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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 julio 2023Edición No. 36,270

Resumen

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Este decreto aprueba un reglamento que permite a extranjeros ingresar a Honduras sin visa por razones especiales (misiones oficiales, humanitarias o trabajo) por hasta 90 días prorrogables a 30 más. El Instituto Nacional de Migración decide quién entra, requiere documentos como pasaporte vigente, itinerario de vuelo y pago de $30. Afecta a gobiernos extranjeros, organismos internacionales y empleadores que necesiten traer personal internacional.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 395-2023 — Delegación en Sergio Vladimir Coello Díaz para representación en Junta Proponente

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que el artículo 37 numeral 3 de la Ley Orgánica de Presupuesto, señala que corresponde a las Secretarías de Estado por medio de sus titulares o sus substitutos legales, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre objetos específicos del gasto o entre categorías de un mismo programa, siguiendo el procedimiento que al efecto establece la Secretaría de Estado en los Despachos Finanzas. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que en fecha 01 de febrero de 2022, mediante Acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización No. 007-2022, se nombró a la ciudadana Jackeline Lizzette Pinto Dubón, en el cargo de Gerente Administrativo. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que las múltiples ocupaciones encomendadas al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, además que el propósito de las modificaciones es reorientar el gasto dentro de los grupos presupuestarios conforme a las solicitudes debidamente autorizadas y presentadas y ser oportuno con la gestión de la actividad administrativa en el marco de los principios de la administración pública.

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 No. 36,270 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta POR TANTO: En aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 11.1 literal c) de la Ley de Contratación del Estado; 4, 6, 7 numeral 1) y 37 numeral 3) de la Ley Orgánica de Presupuesto; 7, 29, numeral 1), 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 5 y 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 de la Ley Simplificación Administrativa; Decreto Legislativo No. 157-2022, correspondiente al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales ejercicio fiscal 2023; y 14 del Acuerdo No. 0696 del Reglamento de Viáticos. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana Jackeline Lizzette Pinto Dubón, Gerente Administrativo de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1964-02957, las funciones siguientes:

    • a)

      Celebrar y suscribir los contratos de servicios y materiales, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado.

    • b)

      Presentación de la documentación relacionada con la solicitud de las modificaciones presupuestarias ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como la autorización de los traslados de créditos presupuestarios de las cuentas que comprenden todos los grupos, conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos aprobado.

    • c)

      Presentación de Solicitudes de Autorización de Excepción en uso de Cuentas Contable para Registro Contable 31411 Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores.

    • d)

      Autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje Nacionales dentro del país para los grupos ocupacionales de las Categorías II, III, IV y V.

    • e)

      Autorización de remuneraciones económicas en calidad de viáticos y gastos de viaje nacional según objeto del gasto 26210, mediante modalidad de estipendio, previo visto bueno de la Máxima Autoridad Ministerial. SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto a partir de la fecha los Acuerdos Ministeriales Números 60-2022 y 106-2022 de fechas 01 de marzo y 16 de marzo del 2022, respectivamente. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo, a partir del cuatro (04) de mayo del dos mil veintitrés (2023) y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). ABOG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABOG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General

      3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 No. 36,270 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 386-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 605- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 17 de agosto del año 2022, edición No. 36,004, se delegó en el ciudadano NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO, la facultad de firmar las siguientes funciones: 1. Providencias de: requerimiento, traslado, devolución de documentos, emisión de constancias y certificaciones; 2. Cédulas de Citación; 3. Certificaciones; 4. Constancias de Trámite; 5. Refrendar las Notificaciones de los Apoderados Legales; 6. Notificaciones por Correo Electrónico y Tabla de Avisos; y, 7. Cotejo. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados, es necesario ampliar las funciones delegadas en el ciudadano NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO. POR TANTO: En aplicación de los artículos 246, 247 y 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar las funciones en el Acuerdo No. 605- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 17 de agosto del año 2022, edición No. 36,004, que contiene la delegación, en el ciudadano NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO, adicionando la facultad de firmar los Oficios de Secretaría General.

    4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 No. 36,270 SEGUNDO: La presente delegación tiene por objeto simplificar las actividades administrativas que se generan en esta Secretaría de Estado por los diferentes servicios que se brindan. TERCERO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente al ciudadano Norman Alexander Romero Andino, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 395-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que el artículo 232 de la Constitución de la República define al Ministerio Público como “el organismo profesional, especializado, responsable de la, representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda, injerencia político sectaria”, cuya titularidad, según el artículo 233 de este cuerpo normativo, recae en el Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto. CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que de acuerdo al artículo 22 del Decreto Legislativo 228-93, contentivo de la Ley del Ministerio Público “El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco candidatos que presente una Junta Proponente convocada y presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia”. CONSIDERANDO:

  11. 11.

    Que en fecha 8 de mayo de 2023, la abogada REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO, en su condición de Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y a quien compete presidir la Junta Proponente, que seleccionará, los candidatos a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto para el período 2023-2028, convocó a

    5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 No. 36,270 las distintas instancias que conforman esa Junta, incluidos representantes de Sociedad Civil. CONSIDERANDO:

  12. 12.

    Que de forma subsidiaria y en ausencia de procedimiento claro para la designación de las organizaciones de sociedad civil ante la Junta Proponente, la convocatoria dispone aplicar el procedimiento descrito en el artículo 6 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO:

  13. 13.

    Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 6, del Decreto Legislativo No. 74-2022, la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, funge como Secretario de las sesiones y asamblea en las que se designe a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de igual encargará de revisar “sí las Organizaciones de Sociedad Cívil postulantes, se encuentran activas y sí están asociadas a investigaciones por delitos de corrupción”. CONSIDERANDO:

Articulo PRIMERO

Delegar en la ciudadana Jackeline Lizzette Pinto Dubón, Gerente Administrativo de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1964-02957, las funciones siguientes:

  • a)

    Celebrar y suscribir los contratos de servicios y materiales, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado.

  • b)

    Presentación de la documentación relacionada con la solicitud de las modificaciones presupuestarias ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como la autorización de los traslados de créditos presupuestarios de las cuentas que comprenden todos los grupos, conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos aprobado.

  • c)

    Presentación de Solicitudes de Autorización de Excepción en uso de Cuentas Contable para Registro Contable 31411 Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores.

  • d)

    Autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje Nacionales dentro del país para los grupos ocupacionales de las Categorías II, III, IV y V.

  • e)

    Autorización de remuneraciones económicas en calidad de viáticos y gastos de viaje nacional según objeto del gasto 26210, mediante modalidad de estipendio, previo visto bueno de la Máxima Autoridad Ministerial. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Dejar sin valor y efecto a partir de la fecha los Acuerdos Ministeriales Números 60-2022 y 106-2022 de fechas 01 de marzo y 16 de marzo del 2022, respectivamente. TERCERO:

Articulo TERCERO

El presente Acuerdo es efectivo, a partir del cuatro (04) de mayo del dos mil veintitrés (2023) y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). ABOG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABOG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General

3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 No. 36,270 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 386-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 605- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 17 de agosto del año 2022, edición No. 36,004, se delegó en el ciudadano NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO, la facultad de firmar las siguientes funciones: 1. Providencias de: requerimiento, traslado, devolución de documentos, emisión de constancias y certificaciones; 2. Cédulas de Citación; 3. Certificaciones; 4. Constancias de Trámite; 5. Refrendar las Notificaciones de los Apoderados Legales; 6. Notificaciones por Correo Electrónico y Tabla de Avisos; y, 7. Cotejo. CONSIDERANDO: Que con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados, es necesario ampliar las funciones delegadas en el ciudadano NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO. POR TANTO: En aplicación de los artículos 246, 247 y 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Ampliar las funciones en el Acuerdo No. 605- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 17 de agosto del año 2022, edición No. 36,004, que contiene la delegación, en el ciudadano NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO, adicionando la facultad de firmar los Oficios de Secretaría General.

4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 No. 36,270 SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

La presente delegación tiene por objeto simplificar las actividades administrativas que se generan en esta Secretaría de Estado por los diferentes servicios que se brindan. TERCERO:

Articulo TERCERO

Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente al ciudadano Norman Alexander Romero Andino, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO:

Articulo CUARTO

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 395-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 232 de la Constitución de la República define al Ministerio Público como “el organismo profesional, especializado, responsable de la, representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda, injerencia político sectaria”, cuya titularidad, según el artículo 233 de este cuerpo normativo, recae en el Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 22 del Decreto Legislativo 228-93, contentivo de la Ley del Ministerio Público “El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco candidatos que presente una Junta Proponente convocada y presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia”. CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de mayo de 2023, la abogada REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO, en su condición de Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y a quien compete presidir la Junta Proponente, que seleccionará, los candidatos a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto para el período 2023-2028, convocó a

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 No. 36,270 las distintas instancias que conforman esa Junta, incluidos representantes de Sociedad Civil. CONSIDERANDO: Que de forma subsidiaria y en ausencia de procedimiento claro para la designación de las organizaciones de sociedad civil ante la Junta Proponente, la convocatoria dispone aplicar el procedimiento descrito en el artículo 6 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 6, del Decreto Legislativo No. 74-2022, la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, funge como Secretario de las sesiones y asamblea en las que se designe a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de igual encargará de revisar “sí las Organizaciones de Sociedad Cívil postulantes, se encuentran activas y sí están asociadas a investigaciones por delitos de corrupción”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia, así como delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 30, 36 numerales 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 74-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 20 de julio del 2022. ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Delegar en el ciudadano SERGIO VLADIMIR COELLO DIAZ, quien se desempeña, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la representación de Secretario en las sesiones y Asamblea de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para la escogencia de la o el representante de Sociedad Civil, ante la Junta Proponente, para la elección del próximo Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto para el período 2023-2028. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

El ciudadano COELLO DIAZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le han sido delegadas. TERCERO:

Articulo TERCERO

Comunicar formalmente al Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 No. 36,270 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía Renovable y Electricidad ACUERDO No. SEN-20-2023

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-20-2023 — Delegación en Ericka Lorena Molina Aguilar para autorización de providencias

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las “PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que la ciudadana ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR, funge como Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. POR TANTO, ACUERDA PRIMERO: Delegar a la Abogada ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR autorizar con su firma las providencias para el impulso procesal o de mero trámite, que se emitan de los procedimientos administrativos que se conocen en la Secretaría de Energía en el periodo comprendido del seis (06) al diez (10) de marzo del dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: La delegada es responsable función delegada en la autorización de las providencias dictadas en el período de

    7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 No. 36,270 esta delegación, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo conforme a su vigencia del seis (06) al diez (10) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía Renovable y Electricidad ACUERDO No. SEN-44-2023 EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD, En el ejercicio de sus facultades de que fue investido por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 del 12 de agosto de 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO:

Articulo PRIMERO

Delegar a la Abogada ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR autorizar con su firma las providencias para el impulso procesal o de mero trámite, que se emitan de los procedimientos administrativos que se conocen en la Secretaría de Energía en el periodo comprendido del seis (06) al diez (10) de marzo del dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

La delegada es responsable función delegada en la autorización de las providencias dictadas en el período de

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 No. 36,270 esta delegación, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO:

Articulo TERCERO

El presente Acuerdo es efectivo conforme a su vigencia del seis (06) al diez (10) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía Renovable y Electricidad ACUERDO No. SEN-44-2023 EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD, En el ejercicio de sus facultades de que fue investido por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 del 12 de agosto de 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el

8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 No. 36,270 órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. POR TANTO: ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Delegar a la Ingeniera XIOMARA PINTO AVILA, Analista de Energía Renovable de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), en el período comprendido del catorce (14) al veintiuno (21) de mayo de dos mil veintitrés (2023) las funciones siguientes:

  • 1)

    Autorización con su firma de dictámenes técnicos de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética; y,

  • 2)

    Autorizar con su firma la correspondencia interna y externa de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE) correspondiente a los temas del área de energía renovable. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

La Ingeniera XIOMARA PINTO AVILA es responsable de la función delegada y en los actos ejecutados por delegación expresará esta circunstancia y presentará al Despacho Ministerial un informe detallado de los actos ejecutados al finalizar el período de esta delegación. TERCERO:

Articulo TERCERO

Comunicar el presente acuerdo a la Subgerencia de Recursos Humanos para los efectos correspondientes. CUARTO:

Articulo CUARTO

El presente Acuerdo es efectivo a partir del catorce (14) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el doce de mayo de dos mil veintitrés. ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

1 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,270 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) “SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMPUTACION, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, AIRES ACONDICIONADOS PARA USO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL INFOP”

  • El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 02-2023, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de EQUIPO DE COMPUTACION, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, AIRES ACONDICIONADOS PARA USO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL INFOP”, el cual está conformado por dos lotes, descritos así: Lote 1.-Equipo de computación (19 partidas) Lote 2.-Mobiliario y equipo de oficina. (7 partidas) Lote 3.-Aires Acondicionados. (1 partida)

  • El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene de fondos del Gobierno Central administrados por INFOP.

  • La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a partir del 14 de junio del 2023.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis.

  • Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, si así lo desea, a partir del 20 junio del año 2023, en horario de oficina, 7:30 a.m. a 3:30 p.m., hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 24 de julio del 2023, a las 9:30 a.m.- La apertura de las Ofertas tendrá lugar en el Auditorio INFOP Miraflores; contiguo al Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio del 2023. Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya Director Ejecutivo, por ley 1 J. 2023 Sección “B”

    2 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,270 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMA CION PROFESIONAL (INFOP) LPN-04-2023 “ADQUISICION DE EQUIPO BIOMEDICO PARA LOS TALLERES DIDACTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) A NIVEL NACIONAL”. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 04/2023 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de equipo biomédico para el taller didáctico del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)” el cual está conformado por un Lote descrito así: l . El financiamiento para la realización del presente proceso. proviene exclusivamente de fondos nacionales del Gobierno Central Administrados por el INFOP. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. 4. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1° piso, Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa M. D. C., Honduras., en sobre o paquete cerrado, a partir del dia 15 de junio del año en curso, en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida pan la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el dia 25 de julio de 2023. Hora, 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2023 Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya Director Ejecutivo, por Ley 1 J. 2023

    3 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,270 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN No. IHT-PREC-GC-2023-02 Asunto: Consultores Individuales, Empresas consultoras y/o consorcio de Firmas Consultoras con experiencia y capacidad para el Estudio, Diseño y/o supervisión de proyectos de Infraestructura desarrollados por el Instituto Hondureño de Turismo. [El Instituto Hondureño de Turismo], invita a los Consultores Individuales, Empresas Consultoras y/o Consorcio de Firmas Consultoras (en adelante denominados “Los Solicitantes”), a presentar Documentos para la Precalificación de Empresas Consultoras y/o Consorcio de Firmas Consultoras con experiencia y capacidad para el Estudio, Diseño y/o Supervisión de proyectos de Infraestructura que serán desarrollados por el Instituto Hondureño de Turismo. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de concursos públicos y/o privados que conduzca el [El Instituto Hondureño de Turismo] en el periodo [de un año a partir de la Notificación de Resultados de Precalificación]. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud eletrónica, o personalmente a través de una carta dirigida al [Instituto Hondureño de Turismo], ubicada en la siguiente dirección [torre 2, piso 7 del Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras] email: [adquisiciones@iht.hn], a partir del día 05 del mes julio del año 2023, en horario de 08:00 a.m., a 04:00 p.m., en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en [torre 2, piso 7 del Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Juan Pablo II, el día 24 de julio del 2023, hasta las 04:00 p.m], entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2023 LIC. YADIRA ESTHER GOMEZ Presidenta Ejecutiva 1 J. 2023

    4 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,270 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2023-02 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2023-02, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día cinco (05) de julio del 2023 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, sala de Conferencias, torre 2, piso 8, Centro Cívico Gubernamental, boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día lunes (14) de agosto del 2023, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las diez quince en punto (10:15 a.m.) del día lunes (14) de agosto del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2023 LI

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 77-2023 — Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa

Poder Judicial

  1. 1.

    Que el Artículo 35 de la Constitución de la República contempla: Que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Legislativo 208- 2003, de fecha 12 de diciembre del 2003, se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que se encarga de la regulación y control migratorio en la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como para la permanencia de estos últimos en territorio nacional.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 27 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, quien es responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República.

  4. 4.

    Que el artículo 1, de la Ley de Migración y Extranjería. El objeto de la presente Ley es regular la política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio hondureño y la emisión de los documentos migratorios. La inmigración debe responder a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos de Honduras. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  5. 5.

    Que el Artículo 8, numerales 1), 6) y 24), de la Ley de Migración y Extranjería, establece que es facultad de las autoridades migratorias resolver todo lo relacionado con la entrada, permanencia y salida de extranjeros y brindar facilidades migratorias de excepción a migrantes calificados en función del interés nacional.

  6. 6.

    Que las AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, son las excepciones brindadas a los extranjeros por parte del Instituto Nacional de Migración, para el ingreso temporal al país por un término máximo de 90 días, prorrogable por 30 días más, por los motivos establecidos en el presente Reglamento.

  7. 7.

    Que el presente Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa, establecerá el procedimiento para resolver las solicitudes presentadas ante el Instituto Nacional de Migración, de ingreso sin visa al territorio nacional por causas debidamente motivadas.

  8. 8.

    Que en la actualidad ha surgido dentro del contexto social y cultural nuevas demandas en los flujos migratorios de las personas, relacionado con las necesidades nacionales y los Derechos Humanos vinculados con los procesos de integración de disposiciones Internacionales y Regionales, para facilitar acciones regulatorias de entrada o salida de personas nacionales y extranjeras sin contar con una visa consular o consultada.

Articulo 1

Del objeto del presente Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el procedimiento y requisitos, funciones y responsabilidades de los entes estatales vinculados a los procesos de solicitud, autorización y aprobación al territorio nacional, por un término máximo de noventa (90) días, prorrogable por treinta (30) días más. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 2

Ámbito de aplicación Las normas contenidas en el presente reglamento, se aplicarán a las solicitudes motivadas por la Administración Pública de los Poderes del Estado y a las solicitudes de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales.

Articulo 3

Motivos para otorgar Autorización de Ingreso Sin Visa El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante autorización por escrito otorgará la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA a los ciudadanos en las categorías migratorias “B” y “C”, por los motivos siguientes: 1. Misiones oficiales; 2. Razones humanitarias; y, 3. Trabajo. El Instituto Nacional de Migración, se reserva su derecho de cancelar el ingreso sin visa en los casos que corresponda y debidamente justificados, cuando producto de las investigaciones correspondientes las personas no cumplen con las condiciones de su ingreso al territorio. CAPÍTULO III SOLICITUD Y REQUISITOS

Articulo 4

Solicitud. Las solicitudes para la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA serán presentadas por escrito, ante el Instituto Nacional de Migración, por:

  • 1)

    Los titulares de los Poderes del Estado, titulares de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas, o los que estos deleguen.

  • 2)

    En el caso de Gobierno Extranjero y Organismos Internacionales, se gestionarán a través del titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Articulo 5

Requisitos Generales. Los requisitos generales para presentar son los siguientes: 1. Solicitud escrita, motivada presentada ante el Instituto Nacional de Migración por la institución correspondiente, especificando el tiempo y lugar de estadía en territorio hondureño; 2. Copia del pasaporte con al menos seis meses de vigencia de él o de los viajeros; 3. Pago correspondiente de $30 por concepto de permiso migratorio; 4. Copia del Itinerario de vuelo, que indique fecha de ingreso y salida del país; 5. Acta de responsabilidad emitida por el titular de la Institución solicitante, en la que se compromete por el ingreso, estadía y salida de la persona por quien se solicite el ingreso al país; y, 6. Que la estadía del viajero(os) no exceda los ciento veinte (120) días que concede la Ley de Migración y Extranjería, caso contrario se deberá solicitar Permiso Especial de Permanencia en el país en la categoría migratoria que corresponda.

Articulo 6

Requisitos Especiales Para la solicitud de una AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA por motivo de trabajo además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • 1)

    Propuesta Laboral debidamente motivada;

  • 2)

    Acreditación de sus competencias profesionales; y,

  • 3)

    Solvencia económica del Responsable de la contratación. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 7

Del procedimiento y de la verificación de documentos. 1. El o los interesados a través de la Institución correspondiente, con diez (10) días de anticipación a su ingreso al país, deberá realizar la gestión y acompañar los requisitos a la solicitud de la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, que se presentará ante el Instituto Nacional de Migración. 2. El Instituto Nacional de Migración, habiendo admitido y revisado la solicitud de la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, resolverá en el término de diez (10) días. Se exceptúan del plazo en el numeral 1, del presente artículo, aquellas solicitudes que por emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o imprevistos, deban ser atendidas de manera expedita, la cual será a discrecionalidad del Instituto, su Resolución. CAPÍTULO V DE LAS COMUNICACIONES Y SEGUIMIENTO

Articulo 8

De las Comunicaciones El Instituto Nacional de Migración a través de la Gerencia de Coordinación de Delegaciones notificará al delegado del puesto aéreo, marítimo o terrestre, sobre el ingreso de la o las personas que se les ha concedido la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA.

Articulo 9

Seguimiento La Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional de Migración, será la encargada de dar el seguimiento y realizar las investigaciones que correspondan. CAPÍTULO VI DE LAS EXCEPCIONES Y TARIFA POR SERVICIOS MIGRATORIOS

Articulo 10

De las Excepciones Se exceptúan de este procedimiento y se negará la entrada al país al viajero, aun cuando cumpla los requisitos previamente establecidos, que se halle en alguno de los casos siguientes: 1. Cuando por disposición de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración se prohíba su ingreso o permanencia en el país; y, 2. Lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente.

Articulo 11

Tarifas por Servicios Migratorios Los servicios migratorios prestados por el Instituto Nacional de Migración, para el otorgamiento de una AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA son los siguientes:

  • 1)

    Pago de permiso migratorio correspondiente ($30.00); y,

  • 2)

    Pago TGR-1, de Certificación de Resolución (L.200.00); CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 12

Disposiciones Transitorias Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de este Reglamento se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE: IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,271 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Agricultura y Ganadería No. SAG-LPN-003-2023 1. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SAG-LPN-003-2023 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE KITS DE RIEGO TIPO: 175 SISTEMAS MODULARES DE RIEGO POR GOTEO PARA 1 HECTAREA DE PVC; 180 SISTEMAS MODULARES DE RIEGO POR GOTEO DE POLIETILENO PARA 0.25 HECTAREAS; 50 SISTEMAS MODULARES DE RIEGO POR GOTEO DE POLIETILENO PARA 0.50 HECTAREAS; 20 SISTEMAS MODULARES DE RIEGO POR GOTEO DE POLIETILENO PARA 1.00 HECTAREA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa; Lic. María Elena Estrada en la dirección indicada al final de este Llamado BLVD CENTROAMERICA, AVE LA FAO, COLONIA LOMA LINDA de 8:30 am a 4:00 pm. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección BLVD CENTROAMERICA, AVE LA FAO. COLONIA LOMA LINDA a más tardar a las 08:45:00 am del viernes 21 de Julio del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 9:00 am del viernes 21 de Julio del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, Honduras, mayo del 2023 Phd. Laura Elena Suazo Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería 3 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,271 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO registrada con el número 0801-2021-02725-CV y tal como lo establece el artículo 626 de1 Código Procesal Civil, a través del presente extracto, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada: Que en fecha seis de mayo del dos mil veintiuno a la una y treinta y seis de la tarde (01:36 p.m.), se presentó solicitud de título supletorio de un inmueble que consiste en: remanente de CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2) equivalentes a SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y NUEVE CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (69,721.59 M2), equivalente a su vez, a DIEZ MANZANAS (+) MZS) de extensión superficial, las cuales según plano levantado per el Ingeniero don GREVIL DARIO MEJIA MEJIA, colegiado CICH número tres mil seiscientos sesenta (3660) del Colegio de Ingeniero Civiles de Honduras, limitan y colindan: AL NORTE: con propiedad del señor don Eduardo Facusse, anteriormente del señor don Melchor Haddad, quebrada de por medio; AL SUR: con propiedad del señor GABO ALFREDO JALI MEJÍA y carretera pavimentada del Norte, anteriormente, propiedad del señor AMILCAR BUSTILLO, AL ESTE: con propiedad del señor HENRY ARÉVALO FUENTES, anteriormente, camino de por medio que de Río Frio conducía a los Bayos camino el cual ya desapareció; y, AL OESTE: con propiedad del señor EDUARDO FACUSSE y propiedad del señor don GABO ALFREDO JALIL MEJIA, anteriormente terreno libre, describiéndose el perímetro de dicho remanente de diez manzanas (10.00 MZS), equivalentes a SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (69,721.59 M2), equivalentes a su vez, a CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2), de la manera siguiente: “Partiendo del punto número uno (1), un rumbo norte, cuarenta grados (40°), cincuenta minutos (50’), cero cero segundos, (0’’) este y con distancia de catorce metros con setenta y nueve centímetros, (14.79Mts), se llega al punto número dos (2); de este punto, con rumbo norte, cuarenta y seis grados (46º), veinticinco minutos (25’’), cero cero segundos (00’’), este y con distancia de diecinueve metros con noventa y ocho centímetros (19.98 Mts), se llega al punto número tres (3); de este punto, con rumbo norte, cuarenta y nueve grados (49°), de treinta y tres minutos (33’), cero cero segundos (00"), Este y con distancia de treinta y dos metros con quince centímetros (32.15 Mts), se llega al punto número cuatro (4); de este punto, con rumbo Norte, cuarenta y nueve grados (49°), cero nueve minutos, cero cero segundos (00"), Este y con distancia de veintisiete metros con cinco centímetros (27.05), se llega al punto número cinco (5); de este punto, rumbo Norte, diecisiete grados (17°), cero seis minutos (06"), cero cero segundos (00"), Este y con distancia de treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38.40Mts.), se llega al punto número seis (6), de este punto, con rumbo Norte, veintinueve grados (29), veintiocho minutos (28’), cero cero segundos (00’), Este y llega con distancia de veintiún metros con noventa y cinco centímetros (21.95 Mts), se llega al punto número siete (7); de este punto, con rumbo Norte, cuarenta y ocho grados (48°), treinta cuatro minutos (34"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de trece metros con ochenta y siete centímetros (13.87 Mts.), se llega al punto número ocho (8), de este punto, con rumbo Norte, setenta y tres grados (73°), dieciocho minutos (18"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18.75 Mts.), se llega al punto número nueve (9’), de este punto, con rumbo Norte, cero nueve grados (09°), cuarenta y nueve minutos (49’), cero cero segundos (00"), Este, distancia de diecisiete metros con setenta y ocho centímetros (17.78 Mts.), se llega punto número diez (10); de este punto, con rumbo Sur, setenta y siete grados (77) grados, cincuenta y cuatro minutos (54), cero cero segundos, este, y distancia de trece metros con cero cero centímetros (13.00Mts), se llega al punto número once (11), de este punto, con rumbo sur, cuarenta y seis grados (46°), cuarenta y cuatro minutos (44’), cero cero segundos (00"), Este y distancia treinta y dos metros con cero un centímetro (32.01 Mts.), se llega al punto número doce (12), de este punto, con rumbo Sur, cincuenta y tres grados (53°), cero cinco minutos (05"), cero cero segundos (00") Este y distancia de doce metros con cero tres centímetros (12.03 Mts.), se llega al punto número trece (13); de este punto, con rumbo Sur, trece grados (13°), treinta y cinco minutos (35"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de diecinueve metros con veinte centímetros (19.20 Mts.), se llega al punto número catorce (14), de ese punto con rumbo Sur, cero cuatro grados (04°) cincuenta y seis minutos (56 ), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticinco metros con setenta centímetros (25.70 Mts.), se llega al punto número quince (15); de este punto, con rumbo Sur, diecinueve grados (19°), treinta y cinco minutos (35’), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y dos metros con treinta y siete centímetros (32.37 Mts.), se llega al punto número dieciséis (16), de este punto, con rumbo Sur, treinta y tres grados (33°) cincuenta y siete minutos (57), cero cero segundos (00"), Este y distancia de cincuenta y dos metros con treinta centímetros (52.30 Mts.), se llega al punto número diecisiete (17), de este punto, con rumbo Sur, veintitrés grados (23), cincuenta y un minutos (51"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y seis metros con cero ocho centímetros (36.08 Mts .), se llega al punto número dieciocho (18), de este punto, con rumbo Sur, cero cero grados (00°), cuarenta y dos minutos (42"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticuatro metros con dieciséis centímetros (24.16 Mts.), se llega al punto número diecinueve (19); de este punto, con rumbo Sur, sesenta seis grados (66"), cuarenta y seis minutos (46), cero cero segundos (00") Este, distancia de veinte metros con cero cero centímetros (20.00 Mts.), se llega al punto número veinte (20); de este punto, con rumbo Sur, treinta y siete grados (37°), cuarenta y dos minutos (42"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34.40 Mts.), se llega al punto número veintiuno (21), de este punto, con rumbo Sur, cincuenta y un grados (51°), veintidós minutos (22"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticinco metros con ochenta (25.80 Mts.) se llega al punto número veintidós (22);, de este punto, con rumbo Sur, cuarenta y un grados llega (41°), cincuenta y dos minutos (52), cero cero segundos, (00) Este, y distancia de dieciséis metros con cero cero centímetros (16.00 Mts.), se llega al punto número veintitrés (23); de este punto, con rumbo Sur, cincuenta y siete grados (57"), cuarenta y tres minutos (43"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de setenta metros con diez centímetros (70.10 Mts.), se llega al punto número veinticuatro (24), de este punto, con rumbo Sur, treinta dos grados (32°), cincuenta y tres minutos (53"), cero cero segundos (00"); Este y distancia de treinta y nueve metros con diez centímetros (39.10 Mts.), se llega al punto veinticinco (25); de este punto, con rumbo Sur, once grados (11°), cincuenta y tres minutos (53"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y dos metros con veinte centímetros (32.20 mts.), se llega al punto número veintiséis (26); de este punto, con rumbo Sur, setenta y cinco grados (75), veintiséis minutos (26"), cero cero segundos (00"), Oeste, distancia de cuarenta metros con cero cero centímetros (40.00 Mts.), se llega al punto número veintisiete (27), de este punto con rumbo Sur, setenta y cinco grados (75°), treinta y tres minutos (33), cero cero segundos (00"); Este y distancia de cuarenta metros con quince centímetros (40.15 mts.), se llega al punto número La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,271 veintiocho (28); de este punto con rumbo Sur, cero nueve grados (09°), treinta y un minutos (31’’); cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de sesenta y nueve metros con cero dos centímetros (69.02 Mts.), se llega al punto número veintinueve (29); de este punto, con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados (49°), cuarenta y seis minutos (46), cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de treinta metros con cero cero centímetros (30.00 mts.), se llega al punto número treinta (30), de este punto, con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados (64°), diecisiete minutos (17"), cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (144.80 mts.), se llega al punto número treinta y uno (31); de este punto, con rumbo Norte, treinta y un grados (31°), treinta y cuatro minutos (34"), cincuenta y siete segundos (57"), Este y distancia de ciento veintitrés metros con treinta y seis centímetros (123.36 mts.), se llega al punto número treinta y dos (32); de este punto, con rumbo Norte, sesenta grados (60°) veintiséis minutos (26), cero cuatro segundos (04"), Oeste y distancia de ciento diecinueve metros con ochenta y dos centímetros (119.82 mts.), se llega al punto número treinta y tres (33), de este punto con rumbo Norte, cuarenta y seis grados (46°), cero siete minutos (07"), cuarenta y dos segundos (42"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cinco metros con noventa y nueve centímetros (145.99 mts.), se llega al punto número cero uno (01), que es el punto de partida, cerrándose así el perímetro de dicha área haciendo una extensión superficial de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (69.721,59 M2), equivalentes a CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2), equivalentes, a su vez, a DIEZ MANZANAS (10 MZS).- Inscrito dicha compra-venta hecha a favor del demandado bajo el asiento número setenta y seis (76), tomo dos mil cuatrocientos setenta y ocho (2468), y su hipoteca inscrita bajo el cincuenta y tres asiento número cincuenta y tres (53) del tomo cuatro mil novecientos cuarenta y uno (4941), ambos del Instituto de la Propiedad, Inmueble y Mercantil del departamento de Francisco Morázan". Este extracto deberá ser publicado en un diario de mayor circulación en esta ciudad y en una radiodifusora, en ambos casos de cobertura nacional por 3 veces con intérvalo de 3 días hábiles y con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo del 2023. GUSTAVO ADOLFO ORTEZ DIAZ SECRETARIO ADJUNTO 2 M., 2 J. y 3 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor JOSUE ALEJANDRO ESPINOZA NUÑEZ, quien confirió poder al abogado CESAR ALEJANDRO ESPINOZA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01902, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular manifestado en la notificación de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022), emitido por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria, por violación a las garantías constitucionales a la estabilidad laboral, el derecho a la antigüedad, derechos adquiridos, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que se produzca mi reintegro, al goce de los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, nulidad de los acuerdos de nombramiento al sustituto, costas del juicio, se acompañan documentos, se señalan donde se encuentran otros documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 3 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de mayo del año 2023 comparece la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS epresentante procesal de la señora VILMA YOLANDA MEMBREÑO CASTELLANOS interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00600, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro en igual o mejores condiciones de mi representada, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro; incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificación de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. Se solicita la aplicación de las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad por edad y género conforme a lo dispuesto en el capítulo I, sección 2. Se acompañan documentos. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,271 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 enero del 2023, compareció a este Juzgado el abogado Fernando Puerto Castro, en su condición de representante procesal del ciudadano Roderico Brinera Lozano Andino. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO EJECUTIVO No. CTL-1550-2022, de fecha veintinueve de diciembre del 2022, emitido por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. Que se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de subgerente de presupuesto que ocupaba el ciudadano Roderico Brinera Lozano Andino, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00179.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del año 2023, compareció el señor GUSTAVO ADOLFO GALLEGOS CHAVARRIA interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00515, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder. Que se reconozca la tuación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder. En relación al acuerdo de cancelación número ARSA 181-2023 de fecha 28 de marzo del año 2023 efectivo a partir de la misma fecha. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 3 J. 2023 __________

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 015-SG-2023 — Reglamento para la Certificación de Comprador Público Certificado (CPC)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.

