Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 395-2023 — Delegación en Sergio Vladimir Coello Díaz para representación en Junta Proponente
Congreso Nacional
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que los órganos de la Administración
Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la
jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley
General de la Administración Pública y en arreglo a las
normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr
una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es
atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos
y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución.
CONSIDERANDO: Que el artículo 37 numeral 3 de la
Ley Orgánica de Presupuesto, señala que corresponde
a las Secretarías de Estado por medio de sus titulares o
sus substitutos legales, autorizar las transferencias de
fondos presupuestarios entre objetos específicos del gasto
o entre categorías de un mismo programa, siguiendo el
procedimiento que al efecto establece la Secretaría de Estado
en los Despachos Finanzas.
CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de febrero de 2022,
mediante Acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Gobernación, Justicia y Descentralización No. 007-2022,
se nombró a la ciudadana Jackeline Lizzette Pinto Dubón,
en el cargo de Gerente Administrativo.
CONSIDERANDO: Que las múltiples ocupaciones
encomendadas al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, además que el
propósito de las modificaciones es reorientar el gasto dentro
de los grupos presupuestarios conforme a las solicitudes
debidamente autorizadas y presentadas y ser oportuno con
la gestión de la actividad administrativa en el marco de los
principios de la administración pública.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO:
En aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución
de la República de Honduras; 11.1 literal c) de la Ley de
Contratación del Estado; 4, 6, 7 numeral 1) y 37 numeral
3) de la Ley Orgánica de Presupuesto; 7, 29, numeral 1),
36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
Administración Pública; 5 y 23 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 2 de la Ley Simplificación Administrativa;
Decreto Legislativo No. 157-2022, correspondiente al
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales ejercicio fiscal 2023; y 14 del
Acuerdo No. 0696 del Reglamento de Viáticos.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana Jackeline Lizzette
Pinto Dubón, Gerente Administrativo de esta Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, con Documento Nacional de Identificación
No. 0801-1964-02957, las funciones siguientes:
a) Celebrar y suscribir los contratos de servicios y materiales,
que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la
Ley de Contratación del Estado.
b) Presentación de la documentación relacionada con la
solicitud de las modificaciones presupuestarias ante
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
así como la autorización de los traslados de créditos
presupuestarios de las cuentas que comprenden todos
los grupos, conforme a las Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos aprobado.
c) Presentación de Solicitudes de Autorización de Excepción
en uso de Cuentas Contable para Registro Contable 31411
Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores.
d) Autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje
Nacionales dentro del país para los grupos ocupacionales
de las Categorías II, III, IV y V.
e) Autorización de remuneraciones económicas en calidad
de viáticos y gastos de viaje nacional según objeto del
gasto 26210, mediante modalidad de estipendio, previo
visto bueno de la Máxima Autoridad Ministerial.
SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto a partir de la fecha
los Acuerdos Ministeriales Números 60-2022 y 106-2022 de
fechas 01 de marzo y 16 de marzo del 2022, respectivamente.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo, a partir del
cuatro (04) de mayo del dos mil veintitrés (2023) y deberá
publicarse en el Diario Oficial LA GACETA.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés (2023).
ABOG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
ABOG. CELSO DONADIN ALVARADO
Secretario General
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 386-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el
órgano competente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forma
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 605-
2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha
17 de agosto del año 2022, edición No. 36,004, se delegó
en el ciudadano NORMAN ALEXANDER ROMERO
ANDINO, la facultad de firmar las siguientes funciones:
1. Providencias de: requerimiento, traslado, devolución de
documentos, emisión de constancias y certificaciones; 2.
Cédulas de Citación; 3. Certificaciones; 4. Constancias de
Trámite; 5. Refrendar las Notificaciones de los Apoderados
Legales; 6. Notificaciones por Correo Electrónico y Tabla de
Avisos; y, 7. Cotejo.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de hacer ágil la
toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones
de los interesados, es necesario ampliar las funciones
delegadas en el ciudadano NORMAN ALEXANDER
ROMERO ANDINO.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 246, 247 y 321 y 323 de la
Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8),
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración
Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar las funciones en el Acuerdo No. 605-
2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 17
de agosto del año 2022, edición No. 36,004, que contiene
la delegación, en el ciudadano NORMAN ALEXANDER
ROMERO ANDINO, adicionando la facultad de firmar los
Oficios de Secretaría General.
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SEGUNDO: La presente delegación tiene por objeto
simplificar las actividades administrativas que se generan en
esta Secretaría de Estado por los diferentes servicios que se
brindan.
TERCERO: Hacer la transcripción correspondiente y
comunicar formalmente al ciudadano Norman Alexander
Romero Andino, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés (2023).
ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
ABG. CELSO DONADIN ALVARADO
Secretario General
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 395-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que el artículo 232 de la Constitución
de la República define al Ministerio Público como “el
organismo profesional, especializado, responsable de la,
representación, defensa y protección de los intereses de la
sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del
Estado y libre de toda, injerencia político sectaria”, cuya
titularidad, según el artículo 233 de este cuerpo normativo,
recae en el Fiscal General de la República y Fiscal General
Adjunto.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 22 del
Decreto Legislativo 228-93, contentivo de la Ley del
Ministerio Público “El Fiscal General de la República y
el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso
Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes
de la totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco
candidatos que presente una Junta Proponente convocada y
presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de mayo de 2023, la
abogada REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO, en su
condición de Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y a
quien compete presidir la Junta Proponente, que seleccionará,
los candidatos a Fiscal General de la República y Fiscal
General Adjunto para el período 2023-2028, convocó a
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las distintas instancias que conforman esa Junta, incluidos
representantes de Sociedad Civil.
CONSIDERANDO: Que de forma subsidiaria y en
ausencia de procedimiento claro para la designación de las
organizaciones de sociedad civil ante la Junta Proponente,
la convocatoria dispone aplicar el procedimiento descrito
en el artículo 6 de la Ley Especial de Organización y
Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición
de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que dispone el
artículo 6, del Decreto Legislativo No. 74-2022, la Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización, funge como
Secretario de las sesiones y asamblea en las que se designe
a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad
Civil, de igual encargará de revisar “sí las Organizaciones
de Sociedad Cívil postulantes, se encuentran activas y sí
están asociadas a investigaciones por delitos de corrupción”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36 numeral 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir
acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia, así
como delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario
General o Directores Generales.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos:
30, 36 numerales 8 y 19, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto No. 74-2022, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 20 de julio del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano SERGIO VLADIMIR
COELLO DIAZ, quien se desempeña, en el cargo de
Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación
y Descentralización, la representación de Secretario en las
sesiones y Asamblea de las Organizaciones de la Sociedad
Civil, para la escogencia de la o el representante de Sociedad
Civil, ante la Junta Proponente, para la elección del próximo
Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto
para el período 2023-2028.
SEGUNDO: El ciudadano COELLO DIAZ, será
responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que
le han sido delegadas.
TERCERO: Comunicar formalmente al Subsecretario de
Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización,
el contenido y alcance del presente Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés (2023).
ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
ABG. CELSO DONADIN ALVARADO
Secretario General
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Energía
Renovable y Electricidad
ACUERDO No. SEN-20-2023
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-20-2023 — Delegación en Ericka Lorena Molina Aguilar para autorización de providencias
Poder Ejecutivo
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD DE
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA (SEN),
En el ejercicio de las facultades de que fue investido por el
señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante
Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de agosto de 2022 y en
aplicación a los Artículos 246, 247 y 249 de la Constitución
de la República; 28, 33, 36 No. 8, 116, 118 No.1,119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública, 1, 3, 4, 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo:
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría
de Estado en los Despachos de Energía como Institución
Rectora del sector energético nacional, de la integración
energética regional e internacional y de proponer las políticas
relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector
energético.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo
121 de la Ley General de la Administración Pública, las
“PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos de
los órganos de la administración pública para darle curso
al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en
su mera tramitación conforme a las disposiciones legales
correspondientes.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá
delegar el ejercicio de funciones en determinada materia
al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de
delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto
de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta
circunstancia en los actos dictados por delegación.
CONSIDERANDO: Que la ciudadana ERICKA LORENA
MOLINA AGUILAR, funge como Secretaria General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
POR TANTO,
ACUERDA
PRIMERO: Delegar a la Abogada ERICKA LORENA
MOLINA AGUILAR autorizar con su firma las providencias
para el impulso procesal o de mero trámite, que se emitan
de los procedimientos administrativos que se conocen en la
Secretaría de Energía en el periodo comprendido del seis (06)
al diez (10) de marzo del dos mil veintitrés (2023).
SEGUNDO: La delegada es responsable función delegada en
la autorización de las providencias dictadas en el período de
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esta delegación, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo conforme a su
vigencia del seis (06) al diez (10) de marzo del año dos mil
veintitrés (2023) y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y
ELECTRICIDAD DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022
ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado en
el Despacho de Energía
Renovable y Electricidad
ACUERDO No. SEN-44-2023
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD,
En el ejercicio de sus facultades de que fue investido por
el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía
mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 del 12
de agosto de 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247,
248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116
de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas
en la Constitución de la República y en Ley General de la
Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar
y autorizar las actividades de sus respectivos despachos,
emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que
correspondan al ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación,
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
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órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos
dictados por delegación.
POR TANTO:
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar a la Ingeniera XIOMARA PINTO
AVILA, Analista de Energía Renovable de la Dirección
General de Energía Renovable y Eficiencia Energética
(DGEREE), en el período comprendido del catorce (14)
al veintiuno (21) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
las funciones siguientes: 1.- Autorización con su firma de
dictámenes técnicos de la Dirección General de Energía
Renovable y Eficiencia Energética; y, 2.- Autorizar con su
firma la correspondencia interna y externa de la Dirección
General de Energía Renovable y Eficiencia Energética
(DGEREE) correspondiente a los temas del área de energía
renovable.
SEGUNDO: La Ingeniera XIOMARA PINTO AVILA es
responsable de la función delegada y en los actos ejecutados
por delegación expresará esta circunstancia y presentará
al Despacho Ministerial un informe detallado de los actos
ejecutados al finalizar el período de esta delegación.
TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a la Subgerencia
de Recursos Humanos para los efectos correspondientes.
CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del catorce
(14) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el doce de mayo
de dos mil veintitrés.
ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y
ELECTRICIDAD
Acuerdo de Delegación SEN-115-2022
ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR
SECRETARIA GENERAL
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION
PROFESIONAL (INFOP)
“SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMPUTACION,
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, AIRES
ACONDICIONADOS PARA USO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL
INFOP”
• El Instituto Nacional de Formación Profesional
(INFOP), invita a las Empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 02-2023, a
presentar ofertas selladas para el “Suministro de EQUIPO
DE COMPUTACION, MOBILIARIO Y EQUIPO DE
OFICINA, AIRES ACONDICIONADOS PARA USO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION
PROFESIONAL INFOP”, el cual está conformado por
dos lotes, descritos así:
Lote 1.-Equipo de computación (19 partidas)
Lote 2.-Mobiliario y equipo de oficina. (7 partidas)
Lote 3.-Aires Acondicionados. (1 partida)
• El financiamiento para la realización del presente proceso,
proviene de fondos del Gobierno Central administrados
por INFOP.
• La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
• Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita en la
División Administrativa y Financiera, ubicada en el
primer piso del edificio Administrativo del Instituto
Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a partir del 14 de junio
del 2023.- Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son
completamente gratis.
• Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente
dirección: División Administrativa y Financiera del
INFOP, ubicada en el primer piso del edificio principal
del INFOP, frente a la primera entrada de la Colonia
Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o
paquete cerrado, si así lo desea, a partir del 20 junio del
año 2023, en horario de oficina, 7:30 a.m. a 3:30 p.m.,
hasta la fecha límite establecida para la Recepción
y Apertura de Ofertas, que es el día 24 de julio del
2023, a las 9:30 a.m.- La apertura de las Ofertas tendrá
lugar en el Auditorio INFOP Miraflores; contiguo al
Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza
de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente
al 2% del monto total de la Oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio del 2023.
Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya
Director Ejecutivo, por ley
1 J. 2023
Sección “B”
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMA CION PROFESIONAL (INFOP)
LPN-04-2023
“ADQUISICION DE EQUIPO BIOMEDICO PARA LOS TALLERES DIDACTICOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) A NIVEL NACIONAL”.
El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional (LPN) No. 04/2023 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de equipo biomédico para el taller
didáctico del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)” el cual está conformado por un Lote descrito así:
l . El financiamiento para la realización del presente proceso. proviene exclusivamente de fondos nacionales del Gobierno
Central Administrados por el INFOP.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la
División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de
Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis.
4. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada
en el 1° piso, Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa M. D. C.,
Honduras., en sobre o paquete cerrado, a partir del dia 15 de junio del año en curso, en horario de oficina (7:30 a.m. a
3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida pan la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el dia 25 de julio de
2023. Hora, 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos
al 2% del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2023
Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya
Director Ejecutivo, por Ley
1 J. 2023
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN
No. IHT-PREC-GC-2023-02
Asunto: Consultores Individuales, Empresas consultoras y/o
consorcio de Firmas Consultoras con experiencia y capacidad
para el Estudio, Diseño y/o supervisión de proyectos de
Infraestructura desarrollados por el Instituto Hondureño de
Turismo.
[El Instituto Hondureño de Turismo], invita a los Consultores
Individuales, Empresas Consultoras y/o Consorcio de Firmas
Consultoras (en adelante denominados “Los Solicitantes”),
a presentar Documentos para la Precalificación de Empresas
Consultoras y/o Consorcio de Firmas Consultoras con experiencia
y capacidad para el Estudio, Diseño y/o Supervisión de proyectos
de Infraestructura que serán desarrollados por el Instituto
Hondureño de Turismo.
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta
precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales
participantes en procesos de concursos públicos y/o privados
que conduzca el [El Instituto Hondureño de Turismo] en el
periodo [de un año a partir de la Notificación de Resultados de
Precalificación].
La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación
será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras
aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de
Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de
lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc.
Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar
los pliegos mediante solicitud eletrónica, o personalmente a través
de una carta dirigida al [Instituto Hondureño de Turismo],
ubicada en la siguiente dirección [torre 2, piso 7 del Centro Cívico
Gubernamental, Bulevar Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras] email: [adquisiciones@iht.hn],
a partir del día 05 del mes julio del año 2023, en horario de
08:00 a.m., a 04:00 p.m., en donde se les entregará gratuitamente
el documento de Precalificación.
Los interesados, deberán entregar la Documentación de
Precalificación en [torre 2, piso 7 del Centro Cívico
Gubernamental, Bulevar Juan Pablo II, el día 24 de julio del
2023, hasta las 04:00 p.m], entregándose a cada interesado una
constancia de recepción de documentos.
Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2023
LIC. YADIRA ESTHER GOMEZ
Presidenta Ejecutiva
1 J. 2023
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2023-02
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas
interesadas en participar en Licitación Pública Nacional
No. IHT-LPN-GC-2023-02, a presentar ofertas selladas
para el “SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida
a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso
7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo
(IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental,
boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea,
teléfono (504) 22427920, a partir del día cinco (05)
de julio del 2023 en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de
Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán
ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT,
ubicada en el torre 2, piso 7.
Los documentos de esta licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Instituto Hondureño de Turismo, sala
de Conferencias, torre 2, piso 8, Centro Cívico
Gubernamental, boulevard Juan Pablo II, esquina
República de Corea a más tardar a las diez de la
mañana en punto (10:00 a.m.) del día lunes (14) de
agosto del 2023, las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura
de Ofertas en la dirección indicada, a las diez quince
en punto (10:15 a.m.) del día lunes (14) de agosto del
2023.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2023
LIC YADIRA ESTHER GOMEZ
Presidenta Ejecutiva
1 J. 2023
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 3 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,271
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 77-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdo Ejecutivo No. 77-2023 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
1 A.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 77-2023 — Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa
Poder Judicial
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 de la Constitución
de la República contempla: Que la
inmigración estará condicionada
a los intereses sociales, políticos,
económicos y demográficos del país.
La Ley establecerá los requisitos,
cuotas y condiciones para el ingreso
de los inmigrantes al país, así como
las prohibiciones, limitaciones y
sanciones a que estarán sujetos los
extranjeros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 208-
2003, de fecha 12 de diciembre del
2003, se aprobó la Ley de Migración
y Extranjería, instrumento legal que
se encarga de la regulación y control
migratorio en la entrada y salida de
nacionales y extranjeros, así como
para la permanencia de estos últimos
en territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM 031-2014 de fecha 30 de junio
de 2014, reformado por el Decreto
Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha
27 de septiembre de 2014, se creó
el Instituto Nacional de Migración
(INM) como ente desconcentrado
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, quien es
responsable de la aplicación de la
Ley de Migración y su Reglamento,
así como de la ejecución de la Política
Migratoria que establezca el Gobierno
de la República.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1, de la Ley de
Migración y Extranjería. El objeto de
la presente Ley es regular la política
migratoria del Estado, la entrada
o salida de personas nacionales
y extranjeras, la permanencia de
estas últimas en territorio hondureño
y la emisión de los documentos
migratorios. La inmigración debe
responder a los intereses sociales,
políticos, económicos y demográficos
de Honduras.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8, numerales 1),
6) y 24), de la Ley de Migración y
Extranjería, establece que es facultad
de las autoridades migratorias resolver
todo lo relacionado con la entrada,
permanencia y salida de extranjeros
y brindar facilidades migratorias de
excepción a migrantes calificados en
función del interés nacional.
CONSIDERANDO: Que las AUTORIZACIÓN DE
INGRESO SIN VISA, son las
excepciones brindadas a los extranjeros
por parte del Instituto Nacional de
Migración, para el ingreso temporal
al país por un término máximo de 90
días, prorrogable por 30 días más,
por los motivos establecidos en el
presente Reglamento.
CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento sobre el
Régimen Especial de Autorización
de Ingreso sin Visa, establecerá
el procedimiento para resolver
las solicitudes presentadas ante el
Instituto Nacional de Migración, de
ingreso sin visa al territorio nacional
por causas debidamente motivadas.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad ha surgido dentro
del contexto social y cultural nuevas
demandas en los flujos migratorios
de las personas, relacionado con
las necesidades nacionales y los
Derechos Humanos vinculados
con los procesos de integración
de disposiciones Internacionales y
Regionales, para facilitar acciones
regulatorias de entrada o salida de
personas nacionales y extranjeras
sin contar con una visa consular o
consultada.
POR TANTO:
En uso de las facultades establecidas en los Artículos 35, de
la Constitución de la República; 1, 7, 8, 29 reformado, 36,
numerales 1 y 6, 45, 116, 118, 119, numeral 3, de la Ley
General de la Administración Pública; 1 y 5 de la Ley de
Simplificación Administrativa; 2 del Decreto Legislativo No.
253-2013; 22, 24, 25, 26, 27, 63, 80, 81, 87 y 88 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; Decreto No.108-2007;
Decreto Ejecutivo PCM-031-2014; Decreto Ejecutivo PCM-
061-2014; 8 numerales 1), 6) y 24) de la Ley de Migración y
Extranjería; 110 y 127 del Reglamento de la Ley de Migración
y Extranjería.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL
DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1.- Del objeto del presente Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el
procedimiento y requisitos, funciones y responsabilidades
de los entes estatales vinculados a los procesos de solicitud,
autorización y aprobación al territorio nacional, por un término
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máximo de noventa (90) días, prorrogable por treinta (30)
días más.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en el presente reglamento, se aplicarán
a las solicitudes motivadas por la Administración Pública
de los Poderes del Estado y a las solicitudes de Gobiernos
Extranjeros u Organismos Internacionales.
Artículo 3.-Motivos para otorgar Autorización de Ingreso
Sin Visa
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración,
mediante autorización por escrito otorgará la AUTORIZACIÓN
DE INGRESO SIN VISA a los ciudadanos en las categorías
migratorias “B” y “C”, por los motivos siguientes:
1. Misiones oficiales;
2. Razones humanitarias; y,
3. Trabajo.
El Instituto Nacional de Migración, se reserva su derecho
de cancelar el ingreso sin visa en los casos que corresponda
y debidamente justificados, cuando producto de las
investigaciones correspondientes las personas no cumplen
con las condiciones de su ingreso al territorio.
CAPÍTULO III
SOLICITUD Y REQUISITOS
Artículo 4.-Solicitud.
Las solicitudes para la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN
VISA serán presentadas por escrito, ante el Instituto Nacional
de Migración, por:
1.- Los titulares de los Poderes del Estado, titulares
de la Administración Central, Instituciones
Descentralizadas o Desconcentradas, o los que estos
deleguen.
2.- En el caso de Gobierno Extranjero y Organismos
Internacionales, se gestionarán a través del titular
de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Artículo 5.- Requisitos Generales.
Los requisitos generales para presentar son los siguientes:
1. Solicitud escrita, motivada presentada ante el
Instituto Nacional de Migración por la institución
correspondiente, especificando el tiempo y lugar de
estadía en territorio hondureño;
2. Copia del pasaporte con al menos seis meses de
vigencia de él o de los viajeros;
3. Pago correspondiente de $30 por concepto de
permiso migratorio;
4. Copia del Itinerario de vuelo, que indique fecha de
ingreso y salida del país;
5. Acta de responsabilidad emitida por el titular de la
Institución solicitante, en la que se compromete por
el ingreso, estadía y salida de la persona por quien
se solicite el ingreso al país; y,
6. Que la estadía del viajero(os) no exceda los ciento
veinte (120) días que concede la Ley de Migración
y Extranjería, caso contrario se deberá solicitar
Permiso Especial de Permanencia en el país en la
categoría migratoria que corresponda.
Artículo 6.- Requisitos Especiales
Para la solicitud de una AUTORIZACIÓN DE INGRESO
SIN VISA por motivo de trabajo además de los requisitos
generales deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Propuesta Laboral debidamente motivada;
2.- Acreditación de sus competencias profesionales; y,
3.- Solvencia económica del Responsable de la
contratación.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 7.- Del procedimiento y de la verificación de
documentos.
1. El o los interesados a través de la Institución
correspondiente, con diez (10) días de anticipación a su
ingreso al país, deberá realizar la gestión y acompañar
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los requisitos a la solicitud de la AUTORIZACIÓN
DE INGRESO SIN VISA, que se presentará ante el
Instituto Nacional de Migración.
2. El Instituto Nacional de Migración, habiendo admitido
y revisado la solicitud de la AUTORIZACIÓN DE
INGRESO SIN VISA, resolverá en el término de diez
(10) días.
Se exceptúan del plazo en el numeral 1, del presente artículo,
aquellas solicitudes que por emergencia, caso fortuito, fuerza
mayor o imprevistos, deban ser atendidas de manera expedita,
la cual será a discrecionalidad del Instituto, su Resolución.
CAPÍTULO V
DE LAS COMUNICACIONES Y SEGUIMIENTO
Artículo 8.- De las Comunicaciones
El Instituto Nacional de Migración a través de la Gerencia
de Coordinación de Delegaciones notificará al delegado del
puesto aéreo, marítimo o terrestre, sobre el ingreso de la o las
personas que se les ha concedido la AUTORIZACIÓN DE
INGRESO SIN VISA.
Artículo 9.- Seguimiento
La Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional
de Migración, será la encargada de dar el seguimiento y
realizar las investigaciones que correspondan.
CAPÍTULO VI
DE LAS EXCEPCIONES Y TARIFA POR
SERVICIOS MIGRATORIOS
Artículo 10.- De las Excepciones
Se exceptúan de este procedimiento y se negará la entrada al
país al viajero, aun cuando cumpla los requisitos previamente
establecidos, que se halle en alguno de los casos siguientes:
1. Cuando por disposición de la Dirección Ejecutiva
del Instituto Nacional de Migración se prohíba su
ingreso o permanencia en el país; y,
2. Lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería
y su Reglamento vigente.
Artículo 11.- Tarifas por Servicios Migratorios
Los servicios migratorios prestados por el Instituto Nacional
de Migración, para el otorgamiento de una AUTORIZACIÓN
DE INGRESO SIN VISA son los siguientes:
1.- Pago de permiso migratorio correspondiente
($30.00); y,
2.- Pago TGR-1, de Certificación de Resolución
(L.200.00);
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 12.- Disposiciones Transitorias
Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de este
Reglamento se tramitarán y resolverán con arreglo a las
disposiciones hasta ahora en vigor.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos
mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE:
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION
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La G aceta
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Agricultura y Ganadería
No. SAG-LPN-003-2023
1. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SAG-LPN-003-2023 a
presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO
DE KITS DE RIEGO TIPO: 175 SISTEMAS
MODULARES DE RIEGO POR GOTEO
PARA 1 HECTAREA DE PVC; 180 SISTEMAS
MODULARES DE RIEGO POR GOTEO DE
POLIETILENO PARA 0.25 HECTAREAS;
50 SISTEMAS MODULARES DE RIEGO
POR GOTEO DE POLIETILENO PARA 0.50
HECTAREAS; 20 SISTEMAS MODULARES
DE RIEGO POR GOTEO DE POLIETILENO
PARA 1.00 HECTAREA”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
a la Gerencia Administrativa; Lic. María Elena
Estrada en la dirección indicada al final de este
Llamado BLVD CENTROAMERICA, AVE LA
FAO, COLONIA LOMA LINDA de 8:30 am a 4:00
pm. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección BLVD CENTROAMERICA, AVE LA
FAO. COLONIA LOMA LINDA a más tardar a
las 08:45:00 am del viernes 21 de Julio del 2023.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 9:00 am del viernes
21 de Julio del 2023. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, Honduras, mayo del 2023
Phd. Laura Elena Suazo
Secretaria de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería
3 J. 2023
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE TÍTULO
SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los
efectos de ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE TÍTULO
SUPLETORIO registrada con el número 0801-2021-02725-CV y tal
como lo establece el artículo 626 de1 Código Procesal Civil, a través del
presente extracto, se hace saber y se emplaza al público en general o
persona interesada: Que en fecha seis de mayo del dos mil veintiuno a
la una y treinta y seis de la tarde (01:36 p.m.), se presentó solicitud de
título supletorio de un inmueble que consiste en: remanente de CIEN
MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2) equivalentes a SESENTA
Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA y NUEVE CENTESIMAS DE METRO
CUADRADO (69,721.59 M2), equivalente a su vez, a DIEZ
MANZANAS (+) MZS) de extensión superficial, las cuales según plano
levantado per el Ingeniero don GREVIL DARIO MEJIA MEJIA,
colegiado CICH número tres mil seiscientos sesenta (3660) del Colegio
de Ingeniero Civiles de Honduras, limitan y colindan: AL NORTE: con
propiedad del señor don Eduardo Facusse, anteriormente del señor don
Melchor Haddad, quebrada de por medio; AL SUR: con propiedad del
señor GABO ALFREDO JALI MEJÍA y carretera pavimentada del
Norte, anteriormente, propiedad del señor AMILCAR BUSTILLO, AL
ESTE: con propiedad del señor HENRY ARÉVALO FUENTES,
anteriormente, camino de por medio que de Río Frio conducía a los
Bayos camino el cual ya desapareció; y, AL OESTE: con propiedad del
señor EDUARDO FACUSSE y propiedad del señor don GABO
ALFREDO JALIL MEJIA, anteriormente terreno libre, describiéndose
el perímetro de dicho remanente de diez manzanas (10.00 MZS),
equivalentes a SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE
CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (69,721.59 M2),
equivalentes a su vez, a CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00
V2), de la manera siguiente: “Partiendo del punto número uno (1), un
rumbo norte, cuarenta grados (40°), cincuenta minutos (50’), cero cero
segundos, (0’’) este y con distancia de catorce metros con setenta y nueve
centímetros, (14.79Mts), se llega al punto número dos (2); de este punto,
con rumbo norte, cuarenta y seis grados (46º), veinticinco minutos (25’’),
cero cero segundos (00’’), este y con distancia de diecinueve metros con
noventa y ocho centímetros (19.98 Mts), se llega al punto número tres
(3); de este punto, con rumbo norte, cuarenta y nueve grados (49°), de
treinta y tres minutos (33’), cero cero segundos (00"), Este y con distancia
de treinta y dos metros con quince centímetros (32.15 Mts), se llega al
punto número cuatro (4); de este punto, con rumbo Norte, cuarenta y
nueve grados (49°), cero nueve minutos, cero cero segundos (00"), Este
y con distancia de veintisiete metros con cinco centímetros (27.05), se
llega al punto número cinco (5); de este punto, rumbo Norte, diecisiete
grados (17°), cero seis minutos (06"), cero cero segundos (00"), Este y
con distancia de treinta y ocho metros con cuarenta centímetros
(38.40Mts.), se llega al punto número seis (6), de este punto, con rumbo
Norte, veintinueve grados (29), veintiocho minutos (28’), cero cero
segundos (00’), Este y llega con distancia de veintiún metros con noventa
y cinco centímetros (21.95 Mts), se llega al punto número siete (7); de
este punto, con rumbo Norte, cuarenta y ocho grados (48°), treinta cuatro
minutos (34"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de trece metros
con ochenta y siete centímetros (13.87 Mts.), se llega al punto número
ocho (8), de este punto, con rumbo Norte, setenta y tres grados (73°),
dieciocho minutos (18"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de
dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18.75 Mts.), se llega
al punto número nueve (9’), de este punto, con rumbo Norte, cero nueve
grados (09°), cuarenta y nueve minutos (49’), cero cero segundos (00"),
Este, distancia de diecisiete metros con setenta y ocho centímetros (17.78
Mts.), se llega punto número diez (10); de este punto, con rumbo Sur,
setenta y siete grados (77) grados, cincuenta y cuatro minutos (54), cero
cero segundos, este, y distancia de trece metros con cero cero centímetros
(13.00Mts), se llega al punto número once (11), de este punto, con rumbo
sur, cuarenta y seis grados (46°), cuarenta y cuatro minutos (44’), cero
cero segundos (00"), Este y distancia treinta y dos metros con cero un
centímetro (32.01 Mts.), se llega al punto número doce (12), de este
punto, con rumbo Sur, cincuenta y tres grados (53°), cero cinco minutos
(05"), cero cero segundos (00") Este y distancia de doce metros con cero
tres centímetros (12.03 Mts.), se llega al punto número trece (13); de este
punto, con rumbo Sur, trece grados (13°), treinta y cinco minutos (35"),
cero cero segundos (00"), Este y distancia de diecinueve metros con
veinte centímetros (19.20 Mts.), se llega al punto número catorce (14), de
ese punto con rumbo Sur, cero cuatro grados (04°) cincuenta y seis
minutos (56 ), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticinco
metros con setenta centímetros (25.70 Mts.), se llega al punto número
quince (15); de este punto, con rumbo Sur, diecinueve grados (19°),
treinta y cinco minutos (35’), cero cero segundos (00"), Este y distancia
de treinta y dos metros con treinta y siete centímetros (32.37 Mts.), se
llega al punto número dieciséis (16), de este punto, con rumbo Sur,
treinta y tres grados (33°) cincuenta y siete minutos (57), cero cero
segundos (00"), Este y distancia de cincuenta y dos metros con treinta
centímetros (52.30 Mts.), se llega al punto número diecisiete (17), de este
punto, con rumbo Sur, veintitrés grados (23), cincuenta y un minutos
(51"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de treinta y seis metros
con cero ocho centímetros (36.08 Mts .), se llega al punto número
dieciocho (18), de este punto, con rumbo Sur, cero cero grados (00°),
cuarenta y dos minutos (42"), cero cero segundos (00"), Este y distancia
de veinticuatro metros con dieciséis centímetros (24.16 Mts.), se llega al
punto número diecinueve (19); de este punto, con rumbo Sur, sesenta
seis grados (66"), cuarenta y seis minutos (46), cero cero segundos (00")
Este, distancia de veinte metros con cero cero centímetros (20.00 Mts.),
se llega al punto número veinte (20); de este punto, con rumbo Sur,
treinta y siete grados (37°), cuarenta y dos minutos (42"), cero cero
segundos (00"), Este y distancia de treinta y cuatro metros con cuarenta
centímetros (34.40 Mts.), se llega al punto número veintiuno (21), de este
punto, con rumbo Sur, cincuenta y un grados (51°), veintidós minutos
(22"), cero cero segundos (00"), Este y distancia de veinticinco metros
con ochenta (25.80 Mts.) se llega al punto número veintidós (22);, de este
punto, con rumbo Sur, cuarenta y un grados llega (41°), cincuenta y dos
minutos (52), cero cero segundos, (00) Este, y distancia de dieciséis
metros con cero cero centímetros (16.00 Mts.), se llega al punto número
veintitrés (23); de este punto, con rumbo Sur, cincuenta y siete grados
(57"), cuarenta y tres minutos (43"), cero cero segundos (00"), Este y
distancia de setenta metros con diez centímetros (70.10 Mts.), se llega al
punto número veinticuatro (24), de este punto, con rumbo Sur, treinta dos
grados (32°), cincuenta y tres minutos (53"), cero cero segundos (00");
Este y distancia de treinta y nueve metros con diez centímetros (39.10
Mts.), se llega al punto veinticinco (25); de este punto, con rumbo Sur,
once grados (11°), cincuenta y tres minutos (53"), cero cero segundos
(00"), Este y distancia de treinta y dos metros con veinte centímetros
(32.20 mts.), se llega al punto número veintiséis (26); de este punto, con
rumbo Sur, setenta y cinco grados (75), veintiséis minutos (26"), cero
cero segundos (00"), Oeste, distancia de cuarenta metros con cero cero
centímetros (40.00 Mts.), se llega al punto número veintisiete (27), de
este punto con rumbo Sur, setenta y cinco grados (75°), treinta y tres
minutos (33), cero cero segundos (00"); Este y distancia de cuarenta
metros con quince centímetros (40.15 mts.), se llega al punto número
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veintiocho (28); de este punto con rumbo Sur, cero nueve grados (09°),
treinta y un minutos (31’’); cero cero segundos (00"), Oeste y distancia
de sesenta y nueve metros con cero dos centímetros (69.02 Mts.), se llega
al punto número veintinueve (29); de este punto, con rumbo Sur, cuarenta
y nueve grados (49°), cuarenta y seis minutos (46), cero cero segundos
(00"), Oeste y distancia de treinta metros con cero cero centímetros
(30.00 mts.), se llega al punto número treinta (30), de este punto, con
rumbo Norte, sesenta y cuatro grados (64°), diecisiete minutos (17"),
cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cuatro
metros con ochenta centímetros (144.80 mts.), se llega al punto número
treinta y uno (31); de este punto, con rumbo Norte, treinta y un grados
(31°), treinta y cuatro minutos (34"), cincuenta y siete segundos (57"),
Este y distancia de ciento veintitrés metros con treinta y seis centímetros
(123.36 mts.), se llega al punto número treinta y dos (32); de este punto,
con rumbo Norte, sesenta grados (60°) veintiséis minutos (26), cero
cuatro segundos (04"), Oeste y distancia de ciento diecinueve metros con
ochenta y dos centímetros (119.82 mts.), se llega al punto número treinta
y tres (33), de este punto con rumbo Norte, cuarenta y seis grados (46°),
cero siete minutos (07"), cuarenta y dos segundos (42"), Oeste y distancia
de ciento cuarenta y cinco metros con noventa y nueve centímetros
(145.99 mts.), se llega al punto número cero uno (01), que es el punto de
partida, cerrándose así el perímetro de dicha área haciendo una extensión
superficial de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMAS
DE METRO CUADRADO (69.721,59 M2), equivalentes a CIEN MIL
VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2), equivalentes, a su vez, a DIEZ
MANZANAS (10 MZS).- Inscrito dicha compra-venta hecha a favor del
demandado bajo el asiento número setenta y seis (76), tomo dos mil
cuatrocientos setenta y ocho (2468), y su hipoteca inscrita bajo el
cincuenta y tres asiento número cincuenta y tres (53) del tomo cuatro mil
novecientos cuarenta y uno (4941), ambos del Instituto de la Propiedad,
Inmueble y Mercantil del departamento de Francisco Morázan".
Este extracto deberá ser publicado en un diario de mayor circulación en
esta ciudad y en una radiodifusora, en ambos casos de cobertura nacional
por 3 veces con intérvalo de 3 días hábiles y con caracteres que sean
fácilmente legibles para el lector.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo del 2023.
GUSTAVO ADOLFO ORTEZ DIAZ
SECRETARIO ADJUNTO
2 M., 2 J. y 3 J. 2023 __________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de
noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el
señor JOSUE ALEJANDRO ESPINOZA NUÑEZ, quien confirió
poder al abogado CESAR ALEJANDRO ESPINOZA, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01902,
contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL
DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS
(SENPRENDE). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular manifestado en la notificación de fecha ocho
(08) de noviembre de dos mil veintidós (2022), emitido por el Servicio
Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE).
por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria, por violación a
las garantías constitucionales a la estabilidad laboral, el derecho a
la antigüedad, derechos adquiridos, reconocimiento de la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte
como medida necesaria el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales
o mejores condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta
que se produzca mi reintegro, al goce de los incrementos de salarios en
ausencia ya sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría,
pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones
completas y proporcionales, nulidad de los acuerdos de nombramiento al
sustituto, costas del juicio, se acompañan documentos, se señalan donde
se encuentran otros documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
3 J. 2023 __________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de mayo del
año 2023 comparece la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS
epresentante procesal de la señora VILMA YOLANDA
MEMBREÑO CASTELLANOS interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00600, contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional incoando demanda especial en materia
de personal para la nulidad de un acto administrativo.- Que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
reintegro en igual o mejores condiciones de mi representada,
así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la
fecha de la cancelación hasta la fecha en que se materialice el
reintegro; incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social y las vacaciones y bonificación de las
mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha
de cancelación, así como todos los aumentos y beneficios que se
otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos.
Se solicita la aplicación de las reglas de Brasilia sobre acceso a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad por edad
y género conforme a lo dispuesto en el capítulo I, sección 2. Se
acompañan documentos. Costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 enero del 2023,
compareció a este Juzgado el abogado Fernando Puerto Castro,
en su condición de representante procesal del ciudadano Roderico
Brinera Lozano Andino. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en ACUERDO EJECUTIVO No. CTL-1550-2022, de
fecha veintinueve de diciembre del 2022, emitido por actuaciones
de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Planificación Estratégica. Que se reconozca
una situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de subgerente de
presupuesto que ocupaba el ciudadano Roderico Brinera Lozano
Andino, ordenando como medida para el restablecimiento de
la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera
administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales
correspondientes. Quedando registrada en esta Judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2023-00179.- Asimismo se hace
la advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2023
__________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril
del año 2023, compareció el señor GUSTAVO ADOLFO
GALLEGOS CHAVARRIA interponiendo demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00515, contra el
Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria,
incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad
de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento
jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con
excesivo abuso de poder. Que se reconozca la tuación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui
objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se
condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo
y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados
de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo
cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales de
mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan
documentos. Poder. En relación al acuerdo de cancelación número
ARSA 181-2023 de fecha 28 de marzo del año 2023 efectivo a
partir de la misma fecha.
ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ
SECRETARIA GENERAL
3 J. 2023 __________
Número de Solicitud: 2023-1308
Fecha de presentación: 2023-03-03
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)
Domicilio: EDIFICIO BANHPROVI, BOULEVARD
JUAN PABLO II, CONTIGUO AL CENTRO CIVICO
GUBERNAMENTAL JOSE CECILIO DEL VALLE,
TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JUAN JOSE BENAVIDES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BANHPROVI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“BANHPROVI” y la apariencia de su etiqueta, los demás
elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Azúl glauco #007e8b, Pantone warm Red c
#ff4438, Pantone Gray Scale 7540 c #aoaoao
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros de la clase
36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271
ROMERO ASOCIADOS
AVISO DE HERENCIA
DESPACHO PROFESIONAL DEL NOTARIO RAMON
SALOMON ROMERO BLANCO.- Notaría ubicada en
Residencial La Uvas, Edificio SACRISA, cubículo uno de
esta ciudad capital; al público en general, HACE SABER:
Que en fecha 11 de junio de 2023, el suscrito RESOLVIÓ:
Declarar a la Señora MARIA ANTONIETA MENDOZA
PORTILLO, heredera testamentaria de todos los bienes,
derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejare
su esposo ARGELIO CASTRO ACIEGO (QDDG),
concediéndosele la posesión efectiva de dicha herencia, sin
perjuicio de otros herederos de mejor o igual derecho.
Tegucigalpa, M.D.C.; 11 de junio de 2023.
RAMON SALOMON ROMERO BLANCO
Abogado | Notario
3 J. 2023
__________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE ABER: Que en fecha 04 de agosto del
año 2022 comparece la señora Ibin Nichol Durón Espinal, nterpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-
00850, contra el Estado de Honduras, a través la Secretaría de
Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional incoando demanda en materia de personal para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas
para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene mi restitución
al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de
indemnización por daños y perjuicios y demás derechos gozados
por los otros servidores en mi usencia. Costas del juicio. Se
acompañan documentos. Petición. Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2023
__________
Número de Solicitud: 2023-2383
Fecha de presentación: 2023-04-19
Fecha de emisión: 2 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EDWIN GERARDO HERNANDEZ PINEDA
Domicilio: Barrio el Centro, La Esperanza Intibucá, CP 504, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE RABOTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUTRAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRAL” y la
apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos
contenidos en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos agrícolas y
veterinarios, de clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de marzo
del año 2023, comparece el señor Ricardo Leonel Méndez Padilla
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2023-00351, contra el Estado de Honduras a través de
la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, incoando demanda
en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare
la nulidad de un acto administrativo que condujo a la violación
de garantías y derechos contemplados en el convenio 81 artículo
6 y 111 de O.I.T. que garantizan la estabilidad en el empleo y
la independencia de los cambios de gobiernos.- La garantía
del derecho al trabajo, la estabilidad laboral, debido proceso y
derecho a la defensa y no discriminación por razón de género
con evidente infracción al procedimiento establecido en las leyes
de la materia para cancelar por cesantía que no constituye causal
de despido.- Reconocimiento de la situación jurídica particular
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir y
derechos adquiridos décimo tercer mes, décimo cuarto mes,
vacaciones doblemente remuneradas, bonos por quinquenios de
manera retroactiva adeudados desde la vigencia de la ley con
sus incrementos salariales ya sean generales o selectivos del
cargo de igual naturaleza y categoría. Y otros derechos que me
pudieran corresponder.- Costas.- Se acompañan letra contencioso
administrativo documentos.- Petición.- Poder; En relación al
Acuerdo de Cancelación N° 029-2023 de fecha 28 de febrero del
2023.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2023
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de mayo del
2023, compareció a este Juzgado por la Abogada Nilda Marissa
Mercado Valladares, en su condición de representante procesal
del señor Juan Carlos Barahona Rodríguez, en su condición
personal, por la vía del procedimiento especial en materia de
personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto
administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 246-
SRH- 2023 de fecha 10 de mayo del 2023, emitido por actuaciones
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional. Que se reconozca una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley
de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2023-00658. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2023
______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efecto legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de enero del dos
mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado
Gilberto Lezama Toro, en su condición de representante legal
de la señora Ingris Reymunda Rodríguez Montoya, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en
contra del Estado de Honduras a través de la Administración
Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801-
2023-00037, solicitando la nulidad de un acto administrativo
particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo
de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-151-2022, de
fecha 21 de noviembre del 2022, emitido por la Administración
Aduanera de Honduras. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de ésta, por violación al principio
de legalidad y el debido proceso, consistente en el reintegro a la
servidora pública a su mismo puesto de trabajo o bien a otro de
igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de
salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo
cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos conforme
a las leyes de la República desde la fecha de su despido hasta la
fecha de su reintegro efectivo.- Documentos. Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
3 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y
uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció
ante este Juzgado el señor GINO ANTONIO ANTUNEZ
PONCE, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso
0801-2023-00451 incoando demanda en materia de personal para
que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo 255-2023 de fecha
07 de marzo del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no
ser dictado conforme a derecho infringir el ordenamiento jurídico
contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada del titular del derecho que se reclama y
adoptar como medidas para su pleno restablecimiento, el reintegro
al cargo de Oficial Administrativo III de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o a
otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado
al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndose
los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviere el
puesto en el transcurso de la secuela del juicio, más el pago de los
derechos laborales que ocurran durante el proceso, como el pago
de décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y
bonificaciones por concepto de vacaciones.- Costos del juicio.-
Se acompañan documento.- Se otorga poder.- Relacionado con el
Acuerdo de Cancelación 255-2023 de fecha 07 de marzo del 2023.
LIC CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco
(25) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda
ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, con
orden de ingreso número 0801-2018-00013 fiscal, incoando
demanda para que se declare la anulación del Acto Administrativo
contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal
2018, de la Municipalidad de Juticalpa.- Específicamente del
Capítulo V, Título III.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de
prueba.- Costas.- Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA
3 J. 2023
______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del dos mil
veinte, compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO
MEJIA CORLETO, en su condición de Representante Procesal
del Sociedad Mercantil CABLE COLOR S.A. de C.V., incoando
demanda ordinaria contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE
JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con
orden de ingreso No.0801-2020-00068, solicitando se declare
la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de
Arbitrios Municipal del año fiscal 2020, de la Municipalidad
de Juticalpa.- Específicamente del capítulo V, título III.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del
acto impugnado.- Medios de prueba.- Costa.- Poder.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
3 J. 2023
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de abril
del año 2023 comparece el señor LUIS ALONSO BERRIOS
FLORES interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2023-00536, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo
y Seguridad Social, incoando demanda para que se declare
no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal, consistente en el acuerdo
de cancelación por cesantía SETRASS-134-2023, emitido
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, quebrantando las formalidades esenciales
del ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la
ilegalidad y su nulidad total, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada, y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos,
el reintegro al puesto de trabajo, en iguales o en mejores
condiciones a las establecidas, se declare la existencia de una
relación laboral de carácter permanente y se reconozca la
antigüedad laboral que sostuve con la secretaría demandada,
desde la fecha de inicio de la relación laboral por contrato.-
Pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir título
de daños y perjuicios, con todos sus aumentos vacaciones,
décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, quinqueneo
y demás beneficios colaterales desde la fecha del despido.
Hasta la fecha que con arreglo a derecho adquiera firmeza
la sentencia definitiva condenatoria. - Costas del juicio. Y
vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días
y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.
- Documentos.- Se acompañan documentos. - Se confiere
poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha once (11) de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el Abogado
JOSE BELTRAN BENAVIDES, apoderado legal de los
señores NILSON ENILSON CARCAMO GARAY, NOE
EDGARDO GARCIA QUIROZ, KELVIN ALCIDES
GARCIA MURILLO, ALEX OMAR BERRIOS
GARCIA, KELVIN JOSE IZAGUIRRE MORENO,
JAIRO LEONEL ZEPEDA MARADIAGA, ELVIN
MARTIN MIDENCE QUIÑONEZ Y JOSE DAVID
GALO CARRASCO, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, con orden de ingreso 0801-2019-00460 incoando
demanda para la nulidad de unos actos administrativos de
carácter particular en materia de personal, por no haber sido
dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento
jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y
su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a unos
puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a las
establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás
beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha
del despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro
a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados mis
representados en forma arbitraria e ilegal.- Costas del juicio
se acompañan documentos.- Se acredita representación.-
Relacionado con los Acuerdos de Cancelaciones números
1.- 1977-2019 de fecha 26 de noviembre del 2019; 2.- 1905-
2019 de fecha 19 de noviembre del 2019; 3.- 1904-2019 de
fecha 19 de noviembre del 2019; 4.- 1919-2019 de fecha
20 de noviembre del 2019; 5.- 1903-2019 de fecha 19 de
noviembre del 2019; 6.- 1923-2019 de fecha 20 de noviembre
del 2019; 7.- 1922-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019;
y, 8.- 1898-2019 de fecha 19 de noviembre del 2019.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2023
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República de Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO
DE JUSTICIA CIVIL
PUBLICACIÓN DE SOLICITUD
DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la
Solicitud de Otorgamiento de Título Supletorio. Registrada
bajo el Número 0801-2022-01965-CV, se hace saber y se
emplaza al público en general o persona interesada. Que en
fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintidós,
siendo las dos de la tarde con quince minutos (2:15 P.M.);
se presentaron los propietarios señores GUADALUPE
DIONISIA AMADOR FUNES, SANTOS ANGEL
AMADOR LAINEZ, ROBERTO ANTONIO AMADOR
FUNES, MARIA FELICITA AMADOR FUNES, JOSE
LUIS AMADOR FUNES, ADA BERTA AMADOR
FUNES, JUAN EVANGELISTA AMADOR FUNEZ,
ADA LIZETH AMADOR ESPINAL, solicitando Título
Supletorio de dos bienes inmuebles. Se dictó Resolución de
fecha trece (13) de abril del año dos mil veintitrés, que en su
PARTE DISPOSITIVA se ha ordenado: En base a lo anterior,
este Juzgado resuelve: PRIMERO: Téngase por recibido el
oficio No.104-C.S.A.-23, junto con la certificación que se
acompaña proveniente a la Corte Segunda de Apelaciones,
cuyo fallo literalmente dice: PRIMERO: DECLARAR
CON LUGAR el Recurso de Apelación SEGUNDO: SE
REVOCA AUTO IMPUGNADO.- TERCERO: Que
se admita a trámite la solicitud de otorgamiento de título
supletorio.- En virtud de lo anteriormente relacionado.
Admítase la presente solicitud de título supletorio, junto con
los documentos acompañados, publíquese un extracto de la
presente en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces de
treinta en treinta y en su oportunidad recíbase la información
testifical ofrecida.- PRIMERO: Los propietarios señores
GUADALUPE DIONISIA AMADOR FUNES, SANTOS
ANGEL AMADOR LAINEZ, ROBERTO ANTONIO
AMADOR FUNES, MARIA FELICITA AMADOR
FUNES, JOSE LUIS AMADOR FUNES, ADA BERTA
AMADOR FUNES, JUAN EVANGELISTA AMADOR
FUNEZ, ADA LIZETH AMADOR ESPINAL,
comparecen ante este Juzgado presentado solicitud de
Otorgamiento de título supletorio de dos bienes inmuebles
que obtuvieron por herencia de su difunto padre y abuelo
JOSÉ BONIFACIO AMADOR CRUZ, quien también
fue conocido como JOSE BONIFACIO AMADOR,
BONIFACIO AMADOR, Y BONIFACIO AMADOR
JOSE. Que se describen continuación: SEGUNDO: PRI-
MER BIEN INMUEBLE: Ubicado en la Aldea La Calera,
municipio del Distrito Central, el que tiene una área de
76,377.88 de metros cuadrados equivalentes a 109,545.51
de varas cuadradas, equivalente a 7.64 de hectáreas
equivalentes, a 10.95 de manzanas, perimetros 1704.10
metros lineales, y que tiene las colindancias siguientes: AL
NORTE, colinda con propiedad de Miguel Escoto, Efraín
Rodríguez, Pablo Perez, Gustavo Silva, Fernando Aguirre,
y calle de por medio con ocupante desconocido; AL SUR,
colinda con Espectacion Cruz, Carlos Aguirre, Fernando
Aguirre Isidro Martinez; AL ESTE, colinda con propiedad de
Espectacion Cruz, Fernando Aguirre, Daniel Breve y Carlos
Aguirre; AL OESTE, colinda con propiedad de Antonio
Irias e Isidro Martinez, y que según constancia de situación
catastral extendida por el Instituto de la Propiedad en fecha
26 de agosto del año 2021, esta propiedad es de naturaleza
jurídica privada, y que es rural.- SEGUNDO INMUEBLE:
Está ubicado en la Aldea de Mateo, municipio del Distrito
Central, Y QUE TIENE UNA AREA de 27,366.92 de metros
cuadrados, equivalentes a 39,251.20 de varas cuadradas,
equivalentes a 2.74 de hectáreas, equivalentes a 3.92 de
manzanas, y perímetro 651.48 de metros lineales, y tiene las
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad
de Alejandro Talbot; AL SUR, colinda con quebrada de por
medio, ocupante desconocido 2, y calle de por medio con
ocupante desconocido 1; AL ESTE, colinda con propiedad
de Alejandro Talbot; AL OESTE, colinda con propiedad de
Alejandro Talbot, que según constancia de situación catastral
extendida por el Instituto de la Propiedad en fecha 9 de agosto
del año 2021, esta propiedad es de naturaleza jurídica privada,
y que es rural.- Que han estado en posesión quieta, pacífica e
ininterrumpida los propietarios de los dos inmuebles señores
GUADALUPE DIONISIA AMADOR FUNES, SANTOS
ANGEL AMADOR LAINEZ, ROBERTO ANTONIO
AMADOR FUNES, MARIA FELICITA AMADOR
FUNES, JOSE LUIS AMADOR FUNES, ADA BERTA
AMADOR FUNES, JUAN EVANGELISTA AMADOR
FUNEZ, ADA LIZETH AMADOR ESPINAL, en virtud
de que su difunto padre y abuelo señor JOSÉ BONIFACIO
AMADOR CRUZ, quien también fue conocido como JOSE
BONIFACIO AMADOR, BONIFACIO AMADOR, Y
BONIFACIO AMADOR JOSE; eran dueños y poseedores
de los dos bienes inmuebles descritos anteriormente. En vista
de que no tenían título inscrito en el Instituto de la Propiedad
y que las dos propiedades son de naturaleza jurídica privada
y están en la parte Rural del municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; solamente tenían
documento privado. Este extracto deberá ser publicado en
tres veces, de treinta en treinta en el DIARIO OFICIAL LA
GACETA y en la tabla de avisos de este Tribunal.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de abril del 2023.
ABG. ELSA MIGDALIA AVILA
SECRETARIA ADJUNTA
2 M., 2 J. y 3 J. 2023
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
LPN-IP-011-2023 “ADQUISICIÓN DE LICENCIA-
MIENTO DE SISTEMA DE INFORMACIÓN
GEOGRÁFICO PARA EL PROCESAMIENTO DE
INFORMACIÓN GEOESPACIAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CARTOGRAFÍA Y GEOGRAFÍA DEL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las
empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-011-2023 a
presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN
DE LICENCIAMIENTO DE SISTEMA DE
INFORMACIÓN GEOGRÁFICO PARA EL
PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN
GEOESPACIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CARTOGRAFÍA Y GEOGRAFÍA DEL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.
2. El financiamiento para la realización del proceso
licitatorio proviene de fondos propios y cualquier otra
fuente de financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable
de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada
en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la
Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro
Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en
la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud
deberá indicar además el nombre completo y número de
identificación de la persona que entregará la oferta en
físico el día programado para su recepción y apertura.
5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los
datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo
documento del presente proceso, como ser enmienda(s)
y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo.
No se considerará ningún documento de licitación que
no haya sido obtenido directamente del Instituto de la
Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a
ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial
de participantes.
6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a
más tardar el lunes catorce (14) de agosto de dos mil
veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.),
en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo
Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio
del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; y su apertura el
mismo el lunes catorce (14) de agosto de dos mil
veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00
a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo
Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio
del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento
(2%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio de 2023.
LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ
SECRETARIA EJECUTIVA
3 J. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil
veintidós (2022), compareció ante este juzgado la abogada
JULIA EVA VASQUEZ ZAVALA, en su condición de
representante procesal de la señora KAREN JAMILETH
GOMEZ VASQUEZ, interponiendo demanda Contenciosa
Administrativa vía procedimiento especial en materia
personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01278 contra
el Estado de Honduras a través del COMISIÓN TÉCNICA
LIQUIDADORA, para: "... quese declare la ilegalidad y su
nulidad de un auto administrativo de carácter- particular en
materia personal contenido en el Acuerdo de Cancelación
por cesantía número CTE-755-22, de fecha 24 de agosto
del año 2022; y con carácter de efectividad a partir del 31
de agosto del año 2022, emitido por la Comisión Técnica
Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, representada por el Procurador General de la
República, abogado Manuel Antonio Diaz Galeas, por no ser
el mismo conforme a derecho, infringiendo normas del debido
proceso, cometiendo evidente exceso y abuso de poder;
reconocimiento de una situación jurídica individualizada:
adopción de medidas necesarias para el restablecimiento
de los derechos de mi representada la ingeniera y master
ciudadana Karen Yamileth Gomez Vasquez como ser:
a.- Que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones a mi representada, b.- Que en
sentencia se ordene el pago como indemnización de daños
y perjuicios los salarios dejados de percibir, reajuste salarial
que hubieren conforme a ley, desde su cancelación por el
despido injustificado e ilegal hasta la fecha en que se ejecute
la sentencia, c.- Mas el pago de los derechos laborales como
ser: décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salarios,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones,
pagos de quinquenios retratados dedos (2) periodos
consecutivos y los que se produzcan en el trancurso de esta
demanda, reajuste y aumento en el año 2021, de la canasta
básica y demás derechos que se producan en la secuela del
juicio.- d.- Se decrete la nulidad del auto administrativo por
el cual se hubiere nombrado a otro en el mismo puesto de
mi representada y se den conforme al contrato colectivo del
fuero sindical a los empleados por acuerdo que se condene
al pago de costas..."
SECRETARIO (A)
3 J. 2023
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez
(10) de marzo del año dos mil veintidós (2022), compareció
ante este Juzgado la Abogada AIXA GABRIELA ZELAYA
GOMEZ, actuando en su condición de Representante
Procesal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AZUCA-
RERA TRES VALLES SOCIEDAD ANONIMA de
CAPITAL VARIABLE (CATV S.A. DE C.V.), incoando
demanda especial en materia de Tributaria o Impositiva
contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS y de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS con
orden de ingreso No. 0801-2022-00013 Fiscal, para que se
declare no conforme a derecho los actos administrativos de
carácter particular consistente en las Resolución número 171-
17-10000-5273 emitida por el Servicio de Administración de
Rentas (SAR) en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil
dieciocho (2018); la Resolución número SAR 171-18-10000-
4807 emitida por el Servicio de Administración de Rentas
(SAR) en fecha tres (3) de agosto del año dos mil dieciocho
(2018) y la Resolución número A.L.536-2019 emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en fecha
doce (12) de agosto del año dos mil diecinueve (2019);
y, en consecuencia se declare la nulidad de las mismas.
Que se reconozca una situación jurídica individualizada
a favor de mi representada y que se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se
otorgue nota de crédito por impuestos sobre venta a favor
de mi patrocinada por la cantidad de L. 8,055,440.73 y se
deje sin valor y efecto el impuesto adicional a pagar por mi
poderdante de L.1,160,537.07 producto de las rectificaciones
a las declaraciones de impuesto sobre ventas del periodo
fiscal 2014 y demás que sean necesarias. Se acredita y delega
poder. Se acompañan documentos. Condena en costas.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
3 J. 2023.
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-3357
Fecha de presentación: 2021-07-02
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL CUADRITOS BIOTEK, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Carretera Celaya Sam Miguel de Allende Km. 9 Rancho San Jorge
Celaya, Guanajuato, 38104, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de soya, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-3027
Fecha de presentación: 2022-06-02
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MD Pharma International Corporation
Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, piso 11,
Panamá, República de Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Arkoulis
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos que se utiliza para tratar
la distrófia muscular de Duchenne; utilizado para tratar síntomas producidos por
un brusco descenso de los niveles de corticoides en el organismo de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023
CORTFLADEX
Número de Solicitud: 2023-494
Fecha de presentación: 2023-01-25
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Protein, S.A. de C.V.
Domicilio: Calle Damas números exterior 120, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicinales para
el tratamiento de eventos tromboembólicos venosos; compuestos farmacéuticos
para eventos tromboembólicos venosos; preparaciones medicinales y
farmacéuticas para eventos tromboembólicos venosos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023 ________
XINCOGAL
Número de Solicitud: 2023-492
Fecha de presentación: 2023-01-25
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Protein, S.A. de C.V.
Domicilio: Calle Damas número exterior 120, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicinales para
el tratamiento anticoagulación y para la prevención de eventos tromboembólicos
venosos; compuestos farmacéuticos para tratar y prevenir coágulos sanguíneos;
preparaciones medicinales y farmacéuticas para tratar y prevenir accidentes
cerebrovasculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023
PLAXABAN
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Número de Solicitud: 2022-3400
Fecha de presentación: 2022-06-15
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED
Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 2022-0001167 de fecha 09/02/2022 de Costa Rica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GSK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones
y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; agentes terapéuticos (médicos);
parches adhesivos para uso médico; parches adhesivos para uso quirúrgico; parches adhesivos
que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos medicinales para el
tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para uso médico;
vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; suplementos dietéticos y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas
y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales
y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de fármacos que
facilitan la administracción, de preparados farmacéuticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2020-23855
Fecha de presentación: 2020-11-03
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GABRIEL DE COLOMBIA S.A.
Domicilio: AVENIDA AMÉRICA No. 5051 PARQUE EMPRESARIAL
BOGOTÁ, D.C., Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G-CONTROL GABRIEL Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, amortiguadores para vehículos y
sistemas de suspensión para vehículos terrestres, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J. 2023
Número de Solicitud: 2021-2941
Fecha de presentación: 2021-06-15
Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CARRINHOS EMPREENDIMENTOS, S.A.
Domicilio: Rua de Sagres, n.° 6-A, Zona Comercial, Lobito, Angola.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores, Naranja, Amarillo y Blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de empresas; administración de
negocios; servicios de gestión de oficinas para terceros; gestión empresarial de puntos de
venta al por menor y al por mayor; servicios de ventas al por menor relacionados con
alimentos; servicios de venta al por menor relacionados con ropa; servicios de venta al
por menor en relación con productos de panadería; servicios de venta al por mayor de
productos alimentarios; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; servicios de
venta minorista relacionado con la papelería; servicios de venta al por menor relacionados
con textiles para el hogar; servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y
de belleza; servicios de venta al por mayor de productos de papelería, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2020-2182
Fecha de presentación: 2020-01-15
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PIC CORPORATION
Domicilio: West Elizabeth Avenue, Linden, NEW JERSEY 07036, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIC & DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Repelentes de insectos; insecticidas, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
1, 16 J. y 3 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271
Número de Solicitud: 2022-1471
Fecha de presentación: 2022-03-15
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CALDIC, B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la industria,
ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las
tierras; composiciones extintoras; de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-1472
Fecha de presentación: 2022-03-15
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic, B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en estado broto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-1473
Fecha de presentación: 2022-03-15
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic, B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-1474
Fecha de presentación: 2022-03-15
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic, B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la
industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; de la clase
1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023
CALDIC
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Número de Solicitud: 2021-6858
Fecha de presentación: 2021-12-07
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A.
Domicilio: Calzada La Paz 1-03 Zona 5, Ciudad Guatemala, República de Guatemala, GUATEMALA,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERCO CERÁMICA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a la palabra
CERÁMICA
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría, asesoría e información sobre productos para
la construcción y remodelación de interiores, servicios de instalación de productos para la construcción
y remodelación de interiores, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18J. y 2 A. 2023 ________
Número de Solicitud: 2020-16482
Fecha de presentación: 2020-06-05
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC
Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2019/02161 de fecha 05/12/2019 de Irlanda
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRANE TECHNOLOGIES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores a saber, generadores energía eléctrica, sets de generador
eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía accionados por gas, generadores de energía
accionados por diesel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles,
generadores de corriente, unidades generadoras eléctricas alimentada por motores de combustión
interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y
controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18J. y 2 A. 2023
Número de Solicitud: 2020-12197
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ESPONJAS S.A.
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (22)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESPOCEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de acolchado y relleno; materias textiles fibrosas en bruto y
sus sucedáneos, guata de relleno o alcolchado; esponjas, de la clase 22.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18J. y 2 A. 2023 ________
Número de Solicitud: 2019-16916
Fecha de presentación: 2019-04-12
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CERAMICA RAMOS LTDA
Domicilio: CARRETERA MUNICIPAL CARMELO FIOR COR 010 KM. 1.8
BARRIO BARRO PRETO, CORDEIROPOLIS/SP, Brasil
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez, alquitran y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
3, 18J. y 2 A. 2023
CERAL
-- 31 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271
Número de Solicitud: 2019-46341
Fecha de presentación: 2019-11-11
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HUGO BOSS TRADE MARK MANAGEMENT GMBH & CO. KG.
Domicilio: Dieselstrasse 12 Metzingen FED REP GERMANY 72555, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOSS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, loción para después del afeitado, gel de
baño, gel de ducha, espumas de baño y desodorantes para uso personal; jabón de
tocador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J 2023.
________
Número de Solicitud: 2020-24170
Fecha de presentación: 2020-11-25
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YAMAHA HATSUDOKI KABUSHIKI KAISHA
Domicilio: 2500 SHINGAI, IWAIA-SHIZUOKA-KEN, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XSR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, ciclomotores, ciclomotores,
motocicletas de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas
y partes y accesorios de todos los productos mencionados, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J 2023.
Número de Solicitud: 2021-5150
Fecha de presentación: 2021-09-30
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IDT TELECOM, INC
Domicilio: 550 Broad Street, Newark NJ 07102, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOSS REVOLUTION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación; servicios telefónicos,
de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J 2023.
________
Número de Solicitud: 2021-6777
Fecha de presentación: 2021-12-03
Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GlaxoSmithKline Consumer Healthcare (UK) IP Limited
Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex Tw8 9GS, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 83438 de fecha 03/06/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HALEON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Té a base de hierbas como té verde, té negro, té
blanco, té oolong, té de jengibre, té de manzanilla, barras alimenticias nutricionales a
base de cereales listas para consumo; aperitivos a base de cereales; barras de cereales
a base de copos de avena; chips de maíz, cebada descascarillada; barras de energía,
bulgur; muesli; productos de confitería no medicinales como ser pastillas para chupar
y goma de mascar no medicinales; chocolate; galletas; bebidas a base de chocolate;
bebidas a base de chocolate con leche, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J 2023.
-- 32 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271
Número de Solicitud: 2022-6166
Fecha de presentación: 2022-10-18
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO 504, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Calle Verbena, Casa #3, Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARMEN PATRICIA CORRALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
I2GO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bombillos y focos inteligentes, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J,. y 2 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-6158
Fecha de presentación: 2022-10-18
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO 504, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Calle Verbena, Casa #3, Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARMEN PATRICIA CORRALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
I2GO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta, publicidad y comercialización
de repuestos para auriculares; para dispositivos electrónicos, adaptadores de cables
de corrientes y de datos, cargadores para dispositivos electrónicos, adaptadores de
cables y de corrientes, cables de carga y/o datos, cambiadores de género, estuches y
fundas para dispositivos electrónicos, estuches y fundas para accesorios, cargadores
y baterías portátiles para dispositivos electrónicos, cámaras de vídeo de seguridad,
soportes de celular, altavoces y parlantes, trípodes para cámara fotográficas, aparatos
de control remoto, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J,. y 2 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-560
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Casa y Campo S. de R.L.
Domicilio: El Playón, 11 y 12 Ave. Contiguo a Famema Frente al Hospital Militar San
Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Luis Carlos González Uclés
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plátano maduro fresco; arvejas chinas frescas;
limón fresco; piña fresca; guayaba fresca; menta fresca; tomillo fresco; romero
fresco; naranja fresca; cocos; escarola fresca; espárrago fresco; espinaca fresca;
habas frescas; lechuga fresca; tomate fresco; zanahoria fresca; pepino japones
fresco; puerro fresco; fresas frescas; mamones frescos; mayacuyás frescos; coliflor
frescas; apio fresco; hongos frescos; maíz; cebollas fresca; papa fresca; tomate
fresco; aguacate fresco; perejíl fresco; ajo fresco; champiñon fresco; repollo fresco;
mandarina fresca; albahaca fresca; alcachofa fresca; brócoli fresco, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J,. y 2 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-6189
Fecha de presentación: 2022-10-19
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURAS, S. de R.L. de C.V.
Domicilio: YUSCARÁN, departamento de El Paraíso, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MAYRA BELINDA MATAMOROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAIZEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para vehículos, especialmente para
sistema de suspensión y dirección de vehículos livianos y pesados, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J,. y 2 A. 2023
-- 33 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271
Número de Solicitud: 2023-984
Fecha de presentación: 2023-02-17
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA CENTROAMERICANA DE SERVICIOS,
ACOPLAMIENTOS Y MATERIALES CONTRA INCENDIOS S. DE R.L.
DE C.V. (CCENTROSAMCI, S. DE R.L. DE C.V.)
Domicilio: Colonia 15 de septiembre, 2da avenida, bloque B #5805,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SARALINA MALDONADO SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la
representación; venta y distribución de extintores contra fuego,
mangueras, sustancias químicas extintoras, accesorios y equipos
contra incendios; mantenimiento y reparación de equipo contra
incendio en general, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J. 2023
________
SAMCI
Número de Solicitud: 2023-985
Fecha de presentación: 2023-02-17
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA CENTROAMERICANA DE SERVICIOS,
ACOPLAMIENTOS Y MATERIALES CONTRA INCENDIOS, S. DE
R.L. DE C.V. (CCENTROSAMCI, S. DE R.L. DE C.V.)
Domicilio: Colonia 15 de septiembre, 2da avenida, bloque B #5805,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SARALINA MALDONADO SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
CCENTROSAMCI
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la
representación; venta y distribución de extintores contra fuego,
mangueras, sustancias químicas extintoras, accesorios y equipos
contra incendios; mantenimiento y reparación de equipo contra
incendio en general, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-983
Fecha de presentación: 2023-02-17
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: Compañía Centroamericana de Servicios, Acoplamientos
y Materiales contra Incendios, S. de R.L. de C.V.
Domicilio: Colonia 15 de septiembre, 2da avenida, Bloque B No.
5805, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
SARALINA MALDONADO SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Este emblema se vincula con el
nombre comercial: CCENTROSAMCI con número de solicitud
2023-985.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la
representación; venta y distribución de extintores contra fuego,
mangueras, sustancias químicas extintoras, accesorios y equipos contra
incendios; mantenimiento y reparación de equipo contra incendio en
general, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J. 2023
-- 34 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271
Número de Solicitud: 2022-3397
Fecha de presentación: 2022-06-15
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED
Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad NO 2022-0001165 de fecha 09/02/2022 de Costa
Rica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GSK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales;
preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para uso médico; parches adhesivos para uso quirúrgico; parches
adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches, emplastos y apósitos
medicinales para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas;
adyuvantes para uso médico; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico;
desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos
y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y
artículos sanitarios; agentes de administración de fármacos que facilitan la administración de
preparados farmacéuticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-4128
Fecha de presentación: 2022-07-13
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLAXOSMITHKLINE BIOLOGICALS S.A.
Domicilio: Rue de I´Institut 89 B-1330 Rixensart, Bélgica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; vacunas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J. 2023
AREXVY
Número de Solicitud: 2021-258
Fecha de presentación: 2021-01-20
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Foshan Haitian Flavouring & Food Co., Ltd.
Domicilio: NO. I6, WEN SHA ROAD FOSHAN CITY, GUANGDONG PROVINCE,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alcohol de arroz, vino de arroz amarillo, extractos de frutas
con alcohol, bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas; sake,
vino, alcohol comestible, baijiu [alcohol destilado chino bebida]; licores [bebidas], de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-880
Fecha de presentación: 2022-02-21
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SPORTLINE AMERICA INC.
Domicilio: Torre de las Américas, Torre C, Piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUE HEART
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BLUE HEART” en su conjunto
sin dar exclusividad de uso de forma separada, los demás elementos denominativos que
aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres, mujeres y
niño, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 3 J. 2023
-- 35 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271
Número de Solicitud: 2022-1611
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para
absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y
materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-1493
Fecha de presentación: 2022-03-16
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para
absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas para el alumbrado, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-1492
Fecha de presentación: 2022-03-16
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023
_________
CALDIC
Número de Solicitud: 2022-1491
Fecha de presentación: 2022-03-16
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023
CALDIC
-- 36 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271
Número de Solicitud: 2022-6218
Fecha de presentación: 2022-10-20
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: MULTI-INVERSIONES HONDUREÑAS
Domicilio: Edificio CIICSA, Colonia Palmira, Avenida República de Chile, No. 1702.,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BERNABE SORTO RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MULTI-INVERSIONES
HONDUREÑAS” para ser usada únicamente en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad
de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad es la dedicación al rubro del establecimiento
dedicado a los servicios financiero e inmobiliarios, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 A. 2023
_________
MULTI-INVERSIONES
HONDUREÑAS
Número de Solicitud: 2023-559
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Santa Fe Trading Corp S.A DE C.V.
Domicilio: El Playon, 11 y 12 Ave. Contiguo a Famema Frente al Hospital Militar San
Pedro Sula, Cortes, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS CARLOS GONZALEZ UCLES
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS ELEMENTOS SOLITADOS COMO
FORMAS CAPRICHOSAS.-
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plátano maduro fresco; arvejas chinas frescas; limón fresco;
piña fresca; guayaba fresca; menta fresca; tomillo fresco; romero fresco; naranja fresca; cocos;
escarola fresca; espárrago fresco; espinaca fresca; habas fresca; lechuga fresca; tomate fresco;
zanahorias frescas; pepino japonés fresco; puerro fresco; fresas frescas; mamones frescos;
maracuyás frescas; coliflor fresca; apio fresco; hongos frescos; maíz; cebollas fresca; papas
fresca; tomate frescos; aguacate fresco; perejil fresco; ajos fresco; champiñón fresco; repollo
fresco; mandarina fresca; albahaca fresca; alcachofa fresca; brócoli fresco, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-3675
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 2 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lollys de Sula, S. de R.L.
Domicilio: San Pedro Sula. Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARLON EDGARDO ANDINO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOLLY’S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados comestibles, paletas artesanales, helados /Nieves,
helados cremosos, yogur helado de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
3, 18 J. 2 A. 2023
__________
Número de Solicitud: 2021-4549
Fecha de presentación: 2021-09-01
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURA S. de R. L. de C. V.
Domicilio: Yuscarán, departamento de El Paraíso, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MAYRA BELINDA MATAMOROS BARRIENTOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “AGL” y la
apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra KOREA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Repuesto de vehículo, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 A. 2023
-- 37 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271
Número de Solicitud: 2023-493
Fecha de presentación: 2023-01-25
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Protein, S.A. de C.V.
Domicilio: Calle Damas número exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SARAI MARUOSO ARKOULIS CABALLERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, y medicinales para el tratamiento
de eventos tromboembólicos venosos; compuestos farmacéuticos para eventos tromboembólicos
venosos; preparaciones medicinales y farmacéuticas para eventos tromboembólicos venosos, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 A. 2023
_________
ASMITRAN
Número de Solicitud: 2022-2599
Fecha de presentación: 2022-05-16
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE CERTIFICACIÓN
A.- TITULAR
Solicitante: ClimatePartner GmbH
Domicilio: St.-Martin-Str. 59 81669 München, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; azúcar;
edulcorantes naturales; arroz; tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pastelería
y confitería; pan; chocolate y productos a base de chocolate; postres; confite , en particular, azúcar
candi, gomas de frutas, regaliz [productos de confitería], goma de mascar; hielo, helados, yogur
helado y sorbetes; barritas de cereales y barritas energéticas; rebozados y mezclas de los mismos;
miel y productos apícolas para alimentación; siropes y melazas; productos para glasear y rellenar;
cereales; levadura, polvos para hornear y otros productos para esponjar; sal; mostaza; vinagres;
salsas, chutney y pastas alimenticias; productos para sazonar; aromatizantes para bebidas; platos
preparados y comidas congeladas a base de arroz; platos preparados y comidas congeladas en
forma de pizzas; comidas secas y líquidas listas para consumir, que consisten principalmente en
pasta; platos congelados principalmente a base de pasta; pastas alimenticias secas y frescas, de
la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-3490
Fecha de presentación: 2022-06-17
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GCS SYSTEMS, LIMITED
Domicilio: Calle Rafael Augusto Sánchez, Esq. Freddy Presto Castillo, Edificio Roble
Corporate Center Piso 8, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TPAGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Violeta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así- como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 A. 2023
___________
Número de Solicitud: 2022-3662
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V.
Domicilio: Blvd, Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A Colonia Tlacopac, C.P. 01049,
Ciudad de Mexico, Mexico.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de peso con
pacientes con obecidad, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
3, 18 J. 2 A. 2023
DUROMINE
-- 38 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271
Número de Solicitud: 2021-5143
Fecha de presentación: 2021-09-30
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FLTI
Domicilio: Legal Administration & Support, 100 Lake Hart Drive, Orlando, Florida, U.S.A., 32832,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90/603,585 de fecha 25/03/2021 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FAMILYLIFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios evangelísticos y ministeriales; servicios evangelísticos
y ministeriales, a saber, servicios evangelísticos y ministeriales destinados a crear y fomentar el
desarrollo personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas,
matrimonios y familias con la intención de crear valores espirituales, culturales, familiares y
religiosos y fortalecer y crear matrimonios; y relaciones familiares; proporcionar información
sobre servicios evangelísticos y ministeriales e información destinada a crear y fomentar el
desarrollo personal y espiritual de individuos, parejas, matrimonios y familias, crear valores
espirituales, culturales, familiares y religiosos y fortalecer, crear matrimonios y relaciones
familiares a través de sitio web, las redes sociales y aplicaciones móviles; servicios religiosos
y espirituales, a saber, proporcionar retiros para desarrollar y mejorar la vida espiritual de
individuos parejas, matrimonios y familias con el propósito de crear y fomentar el desarrollo
personal, el desarrollo espiritual y el desarrollo del carácter de individuos, parejas matrimonios y
familias y para el propósito de construir y desarrollar valores espirituales, culturales, familiares y
religiosos de individuos, parejas, matrimonios y familias, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. 3 y J. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2020-18828
Fecha de presentación: 2020-06-30
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DUCHESNAY INC
Domicilio: 950 boul. Michele-Bohec Blainvelle, Québec, J/C5E3, Canadá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las náuceas,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. 3 y J. 2023.
BONJESTA
Número de Solicitud: 2022-2486
Fecha de presentación: 2022-05-06
Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZHEJIANG KAPARS AUTOMOTIVE TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: ROOM 103, BUILDING No. 1313 HUANBEI 2ND ROAD, PEDZ, JIAXING CITY,
ZHEJIANG PROVINCE, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAPARS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carros; embragues para vehículos terestres; motores para
vehículos terrestres: carrocerías de automóviles; absorbentes de choque para automóviles; ejes
de transmisión para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; amortiguadores de suspensión para vehículos;
resortes absorbentes de choque para vehículos: chasis de vehículos; frenos para vehiculos;
puertas para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. 3 y J. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2022-4129
Fecha de presentación: 2022-07-13
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLAXOSMITHKLINE BIOLOGICALS, S.A.
Domicilio: Rue de I’Institut 89 B-1330 Rixensart, Bélgica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para su como anti-infecciones;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades víricas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades y trastornos
respiratorios y sus síntomas; vacunas, en concreto, vacunas profilácticas y terapéuticas para
humanos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. 3 y J. 2023.
ARESVIQUE
-- 39 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,271
Número de Solicitud: 2020-16508
Fecha de presentación: 2020-06-05
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC.
Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2019/02158 de fecha 05/12/2019 de Irlanda.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades HVAC (calefacción, ventilación y
aire acondicionado), calentadores de agua, filtros de aire electrotástico para aire,
acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración;
calentadores eléctricos para uso doméstico calentadores de inmersión; calentadores
eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y, almacenamiento de
alimentos comerciales; equipo de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración
de alimentos y bebidas; instalaciones para aire acondicionado; controladores de
aire; humidificadores; deshumificadores; ventiladores de recuperación de energía
y, calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y
ventilar edificios domésticos, comerciales, e industriales y para uso en procesos
industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades limpieza
de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con
líquidos; evaporadores de enfriamiento dispositivo externo de filtrado y absorción
de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar
el aceite y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas, que no sean
panes de máquinas; condensadores de refrigerador; lobinas como panes de
instalaciones de destilación, calefacción o reírigeración; ventiladores para aparato
de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; difusores de aire caliente; hornos;
unidades de aire acondicionado; bombas de calor; intercambiadores de calor, que
no son partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas
de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos
de reemplazo y sus filtros; instalaciones de purificación de agua y partes para
todo lo antes mencionado; calderas (no para máquinas); quemadores (que no sean
quemadores de perfume); calentadores y enfriadores de fluidos, aire y agua para todo
uso doniéstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, disfusores,
mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de
aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores; amortiguadores; unidades
de condensación; aparato de bobinas de ventilador; ventiladores y, abanicos;
unidades de aire acondicionados e intercambiadores de calor para transferencia de
calor para usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos
refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y
combustible sintético; accesorios y controles para todos los productos mencionados,
de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 y A. 2023.
_______
TRANE TECHNOLOGIES
Número de Solicitud: 2022-4216
Fecha de presentación: 2022-07-18
Fecha de emisión: 19 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES, S. de R.L.
Domicilio: Colonia San Ignacio, 3ra. calle, No. 3318, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administradora de fondos, prestamistas no bancario y gestor
de redes de proveedores para facilitar los pagos de gastos médicos de afiliados, tales como
(consultas médicas, medicamentos laboratorio, radioimágen, emergencias y hospitalizaciones,
de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 y A. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2021-2171
Fecha de presentación: 2021-05-12
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AMERICA FRANCHISING CORP.
Domicilio: Calle 52 y Elvira Mendez, edificio Vallarino piso 7 suite 7-A, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATULAO'
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El término "ATULAO", es de fantasía.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ablandadores de carnes, Aderezos alimenticios
(salsas), aderezos para ensaladas, alimentos a base de cacao, alimentos, a base de
harina, avena, alimentos a base de avena, arroz azúcar, bagels, baguettes, barquillos
de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de té con leche, bebidas a base
de café, bebidas a base de cacao, bebidas sin sabor a chocolate, bebidas de café.
bebidas de café con leche, bebidas de café preparadas, bebidas de chocolate,
bizcochos, bombones de chocolate, cacao, cacao en polvo, café, café con leche.
café descafeinado, café instantáneo, café niolido, canelones, cereales, comidas que
consisten principalmente en pasta, dulce de leche, dulce de chocolate, dulces de
azúcar, dulces rellenos, empanadas, empanadas rellenas, espaguetis, fideos, fideos
secos. flan, galletas, galletas con cobertura de chocolate, galletas con sabor a frutas,
galletas saladas, galletas dulce, harinas, helados, kétchup, lasaña, macarrones,
macarrones con queso, panecillos rellenos, panecillos de canela, pan, pasteles,
ravioles, rosquilla; sándwiches, te, té instantáneo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 y A. 2023.
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
YEISSI MICHELLE BRACAMONTE LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASINTEG
G.-
-- 40 of 572 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 4 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,272
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Transparencia y Lucha
Contra La Corrupción
ACUERDO STLCC No. 015-SG-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRANSPARENCIA
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
Acuerdo STLCC No. 015-SG-2023
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
1 A.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de mayo de 2023
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 015-SG-2023 — Reglamento para la Certificación de Comprador Público Certificado (CPC)
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 116 de
la Ley General de la Administración Pública, “Los actos de
los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma
de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General
de la Administración Pública expresa que, “Se emitirán por
Acuerdo: 1. ...; y, 2. Los actos de carácter general que se
dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la Ley General
de la Administración Pública manda que, “Los Acuerdos,
Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del
órgano que los emite y autorizados por el funcionario que
indiquen las disposiciones legales”.
CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el artículo 41
de la Ley de Procedimiento Administrativo, “Corresponde al
Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración
Pública, salvo disposición contraria de la Ley”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 44-A del Reglamento de
la Ley de Contratación del Estado, crea la figura del Comprador
Público Certificado (CPC), como una instancia de apoyo a la
contratación pública que tendrá las responsabilidades que se
establecen en el Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado y en la normativa que emita la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
CONSIDERANDO: Que asimismo, con arreglo a lo señalado
en el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Contratación
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
del Estado, “La ONCAE debe de aprobar un Reglamento de
Acreditación y Revocación de la Certificación, así como la
realización de cursos de actualización por lo menos cada tres
(3) años”.
CONSIDERANDO: Que la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) se
encuentra adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC),
por mandato del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del 2022.
POR TANTO: En aplicación de los artículos: 95, 360 de la
Constitución de la República; 116, 118, 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 1 de la Ley de Contratación del Estado; 44-
A, 44-B, 44-C del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado; PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 6 de abril de 2022.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE
COMPRADOR PÚBLICO CERTIFICADO (CPC)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1: El presente Reglamento para la Certificación
de Comprador Público Certificado (CPC), tiene por objeto
desarrollar las disposiciones establecidas en el Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado relativas a la figura del
Comprador Público Certificado (CPC), su nombramiento,
funciones, obligaciones, vigencia, directrices para los
procesos en que intervenga, las causas de revocación y sus
consecuencias, con el fin de promover una sana administración
en los procesos de compras en los que le corresponde intervenir
como una instancia de apoyo a la contratación pública.
Artículo 2: El ámbito de aplicación del presente Reglamento,
se circunscribe a la figura del Comprador Público Certificado
(CPC), quien será un funcionario o empleado público,
que apoyará en los procesos de compras públicas a su
respectiva dependencia; sin embargo, podrán existir los CPC
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independientes, que podrán ser contratados para que presten
sus servicios mediante contratación por instituciones del
sector público.
Asimismo, mediante acuerdo entre instituciones del Estado, el
Comprador Público Certificado (CPC) bajo las disposiciones
reguladas en dicho acuerdo, podrá prestar sus funciones en
una institución diferente a aquella en la que labora de manera
permanente.
Artículo 3: Todo Comprador Público Certificado (CPC), está
obligado a dar cumplimiento a los principios generales que
rigen la contratación pública, apegándose a lo establecido
en los principios de Eficiencia, Publicidad y Transparencia,
Igualdad y Libre Competencia, con la finalidad de eficientar
las compras y optimizar los recursos del Estado.
Artículo 4: El régimen jurídico de los procesos en los que
sea parte el Comprador Público Certificado (CPC), está sujeto
a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento, Ley de Compras
Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y
su Reglamento, el presente Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II
ASPECTOS INSTITUCIONALES
Artículo 5: La Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), es creada como
un órgano técnico y consultivo del Estado, que tendrá la
responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter
general, para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación
administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos
y económicos, así como, la prestación de asesoría y la
coordinación de actividades que orienten y sistematicen los
procesos de contratación del sector público.
Artículo 6: Corresponde a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE),
aprobar un Reglamento de Acreditación y Revocación de la
Certificación, así como realizar los cursos de actualización
del Comprador Público Certificado (CPC), por lo menos cada
tres (3) años.
Artículo 7: Son atribuciones de la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), relativas
al Comprador Público Certificado (CPC), además de otras
establecidas en la normativa de contratación del Estado, las
siguientes:
1. Acreditar la condición de Comprador Público Certificado
(CPC).
2. Mantener publicada en el sitio oficial de compras del
Estado de Honduras Honducompras y en la página web
de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
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del Estado ONCAE, oncae.gob.hn, la nómina oficial
vigente de los Compradores Públicos Certificados (CPC).
3. Revocar la acreditación de un Comprador Público
Certificado (CPC), en caso de notificación de la
institución contratante, de otros órganos del Estado,
entes contralores, o en definitiva, personas naturales
o jurídicas, que teniendo pleno conocimiento de
haberse comprobado la realización de actuaciones que
contravengan sustancialmente al marco regulatorio
vigente de la contratación pública y otras normativas
vinculadas, así lo notifiquen a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
CAPITULO III
ACREDITACION DEL COMPRADOR PUBLICO
CERTIFICADO (CPC)
Artículo 8: La Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), deberá publicar en la
página web, circular que contenga los requisitos sustanciales
para participar en el proceso de evaluación.
Artículo 9: Los interesados en ser certificados como
Comprador Público Certificado (CPC), deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud para ser certificado como Comprador
Público Certificado (CPC).
2. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI).
3. Fotografía reciente tamaño carné.
4. Recibo original de pago para evaluación y sello CPC.
5. Constancia Original de antecedentes penales.
6. Curriculum Vitae actualizado.
7. Declaración Jurada de no estar comprendido en las
prohibiciones o inhabilidades establecidas en los artículos
15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, y artículo
439 del Código Penal sobre el delito de Lavado de
Activos, de acuerdo al formato publicado por ONCAE.
8. Declaración Jurada de compromiso de Integridad,
Antifraude y Prevención de la Corrupción, de acuerdo
al formato publicado por ONCAE.
9. Aprobar la evaluación con una nota superior al ochenta
por ciento (80%).
10. Demás información solicitada por la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
Artículo 10: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en
los numerales del 1 al 8 del artículo anterior, se procederá por
parte de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE), a notificar por medios electrónicos
a cada participante, el cumplimiento o no de los requisitos
sustanciales exigidos, señalando el plazo de subsanación de
los documentos requeridos a los participantes que no hayan
cumplido con los mismos.
Artículo 11: Únicamente los participantes que cumplan los
requisitos exigidos pasarán a la etapa de evaluación. En tal
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sentido, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE) procederá a aplicar la evaluación en el
lugar, fecha, hora y modalidad establecidos.
Artículo 12: Una vez efectuada y revisada la evaluación
a que se refiere el artículo anterior, la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
deberá notificar por medios electrónicos los resultados de la
calificación a cada participante.
Artículo 13: La Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) será la responsable de
acreditar la condición como Comprador Público Certificado
(CPC), de los participantes que hayan aprobado el examen,
para lo cual entregará un sello y llevará un libro especial de
registro de Compradores Públicos Certificados (CPC).
Artículo 14: El Comprador Público Certificado (CPC), tendrá
dentro de sus funciones, previo a la aprobación por la autoridad
superior correspondiente, la de certificar con su firma y sello
los siguientes documentos:
1. Planes anuales de compras y contrataciones de las
instituciones del Estado.
2. Pliego de condiciones y términos de referencia y sus
enmiendas.
3. Resoluciones y acuerdos de adjudicaciones de contratos.
4. Solicitudes de aprobación de acuerdo de licitación privada
según el artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado.
5. Solicitudes de aprobación de acuerdo de contratación
directa según el artículo 63 de la Ley de Contratación
del Estado.
6. Solicitudes de aprobación posterior de contratos según
el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.
7. Resolución de modificaciones a contratos, únicos o
acumulados, que exceden del diez por ciento (10%)
del monto inicial del contrato, de conformidad a los
establecido en el artículo 122 de la Ley de Contratación
del Estado.
8. Solicitudes de aprobaciones al Congreso Nacional, de
modificaciones a contratos, únicas o acumuladas, que
excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto
inicial del contrato, de conformidad a lo establecido en
el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado.
9. Cualquier otro documento que determine la ONCAE.
Artículo 15: El Comprador Público Certificado (CPC),
es responsable de cuidar y tutelar en debida forma el sello
otorgado por la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) para la realización de
sus funciones. En consecuencia, su pérdida o extravío deberá
notificarse a la brevedad a la autoridad policial competente
y presentar evidencia de la denuncia junto con el recibo de
pago correspondiente a la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE), para los efectos de la
reposición del sello correspondiente.
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Artículo 16: La certificación como Comprador Público
Certificado (CPC) tendrá una vigencia de tres (3) años, contada
a partir de la fecha de emisión del certificado.
Artículo 17: Todo Comprador Público Certificado (CPC),
interesado en certificarse nuevamente, deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del
presente Reglamento, a cuyo efecto la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), emitirá
el certificado y sello respectivos.
CAPÍTULO IV
REVOCACION DEL CERTIFICADO COMO
COMPRADOR PUBLICO CERTIFICADO (CPC)
Artículo 18: La Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) podrá revocar la
certificación, en cualquier momento, a solicitud de la
institución contratante, ente contralor, o cualquier institución
del Estado, persona natural o jurídica, que denunciare
que el Comprador Público Certificado (CPC) ha realizado
una actuación que no se ajusta sustancialmente al marco
regulatorio vigente de contratación pública, de la normativa
de ética, o cualquier otra disposición jurídica vinculada con
sus actuaciones.
En todo caso la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), actuará con el mérito de
la denuncia efectuada, siempre y cuando la misma se presente
debidamente sustentada y respaldada.
Artículo 19: Son causas de revocación de la certificación del
Comprador Público Certificado (CPC), las siguientes:
1. La inobservancia del Comprador Público Certificado
(CPC), notificada por la institución contratante, ente
contralor, entidad o personal natural o jurídica, del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en las
leyes y reglamentos señalados en el artículo 4 del presente
Reglamento.
2. Por presentar información y documentación falsa, con
el propósito de obtener certificación como Comprador
Público Certificado (CPC).
3. Por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y
16 de la Ley de Contratación del Estado y por violación
a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Penal sobre
el delito de lavado de activos.
4. Por incumplimiento del compromiso de Integridad,
Antifraude y Prevención de la Corrupción, que es de
cumplimiento obligatorio de acuerdo con la ley.
Artículo 20: La Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en la
documentación e información presentada por la institución
denunciante, procederá a revocar la certificación del
Comprador Público Certificado (CPC), sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil y penal que pudiere
corresponder.
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Artículo 21: La revocación le será notificada al Comprador
Público Certificado (CPC), para su conocimiento y demás
efectos legales de mérito.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 22: Para propósitos del Comprador Público
Certificado (CPC) cuya certificación y sello se encuentren
vencidos, se establece un plazo de sesenta días calendario,
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Reglamento, para que se aboque a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 que
anteceden.
Artículo 23: Mientras no este vigente la certificación, se
prohíbe realizar actividades relativas al Comprador Público
Certificado (CPC) y hacer uso del sello.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24: El presente Acuerdo deroga el Reglamento
Operativo de Acreditación y Revocación de Certificación del
Comprador Público Certificado (CPC) publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” número 34799 de fecha 20 de noviembre
de 2018, dejándolo sin valor y efecto.
Artículo 25: Este Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá
ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. En lo no
previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto
en la normativa vigente, siempre y cuando la misma esté en
consonancia con lo establecido en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2023.
Comuníquese y publíquese.
ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
Secretario de Estado en los Despachos de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción
ELMA ILEANA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ
Secretaria General
Secretaría de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
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Acuerda Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Número 33,004. Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE
IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las
especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente
Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y
los Servidores Judiciales.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
Aviso de Concurso Público Nacional
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
CONSULTORÍA PARA LA FORMULACIÓN Y
APLICACIÓN DE ENCUESTA PARA MONITOREAR
LA PERCEPCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO Y DE LA CNBS A NIVEL NACIONAL”
No. CPN-CNBS-002-2023
1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a firmas
consultoras nacionales que operen legalmente en el país,
interesadas en participar en el Concurso Público Nacional
No.CPN-CNBS-002-2023 a presentar ofertas en sobres
sellados para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE CONSULTORÍA PARA LA FORMULACIÓN Y
APLICACIÓN DE ENCUESTA PARA MONÍTOREAR
LA PERCEPCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO Y DE LA CNBS A NIVEL NACIONAL”.
2. El pago para el cumplimiento del objeto de contrato descrito en
el numeral anterior proviene de Fondos Nacionales.
3. El Concurso Público Nacional se efectuará conforme a los
procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Lo interesados para ser inscritos en el registro como participantes
del proceso deberán presentar ante esta Comisión nota de interés
firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Esta
presentación también podrá hacerse de forma electrónica al
correo cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de
interés firmada y sellada. Asimismo, los documentos del presente
concurso podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Colonia El Castaño Sur, primer piso,
edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque “C”,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m., del día
miércoles 2 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo será rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas
técnicas se abrirán en presencia de los representantes de lo
oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15
a.m., del día miércoles 2 de agosto de 2023.
Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los
Representantes Legales de los consultores deben presentar carta
o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio de 2023.
ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA
Comisionado Presidente a.i.
4 J. 2023
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección
General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la
resolución No.2023-144 de fecha 28 de Abril del 2023, que en
su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:...
RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA
CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:...
RESULTA SEPTIMO:... CONSIDERANDO PRIMERO:...
CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO
TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso
del registro No.123179 de la marca denominada “SILK”
clase internacional (29) a favor de la Sociedad Mercantil
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA
S.A. DE C. V. (DYCO); acción presentada por la abogada LUCIA
DURON LOPEZ en su condición de Apoderada Legal de la
Sociedad Mercantil denominada WHITEWAVE SERVICES
INC, en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos
y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca
de fábrica “SILK” clase internacional (29), vigente hasta el 08 de
Febrero del 2023, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha
sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad
titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no
demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los
sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos,
por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una
vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago
correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado
en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de
mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer
las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo
precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado
en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se
caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La
presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra
la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá
esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y
formalizarse ante el órgano que dicto a Resolución dentro de los 3
días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia
de Recursos del Instituto de la Propiedad, Articulo 138 de la
Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley
de Propiedad.- NOTIFIQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA. Registrador Departamento Legal.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de Junio del 2023.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Departamento Legal
4 J. 2023
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de octubre
del 2022, compareció a éste la ciudadana MARY YAMILETH
ANDRADE FIGUEROA, en su condición personal, por la
VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del
acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE
CANCELACIÓN, No.13035-22 de fecha 28 de septiembre del
2022, emitida por la Secretaría de Salud, reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado
de Honduras a través de la Procuraduría General de la República,
quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2022-01700. Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
4 J. 2023
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)
Licitación Pública Nacional No.: LPN-SAR-005-2023
para la “Desinstalación, Compra e instalación de
Elevadores”
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SAR-005-2023 a presentar ofertas para
la “Desinstalación, Compra e instalación de Elevadores”.
El proceso será financiado con fondos nacionales de la
gestión 2023.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos base de
la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida
a la Licenciada Vilma Cruz Muñoz, Dirección Nacional
Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del
Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en
el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental,
Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir
del día miércoles 21 de junio del 2023 de lunes a viernes de
08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00)
los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la
República según formulario TGRl.
Los documentos base de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras 1",
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico
Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República
de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto
(10:00 a.m.) del viernes 04 de agosto del 2023. Las ofertas
presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada,
a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.),
del viernes 04 de agosto del 2023. De igual manera, se hace
cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas
a cualquier representante o integrante de organizaciones de
la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de
transparencia.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a
partir de la fecha de apertura de ofertas.
Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional
No. LPN-SAR-005-2023, para la “Desinstalación, Compra
e instalación de Elevadores” está abierta para toda empresa
interesada en participar y que este legalmente constituida.
El servicio de Administración de Rentas garantiza la
transparencia en todos los trámites relativos a la gestión
de esta licitación, y la participación de todos y cada uno
de los oferentes que cumplan con los requisitos legales
y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de
igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 21 de junio del 2023.
Lic. Vilma Cruz Muñoz
Directora Nacional Administrativa Financiera
Acuerdo de Delegación No. SAR-096-2023
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272
“AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN
DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ASSA
COMPAÑÍA DE
SEGUROS HONDURAS, S.A.
Al público y comercio en general, para los efectos de Ley, se
hace saber que mediante Instrumento Público número ochenta
y tres (83) del 18 de mayo de 2023, autorizado por el notario
Fernando Alberto Godoy Sagastume y conforme lo autorizado
por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante
Resolución No.157-4/2023 de fecha veintisiete (27) de abril de
2023, la sociedad mercantil denominada ASSA COMPAÑIA DE
SEGUROS HONDURAS, S.A. modificó la CLAUSULA SEXTO
de la Escritura de Constitución, referente al aumento de capital
social de ciento sesenta millones de lempiras (L160,000.000.00)
con que cuenta actualmente, a ciento ochenta millones de
lempiras (L180.000.000.00), es decir, un aumento de veinte
millones de lempiras (L20.000.000.00) a realizarse mediante la
capitalización de los Aportes por Capitalizar registrados en los
balances de la sociedad mercantil por un monto de dieciocho
millones doscientos treinta y tres mil lempiras (L18,233,000.00)
provenientes del traspaso de activos y pasivos de la sociedad
mercantil Assa Compañía de Seguros, S.A. Sucursal Honduras y
un millón setecientos sesenta y siete mil lempiras (L1,767,000.00)
proveniente de las utilidades de 2020, de conformidad con los
acuerdos rectificados que fueron adoptados por la Asamblea
General de Accionistas, contenidos en las actas AGA-002 y AGA-
004 celebradas el 11 de marzo de 2020 y 20 de enero de 2021,
respectivamente. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio de 2023.
Consejo de Administración
Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A.
4 J. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23)
de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado
el Abogado WILSON OMAR DÍAZ FLORES, en su condición
de Representante Procesal de la ciudadana SUANY YANIRY
IZAGUIRRF FUNES, interponiendo demanda en materia
de personal con orden de ingreso 0801-2023-00141, contra
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓ
INTERNACIONAL, para que se declare la ilegalidad y nulidad de
un acto administrativo de carácter particular de la administración
pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 815-SRH-
2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por no ser
conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se
ordenen Mi restitución al cargo, con el pago de salarios dejados
de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios,
daño moral, reconocimiento de la antigüedad en el servicio, pago
de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros
servidores públicos en mi ausencia, como aumentos generales,
índice inflacionario, quinquenios más los intereses que de dichas
cantidades resulten de forma retroactiva, indemnización por daños
y perjuicios derivados del pago de honorarios profesionales de los
salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y
judiciales que resulten del juicio.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 J. 2023
_____
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en
fecha dos (02) de diciembre del dos mil veintidós (2022),
comparecieron a este Juzgado los Abogados Ogla Reyes
Cruz y Félix Edgardo Hernández Suarez, en su condición
de representantes legales de los señores Arturo Henríquez
Padilla, Estanislau Cruz Zúniga, Ivania Janeth Marley
Calderón y Roberto Alejandro Palma Bermúdez,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia
de personal contra del Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-
2022-01915, solicitando la declaración de ilegalidad y
nulidad de unos actos administrativos consistentes en:
ACUERDO No. SETRASS-735-2022, ACUERDO No.
SETRASS-736-2022,ACUERDO No. SETRASS-737-2022
y ACUERDO No. SETRASS-738-2022, todos de fecha
18 de noviembre del 2022, emitidos por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo Seguridad Social.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, entre ellas el reintegro de los demandantes
a sus puestos de trabajo, en iguales o mejores condiciones
de los cuales fueron ilegalmente cancelados.- Se solicitan
el pago de los salarios dejados de percibir a título de
indemnización de daños y perjuicios.- Se acompañan
documentos.- Condena en costas.- Poder Especial para
pleitos y gestiones administrativas.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23)
de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda
ante este Juzgado el Abogado Wilson Omar Diaz Flores,
Representante Procesal de los señores Blanca Estela Acosta
Blandin y Carlos Alberto Madrid Gutiérrez, con orden de ingreso
número 0801-2023-00142, contra la Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,
incoando demanda especial contencioso administrativo en
materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad
de actos administrativos de carácter particular por no ser
conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se
ordene nuestra restitución al cargo, con el pago de salarios dejados
de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios,
daño moral, reconocimiento de la antigüedad en el servicio pago
de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros
Servidores, Públicos en nuestra ausencia, aumentos generales,
índice inflacionario quinquenios más los intereses que de dichas
cantidades resulten de forma retroactiva derivado del pago de
honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas
procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio.-
Derecho de prelación por aplicabilidad de 100 reglas de Brasilia.-
Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 829-SRH-2022 de
fecha 19 de diciembre del 2022.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
4 J. 2023.
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17)
de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante
este Juzgado el Abogado Wilson Omar Diaz Flores, Representante
Procesal de la señora Fadua Janell Ortez Pineda, con orden de
ingreso número 0801-2023-00101, contra la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, incoando demanda especial contencioso
administrativo en materia de personal, para que se declare la
ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular
por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas
se ordene mi restitución al cargo, con el pago de salarios dejados
de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios,
daño moral reconocimiento de la antigüedad en el servicio pago
de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros
Servidores Públicos en mi ausencia, como aumentos generales,
índice inflacionario quinquenios más los intereses que de dichas
cantidades resulten de forma retroactiva, indemnización por daños
y perjuicios derivado del pago de honorarios profesionales de los
salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y
judiciales que resulten del juicio.- Va en relación al Acuerdo de
Cancelación No. 795-SRH-2022 de fecha 20 de diciembre del
2022.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
4 J. 2023.
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poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de noviembre
del 2022, compareció a este juzgado por la ciudadana Gerardina
Urquía, en su condición personal, por la vía del procedimiento
especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad
y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en
ACUERDO No. 180-2022 de fecha 13 de octubre del año
2022, emitido por el Instituto Nacional de Migración. Que se
reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo
112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2022-01804-2022. Asimismo, se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso
C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN
SECRETARIA ADJUNTA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A V I S O:
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo a los interesados y para los efectos legales
correspondientes: HACE SABER: Que en fecha veinticuatro
de enero del año dos mil veintitrés, la abogada Bessy Rocio
Lara Rosa, en su condicion de Apoderada Judicial de
la señora Susana Dexcely Murillo Velásquez.- Interpone
demanda con número de Correlativo 0501-2023-00019.-
LAO y número asignado por el Juzgado 18-2023 S.P.S.
Contra el Estado de Honduras representado legalmente por
el Procurador General de la República, Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, por acto de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; para
que se declare no ser conforme a derecho y se anule un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo N°. SETRASS-403-2022 de fecha cinco de julio
del año dos mil veintidós (2022) emitido por la Secretaría de
estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por
haber sido dictado infringiendo el reconocimiento jurídico
vigente que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento que se ordene el
pago de las indemnizaciones laborales que corresponden
en el caso de despido injusto como ser el previo, auxilio de
cesantía, vacaciones, decimotercer y decimocuarto mes de
salarios, reajustes salariales en aplicación del arancel del
profesional del derecho durante el tiempo de vigencia de la
relación laboral, se ordene el pago de salarios dejados de
percibir, a partir de la fecha de su acuerdo de cancelación por
despido hasta que sea firme la sentencia.- COSTAS
San Pedro Sula, Cortés, veintiuno de junio del año dos
mil veintitrés.
Licenciado; Juan Antonio Guzmán.
4 J. 2023.
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE
FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN
A V I S O
La infrascrita, secretaria adjunta del Juzgado de Letras de Familia,
del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a
lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción,
para los efectos legales, al público en general, HACE SABER:
Que ante este Juzgado se ha presentado los señores NAHIN
ORLANDO LOPEZ MAIRENA Y GLORIA LIZETH
ANDINO FIGUEROA, mayores de edad, casados entre sí,
nacionalidad hondureños, solicitando autorización Judicial para
adoptar a la menor ALEJANDRA ABIGAIL, con expediente
judicial registrado bajo el número 0801-2022-03625.- Se hace
del conocimiento al público en general, para el efecto de que
cualquier persona con interés contrario a la presente adopción,
pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia,
exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, a los dieciocho días del mes de enero del año dos
mil veintitres.-
ABG. HUMBERTO MORENO
SECRETARIO ADJUNTO
4 J. 2023. _______
Número de Solicitud: 2022-7666
Fecha de presentación: 2022-12-20
Fecha de emisión: 26 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CNG ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: El Progreso, Yoro, Barrio Las Delicias, 2 calle, 2 avenida, esquina
frente a Banco de Occidente, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS ROSALBA CERRATO
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRAZAH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carbón, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023.
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 e la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE ABER: Que en fecha 25 de mayo del
año 2023, comparece el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy
representante procesal de la señora Franciss Paola Sanchez
Cabrera; interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso
No.0801-2023-00647, contra el Estado de Honduras, a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda
especial contenciosa administrativa para que se declare la nulidad
e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en
materia de personal.- Contenido en el Acuerdo de Cancelación
por cesantía número 1097-2023 de fecha 09 de mayo de 2023;
y, con efectividad a partir del 09 de mayo de 2023, emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser el
mismo conforme a derecho, cometiendo para ello evidente
exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada.- que se adopten las medidas para el pleno
restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en:
a) Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones; b) Se ordene el pago como
indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de
percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha que
sea materialmente reintegrado al puesto de trabajo; c) Se ordene
el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones
y otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la
ausencia en el puesto de trabajo: d) Se decrete la nulidad del acto
administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en el
mismo cargo de mi mandante.- Con especial condena en costas
por reincidente. Se acompañan documentos.- Se acredita poder.-
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 J. 2023
Poder Judicial
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras Seccional
de Choloma, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley
y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del
Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha TREINTA
(30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), las
señoras NORY YOLANDA RIVERA Y TRACY QUINTERO
TABORA, presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y
REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, en virtud de extravió
del mismo, consistente en CERTIFICADO DE DEPOSITO
A PLAZO FIJO, número 1630, emitido a favor del señor
JESUS ALVARADO (Q.D.D.G.), por la Institución financiera
denominada COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., en fecha catorce
(14) de marzo del año dos mil veintidós (2022), solicitud que se
hace en virtud de haberse extraviado el mismo.
Choloma, Cortés, dos (02) de junio del año 2023.
(Exp. 0502-2023-00111)
ABOGADA: JENNIFER ALEJANDRA SANDERS CRUZ
SECRETARIA ADJUNTA, JUZGADO DE LETRAS
SECCIONAL ,CHOLOMA, CORTÉS.
4 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-2395
Fecha de presentación: 2023-04-20
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OSCAR ARMANDO CASTELLANOS HENRIQUEZ
Domicilio: VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ILYINA DANIELA TREJO ENAMORADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
D CAMPO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “D CAMPO” y la apariencia de su
etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas en almibar, frutas y legumbres en conserva, de la clase
29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTRHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 J. y 4 J. 2023.
_______
_______
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LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-5295
Fecha de presentación: 2022-09-07
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BYD COMPANY LIMITED
Domicilio: No. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen,
Guangdong, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TANG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Coches de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2021-400
Fecha de presentación: 2021-01-27
Fecha de emisión: 30 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso
humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
Número de Solicitud: 2021-1141
Fecha de presentación: 2021-03-12
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FLEXPORT, INC.
Domicilio: 760 Market Street, 8th Floor, San Francisco, California 94102,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión empresarial de logística de mercancías;
servicios de gestión de fletes, en concreto, procesamiento administrativo de
envíos, preparación de documentos de envío y facturas; servicios administrativos,
en concreto preparación y archivo de documentos relacionados con el despacho
de aduanas; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2020-24577
Fecha de presentación: 2020-12-14
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS,
S.A., (AIS HONDURAS, S.A.)
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PANI EXPRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, cafeterías que
consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal, de la clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
FANTERSAX
FLEXPORT
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-6463
Fecha de presentación: 2022-11-02
Fecha de emisión: 27 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Boo Enterprises, Inc.
Domicilio: 1050 Queen Street Suite 100, Honolulu, Hawaii 96815-4130, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de citas; elaboración de horóscopos;
servicios de agencias matrimoniales; servicios de redes sociales en línea;
planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de agencias de
presentación social; servicios de lectura de cartas del tarot para terceros, de la
clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 J. y 4 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2017-42740
Fecha de presentación: 2017-10-12
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTINENTAL DE PEGANTES Y SOLUCIONES, S.A.S.
Domicilio: SOACHA, CUNDINAMARCA - COLOMBIA. CRA. 4C # 8C - 42
SUR, COLOMBIA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONTINENTAL F
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
en especial, servicios prestados por establecimientos de comercio dedicados a la
importación, exportación, comercialización, compra y venta, al por mayor y al
detalle de los siguientes productos, químicos para la industria; resina artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; productos para conservar el caucho,
reforzadores químicos para el caucho; composiciones extintoras; preparaciones
para templar y soldar metales; materiales curtientes, aceites curtientes, sustancias
curtientes, zumaque para curtir pieles; toda clase se adhesivos, pegantes amarillos,
pegmentos para calzado, pegamento para neumáticos, pegamentos para reparar
objetos rotos, toda clase de pegamentos para uso industrial (pegamentos) para la
industria; soluciones de caucho, disolventes, endurecedores, fibra para el calzado
y la marroquineria; así como administración comercial y trabajos de oficina, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
2, 19 J. y 4 J. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-3182
Fecha de presentación: 2022-06-08
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yuga Labs, Inc.
Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KODAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consolas de juegos multimedia electrónicas
e interactivas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos;
controladores de juegos para ordenador y videojuegos; unidades de mano para
jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de
juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento;
dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, en concreto, máquinas de
juegos con o sin salida de vídeo para jugar juegos de computadora y videojuegos;
consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos
para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una pantalla
o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con
una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos
portátiles y consolas de videojuegos; joysticks de videojuegos y ordenadores;
ratones para juegos; teclados para juegos; consolas de juegos de ordenador para
juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos
para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de
videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del
tipo de teclados para juegos de ordenador; juegos adaptados para su uso con
receptores de televisión; joysticks de mano para jugar a videojuegos; consolas de
juegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para
su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas
de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso
con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos para el hogar;
máquinas de juegos LCD; controladores electrónicos operados por jugadores
para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente
adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de
videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, en
concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades
de sobre mesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor
o un ordenador; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para
jugar, juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas
recreativas de videojuegos; juegos de consolas; artículos de gimnasia y deporte
no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de
musculación; aparatos de entrenamiento corporal; equipos de entrenamiento
corporal; equipos para deportes y juegos; máquinas de ejercicios; juguetes,
juegos y juguetes; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción;
pelotas; pelotas de baloncesto; jugando a las cartas; tarjetas coleccionables;
patinetas; tablas de skate, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 J. y 4 J. 2023
BOO
-- 57 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272
Número de Solicitud: 2022-4393
Fecha de presentación: 2022-07-26
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA)
Domicilio: Edificio Lolita, San Jose, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRANQUERA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 3 A. 2023 ________ ________
Número de Solicitud: 2022-4113
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA
S.A.
Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, esquina oeste de Radio
Columbia, Edificio Lolita, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para distinguir un molusquicida
de uso agrícola, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 3 A. 2023
BABAFIN
Número de Solicitud: 2022-5503
Fecha de presentación: 2022-09-15
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED
Domicilio: Akurdi, Pune - 411 035, India, CP 411 035, India
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres, vehículos
automotores, vehículos de motor de pasajeros, patinetes (vehículos);
vehículos comerciales, automóviles; motocicletas, vehículos de motor,
motores para vehículos terrestres; partes estructurales de motocicletas;
partes y piezas para vehículos terrestres, de la clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 3 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-4474
Fecha de presentación: 2022-07-28
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MONTANA QUIMICA LTDA
Domicilio: Rua Ptolomeu 674, São Paulo, SP, 04762-040, Brasil
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, colores, barnices, lacas,
perservativos contra el óxido y el deterioro de la madera; materias
tintoreas; mordientes, resinas naturales en estado bruto; chapa y polvo
para pintores; decoradores, impresores y artistas. de la clase 2
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 3 A. 2023
MONSA
-- 58 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272
Número de Solicitud: 2021-1238
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 12 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOISES ALVARENGA ESCOBAR.
Domicilio: Séptima calle Oriente #2-5, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RATAKOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, trampa adhesiva para ratas y ratones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023.
________
Número de Solicitud: 2021-5011
Fecha de presentación: 2021-09-24
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V.
Domicilio: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEDIGAMMAFLU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabe para el tratamiento de enfermedades
respiratorias que causen rinorrea, tos productiva, irritativa y persistente, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023.
[1] Solicitud: 2020-023105
[2] Fecha de presentación: 22/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS,
R.L.
[4.1] Domicilio: Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos a base de frutas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2021
COTUBA
________
[1] Solicitud: 2020-023411
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIDOPLAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Fórmula para el tratamiento y control de piroplasmosis causada por babesia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2021
MIDOPLAX
-- 59 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272
Número de Solicitud: 2022-4224
Fecha de presentación: 2022-07-18
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CENTRAL AMERICAN BRANDS, INC
Domicilio: VANTERPOOL, PLAZA, 2nd FLOOR, WICKHAMAS CAY 1 ROAD TOWN,
TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NESTOR FERNANDO VALERIANO FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KANGURO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican colores.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para basura, para embalar y empaquetar, de
la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 J. y 4 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-4225
Fecha de presentación: 2022-07-18
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CENTRAL AMERICAN BRANDS, INC
Domicilio: VANTERPOOL, PLAZA, 2nd FLOOR, WICKHAMAS CAY 1 ROAD TOWN,
TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NESTOR FERNANDO VALERIANO FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANSÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para basura, para embalar y empaquetar, de
la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 J. y 4 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-7509
Fecha de presentación: 2022-12-12
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ATHENA LOGISTIC INC S DE RL
Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NESTOR FERNANDO VALERIO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATHENA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección del término “COFFEE” presente
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café tostado, en grano, molido, líquido y sucedáneos de café,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Departamento Legal
2, 19 J. y 4 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-7527
Fecha de presentación: 2022-12-13
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ATHENA LOGISTIC INC S DE RL
Domicilio: TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN HONDURAS,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NESTOR FERNANDO VALERIO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATHENA LOGISTIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “LOGISTIC”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Departamento Legal
2, 19 J. y 4 J. 2023
-- 60 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272
Número de Solicitud: 2021-6801
Fecha de presentación: 2021-12-06
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS, S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda que se usará con la marca denominada
LUPRIZA con registro No. 114796
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
_________
MEGALABS TIENDA DE LA PIEL
Número de Solicitud: 2021-1882
Fecha de presentación: 2021-04-26
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México,
C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores
para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores limpia parabrisas, motores
elevador de cristales, radiadores de refrigeración para motores, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
QBH Carfan
Número de Solicitud: 2021-699
Fecha de presentación: 2021-02-16
Fecha de emisión: 22 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MAYTOWER, S.L.
Domicilio: Calle Paseo General Martinez Campos 2, Primera Planta, puerta B, 2801O, de
la ciudad de Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASISTENSI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabras “’Cuídalos sin importar las
distancias”.
I.- Reivindicaciones: Se protege los colores.
J.- Para Distinguir y Proteger: Traslados de ambulancia, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2021-697
Fecha de presentación: 2021-02-16
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MAYTOWER, S.L.
Domicilio: Calle Paseo General Martinez Campos 2, Primera Planta, puerta B, 2801O, de
la ciudad de Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASISTENSI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabras “’Cuídalos sin importar las
distancias”.
I.- Reivindicaciones: Se protege los colores.
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios médicos, servicios de telemedicina,
servicios de información médica prestados por internet, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
-- 61 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272
Número de Solicitud: 2020-7739
Fecha de presentación: 2020-02-17
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OTTO MORELLI
Domicilio: 8902 N.W. 117TH TERRACE, HIALEAH, FL. 33018, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROSPITAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos médicos, a saber, hipodérmicos, ampollas, úlceras de oído y
jeringas de seguridad, agujas de sutura, tubos endotraqueales, mascarillas para el uso de los profesionales
de la salud, indumentaria de uso médico en forma de gorras de enfermeros y cirujanos, fundas de zapatos
quirúrgicos, vendas, batas quirúrgicas, cuchillas quirúrgicas, guantes quirúrgicos, relleno ortopédico, pinzas de
cánula nasales de oxígeno para asegurar tubos médicos, conjuntos de venas del cuero cabelludo que consisten
en un instrumento de extracción de venas percutáneas que se utiliza para extraer la vena safena de la pierna
para su uso en cirugía de derivación coronaria, máscaras de nebulización para terapia de respiración mascarillas
de oxígeno con tubo para uso médico, equipos de infusión intravenosa, almohadillas de apoyo en la naturaleza
de almohadillas de posicionamiento de espuma para uso de terapia médica y física, batas de examen para el
paciente, tonómetros orales y rectales para fines médicos, espéculo vaginal, guantes de examen médico, bata
de aislamiento médico, bandeja médica para instrumentos quirúrgicos, kits de drenaje consistentes de drenajes
médico, utilizados para extraer el líquido de los hematomas y seromas postoperatorios, catéteres, recipientes
de muestras para desechos médicos, catéter de succión, tubos de alimentación intravenosa, corrales de catéter
intravenoso; Productos médicos, a saber, válvulas automáticas de goma recubiertas de silicona que forman parte
de jeringas médicas, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2021-4145
Fecha de presentación: 2021-08-11
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WENZHOU BXST CO., LTD
Domicilio: NO. 158, GAOYI RD, WENZHOU ECONOMIC TECH ZONE, LONGWAN DIST.,
WENZHOU 100055 ZHEJIANG PROV (CN), China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BXST
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inversores (electricidad); transformadores de potencia; termostatos
digitales de control climático; cronógrafos (aparatos para registro de tiempos);protectores de voltaje de
tensión; interruptores eléctricos ,inductores (electricidad); tomacorrientes eléctricos; reductores (electricidad);
transformadores (eléctricos);aparatos de control remoto; dispositivos periféricos para computadoras; candados
eléctricos; baterías eléctricas; materiales para redes eléctricas (alambres, cables; interruptores celulares
(electricidad); adaptadores eléctricos; conductores de iluminación; variometros; limitadores (electricidad) de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-1610
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-1612
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
-- 62 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272
Número de Solicitud: 2023-1080
Fecha de presentación: 2023-02-22
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES COMERCIALES DEL NORTE, S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO EL BOSQUE NO. 1, 2 CUADRAS ABAJO DE LA POSTA
POLICIAL, NUEVA PIMIENTA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOROMAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Colores que se observan en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para aumentar la exitación sexual,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 J. y 4 J 2023
_______
Número de Solicitud: 2023-643
Fecha de presentación: 2023-01-31
Fecha de emisión: 28 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FE, S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, LOCAL No. 86, S.E.
SAN PEDRO SULA, CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SÁNCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DARANGUILU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: COLORES QUE SE OBSERVAN EN LA ETIQUETA.
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 J. y 4 J 2023
Número de Solicitud: 2023-645
Fecha de presentación: 2023-01-31
Fecha de emisión: 28 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FE, S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, LOCAL No. 86, S.E.
SAN PEDRO SULA, CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SÁNCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TUCAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “TUCA” Y LA
APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS DEMAS
ELEMENTOS DENOMINATIVOS Y NUMEROLÓGICOS CONTENIDOS EN
LA MISMA.
I.- Reivindicaciones: COLORES QUE SE OBSERVAN EN LA ETIQUETA.
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 J. y 4 J 2023
_______
Número de Solicitud: 2023-644
Fecha de presentación: 2023-01-31
Fecha de emisión: 28 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FE, S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, LOCAL No. 86, S.E.
SAN PEDRO SULA, CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SÁNCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON CONRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “DON
CONRA” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD
A LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS Y NUMEROLÓGICOS
CONTENIDOS EN LA MISMA.
I.- Reivindicaciones: COLORES QUE SE OBSERVAN EN LA ETIQUETA.
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 19 J. y 4 J 2023
-- 63 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,272
Número de Solicitud: 2022-5312
Fecha de presentación: 2022-09-07
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED
Domicilio: 7 STRAITS VIEW #20-01 MARINA ONE EAST TOWER SINGAPORE 018936,
Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AtSource
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; productos lácteos que contienen
leche; productos lácteos; productos lácteos con sabor a queso; quesos; mantequilla;
preparaciones a base de mantequilla; manteca de cacao para uso alimenticio; bebidas lácteas
en las que predomina la leche; frutos secos comestibles; granos de soja en conserva para uso
alimenticio; semillas comestibles: nueces preparadas; frutos secos tostados; frutos secos salados;
aceites y grasas comestibles; aceites para cocinar; aceites vegetales para uso alimenticio; aceite
de mazorca para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma
para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio;
aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de coco para
uso alimenticio; aceite de linaza para uso alimenticio; frutos secos procesados; mezclas de nueces
procesadas y de pasas; frijoles preservados; comidas saladas preparadas comprendidas en esta
clase que contienen predominantemente marisco, verduras, carne, huevo, queso, champiñones
o tofu; lentejas en conserva; legumbres secas; legumbres en conserva; legumbres enlatadas;
almendras molidas; avellanas preparadas; maníes preparados; semillas de sésamo preparadas;
aceite de sésamo para uso alimenticio; tahini [pasta de semillas de sésamo]; crema como
producto lácteo; garbanzos procesados; granos de soja procesados; jugo de tomate para cocinar;
concentrado de tomate; conservas de tomate; puré de tomate; tomates cocinados; tomates secos;
tomates (en conserva); cebollas en conserva; ajo en conserva; verduras en conserva; verduras,
hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras congeladas;
frutas congeladas; frutas en conserva; frutas estofadas; pulpa de fruta; preparaciones para hacer
sopa; pescado enlatado [conservas]; carne enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres
enlatadas [conservas); fruta enlatada [conservas]; jugos vegetales para uso culinario; semillas de
lino para uso culinario [productos para sazonar], de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-3655
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 20 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: 23 Avenida 12-91 lote 1 A Colonia El Naranjo, Condominio INDUSTRIAL Las Tunas
Bodegas DT 15, DT 16, zona 4, Mixco, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOLYLIFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento vitamínico prenatal, antianémico, ácído fólico, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
Número de Solicitud: 2021-2237
Fecha de presentación: 2021-05-14
Fecha de emisión: 28 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS, S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KARIMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para uso oftálmico, antipiréticos, analgésicos,
anestésicos, anlialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos,
alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásicos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos,
antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos,
bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioes-
cleroicoshipolesterolemicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihermorroidales,
antivaricosos, antihipertensivos, micardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales,
quimioterapéuticos, antibióticos antibacterianos, antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos,
antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos,
corticoesteroides, antiprufíticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos,
radioscópicos, radioisótopos, suplemento dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos,
hematológicos, antianémicos, antitrombóticos anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones
para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares,
drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarréicos, antihelmínticos,
eméticos y antieméticos, antiulcerosos, caminativos, antiflatulentos, digestivos, antidispérsicos,
laxantes, purgantes, geriátricos, ginecólogos, antidesmenorréicos, oxitócicos, galactogosos,
uterotonicoshemostáticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad
y lúteo liticos, inmunosupresores inmunoactivadores anabólicos, antiasténicos, energéticos,
antidiabéticos, catabólicos , antiobesidad; anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos
centrales y periféricos, parasimpaticomipiméticos, antiepilépticos contra el mal de parkinson,
sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactinicos, tranquilizadores, antidepresivos,
antisicóticos, timo analépticos, psicotónicos, neurotrópicos homeopáticos, hormonas,
opoterapéuticos, estrógenos, progestágenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas
para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas
y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardiacos de uso
sublingual, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
_______
Número de Solicitud: 2021-1239
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 7 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOISES ALVARENGA ESCOBAR
Domicilio: Séptima Calle Oriente # 2-5, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ProCatch
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fugicidas, herbicidas,
trampa adhesiva para moscas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
ProCatch
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 5 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,273
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 33-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2023
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
Acuerdo No. ADUANAS-DE-045-2023
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
1 A.
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-33-2023 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir
de las 6:00 p. m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las
6:00 p. m. del día 06 de enero del año 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta
las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta
las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de
las garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00
p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m.
del día domingo 21 de mayo de 2023.
-- 65 of 572 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 24-2023 de fecha 20 de mayo de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo establecido
en la Constitución de la República, se convocó al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los
Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión de
las garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII) y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo
número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM
01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del
Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 y del Decreto
Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente
a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre
en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del
01 de enero al 04 de julio de 2023: una reducción significativa
de homicidios, más de 176 bandas criminales desarticuladas,
5,130 allanamientos de morada exitosos, 3,944 órdenes de
captura, 2,853 armas de fuego decomisadas, 6,532 libras de
marihuana decomisadas, 479 kilos de cocaína decomisada,
22,056 piedras de droga crack decomisadas, 1,746 vehículos
decomisados, 8,344 motocicletas decomisadas, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración anterior,
ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la
-- 66 of 572 --
violencia desenfrenada que afecta en particular a través del
delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar
con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la
paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin
supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda,
identificación y detención de los autores de este flagelo,
todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad
y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares
internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente
y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco
(45) días, la restricción de garantías constitucionales para el
logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de
la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la
República, la Presidenta de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado, encontrándose
entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar
la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de
la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos
de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en
Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de
la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe
cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de
la República como en tratados internacionales ratificados
por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de
sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que
asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas
-- 67 of 572 --
en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022,
del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto
Ejecutivo número PCM 10-2023, del Decreto Ejecutivo
número PCM 15-2023, y del Decreto Ejecutivo número
PCM 24-2023 de suspensión de garantías constitucionales,
ha establecido la permanencia de miembros de maras y
pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos,
identificando sectores en situación crítica de inseguridad por
el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central,
San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del
país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave
de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62,
65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11),
16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República,
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras;
y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo
número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM
01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del
Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 y del Decreto
Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a
la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en
las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente
por grupos criminales organizados que operan como mafias
poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por
un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de
las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día sábado 19 de agosto de 2023.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
-- 68 of 572 --
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del
Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad
y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las
personas que determine y considere responsables de asociarse,
ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y
crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores
de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y
otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los
listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en
el presente Decreto y de conformidad a lo establecido en
el Decreto Ejecutivo número PCM 30-2023, y sólo podrá
ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas
puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad a través de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar
los motivos de la detención y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un
registro oficial de los detenidos conforme los estándares
internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional informar inmediatamente el presente Decreto
una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión,
derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por
terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata,
entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los (05) días del mes de julio del año dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
-- 69 of 572 --
ANEXO ÚNICO
TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL)
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MÁSICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 TOCOA
COLÓN
8 TRUJILLO
9 BONITO ORIENTAL
10 SONAGUERA
11 LIMÓN
12 IRIONA
13 SABÁ
14 COMAYAGUA
COMAYAGUA
15 SIGUATEPEQUE
16 VILLA DE SAN ANTONIO
17 SAN LUIS
18 EL ROSARIO
19 MEÁMBAR
20 LA LIBERTAD
21 TAÚLABE
-- 70 of 572 --
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
22 NUEVA ARCADIA
COPÁN
23 SANTA ROSA DE COPÁN
24 FLORIDA
25 EL PARAÍSO
26 CUCUYAGUA
27 COPÁN RUINAS
28 SAN NICOLÁS
29 SANTA RITA
30 CABAÑAS
31 SAN PEDRO SULA
CORTÉS
32 CHOLOMA
33 PUERTO CORTES
34 VILLANUEVA
35 LA LIMA
36 SANTA CRUZ DE YOJOA
37 OMOA
38 SAN MANUEL
39 POTRERILLOS
40 SAN ANTONIO DE CORTÉS
41 SAN FRANCISCO DE YOJOA
42 PIMIENTA
-- 71 of 572 --
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
43 CHOLUTECA
CHOLUTECA
44 MARCOVIA
45 EL TRIUNFO
46 SAN MARCOS DE COLÓN
47 EL CORPUS
48 DANLÍ
EL PARAÍSO
49 TROJES
50 TEUPASENTI
51 EL PARAÍSO
52 MOROCELÍ
53 YUSCARÁN
54 DISTRITO CENTRAL
FRANCISCO MORAZÁN
55 TALANGA
56 TATUMBLA
57 GUAIMACA
58 SABANA GRANDE
59 LEPATERIQUE
60 SANTA LUCÍA
61 VALLE DE ÁNGELES
-- 72 of 572 --
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
62 PUERTO LEMPIRA
GRACIAS A DIOS
63 BRUS LAGUNA
64 JESÚS DE OTORO
INTIBUCÁ
65 LA ESPERANZA
66 INTIBUCÁ
67 MASAGUARA
68 COLOMONCAGUA
69 SAN MIGUELITO
70 MAGDALENA
71 SANTA LUCIA
72 ROATÁN
ISLAS DE LA BAHÍA
73 SANTOS GUARDIOLA
74 LA PAZ
LA PAZ
75 MARCALA
76 SANTA ELENA
77 YARULA
78 CABAÑAS
79 SANTA ANA
80 OPATORO
81 MERCEDES DE ORIENTE
82 SAN ANTONIO DEL NORTE
83 LAUTERIQUE
-- 73 of 572 --
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
84 GRACIAS
LEMPIRA
85 LEPAERA
86 FLORES
87 LA IGUALA
88 SAN RAFAEL
89 SAN MARCOS
OCOTEPEQUE
90 OCOTEPEQUE
91 MERCEDES
92 SANTA FE
93 CATACAMAS
OLANCHO
94 JUTICALPA
95 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
96 PATUCA
97 SANTA MARÍA DEL REAL
98 SAN ESTEBAN
99 GUALACO
100 SAN FRANCISCO DE BECERRA
101 QUIMISTÁN
SANTA BÁRBARA
102 SANTA BÁRBARA
103 PROTECCIÓN
104 ILAMA
105 LAS VEGAS
106 SAN MARCOS
107 TRINIDAD
-- 74 of 572 --
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
108 NACAOME
VALLE
109 SAN LORENZO
110 LANGUE
111 GOASCORÁN
112 ALIANZA
113 ARAMECINA
114 CARIDAD
115 AMAPALA
116 OLANCHITO
YORO
117 YORO
118 EL PROGRESO
119 EL NEGRITO
120 MORAZÁN
121 SANTA RITA
122 VICTORIA
123 JOCÓN
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
-- 75 of 572 --
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
-- 76 of 572 --
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 77 of 572 --
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Administración Aduanera
de Honduras
ACUERDO No. ADUANAS-DE-045-2023
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. ADUANAS-DE-045-2023 — Derogación del artículo 63 del Régimen de Carrera de Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera
Poder Ejecutivo
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 170-2016 de
fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho
(28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se crea la
Administración Aduanera de Honduras como una entidad
desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable
del control, verificación, fiscalización y recaudación de los
tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel
nacional y con domicilio en la capital de la República de
Honduras; e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo
PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año
dos mil diecinueve (2019).
CONSIDERANDO: Que según lo dispone el Código
Tributario en su artículo 197, la Administración Aduanera
está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) con rango
Ministerial, nombrado por el Presidente de la República,
quien es la máxima autoridad y el representante legal de la
institución; responsable de definir y ejecutar las políticas,
estrategias, planes y programas administrativos y operativos,
metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal
y tributaria del Estado.
-- 78 of 572 --
COSIDERANDO: Que el numeral 2) del artículo 197
del Código Tributario manda que; las relaciones entre la
Administración Aduanera y su respectivo personal se rigen
por el régimen laboral que al efecto se apruebe por la máxima
autoridad.
CONSIDERANDO: Que es una atribución, entre otras, de
la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera; según
lo dispone el artículo 199 numeral (6) del Código Tributario
Aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de
la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y
manuales que regulan la estructura organizacional y funcional,
su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones;
así como los relacionados con la implementación de los
reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según
corresponda.
CONSIDERANDO: Que, con base en esa atribución,
mediante Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha
trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,175 de fecha catorce
(14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprobó el
“REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS”, el cual fue reformado mediante
ACUERDO No. ADUANAS-DE-025-2021, de fecha 09
de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 35,796 en fecha 13 de diciembre de 2021; el que
en su artículo 63 dispone que: “La Administración Aduanera
conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar
un bono de incentivos para mejor cumplimiento de metas
de recaudación. La bonificación por recaudación se otorgará
tomando en consideración todos aquellos aspectos necesarios,
mismos que se establecerán a través de un acuerdo que al
efecto en uso de sus facultades emita el Director Ejecutivo,
el cual se podrá ratificar o modificar anualmente”.
CONSIDERANDO: Que las normas y medidas establecidas
en dicho Régimen deben ser adecuadas conforme a las
necesidades actuales de la Institución y del país, por lo tanto, se
prioriza una reforma destinada a mejorar la eficiencia mediante
el otorgamiento de incentivos no económicos para fortalecer
y mejorar la recaudación y dar cumplimiento al Decreto No.
8-2022 que declara emergencia fiscal y financiera en el Sector
Público y así, priorizar los recurso y gastos para atender las
necesidades básicas y de interés social.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 118-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró
a FAUSTO MANUEL CALIX MARQUEZ, como Director
Ejecutivo con Rango Ministerial de la Administración
Aduanera de Honduras.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 321 de la Constitución
de la República; 195, 197 y 199 del Código Tributario,
116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de Ley de
Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM-
059-2019; ACUERDO-ADUANAS-05-2020 y sus reformas
contenidas en el ACUERDO No. ADUANAS-DE-025-2021.
-- 79 of 572 --
ACUERDA:
PRIMERO: Derogar el artículo 63 del Acuerdo ADUANAS-
DE-No.005-2020 de fecha trece (13) de enero del año
dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 35,175 de fecha catorce (14) de febrero del año
dos mil veinte (2020), del “REGIMEN DE CARRERA
DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”,
y su reforma contenida en el ACUERDO No. ADUANAS-
DE-025-2021, de fecha 09 de septiembre de 2021 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,796 en fecha 13 de
diciembre de 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
PUBLIQUESE.
Dado en a ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 19 días del mes de junio del año 2023.
ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ
Director Ejecutivo
Administración Aduanera de Honduras
ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS DIAZ
Secretario General Nacional
Administración Aduanera de Honduras
-- 80 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Sección “B”
Número de Solicitud: 2023-331
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEMENTAL WELLNESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL WELLNESS”
en su forma colonia sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas;
específicamente bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con
proteínas para deportistas, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023 __________
Número de Solicitud: 2023-330
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEMENTAL WELLNESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL WELLNESS”
en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para nutrición, preparaciones
para uso médico para nutrición; alimentos y sustancias díetéticas para uso médico,
suplementos alimenticios para personas; suero oral, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-328
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Admininistración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEMENTAL PERFORMANCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL
PERFORMANCE” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para nutrición, preparaciones
para uso médico para nutrición; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
suplementos alimenticios para personas; suero oral, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023 __________
Número de Solicitud: 2023-329
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEMENTAL PERFORMANCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL
PERFORMANCE” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas;
específicamente bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con
proteínas para deportistas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
-- 81 of 572 --
Sección B A v isos L egales
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2021-6343
Fecha de presentación: 2021-11-18
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi
Road, Haidian District, Beijing, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; bolsas adaptadas para
laptops; computadoras llevables; software de computadora, grabado;
aplicaciones software de computadora, descargables; hardware de
computadora; computadoras notebook; computadoras tablet; máquinas
calculadoras; unidades de procesamiento central (procesadores);
software de juego de computadora, grabado; dispositivos de memoria de
computadoras; terminales interactivos de pantalla de táctil; aplicaciones
software de teléfono móvil, descargables; dispositivos periféricos de
computadoras; aparatos de procesamiento de data; brazaletes de
identificación codificados, magnéticos; bandas inteligentes; brazaletes
de pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas;
lectores (equipo de procesamiento de data); escáneres (equipo de
procesamiento de data); archivos descargables de imágenes; archivos
descargables de música; tonos de llamada descargables para teléfonos
móviles; lápices electrónicos (unidades de pantalla de visualización);
publicaciones electrónicas, descargables; traductores de bolsillo
electrónicos; anteojos inteligentes (procesamiento de data); medio de
datos magnéticos; tarjetas de crédito codificadas magnéticas; tarjetas
SIM; monitores (hardware de computadora); almohadillas para ratón;
ratón (periféricos de computadora) robots humanoides con inteligencia
artificial; impresoras para usar con computadoras; impresoras de fotos;
libro electrónico; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y
fotocopiadoras; lápices con punto conductor para dispositivos de pantalla
táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección; fundas para
laptop; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos);
pantallas LED ; pantallas; impresoras de foto digital; estuches adaptados
para computadoras; programas de computadora, grabados; tarjetas de
identidad, magnéticas; microprocesadores; monitores (programas de
computadora); discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos;
tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas inteligentes
(tarjetas de circuitos integrados); calculadoras de bolsillo; unidades USB
flash; computadoras laptops; fundas para laptops; cintas protectoras
adaptadas para pantallas de computadora; fichas de seguridad (dispositivo
de cifrado); cobertores para computadoras tablet; pizarras electrónicas
interactivas; asistentes digitales personales (PDAS); plataformas
software de computadora, grabada o descargable; software de juego de
computadora, descargable; soportes adaptados para laptops; billeteras
electrónicas descargables; tarjetas de identificación biométrica; anillos
inteligentes (procesamientó de datos); agendas electrónicas; podómetros;
contadores; aparatos registradores de tiempo; aparatos para comprobación
de franqueo; directores de monedas falsas; terminales de tarjetas de
crédito; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas
para dictado; hologramas; identificadores de huella dactilar; aparatos de
reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas,
térmicas); relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo);
POCO
básculas de baño; aparatos e instrumentos para pesar; básculas con
analizadores para masa corporal; básculas para grasa corporal; básculas
para grasa corporal para propósitos domésticos; medidores; compases
para medir; reglas (instrumentos de medir); tableros de anuncios
electrónicos; linternas de señal; teléfonos celulares; portadores de
teléfono celular; teléfonos inteligentes; cintas protectoras adaptadas para
teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en la forma de reloj; estuches
para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos, inteligentes;
teléfonos móviles; corneas para teléfonos celulares; kits manos libres
para teléfonos; aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS);
aparatos de intercomunicación; intercoms; instrumentos de navegación;
rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes en forma de
pulseras; partes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes;
portadores, correas bandas de brazo, cordones y clips para teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes; cobertores de cinta protectora para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos;
transmisores (telecomunicación); vídeo teléfonos; equipo de
comunicación electrónica, aparatos e instrumentos; enrutadores de red;
Gateway; disipador de calor para teléfonos celulares; enrutadores; palos
para selfie para teléfonos móviles; monópodos usados para tomar
fotografía por posicionamiento de un teléfono inteligente o cámara fuera
del rango normal del brazo; Gateway de función múltiple; Gateway
ultimodo; alarma anti-pérdida bluetooth; relojes teléfono para niños;
amplificadores de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica;
controlador inalámbrico LAN; aparatos e instrumentos de navegación de
posicionamiento y navegación electrónica; estuches para teléfonos
celulares; cajas de derivación (electricidad); radios; cintas protectoras
para pantallas de teléfono móvil; dispositivos de navegación para
automóvil; antenas de carro; videocámaras; robots de vigilancia de
seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos
(audio vídeo); auriculares; máquinas de discos, musical; parlantes;
cabinas para parlantes; micrófonos; reproductores multimedia portátiles·
receptores (audio y vídeo); aparatos grabadores de sonido; aparatos
transmisores de sonido; aparatos de televisión; grabadores de vídeo;
monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad
virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores
de audio; cámaras de tablero; máquinas de aprendizaje; máquina de
traducción; lectores electrónico de libros; decodificadores; pantallas de
televisión, gabinetes; gabinetes con pantalla táctil; TV audio; pantallas
de vídeo montada en la cabeza; cámaras Al; cámaras; cámara pan tilt;
conjunto de TV proyección láser; televisión de proyección láser;
grabadoras de vista trasera; espejos inteligentes para vista trasera;
máquinas de educación temprana; pluma parlante; contador de historias;
tarjetas de máquinas de aprendizaje; decodificadores de red; auricular
Bluetooth; cobertor impermeable para videocámaras; televisores de alta
definición; rocesadores de sonido digitales; cámaras para computadoras
personales; equipo acústico; conjuntos de radio; cámara WEB; televisores
MB (radiodifusión multimedia digital); auriculares con cancelación de
ruido; grabadoras de cinta; auriculares; marcos de fotos digitales;
monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros;
altavoz de carro; equipos de audio para carros; cámaras (fotografía);
estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos;
proyectores de vídeo; filtros (fotografía); aparatos de proyección;
soportes para aparatos fotográficos; palos de selfie (monopie de mano);
proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores
multimedia; pantallas de proyección para películas cinematográficas;
visores, fotográficos; diafragmas (fotografía) filtros para rayos
ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas (fotografia);
lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos
e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad
del aire exterior; telémetros; paratos de análisis de aire; higrómetros;
detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos
de verificación de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico, que
no sean para ropósitos médicos; pulseras conectadas (instrumentos de
-- 82 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
medida); pluma de prueba de TOS de calidad del agua; higrotermógrafo;
instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de
presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; robots de
enseñanza; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual;
aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos;
inductores (electricidad); simuladores para la dirección y el control de
vehículos; sondas para propósitos científicos; aparatos e instrumentos
ópticos; microscopios; lupas (ópticas); aparatos e instrumentos para
astronomía; telescopios; Cables USB para teléfonos celulares; alambres
telefónicos; red eléctrica (materiales para -) (alambres, cables); cables de
datos; cables USB; línea de conexión de audio; adaptador de cables
eléctricos; arneses de cables eléctricos para automóviles; semi
conductores, wafers para circuitos integrados; chips (circuitos
integrados); unidad de control electrónico para automóviles; conductores,
eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos
emitiendo luz (LED); adaptadores de corriente; interruptores, eléctricos;
enchufes eléctricos; tomas de corriente; adaptadores eléctricos; sensores;
sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores infrarrojo;
sensores de humedad; sensores de puerta y ventana ; sensores de luz;
sensor de fugas y anegamiento; enchufes de carga de alta velocidad;
interruptores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores
inteligentes; desconcentrador; enchufes, tomas de corrinete y otros
contactos (conexiones eléctricas); sensores de pantalla táctil; sensores
táctiles; adaptador de tomas de corriente, sensores de alarma; sensores
para determinar, temperatura; sensores biochip; sensores de
reconocimiento de movimiento; bobina, eléctrica; caja de conexiones
(electricidad); consolas de distribución (electricidad); conexiones para
líneas eléctricas; conexiones, eléctricas; sensores de estacionamiento
para vehículos; pantallas de vídeo; pantallas táctil; pantallas especiales
anti-brillo para televisión de proyección láser; aparatos de control
remoto; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); aparatos
reguladores de calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de
operaciones industriales; aparatos eléctricos para conmutación;
pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos
de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para
la producción de rayos X, no para propósitos médicos; cascos protectores;
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras
protectoras; gafas para esquí; gafas para natación; mascarillas para
natación; cascos para motociclistas; gafas para submarinismo; gafas para
esquí; cascos para snowboard; aparatos de respiración subacuática;
pinzas nasales para natación; ropa protectora para motociclistas para
protección contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra
accidentes, irradiación e incendio; gafas anti-brillo; viseras para cascos;
esnórquel; gafas de protección; alarmas; aparatos de advertencia
antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones de prevención de robos,
eléctricas; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas;
cerraduras inteligentes; mirillas (lupas) para puertas; timbres de puerta
eléctricos; alarmas contra incendios; detectores de humo; alarmas de
intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras, eléctricas;
sistemas de control de acceso electrónico para puertas entrelazadas;
anteojos; gafas de sol; anteojos 3D; baterías, eléctricas; cargadores de
batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil
(baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para carro;
baterías eléctricas, para vehículos; batería de carro; acumulador de
automóvil, dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos;
collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevo; vallas
electrificadas retardadores de carro portátiles a control remoto, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 5 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-842
Fecha de presentación: 2023-02-09
Fecha de emisión: 4 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Russell Brands, LLC
Domicilio: One Fruit of the Loom Drive Bowling Green, Kentucky 42103, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
R RUSSELL ATHLETIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “R RUSSELL ATHLETIC” en
su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado, sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 5 J. 2023 __________
Número de Solicitud: 2023-704
Fecha de presentación: 2023-02-03
Fecha de emisión: 26 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes, fertilizantes, productos
biológicos para uso en la agricultura, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 5 J. 2023
Neorhizza
-- 83 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2021-7228
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de medios
electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, vídeos,
contenido y archivos audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, en
concreto, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes
de telecomunicaciones; servicios informáticos de telecomunicaciones
y redes peer-to-peer, en concreto, transmisión electrónica de imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto,
mensajes, anuncios, comunicaciones e información de publicidad
en medios; servicios para compartir fotografías, vídeos y datos, en
concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales,
vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; servicios
de telecomunicaciones, en concreto, intercambio electrónico de voz,
datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet y
otras redes de comunicaciones; facilitación de acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la presentación
social y las citas; facilitación de foros en línea para la comunicación
sobre temas de interés general; facilitación de salas de charla en línea,
servicios de mensajería instantánea y tablones de anuncios electrónicos;
servicios de sala de chat para redes sociales; facilitación de enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet y de
dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web
de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio
de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través
de internet u otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo
de internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; servicios
de comunicación por teléfono móvil; servicios de videoconferencia;
facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias;
servicios de teleconferencias audiovisuales; transmisión y transmisión
en vivo de contenido audiovisual, audiovisual e interactivo a través
de internet; facilitación de un foro comunitario en línea para que los
usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en
tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar
comunidades virtuales y para participar en redes sociales; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y
datos de realidad virtual; servicios informáticos, en concreto, prestación
de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de
comunicaciones; servicios de mensajería web; servicios de mensajería
instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos
recuperados; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones e
internet; proporcionar conectividad a internet; suministro de información
sobre telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de los servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos y documentos
a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de
servicios de internet; servicios de radiodifusión por internet; servicios
de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a internet a
través de redes de banda ancha; transmisión y transmisión en directo
de contenido de juegos de audio, visuales y audiovisuales a través de
una red informática mundial; servicios de esparcimiento, en concreto,
acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido
definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio,
material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios
para compartir fotos y vídeos; servicios de difusión de audio, texto y
vídeo a través de internet y otras redes de comunicaciones; intercambio
electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de
internet y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de
datos y fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de
archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio entre
usuarios de internet; servicios para compartir fotografías y vídeos, en
concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales,
vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; facilitación
de un foro, salas de charla y tablones de anuncios electrónicos para
usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de
información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes
sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación
informática y electrónica; acceso a un sitio web con información sobre
deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas;
facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir
información sobre actividades personales, fitness y redes sociales;
facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir
información sobre fitness, actividades deportivas, objetivos de fitness,
entrenamiento y entrenamiento de fitness y redes sociales a través
de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y
electrónica; facilitación de un foro en línea, salas de charla y tablones
de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de
mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades
personales, salud y estado físico, anuncios clasificados y redes sociales;
facilitación de tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de
mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; proporcionar
en línea enlaces de comunicaciones que transfieren a los usuarios de
internet y de dispositivos móviles a otras ubicaciones en línea locales
y globales; facilitación de foros en línea para la comunicación, en
concreto, transmisión sobre temas de interés general; prestación de
servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de
comunicaciones; transmisión de material de audio y vídeo relacionado
con actividades deportivas en internet y otras redes de comunicaciones
informáticas y electrónicas; servicios de telecomunicación; servicios
de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido
audiovisual e información; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, mixta y
aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre protocolo de internet
(VOIP). de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023
META
-- 84 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2021-7229
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
META
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento;
servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de
materiales educativos, en concreto, publicación de libros, revistas,
boletines y publicaciones electrónicas; publicación de revistas en
línea no descargables, en concreto, weblogs (blogs) con contenido
definido por el usuario, blogs con contenido publicitario, de
marketing y comercial, y blogs sobre realidad virtual y realidad
aumentada; facilitación de recursos de publicaciones electrónicas
no descargables en línea para desarrolladores de software;
servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro
de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de
realidad virtual a través de un sitio web; servicios de esparcimiento
y educación, en concreto, suministro en línea no descargable.
publicaciones sobre tecnología de realidad aumentada a través de
un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro
de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador a
través de internet o redes de comunicación; servicios de
esparcimiento, en concreto, suministro de videojuegos en línea,
juegos de ordenador, juegos electrónicos y juegos interactivos;
facilitación de un juego de ordenador para que lo utilicen en toda
la red usuarios de la red; facilitación de software de juegos en
línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual
prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones;
servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de
internet y otras redes de comunicaciones; servicios de
esparcimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad
virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de
realidad virtual; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento
interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada;
servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de
realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y
experiencias de realidad mixta; servicios de esparcimiento, en
concreto, suministro de entornos de realidad virtual en línea;
servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de
realidad aumentada en línea; producción de vídeos de realidad
aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de
realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de
publicación y producción de esparcimiento multimedia; servicios
de esparcimiento del tipo de servicios de producción y
posproducción de contenido de esparcimiento multimedia;
servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro
de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos
audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet,
así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas,
programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y
multimedia; suministro de información sobre juegos informáticos
y videojuegos en línea a través de internet y otras redes de
comunicaciones; organización y dirección de conferencias
educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias
en los campos de la cultura, el entretenimiento, la educación y las
redes sociales con fines no comerciales y no comerciales;
organización y realización de concursos y eventos de
entretenimiento para reproductores de video, ordenador, juegos
multimedia electrónicos o interactivos. servicios de
entretenimiento, en concreto, organización y realización de
concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento
interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de
consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos;
organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento
interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las
industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales
o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para
reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que
participan en la superación personal, la autorrealización, la
caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio público y
comunitario y las actividades humanitarias, y el intercambio de
productos de trabajo creativo; organización de exposiciones,
conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con
fines educativos; ofrecimiento y realización de concursos con
fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de
software; servicios educativos, en concreto, organización y
dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la
inteligencia artificial y la internet de las cosas; servicios educativos,
en concreto, organización y dirección de conferencias, cursos,
seminarios y formación en línea en el ámbito de la publicidad, el
marketing, las redes sociales, internet y las redes sociales, y
distribución de material didáctico relacionado con ellos;
organización, promoción y realización de exposiciones, ferias
comerciales y eventos con fines comerciales; formación en el
ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la
comunicación; formación en el ámbito de la planificación
estratégica de medios relacionados con la publicidad, el marketing
y los negocios; suministro de información en el ámbito del
esparcimiento; suministro de información de entretenimiento,
incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos,
imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de
internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar información
con fines educativos y de entretenimiento en los campos del
entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y los grupos de
interés social y comunitario; alquiler de quioscos de fotografía y
videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y
vídeos; educación; facilitación de formación; actividades
deportivas y culturales; servicios de esparcimiento, en concreto,
suministro de vídeos en línea con juegos jugados por terceros;
servicios de juegos en forma de acceso a un sitio web para que los
consumidores transmitan juegos a terceros; organización y
dirección de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo
de software; seminarios educativos, clases, series de oradores,
conferencias y formación en el ámbito del software de código
abierto y el desarrollo de software; servicios de esparcimiento, en
concreto, comedia continua, drama, documental, docu-series,
series de televisión y web animadas, de misterio y de realidad
proporcionadas a través de internet; revistas en línea, en concreto,
blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie
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Sección B A v isos L egales
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documental, animación, misterio y contenido de realidad y
entretenimiento; facilitación de videoclips, vídeos, vlogs,
imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en
línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el
documental, la serie documental, el entretenimiento de animación,
el misterio y la realidad; facilitación de vídeos en línea no
descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental,
la serie documental, el entretenimiento de animación, el misterio
y la realidad; servicios educativos, en concreto, suministro de
publicaciones en línea en el ámbito del contenido de redes sociales;
suministro de información relacionada con contenido de redes
sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes
sociales; publicación de materiales educativos, en concreto,
publicación de artículos, manuales, revistas y blogs en los campos
del desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje
automático y creación de interfaces de usuario; organización y
dirección de talleres de formación; información sobre recreación;
producción de vídeos de realidad aumentada; realizar y
proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea,
instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización
de clases de fitness; servicios de educación; servicios educativos,
en concreto, realización de seminarios, conferencias y talleres en
el ámbito de la salud y el bienestar; servicios educativos, en
concreto, organización y realización de conferencias y seminarios
en los campos de la realidad virtual, la realidad aumentada, la
inteligencia artificial e internet de cosas; servicios de publicación
electrónica; servicios de esparcimiento y educación, en concreto,
suministro de películas, programas de televisión, webcasts,
trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de
internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre
películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y
multimedia; servicios de entretenimiento, en concreto,
organización y realización de concursos para fomentar el uso y
desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad
aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y
hardware de entretenimiento de vídeojuegos; servicios de
entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e
incentivos diseñados para recompensar a los participantes del
programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas,
participan en actividades que promueven la salud, logran logros
en actividades de ejercicio y deportivas y alcanzan metas
personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas y el
estado físico. ; servicios de esparcimiento, en concreto, concursos
y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar
a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una
alimentación saludable y participan en otras actividades que
promueven la salud; servicios de esparcimiento, en concreto,
programas de premios de incentivos diseñados para recompensar
a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de
esparcimiento, en concreto, acceso a bases de datos interactivas
electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario,
contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y
audiovisual en el ámbito de interés general; servicios de
esparcimiento, en concreto, suministro de un foro en línea para la
difusión de contenido, datos e información con fines de
esparcimiento y redes sociales y comerciales; servicios de
esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea
para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión
de video en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de
esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea
para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión
de vídeo en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de
esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad
mixta en línea; producción de vídeos de realidad mixta; servicios
de producción multimedia; revistas en línea, en concreto blogs
con comentarios, consejos e información en los ámbitos de la
salud, el bienestar, el sueño, el fitness y la nutrición; revistas en
línea, en concreto, blogs; diarios en línea, en concreto, weblogs
(blogs) con contenido definido por el usuario; organización de
concursos y programas de premios de incentivos para
desarrolladores de software; organización de exposiciones y
eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento;
organización de exposiciones y eventos en el ámbito del
entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y
la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias
del entretenimiento de vídeojuegos con fines culturales o
educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito
del desarrollo de software con fines educativos; organización de
exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la
realidad virtual, la realidad aumentada, la realidad mixta, la
electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento con
vídeojuegos con fines culturales o educativos; organización de
exposiciones y conferencias en directo en el ámbito de la cultura,
el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y
no comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito
del deporte, el ejercicio, la salud y el fitness; servicios para
compartir fotos y vídeos; sesiones deportivas y de fitness
pregrabadas; proporcionar una evaluación de condición física y
una puntuación de condición física, y un programa de entrenamiento
personalizado basado en esa evaluación y puntuación; facilitación
de un sitio web con sesiones de entrenamiento, instrucciones y
entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con instrucciones
y sesiones de fitness; acceso a un sitio web con información sobre
entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; acceso
a un sitio web con información sobre entrenamiento físico,
entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y
desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con
información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y
entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con sesiones
deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de acceso a
sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de bases
de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del
esparcimiento; proporcionar entretenimiento e información de
índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos
texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes
fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes
de comunicación; facilitación de coaching grupal en el ámbito del
deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de
información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y
entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes
de comunicación informática y electrónica, y mediante software
para consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos
digitales personales y teléfonos inteligentes; facilitación de
recursos en línea para desarrolladores de software; facilitación de
retos deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y retos de
fitness y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras
redes de comunicación informática y electrónica y mediante
software para consolas de juegos, ordenadores personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; servicios
de publicación, en concreto, publicación de publicaciones
electrónicas para terceros; producción de videos de realidad
virtual. de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023
-- 86 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2022-2161
Fecha de presentación: 2022-04-26
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOFTYS S.A.
Domicilio: Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables para bebes; pañales
de tela; paños o toallas desinfectantes; paños de limpieza impregnados
con desinfectante para uso higiénico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023 __________
BEBEX
Número de Solicitud: 2022-5765
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y
del cuerpo, a saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de productos
químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos, exfoliantes, hidratantes y
protectores solares; mascarillas faciales; exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y
sueros antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de la piel, a saber,
protector solar; productos no medicinales para hacer friegas en el pecho en forma de cremas para la
piel que no sean para uso médico o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra
eritemas producidos por pañales; cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para los labios, brillo
de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios, base de maquillaje líquida, base de
maquillaje compacta y polvos faciales, rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador;
preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús,
acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores, emolientes, nutrientes,
aceites y tratamientos reparadores no medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para
bebés; talco para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y acondicionadores para el
cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para bebés; bastoncillos de algodón para uso personal;
toallitas húmedas; enjuague bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal;
tiras solubles no medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales para refrescar el aliento;
pasta dental, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
KENVUE
Número de Solicitud: 2022-5772
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza New Brunswick, NJ 08933,
USA, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de productos
en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado del cabello, de las
alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los bebés y de los
productos para el cuidado de la salud. de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023 __________
KENVUE
Número de Solicitud: 2022-5538
Fecha de presentación: 2022-09-20
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Biggar & Leith LLC
Domicilio: 10 Princeton Place, Montclair, NEW JERSEY 07043, USA,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle
exclusividad a las palabras de forma separadas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Scotch; whisky de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
GLADSTONE AXE
-- 87 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2022-6192
Fecha de presentación: 2022-10-19
Fecha de emisión: 13 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BOMI S. DE R.L.
Domicilio: Bo. Medina, 7 y 8 Calle, 4ta. Ave. SE, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FULL READY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación
“FULLREADY” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jugo protector hepático; jugos dietéticos, sueros
hidratantes; bebida nutricional; jugo protector gástrico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 5 J. 2023 __________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los
efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada ALMA
ISABEL GALO FLORES, actuando en su condición de
Representante Procesal del señor BENITO LATINAN
AGUILAR DIAZ, mayor de edad, soltero, motorista,
hondureño, con Tarjeta de Identidad Número 0605-1963-
00159, con domicilio en el Caserío El Portillo del Guácimo,
municipio de Choluteca, departamento de Choluteca,
presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un
lote de terreno rural de naturaleza jurídica privada, ubicado
en el Caserío S/C; Aldea SANTA ROSA DE SAMPILE,
municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa
Final JC-42; con una extensión 03 HAS, 53 AS, 50.24 CAS,
equivalente a 5 manzanas más 0701.33 varas cuadradas;
Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO/ San Francisco
del Palomar, con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con HEREDEROS AGUILAR DIAZ; AL SUR,
con HEREDEROS AGUILAR DIAZ; AL ESTE, con
HEREDEROS AGUILAR DIAZ; y AL OESTE, Con
CALLE DE POR MEDIO con HEREDEROS AGUILAR
DIAZ, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma
quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros
poseedores proindivisos y tiene más de quince años.
Choluteca, 30 de enero del año 2023
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
4 M., 5 J., 5 J. 2023. __________
-- 88 of 572 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2021-7230
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Diseño y desarrollo de hardware y software; Facilitación de software no descargable en
línea; Facilitación del uso temporal de software no descargable para permitir el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos
portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, ordenadores de mano y tabletas; Servicios de diseño, ingeniería, investigación,
desarrollo y pruebas en el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles
relacionados con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; Asesoramiento técnico en el
ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la
funcionalidad de hipervínculos; Proporcionar un uso temporal de archivos no descargables.
Software que brinda a los usuarios la capacidad de participar en redes sociales y administrar
su contenido de redes sociales; Servicios informáticos, en concreto, creación de una
comunidad en línea para que usuarios registrados participen en redes sociales; Facilitación
de uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos
creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; Facilitación de uso
temporal de software no descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y
cuentas de usuario; Facilitación de uso temporal de software no descargable para redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes,
texto, contenido y datos; Servicios informáticos del tipo de perfiles de grupo o personales
electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el
usuario, incluidos audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; Suministro de uso
temporal de software no descargable que permite a los usuarios transferir datos de identidad
personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples sitios web;
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de
contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
comunicaciones publicitarias en medios y información; Plataforma como servicio (PAAS)
con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de
video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios.
comunicaciones e información; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes
sociales y desarrollo de aplicaciones de software; Facilitación de uso temporal de software
no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, en concreto,
imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios,
anuncios, noticias y enlaces de Internet; Facilitación de uso temporal de software no
descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a
contenido; Facilitación de uso temporal de software no descargable para organizar
imágenes, vídeos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos; Proporcionar
un uso temporal de archivos no descargables. Software para crear, editar, cargar, descargar,
acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar,
indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar, transmitir y compartir o
proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e
información a través de Internet y redes de comunicación; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software para permitir o facilitar la creación, edición, carga,
descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión,
vinculación, anotación, indicación de sentimientos sobre, comentar, interactuar con,
incrustar , transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos,
imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y
redes de comunicación; Facilitación de uso temporal de software no descargable para
enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; Suministro
de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería
electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; Facilitación
de uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; Facilitación de
uso temporal de software no descargable para facilitar debates interactivos a través de
redes de comunicación; Facilitación de uso temporal de software no descargable para
organizar eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; Facilitación de uso
temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de
audio, vídeo y audio y vídeo; Facilitación de uso temporal de software no descargable para
su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos; Proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar tomar y editar
fotografías y grabar y editar videos; Facilitación de uso temporal de software no descargable
para transmitir contenido multimedia de entretenimiento; Facilitación de uso temporal de
software no descargable para permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos
META
audiovisuales y de vídeo; Servicios informáticos, en concreto, suministro de motores de
búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones; Facilitación
de motores de búsqueda de entornos de red en línea para proporcionar información de
índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicaciones; Servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; Facilitación de uso temporal de software no descargable para proporcionar,
vincular o transmitir noticias o información de actualidad; Facilitación del uso temporal de
software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones;
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; Servicios de software como
servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y
alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes
de comunicaciones; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso
en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros;
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para crear, gestionar, rastrear, informar y medir publicidad de terceros;
Suministro de software no descargable para permitir que compradores y vendedores de
publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; Facilitación de uso temporal
de software no descargable para crear, compartir, difundir y publicar publicidad;
Facilitación de uso temporal de software no descargable para crear y mantener una
presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; Proporcionar un uso temporal
de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactuar con
comunidades en línea; Facilitación de uso temporal de software no descargable para la
conservación de contenido y anuncios definidos por el usuario en línea y creación de feeds
de redes sociales; Diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de
videojuegos para su uso con ordenadores, sistemas de programas de videojuegos y redes
informáticas; Desarrollo de hardware para su uso en conexión con juegos multimedia
electrónicos e interactivos; Suministro de uso temporal de software no descargable que
brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad
virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información,
experiencias y datos; Alojamiento de contenido de realidad virtual y realidad aumentada en
Internet; Prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante inicio de sesión
único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; Prestación de
servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos,
transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos mediante el inicio de
sesión único y tecnología de software; Facilitación de una interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet; Facilitación de uso temporal de software no descargable
para procesar pagos electrónicos; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de
comercio electrónico; Facilitación de acceso temporal a software no descargable para
proporcionar mapas electrónicos; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para proporcionar mapas electrónicos; Facilitación del uso temporal de software
informático no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones; Proporcionar
un uso temporal de software no descargable para buscar e identificar puntos de interés,
eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, locales y basados
en la ubicación. eventos culturales, compras y ofertas; Facilitación del uso temporal de
software no descargable para realizar reservas y reservas; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservas y
reservas; Suministro de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios
la posibilidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones
relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios
públicos y agencias gubernamentales; Facilitación de uso temporal de software no
descargable para proporcionar un mercado virtual; Facilitación del uso temporal de
software informático no descargable para realizar pedidos y / o comprar productos y
servicios; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o
facilitar pedidos y / o compras de bienes y servicios; Facilitación de uso temporal de
software no descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; Facilitación
del uso temporal de software no descargable para identificar y permitir que los usuarios se
pongan en contacto con representantes gubernamentales; Facilitación de uso temporal de
software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); Diseño de efectos de realidad aumentada y
realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, vídeos y contenido
audiovisual; Facilitación de software de asistente personal no descargable en línea;
Facilitación de software de asistencia social no descargable; Facilitación de uso temporal
de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes
electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; Servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; Facilitación de un sitio web con información en el ámbito de la tecnología
y el desarrollo de software a través de Internet y redes de comunicación; Diseño y
desarrollo de hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada y realidad
mixta; Diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; Desarrollo de software;
Desarrollo de software multimedia interactivo; Mantenimiento y reparación de software
informático; Servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedor de alojamiento en
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la nube; Facilitación del uso temporal de software de computación en la nube no
descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; Facilitación
de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para
aplicaciones y entornos virtuales de realidad aumentada; Servicios de intercambio de
archivos, en concreto, suministro de uso temporal de tecnología de características no
descargables que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; Proveedor
de servicios de aplicaciones, en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la
comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos
para la entrega inalámbrica de contenido a ordenadores de mano, portátiles; y dispositivos
electrónicos móviles; Servicios informáticos, en concreto, facilitación de la gestión remota
de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; Servicios de
cifrado de datos; Transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados;
Facilitación de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la
gestión de relaciones con los clientes (CRM); Proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); Servicios
informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para la gestión de relaciones con los clientes
(CRM); Facilitación de uso temporal de software no descargable para facilitar y organizar
la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos;
Proporcionar uso temporal de software no descargable para servicios de recaudación de
fondos benéficos en línea y servicios de donación; Servicios e investigación y diseño
científicos y tecnológicos relacionados con los mismos; Servicios de análisis e investigación
industriales; Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de hardware y software
informáticos; Servicios de investigación y consultoría en el ámbito de la tecnología de la
información y las telecomunicaciones; Diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones;
Servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de
sistemas de hardware y software para terceros; Facilitación de una plataforma de software
en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir
fondos; Suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a
los usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de múltiples sitios
web y aplicaciones móviles; Servicios informáticos, en concreto, proveedor de servicios
de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para
permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet
y redes de comunicaciones; Servicios de software como servicios (SAAS) con software
para facilitar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de
comunicaciones; Proveedor de servicios de aplicaciones con un software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de
comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; Facilitación de uso
temporal de software no descargable para convertir lenguaje natural en comandos
ejecutables por máquina; Analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; Desarrollar
estándares para contenido de redes sociales de terceros; Realización de procedimientos
relacionados con normas relativas al contenido de redes sociales de terceros; Moderación
y supervisión de contenido; Publicación web, en concreto, publicación de decisiones sobre
contenido de redes sociales de terceros; Facilitación del uso temporal de software no
descargable en forma de motor de consulta; Facilitación de uso temporal de software no
descargable para su uso en la realización de consultas sobre grandes cantidades de datos;
Facilitación del uso temporal de software informático no descargable en forma de motor
de consulta que funciona a través de herramientas de inteligencia empresarial (BI);
Facilitación de uso temporal de software de inteligencia artificial no descargable en línea
para facilitar software de aprendizaje automático; Proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar software de aprendizaje automático;
Proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para el aprendizaje
automático; Facilitación del uso temporal de herramientas de software en línea no
descargables para el desarrollo de software; Facilitación del uso temporal de software en
línea no descargable para crear interfaces de usuario; Proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar software de creación de interfaces de usuario;
Almacenamiento de datos electrónicos; Almacenamiento electrónico de fotografías;
Servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su
propio contenido e imágenes en línea; Facilitación de software en línea no descargable
para la gestión de bases de datos; Servicios de redes informáticas; Facilitación de uso
temporal de software no descargable para encuestas de opinión; Suministro de software
que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; Servicios de
plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a empresas, organizaciones
e individuos crear y administrar su presencia en línea y comunicarse con los usuarios en
línea información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y participar en
negocios y redes sociales; Facilitación de uso temporal de software no descargable con
tecnología que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de redes comerciales;
Facilitación de uso temporal de software no descargable para comando de voz y software
de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software
habilitadas por voz para la gestión de información personal; Plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para software de asistente personal; Plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático para automatización del hogar y
software de integración de dispositivos domésticos; Plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para
transmisión de voz, audio, vídeo y datos; Software como servicio (SAAS) con software de
ordenador para la gestión de información personal; Facilitación de uso temporal de
software no descargable para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir
información sobre temas de interés general; Software como servicio (SAAS) con software
informático para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas
(iot); Software como servicio (SAAS) con software informático para que otros lo utilicen
para el desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (iot); Software como servicio (SAAS) con software informático para
su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); Diseño, desarrollo y
mantenimiento de software informático patentado para terceros en el ámbito del lenguaje
natural, el habla, el lenguaje y el reconocimiento de voz, excluida la postproducción de
grabaciones de imagen y sonido; Servicios de asistencia técnica y consulta para el
desarrollo de aplicaciones; Servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión
de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas por voz, software de automatización
del hogar y de Internet de las cosas; Suministro de información, noticias y comentarios en
el campo de la ciencia y la tecnología, la decoración del hogar, el clima y el diseño gráfico,
de interiores, de productos y de moda; Servicios tecnológicos, en concreto, servicios de
almacenamiento de datos; Proveedor de servicios de aplicaciones (asp), en concreto,
alojamiento de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; Servicios de
consultas relacionados con la programación de la gestión de aplicaciones multimedia,
programación informática, hardware, software y diseño y especificación de sistemas
informáticos; Servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de
alojamiento para uso de terceros para su uso, suministro de una base de datos en línea con
una amplia gama de información de interés general a través de Internet; Facilitación de uso
temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea
para mejorar el acceso móvil a Internet a través de ordenadores, ordenadores móviles y
dispositivos de comunicaciones móviles; Asistencia técnica, en concreto, resolución de
problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de
ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; Asesoramiento y diseño
de hardware y software para ordenadores, ordenadores móviles y dispositivos de
comunicación móvil; Proporcionar uso temporal de software informático no descargable
que permite a los usuarios acceder y descargar software informático; Facilitación de uso
temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de
audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la transmisión, el almacenamiento y el intercambio de videojuegos,
contenido, datos e información; Desarrollo de software informático en el ámbito de las
aplicaciones móviles; Prestación de servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución
de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de
comunicaciones; Servicios informáticos; Servicios de TI; Servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), que incluyen software
de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento
de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; Servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo
y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de
la tecnología de la información, blockchain, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda
y activos digitales; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para su uso en moneda virtual, moneda digital, criptomoneda e intercambio y transacciones
de activos digitales; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software
para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización,
publicación, visualización, comentarios, incrustación, transmisión y compartir o
proporcionar medios electrónicos o información a través de Internet y comunicaciones.
redes; Servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con interfaz de programación
de aplicaciones (API) software para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática global; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la compra de bienes y servicios;
Servicios de software como servicio (SAAS); Servicios de plataforma como servicio
(PAAS); Facilitación de uso temporal de software de computación en la nube no
descargable; Proporcionar tecnología de contabilidad distribuida; Proporcionar un uso
temporal de software no descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver,
analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, cripto tokens y tokens de utilidad; Proporcionar un uso temporal de
software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar,
transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y
tokens de utilidad; Facilitación de uso temporal de software no descargable para
implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y
administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos
distribuidos y redes de pago entre pares; Facilitación de uso temporal de software no
descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia
terceros; Facilitación de software de plataforma financiera electrónica; Suministro de
software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el
desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques;
Facilitación del uso temporal de software no descargable para transferencias de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos entre
partes; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en operaciones
financieras; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en
intercambios financieros; Facilitación de uso temporal de software no descargable para
acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; Facilitación de uso
temporal de software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de
transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; Facilitación de uso temporal de
software no descargable para su uso con moneda virtual; Proporcionar software para usar
con moneda digital; Suministro de software para su uso con criptomonedas; Facilitación
de uso temporal de software no descargable para su uso con billetera de moneda digital y
servicios de almacenamiento; Suministro de software para su uso como billetera de
criptomonedas; Facilitación de software para su uso como billetera electrónica; Facilitación
de software para su uso como billetera digital; Servicios de almacenamiento de datos
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electrónicos; Facilitación del uso temporal de software no descargable para transferencias
electrónicas de fondos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para
conversión de divisas; Facilitación de uso temporal de software no descargable para la
recopilación y distribución de datos; facilitación de uso temporal de software no
descargable para transacciones de pago; facilitación de uso temporal de software no
descargable para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas
mundiales; facilitación de uso temporal de software no descargable para la creación de
bases de datos de información y datos en las que se pueden realizar búsquedas; facilitación
de uso temporal de software no descargable para gestionar y validar moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo
digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; facilitación del uso
temporal de software no descargable para crear y gestionar contratos inteligentes;
facilitación de uso temporal de software no descargable para gestionar transacciones de
pago y cambio; facilitación de uso temporal de software no descargable para el intercambio
electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de servicios públicos; facilitación de uso temporal de software no descargable para
permitir la transferencia electrónica de fondos desde y hacia terceros; proporcionar un uso
temporal de software no descargable para crear un moneda digital descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en blockchain; facilitación del uso
temporal de software no descargable para crear una moneda virtual descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; facilitación de
uso temporal de software no descargable para crear una criptomoneda descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; facilitación del
uso temporal de software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de
información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación
entre dispositivos informáticos; software de plataforma de contabilidad distribuida para su
uso en el procesamiento de transacciones financieras; facilitación de uso temporal de
software no descargable para transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas;
facilitación de un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de
artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos
digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y del mercado; Plataforma como
servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para la venta y compra de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software como
servicio (SAAS) que incluye plataformas de software para la venta y compra de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Servicios
informáticos, en concreto, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos;
Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para gestionar
sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de
bloques; Software como servicio (SAAS) con plataformas de software para gestionar
sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de
bloques; Servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios de almacenamiento
en la nube cifrados, privados y seguros; Servicios informáticos, en concreto, suministro de
una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; Servicios
de cifrado de datos con tecnología de software blockchain y protocolos de igual a igual
para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; Proporcionar uso
temporal de software no descargable para su uso como billetera de criptomonedas;
Procesamiento de datos; Facilitación del uso temporal de software no descargable para su
uso con tecnología blockchain; Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de
transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de servicios públicos; Servicios de plataforma como servicio
(PAAS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación
de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y tokens de
servicios públicos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para
facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos. y servicios a
terceros; Software como servicio (SAAS) con plataformas de software para facilitar
transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a
terceros; Plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software
informático distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; Diseño,
desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas
en blockchain; Facilitación de uso temporal de software no descargable para facilitar
transacciones seguras; Proporcionar uso temporal de software no descargable para auditar
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, digitales, tokens, tokens de cifrado y tokens de utilidad; Diseño, desarrollo e
implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; Diseño, desarrollo
e implementación de software para blockchain; Diseño, desarrollo e implementación de
software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain,
activo digitalizado, token digital, token criptográfico y billeteras de token de utilidad;
Diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros
para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran
moneda bitcoin; Facilitación del uso temporal de software no descargable para que los
usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Facilitación de uso temporal
de software no descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de
tecnología blockchain; Servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y transacciones de tokens de servicios públicos; Plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para el desarrollo, despliegue y gestión
de aplicaciones y sistemas informáticos; Software como servicio (SAAS) con plataformas
de software informático para el desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas
informáticos; Facilitación de uso temporal de software no descargable que permite a los
usuarios desarrollar, crear y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma
de red de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; Facilitación de
uso temporal de software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las
comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; Facilitación de uso temporal de
software no descargable para su uso en el intercambio de artículos virtuales; Facilitación
de un intercambio digital; Facilitación del uso temporal de software no descargable para su
uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques, digitalizados como; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP);
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de
aplicaciones de software; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de
reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes,
servicios y eventos de interés; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para servicios de cartografía; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos,
datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información;
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra,
venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis,
entrega e informes de publicidad y marketing en línea; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación
de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones;
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el
mapeo social y de destinos; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de
IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; Servicios
de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); Servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar
dispositivos de información controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de
consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos
de asistencia personal; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en
los campos de la productividad personal, las comunicaciones inalámbricas y las
aplicaciones móviles; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos en relación con el cálculo del ranking de sitios web basado en el tráfico de
usuarios; Proveedor de servicios de aplicaciones (asp), en concreto, alojamiento remoto de
aplicaciones informáticas de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a
información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a
ordenadores de mano, portátiles. y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de
servicios de aplicaciones, en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el ámbito del
cálculo del ranking de sitios web basado en el tráfico de usuarios; consultoría informática,
programación informática; diseño y consulta de hardware y software informáticos;
servicios de consultoría de redes, aplicaciones, software y hardware informático; servicios
informáticos en línea, en concreto, suministro de información, enlaces en línea y recursos
electrónicos relacionados con el deporte, la salud y el fitness; servicios informáticos del
tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o
especificada por el usuario, perfiles personales, realidad virtual, realidad mixta y contenido
y datos de realidad aumentada; servicios informáticos, en concreto, creación de
comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos y eventos,
participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes
sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, en concreto, conservación de
contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de feeds de redes
sociales; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para
terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a
través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, en concreto, suministro
de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de internet;
desarrollo de software informático; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web
y otras redes de comunicación informática y electrónica con información, enlaces en línea
y recursos electrónicos en el ámbito del deporte y el fitness; creación, mantenimiento y
alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de comunicación informática y
electrónica que permitan a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, progresar, monitorear y
generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y
actividad atlética; Creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y
otras redes de comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios competir
y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; Diseño y desarrollo de
hardware y software de realidad aumentada; Diseño y desarrollo de hardware y software
informáticos; Diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; Diseño y desarrollo
de hardware y software de realidad mixta; Diseño y desarrollo de hardware y software de
realidad virtual; Servicios de intercambio de archivos, en concreto, facilitación de servicios
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en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos
electrónicos; Alojamiento de contenidos digitales en Internet; Servicios de cartografía;
Diseño y consulta de hardware y software de ordenadores y dispositivos de comunicaciones
móviles; Diseño de software para ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones
móviles para terceros; Software no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar
datos e información en los campos de la salud, el bienestar, lo fitness, la actividad física, el
control del peso, el sueño y la nutrición; Software no descargable para facilitar la
interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial),
a saber, robots, agentes virtuales y asistentes virtuales; Software de computadora no
descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones; Software no descargable para cartografía social y
de destinos; Software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y
estadísticas de fitness, salud y bienestar; Software no descargable para crear programas
personalizados de entrenamiento físico; Software no descargable para crear, administrar y
acceder a usuarios grupos privados creados y administrados dentro de comunidades
virtuales; Software no descargable para realizar pedidos y/o adquirir bienes y servicios;
Software no descargable para procesar pagos electrónicos; Software no descargable para
proporcionar un mercado virtual; Software no descargable para proporcionar servicios de
entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de estado físico; Software no
descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio,
vídeo, imágenes, texto y datos; Software no descargable para transmitir contenido de
entretenimiento multimedia; Software no descargable para transmitir, compartir, recibir,
descargar, visualizar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de
audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; Proveedor de plataformas de compra de anuncios en línea, en concreto,
suministro de programas de software no descargables para permitir que compradores y
vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; Software de
computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento
electrónico de datos; Software de computación en la nube no descargable en línea para
entornos y aplicaciones de realidad virtual, mixta y aumentada; Software informático no
descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos
de una amplia variedad de bienes de consumo; Plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; Plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de
contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
medios. comunicaciones e información publicitarias; Plataforma como servicio (PAAS)
con plataformas de software para comandos de voz y software de reconocimiento, software
de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión
de información personal; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo
y mensajes; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático que
permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y comercio
electrónico; Proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar,
acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición,
calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas;
Proporcionar uso de software no descargable para proporcionar información sobre
deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a
través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica
para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y
teléfonos inteligentes; Suministro de un sitio web interactivo que permite a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar calorías, estado físico,
ejercicio personal e información y logros de actividad atlética; Facilitación de un servicio
de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal ay
compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea;
Facilitación de servicios de búsqueda informática personalizados, en concreto, búsqueda y
recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet;
Suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información,
incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos,
imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación
de motores de búsqueda en Internet; Facilitación de software no descargable para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes
de comunicaciones; Facilitación de servicios en línea con tecnología que permite a los
usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales,
transferir y compartir dicha información entre múltiples servicios en línea para participar
en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; Suministro de servicios en
línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo,
imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; Proporcionar en línea instalaciones con
tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples
instalaciones en línea; Suministro de software no descargable en línea para instalar,
configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles;
Suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y
compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta
y realidad aumentada; Facilitación de software de asistente personal; Facilitación de
plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotografías, vídeos,
texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; Facilitación de plataformas de búsqueda
para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de
audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; Facilitación de software de asistencia social; Suministro de software para
facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y recaudación de fondos;
Facilitación de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y
servicios de donación financiera; Facilitación de acceso temporal a software no descargable
para servicios de cartografía; Facilitación de uso temporal de software informático no
descargable y servicios de alojamiento en línea para permitir a los usuarios acceder y
descargar software informático; Facilitación del uso temporal de software informático no
descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones
de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, en concreto, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, ordenadores de mano y tabletas informáticas; Proporcionar uso
temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación
de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones;
Facilitación de uso temporal de software no descargable para cartografía social y de
destinos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para encontrar contenido
y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; Proporcionar uso temporal de
software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular,
modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar
medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, vídeos, contenido audiovisual,
datos e información a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación del uso
temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; Facilitación de uso
temporal de software informático de localización no descargable para buscar, determinar y
compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; Suministro de uso
temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de
interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos
culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; Facilitación del uso
temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información
meteorológica basada en la ubicación; Facilitación de uso temporal de aplicaciones de
software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información
de actualidad; Proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo con filtros fotográficos
y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, geoetiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
Facilitación de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar
contenido de audio, audiovisuales y de vídeo; Facilitación de uso temporal de software no
descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; Facilitación de uso temporal
de software no descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento;
Facilitación de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para
mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), vídeoconferencias y
conferencias de audio; Facilitar el uso temporal de software en línea no descargable para
su uso en el diseño, gestión, medir, analizar, difundir y servir publicidad de terceros;
Facilitación de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar
contenido de audio, audiovisuales y de vídeo; Prestación de servicios de motor de búsqueda
en Internet; Alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de
cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; Software como
servicio (SAAS) con software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea,
contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de
aplicaciones de software; Software como servicio (SAAS) con software de ordenador para
acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de
interés general; Software como servicio (SAAS) con software de ordenador para conectar,
operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red,
dispositivos climáticos domésticos y productos de iluminación a través de redes
inalámbricas; Software como servicio (SAAS) con software informático utilizado para
controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistente personal;
Software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, creación y análisis de datos,
métricas e informes en las áreas de salud, fitness, sueño, nutrición y bienestar; Servicios de
software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos,
notificaciones y alertas; Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad
deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, entrenamiento
físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos;
Servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de alojamiento para
uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad
deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, entrenamiento
físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos;
Servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, suministro de un sitio web
personalizado y un portal móvil para personas con análisis de datos basados en métricas
fisiológicas con fines de seguimiento de la salud; Software como servicio (SAAS) que
permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un
seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar los programas
corporativos de fitness y bienestar; Software para mensajería electrónica; Servicios de
asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de hardware y software; Servicios tecnológicos, en concreto, servicios de
almacenamiento de datos. de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023.
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Número de Solicitud: 2021-7227
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 83739 de fecha 08/07/2021 de jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: servicios de procesamiento de transacciones financieras, en
concreto, suministro de opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; procesamiento
electrónico de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicación;
servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia electrónica de
fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, débito y tarjetas de
regalo electrónicas; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios
financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar
y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos;
servicios benéficos, en concreto, coordinación de la obtención y distribución de donaciones
monetarias de particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas
a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, en concreto, suministro
de una moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea en relación con
videojuegos, contenido de transmisión en vivo y contenido de vídeo a pedido a través de internet
y redes de comunicaciones; intercambio financiero; servicios de pago electrónico móvil para
terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos
financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión
de carteras financieras y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada
por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidor; servicios de negociación
de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual;
servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de billetera electrónica;
servicios de billetera electrónica; servicios financieros relacionados con servicios de billetera
electrónica; servicios de pago de facturas prestados a través de una billetera electrónica; servicios
de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios
de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de
datos de pago de facturas; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y
blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de comercio de
token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de
bloques, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de
token de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos;
servicios de informes de noticias en el campo de las noticias financieras; servicios financieros, en
concreto, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad
en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios financieros, a
saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios de comercio de criptomonedas;
servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas;
servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de
billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas;
servicios financieros, en concreto, suministro de transferencia electrónica de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; consulta financiera en
el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; facilitación de
procesamiento y seguimiento electrónicos de transferencias electrónicas de fondos; servicios
de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia para fondos
e instituciones financieras; cotización y negociación de swaps y derivados sobre moneda
digital, virtual moneda, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; intercambio monetario;
compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de información financiera;
servicios de negociación financiera electrónica; negociación financiera electrónica, en concreto,
negociación del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a
pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens
de servicios públicos; suministro de información en el ámbito de la inversión y las finanzas
a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; negociación electrónica
de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; procesamiento y
transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de redes de comunicaciones
e internet; servicios de procesamiento de transacciones financieras, en concreto, suministro de
opciones de pago y transacciones comerciales seguras; servicios de transacciones financieras, en
concreto, suministro de una moneda virtual para que la utilicen miembros de una comunidad en
META
línea a través de internet y redes de comunicaciones; servicios comerciales, en concreto, servicios
de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, en concreto,
prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros;
servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que
pueden canjearse por bienes o servicios. de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023.
________
Número de Solicitud: 2021-7225
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 83739 de fecha 08/07/2021 de jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Auriculares de realidad virtual para jugar a videojuegos
para conectarlos a ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad
virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remoto
interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente
adaptados para ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores de juegos para juegos de
ordenador; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de vídeo; unidades portátiles
para jugar a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juego,
dispositivos de juego móviles, en concreto, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para
jugar a juegos de ordenador y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para su uso con
una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos distintos
de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos
para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización
externos; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos;
palancas de mando para ordenadores y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger
aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de
videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de ordenador; juegos
adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su
uso en juegos de vídeo; unidades de joystick portátiles para jugar a videojuegos; consolas de
juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores
de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar
a juegos electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos; máquinas
de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos lcd; controladores electrónicos accionados
por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores de transporte
especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de
videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas
de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos
electrónicos que no sean junto con un televisor o un ordenador; mandos a distancia portátiles
interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para consolas de
juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos
de musculación; aparatos de entrenamiento corporal; equipo de entrenamiento corporal; equipo
para deportes y juegos; máquinas de ejercicios, de la clase 28
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023.
META
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Número de Solicitud: 2023-1436
Fecha de presentación: 2023-03-09
Fecha de emisión: 21 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COSMOAGRO, S.A.
Domicilio: Calle 42, No. 30-39, ciudad Valle Palmira,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR MANUEL TEJEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Aconag
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes y abonos
para suelos (coadyuvante), de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
________
Número de Solicitud: 2022-5506
Fecha de presentación: 2022-09-16
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GREEN ENERGY, 360, S.A. DE C.V.
Domicilio: BARRIO SUYAPA, 16 AVE, 5 CALLE, S.E.,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS., CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LED 4
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“LED 4” en su conjunto únicamente; los demás elementos
________
Número de Solicitud: 2022-3481
Fecha de presentación: 2022-06-17
Fecha de emisión: 31 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y
OFICINAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE,
SAN PEDRO, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMÍREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul.
J.- Para Distinguir y Proteger: Los aparatos de juego
como son; videoconsolas, computadoras portátiles de
juego, juego portátil de mano, juguetes; muñecas, juguetes
de peluche, juguetes de plásticos, cocinas de juguete,
los artículos de entretenimiento y de broma; máscara de
carnaval, sombreros de papel para fiesta, confetis para
fiestas y los envoltorios sorpresa de navidad y cumpleaños;
adornos para árboles de navidad, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos;
aparatos de alumbrado, por ejemplo, de tipo iluminaria
y de flujo luminosos, como ser bombillas, lámparas led
incadescentes y fluorescentes, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
-- 94 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2021-5893
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 12 de enero de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: José Armando Arriaga Mejí-a.
Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Stephany Michelle Padilla Lozano
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Será utilizada con la marca La Hondureña IP-
DIGEPIH/2021/000005512.
J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y bebidas gasificadas, de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
________
HONDURAS EN UN REFRESCO
Número de Solicitud: 2022-4789
Fecha de presentación: 2022-08-16
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ainhoa Santesteban Larrainzar
Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801,
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
+KOOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
Número de Solicitud: 2022-4790
Fecha de presentación: 2022-08-16
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ainhoa Santesteban Larrainzar
Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801,
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MR. KING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle
exclusividad a las palabras de forma separadas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
________
Número de Solicitud: 2022-2160
Fecha de presentación: 2022-04-26
Fecha de emisión: 22 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Quala Inc.
