónicos móviles; Servicios informáticos, en concreto, facilitación de la gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; Servicios de cifrado de datos; Transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; Facilitación de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); Servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); Facilitación de uso temporal de software no descargable para facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos; Proporcionar uso temporal de software no descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación; Servicios e investigación y diseño científicos y tecnológicos relacionados con los mismos; Servicios de análisis e investigación industriales; Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de hardware y software informáticos; Servicios de investigación y consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y las telecomunicaciones; Diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones; Servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; Facilitación de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos; Suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; Servicios informáticos, en concreto, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; Servicios de software como servicios (SAAS) con software para facilitar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; Proveedor de servicios de aplicaciones con un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; Facilitación de uso temporal de software no descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; Analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; Desarrollar estándares para contenido de redes sociales de terceros; Realización de procedimientos relacionados con normas relativas al contenido de redes sociales de terceros; Moderación y supervisión de contenido; Publicación web, en concreto, publicación de decisiones sobre contenido de redes sociales de terceros; Facilitación del uso temporal de software no descargable en forma de motor de consulta; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en la realización de consultas sobre grandes cantidades de datos; Facilitación del uso temporal de software informático no descargable en forma de motor de consulta que funciona a través de herramientas de inteligencia empresarial (BI); Facilitación de uso temporal de software de inteligencia artificial no descargable en línea para facilitar software de aprendizaje automático; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar software de aprendizaje automático; Proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para el aprendizaje automático; Facilitación del uso temporal de herramientas de software en línea no descargables para el desarrollo de software; Facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para crear interfaces de usuario; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar software de creación de interfaces de usuario; Almacenamiento de datos electrónicos; Almacenamiento electrónico de fotografías; Servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; Facilitación de software en línea no descargable para la gestión de bases de datos; Servicios de redes informáticas; Facilitación de uso temporal de software no descargable para encuestas de opinión; Suministro de software que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a empresas, organizaciones e individuos crear y administrar su presencia en línea y comunicarse con los usuarios en línea información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y participar en negocios y redes sociales; Facilitación de uso temporal de software no descargable con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de redes comerciales; Facilitación de uso temporal de software no descargable para comando de voz y software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para software de asistente personal; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para automatización del hogar y software de integración de dispositivos domésticos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; Software como servicio (SAAS) con software de ordenador para la gestión de información personal; Facilitación de uso temporal de software no descargable para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; Software como servicio (SAAS) con software informático para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (iot); Software como servicio (SAAS) con software informático para que otros lo utilicen para el desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (iot); Software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); Diseño, desarrollo y mantenimiento de software informático patentado para terceros en el ámbito del lenguaje natural, el habla, el lenguaje y el reconocimiento de voz, excluida la postproducción de grabaciones de imagen y sonido; Servicios de asistencia técnica y consulta para el desarrollo de aplicaciones; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas por voz, software de automatización del hogar y de Internet de las cosas; Suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, la decoración del hogar, el clima y el diseño gráfico, de interiores, de productos y de moda; Servicios tecnológicos, en concreto, servicios de almacenamiento de datos; Proveedor de servicios de aplicaciones (asp), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; Servicios de consultas relacionados con la programación de la gestión de aplicaciones multimedia, programación informática, hardware, software y diseño y especificación de sistemas informáticos; Servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de alojamiento para uso de terceros para su uso, suministro de una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; Facilitación de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de ordenadores, ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; Asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; Asesoramiento y diseño de hardware y software para ordenadores, ordenadores móviles y dispositivos de comunicación móvil; Proporcionar uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar software informático; Facilitación de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la transmisión, el almacenamiento y el intercambio de videojuegos, contenido, datos e información; Desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; Prestación de servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; Servicios informáticos; Servicios de TI; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), que incluyen software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la tecnología de la información, blockchain, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y activos digitales; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en moneda virtual, moneda digital, criptomoneda e intercambio y transacciones de activos digitales; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, comentarios, incrustación, transmisión y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de Internet y comunicaciones. redes; Servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con interfaz de programación de aplicaciones (API) software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la compra de bienes y servicios; Servicios de software como servicio (SAAS); Servicios de plataforma como servicio (PAAS); Facilitación de uso temporal de software de computación en la nube no descargable; Proporcionar tecnología de contabilidad distribuida; Proporcionar un uso temporal de software no descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, cripto tokens y tokens de utilidad; Proporcionar un uso temporal de software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y tokens de utilidad; Facilitación de uso temporal de software no descargable para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; Facilitación de uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; Facilitación de software de plataforma financiera electrónica; Suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; Facilitación del uso temporal de software no descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos entre partes; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en operaciones financieras; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en intercambios financieros; Facilitación de uso temporal de software no descargable para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; Facilitación de uso temporal de software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso con moneda virtual; Proporcionar software para usar con moneda digital; Suministro de software para su uso con criptomonedas; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; Suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas; Facilitación de software para su uso como billetera electrónica; Facilitación de software para su uso como billetera digital; Servicios de almacenamiento de datos -- 90 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 electrónicos; Facilitación del uso temporal de software no descargable para transferencias electrónicas de fondos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para conversión de divisas; Facilitación de uso temporal de software no descargable para la recopilación y distribución de datos; facilitación de uso temporal de software no descargable para transacciones de pago; facilitación de uso temporal de software no descargable para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; facilitación de uso temporal de software no descargable para la creación de bases de datos de información y datos en las que se pueden realizar búsquedas; facilitación de uso temporal de software no descargable para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; facilitación del uso temporal de software no descargable para crear y gestionar contratos inteligentes; facilitación de uso temporal de software no descargable para gestionar transacciones de pago y cambio; facilitación de uso temporal de software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; facilitación de uso temporal de software no descargable para permitir la transferencia electrónica de fondos desde y hacia terceros; proporcionar un uso temporal de software no descargable para crear un moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en blockchain; facilitación del uso temporal de software no descargable para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; facilitación de uso temporal de software no descargable para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; facilitación del uso temporal de software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; facilitación de uso temporal de software no descargable para transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas; facilitación de un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y del mercado; Plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software como servicio (SAAS) que incluye plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Servicios informáticos, en concreto, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; Software como servicio (SAAS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; Servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; Servicios informáticos, en concreto, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; Servicios de cifrado de datos con tecnología de software blockchain y protocolos de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; Proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso como billetera de criptomonedas; Procesamiento de datos; Facilitación del uso temporal de software no descargable para su uso con tecnología blockchain; Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y tokens de servicios públicos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos. y servicios a terceros; Software como servicio (SAAS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; Plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; Diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en blockchain; Facilitación de uso temporal de software no descargable para facilitar transacciones seguras; Proporcionar uso temporal de software no descargable para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, digitales, tokens, tokens de cifrado y tokens de utilidad; Diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; Diseño, desarrollo e implementación de software para blockchain; Diseño, desarrollo e implementación de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y billeteras de token de utilidad; Diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda bitcoin; Facilitación del uso temporal de software no descargable para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnología blockchain; Servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y transacciones de tokens de servicios públicos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para el desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; Software como servicio (SAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; Facilitación de uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios desarrollar, crear y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; Facilitación de uso temporal de software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en el intercambio de artículos virtuales; Facilitación de un intercambio digital; Facilitación del uso temporal de software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, digitalizados como; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de cartografía; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega e informes de publicidad y marketing en línea; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, las comunicaciones inalámbricas y las aplicaciones móviles; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en relación con el cálculo del ranking de sitios web basado en el tráfico de usuarios; Proveedor de servicios de aplicaciones (asp), en concreto, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a ordenadores de mano, portátiles. y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el ámbito del cálculo del ranking de sitios web basado en el tráfico de usuarios; consultoría informática, programación informática; diseño y consulta de hardware y software informáticos; servicios de consultoría de redes, aplicaciones, software y hardware informático; servicios informáticos en línea, en concreto, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con el deporte, la salud y el fitness; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, realidad virtual, realidad mixta y contenido y datos de realidad aumentada; servicios informáticos, en concreto, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, en concreto, conservación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de feeds de redes sociales; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, en concreto, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de internet; desarrollo de software informático; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web y otras redes de comunicación informática y electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el ámbito del deporte y el fitness; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, progresar, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividad atlética; Creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; Diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; Diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; Diseño y desarrollo de hardware y software de realidad mixta; Diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; Servicios de intercambio de archivos, en concreto, facilitación de servicios -- 91 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; Alojamiento de contenidos digitales en Internet; Servicios de cartografía; Diseño y consulta de hardware y software de ordenadores y dispositivos de comunicaciones móviles; Diseño de software para ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles para terceros; Software no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar, lo fitness, la actividad física, el control del peso, el sueño y la nutrición; Software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, robots, agentes virtuales y asistentes virtuales; Software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; Software no descargable para cartografía social y de destinos; Software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de fitness, salud y bienestar; Software no descargable para crear programas personalizados de entrenamiento físico; Software no descargable para crear, administrar y acceder a usuarios grupos privados creados y administrados dentro de comunidades virtuales; Software no descargable para realizar pedidos y/o adquirir bienes y servicios; Software no descargable para procesar pagos electrónicos; Software no descargable para proporcionar un mercado virtual; Software no descargable para proporcionar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de estado físico; Software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; Software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; Software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, visualizar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; Proveedor de plataformas de compra de anuncios en línea, en concreto, suministro de programas de software no descargables para permitir que compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; Software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; Software de computación en la nube no descargable en línea para entornos y aplicaciones de realidad virtual, mixta y aumentada; Software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios. comunicaciones e información publicitarias; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para comandos de voz y software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático que permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y comercio electrónico; Proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; Proporcionar uso de software no descargable para proporcionar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar calorías, estado físico, ejercicio personal e información y logros de actividad atlética; Facilitación de un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal ay compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; Facilitación de servicios de búsqueda informática personalizados, en concreto, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; Suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación de motores de búsqueda en Internet; Facilitación de software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; Facilitación de servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre múltiples servicios en línea para participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; Suministro de servicios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; Proporcionar en línea instalaciones con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; Suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; Suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; Facilitación de software de asistente personal; Facilitación de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotografías, vídeos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; Facilitación de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; Facilitación de software de asistencia social; Suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y recaudación de fondos; Facilitación de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; Facilitación de acceso temporal a software no descargable para servicios de cartografía; Facilitación de uso temporal de software informático no descargable y servicios de alojamiento en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software informático; Facilitación del uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores de mano y tabletas informáticas; Proporcionar uso temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; Facilitación de uso temporal de software no descargable para cartografía social y de destinos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; Proporcionar uso temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, vídeos, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación del uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; Facilitación de uso temporal de software informático de localización no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; Suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; Facilitación del uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; Facilitación de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información de actualidad; Proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geoetiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de vídeo; Facilitación de uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; Facilitación de uso temporal de software no descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento; Facilitación de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), vídeoconferencias y conferencias de audio; Facilitar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño, gestión, medir, analizar, difundir y servir publicidad de terceros; Facilitación de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de vídeo; Prestación de servicios de motor de búsqueda en Internet; Alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; Software como servicio (SAAS) con software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; Software como servicio (SAAS) con software de ordenador para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; Software como servicio (SAAS) con software de ordenador para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos domésticos y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; Software como servicio (SAAS) con software informático utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistente personal; Software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, creación y análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, fitness, sueño, nutrición y bienestar; Servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, entrenamiento físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, entrenamiento físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas con análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de seguimiento de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar los programas corporativos de fitness y bienestar; Software para mensajería electrónica; Servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; Servicios tecnológicos, en concreto, servicios de almacenamiento de datos. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023. -- 92 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2021-7227 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 83739 de fecha 08/07/2021 de jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: servicios de procesamiento de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; procesamiento electrónico de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicación; servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, débito y tarjetas de regalo electrónicas; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos; servicios benéficos, en concreto, coordinación de la obtención y distribución de donaciones monetarias de particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, en concreto, suministro de una moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea en relación con videojuegos, contenido de transmisión en vivo y contenido de vídeo a pedido a través de internet y redes de comunicaciones; intercambio financiero; servicios de pago electrónico móvil para terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidor; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de billetera electrónica; servicios de billetera electrónica; servicios financieros relacionados con servicios de billetera electrónica; servicios de pago de facturas prestados a través de una billetera electrónica; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de comercio de token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de token de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de informes de noticias en el campo de las noticias financieras; servicios financieros, en concreto, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios financieros, a saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, en concreto, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; consulta financiera en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; facilitación de procesamiento y seguimiento electrónicos de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia para fondos e instituciones financieras; cotización y negociación de swaps y derivados sobre moneda digital, virtual moneda, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; intercambio monetario; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de información financiera; servicios de negociación financiera electrónica; negociación financiera electrónica, en concreto, negociación del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; suministro de información en el ámbito de la inversión y las finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; negociación electrónica de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; procesamiento y transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de redes de comunicaciones e internet; servicios de procesamiento de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones comerciales seguras; servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de una moneda virtual para que la utilicen miembros de una comunidad en META línea a través de internet y redes de comunicaciones; servicios comerciales, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios. de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023. ________ Número de Solicitud: 2021-7225 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 83739 de fecha 08/07/2021 de jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Auriculares de realidad virtual para jugar a videojuegos para conectarlos a ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores de juegos para juegos de ordenador; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de vídeo; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juego, dispositivos de juego móviles, en concreto, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para jugar a juegos de ordenador y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando para ordenadores y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de ordenador; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de vídeo; unidades de joystick portátiles para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos lcd; controladores electrónicos accionados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un ordenador; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de musculación; aparatos de entrenamiento corporal; equipo de entrenamiento corporal; equipo para deportes y juegos; máquinas de ejercicios, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023. META -- 93 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2023-1436 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMOAGRO, S.A. Domicilio: Calle 42, No. 30-39, ciudad Valle Palmira, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Aconag G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes y abonos para suelos (coadyuvante), de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. ________ Número de Solicitud: 2022-5506 Fecha de presentación: 2022-09-16 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREEN ENERGY, 360, S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SUYAPA, 16 AVE, 5 CALLE, S.E., SAN PEDRO SULA, CORTÉS., CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LED 4 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LED 4” en su conjunto únicamente; los demás elementos ________ Número de Solicitud: 2022-3481 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMÍREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul. J.- Para Distinguir y Proteger: Los aparatos de juego como son; videoconsolas, computadoras portátiles de juego, juego portátil de mano, juguetes; muñecas, juguetes de peluche, juguetes de plásticos, cocinas de juguete, los artículos de entretenimiento y de broma; máscara de carnaval, sombreros de papel para fiesta, confetis para fiestas y los envoltorios sorpresa de navidad y cumpleaños; adornos para árboles de navidad, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; aparatos de alumbrado, por ejemplo, de tipo iluminaria y de flujo luminosos, como ser bombillas, lámparas led incadescentes y fluorescentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. -- 94 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2021-5893 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 12 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: José Armando Arriaga Mejí-a. Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Stephany Michelle Padilla Lozano E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Será utilizada con la marca La Hondureña IP- DIGEPIH/2021/000005512. J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y bebidas gasificadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. ________ HONDURAS EN UN REFRESCO Número de Solicitud: 2022-4789 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ainhoa Santesteban Larrainzar Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN +KOOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-4790 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ainhoa Santesteban Larrainzar Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR. KING G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. ________ Número de Solicitud: 2022-2160 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 22 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Quala Inc. Domicilio: Pasea Estate P.O. Box. 958, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANELADA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a té, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. -- 95 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2022-1701 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios; publicidad a través de medios electrónicos; difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial; servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios de publicidad, en concreto, gestión de campañas publicitarias, servicios de orientación, implementación y optimización; elaboración y realización de planes y conceptos de medios y publicidad; diseño de material publicitario para terceros; servicios de publicidad, en concreto, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de evaluación y posicionamiento de marcas para terceros y servicios de adquisición de publicidad para terceros; servicio de anuncios, en concreto, colocación de anuncios en sitios web para terceros; publicidad, marketing y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y vídeo en eventos especiales; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software y hardware con fines comerciales o publicitarios; servicios de publicidad, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet y otras redes de comunicación; recopilación de datos en bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de los clasificados; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo a través de internet y otras redes de comunicaciones; facilitación de eventos promocionales mediante transmisión de vídeo en directo; servicios de marketing y promoción; servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing; servicios de consultoría y asistencia empresarial; consultas comerciales sobre actividades de marketing; servicios de consultoría en estrategia de marca; asesoramiento empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de consultoría de gestión empresarial para permitir que entidades comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a las redes de comunicaciones globales; servicios de redes comerciales; servicios de contratación y consultoría de empleo; promoción de ventas para terceros facilitando servicios de tarjetas de regalo prepagas, en concreto, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y humanitarias; proporcionar programas de premios de incentivos y concursos con fines de marketing y publicidad para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la autorrealización, las actividades benéficas, filantrópicas, de voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo; servicios de consultoría empresarial para profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil; organización, promoción, organización y realización de eventos especiales, exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y dirección de eventos, exposiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias del entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de videojuegos; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; servicios de tienda minorista en línea con contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y aumentada; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; servicios de intermediación comercial del tipo de facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; conectar compradores y vendedores a través de un entorno de red en línea; servicios de promoción, en concreto, prestación de servicios de catálogo electrónico; suministro de información de directorio telefónico a través de redes de comunicaciones globales; servicios de asistencia empresarial, en concreto, gestión de relaciones con los clientes; suministro de información comercial, en concreto, comentarios de usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos; investigación de mercados, en concreto, investigación y análisis de campañas publicitarias y preferencias de los consumidores; servicios de investigación de mercado; prestación de servicios de información y estudios de mercado; gestión de información comercial, en concreto, notificación de información comercial y análisis comercial en el ámbito de la publicidad y el marketing; administración de empresas; administración de empresas, trabajos de oficina; recopilación de directorios de empresas en línea con negocios, productos y servicios de terceros; promover el interés público y la conciencia de los problemas relacionados con el acceso a internet para la población mundial; servicios de asociación, en concreto, promoción de la adopción, aceptación y desarrollo de tecnologías informáticas de código abierto; organización de eventos de redes comerciales en el ámbito del software de código abierto; promover estándares industriales comunes voluntarios para el desarrollo y ejecución de software; organización y dirección de conferencias de negocios; organización y dirección de conferencias de negocios en el ámbito del desarrollo y uso de lenguajes de programación; realización de investigaciones comerciales en el campo de las redes sociales; servicios de consultoría en el ámbito de la evaluación de contenido de redes sociales; servicios de consultoría en el campo de políticas y regulaciones de redes sociales; servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios comerciales y publicitarios; servicios de inteligencia de mercado; facilitación de un sitio web con un mercado en línea para vender e intercambiar productos virtuales con otros usuarios; servicios comerciales en línea; organización y realización de eventos especiales con fines comerciales; blockchain como servicio, en concreto, información y asesoramiento empresarial en el ámbito de la tecnología blockchain; suministro de recordatorios y notificaciones electrónicos; servicios de distribución de publicidad y de información, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de publicidad, en concreto, orientación y optimización de publicidad en línea; organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil; consultoría de marca; servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios comerciales y publicitarios, en concreto, planificación de medios y compra de medios para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros, en concreto, compra de productos y servicios para otras empresas; redes de negocios; servicios benéficos, en concreto, promoción de la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y de servicio comunitario y humanitarias; servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing, en concreto, personalización de campañas publicitarias y de marketing de terceros; difusión de publicidad para terceros a través de internet y redes de comunicación; servicios de empleo y contratación; facilitación del intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de marketing, publicidad y promoción, en concreto, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de terceros; publicidad en línea y promoción de productos y servicios de terceros a través de internet; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales; servicios de tienda minorista en línea en relación con dispositivos electrónicos portátiles de fitness, balanzas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness, y accesorios para los productos mencionados; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo en internet y redes de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros a través de internet y redes de comunicación; facilitación de directorios de empresas en línea con negocios, productos y servicios de terceros; facilitación de servicios en línea para conectar vendedores con compradores; facilitación de servicios en línea para la transmisión de vídeo en directo de eventos promocionales; facilitación de servicios en línea para conectar vendedores con compradores; servicios de venta minorista y venta minorista en línea de software, dispositivos electrónicos y calzado que incorporan sensores que permiten a los consumidores participar en competiciones atléticas virtuales y clases de ejercicios fitness individuales y grupales; servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a los consumidores participar en entrenamientos de acondicionamiento físico, competencias atléticas virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales; servicios de tienda minorista en relación con usables electrónicos aparatos para estar en forma fitness, balanzas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness, y accesorios para los productos mencionados, de la clase 35. lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la propiedad industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023 -- 96 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la fabricación de elásticos de toda clase y sus accesorios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2021-5079 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 29 de abril de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ELASTICOS CENTROAMERICANOS Y TEXTILES, S.A. DE C.V. Domicilio: Costado Nor Oeste de Zip Choloma dentro del Parque ELCATEX, entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2021-5097 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: RESIDENCIAL GREEN VALLEY, S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera a Naco, Quimistan, Santa Bárbara, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusiviad sobre el término “RESIDENCIAL” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la construcción, reparación y servicios de instalación, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2023 RESIDENCIAL GREEN VALLEY Número de Solicitud: 2022-3619 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: HOTEL FINCA LA FORTALEZA S.A. DE C.V. Domicilio: Marcala, departamento de La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ISIS ANDIRA ELVIR LAINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a: Prestación de toda clase de servicios turísticos, centro de convenciones, alquiles de sala de reuniones, habitaciones, servicio de bar y restaurante y toda actividad análoga necesaria para brindar un servicios de calidad a nuestros clientes y visitantes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2023 ______ HOTEL FINCA LA FORTALEZA Número de Solicitud: 2022-839 Fecha de presentación: 2022-02-14 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VEGETALES LENCAS S.A. DE C.V. Domicilio: MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karla Mercedes Vijil E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIRASOLES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, horticolas, frutas y legumbres, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2023 ELCATEX -- 97 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2022-1702 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; procesamiento electrónico de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicación; servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, débito y tarjetas de regalo electrónicas; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos; servicios benéficos, en concreto, coordinación de la obtención y distribución de donaciones monetarias de particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, en concreto, suministro de una moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea en relación con videojuegos, contenido de transmisión en vivo y contenido de video a pedido a través de internet y redes de comunicaciones; intercambio financiero; servicios de pago electrónico móvil para terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidor; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de billetera electrónica; servicios de billetera electrónica; servicios financieros relacionados con servicios de billetera electrónica; servicios de pago de facturas prestados a través de una billetera electrónica; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de comercio de token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de token de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de informes de noticias en el campo de las noticias financieras; servicios financieros, en concreto, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios financieros, a saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, en concreto, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; consulta financiera en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; facilitación de procesamiento y seguimiento electrónicos de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia para fondos e instituciones financieras; cotización y negociación de swaps y derivados sobre moneda digital, virtual moneda, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; intercambio monetario; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de información financiera; servicios de negociación financiera electrónica; negociación financiera electrónica, en concreto, negociación del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; suministro de información en el ámbito de la inversión y las finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; negociación electrónica de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; procesamiento y transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de redes de comunicaciones e internet; servicios de procesamiento de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones comerciales seguras; servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de una moneda virtual para que la utilicen miembros de una comunidad en línea a través de internet y redes de comunicaciones; servicios comerciales, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1700 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles; controladores de juegos para juegos de ordenador; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de video; dispositivos de juego, dispositivos de juego móviles, en concreto, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para jugar a juegos de ordenador y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando para ordenadores y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de ordenador; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; unidades de joystick portátiles para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos lcd; controladores electrónicos accionados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un ordenador; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de musculación; aparatos de entrenamiento corporal; equipo de entrenamiento corporal; equipo para deportes y juegos; máquinas de ejercicios, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023 -- 98 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2022-5770 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENVUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministros de información sobre productos para los consumidores en relación con el cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la atención sanitaria y la vida saludable, la gimnacia, la nutrición y el estilo de vida saludable; servicio de tienda de venta al por menor en línea de productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos para las alergias, productos nutricionales, cosméticos; servicios de ventas minorista en línea que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la entrega física de los mismos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-5768 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENVUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento coméstico y médico de afecciones cutáneas; vendas adhesivas de compresión para uso médico; compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de calor para usos terapéuticos; aparatos médicos, a saber, un otoscopio habilitado para teléfono inteligente que permite a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico y para transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; aparatos de suministros de luz fototerapéutica para fines médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5769 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENVUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios para aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-5773 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENVUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministros de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministros de un sitio web con información sobre atención médica y vida saludable, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 -- 99 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2022-7059 Fecha de presentación: 2022-11-23 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida México - Japón No. 400- A, Col. Ciudad Industrial Celaya, 38010 Celaya Guanajuato, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COSECHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “LA COSECHA” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Pantone 389 C, Pantone 363 C, Pantone 130 C, Pantone Yellow Procces C, Negro 50%. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales, pan, levadura, barritas de cereales ricas en proteínas, refrigerios a bases de cereales, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos y hojuelas de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-1846 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARKEMA FRANCE. Domicilio: 420 rue d'Orves, 92700 Colombes, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DINORAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compociciones de pavimentación de asfalto para carreteras, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-1618 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation. Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Esatdos Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga priorida N°. 224840682 de fecha 04/02/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Weather Channel G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “THE WEATHER CHANNEL”, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; drones y aparatos para el transporte de personas o productos por tierra, aire o agua, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-478 Fecha de presentación: 2023-01-23 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL FARMA, S.A. Domicilio: 5 Avenida 16-62, Edif. Platina nivel 5, Zona 10 Ciudad de Guatemala 01010, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAPAGLOBAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico o medicamento que contiene el principio activo conocido como dapagliflozina, que se emplea para el tratamiento de la diabetes mellitus, medicamento antidiabético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 -- 100 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2022-1699 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable del tipo de una aplicación móvil; Hardware de la computadora; Software descargable para redes sociales y creación e interacción con comunidades en línea; Software descargable para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; Herramientas de desarrollo de software; Software descargable para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores de mano y tabletas informáticas; Software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); Software descargable para organizar eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; Software descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; Software descargable para encontrar contenido y editores de contenido y para suscribirse a contenido; Software descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; Equipos interactivos de fotografía y vídeo, en concreto, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; Software descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento, contenido audiovisual, contenido de vídeo y texto y datos asociados; Software descargable para permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; Software descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; Software descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; Software descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; Software descargable para recopilar, gestionar, organizar, sincronizar y almacenar datos e información; Software de comercio electrónico descargable que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de un redes informáticas y de comunicaciones; Software descargable y software de aplicaciones móviles que proporcionan un mercado virtual; Software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; Software descargable para compartir archivos; Software de mensajería descargable; Software de motor de búsqueda informática; Software descargable para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; Servidor de anuncios, en concreto, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; Software descargable para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; Software descargable para publicidad basada en la ubicación geográfica y promoción de productos y servicios; Software descargable que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines de marketing; Software de realidad virtual descargable; Software de realidad aumentada descargable; Software descargable de realidad mixta; Software de realidad virtual para entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual; Software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de realidad aumentada; Software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; Software descargable para su uso en ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; Software descargable para operar, configurar y administrar auriculares y controladores de realidad virtual; Software descargable para reconocimiento de gestos, seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; Software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, audio, movimiento, ojos y gestos; Software descargable para navegar por entornos de realidad virtual y realidad aumentada; Software descargable para permitir a los usuarios experimentar la realidad virtual y la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; Software descargable para grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; Software descargable para su uso en la creación y diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; Hardware informático de juegos de realidad virtual; Hardware informático de juegos de realidad aumentada; Hardware informático de juegos de realidad mixta; Hardware informático de realidad virtual; Hardware informático de realidad aumentada; Sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual y realidad aumentada; Hardware de realidad virtual, en concreto, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad virtual y jugar juegos de realidad virtual; Hardware de realidad aumentada, en concreto, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; Dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias del mundo de realidad virtual y realidad aumentada; Hardware y software para operar dispositivos sensores; Dispositivos de sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, faciales y de voz; Hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuario; Software de juegos electrónicos descargables en forma de videojuegos, juegos de ordenador, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; Software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; Software de visualización de vídeo; Software descargable para acceder y visualizar texto, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de software; Software descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; Software descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); Interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), en concreto, robots, agentes virtuales y asistentes virtuales; Software descargable, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; Software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consulta conversacional, software para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; Software de asistente virtual descargable que puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario que se activa mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación y la información en línea; Software descargable para proporcionar información al consumidor; Software descargable para proporcionar mapas electrónicos; Software descargable con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; Software descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; Software descargable para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; Software descargable que proporciona información meteorológica basada en la ubicación; Software descargable que proporciona, enlaza o transmite noticias o información de actualidad; Software de control parental; Software de ordenador; Sistemas operativos informáticos; Software descargable para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; Dispositivos periféricos informáticos; Periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; Dispositivos de transmisión de medios digitales; Auriculares y cascos; Hardware de visualización de vídeo, en concreto, controladores de vídeo para gafas de vídeo; Cámaras Baterías; Cajas de batería; Paquetes de baterías; Recargable dispositivos de batería eléctrica, en concreto, baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles; Cargadores de batería; Paquetes de baterías externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles; Dispositivos de carga y gestión de energía para dispositivos electrónicos móviles; Soportes de carga para dispositivos electrónicos móviles; Cargadores externos para su uso con ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; Estuches de carga inalámbrica para su uso con ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; Adaptadores de corriente; Adaptadores, cables y conectores eléctricos; Bolsos y estuches especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; Fundas y estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles; Soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para -- 101 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 dispositivos electrónicos móviles; Soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles; Soportes para dispositivos electrónicos móviles; Soportes para dispositivos electrónicos móviles; Mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; Altavoces de audio; Conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; Partes y accesorios de cables electrónicos; Cables electrónicos; Cables para transmisión de señales ópticas; Cables de alimentación y conectores de cables; Micrófonos; Receptores de audio; Transmisores de audio; Pantalla de video montada en la cabeza; Receptores de señales electrónicas; Receptores de vídeo; Transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; Sensores eléctricos; Sensores para monitorizar movimientos físicos; Tarjetas SIM; Software descargable para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM); Software descargable para facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y recaudación de fondos; Software descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; Software descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajería instantánea y servicios de redes sociales en línea; Equipos de telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión de video, datos y voz en off, redes de comunicaciones globales, a saber, terminales de computadoras y teléfonos móviles y de acceso, estaciones transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores de datos, repetidores de datos , enrutadores e interruptores, circuitos de transmisión, circuitos integrados, hardware de computación, clientes y servidores móviles en la nube, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puertos remotos, puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden transceptores de datos, redes inalámbricas y pasarelas para la recopilación, transmisión y gestión de datos, voz y vídeo; Software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; Equipo de telecomunicaciones; Receptores y transmisores de radio; Receptores GPS; Software descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; Software de computadora descargable que permite a los usuarios realizar pagos y transferir fondos; Software informático descargable que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; Software descargable para procesar pagos electrónicos; Software del tipo de motor de consultas; Software descargable para facilitar el aprendizaje automático; Software descargable para crear interfaces de usuario; Publicaciones electrónicas descargables; Software descargable para encuestas de opinión; Software descargable que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; Equipos de fotografía y vídeo interactivos, en concreto, quioscos, hardware informático para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; Software descargable para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; Software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto; Aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; Domótica y software de integración de dispositivos domésticos; Software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; Software descargable utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; Software descargable para el reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; Software descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, y mercados de aplicaciones de software; Software descargable para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (iot); Software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, en concreto, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal; Software descargable para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir, transmitir, recibir, reproducir y ver archivos de texto, multimedia y de datos; Software descargable, para programación de televisión (TV) interactiva y personalizada y para su uso en la visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, metraje de películas y datos de audio; Software descargable en forma de aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones para proporcionar transmisión de contenido de voz, datos, vídeo y medios a través de Internet y la web mundial para ordenadores u otros dispositivos electrónicos portátiles de consumo; Software descargable para buscar guías de exploración de entretenimiento televisivo; Software descargable para buscar, localizar, compilar, indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar, decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos, imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática global; Software descargable para mejorar el acceso móvil a Internet a través de ordenadores, ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; Software descargable para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con computadoras y dispositivos electrónicos portátiles; Equipos e instrumentos de comunicación electrónica, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; Aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para proporcionar acceso a La Internet; Blocs de notas electrónicos; Organizadores personales electrónicos; Aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; Dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; Hardware de computadora portátil; Dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; Software descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; Software descargable para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; Software descargable para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Aparatos de transmisión de comunicaciones; Aparatos para el almacenamiento de datos, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; Blockchain; Software blockchain; Software descargable en el ámbito de la cadena de bloques; Software descargable para su uso con moneda digital, moneda criptográfica y moneda virtual; Software de servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; Software descargable para su uso como billetera de criptomonedas; Cartera de hardware de criptomonedas; Software descargable para su uso como billetera digital; Software descargable para su uso como billetera electrónica; Programas informáticos y software de aplicaciones informáticas descargables para el almacenamiento electrónico de datos; Software descargable para proporcionar una billetera digital; Software descargable para transacciones de cambio y pago de moneda digital; Software descargable para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para servicios de billetera electrónica; Billeteras electrónicas descargables; Software de plataforma de contabilidad distribuida; Software para usar con tecnología de contabilidad distribuida; Software descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para implementar y registrar transacciones financieras; Software descargable para su uso en operaciones financieras; Software descargable para su uso en intercambios financieros; Software descargable para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; Software descargable para proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera; Software descargable para el mantenimiento de libros contables de transacciones financieras; software descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; Software descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; Software descargable para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; Software descargable para transferencia electrónica de fondos; Software descargable para conversión de moneda; Software descargable para la recopilación y distribución de datos; Software descargable para transacciones de pago; Software descargable para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; Software descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; Software descargable para gestionar y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; Software descargable para crear y gestionar contratos inteligentes; Software descargable para gestionar -- 102 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 transacciones de pago y cambio; Software y hardware descargables para su uso como billetera de moneda digital, billetera de moneda virtual, billetera de activos digitales, billetera de token criptográfico y billetera de servicios públicos; Software descargable para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token digital para su uso en transacciones basadas en blockchain; Software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en blockchain, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software descargable para crear, vender y gestionar tokens o appcoins basados en blockchain; Software descargable para su uso en una plataforma financiera electrónica; Software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; Software de plataforma Blockchain; Software descargable para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; Software descargable para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloques para su uso en la gestión de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de servicios públicos; Software descargable para gestionar cuentas de moneda digital y criptodivisas; Software descargable para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos en moneda fuerte; Software descargable para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y cuentas de tokens de servicios públicos; Software y hardware descargables para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; Hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; Hardware de token de seguridad; Convertidores de moneda electrónicos; Software descargable, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, asistente digital personal (PDA) y entorno basado en web; Software descargable para crear tokens que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden intercambiar o intercambiar por valor en efectivo; Software descargable para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y token de servicios públicos, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; Software descargable para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware informático; Software descargable para su uso en la autenticación del acceso de usuarios a ordenadores y redes informáticas; Software descargable para facilitar transacciones seguras; Software descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnología blockchain; Software y hardware descargables para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; Software descargable para servicios de gestión, autenticación y verificación de identificación de red con fines de seguridad; Software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; Tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; Dispositivos de cifrado; Tokens de seguridad; Software descargable para su uso como token de seguridad; Software descargable utilizado para emitir moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Tokens de cifrado y tokens de utilidad; Software descargable utilizado para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Servidor de anuncios, en concreto, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; Altímetros; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; Gafas de realidad aumentada; Auriculares de realidad aumentada; Software de realidad aumentada; Software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; Software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; Software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; Software de realidad aumentada para operar auriculares de realidad aumentada; Software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; Cables, en concreto, cables electrónicos y cables de conexión; Estuches, correas, muñequeras y muñequeras para dispositivos electrónicos de control; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en el ámbito del fitness y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, coaching, entrenamientos y evaluaciones de fitness; Software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware y periféricos informáticos portátiles; Hardware informático para visualizar datos y vídeo; hardware informático para medir el ritmo cardíaco; Hardware informático para su uso en la toma de electrocardiogramas; Software de sistema operativo informático; Equipos periféricos informáticos para su uso con relojes inteligentes, en concreto, bandas de reloj inteligente y correas de reloj inteligente; Periféricos informáticos para visualizar datos y vídeo; Periféricos informáticos para dispositivos móviles para visualizar datos y vídeo, en concreto, periféricos para llevar en la cabeza para dispositivos móviles para visualizar datos y vídeo; Periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, en concreto, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; Periféricos de computadora para dispositivos móviles, a saber, dispositivos electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, física nivel de actividad, frecuencia cardíaca, frecuencia cardíaca, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos; Periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; Software informático y aplicación informática Software para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación de la condición física y una puntuación de condición física comparando las actuaciones atléticas y los niveles de forma física anteriores con las actuaciones deportivas y los niveles de forma física futuros y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular.; Software y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que controlan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; Software informático y software de aplicación informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntuaciones de aptitud física; Software de ordenador y software de aplicación de ordenador para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporcionan consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; Software de computadora y software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; Software informático y software de aplicación informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos relacionados con la actividad deportiva, el entrenamiento físico y el nivel de condición física en internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; Software informático y software de aplicación informática que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de fitness, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de fitness personalizadas; Software y firmware de ordenador, en concreto, programas de sistema operativo, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; Herramientas de desarrollo de software informático; Software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; Software de computadora para acceder, monitorear, buscar, visualizar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otro texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; Software de computadora para comunicarse con consolas de juegos con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; Software para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia y publicaciones electrónicas. y juegos electrónicos; Software de computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática internet y redes de comunicación; Software para crear, gestionar e interactuar con una -- 103 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 comunidad en línea; Software informático para fitness y control de peso; Software para fitness, evaluaciones de fitness y actividades deportivas; Software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y redes sociales; Software para gestionar información sobre seguimiento, cumplimiento y motivación con un programa de salud y fitness; Software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; Software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geoetiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; Software para supervisar, procesar, visualizar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; Software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; Software informático para enviar y recibir electrónicos. mensajes, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y redes de comunicación informáticas; Software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; Software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia cardíaca, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; Software para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y periféricos informáticos; Software para redes sociales e interacción con comunidades en línea; Software para recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; Software para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y / u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en o asociado con una computadora personal o un servidor; Software para rastrear y gestionar información sobre programas de salud, fitness y bienestar; Software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); Software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; Software para ver imágenes y fotografías digitales proporcionados como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en combinación con ellos; Software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información; Software para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; Software informático en el campo de la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia cardíaca, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos y para rastrear y administrar información relacionada con programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; Software de computadora que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntajes y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizados; Software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; Software de computadora que monitorea, rastrea y compara la actividad deportiva y el nivel de condición física; Software informático que proporciona una evaluación de la condición física y una puntuación de la condición física mediante la comparación de los rendimientos atléticos y los niveles de condición física anteriores con los rendimientos atléticos y los niveles de condición física futuros, y brinda consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; Software de computadora que brinda consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la calificación de condición física del usuario; Software para permitir el acceso, visualización, edición, vinculación, intercambio y suministro de información y medios electrónicos a través de Internet y redes de comunicaciones; Software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores de mano y tabletas informáticas; Software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, en concreto, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en combinación con ellos; Software, software descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; Software, en concreto, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; Software, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; Software informático, en concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas de visualización cercana, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; Ordenadores, en concreto, relojes inteligentes; Cables de conexión; Gafas de vídeo digital; Gafas de vídeo digitales, pantallas de vídeo montadas en la cabeza, en concreto, micro pantallas y ópticas asociadas, auriculares de realidad virtual, electrónica asociada, en concreto, cables y adaptadores de conexión, software y firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos e imágenes; Software de aplicación de computadora descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de video digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cercana al ojo, redes de comunicaciones, servicios de computación en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre dispositivos, redes y servicios; Software de aplicación de computadora descargable para lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, inclinación, inclinación y guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, controlan la velocidad de la CPU y detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; Software de aplicación de computadora descargable para lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de realidad estándar, realidad aumentada, contenido de realidad mixta; Software descargable de aplicaciones informáticas para gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza; Software de computadora descargable para permitir la captura, almacenamiento y transmisión de fotografías, videos, datos e información con datos biométricos, de salud y de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; Software descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; Software descargable, en concreto, aplicaciones móviles descargables para instalar, configurar y controlar hardware y periféricos informáticos portátiles; Cables eléctricos; Adaptadores eléctricos; Dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se iluminan y cambian de color según el nivel de actividad acumulada del usuario; Dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantalla digital y acelerómetros, para detectar, almacenar, informar, monitorear, cargar y descargar datos deportivos, de entrenamiento físico y de actividad a Internet, y comunicarse con consolas de juegos y computadoras personales, con respecto al tiempo, el ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, navegación e información meteorológica; Instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; Sensores, monitores y pantallas de fitness y ejercicio para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir información de posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, temperatura e información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades deportivas; Software de reconocimiento de gestos; Gafas con función de comunicación inalámbrica; Dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); Gafas para permitir experiencias de mundo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Hardware y software para visualizar imágenes virtuales al crear realidad virtual, aumentada y mixta; Pantalla de video montada en la cabeza; Dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y sus componentes, en concreto, tarjetas de visualización de vídeo; Auriculares; Auriculares para su uso con ordenadores; software de entretenimiento interactivo; electrónica de interfaz, en concreto, circuitos de interfaz de controlador de vídeo para gafas de vídeo digitales; Software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; Altavoces; Software de mensajería; Micropantallas, en concreto, pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo de cerca; Hardware informático de realidad mixta; Gafas de realidad mixta; Auriculares de realidad mixta; Software de realidad mixta; Software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; Software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; Software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; Software de realidad mixta para operar auriculares de realidad mixta; Software de realidad mixta para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; Software de aplicaciones móviles para crear programas personalizados de entrenamiento físico; Sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; Sensores de seguimiento de -- 104 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 movimiento para tecnología de realidad mixta; Sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; Dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en Internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca y corporal, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la información de navegación, la información meteorológica, la temperatura, la velocidad del viento y la declinación de la frecuencia cardíaca y corporal, la altitud y la velocidad; Dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en Internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la información de navegación, los cambios en la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad, horas de sueño, calidad del sueño y despertador silencioso; Óptica de visualización de ojos cercanos, en concreto, pantallas de visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes para mostrar imágenes a un usuario; Sistemas de visualización de ojos cercanos compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de orientación de la punta e inclinación; Sistemas de visualización de proximidad que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; Sistemas de visualización de proximidad que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software específicamente adaptado para gafas; Sistemas de visualización de ojos cercanos que comprenden gafas y software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; Exhibiciones de ojos cercanos; Aparatos de comunicación en red, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo a través de redes; Podómetros; Periféricos para dispositivos móviles, en concreto, podómetros y altímetros; Software de asistente personal; Asistentes digitales personales; Dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de fitness; Rastreadores de fitness personales; Dispositivos de visualización de vídeo personales del tipo de pantallas portátiles para visualizar contenido digital, incluidos contenidos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Pantallas de visualización de vídeo personales; Dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; Aparatos de control remoto para hardware de ordenador portátil y relojes inteligentes; Sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; Gafas inteligentes; Gafas inteligentes con capacidad de audio alámbrico e inalámbrico; Bandas de reloj inteligente; Correas de reloj inteligente; Relojes inteligentes; Software de asistente social; Software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; Software y firmware para mostrar videojuegos y medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; Software y firmware para programas de sistema operativo; Software y firmware para controladores de vídeo y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; Software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; Programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; Software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; Software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; Software para comunicarse mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas y otros sistemas informáticos; Software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; Software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; Software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora. y redes de comunicación; Software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; Software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; Software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; Software para generar imágenes que se mostrarán en un sistema de visualización de ojos cercanos; Software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; Software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; Software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; Software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; Software para organizar, buscar y gestionar eventos; Software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; Software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; Software para grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; Software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización del ojo cercano y para transmitir dichos datos, imágenes, audio a sistemas de visualización del ojo cercano; Software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca; Software para cartografía social y de destinos; Software para redes sociales; Software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; Software para recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; Software para rastrear el movimiento, visualizar, manipular, visualizar y mostrar experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; Software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); Software para crear y diseñar software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información; Software del tipo de una aplicación móvil; Software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de marketing; Software, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; Aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para proporcionar acceso a La Internet; Gafas de realidad virtual; Auriculares de realidad virtual; Software de realidad virtual; Software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; Software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; Software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; Realidad virtual software para operar auriculares de realidad virtual; Software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; Software de realidad virtual, aumentada y mixta para su uso en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para brindar experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; Relojes, brazaletes y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; Sistemas de visualización a prueba de agua que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; Rastreadores de actividad portátiles; Periféricos de computadora portátiles; Dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; Dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, gafas, gafas protectoras y auriculares; Dispositivos electrónicos portátiles, en concreto, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través de sitios web de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; Periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la cabeza; Periféricos informáticos inalámbricos. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J.2023 -- 105 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios; Publicidad a través de medios electrónicos; Difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial; Servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; Servicios de publicidad, en concreto, gestión de campañas publicitarias, servicios de orientación, implementación y optimización; Elaboración y realización de planes y conceptos de medios y publicidad; Diseño de material publicitario para terceros; Servicios de publicidad, en concreto, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de evaluación y posicionamiento de marcas para terceros y servicios de adquisición de publicidad para terceros; Servicio de anuncios, en concreto, colocación de anuncios en sitios web para terceros; Publicidad, marketing y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y vídeo en eventos especiales; Organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software y hardware con fines comerciales o publicitarios; Servicios de publicidad, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y otras redes de comunicación; Recopilación de datos en bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de los clasificados; Promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; Promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo a través de Internet y otras redes de comunicaciones; Facilitación de eventos promocionales mediante transmisión de vídeo en directo; Servicios de marketing y promoción; Servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing; Servicios de consultoría y asistencia empresarial; Consultas comerciales sobre actividades de marketing; Servicios de consultoría en estrategia de marca; Asesoramiento empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones; Servicios de consultoría de gestión empresarial para permitir que entidades comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a las redes de comunicaciones globales; Servicios de redes comerciales; Servicios de contratación y consultoría de empleo; Promoción de ventas para terceros facilitando servicios de tarjetas de regalo prepagas, en concreto, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; Servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y humanitarias; Proporcionar programas de premios de incentivos y concursos con fines de marketing y publicidad para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la autorrealización, las actividades benéficas, filantrópicas, de voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo; Servicios de consultoría empresarial para profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil; Organización, promoción, organización y realización de eventos especiales, exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; Organización y dirección de eventos, exposiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias del entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de videojuegos; Servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; Servicios de tienda minorista en línea con contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y aumentada; Facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y / o servicios; Servicios de intermediación comercial del tipo de facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; Conectar compradores y vendedores a través de un entorno de red en línea; Servicios de promoción, en concreto, prestación de servicios de catálogo electrónico; Suministro de información de directorio telefónico a través de redes de META Número de Solicitud: 2021-7226 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN comunicaciones globales; Servicios de asistencia empresarial, en concreto, gestión de relaciones con los clientes; Suministro de información comercial, en concreto, comentarios de usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos; Investigación de mercados, en concreto, investigación y análisis de campañas publicitarias y preferencias de los consumidores; Servicios de investigación de mercado; Prestación de servicios de información y estudios de mercado; Gestión de información comercial, en concreto, notificación de información comercial y análisis comercial en el ámbito de la publicidad y el marketing; Administración de Empresas; Administración de empresas, trabajos de oficina; Recopilación de directorios de empresas en línea con negocios, productos y servicios de terceros; Promover el interés público y la conciencia de los problemas relacionados con el acceso a Internet para la población mundial; Servicios de asociación, en concreto, promoción de la adopción, aceptación y desarrollo de tecnologías informáticas de código abierto; Organización de eventos de redes comerciales en el ámbito del software de código abierto; Promover estándares industriales comunes voluntarios para el desarrollo y ejecución de software; Organización y dirección de conferencias de negocios; Organización y dirección de conferencias de negocios en el ámbito del desarrollo y uso de lenguajes de programación; Realización de investigaciones comerciales en el campo de las redes sociales; Servicios de consultoría en el ámbito de la evaluación de contenido de redes sociales; Servicios de consultoría en el campo de políticas y regulaciones de redes sociales; Servicios de marketing, publicidad y promoción; Servicios comerciales y publicitarios; Servicios de inteligencia de mercado; Facilitación de un sitio web con un mercado en línea para vender e intercambiar productos virtuales con otros usuarios; Servicios comerciales en línea; Organización y realización de eventos especiales con fines comerciales; Blockchain como servicio, en concreto, información y asesoramiento empresarial en el ámbito de la tecnología blockchain; Suministro de recordatorios y notificaciones electrónicos; Servicios de distribución de publicidad y de información, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y redes de comunicaciones; Servicios de publicidad, en concreto, orientación y optimización de publicidad en línea; Organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; Servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil; Consultoría de marca; Servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; Servicios comerciales y publicitarios, en concreto, planificación de medios y compra de medios para terceros; Servicios de aprovisionamiento para terceros, en concreto, compra de productos y servicios para otras empresas; Redes de negocios; Servicios benéficos, en concreto, promoción de la conciencia pública. sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y de servicio comunitario y humanitarias; Servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing, en concreto, personalización de campañas publicitarias y de marketing de terceros; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet y redes de comunicación; Servicios de empleo y contratación; Facilitación del intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; Servicios de marketing, publicidad y promoción, en concreto, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de terceros; Publicidad en línea y promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet; Servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales; Servicios de tienda minorista en línea en relación con dispositivos electrónicos portátiles de fitness, balanzas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness, y accesorios para los productos mencionados; Organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; Promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo en Internet y redes de comunicación; Promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación de directorios de empresas en línea con negocios, productos y servicios de terceros; Facilitación de servicios en línea para conectar vendedores con compradores; Facilitación de servicios en línea para la transmisión de vídeo en directo de eventos promocionales; Facilitación de servicios en línea para conectar vendedores con compradores; Servicios de venta minorista y venta minorista en línea de software, dispositivos electrónicos y calzado que incorporan sensores que permiten a los consumidores participar en competiciones atléticas virtuales y clases de ejercicios fitness individuales y grupales; Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a los consumidores participar en entrenamientos de acondicionamiento físico, competencias atléticas virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales; Servicios de tienda minorista en relación con usables electrónicos aparatos para estar en forma fitness, balanzas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness, y accesorios para los productos mencionado. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J.2023 -- 106 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2020-16785 Fecha de presentación: 2020-06-10 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G CORPORATION Domicilio: 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK-GU, DAEJEON, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipa para tabaco; filtros para cigarros; cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 _________ THIS GREEN Número de Solicitud: 2022-5169 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANSEANDINA DEUTSCHLAND GMBH Domicilio: Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek, Alemania., Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGMA ME G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; insecticidas; preparaciones insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2021-4552 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A Nattermann & Cie. GmbH Domicilio: Nattermannallee 1, 50829 Koln, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las enfermedades del hígado; complementos alimenticios y aditivos con fines medicinales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; vitaminas; bebidas y alimentos con fines medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 _________ ESSENLIV Número de Solicitud: 2022-4363 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería y Laboratorio PHARMALAT, Sociedad Anónima. Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto Farmacéutico oxigenador cerebral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 FORTEBRAL -- 107 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2020-10874 Fecha de presentación: 2020-03-06 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA, GUATEMALA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; bebidas sin alcohol con sabor a te; refrescos con sabor a frutas; polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2020-10873 Fecha de presentación: 2020-03-06 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA, GUATEMALA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas; bebidas a base de fruta y zumos de frutas; bebidas sin alcohol con sabor a té; refrescos con sabor a frutas; polvo y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 YUS Número de Solicitud: 2021-5512 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 7 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: José Armando Arriaga Mejí-a Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL STEPHANY MICHELLE PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA HONDUREÑA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y bebidas gasificadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-3319 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Futura de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: 7 Calle. 18v 19 Ave. Río Piedras. San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Futura G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios y alquiler de transporte de todo tipo de mercancía y productos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 -- 108 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 6 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,274 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 072-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 072-2023 A. 1 - 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado, son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 6) y 8) de la Ley General de la Administración Pública establece como parte de las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado: “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo en su artículo 4 determina: “Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo”. CONSIDERANDO: Que bajo este mismo contexto el Código de Trabajo en su artículo 5 establece: “Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo”. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 87 del Código de trabajo vigente, el Reglamento Interno de Trabajo consiste en el “Conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio”. -- 109 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo en su artículo 90 determina: “El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador”. CONSIDERANDO: Que se hace necesario que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, cuente con el conjunto de normas que determinen las condiciones a que debe sujetarse la Institución y los trabajadores que laboran para la misma, dotando de las herramientas necesarias para contrarrestar las conductas y acciones que atenten contra el honor y decoro de la imagen institucional; por lo que en cumplimiento de la normativa laboral vigente, esta Secretaría de Estado debe formular un Reglamento Interno de Trabajo cuyo objetivo sea el de reglamentar las disposiciones relativas al régimen disciplinario aplicable a los Trabajadores de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, el cual servirá para reconocer las relaciones de trabajo, siendo una herramienta que ayude a proceder en forma justa y armoniosa, asegurando que se cumpla con el propósito fundamental de normar los aspectos disciplinarios y demás derechos que regulan la relación entre los Trabajadores y esta Secretaría de Estado. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en uso de las facultades que la Ley le confiere: ACUERDA: Aprobar lo siguiente: “REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento comprende el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (en adelante se denominará “LA SECRETARÍA”) y sus Trabajadores, en el desarrollo de sus relaciones laborales diarias, por lo que forma parte integral de los contratos de trabajo de cada uno de ellos. -- 110 of 572 -- Su finalidad será establecer las normas del comportamiento laboral que deben observar todos los Trabajadores de la SECRETARÍA, así como la administración y gestión del talento humano para el cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales, y lograr mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los asuntos públicos encomendados. ARTÍCULO 2.- Quedan sujetos al presente reglamento los Trabajadores de la SECRETARÍA que ejecuten labores bajo su dirección, dependencia o subordinación, en cada una de sus unidades administrativas y/u órganos de apoyo. Los Trabajadores están obligados a cumplir todas las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta la SECRETARÍA por medio de sus representantes o jefes inmediatos según el orden jerárquico establecido, ya sea en órdenes directas o por instructivos, así como cumplir las disposiciones de orden técnico o administrativo y disciplinario que dicte la SECRETARÍA. ARTÍCULO 3.- Se excluye de la aplicación de este régimen en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de libre nombramiento y remoción, los siguientes funcionarios: 1) El/La Secretario(a) de Estado. 2) El/La Subsecretario(a) de Estado. 3) El/La Secretario(a) General. 4) El/La Gerente Administrativo(a). 5) El/La Auditor(a) Interno(a). ARTÍCULO 4.- Los miembros de las Fuerzas Armadas asignados a esta SECRETARÍA tienen la obligación de cumplir lo establecido en el presente Reglamento, excepto por el proceso de reclutamiento y selección de personal, período de prueba, requisitos de ingreso, las medidas disciplinarias, cancelaciones, el régimen de despido y su procedimiento; en estos casos estarán sujetos a la Ley y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. En caso de que se violenten las disposiciones del presente Reglamento se notificará por escrito al Jefe inmediato, se comprobarán y valorarán los hechos por la Subgerencia de Recursos Humanos de esta SECRETARÍA, y cuando proceda se notificará a la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1) para que se tomen las medidas oportunas conforme a la Ley y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. ARTÍCULO 5.- Para conocimiento general de los Trabajadores, las siguientes siglas tendrán los significados que a continuación se detallan: 1) CCTH: Comité de Captación del Talento Humano 2) CDEF: Comité Disciplinario y Evaluación de Faltas 3) COCOIN: Comité de Control Interno Institucional 4) CPEP: Comité de Probidad y Ética Pública 5) CTEPD: Comité Técnico de Evaluación de Puestos y Desempeño -- 111 of 572 -- 6) EMC: Estado Mayor Conjunto 7) JEMC: Jefatura del Estado Mayor Conjunto 8) FFAA: Fuerzas Armadas de Honduras 9) IAIP Instituto de Acceso a la Información Pública 10) IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social 11) INJUPEMP: Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Públicos 12) IPM: Instituto de Previsión Militar 13) MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva 14) ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno 15) TSC: Tribunal Superior de Cuentas CAPÍTULO II ORDEN JERÁRQUICO ARTÍCULO 6.- El personal de la SECRETARÍA cumplirá con todas las disposiciones de orden técnico, administrativo y disciplinario que se dicten; para tal fin se establece el siguiente orden jerárquico institucional: 1) Secretario de Estado; 2) Subsecretario de Estado; 3) Secretario General; 4) Gerente Administrativo; 5) Subgerentes; 6) Directores; 7) Jefes de Departamento; y, 8) Jefes de Unidades. CAPÍTULO III INDICACIÓN DEL PATRONO, TRABAJADORES Y LUGARES DE TRABAJO ARTÍCULO 7.- Para todos los efectos del presente Reglamento, la normativa laboral aplicable y todo lo que derive de la relación laboral, se entenderá como “PATRONO” a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA). ARTÍCULO 8.- Se considerará como TRABAJADOR a toda persona natural que preste a la SECRETARÍA sus servicios materiales, intelectuales, o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo, y el respectivo acuerdo. ARTÍCULO 9.- Comprenden establecimiento, centro o lugar de trabajo de la SECRETARÍA: las oficinas, departamentos, secciones, anexos, talleres, bodegas y demás sitios de labores comprendidos en el edificio o dependencias donde opera actualmente o que abriere en el futuro. TÍTULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN; PERÍODO DE PRUEBA; TRABAJADORES TRANSITORIOS CAPÍTULO I CONDICIONES DE ADMISIÓN ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de conformidad a lo establecido en la -- 112 of 572 -- legislación nacional, cuenta con dos (02) modalidades de contratación: 1) Trabajadores por Acuerdo. 2) Trabajadores por Contrato. ARTÍCULO 11.- Toda persona que desee ingresar a la SECRETARÍA deberá presentar su solicitud formal para su previa aprobación. Una vez seleccionado para el trabajo que solicita, deberá presentar la documentación siguiente: 1) Documento Nacional de Identificación (DNI) o en su defecto, Carné de Extranjero Residente; 2) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente; 3) Una (01) fotografía tamaño carné (se le toma en la Secretaría); 4) Currículo Vitae; 5) Original y copia del Título o Certificación de estudios original y diplomas que acrediten su formación y capacitación; 6) Carné de Colegiación, en los casos necesarios; 7) Constancia vigente de no tener Antecedentes Penales y Policiales; 8) Licencia de Conducir vigente, para quienes se desempeñen en el puesto de Conductor; 9) Información de cuenta bancaria (activa); 10) Constancia de Salud para conocer el tipo de sangre; 11) Croquis actualizado de la dirección de su casa de habitación; y, 12) Cualquier otro requisito que a juicio de la SECRETARÍA se considere necesario. Cuando se consignen documentos en fotocopia, se deberá presentar los originales para que se proceda al cotejo correspondiente. Una vez recabada la totalidad de la información, corresponde a la Subgerenc