  2. 2.

    Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública expresa que, “Se emitirán por Acuerdo: 1. ...; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”.

  3. 3.

    Que el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública manda que, “Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales”.

  4. 4.

    Que según lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, “Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley”.

  5. 5.

    Que el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, crea la figura del Comprador Público Certificado (CPC), como una instancia de apoyo a la contratación pública que tendrá las responsabilidades que se establecen en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y en la normativa que emita la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

  6. 6.

    Que asimismo, con arreglo a lo señalado en el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Contratación EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del Estado, “La ONCAE debe de aprobar un Reglamento de Acreditación y Revocación de la Certificación, así como la realización de cursos de actualización por lo menos cada tres (3) años”.

  7. 7.

    Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) se encuentra adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), por mandato del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del 2022.

Articulo 1

El presente Reglamento para la Certificación de Comprador Público Certificado (CPC), tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado relativas a la figura del Comprador Público Certificado (CPC), su nombramiento, funciones, obligaciones, vigencia, directrices para los procesos en que intervenga, las causas de revocación y sus consecuencias, con el fin de promover una sana administración en los procesos de compras en los que le corresponde intervenir como una instancia de apoyo a la contratación pública.

Articulo 2

El ámbito de aplicación del presente Reglamento, se circunscribe a la figura del Comprador Público Certificado (CPC), quien será un funcionario o empleado público, que apoyará en los procesos de compras públicas a su respectiva dependencia; sin embargo, podrán existir los CPC independientes, que podrán ser contratados para que presten sus servicios mediante contratación por instituciones del sector público. Asimismo, mediante acuerdo entre instituciones del Estado, el Comprador Público Certificado (CPC) bajo las disposiciones reguladas en dicho acuerdo, podrá prestar sus funciones en una institución diferente a aquella en la que labora de manera permanente.

Articulo 3

Todo Comprador Público Certificado (CPC), está obligado a dar cumplimiento a los principios generales que rigen la contratación pública, apegándose a lo establecido en los principios de Eficiencia, Publicidad y Transparencia, Igualdad y Libre Competencia, con la finalidad de eficientar las compras y optimizar los recursos del Estado.

Articulo 4

El régimen jurídico de los procesos en los que sea parte el Comprador Público Certificado (CPC), está sujeto a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y su Reglamento, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II ASPECTOS INSTITUCIONALES

Articulo 5

La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), es creada como un órgano técnico y consultivo del Estado, que tendrá la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general, para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público.

Articulo 6

Corresponde a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), aprobar un Reglamento de Acreditación y Revocación de la Certificación, así como realizar los cursos de actualización del Comprador Público Certificado (CPC), por lo menos cada tres (3) años.

Articulo 7

Son atribuciones de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), relativas al Comprador Público Certificado (CPC), además de otras establecidas en la normativa de contratación del Estado, las siguientes: 1. Acreditar la condición de Comprador Público Certificado (CPC). 2. Mantener publicada en el sitio oficial de compras del Estado de Honduras Honducompras y en la página web de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE, oncae.gob.hn, la nómina oficial vigente de los Compradores Públicos Certificados (CPC). 3. Revocar la acreditación de un Comprador Público Certificado (CPC), en caso de notificación de la institución contratante, de otros órganos del Estado, entes contralores, o en definitiva, personas naturales o jurídicas, que teniendo pleno conocimiento de haberse comprobado la realización de actuaciones que contravengan sustancialmente al marco regulatorio vigente de la contratación pública y otras normativas vinculadas, así lo notifiquen a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). CAPITULO III ACREDITACION DEL COMPRADOR PUBLICO CERTIFICADO (CPC)

Articulo 8

La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), deberá publicar en la página web, circular que contenga los requisitos sustanciales para participar en el proceso de evaluación.

Articulo 9

Los interesados en ser certificados como Comprador Público Certificado (CPC), deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud para ser certificado como Comprador Público Certificado (CPC). 2. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI). 3. Fotografía reciente tamaño carné. 4. Recibo original de pago para evaluación y sello CPC. 5. Constancia Original de antecedentes penales. 6. Curriculum Vitae actualizado. 7. Declaración Jurada de no estar comprendido en las prohibiciones o inhabilidades establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, y artículo 439 del Código Penal sobre el delito de Lavado de Activos, de acuerdo al formato publicado por ONCAE. 8. Declaración Jurada de compromiso de Integridad, Antifraude y Prevención de la Corrupción, de acuerdo al formato publicado por ONCAE. 9. Aprobar la evaluación con una nota superior al ochenta por ciento (80%). 10. Demás información solicitada por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

Articulo 10

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo anterior, se procederá por parte de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a notificar por medios electrónicos a cada participante, el cumplimiento o no de los requisitos sustanciales exigidos, señalando el plazo de subsanación de los documentos requeridos a los participantes que no hayan cumplido con los mismos.

Articulo 11

Únicamente los participantes que cumplan los requisitos exigidos pasarán a la etapa de evaluación. En tal sentido, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) procederá a aplicar la evaluación en el lugar, fecha, hora y modalidad establecidos.

Articulo 12

Una vez efectuada y revisada la evaluación a que se refiere el artículo anterior, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) deberá notificar por medios electrónicos los resultados de la calificación a cada participante.

Articulo 13

La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) será la responsable de acreditar la condición como Comprador Público Certificado (CPC), de los participantes que hayan aprobado el examen, para lo cual entregará un sello y llevará un libro especial de registro de Compradores Públicos Certificados (CPC).

Articulo 14

El Comprador Público Certificado (CPC), tendrá dentro de sus funciones, previo a la aprobación por la autoridad superior correspondiente, la de certificar con su firma y sello los siguientes documentos: 1. Planes anuales de compras y contrataciones de las instituciones del Estado. 2. Pliego de condiciones y términos de referencia y sus enmiendas. 3. Resoluciones y acuerdos de adjudicaciones de contratos. 4. Solicitudes de aprobación de acuerdo de licitación privada según el artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado. 5. Solicitudes de aprobación de acuerdo de contratación directa según el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. 6. Solicitudes de aprobación posterior de contratos según el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado. 7. Resolución de modificaciones a contratos, únicos o acumulados, que exceden del diez por ciento (10%) del monto inicial del contrato, de conformidad a los establecido en el artículo 122 de la Ley de Contratación del Estado. 8. Solicitudes de aprobaciones al Congreso Nacional, de modificaciones a contratos, únicas o acumuladas, que excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. 9. Cualquier otro documento que determine la ONCAE.

Articulo 15

El Comprador Público Certificado (CPC), es responsable de cuidar y tutelar en debida forma el sello otorgado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para la realización de sus funciones. En consecuencia, su pérdida o extravío deberá notificarse a la brevedad a la autoridad policial competente y presentar evidencia de la denuncia junto con el recibo de pago correspondiente a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), para los efectos de la reposición del sello correspondiente.

Articulo 16

La certificación como Comprador Público Certificado (CPC) tendrá una vigencia de tres (3) años, contada a partir de la fecha de emisión del certificado.

Articulo 17

Todo Comprador Público Certificado (CPC), interesado en certificarse nuevamente, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento, a cuyo efecto la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), emitirá el certificado y sello respectivos. CAPÍTULO IV REVOCACION DEL CERTIFICADO COMO COMPRADOR PUBLICO CERTIFICADO (CPC)

Articulo 18

La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) podrá revocar la certificación, en cualquier momento, a solicitud de la institución contratante, ente contralor, o cualquier institución del Estado, persona natural o jurídica, que denunciare que el Comprador Público Certificado (CPC) ha realizado una actuación que no se ajusta sustancialmente al marco regulatorio vigente de contratación pública, de la normativa de ética, o cualquier otra disposición jurídica vinculada con sus actuaciones. En todo caso la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), actuará con el mérito de la denuncia efectuada, siempre y cuando la misma se presente debidamente sustentada y respaldada.

Articulo 19

Son causas de revocación de la certificación del Comprador Público Certificado (CPC), las siguientes: 1. La inobservancia del Comprador Público Certificado (CPC), notificada por la institución contratante, ente contralor, entidad o personal natural o jurídica, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento. 2. Por presentar información y documentación falsa, con el propósito de obtener certificación como Comprador Público Certificado (CPC). 3. Por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado y por violación a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Penal sobre el delito de lavado de activos. 4. Por incumplimiento del compromiso de Integridad, Antifraude y Prevención de la Corrupción, que es de cumplimiento obligatorio de acuerdo con la ley.

Articulo 20

La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en la documentación e información presentada por la institución denunciante, procederá a revocar la certificación del Comprador Público Certificado (CPC), sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que pudiere corresponder.

Articulo 21

La revocación le será notificada al Comprador Público Certificado (CPC), para su conocimiento y demás efectos legales de mérito. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 22

Para propósitos del Comprador Público Certificado (CPC) cuya certificación y sello se encuentren vencidos, se establece un plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, para que se aboque a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 que anteceden.

Articulo 23

Mientras no este vigente la certificación, se prohíbe realizar actividades relativas al Comprador Público Certificado (CPC) y hacer uso del sello. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 24

El presente Acuerdo deroga el Reglamento Operativo de Acreditación y Revocación de Certificación del Comprador Público Certificado (CPC) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34799 de fecha 20 de noviembre de 2018, dejándolo sin valor y efecto.

Articulo 25

Este Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente, siempre y cuando la misma esté en consonancia con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2023. Comuníquese y publíquese. ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO Secretario de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción ELMA ILEANA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ Secretaria General Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Acuerda Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,004. Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y los Servidores Judiciales. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,272 Sección “B” Aviso de Concurso Público Nacional República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE ENCUESTA PARA MONITOREAR LA PERCEPCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA CNBS A NIVEL NACIONAL” No. CPN-CNBS-002-2023 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a firmas consultoras nacionales que operen legalmente en el país, interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No.CPN-CNBS-002-2023 a presentar ofertas en sobres sellados para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE ENCUESTA PARA MONÍTOREAR LA PERCEPCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA CNBS A NIVEL NACIONAL”. 2. El pago para el cumplimiento del objeto de contrato descrito en el numeral anterior proviene de Fondos Nacionales. 3. El Concurso Público Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Lo interesados para ser inscritos en el registro como participantes del proceso deberán presentar ante esta Comisión nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Esta presentación también podrá hacerse de forma electrónica al correo cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Asimismo, los documentos del presente concurso podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Colonia El Castaño Sur, primer piso, edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque “C”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m., del día miércoles 2 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo será rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de lo oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 a.m., del día miércoles 2 de agosto de 2023. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los consultores deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio de 2023. ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA Comisionado Presidente a.i. 4 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,272 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023-144 de fecha 28 de Abril del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA SEPTIMO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.123179 de la marca denominada “SILK” clase internacional (29) a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA S.A. DE C. V. (DYCO); acción presentada por la abogada LUCIA DURON LOPEZ en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada WHITEWAVE SERVICES INC, en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica “SILK” clase internacional (29), vigente hasta el 08 de Febrero del 2023, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto a Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Articulo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Departamento Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de Junio del 2023. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 4 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de octubre del 2022, compareció a éste la ciudadana MARY YAMILETH ANDRADE FIGUEROA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN, No.13035-22 de fecha 28 de septiembre del 2022, emitida por la Secretaría de Salud, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01700. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,272 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No.: LPN-SAR-005-2023 para la “Desinstalación, Compra e instalación de Elevadores” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2023 a presentar ofertas para la “Desinstalación, Compra e instalación de Elevadores”. El proceso será financiado con fondos nacionales de la gestión 2023. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Licenciada Vilma Cruz Muñoz, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día miércoles 21 de junio del 2023 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras 1", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del viernes 04 de agosto del 2023. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), del viernes 04 de agosto del 2023. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2023, para la “Desinstalación, Compra e instalación de Elevadores” está abierta para toda empresa interesada en participar y que este legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 21 de junio del 2023. Lic. Vilma Cruz Muñoz Directora Nacional Administrativa Financiera Acuerdo de Delegación No. SAR-096-2023 4 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,272 “AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, S.A. Al público y comercio en general, para los efectos de Ley, se hace saber que mediante Instrumento Público número ochenta y tres (83) del 18 de mayo de 2023, autorizado por el notario Fernando Alberto Godoy Sagastume y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.157-4/2023 de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, la sociedad mercantil denominada ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS HONDURAS, S.A. modificó la CLAUSULA SEXTO de la Escritura de Constitución, referente al aumento de capital social de ciento sesenta millones de lempiras (L160,000.000.00) con que cuenta actualmente, a ciento ochenta millones de lempiras (L180.000.000.00), es decir, un aumento de veinte millones de lempiras (L20.000.000.00) a realizarse mediante la capitalización de los Aportes por Capitalizar registrados en los balances de la sociedad mercantil por un monto de dieciocho millones doscientos treinta y tres mil lempiras (L18,233,000.00) provenientes del traspaso de activos y pasivos de la sociedad mercantil Assa Compañía de Seguros, S.A. Sucursal Honduras y un millón setecientos sesenta y siete mil lempiras (L1,767,000.00) proveniente de las utilidades de 2020, de conformidad con los acuerdos rectificados que fueron adoptados por la Asamblea General de Accionistas, contenidos en las actas AGA-002 y AGA- 004 celebradas el 11 de marzo de 2020 y 20 de enero de 2021, respectivamente. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio de 2023. Consejo de Administración Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A. 4 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado WILSON OMAR DÍAZ FLORES, en su condición de Representante Procesal de la ciudadana SUANY YANIRY IZAGUIRRF FUNES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00141, contra LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓ INTERNACIONAL, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 815-SRH- 2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordenen Mi restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, daño moral, reconocimiento de la antigüedad en el servicio, pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros servidores públicos en mi ausencia, como aumentos generales, índice inflacionario, quinquenios más los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva, indemnización por daños y perjuicios derivados del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de diciembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los Abogados Ogla Reyes Cruz y Félix Edgardo Hernández Suarez, en su condición de representantes legales de los señores Arturo Henríquez Padilla, Estanislau Cruz Zúniga, Ivania Janeth Marley Calderón y Roberto Alejandro Palma Bermúdez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801- 2022-01915, solicitando la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistentes en: ACUERDO No. SETRASS-735-2022, ACUERDO No. SETRASS-736-2022,ACUERDO No. SETRASS-737-2022 y ACUERDO No. SETRASS-738-2022, todos de fecha 18 de noviembre del 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo Seguridad Social.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro de los demandantes a sus puestos de trabajo, en iguales o mejores condiciones de los cuales fueron ilegalmente cancelados.- Se solicitan el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios.- Se acompañan documentos.- Condena en costas.- Poder Especial para pleitos y gestiones administrativas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,272 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Wilson Omar Diaz Flores, Representante Procesal de los señores Blanca Estela Acosta Blandin y Carlos Alberto Madrid Gutiérrez, con orden de ingreso número 0801-2023-00142, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordene nuestra restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, daño moral, reconocimiento de la antigüedad en el servicio pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros Servidores, Públicos en nuestra ausencia, aumentos generales, índice inflacionario quinquenios más los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva derivado del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio.- Derecho de prelación por aplicabilidad de 100 reglas de Brasilia.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 829-SRH-2022 de fecha 19 de diciembre del 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2023. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Wilson Omar Diaz Flores, Representante Procesal de la señora Fadua Janell Ortez Pineda, con orden de ingreso número 0801-2023-00101, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordene mi restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, daño moral reconocimiento de la antigüedad en el servicio pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros Servidores Públicos en mi ausencia, como aumentos generales, índice inflacionario quinquenios más los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva, indemnización por daños y perjuicios derivado del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 795-SRH-2022 de fecha 20 de diciembre del 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2023. _______ poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de noviembre del 2022, compareció a este juzgado por la ciudadana Gerardina Urquía, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 180-2022 de fecha 13 de octubre del año 2022, emitido por el Instituto Nacional de Migración. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01804-2022. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,272 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés, la abogada Bessy Rocio Lara Rosa, en su condicion de Apoderada Judicial de la señora Susana Dexcely Murillo Velásquez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00019.- LAO y número asignado por el Juzgado 18-2023 S.P.S. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por acto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; para que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo N°. SETRASS-403-2022 de fecha cinco de julio del año dos mil veintidós (2022) emitido por la Secretaría de estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por haber sido dictado infringiendo el reconocimiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento que se ordene el pago de las indemnizaciones laborales que corresponden en el caso de despido injusto como ser el previo, auxilio de cesantía, vacaciones, decimotercer y decimocuarto mes de salarios, reajustes salariales en aplicación del arancel del profesional del derecho durante el tiempo de vigencia de la relación laboral, se ordene el pago de salarios dejados de percibir, a partir de la fecha de su acuerdo de cancelación por despido hasta que sea firme la sentencia.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés. Licenciado; Juan Antonio Guzmán. 4 J. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, secretaria adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores NAHIN ORLANDO LOPEZ MAIRENA Y GLORIA LIZETH ANDINO FIGUEROA, mayores de edad, casados entre sí, nacionalidad hondureños, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor ALEJANDRA ABIGAIL, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2022-03625.- Se hace del conocimiento al público en general, para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitres.- ABG. HUMBERTO MORENO SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2023. _______

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. ADUANAS-DE-045-2023 — Derogación del artículo 63 del Régimen de Carrera de Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Decreto 170-2016 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se crea la Administración Aduanera de Honduras como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras; e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).

  2. 2.

    Que según lo dispone el Código Tributario en su artículo 197, la Administración Aduanera está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución; responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado. COSIDERANDO: Que el numeral 2) del artículo 197 del Código Tributario manda que; las relaciones entre la Administración Aduanera y su respectivo personal se rigen por el régimen laboral que al efecto se apruebe por la máxima autoridad.

  3. 3.

    Que es una atribución, entre otras, de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera; según lo dispone el artículo 199 numeral (6) del Código Tributario Aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda.

  4. 4.

    Que, con base en esa atribución, mediante Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,175 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprobó el “REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”, el cual fue reformado mediante ACUERDO No. ADUANAS-DE-025-2021, de fecha 09 de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,796 en fecha 13 de diciembre de 2021; el que en su artículo 63 dispone que: “La Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos para mejor cumplimiento de metas de recaudación. La bonificación por recaudación se otorgará tomando en consideración todos aquellos aspectos necesarios, mismos que se establecerán a través de un acuerdo que al efecto en uso de sus facultades emita el Director Ejecutivo, el cual se podrá ratificar o modificar anualmente”.

  5. 5.

    Que las normas y medidas establecidas en dicho Régimen deben ser adecuadas conforme a las necesidades actuales de la Institución y del país, por lo tanto, se prioriza una reforma destinada a mejorar la eficiencia mediante el otorgamiento de incentivos no económicos para fortalecer y mejorar la recaudación y dar cumplimiento al Decreto No. 8-2022 que declara emergencia fiscal y financiera en el Sector Público y así, priorizar los recurso y gastos para atender las necesidades básicas y de interés social.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 118-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró a FAUSTO MANUEL CALIX MARQUEZ, como Director Ejecutivo con Rango Ministerial de la Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 1

Derogar el artículo 63 del Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,175 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), del “REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”, y su reforma contenida en el ACUERDO No. ADUANAS- DE-025-2021, de fecha 09 de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,796 en fecha 13 de diciembre de 2021.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLIQUESE. Dado en a ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de junio del año 2023. ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS DIAZ Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Sección “B”

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 020-B-SEDESOL-2023 — Acuerdo sobre políticas de educación y becas para estudiantes de hogares pobres

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores de la presidencia de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, contempla la creación de un programa integral de becas para los jóvenes en educación primaria, media y universitaria orientadas a estudiantes de hogares pobres; ninguna persona joven debe quedarse sin matrícula o sin estudiar en Honduras. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental para todo el mundo indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, como una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de los niños y adultos marginados, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tiene como objetivo estratégico, impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social en el país. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que el derecho a la educación se ha visto precarizado por la aplicación de políticas neoliberales, trayendo como consecuencia la falta de acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles, así como dificultades para permanecer estudiando una vez ingresado al sistema educativo. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que esta desigualdad en el acceso y la permanencia a la educación ha generado una brecha significativa entre aquellos que cuentan con recursos económicos y oportunidades y aquellos que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, limitando así el desarrollo pleno de sus capacidades y el ejercicio de sus derechos. Situación que es paralela en el nivel de educación superior. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país”.

    12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2023 No. 36,275 CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que Honduras cuenta con una alta brecha de desigualdad de género, especialmente en el acceso a la educación. Poner en marcha acciones para disminuir estas violencias estructurales en beneficio de las niñas y las mujeres, la creación de mecanismos que faciliten el acceso a todos los niveles de la enseñanza, contempla la creación de programas de becas que faciliten el acceso a formación profesional de las niñas y mujeres. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, se creó el Programa de “Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga además los requisitos para la calificación de los becarios del mismo. CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que para garantizar la asignación inclusiva, equitativa y transparente de los recursos públicos destinados a promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida a estudiantes en situación de pobreza, pobreza relativa y pobreza extrema que se encuentren cursando su educación superior a nivel de grado y posgrado, en el sistema educativo público o privado, es necesaria la creación de un reglamento que contenga los requisitos legales, administrativos y financieros, así como los procedimientos necesarios para la aprobación de solicitudes, adjudicación de becas y liquidación de fondos. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 247 de la Constitución de la República; 36, numerales 6, 8, 10; 116; 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO. - Aprobar el Reglamento del “Programa Becas Solidarias’’ dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023. REGLAMENTO DEL PROGRAMA BECAS SOLIDARIAS Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, se creó el Programa de “Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga además los requisitos para la calificación de los becarios del mismo; este mandato se operativiza a través del Acuerdo Ministerial No. 035-SEDESOL-2023 que aprueba el presente reglamento. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.-

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como objetivo desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto

13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2023 No. 36,275 Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, en el sentido de establecer los procedimientos, requisitos para la solicitud y aprobación de solicitudes, adjudicación y liquidación de fondos consignados para el Programa “Becas Solidarias”, entre otras disposiciones de carácter administrativo, creando a su vez el órgano interno encargado de la aplicación y seguimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 2.-

Articulo 2

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: Beca Educativa: Asignación monetaria que se asigna a las personas participantes del programa, para cubrir costos de sus estudios en nivel superior. Beneficios Académicos: Modalidades de participación en el Programa, distintos de las Becas Educativas, cuyo objetivo es proporcionar un apoyo adicional material o formativo, para el crecimiento personal de las y los jóvenes. Comité Técnico o El Comité: Grupo de funcionarios y funcionarias que tiene como objetivo esencial el análisis, evaluación y aprobación de solicitudes de los aspirantes al Programa de Becas Solidarias. Convenio: Acuerdo de cooperación bilateral o multilateral entre el Programa “Becas Solidarias” y otra institución u organización para otorgar apoyo educativo, Becas o Beneficios Académicos. La Dirección: Dirección de Programa de Becas Solidarias. Persona Aspirante: Personas que desean participar en el programa “Becas Solidarias” de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), entre las edades de 15 y 45 años. Persona en situación de vulnerabilidad social: Son personas que, por la situación estructural de desigualdad en la sociedad, no tienen acceso a las mismas posibilidades que el resto de la población, y cuya situación de inequidad puede ser verificada a nivel físico, económico, cultural y psicosocial. Persona Participante: Persona a la que se le ha otorgado una beca u otro beneficio académico en el programa. Programa: El Programa “Becas Solidarias” cuyo objetivo es fortalecer y aumentar el acceso, permanencia y finalización de la educación superior, a través del otorgamiento de becas educativas en diversas modalidades y otros beneficios académicos a las juventudes que se encuentran en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad social, reduciendo así las brechas de desigualdad e inequidad social, promoviendo la construcción de una Honduras solidaria y libre de violencias. Reglamento: ‘‘Reglamento del Programa Becas Solidarias’’. Voluntariado: Compromiso social que adquiere la persona participante, para retribuir el beneficio educativo otorgado por el Estado a través del Programa “Becas Solidarias”.

14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2023 No. 36,275 CAPÍTULO II DE LOS FONDOS PARA EL PROGRAMA BECAS SOLIDARIAS Artículo 3.-

Articulo 3

Los fondos necesarios para la operatividad del Programa Becas Solidarias provendrán de distintas fuentes de financiamiento tales como: el tesoro nacional, organismos nacionales e internacionales de cooperación, donantes privados u otros análogos. Artículo 4.-

Articulo 4

Con la finalidad de que exista disponibilidad inmediata para el otorgamiento de las Becas Solidarias, un porcentaje de los fondos o la totalidad de los mismos, serán depositados o transferidos en una cuenta que se creará al efecto en una institución del sistema bancario nacional, dando prioridad a las instituciones bancarias del Estado, a menos que la particularidad del caso amerite lo contrario; la decisión al respecto corresponderá al Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL). Artículo 5.-

Articulo 5

Las modalidades de transferencia, desembolso, liquidación y otras disposiciones relativas a los fondos destinados a las personas participantes, serán definidos en un manual o protocolo que la Gerencia Administrativa de SEDESOL elaborará al respecto, con el apoyo técnico de La Dirección. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS Artículo 6.-

Articulo 6

Créase la Dirección del Programa de Becas Solidarias, la cual estará adscrita y dependerá administrativamente del Despacho del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. Artículo 7.-

Articulo 7

La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) desarrollará y aprobará un instrumento normativo complementario que detalle las funciones y atribuciones de la Dirección del Programa de Becas Solidarias, así como su estructura operativa y demás disposiciones necesarias para la operatividad de dicho órgano. Artículo 8.-

Articulo 8

La Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) realizará las gestiones necesarias para la creación de las estructuras programáticas necesarias para el funcionamiento de la Dirección del Programa Becas Solidarias. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ TÉCNICO DE BECAS SOLIDARIAS Artículo 9.-

Articulo 9

Créase el Comité Técnico de Becas Solidarias con el objetivo analizar, aprobar, adjudicar y establecer criterios para la liquidación del fondo consignado, promoviendo el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas en el uso, ejecución y satisfacción de las necesidades a las que está destinado el Programa “Becas Solidarias.” Artículo 10.-

Articulo 10

El Comité Técnico de Becas Solidarias estará integrado por: 1. El Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social, o quien él delegue, quien presidirá el Comité. 2. Representante de la Dirección del Programa Becas Solidarias.