Domicilio: Pasea Estate P.O. Box. 958, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PANELADA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a
té, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar
bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
-- 95 of 572 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2022-1701
Fecha de presentación: 2022-04-04
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios; publicidad a través de
medios electrónicos; difusión de publicidad para terceros a través de una red
informática mundial; servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios
publicitarios para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y
servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios
y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios de publicidad, en concreto,
gestión de campañas publicitarias, servicios de orientación, implementación y
optimización; elaboración y realización de planes y conceptos de medios y
publicidad; diseño de material publicitario para terceros; servicios de publicidad, en
concreto, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de
evaluación y posicionamiento de marcas para terceros y servicios de adquisición de
publicidad para terceros; servicio de anuncios, en concreto, colocación de anuncios
en sitios web para terceros; publicidad, marketing y promoción de productos y
servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y vídeo en
eventos especiales; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del
desarrollo de software y hardware con fines comerciales o publicitarios; servicios de
publicidad, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de
internet y otras redes de comunicación; recopilación de datos en bases de datos
informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de los
clasificados; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes
informáticas y de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros
mediante la distribución de publicidad en vídeo a través de internet y otras redes de
comunicaciones; facilitación de eventos promocionales mediante transmisión de
vídeo en directo; servicios de marketing y promoción; servicios de consultoría en
materia de publicidad y marketing; servicios de consultoría y asistencia empresarial;
consultas comerciales sobre actividades de marketing; servicios de consultoría en
estrategia de marca; asesoramiento empresarial en el ámbito de las
telecomunicaciones; servicios de consultoría de gestión empresarial para permitir
que entidades comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin
fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor
acceso a las redes de comunicaciones globales; servicios de redes comerciales;
servicios de contratación y consultoría de empleo; promoción de ventas para terceros
facilitando servicios de tarjetas de regalo prepagas, en concreto, emisión de
certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios;
servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre actividades
benéficas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y humanitarias;
proporcionar programas de premios de incentivos y concursos con fines de marketing
y publicidad para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se
dedican a la superación personal, la autorrealización, las actividades benéficas,
filantrópicas, de voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades
humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo; servicios de
consultoría empresarial para profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de
aplicaciones de software móvil; organización, promoción, organización y realización
de eventos especiales, exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales,
promocionales o publicitarios; organización y dirección de eventos, exposiciones,
exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias del entretenimiento
interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de
videojuegos; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen hardware y software
de realidad virtual y realidad aumentada; servicios de tienda minorista en línea con
contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo,
imágenes, texto, obras audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y
aumentada; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o
servicios; servicios de intermediación comercial del tipo de facilitar el intercambio y
la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; conectar compradores y vendedores a través de un entorno de red en
línea; servicios de promoción, en concreto, prestación de servicios de catálogo
electrónico; suministro de información de directorio telefónico a través de redes de
comunicaciones globales; servicios de asistencia empresarial, en concreto, gestión de
relaciones con los clientes; suministro de información comercial, en concreto,
comentarios de usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de servicios
y otros recursos; investigación de mercados, en concreto, investigación y análisis de
campañas publicitarias y preferencias de los consumidores; servicios de investigación
de mercado; prestación de servicios de información y estudios de mercado; gestión
de información comercial, en concreto, notificación de información comercial y
análisis comercial en el ámbito de la publicidad y el marketing; administración de
empresas; administración de empresas, trabajos de oficina; recopilación de directorios
de empresas en línea con negocios, productos y servicios de terceros; promover el
interés público y la conciencia de los problemas relacionados con el acceso a internet
para la población mundial; servicios de asociación, en concreto, promoción de la
adopción, aceptación y desarrollo de tecnologías informáticas de código abierto;
organización de eventos de redes comerciales en el ámbito del software de código
abierto; promover estándares industriales comunes voluntarios para el desarrollo y
ejecución de software; organización y dirección de conferencias de negocios;
organización y dirección de conferencias de negocios en el ámbito del desarrollo y
uso de lenguajes de programación; realización de investigaciones comerciales en el
campo de las redes sociales; servicios de consultoría en el ámbito de la evaluación de
contenido de redes sociales; servicios de consultoría en el campo de políticas y
regulaciones de redes sociales; servicios de marketing, publicidad y promoción;
servicios comerciales y publicitarios; servicios de inteligencia de mercado;
facilitación de un sitio web con un mercado en línea para vender e intercambiar
productos virtuales con otros usuarios; servicios comerciales en línea; organización
y realización de eventos especiales con fines comerciales; blockchain como servicio,
en concreto, información y asesoramiento empresarial en el ámbito de la tecnología
blockchain; suministro de recordatorios y notificaciones electrónicos; servicios de
distribución de publicidad y de información, en concreto, suministro de espacios
publicitarios clasificados a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de
publicidad, en concreto, orientación y optimización de publicidad en línea;
organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales
o publicitarios; servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales
y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil; consultoría
de marca; servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios
para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad,
para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el
rendimiento publicitario; servicios comerciales y publicitarios, en concreto,
planificación de medios y compra de medios para terceros; servicios de
aprovisionamiento para terceros, en concreto, compra de productos y servicios para
otras empresas; redes de negocios; servicios benéficos, en concreto, promoción de la
conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y
de servicio comunitario y humanitarias; servicios de consultoría en materia de
publicidad y marketing, en concreto, personalización de campañas publicitarias y de
marketing de terceros; difusión de publicidad para terceros a través de internet y
redes de comunicación; servicios de empleo y contratación; facilitación del
intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas
y de comunicación; servicios de marketing, publicidad y promoción, en concreto,
suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a sitios
web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de terceros;
publicidad en línea y promoción de productos y servicios de terceros a través de
internet; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen realidad virtual, realidad
mixta y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales; servicios de tienda
minorista en línea en relación con dispositivos electrónicos portátiles de fitness,
balanzas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness,
y accesorios para los productos mencionados; organización, promoción y realización
de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; promoción de
productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo en
internet y redes de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros a
través de internet y redes de comunicación; facilitación de directorios de empresas en
línea con negocios, productos y servicios de terceros; facilitación de servicios en
línea para conectar vendedores con compradores; facilitación de servicios en línea
para la transmisión de vídeo en directo de eventos promocionales; facilitación de
servicios en línea para conectar vendedores con compradores; servicios de venta
minorista y venta minorista en línea de software, dispositivos electrónicos y calzado
que incorporan sensores que permiten a los consumidores participar en competiciones
atléticas virtuales y clases de ejercicios fitness individuales y grupales; servicios de
tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a los consumidores participar
en entrenamientos de acondicionamiento físico, competencias atléticas virtuales y
clases de acondicionamiento físico individuales y grupales; servicios de tienda
minorista en relación con usables electrónicos aparatos para estar en forma fitness,
balanzas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness,
y accesorios para los productos mencionados, de la clase 35.
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo
88 de la ley de propiedad industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la propiedad industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023
-- 96 of 572 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la fabricación de
elásticos de toda clase y sus accesorios, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 5 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2021-5079
Fecha de presentación: 2021-09-29
Fecha de emisión: 29 de abril de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ELASTICOS CENTROAMERICANOS Y TEXTILES, S.A. DE C.V.
Domicilio: Costado Nor Oeste de Zip Choloma dentro del Parque ELCATEX, entrada
a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Número de Solicitud: 2021-5097
Fecha de presentación: 2021-09-29
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: RESIDENCIAL GREEN VALLEY, S.A. DE C.V.
Domicilio: Carretera a Naco, Quimistan, Santa Bárbara, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusiviad sobre el término
“RESIDENCIAL”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la construcción,
reparación y servicios de instalación, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 5 J. 2023
RESIDENCIAL GREEN VALLEY
Número de Solicitud: 2022-3619
Fecha de presentación: 2022-06-22
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: HOTEL FINCA LA FORTALEZA S.A. DE C.V.
Domicilio: Marcala, departamento de La Paz, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ISIS ANDIRA ELVIR LAINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a: Prestación de toda
clase de servicios turísticos, centro de convenciones, alquiles de sala de reuniones,
habitaciones, servicio de bar y restaurante y toda actividad análoga necesaria para
brindar un servicios de calidad a nuestros clientes y visitantes, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 5 J. 2023
______
HOTEL FINCA LA FORTALEZA
Número de Solicitud: 2022-839
Fecha de presentación: 2022-02-14
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VEGETALES LENCAS S.A. DE C.V.
Domicilio: MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Karla Mercedes Vijil
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIRASOLES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, horticolas, frutas y legumbres,
de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 5 J. 2023
ELCATEX
-- 97 of 572 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2022-1702
Fecha de presentación: 2022-04-04
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, en
concreto, suministro de opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; procesamiento
electrónico de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicación;
servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia electrónica de
fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, débito y tarjetas de
regalo electrónicas; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios
financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar
y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos;
servicios benéficos, en concreto, coordinación de la obtención y distribución de donaciones
monetarias de particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas
a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, en concreto, suministro
de una moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea en relación con
videojuegos, contenido de transmisión en vivo y contenido de video a pedido a través de internet
y redes de comunicaciones; intercambio financiero; servicios de pago electrónico móvil para
terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos
financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión
de carteras financieras y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada
por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidor; servicios de negociación
de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual;
servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de billetera electrónica;
servicios de billetera electrónica; servicios financieros relacionados con servicios de billetera
electrónica; servicios de pago de facturas prestados a través de una billetera electrónica; servicios
de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios
de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de
datos de pago de facturas; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y
blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de comercio de
token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de
bloques, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de
token de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos;
servicios de informes de noticias en el campo de las noticias financieras; servicios financieros, en
concreto, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad
en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios financieros, a
saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios de comercio de criptomonedas;
servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas;
servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de
billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas;
servicios financieros, en concreto, suministro de transferencia electrónica de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; consulta financiera en
el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; facilitación de
procesamiento y seguimiento electrónicos de transferencias electrónicas de fondos; servicios
de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia para fondos
e instituciones financieras; cotización y negociación de swaps y derivados sobre moneda
digital, virtual moneda, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; intercambio monetario;
compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de información financiera;
servicios de negociación financiera electrónica; negociación financiera electrónica, en concreto,
negociación del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a
pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens
de servicios públicos; suministro de información en el ámbito de la inversión y las finanzas
a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; negociación electrónica
de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; procesamiento y
transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de redes de comunicaciones
e internet; servicios de procesamiento de transacciones financieras, en concreto, suministro de
opciones de pago y transacciones comerciales seguras; servicios de transacciones financieras, en
concreto, suministro de una moneda virtual para que la utilicen miembros de una comunidad en
línea a través de internet y redes de comunicaciones; servicios comerciales, en concreto, servicios
de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, en concreto,
prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros;
servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que
pueden canjearse por bienes o servicios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-1700
Fecha de presentación: 2022-04-04
Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir
experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e
interactivas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos
portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para ordenadores,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles; controladores de juegos
para juegos de ordenador; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos,
informáticos, interactivos y de video; dispositivos de juego, dispositivos de juego
móviles, en concreto, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para jugar a
juegos de ordenador y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para su uso con
una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos
distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización
externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o
monitor de visualización externos; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos
portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando para ordenadores y
videojuegos; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; películas de
plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de
juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de
videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de ordenador;
juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; unidades de joystick
portátiles para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos
portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos
de mano con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar a juegos
electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos; máquinas
de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos lcd; controladores electrónicos
accionados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches
protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles y
consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para
aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades
portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos
que no sean junto con un televisor o un ordenador; mandos a distancia portátiles
interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para
consolas de juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de navidad; aparatos de musculación; aparatos de entrenamiento
corporal; equipo de entrenamiento corporal; equipo para deportes y juegos; máquinas
de ejercicios, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023
-- 98 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2022-5770
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENVUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministros de información sobre productos para
los consumidores en relación con el cuidado de la piel y del cabello, la protección
solar, el bienestar, la atención sanitaria y la vida saludable, la gimnacia, la nutrición
y el estilo de vida saludable; servicio de tienda de venta al por menor en línea de
productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la protección solar,
productos dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos para
las alergias, productos nutricionales, cosméticos; servicios de ventas minorista en
línea que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la entrega
física de los mismos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-5768
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENVUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento
coméstico y médico de afecciones cutáneas; vendas adhesivas de compresión para
uso médico; compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de calor
para usos terapéuticos; aparatos médicos, a saber, un otoscopio habilitado para
teléfono inteligente que permite a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos
de autodiagnóstico y para transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un
proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el
proveedor de atención médica; aparatos de suministros de luz fototerapéutica para
fines médicos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-5769
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENVUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios
para aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-5773
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENVUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministros de información en el ámbito de los
productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado
de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado
de bebés y del cuidado de niños; suministros de un sitio web con información sobre
atención médica y vida saludable, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
-- 99 of 572 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2022-7059
Fecha de presentación: 2022-11-23
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida México - Japón No. 400- A, Col. Ciudad Industrial Celaya, 38010
Celaya Guanajuato, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA COSECHA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “LA
COSECHA” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se
protegen.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Pantone 389 C, Pantone 363 C,
Pantone 130 C, Pantone Yellow Procces C, Negro 50%.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales, pan, levadura,
barritas de cereales ricas en proteínas, refrigerios a bases de cereales, copos de
cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos y
hojuelas de maíz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-1846
Fecha de presentación: 2022-04-08
Fecha de emisión: 20 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARKEMA FRANCE.
Domicilio: 420 rue d'Orves, 92700 Colombes, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DINORAM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compociciones de pavimentación de asfalto para
carreteras, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-1618
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: International Business Machines Corporation.
Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Esatdos Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga priorida N°. 224840682 de fecha 04/02/2022 de Francia.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
The Weather Channel
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “THE
WEATHER CHANNEL”, sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; drones y aparatos para el transporte de
personas o productos por tierra, aire o agua, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-478
Fecha de presentación: 2023-01-23
Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL FARMA, S.A.
Domicilio: 5 Avenida 16-62, Edif. Platina nivel 5, Zona 10 Ciudad de Guatemala
01010, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAPAGLOBAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico o medicamento que contiene
el principio activo conocido como dapagliflozina, que se emplea para el tratamiento
de la diabetes mellitus, medicamento antidiabético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2022-1699
Fecha de presentación: 2022-04-04
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable del tipo de una aplicación móvil;
Hardware de la computadora; Software descargable para redes sociales y creación e interacción
con comunidades en línea; Software descargable para crear, gestionar y acceder a grupos dentro
de comunidades virtuales; Herramientas de desarrollo de software; Software descargable para
permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles
para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, ordenadores de mano y tabletas informáticas; Software descargable para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API); Software descargable para organizar eventos,
buscar eventos, programar y gestionar eventos; Software descargable para crear, editar, cargar,
descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar,
indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar y compartir o proporcionar medios
electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de
Internet y redes de comunicación; Software descargable para encontrar contenido y editores de
contenido y para suscribirse a contenido; Software descargable para crear y gestionar perfiles de
redes sociales y cuentas de usuario; Equipos interactivos de fotografía y vídeo, en concreto,
quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; Software
descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento, contenido audiovisual,
contenido de vídeo y texto y datos asociados; Software descargable para permitir la transmisión
de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; Software descargable para
modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; Software descargable
para tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; Software descargable para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; Software descargable para recopilar, gestionar, organizar,
sincronizar y almacenar datos e información; Software de comercio electrónico descargable que
permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de un redes
informáticas y de comunicaciones; Software descargable y software de aplicaciones móviles que
proporcionan un mercado virtual; Software descargable para enviar y recibir mensajes
electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; Software descargable para compartir
archivos; Software de mensajería descargable; Software de motor de búsqueda informática;
Software descargable para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de
terceros; Servidor de anuncios, en concreto, un servidor informático para almacenar anuncios y
enviar anuncios a sitios web; Software descargable para crear, compartir, difundir y publicar
publicidad; Software descargable para publicidad basada en la ubicación geográfica y promoción
de productos y servicios; Software descargable que permite a individuos, grupos, empresas y
marcas crear y mantener una presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines
de marketing; Software de realidad virtual descargable; Software de realidad aumentada
descargable; Software descargable de realidad mixta; Software de realidad virtual para
entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual; Software de realidad aumentada para
entretenimiento interactivo y juegos de realidad aumentada; Software descargable para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos,
comunicación y redes sociales; Software descargable para su uso en ordenadores, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; Software
descargable para operar, configurar y administrar auriculares y controladores de realidad virtual;
Software descargable para reconocimiento de gestos, seguimiento de objetos, control de
movimiento y visualización de contenido; Software, firmware y hardware para su uso en
seguimiento y reconocimiento visual, de voz, audio, movimiento, ojos y gestos; Software
descargable para navegar por entornos de realidad virtual y realidad aumentada; Software
descargable para permitir a los usuarios experimentar la realidad virtual y la visualización,
manipulación e inmersión de realidad aumentada; Software descargable para grabar, almacenar,
transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; Software
descargable para su uso en la creación y diseño de software de realidad virtual y realidad
aumentada; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para
desarrollar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; Hardware informático de juegos
de realidad virtual; Hardware informático de juegos de realidad aumentada; Hardware informático
de juegos de realidad mixta; Hardware informático de realidad virtual; Hardware informático de
realidad aumentada; Sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual y
realidad aumentada; Hardware de realidad virtual, en concreto, auriculares, gafas y controladores
para participar en experiencias de realidad virtual y jugar juegos de realidad virtual; Hardware de
realidad aumentada, en concreto, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias
de realidad aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; Dispositivos de computación
portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de visualización para la conexión a
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias del
mundo de realidad virtual y realidad aumentada; Hardware y software para operar dispositivos
sensores; Dispositivos de sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para
detección, captura y reconocimiento de gestos, faciales y de voz; Hardware y software para
detectar objetos, gestos y comandos de usuario; Software de juegos electrónicos descargables en
forma de videojuegos, juegos de ordenador, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad
virtual, aumentada y mixta; Software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y
vídeo; Software de visualización de vídeo; Software descargable para acceder y visualizar texto,
imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de
software; Software descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por
máquina; Software descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); Interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), en concreto, robots, agentes
virtuales y asistentes virtuales; Software descargable, en concreto, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre humanos y máquinas; Software de inteligencia artificial, a saber,
software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento
de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de
reconocimiento táctil, software de consulta conversacional, software para convertir el lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; Software de asistente
virtual descargable que puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario que se activa
mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación y la información en línea;
Software descargable para proporcionar información al consumidor; Software descargable para
proporcionar mapas electrónicos; Software descargable con reconocimiento de ubicación para
buscar, determinar y compartir ubicaciones; Software descargable para buscar e identificar
oportunidades de empleo; Software descargable para identificar y permitir que los usuarios se
pongan en contacto con representantes gubernamentales; Software descargable que proporciona
información meteorológica basada en la ubicación; Software descargable que proporciona, enlaza
o transmite noticias o información de actualidad; Software de control parental; Software de
ordenador; Sistemas operativos informáticos; Software descargable para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; Dispositivos periféricos
informáticos; Periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles; Dispositivos de transmisión de medios digitales; Auriculares y cascos; Hardware de
visualización de vídeo, en concreto, controladores de vídeo para gafas de vídeo; Cámaras Baterías;
Cajas de batería; Paquetes de baterías; Recargable dispositivos de batería eléctrica, en concreto,
baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles; Cargadores de batería; Paquetes de
baterías externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles; Dispositivos de
carga y gestión de energía para dispositivos electrónicos móviles; Soportes de carga para
dispositivos electrónicos móviles; Cargadores externos para su uso con ordenadores, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles; Estuches de carga inalámbrica para su uso con
ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; Adaptadores de corriente;
Adaptadores, cables y conectores eléctricos; Bolsos y estuches especialmente adaptados para
dispositivos electrónicos móviles; Fundas y estuches protectores para dispositivos electrónicos
móviles; Soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para
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dispositivos electrónicos móviles; Soportes de pared para montar dispositivos electrónicos
móviles; Soportes para dispositivos electrónicos móviles; Soportes para dispositivos electrónicos
móviles; Mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; Altavoces de audio;
Conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; Partes y accesorios de cables electrónicos;
Cables electrónicos; Cables para transmisión de señales ópticas; Cables de alimentación y
conectores de cables; Micrófonos; Receptores de audio; Transmisores de audio; Pantalla de video
montada en la cabeza; Receptores de señales electrónicas; Receptores de vídeo; Transmisores y
receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; Sensores eléctricos; Sensores
para monitorizar movimientos físicos; Tarjetas SIM; Software descargable para su uso en la
gestión de relaciones con los clientes (CRM); Software descargable para facilitar y organizar la
financiación y distribución de donaciones y recaudación de fondos; Software descargable para
servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; Software
descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajería instantánea y servicios de redes sociales
en línea; Equipos de telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la
transmisión de video, datos y voz en off, redes de comunicaciones globales, a saber, terminales de
computadoras y teléfonos móviles y de acceso, estaciones transceptoras base y partes de radio
inalámbricas de las mismas, transceptores de datos, repetidores de datos , enrutadores e
interruptores, circuitos de transmisión, circuitos integrados, hardware de computación, clientes y
servidores móviles en la nube, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores de
señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores eléctricos de tráfico
aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores
eléctricos de puertos remotos, puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio,
software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden
transceptores de datos, redes inalámbricas y pasarelas para la recopilación, transmisión y gestión
de datos, voz y vídeo; Software de comunicación y hardware informático de comunicación para
proporcionar acceso a Internet; Equipo de telecomunicaciones; Receptores y transmisores de
radio; Receptores GPS; Software descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones
de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; Software de computadora
descargable que permite a los usuarios realizar pagos y transferir fondos; Software informático
descargable que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos a través de
múltiples sitios web y aplicaciones móviles; Software descargable para procesar pagos
electrónicos; Software del tipo de motor de consultas; Software descargable para facilitar el
aprendizaje automático; Software descargable para crear interfaces de usuario; Publicaciones
electrónicas descargables; Software descargable para encuestas de opinión; Software descargable
que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; Equipos de fotografía y
vídeo interactivos, en concreto, quioscos, hardware informático para capturar, cargar, editar,
imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; Software descargable para la sincronización de
datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; Software
de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto; Aplicaciones de
software habilitadas por voz para la gestión de información personal; Domótica y software de
integración de dispositivos domésticos; Software de comunicación inalámbrica para transmisión
de voz, audio, vídeo y datos; Software descargable utilizado para controlar información autónoma
controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; Software descargable para el
reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; Software
descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y
multimedia, juegos y aplicaciones de software, y mercados de aplicaciones de software; Software
descargable para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (iot);
Software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, en concreto,
software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información
controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados
por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal; Software
descargable para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir,
transmitir, recibir, reproducir y ver archivos de texto, multimedia y de datos; Software descargable,
para programación de televisión (TV) interactiva y personalizada y para su uso en la visualización
y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación
digital, videoclips, metraje de películas y datos de audio; Software descargable en forma de
aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones para proporcionar transmisión de contenido
de voz, datos, vídeo y medios a través de Internet y la web mundial para ordenadores u otros
dispositivos electrónicos portátiles de consumo; Software descargable para buscar guías de
exploración de entretenimiento televisivo; Software descargable para buscar, localizar, compilar,
indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar, decodificar, reproducir,
almacenar y organizar texto, datos, imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática
global; Software descargable para mejorar el acceso móvil a Internet a través de ordenadores,
ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; Software descargable para
formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con
computadoras y dispositivos electrónicos portátiles; Equipos e instrumentos de comunicación
electrónica, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y
recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; Aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes de
computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir
llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para
proporcionar acceso a La Internet; Blocs de notas electrónicos; Organizadores personales
electrónicos; Aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; Dispositivos
electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir
texto, datos y archivos digitales; Hardware de computadora portátil; Dispositivos electrónicos
digitales portátiles compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos
electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto,
datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; Software descargable
para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; Software descargable para acceder,
monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes,
clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web,
y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; Software
descargable para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar,
extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos; Aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Aparatos de transmisión de
comunicaciones; Aparatos para el almacenamiento de datos, en concreto, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y portátiles para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio,
imágenes y vídeo; Blockchain; Software blockchain; Software descargable en el ámbito de la
cadena de bloques; Software descargable para su uso con moneda digital, moneda criptográfica y
moneda virtual; Software de servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; Software
descargable para su uso como billetera de criptomonedas; Cartera de hardware de criptomonedas;
Software descargable para su uso como billetera digital; Software descargable para su uso como
billetera electrónica; Programas informáticos y software de aplicaciones informáticas descargables
para el almacenamiento electrónico de datos; Software descargable para proporcionar una billetera
digital; Software descargable para transacciones de cambio y pago de moneda digital; Software
descargable para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para servicios de billetera
electrónica; Billeteras electrónicas descargables; Software de plataforma de contabilidad
distribuida; Software para usar con tecnología de contabilidad distribuida; Software descargable
que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear,
administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
servicios públicos; Software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar,
transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de servicios públicos; Software descargable para implementar y registrar transacciones
financieras; Software descargable para su uso en operaciones financieras; Software descargable
para su uso en intercambios financieros; Software descargable para acceder a información
financiera y datos y tendencias del mercado; Software descargable para proporcionar autenticación
de partes en una transacción financiera; Software descargable para el mantenimiento de libros
contables de transacciones financieras; software descargable para la gestión de la seguridad
criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; Software descargable
para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; Software
descargable para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones
financieras; Software descargable para transferencia electrónica de fondos; Software descargable
para conversión de moneda; Software descargable para la recopilación y distribución de datos;
Software descargable para transacciones de pago; Software descargable para conectar ordenadores
a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; Software descargable para crear bases de
datos de información y datos con capacidad de búsqueda; Software descargable para gestionar y
validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de
cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; Software
descargable para crear y gestionar contratos inteligentes; Software descargable para gestionar
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
transacciones de pago y cambio; Software y hardware descargables para su uso como billetera de
moneda digital, billetera de moneda virtual, billetera de activos digitales, billetera de token
criptográfico y billetera de servicios públicos; Software descargable para crear una moneda digital
descentralizada y de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token
digital para su uso en transacciones basadas en blockchain; Software de aplicaciones informáticas
para plataformas basadas en blockchain, en concreto, software para intercambios digitales de
artículos virtuales; Software descargable para crear, vender y gestionar tokens o appcoins basados
en blockchain; Software descargable para su uso en una plataforma financiera electrónica;
Software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros;
Software de plataforma Blockchain; Software descargable para su uso en la gestión e
implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain,
activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; Software descargable
para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloques para su uso en la gestión de monedas
digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadenas de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de servicios públicos;
Software descargable para gestionar cuentas de moneda digital y criptodivisas; Software
descargable para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para su uso en la
gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
servicios públicos en moneda fuerte; Software descargable para desarrollar, implementar y
administrar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales,
monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y cuentas de tokens de servicios públicos; Software y hardware
descargables para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de
aplicaciones de software de cadena de bloques; Hardware informático para moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos
digitalizados; Hardware de token de seguridad; Convertidores de moneda electrónicos; Software
descargable, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y
transacciones en un teléfono móvil integrado, asistente digital personal (PDA) y entorno basado
en web; Software descargable para crear tokens que se utilizarán para pagar productos y servicios,
y que se pueden intercambiar o intercambiar por valor en efectivo; Software descargable para
administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, token digital, token criptográfico y token de servicios públicos, transferencias de
dinero y transferencias de productos básicos; Software descargable para su uso como software de
interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de
hardware informático; Software descargable para su uso en la autenticación del acceso de usuarios
a ordenadores y redes informáticas; Software descargable para facilitar transacciones seguras;
Software descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnología blockchain;
Software y hardware descargables para gestionar información de identidad, derechos de acceso a
recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; Software descargable
para servicios de gestión, autenticación y verificación de identificación de red con fines de
seguridad; Software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones
con ordenadores y redes informáticas; Tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas
magnéticamente; Dispositivos de cifrado; Tokens de seguridad; Software descargable para su uso
como token de seguridad; Software descargable utilizado para emitir moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Tokens de cifrado y tokens de
utilidad; Software descargable utilizado para auditar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Servidor de anuncios, en concreto, un
servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; Altímetros; Interfaz
de programación de aplicaciones (API) para software para desarrollar y crear experiencias de
realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Interfaz de programación de aplicaciones
(API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga,
descarga, acceso y gestión de datos; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software
que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y
gestión de datos; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción
de aplicaciones de software; Gafas de realidad aumentada; Auriculares de realidad aumentada;
Software de realidad aumentada; Software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo;
Software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; Software de
realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de
contenido; Software de realidad aumentada para operar auriculares de realidad aumentada;
Software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación
e inmersión de realidad aumentada; Cables, en concreto, cables electrónicos y cables de conexión;
Estuches, correas, muñequeras y muñequeras para dispositivos electrónicos de control; Software
de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en el ámbito del
fitness y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, coaching, entrenamientos y
evaluaciones de fitness; Software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la
configuración y el control de hardware y periféricos informáticos portátiles; Hardware informático
para visualizar datos y vídeo; hardware informático para medir el ritmo cardíaco; Hardware
informático para su uso en la toma de electrocardiogramas; Software de sistema operativo
informático; Equipos periféricos informáticos para su uso con relojes inteligentes, en concreto,
bandas de reloj inteligente y correas de reloj inteligente; Periféricos informáticos para visualizar
datos y vídeo; Periféricos informáticos para dispositivos móviles para visualizar datos y vídeo, en
concreto, periféricos para llevar en la cabeza para dispositivos móviles para visualizar datos y
vídeo; Periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma
remota, en concreto, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder
y transmitir datos de forma remota; Periféricos de computadora para dispositivos móviles, a saber,
dispositivos electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, monitorear, registrar,
mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad,
información de navegación, información meteorológica, temperatura, física nivel de actividad,
frecuencia cardíaca, frecuencia cardíaca, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos
biométricos; Periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; Software
informático y aplicación informática Software para teléfonos móviles y dispositivos digitales
personales que proporciona una evaluación de la condición física y una puntuación de condición
física comparando las actuaciones atléticas y los niveles de forma física anteriores con las
actuaciones deportivas y los niveles de forma física futuros y proporciona consejos y
entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física
en particular.; Software y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y
dispositivos digitales personales que controlan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el
nivel de forma física; Software informático y software de aplicación informática para teléfonos
móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de condición física y el atletismo
de un usuario y proporciona puntuaciones de aptitud física; Software de ordenador y software de
aplicación de ordenador para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que
proporcionan consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación
de forma física del usuario; Software de computadora y software de aplicación de computadora
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con consolas de
juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, con
respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad,
movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; Software informático y software de aplicación
informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y
descargar datos relacionados con la actividad deportiva, el entrenamiento físico y el nivel de
condición física en internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; Software
informático y software de aplicación informática que detecta los movimientos del usuario durante
la actividad física, sesiones de fitness, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y
evaluaciones de fitness personalizadas; Software y firmware de ordenador, en concreto, programas
de sistema operativo, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización
de datos; Herramientas de desarrollo de software informático; Software para acceder, navegar y
buscar bases de datos en línea; Software de computadora para acceder, monitorear, buscar,
visualizar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios
y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otro texto, datos,
gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; Software de computadora para
comunicarse con consolas de juegos con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados,
habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y
flexibilidad; Software para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir,
editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia y publicaciones electrónicas. y juegos electrónicos;
Software de computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar,
etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar,
incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de
informática internet y redes de comunicación; Software para crear, gestionar e interactuar con una
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comunidad en línea; Software informático para fitness y control de peso; Software para fitness,
evaluaciones de fitness y actividades deportivas; Software para integrar datos electrónicos con
entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y redes sociales; Software
para gestionar información sobre seguimiento, cumplimiento y motivación con un programa de
salud y fitness; Software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y
datos audiovisuales y de vídeo; Software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y
contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y
realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geoetiquetas, etiquetas de
metadatos, hipervínculos; Software para supervisar, procesar, visualizar, almacenar y transmitir
datos relacionados con la actividad física de un usuario; Software para procesar imágenes,
gráficos, audio, vídeo y texto; Software informático para enviar y recibir electrónicos. mensajes,
gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y redes de comunicación
informáticas; Software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios; Software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y
transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de
navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia
cardíaca, frecuencia cardíaca, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos
biométricos; Software para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles,
dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y periféricos informáticos; Software para
redes sociales e interacción con comunidades en línea; Software para recopilar, gestionar, editar,
organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; Software para la
redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y / u otros datos a uno o más dispositivos
de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en o asociado
con una computadora personal o un servidor; Software para rastrear y gestionar información sobre
programas de salud, fitness y bienestar; Software para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API); Software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad
de terceros; Software para ver imágenes y fotografías digitales proporcionados como
actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en combinación con ellos;
Software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información; Software para la
comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar información
relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; Software informático
en el campo de la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, monitorear,
registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud,
velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca,
frecuencia cardíaca, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos y
para rastrear y administrar información relacionada con programas de salud, estado físico,
ejercicio y bienestar; Software de computadora que detecta los movimientos del usuario durante
la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar
puntajes y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizados; Software de computadora
que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de
condición física; Software de computadora que monitorea, rastrea y compara la actividad
deportiva y el nivel de condición física; Software informático que proporciona una evaluación de
la condición física y una puntuación de la condición física mediante la comparación de los
rendimientos atléticos y los niveles de condición física anteriores con los rendimientos atléticos y
los niveles de condición física futuros, y brinda consejos y entrenamientos personalizados para
mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; Software de computadora
que brinda consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la calificación
de condición física del usuario; Software para permitir el acceso, visualización, edición,
vinculación, intercambio y suministro de información y medios electrónicos a través de Internet y
redes de comunicaciones; Software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento
de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en
concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores de mano y tabletas informáticas;
Software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, en concreto,
para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento
proporcionadas como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en
combinación con ellos; Software, software descargable y software de aplicaciones móviles para
crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; Software, en concreto, una
aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; Software, en concreto, una interfaz
interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; Software informático, en
concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación
de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas de visualización cercana, pantallas
montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; Ordenadores, en concreto, relojes inteligentes;
Cables de conexión; Gafas de vídeo digital; Gafas de vídeo digitales, pantallas de vídeo montadas
en la cabeza, en concreto, micro pantallas y ópticas asociadas, auriculares de realidad virtual,
electrónica asociada, en concreto, cables y adaptadores de conexión, software y firmware para
mostrar videojuegos, medios electrónicos e imágenes; Software de aplicación de computadora
descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas
inteligentes, gafas de video digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas,
gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cercana
al ojo, redes de comunicaciones, servicios de computación en la nube y sistemas informáticos para
la comunicación entre dispositivos, redes y servicios; Software de aplicación de computadora
descargable para lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas
montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del
usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas,
operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes
digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los
parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas
de visualización de ojos cercanos, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y
sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de
datos de sensores en las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas
montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura,
inclinación, inclinación y guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS,
controlan la velocidad de la CPU y detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar,
capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad
estándar, realidad aumentada y realidad mixta; Software de aplicación de computadora descargable
para lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la
cabeza para la generación y visualización de realidad estándar, realidad aumentada, contenido de
realidad mixta; Software descargable de aplicaciones informáticas para gafas inteligentes,
sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación
con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la
cabeza; Software de computadora descargable para permitir la captura, almacenamiento y
transmisión de fotografías, videos, datos e información con datos biométricos, de salud y de
rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; Software descargable para
ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y
datos asociados; Software descargable, en concreto, aplicaciones móviles descargables para
instalar, configurar y controlar hardware y periféricos informáticos portátiles; Cables eléctricos;
Adaptadores eléctricos; Dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se
iluminan y cambian de color según el nivel de actividad acumulada del usuario; Dispositivos de
monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantalla digital y acelerómetros, para
detectar, almacenar, informar, monitorear, cargar y descargar datos deportivos, de entrenamiento
físico y de actividad a Internet, y comunicarse con consolas de juegos y computadoras personales,
con respecto al tiempo, el ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas,
frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, navegación e
información meteorológica; Instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; Sensores,
monitores y pantallas de fitness y ejercicio para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y
transmitir información de posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad,
temperatura e información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades
deportivas; Software de reconocimiento de gestos; Gafas con función de comunicación
inalámbrica; Dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); Gafas para permitir
experiencias de mundo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Hardware y
software para visualizar imágenes virtuales al crear realidad virtual, aumentada y mixta; Pantalla
de video montada en la cabeza; Dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y
sus componentes, en concreto, tarjetas de visualización de vídeo; Auriculares; Auriculares para su
uso con ordenadores; software de entretenimiento interactivo; electrónica de interfaz, en concreto,
circuitos de interfaz de controlador de vídeo para gafas de vídeo digitales; Software informático
con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones
móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; Altavoces; Software de mensajería;
Micropantallas, en concreto, pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo de
cerca; Hardware informático de realidad mixta; Gafas de realidad mixta; Auriculares de realidad
mixta; Software de realidad mixta; Software de realidad mixta para entretenimiento interactivo;
Software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; Software de realidad
mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; Software
de realidad mixta para operar auriculares de realidad mixta; Software de realidad mixta para que
los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; Software
de aplicaciones móviles para crear programas personalizados de entrenamiento físico; Sensores de
seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; Sensores de seguimiento de
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movimiento para tecnología de realidad mixta; Sensores de seguimiento de movimiento para
tecnología de realidad virtual; Dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y
cargar información en Internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca y corporal, el
posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las
calorías quemadas, la información de navegación, la información meteorológica, la temperatura,
la velocidad del viento y la declinación de la frecuencia cardíaca y corporal, la altitud y la
velocidad; Dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información
en Internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la
dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la
información de navegación, los cambios en la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad, horas de
sueño, calidad del sueño y despertador silencioso; Óptica de visualización de ojos cercanos, en
concreto, pantallas de visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes
para mostrar imágenes a un usuario; Sistemas de visualización de ojos cercanos compuestos por
sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas direccionales, sensores de temperatura
ambiental y sensores electrónicos de orientación de la punta e inclinación; Sistemas de
visualización de proximidad que comprenden hardware informático, interfaces de visualización
electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y
realidad mixta; Sistemas de visualización de proximidad que comprenden hardware informático,
interfaces de visualización electrónica y software específicamente adaptado para gafas; Sistemas
de visualización de ojos cercanos que comprenden gafas y software para la generación y
visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; Exhibiciones
de ojos cercanos; Aparatos de comunicación en red, en concreto, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y
vídeo a través de redes; Podómetros; Periféricos para dispositivos móviles, en concreto,
podómetros y altímetros; Software de asistente personal; Asistentes digitales personales;
Dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un seguimiento de los objetivos
y las estadísticas de fitness; Rastreadores de fitness personales; Dispositivos de visualización de
vídeo personales del tipo de pantallas portátiles para visualizar contenido digital, incluidos
contenidos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Pantallas de visualización de
vídeo personales; Dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar,
organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; Aparatos de
control remoto para hardware de ordenador portátil y relojes inteligentes; Sensores para uso
científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar
archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; Gafas inteligentes; Gafas inteligentes con
capacidad de audio alámbrico e inalámbrico; Bandas de reloj inteligente; Correas de reloj
inteligente; Relojes inteligentes; Software de asistente social; Software y firmware para controlar,
configurar y gestionar controladores; Software y firmware para mostrar videojuegos y medios
electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones o
en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; Software y
firmware para programas de sistema operativo; Software y firmware para controladores de vídeo
y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos
de pantalla de visualización montados en la cabeza; Software y firmware para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; Programas de controladores
de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware y los dispositivos
electrónicos se comuniquen entre sí; Software para que los anunciantes se comuniquen e
interactúen con comunidades en línea; Software para alertas, mensajes, correos electrónicos y
recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio,
imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; Software para comunicarse mediante
redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación
entre sistemas de visualización de cerca y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, ordenadores, tabletas y otros sistemas informáticos; Software para convertir lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina; Software para crear y gestionar perfiles de redes
sociales y cuentas de usuario; Software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar,
incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una
computadora. y redes de comunicación; Software para crear, administrar y acceder a grupos
dentro de comunidades virtuales; Software para crear, administrar e interactuar con una comunidad
en línea; Software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de
fondos y donaciones; Software para generar imágenes que se mostrarán en un sistema de
visualización de ojos cercanos; Software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo
real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; Software
para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de
vídeo; Software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación
financiera; Software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; Software para organizar, buscar
y gestionar eventos; Software para planificar actividades con otros usuarios, hacer
recomendaciones; Software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; Software para
grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil;
Software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y
audio para su visualización en sistemas de visualización del ojo cercano y para transmitir dichos
datos, imágenes, audio a sistemas de visualización del ojo cercano; Software para teléfonos
inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca;
Software para cartografía social y de destinos; Software para redes sociales; Software para
transmitir contenido de entretenimiento multimedia; Software para recopilar, gestionar, editar,
organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; Software para rastrear
el movimiento, visualizar, manipular, visualizar y mostrar experiencias de realidad aumentada,
mixta y virtual; Software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API);
Software para crear y diseñar software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta;
Software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información; Software del tipo de una
aplicación móvil; Software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener
una presencia en línea con fines de marketing; Software, en concreto, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; Aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes de
computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir
llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para
proporcionar acceso a La Internet; Gafas de realidad virtual; Auriculares de realidad virtual;
Software de realidad virtual; Software de realidad virtual para entretenimiento interactivo;
Software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; Software de realidad
virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; Realidad
virtual software para operar auriculares de realidad virtual; Software de realidad virtual para que
los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual;
Software de realidad virtual, aumentada y mixta para su uso en computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles
para brindar experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; Relojes, brazaletes y muñequeras
que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras
personales a través de sitios web de Internet y otras redes de comunicación informática y
electrónica; Sistemas de visualización a prueba de agua que comprenden hardware informático,
interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido
de realidad virtual y realidad mixta; Rastreadores de actividad portátiles; Periféricos de
computadora portátiles; Dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de
software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y
realidad mixta; Dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente de
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar,
transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y
pantallas de visualización; Dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, gafas, gafas
protectoras y auriculares; Dispositivos electrónicos portátiles, en concreto, relojes, brazaletes y
pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales,
teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través de sitios web de Internet y otras redes de
comunicación informática y electrónica; Periféricos portátiles para ordenadores, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la
cabeza; Periféricos informáticos inalámbricos. de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J.2023
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G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios; Publicidad a través de medios
electrónicos; Difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial;
Servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios para rastrear el
rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos
publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario;
Servicios de publicidad, en concreto, gestión de campañas publicitarias, servicios de orientación,
implementación y optimización; Elaboración y realización de planes y conceptos de medios y
publicidad; Diseño de material publicitario para terceros; Servicios de publicidad, en concreto,
planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de evaluación y
posicionamiento de marcas para terceros y servicios de adquisición de publicidad para terceros;
Servicio de anuncios, en concreto, colocación de anuncios en sitios web para terceros; Publicidad,
marketing y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de
fotografía y vídeo en eventos especiales; Organización de exposiciones y eventos en el ámbito del
desarrollo de software y hardware con fines comerciales o publicitarios; Servicios de publicidad,
en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y otras redes de
comunicación; Recopilación de datos en bases de datos informáticas en línea y bases de datos de
búsqueda en línea en el ámbito de los clasificados; Promoción de productos y servicios de terceros
a través de redes informáticas y de comunicación; Promoción de productos y servicios de terceros
mediante la distribución de publicidad en vídeo a través de Internet y otras redes de comunicaciones;
Facilitación de eventos promocionales mediante transmisión de vídeo en directo; Servicios de
marketing y promoción; Servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing; Servicios
de consultoría y asistencia empresarial; Consultas comerciales sobre actividades de marketing;
Servicios de consultoría en estrategia de marca; Asesoramiento empresarial en el ámbito de las
telecomunicaciones; Servicios de consultoría de gestión empresarial para permitir que entidades
comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro desarrollen,
organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a las redes de comunicaciones
globales; Servicios de redes comerciales; Servicios de contratación y consultoría de empleo;
Promoción de ventas para terceros facilitando servicios de tarjetas de regalo prepagas, en concreto,
emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; Servicios
de publicidad para promover la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas,
voluntarias, de servicio público y comunitario y humanitarias; Proporcionar programas de
premios de incentivos y concursos con fines de marketing y publicidad para reconocer,
recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la
autorrealización, las actividades benéficas, filantrópicas, de voluntariado, el servicio público y
comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo;
Servicios de consultoría empresarial para profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de
aplicaciones de software móvil; Organización, promoción, organización y realización de eventos
especiales, exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
Organización y dirección de eventos, exposiciones, exposiciones y conferencias con fines
comerciales en las industrias del entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de
consumo y entretenimiento de videojuegos; Servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; Servicios de tienda minorista en
línea con contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo,
imágenes, texto, obras audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y aumentada;
Facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y / o servicios; Servicios de
intermediación comercial del tipo de facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de
terceros a través de redes informáticas y de comunicación; Conectar compradores y vendedores a
través de un entorno de red en línea; Servicios de promoción, en concreto, prestación de servicios
de catálogo electrónico; Suministro de información de directorio telefónico a través de redes de
META
Número de Solicitud: 2021-7226
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
comunicaciones globales; Servicios de asistencia empresarial, en concreto, gestión de relaciones
con los clientes; Suministro de información comercial, en concreto, comentarios de usuarios sobre
organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos; Investigación de mercados,
en concreto, investigación y análisis de campañas publicitarias y preferencias de los consumidores;
Servicios de investigación de mercado; Prestación de servicios de información y estudios de
mercado; Gestión de información comercial, en concreto, notificación de información comercial
y análisis comercial en el ámbito de la publicidad y el marketing; Administración de Empresas;
Administración de empresas, trabajos de oficina; Recopilación de directorios de empresas en línea
con negocios, productos y servicios de terceros; Promover el interés público y la conciencia de los
problemas relacionados con el acceso a Internet para la población mundial; Servicios de
asociación, en concreto, promoción de la adopción, aceptación y desarrollo de tecnologías
informáticas de código abierto; Organización de eventos de redes comerciales en el ámbito del
software de código abierto; Promover estándares industriales comunes voluntarios para el
desarrollo y ejecución de software; Organización y dirección de conferencias de negocios;
Organización y dirección de conferencias de negocios en el ámbito del desarrollo y uso de
lenguajes de programación; Realización de investigaciones comerciales en el campo de las redes
sociales; Servicios de consultoría en el ámbito de la evaluación de contenido de redes sociales;
Servicios de consultoría en el campo de políticas y regulaciones de redes sociales; Servicios de
marketing, publicidad y promoción; Servicios comerciales y publicitarios; Servicios de
inteligencia de mercado; Facilitación de un sitio web con un mercado en línea para vender e
intercambiar productos virtuales con otros usuarios; Servicios comerciales en línea; Organización
y realización de eventos especiales con fines comerciales; Blockchain como servicio, en concreto,
información y asesoramiento empresarial en el ámbito de la tecnología blockchain; Suministro de
recordatorios y notificaciones electrónicos; Servicios de distribución de publicidad y de
información, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y
redes de comunicaciones; Servicios de publicidad, en concreto, orientación y optimización de
publicidad en línea; Organización y realización de eventos especiales con fines comerciales,
promocionales o publicitarios; Servicios de asociación que promueven los intereses de
profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil;
Consultoría de marca; Servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios
para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para
analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento
publicitario; Servicios comerciales y publicitarios, en concreto, planificación de medios y compra
de medios para terceros; Servicios de aprovisionamiento para terceros, en concreto, compra de
productos y servicios para otras empresas; Redes de negocios; Servicios benéficos, en concreto,
promoción de la conciencia pública. sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias,
públicas y de servicio comunitario y humanitarias; Servicios de consultoría en materia de
publicidad y marketing, en concreto, personalización de campañas publicitarias y de marketing de
terceros; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet y redes de comunicación;
Servicios de empleo y contratación; Facilitación del intercambio y venta de servicios y productos
de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; Servicios de marketing, publicidad
y promoción, en concreto, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales,
enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de
terceros; Publicidad en línea y promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet;
Servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen realidad virtual, realidad mixta y realidad
aumentada, juegos, contenido y medios digitales; Servicios de tienda minorista en línea en
relación con dispositivos electrónicos portátiles de fitness, balanzas personales, rastreadores de
actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness, y accesorios para los productos mencionados;
Organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines
comerciales; Promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de
publicidad en vídeo en Internet y redes de comunicación; Promoción de productos y servicios de
terceros a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación de directorios de empresas en
línea con negocios, productos y servicios de terceros; Facilitación de servicios en línea para
conectar vendedores con compradores; Facilitación de servicios en línea para la transmisión de
vídeo en directo de eventos promocionales; Facilitación de servicios en línea para conectar
vendedores con compradores; Servicios de venta minorista y venta minorista en línea de software,
dispositivos electrónicos y calzado que incorporan sensores que permiten a los consumidores
participar en competiciones atléticas virtuales y clases de ejercicios fitness individuales y grupales;
Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a los consumidores participar
en entrenamientos de acondicionamiento físico, competencias atléticas virtuales y clases de
acondicionamiento físico individuales y grupales; Servicios de tienda minorista en relación con
usables electrónicos aparatos para estar en forma fitness, balanzas personales, rastreadores de
actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness, y accesorios para los productos mencionado. de la
clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J.2023
-- 106 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2020-16785
Fecha de presentación: 2020-06-10
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KT & G CORPORATION
Domicilio: 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK-GU, DAEJEON, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar;
papel para cigarrillos; pipa para tabaco; filtros para cigarros; cajetillas para cigarros que (no sean
de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales
preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales
preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
_________
THIS GREEN
Número de Solicitud: 2022-5169
Fecha de presentación: 2022-08-31
Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HANSEANDINA DEUTSCHLAND GMBH
Domicilio: Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek, Alemania., Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIGMA ME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas;
herbicidas; insecticidas; preparaciones insecticidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
Número de Solicitud: 2021-4552
Fecha de presentación: 2021-09-01
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: A Nattermann & Cie. GmbH
Domicilio: Nattermannallee 1, 50829 Koln, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las
enfermedades del hígado; complementos alimenticios y aditivos con fines medicinales; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; vitaminas; bebidas y alimentos con fines medicinales, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
_________
ESSENLIV
Número de Solicitud: 2022-4363
Fecha de presentación: 2022-07-25
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería y Laboratorio PHARMALAT, Sociedad Anónima.
Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto Farmacéutico oxigenador cerebral, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
FORTEBRAL
-- 107 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273
Número de Solicitud: 2020-10874
Fecha de presentación: 2020-03-06
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUALA, GUATEMALA, S.A.
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YUS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; bebidas sin alcohol con sabor a te; refrescos con sabor a frutas; polvos y
otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2020-10873
Fecha de presentación: 2020-03-06
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUALA, GUATEMALA, S.A.
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas; bebidas a base de
fruta y zumos de frutas; bebidas sin alcohol con sabor a té; refrescos con sabor a frutas; polvo y
otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
YUS
Número de Solicitud: 2021-5512
Fecha de presentación: 2021-10-19
Fecha de emisión: 7 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: José Armando Arriaga Mejí-a
Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
STEPHANY MICHELLE PADILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA HONDUREÑA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y bebidas gasificadas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-3319
Fecha de presentación: 2022-06-13
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Futura de Honduras S.A. de C.V.
Domicilio: 7 Calle. 18v 19 Ave. Río Piedras. San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Grupo Futura
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios y alquiler de transporte de todo tipo de mercancía y
productos, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
-- 108 of 572 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 6 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,274
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Defensa Nacional
ACUERDO S.D.N. No. 072-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Acuerdo S.D.N. No. 072-2023 A. 1 - 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
1 A.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 246 de la Constitución
de la República, establece que las Secretarías de Estado, son
órganos de la administración general del país, y dependen
directamente del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 6) y 8) de
la Ley General de la Administración Pública establece como
parte de las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios
de Estado: “Emitir los reglamentos de organización interna de
sus respectivos despachos; emitir los acuerdos y resoluciones
en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el
Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo en su
artículo 4 determina: “Trabajador es toda persona natural que
preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una
remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo”.
CONSIDERANDO: Que bajo este mismo contexto el Código
de Trabajo en su artículo 5 establece: “Patrono es toda persona
natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza
los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un
contrato o relación de trabajo”.
CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 87 del Código
de trabajo vigente, el Reglamento Interno de Trabajo consiste
en el “Conjunto de normas obligatorias que determinan las
condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores
en la prestación del servicio”.
-- 109 of 572 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo en su
artículo 90 determina: “El reglamento hace parte del contrato
individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del
respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario,
que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador”.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, cuente con
el conjunto de normas que determinen las condiciones a que
debe sujetarse la Institución y los trabajadores que laboran
para la misma, dotando de las herramientas necesarias para
contrarrestar las conductas y acciones que atenten contra
el honor y decoro de la imagen institucional; por lo que en
cumplimiento de la normativa laboral vigente, esta Secretaría
de Estado debe formular un Reglamento Interno de Trabajo
cuyo objetivo sea el de reglamentar las disposiciones relativas
al régimen disciplinario aplicable a los Trabajadores de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
el cual servirá para reconocer las relaciones de trabajo,
siendo una herramienta que ayude a proceder en forma justa
y armoniosa, asegurando que se cumpla con el propósito
fundamental de normar los aspectos disciplinarios y demás
derechos que regulan la relación entre los Trabajadores y esta
Secretaría de Estado.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
en uso de las facultades que la Ley le confiere:
ACUERDA:
Aprobar lo siguiente:
“REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento comprende
el conjunto de normas obligatorias que determinan las
condiciones a que deben sujetarse la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional (en adelante se denominará
“LA SECRETARÍA”) y sus Trabajadores, en el desarrollo de
sus relaciones laborales diarias, por lo que forma parte integral
de los contratos de trabajo de cada uno de ellos.
-- 110 of 572 --
Su finalidad será establecer las normas del comportamiento
laboral que deben observar todos los Trabajadores de la
SECRETARÍA, así como la administración y gestión del
talento humano para el cumplimiento de la misión, visión y
objetivos institucionales, y lograr mayor eficiencia y eficacia
en la gestión de los asuntos públicos encomendados.
ARTÍCULO 2.- Quedan sujetos al presente reglamento los
Trabajadores de la SECRETARÍA que ejecuten labores bajo
su dirección, dependencia o subordinación, en cada una de
sus unidades administrativas y/u órganos de apoyo.
Los Trabajadores están obligados a cumplir todas las
órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta
la SECRETARÍA por medio de sus representantes o jefes
inmediatos según el orden jerárquico establecido, ya sea
en órdenes directas o por instructivos, así como cumplir las
disposiciones de orden técnico o administrativo y disciplinario
que dicte la SECRETARÍA.
ARTÍCULO 3.- Se excluye de la aplicación de este régimen
en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de
libre nombramiento y remoción, los siguientes funcionarios:
1) El/La Secretario(a) de Estado.
2) El/La Subsecretario(a) de Estado.
3) El/La Secretario(a) General.
4) El/La Gerente Administrativo(a).
5) El/La Auditor(a) Interno(a).
ARTÍCULO 4.- Los miembros de las Fuerzas Armadas
asignados a esta SECRETARÍA tienen la obligación de
cumplir lo establecido en el presente Reglamento, excepto por
el proceso de reclutamiento y selección de personal, período
de prueba, requisitos de ingreso, las medidas disciplinarias,
cancelaciones, el régimen de despido y su procedimiento;
en estos casos estarán sujetos a la Ley y el Reglamento de
Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás
leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.
En caso de que se violenten las disposiciones del presente
Reglamento se notificará por escrito al Jefe inmediato, se
comprobarán y valorarán los hechos por la Subgerencia
de Recursos Humanos de esta SECRETARÍA, y cuando
proceda se notificará a la Dirección de Recursos Humanos del
Estado Mayor Conjunto (C-1) para que se tomen las medidas
oportunas conforme a la Ley y el Reglamento de Personal
para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás leyes y
reglamentos que regulen su funcionamiento.
ARTÍCULO 5.- Para conocimiento general de los
Trabajadores, las siguientes siglas tendrán los significados
que a continuación se detallan:
1) CCTH: Comité de Captación del Talento Humano
2) CDEF: Comité Disciplinario y Evaluación de
Faltas
3) COCOIN: Comité de Control Interno Institucional
4) CPEP: Comité de Probidad y Ética Pública
5) CTEPD: Comité Técnico de Evaluación de
Puestos y Desempeño
-- 111 of 572 --
6) EMC: Estado Mayor Conjunto
7) JEMC: Jefatura del Estado Mayor Conjunto
8) FFAA: Fuerzas Armadas de Honduras
9) IAIP Instituto de Acceso a la Información
Pública
10) IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad
Social
11) INJUPEMP: Instituto de Jubilaciones y Pensiones
de los Trabajadores Públicos
12) IPM: Instituto de Previsión Militar
13) MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva
14) ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo
Integral de Control Interno
15) TSC: Tribunal Superior de Cuentas
CAPÍTULO II
ORDEN JERÁRQUICO
ARTÍCULO 6.- El personal de la SECRETARÍA cumplirá
con todas las disposiciones de orden técnico, administrativo y
disciplinario que se dicten; para tal fin se establece el siguiente
orden jerárquico institucional:
1) Secretario de Estado;
2) Subsecretario de Estado;
3) Secretario General;
4) Gerente Administrativo;
5) Subgerentes;
6) Directores;
7) Jefes de Departamento; y,
8) Jefes de Unidades.
CAPÍTULO III
INDICACIÓN DEL PATRONO, TRABAJADORES
Y LUGARES DE TRABAJO
ARTÍCULO 7.- Para todos los efectos del presente
Reglamento, la normativa laboral aplicable y todo lo que
derive de la relación laboral, se entenderá como “PATRONO”
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA).
ARTÍCULO 8.- Se considerará como TRABAJADOR a toda
persona natural que preste a la SECRETARÍA sus servicios
materiales, intelectuales, o de ambos géneros, mediante el
pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación
de trabajo, y el respectivo acuerdo.
ARTÍCULO 9.- Comprenden establecimiento, centro o lugar
de trabajo de la SECRETARÍA: las oficinas, departamentos,
secciones, anexos, talleres, bodegas y demás sitios de labores
comprendidos en el edificio o dependencias donde opera
actualmente o que abriere en el futuro.
TÍTULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN; PERÍODO DE
PRUEBA;
TRABAJADORES TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional de conformidad a lo establecido en la
-- 112 of 572 --
legislación nacional, cuenta con dos (02) modalidades de
contratación:
1) Trabajadores por Acuerdo.
2) Trabajadores por Contrato.
ARTÍCULO 11.- Toda persona que desee ingresar a la
SECRETARÍA deberá presentar su solicitud formal para su
previa aprobación. Una vez seleccionado para el trabajo que
solicita, deberá presentar la documentación siguiente:
1) Documento Nacional de Identificación (DNI) o en
su defecto, Carné de Extranjero Residente;
2) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico
vigente;
3) Una (01) fotografía tamaño carné (se le toma en la
Secretaría);
4) Currículo Vitae;
5) Original y copia del Título o Certificación de estudios
original y diplomas que acrediten su formación y
capacitación;
6) Carné de Colegiación, en los casos necesarios;
7) Constancia vigente de no tener Antecedentes Penales
y Policiales;
8) Licencia de Conducir vigente, para quienes se
desempeñen en el puesto de Conductor;
9) Información de cuenta bancaria (activa);
10) Constancia de Salud para conocer el tipo de sangre;
11) Croquis actualizado de la dirección de su casa de
habitación; y,
12) Cualquier otro requisito que a juicio de la
SECRETARÍA se considere necesario.
Cuando se consignen documentos en fotocopia, se deberá
presentar los originales para que se proceda al cotejo
correspondiente.
Una vez recabada la totalidad de la información, corresponde
a la Subgerenc
Reglamento
Reglamento — Reglamento de Trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Poder Ejecutivo
ia de Recursos Humanos proceder a elaborar
el acuerdo o contrato respectivo según sea el caso y continuar
con el trámite administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 12.- Los Trabajadores que han sido contratados
para prestar servicios profesionales y/o técnicos, por tiempo
limitado, se sujetarán a las condiciones estipuladas en el
contrato respectivo, en el presente Reglamente y en las
normas y disposiciones administrativas aprobadas por la
MAE, asimismo, dichos contratos terminarán al expirar el
plazo pactado, sin responsabilidad alguna para la Institución
más que las expresamente pactadas en el contrato.
CAPÍTULO II
PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 13.- Todo candidato seleccionado, para el
desempeño de un cargo deberá someterse a un período de
prueba, con el objeto de que la SECRETARÍA pueda valorar
las aptitudes del Trabajador, y éste último, pueda evaluar la
conveniencia de las condiciones de trabajo. El período de
prueba corresponde a los primeros sesenta (60) días de trabajo,
el cual será remunerado. Si al terminarse, este período ninguna
de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el
contrato, continuará éste por tiempo indefinido.
-- 113 of 572 --
ARTÍCULO 14.- El período de prueba podrá interrumpirse
por motivos de enfermedad u otros asuntos graves debidamente
calificados por el jefe inmediato y de acuerdo con las normas
establecidas en el presente reglamento, hasta un máximo de
diez (10) días, no obstante, el Trabajador deberá reponer
dicho período.
ARTÍCULO 15.- Durante el período de prueba cualquiera
de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo,
por su propia voluntad y sin responsabilidad alguna, con justa
causa o sin ella.
CAPÍTULO III
TRABAJOS ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTÍCULO 16.- En las labores de ejecución no continúas,
que se realicen accidental o temporalmente, ya sean trabajos
manuales, intelectuales o de ambos géneros, propios del
mantenimiento o reparaciones del establecimiento que
sean o no de giro de la SECRETARÍA, se considerarán y
atenderán accidentales y transitorios sujetos a contrato de
trabajo por tiempo fijo o para obra determinada. Cuando
por razones especiales y situaciones del mismo trabajo
accidental o transitorio, hubiere necesidad de prolongar la
obra determinada o el contrato a término por más tiempo, o
llamar nuevamente a él o a los trabajadores que ya hubiesen
trabajado en esta clase de labores, no se entenderán de manera
alguna que la relación laboral se ha convertido en contrato de
trabajo por tiempo indefinido.
TÍTULO III
JORNADAS DE TRABAJO; VACACIONES;
PERMISOS Y LICENCIAS
CAPÍTULO I
JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS
ARTÍCULO 17.- El horario oficial de trabajo será el que
establezca el Gobierno de la República. El horario para los
Trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza
o manejo, quedará sujeto a lo establecido en el artículo 325
del Código de Trabajo. Los Trabajadores se obligan a cumplir
con los horarios establecidos, en el puesto de trabajo que se les
asigne y antes de retirarse deberán limpiar, ordenar y clasificar
sus implementos de trabajo.
ARTÍCULO 18.- La jornada ordinaria diurna de trabajo no
podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro
(44) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) horas
de salario. Se entiende por jornada diurna la que se realiza
entre cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las siete de la noche
(7:00 p.m.).
La jornada nocturna de trabajo no excederá de seis horas
diarias y treinta y seis (36) a la semana. Se entiende por
jornada nocturna la que se ejecuta entre las siete de la noche
(7:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.).
La jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de
la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno
-- 114 of 572 --
abarque menos de tres (3) horas, pues en caso contrario, la
jornada se reputara como jornada nocturna. La duración
máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y
cuarenta y dos a la semana.
Los Trabajadores no estarán obligados a permanecer más
de doce (12) horas diarias en su trabajo. El tiempo trabajado
después del máximo establecido para cada jornada de trabajo
se considerará como jornada extraordinaria.
Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el
trabajador tiene derecho a un descanso de sesenta (60) minutos
dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo
de trabajo efectivo.
Podrá establecerse una jornada especial de trabajo para el
personal de servicios generales de la SECRETARÍA, cuando
por necesidad de la labor sea necesario y previo autorización
de la MAE por quien este delegue. De igual forma la MAE
podrá aumentar la jornada ordinaria de trabajo, cuando así lo
requieran las necesidades de servicio y/o emergencia nacional.
ARTÍCULO 19.- El trabajo efectivo que se efectuare fuera
de los límites que establezca la Ley para la jornada ordinaria
y/o que exceda de la jornada extraordinaria, será remunerada
conforme lo dispuesto en el artículo 330 del Código de Trabajo
(y cualquier modificación subsecuente). No serán remuneradas
las horas extraordinarias del Trabajador cuando las ocupe
para reponer horas no trabajadas por causas imputables al
Trabajador, o cuando mediando negligencia u otra causa
que le fuere imputable, hubiere necesidad de emplear horas
adicionales para subsanar los errores que hubiere cometido o
para, de otra manera, cumplir con sus obligaciones.
ARTÍCULO 20.- Para el control de asistencia del personal
de esta SECRETARÍA, habrá un sistema de marcación digital
mediante el cual el Trabajador se registrará personalmente,
tanto al inicio como al finalizar la jornada de trabajo; así como
cualquier otra entrada y salida que se presentare por naturaleza
del servicio o asuntos personales.
ARTÍCULO 21.- Por cada cinco días (5) de trabajo, habrá dos
(2) de descanso, que serán preferentemente los días sábado
y domingo. Todo Trabajador tendrá derecho a disfrutar de
los siguientes días feriados: 01 de enero, 14 de abril, 01 de
mayo, 15 de septiembre, 03 de octubre, 12 de octubre, 21 de
octubre, 25 de diciembre, el jueves, viernes y sábado de la
Semana Santa. Así como los fines de semana y aquellos días
que a criterio del Gobierno Central se otorguen como asueto
o feriado nacional.
Si se trabajare durante los días de descanso, días feriados o
de fiesta nacional, se pagará de conformidad con la normativa
laboral aplicable.
CAPITULO II
VACACIONES
ARTÍCULO 22.- El período de vacaciones anuales
doblemente remuneradas a que tiene derecho todo Trabajador
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después de cada año de servicio continuo se computará de la
siguiente manera:
1) Después de un (1) año de servicio continuo, doce (12)
días hábiles.
2) Después de dos (2) años de servicio continuo, quince
(15) días hábiles.
3) Después de tres (3) años de servicio continuo,
dieciocho (18) días hábiles.
4) Después de cuatro (4) años de servicio continuo,
veintidós (22) días hábiles.
5) Después de cinco (5) años de servicio continuo,
veintiséis (26) días hábiles.
6) Después de seis (6) años o más de servicio continuo,
treinta (30) días hábiles.
La solicitud del goce de vacaciones deberá ser previamente
verificada en la Subgerencia de Recursos Humanos y tendrá
que contar con la firma del solicitante y el Visto Bueno del
Jefe inmediato.
ARTÍCULO 23.- La Subgerencia de Recursos Humanos,
preparará en los primeros quince días del mes de diciembre
la calendarización anual de vacaciones del año siguiente, del
personal que labora para la SECRETARÍA; tomando como
criterio para el goce, la fecha de ingreso a la institución. Dicha
calendarización será remitida a cada departamento con el
propósito de socializar, discutir y unificar períodos sobre el
goce de vacaciones de cada Trabajador, que mejor convenga
a la Institución y al Trabajador.
ARTÍCULO 24.- Los Trabajadores podrán disfrutar de sus
vacaciones de forma ininterrumpida, no obstante, debido a
la naturaleza de las funciones podrán ser divididas de forma
alterna como máximo en cuatro (4) fracciones. Entendiéndose
dentro de las mismas, los días gozados en los períodos
comprendidos en Semana Santa, semana morazánica, navidad
y año nuevo. El inicio del goce de las vacaciones deberá
comunicarse a cada Trabajador con diez (10) días hábiles
de anticipación, por lo menos, dejándose constancia en su
Expediente laboral individual.
ARTÍCULO 25.- En aquellos casos que por la necesidad del
servicio sea requerido, podrá acumularse hasta dos períodos de
vacaciones. El disfrute de los dos períodos acumulados podrá
autorizarse en forma continua o alterna, según sea oportuno
y conveniente.
ARTÍCULO 26.- Cuando por la razón que establece el
artículo anterior, se autorice la acumulación de las vacaciones
a que tenga derecho el Trabajador esta deberá ser comunicada
oficialmente a la Subgerencia de Recursos Humanos, contando
con el visto bueno del Jefe inmediato e indicando la fecha en
que deberá gozarlas, y que no deberá sobrepasar el plazo de
tres (03) meses contados desde la fecha en que debió gozarlas
originalmente. Al empezar a causar un tercer período de
vacaciones se perderá automáticamente el primero de estos.
ARTÍCULO 27.- Si por cualquier causa un Trabajador fuere
cancelado del puesto, antes de obtener el derecho a vacaciones,
corresponderá a éste, vacaciones proporcionales.
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ARTÍCULO 28.- Las vacaciones no gozadas estarán sujetas
a las condiciones establecidas en las Disposiciones Generales
del Presupuesto vigentes al momento de la solicitud.
CAPITULO III
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 29.- Todo Trabajador tendrá derecho a disfrutar
de licencia remunerada o no remunerada, cuando concurran
razones calificadas.
(A) LICENCIA REMUNERADA O CON GOCE DE
SUELDO: Podrá otorgarse por alguna de las causas
justificadas siguientes:
1) Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes
y otros, que se otorgan conforme lo estipulado por
la normativa vigente de seguridad y previsión social;
debiendo presentar la documentación que exija la
normativa vigente para acreditar tales estados.
2) Por duelo, el Trabajador tendrá derecho a cinco (5)
días hábiles, si el fallecido fuere uno de los padres,
hijos, hermanos, cónyuge o compañero de hogar.
Sin embargo, si el fallecido habita distante del
domicilio del Trabajador (debidamente acreditado),
éste podrá tener derecho hasta un máximo de nueve
(09) días calendario, en consideración al término de
la distancia.
En caso del fallecimiento de un pariente comprendido
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, que no sean los enunciados en el párrafo
primero, podrá concederse un plazo máximo de tres
(3) días hábiles.
En cualquiera de los casos anteriores deberá
acreditarse debidamente la defunción y el parentesco,
con el Certificado de Defunción y Nacimiento
extendida por el Registro Nacional de las Personas.
3) Por matrimonio se concederán al Trabajador seis (6)
días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias; y
tres (3) días hábiles en caso de segundas o ulteriores
nupcias; debiendo entregar posteriormente copia del
Acta de Matrimonio a la Subgerencia de Recursos
Humanos.
4) Para asistir a sus padres, hijos, hermanos, cónyuge
o compañero de hogar, y abuelos en casos de
enfermedad grave de estos, siempre que se presente
Certificación Médica y otros documentos en
donde conste lo imprescindible de la presencia
del Trabajador. Dicha licencia no podrá exceder
de un (01) mes calendario y será concedida por la
Subgerencia de Recursos Humanos con autorización
del Jefe Inmediato y previo Dictamen de la Dirección
Legal.
5) Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia
u órgano administrativo, siempre que se ventile
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un asunto en que el Trabajador tenga interés o sea
legalmente citado o emplazado.
6) Cuando el Trabajador desempeñe misiones o
comisiones especiales dentro o fuera del país,
en las cuales tenga interés la administración
pública. Siempre que la duración sea igual o
menor a un (01) mes, la otorgará la Subgerencia
de Recursos Humanos, presentando la justificación
correspondiente. Cuando exceda dicho término será
otorgado por la Autoridad nominadora.
7) Cuando el Trabajador participe en programas de
adiestramiento o capacitación relacionados con las
funciones propias del cargo, de carácter temporal,
a propuesta de la dependencia donde preste sus
servicios y por el tiempo que estrictamente fuere
necesario.
8) En casos de guerra y/o calamidad pública como,
terremotos, huracanes, inundaciones, epidemias
u otras análogas; cuando el Trabajador preste
servicios militares, de socorro o ayuda debidamente
comprobable, se concederán los días necesarios con
la venia de la Máxima Autoridad.
9) Otras razones calificadas que a juicio de la MAE de
la SECRETARÍA fueren causa suficiente para los
fines indicados, teniendo en cuenta las circunstancias
que concurran y la conveniencia o interés de
la administración pública, previa opinión de la
Subgerencia de Recursos Humanos y dictamen de
la Dirección Legal.
(B) LICENCIA NO REMUNERADA O SIN GOCE DE
SUELDO: Podrá otorgarse en casos calificados como:
1) Graves asuntos de familia, convalecencia o
tratamiento médico, debidamente acreditado cuando
así lo requiera la salud del Trabajador o de alguno de
sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero
de hogar, y abuelos; previo Dictamen de la Dirección
Legal.
2) Cuando por razones de familia, el Trabajador deba
acompañar a su cónyuge al exterior o a un lugar
distinto a aquel donde el Trabajador está destinado
por razón de su cargo.
3) Por instancia de un gobierno extranjero, organismo
internacional o para participar en programas de
adiestramiento planificados y administrados por
entes distintos del Gobierno Central y que no tengan
relación directa con las funciones propias del puesto
desempeñado.
4) Cualquier otra circunstancia que a criterio de las
autoridades esté debidamente justificado y en las
que prevalezca el interés personal del Trabajador y
no el de la SECRETARÍA siempre que no se ponga
en precario la naturaleza del servicio.
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ARTÍCULO 30.- Si el Trabajador obtuviere una beca para
hacer estudios dentro o fuera del país, siempre que el programa
académico tuviera relación directa con la naturaleza de
las funciones propias del cargo, podrá concederse licencia
remunerada conforme la normativa especial vigente emitida
por la SECRETARÍA.
Para los fines anteriores, deberá también acreditarse
rendimiento óptimo con las certificaciones que correspondan;
en caso contrario se suspenderá la licencia. Será exigible el
reintegro de los salarios pagados durante el período de la
licencia cuando no se cumpliere con lo indicado.
ARTÍCULO 31.- El otorgamiento de licencia remunerada
sin motivos justificados, hará incurrir en responsabilidad al
funcionario que la autorice o a quien emita opinión favorable;
dichos motivos deberán constar plenamente acreditados en el
expediente.
ARTÍCULO 32.- La licencia no remunerada se podrá otorgar
hasta por un (1) año, prorrogable solicitud del interesado, por
otro período menor o igual. En ningún caso estas licencias,
incluyendo sus prórrogas, no podrán exceder de dos (2) años.
En caso de prórroga, dicha solicitud deberá presentarse
por escrito con un (1) mes de antelación al vencimiento,
debiéndose acompañar prueba suficiente que demuestre que
subsisten las causas por las cuales se solicitó la licencia y que
justifican la ampliación de esta.
ARTÍCULO 33.- Cuando la licencia remunerada y no
remunerada, sea igual o menor a un (1) mes se otorgará con el
visto bueno del Jefe inmediato, un informe de la Subgerencia
de Recursos Humanos y el Dictamen favorable de la Dirección
Legal de la SECRETARÍA.
En caso de ser mayor a un mes, la otorgará la MAE, mediante
el Acuerdo correspondiente, previo informe de la Subgerencia
de Recursos Humanos y el Dictamen favorable de la Dirección
Legal de la SECRETARÍA.
ARTÍCULO 34.- En caso de que un Trabajador estuviere
gozando de una licencia no remunerada, y éste solicitare la
reincorporación a su puesto de trabajo antes del tiempo de
vencimiento de la licencia, deberá presentar por escrito la
solicitud indicando los motivos. Para tal efecto se remitirá la
solicitud a la Subgerencia de Recursos Humanos para emisión
de un informe y posteriormente a la Dirección Legal para su
trámite correspondiente; de lo resuelto se dará notificación
al Trabajador.
ARTÍCULO 35.- Todo permiso deberá solicitarse a la
Subgerencia de Recursos Humanos con visto bueno de su
Jefe inmediato de forma previa a su goce.
Los permisos concedidos por la SECRETARÍA son de tipo
oficial, personal, por estudio e incapacidad laboral:
1) Permiso Oficial: Se concede cuando por la necesidad del
servicio fuere necesario realizar actividades laborales
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fuera de las instalaciones físicas de la SECRETARÍA,
que tendrá que contar con la autorización correspondiente
del Jefe Inmediato y su respectivo soporte.
2) Permiso Personal: Se otorga con el propósito de que el
Trabajador realice actividades de índole particular sin
interferir en las actividades laborales. El Jefe inmediato
podrá otorgar un máximo de tres (3) permisos al mes
con justificación válida, enmarcado en las ocho (8) horas
de permiso personal, las que podrán tomarse de forma
continua o fraccionada; para ello deberá llevar un control
de registro de los permisos otorgados a cada servidor bajo
su mando, el cual habrá de remitir a la Subgerencia de
Recursos Humanos al tercer día hábil del siguiente mes.
Puede concederse un máximo de ocho (8) horas de
permiso personal al mes con justificación válida, las que
podrán tomarse de forma continua o fraccionada; otorgado
con el propósito de que el Trabajador o servidor público
realice actividades de índole particular sin interferir en
las actividades laborales.
Se incluye dentro de los permisos personales la asistencia
médica brindada por el Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) a través de su sistema de citas o remisiones
y cita médicas efectuadas ante Médico particular si así
fuere el caso.
Si la atención hospitalaria finaliza dentro de horas
laborales, y el médico no determinase procedente una
incapacidad temporal, el Trabajador deberá presentarse
a su centro de trabajo; caso contrario su ausencia
será considerada como inasistencia, salvo que pueda
documentarse lo contrario.
3) Permiso por Estudio: No podrá interrumpirse la jornada
ordinaria de trabajo por razones de estudio; sin embargo,
con el propósito de apoyar aquellos Trabajadores en
proceso de profesionalización y especialización a
través de la educación formal (Secundaria, Pregrado
y Posgrado),siempre que la Máxima Autoridad de
la SECRETARÍA no disponga lo contrario, podrá
autorizarse un permiso especial por estudio consistente en
hasta una (1) hora diaria al inicio o al final de la jornada.
En ningún caso se aprobarán permisos por estudio
fuera del horario establecido. Debiendo el Trabajador
sujetarse al horario laboral de la SECRETARÍA y no la
SECRETARÍA al horario de estudio del Trabajador. La
solicitud del permiso referido deberá indicar su vigencia,
acompañando la documentación siguiente: a) Forma
o comprobante de matrícula, b) Visto bueno del Jefe
inmediato, c) Resultado de la matricula anterior, en caso
de renovación.
El permiso por estudio se suspenderá de forma definitiva,
sí consecutivamente durante dos (2) períodos académicos,
el servidor público reprobase el equivalente a un margen
igual o superior al ochenta (80%) por ciento de las
materias matriculadas.
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4) Permiso por Incapacidad Laboral: Esta SECRETARÍA
reconoce las incapacidades extendidas por el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En caso de que
la incapacidad temporal no sea mayor de tres (3) días,
no necesita ser refrendada por Instituto Hondureño de
Seguridad Social, pero debe ir extendida en documento
firmado y sellado por un médico, y en ningún momento
se aceptarán incapacidades en recetarios. Si la misma es
superior a tres (3) días, deberá certificarse y refrendarse
conforme a la Ley y los reglamentos de seguridad social
aplicable.
ARTÍCULO 36.- Cuando se presentare incapacidad laboral
que a juicio de la SECRETARÍA presentare irregularidades
o inconsistencias de fondo y forma, esta se reserva el derecho
de realizar las investigaciones pertinentes con el centro
hospitalario y el médico tratante o de solicitar una segunda
opinión sobre el caso.
TÍTULO IV
SALARIOS
ARTÍCULO 37.- El salario se estipulará libremente pero
no podrá ser inferior al fijado como mínimo por la Ley, y se
enmarcará en la normativa presupuestaria aplicable.
El salario convenido le será pagado al Trabajador en moneda
de curso legal en el país y de acuerdo con lo establecido en
el Código de Trabajo. Los salarios pactados por hora, día,
mes u otras formas, serán pagados mediante los sistemas que
defina la MAE.
Cualquier reclamo deberá hacerse en el momento en que se
efectúe el pago, salvo cuando la diferencia se deba a mal
cómputo en el período trabajado o porcentaje devengado en
cuyo caso, deberá hacerse el día hábil siguiente a la fecha del
pago. De lo contrario se presume que el pago está aceptado
de conformidad por el Trabajador.
TÍTULO V
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 38.- Los Trabajadores pertenecientes a esta
SECRETARÍA, gozan de los derechos que les confiere
la Constitución de la República, las leyes y el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 39.- Además de otras contenidas en el Código
del Trabajo, normativa vigente de seguridad social y
demás aplicable, son obligaciones imperativas de todos los
Trabajadores:
1) Respetar y hacer cumplir la Constitución de la República,
las Leyes y Reglamentos relativos a sus funciones y las
demás que correspondan.
2) Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor
eficiencia, diligencia, cuidado y esmero, en el tiempo,
lugar y condiciones convenidas.
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3) Conocer y cumplir los preceptos del Reglamento, y
acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de
modo particular les imparta la SECRETARÍA o su
representante, según el orden jerárquico establecido.
4) Cumplir con el horario de trabajo. Los Trabajadores
deberán justificar ante su Jefe Inmediato sus llegadas
tardías, y/o el no registro de entradas y salidas. El
Jefe Inmediato dará o no su visto bueno a las excusas
correspondientes cuando las considere o no justificadas,
remitiéndolas a la Subgerencia de Recursos Humanos,
para los efectos correspondientes. Estas justificaciones
deberán presentarse el mismo día en que ocurra la
llegada tardía.
5) Permanecer en su puesto de trabajo y evitar el tiempo
de ocio en los pasillos durante las horas laborales.
6) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite,
cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las
personas o los bienes de la SECRETARÍA.
7) Restituir los materiales no usados y conservar en buen
estado los instrumentos y útiles que se hayan dado
para el trabajo, no incurriendo en responsabilidad si
el deterioro se originó por el uso natural, por caso
fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa
construcción de esos objetos.
8) Comunicar las observaciones que se hayan hecho para
evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus
compañeros y jefe.
9) Guardar escrupulosamente la información técnica
y los asuntos administrativos reservados, con cuya
divulgación, puedan causar perjuicio a la SECRETARÍA.
10) Acatar las medidas preventivas y de higiene que
acuerden las autoridades competentes y las que indiquen
los superiores para seguridad y protección personal de
los trabajadores y lugares de trabajos.
11) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar
su ingreso al trabajo, o durante éste, a solicitud del
Instituto, o por orden de las autoridades competente,
para comprobar que no padecen alguna incapacidad
permanente o enfermedad profesional, contagiosa o
incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro
la seguridad de sus compañeros o los intereses de la
Institución.
12) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras
personas, así como la de los establecimientos, talleres
y lugares de trabajo;
13) Cumplir con el Código de Conducta Ética del Servidor
Público, así como contribuir con el apoyo y la entrega de
información que el CPEP de la SECRETARÍA solicitare
en caso de investigación o denuncias presentadas por
los Trabajadores.
14) Cumplir con las Normas del Control Interno Institucional,
así como apoyar y participar activamente en la
generación de mecanismos y las actividades que sirvan
para fortalecer y modelar el control interno y el
funcionamiento de la SECRETARÍA.
15) Entregar la información solicitada en tiempo y forma
según requerimientos de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública a través del Instituto
de Acceso a la Información Pública.
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16) Guardar la reserva y discreción necesarias sobre
los asuntos relacionados con su trabajo y enaltecer
la administración pública y la institución a la que
sirven, mediante la observancia de buena conducta y
confidencialidad dentro y fuera del servicio.
17) Marcar en el reloj digital u otro mecanismo, que para
efecto del control de registro y asistencia lleva la
Subgerencia de Recursos Humanos.
18) Utilizar el correo institucional que le fuere asignado
exclusivamente para las actividades laborales.
19) Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que, de
conformidad con la Ley, les impartan sus superiores
jerárquicos y ejecutar las labores adicionales que se le
encomienden, aun cuando sea fuera del horario ordinario
de trabajo, siempre que no se menoscaben derechos o
garantías legales consagradas a favor del Trabajador.
20) Participar en las actividades de la SECRETARÍA
obligatoriamente cuando le fuese requerido por sus
superiores jerárquicos, en acompañamiento a las
Fuerzas Armadas, la Dirección General de la Marina
Mercante, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil,
el Gabinete Sectorial de Defensa y Seguridad y otras
que se designen.
21) Asistir y participar activamente en los programas de
capacitación que fije la SECRETARÍA.
22) Acatar y cumplir las instrucciones que, mediante
circulares, instructivos, memorando o medios
electrónicos dicte la SECRETARÍA.
23) Guardar en las relaciones con sus superiores jerárquicos,
compañeros de trabajo y el público, la debida
consideración y respeto de modo que no se originen
quejas justificadas por el mal comportamiento, mal
servicio o falta de atención.
24) Mantener al día su trabajo a fin de evitar atrasos que
puedan entorpecer la marcha normal de la institución.
25) Informar al Jefe inmediato de cualquier error, deficiencia
o irregularidad que se presentare en el trabajo.
26) Aportar iniciativa e interés con sus superiores y
compañeros de trabajo en la solución de los problemas
que surjan, en beneficio de la Administración Pública.
27) Responsabilizarse por el equipo, material de oficina y
documentos asignados para el buen desarrollo de sus
funciones, conservándolo en buen estado o manteniendo
y evitando el desperdicio y uso inadecuado.
28) Solicitar los permisos de forma anticipada,
independientemente de la naturaleza de estos.
29) Notificar al Jefe Inmediato y presentar informe a
la Subgerencia de Recursos Humanos cuando por
circunstancias imprevisibles no se haya presentado al
desempeño de sus funciones.
30) Presentar los permisos e informes dentro de los términos
establecidos para cada uno de ellos en el presente
reglamento, caso contrario los mismos se considerarán
extemporáneos y no tendrán validez.
31) Presentarse al trabajo vestido adecuadamente, de
acuerdo con la categoría o naturaleza del cargo y según
las Políticas de Vestimenta de la SECRETARÍA.
32) Portar visiblemente el carné de identificación que para
su efecto haya proporcionado la SECRETARÍA.
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33) Rendir las declaraciones que se les pidan cuando fueren
citados para testificar sobre actos en materia de recursos
humanos o suministrar datos, constancias, informes o
certificaciones que sean requeridos para la tramitación
de asuntos y que por la naturaleza de sus servicios tenga
conocimiento.
34) Reponer por su propia cuenta, las llaves y enseres de
esta SECRETARÍA que se les haya asignado y hubiere
extraviado.
35) Devolver la identificación, enseres y llaves asignados
como miembro del personal de la SECRETARÍA
cuando por cualquier circunstancia cese en sus funciones
laborales.
36) Liquidar los viáticos en el tiempo y forma conforme
al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje
para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo y
sujetarse a las medidas de éste.
37) Participar en el proceso de integración de todos los
comités de esta SECRETARÍA, que por mandato legal
o por disposición interna, deban crearse para el buen
funcionamiento de ésta.
38) Guardar el debido respeto y consideración al público
atendiéndolo con eficacia y prontitud.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 40.- Además de otras contenidas en el Código
del Trabajo y demás normativa aplicable, son prohibiciones
para todos los Trabajadores:
1) Abandonar el trabajo sin causa justificada o impedimento,
sin el permiso de la autoridad respectiva.
2) Exigir, solicitar o aceptar obsequios o recompensas
como retribución por actos propios de su cargo.
3) Solicitar o recaudar directa o indirectamente,
contribuciones o suscripciones de fondos o con
cualquier fin, durante las horas de oficina sin previa
autorización de la MAE.
4) Prevalerse directa o indirectamente de influencias ajenas
al mérito, para obtener ascensos o cualquier otra clase
de privilegios en el servicio público.
5) Desempeñar a la vez dos o más puestos o cargos
públicos remunerados. Excepto los facultativos que
presten servicios asistenciales de salud y los que
ejerzan cargos de docencia, siempre y cuando no exista
incompatibilidad de horarios y jornadas.
6) Ejecutar trabajos privados en las oficinas de la
SECRETARÍA y utilizar personal y material de ésta
para dichos fines, así como la utilización de información
oficial con fines privados.
7) Sustraer del centro de trabajo, o destinar a uso diferente
del que corresponda, los materiales, útiles, herramientas,
equipos de trabajo, materias primas o productos
elaborados para el desempeño de sus actividades sin
autorización expresa del Jefe inmediato o responsable,
cuando fuere procedente.
8) Participar en licitaciones o concursos, para la
ejecución de obras que guarden relación directa o
indirectamente con las actividades propias de los
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organismos o dependencias donde prestan sus servicios,
de conformidad con la Ley de Contratación del Estado.
9) Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo, excepto en los casos especiales debidamente
autorizados por las leyes o la naturaleza del trabajo;
cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o
perforo-cortantes, que formen parte de las herramientas
o útiles propios del trabajo.
10) Introducir, consumir y/o presentarse en el lugar de
trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas, estupefacientes y/o cualquier otra forma anormal
o análoga.
11) Fumar dentro de las instalaciones de la SECRETARÍA
o en zonas aledañas que puedan dañar la buena imagen
de la Institución, en cumplimiento al artículo 26 de la
Ley Especial para el Control del Tabaco.
12) Faltar al trabajo o abandonarlo en hora laborales, sin
causa justa de impedimento o sin permiso otorgado por
la MAE.
13) Abandonar o ingresar a las instalaciones de la
SECRETARÍA por otros accesos no autorizados para
uso del personal, excepto aquellos casos debidamente
permitidos por la MAE.
14) Realizar acciones que exponga la seguridad del personal
y las instalaciones de la SECRETARÍA.
15) Promover, incitar o mantener interrupciones de trabajo
o ejercer coacción sobre los compañeros para inducirlos
a paralizar labores o restringir la prestación normal de
los servicios.
16) Establecer relaciones amorosas que lesionen la
disciplina, respeto y subordinación que debe existir
entre los servidores públicos.
17) Es prohibido el hostigamiento y acoso sexual, así como
las agresiones que lesionen la dignidad y la integridad,
física, emocional o psicológica de los Trabajadores de
esta SECRETARÍA.
18) Realizar actividades de comercio durante las horas
hábiles laborales.
19) Todo acto de abuso comprobado por jefe inmediato
contra los subalternos.
20) Brindar información de hechos o actividades propias
de la SECRETARÍA, o facilitar a personas extrañas a
la Institución información impresa o digital, interna,
reservada, confidencial o clasificada.
21) Encubrir cualquier falta o acto ilícito cometido.
22) Falsificar y/o adulterar documentos públicos.
23) Destruir, sustraer, desaparecer o triturar originales o
copias de documentos físicos o digitales, clasificados
o reservados, para usos no oficiales.
24) Ordenar, expedir, entregar, hacer circular o proveer
a quien no le corresponde, originales o copias de
documentos físicos o digitales, internos, clasificados
o reservados, para usos no oficiales o legales de la
SECRETARÍA.
ARTÍCULO 41.- La violación a lo dispuesto en el artículo
precedente, dará lugar a la sanción administrativa que
corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
que resulte de la conformidad con las leyes aplicables.
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TÍTULO VI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I
FALTAS
ARTÍCULO 42.- La calificación de una conducta como
falta leve o menos grave podrá ser agravada si media
intencionalidad manifiesta de causar perjuicio o hubiere
negligencia manifiesta, si produce daños patrimoniales o si se
afecta la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios.
En tales casos, las conductas tendrán la calificación inmediata
en gravedad.
El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones,
previstas en este reglamento se calificará teniendo en cuenta lo
indicado en los artículos siguientes como según corresponda.
ARTÍCULO 43.- Se consideran faltas leves:
1) Abandonar o ausentarse del puesto de trabajo en las
horas reglamentarias de labores, sin la autorización del
superior que corresponda.
2) Abuso comprobado contra los subalternos, sin mediar
dolo o intención manifiesta de causar perjuicio.
3) Falta de cuidado o pulcritud en la persona, en los objetos,
materiales y equipo de oficina asignados para el buen
desempeño de sus funciones laborales.
4) Hacer uso desmedido de los medios de comunicación,
tales como el teléfono e internet para asuntos particulares
o personales, así como realizar otras actividades no
inherentes a las responsabilidades del Trabajador
durante las horas de trabajo.
5) Arrojar al piso desperdicios de alimentos, papeles o
cualquier otro desecho, tanto en oficinas, áreas comunes
y sanitarios, en detrimento de la imagen institucional y
de la higiene y salud de los Trabajadores.
6) La impuntualidad a la hora de entrada por un máximo
de 3 veces al mes. La impuntualidad iniciará después
de los diez (10) minutos siguientes a la hora de entrada
establecida.
7) Cualquier salida temprana, por un número de 3 veces
al mes sin autorización.
8) No marcar la entrada y salida de las instalaciones en los
mecanismos de control establecido por la Subgerencia
de Recursos Humanos, sin justificación.
9) No cumplir con las políticas de vestimenta y conducta
ética de la Institución.
10) No prestar ayuda al compañero que se lo solicite y no
tratarlo con cortesía y respeto.
11) No atender con eficiencia y cortesía todas aquellas
personas externas a la SECRETARÍA, que tengan
que tratar asuntos relacionados con la institución, no
sirviéndoles o atendiéndolos en sus peticiones con
prontitud y esmero.
12) Inasistencia injustificada a las capacitaciones y eventos
que determine la SECRETARÍA.
13) Sustracción de enseres, útiles y objetos de la
SECRETARÍA, para uso personal.
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14) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones
establecidas en este Reglamento, siempre y cuando no
se haya generado ningún perjuicio a la SECRETARÍA
o cualquiera de sus Trabajadores.
15) Las demás establecidas en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 44.- Son faltas menos graves:
1) Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual
número de amonestaciones, en un plazo de un (1) año.
2) Negligencia en el desempeño de las funciones propias
de su cargo, incumplimiento o inobservancia manifiesta
de las observaciones o instrucciones de sus superiores.
3) Atender o encargarse de actividades ajenas al servicio
en horas de trabajo.
4) Faltar al respeto debido a los superiores en el ejercicio
de sus funciones.
5) Incurrir en insubordinación comprobada, con tendencia a
eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición
de superior jerárquico, siempre que con ello no se afecte
la continuidad, regularidad o eficiencia de sus labores.
6) Promover, fomentar y permitir aglomeraciones y
tertulias en horas laborales, así como dedicar el tiempo
a actividades que no tengan relación con sus funciones.
7) Asistir a lugares contrarios a las buenas costumbres
utilizando indumentaria representativa de la
SECRETARÍA.
8) Conducir los vehículos de la Institución sin la
autorización respectiva, utilizándolos para fines
particulares o conducir en flagrante violación de las
disposiciones de tránsito.
9) Promover rifas, vender, comprar, canjear artículos
o prestar dinero con fines de lucro dentro de las
Instalaciones, sin la debida autorización.
10) Comportamiento contrario a la moral y buenas
costumbres dentro de la SECRETARÍA, o en misiones
o asignaciones oficiales.
11) Brindar información inexacta sobre asuntos laborales,
cuando se hayan hecho con mala intención.
12) Hacer daño o causar deterioro intencional a los bienes
de la SECRETARÍA o de los Trabajadores.
13) Ultraje al pudor.
14) Hacer uso incorrecto o evadir la cadena jerárquica para
obtener provecho personal o para justificar una conducta
indebida.
15) Imprudencia inexcusable y mala voluntad para
desarrollar las actividades del equipo de trabajo de la
SECRETARÍA.
16) Promover o fomentar injurias hacia uno o varios
compañeros de trabajo.
17) Realizar o promover actos discriminatorios en
contra de cualquier persona en las instalaciones de
la SECRETARÍA, que sean asociados a perjuicios o
estereotipos raciales, étnicos, de género, orientación
sexual, de posición económica, creencias religiosas,
ideas políticas o cualquier otra forma de discriminación.
18) Asistir a sus labores con resaca o malestar por ingesta
excesiva de alcohol u otras sustancias.
19) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones
establecidas en este Reglamento, siempre y cuando el
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perjuicio causado a la SECRETARÍA o cualquiera de
sus Trabajadores, sea leve o subsanable.