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Poder Ejecutivo

ia de Recursos Humanos proceder a elaborar el acuerdo o contrato respectivo según sea el caso y continuar con el trámite administrativo correspondiente. ARTÍCULO 12.- Los Trabajadores que han sido contratados para prestar servicios profesionales y/o técnicos, por tiempo limitado, se sujetarán a las condiciones estipuladas en el contrato respectivo, en el presente Reglamente y en las normas y disposiciones administrativas aprobadas por la MAE, asimismo, dichos contratos terminarán al expirar el plazo pactado, sin responsabilidad alguna para la Institución más que las expresamente pactadas en el contrato. CAPÍTULO II PERÍODO DE PRUEBA ARTÍCULO 13.- Todo candidato seleccionado, para el desempeño de un cargo deberá someterse a un período de prueba, con el objeto de que la SECRETARÍA pueda valorar las aptitudes del Trabajador, y éste último, pueda evaluar la conveniencia de las condiciones de trabajo. El período de prueba corresponde a los primeros sesenta (60) días de trabajo, el cual será remunerado. Si al terminarse, este período ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuará éste por tiempo indefinido. -- 113 of 572 -- ARTÍCULO 14.- El período de prueba podrá interrumpirse por motivos de enfermedad u otros asuntos graves debidamente calificados por el jefe inmediato y de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento, hasta un máximo de diez (10) días, no obstante, el Trabajador deberá reponer dicho período. ARTÍCULO 15.- Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo, por su propia voluntad y sin responsabilidad alguna, con justa causa o sin ella. CAPÍTULO III TRABAJOS ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ARTÍCULO 16.- En las labores de ejecución no continúas, que se realicen accidental o temporalmente, ya sean trabajos manuales, intelectuales o de ambos géneros, propios del mantenimiento o reparaciones del establecimiento que sean o no de giro de la SECRETARÍA, se considerarán y atenderán accidentales y transitorios sujetos a contrato de trabajo por tiempo fijo o para obra determinada. Cuando por razones especiales y situaciones del mismo trabajo accidental o transitorio, hubiere necesidad de prolongar la obra determinada o el contrato a término por más tiempo, o llamar nuevamente a él o a los trabajadores que ya hubiesen trabajado en esta clase de labores, no se entenderán de manera alguna que la relación laboral se ha convertido en contrato de trabajo por tiempo indefinido. TÍTULO III JORNADAS DE TRABAJO; VACACIONES; PERMISOS Y LICENCIAS CAPÍTULO I JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS ARTÍCULO 17.- El horario oficial de trabajo será el que establezca el Gobierno de la República. El horario para los Trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, quedará sujeto a lo establecido en el artículo 325 del Código de Trabajo. Los Trabajadores se obligan a cumplir con los horarios establecidos, en el puesto de trabajo que se les asigne y antes de retirarse deberán limpiar, ordenar y clasificar sus implementos de trabajo. ARTÍCULO 18.- La jornada ordinaria diurna de trabajo no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) horas de salario. Se entiende por jornada diurna la que se realiza entre cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las siete de la noche (7:00 p.m.). La jornada nocturna de trabajo no excederá de seis horas diarias y treinta y seis (36) a la semana. Se entiende por jornada nocturna la que se ejecuta entre las siete de la noche (7:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.). La jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno -- 114 of 572 -- abarque menos de tres (3) horas, pues en caso contrario, la jornada se reputara como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y cuarenta y dos a la semana. Los Trabajadores no estarán obligados a permanecer más de doce (12) horas diarias en su trabajo. El tiempo trabajado después del máximo establecido para cada jornada de trabajo se considerará como jornada extraordinaria. Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso de sesenta (60) minutos dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. Podrá establecerse una jornada especial de trabajo para el personal de servicios generales de la SECRETARÍA, cuando por necesidad de la labor sea necesario y previo autorización de la MAE por quien este delegue. De igual forma la MAE podrá aumentar la jornada ordinaria de trabajo, cuando así lo requieran las necesidades de servicio y/o emergencia nacional. ARTÍCULO 19.- El trabajo efectivo que se efectuare fuera de los límites que establezca la Ley para la jornada ordinaria y/o que exceda de la jornada extraordinaria, será remunerada conforme lo dispuesto en el artículo 330 del Código de Trabajo (y cualquier modificación subsecuente). No serán remuneradas las horas extraordinarias del Trabajador cuando las ocupe para reponer horas no trabajadas por causas imputables al Trabajador, o cuando mediando negligencia u otra causa que le fuere imputable, hubiere necesidad de emplear horas adicionales para subsanar los errores que hubiere cometido o para, de otra manera, cumplir con sus obligaciones. ARTÍCULO 20.- Para el control de asistencia del personal de esta SECRETARÍA, habrá un sistema de marcación digital mediante el cual el Trabajador se registrará personalmente, tanto al inicio como al finalizar la jornada de trabajo; así como cualquier otra entrada y salida que se presentare por naturaleza del servicio o asuntos personales. ARTÍCULO 21.- Por cada cinco días (5) de trabajo, habrá dos (2) de descanso, que serán preferentemente los días sábado y domingo. Todo Trabajador tendrá derecho a disfrutar de los siguientes días feriados: 01 de enero, 14 de abril, 01 de mayo, 15 de septiembre, 03 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre, 25 de diciembre, el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. Así como los fines de semana y aquellos días que a criterio del Gobierno Central se otorguen como asueto o feriado nacional. Si se trabajare durante los días de descanso, días feriados o de fiesta nacional, se pagará de conformidad con la normativa laboral aplicable. CAPITULO II VACACIONES ARTÍCULO 22.- El período de vacaciones anuales doblemente remuneradas a que tiene derecho todo Trabajador -- 115 of 572 -- después de cada año de servicio continuo se computará de la siguiente manera: 1) Después de un (1) año de servicio continuo, doce (12) días hábiles. 2) Después de dos (2) años de servicio continuo, quince (15) días hábiles. 3) Después de tres (3) años de servicio continuo, dieciocho (18) días hábiles. 4) Después de cuatro (4) años de servicio continuo, veintidós (22) días hábiles. 5) Después de cinco (5) años de servicio continuo, veintiséis (26) días hábiles. 6) Después de seis (6) años o más de servicio continuo, treinta (30) días hábiles. La solicitud del goce de vacaciones deberá ser previamente verificada en la Subgerencia de Recursos Humanos y tendrá que contar con la firma del solicitante y el Visto Bueno del Jefe inmediato. ARTÍCULO 23.- La Subgerencia de Recursos Humanos, preparará en los primeros quince días del mes de diciembre la calendarización anual de vacaciones del año siguiente, del personal que labora para la SECRETARÍA; tomando como criterio para el goce, la fecha de ingreso a la institución. Dicha calendarización será remitida a cada departamento con el propósito de socializar, discutir y unificar períodos sobre el goce de vacaciones de cada Trabajador, que mejor convenga a la Institución y al Trabajador. ARTÍCULO 24.- Los Trabajadores podrán disfrutar de sus vacaciones de forma ininterrumpida, no obstante, debido a la naturaleza de las funciones podrán ser divididas de forma alterna como máximo en cuatro (4) fracciones. Entendiéndose dentro de las mismas, los días gozados en los períodos comprendidos en Semana Santa, semana morazánica, navidad y año nuevo. El inicio del goce de las vacaciones deberá comunicarse a cada Trabajador con diez (10) días hábiles de anticipación, por lo menos, dejándose constancia en su Expediente laboral individual. ARTÍCULO 25.- En aquellos casos que por la necesidad del servicio sea requerido, podrá acumularse hasta dos períodos de vacaciones. El disfrute de los dos períodos acumulados podrá autorizarse en forma continua o alterna, según sea oportuno y conveniente. ARTÍCULO 26.- Cuando por la razón que establece el artículo anterior, se autorice la acumulación de las vacaciones a que tenga derecho el Trabajador esta deberá ser comunicada oficialmente a la Subgerencia de Recursos Humanos, contando con el visto bueno del Jefe inmediato e indicando la fecha en que deberá gozarlas, y que no deberá sobrepasar el plazo de tres (03) meses contados desde la fecha en que debió gozarlas originalmente. Al empezar a causar un tercer período de vacaciones se perderá automáticamente el primero de estos. ARTÍCULO 27.- Si por cualquier causa un Trabajador fuere cancelado del puesto, antes de obtener el derecho a vacaciones, corresponderá a éste, vacaciones proporcionales. -- 116 of 572 -- ARTÍCULO 28.- Las vacaciones no gozadas estarán sujetas a las condiciones establecidas en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes al momento de la solicitud. CAPITULO III LICENCIAS Y PERMISOS ARTÍCULO 29.- Todo Trabajador tendrá derecho a disfrutar de licencia remunerada o no remunerada, cuando concurran razones calificadas. (A) LICENCIA REMUNERADA O CON GOCE DE SUELDO: Podrá otorgarse por alguna de las causas justificadas siguientes: 1) Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes y otros, que se otorgan conforme lo estipulado por la normativa vigente de seguridad y previsión social; debiendo presentar la documentación que exija la normativa vigente para acreditar tales estados. 2) Por duelo, el Trabajador tendrá derecho a cinco (5) días hábiles, si el fallecido fuere uno de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero de hogar. Sin embargo, si el fallecido habita distante del domicilio del Trabajador (debidamente acreditado), éste podrá tener derecho hasta un máximo de nueve (09) días calendario, en consideración al término de la distancia. En caso del fallecimiento de un pariente comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que no sean los enunciados en el párrafo primero, podrá concederse un plazo máximo de tres (3) días hábiles. En cualquiera de los casos anteriores deberá acreditarse debidamente la defunción y el parentesco, con el Certificado de Defunción y Nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas. 3) Por matrimonio se concederán al Trabajador seis (6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias; y tres (3) días hábiles en caso de segundas o ulteriores nupcias; debiendo entregar posteriormente copia del Acta de Matrimonio a la Subgerencia de Recursos Humanos. 4) Para asistir a sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero de hogar, y abuelos en casos de enfermedad grave de estos, siempre que se presente Certificación Médica y otros documentos en donde conste lo imprescindible de la presencia del Trabajador. Dicha licencia no podrá exceder de un (01) mes calendario y será concedida por la Subgerencia de Recursos Humanos con autorización del Jefe Inmediato y previo Dictamen de la Dirección Legal. 5) Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u órgano administrativo, siempre que se ventile -- 117 of 572 -- un asunto en que el Trabajador tenga interés o sea legalmente citado o emplazado. 6) Cuando el Trabajador desempeñe misiones o comisiones especiales dentro o fuera del país, en las cuales tenga interés la administración pública. Siempre que la duración sea igual o menor a un (01) mes, la otorgará la Subgerencia de Recursos Humanos, presentando la justificación correspondiente. Cuando exceda dicho término será otorgado por la Autoridad nominadora. 7) Cuando el Trabajador participe en programas de adiestramiento o capacitación relacionados con las funciones propias del cargo, de carácter temporal, a propuesta de la dependencia donde preste sus servicios y por el tiempo que estrictamente fuere necesario. 8) En casos de guerra y/o calamidad pública como, terremotos, huracanes, inundaciones, epidemias u otras análogas; cuando el Trabajador preste servicios militares, de socorro o ayuda debidamente comprobable, se concederán los días necesarios con la venia de la Máxima Autoridad. 9) Otras razones calificadas que a juicio de la MAE de la SECRETARÍA fueren causa suficiente para los fines indicados, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran y la conveniencia o interés de la administración pública, previa opinión de la Subgerencia de Recursos Humanos y dictamen de la Dirección Legal. (B) LICENCIA NO REMUNERADA O SIN GOCE DE SUELDO: Podrá otorgarse en casos calificados como: 1) Graves asuntos de familia, convalecencia o tratamiento médico, debidamente acreditado cuando así lo requiera la salud del Trabajador o de alguno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero de hogar, y abuelos; previo Dictamen de la Dirección Legal. 2) Cuando por razones de familia, el Trabajador deba acompañar a su cónyuge al exterior o a un lugar distinto a aquel donde el Trabajador está destinado por razón de su cargo. 3) Por instancia de un gobierno extranjero, organismo internacional o para participar en programas de adiestramiento planificados y administrados por entes distintos del Gobierno Central y que no tengan relación directa con las funciones propias del puesto desempeñado. 4) Cualquier otra circunstancia que a criterio de las autoridades esté debidamente justificado y en las que prevalezca el interés personal del Trabajador y no el de la SECRETARÍA siempre que no se ponga en precario la naturaleza del servicio. -- 118 of 572 -- ARTÍCULO 30.- Si el Trabajador obtuviere una beca para hacer estudios dentro o fuera del país, siempre que el programa académico tuviera relación directa con la naturaleza de las funciones propias del cargo, podrá concederse licencia remunerada conforme la normativa especial vigente emitida por la SECRETARÍA. Para los fines anteriores, deberá también acreditarse rendimiento óptimo con las certificaciones que correspondan; en caso contrario se suspenderá la licencia. Será exigible el reintegro de los salarios pagados durante el período de la licencia cuando no se cumpliere con lo indicado. ARTÍCULO 31.- El otorgamiento de licencia remunerada sin motivos justificados, hará incurrir en responsabilidad al funcionario que la autorice o a quien emita opinión favorable; dichos motivos deberán constar plenamente acreditados en el expediente. ARTÍCULO 32.- La licencia no remunerada se podrá otorgar hasta por un (1) año, prorrogable solicitud del interesado, por otro período menor o igual. En ningún caso estas licencias, incluyendo sus prórrogas, no podrán exceder de dos (2) años. En caso de prórroga, dicha solicitud deberá presentarse por escrito con un (1) mes de antelación al vencimiento, debiéndose acompañar prueba suficiente que demuestre que subsisten las causas por las cuales se solicitó la licencia y que justifican la ampliación de esta. ARTÍCULO 33.- Cuando la licencia remunerada y no remunerada, sea igual o menor a un (1) mes se otorgará con el visto bueno del Jefe inmediato, un informe de la Subgerencia de Recursos Humanos y el Dictamen favorable de la Dirección Legal de la SECRETARÍA. En caso de ser mayor a un mes, la otorgará la MAE, mediante el Acuerdo correspondiente, previo informe de la Subgerencia de Recursos Humanos y el Dictamen favorable de la Dirección Legal de la SECRETARÍA. ARTÍCULO 34.- En caso de que un Trabajador estuviere gozando de una licencia no remunerada, y éste solicitare la reincorporación a su puesto de trabajo antes del tiempo de vencimiento de la licencia, deberá presentar por escrito la solicitud indicando los motivos. Para tal efecto se remitirá la solicitud a la Subgerencia de Recursos Humanos para emisión de un informe y posteriormente a la Dirección Legal para su trámite correspondiente; de lo resuelto se dará notificación al Trabajador. ARTÍCULO 35.- Todo permiso deberá solicitarse a la Subgerencia de Recursos Humanos con visto bueno de su Jefe inmediato de forma previa a su goce. Los permisos concedidos por la SECRETARÍA son de tipo oficial, personal, por estudio e incapacidad laboral: 1) Permiso Oficial: Se concede cuando por la necesidad del servicio fuere necesario realizar actividades laborales -- 119 of 572 -- fuera de las instalaciones físicas de la SECRETARÍA, que tendrá que contar con la autorización correspondiente del Jefe Inmediato y su respectivo soporte. 2) Permiso Personal: Se otorga con el propósito de que el Trabajador realice actividades de índole particular sin interferir en las actividades laborales. El Jefe inmediato podrá otorgar un máximo de tres (3) permisos al mes con justificación válida, enmarcado en las ocho (8) horas de permiso personal, las que podrán tomarse de forma continua o fraccionada; para ello deberá llevar un control de registro de los permisos otorgados a cada servidor bajo su mando, el cual habrá de remitir a la Subgerencia de Recursos Humanos al tercer día hábil del siguiente mes. Puede concederse un máximo de ocho (8) horas de permiso personal al mes con justificación válida, las que podrán tomarse de forma continua o fraccionada; otorgado con el propósito de que el Trabajador o servidor público realice actividades de índole particular sin interferir en las actividades laborales. Se incluye dentro de los permisos personales la asistencia médica brindada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a través de su sistema de citas o remisiones y cita médicas efectuadas ante Médico particular si así fuere el caso. Si la atención hospitalaria finaliza dentro de horas laborales, y el médico no determinase procedente una incapacidad temporal, el Trabajador deberá presentarse a su centro de trabajo; caso contrario su ausencia será considerada como inasistencia, salvo que pueda documentarse lo contrario. 3) Permiso por Estudio: No podrá interrumpirse la jornada ordinaria de trabajo por razones de estudio; sin embargo, con el propósito de apoyar aquellos Trabajadores en proceso de profesionalización y especialización a través de la educación formal (Secundaria, Pregrado y Posgrado),siempre que la Máxima Autoridad de la SECRETARÍA no disponga lo contrario, podrá autorizarse un permiso especial por estudio consistente en hasta una (1) hora diaria al inicio o al final de la jornada. En ningún caso se aprobarán permisos por estudio fuera del horario establecido. Debiendo el Trabajador sujetarse al horario laboral de la SECRETARÍA y no la SECRETARÍA al horario de estudio del Trabajador. La solicitud del permiso referido deberá indicar su vigencia, acompañando la documentación siguiente: a) Forma o comprobante de matrícula, b) Visto bueno del Jefe inmediato, c) Resultado de la matricula anterior, en caso de renovación. El permiso por estudio se suspenderá de forma definitiva, sí consecutivamente durante dos (2) períodos académicos, el servidor público reprobase el equivalente a un margen igual o superior al ochenta (80%) por ciento de las materias matriculadas. -- 120 of 572 -- 4) Permiso por Incapacidad Laboral: Esta SECRETARÍA reconoce las incapacidades extendidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En caso de que la incapacidad temporal no sea mayor de tres (3) días, no necesita ser refrendada por Instituto Hondureño de Seguridad Social, pero debe ir extendida en documento firmado y sellado por un médico, y en ningún momento se aceptarán incapacidades en recetarios. Si la misma es superior a tres (3) días, deberá certificarse y refrendarse conforme a la Ley y los reglamentos de seguridad social aplicable. ARTÍCULO 36.- Cuando se presentare incapacidad laboral que a juicio de la SECRETARÍA presentare irregularidades o inconsistencias de fondo y forma, esta se reserva el derecho de realizar las investigaciones pertinentes con el centro hospitalario y el médico tratante o de solicitar una segunda opinión sobre el caso. TÍTULO IV SALARIOS ARTÍCULO 37.- El salario se estipulará libremente pero no podrá ser inferior al fijado como mínimo por la Ley, y se enmarcará en la normativa presupuestaria aplicable. El salario convenido le será pagado al Trabajador en moneda de curso legal en el país y de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo. Los salarios pactados por hora, día, mes u otras formas, serán pagados mediante los sistemas que defina la MAE. Cualquier reclamo deberá hacerse en el momento en que se efectúe el pago, salvo cuando la diferencia se deba a mal cómputo en el período trabajado o porcentaje devengado en cuyo caso, deberá hacerse el día hábil siguiente a la fecha del pago. De lo contrario se presume que el pago está aceptado de conformidad por el Trabajador. TÍTULO V DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 38.- Los Trabajadores pertenecientes a esta SECRETARÍA, gozan de los derechos que les confiere la Constitución de la República, las leyes y el presente Reglamento. ARTÍCULO 39.- Además de otras contenidas en el Código del Trabajo, normativa vigente de seguridad social y demás aplicable, son obligaciones imperativas de todos los Trabajadores: 1) Respetar y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos relativos a sus funciones y las demás que correspondan. 2) Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, diligencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidas. -- 121 of 572 -- 3) Conocer y cumplir los preceptos del Reglamento, y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les imparta la SECRETARÍA o su representante, según el orden jerárquico establecido. 4) Cumplir con el horario de trabajo. Los Trabajadores deberán justificar ante su Jefe Inmediato sus llegadas tardías, y/o el no registro de entradas y salidas. El Jefe Inmediato dará o no su visto bueno a las excusas correspondientes cuando las considere o no justificadas, remitiéndolas a la Subgerencia de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes. Estas justificaciones deberán presentarse el mismo día en que ocurra la llegada tardía. 5) Permanecer en su puesto de trabajo y evitar el tiempo de ocio en los pasillos durante las horas laborales. 6) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los bienes de la SECRETARÍA. 7) Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se hayan dado para el trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos. 8) Comunicar las observaciones que se hayan hecho para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros y jefe. 9) Guardar escrupulosamente la información técnica y los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación, puedan causar perjuicio a la SECRETARÍA. 10) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los superiores para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajos. 11) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo, o durante éste, a solicitud del Instituto, o por orden de las autoridades competente, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o enfermedad profesional, contagiosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses de la Institución. 12) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo; 13) Cumplir con el Código de Conducta Ética del Servidor Público, así como contribuir con el apoyo y la entrega de información que el CPEP de la SECRETARÍA solicitare en caso de investigación o denuncias presentadas por los Trabajadores. 14) Cumplir con las Normas del Control Interno Institucional, así como apoyar y participar activamente en la generación de mecanismos y las actividades que sirvan para fortalecer y modelar el control interno y el funcionamiento de la SECRETARÍA. 15) Entregar la información solicitada en tiempo y forma según requerimientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a través del Instituto de Acceso a la Información Pública. -- 122 of 572 -- 16) Guardar la reserva y discreción necesarias sobre los asuntos relacionados con su trabajo y enaltecer la administración pública y la institución a la que sirven, mediante la observancia de buena conducta y confidencialidad dentro y fuera del servicio. 17) Marcar en el reloj digital u otro mecanismo, que para efecto del control de registro y asistencia lleva la Subgerencia de Recursos Humanos. 18) Utilizar el correo institucional que le fuere asignado exclusivamente para las actividades laborales. 19) Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que, de conformidad con la Ley, les impartan sus superiores jerárquicos y ejecutar las labores adicionales que se le encomienden, aun cuando sea fuera del horario ordinario de trabajo, siempre que no se menoscaben derechos o garantías legales consagradas a favor del Trabajador. 20) Participar en las actividades de la SECRETARÍA obligatoriamente cuando le fuese requerido por sus superiores jerárquicos, en acompañamiento a las Fuerzas Armadas, la Dirección General de la Marina Mercante, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, el Gabinete Sectorial de Defensa y Seguridad y otras que se designen. 21) Asistir y participar activamente en los programas de capacitación que fije la SECRETARÍA. 22) Acatar y cumplir las instrucciones que, mediante circulares, instructivos, memorando o medios electrónicos dicte la SECRETARÍA. 23) Guardar en las relaciones con sus superiores jerárquicos, compañeros de trabajo y el público, la debida consideración y respeto de modo que no se originen quejas justificadas por el mal comportamiento, mal servicio o falta de atención. 24) Mantener al día su trabajo a fin de evitar atrasos que puedan entorpecer la marcha normal de la institución. 25) Informar al Jefe inmediato de cualquier error, deficiencia o irregularidad que se presentare en el trabajo. 26) Aportar iniciativa e interés con sus superiores y compañeros de trabajo en la solución de los problemas que surjan, en beneficio de la Administración Pública. 27) Responsabilizarse por el equipo, material de oficina y documentos asignados para el buen desarrollo de sus funciones, conservándolo en buen estado o manteniendo y evitando el desperdicio y uso inadecuado. 28) Solicitar los permisos de forma anticipada, independientemente de la naturaleza de estos. 29) Notificar al Jefe Inmediato y presentar informe a la Subgerencia de Recursos Humanos cuando por circunstancias imprevisibles no se haya presentado al desempeño de sus funciones. 30) Presentar los permisos e informes dentro de los términos establecidos para cada uno de ellos en el presente reglamento, caso contrario los mismos se considerarán extemporáneos y no tendrán validez. 31) Presentarse al trabajo vestido adecuadamente, de acuerdo con la categoría o naturaleza del cargo y según las Políticas de Vestimenta de la SECRETARÍA. 32) Portar visiblemente el carné de identificación que para su efecto haya proporcionado la SECRETARÍA. -- 123 of 572 -- 33) Rendir las declaraciones que se les pidan cuando fueren citados para testificar sobre actos en materia de recursos humanos o suministrar datos, constancias, informes o certificaciones que sean requeridos para la tramitación de asuntos y que por la naturaleza de sus servicios tenga conocimiento. 34) Reponer por su propia cuenta, las llaves y enseres de esta SECRETARÍA que se les haya asignado y hubiere extraviado. 35) Devolver la identificación, enseres y llaves asignados como miembro del personal de la SECRETARÍA cuando por cualquier circunstancia cese en sus funciones laborales. 36) Liquidar los viáticos en el tiempo y forma conforme al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo y sujetarse a las medidas de éste. 37) Participar en el proceso de integración de todos los comités de esta SECRETARÍA, que por mandato legal o por disposición interna, deban crearse para el buen funcionamiento de ésta. 38) Guardar el debido respeto y consideración al público atendiéndolo con eficacia y prontitud. CAPÍTULO II PROHIBICIONES ARTÍCULO 40.- Además de otras contenidas en el Código del Trabajo y demás normativa aplicable, son prohibiciones para todos los Trabajadores: 1) Abandonar el trabajo sin causa justificada o impedimento, sin el permiso de la autoridad respectiva. 2) Exigir, solicitar o aceptar obsequios o recompensas como retribución por actos propios de su cargo. 3) Solicitar o recaudar directa o indirectamente, contribuciones o suscripciones de fondos o con cualquier fin, durante las horas de oficina sin previa autorización de la MAE. 4) Prevalerse directa o indirectamente de influencias ajenas al mérito, para obtener ascensos o cualquier otra clase de privilegios en el servicio público. 5) Desempeñar a la vez dos o más puestos o cargos públicos remunerados. Excepto los facultativos que presten servicios asistenciales de salud y los que ejerzan cargos de docencia, siempre y cuando no exista incompatibilidad de horarios y jornadas. 6) Ejecutar trabajos privados en las oficinas de la SECRETARÍA y utilizar personal y material de ésta para dichos fines, así como la utilización de información oficial con fines privados. 7) Sustraer del centro de trabajo, o destinar a uso diferente del que corresponda, los materiales, útiles, herramientas, equipos de trabajo, materias primas o productos elaborados para el desempeño de sus actividades sin autorización expresa del Jefe inmediato o responsable, cuando fuere procedente. 8) Participar en licitaciones o concursos, para la ejecución de obras que guarden relación directa o indirectamente con las actividades propias de los -- 124 of 572 -- organismos o dependencias donde prestan sus servicios, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. 9) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos especiales debidamente autorizados por las leyes o la naturaleza del trabajo; cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o perforo-cortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. 10) Introducir, consumir y/o presentarse en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes y/o cualquier otra forma anormal o análoga. 11) Fumar dentro de las instalaciones de la SECRETARÍA o en zonas aledañas que puedan dañar la buena imagen de la Institución, en cumplimiento al artículo 26 de la Ley Especial para el Control del Tabaco. 12) Faltar al trabajo o abandonarlo en hora laborales, sin causa justa de impedimento o sin permiso otorgado por la MAE. 13) Abandonar o ingresar a las instalaciones de la SECRETARÍA por otros accesos no autorizados para uso del personal, excepto aquellos casos debidamente permitidos por la MAE. 14) Realizar acciones que exponga la seguridad del personal y las instalaciones de la SECRETARÍA. 15) Promover, incitar o mantener interrupciones de trabajo o ejercer coacción sobre los compañeros para inducirlos a paralizar labores o restringir la prestación normal de los servicios. 16) Establecer relaciones amorosas que lesionen la disciplina, respeto y subordinación que debe existir entre los servidores públicos. 17) Es prohibido el hostigamiento y acoso sexual, así como las agresiones que lesionen la dignidad y la integridad, física, emocional o psicológica de los Trabajadores de esta SECRETARÍA. 18) Realizar actividades de comercio durante las horas hábiles laborales. 19) Todo acto de abuso comprobado por jefe inmediato contra los subalternos. 20) Brindar información de hechos o actividades propias de la SECRETARÍA, o facilitar a personas extrañas a la Institución información impresa o digital, interna, reservada, confidencial o clasificada. 21) Encubrir cualquier falta o acto ilícito cometido. 22) Falsificar y/o adulterar documentos públicos. 23) Destruir, sustraer, desaparecer o triturar originales o copias de documentos físicos o digitales, clasificados o reservados, para usos no oficiales. 24) Ordenar, expedir, entregar, hacer circular o proveer a quien no le corresponde, originales o copias de documentos físicos o digitales, internos, clasificados o reservados, para usos no oficiales o legales de la SECRETARÍA. ARTÍCULO 41.- La violación a lo dispuesto en el artículo precedente, dará lugar a la sanción administrativa que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte de la conformidad con las leyes aplicables. -- 125 of 572 -- TÍTULO VI MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN CAPÍTULO I FALTAS ARTÍCULO 42.- La calificación de una conducta como falta leve o menos grave podrá ser agravada si media intencionalidad manifiesta de causar perjuicio o hubiere negligencia manifiesta, si produce daños patrimoniales o si se afecta la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios. En tales casos, las conductas tendrán la calificación inmediata en gravedad. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, previstas en este reglamento se calificará teniendo en cuenta lo indicado en los artículos siguientes como según corresponda. ARTÍCULO 43.- Se consideran faltas leves: 1) Abandonar o ausentarse del puesto de trabajo en las horas reglamentarias de labores, sin la autorización del superior que corresponda. 2) Abuso comprobado contra los subalternos, sin mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio. 3) Falta de cuidado o pulcritud en la persona, en los objetos, materiales y equipo de oficina asignados para el buen desempeño de sus funciones laborales. 4) Hacer uso desmedido de los medios de comunicación, tales como el teléfono e internet para asuntos particulares o personales, así como realizar otras actividades no inherentes a las responsabilidades del Trabajador durante las horas de trabajo. 5) Arrojar al piso desperdicios de alimentos, papeles o cualquier otro desecho, tanto en oficinas, áreas comunes y sanitarios, en detrimento de la imagen institucional y de la higiene y salud de los Trabajadores. 6) La impuntualidad a la hora de entrada por un máximo de 3 veces al mes. La impuntualidad iniciará después de los diez (10) minutos siguientes a la hora de entrada establecida. 7) Cualquier salida temprana, por un número de 3 veces al mes sin autorización. 8) No marcar la entrada y salida de las instalaciones en los mecanismos de control establecido por la Subgerencia de Recursos Humanos, sin justificación. 9) No cumplir con las políticas de vestimenta y conducta ética de la Institución. 10) No prestar ayuda al compañero que se lo solicite y no tratarlo con cortesía y respeto. 11) No atender con eficiencia y cortesía todas aquellas personas externas a la SECRETARÍA, que tengan que tratar asuntos relacionados con la institución, no sirviéndoles o atendiéndolos en sus peticiones con prontitud y esmero. 12) Inasistencia injustificada a las capacitaciones y eventos que determine la SECRETARÍA. 13) Sustracción de enseres, útiles y objetos de la SECRETARÍA, para uso personal. -- 126 of 572 -- 14) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento, siempre y cuando no se haya generado ningún perjuicio a la SECRETARÍA o cualquiera de sus Trabajadores. 15) Las demás establecidas en la normativa aplicable. ARTÍCULO 44.- Son faltas menos graves: 1) Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones, en un plazo de un (1) año. 2) Negligencia en el desempeño de las funciones propias de su cargo, incumplimiento o inobservancia manifiesta de las observaciones o instrucciones de sus superiores. 3) Atender o encargarse de actividades ajenas al servicio en horas de trabajo. 4) Faltar al respeto debido a los superiores en el ejercicio de sus funciones. 5) Incurrir en insubordinación comprobada, con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición de superior jerárquico, siempre que con ello no se afecte la continuidad, regularidad o eficiencia de sus labores. 6) Promover, fomentar y permitir aglomeraciones y tertulias en horas laborales, así como dedicar el tiempo a actividades que no tengan relación con sus funciones. 7) Asistir a lugares contrarios a las buenas costumbres utilizando indumentaria representativa de la SECRETARÍA. 8) Conducir los vehículos de la Institución sin la autorización respectiva, utilizándolos para fines particulares o conducir en flagrante violación de las disposiciones de tránsito. 9) Promover rifas, vender, comprar, canjear artículos o prestar dinero con fines de lucro dentro de las Instalaciones, sin la debida autorización. 10) Comportamiento contrario a la moral y buenas costumbres dentro de la SECRETARÍA, o en misiones o asignaciones oficiales. 11) Brindar información inexacta sobre asuntos laborales, cuando se hayan hecho con mala intención. 12) Hacer daño o causar deterioro intencional a los bienes de la SECRETARÍA o de los Trabajadores. 13) Ultraje al pudor. 14) Hacer uso incorrecto o evadir la cadena jerárquica para obtener provecho personal o para justificar una conducta indebida. 15) Imprudencia inexcusable y mala voluntad para desarrollar las actividades del equipo de trabajo de la SECRETARÍA. 16) Promover o fomentar injurias hacia uno o varios compañeros de trabajo. 17) Realizar o promover actos discriminatorios en contra de cualquier persona en las instalaciones de la SECRETARÍA, que sean asociados a perjuicios o estereotipos raciales, étnicos, de género, orientación sexual, de posición económica, creencias religiosas, ideas políticas o cualquier otra forma de discriminación. 18) Asistir a sus labores con resaca o malestar por ingesta excesiva de alcohol u otras sustancias. 19) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento, siempre y cuando el -- 127 of 572 -- perjuicio causado a la SECRETARÍA o cualquiera de sus Trabajadores, sea leve o subsanable. 20) Las demás establecidas en la normativa aplicable. ARTÍCULO 45.- Constituyen faltas graves: 1) Incurrir por más de una (1) vez en cualquiera de las faltas menos graves, tipificadas en el artículo precedente, en un período de un (1) año. 2) Fomentar la anarquía o inducir a empleados de igual o inferior categoría. 3) El uso de la prensa, radio, televisión, internet y cualquier otro medio de comunicación sin la debida autorización, para la publicación de artículos relacionados con asuntos internos de la SECRETARÍA, actuando en representación de la SECRETARÍA. Así como exteriorizar públicamente opiniones en cualquier medio de comunicación, que denigren o censuren a la SECRETARÍA y sus autoridades. 4) Incurrir en actos en deterioro a la buena imagen de la institución, ya fuere en forma personal o colectiva. 5) Perder, destruir, o permitir que se pierdan o destruyan documentos oficiales confiados al servidor público. En caso de destrucción de documentos, será considerado como una falta grave si no se ha seguido el procedimiento que establece la normativa aplicable. 6) Dar información de hechos o actividades propias de la SECRETARÍA, valiéndose para ello del conocimiento de estos por razón del puesto o cargo que desempeñan, y facilitar a personas extrañas a la SECRETARÍA, información impresa o digital en cualquiera de sus variaciones. 7) Incumplir de manera manifiesta con las funciones propias del cargo, con las órdenes de sus superiores, afectando con ello la continuidad, regularidad, o eficiencia de los servicios. 8) La posesión, distribución o consumo de drogas ilícitas o sustancias psicoactivas, así como hacer acto de presencia en las oficinas de la SECRETARÍA en estado de ebriedad, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga. 9) Negligencia grave comprobada en las actuaciones propias de las labores del Trabajador. 10) La alteración, destrucción o falsificación de expedientes, documentos escritos y digitales, asientos, registros, talonarios, libretas, páginas de libros, firmas, u otros pertenecientes a la SECRETARÍA. 11) El encubrimiento por parte de los jefes por faltas o actos ilícitos cometidos por sus subalternos, o viceversa. 12) Insultos, tratos malos o denigrantes a compañeros de trabajo u otra persona particular dentro de las oficinas y otras instalaciones públicas. 13) Las discusiones o riñas entre empleados o particulares que tengan lugar en las oficinas y otras instalaciones públicas. 14) Sustraer originales o copias de documentos clasificados o reservados, pertenecientes a la SECRETARÍA, para usos no oficiales o facilitar información a terceros sobre hechos o actividades propios de la dependencia, cuya divulgación sea igualmente reservada o cuando no le correspondiera tal competencia. -- 128 of 572 -- 15) Sustraer del local de trabajo, materiales, útiles, herramientas equipo u otros, sin mediar autorización de quien corresponda. 16) Prevalerse de la condición del cargo para obtener en forma dolosa ventajas económicas o de cualquier otra índole. 17) Ordenar, expedir, entregar o hacer circular documentos fraudulentos o proveer de ellos a quien no le corresponde. 18) Realizar daños intencionales a los bienes y equipos de la SECRETARÍA o Trabajadores. 19) Ocultar deficiencias o irregularidades en el funcio- namiento de la SECRETARÍA que puedan ocasionar perjuicio a sus titulares, jefes de departamentos o sección del que estuvieren subordinados. 20) Poner en peligro la vida propia, así como la de otras personas, con actos ilícitos o de grave imprudencia. 21) Recibir gratificaciones, dadivas, provechos o promesas por razón de la prestación de servicios inherentes al desempeño del cargo. 22) Portar armas de cualquier clase dentro de las instalaciones de la SECRETARÍA y otras dependencias, excepto cuando estas constituyan instrumentos de trabajo y cuando por razones de seguridad y por autorización de la Autoridad superior se considere necesario su portación. 23) Simular enfermedad o accidente. 24) Grabar conversaciones, sin la debida autorización. 25) Sustraer objetos personales o propiedad de los Trabajadores. 26) Cualquier otra conducta calificada como delito de conformidad con la normativa penal vigente. 27) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento, siempre y cuando se haya causado un perjuicio a la SECRETARÍA o cualquiera de sus Trabajadores y que no sea subsanable. 28) Las demás establecidas en la normativa aplicable. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 46.- Toda falta cometida por un Trabajador en el desempeño de su cargo será sancionado con una medida disciplinaria que corresponda a la gravedad de ésta y que tenga por objeto la enmienda del servidor. Si la falta cometida acarreare responsabilidad civil o penal conocerá la autoridad competente; sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias y administrativas correspondientes. ARTÍCULO 47.- Se establecen los siguientes tipos de medidas disciplinarias, que serán aplicables según sea el caso: 1) Amonestación privada verbal: Se aplicará en el caso de falta leve, por el Jefe Inmediato. 2) Amonestación escrita: Se aplicará cuando exista reincidencia en la comisión de faltas leves, por la Subgerencia de Recursos Humanos a petición del Jefe Inmediato. 3) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo: Hasta por ocho (8) días calendario, se aplicará en caso de faltas menos graves. 4) Despido: Se aplicará cuando existan faltas graves. -- 129 of 572 -- Lo anterior, sin perjuicio que, de conformidad con la gravedad de la falta, la medida que corresponda aplicar sea el despido. ARTÍCULO 48.- Toda sanción o despido, así como las otras medidas disciplinarias, podrán ser aplicadas una vez escuchadas las observaciones o los cargos del Trabajador, hechas las investigaciones respectivas y evacuadas las pruebas pertinentes. ARTÍCULO 49.- La calificación de una conducta como falta leve o menos grave podrá ser agravada si media intencionalidad manifiesta de causar perjuicio o hubiere negligencia manifiesta, si produce daños patrimoniales o si se afecta la eficiencia, regularidad o continuidad de las actividades y funciones institucionales. En tales casos, las conductas tendrán la calificación inmediata en gravedad. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, previstas en este Reglamento se calificará teniendo en cuenta lo indicado en el presente Título. ARTÍCULO 50.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones, la autoridad correspondiente o a quien se delegue dicha función, deberá notificar por escrito al Trabajador las razones de los hechos que se le imputan, que de resultar no desvirtuado o de insuficiente merito darían lugar a la aplicación de una sanción efectiva en fecha determinada. ARTÍCULO 51.- La audiencia de descargo, se celebrará ante dos testigos nominados, uno por el Trabajador y el otro por la SECRETARÍA, en el lugar donde el Trabajador realiza sus funciones. Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso de que alguien se rehusé a firmar, se hará constar en la misma acta, la negativa. Si no compareciere el Trabajador a la audiencia, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de las razones que se le imputan. Se exceptúa el caso, cuando por causa justificada que le impida al Trabajador hacerse presente, dicha audiencia se suspenderá, la cual se celebrará en fecha posterior. Si de los descargos que se hicieren y/o de las pruebas que aportare el Trabajador, la autoridad ante quien se celebre la audiencia, se estableciere claramente la inocencia de éste, se mandará a archivar la documentación en el expediente del Trabajador y se notificará dicho extremo al Trabajador. Si de la audiencia de descargo se deducen elementos o se determina la culpabilidad del Trabajador, la SECRETARÍA procederá con la aplicación del proceso disciplinario establecido en el presente Reglamento. TÍTULO VII TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO ARTÍCULO 52.- Son causas justas para la terminación de los contratos de trabajo, las establecidas en el Artículo 111 del Código del Trabajo. -- 130 of 572 -- ARTÍCULO 53.- Las causas que facultan al Trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones laborales, indemnizaciones legales, como en el caso del despido injusto, serán las contempladas en el artículo 114 del Código del Trabajo y demás normativa laboral aplicable. ARTÍCULO 54.- Son causas justas que facultan a la SECRETARÍA para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, las contempladas en el Artículo 112 del Código de Trabajo y las siguientes: 1) Por incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. 2) Condena mediante sentencia ejecutoriada de Tribunal competente, a sufrir pena por crimen o simple delito. 3) Inhabilidad, ineficacia o negligencia manifiesta en el desempeño del cargo o funciones asignadas, se acreditará con los resultados de la evaluación periódica del desempeño de conformidad con las políticas establecidas por la SECRETARÍA. 4) Por abandono del cargo durante dos (2) o más días hábiles consecutivos o tres (3) días alternos durante el mes sin causa justificada. 5) Por la reincidencia de una falta menos grave o falta grave; se entenderá que existe cuando se hubiere cometido una infracción grave en dos (2) ocasiones en un período de seis (6) meses. 6) Todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores en contra de sus superiores o sus compañeros de trabajo. 7) Cuando fuere extrema la gravedad de cualquiera de las faltas tipificadas como graves, atendiendo implicaciones penales, o cuando se causaren serios perjuicios a la regularidad o continuidad de los servicios. 8) Son también causas de despido cualquier otra prevista en una Ley especial, aplicable a los Trabajadores de la SECRETARÍA. ARTÍCULO 55.- Todo despido de un Trabajador por cualquiera de las causas previstas en las medidas disciplinarias y en el régimen de despido, se entenderá justificado y sin responsabilidad alguna para la SECRETARÍA, cuando -- 131 of 572 -- agotado el procedimiento de defensa de que trata la sección siguiente recaiga resolución firme declarando su procedencia. TÍTULO VIII HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL ARTÍCULO 56.- Serán de aplicabilidad general y obligatoria las disposiciones del Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales emitido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), así como otras disposiciones que sobre la materia comuniquen otras dependencias estatales. TÍTULO IX TRABAJO DE MUJERES Y MENORES ARTÍCULO 57.- La SECRETARÍA acatará las disposiciones legales del Código del Trabajo en cuanto al régimen de actividades de mujeres y menores otorgándoles protección que por el sexo y la edad, les corresponden y velará porque la moral y las buenas costumbres sean norma efectiva en las relaciones de trabajo. TITULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 58.- Los casos no previstos en el presente reglamento se regirán por las disposiciones que para cada caso dicten en el ejercicio del derecho, las normas y leyes administrativas y por las del derecho común. Los manuales, políticas y reglamentos especiales e internos que emita la SECRETARÍA serán de obligatorio cumplimiento para los Trabajadores. ARTÍCULO 59.- El presente Reglamento podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas sus modificaciones serán puestas de conocimiento de los funcionarios y servidores públicos de esta Secretaría. ARTÍCULO 60.- El presente Reglamento, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio el Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL -- 132 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Tegucigalpa, Honduras C.A. JUNIO-2023 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No.08-2023-HE-CPE-APATOPHI El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISIClÓN DE PAPEL TOALLA Y PAPEL HIGIÉNICO PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS PERIFÉRICA DE EMERGENCIA” Esta compra será financiada con fondos Nacionales, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día martes 20 de junio 2023, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Unidad de Gestión de Licitaciones, primer piso del edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco Central de Honduras Nº. 11103- 01-000-131-7. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Unidad de Gestión de Licitaciones desde el día martes 20 de junio 2023, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa. M.D.C., el día lunes 31 de julio 2023, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferente o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o Correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn. DR. OSMIN ONAN TOVAR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 6 J. 2023 Sección “B” -- 133 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado OSWALDO ENRIQUE URQUIA MORGAN, en causa propia, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01727, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se interpone demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, se solicita la declaración de no ser conforme a derecho y se declare la nulidad del acto administrativo, consistente en el Acuerdo Ejecutivo Nº. STSS-591-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022 o el que corresponda. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro a mi puesto de trabajo de carrera en iguales o mejores condiciones, en la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social; así como el pago de salarios dejados de percibir, desde el momento de mi cancelación, hasta mi reintegro a través de la ejecución de la sentencia definitiva y demás derechos laborales, como ser: ajustes de salarios del 2019, 2020 y 2021, que correspondan a aumentos salariales otorgados a empleados permanentes y que no me fueron concedidos, por estar en esos años bajo la modalidad de contrato, también reclamo la falta de pago de salarios completos de los meses de enero de los años 2019, 2020 y 2021; así como los incrementos de sueldo que se den a los empleados permanentes, mientras se emita sentencia, hasta que se me reintegre. Pago de vacaciones doblemente remuneradas, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social de todos los años que he laborado, desde mi inicio, hasta mi cancelación, por no habérseme pagado esos derechos; así también el preaviso. Que se declare la antigüedad en el trabajo desde la fecha de inicio: 1 de agosto del 2018, hasta la fecha 30 de septiembre del 2022 en que se me cesantió y por ende el pago total de todos los derechos que ostentan los empleados permanentes. Se acompañan documentos. Se designa el lugar donde encuentran documentos de prueba. Sin costas, ni intereses. Petición. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de abril del 2023, compareció a este por el Abogado Guillermo Samir Peña Jiménez, en su condición de representante procesal de la señora Yasmin Sayonara Torres Zamora, en su condición personal, por la vía el procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 040-SEP -2023 de fecha 23 de marzo del 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de la Presidencia. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00540. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de mayo del año 2023, compareció el Abogado EDGARDO CACERES CASTELLANOS actuando en su condición de apoderado legal del señor IVAN EDUARDO CACERES ANDINO, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00576, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en e1 Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare 1a nulidad de un acto administrativo emitido con exceso de poder, infringiendo e1 ordenamiento jurídico vigente. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento. Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, vacaciones adeudadas y gastos de traslado. Se acompañan documentos.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. 127-SRH-2023 de fecha 15 de marzo del año 2023, efectivo a partir del 19 de abril del año 2023. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 6 J. 2023 -- 134 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-100-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructora debidamente Precalificadas en OBRAS DE PASO: CATEGORÍA 3 (2,1), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “REHABILITACIÓN DE PUENTE COLÓN, ALDEA SAN JOSÉ DE COLÓN, MUNICIPIO DE COLINAS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en OBRAS DE PASO: CATEGORÍA 3 (2,1), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 16 de junio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@ sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 13 julio del 2023, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las Ofertas y la formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 23 de junio del 2023 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 6 J. 2023 -- 135 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los señores HUGO ALEXIS LÓPEZ RODRIGUEZ y JOSÉ ROBERTO FLORES CARBAJAL interponiendo demanda contencioso administrativa vía proceso ordinario con orden de ingreso No. 0801-2022-00021 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, contraída a solicitar: "se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las resoluciones SDN No. 151-2021 y SDN No. 157-2021, emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.- que se reconozca una situación jurídico individualizada para el pago del complemento por concepto de auxilio de cesantía laboral o prestación similar por ser esta superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral que mantiene el Instituto de Previsión militar desde el año 2007...” ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor FRANKLIN NAVIN LOPEZ MONTOYA, quien confirió poder al Abogado FRANKLIN OMAR NUÑEZ GALEAS, interponiendo demanda en materia de personal con número de ingreso 340-2021, juez 5, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, en la cual se solicita la ilegalidad y nulidad del acuerdo número 1134-2021 de fecha nueve (9) de julio del dos mil veintiuno (2021) en el que se despide sin responsabilidad para el Estado de Honduras, por las faltas muy graves establecidas en el artículo 109 numerales 5 y 44 de la Ley de la Carrera Policial, tal como lo establece la Resolución SEDS número 237-2021 de fecha 3 de junio del 2021, firmado por el abogado MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ en su condición de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, efectivo a partir de su notificación, dicho acto es ilegal, ya que se me emitió con infracción al ordenamiento jurídico, grave quebrantamiento de formalidades esenciales y el derecho constitucional a la defensa y principios esenciales, tal y como se probara en el presente juicio. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene la restitución del cargo que venía desempeñando como miembro de la policía nacional, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, a partir de la fecha que se canceló mi acuerdo de nombramiento, así como los incrementos de salario que se puedan dar en el puesto o cargo del cual fui cancelado durante el tiempo que dure el presente juicio. Especial condena en costas por haberme despedido sin justa causa, con grave violación al derecho de defensa y a los principios de legalidad, proporcionalidad, imparcialidad, igualdad, estado de inocencia y debido proceso. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 J. 2023 ______ AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Notario VILMA GLADYS GUEVARA ESPINAL, de este domicilio, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en la Solicitud de Herencia Ab intestato, presentada ante esta Notaria, el 27 de marzo del año 2023, por el señor SANTOS GUILLERMO FLORES MORALES, en su condición de hijo de la causante FELIPA MORALES VALLE, también conocida como FELIPA VALLE MORALES y FELIPA MORALES, para que se le declare HEREDERO AB INTESTATO de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por la causante; en la cual en fecha ocho (8) de junio del año dos mil veintitrés (2023), dictó resolución cuya parte resolutiva dice: “FALLA: PRIMERO: declarar CON LUGAR la Solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB INTESTATO presentada ante esta Notaria, por el señor SANTOS GUILLERMO FLORES MORALES, en su condición de hijo de la causante FELIPA MORALES VALLE, también conocida como FELIPA VALLE MORALES y FELIP A MORALES.- SEGUNDO: Declarar HEREDERO AB INTESTATO al señor SANTOS GUILLERMO FLORES MORALES, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su difunta madre señora FELIPA MORALES VALLE, también conocida como FELIPA VALLE MORALES y FELIPA MORALES.- TERCERO.- Conceder al señor SANTOS GUILLERMO FLORES MORALES, la posesión efectiva de la herencia dejada por su difunta madre señora FELIP A MORALES VALLE, también conocida como FELIPA VALLE MORALES y FELIPA MORALES, sin perjuicios de otros Herederos de igual o mejor derecho.- Tegucigalpa, M.D.C., 9 de junio del año 2023 VILMA GLADYS GUEVARA ESPINAL ABOGADA Y NOTARIA 6 J. 2023 -- 136 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado las señoras Karol Yusara Andino Girón y Maryury Pamela Medina Pérez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801- 2022-00795, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACION No. 450-2022 y 451-2022, ambos de fecha 21 de junio del 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestros puestos de trabajo del cual fuimos canceladas sin causa justificada.- Costas procesales.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 2 de septiembre del año 2022 comparece el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ RAUDALES, representante procesal de la señora STEPHANIE DEL CARMEN VIDEA MEDRANO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01217, contra el Estado de Honduras a través del Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales conforme a la ley del Estatuto del Médico empleado e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio del cual fue, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompaña poder, cotejo, devolución y delegación de poder. En relación al Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 339-2022 de fecha 16 de agosto del año 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2023 -- 137 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2043 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS NUTRITIVOS PECUARIOS, S. DE R.L. (ALNUPEC) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 ________ ENEGAN Número de Solicitud: 2023-2049 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS NUTRITIVOS PECUARIOS, S. DE R.L. (ALNUPEC) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para animales, suplementos para alimentos de animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 ENEGAN Número de Solicitud: 2023-635 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC Domicilio: Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano perteneciente a la familia de las gliflozinas, que se emplea para el tratamiento de la diabetes mellitus, con la indicación de control de la hiperglucemia en pacientes diabéticos tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 ________ DALOX Número de Solicitud: 2023-548 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC Domicilio: Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano con propiedades psicoestimulantes, indicado como antidepresivo y para el tratamiento del tabaquismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 BLUNEX -- 138 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Número de Solicitud: 2022-4752 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Immersive Health Solutions LLC Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, equipos para el tratamiento de la información, aparatos para la comunicación de datos que transmiten datos e información a bases de datos, aparatos para el almacenamiento de datos, aparatos de medida de valores relativos a la condición física y al ejercicio; aparatos e instrumentos de química, aparatos reutilizables de laboratorio científico, cámaras, lentes ópticas, lentes de contacto, gafas, artículos de óptica, aparatos e instrumentos de óptica; chips de ordenador, circuitos integrados, aparatos de telecomunicación para redes móviles para el envio, recepción y almacenamiento de datos digitales, ordenadores, hardware de ordenador, periféricos de ordenador, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores] teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares; auriculares; auriculares, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; equipos informáticos portátiles; dispositivos periféricos; periféricos, interfaces, controladores y mandos a distancia portátiles para su uso con ordenadores, equipos informáticos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras, auriculares, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada y gafas inteligentes; programas inforniáticos; programas para acceder, navegar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles en línea a partir de bases de datos o de Internet; programas de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenidos multimedia. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023. REALITY ONE _______ Número de Solicitud: 2022-4779 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vinícola Centroamericana, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MECHAZO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 21 J., 6 y 21 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-2498 Fecha de presentación: 2022-05-09 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Filmtex, S.A.S. Domicilio: Cr. 73 No. 62d-81 Sur Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DGcal G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hojas de plastico autoadhesivas flexibles para impresión digital y corte en adhesivos; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; papel; papel autoadhesivo; cartulina; productos de papel o cartón, en concreto, etiqueta impresas, letreros publicitarios, pancartas; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o el hogar; artículos de oficina, en concreto, carpetas, encuadernaciones y cubiertas de libros, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 21 J., 6 y 21 J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-4810 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VivaChek Biotech (Hangzgou) Co., Ltd. Domicilio: Level 2, Block 2, 146 East Chaofeng Rd., Yuhang Economy Development Zone, Hangzhou. Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de diagnóstico que no sean para fines médicos o veterinarios; papel para pruebas químicas; papel sensibilizado; papel reactivo que no sea para fines médicos o veterinarios; preparaciones biológicas que no sean para fines médicos o veterinarios; reactivos químicos que no sean para fines médicos o veterinarios; catalizadores bioquímicos; sustancias químicas para análisis en laboratorios que no sean para fines médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios que no sean para fines médicos o veterinarios, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023. VIVADIAG -- 139 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Número de Solicitud: 2023-751 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE 1 Y 2 AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECÍFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTERIA REYES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FRUTERÍA REYES” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra frutería, no se protege la palabra Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. ________ Número de Solicitud: 2023-752 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE 1 Y 2 AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTERÍA REYES G.- ________ Número de Solicitud: 2023-750 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE 1 Y 2 AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAKAU G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KAKAU” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao y sucedáneos del cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FRUTERÍA REYES” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra frutería, no se protege la palabra Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) especialmente vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. -- 140 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores MARCUS AQUILLA STOLTZFUS y NANCY YOHANAARMIJO LOPEZ, mayores de edad, casados, y con domicilio en la ciudad de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor JENNIFER VIOLET SOTO MARTINEZ, mediante sentencia de consentimiento por la señora HEIDY ELIZABETH SOTO MARTINEZ, en su condición de madre biológica según expediente registrado bajo el número N°. 0801-2023-01337.- Se hace del conocimiento al Público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés. ABG. EDYS DONAY ARGUETA SECRETARIO ADJUNTO 6 J. 2023. ________ Número de Solicitud: 2022-3390 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Especias y Condimentos El Torito Domicilio: Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fany Mariela Padilla Velasquez E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la comercialización de vinagres, salsas y condimentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. ________ EL TORITO Número de Solicitud: 2022-4683 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TECNOLOGIA ENERGETICA, S.A. de C.V. Domicilio: Tercer piso, edificio Sonisa, colonia Luis Landa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DAVID GERARDO AGURCIA MERCADAL E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TESA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y desarrollo relativo a ellos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-1973 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Labfarma, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Sabanagrande, final Ave. Los Próceres y Blvd. Morazán, Edificio #4002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA SARAI BARAHONA FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABFARMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la sociedad será; servir como agente de ventas y representante de empresas nacionales y extranjeras en general; inversión, operación, administración, supervisión y desarrollo de proyectos de cualquier índole; participar en cotizaciones y licitaciones públicas y privadas; ejercer actos de comercio en general; y adquirir acciones y participaciones en otras sociedades, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023 -- 141 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Número de Solicitud: 2023-924 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCO ANTONIO PIZZATI OBANDO Domicilio: Barrio El Iman, calle 13, Edificio Pizzati, La Ceiba, Departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALFREDO MARADIAGA MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SICILIAN PREMIUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SICILIAN PREMIUM” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos lubricantes; aceites de motor para automóviles; aceites lubricantes para automóviles; aceites lubricantes sintéticos; aceite mineral para motores; grasa lubricante para vehículos; grasa para chasis; grasa para pastilla de freno, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-841 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles S.A de C.V. Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 100 años/ Grupo Flores G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión de compras y ventas; servicios de asistencia, dirección, administración de negocios comerciales y suministros de información al consumidor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-860 Fecha de presentación: 2023-02-10 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES S.A DE C.V. Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cuando mueves a Honduras, el tiempo pasa volando G.- H.- Reservas/Limitaciones: ESTA SEÑAL DE PROPAGANDA VA LIGADA A LA MARCA DE SERVICIO CON NÚMERO DE SOLICITUD 2023-841. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión de compras y ventas; servicios de asistencia, dirección, administración de negocios comerciales y suministros de información al consumidor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 5 A. 2023 ______ [1] Solicitud: 2020-009033 [2] Fecha de presentación: 24/02/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NEVERÍA y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; leche y productos lácteos; malteadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ALEJANDRA MATAMOROS QUILICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: Relacionado con marca registrada No. 143345 denominada “La Nevería y Diseño. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industria 6, 21 J., y 7 A. 2023 -- 142 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Número de Solicitud: 2022-7643 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NACEL HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave, atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICSA G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la protección de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-7541 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panama. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOBRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-6038 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panama. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REINADO BF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5; no se protege la combinación de letras “BF” Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-5248 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Creativa del Descanso, S.A. Domicilio: Avenida Bolivar 30-02, zona 3, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELEZZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones , de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 -- 143 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Número de Solicitud: 2021-1934 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. Domicilio: Avda. Radiotelevisión. 4 - Edif. Prado del Rey, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN rne G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestran en los ejemplares que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 21 J. y 6 J. 2023 _______ Número de Solicitud: 2021-1922 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. Domicilio: Avda. Radiotelevisión. 4 - Edif. Prado del Rey, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN radio exterior rne G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los color Rojo, tal como se muestran en los ejemplares que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 21 J. y 6 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-7419 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FitFlop Limited. Domicilio: The Foundry, 2 Smiths Square, London, W6 8AF, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2022065705 de fecha 08/06/2022 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero; equipaje; maletas; baúles y bolsas de viaje; paraguas, sombrillas y bastones; bolsos; bolsos de mano; mochilas; monederos; neceseres; bolsas de lavado; bolsas de lavado para llevar artículos de tocador; bolsas de cosméticos; bolsas de maquillaje; bolsas para artículos de tocador; estuches de belleza; bolsas y estuches; bolsas de viaje; bolsas de aseo vendidas vacías; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de vuelo; bolsas de ropa para viajes; bolsas de gimnasia; riñoneras; bolsos de mano; bolsitas; mochilas; maletas; bolso tote; bolsas de la compra; bolsas de la compra de lona, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 _______ Número de Solicitud: 2021-1329 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGE International, Inc. Domicilio: 229 W, Main Street, Frankfort, KY 40601, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, bebidas destiladas, whisky bourbon, vino, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 BLANTON´S -- 144 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Número de Solicitud: 2022-1608 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-1609 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-1613 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne. pescado. aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas. secas y cocidas; jaleas, mermeladas. compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-1614 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 -- 145 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Número de Solicitud: 2022-6039 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHISME NO LIKE LLC Domicilio: 5140 VINELAND AVE., NORTH HOLLYWOOD, CALIFORNIA, 91601, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHISME NO LIKE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Chisme No Like” en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada a los elementos denominativos y figurativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se da reivindicación de los colores contenidos en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de entretenimiento por radio, producción de programas de radio, producción de programas de televisión en directo para entretenimiento; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de entretenimiento en formas de programas de chismes; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web; producción de programas de radio y televisión para su emisión en dispositivos móviles; esparcimiento facilitado a través de internet; suministro de información sobre entretenimiento por internet información relacionada con el entretenimiento facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; preparación de programas de entretenimiento para su difusión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-3171 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BUNNA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 20 avenida 3-84 B. zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUNNA CAFÉ G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la palabra “CAFÉ”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés-restaurante; servicio de cafeterías; servicios de cafés, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-7644 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de Aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la protección de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carrete, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2023-155 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPUBLICA DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulante para plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 FORAPLUS -- 146 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege la denominación SBP y los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de outsourcing de recursos humanos prestados a empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-7130 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARVIN ANTONIO GÓMEZ MEMBREÑO Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SBP G.- __________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fórmula infantil; fórmula infantil para lactantes en forma líquida; fórmula infantil para lactantes en polvo; leche de fórmula líquida para lactantes y bebés; leche en polvo para lactantes y bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-772 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Heartland Consumer Products LLC Domicilio: 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel, Indiana 46032, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97544225 de fecha 11/08/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NULAMIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BLACK BAY 54”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-7081 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA Domicilio: Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 093162022 de fecha 13/07/2022 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN __________ BLACK BAY 54 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas antivirales; vacunas para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-866 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 13 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Pfizer Inc. Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- -- 147 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-6037 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 56, PH Comosa, piso 12, oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN __________ PAREDON H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “CAFÉ” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café sin tostar; café con leche; bebidas a base de café; cápsulas de café llenas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-3170 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BUNNA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 20 avenida 3-84 B, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUNNA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5247 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Creativa del Descanso, S.A. Domicilio: Avenida Bolivar 30-02 zona 3, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BABIEZZ G.- __________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-7641 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICSA -- 148 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 7 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,275 Programa de Acción Solidaria PROASOL ACUERDO No. 003-PROASOL-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA PROASOL Acuerdo No. 003-PROASOL-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo Ministerial No. 020-B-SEDESOL -2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-098-2023 AVANCE A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 1 A. PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es estado signatario de instrumentos internacionales tales como: La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad misma que entró en vigor el 03 de mayo del 2008, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fue aprobada el 15 de junio de 2015, al igual que de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que abarca la protección de los demás grupos vulnerables establecidos en las políticas públicas de Honduras, instrumentos que forman parte de las bases legales de las políticas públicas de protección social del país. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, numeral 7, del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece como una de las funciones del Programa de Acción Solidaria “Ejecutar los programas y proyectos designados a la atención social de -- 149 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los grupos vulnerables del país, basándose en principios de transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia”. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL, como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica, administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vu1nerables […]. CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución de la República establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigente de ley. CONSIDERANDO: El artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica- administrativa y financiera. CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: El artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo: 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: El artículo 27 numeral 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 4) Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras; la restitución de los derechos y protección a personas identificadas en los grupos vulnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida, mediante intervenciones ordenadas y coordinadas. CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 1.- del PCM 20- 2022 se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) -- 150 of 572 -- como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos. CONSIDERANDO: El artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-020-2022 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras. CONSIDERANDO: El artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM- 020-2022 establece que para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas de acción: 1) Asistencia Legal; 2) Recreación y Cultura; 3) Transferencias Monetarias; 4) Campañas de Sensibilización; 5) Transferencias No monetarias; 6) Cursos Complementarios de Educación; 7) Innovación Digital; 8) Emprendimientos; 9) Talleres Formativos; 10) Asistencia Médica primaria; y, 11) Alimentación y Albergues. CONSIDERANDO: Que las becas otorgadas por el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) son consideradas como un beneficio social para aquellas personas que se encuentran en estado de Vulnerabilidad y que cumplan con los criterios de selección establecidos en el presente reglamento de becas de PROASOL para garantizar el acceso, permanencia y promoción de educandos en el Sistema Educativo para los más vulnerables. POR TANTO: El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación a los artículos 1,59, 255 y 248 de la Constitución de la República, artículo 30, 31, 43, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3, 27, 29, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; artículo 2, 4 y 7 del Decreto Ejecutivo PCM-020-2022 y demás leyes aplicables. -- 151 of 572 -- ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento de Becas denominado “Mi Beca para Escalar” el literalmente dice: Contenido CAPITULO I ..................................................................................................................................... 4 OBJETIVOS .................................................................................................................................. 4 CAPITULO II................................................................................................................................... 5 COMISION DE BECAS ............................................................................................................... 5 CAPITULO III ................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. DE LA COMPETENCIA .............................................................................................................. 5 CAPITULO IV .................................................................................................................................. 5 TIPOS DE BECAS ........................................................................................................................ 5 CAPITULO V .................................................................................................................................... 6 DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS ............................... 6 CAPITULO VI .................................................................................................................................. 6 DE LOS REQUISITOS .................................................................................................................. 7 OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS ....................................................................................... 9 TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS BECAS.................................... 9 NOTIFICACIÓN DE LAS BECAS OTORGADAS ................................................................... 10 CAPITULO VII ............................................................................................................................... 10 DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 10 REGLAMENTO DE BECAS El Programa de Acción Solidaria, en adelante PROASOL, consciente del lineamiento -- 152 of 572 -- REGLAMENTO DE BECAS El Programa de Acción Solidaria, en adelante PROASOL, consciente del lineamiento estratégico para el fortalecimiento educativo de los grupos vulnerables en base al artículo 1 del PCM-20-2022 de fecha 11 de agosto 2022 y al Programa de Nuestras Raíces encaminado a la atención de niños y niñas de la población indígena y afrohondureña, con su responsabilidad social de servicio, establece MI BECA PARA ESCALAR orientadas a satisfacer las necesidades de los grupos antes mencionados en los niveles educativos: Básico, Medio y Superior. Las Becas otorgadas por PROASOL son exclusivamente para ayudar económicamente con fondos públicos a una persona para cubrir total o parcialmente los gastos que le supone cursar unos estudios. CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículo 1.‐ El presente Reglamento tiene como objetivo general: Generar un proyecto de becas para población estudiantil, generando acompañamiento económico a estudiantes en todos los niveles, que se encuentren en situación de vulnerabilidad. El presente Reglamento tiene como objetivos específicos: 1. Prevenir y contrarrestar la deserción escolar de estudiantes con problemas socioeconómicos, que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad. 2. Elevar los niveles de inscripción y asistencia escolar, brindándole las condiciones económicas que permitan culminar con sus estudios. 3. Generar un programa de becas con cobertura nacional, determinando una suma económica digna y fraterna. CAPÍTULO II COMISION DE BECAS Artículo 2. El proyecto de becas estará regulada por una comisión estructurada de la siguiente manera: 1. Presidencia (representante de la Dirección Ejecutiva PROASOL). 2. Secretaría I (representante de la coordinación técnica de programas y proyectos). 3. Secretaría II (representante de la gerencia administrativa). Quienes tendrán como función seleccionar y proponer los candidatos y candidatas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 3.‐ La asignación de las becas se hará por unanimidad de los Miembros de la Comisión. Artículo 4.‐ La Comisión de Becas establecerá el proceso y plazos en que se llevará a cabo la recepción, el análisis, selección y comunicación de sus Resoluciones, así como el estudio de casos especiales que surjan. -- 153 of 572 -- CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 5.‐ El número de becas que serán otorgadas de manera anual, se determinarán por la Dirección Ejecutiva de PROASOL, mismas que irán acorde a la capacidad presupuestaria anual, misma que notificará a la Comisión de Becas con la suficiente antelación al inicio del año lectivo o del tercer período académico. CAPÍTULO IV TIPOS DE BECAS Artículo 6.‐ Se establecen cuatro tipos de Becas: 1. MI BECA PARA ESCALAR categoría “A” para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel Básica en el sector gubernamental comprendida del primero al sexto grado (I y II ciclo), que se otorga a los alumnos que mantengan un promedio global de setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año escolar. 2. MI BECA PARA ESCALAR categoría “B” para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel Básica en el sector gubernamental comprendida del séptimo al noveno grado (III ciclo), que se otorga a los alumnos que mantengan un promedio global de setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año escolar. 3. MI BECA PARA ESCALAR categoría “C” para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel Medio en el sector gubernamental comprendida a partir de décimo al duodécimo grado, que se otorga a los alumnos que mantengan un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año electivo, orientados a estudiantes de Bachillerato en Ciencias y Humanidades y Bachillerato Técnico Profesional. 4. MI BECA PARA ESCALAR categoría “D” para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Educación Superior en el sector gubernamental comprendida a partir del ingreso a una Universidad del Estado, que se otorga a los alumnos que mantengan un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año universitario. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS Artículo 7.‐ El procedimiento otorgamiento de las becas se realizará por PROASOL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 8.- El procedimiento de otorgamiento de becas se iniciará con la convocatoria correspondiente a más tardar del primer trimestre de cada año por parte de la Comisión de Becas. Artículo 9.- La convocatoria deberá contener los siguientes elementos: -- 154 of 572 -- • El tipo de beca. • Los requisitos que deberán cubrir los interesados. • El monto de la beca. • El periodo que cubre. • El procedimiento para su obtención. • La fecha o periodo, hora y lugar de entrega y recepción de las solicitudes y la documentación necesaria. • Las causas de terminación, suspensión y cancelación de la beca. El período para la entrega de las solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir de la convocatoria. Artículo 10.- Las solicitudes para el otorgamiento de becas se presentarán por escrito ante la Comisión de Becas en los términos señalados por la convocatoria respectiva. Artículo 11.- La Comisión de Becas verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, analizará cada caso y emitirá su resolución dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria. Las resoluciones de la Comisión de Becas serán inapelables, esto es, no admiten recurso alguno. Artículo 12.- La Comisión de Becas dará a conocer la lista de alumnos que recibirán las becas o apoyos dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la dictaminarían de las solicitudes a través de los medios que considere pertinentes. Artículo 13.- Los alumnos que obtengan una beca se les hará efectiva a través del banco estatal al tutor(a) en el caso de ser menor de edad. Al concluir cada periodo educativo, la Comisión de Becas realizará una revisión de los requisitos solicitados para el otorgamiento de la beca y determinar su continuación o cancelación. CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS, DE LAS CONDICIONES PARA LA PERDIDA DE LA BECA, NOTIFICACION DE LAS BECAS OTORGADAS DE LOS REQUISITOS Artículo 14.‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoría “A” comprendido del primero al sexto grado (I y II ciclo, Nivel Básico), destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos: • Ser hondureño por nacimiento. • Copia de partida de nacimiento del alumno. • Fotocopia de DNI del padre o tutor. • Certificación de estudio del año anterior. • Constancia de matrícula actual. • Estar en condición de vulnerabilidad: 1) Niñez en edad escolar, 2) En condición de indigencia, 3) Migrantes retornados, 4) Personas con discapacidad, 5) Desplazados por desastres naturales, 6) Con adicción a drogas, 7) Comunidad LGBTIQ+, -- 155 of 572 -- 8) Grupos Indígenas y Afro hondureños, 9) Defensores de Derechos Humanos. • Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más en el último año de estudios como índice global. • No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. • Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar. Artículo 15.‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoría “B” comprendido del séptimo al noveno grado (III ciclo Nivel Básico), destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos: • Ser hondureño por nacimiento. • Copia de partida de nacimiento del alumno. • Fotocopia de DNI del padre o tutor. • Certificación de estudio del año anterior. • Constancia de matrícula actual. • Estar en condición de vulnerabilidad: 10) Niñez en edad escolar, 11) En condición de indigencia, 12) Migrantes retornados, 13) Personas con discapacidad, 14) Desplazados por desastres naturales, 15) Con adicción a drogas, 16) Comunidad LGBTIQ+, 17) Grupos Indígenas y Afro hondureños, 18) Defensores de Derechos Humanos. • Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más en el último año de estudios como índice global. • No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. • Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar. Artículo 16.‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoría “C” comprendido del décimo al duodécimo grado (Nivel Medio), destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos: • Ser hondureño por nacimiento. • Copia de partida de nacimiento del alumno. • Fotocopia de DNI del padre o tutor. • Certificación de estudio del año anterior. • Constancia de matrícula actual. • Estar en condición de vulnerabilidad: 19) Niñez en edad escolar, 20) En condición de indigencia, 21) Migrantes retornados, 22) Personas con discapacidad, 23) Desplazados por desastres naturales, 24) Con adicción a drogas, 25) Comunidad LGBTIQ+, 26) Grupos Indígenas y Afrohondureños, 27) Defensores de Derechos Humanos. • Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más en el último año de estudios como índice global. • No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. • Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar. Artículo 17.- Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR categoría “D” comprendido en el Nivel Superior, destinada a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos: -- 156 of 572 -- • Ser hondureño por nacimiento. • Fotocopia de partida de nacimiento o DNI del alumno. • Fotocopia de DNI del padre o tutor. • Certificación de estudio o historial académico del año anterior. • Constancia de matrícula actual extendida por la Universidad. • Estar en condición de vulnerabilidad: 28) Niñez en edad escolar, 29) En condición de indigencia, 30) Migrantes retornados, 31) Personas con discapacidad, 32) Desplazados por desastres naturales, 33) Con adicción a drogas, 34) Comunidad LGBTIQ+, 35) Grupos Indígenas y Afrohondureños, 36) Defensores de Derechos Humanos. • Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más en el último año de estudios como índice global. • No encontrarse en el goce de ninguna otra beca. • Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Artículo 18.‐ Son Obligaciones de los Becarios: 1. Obtener y conservar un promedio mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) de índice global anual o por Período Académico, además de aprobar todas las asignaturas inscritas en el mismo. 2. Dedicarse con interés y esmero durante el tiempo que dure la beca, a las tareas relacionadas con su preparación académica, absteniéndose de participar en actividades que no estén relacionados con los objetivos de la beca. 3. Observar buena conducta dentro y fuera del Centro Educativo u Académico y respetar las leyes. 4. Participar en actividades de voluntariado en atención a grupos vulnerables que PROASOL solicite. TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS BECAS Artículo 19.‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se terminarán en los casos siguientes: 1. Cuando concluya el plazo para el cual fueron otorgadas o la fecha que culmine sus estudios. 2. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los cuales fueron otorgadas. 3. Por renuncia expresa del becario. 4. Por baja de la Institución Educativa o Universidad. 5. Por muerte del becario. 6. Por reajuste del presupuesto. Artículo 20.‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se suspenderán en los casos siguientes: 1. Por solicitud de la Comisión de Becas debidamente justificada. 2. Por interrupción de los estudios o actividades. 3. Por solicitud del alumno. -- 157 of 572 -- Artículo 21.‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se cancelarán en los casos siguientes: 1. Obtener un promedio inferior a setenta y cinco por ciento (75%) en su índice global anual o en algún Período Académico del año lectivo. 2. Contravención de los Estatutos, Normas, Códigos y Reglamentos de la Universidad o Institución Educativa. 3. Si el beneficiado no se presentare en el período ordinario a inscribirse, o si el que gozare de la misma se ausentare de la Universidad, perderá la beca. 4. Infringir el presente reglamento. NOTIFICACIÓN DE LAS BECAS OTORGADAS Artículo 22.‐ El Programa de Acción Solidaria (PROASOL) notificará la decisión de la Comisión de Becas por escrito, vía teléfono o correo electrónico a los beneficiarios de las becas; en un periodo de tiempo de quince (15) días, con el fin de que puedan preparar la documentación exigida por PROASOL para su inscripción. Artículo 23.‐ Las Becas se otorgarán mediante dos (2) transferencias anuales de acuerdo con el número de becas a concederse, establecidas por la Comisión de Becas del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). Artículo 24.‐ En caso de cancelación o suspensión de MI BECA PARA ESCALAR categoría “A”, categoría “B”, categoría “C” y categoría “D”, éstas se reasignarán en el Período Académico siguiente, previa autorización de la Comisión de Becas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25.‐ Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por la Comisión de Becas. Artículo 26.‐ Este Reglamento entrará en vigencia inmediatamente de ser aprobado por la Dirección Ejecutiva. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO Secretaria General -- 158 of 572 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 020-B-SEDESOL-2023 — Acuerdo sobre políticas de educación y becas para estudiantes de hogares pobres

ACUERDO MINISTERIAL No. 020-B-SEDESOL-2023 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores de la presidencia de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, contempla la creación de un programa integral de becas para los jóvenes en educación primaria, media y universitaria orientadas a estudiantes de hogares pobres; ninguna persona joven debe quedarse sin matrícula o sin estudiar en Honduras. CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental para todo el mundo indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, como una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de los niños y adultos marginados, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tiene como objetivo estratégico, impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social en el país. CONSIDERANDO: Que el derecho a la educación se ha visto precarizado por la aplicación de políticas neoliberales, trayendo como consecuencia la falta de acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles, así como dificultades para permanecer estudiando una vez ingresado al sistema educativo. CONSIDERANDO: Que esta desigualdad en el acceso y la permanencia a la educación ha generado una brecha significativa entre aquellos que cuentan con recursos económicos y oportunidades y aquellos que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, limitando así el desarrollo pleno de sus capacidades y el ejercicio de sus derechos. Situación que es paralela en el nivel de educación superior. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país”. -- 159 of 572 -- CONSIDERANDO: Que Honduras cuenta con una alta brecha de desigualdad de género, especialmente en el acceso a la educación. Poner en marcha acciones para disminuir estas violencias estructurales en beneficio de las niñas y las mujeres, la creación de mecanismos que faciliten el acceso a todos los niveles de la enseñanza, contempla la creación de programas de becas que faciliten el acceso a formación profesional de las niñas y mujeres. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, se creó el Programa de “Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga además los requisitos para la calificación de los becarios del mismo. CONSIDERANDO: Que para garantizar la asignación inclusiva, equitativa y transparente de los recursos públicos destinados a promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida a estudiantes en situación de pobreza, pobreza relativa y pobreza extrema que se encuentren cursando su educación superior a nivel de grado y posgrado, en el sistema educativo público o privado, es necesaria la creación de un reglamento que contenga los requisitos legales, administrativos y financieros, así como los procedimientos necesarios para la aprobación de solicitudes, adjudicación de becas y liquidación de fondos. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 247 de la Constitución de la República; 36, numerales 6, 8, 10; 116; 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO. - Aprobar el Reglamento del “Programa Becas Solidarias’’ dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023. REGLAMENTO DEL PROGRAMA BECAS SOLIDARIAS Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, se creó el Programa de “Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga además los requisitos para la calificación de los becarios del mismo; este mandato se operativiza a través del Acuerdo Ministerial No. 035-SEDESOL-2023 que aprueba el presente reglamento. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto -- 160 of 572 -- Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, en el sentido de establecer los procedimientos, requisitos para la solicitud y aprobación de solicitudes, adjudicación y liquidación de fondos consignados para el Programa “Becas Solidarias”, entre otras disposiciones de carácter administrativo, creando a su vez el órgano interno encargado de la aplicación y seguimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: Beca Educativa: Asignación monetaria que se asigna a las personas participantes del programa, para cubrir costos de sus estudios en nivel superior. Beneficios Académicos: Modalidades de participación en el Programa, distintos de las Becas Educativas, cuyo objetivo es proporcionar un apoyo adicional material o formativo, para el crecimiento personal de las y los jóvenes. Comité Técnico o El Comité: Grupo de funcionarios y funcionarias que tiene como objetivo esencial el análisis, evaluación y aprobación de solicitudes de los aspirantes al Programa de Becas Solidarias. Convenio: Acuerdo de cooperación bilateral o multilateral entre el Programa “Becas Solidarias” y otra institución u organización para otorgar apoyo educativo, Becas o Beneficios Académicos. La Dirección: Dirección de Programa de Becas Solidarias. Persona Aspirante: Personas que desean participar en el programa “Becas Solidarias” de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), entre las edades de 15 y 45 años. Persona en situación de vulnerabilidad social: Son personas que, por la situación estructural de desigualdad en la sociedad, no tienen acceso a las mismas posibilidades que el resto de la población, y cuya situación de inequidad puede ser verificada a nivel físico, económico, cultural y psicosocial. Persona Participante: Persona a la que se le ha otorgado una beca u otro beneficio académico en el programa. Programa: El Programa “Becas Solidarias” cuyo objetivo es fortalecer y aumentar el acceso, permanencia y finalización de la educación superior, a través del otorgamiento de becas educativas en diversas modalidades y otros beneficios académicos a las juventudes que se encuentran en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad social, reduciendo así las brechas de desigualdad e inequidad social, promoviendo la construcción de una Honduras solidaria y libre de violencias. Reglamento: ‘‘Reglamento del Programa Becas Solidarias’’. Voluntariado: Compromiso social que adquiere la persona participante, para retribuir el beneficio educativo otorgado por el Estado a través del Programa “Becas Solidarias”. -- 161 of 572 -- CAPÍTULO II DE LOS FONDOS PARA EL PROGRAMA BECAS SOLIDARIAS Artículo 3.- Los fondos necesarios para la operatividad del Programa Becas Solidarias provendrán de distintas fuentes de financiamiento tales como: el tesoro nacional, organismos nacionales e internacionales de cooperación, donantes privados u otros análogos. Artículo 4.- Con la finalidad de que exista disponibilidad inmediata para el otorgamiento de las Becas Solidarias, un porcentaje de los fondos o la totalidad de los mismos, serán depositados o transferidos en una cuenta que se creará al efecto en una institución del sistema bancario nacional, dando prioridad a las instituciones bancarias del Estado, a menos que la particularidad del caso amerite lo contrario; la decisión al respecto corresponderá al Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL). Artículo 5.- Las modalidades de transferencia, desembolso, liquidación y otras disposiciones relativas a los fondos destinados a las personas participantes, serán definidos en un manual o protocolo que la Gerencia Administrativa de SEDESOL elaborará al respecto, con el apoyo técnico de La Dirección. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS Artículo 6.- Créase la Dirección del Programa de Becas Solidarias, la cual estará adscrita y dependerá administrativamente del Despacho del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. Artículo 7.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) desarrollará y aprobará un instrumento normativo complementario que detalle las funciones y atribuciones de la Dirección del Programa de Becas Solidarias, así como su estructura operativa y demás disposiciones necesarias para la operatividad de dicho órgano. Artículo 8.- La Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) realizará las gestiones necesarias para la creación de las estructuras programáticas necesarias para el funcionamiento de la Dirección del Programa Becas Solidarias. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ TÉCNICO DE BECAS SOLIDARIAS Artículo 9.- Créase el Comité Técnico de Becas Solidarias con el objetivo analizar, aprobar, adjudicar y establecer criterios para la liquidación del fondo consignado, promoviendo el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas en el uso, ejecución y satisfacción de las necesidades a las que está destinado el Programa “Becas Solidarias.” Artículo 10.- El Comité Técnico de Becas Solidarias estará integrado por: 1. El Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social, o quien él delegue, quien presidirá el Comité. 2. Representante de la Dirección del Programa Becas Solidarias. -- 162 of 572 -- 3. Representante de la Dirección General para el Desarrollo de Persona con Discapacidad de la SEDESOL. 4. Representante de la Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños (CONAPOA) de la SEDESOL. 5. Representante de la Unidad de Género e Igualdad de Oportunidades de la SEDESOL. Artículo 11.- La coordinación de El Comité recae sobre la o él representante de la Dirección de Becas Solidarias, quien a su vez será apoyado por el resto de los miembros para el desempeño de las actividades inherentes a El Comité. En el ejercicio de esta coordinación dicha representación será la encargada de realizar las convocatorias del Comité, que serán no menos de cuatro (4) ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran, a criterio de dicha coordinación o del Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL). Artículo 12.- El Comité en el ejercicio de su labor tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes de ejecución de convocatorias y demás herramientas de trabajo generadas por la dirección del programa de becas solidarias; b) Analizar y evaluar las solicitudes presentadas por las personas aspirantes; c) Emitir resoluciones aprobando o rechazando, las solicitudes presentadas por los aspirantes; d) Emitir los dictámenes necesarios para realizar los desembolsos correspondientes; d) Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias para agilizar las solicitudes de beca presentadas; e) Velar por el cumplimiento y aplicación del Reglamento de Becas Solidarias; y, f) Cualquier otra necesaria al nivel más alto de toma de decisiones. Artículo 13.- Las decisiones del Comité en cuanto a las solicitudes recibidas, se tomarán mediante consenso, de no ser posible se tomarán por mayoría simple, teniendo el presidente del Comité, voto de calidad en caso de empate. Artículo 14.- El Comité contará con un plazo de diez (10) días hábiles para emitir la resolución desde la fecha en que les fueron entregadas las solicitudes por La Dirección. Artículo 15.- Una vez emitida la resolución y el dictamen de desembolso por El Comité, dará traslado a la Dirección Técnica del Programa Becas Solidarias para que notifique a los participantes seleccionados y de continuidad operativa al proceso. CAPÍTULO V DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA “BECAS SOLIDARIAS” Artículo 16.- El Programa Becas Solidarias tiene dos (2) componentes de trabajo, los cuales se describen a continuación: 1. Becas educativas: 1.1 Becas nacionales a) Beca Técnico Universitario b) Becas Departamentales y por Desempeño -- 163 of 572 -- c) Beca Equidad d) Beca Félix Vázquez e) Beca Vicky Hernández f) Beca Maestría Nacional g) Beca por convenio: Las que se establezcan mediante convenio con instituciones educativas superiores públicas y/o privadas, nacionales e internacionales. 1.2 Becas Internacionales a) Beca Maestría Internacional 1.3 Beca de continuidad y permanencia a) Beca destinada a cubrir pagos pendientes a un/una estudiante ya becado/a por el Estado de Honduras, que ha dejado de percibir la beca correspondiente por motivos ajenos a su voluntad, pueda culminar su programa de estudios, según criterios de necesariedad establecidos por el Comité Técnico, por el Secretario de Estado o la Presidencia de la República. Se excluye aquí a becarios de programas cancelados mediante Decretos de Consejo de Ministros. 2. Beneficios Académicos: a) Módulos de Capacitación Digital (MOCAD) b) Kits académicos c) Residencias estudiantiles d) Escuela de idiomas y nivelación de competencias e) Costos de titulación f) Tutorías académicas Las personas aspirantes pueden formar parte de un único componente del Programa de Becas, no pueden postular para ambos componentes, a excepción del Componente 1.3 (Beca de continuidad y permanencia). Artículo 17.- Como criterio de acción afirmativa, se priorizará en el otorgamiento de las becas educativas y beneficios académicos a estudiantes que pertenezcan a cualquiera de los siguientes grupos vulnerabilizados: 1. Personas con discapacidad 2. Hijas e hijos de personas con discapacidad 3. Personas migrantes retornadas 4. Personas LGTBIQA+ 5. Maternidades vulnerabilizadas 6. Hijos(as) de madres vulnerabilizadas 7. Personas que pertenecen a pueblos originarios y afrohondureños 8. Defensoras y defensores de Derechos Humanos 9. Toda la población hondureña en condición de vulnerabilidad socioeconómica o focalizada dentro del censo de pobreza y pobreza extrema realizado por el Programa de la Red Solidaria. CAPÍTULO VI DE LOS PROCESOS DE BECAS SECCIÓN I: CONVOCATORIA Artículo 18.- Las Convocatorias a postulación de Becas Educativas y solicitudes de Beneficios Académicos se realizarán al menos tres (3) veces al año. Las fechas de postulación, serán publicadas en la página web oficial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) u otros medios de comunicación que el Programa establezca. -- 164 of 572 -- Artículo 19.- A partir del año 2024, la Dirección emitirá los correspondientes planes de convocatoria que deberán contener al menos: 1) Calendario de fechas relevantes 2) Financiamiento 3) Tipos de becas dentro de la convocatoria 4) Requisitos 5) Beneficios 6) Colaboraciones estratégicas (cofinanciamientos) 7) Prioridades de la convocatoria 8) Mecanismos de desembolsos Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones que señala este reglamento, en relación con las convocatorias. SECCIÓN II: CONDICIONES GENERALES DE POSTULACIÓN Artículo 20.- Sin perjuicio de los requisitos particulares y especializados exigidos por el Comité Técnico, se consideran requisitos generales de postulación para el programa Becas Solidarias los siguientes: Requisitos de postulación: 1. Ser de nacionalidad hondureña y residir en el territorio hondureño. 2. No ser persona participante de una beca actualmente. 3. Contar con certificado o título del último nivel académico cursado. 4. Pertenecer a la población meta priorizada por el Programa (según lo establecido en el Artículo 16 de este Reglamento). Artículo 21.- Sin perjuicio de documentación complementaria que pueda solicitar el Comité previo a la aprobación de las becas, los documentos a presentar que aplican para todos los tipos de becas son: Documentos obligatorios: 1. Llenar el formulario de aplicación establecido por el Programa de Becas. 2. Copia legible del certificado/título del último nivel académico cursado (por ambos lados). 3. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) por ambos lados. 4. Constancia de cuenta de ahorro según requerimiento del Programa. 5. Documentos de verificación para demostrar que pertenece a la población priorizada, siendo estos: a) Para personas con discapacidad: Carnet de Discapacidad emitido por la SEDESOL. b) Hijas e Hijos de personas con discapacidad: Certificación de acta de nacimiento del aspirante y carnet de discapacidad de la madre o padre, emitido por la SEDESOL. c) Personas migrantes retornadas: Constancia emitida por los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAM-R). d) En el caso de las personas LGBTIQA+, maternidades vulnerabilizadas, y personas de pueblos originarios -- 165 of 572 -- y afrohondureños; no es necesaria la presentación de ninguna documentación que acredite dicha calidad, sin embargo, del llenado del formulario y la solicitud de documentación complementaria debe colegirse la pertenencia a alguna de estas poblaciones; pudiendo el Comité rechazar la solicitud si considera que existe fraude o que se ha brindado información falsa. SECCIÓN III: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN A UNA BECA EDUCATIVA O BENEFICIOS ACADÉMICOS Artículo 22.- El procedimiento para la aplicación a las becas y/o beneficios académicos será establecido en un manual o protocolo creado al efecto por la Dirección del Programa de Becas Solidarias, el cual deberá ser aprobado por el Comité Técnico y al menos deberá contener: a) Requerimientos específicos por tipos de becas y documentación obligatoria general del candidato. b) Mecanismos de aplicación, evaluación, selección, otorgamiento y desembolso de la beca y beneficios académicos. c) Disposiciones relativas a la retribución social de la beca a través de planes de voluntariado. d) Otros a consideración de la Dirección, el Comité o el Secretario de Estado. CAPÍTULO VII CANCELACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA BECA Artículo 23.- Se determinará la cancelación de la beca en los siguientes casos: a) Cuando la información proporcionada sea falsa o presente alguna adulteración. b) Cuando se detecte en el participante alguna conducta fraudulenta o ilícita, actos de violencia, discriminación o acoso mientras forme parte del programa de becas. c) Cuando el participante no cumpla con las actividades de voluntariado convocadas por el programa en las que inicialmente se ha comprometido a participar. d) Cuando la persona participante repruebe más de una asignatura en un año calendario. e) Cuando la persona participante participe de manera simultáneamente en dos programas de becas. f) Cuando el Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social lo considere pertinente. La cancelación de una beca, independientemente de la causal, deberá ser autorizada por el Comité, generando un expediente al efecto donde constaran los medios de prueba que acrediten la causal para la cancelación, a excepción del literal f). Artículo 24.- Para optar a la renovación de la Beca Académica, las personas participantes deberán: a) Demostrar un buen desempeño académico durante su participación en el Programa. b) Demostrar una buena conducta durante su participación en el Programa. c) Haber cumplido con el plan de voluntariado por el tiempo designado por El Programa, según acuerdo bilateral. d) Presentar las calificaciones del periodo anterior cursado. -- 166 of 572 -- e) Presentar constancia de matrícula para el periodo que desea renovar la Beca Académica. Uno o varios de los requerimientos señalados podrán ser eximidos mediante resolución debidamente circunstanciado de el Comité a petición de la o él becario o por decisión del Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL). CAPÍTULO VIII ACCIÓN DE RETRIBUCIÓN Y SOLIDARIDAD Artículo 25.- Todas las personas participantes del Programa de Becas Solidarias retribuirán el beneficio otorgado por el pueblo hondureño, a través de diferentes tipos de voluntariado que no podrán ser menor a treinta (30) horas. La Dirección elaborará los planes de voluntariado, que serán acordados con las personas participantes, mismos que serán suscritos por ambas partes. La falta de cumplimiento de dicho plan dará lugar a la sanción señalada en el Artículo 23 precedente. Artículo 26.- Los planes de voluntariado deberán enmarcarse en la tipología siguiente: a) Voluntariado Social: Se basa en la participación y apoyo de eventos sociales para el desarrollo, mediante organizaciones no gubernamentales, secretarías, instituciones del Estado, centros educativos, casas hogares, orfanatos, asilos, refugios y alcaldías del país. b) Voluntariado Educativo: Se basa en la participación por medio de programas de alfabetización, apoyo escolar, lectura, educación inclusiva, o tutorías en centros educativos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del país. c) Voluntariado Medioambiental: Se basa en el cuidado, protección y conservación del medio ambiente, a través de acciones de sensibilización a la población. d) Post Voluntariado: Se basa exclusivamente para participantes becas Maestría Local e Maestría Internacional, con el fin de poner en práctica todos los conocimientos y experiencias adquiridas por medio de capacitaciones, talleres y publicaciones de investigación, para el fortalecimiento de conocimientos a nivel educativo. No obstante, se podrán establecer planes alternativos según la disponibilidad, contexto y condiciones socioeconómicas de las personas participantes, u otro elemento que condicione las posibilidades de acotarse a las modalidades antes descritas. La decisión se tomará por el Comité, quien deberá emitir resolución al respecto. Artículo 27.- Las personas del Programa de Becas Solidarias definirán su plan de voluntariado (lugar, duración y responsabilidades asignadas) en conjunto con la Dirección de Becas Solidarias. Pudiendo realizar dichas actividades en espacios de Gobierno, centros educativos, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales u otras análogas, previa aprobación de la Dirección. Una vez que los participantes concluyan su voluntariado, recibirán un certificado emitido -- 167 of 572 -- por la Dirección, certificando el cumplimiento de sus responsabilidades asignadas. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 28.- La Dirección elaborará un plan de inclusión, que permita el acceso al programa de personas que no cuenten con acceso a internet y/o que residan en la zona rural del país, contemplando medidas para la reducción de la brecha digital y beneficios que faciliten su acceso al programa. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 29.- Para la ejecución y operatividad del programa durante el año 2023 se elaborará una ruta crítica a seguir, que contemple los elementos necesarios y básicos para el lanzamiento de la convocatoria, aplicación, selección de participantes, desembolsos y liquidación. Dicha ruta será elaborada por la Dirección y aprobada por el Comité. SEGUNDO.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) podrá administrar y asumir el impacto financiero de becas que sean otorgadas por otros órganos de la administración pública, siempre que se realicen las comunicaciones y acciones logísticas necesarias para ello. TERCERO.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) podrá asumir el pago de becas o compromisos de pago pendientes que se desprendan de una beca o beneficio análogo, aunque los mismos existan previo a la vigencia del presente Acuerdo Ministerial; esta facultad podrá ser ejercitada independientemente de la naturaleza de la beca o beneficio, del nivel académico en que se otorga, de su origen, de su antigüedad y de cualquier otra circunstancia inherente a este tipo de beneficios; siempre que exista disponibilidad presupuestaria para asumir dichos compromisos. CUARTO.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General -- 168 of 572 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-098-2023 — Recomendación para asignación de importación de cebolla para julio 2023

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. SAG-098-2023 Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del Artículo 3, el Inciso h). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 26 de junio del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de julio de 2023, en base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 de junio de 2023 en el que acordó la apertura de las importaciones de Cebolla debido a la poca producción nacional que existe actualmente y las asignaciones se realicen en base al Acuerdo Ministerial SAG 041-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de febrero del 2022. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial No. 042-2016 y Acuerdo No. SAG-041-2022. -- 169 of 572 -- ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de julio del presente año; clasificadas en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes empresas conforme a las cantidades detalladas: Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2023 ACUERDO No. SAG- 098-2023 No. Nombre de empresa / Número de RTN Cantidad en kilos 1 Operadora del Oriente, S.A.DE C.V. / 08019999176681 136,200 2 Inversiones Fonseca / 05011985088467 136,200 3 Verduras Fonseca S. DE R. L. DE C.V. / 05019012496527 136,200 4 Inversiones repollos Javier Flores S. DE R.L. / 05019005474687 136,200 5 Distribuidora Andy S. DE R.L. / 05019012504164 136,200 6 Verduras Quinteros S. DE R.L. / 05019016842164 108,960 7 Bodega de chiles Adrián / 06101967002636 108,960 8 Importadora JB / 05011966062130 108,960 9 Vegetables and fruits CASTBU S.R.L. / 05019010285415 81,720 10 Venta de frutas y verduras Morales / 08011967100250 81,720 11 Carnaval de frutas / 17061964005674 81,720 12 Venta de legumbres Manito / 08011960062810 81,720 13 Comercializadora Peniel S. DE R. L. DE C.V. / 05019011395404 81,720 14 Distribuidora de productos Montecristo S. DE R.L. / 05019006501487 81,720 15 Frutas vegetales y transporte S. A. DE C.V. / 05019995149594 54,480 16 Grupo alimenticio S.A DE C.V. / 05019004012205 54,480 17 Comercial El Tico S. de R.L. / 05019005501186 27,240 18 Distribuidora e importadora de frutas y verduras ESCOL, S DE R.L / 08019017933989 27,240 19 Héctor Miguel Nerio / 05011984114017 27,240 20 Verduras Hernández / 05011984018871 27,240 21 Carlos Adán Andino Bonilla / 08011984011170 27,240 -- 170 of 572 -- SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: PhD. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA Secretario General Acuerdo de Delegación No. SAG-335-2022 13 Comercializadora Peniel S. DE R. L. DE C.V. / 05019011395404 81,720 14 Distribuidora de productos Montecristo S. DE R.L. / 05019006501487 81,720 15 Frutas vegetales y transporte S. A. DE C.V. / 05019995149594 54,480 16 Grupo alimenticio S.A DE C.V. / 05019004012205 54,480 17 Comercial El Tico S. de R.L. / 05019005501186 27,240 18 Distribuidora e importadora de frutas y verduras ESCOL, S DE R.L / 08019017933989 27,240 19 Héctor Miguel Nerio / 05011984114017 27,240 20 Verduras Hernández / 05011984018871 27,240 21 Carlos Adán Andino Bonilla / 08011984011170 27,240 22 Venta de frutas y verduras Adriano / 08011989198269 27,240 23 Supermercados La Colonia S.A de C.V / 08019995224132 27,240 24 Alianza de Comercializadores del Mercado S.A. de C.V./ 05019018075420 27,240 25 Inversiones E y D /14011977005906 27,240 Cantidad total en kilos 1,852,320 -- 171 of 572 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Acuerda Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,004. Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y los Servidores Judiciales. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 172 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Sección “B” AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-CPN-01-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país, a participar en el CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No.UMAPS-CPN-01-2023 PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA AUDITORA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIETO (UMAPS) CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos del Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en el presente concurso, podrán adquirir los Términos de Referencia (TDR) a partir de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los Términos de Referencia, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago de los TDR en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS, ubicadas en Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de presentación de ofertas, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso. Los documentos del concurso podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso podrán comunicar por escrito o deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratosylicitacionesumaps@gmail.com y contratosylicitaciones@umaps.hn, el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de ofertas (por razones de bioseguridad únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente), indicado en el aviso y TDR. Las consultas y/o aclaraciones a los TDR requeridos por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días calendario previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido los TDR del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 17 de julio de 2023 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Comayagüela, M.D.C., 27 de junio de 2023. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO 7 J. 2023 -- 173 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado FERNANDO AMÍLCAR ZÚNIGA GARCÍA, en su condición de Representante Procesal del señor JORGE ALBERTO DUARTE PADILLA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00413, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho consistente en la resolución número 098/2020-SG-TSC-RR de fecha 29 de enero del 2020 notificada en fecha 13 de febrero de 2023, mediante la cual se confirma totalmente la resolución número 1126/2015-SG-TSC de fecha 18 de junio de 2015, las cuales fueron emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas de la República, en relación con el pliego de responsabilidad civil número 013-004 2010-DASS-IHNFA-A correspondiente a la auditoría financiera y de cumplimiento legal practicada al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) por el periodo comprendido del 01 de octubre del 2005 al 31 de diciembre del 2009, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, como medida para el pleno restablecimiento del derecho del afectado de no tenerle como deudor del Estado, que se ordene a la autoridad administrativa remitir el expediente administrativo del afectado que seordene mediante sentencia definitiva anular el acto impugnado, se acompañan documentos, petición, con costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 J. 2023 _______ Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL EL PROGRESO, YORO AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY EN EL ARTÍCULO 634, PARRAFO TERCERO Y 640 DEL CODIGO DE COMERCIO HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, presento solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE TITULO VALOR EN LEMPIRAS bajo el número 51000000361, en BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA S.A. (FICENSA) un depósito por el monto de UN MILLON DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000,000.00) y del cual es titular el señor FRANCISCO ANTONIO MAYORQUIN GALEANO. El Progreso, Yoro 14 de junio del 2023 ABG. SARA LETICIA CHAVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2023 _______ -- 174 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES E INSTALACIONES - SATÉLITE MORAZÁN, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2022-SEAPI- UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 01-2023-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES E INSTALACIONES - SATÉLITE MORAZÁN, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. El proyecto consiste en la construcción de la infraestructura necesaria, “Instalación del Cuarto Limpio y la Estación Terrena”, para el desarrollo del primer satélite hondureño que generará pruebas de concepto de medición de variables hidrometeorológicas en varias cuencas hidrográficas de Centroamérica. Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI-UNAH, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado por escrito, dirigidas al Doctor Francisco José Herrera Alvarado, Rector a. i. de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. La visita al sitio de las obras está programada para el día viernes dieciséis (16) de junio de 2023 a las 10:00 am. El punto de reunión será en el Lobby del Edificio Alma Máter, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI- UNAH, Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO RECTOR a. i. UNAH 7 J. 2023 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 01-2023-SEAPI-UNAH -- 175 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-012-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS IPS Y EQUIPO DE HIPERCONVERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD (SINAP) DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD” 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN- IP-012-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS IPS Y EQUIPO DE HIPERCONVERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD (SINAP) DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L. 0.00 mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones. Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan de1 mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el jueves diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo el jueves diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2023 LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ SECRETARIA EJECUTIVA 7 J. 2023 Una verdadera Propiedad para El Pueblo -- 176 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, actuando en su condición de Representante Procesal del señor JORGE ANTONIO MAIRENA RODRIGUEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01768, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del ACUERDO DE CANCELACIÓN CTL-1547-2022 de fecha 29 de septiembre del año 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Especialista en Proyectos de Desarrollo Regional que ocupaba el ciudadano Jorge Antonio Mairena Rodríguez, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. SECRETARIA 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-142 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PALAJA S. de R.L. Domicilio: En el municipio de Arada, Departamento de Santa Bárbara, calle principal, contiguo al Río Palaja, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO FERNANDO LEIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO PALAJA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “POLLO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de ave; menudos; patas; nuggets de pollo; chorizo de pollo; tortas de hamburguesas de pollo; pollos deshuesado; muslos de pollo; pechugas de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 177 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2023-394 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. Domicilio: Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QJTEC QJTECHNOLOGY G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “QJTEC QJTECHNOLOGY” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “TECHNOLOGY” CONTENIDA EN LA DENOMINACIÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; bicicletas eléctricas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-1825 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 30 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera, sin; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), ESPAÑA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLYBET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. Número de Solicitud: 2022-4612 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BaYi Rubber Co., Ltd Domicilio: No. 1529 Tian’an Yi Road, Zaozhuang Hightech Industrial Development Zone of Shandong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WONDERLAND G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumático para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas para neumáticos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-5795 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAUVAZAL, S.L. Domicilio: C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223, Madrid, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NANO VISTA #indestructible G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege ‘’NANO VISTA #indestructible” y la apariencia de la etiqueta. No se protege el término “#Indestructible” por considerarse descriptivo de los productos de que se trate. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos ópticos de aumento y correctores; gafas para niños; estuches para gafas de niño; cadenas para gafas y para gafas de sol; gafas correctoras; gafas de sol; monturas de gafas; monturas de plástico para gafas; monturas de metal y plástico combinados para gafas; monturas de gafas hechas de metal y materiales sintéticos; patillas para gafas; fundas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. Marcas de Fábrica -- 178 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2022-4050 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54, Rue La Boétie, 75008, París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartulina y productos hechos de estos materiales, artículos de cartulina, bolsas, sobres, papel para empacar, etiquetas, cosas impresas, públicaciones, circulares, periódicos, revistas, boletines, folletos, libros, material de instrucciones y enseñanzas (excepto aparatos), todo, estos productos tomados de los campos de salud y medicina, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2023-115 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Montecarmelo #800, Soyapango, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; cinchos, cinturones, carteras, bolsas y billeteras de cuero o cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje, mochilas y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. Número de Solicitud: 2022-7573 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 13 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARLOS ARTURO ACEVEDO LOPEZ. Domicilio: AVENIDA 6 A NORTE NO. 25N-22 PISO 4, EDIFICIO NEXXUS 25 Valle del Cauca, Cali, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROKPIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos capilares como champú, rinses, tratamientos, geles, lacas, espumas, tintes, decolorantes, oxidantes en crema, cremas alisadoras para el cabello, cremas onduladoras para el cabello, tónicos para el cabello, siliconas para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-2942 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIRE EMBLEM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usada en su forma “FIRE EMBLEM” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas de ordenador, grabados; programas de ordenador, descargables; dispositivos periféricos de ordenador; discos compactos [audio-vídeo]; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas, descargables; auriculares; audífonos; baterías, eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. -- 179 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2022-3750 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones y Capitales American Assist, LLC. Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADDIUVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores Azul rey, Morado, Rosado y Amarillo en degrade tal y como aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asistencia en la administración y gestión de negocios, administración y gestión de servicios de asistencia, consulta en materia de negocios comerciales, compilación y sistematización de datos en un ordenador central. Actividades de publicidad y marketing, administración de planes de fidelización e incentivos de clientes, administración de planes de seguro, administración de recursos humanos, análisis comercial estratégico, análisis de beneficios comerciales, análisis de datos comerciales, análisis de información de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asesoramiento y consultoría en negocios, asistencia comercial operativa para empresas, asistencia en administración de empresas, de promoción de negocios, asistencia sobre gestión comercial, búsqueda de negocios, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas, consultoría comercial sobre actividades, de marketing y lanzamiento de nuevos productos, contratación de personal y ejecutivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J.,7 y 24 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-7600 Fecha de presentación: 2022-12-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Olé Mexican Foods, Inc. Domicilio: 6585 Crescent Drive, Norcross, Georgia 30071, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO VILLEDA MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA BANDERITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “La Banderita” en su conjunto, incluyendo la parte figurativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas, chips de tortillas, tostadas, aperitivos de maíz y bases de tacos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. Número de Solicitud: 2022-2944 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEALTHCO LIMITED Domicilio: 3rd. Floor, Murdoch House South Quai, Douglas Isle Man, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALGILASA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos gastrointestinales; productos farmacéuticos para la acidez y el reflujo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2021-1714 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ODONTOPREV S.A. Domicilio: ALAMEDA TOCANTINS, NO. 125, 15° ANDAR, ALPHAVILLE, BARUERI, SÃO PAULO, 06455-020, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODONTOPREV G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidado de higiene y de belleza para personas, en particular servicios odontológicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. -- 180 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2022-2333 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Triton Comunicaciones, S.A. de C.V. Domicilio: Av. Chapultepec num. Ext. 28 num. Int. Piso 5, Doctores, Cuauhtemoc, Ciudad de México, CP 06720, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN N+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; transmisión de vídeo a la carta; transmisión de vídeo por internet [webcasting]; transmisión por satélite; valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones; agencias de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; emisión de [transmisión] noticias, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-776 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: Provincia, Distrito y Ciudad de Colón, Corregimiento Barrio Sur, calle 17 y Avenida Santa Isabel, sector de Zona Libre de Colón, Edificio La Paz Internacional, Local uno (1), Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOR 7 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GOR 7” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de equipaje y las bolsas de transporte; las maletas; los baúles; las bolsas de viaje; las bandoleras; portabebés; las mochilas y maletines escolares; las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; los tarjeteros y las billeteras; las cajas y cajones de cuero y de cartón- cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5234 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MUNDIALES, S.A. Domicilio: 12 avenida 0-69 zona 2, Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2023 ________ SUCHEF Número de Solicitud: 2023-777 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: Provincia, Distrito y Ciudad de Colón, Corregimiento Barrio Sur, calle 17 y Avenida Santa Isabel, sector de Zona Libre de Colón, Edificio La Paz Internacional, Local uno (1), Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOR 7 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GOR 7” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisones; pantalones largos para hombre, mujer y niños; pantalones cortos para hombre, mujer y niños; calzados para hombre, mujer y niños; suecos; zapatillas; zapatos; mocasines; artículos de sombrerería; los tacones; los refuerzos de talón; las alzas de talón para el calzado; gorras; sombreros; las viseras para gorras; las armaduras de sombreros; calzado para deporte; los guantes de esquí; las camisetas de deporte sin mangas; la ropa para ciclistas; los uniformes de judo y de karate; las botas de fútbol; las zapatillas de gimnasia; las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel; los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2023 -- 181 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2022-2959 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones y Capitales American Assist, LLC Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege para ser usado en su forma conjunta “AYUDA SIN FRONTERAS”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. Esta solicitud de Señal de Propaganda está ligada a la solicitud de registro de marca de servicios ADDIUVA, número 2021-002931. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de asistencia legal, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento para personas de la tercera edad e incapacitados, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023 ________ AYUDA SIN FRONTERAS Número de Solicitud: 2021-3780 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUIQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría e información empresarial; servicios de consultoría e información empresarial en el área de datos y análisis de datos; análisis de datos empresariales; construcción de datos personalizados y modelos analíticos para empresas; evaluación y análisis de datos y modelos analíticos para empresas; suministro de informes en el área de análisis empresarial y análisis de datos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023 Número de Solicitud: 2019-51171 Fecha de presentación: 13/12/2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: MIS QUALITY MANAGEMENT CORP. DOMICILIO: 250 Greenwich Street, 7 World Trade Center, New York, NY 10007, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 16 PROTEGE Y DISTINGUE: Publicaciones impresas, a saber, periódicos, folletos, investigaciones, reportes y boletines en el campo de las calificaciones crediticias, el análisis financiero y económico y la gestión de riesgos financieros, de la clase 16. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOODY’S E.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2019-51170 Fecha de presentación: 13/12/2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: MIS QUALITY MANAGEMENT CORP. DOMICILIO: 250 Greenwich Street, 7 World Trade Center, New York, NY 10007, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 9 PROTEGE Y DISTINGUE: Software de computadora para medir y gestionar riesgos, análisis de riesgo financiero y crediticio y la estructuración, análisis, administración, modelado y mantenimiento de instrumentos financieros y portafolios; software de aplicación móvil que proporciona información sobre calificaciones crediticias e investigación y análisis financieros y económicos, de la clase 9. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOODY’S E.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023 -- 182 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2022-1429 Fecha de presentación: 2022-03-14 Fecha de emisión: 15 de junio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SURAMERICANAS. S.A. DE C.V. (INVERSUR) Domicilio: EDIFICIO 1908, BARRIO RÍO PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, pudiendo dedicarse a: La sociedad se dedicará a prestar todo tipo de procesamiento y comercialización de productos alimenticios, incluyendo, pero sin limitar al servicio de restaurante, comida y bebida, así como desarrollar la industria y el comercio en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 24 J. 2023 _________ INVERSUR Número de Solicitud: 2021-5070 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUYAPA APPAREL, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Parque Zip Choloma, frente a Mall Las Américas, calle principal entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUYAPA APPAREL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SUYAPA APPAREL”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales especialmente la confección y manufactura de todo tipo de prendas de vestir, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 24 J. 2023 Número de Solicitud: 2021-5051 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN LUCAS APPAREL. S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, Kilómetro 15 1/2 Río Nance, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN LUCAS APPAREL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 24 J. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-6559 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES DE GESTION DE COMERCIOS Y CONSTRUCCIONES DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Gerardo José Guevara López E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pacific Quick Mart G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Pacific Quick Mart”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos varios para la satisfacción de terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J. 7 y 24 J. 2023 -- 183 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275 Número de Solicitud: 2022-4138 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 26 de Septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boètie, 75008 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANOFI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consulta empresarial; servicios de consulta, a saber, proporcionar información a los consumidores sobre los productos; servicios de publicidad y marketing; información comercial a los clientes sobre productos farmacéuticos; administración y gestión empresarial en el ámbito de la atención sanitaria; distribución de material promocional impreso en el ámbito de la atención sanitaria; promoción de campañas de concienciación pública en materia de atención sanitaria; servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-7674 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Burberry Limited Domicilio: HORSEFERRY HOUSE, HORSEFERRY ROAD - LONDON, SW 1P 2AW, GRAN BRETAÑA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombrerería; cinturones, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-4674 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 22 4 846 425 de fecha 22/02/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica prioridad No. 4846425 presentada en fecha 22 de febrero de 2022. Se reinvindican los colores Pantone 266 C (Violeta) y Pantone Negro 6C. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisión y terminales de ordenador a través de páginas web de internet en materia de asistencia sanitaria; transmisión de información por cuenta ajena en el ámbito de la asistencia sanitaria; comunicación de información dirigida a los pacientes o a los profesionales de la salud a través de la informática internet, la televisión y la radio; suministro de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos y los avances farmacéuticos y médicos, de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2021-3800 Fecha de presentación: 2021-07-26 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union LLC Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software que incluye un software que permite a las empresas acceder y analizar datos y análisis de los consumidores; servicios de software que incluye un software que permite a las empresas crear modelos basados en datos para predecir el comportamiento de los consumidores; servicios de software que incluye un software, que proporciona informes e información comercial relevante para la industria de una empresa; servicios de software que incluye un software que limpia los datos para mejorar la fiabilidad; servicios de software que incluye un software que compara los datos de los consumidores entre múltiples bases de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2023. TRUIQ BURBERRY -- 184 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 8 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,276 Poder Judicial ACUERDO No. CSJ-003-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER JUDICIAL Acuerdo No. CSJ-003-2023 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS INPREUNAH Certificación INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ICF Acuerdo No. 010-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 1 A. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; 14 de junio de 2023.