15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2023 No. 36,275 3. Representante de la Dirección General para el Desarrollo de Persona con Discapacidad de la SEDESOL. 4. Representante de la Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños (CONAPOA) de la SEDESOL. 5. Representante de la Unidad de Género e Igualdad de Oportunidades de la SEDESOL. Artículo 11.-

Articulo 11

La coordinación de El Comité recae sobre la o él representante de la Dirección de Becas Solidarias, quien a su vez será apoyado por el resto de los miembros para el desempeño de las actividades inherentes a El Comité. En el ejercicio de esta coordinación dicha representación será la encargada de realizar las convocatorias del Comité, que serán no menos de cuatro (4) ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran, a criterio de dicha coordinación o del Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL). Artículo 12.-

Articulo 12

El Comité en el ejercicio de su labor tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Aprobar los planes de ejecución de convocatorias y demás herramientas de trabajo generadas por la dirección del programa de becas solidarias;

  • b)

    Analizar y evaluar las solicitudes presentadas por las personas aspirantes;

  • c)

    Emitir resoluciones aprobando o rechazando, las solicitudes presentadas por los aspirantes;

  • d)

    Emitir los dictámenes necesarios para realizar los desembolsos correspondientes; d) Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias para agilizar las solicitudes de beca presentadas;

  • e)

    Velar por el cumplimiento y aplicación del Reglamento de Becas Solidarias; y,

  • f)

    Cualquier otra necesaria al nivel más alto de toma de decisiones. Artículo 13.-

Articulo 13

Las decisiones del Comité en cuanto a las solicitudes recibidas, se tomarán mediante consenso, de no ser posible se tomarán por mayoría simple, teniendo el presidente del Comité, voto de calidad en caso de empate. Artículo 14.-

Articulo 14

El Comité contará con un plazo de diez (10) días hábiles para emitir la resolución desde la fecha en que les fueron entregadas las solicitudes por La Dirección. Artículo 15.-

Articulo 15

Una vez emitida la resolución y el dictamen de desembolso por El Comité, dará traslado a la Dirección Técnica del Programa Becas Solidarias para que notifique a los participantes seleccionados y de continuidad operativa al proceso. CAPÍTULO V DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA “BECAS SOLIDARIAS” Artículo 16.-

Articulo 16

El Programa Becas Solidarias tiene dos (2) componentes de trabajo, los cuales se describen a continuación: 1. Becas educativas: 1.1 Becas nacionales

  • a)

    Beca Técnico Universitario

  • b)

    Becas Departamentales y por Desempeño

    16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2023 No. 36,275

  • c)

    Beca Equidad

  • d)

    Beca Félix Vázquez

  • e)

    Beca Vicky Hernández

  • f)

    Beca Maestría Nacional

  • g)

    Beca por convenio: Las que se establezcan mediante convenio con instituciones educativas superiores públicas y/o privadas, nacionales e internacionales. 1.2 Becas Internacionales a) Beca Maestría Internacional 1.3 Beca de continuidad y permanencia a) Beca destinada a cubrir pagos pendientes a un/una estudiante ya becado/a por el Estado de Honduras, que ha dejado de percibir la beca correspondiente por motivos ajenos a su voluntad, pueda culminar su programa de estudios, según criterios de necesariedad establecidos por el Comité Técnico, por el Secretario de Estado o la Presidencia de la República. Se excluye aquí a becarios de programas cancelados mediante Decretos de Consejo de Ministros. 2. Beneficios Académicos:

    • a)

      Módulos de Capacitación Digital (MOCAD)

    • b)

      Kits académicos

    • c)

      Residencias estudiantiles

    • d)

      Escuela de idiomas y nivelación de competencias

    • e)

      Costos de titulación

    • f)

      Tutorías académicas Las personas aspirantes pueden formar parte de un único componente del Programa de Becas, no pueden postular para ambos componentes, a excepción del Componente 1.3 (Beca de continuidad y permanencia). Artículo 17.-

Articulo 17

Como criterio de acción afirmativa, se priorizará en el otorgamiento de las becas educativas y beneficios académicos a estudiantes que pertenezcan a cualquiera de los siguientes grupos vulnerabilizados: 1. Personas con discapacidad 2. Hijas e hijos de personas con discapacidad 3. Personas migrantes retornadas 4. Personas LGTBIQA+ 5. Maternidades vulnerabilizadas 6. Hijos(as) de madres vulnerabilizadas 7. Personas que pertenecen a pueblos originarios y afrohondureños 8. Defensoras y defensores de Derechos Humanos 9. Toda la población hondureña en condición de vulnerabilidad socioeconómica o focalizada dentro del censo de pobreza y pobreza extrema realizado por el Programa de la Red Solidaria. CAPÍTULO VI DE LOS PROCESOS DE BECAS SECCIÓN I: CONVOCATORIA Artículo 18.-

Articulo 18

Las Convocatorias a postulación de Becas Educativas y solicitudes de Beneficios Académicos se realizarán al menos tres (3) veces al año. Las fechas de postulación, serán publicadas en la página web oficial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) u otros medios de comunicación que el Programa establezca.

17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2023 No. 36,275 Artículo 19.-

Articulo 19

A partir del año 2024, la Dirección emitirá los correspondientes planes de convocatoria que deberán contener al menos:

  • 1)

    Calendario de fechas relevantes

  • 2)

    Financiamiento

  • 3)

    Tipos de becas dentro de la convocatoria

  • 4)

    Requisitos

  • 5)

    Beneficios

  • 6)

    Colaboraciones estratégicas (cofinanciamientos)

  • 7)

    Prioridades de la convocatoria

  • 8)

    Mecanismos de desembolsos Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones que señala este reglamento, en relación con las convocatorias. SECCIÓN II: CONDICIONES GENERALES DE POSTULACIÓN Artículo 20.-

Articulo 20

Sin perjuicio de los requisitos particulares y especializados exigidos por el Comité Técnico, se consideran requisitos generales de postulación para el programa Becas Solidarias los siguientes: Requisitos de postulación: 1. Ser de nacionalidad hondureña y residir en el territorio hondureño. 2. No ser persona participante de una beca actualmente. 3. Contar con certificado o título del último nivel académico cursado. 4. Pertenecer a la población meta priorizada por el Programa (según lo establecido en el Artículo 16 de este Reglamento). Artículo 21.-

Articulo 21

Sin perjuicio de documentación complementaria que pueda solicitar el Comité previo a la aprobación de las becas, los documentos a presentar que aplican para todos los tipos de becas son: Documentos obligatorios: 1. Llenar el formulario de aplicación establecido por el Programa de Becas. 2. Copia legible del certificado/título del último nivel académico cursado (por ambos lados). 3. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) por ambos lados. 4. Constancia de cuenta de ahorro según requerimiento del Programa. 5. Documentos de verificación para demostrar que pertenece a la población priorizada, siendo estos:

  • a)

    Para personas con discapacidad: Carnet de Discapacidad emitido por la SEDESOL.

  • b)

    Hijas e Hijos de personas con discapacidad: Certificación de acta de nacimiento del aspirante y carnet de discapacidad de la madre o padre, emitido por la SEDESOL.

  • c)

    Personas migrantes retornadas: Constancia emitida por los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAM-R).

  • d)

    En el caso de las personas LGBTIQA+, maternidades vulnerabilizadas, y personas de pueblos originarios

    18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2023 No. 36,275 y afrohondureños; no es necesaria la presentación de ninguna documentación que acredite dicha calidad, sin embargo, del llenado del formulario y la solicitud de documentación complementaria debe colegirse la pertenencia a alguna de estas poblaciones; pudiendo el Comité rechazar la solicitud si considera que existe fraude o que se ha brindado información falsa. SECCIÓN III: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN A UNA BECA EDUCATIVA O BENEFICIOS ACADÉMICOS Artículo 22.-

Articulo 22

El procedimiento para la aplicación a las becas y/o beneficios académicos será establecido en un manual o protocolo creado al efecto por la Dirección del Programa de Becas Solidarias, el cual deberá ser aprobado por el Comité Técnico y al menos deberá contener:

  • a)

    Requerimientos específicos por tipos de becas y documentación obligatoria general del candidato.

  • b)

    Mecanismos de aplicación, evaluación, selección, otorgamiento y desembolso de la beca y beneficios académicos.

  • c)

    Disposiciones relativas a la retribución social de la beca a través de planes de voluntariado.

  • d)

    Otros a consideración de la Dirección, el Comité o el Secretario de Estado. CAPÍTULO VII CANCELACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA BECA Artículo 23.-

Articulo 23

Se determinará la cancelación de la beca en los siguientes casos:

  • a)

    Cuando la información proporcionada sea falsa o presente alguna adulteración.

  • b)

    Cuando se detecte en el participante alguna conducta fraudulenta o ilícita, actos de violencia, discriminación o acoso mientras forme parte del programa de becas.

  • c)

    Cuando el participante no cumpla con las actividades de voluntariado convocadas por el programa en las que inicialmente se ha comprometido a participar.

  • d)

    Cuando la persona participante repruebe más de una asignatura en un año calendario.

  • e)

    Cuando la persona participante participe de manera simultáneamente en dos programas de becas.

  • f)

    Cuando el Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social lo considere pertinente. La cancelación de una beca, independientemente de la causal, deberá ser autorizada por el Comité, generando un expediente al efecto donde constaran los medios de prueba que acrediten la causal para la cancelación, a excepción del literal f). Artículo 24.-

Articulo 24

Para optar a la renovación de la Beca Académica, las personas participantes deberán:

  • a)

    Demostrar un buen desempeño académico durante su participación en el Programa.

  • b)

    Demostrar una buena conducta durante su participación en el Programa.

  • c)

    Haber cumplido con el plan de voluntariado por el tiempo designado por El Programa, según acuerdo bilateral.

  • d)

    Presentar las calificaciones del periodo anterior cursado.

    19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2023 No. 36,275 e) Presentar constancia de matrícula para el periodo que desea renovar la Beca Académica. Uno o varios de los requerimientos señalados podrán ser eximidos mediante resolución debidamente circunstanciado de el Comité a petición de la o él becario o por decisión del Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL). CAPÍTULO VIII ACCIÓN DE RETRIBUCIÓN Y SOLIDARIDAD Artículo 25.-

Articulo 25

Todas las personas participantes del Programa de Becas Solidarias retribuirán el beneficio otorgado por el pueblo hondureño, a través de diferentes tipos de voluntariado que no podrán ser menor a treinta (30) horas. La Dirección elaborará los planes de voluntariado, que serán acordados con las personas participantes, mismos que serán suscritos por ambas partes. La falta de cumplimiento de dicho plan dará lugar a la sanción señalada en el Artículo 23 precedente. Artículo 26.-

Articulo 26

Los planes de voluntariado deberán enmarcarse en la tipología siguiente:

  • a)

    Voluntariado Social: Se basa en la participación y apoyo de eventos sociales para el desarrollo, mediante organizaciones no gubernamentales, secretarías, instituciones del Estado, centros educativos, casas hogares, orfanatos, asilos, refugios y alcaldías del país.

  • b)

    Voluntariado Educativo: Se basa en la participación por medio de programas de alfabetización, apoyo escolar, lectura, educación inclusiva, o tutorías en centros educativos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del país.

  • c)

    Voluntariado Medioambiental: Se basa en el cuidado, protección y conservación del medio ambiente, a través de acciones de sensibilización a la población.

  • d)

    Post Voluntariado: Se basa exclusivamente para participantes becas Maestría Local e Maestría Internacional, con el fin de poner en práctica todos los conocimientos y experiencias adquiridas por medio de capacitaciones, talleres y publicaciones de investigación, para el fortalecimiento de conocimientos a nivel educativo. No obstante, se podrán establecer planes alternativos según la disponibilidad, contexto y condiciones socioeconómicas de las personas participantes, u otro elemento que condicione las posibilidades de acotarse a las modalidades antes descritas. La decisión se tomará por el Comité, quien deberá emitir resolución al respecto. Artículo 27.-

Articulo 27

Las personas del Programa de Becas Solidarias definirán su plan de voluntariado (lugar, duración y responsabilidades asignadas) en conjunto con la Dirección de Becas Solidarias. Pudiendo realizar dichas actividades en espacios de Gobierno, centros educativos, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales u otras análogas, previa aprobación de la Dirección. Una vez que los participantes concluyan su voluntariado, recibirán un certificado emitido

20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2023 No. 36,275 por la Dirección, certificando el cumplimiento de sus responsabilidades asignadas. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 28.-

Articulo 28

La Dirección elaborará un plan de inclusión, que permita el acceso al programa de personas que no cuenten con acceso a internet y/o que residan en la zona rural del país, contemplando medidas para la reducción de la brecha digital y beneficios que faciliten su acceso al programa. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 29.-

Articulo 29

Para la ejecución y operatividad del programa durante el año 2023 se elaborará una ruta crítica a seguir, que contemple los elementos necesarios y básicos para el lanzamiento de la convocatoria, aplicación, selección de participantes, desembolsos y liquidación. Dicha ruta será elaborada por la Dirección y aprobada por el Comité. SEGUNDO.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) podrá administrar y asumir el impacto financiero de becas que sean otorgadas por otros órganos de la administración pública, siempre que se realicen las comunicaciones y acciones logísticas necesarias para ello. TERCERO.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) podrá asumir el pago de becas o compromisos de pago pendientes que se desprendan de una beca o beneficio análogo, aunque los mismos existan previo a la vigencia del presente Acuerdo Ministerial; esta facultad podrá ser ejercitada independientemente de la naturaleza de la beca o beneficio, del nivel académico en que se otorga, de su origen, de su antigüedad y de cualquier otra circunstancia inherente a este tipo de beneficios; siempre que exista disponibilidad presupuestaria para asumir dichos compromisos. CUARTO.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General

21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2023 No. 36,275 Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-098-2023 — Recomendación para asignación de importación de cebolla para julio 2023

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

  2. 2.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del Artículo 3, el Inciso h).

  4. 4.

    Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.

  5. 5.

    Que en fecha 09 de febrero del 2022, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022.

  6. 6.

    Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 26 de junio del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de julio de 2023, en base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 de junio de 2023 en el que acordó la apertura de las importaciones de Cebolla debido a la poca producción nacional que existe actualmente y las asignaciones se realicen en base al Acuerdo Ministerial SAG 041-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de febrero del 2022.

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Acuerdo

Acuerdo No. CSJ-003-2023 — Adopción de nuevo logotipo oficial del Poder Judicial de Honduras

Poder Judicial

  1. 1.

    Que los avances a nivel mundial y que Honduras no es la excepción, para el fortalecimiento Institucional se promueven como principios fundamentales la independencia, equidad, imparcialidad, probidad integridad, excelencia y transparencia de forma profesional, sobre los que se construye una sociedad contemporánea y moderna. Considerando (2):

  2. 2.

    Que la función pública de impartir justicia constitucionalmente corresponde al Poder Judicial, función de alta responsabilidad, la cual debe aplicarse bajo el principio de honradez, imprescindible para garantizar la seguridad jurídica, la paz y la convivencia social armónica del país. Considerando (3):

  3. 3.

    Enfocado en la necesidad de cumplir con su misión y eficaz visión el Poder Judicial considera oportuno, realizar acciones que conlleven afianzar el compromiso necesario en el sentido de pertenencia institucional no solo de los servidores judiciales, si no de la ciudadanía en general, cumpliendo con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho y mantener la confianza de los hondureños. Considerando (4):

  4. 4.

    El Poder Judicial históricamente ha utilizado un logotipo institucional, utilizando en la última década un logotipo representativo de:

    • a)

      un Poder Judicial moderno, pilar fundamental del Estado hondureño de Derecho, simbolizado por una balanza moderna representativa de la justicia sosteniendo el mapa de Honduras, cubierto por la

      2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta Bandera Nacional;

    • b)

      una Corte Suprema de Justicia integrada por cuatro salas, representadas por un círculo compuesto por cuatro ondas o lóbulos;

    • c)

      un Poder Judicial transparente, accesible, en la búsqueda permanente de la excelencia en el servicio público de justicia y de gestión de calidad orientado a obtener la satisfacción del usuario. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos: 313 numeral 1 de la Constitución de la República, reformado mediante Decreto Legislativo No. 282-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 5-2011; y, 3 transitorio de los Decretos mencionados: Acuerda Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,004. Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y los Servidores Judiciales. Tercero: Siendo que el mismo ya cumplió con el objetivo institucional destinado a una etapa histórica específica del Poder Judicial, y ahora frente al desafío de un nuevo momento en su accionar, se ha considerado importante y oportuno adoptar un nuevo logotipo exclusivo para este Poder del Estado, que refleje su misión, nueva visión y valores institucionales de cara a los nuevos retos, que contribuya al fortalecimiento de la imagen e identidad institucional, al empoderamiento de estos principios institucionales, como símbolo único de identificación del Poder Judicial. Cuarto: Adoptar como logotipo oficial del Poder Judicial de Honduras, el diseño aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 23 de mayo del año 2023, en punto de acta número nueve (9), el cual constituye un símbolo institucional; su utilización es obligatoria en la papelería, comunicación electrónica, impresiones, correspondencia, sellos, eventos, emblemas y todo aquello que represente oficialmente al Poder Judicial de Honduras, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad de Marca. Logotipo aprobado:Logotipo aprobado: Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identida de Marca: Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltand valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera De Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, l identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa e la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los do

      3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltando valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera de Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, la identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa en la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los dos océanos que rodean a Honduras, el Océano Pacífico y el Atlántico, mientras que la franja blanca representa la tierra entre los dos. Diosa Temis: La diosa Temis es una figura de la mitología griega que representa la ley, justicia y equidad. Se representa como una mujer sosteniendo balanzas, lo que significa la ponderación de la evidencia y el equilibrio de la justicia, imparcial y objetiva, que tomaba decisiones, basadas únicamente en las pruebas que se le presentaban. Se tiene como una figura sabia y conocedora, con una profunda comprensión del mundo natural y el funcionamiento del universo. Balanza: La balanza, representa el concepto de la escala de la justicia, donde las escalas se utilizan para medir las pruebas presentadas por ambas partes, con el objetivo de lograr un juicio justo e imparcial. El color dorado de la balanza se asemeja al oro de metal precioso que perdura y se asocia con la riqueza, la prosperidad y el éxito. La figura de la diosa Temis en el centro, cubierta con la Bandera Nacional y sosteniendo la balanza, con los colores Institucionales, evoca un sentido de transformación, profesionalismo y confiabilidad, al tiempo que enfatiza la dedicación de la institución a la Justicia, la igualdad y el Estado Democrático de Derecho. Sexto: El logotipo institucional formará parte también del símbolo oficial para exaltar e identificar a los miembros de la Carrera Judicial, acorde con su investidura, tanto en 3 Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identidad de Marca: Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltando valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera De Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, la identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa en la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los dos océanos que rodean a Honduras, el Océano Pacífico y el Atlántico, mientras que la franja blanca representa la tierra entre los dos. Diosa Temis: La diosa Temis es una figura de la mitología griega que representa la ley, justicia y equidad. Se representa como una mujer sosteniendo balanzas, lo que significa la ponderación de la evidencia y el equilibrio de la justicia, imparcial y objetiva, que tomaba decisiones, basadas Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identidad de Marca:

      4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 el ámbito jurisdiccional como administrativo, su uso está supeditado al presente Acuerdo y al Manual de Identidad de Marca que contiene las indicaciones de su creación y uso. Séptimo: Para unificar el uso del logo en toda la papelería y sellos usados en el Poder Judicial, en adelante como membrete en dicha papelería, se utilizará únicamente el logo del Poder Judicial ubicado en la parte superior central de la hoja. Abajo del mismo, se consignará el nombre de la dependencia correspondiente. En la parte inferior del papel se consignará la dirección del portal web. Si se estima, siempre en la parte inferior, se podrán añadir datos de la dependencia (dirección, teléfonos, correo electrónico, entre otros). Las dependencias que tengan su propio logotipo que las identifica, consignarán en la parte superior central del papel el logo del Poder Judicial y en la esquina inferior derecha el logo que les identifica como dependencia. Asimismo, se podrán consignar en la parte inferior, datos de la oficina que emite el documento y la dirección del portal institucional. Los sobres llevarán el logo en la esquina superior izquierda y el nombre de la dependencia al centro superior. El papel oficial contendrá en el centro de la hoja una marca de agua del logo institucional de acuerdo a las especificaciones y orientaciones de uso contenidas en el Manual de Identidad de Marca. El sello que deberán utilizar las distintas dependencias del Poder Judicial, contendrá el logo del Poder Judicial aprobado, alrededor del mismo se consignará el nombre de las distintas dependencias, según corresponda. Séptimo: Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certifique el presente Acuerdo para el uso del nuevo logo del Poder Judicial de Honduras a la Dirección de Administración de Personal, Dirección Administrativa, Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, Dirección de Comunicación Institucional y demás dependencias técnicas o administrativas que sean necesarias, para los efectos correspondientes. Octavo: El presente acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto número siete (7) del Acta número doce (12) de la sesión celebrada en fecha 7 de junio de 2023 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Noveno: Que el presente Acuerdo sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público; teniendo vigencia al día siguiente de su aprobación, el mismo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia Iris Bernarda Castellanos Alvarado Secretaría General Corte Suprema de Justicia

      5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras INPREUNAH CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el Punto No. 10. Asuntos de la Dirección Especialista, inciso 10.3. Conocer y Resolver sobre la tasa del Beneficio de Separación, según consta en la Sesión Ordinaria No. 004- 2023, celebrada por la Junta Directiva semipresencial los días 05 y 09 de mayo de 2023 y después de las deliberaciones del caso por unanimidad de votos, acuerda: “RESOLUCIÓN JD-INPREUNAH No.002/05-05-2023. La Junta Directiva del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, procede de la siguiente manera:

  5. 5.

    CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con el contenido del artículo 114 del Reglamento General de esta institución, en caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en esta Ley o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación.

  6. 6.

    CONSIDERANDO (02): Que el monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que designe anualmente la Junta Directiva.

  7. 7.

    CONSIDERANDO (03): Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicha separación. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) y 7) del Reglamento General.

  8. 8.

    CONSIDERANDO (04): Que de conformidad a las funciones y atribuciones del Director Especialista contenidas en el artículo 29, inciso 18) contempla, vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios establecidos en el Reglamento General del INPREUNAH.

  9. 9.

    CONSIDERANDO (05): Que mediante dictamen actuarial contenido en el Memorando OACT-A emitido por la Unidad de Actuaría del INPREUNAH, recomienda aprobar la tasa del Beneficio de Separación del 1.87%.

  10. 10.

    CONSIDERANDO (06): Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-169-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, recomienda: “Al Director Especialista que en uso de las facultades que le la Ley le confiere proceda a someter a la consideración de la Junta Directiva del INPREUNAH la modificación de la tasa de interés del beneficio de separación

    6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 que otorga el Instituto. La que una vez aprobada, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su aplicación”.

  11. 11.

    CONSIDERANDO (07): Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem.

Articulo Primero

Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,004. Segundo:

Articulo Segundo

Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y los Servidores Judiciales. Tercero:

Articulo Tercero

Siendo que el mismo ya cumplió con el objetivo institucional destinado a una etapa histórica específica del Poder Judicial, y ahora frente al desafío de un nuevo momento en su accionar, se ha considerado importante y oportuno adoptar un nuevo logotipo exclusivo para este Poder del Estado, que refleje su misión, nueva visión y valores institucionales de cara a los nuevos retos, que contribuya al fortalecimiento de la imagen e identidad institucional, al empoderamiento de estos principios institucionales, como símbolo único de identificación del Poder Judicial. Cuarto:

Articulo Cuarto

Adoptar como logotipo oficial del Poder Judicial de Honduras, el diseño aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 23 de mayo del año 2023, en punto de acta número nueve (9), el cual constituye un símbolo institucional; su utilización es obligatoria en la papelería, comunicación electrónica, impresiones, correspondencia, sellos, eventos, emblemas y todo aquello que represente oficialmente al Poder Judicial de Honduras, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad de Marca. Logotipo aprobado:Logotipo aprobado: Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identida de Marca: Quinto:

Articulo Quinto

El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltand valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera De Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, l identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa e la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los do

3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltando valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera de Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, la identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa en la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los dos océanos que rodean a Honduras, el Océano Pacífico y el Atlántico, mientras que la franja blanca representa la tierra entre los dos. Diosa Temis: La diosa Temis es una figura de la mitología griega que representa la ley, justicia y equidad. Se representa como una mujer sosteniendo balanzas, lo que significa la ponderación de la evidencia y el equilibrio de la justicia, imparcial y objetiva, que tomaba decisiones, basadas únicamente en las pruebas que se le presentaban. Se tiene como una figura sabia y conocedora, con una profunda comprensión del mundo natural y el funcionamiento del universo. Balanza: La balanza, representa el concepto de la escala de la justicia, donde las escalas se utilizan para medir las pruebas presentadas por ambas partes, con el objetivo de lograr un juicio justo e imparcial. El color dorado de la balanza se asemeja al oro de metal precioso que perdura y se asocia con la riqueza, la prosperidad y el éxito. La figura de la diosa Temis en el centro, cubierta con la Bandera Nacional y sosteniendo la balanza, con los colores Institucionales, evoca un sentido de transformación, profesionalismo y confiabilidad, al tiempo que enfatiza la dedicación de la institución a la Justicia, la igualdad y el Estado Democrático de Derecho. Sexto:

Articulo Sexto

El logotipo institucional formará parte también del símbolo oficial para exaltar e identificar a los miembros de la Carrera Judicial, acorde con su investidura, tanto en 3 Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identidad de Marca: Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltando valores éticos y profesionales posee el siguiente significado: Bandera De Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, la identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa en la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los dos océanos que rodean a Honduras, el Océano Pacífico y el Atlántico, mientras que la franja blanca representa la tierra entre los dos. Diosa Temis: La diosa Temis es una figura de la mitología griega que representa la ley, justicia y equidad. Se representa como una mujer sosteniendo balanzas, lo que significa la ponderación de la evidencia y el equilibrio de la justicia, imparcial y objetiva, que tomaba decisiones, basadas Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identidad de Marca:

4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 el ámbito jurisdiccional como administrativo, su uso está supeditado al presente Acuerdo y al Manual de Identidad de Marca que contiene las indicaciones de su creación y uso. Séptimo:

Articulo Séptimo

Para unificar el uso del logo en toda la papelería y sellos usados en el Poder Judicial, en adelante como membrete en dicha papelería, se utilizará únicamente el logo del Poder Judicial ubicado en la parte superior central de la hoja. Abajo del mismo, se consignará el nombre de la dependencia correspondiente. En la parte inferior del papel se consignará la dirección del portal web. Si se estima, siempre en la parte inferior, se podrán añadir datos de la dependencia (dirección, teléfonos, correo electrónico, entre otros). Las dependencias que tengan su propio logotipo que las identifica, consignarán en la parte superior central del papel el logo del Poder Judicial y en la esquina inferior derecha el logo que les identifica como dependencia. Asimismo, se podrán consignar en la parte inferior, datos de la oficina que emite el documento y la dirección del portal institucional. Los sobres llevarán el logo en la esquina superior izquierda y el nombre de la dependencia al centro superior. El papel oficial contendrá en el centro de la hoja una marca de agua del logo institucional de acuerdo a las especificaciones y orientaciones de uso contenidas en el Manual de Identidad de Marca. El sello que deberán utilizar las distintas dependencias del Poder Judicial, contendrá el logo del Poder Judicial aprobado, alrededor del mismo se consignará el nombre de las distintas dependencias, según corresponda. Séptimo:

Articulo Séptimo

Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certifique el presente Acuerdo para el uso del nuevo logo del Poder Judicial de Honduras a la Dirección de Administración de Personal, Dirección Administrativa, Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, Dirección de Comunicación Institucional y demás dependencias técnicas o administrativas que sean necesarias, para los efectos correspondientes. Octavo:

Articulo Octavo

El presente acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto número siete (7) del Acta número doce (12) de la sesión celebrada en fecha 7 de junio de 2023 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Noveno:

Articulo Noveno

Que el presente Acuerdo sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público; teniendo vigencia al día siguiente de su aprobación, el mismo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia Iris Bernarda Castellanos Alvarado Secretaría General Corte Suprema de Justicia

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras INPREUNAH CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el Punto No. 10. Asuntos de la Dirección Especialista, inciso 10.3. Conocer y Resolver sobre la tasa del Beneficio de Separación, según consta en la Sesión Ordinaria No. 004- 2023, celebrada por la Junta Directiva semipresencial los días 05 y 09 de mayo de 2023 y después de las deliberaciones del caso por unanimidad de votos, acuerda: “RESOLUCIÓN JD-INPREUNAH No.002/05-05-2023. La Junta Directiva del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con el contenido del artículo 114 del Reglamento General de esta institución, en caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en esta Ley o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación. CONSIDERANDO (02): Que el monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que designe anualmente la Junta Directiva. CONSIDERANDO (03): Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicha separación. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) y 7) del Reglamento General. CONSIDERANDO (04): Que de conformidad a las funciones y atribuciones del Director Especialista contenidas en el artículo 29, inciso 18) contempla, vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios establecidos en el Reglamento General del INPREUNAH. CONSIDERANDO (05): Que mediante dictamen actuarial contenido en el Memorando OACT-A emitido por la Unidad de Actuaría del INPREUNAH, recomienda aprobar la tasa del Beneficio de Separación del 1.87%. CONSIDERANDO (06): Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-169-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, recomienda: “Al Director Especialista que en uso de las facultades que le la Ley le confiere proceda a someter a la consideración de la Junta Directiva del INPREUNAH la modificación de la tasa de interés del beneficio de separación

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 que otorga el Instituto. La que una vez aprobada, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su aplicación”. CONSIDERANDO (07): Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem. CONSIDERANDO (08): Que de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley de publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. POR TANTO. - La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución. Artículos: 1, 2, 47, 48, 51, 52, 54, 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 60, 71 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos; 1, 2, 18 numerales; 1) y 5) del Reglamento General del INPREUNAH en relación con lo señalado por los artículos 89 y 114 eiusdem. ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Aprobar la tasa del Beneficio de Separación de 1.87% a partir del mes de agosto del año 2023. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Instruir a la Dirección Especialista realizar los trámites correspondientes para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de mayo de 2023. Firma y Sello. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Presidente de Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. DOCTORA LEONOR MEZA, Representante Propietaria AJUPEUNAH. Firma y Sello. LICENCIADO RAÚL EDGARDO ESTRADA GOUGH, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH. Firma. ABG. MARLON ALDENYS OVIEDO, Fiscal, Representante Propietario SITRAUNAH. Firma. INGENIERO NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. DOCTOR JACOBO PAREDES, Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. Ph.D. OSMAN JEOVANY MARTÍNEZ PADILLA. Vocal IV, Representante Propietario Junta de Dirección. Firma MSC. EDUARDO JOAQUIN GROSS MUÑOZ, Representante Suplente Consejo Universitario. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio de 2023. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i.

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 010-2023

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 043-2022 — Delegación de facultades para suscribir contratos de trabajo en el programa de reforestación

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento De Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que Uno de los objetivos estratégicos del gobierno de la Refundación del País para el periodo 2022-2026, para un desarrollo global del país constituye Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible entre ellos los servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica y riego, teniendo como medida de política pública el “Establecimiento de un programa de adaptación y mitigación al cambio climático, en consonancia a convenios regionales”.