20) Las demás establecidas en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 45.- Constituyen faltas graves:
1) Incurrir por más de una (1) vez en cualquiera de las faltas
menos graves, tipificadas en el artículo precedente, en
un período de un (1) año.
2) Fomentar la anarquía o inducir a empleados de igual o
inferior categoría.
3) El uso de la prensa, radio, televisión, internet y cualquier
otro medio de comunicación sin la debida autorización,
para la publicación de artículos relacionados con
asuntos internos de la SECRETARÍA, actuando
en representación de la SECRETARÍA. Así como
exteriorizar públicamente opiniones en cualquier
medio de comunicación, que denigren o censuren a la
SECRETARÍA y sus autoridades.
4) Incurrir en actos en deterioro a la buena imagen de la
institución, ya fuere en forma personal o colectiva.
5) Perder, destruir, o permitir que se pierdan o destruyan
documentos oficiales confiados al servidor público. En
caso de destrucción de documentos, será considerado
como una falta grave si no se ha seguido el procedimiento
que establece la normativa aplicable.
6) Dar información de hechos o actividades propias de la
SECRETARÍA, valiéndose para ello del conocimiento
de estos por razón del puesto o cargo que desempeñan,
y facilitar a personas extrañas a la SECRETARÍA,
información impresa o digital en cualquiera de sus
variaciones.
7) Incumplir de manera manifiesta con las funciones
propias del cargo, con las órdenes de sus superiores,
afectando con ello la continuidad, regularidad, o
eficiencia de los servicios.
8) La posesión, distribución o consumo de drogas ilícitas
o sustancias psicoactivas, así como hacer acto de
presencia en las oficinas de la SECRETARÍA en estado
de ebriedad, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes
o en cualquier otra condición anormal análoga.
9) Negligencia grave comprobada en las actuaciones
propias de las labores del Trabajador.
10) La alteración, destrucción o falsificación de expedientes,
documentos escritos y digitales, asientos, registros,
talonarios, libretas, páginas de libros, firmas, u otros
pertenecientes a la SECRETARÍA.
11) El encubrimiento por parte de los jefes por faltas o actos
ilícitos cometidos por sus subalternos, o viceversa.
12) Insultos, tratos malos o denigrantes a compañeros de
trabajo u otra persona particular dentro de las oficinas
y otras instalaciones públicas.
13) Las discusiones o riñas entre empleados o particulares
que tengan lugar en las oficinas y otras instalaciones
públicas.
14) Sustraer originales o copias de documentos clasificados
o reservados, pertenecientes a la SECRETARÍA, para
usos no oficiales o facilitar información a terceros sobre
hechos o actividades propios de la dependencia, cuya
divulgación sea igualmente reservada o cuando no le
correspondiera tal competencia.
-- 128 of 572 --
15) Sustraer del local de trabajo, materiales, útiles,
herramientas equipo u otros, sin mediar autorización
de quien corresponda.
16) Prevalerse de la condición del cargo para obtener en
forma dolosa ventajas económicas o de cualquier otra
índole.
17) Ordenar, expedir, entregar o hacer circular documentos
fraudulentos o proveer de ellos a quien no le corresponde.
18) Realizar daños intencionales a los bienes y equipos de
la SECRETARÍA o Trabajadores.
19) Ocultar deficiencias o irregularidades en el funcio-
namiento de la SECRETARÍA que puedan ocasionar
perjuicio a sus titulares, jefes de departamentos o
sección del que estuvieren subordinados.
20) Poner en peligro la vida propia, así como la de otras
personas, con actos ilícitos o de grave imprudencia.
21) Recibir gratificaciones, dadivas, provechos o promesas
por razón de la prestación de servicios inherentes al
desempeño del cargo.
22) Portar armas de cualquier clase dentro de las instalaciones
de la SECRETARÍA y otras dependencias, excepto
cuando estas constituyan instrumentos de trabajo y
cuando por razones de seguridad y por autorización de la
Autoridad superior se considere necesario su portación.
23) Simular enfermedad o accidente.
24) Grabar conversaciones, sin la debida autorización.
25) Sustraer objetos personales o propiedad de los
Trabajadores.
26) Cualquier otra conducta calificada como delito de
conformidad con la normativa penal vigente.
27) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones
establecidas en este Reglamento, siempre y cuando
se haya causado un perjuicio a la SECRETARÍA o
cualquiera de sus Trabajadores y que no sea subsanable.
28) Las demás establecidas en la normativa aplicable.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 46.- Toda falta cometida por un Trabajador en
el desempeño de su cargo será sancionado con una medida
disciplinaria que corresponda a la gravedad de ésta y que
tenga por objeto la enmienda del servidor. Si la falta cometida
acarreare responsabilidad civil o penal conocerá la autoridad
competente; sin perjuicio de la aplicación de las medidas
disciplinarias y administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 47.- Se establecen los siguientes tipos de
medidas disciplinarias, que serán aplicables según sea el caso:
1) Amonestación privada verbal: Se aplicará en el caso
de falta leve, por el Jefe Inmediato.
2) Amonestación escrita: Se aplicará cuando exista
reincidencia en la comisión de faltas leves, por la
Subgerencia de Recursos Humanos a petición del Jefe
Inmediato.
3) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo: Hasta por
ocho (8) días calendario, se aplicará en caso de faltas
menos graves.
4) Despido: Se aplicará cuando existan faltas graves.
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Lo anterior, sin perjuicio que, de conformidad con la gravedad
de la falta, la medida que corresponda aplicar sea el despido.
ARTÍCULO 48.- Toda sanción o despido, así como las
otras medidas disciplinarias, podrán ser aplicadas una vez
escuchadas las observaciones o los cargos del Trabajador,
hechas las investigaciones respectivas y evacuadas las pruebas
pertinentes.
ARTÍCULO 49.- La calificación de una conducta como
falta leve o menos grave podrá ser agravada si media
intencionalidad manifiesta de causar perjuicio o hubiere
negligencia manifiesta, si produce daños patrimoniales o
si se afecta la eficiencia, regularidad o continuidad de las
actividades y funciones institucionales. En tales casos, las
conductas tendrán la calificación inmediata en gravedad. El
incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, previstas
en este Reglamento se calificará teniendo en cuenta lo indicado
en el presente Título.
ARTÍCULO 50.- Para los efectos de la aplicación de las
sanciones, la autoridad correspondiente o a quien se delegue
dicha función, deberá notificar por escrito al Trabajador las
razones de los hechos que se le imputan, que de resultar
no desvirtuado o de insuficiente merito darían lugar a la
aplicación de una sanción efectiva en fecha determinada.
ARTÍCULO 51.- La audiencia de descargo, se celebrará ante
dos testigos nominados, uno por el Trabajador y el otro por
la SECRETARÍA, en el lugar donde el Trabajador realiza
sus funciones.
Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que
se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los
presentes. En caso de que alguien se rehusé a firmar, se hará
constar en la misma acta, la negativa.
Si no compareciere el Trabajador a la audiencia, se tendrá
su rebeldía como aceptación tácita de las razones que se le
imputan. Se exceptúa el caso, cuando por causa justificada que
le impida al Trabajador hacerse presente, dicha audiencia se
suspenderá, la cual se celebrará en fecha posterior.
Si de los descargos que se hicieren y/o de las pruebas que
aportare el Trabajador, la autoridad ante quien se celebre la
audiencia, se estableciere claramente la inocencia de éste, se
mandará a archivar la documentación en el expediente del
Trabajador y se notificará dicho extremo al Trabajador.
Si de la audiencia de descargo se deducen elementos o se
determina la culpabilidad del Trabajador, la SECRETARÍA
procederá con la aplicación del proceso disciplinario
establecido en el presente Reglamento.
TÍTULO VII
TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 52.- Son causas justas para la terminación de
los contratos de trabajo, las establecidas en el Artículo 111
del Código del Trabajo.
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ARTÍCULO 53.- Las causas que facultan al Trabajador
para dar por terminado el contrato de trabajo sin preaviso
y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a
las prestaciones laborales, indemnizaciones legales, como
en el caso del despido injusto, serán las contempladas en
el artículo 114 del Código del Trabajo y demás normativa
laboral aplicable.
ARTÍCULO 54.- Son causas justas que facultan a la
SECRETARÍA para dar por terminado el contrato de trabajo,
sin responsabilidad de su parte, las contempladas en el
Artículo 112 del Código de Trabajo y las siguientes:
1) Por incumplimiento o violación grave de alguna de las
obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente
Reglamento.
2) Condena mediante sentencia ejecutoriada de Tribunal
competente, a sufrir pena por crimen o simple delito.
3) Inhabilidad, ineficacia o negligencia manifiesta en el
desempeño del cargo o funciones asignadas, se acreditará
con los resultados de la evaluación periódica del
desempeño de conformidad con las políticas establecidas
por la SECRETARÍA.
4) Por abandono del cargo durante dos (2) o más días hábiles
consecutivos o tres (3) días alternos durante el mes sin
causa justificada.
5) Por la reincidencia de una falta menos grave o falta grave;
se entenderá que existe cuando se hubiere cometido una
infracción grave en dos (2) ocasiones en un período de
seis (6) meses.
6) Todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratos
o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus
labores en contra de sus superiores o sus compañeros de
trabajo.
7) Cuando fuere extrema la gravedad de cualquiera de las
faltas tipificadas como graves, atendiendo implicaciones
penales, o cuando se causaren serios perjuicios a la
regularidad o continuidad de los servicios.
8) Son también causas de despido cualquier otra prevista
en una Ley especial, aplicable a los Trabajadores de la
SECRETARÍA.
ARTÍCULO 55.- Todo despido de un Trabajador por
cualquiera de las causas previstas en las medidas disciplinarias
y en el régimen de despido, se entenderá justificado y sin
responsabilidad alguna para la SECRETARÍA, cuando
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agotado el procedimiento de defensa de que trata la sección
siguiente recaiga resolución firme declarando su procedencia.
TÍTULO VIII
HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
ARTÍCULO 56.- Serán de aplicabilidad general y obligatoria
las disposiciones del Reglamento General de Medidas
Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales emitido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social (STSS), así como otras disposiciones que sobre la
materia comuniquen otras dependencias estatales.
TÍTULO IX
TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
ARTÍCULO 57.- La SECRETARÍA acatará las disposiciones
legales del Código del Trabajo en cuanto al régimen de
actividades de mujeres y menores otorgándoles protección
que por el sexo y la edad, les corresponden y velará porque
la moral y las buenas costumbres sean norma efectiva en las
relaciones de trabajo.
TITULO X
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 58.- Los casos no previstos en el presente
reglamento se regirán por las disposiciones que para cada
caso dicten en el ejercicio del derecho, las normas y leyes
administrativas y por las del derecho común. Los manuales,
políticas y reglamentos especiales e internos que emita la
SECRETARÍA serán de obligatorio cumplimiento para los
Trabajadores.
ARTÍCULO 59.- El presente Reglamento podrá ser
modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional
y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.
Todas sus modificaciones serán puestas de conocimiento de
los funcionarios y servidores públicos de esta Secretaría.
ARTÍCULO 60.- El presente Reglamento, entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio el Distrito
Central, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABOGADO JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES
SECRETARIA GENERAL
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Tegucigalpa, Honduras C.A.
JUNIO-2023
HOSPITAL ESCUELA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN)
No.08-2023-HE-CPE-APATOPHI
El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y
46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a
presentar ofertas para el suministro de:
“ADQUISIClÓN DE PAPEL TOALLA Y PAPEL
HIGIÉNICO PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS
PERIFÉRICA DE EMERGENCIA”
Esta compra será financiada con fondos Nacionales,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023.
El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día
martes 20 de junio 2023, en el horario de Lunes a Viernes
de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Unidad de
Gestión de Licitaciones, primer piso del edificio Bloque Materno
Infantil, Hospital Escuela, boulevard Suyapa, calle “La Salud”,
Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los Pliegos de esta Licitación
poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre
del Hospital Escuela en Banco Central de Honduras Nº. 11103-
01-000-131-7. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado
mediante nota que indique su interés en participar en el proceso
de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago,
números de teléfono y dirección de correo electrónico.
La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado
en la Unidad de Gestión de Licitaciones desde el día martes
20 de junio 2023, hasta la fecha de la apertura, misma que se
efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar
Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, boulevard
Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa. M.D.C., el día lunes 31
de julio 2023, la hora límite de recepción de ofertas será a las
nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de
la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura
de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en
punto (10:00 a.m.).
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL
ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días
calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por
un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la
oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en
presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferente o sus
Representantes y Veedores Sociales.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión
Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la
presentación de la oferta mediante nota en físico y/o Correo
Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con
copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn.
DR. OSMIN ONAN TOVAR PEÑA
DIRECTOR GENERAL INTERINO
HOSPITAL ESCUELA
6 J. 2023
Sección “B”
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de
octubre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado
el Abogado OSWALDO ENRIQUE URQUIA MORGAN, en
causa propia, incoando demanda en materia personal. Con orden de
ingreso número 0801-2022-01727, contra el Estado de Honduras,
a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL. Se interpone demanda contenciosa administrativa en
materia especial de personal, se solicita la declaración de no ser
conforme a derecho y se declare la nulidad del acto administrativo,
consistente en el Acuerdo Ejecutivo Nº. STSS-591-2022 de fecha
28 de septiembre del 2022 o el que corresponda. Se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se
adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
entre ellas el reintegro a mi puesto de trabajo de carrera en iguales
o mejores condiciones, en la Secretaría de Estado en los Despacho
de Trabajo y Seguridad Social; así como el pago de salarios
dejados de percibir, desde el momento de mi cancelación, hasta
mi reintegro a través de la ejecución de la sentencia definitiva y
demás derechos laborales, como ser: ajustes de salarios del 2019,
2020 y 2021, que correspondan a aumentos salariales otorgados a
empleados permanentes y que no me fueron concedidos, por estar
en esos años bajo la modalidad de contrato, también reclamo la
falta de pago de salarios completos de los meses de enero de los
años 2019, 2020 y 2021; así como los incrementos de sueldo que
se den a los empleados permanentes, mientras se emita sentencia,
hasta que se me reintegre. Pago de vacaciones doblemente
remuneradas, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo
cuarto mes en concepto de compensación social de todos los años
que he laborado, desde mi inicio, hasta mi cancelación, por no
habérseme pagado esos derechos; así también el preaviso. Que se
declare la antigüedad en el trabajo desde la fecha de inicio: 1 de
agosto del 2018, hasta la fecha 30 de septiembre del 2022 en que
se me cesantió y por ende el pago total de todos los derechos que
ostentan los empleados permanentes. Se acompañan documentos.
Se designa el lugar donde encuentran documentos de prueba. Sin
costas, ni intereses. Petición. Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
6 J. 2023
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de abril del
2023, compareció a este por el Abogado Guillermo Samir Peña
Jiménez, en su condición de representante procesal de la señora
Yasmin Sayonara Torres Zamora, en su condición personal,
por la vía el procedimiento especial en materia de personal, para
la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en ACUERDO No. 040-SEP -2023
de fecha 23 de marzo del 2023, emitido por actuaciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de la Presidencia. Que
se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo
112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2023-00540. Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
6 J. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de mayo
del año 2023, compareció el Abogado EDGARDO CACERES
CASTELLANOS actuando en su condición de apoderado legal del
señor IVAN EDUARDO CACERES ANDINO, interponiendo
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-
00576, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en e1 Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, incoando demanda especial en materia de personal,
para que en sentencia definitiva se declare 1a nulidad de un acto
administrativo emitido con exceso de poder, infringiendo e1
ordenamiento jurídico vigente. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y su restablecimiento. Pago de salarios
dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, vacaciones
adeudadas y gastos de traslado. Se acompañan documentos.- En
relación al Acuerdo de Cancelación No. 127-SRH-2023 de fecha
15 de marzo del año 2023, efectivo a partir del 19 de abril del año
2023.
ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ
SECRETARIA GENERAL
6 J. 2023
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La G aceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-SIT-100-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructora debidamente Precalificadas en OBRAS
DE PASO: CATEGORÍA 3 (2,1), por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas
Técnicas y Económicas para el Proyecto:
“REHABILITACIÓN DE PUENTE COLÓN, ALDEA
SAN JOSÉ DE COLÓN, MUNICIPIO DE COLINAS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
OBRAS DE PASO: CATEGORÍA 3 (2,1), por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con
su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 16 de
junio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos
de Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@
sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de
Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 13 julio del 2023, hasta las
10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A.,
seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción
de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las
autoridades respectivas y en presencia de las personas que
deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
nombrará una Comisión que será integrada por los
funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el
análisis de las Ofertas y la formulación de la Recomendación
de Adjudicación correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 23 de junio del 2023
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
(SIT)
6 J. 2023
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Sección B A v isos L egales
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
enero del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado
los señores HUGO ALEXIS LÓPEZ RODRIGUEZ y
JOSÉ ROBERTO FLORES CARBAJAL interponiendo
demanda contencioso administrativa vía proceso ordinario con
orden de ingreso No. 0801-2022-00021 contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA, contraída a solicitar: "se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente
en las resoluciones SDN No. 151-2021 y SDN No. 157-2021,
emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional.- que se reconozca una situación jurídico individualizada
para el pago del complemento por concepto de auxilio de cesantía
laboral o prestación similar por ser esta superior a lo acumulado
en la cuenta individual de reserva laboral que mantiene el Instituto
de Previsión militar desde el año 2007...”
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
6 J. 2023
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis
(6) de agosto de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este
Juzgado el señor FRANKLIN NAVIN LOPEZ MONTOYA,
quien confirió poder al Abogado FRANKLIN OMAR NUÑEZ
GALEAS, interponiendo demanda en materia de personal con
número de ingreso 340-2021, juez 5, contra la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, en la cual se solicita la ilegalidad
y nulidad del acuerdo número 1134-2021 de fecha nueve (9)
de julio del dos mil veintiuno (2021) en el que se despide sin
responsabilidad para el Estado de Honduras, por las faltas muy
graves establecidas en el artículo 109 numerales 5 y 44 de la
Ley de la Carrera Policial, tal como lo establece la Resolución
SEDS número 237-2021 de fecha 3 de junio del 2021, firmado
por el abogado MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ en su
condición de Secretario General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, efectivo a partir de su notificación, dicho
acto es ilegal, ya que se me emitió con infracción al ordenamiento
jurídico, grave quebrantamiento de formalidades esenciales y
el derecho constitucional a la defensa y principios esenciales,
tal y como se probara en el presente juicio. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas
se ordene la restitución del cargo que venía desempeñando como
miembro de la policía nacional, dependencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad. Se ordene el pago de
los salarios dejados de percibir, décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones, a partir de la fecha que se canceló mi
acuerdo de nombramiento, así como los incrementos de salario
que se puedan dar en el puesto o cargo del cual fui cancelado
durante el tiempo que dure el presente juicio. Especial condena
en costas por haberme despedido sin justa causa, con grave
violación al derecho de defensa y a los principios de legalidad,
proporcionalidad, imparcialidad, igualdad, estado de inocencia y
debido proceso.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
6 J. 2023
______
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Notario VILMA GLADYS GUEVARA
ESPINAL, de este domicilio, al público en general y para los
efectos de Ley HACE SABER: Que en la Solicitud de Herencia
Ab intestato, presentada ante esta Notaria, el 27 de marzo del
año 2023, por el señor SANTOS GUILLERMO FLORES
MORALES, en su condición de hijo de la causante FELIPA
MORALES VALLE, también conocida como FELIPA VALLE
MORALES y FELIPA MORALES, para que se le declare
HEREDERO AB INTESTATO de todos los bienes, derechos,
acciones y obligaciones dejados por la causante; en la cual en
fecha ocho (8) de junio del año dos mil veintitrés (2023), dictó
resolución cuya parte resolutiva dice: “FALLA: PRIMERO:
declarar CON LUGAR la Solicitud de DECLARATORIA DE
HERENCIA AB INTESTATO presentada ante esta Notaria,
por el señor SANTOS GUILLERMO FLORES MORALES,
en su condición de hijo de la causante FELIPA MORALES
VALLE, también conocida como FELIPA VALLE MORALES
y FELIP A MORALES.- SEGUNDO: Declarar HEREDERO
AB INTESTATO al señor SANTOS GUILLERMO FLORES
MORALES, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones
que a su muerte dejara su difunta madre señora FELIPA
MORALES VALLE, también conocida como FELIPA VALLE
MORALES y FELIPA MORALES.- TERCERO.- Conceder
al señor SANTOS GUILLERMO FLORES MORALES, la
posesión efectiva de la herencia dejada por su difunta madre
señora FELIP A MORALES VALLE, también conocida como
FELIPA VALLE MORALES y FELIPA MORALES, sin
perjuicios de otros Herederos de igual o mejor derecho.-
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de junio del año 2023
VILMA GLADYS GUEVARA ESPINAL
ABOGADA Y NOTARIA
6 J. 2023
-- 136 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha uno (01) de agosto del dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado las señoras Karol Yusara
Andino Girón y Maryury Pamela Medina Pérez, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-
2022-00795, para que se declare la nulidad de unos actos
administrativos de carácter particular en materia de personal,
consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACION
No. 450-2022 y 451-2022, ambos de fecha 21 de junio
del 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir
el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la
ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos,
el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o en
mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con
sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en
nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta
la fecha en que se materialice el reintegro a nuestros puestos
de trabajo del cual fuimos canceladas sin causa justificada.-
Costas procesales.- Se acompañan documentos.- Se otorga
poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
6 J. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 2 de
septiembre del año 2022 comparece el Abogado SERGIO
ALEJANDRO MARTÍNEZ RAUDALES, representante
procesal de la señora STEPHANIE DEL CARMEN VIDEA
MEDRANO, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2022-01217, contra el Estado de
Honduras a través del Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF) incoando demanda para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal por no ser conforme a derecho, por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada del titular
de derechos que se reclaman y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene
mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto
de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y a
título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento
en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.-
Reajustes salariales conforme a la ley del Estatuto del
Médico empleado e incrementos salariales que en su caso
tuviera el puesto cancelada ilegalmente durante la secuela
del juicio del cual fue, más el pago de los derechos laborales
que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y
décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones
por concepto de vacaciones.-Especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.-
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial. Se acompaña poder, cotejo, devolución y
delegación de poder. En relación al Acuerdo de Cancelación
por Cesantía No. 339-2022 de fecha 16 de agosto del año
2022.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-2043
Fecha de presentación: 2023-03-31
Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS NUTRITIVOS PECUARIOS, S. DE R.L.
(ALNUPEC)
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para
animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 6 J. 2023
________
ENEGAN
Número de Solicitud: 2023-2049
Fecha de presentación: 2023-03-31
Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS NUTRITIVOS PECUARIOS, S. DE R.L.
(ALNUPEC)
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para animales,
suplementos para alimentos de animales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 6 J. 2023
ENEGAN
Número de Solicitud: 2023-635
Fecha de presentación: 2023-01-31
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARKATRADE INC
Domicilio: Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
perteneciente a la familia de las gliflozinas, que se emplea para el tratamiento
de la diabetes mellitus, con la indicación de control de la hiperglucemia en
pacientes diabéticos tipo 2, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 6 J. 2023 ________
DALOX
Número de Solicitud: 2023-548
Fecha de presentación: 2023-01-26
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARKATRADE INC
Domicilio: Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
con propiedades psicoestimulantes, indicado como antidepresivo y para el
tratamiento del tabaquismo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 6 J. 2023
BLUNEX
-- 138 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274
Número de Solicitud: 2022-4752
Fecha de presentación: 2022-08-15
Fecha de emisión: 9 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Immersive Health Solutions LLC
Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de
forma separada de las palabras que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de
salvamento y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes, equipos para el tratamiento de la información, aparatos para la comunicación de
datos que transmiten datos e información a bases de datos, aparatos para el almacenamiento
de datos, aparatos de medida de valores relativos a la condición física y al ejercicio; aparatos
e instrumentos de química, aparatos reutilizables de laboratorio científico, cámaras, lentes
ópticas, lentes de contacto, gafas, artículos de óptica, aparatos e instrumentos de óptica; chips de
ordenador, circuitos integrados, aparatos de telecomunicación para redes móviles para el envio,
recepción y almacenamiento de datos digitales, ordenadores, hardware de ordenador, periféricos
de ordenador, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores] teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, auriculares; auriculares; auriculares, gafas y anteojos de realidad virtual
y aumentada; equipos informáticos portátiles; dispositivos periféricos; periféricos, interfaces,
controladores y mandos a distancia portátiles para su uso con ordenadores, equipos informáticos,
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia
portátiles, cámaras, auriculares, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada y gafas
inteligentes; programas inforniáticos; programas para acceder, navegar y buscar archivos de
audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles en línea a partir de bases de
datos o de Internet; programas de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital;
archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenidos multimedia. de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 6 y 21 J. 2023.
REALITY ONE
_______
Número de Solicitud: 2022-4779
Fecha de presentación: 2022-08-15
Fecha de emisión: 6 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Vinícola Centroamericana, S.A.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MECHAZO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
21 J., 6 y 21 J. 2023.
Número de Solicitud: 2022-2498
Fecha de presentación: 2022-05-09
Fecha de emisión: 6 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Filmtex, S.A.S.
Domicilio: Cr. 73 No. 62d-81 Sur Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DGcal
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hojas de plastico autoadhesivas flexibles para impresión digital
y corte en adhesivos; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; papel; papel
autoadhesivo; cartulina; productos de papel o cartón, en concreto, etiqueta impresas, letreros
publicitarios, pancartas; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la
papelería o el hogar; artículos de oficina, en concreto, carpetas, encuadernaciones y cubiertas de
libros, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
21 J., 6 y 21 J. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2022-4810
Fecha de presentación: 2022-08-16
Fecha de emisión: 28 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VivaChek Biotech (Hangzgou) Co., Ltd.
Domicilio: Level 2, Block 2, 146 East Chaofeng Rd., Yuhang Economy Development Zone, Hangzhou.
Zhejiang, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de diagnóstico que no sean para fines médicos
o veterinarios; papel para pruebas químicas; papel sensibilizado; papel reactivo que no sea
para fines médicos o veterinarios; preparaciones biológicas que no sean para fines médicos o
veterinarios; reactivos químicos que no sean para fines médicos o veterinarios; catalizadores
bioquímicos; sustancias químicas para análisis en laboratorios que no sean para fines médicos o
veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios que no sean para fines médicos
o veterinarios, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 6 y 21 J. 2023.
VIVADIAG
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274
Número de Solicitud: 2023-751
Fecha de presentación: 2023-02-07
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE 1 Y 2 AVENIDA
N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECÍFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRUTERIA REYES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“FRUTERÍA REYES” y la apariencia de su etiqueta, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra frutería, no se protege la
palabra Honduras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023.
________
Número de Solicitud: 2023-752
Fecha de presentación: 2023-02-07
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE 1 Y 2 AVENIDA
N.O. SAN PEDRO SULA CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRUTERÍA REYES
G.-
________
Número de Solicitud: 2023-750
Fecha de presentación: 2023-02-07
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE 1 Y 2
AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAKAU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“KAKAU” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la
palabra Honduras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao y sucedáneos del
cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“FRUTERÍA REYES” y la apariencia de su etiqueta, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra frutería, no se protege la
palabra Honduras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas) especialmente vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023.
-- 140 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los
efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante
este Juzgado se han presentado los señores MARCUS AQUILLA
STOLTZFUS y NANCY YOHANAARMIJO LOPEZ, mayores
de edad, casados, y con domicilio en la ciudad de Guaimaca,
departamento de Francisco Morazán, solicitando autorización
Judicial para adoptar a la menor JENNIFER VIOLET SOTO
MARTINEZ, mediante sentencia de consentimiento por la
señora HEIDY ELIZABETH SOTO MARTINEZ, en su
condición de madre biológica según expediente registrado bajo
el número N°. 0801-2023-01337.- Se hace del conocimiento al
Público en general para el efecto de que cualquier persona con
interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante
este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones
de su inconformidad.
Tegucigalpa, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.
ABG. EDYS DONAY ARGUETA
SECRETARIO ADJUNTO
6 J. 2023.
________
Número de Solicitud: 2022-3390
Fecha de presentación: 2022-06-15
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Especias y Condimentos El Torito
Domicilio: Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Fany Mariela Padilla Velasquez
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la comercialización
de vinagres, salsas y condimentos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023.
________
EL TORITO
Número de Solicitud: 2022-4683
Fecha de presentación: 2022-08-09
Fecha de emisión: 27 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOLOGIA ENERGETICA, S.A. de C.V.
Domicilio: Tercer piso, edificio Sonisa, colonia Luis Landa, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DAVID GERARDO AGURCIA MERCADAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y desarrollo relativo a ellos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023.
Número de Solicitud: 2022-1973
Fecha de presentación: 2022-04-21
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Labfarma, S. DE R.L.
Domicilio: Barrio Sabanagrande, final Ave. Los Próceres y Blvd. Morazán, Edificio
#4002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GABRIELA SARAI BARAHONA FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LABFARMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la sociedad será; servir como agente
de ventas y representante de empresas nacionales y extranjeras en general; inversión,
operación, administración, supervisión y desarrollo de proyectos de cualquier índole;
participar en cotizaciones y licitaciones públicas y privadas; ejercer actos de comercio
en general; y adquirir acciones y participaciones en otras sociedades, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 6 y 21 J. 2023
-- 141 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274
Número de Solicitud: 2023-924
Fecha de presentación: 2023-02-15
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARCO ANTONIO PIZZATI OBANDO
Domicilio: Barrio El Iman, calle 13, Edificio Pizzati, La Ceiba, Departamento de
Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALFREDO MARADIAGA MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SICILIAN PREMIUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SICILIAN PREMIUM”
en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos lubricantes; aceites de motor para
automóviles; aceites lubricantes para automóviles; aceites lubricantes sintéticos;
aceite mineral para motores; grasa lubricante para vehículos; grasa para chasis; grasa
para pastilla de freno, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 6 y 21 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-841
Fecha de presentación: 2023-02-09
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Operaciones Mercantiles S.A de C.V.
Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
100 años/ Grupo Flores
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “Servicios promocionales de marketing y publicidad;
gestión de compras y ventas; servicios de asistencia, dirección, administración de
negocios comerciales y suministros de información al consumidor, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J., y 7 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-860
Fecha de presentación: 2023-02-10
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES S.A DE C.V.
Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cuando mueves a Honduras, el
tiempo pasa volando
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: ESTA SEÑAL DE PROPAGANDA VA LIGADA A LA
MARCA DE SERVICIO CON NÚMERO DE SOLICITUD 2023-841.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad;
gestión de compras y ventas; servicios de asistencia, dirección, administración de
negocios comerciales y suministros de información al consumidor, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J., y 5 A. 2023
______
[1] Solicitud: 2020-009033
[2] Fecha de presentación: 24/02/2020
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NEVERÍA y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; leche y productos
lácteos; malteadas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS ALEJANDRA MATAMOROS QUILICO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021.
[12] Reservas: Relacionado con marca registrada No. 143345 denominada “La Nevería y
Diseño.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industria
6, 21 J., y 7 A. 2023
-- 142 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274
Número de Solicitud: 2022-7643
Fecha de presentación: 2022-12-19
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NACEL HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave, atrás de planta de aguas de San
Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CICSA
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la protección de los colores contenidos en el
diseño en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción de infraestructuras de
distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas;
construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda,
edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción
de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción
de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas
eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura
eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos
y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción
submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información
sobre construcción información sobre reparaciones; perforación de pozos de
agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre
construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra
óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier
otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo; asfaltado; instalación,
mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación
y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones, de la clase
37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J., y 7 A. 2023 ______
Número de Solicitud: 2022-7541
Fecha de presentación: 2022-12-13
Fecha de emisión: 20 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio,
Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panama.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOBRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J., y 7 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-6038
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio,
Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panama.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REINADO BF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5; no se protege la combinación
de letras “BF”
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J., y 7 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-5248
Fecha de presentación: 2022-09-05
Fecha de emisión: 3 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria Creativa del Descanso, S.A.
Domicilio: Avenida Bolivar 30-02, zona 3, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BELEZZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones , de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J., y 7 A. 2023
-- 143 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274
Número de Solicitud: 2021-1934
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E.
Domicilio: Avda. Radiotelevisión. 4 - Edif. Prado del Rey, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid,
España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
rne
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestran en
los ejemplares que se acompañan.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por
radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador;
comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de
radio y televisión, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
6, 21 J. y 6 J. 2023
_______
Número de Solicitud: 2021-1922
Fecha de presentación: 2021-04-28
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E.
Domicilio: Avda. Radiotelevisión. 4 - Edif. Prado del Rey, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid,
España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
radio exterior rne
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de
uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los color Rojo, tal como se muestran en los
ejemplares que se acompañan.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por
radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador;
comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de
radio y televisión, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
6, 21 J. y 6 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-7419
Fecha de presentación: 2022-12-06
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FitFlop Limited.
Domicilio: The Foundry, 2 Smiths Square, London, W6 8AF, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2022065705 de fecha 08/06/2022 de Japón.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero; equipaje; maletas; baúles y
bolsas de viaje; paraguas, sombrillas y bastones; bolsos; bolsos de mano; mochilas; monederos;
neceseres; bolsas de lavado; bolsas de lavado para llevar artículos de tocador; bolsas de
cosméticos; bolsas de maquillaje; bolsas para artículos de tocador; estuches de belleza; bolsas y
estuches; bolsas de viaje; bolsas de aseo vendidas vacías; bolsas de cosméticos vendidas vacías;
bolsas de vuelo; bolsas de ropa para viajes; bolsas de gimnasia; riñoneras; bolsos de mano;
bolsitas; mochilas; maletas; bolso tote; bolsas de la compra; bolsas de la compra de lona, de la
clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 6 J. 2023
_______
Número de Solicitud: 2021-1329
Fecha de presentación: 2021-03-22
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGE International, Inc.
Domicilio: 229 W, Main Street, Frankfort, KY 40601, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, bebidas destiladas, whisky bourbon, vino, de la
clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 6 J. 2023
BLANTON´S
-- 144 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274
Número de Solicitud: 2022-1608
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,
materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-1609
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-1613
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne. pescado. aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, congeladas. secas y cocidas; jaleas, mermeladas. compotas; huevos, leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-1614
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
-- 145 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274
Número de Solicitud: 2022-6039
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CHISME NO LIKE LLC
Domicilio: 5140 VINELAND AVE., NORTH HOLLYWOOD, CALIFORNIA, 91601,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHISME NO LIKE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Chisme No Like” en su conjunto sin
dar exclusividad de uso de forma separada a los elementos denominativos y figurativos
presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se da reivindicación de los colores contenidos en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de entretenimiento por radio, producción de
programas de radio, producción de programas de televisión en directo para entretenimiento;
preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de entretenimiento en
formas de programas de chismes; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por
televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento en
forma de programas de televisión por cámara web; producción de programas de radio y televisión
para su emisión en dispositivos móviles; esparcimiento facilitado a través de internet; suministro
de información sobre entretenimiento por internet información relacionada con el entretenimiento
facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; preparación de programas
de entretenimiento para su difusión, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-3171
Fecha de presentación: 2022-06-07
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BUNNA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: 20 avenida 3-84 B. zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUNNA CAFÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la palabra “CAFÉ”.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés-restaurante; servicio de cafeterías; servicios
de cafés, de la clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-7644
Fecha de presentación: 2022-12-19
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de Aguas de San
Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CICSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la protección de los colores contenidos en el
diseño en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ingeniería; investigación química; análisis para la explotación
de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la
construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes
[trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de
distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda,
edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación
petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de
distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes,
de puertos y aeropuertos, de carrete, de túneles, de construcción submarina, de construcción de
fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases
y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2023-155
Fecha de presentación: 2023-01-09
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPUBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulante para plantas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 6 J. 2023
FORAPLUS
-- 146 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274
H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege la denominación SBP y los demás
elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de outsourcing de recursos humanos
prestados a empresas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 6 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-7130
Fecha de presentación: 2022-11-25
Fecha de emisión: 18 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARVIN ANTONIO GÓMEZ MEMBREÑO
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SBP
G.-
__________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fórmula infantil; fórmula infantil para lactantes
en forma líquida; fórmula infantil para lactantes en polvo; leche de fórmula
líquida para lactantes y bebés; leche en polvo para lactantes y bebés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 6 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-772
Fecha de presentación: 2023-02-07
Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Heartland Consumer Products LLC
Domicilio: 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel, Indiana 46032, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 97544225 de fecha 11/08/2022 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NULAMIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“BLACK BAY 54”; sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería, principalmente
relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y
accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases,
relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes
y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas
y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de
relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales
preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 6 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-7081
Fecha de presentación: 2022-11-24
Fecha de emisión: 18 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Montres Tudor SA
Domicilio: Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 093162022 de fecha 13/07/2022 de Suiza
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
__________
BLACK BAY 54
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas antivirales; vacunas
para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 6 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-866
Fecha de presentación: 2023-02-14
Fecha de emisión: 13 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Pfizer Inc.
Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
-- 147 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-6037
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 56, PH Comosa, piso
12, oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, República
de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
__________
PAREDON
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “CAFÉ” presente
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café sin tostar; café con leche;
bebidas a base de café; cápsulas de café llenas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-3170
Fecha de presentación: 2022-06-07
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BUNNA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: 20 avenida 3-84 B, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUNNA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-5247
Fecha de presentación: 2022-09-05
Fecha de emisión: 3 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria Creativa del Descanso, S.A.
Domicilio: Avenida Bolivar 30-02 zona 3, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BABIEZZ
G.-
__________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación,
mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de
centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera;
construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos
y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y
eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción
de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles;
construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre
construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos
petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas;
colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento
de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra
tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación
de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación mantenimiento de redes de cableado y equipo
de telecomunicaciones, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-7641
Fecha de presentación: 2022-12-19
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa
231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CICSA
-- 148 of 572 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 7 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,275
Programa de Acción
Solidaria PROASOL
ACUERDO No. 003-PROASOL-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA
PROASOL
Acuerdo No. 003-PROASOL-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
SOCIAL
Acuerdo Ministerial No. 020-B-SEDESOL
-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo No. SAG-098-2023
AVANCE
A. 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
1 A.
PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL)
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de
la República establece que Honduras es un Estado de Derecho,
Soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben
emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias
para protegerla y proteger sus bienes.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es estado
signatario de instrumentos internacionales tales como: La
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad misma que entró en vigor el 03 de mayo
del 2008, la Convención Interamericana sobre la Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fue
aprobada el 15 de junio de 2015, al igual que de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que abarca la protección
de los demás grupos vulnerables establecidos en las políticas
públicas de Honduras, instrumentos que forman parte de las
bases legales de las políticas públicas de protección social
del país.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, numeral 7, del Decreto
Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece como una de las
funciones del Programa de Acción Solidaria “Ejecutar los
programas y proyectos designados a la atención social de
-- 149 of 572 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
los grupos vulnerables del país, basándose en principios de
transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia”.
CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-020-2022 se crea el Programa de
Acción Solidaria PROASOL, como ente desconcentrado de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social,
con autonomía técnica, administrativa y financiera que tiene
como mandato la atención social a personas encontradas en
grupos vu1nerables […].
CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución
de la República establece que los actos administrativos de
cualquier órgano del Estado que deban producir efectos
jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario
Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los
dispuesto en esta Constitución para la vigente de ley.
CONSIDERANDO: El artículo 43 de la Ley General de la
Administración Pública establece que la desconcentración
funcional se verifica mediante la creación de entidades u
órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un
órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual
ejercitan con autonomía técnica- administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la
Administración Pública establece que los actos de los órganos
de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: El artículo 118 numeral 2 de la Ley
General de la Administración Pública establece que se
emitirán por Acuerdo: 2) Los actos de carácter general que se
dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: El artículo 27 numeral 4 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo establece que las Secretarías Generales son
los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado,
correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 4) Llevar el
registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos
del ramo.
CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República
ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno
Bicentenario para Refundar Honduras; la restitución de los
derechos y protección a personas identificadas en los grupos
vulnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar
sus condiciones de vida, mediante intervenciones ordenadas
y coordinadas.
CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 1.- del PCM 20-
2022 se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
-- 150 of 572 --
como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía
técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la
atención social a personas encontradas en grupos vulnerables
tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas
en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes
retornados de manera forzada, las personas con discapacidad,
los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados
por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias,
epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de
droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención
médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o
contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto
de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la
comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas
por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes,
los defensores de Derechos de Humanos.
CONSIDERANDO: El artículo 2 del Decreto Ejecutivo
PCM-020-2022 establece que el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar
los programas y proyectos derivados de políticas públicas
y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir
de manera ordenada y coordinada en las condiciones de
desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de:
Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento
educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado
de la formalización de fondos provenientes de convenios,
acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios
interinstitucionales o designación directa de los órganos de
decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: El artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-
020-2022 establece que para el desarrollo eficiente y eficaz
de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de
acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas
de acción: 1) Asistencia Legal; 2) Recreación y Cultura; 3)
Transferencias Monetarias; 4) Campañas de Sensibilización;
5) Transferencias No monetarias; 6) Cursos Complementarios
de Educación; 7) Innovación Digital; 8) Emprendimientos; 9)
Talleres Formativos; 10) Asistencia Médica primaria; y, 11)
Alimentación y Albergues.
CONSIDERANDO: Que las becas otorgadas por el Programa
de Acción Solidaria (PROASOL) son consideradas como
un beneficio social para aquellas personas que se encuentran
en estado de Vulnerabilidad y que cumplan con los criterios
de selección establecidos en el presente reglamento de becas
de PROASOL para garantizar el acceso, permanencia y
promoción de educandos en el Sistema Educativo para los
más vulnerables.
POR TANTO:
El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en uso de las
facultades que la Ley le confiere y en aplicación a los artículos
1,59, 255 y 248 de la Constitución de la República, artículo
30, 31, 43, 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 3, 27, 29, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41
y 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; artículo 2, 4 y 7 del
Decreto Ejecutivo PCM-020-2022 y demás leyes aplicables.
-- 151 of 572 --
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento de Becas denominado “Mi Beca para Escalar” el literalmente dice:
Contenido
CAPITULO I ..................................................................................................................................... 4
OBJETIVOS .................................................................................................................................. 4
CAPITULO II................................................................................................................................... 5
COMISION DE BECAS ............................................................................................................... 5
CAPITULO III ................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
DE LA COMPETENCIA .............................................................................................................. 5
CAPITULO IV .................................................................................................................................. 5
TIPOS DE BECAS ........................................................................................................................ 5
CAPITULO V .................................................................................................................................... 6
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS ............................... 6
CAPITULO VI .................................................................................................................................. 6
DE LOS REQUISITOS .................................................................................................................. 7
OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS ....................................................................................... 9
TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS BECAS.................................... 9
NOTIFICACIÓN DE LAS BECAS OTORGADAS ................................................................... 10
CAPITULO VII ............................................................................................................................... 10
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 10
REGLAMENTO DE BECAS
El Programa de Acción Solidaria, en adelante PROASOL, consciente del lineamiento
-- 152 of 572 --
REGLAMENTO DE BECAS
El Programa de Acción Solidaria, en adelante PROASOL,
consciente del lineamiento estratégico para el fortalecimiento
educativo de los grupos vulnerables en base al artículo 1 del
PCM-20-2022 de fecha 11 de agosto 2022 y al Programa
de Nuestras Raíces encaminado a la atención de niños y
niñas de la población indígena y afrohondureña, con su
responsabilidad social de servicio, establece MI BECA PARA
ESCALAR orientadas a satisfacer las necesidades de los
grupos antes mencionados en los niveles educativos: Básico,
Medio y Superior. Las Becas otorgadas por PROASOL son
exclusivamente para ayudar económicamente con fondos
públicos a una persona para cubrir total o parcialmente los
gastos que le supone cursar unos estudios.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1.‐ El presente Reglamento tiene como objetivo
general: Generar un proyecto de becas para población
estudiantil, generando acompañamiento económico a
estudiantes en todos los niveles, que se encuentren en situación
de vulnerabilidad.
El presente Reglamento tiene como objetivos específicos:
1. Prevenir y contrarrestar la deserción escolar de
estudiantes con problemas socioeconómicos, que
pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad.
2. Elevar los niveles de inscripción y asistencia escolar,
brindándole las condiciones económicas que permitan
culminar con sus estudios.
3. Generar un programa de becas con cobertura nacional,
determinando una suma económica digna y fraterna.
CAPÍTULO II
COMISION DE BECAS
Artículo 2. El proyecto de becas estará regulada por una
comisión estructurada de la siguiente manera:
1. Presidencia (representante de la Dirección Ejecutiva
PROASOL).
2. Secretaría I (representante de la coordinación técnica
de programas y proyectos).
3. Secretaría II (representante de la gerencia
administrativa).
Quienes tendrán como función seleccionar y proponer los
candidatos y candidatas que cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 3.‐ La asignación de las becas se hará por unanimidad
de los Miembros de la Comisión.
Artículo 4.‐ La Comisión de Becas establecerá el proceso
y plazos en que se llevará a cabo la recepción, el análisis,
selección y comunicación de sus Resoluciones, así como el
estudio de casos especiales que surjan.
-- 153 of 572 --
CAPÍTULO III
DE LA COMPETENCIA
Artículo 5.‐ El número de becas que serán otorgadas de
manera anual, se determinarán por la Dirección Ejecutiva
de PROASOL, mismas que irán acorde a la capacidad
presupuestaria anual, misma que notificará a la Comisión de
Becas con la suficiente antelación al inicio del año lectivo o
del tercer período académico.
CAPÍTULO IV
TIPOS DE BECAS
Artículo 6.‐ Se establecen cuatro tipos de Becas:
1. MI BECA PARA ESCALAR categoría “A” para
estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel
Básica en el sector gubernamental comprendida del
primero al sexto grado (I y II ciclo), que se otorga a
los alumnos que mantengan un promedio global de
setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año
escolar.
2. MI BECA PARA ESCALAR categoría “B” para
estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel
Básica en el sector gubernamental comprendida del
séptimo al noveno grado (III ciclo), que se otorga a
los alumnos que mantengan un promedio global de
setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año
escolar.
3. MI BECA PARA ESCALAR categoría “C” para
estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel
Medio en el sector gubernamental comprendida a
partir de décimo al duodécimo grado, que se otorga a
los alumnos que mantengan un promedio de setenta y
cinco por ciento (75%) o más durante el año electivo,
orientados a estudiantes de Bachillerato en Ciencias
y Humanidades y Bachillerato Técnico Profesional.
4. MI BECA PARA ESCALAR categoría “D” para
estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en
Educación Superior en el sector gubernamental
comprendida a partir del ingreso a una Universidad del
Estado, que se otorga a los alumnos que mantengan un
promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más
durante el año universitario.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE LAS BECAS
Artículo 7.‐ El procedimiento otorgamiento de las becas
se realizará por PROASOL, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 8.- El procedimiento de otorgamiento de becas se
iniciará con la convocatoria correspondiente a más tardar
del primer trimestre de cada año por parte de la Comisión
de Becas.
Artículo 9.- La convocatoria deberá contener los siguientes
elementos:
-- 154 of 572 --
• El tipo de beca.
• Los requisitos que deberán cubrir los interesados.
• El monto de la beca.
• El periodo que cubre.
• El procedimiento para su obtención.
• La fecha o periodo, hora y lugar de entrega y recepción
de las solicitudes y la documentación necesaria.
• Las causas de terminación, suspensión y cancelación
de la beca.
El período para la entrega de las solicitudes será de quince
(15) días hábiles a partir de la convocatoria.
Artículo 10.- Las solicitudes para el otorgamiento de becas
se presentarán por escrito ante la Comisión de Becas en los
términos señalados por la convocatoria respectiva.
Artículo 11.- La Comisión de Becas verificará el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
analizará cada caso y emitirá su resolución dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria. Las
resoluciones de la Comisión de Becas serán inapelables, esto
es, no admiten recurso alguno.
Artículo 12.- La Comisión de Becas dará a conocer la lista
de alumnos que recibirán las becas o apoyos dentro del plazo
máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la
dictaminarían de las solicitudes a través de los medios que
considere pertinentes.
Artículo 13.- Los alumnos que obtengan una beca se les
hará efectiva a través del banco estatal al tutor(a) en el caso
de ser menor de edad. Al concluir cada periodo educativo, la
Comisión de Becas realizará una revisión de los requisitos
solicitados para el otorgamiento de la beca y determinar su
continuación o cancelación.
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES DE LOS
BECARIOS, DE LAS CONDICIONES PARA LA
PERDIDA DE LA BECA, NOTIFICACION DE LAS
BECAS OTORGADAS DE LOS REQUISITOS
Artículo 14.‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR
categoría “A” comprendido del primero al sexto grado (I y
II ciclo, Nivel Básico), destinada a grupos vulnerables, se
establecen los siguientes requisitos:
• Ser hondureño por nacimiento.
• Copia de partida de nacimiento del alumno.
• Fotocopia de DNI del padre o tutor.
• Certificación de estudio del año anterior.
• Constancia de matrícula actual.
• Estar en condición de vulnerabilidad:
1) Niñez en edad escolar,
2) En condición de indigencia,
3) Migrantes retornados,
4) Personas con discapacidad,
5) Desplazados por desastres naturales,
6) Con adicción a drogas,
7) Comunidad LGBTIQ+,
-- 155 of 572 --
8) Grupos Indígenas y Afro hondureños,
9) Defensores de Derechos Humanos.
• Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por
ciento (75%) o más en el último año de estudios como
índice global.
• No encontrarse en el goce de ninguna otra beca.
• Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.
Artículo 15.‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR
categoría “B” comprendido del séptimo al noveno grado
(III ciclo Nivel Básico), destinada a grupos vulnerables, se
establecen los siguientes requisitos:
• Ser hondureño por nacimiento.
• Copia de partida de nacimiento del alumno.
• Fotocopia de DNI del padre o tutor.
• Certificación de estudio del año anterior.
• Constancia de matrícula actual.
• Estar en condición de vulnerabilidad:
10) Niñez en edad escolar,
11) En condición de indigencia,
12) Migrantes retornados,
13) Personas con discapacidad,
14) Desplazados por desastres naturales,
15) Con adicción a drogas,
16) Comunidad LGBTIQ+,
17) Grupos Indígenas y Afro hondureños,
18) Defensores de Derechos Humanos.
• Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por
ciento (75%) o más en el último año de estudios como
índice global.
• No encontrarse en el goce de ninguna otra beca.
• Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.
Artículo 16.‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR
categoría “C” comprendido del décimo al duodécimo grado
(Nivel Medio), destinada a grupos vulnerables, se establecen
los siguientes requisitos:
• Ser hondureño por nacimiento.
• Copia de partida de nacimiento del alumno.
• Fotocopia de DNI del padre o tutor.
• Certificación de estudio del año anterior.
• Constancia de matrícula actual.
• Estar en condición de vulnerabilidad:
19) Niñez en edad escolar,
20) En condición de indigencia,
21) Migrantes retornados,
22) Personas con discapacidad,
23) Desplazados por desastres naturales,
24) Con adicción a drogas,
25) Comunidad LGBTIQ+,
26) Grupos Indígenas y Afrohondureños,
27) Defensores de Derechos Humanos.
• Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por
ciento (75%) o más en el último año de estudios como
índice global.
• No encontrarse en el goce de ninguna otra beca.
• Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.
Artículo 17.- Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR
categoría “D” comprendido en el Nivel Superior, destinada
a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos:
-- 156 of 572 --
• Ser hondureño por nacimiento.
• Fotocopia de partida de nacimiento o DNI del alumno.
• Fotocopia de DNI del padre o tutor.
• Certificación de estudio o historial académico del año
anterior.
• Constancia de matrícula actual extendida por la
Universidad.
• Estar en condición de vulnerabilidad:
28) Niñez en edad escolar,
29) En condición de indigencia,
30) Migrantes retornados,
31) Personas con discapacidad,
32) Desplazados por desastres naturales,
33) Con adicción a drogas,
34) Comunidad LGBTIQ+,
35) Grupos Indígenas y Afrohondureños,
36) Defensores de Derechos Humanos.
• Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por
ciento (75%) o más en el último año de estudios como
índice global.
• No encontrarse en el goce de ninguna otra beca.
• Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.
OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
Artículo 18.‐ Son Obligaciones de los Becarios:
1. Obtener y conservar un promedio mínimo de setenta
y cinco por ciento (75%) de índice global anual o
por Período Académico, además de aprobar todas las
asignaturas inscritas en el mismo.
2. Dedicarse con interés y esmero durante el tiempo
que dure la beca, a las tareas relacionadas con su
preparación académica, absteniéndose de participar en
actividades que no estén relacionados con los objetivos
de la beca.
3. Observar buena conducta dentro y fuera del Centro
Educativo u Académico y respetar las leyes.
4. Participar en actividades de voluntariado en atención
a grupos vulnerables que PROASOL solicite.
TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN
DE LAS BECAS
Artículo 19.‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se
terminarán en los casos siguientes:
1. Cuando concluya el plazo para el cual fueron otorgadas
o la fecha que culmine sus estudios.
2. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los
cuales fueron otorgadas.
3. Por renuncia expresa del becario.
4. Por baja de la Institución Educativa o Universidad.
5. Por muerte del becario.
6. Por reajuste del presupuesto.
Artículo 20.‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se
suspenderán en los casos siguientes:
1. Por solicitud de la Comisión de Becas debidamente
justificada.
2. Por interrupción de los estudios o actividades.
3. Por solicitud del alumno.
-- 157 of 572 --
Artículo 21.‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se
cancelarán en los casos siguientes:
1. Obtener un promedio inferior a setenta y cinco por
ciento (75%) en su índice global anual o en algún
Período Académico del año lectivo.
2. Contravención de los Estatutos, Normas, Códigos
y Reglamentos de la Universidad o Institución
Educativa.
3. Si el beneficiado no se presentare en el período
ordinario a inscribirse, o si el que gozare de la misma
se ausentare de la Universidad, perderá la beca.
4. Infringir el presente reglamento.
NOTIFICACIÓN DE LAS BECAS OTORGADAS
Artículo 22.‐ El Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
notificará la decisión de la Comisión de Becas por escrito, vía
teléfono o correo electrónico a los beneficiarios de las becas;
en un periodo de tiempo de quince (15) días, con el fin de que
puedan preparar la documentación exigida por PROASOL
para su inscripción.
Artículo 23.‐ Las Becas se otorgarán mediante dos (2)
transferencias anuales de acuerdo con el número de becas
a concederse, establecidas por la Comisión de Becas del
Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
Artículo 24.‐ En caso de cancelación o suspensión de MI
BECA PARA ESCALAR categoría “A”, categoría “B”,
categoría “C” y categoría “D”, éstas se reasignarán en el
Período Académico siguiente, previa autorización de la
Comisión de Becas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25.‐ Cualquier situación no prevista en este
Reglamento será resuelta por la Comisión de Becas.
Artículo 26.‐ Este Reglamento entrará en vigencia
inmediatamente de ser aprobado por la Dirección Ejecutiva.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL)
ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO
Secretaria General
-- 158 of 572 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Desarrollo Social
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 020-B-SEDESOL-2023 — Acuerdo sobre políticas de educación y becas para estudiantes de hogares pobres
ACUERDO MINISTERIAL No. 020-B-SEDESOL-2023
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado
son colaboradores de la presidencia de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la
Refundación de la Patria y la Construcción del Estado
Socialista y Democrático, contempla la creación de un
programa integral de becas para los jóvenes en educación
primaria, media y universitaria orientadas a estudiantes de
hogares pobres; ninguna persona joven debe quedarse sin
matrícula o sin estudiar en Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de
Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho
humano fundamental para todo el mundo indispensable para
el ejercicio de otros derechos humanos, como una de las
herramientas más poderosas para mejorar la condición social
de los niños y adultos marginados, sacarlos de la pobreza e
integrarlos en la sociedad.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tiene como
objetivo estratégico, impulsar la universalización de las
políticas, planes, programas y proyectos en materia social,
mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad
civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan
la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema
y vulnerabilidad social en el país.
CONSIDERANDO: Que el derecho a la educación se ha
visto precarizado por la aplicación de políticas neoliberales,
trayendo como consecuencia la falta de acceso equitativo a
la educación en sus diferentes niveles, así como dificultades
para permanecer estudiando una vez ingresado al sistema
educativo.
CONSIDERANDO: Que esta desigualdad en el acceso
y la permanencia a la educación ha generado una brecha
significativa entre aquellos que cuentan con recursos
económicos y oportunidades y aquellos que se encuentran en
situaciones socioeconómicas desfavorecidas, limitando así
el desarrollo pleno de sus capacidades y el ejercicio de sus
derechos. Situación que es paralela en el nivel de educación
superior.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 151 establece: “La educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la
cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin
discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional
será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la
democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos
sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente
con el proceso de desarrollo económico y social del país”.
-- 159 of 572 --
CONSIDERANDO: Que Honduras cuenta con una alta
brecha de desigualdad de género, especialmente en el acceso
a la educación. Poner en marcha acciones para disminuir estas
violencias estructurales en beneficio de las niñas y las mujeres,
la creación de mecanismos que faciliten el acceso a todos los
niveles de la enseñanza, contempla la creación de programas
de becas que faciliten el acceso a formación profesional de
las niñas y mujeres.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023,
se creó el Programa de “Becas Solidarias”, dependiente de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para
la administración técnica y financiera del programa, que
contenga además los requisitos para la calificación de los
becarios del mismo.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la asignación
inclusiva, equitativa y transparente de los recursos públicos
destinados a promover oportunidades de aprendizaje durante
toda la vida a estudiantes en situación de pobreza, pobreza
relativa y pobreza extrema que se encuentren cursando
su educación superior a nivel de grado y posgrado, en el
sistema educativo público o privado, es necesaria la creación
de un reglamento que contenga los requisitos legales,
administrativos y financieros, así como los procedimientos
necesarios para la aprobación de solicitudes, adjudicación de
becas y liquidación de fondos.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social,
en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
247 de la Constitución de la República; 36, numerales 6, 8,
10; 116; 118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO. - Aprobar el Reglamento del “Programa Becas
Solidarias’’ dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) en cumplimiento de lo establecido en el Decreto
Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del
año 2023.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA BECAS
SOLIDARIAS
Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de
fecha 9 de febrero del año 2023, se creó el Programa de
“Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la
cual deberá emitir un reglamento para la administración
técnica y financiera del programa, que contenga además los
requisitos para la calificación de los becarios del mismo; este
mandato se operativiza a través del Acuerdo Ministerial No.
035-SEDESOL-2023 que aprueba el presente reglamento.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo
desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto
-- 160 of 572 --
Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del
año 2023, en el sentido de establecer los procedimientos,
requisitos para la solicitud y aprobación de solicitudes,
adjudicación y liquidación de fondos consignados para el
Programa “Becas Solidarias”, entre otras disposiciones de
carácter administrativo, creando a su vez el órgano interno
encargado de la aplicación y seguimiento de las disposiciones
del presente Reglamento.
Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá
por:
Beca Educativa: Asignación monetaria que se asigna a las
personas participantes del programa, para cubrir costos de sus
estudios en nivel superior.
Beneficios Académicos: Modalidades de participación en el
Programa, distintos de las Becas Educativas, cuyo objetivo es
proporcionar un apoyo adicional material o formativo, para
el crecimiento personal de las y los jóvenes.
Comité Técnico o El Comité: Grupo de funcionarios y
funcionarias que tiene como objetivo esencial el análisis,
evaluación y aprobación de solicitudes de los aspirantes al
Programa de Becas Solidarias.
Convenio: Acuerdo de cooperación bilateral o multilateral
entre el Programa “Becas Solidarias” y otra institución u
organización para otorgar apoyo educativo, Becas o Beneficios
Académicos.
La Dirección: Dirección de Programa de Becas Solidarias.
Persona Aspirante: Personas que desean participar en el
programa “Becas Solidarias” de la Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESOL), entre las edades de 15 y 45 años.
Persona en situación de vulnerabilidad social: Son personas
que, por la situación estructural de desigualdad en la sociedad,
no tienen acceso a las mismas posibilidades que el resto de la
población, y cuya situación de inequidad puede ser verificada
a nivel físico, económico, cultural y psicosocial.
Persona Participante: Persona a la que se le ha otorgado una
beca u otro beneficio académico en el programa.
Programa: El Programa “Becas Solidarias” cuyo objetivo es
fortalecer y aumentar el acceso, permanencia y finalización
de la educación superior, a través del otorgamiento de becas
educativas en diversas modalidades y otros beneficios
académicos a las juventudes que se encuentran en situación
de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad social,
reduciendo así las brechas de desigualdad e inequidad social,
promoviendo la construcción de una Honduras solidaria y
libre de violencias.
Reglamento: ‘‘Reglamento del Programa Becas Solidarias’’.
Voluntariado: Compromiso social que adquiere la persona
participante, para retribuir el beneficio educativo otorgado por
el Estado a través del Programa “Becas Solidarias”.
-- 161 of 572 --
CAPÍTULO II
DE LOS FONDOS PARA EL PROGRAMA BECAS
SOLIDARIAS
Artículo 3.- Los fondos necesarios para la operatividad del
Programa Becas Solidarias provendrán de distintas fuentes
de financiamiento tales como: el tesoro nacional, organismos
nacionales e internacionales de cooperación, donantes
privados u otros análogos.
Artículo 4.- Con la finalidad de que exista disponibilidad
inmediata para el otorgamiento de las Becas Solidarias, un
porcentaje de los fondos o la totalidad de los mismos, serán
depositados o transferidos en una cuenta que se creará al
efecto en una institución del sistema bancario nacional,
dando prioridad a las instituciones bancarias del Estado, a
menos que la particularidad del caso amerite lo contrario; la
decisión al respecto corresponderá al Secretario de Estado en
los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL).
Artículo 5.- Las modalidades de transferencia, desembolso,
liquidación y otras disposiciones relativas a los fondos
destinados a las personas participantes, serán definidos en
un manual o protocolo que la Gerencia Administrativa de
SEDESOL elaborará al respecto, con el apoyo técnico de La
Dirección.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS
SOLIDARIAS
Artículo 6.- Créase la Dirección del Programa de
Becas Solidarias, la cual estará adscrita y dependerá
administrativamente del Despacho del Secretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo Social.
Artículo 7.- La Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Social (SEDESOL) desarrollará y aprobará un
instrumento normativo complementario que detalle las
funciones y atribuciones de la Dirección del Programa de
Becas Solidarias, así como su estructura operativa y demás
disposiciones necesarias para la operatividad de dicho órgano.
Artículo 8.- La Gerencia Administrativa de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL)
realizará las gestiones necesarias para la creación de las
estructuras programáticas necesarias para el funcionamiento
de la Dirección del Programa Becas Solidarias.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ TÉCNICO DE BECAS SOLIDARIAS
Artículo 9.- Créase el Comité Técnico de Becas Solidarias con
el objetivo analizar, aprobar, adjudicar y establecer criterios
para la liquidación del fondo consignado, promoviendo el
fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas en
el uso, ejecución y satisfacción de las necesidades a las que
está destinado el Programa “Becas Solidarias.”
Artículo 10.- El Comité Técnico de Becas Solidarias estará
integrado por:
1. El Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo
Social, o quien él delegue, quien presidirá el Comité.
2. Representante de la Dirección del Programa Becas
Solidarias.
-- 162 of 572 --
3. Representante de la Dirección General para el
Desarrollo de Persona con Discapacidad de la
SEDESOL.
4. Representante de la Coordinación Nacional de Pueblos
Originarios y Afrohondureños (CONAPOA) de la
SEDESOL.
5. Representante de la Unidad de Género e Igualdad de
Oportunidades de la SEDESOL.
Artículo 11.- La coordinación de El Comité recae sobre la o
él representante de la Dirección de Becas Solidarias, quien
a su vez será apoyado por el resto de los miembros para el
desempeño de las actividades inherentes a El Comité. En el
ejercicio de esta coordinación dicha representación será la
encargada de realizar las convocatorias del Comité, que serán
no menos de cuatro (4) ordinarias al año y las extraordinarias
que se requieran, a criterio de dicha coordinación o del
Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social
(SEDESOL).
Artículo 12.- El Comité en el ejercicio de su labor tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Aprobar los planes de ejecución de convocatorias
y demás herramientas de trabajo generadas por la
dirección del programa de becas solidarias;
b) Analizar y evaluar las solicitudes presentadas por las
personas aspirantes;
c) Emitir resoluciones aprobando o rechazando, las
solicitudes presentadas por los aspirantes;
d) Emitir los dictámenes necesarios para realizar los
desembolsos correspondientes;
d) Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias
para agilizar las solicitudes de beca presentadas;
e) Velar por el cumplimiento y aplicación del Reglamento
de Becas Solidarias; y,
f) Cualquier otra necesaria al nivel más alto de toma de
decisiones.
Artículo 13.- Las decisiones del Comité en cuanto a las
solicitudes recibidas, se tomarán mediante consenso, de no ser
posible se tomarán por mayoría simple, teniendo el presidente
del Comité, voto de calidad en caso de empate.
Artículo 14.- El Comité contará con un plazo de diez (10)
días hábiles para emitir la resolución desde la fecha en que les
fueron entregadas las solicitudes por La Dirección.
Artículo 15.- Una vez emitida la resolución y el dictamen
de desembolso por El Comité, dará traslado a la Dirección
Técnica del Programa Becas Solidarias para que notifique a
los participantes seleccionados y de continuidad operativa al
proceso.
CAPÍTULO V
DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA
“BECAS SOLIDARIAS”
Artículo 16.- El Programa Becas Solidarias tiene dos (2)
componentes de trabajo, los cuales se describen a continuación:
1. Becas educativas:
1.1 Becas nacionales
a) Beca Técnico Universitario
b) Becas Departamentales y por Desempeño
-- 163 of 572 --
c) Beca Equidad
d) Beca Félix Vázquez
e) Beca Vicky Hernández
f) Beca Maestría Nacional
g) Beca por convenio: Las que se establezcan mediante
convenio con instituciones educativas superiores
públicas y/o privadas, nacionales e internacionales.
1.2 Becas Internacionales
a) Beca Maestría Internacional
1.3 Beca de continuidad y permanencia
a) Beca destinada a cubrir pagos pendientes a un/una
estudiante ya becado/a por el Estado de Honduras,
que ha dejado de percibir la beca correspondiente
por motivos ajenos a su voluntad, pueda culminar
su programa de estudios, según criterios de
necesariedad establecidos por el Comité Técnico,
por el Secretario de Estado o la Presidencia de la
República. Se excluye aquí a becarios de programas
cancelados mediante Decretos de Consejo de
Ministros.
2. Beneficios Académicos:
a) Módulos de Capacitación Digital (MOCAD)
b) Kits académicos
c) Residencias estudiantiles
d) Escuela de idiomas y nivelación de competencias
e) Costos de titulación
f) Tutorías académicas
Las personas aspirantes pueden formar parte de un único
componente del Programa de Becas, no pueden postular para
ambos componentes, a excepción del Componente 1.3 (Beca
de continuidad y permanencia).
Artículo 17.- Como criterio de acción afirmativa, se priorizará
en el otorgamiento de las becas educativas y beneficios
académicos a estudiantes que pertenezcan a cualquiera de los
siguientes grupos vulnerabilizados:
1. Personas con discapacidad
2. Hijas e hijos de personas con discapacidad
3. Personas migrantes retornadas
4. Personas LGTBIQA+
5. Maternidades vulnerabilizadas
6. Hijos(as) de madres vulnerabilizadas
7. Personas que pertenecen a pueblos originarios y
afrohondureños
8. Defensoras y defensores de Derechos Humanos
9. Toda la población hondureña en condición de
vulnerabilidad socioeconómica o focalizada dentro
del censo de pobreza y pobreza extrema realizado por
el Programa de la Red Solidaria.
CAPÍTULO VI
DE LOS PROCESOS DE BECAS
SECCIÓN I: CONVOCATORIA
Artículo 18.- Las Convocatorias a postulación de Becas
Educativas y solicitudes de Beneficios Académicos se
realizarán al menos tres (3) veces al año. Las fechas de
postulación, serán publicadas en la página web oficial de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social
(SEDESOL) u otros medios de comunicación que el Programa
establezca.
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Artículo 19.- A partir del año 2024, la Dirección emitirá los
correspondientes planes de convocatoria que deberán contener
al menos:
1) Calendario de fechas relevantes
2) Financiamiento
3) Tipos de becas dentro de la convocatoria
4) Requisitos
5) Beneficios
6) Colaboraciones estratégicas (cofinanciamientos)
7) Prioridades de la convocatoria
8) Mecanismos de desembolsos
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones que señala este
reglamento, en relación con las convocatorias.
SECCIÓN II: CONDICIONES GENERALES DE
POSTULACIÓN
Artículo 20.- Sin perjuicio de los requisitos particulares y
especializados exigidos por el Comité Técnico, se consideran
requisitos generales de postulación para el programa Becas
Solidarias los siguientes:
Requisitos de postulación:
1. Ser de nacionalidad hondureña y residir en el territorio
hondureño.
2. No ser persona participante de una beca actualmente.
3. Contar con certificado o título del último nivel
académico cursado.
4. Pertenecer a la población meta priorizada por el
Programa (según lo establecido en el Artículo 16 de
este Reglamento).
Artículo 21.- Sin perjuicio de documentación complementaria
que pueda solicitar el Comité previo a la aprobación de las
becas, los documentos a presentar que aplican para todos los
tipos de becas son:
Documentos obligatorios:
1. Llenar el formulario de aplicación establecido por el
Programa de Becas.
2. Copia legible del certificado/título del último nivel
académico cursado (por ambos lados).
3. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
por ambos lados.
4. Constancia de cuenta de ahorro según requerimiento
del Programa.
5. Documentos de verificación para demostrar que
pertenece a la población priorizada, siendo estos:
a) Para personas con discapacidad: Carnet de
Discapacidad emitido por la SEDESOL.
b) Hijas e Hijos de personas con discapacidad:
Certificación de acta de nacimiento del aspirante
y carnet de discapacidad de la madre o padre,
emitido por la SEDESOL.
c) Personas migrantes retornadas: Constancia emitida
por los Centros de Atención al Migrante Retornado
(CAM-R).
d) En el caso de las personas LGBTIQA+, maternidades
vulnerabilizadas, y personas de pueblos originarios
-- 165 of 572 --
y afrohondureños; no es necesaria la presentación
de ninguna documentación que acredite dicha
calidad, sin embargo, del llenado del formulario
y la solicitud de documentación complementaria
debe colegirse la pertenencia a alguna de estas
poblaciones; pudiendo el Comité rechazar la
solicitud si considera que existe fraude o que se
ha brindado información falsa.
SECCIÓN III: PROCEDIMIENTO PARA LA
APLICACIÓN A UNA BECA EDUCATIVA O
BENEFICIOS ACADÉMICOS
Artículo 22.- El procedimiento para la aplicación a las becas
y/o beneficios académicos será establecido en un manual o
protocolo creado al efecto por la Dirección del Programa de
Becas Solidarias, el cual deberá ser aprobado por el Comité
Técnico y al menos deberá contener:
a) Requerimientos específicos por tipos de becas y
documentación obligatoria general del candidato.
b) Mecanismos de aplicación, evaluación, selección,
otorgamiento y desembolso de la beca y beneficios
académicos.
c) Disposiciones relativas a la retribución social de la
beca a través de planes de voluntariado.
d) Otros a consideración de la Dirección, el Comité o el
Secretario de Estado.
CAPÍTULO VII
CANCELACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA BECA
Artículo 23.- Se determinará la cancelación de la beca en los
siguientes casos:
a) Cuando la información proporcionada sea falsa o
presente alguna adulteración.
b) Cuando se detecte en el participante alguna conducta
fraudulenta o ilícita, actos de violencia, discriminación
o acoso mientras forme parte del programa de becas.
c) Cuando el participante no cumpla con las actividades
de voluntariado convocadas por el programa en las
que inicialmente se ha comprometido a participar.
d) Cuando la persona participante repruebe más de una
asignatura en un año calendario.
e) Cuando la persona participante participe de manera
simultáneamente en dos programas de becas.
f) Cuando el Secretario de Estado en los Despachos de
Desarrollo Social lo considere pertinente.
La cancelación de una beca, independientemente de la causal,
deberá ser autorizada por el Comité, generando un expediente
al efecto donde constaran los medios de prueba que acrediten
la causal para la cancelación, a excepción del literal f).
Artículo 24.- Para optar a la renovación de la Beca Académica,
las personas participantes deberán:
a) Demostrar un buen desempeño académico durante su
participación en el Programa.
b) Demostrar una buena conducta durante su participación
en el Programa.
c) Haber cumplido con el plan de voluntariado por el
tiempo designado por El Programa, según acuerdo
bilateral.
d) Presentar las calificaciones del periodo anterior
cursado.
-- 166 of 572 --
e) Presentar constancia de matrícula para el periodo
que desea renovar la Beca Académica.
Uno o varios de los requerimientos señalados podrán ser
eximidos mediante resolución debidamente circunstanciado
de el Comité a petición de la o él becario o por decisión del
Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social
(SEDESOL).
CAPÍTULO VIII
ACCIÓN DE RETRIBUCIÓN Y SOLIDARIDAD
Artículo 25.- Todas las personas participantes del Programa
de Becas Solidarias retribuirán el beneficio otorgado por el
pueblo hondureño, a través de diferentes tipos de voluntariado
que no podrán ser menor a treinta (30) horas. La Dirección
elaborará los planes de voluntariado, que serán acordados
con las personas participantes, mismos que serán suscritos
por ambas partes. La falta de cumplimiento de dicho plan
dará lugar a la sanción señalada en el Artículo 23 precedente.
Artículo 26.- Los planes de voluntariado deberán enmarcarse
en la tipología siguiente:
a) Voluntariado Social: Se basa en la participación
y apoyo de eventos sociales para el desarrollo, mediante
organizaciones no gubernamentales, secretarías, instituciones
del Estado, centros educativos, casas hogares, orfanatos,
asilos, refugios y alcaldías del país.
b) Voluntariado Educativo: Se basa en la participación
por medio de programas de alfabetización, apoyo escolar,
lectura, educación inclusiva, o tutorías en centros educativos
y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del
país.
c) Voluntariado Medioambiental: Se basa en el cuidado,
protección y conservación del medio ambiente, a través de
acciones de sensibilización a la población.
d) Post Voluntariado: Se basa exclusivamente para
participantes becas Maestría Local e Maestría Internacional,
con el fin de poner en práctica todos los conocimientos y
experiencias adquiridas por medio de capacitaciones, talleres
y publicaciones de investigación, para el fortalecimiento de
conocimientos a nivel educativo.
No obstante, se podrán establecer planes alternativos según la
disponibilidad, contexto y condiciones socioeconómicas de
las personas participantes, u otro elemento que condicione las
posibilidades de acotarse a las modalidades antes descritas.
La decisión se tomará por el Comité, quien deberá emitir
resolución al respecto.
Artículo 27.- Las personas del Programa de Becas Solidarias
definirán su plan de voluntariado (lugar, duración y
responsabilidades asignadas) en conjunto con la Dirección
de Becas Solidarias. Pudiendo realizar dichas actividades en
espacios de Gobierno, centros educativos, entidades privadas,
organizaciones no gubernamentales u otras análogas, previa
aprobación de la Dirección. Una vez que los participantes
concluyan su voluntariado, recibirán un certificado emitido
-- 167 of 572 --
por la Dirección, certificando el cumplimiento de sus
responsabilidades asignadas.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28.- La Dirección elaborará un plan de inclusión,
que permita el acceso al programa de personas que no cuenten
con acceso a internet y/o que residan en la zona rural del país,
contemplando medidas para la reducción de la brecha digital
y beneficios que faciliten su acceso al programa.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 29.- Para la ejecución y operatividad del programa
durante el año 2023 se elaborará una ruta crítica a seguir,
que contemple los elementos necesarios y básicos para el
lanzamiento de la convocatoria, aplicación, selección de
participantes, desembolsos y liquidación. Dicha ruta será
elaborada por la Dirección y aprobada por el Comité.
SEGUNDO.- La Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Social (SEDESOL) podrá administrar y asumir
el impacto financiero de becas que sean otorgadas por otros
órganos de la administración pública, siempre que se realicen
las comunicaciones y acciones logísticas necesarias para ello.
TERCERO.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo Social (SEDESOL) podrá asumir el pago de
becas o compromisos de pago pendientes que se desprendan
de una beca o beneficio análogo, aunque los mismos existan
previo a la vigencia del presente Acuerdo Ministerial; esta
facultad podrá ser ejercitada independientemente de la
naturaleza de la beca o beneficio, del nivel académico en que
se otorga, de su origen, de su antigüedad y de cualquier otra
circunstancia inherente a este tipo de beneficios; siempre
que exista disponibilidad presupuestaria para asumir dichos
compromisos.
CUARTO.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil
veintitrés (2023).
LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA
Secretario General
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Agricultura y
Ganadería
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-098-2023 — Recomendación para asignación de importación de cebolla para julio 2023
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SAG-098-2023
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus
atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos
esenciales para el consumo nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría
de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial
No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del
Artículo 3, el Inciso h).
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria
y mensualmente la recomendación para la asignación de
importación de cebolla entre las empresas importadoras
interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador
de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo
Ministerial No. 042-2016.
CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022,
fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo
No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de
la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa
para el año 2022.
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo
Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 26 de junio del
2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de
importación de cebolla para el mes de julio de 2023, en
base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reunión
del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la
cebolla, celebrada en fecha 19 de junio de 2023 en el que
acordó la apertura de las importaciones de Cebolla debido
a la poca producción nacional que existe actualmente y las
asignaciones se realicen en base al Acuerdo Ministerial SAG
041-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de
febrero del 2022.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la
República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 80 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; Acuerdo Ministerial No. 042-2016 y Acuerdo
No. SAG-041-2022.
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ACUERDA:
PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico
habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de julio del presente año; clasificadas en las
Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes
empresas conforme a las cantidades detalladas:
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2023
ACUERDO No. SAG- 098-2023
No. Nombre de empresa / Número de RTN Cantidad
en kilos
1 Operadora del Oriente, S.A.DE C.V. / 08019999176681 136,200
2 Inversiones Fonseca / 05011985088467 136,200
3 Verduras Fonseca S. DE R. L. DE C.V. / 05019012496527 136,200
4 Inversiones repollos Javier Flores S. DE R.L. / 05019005474687 136,200
5 Distribuidora Andy S. DE R.L. / 05019012504164 136,200
6 Verduras Quinteros S. DE R.L. / 05019016842164 108,960
7 Bodega de chiles Adrián / 06101967002636 108,960
8 Importadora JB / 05011966062130 108,960
9 Vegetables and fruits CASTBU S.R.L. / 05019010285415 81,720
10 Venta de frutas y verduras Morales / 08011967100250 81,720
11 Carnaval de frutas / 17061964005674 81,720
12 Venta de legumbres Manito / 08011960062810 81,720
13 Comercializadora Peniel S. DE R. L. DE C.V. / 05019011395404 81,720
14 Distribuidora de productos Montecristo S. DE R.L. / 05019006501487 81,720
15 Frutas vegetales y transporte S. A. DE C.V. / 05019995149594 54,480
16 Grupo alimenticio S.A DE C.V. / 05019004012205 54,480
17 Comercial El Tico S. de R.L. / 05019005501186 27,240
18 Distribuidora e importadora de frutas y verduras ESCOL, S DE R.L /
08019017933989 27,240
19 Héctor Miguel Nerio / 05011984114017 27,240
20 Verduras Hernández / 05011984018871 27,240
21 Carlos Adán Andino Bonilla / 08011984011170 27,240
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SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla
de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
PhD. LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA
Secretario General
Acuerdo de Delegación No. SAG-335-2022
13 Comercializadora Peniel S. DE R. L. DE C.V. / 05019011395404 81,720
14 Distribuidora de productos Montecristo S. DE R.L. / 05019006501487 81,720
15 Frutas vegetales y transporte S. A. DE C.V. / 05019995149594 54,480
16 Grupo alimenticio S.A DE C.V. / 05019004012205 54,480
17 Comercial El Tico S. de R.L. / 05019005501186 27,240
18 Distribuidora e importadora de frutas y verduras ESCOL, S DE R.L /
08019017933989 27,240
19 Héctor Miguel Nerio / 05011984114017 27,240
20 Verduras Hernández / 05011984018871 27,240
21 Carlos Adán Andino Bonilla / 08011984011170 27,240
22 Venta de frutas y verduras Adriano / 08011989198269 27,240
23 Supermercados La Colonia S.A de C.V / 08019995224132 27,240
24 Alianza de Comercializadores del Mercado S.A. de C.V./
05019018075420 27,240
25 Inversiones E y D /14011977005906 27,240
Cantidad total en kilos 1,852,320
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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Contamos con:
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Acuerda Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Número 33,004. Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE
IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las
especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente
Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y
los Servidores Judiciales.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
República de Honduras
Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)
UMAPS-CPN-01-2023
La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS),
invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el
país, a participar en el CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
No.UMAPS-CPN-01-2023 PARA LA CONTRATACIÓN DE
UNA FIRMA AUDITORA EXTERNA, DEBIDAMENTE
INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES
EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
BANCOS Y SEGUROS (CNBS), PARA QUE DICTAMINE Y
EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD MUNICIPAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIETO (UMAPS) CON
CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2023.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
de Fondos Nacionales. El Concurso se efectuará conforme a los
procedimientos del Concurso Público Nacional (CPN) establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en participar en el presente concurso, podrán
adquirir los Términos de Referencia (TDR) a partir de la fecha
de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo
Trochez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la
Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final
de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este
aviso.- Para adquirir los Términos de Referencia, deberá efectuar
el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago
se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No.
200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante
de pago de los TDR en el Departamento de Contratos y
Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS, ubicadas en Sala
de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales,
La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip,
Tegucigalpa, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta
las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de presentación de ofertas, presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso. Los documentos del concurso podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Las empresas interesadas en participar en el proceso podrán
comunicar por escrito o deberán comunicar por escrito o a los
correos electrónicos contratosylicitacionesumaps@gmail.com
y contratosylicitaciones@umaps.hn, el nombre de la persona
que asistirá al acto de recepción de ofertas (por razones de
bioseguridad únicamente se permitirá el acceso de una persona
por oferente), indicado en el aviso y TDR. Las consultas
y/o aclaraciones a los TDR requeridos por los potenciales
oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de
este aviso hasta quince (15) días calendario previos a la fecha
de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la
UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo
establecido los TDR del proceso en referencia, pudiendo utilizar
los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán
entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres
sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de
Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega,
bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa,
M.D.C., a más tardar el 17 de julio de 2023 a las 10:00 a.m.- Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de
los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el
lugar, día y hora antes señalados.
Comayagüela, M.D.C., 27 de junio de 2023.
ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27)
de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado
el Abogado FERNANDO AMÍLCAR ZÚNIGA GARCÍA,
en su condición de Representante Procesal del señor JORGE
ALBERTO DUARTE PADILLA, interponiendo demanda en
materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00413, contra
el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS. Para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la
administración pública por no ser conforme a derecho consistente
en la resolución número 098/2020-SG-TSC-RR de fecha 29
de enero del 2020 notificada en fecha 13 de febrero de 2023,
mediante la cual se confirma totalmente la resolución número
1126/2015-SG-TSC de fecha 18 de junio de 2015, las cuales fueron
emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas de la República, en
relación con el pliego de responsabilidad civil número 013-004
2010-DASS-IHNFA-A correspondiente a la auditoría financiera
y de cumplimiento legal practicada al Instituto Hondureño de la
Niñez y la Familia (IHNFA) por el periodo comprendido del 01 de
octubre del 2005 al 31 de diciembre del 2009, el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada, como medida para el
pleno restablecimiento del derecho del afectado de no tenerle como
deudor del Estado, que se ordene a la autoridad administrativa
remitir el expediente administrativo del afectado que seordene
mediante sentencia definitiva anular el acto impugnado, se
acompañan documentos, petición, con costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 J. 2023
_______
Poder Judicial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
EL PROGRESO, YORO
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE
TITULO VALOR
LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL,
AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE
LEY EN EL ARTÍCULO 634, PARRAFO TERCERO Y 640
DEL CODIGO DE COMERCIO HACE SABER: Que en este
Juzgado con fecha treinta y uno de agosto del dos mil veintidós,
presento solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor
consistente en UN CERTIFICADO DE TITULO VALOR
EN LEMPIRAS bajo el número 51000000361, en BANCO
FINANCIERA CENTROAMERICANA S.A. (FICENSA)
un depósito por el monto de UN MILLON DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.1,000,000.00) y del cual es titular el señor
FRANCISCO ANTONIO MAYORQUIN GALEANO.
El Progreso, Yoro 14 de junio del 2023
ABG. SARA LETICIA CHAVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 J. 2023
_______
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“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES E INSTALACIONES - SATÉLITE MORAZÁN,
CIUDAD UNIVERSITARIA”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la
Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2022-SEAPI-
UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 01-2023-SEAPI-UNAH, financiada
con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS CIVILES E INSTALACIONES - SATÉLITE MORAZÁN, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad
Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.
El proyecto consiste en la construcción de la infraestructura necesaria, “Instalación del Cuarto Limpio y la Estación Terrena”,
para el desarrollo del primer satélite hondureño que generará pruebas de concepto de medición de variables hidrometeorológicas
en varias cuencas hidrográficas de Centroamérica.
Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud
por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI-UNAH, y la presentación de
una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado por escrito, dirigidas al
Doctor Francisco José Herrera Alvarado, Rector a. i. de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días
calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%)
del valor de la oferta global.
La visita al sitio de las obras está programada para el día viernes dieciséis (16) de junio de 2023 a las 10:00 am. El punto
de reunión será en el Lobby del Edificio Alma Máter, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C.,
departamento de Francisco Morazán.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI-
UNAH, Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423,
110448, 110452 y 110550.
FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO
RECTOR a. i. UNAH
7 J. 2023
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
UNAH
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 01-2023-SEAPI-UNAH
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
LPN-IP-012-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS IPS
Y EQUIPO DE HIPERCONVERGENCIA PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD
(SINAP) DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita
a las empresas interesadas en participar en la
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-
IP-012-2023 a presentar ofertas selladas para
la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS IPS Y
EQUIPO DE HIPERCONVERGENCIA PARA
EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA
PROPIEDAD (SINAP) DEL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD”.
2. El financiamiento para la realización del proceso
licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y
cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de la Licitación Pública Nacional
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
del presente proceso licitatorio, por un valor
no reembolsable de L. 0.00 mediante solicitud
escrita (física) presentada en el Departamento de
Adquisiciones. Instituto de la Propiedad, segundo
nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
De igual manera, podrán ser examinados en la página
web www.honducompras.gob.hn del Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud
deberá indicar además el nombre completo y número
de identificación de la persona que entregará la oferta
en físico el día programado para su recepción y
apertura.
5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los
datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo
documento del presente proceso, como ser enmienda
(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan de1
mismo. No se considerará ningún documento de
licitación que no haya sido obtenido directamente del
Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas
o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito
en el registro oficial de participantes.
6. Las ofertas deberán presentarse de manera física
a más tardar el jueves diecisiete (17) de agosto de
dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana
(10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del
séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico
Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán; y su apertura el mismo el jueves
diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés
(2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el
salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C
del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del
Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por
ciento (2%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2023
LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ
SECRETARIA EJECUTIVA
7 J. 2023
Una verdadera Propiedad para El Pueblo
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del dos
mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del
Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, actuando en
su condición de Representante Procesal del señor JORGE
ANTONIO MAIRENA RODRIGUEZ, interponiendo
demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento
especial en Materia Personal con orden de ingreso número
0801-2022-01768, contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, al tenor de lo
previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas
pretensiones son la declaración de nulidad del ACUERDO
DE CANCELACIÓN CTL-1547-2022 de fecha 29 de
septiembre del año 2022, emitido por la Comisión Técnica
Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha
29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número
322-2022 por la Secretaría de Finanzas).- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal,
inconstitucional e incausada del cargo de Especialista en
Proyectos de Desarrollo Regional que ocupaba el ciudadano
Jorge Antonio Mairena Rodríguez, ordenando como medida
para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro
al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de
todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se
acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.
SECRETARIA
7 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-142
Fecha de presentación: 2023-01-09
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PALAJA S. de R.L.
Domicilio: En el municipio de Arada, Departamento de Santa Bárbara, calle principal,
contiguo al Río Palaja, Honduras, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DIEGO FERNANDO LEIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POLLO PALAJA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad
de uso sobre la palabra “POLLO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de ave; menudos; patas; nuggets de pollo;
chorizo de pollo; tortas de hamburguesas de pollo; pollos deshuesado; muslos de
pollo; pechugas de pollo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J, y 7 J 2023.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 177 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275
Número de Solicitud: 2023-394
Fecha de presentación: 2023-01-18
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd.
Domicilio: Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QJTEC QJTECHNOLOGY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “QJTEC
QJTECHNOLOGY” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA
ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “TECHNOLOGY”
CONTENIDA EN LA DENOMINACIÓN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; bicicletas eléctricas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J, y 7 J 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-1825
Fecha de presentación: 2022-04-07
Fecha de emisión: 30 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A.
Domicilio: Antigua Azucarera, sin; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO,
(TERUEL), ESPAÑA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLYBET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J, y 7 J 2023.
Número de Solicitud: 2022-4612
Fecha de presentación: 2022-08-05
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BaYi Rubber Co., Ltd
Domicilio: No. 1529 Tian’an Yi Road, Zaozhuang Hightech Industrial Development
Zone of Shandong, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WONDERLAND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Neumático para automóviles; cámaras de aire
para neumáticos de bicicleta; cubiertas para neumáticos; neumáticos de bicicleta;
neumáticos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos
para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J, y 7 J 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-5795
Fecha de presentación: 2022-09-29
Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PAUVAZAL, S.L.
Domicilio: C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223, Madrid, España, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NANO VISTA #indestructible
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege ‘’NANO VISTA #indestructible” y la
apariencia de la etiqueta. No se protege el término “#Indestructible” por considerarse
descriptivo de los productos de que se trate.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos ópticos de aumento y correctores; gafas
para niños; estuches para gafas de niño; cadenas para gafas y para gafas de sol;
gafas correctoras; gafas de sol; monturas de gafas; monturas de plástico para gafas;
monturas de metal y plástico combinados para gafas; monturas de gafas hechas de
metal y materiales sintéticos; patillas para gafas; fundas para gafas; cordones para
gafas; monturas de gafas y gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J, y 7 J 2023.
Marcas de Fábrica
-- 178 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275
Número de Solicitud: 2022-4050
Fecha de presentación: 2022-07-08
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SANOFI
Domicilio: 54, Rue La Boétie, 75008, París, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartulina y productos hechos de estos
materiales, artículos de cartulina, bolsas, sobres, papel para empacar, etiquetas,
cosas impresas, públicaciones, circulares, periódicos, revistas, boletines,
folletos, libros, material de instrucciones y enseñanzas (excepto aparatos),
todo, estos productos tomados de los campos de salud y medicina, de la clase
16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
______
Número de Solicitud: 2023-115
Fecha de presentación: 2023-01-05
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle Montecarmelo #800, Soyapango, San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; cinchos,
cinturones, carteras, bolsas y billeteras de cuero o cuero de imitación; pieles
de animales; artículos de equipaje, mochilas y bolsas de transporte; paraguas
y sombrillas; bastones; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
Número de Solicitud: 2022-7573
Fecha de presentación: 2022-12-14
Fecha de emisión: 13 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARLOS ARTURO ACEVEDO LOPEZ.
Domicilio: AVENIDA 6 A NORTE NO. 25N-22 PISO 4, EDIFICIO NEXXUS
25 Valle del Cauca, Cali, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROKPIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos capilares como champú,
rinses, tratamientos, geles, lacas, espumas, tintes, decolorantes, oxidantes en
crema, cremas alisadoras para el cabello, cremas onduladoras para el cabello,
tónicos para el cabello, siliconas para el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-2942
Fecha de presentación: 2022-05-31
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nintendo of America Inc.
Domicilio: 4600 150th Avenue NE Redmond, Washington 98052, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIRE EMBLEM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usada en su forma “FIRE
EMBLEM” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de juegos electrónicos; programas
de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas
de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria
para máquinas de videojuegos; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas
para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software
de juegos de ordenador, descargable; programas de ordenador, grabados;
programas de ordenador, descargables; dispositivos periféricos de ordenador;
discos compactos [audio-vídeo]; archivos de imagen descargables; archivos
de música descargables; publicaciones electrónicas, descargables; auriculares;
audífonos; baterías, eléctricas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
-- 179 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275
Número de Solicitud: 2022-3750
Fecha de presentación: 2022-06-27
Fecha de emisión: 25 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones y Capitales American Assist, LLC.
Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADDIUVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores Azul rey, Morado, Rosado y
Amarillo en degrade tal y como aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asistencia en la administración
y gestión de negocios, administración y gestión de servicios de asistencia, consulta en
materia de negocios comerciales, compilación y sistematización de datos en un ordenador
central. Actividades de publicidad y marketing, administración de planes de fidelización
e incentivos de clientes, administración de planes de seguro, administración de recursos
humanos, análisis comercial estratégico, análisis de beneficios comerciales, análisis de
datos comerciales, análisis de información de negocios, asesoramiento sobre dirección de
empresas, asesoramiento y consultoría en negocios, asistencia comercial operativa para
empresas, asistencia en administración de empresas, de promoción de negocios, asistencia
sobre gestión comercial, búsqueda de negocios, compilación y sistematización de datos
en bases de datos informáticas, consultoría comercial sobre actividades, de marketing y
lanzamiento de nuevos productos, contratación de personal y ejecutivos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J.,7 y 24 J 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-7600
Fecha de presentación: 2022-12-15
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Olé Mexican Foods, Inc.
Domicilio: 6585 Crescent Drive, Norcross, Georgia 30071, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO VILLEDA MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA BANDERITA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “La Banderita” en su conjunto, incluyendo
la parte figurativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas, chips de tortillas, tostadas, aperitivos de maíz y
bases de tacos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
Número de Solicitud: 2022-2944
Fecha de presentación: 2022-05-31
Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HEALTHCO LIMITED
Domicilio: 3rd. Floor, Murdoch House South Quai, Douglas Isle Man, Islas
Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALGILASA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos gastrointestinales;
productos farmacéuticos para la acidez y el reflujo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
______
Número de Solicitud: 2021-1714
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ODONTOPREV S.A.
Domicilio: ALAMEDA TOCANTINS, NO. 125, 15° ANDAR, ALPHAVILLE,
BARUERI, SÃO PAULO, 06455-020, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ODONTOPREV
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidado de higiene y de
belleza para personas, en particular servicios odontológicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
-- 180 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275
Número de Solicitud: 2022-2333
Fecha de presentación: 2022-04-29
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Triton Comunicaciones, S.A. de C.V.
Domicilio: Av. Chapultepec num. Ext. 28 num. Int. Piso 5, Doctores, Cuauhtemoc,
Ciudad de México, CP 06720, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
N+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de emisión
de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de emisión de
programas de televisión por protocolo de internet; transmisión de vídeo a la
carta; transmisión de vídeo por internet [webcasting]; transmisión por satélite;
valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones; agencias de noticias;
transmisión de noticias e información de actualidad; emisión de [transmisión]
noticias, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2023-776
Fecha de presentación: 2023-02-08
Fecha de emisión: 3 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A.