Acuerdo

Acuerdo No. CSJ-003-2023 — Adopción de nuevo logotipo oficial del Poder Judicial de Honduras

Poder Judicial

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que los avances a nivel mundial y que Honduras no es la excepción, para el fortalecimiento Institucional se promueven como principios fundamentales la independencia, equidad, imparcialidad, probidad integridad, excelencia y transparencia de forma profesional, sobre los que se construye una sociedad contemporánea y moderna. Considerando (2): Que la función pública de impartir justicia constitucionalmente corresponde al Poder Judicial, función de alta responsabilidad, la cual debe aplicarse bajo el principio de honradez, imprescindible para garantizar la seguridad jurídica, la paz y la convivencia social armónica del país. Considerando (3): Enfocado en la necesidad de cumplir con su misión y eficaz visión el Poder Judicial considera oportuno, realizar acciones que conlleven afianzar el compromiso necesario en el sentido de pertenencia institucional no solo de los servidores judiciales, si no de la ciudadanía en general, cumpliendo con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho y mantener la confianza de los hondureños. Considerando (4): El Poder Judicial históricamente ha utilizado un logotipo institucional, utilizando en la última década un logotipo representativo de: a) un Poder Judicial moderno, pilar fundamental del Estado hondureño de Derecho, simbolizado por una balanza moderna representativa de la justicia sosteniendo el mapa de Honduras, cubierto por la -- 185 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Bandera Nacional; b) una Corte Suprema de Justicia integrada por cuatro salas, representadas por un círculo compuesto por cuatro ondas o lóbulos; c) un Poder Judicial transparente, accesible, en la búsqueda permanente de la excelencia en el servicio público de justicia y de gestión de calidad orientado a obtener la satisfacción del usuario. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos: 313 numeral 1 de la Constitución de la República, reformado mediante Decreto Legislativo No. 282-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 5-2011; y, 3 transitorio de los Decretos mencionados: A c u e r d a Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,004. Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y los Servidores Judiciales. Tercero: Siendo que el mismo ya cumplió con el objetivo institucional destinado a una etapa histórica específica del Poder Judicial, y ahora frente al desafío de un nuevo momento en su accionar, se ha considerado importante y oportuno adoptar un nuevo logotipo exclusivo para este Poder del Estado, que refleje su misión, nueva visión y valores institucionales de cara a los nuevos retos, que contribuya al fortalecimiento de la imagen e identidad institucional, al empoderamiento de estos principios institucionales, como símbolo único de identificación del Poder Judicial. Cuarto: Adoptar como logotipo oficial del Poder Judicial de Honduras, el diseño aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 23 de mayo del año 2023, en punto de acta número nueve (9), el cual constituye un símbolo institucional; su utilización es obligatoria en la papelería, comunicación electrónica, impresiones, correspondencia, sellos, eventos, emblemas y todo aquello que represente oficialmente al Poder Judicial de Honduras, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad de Marca. Logotipo aprobado:Logotipo aprobado: Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identida de Marca: Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltand valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera De Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, l identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa e la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los do -- 186 of 572 -- Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltando valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera de Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, la identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa en la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los dos océanos que rodean a Honduras, el Océano Pacífico y el Atlántico, mientras que la franja blanca representa la tierra entre los dos. Diosa Temis: La diosa Temis es una figura de la mitología griega que representa la ley, justicia y equidad. Se representa como una mujer sosteniendo balanzas, lo que significa la ponderación de la evidencia y el equilibrio de la justicia, imparcial y objetiva, que tomaba decisiones, basadas únicamente en las pruebas que se le presentaban. Se tiene como una figura sabia y conocedora, con una profunda comprensión del mundo natural y el funcionamiento del universo. Balanza: La balanza, representa el concepto de la escala de la justicia, donde las escalas se utilizan para medir las pruebas presentadas por ambas partes, con el objetivo de lograr un juicio justo e imparcial. El color dorado de la balanza se asemeja al oro de metal precioso que perdura y se asocia con la riqueza, la prosperidad y el éxito. La figura de la diosa Temis en el centro, cubierta con la Bandera Nacional y sosteniendo la balanza, con los colores Institucionales, evoca un sentido de transformación, profesionalismo y confiabilidad, al tiempo que enfatiza la dedicación de la institución a la Justicia, la igualdad y el Estado Democrático de Derecho. Sexto: El logotipo institucional formará parte también del símbolo oficial para exaltar e identificar a los miembros de la Carrera Judicial, acorde con su investidura, tanto en Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identidad de Marca: Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltando valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera De Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, la identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa en la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los dos océanos que rodean a Honduras, el Océano Pacífico y el Atlántico, mientras que la franja blanca representa la tierra entre los dos. Diosa Temis: La diosa Temis es una figura de la mitología griega que representa la ley, justicia y equidad. Se representa como una mujer sosteniendo balanzas, lo que significa la ponderación de la evidencia y el equilibrio de la justicia, imparcial y objetiva, que tomaba decisiones, basadas Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identidad de Marca: -- 187 of 572 -- el ámbito jurisdiccional como administrativo, su uso está supeditado al presente Acuerdo y al Manual de Identidad de Marca que contiene las indicaciones de su creación y uso. Séptimo: Para unificar el uso del logo en toda la papelería y sellos usados en el Poder Judicial, en adelante como membrete en dicha papelería, se utilizará únicamente el logo del Poder Judicial ubicado en la parte superior central de la hoja. Abajo del mismo, se consignará el nombre de la dependencia correspondiente. En la parte inferior del papel se consignará la dirección del portal web. Si se estima, siempre en la parte inferior, se podrán añadir datos de la dependencia (dirección, teléfonos, correo electrónico, entre otros). Las dependencias que tengan su propio logotipo que las identifica, consignarán en la parte superior central del papel el logo del Poder Judicial y en la esquina inferior derecha el logo que les identifica como dependencia. Asimismo, se podrán consignar en la parte inferior, datos de la oficina que emite el documento y la dirección del portal institucional. Los sobres llevarán el logo en la esquina superior izquierda y el nombre de la dependencia al centro superior. El papel oficial contendrá en el centro de la hoja una marca de agua del logo institucional de acuerdo a las especificaciones y orientaciones de uso contenidas en el Manual de Identidad de Marca. El sello que deberán utilizar las distintas dependencias del Poder Judicial, contendrá el logo del Poder Judicial aprobado, alrededor del mismo se consignará el nombre de las distintas dependencias, según corresponda. Séptimo: Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certifique el presente Acuerdo para el uso del nuevo logo del Poder Judicial de Honduras a la Dirección de Administración de Personal, Dirección Administrativa, Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, Dirección de Comunicación Institucional y demás dependencias técnicas o administrativas que sean necesarias, para los efectos correspondientes. Octavo: El presente acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto número siete (7) del Acta número doce (12) de la sesión celebrada en fecha 7 de junio de 2023 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Noveno: Que el presente Acuerdo sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público; teniendo vigencia al día siguiente de su aprobación, el mismo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia Iris Bernarda Castellanos Alvarado Secretaría General Corte Suprema de Justicia -- 188 of 572 -- Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras INPREUNAH CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el Punto No. 10. Asuntos de la Dirección Especialista, inciso 10.3. Conocer y Resolver sobre la tasa del Beneficio de Separación, según consta en la Sesión Ordinaria No. 004- 2023, celebrada por la Junta Directiva semipresencial los días 05 y 09 de mayo de 2023 y después de las deliberaciones del caso por unanimidad de votos, acuerda: “RESOLUCIÓN JD-INPREUNAH No.002/05-05-2023. La Junta Directiva del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con el contenido del artículo 114 del Reglamento General de esta institución, en caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en esta Ley o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación. CONSIDERANDO (02): Que el monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que designe anualmente la Junta Directiva. CONSIDERANDO (03): Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicha separación. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) y 7) del Reglamento General. CONSIDERANDO (04): Que de conformidad a las funciones y atribuciones del Director Especialista contenidas en el artículo 29, inciso 18) contempla, vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios establecidos en el Reglamento General del INPREUNAH. CONSIDERANDO (05): Que mediante dictamen actuarial contenido en el Memorando OACT-A emitido por la Unidad de Actuaría del INPREUNAH, recomienda aprobar la tasa del Beneficio de Separación del 1.87%. CONSIDERANDO (06): Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-169-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, recomienda: “Al Director Especialista que en uso de las facultades que le la Ley le confiere proceda a someter a la consideración de la Junta Directiva del INPREUNAH la modificación de la tasa de interés del beneficio de separación -- 189 of 572 -- que otorga el Instituto. La que una vez aprobada, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su aplicación”. CONSIDERANDO (07): Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem. CONSIDERANDO (08): Que de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley de publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. POR TANTO. - La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución. Artículos: 1, 2, 47, 48, 51, 52, 54, 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 60, 71 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos; 1, 2, 18 numerales; 1) y 5) del Reglamento General del INPREUNAH en relación con lo señalado por los artículos 89 y 114 eiusdem. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la tasa del Beneficio de Separación de 1.87% a partir del mes de agosto del año 2023. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Especialista realizar los trámites correspondientes para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de mayo de 2023. Firma y Sello. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Presidente de Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. DOCTORA LEONOR MEZA, Representante Propietaria AJUPEUNAH. Firma y Sello. LICENCIADO RAÚL EDGARDO ESTRADA GOUGH, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH. Firma. ABG. MARLON ALDENYS OVIEDO, Fiscal, Representante Propietario SITRAUNAH. Firma. INGENIERO NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. DOCTOR JACOBO PAREDES, Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. Ph.D. OSMAN JEOVANY MARTÍNEZ PADILLA. Vocal IV, Representante Propietario Junta de Dirección. Firma MSC. EDUARDO JOAQUIN GROSS MUÑOZ, Representante Suplente Consejo Universitario. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio de 2023. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i. -- 190 of 572 -- Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 010-2023

Acuerdo

Acuerdo No. 043-2022 — Delegación de facultades para suscribir contratos de trabajo en el programa de reforestación

Poder Ejecutivo

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado. CONSIDERANDO: Que para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento De Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios. CONSIDERANDO: Que Uno de los objetivos estratégicos del gobierno de la Refundación del País para el periodo 2022-2026, para un desarrollo global del país constituye Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible entre ellos los servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica y riego, teniendo como medida de política pública el “Establecimiento de un programa de adaptación y mitigación al cambio climático, en consonancia a convenios regionales”. -- 191 of 572 -- CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno sobre la adaptación y mitigación al cambio climático, es necesario que las instituciones del Estado y en especial el ICF tome las medidas y acciones necesarias para generar y mantener las información sobre la atención al fenómeno de cambio climático, siendo clave el flujo de información oportuna interna e interinstitucionalmente para lo cual debe el ICF debe restructurar y consolidar a nivel interno el departamento de Cambio Climático con las facultades necesarias para brindar la información, la asesoría y el apoyo correspondiente. CONSIDERANDO: Que del ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la ley. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1, 127, 247 de la Constitución de la República; Artículos 1, 14, 10, 17, 18 (numerales 1, 2, 3, 26 y 27), de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos 1, 2, 3 de la Ley de Simplificación Administrativa. 27 y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Oficina Local Lago de Yojoa (OLLY), dependiente de la Jefatura de la Oficina Regional de Noroccidente con jurisdicción de los Municipios de Concepción del Sur, San Pedro de Zacapa, Las Vegas, San Francisco de Ojuera; Ceguaca; San Antonio de Cortés, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa, Lagos de Yojoa y cualquier otra jurisdicción que se le instruya a través de la Jefatura de la Región de Noroccidente, la Subdirección de Desarrollo Forestal, la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y/o la Dirección Ejecutiva del ICF. Crear la Oficina Local de Puerto Cortés dependiente de la Jefatura de la Oficina Regional de Noroccidente con jurisdicción de los Municipios de Puerto Cortés, Omoa y Choloma y cualquier otra jurisdicción que se le instruya a través de la Jefatura de la Región de Noroccidente, la Subdirección de Desarrollo Forestal, la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y/o la Dirección Ejecutiva del ICF. SEGUNDO: La Oficina Local Lago de Yojoa (OLLY) y la Oficina Local de Puerto Cortés tienen dentro de sus facultades -- 192 of 572 -- la de planear, dirigir y ejecutar las actividades delegas por la Oficina Regional, las cuales contribuyen al cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la RFNO, Plan Estratégico Institucional (PEI) y a los planes y estrategias institucionales y nacionales, entre las cuales se encuentran la Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras; El Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales; La Estrategia de Corredores Biológicos de Honduras; La Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte Ilegal de los Productos Forestales; La Estrategia de Forestería Comunitaria para la Gestión de las Áreas Forestales Nacionales de Honduras; La Estrategia Nacional de Cambio Climático de Honduras; La Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático para el Sector Agroalimentario de Honduras; La Política Institucional de Género; El Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras, El Plan Nacional de Restauración Forestal de Honduras, emitir los informes, dictámenes correspondientes y cualquier otra asignación, solicitud, gestión o participación que le sea asignada por o través de la Oficina Regional de Noroccidente en su condición de Jefe Inmediato. TERCERO: La oficina Local Lago de Yojoa y la Oficina Local de Puerto Cortés tienen las responsabilidades de: 1. Ejecutar las actividades de conservación, protección y manejo de los bosques, áreas protegidas, vida silvestre y cuencas hidrográficas. 2. Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en la elaboración, ejecución y cierre de los planes de manejo, planes de salvamento y planes operativos que se reciban y ejecuten. 3. Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en la elaboración, ejecución de los planes de manejo, en Áreas Protegidas. 4. Ejecutar, supervisar y dar seguimiento a los planes de asistencia técnica, asistencia financiera, programas de incentivos y de fomento a las organizaciones, propietarios e instituciones que protegen, conserven, aprovechen y administren los recursos forestales tales como; bosques, áreas protegidas, vida silvestre, cuencas, etc. 5. Planificar, dirigir y ejecutar las actividades físicas programadas en los planes operativos anuales que la Oficina Regional le apruebe. 6. Vigilar a nivel local que las disposiciones legales emitidas por el ICF en materia de protección y conservación, tráfico y comercialización de especies de flora y fauna, extracción ilegal, casería, ocupación de terrenos forestales, etc. Sean cumplidos. -- 193 of 572 -- 7. Realizar las actividades de administración para el adecuado manejo de personal, pagos, cobros, proveeduría, etc. delegados por la Oficina Regional. 8. Realizar otras funciones que la Oficina Regional le delegue y/o asigne. CUARTO: La Oficinal Local Lago de Yojoa tendrá una estructura inicial para su establecimiento y funcionamiento de tres (3) profesionales forestales: (1 jefatura y 2 técnicos); un (1) biólogo, un (1) administrador, un (1) asistente administrativo que también ejercerá funciones secretariales y como personal de apoyo, un (1) motorista y una (1) aseadora/conserje, como personal de apoyo en campo tres (3) jornales de viveros, (1) una brigada de 7 personas para la prevención y combate de incendios forestales; pudiendo ampliarse según la necesidad y la capacidad calificada, dictaminada por la Región Forestal de Noroccidente. QUINTO: La Oficina de Puerto Cortés tendrá una estructura inicial para su establecimiento y funcionamiento de tres (3) profesionales forestales: (1) Jefatura y 2 técnicos: un (1) Biólogo y un (1) agrónomo; un (1) Administrador y un (1) Asistente administrativo/secretarial, cinco (5) Guarda recursos, cuatro (4) jornales de viveros y un (1) Lanchero, pudiendo ampliarse según la necesidad y la capacidad calificada, dictaminada por la Región Forestal de Noroccidente. SEXTO: Derogar el numeral Segundo de la Resolución DE- MP-142-2010, de fecha siete (7) de Julio del 2010 que creó el Departamento de Cambio Climático. SÉPTIMO: Crear la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático, por sus siglas (UGFCC) dependiente jerárquica y operativamente de la Dirección Ejecutiva, con líneas de coordinación directa con las Oficinas Regionales, los Departamentos Técnicos, Legales, Administrativos y otras instancias o dependencias establecidas o que se creen a futuro a nivel institucional, como la Unidad especializada de apoyo para el diseño y la ejecución de los instrumentos financieros y de planificación necesarios para la reducción de emisión y aumento de las remociones de gases de efecto invernadero proveniente de los bosques para la mitigación de los efectos del cambio climático y mejora de la resiliencia de las comunidades promoviendo la adaptación de las poblaciones rurales. OCTAVO: Esta Unidad de apoyo promoverá y gestionará las iniciativas de acción climática relativas al cumplimiento de los compromisos asumidos por Honduras en la Convención -- 194 of 572 -- Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático “CMNUCC”. El rol de la Unidad, supone un aporte a la contabilización y estimación de los balances de carbono en los sumideros forestales, que serían los pilares para determinar la medida en la que se pueden gestionar fondos con relación a los pagos basados en resultados reconocidos por la CMNUCC y por Honduras por la ratificación del Acuerdo de París; Asimismo, se encargará de establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con las autoridades vinculadas al cambio climático para asegurar el cumplimiento de los compromisos, desde la competencia institucional. NOVENO: Esta oficina ejercerá las funciones como punto focal del ICF ante la Dirección Nacional de Cambio Climático de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), quien es el punto focal de Honduras ante la CMNUCC, debiendo divulgar todo el conocimiento mediante publicaciones técnico-científicas, así como, fortalecer las capacidades técnicas de instituciones afines al ICF mediante procesos de capacitación continua. DÉCIMO: Los cargos y áreas que inicialmente tendrá la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático, pudiendo ampliarse según sus necesidades, son: Nivel Gerencial 1. Coordinador de la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático Nivel Técnico - Operativo 1. Oficial especialista en Gestión del conocimiento, transferencia de la información y salvaguardas. 2. Oficial especialista en Mitigación y Adaptación 3. Oficial especialista en Mercados y Financiamiento Climático 4. Oficial especialista en Monitoreo, Verificación y Revisión Nivel Administrativo 1. Auxiliar administrativo DÉCIMO PRIMERO: Las obligaciones y facultades de cada uno de os integrantes de la unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático serán detalladas en los perfiles de puesto que se generen y entreguen a cada miembro de conformidad con los Acuerdos de nombramiento correspondientes. DÉCIMO SEGUNDO: El organigrama jerárquico de la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático es el siguente: -- 195 of 572 -- DÉCIMO TERCERO: La información generada por la Unidad de Monitoreo Forestal del Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) y la información de los Inventarios Forestales Nacionales existente en el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF), así como de cualquier Dependencia, Unidad, Departamento, Gerencia u Oficina Regional a nivel nacional del ICF será remitida de forma inmediata a requerimiento de la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático, para que esta proceda a utilizar la misma y cumplir con los requerimientos y obligaciones de ICF según corresponda. DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil veintitrés (2023). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA Secretaría General 5 de 6 Forestal de Cambio Climático serán detalladas en los perfiles de puesto que se generen y entreguen a cada miembro de conformidad con los Acuerdos de nombramiento correspondientes DECIMO TERCERO: El organigrama jerárquico de la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático y la Unidad de Inventarios Forestales es el siguiente: -- 196 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,276 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) PRONADERS-LPN-GC-003-2023-SUMINISTRO. “DOTACIÓN DE SILOS METÁLICOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE GRANOS BÁSICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE VALLE, CHOLUTECA, EL PARAÍSO, YORO Y COLÓN” 1. El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Publica Nacional: PRONADERS-LPN- GC-003-2023-SUMINISTRO a presentar ofertas selladas para la “DOTACIÓN DE SILOS METÁLICOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE GRANOS BÁSICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE VALLE, CHOLUTECA, EL PARAÍSO, YORO Y COLÓN” PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE. 2. El financiamiento para la realización del proyecto proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. El proceso de Licitacion se efectuará conforme a los procedimientos de Licitacion Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública por medio de solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, Licenciado Christopher Cruz Fúnez, teléfono (504) 2242-8372, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, 5to. Piso de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., previo el pago a la Tesorería General de la República de la cantidad no reembolsable de L. 300.00, a favor de Institución 144 PRONADERS, Rubro 15101 Venta de Impresos. 5. Las ofertas deberán de presentarse a la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental , Torre 1, 5to. piso Departamento de Contrataciones y Adquisiciones a más tardar el día lunes 7 de agosto de 2023 a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo seran rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir a la dirección indicada. Todas las ofertas deberán de ser acompañadas de una Garantía y/o Fianza de mantenimiento de oferta por un monto equivalente al 2% del monto ofertado. Tegucigalpa M.D.C. 21 de junio de 2023. Ing. DIEGO ANDRES UMANZOR SARAVIA Director Ejecutivo PRONADERS 8 J. 2023 -- 197 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,276 AVISO DE LICITACIÓN Licitación Pública Nacional LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-003 “SUMINISTRO DE BIENES CON SERVICIOS CONEXOS PARA SISTEMA FOTOVOLTAICO EN LA SEDE REGIONAL, MISTRUCK EN PUERTO LEMPIRA, GRACIAS A DIOS Y EQUIPO DE LABORATORIO DE ENERGIA EN EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”, DEL PROYECTO PROFORCEPS”. Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Energía Solar Fotovoltaica, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-003, “Adquisición de Bienes y Servicios Conexos para Suministro e Instalación del Sistema Fotovoltaico en la Sede Regional., Mistruck en Puerto Lempira, Gracias a Dios y Equipo de Laboratorio de Energía en el Campus Central de la Universidad Nacional de Agricultura, Proyecto PROFORCEPS”. El financiamiento es con Fondos Nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, conforme a las politicas establecidas en el proceso de HonduCompras 1. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del viernes 23 de junio de 2023, en la plataforma HonduCompras 1, usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/ HC/procesos/busquedahistorico.aspx Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del sistema de docencía e innovación educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Qfertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 AM del miércoles 02 de agosto de 2023 (Hora límite de la presentación de las ofertas a, las 10:00 P.M (NO SE RECIBIRAN OFERTAS DESPUES DE LAS 10:00AM). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Consultas: Para consultas o información dirigirse al Departamento de la Gerencia Administrativa Financiera/Sección de Proveeduría, y Correo Electrónico proforceps@unag.edu.hn. Catacamas, viernes 23 junio de 2023. VICTOR JAVIER GONZALES SANTOS, MSc. RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA (UNAG) 8 J. 2023 -- 198 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,276 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. IHT-CPN-GC-2023-01 "CONSULTORÍA PARA DIAGNÓSTICO Y/O MEJORA DE INFRAESTRUCTURA DE LAS ÁREAS UBICADAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA, CORTÉS, COLÓN E ISLAS DE LA BAHÍA" El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas a participar en el Concurso Público Nacional No. IHT-CPN-GC-2023-01, a presentar propuestas selladas para la "CONSULTORÍA PARA DIAGNÓSTICO Y/O MEJORA DE INFRAESTRUCTURA DE LAS ÁREAS UBICADAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA, CORTÉS, COLÓN E ISLAS DE LA BAHÍA". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente concurso mediante solicitud escrita dirigida a Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Lic. Astrid Rodríguez, Gerente de Finanzas y Administración, en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, Tegucigalpa, Honduras, séptimo piso, torre 2, a partir del día viernes diecinueve (19) de mayo del año 2023, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 pm., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el edificio Torre 2, Piso 7. Los Términos de Referencia también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras", (www.honducom pras.gob.hn). Las propuestas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, Torre 2, Piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea a más tardar a las 2 de la tarde en punto (2:00 p.m.) del día lunes diecinueve (19) de junio del 2023. Las propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las propuestas se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las Dos Quince en punto (02:15 p.m.) del día lunes diecinueve (19) de junio del 2023. Tegucigalpa, M.D.C, mayo del 2023. LIC. YADIRA GOMEZ PRESIDENTE EJECUTIVA IHT 8 J. 2023. -- 199 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,276 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2023-03 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2023-03, a presentar ofertas selladas para el "SUMINISTRO DE PRODUCTOS PROMOCIONALES". Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 2242- 7920, a partir del día diecinueve (19) de mayo del 2023 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día tres (03) de julio del 2023, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las diez quince en punto (10:15 a.m.) del día tres (03) de Julio del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., mayo, 2023 LIC. YADIRA ESTHER GOMEZ Presidenta Ejecutiva 8 J. 2023. -- 200 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,276 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) LPN-06-2023 “ADQUISICION DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE COCINA PARA EL CENTRO DIDACTICO SAN FELIPE Y REGIONAL, DEL LITORAL ATLANTICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)”. l. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN No. 06/2023) a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Maquinaria y Equipo de Cocina para el Centro Didáctico San Felipe y Regional del Litoral Atlántico del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)”. El cual está conformado por el siguiente Lote: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de Fondos Nacionales del Gobierno Central, administrados por el INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el lº piso Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa M. D. C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día 19 de junio del año 2023, en horario de oficina (7:30am a 3;30pm), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el día 31 de julio de 2023, 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y / o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio del 2023. Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya Director Ejecutivo, Por Ley 8 J. 2023 -- 201 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,276 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) LPN-07-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y HERRAMIENTAS PARA MECÁNICA AUTOMOTRIZ, PARA LOS TALLERES DIDÁCTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)”. l. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 07-2023 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de equipo y herramientas para mecánica automotriz, para los talleres didácticos del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)” el cual está conformado por los siguientes Lotes: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos Nacionales del Gobierno Central Administrados por el INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1° piso Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 21 de junio del año 2023, en horario de oficina (7:30a.m. a 3:30p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 07 de agosto de 2023, hora:10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio del 2023. Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya Director Ejecutivo, Por Ley 8 J. 2023 -- 202 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,276 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) LPN-03-2023 “ADQUISICION DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRICOLA PARA LOS CENTROS DIDACTICOS PROMECH DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) A NIVEL NACIONAL” 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN No. 03/2023) a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Maquinaria y Equipo Agrícola para los Centros Didácticos PROMECH del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) a nivel nacional", el cual está conformado por los siguientes Lotes: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de Fondos Nacionales del Gobierno Central, Administrados por el INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INPOP, ubicada en el lº piso Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M. D. C., Honduras., en sobre o paquete cerrado, a partir del día 19 de junio del año en curso, en horario de oficina (7:30am a 3,30pm), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el día 02 de agosto de 2023, hora 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio del 2023 Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya DIRECTOR EJECUTIVO, POR LEY 8 J. 2023 -- 203 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,276 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) LPN-05-2023 "ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y HERRAMIENTAS PARA LOS TALLERES DIDÁCTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)". 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 051-2023 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de equipo y herramientas para los talleres didácticos del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP” el cual está conformado por 9 Lotes descritos así: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos nacionales del Gobierno Central administrados por el INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn) y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1° piso Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M. D. C., Honduras., en sobre o paquete cerrado a partir del día 26 de junio del año 2023, en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el 9 de agosto de 2023, 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio del 2023. Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya DIRECTOR EJECUTIVO, POR LEY 8 J. 2023 -- 204 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 10 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,277 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 149-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 149-2023, 151-2023, 435-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial Número 062-2023 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 174-2023 — Nombramiento de Presidenta de la Comisión Interventora de la Dirección del Sistema Nacional de Emergencia 911

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Fredis Alonso Cerrato Valladares, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SEGUNDO: El ciudadano Cerrato Valladares, tomará posesión su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 205 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 151-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Lizeth Armandina Coello Gómez, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a partir del 15 de junio del año 2023. SEGUNDO: La ciudadana Coello Gómez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN -- 206 of 572 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 435-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Nidia Sarahí Berrios Martínez, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). SEGUNDO: La ciudadana Berrios Martínez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 062-2023

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 038-2023 — Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Congreso Nacional

ACUERDO MINISTERIAL No. 038-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 038-2023, 056-2023 PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 171-2023, 174-2023 OTROS AVANCE A. 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que el uso de la tecnología disponible en el país constituye una herramienta invaluable la cual debe de ponerse a disposición de toda la población y de esa manera facilitar interacción entre el gobierno y todas sus identidades. CONSIDERANDO: Que el uso del papel genera un alto costo a esta Secretaría de Estado creando ineficiencias que hace que se perciba un obstáculo al ejercicio de actividades. CONSIDERANDO: Que, a partir del 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición una plataforma digital para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos 24/7 y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma digital, código QR, entre otros. CONSIDERANDO: Que el proyecto de transformación digital de la Secretaría de Desarrollo Económico pone a -- 461 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL disposición el servicio de la emisión de constancia digital de la vigencia y obligaciones de los beneficios de Zonas Libres (ZOLI) y Régimen de Importación Temporal (RIT) por medio de la Plataforma SOL. CONSIDERANDO: Que cabe destacar que, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, los usuarios realizarán sus gestiones desde cualquier lugar a través de la plataforma digital, sin necesidad de desplazarse a la Secretaría de Desarrollo Económico. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 59, 247, 255, y 321 de la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6,8 y Artículo 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 23, 24 del Reglamento de Organización, funcionamiento del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo 149-2013 contentivo de la Ley sobre firmas electrónicas, PCM-086-2020 contentivo del Reglamento sobre el Gobierno Electrónico. ACUERDA: PRIMERO: Implementar la Plataforma digital, para el uso de los medios de identificación confiable y sistemas de firmas electrónicas Institucional certificadas, para el desarrollo de los procesos de la entrega de la constancia de la vigencia y obligaciones de los beneficios de la Ley de Zona Libres (ZOLI), Régimen de Importación Temporal (RIT) por medio de la plataforma digital SOL. SEGUNDO: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” y entrara en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 462 of 572 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 056-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de productos lácteos comprendidos en las partidas arancelarias de 04.01 a 04.06; 1901.10.1; 1901.90.20; 2106.90.60, los importadores deberán contar con licencia de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009 de fecha 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo Ejecutivo No. 041-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo PCM- 086-2020 contentivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el uso de la tecnología disponible en el país constituye una herramienta invaluable la cual debe de ponerse a disposición de toda la población y de esa manera facilitar interacción entre el gobierno y todas sus entidades. CONSIDERANDO: Que el uso del papel genera un alto costo a esta Secretaría de Estado creando ineficiencias que hace que se perciba un obstáculo al ejercicio de actividades. CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos 24/7 y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma digital, código QR, entre otros. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) está implementado -- 463 of 572 -- el proyecto de transformación digital, que tiene como principal objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a los ciudadanos a través de la reconfiguración de los modelos organizativos, la innovación, optimización de los procesos e implementación de nuevas tecnologías. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 59, 247, 255 y 321 de la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 23 y 24 del Reglamento de Organización, funcionamiento del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo 149-2013 contentivo de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, PCM-086-2020 contentivo del Reglamento sobre el Gobierno Electrónico; Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009 de fecha 24 de septiembre de 2009; y, Acuerdo Ejecutivo No. 041-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009. ACUERDA: PRIMERO: Implementar la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL), de conformidad a los requisitos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009 de fecha 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo Ejecutivo No. 041-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009, para la emisión de la Licencia de Importación de Productos Lácteos, con la finalidad de ser más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre la ciudadanía y con otras instituciones públicas sobre los procesos de emisión de licencias, convirtiéndose en un medio de identificación confiable con un sistema de firma electrónica institucional certificada que exige la Ley de Firmas Electrónicas. SEGUNDO: La disposición contenida en el presente Acuerdo es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o digitales que conozca esta Secretaría de Estado referente a la emisión de Licencias de Importación de Productos Lácteos. TERCERO: Las disposiciones de este Acuerdo sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las solicitudes se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la primera actuación en la plataforma por el usuario electrónico. CUARTO: Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que comunique a la ciudadanía e instituciones vinculadas mediante los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegación mediante Acuerdo de No. 022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 464 of 572 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 171-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y 2, del Decreto Ejecutivo PCM 28-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de junio de 2023. ACUERDA PRIMERO: Nómbrese al ciudadano Ramiro Fernando Muñoz Bonilla, como Presidente de la Comisión Interventora del sistema penitenciario, en el marco del Decreto Ejecutivo PCM 28-2023. SEGUNDO: La vigencia del presente Acuerdo será de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogado. TERCERO: El ciudadano Muñoz Bonilla, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. . COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los Veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 465 of 572 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 174-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 del Decreto Ejecutivo PCM 11-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de febrero de 2023. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Miroslava Cerpas Hernández, en el cargo de Presidenta de la Comisión Interventora de la Dirección del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), en sustitución y por el resto del periodo que correspondería al anterior presidente, conforme Decreto Ejecutivo PCM 11-2023. SEGUNDO: En lo que corresponde al pago por la labor a desempeñar, este no podrá ser mayor a lo que correspondería de salario a la Dirección de del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911). TERCERO: La ciudadana Cerpas Hernández, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los Veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 466 of 572 -- -- 467 of 572 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Condecorar al ciudadano JOHAN DAVID REYES CHÁVEZ, confiriéndole reconocimiento consistente en PERGAMINO ESPECIAL Y MEDALLA por sus destacados y relevantes méritos por su aporte a las ciencias como profesional de la Biología. La Condecoración relacionada en el presente Artículo debe ser entregada en la fecha indicada por el Presidente del Poder Legislativo. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 468 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Sección “B” Número de Solicitud: 2023-331 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL WELLNESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL WELLNESS” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; específicamente bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-330 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL WELLNESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL WELLNESS” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para nutrición, preparaciones para uso médico para nutrición; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas; suero oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-328 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Admininistración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL PERFORMANCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL PERFORMANCE” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para nutrición, preparaciones para uso médico para nutrición; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas; suero oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-329 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL PERFORMANCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL PERFORMANCE” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; específicamente bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 -- 469 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2021-7228 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, vídeos, contenido y archivos audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios informáticos de telecomunicaciones y redes peer-to-peer, en concreto, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; servicios para compartir fotografías, vídeos y datos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet y otras redes de comunicaciones; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la presentación social y las citas; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; facilitación de salas de charla en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de sala de chat para redes sociales; facilitación de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet u otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por teléfono móvil; servicios de videoconferencia; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias audiovisuales; transmisión y transmisión en vivo de contenido audiovisual, audiovisual e interactivo a través de internet; facilitación de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; servicios de mensajería web; servicios de mensajería instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones e internet; proporcionar conectividad a internet; suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de internet; servicios de radiodifusión por internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a internet a través de redes de banda ancha; transmisión y transmisión en directo de contenido de juegos de audio, visuales y audiovisuales a través de una red informática mundial; servicios de esparcimiento, en concreto, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios para compartir fotos y vídeos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet y otras redes de comunicaciones; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de internet y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios para compartir fotografías y vídeos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; facilitación de un foro, salas de charla y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; acceso a un sitio web con información sobre deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre actividades personales, fitness y redes sociales; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre fitness, actividades deportivas, objetivos de fitness, entrenamiento y entrenamiento de fitness y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; facilitación de un foro en línea, salas de charla y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades personales, salud y estado físico, anuncios clasificados y redes sociales; facilitación de tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; proporcionar en línea enlaces de comunicaciones que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitación de foros en línea para la comunicación, en concreto, transmisión sobre temas de interés general; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de material de audio y vídeo relacionado con actividades deportivas en internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP), de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023 META -- 470 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2021-7229 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN META G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de revistas en línea no descargables, en concreto, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con contenido publicitario, de marketing y comercial, y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; facilitación de recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de software; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro en línea no descargable. publicaciones sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador a través de internet o redes de comunicación; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de videojuegos en línea, juegos de ordenador, juegos electrónicos y juegos interactivos; facilitación de un juego de ordenador para que lo utilicen en toda la red usuarios de la red; facilitación de software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad virtual; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad virtual en línea; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad aumentada en línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento del tipo de servicios de producción y posproducción de contenido de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; suministro de información sobre juegos informáticos y videojuegos en línea a través de internet y otras redes de comunicaciones; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias en los campos de la cultura, el entretenimiento, la educación y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; organización y realización de concursos y eventos de entretenimiento para reproductores de video, ordenador, juegos multimedia electrónicos o interactivos. servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que participan en la superación personal, la autorrealización, la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecimiento y realización de concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de software; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la inteligencia artificial y la internet de las cosas; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en el ámbito de la publicidad, el marketing, las redes sociales, internet y las redes sociales, y distribución de material didáctico relacionado con ellos; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios relacionados con la publicidad, el marketing y los negocios; suministro de información en el ámbito del esparcimiento; suministro de información de entretenimiento, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar información con fines educativos y de entretenimiento en los campos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y los grupos de interés social y comunitario; alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y vídeos; educación; facilitación de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de vídeos en línea con juegos jugados por terceros; servicios de juegos en forma de acceso a un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a terceros; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores, conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y el desarrollo de software; servicios de esparcimiento, en concreto, comedia continua, drama, documental, docu-series, series de televisión y web animadas, de misterio y de realidad proporcionadas a través de internet; revistas en línea, en concreto, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie -- 471 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 documental, animación, misterio y contenido de realidad y entretenimiento; facilitación de videoclips, vídeos, vlogs, imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, la serie documental, el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad; facilitación de vídeos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, la serie documental, el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad; servicios educativos, en concreto, suministro de publicaciones en línea en el ámbito del contenido de redes sociales; suministro de información relacionada con contenido de redes sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de artículos, manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario; organización y dirección de talleres de formación; información sobre recreación; producción de vídeos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de fitness; servicios de educación; servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios educativos, en concreto, organización y realización de conferencias y seminarios en los campos de la realidad virtual, la realidad aumentada, la inteligencia artificial e internet de cosas; servicios de publicación electrónica; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de vídeojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en actividades de ejercicio y deportivas y alcanzan metas personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico. ; servicios de esparcimiento, en concreto, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de esparcimiento, en concreto, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, en concreto, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de esparcimiento y redes sociales y comerciales; servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión de video en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión de vídeo en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de vídeos de realidad mixta; servicios de producción multimedia; revistas en línea, en concreto blogs con comentarios, consejos e información en los ámbitos de la salud, el bienestar, el sueño, el fitness y la nutrición; revistas en línea, en concreto, blogs; diarios en línea, en concreto, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de vídeojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad aumentada, la realidad mixta, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento con vídeojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y conferencias en directo en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el fitness; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; proporcionar una evaluación de condición física y una puntuación de condición física, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntuación; facilitación de un sitio web con sesiones de entrenamiento, instrucciones y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con instrucciones y sesiones de fitness; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de acceso a sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del esparcimiento; proporcionar entretenimiento e información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; facilitación de coaching grupal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica, y mediante software para consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; facilitación de recursos en línea para desarrolladores de software; facilitación de retos deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y retos de fitness y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica y mediante software para consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; servicios de publicación, en concreto, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; producción de videos de realidad virtual, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023 -- 472 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2022-2161 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SOFTYS S.A. Domicilio: Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables para bebes; pañales de tela; paños o toallas desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 __________ BEBEX Número de Solicitud: 2022-5765 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y del cuerpo, a saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de productos químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos, exfoliantes, hidratantes y protectores solares; mascarillas faciales; exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y sueros antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de la piel, a saber, protector solar; productos no medicinales para hacer friegas en el pecho en forma de cremas para la piel que no sean para uso médico o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra eritemas producidos por pañales; cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para los labios, brillo de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios, base de maquillaje líquida, base de maquillaje compacta y polvos faciales, rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador; preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores, emolientes, nutrientes, aceites y tratamientos reparadores no medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para bebés; talco para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y acondicionadores para el cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para bebés; bastoncillos de algodón para uso personal; toallitas húmedas; enjuague bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal; tiras solubles no medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales para refrescar el aliento; pasta dental, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 KENVUE Número de Solicitud: 2022-5772 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de productos en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado del cabello, de las alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los bebés y de los productos para el cuidado de la salud, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 __________ KENVUE Número de Solicitud: 2022-5538 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Biggar & Leith LLC Domicilio: 10 Princeton Place, Montclair, NEW JERSEY 07043, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Scotch; whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 GLADSTONE AXE -- 473 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2022-1701 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios; publicidad a través de medios electrónicos; difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial; servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios de publicidad, en concreto, gestión de campañas publicitarias, servicios de orientación, implementación y optimización; elaboración y realización de planes y conceptos de medios y publicidad; diseño de material publicitario para terceros; servicios de publicidad, en concreto, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de evaluación y posicionamiento de marcas para terceros y servicios de adquisición de publicidad para terceros; servicio de anuncios, en concreto, colocación de anuncios en sitios web para terceros; publicidad, marketing y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y vídeo en eventos especiales; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software y hardware con fines comerciales o publicitarios; servicios de publicidad, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet y otras redes de comunicación; recopilación de datos en bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de los clasificados; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo a través de internet y otras redes de comunicaciones; facilitación de eventos promocionales mediante transmisión de vídeo en directo; servicios de marketing y promoción; servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing; servicios de consultoría y asistencia empresarial; consultas comerciales sobre actividades de marketing; servicios de consultoría en estrategia de marca; asesoramiento empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de consultoría de gestión empresarial para permitir que entidades comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a las redes de comunicaciones globales; servicios de redes comerciales; servicios de contratación y consultoría de empleo; promoción de ventas para terceros facilitando servicios de tarjetas de regalo prepagas, en concreto, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y humanitarias; proporcionar programas de premios de incentivos y concursos con fines de marketing y publicidad para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la autorrealización, las actividades benéficas, filantrópicas, de voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo; servicios de consultoría empresarial para profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil; organización, promoción, organización y realización de eventos especiales, exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y dirección de eventos, exposiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias del entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de videojuegos; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; servicios de tienda minorista en línea con contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y aumentada; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; servicios de intermediación comercial del tipo de facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; conectar compradores y vendedores a través de un entorno de red en línea; servicios de promoción, en concreto, prestación de servicios de catálogo electrónico; suministro de información de directorio telefónico a través de redes de comunicaciones globales; servicios de asistencia empresarial, en concreto, gestión de relaciones con los clientes; suministro de información comercial, en concreto, comentarios de usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos; investigación de mercados, en concreto, investigación y análisis de campañas publicitarias y preferencias de los consumidores; servicios de investigación de mercado; prestación de servicios de información y estudios de mercado; gestión de información comercial, en concreto, notificación de información comercial y análisis comercial en el ámbito de la publicidad y el marketing; administración de empresas; administración de empresas, trabajos de oficina; recopilación de directorios de empresas en línea con negocios, productos y servicios de terceros; promover el interés público y la conciencia de los problemas relacionados con el acceso a internet para la población mundial; servicios de asociación, en concreto, promoción de la adopción, aceptación y desarrollo de tecnologías informáticas de código abierto; organización de eventos de redes comerciales en el ámbito del software de código abierto; promover estándares industriales comunes voluntarios para el desarrollo y ejecución de software; organización y dirección de conferencias de negocios; organización y dirección de conferencias de negocios en el ámbito del desarrollo y uso de lenguajes de programación; realización de investigaciones comerciales en el campo de las redes sociales; servicios de consultoría en el ámbito de la evaluación de contenido de redes sociales; servicios de consultoría en el campo de políticas y regulaciones de redes sociales; servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios comerciales y publicitarios; servicios de inteligencia de mercado; facilitación de un sitio web con un mercado en línea para vender e intercambiar productos virtuales con otros usuarios; servicios comerciales en línea; organización y realización de eventos especiales con fines comerciales; blockchain como servicio, en concreto, información y asesoramiento empresarial en el ámbito de la tecnología blockchain; suministro de recordatorios y notificaciones electrónicos; servicios de distribución de publicidad y de información, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de publicidad, en concreto, orientación y optimización de publicidad en línea; organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil; consultoría de marca; servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios comerciales y publicitarios, en concreto, planificación de medios y compra de medios para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros, en concreto, compra de productos y servicios para otras empresas; redes de negocios; servicios benéficos, en concreto, promoción de la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y de servicio comunitario y humanitarias; servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing, en concreto, personalización de campañas publicitarias y de marketing de terceros; difusión de publicidad para terceros a través de internet y redes de comunicación; servicios de empleo y contratación; facilitación del intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de marketing, publicidad y promoción, en concreto, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de terceros; publicidad en línea y promoción de productos y servicios de terceros a través de internet; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales; servicios de tienda minorista en línea en relación con dispositivos electrónicos portátiles de fitness, balanzas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness, y accesorios para los productos mencionados; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo en internet y redes de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros a través de internet y redes de comunicación; facilitación de directorios de empresas en línea con negocios, productos y servicios de terceros; facilitación de servicios en línea para conectar vendedores con compradores; facilitación de servicios en línea para la transmisión de vídeo en directo de eventos promocionales; facilitación de servicios en línea para conectar vendedores con compradores; servicios de venta minorista y venta minorista en línea de software, dispositivos electrónicos y calzado que incorporan sensores que permiten a los consumidores participar en competiciones atléticas virtuales y clases de ejercicios fitness individuales y grupales; servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a los consumidores participar en entrenamientos de acondicionamiento físico, competencias atléticas virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales; servicios de tienda minorista en relación con usables electrónicos aparatos para estar en forma fitness, balanzas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness, y accesorios para los productos mencionados, de la clase 35. lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la propiedad industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023 -- 474 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2022-1702 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; procesamiento electrónico de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicación; servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, débito y tarjetas de regalo electrónicas; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos; servicios benéficos, en concreto, coordinación de la obtención y distribución de donaciones monetarias de particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, en concreto, suministro de una moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea en relación con videojuegos, contenido de transmisión en vivo y contenido de video a pedido a través de internet y redes de comunicaciones; intercambio financiero; servicios de pago electrónico móvil para terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidor; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de billetera electrónica; servicios de billetera electrónica; servicios financieros relacionados con servicios de billetera electrónica; servicios de pago de facturas prestados a través de una billetera electrónica; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de comercio de token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de token de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de informes de noticias en el campo de las noticias financieras; servicios financieros, en concreto, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios financieros, a saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, en concreto, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; consulta financiera en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; facilitación de procesamiento y seguimiento electrónicos de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia para fondos e instituciones financieras; cotización y negociación de swaps y derivados sobre moneda digital, virtual moneda, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; intercambio monetario; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de información financiera; servicios de negociación financiera electrónica; negociación financiera electrónica, en concreto, negociación del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; suministro de información en el ámbito de la inversión y las finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; negociación electrónica de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; procesamiento y transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de redes de comunicaciones e internet; servicios de procesamiento de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones comerciales seguras; servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de una moneda virtual para que la utilicen miembros de una comunidad en línea a través de internet y redes de comunicaciones; servicios comerciales, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1700 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles; controladores de juegos para juegos de ordenador; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de video; dispositivos de juego, dispositivos de juego móviles, en concreto, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para jugar a juegos de ordenador y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando para ordenadores y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de ordenador; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; unidades de joystick portátiles para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos lcd; controladores electrónicos accionados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un ordenador; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de musculación; aparatos de entrenamiento corporal; equipo de entrenamiento corporal; equipo para deportes y juegos; máquinas de ejercicios, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023 -- 475 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2022-5770 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENVUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministros de información sobre productos para los consumidores en relación con el cuidado de la piel y del cabello, la protección solar, el bienestar, la atención sanitaria y la vida saludable, la gimnacia, la nutrición y el estilo de vida saludable; servicio de tienda de venta al por menor en línea de productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la protección solar, productos dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos para las alergias, productos nutricionales, cosméticos; servicios de ventas minorista en línea que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la entrega física de los mismos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-5768 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENVUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento coméstico y médico de afecciones cutáneas; vendas adhesivas de compresión para uso médico; compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de calor para usos terapéuticos; aparatos médicos, a saber, un otoscopio habilitado para teléfono inteligente que permite a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico y para transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; aparatos de suministros de luz fototerapéutica para fines médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5769 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENVUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios para aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-5773 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENVUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministros de información en el ámbito de los productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado de bebés y del cuidado de niños; suministros de un sitio web con información sobre atención médica y vida saludable, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 -- 476 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2022-7059 Fecha de presentación: 2022-11-23 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida México - Japón No. 400- A, Col. Ciudad Industrial Celaya, 38010 Celaya Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA COSECHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “LA COSECHA” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Pantone 389 C, Pantone 363 C, Pantone 130 C, Pantone Yellow Procces C, Negro 50%. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales, pan, levadura, barritas de cereales ricas en proteínas, refrigerios a bases de cereales, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos y hojuelas de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-1846 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARKEMA FRANCE. Domicilio: 420 rue d'Estienne d'Orves, 92700 Colombes, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DINORAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compociciones de pavimentación de asfalto para carreteras, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-1618 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation. Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Esatdos Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga priorida N°. 224840682 de fecha 04/02/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Weather Channel G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “THE WEATHER CHANNEL”, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; drones y aparatos para el transporte de personas o productos por tierra, aire o agua, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-478 Fecha de presentación: 2023-01-23 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL FARMA, S.A. Domicilio: 5 Avenida 16-62, Edif. Platina nivel 5, Zona 10 Ciudad de Guatemala 01010, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAPAGLOBAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico o medicamento que contiene el principio activo conocido como dapagliflozina, que se emplea para el tratamiento de la diabetes mellitus, medicamento antidiabético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J., y 4 A. 2023 -- 477 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2022-1699 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable del tipo de una aplicación móvil; Hardware de la computadora; Software descargable para redes sociales y creación e interacción con comunidades en línea; Software descargable para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; Herramientas de desarrollo de software; Software descargable para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores de mano y tabletas informáticas; Software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); Software descargable para organizar eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; Software descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; Software descargable para encontrar contenido y editores de contenido y para suscribirse a contenido; Software descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; Equipos interactivos de fotografía y vídeo, en concreto, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; Software descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento, contenido audiovisual, contenido de vídeo y texto y datos asociados; Software descargable para permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; Software descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; Software descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; Software descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; Software descargable para recopilar, gestionar, organizar, sincronizar y almacenar datos e información; Software de comercio electrónico descargable que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de un redes informáticas y de comunicaciones; Software descargable y software de aplicaciones móviles que proporcionan un mercado virtual; Software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; Software descargable para compartir archivos; Software de mensajería descargable; Software de motor de búsqueda informática; Software descargable para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; Servidor de anuncios, en concreto, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; Software descargable para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; Software descargable para publicidad basada en la ubicación geográfica y promoción de productos y servicios; Software descargable que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines de marketing; Software de realidad virtual descargable; Software de realidad aumentada descargable; Software descargable de realidad mixta; Software de realidad virtual para entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual; Software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo y juegos de realidad aumentada; Software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; Software descargable para su uso en ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; Software descargable para operar, configurar y administrar auriculares y controladores de realidad virtual; Software descargable para reconocimiento de gestos, seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; Software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, audio, movimiento, ojos y gestos; Software descargable para navegar por entornos de realidad virtual y realidad aumentada; Software descargable para permitir a los usuarios experimentar la realidad virtual y la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; Software descargable para grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; Software descargable para su uso en la creación y diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; Hardware informático de juegos de realidad virtual; Hardware informático de juegos de realidad aumentada; Hardware informático de juegos de realidad mixta; Hardware informático de realidad virtual; Hardware informático de realidad aumentada; Sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual y realidad aumentada; Hardware de realidad virtual, en concreto, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad virtual y jugar juegos de realidad virtual; Hardware de realidad aumentada, en concreto, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias de realidad aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; Dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias del mundo de realidad virtual y realidad aumentada; Hardware y software para operar dispositivos sensores; Dispositivos de sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, faciales y de voz; Hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuario; Software de juegos electrónicos descargables en forma de videojuegos, juegos de ordenador, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; Software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; Software de visualización de vídeo; Software descargable para acceder y visualizar texto, imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de software; Software descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; Software descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); Interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), en concreto, robots, agentes virtuales y asistentes virtuales; Software descargable, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; Software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consulta conversacional, software para convertir el lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; Software de asistente virtual descargable que puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario que se activa mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación y la información en línea; Software descargable para proporcionar información al consumidor; Software descargable para proporcionar mapas electrónicos; Software descargable con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones; Software descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; Software descargable para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; Software descargable que proporciona información meteorológica basada en la ubicación; Software descargable que proporciona, enlaza o transmite noticias o información de actualidad; Software de control parental; Software de ordenador; Sistemas operativos informáticos; Software descargable para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; Dispositivos periféricos informáticos; Periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; Dispositivos de transmisión de medios digitales; Auriculares y cascos; Hardware de visualización de vídeo, en concreto, controladores de vídeo para gafas de vídeo; Cámaras Baterías; Cajas de batería; Paquetes de baterías; Recargable dispositivos de batería eléctrica, en concreto, baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles; Cargadores de batería; Paquetes de baterías externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles; Dispositivos de carga y gestión de energía para dispositivos electrónicos móviles; Soportes de carga para dispositivos electrónicos móviles; Cargadores externos para su uso con ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; Estuches de carga inalámbrica para su uso con ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; Adaptadores de corriente; Adaptadores, cables y conectores eléctricos; Bolsos y estuches especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles; Fundas y estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles; Soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para -- 478 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 dispositivos electrónicos móviles; Soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles; Soportes para dispositivos electrónicos móviles; Soportes para dispositivos electrónicos móviles; Mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; Altavoces de audio; Conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; Partes y accesorios de cables electrónicos; Cables electrónicos; Cables para transmisión de señales ópticas; Cables de alimentación y conectores de cables; Micrófonos; Receptores de audio; Transmisores de audio; Pantalla de video montada en la cabeza; Receptores de señales electrónicas; Receptores de vídeo; Transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; Sensores eléctricos; Sensores para monitorizar movimientos físicos; Tarjetas SIM; Software descargable para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM); Software descargable para facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y recaudación de fondos; Software descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; Software descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajería instantánea y servicios de redes sociales en línea; Equipos de telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la transmisión de video, datos y voz en off, redes de comunicaciones globales, a saber, terminales de computadoras y teléfonos móviles y de acceso, estaciones transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores de datos, repetidores de datos , enrutadores e interruptores, circuitos de transmisión, circuitos integrados, hardware de computación, clientes y servidores móviles en la nube, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de puertos remotos, puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio, software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden transceptores de datos, redes inalámbricas y pasarelas para la recopilación, transmisión y gestión de datos, voz y vídeo; Software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; Equipo de telecomunicaciones; Receptores y transmisores de radio; Receptores GPS; Software descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; Software de computadora descargable que permite a los usuarios realizar pagos y transferir fondos; Software informático descargable que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; Software descargable para procesar pagos electrónicos; Software del tipo de motor de consultas; Software descargable para facilitar el aprendizaje automático; Software descargable para crear interfaces de usuario; Publicaciones electrónicas descargables; Software descargable para encuestas de opinión; Software descargable que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; Equipos de fotografía y vídeo interactivos, en concreto, quioscos, hardware informático para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; Software descargable para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; Software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto; Aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; Domótica y software de integración de dispositivos domésticos; Software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; Software descargable utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; Software descargable para el reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; Software descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, y mercados de aplicaciones de software; Software descargable para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (iot); Software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, en concreto, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal; Software descargable para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir, transmitir, recibir, reproducir y ver archivos de texto, multimedia y de datos; Software descargable, para programación de televisión (TV) interactiva y personalizada y para su uso en la visualización y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, metraje de películas y datos de audio; Software descargable en forma de aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones para proporcionar transmisión de contenido de voz, datos, vídeo y medios a través de Internet y la web mundial para ordenadores u otros dispositivos electrónicos portátiles de consumo; Software descargable para buscar guías de exploración de entretenimiento televisivo; Software descargable para buscar, localizar, compilar, indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar, decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos, imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática global; Software descargable para mejorar el acceso móvil a Internet a través de ordenadores, ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; Software descargable para formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con computadoras y dispositivos electrónicos portátiles; Equipos e instrumentos de comunicación electrónica, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; Aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para proporcionar acceso a La Internet; Blocs de notas electrónicos; Organizadores personales electrónicos; Aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; Dispositivos electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; Hardware de computadora portátil; Dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; Software descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; Software descargable para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; Software descargable para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Aparatos de transmisión de comunicaciones; Aparatos para el almacenamiento de datos, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; Blockchain; Software blockchain; Software descargable en el ámbito de la cadena de bloques; Software descargable para su uso con moneda digital, moneda criptográfica y moneda virtual; Software de servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; Software descargable para su uso como billetera de criptomonedas; Cartera de hardware de criptomonedas; Software descargable para su uso como billetera digital; Software descargable para su uso como billetera electrónica; Programas informáticos y software de aplicaciones informáticas descargables para el almacenamiento electrónico de datos; Software descargable para proporcionar una billetera digital; Software descargable para transacciones de cambio y pago de moneda digital; Software descargable para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para servicios de billetera electrónica; Billeteras electrónicas descargables; Software de plataforma de contabilidad distribuida; Software para usar con tecnología de contabilidad distribuida; Software descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para implementar y registrar transacciones financieras; Software descargable para su uso en operaciones financieras; Software descargable para su uso en intercambios financieros; Software descargable para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; Software descargable para proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera; Software descargable para el mantenimiento de libros contables de transacciones financieras; software descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; Software descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; Software descargable para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; Software descargable para transferencia electrónica de fondos; Software descargable para conversión de moneda; Software descargable para la recopilación y distribución de datos; Software descargable para transacciones de pago; Software descargable para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; Software descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; Software descargable para gestionar y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; Software descargable para crear y gestionar contratos inteligentes; Software descargable para gestionar -- 479 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 transacciones de pago y cambio; Software y hardware descargables para su uso como billetera de moneda digital, billetera de moneda virtual, billetera de activos digitales, billetera de token criptográfico y billetera de servicios públicos; Software descargable para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token digital para su uso en transacciones basadas en blockchain; Software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en blockchain, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software descargable para crear, vender y gestionar tokens o appcoins basados en blockchain; Software descargable para su uso en una plataforma financiera electrónica; Software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; Software de plataforma Blockchain; Software descargable para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; Software descargable para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloques para su uso en la gestión de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de servicios públicos; Software descargable para gestionar cuentas de moneda digital y criptodivisas; Software descargable para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos en moneda fuerte; Software descargable para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y cuentas de tokens de servicios públicos; Software y hardware descargables para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; Hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; Hardware de token de seguridad; Convertidores de moneda electrónicos; Software descargable, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, asistente digital personal (PDA) y entorno basado en web; Software descargable para crear tokens que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden intercambiar o intercambiar por valor en efectivo; Software descargable para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y token de servicios públicos, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; Software descargable para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware informático; Software descargable para su uso en la autenticación del acceso de usuarios a ordenadores y redes informáticas; Software descargable para facilitar transacciones seguras; Software descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnología blockchain; Software y hardware descargables para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; Software descargable para servicios de gestión, autenticación y verificación de identificación de red con fines de seguridad; Software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; Tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; Dispositivos de cifrado; Tokens de seguridad; Software descargable para su uso como token de seguridad; Software descargable utilizado para emitir moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Tokens de cifrado y tokens de utilidad; Software descargable utilizado para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Servidor de anuncios, en concreto, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; Altímetros; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; Gafas de realidad aumentada; Auriculares de realidad aumentada; Software de realidad aumentada; Software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; Software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; Software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; Software de realidad aumentada para operar auriculares de realidad aumentada; Software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; Cables, en concreto, cables electrónicos y cables de conexión; Estuches, correas, muñequeras y muñequeras para dispositivos electrónicos de control; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en el ámbito del fitness y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, coaching, entrenamientos y evaluaciones de fitness; Software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware y periféricos informáticos portátiles; Hardware informático para visualizar datos y vídeo; hardware informático para medir el ritmo cardíaco; Hardware informático para su uso en la toma de electrocardiogramas; Software de sistema operativo informático; Equipos periféricos informáticos para su uso con relojes inteligentes, en concreto, bandas de reloj inteligente y correas de reloj inteligente; Periféricos informáticos para visualizar datos y vídeo; Periféricos informáticos para dispositivos móviles para visualizar datos y vídeo, en concreto, periféricos para llevar en la cabeza para dispositivos móviles para visualizar datos y vídeo; Periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, en concreto, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; Periféricos de computadora para dispositivos móviles, a saber, dispositivos electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, física nivel de actividad, frecuencia cardíaca, frecuencia cardíaca, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos; Periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; Software informático y aplicación informática Software para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación de la condición física y una puntuación de condición física comparando las actuaciones atléticas y los niveles de forma física anteriores con las actuaciones deportivas y los niveles de forma física futuros y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular.; Software y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que controlan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; Software informático y software de aplicación informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntuaciones de aptitud física; Software de ordenador y software de aplicación de ordenador para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporcionan consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; Software de computadora y software de aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; Software informático y software de aplicación informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos relacionados con la actividad deportiva, el entrenamiento físico y el nivel de condición física en internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; Software informático y software de aplicación informática que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de fitness, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de fitness personalizadas; Software y firmware de ordenador, en concreto, programas de sistema operativo, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; Herramientas de desarrollo de software informático; Software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; Software de computadora para acceder, monitorear, buscar, visualizar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otro texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; Software de computadora para comunicarse con consolas de juegos con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; Software para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia y publicaciones electrónicas. y juegos electrónicos; Software de computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática internet y redes de comunicación; Software para crear, gestionar e interactuar con una -- 480 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 comunidad en línea; Software informático para fitness y control de peso; Software para fitness, evaluaciones de fitness y actividades deportivas; Software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y redes sociales; Software para gestionar información sobre seguimiento, cumplimiento y motivación con un programa de salud y fitness; Software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; Software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geoetiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; Software para supervisar, procesar, visualizar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; Software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; Software informático para enviar y recibir electrónicos. mensajes, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y redes de comunicación informáticas; Software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; Software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia cardíaca, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; Software para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y periféricos informáticos; Software para redes sociales e interacción con comunidades en línea; Software para recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; Software para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y / u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en o asociado con una computadora personal o un servidor; Software para rastrear y gestionar información sobre programas de salud, fitness y bienestar; Software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); Software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; Software para ver imágenes y fotografías digitales proporcionados como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en combinación con ellos; Software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información; Software para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; Software informático en el campo de la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia cardíaca, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos y para rastrear y administrar información relacionada con programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; Software de computadora que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntajes y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizados; Software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; Software de computadora que monitorea, rastrea y compara la actividad deportiva y el nivel de condición física; Software informático que proporciona una evaluación de la condición física y una puntuación de la condición física mediante la comparación de los rendimientos atléticos y los niveles de condición física anteriores con los rendimientos atléticos y los niveles de condición física futuros, y brinda consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; Software de computadora que brinda consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la calificación de condición física del usuario; Software para permitir el acceso, visualización, edición, vinculación, intercambio y suministro de información y medios electrónicos a través de Internet y redes de comunicaciones; Software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores de mano y tabletas informáticas; Software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, en concreto, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en combinación con ellos; Software, software descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; Software, en concreto, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; Software, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; Software informático, en concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas de visualización cercana, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; Ordenadores, en concreto, relojes inteligentes; Cables de conexión; Gafas de vídeo digital; Gafas de vídeo digitales, pantallas de vídeo montadas en la cabeza, en concreto, micro pantallas y ópticas asociadas, auriculares de realidad virtual, electrónica asociada, en concreto, cables y adaptadores de conexión, software y firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos e imágenes; Software de aplicación de computadora descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de video digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cercana al ojo, redes de comunicaciones, servicios de computación en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre dispositivos, redes y servicios; Software de aplicación de computadora descargable para lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, inclinación, inclinación y guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, controlan la velocidad de la CPU y detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; Software de aplicación de computadora descargable para lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de realidad estándar, realidad aumentada, contenido de realidad mixta; Software descargable de aplicaciones informáticas para gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza; Software de computadora descargable para permitir la captura, almacenamiento y transmisión de fotografías, videos, datos e información con datos biométricos, de salud y de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; Software descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; Software descargable, en concreto, aplicaciones móviles descargables para instalar, configurar y controlar hardware y periféricos informáticos portátiles; Cables eléctricos; Adaptadores eléctricos; Dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se iluminan y cambian de color según el nivel de actividad acumulada del usuario; Dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantalla digital y acelerómetros, para detectar, almacenar, informar, monitorear, cargar y descargar datos deportivos, de entrenamiento físico y de actividad a Internet, y comunicarse con consolas de juegos y computadoras personales, con respecto al tiempo, el ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, navegación e información meteorológica; Instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; Sensores, monitores y pantallas de fitness y ejercicio para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir información de posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, temperatura e información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades deportivas; Software de reconocimiento de gestos; Gafas con función de comunicación inalámbrica; Dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); Gafas para permitir experiencias de mundo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Hardware y software para visualizar imágenes virtuales al crear realidad virtual, aumentada y mixta; Pantalla de video montada en la cabeza; Dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y sus componentes, en concreto, tarjetas de visualización de vídeo; Auriculares; Auriculares para su uso con ordenadores; software de entretenimiento interactivo; electrónica de interfaz, en concreto, circuitos de interfaz de controlador de vídeo para gafas de vídeo digitales; Software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; Altavoces; Software de mensajería; Micropantallas, en concreto, pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo de cerca; Hardware informático de realidad mixta; Gafas de realidad mixta; Auriculares de realidad mixta; Software de realidad mixta; Software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; Software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; Software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; Software de realidad mixta para operar auriculares de realidad mixta; Software de realidad mixta para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; Software de aplicaciones móviles para crear programas personalizados de entrenamiento físico; Sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; Sensores de seguimiento de -- 481 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 movimiento para tecnología de realidad mixta; Sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; Dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en Internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca y corporal, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la información de navegación, la información meteorológica, la temperatura, la velocidad del viento y la declinación de la frecuencia cardíaca y corporal, la altitud y la velocidad; Dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en Internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la información de navegación, los cambios en la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad, horas de sueño, calidad del sueño y despertador silencioso; Óptica de visualización de ojos cercanos, en concreto, pantallas de visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes para mostrar imágenes a un usuario; Sistemas de visualización de ojos cercanos compuestos por sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores electrónicos de orientación de la punta e inclinación; Sistemas de visualización de proximidad que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; Sistemas de visualización de proximidad que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software específicamente adaptado para gafas; Sistemas de visualización de ojos cercanos que comprenden gafas y software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; Exhibiciones de ojos cercanos; Aparatos de comunicación en red, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo a través de redes; Podómetros; Periféricos para dispositivos móviles, en concreto, podómetros y altímetros; Software de asistente personal; Asistentes digitales personales; Dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de fitness; Rastreadores de fitness personales; Dispositivos de visualización de vídeo personales del tipo de pantallas portátiles para visualizar contenido digital, incluidos contenidos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Pantallas de visualización de vídeo personales; Dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; Aparatos de control remoto para hardware de ordenador portátil y relojes inteligentes; Sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; Gafas inteligentes; Gafas inteligentes con capacidad de audio alámbrico e inalámbrico; Bandas de reloj inteligente; Correas de reloj inteligente; Relojes inteligentes; Software de asistente social; Software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; Software y firmware para mostrar videojuegos y medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; Software y firmware para programas de sistema operativo; Software y firmware para controladores de vídeo y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; Software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; Programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; Software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; Software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; Software para comunicarse mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, tabletas y otros sistemas informáticos; Software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; Software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; Software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora. y redes de comunicación; Software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; Software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; Software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; Software para generar imágenes que se mostrarán en un sistema de visualización de ojos cercanos; Software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; Software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; Software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; Software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; Software para organizar, buscar y gestionar eventos; Software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; Software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; Software para grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; Software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización del ojo cercano y para transmitir dichos datos, imágenes, audio a sistemas de visualización del ojo cercano; Software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca; Software para cartografía social y de destinos; Software para redes sociales; Software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; Software para recopilar, gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; Software para rastrear el movimiento, visualizar, manipular, visualizar y mostrar experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; Software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); Software para crear y diseñar software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información; Software del tipo de una aplicación móvil; Software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de marketing; Software, en concreto, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; Aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para proporcionar acceso a La Internet; Gafas de realidad virtual; Auriculares de realidad virtual; Software de realidad virtual; Software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; Software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; Software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; Realidad virtual software para operar auriculares de realidad virtual; Software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; Software de realidad virtual, aumentada y mixta para su uso en computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para brindar experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; Relojes, brazaletes y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; Sistemas de visualización a prueba de agua que comprenden hardware informático, interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; Rastreadores de actividad portátiles; Periféricos de computadora portátiles; Dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; Dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, gafas, gafas protectoras y auriculares; Dispositivos electrónicos portátiles, en concreto, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través de sitios web de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; Periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la cabeza; Periféricos informáticos inalámbricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J.2023 -- 482 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios; Publicidad a través de medios electrónicos; Difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial; Servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; Servicios de publicidad, en concreto, gestión de campañas publicitarias, servicios de orientación, implementación y optimización; Elaboración y realización de planes y conceptos de medios y publicidad; Diseño de material publicitario para terceros; Servicios de publicidad, en concreto, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de evaluación y posicionamiento de marcas para terceros y servicios de adquisición de publicidad para terceros; Servicio de anuncios, en concreto, colocación de anuncios en sitios web para terceros; Publicidad, marketing y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y vídeo en eventos especiales; Organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software y hardware con fines comerciales o publicitarios; Servicios de publicidad, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y otras redes de comunicación; Recopilación de datos en bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de los clasificados; Promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; Promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo a través de Internet y otras redes de comunicaciones; Facilitación de eventos promocionales mediante transmisión de vídeo en directo; Servicios de marketing y promoción; Servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing; Servicios de consultoría y asistencia empresarial; Consultas comerciales sobre actividades de marketing; Servicios de consultoría en estrategia de marca; Asesoramiento empresarial en el ámbito de las telecomunicaciones; Servicios de consultoría de gestión empresarial para permitir que entidades comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a las redes de comunicaciones globales; Servicios de redes comerciales; Servicios de contratación y consultoría de empleo; Promoción de ventas para terceros facilitando servicios de tarjetas de regalo prepagas, en concreto, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; Servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y humanitarias; Proporcionar programas de premios de incentivos y concursos con fines de marketing y publicidad para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la autorrealización, las actividades benéficas, filantrópicas, de voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo; Servicios de consultoría empresarial para profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil; Organización, promoción, organización y realización de eventos especiales, exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; Organización y dirección de eventos, exposiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias del entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de videojuegos; Servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; Servicios de tienda minorista en línea con contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y aumentada; Facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y / o servicios; Servicios de intermediación comercial del tipo de facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; Conectar compradores y vendedores a través de un entorno de red en línea; Servicios de promoción, en concreto, prestación de servicios de catálogo electrónico; Suministro de información de directorio telefónico a través de redes de META Número de Solicitud: 2021-7226 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN comunicaciones globales; Servicios de asistencia empresarial, en concreto, gestión de relaciones con los clientes; Suministro de información comercial, en concreto, comentarios de usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos; Investigación de mercados, en concreto, investigación y análisis de campañas publicitarias y preferencias de los consumidores; Servicios de investigación de mercado; Prestación de servicios de información y estudios de mercado; Gestión de información comercial, en concreto, notificación de información comercial y análisis comercial en el ámbito de la publicidad y el marketing; Administración de Empresas; Administración de empresas, trabajos de oficina; Recopilación de directorios de empresas en línea con negocios, productos y servicios de terceros; Promover el interés público y la conciencia de los problemas relacionados con el acceso a Internet para la población mundial; Servicios de asociación, en concreto, promoción de la adopción, aceptación y desarrollo de tecnologías informáticas de código abierto; Organización de eventos de redes comerciales en el ámbito del software de código abierto; Promover estándares industriales comunes voluntarios para el desarrollo y ejecución de software; Organización y dirección de conferencias de negocios; Organización y dirección de conferencias de negocios en el ámbito del desarrollo y uso de lenguajes de programación; Realización de investigaciones comerciales en el campo de las redes sociales; Servicios de consultoría en el ámbito de la evaluación de contenido de redes sociales; Servicios de consultoría en el campo de políticas y regulaciones de redes sociales; Servicios de marketing, publicidad y promoción; Servicios comerciales y publicitarios; Servicios de inteligencia de mercado; Facilitación de un sitio web con un mercado en línea para vender e intercambiar productos virtuales con otros usuarios; Servicios comerciales en línea; Organización y realización de eventos especiales con fines comerciales; Blockchain como servicio, en concreto, información y asesoramiento empresarial en el ámbito de la tecnología blockchain; Suministro de recordatorios y notificaciones electrónicos; Servicios de distribución de publicidad y de información, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y redes de comunicaciones; Servicios de publicidad, en concreto, orientación y optimización de publicidad en línea; Organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; Servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil; Consultoría de marca; Servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario; Servicios comerciales y publicitarios, en concreto, planificación de medios y compra de medios para terceros; Servicios de aprovisionamiento para terceros, en concreto, compra de productos y servicios para otras empresas; Redes de negocios; Servicios benéficos, en concreto, promoción de la conciencia pública. sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y de servicio comunitario y humanitarias; Servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing, en concreto, personalización de campañas publicitarias y de marketing de terceros; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet y redes de comunicación; Servicios de empleo y contratación; Facilitación del intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; Servicios de marketing, publicidad y promoción, en concreto, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de terceros; Publicidad en línea y promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet; Servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales; Servicios de tienda minorista en línea en relación con dispositivos electrónicos portátiles de fitness, balanzas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness, y accesorios para los productos mencionados; Organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; Promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo en Internet y redes de comunicación; Promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación de directorios de empresas en línea con negocios, productos y servicios de terceros; Facilitación de servicios en línea para conectar vendedores con compradores; Facilitación de servicios en línea para la transmisión de vídeo en directo de eventos promocionales; Facilitación de servicios en línea para conectar vendedores con compradores; Servicios de venta minorista y venta minorista en línea de software, dispositivos electrónicos y calzado que incorporan sensores que permiten a los consumidores participar en competiciones atléticas virtuales y clases de ejercicios fitness individuales y grupales; Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a los consumidores participar en entrenamientos de acondicionamiento físico, competencias atléticas virtuales y clases de acondicionamiento físico individuales y grupales; Servicios de tienda minorista en relación con usables electrónicos aparatos para estar en forma fitness, balanzas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness, y accesorios para los productos mencionado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J.2023 -- 483 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2020-16785 Fecha de presentación: 2020-06-10 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G CORPORATION Domicilio: 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK-GU, DAEJEON, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipa para tabaco; filtros para cigarros; cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 _________ THIS GREEN Número de Solicitud: 2022-5169 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANSEANDINA DEUTSCHLAND GMBH Domicilio: Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek, Alemania., Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGMA ME G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas; insecticidas; preparaciones insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2021-4552 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A Nattermann & Cie. GmbH Domicilio: Nattermannallee 1, 50829 KÖln, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las enfermedades del hígado; complementos alimenticios y aditivos con fines medicinales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; vitaminas; bebidas y alimentos con fines medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 _________ ESSENLIV Número de Solicitud: 2022-4363 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería y Laboratorio PHARMALAT, Sociedad Anónima. Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto Farmacéutico oxigenador cerebral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 FORTEBRAL -- 484 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2020-10874 Fecha de presentación: 2020-03-06 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA, GUATEMALA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; bebidas sin alcohol con sabor a té; refrescos con sabor a frutas; polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2020-10873 Fecha de presentación: 2020-03-06 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA, GUATEMALA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas; bebidas a base de fruta y zumos de frutas; bebidas sin alcohol con sabor a té; refrescos con sabor a frutas; polvo y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 YUS Número de Solicitud: 2021-5512 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 7 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: José Armando Arriaga Mejí-a Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL STEPHANY MICHELLE PADILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA HONDUREÑA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y bebidas gasificadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-3319 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Futura de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: 7 calle. 18v 19 Ave. Río Piedras, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Futura G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios y alquiler de transporte de todo tipo de mercancía y productos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 -- 485 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2021-7230 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware y software; Facilitación de software no descargable en línea; Facilitación del uso temporal de software no descargable para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores de mano y tabletas; Servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionados con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; Asesoramiento técnico en el ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; Proporcionar un uso temporal de archivos no descargables. Software que brinda a los usuarios la capacidad de participar en redes sociales y administrar su contenido de redes sociales; Servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en redes sociales; Facilitación de uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; Facilitación de uso temporal de software no descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; Facilitación de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; Servicios informáticos del tipo de perfiles de grupo o personales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; Suministro de uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples sitios web; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios. comunicaciones e información; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales y desarrollo de aplicaciones de software; Facilitación de uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, en concreto, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; Facilitación de uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; Facilitación de uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, vídeos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos; Proporcionar un uso temporal de archivos no descargables. Software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, anotación, indicación de sentimientos sobre, comentar, interactuar con, incrustar , transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación de uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; Suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; Facilitación de uso temporal de software no descargable para facilitar debates interactivos a través de redes de comunicación; Facilitación de uso temporal de software no descargable para organizar eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento; Facilitación de uso temporal de software no descargable para permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos META audiovisuales y de vídeo; Servicios informáticos, en concreto, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones; Facilitación de motores de búsqueda de entornos de red en línea para proporcionar información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través de Internet y redes de comunicaciones; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; Facilitación de uso temporal de software no descargable para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información de actualidad; Facilitación del uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; Servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear, gestionar, rastrear, informar y medir publicidad de terceros; Suministro de software no descargable para permitir que compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; Facilitación de uso temporal de software no descargable para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; Facilitación de uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; Proporcionar un uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactuar con comunidades en línea; Facilitación de uso temporal de software no descargable para la conservación de contenido y anuncios definidos por el usuario en línea y creación de feeds de redes sociales; Diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de videojuegos para su uso con ordenadores, sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas; Desarrollo de hardware para su uso en conexión con juegos multimedia electrónicos e interactivos; Suministro de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; Alojamiento de contenido de realidad virtual y realidad aumentada en Internet; Prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; Prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos mediante el inicio de sesión único y tecnología de software; Facilitación de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; Facilitación de uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; Facilitación de acceso temporal a software no descargable para proporcionar mapas electrónicos; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para proporcionar mapas electrónicos; Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones; Proporcionar un uso temporal de software no descargable para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, locales y basados en la ubicación. eventos culturales, compras y ofertas; Facilitación del uso temporal de software no descargable para realizar reservas y reservas; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservas y reservas; Suministro de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la posibilidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales; Facilitación de uso temporal de software no descargable para proporcionar un mercado virtual; Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para realizar pedidos y / o comprar productos y servicios; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar pedidos y / o compras de bienes y servicios; Facilitación de uso temporal de software no descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; Facilitación del uso temporal de software no descargable para identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes gubernamentales; Facilitación de uso temporal de software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); Diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, vídeos y contenido audiovisual; Facilitación de software de asistente personal no descargable en línea; Facilitación de software de asistencia social no descargable; Facilitación de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; Facilitación de un sitio web con información en el ámbito de la tecnología y el desarrollo de software a través de Internet y redes de comunicación; Diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada y realidad mixta; Diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; Desarrollo de software; Desarrollo de software multimedia interactivo; Mantenimiento y reparación de software informático; Servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedor de alojamiento en -- 486 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 la nube; Facilitación del uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; Facilitación de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales de realidad aumentada; Servicios de intercambio de archivos, en concreto, suministro de uso temporal de tecnología de características no descargables que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; Proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a ordenadores de mano, portátiles; y dispositivos electrónicos móviles; Servicios informáticos, en concreto, facilitación de la gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; Servicios de cifrado de datos; Transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; Facilitación de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); Servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); Facilitación de uso temporal de software no descargable para facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos; Proporcionar uso temporal de software no descargable para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación; Servicios e investigación y diseño científicos y tecnológicos relacionados con los mismos; Servicios de análisis e investigación industriales; Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de hardware y software informáticos; Servicios de investigación y consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y las telecomunicaciones; Diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones; Servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; Facilitación de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos; Suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; Servicios informáticos, en concreto, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; Servicios de software como servicios (SAAS) con software para facilitar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; Proveedor de servicios de aplicaciones con un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; Facilitación de uso temporal de software no descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; Analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; Desarrollar estándares para contenido de redes sociales de terceros; Realización de procedimientos relacionados con normas relativas al contenido de redes sociales de terceros; Moderación y supervisión de contenido; Publicación web, en concreto, publicación de decisiones sobre contenido de redes sociales de terceros; Facilitación del uso temporal de software no descargable en forma de motor de consulta; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en la realización de consultas sobre grandes cantidades de datos; Facilitación del uso temporal de software informático no descargable en forma de motor de consulta que funciona a través de herramientas de inteligencia empresarial (BI); Facilitación de uso temporal de software de inteligencia artificial no descargable en línea para facilitar software de aprendizaje automático; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar software de aprendizaje automático; Proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para el aprendizaje automático; Facilitación del uso temporal de herramientas de software en línea no descargables para el desarrollo de software; Facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para crear interfaces de usuario; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar software de creación de interfaces de usuario; Almacenamiento de datos electrónicos; Almacenamiento electrónico de fotografías; Servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; Facilitación de software en línea no descargable para la gestión de bases de datos; Servicios de redes informáticas; Facilitación de uso temporal de software no descargable para encuestas de opinión; Suministro de software que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a empresas, organizaciones e individuos crear y administrar su presencia en línea y comunicarse con los usuarios en línea información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y participar en negocios y redes sociales; Facilitación de uso temporal de software no descargable con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de redes comerciales; Facilitación de uso temporal de software no descargable para comando de voz y software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para software de asistente personal; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para automatización del hogar y software de integración de dispositivos domésticos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; Software como servicio (SAAS) con software de ordenador para la gestión de información personal; Facilitación de uso temporal de software no descargable para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; Software como servicio (SAAS) con software informático para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (iot); Software como servicio (SAAS) con software informático para que otros lo utilicen para el desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (iot); Software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); Diseño, desarrollo y mantenimiento de software informático patentado para terceros en el ámbito del lenguaje natural, el habla, el lenguaje y el reconocimiento de voz, excluida la postproducción de grabaciones de imagen y sonido; Servicios de asistencia técnica y consulta para el desarrollo de aplicaciones; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas por voz, software de automatización del hogar y de Internet de las cosas; Suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, la decoración del hogar, el clima y el diseño gráfico, de interiores, de productos y de moda; Servicios tecnológicos, en concreto, servicios de almacenamiento de datos; Proveedor de servicios de aplicaciones (asp), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; Servicios de consultas relacionados con la programación de la gestión de aplicaciones multimedia, programación informática, hardware, software y diseño y especificación de sistemas informáticos; Servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de alojamiento para uso de terceros para su uso, suministro de una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; Facilitación de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de ordenadores, ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; Asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; Asesoramiento y diseño de hardware y software para ordenadores, ordenadores móviles y dispositivos de comunicación móvil; Proporcionar uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar software informático; Facilitación de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la transmisión, el almacenamiento y el intercambio de videojuegos, contenido, datos e información; Desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; Prestación de servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; Servicios informáticos; Servicios de TI; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), que incluyen software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la tecnología de la información, blockchain, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y activos digitales; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en moneda virtual, moneda digital, criptomoneda e intercambio y transacciones de activos digitales; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, comentarios, incrustación, transmisión y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de Internet y comunicaciones. redes; Servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con interfaz de programación de aplicaciones (API) software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la compra de bienes y servicios; Servicios de software como servicio (SAAS); Servicios de plataforma como servicio (PAAS); Facilitación de uso temporal de software de computación en la nube no descargable; Proporcionar tecnología de contabilidad distribuida; Proporcionar un uso temporal de software no descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, cripto tokens y tokens de utilidad; Proporcionar un uso temporal de software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y tokens de utilidad; Facilitación de uso temporal de software no descargable para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; Facilitación de uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; Facilitación de software de plataforma financiera electrónica; Suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; Facilitación del uso temporal de software no descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos entre partes; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en operaciones financieras; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en intercambios financieros; Facilitación de uso temporal de software no descargable para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; Facilitación de uso temporal de software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso con moneda virtual; Proporcionar software para usar con moneda digital; Suministro de software para su uso con criptomonedas; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; Suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas; Facilitación de software para su uso como billetera electrónica; Facilitación de software para su uso como billetera digital; Servicios de almacenamiento de datos -- 487 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 electrónicos; Facilitación del uso temporal de software no descargable para transferencias electrónicas de fondos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para conversión de divisas; Facilitación de uso temporal de software no descargable para la recopilación y distribución de datos; facilitación de uso temporal de software no descargable para transacciones de pago; facilitación de uso temporal de software no descargable para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; facilitación de uso temporal de software no descargable para la creación de bases de datos de información y datos en las que se pueden realizar búsquedas; facilitación de uso temporal de software no descargable para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; facilitación del uso temporal de software no descargable para crear y gestionar contratos inteligentes; facilitación de uso temporal de software no descargable para gestionar transacciones de pago y cambio; facilitación de uso temporal de software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; facilitación de uso temporal de software no descargable para permitir la transferencia electrónica de fondos desde y hacia terceros; proporcionar un uso temporal de software no descargable para crear un moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en blockchain; facilitación del uso temporal de software no descargable para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; facilitación de uso temporal de software no descargable para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; facilitación del uso temporal de software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; facilitación de uso temporal de software no descargable para transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas; facilitación de un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y del mercado; Plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software como servicio (SAAS) que incluye plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Servicios informáticos, en concreto, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; Software como servicio (SAAS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; Servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; Servicios informáticos, en concreto, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; Servicios de cifrado de datos con tecnología de software blockchain y protocolos de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; Proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso como billetera de criptomonedas; Procesamiento de datos; Facilitación del uso temporal de software no descargable para su uso con tecnología blockchain; Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y tokens de servicios públicos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos. y servicios a terceros; Software como servicio (SAAS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; Plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; Diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en blockchain; Facilitación de uso temporal de software no descargable para facilitar transacciones seguras; Proporcionar uso temporal de software no descargable para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, digitales, tokens, tokens de cifrado y tokens de utilidad; Diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; Diseño, desarrollo e implementación de software para blockchain; Diseño, desarrollo e implementación de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y billeteras de token de utilidad; Diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda bitcoin; Facilitación del uso temporal de software no descargable para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnología blockchain; Servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y transacciones de tokens de servicios públicos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para el desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; Software como servicio (SAAS) con plataformas de software informático para el desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas informáticos; Facilitación de uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios desarrollar, crear y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; Facilitación de uso temporal de software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en el intercambio de artículos virtuales; Facilitación de un intercambio digital; Facilitación del uso temporal de software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, digitalizados como; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de cartografía; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega e informes de publicidad y marketing en línea; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, las comunicaciones inalámbricas y las aplicaciones móviles; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en relación con el cálculo del ranking de sitios web basado en el tráfico de usuarios; Proveedor de servicios de aplicaciones (asp), en concreto, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a ordenadores de mano, portátiles. y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el ámbito del cálculo del ranking de sitios web basado en el tráfico de usuarios; consultoría informática, programación informática; diseño y consulta de hardware y software informáticos; servicios de consultoría de redes, aplicaciones, software y hardware informático; servicios informáticos en línea, en concreto, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con el deporte, la salud y el fitness; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, realidad virtual, realidad mixta y contenido y datos de realidad aumentada; servicios informáticos, en concreto, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, en concreto, conservación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de feeds de redes sociales; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, en concreto, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de internet; desarrollo de software informático; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web y otras redes de comunicación informática y electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el ámbito del deporte y el fitness; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, progresar, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividad atlética; Creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; Diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; Diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; Diseño y desarrollo de hardware y software de realidad mixta; Diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; Servicios de intercambio de archivos, en concreto, facilitación de servicios -- 488 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; Alojamiento de contenidos digitales en Internet; Servicios de cartografía; Diseño y consulta de hardware y software de ordenadores y dispositivos de comunicaciones móviles; Diseño de software para ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles para terceros; Software no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, el bienestar, lo fitness, la actividad física, el control del peso, el sueño y la nutrición; Software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, robots, agentes virtuales y asistentes virtuales; Software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; Software no descargable para cartografía social y de destinos; Software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de fitness, salud y bienestar; Software no descargable para crear programas personalizados de entrenamiento físico; Software no descargable para crear, administrar y acceder a usuarios grupos privados creados y administrados dentro de comunidades virtuales; Software no descargable para realizar pedidos y/o adquirir bienes y servicios; Software no descargable para procesar pagos electrónicos; Software no descargable para proporcionar un mercado virtual; Software no descargable para proporcionar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de estado físico; Software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; Software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; Software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, visualizar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; Proveedor de plataformas de compra de anuncios en línea, en concreto, suministro de programas de software no descargables para permitir que compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; Software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; Software de computación en la nube no descargable en línea para entornos y aplicaciones de realidad virtual, mixta y aumentada; Software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios. comunicaciones e información publicitarias; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para comandos de voz y software de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático que permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y comercio electrónico; Proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; Proporcionar uso de software no descargable para proporcionar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar calorías, estado físico, ejercicio personal e información y logros de actividad atlética; Facilitación de un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal ay compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; Facilitación de servicios de búsqueda informática personalizados, en concreto, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; Suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación de motores de búsqueda en Internet; Facilitación de software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; Facilitación de servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales, transferir y compartir dicha información entre múltiples servicios en línea para participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; Suministro de servicios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; Proporcionar en línea instalaciones con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; Suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; Suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; Facilitación de software de asistente personal; Facilitación de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotografías, vídeos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; Facilitación de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; Facilitación de software de asistencia social; Suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y recaudación de fondos; Facilitación de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; Facilitación de acceso temporal a software no descargable para servicios de cartografía; Facilitación de uso temporal de software informático no descargable y servicios de alojamiento en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software informático; Facilitación del uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores de mano y tabletas informáticas; Proporcionar uso temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; Facilitación de uso temporal de software no descargable para cartografía social y de destinos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; Proporcionar uso temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, vídeos, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación del uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; Facilitación de uso temporal de software informático de localización no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; Suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; Facilitación del uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; Facilitación de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información de actualidad; Proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geoetiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de vídeo; Facilitación de uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; Facilitación de uso temporal de software no descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento; Facilitación de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), vídeoconferencias y conferencias de audio; Facilitar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño, gestión, medir, analizar, difundir y servir publicidad de terceros; Facilitación de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de vídeo; Prestación de servicios de motor de búsqueda en Internet; Alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; Software como servicio (SAAS) con software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; Software como servicio (SAAS) con software de ordenador para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; Software como servicio (SAAS) con software de ordenador para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos domésticos y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; Software como servicio (SAAS) con software informático utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistente personal; Software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, creación y análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, fitness, sueño, nutrición y bienestar; Servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, entrenamiento físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, entrenamiento físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas con análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de seguimiento de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar los programas corporativos de fitness y bienestar; Software para mensajería electrónica; Servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; Servicios tecnológicos, en concreto, servicios de almacenamiento de datos, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023. -- 489 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2021-7227 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 83739 de fecha 08/07/2021 de jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: servicios de procesamiento de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; procesamiento electrónico de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicación; servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, débito y tarjetas de regalo electrónicas; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos; servicios benéficos, en concreto, coordinación de la obtención y distribución de donaciones monetarias de particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, en concreto, suministro de una moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea en relación con videojuegos, contenido de transmisión en vivo y contenido de vídeo a pedido a través de internet y redes de comunicaciones; intercambio financiero; servicios de pago electrónico móvil para terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidor; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de billetera electrónica; servicios de billetera electrónica; servicios financieros relacionados con servicios de billetera electrónica; servicios de pago de facturas prestados a través de una billetera electrónica; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de comercio de token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de token de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de informes de noticias en el campo de las noticias financieras; servicios financieros, en concreto, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios financieros, a saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, en concreto, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; consulta financiera en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; facilitación de procesamiento y seguimiento electrónicos de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia para fondos e instituciones financieras; cotización y negociación de swaps y derivados sobre moneda digital, virtual moneda, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; intercambio monetario; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de información financiera; servicios de negociación financiera electrónica; negociación financiera electrónica, en concreto, negociación del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; suministro de información en el ámbito de la inversión y las finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; negociación electrónica de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; procesamiento y transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de redes de comunicaciones e internet; servicios de procesamiento de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones comerciales seguras; servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de una moneda virtual para que la utilicen miembros de una comunidad en META línea a través de internet y redes de comunicaciones; servicios comerciales, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023. ________ Número de Solicitud: 2021-7225 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 83739 de fecha 08/07/2021 de jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Auriculares de realidad virtual para jugar a videojuegos para conectarlos a ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores de juegos para juegos de ordenador; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de vídeo; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juego, dispositivos de juego móviles, en concreto, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para jugar a juegos de ordenador y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando para ordenadores y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de ordenador; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de vídeo; unidades de joystick portátiles para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos lcd; controladores electrónicos accionados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un ordenador; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de musculación; aparatos de entrenamiento corporal; equipo de entrenamiento corporal; equipo para deportes y juegos; máquinas de ejercicios, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023. META -- 490 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2023-1436 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMOAGRO, S.A. Domicilio: Calle 42, No. 30-39, ciudad Valle Palmira, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Aconag G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes y abonos para suelos (coadyuvante), de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. ________ Número de Solicitud: 2022-5506 Fecha de presentación: 2022-09-16 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREEN ENERGY, 360, S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SUYAPA, 16 AVE, 5 CALLE, S.E., SAN PEDRO SULA, CORTÉS., CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LED 4 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LED 4” en su conjunto únicamente; los demás elementos ________ Número de Solicitud: 2022-3481 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V. Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS PINEDA RAMÍREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul. J.- Para Distinguir y Proteger: Los aparatos de juego como son; videoconsolas, computadoras portátiles de juego, juego portátil de mano, juguetes; muñecas, juguetes de peluche, juguetes de plásticos, cocinas de juguete, los artículos de entretenimiento y de broma; máscara de carnaval, sombreros de papel para fiesta, confetis para fiestas y los envoltorios sorpresa de navidad y cumpleaños; adornos para árboles de navidad, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; aparatos de alumbrado, por ejemplo, de tipo iluminaria y de flujo luminosos, como ser bombillas, lámparas led incadescentes y fluorescentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. -- 491 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286 Número de Solicitud: 2021-5893 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 12 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: José Armando Arriaga Mejí-a. Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Stephany Michelle Padilla Lozano E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Será utilizada con la marca La Hondureña IP- DIGEPIH/2021/000005512. J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y bebidas gasificadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. ________ HONDURAS EN UN REFRESCO Número de Solicitud: 2022-4789 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ainhoa Santesteban Larrainzar Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN +KOOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-4790 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ainhoa Santesteban Larrainzar Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR. KING G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. ________ Número de Solicitud: 2022-2160 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 22 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Quala Inc. Domicilio: Pasea Estate P.O. Box. 958, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANELADA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a té, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023. -- 492 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 21 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,287 Poder Legislativo DECRETO No. 19-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 19-2023, 31-2023 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Habilitar la emisión de licencias automáticas para la importación de cebolla