    8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno sobre la adaptación y mitigación al cambio climático, es necesario que las instituciones del Estado y en especial el ICF tome las medidas y acciones necesarias para generar y mantener las información sobre la atención al fenómeno de cambio climático, siendo clave el flujo de información oportuna interna e interinstitucional mente para lo cual debe el ICF debe restructurar y consolidar a nivel interno el departamento de Cambio Climático con las facultades necesarias para brindar la información, la asesoría y el apoyo correspondiente. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que del ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la ley. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1, 127, 247 de la Constitución de la República; Artículos 1, 14, 10, 17, 18 (numerales 1, 2, 3, 26 y 27), de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos 1, 2, 3 de la Ley de Simplificación Administrativa. 27 y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Crear la Oficina Local Lago de Yojoa (OLLY), dependiente de la Jefatura de la Oficina Regional de Noroccidente con jurisdicción de los Municipios de Concepción del Sur, San Pedro de Zacapa, Las Vegas, San Francisco de Ojuera; Ceguaca; San Antonio de Cortés, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa, Lagos de Yojoa y cualquier otra jurisdicción que se le instruya a través de la Jefatura de la Región de Noroccidente, la Subdirección de Desarrollo Forestal, la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y/o la Dirección Ejecutiva del ICF. Crear la Oficina Local de Puerto Cortés dependiente de la Jefatura de la Oficina Regional de Noroccidente con jurisdicción de los Municipios de Puerto Cortés, Omoa y Choloma y cualquier otra jurisdicción que se le instruya a través de la Jefatura de la Región de Noroccidente, la Subdirección de Desarrollo Forestal, la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y/o la Dirección Ejecutiva del ICF. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

La Oficina Local Lago de Yojoa (OLLY) y la Oficina Local de Puerto Cortés tienen dentro de sus facultades

9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 la de planear, dirigir y ejecutar las actividades delegas por la Oficina Regional, las cuales contribuyen al cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la RFNO, Plan Estratégico Institucional (PEI) y a los planes y estrategias institucionales y nacionales, entre las cuales se encuentran la Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras; El Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales; La Estrategia de Corredores Biológicos de Honduras; La Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte Ilegal de los Productos Forestales; La Estrategia de Forestería Comunitaria para la Gestión de las Áreas Forestales Nacionales de Honduras; La Estrategia Nacional de Cambio Climático de Honduras; La Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático para el Sector Agroalimentario de Honduras; La Política Institucional de Género; El Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras, El Plan Nacional de Restauración Forestal de Honduras, emitir los informes, dictámenes correspondientes y cualquier otra asignación, solicitud, gestión o participación que le sea asignada por o través de la Oficina Regional de Noroccidente en su condición de Jefe Inmediato. TERCERO:

Articulo TERCERO

La oficina Local Lago de Yojoa y la Oficina Local de Puerto Cortés tienen las responsabilidades de: 1. Ejecutar las actividades de conservación, protección y manejo de los bosques, áreas protegidas, vida silvestre y cuencas hidrográficas. 2. Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en la elaboración, ejecución y cierre de los planes de manejo, planes de salvamento y planes operativos que se reciban y ejecuten. 3. Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en la elaboración, ejecución de los planes de manejo, en Áreas Protegidas. 4. Ejecutar, supervisar y dar seguimiento a los planes de asistencia técnica, asistencia financiera, programas de incentivos y de fomento a las organizaciones, propietarios e instituciones que protegen, conserven, aprovechen y administren los recursos forestales tales como; bosques, áreas protegidas, vida silvestre, cuencas, etc. 5. Planificar, dirigir y ejecutar las actividades físicas programadas en los planes operativos anuales que la Oficina Regional le apruebe. 6. Vigilar a nivel local que las disposiciones legales emitidas por el ICF en materia de protección y conservación, tráfico y comercialización de especies de flora y fauna, extracción ilegal, casería, ocupación de terrenos forestales, etc. Sean cumplidos.

10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 7. Realizar las actividades de administración para el adecuado manejo de personal, pagos, cobros, proveeduría, etc. delegados por la Oficina Regional. 8. Realizar otras funciones que la Oficina Regional le delegue y/o asigne. CUARTO:

Articulo CUARTO

La Oficinal Local Lago de Yojoa tendrá una estructura inicial para su establecimiento y funcionamiento de tres (3) profesionales forestales: (1 jefatura y 2 técnicos); un (1) biólogo, un (1) administrador, un (1) asistente administrativo que también ejercerá funciones secretariales y como personal de apoyo, un (1) motorista y una (1) aseadora/conserje, como personal de apoyo en campo tres (3) jornales de viveros, (1) una brigada de 7 personas para la prevención y combate de incendios forestales; pudiendo ampliarse según la necesidad y la capacidad calificada, dictaminada por la Región Forestal de Noroccidente. QUINTO:

Articulo QUINTO

La Oficina de Puerto Cortés tendrá una estructura inicial para su establecimiento y funcionamiento de tres (3) profesionales forestales: (1) Jefatura y 2 técnicos: un (1) Biólogo y un (1) agrónomo; un (1) Administrador y un (1) Asistente administrativo/secretarial, cinco (5) Guarda recursos, cuatro (4) jornales de viveros y un (1) Lanchero, pudiendo ampliarse según la necesidad y la capacidad calificada, dictaminada por la Región Forestal de Noroccidente. SEXTO:

Articulo SEXTO

Derogar el numeral Segundo de la Resolución DE- MP-142-2010, de fecha siete (7) de Julio del 2010 que creó el Departamento de Cambio Climático. SÉPTIMO:

Articulo SÉPTIMO

Crear la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático, por sus siglas (UGFCC) dependiente jerárquica y operativamente de la Dirección Ejecutiva, con líneas de coordinación directa con las Oficinas Regionales, los Departamentos Técnicos, Legales, Administrativos y otras instancias o dependencias establecidas o que se creen a futuro a nivel institucional, como la Unidad especializada de apoyo para el diseño y la ejecución de los instrumentos financieros y de planificación necesarios para la reducción de emisión y aumento de las remociones de gases de efecto invernadero proveniente de los bosques para la mitigación de los efectos del cambio climático y mejora de la resiliencia de las comunidades promoviendo la adaptación de las poblaciones rurales. OCTAVO:

Articulo OCTAVO

Esta Unidad de apoyo promoverá y gestionará las iniciativas de acción climática relativas al cumplimiento de los compromisos asumidos por Honduras en la Convención

11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático “CMNUCC”. El rol de la Unidad, supone un aporte a la contabilización y estimación de los balances de carbono en los sumideros forestales, que serían los pilares para determinar la medida en la que se pueden gestionar fondos con relación a los pagos basados en resultados reconocidos por la CMNUCC y por Honduras por la ratificación del Acuerdo de París; Asimismo, se encargará de establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con las autoridades vinculadas al cambio climático para asegurar el cumplimiento de los compromisos, desde la competencia institucional. NOVENO:

Articulo NOVENO

Esta oficina ejercerá las funciones como punto focal del ICF ante la Dirección Nacional de Cambio Climático de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), quien es el punto focal de Honduras ante la CMNUCC, debiendo divulgar todo el conocimiento mediante publicaciones técnico-científicas, así como, fortalecer las capacidades técnicas de instituciones afines al ICF mediante procesos de capacitación continua. DÉCIMO:

Articulo DÉCIMO

Los cargos y áreas que inicialmente tendrá la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático, pudiendo ampliarse según sus necesidades, son: Nivel Gerencial 1. Coordinador de la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático Nivel Técnico - Operativo 1. Oficial especialista en Gestión del conocimiento, transferencia de la información y salvaguardas. 2. Oficial especialista en Mitigación y Adaptación 3. Oficial especialista en Mercados y Financiamiento Climático 4. Oficial especialista en Monitoreo, Verificación y Revisión Nivel Administrativo 1. Auxiliar administrativo DÉCIMO PRIMERO:

Articulo DÉCIMO PRIMERO

Las obligaciones y facultades de cada uno de os integrantes de la unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático serán detalladas en los perfiles de puesto que se generen y entreguen a cada miembro de conformidad con los Acuerdos de nombramiento correspondientes. DÉCIMO SEGUNDO: El organigrama jerárquico de la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático es el siguente:

12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 No. 36,276 DÉCIMO TERCERO:

Articulo DÉCIMO TERCERO

La información generada por la Unidad de Monitoreo Forestal del Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) y la información de los Inventarios Forestales Nacionales existente en el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF), así como de cualquier Dependencia, Unidad, Departamento, Gerencia u Oficina Regional a nivel nacional del ICF será remitida de forma inmediata a requerimiento de la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático, para que esta proceda a utilizar la misma y cumplir con los requerimientos y obligaciones de ICF según corresponda. DÉCIMO CUARTO:

Articulo DÉCIMO CUARTO

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil veintitrés (2023). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA Secretaría General 5 de 6 Forestal de Cambio Climático serán detalladas en los perfiles de puesto que se generen y entreguen a cada miembro de conformidad con los Acuerdos de nombramiento correspondientes DECIMO TERCERO:

Articulo DÉCIMO SEGUNDO

El organigrama jerárquico de la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático y la Unidad de Inventarios Forestales es el siguiente:

1 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,276 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) PRONADERS-LPN-GC-003-2023-SUMINISTRO. “DOTACIÓN DE SILOS METÁLICOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE GRANOS BÁSICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE VALLE, CHOLUTECA, EL PARAÍSO, YORO Y COLÓN” 1. El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Publica Nacional: PRONADERS-LPN- GC-003-2023-SUMINISTRO a presentar ofertas selladas para la “DOTACIÓN DE SILOS METÁLICOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE GRANOS BÁSICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE VALLE, CHOLUTECA, EL PARAÍSO, YORO Y COLÓN” PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE. 2. El financiamiento para la realización del proyecto proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. El proceso de Licitacion se efectuará conforme a los procedimientos de Licitacion Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública por medio de solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, Licenciado Christopher Cruz Fúnez, teléfono (504) 2242-8372, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, 5to. Piso de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., previo el pago a la Tesorería General de la República de la cantidad no reembolsable de L. 300.00, a favor de Institución 144 PRONADERS, Rubro 15101 Venta de Impresos. 5. Las ofertas deberán de presentarse a la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental , Torre 1, 5to. piso Departamento de Contrataciones y Adquisiciones a más tardar el día lunes 7 de agosto de 2023 a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo seran rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir a la dirección indicada. Todas las ofertas deberán de ser acompañadas de una Garantía y/o Fianza de mantenimiento de oferta por un monto equivalente al 2% del monto ofertado. Tegucigalpa M.D.C. 21 de junio de 2023. Ing. DIEGO ANDRES UMANZOR SARAVIA Director Ejecutivo PRONADERS 8 J. 2023

2 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,276 AVISO DE LICITACIÓN Licitación Pública Nacional LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-003 “SUMINISTRO DE BIENES CON SERVICIOS CONEXOS PARA SISTEMA FOTOVOLTAICO EN LA SEDE REGIONAL, MISTRUCK EN PUERTO LEMPIRA, GRACIAS A DIOS Y EQUIPO DE LABORATORIO DE ENERGIA EN EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”, DEL PROYECTO PROFORCEPS”. Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Energía Solar Fotovoltaica, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-003, “Adquisición de Bienes y Servicios Conexos para Suministro e Instalación del Sistema Fotovoltaico en la Sede Regional., Mistruck en Puerto Lempira, Gracias a Dios y Equipo de Laboratorio de Energía en el Campus Central de la Universidad Nacional de Agricultura, Proyecto PROFORCEPS”. El financiamiento es con Fondos Nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, conforme a las politicas establecidas en el proceso de HonduCompras 1. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del viernes 23 de junio de 2023, en la plataforma HonduCompras 1, usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/ HC/procesos/busquedahistorico.aspx Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del sistema de docencía e innovación educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Qfertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 AM del miércoles 02 de agosto de 2023 (Hora límite de la presentación de las ofertas a, las 10:00 P.M (NO SE RECIBIRAN OFERTAS DESPUES DE LAS 10:00AM). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Consultas: Para consultas o información dirigirse al Departamento de la Gerencia Administrativa Financiera/Sección de Proveeduría, y Correo Electrónico proforceps@unag.edu.hn. Catacamas, viernes 23 junio de 2023. VICTOR JAVIER GONZALES SANTOS, MSc. RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA (UNAG) 8 J. 2023

3 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,276 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. IHT-CPN-GC-2023-01 "CONSULTORÍA PARA DIAGNÓSTICO Y/O MEJORA DE INFRAESTRUCTURA DE LAS ÁREAS UBICADAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA, CORTÉS, COLÓN E ISLAS DE LA BAHÍA" El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas a participar en el Concurso Público Nacional No. IHT-CPN-GC-2023-01, a presentar propuestas selladas para la "CONSULTORÍA PARA DIAGNÓSTICO Y/O MEJORA DE INFRAESTRUCTURA DE LAS ÁREAS UBICADAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA, CORTÉS, COLÓN E ISLAS DE LA BAHÍA". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente concurso mediante solicitud escrita dirigida a Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Lic. Astrid Rodríguez, Gerente de Finanzas y Administración, en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, Tegucigalpa, Honduras, séptimo piso, torre 2, a partir del día viernes diecinueve (19) de mayo del año 2023, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 pm., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el edificio Torre 2, Piso 7. Los Términos de Referencia también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras", (www.honducom pras.gob.hn). Las propuestas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, Torre 2, Piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea a más tardar a las 2 de la tarde en punto (2:00 p.m.) del día lunes diecinueve (19) de junio del 2023. Las propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las propuestas se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las Dos Quince en punto (02:15 p.m.) del día lunes diecinueve (19) de junio del 2023. Tegucigalpa, M.D.C, mayo del 2023. LIC. YADIRA GOMEZ PRESIDENTE EJECUTIVA IHT 8 J. 2023.

4 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,276 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2023-03 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2023-03, a presentar ofertas selladas para el "SUMINISTRO DE PRODUCTOS PROMOCIONALES". Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 2242- 7920, a partir del día diecinueve (19) de mayo del 2023 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día tres (03) de julio del 2023, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las diez quince en punto (10:15 a.m.) del día tres (03) de Julio del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., mayo, 2023 LIC. YADIRA ESTHER GOMEZ Presidenta Ejecutiva 8 J. 2023.

5 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,276 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) LPN-06-2023 “ADQUISICION DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE COCINA PARA EL CENTRO DIDACTICO SAN FELIPE Y REGIONAL, DEL LITORAL ATLANTICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)”. l. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN No. 06/2023) a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Maquinaria y Equipo de Cocina para el Centro Didáctico San Felipe y Regional del Litoral Atlántico del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)”. El cual está conformado por el siguiente Lote: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de Fondos Nacionales del Gobierno Central, administrados por el INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el lº piso Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa M. D. C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día 19 de junio del año 2023, en horario de oficina (7:30am a 3;30pm), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el día 31 de julio de 2023, 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y / o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio del 2023. Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya Director Ejecutivo, Por Ley 8 J. 2023

6 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,276 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) LPN-07-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y HERRAMIENTAS PARA MECÁNICA AUTOMOTRIZ, PARA LOS TALLERES DIDÁCTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)”. l. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 07-2023 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de equipo y herramientas para mecánica automotriz, para los talleres didácticos del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)” el cual está conformado por los siguientes Lotes: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos Nacionales del Gobierno Central Administrados por el INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1° piso Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 21 de junio del año 2023, en horario de oficina (7:30a.m. a 3:30p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 07 de agosto de 2023, hora:10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio del 2023. Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya Director Ejecutivo, Por Ley 8 J. 2023

7 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,276 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) LPN-03-2023 “ADQUISICION DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRICOLA PARA LOS CENTROS DIDACTICOS PROMECH DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) A NIVEL NACIONAL” 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN No. 03/2023) a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Maquinaria y Equipo Agrícola para los Centros Didácticos PROMECH del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) a nivel nacional", el cual está conformado por los siguientes Lotes: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de Fondos Nacionales del Gobierno Central, Administrados por el INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INPOP, ubicada en el lº piso Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M. D. C., Honduras., en sobre o paquete cerrado, a partir del día 19 de junio del año en curso, en horario de oficina (7:30am a 3,30pm), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el día 02 de agosto de 2023, hora 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio del 2023 Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya DIRECTOR EJECUTIVO, POR LEY 8 J. 2023

8 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,276 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) LPN-05-2023 "ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y HERRAMIENTAS PARA LOS TALLERES DIDÁCTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)". 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 051-2023 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de equipo y herramientas para los talleres didácticos del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP” el cual está conformado por 9 Lotes descritos así: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos nacionales del Gobierno Central administrados por el INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn) y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1° piso Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M. D. C., Honduras., en sobre o paquete cerrado a partir del día 26 de junio del año 2023, en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el 9 de agosto de 2023, 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio del 2023. Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya DIRECTOR EJECUTIVO, POR LEY 8 J. 2023

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 10 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,277 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 149-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 149-2023, 151-2023, 435-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial Número 062-2023 AVANCE A. 1 - 3 A. 3 - 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad 1 A.

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 038-2023 — Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.

  4. 4.

    Que el uso de la tecnología disponible en el país constituye una herramienta invaluable la cual debe de ponerse a disposición de toda la población y de esa manera facilitar interacción entre el gobierno y todas sus identidades.

  5. 5.

    Que el uso del papel genera un alto costo a esta Secretaría de Estado creando ineficiencias que hace que se perciba un obstáculo al ejercicio de actividades.

  6. 6.

    Que, a partir del 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición una plataforma digital para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos 24/7 y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma digital, código QR, entre otros.

  7. 7.

    Que el proyecto de transformación digital de la Secretaría de Desarrollo Económico pone a EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL disposición el servicio de la emisión de constancia digital de la vigencia y obligaciones de los beneficios de Zonas Libres (ZOLI) y Régimen de Importación Temporal (RIT) por medio de la Plataforma SOL.

  8. 8.

    Que cabe destacar que, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, los usuarios realizarán sus gestiones desde cualquier lugar a través de la plataforma digital, sin necesidad de desplazarse a la Secretaría de Desarrollo Económico.

  9. 9.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  10. 10.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

  11. 11.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.

  12. 12.

    Que para efectos de importación de productos lácteos comprendidos en las partidas arancelarias de 04.01 a 04.06; 1901.10.1; 1901.90.20; 2106.90.60, los importadores deberán contar con licencia de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009 de fecha 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo Ejecutivo No. 041-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009.

  13. 13.

    Que mediante el Acuerdo Ejecutivo PCM- 086-2020 contentivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  14. 14.

    Que el uso de la tecnología disponible en el país constituye una herramienta invaluable la cual debe de ponerse a disposición de toda la población y de esa manera facilitar interacción entre el gobierno y todas sus entidades.

  15. 15.

    Que el uso del papel genera un alto costo a esta Secretaría de Estado creando ineficiencias que hace que se perciba un obstáculo al ejercicio de actividades.

  16. 16.

    Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos 24/7 y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma digital, código QR, entre otros.

  17. 17.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) está implementado el proyecto de transformación digital, que tiene como principal objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a los ciudadanos a través de la reconfiguración de los modelos organizativos, la innovación, optimización de los procesos e implementación de nuevas tecnologías.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Habilitar la emisión de licencias automáticas para la importación de cebolla

Poder Judicial

  1. 1.

    PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de julio 2023, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia hasta el 31 de julio del 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-098-2023 del 26 de junio de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), conforme se detalla a continuación:

    5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 No. 36,277 No RTN Nombre KG 1 08019999176681 OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE C.V. 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S. DE R.L. 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 27,240.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27,240.00 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27,240.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A. DE C.V. 27,240.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27,240.00 TOTAL KILOGRAMOS 1,852,320.00

  2. 2.

    SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este Acuerdo

    6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 No. 36,277 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.

  3. 3.

    TERCERO: Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro Importador de Cebolla, deberá presentar solicitud ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministeriales 009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016.

  4. 4.

    CUARTO: Para la presentación de las solicitudes de la licencia para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) deberán cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015.

  5. 5.

    QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla, estas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación:

    • a)

      La licencia de importación original.

    • b)

      Documentación que respalde la justificación.

    • c)

      Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia de la licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie en base Ley.

  6. 6.

    SEXTO: Para el caso en el que, el peticionario haya realizado un trámite administrativo de Registro y/o Licencia de importanción de cebolla ante esta Secretaría de Estado, puede adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación Administrativa y en el Artículo 272 numeral 4 del Código Procesal Civil sobre la documentación a presentar; sin embargo, deberá indicar el archivo o número de expediente de esta Secretaría donde se encuentre la documentación.

  7. 7.

    SÉPTIMO: El retiro de la Constancia de Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC) y/o Licencia de Importación de Cebolla será por medio de la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado.

  8. 8.

    OCTAVO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

    7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 No. 36,277

  9. 9.

    NOVENO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No. 056-2020 de fecha 08 de junio de 2020, correspondiente procedimiento administrativo simplificado para la recepción de documentación que permita emitir las licencias de importación de cebolla.

  10. 10.

    DÉCIMO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

  11. 11.

    DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis (06) días de julio del año dos mil veintitrés (2023). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

    8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 No. 36,277 Empresa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: APROBAR: El reglamento para establecer los procedimientos y mecanismos de incorporación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) como ente veedor, evaluador y supervisor en el marco del DECRETO LEGISLATIVO NO. 153- 2022, de fecha 21 de Diciembre de 2022, mediante el cual se “AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD A SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMIENTAL DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN, PRODUCCIÓN, UNIFICACIÓN, DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN (CEPUDO) PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CIEN (100) O MÁS CENTROS DE ESTABILIZACIÓN DE EMERGENCIAS (CEEM, EN LAS COMUNIDADES QUE, DE CONFORMIDAD AL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA, SEAN CONSIDERADAS DENTRO DE LAS MÁS POBRE DEL PAÍS; CON LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ROATÁN, A FIN DE IMPULSAR LA CONTINUACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LA OBRA FÍSICA Y ULTERIOR EQUIPAMIENTO EN EL HOSPITAL DE ÁREA DE ROATÁN,”, Y CON OTRAS ORGANIZACIONES EXISTENTES CON LAS QUE SUSCRIBA CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE FONDOS Y PROYECTOS”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

    1 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,277 CERTIFICACION El Infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo económico CERTIFICA:

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Resolución

Resolución No. 302-2023 — Cancelación de licencias de agencia, representación y/o distribución otorgadas a YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V.

Poder Judicial

  1. 1.

    Que en fecha 01 de marzo del 2023, las sociedades FORD MOTOR COMPANY y YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., suscribieron un ACUERDO DE TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO mediante el cual el concedente y concesionario de mutuo entendimiento acuerdan dar por terminadas afectivo a partir del 01 de marzo del 2023, las relaciones comerciales existentes entre ellos, sobre las que el concesionario ha obtenido las siguientes licencias: Licencia de Distribución 16-80 inscrita ante la Secretaría de Economía (ahora Secretaría de Desarrollo Económico) otorgada con base en 4 contratos y una modificación suscritos entre FORD MOTOR COMPANY y YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., (1949, 1953, 1956, 1969, 1972). La licencia fue otorgada de forma indefinida y no exclusiva con jurisdicción en la Zona Norte y Occidental de Honduras. Licencia 121-2001 inscrita ante la Secretaría de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Desarrollo económico), otorgada en base al Convenio Global de Agente Distribuidor suscrito entre FORD MOTOR COMPANY y YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., en fecha 15 de febrero de 1999 y al convenio de Agencia de fecha 22 de julio de 1998, concediéndose Licencia de Agente de forma indefinida y no exclusiva en las ciudades de San Pedro Sula y Tegucigalpa.

  2. 2.

    Que según informe emitido por la Direccion General de Sectores Productivos, de fecha 01 de junio del 2023, que obra en el folio 37 del expediente de mérito, informo que: Una vez revisados los Libros de Sección “B” La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,277 Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa dirección, se constató que existen los siguientes registros: Licencia de Distribuidor No.016- 80, Tomo III, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, USA y sus subsidiarias que aparecen en la resolución No.26-80, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en la Zona Norte y Occidente de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para distribuir automóviles para pasajeros, camiones, vehículos marca Mercury, Lincoln, Tractores Ford, implementos, repuestos y accesorios para todos los descritos y otros que la empresa Concedente FORD MOTOR COMPANY y sus subsidiarias produzcan. Licencia de Agente No. 121-2001, Tomo I, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. de C.V. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para la venta y servicios de productos de la compañía, incluyendo vehículos de compañía.

  3. 3.

    Que en fecha 05 de junio del 2023 la Direccion de Servicios Legal emitió Dictamen Legal No. 386-2023 en el cual dictaminó que ES PROCEDENTE declarar CON LUGAR, la solicitud de CANCELACION DE LAS LICENCIAS DE AGENCIA, REPRESENTACION Y/O DISTRIBUCION OTORGADAS POR LA SOCIEDAD CONCEDENTE FORD MOTOR COMPANY A LA CONCESIONARIA YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., INSCRITAS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, EN VIRTUD DE EXISTIR ACUERDO DE TERMINACION Y CANCELACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por ALEJANDRA MARIA SUAREZ FORTIN en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil Ford Motor Company en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su reglamento. Que la Direccion General de Sectores Productivos proceda a cancelar las licencias:

    • 1)

      Licencia de Distribuidor No.016-80, Tomo III, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, USA y sus subsidiarias que aparecen en la resolución No.26-80, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en la Zona Norte y Occidente de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para distribuir automóviles para pasajeros, camiones, vehículos marca Mercury, Lincoln, Tractores Ford, implementos, repuestos y accesorios para todos los descritos y otros que la empresa Concedente FORD MOTOR COMPANY y sus subsidiarias produzcan.

    • 2)

      Licencia de Agente No. 121-2001, Tomo I, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. de C.V. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, de nacionalidad estadounidense; con La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,277 jurisdicción en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para la venta y servicios de productos de la compañía, incluyendo vehículos de compañía. CONSIDERANDO: QUE SEGUN EL

Articulo 60

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ESTABLECE: “El procedimiento podrá iniciarse:

  • a)

    De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o,

  • b)

    A instancia de persona interesada”. CONSIDERANDO: QUE SEGUN EL ARTICULO 72 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ESTABLECE “Que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados”. CONSIDERANDO: QUE EL

Articulo 10

DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, INDICA. “El contrato de agencia, representación o distribución podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes”. CONSIDERANDO: QUE EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, ESTABLECE: “La licencia y el registro se cancelaran cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, en aplicación de los artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la administración Pública; 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 12, 14, 21 y 23 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8, 10 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de CANCELACION DE LAS LICENCIAS DE AGENCIA, REPRESENTACION Y/O DISTRIBUCION OTORGADAS POR LA SOCIEDAD CONCEDENTE FORD MOTOR COMPANY A LA CONCESIONARIA YUDE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,277 CANAHUATI S.A. DE C.V., INSCRITAS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, EN VIRTUD DE EXISTIR ACUERDO DE TERMINACION Y CANCELACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por ALEJANDRA MARIA SUAREZ FORTIN, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No.18446 en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil FORD MOTOR COMPANY en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su reglamento. SEGUNDO: Cancelar las licencias:

  • 1)

    Licencia de Distribuidor No.016-80, Tomo III, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, USA y sus subsidiarias que aparecen en la resolución No.26-80, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en la Zona Norte y Occidente de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para distribuir automóviles para pasajeros, camiones, vehículos marca Mercury, Lincoln, Tractores Ford, implementos, repuestos y accesorios para todos los descritos y otros que la empresa Concedente FORD MOTOR COMPANY y subsidiarias produzcan.

  • 2)

    Licencia de Agente No. 121-2001, Tomo I, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. de C.V. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para la venta y servicios de productos de la compañía, incluyendo vehículos de compañía. TERCERO: Una vez publicadas dichas Cancelaciones, la Dirección General de Sectores Productivos, debe proceder de inmediato hacer las notas marginales de las cancelaciones de las Licencia de Distribuidor No.016-80 y Licencia de Representante Licencia de Agente No. 121- 2001 CUARTO: La presente resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido el término antes descrito; archívense las presentes diligencias, sin más trámites. NOTIFIQUESE. CINTHYA SARAHI ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA. Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,277 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA AVISO DE PUBLICACIÓN POR EDICTOS El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al Público en General y para los efectos de Ley.- HACE SABER: Que en la SOLICITUD DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.- VIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, promovida por la señora MA TRINIDAD FLORES PEREZ, mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en la Colonia Lomas del Río, bloque M casa número 13, de esa Ciudad de Comayagua, se declare la muerte presunta del señor CARLOS ROBERTO AMAYA.- Se ha dictado providencia que literalmente dice: “JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, siete de diciembre del dos mil veintidós.- Y EL JUZGADO RESULEVE: Téngase por devuelto en tiempo y forma el traslado conferido a la Fiscal del Despacho en representación del Ministerio Público y por emitida la opinión considera que es necesario citar al desaparecido CARLOS ROBERTO AMAYA, por medio de edictos, publicados en el periódico oficial de la República La Gaceta, tres veces por lo menos, corriendo más de cuatro meses entre cada dos citaciones, tal como lo establece el artículo 85 numeral 2) del Código Civil para tal efecto extiéndase el aviso correspondiente, asimismo recibir la peticionaria, debiendo presentar el pliego de preguntas correspondientes, se publicará la comunicación en un diario impreso y en una radiodifusora en ambos casos de cobertura nacional por (

  • 3)

    veces, con intervalo de (10) días hábiles.-NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOG.- ANGELA ROSARIO ULLOA MELENDEZ.- JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA.- FIRMA Y SELLO.- ABOG.- ANA MARGARITA BANEGAS Z.- SECRETARIA.” Y, para los fines legales pertinentes se extiende la presente Publicación en la Ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, a los Veinticinco días del Mes de Enero del Año Dos Mil Veintitrés. ABG. ANA MARGARITA BANEGAS Z. SECRETARIA 10 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación, al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, el Abogado Samuel Jacobo Castellanos Zelaya, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores Luis Alberto Fonseca Valladares, Fredi Mauricio Pineda Rodríguez, José Santos Bautista Jiménez, Arnol Jiménez Madrid, Luis Alonso Jiménez Pineda y Carminda Noemi Enamorado Mencia, interpuso demanda contra la municipalidad de Santa Rita, departamento de Santa Barbara; misma que se encuentra registrada bajo el número. No. 56-2023, con correlativo No. 0501-2023-00054-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución de fecha 20 de enero de dos mil veintitrés, emitida por la Corporación Municipal de Santa Rita, departamento de Santa Bárbara, en flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad y desviación de poder; asimismo solicita el compareciente, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el acto ilegal recurrido, y se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento ordenando el pago de los valores adeudados y se condene en costa.- San Pedro Sula, Cortés 29 de junio del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,277 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMPUTO PARA EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACION” NO. LPN-004-SE-DSE-DGA-2023 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-SE-DSE-DGA-2023, a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMPUTO PARA EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Lic. Luis Eduardo Flores, Director General de Adquisiciones, teléfonos 2222-8490, 2222-1225 Ext. 1117, en la dirección indicada al final de este llamado, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccionadquisiciones.seduc@gmail.com. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, 1er. piso, Tegucigalpa, M.D.C, oficinas de la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Educación a más tardar a las 2:00 p.m. del miércoles 23 de agosto del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del miércoles 23 de agosto del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de julio de 2023. PROFESOR DANIEL ESPONDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 10 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,277 República de Honduras HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS GC-LPN-HBCBH-TEG/SPS ADMINISTRACIÓN-CONTRATACIÓN DE PROVEEDOR PARA CAFETERIA DE BOMBEROS EN TEGUCIGALPA Y SAN PEDRO SULA-001-2023 1. El HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. GC-LPN-HBCBH-TEG/ SPS-ADMINISTRACIÓN-CONTRATACIÓN DE PROVEEDOR PARA CAFETERIA DE BOMBEROS EN TEGUCIGALPA Y SAN PEDRO SULA-001-2023 a presentar ofertas sellada PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA CAFETERIA EN LA ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL Y CAFETERIA DE LA ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS EN LA COLONIA PRADO ALTO DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales provenientes de tasa por servicio de Bomberos de las localidades participantes. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Comandante General, Capitán de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección indicada al final de este aviso a partir del lunes diez (10) de julio del 2023 a partir de las 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados solamente para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZÁN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL, a más tardar el día viernes, dieciocho (18) de agosto del 2023, a las 10:00 a.m.. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en el salón de ex comandantes en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio del 2023. Capitán de Bomberos ÁNGEL ROMELIO FÚNEZ JUÁREZ. Comandante General Interino del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 10 J. 2023 COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,277 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-009-2023 para la contratación del “Enlace de Internet y Datos Secundarios, Gestión 2023” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-009-2023, a presentar ofertas para la Contratación del “Enlace de Internet y Datos Secundarios, Gestión 2023”. El proceso será financiado con fondos nacionales, incluidos en la formulación presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2023. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Vilma Soany Carolina Cruz Muñoz, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, del Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día miércoles 28 de junio de 2023, de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, del Centro Cívico Gubernamental Jose Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del martes 08 de agosto de 2023. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del martes 08 de agosto de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la Oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 28 de junio de 2023 Lic. Vilma Soany Carolina Cruz Muñoz Directora Nacional Administrativo Financiero 10 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,277 DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO otorgada mediante resolución No. 510-2022 de fecha 08 de diciembre del año 2022, mediante Carta de Autorización de fecha 27 de julio del año 2022, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE TECNOLOGIA MEDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.T. MEDIC, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente Paul Marienfeld GmbH & Co. KG, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA El 27 DE JULIO DEL AÑO 2024, para ofrecer la línea de productos, dar capacitación de usuarios, servicio técnico a los equipos, instalar y brindar servicio y garantía de los productos de Marienfeld Superior. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022.- JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 J. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO El Representante Legal Mario Antonio Mendoza actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: RODEO 18.9 SL Compuesto por los elementos: 18% 2.4-D, 0.90% Aminopyralid Grupo al que Pertenece: Fenoxi, Piridina Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG AVILIVE CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No: 2211-4175 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 3 de julio de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 10 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,277

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1092-2023 — Reglamento para establecer procedimientos y mecanismos de incorporación de la STLCC como ente veedor en el marco del Decreto Legislativo 153-2022

Poder Judicial

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 153-2022, se autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud y el Centro de Desarrollo y Cooperación Internacional (CEPUDO) suscribir un convenio para la construcción y equipamiento de cien (100) o más Centros de Estabilización de Emergencia (CEEM) en las comunidades sean consideradas dentro de las más pobres del país.