Domicilio: Provincia, Distrito y Ciudad de Colón, Corregimiento Barrio Sur,
calle 17 y Avenida Santa Isabel, sector de Zona Libre de Colón, Edificio La Paz
Internacional, Local uno (1), Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOR 7
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GOR 7” en su forma
conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de equipaje y las bolsas de transporte;
las maletas; los baúles; las bolsas de viaje; las bandoleras; portabebés; las
mochilas y maletines escolares; las etiquetas identificadoras para artículos de
equipaje; los tarjeteros y las billeteras; las cajas y cajones de cuero y de cartón-
cuero, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-5234
Fecha de presentación: 2022-09-02
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS MUNDIALES, S.A.
Domicilio: 12 avenida 0-69 zona 2, Mixco, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Catering, de la clase
43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2023 ________
SUCHEF
Número de Solicitud: 2023-777
Fecha de presentación: 2023-02-08
Fecha de emisión: 3 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A.
Domicilio: Provincia, Distrito y Ciudad de Colón, Corregimiento Barrio Sur, calle 17 y
Avenida Santa Isabel, sector de Zona Libre de Colón, Edificio La Paz Internacional, Local
uno (1), Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOR 7
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GOR 7” en su forma conjunta
y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camisones; pantalones largos para hombre, mujer y
niños; pantalones cortos para hombre, mujer y niños; calzados para hombre, mujer y niños;
suecos; zapatillas; zapatos; mocasines; artículos de sombrerería; los tacones; los refuerzos
de talón; las alzas de talón para el calzado; gorras; sombreros; las viseras para gorras;
las armaduras de sombreros; calzado para deporte; los guantes de esquí; las camisetas de
deporte sin mangas; la ropa para ciclistas; los uniformes de judo y de karate; las botas de
fútbol; las zapatillas de gimnasia; las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de
papel; los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de
papel; los pañuelos de bolsillo; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, de la
clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2023
-- 181 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275
Número de Solicitud: 2022-2959
Fecha de presentación: 2022-05-31
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones y Capitales American Assist, LLC
Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege para ser usado en su forma conjunta “AYUDA
SIN FRONTERAS”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.
Esta solicitud de Señal de Propaganda está ligada a la solicitud de registro de marca de
servicios ADDIUVA, número 2021-002931.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de asistencia legal, servicios
de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales
y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, servicios de
acompañamiento para personas de la tercera edad e incapacitados, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J. 2023 ________
AYUDA SIN FRONTERAS
Número de Solicitud: 2021-3780
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union LLC
Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Anny Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUIQ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría e información empresarial;
servicios de consultoría e información empresarial en el área de datos y análisis de datos;
análisis de datos empresariales; construcción de datos personalizados y modelos analíticos
para empresas; evaluación y análisis de datos y modelos analíticos para empresas;
suministro de informes en el área de análisis empresarial y análisis de datos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J. 2023
Número de Solicitud: 2019-51171
Fecha de presentación: 13/12/2019
Fecha de emisión: 21 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MIS QUALITY MANAGEMENT CORP.
DOMICILIO: 250 Greenwich Street, 7 World Trade Center, New York, NY 10007, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 16
PROTEGE Y DISTINGUE:
Publicaciones impresas, a saber, periódicos, folletos, investigaciones, reportes y boletines
en el campo de las calificaciones crediticias, el análisis financiero y económico y la gestión
de riesgos financieros, de la clase 16.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOODY’S
E.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J. 2023
________
Número de Solicitud: 2019-51170
Fecha de presentación: 13/12/2019
Fecha de emisión: 21 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MIS QUALITY MANAGEMENT CORP.
DOMICILIO: 250 Greenwich Street, 7 World Trade Center, New York, NY 10007, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 9
PROTEGE Y DISTINGUE:
Software de computadora para medir y gestionar riesgos, análisis de riesgo financiero
y crediticio y la estructuración, análisis, administración, modelado y mantenimiento de
instrumentos financieros y portafolios; software de aplicación móvil que proporciona
información sobre calificaciones crediticias e investigación y análisis financieros y
económicos, de la clase 9.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOODY’S
E.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J. 2023
-- 182 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275
Número de Solicitud: 2022-1429
Fecha de presentación: 2022-03-14
Fecha de emisión: 15 de junio de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES SURAMERICANAS. S.A. DE C.V. (INVERSUR)
Domicilio: EDIFICIO 1908, BARRIO RÍO PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades de restaurantes y de servicio móvil de
comidas, pudiendo dedicarse a: La sociedad se dedicará a prestar todo tipo de procesamiento
y comercialización de productos alimenticios, incluyendo, pero sin limitar al servicio de
restaurante, comida y bebida, así como desarrollar la industria y el comercio en general,
de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 24 J. 2023
_________
INVERSUR
Número de Solicitud: 2021-5070
Fecha de presentación: 2021-09-28
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SUYAPA APPAREL, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Parque Zip Choloma, frente a Mall Las Américas, calle principal entrada a colonia
La Mora, Choloma, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUYAPA APPAREL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SUYAPA
APPAREL”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los
demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales especialmente la confección y
manufactura de todo tipo de prendas de vestir, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 24 J. 2023
Número de Solicitud: 2021-5051
Fecha de presentación: 2021-09-28
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAN LUCAS APPAREL. S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, Kilómetro 15 1/2 Río Nance, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAN LUCAS APPAREL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores.
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 24 J. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-6559
Fecha de presentación: 2022-11-07
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DE GESTION DE COMERCIOS Y CONSTRUCCIONES
DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Gerardo José Guevara López
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Pacific Quick Mart
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Pacific
Quick Mart”; sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos varios para la satisfacción
de terceros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 24 J. 2023
-- 183 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275
Número de Solicitud: 2022-4138
Fecha de presentación: 2022-07-13
Fecha de emisión: 26 de Septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SANOFI
Domicilio: 54 rue La Boètie, 75008 Paris, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANOFI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consulta empresarial; servicios de
consulta, a saber, proporcionar información a los consumidores sobre los productos;
servicios de publicidad y marketing; información comercial a los clientes sobre
productos farmacéuticos; administración y gestión empresarial en el ámbito de la
atención sanitaria; distribución de material promocional impreso en el ámbito de la
atención sanitaria; promoción de campañas de concienciación pública en materia de
atención sanitaria; servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad
y relaciones públicas), de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2022-7674
Fecha de presentación: 2022-12-20
Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Burberry Limited
Domicilio: HORSEFERRY HOUSE, HORSEFERRY ROAD - LONDON, SW 1P
2AW, GRAN BRETAÑA, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombrerería; cinturones, de la clase
25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J. 2023.
Número de Solicitud: 2022-4674
Fecha de presentación: 2022-08-09
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SANOFI
Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 Paris, Francia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 22 4 846 425 de fecha 22/02/2022 de Francia.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica prioridad No. 4846425 presentada en
fecha 22 de febrero de 2022. Se reinvindican los colores Pantone 266 C (Violeta) y
Pantone Negro 6C.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones en particular,
transmisión de información por radio, teléfono, televisión y terminales de ordenador
a través de páginas web de internet en materia de asistencia sanitaria; transmisión de
información por cuenta ajena en el ámbito de la asistencia sanitaria; comunicación
de información dirigida a los pacientes o a los profesionales de la salud a través de
la informática internet, la televisión y la radio; suministro de salas de chat en línea y
tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de
ordenadores en relación con la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos y los
avances farmacéuticos y médicos, de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2021-3800
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union LLC
Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Anny Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software que incluye un software
que permite a las empresas acceder y analizar datos y análisis de los consumidores;
servicios de software que incluye un software que permite a las empresas crear
modelos basados en datos para predecir el comportamiento de los consumidores;
servicios de software que incluye un software, que proporciona informes e
información comercial relevante para la industria de una empresa; servicios de
software que incluye un software que limpia los datos para mejorar la fiabilidad;
servicios de software que incluye un software que compara los datos de los
consumidores entre múltiples bases de datos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J. 2023.
TRUIQ
BURBERRY
-- 184 of 572 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 8 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,276
Poder Judicial
ACUERDO No. CSJ-003-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER JUDICIAL
Acuerdo No. CSJ-003-2023
INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS
INPREUNAH
Certificación
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE ICF
Acuerdo No. 010-2023
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
1 A.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central;
14 de junio de 2023.
Acuerdo
Acuerdo No. CSJ-003-2023 — Adopción de nuevo logotipo oficial del Poder Judicial de Honduras
Poder Judicial
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia
Parte Considerativa
Considerando (1): Que los avances a nivel mundial
y que Honduras no es la excepción, para el fortalecimiento
Institucional se promueven como principios fundamentales la
independencia, equidad, imparcialidad, probidad integridad,
excelencia y transparencia de forma profesional, sobre los que
se construye una sociedad contemporánea y moderna.
Considerando (2): Que la función pública de impartir
justicia constitucionalmente corresponde al Poder Judicial,
función de alta responsabilidad, la cual debe aplicarse bajo
el principio de honradez, imprescindible para garantizar la
seguridad jurídica, la paz y la convivencia social armónica
del país.
Considerando (3): Enfocado en la necesidad de
cumplir con su misión y eficaz visión el Poder Judicial
considera oportuno, realizar acciones que conlleven afianzar
el compromiso necesario en el sentido de pertenencia
institucional no solo de los servidores judiciales, si no de
la ciudadanía en general, cumpliendo con el propósito de
fortalecer el Estado de Derecho y mantener la confianza de
los hondureños.
Considerando (4): El Poder Judicial históricamente
ha utilizado un logotipo institucional, utilizando en la última
década un logotipo representativo de: a) un Poder Judicial
moderno, pilar fundamental del Estado hondureño de Derecho,
simbolizado por una balanza moderna representativa de la
justicia sosteniendo el mapa de Honduras, cubierto por la
-- 185 of 572 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Bandera Nacional; b) una Corte Suprema de Justicia integrada
por cuatro salas, representadas por un círculo compuesto por
cuatro ondas o lóbulos; c) un Poder Judicial transparente,
accesible, en la búsqueda permanente de la excelencia en el
servicio público de justicia y de gestión de calidad orientado
a obtener la satisfacción del usuario.
Parte Dispositiva
La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de
votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de
sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias;
artículos: 313 numeral 1 de la Constitución de la República,
reformado mediante Decreto Legislativo No. 282-2010,
ratificado mediante Decreto Legislativo No. 5-2011; y, 3
transitorio de los Decretos mencionados:
A c u e r d a
Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha
21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Número 33,004.
Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE
IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de
2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04),
que contiene las especificaciones y diversas modalidades del
uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse
como parte integral del presente Acuerdo, debiendo
divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio
cumplimiento en su política de uso por parte de las y los
Servidores Judiciales.
Tercero: Siendo que el mismo ya cumplió con el
objetivo institucional destinado a una etapa histórica específica
del Poder Judicial, y ahora frente al desafío de un nuevo
momento en su accionar, se ha considerado importante y
oportuno adoptar un nuevo logotipo exclusivo para este Poder
del Estado, que refleje su misión, nueva visión y valores
institucionales de cara a los nuevos retos, que contribuya
al fortalecimiento de la imagen e identidad institucional, al
empoderamiento de estos principios institucionales, como
símbolo único de identificación del Poder Judicial.
Cuarto: Adoptar como logotipo oficial del Poder
Judicial de Honduras, el diseño aprobado por el Pleno de
la Corte Suprema de Justicia, en fecha 23 de mayo del año
2023, en punto de acta número nueve (9), el cual constituye
un símbolo institucional; su utilización es obligatoria
en la papelería, comunicación electrónica, impresiones,
correspondencia, sellos, eventos, emblemas y todo aquello
que represente oficialmente al Poder Judicial de Honduras, de
acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad de Marca.
Logotipo aprobado:Logotipo aprobado:
Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identida
de Marca:
Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltand
valores éticos y profesionales posee el siguiente significado:
Bandera De Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, l
identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa e
la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los do
-- 186 of 572 --
Quinto: El logotipo institucional como parte integral
que identifica al Poder Judicial exaltando valores éticos y
profesionales posee el siguiente significado:
Bandera de Honduras: La bandera de Honduras es
un símbolo de la historia, la cultura, la identidad y el orgullo
nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de
azul turquesa en la parte superior e inferior con una franja
blanca en el medio. Las franjas azules representan los dos
océanos que rodean a Honduras, el Océano Pacífico y el
Atlántico, mientras que la franja blanca representa la tierra
entre los dos.
Diosa Temis: La diosa Temis es una figura de la
mitología griega que representa la ley, justicia y equidad.
Se representa como una mujer sosteniendo balanzas, lo que
significa la ponderación de la evidencia y el equilibrio de la
justicia, imparcial y objetiva, que tomaba decisiones, basadas
únicamente en las pruebas que se le presentaban. Se tiene como
una figura sabia y conocedora, con una profunda comprensión
del mundo natural y el funcionamiento del universo.
Balanza: La balanza, representa el concepto de la
escala de la justicia, donde las escalas se utilizan para medir
las pruebas presentadas por ambas partes, con el objetivo de
lograr un juicio justo e imparcial. El color dorado de la balanza
se asemeja al oro de metal precioso que perdura y se asocia
con la riqueza, la prosperidad y el éxito.
La figura de la diosa Temis en el centro, cubierta
con la Bandera Nacional y sosteniendo la balanza, con los
colores Institucionales, evoca un sentido de transformación,
profesionalismo y confiabilidad, al tiempo que enfatiza la
dedicación de la institución a la Justicia, la igualdad y el
Estado Democrático de Derecho.
Sexto: El logotipo institucional formará parte también
del símbolo oficial para exaltar e identificar a los miembros
de la Carrera Judicial, acorde con su investidura, tanto en
Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identidad
de Marca:
Quinto: El logotipo institucional como parte integral que identifica al Poder Judicial exaltando
valores éticos y profesionales posee el siguiente significado:
Bandera De Honduras: La bandera de Honduras es un símbolo de la historia, la cultura, la
identidad y el orgullo nacional; consta de tres franjas horizontales: dos franjas de azul turquesa en
la parte superior e inferior con una franja blanca en el medio. Las franjas azules representan los dos
océanos que rodean a Honduras, el Océano Pacífico y el Atlántico, mientras que la franja blanca
representa la tierra entre los dos.
Diosa Temis: La diosa Temis es una figura de la mitología griega que representa la ley, justicia
y equidad. Se representa como una mujer sosteniendo balanzas, lo que significa la ponderación de
la evidencia y el equilibrio de la justicia, imparcial y objetiva, que tomaba decisiones, basadas
Variantes de logotipo aprobadas según su uso y demás contenidas en el Manual de Identidad de Marca:
-- 187 of 572 --
el ámbito jurisdiccional como administrativo, su uso está
supeditado al presente Acuerdo y al Manual de Identidad de
Marca que contiene las indicaciones de su creación y uso.
Séptimo: Para unificar el uso del logo en toda la
papelería y sellos usados en el Poder Judicial, en adelante
como membrete en dicha papelería, se utilizará únicamente
el logo del Poder Judicial ubicado en la parte superior central
de la hoja. Abajo del mismo, se consignará el nombre de la
dependencia correspondiente. En la parte inferior del papel se
consignará la dirección del portal web. Si se estima, siempre
en la parte inferior, se podrán añadir datos de la dependencia
(dirección, teléfonos, correo electrónico, entre otros).
Las dependencias que tengan su propio logotipo que las
identifica, consignarán en la parte superior central del papel
el logo del Poder Judicial y en la esquina inferior derecha
el logo que les identifica como dependencia. Asimismo, se
podrán consignar en la parte inferior, datos de la oficina que
emite el documento y la dirección del portal institucional. Los
sobres llevarán el logo en la esquina superior izquierda y el
nombre de la dependencia al centro superior. El papel oficial
contendrá en el centro de la hoja una marca de agua del logo
institucional de acuerdo a las especificaciones y orientaciones
de uso contenidas en el Manual de Identidad de Marca.
El sello que deberán utilizar las distintas dependencias
del Poder Judicial, contendrá el logo del Poder Judicial
aprobado, alrededor del mismo se consignará el nombre de
las distintas dependencias, según corresponda.
Séptimo: Que la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia certifique el presente Acuerdo para
el uso del nuevo logo del Poder Judicial de Honduras a
la Dirección de Administración de Personal, Dirección
Administrativa, Dirección de Planificación, Presupuesto y
Financiamiento, Dirección de Comunicación Institucional
y demás dependencias técnicas o administrativas que sean
necesarias, para los efectos correspondientes.
Octavo: El presente acuerdo se emite en acatamiento
a lo dispuesto en el Punto número siete (7) del Acta número
doce (12) de la sesión celebrada en fecha 7 de junio de 2023
por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Noveno: Que el presente Acuerdo sea puesto en
conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales,
así como de la población hondureña en general y divulgado
en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para
conocimiento público; teniendo vigencia al día siguiente de
su aprobación, el mismo deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta, para sus efectos pertinentes.
Comuníquese.
Rebeca Lizette Ráquel Obando
Magistrada Presidenta
Corte Suprema de Justicia
Iris Bernarda Castellanos Alvarado
Secretaría General
Corte Suprema de Justicia
-- 188 of 572 --
Instituto de Previsión
Social de los Empleados
de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras
INPREUNAH
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de
Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el
Punto No. 10. Asuntos de la Dirección Especialista, inciso
10.3. Conocer y Resolver sobre la tasa del Beneficio de
Separación, según consta en la Sesión Ordinaria No. 004-
2023, celebrada por la Junta Directiva semipresencial los días
05 y 09 de mayo de 2023 y después de las deliberaciones del
caso por unanimidad de votos, acuerda: “RESOLUCIÓN
JD-INPREUNAH No.002/05-05-2023. La Junta Directiva
del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, procede de la siguiente
manera: CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con
el contenido del artículo 114 del Reglamento General de esta
institución, en caso de que un participante cese en sus labores
y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las
prestaciones previsionales establecidas en esta Ley o a través
de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y
Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión
Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según
corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio
de separación. CONSIDERANDO (02): Que el monto del
beneficio de separación será determinado como la suma de las
cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas
financieramente mediante la tasa de interés que designe
anualmente la Junta Directiva. CONSIDERANDO (03):
Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será
el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa
de interés a ser utilizada en dicha separación. Ello en virtud
del contenido del artículo 18 numeral 5) y 7) del Reglamento
General. CONSIDERANDO (04): Que de conformidad a las
funciones y atribuciones del Director Especialista contenidas
en el artículo 29, inciso 18) contempla, vigilar el cumplimiento
de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado a
las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios
establecidos en el Reglamento General del INPREUNAH.
CONSIDERANDO (05): Que mediante dictamen actuarial
contenido en el Memorando OACT-A emitido por la Unidad
de Actuaría del INPREUNAH, recomienda aprobar la tasa
del Beneficio de Separación del 1.87%. CONSIDERANDO
(06): Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la
Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento
Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida
en el memorándum DL-169-2023 de fecha 22 de mayo de
2023, recomienda: “Al Director Especialista que en uso de
las facultades que le la Ley le confiere proceda a someter a
la consideración de la Junta Directiva del INPREUNAH la
modificación de la tasa de interés del beneficio de separación
-- 189 of 572 --
que otorga el Instituto. La que una vez aprobada, debe ser
publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su aplicación”.
CONSIDERANDO (07): Que en atención a la naturaleza
jurídica del INPREUNAH los actos administrativos
emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar
la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de
la Administración Pública, siendo el acto procedente a la
presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral
2) eiusdem. CONSIDERANDO (08): Que de conformidad
con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento
Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral
2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo
2 de la Ley de publicación Obligatoria en La Gaceta, los
actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. POR
TANTO. - La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos: 321
de la Constitución. Artículos: 1, 2, 47, 48, 51, 52, 54, 116 y 118
numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública.
Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 60, 71 y 72 de
la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos; 1, 2, 18
numerales; 1) y 5) del Reglamento General del INPREUNAH
en relación con lo señalado por los artículos 89 y 114 eiusdem.
ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la tasa del Beneficio de
Separación de 1.87% a partir del mes de agosto del año
2023. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Especialista
realizar los trámites correspondientes para la publicación
del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Dado
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
a los nueve días del mes de mayo de 2023. Firma y Sello.
DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Presidente de
Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. DOCTORA
LEONOR MEZA, Representante Propietaria AJUPEUNAH.
Firma y Sello. LICENCIADO RAÚL EDGARDO
ESTRADA GOUGH, Secretario Junta Directiva y Director
Especialista a.i, INPREUNAH. Firma. ABG. MARLON
ALDENYS OVIEDO, Fiscal, Representante Propietario
SITRAUNAH. Firma. INGENIERO NORBERTO
ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal I, Representante
Propietario de ADUNAH. Firma. DOCTOR JACOBO
PAREDES, Vocal III, Representante Propietario Centros
Regionales. Firma. Ph.D. OSMAN JEOVANY MARTÍNEZ
PADILLA. Vocal IV, Representante Propietario Junta de
Dirección. Firma MSC. EDUARDO JOAQUIN GROSS
MUÑOZ, Representante Suplente Consejo Universitario.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintiocho días del mes de junio de 2023.
MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA GOUGH
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i.
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Instituto Nacional de
Conservación Forestal,
Áreas Protegidas y Vida
Silvestre ICF
ACUERDO No. 010-2023
Acuerdo
Acuerdo No. 043-2022 — Delegación de facultades para suscribir contratos de trabajo en el programa de reforestación
Poder Ejecutivo
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No.
98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como
la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la
administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección,
restauración, aprovechamiento, conservación y fomento,
propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés
social, económico, ambiental y cultural del país.
CONSIDERANDO: Que el ICF es el encargado de diseñar,
formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las
políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de
la administración forestal del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los objetivos
de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la
Administración Forestal del Estado.
CONSIDERANDO: Que para lograr un mejoramiento de
la actividad administrativa la cual está presidida por los
principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia,
de conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento De Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, es
necesario organizar la estructura legal y administrativa
que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas
simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados,
usuarios y peticionarios.
CONSIDERANDO: Que Uno de los objetivos estratégicos
del gobierno de la Refundación del País para el periodo
2022-2026, para un desarrollo global del país constituye
Asegurar la protección de los bienes comunes naturales
para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo
sostenible entre ellos los servicios ecosistémicos, el recurso
hídrico para consumo humano, producción, generación
hidroeléctrica y riego, teniendo como medida de política
pública el “Establecimiento de un programa de adaptación
y mitigación al cambio climático, en consonancia a
convenios regionales”.
-- 191 of 572 --
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los
objetivos de Gobierno sobre la adaptación y mitigación al
cambio climático, es necesario que las instituciones del Estado
y en especial el ICF tome las medidas y acciones necesarias
para generar y mantener las información sobre la atención
al fenómeno de cambio climático, siendo clave el flujo de
información oportuna interna e interinstitucionalmente para
lo cual debe el ICF debe restructurar y consolidar a nivel
interno el departamento de Cambio Climático con las
facultades necesarias para brindar la información, la
asesoría y el apoyo correspondiente.
CONSIDERANDO: Que del ICF tiene la facultad legal de
desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel
nacional las unidades administrativas técnicas y operativas
necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la ley.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en
uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1,
127, 247 de la Constitución de la República; Artículos 1, 14,
10, 17, 18 (numerales 1, 2, 3, 26 y 27), de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 122 de la Ley General de la
Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de
la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos 1, 2, 3 de la
Ley de Simplificación Administrativa. 27 y 40 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Crear la Oficina Local Lago de Yojoa
(OLLY), dependiente de la Jefatura de la Oficina Regional
de Noroccidente con jurisdicción de los Municipios de
Concepción del Sur, San Pedro de Zacapa, Las Vegas, San
Francisco de Ojuera; Ceguaca; San Antonio de Cortés, San
Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa, Lagos de Yojoa
y cualquier otra jurisdicción que se le instruya a través de la
Jefatura de la Región de Noroccidente, la Subdirección de
Desarrollo Forestal, la Subdirección de Áreas Protegidas y
Vida Silvestre y/o la Dirección Ejecutiva del ICF.
Crear la Oficina Local de Puerto Cortés dependiente de
la Jefatura de la Oficina Regional de Noroccidente con
jurisdicción de los Municipios de Puerto Cortés, Omoa y
Choloma y cualquier otra jurisdicción que se le instruya
a través de la Jefatura de la Región de Noroccidente, la
Subdirección de Desarrollo Forestal, la Subdirección de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre y/o la Dirección Ejecutiva del ICF.
SEGUNDO: La Oficina Local Lago de Yojoa (OLLY) y la
Oficina Local de Puerto Cortés tienen dentro de sus facultades
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la de planear, dirigir y ejecutar las actividades delegas por la
Oficina Regional, las cuales contribuyen al cumplimiento del
Plan Operativo Anual (POA) de la RFNO, Plan Estratégico
Institucional (PEI) y a los planes y estrategias institucionales
y nacionales, entre las cuales se encuentran la Estrategia
Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en
Honduras; El Plan Nacional de Protección Contra Incendios
Forestales; La Estrategia de Corredores Biológicos de
Honduras; La Estrategia Nacional para el Control de la
Tala y el Transporte Ilegal de los Productos Forestales; La
Estrategia de Forestería Comunitaria para la Gestión de las
Áreas Forestales Nacionales de Honduras; La Estrategia
Nacional de Cambio Climático de Honduras; La Estrategia
Nacional de Adaptación al Cambio Climático para el Sector
Agroalimentario de Honduras; La Política Institucional de
Género; El Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas de Honduras, El Plan Nacional de Restauración
Forestal de Honduras, emitir los informes, dictámenes
correspondientes y cualquier otra asignación, solicitud, gestión
o participación que le sea asignada por o través de la Oficina
Regional de Noroccidente en su condición de Jefe Inmediato.
TERCERO: La oficina Local Lago de Yojoa y la Oficina
Local de Puerto Cortés tienen las responsabilidades de:
1. Ejecutar las actividades de conservación, protección y
manejo de los bosques, áreas protegidas, vida silvestre y
cuencas hidrográficas.
2. Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de
las normas técnicas en la elaboración, ejecución y cierre
de los planes de manejo, planes de salvamento y planes
operativos que se reciban y ejecuten.
3. Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de
las normas técnicas en la elaboración, ejecución de los
planes de manejo, en Áreas Protegidas.
4. Ejecutar, supervisar y dar seguimiento a los planes de
asistencia técnica, asistencia financiera, programas de
incentivos y de fomento a las organizaciones, propietarios
e instituciones que protegen, conserven, aprovechen y
administren los recursos forestales tales como; bosques,
áreas protegidas, vida silvestre, cuencas, etc.
5. Planificar, dirigir y ejecutar las actividades físicas
programadas en los planes operativos anuales que la
Oficina Regional le apruebe.
6. Vigilar a nivel local que las disposiciones legales emitidas
por el ICF en materia de protección y conservación, tráfico
y comercialización de especies de flora y fauna, extracción
ilegal, casería, ocupación de terrenos forestales, etc. Sean
cumplidos.
-- 193 of 572 --
7. Realizar las actividades de administración para el
adecuado manejo de personal, pagos, cobros, proveeduría,
etc. delegados por la Oficina Regional.
8. Realizar otras funciones que la Oficina Regional le delegue
y/o asigne.
CUARTO: La Oficinal Local Lago de Yojoa tendrá una
estructura inicial para su establecimiento y funcionamiento de
tres (3) profesionales forestales: (1 jefatura y 2 técnicos); un (1)
biólogo, un (1) administrador, un (1) asistente administrativo
que también ejercerá funciones secretariales y como personal
de apoyo, un (1) motorista y una (1) aseadora/conserje, como
personal de apoyo en campo tres (3) jornales de viveros, (1)
una brigada de 7 personas para la prevención y combate de
incendios forestales; pudiendo ampliarse según la necesidad
y la capacidad calificada, dictaminada por la Región Forestal
de Noroccidente.
QUINTO: La Oficina de Puerto Cortés tendrá una estructura
inicial para su establecimiento y funcionamiento de tres (3)
profesionales forestales: (1) Jefatura y 2 técnicos: un (1)
Biólogo y un (1) agrónomo; un (1) Administrador y un (1)
Asistente administrativo/secretarial, cinco (5) Guarda recursos,
cuatro (4) jornales de viveros y un (1) Lanchero, pudiendo
ampliarse según la necesidad y la capacidad calificada,
dictaminada por la Región Forestal de Noroccidente.
SEXTO: Derogar el numeral Segundo de la Resolución DE-
MP-142-2010, de fecha siete (7) de Julio del 2010 que creó
el Departamento de Cambio Climático.
SÉPTIMO: Crear la Unidad de Gestión Forestal de
Cambio Climático, por sus siglas (UGFCC) dependiente
jerárquica y operativamente de la Dirección Ejecutiva, con
líneas de coordinación directa con las Oficinas Regionales,
los Departamentos Técnicos, Legales, Administrativos y
otras instancias o dependencias establecidas o que se creen
a futuro a nivel institucional, como la Unidad especializada
de apoyo para el diseño y la ejecución de los instrumentos
financieros y de planificación necesarios para la reducción
de emisión y aumento de las remociones de gases de efecto
invernadero proveniente de los bosques para la mitigación
de los efectos del cambio climático y mejora de la resiliencia
de las comunidades promoviendo la adaptación de las
poblaciones rurales.
OCTAVO: Esta Unidad de apoyo promoverá y gestionará las
iniciativas de acción climática relativas al cumplimiento de
los compromisos asumidos por Honduras en la Convención
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Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
“CMNUCC”. El rol de la Unidad, supone un aporte a la
contabilización y estimación de los balances de carbono en los
sumideros forestales, que serían los pilares para determinar la
medida en la que se pueden gestionar fondos con relación a
los pagos basados en resultados reconocidos por la CMNUCC
y por Honduras por la ratificación del Acuerdo de París;
Asimismo, se encargará de establecer las coordinaciones
interinstitucionales necesarias con las autoridades vinculadas
al cambio climático para asegurar el cumplimiento de los
compromisos, desde la competencia institucional.
NOVENO: Esta oficina ejercerá las funciones como
punto focal del ICF ante la Dirección Nacional de Cambio
Climático de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
(SERNA), quien es el punto focal de Honduras ante la
CMNUCC, debiendo divulgar todo el conocimiento mediante
publicaciones técnico-científicas, así como, fortalecer las
capacidades técnicas de instituciones afines al ICF mediante
procesos de capacitación continua.
DÉCIMO: Los cargos y áreas que inicialmente tendrá la
Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático, pudiendo
ampliarse según sus necesidades, son:
Nivel Gerencial
1. Coordinador de la Unidad de Gestión Forestal de
Cambio Climático
Nivel Técnico - Operativo
1. Oficial especialista en Gestión del conocimiento,
transferencia de la información y salvaguardas.
2. Oficial especialista en Mitigación y Adaptación
3. Oficial especialista en Mercados y Financiamiento
Climático
4. Oficial especialista en Monitoreo, Verificación y
Revisión
Nivel Administrativo
1. Auxiliar administrativo
DÉCIMO PRIMERO: Las obligaciones y facultades de
cada uno de os integrantes de la unidad de Gestión Forestal
de Cambio Climático serán detalladas en los perfiles de puesto
que se generen y entreguen a cada miembro de conformidad
con los Acuerdos de nombramiento correspondientes.
DÉCIMO SEGUNDO: El organigrama jerárquico de la
Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático es el
siguente:
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DÉCIMO TERCERO: La información generada por la
Unidad de Monitoreo Forestal del Centro de Información y
Patrimonio Forestal (CIPF) y la información de los Inventarios
Forestales Nacionales existente en el Departamento de
Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF), así como de cualquier
Dependencia, Unidad, Departamento, Gerencia u Oficina
Regional a nivel nacional del ICF será remitida de forma
inmediata a requerimiento de la Unidad de Gestión Forestal
de Cambio Climático, para que esta proceda a utilizar la
misma y cumplir con los requerimientos y obligaciones de
ICF según corresponda.
DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata
en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad
con el mandato de Ley y se publicará en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil
veintitrés (2023).
LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
Director Ejecutivo
DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA
Secretaría General
5 de 6
Forestal de Cambio Climático serán detalladas en los perfiles de puesto que se
generen y entreguen a cada miembro de conformidad con los Acuerdos de
nombramiento correspondientes
DECIMO TERCERO: El organigrama jerárquico de la Unidad de Gestión Forestal
de Cambio Climático y la Unidad de Inventarios Forestales es el siguiente:
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible
(PRONADERS)
PRONADERS-LPN-GC-003-2023-SUMINISTRO.
“DOTACIÓN DE SILOS METÁLICOS PARA EL
ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE GRANOS
BÁSICOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE VALLE,
CHOLUTECA, EL PARAÍSO, YORO Y COLÓN”
1. El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano
Sostenible, invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Publica Nacional: PRONADERS-LPN-
GC-003-2023-SUMINISTRO a presentar ofertas selladas
para la “DOTACIÓN DE SILOS METÁLICOS PARA
EL ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
GRANOS BÁSICOS EN LOS DEPARTAMENTOS
DE VALLE, CHOLUTECA, EL PARAÍSO, YORO Y
COLÓN”
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
Y URBANO SOSTENIBLE.
2. El financiamiento para la realización del proyecto proviene
exclusivamente de fondos nacionales.
3. El proceso de Licitacion se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitacion Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación Pública por medio de solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa, Licenciado Christopher Cruz Fúnez, teléfono
(504) 2242-8372, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, 5to.
Piso de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., previo el pago a la Tesorería
General de la República de la cantidad no reembolsable de
L. 300.00, a favor de Institución 144 PRONADERS, Rubro
15101 Venta de Impresos.
5. Las ofertas deberán de presentarse a la siguiente dirección:
Centro Cívico Gubernamental , Torre 1, 5to. piso Departamento
de Contrataciones y Adquisiciones a más tardar el día lunes 7
de agosto de 2023 a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban
fuera de plazo seran rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los oferentes o sus representantes que deseen
asistir a la dirección indicada. Todas las ofertas deberán de ser
acompañadas de una Garantía y/o Fianza de mantenimiento
de oferta por un monto equivalente al 2% del monto ofertado.
Tegucigalpa M.D.C. 21 de junio de 2023.
Ing. DIEGO ANDRES UMANZOR SARAVIA
Director Ejecutivo
PRONADERS
8 J. 2023
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN
Licitación Pública Nacional
LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-003
“SUMINISTRO DE BIENES CON SERVICIOS CONEXOS
PARA SISTEMA FOTOVOLTAICO EN LA SEDE
REGIONAL, MISTRUCK EN PUERTO LEMPIRA,
GRACIAS A DIOS Y EQUIPO DE LABORATORIO
DE ENERGIA EN EL CAMPUS CENTRAL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”, DEL
PROYECTO PROFORCEPS”.
Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes
Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad
de distribuidores de Energía Solar Fotovoltaica, a presentar Ofertas
para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-003, “Adquisición
de Bienes y Servicios Conexos para Suministro e Instalación
del Sistema Fotovoltaico en la Sede Regional., Mistruck en
Puerto Lempira, Gracias a Dios y Equipo de Laboratorio de
Energía en el Campus Central de la Universidad Nacional de
Agricultura, Proyecto PROFORCEPS”.
El financiamiento es con Fondos Nacionales.
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, conforme a las politicas establecidas en el proceso de
HonduCompras 1.
Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir
del viernes 23 de junio de 2023, en la plataforma HonduCompras
1, usando el siguiente enlace: http://sicc.honducompras.gob.hn/
HC/procesos/busquedahistorico.aspx
Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La
Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de
VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica
del sistema de docencía e innovación educativa (DASDIE)
de la Universidad Nacional de Agricultura. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Qfertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 10:00 AM del miércoles 02
de agosto de 2023 (Hora límite de la presentación de las ofertas
a, las 10:00 P.M (NO SE RECIBIRAN OFERTAS DESPUES
DE LAS 10:00AM).
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en
los documentos de la licitación.
Consultas: Para consultas o información dirigirse al Departamento
de la Gerencia Administrativa Financiera/Sección de Proveeduría,
y Correo Electrónico proforceps@unag.edu.hn.
Catacamas, viernes 23 junio de 2023.
VICTOR JAVIER GONZALES SANTOS, MSc.
RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE
AGRICULTURA (UNAG)
8 J. 2023
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
No. IHT-CPN-GC-2023-01
"CONSULTORÍA PARA DIAGNÓSTICO Y/O
MEJORA DE INFRAESTRUCTURA DE LAS
ÁREAS UBICADAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE
ATLÁNTIDA, CORTÉS, COLÓN E ISLAS DE LA
BAHÍA"
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas
interesadas a participar en el Concurso Público Nacional No.
IHT-CPN-GC-2023-01, a presentar propuestas selladas para
la "CONSULTORÍA PARA DIAGNÓSTICO Y/O MEJORA
DE INFRAESTRUCTURA DE LAS ÁREAS UBICADAS
EN LOS DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA, CORTÉS,
COLÓN E ISLAS DE LA BAHÍA". El financiamiento para
la realización del presente proceso proviene de Fondos
Nacionales.
El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de
Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia
del presente concurso mediante solicitud escrita dirigida
a Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Lic. Astrid
Rodríguez, Gerente de Finanzas y Administración, en
la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental,
Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea,
Tegucigalpa, Honduras, séptimo piso, torre 2, a partir del
día viernes diecinueve (19) de mayo del año 2023, en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 pm., previo al pago de la cantidad no
reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (200.00), los
que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del
IHT, ubicada en el edificio Torre 2, Piso 7.
Los Términos de Referencia también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras “Honducompras", (www.honducom pras.gob.hn).
Las propuestas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, Torre
2, Piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan
Pablo II, esquina República de Corea a más tardar a las 2 de
la tarde en punto (2:00 p.m.) del día lunes diecinueve (19) de
junio del 2023. Las propuestas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas.
Las propuestas se recibirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las Dos Quince en punto (02:15 p.m.) del día lunes diecinueve
(19) de junio del 2023.
Tegucigalpa, M.D.C, mayo del 2023.
LIC. YADIRA GOMEZ
PRESIDENTE EJECUTIVA IHT
8 J. 2023.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2023-03
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las
empresas interesadas en participar en Licitación Pública
Nacional No. IHT-LPN-GC-2023-03, a presentar ofertas
selladas para el "SUMINISTRO DE PRODUCTOS
PROMOCIONALES".
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a
Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de
las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT),
ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan
Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 2242-
7920, a partir del día diecinueve (19) de mayo del 2023
en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la
cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos
(200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de
Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7.
Los documentos de esta licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias,
torre 2, piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar
a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día tres
(03) de julio del 2023, las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de
Ofertas en la dirección indicada, a las diez quince en punto
(10:15 a.m.) del día tres (03) de Julio del 2023.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., mayo, 2023
LIC. YADIRA ESTHER GOMEZ
Presidenta Ejecutiva
8 J. 2023.
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)
LPN-06-2023
“ADQUISICION DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE COCINA PARA EL CENTRO DIDACTICO SAN FELIPE Y
REGIONAL, DEL LITORAL ATLANTICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)”.
l. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional (LPN No. 06/2023) a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Maquinaria y Equipo de Cocina para el
Centro Didáctico San Felipe y Regional del Litoral Atlántico del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)”.
El cual está conformado por el siguiente Lote:
2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de Fondos Nacionales del Gobierno Central,
administrados por el INFOP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División
Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación
Profesional (INFOP). colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis.
5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el lº
piso Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa M. D. C., Honduras, en sobre
o paquete cerrado a partir del día 19 de junio del año 2023, en horario de oficina (7:30am a 3;30pm), hasta la fecha límite
establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el día 31 de julio de 2023, 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y / o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por
un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio del 2023.
Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya
Director Ejecutivo, Por Ley
8 J. 2023
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Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)
LPN-07-2023
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y HERRAMIENTAS PARA MECÁNICA AUTOMOTRIZ, PARA LOS TALLERES
DIDÁCTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)”.
l. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional (LPN) No. 07-2023 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de equipo y herramientas para
mecánica automotriz, para los talleres didácticos del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)” el
cual está conformado por los siguientes Lotes:
2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos Nacionales del Gobierno
Central Administrados por el INFOP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la
División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de
Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.-
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis.
5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada
en el 1° piso Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa M.D.C.,
Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 21 de junio del año 2023, en horario de oficina (7:30a.m. a
3:30p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 07 de agosto de
2023, hora:10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos
al 2% del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio del 2023.
Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya
Director Ejecutivo, Por Ley
8 J. 2023
-- 202 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,276
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)
LPN-03-2023
“ADQUISICION DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRICOLA PARA LOS CENTROS DIDACTICOS PROMECH
DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) A NIVEL NACIONAL”
1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional (LPN No. 03/2023) a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Maquinaria y Equipo Agrícola
para los Centros Didácticos PROMECH del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) a nivel nacional", el
cual está conformado por los siguientes Lotes:
2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de Fondos Nacionales del Gobierno
Central, Administrados por el INFOP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División
Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación
Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis.
5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INPOP, ubicada
en el lº piso Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M. D. C.,
Honduras., en sobre o paquete cerrado, a partir del día 19 de junio del año en curso, en horario de oficina (7:30am
a 3,30pm), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el día 02 de agosto de 2023,
hora 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianza de mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto
total de la oferta
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio del 2023
Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya
DIRECTOR EJECUTIVO, POR LEY
8 J. 2023
-- 203 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,276
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) LPN-05-2023
"ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y HERRAMIENTAS PARA LOS TALLERES DIDÁCTICOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)".
1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional (LPN) No. 051-2023 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de equipo y herramientas para
los talleres didácticos del Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP” el cual está conformado por 9 Lotes
descritos así:
2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos nacionales del Gobierno
Central administrados por el INFOP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la División
Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación
Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn) y son completamente gratis.
5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada
en el 1° piso Edificio Principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M. D. C.,
Honduras., en sobre o paquete cerrado a partir del día 26 de junio del año 2023, en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.),
hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el 9 de agosto de 2023, 10:30 a.m. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o
Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio del 2023.
Arq. Gerardo José Francisco Pérez Montoya
DIRECTOR EJECUTIVO, POR LEY
8 J. 2023
-- 204 of 572 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 10 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,277
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 149-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdos Ejecutivos Nos. 149-2023,
151-2023, 435-2022
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial Número 062-2023
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
1 A.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 174-2023 — Nombramiento de Presidenta de la Comisión Interventora de la Dirección del Sistema Nacional de Emergencia 911
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Fredis Alonso Cerrato
Valladares, en el cargo de Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico.
SEGUNDO: El ciudadano Cerrato Valladares, tomará
posesión su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil
veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 205 of 572 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 151-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Lizeth Armandina
Coello Gómez, en el cargo de Directora Ejecutiva de la
Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a
partir del 15 de junio del año 2023.
SEGUNDO: La ciudadana Coello Gómez, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil
veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 206 of 572 --
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 435-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Nidia Sarahí Berrios
Martínez, en el cargo de Secretaria General del Servicio de
Administración de Rentas (SAR).
SEGUNDO: La ciudadana Berrios Martínez, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante
el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir
de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año
dos mil veintidós (2022).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 062-2023
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 038-2023 — Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 038-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 038-2023,
056-2023
PODER EJECUTIVO
Acuerdos Ejecutivos Nos. 171-2023,
174-2023
OTROS
AVANCE
A. 7
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
1 A.
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que el uso de la tecnología disponible
en el país constituye una herramienta invaluable la cual debe
de ponerse a disposición de toda la población y de esa manera
facilitar interacción entre el gobierno y todas sus identidades.
CONSIDERANDO: Que el uso del papel genera un alto
costo a esta Secretaría de Estado creando ineficiencias que
hace que se perciba un obstáculo al ejercicio de actividades.
CONSIDERANDO: Que, a partir del 02 de noviembre
de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a
disposición una plataforma digital para trámites 100% digitales
de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos 24/7 y con
mecanismos de seguridad a través de la implementación de
firma digital, código QR, entre otros.
CONSIDERANDO: Que el proyecto de transformación
digital de la Secretaría de Desarrollo Económico pone a
-- 461 of 572 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
disposición el servicio de la emisión de constancia digital de
la vigencia y obligaciones de los beneficios de Zonas Libres
(ZOLI) y Régimen de Importación Temporal (RIT) por medio
de la Plataforma SOL.
CONSIDERANDO: Que cabe destacar que, a partir de
la entrada en vigencia del presente acuerdo, los usuarios
realizarán sus gestiones desde cualquier lugar a través de la
plataforma digital, sin necesidad de desplazarse a la Secretaría
de Desarrollo Económico.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad con los Artículos 59, 247, 255, y 321 de
la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6,8 y
Artículo 118 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 23, 24 del Reglamento de Organización,
funcionamiento del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo
149-2013 contentivo de la Ley sobre firmas electrónicas,
PCM-086-2020 contentivo del Reglamento sobre el Gobierno
Electrónico.
ACUERDA:
PRIMERO: Implementar la Plataforma digital, para el uso
de los medios de identificación confiable y sistemas de firmas
electrónicas Institucional certificadas, para el desarrollo de
los procesos de la entrega de la constancia de la vigencia
y obligaciones de los beneficios de la Ley de Zona Libres
(ZOLI), Régimen de Importación Temporal (RIT) por medio
de la plataforma digital SOL.
SEGUNDO: El presente Acuerdo debe ser publicado en el
Diario Oficial La “GACETA” y entrara en vigencia a partir
de su publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05)
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, Por Ley
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 462 of 572 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 056-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de
productos lácteos comprendidos en las partidas arancelarias
de 04.01 a 04.06; 1901.10.1; 1901.90.20; 2106.90.60, los
importadores deberán contar con licencia de importación
válida y vigente, emitida por la Dirección General de
Integración Económica y Política Comercial dependencia
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos
establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009 de fecha
24 de septiembre de 2009 y Acuerdo Ejecutivo No. 041-2009
de fecha 18 de noviembre de 2009.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
PCM- 086-2020 contentivo del Reglamento sobre Gobierno
Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022
en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los
ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en
todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos
básicos de la utilización de las tecnologías de la información
y comunicaciones en la actividad administrativa y establece
el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará
el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento
del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo
primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el uso de la tecnología disponible
en el país constituye una herramienta invaluable la cual debe
de ponerse a disposición de toda la población y de esa manera
facilitar interacción entre el gobierno y todas sus entidades.
CONSIDERANDO: Que el uso del papel genera un alto
costo a esta Secretaría de Estado creando ineficiencias que
hace que se perciba un obstáculo al ejercicio de actividades.
CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre de 2022,
la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición
la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para
trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios
electrónicos 24/7 y con mecanismos de seguridad a través de
la implementación de firma digital, código QR, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico (SDE) está implementado
-- 463 of 572 --
el proyecto de transformación digital, que tiene como principal
objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a
los ciudadanos a través de la reconfiguración de los modelos
organizativos, la innovación, optimización de los procesos e
implementación de nuevas tecnologías.
POR TANTO
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que está investido y
de conformidad con los Artículos 59, 247, 255 y 321 de la
Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8, 118 y
119 de la Ley General de la Administración Pública; 23 y 24
del Reglamento de Organización, funcionamiento del Poder
Ejecutivo; Decreto Legislativo 149-2013 contentivo de la Ley
Sobre Firmas Electrónicas, PCM-086-2020 contentivo del
Reglamento sobre el Gobierno Electrónico; Acuerdo Ejecutivo
No. A-24-2009 de fecha 24 de septiembre de 2009; y, Acuerdo
Ejecutivo No. 041-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009.
ACUERDA:
PRIMERO: Implementar la plataforma de Servicios al
Ciudadano en Línea (SOL), de conformidad a los requisitos
establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009 de fecha
24 de septiembre de 2009 y Acuerdo Ejecutivo No. 041-2009
de fecha 18 de noviembre de 2009, para la emisión de la
Licencia de Importación de Productos Lácteos, con la finalidad
de ser más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad
entre la ciudadanía y con otras instituciones públicas sobre
los procesos de emisión de licencias, convirtiéndose en un
medio de identificación confiable con un sistema de firma
electrónica institucional certificada que exige la Ley de Firmas
Electrónicas.
SEGUNDO: La disposición contenida en el presente Acuerdo
es de carácter obligatorio en los trámites electrónicos y/o
digitales que conozca esta Secretaría de Estado referente a la
emisión de Licencias de Importación de Productos Lácteos.
TERCERO: Las disposiciones de este Acuerdo sólo se
aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada
en vigencia. Las solicitudes se entenderán iniciadas desde la
fecha de presentación de la primera actuación en la plataforma
por el usuario electrónico.
CUARTO: Se instruye a la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que
comunique a la ciudadanía e instituciones vinculadas mediante
los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente
Acuerdo para los efectos legales correspondientes.
QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve
(19) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Integración Económica y Comercio
Exterior.
Delegación mediante Acuerdo de No. 022-2022.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 464 of 572 --
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 171-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; y 2, del Decreto Ejecutivo PCM
28-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha
23 de junio de 2023.
ACUERDA
PRIMERO: Nómbrese al ciudadano Ramiro Fernando
Muñoz Bonilla, como Presidente de la Comisión Interventora
del sistema penitenciario, en el marco del Decreto Ejecutivo
PCM 28-2023.
SEGUNDO: La vigencia del presente Acuerdo será de un
(1) año contado a partir de la fecha de su emisión, pudiendo
ser prorrogado.
TERCERO: El ciudadano Muñoz Bonilla, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir
de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los Veintisiete (27) días del mes de junio del año
dos mil veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 465 of 572 --
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 174-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 1 y 2 del Decreto Ejecutivo PCM
11-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
28 de febrero de 2023.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Miroslava Cerpas
Hernández, en el cargo de Presidenta de la Comisión
Interventora de la Dirección del Sistema Nacional de
Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), en sustitución y por el
resto del periodo que correspondería al anterior presidente,
conforme Decreto Ejecutivo PCM 11-2023.
SEGUNDO: En lo que corresponde al pago por la labor a
desempeñar, este no podrá ser mayor a lo que correspondería
de salario a la Dirección de del Sistema Nacional de
Emergencia Nueve, Uno, Uno (911).
TERCERO: La ciudadana Cerpas Hernández, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir
de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los Veintinueve (29) días del mes de junio del año
dos mil veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 466 of 572 --
-- 467 of 572 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Condecorar al ciudadano JOHAN DAVID REYES CHÁVEZ, confiriéndole reconocimiento
consistente en PERGAMINO ESPECIAL Y MEDALLA por sus destacados y relevantes méritos por su aporte a las
ciencias como profesional de la Biología. La Condecoración relacionada en el presente Artículo debe ser entregada en la
fecha indicada por el Presidente del Poder Legislativo.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 468 of 572 --
Sección B A v isos L egales
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
Sección “B”
Número de Solicitud: 2023-331
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEMENTAL WELLNESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL WELLNESS”
en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas;
específicamente bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con
proteínas para deportistas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023 __________
Número de Solicitud: 2023-330
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEMENTAL WELLNESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL WELLNESS”
en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para nutrición, preparaciones
para uso médico para nutrición; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
suplementos alimenticios para personas; suero oral, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-328
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Admininistración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEMENTAL PERFORMANCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL
PERFORMANCE” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para nutrición, preparaciones
para uso médico para nutrición; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
suplementos alimenticios para personas; suero oral, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023 __________
Número de Solicitud: 2023-329
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEMENTAL PERFORMANCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL
PERFORMANCE” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas;
específicamente bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con
proteínas para deportistas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
Número de Solicitud: 2021-7228
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de medios
electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, vídeos,
contenido y archivos audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, en
concreto, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes
de telecomunicaciones; servicios informáticos de telecomunicaciones
y redes peer-to-peer, en concreto, transmisión electrónica de imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto,
mensajes, anuncios, comunicaciones e información de publicidad
en medios; servicios para compartir fotografías, vídeos y datos, en
concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales,
vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; servicios
de telecomunicaciones, en concreto, intercambio electrónico de voz,
datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet y
otras redes de comunicaciones; facilitación de acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la presentación
social y las citas; facilitación de foros en línea para la comunicación
sobre temas de interés general; facilitación de salas de charla en línea,
servicios de mensajería instantánea y tablones de anuncios electrónicos;
servicios de sala de chat para redes sociales; facilitación de enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet y de
dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web
de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio
de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través
de internet u otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo
de internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; servicios
de comunicación por teléfono móvil; servicios de videoconferencia;
facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias;
servicios de teleconferencias audiovisuales; transmisión y transmisión
en vivo de contenido audiovisual, audiovisual e interactivo a través
de internet; facilitación de un foro comunitario en línea para que los
usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en
tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar
comunidades virtuales y para participar en redes sociales; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y
datos de realidad virtual; servicios informáticos, en concreto, prestación
de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de
comunicaciones; servicios de mensajería web; servicios de mensajería
instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos
recuperados; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones e
internet; proporcionar conectividad a internet; suministro de información
sobre telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de los servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos y documentos
a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de
servicios de internet; servicios de radiodifusión por internet; servicios
de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a internet a
través de redes de banda ancha; transmisión y transmisión en directo
de contenido de juegos de audio, visuales y audiovisuales a través de
una red informática mundial; servicios de esparcimiento, en concreto,
acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido
definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio,
material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios
para compartir fotos y vídeos; servicios de difusión de audio, texto y
vídeo a través de internet y otras redes de comunicaciones; intercambio
electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de
internet y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de
datos y fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de
archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio entre
usuarios de internet; servicios para compartir fotografías y vídeos, en
concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales,
vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; facilitación
de un foro, salas de charla y tablones de anuncios electrónicos para
usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de
información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes
sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación
informática y electrónica; acceso a un sitio web con información sobre
deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas;
facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir
información sobre actividades personales, fitness y redes sociales;
facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir
información sobre fitness, actividades deportivas, objetivos de fitness,
entrenamiento y entrenamiento de fitness y redes sociales a través
de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y
electrónica; facilitación de un foro en línea, salas de charla y tablones
de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de
mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades
personales, salud y estado físico, anuncios clasificados y redes sociales;
facilitación de tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de
mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; proporcionar
en línea enlaces de comunicaciones que transfieren a los usuarios de
internet y de dispositivos móviles a otras ubicaciones en línea locales
y globales; facilitación de foros en línea para la comunicación, en
concreto, transmisión sobre temas de interés general; prestación de
servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de
comunicaciones; transmisión de material de audio y vídeo relacionado
con actividades deportivas en internet y otras redes de comunicaciones
informáticas y electrónicas; servicios de telecomunicación; servicios
de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido
audiovisual e información; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, mixta y
aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre protocolo de internet
(VOIP), de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023
META
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
Número de Solicitud: 2021-7229
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
META
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento;
servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de
materiales educativos, en concreto, publicación de libros, revistas,
boletines y publicaciones electrónicas; publicación de revistas en
línea no descargables, en concreto, weblogs (blogs) con contenido
definido por el usuario, blogs con contenido publicitario, de
marketing y comercial, y blogs sobre realidad virtual y realidad
aumentada; facilitación de recursos de publicaciones electrónicas
no descargables en línea para desarrolladores de software;
servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro
de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de
realidad virtual a través de un sitio web; servicios de esparcimiento
y educación, en concreto, suministro en línea no descargable.
publicaciones sobre tecnología de realidad aumentada a través de
un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro
de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador
a través de internet o redes de comunicación; servicios de
esparcimiento, en concreto, suministro de videojuegos en línea,
juegos de ordenador, juegos electrónicos y juegos interactivos;
facilitación de un juego de ordenador para que lo utilicen en toda
la red usuarios de la red; facilitación de software de juegos en línea
no descargable; servicios de juegos de realidad virtual prestados
a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios
de juegos de realidad aumentada prestados a través de internet
y otras redes de comunicaciones; servicios de esparcimiento, en
concreto, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento
interactivo y contenido y experiencias de realidad virtual;
servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos
de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y
experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento,
en concreto, suministro de juegos de realidad mixta,
entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad
mixta; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de
entornos de realidad virtual en línea; servicios de esparcimiento,
en concreto, suministro de entornos de realidad aumentada en
línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de
entretenimiento; producción de vídeos de realidad virtual con
fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción
de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento del
tipo de servicios de producción y posproducción de contenido
de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento y
educación, en concreto, suministro de películas, programas de
televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no
descargables a través de internet, así como información, reseñas
y recomendaciones sobre películas, programas de televisión,
webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; suministro de
información sobre juegos informáticos y videojuegos en línea a
través de internet y otras redes de comunicaciones; organización
y dirección de conferencias educativas; organización de
exposiciones, eventos y conferencias en los campos de la cultura,
el entretenimiento, la educación y las redes sociales con fines
no comerciales y no comerciales; organización y realización de
concursos y eventos de entretenimiento para reproductores de
video, ordenador, juegos multimedia electrónicos o interactivos.
servicios de entretenimiento, en concreto, organización y
realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada,
electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del
entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de
consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con
fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados
para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos
que participan en la superación personal, la autorrealización,
la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio público y
comunitario y las actividades humanitarias, y el intercambio de
productos de trabajo creativo; organización de exposiciones,
conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con
fines educativos; ofrecimiento y realización de concursos con fines
educativos y de entretenimiento para desarrolladores de software;
servicios educativos, en concreto, organización y dirección de
conferencias y seminarios en el ámbito de la inteligencia artificial
y la internet de las cosas; servicios educativos, en concreto,
organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios y
formación en línea en el ámbito de la publicidad, el marketing,
las redes sociales, internet y las redes sociales, y distribución de
material didáctico relacionado con ellos; organización, promoción
y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con
fines comerciales; formación en el ámbito del diseño, la publicidad
y las tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la
planificación estratégica de medios relacionados con la publicidad,
el marketing y los negocios; suministro de información en el ámbito
del esparcimiento; suministro de información de entretenimiento,
incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos,
imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de
internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar información
con fines educativos y de entretenimiento en los campos del
entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y los grupos
de interés social y comunitario; alquiler de quioscos de fotografía
y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes
y vídeos; educación; facilitación de formación; actividades
deportivas y culturales; servicios de esparcimiento, en concreto,
suministro de vídeos en línea con juegos jugados por terceros;
servicios de juegos en forma de acceso a un sitio web para que
los consumidores transmitan juegos a terceros; organización y
dirección de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo
de software; seminarios educativos, clases, series de oradores,
conferencias y formación en el ámbito del software de código
abierto y el desarrollo de software; servicios de esparcimiento,
en concreto, comedia continua, drama, documental, docu-series,
series de televisión y web animadas, de misterio y de realidad
proporcionadas a través de internet; revistas en línea, en concreto,
blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie
-- 471 of 572 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
documental, animación, misterio y contenido de realidad y
entretenimiento; facilitación de videoclips, vídeos, vlogs,
imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en
línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el
documental, la serie documental, el entretenimiento de animación,
el misterio y la realidad; facilitación de vídeos en línea no
descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental,
la serie documental, el entretenimiento de animación, el misterio
y la realidad; servicios educativos, en concreto, suministro
de publicaciones en línea en el ámbito del contenido de redes
sociales; suministro de información relacionada con contenido de
redes sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido
de redes sociales; publicación de materiales educativos, en
concreto, publicación de artículos, manuales, revistas y blogs
en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial,
aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario;
organización y dirección de talleres de formación; información
sobre recreación; producción de vídeos de realidad aumentada;
realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea,
instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización
de clases de fitness; servicios de educación; servicios educativos,
en concreto, realización de seminarios, conferencias y talleres
en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios educativos, en
concreto, organización y realización de conferencias y seminarios
en los campos de la realidad virtual, la realidad aumentada, la
inteligencia artificial e internet de cosas; servicios de publicación
electrónica; servicios de esparcimiento y educación, en concreto,
suministro de películas, programas de televisión, webcasts,
trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de
internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre
películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y
multimedia; servicios de entretenimiento, en concreto, organización
y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada,
realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de
entretenimiento de vídeojuegos; servicios de entretenimiento, a
saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados
para recompensar a los participantes del programa que hacen
ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en
actividades que promueven la salud, logran logros en actividades
de ejercicio y deportivas y alcanzan metas personales con respecto
al ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico. ; servicios
de esparcimiento, en concreto, concursos y programas de premios
de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del
programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y
participan en otras actividades que promueven la salud; servicios
de esparcimiento, en concreto, programas de premios de incentivos
diseñados para recompensar a los participantes del programa que
hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, en concreto, acceso
a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido
definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio,
material visual y audiovisual en el ámbito de interés general;
servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de un foro
en línea para la difusión de contenido, datos e información con
fines de esparcimiento y redes sociales y comerciales; servicios de
esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea
para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión
de video en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de
esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea
para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión
de vídeo en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de
esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad
mixta en línea; producción de vídeos de realidad mixta; servicios
de producción multimedia; revistas en línea, en concreto blogs
con comentarios, consejos e información en los ámbitos de la
salud, el bienestar, el sueño, el fitness y la nutrición; revistas en
línea, en concreto, blogs; diarios en línea, en concreto, weblogs
(blogs) con contenido definido por el usuario; organización
de concursos y programas de premios de incentivos para
desarrolladores de software; organización de exposiciones y
eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento;
organización de exposiciones y eventos en el ámbito del
entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad
mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las
industrias del entretenimiento de vídeojuegos con fines culturales
o educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito
del desarrollo de software con fines educativos; organización
de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo,
la realidad virtual, la realidad aumentada, la realidad mixta, la
electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento con
vídeojuegos con fines culturales o educativos; organización de
exposiciones y conferencias en directo en el ámbito de la cultura,
el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales
y no comerciales; servicios de entrenamiento personal en el
ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el fitness; servicios
para compartir fotos y vídeos; sesiones deportivas y de fitness
pregrabadas; proporcionar una evaluación de condición física y
una puntuación de condición física, y un programa de entrenamiento
personalizado basado en esa evaluación y puntuación; facilitación
de un sitio web con sesiones de entrenamiento, instrucciones y
entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con instrucciones
y sesiones de fitness; acceso a un sitio web con información
sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas;
acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico,
entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y
desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con
información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas
y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con sesiones
deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de acceso a
sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de bases
de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del
esparcimiento; proporcionar entretenimiento e información de
índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos
texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes
fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes
de comunicación; facilitación de coaching grupal en el ámbito
del deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de
información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y
entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes de
comunicación informática y electrónica, y mediante software para
consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales
personales y teléfonos inteligentes; facilitación de recursos en
línea para desarrolladores de software; facilitación de retos
deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y retos de fitness
y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes de
comunicación informática y electrónica y mediante software para
consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales
personales y teléfonos inteligentes; servicios de publicación, en
concreto, publicación de publicaciones electrónicas para terceros;
producción de videos de realidad virtual, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023
-- 472 of 572 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
Número de Solicitud: 2022-2161
Fecha de presentación: 2022-04-26
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOFTYS S.A.
Domicilio: Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables para bebes; pañales
de tela; paños o toallas desinfectantes; paños de limpieza impregnados
con desinfectante para uso higiénico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023 __________
BEBEX
Número de Solicitud: 2022-5765
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos no medicinales para el cuidado de la piel de la cara y
del cuerpo, a saber, limpiadores, lociones, cremas, toallitas desechables impregnadas de productos
químicos o compuestos para la higiene personal, toallitas y discos, exfoliantes, hidratantes y
protectores solares; mascarillas faciales; exfoliantes químicos faciales; cremas antienvejecimiento y
sueros antienvejecimiento no medicinales; gel de afeitar; loción para el bronceado de la piel, a saber,
protector solar; productos no medicinales para hacer friegas en el pecho en forma de cremas para la
piel que no sean para uso médico o terapéutico; lociones, ungüentos y cremas no medicinales contra
eritemas producidos por pañales; cosméticos, a saber, bronceadores, delineador para los labios, brillo
de labios, bálsamo labial, pintalabios y prebases para labios, base de maquillaje líquida, base de
maquillaje compacta y polvos faciales, rímel, sombra de ojos, delineador para los ojos, desmaquillador;
preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús,
acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, moldeadores, emolientes, nutrientes,
aceites y tratamientos reparadores no medicinales; artículos de tocador para bebés, a saber, aceite para
bebés; talco para bebés; gel de baño personal; loción para la piel; champús y acondicionadores para el
cabello; y desenredantes para el cabello; colonia para bebés; bastoncillos de algodón para uso personal;
toallitas húmedas; enjuague bucal no medicinal; tiras solubles no medicinales para el cuidado bucal;
tiras solubles no medicinales para refrescar el aliento; productos no medicinales para refrescar el aliento;
pasta dental, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
KENVUE
Número de Solicitud: 2022-5772
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza New Brunswick, NJ 08933,
USA, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de productos
en el ámbito de la belleza, del bienestar, del cuidado del cabello, de las
alergias, del cuidado de los niños, del cuidado de los bebés y de los
productos para el cuidado de la salud, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023 __________
KENVUE
Número de Solicitud: 2022-5538
Fecha de presentación: 2022-09-20
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Biggar & Leith LLC
Domicilio: 10 Princeton Place, Montclair, NEW JERSEY 07043, USA,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle
exclusividad a las palabras de forma separadas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Scotch; whisky, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
GLADSTONE AXE
-- 473 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
Número de Solicitud: 2022-1701
Fecha de presentación: 2022-04-04
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios; publicidad a través de
medios electrónicos; difusión de publicidad para terceros a través de una red
informática mundial; servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios
publicitarios para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y
servir publicidad, para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios
y para optimizar el rendimiento publicitario; servicios de publicidad, en concreto,
gestión de campañas publicitarias, servicios de orientación, implementación y
optimización; elaboración y realización de planes y conceptos de medios y
publicidad; diseño de material publicitario para terceros; servicios de publicidad, en
concreto, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de
evaluación y posicionamiento de marcas para terceros y servicios de adquisición de
publicidad para terceros; servicio de anuncios, en concreto, colocación de anuncios
en sitios web para terceros; publicidad, marketing y promoción de productos y
servicios de terceros mediante el suministro de equipos de fotografía y vídeo en
eventos especiales; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del
desarrollo de software y hardware con fines comerciales o publicitarios; servicios de
publicidad, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de
internet y otras redes de comunicación; recopilación de datos en bases de datos
informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de los
clasificados; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes
informáticas y de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros
mediante la distribución de publicidad en vídeo a través de internet y otras redes de
comunicaciones; facilitación de eventos promocionales mediante transmisión de
vídeo en directo; servicios de marketing y promoción; servicios de consultoría en
materia de publicidad y marketing; servicios de consultoría y asistencia empresarial;
consultas comerciales sobre actividades de marketing; servicios de consultoría en
estrategia de marca; asesoramiento empresarial en el ámbito de las
telecomunicaciones; servicios de consultoría de gestión empresarial para permitir
que entidades comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin
fines de lucro desarrollen, organicen y administren programas para ofrecer un mayor
acceso a las redes de comunicaciones globales; servicios de redes comerciales;
servicios de contratación y consultoría de empleo; promoción de ventas para terceros
facilitando servicios de tarjetas de regalo prepagas, en concreto, emisión de
certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios;
servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre actividades
benéficas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y humanitarias;
proporcionar programas de premios de incentivos y concursos con fines de marketing
y publicidad para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se
dedican a la superación personal, la autorrealización, las actividades benéficas,
filantrópicas, de voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades
humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo; servicios de
consultoría empresarial para profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de
aplicaciones de software móvil; organización, promoción, organización y realización
de eventos especiales, exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales,
promocionales o publicitarios; organización y dirección de eventos, exposiciones,
exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias del entretenimiento
interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y entretenimiento de
videojuegos; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen hardware y software
de realidad virtual y realidad aumentada; servicios de tienda minorista en línea con
contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo,
imágenes, texto, obras audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y
aumentada; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o
servicios; servicios de intermediación comercial del tipo de facilitar el intercambio y
la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; conectar compradores y vendedores a través de un entorno de red en
línea; servicios de promoción, en concreto, prestación de servicios de catálogo
electrónico; suministro de información de directorio telefónico a través de redes de
comunicaciones globales; servicios de asistencia empresarial, en concreto, gestión de
relaciones con los clientes; suministro de información comercial, en concreto,
comentarios de usuarios sobre organizaciones comerciales, proveedores de servicios
y otros recursos; investigación de mercados, en concreto, investigación y análisis de
campañas publicitarias y preferencias de los consumidores; servicios de investigación
de mercado; prestación de servicios de información y estudios de mercado; gestión
de información comercial, en concreto, notificación de información comercial y
análisis comercial en el ámbito de la publicidad y el marketing; administración de
empresas; administración de empresas, trabajos de oficina; recopilación de directorios
de empresas en línea con negocios, productos y servicios de terceros; promover el
interés público y la conciencia de los problemas relacionados con el acceso a internet
para la población mundial; servicios de asociación, en concreto, promoción de la
adopción, aceptación y desarrollo de tecnologías informáticas de código abierto;
organización de eventos de redes comerciales en el ámbito del software de código
abierto; promover estándares industriales comunes voluntarios para el desarrollo y
ejecución de software; organización y dirección de conferencias de negocios;
organización y dirección de conferencias de negocios en el ámbito del desarrollo y
uso de lenguajes de programación; realización de investigaciones comerciales en el
campo de las redes sociales; servicios de consultoría en el ámbito de la evaluación de
contenido de redes sociales; servicios de consultoría en el campo de políticas y
regulaciones de redes sociales; servicios de marketing, publicidad y promoción;
servicios comerciales y publicitarios; servicios de inteligencia de mercado;
facilitación de un sitio web con un mercado en línea para vender e intercambiar
productos virtuales con otros usuarios; servicios comerciales en línea; organización
y realización de eventos especiales con fines comerciales; blockchain como servicio,
en concreto, información y asesoramiento empresarial en el ámbito de la tecnología
blockchain; suministro de recordatorios y notificaciones electrónicos; servicios de
distribución de publicidad y de información, en concreto, suministro de espacios
publicitarios clasificados a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de
publicidad, en concreto, orientación y optimización de publicidad en línea;
organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales
o publicitarios; servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales
y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil; consultoría
de marca; servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios
para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad,
para analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el
rendimiento publicitario; servicios comerciales y publicitarios, en concreto,
planificación de medios y compra de medios para terceros; servicios de
aprovisionamiento para terceros, en concreto, compra de productos y servicios para
otras empresas; redes de negocios; servicios benéficos, en concreto, promoción de la
conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y
de servicio comunitario y humanitarias; servicios de consultoría en materia de
publicidad y marketing, en concreto, personalización de campañas publicitarias y de
marketing de terceros; difusión de publicidad para terceros a través de internet y
redes de comunicación; servicios de empleo y contratación; facilitación del
intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas
y de comunicación; servicios de marketing, publicidad y promoción, en concreto,
suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a sitios
web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de terceros;
publicidad en línea y promoción de productos y servicios de terceros a través de
internet; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen realidad virtual, realidad
mixta y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales; servicios de tienda
minorista en línea en relación con dispositivos electrónicos portátiles de fitness,
balanzas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness,
y accesorios para los productos mencionados; organización, promoción y realización
de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; promoción de
productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeo en
internet y redes de comunicación; promoción de productos y servicios de terceros a
través de internet y redes de comunicación; facilitación de directorios de empresas en
línea con negocios, productos y servicios de terceros; facilitación de servicios en
línea para conectar vendedores con compradores; facilitación de servicios en línea
para la transmisión de vídeo en directo de eventos promocionales; facilitación de
servicios en línea para conectar vendedores con compradores; servicios de venta
minorista y venta minorista en línea de software, dispositivos electrónicos y calzado
que incorporan sensores que permiten a los consumidores participar en competiciones
atléticas virtuales y clases de ejercicios fitness individuales y grupales; servicios de
tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a los consumidores participar
en entrenamientos de acondicionamiento físico, competencias atléticas virtuales y
clases de acondicionamiento físico individuales y grupales; servicios de tienda
minorista en relación con usables electrónicos aparatos para estar en forma fitness,
balanzas personales, rastreadores de actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness,
y accesorios para los productos mencionados, de la clase 35.
lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo
88 de la ley de propiedad industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la propiedad industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023
-- 474 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
Número de Solicitud: 2022-1702
Fecha de presentación: 2022-04-04
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, en
concreto, suministro de opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; procesamiento
electrónico de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicación;
servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia electrónica de
fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, débito y tarjetas de
regalo electrónicas; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios
financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar
y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos;
servicios benéficos, en concreto, coordinación de la obtención y distribución de donaciones
monetarias de particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas
a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, en concreto, suministro
de una moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea en relación con
videojuegos, contenido de transmisión en vivo y contenido de video a pedido a través de internet
y redes de comunicaciones; intercambio financiero; servicios de pago electrónico móvil para
terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos
financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión
de carteras financieras y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada
por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidor; servicios de negociación
de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual;
servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de billetera electrónica;
servicios de billetera electrónica; servicios financieros relacionados con servicios de billetera
electrónica; servicios de pago de facturas prestados a través de una billetera electrónica; servicios
de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios
de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de
datos de pago de facturas; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y
blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de comercio de
token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de
bloques, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de
token de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos;
servicios de informes de noticias en el campo de las noticias financieras; servicios financieros, en
concreto, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad
en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios financieros, a
saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios de comercio de criptomonedas;
servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas;
servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de
billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas;
servicios financieros, en concreto, suministro de transferencia electrónica de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; consulta financiera en
el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; facilitación de
procesamiento y seguimiento electrónicos de transferencias electrónicas de fondos; servicios
de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia para fondos
e instituciones financieras; cotización y negociación de swaps y derivados sobre moneda
digital, virtual moneda, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; intercambio monetario;
compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de información financiera;
servicios de negociación financiera electrónica; negociación financiera electrónica, en concreto,
negociación del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a
pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens
de servicios públicos; suministro de información en el ámbito de la inversión y las finanzas
a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; negociación electrónica
de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; procesamiento y
transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de redes de comunicaciones
e internet; servicios de procesamiento de transacciones financieras, en concreto, suministro de
opciones de pago y transacciones comerciales seguras; servicios de transacciones financieras, en
concreto, suministro de una moneda virtual para que la utilicen miembros de una comunidad en
línea a través de internet y redes de comunicaciones; servicios comerciales, en concreto, servicios
de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, en concreto,
prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros;
servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que
pueden canjearse por bienes o servicios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-1700
Fecha de presentación: 2022-04-04
Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir
experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e
interactivas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos
portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para ordenadores,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles; controladores de juegos
para juegos de ordenador; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos,
informáticos, interactivos y de video; dispositivos de juego, dispositivos de juego
móviles, en concreto, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para jugar a
juegos de ordenador y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para su uso con
una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos
distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización
externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o
monitor de visualización externos; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos
portátiles y consolas de videojuegos; palancas de mando para ordenadores y
videojuegos; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; películas de
plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de
juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de
videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de ordenador;
juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; unidades de joystick
portátiles para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos
portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos
de mano con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar a juegos
electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos; máquinas
de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos lcd; controladores electrónicos
accionados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches
protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles y
consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para
aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades
portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos
que no sean junto con un televisor o un ordenador; mandos a distancia portátiles
interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para
consolas de juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de navidad; aparatos de musculación; aparatos de entrenamiento
corporal; equipo de entrenamiento corporal; equipo para deportes y juegos; máquinas
de ejercicios, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023
-- 475 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
Número de Solicitud: 2022-5770
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENVUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministros de información sobre productos para
los consumidores en relación con el cuidado de la piel y del cabello, la protección
solar, el bienestar, la atención sanitaria y la vida saludable, la gimnacia, la nutrición
y el estilo de vida saludable; servicio de tienda de venta al por menor en línea de
productos para el cuidado de la piel y del cabello, productos para la protección solar,
productos dentales, productos para la tos, productos para el resfriado, productos para
las alergias, productos nutricionales, cosméticos; servicios de ventas minorista en
línea que ofrecen bienes virtuales para la salud de los consumidores y la entrega
física de los mismos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-5768
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENVUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento
coméstico y médico de afecciones cutáneas; vendas adhesivas de compresión para
uso médico; compresas de gel de frío y calor para usos terapéuticos; bolsas de calor
para usos terapéuticos; aparatos médicos, a saber, un otoscopio habilitado para
teléfono inteligente que permite a un paciente realizar pruebas y exámenes básicos
de autodiagnóstico y para transmitir los resultados de tales pruebas y exámenes a un
proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el
proveedor de atención médica; aparatos de suministros de luz fototerapéutica para
fines médicos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-5769
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENVUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo dental, aplicadores de hilo dental, recambios
para aplicadores de hilo dental; cepillos de dientes, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-5773
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENVUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministros de información en el ámbito de los
productos para los consumidores, de la belleza, del cuidado del cabello, del cuidado
de la salud, del bienestar, de las alergias, de la nutrición, del embarazo, del cuidado
de bebés y del cuidado de niños; suministros de un sitio web con información sobre
atención médica y vida saludable, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
-- 476 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
Número de Solicitud: 2022-7059
Fecha de presentación: 2022-11-23
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida México - Japón No. 400- A, Col. Ciudad Industrial Celaya, 38010
Celaya Guanajuato, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA COSECHA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “LA
COSECHA” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se
protegen.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Pantone 389 C, Pantone 363 C,
Pantone 130 C, Pantone Yellow Procces C, Negro 50%.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales, pan, levadura,
barritas de cereales ricas en proteínas, refrigerios a bases de cereales, copos de
cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos y
hojuelas de maíz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-1846
Fecha de presentación: 2022-04-08
Fecha de emisión: 20 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARKEMA FRANCE.
Domicilio: 420 rue d'Estienne d'Orves, 92700 Colombes, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DINORAM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compociciones de pavimentación de asfalto para
carreteras, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-1618
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: International Business Machines Corporation.
Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Esatdos Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga priorida N°. 224840682 de fecha 04/02/2022 de Francia.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
The Weather Channel
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “THE
WEATHER CHANNEL”, sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; drones y aparatos para el transporte de
personas o productos por tierra, aire o agua, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-478
Fecha de presentación: 2023-01-23
Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL FARMA, S.A.