Poder Judicial

PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de julio 2023, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia hasta el 31 de julio del 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-098-2023 del 26 de junio de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), conforme se detalla a continuación: -- 208 of 572 -- No RTN Nombre KG 1 08019999176681 OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE C.V. 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S. DE R.L. 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 27,240.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27,240.00 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27,240.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A. DE C.V. 27,240.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27,240.00 TOTAL KILOGRAMOS 1,852,320.00 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este Acuerdo -- 209 of 572 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro Importador de Cebolla, deberá presentar solicitud ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministeriales 009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016. CUARTO: Para la presentación de las solicitudes de la licencia para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) deberán cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015. QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla, estas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación. c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia de la licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie en base Ley. SEXTO: Para el caso en el que, el peticionario haya realizado un trámite administrativo de Registro y/o Licencia de importanción de cebolla ante esta Secretaría de Estado, puede adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación Administrativa y en el Artículo 272 numeral 4 del Código Procesal Civil sobre la documentación a presentar; sin embargo, deberá indicar el archivo o número de expediente de esta Secretaría donde se encuentre la documentación. SÉPTIMO: El retiro de la Constancia de Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC) y/o Licencia de Importación de Cebolla será por medio de la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. OCTAVO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. -- 210 of 572 -- NOVENO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No. 056-2020 de fecha 08 de junio de 2020, correspondiente procedimiento administrativo simplificado para la recepción de documentación que permita emitir las licencias de importación de cebolla. DÉCIMO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis (06) días de julio del año dos mil veintitrés (2023). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 211 of 572 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: APROBAR: El reglamento para establecer los procedimientos y mecanismos de incorporación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) como ente veedor, evaluador y supervisor en el marco del DECRETO LEGISLATIVO NO. 153- 2022, de fecha 21 de Diciembre de 2022, mediante el cual se “AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD A SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMIENTAL DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN, PRODUCCIÓN, UNIFICACIÓN, DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN (CEPUDO) PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CIEN (100) O MÁS CENTROS DE ESTABILIZACIÓN DE EMERGENCIAS (CEEM, EN LAS COMUNIDADES QUE, DE CONFORMIDAD AL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA, SEAN CONSIDERADAS DENTRO DE LAS MÁS POBRE DEL PAÍS; CON LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ROATÁN, A FIN DE IMPULSAR LA CONTINUACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LA OBRA FÍSICA Y ULTERIOR EQUIPAMIENTO EN EL HOSPITAL DE ÁREA DE ROATÁN,”, Y CON OTRAS ORGANIZACIONES EXISTENTES CON LAS QUE SUSCRIBA CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE FONDOS Y PROYECTOS”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 212 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 CERTIFICACION El Infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo económico CERTIFICA:

Resolución

Resolución No. 302-2023 — Cancelación de licencias de agencia, representación y/o distribución otorgadas a YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V.

Poder Judicial

RESOLUCIÓN No. 302-2023. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO: Para revolver el expediente administrativo No. 2023-SE-1287, de fecha 12 de mayo del 2023 contentivo de la solicitud de CANCELACIÓN DE LAS LICENCIAS DE AGENCIA, REPRESENTACIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN OTORGADAS A LA SOCIEDAD CONCEDENTE FORD MOTOR COMPANY A LA CONCESIONARIA YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., INSCRITAS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, EN VIRTUD DE EXISTIR ACUERDO DETERMINACIÓNYCANCELACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por la abogada ALEJANDRA MARIA SUAREZ FORTIN, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No.18446, quien actúa en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil denominada FORD MOTOR COMPANY como CONCEDENTE de la sociedad YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., CONSIDERANDO : Que en fecha 01 de marzo del 2023, las sociedades FORD MOTOR COMPANY y YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., suscribieron un ACUERDO DE TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO mediante el cual el concedente y concesionario de mutuo entendimiento acuerdan dar por terminadas afectivo a partir del 01 de marzo del 2023, las relaciones comerciales existentes entre ellos, sobre las que el concesionario ha obtenido las siguientes licencias: Licencia de Distribución 16-80 inscrita ante la Secretaría de Economía (ahora Secretaría de Desarrollo Económico) otorgada con base en 4 contratos y una modificación suscritos entre FORD MOTOR COMPANY y YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., (1949, 1953, 1956, 1969, 1972). La licencia fue otorgada de forma indefinida y no exclusiva con jurisdicción en la Zona Norte y Occidental de Honduras. Licencia 121-2001 inscrita ante la Secretaría de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Desarrollo económico), otorgada en base al Convenio Global de Agente Distribuidor suscrito entre FORD MOTOR COMPANY y YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., en fecha 15 de febrero de 1999 y al convenio de Agencia de fecha 22 de julio de 1998, concediéndose Licencia de Agente de forma indefinida y no exclusiva en las ciudades de San Pedro Sula y Tegucigalpa. CONSIDERANDO: Que según informe emitido por la Direccion General de Sectores Productivos, de fecha 01 de junio del 2023, que obra en el folio 37 del expediente de mérito, informo que: Una vez revisados los Libros de Sección “B” -- 213 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa dirección, se constató que existen los siguientes registros: Licencia de Distribuidor No.016- 80, Tomo III, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, USA y sus subsidiarias que aparecen en la resolución No.26-80, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en la Zona Norte y Occidente de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para distribuir automóviles para pasajeros, camiones, vehículos marca Mercury, Lincoln, Tractores Ford, implementos, repuestos y accesorios para todos los descritos y otros que la empresa Concedente FORD MOTOR COMPANY y sus subsidiarias produzcan. Licencia de Agente No. 121-2001, Tomo I, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. de C.V. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para la venta y servicios de productos de la compañía, incluyendo vehículos de compañía. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de junio del 2023 la Direccion de Servicios Legal emitió Dictamen Legal No. 386-2023 en el cual dictaminó que ES PROCEDENTE declarar CON LUGAR, la solicitud de CANCELACION DE LAS LICENCIAS DE AGENCIA, REPRESENTACION Y/O DISTRIBUCION OTORGADAS POR LA SOCIEDAD CONCEDENTE FORD MOTOR COMPANY A LA CONCESIONARIA YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., INSCRITAS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, EN VIRTUD DE EXISTIR ACUERDO DE TERMINACION Y CANCELACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por ALEJANDRA MARIA SUAREZ FORTIN en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil Ford Motor Company en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su reglamento. Que la Direccion General de Sectores Productivos proceda a cancelar las licencias: 1) Licencia de Distribuidor No.016-80, Tomo III, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, USA y sus subsidiarias que aparecen en la resolución No.26-80, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en la Zona Norte y Occidente de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para distribuir automóviles para pasajeros, camiones, vehículos marca Mercury, Lincoln, Tractores Ford, implementos, repuestos y accesorios para todos los descritos y otros que la empresa Concedente FORD MOTOR COMPANY y sus subsidiarias produzcan. 2) Licencia de Agente No. 121-2001, Tomo I, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. de C.V. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, de nacionalidad estadounidense; con -- 214 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 jurisdicción en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para la venta y servicios de productos de la compañía, incluyendo vehículos de compañía. CONSIDERANDO: QUE SEGUN EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ESTABLECE “Que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”. CONSIDERANDO: QUE SEGUN EL ARTICULO 60 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ESTABLECE: “El procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada”. CONSIDERANDO: QUE SEGUN EL ARTICULO 72 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ESTABLECE “Que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados”. CONSIDERANDO: QUE EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, INDICA. “El contrato de agencia, representación o distribución podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes”. CONSIDERANDO: QUE EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, ESTABLECE: “La licencia y el registro se cancelaran cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, en aplicación de los artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la administración Pública; 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 12, 14, 21 y 23 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8, 10 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de CANCELACION DE LAS LICENCIAS DE AGENCIA, REPRESENTACION Y/O DISTRIBUCION OTORGADAS POR LA SOCIEDAD CONCEDENTE FORD MOTOR COMPANY A LA CONCESIONARIA YUDE -- 215 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 CANAHUATI S.A. DE C.V., INSCRITAS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, EN VIRTUD DE EXISTIR ACUERDO DE TERMINACION Y CANCELACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por ALEJANDRA MARIA SUAREZ FORTIN, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No.18446 en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil FORD MOTOR COMPANY en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su reglamento. SEGUNDO: Cancelar las licencias: 1) Licencia de Distribuidor No.016-80, Tomo III, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, USA y sus subsidiarias que aparecen en la resolución No.26-80, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en la Zona Norte y Occidente de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para distribuir automóviles para pasajeros, camiones, vehículos marca Mercury, Lincoln, Tractores Ford, implementos, repuestos y accesorios para todos los descritos y otros que la empresa Concedente FORD MOTOR COMPANY y subsidiarias produzcan. 2) Licencia de Agente No. 121-2001, Tomo I, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. de C.V. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para la venta y servicios de productos de la compañía, incluyendo vehículos de compañía. TERCERO: Una vez publicadas dichas Cancelaciones, la Dirección General de Sectores Productivos, debe proceder de inmediato hacer las notas marginales de las cancelaciones de las Licencia de Distribuidor No.016-80 y Licencia de Representante Licencia de Agente No. 121- 2001 CUARTO: La presente resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido el término antes descrito; archívense las presentes diligencias, sin más trámites. NOTIFIQUESE. CINTHYA SARAHI ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA. Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 J. 2023 -- 216 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA AVISO DE PUBLICACIÓN POR EDICTOS El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al Público en General y para los efectos de Ley.- HACE SABER: Que en la SOLICITUD DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.- VIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, promovida por la señora MA TRINIDAD FLORES PEREZ, mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en la Colonia Lomas del Río, bloque M casa número 13, de esa Ciudad de Comayagua, se declare la muerte presunta del señor CARLOS ROBERTO AMAYA.- Se ha dictado providencia que literalmente dice: “JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, siete de diciembre del dos mil veintidós.- Y EL JUZGADO RESULEVE: Téngase por devuelto en tiempo y forma el traslado conferido a la Fiscal del Despacho en representación del Ministerio Público y por emitida la opinión considera que es necesario citar al desaparecido CARLOS ROBERTO AMAYA, por medio de edictos, publicados en el periódico oficial de la República La Gaceta, tres veces por lo menos, corriendo más de cuatro meses entre cada dos citaciones, tal como lo establece el artículo 85 numeral 2) del Código Civil para tal efecto extiéndase el aviso correspondiente, asimismo recibir la peticionaria, debiendo presentar el pliego de preguntas correspondientes, se publicará la comunicación en un diario impreso y en una radiodifusora en ambos casos de cobertura nacional por (3) veces, con intervalo de (10) días hábiles.-NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOG.- ANGELA ROSARIO ULLOA MELENDEZ.- JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA.- FIRMA Y SELLO.- ABOG.- ANA MARGARITA BANEGAS Z.- SECRETARIA.” Y, para los fines legales pertinentes se extiende la presente Publicación en la Ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, a los Veinticinco días del Mes de Enero del Año Dos Mil Veintitrés. ABG. ANA MARGARITA BANEGAS Z. SECRETARIA 10 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación, al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, el Abogado Samuel Jacobo Castellanos Zelaya, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores Luis Alberto Fonseca Valladares, Fredi Mauricio Pineda Rodríguez, José Santos Bautista Jiménez, Arnol Jiménez Madrid, Luis Alonso Jiménez Pineda y Carminda Noemi Enamorado Mencia, interpuso demanda contra la municipalidad de Santa Rita, departamento de Santa Barbara; misma que se encuentra registrada bajo el número. No. 56-2023, con correlativo No. 0501-2023-00054-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución de fecha 20 de enero de dos mil veintitrés, emitida por la Corporación Municipal de Santa Rita, departamento de Santa Bárbara, en flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad y desviación de poder; asimismo solicita el compareciente, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el acto ilegal recurrido, y se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento ordenando el pago de los valores adeudados y se condene en costa.- San Pedro Sula, Cortés 29 de junio del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 J. 2023 -- 217 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMPUTO PARA EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACION” NO. LPN-004-SE-DSE-DGA-2023 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-SE-DSE-DGA-2023, a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMPUTO PARA EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Lic. Luis Eduardo Flores, Director General de Adquisiciones, teléfonos 2222-8490, 2222-1225 Ext. 1117, en la dirección indicada al final de este llamado, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccionadquisiciones.seduc@gmail.com. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, 1er. piso, Tegucigalpa, M.D.C, oficinas de la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Educación a más tardar a las 2:00 p.m. del miércoles 23 de agosto del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del miércoles 23 de agosto del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de julio de 2023. PROFESOR DANIEL ESPONDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 10 J. 2023 -- 218 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 República de Honduras HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS GC-LPN-HBCBH-TEG/SPS ADMINISTRACIÓN-CONTRATACIÓN DE PROVEEDOR PARA CAFETERIA DE BOMBEROS EN TEGUCIGALPA Y SAN PEDRO SULA-001-2023 1. El HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. GC-LPN-HBCBH-TEG/ SPS-ADMINISTRACIÓN-CONTRATACIÓN DE PROVEEDOR PARA CAFETERIA DE BOMBEROS EN TEGUCIGALPA Y SAN PEDRO SULA-001-2023 a presentar ofertas sellada PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA CAFETERIA EN LA ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL Y CAFETERIA DE LA ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS EN LA COLONIA PRADO ALTO DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales provenientes de tasa por servicio de Bomberos de las localidades participantes. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Comandante General, Capitán de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección indicada al final de este aviso a partir del lunes diez (10) de julio del 2023 a partir de las 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados solamente para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZÁN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL, a más tardar el día viernes, dieciocho (18) de agosto del 2023, a las 10:00 a.m.. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en el salón de ex comandantes en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio del 2023. Capitán de Bomberos ÁNGEL ROMELIO FÚNEZ JUÁREZ. Comandante General Interino del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 10 J. 2023 COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS -- 219 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-009-2023 para la contratación del “Enlace de Internet y Datos Secundarios, Gestión 2023” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-009-2023, a presentar ofertas para la Contratación del “Enlace de Internet y Datos Secundarios, Gestión 2023”. El proceso será financiado con fondos nacionales, incluidos en la formulación presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2023. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Vilma Soany Carolina Cruz Muñoz, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, del Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día miércoles 28 de junio de 2023, de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, del Centro Cívico Gubernamental Jose Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del martes 08 de agosto de 2023. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del martes 08 de agosto de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la Oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 28 de junio de 2023 Lic. Vilma Soany Carolina Cruz Muñoz Directora Nacional Administrativo Financiero 10 J. 2023 -- 220 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 DESARROLLO ECONOMICO C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO otorgada mediante resolución No. 510-2022 de fecha 08 de diciembre del año 2022, mediante Carta de Autorización de fecha 27 de julio del año 2022, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE TECNOLOGIA MEDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.T. MEDIC, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente Paul Marienfeld GmbH & Co. KG, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA El 27 DE JULIO DEL AÑO 2024, para ofrecer la línea de productos, dar capacitación de usuarios, servicio técnico a los equipos, instalar y brindar servicio y garantía de los productos de Marienfeld Superior. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022.- JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 J. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO El Representante Legal Mario Antonio Mendoza actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: RODEO 18.9 SL Compuesto por los elementos: 18% 2.4-D, 0.90% Aminopyralid Grupo al que Pertenece: Fenoxi, Piridina Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG AVILIVE CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No: 2211-4175 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 3 de julio de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 10 J. 2023 -- 221 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2022-4547 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MULTIPLES SOCIEDAD ANONIMA (INVERMULSA) Domicilio: Ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VANESSA LASTENIA HERNANDEZ RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALTH FAMILY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos “HEALTH” y “FAMILY” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos y equipos médicos, guantes médicos, toallas húmedas, pañales desechables y jabones, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor EUGENIO ESCALANTE, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con residencia en El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre dos bienes inmuebles, ubicados en la aldea Santa Irene, jurisdicción del municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca. Lote 1) Ortofotomapa JB-14 extensión del predio 4.38 Hectáreas. Naturaleza Jurídica SITIO SANTA IRENE O EL CACAO/ SITIO PRIVADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con WILL CALIX; AL SUR, con FIDELINA ZEPEDA, MARCOS MENDEZ, ENCAJONADA DE ACCESO, AL ESTE, con PATRICIO ZEPEDA, FIDELINA ZEPEDA; y AL OESTE, con MARCO MENDEZ MARIANO MENDEZ. Lote 2). Un predio ubicado en Aldea Santa Irene, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, Ortofotomapa JB-14, Extensión del predio 11.71 Has aproximadamente, Naturaleza Jurídica SITIO: SANTA IRENE O EL CACAO/PRIVADO.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con FIDELINA ZEPEDA, COMEDOR INFANTIL; AL SUR, con HEREDEROS DE FELIX MARTINEZ, ANGEL ZEPEDA; AL ESTE, HEREDEROS DE FELIX MARTINEZ; y AL OESTE, con JUSTINO CARRANZA, FIDELINO ZEPEDA y ENCAJONADA DE ACCESO.- Los presentes inmuebles antes descritos los obtuvo por compra que les hizo a los señores Antonio Peralta y Manuel Zepeda, en el año 1995 y desde entonces ha estado en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de veintiún años de poseerlo. Choluteca, 20 de abril del año 2023. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 10 M., 9 J. y 10 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada MARCERLA AYES CALLEJAS, Representante Procesal de la señora Mirna Esperanza Vallecillo Artica, con orden de ingreso número 0801-2022-01479, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), antes, ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado del ordenamiento jurídico.-Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegró de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrada mi representada conforme a la ley de Servicio Civil y memorial respetuoso celebrado entre el SITRAEPSOPTRAVI y la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTAVI).- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL-956-2022 de fecha 24 de agosto de 2022. ABOG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2023. _______ _______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 222 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-1066 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ELIAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DOLORES SUYAPA VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRETERIA ELIAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FERRETERIA ELIAS”, y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos de la construcción y ferretería en general; importar y exportar productos y servicios en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 10 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-1065 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ELIAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DOLORES SUYAPA VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRETERIA ELIAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusiviad de uso sobre la palabra ferretería, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos de la construcción y ferretería en general; importar y exportar productos y servicios en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 10 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-1079 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ELIAS Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DOLORES SUYAPA VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización de productos de la construcción y ferretería en general; importar y exportar productos y servicios en general; importación e instalación de tecnología de productos varios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 10 J. 2023 FERRETERIA ELIAS -- 223 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2023-723 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOMATSU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información sobre el control operacional y el estado operacional de automóviles y camiones volqueta; proporcionar información sobre el control dinámico de automóviles y camiones volqueta; proporcionar información sobre la ubicación de automóviles y camiones volqueta; el transporte de automóviles y volquetas y el suministro de información al respecto; consultoría relacionada con la planificación del control operacional de automóviles y camiones volqueta en el transporte; proporcionar información sobre el control operativo y el estado operativo de los vehículos terrestres: proporcionar información sobre la ubicación operativa de los vehículos terrestres; almacenamiento físico de medios electrónicos que contengan datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeo y datos electrónicos; servicios de almacenamiento; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento y transporte, de mercancías, fletes o carga; servicios de carga; alquiler de espacio de almacén; alquiler de vehículos terrestres; proporcionar información de ubicación sobre automóviles; proporcionar información sobre el estado operativo de los automóviles, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-7294 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda que será vinculada con la marca principal TEATRICAL, con registro 0115130. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentifricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J. 2023. Número de Solicitud: 2020-12317 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WACOAL CORP Domicilio: 29, NAKAJIMA-CHO, KISSHOIN, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, 601 - 8530 KYOTO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WACOAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo como tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombrerería ropa interior; sostenes; bralettes fajas prendas de base; fajas pantalones cortos; bragas; lencería; camisolas; resbalones; ligas ropa para deportes; ropa para gimnasia; medias deportivas; sostenes deportivos; pantalones cortos deportivos; traje de baño; trajes de baño ropa de playa; ropa de dormir; almohadillas para la cadera para la ropa, moldeadores corporales [ropa interior); corses [ropa interior] traje de cuerpo; calzoncillos para el cuerpo; resbalones de sujetador; medio resbalón; pijama; negligentes albornoces vestidos de noche gorros de noche; abrigos de casa; abrigos de salón; calcetines; medias; polainas [pantalones]; delantales [ropa]; zapatillas; cinturones y tirantes; tirantes de calcetines; cinturillas; mascarillas para dormir; protectores de cuello [para uso]; polainas; estolas de piel; chales bufandas [bufandas]; calcetines de estilo japonés [tabi]; fundas de calcetines de estilo japonés [fundas de tabi]; guantes y manoplas [ropa]; corbatas; pañuelos [pañuelos para el cuello]; soportes para mantener el calor; silenciadores orejeras [ropa]; disfraces de disfraces; zapatos; botas; sandalias; gorras [sombreros]; sombreros; ropa de calle; vestidos; vestidos de una pieza; blusas camisas suéteres abrigos faldas; chaquetas pantalones; gorros de natación; vestidos para usar sobre trajes de baño; túnicas para usar sobre trajes de baño; pareos y pareos para usar sobre trajes de baño, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2023-445 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 28 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Space Exploration Technologies Corp. Domicilio: 1 Rockert Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: TO/M/2022/04344 de fecha 18/08/2022; REINO DE TONGA. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento en la nube para datos y archivos electrónicos; servicios de computación en nube; computación en nube con software para recopilar, rastrear, monitorear y analizar datos obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales en los campos de meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía, migración humana y animal; computación en la nube con sofware para habilitar y administrar múltiples modos simultáneos de comunicación a través de satélites; computación en la nube con sofware para su uso en relación con el procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos, minería de datos, análisis de bases de datos e intercambio seguro de datos; servicio de tecnología de telecomunicaciones por satélite; diseño, desarrollo y mantenimiento de redes, software y aparatos de telecomunicaciones en el campo de las comunicaciones por satélite; proporcionar información en los campos de la meteorología, la climatología, la geografia, la topogragía, la oceanografía y la migración humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación inalámbricos; proporcionar servicios de mapeo computarizado en línea, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J. 2023. STARLINK Teatrical 3 raíces aclarantes -- 224 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2022-238 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA, INC. Domicilio: Torre de las Américas, Torre C, PISO 12, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MDC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios especialmente relacionado a la distribución y venta de calzado de ropa y material deportivo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-4734 Fecha de presentación: 2022-08-12 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINBO SANXING SMART ELECTRIC CO., LTD. Domicilio: No. 16, Fengwan Road, Cicheng Town, Jiangbei Distric, Ningbo, China, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANXING G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ampimetros; galvanometros; dinamometros; indicadores de perdidas electricas; dispositivos de medición electrica; aparatos de alta frecuencia; medidores de frecuencia; inductores [electricidad]; ohmimetros; oscilografos; voltimetros; interruptores electricos; cajas de distrihución [electricidad]; cajas de bateria; transformadores, [electricidad]; estaciones de carga para vehículos electricos; aparatos e instrumentos topografícos; software informatico grabado; cables electricos; chips [circuitos integrados], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-3404 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADWELL MEDIA LTD. Domicilio: 220C Blythe Road, London W14 OHH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y mayorista de software informático para gestionar transacciones de cripmonedas y claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. _______ KANGA Número de Solicitud: 2022-3403 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADWELL MEDIA LTD. Domicilio: 220C Blythe Road, London W14 OHH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargables]; software informático para tecnología de cadenas de bloques y criptomonedas; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. KANGA -- 225 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2022-4833 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: No. 36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de juegos de computadora, grabado; software de computadora; grabado; plataformas de programas informáticos, grabados o descargables; tarjetas de identidad biométricas; triángulos de advertencia de avería del vehículo; aparatos de navegación por satélite; antenas; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparato de navegación; radios de vehículos; aparato de sistema de posicionamiento global [GPS]; cajas para altavoces; cajas negras [registradores de datos]; videograbadoras; aparatos de control de velocidad para vehículos: cuentakilómetros para vehículos; simuladores de dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; aparatos de extinción de incendios; estaciones de carga para vehículos eléctricos, baterías, eléctricas para vehículos; baterías, eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-4842 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INFINIX TECHNOLOGY LIMITED. Domicilio: FLAT N, 16/F., BLOCK B, UNIVERSAL INDUSTRIAL CENTRE, 19-25 SHAN MEI STREET, FOTAN, NEW TERRITORIES, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INFINIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes para anillos de teléfonos móviles, aplicaciones de software de computadora, descargables; aparatos de televisión; proyectores de vídeo; dispositivos periféricos de computadora; computadoras; computadoras portátiles; tabletas; software de computadora, grabado; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; soportes adaptados para computadoras portátiles; cubiertas para tabletas; láminas protectoras de pantalla adaptadas para pantallas de computadora; conexiones para líneas eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de batería; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; cabinas para altavoces; auriculares; audífonos; cámaras [fotografía]; rastreadores de actividad portátiles; aparatos de procesamiento de datos; computadoras de vestir; relojes inteligentes; enrutadores; videocámaras; laminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-4501 Fecha de presentación: 2022-07-29 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE LYCRA COMPANY UK LIMITED. Domicilio: ONE ST PETER’S SQUARE, MANCHESTER M2 3DE, UNITED KINGDOM, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fibras sintéticas para uso textil, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. _______ Número de Solicitud: 2020-24741 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGZHOU V-SOLUTION TELECOMMUNICATION TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: Room 601, Originality Building B2, No. 162, Science Avenue, Science Town, Guangzhou 510663, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V SOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Interruptores automáticos para telecomunicaciones; instalaciones de intercambio para teléfono programable; enrutadores de red de área amplia [WAN]; conmutadores de red informáticas; enrutadores de red; equipo terminal telefónico; terminal de radio; equipo de comunicación óptica; equipo de comunicación en red; aparato para transmisión de comúnicación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMAORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. FRESHFX -- 226 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2022-5594 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Llapingacho LLC Domicilio: 480 Totten Pond Road, 4th Floor Waltham, MASSACHUSETTS 02451, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERTIFIKADO BY KUSHKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Certificado by Kushki” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra Certificado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de procesamiento de transacciones financieras y de pagos a través de un portal web, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 10 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-5595 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Llapingacho LLC Domicilio: 480 Totten Pond Road, 4th Floor Waltham, MASSACHUSETTS 0245, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERTIFIKADO BY KUSHKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Certificado by Kushki” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra Certificado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio [PaaS] para la descarga de documentos y certificados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 10 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-335 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nextmune Holding B.V. Domicilio: vijzelweg 118243 PM Lelystad, Netherlands B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diagnóstico veterinario; servicio de pruebas veterinarias de animales domésticos con fines de diagnóstico; servicios de pruebas de alergia a mascotas; servicios de laboratorio veterinario; consultoría y asesoramiento en el ámbito de las alergias animales y la sanidad animal, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 10 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-4753 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Immersive Health Solutions LLC. Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos y dispositivos quirúrgicos y terapéuticos de imagen, diagnóstico y monitorización que utilizan la realidad virtual y aumentada; sensores, monitores, aparatos de medición y pantallas para la salud, el fitness, el ejercicio y el bienestar; aparatos y equipos médicos para el diagnóstico y la terapia, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 10 J. 2023 REALITY ONE -- 227 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2022-3406 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADWELL MEDIA LTD Domicilio: 220C Blythe Road, London W14 0HH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño electrónico, creación hospedaje y mantenimiento de sitios web para terceros; diseño de sistemas informáticos y software informático para facilitar el intercambio/compra/venta de criptomonedas por parte de tercero, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023 ________ KANGA Número de Solicitud: 2022-3405 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADWELL MEDIA LTD Domicilio: 220C Blythe Road, London W14 OHH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transferencia electrónica de criptomonedas; servicios financieros relacionados con el intercambio, compra y venta de criptomonedas; consultoría financiera en el campo de las criptomonedas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023 KANGA Número de Solicitud: 2022-3856 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAMBOL PET GROUP CO., LTD Domicilio: No. 8 Mudanjiang Rd., Economic and Technological Development Zone, Liaocheng, Shandong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MYFOODIE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los caracteres chino contenidos en el distintivo.- I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; alimentos para mascotas; bebidas para mascotas; comida para perros; comida para gatos; cal para forraje animal; forraje; masticables comestibles para animales; alimentos enlatados para gatos; alimentos enlatados para perros; golosinas para mascotas, comestibles; arena para gatos aromática para mascotas; arena para baños de mascotas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2021-1989 Fecha de presentación: 2021-04-30 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CRIO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BADÜ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023 -- 228 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2022-7443 Fecha de presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ON CLOUDS GMBH Domicilio: FÖrrlibuckstrasse 190, 8005 ZÜrich, Switzerland., Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.17576 de fecha 21/06/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomintiva D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; tocados; zapatos al aire libre; zapatos casuales; zapatos para correr; zapatos deportivos; calzado deportivo; zapatos de trekking; zapatos de sendero; zapatillas de trail running; botas de montaña; botas alpinas; botas de alpinismo; zapatos de escalada; zapatos de beisbol; botas de futbol; zapatos de tenis; botas de snowboard; botas de esqui; zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva; ropa de ocio; blusas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la humedad; tops y pantalones transpirables; ropa interior transpirable; sujetadores deportivos; camisetas; camisetas depotivas; camisetas para correr; tapas; vestidos; camisetas sin mangas; camisetas manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos; pantalones de correr; pantalones cortos; pantalones cortos deportivos; pantalones cortos para correr; pantalones de esqui; chaquetas; chaquetas al aire libre; chaquetas deportivas; abrigos deportivos; impermeables de lluvia; pelerinas; chaquetas de esqui trajes de baño; bañador; biquinis; gorras de beisbol; sombreros; gorras; gorros de baño; calientapiernas; boxers; medias; calcetines deportivos; footies; camisetas deportivas sin mangas; ropa interior; ropa termica; ropa interior termica; calcetines termicos; gorros termicos; diademas; bufandas; guantes; bandas para el sudor; bandas para la cabeza; cinturones de cintura; batas de baño; suelas de zapatos; tacones para zapatos; calzado infantil; ropa de niños; ropa de tenis; plantillas para zapatos; suelas de goma; suelas de gomaespuma; lenguetas y tiradores para zapatos y botas; cinturones para beber; chalecos para beber, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J., y 9 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-237 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA, INC. Domicilio: Torre de las Américas, Torre C, Piso 12, Ciudad de Panama, Panama. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CH. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MDC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres, mujeres y niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J., y 9 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-4840 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: N0.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denomintiva D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de mercancias en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; publicidad; consultoria en gestión y organización de empresas; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de telemercadeo; comercialización; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; subasta; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informaticas; busqueda de patrocinio; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para otros [compra de bienes y servicios para otros negocios], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J., y 9 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-3983 Fecha de presentación: 2022-07-06 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAMBOL PET GROUP CO., LTD. Domicilio: No. 8 Mudanjiang Rd, Economic and Technological Development Zone, Liaocheng Shandong Province,China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREGATE G.- H.- Reservas/Limitaciones: En la etiqueta no se protege caracteres especiales. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; alimentos para mascotas; bebidas para mascotas; comida para perros; comidas para gatos; cal para forraje animal; masticables comestibles para animales; alimentos enlatados para gatos; alimentos enlatados para perros; golosinas para mascotas, comestibles; arena para gatos; arena aromática [arena] para mascotas; arena para baños de mascotas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J., y 9 A. 2023 -- 229 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2023-722 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD. Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOMATSU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de programas informáticos, programación informática y mantenimiento de programas informáticos; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en la nube; programación informática para la gestión de la información; proporcionar programas informáticos; computación en nube; alquiler de software operativo para acceder y utilizar la red de computación en nube; servicios electrónicos de almacenamiento y copia de seguridad de datos; almacenamiento electrónico de datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeo y datos electrónicos mediante computación en nube; procesamiento de datos informáticos; análisis de datos técnicos; servicios de topografía e ingeniería; pruebas, análisis de datos y medición en relación con la ingeniería civil y la construcción de edificios; redacción de estructuras de construcción de edificios, estructuras de ingeniería civil y estructuras subterráneas y consultoría al respecto; planificación técnica de proyectos; servicios de ensayo e investigación relativos a máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y desarrollo de equipos informáticos, programas informáticos y bases de datos; asesoramiento técnico relativo al funcionamiento de las máquinas; asesoramiento técnico relativo al funcionamiento de programas informáticos; asesoramiento tecnológico relativo a ordenadores, automóviles y máquinas industriales; análisis asesoramiento del combustible consumido, el nivel de combustible y los datos de funcionamiento de las máquinas y herramientas metalúrgicas, las máquinas y aparatos de construcción, las máquinas y aparatos de carga y descarga, las máquinas y aparatos mineros, las máquinas y aparatos destinados a la silvicultura, las máquinas agrícolas y los implementos agrícolas distintos de los manuales, 1as máquinas y aparatos compactadores de residuos, las máquinas y aparatos trituradores de residuos, las máquinas y aparatos separadores de residuos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o ensayo, automóviles y robots industriales; análisis y asesoramiento de la potencia consumida, el nivel de carga y los datos de funcionamiento de las máquinas y herramientas metalúrgicas, las máquinas y aparatos de construcción, las máquinas y aparatos de carga y descarga, las máquinas y aparatos mineros, las máquinas y aparatos destinados a la silvicultura, las máquinas agrícolas y los implementos agrícolas distintos de los manuales, las máquinas y aparatos compactadores de residuos, las máquinas y aparatos trituradores de residuos, las máquinas separadoras de residuos y basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o ensayo, automóviles y robots industriales; auditoría energética; consultoría en el campo de la eficiencia energética; consultoría en el ámbito del ahorro energético, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-4820 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABRA GROUP LIMITED Domicilio: 3rd Floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire, WA 142DT, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97285029 de fecha 25/02/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aeronaves, incluidos aviones, aeroplanos y aviones turborreactores, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J 2023. Número de Solicitud: 2022-7295 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A la velocidad de Asepxia G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Señal de propaganda que será vinculada con la marca principal ASEPXIA, con registro 0101949. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J 2023 ______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antimicóticos, productos para eliminar hongos en los pies, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J 2023 Número de Solicitud: 2022-7284 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILKA -- 230 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2023-2749 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TERRAVISTA PLAZA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Río Piedras, 10 Calle, 23 Avenida, Edificio Terravista Plaza, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO CERRATO MURILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERRAVISTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J., y 9 A. 2023 ______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se Protege en su conjunto la denominación “TERRAVISTA MERENDÓN”, sin dar exclusividad de la palabra MERENDÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio inmobiliario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J., y 9 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-2747 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TERRAVISTA PLAZA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Río Piedras, 10 Calle, 23 Avenida, Edificio Terravista Plaza, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO CERRATO MURILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERRAVISTA MERENDÓN G.- Número de Solicitud: 2023-2745 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TERRAVISTA PLAZA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Río Piedras, 10 Calle, 23 Avenida, Edificio Terravista Plaza, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO CERRATO MURILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEUR DE LIS POR TERRAVISTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios, inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J., y 9 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-2746 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TERRAVISTA PLAZA, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Río Piedras, 10 Calle, 23 Avenida, Edificio Terravista Plaza, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO CERRATO MURILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERRAVISTA PLAZA G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se Protege en su conjunto la denominación “TERRAVISTA PLAZA”, sin dar exclusividad de las palabra por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio inmobiliario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J., y 9 A. 2023 -- 231 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2022-7642 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J., y 9 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-6034 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 56, PH Comosa, piso 12, oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BF SCOUT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se Protege la marca en su conjunto “BF SCOUT”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J., y 9 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-7431 Fecha de presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BROTEK HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Comayagua, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROTEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J., y 9 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-6033 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 56, PH Comosa, piso 12, oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RODEO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J., y 9 A. 2023 -- 232 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 11 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,278 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 1092-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Acuerdo No. 1092-2023 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de Mayo del 2023

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1092-2023 — Reglamento para establecer procedimientos y mecanismos de incorporación de la STLCC como ente veedor en el marco del Decreto Legislativo 153-2022

Poder Judicial

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 58-2022 de fecha 02 de febrero del 2022, como Secretario de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 153-2022, se autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud y el Centro de Desarrollo y Cooperación Internacional (CEPUDO) suscribir un convenio para la construcción y equipamiento de cien (100) o más Centros de Estabilización de Emergencia (CEEM) en las comunidades sean consideradas dentro de las más pobres del país. CONSIDERANDO: Que además se autorizó en dicho Decreto Legislativo la suscripción de un convenio con la Alcaldía Municipal de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, a fin de impulsar la continuación y finalización de la obra física y ulterior equipamiento del Hospital de Roatán. CONSIDERANDO: Que bajo el mismo Decreto Legislativo con el objeto de facilitar la agilización de los programas, proyectos de construcción, mejoras o remodelación de infraestructura en las diferentes unidades de salud del país como ser hospitales, regiones departamentales y centros de salud, autorizó a la Secretaría de Salud a suscribir convenios de ejecución de fondos y proyectos con organizaciones existentes en dichas unidades y otras interesadas. CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN NO. STLCC-DL-001-2023 de fecha 30 de Enero del año 2023 emitido por la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción se pronunciaron en cuanto a la viabilidad y pertinencia del referido Decreto, emitiendo entre otras, la siguiente recomendación: En lo concerniente al Artículo 5, se recomienda vía reglamentación incorporar a la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), en el ejercicio de sus funciones, para efecto de garantizar la transparencia en los procesos, como el ente veedor, evaluador y supervisor de los mecanismos de control que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud establezca, que aseguren el buen manejo de los recursos, calidad de las obras y la culminación y entrega de las mismas. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -- 233 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fue creada con la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental, además de las finalidades de diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas de buen gobierno. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción tiene dentro de sus facultades, la de actuar como ente regulador y supervisor en los convenios que suscriba el Estado con entidades públicas y privadas, para garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos destinados a la realización de proyectos y actividades en beneficio de la población. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer disposiciones que regulen los procedimientos y mecanismos de incorporación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) mediante la creación de una comisión conformada por la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, para asegurar como ente veedor, evaluador y supervisor el cumplimiento a las obligaciones y derechos contraídos por la Secretaría en los despachos de Salud (SESAL), el Centro de Desarrollo y Cooperación Internacional (CEPUDO) la Alcaldía de Roatán y otras Organizaciones existentes, asegurando la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos en la ejecución de proyectos y actividades en beneficio de la población. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos: 149, 246, 247, 255, 360 de la Constitución de la República; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC); la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC); Artículo 1 y 8 de la Ley de Contratación del Estado, Decreto Ejecutivo PCM 05-2022. A C U E R D A: APROBAR: El reglamento para establecer los procedimientos y mecanismos de incorporación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) como ente veedor, evaluador y supervisor en el marco del DECRETO LEGISLATIVO NO. 153-2022, de fecha 21 de diciembre de 2022, mediante el cual se “AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD A SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN, PRODUCCIÓN, UNIFICACIÓN, DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN (CEPUDO) PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CIEN (100) O MÁS CENTROS DE ESTABILIZACIÓN DE EMERGENCIAS (CEEM), EN LAS COMUNIDADES QUE DE CONFORMIDAD AL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA, SEAN CONSIDERADAS DENTRO DE LAS MÁS POBRE DEL PAÍS; CON LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ROATÁN, A FIN DE IMPULSAR LA CONTINUACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LA OBRA FÍSICA Y ULTERIOR EQUIPAMIENTO EN EL HOSPITAL DE ÁREA DE ROATÁN”. Y CON OTRAS ORGANIZACIONES EXISTENTES CON LAS QUE SUSCRIBA CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE FONDOS Y PROYECTOS”. -- 234 of 572 -- ARTÍCULO 1.- OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y mecanismos para la incorporación de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción como ente veedor, evaluador y supervisor en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, mediante el cual autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud a suscribir un convenio con la Organización No Gubernamental de Capacitación, Educación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), para la construcción y equipamiento de cien (100) o más centros de estabilización de emergencias (CEEM), en las comunidades que de conformidad al programa de la red solidaria, sean consideras dentro de las más pobre del país, asegurando la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos en la ejecución de proyectos y actividades en beneficio de la población. Así mismo se autorizó suscribir convenio con la Alcaldía Municipal del Municipio de Roatán, a fin de impulsar la continuación y finalización de la obra física y ulterior equipamiento en el Hospital de Área de Roatán,” y con otras organizaciones existentes con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyectos. ARTÍCULO 2.- ALCANCE Este reglamento será aplicable a todas las actividades que se lleven a cabo en el marco del DECRETO LEGISLATIVO NO. 153-2022, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Organización No Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía Municipal de Roatán y con todas aquellas organizaciones con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyectos. ARTÍCULO 3.- INCORPORACIÓN La Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) será incorporada como la entidad veedora, evaluadora y supervisora encargada del seguimiento y evaluación de los mecanismos de control mediante nombramiento de la comisión señalada por la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, en la ejecución del DECRETO LEGISLATIVO NO. 153-2022, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Organización No Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía Municipal de Roatán y en todas aquellas organizaciones con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyectos. ARTÍCULO 4.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC): La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) tendrá las siguientes funciones en el marco a lo previsto en el Decreto Legislativo No. 153-2022. a) Supervisar y monitorear el cumplimiento de los mecanismos de control previstos por la Secretaría de Salud (SESAL) en el convenio antes mencionado. b) Identificar posibles actos de corrupción en el desarrollo del convenio, documentarlos y remitirlos ante las autoridades competentes para deducir responsabilidad. c) Evaluar el desempeño y los resultados de los recursos, calidad de las obras, culminación y entrega de las mismas ejecutadas en el marco del convenio mediante inspecciones de campo e informes presentados d) Revisar el reporte trimestral de la utilización de las transferencias, designación de fondos y avances de la ejecución de los proyectos. e) Fomentar la transparencia y las prácticas de buen gobierno f) Asesorar y brindar capacitación al personal de la Secretaría de Salud en temas de transparencia y lucha contra la corrupción. ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD (SESAL) La Secretaría de Salud tendrá las siguientes obligaciones: a) Proporcionar a la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) la información necesaria para -- 235 of 572 -- la supervisión y evaluación de las actividades ejecutadas en el marco del decreto. b) Implementar las recomendaciones y observaciones emitidas por la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en relación al desarrollo del convenio. c) Proporcionar informe trimestral de la utilización de las transferencias, designación de fondos y avances de la ejecución de los proyectos. d) Proporcionar los mecanismos de control dictados por la Comisión creada por la Unidad de Transparencia y Rendición de cuentas mediante en la cual se asegure el buen manejo de los recursos, calidad de las obras, culminación y entrega de las mismas. ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OBRAS La supervisión y evaluación de las actividades que se lleven a cabo en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, entre la Secretaría de Salud (SESAL), la Organización No Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía de Roatán y todas aquellas con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyecto, se llevará a cabo mediante los siguientes procedimientos: a) La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción establecerá un plan de supervisión y evaluación de las obras ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, el cual contemplará los objetivos, metodología, plazos y responsables de la supervisión y evaluación, presupuestos y avances. b) La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción la información necesaria para la supervisión y evaluación de los proyectos ejecutados en el marco del decreto en mención, mediante un informe el cual deberá enviar trimestralmente donde detalle la utilización de las transferencias, designación de fondos y avances de la ejecución de los proyectos y otros previstos por la entidad reguladora. c) La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción llevará a cabo visitas de supervisión a los lugares donde se ejecuten las actividades previstas en el Decreto Legislativo 153-2022, con el fin de verificar su cumplimiento y detectar posibles actos de corrupción. d) La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción elaborará informes de evaluación de las actividades ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, en los cuales se identificarán los resultados obtenidos y las recomendaciones para mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en el desarrollo del convenio. e) La evaluación del desempeño y resultados de las actividades se llevará a cabo al final de cada periodo establecido previamente y su resultado se incluirá en el informe de evaluación correspondiente. f) En caso de identificar deficiencias o incumplimientos en el desarrollo del Decreto Legislativo 153-2022, la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción elaborará recomendaciones para mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en el desarrollo del convenio. ARTÍCULO 7.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su fecha y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en las oficinas de la SESAL, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). C O M U N Í Q U E S E: DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL -- 236 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023-194 de fecha 23 de mayo del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:...RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO:...RESULTA SEXTO:...RESULTA SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO: ... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:...CONSIDERANDO TERCERO:...POR TANTO:...RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación por no uso del registro No.92059 de la marca denominada “TERRA Y DISEÑO” clase internacional (16) a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA S.A.; acción presentada por la abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DOTERRA HOLDINGS, LLC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de Fábrica “TERRA Y DISEÑO” clase internacional (16), vigente hasta el 11 de Octubre del 2024, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad. - NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Departamento Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 11 J. 2023 -- 237 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADENDUM # 1 CONCURSO PÚBLICO No. IPM-CPN-GC-2023-001 CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2023 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS. El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas participantes en el proceso de Concurso Público IPM-CPN- GC-2023-001 que han solicitado los pliegos de condiciones para la: CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2023 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS, lo siguiente: Se modifica en los pliegos de Condiciones en el inciso II Condiciones; numeral 2.1 Condiciones Generales; numeral 2.1.3 Documentación Obligatoria; numeral n de referencia y aviso de periódico: Los estados financieros Auditados de los años 2021 y 2022. Tegucigalpa, 21 de junio de 2023. CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 11 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de mayo del 2023, compareció a este por el Abogado Héctor Rafael Orellana Martínez, en su condición de representante procesal de la señora Edith Carolina Rico Andino, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 209-SRH-2023 de fecha 24 de abril del 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00615. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2023 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 238 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 2023-195 de fecha 23 de Mayo del 2023, que en su parte contundente dice: "VISTA:... RESULTA PRIMERO:.. RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:.., RESULTA CUARTO:.. RESULTAQUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:.. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación por no uso del registro No.8866 de la marca denominada "TERRA" clase internacional (41) a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA S.A.; acción presentada por la abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DOTERRA HOLDINGS, LLC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta oficina, la marca de Servicio "TERRA" clase internacional (41), vigente hasta el 19 de Diciembre del 2022, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la via administrativa cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 dias siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Departamento Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de Junio del 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 11 J. 2023. -- 239 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-014-2023 “ADQUISICION DE PAPEL Y MATERIALES DE OFICINA PARA PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-014-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE PAPEL Y MATERIALES DE OFICINA PARA PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2023 LUCY IRACEMA SALGADO SUÁREZ SECRETARIA EJECUTIVA 11 J. 2023. -- 240 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-013-2023 "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD". 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-013-2023 a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD". 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SUÁREZ SECRETARIA EJECUTIVA 11 J. 2023 -- 241 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer Proceso No. DNPCM-LPN- 02-2023 “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE LA UNIDAD MÓVIL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER” 1. La Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer (DNPCM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. DNPCM-LPN-02-2023 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE LA UNIDAD MÓVIL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER. El detalle de los bienes y cantidades a adquirir se encuentran en los Documentos de Licitación (pliegos). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno, los Documentos (Pliegos) de la presente licitación, mediante solicitud escrita al correo electrónico: adquisiciones@ciudadmujer.gob.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), no obstante, para que el oferente interesado en participar, quede registrado oficialmente en el proceso, deberá notificar su interés enviando un correo electrónico a la dirección antes señalada. 5. Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNPCM) ubicadas en Colonia Alameda, edificio Plaza del Carmen, tercera avenida, cuarta calle, esquina opuesta a Escuela Honduras, Tegucigalpa, Honduras (portón color negro, a la par de MedLife), a más tardar a las 10:00 a.m; del viernes 11 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en acto público, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m; (hora oficial de Honduras). 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en la Sección II de los Documentos de la Licitación (Pliegos). Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2023. TATIANA ISABEL LARA PINEDA Delegada Presidencial Dirección Nacional de Programas Presidencial Ciudad Mujer 11 J. 2023 -- 242 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 ENMIENDA NO. 1 Licitación Pública Nacional LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-002 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES E INSUMOS (FERRETEROS) PARA EL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE HORTALIZAS DEL PROYECTO PROFORCEPS DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. Universidad Nacional de Agricultura, a través de la Gerencia Administradora de Proyecto PROFORCEPS, a los participantes en el proceso de la Licitación Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS-UNAG- GAP-2023-002, da conocer la ENMIENDA No. 1 a los Documentos de Licitación, la cual, con base a la Su cláusula 10.1 de las IAO, Pasa a formar parte integral de los mismos. ENMIENDAS A LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN: Se encuentra publicada en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” mediante el enlace http://h1.honducompras.gob.hn/Docs/Lic l52LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-002402- EnmiendaoAdendum.pdf. Nota: Se recomienda a los participantes ingresar al enlace antes mencionado para obtener toda la información requerida. A los participantes que solicitaron los pliegos de condiciones y realizaron consultas de esta licitación, se les envió del correo proforceps@unag.edu.hn la ENMIENDA NO 1. La presente Enmienda se suscribe en la Ciudad Catacamas, Olancho, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2023. Víctor Javier Gonzales Santos M.Se. Rector Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) 11 J. 2023 -- 243 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2023-2013 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CLAUDIA ELENA CANALES BAQUEDANO Y OTTO CARLOS GIL TOLEDO. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE GRACIAS A DIOS, 1/2 CUADRA DE LA EMBAJADA DE VENEZUELA, COMAYAGÜELA, M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: APOSITO ADHESIVO, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 ________ L-MESITRAN Número de Solicitud: 2023-2017 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CLAUDIA ELENA CANALES BAQUEDANO Y OTTO CARLOS GIL TOLEDO. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE GRACIAS A DIOS, 1/2 CUADRA DE LA EMBAJADA DE VENEZUELA, COMAYAGÜELA, M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELAIFT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salón de belleza y spa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-1410 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LINDA MARIA CALIX GOMEZ Domicilio: COLONIA LOMAS DE TONCONTIN, BL-27, C-13., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERSONALIDADES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programa de televisión y radio para entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-1850 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDURAS RICE, SOCIEDAD ANOMIMA (HONDURICE S.A.) Domicilio: Carretera al Norte (CA-5) Valle de Amarateca, frente a Gasolinera Esso, Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, CP 00504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPLOMÁTICO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 Marcas de Fábrica -- 244 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2022-1704 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de revistas en línea no descargables, en concreto, web logs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con contenido publicitario, de marketing y comercial y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; facilitación de recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de software; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro en línea no descargable, publicaciones sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador a través de internet o redes de comunicación; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de videojuegos en línea, juegos de ordenador, juegos electrónicos y juegos interactivos; facilitación de un juego de ordenador para que lo utilicen en toda la red usuarios de la red; facilitación de software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad virtual; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad virtual en línea; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad aumentada en línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entreténimiento; producción de vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento del tipo de servicios de producción y posproducción de contenido de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; suministro de información sobre juegos informáticos y videojuegos en línea a través de internet y otras redes de comunicaciones; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias en los campos de la cultura, el entretenimiento, la educación y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; organización y realización de concursos y eventos de entretenimiento para reproductores de vídeo; ordenador, juegos multimedia electrónicos o interactivos. servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual; realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que participan en la superación personal, la autorrealización, la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecimiento y realización de concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de software; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la inteligencia artificial y la internet de las cosas; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en el ámbito de la publicidad, el marketing, las redes sociales, internet y las redes sociales, y distribución de material didáctico relacionado con ellos; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios relacionados con la publicidad, el marketing y los negocios; suministro de información en el ámbito del esparcimiento; suministro de información de entretenimiento, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar información con fines educativos y de entretenimiento en los campos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y los grupos de interés social y comunitario, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y vídeos; educación; facilitación de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de vídeos en línea con juegos jugados por terceros; servicios de juegos en forma de acceso a un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a terceros; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores, conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y el desarrollo de software; servicios de esparcimiento, en concreto, comedia continua, drama, documental, docu-series, series de televisión y web animadas, de misterio y de realidad proporcionadas a través de internet; revistas en línea, en concreto, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie documental, animación, misterio y contenido de realidad y entretenimiento; facilitación de videoclips, vídeos, vlogs, imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, la serie documental el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad; facilitación de vídeos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, la serie documental, el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad; servicios educativos, en concreto, suministro de publicaciones en línea en el ámbito del contenido de redes sociales, suministro de información relacionada con contenido de redes sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de artículos, manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario; organización y dirección de talleres de formación; información sobre recreación; producción de vídeos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de fitness; servicios de educación; servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios educativos, en concreto, organización y realización dé conferencias y seminarios en los campos de la realidad virtual, la realidad aumentada, la inteligencia artificial e internet de cosas; servicios de publicación electrónica; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en actividades de ejercicio y deportivas y alcanzan metas personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de esparcimiento, en concreto, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de esparcimiento, en concreto, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, en concreto, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de esparcimiento y redes sociales y comerciales; servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión de vídeo en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión de vídeo en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de vídeos de realidad mixta; servicios, de producción multimedia; revistas en línea, en concreto blogs con comentarios, consejos e información en los ámbitos de la salud, el bienestar, el sueño, el fitness y la nutrición; revistas en línea, en concreto, blogs, diarios en línea, en concreto, web logs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad aumentada, la realidad mixta, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento con videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y conferencias en directo en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el fitness; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; proporcionar una evaluación de condición física y una puntuación de condición física, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntuación; facilitación de un sitio web con sesiones de entrenamiento, instrucciones y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con instrucciones y sesiones de fitness; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de acceso a sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del esparcimiento; proporcionar entretenimiento e información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; facilitación de coaching grupal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica, y mediante software para consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; facilitación de recursos en línea para desarrolladores de software; facilitación de retos deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y retos de fitness y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica y mediante software para consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; servicios de publicación, en concreto, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; producción de vídeos de realidad virtual, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 -- 245 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2021-4275 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Tulio Flores Mendoza E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAROUSEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos, juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para arboles de navidad, de la clase 28. . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-6475 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Tulio Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PET to PET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta y comercialización de; accesorios para mascotas, juguetes para mascotas, casas para mascotas, peceras, jaulas y/o corrales para mascotas, correas, pecheras, collares, bósales, cepillos, peines, cortauñas, jeringas, goteros, arena para gatos, recipientes para arena para gatos, espátulas, comidas para animales, perros, gatos, pájaros, peces, alfombras para mascotas, adornos, ganchos, bandanas para mascotas, shampoo, acondicionador, jabón para mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-4137 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Tulio Flores Mendoza E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKOLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maletas, carteras, lapiceros, cartapacios, colores, crayones, acualeras, cuadernos, libretas, agendas, lápices grafitos, portaminas, plumas, marcadores, reglas, sacapuntas, tape, masking tape, tape de caja, tape de escritorio, borradores, correctores liquidos, solidos, marcadores fosforentes, tijeras, cartulinas, cartoncillo, papel construcción, papel eva, pegamento blanco, pegamento en barra, pegamento superglue, tape doble pega, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023. _______ Número de Solicitud: 2021-6824 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPER TIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Tulio Flores Mendoza E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ÜGU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023. -- 246 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2022-4776 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vinícola Centroamericana, S.A. Domicilio: Guatemala, Ciudad de Guatemala., Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRISA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-5299 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Avita, S. A. Domicilio: Vía Israel, calle 75 principal, Edificio EImec, · Piso N2, corregimiento de San Francisco, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVITA CONCEPT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “A VITA CONCEPT”, sin otorgar exclusividad la palabra “CONCEPT”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de grifería y baños, aparatos de calefacción, tinas, duchas, sanitarios y lavamanos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-6408 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C.I. FAJAS MYD POSQUIRURGICAS S.A.S Domicilio: CRA 50 C No. 10 sur 120 bodega 122-113, MEDELLIN - ANTIOQUIA -, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M&D G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la marca como signo tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fajas, fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas embarazo, fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipómetros, almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso médico, vendas elásticas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-4938 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Immersive Health Solutions LLC Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REALITY ONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; juegos; juguetes; material didáctico en forma de juegos; juegos de cartas; naipes; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; aparatos de musculación; mandos para consolas de juegos; guantes para juegos; máscaras; máquinas para ejercicios físicos; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; kits de maquetas; bicicletas estáticas de ejercicio; juegos de mesa; robots de juguete; consolas de videojuegos; máquinas de videojuegos; aparatos de videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 -- 247 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2023-452 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LURALEP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que actúa en el cerebro para tratar la esquizofrenia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2023-453 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018,INDIA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRASUSAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiplaquetario, actúa evitando que las plaquetas (un tipo de célula sanguínea) se acumulen y formen coágulos que pueden provocar un ataque cardíaco o un accidente cerebrovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-454 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, NDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOSATANT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiemético utilizado para prevenir y controlar las náuseas y los vómitos causados por el tratamiento de cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2023-425 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLIPOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para bajar el colesterol en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 -- 248 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2022-1703 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografias, videos, contenido y archívos audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios informáticos de telecomunicaciones y redes peer-to-peer, en concreto, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; servicios para compartir fotografías, vídeos y datos, en concreto, transmisión electrónica de archívos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet y otras redes de comunicaciones; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en linea; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la presentación social y 1a citas; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; facilitación de salas de charla en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de sala de chat para redes sociales; facilitación de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet u otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por teléfono móvil; servicios de videoconferencia; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias audiovisuales; transmisión y transmisión en vivo de contenido audiovisual, audiovisual e interactivo a través de internet; facilitación de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; servicios de mensajería web; servicios de mensajería instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones e internet; proporcionar conectividad a internet; suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de internet; servicios de radiodifusión por internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a internet a través de redes de banda ancha; transmisión y transmisión en directo de contenido de juegos de audio, visuales y audiovisuales a través de una red informática mundial; servicios de esparcimiento, en concreto, acceso a base de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audio visual en el ámbito de interés general; servicios para compartir fotos y vídeos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a travéz de internet y otras reddes de comunicaciones; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráfico a travéz de internet y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotografias entre pares, en concreto, transmisión electrónicas de archivos de fotografias digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios para compartir fotogra:fias y vídeos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; facilitación de un foro, salas de charla y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de infonnación sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; acceso a un sitio web con información sobre deportes, entrenamiento fisico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre actividades personales, fitness y redes sociales; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre fitness, actividades deportivas, objetivos de fitness, entrenamiento y entrenamiento de fitness y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; facilitación de un foro en línea, salas de charla y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades personales, salud y estado físico, anuncios clasificados y redes sociales; facilitación de tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; proporcionar en línea enlaces de comunicaciones que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitación de foros en línea para la comunicación, en concreto, transmisión sobre temas de interés general; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de material de audio y vídeo relacionado con actividades deportivas en internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografias, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información: servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP), de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J., y 10 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2021-5503 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 7 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hilton Worldwide Manage Limited. Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ. Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HILTON GARDEN INN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de alojamientos temporales: alquiler de alojamientos temporales; reservas de alojamientos temporales: servicios de hotel, motel, bar. cafetería, restaurante. banquetes y catering; alquiler de salas para la celebración de actos, conferencias, convenciones. exposiciones, seminarios y reuniones, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26., y 10 A. 2023 -- 249 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2023-455 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MYELOPAST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inmunomodulador, se utiliza para tratar a personas con mieloma, que es un tipo de cáncer que afecta a las células de plasma se encuentran dentro de la médula ósea, de la clse 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26., y 10 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-456 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VESILIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar los síntomas del síndrome vejiga hiperactiva, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26., y 10 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-457 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STATURIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos que reducen los niveles de ácido úrico en el cuerpo, se utiliza para el tratamiento crónico de la gota, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26., y 10 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-458 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PULMOFIRST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Para tratar la hipertención arterial pulmonar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26., y 10 A. 2023 -- 250 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2020-4157 Fecha de presentación: 2020-01-28 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALA DORADAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel toalla y servilletas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26., y 10 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-3063 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMO Inc. Domicilio: Col 28 de Marzo, Bloque 4, Lote 13, Calle El Corpus, Casa 27, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Kellyn Oneyda Valladares Carrasco E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELLA JAMES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espray perfumado y cosméticos, para uso corporal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26., y 10 A. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha quince (15) de junio del año dos mil veintitrés (2023), la abogada Susan Raquel Perdomo Cruz, en su condición de mandataria y represente procesal de la Sociedad Mercantil denominada Distribuciones Universales, S.A DE C.V.- Interpone demanda con orden de ingreso No. 86-2023 y número correlativo 0501-2023-00083-LAP; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaria de Desarrollo Económico, Dirección General del Consumidor. Demanda ordinaria, para que se declare la ilegalidad de nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consisténte en la resolución número DRPC-082-2023 de fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección Regional Nor-Occidental de Protección al consumidor, notificada el veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés (2023), por contener vicio de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder en contravención directo al principio Constitucional de legalidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deja sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la sociedad Distribuciones universales S.A. DE C.V. (DIUNSA) por la cantidad de ciento doce mil setecientos ochenta y siete lempiras con cincuenta centavos (L. 112,787.50) equivalente a nueve salarios mínimos. San Pedro Sula, Cortés, 30 de junio del año 2023. Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 11 J. 2023 -- 251 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2022-5570 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO MARTCO, S. DE R. L. Domicilio: Barrio El Carmen, frente a pulpería Toledo, Taulabé, Comayagua, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NORA ESTELA MEJIA ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Yellow Bucket G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafetería; restaurante, repostería y alimentos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-5790 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSE BONERGES GARCIA MORENO, (INVERSIONES EL COPANECO). Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, BARRIO LEMPIRA, 8 Y 9 CALLE, 6 AVENIDA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KEVIN GEOVANNY MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLOS EL LIDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “POLLOS EL LIDER” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra POLLOS, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-4875 Fecha de presentación: 2022-08-19 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Pollos, Carnes y Comidas la Cumbre S.A. Domicilio: Barrio Solares Nuevos, calle del Dantoni, La Ceiba, Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARLY PAOLA RAPALO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE GARAGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “THE GARAGE” así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás elementos denominativos que aparecen en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2023 ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 252 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 12 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,279 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos ACUERDO MINISTERIAL No. SEDH-029-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Acuerdo Ministerial No. SEDH-029-2023 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 1 A.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEDH-029-2023 — Comité Interinstitucional de dictamen para la acreditación de partícipes del Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el 28 de junio del 2009, fue interrumpido el orden democrático y constitucional de la República de Honduras, a partir del Golpe de Estado político militar que derivó el inicio de una década oscura de vulneraciones sistemáticas a los derechos humanos y la instalación de la narcodictadura. CONSIDERANDO: Que la comunidad internacional condenó de manera unánime el Golpe de Estado en Honduras, provocando que organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se apersonaron a constatar las graves violaciones a los derechos humanos en el país, incluyendo muertes, declaración arbitraria del Estado de excepción, represión de manifestaciones públicas, criminalización de protestas sociales, entre otras graves vulneraciones a los derechos políticos descritas a través del informe “HONDURAS: DERECHOS HUMANOS Y GOLPE DE ESTADO”. CONSIDERANDO: Que durante los últimos 12 años, el pueblo hondureño se enfrentó a una lucha implacable y valiente contra las continuas violaciones de derechos humanos perpetradas por el régimen de la narcodictadura, en medio de un clima de represión y corrupción desenfrenada, en la cual varios de sus líderes sociales sufrieron persecución política, -- 253 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL perdiendo la vida en virtud de la lucha popular por la justicia social y la democracia en el país, por lo que sus memorias son digno ejemplo de fuerza y convicción de la resistencia hondureña. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado hondureño, que el derecho a la vida es un derecho universal que corresponde a todo ser humano. En este sentido, todos y todas nacemos libres e iguales en derechos, siendo punible cualquier discriminación lesiva a la dignidad humana, como la discriminación contra quienes se opusieron al rompimiento del orden constitucional en junio del año 2009. CONSIDERANDO: Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su jurisprudencia que, “[...] el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2022, se crea el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 04-2022, a través del cual se brindará apoyo a los descendientes y/o ascendientes directos de las víctimas de asesinato registradas por los informes de la CIDH y los Organismos de Derechos Humanos en Honduras en el marco del Golpe de Estado de 2009. CONSIDERANDO: Que el supra Decreto establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (en adelante SEDH) elaborará un registro oficial de partícipes que reúnan las condiciones para aplicar a dicho programa, en base a estudios socioeconómicos, educativos y psicosociales. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo PCM No. 055-2017, corresponde a la SEDH asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes y programas con enfoque en Derechos Humanos; y, a los demás órganos e instituciones del Estado que lo requieran. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico en su artículo 78, párrafo segundo, establece que los funcionarios podrán firmar todo tipo de actos administrativos tanto en días y horas hábiles como inhábiles, teniendo validez lo actuado para efecto de plazos a partir del día hábil siguiente. También será válida la firma electrónica del funcionario, aún si éste se encuentra fuera del territorio nacional al momento de firmar. -- 254 of 572 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 246 de la Constitución de la República, 30, 33,36 numerales 2), 8) y 24) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 78, del Reglamento Sobre Gobierno Electrónico y la Convención Americana de Derechos Humanos. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la creación del ‘’Comité Interinstitucional de dictamen para la acreditación de partícipes del Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña’’ y el “Comité técnico para el análisis de casos’’. Propósito, Artículo 1. DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Interinstitucional de dictamen para la acreditación de partícipes del Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña (en adelante, el Comité) será establecido y estará compuesto por representantes de alto nivel de cada una de las instituciones vinculadas. El objetivo principal del Comité es determinar la condición de titular de los derechos otorgados por el Programa, asegurando que los partícipes cumplan con los requisitos y criterios establecidos. Artículo 2: DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO: El “Comité Técnico”, será establecido y estará compuesto por un (1) propietario y un (1) suplente. Su finalidad es crear el Registro Oficial de Partícipes que reúnan las condiciones para aplicar a dicho Programa, en base a los estudios socioeconómicos, educativos y psicosociales; y, mantener bajo confidencialidad y protección la información recibida por las víctimas. Artículo 3: REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL: El Comité y el Comité Técnico estarán constituidos y representados por las siguientes instituciones: a. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, quien presidirá ambos comités; b. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; c. Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización; d. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; e. Procuraduría General de la República; f. Una (1) Organización de Sociedad Civil dedicada a brindar acompañamiento a los familiares de personas desaparecidas y asesinadas en el contexto del Golpe de Estado; g. Dos (2) familiares representantes de las víctimas, quienes se integrarán a posteriori y se rotará su representación en un plazo de cada dos (2) años desde su juramentación. Artículo 4. Una vez publicado y entrado en vigencia el ‘’Comité Interinstitucional de dictamen para la acreditación -- 255 of 572 -- de partícipes del Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña’’ y el “Comité técnico para el análisis de casos’’, se deberá crear el Reglamento en el cual se estipulen las responsabilidades, el funcionamiento y operatividad del Comité y del Comité Técnico para la ejecución del presente instrumento jurídico, como también se indicará el proceso y demás parámetros necesarios para establecer los requisitos y criterios de los partícipes del presente acuerdo. Artículo 5. Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS CÉSAR AUGUSTO PAZ OLIVA SECRETARIO GENERAL -- 256 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279 Número de Solicitud: 2021-4967 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anticonvulsivantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 DEGRAVAN __________ Número de Solicitud: 2022-6013 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 KADEC [1] Solicitud: 2018-052132 [2] Fecha de presentación: 12/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WARNER MEDIA, LLC. [4.1] Domicilio: One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88001323 [5.1] Fecha: 14/06/2018 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WARNERMEDIA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, tales como, la producción y distribución de contenido de entretenimiento multimedia continuo distribuido a través de varias plataformas, a través de múltiples formas de medios de transmisión; televisión y televisión por protocolo de internet (TVPI) servicios de programación de televisión, servicios de entretenimiento en la naturaleza de los programas de televisión y cine; televisión sobre demanda; pago por ver y servicios de suscripción de televisión de pago; servicios de entretenimiento transmitidos a través de televisión por cable; provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones, proporcionados a través de una plataforma de cable; televisión televisión interactiva; grabaciones audiovisuales no descargables en los campos de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones; producción y publicación de audio libros; entretenimiento interactivo en línea en la naturaleza de un sitio web que contiene fotografía no descargable, presentaciones de vídeo, audio y presentaciones animadas (prose), clips de vídeo y otro materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisón en los campos de comedia, drama, acción, variados, aventura, deporte, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, diarios en línea, tales como, blogs en los campos de las películas cinematográficas y entretenimiento de vídeo vía internet; proporcionando información relativa a televisión, películas cinematográficas, audio, información y noticias de entretenimiento, y producción y distribución de radio; servicios de grabación de vídeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO A. GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 12 J. 2023 Sección “B” -- 257 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279 Número de Solicitud: 2022-5172 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad sobre el término “HIERRO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Multivitamínicos con asociaciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 FOLY-HIERRO __________ Número de Solicitud: 2022-4109 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenium Vitae, S.L.U. Domicilio: Avenida Diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 SITAVITAE Número de Solicitud: 2022-4111 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: Avenida Diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 VILDAVITAE __________ Número de Solicitud: 2022-4110 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Galenium Vitae, S.L.U. Domicilio: Avenida Diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de la tensión arterial elevada y la insuficiencia cardiaca, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 NEBIVITAE -- 258 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279 Número de Solicitud: 2022-4311 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPOFERT S.A.S. Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO, DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPOFERT AMINOGIB G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CAMPOFERT AMINOGIB” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TÉRMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. 12 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-618 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPRAY MORET, LLC Domicilio: 1411 Broadway, Fl 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas multiusos con asas; maletas; maletas de mano; maletas con ruedas; maletas de fin de semana; maletines; maletines de viaje; mochilas bolsos marineros; bolsos de viaje cilíndricos; bolsos marineros con ruedas; bolsones; bolsos en bandolera; billeteras; bolsos de mano; carteras, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. 12 J. 2023 SPRAYGROUND Número de Solicitud: 2022-1221 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ELECTRONICA STEREN, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle República de El Salvador, No.20, Col. Centro, Delegación Cuauhtemoc, D. F. Capital de los Estados Unidos Mexicanos, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STEREN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Publicidad orientada a la promoción de productos electrónicos y tecnología, gestión de negocios comerciales de productos electrónicos y tecnología, administración y trabajos de oficina dedicada a comercializar productos electrónicos y tecnología”, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. 12 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-2999 Fecha de presentación: 2021-06-17 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Renova- Fábrica de Papel Do Almonda, S.A. Domicilio: Calle Torres Novas I 2350 Zibreira, Portugal. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico; toallas de papel; servilletas de papel; toallitas de papel; almohadillas de papel para desmaquillar, toallita facial de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. 12 J. 2023 RENOVA -- 259 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279 Número de Solicitud: 2022-4316 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPOFERT S.A.S. Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO, DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICROKEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-4307 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPOFERT S.A.S. Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO, DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLUYEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-619 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPRAY MORET, LLC Domicilio: 1411 Broadway, Fl 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; sombrerería; gorras cinturones (prendas de vestir); sudadera con capucha; camisas de manga larga; pantalones; camisas; camisas de manga corta; camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; pantalones cortos; zapatillas de deporte; zapatos; camisas de deporte; camisetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 _______ SPRAYGROUND Número de Solicitud: 2022-4305 Fecha de presentación: 2022-07-21 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAMPOFERT S.A.S. Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO, DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOLIB-K G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 -- 260 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279 Número de Solicitud: 2022-5767 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de publicaciones descargables en línea y descargables electrónicamente, a saber, boletines informativos, folletos, panfletos y prospectos relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la salud bucal, la protección solar; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, a saber, software para asistir en el seguimiento de información sobre alergias y el control de síntomas de alergias; asistente virtual en forma de aplicación de software de bot conversacional móvil descargable para simular conversaciones en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo médico cosmético recibir educación y formación sobre el uso del dispositivo, software de bot conversacional para simular conversaciones en el campo de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; software descargable de bot conversacional informático para simular conversaciones aprovechando la inteligencia artificial en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicación móvil descargable que ofrece orientación sobre el uso de un otoscopio para realizar pruebas y exámenes básicos de autodiagnóstico, para transmitir los resultados de dichas pruebas y exámenes a un proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor de atención médica; productos virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio, y archivos de vídeo y tókenes no fungibles de productos para la de salud de los consumidores; tarjetas de fidelización descargables, tarjetas de incentivos descargables, tarjetas de premio descargables, que puedan canjearse por productos para la salud de los consumidores o utilizarse para la compra de productos para la salud de los consumidores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 KENVUE ________ H.- Reservas/Limitaciones: Para ser usada en su conjunto, sin exclusividad de uso por separado a los términos que la componen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5422 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel, S.A. Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEXFLOW G.- Número de Solicitud: 2022-5771 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea en los ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado de la salud distribuido a través de los mismos; suministro de material educativo no descargable en forma de artículos y folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y con el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en línea, descargables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 KENVUE ________ H.- Reservas/Limitaciones: Para ser usada en su conjunto, sin exclusividad a “FLEX”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tubos, tuberías y mangueras flexibles, no metálicos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5423 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Durman Esquivel, S.A. Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEXFLOW G.- -- 261 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente en su forma conjunta la denominación “UNITED MILLS”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y gestión de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5829 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS UNIDOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Los Espliegos, final 17 Avenida Norte, Urbanización La Montaña 2, #39, ciudad de Santa Tecla, departamento de la Libertad, El Salvador, C.A., El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED MILLS G.- ________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometábólico, hipertensión, e insuficiencia cardíaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos análgésicos, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2023 Número de Solicitud: 2020-17920 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 7 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIVARUNI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre la palabra “MALLA CICLÓN”. J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 12, 27 J. y 11 A. 2023 Número de Solicitud: 2021-4212 Fecha de presentación: 2021-08-16 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Trefilado de Centroamerica, S.A. de C.V. Domicilio: Edificio DIFEMOSA, Barrio Guadalupe, 2a. avenida NE, entre 15 y 16 calle, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AG G.- ________ AG H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UNITED MILLS”, para ser usado en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, pastas alimenticias y fideos; harinas; cereales tipo corn flakes simple, azucarado y de chocolate; arroz inflado simple, azucarado y de chocolate; aros de frutas, botanas de diversos sabores; productos de confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5828 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 23 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS UNIDOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Los Espliegos, final 17 Avenida Norte, Urbanización La Montaña 2, #39, ciudad de Santa Tecla, departamento de la Libertad, El Salvador, C.A., El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUME E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED MILLS G.- -- 262 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279 Número de Solicitud: 2022-2784 Fecha de presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G CORPORATION Domicilio: 71, Beotkktok-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIME YOGUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “TIME YOGUR” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé; papel para cigarrillos; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos); bolsitas de tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J., y 12 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-6025 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Panadería San Jorge, S.A. Domicilio: Av. Carlos Villarán No. 1050, La Victoria, Lima, Perú, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BlackOut GN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Blackout GN” en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; panetones; pastas; harinas; preparaciones a base de cereales; panes; chocolates; productos de pastelería y confitería; caramelos. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J., y 12 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-4845 Fecha de presentación: 2022-08-18 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESTEVE PHARMACEUTICALS, S.A. Domicilio: Passeig de la Zona Franca, 109- 4ª pl. 08038 Barcelona (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VELYNTRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J., y 12 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-4844 Fecha de presentación: 2022-08-18 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESTEVE PHARMACEUTICALS, S.A. Domicilio: Passeig de la Zona Franca, 109- 4ª pl. 08038 Barcelona (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEGLENTIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J., y 12 J. 2023 -- 263 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279 Número de Solicitud: 2022-1933 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENANDOL MENARINI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico, antipirético y antiinflamatorio o no esteroideo, de la calse 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 12, 27 J., y 12 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2021-2917 Fecha de presentación: 2021-06-14 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, Edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia los Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLMARA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el tratamiento de la hipertensión arterial, de la calse 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de le Propiedad Industrial 12, 27 J., y 11 A. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que los Abogados FRANKLIN JOSEPH ACOSTA REYES y GUSTAVO EDUARDO QUIROZ CANALES, actuando en su condición de Representantes Procesales de la señora DOLORES EMILIA ELVIR RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera, Maestra de Educación Primaria, hondureña, con documento Nacional de Identificación número 0601-1966-01106 con domicilio en el Caserío Las Marías de Pavana, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno ubicado en el Caserío de Guanacastillo, Aldea San Fray Lázaro, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, de acuerdo al Plano tiene una extensión de 6 HAS, 38 AS, 11.30 CAS, Equivalente a 9 MANZANAS + 1521.80 vr2 con las colindancias siguientes: AL NORTE; Colinda con AMADEO SANCHEZ y MARCOS HERNANDEZ, AL SUR: Con los señores CELINO AGUILERA y REYNALDO SANCHEZ, AL ESTE: Con los señores MARCOS HERNANDEZ y REYNALDO SANCHEZ Y AL OESTE: Con los señores AMADEO SANCHEZ y CELINO AGUILERA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tienen más de cuarenta años de poseerlo. Choluteca, 28 de junio del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 12 J, 12 A, y 12 S. 2023 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 264 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 13 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,280 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ICF Acuerdo No. 043-2022, 045-2022 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A. Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ICF