  2. 2.

    Que además se autorizó en dicho Decreto Legislativo la suscripción de un convenio con la Alcaldía Municipal de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, a fin de impulsar la continuación y finalización de la obra física y ulterior equipamiento del Hospital de Roatán.

  3. 3.

    Que bajo el mismo Decreto Legislativo con el objeto de facilitar la agilización de los programas, proyectos de construcción, mejoras o remodelación de infraestructura en las diferentes unidades de salud del país como ser hospitales, regiones departamentales y centros de salud, autorizó a la Secretaría de Salud a suscribir convenios de ejecución de fondos y proyectos con organizaciones existentes en dichas unidades y otras interesadas.

  4. 4.

    Que mediante DICTAMEN NO. STLCC-DL-001-2023 de fecha 30 de Enero del año 2023 emitido por la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción se pronunciaron en cuanto a la viabilidad y pertinencia del referido Decreto, emitiendo entre otras, la siguiente recomendación: En lo concerniente al Artículo 5, se recomienda vía reglamentación incorporar a la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), en el ejercicio de sus funciones, para efecto de garantizar la transparencia en los procesos, como el ente veedor, evaluador y supervisor de los mecanismos de control que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud establezca, que aseguren el buen manejo de los recursos, calidad de las obras y la culminación y entrega de las mismas.

  5. 5.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción

    EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fue creada con la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental, además de las finalidades de diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas de buen gobierno.

  6. 6.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción tiene dentro de sus facultades, la de actuar como ente regulador y supervisor en los convenios que suscriba el Estado con entidades públicas y privadas, para garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos destinados a la realización de proyectos y actividades en beneficio de la población.

  7. 7.

    Que es necesario establecer disposiciones que regulen los procedimientos y mecanismos de incorporación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) mediante la creación de una comisión conformada por la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, para asegurar como ente veedor, evaluador y supervisor el cumplimiento a las obligaciones y derechos contraídos por la Secretaría en los despachos de Salud (SESAL), el Centro de Desarrollo y Cooperación Internacional (CEPUDO) la Alcaldía de Roatán y otras Organizaciones existentes, asegurando la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos en la ejecución de proyectos y actividades en beneficio de la población.

Articulo 1

OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y mecanismos para la incorporación de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción como ente veedor, evaluador y supervisor en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, mediante el cual autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud a suscribir un convenio con la Organización No Gubernamental de Capacitación, Educación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), para la construcción y equipamiento de cien (100) o más centros de estabilización de emergencias (CEEM), en las comunidades que de conformidad al programa de la red solidaria, sean consideras dentro de las más pobre del país, asegurando la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos en la ejecución de proyectos y actividades en beneficio de la población. Así mismo se autorizó suscribir convenio con la Alcaldía Municipal del Municipio de Roatán, a fin de impulsar la continuación y finalización de la obra física y ulterior equipamiento en el Hospital de Área de Roatán,” y con otras organizaciones existentes con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyectos.

Articulo 2

ALCANCE Este reglamento será aplicable a todas las actividades que se lleven a cabo en el marco del DECRETO LEGISLATIVO NO. 153-2022, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Organización No Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía Municipal de Roatán y con todas aquellas organizaciones con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyectos.

Articulo 3

INCORPORACIÓN La Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) será incorporada como la entidad veedora, evaluadora y supervisora encargada del seguimiento y evaluación de los mecanismos de control mediante nombramiento de la comisión señalada por la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, en la ejecución del DECRETO LEGISLATIVO NO. 153-2022, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Organización No Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía Municipal de Roatán y en todas aquellas organizaciones con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyectos.

Articulo 4

OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC): La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) tendrá las siguientes funciones en el marco a lo previsto en el Decreto Legislativo No. 153-2022.

  • a)

    Supervisar y monitorear el cumplimiento de los mecanismos de control previstos por la Secretaría de Salud (SESAL) en el convenio antes mencionado.

  • b)

    Identificar posibles actos de corrupción en el desarrollo del convenio, documentarlos y remitirlos ante las autoridades competentes para deducir responsabilidad.

  • c)

    Evaluar el desempeño y los resultados de los recursos, calidad de las obras, culminación y entrega de las mismas ejecutadas en el marco del convenio mediante inspecciones de campo e informes presentados d) Revisar el reporte trimestral de la utilización de las transferencias, designación de fondos y avances de la ejecución de los proyectos. e) Fomentar la transparencia y las prácticas de buen gobierno f) Asesorar y brindar capacitación al personal de la Secretaría de Salud en temas de transparencia y lucha contra la corrupción.

Articulo 5

OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD (SESAL) La Secretaría de Salud tendrá las siguientes obligaciones:

  • a)

    Proporcionar a la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) la información necesaria para

    la supervisión y evaluación de las actividades ejecutadas en el marco del decreto.

  • b)

    Implementar las recomendaciones y observaciones emitidas por la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en relación al desarrollo del convenio.

  • c)

    Proporcionar informe trimestral de la utilización de las transferencias, designación de fondos y avances de la ejecución de los proyectos.

  • d)

    Proporcionar los mecanismos de control dictados por la Comisión creada por la Unidad de Transparencia y Rendición de cuentas mediante en la cual se asegure el buen manejo de los recursos, calidad de las obras, culminación y entrega de las mismas.

Articulo 6

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OBRAS La supervisión y evaluación de las actividades que se lleven a cabo en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, entre la Secretaría de Salud (SESAL), la Organización No Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía de Roatán y todas aquellas con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyecto, se llevará a cabo mediante los siguientes procedimientos:

  • a)

    La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción establecerá un plan de supervisión y evaluación de las obras ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, el cual contemplará los objetivos, metodología, plazos y responsables de la supervisión y evaluación, presupuestos y avances.

  • b)

    La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción la información necesaria para la supervisión y evaluación de los proyectos ejecutados en el marco del decreto en mención, mediante un informe el cual deberá enviar trimestralmente donde detalle la utilización de las transferencias, designación de fondos y avances de la ejecución de los proyectos y otros previstos por la entidad reguladora.

  • c)

    La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción llevará a cabo visitas de supervisión a los lugares donde se ejecuten las actividades previstas en el Decreto Legislativo 153-2022, con el fin de verificar su cumplimiento y detectar posibles actos de corrupción.

  • d)

    La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción elaborará informes de evaluación de las actividades ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, en los cuales se identificarán los resultados obtenidos y las recomendaciones para mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en el desarrollo del convenio.

  • e)

    La evaluación del desempeño y resultados de las actividades se llevará a cabo al final de cada periodo establecido previamente y su resultado se incluirá en el informe de evaluación correspondiente.

  • f)

    En caso de identificar deficiencias o incumplimientos en el desarrollo del Decreto Legislativo 153-2022, la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción elaborará recomendaciones para mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en el desarrollo del convenio.

Articulo 7

VIGENCIA DEL REGLAMENTO El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su fecha y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en las oficinas de la SESAL, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE: DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023-194 de fecha 23 de mayo del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:...RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO:...RESULTA SEXTO:...RESULTA SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO: ... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:...CONSIDERANDO TERCERO:...POR TANTO:...RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación por no uso del registro No.92059 de la marca denominada “TERRA Y DISEÑO” clase internacional (16) a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA S.A.; acción presentada por la abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DOTERRA HOLDINGS, LLC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de Fábrica “TERRA Y DISEÑO” clase internacional (16), vigente hasta el 11 de Octubre del 2024, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad. - NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Departamento Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 11 J. 2023

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADENDUM # 1 CONCURSO PÚBLICO No. IPM-CPN-GC-2023-001 CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2023 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS. El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas participantes en el proceso de Concurso Público IPM-CPN- GC-2023-001 que han solicitado los pliegos de condiciones para la: CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2023 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS, lo siguiente: Se modifica en los pliegos de Condiciones en el inciso II Condiciones; numeral 2.1 Condiciones Generales; numeral 2.1.3 Documentación Obligatoria; numeral n de referencia y aviso de periódico: Los estados financieros Auditados de los años 2021 y 2022. Tegucigalpa, 21 de junio de 2023. CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 11 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de mayo del 2023, compareció a este por el Abogado Héctor Rafael Orellana Martínez, en su condición de representante procesal de la señora Edith Carolina Rico Andino, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 209-SRH-2023 de fecha 24 de abril del 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00615. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2023 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 2023-195 de fecha 23 de Mayo del 2023, que en su parte contundente dice: "VISTA:... RESULTA PRIMERO:.. RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:.., RESULTA CUARTO:.. RESULTAQUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:.. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación por no uso del registro No.8866 de la marca denominada "TERRA" clase internacional (41) a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA S.A.; acción presentada por la abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DOTERRA HOLDINGS, LLC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta oficina, la marca de Servicio "TERRA" clase internacional (41), vigente hasta el 19 de Diciembre del 2022, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la via administrativa cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 dias siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Departamento Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de Junio del 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 11 J. 2023.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-014-2023 “ADQUISICION DE PAPEL Y MATERIALES DE OFICINA PARA PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-014-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE PAPEL Y MATERIALES DE OFICINA PARA PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2023 LUCY IRACEMA SALGADO SUÁREZ SECRETARIA EJECUTIVA 11 J. 2023.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-013-2023 "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD". 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-013-2023 a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD". 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SUÁREZ SECRETARIA EJECUTIVA 11 J. 2023

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer Proceso No. DNPCM-LPN- 02-2023 “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE LA UNIDAD MÓVIL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER” 1. La Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer (DNPCM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. DNPCM-LPN-02-2023 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE LA UNIDAD MÓVIL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER. El detalle de los bienes y cantidades a adquirir se encuentran en los Documentos de Licitación (pliegos). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno, los Documentos (Pliegos) de la presente licitación, mediante solicitud escrita al correo electrónico: adquisiciones@ciudadmujer.gob.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), no obstante, para que el oferente interesado en participar, quede registrado oficialmente en el proceso, deberá notificar su interés enviando un correo electrónico a la dirección antes señalada. 5. Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNPCM) ubicadas en Colonia Alameda, edificio Plaza del Carmen, tercera avenida, cuarta calle, esquina opuesta a Escuela Honduras, Tegucigalpa, Honduras (portón color negro, a la par de MedLife), a más tardar a las 10:00 a.m; del viernes 11 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en acto público, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m; (hora oficial de Honduras). 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en la Sección II de los Documentos de la Licitación (Pliegos). Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2023. TATIANA ISABEL LARA PINEDA Delegada Presidencial Dirección Nacional de Programas Presidencial Ciudad Mujer 11 J. 2023

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,278 ENMIENDA NO. 1 Licitación Pública Nacional LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-002 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES E INSUMOS (FERRETEROS) PARA EL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE HORTALIZAS DEL PROYECTO PROFORCEPS DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. Universidad Nacional de Agricultura, a través de la Gerencia Administradora de Proyecto PROFORCEPS, a los participantes en el proceso de la Licitación Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS-UNAG- GAP-2023-002, da conocer la ENMIENDA No. 1 a los Documentos de Licitación, la cual, con base a la Su cláusula 10.1 de las IAO, Pasa a formar parte integral de los mismos. ENMIENDAS A LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN: Se encuentra publicada en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” mediante el enlace http://h1.honducompras.gob.hn/Docs/Lic l52LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-002402- EnmiendaoAdendum.pdf. Nota: Se recomienda a los participantes ingresar al enlace antes mencionado para obtener toda la información requerida. A los participantes que solicitaron los pliegos de condiciones y realizaron consultas de esta licitación, se les envió del correo proforceps@unag.edu.hn la ENMIENDA NO 1. La presente Enmienda se suscribe en la Ciudad Catacamas, Olancho, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2023. Víctor Javier Gonzales Santos M.Se. Rector Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) 11 J. 2023

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEDH-029-2023 — Comité Interinstitucional de dictamen para la acreditación de partícipes del Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el 28 de junio del 2009, fue interrumpido el orden democrático y constitucional de la República de Honduras, a partir del Golpe de Estado político militar que derivó el inicio de una década oscura de vulneraciones sistemáticas a los derechos humanos y la instalación de la narcodictadura.

  3. 3.

    Que la comunidad internacional condenó de manera unánime el Golpe de Estado en Honduras, provocando que organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se apersonaron a constatar las graves violaciones a los derechos humanos en el país, incluyendo muertes, declaración arbitraria del Estado de excepción, represión de manifestaciones públicas, criminalización de protestas sociales, entre otras graves vulneraciones a los derechos políticos descritas a través del informe “HONDURAS: DERECHOS HUMANOS Y GOLPE DE ESTADO”.

  4. 4.

    Que durante los últimos 12 años, el pueblo hondureño se enfrentó a una lucha implacable y valiente contra las continuas violaciones de derechos humanos perpetradas por el régimen de la narcodictadura, en medio de un clima de represión y corrupción desenfrenada, en la cual varios de sus líderes sociales sufrieron persecución política, EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL perdiendo la vida en virtud de la lucha popular por la justicia social y la democracia en el país, por lo que sus memorias son digno ejemplo de fuerza y convicción de la resistencia hondureña.

  5. 5.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado hondureño, que el derecho a la vida es un derecho universal que corresponde a todo ser humano. En este sentido, todos y todas nacemos libres e iguales en derechos, siendo punible cualquier discriminación lesiva a la dignidad humana, como la discriminación contra quienes se opusieron al rompimiento del orden constitucional en junio del año 2009.

  6. 6.

    Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su jurisprudencia que, “[...] el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados”.

  7. 7.

    Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2022, se crea el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 04-2022, a través del cual se brindará apoyo a los descendientes y/o ascendientes directos de las víctimas de asesinato registradas por los informes de la CIDH y los Organismos de Derechos Humanos en Honduras en el marco del Golpe de Estado de 2009.

  8. 8.

    Que el supra Decreto establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (en adelante SEDH) elaborará un registro oficial de partícipes que reúnan las condiciones para aplicar a dicho programa, en base a estudios socioeconómicos, educativos y psicosociales.

  9. 9.

    Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo PCM No. 055-2017, corresponde a la SEDH asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes y programas con enfoque en Derechos Humanos; y, a los demás órganos e instituciones del Estado que lo requieran.

  10. 10.

    Que el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico en su artículo 78, párrafo segundo, establece que los funcionarios podrán firmar todo tipo de actos administrativos tanto en días y horas hábiles como inhábiles, teniendo validez lo actuado para efecto de plazos a partir del día hábil siguiente. También será válida la firma electrónica del funcionario, aún si éste se encuentra fuera del territorio nacional al momento de firmar.

Articulo 1

DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Interinstitucional de dictamen para la acreditación de partícipes del Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña (en adelante, el Comité) será establecido y estará compuesto por representantes de alto nivel de cada una de las instituciones vinculadas. El objetivo principal del Comité es determinar la condición de titular de los derechos otorgados por el Programa, asegurando que los partícipes cumplan con los requisitos y criterios establecidos.

Articulo 2

DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO: El “Comité Técnico”, será establecido y estará compuesto por un (1) propietario y un (1) suplente. Su finalidad es crear el Registro Oficial de Partícipes que reúnan las condiciones para aplicar a dicho Programa, en base a los estudios socioeconómicos, educativos y psicosociales; y, mantener bajo confidencialidad y protección la información recibida por las víctimas.

Articulo 3

REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL: El Comité y el Comité Técnico estarán constituidos y representados por las siguientes instituciones: a. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, quien presidirá ambos comités; b. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; c. Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización; d. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; e. Procuraduría General de la República; f. Una (1) Organización de Sociedad Civil dedicada a brindar acompañamiento a los familiares de personas desaparecidas y asesinadas en el contexto del Golpe de Estado; g. Dos (2) familiares representantes de las víctimas, quienes se integrarán a posteriori y se rotará su representación en un plazo de cada dos (2) años desde su juramentación.

Articulo 4

Una vez publicado y entrado en vigencia el ‘’Comité Interinstitucional de dictamen para la acreditación de partícipes del Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña’’ y el “Comité técnico para el análisis de casos’’, se deberá crear el Reglamento en el cual se estipulen las responsabilidades, el funcionamiento y operatividad del Comité y del Comité Técnico para la ejecución del presente instrumento jurídico, como también se indicará el proceso y demás parámetros necesarios para establecer los requisitos y criterios de los partícipes del presente acuerdo.

Articulo 5

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS CÉSAR AUGUSTO PAZ OLIVA SECRETARIO GENERAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,279

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 045-2022 — Delegación de firma de convenio tripartito de cooperación de coadministración de fondos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo 98-2007 se creó El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como el organismo desconcentrado, adscrito a la Presidencia de la República, dotado de capacidad jurídica para emitir actos y celebrar convenios y contratos para el desarrollo de sus actividades.- Dentro de sus atribuciones ejecuta la Política Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con facultad de desarrollar programas, proyectos, planes y crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias.

  2. 2.

    Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece como finalidad el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  3. 3.

    Que mediante la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) se establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el Ente Rector del Sector Forestal, quien definirá las políticas, programas, planes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de la ley.

  4. 4.

    Que El ICF tiene como función ser Administrador del recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible, regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental y promover el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.

  5. 5.

    Que el artículo 35 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece la Creación de Fondos, para el financiamiento de los Programas de Inversión en el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, programa de protección y reforestación en áreas de vocación forestal, de carácter público se crearán los fondos siguientes:

    • 1)

      Fondos para la Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones; y,

    • 2)

      Fondo para el Manejo de áreas Protegidas y Vida Silvestre.

  6. 6.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

  7. 7.

    Que para cumplir con los objetivos de la Ley de simplificación Administrativa, se hace delegar en la Secretaria General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de tramite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando implique aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares.

  8. 8.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, correspondiente a la SECRETARIA GENERAL; como el órgano de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las atribuciones que la Ley señala para la ejecución de las mismas.

  9. 9.

    Que la ciudadana abogada DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA, funge en el cargo de SECRETARIA GENERAL de este Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 002-SG-PROASOL-2023 — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO para suministro de insumos o productos de la canasta básica

  1. 1.

    Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas

    20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que PROASOL fue creada para brindar Atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO, es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este convenio, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que Según Resolución tomada en punto No. 5 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No. 04-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior de BANASUPRO, aprueba y autoriza a la Gerencia General de BANASUPRO para suscribir el presente convenio. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que según resolución tomada en punto No. 4 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No. 07-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior de BANASUPRO, aprueba y autoriza a BANASUPRO la comercialización de productos fuera de la cartera que normalmente comercializa para los convenios suscritos con instituciones como ser SEDESOL, PROASOL y RED SOLIDARIA y otras instituciones del Estado. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente Convenio es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, en cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas correctas, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida. Que los anexos tales como: Menú o inventario de Productos de la canasta básica y/o otros bienes disponibles, paquetes de alimentación denominados ´´cajas de la esperanza´´, canastas de los mejores tiempos, Kits de higiene comunitario, del abuelo, de limpieza personal, kit escolar y otros que se puedan perfilar conforme a las necesidades de atención de los grupos vulnerables, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido, cotizaciones etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO.

    21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 CLÁUSULA SEGUNDA: ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente convenio las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones expresadas en el presente Convenio, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y OTROS: Según los acuerdos descritos en este Convenio colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, a los grupos vulnerables mediante la entrega de insumos, productos de las canasta básica o servicios conexos, con la cantidad y contenido previo requerimiento u orden de compra, los cuales serán entregados gradualmente a la población vulnerable, según las necesidades que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO:

    • a)

      Como institución rectora del manejo de la distribución de insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, mismo que debe incluir el Impuesto Sobre Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad;

    • b)

      Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaboradas por PROASOL;

    • c)

      Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega;

    • d)

      Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes o actas de entrega necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado.

    • e)

      Los insumos o productos de la canasta básica su fecha de caducidad o vencimiento deben ser entregados con cinco (5) meses de anticipación a su fecha de vencimiento. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL:

      • a)

        Hacer ante BANASUPRO los requerimientos de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, prestación de servicios conexos según sea la necesidad brindando la siguiente información: Descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, precio, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO;

      • b)

        Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los insumos y productos de la canasta básica y/o otros bienes, prestación de servicios conexos de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito en la cuenta bancaria que designe BANASUPRO;

      • c)

        Dar prioridad a la recepción de los insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes,

      • d)

        Firmar el acta de recepción juntamente con el personal designado por BANASUPRO;

      • e)

        Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los insumos o productos y/o otros bienes a entregar, así como el fiel cumplimiento de este convenio, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe.

        22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA del menú que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los insumos o productos y/o otros bienes, requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, servicios conexos necesitados; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilización del proceso enviar el pedido u orden de compra de insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según menú que forma parte de este convenio, en caso de otros productos diferentes al descrito en el menú de productos y/o otros bienes, se deberá enviar ítems a requerir en un cuadro de Excel, detallando la cantidad. Sobre esto último para que el pedido u orden de compra se encuentre formalizada solo bastará con el acuse de recibido. 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los insumos, productos y/o otros bienes, servicios conexos dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de Emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de los insumos, productos y/o otros bienes, servicios conexos, levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE LOS INSUMOS Y PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y OTROS: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, los insumos o productos objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, fuera de Tegucigalpa, que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de insumos y productos de la canasta básica y otros en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C., la estructura presupuestaria afectar para este convenio será la siguiente; Alimentos y bebidas, (cajas de la esperanza, canastas mejores tiempos y otros) GRUPO 31110, INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11, Kit Higiene GRUPO 39100, Elementos de limpieza y aseo INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11 Kit Escolar GRUPO 51220, Ayuda Social a Personas INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11 Kit Médico GRUPO 35210, Productos Farmacéutico y

        23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 Medicinales Varios INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11. CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO en la cuenta bancaria que éste designe, el valor de los insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes. Para efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la Factura Fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en la lista de precios de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los insumos, productos de la canasta básica destinados a la atención y Protección Social a Grupos Vulnerables. El pago será a través de la cuenta pagadora de Finanzas CUT. CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO, ambas partes convienen que la vigencia del presente Convenio será a partir de su firma hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés 2023, pudiendo renovarse a conveniencia de las partes, por los periodos que fuesen necesarios, mediante el simple intercambio de notas, debiendo formalizarse la correspondiente Adenda al Convenio que deberá ser firmada por las partes. CLÁUSULA DECIMA: PROHIBICIÓN: Ambas partes acuerdan que PROASOL no revenderá los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes y servicios conexos suministrados por BANASUPRO ni realizará actividades que puedan generar controversia o dudas al respecto de la correcta utilización de los recursos de BANASUPRO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este Convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el

        24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: IMPREVISTOS QUE PUEDEN AFECTAR EL CONVENIO: El Caso Fortuito ocasionado por desastres naturales, epidemias, sequías, factores ambientales u otros fenómenos en los cuales no interviene la mano del hombre y la Fuerza Mayor ocasionada por eventos en donde si interviene la mano del hombre, mismos que pueden hacer imposible el cumplimiento del presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente Convenio no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento, establecen la obligatoriedad de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

        • 1)

          Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

        • 2)

          Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia;

        • 3)

          Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar:

          25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.

        • 4)

          Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio.

        • 5)

          Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.

        • 6)

          Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra.

        • 7)

          Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:

          • a)

            Por Parte del Programa de Acción Solidaria “PROASOL”:

            • 1)

              A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele.

            • 2)

              A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan.

          • b)

            De Parte de BANASUPRO:

            • 1)

              A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.

            • 2)

              A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa, Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer día (1) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). OLGA LIDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO

              26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 003-SG-PROASOL-2023 — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO para suministro de Canasta Madre Virtuosa en celebración del Día de la Madre

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del dos mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo

    27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que PROASOL fue creada para brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que PROASOL tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que el artículo 5 de la LEY DE LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212-97 párrafo primero, inciso a) establece las atribuciones y los productos que la Suplidora comercializa. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que según el calendario nacional y establecido bajo “Decreto Número 32, de fecha 25 de enero de 1927, Artículo 1 Instituyese en Honduras el “DIA DE LA MADRE”, cuya celebración oficial habrá de verificarse en el segundo domingo de mayo de cada año. Artículo 2 Facultase al Poder Ejecutivo para que haga las reglamentaciones que sean necesarias para la mayor solemnidad del DIA aquí instituido”. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que la cláusula primera del convenio marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contempla la adquisición de insumos o productos de la canasta básica, por ende se perfila en el Proyecto de Asistencia Alimentaria, el paquete de alimentación denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, para mujeres que se encuentren en pobreza y situación de vulnerabilidad en conmemoración a la celebración del Día de la Madre. Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente CONVENIO específico denominado “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA DEL PAQUETE DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE”, en el cual se establece la adquisición de PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, perfilado para las Madres en conmemoración a su día, en atención a mujeres en pobreza y condiciones de vulnerabilidad acorde a las cantidades solicitadas en las órdenes de compra. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del

    28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que mediante expediente administrativo (Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el proveedor con la cotización económica más baja, para la compra de la CANASTA MADRE VIRTUOSA (Ver estudio económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar, cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado local en adjuntos del presente Convenio). CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de productos de la CANASTA BÁSICA de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra realizados por la unidades correspondientes de PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a madres vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida; específicamente para la adquisición de diez mil (10,000) canastas básicas para beneficiar a las madres en su día, en atención a las mujeres en pobreza y condiciones de vulnerabilidad que los anexos tales como: perfil del proyecto, cotizaciones, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO de esta manera PROASOL cumple con la función de contribuir como ente del Estado, a fin de brindar atención de la canasta básica, para suplir las necesidades de alimentación del núcleo familiar aquellas madres que se encuentren en situación de pobreza y sufren diversos tipos de vulneración de derechos. (Ver perfil de Proyecto en Anexos). CLÁUSULA SEGUNDA: ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O PRODUCTOS QUE CONFORMAN “LA CANASTA MADRE VIRTUOSA”: Según los acuerdos descritos en este CONVENIO colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de “CANASTA BÁSICA en atención las madres que se encuentren en vulnerabilidad, las cuales serán entregadas con las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. Ver anexo cuadro adjunto

    29 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 CANASTA MADRE VIRTUOSA ITEM CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA DESCRIPCIÓN 1 1 CAJA CORN FLAKES 2 1 LATA COCKTAIL DE FRUTAS 425 GR 3 5 PAQUETE PASTA ESPAGUETIS 200 GR 4 5 LIBRA ARROZ BLANCO 5 5 LIBRA FRIJOLES 6 3 BOLSA AVENA 7 1 BOLSA LECHE EN POLVO 8 2 LIBRA MANTECA 9 1 LIBRA CAFÉ 10 3 2 LIBRAS AZUCAR 920 GR 11 3 UNIDAD SAL 12 3 UNIDAD PASTA DE TOMATE 103GR 13 3 UNIDAD SALSA KETCHUP 103GR 14 1 UNIDAD PAILA PLASTICA PEQUEÑA 15 1 UNIDAD STICKER 16 1 UNIDAD MAQUILACIÓN CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones. a) El suministro de los insumos o productos que conforman

    30 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones:

    • a)

      El suministro de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, exento de impuestos según artículo 15 numeral 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad;

    • b)

      Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaborados por PROASOL;

    • c)

      Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega;

    • d)

      Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes y actas de entrega de recibido por parte de PROASOL necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado;

    • e)

      La CANASTA MADRE VIRTUOSA deberán ser entregada conforme a los productos establecidos en la cotización presentada;

    • f)

      BANASUPRO se compromete a cumplir con los procesos de entrega solicitados por PROASOL de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra (ver Anexos detallando los tiempos de entrega;

    • g)

      BANASUPRO se compromete a realizar los procesos de compra, para tener las existencias de los insumos o productos del paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA”. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL:

      • a)

        Solicitar a BANASUPRO los pedidos u órdenes de compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA según sea la necesidad brindando la siguiente información: descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO;

      • b)

        Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito que se realizará por medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO;

      • c)

        Dar prioridad a la recepción y posteriormente entrega de los insumos o productos que conforman el paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA” entregados por BANASUPRO;

      • d)

        Firmar el acta de recepción de entrega, de los productos recibidos, conjuntamente con el personal designado por BANASUPRO;

      • e)

        Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los materiales o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, así como el fiel cumplimiento de este CONVENIO, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe) llevar un registro y control de liquidación del paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA” g) Custodiar y mantener el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA en los lugares que indique PROASOL. CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE

        31 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 VIRTUOSA requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos y productos que conlleva el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilizar el proceso, enviar el pedido u orden de compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA , vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según el listado contentivo del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, que forma parte de este convenio. 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, se levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUE CONFORMAN el paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA”: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, fuera de Tegucigalpa, que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de insumos y productos de la canasta básica y otros en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este CONVENIO es la siguiente: de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11, Act/ Obra 002, Grupo de gasto 51220 Y PARA SERVICIO DE TRANSPORTE: Int. 417, Fuente 11, Org. 001, Prog. 1, Act/ Obra 003, Grupo de gasto 25100. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por medio de SIAFI a la cuenta bancaria que designe BANASUPRO, el valor de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Para

        32 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la factura fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en las cotizaciones presentadas de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los insumos o productos del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: destinados a la atención y Protección Social a madres vulnerables. CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO: Éste convenio será vigente únicamente para la celebración antes mencionada, el que podrá ser renovado, salvo cualquier otra decisión tomada por las máximas autoridades competentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación; 5) Por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este CONVENIO y los compromisos contraídos en el, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación, ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NORMAS SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este CONVENIO y demás documentos que lo conforman, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con los procesos de contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DEL CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser

        33 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en La Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLÁUSULA VIGÉCIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

        • 1)

          Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

        • 2)

          Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia;

        • 3)

          Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar:

          • a)

            Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

          • b)

            Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe

            34 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.