Domicilio: 5 Avenida 16-62, Edif. Platina nivel 5, Zona 10 Ciudad de Guatemala
01010, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAPAGLOBAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico o medicamento que contiene
el principio activo conocido como dapagliflozina, que se emplea para el tratamiento
de la diabetes mellitus, medicamento antidiabético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J., y 4 A. 2023
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Número de Solicitud: 2022-1699
Fecha de presentación: 2022-04-04
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable del tipo de una aplicación móvil;
Hardware de la computadora; Software descargable para redes sociales y creación e interacción
con comunidades en línea; Software descargable para crear, gestionar y acceder a grupos dentro
de comunidades virtuales; Herramientas de desarrollo de software; Software descargable para
permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles
para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, ordenadores de mano y tabletas informáticas; Software descargable para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API); Software descargable para organizar eventos,
buscar eventos, programar y gestionar eventos; Software descargable para crear, editar, cargar,
descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar,
indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar y compartir o proporcionar medios
electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de
Internet y redes de comunicación; Software descargable para encontrar contenido y editores de
contenido y para suscribirse a contenido; Software descargable para crear y gestionar perfiles de
redes sociales y cuentas de usuario; Equipos interactivos de fotografía y vídeo, en concreto,
quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; Software
descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento, contenido audiovisual,
contenido de vídeo y texto y datos asociados; Software descargable para permitir la transmisión
de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de vídeo; Software descargable para
modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual; Software descargable
para tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; Software descargable para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; Software descargable para recopilar, gestionar, organizar,
sincronizar y almacenar datos e información; Software de comercio electrónico descargable que
permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de un redes
informáticas y de comunicaciones; Software descargable y software de aplicaciones móviles que
proporcionan un mercado virtual; Software descargable para enviar y recibir mensajes
electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; Software descargable para compartir
archivos; Software de mensajería descargable; Software de motor de búsqueda informática;
Software descargable para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de
terceros; Servidor de anuncios, en concreto, un servidor informático para almacenar anuncios y
enviar anuncios a sitios web; Software descargable para crear, compartir, difundir y publicar
publicidad; Software descargable para publicidad basada en la ubicación geográfica y promoción
de productos y servicios; Software descargable que permite a individuos, grupos, empresas y
marcas crear y mantener una presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines
de marketing; Software de realidad virtual descargable; Software de realidad aumentada
descargable; Software descargable de realidad mixta; Software de realidad virtual para
entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual; Software de realidad aumentada para
entretenimiento interactivo y juegos de realidad aumentada; Software descargable para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos,
comunicación y redes sociales; Software descargable para su uso en ordenadores, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; Software
descargable para operar, configurar y administrar auriculares y controladores de realidad virtual;
Software descargable para reconocimiento de gestos, seguimiento de objetos, control de
movimiento y visualización de contenido; Software, firmware y hardware para su uso en
seguimiento y reconocimiento visual, de voz, audio, movimiento, ojos y gestos; Software
descargable para navegar por entornos de realidad virtual y realidad aumentada; Software
descargable para permitir a los usuarios experimentar la realidad virtual y la visualización,
manipulación e inmersión de realidad aumentada; Software descargable para grabar, almacenar,
transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; Software
descargable para su uso en la creación y diseño de software de realidad virtual y realidad
aumentada; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para
desarrollar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; Hardware informático de juegos
de realidad virtual; Hardware informático de juegos de realidad aumentada; Hardware informático
de juegos de realidad mixta; Hardware informático de realidad virtual; Hardware informático de
realidad aumentada; Sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual y
realidad aumentada; Hardware de realidad virtual, en concreto, auriculares, gafas y controladores
para participar en experiencias de realidad virtual y jugar juegos de realidad virtual; Hardware de
realidad aumentada, en concreto, auriculares, gafas y controladores para participar en experiencias
de realidad aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; Dispositivos de computación
portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de visualización para la conexión a
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias del
mundo de realidad virtual y realidad aumentada; Hardware y software para operar dispositivos
sensores; Dispositivos de sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para
detección, captura y reconocimiento de gestos, faciales y de voz; Hardware y software para
detectar objetos, gestos y comandos de usuario; Software de juegos electrónicos descargables en
forma de videojuegos, juegos de ordenador, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad
virtual, aumentada y mixta; Software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y
vídeo; Software de visualización de vídeo; Software descargable para acceder y visualizar texto,
imágenes y datos electrónicos relacionados con conferencias en el ámbito del desarrollo de
software; Software descargable para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por
máquina; Software descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); Interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), en concreto, robots, agentes
virtuales y asistentes virtuales; Software descargable, en concreto, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre humanos y máquinas; Software de inteligencia artificial, a saber,
software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento
de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de
reconocimiento táctil, software de consulta conversacional, software para convertir el lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; Software de asistente
virtual descargable que puede realizar tareas o servicios en nombre de un usuario que se activa
mediante la entrada del usuario, el conocimiento de la ubicación y la información en línea;
Software descargable para proporcionar información al consumidor; Software descargable para
proporcionar mapas electrónicos; Software descargable con reconocimiento de ubicación para
buscar, determinar y compartir ubicaciones; Software descargable para buscar e identificar
oportunidades de empleo; Software descargable para identificar y permitir que los usuarios se
pongan en contacto con representantes gubernamentales; Software descargable que proporciona
información meteorológica basada en la ubicación; Software descargable que proporciona, enlaza
o transmite noticias o información de actualidad; Software de control parental; Software de
ordenador; Sistemas operativos informáticos; Software descargable para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; Dispositivos periféricos
informáticos; Periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles; Dispositivos de transmisión de medios digitales; Auriculares y cascos; Hardware de
visualización de vídeo, en concreto, controladores de vídeo para gafas de vídeo; Cámaras Baterías;
Cajas de batería; Paquetes de baterías; Recargable dispositivos de batería eléctrica, en concreto,
baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles; Cargadores de batería; Paquetes de
baterías externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles; Dispositivos de
carga y gestión de energía para dispositivos electrónicos móviles; Soportes de carga para
dispositivos electrónicos móviles; Cargadores externos para su uso con ordenadores, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles; Estuches de carga inalámbrica para su uso con
ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; Adaptadores de corriente;
Adaptadores, cables y conectores eléctricos; Bolsos y estuches especialmente adaptados para
dispositivos electrónicos móviles; Fundas y estuches protectores para dispositivos electrónicos
móviles; Soportes, brazaletes, clips y estuches de transporte especialmente adaptados para
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dispositivos electrónicos móviles; Soportes de pared para montar dispositivos electrónicos
móviles; Soportes para dispositivos electrónicos móviles; Soportes para dispositivos electrónicos
móviles; Mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; Altavoces de audio;
Conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; Partes y accesorios de cables electrónicos;
Cables electrónicos; Cables para transmisión de señales ópticas; Cables de alimentación y
conectores de cables; Micrófonos; Receptores de audio; Transmisores de audio; Pantalla de video
montada en la cabeza; Receptores de señales electrónicas; Receptores de vídeo; Transmisores y
receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; Sensores eléctricos; Sensores
para monitorizar movimientos físicos; Tarjetas SIM; Software descargable para su uso en la
gestión de relaciones con los clientes (CRM); Software descargable para facilitar y organizar la
financiación y distribución de donaciones y recaudación de fondos; Software descargable para
servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; Software
descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajería instantánea y servicios de redes sociales
en línea; Equipos de telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la
transmisión de video, datos y voz en off, redes de comunicaciones globales, a saber, terminales de
computadoras y teléfonos móviles y de acceso, estaciones transceptoras base y partes de radio
inalámbricas de las mismas, transceptores de datos, repetidores de datos , enrutadores e
interruptores, circuitos de transmisión, circuitos integrados, hardware de computación, clientes y
servidores móviles en la nube, multiplexores, procesadores de señales digitales, procesadores de
señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles, controladores eléctricos de tráfico
aéreo, controladores eléctricos de movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores
eléctricos de puertos remotos, puertos de radio, antenas, componentes electrónicos de radio,
software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que comprenden
transceptores de datos, redes inalámbricas y pasarelas para la recopilación, transmisión y gestión
de datos, voz y vídeo; Software de comunicación y hardware informático de comunicación para
proporcionar acceso a Internet; Equipo de telecomunicaciones; Receptores y transmisores de
radio; Receptores GPS; Software descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones
de comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; Software de computadora
descargable que permite a los usuarios realizar pagos y transferir fondos; Software informático
descargable que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos a través de
múltiples sitios web y aplicaciones móviles; Software descargable para procesar pagos
electrónicos; Software del tipo de motor de consultas; Software descargable para facilitar el
aprendizaje automático; Software descargable para crear interfaces de usuario; Publicaciones
electrónicas descargables; Software descargable para encuestas de opinión; Software descargable
que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; Equipos de fotografía y
vídeo interactivos, en concreto, quioscos, hardware informático para capturar, cargar, editar,
imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; Software descargable para la sincronización de
datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; Software
de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto; Aplicaciones de
software habilitadas por voz para la gestión de información personal; Domótica y software de
integración de dispositivos domésticos; Software de comunicación inalámbrica para transmisión
de voz, audio, vídeo y datos; Software descargable utilizado para controlar información autónoma
controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; Software descargable para el
reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; Software
descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y
multimedia, juegos y aplicaciones de software, y mercados de aplicaciones de software; Software
descargable para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (iot);
Software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, en concreto,
software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información
controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados
por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal; Software
descargable para procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar, transmitir,
transmitir, recibir, reproducir y ver archivos de texto, multimedia y de datos; Software descargable,
para programación de televisión (TV) interactiva y personalizada y para su uso en la visualización
y manipulación de medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación
digital, videoclips, metraje de películas y datos de audio; Software descargable en forma de
aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones para proporcionar transmisión de contenido
de voz, datos, vídeo y medios a través de Internet y la web mundial para ordenadores u otros
dispositivos electrónicos portátiles de consumo; Software descargable para buscar guías de
exploración de entretenimiento televisivo; Software descargable para buscar, localizar, compilar,
indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir, codificar, decodificar, reproducir,
almacenar y organizar texto, datos, imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática
global; Software descargable para mejorar el acceso móvil a Internet a través de ordenadores,
ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; Software descargable para
formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con
computadoras y dispositivos electrónicos portátiles; Equipos e instrumentos de comunicación
electrónica, en concreto, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y
recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; Aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes de
computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir
llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para
proporcionar acceso a La Internet; Blocs de notas electrónicos; Organizadores personales
electrónicos; Aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; Dispositivos
electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir
texto, datos y archivos digitales; Hardware de computadora portátil; Dispositivos electrónicos
digitales portátiles compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos
electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto,
datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; Software descargable
para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; Software descargable para acceder,
monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes,
clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web,
y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; Software
descargable para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar,
extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos; Aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Aparatos de transmisión de
comunicaciones; Aparatos para el almacenamiento de datos, en concreto, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y portátiles para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio,
imágenes y vídeo; Blockchain; Software blockchain; Software descargable en el ámbito de la
cadena de bloques; Software descargable para su uso con moneda digital, moneda criptográfica y
moneda virtual; Software de servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; Software
descargable para su uso como billetera de criptomonedas; Cartera de hardware de criptomonedas;
Software descargable para su uso como billetera digital; Software descargable para su uso como
billetera electrónica; Programas informáticos y software de aplicaciones informáticas descargables
para el almacenamiento electrónico de datos; Software descargable para proporcionar una billetera
digital; Software descargable para transacciones de cambio y pago de moneda digital; Software
descargable para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para servicios de billetera
electrónica; Billeteras electrónicas descargables; Software de plataforma de contabilidad
distribuida; Software para usar con tecnología de contabilidad distribuida; Software descargable
que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear,
administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
servicios públicos; Software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar,
transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de servicios públicos; Software descargable para implementar y registrar transacciones
financieras; Software descargable para su uso en operaciones financieras; Software descargable
para su uso en intercambios financieros; Software descargable para acceder a información
financiera y datos y tendencias del mercado; Software descargable para proporcionar autenticación
de partes en una transacción financiera; Software descargable para el mantenimiento de libros
contables de transacciones financieras; software descargable para la gestión de la seguridad
criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; Software descargable
para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; Software
descargable para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones
financieras; Software descargable para transferencia electrónica de fondos; Software descargable
para conversión de moneda; Software descargable para la recopilación y distribución de datos;
Software descargable para transacciones de pago; Software descargable para conectar ordenadores
a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; Software descargable para crear bases de
datos de información y datos con capacidad de búsqueda; Software descargable para gestionar y
validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de
cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; Software
descargable para crear y gestionar contratos inteligentes; Software descargable para gestionar
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transacciones de pago y cambio; Software y hardware descargables para su uso como billetera de
moneda digital, billetera de moneda virtual, billetera de activos digitales, billetera de token
criptográfico y billetera de servicios públicos; Software descargable para crear una moneda digital
descentralizada y de código abierto, moneda virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token
digital para su uso en transacciones basadas en blockchain; Software de aplicaciones informáticas
para plataformas basadas en blockchain, en concreto, software para intercambios digitales de
artículos virtuales; Software descargable para crear, vender y gestionar tokens o appcoins basados
en blockchain; Software descargable para su uso en una plataforma financiera electrónica;
Software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros;
Software de plataforma Blockchain; Software descargable para su uso en la gestión e
implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain,
activo digitalizado, token digital, token criptográfico y token de utilidad; Software descargable
para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloques para su uso en la gestión de monedas
digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y de cadenas de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de servicios públicos;
Software descargable para gestionar cuentas de moneda digital y criptodivisas; Software
descargable para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para su uso en la
gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
servicios públicos en moneda fuerte; Software descargable para desarrollar, implementar y
administrar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales,
monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y cuentas de tokens de servicios públicos; Software y hardware
descargables para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software descargable para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de
aplicaciones de software de cadena de bloques; Hardware informático para moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos
digitalizados; Hardware de token de seguridad; Convertidores de moneda electrónicos; Software
descargable, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y
transacciones en un teléfono móvil integrado, asistente digital personal (PDA) y entorno basado
en web; Software descargable para crear tokens que se utilizarán para pagar productos y servicios,
y que se pueden intercambiar o intercambiar por valor en efectivo; Software descargable para
administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, token digital, token criptográfico y token de servicios públicos, transferencias de
dinero y transferencias de productos básicos; Software descargable para su uso como software de
interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de
hardware informático; Software descargable para su uso en la autenticación del acceso de usuarios
a ordenadores y redes informáticas; Software descargable para facilitar transacciones seguras;
Software descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de tecnología blockchain;
Software y hardware descargables para gestionar información de identidad, derechos de acceso a
recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; Software descargable
para servicios de gestión, autenticación y verificación de identificación de red con fines de
seguridad; Software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones
con ordenadores y redes informáticas; Tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas
magnéticamente; Dispositivos de cifrado; Tokens de seguridad; Software descargable para su uso
como token de seguridad; Software descargable utilizado para emitir moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Tokens de cifrado y tokens de
utilidad; Software descargable utilizado para auditar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Servidor de anuncios, en concreto, un
servidor informático para almacenar anuncios y enviar anuncios a sitios web; Altímetros; Interfaz
de programación de aplicaciones (API) para software para desarrollar y crear experiencias de
realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Interfaz de programación de aplicaciones
(API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga,
descarga, acceso y gestión de datos; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software
que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y
gestión de datos; Interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción
de aplicaciones de software; Gafas de realidad aumentada; Auriculares de realidad aumentada;
Software de realidad aumentada; Software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo;
Software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; Software de
realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de
contenido; Software de realidad aumentada para operar auriculares de realidad aumentada;
Software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación
e inmersión de realidad aumentada; Cables, en concreto, cables electrónicos y cables de conexión;
Estuches, correas, muñequeras y muñequeras para dispositivos electrónicos de control; Software
de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en el ámbito del
fitness y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, coaching, entrenamientos y
evaluaciones de fitness; Software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la
configuración y el control de hardware y periféricos informáticos portátiles; Hardware informático
para visualizar datos y vídeo; hardware informático para medir el ritmo cardíaco; Hardware
informático para su uso en la toma de electrocardiogramas; Software de sistema operativo
informático; Equipos periféricos informáticos para su uso con relojes inteligentes, en concreto,
bandas de reloj inteligente y correas de reloj inteligente; Periféricos informáticos para visualizar
datos y vídeo; Periféricos informáticos para dispositivos móviles para visualizar datos y vídeo, en
concreto, periféricos para llevar en la cabeza para dispositivos móviles para visualizar datos y
vídeo; Periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma
remota, en concreto, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder
y transmitir datos de forma remota; Periféricos de computadora para dispositivos móviles, a saber,
dispositivos electrónicos, monitores, sensores y pantallas para detectar, monitorear, registrar,
mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad,
información de navegación, información meteorológica, temperatura, física nivel de actividad,
frecuencia cardíaca, frecuencia cardíaca, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos
biométricos; Periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; Software
informático y aplicación informática Software para teléfonos móviles y dispositivos digitales
personales que proporciona una evaluación de la condición física y una puntuación de condición
física comparando las actuaciones atléticas y los niveles de forma física anteriores con las
actuaciones deportivas y los niveles de forma física futuros y proporciona consejos y
entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física
en particular.; Software y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y
dispositivos digitales personales que controlan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el
nivel de forma física; Software informático y software de aplicación informática para teléfonos
móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de condición física y el atletismo
de un usuario y proporciona puntuaciones de aptitud física; Software de ordenador y software de
aplicación de ordenador para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que
proporcionan consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación
de forma física del usuario; Software de computadora y software de aplicación de computadora
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con consolas de
juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, con
respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad,
movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; Software informático y software de aplicación
informática para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y
descargar datos relacionados con la actividad deportiva, el entrenamiento físico y el nivel de
condición física en internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; Software
informático y software de aplicación informática que detecta los movimientos del usuario durante
la actividad física, sesiones de fitness, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y
evaluaciones de fitness personalizadas; Software y firmware de ordenador, en concreto, programas
de sistema operativo, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización
de datos; Herramientas de desarrollo de software informático; Software para acceder, navegar y
buscar bases de datos en línea; Software de computadora para acceder, monitorear, buscar,
visualizar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios
y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otro texto, datos,
gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; Software de computadora para
comunicarse con consolas de juegos con respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados,
habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y
flexibilidad; Software para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir,
editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia y publicaciones electrónicas. y juegos electrónicos;
Software de computadora para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar,
etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar,
incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de
informática internet y redes de comunicación; Software para crear, gestionar e interactuar con una
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comunidad en línea; Software informático para fitness y control de peso; Software para fitness,
evaluaciones de fitness y actividades deportivas; Software para integrar datos electrónicos con
entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y redes sociales; Software
para gestionar información sobre seguimiento, cumplimiento y motivación con un programa de
salud y fitness; Software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y
datos audiovisuales y de vídeo; Software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y
contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y
realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, geoetiquetas, etiquetas de
metadatos, hipervínculos; Software para supervisar, procesar, visualizar, almacenar y transmitir
datos relacionados con la actividad física de un usuario; Software para procesar imágenes,
gráficos, audio, vídeo y texto; Software informático para enviar y recibir electrónicos. mensajes,
gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y redes de comunicación
informáticas; Software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y
recordatorios; Software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y
transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de
navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia
cardíaca, frecuencia cardíaca, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos
biométricos; Software para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles,
dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y periféricos informáticos; Software para
redes sociales e interacción con comunidades en línea; Software para recopilar, gestionar, editar,
organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; Software para la
redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y / u otros datos a uno o más dispositivos
de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en o asociado
con una computadora personal o un servidor; Software para rastrear y gestionar información sobre
programas de salud, fitness y bienestar; Software para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API); Software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad
de terceros; Software para ver imágenes y fotografías digitales proporcionados como
actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en combinación con ellos;
Software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información; Software para la
comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y visualizar información
relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; Software informático
en el campo de la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, monitorear,
registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud,
velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca,
frecuencia cardíaca, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos y
para rastrear y administrar información relacionada con programas de salud, estado físico,
ejercicio y bienestar; Software de computadora que detecta los movimientos del usuario durante
la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar
puntajes y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizados; Software de computadora
que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de
condición física; Software de computadora que monitorea, rastrea y compara la actividad
deportiva y el nivel de condición física; Software informático que proporciona una evaluación de
la condición física y una puntuación de la condición física mediante la comparación de los
rendimientos atléticos y los niveles de condición física anteriores con los rendimientos atléticos y
los niveles de condición física futuros, y brinda consejos y entrenamientos personalizados para
mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; Software de computadora
que brinda consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la calificación
de condición física del usuario; Software para permitir el acceso, visualización, edición,
vinculación, intercambio y suministro de información y medios electrónicos a través de Internet y
redes de comunicaciones; Software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento
de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, en
concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores de mano y tabletas informáticas;
Software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, en concreto,
para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento
proporcionadas como actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en
combinación con ellos; Software, software descargable y software de aplicaciones móviles para
crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; Software, en concreto, una
aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; Software, en concreto, una interfaz
interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; Software informático, en
concreto, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación
de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas de visualización cercana, pantallas
montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; Ordenadores, en concreto, relojes inteligentes;
Cables de conexión; Gafas de vídeo digital; Gafas de vídeo digitales, pantallas de vídeo montadas
en la cabeza, en concreto, micro pantallas y ópticas asociadas, auriculares de realidad virtual,
electrónica asociada, en concreto, cables y adaptadores de conexión, software y firmware para
mostrar videojuegos, medios electrónicos e imágenes; Software de aplicación de computadora
descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas
inteligentes, gafas de video digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas,
gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cercana
al ojo, redes de comunicaciones, servicios de computación en la nube y sistemas informáticos para
la comunicación entre dispositivos, redes y servicios; Software de aplicación de computadora
descargable para lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas
montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del
usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas,
operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes
digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los
parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas
de visualización de ojos cercanos, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y
sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de
datos de sensores en las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas
montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura,
inclinación, inclinación y guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS,
controlan la velocidad de la CPU y detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar,
capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad
estándar, realidad aumentada y realidad mixta; Software de aplicación de computadora descargable
para lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la
cabeza para la generación y visualización de realidad estándar, realidad aumentada, contenido de
realidad mixta; Software descargable de aplicaciones informáticas para gafas inteligentes,
sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación
con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la
cabeza; Software de computadora descargable para permitir la captura, almacenamiento y
transmisión de fotografías, videos, datos e información con datos biométricos, de salud y de
rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; Software descargable para
ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y
datos asociados; Software descargable, en concreto, aplicaciones móviles descargables para
instalar, configurar y controlar hardware y periféricos informáticos portátiles; Cables eléctricos;
Adaptadores eléctricos; Dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan indicadores que se
iluminan y cambian de color según el nivel de actividad acumulada del usuario; Dispositivos de
monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantalla digital y acelerómetros, para
detectar, almacenar, informar, monitorear, cargar y descargar datos deportivos, de entrenamiento
físico y de actividad a Internet, y comunicarse con consolas de juegos y computadoras personales,
con respecto al tiempo, el ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas,
frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, navegación e
información meteorológica; Instrumentos y aparatos electrónicos de navegación; Sensores,
monitores y pantallas de fitness y ejercicio para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y
transmitir información de posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad,
temperatura e información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades
deportivas; Software de reconocimiento de gestos; Gafas con función de comunicación
inalámbrica; Dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); Gafas para permitir
experiencias de mundo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Hardware y
software para visualizar imágenes virtuales al crear realidad virtual, aumentada y mixta; Pantalla
de video montada en la cabeza; Dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y
sus componentes, en concreto, tarjetas de visualización de vídeo; Auriculares; Auriculares para su
uso con ordenadores; software de entretenimiento interactivo; electrónica de interfaz, en concreto,
circuitos de interfaz de controlador de vídeo para gafas de vídeo digitales; Software informático
con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones
móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; Altavoces; Software de mensajería;
Micropantallas, en concreto, pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo de
cerca; Hardware informático de realidad mixta; Gafas de realidad mixta; Auriculares de realidad
mixta; Software de realidad mixta; Software de realidad mixta para entretenimiento interactivo;
Software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; Software de realidad
mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; Software
de realidad mixta para operar auriculares de realidad mixta; Software de realidad mixta para que
los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; Software
de aplicaciones móviles para crear programas personalizados de entrenamiento físico; Sensores de
seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; Sensores de seguimiento de
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movimiento para tecnología de realidad mixta; Sensores de seguimiento de movimiento para
tecnología de realidad virtual; Dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y
cargar información en Internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca y corporal, el
posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las
calorías quemadas, la información de navegación, la información meteorológica, la temperatura,
la velocidad del viento y la declinación de la frecuencia cardíaca y corporal, la altitud y la
velocidad; Dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y cargar información
en Internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la
dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la
información de navegación, los cambios en la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad, horas de
sueño, calidad del sueño y despertador silencioso; Óptica de visualización de ojos cercanos, en
concreto, pantallas de visualización de vídeo para montar cerca de los ojos de un usuario y lentes
para mostrar imágenes a un usuario; Sistemas de visualización de ojos cercanos compuestos por
sensores GPS, acelerómetros, magnetómetros, brújulas direccionales, sensores de temperatura
ambiental y sensores electrónicos de orientación de la punta e inclinación; Sistemas de
visualización de proximidad que comprenden hardware informático, interfaces de visualización
electrónica y software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y
realidad mixta; Sistemas de visualización de proximidad que comprenden hardware informático,
interfaces de visualización electrónica y software específicamente adaptado para gafas; Sistemas
de visualización de ojos cercanos que comprenden gafas y software para la generación y
visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; Exhibiciones
de ojos cercanos; Aparatos de comunicación en red, en concreto, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y
vídeo a través de redes; Podómetros; Periféricos para dispositivos móviles, en concreto,
podómetros y altímetros; Software de asistente personal; Asistentes digitales personales;
Dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un seguimiento de los objetivos
y las estadísticas de fitness; Rastreadores de fitness personales; Dispositivos de visualización de
vídeo personales del tipo de pantallas portátiles para visualizar contenido digital, incluidos
contenidos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; Pantallas de visualización de
vídeo personales; Dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar,
organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; Aparatos de
control remoto para hardware de ordenador portátil y relojes inteligentes; Sensores para uso
científico que debe llevar un ser humano para recopilar datos biométricos humanos, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar
archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; Gafas inteligentes; Gafas inteligentes con
capacidad de audio alámbrico e inalámbrico; Bandas de reloj inteligente; Correas de reloj
inteligente; Relojes inteligentes; Software de asistente social; Software y firmware para controlar,
configurar y gestionar controladores; Software y firmware para mostrar videojuegos y medios
electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones o
en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; Software y
firmware para programas de sistema operativo; Software y firmware para controladores de vídeo
y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos
de pantalla de visualización montados en la cabeza; Software y firmware para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; Programas de controladores
de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware y los dispositivos
electrónicos se comuniquen entre sí; Software para que los anunciantes se comuniquen e
interactúen con comunidades en línea; Software para alertas, mensajes, correos electrónicos y
recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio,
imágenes y archivos digitales y pantallas de visualización; Software para comunicarse mediante
redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación
entre sistemas de visualización de cerca y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, ordenadores, tabletas y otros sistemas informáticos; Software para convertir lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina; Software para crear y gestionar perfiles de redes
sociales y cuentas de usuario; Software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar,
incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una
computadora. y redes de comunicación; Software para crear, administrar y acceder a grupos
dentro de comunidades virtuales; Software para crear, administrar e interactuar con una comunidad
en línea; Software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de
fondos y donaciones; Software para generar imágenes que se mostrarán en un sistema de
visualización de ojos cercanos; Software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo
real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; Software
para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de
vídeo; Software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación
financiera; Software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; Software para organizar, buscar
y gestionar eventos; Software para planificar actividades con otros usuarios, hacer
recomendaciones; Software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; Software para
grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil;
Software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y
audio para su visualización en sistemas de visualización del ojo cercano y para transmitir dichos
datos, imágenes, audio a sistemas de visualización del ojo cercano; Software para teléfonos
inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca;
Software para cartografía social y de destinos; Software para redes sociales; Software para
transmitir contenido de entretenimiento multimedia; Software para recopilar, gestionar, editar,
organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e información; Software para rastrear
el movimiento, visualizar, manipular, visualizar y mostrar experiencias de realidad aumentada,
mixta y virtual; Software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API);
Software para crear y diseñar software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta;
Software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información; Software del tipo de una
aplicación móvil; Software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener
una presencia en línea con fines de marketing; Software, en concreto, una interfaz interpretativa
para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; Aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes de
computadoras, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar y recibir
llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para
proporcionar acceso a La Internet; Gafas de realidad virtual; Auriculares de realidad virtual;
Software de realidad virtual; Software de realidad virtual para entretenimiento interactivo;
Software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; Software de realidad
virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; Realidad
virtual software para operar auriculares de realidad virtual; Software de realidad virtual para que
los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual;
Software de realidad virtual, aumentada y mixta para su uso en computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles
para brindar experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; Relojes, brazaletes y muñequeras
que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras
personales a través de sitios web de Internet y otras redes de comunicación informática y
electrónica; Sistemas de visualización a prueba de agua que comprenden hardware informático,
interfaces de visualización electrónica y software para la generación y visualización de contenido
de realidad virtual y realidad mixta; Rastreadores de actividad portátiles; Periféricos de
computadora portátiles; Dispositivos de computación portátiles compuestos principalmente de
software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos
móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y
realidad mixta; Dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente de
software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar,
transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y
pantallas de visualización; Dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, gafas, gafas
protectoras y auriculares; Dispositivos electrónicos portátiles, en concreto, relojes, brazaletes y
pulseras que se componen de software que comunica datos a asistentes digitales personales,
teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través de sitios web de Internet y otras redes de
comunicación informática y electrónica; Periféricos portátiles para ordenadores, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles, en concreto, pantallas configurables montadas en la
cabeza; Periféricos informáticos inalámbricos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
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G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios; Publicidad a través de medios
electrónicos; Difusión de publicidad para terceros a través de una red informática mundial;
Servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios para rastrear el
rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para analizar datos
publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento publicitario;
Servicios de publicidad, en concreto, gestión de campañas publicitarias, servicios de orientación,
implementación y optimización; Elaboración y realización de planes y conceptos de medios y
publicidad; Diseño de material publicitario para terceros; Servicios de publicidad, en concreto,
planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de evaluación y
posicionamiento de marcas para terceros y servicios de adquisición de publicidad para terceros;
Servicio de anuncios, en concreto, colocación de anuncios en sitios web para terceros; Publicidad,
marketing y promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de equipos de
fotografía y vídeo en eventos especiales; Organización de exposiciones y eventos en el ámbito del
desarrollo de software y hardware con fines comerciales o publicitarios; Servicios de publicidad,
en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y otras redes de
comunicación; Recopilación de datos en bases de datos informáticas en línea y bases de datos de
búsqueda en línea en el ámbito de los clasificados; Promoción de productos y servicios de terceros
a través de redes informáticas y de comunicación; Promoción de productos y servicios de terceros
mediante la distribución de publicidad en vídeo a través de Internet y otras redes de comunicaciones;
Facilitación de eventos promocionales mediante transmisión de vídeo en directo; Servicios de
marketing y promoción; Servicios de consultoría en materia de publicidad y marketing; Servicios
de consultoría y asistencia empresarial; Consultas comerciales sobre actividades de marketing;
Servicios de consultoría en estrategia de marca; Asesoramiento empresarial en el ámbito de las
telecomunicaciones; Servicios de consultoría de gestión empresarial para permitir que entidades
comerciales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro desarrollen,
organicen y administren programas para ofrecer un mayor acceso a las redes de comunicaciones
globales; Servicios de redes comerciales; Servicios de contratación y consultoría de empleo;
Promoción de ventas para terceros facilitando servicios de tarjetas de regalo prepagas, en concreto,
emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; Servicios
de publicidad para promover la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas,
voluntarias, de servicio público y comunitario y humanitarias; Proporcionar programas de
premios de incentivos y concursos con fines de marketing y publicidad para reconocer,
recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la
autorrealización, las actividades benéficas, filantrópicas, de voluntariado, el servicio público y
comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo;
Servicios de consultoría empresarial para profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de
aplicaciones de software móvil; Organización, promoción, organización y realización de eventos
especiales, exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
Organización y dirección de eventos, exposiciones, exposiciones y conferencias con fines
comerciales en las industrias del entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de
consumo y entretenimiento de videojuegos; Servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; Servicios de tienda minorista en
línea con contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo,
imágenes, texto, obras audiovisuales y software de juegos de realidad virtual y aumentada;
Facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y / o servicios; Servicios de
intermediación comercial del tipo de facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de
terceros a través de redes informáticas y de comunicación; Conectar compradores y vendedores a
través de un entorno de red en línea; Servicios de promoción, en concreto, prestación de servicios
de catálogo electrónico; Suministro de información de directorio telefónico a través de redes de
META
Número de Solicitud: 2021-7226
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
comunicaciones globales; Servicios de asistencia empresarial, en concreto, gestión de relaciones
con los clientes; Suministro de información comercial, en concreto, comentarios de usuarios sobre
organizaciones comerciales, proveedores de servicios y otros recursos; Investigación de mercados,
en concreto, investigación y análisis de campañas publicitarias y preferencias de los consumidores;
Servicios de investigación de mercado; Prestación de servicios de información y estudios de
mercado; Gestión de información comercial, en concreto, notificación de información comercial
y análisis comercial en el ámbito de la publicidad y el marketing; Administración de Empresas;
Administración de empresas, trabajos de oficina; Recopilación de directorios de empresas en línea
con negocios, productos y servicios de terceros; Promover el interés público y la conciencia de los
problemas relacionados con el acceso a Internet para la población mundial; Servicios de
asociación, en concreto, promoción de la adopción, aceptación y desarrollo de tecnologías
informáticas de código abierto; Organización de eventos de redes comerciales en el ámbito del
software de código abierto; Promover estándares industriales comunes voluntarios para el
desarrollo y ejecución de software; Organización y dirección de conferencias de negocios;
Organización y dirección de conferencias de negocios en el ámbito del desarrollo y uso de
lenguajes de programación; Realización de investigaciones comerciales en el campo de las redes
sociales; Servicios de consultoría en el ámbito de la evaluación de contenido de redes sociales;
Servicios de consultoría en el campo de políticas y regulaciones de redes sociales; Servicios de
marketing, publicidad y promoción; Servicios comerciales y publicitarios; Servicios de
inteligencia de mercado; Facilitación de un sitio web con un mercado en línea para vender e
intercambiar productos virtuales con otros usuarios; Servicios comerciales en línea; Organización
y realización de eventos especiales con fines comerciales; Blockchain como servicio, en concreto,
información y asesoramiento empresarial en el ámbito de la tecnología blockchain; Suministro de
recordatorios y notificaciones electrónicos; Servicios de distribución de publicidad y de
información, en concreto, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y
redes de comunicaciones; Servicios de publicidad, en concreto, orientación y optimización de
publicidad en línea; Organización y realización de eventos especiales con fines comerciales,
promocionales o publicitarios; Servicios de asociación que promueven los intereses de
profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software móvil;
Consultoría de marca; Servicios comerciales y publicitarios, en concreto, servicios publicitarios
para rastrear el rendimiento publicitario, para gestionar, distribuir y servir publicidad, para
analizar datos publicitarios, para informar datos publicitarios y para optimizar el rendimiento
publicitario; Servicios comerciales y publicitarios, en concreto, planificación de medios y compra
de medios para terceros; Servicios de aprovisionamiento para terceros, en concreto, compra de
productos y servicios para otras empresas; Redes de negocios; Servicios benéficos, en concreto,
promoción de la conciencia pública. sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias,
públicas y de servicio comunitario y humanitarias; Servicios de consultoría en materia de
publicidad y marketing, en concreto, personalización de campañas publicitarias y de marketing de
terceros; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet y redes de comunicación;
Servicios de empleo y contratación; Facilitación del intercambio y venta de servicios y productos
de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; Servicios de marketing, publicidad
y promoción, en concreto, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales,
enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de
terceros; Publicidad en línea y promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet;
Servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen realidad virtual, realidad mixta y realidad
aumentada, juegos, contenido y medios digitales; Servicios de tienda minorista en línea en
relación con dispositivos electrónicos portátiles de fitness, balanzas personales, rastreadores de
actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness, y accesorios para los productos mencionados;
Organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines
comerciales; Promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de
publicidad en vídeo en Internet y redes de comunicación; Promoción de productos y servicios de
terceros a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación de directorios de empresas en
línea con negocios, productos y servicios de terceros; Facilitación de servicios en línea para
conectar vendedores con compradores; Facilitación de servicios en línea para la transmisión de
vídeo en directo de eventos promocionales; Facilitación de servicios en línea para conectar
vendedores con compradores; Servicios de venta minorista y venta minorista en línea de software,
dispositivos electrónicos y calzado que incorporan sensores que permiten a los consumidores
participar en competiciones atléticas virtuales y clases de ejercicios fitness individuales y grupales;
Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que permiten a los consumidores participar
en entrenamientos de acondicionamiento físico, competencias atléticas virtuales y clases de
acondicionamiento físico individuales y grupales; Servicios de tienda minorista en relación con
usables electrónicos aparatos para estar en forma fitness, balanzas personales, rastreadores de
actividad portátiles, ropa deportiva y de fitness, y accesorios para los productos mencionado, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J.2023
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Número de Solicitud: 2020-16785
Fecha de presentación: 2020-06-10
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KT & G CORPORATION
Domicilio: 71, BEOTKKOT-GIL, DAEDEOK-GU, DAEJEON, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar;
papel para cigarrillos; pipa para tabaco; filtros para cigarros; cajetillas para cigarros que (no sean
de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales
preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales
preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
_________
THIS GREEN
Número de Solicitud: 2022-5169
Fecha de presentación: 2022-08-31
Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HANSEANDINA DEUTSCHLAND GMBH
Domicilio: Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek, Alemania., Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIGMA ME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas;
herbicidas; insecticidas; preparaciones insecticidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
Número de Solicitud: 2021-4552
Fecha de presentación: 2021-09-01
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: A Nattermann & Cie. GmbH
Domicilio: Nattermannallee 1, 50829 KÖln, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las
enfermedades del hígado; complementos alimenticios y aditivos con fines medicinales; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; vitaminas; bebidas y alimentos con fines medicinales, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
_________
ESSENLIV
Número de Solicitud: 2022-4363
Fecha de presentación: 2022-07-25
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería y Laboratorio PHARMALAT, Sociedad Anónima.
Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto Farmacéutico oxigenador cerebral, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
FORTEBRAL
-- 484 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
Número de Solicitud: 2020-10874
Fecha de presentación: 2020-03-06
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUALA, GUATEMALA, S.A.
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YUS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; bebidas sin alcohol con sabor a té; refrescos con sabor a frutas; polvos y
otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2020-10873
Fecha de presentación: 2020-03-06
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUALA, GUATEMALA, S.A.
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas; bebidas a base de
fruta y zumos de frutas; bebidas sin alcohol con sabor a té; refrescos con sabor a frutas; polvo y
otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
YUS
Número de Solicitud: 2021-5512
Fecha de presentación: 2021-10-19
Fecha de emisión: 7 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: José Armando Arriaga Mejí-a
Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
STEPHANY MICHELLE PADILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA HONDUREÑA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y bebidas gasificadas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-3319
Fecha de presentación: 2022-06-13
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Futura de Honduras S.A. de C.V.
Domicilio: 7 calle. 18v 19 Ave. Río Piedras, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Grupo Futura
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios y alquiler de transporte de todo tipo de mercancía y
productos, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023
-- 485 of 572 --
Sección B A v isos L egales
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
Número de Solicitud: 2021-7230
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Diseño y desarrollo de hardware y software; Facilitación de software no descargable en
línea; Facilitación del uso temporal de software no descargable para permitir el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos
portátiles de comunicación electrónica, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, ordenadores de mano y tabletas; Servicios de diseño, ingeniería, investigación,
desarrollo y pruebas en el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles
relacionados con el uso y la funcionalidad de hipervínculos; Asesoramiento técnico en el
ámbito del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la
funcionalidad de hipervínculos; Proporcionar un uso temporal de archivos no descargables.
Software que brinda a los usuarios la capacidad de participar en redes sociales y administrar
su contenido de redes sociales; Servicios informáticos, en concreto, creación de una
comunidad en línea para que usuarios registrados participen en redes sociales; Facilitación
de uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos
creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; Facilitación de uso
temporal de software no descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y
cuentas de usuario; Facilitación de uso temporal de software no descargable para redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes,
texto, contenido y datos; Servicios informáticos del tipo de perfiles de grupo o personales
electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el
usuario, incluidos audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; Suministro de uso
temporal de software no descargable que permite a los usuarios transferir datos de identidad
personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples sitios web;
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de
contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
comunicaciones publicitarias en medios y información; Plataforma como servicio (PAAS)
con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de
video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios.
comunicaciones e información; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes
sociales y desarrollo de aplicaciones de software; Facilitación de uso temporal de software
no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, en concreto,
imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios,
anuncios, noticias y enlaces de Internet; Facilitación de uso temporal de software no
descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a
contenido; Facilitación de uso temporal de software no descargable para organizar
imágenes, vídeos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos; Proporcionar
un uso temporal de archivos no descargables. Software para crear, editar, cargar, descargar,
acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar,
indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar, transmitir y compartir o
proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e
información a través de Internet y redes de comunicación; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software para permitir o facilitar la creación, edición, carga,
descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión,
vinculación, anotación, indicación de sentimientos sobre, comentar, interactuar con,
incrustar , transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos,
imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de Internet y
redes de comunicación; Facilitación de uso temporal de software no descargable para
enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; Suministro
de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería
electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; Facilitación
de uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; Facilitación de
uso temporal de software no descargable para facilitar debates interactivos a través de
redes de comunicación; Facilitación de uso temporal de software no descargable para
organizar eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; Facilitación de uso
temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de
audio, vídeo y audio y vídeo; Facilitación de uso temporal de software no descargable para
su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos; Proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar tomar y editar
fotografías y grabar y editar videos; Facilitación de uso temporal de software no descargable
para transmitir contenido multimedia de entretenimiento; Facilitación de uso temporal de
software no descargable para permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos
META
audiovisuales y de vídeo; Servicios informáticos, en concreto, suministro de motores de
búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones; Facilitación
de motores de búsqueda de entornos de red en línea para proporcionar información de
índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicaciones; Servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; Facilitación de uso temporal de software no descargable para proporcionar,
vincular o transmitir noticias o información de actualidad; Facilitación del uso temporal de
software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones;
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; Servicios de software como
servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y
alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes
de comunicaciones; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso
en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros;
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para crear, gestionar, rastrear, informar y medir publicidad de terceros;
Suministro de software no descargable para permitir que compradores y vendedores de
publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; Facilitación de uso temporal
de software no descargable para crear, compartir, difundir y publicar publicidad;
Facilitación de uso temporal de software no descargable para crear y mantener una
presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; Proporcionar un uso temporal
de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactuar con
comunidades en línea; Facilitación de uso temporal de software no descargable para la
conservación de contenido y anuncios definidos por el usuario en línea y creación de feeds
de redes sociales; Diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de
videojuegos para su uso con ordenadores, sistemas de programas de videojuegos y redes
informáticas; Desarrollo de hardware para su uso en conexión con juegos multimedia
electrónicos e interactivos; Suministro de uso temporal de software no descargable que
brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad
virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información,
experiencias y datos; Alojamiento de contenido de realidad virtual y realidad aumentada en
Internet; Prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante inicio de sesión
único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; Prestación de
servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos,
transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos mediante el inicio de
sesión único y tecnología de software; Facilitación de una interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet; Facilitación de uso temporal de software no descargable
para procesar pagos electrónicos; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de
comercio electrónico; Facilitación de acceso temporal a software no descargable para
proporcionar mapas electrónicos; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para proporcionar mapas electrónicos; Facilitación del uso temporal de software
informático no descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones; Proporcionar
un uso temporal de software no descargable para buscar e identificar puntos de interés,
eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, locales y basados
en la ubicación. eventos culturales, compras y ofertas; Facilitación del uso temporal de
software no descargable para realizar reservas y reservas; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservas y
reservas; Suministro de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios
la posibilidad de publicar calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones
relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios
públicos y agencias gubernamentales; Facilitación de uso temporal de software no
descargable para proporcionar un mercado virtual; Facilitación del uso temporal de
software informático no descargable para realizar pedidos y / o comprar productos y
servicios; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o
facilitar pedidos y / o compras de bienes y servicios; Facilitación de uso temporal de
software no descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo; Facilitación
del uso temporal de software no descargable para identificar y permitir que los usuarios se
pongan en contacto con representantes gubernamentales; Facilitación de uso temporal de
software no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); Diseño de efectos de realidad aumentada y
realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, vídeos y contenido
audiovisual; Facilitación de software de asistente personal no descargable en línea;
Facilitación de software de asistencia social no descargable; Facilitación de uso temporal
de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes
electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; Servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; Facilitación de un sitio web con información en el ámbito de la tecnología
y el desarrollo de software a través de Internet y redes de comunicación; Diseño y
desarrollo de hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada y realidad
mixta; Diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; Desarrollo de software;
Desarrollo de software multimedia interactivo; Mantenimiento y reparación de software
informático; Servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedor de alojamiento en
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Sección B A v isos L egales
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la nube; Facilitación del uso temporal de software de computación en la nube no
descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; Facilitación
de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para
aplicaciones y entornos virtuales de realidad aumentada; Servicios de intercambio de
archivos, en concreto, suministro de uso temporal de tecnología de características no
descargables que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; Proveedor
de servicios de aplicaciones, en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la
comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos
para la entrega inalámbrica de contenido a ordenadores de mano, portátiles; y dispositivos
electrónicos móviles; Servicios informáticos, en concreto, facilitación de la gestión remota
de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; Servicios de
cifrado de datos; Transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados;
Facilitación de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para la
gestión de relaciones con los clientes (CRM); Proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); Servicios
informáticos, en particular, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para la gestión de relaciones con los clientes
(CRM); Facilitación de uso temporal de software no descargable para facilitar y organizar
la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos;
Proporcionar uso temporal de software no descargable para servicios de recaudación de
fondos benéficos en línea y servicios de donación; Servicios e investigación y diseño
científicos y tecnológicos relacionados con los mismos; Servicios de análisis e investigación
industriales; Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de hardware y software
informáticos; Servicios de investigación y consultoría en el ámbito de la tecnología de la
información y las telecomunicaciones; Diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones;
Servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de
sistemas de hardware y software para terceros; Facilitación de una plataforma de software
en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir
fondos; Suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que permite a
los usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a través de múltiples sitios
web y aplicaciones móviles; Servicios informáticos, en concreto, proveedor de servicios
de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para
permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet
y redes de comunicaciones; Servicios de software como servicios (SAAS) con software
para facilitar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de
comunicaciones; Proveedor de servicios de aplicaciones con un software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones de
comercio electrónico a través de Internet y redes de comunicaciones; Facilitación de uso
temporal de software no descargable para convertir lenguaje natural en comandos
ejecutables por máquina; Analizar y evaluar el contenido de las redes sociales; Desarrollar
estándares para contenido de redes sociales de terceros; Realización de procedimientos
relacionados con normas relativas al contenido de redes sociales de terceros; Moderación
y supervisión de contenido; Publicación web, en concreto, publicación de decisiones sobre
contenido de redes sociales de terceros; Facilitación del uso temporal de software no
descargable en forma de motor de consulta; Facilitación de uso temporal de software no
descargable para su uso en la realización de consultas sobre grandes cantidades de datos;
Facilitación del uso temporal de software informático no descargable en forma de motor
de consulta que funciona a través de herramientas de inteligencia empresarial (BI);
Facilitación de uso temporal de software de inteligencia artificial no descargable en línea
para facilitar software de aprendizaje automático; Proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar software de aprendizaje automático;
Proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para el aprendizaje
automático; Facilitación del uso temporal de herramientas de software en línea no
descargables para el desarrollo de software; Facilitación del uso temporal de software en
línea no descargable para crear interfaces de usuario; Proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar software de creación de interfaces de usuario;
Almacenamiento de datos electrónicos; Almacenamiento electrónico de fotografías;
Servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su
propio contenido e imágenes en línea; Facilitación de software en línea no descargable
para la gestión de bases de datos; Servicios de redes informáticas; Facilitación de uso
temporal de software no descargable para encuestas de opinión; Suministro de software
que permite a los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; Servicios de
plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a empresas, organizaciones
e individuos crear y administrar su presencia en línea y comunicarse con los usuarios en
línea información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y participar en
negocios y redes sociales; Facilitación de uso temporal de software no descargable con
tecnología que permite a los usuarios gestionar sus cuentas de redes comerciales;
Facilitación de uso temporal de software no descargable para comando de voz y software
de reconocimiento, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software
habilitadas por voz para la gestión de información personal; Plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para software de asistente personal; Plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software informático para automatización del hogar y
software de integración de dispositivos domésticos; Plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para
transmisión de voz, audio, vídeo y datos; Software como servicio (SAAS) con software de
ordenador para la gestión de información personal; Facilitación de uso temporal de
software no descargable para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir
información sobre temas de interés general; Software como servicio (SAAS) con software
informático para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas
(iot); Software como servicio (SAAS) con software informático para que otros lo utilicen
para el desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (iot); Software como servicio (SAAS) con software informático para
su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); Diseño, desarrollo y
mantenimiento de software informático patentado para terceros en el ámbito del lenguaje
natural, el habla, el lenguaje y el reconocimiento de voz, excluida la postproducción de
grabaciones de imagen y sonido; Servicios de asistencia técnica y consulta para el
desarrollo de aplicaciones; Servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión
de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas por voz, software de automatización
del hogar y de Internet de las cosas; Suministro de información, noticias y comentarios en
el campo de la ciencia y la tecnología, la decoración del hogar, el clima y el diseño gráfico,
de interiores, de productos y de moda; Servicios tecnológicos, en concreto, servicios de
almacenamiento de datos; Proveedor de servicios de aplicaciones (asp), en concreto,
alojamiento de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; Servicios de
consultas relacionados con la programación de la gestión de aplicaciones multimedia,
programación informática, hardware, software y diseño y especificación de sistemas
informáticos; Servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de
alojamiento para uso de terceros para su uso, suministro de una base de datos en línea con
una amplia gama de información de interés general a través de Internet; Facilitación de uso
temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea
para mejorar el acceso móvil a Internet a través de ordenadores, ordenadores móviles y
dispositivos de comunicaciones móviles; Asistencia técnica, en concreto, resolución de
problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de
ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; Asesoramiento y diseño
de hardware y software para ordenadores, ordenadores móviles y dispositivos de
comunicación móvil; Proporcionar uso temporal de software informático no descargable
que permite a los usuarios acceder y descargar software informático; Facilitación de uso
temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de
audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la transmisión, el almacenamiento y el intercambio de videojuegos,
contenido, datos e información; Desarrollo de software informático en el ámbito de las
aplicaciones móviles; Prestación de servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución
de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de
comunicaciones; Servicios informáticos; Servicios de TI; Servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), que incluyen software
de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento
de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; Servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo
y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de
la tecnología de la información, blockchain, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda
y activos digitales; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para su uso en moneda virtual, moneda digital, criptomoneda e intercambio y transacciones
de activos digitales; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software
para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización,
publicación, visualización, comentarios, incrustación, transmisión y compartir o
proporcionar medios electrónicos o información a través de Internet y comunicaciones.
redes; Servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con interfaz de programación
de aplicaciones (API) software para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática global; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la compra de bienes y servicios;
Servicios de software como servicio (SAAS); Servicios de plataforma como servicio
(PAAS); Facilitación de uso temporal de software de computación en la nube no
descargable; Proporcionar tecnología de contabilidad distribuida; Proporcionar un uso
temporal de software no descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver,
analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, cripto tokens y tokens de utilidad; Proporcionar un uso temporal de
software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar,
transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y
tokens de utilidad; Facilitación de uso temporal de software no descargable para
implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y
administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos
distribuidos y redes de pago entre pares; Facilitación de uso temporal de software no
descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia
terceros; Facilitación de software de plataforma financiera electrónica; Suministro de
software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el
desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques;
Facilitación del uso temporal de software no descargable para transferencias de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos entre
partes; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en operaciones
financieras; Facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en
intercambios financieros; Facilitación de uso temporal de software no descargable para
acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; Facilitación de uso
temporal de software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de
transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; Facilitación de uso temporal de
software no descargable para su uso con moneda virtual; Proporcionar software para usar
con moneda digital; Suministro de software para su uso con criptomonedas; Facilitación
de uso temporal de software no descargable para su uso con billetera de moneda digital y
servicios de almacenamiento; Suministro de software para su uso como billetera de
criptomonedas; Facilitación de software para su uso como billetera electrónica; Facilitación
de software para su uso como billetera digital; Servicios de almacenamiento de datos
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
electrónicos; Facilitación del uso temporal de software no descargable para transferencias
electrónicas de fondos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para
conversión de divisas; Facilitación de uso temporal de software no descargable para la
recopilación y distribución de datos; facilitación de uso temporal de software no
descargable para transacciones de pago; facilitación de uso temporal de software no
descargable para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas
mundiales; facilitación de uso temporal de software no descargable para la creación de
bases de datos de información y datos en las que se pueden realizar búsquedas; facilitación
de uso temporal de software no descargable para gestionar y validar moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo
digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; facilitación del uso
temporal de software no descargable para crear y gestionar contratos inteligentes;
facilitación de uso temporal de software no descargable para gestionar transacciones de
pago y cambio; facilitación de uso temporal de software no descargable para el intercambio
electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de servicios públicos; facilitación de uso temporal de software no descargable para
permitir la transferencia electrónica de fondos desde y hacia terceros; proporcionar un uso
temporal de software no descargable para crear un moneda digital descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en blockchain; facilitación del uso
temporal de software no descargable para crear una moneda virtual descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; facilitación de
uso temporal de software no descargable para crear una criptomoneda descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; facilitación del
uso temporal de software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de
información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación
entre dispositivos informáticos; software de plataforma de contabilidad distribuida para su
uso en el procesamiento de transacciones financieras; facilitación de uso temporal de
software no descargable para transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas;
facilitación de un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de
artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos
digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y del mercado; Plataforma como
servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para la venta y compra de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Software como
servicio (SAAS) que incluye plataformas de software para la venta y compra de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Servicios
informáticos, en concreto, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos;
Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para gestionar
sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de
bloques; Software como servicio (SAAS) con plataformas de software para gestionar
sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de
bloques; Servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios de almacenamiento
en la nube cifrados, privados y seguros; Servicios informáticos, en concreto, suministro de
una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; Servicios
de cifrado de datos con tecnología de software blockchain y protocolos de igual a igual
para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; Proporcionar uso
temporal de software no descargable para su uso como billetera de criptomonedas;
Procesamiento de datos; Facilitación del uso temporal de software no descargable para su
uso con tecnología blockchain; Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de
transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de servicios públicos; Servicios de plataforma como servicio
(PAAS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación
de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y tokens de
servicios públicos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para
facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos. y servicios a
terceros; Software como servicio (SAAS) con plataformas de software para facilitar
transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a
terceros; Plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software
informático distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; Diseño,
desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas
en blockchain; Facilitación de uso temporal de software no descargable para facilitar
transacciones seguras; Proporcionar uso temporal de software no descargable para auditar
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, digitales, tokens, tokens de cifrado y tokens de utilidad; Diseño, desarrollo e
implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; Diseño, desarrollo
e implementación de software para blockchain; Diseño, desarrollo e implementación de
software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain,
activo digitalizado, token digital, token criptográfico y billeteras de token de utilidad;
Diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros
para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran
moneda bitcoin; Facilitación del uso temporal de software no descargable para que los
usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; Facilitación de uso temporal
de software no descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de
tecnología blockchain; Servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y transacciones de tokens de servicios públicos; Plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para el desarrollo, despliegue y gestión
de aplicaciones y sistemas informáticos; Software como servicio (SAAS) con plataformas
de software informático para el desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones y sistemas
informáticos; Facilitación de uso temporal de software no descargable que permite a los
usuarios desarrollar, crear y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma
de red de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; Facilitación de
uso temporal de software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las
comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; Facilitación de uso temporal de
software no descargable para su uso en el intercambio de artículos virtuales; Facilitación
de un intercambio digital; Facilitación del uso temporal de software no descargable para su
uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques, digitalizados como; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP);
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de
aplicaciones de software; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de
reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes,
servicios y eventos de interés; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para servicios de cartografía; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos,
datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e información;
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra,
venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis,
entrega e informes de publicidad y marketing en línea; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación
de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones;
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el
mapeo social y de destinos; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de
IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; Servicios
de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); Servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar
dispositivos de información controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de
consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos
de asistencia personal; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en
los campos de la productividad personal, las comunicaciones inalámbricas y las
aplicaciones móviles; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos en relación con el cálculo del ranking de sitios web basado en el tráfico de
usuarios; Proveedor de servicios de aplicaciones (asp), en concreto, alojamiento remoto de
aplicaciones informáticas de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software,
sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a
información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a
ordenadores de mano, portátiles. y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de
servicios de aplicaciones, en concreto, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el ámbito del
cálculo del ranking de sitios web basado en el tráfico de usuarios; consultoría informática,
programación informática; diseño y consulta de hardware y software informáticos;
servicios de consultoría de redes, aplicaciones, software y hardware informático; servicios
informáticos en línea, en concreto, suministro de información, enlaces en línea y recursos
electrónicos relacionados con el deporte, la salud y el fitness; servicios informáticos del
tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o
especificada por el usuario, perfiles personales, realidad virtual, realidad mixta y contenido
y datos de realidad aumentada; servicios informáticos, en concreto, creación de
comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos y eventos,
participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes
sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, en concreto, conservación de
contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de feeds de redes
sociales; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para
terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a
través de internet y redes de comunicación; servicios informáticos, en concreto, suministro
de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de internet;
desarrollo de software informático; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web
y otras redes de comunicación informática y electrónica con información, enlaces en línea
y recursos electrónicos en el ámbito del deporte y el fitness; creación, mantenimiento y
alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de comunicación informática y
electrónica que permitan a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, progresar, monitorear y
generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y
actividad atlética; Creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y
otras redes de comunicación informática y electrónica que permitan a los usuarios competir
y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; Diseño y desarrollo de
hardware y software de realidad aumentada; Diseño y desarrollo de hardware y software
informáticos; Diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; Diseño y desarrollo
de hardware y software de realidad mixta; Diseño y desarrollo de hardware y software de
realidad virtual; Servicios de intercambio de archivos, en concreto, facilitación de servicios
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en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos
electrónicos; Alojamiento de contenidos digitales en Internet; Servicios de cartografía;
Diseño y consulta de hardware y software de ordenadores y dispositivos de comunicaciones
móviles; Diseño de software para ordenadores móviles y dispositivos de comunicaciones
móviles para terceros; Software no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar
datos e información en los campos de la salud, el bienestar, lo fitness, la actividad física, el
control del peso, el sueño y la nutrición; Software no descargable para facilitar la
interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial),
a saber, robots, agentes virtuales y asistentes virtuales; Software de computadora no
descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones; Software no descargable para cartografía social y
de destinos; Software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y
estadísticas de fitness, salud y bienestar; Software no descargable para crear programas
personalizados de entrenamiento físico; Software no descargable para crear, administrar y
acceder a usuarios grupos privados creados y administrados dentro de comunidades
virtuales; Software no descargable para realizar pedidos y/o adquirir bienes y servicios;
Software no descargable para procesar pagos electrónicos; Software no descargable para
proporcionar un mercado virtual; Software no descargable para proporcionar servicios de
entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de estado físico; Software no
descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio,
vídeo, imágenes, texto y datos; Software no descargable para transmitir contenido de
entretenimiento multimedia; Software no descargable para transmitir, compartir, recibir,
descargar, visualizar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de
audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; Proveedor de plataformas de compra de anuncios en línea, en concreto,
suministro de programas de software no descargables para permitir que compradores y
vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario publicitario; Software de
computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento
electrónico de datos; Software de computación en la nube no descargable en línea para
entornos y aplicaciones de realidad virtual, mixta y aumentada; Software informático no
descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos
de una amplia variedad de bienes de consumo; Plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; Plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de
contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
medios. comunicaciones e información publicitarias; Plataforma como servicio (PAAS)
con plataformas de software para comandos de voz y software de reconocimiento, software
de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión
de información personal; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software
para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo
y mensajes; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático que
permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y comercio
electrónico; Proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar,
acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición,
calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas;
Proporcionar uso de software no descargable para proporcionar información sobre
deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a
través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica
para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y
teléfonos inteligentes; Suministro de un sitio web interactivo que permite a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar calorías, estado físico,
ejercicio personal e información y logros de actividad atlética; Facilitación de un servicio
de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal ay
compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea;
Facilitación de servicios de búsqueda informática personalizados, en concreto, búsqueda y
recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet;
Suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información,
incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos,
imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación
de motores de búsqueda en Internet; Facilitación de software no descargable para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes
de comunicaciones; Facilitación de servicios en línea con tecnología que permite a los
usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales,
transferir y compartir dicha información entre múltiples servicios en línea para participar
en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales; Suministro de servicios en
línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo,
imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; Proporcionar en línea instalaciones con
tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples
instalaciones en línea; Suministro de software no descargable en línea para instalar,
configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles;
Suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y
compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta
y realidad aumentada; Facilitación de software de asistente personal; Facilitación de
plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotografías, vídeos,
texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; Facilitación de plataformas de búsqueda
para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de
audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; Facilitación de software de asistencia social; Suministro de software para
facilitar y organizar la financiación y distribución de donaciones y recaudación de fondos;
Facilitación de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y
servicios de donación financiera; Facilitación de acceso temporal a software no descargable
para servicios de cartografía; Facilitación de uso temporal de software informático no
descargable y servicios de alojamiento en línea para permitir a los usuarios acceder y
descargar software informático; Facilitación del uso temporal de software informático no
descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones
de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, en concreto, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, ordenadores de mano y tabletas informáticas; Proporcionar uso
temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación
de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones;
Facilitación de uso temporal de software no descargable para cartografía social y de
destinos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para encontrar contenido
y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; Proporcionar uso temporal de
software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular,
modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar
medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, vídeos, contenido audiovisual,
datos e información a través de Internet y redes de comunicación; Facilitación del uso
temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; Facilitación de uso
temporal de software informático de localización no descargable para buscar, determinar y
compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; Suministro de uso
temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de
interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos
culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; Facilitación del uso
temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información
meteorológica basada en la ubicación; Facilitación de uso temporal de aplicaciones de
software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información
de actualidad; Proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y vídeo con filtros fotográficos
y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, geoetiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
Facilitación de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar
contenido de audio, audiovisuales y de vídeo; Facilitación de uso temporal de software no
descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados; Facilitación de uso temporal
de software no descargable para transmitir contenido multimedia de entretenimiento;
Facilitación de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para
mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), vídeoconferencias y
conferencias de audio; Facilitar el uso temporal de software en línea no descargable para
su uso en el diseño, gestión, medir, analizar, difundir y servir publicidad de terceros;
Facilitación de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar
contenido de audio, audiovisuales y de vídeo; Prestación de servicios de motor de búsqueda
en Internet; Alquiler de software informático que brinda a los usuarios la capacidad de
cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; Software como
servicio (SAAS) con software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea,
contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software, mercados de
aplicaciones de software; Software como servicio (SAAS) con software de ordenador para
acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de
interés general; Software como servicio (SAAS) con software de ordenador para conectar,
operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red,
dispositivos climáticos domésticos y productos de iluminación a través de redes
inalámbricas; Software como servicio (SAAS) con software informático utilizado para
controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistente personal;
Software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, creación y análisis de datos,
métricas e informes en las áreas de salud, fitness, sueño, nutrición y bienestar; Servicios de
software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos,
notificaciones y alertas; Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad
deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, entrenamiento
físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos;
Servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de alojamiento para
uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad
deportiva, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, entrenamiento
físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y establecimiento de objetivos;
Servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, suministro de un sitio web
personalizado y un portal móvil para personas con análisis de datos basados en métricas
fisiológicas con fines de seguimiento de la salud; Software como servicio (SAAS) que
permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un
seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar los programas
corporativos de fitness y bienestar; Software para mensajería electrónica; Servicios de
asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de hardware y software; Servicios tecnológicos, en concreto, servicios de
almacenamiento de datos, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023.
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Número de Solicitud: 2021-7227
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 83739 de fecha 08/07/2021 de jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: servicios de procesamiento de transacciones financieras, en
concreto, suministro de opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; procesamiento
electrónico de datos de pago de facturas para usuarios de internet y redes de comunicación;
servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia electrónica de
fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, débito y tarjetas de
regalo electrónicas; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios
financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar
y organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para recaudación de fondos;
servicios benéficos, en concreto, coordinación de la obtención y distribución de donaciones
monetarias de particulares y empresas a terceros; prestación de servicios de pago de facturas
a través de aplicaciones móviles electrónicas; servicios financieros, en concreto, suministro
de una moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea en relación con
videojuegos, contenido de transmisión en vivo y contenido de vídeo a pedido a través de internet
y redes de comunicaciones; intercambio financiero; servicios de pago electrónico móvil para
terceros; cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos
financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión
de carteras financieras y análisis y consultas financieras; información financiera proporcionada
por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de distribuidor; servicios de negociación
de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual;
servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de billetera electrónica;
servicios de billetera electrónica; servicios financieros relacionados con servicios de billetera
electrónica; servicios de pago de facturas prestados a través de una billetera electrónica; servicios
de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios
de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de
datos de pago de facturas; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y
blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de comercio de
token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de
bloques, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de procesamiento de
token de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos;
servicios de informes de noticias en el campo de las noticias financieras; servicios financieros, en
concreto, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad
en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios financieros, a
saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; servicios de comercio de criptomonedas;
servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas;
servicios de pago electrónico; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de
billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas;
servicios financieros, en concreto, suministro de transferencia electrónica de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; consulta financiera en
el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; facilitación de
procesamiento y seguimiento electrónicos de transferencias electrónicas de fondos; servicios
de cambio de moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia para fondos
e instituciones financieras; cotización y negociación de swaps y derivados sobre moneda
digital, virtual moneda, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de servicios públicos; intercambio monetario;
compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de información financiera;
servicios de negociación financiera electrónica; negociación financiera electrónica, en concreto,
negociación del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a
pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens
de servicios públicos; suministro de información en el ámbito de la inversión y las finanzas
a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; negociación electrónica
de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; procesamiento y
transmisión electrónicos de datos de pago de facturas para usuarios de redes de comunicaciones
e internet; servicios de procesamiento de transacciones financieras, en concreto, suministro de
opciones de pago y transacciones comerciales seguras; servicios de transacciones financieras, en
concreto, suministro de una moneda virtual para que la utilicen miembros de una comunidad en
META
línea a través de internet y redes de comunicaciones; servicios comerciales, en concreto, servicios
de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, en concreto,
prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros;
servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que
pueden canjearse por bienes o servicios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023.
________
Número de Solicitud: 2021-7225
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 83739 de fecha 08/07/2021 de jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Auriculares de realidad virtual para jugar a videojuegos
para conectarlos a ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad
virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e interactivas; unidades de control remoto
interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente
adaptados para ordenadores, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores de juegos para juegos de
ordenador; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de vídeo; unidades portátiles
para jugar a juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juego,
dispositivos de juego móviles, en concreto, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para
jugar a juegos de ordenador y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para su uso con
una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos distintos
de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos
para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización
externos; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos;
palancas de mando para ordenadores y videojuegos; consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger
aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas de videojuegos y unidades portátiles de
videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de ordenador; juegos
adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su
uso en juegos de vídeo; unidades de joystick portátiles para jugar a videojuegos; consolas de
juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores
de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar
a juegos electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos; máquinas
de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos lcd; controladores electrónicos accionados
por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores de transporte
especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de
videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, en concreto, consolas
de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos
electrónicos que no sean junto con un televisor o un ordenador; mandos a distancia portátiles
interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores para consolas de
juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de consolas; juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos
de musculación; aparatos de entrenamiento corporal; equipo de entrenamiento corporal; equipo
para deportes y juegos; máquinas de ejercicios, de la clase 28
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 J., 5 y 20 J. 2023.
META
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Sección B A v isos L egales
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E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
Número de Solicitud: 2023-1436
Fecha de presentación: 2023-03-09
Fecha de emisión: 21 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COSMOAGRO, S.A.
Domicilio: Calle 42, No. 30-39, ciudad Valle Palmira,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR MANUEL TEJEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Aconag
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes y abonos
para suelos (coadyuvante), de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
________
Número de Solicitud: 2022-5506
Fecha de presentación: 2022-09-16
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GREEN ENERGY, 360, S.A. DE C.V.
Domicilio: BARRIO SUYAPA, 16 AVE, 5 CALLE, S.E.,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS., CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LED 4
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“LED 4” en su conjunto únicamente; los demás elementos
________
Número de Solicitud: 2022-3481
Fecha de presentación: 2022-06-17
Fecha de emisión: 31 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y
OFICINAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMÍREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul.
J.- Para Distinguir y Proteger: Los aparatos de juego
como son; videoconsolas, computadoras portátiles de
juego, juego portátil de mano, juguetes; muñecas, juguetes
de peluche, juguetes de plásticos, cocinas de juguete,
los artículos de entretenimiento y de broma; máscara de
carnaval, sombreros de papel para fiesta, confetis para
fiestas y los envoltorios sorpresa de navidad y cumpleaños;
adornos para árboles de navidad, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos;
aparatos de alumbrado, por ejemplo, de tipo iluminaria
y de flujo luminosos, como ser bombillas, lámparas led
incadescentes y fluorescentes, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,286
Número de Solicitud: 2021-5893
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 12 de enero de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: José Armando Arriaga Mejí-a.
Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Stephany Michelle Padilla Lozano
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Será utilizada con la marca La Hondureña IP-
DIGEPIH/2021/000005512.
J.- Para Distinguir y Proteger: Gaseosas y bebidas gasificadas, de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
________
HONDURAS EN UN REFRESCO
Número de Solicitud: 2022-4789
Fecha de presentación: 2022-08-16
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ainhoa Santesteban Larrainzar
Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801,
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
+KOOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
Número de Solicitud: 2022-4790
Fecha de presentación: 2022-08-16
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ainhoa Santesteban Larrainzar
Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801,
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MR. KING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle
exclusividad a las palabras de forma separadas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
________
Número de Solicitud: 2022-2160
Fecha de presentación: 2022-04-26
Fecha de emisión: 22 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Quala Inc.
Domicilio: Pasea Estate P.O. Box. 958, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PANELADA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas gasificadas,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas sin alcohol con sabor a
té, refrescos con sabor a frutas, polvos y otras preparaciones para elaborar
bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2023.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 21 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,287
Poder Legislativo
DECRETO No. 19-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 19-2023, 31-2023 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
1 A.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial — Habilitar la emisión de licencias automáticas para la importación de cebolla
Poder Judicial
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente
para el mes de julio 2023, cuya vigencia será a partir de
la emisión de la licencia hasta el 31 de julio del 2023, en
aplicación del Acuerdo No. SAG-098-2023 del 26 de junio
de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG), conforme se detalla a
continuación:
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No RTN Nombre KG
1 08019999176681 OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE C.V. 136,200.00
2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00
3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136,200.00
4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER
FLORES S. DE R.L. 136,200.00
5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00
6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00
7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00
8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00
9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU
S.R.L. 81,720.00
10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
MORALES 81,720.00
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L
DE. C.V. 81,720.00
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE
S.A. DE C.V. 54,480.00
16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00
17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S. DE R.L. 27,240.00
18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE
FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 27,240.00
19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27,240.00
20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27,240.00
21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27,240.00
22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
ADRIANO
27,240.00
23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE
C.V. 27,240.00
24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES
DEL MERCADO S. A. DE C.V. 27,240.00
25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27,240.00
TOTAL KILOGRAMOS 1,852,320.00
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente
Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial
042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de
la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este Acuerdo
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SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con
el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del
2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016
del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente
Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta
Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este
Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son
intransferibles y no transables.
TERCERO: Para aquellos importadores que no cuentan
con el Número de Registro Importador de Cebolla, deberá
presentar solicitud ante la ventanilla de la Secretaría General
de esta Secretaría de Estado cumpliendo con los requisitos
establecidos en el Acuerdo Ministeriales 009-2015 de fecha
21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial
042-2016 del 21 de junio del 2016.
CUARTO: Para la presentación de las solicitudes de la
licencia para la importación de cebolla bajo los incisos
arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) deberán
cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al g) del
Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21
de enero de 2015.
QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, sobre
las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de
cebolla, estas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del
Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán
realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá
ser acompañada por la siguiente documentación:
a) La licencia de importación original.
b) Documentación que respalde la justificación.
c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre
de la SDE.
Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia
de la licencia de importación de cebolla, la Secretaría General
de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie
en base Ley.
SEXTO: Para el caso en el que, el peticionario haya
realizado un trámite administrativo de Registro y/o Licencia
de importanción de cebolla ante esta Secretaría de Estado,
puede adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación
Administrativa y en el Artículo 272 numeral 4 del Código
Procesal Civil sobre la documentación a presentar; sin
embargo, deberá indicar el archivo o número de expediente
de esta Secretaría donde se encuentre la documentación.
SÉPTIMO: El retiro de la Constancia de Número de Registro
de Importador de Cebolla (NRIC) y/o Licencia de Importación
de Cebolla será por medio de la ventanilla de la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado.
OCTAVO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
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NOVENO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial
No. 056-2020 de fecha 08 de junio de 2020, correspondiente
procedimiento administrativo simplificado para la recepción
de documentación que permita emitir las licencias de
importación de cebolla.
DÉCIMO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan
de conformidad a sus competencias.
DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata una vez publicado en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis (06)
días de julio del año dos mil veintitrés (2023).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario en el Despacho de Integración Económica y
Comercio Exterior.
Acuerdo de delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 211 of 572 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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ACUERDA: APROBAR: El reglamento para establecer los procedimientos y mecanismos de incorporación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) como ente veedor, evaluador y supervisor en el marco del DECRETO LEGISLATIVO NO. 153- 2022, de fecha 21 de Diciembre
de 2022, mediante el cual se “AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD A SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMIENTAL DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN, PRODUCCIÓN, UNIFICACIÓN, DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN
(CEPUDO) PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CIEN (100) O MÁS CENTROS DE ESTABILIZACIÓN DE EMERGENCIAS (CEEM, EN LAS
COMUNIDADES QUE, DE CONFORMIDAD AL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA, SEAN CONSIDERADAS DENTRO DE LAS MÁS POBRE DEL PAÍS;
CON LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ROATÁN, A FIN DE IMPULSAR LA CONTINUACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LA OBRA FÍSICA Y
ULTERIOR EQUIPAMIENTO EN EL HOSPITAL DE ÁREA DE ROATÁN,”, Y CON OTRAS ORGANIZACIONES EXISTENTES CON LAS QUE SUSCRIBA
CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE FONDOS Y PROYECTOS”.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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CERTIFICACION
El Infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo económico CERTIFICA:
Resolución
Resolución No. 302-2023 — Cancelación de licencias de agencia, representación y/o distribución otorgadas a YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V.
Poder Judicial
RESOLUCIÓN No. 302-2023. SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, A LOS DOCE DÍAS DEL
MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
VISTO: Para revolver el expediente administrativo No.
2023-SE-1287, de fecha 12 de mayo del 2023 contentivo de
la solicitud de CANCELACIÓN DE LAS LICENCIAS
DE AGENCIA, REPRESENTACIÓN Y/O
DISTRIBUCIÓN OTORGADAS A LA SOCIEDAD
CONCEDENTE FORD MOTOR COMPANY A LA
CONCESIONARIA YUDE CANAHUATI S.A. DE
C.V., INSCRITAS EN EL REGISTRO
CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, EN VIRTUD DE EXISTIR
ACUERDO DETERMINACIÓNYCANCELACIÓN
POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por
la abogada ALEJANDRA MARIA SUAREZ
FORTIN, inscrita en el Colegio de Abogados de
Honduras, con carné No.18446, quien actúa en su
condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil
denominada FORD MOTOR COMPANY como
CONCEDENTE de la sociedad YUDE CANAHUATI
S.A. DE C.V., CONSIDERANDO : Que en fecha 01
de marzo del 2023, las sociedades FORD MOTOR
COMPANY y YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V.,
suscribieron un ACUERDO DE TERMINACIÓN Y
CANCELACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO
mediante el cual el concedente y concesionario de mutuo
entendimiento acuerdan dar por terminadas afectivo a
partir del 01 de marzo del 2023, las relaciones
comerciales existentes entre ellos, sobre las que el
concesionario ha obtenido las siguientes licencias:
Licencia de Distribución 16-80 inscrita ante la Secretaría
de Economía (ahora Secretaría de Desarrollo Económico)
otorgada con base en 4 contratos y una modificación
suscritos entre FORD MOTOR COMPANY y YUDE
CANAHUATI S.A. DE C.V., (1949, 1953, 1956, 1969,
1972). La licencia fue otorgada de forma indefinida y no
exclusiva con jurisdicción en la Zona Norte y Occidental
de Honduras. Licencia 121-2001 inscrita ante la
Secretaría de Industria y Comercio (ahora Secretaría de
Desarrollo económico), otorgada en base al Convenio
Global de Agente Distribuidor suscrito entre FORD
MOTOR COMPANY y YUDE CANAHUATI S.A.
DE C.V., en fecha 15 de febrero de 1999 y al convenio
de Agencia de fecha 22 de julio de 1998, concediéndose
Licencia de Agente de forma indefinida y no exclusiva
en las ciudades de San Pedro Sula y Tegucigalpa.
CONSIDERANDO: Que según informe emitido por la
Direccion General de Sectores Productivos, de fecha 01
de junio del 2023, que obra en el folio 37 del expediente
de mérito, informo que: Una vez revisados los Libros de
Sección “B”
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Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al
efecto lleva esa dirección, se constató que existen los
siguientes registros: Licencia de Distribuidor No.016-
80, Tomo III, de la sociedad mercantil YUDE
CANAHUATI S.A. con la empresa concedente FORD
MOTOR COMPANY, USA y sus subsidiarias que
aparecen en la resolución No.26-80, de nacionalidad
estadounidense; con jurisdicción en la Zona Norte y
Occidente de la República de Honduras; por tiempo
indefinido; para distribuir automóviles para pasajeros,
camiones, vehículos marca Mercury, Lincoln, Tractores
Ford, implementos, repuestos y accesorios para todos
los descritos y otros que la empresa Concedente FORD
MOTOR COMPANY y sus subsidiarias produzcan.
Licencia de Agente No. 121-2001, Tomo I, de la sociedad
mercantil YUDE CANAHUATI S.A. de C.V. con la
empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, de
nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en las
ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula de la
República de Honduras; por tiempo indefinido; para la
venta y servicios de productos de la compañía,
incluyendo vehículos de compañía. CONSIDERANDO:
Que en fecha 05 de junio del 2023 la Direccion de
Servicios Legal emitió Dictamen Legal No. 386-2023
en el cual dictaminó que ES PROCEDENTE declarar
CON LUGAR, la solicitud de CANCELACION DE
LAS LICENCIAS DE AGENCIA, REPRESENTACION
Y/O DISTRIBUCION OTORGADAS POR LA
SOCIEDAD CONCEDENTE FORD MOTOR COMPANY
A LA CONCESIONARIA YUDE CANAHUATI S.A. DE
C.V., INSCRITAS EN EL REGISTRO
CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONOMICO, EN VIRTUD DE EXISTIR
ACUERDO DE TERMINACION Y CANCELACIÓN
POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por
ALEJANDRA MARIA SUAREZ FORTIN en su
condición de apoderada legal de la sociedad mercantil
Ford Motor Company en virtud que cumple con los
requisitos establecidos en la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras y su reglamento. Que la Direccion General
de Sectores Productivos proceda a cancelar las licencias:
1) Licencia de Distribuidor No.016-80, Tomo III, de
la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A.
con la empresa concedente FORD MOTOR
COMPANY, USA y sus subsidiarias que aparecen en la
resolución No.26-80, de nacionalidad estadounidense;
con jurisdicción en la Zona Norte y Occidente de la
República de Honduras; por tiempo indefinido; para
distribuir automóviles para pasajeros, camiones,
vehículos marca Mercury, Lincoln, Tractores Ford,
implementos, repuestos y accesorios para todos los
descritos y otros que la empresa Concedente FORD
MOTOR COMPANY y sus subsidiarias produzcan. 2)
Licencia de Agente No. 121-2001, Tomo I, de la
sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. de C.V.
con la empresa concedente FORD MOTOR
COMPANY, de nacionalidad estadounidense; con
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jurisdicción en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro
Sula de la República de Honduras; por tiempo indefinido;
para la venta y servicios de productos de la compañía,
incluyendo vehículos de compañía. CONSIDERANDO:
QUE SEGUN EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ESTABLECE
“Que los actos deberán sustentarse en los hechos y
antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho
aplicable”. CONSIDERANDO: QUE SEGUN EL
ARTICULO 60 LEY DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, ESTABLECE: “El procedimiento
podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de una orden del superior jerárquico
inmediato, noción razonada de los subordinados o
denuncia; o, b) A instancia de persona interesada”.
CONSIDERANDO: QUE SEGUN EL ARTICULO
72 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, ESTABLECE “Que el órgano
competente para decidir solicitará los informes y
dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos
consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de
disposición legal, en el plazo máximo de quince días a
contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo
caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal
respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya
de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de
los interesados”. CONSIDERANDO: QUE EL
ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y
AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y
EXTRANJERAS, INDICA. “El contrato de agencia,
representación o distribución podrá resolverse por mutuo
consentimiento de las partes”. CONSIDERANDO: QUE
EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y
AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y
EXTRANJERAS, ESTABLECE: “La licencia y el
registro se cancelaran cuando lo solicite el concesionario,
el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite
la terminación del contrato, o la no prestación del servicio
representación, distribución y agencia por parte de la
persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el
registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. POR
TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, en
aplicación de los artículos: 80 y 321 de la Constitución de
la República; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la
administración Pública; 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 12, 14, 21 y
23 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8, 10 y 11 de su
Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la solicitud de CANCELACION DE LAS
LICENCIAS DE AGENCIA, REPRESENTACION
Y/O DISTRIBUCION OTORGADAS POR LA
SOCIEDAD CONCEDENTE FORD MOTOR
COMPANY A LA CONCESIONARIA YUDE
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CANAHUATI S.A. DE C.V., INSCRITAS EN EL
REGISTRO CORRESPONDIENTE DE LA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO, EN VIRTUD
DE EXISTIR ACUERDO DE TERMINACION Y
CANCELACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO,
presentada por ALEJANDRA MARIA SUAREZ
FORTIN, inscrita en el Colegio de Abogados de
Honduras, con carné No.18446 en su condición de
apoderada legal de la sociedad mercantil FORD
MOTOR COMPANY en virtud que cumple con los
requisitos establecidos en la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras y su reglamento. SEGUNDO: Cancelar las
licencias: 1) Licencia de Distribuidor No.016-80,
Tomo III, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI
S.A. con la empresa concedente FORD MOTOR
COMPANY, USA y sus subsidiarias que aparecen en la
resolución No.26-80, de nacionalidad estadounidense;
con jurisdicción en la Zona Norte y Occidente de la
República de Honduras; por tiempo indefinido; para
distribuir automóviles para pasajeros, camiones,
vehículos marca Mercury, Lincoln, Tractores Ford,
implementos, repuestos y accesorios para todos los
descritos y otros que la empresa Concedente FORD
MOTOR COMPANY y subsidiarias produzcan. 2)
Licencia de Agente No. 121-2001, Tomo I, de la
sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. de C.V.
con la empresa concedente FORD MOTOR
COMPANY, de nacionalidad estadounidense; con
jurisdicción en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro
Sula de la República de Honduras; por tiempo indefinido;
para la venta y servicios de productos de la compañía,
incluyendo vehículos de compañía. TERCERO: Una
vez publicadas dichas Cancelaciones, la Dirección
General de Sectores Productivos, debe proceder de
inmediato hacer las notas marginales de las cancelaciones
de las Licencia de Distribuidor No.016-80 y Licencia
de Representante Licencia de Agente No. 121- 2001
CUARTO: La presente resolución no agota la vía
administrativa, procede contra la misma el Recurso de
Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del
término de diez (10) días hábiles contados a partir del
día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el
Recurso señalado y transcurrido el término antes
descrito; archívense las presentes diligencias, sin más
trámites. NOTIFIQUESE. CINTHYA SARAHI
ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado
en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA. Secretario
General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende
la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del
año dos mil veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
10 J. 2023
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA
AVISO DE PUBLICACIÓN POR EDICTOS
El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua,
departamento de Comayagua, al Público en General y para
los efectos de Ley.- HACE SABER: Que en la SOLICITUD
DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.- VIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO DISPOSITIVO,
promovida por la señora MA TRINIDAD FLORES
PEREZ, mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio
en la Colonia Lomas del Río, bloque M casa número
13, de esa Ciudad de Comayagua, se declare la muerte
presunta del señor CARLOS ROBERTO AMAYA.- Se ha
dictado providencia que literalmente dice: “JUZGADO
DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA,
siete de diciembre del dos mil veintidós.- Y EL JUZGADO
RESULEVE: Téngase por devuelto en tiempo y forma el
traslado conferido a la Fiscal del Despacho en representación
del Ministerio Público y por emitida la opinión considera
que es necesario citar al desaparecido CARLOS ROBERTO
AMAYA, por medio de edictos, publicados en el periódico
oficial de la República La Gaceta, tres veces por lo menos,
corriendo más de cuatro meses entre cada dos citaciones,
tal como lo establece el artículo 85 numeral 2) del Código
Civil para tal efecto extiéndase el aviso correspondiente,
asimismo recibir la peticionaria, debiendo presentar el pliego
de preguntas correspondientes, se publicará la comunicación
en un diario impreso y en una radiodifusora en ambos
casos de cobertura nacional por (3) veces, con intervalo de
(10) días hábiles.-NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.-
ABOG.- ANGELA ROSARIO ULLOA MELENDEZ.-
JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
COMAYAGUA.- FIRMA Y SELLO.- ABOG.- ANA
MARGARITA BANEGAS Z.- SECRETARIA.”
Y, para los fines legales pertinentes se extiende la presente
Publicación en la Ciudad de Comayagua, departamento de
Comayagua, a los Veinticinco días del Mes de Enero del Año
Dos Mil Veintitrés.
ABG. ANA MARGARITA BANEGAS Z.
SECRETARIA
10 J. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación, al
artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco
de abril del año dos mil veintitrés, el Abogado Samuel
Jacobo Castellanos Zelaya, actuando en su condición de
apoderado judicial de los señores Luis Alberto Fonseca
Valladares, Fredi Mauricio Pineda Rodríguez, José
Santos Bautista Jiménez, Arnol Jiménez Madrid, Luis
Alonso Jiménez Pineda y Carminda Noemi Enamorado
Mencia, interpuso demanda contra la municipalidad de
Santa Rita, departamento de Santa Barbara; misma que
se encuentra registrada bajo el número. No. 56-2023, con
correlativo No. 0501-2023-00054-LAO, en este despacho;
dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad
que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en la resolución de fecha 20
de enero de dos mil veintitrés, emitida por la Corporación
Municipal de Santa Rita, departamento de Santa Bárbara, en
flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el
abuso excesivo de autoridad y desviación de poder; asimismo
solicita el compareciente, el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por el acto ilegal recurrido, y se
adopten las medidas necesarias para su restablecimiento
ordenando el pago de los valores adeudados y se condene
en costa.-
San Pedro Sula, Cortés 29 de junio del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMPUTO PARA EL
DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACION”
NO. LPN-004-SE-DSE-DGA-2023
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-004-SE-DSE-DGA-2023,
a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE
EQUIPO DE COMPUTO PARA EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de
Adquisiciones, Lic. Luis Eduardo Flores, Director General de
Adquisiciones, teléfonos 2222-8490, 2222-1225 Ext. 1117, en
la dirección indicada al final de este llamado, de 9:00 a.m. a 5:00
p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección:
direccionadquisiciones.seduc@gmail.com. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, 1er. piso,
Tegucigalpa, M.D.C, oficinas de la Dirección General de
Adquisiciones de la Secretaría de Educación a más tardar
a las 2:00 p.m. del miércoles 23 de agosto del 2023. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
2:15 p.m. del miércoles 23 de agosto del 2023. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de julio de 2023.
PROFESOR DANIEL ESPONDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
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República de Honduras
HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS
GC-LPN-HBCBH-TEG/SPS
ADMINISTRACIÓN-CONTRATACIÓN DE
PROVEEDOR PARA CAFETERIA DE BOMBEROS
EN TEGUCIGALPA Y SAN PEDRO SULA-001-2023
1. El HEROICO Y BENEMERITO CUERPO
DE BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. GC-LPN-HBCBH-TEG/
SPS-ADMINISTRACIÓN-CONTRATACIÓN
DE PROVEEDOR PARA CAFETERIA DE
BOMBEROS EN TEGUCIGALPA Y SAN
PEDRO SULA-001-2023 a presentar ofertas sellada
PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS
PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE
LA CAFETERIA EN LA ESTACIÓN CENTRAL
DE BOMBEROS EN EL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL Y CAFETERIA DE LA
ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS EN LA
COLONIA PRADO ALTO DE LA CIUDAD DE
SAN PEDRO SULA.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales provenientes
de tasa por servicio de Bomberos de las localidades
participantes.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
Comandante General, Capitán de Bomberos Ángel
Romelio Fúnez Juárez, en la dirección indicada al final
de este aviso a partir del lunes diez (10) de julio del
2023 a partir de las 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el
pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS
LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados solamente para efectos
de transparencia en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO
DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO
SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO
MORAZÁN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA
COMANDANCIA GENERAL, a más tardar el día
viernes, dieciocho (18) de agosto del 2023, a las 10:00
a.m.. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:15 a.m., en el salón de ex
comandantes en la Comandancia General. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio del 2023.
Capitán de Bomberos
ÁNGEL ROMELIO FÚNEZ JUÁREZ.
Comandante General Interino del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras.
10 J. 2023
COMANDANCIA GENERAL
DEL HEROICO Y BENEMERITO
CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)
Licitación Pública Nacional
No: LPN-SAR-009-2023 para la contratación del
“Enlace de Internet y Datos Secundarios, Gestión 2023”
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SAR-009-2023, a presentar ofertas para
la Contratación del “Enlace de Internet y Datos Secundarios,
Gestión 2023”. El proceso será financiado con fondos
nacionales, incluidos en la formulación presupuestaria
correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos base de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la
Lic. Vilma Soany Carolina Cruz Muñoz, Dirección Nacional
Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del
Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el
Edificio Cuerpo Bajo A, del Centro Cívico Gubernamental,
Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir
del día miércoles 28 de junio de 2023, de lunes a viernes de
08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00)
los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la
República según formulario TGRl. De igual manera, se hace
cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas
a cualquier representante o integrante de organizaciones de
la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de
transparencia.
Los documentos base de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, del Centro
Cívico Gubernamental Jose Cecilio del Valle, Boulevard
Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a
las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del martes 08
de agosto de 2023. Las ofertas presentadas fuera del plazo
establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes
indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15
a.m.) del martes 08 de agosto de 2023.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de
la Oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario
a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 28 de junio de 2023
Lic. Vilma Soany Carolina Cruz Muñoz
Directora Nacional Administrativo Financiero
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DESARROLLO ECONOMICO
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO
otorgada mediante resolución No. 510-2022 de fecha 08 de
diciembre del año 2022, mediante Carta de Autorización
de fecha 27 de julio del año 2022, que LITERALMENTE
DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la
presente Licencia a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO
DE TECNOLOGIA MEDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, (S.T. MEDIC, S.A. DE
C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de
la Empresa Concedente Paul Marienfeld GmbH &
Co. KG, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE
VENCIMIENTO: HASTA El 27 DE JULIO DEL AÑO
2024, para ofrecer la línea de productos, dar capacitación de
usuarios, servicio técnico a los equipos, instalar y brindar
servicio y garantía de los productos de Marienfeld Superior.
MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado
en el Despacho de Integración Económica y Comercio
Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022.- JOEL
EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de diciembre del año dos
mil veintidós.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
10 J. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de REGISTRO
El Representante Legal Mario Antonio Mendoza
actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN
GUATEMALA, S.A.
Tendiente a que autorice el REGISTRO
De Nombre Comercial:
RODEO 18.9 SL
Compuesto por los elementos:
18% 2.4-D, 0.90% Aminopyralid
Grupo al que Pertenece:
Fenoxi, Piridina
Clasificación Toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de Formulación:
Concentrado soluble (SL)
Formulador y País de Origen:
ZHEJIANG AVILIVE CHEMICAL CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA No: 2211-4175
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES
A PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 3 de julio de 2023.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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Número de Solicitud: 2022-4547
Fecha de presentación: 2022-08-03
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES MULTIPLES SOCIEDAD ANONIMA (INVERMULSA)
Domicilio: Ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
VANESSA LASTENIA HERNANDEZ RODAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HEALTH FAMILY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin
dar exclusividad a los términos “HEALTH” y “FAMILY” por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos y equipos médicos, guantes médicos,
toallas húmedas, pañales desechables y jabones, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
23 J., 10 y 25 J. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de
ley, HACE SABER: Que el señor EUGENIO ESCALANTE,
mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con residencia en
El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca,
presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre dos
bienes inmuebles, ubicados en la aldea Santa Irene, jurisdicción
del municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca. Lote
1) Ortofotomapa JB-14 extensión del predio 4.38 Hectáreas.
Naturaleza Jurídica SITIO SANTA IRENE O EL CACAO/
SITIO PRIVADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con WILL CALIX; AL SUR, con FIDELINA ZEPEDA,
MARCOS MENDEZ, ENCAJONADA DE ACCESO, AL
ESTE, con PATRICIO ZEPEDA, FIDELINA ZEPEDA; y
AL OESTE, con MARCO MENDEZ MARIANO MENDEZ.
Lote 2). Un predio ubicado en Aldea Santa Irene, municipio de
Namasigüe, departamento de Choluteca, Ortofotomapa JB-14,
Extensión del predio 11.71 Has aproximadamente, Naturaleza
Jurídica SITIO: SANTA IRENE O EL CACAO/PRIVADO.-
Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con
FIDELINA ZEPEDA, COMEDOR INFANTIL; AL SUR, con
HEREDEROS DE FELIX MARTINEZ, ANGEL ZEPEDA;
AL ESTE, HEREDEROS DE FELIX MARTINEZ; y AL
OESTE, con JUSTINO CARRANZA, FIDELINO ZEPEDA y
ENCAJONADA DE ACCESO.- Los presentes inmuebles antes
descritos los obtuvo por compra que les hizo a los señores Antonio
Peralta y Manuel Zepeda, en el año 1995 y desde entonces
ha estado en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, no
existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de veintiún
años de poseerlo.
Choluteca, 20 de abril del año 2023.
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
10 M., 9 J. y 10 J. 2023 _______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022),
interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada MARCERLA
AYES CALLEJAS, Representante Procesal de la señora Mirna
Esperanza Vallecillo Artica, con orden de ingreso número
0801-2022-01479, contra el Estado de Honduras, a través de la
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), antes,
ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) incoando
demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en
materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber
sido adoptado del ordenamiento jurídico.-Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegró de mi representada a su puesto de trabajo
en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la
fecha en que sea reintegrada a su puesto de trabajo, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados
del sector público y las vacaciones que debería haber gozado y
que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta que sea
reintegrada mi representada conforme a la ley de Servicio Civil y
memorial respetuoso celebrado entre el SITRAEPSOPTRAVI y la
Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTAVI).-
Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas.- Va
en relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL-956-2022 de
fecha 24 de agosto de 2022.
ABOG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
10 J. 2023. _______
_______
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-1066
Fecha de presentación: 2023-02-22
Fecha de emisión: 27 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ELIAS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DOLORES SUYAPA VELASQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERRETERIA ELIAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“FERRETERIA ELIAS”, y la apariencia de su etiqueta, los demás
elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos de
la construcción y ferretería en general; importar y exportar productos
y servicios en general, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 10 J. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-1065
Fecha de presentación: 2023-02-22
Fecha de emisión: 26 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ELIAS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DOLORES SUYAPA VELASQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERRETERIA ELIAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusiviad de uso sobre la palabra
ferretería, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos de
la construcción y ferretería en general; importar y exportar productos
y servicios en general, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 10 J. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-1079
Fecha de presentación: 2023-02-22
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA ELIAS
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DOLORES SUYAPA VELASQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la
comercialización de productos de la construcción y ferretería
en general; importar y exportar productos y servicios en general;
importación e instalación de tecnología de productos varios, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 10 J. 2023
FERRETERIA ELIAS
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277
Número de Solicitud: 2023-723
Fecha de presentación: 2023-02-06
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KOMATSU LTD
Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOMATSU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información sobre el control operacional y el
estado operacional de automóviles y camiones volqueta; proporcionar información sobre el
control dinámico de automóviles y camiones volqueta; proporcionar información sobre la
ubicación de automóviles y camiones volqueta; el transporte de automóviles y volquetas y el
suministro de información al respecto; consultoría relacionada con la planificación del control
operacional de automóviles y camiones volqueta en el transporte; proporcionar información sobre
el control operativo y el estado operativo de los vehículos terrestres: proporcionar información
sobre la ubicación operativa de los vehículos terrestres; almacenamiento físico de medios
electrónicos que contengan datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeo
y datos electrónicos; servicios de almacenamiento; servicios de asesoramiento relacionados con
el almacenamiento y transporte, de mercancías, fletes o carga; servicios de carga; alquiler de
espacio de almacén; alquiler de vehículos terrestres; proporcionar información de ubicación
sobre automóviles; proporcionar información sobre el estado operativo de los automóviles, de
la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 J., 10 y 25 J. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2022-7294
Fecha de presentación: 2022-12-02
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda que será vinculada con la marca principal
TEATRICAL, con registro 0115130.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones;
perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentifricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 J., 10 y 25 J. 2023.
Número de Solicitud: 2020-12317
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WACOAL CORP
Domicilio: 29, NAKAJIMA-CHO, KISSHOIN, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, 601 - 8530 KYOTO,
Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WACOAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo como tipo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombrerería ropa interior; sostenes; bralettes
fajas prendas de base; fajas pantalones cortos; bragas; lencería; camisolas; resbalones; ligas
ropa para deportes; ropa para gimnasia; medias deportivas; sostenes deportivos; pantalones
cortos deportivos; traje de baño; trajes de baño ropa de playa; ropa de dormir; almohadillas para
la cadera para la ropa, moldeadores corporales [ropa interior); corses [ropa interior] traje de
cuerpo; calzoncillos para el cuerpo; resbalones de sujetador; medio resbalón; pijama; negligentes
albornoces vestidos de noche gorros de noche; abrigos de casa; abrigos de salón; calcetines;
medias; polainas [pantalones]; delantales [ropa]; zapatillas; cinturones y tirantes; tirantes de
calcetines; cinturillas; mascarillas para dormir; protectores de cuello [para uso]; polainas; estolas
de piel; chales bufandas [bufandas]; calcetines de estilo japonés [tabi]; fundas de calcetines de
estilo japonés [fundas de tabi]; guantes y manoplas [ropa]; corbatas; pañuelos [pañuelos para
el cuello]; soportes para mantener el calor; silenciadores orejeras [ropa]; disfraces de disfraces;
zapatos; botas; sandalias; gorras [sombreros]; sombreros; ropa de calle; vestidos; vestidos de una
pieza; blusas camisas suéteres abrigos faldas; chaquetas pantalones; gorros de natación; vestidos
para usar sobre trajes de baño; túnicas para usar sobre trajes de baño; pareos y pareos para usar
sobre trajes de baño, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 J., 10 y 25 J. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2023-445
Fecha de presentación: 2023-01-19
Fecha de emisión: 28 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Space Exploration Technologies Corp.
Domicilio: 1 Rockert Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
TO/M/2022/04344 de fecha 18/08/2022; REINO DE TONGA.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento en la nube para datos y archivos
electrónicos; servicios de computación en nube; computación en nube con software para recopilar,
rastrear, monitorear y analizar datos obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales en los
campos de meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía, migración humana
y animal; computación en la nube con sofware para habilitar y administrar múltiples modos
simultáneos de comunicación a través de satélites; computación en la nube con sofware para
su uso en relación con el procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos,
recopilación de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos, minería de datos, análisis de
bases de datos e intercambio seguro de datos; servicio de tecnología de telecomunicaciones por
satélite; diseño, desarrollo y mantenimiento de redes, software y aparatos de telecomunicaciones
en el campo de las comunicaciones por satélite; proporcionar información en los campos de la
meteorología, la climatología, la geografia, la topogragía, la oceanografía y la migración humana
y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación inalámbricos;
proporcionar servicios de mapeo computarizado en línea, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 J., 10 y 25 J. 2023.
STARLINK
Teatrical 3 raíces aclarantes
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-238
Fecha de presentación: 2022-01-13
Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SPORTLINE AMERICA, INC.
Domicilio: Torre de las Américas, Torre C, PISO 12, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MDC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios especialmente
relacionado a la distribución y venta de calzado de ropa y material deportivo, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 9 A. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2022-4734
Fecha de presentación: 2022-08-12
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NINBO SANXING SMART ELECTRIC CO., LTD.
Domicilio: No. 16, Fengwan Road, Cicheng Town, Jiangbei Distric, Ningbo, China,
China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANXING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ampimetros; galvanometros; dinamometros;
indicadores de perdidas electricas; dispositivos de medición electrica; aparatos de
alta frecuencia; medidores de frecuencia; inductores [electricidad]; ohmimetros;
oscilografos; voltimetros; interruptores electricos; cajas de distrihución [electricidad];
cajas de bateria; transformadores, [electricidad]; estaciones de carga para vehículos
electricos; aparatos e instrumentos topografícos; software informatico grabado;
cables electricos; chips [circuitos integrados], de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 9 A. 2023.
Número de Solicitud: 2022-3404
Fecha de presentación: 2022-06-15
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ADWELL MEDIA LTD.
Domicilio: 220C Blythe Road, London W14 OHH, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y mayorista de software
informático para gestionar transacciones de cripmonedas y claves criptográficas
descargables para recibir y gastar criptomonedas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 9 A. 2023.
_______
KANGA
Número de Solicitud: 2022-3403
Fecha de presentación: 2022-06-15
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ADWELL MEDIA LTD.
Domicilio: 220C Blythe Road, London W14 OHH, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargables];
software informático para tecnología de cadenas de bloques y criptomonedas; claves
criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 9 A. 2023.
KANGA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-4833
Fecha de presentación: 2022-08-17
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD.
Domicilio: No. 36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de juegos de computadora, grabado; software de
computadora; grabado; plataformas de programas informáticos, grabados o descargables; tarjetas
de identidad biométricas; triángulos de advertencia de avería del vehículo; aparatos de navegación
por satélite; antenas; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparato
de navegación; radios de vehículos; aparato de sistema de posicionamiento global [GPS]; cajas
para altavoces; cajas negras [registradores de datos]; videograbadoras; aparatos de control de
velocidad para vehículos: cuentakilómetros para vehículos; simuladores de dirección y control
de vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; materiales
para redes eléctricas [alambres, cables]; aparatos de extinción de incendios; estaciones de carga
para vehículos eléctricos, baterías, eléctricas para vehículos; baterías, eléctricas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 9 A. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2022-4842
Fecha de presentación: 2022-08-17
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INFINIX TECHNOLOGY LIMITED.
Domicilio: FLAT N, 16/F., BLOCK B, UNIVERSAL INDUSTRIAL CENTRE, 19-25 SHAN MEI
STREET, FOTAN, NEW TERRITORIES, HONG KONG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INFINIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; soportes
adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes para anillos de teléfonos
móviles, aplicaciones de software de computadora, descargables; aparatos de televisión;
proyectores de vídeo; dispositivos periféricos de computadora; computadoras; computadoras
portátiles; tabletas; software de computadora, grabado; bolsas adaptadas para computadoras
portátiles; soportes adaptados para computadoras portátiles; cubiertas para tabletas; láminas
protectoras de pantalla adaptadas para pantallas de computadora; conexiones para líneas eléctricas;
baterías eléctricas; cargadores de batería; materiales para redes eléctricas [alambres, cables];
cabinas para altavoces; auriculares; audífonos; cámaras [fotografía]; rastreadores de actividad
portátiles; aparatos de procesamiento de datos; computadoras de vestir; relojes inteligentes;
enrutadores; videocámaras; laminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 9 A. 2023.
Número de Solicitud: 2022-4501
Fecha de presentación: 2022-07-29
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE LYCRA COMPANY UK LIMITED.
Domicilio: ONE ST PETER’S SQUARE, MANCHESTER M2 3DE, UNITED KINGDOM,
Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (22)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fibras sintéticas para uso textil, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 9 A. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2020-24741
Fecha de presentación: 2020-12-22
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUANGZHOU V-SOLUTION TELECOMMUNICATION TECHNOLOGY CO.,
LTD.
Domicilio: Room 601, Originality Building B2, No. 162, Science Avenue, Science Town, Guangzhou
510663, Guangdong, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V SOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Interruptores automáticos para telecomunicaciones;
instalaciones de intercambio para teléfono programable; enrutadores de red de
área amplia [WAN]; conmutadores de red informáticas; enrutadores de red; equipo
terminal telefónico; terminal de radio; equipo de comunicación óptica; equipo de
comunicación en red; aparato para transmisión de comúnicación, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMAORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 9 A. 2023.
FRESHFX
-- 226 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277
Número de Solicitud: 2022-5594
Fecha de presentación: 2022-09-21
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Llapingacho LLC
Domicilio: 480 Totten Pond Road, 4th Floor Waltham, MASSACHUSETTS 02451,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CERTIFIKADO BY KUSHKI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Certificado by Kushki” en su conjunto
sin dar exclusividad a la palabra Certificado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios
de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de facturas; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento
de transacciones de pago; prestación de servicios de procesamiento de transacciones
financieras y de pagos a través de un portal web, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 10 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-5595
Fecha de presentación: 2022-09-21
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Llapingacho LLC
Domicilio: 480 Totten Pond Road, 4th Floor Waltham, MASSACHUSETTS
0245, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CERTIFIKADO BY KUSHKI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Certificado by Kushki” en su
conjunto sin dar exclusividad a la palabra Certificado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio [PaaS] para la
descarga de documentos y certificados, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 10 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-335
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Nextmune Holding B.V.
Domicilio: vijzelweg 118243 PM Lelystad, Netherlands
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diagnóstico veterinario; servicio de pruebas
veterinarias de animales domésticos con fines de diagnóstico; servicios de pruebas de
alergia a mascotas; servicios de laboratorio veterinario; consultoría y asesoramiento en el
ámbito de las alergias animales y la sanidad animal, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 10 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-4753
Fecha de presentación: 2022-08-15
Fecha de emisión: 9 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Immersive Health Solutions LLC.
Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos
y dispositivos quirúrgicos y terapéuticos de imagen, diagnóstico y monitorización que
utilizan la realidad virtual y aumentada; sensores, monitores, aparatos de medición y
pantallas para la salud, el fitness, el ejercicio y el bienestar; aparatos y equipos médicos
para el diagnóstico y la terapia, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 10 J. 2023
REALITY ONE
-- 227 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277
Número de Solicitud: 2022-3406
Fecha de presentación: 2022-06-15
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ADWELL MEDIA LTD
Domicilio: 220C Blythe Road, London W14 0HH, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño electrónico, creación hospedaje y
mantenimiento de sitios web para terceros; diseño de sistemas informáticos y
software informático para facilitar el intercambio/compra/venta de criptomonedas
por parte de tercero, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 9 A. 2023 ________
KANGA
Número de Solicitud: 2022-3405
Fecha de presentación: 2022-06-15
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ADWELL MEDIA LTD
Domicilio: 220C Blythe Road, London W14 OHH, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transferencia electrónica de criptomonedas;
servicios financieros relacionados con el intercambio, compra y venta de
criptomonedas; consultoría financiera en el campo de las criptomonedas, de la
clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 9 A. 2023
KANGA
Número de Solicitud: 2022-3856
Fecha de presentación: 2022-06-30
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAMBOL PET GROUP CO., LTD
Domicilio: No. 8 Mudanjiang Rd., Economic and Technological Development
Zone, Liaocheng, Shandong Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MYFOODIE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los caracteres chino contenidos en
el distintivo.-
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; alimentos para
mascotas; bebidas para mascotas; comida para perros; comida para gatos; cal
para forraje animal; forraje; masticables comestibles para animales; alimentos
enlatados para gatos; alimentos enlatados para perros; golosinas para mascotas,
comestibles; arena para gatos aromática para mascotas; arena para baños de
mascotas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 9 A. 2023 ________
Número de Solicitud: 2021-1989
Fecha de presentación: 2021-04-30
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CRIO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BADÜ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz
pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos, hielo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 9 A. 2023
-- 228 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277
Número de Solicitud: 2022-7443
Fecha de presentación: 2022-12-07
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ON CLOUDS GMBH
Domicilio: FÖrrlibuckstrasse 190, 8005 ZÜrich, Switzerland., Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°.17576 de fecha 21/06/2022 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denomintiva
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; tocados; zapatos al aire libre; zapatos
casuales; zapatos para correr; zapatos deportivos; calzado deportivo; zapatos de trekking;
zapatos de sendero; zapatillas de trail running; botas de montaña; botas alpinas; botas de
alpinismo; zapatos de escalada; zapatos de beisbol; botas de futbol; zapatos de tenis; botas
de snowboard; botas de esqui; zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva;
ropa de ocio; blusas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la
humedad; tops y pantalones transpirables; ropa interior transpirable; sujetadores deportivos;
camisetas; camisetas depotivas; camisetas para correr; tapas; vestidos; camisetas sin
mangas; camisetas manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos;
pantalones de correr; pantalones cortos; pantalones cortos deportivos; pantalones cortos
para correr; pantalones de esqui; chaquetas; chaquetas al aire libre; chaquetas deportivas;
abrigos deportivos; impermeables de lluvia; pelerinas; chaquetas de esqui trajes de baño;
bañador; biquinis; gorras de beisbol; sombreros; gorras; gorros de baño; calientapiernas;
boxers; medias; calcetines deportivos; footies; camisetas deportivas sin mangas; ropa
interior; ropa termica; ropa interior termica; calcetines termicos; gorros termicos; diademas;
bufandas; guantes; bandas para el sudor; bandas para la cabeza; cinturones de cintura; batas
de baño; suelas de zapatos; tacones para zapatos; calzado infantil; ropa de niños; ropa de
tenis; plantillas para zapatos; suelas de goma; suelas de gomaespuma; lenguetas y tiradores
para zapatos y botas; cinturones para beber; chalecos para beber, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J., y 9 A. 2023 _________
Número de Solicitud: 2022-237
Fecha de presentación: 2022-01-13
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SPORTLINE AMERICA, INC.
Domicilio: Torre de las Américas, Torre C, Piso 12, Ciudad de Panama, Panama.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CH.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MDC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres, mujeres
y niños, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J., y 9 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-4840
Fecha de presentación: 2022-08-17
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD.
Domicilio: N0.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denomintiva
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de mercancias en medios de comunicación,
con fines de venta al por menor; publicidad; consultoria en gestión y organización de
empresas; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de telemercadeo;
comercialización; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; subasta; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informaticas; busqueda de patrocinio; promoción de ventas para terceros; servicios de
adquisición para otros [compra de bienes y servicios para otros negocios], de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J., y 9 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-3983
Fecha de presentación: 2022-07-06
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAMBOL PET GROUP CO., LTD.
Domicilio: No. 8 Mudanjiang Rd, Economic and Technological Development Zone,
Liaocheng Shandong Province,China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FREGATE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En la etiqueta no se protege caracteres especiales.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; alimentos para mascotas;
bebidas para mascotas; comida para perros; comidas para gatos; cal para forraje animal;
masticables comestibles para animales; alimentos enlatados para gatos; alimentos enlatados
para perros; golosinas para mascotas, comestibles; arena para gatos; arena aromática
[arena] para mascotas; arena para baños de mascotas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J., y 9 A. 2023
-- 229 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277
Número de Solicitud: 2023-722
Fecha de presentación: 2023-02-06
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KOMATSU LTD.
Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOMATSU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de programas informáticos, programación
informática y mantenimiento de programas informáticos; diseño y desarrollo de software
operativo para acceder y utilizar una red de computación en la nube; programación
informática para la gestión de la información; proporcionar programas informáticos;
computación en nube; alquiler de software operativo para acceder y utilizar la red de
computación en nube; servicios electrónicos de almacenamiento y copia de seguridad de
datos; almacenamiento electrónico de datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música,
imágenes, vídeo y datos electrónicos mediante computación en nube; procesamiento
de datos informáticos; análisis de datos técnicos; servicios de topografía e ingeniería;
pruebas, análisis de datos y medición en relación con la ingeniería civil y la construcción
de edificios; redacción de estructuras de construcción de edificios, estructuras de
ingeniería civil y estructuras subterráneas y consultoría al respecto; planificación técnica
de proyectos; servicios de ensayo e investigación relativos a máquinas, aparatos e
instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas
compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; diseño y desarrollo de equipos
informáticos, programas informáticos y bases de datos; asesoramiento técnico relativo
al funcionamiento de las máquinas; asesoramiento técnico relativo al funcionamiento de
programas informáticos; asesoramiento tecnológico relativo a ordenadores, automóviles
y máquinas industriales; análisis asesoramiento del combustible consumido, el nivel de
combustible y los datos de funcionamiento de las máquinas y herramientas metalúrgicas,
las máquinas y aparatos de construcción, las máquinas y aparatos de carga y descarga,
las máquinas y aparatos mineros, las máquinas y aparatos destinados a la silvicultura,
las máquinas agrícolas y los implementos agrícolas distintos de los manuales, 1as
máquinas y aparatos compactadores de residuos, las máquinas y aparatos trituradores de
residuos, las máquinas y aparatos separadores de residuos y basura, quitanieves, máquinas
e instrumentos de medición o ensayo, automóviles y robots industriales; análisis y
asesoramiento de la potencia consumida, el nivel de carga y los datos de funcionamiento
de las máquinas y herramientas metalúrgicas, las máquinas y aparatos de construcción,
las máquinas y aparatos de carga y descarga, las máquinas y aparatos mineros, las
máquinas y aparatos destinados a la silvicultura, las máquinas agrícolas y los implementos
agrícolas distintos de los manuales, las máquinas y aparatos compactadores de residuos,
las máquinas y aparatos trituradores de residuos, las máquinas separadoras de residuos y
basura, quitanieves, máquinas e instrumentos de medición o ensayo, automóviles y robots
industriales; auditoría energética; consultoría en el campo de la eficiencia energética;
consultoría en el ámbito del ahorro energético, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 J., 10 y 25 J 2023. ______
Número de Solicitud: 2022-4820
Fecha de presentación: 2022-08-17
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ABRA GROUP LIMITED
Domicilio: 3rd Floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire, WA 142DT, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 97285029 de fecha 25/02/2022 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ABRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aeronaves, incluidos aviones, aeroplanos y aviones
turborreactores, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 J., 10 y 25 J 2023.
Número de Solicitud: 2022-7295
Fecha de presentación: 2022-12-02
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
A la velocidad de Asepxia
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Señal de propaganda que será vinculada con la marca
principal ASEPXIA, con registro 0101949.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos;
lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 J., 10 y 25 J 2023
______
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antimicóticos, productos para eliminar
hongos en los pies, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 J., 10 y 25 J 2023
Número de Solicitud: 2022-7284
Fecha de presentación: 2022-12-02
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SILKA
-- 230 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277
Número de Solicitud: 2023-2749
Fecha de presentación: 2023-05-04
Fecha de emisión: 26 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TERRAVISTA PLAZA, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: Río Piedras, 10 Calle, 23 Avenida, Edificio Terravista Plaza, San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO CERRATO MURILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TERRAVISTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hospedaje temporal, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J., y 9 A. 2023
______
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se Protege en su conjunto la denominación
“TERRAVISTA MERENDÓN”, sin dar exclusividad de la palabra MERENDÓN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio inmobiliario, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J., y 9 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-2747
Fecha de presentación: 2023-05-04
Fecha de emisión: 26 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TERRAVISTA PLAZA, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: Río Piedras, 10 Calle, 23 Avenida, Edificio Terravista Plaza, San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO CERRATO MURILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TERRAVISTA MERENDÓN
G.-
Número de Solicitud: 2023-2745
Fecha de presentación: 2023-05-04
Fecha de emisión: 27 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TERRAVISTA PLAZA, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: Río Piedras, 10 Calle, 23 Avenida, Edificio Terravista Plaza, San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO CERRATO MURILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLEUR DE LIS POR TERRAVISTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios, inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J., y 9 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-2746
Fecha de presentación: 2023-05-04
Fecha de emisión: 26 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TERRAVISTA PLAZA, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: Río Piedras, 10 Calle, 23 Avenida, Edificio Terravista Plaza, San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO CERRATO MURILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TERRAVISTA PLAZA
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se Protege en su conjunto la denominación
“TERRAVISTA PLAZA”, sin dar exclusividad de las palabra por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio inmobiliario, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J., y 9 A. 2023
-- 231 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277
Número de Solicitud: 2022-7642
Fecha de presentación: 2022-12-19
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de aguas de San
Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CICSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ingeniería; investigación química; análisis para la
explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración
de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos;
planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura,
ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas
de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales,
de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de
plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de
distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas,
de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción
submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC
(híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la
transmisión de voz, datos y video, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J., y 9 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-6034
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 56, PH Comosa, piso 12, oficina B, Obarrio,
Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BF SCOUT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se Protege la marca en su conjunto “BF SCOUT”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J., y 9 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-7431
Fecha de presentación: 2022-12-07
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BROTEK HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: Comayagua, República de Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BROTEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J., y 9 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-6033
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 56, PH Comosa, piso 12, oficina B, Obarrio,
Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RODEO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J., y 9 A. 2023
-- 232 of 572 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 11 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,278
Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
ACUERDO No. 1092-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
Acuerdo No. 1092-2023 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
1 A.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de Mayo del 2023
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1092-2023 — Reglamento para establecer procedimientos y mecanismos de incorporación de la STLCC como ente veedor en el marco del Decreto Legislativo 153-2022
Poder Judicial
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 58-2022 de fecha 02 de febrero del 2022, como
Secretario de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 153-2022, se autorizó a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Salud y el Centro de Desarrollo y Cooperación
Internacional (CEPUDO) suscribir un convenio para la
construcción y equipamiento de cien (100) o más Centros de
Estabilización de Emergencia (CEEM) en las comunidades
sean consideradas dentro de las más pobres del país.
CONSIDERANDO: Que además se autorizó en dicho
Decreto Legislativo la suscripción de un convenio con la
Alcaldía Municipal de Roatán, Departamento de Islas de la
Bahía, a fin de impulsar la continuación y finalización de la
obra física y ulterior equipamiento del Hospital de Roatán.
CONSIDERANDO: Que bajo el mismo Decreto Legislativo
con el objeto de facilitar la agilización de los programas,
proyectos de construcción, mejoras o remodelación de
infraestructura en las diferentes unidades de salud del país
como ser hospitales, regiones departamentales y centros de
salud, autorizó a la Secretaría de Salud a suscribir convenios de
ejecución de fondos y proyectos con organizaciones existentes
en dichas unidades y otras interesadas.
CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN NO.
STLCC-DL-001-2023 de fecha 30 de Enero del año 2023
emitido por la Secretaría de Transparencia y Lucha contra
la Corrupción se pronunciaron en cuanto a la viabilidad y
pertinencia del referido Decreto, emitiendo entre otras, la
siguiente recomendación: En lo concerniente al Artículo 5,
se recomienda vía reglamentación incorporar a la Secretaría
de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC),
en el ejercicio de sus funciones, para efecto de garantizar la
transparencia en los procesos, como el ente veedor, evaluador
y supervisor de los mecanismos de control que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud establezca, que aseguren
el buen manejo de los recursos, calidad de las obras y la
culminación y entrega de las mismas.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
-- 233 of 572 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
fue creada con la finalidad de prevenir y combatir el flagelo
de la corrupción el ejercicio de la función pública y privada
en apego a las directrices de la Presidencia de la República,
en su agenda gubernamental, además de las finalidades de
diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de
las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán
fomentar la transparencia y las prácticas de buen gobierno.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
tiene dentro de sus facultades, la de actuar como ente
regulador y supervisor en los convenios que suscriba el Estado
con entidades públicas y privadas, para garantizar el uso
eficiente y transparente de los recursos públicos destinados
a la realización de proyectos y actividades en beneficio de la
población.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer disposiciones
que regulen los procedimientos y mecanismos de incorporación
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia
y Lucha contra la Corrupción (STLCC) mediante la creación
de una comisión conformada por la Unidad de Transparencia
y Rendición de Cuentas, en el marco del Decreto Legislativo
153-2022, para asegurar como ente veedor, evaluador y
supervisor el cumplimiento a las obligaciones y derechos
contraídos por la Secretaría en los despachos de Salud
(SESAL), el Centro de Desarrollo y Cooperación Internacional
(CEPUDO) la Alcaldía de Roatán y otras Organizaciones
existentes, asegurando la transparencia, la rendición de cuentas
y el uso eficiente de los recursos públicos en la ejecución de
proyectos y actividades en beneficio de la población.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los
Artículos: 149, 246, 247, 255, 360 de la Constitución de la
República; la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (CNUCC); la Convención Interamericana contra
la Corrupción (CICC); Artículo 1 y 8 de la Ley de Contratación
del Estado, Decreto Ejecutivo PCM 05-2022.
A C U E R D A:
APROBAR: El reglamento para establecer los procedimientos
y mecanismos de incorporación de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción (STLCC) como ente veedor, evaluador y
supervisor en el marco del DECRETO LEGISLATIVO
NO. 153-2022, de fecha 21 de diciembre de 2022, mediante
el cual se “AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD A
SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE CAPACITACIÓN,
EDUCACIÓN, PRODUCCIÓN, UNIFICACIÓN,
DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN (CEPUDO) PARA
LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CIEN
(100) O MÁS CENTROS DE ESTABILIZACIÓN DE
EMERGENCIAS (CEEM), EN LAS COMUNIDADES
QUE DE CONFORMIDAD AL PROGRAMA DE LA
RED SOLIDARIA, SEAN CONSIDERADAS DENTRO
DE LAS MÁS POBRE DEL PAÍS; CON LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ROATÁN, A FIN DE
IMPULSAR LA CONTINUACIÓN Y FINALIZACIÓN
DE LA OBRA FÍSICA Y ULTERIOR EQUIPAMIENTO
EN EL HOSPITAL DE ÁREA DE ROATÁN”. Y CON
OTRAS ORGANIZACIONES EXISTENTES CON LAS
QUE SUSCRIBA CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE
FONDOS Y PROYECTOS”.
-- 234 of 572 --
ARTÍCULO 1.- OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto establecer los
procedimientos y mecanismos para la incorporación de la
Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
como ente veedor, evaluador y supervisor en el marco del
Decreto Legislativo 153-2022, mediante el cual autoriza a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Salud a suscribir
un convenio con la Organización No Gubernamental
de Capacitación, Educación, Producción, Unificación,
Desarrollo y Organización (CEPUDO), para la construcción y
equipamiento de cien (100) o más centros de estabilización de
emergencias (CEEM), en las comunidades que de conformidad
al programa de la red solidaria, sean consideras dentro de las
más pobre del país, asegurando la transparencia, la rendición
de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos en
la ejecución de proyectos y actividades en beneficio de la
población. Así mismo se autorizó suscribir convenio con la
Alcaldía Municipal del Municipio de Roatán, a fin de impulsar
la continuación y finalización de la obra física y ulterior
equipamiento en el Hospital de Área de Roatán,” y con otras
organizaciones existentes con las que suscriba convenios de
ejecución de fondos y proyectos.
ARTÍCULO 2.- ALCANCE
Este reglamento será aplicable a todas las actividades que se
lleven a cabo en el marco del DECRETO LEGISLATIVO
NO. 153-2022, por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL), la Organización No Gubernamental
de Capacitación, Producción, Unificación, Desarrollo y
Organización (CEPUDO), la Alcaldía Municipal de Roatán
y con todas aquellas organizaciones con las que suscriba
convenios de ejecución de fondos y proyectos.
ARTÍCULO 3.- INCORPORACIÓN
La Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia
y Lucha contra la Corrupción (STLCC) será incorporada
como la entidad veedora, evaluadora y supervisora encargada
del seguimiento y evaluación de los mecanismos de control
mediante nombramiento de la comisión señalada por la Unidad
de Transparencia y Rendición de Cuentas, en la ejecución del
DECRETO LEGISLATIVO NO. 153-2022, por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Organización
No Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación,
Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía Municipal
de Roatán y en todas aquellas organizaciones con las que
suscriba convenios de ejecución de fondos y proyectos.
ARTÍCULO 4.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN (STLCC):
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y
Lucha contra la Corrupción (STLCC) tendrá las siguientes
funciones en el marco a lo previsto en el Decreto Legislativo
No. 153-2022.
a) Supervisar y monitorear el cumplimiento de los mecanismos
de control previstos por la Secretaría de Salud (SESAL) en el
convenio antes mencionado.
b) Identificar posibles actos de corrupción en el desarrollo
del convenio, documentarlos y remitirlos ante las autoridades
competentes para deducir responsabilidad.
c) Evaluar el desempeño y los resultados de los recursos,
calidad de las obras, culminación y entrega de las mismas
ejecutadas en el marco del convenio mediante inspecciones
de campo e informes presentados
d) Revisar el reporte trimestral de la utilización de las
transferencias, designación de fondos y avances de la
ejecución de los proyectos.
e) Fomentar la transparencia y las prácticas de buen gobierno
f) Asesorar y brindar capacitación al personal de la Secretaría
de Salud en temas de transparencia y lucha contra la
corrupción.
ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA
DE SALUD (SESAL)
La Secretaría de Salud tendrá las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar a la Secretaría de Transparencia y Lucha
contra la Corrupción (STLCC) la información necesaria para
-- 235 of 572 --
la supervisión y evaluación de las actividades ejecutadas en
el marco del decreto.
b) Implementar las recomendaciones y observaciones
emitidas por la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción en relación al desarrollo del convenio.
c) Proporcionar informe trimestral de la utilización de
las transferencias, designación de fondos y avances de la
ejecución de los proyectos.
d) Proporcionar los mecanismos de control dictados por la
Comisión creada por la Unidad de Transparencia y Rendición
de cuentas mediante en la cual se asegure el buen manejo de
los recursos, calidad de las obras, culminación y entrega de
las mismas.
ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTO PARA LA
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OBRAS
La supervisión y evaluación de las actividades que se lleven
a cabo en el marco del Decreto Legislativo 153-2022,
entre la Secretaría de Salud (SESAL), la Organización No
Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación,
Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía de Roatán
y todas aquellas con las que suscriba convenios de ejecución
de fondos y proyecto, se llevará a cabo mediante los siguientes
procedimientos:
a) La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
establecerá un plan de supervisión y evaluación de las obras
ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo 153-2022,
el cual contemplará los objetivos, metodología, plazos y
responsables de la supervisión y evaluación, presupuestos y
avances.
b) La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de
Transparencia y Lucha contra la Corrupción la información
necesaria para la supervisión y evaluación de los proyectos
ejecutados en el marco del decreto en mención, mediante un
informe el cual deberá enviar trimestralmente donde detalle
la utilización de las transferencias, designación de fondos y
avances de la ejecución de los proyectos y otros previstos por
la entidad reguladora.
c) La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
llevará a cabo visitas de supervisión a los lugares donde se
ejecuten las actividades previstas en el Decreto Legislativo
153-2022, con el fin de verificar su cumplimiento y detectar
posibles actos de corrupción.
d) La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
elaborará informes de evaluación de las actividades ejecutadas
en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, en los cuales se
identificarán los resultados obtenidos y las recomendaciones
para mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en el
desarrollo del convenio.
e) La evaluación del desempeño y resultados de las actividades
se llevará a cabo al final de cada periodo establecido
previamente y su resultado se incluirá en el informe de
evaluación correspondiente.
f) En caso de identificar deficiencias o incumplimientos en
el desarrollo del Decreto Legislativo 153-2022, la Secretaría
de Transparencia y Lucha contra la Corrupción elaborará
recomendaciones para mejorar la eficiencia, eficacia y
transparencia en el desarrollo del convenio.
ARTÍCULO 7.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su fecha
y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en las oficinas de la SESAL, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de mayo
del año dos mil veintitrés (2023).
C O M U N Í Q U E S E:
DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA
SECRETARIO GENERAL
-- 236 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:
Extracto de la resolución No.2023-194 de fecha 23 de mayo
del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:...
RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...
RESULTA TERCERO:...RESULTA CUARTO: RESULTA
QUINTO:...RESULTA SEXTO:...RESULTA SEPTIMO:...
RESULTA OCTAVO: ... CONSIDERANDO PRIMERO:...
CONSIDERANDO SEGUNDO:...CONSIDERANDO
TERCERO:...POR TANTO:...RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la acción de cancelación por no uso
del registro No.92059 de la marca denominada “TERRA Y
DISEÑO” clase internacional (16) a favor de la Sociedad
Mercantil TELEFONICA S.A.; acción presentada por la
abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, en
su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
denominada DOTERRA HOLDINGS, LLC., en virtud:
Que según estudio realizado en la base de datos y libros de
registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de
Fábrica “TERRA Y DISEÑO” clase internacional (16),
vigente hasta el 11 de Octubre del 2024, no ha pagado la
tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su
propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca
objeto de la presente acción de cancelación no demostró que
la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores
pertinentes en los cuales se comercializan los productos,
por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO:
Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden
de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta
del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos
en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos
requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas.
De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta
(30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio
el expediente contentivo de la cancelación. La presente
resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la
misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá
esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro
de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
artículo 22 de la Ley de Propiedad. - NOTIFÍQUESE. (S)
(F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador
Departamento Legal.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2023
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Departamento Legal
11 J. 2023
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La G aceta
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
ADENDUM # 1
CONCURSO PÚBLICO No. IPM-CPN-GC-2023-001
CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA
EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO
2023 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU
GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS.
El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas
participantes en el proceso de Concurso Público IPM-CPN-
GC-2023-001 que han solicitado los pliegos de condiciones
para la:
CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA
EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO
2023 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU
GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS,
lo siguiente:
Se modifica en los pliegos de Condiciones en el inciso
II Condiciones; numeral 2.1 Condiciones Generales;
numeral 2.1.3 Documentación Obligatoria; numeral n de
referencia y aviso de periódico:
Los estados financieros Auditados de los años 2021 y 2022.
Tegucigalpa, 21 de junio de 2023.
CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA
ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO
GERENTE
11 J. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 18 de mayo del 2023,
compareció a este por el Abogado Héctor Rafael Orellana
Martínez, en su condición de representante procesal de
la señora Edith Carolina Rico Andino, en su condición
personal, por la vía del procedimiento especial en materia de
personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto
administrativo impugnado consistente en ACUERDO No.
209-SRH-2023 de fecha 24 de abril del 2023, emitido por
actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Que se reconozca una situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00615.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
11 J. 2023
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:
Extracto de la resolución No. 2023-195 de fecha 23 de Mayo
del 2023, que en su parte contundente dice: "VISTA:...
RESULTA PRIMERO:.. RESULTA SEGUNDO:...
RESULTA TERCERO:.., RESULTA CUARTO:..
RESULTAQUINTO:... RESULTA SEXTO:...
RESULTA SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO:...
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:...
POR TANTO:.. RESUELVE: PRIMERO: Declarar
CON LUGAR la acción de cancelación por no uso del
registro No.8866 de la marca denominada "TERRA"
clase internacional (41) a favor de la Sociedad Mercantil
TELEFONICA S.A.; acción presentada por la abogada
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, en su
condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
denominada DOTERRA HOLDINGS, LLC., en virtud:
Que según estudio realizado en la base de datos y libros de
registro que para tal efecto lleva esta oficina, la marca de
Servicio "TERRA" clase internacional (41), vigente hasta
el 19 de Diciembre del 2022, no ha pagado la tasa anual de
mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario,
en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto
de la presente acción de cancelación no demostró que la
marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores
pertinentes en los cuales se comercializan los productos,
por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO:
Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden
de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta
del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos
en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos
requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas.
De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta
(30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio
el expediente contentivo de la cancelación. La presente
resolución no pone fin a la via administrativa cabe contra la
misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá
esta oficina en el término de 10 días después de notificada la
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro
de los 3 dias siguientes, debiendo remitirse los autos a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S)
(F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador
Departamento Legal.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de Junio del 2023
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Departamento Legal
11 J. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
LPN-IP-014-2023 “ADQUISICION DE PAPEL
Y MATERIALES DE OFICINA PARA PROYECTOS
DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.
1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-IP-014-2023 a presentar ofertas selladas
para la “ADQUISICIÓN DE PAPEL Y MATERIALES
DE OFICINA PARA PROYECTOS DEL INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD”.
2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio
proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro
financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable
de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el
Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad,
segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico
Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la
página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar
además el nombre completo y número de identificación de
la persona que entregará la oferta en físico el día programado
para su recepción y apertura.
5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma
escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de
la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del
presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración
(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará
ningún documento de licitación que no haya sido obtenido
directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán
enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté
inscrito en el registro oficial de participantes.
6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más
tardar el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés
(2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de
reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro
Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán; y su apertura el mismo veintitrés (23) de agosto
de dos mil veintitrés a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en
el salón de reuniones en el séptimo nivel, edificio Cuerpo
Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio
del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, en presencia de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de un de Mantenimiento
de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento
(2%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2023
LUCY IRACEMA SALGADO SUÁREZ
SECRETARIA EJECUTIVA
11 J. 2023.
-- 240 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
LPN-IP-013-2023 "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES
PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD".
1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-IP-013-2023 a presentar ofertas
selladas para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES
PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD".
2. El financiamiento para la realización del proceso
licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y
cualquier otro financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable
de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada
en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de
la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C
del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del
Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán. De igual
manera, podrán ser examinados en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud
deberá indicar además el nombre completo y número de
identificación de la persona que entregará la oferta en
físico el día programado para su recepción y apertura.
5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los
datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo
documento del presente proceso, como ser enmienda(s)
y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo.
No se considerará ningún documento de licitación que
no haya sido obtenido directamente del Instituto de la
Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a
ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial
de participantes.
6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más
tardar el veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés
(2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el
salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo
C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del
Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; y su apertura el
mismo veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés
a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de
reuniones en el séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo
C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del
Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, en presencia
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de un de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje
equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2023.
LUCY IRACEMA SALGADO SUÁREZ
SECRETARIA EJECUTIVA
11 J. 2023
-- 241 of 572 --
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer
Proceso No. DNPCM-LPN- 02-2023
“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN
METÁLICA Y ACABADOS DE LA UNIDAD MÓVIL DEL
PROGRAMA CIUDAD MUJER”
1. La Dirección Nacional del Programa Presidencial
Ciudad Mujer (DNPCM), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. DNPCM-LPN-02-2023 a presentar ofertas selladas
para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE LA
UNIDAD MÓVIL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER.
El detalle de los bienes y cantidades a adquirir se encuentran
en los Documentos de Licitación (pliegos).
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno, los Documentos
(Pliegos) de la presente licitación, mediante solicitud escrita
al correo electrónico: adquisiciones@ciudadmujer.gob.hn. Los
documentos de la licitación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn),
no obstante, para que el oferente interesado en participar, quede
registrado oficialmente en el proceso, deberá notificar su interés
enviando un correo electrónico a la dirección antes señalada.
5. Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la
Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer
(DNPCM) ubicadas en Colonia Alameda, edificio Plaza del
Carmen, tercera avenida, cuarta calle, esquina opuesta a
Escuela Honduras, Tegucigalpa, Honduras (portón color
negro, a la par de MedLife), a más tardar a las 10:00 a.m;
del viernes 11 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en acto
público, en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m;
(hora oficial de Honduras).
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la
forma establecidos en la Sección II de los Documentos de la
Licitación (Pliegos).
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2023.
TATIANA ISABEL LARA PINEDA
Delegada Presidencial
Dirección Nacional de Programas Presidencial Ciudad Mujer
11 J. 2023
-- 242 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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ENMIENDA NO. 1
Licitación Pública Nacional
LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-002
“ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES E
INSUMOS (FERRETEROS) PARA EL CENTRO
DE PRODUCCIÓN DE HORTALIZAS DEL
PROYECTO PROFORCEPS DE LAUNIVERSIDAD
NACIONAL DE AGRICULTURA”.
Universidad Nacional de Agricultura, a través de la
Gerencia Administradora de Proyecto PROFORCEPS,
a los participantes en el proceso de la Licitación
Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS-UNAG-
GAP-2023-002, da conocer la ENMIENDA No. 1 a
los Documentos de Licitación, la cual, con base a la Su
cláusula 10.1 de las IAO, Pasa a formar parte integral de
los mismos.
ENMIENDAS A LOS DOCUMENTOS DE
LICITACIÓN: Se encuentra publicada en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” mediante
el enlace http://h1.honducompras.gob.hn/Docs/Lic
l52LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-002402-
EnmiendaoAdendum.pdf.
Nota: Se recomienda a los participantes ingresar
al enlace antes mencionado para obtener toda la
información requerida.
A los participantes que solicitaron los pliegos de
condiciones y realizaron consultas de esta licitación,
se les envió del correo proforceps@unag.edu.hn la
ENMIENDA NO 1.
La presente Enmienda se suscribe en la Ciudad
Catacamas, Olancho, a los veintisiete (27) días del mes
de junio de 2023.
Víctor Javier Gonzales Santos M.Se.
Rector Universidad Nacional de Agricultura (UNAG)
11 J. 2023
-- 243 of 572 --
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Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2023-2013
Fecha de presentación: 2023-03-31
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CLAUDIA ELENA CANALES BAQUEDANO Y
OTTO CARLOS GIL TOLEDO.
Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE GRACIAS A
DIOS, 1/2 CUADRA DE LA EMBAJADA DE VENEZUELA,
COMAYAGÜELA, M.D.C., CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: APOSITO ADHESIVO, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2023 ________
L-MESITRAN
Número de Solicitud: 2023-2017
Fecha de presentación: 2023-03-31
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CLAUDIA ELENA CANALES BAQUEDANO Y OTTO
CARLOS GIL TOLEDO.
Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE GRACIAS A DIOS, 1/2
CUADRA DE LA EMBAJADA DE VENEZUELA, COMAYAGÜELA,
M.D.C., CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BELAIFT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salón de belleza y spa, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-1410
Fecha de presentación: 2023-03-08
Fecha de emisión: 23 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LINDA MARIA CALIX GOMEZ
Domicilio: COLONIA LOMAS DE TONCONTIN, BL-27, C-13., CP
504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PERSONALIDADES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programa de televisión y radio para
entretenimiento, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2023-1850
Fecha de presentación: 2023-03-27
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HONDURAS RICE, SOCIEDAD ANOMIMA (HONDURICE
S.A.)
Domicilio: Carretera al Norte (CA-5) Valle de Amarateca, frente a
Gasolinera Esso, Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, CP
00504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIPLOMÁTICO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2023
Marcas de Fábrica
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Número de Solicitud: 2022-1704
Fecha de presentación: 2022-04-04
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento; servicios de publicación electrónica
para terceros; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de libros, revistas,
boletines y publicaciones electrónicas; publicación de revistas en línea no descargables, en
concreto, web logs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con contenido publicitario,
de marketing y comercial y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; facilitación de
recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de software;
servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de publicaciones en línea no
descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web; servicios de
esparcimiento y educación, en concreto, suministro en línea no descargable, publicaciones sobre
tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en
concreto, suministro de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador a través de
internet o redes de comunicación; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de
videojuegos en línea, juegos de ordenador, juegos electrónicos y juegos interactivos; facilitación
de un juego de ordenador para que lo utilicen en toda la red usuarios de la red; facilitación de
software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual prestados a
través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de juegos de realidad aumentada
prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de esparcimiento, en
concreto, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido y
experiencias de realidad virtual; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos
de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad
aumentada; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad mixta,
entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de
esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad virtual en línea; servicios de
esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad aumentada en línea; producción de
vídeos de realidad aumentada con fines de entreténimiento; producción de vídeos de realidad
virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de esparcimiento
multimedia; servicios de esparcimiento del tipo de servicios de producción y posproducción de
contenido de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento y educación, en concreto,
suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia
no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre
películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; suministro de
información sobre juegos informáticos y videojuegos en línea a través de internet y otras redes de
comunicaciones; organización y dirección de conferencias educativas; organización de
exposiciones, eventos y conferencias en los campos de la cultura, el entretenimiento, la educación
y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; organización y realización de
concursos y eventos de entretenimiento para reproductores de vídeo; ordenador, juegos
multimedia electrónicos o interactivos. servicios de entretenimiento, en concreto, organización y
realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad
virtual; realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de
videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la
realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con
fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar
y alentar a las personas y grupos que participan en la superación personal, la autorrealización, la
caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades
humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones,
conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecimiento
y realización de concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de
software; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias y seminarios
en el ámbito de la inteligencia artificial y la internet de las cosas; servicios educativos, en concreto,
organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en el ámbito de
la publicidad, el marketing, las redes sociales, internet y las redes sociales, y distribución de
material didáctico relacionado con ellos; organización, promoción y realización de exposiciones,
ferias comerciales y eventos con fines comerciales; formación en el ámbito del diseño, la
publicidad y las tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación
estratégica de medios relacionados con la publicidad, el marketing y los negocios; suministro de
información en el ámbito del esparcimiento; suministro de información de entretenimiento,
incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, a través de internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar
información con fines educativos y de entretenimiento en los campos del entretenimiento, la vida
secundaria y universitaria y los grupos de interés social y comunitario, alquiler de quioscos de
fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y vídeos; educación;
facilitación de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de esparcimiento, en
concreto, suministro de vídeos en línea con juegos jugados por terceros; servicios de juegos en
forma de acceso a un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a terceros;
organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software;
seminarios educativos, clases, series de oradores, conferencias y formación en el ámbito del
software de código abierto y el desarrollo de software; servicios de esparcimiento, en concreto,
comedia continua, drama, documental, docu-series, series de televisión y web animadas, de
misterio y de realidad proporcionadas a través de internet; revistas en línea, en concreto, blogs con
contenido de comedia, drama, documental, serie documental, animación, misterio y contenido de
realidad y entretenimiento; facilitación de videoclips, vídeos, vlogs, imágenes, ilustraciones,
artículos y resúmenes de artículos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama,
el documental, la serie documental el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad;
facilitación de vídeos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el
documental, la serie documental, el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad;
servicios educativos, en concreto, suministro de publicaciones en línea en el ámbito del contenido
de redes sociales, suministro de información relacionada con contenido de redes sociales;
publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de materiales
educativos, en concreto, publicación de artículos, manuales, revistas y blogs en los campos del
desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de
usuario; organización y dirección de talleres de formación; información sobre recreación;
producción de vídeos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en
vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de
fitness; servicios de educación; servicios educativos, en concreto, realización de seminarios,
conferencias y talleres en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios educativos, en concreto,
organización y realización dé conferencias y seminarios en los campos de la realidad virtual, la
realidad aumentada, la inteligencia artificial e internet de cosas; servicios de publicación
electrónica; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de películas,
programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través
de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de
televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, en
concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de
entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de
consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios de entretenimiento,
a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los
participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan
en actividades que promueven la salud, logran logros en actividades de ejercicio y deportivas y
alcanzan metas personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
servicios de esparcimiento, en concreto, concursos y programas de premios de incentivos
diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una
alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de
esparcimiento, en concreto, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a
los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, en concreto,
acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario,
contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés
general; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de un foro en línea para la difusión
de contenido, datos e información con fines de esparcimiento y redes sociales y comerciales;
servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión
de contenido de esparcimiento y transmisión de vídeo en vivo de eventos de esparcimiento;
servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión
de contenido de esparcimiento y transmisión de vídeo en vivo de eventos de esparcimiento;
servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad mixta en línea;
producción de vídeos de realidad mixta; servicios, de producción multimedia; revistas en línea,
en concreto blogs con comentarios, consejos e información en los ámbitos de la salud, el bienestar,
el sueño, el fitness y la nutrición; revistas en línea, en concreto, blogs, diarios en línea, en
concreto, web logs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y
programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de
exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento; organización de
exposiciones y eventos en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad
mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de
videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el
ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de exposiciones en el ámbito
del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad aumentada, la realidad mixta, la
electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento con videojuegos con fines culturales
o educativos; organización de exposiciones y conferencias en directo en el ámbito de la cultura,
el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; servicios de
entrenamiento personal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el fitness; servicios para
compartir fotos y vídeos; sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; proporcionar una
evaluación de condición física y una puntuación de condición física, y un programa de
entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntuación; facilitación de un sitio web
con sesiones de entrenamiento, instrucciones y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web
con instrucciones y sesiones de fitness; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento
físico y desarrollo de habilidades atléticas; acceso a un sitio web con información sobre
entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de
habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de
habilidades atléticas y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con sesiones deportivas
y de fitness pregrabadas; facilitación de acceso a sesiones deportivas y de fitness pregrabadas;
facilitación de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del esparcimiento;
proporcionar entretenimiento e información de índices de búsqueda y bases de datos de
información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes
fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; facilitación
de coaching grupal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de
información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de
un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica, y mediante software
para consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; facilitación de recursos en línea para desarrolladores de software; facilitación de
retos deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y retos de fitness y entrenamientos a
través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica y mediante
software para consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y
teléfonos inteligentes; servicios de publicación, en concreto, publicación de publicaciones
electrónicas para terceros; producción de vídeos de realidad virtual, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2023
-- 245 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278
Número de Solicitud: 2021-4275
Fecha de presentación: 2021-08-18
Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marco Tulio Flores Mendoza
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAROUSEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos, juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia
y deporte; adornos para arboles de navidad, de la clase 28.
.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2022-6475
Fecha de presentación: 2022-11-03
Fecha de emisión: 23 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marco Tulio Flores
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PET to PET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar
exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta y comercialización de; accesorios para
mascotas, juguetes para mascotas, casas para mascotas, peceras, jaulas y/o corrales para
mascotas, correas, pecheras, collares, bósales, cepillos, peines, cortauñas, jeringas, goteros, arena
para gatos, recipientes para arena para gatos, espátulas, comidas para animales, perros, gatos,
pájaros, peces, alfombras para mascotas, adornos, ganchos, bandanas para mascotas, shampoo,
acondicionador, jabón para mascotas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2023.
Número de Solicitud: 2022-4137
Fecha de presentación: 2022-07-13
Fecha de emisión: 19 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marco Tulio Flores Mendoza
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKOLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Maletas, carteras, lapiceros, cartapacios, colores, crayones,
acualeras, cuadernos, libretas, agendas, lápices grafitos, portaminas, plumas, marcadores, reglas,
sacapuntas, tape, masking tape, tape de caja, tape de escritorio, borradores, correctores liquidos,
solidos, marcadores fosforentes, tijeras, cartulinas, cartoncillo, papel construcción, papel eva,
pegamento blanco, pegamento en barra, pegamento superglue, tape doble pega, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2021-6824
Fecha de presentación: 2021-12-06
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPER TIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marco Tulio Flores Mendoza
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ÜGU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción,
enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2023.
-- 246 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278
Número de Solicitud: 2022-4776
Fecha de presentación: 2022-08-15
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Vinícola Centroamericana, S.A.
Domicilio: Guatemala, Ciudad de Guatemala., Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRISA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2023
___________
Número de Solicitud: 2022-5299
Fecha de presentación: 2022-09-07
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Avita, S. A.
Domicilio: Vía Israel, calle 75 principal, Edificio EImec, · Piso N2, corregimiento de San
Francisco, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVITA CONCEPT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “A VITA
CONCEPT”, sin otorgar exclusividad la palabra “CONCEPT”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de grifería y baños, aparatos de calefacción,
tinas, duchas, sanitarios y lavamanos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-6408
Fecha de presentación: 2022-10-31
Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: C.I. FAJAS MYD POSQUIRURGICAS S.A.S
Domicilio: CRA 50 C No. 10 sur 120 bodega 122-113, MEDELLIN - ANTIOQUIA -, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
M&D
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la marca como signo tipo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fajas, fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas
embarazo, fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipómetros,
almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso
médico, almohadillas eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso
médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos
eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes
estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso médico,
vendas elásticas, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2023
___________
Número de Solicitud: 2022-4938
Fecha de presentación: 2022-08-23
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Immersive Health Solutions LLC
Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801 United States of America,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REALITY ONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; juegos; juguetes; material didáctico en forma de
juegos; juegos de cartas; naipes; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para
juegos; aparatos de musculación; mandos para consolas de juegos; guantes para juegos;
máscaras; máquinas para ejercicios físicos; juegos y juguetes portátiles que incorporan
funciones de telecomunicación; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; kits de
maquetas; bicicletas estáticas de ejercicio; juegos de mesa; robots de juguete; consolas de
videojuegos; máquinas de videojuegos; aparatos de videojuegos, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2023
-- 247 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278
Número de Solicitud: 2023-452
Fecha de presentación: 2023-01-20
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH
NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE ZEPEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LURALEP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que actúa en el cerebro para tratar
la esquizofrenia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2023-453
Fecha de presentación: 2023-01-20
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH
NAGAR, HYDERABAD-500018,INDIA, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE ZEPEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRASUSAFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiplaquetario, actúa evitando que las
plaquetas (un tipo de célula sanguínea) se acumulen y formen coágulos que
pueden provocar un ataque cardíaco o un accidente cerebrovascular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-454
Fecha de presentación: 2023-01-20
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, NDUSTRIAL STATE, SANATH
NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE ZEPEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOSATANT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiemético utilizado para prevenir y controlar
las náuseas y los vómitos causados por el tratamiento de cáncer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2023-425
Fecha de presentación: 2023-01-19
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH
NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATLIPOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para bajar el colesterol
en la sangre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 10 A. 2023
-- 248 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278
Número de Solicitud: 2022-1703
Fecha de presentación: 2022-04-04
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de medios electrónicos,
datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografias, videos, contenido y archívos
audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de
transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios
informáticos de telecomunicaciones y redes peer-to-peer, en concreto, transmisión
electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos,
datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e información de publicidad
en medios; servicios para compartir fotografías, vídeos y datos, en concreto,
transmisión electrónica de archívos de fotografías digitales, vídeos y contenido
audiovisual entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a
través de internet y otras redes de comunicaciones; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas, electrónicas y en linea; facilitación de acceso a bases de datos
informáticas en el ámbito de las redes sociales y la presentación social y 1a citas;
facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general;
facilitación de salas de charla en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones
de anuncios electrónicos; servicios de sala de chat para redes sociales; facilitación
de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet y de
dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de terceros
u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal;
servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet u otra red de
comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de
comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por teléfono móvil; servicios
de videoconferencia; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias;
servicios de teleconferencias audiovisuales; transmisión y transmisión en vivo de
contenido audiovisual, audiovisual e interactivo a través de internet; facilitación
de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan
información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o
información, para formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales;
servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y
datos de realidad virtual; servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios
de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; servicios
de mensajería web; servicios de mensajería instantánea; transmisión electrónica
encriptada y entrega de datos recuperados; facilitación de acceso a redes de
telecomunicaciones e internet; proporcionar conectividad a internet; suministro de
información sobre telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de los servicios de
telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos y documentos a través
de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de internet;
servicios de radiodifusión por internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
suministro de acceso a internet a través de redes de banda ancha; transmisión y
transmisión en directo de contenido de juegos de audio, visuales y audiovisuales
a través de una red informática mundial; servicios de esparcimiento, en concreto,
acceso a base de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por
el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audio visual
en el ámbito de interés general; servicios para compartir fotos y vídeos; servicios de
difusión de audio, texto y vídeo a travéz de internet y otras reddes de comunicaciones;
intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráfico a travéz de internet
y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotografias entre
pares, en concreto, transmisión electrónicas de archivos de fotografias digitales,
gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios para compartir
fotogra:fias y vídeos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías
digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; facilitación de
un foro, salas de charla y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados
para la transmisión de mensajes y el intercambio de infonnación sobre salud y
estado físico, actividades deportivas y redes sociales a través de un sitio web en
línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; acceso a un sitio web
con información sobre deportes, entrenamiento fisico y desarrollo de habilidades
atléticas; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir
información sobre actividades personales, fitness y redes sociales; facilitación de
un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre fitness,
actividades deportivas, objetivos de fitness, entrenamiento y entrenamiento de fitness
y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación
informática y electrónica; facilitación de un foro en línea, salas de charla y tablones
de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes
y el intercambio de información sobre nutrición, actividades personales, salud
y estado físico, anuncios clasificados y redes sociales; facilitación de tablones de
anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito
del interés general; proporcionar en línea enlaces de comunicaciones que transfieren
a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras ubicaciones en línea
locales y globales; facilitación de foros en línea para la comunicación, en concreto,
transmisión sobre temas de interés general; prestación de servicios de asistencia
técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de material
de audio y vídeo relacionado con actividades deportivas en internet y otras redes de
comunicaciones informáticas y electrónicas; servicios de telecomunicación; servicios
de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, fotografias, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información:
servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y
datos de realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre
protocolo de internet (VOIP), de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J., y 10 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2021-5503
Fecha de presentación: 2021-10-19
Fecha de emisión: 7 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Hilton Worldwide Manage Limited.
Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ. Reino
Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HILTON GARDEN INN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de alojamientos temporales: alquiler
de alojamientos temporales; reservas de alojamientos temporales: servicios de
hotel, motel, bar. cafetería, restaurante. banquetes y catering; alquiler de salas para
la celebración de actos, conferencias, convenciones. exposiciones, seminarios y
reuniones, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
11, 26., y 10 A. 2023
-- 249 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278
Número de Solicitud: 2023-455
Fecha de presentación: 2023-01-20
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD.
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR,
HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE ZEPEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MYELOPAST
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inmunomodulador, se utiliza para tratar a personas
con mieloma, que es un tipo de cáncer que afecta a las células de plasma se encuentran
dentro de la médula ósea, de la clse 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26., y 10 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-456
Fecha de presentación: 2023-01-20
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD.
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR,
HYDERABAD-500018, INDIA, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE ZEPEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VESILIFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar los síntomas del
síndrome vejiga hiperactiva, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26., y 10 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-457
Fecha de presentación: 2023-01-20
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD.
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR,
HYDERABAD-500018, INDIA, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE ZEPEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STATURIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos que reducen los niveles de ácido
úrico en el cuerpo, se utiliza para el tratamiento crónico de la gota, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26., y 10 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-458
Fecha de presentación: 2023-01-20
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD.
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR,
HYDERABAD-500018, INDIA, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE ZEPEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PULMOFIRST
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Para tratar la hipertención arterial pulmonar, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26., y 10 A. 2023
-- 250 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278
Número de Solicitud: 2020-4157
Fecha de presentación: 2020-01-28
Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALA DORADAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISEÑO ESPECIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel toalla y servilletas de papel,
de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26., y 10 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2021-3063
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AMO Inc.
Domicilio: Col 28 de Marzo, Bloque 4, Lote 13, Calle El Corpus, Casa 27, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Kellyn Oneyda Valladares Carrasco
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELLA JAMES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Espray perfumado y cosméticos, para uso corporal,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26., y 10 A. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha quince (15) de junio del año dos mil
veintitrés (2023), la abogada Susan Raquel Perdomo Cruz, en
su condición de mandataria y represente procesal de la Sociedad
Mercantil denominada Distribuciones Universales, S.A DE
C.V.- Interpone demanda con orden de ingreso No. 86-2023 y
número correlativo 0501-2023-00083-LAP; contra el Estado de
Honduras, representado legalmente por el Procurador General de
la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos
de la Secretaria de Desarrollo Económico, Dirección General
del Consumidor. Demanda ordinaria, para que se declare la
ilegalidad de nulidad por no ser conforme a derecho de un acto
administrativo de carácter particular consisténte en la resolución
número DRPC-082-2023 de fecha dieciocho de mayo del año
dos mil veintitrés (2023), dictada por la Secretaría de Estado en
los Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección
Regional Nor-Occidental de Protección al consumidor, notificada
el veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés (2023), por
contener vicio de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso
de poder en contravención directo al principio Constitucional
de legalidad.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo vulnerado, se deja sin valor y efecto la multa
administrativa impuesta a la sociedad Distribuciones universales
S.A. DE C.V. (DIUNSA) por la cantidad de ciento doce mil
setecientos ochenta y siete lempiras con cincuenta centavos (L.
112,787.50) equivalente a nueve salarios mínimos.
San Pedro Sula, Cortés, 30 de junio del año 2023.
Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco
Secretario Adjunto
11 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278
Número de Solicitud: 2022-5570
Fecha de presentación: 2022-09-21
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO MARTCO, S. DE R. L.
Domicilio: Barrio El Carmen, frente a pulpería Toledo, Taulabé, Comayagua, CP 504,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NORA ESTELA MEJIA ARGUETA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
The Yellow Bucket
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto así como la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las
palabras que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafetería; restaurante, repostería y
alimentos, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-5790
Fecha de presentación: 2022-09-29
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOSE BONERGES GARCIA MORENO, (INVERSIONES EL COPANECO).
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, BARRIO
LEMPIRA, 8 Y 9 CALLE, 6 AVENIDA, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KEVIN GEOVANNY MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POLLOS EL LIDER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “POLLOS
EL LIDER” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la
palabra POLLOS, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 11 y 26 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-4875
Fecha de presentación: 2022-08-19
Fecha de emisión: 3 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Pollos, Carnes y Comidas la Cumbre S.A.
Domicilio: Barrio Solares Nuevos, calle del Dantoni, La Ceiba, Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARLY PAOLA RAPALO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE GARAGE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “THE GARAGE” así
como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás
elementos denominativos que aparecen en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase
43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 11 y 26 J. 2023
______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 252 of 572 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 12 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,279
Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos
Humanos
ACUERDO MINISTERIAL No. SEDH-029-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS
Acuerdo Ministerial No. SEDH-029-2023 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
1 A.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEDH-029-2023 — Comité Interinstitucional de dictamen para la acreditación de partícipes del Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el 28 de junio del 2009, fue
interrumpido el orden democrático y constitucional de
la República de Honduras, a partir del Golpe de Estado
político militar que derivó el inicio de una década oscura
de vulneraciones sistemáticas a los derechos humanos y la
instalación de la narcodictadura.
CONSIDERANDO: Que la comunidad internacional
condenó de manera unánime el Golpe de Estado en Honduras,
provocando que organismos internacionales como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se apersonaron
a constatar las graves violaciones a los derechos humanos
en el país, incluyendo muertes, declaración arbitraria del
Estado de excepción, represión de manifestaciones públicas,
criminalización de protestas sociales, entre otras graves
vulneraciones a los derechos políticos descritas a través del
informe “HONDURAS: DERECHOS HUMANOS Y GOLPE
DE ESTADO”.
CONSIDERANDO: Que durante los últimos 12 años, el
pueblo hondureño se enfrentó a una lucha implacable y
valiente contra las continuas violaciones de derechos humanos
perpetradas por el régimen de la narcodictadura, en medio de
un clima de represión y corrupción desenfrenada, en la cual
varios de sus líderes sociales sufrieron persecución política,
-- 253 of 572 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
perdiendo la vida en virtud de la lucha popular por la justicia
social y la democracia en el país, por lo que sus memorias
son digno ejemplo de fuerza y convicción de la resistencia
hondureña.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado hondureño, que el derecho a la vida
es un derecho universal que corresponde a todo ser humano.
En este sentido, todos y todas nacemos libres e iguales en
derechos, siendo punible cualquier discriminación lesiva a la
dignidad humana, como la discriminación contra quienes se
opusieron al rompimiento del orden constitucional en junio
del año 2009.
CONSIDERANDO: Que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha establecido en su jurisprudencia que,
“[...] el concepto de “reparación integral” (restitutio in
integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior
y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así
como una indemnización como compensación por los daños
causados”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
PCM No. 017-2022, se crea el “Programa Social de Atención
a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto
Legislativo No. 04-2022, a través del cual se brindará apoyo
a los descendientes y/o ascendientes directos de las víctimas
de asesinato registradas por los informes de la CIDH y los
Organismos de Derechos Humanos en Honduras en el marco
del Golpe de Estado de 2009.
CONSIDERANDO: Que el supra Decreto establece que la
Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
(en adelante SEDH) elaborará un registro oficial de partícipes
que reúnan las condiciones para aplicar a dicho programa, en
base a estudios socioeconómicos, educativos y psicosociales.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo
PCM No. 055-2017, corresponde a la SEDH asesorar al Poder
Ejecutivo en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes
y programas con enfoque en Derechos Humanos; y, a los
demás órganos e instituciones del Estado que lo requieran.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Sobre Gobierno
Electrónico en su artículo 78, párrafo segundo, establece
que los funcionarios podrán firmar todo tipo de actos
administrativos tanto en días y horas hábiles como inhábiles,
teniendo validez lo actuado para efecto de plazos a partir del
día hábil siguiente. También será válida la firma electrónica
del funcionario, aún si éste se encuentra fuera del territorio
nacional al momento de firmar.
-- 254 of 572 --
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos
246 de la Constitución de la República, 30, 33,36 numerales
2), 8) y 24) de la Ley General de la Administración Pública
y artículo 78, del Reglamento Sobre Gobierno Electrónico y
la Convención Americana de Derechos Humanos.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la creación del ‘’Comité Interinstitucional
de dictamen para la acreditación de partícipes del Programa
Social de Atención a las Familias de los Mártires de la
Resistencia Hondureña’’ y el “Comité técnico para el análisis
de casos’’.
Propósito,
Artículo 1. DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ. El Comité
Interinstitucional de dictamen para la acreditación de partícipes
del Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires
de la Resistencia Hondureña (en adelante, el Comité) será
establecido y estará compuesto por representantes de alto
nivel de cada una de las instituciones vinculadas.
El objetivo principal del Comité es determinar la condición de
titular de los derechos otorgados por el Programa, asegurando
que los partícipes cumplan con los requisitos y criterios
establecidos.
Artículo 2: DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ
TÉCNICO: El “Comité Técnico”, será establecido y estará
compuesto por un (1) propietario y un (1) suplente.
Su finalidad es crear el Registro Oficial de Partícipes que
reúnan las condiciones para aplicar a dicho Programa, en base
a los estudios socioeconómicos, educativos y psicosociales; y,
mantener bajo confidencialidad y protección la información
recibida por las víctimas.
Artículo 3: REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL:
El Comité y el Comité Técnico estarán constituidos y
representados por las siguientes instituciones:
a. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos, quien presidirá ambos comités;
b. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social;
c. Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización;
d. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia;
e. Procuraduría General de la República;
f. Una (1) Organización de Sociedad Civil dedicada a
brindar acompañamiento a los familiares de personas
desaparecidas y asesinadas en el contexto del Golpe
de Estado;
g. Dos (2) familiares representantes de las víctimas,
quienes se integrarán a posteriori y se rotará su
representación en un plazo de cada dos (2) años desde
su juramentación.
Artículo 4. Una vez publicado y entrado en vigencia el
‘’Comité Interinstitucional de dictamen para la acreditación
-- 255 of 572 --
de partícipes del Programa Social de Atención a las
Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña’’ y el
“Comité técnico para el análisis de casos’’, se deberá crear
el Reglamento en el cual se estipulen las responsabilidades,
el funcionamiento y operatividad del Comité y del Comité
Técnico para la ejecución del presente instrumento jurídico,
como también se indicará el proceso y demás parámetros
necesarios para establecer los requisitos y criterios de los
partícipes del presente acuerdo.
Artículo 5. Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil
veintitrés (2023).
NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
CÉSAR AUGUSTO PAZ OLIVA
SECRETARIO GENERAL
-- 256 of 572 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279
Número de Solicitud: 2021-4967
Fecha de presentación: 2021-09-23
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad
Anónima
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico
anticonvulsivantes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
DEGRAVAN
__________
Número de Solicitud: 2022-6013
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE
A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE
GUATEMALA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso
humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
KADEC
[1] Solicitud: 2018-052132
[2] Fecha de presentación: 12/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WARNER MEDIA, LLC.
[4.1] Domicilio: One Time Warner Center, New York, New York, 10019,
Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88001323
[5.1] Fecha: 14/06/2018
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código de País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WARNERMEDIA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, tales como, la
producción y distribución de contenido de entretenimiento multimedia
continuo distribuido a través de varias plataformas, a través de múltiples
formas de medios de transmisión; televisión y televisión por protocolo
de internet (TVPI) servicios de programación de televisión, servicios de
entretenimiento en la naturaleza de los programas de televisión y cine;
televisión sobre demanda; pago por ver y servicios de suscripción de
televisión de pago; servicios de entretenimiento transmitidos a través de
televisión por cable; provisión de medios audiovisuales por medio de
redes de telecomunicaciones, proporcionados a través de una plataforma
de cable; televisión televisión interactiva; grabaciones audiovisuales no
descargables en los campos de comedia, drama, acción, varios, aventura,
deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias
de entretenimiento, documentales y animaciones; producción y publicación
de audio libros; entretenimiento interactivo en línea en la naturaleza de un
sitio web que contiene fotografía no descargable, presentaciones de vídeo,
audio y presentaciones animadas (prose), clips de vídeo y otro materiales
multimedia relacionados con películas y programas de televisón en los
campos de comedia, drama, acción, variados, aventura, deporte, música y
musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento,
documentales y animaciones, diarios en línea, tales como, blogs en los
campos de las películas cinematográficas y entretenimiento de vídeo
vía internet; proporcionando información relativa a televisión, películas
cinematográficas, audio, información y noticias de entretenimiento, y
producción y distribución de radio; servicios de grabación de vídeo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO A. GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 A. y 12 J. 2023
Sección “B”
-- 257 of 572 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279
Número de Solicitud: 2022-5172
Fecha de presentación: 2022-08-31
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE
A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad sobre el término
“HIERRO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Multivitamínicos con asociaciones, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
FOLY-HIERRO
__________
Número de Solicitud: 2022-4109
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 31 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Galenium Vitae, S.L.U.
Domicilio: Avenida Diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona
(BARCELONA), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano
para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
SITAVITAE
Número de Solicitud: 2022-4111
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U.
Domicilio: Avenida Diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona
(BARCELONA), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano
para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
VILDAVITAE
__________
Número de Solicitud: 2022-4110
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Galenium Vitae, S.L.U.
Domicilio: Avenida Diagonal 123, Planta 11, 08005 Barcelona
(BARCELONA), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano
para el tratamiento de la tensión arterial elevada y la insuficiencia
cardiaca, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
NEBIVITAE
-- 258 of 572 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279
Número de Solicitud: 2022-4311
Fecha de presentación: 2022-07-21
Fecha de emisión: 19 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAMPOFERT S.A.S.
Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO,
DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAMPOFERT AMINOGIB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN
“CAMPOFERT AMINOGIB” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR
EXCLUSIVIDAD A LOS TÉRMINOS DE FORMA SEPARADA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos
químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso
agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. 12 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-618
Fecha de presentación: 2022-01-31
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SPRAY MORET, LLC
Domicilio: 1411 Broadway, Fl 8 New York, NY 10018, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas multiusos con asas; maletas;
maletas de mano; maletas con ruedas; maletas de fin de semana;
maletines; maletines de viaje; mochilas bolsos marineros; bolsos de viaje
cilíndricos; bolsos marineros con ruedas; bolsones; bolsos en bandolera;
billeteras; bolsos de mano; carteras, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. 12 J. 2023
SPRAYGROUND
Número de Solicitud: 2022-1221
Fecha de presentación: 2022-03-04
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ELECTRONICA STEREN, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle República de El Salvador, No.20, Col. Centro, Delegación
Cuauhtemoc, D. F. Capital de los Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STEREN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “Publicidad orientada a la promoción de
productos electrónicos y tecnología, gestión de negocios comerciales de
productos electrónicos y tecnología, administración y trabajos de oficina dedicada
a comercializar productos electrónicos y tecnología”, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. 12 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2021-2999
Fecha de presentación: 2021-06-17
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Renova- Fábrica de Papel Do Almonda, S.A.
Domicilio: Calle Torres Novas I 2350 Zibreira, Portugal.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico; toallas de papel;
servilletas de papel; toallitas de papel; almohadillas de papel para
desmaquillar, toallita facial de papel, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. 12 J. 2023
RENOVA
-- 259 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279
Número de Solicitud: 2022-4316
Fecha de presentación: 2022-07-21
Fecha de emisión: 19 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAMPOFERT S.A.S.
Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO,
DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MICROKEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos
químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso
agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-4307
Fecha de presentación: 2022-07-21
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAMPOFERT S.A.S.
Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO,
DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLUYEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos
químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso
agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-619
Fecha de presentación: 2022-01-31
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SPRAY MORET, LLC
Domicilio: 1411 Broadway, Fl 8 New York, NY 10018, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; sombrerería; gorras
cinturones (prendas de vestir); sudadera con capucha; camisas de manga
larga; pantalones; camisas; camisas de manga corta; camisetas de manga
corta; camisetas de manga larga; pantalones cortos; zapatillas de deporte;
zapatos; camisas de deporte; camisetas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
_______
SPRAYGROUND
Número de Solicitud: 2022-4305
Fecha de presentación: 2022-07-21
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAMPOFERT S.A.S.
Domicilio: CALLE 15B, #25 A-352 DE LA CIUDAD DE YUMBO,
DEPARTAMENTO DE VALLE, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOLIB-K
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; abono para la tierra; productos
químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso
agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
-- 260 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279
Número de Solicitud: 2022-5767
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de publicaciones descargables en línea y
descargables electrónicamente, a saber, boletines informativos, folletos, panfletos y prospectos
relacionados con la salud, la belleza, el cuidado de la piel, la salud bucal, la protección solar;
software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, a saber, software para asistir en
el seguimiento de información sobre alergias y el control de síntomas de alergias; asistente
virtual en forma de aplicación de software de bot conversacional móvil descargable para simular
conversaciones en el ámbito de la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos
de belleza; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios de un dispositivo
médico cosmético recibir educación y formación sobre el uso del dispositivo, software de bot
conversacional para simular conversaciones en el campo de la belleza, productos de belleza
y recomendaciones de productos de belleza; software descargable de bot conversacional
informático para simular conversaciones aprovechando la inteligencia artificial en el ámbito de
la belleza, productos de belleza y recomendaciones de productos de belleza; aplicación móvil
descargable que ofrece orientación sobre el uso de un otoscopio para realizar pruebas y exámenes
básicos de autodiagnóstico, para transmitir los resultados de dichas pruebas y exámenes a un
proveedor de atención médica y para permitir la comunicación entre el usuario y el proveedor
de atención médica; productos virtuales para la salud de los consumidores; archivos multimedia
descargables que contienen obras de arte, texto, audio, y archivos de vídeo y tókenes no fungibles
de productos para la de salud de los consumidores; tarjetas de fidelización descargables, tarjetas
de incentivos descargables, tarjetas de premio descargables, que puedan canjearse por productos
para la salud de los consumidores o utilizarse para la compra de productos para la salud de los
consumidores, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
KENVUE
________
H.- Reservas/Limitaciones: Para ser usada en su conjunto, sin exclusividad de uso por separado
a los términos que la componen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones y equipo para el abastecimiento de agua y fines
sanitarios, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-5422
Fecha de presentación: 2022-09-12
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Durman Esquivel, S.A.
Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel,
Alajuela, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLEXFLOW
G.-
Número de Solicitud: 2022-5771
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Johnson & Johnson
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, NJ 08933, USA, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea
en los ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del
cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado de la salud distribuido
a través de los mismos; suministro de material educativo no descargable en forma de artículos y
folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de publicaciones en línea
no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza
y con el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en
línea, descargables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en
entornos virtuales con fines de entretenimiento, de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
KENVUE
________
H.- Reservas/Limitaciones: Para ser usada en su conjunto, sin exclusividad a “FLEX”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tubos, tuberías y mangueras flexibles, no metálicos, de la clase
17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 12 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-5423
Fecha de presentación: 2022-09-12
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Durman Esquivel, S.A.
Domicilio: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel,
Alajuela, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLEXFLOW
G.-
-- 261 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente en su forma conjunta la
denominación “UNITED MILLS”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma
separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y gestión de negocios comerciales, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 11 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-5829
Fecha de presentación: 2022-09-30
Fecha de emisión: 23 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINOS UNIDOS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle Los Espliegos, final 17 Avenida Norte, Urbanización La Montaña
2, #39, ciudad de Santa Tecla, departamento de la Libertad, El Salvador, C.A., El
Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNITED MILLS
G.-
________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades
crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometábólico,
hipertensión, e insuficiencia cardíaca, problemas gastrointestinales, enfermedades
respiratorias, dolor agudo o crónico, productos análgésicos, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 11 A. 2023
Número de Solicitud: 2020-17920
Fecha de presentación: 2020-06-22
Fecha de emisión: 7 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIVARUNI
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre la palabra “MALLA
CICLÓN”.
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos
para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería
metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos
en otras clases; minerales metalíferos, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
12, 27 J. y 11 A. 2023
Número de Solicitud: 2021-4212
Fecha de presentación: 2021-08-16
Fecha de emisión: 1 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Trefilado de Centroamerica, S.A. de C.V.
Domicilio: Edificio DIFEMOSA, Barrio Guadalupe, 2a. avenida NE, entre 15 y 16
calle, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AG
G.-
________
AG
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UNITED MILLS”, para
ser usado en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad de los términos de forma
separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, pastas alimenticias y fideos; harinas; cereales
tipo corn flakes simple, azucarado y de chocolate; arroz inflado simple, azucarado y
de chocolate; aros de frutas, botanas de diversos sabores; productos de confitería, de
la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J. y 11 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-5828
Fecha de presentación: 2022-09-30
Fecha de emisión: 23 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINOS UNIDOS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle Los Espliegos, final 17 Avenida Norte, Urbanización La Montaña
2, #39, ciudad de Santa Tecla, departamento de la Libertad, El Salvador, C.A., El
Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNITED MILLS
G.-
-- 262 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279
Número de Solicitud: 2022-2784
Fecha de presentación: 2022-05-24
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KT & G CORPORATION
Domicilio: 71, Beotkktok-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Fernando Godoy Sagastume
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIME YOGUR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA
“TIME YOGUR” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA
SEPARADA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé; papel para
cigarrillos; pipas; filtros de cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos);
bolsitas de tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos);
partidos; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales
preciosos) para fumadores; cortadores de puros, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J., y 12 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-6025
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Panadería San Jorge, S.A.
Domicilio: Av. Carlos Villarán No. 1050, La Victoria, Lima, Perú, Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BlackOut GN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Blackout GN” en su conjunto
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; panetones; pastas; harinas; preparaciones
a base de cereales; panes; chocolates; productos de pastelería y confitería; caramelos.
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J., y 12 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-4845
Fecha de presentación: 2022-08-18
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ESTEVE PHARMACEUTICALS, S.A.
Domicilio: Passeig de la Zona Franca, 109- 4ª pl. 08038 Barcelona (BARCELONA),
España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VELYNTRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos
para el tratamiento del dolor, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J., y 12 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-4844
Fecha de presentación: 2022-08-18
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ESTEVE PHARMACEUTICALS, S.A.
Domicilio: Passeig de la Zona Franca, 109- 4ª pl. 08038 Barcelona (BARCELONA),
España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEGLENTIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos
para el tratamiento del dolor, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 J., y 12 J. 2023
-- 263 of 572 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,279
Número de Solicitud: 2022-1933
Fecha de presentación: 2022-04-20
Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENANDOL MENARINI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico, antipirético y
antiinflamatorio o no esteroideo, de la calse 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
12, 27 J., y 12 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2021-2917
Fecha de presentación: 2021-06-14
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Las Casitas, Edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia los
Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Kevin Roberto Manzanares Merlo
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLMARA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el tratamiento de la hipertensión
arterial, de la calse 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de le Propiedad Industrial
12, 27 J., y 11 A. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de
ley HACE SABER: Que los Abogados FRANKLIN JOSEPH
ACOSTA REYES y GUSTAVO EDUARDO QUIROZ
CANALES, actuando en su condición de Representantes Procesales
de la señora DOLORES EMILIA ELVIR RODRIGUEZ, mayor
de edad, soltera, Maestra de Educación Primaria, hondureña, con
documento Nacional de Identificación número 0601-1966-01106
con domicilio en el Caserío Las Marías de Pavana, Municipio
de Choluteca, Departamento de Choluteca, del Municipio de
Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado
Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno ubicado en
el Caserío de Guanacastillo, Aldea San Fray Lázaro, Municipio
de Choluteca, Departamento de Choluteca, de acuerdo al Plano
tiene una extensión de 6 HAS, 38 AS, 11.30 CAS, Equivalente
a 9 MANZANAS + 1521.80 vr2 con las colindancias siguientes:
AL NORTE; Colinda con AMADEO SANCHEZ y MARCOS
HERNANDEZ, AL SUR: Con los señores CELINO AGUILERA
y REYNALDO SANCHEZ, AL ESTE: Con los señores
MARCOS HERNANDEZ y REYNALDO SANCHEZ Y AL
OESTE: Con los señores AMADEO SANCHEZ y CELINO
AGUILERA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma
quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores
proindivisos y tienen más de cuarenta años de poseerlo.
Choluteca, 28 de junio del año 2023
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA GENERAL
12 J, 12 A, y 12 S. 2023
______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
-- 264 of 572 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 13 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,280
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE ICF
Acuerdo No. 043-2022, 045-2022 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
1 A.
Instituto Nacional de
Conservación Forestal,
Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, ICF
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2022 — Delegación de facultad de suscribir contratos de trabajo en el Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 043-2022
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No.
98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como
la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la
administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección,
restauración, aprovechamiento, conservación y fomento,
propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés
social, económico, ambiental y cultural del país.-
CONSIDERANDO: La Ley forestal en el artículo 18 numeral
1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y
ejercer la representación legal del mismo.
CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable
y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida
por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: En concordancia a lo anterior y para
cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace
necesario delegar la facultad de Suscribir Contratos de
Trabajo, bajo las diferentes modalidades aprobadas en el
marco de la implementación del programa denominado
“Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección
de Cuencas, Sub-Cuencas Hidrográficas y Lechos de Río
“Padre Andrés Tamayo” (PPAT) creado mediante Decreto
Legislativo No.30- 2022, de fecha ocho (08) de abril de
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
año dos mil veintidós (2022), en su Artículo, 275-T en
representación del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
el cual, según CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE
COOPERACIÓN FINANCIERA para la ejecución del
mencionado programa, suscrito entre la Secretaría de Estado
en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)
y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en fecha 14 de octubre
de 2022, en su cláusula décima, es el encargado de la ejecución
de dicho programa. Así mismo, todas aquellas funciones o
actividades directamente relacionadas con el desarrollo y
ejecución del programa en mención.
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de noviembre del
año 2022 se nombró en el cargo de Coordinador General del
Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección
de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río
“Padre Andrés Tamayo” (PPAT) mediante Contrato por
tiempo determinado No. OCP-PPAT-02-11-2022 al Ingeniero
JAVIER GUTIERREZ BARDALES.
CONSIDERANDO: Que mediante Memorandum No.
ICF-DE-465-2022 de fecha 24 de noviembre de 2022 se
notificó a todos los jefes departamentales y regionales que el
Ingeniero JAVIER GUTIERREZ BARDALES asumió el
cargo mencionado.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le
confiere y con fundamento en los artículos 1, 3 y 4, 5, de
la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 35 y
36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; Artículos 1 y 18 de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículo 59
del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF).
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar al ciudadano JAVIER GUTIERREZ
BARDALES, la facultad de Suscribir Contratos de Trabajo,
bajo las diferentes modalidades aprobadas en el marco de
la implementación del programa denominado “Programa
Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas,
Sub-Cuencas Hidrográficas y Lechos de Rio “Padre Andrés
Tamayo” (PPAT). Notificar a todo el personal del programa
de la terminación de los contratos de trabajo y cualquier otra
que sea necesaria y requerida para la eficaz ejecución de
este, en nombre del el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
como ejecutor de este, a partir del 07 de diciembre de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2023.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser
acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de
Ley y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
– COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos
mil veintidós (2022).
INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
ABOGADA DANIA MARIA RAMIREZ NÁJERA
SECRETARÍA GENERAL ICF
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Instituto Nacional de
Conservación Forestal,
Áreas Protegidas y Vida
Silvestre ICF
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 045-2022 — Delegación de firma de convenio tripartito de cooperación de coadministración de fondos
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 045-2022
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
98-2007 se creó El Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), como el organismo desconcentrado, adscrito a la
Presidencia de la República, dotado de capacidad jurídica
para emitir actos y celebrar convenios y contratos para el
desarrollo de sus actividades.- Dentro de sus atribuciones
ejecuta la Política Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con facultad de
desarrollar programas, proyectos, planes y crear las unidades
administrativas técnicas y operativas necesarias.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas
y Vida Silvestre establece como finalidad el régimen legal a
que se sujetará la administración y manejo de los Recursos
Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su
protección, restauración, aprovechamiento, conservación y
fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con
el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) se establece que
el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el Ente Rector
del Sector Forestal, quien definirá las políticas, programas,
planes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento
de la ley.
CONSIDERANDO: Que El ICF tiene como función ser
Administrador del recurso forestal público para garantizar su
manejo racional y sostenible, regular y controlar el recurso
natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental y
promover el desarrollo del Sector en todos sus componentes
sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco
de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece la Creación de
Fondos, para el financiamiento de los Programas de Inversión
en el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, programa
de protección y reforestación en áreas de vocación forestal, de
carácter público se crearán los fondos siguientes: 1) Fondos
para la Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones; y, 2)
Fondo para el Manejo de áreas Protegidas y Vida Silvestre.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y
resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se
ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin
embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus
funciones en determinada materia al órgano inmediatamente
inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano
delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado;
expresándose esta circunstancia en los actos dictados por
delegación.
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CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de
la Ley de simplificación Administrativa, se hace delegar en la
Secretaria General por medio de quien ejerza su titularidad,
el ejercicio de funciones en determinada materia como ser
específicamente los actos de tramite cualquiera que sea su
naturaleza siempre y cuando implique aquellos que pongan
fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos,
reconozcan o limiten derechos de los particulares.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo, correspondiente a la
SECRETARIA GENERAL; como el órgano de comunicación
de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de
fedatarios, correspondiéndoles las atribuciones que la Ley
señala para la ejecución de las mismas.
CONSIDERANDO: Que la ciudadana abogada DANIA
MARIA RAMIREZ NAJERA, funge en el cargo de
SECRETARIA GENERAL de este Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF).
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con
fundamento en los artículos 246, 247 y 321 de la Constitución
de la República;33, 36 numeral 19), 116 y 118 de la Ley
General de la Administration Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, artículos 1, y 18, de la Ley
Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.
98-2007), y artículos y 27 numeral 10 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y competencias del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA
PRIMERO: DELEGAR en la abogada DANIA MARIA
RAMIREZ NAJERA, en el cargo de SECRETARIA
GENERAL, en representación del ICF, la firma del
CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN DE
COADMINISTRACIÓN DE FONDOS ENTRE EL
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF), EL FONDO PARA
EL MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (FAPVS) Y LA AGENDA FORESTAL
HONDUREÑA (AFH).
SEGUNDO: El presente Acuerdo se publicará en el
Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF.
-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del
año dos mil veintidós.
ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO DE ICF
DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA
SECRETARIA GENERAL
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La G aceta
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Sección “B”
Alcaldía Municipal de Roatán
Islas de la Bahía,
Tel: (504)2408-4910, Periodo 2022-2026
República de Honduras
Aviso de Licitación Pública
LPuN-AMR-001-2023
"Pavimentación de 18 tramos de Calle Secundaria en el
Municipio Lote No. 2, en las aldeas de: Sandy Bay (2),
Flowers Bay (3), Hottest Sparrow (1), Mud Hole (1), French
Harbour (5), Coxen Hole (2), Dixon Cove (2), Brick Bay (1)
y First Bight (1)", Código: LPuN-AMR-001 -2023
1. La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPuN-AMR-001-2023 a presentar ofertas
selladas para la ejecución de las Obras de Pavimentación
del lote No. 2 de calles secundarias en el municipio.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPuN) establecidos en
la Ley de Contratación de Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación a partir del día 07 de julio de 2023,
mediante solicitud de participación a la Oficina de
Administración Municipal, con atención a Lic. Sheri
Jones, Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán,
Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso,
teléfono: 2408-4910, de forma escrita en horario de
oficina de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., de lunes a viernes o
enviándola al Correo Electrónico: admin@muniroatan.
gob.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago
por la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras
Exactos (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01- 623-
000-144-7, del Banco Banpais, dicha solicitud deberá
contener información de teléfonos, correo electrónico y
dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se
les haga llegar la información concerniente al proceso,
los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Se hará un registro de las solicitudes recibidos en forma
escrita o por correo electrónico que servirá para enviar
los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará
ningún documento de Licitación que no haya sido obtenido
directamente de la Alcaldía Municipal del Roatán y no
se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa
que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
6. La apertura de las ofertas se realizará en acto público
en el Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía
Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes
descrita, a más tardar el día 31 de julio del 2023 a las 2:00
p.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas los
ofertas deberán estar, compañadas de una Garantía y/o
Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos
el 2% del precio de la oferta.
Roatán, Islas de la Bahía, 07 de julio del 2023
Ronnie Richard Mcnab
Alcalde Municipal de Roatán
13 J. 2023.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN de plaguicidas o
sustancia afín.
El Abg. Edwin Roberto Lopez Escoto
Actuando en representación de la empresa: ARYSTA
LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A.
Tendiente a que autorice el / la RENOVACIÓN de registro del
producto.
Nombre Comercial: MITAC 20 EC
Compuesto por los elementos: 20 % Amitraz
Grupo al que pertenece: Amidina
Toxicidad: 4
Estado Físico: Líquido
Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen: ARYSTA LIFESCIENCE
COLOMBIA, S.A. / COLOMBIA.
Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida
EXPSENASA No. 2204-1120
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., miercoles, 5 de julio de 2023.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos
Agrícolas
13 J. 2023
Número de Solicitud: 2021-6679
Fecha de presentación: 2021-11-26
Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: JACQUELINE CABRERA “FLORES Y EVENTOS”.
Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FLOR IDALMA SALGADO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LONDON BRIDES & TUXEDOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto
sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de ropa de
damas, caballeros y niños, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 14 A. 2023.
______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-7422
Fecha de presentación: 2022-12-06
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FitFlop Limited.
Domicilio: The Foundry, 2 Smiths Square, London, W6 8AF, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2022065705 de fecha 08/06/2022 de Japón.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado, sombrerería,máscaras para dormir;
máscaras para los ojos; ropa deportiva; ropa casual; pantalones; jogrers; pantalones
de chándal; ropa de salón; sudaderas con capucha; sudaderos; camisetas; calcetería;
calcetines; calentadores de piernas; ropa de dormir; pijamas; camisones; vestimenta
batas; batas; ropa interior; lenceria; bragas; sujetadores; cintas para la cabeza;
pantuflas; polainas; sombreros; cinturones; trajes de baño; calzoncillos de natación;
calzoncillos de baño; pantalones cortos de baño; ropa para deportes, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-7421
Fecha de presentación: 2022-12-06
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FitFlop Limited.
Domicilio: The Foundry, 2 Smiths Square, London, W6 8AF, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2022065705 de fecha 08/06/2022 de Japón.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Textiles, artículos textiles y sucedáneos de textiles;
tejidos para el hogar; artículos y artículos textiles para el hogar; ropa de cama; ropa de
casa; cortinas de materia textil o de plástico; ropa de cama y cobijas; mantas; fundas
de almohadas; toallas; ropa de baño; franelas; franelas faciales; toallas faciales de
materias textiles; almohadillas de maquillaje de materias textiles; articulos textiles
tejidos para uso personal, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-7420
Fecha de presentación: 2022-12-06
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FitFlop Limited.
Domicilio: The Foundry, 2 Smiths Square, London, W6 8AF, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2022065705 de fecha 08/06/2022 de Japón.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: .Vasos, recipientes para beber y artículos de bar;
artículos para bebidas; frascos; frascos para beber; botellas para beber; botellas para
beber deportes; tazas de viaje; utensilios y recipientes de cocina, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 1 y 28 J. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-7423
Fecha de presentación: 2022-12-06
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FitFlop Limited.
Domicilio: The Foundry, 2 Smiths Square, London, W6 8AF, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2022065705 de fecha 08/06/2022 de Japón.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras [colchonetas]; colchonetas; colchonetas
de yoga; revestimientos de suelo; tapices murales que no sean de materias textiles,
colchonetas de gimnasia, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023
-- 271 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos, herbales; suplementos
alimenticios y naturales; homeopáticos; ortomoleculares y antigripales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-7206
Fecha de presentación: 2022-11-30
Fecha de emisión: 19 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Vijosa, S.A. de C.V.
Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Dr. OrthoM
G.-
Número de Solicitud: 2022-5043
Fecha de presentación: 2022-08-25
Fecha de emisión: 19 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Anasac International Corporation, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañimos; fungicidas; herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
ZEAGOLD
Número de Solicitud: 2021-5901
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 19 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
ANASAC URANO
________
Número de Solicitud: 2022-7241
Fecha de presentación: 2022-12-01
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: First Hawk Street LLC.
Domicilio: 15821 Ventura Blvd., Suite 370, Los Angeles, California, 91436, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 97462504 de fecha 16/06/2022 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de mano multipropósito; estuches de
transporte; cosmetiqueras vacías; estuches vacíos para cosméticos, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
CÉCRED
-- 272 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2022-1171
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Align Technology, Inc.
Domicilio: 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Nominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Con certificado de Registro de Marca de Servicios con
clase internacional 40 y 42. Con Certificado de Registro de Marca de Fábrica con
clase internacional 10. Documentos emitidos en fecha catorce (14) de octubre de
año 2022.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Estaciones de trabajo informáticas para procesar
y visualizar imágenes médicas capturadas para su uso en el diseño de aparatos y
prótesis dentales y para monitorear tratamientos de pacientes; estaciones de trabajo
informáticas para su uso en modelado asistido por ordenador con fines biomédicos
y odontológicos; ordrenadores, software informático descargable y equipos de
procesamiento digital, todos relacionados con el campo médico; estaciones de
trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas capturadas con
fines de diseño de aparatos y prótesis dentales y para monitorear tratamientos de
pacientes, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
ITERO
________
Número de Solicitud: 2019-47452
Fecha de presentación: 2019-11-19
Fecha de emisión: 25 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RESTALIA GRUPO DE EURORESTAURACIÓN, S.L.
Domicilio: Avda. de Europa, 19, edificio 2 planta 3, oficina B. 28224 Pozuelo de
Alarcón, (Madrid), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
100 MONTADITOS Y ETIQUETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y servicios
de catering; hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas,
bares de comidas rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías; comedores;
restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y
para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de provisión
de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos,
culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración
(alimentación) móvil y de catering móvil, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-5963
Fecha de presentación: 2022-10-10
Fecha de emisión: 27 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAINT-GOBAIN CONSTRUCTION PRODUCTS UK LIMITED.
Domicilio: Saint-Gobain House, East Leake, Loughborough, Leicestershire, LE12
6JU, United Kingdom.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, incluyendo
losas de cemento para superficies mojadas y húmedas; paneles de construcción no
metálicos; tableros de pared; recubrimientos de paredes de revestimiento (o chapado)
no metálicos para la construcción, revestimientos de paredes y baldosas de pared
no metálicos; tabiques no metálicos; losas de cemento para superficies mojadas y
húmedas; siendo todos estos productos a base de cemento o de yeso y ninguno de
estos productos relacionados con el aislamiento, en parlicular, no combinados con un
elemento aislante de fibra y/o espuma, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
AQUAROC
________
Número de Solicitud: 2023-245
Fecha de presentación: 2023-01-12
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MUL-T-LOCK TECHNOLOGIES LTD.
Domicilio: Mul-T-Lock Park, P.O.B. 637, Yavne, Israel.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción, instalación, mantenimiento y
reparación de dispositivos y sistemas de protección y/o localización para vehículos
y sus partes, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
MVP
-- 273 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Coches; autacaravanas; coches sin conductor
[autónomos]; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de
cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles;
ruedas de vehículos; neumáticos de rueda de automóvil; tapizados para interiores de
vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para autómoviles]; parachoques
para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos
terrestres; frenos de vehículos; capós de motor pan vehículos; parabrisas para
automóviles; retrovisores; amortiguadores para automóviles, puertas de vehículos;
cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales
de vehículos; escalones para vehículos; protectores solares, para automóviles, de la
clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 14 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-461
Fecha de presentación: 2023-01-20
Fecha de emisión: 24 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Great Wall Motor Company Limited.
Domicilio: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000 Hebei, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HAVAL
G.-
________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y
mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación de
averías de vehículos terrestres; engrase del vehículo; limpieza de vehículos lavado
de vehículos, pulido de vehículos; servicios de barnizado para vehículos; instalación,
mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre;
recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado
de neumáticos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 14 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-462
Fecha de presentación: 2023-01-20
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Great Wall Motor Company Limited.
Domicilio: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, 071000 Hebei, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HAVAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores (excepto motores para vehículos terrestre),
motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores
limpia parabrisas, motores elevador de cristales, radiadores de refrigeración para
motores, amparados en esta clase, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 14 J. 2023
Número de Solicitud: 2021-1927
Fecha de presentación: 2021-04-28
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo
México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QBH Carfan
G.-
________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de agencias inmobiliarias, la
administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamento, el cobro de alquileres,
los servicios de pago y de transacciones financieras, la gestión y la investigación
financieras, el patrocinio financiero, las estimaciones financieras, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 14 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-773
Fecha de presentación: 2022-02-09
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BLUE ICP INVESTMENTS, S.A.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DULCE FERNANDA SALGADO COELLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SINERGIA
G.-
-- 274 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra GALLITO.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolates, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 14 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-2816
Fecha de presentación: 2022-05-25
Fecha de emisión: 15 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.
Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 Kilómetros al Oeste, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GALLITO DELIRIO
G.-
________
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta únicamente en
su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, quesos, mantequilla y yogur, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 14 A. 2023
Número de Solicitud: 2019-37207
Fecha de presentación: 2019-09-02
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
Domicilio: ALAJUELA DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, SAN
JOSÉ, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término
"CEMENTOS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: "Servirá para identificar una empresa dedicada a
la elaboración, producción, fábricación, venta, comercialización y distribución de
cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos,
pegamentos o aglutinantes para uso industrial, productos para conservar el cemento,
mezclas para juntas de cemento, pizzarras de mortero de cementos", de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 14 A. 2023
Número de Solicitud: 2020-19016
Fecha de presentación: 2020-07-01
Fecha de emisión: 15 de julio de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: PROYECTOS MESOAMERICA, S.A. de C.V.
Domicilio: Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
________
CEMENTO ALIADO
1/ No. Solicitud: 2018-12185
2/ Fecha de presentación: 15-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUMADA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos Farmacéuticos de uso humano con expresa exclusión de medicamentos anti-
infecciosos y medicina para el SIDA.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-05-18
12/ Reservas:
NOEMÍ ELIZABETH LAGOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 14 A. 2023
RUMADA
-- 275 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2022-3941
Fecha de presentación: 2022-07-04
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACION DIEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de marketing, publicaciones de textos
publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera,
publicidad radiofónica y televisada, folletos prospectos impresos, muestras,
publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa
de pedidos de compra venta al por menor y mayor, presentación productos en
cualquier medio de comunicación, redes sociales, aplicaciones de internet, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-792
Fecha de presentación: 2022-02-09
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACION ANDIFAR S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEPAFLEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano
consistente en colirio antibiótico oftálmico a base de suspensiones o disoluciones
de uno o más principios activos, se empleará con fines terapéuticos o de
diagnóstico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
Número de Solicitud: 2020-24540
Fecha de presentación: 2020-12-11
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANITEC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SANITEC”, así
como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos
denominativos presentes en ella.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul, Verde, Blanco tal
como aparecen en la etiqueta
J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiador de Superficies, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2023-2209
Fecha de presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERTILIZANTES, INSUMOS Y NUTRIENTES DEL CAMPO
S.A de C.V. (FINCA, S.A. de C.V.)
Domicilio: Barrio Guadalupe, 15 y 16 calle, 3era. Avenida Nor Oeste San
Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOXAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023.
-- 276 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2021-3823
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ P.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Rojo y Blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2020-22645
Fecha de presentación: 2020-08-19
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JULIA R. MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SÍ, ABIERTOS A LO NUEVO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse con el registro N.143381 de la marca
PEPSICO Y DISEÑO en la clase 32.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas a base de frutas jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas; refrescos carbonatados, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-7044
Fecha de presentación: 2022-11-22
Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Uber Technologies, Inc.
Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UBER ACUERDO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software
informático no descargable en línea para programar, organizar y coordinar la
recogida, el transporte y la entrega de bienes y productos personales; suministro
de uso temporal de software no descargable en línea para su uso por parte de
operadores y pasajeros de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para
viajes compartidos; suministro de uso temporal de software informático no
descargable en línea para su uso por parte de operadores y pasajeros de vehículos
motorizados y pasajeros potenciales para ofrecer y pujar por precios de servicios
de transporte; suministro de uso temporal de software informático no descargable
en línea para su uso por operadores y pasajeros de vehículos motorizados y
pasajeros potenciales para negociar precios de transporte, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
________
Número de Solicitud: 2020-22665
Fecha de presentación: 2020-08-20
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JIMMY JOHN’S ENTERPRISES, LLC
Domicilio: 2202 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JJ JIMMY JOHN’S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de
restaurante que ofrecen sándwiches; servicios de restaurantes de comida
rápida; servicios de restaurante a domicilio; servicios de restaurante para
llevar; servicios de catering; catering de comidas y bebidas; suministro de
servicios de restaurante con un programa de recompensas para clientes;
suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante con entrega de
comida; servicios de restaurante para cenar dentro, llevar y entregar, de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
-- 277 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2021-6222
Fecha de presentación: 2021-11-15
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRES POR UN CAMBIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Champú, acondicionador, gel de baño y
loción corporal, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
28 J., 13 y 28 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2020-1782
Fecha de presentación: 2020-01-13
Fecha de emisión: 7 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OETTINGER BRAUEREI GMBH
Domicilio: Brauhausstraβe 8, 86732 Oettingen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OETTINGER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la leyenda “Marke Original”
presente en la etiqueta. Se considera la marca como signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas Lager, Weizen, Pils y Negras;
bebidas mixtas a base de cervezas; aguas minerales y gaseosas; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-1542
Fecha de presentación: 2022-03-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 018575131 de fecha 12/10/2021
de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AccuOne
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y afecciones oftálmicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-7082
Fecha de presentación: 2022-11-24
Fecha de emisión: 18 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Montres Tudor SA
Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3, Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 093182022 de fecha 13/07/2022
de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLACK BAY 58
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“BLACK BAY 58”; sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería, principalmente
relojes, relojes de pulsera, componentes para reloj y artículos de relojería y
accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases,
relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes
y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas
y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de
relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales
preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023
-- 278 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2021-5652
Fecha de presentación: 2021-10-22
Fecha de emisión: 9 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima
Domicilio: La Tercera Avenida Norte Final Finca El Zapote, zona dos, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEL FRUTAL FORTINECTAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reclaman derechos sobre la palabra FORTINECTAR.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-7301
Fecha de presentación: 2022-12-02
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meda-Vita S.p.A.
Domicilio: Via Bernardino Telesio 15 - 20145 Milano, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEDAVITA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y dirección de concursos de belleza;
organización y dirección de convenciones, seminarios, tutoriales, cursos de formación,
talleres para operadores en el campo de la tricología, peluqueros y cosmetólogos; servicios
de consultas relacionados con la publicación de revistas; instrucción en artes de la belleza;
esparcimiento del tipo de concursos de belleza; esparcimiento del tipo de desfiles de moda;
instrucción en el ámbito de la belleza cosmética; instrucción en el ámbito del aseo corporal;
instrucción de peluquería; educación profesional; alquiler de equipos e instalaciones
audiovisuales y fotográficos; producción de material didáctico distribuido en cursos
profesionales; servicios de publicación de libros y revistas; publicación de revistas web;
publicación de diarios, publicaciones periódicas, catálogos y folletos; reportaje fotográfico;
servicios de escuelas de belleza; seminarios educativos relacionados con la terapia de
belleza; seminarios educativos relacionados con técnicas de peluquería, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023
Número de Solicitud: 2020-19233
Fecha de presentación: 2020-07-03
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: Kaiser Wilhelrn-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAYER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “Productos farmacéuticos, preparados médicos
y veterinarios para el tratamiento y/o prevención del dolor, fiebre, pulmonar,
respiratorio, nasal, oftalmológico, reproductivo, climatérico, inflamatorio,
circulatorio, infeccioso, hormonal, endocrinológico, linfático, neurológico,
muscular, esquelético, renal, fúngico, parasitario, séptico, infeccioso, digestivo,
dermatológico, alergénico, virológico, inmunológico, hematológico, osteológico,
hiperlipidemico y afecciones y enfermedades podiatricas, y para el tratamiento de
la vitamina, deficiencias dietéticas minerales y nutricionales, picaduras de insectos y
disfunción sexual; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas,
principalmente, alimentos, bebidas e infusiones adaptadas para uso médico y
veterinario; sustancias antibacterianas, sustancias astringentes para la piel, sustancias
medicinales para los labios, la piel y el cabello, principalmente, bálsamos labiales
medicinales, cremas para la piel, jabones, champús y pañuelos impregnados con
lociones farmacéuticas, sustancias médicas, principalmente, reactivos de diagnóstico
médico, medios de contraste y sustancias para probar alergias, todos adaptados para
uso médico o veterinario; alimentos para bebes; suplementos dietéticos para seres
humanos y animales; yesos médicos, materiales para apósitos médicos; material para
taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales
dañinos, fungicidas, herbicidas; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios,
principalmente, sistemas de inyección con un vial lleno de medicamentos que
contienen interferón beta y un adaptador con una aguja de calibre acoplada para la
aplicación de dichos medicamentos”, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-5733
Fecha de presentación: 2022-09-27
Fecha de emisión: 5 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Claris International Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, CA 95014, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARIS CONNECT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como un servicio (PAAS) con software para
integración de aplicaciones de terceros y enlace de datos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
28 J., 13 y 28 J. 2023
-- 279 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2022-3310
Fecha de presentación: 2022-06-13
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE
PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra J. Ochoa B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAZUMET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamentos;
antipiréticos, antifúngicos, antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios, quinolonas,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2021-2732
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión:12 de enero de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE MARSELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE
PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra J. Ochoa B.
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIELSA CLÍNICA & LAB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad a los términos “CLINICA & LAB”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios
de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos
y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación
de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023.
Número de Solicitud: 2021-2731
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión:12 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE MARSELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE
PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra J. Ochoa B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIELSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIELSA” así como la
apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección a la frase “CENTRO
MÉDICO” que aparece en las mismas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios
de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos
y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación
de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023. ______
Número de Solicitud: 2021-2733
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión:12 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S.R.L.
Domicilio: CALLE 53 ESTE MARSELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE
PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra J. Ochoa B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIELSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIELSA” así como la
apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección a la frase “CLÍNICA &
LAB ” que aparece en las mismas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios
de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos
y las extracciones de sangre, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación
de recetas médicas por farmacéuticos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023.
-- 280 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2020-8906
Fecha de presentación: 2020-02-24
Fecha de emisión:13 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA LA FLORIDAD, S.A.
Domicilio: Alajuela, Rio Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FILL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma de software, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-7043
Fecha de presentación: 2022-11-22
Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Uber Technologies, Inc.
Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de
America.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UBER ACUERDO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de públicidad, marketing y proción;
trabajos de oficina; suministros de un mercado en línea para compradores y
vendedores de servicios; servicios comerciales en línea en los que los usuarios
publican solicitudes de servicios y negocian transaccines a travéz de una red
informática global; suministros de servicios de subasta, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023.
[1] Solicitud: 2016-047749
[2] Fecha de presentación: 29/11/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENI S.P.A.
[4.1] Domicilio: PIAZZALE ENRICO MATTEI 1 00144 ROMA, ITALIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGIP
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo;
combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas
para el alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA MEJIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: NO TIENE RESERVAS
REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
FIDEL ANTONIO MEDINA
13, 28 J., y 13 J. 2023.
_______
AGIP
Número de Solicitud: 2022-2279
Fecha de presentación: 2022-04-28
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kia Corporation
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes para animales domésticos; adornos para
árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; juguetes; vehículos
de juguete; muñecas; juguetes (artículos para jugar); vehículos a escala; carros de
juguete: aviones de juguete; robots de juguete; drones [juguetes]; controles remotos
para operar vehículos a escala; carros de juguete eléctricos para montarse para niños o
bebés; juguetes diseñados para acoplarse a asientos de automóviles; juegos y juguetes;
juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; juegos;
aparatos de videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsas especialmente
adaptadas para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de golf,
de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 13 J. 2023.
-- 281 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2021-609
Fecha de presentación: 2021-02-09
Fecha de emisión:12 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Pfizer Inc.
Domicilio: 235 East 42nd Street, New York 10017, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENRYZON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares, del sistema nervioso
central, endocrino, gastrointestinal, genético, infeccioso, inflamatorio, renal,
hepático, menopausico, metabólico, musculoesquelético, neurodegenerativo,
neurológico, neuromuscular y viral; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos sanguíneos, trastornos del crecimiento oseo, trastornos
cutáneos, artritis, cáncer, hipertension, dolor, accidente cerebrovascular, obesidad y
diabetes; preparaciones farmacéuticas, en concreto, preparaciones antiinfecciosas,
preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar;
vacunas para uso humano”, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023. ______
Número de Solicitud: 2021-5800
Fecha de presentación: 2021-11-01
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-1674,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOUBLE MINT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos: tabaco crudo o manufacturado; papel
especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneo del tabaco
(que no sea para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos;
encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos;
tubos de cigarrillo; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillo,
máquinas, de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos productos de tabaco con el propósito de ser
calentado, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
28 J., 13 y 28 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-7148
Fecha de presentación: 2022-11-25
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Charlotte Tilbury TM Limited.
Domicilio: 8 Surrey Street, London, WC2R 2ND, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHARLOTTE TILBURY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, maquillaje; preparaciones para el
cuidado de la piel; humectantes; preparaciones para el cuidado del cuerpo, aceites
esenciales para uso personal; lociones, cremas y acondicionadores para la cara,
manos y cuerpo; máscaras de belleza; abrasivos; lociones para después del afeitado;
preparados de aloe vera para uso cosmético; antitranspirantes [artículos de tocador];
aromáticos [aceites esenciales]; baños (preparaciones cosméticas para); preparaciones
blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; aerosoles para refrescar el aliento;
estuches para cosméticos; cosméticos para animales; cremas (cosméticos); cremas
(blanqueadoras de la piel); depilatorios; champus secos; tintes (cosméticos); agua
de colonia; aceites esenciales; pestañas postizas; cabello postizo (adhesivos para
fijar) uñas postizas; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para
el cabello; laca para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; incienso;
preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de las uñas;
aceite para perfumes y esencias; perfumería; perfumes; champús; preparaciones
para el afeitado; preparaciones de protección solar ; preparaciones para el bronceado
[cosméticos]; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; artículos de tocador,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023. ______
Número de Solicitud: 2023-1112
Fecha de presentación: 2023-02-23
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAVAGO S.A.
Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L- 2146, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 1469974 de fecha 07/09/2022 de Benelux.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Extractos de malta para alimentos; extractos de
malta utilizados como aromatizantes; extractos de café de malta; levadura; extractos
de levadura; levadura en polvo; levadura para la elaboración de cerveza; extractos
de levadura para alimentos; levadura para la elaboración de cerveza; levaduras y
agentes leudantes; levadura para uso enológico; extractos de levadura para consumo
humano; levadura para su uso como ingrediente en alimentos; cereales elaborados,
almidones y productos elaborados a partir de ellos, preparaciones para hornear y
levaduras, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023.