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 043-2022 — Delegación de facultad de suscribir contratos de trabajo en el Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 043-2022 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.- CONSIDERANDO: La Ley forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: En concordancia a lo anterior y para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar la facultad de Suscribir Contratos de Trabajo, bajo las diferentes modalidades aprobadas en el marco de la implementación del programa denominado “Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Sub-Cuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) creado mediante Decreto Legislativo No.30- 2022, de fecha ocho (08) de abril de -- 265 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL año dos mil veintidós (2022), en su Artículo, 275-T en representación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el cual, según CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN FINANCIERA para la ejecución del mencionado programa, suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en fecha 14 de octubre de 2022, en su cláusula décima, es el encargado de la ejecución de dicho programa. Así mismo, todas aquellas funciones o actividades directamente relacionadas con el desarrollo y ejecución del programa en mención. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de noviembre del año 2022 se nombró en el cargo de Coordinador General del Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) mediante Contrato por tiempo determinado No. OCP-PPAT-02-11-2022 al Ingeniero JAVIER GUTIERREZ BARDALES. CONSIDERANDO: Que mediante Memorandum No. ICF-DE-465-2022 de fecha 24 de noviembre de 2022 se notificó a todos los jefes departamentales y regionales que el Ingeniero JAVIER GUTIERREZ BARDALES asumió el cargo mencionado. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 3 y 4, 5, de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 35 y 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículos 1 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano JAVIER GUTIERREZ BARDALES, la facultad de Suscribir Contratos de Trabajo, bajo las diferentes modalidades aprobadas en el marco de la implementación del programa denominado “Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Sub-Cuencas Hidrográficas y Lechos de Rio “Padre Andrés Tamayo” (PPAT). Notificar a todo el personal del programa de la terminación de los contratos de trabajo y cualquier otra que sea necesaria y requerida para la eficaz ejecución de este, en nombre del el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) como ejecutor de este, a partir del 07 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. – COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADA DANIA MARIA RAMIREZ NÁJERA SECRETARÍA GENERAL ICF -- 266 of 572 -- Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 045-2022 — Delegación de firma de convenio tripartito de cooperación de coadministración de fondos

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 045-2022 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 98-2007 se creó El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como el organismo desconcentrado, adscrito a la Presidencia de la República, dotado de capacidad jurídica para emitir actos y celebrar convenios y contratos para el desarrollo de sus actividades.- Dentro de sus atribuciones ejecuta la Política Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con facultad de desarrollar programas, proyectos, planes y crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece como finalidad el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) se establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el Ente Rector del Sector Forestal, quien definirá las políticas, programas, planes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de la ley. CONSIDERANDO: Que El ICF tiene como función ser Administrador del recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible, regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental y promover el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece la Creación de Fondos, para el financiamiento de los Programas de Inversión en el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, programa de protección y reforestación en áreas de vocación forestal, de carácter público se crearán los fondos siguientes: 1) Fondos para la Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones; y, 2) Fondo para el Manejo de áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. -- 267 of 572 -- CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de la Ley de simplificación Administrativa, se hace delegar en la Secretaria General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de tramite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando implique aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, correspondiente a la SECRETARIA GENERAL; como el órgano de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las atribuciones que la Ley señala para la ejecución de las mismas. CONSIDERANDO: Que la ciudadana abogada DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA, funge en el cargo de SECRETARIA GENERAL de este Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 246, 247 y 321 de la Constitución de la República;33, 36 numeral 19), 116 y 118 de la Ley General de la Administration Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículos 1, y 18, de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), y artículos y 27 numeral 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: DELEGAR en la abogada DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA, en el cargo de SECRETARIA GENERAL, en representación del ICF, la firma del CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN DE COADMINISTRACIÓN DE FONDOS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), EL FONDO PARA EL MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (FAPVS) Y LA AGENDA FORESTAL HONDUREÑA (AFH). SEGUNDO: El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. -COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DE ICF DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARIA GENERAL -- 268 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Sección “B” Alcaldía Municipal de Roatán Islas de la Bahía, Tel: (504)2408-4910, Periodo 2022-2026 República de Honduras Aviso de Licitación Pública LPuN-AMR-001-2023 "Pavimentación de 18 tramos de Calle Secundaria en el Municipio Lote No. 2, en las aldeas de: Sandy Bay (2), Flowers Bay (3), Hottest Sparrow (1), Mud Hole (1), French Harbour (5), Coxen Hole (2), Dixon Cove (2), Brick Bay (1) y First Bight (1)", Código: LPuN-AMR-001 -2023 1. La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuN-AMR-001-2023 a presentar ofertas selladas para la ejecución de las Obras de Pavimentación del lote No. 2 de calles secundarias en el municipio. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPuN) establecidos en la Ley de Contratación de Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación a partir del día 07 de julio de 2023, mediante solicitud de participación a la Oficina de Administración Municipal, con atención a Lic. Sheri Jones, Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408-4910, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: admin@muniroatan. gob.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01- 623- 000-144-7, del Banco Banpais, dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidos en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de Licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Roatán y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 6. La apertura de las ofertas se realizará en acto público en el Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más tardar el día 31 de julio del 2023 a las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas los ofertas deberán estar, compañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del precio de la oferta. Roatán, Islas de la Bahía, 07 de julio del 2023 Ronnie Richard Mcnab Alcalde Municipal de Roatán 13 J. 2023. -- 269 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. Edwin Roberto Lopez Escoto Actuando en representación de la empresa: ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A. Tendiente a que autorice el / la RENOVACIÓN de registro del producto. Nombre Comercial: MITAC 20 EC Compuesto por los elementos: 20 % Amitraz Grupo al que pertenece: Amidina Toxicidad: 4 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA, S.A. / COLOMBIA. Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida EXPSENASA No. 2204-1120 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miercoles, 5 de julio de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 13 J. 2023 Número de Solicitud: 2021-6679 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: JACQUELINE CABRERA “FLORES Y EVENTOS”. Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FLOR IDALMA SALGADO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LONDON BRIDES & TUXEDOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de ropa de damas, caballeros y niños, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 14 A. 2023. ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 270 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-7422 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FitFlop Limited. Domicilio: The Foundry, 2 Smiths Square, London, W6 8AF, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2022065705 de fecha 08/06/2022 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado, sombrerería,máscaras para dormir; máscaras para los ojos; ropa deportiva; ropa casual; pantalones; jogrers; pantalones de chándal; ropa de salón; sudaderas con capucha; sudaderos; camisetas; calcetería; calcetines; calentadores de piernas; ropa de dormir; pijamas; camisones; vestimenta batas; batas; ropa interior; lenceria; bragas; sujetadores; cintas para la cabeza; pantuflas; polainas; sombreros; cinturones; trajes de baño; calzoncillos de natación; calzoncillos de baño; pantalones cortos de baño; ropa para deportes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-7421 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FitFlop Limited. Domicilio: The Foundry, 2 Smiths Square, London, W6 8AF, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2022065705 de fecha 08/06/2022 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Textiles, artículos textiles y sucedáneos de textiles; tejidos para el hogar; artículos y artículos textiles para el hogar; ropa de cama; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico; ropa de cama y cobijas; mantas; fundas de almohadas; toallas; ropa de baño; franelas; franelas faciales; toallas faciales de materias textiles; almohadillas de maquillaje de materias textiles; articulos textiles tejidos para uso personal, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-7420 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FitFlop Limited. Domicilio: The Foundry, 2 Smiths Square, London, W6 8AF, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2022065705 de fecha 08/06/2022 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: .Vasos, recipientes para beber y artículos de bar; artículos para bebidas; frascos; frascos para beber; botellas para beber; botellas para beber deportes; tazas de viaje; utensilios y recipientes de cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 1 y 28 J. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-7423 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FitFlop Limited. Domicilio: The Foundry, 2 Smiths Square, London, W6 8AF, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2022065705 de fecha 08/06/2022 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras [colchonetas]; colchonetas; colchonetas de yoga; revestimientos de suelo; tapices murales que no sean de materias textiles, colchonetas de gimnasia, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023 -- 271 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos, herbales; suplementos alimenticios y naturales; homeopáticos; ortomoleculares y antigripales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-7206 Fecha de presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Vijosa, S.A. de C.V. Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dr. OrthoM G.- Número de Solicitud: 2022-5043 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Anasac International Corporation, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañimos; fungicidas; herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 ZEAGOLD Número de Solicitud: 2021-5901 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 19 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 ANASAC URANO ________ Número de Solicitud: 2022-7241 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: First Hawk Street LLC. Domicilio: 15821 Ventura Blvd., Suite 370, Los Angeles, California, 91436, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97462504 de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de mano multipropósito; estuches de transporte; cosmetiqueras vacías; estuches vacíos para cosméticos, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 CÉCRED -- 272 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2022-1171 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Align Technology, Inc. Domicilio: 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Nominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Con certificado de Registro de Marca de Servicios con clase internacional 40 y 42. Con Certificado de Registro de Marca de Fábrica con clase internacional 10. Documentos emitidos en fecha catorce (14) de octubre de año 2022. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estaciones de trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas capturadas para su uso en el diseño de aparatos y prótesis dentales y para monitorear tratamientos de pacientes; estaciones de trabajo informáticas para su uso en modelado asistido por ordenador con fines biomédicos y odontológicos; ordrenadores, software informático descargable y equipos de procesamiento digital, todos relacionados con el campo médico; estaciones de trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas capturadas con fines de diseño de aparatos y prótesis dentales y para monitorear tratamientos de pacientes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 ITERO ________ Número de Solicitud: 2019-47452 Fecha de presentación: 2019-11-19 Fecha de emisión: 25 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACIÓN, S.L. Domicilio: Avda. de Europa, 19, edificio 2 planta 3, oficina B. 28224 Pozuelo de Alarcón, (Madrid), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 100 MONTADITOS Y ETIQUETA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y servicios de catering; hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas, bares de comidas rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías; comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración (alimentación) móvil y de catering móvil, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5963 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAINT-GOBAIN CONSTRUCTION PRODUCTS UK LIMITED. Domicilio: Saint-Gobain House, East Leake, Loughborough, Leicestershire, LE12 6JU, United Kingdom. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, incluyendo losas de cemento para superficies mojadas y húmedas; paneles de construcción no metálicos; tableros de pared; recubrimientos de paredes de revestimiento (o chapado) no metálicos para la construcción, revestimientos de paredes y baldosas de pared no metálicos; tabiques no metálicos; losas de cemento para superficies mojadas y húmedas; siendo todos estos productos a base de cemento o de yeso y ninguno de estos productos relacionados con el aislamiento, en parlicular, no combinados con un elemento aislante de fibra y/o espuma, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 AQUAROC ________ Número de Solicitud: 2023-245 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MUL-T-LOCK TECHNOLOGIES LTD. Domicilio: Mul-T-Lock Park, P.O.B. 637, Yavne, Israel. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción, instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos y sistemas de protección y/o localización para vehículos y sus partes, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 MVP -- 273 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches; autacaravanas; coches sin conductor [autónomos]; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos de rueda de automóvil; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para autómoviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor pan vehículos; parabrisas para automóviles; retrovisores; amortiguadores para automóviles, puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; protectores solares, para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-461 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 24 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Great Wall Motor Company Limited. Domicilio: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000 Hebei, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAVAL G.- ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos terrestres; engrase del vehículo; limpieza de vehículos lavado de vehículos, pulido de vehículos; servicios de barnizado para vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-462 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Great Wall Motor Company Limited. Domicilio: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000 Hebei, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAVAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores (excepto motores para vehículos terrestre), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores limpia parabrisas, motores elevador de cristales, radiadores de refrigeración para motores, amparados en esta clase, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 J. 2023 Número de Solicitud: 2021-1927 Fecha de presentación: 2021-04-28 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QBH Carfan G.- ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamento, el cobro de alquileres, los servicios de pago y de transacciones financieras, la gestión y la investigación financieras, el patrocinio financiero, las estimaciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-773 Fecha de presentación: 2022-02-09 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLUE ICP INVESTMENTS, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DULCE FERNANDA SALGADO COELLO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SINERGIA G.- -- 274 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra GALLITO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolates, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-2816 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 15 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 Kilómetros al Oeste, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALLITO DELIRIO G.- ________ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, quesos, mantequilla y yogur, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023 Número de Solicitud: 2019-37207 Fecha de presentación: 2019-09-02 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. Domicilio: ALAJUELA DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, SAN JOSÉ, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término "CEMENTOS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Servirá para identificar una empresa dedicada a la elaboración, producción, fábricación, venta, comercialización y distribución de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial, productos para conservar el cemento, mezclas para juntas de cemento, pizzarras de mortero de cementos", de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023 Número de Solicitud: 2020-19016 Fecha de presentación: 2020-07-01 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: PROYECTOS MESOAMERICA, S.A. de C.V. Domicilio: Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ________ CEMENTO ALIADO 1/ No. Solicitud: 2018-12185 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUMADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos Farmacéuticos de uso humano con expresa exclusión de medicamentos anti- infecciosos y medicina para el SIDA. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-05-18 12/ Reservas: NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 14 A. 2023 RUMADA -- 275 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2022-3941 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION DIEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de marketing, publicaciones de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra venta al por menor y mayor, presentación productos en cualquier medio de comunicación, redes sociales, aplicaciones de internet, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-792 Fecha de presentación: 2022-02-09 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEPAFLEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano consistente en colirio antibiótico oftálmico a base de suspensiones o disoluciones de uno o más principios activos, se empleará con fines terapéuticos o de diagnóstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 Número de Solicitud: 2020-24540 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITEC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SANITEC”, así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul, Verde, Blanco tal como aparecen en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiador de Superficies, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2023-2209 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERTILIZANTES, INSUMOS Y NUTRIENTES DEL CAMPO S.A de C.V. (FINCA, S.A. de C.V.) Domicilio: Barrio Guadalupe, 15 y 16 calle, 3era. Avenida Nor Oeste San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOXAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023. -- 276 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2021-3823 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ P. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo y Blanco. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2020-22645 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SÍ, ABIERTOS A LO NUEVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse con el registro N.143381 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en la clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-7044 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Uber Technologies, Inc. Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UBER ACUERDO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes y productos personales; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso por parte de operadores y pasajeros de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para viajes compartidos; suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para su uso por parte de operadores y pasajeros de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para ofrecer y pujar por precios de servicios de transporte; suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para su uso por operadores y pasajeros de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para negociar precios de transporte, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2020-22665 Fecha de presentación: 2020-08-20 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JIMMY JOHN’S ENTERPRISES, LLC Domicilio: 2202 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JJ JIMMY JOHN’S G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de restaurante que ofrecen sándwiches; servicios de restaurantes de comida rápida; servicios de restaurante a domicilio; servicios de restaurante para llevar; servicios de catering; catering de comidas y bebidas; suministro de servicios de restaurante con un programa de recompensas para clientes; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante con entrega de comida; servicios de restaurante para cenar dentro, llevar y entregar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 -- 277 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2021-6222 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: JOHNSON & JOHNSON Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRES POR UN CAMBIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú, acondicionador, gel de baño y loción corporal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 J., 13 y 28 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2020-1782 Fecha de presentación: 2020-01-13 Fecha de emisión: 7 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OETTINGER BRAUEREI GMBH Domicilio: Brauhausstraβe 8, 86732 Oettingen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OETTINGER G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la leyenda “Marke Original” presente en la etiqueta. Se considera la marca como signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas Lager, Weizen, Pils y Negras; bebidas mixtas a base de cervezas; aguas minerales y gaseosas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1542 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 018575131 de fecha 12/10/2021 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AccuOne G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-7082 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 093182022 de fecha 13/07/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACK BAY 58 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “BLACK BAY 58”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023 -- 278 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2021-5652 Fecha de presentación: 2021-10-22 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima Domicilio: La Tercera Avenida Norte Final Finca El Zapote, zona dos, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL FRUTAL FORTINECTAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reclaman derechos sobre la palabra FORTINECTAR. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-7301 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meda-Vita S.p.A. Domicilio: Via Bernardino Telesio 15 - 20145 Milano, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDAVITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y dirección de concursos de belleza; organización y dirección de convenciones, seminarios, tutoriales, cursos de formación, talleres para operadores en el campo de la tricología, peluqueros y cosmetólogos; servicios de consultas relacionados con la publicación de revistas; instrucción en artes de la belleza; esparcimiento del tipo de concursos de belleza; esparcimiento del tipo de desfiles de moda; instrucción en el ámbito de la belleza cosmética; instrucción en el ámbito del aseo corporal; instrucción de peluquería; educación profesional; alquiler de equipos e instalaciones audiovisuales y fotográficos; producción de material didáctico distribuido en cursos profesionales; servicios de publicación de libros y revistas; publicación de revistas web; publicación de diarios, publicaciones periódicas, catálogos y folletos; reportaje fotográfico; servicios de escuelas de belleza; seminarios educativos relacionados con la terapia de belleza; seminarios educativos relacionados con técnicas de peluquería, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023 Número de Solicitud: 2020-19233 Fecha de presentación: 2020-07-03 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Kaiser Wilhelrn-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAYER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Productos farmacéuticos, preparados médicos y veterinarios para el tratamiento y/o prevención del dolor, fiebre, pulmonar, respiratorio, nasal, oftalmológico, reproductivo, climatérico, inflamatorio, circulatorio, infeccioso, hormonal, endocrinológico, linfático, neurológico, muscular, esquelético, renal, fúngico, parasitario, séptico, infeccioso, digestivo, dermatológico, alergénico, virológico, inmunológico, hematológico, osteológico, hiperlipidemico y afecciones y enfermedades podiatricas, y para el tratamiento de la vitamina, deficiencias dietéticas minerales y nutricionales, picaduras de insectos y disfunción sexual; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas, principalmente, alimentos, bebidas e infusiones adaptadas para uso médico y veterinario; sustancias antibacterianas, sustancias astringentes para la piel, sustancias medicinales para los labios, la piel y el cabello, principalmente, bálsamos labiales medicinales, cremas para la piel, jabones, champús y pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas, sustancias médicas, principalmente, reactivos de diagnóstico médico, medios de contraste y sustancias para probar alergias, todos adaptados para uso médico o veterinario; alimentos para bebes; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos médicos, materiales para apósitos médicos; material para taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, principalmente, sistemas de inyección con un vial lleno de medicamentos que contienen interferón beta y un adaptador con una aguja de calibre acoplada para la aplicación de dichos medicamentos”, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-5733 Fecha de presentación: 2022-09-27 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Claris International Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARIS CONNECT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como un servicio (PAAS) con software para integración de aplicaciones de terceros y enlace de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 J., 13 y 28 J. 2023 -- 279 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2022-3310 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAZUMET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamentos; antipiréticos, antifúngicos, antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios, quinolonas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2021-2732 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión:12 de enero de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARSELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIELSA CLÍNICA & LAB G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos “CLINICA & LAB”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. Número de Solicitud: 2021-2731 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión:12 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARSELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIELSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIELSA” así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección a la frase “CENTRO MÉDICO” que aparece en las mismas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2021-2733 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión:12 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARSELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIELSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIELSA” así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección a la frase “CLÍNICA & LAB ” que aparece en las mismas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. -- 280 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2020-8906 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión:13 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LA FLORIDAD, S.A. Domicilio: Alajuela, Rio Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FILL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma de software, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-7043 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Uber Technologies, Inc. Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UBER ACUERDO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de públicidad, marketing y proción; trabajos de oficina; suministros de un mercado en línea para compradores y vendedores de servicios; servicios comerciales en línea en los que los usuarios publican solicitudes de servicios y negocian transaccines a travéz de una red informática global; suministros de servicios de subasta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. [1] Solicitud: 2016-047749 [2] Fecha de presentación: 29/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ENI S.P.A. [4.1] Domicilio: PIAZZALE ENRICO MATTEI 1 00144 ROMA, ITALIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGIP [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA MEJIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: NO TIENE RESERVAS REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL FIDEL ANTONIO MEDINA 13, 28 J., y 13 J. 2023. _______ AGIP Número de Solicitud: 2022-2279 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes para animales domésticos; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; juguetes; vehículos de juguete; muñecas; juguetes (artículos para jugar); vehículos a escala; carros de juguete: aviones de juguete; robots de juguete; drones [juguetes]; controles remotos para operar vehículos a escala; carros de juguete eléctricos para montarse para niños o bebés; juguetes diseñados para acoplarse a asientos de automóviles; juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; juegos; aparatos de videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de golf, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 13 J. 2023. -- 281 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2021-609 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de emisión:12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Pfizer Inc. Domicilio: 235 East 42nd Street, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENRYZON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema nervioso central, endocrino, gastrointestinal, genético, infeccioso, inflamatorio, renal, hepático, menopausico, metabólico, musculoesquelético, neurodegenerativo, neurológico, neuromuscular y viral; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos sanguíneos, trastornos del crecimiento oseo, trastornos cutáneos, artritis, cáncer, hipertension, dolor, accidente cerebrovascular, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, en concreto, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para uso humano”, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2021-5800 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOUBLE MINT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos: tabaco crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneo del tabaco (que no sea para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillo; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillo, máquinas, de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 28 J., 13 y 28 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-7148 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Charlotte Tilbury TM Limited. Domicilio: 8 Surrey Street, London, WC2R 2ND, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHARLOTTE TILBURY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, maquillaje; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes; preparaciones para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; lociones, cremas y acondicionadores para la cara, manos y cuerpo; máscaras de belleza; abrasivos; lociones para después del afeitado; preparados de aloe vera para uso cosmético; antitranspirantes [artículos de tocador]; aromáticos [aceites esenciales]; baños (preparaciones cosméticas para); preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; estuches para cosméticos; cosméticos para animales; cremas (cosméticos); cremas (blanqueadoras de la piel); depilatorios; champus secos; tintes (cosméticos); agua de colonia; aceites esenciales; pestañas postizas; cabello postizo (adhesivos para fijar) uñas postizas; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; laca para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; incienso; preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de las uñas; aceite para perfumes y esencias; perfumería; perfumes; champús; preparaciones para el afeitado; preparaciones de protección solar ; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; artículos de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023. ______ Número de Solicitud: 2023-1112 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAVAGO S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L- 2146, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 1469974 de fecha 07/09/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Extractos de malta para alimentos; extractos de malta utilizados como aromatizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; levadura para la elaboración de cerveza; extractos de levadura para alimentos; levadura para la elaboración de cerveza; levaduras y agentes leudantes; levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; cereales elaborados, almidones y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear y levaduras, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023. -- 282 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2021-3901 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina, eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos de asar; quemadores de gas; autoclaves, eléctricos, para cocinar; cafeteras, eléctricas; teteras, eléctricas; hornos microondas [aparatos de cocina]; máquinas de hacer pan; percoladoras de café, eléctricas; tostadores de café; frigoríficos; congeladores; bodegas, eléctricas; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas de aire acondicionado; aparatos y máquinas de purificación del aire; aparatos e instalaciones de secado; campanas extractoras para cocinas; deshumidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso personal; máquinas para secar ropa; vaporizadores para tejidos; secadores de pelo eléctricos; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; calentadores para baños; aparatos para secar las manos en los lavabos; retretes [inodoros]; asientos de retretes; tazas de retretes; aparatos de vapor para tratamientos faciales [saunas]; aparatos de fumigación, no para fines médicos; aparatos de bañera de hidromasaje; aparatos y máquinas para depurar el agua; esterilizadores ultrasónicos para uso doméstico; radiadores, eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 14 A. 2023. ______ Número de Solicitud: 2021-1897 Fecha de presentación: 2021-04-27 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Qbh Dynamic G.- 1/ No. Solicitud: 7738/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN MEETION CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 3F/2A of Third Phase, Yangbei Industrial Park, Huangtian, Xixiang Street, Bao'An District, Shenzhen, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEETION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cubiertas para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, bastones para selfie, gafas, cargadores para baterías eléctricas, acopladores (equipos de procesamiento de datos), dispositivos periféricos de computadora, teclados de computadora, aparatos de teléfono, auriculares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019 12/ Reservas: FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28., y 14 A. 2023 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortacircuitos eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina (capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para aplicación automotriz, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 14 A. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-1737 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APIXABAN APITENA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular; sangre y órganos hematopoyéticos. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J., y 14 A. 2023. -- 283 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2020-16474 Fecha de presentación: 2020-06-04 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: NO. 200 ZHOGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable]; contadores; aparatos para controlar el franqueo; detectores de monedas falsas; dispensadores de boletos; máquinas de votación; aparatos para escanear la retina para la identificación de seguridad de personas; aparato de identificación biométrica; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; instrumentos de navegación; aparatos electrónicos de videovigilancia; cámaras [fotografía]; aparatos e instrumentos de topografía; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; aparato de control de velocidad para vehículos; aparatos de medición de presión; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; láseres, que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para la red eléctrica [alambres, cables] semiconductores; tarjetas con chip electrónico; condensadores [ capacitores ]; interruptores eléctricos; acoplamientos eléctricos; enchufes eléctricos; paneles de control [electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios; mascarillas protectoras; guantes para protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores; instalaciones eléctricas de prevención de robo; cerraduras eléctricas; anteojos; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; dibujos animados; botas de seguridad para uso industrial; tomas de corriente; contactores industriales de arranque, que sean eléctricos; tapones para los oídos para buceadores; cerraduras eléctricas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de retrovisor para vehículos; sensor; alarmas; armarios para altavoces; impresoras para usar con computadoras; fuentes de alimentación móviles a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas; aparatos de control remoto; conmutadores de red informática; puentes de redes informáticas; enrutador de internet; receptores y transmisores de radio; sintonizadores de señal de radio; timbres eléctricos de puertas; interfonos; teléfonos de vídeo; monitor de vídeo; aparatos de análisis de aire; enrutadores inalámbricos de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023. RICOTA Número de Solicitud: 2020-23243 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPECTRUM BRANDS, INC. Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/217,540 de fecha 28/09/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NH NATIONAL HARDWARE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herrajes metálicos para puertas de granero, a saber; rieles, topes de puerta, sujetadores, ruedas, escuadras, adaptadores, tiradores, manijas, cierre suave, pestillos, cerraduras y ganchos; bisagras de metal, a saber; bisagras comerciales y bisagras de puertas residenciales, bisagras de segundad, bisagras de resorte, marcadores de tope de bisagra, cierres de pasadores de bisagra pasadores de bisagra, tornillos de bisagra, bisagras con retroceso, bisagras anchas, bisagras de gabinete, bisagras de puertas de café, bisagras de cofre, bisagras continuas, bisagras de piso, bisagras de media superficie, bisagras estrechas, bisagras para contraventanas, bisagras de resorte, bisagras de superficie, bisagras de montaje en superficie y bisagras de plantilla; herrajes metálicos para manualidades y pasatiempos, a saber; pernos de barril, pestillos de bala, pestillos, pestillos decorativos, tiradores de esquina, esquinas decorativas, placas de suspensión, pestillos decorativos, cerraduras de pestillo, bisagras, candados, manijas de cofre, perillas decorativas, anillo de tiro de descarga, perillas y manijas de equipaje; hardware doméstico de metal, a saber; cerraduras con fijación, pernos de barril, pestillo de seguridad, protector de cadena, aldabas de puerta, puntas de tope de puerta, topes de puerta, visores de puerta, placas de protección, ranuras de correo, placas de tracción, placas de empuje, protectores de seguridad metálicos, kit de barra de persiana, ganchos para abrigos y sombreros, soporte para poste de bandera, soportes de pasamanos, ganchos de pared, números de casa, abridor de botellas, anillos de rosca, soportes de espejo, kits para colgar, ganchos de botín, tiradores de puertas, perillas, tiradores, clavos, tachuelas, herraje para puertas de desvío, piezas de puertas plegables, herrajes para puertas corredizas, pestillos tiradores de puertas corredizas, partes e puertas corredizas, soporte de tapa, sujetadores de paneles, manijas de paneles de ventanas, pasadores giratorios, tiradores de borde, cerraduras de pasadores y controles de ventana; hardware de organización de metales, a saber; ganchos de clavija, ganchos de almacenamiento, sistemas de almacenamiento, ganchos y perchas tubulares, ganchos para colgar bicicletas, herrajes para estantes metálicos, a saber, escuadras para estantes metálicos, soportes para estantes metálicos, niveles para estantes, tornillos, soportes para barras de armario, barras para armario y soportes para estantes plegables; herrajes metálicos para puertas de garaje, a saber, pernos, escuadras, cables, bisagras, cerraduras, manijas, poleas, tambores y resortes; hardware de metal para colgar en la pared a saber; puntillas, tachuelas y clavos, ganchos de seguridad, alambre, perchas para exteriores, ganchos de elefante, ganchos para colgar luces, perchas para apartamentos, tornillos y anclajes de doble cabeza, perchas para ladrillos, perchas para lona, tiras de clip, kits para colgar en la pared, kit antivuelco para muebles y herramienta de nivel; sujetadores, a saber; clavos, puntillas y tachuelas; bisagras de metal, en concreto; correas y bisagras en t y tornillos para madera; herrajes para puertas metálicas, a saber; pernos y tornillos, pernos de caña, resortes de puerta y portón, pivote de portón, kit de reparación de portón, bisagras de portón, kit de portón, bisagras de portón de tubería, bisagras de gancho y correa de tornillo / perno, cerraduras, gancho y ojo de portón, gancho de portón de seguridad, gancho tensor para portón, grapas de alambre, pestillo de puerta automático, pestillos de puerta / portón, tiradores, pestillos de puerta automáticos y bisagras de puerta automáticas; hardware doméstico de metal, a saber; soporte de asta de bandera, números de casa y tiradores; formas metálicas, a saber, canales, varillas, barras, tubos, láminas, ángulos, barras de refuerzo planas y acopladores; hardware de plantas de metal, a saber; escuadras para plantas colgantes, escuadras para plantas al aire libre, escuadras giratorias, ganchos de techo, cadenas de extensión, kits de cadena de extensión, ganchos en S extensores, kits de ganchos de extensión, cadenas de plantas de flores, ganchos de botín, ganchos de botín giratorios y ganchos de exterior revestidos de vinilo; hardware de refuerzo metálico, a saber; pernos y tornillos, tirantes de silla, tirante de esquina, tirantes de reparación, tirantes de esquina de patas descentrados, tirantes de esquina cuadrados, tirantes de correa, tirante de esquina anchos, herrajes metálicos decorativos a saber; perchas, amarres de vigas, amarres de viguetas, bases de postes y ángulo ; hardware de cadenas y cuerdas metálicas, a saber; broches para pernos, aníllos, juegos de abrazaderas para cables, abrazaderas para cables, alambres, enlaces rápidos, enlaces de regazo, grilletes de ancla; hardware de metal para colgar en la pared, a saber; perchas para exteriores, ganchos para colgar luces, perchas para ladrillos; malla metálica y hardware para tormentas, a saber; pestillos, juegos de manijas, topes de puertas, cierres, bisagras, llaves en blanco, perchas, pestillos, juegos de puertas de malla y contratormentas, resortes, sujetadores, clips, tensores y botones de giro; hardware de seguridad metálico, a saber; soportes de barra, pernos, sujetadores, protectores, cadenas, candados, aldabas, grapas, candados, pernos y topes; productos de alambre, a saber; ganchos y anillos, tensores, pernos en j, pernos de gancho, pernos en U, pernos de ojo y cáncamos de tirafondos; herrajes para rieles y colgadores metálicos, a saber; rieles, colgadores, escuadras, pestillos, verticales, tapas y collares, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023. -- 284 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2020-20143 Fecha de presentación: 2020-07-15 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: POWER & ENERGY USA, INC. Domicilio: 8840 NW 18 TERRACE, DORAL, FLORIDA 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGAVOLT Y ETIQUETA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, acumuladores [baterías]; arrancadores de batería; baterías de acumuladores eléctricos; baterías de acumuladores de niquel-cadmio; baterías eléctricas recargables; baterías de encendido; baterías ionicas de litio; baterías de niquel-cadmio; baterías recargables con energia solar; baterías para vehículos; baterías de anodos; cables para baterías; dispositos de carga de baterías para vehículos de motor; paquetes de baterías; pilas o baterías recargables; pilas y baterías de litio; verificadores de baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2019-10548 Fecha de presentación: 2019-03-06 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARGIDIUS FOUNDATION Domicilio: grafenauweg 10, 6300, Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018003388 de fecha 21/12/2018 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asuntos financieros, asuntos monetarios; recaudación de fondos y patrocinio financiero; servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias; información financiera; análisis financiero; evaluación financiera; suministro de información financiera a traves de un sitio web; servicios de financiación; ninguno de los servicios mencionados esta relacionado con seguros o bienes raíces, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 ARGIDIUS Número de Solicitud: 2021-747 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROSER CO., LTD. Domicilio: 43, Naeri-gil 19-gil, Amnyan-myeon, Gyeongsan-si, Gyeongsangbuk-do 38539, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Roser G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejas de metal; tejas metálicas para techos; baldosas metálicas para la construccion; tableros de pared de metal; materiales metálicos de pared para la construcción; revestimientos de paredes metálicos para la construcción; techado de metal; decoraciones de techo metálicas para la construcción; techos de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13, 28 J. y 13 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2021-2960 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. 131079 de la marca GLADE Y DISEÑO CL. 03. J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes ambientales o de habitaciones; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones para fragancias ambientales; preparaciones para perfumes ambientales; popurrí; incienso; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras; destapa cañerías; jabones; detergentes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 APODÉRATE DEL AIRE -- 285 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2018-26795 Fecha de presentación: 2018-06-18 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: METABOWERKE GMBH Domicilio: Metabo-Alle 1 72622 Nürtingen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paquetes de baterías; cargadores de baterías; acumuladores y baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 __________ METABO Número de Solicitud: 2018-26794 Fecha de presentación: 2018-06-18 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: METABOWERKE GMBH Domicilio: Metabo-Alle 1 72622 Nürtingen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, herramientas abrasivas; aparatos para cortar y sierras; discos de lijado; muelas de esmeril; muelas; discos de corte y hojas de sierra, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 METABO Número de Solicitud: 2022-4502 Fecha de presentación: 2022-07-29 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE LYCRA COMPANY UK LIMITED Domicilio: ONE ST PETER’S SQUARE, MANCHESTER M2 3DE, UNITED KINGDOM, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos sintéticos para uso textil, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 __________ FRESHFX Número de Solicitud: 2020-21101 Fecha de presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY, INC. Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate Center, Suite 160, 100 Charles Ewing Blvd, Ewing, New Jersey 08628, United States, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENSODYNE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público pAara efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 -- 286 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2022-7149 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Charlotte Tilbury TM Limited Domicilio: 8 Surrey Street, London, WC2R 2ND, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, maquillaje; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes; preparaciones para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; lociones, cremas y acondicionadores para la cara, mano y cuerpo; máscaras de belleza; abrasivos; lociones para después del afeitado; preparados de aloe vera para uso cosmético; antitranspirantes [artículos de tocador]; aromáticos [aceites esenciales]; baños (preparaciones cosméticas para); preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; estuches para cosméticos; cosméticos para animales; cremas (cosméticos); cremas (blanqueadoras de la piel); depilatorios; champús secos; tintes (cosmético ); agua de colonia; aceites esenciales; pestañas postizas; cabello postizo (adhesivos para fijar); uñas postizas; colorantes ara el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; laca para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; incienso; preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de las uñas; aceites para perfumes y esencias; perfumería; perfumes; champús; preparaciones para el afeitado; preparaciones de protección solar; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; artículos de tocador. de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-7134 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 11 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TREMCAR INC. Domicilio: 790 Avenue Montrichard, Saint-Jean-sur-Richelieu (Quebec) J2X 5G4, Canadá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TREMCAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cisternas para camiones; camiones; camiones semirremolque; colas de remolque; camión de basura; remolques de transporte a granel. de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-7141 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 12 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WORLDWIDE EURO PROTECTION - WEP Domicilio: 30 bis Rue Sainte-Hélène, F-69002 Lyon, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos y botas de protección contra accidentes, irradiaciones e incendios; ropa y guantes de amianto para protección contra incendios; ropa de protección, calzado y accesorios de protección para la protección contra productos químicos; ropa, guantes y calzado de protección para soldadores; ropa, dispositivos de protección contra los rayos x, que no sean para uso médico; gafas de protección , anteojos, gafas deportivas, gafas de sol; cobertores para anteojos; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; protección para la cabeza; sombrerería siendo cascos protectores; cascos de seguridad; máscaras respiratorias de protección contra el humo con filtros de gases y partículas tóxicas; máscaras protectoras; cascos de soldador; máscaras protectoras contra el polvo; mascarillas protectoras para la prevención de accidentes o lesiones; pasamontañas para protección contra accidentes, radiaciones e incendios; guantes de seguridad y en particular para la protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes secos; guantes de protección contra el frío; ropa de seguridad reflectante; mantas de supervivencía mantas ignífugas; restricciones de seguridad para trabajadores, siendo equipos de protección y frenado de caídas; redes de protección contra accidentes; máscaras faciales para protección contra accidentes, irradiación e incendio; cintas para la cabeza para protectores faciales; rodilleras para trabajadores; aparatos y equipos de salvamento; chanclos pulseras de seguridad; cascos, capuchas y escudos para soldar; monos, batas, delantales, muñequeras, guantes, mascarillas faciales y gorros protectores desechables; ropa para climas fríos; viseras para cascos. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-683 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Lago Tangañica número dieciocho, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, en la ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático de la osteoartritis y artritis reumatoide; manejo del dolor agudo; tratamiento de la dismenorrea primaria; alivio de signos y síntomas de la espondilitis anquilosante; manejo del dolor de espalda baja. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2023 FLEXAKOCS COVERGUARD -- 287 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280 Número de Solicitud: 2021-4910 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARINELA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galleta, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13, 28 J. y 13 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2021-7322 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 40-2021-0144176 de fecha 13/07/2021 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIA” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía de la marca. J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches sin conductor; coches autónomos; alarmas de retroceso para automóviles; carrocerías de automóviles; piezas estructurales y accesorios para automóviles; freno de emergencia autónomo para vehículos; sistema de control de tracción para automóviles; ABS (sistema de frenos antibloqueo) para vehículos; aparatos de ayuda al aparcamiento para automóviles; aparatos de detección de puntos ciegos para automóviles; aparatos de advertencia de colisión delantera para automóviles; aparatos de aviso de colisión trasera para automóviles; aparatos de advertencia de mantenimiento de carril para automóviles; aparatos de advertencia de cambio de carril para automóviles; aparatos de control de velocidad para automóviles; aparatos de advertencia de límite de velocidad para automóviles; aparatos de ayuda al aparcamiento para automóviles; aparatos electrónicos de control de frenos para automóviles, a saber, frenos para vehículos controlados por sensores de freno y ordenadores a bordo; piezas y accesorios estructurales para automóviles con tecnología de conducción autónoma y de aparcamiento autónomo, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 Número de Solicitud: 2021-2286 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Workout Anytime Franchising Systems, LLC Domicilio: 2325 Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasio, a saber, provisión de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2021-7319 Fecha de presentación: 2021-12-27 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VoloAgri Group. Inc. Domicilio: 41970 East Main Street: Woodland, California: 95776, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN US AGRISEEDS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas agrícolas; semillas de cultivos; semillas de verduras; semillas de frutas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13, 28 J. y 13 J. 2023 -- 288 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 14 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,281 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023 PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA PROASOL Acuerdos de Delegación Nos. 01-A- PROASOL-2023, 01-PROASOL-2023 Convenios 001-PROASOL-BANADESA-2023, 002-SG-PROASOL-2023, 003-SG-PROASOL- 2023, 004-SG-PROASOL-2023, 005-SG- PROASOL-2023, 006-SG-PROASOL-2023 A. 1 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023 — Nombramiento de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas

ACUERDO EJECUTIVO No. 126-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Carlos Mauricio Maradiaga Robles, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El ciudadano Maradiaga Robles, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 289 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Programa de Acción Solidaria PROASOL

Acuerdo de Delegación

Acuerdo de Delegación No. 01-A-PROASOL-2023 — Delegación de funciones del Departamento Legal de PROASOL

ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 01-A-PROASOL-2023 PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) CONSIDERANDO: Que el artículo 321 de la Constitución de la República establece que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley General de Administración Pública establece que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública deberán ajustarse a la jerarquía normativa establecida en el citado artículo; y en arreglo de las normas de la economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley General de la Administración Pública establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone la Ley y demás normas aplicables. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 numeral 1 de la Ley General de Administración Pública señala que se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. -- 290 of 572 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022 en su artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 7, 41, 43 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4, 5 y de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022. ACUERDA: PRIMERO.- Delegar en la ciudadana SONIA MARIBEL MERCADAL DIAZ, con Documento Nacional de Identidad número 1503-1977-01357, en su condición de OFICIAL JURÍDICO, las facultades y funciones del DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL, en virtud que actualmente no tenemos nombramiento en el cargo, por la operatividad del programa hay varios procesos que no se pueden detener, por falta de firma y se amerita la celeridad administrativa, SE DELEGA a partir del dos (2) de mayo al treinta (30) de junio del año dos mil veintitrés (2023) las funciones establecidas en el Manual de Puesto y Funciones de PROASOL del DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL, pudiendo ser revocado con anterioridad. Debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas las facultades delegadas sobre los actos administrativos que haya autorizado. SEGUNDO.- La responsabilidad de los actos realizados en función de la delegación otorgada son imputables a la ciudadana SONIA MARIBEL MERCADAL DIAZ, conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO. - El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su firma. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos días (2) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO Secretaria General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) -- 291 of 572 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL

Acuerdo de Delegación

Acuerdo de Delegación No. 01-PROASOL-2023 — Delegación de facultades de la Dirección Ejecutiva de PROASOL

Poder Ejecutivo

ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 01-PROASOL-2023 PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) CONSIDERANDO: Que el artículo 321 la Constitución de la República establece los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública señala que “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada[...]. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece en su “Artículo 27” Que, dentro de las funciones de las Secretarias Generales, se establece resolver en los asuntos que por ley sean delegados, según lo descrito en el numeral 10. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y; que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en sus párrafos 2 y 3… Que el órgano que dicto el Acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron o sobrevivieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no hubiere sido dictado. También podrá modificarlo o revocarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO: Artículo 17 del Reglamento de Organización, Funcionamientos y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97.- Las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos por uno o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. Los anteriores funcionarios conforman, en el orden indicado, el nivel jerárquico superior de la Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que la Programa de Acción Solidaria (PROASOL) dentro de sus órganos internos existe la Secretaría General, dependiente de la Dirección Ejecutiva, quien será la responsable en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el titular de la Dirección Ejecutiva de PROASOL, por tener un foro programado para el día 8 de marzo del año 2023 “Por una Honduras Solidaria en favor de las Mujeres” con un horario de 8:00 a.m. a 4:00, en representación del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) no podrá comparecer ante las oficinas de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC) a la firma del “CONVENIO DE PARTICIPACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL PROCESO DE COMPRA CONJUNTA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)” A TRAVÉS DE LA OFICINA NORMATIVA Y ADQUISICIÓN DEL ESTADO ONCAE por lo cual, se hace necesario la “AUTORIZACIÓN DE DELEGACIÓN -- 292 of 572 -- DE FIRMA” a la Abogada Yesica Carolina Molina Romero, en su condición de Secretaria General de PROASOL.- Así mismo para otros asuntos relacionados para la operatividad del Programa de Acción Solidaria PROASOL que por la carga de trabajo diario no se pueden detener por falta de firma, cuando el titular se encuentre temporalmente ausente, fuera de la institución a nivel Nacional o internacional, existiendo la Secretaria General dependiente de la Directora Ejecutiva, se hace necesario que el titular delegue sus funciones legales inherentes al cargo por tiempo determinado. POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 249, 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 118, 119, 121 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97, Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Delegar en la ciudadana Yesica Carolina Molina en su condición de Secretaria General del Programa de Acción Solidaria PROASOL, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No 418-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, las facultades legales de la Dirección Ejecutiva en la firma “CONVENIO DE PARTICIPACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL PROCESO DE COMPRA CONJUNTA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)” A TRAVÉS DE LA OFICINA NORMATIVA Y ADQUISICIÓN DEL ESTADO ONCAE por lo cual, se hace necesario la “AUTORIZACIÓN DE DELEGACIÓN DE FIRMA” para este acto y para otros asuntos relacionados para la operatividad del Programa de Acción Solidaria PROASOL que por la carga de trabajo diario no se pueden detener por falta de firma, cuando el titular se encuentre temporalmente ausente, fuera de la institución a nivel Nacional o internacional, existiendo la Secretaria General dependiente de la Directora Ejecutiva, se hace necesario que el titular delegue sus funciones legales inherentes al cargo por tiempo determinado. ARTÍCULO 2.- Las facultades descritas en el artículo anterior, las ejercerá la ciudadana en su condición de Secretaria General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), de manera provisional, debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas las facultades delegadas sobre los actos administrativos que haya autorizado. ARTÍCULO 3.- La responsabilidad de los actos delegados en los artículos anteriores serán imputables a la ciudadana conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir del seis (6) de marzo del presente año y debe publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (6) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO Secretaria General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) -- 293 of 572 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL

Convenio

Convenio No. 001-PROASOL-BANADESA-2023 — Convenio Interinstitucional de Prestación de Servicios Bancarios entre PROASOL y BANADESA

CONVENIO 001-PROASOL-BANADESA-2023 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE PRES- TACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1966- 00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se denominará “PROASOL”; y ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1973-00625 y Registro Tributario 1503-1973-0006257, quien actúa en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola “BANADESA”, Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31- 92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), con Registro Tributario Nacional No.08019995291567; Representación y nombramiento que acredita mediante Acuerdo Ejecutivo No.167-2022 emitido por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia Descentralización, por medio del cual se le nombra Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), efectivo desde el 08 de marzo de 2022, se señala la Secretaria General de esta institución como lugar donde se encuentra original de dicha resolución en donde constan las facultades suficientes para el otorgamiento de actos y contratos como los contenidos en el presente documento, quien en lo sucesivo y para efectos de este Convenio se denominará como “BANADESA”; quienes en uso de nuestras facultades legales acordamos suscribir el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo a las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES El presente Convenio interinstitucional de Prestación de Servicios Bancarios interinstitucional, surge de las necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de transferencias monetarias, con el propósito de entregar el pago a diferentes tipos de bonos, según las necesidades económicas que surjan en los diferentes grupos vulnerables. -- 294 of 572 -- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello.- Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales CONSIDERANDO: Que según el artículo 2 el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinadas con las condiciones de desarrollo humano de los grupos vulnerables en los ejes de asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. CONSIDERANDO: Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANADESA es una institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992) y cuenta con la infraestructura administrativa para brindar servicios bancarios a nivel nacional, cuyo objetivo principal es canalizar los recursos financieros, realizando toda clase de operaciones bancarias, coordinando sus actividades con la política de desarrollo, así como entre otras.- De esta forma BANADESA, como ente estatal contribuye al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial, colaborando con PROASOL en los sectores populares urbanos y rurales del país, mediante el pago de transferencias monetarias de forma expedita, en un sistema adecuado de entrega de diferentes bonos para los grupos vulnerables. -- 295 of 572 -- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 039-SEDESOL-2022 Manual Operativo de las Transferencias Monetarias (Bonos) tiene por objetivo definir el diseño conceptual y las disposiciones que regulan el accionar operativo y que rigen la ejecución de los bonos en el marco del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. - El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones para el pago de las Transferencias Monetarias y la prestación de servicios bancarios para la administración y ejecución de los fondos, los cuales están destinados para la entrega de un beneficio económico en condición de bono del adulto mayor, bono para personas con discapacidad y cualquier otro tipo de bonos que surja conforme a la necesidades de atención a los diferentes grupos vulnerables, perfilados por la Coordinación Nacional de Proyectos, conforme a lo dispuesto al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de PROASOL, utilizando las agencias y/o cajeros móviles de BANADESA mediante la ejecución de Fondos Nacionales, en la ejecución de la matriz y fondos presupuestarios según disponibilidad financiera de PROASOL. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Se compromete a realizar las actividades siguientes: 1. Una vez finalizado el cronograma de pago en cada departamento, PROASOL deberá informar a BANADESA a través del Coordinador Técnico de Programas y Proyectos con anticipación de ocho (8) días, adjuntando la nueva reprogramación para el operativo en el mismo departamento. 2. Realizar el envío de la base de datos encriptada, de las planillas de pago por departamento, según la programación de Gerencia de Proyectos, para depuración por parte de BANADESA con ocho (8) días hábiles previo al inicio de los pagos de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con los campos y especificaciones técnicas descritos en el presente convenio, incluyendo columnas que identifiquen como mínimo: La cobertura geográfica (Departamento, Municipio, Aldea), tipo de fondos, tipo de bono, el nombre completo del beneficiario, número Documento Nacional de Identificación (DNI), número de teléfono del titular del beneficiario, monto a pagar, código de referencia de pago; para su proceso de validación y carga al sistema, de modo que cada una de las agencias y cajeros móviles de “BANADESA” pueda tener acceso a la planilla de pago para la entrega de las transferencias monetarias. 3. Efectuar el traslado de fondos para hacer efectivo el pago de la planilla de las Transferencias Monetarias a “BANADESA” afectando la siguiente estructura presupuestaria INSTITUCION: 417 GA 001, UEOO2, PROG 11, ACT/OBRA002, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 51220, notificando los traslados de dichos fondos mediante transferencia SIAFI, a la cuenta designada para tal efecto, registrada en el sistema SIAFI de acuerdo con la programación de pago, este proceso será acompañado de un Oficio por escrito y F01 correspondientes para su debida autorización, especificando la planilla a la que -- 296 of 572 -- corresponde el traslado de fondos. Esta transferencia debe realizarse con ocho (8) días calendario de anticipación a la fecha inicial de acuerdo con la programación de pago. 4. En caso de que las planillas presenten errores en el número de Identidad o inconsistencia en los nombres o apellidos de los beneficiarios, la planilla corregida, será remitida a BANADESA para el pago en un archivo complementario, para su aplicación siempre y cuando se haya recibido una instrucción de PROASOL para bloquear la planilla antes subida. 5. Enviar a “BANADESA” la documentación de inicio para cada pago que incluye: 1. Oficio de solicitud en el cual debe definir la fecha de inicio y de finalización del pago, acompañado con la programación por departamento. 2. Numero de pre-compromiso, cantidad de beneficiarios y monto a transferir. 3. Conciliación de los fondos a través del SIAFI y las liquidaciones de lo pagado y lo no pagado en la cuenta especial a nombre de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. 4. Para el pago con cajeros móviles enviar cuadro detallado de las sedes de pago, por lo menos con 5 días antes de iniciar el pago. 5. Las programaciones remitidas a BANADESA deberán coincidir con la cantidad de beneficiarios cargados por planilla a la base de datos, de igual forma ser congruente con la capacidad de pago de los cajeros móviles y las distancias prudentes entre lugares y sedes de pago (revisar zonas geográficas). 6. Solicitar a “BANADESA” la creación de una o varias cuentas contables para el manejo separado y transparente por tipo de producto o bono a pagar, para la transparencia en la entrega de los fondos, acreditados por PROASOL 7. Comunicar cualquier cambio en la programación de pago mediante oficio a “BANADESA” con 5 días de anticipación. 8. Gestionar para los cajeros móviles una ubicación adecuada que facilite el pago a los beneficiarios 9. Sostener reuniones de trabajo y capacitación con personal de “BANADESA” para dar a conocer el funcionamiento del proceso de pago, así brindar una mejor atención ante los reclamos, quejas y denuncias por parte de los beneficiarios de “PROASOL”. 10. Dar seguimiento a los acuerdos que deriven entre las autoridades de “PROASOL” y BANADESA para su debido cumplimiento. 11. Socializar con anticipación de 1 semana a los beneficiarios de “PROASOL” la fecha, ubicación y lugar para la entrega de pago. 12. Atender las quejas o reclamos que tengan relación directa con el pago de los bonos a los beneficiarios según planilla “PROASOL”. 13. Asegurar la incorporación del personal técnico y administrativo de “PROASOL” en el desarrollo de las acciones que se establezcan entre las partes, para la búsqueda de la mejora continua del proceso de pago de las transferencias. 14. Nombrar por cada sitio o sede de pago uno o más representantes de “PROASOL” proporcionando a su personal el equipo y las bases de datos que -- 297 of 572 -- consideren necesarias para brindar el apoyo en las agencias y cajeros móviles. 15. Coordinar la organización interna de los beneficiarios por medio de su personal de campo en cada lugar de pago. 16. Nombrar un enlace de “PROASOL” para coordinar con “BANADESA” la ejecución de pago de las transferencias monetarias de ser posible en cada departamento. 17. Mantener un sistema efectivo de atención al beneficiario, mediante el personal de campo para canalizar y resolver las gestiones de su competencia. 18. Revisión del informe de liquidación final por departamento presentado por “BANADESA”, mediante el departamento de auditoría interna y Contraloría del bono de “PROASOL”, al igual deberá realizar auditorías especiales para velar por la entrega de la transparencia de los fondos, en caso de irregularidades, “PROASOL” notificará a “BANADESA”. 19. “PROASOL” remitirá a “BANADESA” un oficio solicitando la reprogramación o planilla complementaría de pagos cuando los beneficiarios hayan quedado sin recibir su transferencia monetaria, para ser ejecutada mediante agencia. Al igual remitirá el cronograma de una sola reprogramación, para el pago de bonos no pagados en la fecha estipulada. 20. Asegurar que la cantidad de participantes mínimos en una sede de pago sea 150 para ser atendidos por 1 un cajero, por lo tanto la cantidad de cajeros a trasladarse hacia una sede de pago será determinado por la cantidad de participantes programados. En aquellos casos donde el número de beneficiarios sea mínima en una sede de pago, PROASOL programará 2 o más sedes de pago para el cajero móvil en un mismo día de acorde a las distancias entre cada sede de pago y a la ubicación geográfica. Se contemplarán excepciones en casos donde la cantidad de participantes sea menor al establecido en esta cláusula. 21. PROASOL mediante oficio notificara a BANADESA la ampliación de programación de pagos o cierre de los mismos de acuerdo al año fiscal. 22. Para las zonas del departamento de gracias a Dios, departamento de Islas de la Bahía y sus Municipios PROASOL se hará cargo de los gastos de transporte del personal de BANADESA, en caso de efectuarse pagos en estas zonas. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE BANADESA: Se compromete a realizar las acciones siguientes: 1. Crear una o varias cuentas contables para el manejo separado de los fondos que se ejecutaran para las transferencias para los diferentes grupos vulnerables, de oficio o previa solicitud de PROASOL. 2. Mantener a sus Agencias Bancarias en comunicación permanente con la oficina central de BANADESA, en caso que la agencia no esté en línea, BANADESA adoptara las medidas necesarias para efectuar el pago previa comunicación. -- 298 of 572 -- 3. Realizar los pagos del beneficio a los participantes conforme a la planilla remitida por PROASOL. 4. Previo consenso con “PROASOL”, BANADESA realizara pagos en sus agencias a nivel nacional y con cajeros móviles en aquellos lugares donde no cuente con presencia física institucional (agencias), de acuerdo con la programación enviada por “PROASOL” comunicación oficializada mediante el cruce de Oficios. 5. Asegurar en cada agencia bancaria la utilización de por lo menos una ventanilla de pago exclusiva a la atención directa de los participantes del Bono en atención a los grupos vulnerables. 6. Entregar un listado de las ubicaciones actuales de las agencias a nivel nacional y sus autoridades, para tener una comunicación fluida en casos necesarios durante el proceso de pago. 7. Proporcionar a PROASOL una copia de los comprobantes de pago del beneficio, los cuales serán validados con sus originales al momento del pago con la firma y huella de cada participante debidamente acreditado frente al cajero de BANADESA, quedando en custodia el comprobante de pago original en BANADESA, en un periodo de 10 años, se hará uso de la Biometría Facial, En aquellos casos donde el beneficiario no tenga sus extremidades superiores, tenga algún impedimento que le dificulte firmar o estampar su huella, exista desgaste en el lector de huellas que dificulte la lectura de las mismas o por cualquier otro motivo; se anexara un documento a cada recibo tanto para PROASOL como para BANADESA, el cual contendrá los datos del participante, sellados y firmados por un representante de ambas (PROASOL/ BANADESA). 8. Asignar el personal idóneo, necesario en cada una de las agencias y cajeros móviles para garantizar el proceso de pago a los participantes, cumpliendo con todo el proceso como ser: Identificación del participante y entrega del beneficio. 9. Realizar de manera segura el traslado y custodia de los recursos monetarios a las agencias y cajeros móviles, garantizando la protección del efectivo, el resguardo y seguridad de la agencia o cajero móvil, con la disponibilidad de horarios para facilitar la entrega del bono. 10. Una vez finalizada la programación de pago, tanto en el cajero móvil y/o agencia por Departamento, si la cantidad de beneficiarios que no recibieron su beneficio económico es considerable, PROASOL solicitara a BANADESA una reprogramación de pago el cual puede llevarse a cabo en las agencias siempre y cuando haya presencia del personal de PROASOL y según la fecha estipulada en el cronograma. 11. Una vez concluido el proceso de pago y/o reprogramación de pagos por departamento en su caso, BANADESA procederá a remitir la liquidación de los beneficiarios pagados y de los no pagados en los siguientes veinte (20) días hábiles. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL establezca. 12. Cumplir con el cronograma que contiene una fecha de inicio y fecha de finalización, estableciendo un tiempo máximo al beneficiario para cobrar, cualquier pago que se realice fuera del mismo, se considerará como no pagado, debiendo realizarse la reversión y devolución del beneficio a “PROASOL”. En caso de haber una modificación en el cronograma, “PROASOL” notificará vía Oficio a “BANADESA”. -- 299 of 572 -- 13. BANADESA entregara a PROASOL la siguiente documentación soporte: a) Liquidación detallada por Departamento, municipio, aldea, fuente de financiamiento y tipo de bono, adjuntando las Actas de Cierre b) Recibos ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, c) Notas de Cargo, d) Respaldo electrónico de los participantes pagados y no pagados. Todos los documentos y archivos electrónicos se entregarán de manera oficial a PROASOL en el periodo aquí establecido para su respectiva verificación y aceptación, e) Reportar de manera preliminar a PROASOL una vez concluido el proceso de pago diario, el número de participantes que han recibido su transferencia indicando el monto pagado. 14. Presentar oficialmente las liquidaciones validadas y libres de inconsistencias de pago. 15. Permitir al personal de “PROASOL”, sus agentes auditores o representantes el acceso incondicional a toda la documentación, información, archivos y/o registros de cualquier naturaleza relacionados con la ejecución y de las actividades pactadas en el presente convenio de prestación de servicios bancarios interinstitucional. 16. “BANADESA” no podrá realizar modificaciones a la base de datos encriptada proporcionada por “PROASOL”; 17. Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo a los protocolos y recomendaciones emanadas de Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 18. Cumplir con los procesos de prevención lavado de activos a través de la aplicación de actividades de debida diligencia simplificadas en la identificación plena de los participantes finales del programa, conteniendo la información mínima requerida para su remisión a PROASOL. 19. La elaboración de las actas de cierre se hará en conjunto con el personal asignado de PROASOL y BANADESA y firmado por ambos, remitiendo un reporte diario vía correo electrónico de lo pagado clasificado por departamento y municipio. 20. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibido por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondiente al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL, durante el periodo de veinte (20) días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación. 21. Presentar al personal asignado de PROASOL las liquidaciones por cada Pre-compromiso veinte (20) días hábiles después, una vez finalizado el pago total por departamento, adjuntando la documentación soporte que se detalla: a) Reporte de pago por Beneficiario. b) Recibo original por los beneficiarios, los cuales deberán llevar anexada la documentación correspondiente; misma que será archivada de acuerdo al orden correlativo de la planilla proporcionada por PROASOL c) Monto remanente. d) La documentación respaldo de los pagos utilizados en todo el proceso. 22. Implementar medidas de control que garanticen la transparencia que evidencien de manera objetiva la entrega de las transferencias entregadas. -- 300 of 572 -- 23. Entregar a PROASOL mediante oficio la ubicación de las agencias, asi como el formato en que deberán de remitir las bases de datos para el proceso de pago, en caso que el mismo se modifique. 24. Presentar la liquidación de las Transferencias Monetarias (Adjuntar CD con la información) la cual contendrá lugar y fecha, persona autorizada para realizar el trámite administrativo, resumen de las operaciones realizadas de las TM a nivel nacional, numero de oficio, detalle por departamento, municipio, aldea, monto e inversión programado- ejecutado y no ejecutado, dividido por origen de los fondos, tipo de programa y comisión bancaria. Así mismo, debe incluir la siguiente documentación soporte: actas de cierre, reportes, notas de cargo, recibos de pago ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, Respaldo electrónico (archivos planos en formatos CSV) de los participantes pagados y no pagados, ejecución del gasto de transferencias recibidas FO1, recibo de cobro por comisión bancaria. Dicha información será presentada a “PROASOL” en un plazo máximo a veinte (20) días hábiles concluido el plazo del pago de las TM, de forma separada de acuerdo con la fuente de financiamiento. Esta información será revisada, verificada y aprobada por “PROASOL” y se deberá realizar la devolución de las TM no pagadas o fondos remanentes en el ejercicio fiscal correspondiente al año, mediante una transferencia electrónica a la cuenta especial de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. Para ello, “BANADESA” dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a la entrega de la liquidación final previamente aprobada por “PROASOL”. CLAUSULA CUARTA: MODALIDADES DE LA LIQUIDACION PRESENTADA POR BANADESA A PROASOL La liquidación de transferencias monetarias podrá efectuarse en los términos previstos en el presente convenio, de la siguiente manera: 1. Una vez que BANADESA haya entregado la liquidación ya sea parcial por departamento finalizado la liquidación final de cada pago con la documentación física y electrónica completa de acuerdo a los tiempos y periodos estipulados en este Convenio, tomará un máximo de 20 días hábiles ya sea parcial o final con la documentación presentada 2. Una vez finalizado los pagos de las TM, “BANADESA” procederá a remitir la base de datos que contendrá los montos de los pagos programados, ejecutados y no ejecutados a “PROASOL” de acuerdo con las planillas emitidas, el cual deberá incluir los archivos CSV y a través de la plataforma digital que “PROASOL” designe para su recepción, revisión, validación y aceptación de acuerdo con los plazos establecidos en el presente convenio. 3. En el caso de la documentación emitida por cada agencia, ventanilla o cajero móvil esta contendrá los elementos siguientes: Acta de cierre, reportes y recibos de pago ordenados de forma correlativa, notas de cargo y en los casos no previstos, los formatos de validación que presenten inconsistencias en el DNI del beneficiario considerando la identificación biométrica utilizada por “BANADESA”. -- 301 of 572 -- 4. En los casos, donde la información documental o electrónica presente inconsistencias estas serán devueltas a “BANADESA” para su revisión y subsanación de acuerdo con los plazos que determine el presente convenio considerando el marco legal vigente. CLAUSULA QUINTA: CONTROL INTERNO Y REGISTRO DE LOS PAGOS DE TM POR BANADESA: La entrega de información por parte de “BANADESA” deberá regirse por los controles siguientes: 1. Considerando la trazabilidad y transparencia de las transacciones ejecutadas durante el proceso de pago, “BANADESA” deberá contar con un sistema de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá proporcionar la documentación indispensable para verificar las transacciones realizadas y la preparación de los estados financieros una vez concluido los pagos de las TM (Incluye agencias, ventanillas y cajeros móviles.) 2. Los procesos administrativos deberán contar con una planificación, organización, coordinación a nivel interno y externo con el propósito que los procesos operativos, liquidación, tipo de bono pueda ser entregado a “PROASOL” en tiempo y forma. 3. Con relación a los procesos de carácter tecnológico deberá contar con una plataforma digital que permita el intercambio de información carga y validación de planillas de pago, creación de usuarios del sistema, generación de reportes que permitan verificar las transacciones realizadas por “BANADESA”. 4. Con relación a los informes y estados financieros “BANADESA” deberá presentar la liquidación final de los pagos de las TM de acuerdo con los plazos establecidos en el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios. 5. Una vez concluido el proceso de pago de las TM “BANADESA” deberá presentar un informe sobre las inconsistencias por las cuales los participantes no pudieron cobrar la transferencia monetaria por (departamento, municipio, tipo de bono, fuente de financiamiento) considerando el nuevo proceso de identificación biométrica. 6. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibidos por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondientes al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones de PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL durante el periodo de 20 días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación final CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS ENTRE “PROASOL” Y “BANADESA”: 1. Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional suscrito. 2. Organizar los reportes y recibos de pago de tal forma que utilicen el mismo esquema para la presentación de la información de los participantes que han sido pagados, por departamento, municipio, fuente de financiamiento, ordenado de forma correlativa. -- 302 of 572 -- 3. Evaluar y efectuar un seguimiento de las acciones convenidas, a través de la firma del acta de cierre una vez concluido el pago de las TM. 4. Presentar las liquidaciones y los informes de acuerdo a los plazos establecidos en el presente convenio suscrito entre las partes que contendrán los archivos electrónicos y la documentación soporte de pago (Archivos CSV, Acta de cierre, reportes, recibos de pago, notas de cargo, F01 de transferencias recibidas, otros) 5. Definir el Acuerdo de Nivel de Servicios, a través de un enlace determinado por PROASOL, para garantizar la calidad de atención de los participantes, manteniendo la forma correcta de la entrega de servicios; así mismo, este documento deberá contener las especificaciones técnicas de los procesos de intercambio de información garantizando la transparencia y rendición de cuentas. 6. Mantener un sistema efectivo de atención al participante, mediante personal de campo para canalizar y resolver las situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en la operatividad. 7. “BANADESA”, deberá entregar en formato digital cualquier información relacionada con el proceso de pago de las TM a solicitud de “PROASOL” CLAUSULA SEPTIMA: PAGO DE COMISIONES Y GASTOS OPERATIVOS. - El Presente convenio define una comisión del cuatro (4%) del monto total ejecutado de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con el cuadro de cobertura geográfica presentado por “BANADESA”. Esta comisión incluye todos los gastos en que incurra “BANADESA” para brindar las entregas de las TM a los beneficiarios, incluyendo también todos los gastos por pago de agencias y cajeros móviles. Este se hará efectivo una vez que el “PROASOL” apruebe la liquidación entregada por “BANADESA”. “PROASOL” hará el pago correspondiente en moneda nacional a la cuenta bancaria que designe por escrito “BANADESA”, a más tardar en un plazo de quince (20) días hábiles. Afectando la estructura presupuestaria, INSTITUCION 417, GA 001,UE 002, PROG 11 ACT/ OBRA 003, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 27210 CLAUSULA OCTAVA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANADESA” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLAUSULA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO. - El presente Convenio se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que “PROASOL” manifieste expresamente su voluntad de lo contrario, en cuyo caso deberá notificar a “BANADESA” con 30 días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA DECIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS. - Todo lo previsto en este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios que presente alguna discrepancia se resolverá de -- 303 of 572 -- mutuo acuerdo, previo a cualquier acción legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación de este, el asunto se someterá a Proceso Judicial de conformidad a las leyes de la Republica de Honduras. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESION DE DERECHOS. - Ni PROASOL ni BANADESA podrán ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del convenio, excepto con el previo consentimiento por escrito de ambas partes. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDEN- CIALIDAD.- Convienen las partes que toda información y materiales obtenidos en el curso de la prestación de servicios, de conformidad a este contrato por cualquiera de las partes, en lo sucesivo denominada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, se considerará confidencial y de propiedad de la parte que lo haya aportado. Cada una de las partes protegerá y conservará la naturaleza confidencial de toda la información manejada y no obtendrán registros, ni copias de dicha información, salvo que se requiera por este contrato, y devolverá toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y de cualesquiera copias de esta, inmediatamente se solicite. Las disposiciones de esta cláusula serán permanentes a la cancelación o terminación de este contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda -- 304 of 572 -- a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANADESA: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLAUSULA DECIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. - El incumplimiento parcial o total que sobre las obligaciones y responsabilidades le correspondan a “BANADESA” o PROASOL de acuerdo con el presente convenio, no será considerado como tal, si se atribuye a fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no haya podido preverse o que, previsto, no haya podido resistirse, y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones, como: emergencia sanitaria, terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones, movimientos del terreno u otros motivos semejantes debidamente calificados, así como destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, tumultos o alteraciones graves del orden público. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO. - El presente convenio podrá ser objeto de modificaciones mediante la suscripción de adendum, cuando las partes así lo acuerden y lo consideren pertinente en función de los fines e intereses de ambas partes. CLAUSULA DECIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. -Cualquiera de las partes, podrá dar por terminado el Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional, en forma anticipada, en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones suscritas en el mismo; una vez transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte de dicha decisión. -- 305 of 572 -- CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.- Cualquier información o aviso relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse por escrito y se considerará que la parte receptora se da por notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes: PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA PROASOL Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 22427981 BANADESA Barrio Concepción, entre 4ta y 5ta Avenida, 13 Calle, contiguo al Estado Mayor Conjunto, Comayagüela M.D.C. Honduras C.A PBX: (+504) 2237-2201. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACION DEL CONVENIO.- Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, el presente convenio se dará por terminado sin responsabilidad para las partes en los siguientes casos: 1) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente convenio; 2) Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del Contrato; 3) Por mutuo acuerdo entre ambas partes; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del servicio. CLAUSULA DECIMA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que PROASOL manifieste expresamente su voluntad en contrario, en cuyo caso deberá notificar a BANADESA con treinta (30) días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA VIGESIMA: NOMBRAMIENTO DEL ENLACE. – Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES”, notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos y numero de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACION DEL CONVENIO. - Ambas partes manifestamos estar en común acuerdo en todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente convenio y nos comprometemos al fiel cumplimiento de estas, En fe de lo cual, firmamos el presente Convenio en dos (2) ejemplares originales de un mismo texto y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno (1) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva (PROASOL) ERLIN ORLANDO MENJIVAR ROSALES Presidente Ejecutivo de BANADESA -- 306 of 572 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 002-SG-PROASOL-2023 — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO para suministro de insumos o productos de la canasta básica

Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 002-SG-PROASOL-2023 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y/O OTROS BIENES, SERVICIOS CONEXOS DESTINADOS A LA ATENCION Y PROTECCION SOCIAL A GRUPOS VULNERABLES. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña, y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto, y en tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1). Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; 2). Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2023, Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES El presente Convenio de Colaboración surge de las necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al PCM 020- 2022, de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, servicios conexos, con el propósito de atender las necesidades que surjan en los diferentes grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas -- 307 of 572 -- de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables. CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para brindar Atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO, es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este convenio, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CONSIDERANDO: Que Según Resolución tomada en punto No. 5 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No. 04-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior de BANASUPRO, aprueba y autoriza a la Gerencia General de BANASUPRO para suscribir el presente convenio. CONSIDERANDO: Que según resolución tomada en punto No. 4 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No. 07-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior de BANASUPRO, aprueba y autoriza a BANASUPRO la comercialización de productos fuera de la cartera que normalmente comercializa para los convenios suscritos con instituciones como ser SEDESOL, PROASOL y RED SOLIDARIA y otras instituciones del Estado. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente Convenio es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, en cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas correctas, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida. Que los anexos tales como: Menú o inventario de Productos de la canasta básica y/o otros bienes disponibles, paquetes de alimentación denominados ´´cajas de la esperanza´´, canastas de los mejores tiempos, Kits de higiene comunitario, del abuelo, de limpieza personal, kit escolar y otros que se puedan perfilar conforme a las necesidades de atención de los grupos vulnerables, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido, cotizaciones etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO. -- 308 of 572 -- C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente convenio las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones expresadas en el presente Convenio, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y OTROS: Según los acuerdos descritos en este Convenio colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, a los grupos vulnerables mediante la entrega de insumos, productos de las canasta básica o servicios conexos, con la cantidad y contenido previo requerimiento u orden de compra, los cuales serán entregados gradualmente a la población vulnerable, según las necesidades que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: a) Como institución rectora del manejo de la distribución de insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, mismo que debe incluir el Impuesto Sobre Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaboradas por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes o actas de entrega necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado. e) Los insumos o productos de la canasta básica su fecha de caducidad o vencimiento deben ser entregados con cinco (5) meses de anticipación a su fecha de vencimiento. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL: a) Hacer ante BANASUPRO los requerimientos de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, prestación de servicios conexos según sea la necesidad brindando la siguiente información: Descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, precio, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los insumos y productos de la canasta básica y/o otros bienes, prestación de servicios conexos de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito en la cuenta bancaria que designe BANASUPRO; c) Dar prioridad a la recepción de los insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, d) Firmar el acta de recepción juntamente con el personal designado por BANASUPRO; e) Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los insumos o productos y/o otros bienes a entregar, así como el fiel cumplimiento de este convenio, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe. -- 309 of 572 -- CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA del menú que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los insumos o productos y/o otros bienes, requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, servicios conexos necesitados; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilización del proceso enviar el pedido u orden de compra de insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según menú que forma parte de este convenio, en caso de otros productos diferentes al descrito en el menú de productos y/o otros bienes, se deberá enviar ítems a requerir en un cuadro de Excel, detallando la cantidad. Sobre esto último para que el pedido u orden de compra se encuentre formalizada solo bastará con el acuse de recibido. 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los insumos, productos y/o otros bienes, servicios conexos dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de Emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de los insumos, productos y/o otros bienes, servicios conexos, levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE LOS INSUMOS Y PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y OTROS: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, los insumos o productos objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, fuera de Tegucigalpa, que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de insumos y productos de la canasta básica y otros en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C., la estructura presupuestaria afectar para este convenio será la siguiente; Alimentos y bebidas, (cajas de la esperanza, canastas mejores tiempos y otros) GRUPO 31110, INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11, Kit Higiene GRUPO 39100, Elementos de limpieza y aseo INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11 Kit Escolar GRUPO 51220, Ayuda Social a Personas INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11 Kit Médico GRUPO 35210, Productos Farmacéutico y -- 310 of 572 -- Medicinales Varios INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11. CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO en la cuenta bancaria que éste designe, el valor de los insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes. Para efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la Factura Fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en la lista de precios de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los insumos, productos de la canasta básica destinados a la atención y Protección Social a Grupos Vulnerables. El pago será a través de la cuenta pagadora de Finanzas CUT. CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO, ambas partes convienen que la vigencia del presente Convenio será a partir de su firma hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés 2023, pudiendo renovarse a conveniencia de las partes, por los periodos que fuesen necesarios, mediante el simple intercambio de notas, debiendo formalizarse la correspondiente Adenda al Convenio que deberá ser firmada por las partes. CLÁUSULA DECIMA: PROHIBICIÓN: Ambas partes acuerdan que PROASOL no revenderá los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes y servicios conexos suministrados por BANASUPRO ni realizará actividades que puedan generar controversia o dudas al respecto de la correcta utilización de los recursos de BANASUPRO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este Convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el -- 311 of 572 -- nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: IMPREVISTOS QUE PUEDEN AFECTAR EL CONVENIO: El Caso Fortuito ocasionado por desastres naturales, epidemias, sequías, factores ambientales u otros fenómenos en los cuales no interviene la mano del hombre y la Fuerza Mayor ocasionada por eventos en donde si interviene la mano del hombre, mismos que pueden hacer imposible el cumplimiento del presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente Convenio no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento, establecen la obligatoriedad de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: -- 312 of 572 -- a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa, Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer día (1) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). OLGA LIDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO -- 313 of 572 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 003-SG-PROASOL-2023 — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO para suministro de Canasta Madre Virtuosa en celebración del Día de la Madre

Poder Ejecutivo

Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 003-SG-PROASOL-2023 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA DEL PAQUETE DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA MADRE. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto y en tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento en el Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2023; Artículo 4 de la Ley de Contratación del Estado, y Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES En fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se celebró el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS D E L A C A N A S T A B Á S I C A D E L P A Q U E T E DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA MADRE, con el objetivo de lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO, para ser distribuidos por PROASOL, de forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida, según lo establece la CLÁUSULA PRIMERA del Convenio general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del dos mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo -- 314 of 572 -- Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CONSIDERANDO: Que PROASOL tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la LEY DE LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212-97 párrafo primero, inciso a) establece las atribuciones y los productos que la Suplidora comercializa. CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que según el calendario nacional y establecido bajo “Decreto Número 32, de fecha 25 de enero de 1927, Artículo 1 Instituyese en Honduras el “DIA DE LA MADRE”, cuya celebración oficial habrá de verificarse en el segundo domingo de mayo de cada año. Artículo 2 Facultase al Poder Ejecutivo para que haga las reglamentaciones que sean necesarias para la mayor solemnidad del DIA aquí instituido”. CONSIDERANDO: Que la cláusula primera del convenio marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contempla la adquisición de insumos o productos de la canasta básica, por ende se perfila en el Proyecto de Asistencia Alimentaria, el paquete de alimentación denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, para mujeres que se encuentren en pobreza y situación de vulnerabilidad en conmemoración a la celebración del Día de la Madre. Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente CONVENIO específico denominado “CONVENIO M A R C O D E C O L A B O R A C I Ó N E N T R E E L PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA DEL PAQUETE DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE”, en el cual se establece la adquisición de PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, perfilado para las Madres en conmemoración a su día, en atención a mujeres en pobreza y condiciones de vulnerabilidad acorde a las cantidades solicitadas en las órdenes de compra. CONSIDERANDO: Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del -- 315 of 572 -- Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran. CONSIDERANDO: Que mediante expediente administrativo (Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el proveedor con la cotización económica más baja, para la compra de la CANASTA MADRE VIRTUOSA (Ver estudio económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar, cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado local en adjuntos del presente Convenio). CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de productos de la CANASTA BÁSICA de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra realizados por la unidades correspondientes de PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a madres vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida; específicamente para la adquisición de diez mil (10,000) canastas básicas para beneficiar a las madres en su día, en atención a las mujeres en pobreza y condiciones de vulnerabilidad que los anexos tales como: perfil del proyecto, cotizaciones, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO de esta manera PROASOL cumple con la función de contribuir como ente del Estado, a fin de brindar atención de la canasta básica, para suplir las necesidades de alimentación del núcleo familiar aquellas madres que se encuentren en situación de pobreza y sufren diversos tipos de vulneración de derechos. (Ver perfil de Proyecto en Anexos). C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O PRODUCTOS QUE CONFORMAN “LA CANASTA MADRE VIRTUOSA”: Según los acuerdos descritos en este CONVENIO colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de “CANASTA BÁSICA en atención las madres que se encuentren en vulnerabilidad, las cuales serán entregadas con las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. Ver anexo cuadro adjunto -- 316 of 572 -- CANASTA MADRE VIRTUOSA ITEM CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA DESCRIPCIÓN 1 1 CAJA CORN FLAKES 2 1 LATA COCKTAIL DE FRUTAS 425 GR 3 5 PAQUETE PASTA ESPAGUETIS 200 GR 4 5 LIBRA ARROZ BLANCO 5 5 LIBRA FRIJOLES 6 3 BOLSA AVENA 7 1 BOLSA LECHE EN POLVO 8 2 LIBRA MANTECA 9 1 LIBRA CAFÉ 10 3 2 LIBRAS AZUCAR 920 GR 11 3 UNIDAD SAL 12 3 UNIDAD PASTA DE TOMATE 103GR 13 3 UNIDAD SALSA KETCHUP 103GR 14 1 UNIDAD PAILA PLASTICA PEQUEÑA 15 1 UNIDAD STICKER 16 1 UNIDAD MAQUILACIÓN CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones. a) El suministro de los insumos o productos que conforman -- 317 of 572 -- CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones: a) El suministro de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, exento de impuestos según artículo 15 numeral 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaborados por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes y actas de entrega de recibido por parte de PROASOL necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado; e) La CANASTA MADRE VIRTUOSA deberán ser entregada conforme a los productos establecidos en la cotización presentada; f) BANASUPRO se compromete a cumplir con los procesos de entrega solicitados por PROASOL de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra (ver Anexos detallando los tiempos de entrega; g) BANASUPRO se compromete a realizar los procesos de compra, para tener las existencias de los insumos o productos del paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA”. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL: a) Solicitar a BANASUPRO los pedidos u órdenes de compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA según sea la necesidad brindando la siguiente información: descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito que se realizará por medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO; c) Dar prioridad a la recepción y posteriormente entrega de los insumos o productos que conforman el paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA” entregados por BANASUPRO; d) Firmar el acta de recepción de entrega, de los productos recibidos, conjuntamente con el personal designado por BANASUPRO; e) Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los materiales o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, así como el fiel cumplimiento de este CONVENIO, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe) llevar un registro y control de liquidación del paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA” g) Custodiar y mantener el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA en los lugares que indique PROASOL. CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE -- 318 of 572 -- VIRTUOSA requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos y productos que conlleva el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilizar el proceso, enviar el pedido u orden de compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA , vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según el listado contentivo del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, que forma parte de este convenio. 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, se levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUE CONFORMAN el paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA”: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, fuera de Tegucigalpa, que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de insumos y productos de la canasta básica y otros en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este CONVENIO es la siguiente: de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11, Act/ Obra 002, Grupo de gasto 51220 Y PARA SERVICIO DE TRANSPORTE: Int. 417, Fuente 11, Org. 001, Prog. 1, Act/ Obra 003, Grupo de gasto 25100. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por medio de SIAFI a la cuenta bancaria que designe BANASUPRO, el valor de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Para -- 319 of 572 -- efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la factura fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en las cotizaciones presentadas de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los insumos o productos del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: destinados a la atención y Protección Social a madres vulnerables. C L Á U S U L A D É C I M A : T E R M I N A C I Ó N D E L CONVENIO: Éste convenio será vigente únicamente para la celebración antes mencionada, el que podrá ser renovado, salvo cualquier otra decisión tomada por las máximas autoridades competentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación; 5) Por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este CONVENIO y los compromisos contraídos en el, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación, ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco Morazán. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : N O R M A S SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este CONVENIO y demás documentos que lo conforman, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con los procesos de contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DEL CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser -- 320 of 572 -- firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en La Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLÁUSULA VIGÉCIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe -- 321 of 572 -- un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte de “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el presente CONVENIO, firmando voluntariamente para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico, que consta de quince páginas (15), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO -- 322 of 572 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 004-SG-PROASOL-2023 — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO para suministro de Kit Escolares

CONVENIO 004-SG-PROASOL-2023 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE KIT ESCOLARES PARA LA NIÑEZ VULNERABLE EN EDAD ESCOLAR. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Social (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto y en tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento en el Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2023; Artículo 4 de la Ley de Contratación del Estado y Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES En fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se celebró el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA Y/O OTROS BIENES, SERVICIOS CONEXOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN Y PROTECCION SOCIAL A GRUPOS VULNERABLES, con el objetivo de lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO, para ser distribuidos por PROASOL, de forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida, según lo establece la CLÁUSULA PRIMERA del Convenio general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del -- 323 of 572 -- dos mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como la niñez vulnerable en edad escolar entre otros. CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población productos, insumos, materiales y otros que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CONSIDERANDO: Que PROASOL tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población productos, insumos, materiales y otros, en cantidades suficientes y a precios razonables. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la LEY DE LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212- 97 párrafo segundo, establece como “EXCEPCIÓN” que casos especiales serán autorizados por el pleno del Consejo Directivo, y el artículo 17 de esta misma ley, faculta al Consejo Directivo inciso j) las demás que señale su decreto y reglamento y según Acta N°. 07-2022 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) de sesión extraordinaria por el Consejo Directivo de BANASUPRO, como órgano superior de dicha institución, mediante agenda de sesión en su Punto No. 4, PUNTO UNICO aprueba y autoriza a BANASUPRO LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FUERA DE LA CARTERA QUE NORMALMENTE COMERCIALIZA PARA LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON INSTITUCIONES COMO SER SEDESOL, PROASOL Y RED SOLIDARIA Y OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO. CONSIDERANDO: Que la cláusula primera del convenio marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contempla la adquisición que se denomina KIT ESCOLARES para estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en atención a nuestro mandato. Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente CONVENIO específico denominado: “CONVENIO M A R C O D E C O L A B O R A C I Ó N E N T R E E L PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE KIT ESCOLARES PARA LA NIÑEZ VULNERABLE EN EDAD ESCOLAR”. En el cual se establece la adquisición de KIT ESCOLARES para la niñez vulnerable en edad escolar acorde a las cantidades solicitadas en las órdenes de compra. CONSIDERANDO: Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales -- 324 of 572 -- Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran. CONSIDERANDO: Que mediante expediente administrativo (Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el proveedor con la cotización económica más baja, para la compra de LOS KITS ESCOLARES, (Ver estudio económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar, cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado local en adjuntos del presente Convenio). CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de materiales o productos escolares de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra realizados por la unidades correspondientes de PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida; específicamente la adquisición de los siguientes materiales o productos: 1. KIT ESCOLAR PARA EDUCACIÓN PREBÁSICA por la cantidad de catorce mil doscientos setenta y cinco (14,275); 2. KIT ESCOLARES PARA EDUCACIÓN BÁSICA por la cantidad de cincuenta mil (50,000) haciendo un total entre ambos de sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco (64,275) para beneficiar a igual número de estudiantes en situación de vulnerabilidad, para ser entregados en el segundo trimestre del presente año. Que los anexos tales como: ficha técnica de kit escolar, ficha técnica de mochila escolar y otros relativos a sus naturaleza, que se puedan perfilar conforme a las necesidades de atención de los grupos vulnerables en específico a la niñez vulnerable en edad escolar, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido, cotizaciones, etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO de esta manera PROASOL cumple con la función de contribuir como ente del Estado, a fin que los estudiantes que se encuentren dentro de algún tipo de vulnerabilidad estén preparados para aprender contando con las herramientas necesarias durante el año escolar y tengan de esta manera un futuro mejor tanto para ellos, sus familias y para el desarrollo del País. C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí -- 325 of 572 -- expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O PRODUCTOS QUE CONFORMAN EL KIT ESCOLAR: Según los acuerdos descritos en este CONVENIO colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de ´´KITS ESCOLARES´´ para la niñez vulnerable en edad escolar a estudiantes que se encuentren en vulnerabilidad, las herramientas necesarias para que no atrasen su año escolar, tales como: “KITS DE EDUCACIÓN BÁSICA” incluye, 10 unidades de cuaderno de tarea grueso 200 páginas costurado, 1 cuaderno de dibujo,1 cuaderno de caligrafía, 1 borrador, 3 lápiz tinta negro, 3 lápiz tinta azul,3 lápiz gráfito,1 sacapuntas metálico, 1 juego de regla, 1 caja de colores grandes 12 unidades, 1 bote de pegamento de 30 gr., 1 caja de marcadores grandes 12 unidades, 1 mochila escolar con logo, 1 tijera escolar metálica,1 corrector 7 ml y los servicios de maquilación. KIT DE EDUCACIÓN PRE-BÁSICA, incluye, 2 resmas de papel construcción de 50 hojas, 10 unidades de papel china de colores, 1 cuaderno de tareas, 1 cuaderno de dibujo, 1 pegamento blanco 30 gr, 2 lápiz gráfito, 1 sacapuntas con deposito, 1 borrador,1 caja de crayolas de 12 unidades,1 tijera escolar, 1 mochila para pre-básica con logo; y los servicios de maquilación, los cuales serán entregados gradualmente a la población vulnerable, según las necesidades que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones. a) El suministro de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, exento de impuestos según artículo 15 numeral 3, de la ley de Impuesto Sobre la Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaborados por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes y actas de entrega de recibido por parte de PROASOL necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado. e) Los Kits Escolares, deberán ser entregados conforme a las especificaciones técnicas solicitadas por PROASOL. f) BANASUPRO se compromete a cumplir con los procesos de entrega solicitados por PROASOL de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra (Ver Anexos detallando los tiempos de entrega) g) BANASUPRO se compromete a realizar los procesos de compra, para tener las existencias de los materiales o productos ´´KITS ESCOLARES´´. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL: a) Solicitar a BANASUPRO los pedidos u órdenes de compra de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES y otros relativos a su naturaleza, prestación de servicios conexos según sea la necesidad brindando la siguiente información: Descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través -- 326 of 572 -- de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los materiales o productos que conforman los KITS de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito que se realizará por medio de SIAFI la cuenta de encaje de BANASUPRO; c) Dar prioridad a la recepción de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES entregados por BANASUPRO d) Firmar el acta de recepción de entrega, de los productos recibidos, conjuntamente con el personal designado por BANASUPRO; e) Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los materiales o productos que conforman los KITS, así como el fiel cumplimiento de este CONVENIO, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe) llevar un registro y control de liquidación de los “KITS ESCOLARES” g) Custodiar y mantener los KITS ESCOLARES en los lugares que indique PROASOL CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos y productos que conlleva el KIT ESCOLAR necesitados; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilización del proceso enviar el pedido u orden de compra de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES, vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según el listado contentivo del KIT ESCOLAR, que forma parte de este convenio 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los materiales o productos que conforman los KITS dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de Emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de los KITS ESCOLARES, se levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE MATERIALES Y PRODUCTOS QUE CONFORMAN EL KIT ESCOLAR Y OTROS RELATIVOS A SU NATURALEZA.: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, que los KITS ESCOLARES objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los KITS ESCOLARES materiales y productos que conforman el Kits Escolar, fuera de Tegucigalpa, M.D.C., que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será -- 327 of 572 -- reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de de los KITS ESCOLARES en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este CONVENIO es la siguiente: KIT ESCOLARES PARA PRE-BÁSICA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11, Act/Obra 003, Grupo de gasto 33100, por un monto de doce millones doscientos seis mil lempiras (L.12,206.000.00; Y, KIT ESCOLARES PARA BÁSICA: Int. 417, Fuente 11, Org. 001, Prog. 11, Act/Obra 002, Grupo de gasto 51220. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO, el valor de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES. Para efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la Factura Fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en las cotizaciones presentadas de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los materiales contentivos de KITS ESCOLARES destinados a la atención y Protección Social a Grupos Vulnerables. CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO, ambas partes convienen que la vigencia del presente CONVENIO será a partir de su firma hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. 5) Por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este CONVENIO y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, -- 328 of 572 -- ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación, ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco Morazán. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : N O R M A S SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este CONVENIO, y demás documentos que lo conforman, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración Publica, la Ley de Procedimiento Administrativo, y demás leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con los procesos de contratación del Estado. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: CESION DEL CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante -- 329 of 572 -- el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLAUSULA VIGECIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte de “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser -- 330 of 572 -- sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el presente CONVENIO, firmando voluntariamente para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico, que consta de once paginas (11), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central al cuatro (4) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO Programa de Acción Solidaria PROASOL

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 005-SG-PROASOL-2023 — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre ENAG y PROASOL como Acuerdo de Alianza Estratégica

CONVENIO 005-SG-PROASOL-2023 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS- TITUCIONAL ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS (ENAG) Y EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) COMO ACUERDO DE ALIANZA ESTRATÉGICA. Nosotros, OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; y, por otra parte, EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE, mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación No. 0701-1962-00097, en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 47-2022 de fecha 28 de enero del año 2022, en lo sucesivo se le denominará la “ENAG”; ambos en pleno uso de nuestras facultades hemos convenido en suscribir el presente Convenio de Colaboración Interinstitucional como acuerdo de alianza estratégica, para alcanzar cumplir con las metas operativas de ambas instituciones; el cual se regirá de acuerdo con las cláusulas y condiciones siguientes: ANTECEDENTES CONSIDERANDO: Que el artículo 8 inciso 5) de la Ley de Contratación del Estado establece que se excluye del -- 331 of 572 -- ámbito de aplicación de la citada ley los contratos y negocios jurídicos de la Administración siguientes: 5) Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizadas, municipalidades u otros organismos públicos, o los que celebren estos organismos entre sí. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de la un órgano desconcentrado, adscrita la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley de la que se constituye para editar el Diario Oficial La Gaceta, leyes, reglamentos y demás actos administrativos de carácter general, así como, para prestar al sector público y privado servicios de edición, de impresión y de las artes gráficas en general. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 inciso 5) del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece que la Dirección Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene las funciones y atribuciones siguientes: 5) Autorizar y suscribir contratos de adquisición de obras, servicios de consultoría, servicios distintos de consultorías y demás contratos que resulten necesarios para la consecución de los fines del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). CONSIDERANDO: Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, establece que las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad -- 332 of 572 -- considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran. CONSIDERANDO: Que la Tipografía Nacional, ha venido funcionando como un órgano dependiente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, contribuyendo a la preservación y enriquecimiento de la historia de Honduras, la que ahora debe transformarse en un órgano desconcentrado que funcione como una empresa autosuficiente, encargada de darle publicidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general del Estado y de prestar los servicios de artes gráficas que ha venido prestando fraccionalmente al público en general y los que demande su nueva estructura organizativa CONSIDERANDO: Que los convenios son mecanismos de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones para facilitar la realización de acciones de común interés que permitan el desarrollo de sus funciones de mejor manera y unir esfuerzos para el logro de metas e impactos positivos. CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETIVO GENERAL DEL CONVENIO: El objeto general del presente Convenio es definir un marco y una ruta de trabajo y condiciones del servicio de edición, de impresión, de publicación de las artes gráficas en general, que será proporcionado por la ENAG a PROASOL. CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL CONVENIO: Los objetivos específicos del presente Convenio son: 1. Conocer los compromisos y responsabilidades de cada Institución para fortalecer los lazos de colaboración interinstitucional; 2. Crear las acciones orientadas a mejorar los servicios de Artes Gráficas especialmente aquellos enmarcados en los requerimientos operativos de los ejes de Protección Social definidos por PROASOL. 3. Exponer y socializar los Programas y facciones que ejecuta PROASOL a nivel nacional, específicamente aquellos que requieren del servicio de impresión de Artes Gráficas, así como todas aquellas acciones ejecutadas por otras Instituciones, en las cuales PROASOL apoya de manera directa o indirecta. CLÁUSULA TERCERA. - COMPROMISOS DE LA ENAG: 1. Realizar una exploración de precios del mercado, sobre los servicios y productos entregables por ENAG, mejorando los mismos, ofreciendo un catálogo de productos y servicios a precios competitivos. 2. Recibir las solicitudes de requisición de trabajo de PROASOL y darles el trámite respectivo con celeridad y eficiencia para dar respuesta a las necesidades. 3. Remitir los documentos de solicitud de pago, para su gestión en tiempo y forma por parte de PROASOL. 4. El tiempo de entrega será de 10 días hábiles con entregas parciales cada 3 días hábiles. (Esto se define de conformidad al plan operativo de producción de los servicios requeridos). 5. Otorgar línea de crédito a solicitud de la PROASOL. 6. Cualquier otra actividad que tenga como objetivo darle cumplimiento al presente convenio. CLÁUSULA CUARTA. - COMPROMISOS DE PROASOL: 1. Proveer a la ENAG las especificaciones técnicas de las necesidades requeridas por “PROASOL” en materia -- 333 of 572 -- de diseño gráfico y material impreso, así como el visto bueno o aprobación. 2. Efectuar los pagos respectivos por los servicios prestados por la “ENAG”, mismos que se harán en tiempo y forma, una vez sean remitidas las facturas y demás documentos que sustenten la recepción de los servicios, para efectos de totalizar el monto del pago total de los servicios, que consisten, entre otros, en papel seguridad, talonarios de requisición, talonarios de combustible, sobres de manila membretado, folders para carátulas, papel membretado, talonarios en general, tarjetas de presentación, empastados, carpetas trifolios y cualquier otro servicio que la “ENAG” preste y que haya sido adquirido por LA PROASOL. 3. Enviar a la ENAG las solicitudes de requisición de trabajo de acuerdo a las especificaciones y lineamientos acordados al tenor del presente convenio junto con documentación necesarios para la tramitación de procesos. 4. Acordar planes de entrega y recepción de entregables y servicios a través de medios documentales que permitan fortalecer la transparencia. CLÁUSULA QUINTA. - COMPROMISOS CONJUNTOS: 1. Establecer, de manera conjunta, un Plan de actividades para dar visibilidad al presente Convenio y el trabajo enmarcado dentro del mismo, de acuerdo con el Plan de Comunicaciones del Gobierno en redes sociales y otras que se proyecten como actividad publicitaria. 2. Regir el actuar de ambas instituciones al tenor de las leyes y los principios de Transparencia, permitiendo cuando sea necesario el acceso de representantes de los entes de Auditorías tanto internas como externas. 3. Cuando sea necesario conformar equipos de trabajo para llevar a cabo gestiones de financiamiento, apoyo y colaboración, tanto a nivel nacional como internacional, de modo que dichos apoyos contribuyan a la ejecución del plan de trabajo enmarcado en el presente Convenio. 4. No divulgar a terceros información, conocimientos o datos obtenidos, relacionados con los servicios efectuados bajo este Convenio, sin el consentimiento por escrito de la otra institución. 5. Agilizar la obtención e intercambio de datos e información cuando sea solicitada. 6. Cada Institución a través de un oficio debe de designar a una persona como enlace, mismo que será responsable de la ejecución de las actividades acordadas en el presente Convenio, mismas que deberán efectuar las acciones necesarias para velar por el eficiente funcionamiento del Convenio. CLÁUSULA SEXTA. - VIGENCIA: El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la suscripción de este y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, siempre y cuando medien mutuas comunicaciones de las partes en las que se manifieste la intención de prórroga y la suscripción de la adenda respectiva. CLÁUSULA SEPTIMA. - MODIFICACIONES: El presente convenio podrá modificarse en cualquier tiempo por acuerdo de las partes a través de un Adendum. CLÁUSULA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Cualquier desacuerdo entre las partes, relacionada directa o indirectamente con este Convenio, ya sea en su naturaleza, interpretación cumplimiento, ejecución o terminación de este, se resolverá por la vía diplomática, en caso de no alcanzar un -- 334 of 572 -- acuerdo satisfactorio para ambas partes, el presente Convenio se resolverá de pleno derecho. CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se tendrá por terminado por las siguientes causas: a. Por vencimiento del presente Convenio sin mediar solicitud de renovación por parte de las partes; b. Mutuo consentimiento; c. Incumplimiento de alguna de las cláusulas por cualesquiera de las partes suscriptoras; d. Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento del mismo; en este último deberá notificar la causal con un mes de anticipación., e. La imposibilidad técnica, administrativa o legal para continuar con la ejecución del Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA. - NOTIFICACIONES: Las partes dejan señalada, la siguiente dirección para el caso de una eventual notificación, así como cualquier comunicado o requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificada en las direcciones que a continuación se detallan: • ENAG: Edificio de la ENAG, Colonia Miraflores, Boulevard Kuwait, contiguo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Tegucigalpa, Honduras. Dirección Electrónica: • enag.gob.hn • PROASOL: Centro Civico Gubernamental José Cecilio del Valle, Torre 2, piso 1, Tegucigalpa M.D.C, Honduras, C.A. Dirección Electrónica: direccionejecutivaproasol@ gmail.com Las partes podrán cambiar sus domicilios debiendo informar, por escrito, a la otra en el entendido de que, en caso de no hacerlo así, la información, documentación, notificaciones, etc., recibidas en estos domicilios se tendrán por válidas, realizadas y entregadas. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Forman parte integral del presente Convenio y obligan jurídicamente a las partes, entre otras los documentos siguientes: 1. El Convenio 2. Anexos. 3. Adendas (si hubiere) CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - ACEPTACIÓN DEL CONVENIO: Las partes manifestamos haber leído íntegramente el presente documento, y estando de acuerdo con las cláusulas que conforman este Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la (ENAG) y PROASOL, como acuerdo de alianza estratégica, por medio de este acto, lo aceptamos en su totalidad y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, firmando por duplicado para constancia. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023) OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE Gerente General de la -- 335 of 572 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 006-SG-PROASOL-2023 — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre PROASOL y BANADESA para entrega de Transferencias Monetarias

Poder Judicial

CONVENIO 006-SG-PROASOL-2023 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS- TITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. Nosotros, OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, hondureña, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación Primaria, de este domicilio, con número de documento nacional de identificación: 1503-1966-00160, actuando en mi condición de DIRECTORA EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), condición que se acredita con el Acuerdo Ejecutivo No. 415- 2022, de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, quien en lo sucesivo se denominará como “PROASOL, y ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1973-00625 y Registro Tributario 1503-1973- 006257, quien actúa en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guion noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), con Registro Tributario Nacional No.08019995291567; Representación y nombramiento que acredita mediante Acuerdo Ejecutivo No.166-2022 emitido por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia Descentralización por medio del cual se le nombra, Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), efectivo desde el 08 de marzo de 2022, en donde constan las facultades suficientes para el otorgamiento de actos y contratos como los contenidos en el presente documento, quien en lo sucesivo y para efectos de este Convenio se denominará como “BANADESA” quienes en uso de nuestras facultades legales acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo a las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES El presente Convenio Interinstitucional de Prestación de Servicios Bancarios, surge de la necesidad de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de fecha once (11) de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de transferencias monetarias, con el propósito de entregar cuatro (4) tipos de becas establecidas en las categorías: 1.Categoria “A” Nivel Básica (I y II ciclo),2. Categoría “B” Nivel Básica (III ciclo),3.Categoria”C” Nivel medio (Bachillerato en Ciencias y Humanidades y Bachillerato Técnico Profesional) y 4.Categoria “D” (Educación Superior) según el procedimiento establecido en el Reglamento “Mi Beca para Escalar” con el objetivo de brindar atención a estudiantes en situación de vulnerabilidad. -- 336 of 572 -- CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 151. La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, el cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales. CONSIDERANDO: Que según PCM-020-2022 en su artículo 2 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, Fortalecimiento Educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”. CONSIDERANDO: Que “Mi Beca para Escalar” son consideradas como un beneficio social entregados por el Gobierno de la República a través del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) para garantizar el acceso, permanencia y promoción de educandos en condiciones de vulnerabilidad. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.) PROASOL con responsabilidad social, establece “Mi Beca para Escalar” orientada a satisfacer las necesidades de la población estudiantil en condición de vulnerabilidad en los niveles educativos: básico, medio y superior. -- 337 of 572 -- CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), es una Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guion noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992). CONSIDERANDO: Que los convenios son mecanismos de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones u organismos públicos para el suministro de servicios, sin que necesariamente se tengan que seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, según lo indicado en el Artículo 8 de la misma Ley. POR TANTO: En virtud y de acuerdo con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional. EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), el cual se rige de conformidad a las condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL: El presente convenio tiene por objeto realizar la Cooperación Interinstitucional para la administración de fondos, los cuales están destinados para la entrega de un beneficio económico en condición de ´´Beca Estudiantil en los niveles educativos de básica, media y superior, utilizando para tal efecto las agencias del “BANADESA” mediante la ejecución de fondos procedentes del objeto del renglón presupuestario INST 0417, GA 01, UE 02, PROG 011, ACT/OBRA 002, FUENTE:11GRUPO: 51211 según disponibilidad financiera de “PROASOL”. CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS DE “EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA”: “PROASOL” es la responsable de la ejecución de los procesos de selección, adjudicación y entrega de las becas a los educandos, a través del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), comprometiéndose a las siguientes acciones: 1) Realizar a BANADESA la transferencia monetaria de acuerdo a la programación para el pago de las becas, la cual será remitida con oficio de notificación contentivo de especificaciones como ser: número de beneficiarios de pago, fecha de pago, monto de transferencia, así como también debe anexarse el comprobante de transferencia bancaria denominado F01, emitido por el sistema SIAFI.- Esta transferencia será realizada con ocho (08) días hábiles de anticipación para poder ejecutar los pagos a los becarios. 2) “PROASOL” solicitará a “BANADESA” de forma oficial la creación de cuentas contable por separado para la acreditación del pago de estas transferencias de acuerdo con la fuente de financiamiento (externo o nacional) para la transferencia de fondos de las becas. 3) Realizar el envío de la base de datos a “BANADESA” con ocho (8) días calendario previo al inicio de los pagos de las becas, de acuerdo con los campos y especificaciones técnicas descritos en el presente CONVENIO, incluyendo columnas que identifiquen como mínimo: la cobertura -- 338 of 572 -- geográfica (Departamento, Municipio) origen de los fondos, el nombre completo del padre, madre o tutor del educando, número de Documento Nacional de Identificación (DNI) del padre, madre o tutor del educando, monto a pagar y número telefónico (opcional); para su proceso de validación y revisión en cumplimiento a la Resolución SB No. 348/27-04-2016 “Reglamento de Régimen de Obligaciones, medidas de control y deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley de Lavado de Activos, si esta presentara inconsistencias encontradas las cuales deben ser subsanadas para proceder a la carga de la planilla al sistema de modo que cada una de las agencias y cajeros móviles BANADESA puedan tener acceso. 4) La carga de la planilla en la plataforma de BANADESA, será responsabilidad de PROASOL y solo PROASOL podrá modificar las planillas de acuerdo a las correcciones que surjan, la cual deberá contener los campos y especificaciones contenidos en el siguiente cuadro. P á g i n a 5de12 4) La carga de la planilla en la plataforma de BANADESA, será responsabilidad de PROASOL, y solo PROASOL podrá modificar las planillas de acuerdo a las correcciones que surjan, la cual deberá contener los campos y especificaciones contenidos en el siguiente cuadro. -- 339 of 572 -- 5) PROASOL deberá enviar mediante oficio correspondiente la programación de pago que describa aspectos como: Departamento, municipio, modalidad de pago, sede de pago, fecha y horario en los cuales se otorgarán las becas, con ocho (8) días de anticipación previo al inicio de pago. 6) Definir con BANADESA la programación de pago de becas sociales en las zonas y fechas que el Banco estime convenientes y consistentes con las programaciones de pagos de otros programas sociales que maneja BANADESA, por temas de costos de movilización de efectivo, movilización de equipos de pago y coordinación de equipos de seguridad y resguardo de los cajeros móviles. 7) Remitir a BANADESA por parte de la Gerencia de Operaciones PROASOL la notificación de inicio de pago de las becas, mediante oficio de solicitud debidamente firmados y sellados por el responsable del área ejecutora. 8) Realizar auditorías especiales para velar que los fondos se han entregado a los participantes de forma correcta. 9) “PROASOL” deberá asignar personal para la revisión de la documentación de respaldo, base de datos y liquidación entregada por “BANADESA” con su respectivo finiquito al final del proceso de pago. 10) Sostener reuniones de trabajo y capacitación con personal de “BANADESA” para dar a conocer el funcionamiento del proceso de pago de las becas y así brindar una óptima atención ante los reclamos, quejas y denuncias por parte de los participantes o becarios de “PROASOL”. 11) Proporcionar a BANADESA la logística en cuanto al lugar de pago y mobiliario requerido, así como realizar las convocatorias a los participantes o becarios de “PROASOL” definiendo calendarización ubicación y lugar para de pago de las becas. 12) Asegurar la incorporación del personal técnico y administrativo de “PROASOL” en el desarrollo de las acciones que se establezcan entre las partes, para la búsqueda de la mejora continua del proceso de pago de las transferencias. 13) Autorizar a BANADESA mediante oficio correspondiente, el pago de becas estudiantiles en las agencias del Banco a nivel nacional, siempre y cuando PROASOL lo considere necesario, actividad que será extemporánea a la programación de pago móvil. CLÁUSULA TERCERA; COMPROMISOS DE “BANADESA”: 1) Contar con una plataforma tecnológica que permita la transparencia, trazabilidad de las transacciones realizadas, carga de la planilla electrónica enviada por “PROASOL” elaboración de reportes y cualquier otro requerimiento adicional. 2) De los fondos transferidos para el pago de becas por “PROASOL” a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la cuenta de encaje de BANADESA en el Banco Central de Honduras, procederá BANADESA a realizar la transferencia de fondos a la cuenta de Cheque o Contable creada por separado a nombre de “PROASOL”, para posteriormente proceder a la ejecución del pago a los beneficiarios de “Mi Beca para Escalar”. 3) Validar la base de datos programados enviada por “PROASOL” a “BANADESA” por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la CNBS de acuerdo con la ley de lavado de activos, manuales, reglamentos emitidos para tal efecto, estableciendo los tiempos mínimos de revisión antes de ser cargadas a la plataforma tecnológica de BANADESA, antes del inicio de pago de las becas sociales. -- 340 of 572 -- 4) Utilizar los fondos recibidos para el pago de las Transferencias Monetarias por parte de “PROASOL”, única y exclusivamente con el fin para lo cual fueron destinados; caso contrario incumplirá las disposiciones del presente CONVENIO; debiendo resarcir la totalidad integra del depósito realizado sin perjuicio de la deducción de responsabilidad civil, penal y administrativa. 5) Remitir a “PROASOL” mediante oficio correspondiente, la ubicación de las agencias, así como el formato en que se deberán de remitir las bases de datos para el proceso de pago, en el caso que los participantes posean tres nombres la parametrización del sistema dejará continuo dos nombres del participante y los apellidos en el recibo de pago. 6) Realizar en representación de “PROASOL”, el pago de “Mi Beca para Escalar” de acuerdo con la base de datos recibida y en apego estricto al cumplimiento de los términos de este convenio. 7) Realizar los pagos de planilla a los participantes o becarios conforme a la base de datos subida a la plataforma de “BANADESA” por “PROASOL”. Siendo pagado a un único beneficiario el cual deberá presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) , ante el Cajero Móvil o Agencia de BANADESA por el pago del beneficio del educando. 8) Para los pagos de los participantes o becarios que están pendientes de ejecución y los que aplicaron se encuentren en estado rechazado, “BANADESA” procederá a habilitar las planillas una vez que “PROASOL” subsane los impases y remita la solicitud de reapertura de los pagos en el caso que se amerite. 9) Las agencias bancarias deberán tener comunicación permanente con las oficinas centrales de “BANADESA”. 10) Atender de forma apropiada a los beneficiarios sin discriminaciones de ninguna naturaleza, en apego a las políticas y procedimientos de atención al cliente, determinados en los manuales operativos de “BANADESA”. 11) “BANADESA” asignará en la plataforma de pago el producto y fondo de Mi Beca para Escalar. Así mismo, en su core bancario. 12) Proporcionar a “PROASOL” un ejemplar original de los comprobantes de pago de los participantes, quedando en custodia otro ejemplar original del pago en “BANADESA”, por un periodo de 10 años; ambos comprobantes serán validados al momento del pago con la huella digital de cada participante, debidamente acreditado frente al Cajero Móvil, o Agencia a nivel nacional de BANADESA. 13) Imprimir el recibo de pago a partir de la captura de la huella digital que deberá contener como mínimo el lugar, fecha y hora de pago, número de referencia, monto asignado escrito en letras y números, nombre completo según la base de datos que debe ser consistente con el Documento Nacional de Identificación (DNI), concepto de pago (Mi Beca para Escalar tipo A,B,C y D), origen de los fondos, Agencia Bancaria o Cajero Móvil y Sello. 14) Presentar la liquidación de las Transferencias Monetarias (Adjuntar CD con la información) la cual contendrá lugar y fecha, resumen de las operaciones realizadas de las TM a nivel nacional, detalle por departamento, municipio, monto e inversión programado- ejecutado y no ejecutado, dividido por origen de los fondos, tipo de programa y comisión bancaria. Así mismo, debe incluir la siguiente documentación soporte: reportes, notas de cargo, recibos de pago ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, Respaldo electrónico (archivos planos en formatos CSV) de los beneficiarios pagados y no pagados, -- 341 of 572 -- ejecución del gasto de transferencias recibidas FO1, recibo de cobro por comisión bancaria. Dicha información será presentada a “PROASOL” en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles concluido el plazo del pago de las TM, de forma separada de acuerdo con la fuente de financiamiento. Esta información será revisada, verificada y aprobada por “PROASOL” y se deberá realizar la devolución de las TM no pagadas o fondos remanentes en el ejercicio fiscal correspondiente al año, mediante una transferencia electrónica a la cuenta especial de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. Para ello, “BANADESA” dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la entrega de la liquidación final previamente aprobada por “PROASOL”. 15) “BANADESA” no podrá, por ningún motivo, realizar modificaciones a la base de datos de planilla proporcionada por “PROASOL”. 16) “BANADESA” deberá remitir a “PROASOL” una base de datos bisemanal del avance del pago de las becas pagadas y pendientes de pago. 17) “BANADESA” deberá de establecer el número de aplicación que asignará en la plataforma de pago del sistema bancario, misma que deberá ser comunicado a “PROASOL” mediante oficio de confirmación de pago. 18) “BANADESA” deberá informar a “PROASOL” con oficio correspondiente respecto a los pagos que se efectuarán en los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios, detallando los gastos operativos previa autorización de “PROASOL” para la ejecución de los mismos, en el entendido que será PROASOL el responsable de asumir los gastos por movilización de los Cajeros Móviles y colaterales. CLÁUSULA CUARTA; COMPROMISOS CONJUNTOS: “PROASOL” y BANADESA deberán: 1) Ejecutar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al presente Convenio de Cooperación Interinstitucional. 2) 2 Garantizar la calidad de atención de los participantes, manteniendo la forma correcta de la entrega de la Transferencia Monetaria asegurando un proceso transparente. 3) Mantener un sistema efectivo de atención al participante, mediante personal de agencia para canalizar y resolver las situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en la operatividad. C L Á U S U L A Q U I N T A . - R E V I S I Ó N D E LIQUIDACIONES POR PARTE DE PROASOL: Una vez que BANADESA haya entregado la Liquidación mensual por el pago de MI BECA PARA ESCALAR TIPO A,B,C y D con la respectiva documentación física y electrónica, “PROASOL” tomará un máximo de quince (15) días hábiles para revisarla y aprobarla, autorizando al Banco en ese periodo (15 días) el débito de la cuenta contable que corresponde en concepto de pago por comisión de servicios bancarios por el mes transcurrido y/o el total de pagos realizados y liquidados por “BANADESA”. CLÁUSULA SEXTA. - COMISIÓN: “PROASOL” pagará a BANADESA una comisión de 4% por cada transacción pagada, esta comisión incluye todos los gastos en que incurra BANADESA con la ejecución de este Convenio de Cooperación Interinstitucional, ya sea con cajeros móviles y agencias. Este pago se hará efectivo por “PROASOL” con debito de la cuenta contable que corresponde en concepto de pago por comisión de servicios bancarios por el mes transcurrido y/o el total de pagos realizados y liquidados por “BANADESA” ya validados por PROASOL. BANADESA hará efectiva la devolución de remanentes de transferencias, después de ejecutada la totalidad de programación de pagos correspondiente al periodo fiscal y deducida la comisión -- 342 of 572 -- por servicios bancarios correspondientes; esta devolución se realizará a petición de “PROASOL” mediante oficio debidamente firmado contentivo de las indicaciones de transferencias para cuentas en Banco Central de Honduras o Tesorería General de la República. Según estructura presupuestaria INST 0417, GA 01, UE 01, PROG 001, ACT/OBRA 003, FUENTE: 11 GRUPO: 25500 según disponibilidad financiera de “PROASOL”. CLÁUSULA SEPTIMA; FINANCIAMIENTO: De los fondos transferidos por “PROASOL” a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) “BANADESA” procederá a realizar los pagos de ejecución del periodo 2023 que totaliza un monto hasta Doscientos Millones de Lempiras (L. 200,000,00.00), disponible para pago de becas con Fondos Nacionales; disponible en la estructura presupuestaria INST 0417, GA 01, UE 02, PROG 011, ACT/OBRA 002, FUENTE:11 GRUPO: 51211, utilizados exclusivamente para pagar a los Educandos Becarios beneficiarios de “PROASOL” del Programa “MI BECA PARA ESCALAR”. CLÁUSULA OCTAVA: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN.- El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público)“Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d)“Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e)“Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. CLÁUSULA NOVENA: INTEGRIDAD. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y en atención a las practicas evasivas de corrupción, se contribuirá a la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, por lo que las partes se comprometen libre y voluntariamente a mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. CLÁUSULA DECIMA; RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Convenio de Cooperación Interinstitucional en forma anticipada: a) en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones suscritas en el mismo, b) por mutuo acuerdo entre las partes, c) -- 343 of 572 -- por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del servicio; una vez transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte ante cualquier causal referido. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN: El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2023, renovándose a solicitud de “PROASOL” por periodos de un año calendario. Cualquier modificación, derogación o terminación del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional no podrá realizarse sin acuerdo previo y la debida autorización de BANADESA y “PROASOL”. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Todo lo previsto en este Convenio de Cooperación Interinstitucional que presente alguna discrepancia se resolverá de mutuo acuerdo por los canales de la buena voluntad de las partes, previo a cualquier acción legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación de este, se someterá a proceso judicial de conformidad a las Leyes de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES: Cualquier información o aviso relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse por escrito y se considerará que la parte receptora se da por notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes: PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA PROASOL Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 2242-7981. BANADESA Barrio Concepción entre 4ta y 5ta Avenida, 13 calle, contiguo al Estado Mayor Conjunto Comayagüela M.D.C. Honduras C.A PBX: (+504) 2237-2201. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOMBRAMIENTO DEL ENLACE. –Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS MONETARIAS A BENEFICIARIOS DE MI BECA PARA ESCALAR”, notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. CLÁUSULA DECIMA QUINTA ACEPTACIÓN: Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas, y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ DIRECTORA EJECUTIVA PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES PRESIDENTE BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) -- 344 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 Sección “B” DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO. Otorgada mediante Resolución Número 157-2023 de fecha 12 de abril del año 2023. Mediante contrato de distribución exclusivo de fecha 14 de junio del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes; Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada DROGUERÍA MÉDICA INTERNACIONAL, S.A., DE C.V., (DROMEINTER), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CARVAGU, S.A., de nacionalidad ecuatoriana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 14 de junio del 2027, para distribuir los siguientes productos: NATURE'S GARDEN TRIPLE C FORTE SOLUCIÓN ORAL FRASCO X 500 ML NATURE'S GARDEN MAGNESIO TABLETAS FRASCO X 90 TABLETAS NATURE'S GARDEN CLORURO DE MAGNESIO + COLAGENO HIDROLIZADO + VITAMINA C FRASCO 500 ML NATURE'S GARDEN VITA TORO FAJA AZUL FRASCO X 500 ML EXP NATURE'S GARDEN TRIPLE C EFERVESCENTE CAJA X 20 SOBRES NATURE'S GARDEN TRIPLE C EFERVESCENTE CAJA X 10 SOBRES NATURE'S GARDEN TRIPLE C FORTE TABLETAS FRASCO X 90 INMUNOLIVE FRASCO X 120 ML SUPLEMENTO NUTRICIONAL CÁPSULA GARDENBIOTIX CAJA X 10 UNIDADES MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días de abril del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 14 J. 2023. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN El Abogado MARIO ANTONIO MENDOZA actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN De Nombre Comercial: SUPRESOR 70 WG Compuesto por los elementos: 70% Imazapic Grupo al que Pertenece: Imidazolinoma Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD / CHINA; FORAGRO, S.A. / GUATEMALA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No: 2301-0044 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes 7 de julio del 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 14 J. 2023 -- 345 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 Marcas de Fábrica __________ Número de Solicitud: 2022-7444 Fecha de presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IDRAET S.R.L. Domicilio: AV. PDTE ROQUE SÁENZ PEÑA 651,9° PISO, C.A.B.A., Argentina, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Idraet G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel; maquillaje y esmaltes de uñas, tratamiento faciales con fines estéticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-585 Fecha de presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRAGON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias; y fideos de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-5513 Fecha de presentación: 2022-09-16 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2023 CMI Número de Solicitud: 2022-6032 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad a los términos denominativos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proteínas para la industria alimentaria, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2023 FEEL GOOD FARMS -- 346 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 Número de Solicitud: 2022-6624 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97408774 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRICESMART G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRICESMART” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a “.com”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de farmacia minorista; servicios de panadería minorista y mayorista; servicios de carnicería minorista y mayorista; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, a saber, remisión a concesionarios en los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios de floristería minorista; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para terceros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en relación con mercancías de consumo general; servicios de farmacia minorista y de pedidos de preparaciones farmacéuticas con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisión de informes crediticios de los consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; organizar la recogida, la entrega y el transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de empresas de transporte terrestres y aéreas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-578 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131079 de la marca Glade en clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes ambientales o de habitaciones; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones para fragancias ambientales; preparaciones para perfumes ambientales; popurrí; incienso; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras; destapa cañerías; jabones; detergentes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 APODÉRATE DEL MOMENTO __________ __________ Número de Solicitud: 2023-580 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 132141 de la marca Glade en clase 5. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorantes ambientales o de habitación; desodorantes para alfombras; desodorantes para textiles; preparaciones germicidas; desinfectante en líquido y aerosol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-579 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc. Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131078 de la marca Glade en clase 4. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Candelas, candelas perfumadas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 APODÉRATE DEL MOMENTO APODÉRATE DEL MOMENTO -- 347 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 __________ Número de Solicitud: 2022-3048 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd. Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabado o descargable; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; hardware de ordenador; dispositivos periféricos de computadora; teclados de ordenador; tabletas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; monederos electrónicos descargables; ordenadores; ratón [periférico de computadora]; lápices capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; aparatos de comunicación en red; teléfonos celulares; enrutadores; auriculares; cascos de realidad virtual; aparatos de televisión; gabinetes para altavoces; monitores de visualización de vídeo portátiles; proyectores digitales; pantallas de cristal líquido; pantallas de vídeo; pantallas de visualización; pantallas para teléfonos móviles; cerraduras de puertas inteligentes; cerraduras digitales para puertas; cerraduras de puertas con huellas dactilares; gafas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 My HUAWEI Número de Solicitud: 2022-5018 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220092539 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; drones civiles; vehículos aéreos; aviones sin piloto; vehículos terrestres; ciclomotores (scooters) de movilidad; automóviles robóticos; camiones de motor; vehículos de transporte automáticos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; autobuses; partes estructurales para autobuses; autos deportivos; furgonetas de turismo; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; automóviles sin conductor; automóviles autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; ciclomotores (scooters) eléctricos; coches eléctricos; ciclomotores (scooters) de energía híbrida; vehículos para acampar; remolques para acampar; coches para inválidos; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos de automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores para uso agrícola; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para vehículos; correas de caucho para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; motores eléctricos para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1791 Fecha de presentación: 2022-04-06 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: KYB Corporation Domicilio: World Trade Center Bldg., 4-1, Hamamatsu-cho 2-chome, Minato- ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KYB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de control electrónico para sistemas de dirección; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión semiactiva de vagones de ferrocarril; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión activa de material rodante ferroviario; aparatos de control electrónico para amortiguadores eléctricos; aparatos de control electrónico para válvulas hidroeléctricas de carretillas elevadoras; aparatos de control electrónico para válvulas hidráulicas; aparatos de control electrónico para sistema de transmisión hidráulica de la rotación del tambor de camiones hormigoneros; aparatos de control electrónico para bombas hidráulicas; aparatos de control electrónico para bombas; aparatos de control electrónico para motores de vehículos; aparatos de control electrónico para bombas de aceite con motores eléctricos; aparatos de control electrónico para bombas de aceite; aparatos de control electrónico para los sistemas de control de vibración que reducen el temblor e edificios a causa de viento y terremotos; aparatos de control electrónico para cajas de transferencia de vehículos; aparatos de control electrónico para motores; aparatos electrónicos para la recogida de datos e información sobre el estado de la calzada; programas informáticos para el sistema de control del funcionamiento de los vehículos; circuitos electrónicos; programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos; pilas solares; acumuladores eléctricos; pilas eléctricas; instrumentos de medición; aparatos de medición; analizadores de aceite; aparatos de análisis que no sean para uso médico; sensores de aceleración; sensores de temperatura; sensores para determinación de distancias para cilindros; sensores para determinación de distancias; sensores de proximidad; aparatos de medición que no sean para uso médico; instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; máquinas e instrumentos para comprobar la dureza; máquinas y aparatos de ensayo de durabilidad; máquinas e instrumentos de ensayo de fatiga; máquinas e instrumentos de ensayo de presión; máquinas e instrumentos de ensayo para amortiguadores; aparatos de control e inspección del estado de la calzada; medidores de presión; máquinas e instrumentos de medición o ensayo bobinas electromagnéticas; aparatos de seguimiento y monitorización de la posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; dispositivos de seguimiento y localización por GPS; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos de videovigilancia; dispositivos de seguimiento de vehículos: aparatos electrónicos de vigilancia; aparatos de control remoto; equipo de vigilancia a distancia; cámaras para salpicaderos; cámaras de marcha atrás para vehículos: cámaras de vídeo; transmisores [telecomunicación]; aparatos y máquinas de comunicación inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicación; organizadores personales digitales [PDA]; registradores de eventos; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; simuladores de conducción y control de vehículos; simuladores de conducción de vehículos con fines de entrenamiento; punteros láser; gafas de sol; anteojos [óptica]; artículos de óptica para la vista; lentes para gafas; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas; archivos de imagen descargables; trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad; ropa de protección contra el fuego; prendas de vestir de protección contra accidentes o lesiones para motociclistas; cascos para motociclistas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial -- 348 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 Número de Solicitud: 2020-21002 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Domicilio: Cuarta (4o) avenida 10-25 zona 14 de la Ciudad de Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIECA SECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA CENTRO DE ESTUDIO PARA LA INTEGRACION ECONOMICA Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 14 y 31 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-4755 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Flumetzoo G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto biológico de uso veterinario para el tratamiento de infecciones bacterianas complicadas con procesos inflamatorios, causados por microorganismos sensibles a la combinación penicilina-estreptomicina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88 de Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-6442 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11- 41), zona tres (03), Sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva, del departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fan Ben G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos (Snacks), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 14 y 31 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-6441 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11- 41), zona tres (03), Sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva, del departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fan Ben G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sopas y consomé, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 14 y 31 J. 2023 -- 349 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 Número de Solicitud: 2023-918 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la representación gráfica de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (lleno) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-2644 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOCUS ME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se considera la marca como tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; actividades deportivas y culturales; provisión de información en línea relacionada con servicios de entretenimiento, educación e instrucción; todos los servicios antes mencionados que no pertenezcan al campo de la publicación electrónica de contenido multimedia de ningún tipo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-917 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la imagen gráfica plasmada en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres. aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora: unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-916 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la imagen gráfica plasmada en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (lleno) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 -- 350 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 Número de Solicitud: 2023-913 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOTANK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-572 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DORILOCOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de malaga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-513 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BRANDAZ KUDEAKETA S.L. Domicilio: Hurtado de Amezaga, 5, 3°Dcha, 48008, Bilbao, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTECO BLUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AUTECO BLUE” en su forma conjunta” sin dar exclusividad a las palabras de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de asistencia sobre la comercialización de vehículos; agencia de importacíon y exportación en el ámbito de los accesorios para vehículos; servicios de publicidad, promoción y marketing de vehículos; servicios de venta minorista y mayorista de motores electricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, llantas de rueda para automóviles; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-2633 Fecha de presentación: 2022-05-17 Fecha de emisión: 9 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AOP Orphan Pharmaceuticals GmbH. Domicilio: Leopold-Ungar-Platz 2, 1190 Vienna, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRESUVI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión pulmonar; preparaciones para uso médico para el tratamiento de hipertensión pulmonar; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hipertensión pulmonar tromboembólica crónica; preparaciones para uso médico para el tratamiento de hipertensión pulmonar tromboembólica crónica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 -- 351 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 Número de Solicitud: 2023-260 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANDVIK AB. Domicilio: Box 510, 10130 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cojinetes antifricción para máquinas; almohadillas antifricción para máquinas; máquinas y herramienta de máquinas para el corte y conformado de materiales; transportadores; cintas transportadoras; herramientas eléctricas; herramientas de máquinas de metal accionadas por motor, principalmente, trefilado, prensado, rectificado, roscado, afilado, cincelado, cizallado, punzonado, perforado, brochado, escariado, taladrado, fresado, corte y torneado; insertos para herramientas eléctricas de cincelado, herramientas de corte, herramientas de punzonado, herramientas de perforación, herramientas de brochado, herramientas de escariado, herramientas de corte y torneado; portaherramientas; partes de máquinas, principalmente, cuchillas y portacuchillas, placas y tiras de desgaste, cojinetes, como partes de máquinas; plataformas de empernado de roca; máquinas de manipulación de carga; grúas; máquinas de fundición; prensas de doble banda; partes de máquinas, principalmente, mandriles; excavadoras mecánicas; desintegradores mecánicos; máquinas de movimiento de tierra, principalmente, excavadoras, cargadoras, raspadoras; máquinas de carga y descarga; montacargas mecánicos e hidráulicos; máquinas de forjar; máquinas para trabajos de cimentación; máquinas granuladoras para procesos químicos; aparatos de transporte, utilizados en la industria minera; tornos; herramientas de torno; equipos de movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y equipo de minería; máquinas para trabajos en minas; bombas de combustible para vehículos terrestres; transportadores neumáticos; controles neumáticos para máquinas, motores y máquinas; martillos hidráulicos y neumáticos; poleas que son partes de máquinas; cilindros para trenes de laminación; trenes de laminación; tamizadoras; pulverizadores accionados por motor; tamices que son máquinas; tamices como partes de máquinas; máquinas clasificadoras y cribadoras de grava y suciedad; esparcidores mecánicos; separadores mecánicos; motores máquina excepto para vehículos terrestres acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; máquinas expendedoras automáticas; máquinas dispensadoras automáticas de herramientas y herramientas de cortes de metales; rectificadoras para cortes de metales; muelas abrasivas accionadas por motor; herramientas abrasivas para rectificadoras; máquinas de movimiento de tierras, principalmente, niveladoras, herramientas niveladoras; herramientas con punta de carburo; barras de elevación de martillo, varillas de válvula de pie; adaptadores de vástago, brocas herramientas de perforación de roca portátiles, aceros de perforación integrales, varillas roscadas y cónicas, herramientas de perforación y empernado; adaptadores de vástago; levantar herramientas pesadas; cabezas de escariado; herramientas de corte minero continuo; accesorios de perforación para la instalación de productos de soporte de estratos; accesorios de revestimientos y herramientas de terminación; escariadores y aparatos de escariado; taladros, plataformas de perforación y equipos y aparatos de perforación; perforadoras hidráulicas; jumbo para minería y túneles; impulsores de tornillo; levantar máquinas perforadoras y cabezales escariadores; empernadores; excavadoras; cabezales de rotación hidráulica; divisores de cono; divisores de barrenos; mineros; mineros bólter; mineros barrenadores; cabeceras de carreteras; barras de perforación; varillas de extensión; llaves para instalar pernos de roca y llaves de extensión de portabrocas; tiradores y extractores, alicates; herramientas de tierra mineral; bloques y mangas; trituradoras y aparatos trituradores; cámaras de trituración; manteles y placas de mandíbula; piezas de desgaste de la trituradora; pantallas [partes de máquinas]; escalpadoras; rompedores; herramientas de cincel y compactación; filtros y cartuchos de filtración; cilindros, bloques y válvulas hidráulicas; bombas hidráulicas; ejes de accionamiento; radiadores; enfriadores de aceite; ejes; mangueras hidráulicas, tuberías, accesorios y adaptadores; compresores de aire; unidades de filtrado de aceite hidráulico; sistemas de escape; acumuladores de presión; revestimientos para equipos de trituración y cribado; placas de desgaste; barras de impacto; herramientas de contacto con el suelo, incluyendo baldes, protectores, labios, adaptadores y dientes; equipos de automatización accionados por energía, principalmente, máquinas y robots industriales para mover, ensamblar, probar, inspeccionar, sujetar, transferir, dispensar, clasificar, almacenar, recuperar, alinear, posicionar y cargar y descargar, para su uso en aplicaciones industriales, principalmente, metrología, implementación a gran escala, tecnología láser, fabricación de celdas de combustible, sistemas microelectro mecánicos, fabricación de dispositivos médicos, semiconductores, fabricación solar y sistemas de procesamiento de cables; abajo los martillos del agujero; martillos direccionales horizontales; cortadores; equipos y herramientas para perforar la tierra; taladros de roca; taladros de impacto; taladros de percusión; bombas; herramientas y equipos de estabilización de rocas y estabilización de suelas; herramientas y equipos de excavación de túneles; cadenas para módulos de perforación; cabezales de succión para módulos de perforación; pistas para máquinas; partes y componentes de orugas para máquinas; cadenas de alimentación para máquinas; correas de máquinas; arrancadores de motores; alternadores; turbocompresores; casquillos [partes de máquinas]; partes, accesorios y componentes de los mencionados; sellos para taladros; equipos de perforación, máquinas y sus partes; partes, accesorios y componentes de los mencionados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 J,. y 15 A. 2023 -- 352 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 Número de Solicitud: 2022-5775 Fecha de presentación: 2022-09-28 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO SAS. Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Johny Johny EL BEBÉ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de agencias de importación- exportación; servicios de gestión de proyectos comerciales para terceros; organización y celebración de ferias y exposiciones con fines publicitarios; mercadotecnia; servicios de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través de redes mundiales de informática de toda clase de bienes y producto como: ropa de cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos textiles, juegos, juguetes, material escolar, artículos deportivos, vajillas, libros, cuadernos, música descargable, vídeos pregrabados, publicaciones impresas, productos de imprenta, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir, programas de juegos informáticos, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para navidad, mochilas, maletas, billeteras, material didáctico, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos; organización y celebración de presentaciones de productos; preparación de transacciones comerciales para terceros, a través de tiendas en línea; comercialización de productos directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial); publicidad de sitios web comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; administración comercial; cotización de precios de productos y servicios; demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para terceros relacionados con la venta de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros para la compra y venta de productos; promoción de productos y servicios de terceros por internet; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros; representación comercial de productos por cuenta de terceros representación comercial de artistas del espectáculo; representación comercial de artistas musicales; publicidad en línea por una red informática; gestión empresarial de artistas, intérpretes o ejecutantes; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, servicios de publicidad y promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web, representación comercial de autores y escritores, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música y discos; servicios de tiendas mayoristas en línea de juegos; servicios de tiendas minoristas en línea de juegos; servicios de venta mayorista en relación con juegos; servicios de venta minorista en relación con juegos, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación de productos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 J., y 15 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-6058 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAVAGO S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L- 2146, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDARABLEND G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos para alimentos; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas para su uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; productos químicos para conservar alimentos; carbón animal; negro animal; estiércol; albúmina animal [materia prima]; preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes antiaglomerantes usados en la fabricación de piensos para animales; enzimas para favorecer la digestión utilizadas en la fabricación de alimentos para animales; antioxidantes para fabricar complementos alimenticios; proteínas para fabricar complementos alimenticios; vitaminas para ser utilizadas en la fabricación de suplementos alimenticios; edulcorantes artificiales [productos químicos]; productos químicos para uso industrial; compuestos químicos resistentes a los ácidos; bases [productos químicos]; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; aditivos para ensilaje [conservantes]; composiciones químicas para el tratamiento del agua; productos químicos para uso en acuicultura; productos químicos para estabilizar alimentos; catalizadores para su uso en procesos químicos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de productos cosméticos; reactivos químicos que no sean para uso médico ni veterinario; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas edulcorantes artificiales; fermentos para uso químico; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; disolventes aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su uso en procesos de fabricación; ácidos minerales; fertilizantes anorgánicos; fertilizantes inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial; revestimientos líquidos [productos químicos]; recubrimientos químicos para su uso en la industria alimentaria; compuestos químicos y orgánicos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; cultivos bacterianos para agregar a productos alimenticios; alginatos para la industria alimentaria; preparados bacteriológicos para la industria alimentaria; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios; enzimas para utilizar en la fabricación de alimentos para animales de compañía; vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la elaboración de comidas y bebidas; levadura para fines científicos; nutrientes de levaduras para uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles; reactivos químicos para su uso en la identificación de la levadura empleando asimilación de azúcares; productos químicos derivados de la leche; agentes filtrantes para la industria de las bebidas; preparaciones químicas para clarificar bebidas; preparaciones químicas para su uso en la producción de lácteos; preparaciones químicas para su uso en la industria de los productos lácteos; enzimas para utilizar en la industria de los productos lácteos; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; cultivos, excepto para uso médico o veterinario; bactericidas, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico ni veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario; reactivos para pruebas químicas [que no sean para uso médico o veterinario]; productos químicos de diagnóstico [que no sean para uso médico o uso veterinario]; sustancias biológicas, que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario; papel reactivo que no sea para uso médico o veterinario; productos químicos que tengan propiedades antimicrobianas [excepto médicos o veterinarios]; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; productos bacterianos, excepto para uso médico o veterinario, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 J., y 15 A. 2023 -- 353 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 Número de Solicitud: 2022-7534 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS Y ALIMENTICIOS S.A. Domicilio: Barrio El Centro, segunda vuelta, calle La Leona, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS BORROMEO CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIO MIEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabra “MIEL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Miel (miel de abeja), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 J., y 15 A. 2023 _______ Número de Solicitud: 2023-2888 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agro servicios Colopeca (Agroserco). Domicilio: San Marcos Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KRIZIA YARELI GOMEZ ARGUETA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VENTURA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VENTURA” y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a la palabra “CAFÉ” contenida en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 J., y 15 A. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS PRIMERO DEPARTAMENTO DE INTIBUCA AVISO JUDICIAL La suscrita, Secretaria por ley del Juzgado Primero de Letras del departamento de Intibucá, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: que en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este despacho judicial el señor SANTIAGO DELCID RAMOS, solicitando reposición de Certificado de Depósito a Plazo Fijo por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 785,000.00) bajo el número 31-301-021845-0, extendido a favor de Banco de Occidente. S.A. de esta ciudad, en virtud de haber sido extraviado y que a la fecha aún no ha sido recuperado. La Esperanza, Intibucá 27 de Abril del año 2023. ABOGADA KAREN YAMILETH CABRERA SECRETARIA ADJUNTA Vo.Bo. ABOGADA: LISSIEN LISSTH KNIGHTH REYES JUEZ TITULAR PRIMERO DE LETRAS 14 J. 2023 ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 354 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 Número de Solicitud: 2023-173 Fecha de presentación: 2023-01-10 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRANSPORTE "EL FRONTERIZO", SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: DANLI, EL PARAISO, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES MARIBEL VARELA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL FRONTERIZO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de personas y transporte de carga a nivel nacional o internacional, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 14 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5841 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, contiguo a Residencial Los Hidalgos, anillo periférico, frente a plantel de la Toyota, Comayagüela, MDC, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA CECILIA SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMPAGLIZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico en tableta, usada en el tratamiento de adultos con diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 14 y 31 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-2727 Fecha de presentación: 2022-05-20 Fecha de emisión: 18 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA ALDAMIR S. DE R.L. Domicilio: Col. Los Periodistas, 4ta. calle, frente a NABLA, 11101, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento Francisco Morazán , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberth Ernesto Varela Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AJUNI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa negra, salsa soya, salsa verde, salsa de ajo con perejil, salsas picantes, vinagres y condimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 J. 14 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-2710 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ANDINOS, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ESTEBAN TOLEDO MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WASER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Purificadores y filtros de agua, aire, filtros para instalaciones industriales, filtros para aparatos de calefacción y ventilación, filtros para aguas residuales, filtros para aparatos de iluminación y de climatización, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2023 -- 355 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 _______ Número de Solicitud: 2022-7033 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Uber Technologies, Inc. Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UBER TRAVEL" en su forma conjunta sin otorgar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría y gestión de negocios en el campo de los viajes y la planificación de viajes; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos relacionados con viajes; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos relacionados con viajes; programas de fidelización, a saber, suministro, organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de recompensas de fidelidad para la compra de productos y servicios; suministrar, organizar y llevar acabo programas de recompensas de incentivos para incentivar el compromiso con una plataforma de viajes y alojamiento; servicios de fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; intermediación en la venta de servicios de viaje, alojamiento y transporte; servicios de comparación de compras; suministro de información sobre productos y servicios de consumo a través de internet; servicios de gestión de transporte para terceros, a saber, planificación, coordinación y seguimiento del transporte de personas y medios de transporte, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 UBER TRAVEL Número de Solicitud: 2023-639 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROCAPS BIOBIOTA" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuicos para las funciones digestivas, regenerando la flora intestinal; productos farmacéuticos para la prevención y control de los episodios diarreicos; productos famacéticos para trastornos digestivos funcionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 PROCAPS BIOBIOTA _______ Número de Solicitud: 2022-7034 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Uber Technologies, Inc. Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UBER TRAVEL" en su forma conjunta sin otorgar exclusividad de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de viajes para personas individuales y para grupos; suministro de información sobre la reserva de transporte para viajeros, por medios electrónicos; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas e inscripciones de transporte; suministro de información sobre viajes y temas relacionados con viajes; suministro de noticias, mapas y listados de viajes para su uso por viajeros disponibles electrónicamente a través de redes informáticas; suministro de un sitio web con información sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes; organización de viajes, a saber, organización de transporte de vehículos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 UBER TRAVEL Número de Solicitud: 2023-514 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDAZ KUDEAKETA, S.L. Domicilio: Hurtado de Amezaga 5,3°Dcha, 48008, Bilbao, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AUTECO BLUE" en su forma conjunta " sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; vehículos eléctricos; aparatos de locomoción terrestres; vehículos comerciales; vehículos de motor, vehículos híbridos; vehículos monovolumen; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos utilitarios; vehículos de trabajo utilitarios [UTV]; vehículos no tripulados para el reparto de mercancías; camiones; camiones con remolque; camiones-grúa; camiones ligeros; partes y repuestos para los mismos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2023 AUTECO BLUE -- 356 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Conectores de gas, accesorios de gas, válvulas de gas, válvulas de exceso de flujo para conexiones de gas, conectores de gas flexibles, mangueras para conexiones de gas, mangueras metálicas para conexiones de gas, cajas de salida de gas, suministros de gas; herramientas de limpieza de desagües del tipo de barrenas; adhesivos para su uso en fontanería; limpiadores químicos para uso en fontanería; pegamento epoxi para pegar y reparar en general; líquidos para detectar fugas de gas para fontanería; imprimaciones para uso en fontanería; fundentes de soldadura; y pasta de soldar; abridores de drenaje; limpiadores de manos; papel de lija del tipo de tela de esmeril y paños de arena; aceite de corte para el trabajo industrial de metales; lubricantes de uso general; grasa de fontanero; gas propano vendido en cilindros para uso como combustible; acoplamientos de tuberías de metal para fontanería, accesorios de tubería de metal para fontanería, conectores de tubería de metal para fontanería, válvulas de metal, accesorios de conexión a presión de metal, conectores flexibles de metal para fontanería; adaptadores de metal para fontanería; adaptadores de metal para ventilación; tubos de desagüe de metal; tubos múltiples de metal para tuberías; sumideros de metal para conectar a secadoras de ropa para atrapar desechos; abrazaderas metálicas para fontanería; placas de cubierta metálicas para tuberías de fontanería; prensas metálicas para tubos de plástico para fontanería; herrajes metálicos para puertas y armarios, principalmente, llaves, cilindros de llave, visores de puertas, protectores de puertas, cerraduras de puertas, bisagras, juegos de cerraduras, topes de puertas, sujetadores de puertas, aldabas de puertas, placas de impacto, tiradores de cajones, pomos, correderas de cajones de cierre automático, armarios soportes de varillas, cierres de rodillos de puertas y cierres magnéticos; cajas de ventilación de secadoras de metal; escudos metálicos para uso en la fontanería; placas de escudete de metal para fontanería; bridas metálicas para fontanería; juntas metálicas para fontanería; accesorios de tubería de metal, principalmente, rosetas; soportes metálicos de repuesto para duchas de mano; herrajes metálicos, principalmente, pernos, tuercas, tomillos, esquineros, resortes, soportes de pasamanos, soportes de montaje, soportes para uso general, ensamblajes de unión de metal para bañeras y spas; accesorios para mangueras de metal, mangueras metálicas para fontanería, boquillas de metal; conductos de ventilación de metal; conectores de tubería de metal, soportes de tubos metálicos; tapajuntas metálicos para tejados para fontanería; brazos de ducha de metal; llaves de baño con desviador de ducha de metal, mirillas de metal para usar entre secadores de línea de líquido y dispositivos de medición de refrigerante; soportes metálicos para fontanería; tubería de metal, cubiertas metálicas de ventilación para climatización o plomería, herrajes metálicos para ventanas, principalmente, pasadores de cerradura y cerraduras; abrazaderas metálicas para tuberías, acoplamientos de tuberías de metal, tapones de metal, accesorios para fregaderos y bañeras, principalmente, patas de lavabos y perchas para lavabos, alambre de soldar, conductos de ventilación de metal, válvulas metálicas para tuberías de agua, trituradores de basura, y partes accesorios, soportes de nivelación para máquinas del tipo de lavadoras, bombas de sumidero y sus partes, válvulas que son partes de máquinas; válvulas para bombas, herramientas manuales, principalmente, cepillos ácidos para aplicar fundente de soldadura, barrenas, barras rompedoras, extractos de cartuchos, pistolas par calafatear, llaves de trinquete de abrazadera, herramientas de recogoda tipo garra, cepillos de limpieza de accesorios de cobre, juegos de llaves de engarce de engarce, extractores de manijas de grifos, reajustadores de grifos, herramientas de abocardado, encendedores de soplete de pedernal, llaves para trituradores de basura, llaves dinamométricas sin cubo, Número de Solicitud: 2022-6714 Fecha de presentación: 2022-11-11 Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EZ-FLO INTERNATIONAL, LLC. Domicilio: 2750 E. Mission Blvd., Ontario, CA 91761, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97409283 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Eastman G.- abridores para latas de cemento solvente estilo pintura, o -picadores de anillo, cotatubos, alicates, juegos de dados de plomero, llaves de plomería, sopletes de propano, sierras, destornilladores, juegos de extractores de asientos, bombas para llantas, cortadores de tuberías, cuchillos para uso general, llaves para medidores de agua y llaves, baterías, condensadores, bridas para accesorios de ventiladores de techo, bomba de eliminación de condensados para uso en hornos, placas decorativas para interruptores y cubiertas para placas de pared, mascarillas contra el polvo, cables eléctricos, alambres, conductores y sus accesorios de conexión, cables eléctricos, comprobadores de continuidad eléctrica, temporizadores eléctricos de descongelación para congeladores, cajas de fusibles eléctricos, receptáculos e interruptores eléctricos, componentes electrónicos del tipo de contactores, relés, kits de arranque duro, transformadores, interruptores de tiro, interruptores de flotador, válvulas de retención y sensores, manómetros de prueba de presión de gas, calibres, principalmente, medidores de temperatura, manómetros y manómetros de anillo de presión, tapas de receptáculos para exteriores, presostatos, válvulas y reguladores para controlar la presión de líquidos, anteojos y gafas de seguridad, divisores de señal para aparatos electrónicos, placas de cubierta de detectores de humo, termómetros que no sean para uso médico, acopladores térmicos, conectores de cables, productos de fontanería, principalmente, racores, acoplamientos, conectores, manguitos, adaptadores, codos, tees, topes, capuchones, uniones, anillos, anillos de engaste, anillos de sujeción, espigas para mangueras o tubos, válvulas, mangueras, tuberías, tubos, líneas de suministro , soportes de tuberías o tubos, clips, codos, colectores, piezas de cola, tuercas, tornillos, tapones, boquillas, extractores de boquillas, desagües, coladores, grifos, tapadores, arandelas, bolas, parachoques, cepillos para tubos, almohadillas de seguridad, tiras, cojines, protectores contra salpicaduras, surtidores, sellos, juegos de ventilación, placas frontales, vástagos, llaves, bridas, flotadores, restrictores, tazas, colgadores, bañeras, lavabos, extractores, cubiertas, trampas, varillas, pasadores, hornos, cabezales rociadores, deslizadores, asientos, cajas de salida, aisladores, aireadores, espacios de aire, deflectores, conjuntos de drenaje de baño, tapones de drenaje de baño, baberos, baberos de manguera, tapones de limpieza, grifos, desagües, escudos del tipo de accesorios de control de duchas, placas frontales para rebosaderos de bañeras, controles de bola de grifos, sombreretes de grifos, levas de grifos, conjuntos de tapas de grifos con anillos de plástico, tapas de grifos, filtros de grifos, manijas de grifos, orificios de grifos cubiertas, mezcladores de grifos, desatascadores de grifos, rociadores de grifos, grifos, juegos de reensamblaje de grifos, vástagos de grifos, asientos de grifos, tuberías flexibles siendo partes de instalaciones de plomería de lavabo/bañera, válvulas de plomería operadas manualmente, tuberías que forman parte de instalaciones sanitarias, elevadores de plomería, tapones de articulación de leva y emergentes, conjuntos de ducha, cabezales de ducha, brazos de ducha, palancas de control de volumen de la ducha, rodos para cortinas de ducha, alfileres para cortinas de ducha, anillos para cortinas de ducha, peldaños de ducha, rociadores de fregadero, fregaderos, protectores contra salpicaduras para usar en bañeras y tinas, surtidores, coladores, tapones de prueba, válvulas mezcladoras termostáticas, sellos de trampa, trampas, placas de moldura para máquinas de hielo y cajas de conexiones para lavadoras, placas de ajuste, insertos de tubos, arandelas para grifos de agua, filtros de agua, supresores de golpes de ariete, abrazaderas de reparación de tuberías, duchas personales, rollos de papel higiénico, molduras para bañeras, escudos, válvulas de exceso de flujo, herramientas, herramientas de desmontaje, anillos de desmontaje, accesorios de conexión a presión, ajuste a presión guarniciones, partes de calentadores de agua, principalmente, varillas de ánodo, bandejas de drenaje especialmente adaptadas para dispositivos para proteger contra la condensación, fugas y desbordamientos, estructuras de drenaje para su uso en spas y baños, tanques de expansión, pantallas de conectores de calentadores de agua, piezas de inodoro, principalmente, pernos de armarios y espárragos para fontanería, manijas de descarga para inodoros, grifos de bola de inodoro, tapas de inodoros, válvulas de llenado de inodoro, válvulas de descarga, sello de válvula de descarga, bridas de inodoro, bolas de flotador de inodoro, varillas de ínodoro y cables elevadores, diafragmas de válvula de descarga de ínodoro, válvulas de descarga de inodoro, pernos de asiento de inodoro, asientos de retretes, topes de asientos de retretes, tapas de cisternas de retretes, aletas, aletas de cisternas de retretes, cisternas de retretes, palancas de cisternas de retretes, flotadores, bisagras de asientos de retretes y cuñas de retretes, almohadillas antivibración para secadoras de ropa, accesorios de iluminación eléctrica, juegos de perillas para estufas eléctricas compuestos por perillas de plástico, revestimientos de aluminio y adaptadores, filtros y carcasas de filtros para aparatos de filtrado de agua, filtros para cocinas, hornos y campanas extractoras, partes de hornos del tipo de sistemas de luz ultravioleta, elementos de calentamiento, registros de calor, cuencos reflectores, bandejas reflectoras y anillos de ajuste para elementos de calentamiento de estufas, luces de trabajo, pinceles, piezas de fontanería que no sean de metal, principalmente, accesorios, acoplamientos, adaptadores, conectores, conectores de tuberías, conectores de drenaje, escudos, placas de escudos, accesorios para tuberías, rosetas, bridas, mangueras flexibles, tuberías flexibles, tubos flexibles, controladores de flujo, juntas, accesorios de manguera, conjuntos de unión para -- 357 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 bañeras y spas, boquillas, acoplamientos de tubería, uniones de tubería, tapones de tubería de caucho o plástico, reductores de tubería de caucho o plástico, barrera de plástico cinta utilizada para crear una barrera visual, mangueras de plástico para fontanería, mangueras de goma para fontanería, adaptadores de bridas de válvula, válvulas de goma o de plástico, arandelas de goma o de plástico, anillos estancos para tuberías de fontanería, adhesivos y compuestos para fontanería, principalmente, sellador de espuma en aerosol para uso en relación de construcción residencial y comercial, compuestos para eliminar calafateo, compuestos de calafateo, cinta adhesiva, cinta aislante eléctrica, cinta de aluminio, cinta de enmascarar, compuesto para juntas de tuberías, masilla para fijar inodoros, compuestos selladores e hilos cinta de sellado, materiales aislantes para fontanería, principalmente, placas de amortiguación acústica, manguitos aislantes, cintas aislantes, fundas aislantes para tuberías, revestimientos no metálicos, aislamiento de tuberías y almohadillas elevadoras, partes no metálicas de plomería, principalmente, sumideros para conectar a mangueras de lavadoras para atrapar desechos, tuberías de drenaje, válvulas de trampa de drenaje, válvulas, cajas de contadores para césped y jardín, tuberías de agua, tuberías rígidas, tubos rígidos y válvulas de tuberías de agua, que no sean de metal ni de plástico, soportes para rodos de armario que no sean de metal, retenedores de puertas y topes de puertas de pared que no sean de metal, campanas de persianas no metálicas para escape, rejillas de ventilación no metálicas para tejados para ventilación en edificios residenciales y comerciales, cubiertas de ventilación no metálicas para conductos hvac, rejillas de ventilación de pared no metálicas para ventilación en edificios residenciales y comerciales, compuesto de masilla, soportes de tuberías de plástico, selladores para techos a base de alquitrán, partes no metálicas de plomería, principalmente, paneles de acceso, abrazaderas y colgadores para tubos de amortiguación acústica, pernos, trampas de condensación, estantes de exhibición, clips de desconexión, clips de desmontaje, rejillas de drenaje, bombas de perforación, anillos de expansión, juntas, colgadores de mangueras, soportes de montaje para exhibir accesorios de plomería en estantes de exhibición, soportes para boquillas, tuercas, cajas de salida, refuerzos de tubería pex, abrazaderas para tuberías, aisladores de tuberías, tapones para tuberías de desagüe, tapajuntas para techos, bridas para retretes, campanas de ventilación, herrajes de montaje del tipo de abrazaderas, arandelas de plástico para desagües, abrazaderas, soportes, colgadores y soportes que no sean de metal para tuberías, alambres, cables y conductos, tiradores y clips que no sean de metal compuestos de plástico para espejos de armarios, collares de reparación y lluvia no metálicos para desagües de techos; cubiertas de ventilación que no sean de metal para salientes de cubiertas de techo, desagües y bandejas inclinadas; cubiertas de pernos decorativas que no sean de metal para pernos utilizados para asegurar inodoros a pisos, accesorios de cocina, principalmente, sartenes de alumínio, sartenes para asar, dispensadores de jabón líquido, tapones de desagüe para fregaderos y desagües, dispensadores de toallas de papel para uso doméstico, sartenes para asar; accesorios de baño, principalmente, lazos para el cabello para lavabos, duchas y desagües, revestimientos no metálicos para platos de ducha, cajas de bañera no metálicas para duchas, desatascadores para desatascar desagües bloqueados, ganchos para albornoces y soportes de montaje, portarrollos de papel higiénicos, rollos de papel higiénico, toalleros y soportes de montaje y tapas finales, toalleros, aros para toallas y soportes de montaje, colocados en la pared jaboneras y agarraderas, soportes de papel higiénico colocados en la pared, jaboneras de pared y soportes de montaje para los mismos, cepillos de dientes y portavasos de pared y soportes de montaje para los mismos; juegos de baño compuestos por toalleros, jaboneras, cepillos de dientes y portavasos, y portarrollos de papel higiénico; accesorios de jardín, principalmente, descargadores de desagües de jardín, boquillas rociadoras para mangueras de jardín; conectores de mangueras de jardín, adaptadores, tapas de extremos, acoplamientos, arandelas, y arandelas de filtro de manguera; accesorios de limpieza, principalmente, cepillos de limpieza de electrodomésticos, cepillos de limpieza del tipo de embadurnadores, guantes desechables para uso doméstico y guantes de trabajo; equipos de carga y transporte para vehículos hechos de materiales textiles sintéticos, excepto cuero artificial, principalmente, correas de lona; correas de amarre de nailon; overoles desechables; botas de goma; cubrezapatos para su uso cuando se usan zapatos; piezas, accesorios y accesorios de fontanería; y partes y accesorios para todos los productos mencionados, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-7054 Fecha de presentación: 2022-11-23 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 86584 de fecha 26/05/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: computadoras, computadoras portátiles, tabletas, hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, hardware de computadora portátil, computadoras portátiles, rastreadores de actividad portátiles, relojes inteligentes, anillos inteligentes, gafas inteligentes, aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas, pulseras conectadas, cascos, aparatos de transmisión y reproducción de sonido, altavoces de audio, altavoces inteligentes, centros de automatización del hogar, centros domésticos inteligentes, aparatos de reconocimiento de voz, micrófonos, asistentes digitales personales, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza; auriculares para comunicación remoto; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware de computadora para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores de libros electrónicos; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares colocados en la cabeza, audífonos, dispositivos electrónicos digitales manuales y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y vídeo; auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; auriculares colocados en la cabeza, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3d; anteojos; anteojos para sol; gafas de sol; gafas ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de vídeo; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas colocadas en la cabeza; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; pantallas de visualización electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y vídeo; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para computadoras; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, -- 358 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para nfc; tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, controlar y rastrear artículos; cámaras; cámara de teléfonos móviles; lentes de la cámara del teléfono inteligente; flasches para teléfonos inteligentes; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móvies, periféricos portátiles, relojes inteligente, altavoces inteligentes, gafas inteligentes auriculares, auriculares colocados en la cabeza, reproductores de audio y vídeo televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos, digitales portátiles, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de intemet; dispositivos de codificación y decodificación; fichas de seguridad; escáneres 3d; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos gps); interfaces de usuario para ordenadores de a bordo de vehículos de motor; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para micro-teléfonos de automóviles; alfombrillas para salpicaderos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación por satélite; aparatos de comunicación por satélite; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, auriculares, reproductores de audio y video y hardware portátil; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; cargadores inalámbricos para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, hilos, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con ordenadores, periféricos de ordenador, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, tabletas, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; bolsas, fundas, fundas, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de manuales y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; palos para selfies; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas; almohadillas de refrigeración para ordenadores portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de control de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar ínforrnación geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de selección de premios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rebanadas de silicio]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; velas de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2023 -- 359 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281 _______ Número de Solicitud: 2022-1091 Fecha de presentación: 2022-02-28 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO, SAS. Domicilio: Calle 140 , # 17-15 OF 203, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MUÑECO PIN PON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante servicios de vídeo a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, vídeo o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-1113 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAVAGO, S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L-2146, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 1469974 de fecha 07/09/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar no incluidos en otras clases; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; bebidas animales; galletas de animales; alimentación animal; comida para animales; alimentos para animales; arena para animales; bebidas para animales; galletas para animales; comida para animales; levadura para piensos; algas para consumo animal; algarrobilla para consumo animal; preparaciones para el engorde de animales; puré de salvado para consumo animal; harina de coco para consumo animal; residuos de destilería para consumo animal; harina para el consumo de animales; harina de pescado para consumo animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; alimentos para animales de granja; alimentos para animales marinos; cereales para consumo animal; cal para forraje animal; semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; pastel de maní para animales; harina de maní para animales; harina de colza para consumo animal; salvado de arroz para consumo animal; raíces para consumo animal; algas para consumo humano o animal; semillas preparaciones para el consumo de animales; harina de soja para consumo animal; puestos de comida para animales; pulpa de almidón para consumo animal; fortalecimiento del forraje animal; germen de trigo para consumo animal; levadura para consumo animal; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; celulosa para uso como camas para animales; alimentos para animales que contienen extractos botánicos; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; harina de soja para consumo animal; subproductos del procesamiento de cereales, para consumo animal; productos residuales de cereales para consumo animal; tortas de soja y orujo de cereales para consumo animal; levadura para piensos animales; levadura para consumo animal; levadura para el consumo de animales; levadura seca activa para animales; pastillas de levadura para el consumo de animales; extractos de levadura para el consumo de animales; alimentos para animales lecheros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2023 _______ Número de Solicitud: 2023-1111 Fecha de presentación: 2023-02-23 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAVAGO, S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L-2146, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 1469974 de fecha 07/09/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos; huevos procesados; sucedáneos de huevo; claras de huevo; carne; carne liofilizada; carne liofilizada, extractos de carne; carne en conserva; carne procesada; carnes envasadas; platos principales compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; platos preparaciones compuestos principalmente de carne, pescado, aves o verduras; aceites comestibles, aceite comestible; grasas comestibles; aceites de linaza [comestibles]; aceites comestibles aromatizados; semillas comestibles procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas comestibles para pan; aceites comestibles para cocinar alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas comestibles; aceites comestibles derivados del pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao]; aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; margarina; sucedáneos de la margarina; aceite de palma [para alimentos]; aceite de almendra de palma para uso alimentario; nueces deshidratadas; nueces tostadas; nueces comestibles; frutos secos sazonados; nueces sin cáscara; frutos secos en conserva; nueces secas; nueces preparaciones; nueces molidas; maní, preparaciones; nueces procesadas; nueces blanqueadas; frutos secos salados; nueces picantes; sopas y caldos, extractos de carne; productos lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines lácteos; postres lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y sustitutos lácteos; bebidas a base de lácteos; sucedáneos de la leche no lácteos; bebidas a base de productos lácteos; crema artificial (sucedáneos de productos lácteos); bebidas a base de lácteos que contienen avena; blanqueadores de café compuestos principalmente de productos lácteos; extractos de algas para alimentos; algas comestibles secas; algas procesadas para consumo humano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2023 -- 360 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 15 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,282 Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS Acuerdo AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 1 A.