        • 4)

          Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio.

        • 5)

          Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.

        • 6)

          Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra.

        • 7)

          Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:

          • a)

            Por Parte de “PROASOL”:

            • 1)

              A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele.

            • 2)

              A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan.

          • b)

            De Parte de BANASUPRO:

            • 1)

              A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.

            • 2)

              A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el presente CONVENIO, firmando voluntariamente para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico, que consta de quince páginas (15), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO

              35 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 Programa de Acción Solidaria PROASOL

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 004-SG-PROASOL-2023 — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO para suministro de Kit Escolares

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del

    36 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 dos mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como la niñez vulnerable en edad escolar entre otros. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que PROASOL fue creada para brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población productos, insumos, materiales y otros que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que PROASOL tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población productos, insumos, materiales y otros, en cantidades suficientes y a precios razonables. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que el artículo 5 de la LEY DE LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212- 97 párrafo segundo, establece como “EXCEPCIÓN” que casos especiales serán autorizados por el pleno del Consejo Directivo, y el artículo 17 de esta misma ley, faculta al Consejo Directivo inciso j) las demás que señale su decreto y reglamento y según Acta N°. 07-2022 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) de sesión extraordinaria por el Consejo Directivo de BANASUPRO, como órgano superior de dicha institución, mediante agenda de sesión en su Punto No. 4, PUNTO UNICO aprueba y autoriza a BANASUPRO LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FUERA DE LA CARTERA QUE NORMALMENTE COMERCIALIZA PARA LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON INSTITUCIONES COMO SER SEDESOL, PROASOL Y RED SOLIDARIA Y OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que la cláusula primera del convenio marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contempla la adquisición que se denomina KIT ESCOLARES para estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en atención a nuestro mandato. Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente CONVENIO específico denominado: “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE KIT ESCOLARES PARA LA NIÑEZ VULNERABLE EN EDAD ESCOLAR”. En el cual se establece la adquisición de KIT ESCOLARES para la niñez vulnerable en edad escolar acorde a las cantidades solicitadas en las órdenes de compra. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales

    37 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que mediante expediente administrativo (Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el proveedor con la cotización económica más baja, para la compra de LOS KITS ESCOLARES, (Ver estudio económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar, cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado local en adjuntos del presente Convenio). CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de materiales o productos escolares de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra realizados por la unidades correspondientes de PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida; específicamente la adquisición de los siguientes materiales o productos: 1. KIT ESCOLAR PARA EDUCACIÓN PREBÁSICA por la cantidad de catorce mil doscientos setenta y cinco (14,275); 2. KIT ESCOLARES PARA EDUCACIÓN BÁSICA por la cantidad de cincuenta mil (50,000) haciendo un total entre ambos de sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco (64,275) para beneficiar a igual número de estudiantes en situación de vulnerabilidad, para ser entregados en el segundo trimestre del presente año. Que los anexos tales como: ficha técnica de kit escolar, ficha técnica de mochila escolar y otros relativos a sus naturaleza, que se puedan perfilar conforme a las necesidades de atención de los grupos vulnerables en específico a la niñez vulnerable en edad escolar, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido, cotizaciones, etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO de esta manera PROASOL cumple con la función de contribuir como ente del Estado, a fin que los estudiantes que se encuentren dentro de algún tipo de vulnerabilidad estén preparados para aprender contando con las herramientas necesarias durante el año escolar y tengan de esta manera un futuro mejor tanto para ellos, sus familias y para el desarrollo del País. CLÁUSULA SEGUNDA: ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí

    38 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O PRODUCTOS QUE CONFORMAN EL KIT ESCOLAR: Según los acuerdos descritos en este CONVENIO colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de ´´KITS ESCOLARES´´ para la niñez vulnerable en edad escolar a estudiantes que se encuentren en vulnerabilidad, las herramientas necesarias para que no atrasen su año escolar, tales como: “KITS DE EDUCACIÓN BÁSICA” incluye, 10 unidades de cuaderno de tarea grueso 200 páginas costurado, 1 cuaderno de dibujo,1 cuaderno de caligrafía, 1 borrador, 3 lápiz tinta negro, 3 lápiz tinta azul,3 lápiz gráfito,1 sacapuntas metálico, 1 juego de regla, 1 caja de colores grandes 12 unidades, 1 bote de pegamento de 30 gr., 1 caja de marcadores grandes 12 unidades, 1 mochila escolar con logo, 1 tijera escolar metálica,1 corrector 7 ml y los servicios de maquilación. KIT DE EDUCACIÓN PRE-BÁSICA, incluye, 2 resmas de papel construcción de 50 hojas, 10 unidades de papel china de colores, 1 cuaderno de tareas, 1 cuaderno de dibujo, 1 pegamento blanco 30 gr, 2 lápiz gráfito, 1 sacapuntas con deposito, 1 borrador,1 caja de crayolas de 12 unidades,1 tijera escolar, 1 mochila para pre-básica con logo; y los servicios de maquilación, los cuales serán entregados gradualmente a la población vulnerable, según las necesidades que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones.

    • a)

      El suministro de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, exento de impuestos según artículo 15 numeral 3, de la ley de Impuesto Sobre la Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad;

    • b)

      Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaborados por PROASOL;

    • c)

      Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega;

    • d)

      Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes y actas de entrega de recibido por parte de PROASOL necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado.

    • e)

      Los Kits Escolares, deberán ser entregados conforme a las especificaciones técnicas solicitadas por PROASOL.

    • f)

      BANASUPRO se compromete a cumplir con los procesos de entrega solicitados por PROASOL de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra (Ver Anexos detallando los tiempos de entrega)

    • g)

      BANASUPRO se compromete a realizar los procesos de compra, para tener las existencias de los materiales o productos ´´KITS ESCOLARES´´. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL:

      • a)

        Solicitar a BANASUPRO los pedidos u órdenes de compra de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES y otros relativos a su naturaleza, prestación de servicios conexos según sea la necesidad brindando la siguiente información: Descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través

        39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO;

      • b)

        Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los materiales o productos que conforman los KITS de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito que se realizará por medio de SIAFI la cuenta de encaje de BANASUPRO;

      • c)

        Dar prioridad a la recepción de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES entregados por BANASUPRO

      • d)

        Firmar el acta de recepción de entrega, de los productos recibidos, conjuntamente con el personal designado por BANASUPRO;

      • e)

        Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los materiales o productos que conforman los KITS, así como el fiel cumplimiento de este CONVENIO, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe) llevar un registro y control de liquidación de los “KITS ESCOLARES” g) Custodiar y mantener los KITS ESCOLARES en los lugares que indique PROASOL CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos y productos que conlleva el KIT ESCOLAR necesitados; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilización del proceso enviar el pedido u orden de compra de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES, vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según el listado contentivo del KIT ESCOLAR, que forma parte de este convenio 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los materiales o productos que conforman los KITS dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de Emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de los KITS ESCOLARES, se levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE MATERIALES Y PRODUCTOS QUE CONFORMAN EL KIT ESCOLAR Y OTROS RELATIVOS A SU NATURALEZA.: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, que los KITS ESCOLARES objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los KITS ESCOLARES materiales y productos que conforman el Kits Escolar, fuera de Tegucigalpa, M.D.C., que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será

        40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de de los KITS ESCOLARES en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este CONVENIO es la siguiente: KIT ESCOLARES PARA PRE-BÁSICA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11, Act/Obra 003, Grupo de gasto 33100, por un monto de doce millones doscientos seis mil lempiras (L.12,206.000.00; Y, KIT ESCOLARES PARA BÁSICA: Int. 417, Fuente 11, Org. 001, Prog. 11, Act/Obra 002, Grupo de gasto 51220. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO, el valor de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES. Para efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la Factura Fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en las cotizaciones presentadas de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los materiales contentivos de KITS ESCOLARES destinados a la atención y Protección Social a Grupos Vulnerables. CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO, ambas partes convienen que la vigencia del presente CONVENIO será a partir de su firma hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. 5) Por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este CONVENIO y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación,

        41 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación, ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NORMAS SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este CONVENIO, y demás documentos que lo conforman, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración Publica, la Ley de Procedimiento Administrativo, y demás leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con los procesos de contratación del Estado. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: CESION DEL CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante

        42 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLAUSULA VIGECIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

        • 1)

          Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

        • 2)

          Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia;

        • 3)

          Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar:

          • a)

            Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

          • b)

            Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.

        • 4)

          Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio.

        • 5)

          Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.

        • 6)

          Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra.

        • 7)

          Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:

          • a)

            Por Parte de “PROASOL”:

            • 1)

              A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele.

            • 2)

              A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan.

          • b)

            De Parte de BANASUPRO:

            • 1)

              A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser

              43 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.

            • 2)

              A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el presente CONVENIO, firmando voluntariamente para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico, que consta de once paginas (11), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central al cuatro (4) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO Programa de Acción Solidaria PROASOL

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 005-SG-PROASOL-2023 — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre ENAG y PROASOL como Acuerdo de Alianza Estratégica

  1. 1.

    Que el artículo 8 inciso 5) de la Ley de Contratación del Estado establece que se excluye del

    44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 ámbito de aplicación de la citada ley los contratos y negocios jurídicos de la Administración siguientes: 5) Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizadas, municipalidades u otros organismos públicos, o los que celebren estos organismos entre sí. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que el artículo 1 de la Ley de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), establece que es un órgano desconcentrado, adscrita la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que el artículo 2 de la Ley de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), establece que se constituye para editar el Diario Oficial La Gaceta, leyes, reglamentos y demás actos administrativos de carácter general, así como, para prestar al sector público y privado servicios de edición, de impresión y de las artes gráficas en general. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que el artículo 5 inciso 5) del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece que la Dirección Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene las funciones y atribuciones siguientes: 5) Autorizar y suscribir contratos de adquisición de obras, servicios de consultoría, servicios distintos de consultorías y demás contratos que resulten necesarios para la consecución de los fines del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, establece que las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad

    45 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que la Tipografía Nacional, ha venido funcionando como un órgano dependiente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, contribuyendo a la preservación y enriquecimiento de la historia de Honduras, la que ahora debe transformarse en un órgano desconcentrado que funcione como una empresa autosuficiente, encargada de darle publicidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general del Estado y de prestar los servicios de artes gráficas que ha venido prestando fraccionalmente al público en general y los que demande su nueva estructura organizativa CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que los convenios son mecanismos de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones para facilitar la realización de acciones de común interés que permitan el desarrollo de sus funciones de mejor manera y unir esfuerzos para el logro de metas e impactos positivos. CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETIVO GENERAL DEL CONVENIO: El objeto general del presente Convenio es definir un marco y una ruta de trabajo y condiciones del servicio de edición, de impresión, de publicación de las artes gráficas en general, que será proporcionado por la ENAG a PROASOL. CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL CONVENIO: Los objetivos específicos del presente Convenio son: 1. Conocer los compromisos y responsabilidades de cada Institución para fortalecer los lazos de colaboración interinstitucional; 2. Crear las acciones orientadas a mejorar los servicios de Artes Gráficas especialmente aquellos enmarcados en los requerimientos operativos de los ejes de Protección Social definidos por PROASOL. 3. Exponer y socializar los Programas y facciones que ejecuta PROASOL a nivel nacional, específicamente aquellos que requieren del servicio de impresión de Artes Gráficas, así como todas aquellas acciones ejecutadas por otras Instituciones, en las cuales PROASOL apoya de manera directa o indirecta. CLÁUSULA TERCERA. - COMPROMISOS DE LA ENAG: 1. Realizar una exploración de precios del mercado, sobre los servicios y productos entregables por ENAG, mejorando los mismos, ofreciendo un catálogo de productos y servicios a precios competitivos. 2. Recibir las solicitudes de requisición de trabajo de PROASOL y darles el trámite respectivo con celeridad y eficiencia para dar respuesta a las necesidades. 3. Remitir los documentos de solicitud de pago, para su gestión en tiempo y forma por parte de PROASOL. 4. El tiempo de entrega será de 10 días hábiles con entregas parciales cada 3 días hábiles. (Esto se define de conformidad al plan operativo de producción de los servicios requeridos). 5. Otorgar línea de crédito a solicitud de la PROASOL. 6. Cualquier otra actividad que tenga como objetivo darle cumplimiento al presente convenio. CLÁUSULA CUARTA. - COMPROMISOS DE PROASOL: 1. Proveer a la ENAG las especificaciones técnicas de las necesidades requeridas por “PROASOL” en materia

    46 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 de diseño gráfico y material impreso, así como el visto bueno o aprobación. 2. Efectuar los pagos respectivos por los servicios prestados por la “ENAG”, mismos que se harán en tiempo y forma, una vez sean remitidas las facturas y demás documentos que sustenten la recepción de los servicios, para efectos de totalizar el monto del pago total de los servicios, que consisten, entre otros, en papel seguridad, talonarios de requisición, talonarios de combustible, sobres de manila membretado, folders para carátulas, papel membretado, talonarios en general, tarjetas de presentación, empastados, carpetas trifolios y cualquier otro servicio que la “ENAG” preste y que haya sido adquirido por LA PROASOL. 3. Enviar a la ENAG las solicitudes de requisición de trabajo de acuerdo a las especificaciones y lineamientos acordados al tenor del presente convenio junto con documentación necesarios para la tramitación de procesos. 4. Acordar planes de entrega y recepción de entregables y servicios a través de medios documentales que permitan fortalecer la transparencia. CLÁUSULA QUINTA. - COMPROMISOS CONJUNTOS: 1. Establecer, de manera conjunta, un Plan de actividades para dar visibilidad al presente Convenio y el trabajo enmarcado dentro del mismo, de acuerdo con el Plan de Comunicaciones del Gobierno en redes sociales y otras que se proyecten como actividad publicitaria. 2. Regir el actuar de ambas instituciones al tenor de las leyes y los principios de Transparencia, permitiendo cuando sea necesario el acceso de representantes de los entes de Auditorías tanto internas como externas. 3. Cuando sea necesario conformar equipos de trabajo para llevar a cabo gestiones de financiamiento, apoyo y colaboración, tanto a nivel nacional como internacional, de modo que dichos apoyos contribuyan a la ejecución del plan de trabajo enmarcado en el presente Convenio. 4. No divulgar a terceros información, conocimientos o datos obtenidos, relacionados con los servicios efectuados bajo este Convenio, sin el consentimiento por escrito de la otra institución. 5. Agilizar la obtención e intercambio de datos e información cuando sea solicitada. 6. Cada Institución a través de un oficio debe de designar a una persona como enlace, mismo que será responsable de la ejecución de las actividades acordadas en el presente Convenio, mismas que deberán efectuar las acciones necesarias para velar por el eficiente funcionamiento del Convenio. CLÁUSULA SEXTA. - VIGENCIA: El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la suscripción de este y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, siempre y cuando medien mutuas comunicaciones de las partes en las que se manifieste la intención de prórroga y la suscripción de la adenda respectiva. CLÁUSULA SEPTIMA. - MODIFICACIONES: El presente convenio podrá modificarse en cualquier tiempo por acuerdo de las partes a través de un Adendum. CLÁUSULA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Cualquier desacuerdo entre las partes, relacionada directa o indirectamente con este Convenio, ya sea en su naturaleza, interpretación cumplimiento, ejecución o terminación de este, se resolverá por la vía diplomática, en caso de no alcanzar un

    47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 acuerdo satisfactorio para ambas partes, el presente Convenio se resolverá de pleno derecho. CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se tendrá por terminado por las siguientes causas: a. Por vencimiento del presente Convenio sin mediar solicitud de renovación por parte de las partes; b. Mutuo consentimiento; c. Incumplimiento de alguna de las cláusulas por cualesquiera de las partes suscriptoras; d. Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento del mismo; en este último deberá notificar la causal con un mes de anticipación., e. La imposibilidad técnica, administrativa o legal para continuar con la ejecución del Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA. - NOTIFICACIONES: Las partes dejan señalada, la siguiente dirección para el caso de una eventual notificación, así como cualquier comunicado o requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificada en las direcciones que a continuación se detallan:

    • ENAG: Edificio de la ENAG, Colonia Miraflores, Boulevard Kuwait, contiguo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Tegucigalpa, Honduras. Dirección Electrónica:

    • enag.gob.hn

    • PROASOL: Centro Civico Gubernamental José Cecilio del Valle, Torre 2, piso 1, Tegucigalpa M.D.C, Honduras, C.A. Dirección Electrónica: direccionejecutivaproasol@ gmail.com Las partes podrán cambiar sus domicilios debiendo informar, por escrito, a la otra en el entendido de que, en caso de no hacerlo así, la información, documentación, notificaciones, etc., recibidas en estos domicilios se tendrán por válidas, realizadas y entregadas. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Forman parte integral del presente Convenio y obligan jurídicamente a las partes, entre otras los documentos siguientes: 1. El Convenio 2. Anexos. 3. Adendas (si hubiere) CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - ACEPTACIÓN DEL CONVENIO: Las partes manifestamos haber leído íntegramente el presente documento, y estando de acuerdo con las cláusulas que conforman este Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) y PROASOL, como acuerdo de alianza estratégica, por medio de este acto, lo aceptamos en su totalidad y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, firmando por duplicado para constancia. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023) OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE Gerente General de la Empresa Nacional de Artes Gráficas

      48 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DEL 2023 No. 36,281 Programa de Acción Solidaria PROASOL

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 006-SG-PROASOL-2023 — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre PROASOL y BANADESA para entrega de Transferencias Monetarias

Poder Judicial

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece en el Artículo 151. La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, el cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

  2. 2.

    Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.

  3. 3.

    Que según PCM-020-2022 en su artículo 2 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, Fortalecimiento Educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.

  4. 4.

    Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”.

  5. 5.

    Que “Mi Beca para Escalar” son consideradas como un beneficio social entregados por el Gobierno de la República a través del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) para garantizar el acceso, permanencia y promoción de educandos en condiciones de vulnerabilidad. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.) PROASOL con responsabilidad social, establece “Mi Beca para Escalar” orientada a satisfacer las necesidades de la población estudiantil en condición de vulnerabilidad en los niveles educativos: básico, medio y superior.

  6. 6.

    Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), es una Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guion noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992).

  7. 7.

    Que los convenios son mecanismos de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones u organismos públicos para el suministro de servicios, sin que necesariamente se tengan que seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, según lo indicado en el Artículo 8 de la misma Ley.

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Acuerdo

Acuerdo — Reforma de artículos 85 y 100-1 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el regular el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil y, además, establece que todos los profesionales de la Ingeniería Civil deben inscribirse en el Colegio.

  2. 2.

    Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.

  3. 3.

    Que la LXXXII Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada el veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), conoció y discutió las reformas de los artículos 85 y 100-1 del Reglamento de la Ley Orgánica, discusión y aprobación.

  4. 4.

    Que la "JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.

  5. 5.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Reformar de los artículos 85 y 100-1 del Reglamento de la Ley Orgánica, discusión y aprobación del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que deberán de leerse así:

Articulo 85

DICTAMEN MODIFICADO Los requisitos para la inscripción de miembros individuales en el Colegio, por medio de la Junta Directiva, son los siguientes: “PARA LOS GRADUADOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS: EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 1.- Llenar ficha de colegiación y estudios; 2.- Presentar original del título debidamente validado por el Consejo de Educación Superior y entregar copia del mismo al anverso y reverso. 3.- Llenar solicitud de incorporación al Fondo de Auxilio Mutuo (FAM) de acuerdo con el reglamento del FAM. 4.- Presentar dos fotografías recientes tamaño carné; 5.- Recibo de pago por inscripción y de las cuotas obligatorias; 6.- Presentar original y entregar copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) o del Pasaporte; PARA LOS GRADUADOS EN OTRAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS: 1.- Cumplir con los mismos requisitos para los graduados en la UNAH. 2.- Presentar el documento original de certificación de validación del título, extendido por el Consejo de Educación Superior y entregar copia. PARA LOS GRADUADOS EN EL EXTRANJERO:

  • 1)

    Cumplir con los requisitos para los graduados en la UNAH definidos en los numerales 1 y del 3 al 6

  • 2)

    Presentar original del título debidamente legalizado por las autoridades correspondientes en el lugar donde se graduó y entregar una copia del mismo, al anverso y reverso;

  • 3)

    Presentar el documento original de certificación de validación del título, extendido por el Consejo de Educación Superior y entregar copia.

Articulo 100

1.- Las empresas individuales o sociales, constructoras o consultoras en Ingeniería nacionales, pagarán una cuota anual por su inscripción, de MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 1,200.00). Las empresas constructoras o consultoras extranjeras pagarán por su registro en el Colegio una cuota de MIL DOLARES ($ 1,000.00) o su equivalente en Lempiras, por los primeros QUINIENTOS MIL DOLARES o su equivalente en Lempiras, del monto del proyecto, el exceso se pagará CIEN DOLARES ($ 100.00) o su equivalente en Lempiras, por cada CINCUENTA MIL DOLARES ($ 50,000.00) o su equivalente en Lempiras, por cada millón o fracción para cada proyecto, los que deberán hacer efectivo desde la fecha en que firmen el contrato respectivo y dentro de los quince días siguientes. De no cumplirse este requisito el registro quedará automáticamente cancelado y por consiguiente las empresas nacionales o extranjeras no podrán operar en el país. Las empresas extranjeras que se dediquen a la consultoría o construcción serán inscritas únicamente para proyectos específicos y, no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén autorizados o que a juicio de la Junta Directiva del Colegio no sean aptas para ejecutarlo por razón de sus antecedentes profesionales en el país o que las obras financiadas con fondos nacionales no ameriten su contratación. Para efectos de las disposiciones de este artículo, se considera como firma consultora o constructora de Ingeniería, aquella empresa individual o social que preste servicios en las actividades de referencia, debiendo contar las consultoras en su composición social y profesional con personal permanente de Ingeniería debidamente colegiado, en número suficiente y necesario para poder desarrollar todas y cada una de las actividades que se definen en su constitución; y las constructoras que por lo menos un 30% de su capital social pertenezca a Ingenieros Civiles hondureños colegiados y cuando ejerzan actividades mixtas, que además de dicho porcentaje un 10% adicional se encuentre en poder de profesionales afines debidamente colegiados. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los quince días (15) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES PRESIDENTE ING. ALVARO ALEJANDRO MARTÍNEZ M. SECRETARIO GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Sandra Reinelda Rodríguez Vargas, del cargo de Representante de Sociedad Civil en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), a quien se le agradece por los servicios prestados. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,282 Sección “B” SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1598- 2022. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS 'DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de noviembre del año dos mil veintidós. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós, misma que corre a Expediente No. PJ-18042022-250, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", con domicilio en la Aldea El Zarzal, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, contraído a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la "JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo, Ministerial No. 14-2022 de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será "Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea El Zarzal, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán", como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea El Zarzal, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL, será en la Aldea El Zarzal, Municipio de Cantarranas, Departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,282 CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado a los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,

  • c)

    Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por:

  • a)

    Comité de Microcuencas,

  • b)

    Comité de Operación y Mantenimiento; y,

  • c)

    Comité de Saneamiento. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. - Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete ( 7) miembros: 1. - Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,282 tres meses.

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación/ de la Microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.- DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

Articulo 1

7.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la Microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por:

  • a)

    Presidente.

  • b)

    Vicepresidente,

  • c)

    Secretario,

  • d)

    Tesorero,

  • e)

    Fiscal,

  • f)

    Vocal Primero,

  • g)

    Vocal Segundo.-

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda junto con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 20

Son Atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

  • b)

    Supervisará las Comisiones que se asignen;

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son Atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.-

Articulo 22

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23

Son Atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son Atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,282 CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", presentará anualmente anteelENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado, las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) ABG. CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) ABG. CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de marzo de dos mil Veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 15 J. 2023.

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 129-2023 — Cancelación por renuncia de Representante de Sociedad Civil en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura

  1. 1.

    Cancelar por renuncia a la ciudadana Sandra Reinelda Rodríguez Vargas, del cargo de Representante de Sociedad Civil en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), a quien se le agradece por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

  3. 3.

    Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 136-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  4. 4.

    Cancelar por renuncia a la ciudadana Dulce María Villanueva Sánchez, del cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a quien se le agradece por los servicios prestados.

  5. 5.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

  6. 6.

    Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 139-2023

Articulo 1

Cancelar por renuncia a la ciudadana Sandra Reinelda Rodríguez Vargas, del cargo de Representante de Sociedad Civil en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), a quien se le agradece por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 136-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 139-2023 — Cancelación por renuncia de Secretario General del Instituto de la Propiedad

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye a la Presidenta de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Qué conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los servidores del Servicio excluido, entre los que se encuentra el cargo de las y los Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, literal “b)”, de la Ley de Servicio Civil ubica como empleado de confianza “a los demás servidores que desempeñen cargos de confianza personal del Presidente de la República”, siendo este los casos de las y los Secretarios Generales. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”. POR TANTO: En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,

    4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 No. 36,283 delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano Tirso Sady Ulloa Ulloa, del cargo de Secretario General del Instituto de la Propiedad (IP), a partir del veintidós (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

    1 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 303- 2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO: Para resolver el expediente administrativo No. 2023-SE- 0605, de fecha 09 de marzo del 2023 contentivo de la SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada por el abogado FERNANDO ENRIQUE LÓPEZ GARCÍA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo carné número 13,681, quien delega poder en la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTIN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., como concedente de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS. RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI). CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que en fecha 02 de noviembre del 2022, mediante ACUERDO DE LIQUIDACIÓN, por y entre ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE Y INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., del contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021, (en su versión modificada, el "ADI''): y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la "fecha de rescindir del ADI"), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R"). Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo). CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 8 de mayo de 2023, que obra en el folio 53 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existe licencia de distribuidor No. 315-2021, tomo II, conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio (RD-CAFTA), de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V., con la empresa concedente ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI), de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; por tiempo definido, hasta el 31 de diciembre del 2021; en forma EXCLUSIVA; para demostrar, promover, comercializar, distribuir, instalar, proporcionar formación y soporte a determinados productos de software de Esri y a los materiales con ellos relacionados. (Licencia Vencida). CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que en fecha 29 de mayo del 2023, la Dirección Legal, emitió dictamen legal No. 362- 2023, mediante el cual dictaminó: Que lo procedente es

    2 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 declarar CON LUGAR, la solicitud NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada por la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTIN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., como concedente de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI)., en virtud que:

    • a)

      Las partes suscribieron el contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021 (en su versión modificada, el "ADI''): y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la “fecha de rescindir del ADI”), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R").

    • b)

      Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo). CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que el artículo 321 de la Constitución de República, establece: Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que el artículo 60 Ley de Procedimiento Administrativo, manifiesta: El procedimiento podrá iniciarse:

    • a)

      De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o,

    • b)

      A instancia de persona interesada. CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados. CONSIDERANDO:

  11. 11.

    Que el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, indica. “El contrato de agencia, representación o distribución podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes”. CONSIDERANDO:

  12. 12.

    Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual este concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. CONSIDERANDO:

Articulo PRIMERO

Cancelar por renuncia al ciudadano Tirso Sady Ulloa Ulloa, del cargo de Secretario General del Instituto de la Propiedad (IP), a partir del veintidós (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO:

Articulo TERCERO

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

1 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 303- 2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO: Para resolver el expediente administrativo No. 2023-SE- 0605, de fecha 09 de marzo del 2023 contentivo de la SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada por el abogado FERNANDO ENRIQUE LÓPEZ GARCÍA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo carné número 13,681, quien delega poder en la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTIN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., como concedente de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS. RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI). CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre del 2022, mediante ACUERDO DE LIQUIDACIÓN, por y entre ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE Y INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., del contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021, (en su versión modificada, el "ADI''): y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la "fecha de rescindir del ADI"), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R"). Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo). CONSIDERANDO: Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 8 de mayo de 2023, que obra en el folio 53 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existe licencia de distribuidor No. 315-2021, tomo II, conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio (RD-CAFTA), de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V., con la empresa concedente ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI), de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; por tiempo definido, hasta el 31 de diciembre del 2021; en forma EXCLUSIVA; para demostrar, promover, comercializar, distribuir, instalar, proporcionar formación y soporte a determinados productos de software de Esri y a los materiales con ellos relacionados. (Licencia Vencida). CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de mayo del 2023, la Dirección Legal, emitió dictamen legal No. 362- 2023, mediante el cual dictaminó: Que lo procedente es

2 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 declarar CON LUGAR, la solicitud NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada por la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTIN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., como concedente de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI)., en virtud que:

  • a)

    Las partes suscribieron el contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021 (en su versión modificada, el "ADI''): y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la “fecha de rescindir del ADI”), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R").

  • b)

    Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo). CONSIDERANDO: Que el artículo 321 de la Constitución de República, establece: Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 Ley de Procedimiento Administrativo, manifiesta: El procedimiento podrá iniciarse:

    • a)

      De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o,

    • b)

      A instancia de persona interesada. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, indica. “El contrato de agencia, representación o distribución podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual este concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “Sin perjuicio de que las partes

      3 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 puedan recurrir a procedimientos conciliatorios, las controversias que se susciten entre el concedente y el concesionario serán resueltas por los tribunales nacionales competentes del domicilio del último. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.” POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO; en aplicación de los artículos 80 y 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 10, 12 y 2l de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8, 10 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Declarar CON LUGAR la solicitud de NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada por el abogado FERNANDO ENRIQUE LÓPEZ GARCÍA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo carné número 13,681, quien delega poder en la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTÍN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. como concedente de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI)., en virtud que:

  • a)

    Las partes, quienes suscribieron el contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021 (en su versión modificada, el “ADI”): Y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la “fecha de rescindir del ADI”), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el “acuerdo MT&R”).

  • b)

    Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo). SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Una vez publicada dicha notificación, la Dirección General de Sectores Productivos, debe proceder de inmediato hacer la nota marginal de la cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 315-2021, del Tomo II. TERCERO:

Articulo TERCERO

La presente resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido el término antes descrito; archívense las presentes diligencias, sin más tramites. NOTIFÍQUESE. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de junio del año dos mil veintitrés (2023). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 17 J. 2023

4 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIPAMPCO” LICITACIÓN PÚBLICA, NO. SEDS-LPN-GA-2023-025 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NO. SEDS-LPN- GA-2023-025, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIPAMPCO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes 15 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 15 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023

5 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE SASTRERÍA, BARBERIA, BODEGA DE BIENES Y MANTENIMIENTO” NO. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-007 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA No. SEDS-LPN-GA- OBRAS-2023-007, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE SASTRERÍA, BARBERIA, BODEGA DE BIENES Y MANTENIMIENTO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día lunes 14 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 14 de agosto de 2023, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023

6 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA REMODELACIÓN Y REPARACIÓN DE SIETE POSTAS POLICIALES DE PATRULLA DE CARRETERA” NO. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-004 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas precalificadas en categoría 1, 2, 3 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-OBRAS-2023-004, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACION DE SERVICIO PARA LA REMODELACION Y REPARACION DE SIETE POSTAS POLICIALES DE PATRULLA DE CARRETERA.” 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 2:00 p.m. del día miércoles 02 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 02 de agosto de 2023, a las 2:15 p.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023

7 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE LOGÍSTICA (DAM)” No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-002 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas precalificadas en categorías 1, 2 y 3 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-OBRAS-2023-002, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE LOGÍSTICA (DAM)” 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 2:00 p.m. del día martes 01 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 01 de agosto de 2023, a las 2:15 p.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023

8 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, CAPACITACIONES Y REUNIONES DE SEGURIDAD VIAL A NIVEL NACIONAL” No. SEDS-LPN-GA-2023-022 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en el Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-022, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, CAPACITACIONES Y REUNIONES DE SEGURIDAD VIAL A NIVEL NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 2:30 p.m. del día viernes 11 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 2:45 p.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023

9 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICION DE LLANTAS, ACEITE, GRASAS, LUBRICANTES Y REPUESTOS PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES” No. SEDS-LPN-GA-2023-026 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2023-026, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICION DE LLANTAS, ACEITE, GRASAS, LUBRICANTES Y REPUESTOS PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día lunes 14 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 14 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 05 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023

10 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICION DE KITS DE HERRAMIENTAS PARA LAS PATRULLAS POLICIALES” No. SEDS- LPN -GA- 2023-023 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA- 2023-023, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICION DE KITS DE HERRAMIENTAS PARA LAS PATRULLAS POLICIALES”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:00 a.m. del día viernes 11 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 9:15 a.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023

11 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad CONTRATACION DE SERVICIO PARA LA CONSTRUCCION DE BODEGA DE USOS MULTIPLES No. SEDS- LPN -GA-OBRAS 2023-005 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas precalificadas en categoría 1, 2, 3,4 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA- OBRAS - 2023-005, a presentar ofertas selladas para la "CONTRATACION DE SERVICIO PARA LA CONSTRUCCION DE BODEGA DE USOS MULTIPLES". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones. seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes 31 de julio del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 31 de julio de 2023, a las 10: 15 a.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Hector Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023.

12 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "Adquisición de Equipo de Computación, Equipo y Mobiliario de Oficina y Aparatos de Línea Blanca para la Secretaría de Seguridad y Diferentes Direcciones Policiales" No. SEDS- LPN -GA-2023-021 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA-2023- 021, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Equipo de Computación, Equipo y Mobiliario de Oficina y Aparatos de Línea Blanca para la Secretaría de Seguridad y Diferentes Direcciones Policiales." 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@ gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:15 a.m. del día viernes 11 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 10:30 a.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Hector Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023.

13 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "ADQUISICION DE LITERAS Y COLCHONES PARA LA DNVT Y LA DICSPS" No. SEDS- LPN -GA- 2023-024 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA-2023-024, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICION DE LITERAS Y COLCHONES PARA LA DNVT Y LA DICSPS." 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones. seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 1:00 p.m. el día viernes 11 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 1:15 p.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Hector Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023.

14 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN POLIZAS DE SEGURO PARA LOS HELICOPTEROS POLICIALES" No. SEDS-LPN-GA-2023-027 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN- GA-2023-027, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN PÓLIZAS DE SEGURO PARA LOS HELICÓPTEROS POLICIALES. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGRl cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; sedgerencia1@ gmail.com; o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras" www.honducompras.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:00 a.m. del día miércoles 16 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del día miércoles 16 de agosto de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023.

15 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) "SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL COMEDOR DE LOS ALUMNOS DEL PROGRAMA SCITA EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-06 La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-06, a presentar ofertas selladas contentivas en el "SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL COMEDOR DE LOS ALUMNOS DEL PROGRAMA SCITA". 1. Es importante destacar que las empresas deben estar constituidas legalmente en Honduras y debidamente autorizadas por las instituciones competentes. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto será con fondos administrados por el Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, provenientes del Tesoro Nacional de la República. 3. La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn y obtener los documentos una vez se realice un solo pago no reembolsable por el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00) a la cuenta número 730426881 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Credomatic, cuyo recibo debe ser presentado junto con los anexos de la oferta. 5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 20 de junio del año 2023 no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA. 6. Las ofertas deberán presentarse en físico a la siguiente dirección: Edificio Centro Comercial El Dorado, Blvr. Morazán, 4to. piso, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m. del lunes 31 de julio de 2023, seguidamente se realizará el Acto de Apertura de Ofertas a las 2:15 p.m., hora oficial de la República de Honduras. Importante que todas las ofertas sean acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por lo menos del 2% de su valor. No obstante lo anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicada no serán admitidas. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del año 2023. ING. JUAN CARLOS COELLO Director de SCITA 17 J. 2023

16 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La

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Resolución

Resolución No. 311-2023 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para Sistemas e Imágenes Médicos, S. de R.L.

LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución No. 311-2023 de fecha 12 de junio del año 2023, mediante Certificado de Autorización de fecha 15 de febrero del año 2023, que LITERALMENTE DICE: El Infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SISTEMAS E IMÁGENES MÉDICOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SIMEDIC, S. DE R. L.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MEDEC INTERNATIONAL BV., de nacionalidad belga; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, para comercializar la marca Medec. CINTHY A SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022- JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 17 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de enero del año 2020, el abogado José Antonio Mejía Corleto, representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2020-00026, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, incoando demanda ordinaria Contencioso Administrativa; para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular denominado Resolución Número DRPC-153-2019 dictada por la Dirección Regional Nor- Occidental de Protección al Consumidor, por no ser conforme a derecho en virtud de haber existido infracción al ordenamiento jurídico por quebrantamiento de formalidades esenciales y falta de competencia.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad de la resolución al imponer una sanción prescindiendo absolutamente de las normas aplicables.- Adopción de las medidas para el pleno restablecimiento.- Apertura a pruebas.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 J. 2023. ________

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 220-2023 — Delegación de funciones a Analista Técnico Tributario

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo No. 7-2022, de fecha 27 de enero del 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE JULIO DEL 2023 No. 36,284 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que la abogada ADA LORENA GODOY RAMÍREZ, Directora General de Política Tributaria (DGPT) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no podrá realizar sus funciones como titular de la referida Dirección General de Política Tributaria por estar de vacaciones. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 33, 34, 36 numeral 8, 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 19, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17 y 24, párrafo segundo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

DELEGAR en la licenciada GABRIELA LÓPEZ RODRÍGUEZ, Analista Técnico Tributario, por el período comprendido del 03 hasta el 28 de julio del año dos mil veintitrés (2023), para que firme y autorice todos los documentos necesarios y relacionados con la Dirección General de Política Tributaria (DGPT). SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

La delegada es garante de las funciones y facultades encomendadas y asume la responsabilidad que se derivare de la ejecución de sus actos. TERCERO:

Articulo TERCERO

Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL

3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE JULIO DEL 2023 No. 36,284 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO C.G. No. 021-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. C.G. 021-2023 — Autorización para legalización de escritura de bien inmueble donado a Fuerzas Armadas de Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el artículo 235 de la Constitución de la República, establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo Ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República”.

  2. 2.

    Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.

  3. 3.

    Que el artículo 228 de la Constitución de la República señala que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.

  4. 4.

    Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 116 y 118 determinan que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo.”

  5. 5.

    Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 19, atribución tercera indica: El Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado en cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1)…; 2)…; 3) Comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones de la Señora Presidente de la República como titulare del Poder Ejecutivo y el otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 274-2010 de fecha 16 de marzo del 2011, se crea la “Dirección General de Bienes Nacionales”, misma que fue modificada mediante Decreto Ejecutivo PCM-047-2015 de fecha 14 de septiembre del 2015 a “Dirección Nacional de Bienes del Estado” y contempla en su artículo 4 las funciones de dicha Dirección, estando dentro de ellas la administración de los bienes nacionales, entre otras, autorizar de acuerdo al Reglamento las altas, bajas y donaciones; e intervenir en todas las actuaciones administrativas del sector Público que originen movimientos de bienes fiscales.

  7. 7.

    Que el Código de Notariado en su artículo 92 determina que “Corresponde únicamente a los interesados designar el Notario cuando tengan que cubrir los honorarios de la actuación notarial. Ninguna persona natural o jurídica puede establecer exclusividad de Notarios, ni tarifas especiales de honorarios”.

  8. 8.

    Que en fecha 05 de septiembre del 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, presentó ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado solicitud de ofrecimiento de donación de una fracción de terreno a las Fuerzas Armadas de Honduras, otorgado por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mismo que se desmembrará de uno de mayor extensión que se encuentra inscrito el dominio a su favor bajo MATRICULA 1545273, ASIENTO 1, del Instituto de la Propiedad de la Esperanza, Departamento de Intibucá.

  9. 9.

    Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado, en fecha 05 diciembre del 2022, emitió RESOLUCIÓN No. 272-2022, donde RESUELVE: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que conforme a la Ley ADQUIERA POR DONACIÓN, a nombre del Estado de Honduras y para uso de las Fuerzas Armadas de Honduras, una fracción de terreno ofrecida por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, ubicado en el lugar denominado “LLANO DE LOS AHORCADOS”, también conocido como Colonia Popular, Municipio de la Esperanza, Departamento de Intibucá, e inscrito bajo el número 23 del tomo 585 del Libro de Registro de la Propiedad y Anotaciones Preventivas de la Esperanza, ahora bajo Matrícula número 1542273, mismo que tiene un área de 19, 598.35M2, equivalente a 28, 096.16 Vrs2, 1.96 Ha., equivalentes a 2.81Mz., 1,187.53 metros lineales, con las colindancias siguientes: Norte: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L” y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Sur: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, Proyecto Habitacional La Roca, Este: Municipalidad de La Esperanza, Dore Cáceres Molina y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Oeste: Calle de por medio con sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”.- SEGUNDO: Previo a la formalización del proceso traslaticio de dominio deberá remedirse los colindantes del polígono a fin de ajustar las dimensiones cedidas por dicha sociedad en cuanto a las dimensiones dictadas en la Constancia de Situación Catastral número DGR- BF-119-221/Exp-119-2021-CR.- TERCERO: Contra esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse y formalizarse dentro del plazo de diez (10) siguientes a la notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo Y MANDA que al ser firme, se extienda Certificación íntegra de la misma al interesado para continuar con los trámites legales siguientes.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. PCM-003-2023 — Lineamientos para la Formulación del Presupuesto General de la República Ejercicio Fiscal 2024

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, remitirá anualmente a la Presidenta de la República para su aprobación la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada) previo a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política incluirá, los lineamientos generales para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables, en forma global.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como rector de las Finanzas públicas, brindará asistencia técnica, asesoría y acompañamiento necesario a todas las instituciones públicas en la formulación presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de su competencia, la Secretaría de Planificación Estratégica en coordinación con la Dirección de Gestión por Resultados; la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la ONCAE, acompañarán técnicamente el proceso de formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en materia de Planificación, Enfoque de Género y Compras y Contrataciones respectivamente.

  3. 3.

    Que en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, se continuará con la implementación del Presupuesto Base Cero (PBC) encaminado al cumplimiento de las Prioridades del Gobierno de Honduras, lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público, el cual está orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada) deben revisar todos los programas presupuestarios asegurándose que las intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura programática.

  4. 4.

    Que el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo fue aprobado por la Presidenta de la República mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 19-2023, de fecha 24 de abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de abril de 2023, siendo este el documento que muestra la gradualidad en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes de endeudamiento, además de orientar las decisiones

    estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024.

Articulo 1

Aprobar los Lineamientos Generales de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2024, los cuales están orientados a garantizar el financiamiento de las prioridades del Gobierno del Socialismo Democrático de acuerdo con los ejes estratégicos, resultados e indicadores definidos en la Planificación Estratégica para cada Gabinete Sectorial, así como a la continuidad del proceso de implementación del Presupuesto Base Cero dentro de un marco de sostenibilidad fiscal. Los titulares de las Secretarías de Estado y demás instituciones, así como las Gerencias Administrativas, deben asegurarse que en las estructuras programáticas: Programas, Subprogramas, Proyectos, Actividades y/o Obras, se reflejen las asignaciones presupuestarias y los productos y beneficios a favor del pueblo hondureño, considerando la transversalidad en materia de género, derechos humanos y desarrollo territorial.

Articulo 2

Objetivos: 1. Cumplir con los techos globales preasignados para la formulación 2024 de acuerdo con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y la Ley de Responsabilidad Fiscal. 2. Revisar rigurosamente cada categoría de gasto: programas, subprogramas, proyectos, actividad/obra, para eficientar el uso de los recursos asignados en la Formulación Presupuestaria 2024 y asegurar su efectiva ejecución. 3. Formular los programas y proyectos con perspectiva de mediano plazo 2025-2026. 4. Distribuir la asignación presupuestaria estrictamente apegada a la planificación a fin de superar los retrasos administrativos provocados por cientos de solicitudes y trámites de modificaciones presupuestarias.

Articulo 3

Lineamientos de aplicación General. A continuación se detallan los lineamientos de aplicación general que deben ser cumplidos por todas las instituciones que conforman la Administración Centralizada y Descentralizada: 1. Con base en los Clasificadores Presupuestarios disponibles, se debe revisar los rubros de ingresos y

objetos de gasto que están utilizando para formular su presupuesto, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea precisa. El equipo técnico de la Dirección General de Presupuesto dará el seguimiento a la formulación, para asegurar que las instituciones hagan uso adecuado del clasificador. De identificarse inconsistencias, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la SEFIN realizará los ajustes en la etapa que corresponde a la Dirección General de Presupuesto; 2. Todos los gastos que distribuyan las instituciones públicas en la formación del Anteproyecto de Presupuesto conforme a los techos asignados en la formulación, deben cumplir con la Metodología de Presupuesto Base Cero, justificados y documentados; 3. Revisar las categorías programáticas definidas en sus presupuestos para identificar sus programas, proyectos y/o actividades, a fin de asegurarse que las mismas se encuentran vinculadas a las metas e indicadores establecidos en las prioridades de la Planificación Estratégica de Gobierno (PEG) y estas a su vez obedezcan a los productos de mediano y corto plazo dentro de la Planificación Estratégica Institucional (PEI) y el Plan Operativa Anual (POA); 4. Identificar en las Estructuras Programáticas de cada una de las instituciones, las estrategias, los indicadores del Plan de Gobierno y sus ejes transversales, con el propósito de facilitar su seguimiento. La autorización de las Estructuras Programáticas la realizará la Dirección General de Presupuesto, una vez definidas por cada institución; 5. Formular el POA-Presupuesto 2024, con base en la metodología de revisión de gasto para todos los programas presupuestales del ejercicio fiscal 2023, identificando todos los espacios que deben asignarse a las prioridades del Gobierno en beneficio del pueblo hondureño.

Articulo 4

Metas: 1. Las metas deben ser elaboradas por cada institución de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada e incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA), los cuales deben estar alineados a las Prioridades establecidas por el Gobierno de la República para la Construcción del Estado Socialista Democrático 2022-2026. 2. Cada institución debe hacer uso de los manuales de formulación presupuestaria del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)1 para el registro de los PEI y POA que deben incluir: misión, visión, objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos operativos, producción, metas, indicadores, población objetivo y presupuesto. 1 Ver manuales de formulación. WWW.sefin.gob.hn/manuales

3. Las instituciones deben realizar la revisión de las estructuras administrativas: Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras; estructuras programáticas: Programas, subprogramas, proyectos, Actividades, obras, para identificar los productos producción pública, asegurar el presupuesto vinculación Plan – Presupuesto y el impacto de éstos en la población. 4. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) debe registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los Gabinetes, Ejes Estratégicos, Objetivos del Eje Estratégico y Resultados Sectoriales del Plan para la Construcción del Estado Socialista Democrático y el Desarrollo Integral del Pueblo Hondureño 2022-2026 y avanzar en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible ODS. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), es la responsable de asistir técnicamente la Planificación Estratégica Institucional (PEI) a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, así como de realizar la validación y los Planes Operativos Anuales (POA). Debe emitir a través de la Dirección de Planificación Institucional, el Dictamen de alineamiento de los PEI y POA´s de todas las instituciones públicas, en la formulación presupuestaria. Compete a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), asegurar que la información que se registre en el SIAFI esté debidamente alineada con los objetivos, metas e indicadores a los cuales da seguimiento la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) en su proceso de evaluación de ejecución física y presupuestaria durante todo el Ejercicio Fiscal.

Articulo 5

Techos: Es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2024, así como realizar la estimación del Marco Presupuestario de Mediano Plazo para el período 2024 -2026, de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto. Los techos presupuestarios 2024 asignados por grupo de gasto, contemplan los valores que corresponden a pago de deuda interna y externa; Programa de Inversión Pública y gastos necesarios para el funcionamiento del Sector Público; por lo que cada una de las instituciones es responsable de distribuir el presupuesto conforme a los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), Plan Operativo Anual (POA) y Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) previamente aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y la ONCAE. Los planes deben ser reflejados en el sistema SIAFI-Ges. Cada institución debe tener una estimación de sus gastos conforme a la planificación y prioridades de gobierno. Al momento de realizar la distribución de los techos asignados para el año 2024 y el mediano plazo 2025-2026, se debe considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de formulación, así como en el mediano plazo, como ser: asignaciones para

proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal; y todos los gastos que correspondan a la facturación total del año para servicios públicos. En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar la previsión correspondiente.

Articulo 6

Prioridades de Gobierno: El Gobierno de la República definió Gabinetes Sectoriales, Ejes Estratégicos, Objetivos de los Ejes Estratégicos, Resultados Sectoriales, para alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, con tres ejes transversales, género, derechos humanos y desarrollo territorial: 1. Gabinete Económico: Su coordinación corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y sus 5 ejes estratégicos son: Política económica, fiscal y monetaria, desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria, comercio justo y turismo sostenible, energía y empleo digno. Como resultados se destacan, aprobación de una reforma tributaria de carácter progresiva, justa y equitativa que cree un nuevo modelo de exoneraciones para atraer inversiones y generar empleos, integración a la caja única del Estado de los recursos provenientes de la recaudación de impuestos, reperfilamiento y renegociación de la deuda pública, erradicación de la especulación de precios, especialmente de los productos de primera necesidad, reforma a la Ley de Compras y Contrataciones del Estado y aplicación de mecanismos de acceso al crédito para la población, entre otras. La gestión del Gabinete asegurará también aprobar la política energética 2023 - 2038 para alcanzar en 7 años el acceso universal a la energía eléctrica, avanzar en los procesos de gestión para el inicio de la construcción de represas, aprobar la Ley de Reformas al Sector y recuperar la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. 2. Gabinete Social: Coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL, comprende un total de 6 ejes estratégicos: Protección y previsión social, educación pública universal con calidad, salud pública universal integral y gratuita, cultura y patrimonios de los pueblos, niñez, juventud y mujer, deportes y recreación. Como resultados sectoriales se prevén: capacidad para asistir a la población más vulnerable mediante un sistema de protección y previsión social integral; asegurar un sistema educativo público, gratuito, universal; garantizar un sistema único de salud pública, universal y gratuita, con énfasis en la prevención, acceso a medicamentos, tratamientos, y procedimientos inmediatos; promover las artes y la cultura en general a través del apoyo a creadores individuales y colectivos. 3. Gabinete de Infraestructura: coordinado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de sus 3 ejes: Infraestructura Logística y Transporte; Vivienda Universal, Agua y Saneamiento; y Comunicaciones. Se asegurará la mejora de la conectividad, manteniendo la red vial nacional, portuaria y aeroportuaria para apoyar la producción y fomentar el crecimiento económico; facilitar el

acceso a una vivienda digna, ampliar la cobertura de agua potable y saneamiento e internet, en el área rural, urbana y suburbana y mejorar la capacidad instalada de acueductos y alcantarillados. 4. Gabinete de Recursos Naturales: Coordinado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a través de su eje estratégico: Recursos Naturales y Ambiente Sostenibles y Soberanos. Como resultados se prevé nacionalizar recursos naturales estratégicos como el petróleo y tierras raras, revertir la deforestación, la degradación forestal por tala ilegal, recuperar las zonas de recarga hídrica, regular la minería artesanal y establecer la consulta libre, previa e informada para los pueblos y comunidades. 5. Gabinete de Seguridad, Defensa y Gobernabilidad: Coordinado por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en sus 5 ejes estratégicos: Gestión del Riesgo, Seguridad y Ciudadanía, Defensa, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y, Derechos Humanos, para la protección de la vida, la integridad física y los bienes de la población, gestión del riesgo, un modelo de seguridad ciudadana y policía comunitaria que prevenga el delito y desarticule las redes del narcotráfico y el crimen organizado, para reducir drásticamente los índices de violencia y criminalidad. Asimismo, promover la rehabilitación y la reinserción social de los privados de libertad. 6. Gabinete de Relaciones Internacionales: El cual es conformado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el Instituto Nacional de Migración; como metas se establecen, crear nuevas relaciones internacionales con otros países y el fortalecimiento de las existentes en condiciones de independencia, solidaridad y complementariedad.

Articulo 7

Reglas Fiscales: Para la estimación de los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas según el Programa Monetario del Banco Central de Honduras (BCH) publicado en abril de 2023:

  • a)

    Crecimiento real del PIB estimado en un rango de 3.5% a 4.0% variación interanual.

  • b)

    Inflación (variación porcentual interanual del IPC) para 2024 se estima en un rango de 4.0% a 5.0%.

  • c)

    Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar. Las Metas Fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF), establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2024-2027 aprobado el 24 de abril de 2023 mediante PCM-19-2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,212 de fecha 25 de abril de 2023 y en el portal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el siguiente enlace: https://www. sefin.gob.hn/documentos-e-informes/.

    Este déficit de 3.6% del PIB, se reduce a 2.4% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit del sector de pensiones y seguridad social, que alcanza 1.6% del PIB. AVENIDA CERVANTES BARRIO EL JAZMÍN. CENTRO HISTORICO TEGUCIGALPA TELEFONOS + 504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN, TEGUCIGALPA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar. Las Metas Fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF), establecidas en el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo 2024-2027 aprobado el 24 de abril de 2023 mediante PCM-19-2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,212 de fecha 25 de abril de 2023 y en el portal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el siguiente enlace: https://www.sefin.gob.hn/documentos-e-informes/. Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2024 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 160,205.8 17.5% Salarios 71,656.8 7.8% Gastos de Capital 37,526.0 4.1% Déficit de la AC -33,254.1 -3.6% Este déficit de 3.6% del PIB, se reduce a 2.4% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit del sector de pensiones y seguridad social, que alcanza 1.6% del PIB. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2024 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 166,360.0 18.1% Salarios 104,727.2 11.4% Gastos de Capital 41,584.6 4.5% Dé�icit del SPNF -21,975.3 -2.4% El dé�icit �iscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.6% del PIB para 2024, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrı́cola, recursos naturales y ambiente, energı́a, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en lı́nea con el Programa Social de Gobierno de la República.

Articulo 8

Política General de Ingresos y Gastos: a continuación, se presenta la conceptualización de los Ingresos y Gastos: 1. Los Ingresos corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras. a. Ingresos Corrientes: Ingresos Tributarios (impuestos); Ingresos No Tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); Otros Ingresos No Tributarios; Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de Bienes y Servicios; Ingresos de Operación e Ingresos de No Operación y Transferencias Corrientes; b. Ingresos de Capital: Rentas de la Propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); Transferencias de capital; y, c. Fuentes de Financiamiento: ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Los Gastos constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras. a. Gastos Corrientes: Los Servicios Personales, Bienes y Servicios, Trasferencias Corrientes, el Servicio de Deuda (interés), Otros gastos y Asignaciones Globales corrientes; b. Gastos de Capital: se clasifican los Bienes Capitalizables, las Transferencias de Capital, Otros gastos de capital y Asignaciones Globales de capital; y, c. Aplicaciones Financieras: corresponden a los Activos Financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el Servicio de la Deuda (amortización). El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.6% del PIB para 2024, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en línea con el Programa Social de Gobierno de la República.

Articulo 8

Política General de Ingresos y Gastos: a continuación, se presenta la conceptualización de los Ingresos y Gastos: 1. Los Ingresos corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras. a. Ingresos Corrientes: Ingresos Tributarios (impuestos); Ingresos No Tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); Otros Ingresos No Tributarios; Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de Bienes y Servicios; Ingresos de Operación e Ingresos de No Operación y Transferencias Corrientes; b. Ingresos de Capital: Rentas de la Propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); Transferencias de capital; y, c. Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Los Gastos constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y

servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras. a. Gastos Corrientes: Los Servicios Personales, Bienes y Servicios, Transferencias Corrientes, el Servicio de Deuda (interés), Otros gastos y Asignaciones Globales corrientes; b. Gastos de Capital: Se clasifican los Bienes Capitalizables, las Transferencias de Capital, Otros gastos de capital y Asignaciones Globales de capital; y, c. Aplicaciones Financieras: Corresponden a los Activos Financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el Servicio de la Deuda (amortización). Política General de Ingresos a. El presupuesto no prevé nuevos impuestos. b. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AADH) continuarán aplicando las medidas para modernizar la institución, combatir la evasión y mejorar la recaudación. c. Con relación a las exoneraciones se debe controlar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para cada régimen, en el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal2 y demás normativa, en relación con: 1. Compromisos y objetivos de generación adicional de empleos y divisas en el país. 2. Importación de maquinaria y equipos que no fueran destinados única y exclusivamente para el o los proyectos. 3. Encontrar datos e información brindados por el beneficiario que sean falsos o inexactos. 4. Transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos que no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas según la Ley. 5. Actos, contratos o transacciones originadas o realizadas fuera de la Zona Libre. 6. Destinar la totalidad de su producción al mercado nacional. 7. Obligación de registrarse en el Registro de Exonerados (PAMEH). 8. Cumplimiento de Plazo para inscripción de exoneraciones. 9. No simultaneidad de beneficios fiscales. 10. Ventanilla Única. Sistematización. 11. Declaración jurada de sacrificio fiscal. 12. Las demás obligaciones legales previstas. d. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en la 2 De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 66-2022 se otorgó a la SEFIN la facultad reglamentaria.

programación que se establezca en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2024, transferirán a la Tesorería General de la República–CUT, L390.0 y L100.0 millones respectivamente. e. La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2024 alcanza 17.5% (Ingresos Tributarios/PIB). f. Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias). Política General de Gastos: Se debe implementar medidas para contener y reasignar el gasto corriente no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. 1. Empleo y Salarios: a. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central. b. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario. c. En los casos de los Contratos Colectivos de Trabajo, la institución debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (fuente 12) para hacer frente a los compromisos de la Contratación Colectiva. De no contar con la capacidad financiera no deberá asumir compromisos en materia salarial ni beneficios colectivos. d. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres y mujeres: a igual trabajo igual remuneración. e. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de cada institución pública, debe contener: todos los puestos (ocupados y vacantes) requeridos para el adecuado funcionamiento, según la estructura de la institución en sus diferentes modalidades. Asimismo, el impacto de los salarios, colaterales y beneficios que estos representan en el período a presupuestar. f. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los empleados y funcionarios de igual categoría en la Administración Central. g. En el subgrupo 11000 de personal permanente, objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever

la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan y asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros. 2. Inversión Pública: a. Priorizar la incorporación de proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos e infraestructura, en línea con las prioridades del Gobierno de la República. b. Crear espacios priorizando la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. c. Apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y mediano plazo. 3. Registro de Alianzas Público-Privadas (APP): a. Registrar las APP contablemente en la Cuenta financiera del Sector Público No Financiero y no presupuestariamente, atendiendo el concepto de propiedad económica del activo. Todas las APP que han sido canceladas o se encuentren en vigencia, se debe ordenar la práctica de una auditoría integral. b. Las inversiones complementarias (compromisos firmes adquiridos) y que son obligación del Estado en el marco de las APP, deberán ser incorporadas al presupuesto de ingresos y egresos conforme al programa de inversión que tiene el proyecto. 4. Contingencias: a. Para cobertura de las contingencias se establecerá un Fondo de Reserva. Si los riesgos determinan ajustes importantes del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) y en el escenario fiscal de referencia, se podrá actualizar los supuestos macroeconómicos y ajustar el marco macro-fiscal anual.