Acuerdo

Acuerdo — Reforma de artículos 85 y 100-1 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles

Poder Ejecutivo

EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el regular el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil y, además, establece que todos los profesionales de la Ingeniería Civil deben inscribirse en el Colegio. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que la LXXXII Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada el veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), conoció y discutió las reformas de los artículos 85 y 100-1 del Reglamento de la Ley Orgánica, discusión y aprobación. POR TANTO, ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Reformar de los artículos 85 y 100-1 del Reglamento de la Ley Orgánica, discusión y aprobación del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que deberán de leerse así: ARTÍCULO 85.- DICTAMEN MODIFICADO Los requisitos para la inscripción de miembros individuales en el Colegio, por medio de la Junta Directiva, son los siguientes: “PARA LOS GRADUADOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS: -- 361 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 1.- Llenar ficha de colegiación y estudios; 2.- Presentar original del título debidamente validado por el Consejo de Educación Superior y entregar copia del mismo al anverso y reverso. 3.- Llenar solicitud de incorporación al Fondo de Auxilio Mutuo (FAM) de acuerdo con el reglamento del FAM. 4.- Presentar dos fotografías recientes tamaño carné; 5.- Recibo de pago por inscripción y de las cuotas obligatorias; 6.- Presentar original y entregar copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) o del Pasaporte; PARA LOS GRADUADOS EN OTRAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS: 1.- Cumplir con los mismos requisitos para los graduados en la UNAH. 2.- Presentar el documento original de certificación de validación del título, extendido por el Consejo de Educación Superior y entregar copia. PARA LOS GRADUADOS EN EL EXTRANJERO: 1.- Cumplir con los requisitos para los graduados en la UNAH definidos en los numerales 1 y del 3 al 6 2.- Presentar original del título debidamente legalizado por las autoridades correspondientes en el lugar donde se graduó y entregar una copia del mismo, al anverso y reverso; 3.- Presentar el documento original de certificación de validación del título, extendido por el Consejo de Educación Superior y entregar copia. ARTÍCULO 100-1.- Las empresas individuales o sociales, constructoras o consultoras en Ingeniería nacionales, pagarán una cuota anual por su inscripción, de MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 1,200.00). Las empresas constructoras o consultoras extranjeras pagarán por su registro en el Colegio una cuota de MIL DOLARES ($ 1,000.00) o su equivalente en Lempiras, por los primeros QUINIENTOS MIL DOLARES o su equivalente en Lempiras, del monto del proyecto, el exceso se pagará CIEN DOLARES ($ 100.00) o su equivalente en Lempiras, por cada CINCUENTA MIL DOLARES ($ 50,000.00) o su equivalente en Lempiras, por cada millón o fracción para cada proyecto, los que deberán hacer efectivo desde la fecha en que firmen el contrato respectivo y dentro de los quince días siguientes. De no cumplirse este requisito el registro quedará automáticamente cancelado y por consiguiente las empresas nacionales o extranjeras no podrán operar en el país. Las empresas extranjeras que se dediquen a la consultoría o construcción serán inscritas únicamente para proyectos específicos y, no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén autorizados o que a juicio de la Junta -- 362 of 572 -- Directiva del Colegio no sean aptas para ejecutarlo por razón de sus antecedentes profesionales en el país o que las obras financiadas con fondos nacionales no ameriten su contratación. Para efectos de las disposiciones de este artículo, se considera como firma consultora o constructora de Ingeniería, aquella empresa individual o social que preste servicios en las actividades de referencia, debiendo contar las consultoras en su composición social y profesional con personal permanente de Ingeniería debidamente colegiado, en número suficiente y necesario para poder desarrollar todas y cada una de las actividades que se definen en su constitución; y las constructoras que por lo menos un 30% de su capital social pertenezca a Ingenieros Civiles hondureños colegiados y cuando ejerzan actividades mixtas, que además de dicho porcentaje un 10% adicional se encuentre en poder de profesionales afines debidamente colegiados. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los quince días (15) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES PRESIDENTE ING. ALVARO ALEJANDRO MARTÍNEZ M. SECRETARIO GENERAL -- 363 of 572 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Sandra Reinelda Rodríguez Vargas, del cargo de Representante de Sociedad Civil en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), a quien se le agradece por los servicios prestados. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 364 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,282 Sección “B” SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN C E R T I F I C A C I Ó N El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1598- 2022. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS 'DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de noviembre del año dos mil veintidós. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós, misma que corre a Expediente No. PJ-18042022-250, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", con domicilio en la Aldea El Zarzal, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, contraído a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la "JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo, Ministerial No. 14-2022 de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será "Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea El Zarzal, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán", como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea El Zarzal, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán. ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL, será en la Aldea El Zarzal, Municipio de Cantarranas, Departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. -- 365 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,282 CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado a los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas, b) Comité de Operación y Mantenimiento; y, c) Comité de Saneamiento. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. - Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete ( 7) miembros: 1. - Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada -- 366 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,282 tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación/ de la Microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.- DE LOS COMITÉS DE APOYO. ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 1 7.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la Microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.- ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.- ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- -- 367 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,282 CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", presentará anualmente anteelENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado, las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) ABG. CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) ABG. CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de marzo de dos mil Veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 15 J. 2023. -- 368 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 17 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,283 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 148-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 148-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 129-2023, 136- 2023, 139-2023 A. 1 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022; Decreto Ejecutivo PCM-11-2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Geovanny Pastor Domínguez Cardona, en el cargo de Comisionado Presidencial en Estrategia de Comunicaciones. SEGUNDO: El ciudadano Domínguez Cardona, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partid de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de junio del año 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 369 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 129-2023

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 129-2023 — Cancelación por renuncia de Representante de Sociedad Civil en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Sandra Reinelda Rodríguez Vargas, del cargo de Representante de Sociedad Civil en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 370 of 572 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 136-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Dulce María Villanueva Sánchez, del cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 139-2023

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 139-2023 — Cancelación por renuncia de Secretario General del Instituto de la Propiedad

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye a la Presidenta de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Qué conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los servidores del Servicio excluido, entre los que se encuentra el cargo de las y los Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, literal “b)”, de la Ley de Servicio Civil ubica como empleado de confianza “a los demás servidores que desempeñen cargos de confianza personal del Presidente de la República”, siendo este los casos de las y los Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”. POR TANTO: En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, -- 371 of 572 -- delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano Tirso Sady Ulloa Ulloa, del cargo de Secretario General del Instituto de la Propiedad (IP), a partir del veintidós (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 372 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 303- 2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO: Para resolver el expediente administrativo No. 2023-SE- 0605, de fecha 09 de marzo del 2023 contentivo de la SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada por el abogado FERNANDO ENRIQUE LÓPEZ GARCÍA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo carné número 13,681, quien delega poder en la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTIN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., como concedente de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS. RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI). CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre del 2022, mediante ACUERDO DE LIQUIDACIÓN, por y entre ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE Y INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., del contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021, (en su versión modificada, el "ADI''): y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la "fecha de rescindir del ADI"), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R"). Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo). CONSIDERANDO: Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 8 de mayo de 2023, que obra en el folio 53 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existe licencia de distribuidor No. 315-2021, tomo II, conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio (RD-CAFTA), de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V., con la empresa concedente ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI), de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; por tiempo definido, hasta el 31 de diciembre del 2021; en forma EXCLUSIVA; para demostrar, promover, comercializar, distribuir, instalar, proporcionar formación y soporte a determinados productos de software de Esri y a los materiales con ellos relacionados. (Licencia Vencida). CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de mayo del 2023, la Dirección Legal, emitió dictamen legal No. 362- 2023, mediante el cual dictaminó: Que lo procedente es -- 373 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 declarar CON LUGAR, la solicitud NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada por la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTIN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., como concedente de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI)., en virtud que: a) Las partes suscribieron el contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021 (en su versión modificada, el "ADI''): y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la “fecha de rescindir del ADI”), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R"). b) Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo). CONSIDERANDO: Que el artículo 321 de la Constitución de República, establece: Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 Ley de Procedimiento Administrativo, manifiesta: El procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, indica. “El contrato de agencia, representación o distribución podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual este concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “Sin perjuicio de que las partes -- 374 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 puedan recurrir a procedimientos conciliatorios, las controversias que se susciten entre el concedente y el concesionario serán resueltas por los tribunales nacionales competentes del domicilio del último. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.” POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO; en aplicación de los artículos 80 y 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 10, 12 y 2l de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8, 10 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada por el abogado FERNANDO ENRIQUE LÓPEZ GARCÍA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo carné número 13,681, quien delega poder en la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTÍN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. como concedente de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI)., en virtud que: a) Las partes, quienes suscribieron el contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021 (en su versión modificada, el “ADI”): Y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la “fecha de rescindir del ADI”), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el “acuerdo MT&R”). b) Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo). SEGUNDO: Una vez publicada dicha notificación, la Dirección General de Sectores Productivos, debe proceder de inmediato hacer la nota marginal de la cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 315-2021, del Tomo II. TERCERO: La presente resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido el término antes descrito; archívense las presentes diligencias, sin más tramites. NOTIFÍQUESE. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de junio del año dos mil veintitrés (2023). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 17 J. 2023 -- 375 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIPAMPCO” LICITACIÓN PÚBLICA, NO. SEDS-LPN-GA-2023-025 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NO. SEDS-LPN- GA-2023-025, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIPAMPCO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes 15 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 15 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 376 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE SASTRERÍA, BARBERIA, BODEGA DE BIENES Y MANTENIMIENTO” NO. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-007 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA No. SEDS-LPN-GA- OBRAS-2023-007, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE SASTRERÍA, BARBERIA, BODEGA DE BIENES Y MANTENIMIENTO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día lunes 14 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 14 de agosto de 2023, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 377 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA REMODELACIÓN Y REPARACIÓN DE SIETE POSTAS POLICIALES DE PATRULLA DE CARRETERA” NO. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-004 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas precalificadas en categoría 1, 2, 3 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-OBRAS-2023-004, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACION DE SERVICIO PARA LA REMODELACION Y REPARACION DE SIETE POSTAS POLICIALES DE PATRULLA DE CARRETERA.” 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 2:00 p.m. del día miércoles 02 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 02 de agosto de 2023, a las 2:15 p.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 378 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE LOGÍSTICA (DAM)” No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-002 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas precalificadas en categorías 1, 2 y 3 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-OBRAS-2023-002, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE LOGÍSTICA (DAM)” 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 2:00 p.m. del día martes 01 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 01 de agosto de 2023, a las 2:15 p.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 379 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, CAPACITACIONES Y REUNIONES DE SEGURIDAD VIAL A NIVEL NACIONAL” No. SEDS-LPN-GA-2023-022 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en el Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-022, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, CAPACITACIONES Y REUNIONES DE SEGURIDAD VIAL A NIVEL NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 2:30 p.m. del día viernes 11 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 2:45 p.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 380 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICION DE LLANTAS, ACEITE, GRASAS, LUBRICANTES Y REPUESTOS PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES” No. SEDS-LPN-GA-2023-026 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2023-026, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICION DE LLANTAS, ACEITE, GRASAS, LUBRICANTES Y REPUESTOS PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día lunes 14 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 14 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 05 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 381 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICION DE KITS DE HERRAMIENTAS PARA LAS PATRULLAS POLICIALES” No. SEDS- LPN -GA- 2023-023 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA- 2023-023, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICION DE KITS DE HERRAMIENTAS PARA LAS PATRULLAS POLICIALES”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:00 a.m. del día viernes 11 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 9:15 a.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 382 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad CONTRATACION DE SERVICIO PARA LA CONSTRUCCION DE BODEGA DE USOS MULTIPLES No. SEDS- LPN -GA-OBRAS 2023-005 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas precalificadas en categoría 1, 2, 3,4 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA- OBRAS - 2023-005, a presentar ofertas selladas para la "CONTRATACION DE SERVICIO PARA LA CONSTRUCCION DE BODEGA DE USOS MULTIPLES". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones. seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes 31 de julio del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 31 de julio de 2023, a las 10: 15 a.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Hector Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023. -- 383 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "Adquisición de Equipo de Computación, Equipo y Mobiliario de Oficina y Aparatos de Línea Blanca para la Secretaría de Seguridad y Diferentes Direcciones Policiales" No. SEDS- LPN -GA-2023-021 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA-2023- 021, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Equipo de Computación, Equipo y Mobiliario de Oficina y Aparatos de Línea Blanca para la Secretaría de Seguridad y Diferentes Direcciones Policiales." 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@ gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:15 a.m. del día viernes 11 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 10:30 a.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Hector Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023. -- 384 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "ADQUISICION DE LITERAS Y COLCHONES PARA LA DNVT Y LA DICSPS" No. SEDS- LPN -GA- 2023-024 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA-2023-024, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICION DE LITERAS Y COLCHONES PARA LA DNVT Y LA DICSPS." 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones. seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 1:00 p.m. el día viernes 11 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 1:15 p.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Hector Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023. -- 385 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN POLIZAS DE SEGURO PARA LOS HELICOPTEROS POLICIALES" No. SEDS-LPN-GA-2023-027 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN- GA-2023-027, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN PÓLIZAS DE SEGURO PARA LOS HELICÓPTEROS POLICIALES. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGRl cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; sedgerencia1@ gmail.com; o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras" www.honducompras.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:00 a.m. del día miércoles 16 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del día miércoles 16 de agosto de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023. -- 386 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) "SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL COMEDOR DE LOS ALUMNOS DEL PROGRAMA SCITA EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-06 La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-06, a presentar ofertas selladas contentivas en el "SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL COMEDOR DE LOS ALUMNOS DEL PROGRAMA SCITA". 1. Es importante destacar que las empresas deben estar constituidas legalmente en Honduras y debidamente autorizadas por las instituciones competentes. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto será con fondos administrados por el Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, provenientes del Tesoro Nacional de la República. 3. La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn y obtener los documentos una vez se realice un solo pago no reembolsable por el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00) a la cuenta número 730426881 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Credomatic, cuyo recibo debe ser presentado junto con los anexos de la oferta. 5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 20 de junio del año 2023 no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA. 6. Las ofertas deberán presentarse en físico a la siguiente dirección: Edificio Centro Comercial El Dorado, Blvr. Morazán, 4to. piso, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m. del lunes 31 de julio de 2023, seguidamente se realizará el Acto de Apertura de Ofertas a las 2:15 p.m., hora oficial de la República de Honduras. Importante que todas las ofertas sean acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por lo menos del 2% de su valor. No obstante lo anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicada no serán admitidas. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del año 2023. ING. JUAN CARLOS COELLO Director de SCITA 17 J. 2023 -- 387 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La

Resolución

Resolución No. 311-2023 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para Sistemas e Imágenes Médicos, S. de R.L.

LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución No. 311-2023 de fecha 12 de junio del año 2023, mediante Certificado de Autorización de fecha 15 de febrero del año 2023, que LITERALMENTE DICE: El Infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SISTEMAS E IMÁGENES MÉDICOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SIMEDIC, S. DE R. L.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MEDEC INTERNATIONAL BV., de nacionalidad belga; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, para comercializar la marca Medec. CINTHY A SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022- JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 17 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de enero del año 2020, el abogado José Antonio Mejía Corleto, representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2020-00026, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, incoando demanda ordinaria Contencioso Administrativa; para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular denominado Resolución Número DRPC-153-2019 dictada por la Dirección Regional Nor- Occidental de Protección al Consumidor, por no ser conforme a derecho en virtud de haber existido infracción al ordenamiento jurídico por quebrantamiento de formalidades esenciales y falta de competencia.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad de la resolución al imponer una sanción prescindiendo absolutamente de las normas aplicables.- Adopción de las medidas para el pleno restablecimiento.- Apertura a pruebas.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 J. 2023. ________ Número de Solicitud: 2022-1017 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 16 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA, S.A. DE C.V. (DYCO, S.A. DE C.V.). Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FELIX ANTONIO IRIAS RODEZNO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Badger Mountain G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2023 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 388 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Número de Solicitud: 2022-4248 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Faron Pharmaceuticals Oy Domicilio: Joukahaisenkatu 6,20520 Turku. Finlandia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 018665892 de fecha 02/03/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; preparaciones médicas; preparaciones veterinarias; productos higiénicos para uso médico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; agentes supresores de tumores; antineoplásicos; preparaciones contra el cáncer; compuestos para el tratamiento del cáncer; anticuerpos; preparaciones biológicas para uso médico; adyuvantes para uso médico; adyuvantes de vacunas; preparaciones antineoplásicos de origen químico; preparaciones antineoplásicos de origen microbiano; antígenos; preparaciones biológicas para el tratamiento del cáncer; productos biofarmacéuticos para el tratamiento del cáncer; preparaciones biotecnológicos para uso médico; inmunomoduladores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune; preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología; preparaciones farmacéuticas para la prevención de trastornos del sistema inmune; medicamentos seroterapéuticos; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; preparaciones farmacéuticas para regular el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 16 A. 2023 _______ BEXIGNUS Número de Solicitud: 2021-413 Fecha de presentación: 2021-01-28 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Joint Stock Company “BIOCAD” Domicilio: 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy district, Strelna, Svyazi st, bld.34, Liter A, Federación de Rusia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOCAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGEN LAS PALABRAS “Biotechnology Company” INCLUIDOS EN LAS ETIQUETAS. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Negro y Verde tal y como se muestran en el ejemplar adjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y de suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y de suministros médicos; mercadeo; publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 16 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-3052 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd. Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P. R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; desarrollo de software informático; investigación de software informático; consultoría en tecnología informática; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; software como servicio [SaaS]; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; plataforma como servicio [PaaA]; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; computación en la nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 16 A. 2023 _______ My HUAWEI Número de Solicitud: 2022-7303 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Asistencia Global de Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Avenida Las Américas 17-78 Zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUEMEDS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios de clínicas médicas; servicios de salud; servicios de evaluación de la salud; servicios de telemedicina; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento médico para personas con discapacidad; servicios de cuidados médicos y de enfermería a domicilio; fisioterapia, terapia física; servicios de odontología; servicios de vacunación, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 16 A. 2023 Marcas de Fábrica -- 389 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Número de Solicitud: 2021-3260 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color naranja, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación, o control de la electricidad; conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); colectores eléctricos; instrumentos para medir la electricidad; gasómetros [instrumentos de medición]; aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; aparatos e instrumentos de control para la gestión de energía; reguladores de energía; baterías y pilas eléctricas, baterías y pilas de combustible; cargadores para baterías y pilas; aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad: células y módulos fotovoltaicos; paneles solares; acumuladores para la energía fotovoltaica; aparatos de seguridad y de automatización para edificios y viviendas particulares; sistemas de domótica; servidores para domótica; cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje; acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; triángulos de señalización de avería para vehículos; gafas y estuches para gafas; altavoces; equipos de procesamiento de datos: software de ordenador y aplicaciones móviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos y software para probar y analizar los productos petrolíferos y químicos; tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y autopistas; radios para vehículos; baterías para vehículos; terminales y estaciones para recargar y suministrar energía a baterías y vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 16 A. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2023-489 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PARFUMS CHRISTIAN DIOR Domicilio: 33 Avenue Hoche, 75008 París, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 224887876 de fecha 28/07/2022 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 16 A. 2023 MINI MISS Número de Solicitud: 2021-3245 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color naranja, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de extracción de recursos naturales; servicios de reabastecimiento y abastecimiento de combustibles; estaciones de servicio para vehículos; mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; servicios de cambio de aceite de vehículos; asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); engrase, lubricado y ajuste de motores; inflado, reparación y montaje de neumáticos; servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; perforación de pozos; construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; instalación de equipos telefónicos; instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito de la energía, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 17 J. 1 y 16 A. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-728 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Esterillas de playa, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 1 y 16 A. 2023 EMBARK -- 390 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Número de Solicitud: 2022-7672 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RODRIGUEZ MEJIA S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ISAIAS ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos y semillas en bruto o sin procesar; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; semillas para plantar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J. 17 J. y 1 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-7671 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RODRIGUEZ MEJIA S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ISAIAS ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROOTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; té; cacao y derivados; cereales preparados; sal; azúcar; productos para sazonar; especies; hierbas en conserva; vinagres; salsas picantes, dulces, ácidas, saladas y sazonadas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J. 17 J. y 1 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-6141 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOLUCIONES ALIMENTICIAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Km 17.1 Carretera al Sur, frente a antiguas instalaciones de DERIMASA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ISOLDA TOSTA INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRICARNE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRICARNE”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-4766 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VESTIMODA INDUSTRIAL S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos, salidas de baño, bandanas, bandas para la cabeza, batas, boas, bodis, boinas, botas, botines, bragas, blumers, pantaletas, calcetines, calzado de playa, calzado, calzoncillos, calzones de baño, camisas, camisetas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, cinturones, conjuntos de vestir, corbatas, corsés, cubrecuellos, delantales, fajas, faldas, bufandas, gorras, guantes, kimonos, leotardos, ligas, mallas, leggings, medias, pantalones, pantis, pantuflas, zapatillas, pañuelos, pijamas, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir, ropa de todo tipo, vestimenta, sandalias, pareos, sombreros, sostenes, sujetadores, suéteres, sostenes adhesivos, tacones, tirantes, trajes de baño, trajes formales, turbantes, velos, vestidos, zapatos y zapatillas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 17 J. 2023 BNG -- 391 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Número de Solicitud: 2022-6062 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vallecilla B. y Vallecilla M. y CIA. S.C.A Carval de Colombia. Domicilio: Cali- Valle, en la carrera 1, No. 58-41, ciudad de Bogotá D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIFOS CARVAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto que ayuda a asimilar las grasas en los alimentos concentrados para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., y 1, 16 A. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-6505 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vallecilla B. y Vallecilla M. y CIA. S.C.A Carval de Colombia. Domicilio: Ciudad de Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tylsumix G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso veterinario para el tratamiento de infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., y 1, 16 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-3209 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOVA ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Calle 16. Ave. Melendez de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HTK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HTK”, sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas metálicas para tuberías de agua, válvulas metálicas que no sean partes de máquinas/ compuertas metálicas que no sean partes de máquinas, abrazaderas metálicas para tuberías, bombonas, bombonas de presión, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., y 1, 16 A. 2023 _______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para evitar problemas de digestión de los animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., y 1, 16 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-6061 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vallecilla B. y Vallecilla M. y CIA. S.C.A. Carval de Colombia. Domicilio: Cali- Valle, en la carrera 1, No. 58-41, ciudad de Bogotá D.C., Colombia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZYBUM CARVAL -- 392 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Número de Solicitud: 2022-1827 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 97/062,702 de fecha 06/10/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOOD & GATHER G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “GOOD & GATHER” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “GOOD”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vajilla; vajilla desechable, a saber, platos, cuencos y bandejas y sartenes para servir; recipientes de almacenamiento de plástico para el hogar para armarios y cajones de cocina; pajillas para beber; artículos para bebidas; candelabros; cestas para uso en el hogar, a saber, cestas para uso doméstico; tablas de cortar; prensas francesas no eléctricas; coladores para uso doméstico; utensilios de cocina, a saber, rociadores de bulbos, rociadores de comida, cepillos para rociar; ralladores para uso en la cocina, pinzas para servir, cucharones de cocina, cucharones para servir, cucharas para cocinar, cucharones, batidores, rodillos; utensilios domésticos, a saber, espátulas; trituradores de patatas; rotador de ensalada; trituradora de ajo; exprimidores de cítricos; abridores de vino y botellas; brochas de pastelería; utensilios para hornear; ollas y sartenes; hornos holandeses; plancha no eléctrica; revestimientos de papel para hornear magdalenas; tapones para botellas especialmente adaptados para su uso con botellas de vino; hieleras; soportes para botellas de vino; cortador de galletas; cuencos; herramientas para decorar galletas y pasteles, a saber, juegos para decorar galletas y pasteles vendidos como una unidad compuesta principalmente por tubos, acopladores y puntas para decorar; tazas; guantes de cocina; posavasos que no sean de papel ni de materia textil; cocteleras; salvamanteles; porta cucharas; pinzas para alimentos que no sean de metal para sellar alimentos; soportes para utensilios, a saber, soportes giratorios para utensilios de cocina; tamizadores de harina accionados manualmente para uso doméstico; platos para servir; cajas de recetas; jarras; garrafa; conjunto de crema y azúcar; molinillos de sal y pimienta accionados manualmente; teteras; toalleros, a saber, anillos y barras para toallas; exprimidores de ajo, especieros; toalleros de papel para mostrador; recipientes para uso doméstico o de cocina; cafeteras no eléctricas; tapete para secar platos; sartenes; recipientes para almacenar alimentos, a saber, recipientes de plástico para almacenar alimentos para uso doméstico; utensilios para servir, a saber, tenedores para servir y cucharas para servir; pelador de nueces; formas de fondue del tipo de ollas de fondue sin fuente de calor; peladores de alimentos no eléctricos, a saber, fundas para peladores de ajo no eléctricos; paños de cocina; manteles individuales de plastico, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., y 1, 16 A. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-7302 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Asistencia Global de Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Avenida las Américas 17-78 Zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUEMEDS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte en ambulancias; servicios de ambulancias médicas y primeros auxilios de emergencias médicas para personas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., y 1, 16 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5453 Fecha de presentación: 2022-09-13 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES, SOPORTE Y MANEJO, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOMADA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., y 1, 16 A. 2023 _______ Número de Solicitud: 2021-6448 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Via 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALYPSO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la marca como tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas para la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., y 1, 16 A. 2023 -- 393 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Número de Solicitud: 2022-1279 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISM GENERADE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad sobre los elementos denominativos por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Blanco y Morado tal y como se presentan en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]: zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., y 1, 16 A. 2023 _______ Número de Solicitud: 2021-5564 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S. Domicilio: Carrera 43 A Nº 1A Sur 143 Edificio Santillana Medellín Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORDILLERA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao; chocolates; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; caramelos; caramelo; confitería; caramelos alimenticios confitería, productos de confitería de azúcar; almendra; confitería de almendras; confitería de cacahuete; confitería de maní, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., y 1, 16 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-5355 Fecha de presentación: 2022-09-08 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555. Piso 6. Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregó, Ciudad de Mexico, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE TO GO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “BLUE TO GO” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de vídeo; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y vídeo; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., y 1, 16 A. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-7451 Fecha de presentación: 2022-12-08 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LAZARUS & LAZARUS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOMIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para la colocación de baldosas de cerámica; aditivos para su uso en la mezcla de cemento; adhesivos de epóxidos para su uso con hormigón, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., y 1, 16 A. 2023 -- 394 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 _______ Número de Solicitud: 2021-2146 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Shopify Inc. Domicilio: 151 O'Connor Street, Ground Floor, Ottawa Ontario, K2P 2L8, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S SHOPIFY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de anticipos de efectivo para empresas y comerciantes; previsión de procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; servicios de préstamos; servicios de cuentas financieras para empresas y comerciantes; servicios de pago, a saber, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y débito iniciados a través de dispositivos electrónicos móviles y billeteras digitales; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de regalo; procesamiento de información financiera; aceptar, procesar y conciliar tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y otras formas de transacciones de pago a través de una red informática mundial; aceptar, procesar y conciliar tarjetas de credito, tarjetas de débito, tarjetas, de regalo y otras formas de transacciones de pago, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2023 Número de Solicitud: 2020-3081 Fecha de presentación: 2020-01-21 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOEWE, S.A. Domicilio: CALLE GOYA 4, MADRID 28001, España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4028776 de fecha 22/07/2019 de España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOEWE AURA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería; perfumes; aguas de tocador; aguas de colonia; jabones para uso personal; geles y lociones para el cuerpo, la cara y las manos; desodorantes para uso personal; geles y preparaciones para el baño y la ducha, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-772 Fecha de presentación: 2022-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGER BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90/865, 332 de fecha 04/08/2021 de Estados Unidos de América y N°. 97/170,923 de fecha 14/12/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsones; bolsas de lona; bolsas de transporte multiusos, riñoneras, bolsos de mano, estuches para cargar documentos, monederos; carretas para cargar equipajes plegables no motorizadas, bolsos bandolera; estuches y carteras para llaves, etiquetas para equipaje, bolsas para zapatos; correas para equipaje, estuches y bolsos de artículos de tocador que se venden vacios; paraguas; bolsos de mano, bolsas para ropa, bolsas de lona con ruedas; bolsas para cargar en la cintura; bolsas de vino y estuches para transportar vino; bastones de trekking, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2023 EMBARK Número de Solicitud: 2022-547 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 5 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ARCH RESOURCES GROUP, LLC Domicilio: 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4028776 de fecha 22/07/2019 de España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de contratación de personal comercial y profesional, selección y reclutamiento de personal; servicio de recursos humanos incluyendo consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros; servicios de atención teléfonica; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de comunicaciones corporativas; consultoría sobre gestión de personal; gestión de trabajadores autónomos; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de colocación de personal incluyendo agencias de colocación; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; recopilacion de estadisticas; redacción de currículos para terceros; selección de personal; suministro de información comercial por sitios web; servicios de tests psicotécnicos para la selección de personal, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 J., 1 y 16 A. 2023 -- 395 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Número de Solicitud: 2021-2145 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Shopify Inc. Domicilio: 151 O'Connor Street, Ground Floor, Ottawa Ontario, K2P 2L8, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S SHOPIFY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de marketing y gestión empresarial; servicios de gestión comercial para tiendas en línea; servicios de gestión comercial relacionados con la recopilación y el análisis de información y datos; consultoría de marketing empresarial; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea de terceros; servicios de publicidad dirigida y de reorientación; promoción y marketing de productos y servicios de terceros mediante mensajería electrónica y mensajería de texto; servicios de gestión de datos de clientes; servicios de gestión de relaciones con los clientes; optimización de sitios web en línea para terceros; optimización de motores de búsqueda y sitios web; explotación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; organización y dirección de conferencias de negocios; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de la cadena de suministro; servicios de gestión empresarial relacionados con el envío directo; servicios de gestión empresarial relacionados con el desarrollo y la personalización de productos; consultoría en gestión comercial y marketing; servicios de gestión empresarial para tiendas en línea; consultoría de marketing empresarial; consultoría en gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial; servicios de marketing; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; provisión de información comercial a través de un sitio web; provisión de servicios de administración de cuentas comerciales en línea para terceros en el campo del alojamiento web; servicios comerciales, a saber, servicios al cliente para terceros en el campo de la provisión de asistencia a los clientes en el campo del alojamiento de comercio electrónico, comercio social, sitios web de venta minorista y marketing; servicios comerciales. a saber, servicios al cliente para terceros en el campo de la provisión de asistencia a los clientes en el campo del alojamiento de comercio electrónico, comercio social, sitios web de venta minorista y marketing, alojamiento de aplicaciones de software, alojamiento de software informático, alojamiento de bases de datos electrónicas, alojamiento de contenido digital y alojamiento de aplicaciones de software comercial de terceros accesibles a través de Internet; servicios comerciales, a saber, servicios al cliente para terceros en la naturaleza de la provisión de asistencia a los clientes en el campo del arrendamiento, configuración, actualización, seguimiento, optimización, reparación y resolución de problemas de servidores informáticos y otro hardware informático que respalde el comercio electrónico alojado, el comercio social, el comercio minorista y sitios web de marketing, aplicaciones de software alojadas, software informático alojado, bases de datos electrónicas alojadas, contenido digital alojado y aplicaciones de software informático empresarial alojadas de terceros accesibles a través de Internet; servicios comerciales, a saber, servicios de atención al cliente para terceros en la naturaleza de la provisión de asistencia a clientes en el campo del suministro de ancho de banda para comercio electrónico, comercio social, sitios web de venta minorista y marketing; servicios comerciales, a saber, servicios al cliente para terceros en la naturaleza de la provisión de asistencia a los clientes en el campo del almacenamiento de datos gestionados, copia de seguridad y restauración de comercio electrónico, comercio social, sitios web de venta minorista y marketing; servicios comerciales, a saber, servicios al cliente para terceros en la naturaleza de la provisión de asistencia a clientes en el campo de la gestión de la seguridad de la red para comercio electrónico, comercio social, sitios web de venta minorista y marketing; mercadeo de productos y servicios de terceros mediante publicidad basada en la ubicación; servicios de publicidad y marketing en línea; servicios de publicidad, marketing y promoción; publicidad mediante transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas; publicidad en Internet para terceros; publicidad de productos y servicios de terceros a través de medios electrónicos y específicamente, el Internet; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en Internet; difusión de publicidad para terceros a través de Internet; publicidad en línea para terceros en redes informáticas; colocar anuncios para terceros; provisión de serví cios de comercio electrónico en asociación con compras en directo en línea; difusión de anuncios en streaming para su uso en sitios web de terceros; servicios de cumplimiento de pedidos; seguimiento y localización computarizados de paquetes en tránsito para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2023 _______ Número de Solicitud: 2023-244 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MUL-T-LOCK TECHNOLOGIES LTD. Domicilio: Mul-T-Lock Park, P.O.B. 637, Yavne, Israel. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de bloqueo y protección antirrobo de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2023 MVP Número de Solicitud: 2020-16828 Fecha de presentación: 2020-06-10 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENEOS CORPORATION Domicilio: 1-2, Otemachi 1-chome, Chiyoda-ku Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2020-008164 de fecha 24/01/2020 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se emite aviso de Publicación por existir un traspaso hacia la sociedad ENEOS CORPORATION. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos para aceites de motor; aditivos químicos para lubricantes; líquido de transmisión; productos químicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2023 ENEOS X PRIME -- 396 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 18 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,284 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 220-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Número 220-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo Ejecutivo C.G. No. 021-2023 OTROS AVANCE A. 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio de 2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 220-2023 — Delegación de funciones a Analista Técnico Tributario

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022, de fecha 27 de enero del 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones -- 397 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la abogada ADA LORENA GODOY RAMÍREZ, Directora General de Política Tributaria (DGPT) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no podrá realizar sus funciones como titular de la referida Dirección General de Política Tributaria por estar de vacaciones. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 33, 34, 36 numeral 8, 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 19, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17 y 24, párrafo segundo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la licenciada GABRIELA LÓPEZ RODRÍGUEZ, Analista Técnico Tributario, por el período comprendido del 03 hasta el 28 de julio del año dos mil veintitrés (2023), para que firme y autorice todos los documentos necesarios y relacionados con la Dirección General de Política Tributaria (DGPT). SEGUNDO: La delegada es garante de las funciones y facultades encomendadas y asume la responsabilidad que se derivare de la ejecución de sus actos. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL -- 398 of 572 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO C.G. No. 021-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. C.G. 021-2023 — Autorización para legalización de escritura de bien inmueble donado a Fuerzas Armadas de Honduras

Congreso Nacional

CONSIDERANDO: Que el artículo 235 de la Constitución de la República, establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo Ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución de la República señala que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 116 y 118 determinan que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo.” CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 19, atribución tercera indica: El Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado en cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1)…; 2)…; 3) Comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones de la Señora Presidente de la República como titulare del Poder Ejecutivo y el otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 274-2010 de fecha 16 de marzo del 2011, se crea la “Dirección General de Bienes Nacionales”, misma que -- 399 of 572 -- fue modificada mediante Decreto Ejecutivo PCM-047-2015 de fecha 14 de septiembre del 2015 a “Dirección Nacional de Bienes del Estado” y contempla en su artículo 4 las funciones de dicha Dirección, estando dentro de ellas la administración de los bienes nacionales, entre otras, autorizar de acuerdo al Reglamento las altas, bajas y donaciones; e intervenir en todas las actuaciones administrativas del sector Público que originen movimientos de bienes fiscales. CONSIDERANDO: Que el Código de Notariado en su artículo 92 determina que “Corresponde únicamente a los interesados designar el Notario cuando tengan que cubrir los honorarios de la actuación notarial. Ninguna persona natural o jurídica puede establecer exclusividad de Notarios, ni tarifas especiales de honorarios”. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de septiembre del 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, presentó ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado solicitud de ofrecimiento de donación de una fracción de terreno a las Fuerzas Armadas de Honduras, otorgado por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mismo que se desmembrará de uno de mayor extensión que se encuentra inscrito el dominio a su favor bajo MATRICULA 1545273, ASIENTO 1, del Instituto de la Propiedad de la Esperanza, Departamento de Intibucá. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado, en fecha 05 diciembre del 2022, emitió RESOLUCIÓN No. 272-2022, donde RESUELVE: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que conforme a la Ley ADQUIERA POR DONACIÓN, a nombre del Estado de Honduras y para uso de las Fuerzas Armadas de Honduras, una fracción de terreno ofrecida por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, ubicado en el lugar denominado “LLANO DE LOS AHORCADOS”, también conocido como Colonia Popular, Municipio de la -- 400 of 572 -- Esperanza, Departamento de Intibucá, e inscrito bajo el número 23 del tomo 585 del Libro de Registro de la Propiedad y Anotaciones Preventivas de la Esperanza, ahora bajo Matrícula número 1542273, mismo que tiene un área de 19, 598.35M2, equivalente a 28, 096.16 Vrs2, 1.96 Ha., equivalentes a 2.81Mz., 1,187.53 metros lineales, con las colindancias siguientes: Norte: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L” y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Sur: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, Proyecto Habitacional La Roca, Este: Municipalidad de La Esperanza, Dore Cáceres Molina y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Oeste: Calle de por medio con sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”.- SEGUNDO: Previo a la formalización del proceso traslaticio de dominio deberá remedirse los colindantes del polígono a fin de ajustar las dimensiones cedidas por dicha sociedad en cuanto a las dimensiones dictadas en la Constancia de Situación Catastral número DGR- BF-119-221/Exp-119-2021-CR.- TERCERO: Contra esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse y formalizarse dentro del plazo de diez (10) siguientes a la notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo Y MANDA que al ser firme, se extienda Certificación íntegra de la misma al interesado para continuar con los trámites legales siguientes. POR TANTO: En uso de las facultades de que está envestida y en aplicación a los artículos 228, 235, 245, 247 y 324 de la Constitución de la República; artículo 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Decreto Ejecutivo No. PCM 047-2015; Acuerdo No. 226-2017, de la Dirección Nacional de Bienes del Estado; y artículo 92 del Código del Notariado y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que realice los trámites correspondientes ante la Procuraduría General de la República para la legalización de la escritura del bien inmueble propiedad -- 401 of 572 -- de la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L” a favor de las Fuerzas Armadas de Honduras, el cual será destinado para mejorar las instalaciones y construir áreas recreativas que sirvan para el bienestar del personal asignado en el destacamento militar. SEGUNDO: Autorizar al Abogado MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS, en su condición de Procurador General de la República, para que en representación del Estado de Honduras y en el cumplimiento de sus atribuciones comparezca y a su vez autorice al Notario para que proceda a elaborar el Instrumento Público de escrituración y registrar en el Instituto de la Propiedad el bien inmueble donado por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, mismo que se desmembrará de uno de mayor extensión que se encuentra inscrito el dominio bajo MATRICULA 1545273, ASIENTO 1, del Instituto de la Propiedad de la Esperanza, Departamento de Intibucá, el cual tiene un área de 19, 598.35M2 equivalente a 28, 096.16 Vrs2, 1.96 Ha., equivalentes a 2.81Mz., 1, 187.53 metros lineales, con las colindancias siguientes, Norte: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L” y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Sur: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, Proyecto Habitacional La Roca, Este: Municipalidad de La Esperanza, Dore Cáceres Molina y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Oeste: Calle de por medio con sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, ubicado en el lugar denominado “LLANO DE LOS AHORCADOS”, también conocido como Colonia Popular, Municipio de La Esperanza, Departamento de Intibucá, el cual será destinado para mejorar las instalaciones y construir áreas recreativas que sirvan para el bienestar del personal asignado en el destacamento militar. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTOS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 402 of 572 -- -- 403 of 572 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Condecorar al ciudadano JOHAN DAVID REYES CHÁVEZ, confiriéndole reconocimiento consistente en PERGAMINO ESPECIAL Y MEDALLA por sus destacados y relevantes méritos por su aporte a las ciencias como profesional de la Biología. La Condecoración relacionada en el presente Artículo debe ser entregada en la fecha indicada por el Presidente del Poder Legislativo. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 404 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) “EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS EN LAS INSTALACIONES DEL PROGRAMA SCITA, COMAYAGUA” EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-07 La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-07 a presentar ofertas selladas contentivas en el “EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS EN LAS INSTALACIONES DEL PROGRAMA SCITA, COMAYAGUA”. 1. Es importante destacar que las empresas deben estar constituidas legalmente en Honduras y debidamente autorizadas por las instituciones competentes. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto será con fondos administrados por el Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, provenientes del Tesoro Nacional de la República. 3. La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" www.honducompras.gob.hn y obtener los documentos una vez se realice un solo pago no reembolsable por el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LS00.00) a la cuenta número 730426881 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Credomatic, cuyo recibo debe ser presentado junto con los anexos de la oferta. 5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 5 de julio del año 2023; no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA. 6. Las ofertas deberán presentarse en físico a la siguiente dirección: Edificio Centro Comercial El Dorado, Blvr. Morazán, 4to piso, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 2:00 pm del viernes 4 de agosto de 2023, seguidamente se realizará el Acto de Apertura de Ofertas a las 2:15 pm, hora oficial de la República de Honduras. Importante que todas las ofertas sean acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por lo menos del 2% de su valor. No obstante lo anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicada no serán admitidas. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de julio del año 2023 ING. JUAN CARLOS COELLO Director de SCITA 18 J. 2023 Sección “B” -- 405 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) NO. 20-2023-HE-AEI “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS PERIFÉRICAS” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) NO. 20-2023-HE-AEI Tegucigalpa, Honduras C.A. Julio 2023 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 20-2023-HE-AEI El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS PERIFÉRICAS DE EMERGENCIA (CLIPER)” EI Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día MARTES 04 DE JULIO DEL 2023, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Unidad de Gestión de Licitaciones, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco Central de Honduras No. 11103-01-000-131-7. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública acompañada del comprobante de pagó números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día MARTES O4 DE JULIO 2023, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., el día LUNES 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2023, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de Ciento Veinte (120) días calendario, contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus / Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Licitaciones hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn. DR. OSMIN ONAN TOVAR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 18 J. 2023 -- 406 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN- SIT-067-2023 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría IV-A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA SECCIÓN IV, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A.”. Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría IV-A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 10 de julio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 28 de julio del 2023, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 10 de julio 2023. ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 18 J. 2023 -- 407 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, “SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR (PUPITRES UNIPERSONALES PARA EDUCACIÓN BASICA, PUPITRES UNIPERSONALES PARA EDUCACIÓN MEDIA Y PIZARRAS DE FORMICA) PARA CENTROS EDUCATIVOS”. LPN-SE-DIGECEBI-UE-RMCE-001-2023 1. El Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SE-DIGECEBI-RMCE-001-2023 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR (PUPITRES UNIPERSONALES PARA EDUCACION BASICA, PUPITRES UNIPERSONALES PARA EDUCACION MEDIA Y PIZARRAS DE FORMICA) PARA CENTROS EDUCATIVOS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles; lng. Juan Carlos Coello, Director General y teléfonos 2220- 5583, 2222-1225, ext. 1124 en la dirección indicada al final de este Llamado, 3er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa M.D.C., de 9:00 am a 5:00 pm., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: uedigecebi.rmce@gmail.com. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 3er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a 2:00 pm. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 pm del día lunes 26 de julio de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 26 de junio de 2023. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 18 J. 2023 -- 408 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-018-2023- SDN “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE LOS CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE AVIACIÓN (AMA) Y ESTUDIANTES TÉCNICOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE LA FAH (EFSOFAH)” l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado su reglamento. Invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-018-2023-SDN. Para el proyecto “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE LOS CADETES DE LA ACADEMIA MILITAR DE AVIACIÓN (AMA) Y ESTUDIANTES TÉCNICOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE LA FAH (EFSOFAH)”. 2. E1 financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante. en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle. Torre II a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-l, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www. sefin.goh.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la, ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 15 de agosto 2023, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo el periodo para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 05 al 25 de julio hasta del año 2023. En el mismo lugar y horario. 4. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contrataciones Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la dirección arriba descrita; únicamente el día 15 de agosto del 2023, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los, representantes de los oferentes que deseen asistir en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, piso 19 a las 10:30 a.m., del día 15 de agosto de año 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de julio de 2023. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional 18 J. 2023 -- 409 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 República de Honduras Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP/ENEE) AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN- ENEE-PNRP-010-2023 "Adquisición de Equipo para la Infraestructura de Medición Avanzada Centralizada (Ami Centralizada) y Macromedidores" l. El Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas/ ENEE, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas que operan legalmente en el país, a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENEE-PNRP-010-2023, para la "Adquisición de Equipo Para la Infraestructura de Medición Avanzada Centralizada (Ami Centralizada) y Macromedidores". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional deberán retirar obligatoriamente los Pliegos de Condiciones, en el Centro Cívico Gubernamental, torre 1, piso 21, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. con la Unidad de Adquisiciones del PNRP, el cual estará disponible a partir de la publicación de este aviso, de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; mediante solicitud por escrito acompañada de recibo de pago por doscientos lempiras exactos (L.200.00) cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. 4. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre el Documento Base, deberán solicitarlas por escrito o vía correo electrónico (adquisiciones@pnrp.hn) dirigidas a la Subdirección Administrativa; Lic. Ana Bessy Oyuela. en la dirección antes referida hasta el día 19 de julio del 2023, las aclaraciones serán contestadas cinco (5) días después contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 5. Las Ofertas serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al PNRP- Subdirección Administrativa; Lic. Ana Bessy Oyuela, en el Centro Cívico Gubernamental, torre 1, piso 21, ubicado en Tegucigalpa, M.D.C, únicamente el día 9 de agosto del 2023 a partir de las 9:15 am hasta las 9:45 am, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Se realizará el Acto Público de Apertura de Ofertas en presencia de los interesados que asistan, mismo que se realizará el nueve (9) de agosto del 2023 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, en las oficinas del PNRP en el Centro Cívico Gubernamental, torre 1, piso 21, Tegucigalpa, M.D.C, departamento de Francisco Morazán. 7. El Pliego de Condiciones podrá ser examinado en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (https://h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2023. Lic. Lesly Vanessa Arias Lic. Raúl Edgardo Soto Ing. Christhian Josué Sanabria Coordinación del Programas Nacional para la Reducción de Pérdidas 18 J. 2023. -- 410 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 Aviso de Licitación Pública República de Honduras "ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT" No. LPN-CNBS-006-2023 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-006-2023 y a presentar ofertas en sobres sellados para el proceso denominado "ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT". Lote Único Numeral 1: Renovación de Suscripciones Numeral 2: Renovación de Software Assurance Numeral 3: Adquisición de Suscripción de Azure - Microsoft Defender for Cloud 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, cnbslicitaciones@ cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Colonia El Castaño Sur, primer piso, Edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque "C", Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m. del dia MARTES 15 DE AGOSTO DE 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 11:15 a.m. del día MARTES 15 DE AGOSTO DE 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento base de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de julio de 2023. MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA Comisionado Presidente 18 J. 2023. -- 411 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerza Armadas de Honduras Aviso de Licitación Pública Nacional "Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-020- 2023-SDN "SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA Y ACCESORIOS PARA LA ELABORACIÓN DE EQUIPO E INDUMENTARIA MILITAR" 1. La Secretaría de Estado en el Despacho Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-020-2023-SDN, para el proyecto "SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA Y ACCESORIOS PARA LA ELABORACIÓN DE EQUIPO E INDUMENTARIA MILITAR". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberá hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Civico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicado en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 16 de agosto 2023 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 05 al 25 de julio hasta del año 2023, en el mismo lugar y horario. 4.- Los documentos de la licitación podrá ser examinados en el sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPAS" (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa, dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la dirección arriba descrita; únicamente el día 16 de agosto del 2023 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofetas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, piso 19 a las 10:30 a.m., del día 16 de agosto del año 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de julio de 2023. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 18 J. 2023. -- 412 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el señor JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR S.A. de C.V., contra la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con orden de ingreso No.0801-2019-00145, solicitando se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal aprobado para el año fiscal 2019 de Municipalidad de Tegucigalpa.- Específicamente del cobro por uno de espacio aéreo por distribución de cables.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de prueba.- Costas .-Poder .- RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 18 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V., contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con orden de ingreso 0801-2020-00016 incoando demanda ordinaria contencioso-administrativa para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la Resolución número DGPC-236-2019 emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad de la Resolución al imponer una sanción prescindiendo absolutamente de las normas aplicables.- Adopción de las medidas para el pleno restablecimiento.- Apertura a pruebas.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompaña documentos.- Poder.- Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 18 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-2383 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDWIN GERARDO HERNANDEZ PINEDA Domicilio: Barrio El Centro, La Esperanza Intibucá, CP 504, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE RABOTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRAL” y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos agrícolas y veterinarios, de clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 413 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-3357 Fecha de presentación: 2021-07-02 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL CUADRITOS BIOTEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Carretera Celaya San Miguel de Allende Km. 9 Rancho San Jorge Celaya, Guanajuato, 38104, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GÜD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de soya, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-3027 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MD Pharma International Corporation Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, piso 11, Panamá, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Arkoulis E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos que se utiliza para tratar la distrófia muscular de Duchenne; utilizado para tratar síntomas producidos por un brusco descenso de los niveles de corticoides en el organismo de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 CORTFLADEX Número de Solicitud: 2023-494 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Protein, S.A. de C.V. Domicilio: Calle Damas números exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicinales para el tratamiento de eventos tromboembólicos venosos; compuestos farmacéuticos para eventos tromboembólicos venosos; preparaciones medicinales y farmacéuticas para eventos tromboembólicos venosos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 ________ XINCOGAL Número de Solicitud: 2023-492 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Protein, S.A. de C.V. Domicilio: Calle Damas número exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicinales para el tratamiento anticoagulación y para la prevención de eventos tromboembólicos venosos; compuestos farmacéuticos para tratar y prevenir coágulos sanguíneos; preparaciones medicinales y farmacéuticas para tratar y prevenir accidentes cerebrovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 PLAXABAN -- 414 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 Número de Solicitud: 2022-1471 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CALDIC, B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-1472 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic, B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado broto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1473 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic, B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-1474 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic, B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 CALDIC -- 415 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 Número de Solicitud: 2021-6858 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. Domicilio: Calzada La Paz 1-03 Zona 5, Ciudad Guatemala, República de Guatemala, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERCO CERÁMICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a la palabra CERÁMICA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría, asesoría e información sobre productos para la construcción y remodelación de interiores, servicios de instalación de productos para la construcción y remodelación de interiores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2020-16482 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2019/02161 de fecha 05/12/2019 de Irlanda C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANE TECHNOLOGIES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores a saber, generadores energía eléctrica, sets de generador eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía accionados por gas, generadores de energía accionados por diesel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles, generadores de corriente, unidades generadoras eléctricas alimentada por motores de combustión interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 Número de Solicitud: 2020-12197 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPONJAS S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPOCEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de acolchado y relleno; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos, guata de relleno o alcolchado; esponjas, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 2 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2019-16916 Fecha de presentación: 2019-04-12 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CERAMICA RAMOS LTDA Domicilio: CARRETERA MUNICIPAL CARMELO FIOR COR 010 KM. 1,8, BARRIO BARRO PRETO, CORDEIROPOLIS/SP, Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez, alquitran y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 3, 18 J. y 2 A. 2023 CERAL -- 416 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 Número de Solicitud: 2022-6166 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO 504, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Calle Verbena, Casa #3, Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARMEN PATRICIA CORRALES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I2GO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombillos y focos inteligentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J,. y 2 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-6158 Fecha de presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO 504, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Calle Verbena, Casa #3, Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARMEN PATRICIA CORRALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I2GO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta, publicidad y comercialización de repuestos para auriculares; auriculares para dispositivos electrónicos, adaptadores de cables de corrientes y de datos, cargadores para dispositivos electrónicos, adaptadores de cables y de corrientes, cables de carga y/o datos, cambiadores de género, estuches y fundas para dispositivos electrónicos, estuches y fundas para accesorios, cargadores y baterías portátiles para dispositivos electrónicos, cámaras de vídeo de seguridad, soportes de celular, altavoces y parlantes, trípodes para cámara fotográficas, aparatos de control remoto, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J,. y 2 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-560 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Casa y Campo S. de R.L. Domicilio: El Playón, 11 y 12 Ave. contiguo a Famema, frente al Hospital Militar San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Luis Carlos González Uclés E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plátano maduro fresco; arvejas chinas frescas; limón fresco; piña fresca; guayaba fresca; menta fresca; tomillo fresco; romero fresco; naranja fresca; cocos; escarola fresca; espárrago fresco; espinaca fresca; habas frescas; lechuga fresca; tomate fresco; zanahoria fresca; pepino japones fresco; puerro fresco; fresas frescas; mamones frescos; mayacuyás frescas; coliflor fresca; apio fresco; hongos frescos; maíz; cebollas frescas; papas frescas; tomate fresco; aguacate fresco; perejíl fresco; ajo fresco; champiñon fresco; repollo fresco; mandarina fresca; albahaca fresca; alcachofa fresca; brócoli fresco, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J,. y 2 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-6189 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURAS, S. de R.L. de C.V. Domicilio: YUSCARÁN, departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAYRA BELINDA MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAIZEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para vehículos, especialmente para sistema de suspensión y dirección de vehículos livianos y pesados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J,. y 2 A. 2023 -- 417 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 Número de Solicitud: 2022-6735 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL PROPANGANDA A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Manuel Francisco Sandoval Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Para pasarla bien! G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al expediente No. 2022-6767 denominado MALL PREMIER. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., y 2, 17 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-6736 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Manuel Francisco Sandoval Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Plaza Premier G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “PLAZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., y 2, 17 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-6738 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Manuel Francisco Sandoval Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Grupo Premier G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “GRUPO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., y 2, 17 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-6737 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Manuel Francisco Sandoval Handal E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mall Premier G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., y 2, 17 A. 2023 -- 418 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 Número de Solicitud: 2020-16508 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC. Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2019/02158 de fecha 05/12/2019 de Irlanda. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado), calentadores de agua, filtros de aire electrotástico para aire, acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración; calentadores eléctricos para uso doméstico calentadores de inmersión; calentadores eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y, almacenamiento de alimentos comerciales; equipo de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; instalaciones para aire acondicionado; controladores de aire; humidificadores; deshumificadores; ventiladores de recuperación de energía y, calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y ventilar edificios domésticos, comerciales, e industriales y para uso en procesos industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades limpieza de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con líquidos; evaporadores de enfriamiento dispositivo externo de filtrado y absorción de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar el aceite y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas, que no sean panes de máquinas; condensadores de refrigerador; lobinas como panes de instalaciones de destilación, calefacción o reírigeración; ventiladores para aparato de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; difusores de aire caliente; hornos; unidades de aire acondicionado; bombas de calor; intercambiadores de calor, que no son partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de reemplazo y sus filtros; instalaciones de purificación de agua y partes para todo lo antes mencionado; calderas (no para máquinas); quemadores (que no sean quemadores de perfume); calentadores y enfriadores de fluidos, aire y agua para todo uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, disfusores, mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores; amortiguadores; unidades de condensación; aparato de bobinas de ventilador; ventiladores y, abanicos; unidades de aire acondicionados e intercambiadores de calor para transferencia de calor para usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y combustible sintético; accesorios y controles para todos los productos mencionados, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 y A. 2023. _______ TRANE TECHNOLOGIES Número de Solicitud: 2022-4216 Fecha de presentación: 2022-07-18 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES, S. de R.L. Domicilio: Colonia San Ignacio, 3ra. calle, No. 3318, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administradora de fondos, prestamistas no bancario y gestor de redes de proveedores para facilitar los pagos de gastos médicos de afiliados, tales como (consultas médicas, medicamentos laboratorio, radioimágen, emergencias y hospitalizaciones, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 y A. 2023. _______ Número de Solicitud: 2021-2171 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMERICA FRANCHISING CORP. Domicilio: Calle 52 y Elvira Mendez, edificio Vallarino piso 7 suite 7-A, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATULAO' G.- H.- Reservas/Limitaciones: El término "ATULAO", es de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ablandadores de carnes, aderezos alimenticios (salsas), aderezos para ensaladas, alimentos a base de cacao, alimentos, a base de harina, avena, alimentos a base de avena, arroz azúcar, bagels, baguettes, barquillos de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de té con leche, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas sin sabor a chocolate, bebidas de café. bebidas de café con leche, bebidas de café preparadas, bebidas de chocolate, bizcochos, bombones de chocolate, cacao, cacao en polvo, café, café con leche, café descafeinado, café instantáneo, café molido, canelones, cereales, comidas que consisten principalmente en pasta, dulce de leche, dulce de chocolate, dulces de azúcar, dulces rellenos, empanadas, empanadas rellenas, espaguetis, fideos, fideos secos flan, galletas, galletas con cobertura de chocolate, galletas con sabor a frutas, galletas saladas, galletas dulce, harinas, helados, kétchup, lasaña, macarrones, macarrones con queso, panecillos rellenos, panecillos de canela, pan, pasteles, ravioles, rosquilla; sándwiches, té, té instantáneo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 y A. 2023. DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YEYSSI MICHELLE BRACAMONTE LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASINTEG G.- -- 419 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 _______ Número de Solicitud: 2022-6956 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiestrogénico, tratamiento contra el cáncer de mama, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023 SERMITOR Número de Solicitud: 2022-6957 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-diabetico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023 SIACRE _______ Número de Solicitud: 2022-6960 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-convulsivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023 LEVANEXT Número de Solicitud: 2022-6959 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-cancerigeno, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 2 y 17 A. 2023 TIRIPIRAC -- 420 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 Número de Solicitud: 2022-1611 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-1493 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1492 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 _________ CALDIC Número de Solicitud: 2022-1491 Fecha de presentación: 2022-03-16 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 3 y 18 J. 2023 CALDIC -- 421 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 Número de Solicitud: 2022-6218 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MULTI-INVERSIONES HONDUREÑAS Domicilio: Edificio CIICSA, colonia Palmira, avenida República de Chile, No. 1702, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BERNABE SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MULTI-INVERSIONES HONDUREÑAS” para ser usada únicamente en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad es la dedicación al rubro del establecimiento dedicado a los servicios financiero e inmobiliarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 _________ MULTI-INVERSIONES HONDUREÑAS Número de Solicitud: 2023-559 Fecha de presentación: 2023-01-27 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Santa Fe Trading Corp S.A DE C.V. Domicilio: El Playon, 11 y 12 Ave. Contiguo a Famema, frente al Hospital Militar San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUIS CARLOS GONZALEZ UCLES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS ELEMENTOS SOLITADOS COMO FORMAS CAPRICHOSAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plátano maduro fresco; arvejas chinas frescas; limón fresco; piña fresca; guayaba fresca; menta fresca; tomillo fresco; romero fresco; naranja fresca; cocos; escarola fresca; espárrago fresco; espinaca fresca; habas fresca; lechuga fresca; tomate fresco; zanahorias frescas; pepino japonés fresco; puerro fresco; fresas frescas; mamones frescos; maracuyás frescas; coliflor fresca; apio fresco; hongos frescos; maíz; cebollas fresca; papas fresca; tomate frescos; aguacate fresco; perejil fresco; ajos fresco; champiñón fresco; repollo fresco; mandarina fresca; albahaca fresca; alcachofa fresca; brócoli fresco, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-3675 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 2 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lollys de Sula, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARLON EDGARDO ANDINO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOLLY’S G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Helados comestibles, paletas artesanales, helados /Nieves, helados cremosos, yogur helado de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 3, 18 J. 2 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2021-4549 Fecha de presentación: 2021-09-01 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURA S. de R. L. de C. V. Domicilio: Yuscarán, departamento de El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAYRA BELINDA MATAMOROS BARRIENTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “AGL” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra KOREA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuesto de vehículo, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 -- 422 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 Número de Solicitud: 2023-493 Fecha de presentación: 2023-01-25 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Protein, S.A. de C.V. Domicilio: Calle Damas número exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SARAI MARUOSO ARKOULIS CABALLERO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, y medicinales para el tratamiento de eventos tromboembólicos venosos; compuestos farmacéuticos para eventos tromboembólicos venosos; preparaciones medicinales y farmacéuticas para eventos tromboembólicos venosos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 _________ ASMITRAN Número de Solicitud: 2022-2599 Fecha de presentación: 2022-05-16 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE CERTIFICACIÓN A.- TITULAR Solicitante: ClimatePartner GmbH Domicilio: St.-Martin-Str. 59 81669 München, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; azúcar; edulcorantes naturales; arroz; tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pastelería y confitería; pan; chocolate y productos a base de chocolate; postres; confite , en particular, azúcar candi, gomas de frutas, regaliz [productos de confitería], goma de mascar; hielo, helados, yogur helado y sorbetes; barritas de cereales y barritas energéticas; rebozados y mezclas de los mismos; miel y productos apícolas para alimentación; siropes y melazas; productos para glasear y rellenar; cereales; levadura, polvos para hornear y otros productos para esponjar; sal; mostaza; vinagres; salsas, chutney y pastas alimenticias; productos para sazonar; aromatizantes para bebidas; platos preparados y comidas congeladas a base de arroz; platos preparados y comidas congeladas en forma de pizzas; comidas secas y líquidas listas para consumir, que consisten principalmente en pasta; platos congelados principalmente a base de pasta; pastas alimenticias secas y frescas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-3490 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GCS SYSTEMS, LIMITED Domicilio: Calle Rafael Augusto Sánchez, Esq. Freddy Prestol Castillo, Edificio Roble Corporate Center Piso 8, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TPAGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Violeta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así- como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. 2 A. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-3662 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de Mexico, Mexico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de peso con pacientes con obecidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 3, 18 J. 2 A. 2023 DUROMINE -- 423 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284 Número de Solicitud: 2022-6952 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STA TE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento anti-diabético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 2 y 17 A. 2023 _________ DAPAONE Número de Solicitud: 2022-6953 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STA TE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para prevenir la hipertensión pulmonar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 2 y 17 A. 2023 RIOCI Número de Solicitud: 2022-6954 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STA TE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-cancerígeno, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 2 y 17 A. 2023 _________ SUTYKA Número de Solicitud: 2022-6955 Fecha de presentación: 2022-11-21 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD. Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STA TE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-hipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 2 y 17 A. 2023 NEARB -- 424 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 19 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,285 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 219-2023 — Lineamientos de Política Presupuestaria 2024-2026 en el Marco de las Prioridades del Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras

Congreso Nacional

ACUERDO No. 219-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo No. 219-2023 A. 1 - 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 1 A. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA 2024 -2026 EN EL MARCO DE LAS PRIORIDADES DEL GOBIERNO BICENTENARIO PARA REFUNDAR HONDURAS CONSIDERANDO (1): Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación. CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y en el artículo 5 de la misma Ley se establecen las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema, entre las funciones está, la de proponer a la Presidenta de la República para su aprobación la Política Financiera de mediano plazo y la Política Presupuestaria anual. -- 425 of 572 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. PCM-003-2023 — Lineamientos para la Formulación del Presupuesto General de la República Ejercicio Fiscal 2024