Articulo 9

Política Específica por Grupo de Gasto 1. Servicios Personales: Los lineamientos por considerar en materia de Recursos Humanos en la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio del Régimen Laboral y de acuerdo con los artículos 259, 262 y 271 de la Constitución de la República; para aplicación de todas las instituciones públicas: a. Hacer uso correcto del Clasificador de Gastos para seleccionar los objetos de gasto relacionados con la

contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal permanente (grupo de gasto 11000) como el personal temporal (grupo de gasto 12000). b. La previsión de beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan, asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo en los Estatutos o reglamentos internos de las instituciones públicas que correspondan como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto adicionales 11400. En la etapa de ejecución, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no dará trámite a ningún tipo de solicitud, incluida la Modificación Presupuestaria referida para atender este fin, por lo que toda institución pública debe formular en el objeto de gasto adicionales 11400 todos los beneficios descritos en el párrafo anterior. c. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes no se les debe considerar incrementos o nivelaciones, en vista que las mismas deben cumplir en la etapa de ejecución con los procedimientos establecidos en las Disposiciones Generales. d. El registro de nuevas plazas o nuevas contrataciones dentro de la Administración Pública debe incluir los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP)3; de igual manera se debe continuar realizando los registros en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal Administrativo de la Administración Central, y en el caso del personal Docente de la Secretaría de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). e. Para considerar la creación de nuevas plazas en la Administración Central, éstas se deberán prever con el salario base establecido en las escalas salariales correspondientes. De igual manera servirá como referencia para la creación de puestos excluidos descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas para otras Instituciones Públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil. f. El uso del objeto de gasto 11100 sueldos básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. g. El uso del objeto de gasto 12200 jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar 3 Ver anexo flujos

personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. h. El uso del objeto de Gasto 12910 Contratos Especiales, es para la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual, obliga a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, incluye las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme la normativa vigente y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal. Al momento de la formulación, el Analista Presupuestario solicitará a la institución que formule en este objeto de gasto los soportes que considere necesarios para validar dicha previsión, de no ser procedente la misma, se reasignará presupuestariamente a los objetos que correspondan. 2. Servicios No Personales: a. Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos (Consultorías, grupo de gasto 24000), únicamente deben ser suscritos con personas naturales cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón calificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. b. Se reconoce como contratos de Servicios Profesionales y Técnicos: honorarios legales o reconocimientos de peritos, especialistas, técnicos, artistas y deportistas sin relación de dependencia; estudios, investigación, análisis, auditorías, sistemas computarizados, servicios jurídicos, servicios de contabilidad y auditoría, servicios de capacitación, servicios de informática, estudios, asesorías e investigaciones tales como: interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; investigaciones sociales, estadísticas, científicas, técnicas, económicas, relacionadas con ingeniería o arquitectura y otros servicios profesionales de igual naturaleza, entre otros; servicios prestados por empresas, fundaciones y ONG. Contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual. Los servicios profesionales incluyen: servicios médicos, sanitarios y sociales, servicios a terceros contratados para la realización de estudios, investigaciones y otras actividades técnico - profesionales para facilitar el funcionamiento u operación de la institución o que forman parte de un programa o proyecto de inversión. c. Se debe formular en el presupuesto la previsión de los valores totales que se facturan por la prestación

de los servicios que brindan las empresas de servicios públicos: ENEE, SANAA y HONDUTEL. Estas empresas deben remitir antes de finalizar el mes de junio de 2023 a las instituciones y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, el valor de la facturación mensual durante el año 2022 y la estimación al cierre del 2023, con el propósito de que se asigne dentro del techo del presupuesto. 3. Materiales y Suministros: a. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), debe ser elaborado conforme a la Ley de Contratación del Estado, Decretos especiales y los lineamientos emitidos por la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE). b. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones debidamente alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República, dichos planes serán validados por la ONCAE y el alineamiento corroborado por la Secretaría de Planificación Estratégica y la Dirección de Gestión por Resultados. c. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los productos demandados están incluidos en los catálogos, su compra deberá apegarse a sus disposiciones salvo las excepciones de ley. Si no existe el catálogo, el procedimiento a seguir debe ser el establecido en la Ley de Contratación del Estado y los lineamientos emitidos por la ONCAE. 4. Bienes Capitalizables: a. La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos utilizando la Guía Metodológica, desde la etapa de pre inversión hasta la etapa de cierre. b. Los proyectos deben contar con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); Plan Operativo Anual (POA) y Planes de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados, así como la Proyección de ejecución presupuestaria mensual, y deben ser enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas, después de la publicación del Presupuesto General de la República, incluyendo la separación por fuente de financiamiento. c. Las instituciones que no logren completar la inscripción y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública

de Honduras (SNIPH), podrán completar la misma durante la ejecución del ejercicio fiscal 2024 y serán incorporadas al cumplir los requisitos establecidos en la Ley desde la pre inversión. 5. Transferencias: a. Las transferencias de ley serán calculadas por la SEFIN y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución. b. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0 millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) por L100.0 millones. c. Si formula en su presupuesto transferencias para Entidades u Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) con fondos públicos en especial los provenientes del Tesoro Nacional, debe asegurarse que se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil. 2. Constancia de la DIRRSAC de la inscripción de la Junta Directiva y su vigencia. 3. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización con los nombres de los integrantes de la Junta Directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. 4. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de los miembros de la Junta Directiva y del representante legal, tesorero y secretario de ser aplicable. 5. Estados financieros certificados por contador colegiado. 6. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 7. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: 1. 40% el primer desembolso, como anticipo. 2. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso. 3. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. 4. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de

resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría. 6. Servicio de Deuda: a. Para el presupuesto 2024 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa que se tienen que cumplir en tiempo y forma. b. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización por escrito de la SEFIN. c. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública, por parte de las instituciones de la administración centralizada y descentralizada, directores representantes del Estado ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la Secretaría de Finanzas con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2022-2026. d. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$817.1 millones. e. Las Municipalidades, las Empresas Públicas y el resto de las instituciones del SPNF, no podrán negociar ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación de la Secretaría de Finanzas. f. Las Instituciones del SPNF, podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la Secretaría de Finanzas.

Articulo 10

Inversión Pública: Toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: 1. Preinversión: La Pre inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en

particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las autoridades. a. La institución deberá solicitar el Espacio Fiscal para el financiamiento con Crédito Externo y/o fondos de donación de un proyecto. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con Disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o Propios deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). b. Las Instituciones del Sector Público solicitantes, deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo con la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. c. Los nuevos proyectos desde la formulación deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento; así como un análisis de la futura carga fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). d. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la Enmienda a la Nota de Prioridad en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Pre inversión o Inversión, debido a cambios realizados a los aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto, componente y Fuente de Financiamiento, la Dirección General de Inversiones Públicas, emitirá Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad. Para el caso exclusivo del cambio de Fuente y/o Fuente de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. 2. Financiamiento para Nuevos Proyectos a. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros Multilaterales, Bilaterales,

Internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Finanzas. b. Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de la República y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. c. Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Pre Inversión del proyecto y su respectiva Nota de Prioridad, emitida por la Secretaría de Finanzas y otros requisitos contemplados en las Leyes vigentes. d. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. e. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera. f. Sólo se incluirán en el anteproyecto de Presupuesto del siguiente Ejercicio Fiscal, los proyectos que cuenten con el financiamiento asegurado, espacio fiscal, convenio firmado y en proceso de aprobación por el Congreso Nacional. Para las inversiones en Programas Sociales financiados con fondos externos que por su naturaleza o tipología no cumplan con las características técnicas definidas para Proyectos de Inversión Pública en el marco de la Guía Metodológica General (GMG), los mismos se registrarán en el SNIPH según el procedimiento establecido por la SEFIN, generando un Código BIP para su identificación. 3. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) La herramienta informática del Sistema está estructurada en Módulos de acuerdo con el ciclo de vida de proyectos: Módulo de Pre- Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos:

  • 1)

    Formularios debidamente firmados y autorizados (jefe inmediato), adjuntando la copia del Documento Nacional de Identificación del usuario.

  • 2)

    Oficio de las solicitudes firmado por el Ministro o Viceministro de la institución solicitante. 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre inversión para obtener el Código BIP. 4. La nota de prioridad será solicitada a través del Sistema SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Finanzas. Módulo de Inversión: 1. La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. 2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional, como insumo para la toma de decisiones, tomando como base la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI y ONCAE, mismos que deben contar con la información actualizada. 3. Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, independientemente de la fuente de financiamiento: Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC), Proyección de ejecución con actualización mensual, detalle de la Inversión Pública por departamento y municipio con actualización semestral y cualquiera otra información de relevancia que se requiera.

Articulo 11

Adquisiciones y Contrataciones: La Formulación del Plan Anual de Compras y Contrataciones, está fundamentado en los siguientes principios: eficiencia, transparencia, publicidad, agilidad, oportunidad, libre competencia, igualdad y equidad. a. Cada institución pública deberá elaborar el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), según lo establece la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones del Presupuesto, excepto los casos de Declaratoria de Emergencia. El Plan será cargado en el módulo electrónico de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE y la página web de cada Institución, a fin de garantizar que la información llegue a los potenciales oferentes. b. Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) deberán elaborarse de manera que exista relación directa y vinculación con la Planificación Operativa Anual (POA), otros planes y presupuestos, incluyendo los presupuestos que correspondan a las emergencias declaradas.

c. En la planificación, estructuración y ejecución de todo proceso de adquisición se debe observar el principio de responsabilidad fiscal.

Articulo 12

Financiamiento a. El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2021) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. b. Obtener recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores entre estos, financiamiento climático, dentro del marco de la normativa vigente, manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. c. La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública que hayan sido clasificados con el mayor criterio de prioridad por parte del Gobierno. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. d. El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 20%. e. El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza, en tal sentido los bonos gubernamentales, se emitirán bajo las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. f. Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos con financiamiento de crédito externo de USD817.1 millones para el año 2024, excepto en caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la Presidencia de la República.

Articulo 13

Administración Descentralizada: Para el año 2024 se seguirán los siguientes lineamientos en lo que respecta a la Administración Descentralizada, la que incluye: Institutos Autónomos, Instituciones de Pensiones, Universidades, Empresas Públicas e Instituciones Financieras:

a. La previsión de ingresos corrientes que se formule debe estar en función de precios, tasas, tarifas y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual deberá remitir a la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos. b. Los institutos de previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la Concesión Total Neta de Préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la DGP deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes. c. Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones, esto incluye, intereses por depósitos, intereses por préstamos y dividendos en acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. d. Las Instituciones que dependan de transferencias de la Administración Central, formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11 debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el Plan de Gobierno. e. El PANI, debe hacer una separación de los ingresos que percibe producto del Convenio con Canadá del resto de ingresos generados por la actividad de la institución. f. Las Instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán formular los mismos en el objeto de gastos adicionales 11400, en cumplimiento con lo establecido en el capítulo VIII, numeral 1) inciso b) de los presentes lineamientos.

Articulo 14

Sector Energía: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la Ley Especial para garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano

de Naturaleza Económica y Social debe continuar realizando acciones en línea con lo siguiente: a. Seguimiento, continuidad y rendición de cuentas del Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas instaurado en el 2022, el cual fue constituido a fin de asegurar la reducción de al menos ocho (8) puntos porcentuales de pérdidas y la recuperación de ingresos para el año 2023 y sucesivamente. b. Informar sobre la finalización del proceso de negociación de Contratos de Suministro de Generación de Energía que tienen costos superiores a los de la región Centroamericana, así como la auditoría integral a los mismos. c. Mantener el subsidio a la electricidad para las familias más vulnerables con consumos de menos de 150kwh por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes calificados como altos consumidores no residenciales, focalizados. d. Subsanar los estados financieros y establecer un plan de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero y operacional y reperfilar la deuda alargando la vida promedio de la cartera total.

Articulo 15

Enfoque de Género: En el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, se establece como Eje Transversal el Enfoque de Género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto Sensible a Género (PSG) es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: a. Incorporar en el Plan Estratégico institucional a nivel de objetivos y resultados el compromiso de disminuir brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres. b. En el Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública, las que deberán identificarse y marcarse en el presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas respecto al uso de los fondos

públicos destinados a género, dicho marcaje debe publicarse en la página de Honduras Inversiones. c. Aplicar el enfoque de género como herramienta de análisis, para obtener información desagregada por sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros, a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas. d. Diseñar, definir y aplicar indicadores con enfoque de género, derechos humanos y multiculturalidad, que permitan visibilizar el avance en la implementación de Políticas, Planes, Programas y Proyectos, con énfasis en Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres. e. Dar cumplimiento al artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, sobre la creación de la Unidad de Género y la asignación del presupuesto necesario para su funcionamiento y que cuente con el personal requerido, a fin de dar seguimiento a la aplicación de la Política Nacional de la Mujer en la gestión pública. f. Las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer deberán asegurar que todos los gastos que incluyen el pago de insumos y personal se encuentren formulados en el presupuesto e identificados en su plan operativo, por lo que deberá consignar de manera diferenciada a nivel de Actividad/Obra, los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer.

Articulo 16

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Anexos Flujos SIREP:

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,285 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 393-2023 de fecha 06 de julio del año 2023, mediante Acuerdo de Distribución fecha 01 de junio del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada INCHCAPE HONDURAS, S.A; DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MERCEDES-BENZ AG., de nacionalidad alemana; por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de Honduras, para la venta y el servicio de productos contractuales, siendo los siguientes: 1). Vehículos de motor nuevos completamente construidos (incluyendo chasis) fabricados por o bajo licencia de MBAG o cualquier Compañía del Grupo Mercedes-Benz equipados con Marcas Licenciadas tal y como se identifican en el Anexo 1 ("Vehículos") folio 22 del expediente de mérito: Grupo(s) de productos: Turismos propulsados por un motor de combustión, ya sea exclusivamente o con el apoyo de un motor eléctrico (modelos híbridos enchufables). Serie de Modelos: Clase A, CLA, GLA Clase B, GLB VEHÍCULOS Clase C, SLC, GLC Clase E, CLS, GLE Clase S, SL, GLS Clase G AMG GT, AMG GT 4 puertas Coupé Sólo posventa: CL, CLK, Clase R, SLS AMG. Furgonetas: Sprinter (furgonetas comerciales) Sólo posventa: Vario y en las versiones destinadas al Territorio del Contrato; chasis o subconjuntos de estos, motores, sistemas de postratamiento, transmisiones, ejes u otros componentes de Vehículos fabricados por o bajo licencia de MBAG o cualquier Empresa del Grupo Mercedes- Benz ("Agregados y Componentes") instalados en vehículos de motor según se comunique al DISTRIBUIDOR en cada momento; y piezas, componentes, agregados y conjuntos originales nuevos, así como piezas, componentes, agregados y conjuntos originales refabricados, equipados con las Marcas Autorizadas, suministrados por MBAG o una Empresa del Grupo Mercedes -Benz o su licenciatario autorizado para su instalación o montaje en Vehículos o Agregados y Componentes, incluidos los bienes destinados a sustituir piezas, componentes, agregados o conjuntos de Vehículos o Agregados y Componentes y bienes como lubricantes que sean necesarios para el funcionamiento de un vehículo de motor, pero con la excepción del combustible ("Piezas"). 2. Los modelos sucesores y complementarios de los Vehículos dentro de las series de modelos existentes se convertirán en Bienes contractuales una vez que MBAG consienta su lanzamiento oficial en el Territorio contractual. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 19 J. 2023

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,285 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “Primera Etapa del Reemplazo de sistema de climatización tipo slipt ducto a sistema de flujo variable (VRF) en primer, segundo y tercer nivel del edificio Anexo Instituto de Previsión Militar, en la ciudad de Tegucigalpa” IPM-LPN-GC-2023-007 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.IPM-LPN- GC-2023-007 a presentar ofertas selladas para “Primera Etapa del Reemplazo de sistema de climatización tipo slipt ducto a sistema de flujo variable (VRF) en primer, segundo y tercer nivel del edificio Anexo Instituto de Previsión Militar, en la ciudad de Tegucigalpa”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel (R), Licenciado y MBA Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día lunes 10 de julio de 2023 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m. del día martes 22 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. horas del día martes 22 de agosto de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 03 de julio 2023. CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 19 J. 2023

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 31-2023 — Otorgamiento de reconocimiento a jóvenes destacados en deporte de ajedrez

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, en su Artículo 205, Atribución 31) es potestad del Congreso Nacional decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.

  3. 3.

    Que la participación de distinguidos hondureños que desarrollan actividades deportivas, que sobresalgan y pongan en alto el país a través de sus habilidades,

    es fundamental para construir la cultura de la competitividad a nivel nacional o internacional y así elevar la imagen y los valores de la nación.

  4. 4.

    Que es deber del Estado de Honduras como parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, impulsar por medio de políticas públicas educativas, en pro del desarrollo de las personas para tener una vida digna, donde destaque el avance de los elementos mínimos e incorporación de los jóvenes en las distintas disciplinas deportivas.

  5. 5.

    Que el Estado tiene la obligación de generar una verdadera cultura de prevención y seguridad ciudadana por medio de programas que beneficien a la juventud con la finalidad que se puedan integrar a las diferentes disciplinas deportivas, ésto como medio alternativo para la prevención de la delincuencia y crimen organizado.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Otorgar Reconocimiento al osjóvenesVALERIAMOSELLE VIANA PINEDA, JOEL ENRIQUE GAVARRETE y MARCIO ADALID VILLANUEVA GONZALEZ, consistente en “MEDALLA DE ORO y PERGAMINO”, por su aporte y destreza en el deporte de ajedrez poniendo en alto al país por medio del deporte de Ajedrez.

Articulo 2

El Reconocimiento a que se refiere el Artículo anterior será entregado en acto solemne en el marco de las sesiones del Congreso Nacional, en la fecha que señale el Presidente de este Poder del Estado.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE

LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 de mayo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,287 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.15/2023 para la adquisición, instalación y pruebas de dos (2) servidores de alto rendimiento, para ser instalados uno en el edificio principal del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, y otro en la Sucursal del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en www.bch.hn/acerca- del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 8 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2023. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 21 J. 2023 Sección “B”

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,287 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN- SIT-068-2023 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, B y C, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “Supervisión de las Obras para el Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada, del tramo: Ruta CA-11A, San Juan - San Miguelito - Yamaranguila - La Esperanza, Departamento de Intibucá” Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, B y C, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 14 de julio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 28 de julio del 2023, hasta las 11:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las Ofertas y la formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 10 de Julio 2023. ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 21 J. 2023

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,287 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- SIT-102-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada, del tramo: Ruta CA-11A, San Juan - San Miguelito - Yamaranguila - La Esperanza, departamento de Intibucá” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 10 de julio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 28 de julio del 2023, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 10 de julio 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 21 J. 2023

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,287 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 17/2023, para la contratación del suministro, instalación, configuración e integración de seis (6) equipos de ciberseguridad distribuidos de la manera siguiente: cuatro (4) para el Centro de Cómputo Alterno (CCA) ubicado en la Sucursal del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, para ser utilizados en modalidad de contingencia ámbito LA\ y extranet y dos (2) para el Centro de Cómputo Principal (CCP) ubicado en el edificio principal del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República para ser utilizados en modalidad primaria del ámbito LAN. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 7 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2023. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 21 J. 2023.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,287 EDICTO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE SABER: En virtud de lo acordado por el señor Juez de Letras Departamental de Ocotepeque, de conformidad con la providencia acordada, en la demanda de Título Supletorio de Dominio, interpuesto por el Abogado GERMAN EDGARDO CARRANZA CASTILLO, en su Condición de Apoderado Legal del señor ELEAZAR SANTOS GOMEZ.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- Nueve de mayo del año dos mil Veintitrés.- PARTE DISPOSITIVA.- PRIMERO: Admítase el escrito que antecede y como se pide, líbrese atento edicto de una Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor ELEAZAR SANTOS GOMEZ, de Un Terreno LOTE A: Con Área de Sesenta y cinco centésimas de Manzanas de Extensión superficial (0.65MZ), ubicado en la Aldea de Yucarán, Jurisdicción del Municipio de Mercedes, Ocotepeque, con las colindancias siguientes AL NORTE: Con Francisco Escalón Satos, AL SUR: Con IRMA YOLANDA SANTOS Y FRANCISCO ESCALON SANTOS, AL ESTE: Con Miguelina Escalón Santos y AL OESTE: Con Francisco Escalón Santos.- LOTE B, Con Área de Cuatro Manzanas con dos Centésimas de Manzana de Extensión Superficial (4.02mz), ubicado en la Aldea de Yucarán, jurisdicción del Municipio de Mercedes departamento de Ocotepeque, AL NORTE: Con Rosendo Santos Santos y Daniel Fuentes Melara, AL SUR: Con ROSENDO SANTOS SANTOS Y ARTURO SANTOS CHINCHILLA, AL ESTE: Con Jesús España Lara, calle pública de por medio y AL OESTE: Con Arturo Santos Chinchilla, que se adquirió por Herencia de su padre el señor GENARO SANTOS, también conocido como GENARO SANTOS MURCIA, los cuales he poseído en una forma quieta y pacífica y no interrumpida por más de diez años sin interrupción.- Para poder ser publicado en el periódico Oficial “LA GACETA” Que se notifique de la presente resolución a la apoderada judicial del peticionario el cual deberá publicarse tres veces con intérvalo no menor a Diez días entre cada publicación en el periódico de mayor circulación a nivel nacional.-Artículo 141 Numeral 2 y 146 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE.- Ocotepeque, 28 de Mayo del año 2023. ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- 21 J., 21 J. y 21 A. 2023 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH República de Honduras AVISO DE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 01-2023-SEAPI-UNAH “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES E INSTALACIONES – SATÉLITE MORAZÁN, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar de presentación y apertura de ofertas se mantiene sin modificación: Salón de Reuniones No. 8, ubicado en el piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO RECTOR a. i. UNAH 21 J. 2023

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Resolución

Resolución No. 2461-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Nueva Suyapa

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, esta contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada.

  2. 2.

    En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis al siete, ocho al trece, catorce, EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL dieciséis al veintidós (2, 3, 4, 5, 6-7, 8-13, 14, 16-22) los documentos referentes a: carta poder, certificación para que el presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, certificación emitida por la corporación municipal del Distrito Central, copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “... 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación de servicio comunal, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento” y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes Objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la Microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la Microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones.- d.- Participar en cualquiera de las comisión que le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g.- Mantener limpio los solares pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

    • 1)

      Un Presidente(a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a) .-

    • 4)

      Un Tesorero(a).-

    • 5)

      Un Fiscal.-

    • 6)

      Un Vocal Primero; y

    • 7)

      Un vocal segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:

      • a)

        Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

      • b)

        Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-

      • c)

        coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

      • d)

        Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

      • e)

        Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

      • f)

        Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-

      • g)

        Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea, o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

      • h)

        Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

      • i)

        Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias

      • j)

        Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento

      • k)

        Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema, y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

        • a)

          Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

        • b)

          Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

        • c)

          Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

        • d)

          Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

        • e)

          Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

        • f)

          Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

        • g)

          Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

        • h)

          Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.-Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por:

          • a)

            Presidente,

          • b)

            Vicepresidente,

          • c)

            Secretario,

          • d)

            Tesorero,

          • e)

            Un fiscal,

          • f)

            Vocal Primero,

          • g)

            Vocal segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.-.Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL:

            • a)

              Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

            • b)

              Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

            • c)

              Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

            • d)

              Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

            • e)

              Coordinar el comité de vigilancia

            • f)

              Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la Junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES:

              • a)

                Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

              • b)

                El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

              • c)

                El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

              • d)

                Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,288 CERTIFICACIÓN El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en 1os Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento” y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera.

Articulo 2

El domicilio legal será en la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes Objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:

  • 1)

    Obtención del área de la Microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno

  • 2)

    Mejorando la infraestructura.

  • 3)

    Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:

    • 1)

      Microcuencas

    • 2)

      Acueducto

    • 3)

      Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a:

    • 1)

      Capacidad de pago

    • 2)

      Número de familia por vivienda

    • 3)

      Número de llaves adicionales

    • 4)

      otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la Microcuenca cada año.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones.-

  • d)

    Participar en cualquiera de las comisión que le asigne.

  • e)

    Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.

  • f)

    Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera

  • g)

    Mantener limpio los solares pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.

  • h)

    Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.-

  • i)

    Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.

  • j)

    Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.-

  • k)

    Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- comités de apoyo integrada por:

  • 1)

    Comité de Microcuencas.-

  • 2)

    Comité de operación y mantenimiento.

  • 3)

    Comité de saneamiento y educación de usuarios.

  • 4)

    Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. -

  • c)

    Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a) .-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y

  • 7)

    Un vocal segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-

  • c)

    coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea, o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias

  • j)

    Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento

  • k)

    Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema, y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.-Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca. -

  • c)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por:

  • a)

    Presidente,

  • b)

    Vicepresidente,

  • c)

    Secretario,

  • d)

    Tesorero,

  • e)

    Un fiscal,

  • f)

    Vocal Primero,

  • g)

    Vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.-.Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la Junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,288 CERTIFICACIÓN El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en 1os Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1530-2022 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo Nutriendo Honduras (NUTRIHON)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes, para la obtención de la personalidad jurídica.

  2. 2.

    Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará NUTRIENDO HONDURAS, que también será conocida como NUTRIHON.

Articulo 2

DE LA DURACIÓN. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos correspondientes que se aprueban, así como por los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

DEL DOMICILIO. EI domicilio de la Asociación será Colonia Satélite, segunda calle, bloque K, número 414, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional de la República de Honduras, así también en el extranjero; teniendo como domicilio principal en la dirección antes indicada en Tegucigalpa. Esto sin perjuicio de poder realizar sus actividades en todo el territorio nacional y el extranjero. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Articulo 4

DE LA FINALIDAD. La Asociación NUTRIENDO HONDURAS, conocida también como NUTRIHON, tiene como finalidad trabajar en el área de la salud para mejorar la nutrición de la sociedad hondureña, en especial de sus grupos vulnerables, niñas y niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad y poblaciones indígenas.

Articulo 5

La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los siguientes:

  • a)

    Demostrar como una organización líder en el área de la nutrición, las condiciones de salud de la población en Honduras;

  • b)

    Investigar e identificar las poblaciones o grupos más vulnerables en el tema nutricional del país;

  • c)

    Contribuir a mejorar las condiciones de seguridad alimentaria y nutricional del país, para aumentar la calidad de vida de la población;

  • d)

    Contribuir mediante asistencia técnica y con profesionales de la nutrición a la mejora de las condiciones de nutrición de la población mediante brigadas médicas, asistencia alimentaria, consultas, educación nutricional, etc.;

  • e)

    Gestionar con la cooperación nacional e Sección “B” Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,288 internacional el apoyo técnico y financiero de las actividades de la asociación para el cumplimiento de sus objetivos;

  • f)

    Otros que permitan cumplir con el propósito, finalidades y objetivos de la asociación. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO

Articulo 6

El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros;

  • b)

    Los bienes que adquiera a título legal.

  • c)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);

  • d)

    Herencias y legados;

  • e)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad, enmarcados en sus objetivos;

  • f)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Colecta de contribuciones, conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto sostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 7

Ningún Miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN:

  • A)

    ASAMBLEA GENERAL,

  • B)

    JUNTA. DIRECTIVA C.-JUNTA DE VIGILANCIA D. - DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 9

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 10

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 11

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente(a) y Secretaria(o) de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con quince (15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 12

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 13

DEL QUORUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN;

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;

  • c)

    Admitir nuevos Miembros;

  • d)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN;

  • e)

    Aprobar los Informes financieros sometidos por la Junta Directiva;

  • f)

    Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia;

  • g)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN.

Articulo 15

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos;

  • b)

    Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas;

  • c)

    Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN;

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos;

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 16

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 17

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos.

Articulo 18

El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,288 tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente/a,

  • b)

    Vicepresidente/a

  • c)

    Secretario/a,

  • d)

    Tesorero/a, y

  • e)

    Un Vocal.

Articulo 20

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, éste podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 21

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones.

Articulo 23

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan; La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • b)

    Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN;

  • c)

    Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros;

  • d)

    Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva;

  • e)

    Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros;

  • f)

    Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Articulo 25

Son atribuciones del presidente(a):

  • a)

    Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN.

  • b)

    Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales.

  • c)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones.

  • d)

    Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 26

Atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN,

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento,

  • c)

    Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN.

Articulo 27

Atribuciones del Secretario:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes,

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva,

  • c)

    Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente,

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva,

  • e)

    Certificar los actos y resoluciones de la Junta directiva, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas,

  • f)

    Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN,

  • b)

    Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN,

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,288 contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea,

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACION, Junto con los demás miembros de la Junta Directiva,

  • e)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN,

  • f)

    Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN.

Articulo 29

Son atribuciones del Vocal:

  • a)

    Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación,

  • b)

    Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN

  • c)

    Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente,

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 30

La Junta de Vigilancia es el órgano de vigilancia y fiscalización de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;

  • f)

    Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 31

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 32

La Dirección Ejecutiva es la encargada de la Administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por la Junta Directiva.

Articulo 33

El Director (a) Ejecutivo (a) no formará parte de los miembros de la asamblea, porque será considerado como un empleado de la Asociación.

Articulo 34

Son atribuciones del o la Director (a) Ejecutivo (a):

  • 1)

    Atender a tiempo completo las actividades de la Asociación.-

  • 2)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General.-

  • 3)

    Representar a la Asociación en todos los actos que le designe la Junta Directiva.-

  • 4)

    Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, inherentes al cargo.-

  • 5)

    Contratar al personal que requiera la Asociación para el correcto funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva.-

  • 6)

    Las demás actividades inherentes al cargo.

Articulo 35

Serán miembros de la asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 36

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN.

Articulo 37

Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 38

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 39

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,288 asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.

Articulo 40

Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos,

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas,

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto,

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten,

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras,

  • f)

    Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 41

Son derechos de los Miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto,

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas,

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales extranjeras.

Articulo 42

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos,

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN,

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados,

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen,

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS.

Articulo 43

Se prohíbe a todas las clases Miembros:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma,

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas,

  • c)

    Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 44

Todos los Miembros de la ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento a los estatutos de la ASOCIACIÓN.

Articulo 45

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal por el término de seis meses.

  • d)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 46

La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • a)

    Por acuerdo de la totalidad de los miembros;

  • b)

    Por imposibilidad de realizar sus fines;

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien procederá a la liquidación de la misma.

Articulo 47

Previo a la disolución de la Asociación, el órgano encargado de la Asociación será responsable de cerciorarse que la misma este al día, con todas las instituciones públicas o privadas, así mismo a lo interno de la asociación con los libros que a su efecto lleve y la realización de inventario de todos los bienes que la asociación disponga a la fecha.

Articulo 48

Establecida que fuere la causa de disolución, se convocará en legal y debida forma a Asamblea General Extraordinaria, donde una vez que exista el quórum establecido en los presentes estatutos, se aprobará por mayoría calificada la Disolución de la asociación.

Articulo 49

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Articulo 50

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación.

Articulo 51

Corresponderá a los liquidadores lo siguiente: a. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c. Cobrar los Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,288 créditos de la asociación. d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e. Cuando se hayan liquidado los pagos pendientes, incluidos los gastos derivados de la disolución de la asociación se destinará los bienes sobrantes de acuerdo a lo decidido en Asamblea General Extraordinaria. f. Cancelación de Cuenta de banco correspondiente.

Articulo 52

La Asociación, en caso de disolución voluntaria, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización solicitud de cancelación de Personalidad Jurídica, de igual forma la asociación procederá a realizar los demás trámites administrativos ante las instituciones públicas o privadas que así lo requieran.

Articulo 53

La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 54

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 55

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 56

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el

Articulo 3

inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. - NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL." Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de enero del año dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 22 J. 2023 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,288 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-010-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023”. 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-010-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www. honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el Registro Oficial de Participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el miércoles nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y, su apertura el mismo miércoles nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SECRETARIA EJECUTIVA 22 J. 2023 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,288 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA (PPICPU) DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2023" SEFIN-LPN-GC-006-2023 l. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN-LPN-GC-006-2023 a presentar ofertas selladas para la "Contratación del Servicio de Alimentación para el Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) de la Secretaría de Finanzas para el año 2023". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Juan Alberto Moncada Lam, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente a Edificio Casa Quinchon de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1., código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente a Edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00 a.m., del 15 de agosto del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 a.m., del 15 de agosto del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 7 de julio del 2023. ROSA ELIZABETH RIVERA HENRIQUEZ Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto 22 J. 2023

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