Congreso Nacional

EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, remitirá anualmente a la Presidenta de la República para su aprobación la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada) previo a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política incluirá, los lineamientos generales para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables, en forma global. CONSIDERANDO (5): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como rector de las Finanzas públicas, brindará asistencia técnica, asesoría y acompañamiento necesario a todas las instituciones públicas en la formulación presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de su competencia, la Secretaría de Planificación Estratégica en coordinación con la Dirección de Gestión por Resultados; la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la ONCAE, acompañarán técnicamente el proceso de formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en materia de Planificación, Enfoque de Género y Compras y Contrataciones respectivamente. CONSIDERANDO (6): Que en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, se continuará con la implementación del Presupuesto Base Cero (PBC) encaminado al cumplimiento de las Prioridades del Gobierno de Honduras, lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público, el cual está orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada) deben revisar todos los programas presupuestarios asegurándose que las intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura programática. CONSIDERANDO (7): Que el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo fue aprobado por la Presidenta de la República mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 19-2023, de fecha 24 de abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de abril de 2023, siendo este el documento que muestra la gradualidad en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes de endeudamiento, además de orientar las decisiones -- 426 of 572 -- estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numeral 11), 367 de la Constitución de la República; 113 reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 18 y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar los Lineamientos Generales de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2024, los cuales están orientados a garantizar el financiamiento de las prioridades del Gobierno del Socialismo Democrático de acuerdo con los ejes estratégicos, resultados e indicadores definidos en la Planificación Estratégica para cada Gabinete Sectorial, así como a la continuidad del proceso de implementación del Presupuesto Base Cero dentro de un marco de sostenibilidad fiscal. Los titulares de las Secretarías de Estado y demás instituciones, así como las Gerencias Administrativas, deben asegurarse que en las estructuras programáticas: Programas, Subprogramas, Proyectos, Actividades y/o Obras, se reflejen las asignaciones presupuestarias y los productos y beneficios a favor del pueblo hondureño, considerando la transversalidad en materia de género, derechos humanos y desarrollo territorial. ARTÍCULO 2. Objetivos: 1. Cumplir con los techos globales preasignados para la formulación 2024 de acuerdo con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y la Ley de Responsabilidad Fiscal. 2. Revisar rigurosamente cada categoría de gasto: programas, subprogramas, proyectos, actividad/obra, para eficientar el uso de los recursos asignados en la Formulación Presupuestaria 2024 y asegurar su efectiva ejecución. 3. Formular los programas y proyectos con perspectiva de mediano plazo 2025-2026. 4. Distribuir la asignación presupuestaria estrictamente apegada a la planificación a fin de superar los retrasos administrativos provocados por cientos de solicitudes y trámites de modificaciones presupuestarias. ARTÍCULO 3. Lineamientos de aplicación General. A continuación se detallan los lineamientos de aplicación general que deben ser cumplidos por todas las instituciones que conforman la Administración Centralizada y Descentralizada: 1. Con base en los Clasificadores Presupuestarios disponibles, se debe revisar los rubros de ingresos y -- 427 of 572 -- objetos de gasto que están utilizando para formular su presupuesto, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea precisa. El equipo técnico de la Dirección General de Presupuesto dará el seguimiento a la formulación, para asegurar que las instituciones hagan uso adecuado del clasificador. De identificarse inconsistencias, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la SEFIN realizará los ajustes en la etapa que corresponde a la Dirección General de Presupuesto; 2. Todos los gastos que distribuyan las instituciones públicas en la formación del Anteproyecto de Presupuesto conforme a los techos asignados en la formulación, deben cumplir con la Metodología de Presupuesto Base Cero, justificados y documentados; 3. Revisar las categorías programáticas definidas en sus presupuestos para identificar sus programas, proyectos y/o actividades, a fin de asegurarse que las mismas se encuentran vinculadas a las metas e indicadores establecidos en las prioridades de la Planificación Estratégica de Gobierno (PEG) y estas a su vez obedezcan a los productos de mediano y corto plazo dentro de la Planificación Estratégica Institucional (PEI) y el Plan Operativa Anual (POA); 4. Identificar en las Estructuras Programáticas de cada una de las instituciones, las estrategias, los indicadores del Plan de Gobierno y sus ejes transversales, con el propósito de facilitar su seguimiento. La autorización de las Estructuras Programáticas la realizará la Dirección General de Presupuesto, una vez definidas por cada institución; 5. Formular el POA-Presupuesto 2024, con base en la metodología de revisión de gasto para todos los programas presupuestales del ejercicio fiscal 2023, identificando todos los espacios que deben asignarse a las prioridades del Gobierno en beneficio del pueblo hondureño. ARTÍCULO 4. Metas: 1. Las metas deben ser elaboradas por cada institución de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada e incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA), los cuales deben estar alineados a las Prioridades establecidas por el Gobierno de la República para la Construcción del Estado Socialista Democrático 2022-2026. 2. Cada institución debe hacer uso de los manuales de formulación presupuestaria del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)1 para el registro de los PEI y POA que deben incluir: misión, visión, objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos operativos, producción, metas, indicadores, población objetivo y presupuesto. 1 Ver manuales de formulación. WWW.sefin.gob.hn/manuales -- 428 of 572 -- 3. Las instituciones deben realizar la revisión de las estructuras administrativas: Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras; estructuras programáticas: Programas, subprogramas, proyectos, Actividades, obras, para identificar los productos producción pública, asegurar el presupuesto vinculación Plan – Presupuesto y el impacto de éstos en la población. 4. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) debe registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los Gabinetes, Ejes Estratégicos, Objetivos del Eje Estratégico y Resultados Sectoriales del Plan para la Construcción del Estado Socialista Democrático y el Desarrollo Integral del Pueblo Hondureño 2022-2026 y avanzar en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible ODS. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), es la responsable de asistir técnicamente la Planificación Estratégica Institucional (PEI) a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, así como de realizar la validación y los Planes Operativos Anuales (POA). Debe emitir a través de la Dirección de Planificación Institucional, el Dictamen de alineamiento de los PEI y POA´s de todas las instituciones públicas, en la formulación presupuestaria. Compete a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), asegurar que la información que se registre en el SIAFI esté debidamente alineada con los objetivos, metas e indicadores a los cuales da seguimiento la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) en su proceso de evaluación de ejecución física y presupuestaria durante todo el Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 5. Techos: Es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2024, así como realizar la estimación del Marco Presupuestario de Mediano Plazo para el período 2024 -2026, de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto. Los techos presupuestarios 2024 asignados por grupo de gasto, contemplan los valores que corresponden a pago de deuda interna y externa; Programa de Inversión Pública y gastos necesarios para el funcionamiento del Sector Público; por lo que cada una de las instituciones es responsable de distribuir el presupuesto conforme a los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), Plan Operativo Anual (POA) y Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) previamente aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y la ONCAE. Los planes deben ser reflejados en el sistema SIAFI-Ges. Cada institución debe tener una estimación de sus gastos conforme a la planificación y prioridades de gobierno. Al momento de realizar la distribución de los techos asignados para el año 2024 y el mediano plazo 2025-2026, se debe considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de formulación, así como en el mediano plazo, como ser: asignaciones para -- 429 of 572 -- proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal; y todos los gastos que correspondan a la facturación total del año para servicios públicos. En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar la previsión correspondiente. ARTÍCULO 6. Prioridades de Gobierno: El Gobierno de la República definió Gabinetes Sectoriales, Ejes Estratégicos, Objetivos de los Ejes Estratégicos, Resultados Sectoriales, para alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, con tres ejes transversales, género, derechos humanos y desarrollo territorial: 1. Gabinete Económico: Su coordinación corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y sus 5 ejes estratégicos son: Política económica, fiscal y monetaria, desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria, comercio justo y turismo sostenible, energía y empleo digno. Como resultados se destacan, aprobación de una reforma tributaria de carácter progresiva, justa y equitativa que cree un nuevo modelo de exoneraciones para atraer inversiones y generar empleos, integración a la caja única del Estado de los recursos provenientes de la recaudación de impuestos, reperfilamiento y renegociación de la deuda pública, erradicación de la especulación de precios, especialmente de los productos de primera necesidad, reforma a la Ley de Compras y Contrataciones del Estado y aplicación de mecanismos de acceso al crédito para la población, entre otras. La gestión del Gabinete asegurará también aprobar la política energética 2023 - 2038 para alcanzar en 7 años el acceso universal a la energía eléctrica, avanzar en los procesos de gestión para el inicio de la construcción de represas, aprobar la Ley de Reformas al Sector y recuperar la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. 2. Gabinete Social: Coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL, comprende un total de 6 ejes estratégicos: Protección y previsión social, educación pública universal con calidad, salud pública universal integral y gratuita, cultura y patrimonios de los pueblos, niñez, juventud y mujer, deportes y recreación. Como resultados sectoriales se prevén: capacidad para asistir a la población más vulnerable mediante un sistema de protección y previsión social integral; asegurar un sistema educativo público, gratuito, universal; garantizar un sistema único de salud pública, universal y gratuita, con énfasis en la prevención, acceso a medicamentos, tratamientos, y procedimientos inmediatos; promover las artes y la cultura en general a través del apoyo a creadores individuales y colectivos. 3. Gabinete de Infraestructura: coordinado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de sus 3 ejes: Infraestructura Logística y Transporte; Vivienda Universal, Agua y Saneamiento; y Comunicaciones. Se asegurará la mejora de la conectividad, manteniendo la red vial nacional, portuaria y aeroportuaria para apoyar la producción y fomentar el crecimiento económico; facilitar el -- 430 of 572 -- acceso a una vivienda digna, ampliar la cobertura de agua potable y saneamiento e internet, en el área rural, urbana y suburbana y mejorar la capacidad instalada de acueductos y alcantarillados. 4. Gabinete de Recursos Naturales: Coordinado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a través de su eje estratégico: Recursos Naturales y Ambiente Sostenibles y Soberanos. Como resultados se prevé nacionalizar recursos naturales estratégicos como el petróleo y tierras raras, revertir la deforestación, la degradación forestal por tala ilegal, recuperar las zonas de recarga hídrica, regular la minería artesanal y establecer la consulta libre, previa e informada para los pueblos y comunidades. 5. Gabinete de Seguridad, Defensa y Gobernabilidad: Coordinado por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en sus 5 ejes estratégicos: Gestión del Riesgo, Seguridad y Ciudadanía, Defensa, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y, Derechos Humanos, para la protección de la vida, la integridad física y los bienes de la población, gestión del riesgo, un modelo de seguridad ciudadana y policía comunitaria que prevenga el delito y desarticule las redes del narcotráfico y el crimen organizado, para reducir drásticamente los índices de violencia y criminalidad. Asimismo, promover la rehabilitación y la reinserción social de los privados de libertad. 6. Gabinete de Relaciones Internacionales: El cual es conformado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el Instituto Nacional de Migración; como metas se establecen, crear nuevas relaciones internacionales con otros países y el fortalecimiento de las existentes en condiciones de independencia, solidaridad y complementariedad. ARTÍCULO 7. Reglas Fiscales: Para la estimación de los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas según el Programa Monetario del Banco Central de Honduras (BCH) publicado en abril de 2023: a) Crecimiento real del PIB estimado en un rango de 3.5% a 4.0% variación interanual. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) para 2024 se estima en un rango de 4.0% a 5.0%. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar. Las Metas Fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF), establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2024-2027 aprobado el 24 de abril de 2023 mediante PCM-19-2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,212 de fecha 25 de abril de 2023 y en el portal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el siguiente enlace: https://www. sefin.gob.hn/documentos-e-informes/. -- 431 of 572 -- Este déficit de 3.6% del PIB, se reduce a 2.4% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit del sector de pensiones y seguridad social, que alcanza 1.6% del PIB. AVENIDA CERVANTES BARRIO EL JAZMÍN. CENTRO HISTORICO TEGUCIGALPA TELEFONOS + 504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN, TEGUCIGALPA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar. Las Metas Fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF), establecidas en el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo 2024-2027 aprobado el 24 de abril de 2023 mediante PCM-19-2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,212 de fecha 25 de abril de 2023 y en el portal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el siguiente enlace: https://www.sefin.gob.hn/documentos-e-informes/. Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2024 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 160,205.8 17.5% Salarios 71,656.8 7.8% Gastos de Capital 37,526.0 4.1% Déficit de la AC -33,254.1 -3.6% Este déficit de 3.6% del PIB, se reduce a 2.4% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit del sector de pensiones y seguridad social, que alcanza 1.6% del PIB. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2024 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 166,360.0 18.1% Salarios 104,727.2 11.4% Gastos de Capital 41,584.6 4.5% Dé�icit del SPNF -21,975.3 -2.4% El dé�icit �iscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.6% del PIB para 2024, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrı́cola, recursos naturales y ambiente, energı́a, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en lı́nea con el Programa Social de Gobierno de la República. ARTÍCULO 8. Política General de Ingresos y Gastos: a continuación, se presenta la conceptualización de los Ingresos y Gastos: 1. Los Ingresos corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras. a. Ingresos Corrientes: Ingresos Tributarios (impuestos); Ingresos No Tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); Otros Ingresos No Tributarios; Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de Bienes y Servicios; Ingresos de Operación e Ingresos de No Operación y Transferencias Corrientes; b. Ingresos de Capital: Rentas de la Propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); Transferencias de capital; y, c. Fuentes de Financiamiento: ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Los Gastos constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras. a. Gastos Corrientes: Los Servicios Personales, Bienes y Servicios, Trasferencias Corrientes, el Servicio de Deuda (interés), Otros gastos y Asignaciones Globales corrientes; b. Gastos de Capital: se clasifican los Bienes Capitalizables, las Transferencias de Capital, Otros gastos de capital y Asignaciones Globales de capital; y, c. Aplicaciones Financieras: corresponden a los Activos Financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el Servicio de la Deuda (amortización). El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.6% del PIB para 2024, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en línea con el Programa Social de Gobierno de la República. ARTÍCULO 8. Política General de Ingresos y Gastos: a continuación, se presenta la conceptualización de los Ingresos y Gastos: 1. Los Ingresos corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras. a. Ingresos Corrientes: Ingresos Tributarios (impuestos); Ingresos No Tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); Otros Ingresos No Tributarios; Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de Bienes y Servicios; Ingresos de Operación e Ingresos de No Operación y Transferencias Corrientes; b. Ingresos de Capital: Rentas de la Propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); Transferencias de capital; y, c. Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Los Gastos constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y -- 432 of 572 -- servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras. a. Gastos Corrientes: Los Servicios Personales, Bienes y Servicios, Transferencias Corrientes, el Servicio de Deuda (interés), Otros gastos y Asignaciones Globales corrientes; b. Gastos de Capital: Se clasifican los Bienes Capitalizables, las Transferencias de Capital, Otros gastos de capital y Asignaciones Globales de capital; y, c. Aplicaciones Financieras: Corresponden a los Activos Financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el Servicio de la Deuda (amortización). Política General de Ingresos a. El presupuesto no prevé nuevos impuestos. b. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AADH) continuarán aplicando las medidas para modernizar la institución, combatir la evasión y mejorar la recaudación. c. Con relación a las exoneraciones se debe controlar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para cada régimen, en el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal2 y demás normativa, en relación con: 1. Compromisos y objetivos de generación adicional de empleos y divisas en el país. 2. Importación de maquinaria y equipos que no fueran destinados única y exclusivamente para el o los proyectos. 3. Encontrar datos e información brindados por el beneficiario que sean falsos o inexactos. 4. Transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos que no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas según la Ley. 5. Actos, contratos o transacciones originadas o realizadas fuera de la Zona Libre. 6. Destinar la totalidad de su producción al mercado nacional. 7. Obligación de registrarse en el Registro de Exonerados (PAMEH). 8. Cumplimiento de Plazo para inscripción de exoneraciones. 9. No simultaneidad de beneficios fiscales. 10. Ventanilla Única. Sistematización. 11. Declaración jurada de sacrificio fiscal. 12. Las demás obligaciones legales previstas. d. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en la 2 De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 66-2022 se otorgó a la SEFIN la facultad reglamentaria. -- 433 of 572 -- programación que se establezca en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2024, transferirán a la Tesorería General de la República–CUT, L390.0 y L100.0 millones respectivamente. e. La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2024 alcanza 17.5% (Ingresos Tributarios/PIB). f. Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias). Política General de Gastos: Se debe implementar medidas para contener y reasignar el gasto corriente no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. 1. Empleo y Salarios: a. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central. b. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario. c. En los casos de los Contratos Colectivos de Trabajo, la institución debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (fuente 12) para hacer frente a los compromisos de la Contratación Colectiva. De no contar con la capacidad financiera no deberá asumir compromisos en materia salarial ni beneficios colectivos. d. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres y mujeres: a igual trabajo igual remuneración. e. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de cada institución pública, debe contener: todos los puestos (ocupados y vacantes) requeridos para el adecuado funcionamiento, según la estructura de la institución en sus diferentes modalidades. Asimismo, el impacto de los salarios, colaterales y beneficios que estos representan en el período a presupuestar. f. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los empleados y funcionarios de igual categoría en la Administración Central. g. En el subgrupo 11000 de personal permanente, objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever -- 434 of 572 -- la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan y asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros. 2. Inversión Pública: a. Priorizar la incorporación de proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos e infraestructura, en línea con las prioridades del Gobierno de la República. b. Crear espacios priorizando la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. c. Apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y mediano plazo. 3. Registro de Alianzas Público-Privadas (APP): a. Registrar las APP contablemente en la Cuenta financiera del Sector Público No Financiero y no presupuestariamente, atendiendo el concepto de propiedad económica del activo. Todas las APP que han sido canceladas o se encuentren en vigencia, se debe ordenar la práctica de una auditoría integral. b. Las inversiones complementarias (compromisos firmes adquiridos) y que son obligación del Estado en el marco de las APP, deberán ser incorporadas al presupuesto de ingresos y egresos conforme al programa de inversión que tiene el proyecto. 4. Contingencias: a. Para cobertura de las contingencias se establecerá un Fondo de Reserva. Si los riesgos determinan ajustes importantes del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) y en el escenario fiscal de referencia, se podrá actualizar los supuestos macroeconómicos y ajustar el marco macro-fiscal anual. ARTÍCULO 9. Política Específica por Grupo de Gasto 1. Servicios Personales: Los lineamientos por considerar en materia de Recursos Humanos en la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio del Régimen Laboral y de acuerdo con los artículos 259, 262 y 271 de la Constitución de la República; para aplicación de todas las instituciones públicas: a. Hacer uso correcto del Clasificador de Gastos para seleccionar los objetos de gasto relacionados con la -- 435 of 572 -- contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal permanente (grupo de gasto 11000) como el personal temporal (grupo de gasto 12000). b. La previsión de beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan, asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo en los Estatutos o reglamentos internos de las instituciones públicas que correspondan como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto adicionales 11400. En la etapa de ejecución, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no dará trámite a ningún tipo de solicitud, incluida la Modificación Presupuestaria referida para atender este fin, por lo que toda institución pública debe formular en el objeto de gasto adicionales 11400 todos los beneficios descritos en el párrafo anterior. c. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes no se les debe considerar incrementos o nivelaciones, en vista que las mismas deben cumplir en la etapa de ejecución con los procedimientos establecidos en las Disposiciones Generales. d. El registro de nuevas plazas o nuevas contrataciones dentro de la Administración Pública debe incluir los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP)3; de igual manera se debe continuar realizando los registros en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal Administrativo de la Administración Central, y en el caso del personal Docente de la Secretaría de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). e. Para considerar la creación de nuevas plazas en la Administración Central, éstas se deberán prever con el salario base establecido en las escalas salariales correspondientes. De igual manera servirá como referencia para la creación de puestos excluidos descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas para otras Instituciones Públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil. f. El uso del objeto de gasto 11100 sueldos básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. g. El uso del objeto de gasto 12200 jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar 3 Ver anexo flujos -- 436 of 572 -- personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. h. El uso del objeto de Gasto 12910 Contratos Especiales, es para la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual, obliga a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, incluye las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme la normativa vigente y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal. Al momento de la formulación, el Analista Presupuestario solicitará a la institución que formule en este objeto de gasto los soportes que considere necesarios para validar dicha previsión, de no ser procedente la misma, se reasignará presupuestariamente a los objetos que correspondan. 2. Servicios No Personales: a. Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos (Consultorías, grupo de gasto 24000), únicamente deben ser suscritos con personas naturales cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón calificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. b. Se reconoce como contratos de Servicios Profesionales y Técnicos: honorarios legales o reconocimientos de peritos, especialistas, técnicos, artistas y deportistas sin relación de dependencia; estudios, investigación, análisis, auditorías, sistemas computarizados, servicios jurídicos, servicios de contabilidad y auditoría, servicios de capacitación, servicios de informática, estudios, asesorías e investigaciones tales como: interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; investigaciones sociales, estadísticas, científicas, técnicas, económicas, relacionadas con ingeniería o arquitectura y otros servicios profesionales de igual naturaleza, entre otros; servicios prestados por empresas, fundaciones y ONG. Contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual. Los servicios profesionales incluyen: servicios médicos, sanitarios y sociales, servicios a terceros contratados para la realización de estudios, investigaciones y otras actividades técnico - profesionales para facilitar el funcionamiento u operación de la institución o que forman parte de un programa o proyecto de inversión. c. Se debe formular en el presupuesto la previsión de los valores totales que se facturan por la prestación -- 437 of 572 -- de los servicios que brindan las empresas de servicios públicos: ENEE, SANAA y HONDUTEL. Estas empresas deben remitir antes de finalizar el mes de junio de 2023 a las instituciones y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, el valor de la facturación mensual durante el año 2022 y la estimación al cierre del 2023, con el propósito de que se asigne dentro del techo del presupuesto. 3. Materiales y Suministros: a. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), debe ser elaborado conforme a la Ley de Contratación del Estado, Decretos especiales y los lineamientos emitidos por la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE). b. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones debidamente alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República, dichos planes serán validados por la ONCAE y el alineamiento corroborado por la Secretaría de Planificación Estratégica y la Dirección de Gestión por Resultados. c. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los productos demandados están incluidos en los catálogos, su compra deberá apegarse a sus disposiciones salvo las excepciones de ley. Si no existe el catálogo, el procedimiento a seguir debe ser el establecido en la Ley de Contratación del Estado y los lineamientos emitidos por la ONCAE. 4. Bienes Capitalizables: a. La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos utilizando la Guía Metodológica, desde la etapa de pre inversión hasta la etapa de cierre. b. Los proyectos deben contar con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); Plan Operativo Anual (POA) y Planes de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados, así como la Proyección de ejecución presupuestaria mensual, y deben ser enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas, después de la publicación del Presupuesto General de la República, incluyendo la separación por fuente de financiamiento. c. Las instituciones que no logren completar la inscripción y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública -- 438 of 572 -- de Honduras (SNIPH), podrán completar la misma durante la ejecución del ejercicio fiscal 2024 y serán incorporadas al cumplir los requisitos establecidos en la Ley desde la pre inversión. 5. Transferencias: a. Las transferencias de ley serán calculadas por la SEFIN y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución. b. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0 millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) por L100.0 millones. c. Si formula en su presupuesto transferencias para Entidades u Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) con fondos públicos en especial los provenientes del Tesoro Nacional, debe asegurarse que se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil. 2. Constancia de la DIRRSAC de la inscripción de la Junta Directiva y su vigencia. 3. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización con los nombres de los integrantes de la Junta Directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. 4. C o p i a d e l D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación (DNI) de los miembros de la Junta Directiva y del representante legal, tesorero y secretario de ser aplicable. 5. Estados financieros certificados por contador colegiado. 6. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 7. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: 1. 40% el primer desembolso, como anticipo. 2. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso. 3. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. 4. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de -- 439 of 572 -- resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría. 6. Servicio de Deuda: a. Para el presupuesto 2024 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa que se tienen que cumplir en tiempo y forma. b. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización por escrito de la SEFIN. c. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública, por parte de las instituciones de la administración centralizada y descentralizada, directores representantes del Estado ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la Secretaría de Finanzas con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2022-2026. d. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$817.1 millones. e. Las Municipalidades, las Empresas Públicas y el resto de las instituciones del SPNF, no podrán negociar ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación de la Secretaría de Finanzas. f. Las Instituciones del SPNF, podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la Secretaría de Finanzas. ARTÍCULO 10. Inversión Pública: Toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: 1. Preinversión: La Pre inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en -- 440 of 572 -- particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las autoridades. a. La institución deberá solicitar el Espacio Fiscal para el financiamiento con Crédito Externo y/o fondos de donación de un proyecto. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con Disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o Propios deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). b. Las Instituciones del Sector Público solicitantes, deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo con la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. c. Los nuevos proyectos desde la formulación deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento; así como un análisis de la futura carga fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). d. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la Enmienda a la Nota de Prioridad en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Pre inversión o Inversión, debido a cambios realizados a los aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto, componente y Fuente de Financiamiento, la Dirección General de Inversiones Públicas, emitirá Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad. Para el caso exclusivo del cambio de Fuente y/o Fuente de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. 2. Financiamiento para Nuevos Proyectos a. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros Multilaterales, Bilaterales, -- 441 of 572 -- Internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Finanzas. b. Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de la República y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. c. Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Pre Inversión del proyecto y su respectiva Nota de Prioridad, emitida por la Secretaría de Finanzas y otros requisitos contemplados en las Leyes vigentes. d. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. e. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera. f. Sólo se incluirán en el anteproyecto de Presupuesto del siguiente Ejercicio Fiscal, los proyectos que cuenten con el financiamiento asegurado, espacio fiscal, convenio firmado y en proceso de aprobación por el Congreso Nacional. Para las inversiones en Programas Sociales financiados con fondos externos que por su naturaleza o tipología no cumplan con las características técnicas definidas para Proyectos de Inversión Pública en el marco de la Guía Metodológica General (GMG), los mismos se registrarán en el SNIPH según el procedimiento establecido por la SEFIN, generando un Código BIP para su identificación. 3. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) La herramienta informática del Sistema está estructurada en Módulos de acuerdo con el ciclo de vida de proyectos: Módulo de Pre- Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos: 1. Formularios debidamente firmados y autorizados (jefe inmediato), adjuntando la copia del Documento Nacional de Identificación del usuario. -- 442 of 572 -- 2. Oficio de las solicitudes firmado por el Ministro o Viceministro de la institución solicitante. 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre inversión para obtener el Código BIP. 4. La nota de prioridad será solicitada a través del Sistema SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Finanzas. Módulo de Inversión: 1. La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. 2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional, como insumo para la toma de decisiones, tomando como base la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI y ONCAE, mismos que deben contar con la información actualizada. 3. Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, independientemente de la fuente de financiamiento: Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC), Proyección de ejecución con actualización mensual, detalle de la Inversión Pública por departamento y municipio con actualización semestral y cualquiera otra información de relevancia que se requiera. ARTÍCULO 11. Adquisiciones y Contrataciones: La Formulación del Plan Anual de Compras y Contrataciones, está fundamentado en los siguientes principios: eficiencia, transparencia, publicidad, agilidad, oportunidad, libre competencia, igualdad y equidad. a. Cada institución pública deberá elaborar el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), según lo establece la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones del Presupuesto, excepto los casos de Declaratoria de Emergencia. El Plan será cargado en el módulo electrónico de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE y la página web de cada Institución, a fin de garantizar que la información llegue a los potenciales oferentes. b. Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) deberán elaborarse de manera que exista relación directa y vinculación con la Planificación Operativa Anual (POA), otros planes y presupuestos, incluyendo los presupuestos que correspondan a las emergencias declaradas. -- 443 of 572 -- c. En la planificación, estructuración y ejecución de todo proceso de adquisición se debe observar el principio de responsabilidad fiscal. ARTÍCULO 12. Financiamiento a. El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2021) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. b. Obtener recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores entre estos, financiamiento climático, dentro del marco de la normativa vigente, manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. c. La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública que hayan sido clasificados con el mayor criterio de prioridad por parte del Gobierno. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. d. El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 20%. e. El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza, en tal sentido los bonos gubernamentales, se emitirán bajo las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. f. Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos con financiamiento de crédito externo de USD817.1 millones para el año 2024, excepto en caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la Presidencia de la República. ARTÍCULO 13. Administración Descentralizada: Para el año 2024 se seguirán los siguientes lineamientos en lo que respecta a la Administración Descentralizada, la que incluye: Institutos Autónomos, Instituciones de Pensiones, Universidades, Empresas Públicas e Instituciones Financieras: -- 444 of 572 -- a. La previsión de ingresos corrientes que se formule debe estar en función de precios, tasas, tarifas y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual deberá remitir a la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos. b. Los institutos de previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la Concesión Total Neta de Préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la DGP deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes. c. Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones, esto incluye, intereses por depósitos, intereses por préstamos y dividendos en acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. d. Las Instituciones que dependan de transferencias de la Administración Central, formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11 debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el Plan de Gobierno. e. El PANI, debe hacer una separación de los ingresos que percibe producto del Convenio con Canadá del resto de ingresos generados por la actividad de la institución. f. Las Instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán formular los mismos en el objeto de gastos adicionales 11400, en cumplimiento con lo establecido en el capítulo VIII, numeral 1) inciso b) de los presentes lineamientos. ARTÍCULO 14. Sector Energía: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la Ley Especial para garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano -- 445 of 572 -- de Naturaleza Económica y Social debe continuar realizando acciones en línea con lo siguiente: a. Seguimiento, continuidad y rendición de cuentas del Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas instaurado en el 2022, el cual fue constituido a fin de asegurar la reducción de al menos ocho (8) puntos porcentuales de pérdidas y la recuperación de ingresos para el año 2023 y sucesivamente. b. Informar sobre la finalización del proceso de negociación de Contratos de Suministro de Generación de Energía que tienen costos superiores a los de la región Centroamericana, así como la auditoría integral a los mismos. c. Mantener el subsidio a la electricidad para las familias más vulnerables con consumos de menos de 150kwh por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes calificados como altos consumidores no residenciales, focalizados. d. Subsanar los estados financieros y establecer un plan de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero y operacional y reperfilar la deuda alargando la vida promedio de la cartera total. ARTÍCULO 15. Enfoque de Género: En el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, se establece como Eje Transversal el Enfoque de Género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto Sensible a Género (PSG) es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: a. Incorporar en el Plan Estratégico institucional a nivel de objetivos y resultados el compromiso de disminuir brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres. b. En el Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública, las que deberán identificarse y marcarse en el presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas respecto al uso de los fondos -- 446 of 572 -- públicos destinados a género, dicho marcaje debe publicarse en la página de Honduras Inversiones. c. Aplicar el enfoque de género como herramienta de análisis, para obtener información desagregada por sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros, a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas. d. Diseñar, definir y aplicar indicadores con enfoque de género, derechos humanos y multiculturalidad, que permitan visibilizar el avance en la implementación de Políticas, Planes, Programas y Proyectos, con énfasis en Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres. e. Dar cumplimiento al artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, sobre la creación de la Unidad de Género y la asignación del presupuesto necesario para su funcionamiento y que cuente con el personal requerido, a fin de dar seguimiento a la aplicación de la Política Nacional de la Mujer en la gestión pública. f. Las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer deberán asegurar que todos los gastos que incluyen el pago de insumos y personal se encuentren formulados en el presupuesto e identificados en su plan operativo, por lo que deberá consignar de manera diferenciada a nivel de Actividad/Obra, los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer. ARTÍCULO 16. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas -- 447 of 572 -- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Anexos Flujos SIREP: -- 448 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 393-2023 de fecha 06 de julio del año 2023, mediante Acuerdo de Distribución fecha 01 de junio del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada INCHCAPE HONDURAS, S.A; DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MERCEDES-BENZ AG., de nacionalidad alemana; por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de Honduras, para la venta y el servicio de productos contractuales, siendo los siguientes: 1). Vehículos de motor nuevos completamente construidos (incluyendo chasis) fabricados por o bajo licencia de MBAG o cualquier Compañía del Grupo Mercedes-Benz equipados con Marcas Licenciadas tal y como se identifican en el Anexo 1 ("Vehículos") folio 22 del expediente de mérito: Grupo(s) de productos: Turismos propulsados por un motor de combustión, ya sea exclusivamente o con el apoyo de un motor eléctrico (modelos híbridos enchufables). Serie de Modelos: Clase A, CLA, GLA Clase B, GLB VEHÍCULOS Clase C, SLC, GLC Clase E, CLS, GLE Clase S, SL, GLS Clase G AMG GT, AMG GT 4 puertas Coupé Sólo posventa: CL, CLK, Clase R, SLS AMG. Furgonetas: Sprinter (furgonetas comerciales) Sólo posventa: Vario y en las versiones destinadas al Territorio del Contrato; chasis o subconjuntos de estos, motores, sistemas de postratamiento, transmisiones, ejes u otros componentes de Vehículos fabricados por o bajo licencia de MBAG o cualquier Empresa del Grupo Mercedes- Benz ("Agregados y Componentes") instalados en vehículos de motor según se comunique al DISTRIBUIDOR en cada momento; y piezas, componentes, agregados y conjuntos originales nuevos, así como piezas, componentes, agregados y conjuntos originales refabricados, equipados con las Marcas Autorizadas, suministrados por MBAG o una Empresa del Grupo Mercedes -Benz o su licenciatario autorizado para su instalación o montaje en Vehículos o Agregados y Componentes, incluidos los bienes destinados a sustituir piezas, componentes, agregados o conjuntos de Vehículos o Agregados y Componentes y bienes como lubricantes que sean necesarios para el funcionamiento de un vehículo de motor, pero con la excepción del combustible ("Piezas"). 2. Los modelos sucesores y complementarios de los Vehículos dentro de las series de modelos existentes se convertirán en Bienes contractuales una vez que MBAG consienta su lanzamiento oficial en el Territorio contractual. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 19 J. 2023 -- 449 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “Primera Etapa del Reemplazo de sistema de climatización tipo slipt ducto a sistema de flujo variable (VRF) en primer, segundo y tercer nivel del edificio Anexo Instituto de Previsión Militar, en la ciudad de Tegucigalpa” IPM-LPN-GC-2023-007 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.IPM-LPN- GC-2023-007 a presentar ofertas selladas para “Primera Etapa del Reemplazo de sistema de climatización tipo slipt ducto a sistema de flujo variable (VRF) en primer, segundo y tercer nivel del edificio Anexo Instituto de Previsión Militar, en la ciudad de Tegucigalpa”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel (R), Licenciado y MBA Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día lunes 10 de julio de 2023 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m. del día martes 22 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. horas del día martes 22 de agosto de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 03 de julio 2023. CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 19 J. 2023 -- 450 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2022-7666 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CNG ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: El Progreso, Yoro, Barrio Las Delicias, 2 calle, 2 avenida, esquina frente a Banco de Occidente, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS ROSALBA CERRATO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRAZAH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carbón, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del dos mil veinte, compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A., de C.V., incoando demanda ordinaria contra la ALCADIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con orden de ingreso No.0801- 2020-00060, solicitando se declare la anulación del acto administrativo contenido en el plan de Arbitrios Municipal aprobado para el año fiscal 2020, de la Municipalidad de Tegucigalpa.- Específicamente del Título III, Capítulo VIII, sección IV, artículo 105.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de pruebas.- Costas.- Poder. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de enero de 2019, compareció ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de apoderado Legal de CABLE COLOR, S. A., DE C.V., incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 427-19, contra la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pidiendo que se declare la anulación del Acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2019, de San Pedro Sula.- Específicamente del Capítulo II, Título V.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del Acto Impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder, en relación con el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2019, de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Específicamente del Capítulo II, Título V., alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2023 _______ _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 451 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5295 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD COMPANY LIMITED Domicilio: No. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TANG G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2021-400 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 30 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 Número de Solicitud: 2021-1141 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FLEXPORT, INC. Domicilio: 760 Market Street, 8th Floor, San Francisco, California 94102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión empresarial de logística de mercancías; servicios de gestión de fletes, en concreto, procesamiento administrativo de envíos, preparación de documentos de envío y facturas; servicios administrativos, en concreto preparación y archivo de documentos relacionados con el despacho de aduanas; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2020-24577 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A., (AIS HONDURAS, S.A.) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANI EXPRESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, cafeterías que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 FANTERSAX FLEXPORT -- 452 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2022-4393 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA). Domicilio: Edificio Lolita, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANQUERA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 ________ ________ Número de Solicitud: 2022-4113 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA S.A. Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para distinguir un molusquicida de uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 BABAFIN Número de Solicitud: 2022-5503 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED. Domicilio: Akurdi, Pune - 411 035, India, CP 411 035, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres, vehículos automotores, vehículos de motor de pasajeros, patinetes (vehículos); vehículos comerciales, automóviles; motocicletas, vehículos de motor, motores para vehículos terrestres; partes estructurales de motocicletas; partes y piezas para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-4474 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONTANA QUIMICA LTDA. Domicilio: Rua Ptolomeu 674, São Paulo, SP, 04762-040, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, colores, barnices, lacas, perservativos contra el óxido y el deterioro de la madera; materias tintoreas; mordientes, resinas naturales en estado bruto; chapa y polvo para pintores; decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 MONSA -- 453 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2022-4020 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para papelería o para el hogar; pinceles; materiales de artistas; pegamentos para madera para uso doméstico; adhesivos para telas del hogar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-4021 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados); materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; compuestos selladores para juntas; yeso aislante; barniz aislante; cintas y tiras adhesivas que no sean para uso médico, de papelería o doméstico; empaques impermeables, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-4022 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción]; yeso; pez; concreto; lima; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-4023 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos industriales; productos químicos para la fabricación de adhesivos; adhesivos para su uso en la industria; adhesivos para revestimientos de techos, para revestimientos de suelos, para revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; imprimaciones (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; plásticos sin procesar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 BOSTIK -- 454 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2021-6801 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda que se usará con la marca denominada LUPRIZA con registro No. 114796 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _________ MEGALABS TIENDA DE LA PIEL Número de Solicitud: 2021-1882 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores limpia parabrisas, motores elevador de cristales, radiadores de refrigeración para motores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 QBH Carfan Número de Solicitud: 2021-699 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAYTOWER, S.L. Domicilio: Calle Paseo General Martinez Campos 2, Primera Planta, puerta B, 2801O, de la ciudad de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASISTENSI G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabras “’Cuídalos sin importar las distancias”. I.- Reivindicaciones: Se protege los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Traslados de ambulancia, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-697 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAYTOWER, S.L. Domicilio: Calle Paseo General Martinez Campos 2, Primera Planta, puerta B, 2801O, de la ciudad de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASISTENSI G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabras “’Cuídalos sin importar las distancias”. I.- Reivindicaciones: Se protege los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios médicos, servicios de telemedicina, servicios de información médica prestados por internet, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 -- 455 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2020-7739 Fecha de presentación: 2020-02-17 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OTTO MORELLI Domicilio: 8902 N.W. 117TH TERRACE, HIALEAH, FL. 33018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROSPITAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos médicos, a saber, hipodérmicos, ampollas, úlceras de oído y jeringas de seguridad, agujas de sutura, tubos endotraqueales, mascarillas para el uso de los profesionales de la salud, indumentaria de uso médico en forma de gorras de enfermeros y cirujanos, fundas de zapatos quirúrgicos, vendas, batas quirúrgicas, cuchillas quirúrgicas, guantes quirúrgicos, relleno ortopédico, pinzas de cánula nasales de oxígeno para asegurar tubos médicos, conjuntos de venas del cuero cabelludo que consisten en un instrumento de extracción de venas percutáneas que se utiliza para extraer la vena safena de la pierna para su uso en cirugía de derivación coronaria, máscaras de nebulización para terapia de respiración mascarillas de oxígeno con tubo para uso médico, equipos de infusión intravenosa, almohadillas de apoyo en la naturaleza de almohadillas de posicionamiento de espuma para uso de terapia médica y física, batas de examen para el paciente, tonómetros orales y rectales para fines médicos, espéculo vaginal, guantes de examen médico, bata de aislamiento médico, bandeja médica para instrumentos quirúrgicos, kits de drenaje consistentes de drenajes médico, utilizados para extraer el líquido de los hematomas y seromas postoperatorios, catéteres, recipientes de muestras para desechos médicos, catéter de succión, tubos de alimentación intravenosa, corrales de catéter intravenoso; Productos médicos, a saber, válvulas automáticas de goma recubiertas de silicona que forman parte de jeringas médicas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-4145 Fecha de presentación: 2021-08-11 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WENZHOU BXST CO., LTD Domicilio: NO. 158, GAOYI RD, WENZHOU ECONOMIC TECH ZONE, LONGWAN DIST., WENZHOU 100055 ZHEJIANG PROV (CN), China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BXST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inversores (electricidad); transformadores de potencia; termostatos digitales de control climático; cronógrafos (aparatos para registro de tiempos);protectores de voltaje de tensión; interruptores eléctricos ,inductores (electricidad); tomacorrientes eléctricos; reductores (electricidad); transformadores (eléctricos);aparatos de control remoto; dispositivos periféricos para computadoras; candados eléctricos; baterías eléctricas; materiales para redes eléctricas (alambres, cables; interruptores celulares (electricidad); adaptadores eléctricos; conductores de iluminación; variometros; limitadores (electricidad) de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1610 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-1612 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 -- 456 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2021-1238 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOISES ALVARENGA ESCOBAR. Domicilio: Séptima calle Oriente #2-5, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RATAKOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, trampa adhesiva para ratas y ratones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023. ________ Número de Solicitud: 2021-5011 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V. Domicilio: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIGAMMAFLU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabe para el tratamiento de enfermedades respiratorias que causen rinorrea, tos productiva, irritativa y persistente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023. [1] Solicitud: 2020-023105 [2] Fecha de presentación: 22/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos a base de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2021 COTUBA ________ [1] Solicitud: 2020-023411 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIDOPLAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fórmula para el tratamiento y control de piroplasmosis causada por babesia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2021 MIDOPLAX -- 457 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 _______ Número de Solicitud: 2022-7249 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para tratar la diabetes, a base de empaglifozina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 NOVANTA Número de Solicitud: 2022-7250 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabra “DUO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la diabetes, a base de empaglifozina más metformina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 NOVANTA DUO _______ Número de Solicitud: 2022-3272 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th. Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color Azul. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-4024 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK, SA. Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para papelería o para el hogar; pinceles; materiales de artistas; pegamentos para madera para uso doméstico; adhesivos para telas del hogar de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 BOSTIK -- 458 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2022-5312 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: 7 STRAITS VIEW #20-01 MARINA ONE EAST TOWER SINGAPORE 018936, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AtSource G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; productos lácteos que contienen leche; productos lácteos; productos lácteos con sabor a queso; quesos; mantequilla; preparaciones a base de mantequilla; manteca de cacao para uso alimenticio; bebidas lácteas en las que predomina la leche; frutos secos comestibles; granos de soja en conserva para uso alimenticio; semillas comestibles: nueces preparadas; frutos secos tostados; frutos secos salados; aceites y grasas comestibles; aceites para cocinar; aceites vegetales para uso alimenticio; aceite de mazorca para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de coco para uso alimenticio; aceite de linaza para uso alimenticio; frutos secos procesados; mezclas de nueces procesadas y de pasas; frijoles preservados; comidas saladas preparadas comprendidas en esta clase que contienen predominantemente marisco, verduras, carne, huevo, queso, champiñones o tofu; lentejas en conserva; legumbres secas; legumbres en conserva; legumbres enlatadas; almendras molidas; avellanas preparadas; maníes preparados; semillas de sésamo preparadas; aceite de sésamo para uso alimenticio; tahini [pasta de semillas de sésamo]; crema como producto lácteo; garbanzos procesados; granos de soja procesados; jugo de tomate para cocinar; concentrado de tomate; conservas de tomate; puré de tomate; tomates cocinados; tomates secos; tomates (en conserva); cebollas en conserva; ajo en conserva; verduras en conserva; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras congeladas; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas estofadas; pulpa de fruta; preparaciones para hacer sopa; pescado enlatado [conservas]; carne enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas); fruta enlatada [conservas]; jugos vegetales para uso culinario; semillas de lino para uso culinario [productos para sazonar], de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-3655 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 23 Avenida 12-91 lote 1 A Colonia El Naranjo, Condominio INDUSTRIAL Las Tunas Bodegas DT 15, DT 16, zona 4, Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOLYLIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento vitamínico prenatal, antianémico, ácído fólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 Número de Solicitud: 2021-2237 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 28 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KARIMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para uso oftálmico, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, anlialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásicos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioes- cleroicoshipolesterolemicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihermorroidales, antivaricosos, antihipertensivos, micardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos antibacterianos, antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antiprufíticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioscópicos, radioisótopos, suplemento dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarréicos, antihelmínticos, eméticos y antieméticos, antiulcerosos, caminativos, antiflatulentos, digestivos, antidispérsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecólogos, antidesmenorréicos, oxitócicos, galactogosos, uterotonicoshemostáticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y lúteo liticos, inmunosupresores inmunoactivadores anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos , antiobesidad; anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, parasimpaticomipiméticos, antiepilépticos contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactinicos, tranquilizadores, antidepresivos, antisicóticos, timo analépticos, psicotónicos, neurotrópicos homeopáticos, hormonas, opoterapéuticos, estrógenos, progestágenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _______ Número de Solicitud: 2021-1239 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOISES ALVARENGA ESCOBAR Domicilio: Séptima Calle Oriente # 2-5, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ProCatch G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fugicidas, herbicidas, trampa adhesiva para moscas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 ProCatch -- 459 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2022-3279 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building. President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LADENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color morada. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, asi como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 18 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-3284 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building. President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color Amarillo pálido. J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 18 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2020-19587 Fecha de presentación: 2020-07-08 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ORNUA CO-OPERATIVE LIMITED. Domicilio: Lower Mount Street, Dublin 2, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IRISH G.- H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE LAS PALABRAS “GRASS-FED COWS” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos (para alimentos); leche, leche desnatada, suero de leche, leche agria, crema comestible, todo especialmente en líquido, condensada, congelada o en forma de polvo; productos de leche (para alimentos); leche UHT; bebidas de leche, principalmente de leche o de leche desnatada; mantequilla, queso, yogurt, suero para alimentos (no como una bebida), productos de leche agria, preparaciones de mantequilla, preparaciones de queso, cuajadas (quark); aceites y grasas comestibles, incluyendo aceites de mantequilla, grasa de leche, semigrasas de leche; productos de leche como productos semifabricados para la industria de productos alimenticios; productos alimenticios hechos sustancialmente de leche, productos de leche, aceites comestibles o grasas comestibles con o sin agua; leche seca (preservada), como un producto alimenticio; postres a base de leche, crema, yogurt; untables comestibles, principalmente como una mezcla de uno o más productos lácteos, especialmente queso, mantequilla, crema, leche, leche desnatada o suero de leche, con agua o aceite vegetal; untables de panes, principalmente de una mezcla de uno o más productos lácteos, especialmente mantequilla, crema, leche, leche desnatada o suero de leche, con agua, opcionalmente con proteínas de leche; untables de panes principalmente de queso, con leche y/o leche descremada, opcionalmente con saborizantes, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 18 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2019-48197 Fecha de presentación: 2019-11-22 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IPSEN CONSUMER HEALTHCARE. Domicilio: 65 quai Georges Gorse, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMECTALIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; sustancias y comidas dietéticas adaptadas para uso médico; comidas para bebés; suplementos nutricionales y dietéticos; complementos alimenticios; formulaciones de bacterias probióticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 18 A. 2023 -- 460 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 20 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,286 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 19-2023 — Condecoración a Johan David Reyes Chávez por sus méritos en ciencias

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 205, Atribución 31) establece que corresponde al Congreso Nacional decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que la participación de distinguidos hondureños que desarrollan actividades científicas, que sobresalgan y pongan en alto el país a través de sus habilidades, es fundamental para construir la cultura de la competitividad a nivel nacional o internacional y así elevar la imagen y los valores de la nación. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Condecorar al ciudadano JOHAN D A V I D R E Y E S C H Á V E Z , confiriéndole reconocimiento consistente en PERGAMINO ESPECIAL Y MEDALLA por sus destacados y relevantes méritos por su aporte a las ciencias como profesional de la Biología. La Condecoración relacionada en el presente Artículo debe ser entregada en la fecha indicada por el Presidente del Poder Legislativo. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 493 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 de marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Poder Legislativo DECRETO No. 31-2023

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 31-2023 — Otorgamiento de reconocimiento a jóvenes destacados en deporte de ajedrez

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 205, Atribución 31) es potestad del Congreso Nacional decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que la participación de distinguidos hondureños que desarrollan actividades deportivas, que sobresalgan y pongan en alto el país a través de sus habilidades, -- 494 of 572 -- es fundamental para construir la cultura de la competitividad a nivel nacional o internacional y así elevar la imagen y los valores de la nación. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras como parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, impulsar por medio de políticas públicas educativas, en pro del desarrollo de las personas para tener una vida digna, donde destaque el avance de los elementos mínimos e incorporación de los jóvenes en las distintas disciplinas deportivas. CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligación de generar una verdadera cultura de prevención y seguridad ciudadana por medio de programas que beneficien a la juventud con la finalidad que se puedan integrar a las diferentes disciplinas deportivas, ésto como medio alternativo para la prevención de la delincuencia y crimen organizado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- O t o r g a r R e c o n o c i m i e n t o a l o s j ó v e n e s V A L E R I A M O S E L L E VIANA PINEDA, JOEL ENRIQUE GAVARRETE y MARCIO ADALID V I L L A N U E V A G O N Z A L E Z , consistente en “MEDALLA DE ORO y PERGAMINO”, por su aporte y destreza en el deporte de ajedrez poniendo en alto al país por medio del deporte de Ajedrez. ARTÍCULO 2.- El Reconocimiento a que se refiere el Artículo anterior será entregado en acto solemne en el marco de las sesiones del Congreso Nacional, en la fecha que señale el Presidente de este Poder del Estado. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 495 of 572 -- LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 de mayo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 496 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.15/2023 para la adquisición, instalación y pruebas de dos (2) servidores de alto rendimiento, para ser instalados uno en el edificio principal del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, y otro en la Sucursal del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en www.bch.hn/acerca- del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 8 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2023. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 21 J. 2023 Sección “B” -- 497 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN- SIT-068-2023 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, B y C, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “Supervisión de las Obras para el Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada, del tramo: Ruta CA-11A, San Juan - San Miguelito - Yamaranguila - La Esperanza, Departamento de Intibucá” Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, B y C, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 14 de julio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 28 de julio del 2023, hasta las 11:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las Ofertas y la formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 10 de Julio 2023. ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 21 J. 2023 -- 498 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- SIT-102-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada, del tramo: Ruta CA-11A, San Juan - San Miguelito - Yamaranguila - La Esperanza, departamento de Intibucá” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 10 de julio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 28 de julio del 2023, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 10 de julio 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 21 J. 2023 -- 499 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 17/2023, para la contratación del suministro, instalación, configuración e integración de seis (6) equipos de ciberseguridad distribuidos de la manera siguiente: cuatro (4) para el Centro de Cómputo Alterno (CCA) ubicado en la Sucursal del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, para ser utilizados en modalidad de contingencia ámbito LA\ y extranet y dos (2) para el Centro de Cómputo Principal (CCP) ubicado en el edificio principal del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República para ser utilizados en modalidad primaria del ámbito LAN. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 7 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2023. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 21 J. 2023. -- 500 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 EDICTO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE SABER: En virtud de lo acordado por el señor Juez de Letras Departamental de Ocotepeque, de conformidad con la providencia acordada, en la demanda de Título Supletorio de Dominio, interpuesto por el Abogado GERMAN EDGARDO CARRANZA CASTILLO, en su Condición de Apoderado Legal del señor ELEAZAR SANTOS GOMEZ.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- Nueve de mayo del año dos mil Veintitrés.- PARTE DISPOSITIVA.- PRIMERO: Admítase el escrito que antecede y como se pide, líbrese atento edicto de una Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor ELEAZAR SANTOS GOMEZ, de Un Terreno LOTE A: Con Área de Sesenta y cinco centésimas de Manzanas de Extensión superficial (0.65MZ), ubicado en la Aldea de Yucarán, Jurisdicción del Municipio de Mercedes, Ocotepeque, con las colindancias siguientes AL NORTE: Con Francisco Escalón Satos, AL SUR: Con IRMA YOLANDA SANTOS Y FRANCISCO ESCALON SANTOS, AL ESTE: Con Miguelina Escalón Santos y AL OESTE: Con Francisco Escalón Santos.- LOTE B, Con Área de Cuatro Manzanas con dos Centésimas de Manzana de Extensión Superficial (4.02mz), ubicado en la Aldea de Yucarán, jurisdicción del Municipio de Mercedes departamento de Ocotepeque, AL NORTE: Con Rosendo Santos Santos y Daniel Fuentes Melara, AL SUR: Con ROSENDO SANTOS SANTOS Y ARTURO SANTOS CHINCHILLA, AL ESTE: Con Jesús España Lara, calle pública de por medio y AL OESTE: Con Arturo Santos Chinchilla, que se adquirió por Herencia de su padre el señor GENARO SANTOS, también conocido como GENARO SANTOS MURCIA, los cuales he poseído en una forma quieta y pacífica y no interrumpida por más de diez años sin interrupción.- Para poder ser publicado en el periódico Oficial “LA GACETA” Que se notifique de la presente resolución a la apoderada judicial del peticionario el cual deberá publicarse tres veces con intérvalo no menor a Diez días entre cada publicación en el periódico de mayor circulación a nivel nacional.-Artículo 141 Numeral 2 y 146 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE.- Ocotepeque, 28 de Mayo del año 2023. ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- 21 J., 21 J. y 21 A. 2023 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH República de Honduras AVISO DE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 01-2023-SEAPI-UNAH “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES E INSTALACIONES – SATÉLITE MORAZÁN, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar de presentación y apertura de ofertas se mantiene sin modificación: Salón de Reuniones No. 8, ubicado en el piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO RECTOR a. i. UNAH 21 J. 2023 -- 501 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-375 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERPACKS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUPERPACKS”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-377 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO TV G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO TV”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-378 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REDWEEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-379 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO VIDEO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO VIDEO”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 -- 502 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2022-4752 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Immersive Health Solutions LLC. Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, equipos para el tratamiento de la información, aparatos para la comunicación de datos que transmiten datos e información a bases de datos, aparatos para el almacenamiento de datos, aparatos de medida de valores relativos a la condición física y al ejercicio; aparatos e instrumentos de química, aparatos reutilizables de laboratorio científico, cámaras, lentes ópticas, lentes de contacto, gafas, artículos de óptica, aparatos e instrumentos de óptica; chips de ordenador, circuitos integrados, aparatos de telecomunicación para redes móviles para el envio, recepción y almacenamiento de datos digitales, ordenadores, hardware de ordenador, periféricos de ordenador, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores] teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares; auriculares; auriculares, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; equipos informáticos portátiles; dispositivos periféricos; periféricos, interfaces, controladores y mandos a distancia portátiles para su uso con ordenadores, equipos informáticos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras, auriculares, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada y gafas inteligentes; programas inforniáticos; programas para acceder, navegar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles en línea a partir de bases de datos o de Internet; programas de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenidos multimedia, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023. REALITY ONE _______ Número de Solicitud: 2022-4779 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vinícola Centroamericana, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MECHAZO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 21 J., 6 y 21 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-2498 Fecha de presentación: 2022-05-09 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Filmtex, S.A.S. Domicilio: Cr. 73 No. 62d-81 Sur Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DGcal G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hojas de plastico autoadhesivas flexibles para impresión digital y corte en adhesivos; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; papel; papel autoadhesivo; cartulina; productos de papel o cartón, en concreto, etiqueta impresas, letreros publicitarios, pancartas; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o el hogar; artículos de oficina, en concreto, carpetas, encuadernaciones y cubiertas de libros, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 21 J., 6 y 21 J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-4810 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VivaChek Biotech (Hangzgou) Co., Ltd. Domicilio: Level 2, Block 2, 146 East Chaofeng Rd., Yuhang Economy Development Zone, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de diagnóstico que no sean para fines médicos o veterinarios; papel para pruebas químicas; papel sensibilizado; papel reactivo que no sea para fines médicos o veterinarios; preparaciones biológicas que no sean para fines médicos o veterinarios; reactivos químicos que no sean para fines médicos o veterinarios; catalizadores bioquímicos; sustancias químicas para análisis en laboratorios que no sean para fines médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios que no sean para fines médicos o veterinarios, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023. VIVADIAG -- 503 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2023-751 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE, 1 Y 2 AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECÍFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTERIA REYES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FRUTERÍA REYES” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra frutería, no se protege la palabra Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. ________ Número de Solicitud: 2023-752 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE, 1 Y 2 AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTERÍA REYES G.- ________ Número de Solicitud: 2023-750 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE 1 Y 2 AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAKAU G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KAKAU” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao y sucedáneos del cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FRUTERÍA REYES” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra frutería, no se protege la palabra Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) especialmente vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. -- 504 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 ________ Número de Solicitud: 2022-3390 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Especias y Condimentos El Torito Domicilio: Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fany Mariela Padilla Velasquez E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la comercialización de vinagres, salsas y condimentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. ________ EL TORITO Número de Solicitud: 2022-4683 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TECNOLOGIA ENERGETICA, S.A. de C.V. Domicilio: Tercer piso, edificio Sonisa, colonia Luis Landa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DAVID GERARDO AGURCIA MERCADAL E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TESA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y desarrollo relativo a ellos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-1973 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Labfarma, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Sabanagrande, final Ave. Los Próceres y Blvd. Morazán, Edificio #4002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA SARAI BARAHONA FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABFARMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la sociedad será; servir como agente de ventas y representante de empresas nacionales y extranjeras en general; inversión, operación, administración, supervisión y desarrollo de proyectos de cualquier índole; participar en cotizaciones y licitaciones públicas y privadas; ejercer actos de comercio en general; y adquirir acciones y participaciones en otras sociedades, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-716 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PINEWOODS SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIBLE. Domicilio: Condominios Médicos Hospital del Valle, Primer Nivel, Bulevar del Sur, 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ OSWALDO FIGUEROA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ISLA DELI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA ISLA DELI”, en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 -- 505 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2023-387 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARONETA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-355 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA CLARO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CASA CLARO”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-356 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO HOGAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO HOGAR”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-357 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO PAY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO PAY”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 -- 506 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-6037 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 56, PH Comosa, piso 12, oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN __________ PAREDON H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “CAFÉ” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café sin tostar; café con leche; bebidas a base de café; cápsulas de café llenas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-3170 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BUNNA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 20 avenida 3-84 B, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUNNA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5247 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Creativa del Descanso, S.A. Domicilio: Avenida Bolivar 30-02 zona 3, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BABIEZZ G.- __________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-7641 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICSA -- 507 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2023-924 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCO ANTONIO PIZZATI OBANDO Domicilio: Barrio El Iman, calle 13, Edificio Pizzati, La Ceiba, Departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALFREDO MARADIAGA MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SICILIAN PREMIUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SICILIAN PREMIUM” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos lubricantes; aceites de motor para automóviles; aceites lubricantes para automóviles; aceites lubricantes sintéticos; aceite mineral para motores; grasa lubricante para vehículos; grasa para chasis; grasa para pastilla de freno, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-841 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles S.A de C.V. Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 100 años/ Grupo Flores G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión de compras y ventas; servicios de asistencia, dirección, administración de negocios comerciales y suministros de información al consumidor”, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-860 Fecha de presentación: 2023-02-10 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES S.A DE C.V. Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cuando mueves a Honduras, el tiempo pasa volando G.- H.- Reservas/Limitaciones: ESTA SEÑAL DE PROPAGANDA VA LIGADA A LA MARCA DE SERVICIO CON NÚMERO DE SOLICITUD 2023-841. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión de compras y ventas; servicios de asistencia, dirección, administración de negocios comerciales y suministros de información al consumidor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 5 A. 2023 ______ [1] Solicitud: 2020-009033 [2] Fecha de presentación: 24/02/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NEVERÍA y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; leche y productos lácteos; malteadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ALEJANDRA MATAMOROS QUILICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: Relacionado con marca registrada No. 143345 denominada “La Nevería y Diseño. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industria 6, 21 J., y 7 A. 2023 -- 508 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2022-7643 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave, atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICSA G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la protección de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-7541 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panama. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOBRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-6038 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 56, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panama. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REINADO BF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5; no se protege la combinación de letras “BF” Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-5248 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Creativa del Descanso, S.A. Domicilio: Avenida Bolivar 30-02, zona 3, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELEZZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 -- 509 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2023-358 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO MUSICA G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CLARO MUSICA” EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., y 7, 22 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-359 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANAL CLARO G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CANAL CLARO” EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., y 7, 22 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-360 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO IDEAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CLARO IDEAS” EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., y 7, 22 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-362 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMÉRICA SIN FRONTERAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “AMÉRICA SIN FRONTERAS” EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., y 7, 22 A. 2023 -- 510 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2023-366 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI CLARO G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “ MI CLARO” EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., y 7, 22 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-369 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO EMPRESAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CLARO EMPRESAS” EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., y 7, 22 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-370 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO CLUB G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CLARO CLUB” EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., y 7, 22 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-374 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO GAMING G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CLARO GAMING” EN SU FORMA CONJUNTA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., y 7, 22 A. 2023 -- 511 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2022-1228 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALFAGRES S.A. Domicilio: Avenida Caracas No.35-55 Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALFA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras de área; alfombras y tapetes; alfombras, moquetas, esteras y esteras, linóleo para recubrir suelos existentes; alfombras; alfombras de baño; esteras de corcho; felpudos; alfombras de piso; alfombrillas para vehículos; colchonetas de gimnasia; colchonetas de gimnasia; esteras de alimentación para mascotas; alfombras de baño de plástico; alfombras de goma; relleno de alfombras; bases de moqueta; subrayado de alfombras; alfombras; alfombras para automóviles; corcho para su uso como revestimiento de suelos o paredes; revestimientos para el suelo; linóleo para su uso en suelos; linóleo; césped sintético; revestimientos de pared de vinilo; fondo de pantalla; papel pintado del tipo de revestimientos murales adhesivos decorativos para habitaciones, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-2255 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DARDEN CORPORATION Domicilio: 1000 Darden Center Orive Orlando, FL 32837, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 BAHAMA BREEZE Número de Solicitud: 2022-4832 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas electromagnéticas para la industria química; máquinas de embalaje; carburadores; radiadores [refrigeración] para motores; arrancadores para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; cojinetes [partes de máquinas]; émbolos de amortiguadores [partes de máquinas]; instalaciones de lavado de vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-6232 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Glaxo Group Limited Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 JESDUVROQ -- 512 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2022-3396 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2022-0004222 de fecha 18/03/2023 de Costa Rica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GSK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, descubrimiento de fármacos, productos de descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnósticos médicos, productos bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el campo de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-6056 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LONCIN MOTOR CO., LTD. Domicilio: 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOGEPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Por existir Carta de Consentimiento otorgada de la sociedad ZF FRIEDRICHSHAFEN AG... A la sociedad LONCIN MOTOR CO., LTD. Documento emitido en fecha uno (01) de diciembre de año 2022. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; motores para motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 21 J. 7 y 22 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-3019 Fecha de presentación: 2022-06-02 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIDEL ENGINEERING, L.P. Domicilio: 2025 WEST BEL TLINE SUITE 114, CARROLLTON, TEXAS 75006, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos electrónicos capaces de recibir efectivo e instrumentos negociables y dispensar efectivo para establecimientos minoristas e instituciones financieras, dichos dispositivos son capaces de aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir el acceso a través de acceso cronometrado y otras políticas programadas, e informar de todas las transacciones del dispositivo, incluyendo moneda e instrumentos negociables que se depositan en el dispositivo y efectivo dispensado desde el dispositivo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 _______ TIDEL Número de Solicitud: 2022-3409 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA INC. Domicilio: Torre de las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 KREM -- 513 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2022-6632 Fecha de presentación: 2022-11-08 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ON CLOUDS GMBH Domicilio: FÖrrlibuckstrasse 190, 8005 Zürich, Switzerland., Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 08294 de fecha 21/06/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombreros; zapatos al aire libre; zapatos casuales; zapatos para correr; zapatos deportivos; calzado deportivo; zapatos de trekking; zapatos de sendero; zapatillas de trail running; botas de montaña; botas alpinas; botas de alpinismo; zapatos de escalada; zapatos de béisbol; botas de fútbol; zapatos de tenis; botas de snowboard; botas de esquí; zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva; ropa de ocio; blusas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la humedad; tops y pantalones transpirables; ropa interior transpirable; sujetadores deportivos; camisetas; camisetas deportivas; camisetas para correr; tapas; camisetas de equipo deportivo; camisetas sin mangas; camisetas de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para correr; pantalones cortos; pantalones cortos deportivos; pantalones cortos para correr; pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas al aire libre; chaquetas deportivas; abrigos deportivos; impermeables de lluvia; pelerinas; chaquetas de esquí; trajes de baño; bañador; biquinis; gorras de béisbol; gorros de calcetines; tapas; gorros de baño; calientapiernas; boxers; medias; calcetines deportivos; calcetines; camisetas deportivas; ropa interior; ropa térmica; ropa interior térmica; calcetines térmicos; sombrerería de materiales textiles térmicos; diademas; bufandas para el cuello; guantes; bandas para el sudor; bandas para la cabeza; cinturones de cintura; batas de baño; plantillas; suelas de zapatos; tacones para zapatos; zapatos de niños; ropa de niños; ropa de tenis; plantillas para zapatos; suelas de goma; suelas de gomaespuma; lengüetas y tiradores para zapatos y botas; chalecos para beber, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2020-24167 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YAMAHA HATSUDOKI KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 2500 SHINGAI, IWAIA-SHI, SHIZUOKA¬KEN, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, ciclomotores, ciclomotores, molocicletas de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y partes y accesorios de todos los productos mencionados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abg MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 R3 Número de Solicitud: 2020-22798 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FJC PENTACOMERCIAL DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 42 CALLE 22-17, ZONA 12, BODEGA 1, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLINSÖL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; desodorantes de ambiente; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; fungicidas; germicidas; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las manos; detergentes para uso médico; productos de fumigación para uso médico; productos para purificar el aire, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-6552 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD. Domicilio: ADMINISTRATION BUILDING HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD. BANTIAN, LONGGANG DISTRICT, SHENZHEN, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUAWEI CARE G.- H.- Reservas/Limitaciones: NO SE LE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA "CARE" DE FORMA SEPARADA QUE APARECEN EN LA ETIQUETA. SOLO PODRÁ SER UTILIZADA EN SU FORMA CONJUNTA "HUAWEI CARE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Información sobre reparación; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y aparatos periféricos de computadora; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; reemplazo de baterías de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos; reparación o mantenimiento de relojes; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de teléfonos celulares, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 7 y 22 A. 2023 -- 514 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2022-1608 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-1609 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-1613 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-1614 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 -- 515 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2022-6039 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CHISME NO LIKE LLC Domicilio: 5140 VINELAND AVE., NORTH HOLLYWOOD, CALIFORNIA, 91601, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHISME NO LIKE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Chisme No Like” en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada a los elementos denominativos y figurativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se da reivindicación de los colores contenidos en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de entretenimiento por radio, producción de programas de radio, producción de programas de televisión en directo para entretenimiento; preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de entretenimiento en formas de programas de chismes; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión por cámara web; producción de programas de radio y televisión para su emisión en dispositivos móviles; esparcimiento facilitado a través de internet; suministro de información sobre entretenimiento por internet información relacionada con el entretenimiento facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; preparación de programas de entretenimiento para su difusión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-3171 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BUNNA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 20 avenida 3-84 B. zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUNNA CAFÉ G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la palabra “CAFÉ”. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés-restaurante; servicio de cafeterías; servicios de cafés, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-7644 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de Aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la protección de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2023-155 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPUBLICA DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulante para plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 FORAPLUS -- 516 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 22 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,288 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN No. 2461-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Certificación, Resolución No. 2461-2021 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 1 A. El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Certifica: La Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 2461-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Nueva Suyapa

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 2461-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dos de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 25112021-850, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, esta contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis al siete, ocho al trece, catorce, -- 517 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL dieciséis al veintidós (2, 3, 4, 5, 6-7, 8-13, 14, 16-22) los documentos referentes a: carta poder, certificación para que el presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, certificación emitida por la corporación municipal del Distrito Central, copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “... 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación de servicio comunal, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. -- 518 of 572 -- OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento” y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes Objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- -- 519 of 572 -- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la Microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la Microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones.- d.- Participar en cualquiera de las comisión que le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g.- Mantener limpio los solares pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. -- 520 of 572 -- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y 7.- Un vocal segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea, o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema, y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado -- 521 of 572 -- a los informes del Presidente y Tesorero.- i.-Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.-.Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta. -- 522 of 572 -- ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la Junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través -- 523 of 572 -- del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL -- 524 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 CERTIFICACIÓN El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en 1os Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 1530-2022 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo Nutriendo Honduras (NUTRIHON)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1530-2022. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.-Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de abril del año dos mil veintidós, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-20042022-257, por el Abogado NELSON M. REYES MORALES, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), con domicilio en la Col. Satélite, segunda calle, bloque k, número 414, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, hecho que se acredita mediante CARTA PODER de fecha veintidós de marzo del año dos mil veintidós; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes, para la obtención de la personalidad jurídica. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la Republica; 56, 58 y 59 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y 21, 22, 23, 24 , 25, 26, 27, 30 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 14-2022 de fecha 08 de febrero del año 2022. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), con domicilio en la Col. Satélite, segunda calle, bloque k, número 414, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y se regirá por, sus estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO NUTRIENDO HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará NUTRIENDO HONDURAS, que también será conocida como NUTRIHON. Artículo 2.- DE LA DURACIÓN. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos correspondientes que se aprueban, así como por los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- DEL DOMICILIO. EI domicilio de la Asociación será Colonia Satélite, segunda calle, bloque K, número 414, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional de la República de Honduras, así también en el extranjero; teniendo como domicilio principal en la dirección antes indicada en Tegucigalpa. Esto sin perjuicio de poder realizar sus actividades en todo el territorio nacional y el extranjero. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 4.- DE LA FINALIDAD. La Asociación NUTRIENDO HONDURAS, conocida también como NUTRIHON, tiene como finalidad trabajar en el área de la salud para mejorar la nutrición de la sociedad hondureña, en especial de sus grupos vulnerables, niñas y niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad y poblaciones indígenas. Artículo 5.- La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los siguientes: a) Demostrar como una organización líder en el área de la nutrición, las condiciones de salud de la población en Honduras; b) Investigar e identificar las poblaciones o grupos más vulnerables en el tema nutricional del país; c) Contribuir a mejorar las condiciones de seguridad alimentaria y nutricional del país, para aumentar la calidad de vida de la población; d) Contribuir mediante asistencia técnica y con profesionales de la nutrición a la mejora de las condiciones de nutrición de la población mediante brigadas médicas, asistencia alimentaria, consultas, educación nutricional, etc.; e) Gestionar con la cooperación nacional e Sección “B” -- 525 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 internacional el apoyo técnico y financiero de las actividades de la asociación para el cumplimiento de sus objetivos; f) Otros que permitan cumplir con el propósito, finalidades y objetivos de la asociación. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad, enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Colecta de contribuciones, conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto sostenibilidad de sus operaciones. Artículo 7.- Ningún Miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN: A.- ASAMBLEA GENERAL, B.- JUNTA. DIRECTIVA C.-JUNTA DE VIGILANCIA D. - DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente(a) y Secretaria(o) de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con quince (15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 13.- DEL QUORUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN; e) Aprobar los Informes financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia; g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN. Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos; b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas; c) Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN; d) Resolver la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos. Artículo 18.- El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, -- 526 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a c) Secretario/a, d) Tesorero/a, y e) Un Vocal. Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, éste podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 22- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones. Artículo 23. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan; La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 25.- Son atribuciones del presidente(a): a) Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 26.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN. Artículo 27.- Atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la Junta directiva, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter -- 527 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACION, Junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN, f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN. Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 30.- La Junta de Vigilancia es el órgano de vigilancia y fiscalización de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 31. A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 32: La Dirección Ejecutiva es la encargada de la Administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por la Junta Directiva. Artículo 33: El Director (a) Ejecutivo (a) no formará parte de los miembros de la asamblea, porque será considerado como un empleado de la Asociación. Artículo 34: Son atribuciones del o la Director (a) Ejecutivo (a): 1) Atender a tiempo completo las actividades de la Asociación.- 2) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General.- 3) Representar a la Asociación en todos los actos que le designe la Junta Directiva.- 4) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, inherentes al cargo.- 5) Contratar al personal que requiera la Asociación para el correcto funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva.- 6) Las demás actividades inherentes al cargo. Artículo 35.- Serán miembros de la asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 36.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN. Artículo 37.- Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 38.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 39.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, -- 528 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 41. -Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales extranjeras. Artículo 42.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. Artículo 43.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 44.- Todos los Miembros de la ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento a los estatutos de la ASOCIACIÓN. Artículo 45.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros; b) Por imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien procederá a la liquidación de la misma. Artículo 47.- Previo a la disolución de la Asociación, el órgano encargado de la Asociación será responsable de cerciorarse que la misma este al día, con todas las instituciones públicas o privadas, así mismo a lo interno de la asociación con los libros que a su efecto lleve y la realización de inventario de todos los bienes que la asociación disponga a la fecha. Artículo 48.- Establecida que fuere la causa de disolución, se convocará en legal y debida forma a Asamblea General Extraordinaria, donde una vez que exista el quórum establecido en los presentes estatutos, se aprobará por mayoría calificada la Disolución de la asociación. Artículo 49.-La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Artículo 50.- Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación. Artículo 51.- Corresponderá a los liquidadores lo siguiente: a. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c. Cobrar los -- 529 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 créditos de la asociación. d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e. Cuando se hayan liquidado los pagos pendientes, incluidos los gastos derivados de la disolución de la asociación se destinará los bienes sobrantes de acuerdo a lo decidido en Asamblea General Extraordinaria. f. Cancelación de Cuenta de banco correspondiente. Artículo 52.- La Asociación, en caso de disolución voluntaria, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización solicitud de cancelación de Personalidad Jurídica, de igual forma la asociación procederá a realizar los demás trámites administrativos ante las instituciones públicas o privadas que así lo requieran. Artículo 53.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 54.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 55. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 56.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. - NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL." Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de enero del año dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 22 J. 2023 -- 530 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-010-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023”. 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-010-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www. honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el Registro Oficial de Participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el miércoles nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y, su apertura el mismo miércoles nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SECRETARIA EJECUTIVA 22 J. 2023 -- 531 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA (PPICPU) DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2023" SEFIN-LPN-GC-006-2023 l. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN-LPN-GC-006-2023 a presentar ofertas selladas para la "Contratación del Servicio de Alimentación para el Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) de la Secretaría de Finanzas para el año 2023". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Juan Alberto Moncada Lam, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente a Edificio Casa Quinchon de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1., código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente a Edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00 a.m., del 15 de agosto del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 a.m., del 15 de agosto del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 7 de julio del 2023. ROSA ELIZABETH RIVERA HENRIQUEZ Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto 22 J. 2023 -- 532 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 24 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,289 Servicio de Administración de Rentas (SAR) ACUERDO NÚMERO SAR-227-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Acuerdo Número SAR-227-2023 A. 1 - 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. Tegucigalpa, M. D.C., 30 de junio de 2023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que luego de evaluar la estructura organizacional y el quehacer institucional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) a la luz de las necesidades de los y las contribuyentes y de los objetivos planteados por el nuevo Gobierno, se hace necesario reorganizar sus recursos y funcionamiento con el fin de brindar un mejor servicio, más eficiente, de calidad y más humano; por lo que es justificable y necesaria una reestructuración administrativa, logrando un mejor uso de los recursos públicos y una más adecuada distribución, orden y delimitación de las responsabilidades institucionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa, de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel nacional, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por la Presidenta de la República. Dichos tributos se convierten en recursos financieros para el Estado según lo estipulado en el Artículo 361 de la Constitución de la República y posteriormente, se materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales. -- 533 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con sede en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2022, se nombró al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos administrativos conforme a ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral 1) del Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria como el responsable de definir y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado, y, asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional de la Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), se crearon las siguientes Direcciones, Oficinas Tributarias y Departamentos: Direcciones Nacionales, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, Dirección de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes de San Pedro Sula, Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignada a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Tegucigalpa, Dirección Departamental de Olancho, Dirección Departamental de El Paraíso, Dirección Departamental de Choluteca, Dirección Departamental de Comayagua, Dirección Departamental de Copán, Dirección Departamental de Santa Bárbara, Dirección Departamental de Colón y las Oficinas Tributarias Nacaome, Marcala, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca, El Progreso y Roatán. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número SAR- 125-2018 de fecha de 14 de marzo del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del 2018, en el que se reformó el numeral tres del Acuerdo No. SAR- 002-2017, donde se incluye el municipio de Olanchito del -- 534 of 572 -- Departamento de Yoro a la jurisdicción y competencia de la Dirección Regional Nororiente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAR-190- 2018 de fecha de 27 de abril del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de mayo del 2018, se realizó la segunda reforma al Acuerdo No. SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: la Unidad de Género fue separada del Departamento de Gestión de Talento Humano y pasó a depender directamente de la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional Jurídica es separada de Secretaría General y pasa a ser una Dirección Nacional; desaparece el Departamento de Control Tributario y se crearon los Departamentos de Auditoría Tributaria y Gestión Tributaria, este último con la Unidad de FYDUCA; asimismo, en las Direcciones Regionales se creó la Coordinación de Facturación dependiente del Departamento de Asistencia al Cumplimiento y las Direcciones Departamentales dependerán de las Direcciones Regionales; de igual forma en las Direcciones de Grandes Contribuyentes se crearon las Coordinaciones de Facturación. En las Direcciones Departamentales se crean Secretarías Departamentales y el Departamento de Cobranza pasó a llamarse Departamento de Recaudación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 18-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de enero del 2019, se realizó la tercera reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, modificando el rango de la Oficina Tributaria de El Progreso elevándola a Dirección Departamental de Yoro, adscrita a la Dirección Regional Nor Occidente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 222-2019 de fecha de 3 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de junio del 2019, se realizó la cuarta reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: se crea la Supervisión Nacional de Procuración; el Departamento de Estudios Fiscales y Económicos dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; de igual forma el Departamento Comunicación se divide en: Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas; asimismo, se estableció la competencia y jurisdicción por categoría de los obligados tributarios a cada una de las Direcciones Regionales, Grandes Contribuyentes, Departamentales y Oficinas Tributarias; además, se deja sin valor y efecto los Acuerdos Número SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo del 2018 y el No. SAR- 190-2018 de fecha 27 de abril del 2018. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 182-2021 de fecha de 18 de junio del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de julio del 2021, se realizó modificación a la estructura organizacional del Acuerdo número SAR-222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, definidas de la siguiente manera: se separó el Departamento de Asesoría y Procuración Legal en dos Departamentos: 1) Departamento de Asesoría Legal y 2) Departamento de Procuración; asimismo, se creó el Departamento de Innovación y Mejora Continua adscrito a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se creó el Departamento de Bienes adscrito a la Dirección Nacional Administrativa Financiera; se crearon las siguientes unidades: Unidad de Investigación Basada en Riesgo, Unidad de Seguridad de la Información, Unidad de Investigaciones Tributarias, Unidad -- 535 of 572 -- de Investigaciones Internas, Unidad de Auditoría forense, todas adscritas al Departamento de Inspectoría General; se eliminó la Supervisión Nacional de Procuración; La Unidad de Género pasa a depender del Departamento de Planificación y Desarrollo del Talento Humano. En las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes se separaron las Coordinaciones de Impugnación, Asesoría y Procuración Legal de las Secretarías Regionales y pasan a ser adscritas a las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 354-2021 de fecha de 26 de octubre del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre del 2021, se realizó modificación a la estructura organizacional, se efectuaron las modificaciones siguientes en la Dirección Nacional: la Unidad de FYDUCA se elevó de rango a Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva; El Departamento de Innovación y Mejora Continua se convierte a Unidad de Innovación y Mejora Continua dependiente del Departamento de Procesos de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se crea la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 385-2022 del de fecha de 01 de diciembre del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de diciembre del 2022, se realizó la quinta reforma suprimiéndose la Oficina Tributaria con sede Márcala Departamento de La Paz y creándose la Oficina Tributaria con sede en la ciudad de Choloma Departamento de Cortés, asimismo, se modificó el numeral SÉPTIMO del Acuerdo No. SAR-002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, reformado mediante Acuerdo No. SAR- 222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, debiéndose leer de la siguiente forma: “SÉPTIMO: Las Oficina Tributarias que, según el domicilio fiscal de los obligados tributarios, ejercerán su competencia sobre los obligados tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas, tendrán sus sedes en: Nacaome, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Choloma, Peña Blanca y Roatán”. CONSIDERANDO: Que después de realizar un análisis a las Unidades de: Investigación Basada en Riesgos, Seguridad de la Información, Investigaciones Tributarias, Investigaciones Internas y Auditoria Forense que forman el Departamento de Inspectoría General, se hace necesario efectuar una delimitación oportuna de funciones y responsabilidades de estas, con el objeto de tener un ágil desempeño, así como una mejor separación en la ejecución de las actividades para la cual fueron creadas. CONSIDERANDO: Que analizada la naturaleza de la Unidad de Género dependiente del Departamento de Planificación y Desarrollo Humano de la Dirección Nacional de Talento Humano, se constata que es oportuno promover la equidad de género de manera transversal en la institución y no limitarse a un área en específico. CONSIDERANDO: Que identificado el funcionamiento del Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas, en el que se ha constatado que las funciones de estos son complementarias y guardan íntimamente relación en el desarrollo de sus actividades. -- 536 of 572 -- CONSIDERANDO: Que según evaluación efectuada a la Unidad de Innovación y Mejora dependiente del Departamento de Gestión de Procesos, y la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia adscritas a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica, se consideró que las funciones designadas a estas unidades pueden ser realizadas desde el Departamento según correspondan. CONSIDERANDO: Que según el análisis efectuado al funcionamiento del Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección Ejecutiva, se identifica que sus funciones forman parte de la recaudación y control de los tributos, por lo que es necesario trasladarlo a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario. CONSIDERANDO: Que según el análisis realizado a los procesos de cobranzas sus actuaciones deben ser separadas en cobranza coactiva y cobranza persuasiva, ya que se identifica que las funciones de la cobranza coactiva son actividades competentes de las áreas legales de la Institución. CONSIDERANDO: Que según evaluación a las actividades que realiza el Departamento de Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, se identificó que este Departamento contradice las actuaciones para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales. CONSIDERADO: Que, revisando el funcionamiento y comportamiento recaudatorio de los obligados tributarios categorizados como Pequeños y Medianos contribuyentes del Departamento de Santa Bárbara, se identificó que los requerimientos por parte de los obligados tributarios están más orientados a los servicios de una Oficina Tributaria a través del departamento Asistencia al Cumplimiento. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán las formas de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 1, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 8, 195, 197, 198 y 199 del Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código Tributario; 7, 43, 45,116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo;3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97; Acuerdo Ejecutivo 001-2017; Acuerdo No. SAR-002-2017; Acuerdo No. SAR-125-2018; Acuerdo No. SAR-190-2018; Acuerdo No. SAR-18-2019; Acuerdo No. SAR-222-2019; Acuerdo SAR- No. 182-2021; Acuerdo SAR-No. 354-2021 y Acuerdo SAR No. 385-2022. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo número 002-2017 contentivo de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), mismo que deber leerse de la siguiente manera: -- 537 of 572 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS -- 538 of 572 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. SECRETARÍA GENERAL INSPECTORÍA GENERAL -- 539 of 572 -- DIRECCIÓN NACIONAL JURÍDICA -- 540 of 572 -- DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN ESTRATÉGICA DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA -- 541 of 572 -- DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA -- 542 of 572 -- www.sar.gob.hn DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO -- 543 of 572 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR -- 544 of 572 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN REGIONAL NOROCIDENTE -- 545 of 572 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE -- 546 of 572 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA -- 547 of 572 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES SAN PEDRO SULA -- 548 of 572 -- DIRECCIONES DEPARTAMENTALES -- 549 of 572 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. OFICINAS TRIBUTARIAS -- 550 of 572 -- SEGUNDO: DIRECCIÓN NACIONAL con sede en la Capital de la República, integrada de la siguiente manera: Dirección Ejecutiva, Sub-Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Dirección Nacional de Gestión Estratégica, Dirección Nacional Jurídica, Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, Dirección Nacional Administrativa Financiera, Dirección Nacional de Tecnología, Dirección Nacional de Talento Humano, Departamento de Formación y Capacitación, Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas, Departamento de Auditoría Interna, Departamento de Inspectoría General y Departamento de Género. De la Dirección Ejecutiva dependerán directamente los Departamento de Auditoría Interna, el Departamento de Inspectoría General; de igual forma de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva dependerán: Secretaría General; Dirección Nacional de Gestión Estratégica; Dirección Nacional Jurídica; Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario; Dirección Nacional Administrativa Financiera; Dirección Nacional de Tecnología; Dirección Nacional de Talento Humano; Departamento de Formación y Capacitación; Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas; y, el Departamento de Género. La Dirección Nacional de Gestión Estratégica tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Control de Gestión, Inteligencia, Estudios Fiscales y Económicos y el Departamento de Gestión de Procesos. La Dirección Nacional Jurídica tendrá bajo su cargo los Departamentos de: Impugnaciones, Asesoría Legal y Procuración con su Unidad de Cobranza Coactiva. La Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Asistencia al Cumplimiento, Recaudación, Auditoría Tributaria, Gestión Tributaria con su Unidad de FYDUCA. La Dirección Nacional Administrativa Financiera tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Administrativo, Financiero y Bienes. La Dirección Nacional de Tecnología tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Infraestructura y Redes, y Gestión de Aplicaciones. La Dirección Nacional de Talento Humano, tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Desarrollo del Talento Humano y el de Gestión del Talento Humano. TERCERO: SECRETARÍA GENERAL tendrá bajo su cargo las Unidades de: Acceso a la Información Pública y Archivo, asimismo, será la responsable de establecer las directrices de las Secretarías Regionales y Departamentales. CUARTO: Modificar la Estructura del DEPARTAMENTO DE INSPECTORÍA GENERAL, la que estará integrada de la siguiente manera: Unidad de Investigaciones Internas, la cual estará complementada por el equipo de Seguridad de la Información e Investigaciones Internas; y, la Unidad de Investigaciones Externas que estará complementada por los equipos de Investigaciones Basadas en Riesgos, Investigaciones Tributarias, Auditoría Forense y CIPLAFT. -- 551 of 572 -- QUINTO: Se crea el Departamento de Género dependiente de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva, modificando con ello el Acuerdo No. SAR-182-2021 del 18 de junio de 2021. SEXTO: Unificar los Departamentos de Relaciones Públicas y Comunicación e Imagen, que a partir de este Acuerdo se denominará Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas, dependiente directamente de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva. SÉPTIMO: Que a partir del presente Acuerdo se suprime el Departamento de FYDUCA y se crea la Unidad de FYDUCA dependiente del Departamento de Gestión Tributaria adscrito a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario. OCTAVO: Se crea la Unidad de Orientación Tributaria, que estará asignada a las Direcciones Regionales Centro Sur y Nor Occidente, estando bajo la responsabilidad normativa del Departamento de Formación y Capacitación. NOVENO: Se crea la Unidad de Cobranza Coactiva que estará asignada al Departamento de Procuración de la Dirección Nacional Jurídica, la cual será responsable de supervisar y emitir directrices respecto a las Demandas de Cobro a nivel nacional. DÉCIMO: Se crea la Unidad de Cobranza Coactiva que estará asignada a las Direcciones Regionales Centro Sur, Nor Occidente y Nor Oriente, y Direcciones de Grandes Contribuyentes de Tegucigalpa y San Pedro Sula estando bajo la responsabilidad de la Coordinación de Asesoría y Procuración Legal de las Direcciones Regionales y Direcciones de Grandes Contribuyentes antes mencionadas. DÉCIMO PRIMERO: Se crea la Coordinación de Call Center que estará asignada a la Dirección Regional Centro Sur, estando bajo la responsabilidad del Departamento de Asistencia al Cumplimiento. DÉCIMO SEGUNDO: Se crea Ventanilla en el municipio de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, bajo la supervisión de la Oficina Tributaria de Choloma. DÉCIMO TERCERO: DIRECCIONES REGIONALES: DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los Departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, La Paz e Intibucá. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con las Coordinaciones de Facturación y Call Center; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones, Análisis de Casos y el Puesto Fronterizo El Amatillo; Coordinación de Impugnaciones; Coordinación de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranzas Coactiva y la Unidad de Orientación Tributaria El Puesto Fronterizo El Amatillo está ubicado en el Departamento de Valle. -- 552 of 572 -- Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Nacionales que corresponda. DIRECCIÓN REGIONAL NOR OCCIDENTE, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque y Yoro. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones, Análisis de Casos y los Puestos Fronterizos Integrados de Corinto, Florido y Agua Caliente; Coordinación de Impugnaciones; Coordinación de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranza Coactiva; la Unidad de Orientación Tributaria; Unidad de Talento Humano; Unidad de Tecnología; la Unidad Administrativa Financiera; Los Puestos Fronterizos Integrados estarán ubicados en los siguientes Departamentos: Puestos Fronterizos Integrados Corinto en el departamento de Cortés, el Puesto Fronterizo Integrado de Agua Caliente en el departamento de Ocotepeque y el Puesto Fronterizo Integrado el Florido en el departamento de Copán. DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE, con sede en la ciudad de La Ceiba, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y el municipio de Olanchito del departamento de Yoro, tomando en consideración que este último municipio se encuentra territorialmente más próximo a la Dirección Regional Nor Oriente, por lo que le facilita el traslado al Obligado Tributario, para realizar los trámites y procedimientos ante la Administración Tributaria. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos; Coordinación de Impugnaciones; Coordinación de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranzas Coactiva; Unidad de Talento Humano; Unidad de Tecnología y la Unidad Administrativa Financiera. DECIMO TERCERO: DIRECCIONES DE GRANDES CONTRIBUYENTES: DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA, con sede en las ciudades de Tegucigalpa, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Grandes” en los -- 553 of 572 -- Departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, La Paz e Intibucá. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional tendrá a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos; Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencias con jurisdicción a nivel nacional; Coordinación de Impugnaciones, Coordinación de Asesoría y Procuración Legal y la Unidad de Cobranza Coactiva. Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Nacionales que corresponda. DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES SAN PEDRO SULA, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Grandes” en los Departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque, Yoro, Atlántida, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional tendrá a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos; Coordinación de Impugnaciones, Coordinación de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranza Coactiva y Unidad de Talento Humano. Las funciones de Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Dirección Regional Nor Occidente. DÉCIMO CUARTO: El Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignado a la Dirección de Grandes Contribuyentes con sede en Tegucigalpa con competencia y jurisdicción para conocer asuntos a nivel nacional y sobre cualquier categoría de contribuyentes. D É C I M O Q U I N T O : D I R E C C I O N E S DEPARTAMENTALES, estas estarán adscritas a las Direcciones Regionales que correspondan según el domicilio fiscal de los Obligados Tributarios, ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas: Dirección Departamental de Olancho, con sede en Juticalpa y con jurisdicción en el departamento de Olancho; Dirección Departamental de El Paraíso, con sede en Danlí y con jurisdicción en el departamento de El Paraíso; Dirección Departamental de Choluteca, con sede en Choluteca y con jurisdicción en los departamentos de Choluteca y Valle; Dirección Departamental de Comayagua, con sede en Comayagua y con jurisdicción en los departamentos de -- 554 of 572 -- Comayagua, La Paz e Intibucá; Dirección Departamental de Copán, con sede en Santa Rosa de Copán y con jurisdicción en los Departamentos de Ocotepeque, Copán y Lempira; Dirección Departamental de Yoro, con sede en Progreso y con jurisdicción en el Departamento de Yoro, con excepción del municipio de Olanchito y Dirección Departamental de Colón, con sede en Tocoa y con jurisdicción en los Departamentos de Colón y Gracias a Dios. Estas Direcciones estarán integradas por: Secretarías Departamentales; Departamentos de Asistencia al Cumplimiento; Departamentos de Recaudación; Departamentos Gestión Tributaria y Departamentos Jurídicos. Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Regionales que dependa. DÉCIMO SEXTO: El Departamento de Recaudación de las Direcciones Departamentales, será responsable de efectuar todas las funciones inherentes a la Cobranza Persuasiva y Cuenta Corriente; asimismo, el Departamento Jurídico además de las funciones que realiza actualmente, también será el responsable ejecutar las actividades de la Cobranza Coactiva. DÉCIMO SÉPTIMO: OFICINAS TRIBUTARIAS: N A C A O M E , L A E S P E R A N Z A , G R A C I A S , OCOTEPEQUE, SANTA BÁRBARA, CHOLOMA, PEÑA BLANCA Y ROATÁN, con sede en cada una de sus ciudades, ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas, estas Oficinas Tributarias solamente contarán con el Departamento de Asistencia al Cumplimiento. Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Regionales que dependa. DECIMO OCTAVO: Ventanilla de Puerto Cortés, con sede en el municipio de Puerto Cortés, ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas. Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde la Dirección Departamental de Choloma. DÉCIMO NOVENO: Las Direcciones Departamentales, Oficinas Tributarias y ventanillas únicas estarán bajo la dependencia y responsabilidad como se describen a continuación: DIRECCIONES DEPARTAMENTALES: 1) Dirección Regional Centro Sur: Dirección Departamental de Choluteca, Olancho, El Paraíso, Comayagua. 2) Dirección Regional Nor Occidente: Dirección Departamental de Copán, Yoro. 3) Dirección Regional Nor Oriente: Dirección Departamental de Colón. -- 555 of 572 -- OFICINAS TRIBUTARIAS 1) Dirección Departamental de Choluteca: Oficina Tributaria de Nacaome. 2) Dirección Departamental de Comayagua: Oficina Tributaria de La Esperanza 3) Dirección Departamental de Copán: Oficinas Tributarias de Gracias y Ocotepeque 4) Dirección Regional Nor Occidente: Oficina Tributaria de Santa Bárbara, Choloma y Peña Blanca. 5) Dirección Regional Nor Oriente: Oficina Tributaria Roatán. VENTANILLA 1) Ventanilla de Puerto Cortés: Oficina Tributaria de Choloma. VIGÉSIMO: Suprimir de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica la Unidad de Innovación y Mejora dependiente del Departamento de Gestión de Procesos y la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia, por lo que las funciones que realizaban cada una de estas unidades deben ser ejecutadas por los Departamentos al que se encontraban adscritos. VIGÉSIMO PRIMERO: Suprimir el Departamento de Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario. VIGÉSIMO SEGUNDO: Suprimir la Dirección Departamental de Santa Bárbara y crear la Oficina Tributaria de Santa Bárbara con sede en la misma ciudad. VIGÉSIMO TERCERO: Suprimir la Oficina Tributaria de Puerto Cortés. VIGÉSIMO CUARTO: Dejar sin valor ni efecto los siguientes Acuerdos: No. SAR-125-2018; No. SAR-190-2018; No. SAR-18-2019; No. SAR-222-2019; SAR- No. 182-2021; SAR-No. 354-2021 y SAR No. 385-2022, a efectos de las presentes modificaciones a la estructura Organizacional de la Institución. VIGÉSIMO QUINTO: Se instruye a la Dirección Nacional de Talento Humano (DNTH) realizar las acciones de personal necesarias y pertinentes para la ejecución del presente Acuerdo, según la disponibilidad presupuestaria. VIGÉSIMO SEXTO: Se instruye a la Dirección Nacional de Administrativa Financiera (DNAF) que realice las gestiones presupuestarias para cubrir todos los gastos operativos que se deriven de la creación y funcionamiento de las diferentes áreas creadas en el presente Acuerdo. VIGÉSIMO SÉPTIMO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHI BERRIOS MARTINEZ SECRETARÍA GENERAL -- 556 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2023-01 El Instituto Hondureño de Turismo invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN- GC-2023-01 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE CARPAS DESMONTABLES”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día seis (06) de julio del 2023, en horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2. Piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, Torre 2, Piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.), del día viernes (18) de agosto del 2023, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las dos quince en punto (02:15 p.m.), del día viernes (18) de agosto del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio 2023. LIC. YADIRA ESTHER GOMEZ Presidenta Ejecutiva 24 J. 2023 -- 557 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO La representante legal o apoderada legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: BOVEDA 40 SC Compuesto por los elementos: 10.00% Cyazofamid, 30.00% Fluazinam Grupo al que pertenece: Cyanoimidazole, Fenilpiridinamina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL Co., LTD/ CHINA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No. 2303-0792 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 13 de julio de 2023. ING. FREDY SAMUEL RAUDALES JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS 24 J. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO La representante legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: FUSARIM PLUS 32.5