-- 282 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2021-3901
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHENZHEN TCL NEW TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan
District, Shenzhen, Guangdong, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina, eléctricos; aparatos e instalaciones de
cocción; aparatos de asar; quemadores de gas; autoclaves, eléctricos, para cocinar; cafeteras,
eléctricas; teteras, eléctricas; hornos microondas [aparatos de cocina]; máquinas de hacer pan;
percoladoras de café, eléctricas; tostadores de café; frigoríficos; congeladores; bodegas, eléctricas;
instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas de aire acondicionado; aparatos y
máquinas de purificación del aire; aparatos e instalaciones de secado; campanas extractoras
para cocinas; deshumidificadores para uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso personal;
máquinas para secar ropa; vaporizadores para tejidos; secadores de pelo eléctricos; ventiladores
[aire acondicionado]; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; calentadores para
baños; aparatos para secar las manos en los lavabos; retretes [inodoros]; asientos de retretes;
tazas de retretes; aparatos de vapor para tratamientos faciales [saunas]; aparatos de fumigación,
no para fines médicos; aparatos de bañera de hidromasaje; aparatos y máquinas para depurar
el agua; esterilizadores ultrasónicos para uso doméstico; radiadores, eléctricos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 14 A. 2023.
______
Número de Solicitud: 2021-1897
Fecha de presentación: 2021-04-27
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo
México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Qbh Dynamic
G.-
1/ No. Solicitud: 7738/19
2/ Fecha de presentación: 15/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHENZHEN MEETION CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 3F/2A of Third Phase, Yangbei Industrial Park, Huangtian, Xixiang Street, Bao'An
District, Shenzhen, China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEETION Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Cubiertas para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, bastones para selfie, gafas,
cargadores para baterías eléctricas, acopladores (equipos de procesamiento de datos), dispositivos
periféricos de computadora, teclados de computadora, aparatos de teléfono, auriculares.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2019
12/ Reservas:
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28., y 14 A. 2023
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cortacircuitos eléctricos para dirección automotriz, cables para bobina
(capuchones); reveladores para sistemas eléctricos, sensores de temperatura, de presión, de aire y aceite para
aplicación automotriz, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 14 A. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-1737
Fecha de presentación: 2022-04-05
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APIXABAN APITENA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o
afecciones del sistema cardiovascular; sangre y órganos hematopoyéticos. de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 14 A. 2023.
-- 283 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2020-16474
Fecha de presentación: 2020-06-04
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD
Domicilio: NO. 200 ZHOGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT
CHONGQING 400014, P.R., China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software
descargable]; contadores; aparatos para controlar el franqueo; detectores
de monedas falsas; dispensadores de boletos; máquinas de votación;
aparatos para escanear la retina para la identificación de seguridad
de personas; aparato de identificación biométrica; fotocopiadoras
[fotográficas, electrostáticas, térmicas]; aparatos e instrumentos de
pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
instrumentos de navegación; aparatos electrónicos de videovigilancia;
cámaras [fotografía]; aparatos e instrumentos de topografía; niveles
[instrumentos para determinar la horizontal]; aparato de control de
velocidad para vehículos; aparatos de medición de presión; aparatos e
instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; láseres,
que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos ópticos; materiales
para la red eléctrica [alambres, cables] semiconductores; tarjetas con
chip electrónico; condensadores [ capacitores ]; interruptores eléctricos;
acoplamientos eléctricos; enchufes eléctricos; paneles de control
[electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos; pantallas de vídeo;
aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de
luz]; aparatos de regulación del calor; pararrayos; electrolizadores;
extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes; ropa de protección
contra accidentes, irradiación e incendios; mascarillas protectoras;
guantes para protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores;
instalaciones eléctricas de prevención de robo; cerraduras eléctricas;
anteojos; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; dibujos
animados; botas de seguridad para uso industrial; tomas de corriente;
contactores industriales de arranque, que sean eléctricos; tapones para
los oídos para buceadores; cerraduras eléctricas; cerraduras biométricas
de huellas dactilares; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de
retrovisor para vehículos; sensor; alarmas; armarios para altavoces;
impresoras para usar con computadoras; fuentes de alimentación móviles
a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas; aparatos de control
remoto; conmutadores de red informática; puentes de redes informáticas;
enrutador de internet; receptores y transmisores de radio; sintonizadores
de señal de radio; timbres eléctricos de puertas; interfonos; teléfonos
de vídeo; monitor de vídeo; aparatos de análisis de aire; enrutadores
inalámbricos de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023.
RICOTA
Número de Solicitud: 2020-23243
Fecha de presentación: 2020-09-30
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SPECTRUM BRANDS, INC.
Domicilio: 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 90/217,540 de fecha 28/09/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NH NATIONAL HARDWARE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herrajes metálicos para puertas de granero, a saber; rieles, topes de
puerta, sujetadores, ruedas, escuadras, adaptadores, tiradores, manijas, cierre suave, pestillos, cerraduras
y ganchos; bisagras de metal, a saber; bisagras comerciales y bisagras de puertas residenciales, bisagras
de segundad, bisagras de resorte, marcadores de tope de bisagra, cierres de pasadores de bisagra pasadores
de bisagra, tornillos de bisagra, bisagras con retroceso, bisagras anchas, bisagras de gabinete, bisagras
de puertas de café, bisagras de cofre, bisagras continuas, bisagras de piso, bisagras de media superficie,
bisagras estrechas, bisagras para contraventanas, bisagras de resorte, bisagras de superficie, bisagras de
montaje en superficie y bisagras de plantilla; herrajes metálicos para manualidades y pasatiempos, a
saber; pernos de barril, pestillos de bala, pestillos, pestillos decorativos, tiradores de esquina, esquinas
decorativas, placas de suspensión, pestillos decorativos, cerraduras de pestillo, bisagras, candados,
manijas de cofre, perillas decorativas, anillo de tiro de descarga, perillas y manijas de equipaje; hardware
doméstico de metal, a saber; cerraduras con fijación, pernos de barril, pestillo de seguridad, protector
de cadena, aldabas de puerta, puntas de tope de puerta, topes de puerta, visores de puerta, placas de
protección, ranuras de correo, placas de tracción, placas de empuje, protectores de seguridad metálicos,
kit de barra de persiana, ganchos para abrigos y sombreros, soporte para poste de bandera, soportes
de pasamanos, ganchos de pared, números de casa, abridor de botellas, anillos de rosca, soportes de
espejo, kits para colgar, ganchos de botín, tiradores de puertas, perillas, tiradores, clavos, tachuelas,
herraje para puertas de desvío, piezas de puertas plegables, herrajes para puertas corredizas, pestillos
tiradores de puertas corredizas, partes e puertas corredizas, soporte de tapa, sujetadores de paneles,
manijas de paneles de ventanas, pasadores giratorios, tiradores de borde, cerraduras de pasadores
y controles de ventana; hardware de organización de metales, a saber; ganchos de clavija, ganchos
de almacenamiento, sistemas de almacenamiento, ganchos y perchas tubulares, ganchos para colgar
bicicletas, herrajes para estantes metálicos, a saber, escuadras para estantes metálicos, soportes para
estantes metálicos, niveles para estantes, tornillos, soportes para barras de armario, barras para armario
y soportes para estantes plegables; herrajes metálicos para puertas de garaje, a saber, pernos, escuadras,
cables, bisagras, cerraduras, manijas, poleas, tambores y resortes; hardware de metal para colgar en la
pared a saber; puntillas, tachuelas y clavos, ganchos de seguridad, alambre, perchas para exteriores,
ganchos de elefante, ganchos para colgar luces, perchas para apartamentos, tornillos y anclajes de doble
cabeza, perchas para ladrillos, perchas para lona, tiras de clip, kits para colgar en la pared, kit antivuelco
para muebles y herramienta de nivel; sujetadores, a saber; clavos, puntillas y tachuelas; bisagras de
metal, en concreto; correas y bisagras en t y tornillos para madera; herrajes para puertas metálicas, a
saber; pernos y tornillos, pernos de caña, resortes de puerta y portón, pivote de portón, kit de reparación
de portón, bisagras de portón, kit de portón, bisagras de portón de tubería, bisagras de gancho y correa de
tornillo / perno, cerraduras, gancho y ojo de portón, gancho de portón de seguridad, gancho tensor para
portón, grapas de alambre, pestillo de puerta automático, pestillos de puerta / portón, tiradores, pestillos
de puerta automáticos y bisagras de puerta automáticas; hardware doméstico de metal, a saber; soporte
de asta de bandera, números de casa y tiradores; formas metálicas, a saber, canales, varillas, barras,
tubos, láminas, ángulos, barras de refuerzo planas y acopladores; hardware de plantas de metal, a saber;
escuadras para plantas colgantes, escuadras para plantas al aire libre, escuadras giratorias, ganchos de
techo, cadenas de extensión, kits de cadena de extensión, ganchos en S extensores, kits de ganchos
de extensión, cadenas de plantas de flores, ganchos de botín, ganchos de botín giratorios y ganchos
de exterior revestidos de vinilo; hardware de refuerzo metálico, a saber; pernos y tornillos, tirantes
de silla, tirante de esquina, tirantes de reparación, tirantes de esquina de patas descentrados, tirantes
de esquina cuadrados, tirantes de correa, tirante de esquina anchos, herrajes metálicos decorativos a
saber; perchas, amarres de vigas, amarres de viguetas, bases de postes y ángulo ; hardware de cadenas y
cuerdas metálicas, a saber; broches para pernos, aníllos, juegos de abrazaderas para cables, abrazaderas
para cables, alambres, enlaces rápidos, enlaces de regazo, grilletes de ancla; hardware de metal para
colgar en la pared, a saber; perchas para exteriores, ganchos para colgar luces, perchas para ladrillos;
malla metálica y hardware para tormentas, a saber; pestillos, juegos de manijas, topes de puertas, cierres,
bisagras, llaves en blanco, perchas, pestillos, juegos de puertas de malla y contratormentas, resortes,
sujetadores, clips, tensores y botones de giro; hardware de seguridad metálico, a saber; soportes de
barra, pernos, sujetadores, protectores, cadenas, candados, aldabas, grapas, candados, pernos y topes;
productos de alambre, a saber; ganchos y anillos, tensores, pernos en j, pernos de gancho, pernos en
U, pernos de ojo y cáncamos de tirafondos; herrajes para rieles y colgadores metálicos, a saber; rieles,
colgadores, escuadras, pestillos, verticales, tapas y collares, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023.
-- 284 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2020-20143
Fecha de presentación: 2020-07-15
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: POWER & ENERGY USA, INC.
Domicilio: 8840 NW 18 TERRACE, DORAL, FLORIDA 33172, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEGAVOLT Y ETIQUETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, acumuladores [baterías]; arrancadores de
batería; baterías de acumuladores eléctricos; baterías de acumuladores de niquel-cadmio;
baterías eléctricas recargables; baterías de encendido; baterías ionicas de litio; baterías
de niquel-cadmio; baterías recargables con energia solar; baterías para vehículos; baterías
de anodos; cables para baterías; dispositos de carga de baterías para vehículos de motor;
paquetes de baterías; pilas o baterías recargables; pilas y baterías de litio; verificadores de
baterías, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023 __________
Número de Solicitud: 2019-10548
Fecha de presentación: 2019-03-06
Fecha de emisión: 28 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ARGIDIUS FOUNDATION
Domicilio: grafenauweg 10, 6300, Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 018003388 de fecha 21/12/2018 de European Intellectual
Property Office (EUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asuntos financieros, asuntos monetarios;
recaudación de fondos y patrocinio financiero; servicios filantrópicos
relacionados con donaciones monetarias; información financiera; análisis
financiero; evaluación financiera; suministro de información financiera a traves
de un sitio web; servicios de financiación; ninguno de los servicios mencionados
esta relacionado con seguros o bienes raíces, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
ARGIDIUS
Número de Solicitud: 2021-747
Fecha de presentación: 2021-02-18
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROSER CO., LTD.
Domicilio: 43, Naeri-gil 19-gil, Amnyan-myeon, Gyeongsan-si, Gyeongsangbuk-do
38539, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Roser
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejas de metal; tejas metálicas para techos; baldosas
metálicas para la construccion; tableros de pared de metal; materiales metálicos de pared
para la construcción; revestimientos de paredes metálicos para la construcción; techado de
metal; decoraciones de techo metálicas para la construcción; techos de metal, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
13, 28 J. y 13 J. 2023 __________
Número de Solicitud: 2021-2960
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. 131079 de la marca GLADE Y
DISEÑO CL. 03.
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes ambientales o de habitaciones;
aceites esenciales para el ambiente; preparaciones para fragancias ambientales;
preparaciones para perfumes ambientales; popurrí; incienso; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras; destapa cañerías; jabones; detergentes,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
APODÉRATE DEL AIRE
-- 285 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2018-26795
Fecha de presentación: 2018-06-18
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: METABOWERKE GMBH
Domicilio: Metabo-Alle 1 72622 Nürtingen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Paquetes de baterías; cargadores de
baterías; acumuladores y baterías, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023 __________
METABO
Número de Solicitud: 2018-26794
Fecha de presentación: 2018-06-18
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: METABOWERKE GMBH
Domicilio: Metabo-Alle 1 72622 Nürtingen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos de mano
que funcionan manualmente, herramientas abrasivas; aparatos para
cortar y sierras; discos de lijado; muelas de esmeril; muelas; discos de
corte y hojas de sierra, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
METABO
Número de Solicitud: 2022-4502
Fecha de presentación: 2022-07-29
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE LYCRA COMPANY UK LIMITED
Domicilio: ONE ST PETER’S SQUARE, MANCHESTER M2 3DE,
UNITED KINGDOM, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos sintéticos para uso textil, de la
clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023 __________
FRESHFX
Número de Solicitud: 2020-21101
Fecha de presentación: 2020-07-28
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY, INC.
Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate
Center, Suite 160, 100 Charles Ewing Blvd, Ewing, New Jersey 08628,
United States, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SENSODYNE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de cuidado dental, bandejas
dentales flexibles y desechables, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público pAara efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
-- 286 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2022-7149
Fecha de presentación: 2022-11-25
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Charlotte Tilbury TM Limited
Domicilio: 8 Surrey Street, London, WC2R 2ND, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, maquillaje; preparaciones para el cuidado de la piel;
humectantes; preparaciones para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; lociones,
cremas y acondicionadores para la cara, mano y cuerpo; máscaras de belleza; abrasivos; lociones para
después del afeitado; preparados de aloe vera para uso cosmético; antitranspirantes [artículos de tocador];
aromáticos [aceites esenciales]; baños (preparaciones cosméticas para); preparaciones blanqueadoras
[decolorantes] para uso cosmético; aerosoles para refrescar el aliento; estuches para cosméticos;
cosméticos para animales; cremas (cosméticos); cremas (blanqueadoras de la piel); depilatorios;
champús secos; tintes (cosmético ); agua de colonia; aceites esenciales; pestañas postizas; cabello
postizo (adhesivos para fijar); uñas postizas; colorantes ara el cabello; tintes para el cabello; lociones
para el cabello; laca para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; incienso; preparaciones para
remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de las uñas; aceites para perfumes y esencias;
perfumería; perfumes; champús; preparaciones para el afeitado; preparaciones de protección solar;
preparaciones para el bronceado [cosméticos]; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; artículos
de tocador. de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023 __________
Número de Solicitud: 2022-7134
Fecha de presentación: 2022-11-25
Fecha de emisión: 11 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TREMCAR INC.
Domicilio: 790 Avenue Montrichard, Saint-Jean-sur-Richelieu (Quebec) J2X
5G4, Canadá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TREMCAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cisternas para camiones; camiones; camiones
semirremolque; colas de remolque; camión de basura; remolques de transporte a
granel. de la clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-7141
Fecha de presentación: 2022-11-25
Fecha de emisión: 12 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WORLDWIDE EURO PROTECTION - WEP
Domicilio: 30 bis Rue Sainte-Hélène, F-69002 Lyon, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos y botas de protección contra accidentes, irradiaciones e
incendios; ropa y guantes de amianto para protección contra incendios; ropa de protección, calzado
y accesorios de protección para la protección contra productos químicos; ropa, guantes y calzado
de protección para soldadores; ropa, dispositivos de protección contra los rayos x, que no sean para
uso médico; gafas de protección , anteojos, gafas deportivas, gafas de sol; cobertores para anteojos;
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; ropa de protección contra accidentes,
irradiación e incendio; protección para la cabeza; sombrerería siendo cascos protectores; cascos de
seguridad; máscaras respiratorias de protección contra el humo con filtros de gases y partículas tóxicas;
máscaras protectoras; cascos de soldador; máscaras protectoras contra el polvo; mascarillas protectoras
para la prevención de accidentes o lesiones; pasamontañas para protección contra accidentes, radiaciones
e incendios; guantes de seguridad y en particular para la protección contra accidentes, irradiación e
incendio; guantes secos; guantes de protección contra el frío; ropa de seguridad reflectante; mantas
de supervivencía mantas ignífugas; restricciones de seguridad para trabajadores, siendo equipos de
protección y frenado de caídas; redes de protección contra accidentes; máscaras faciales para protección
contra accidentes, irradiación e incendio; cintas para la cabeza para protectores faciales; rodilleras
para trabajadores; aparatos y equipos de salvamento; chanclos pulseras de seguridad; cascos, capuchas
y escudos para soldar; monos, batas, delantales, muñequeras, guantes, mascarillas faciales y gorros
protectores desechables; ropa para climas fríos; viseras para cascos. de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023 __________
Número de Solicitud: 2023-683
Fecha de presentación: 2023-02-02
Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Lago Tangañica número dieciocho, Colonia Granada, Delegación
Miguel Hidalgo, en la ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento
sintomático de la osteoartritis y artritis reumatoide; manejo del dolor agudo;
tratamiento de la dismenorrea primaria; alivio de signos y síntomas de la
espondilitis anquilosante; manejo del dolor de espalda baja. de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 13 y 28 J. 2023
FLEXAKOCS
COVERGUARD
-- 287 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,280
Número de Solicitud: 2021-4910
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa
Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MARINELA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan,
pasteles y galleta, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
13, 28 J. y 13 J. 2023 __________
Número de Solicitud: 2021-7322
Fecha de presentación: 2021-12-29
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kia Corporation
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 40-2021-0144176 de fecha 13/07/2021 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIA” y la apariencia de la
etiqueta, los demás elementos denominativos contenidos en la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía de la marca.
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches sin conductor; coches autónomos;
alarmas de retroceso para automóviles; carrocerías de automóviles; piezas estructurales y
accesorios para automóviles; freno de emergencia autónomo para vehículos; sistema de
control de tracción para automóviles; ABS (sistema de frenos antibloqueo) para vehículos;
aparatos de ayuda al aparcamiento para automóviles; aparatos de detección de puntos
ciegos para automóviles; aparatos de advertencia de colisión delantera para automóviles;
aparatos de aviso de colisión trasera para automóviles; aparatos de advertencia de
mantenimiento de carril para automóviles; aparatos de advertencia de cambio de carril para
automóviles; aparatos de control de velocidad para automóviles; aparatos de advertencia de
límite de velocidad para automóviles; aparatos de ayuda al aparcamiento para automóviles;
aparatos electrónicos de control de frenos para automóviles, a saber, frenos para vehículos
controlados por sensores de freno y ordenadores a bordo; piezas y accesorios estructurales
para automóviles con tecnología de conducción autónoma y de aparcamiento autónomo,
de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023
Número de Solicitud: 2021-2286
Fecha de presentación: 2021-05-17
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Workout Anytime Franchising Systems, LLC
Domicilio: 2325 Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia 30009,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasio, a saber, provisión de
instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 13 J. 2023 __________
Número de Solicitud: 2021-7319
Fecha de presentación: 2021-12-27
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VoloAgri Group. Inc.
Domicilio: 41970 East Main Street: Woodland, California: 95776, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
US AGRISEEDS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas agrícolas; semillas de cultivos; semillas
de verduras; semillas de frutas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
13, 28 J. y 13 J. 2023
-- 288 of 572 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 14 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,281
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023
PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA PROASOL
Acuerdos de Delegación Nos. 01-A-
PROASOL-2023, 01-PROASOL-2023
Convenios 001-PROASOL-BANADESA-2023,
002-SG-PROASOL-2023, 003-SG-PROASOL-
2023, 004-SG-PROASOL-2023, 005-SG-
PROASOL-2023, 006-SG-PROASOL-2023
A. 1
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
1 A.
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 126-2023 — Nombramiento de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas
ACUERDO EJECUTIVO No. 126-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Carlos Mauricio
Maradiaga Robles, en el cargo de Director Ejecutivo del
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
SEGUNDO: El ciudadano Maradiaga Robles, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público
a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética
del Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 289 of 572 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Programa de Acción
Solidaria PROASOL
Acuerdo de Delegación
Acuerdo de Delegación No. 01-A-PROASOL-2023 — Delegación de funciones del Departamento Legal de PROASOL
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 01-A-PROASOL-2023
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
CONSIDERANDO: Que el artículo 321 de la Constitución
de la República establece que los servidores del Estado no
tienen más facultades que las que expresamente les confiere
la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica
responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley General
de Administración Pública establece que la Administración
Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean
más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de
justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y
los derechos e intereses legítimos de los particulares.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de
la Administración Pública deberán ajustarse a la jerarquía
normativa establecida en el citado artículo; y en arreglo de
las normas de la economía, celeridad y eficacia a fin de lograr
una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley General de
la Administración Pública establece que para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos
se establece la desconcentración en la forma que dispone la
Ley y demás normas aplicables.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley General de
la Administración Pública establece que la desconcentración
funcional se verificará mediante la creación de entidades u
órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un
órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual
ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de
Administración Pública establece que los actos de los órganos
de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 numeral 1 de la
Ley General de Administración Pública señala que se emitirán
por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, establece que el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en
determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En
defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, establece que el acto de
delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto
de la delegación y el órgano delegado, podrá contener
instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental.
En los actos dictados por delegación, se expresará esta
circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano
delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de
la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
-- 290 of 572 --
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-020-2022 en su artículo 1 se crea el Programa
de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa
y financiera que tiene como mandato la atención social a
personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La
niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición
de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados
de manera forzada, las personas con discapacidad, los
adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por
desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias,
etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las
personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por
adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los
desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia,
personas discriminadas por pertenecer a la comunidad
LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces
de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores
de Derechos de Humanos y otros designados por la Política
Pública de Protección Social del país.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 321 de la Constitución
de la República; 7, 41, 43 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos 4, 5 y de la Ley de
Procedimiento Administrativo; artículo 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-020-2022.
ACUERDA:
PRIMERO.- Delegar en la ciudadana SONIA MARIBEL
MERCADAL DIAZ, con Documento Nacional de Identidad
número 1503-1977-01357, en su condición de OFICIAL
JURÍDICO, las facultades y funciones del DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO LEGAL, en virtud que actualmente no
tenemos nombramiento en el cargo, por la operatividad del
programa hay varios procesos que no se pueden detener, por
falta de firma y se amerita la celeridad administrativa, SE
DELEGA a partir del dos (2) de mayo al treinta (30) de junio
del año dos mil veintitrés (2023) las funciones establecidas
en el Manual de Puesto y Funciones de PROASOL del
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL, pudiendo
ser revocado con anterioridad. Debiendo cumplir todos los
lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la
autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas
las facultades delegadas sobre los actos administrativos que
haya autorizado.
SEGUNDO.- La responsabilidad de los actos realizados
en función de la delegación otorgada son imputables a
la ciudadana SONIA MARIBEL MERCADAL DIAZ,
conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
TERCERO. - El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
a partir de su firma.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los dos días (2) días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL)
ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO
Secretaria General del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL)
-- 291 of 572 --
Programa de Acción
Solidaria PROASOL
Acuerdo de Delegación
Acuerdo de Delegación No. 01-PROASOL-2023 — Delegación de facultades de la Dirección Ejecutiva de PROASOL
Poder Ejecutivo
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 01-PROASOL-2023
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
CONSIDERANDO: Que el artículo 321 la Constitución de
la República establece los servidores del Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General
de la Administración Pública señala que “Se emitirán por
Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada[...].
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, establece en su “Artículo 27” Que, dentro de las
funciones de las Secretarias Generales, se establece resolver
en los asuntos que por ley sean delegados, según lo descrito
en el numeral 10.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el
órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en
determinada materia al órgano inmediatamente inferior y; que
el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante,
el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones
obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos
dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se
entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante,
la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos
será imputable al órgano delegado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 121 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece en sus párrafos 2 y 3…
Que el órgano que dicto el Acto podrá revocarlo o modificarlo
cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron o
sobrevivieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no
hubiere sido dictado. También podrá modificarlo o revocarlo
cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio
para el cual se dicta.
CONSIDERANDO: Artículo 17 del Reglamento de
Organización, Funcionamientos y Competencias del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97.- Las
Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado
correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de
su competencia serán asistidos por uno o más Subsecretarios,
el Secretario General y los Directores Generales o titulares
de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. Los
anteriores funcionarios conforman, en el orden indicado, el
nivel jerárquico superior de la Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) dentro de sus órganos internos existe la
Secretaría General, dependiente de la Dirección Ejecutiva,
quien será la responsable en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el titular de la Dirección Ejecutiva
de PROASOL, por tener un foro programado para el día
8 de marzo del año 2023 “Por una Honduras Solidaria en
favor de las Mujeres” con un horario de 8:00 a.m. a 4:00, en
representación del Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
no podrá comparecer ante las oficinas de la SECRETARÍA
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN (STLCC) a la firma del “CONVENIO
DE PARTICIPACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN
EL PROCESO DE COMPRA CONJUNTA PARA LA
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ENTRE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)”
A TRAVÉS DE LA OFICINA NORMATIVA Y
ADQUISICIÓN DEL ESTADO ONCAE por lo cual, se
hace necesario la “AUTORIZACIÓN DE DELEGACIÓN
-- 292 of 572 --
DE FIRMA” a la Abogada Yesica Carolina Molina Romero,
en su condición de Secretaria General de PROASOL.- Así
mismo para otros asuntos relacionados para la operatividad
del Programa de Acción Solidaria PROASOL que por la
carga de trabajo diario no se pueden detener por falta de firma,
cuando el titular se encuentre temporalmente ausente, fuera
de la institución a nivel Nacional o internacional, existiendo
la Secretaria General dependiente de la Directora Ejecutiva,
se hace necesario que el titular delegue sus funciones legales
inherentes al cargo por tiempo determinado.
POR TANTO:
En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 249, 321
de la Constitución de la República; 7, 116, 118, 119, 121 de la
Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; 17 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97, Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Delegar en la ciudadana Yesica Carolina
Molina en su condición de Secretaria General del Programa
de Acción Solidaria PROASOL, nombrada mediante
Acuerdo Ejecutivo No 418-2022 de fecha 24 de agosto
de 2022, las facultades legales de la Dirección Ejecutiva
en la firma “CONVENIO DE PARTICIPACIÓN
INTERINSTITUCIONAL EN EL PROCESO DE
COMPRA CONJUNTA PARA LA ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE LA
SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)” A TRAVÉS
DE LA OFICINA NORMATIVA Y ADQUISICIÓN
DEL ESTADO ONCAE por lo cual, se hace necesario la
“AUTORIZACIÓN DE DELEGACIÓN DE FIRMA” para
este acto y para otros asuntos relacionados para la operatividad
del Programa de Acción Solidaria PROASOL que por la
carga de trabajo diario no se pueden detener por falta de firma,
cuando el titular se encuentre temporalmente ausente, fuera
de la institución a nivel Nacional o internacional, existiendo
la Secretaria General dependiente de la Directora Ejecutiva,
se hace necesario que el titular delegue sus funciones legales
inherentes al cargo por tiempo determinado.
ARTÍCULO 2.- Las facultades descritas en el artículo
anterior, las ejercerá la ciudadana en su condición de Secretaria
General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), de
manera provisional, debiendo cumplir todos los lineamientos
e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad
delegante e informarle por escrito una vez concluidas las
facultades delegadas sobre los actos administrativos que haya
autorizado.
ARTÍCULO 3.- La responsabilidad de los actos delegados
en los artículos anteriores serán imputables a la ciudadana
conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir del seis (6) de marzo del presente año y
debe publicarse en el Diario Oficial la Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los seis (6) días del mes de marzo del dos mil
veintitrés (2023).
LIC. OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ
Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL)
ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO
Secretaria General del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL)
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Programa de Acción
Solidaria PROASOL
Convenio
Convenio No. 001-PROASOL-BANADESA-2023 — Convenio Interinstitucional de Prestación de Servicios Bancarios entre PROASOL y BANADESA
CONVENIO 001-PROASOL-BANADESA-2023
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE PRES-
TACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS ENTRE EL
PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL)
Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
AGRÍCOLA (BANADESA) PARA LA ENTREGA
DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS
VULNERABLES
Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor
de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1966-
00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del
Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número
415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos
de este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios
Interinstitucional se denominará “PROASOL”; y ERLYN
ORLANDO MENJIVAR ROSALES, hondureño, mayor
de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio,
con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-
1973-00625 y Registro Tributario 1503-1973-0006257, quien
actúa en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola “BANADESA”, Institución
creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres
(903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo
de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil
novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto
Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31-
92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa
y dos (1992) publicado en el Diario La Gaceta No.26,913, el
seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992),
con Registro Tributario Nacional No.08019995291567;
Representación y nombramiento que acredita mediante
Acuerdo Ejecutivo No.167-2022 emitido por la Presidenta de
la República a través del Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia Descentralización, por medio del
cual se le nombra Presidente Ejecutivo del Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola (BANADESA), efectivo desde el 08
de marzo de 2022, se señala la Secretaria General de esta
institución como lugar donde se encuentra original de dicha
resolución en donde constan las facultades suficientes para el
otorgamiento de actos y contratos como los contenidos en el
presente documento, quien en lo sucesivo y para efectos de
este Convenio se denominará como “BANADESA”; quienes
en uso de nuestras facultades legales acordamos suscribir
el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios
Interinstitucional entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo a
las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
El presente Convenio interinstitucional de Prestación
de Servicios Bancarios interinstitucional, surge de las
necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales
serán identificados y perfilados en cumplimiento al Decreto
Ejecutivo Número PCM 020-2022, de fecha 11 de agosto del
2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de
transferencias monetarias, con el propósito de entregar el pago
a diferentes tipos de bonos, según las necesidades económicas
que surjan en los diferentes grupos vulnerables.
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear
el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente
desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-
administrativa y financiera que tiene como mandato la
atención social a personas encontradas en grupos vulnerables
tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas
en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes
retornados de manera forzada, las personas con discapacidad,
los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados
por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias,
epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de
droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención
médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o
contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto
de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la
comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por
tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los
defensores de Derechos de Humanos y otros designados por
la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la
ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos,
que son identificados por los sistemas de información social
y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello.-
Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la
ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales
CONSIDERANDO: Que según el artículo 2 el Programa
de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo
general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las
políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tendientes
a intervenir de manera ordenada y coordinadas con las
condiciones de desarrollo humano de los grupos vulnerables
en los ejes de asistencia social, fortalecimiento humano,
fortalecimiento educativo y salud complementaria.
CONSIDERANDO: Que según PCM-20-2022 en su
artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz
de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de
acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus
líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”.
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola BANADESA es una institución creada mediante
Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por
la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de
fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta
(1980), reformada mediante Decreto Legislativo número
treinta y uno guión noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5)
de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 26,913, el seis (06) de
abril de mil novecientos noventa y dos (1992) y cuenta con la
infraestructura administrativa para brindar servicios bancarios
a nivel nacional, cuyo objetivo principal es canalizar los
recursos financieros, realizando toda clase de operaciones
bancarias, coordinando sus actividades con la política de
desarrollo, así como entre otras.- De esta forma BANADESA,
como ente estatal contribuye al bienestar económico y social
de la población en general y en forma especial, colaborando
con PROASOL en los sectores populares urbanos y rurales del
país, mediante el pago de transferencias monetarias de forma
expedita, en un sistema adecuado de entrega de diferentes
bonos para los grupos vulnerables.
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en
el Acuerdo Ministerial No. 039-SEDESOL-2022 Manual
Operativo de las Transferencias Monetarias (Bonos) tiene
por objetivo definir el diseño conceptual y las disposiciones
que regulan el accionar operativo y que rigen la ejecución
de los bonos en el marco del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL).
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. -
El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y
condiciones para el pago de las Transferencias Monetarias y
la prestación de servicios bancarios para la administración y
ejecución de los fondos, los cuales están destinados para la
entrega de un beneficio económico en condición de bono del
adulto mayor, bono para personas con discapacidad y cualquier
otro tipo de bonos que surja conforme a la necesidades de
atención a los diferentes grupos vulnerables, perfilados por la
Coordinación Nacional de Proyectos, conforme a lo dispuesto
al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de PROASOL,
utilizando las agencias y/o cajeros móviles de BANADESA
mediante la ejecución de Fondos Nacionales, en la ejecución
de la matriz y fondos presupuestarios según disponibilidad
financiera de PROASOL.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL
PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL)
Se compromete a realizar las actividades siguientes:
1. Una vez finalizado el cronograma de pago en
cada departamento, PROASOL deberá informar a
BANADESA a través del Coordinador Técnico de
Programas y Proyectos con anticipación de ocho (8)
días, adjuntando la nueva reprogramación para el
operativo en el mismo departamento.
2. Realizar el envío de la base de datos encriptada,
de las planillas de pago por departamento, según
la programación de Gerencia de Proyectos, para
depuración por parte de BANADESA con ocho
(8) días hábiles previo al inicio de los pagos de
las Transferencias Monetarias, de acuerdo con los
campos y especificaciones técnicas descritos en
el presente convenio, incluyendo columnas que
identifiquen como mínimo: La cobertura geográfica
(Departamento, Municipio, Aldea), tipo de fondos,
tipo de bono, el nombre completo del beneficiario,
número Documento Nacional de Identificación
(DNI), número de teléfono del titular del beneficiario,
monto a pagar, código de referencia de pago; para su
proceso de validación y carga al sistema, de modo
que cada una de las agencias y cajeros móviles de
“BANADESA” pueda tener acceso a la planilla de
pago para la entrega de las transferencias monetarias.
3. Efectuar el traslado de fondos para hacer efectivo el
pago de la planilla de las Transferencias Monetarias
a “BANADESA” afectando la siguiente estructura
presupuestaria INSTITUCION: 417 GA 001,
UEOO2, PROG 11, ACT/OBRA002, FUENTE 11,
ORG 001, OBJETO 51220, notificando los traslados
de dichos fondos mediante transferencia SIAFI, a
la cuenta designada para tal efecto, registrada en el
sistema SIAFI de acuerdo con la programación de
pago, este proceso será acompañado de un Oficio
por escrito y F01 correspondientes para su debida
autorización, especificando la planilla a la que
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corresponde el traslado de fondos. Esta transferencia
debe realizarse con ocho (8) días calendario de
anticipación a la fecha inicial de acuerdo con la
programación de pago.
4. En caso de que las planillas presenten errores en
el número de Identidad o inconsistencia en los
nombres o apellidos de los beneficiarios, la planilla
corregida, será remitida a BANADESA para el pago
en un archivo complementario, para su aplicación
siempre y cuando se haya recibido una instrucción
de PROASOL para bloquear la planilla antes subida.
5. Enviar a “BANADESA” la documentación de inicio
para cada pago que incluye:
1. Oficio de solicitud en el cual debe definir la fecha
de inicio y de finalización del pago, acompañado con
la programación por departamento.
2. Numero de pre-compromiso, cantidad de
beneficiarios y monto a transferir.
3. Conciliación de los fondos a través del SIAFI y
las liquidaciones de lo pagado y lo no pagado en
la cuenta especial a nombre de “PROASOL” en
el Banco Central de Honduras.
4. Para el pago con cajeros móviles enviar cuadro
detallado de las sedes de pago, por lo menos con
5 días antes de iniciar el pago.
5. Las programaciones remitidas a BANADESA
deberán coincidir con la cantidad de beneficiarios
cargados por planilla a la base de datos, de igual
forma ser congruente con la capacidad de pago
de los cajeros móviles y las distancias prudentes
entre lugares y sedes de pago (revisar zonas
geográficas).
6. Solicitar a “BANADESA” la creación de una o
varias cuentas contables para el manejo separado
y transparente por tipo de producto o bono a pagar,
para la transparencia en la entrega de los fondos,
acreditados por PROASOL
7. Comunicar cualquier cambio en la programación
de pago mediante oficio a “BANADESA” con 5
días de anticipación.
8. Gestionar para los cajeros móviles una ubicación
adecuada que facilite el pago a los beneficiarios
9. Sostener reuniones de trabajo y capacitación con
personal de “BANADESA” para dar a conocer el
funcionamiento del proceso de pago, así brindar
una mejor atención ante los reclamos, quejas
y denuncias por parte de los beneficiarios de
“PROASOL”.
10. Dar seguimiento a los acuerdos que deriven entre
las autoridades de “PROASOL” y BANADESA
para su debido cumplimiento.
11. Socializar con anticipación de 1 semana a los
beneficiarios de “PROASOL” la fecha, ubicación
y lugar para la entrega de pago.
12. Atender las quejas o reclamos que tengan relación
directa con el pago de los bonos a los beneficiarios
según planilla “PROASOL”.
13. Asegurar la incorporación del personal técnico y
administrativo de “PROASOL” en el desarrollo
de las acciones que se establezcan entre las partes,
para la búsqueda de la mejora continua del proceso
de pago de las transferencias.
14. Nombrar por cada sitio o sede de pago uno o más
representantes de “PROASOL” proporcionando
a su personal el equipo y las bases de datos que
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consideren necesarias para brindar el apoyo en las
agencias y cajeros móviles.
15. Coordinar la organización interna de los
beneficiarios por medio de su personal de campo
en cada lugar de pago.
16. Nombrar un enlace de “PROASOL” para
coordinar con “BANADESA” la ejecución de
pago de las transferencias monetarias de ser
posible en cada departamento.
17. Mantener un sistema efectivo de atención al
beneficiario, mediante el personal de campo
para canalizar y resolver las gestiones de su
competencia.
18. Revisión del informe de liquidación final por
departamento presentado por “BANADESA”,
mediante el departamento de auditoría interna y
Contraloría del bono de “PROASOL”, al igual
deberá realizar auditorías especiales para velar
por la entrega de la transparencia de los fondos, en
caso de irregularidades, “PROASOL” notificará
a “BANADESA”.
19. “PROASOL” remitirá a “BANADESA” un
oficio solicitando la reprogramación o planilla
complementaría de pagos cuando los beneficiarios
hayan quedado sin recibir su transferencia
monetaria, para ser ejecutada mediante agencia.
Al igual remitirá el cronograma de una sola
reprogramación, para el pago de bonos no pagados
en la fecha estipulada.
20. Asegurar que la cantidad de participantes
mínimos en una sede de pago sea 150 para ser
atendidos por 1 un cajero, por lo tanto la cantidad
de cajeros a trasladarse hacia una sede de pago
será determinado por la cantidad de participantes
programados. En aquellos casos donde el número
de beneficiarios sea mínima en una sede de pago,
PROASOL programará 2 o más sedes de pago para
el cajero móvil en un mismo día de acorde a las
distancias entre cada sede de pago y a la ubicación
geográfica. Se contemplarán excepciones en casos
donde la cantidad de participantes sea menor al
establecido en esta cláusula.
21. PROASOL mediante oficio notificara a
BANADESA la ampliación de programación de
pagos o cierre de los mismos de acuerdo al año
fiscal.
22. Para las zonas del departamento de gracias a
Dios, departamento de Islas de la Bahía y sus
Municipios PROASOL se hará cargo de los
gastos de transporte del personal de BANADESA,
en caso de efectuarse pagos en estas zonas.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE
BANADESA: Se compromete a realizar las acciones
siguientes:
1. Crear una o varias cuentas contables para el manejo
separado de los fondos que se ejecutaran para las
transferencias para los diferentes grupos vulnerables, de
oficio o previa solicitud de PROASOL.
2. Mantener a sus Agencias Bancarias en comunicación
permanente con la oficina central de BANADESA,
en caso que la agencia no esté en línea, BANADESA
adoptara las medidas necesarias para efectuar el pago
previa comunicación.
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3. Realizar los pagos del beneficio a los participantes
conforme a la planilla remitida por PROASOL.
4. Previo consenso con “PROASOL”, BANADESA
realizara pagos en sus agencias a nivel nacional y con
cajeros móviles en aquellos lugares donde no cuente con
presencia física institucional (agencias), de acuerdo con la
programación enviada por “PROASOL” comunicación
oficializada mediante el cruce de Oficios.
5. Asegurar en cada agencia bancaria la utilización de por
lo menos una ventanilla de pago exclusiva a la atención
directa de los participantes del Bono en atención a los
grupos vulnerables.
6. Entregar un listado de las ubicaciones actuales de las
agencias a nivel nacional y sus autoridades, para tener
una comunicación fluida en casos necesarios durante el
proceso de pago.
7. Proporcionar a PROASOL una copia de los comprobantes
de pago del beneficio, los cuales serán validados con sus
originales al momento del pago con la firma y huella de
cada participante debidamente acreditado frente al cajero
de BANADESA, quedando en custodia el comprobante
de pago original en BANADESA, en un periodo de 10
años, se hará uso de la Biometría Facial, En aquellos
casos donde el beneficiario no tenga sus extremidades
superiores, tenga algún impedimento que le dificulte
firmar o estampar su huella, exista desgaste en el lector
de huellas que dificulte la lectura de las mismas o por
cualquier otro motivo; se anexara un documento a cada
recibo tanto para PROASOL como para BANADESA,
el cual contendrá los datos del participante, sellados y
firmados por un representante de ambas (PROASOL/
BANADESA).
8. Asignar el personal idóneo, necesario en cada una de las
agencias y cajeros móviles para garantizar el proceso de
pago a los participantes, cumpliendo con todo el proceso
como ser: Identificación del participante y entrega del
beneficio.
9. Realizar de manera segura el traslado y custodia de los
recursos monetarios a las agencias y cajeros móviles,
garantizando la protección del efectivo, el resguardo
y seguridad de la agencia o cajero móvil, con la
disponibilidad de horarios para facilitar la entrega del
bono.
10. Una vez finalizada la programación de pago, tanto en el
cajero móvil y/o agencia por Departamento, si la cantidad
de beneficiarios que no recibieron su beneficio económico
es considerable, PROASOL solicitara a BANADESA
una reprogramación de pago el cual puede llevarse a
cabo en las agencias siempre y cuando haya presencia
del personal de PROASOL y según la fecha estipulada
en el cronograma.
11. Una vez concluido el proceso de pago y/o reprogramación
de pagos por departamento en su caso, BANADESA
procederá a remitir la liquidación de los beneficiarios
pagados y de los no pagados en los siguientes veinte (20)
días hábiles. La devolución referida será efectiva según
las indicaciones que PROASOL establezca.
12. Cumplir con el cronograma que contiene una fecha de
inicio y fecha de finalización, estableciendo un tiempo
máximo al beneficiario para cobrar, cualquier pago que
se realice fuera del mismo, se considerará como no
pagado, debiendo realizarse la reversión y devolución
del beneficio a “PROASOL”. En caso de haber una
modificación en el cronograma, “PROASOL” notificará
vía Oficio a “BANADESA”.
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13. BANADESA entregara a PROASOL la siguiente
documentación soporte: a) Liquidación detallada por
Departamento, municipio, aldea, fuente de financiamiento
y tipo de bono, adjuntando las Actas de Cierre b)
Recibos ordenados correlativamente conforme al pago
diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, c) Notas
de Cargo, d) Respaldo electrónico de los participantes
pagados y no pagados. Todos los documentos y
archivos electrónicos se entregarán de manera oficial
a PROASOL en el periodo aquí establecido para su
respectiva verificación y aceptación, e) Reportar de
manera preliminar a PROASOL una vez concluido el
proceso de pago diario, el número de participantes que
han recibido su transferencia indicando el monto pagado.
14. Presentar oficialmente las liquidaciones validadas y libres
de inconsistencias de pago.
15. Permitir al personal de “PROASOL”, sus agentes
auditores o representantes el acceso incondicional a toda
la documentación, información, archivos y/o registros
de cualquier naturaleza relacionados con la ejecución y
de las actividades pactadas en el presente convenio de
prestación de servicios bancarios interinstitucional.
16. “BANADESA” no podrá realizar modificaciones a la base
de datos encriptada proporcionada por “PROASOL”;
17. Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo a
los protocolos y recomendaciones emanadas de Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
18. Cumplir con los procesos de prevención lavado de
activos a través de la aplicación de actividades de debida
diligencia simplificadas en la identificación plena de
los participantes finales del programa, conteniendo
la información mínima requerida para su remisión a
PROASOL.
19. La elaboración de las actas de cierre se hará en conjunto
con el personal asignado de PROASOL y BANADESA
y firmado por ambos, remitiendo un reporte diario
vía correo electrónico de lo pagado clasificado por
departamento y municipio.
20. BANADESA realizará una transferencia única de
devolución de fondos remanentes de todos los pre-
compromisos recibido por PROASOL en el ejercicio
fiscal de ejecución de pagos correspondiente al año
2023, mediante transferencia electrónica. La devolución
referida será efectiva según las indicaciones que
PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a
nombre de PROASOL, durante el periodo de veinte (20)
días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada
la liquidación.
21. Presentar al personal asignado de PROASOL las
liquidaciones por cada Pre-compromiso veinte (20) días
hábiles después, una vez finalizado el pago total por
departamento, adjuntando la documentación soporte que
se detalla:
a) Reporte de pago por Beneficiario.
b) Recibo original por los beneficiarios, los cuales
deberán llevar anexada la documentación
correspondiente; misma que será archivada de acuerdo
al orden correlativo de la planilla proporcionada por
PROASOL
c) Monto remanente.
d) La documentación respaldo de los pagos utilizados
en todo el proceso.
22. Implementar medidas de control que garanticen la
transparencia que evidencien de manera objetiva la
entrega de las transferencias entregadas.
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23. Entregar a PROASOL mediante oficio la ubicación de las
agencias, asi como el formato en que deberán de remitir
las bases de datos para el proceso de pago, en caso que
el mismo se modifique.
24. Presentar la liquidación de las Transferencias Monetarias
(Adjuntar CD con la información) la cual contendrá
lugar y fecha, persona autorizada para realizar el trámite
administrativo, resumen de las operaciones realizadas
de las TM a nivel nacional, numero de oficio, detalle
por departamento, municipio, aldea, monto e inversión
programado- ejecutado y no ejecutado, dividido por origen
de los fondos, tipo de programa y comisión bancaria.
Así mismo, debe incluir la siguiente documentación
soporte: actas de cierre, reportes, notas de cargo, recibos
de pago ordenados correlativamente conforme al pago
diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, Respaldo
electrónico (archivos planos en formatos CSV) de los
participantes pagados y no pagados, ejecución del gasto
de transferencias recibidas FO1, recibo de cobro por
comisión bancaria. Dicha información será presentada
a “PROASOL” en un plazo máximo a veinte (20) días
hábiles concluido el plazo del pago de las TM, de forma
separada de acuerdo con la fuente de financiamiento.
Esta información será revisada, verificada y aprobada
por “PROASOL” y se deberá realizar la devolución de
las TM no pagadas o fondos remanentes en el ejercicio
fiscal correspondiente al año, mediante una transferencia
electrónica a la cuenta especial de “PROASOL” en el
Banco Central de Honduras. Para ello, “BANADESA”
dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles
posteriores a la entrega de la liquidación final previamente
aprobada por “PROASOL”.
CLAUSULA CUARTA: MODALIDADES DE LA
LIQUIDACION PRESENTADA POR BANADESA A
PROASOL
La liquidación de transferencias monetarias podrá efectuarse
en los términos previstos en el presente convenio, de la
siguiente manera:
1. Una vez que BANADESA haya entregado la
liquidación ya sea parcial por departamento finalizado
la liquidación final de cada pago con la documentación
física y electrónica completa de acuerdo a los tiempos
y periodos estipulados en este Convenio, tomará un
máximo de 20 días hábiles ya sea parcial o final con
la documentación presentada
2. Una vez finalizado los pagos de las TM, “BANADESA”
procederá a remitir la base de datos que contendrá
los montos de los pagos programados, ejecutados
y no ejecutados a “PROASOL” de acuerdo con
las planillas emitidas, el cual deberá incluir los
archivos CSV y a través de la plataforma digital que
“PROASOL” designe para su recepción, revisión,
validación y aceptación de acuerdo con los plazos
establecidos en el presente convenio.
3. En el caso de la documentación emitida por cada
agencia, ventanilla o cajero móvil esta contendrá
los elementos siguientes: Acta de cierre, reportes y
recibos de pago ordenados de forma correlativa, notas
de cargo y en los casos no previstos, los formatos de
validación que presenten inconsistencias en el DNI del
beneficiario considerando la identificación biométrica
utilizada por “BANADESA”.
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4. En los casos, donde la información documental
o electrónica presente inconsistencias estas serán
devueltas a “BANADESA” para su revisión y
subsanación de acuerdo con los plazos que determine
el presente convenio considerando el marco legal
vigente.
CLAUSULA QUINTA: CONTROL INTERNO Y
REGISTRO DE LOS PAGOS DE TM POR BANADESA:
La entrega de información por parte de “BANADESA”
deberá regirse por los controles siguientes:
1. Considerando la trazabilidad y transparencia de las
transacciones ejecutadas durante el proceso de pago,
“BANADESA” deberá contar con un sistema de
control interno contable y administrativo. El sistema
contable deberá proporcionar la documentación
indispensable para verificar las transacciones
realizadas y la preparación de los estados financieros
una vez concluido los pagos de las TM (Incluye
agencias, ventanillas y cajeros móviles.)
2. Los procesos administrativos deberán contar con
una planificación, organización, coordinación a nivel
interno y externo con el propósito que los procesos
operativos, liquidación, tipo de bono pueda ser
entregado a “PROASOL” en tiempo y forma.
3. Con relación a los procesos de carácter tecnológico
deberá contar con una plataforma digital que permita
el intercambio de información carga y validación de
planillas de pago, creación de usuarios del sistema,
generación de reportes que permitan verificar las
transacciones realizadas por “BANADESA”.
4. Con relación a los informes y estados financieros
“BANADESA” deberá presentar la liquidación final
de los pagos de las TM de acuerdo con los plazos
establecidos en el presente Convenio de Prestación
de Servicios Bancarios.
5. Una vez concluido el proceso de pago de las TM
“BANADESA” deberá presentar un informe sobre
las inconsistencias por las cuales los participantes
no pudieron cobrar la transferencia monetaria por
(departamento, municipio, tipo de bono, fuente de
financiamiento) considerando el nuevo proceso de
identificación biométrica.
6. BANADESA realizará una transferencia única de
devolución de fondos remanentes de todos los pre-
compromisos recibidos por PROASOL en el ejercicio
fiscal de ejecución de pagos correspondientes
al año 2023, mediante transferencia electrónica.
La devolución referida será efectiva según las
indicaciones de PROASOL a la cuenta especial del
Banco Central a nombre de PROASOL durante el
periodo de 20 días hábiles, una vez conciliado los
fondos y entregada la liquidación final
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS
ENTRE “PROASOL” Y “BANADESA”:
1. Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en
base al presente Convenio de Prestación de Servicios
Bancarios Interinstitucional suscrito.
2. Organizar los reportes y recibos de pago de tal forma
que utilicen el mismo esquema para la presentación de
la información de los participantes que han sido pagados,
por departamento, municipio, fuente de financiamiento,
ordenado de forma correlativa.
-- 302 of 572 --
3. Evaluar y efectuar un seguimiento de las acciones
convenidas, a través de la firma del acta de cierre una
vez concluido el pago de las TM.
4. Presentar las liquidaciones y los informes de acuerdo a
los plazos establecidos en el presente convenio suscrito
entre las partes que contendrán los archivos electrónicos
y la documentación soporte de pago (Archivos CSV, Acta
de cierre, reportes, recibos de pago, notas de cargo, F01
de transferencias recibidas, otros)
5. Definir el Acuerdo de Nivel de Servicios, a través de
un enlace determinado por PROASOL, para garantizar
la calidad de atención de los participantes, manteniendo
la forma correcta de la entrega de servicios; así mismo,
este documento deberá contener las especificaciones
técnicas de los procesos de intercambio de información
garantizando la transparencia y rendición de cuentas.
6. Mantener un sistema efectivo de atención al participante,
mediante personal de campo para canalizar y resolver las
situaciones de su competencia para reclamos o denuncias
en la operatividad.
7. “BANADESA”, deberá entregar en formato digital
cualquier información relacionada con el proceso de
pago de las TM a solicitud de “PROASOL”
CLAUSULA SEPTIMA: PAGO DE COMISIONES Y
GASTOS OPERATIVOS. - El Presente convenio define
una comisión del cuatro (4%) del monto total ejecutado de
las Transferencias Monetarias, de acuerdo con el cuadro
de cobertura geográfica presentado por “BANADESA”.
Esta comisión incluye todos los gastos en que incurra
“BANADESA” para brindar las entregas de las TM a los
beneficiarios, incluyendo también todos los gastos por pago
de agencias y cajeros móviles. Este se hará efectivo una vez
que el “PROASOL” apruebe la liquidación entregada por
“BANADESA”. “PROASOL” hará el pago correspondiente
en moneda nacional a la cuenta bancaria que designe por
escrito “BANADESA”, a más tardar en un plazo de quince
(20) días hábiles. Afectando la estructura presupuestaria,
INSTITUCION 417, GA 001,UE 002, PROG 11 ACT/
OBRA 003, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 27210
CLAUSULA OCTAVA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.-
El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de
los fondos provenientes del financiamiento establecen la
obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores,
personal y funcionarios) y “BANADESA” (incluye sus
consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las
Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el
Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras,
la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras
normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está
en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante
el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo
y distribución de los fondos.
CLAUSULA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO.
- El presente Convenio se mantendrá en vigencia desde su
firma hasta el 31 de diciembre del año 2023, renovándose
automáticamente por periodos de un año calendario cada vez,
salvo que “PROASOL” manifieste expresamente su voluntad
de lo contrario, en cuyo caso deberá notificar a “BANADESA”
con 30 días de anticipación antes del fin de la vigencia del
mismo.
CLAUSULA DECIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS.
- Todo lo previsto en este Convenio de Prestación de Servicios
Bancarios que presente alguna discrepancia se resolverá de
-- 303 of 572 --
mutuo acuerdo, previo a cualquier acción legal que pudiera
presentarse. En caso de que las diferencias no puedan
solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas
de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o
terminación de este, el asunto se someterá a Proceso Judicial
de conformidad a las leyes de la Republica de Honduras.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESION DE
DERECHOS. - Ni PROASOL ni BANADESA podrán ceder
total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído
en virtud del convenio, excepto con el previo consentimiento
por escrito de ambas partes.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDEN-
CIALIDAD.- Convienen las partes que toda información y
materiales obtenidos en el curso de la prestación de servicios,
de conformidad a este contrato por cualquiera de las partes, en
lo sucesivo denominada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL,
se considerará confidencial y de propiedad de la parte que lo
haya aportado. Cada una de las partes protegerá y conservará
la naturaleza confidencial de toda la información manejada
y no obtendrán registros, ni copias de dicha información,
salvo que se requiera por este contrato, y devolverá toda la
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y de cualesquiera copias
de esta, inmediatamente se solicite. Las disposiciones de esta
cláusula serán permanentes a la cancelación o terminación de
este contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTEGRIDAD.- Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que
durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y
que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar:
a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas
en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra
parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las
partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y
verificar toda la información que deba ser presentada a través
de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio
y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
-- 304 of 572 --
a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a la que se
tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal
en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se
extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio.
El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción
Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar
con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que
pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o
empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones
o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en
su caso entablar las acciones legales que correspondan. b)
De Parte de BANADESA: 1) A la eliminación definitiva de
la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron
la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario
o empleado infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o
Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el
presente documento bajo el entendido que esta Declaración de
Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente
para constancia.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O
CASO FORTUITO. - El incumplimiento parcial o total que
sobre las obligaciones y responsabilidades le correspondan
a “BANADESA” o PROASOL de acuerdo con el presente
convenio, no será considerado como tal, si se atribuye a fuerza
mayor o caso fortuito debidamente justificado. Se entenderá
por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que
no haya podido preverse o que, previsto, no haya podido
resistirse, y que impide el exacto cumplimiento de las
obligaciones, como: emergencia sanitaria, terremotos,
maremotos, huracanes, inundaciones, movimientos del
terreno u otros motivos semejantes debidamente calificados,
así como destrozos ocasionados violentamente en tiempo
de guerra, tumultos o alteraciones graves del orden público.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES
DEL CONVENIO. - El presente convenio podrá ser objeto de
modificaciones mediante la suscripción de adendum, cuando
las partes así lo acuerden y lo consideren pertinente en función
de los fines e intereses de ambas partes.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO
DEL CONVENIO. -Cualquiera de las partes, podrá dar
por terminado el Convenio de Prestación de Servicios
Bancarios Interinstitucional, en forma anticipada, en caso de
incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones
suscritas en el mismo; una vez transcurridos treinta (30) días
calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte
de dicha decisión.
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CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: COMUNICACIÓN
Y NOTIFICACIONES.- Cualquier información o aviso
relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse
por escrito y se considerará que la parte receptora se da por
notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su
recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes:
PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA PROASOL
Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard
Juan Pablo II, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 22427981
BANADESA Barrio Concepción, entre 4ta y 5ta Avenida,
13 Calle, contiguo al Estado Mayor Conjunto, Comayagüela
M.D.C. Honduras C.A PBX: (+504) 2237-2201.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACION
DEL CONVENIO.- Sin perjuicio de lo establecido en
las cláusulas anteriores, el presente convenio se dará por
terminado sin responsabilidad para las partes en los siguientes
casos: 1) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones
pactadas en el presente convenio; 2) Por la expiración del
tiempo estipulado para la duración del Contrato; 3) Por
mutuo acuerdo entre ambas partes; 4) Por caso fortuito o
fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en
la prestación del servicio.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. DURACIÓN DEL
CONVENIO: El presente Convenio de Prestación de
Servicios Bancarios Interinstitucional se mantendrá en
vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de año
2023, renovándose automáticamente por periodos de un
año calendario cada vez, salvo que PROASOL manifieste
expresamente su voluntad en contrario, en cuyo caso deberá
notificar a BANADESA con treinta (30) días de anticipación
antes del fin de la vigencia del mismo.
CLAUSULA VIGESIMA: NOMBRAMIENTO DEL
ENLACE. – Ambas partes convienen en el nombramiento de
un enlace por cada institución, quienes serán los responsables
de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS
MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES”,
notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo
electrónico los nombres y apellidos y numero de Documento
Nacional de Identificación de la persona designada y
debidamente autorizada.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACION
DEL CONVENIO. - Ambas partes manifestamos estar
en común acuerdo en todas y cada una de las cláusulas
establecidas en el presente convenio y nos comprometemos
al fiel cumplimiento de estas, En fe de lo cual, firmamos el
presente Convenio en dos (2) ejemplares originales de un
mismo texto y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, uno (1) del mes de marzo del año dos
mil veintitrés (2023).
OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva (PROASOL)
ERLIN ORLANDO MENJIVAR ROSALES
Presidente Ejecutivo de BANADESA
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 002-SG-PROASOL-2023 — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO para suministro de insumos o productos de la canasta básica
Programa de Acción
Solidaria PROASOL
CONVENIO 002-SG-PROASOL-2023
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL)
Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS
BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO
DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA
BASICA Y/O OTROS BIENES, SERVICIOS CONEXOS
DESTINADOS A LA ATENCION Y PROTECCION
SOCIAL A GRUPOS VULNERABLES.
Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor
de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-
1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva
del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo
número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para
efectos de este Convenio de Colaboración se denominará
“PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor
de edad, soltera, hondureña, y de este domicilio, Documento
Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045,
actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada
por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta
de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22)
de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora
en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con
facultades suficientes para comparecer en este acto, y en
tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento
de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1). Artículo
8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que
manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de
aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de
la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o
convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central
con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros
organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre
sí; 2). Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República del Ejercicio Fiscal 2023, Artículo 21 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá
bajo las las condiciones definidas en este convenio.
ANTECEDENTES
El presente Convenio de Colaboración surge de las
necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales
serán identificados y perfilados en cumplimiento al PCM 020-
2022, de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL
ha contemplado la entrega de insumos o productos de la
canasta básica y/o otros bienes, servicios conexos, con
el propósito de atender las necesidades que surjan en los
diferentes grupos vulnerables.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo Número
PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo
1 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL como
ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social, con autonomía técnica- administrativa
y financiera, que tiene como mandato la atención social a
personas encontradas en grupos vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los
programas y proyectos derivados de las políticas públicas
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de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y
vulnerabilidad de Honduras.
CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como
objetivo principal contribuir al bienestar económico y social
de la población en general y en forma especial de los sectores
populares urbanos y rurales del país mediante la organización
y operación de un sistema adecuado de comercialización que
proporcione a la población artículos de consumo en cantidades
suficientes y a precios razonables.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de
Honduras atender a la población vulnerable y contar con
un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos
básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para
brindar Atención a los grupos vulnerables de nuestro país
y requiere de contar de forma inmediata con los insumos
básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva
a esta población y que a su vez BANASUPRO, es el ente
del Estado responsable del sistema de comercialización que
proporcione a la población los artículos de consumo que
PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este
convenio, para tal efecto celebramos el presente, el cual se
regirá bajo las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDO: Que Según Resolución tomada en
punto No. 5 de Consejo Directivo BANASUPRO, según
Acta No. 04-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 27 de
abril de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior
de BANASUPRO, aprueba y autoriza a la Gerencia General
de BANASUPRO para suscribir el presente convenio.
CONSIDERANDO: Que según resolución tomada en punto
No. 4 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No.
07-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre
de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior
de BANASUPRO, aprueba y autoriza a BANASUPRO
la comercialización de productos fuera de la cartera que
normalmente comercializa para los convenios suscritos
con instituciones como ser SEDESOL, PROASOL y RED
SOLIDARIA y otras instituciones del Estado.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO:
El objeto fundamental del presente Convenio es lograr
una interacción coordinada y complementaria, mediante
un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de
insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, en
cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas
correctas, a precios razonables y competitivos al mercado
hondureño, destinados a acciones de Protección Social a
Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del
programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva
de la población referida. Que los anexos tales como: Menú o
inventario de Productos de la canasta básica y/o otros bienes
disponibles, paquetes de alimentación denominados ´´cajas
de la esperanza´´, canastas de los mejores tiempos, Kits
de higiene comunitario, del abuelo, de limpieza personal,
kit escolar y otros que se puedan perfilar conforme a las
necesidades de atención de los grupos vulnerables, órdenes
de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento
de pedido, cotizaciones etc., forman parte integral del
presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con
el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de
colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL
y BANASUPRO.
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C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E
COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente
convenio las partes convienen respetar y cumplir fielmente
todas y cada una de las cláusulas y condiciones expresadas en
el presente Convenio, establecer el compromiso de acuerdo
al objeto del mismo, cumplir con cada una de las
responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante
su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el
momento que sea necesario, estableciendo una cooperación
mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que
lo suscriben.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS PRODUCTOS DE
LA CANASTA BASICA Y OTROS: Según los acuerdos
descritos en este Convenio colaborativo entre ambas
instituciones, se proveerá de atención con insumos o productos
de la canasta básica y/o otros bienes, a los grupos vulnerables
mediante la entrega de insumos, productos de las canasta
básica o servicios conexos, con la cantidad y contenido
previo requerimiento u orden de compra, los cuales serán
entregados gradualmente a la población vulnerable, según las
necesidades que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas
y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso
de los productos entregados.
CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE
BANASUPRO: a) Como institución rectora del manejo de
la distribución de insumos, productos de la canasta básica
y/o otros bienes, por este acto se compromete a entregar
a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades
que le sean solicitadas, mismo que debe incluir el Impuesto
Sobre Venta, garantizando precios razonables y competitivos
al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los
pedidos u órdenes de compra elaboradas por PROASOL;
c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro
de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier
eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u
órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación
a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas,
recibos, comprobantes o actas de entrega necesarios para hacer
efectivo el pago de lo adeudado. e) Los insumos o productos
de la canasta básica su fecha de caducidad o vencimiento
deben ser entregados con cinco (5) meses de anticipación a
su fecha de vencimiento.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE
PROASOL: a) Hacer ante BANASUPRO los requerimientos
de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros
bienes, prestación de servicios conexos según sea la
necesidad brindando la siguiente información: Descripciones,
cantidades, embalajes, tiempos de entrega, precio, servicios
a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través
de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio
de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que
se nombre del departamento encargado o designado por
BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la
compra de los insumos y productos de la canasta básica y/o
otros bienes, prestación de servicios conexos de acuerdo a
las condiciones pactadas por medio de depósito en la cuenta
bancaria que designe BANASUPRO; c) Dar prioridad a la
recepción de los insumos, productos de la canasta básica
y/o otros bienes, d) Firmar el acta de recepción juntamente
con el personal designado por BANASUPRO; e) Permitir la
recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación
en sitio de los insumos o productos y/o otros bienes a entregar,
así como el fiel cumplimiento de este convenio, misma que
puede ser con la intervención de los órganos contralores
de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las
personas que al efecto la Gerencia General designe.
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CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES
DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso
de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las
siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN
DE COMPRA del menú que forman parte integrante de este
convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir
los insumos o productos y/o otros bienes, requeridos por
PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el
listado de insumos o productos de la canasta básica y/o otros
bienes, servicios conexos necesitados; solicitud que deberá
de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o
responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo
y para efectos de agilización del proceso enviar el pedido u
orden de compra de insumos o productos de la canasta básica
y/o otros bienes, vía correo electrónico donde se acompañe un
resumen del pedido a solicitar, según menú que forma parte
de este convenio, en caso de otros productos diferentes al
descrito en el menú de productos y/o otros bienes, se deberá
enviar ítems a requerir en un cuadro de Excel, detallando la
cantidad. Sobre esto último para que el pedido u orden de
compra se encuentre formalizada solo bastará con el acuse
de recibido. 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO.
BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de
los insumos, productos y/o otros bienes, servicios conexos
dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido
u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de
Emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en
un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días).
Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las
condiciones y las especificaciones requeridas. También
PROASOL a través del o la persona encargada o responsable
designada de la recepción de los insumos, productos y/o otros
bienes, servicios conexos, levantará un acta en donde se haga
constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse
alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar
de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de
Logística de BANASUPRO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE LOS
INSUMOS Y PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA
Y OTROS: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, los
insumos o productos objeto de este convenio, en la cantidad
que estime conveniente, para que sean transportados a nivel
nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y
en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier
costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de
traslado de los insumos o productos de la canasta básica y/o
otros bienes, fuera de Tegucigalpa, que se distribuyan en
las zonas indicadas a nivel nacional, será reembolsado por
PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas.
La autorización procederá siempre y cuando los precios
sean competitivos al mercado, en el entendido que, si
BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para
transportar el producto, PROASOL podrá contratar los
servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las
entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo
requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará
con presencia de PROASOL con las formalidades que
establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por
traslado de insumos y productos de la canasta básica y otros en
la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C., la estructura presupuestaria
afectar para este convenio será la siguiente; Alimentos y
bebidas, (cajas de la esperanza, canastas mejores tiempos y
otros) GRUPO 31110, INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001,
PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11, Kit Higiene GRUPO
39100, Elementos de limpieza y aseo INT 417, GA 001, UE
002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11 Kit
Escolar GRUPO 51220, Ayuda Social a Personas INT 417, GA
001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE
11 Kit Médico GRUPO 35210, Productos Farmacéutico y
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Medicinales Varios INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001,
PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS LIQUIDACIONES Y
PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO en la cuenta
bancaria que éste designe, el valor de los insumos, productos
de la canasta básica y/o otros bienes. Para efectos de tramitar
el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la Factura
Fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que
establecerá el monto a pagar, basada en la lista de precios de
los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes,
suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades
según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará
el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes
a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán
recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles
después de haberse recibido los insumos, productos de la
canasta básica destinados a la atención y Protección Social
a Grupos Vulnerables. El pago será a través de la cuenta
pagadora de Finanzas CUT.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO,
ambas partes convienen que la vigencia del presente Convenio
será a partir de su firma hasta el treinta y uno (31) de diciembre
de dos mil veintitrés 2023, pudiendo renovarse a conveniencia
de las partes, por los periodos que fuesen necesarios, mediante
el simple intercambio de notas, debiendo formalizarse la
correspondiente Adenda al Convenio que deberá ser firmada
por las partes.
CLÁUSULA DECIMA: PROHIBICIÓN: Ambas partes
acuerdan que PROASOL no revenderá los insumos o
productos de la canasta básica y/o otros bienes y servicios
conexos suministrados por BANASUPRO ni realizará
actividades que puedan generar controversia o dudas
al respecto de la correcta utilización de los recursos de
BANASUPRO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CAUSAS DE
TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente
Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por
mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la
vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por
incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el
presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera
de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta
(30) días de anticipación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la
firma de este Convenio y los compromisos contraídos en él,
son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las
acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso
de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación,
ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera
amigable y de mutuo acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ENMIENDAS,
AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO:
Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados
esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo
acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio
podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de
la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser
firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del
presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOMBRAMIENTO
DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el
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nombramiento de un enlace por cada institución, quienes
serán los responsables de coordinar la entrega y recepción
del producto, notificándose recíprocamente por escrito los
nombres y apellidos y número de Documento Nacional
de Identificación de la persona designada y debidamente
autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas
partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es
decir, por medio de nota presentada de forma física a cada
institución, o por medio de correo electrónico a través de los
correos institucionales designados para dicha tarea.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: IMPREVISTOS QUE
PUEDEN AFECTAR EL CONVENIO: El Caso Fortuito
ocasionado por desastres naturales, epidemias, sequías,
factores ambientales u otros fenómenos en los cuales no
interviene la mano del hombre y la Fuerza Mayor ocasionada
por eventos en donde si interviene la mano del hombre,
mismos que pueden hacer imposible el cumplimiento del
presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DISPOSICIONES
GENERALES: 1) El presente Convenio no genera ninguna
relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO
y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2)
El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO
será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3)
BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por
cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que
sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: FRAUDE Y
CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al
uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento,
establecen la obligatoriedad de “PROASOL” (incluye sus
consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO”
(incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir
con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra
el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República de Honduras,
la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras
normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está
en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante
el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo
y distribución de los fondos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INTEGRIDAD.- Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que
durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y
que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar:
-- 312 of 572 --
a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas
en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra
parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las
partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y
verificar toda la información que deba ser presentada a través
de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio
y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a la que se
tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal
en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se
extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio.
El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción
Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar
con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que
pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o
empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones
o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en
su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De
Parte de BANASUPRO: 1) A la eliminación definitiva de
la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron
la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario
o empleado infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa, Civil o
Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el
presente documento bajo el entendido que esta Declaración de
Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente
para constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DECLARACIÓN
DE ACEPTACIÓN: Ambas partes declaran que aceptan
todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas y
firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos
ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer día (1)
del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
OLGA LIDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva PROASOL
LIC. IRMA AIDA REYES COELLO
Gerente General BANASUPRO
-- 313 of 572 --
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 003-SG-PROASOL-2023 — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO para suministro de Canasta Madre Virtuosa en celebración del Día de la Madre
Poder Ejecutivo
Programa de Acción
Solidaria PROASOL
CONVENIO 003-SG-PROASOL-2023
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS
BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE
INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA
DEL PAQUETE DENOMINADO, “CANASTA MADRE
VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA
MADRE.
Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor
de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-
1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva
del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo
número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para
efectos de este Convenio de Colaboración se denominará
“PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor
de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, Documento
Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045,
actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada
por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta
de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22)
de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora
en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con
facultades suficientes para comparecer en este acto y en tal
efecto celebramos el presente convenio con fundamento en el
Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado,
que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de
aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de
la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o
convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central
con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros
organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre
sí; Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República del Ejercicio Fiscal 2023; Artículo 4 de la
Ley de Contratación del Estado, y Artículo 21 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo
las condiciones definidas en este convenio.
ANTECEDENTES
En fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023),
se celebró el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA
(PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA
EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS
D E L A C A N A S T A B Á S I C A D E L P A Q U E T E
DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA”
EN LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA MADRE,
con el objetivo de lograr una interacción coordinada y
complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte
de BANASUPRO, para ser distribuidos por PROASOL, de
forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida
por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda
PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población
referida, según lo establece la CLÁUSULA PRIMERA del
Convenio general.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del dos
mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa de
Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
-- 314 of 572 --
Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa
y financiera, que tiene como mandato la atención social a
personas encontradas en grupos vulnerables.
CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para
brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país
y requiere de contar de forma inmediata con los insumos
básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva
a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente
del Estado responsable del sistema de comercialización que
proporcione a la población los artículos de consumo que
PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este
CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente, el cual
se regirá bajo las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDO: Que PROASOL tiene como objetivo
general: ejecutar los programas y proyectos derivados de
las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza
extrema y vulnerabilidad de Honduras.
CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como
objetivo principal contribuir al bienestar económico y social
de la población en general y en forma especial de los sectores
populares urbanos y rurales del país mediante la organización
y operación de un sistema adecuado de comercialización que
proporcione a la población artículos de consumo en cantidades
suficientes y a precios razonables.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la LEY DE LA
SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212-97
párrafo primero, inciso a) establece las atribuciones y los
productos que la Suplidora comercializa.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de
Honduras atender a la población vulnerable y contar con
un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos
básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que según el calendario nacional y
establecido bajo “Decreto Número 32, de fecha 25 de enero
de 1927, Artículo 1 Instituyese en Honduras el “DIA DE LA
MADRE”, cuya celebración oficial habrá de verificarse en el
segundo domingo de mayo de cada año. Artículo 2 Facultase al
Poder Ejecutivo para que haga las reglamentaciones que sean
necesarias para la mayor solemnidad del DIA aquí instituido”.
CONSIDERANDO: Que la cláusula primera del convenio
marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil
veintitrés (2023), contempla la adquisición de insumos o
productos de la canasta básica, por ende se perfila en el
Proyecto de Asistencia Alimentaria, el paquete de alimentación
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, para mujeres
que se encuentren en pobreza y situación de vulnerabilidad en
conmemoración a la celebración del Día de la Madre.
Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente
CONVENIO específico denominado “CONVENIO
M A R C O D E C O L A B O R A C I Ó N E N T R E E L
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS
BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO
DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA
BÁSICA DEL PAQUETE DENOMINADO, “CANASTA
MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DÍA
DE LA MADRE”, en el cual se establece la adquisición de
PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA denominado
CANASTA MADRE VIRTUOSA, perfilado para las
Madres en conmemoración a su día, en atención a mujeres
en pobreza y condiciones de vulnerabilidad acorde a las
cantidades solicitadas en las órdenes de compra.
CONSIDERANDO: Que el artículo 259 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales
Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del
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Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que
requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras
(HONDUCOR),
Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO)
y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA),
están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en
aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si
los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por
otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus
servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de
rescate social y financiero en que se encuentran.
CONSIDERANDO: Que mediante expediente administrativo
(Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de
Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones
a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones
de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas
solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y
Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones
de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el
proveedor con la cotización económica más baja, para la
compra de la CANASTA MADRE VIRTUOSA (Ver estudio
económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar,
cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado
local en adjuntos del presente Convenio).
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO:
El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr
una interacción coordinada y complementaria, mediante un
proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de productos
de la CANASTA BÁSICA de acuerdo a los pedidos u órdenes
de compra realizados por la unidades correspondientes de
PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado
hondureño, destinados a acciones de Protección Social a
madres vulnerables, para que en el marco y ejecución del
programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva
de la población referida; específicamente para la adquisición
de diez mil (10,000) canastas básicas para beneficiar a las
madres en su día, en atención a las mujeres en pobreza y
condiciones de vulnerabilidad que los anexos tales como:
perfil del proyecto, cotizaciones, órdenes de embalaje,
Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido
etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por
objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones
de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional,
conjunta entre PROASOL y BANASUPRO de esta manera
PROASOL cumple con la función de contribuir como ente
del Estado, a fin de brindar atención de la canasta básica, para
suplir las necesidades de alimentación del núcleo familiar
aquellas madres que se encuentren en situación de pobreza y
sufren diversos tipos de vulneración de derechos. (Ver perfil
de Proyecto en Anexos).
C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E
COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente
CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir
fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí
expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto
del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades
y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios
y la disponibilidad del suministro en el momento que sea
necesario, estableciendo una cooperación mutua para la
satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O
PRODUCTOS QUE CONFORMAN “LA CANASTA
MADRE VIRTUOSA”: Según los acuerdos descritos en
este CONVENIO colaborativo entre ambas instituciones, se
proveerá de “CANASTA BÁSICA en atención las madres que
se encuentren en vulnerabilidad, las cuales serán entregadas
con las buenas prácticas y los controles que garanticen la
transparencia y el buen uso de los productos entregados. Ver
anexo cuadro adjunto
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CANASTA MADRE VIRTUOSA
ITEM CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA DESCRIPCIÓN
1 1 CAJA CORN FLAKES
2 1 LATA COCKTAIL DE FRUTAS 425 GR
3 5 PAQUETE PASTA ESPAGUETIS 200 GR
4 5 LIBRA ARROZ BLANCO
5 5 LIBRA FRIJOLES
6 3 BOLSA AVENA
7 1 BOLSA LECHE EN POLVO
8 2 LIBRA MANTECA
9 1 LIBRA CAFÉ
10 3 2 LIBRAS AZUCAR 920 GR
11 3 UNIDAD SAL
12 3 UNIDAD PASTA DE TOMATE 103GR
13 3 UNIDAD SALSA KETCHUP 103GR
14 1 UNIDAD PAILA PLASTICA PEQUEÑA
15 1 UNIDAD STICKER
16 1 UNIDAD MAQUILACIÓN
CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO
tiene las siguientes obligaciones. a) El suministro de los insumos o productos que conforman
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CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES
DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes
obligaciones: a) El suministro de los insumos o productos
que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE
VIRTUOSA, por este acto se compromete a entregar a
PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que
le sean solicitadas, exento de impuestos según artículo 15
numeral 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Venta, garantizando
precios razonables y competitivos al mercado hondureño y
calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra
elaborados por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los
pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos
debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al
cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al
menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda
la documentación (facturas, recibos, comprobantes y actas de
entrega de recibido por parte de PROASOL necesarios para
hacer efectivo el pago de lo adeudado; e) La CANASTA
MADRE VIRTUOSA deberán ser entregada conforme a
los productos establecidos en la cotización presentada; f)
BANASUPRO se compromete a cumplir con los procesos de
entrega solicitados por PROASOL de acuerdo a los pedidos
u órdenes de compra (ver Anexos detallando los tiempos
de entrega; g) BANASUPRO se compromete a realizar los
procesos de compra, para tener las existencias de los insumos
o productos del paquete denominado “CANASTA MADRE
VIRTUOSA”.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE
PROASOL: a) Solicitar a BANASUPRO los pedidos u
órdenes de compra de los insumos o productos que conforman
el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA
según sea la necesidad brindando la siguiente información:
descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega,
servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación
a través de cartas u oficios remitidos de forma física o por
medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace
que se nombre del departamento encargado o designado por
BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la
compra de los insumos o productos que conforman el paquete
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA de acuerdo a
las condiciones pactadas por medio de depósito que se realizará
por medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO;
c) Dar prioridad a la recepción y posteriormente entrega de los
insumos o productos que conforman el paquete denominado
“CANASTA MADRE VIRTUOSA” entregados por
BANASUPRO; d) Firmar el acta de recepción de entrega,
de los productos recibidos, conjuntamente con el personal
designado por BANASUPRO; e) Permitir la recepción
preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio
de los materiales o productos que conforman el paquete
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, así como el
fiel cumplimiento de este CONVENIO, misma que puede ser
con la intervención de los órganos contralores de PROASOL
y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que
al efecto la Gerencia General designe) llevar un registro y
control de liquidación del paquete denominado “CANASTA
MADRE VIRTUOSA” g) Custodiar y mantener el paquete
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA en los
lugares que indique PROASOL.
CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES
DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso
de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las
siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN
DE COMPRA de los insumos o productos que conforman
el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA,
que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO
manifiesta que, para poder suplir los insumos o productos que
conforman el paquete denominado CANASTA MADRE
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VIRTUOSA requeridos por PROASOL, esta última deberá
de notificarle por escrito el listado de insumos y productos
que conlleva el paquete denominado CANASTA MADRE
VIRTUOSA; solicitud que deberá de venir firmada y sellada
por el o la persona encargada o responsable designada por
PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilizar
el proceso, enviar el pedido u orden de compra de los
insumos o productos que conforman el paquete denominado
CANASTA MADRE VIRTUOSA , vía correo electrónico
donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según
el listado contentivo del paquete denominado CANASTA
MADRE VIRTUOSA, que forma parte de este convenio. 2)
TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO
procederá a la entrega del suministro de los insumos o
productos que conforman el paquete denominado CANASTA
MADRE VIRTUOSA dentro de los diez (10) días siguientes
de efectuado el pedido u orden de compra por parte de
PROASOL y en casos de emergencias BANASUPRO se
compromete a gestionar en un menor plazo las entregas
solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda
facultada para verificar las condiciones y las especificaciones
requeridas. También PROASOL a través del o la persona
encargada o responsable designada de la recepción de paquete
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, se levantará
un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos;
en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la
entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace
designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE INSUMOS Y
PRODUCTOS QUE CONFORMAN el paquete denominado
“CANASTA MADRE VIRTUOSA”: PROASOL podrá
solicitar a BANASUPRO, de los insumos o productos de la
canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE
VIRTUOSA objeto de este convenio, en la cantidad que
estime conveniente, para que sean transportados a nivel
nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en
las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo
que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado
de los insumos o productos de la canasta básica del paquete
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, fuera de
Tegucigalpa, que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel
nacional, será reembolsado por PROASOL previa aprobación
mediante intercambio de notas.
La autorización procederá siempre y cuando los precios
sean competitivos al mercado, en el entendido que, si
BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para
transportar el producto, PROASOL podrá contratar los
servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con
las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el
tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se
garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades
que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas
por traslado de insumos y productos de la canasta básica y
otros en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La
estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este
CONVENIO es la siguiente: de los insumos o productos de la
canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE
VIRTUOSA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11, Act/
Obra 002, Grupo de gasto 51220 Y PARA SERVICIO DE
TRANSPORTE: Int. 417, Fuente 11, Org. 001, Prog. 1, Act/
Obra 003, Grupo de gasto 25100.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES Y
PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por medio de
SIAFI a la cuenta bancaria que designe BANASUPRO, el
valor de los insumos o productos que conforman el paquete
denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Para
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efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a
PROASOL la factura fiscal con su respectivo CAI y recibo
de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en
las cotizaciones presentadas de los insumos o productos que
conforman el paquete denominado CANASTA MADRE
VIRTUOSA: suministrados por BANASUPRO, conforme
a las cantidades según comprobante o acta de entrega.
PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura.
Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco
(5) días hábiles después de haberse recibido los insumos o
productos del paquete denominado CANASTA MADRE
VIRTUOSA: destinados a la atención y Protección Social a
madres vulnerables.
C L Á U S U L A D É C I M A : T E R M I N A C I Ó N D E L
CONVENIO: Éste convenio será vigente únicamente para
la celebración antes mencionada, el que podrá ser renovado,
salvo cualquier otra decisión tomada por las máximas
autoridades competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE
TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente
Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por
mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de
la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3)
Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas
en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de
cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte
con treinta (30) días de anticipación; 5) Por motivos de
interés público o las circunstancias imprevistas calificadas
como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las
celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven
desproporcionadamente su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma
de este CONVENIO y los compromisos contraídos en el,
son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las
acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso
de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación,
ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera
amigable y de mutuo acuerdo.
Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del
CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen
entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación,
ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco
Morazán.
C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : N O R M A S
SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este
CONVENIO y demás documentos que lo conforman, se
estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su
respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás
leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con
los procesos de contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DEL
CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados
de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS,
AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO:
Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados
esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo
acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio
podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de
la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser
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firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del
presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: NOMBRAMIENTO
DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el
nombramiento de un enlace por cada institución, quienes
serán los responsables de coordinar la entrega y recepción
del producto, notificándose recíprocamente por escrito los
nombres y apellidos y número de Documento Nacional
de Identificación de la persona designada y debidamente
autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas
partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es
decir, por medio de nota presentada de forma física a cada
institución, o por medio de correo electrónico a través de los
correos institucionales designados para dicha tarea.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES
GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera
ninguna relación laboral entre el personal designado
por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento
del presente contrato; 2) El traslado del producto una
vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y
responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá
ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda
sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o
a quien esta disponga.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y
CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al
uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento
establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus
consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO”
(incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir
con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra
el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo
dispuesto en La Constitución de la Republica de Honduras,
la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras
normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está
en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante
el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo
y distribución de los fondos.
CLÁUSULA VIGÉCIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y
con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción
podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que
durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y
que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar:
a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas
en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
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un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las
partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y
verificar toda la información que deba ser presentada a través
de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio
y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a la que se
tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal
en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se
extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio.
El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a) Por Parte de “PROASOL”: 1) A
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la
aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta
cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas
del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales
que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la
eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de
proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.
2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor,
de las sanciones que correspondan según el Código de
Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir
la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que
hubiere lugar.
En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de
los compromisos adoptados en el presente documento bajo el
entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del
Convenio, firmado voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN
DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran
que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente
señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el
presente CONVENIO, firmando voluntariamente para
constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de
un mismo texto y valor jurídico, que consta de quince páginas
(15), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis
(26) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva PROASOL
LIC. IRMA AIDA REYES COELLO
Gerente General BANASUPRO
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Programa de Acción
Solidaria PROASOL
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 004-SG-PROASOL-2023 — Convenio Marco de Colaboración entre PROASOL y BANASUPRO para suministro de Kit Escolares
CONVENIO 004-SG-PROASOL-2023
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS
BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE
KIT ESCOLARES PARA LA NIÑEZ VULNERABLE
EN EDAD ESCOLAR.
Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor
de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-
1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva
del Programa de Acción Social (PROASOL), adscrita a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número
415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para
efectos de este Convenio de Colaboración se denominará
“PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor
de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, Documento
Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045,
actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada
por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta
de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22)
de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora
en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con
facultades suficientes para comparecer en este acto y en tal
efecto celebramos el presente convenio con fundamento en el
Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado,
que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de
aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de
la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o
convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central
con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros
organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre
sí; Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República del Ejercicio Fiscal 2023; Artículo 4 de la
Ley de Contratación del Estado y Artículo 21 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo
las condiciones definidas en este convenio.
ANTECEDENTES
En fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023),
se celebró el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA
(PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL
SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA
CANASTA BÁSICA Y/O OTROS BIENES, SERVICIOS
CONEXOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN Y
PROTECCION SOCIAL A GRUPOS VULNERABLES,
con el objetivo de lograr una interacción coordinada y
complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte
de BANASUPRO, para ser distribuidos por PROASOL, de
forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida
por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda
PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población
referida, según lo establece la CLÁUSULA PRIMERA del
Convenio general.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del
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dos mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa
de Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa
y financiera, que tiene como mandato la atención social a
personas encontradas en grupos vulnerables tales como la
niñez vulnerable en edad escolar entre otros.
CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para
brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país
y requiere de contar de forma inmediata con los insumos
básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva
a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente
del Estado responsable del sistema de comercialización que
proporcione a la población productos, insumos, materiales y
otros que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos
de este CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente,
el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDO: Que PROASOL tiene como objetivo
general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de
las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza
extrema y vulnerabilidad de Honduras.
CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como
objetivo principal contribuir al bienestar económico y social
de la población en general y en forma especial de los sectores
populares urbanos y rurales del país mediante la organización
y operación de un sistema adecuado de comercialización que
proporcione a la población productos, insumos, materiales y
otros, en cantidades suficientes y a precios razonables.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la LEY DE LA
SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212-
97 párrafo segundo, establece como “EXCEPCIÓN” que
casos especiales serán autorizados por el pleno del Consejo
Directivo, y el artículo 17 de esta misma ley, faculta al
Consejo Directivo inciso j) las demás que señale su decreto
y reglamento y según Acta N°. 07-2022 de fecha diez
(10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) de sesión
extraordinaria por el Consejo Directivo de BANASUPRO,
como órgano superior de dicha institución, mediante agenda
de sesión en su Punto No. 4, PUNTO UNICO aprueba y
autoriza a BANASUPRO LA COMERCIALIZACIÓN
DE PRODUCTOS FUERA DE LA CARTERA QUE
NORMALMENTE COMERCIALIZA PARA LOS
CONVENIOS SUSCRITOS CON INSTITUCIONES
COMO SER SEDESOL, PROASOL Y RED SOLIDARIA
Y OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
CONSIDERANDO: Que la cláusula primera del convenio
marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil
veintitrés (2023), contempla la adquisición que se denomina
KIT ESCOLARES para estudiantes que se encuentren en
situación de vulnerabilidad, en atención a nuestro mandato.
Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente
CONVENIO específico denominado: “CONVENIO
M A R C O D E C O L A B O R A C I Ó N E N T R E E L
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS
BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE
KIT ESCOLARES PARA LA NIÑEZ VULNERABLE EN
EDAD ESCOLAR”. En el cual se establece la adquisición de
KIT ESCOLARES para la niñez vulnerable en edad escolar
acorde a las cantidades solicitadas en las órdenes de compra.
CONSIDERANDO: Que el artículo 259 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales
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Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del
Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que
requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras
(HONDUCOR),
Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO)
y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA),
están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en
aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si
los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por
otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus
servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de
rescate social y financiero en que se encuentran.
CONSIDERANDO: Que mediante expediente administrativo
(Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de
Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones
a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones
de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas
solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y
Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones
de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el
proveedor con la cotización económica más baja, para
la compra de LOS KITS ESCOLARES, (Ver estudio
económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar,
cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado
local en adjuntos del presente Convenio).
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO:
El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr
una interacción coordinada y complementaria, mediante un
proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de materiales
o productos escolares de acuerdo a los pedidos u órdenes
de compra realizados por la unidades correspondientes de
PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado
hondureño, destinados a acciones de Protección Social a
Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del
programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva
de la población referida; específicamente la adquisición de los
siguientes materiales o productos: 1. KIT ESCOLAR PARA
EDUCACIÓN PREBÁSICA por la cantidad de catorce mil
doscientos setenta y cinco (14,275); 2. KIT ESCOLARES
PARA EDUCACIÓN BÁSICA por la cantidad de cincuenta
mil (50,000) haciendo un total entre ambos de sesenta y cuatro
mil doscientos setenta y cinco (64,275) para beneficiar a igual
número de estudiantes en situación de vulnerabilidad, para ser
entregados en el segundo trimestre del presente año. Que los
anexos tales como: ficha técnica de kit escolar, ficha técnica
de mochila escolar y otros relativos a sus naturaleza, que
se puedan perfilar conforme a las necesidades de atención
de los grupos vulnerables en específico a la niñez vulnerable
en edad escolar, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra,
Oficios de Requerimiento de pedido, cotizaciones, etc., forman
parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar
esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación
o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre
PROASOL y BANASUPRO de esta manera PROASOL
cumple con la función de contribuir como ente del Estado, a
fin que los estudiantes que se encuentren dentro de algún tipo
de vulnerabilidad estén preparados para aprender contando con
las herramientas necesarias durante el año escolar y tengan
de esta manera un futuro mejor tanto para ellos, sus familias
y para el desarrollo del País.
C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E
COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente
CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir
fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí
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expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto
del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades
y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios
y la disponibilidad del suministro en el momento que sea
necesario, estableciendo una cooperación mutua para la
satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O
PRODUCTOS QUE CONFORMAN EL KIT ESCOLAR:
Según los acuerdos descritos en este CONVENIO
colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de
´´KITS ESCOLARES´´ para la niñez vulnerable en edad
escolar a estudiantes que se encuentren en vulnerabilidad,
las herramientas necesarias para que no atrasen su año
escolar, tales como: “KITS DE EDUCACIÓN BÁSICA”
incluye, 10 unidades de cuaderno de tarea grueso 200 páginas
costurado, 1 cuaderno de dibujo,1 cuaderno de caligrafía, 1
borrador, 3 lápiz tinta negro, 3 lápiz tinta azul,3 lápiz gráfito,1
sacapuntas metálico, 1 juego de regla, 1 caja de colores
grandes 12 unidades, 1 bote de pegamento de 30 gr., 1 caja
de marcadores grandes 12 unidades, 1 mochila escolar con
logo, 1 tijera escolar metálica,1 corrector 7 ml y los servicios
de maquilación. KIT DE EDUCACIÓN PRE-BÁSICA,
incluye, 2 resmas de papel construcción de 50 hojas, 10
unidades de papel china de colores, 1 cuaderno de tareas, 1
cuaderno de dibujo, 1 pegamento blanco 30 gr, 2 lápiz gráfito,
1 sacapuntas con deposito, 1 borrador,1 caja de crayolas de 12
unidades,1 tijera escolar, 1 mochila para pre-básica con logo;
y los servicios de maquilación, los cuales serán entregados
gradualmente a la población vulnerable, según las necesidades
que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas y los
controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los
productos entregados.
CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES
DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes
obligaciones. a) El suministro de los materiales o productos
que conforman los KITS ESCOLARES, por este acto
se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los
requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, exento de
impuestos según artículo 15 numeral 3, de la ley de Impuesto
Sobre la Venta, garantizando precios razonables y competitivos
al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los
pedidos u órdenes de compra elaborados por PROASOL;
c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro
de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier
eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u
órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación
a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas,
recibos, comprobantes y actas de entrega de recibido por
parte de PROASOL necesarios para hacer efectivo el pago
de lo adeudado. e) Los Kits Escolares, deberán ser entregados
conforme a las especificaciones técnicas solicitadas por
PROASOL. f) BANASUPRO se compromete a cumplir con
los procesos de entrega solicitados por PROASOL de acuerdo
a los pedidos u órdenes de compra (Ver Anexos detallando
los tiempos de entrega) g) BANASUPRO se compromete a
realizar los procesos de compra, para tener las existencias de
los materiales o productos ´´KITS ESCOLARES´´.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE
PROASOL: a) Solicitar a BANASUPRO los pedidos
u órdenes de compra de los materiales o productos que
conforman los KITS ESCOLARES y otros relativos a
su naturaleza, prestación de servicios conexos según sea la
necesidad brindando la siguiente información: Descripciones,
cantidades, embalajes, tiempos de entrega, servicios a
contratar, así mismo estableciendo comunicación a través
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de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio
de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que
se nombre del departamento encargado o designado por
BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la
compra de los materiales o productos que conforman los
KITS de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de
depósito que se realizará por medio de SIAFI la cuenta de
encaje de BANASUPRO; c) Dar prioridad a la recepción
de los materiales o productos que conforman los KITS
ESCOLARES entregados por BANASUPRO d) Firmar
el acta de recepción de entrega, de los productos recibidos,
conjuntamente con el personal designado por BANASUPRO;
e) Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión
y verificación en sitio de los materiales o productos que
conforman los KITS, así como el fiel cumplimiento de este
CONVENIO, misma que puede ser con la intervención de
los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO.
(Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia
General designe) llevar un registro y control de liquidación
de los “KITS ESCOLARES” g) Custodiar y mantener los
KITS ESCOLARES en los lugares que indique PROASOL
CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES
DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso
de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las
siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN
DE COMPRA de los materiales o productos que conforman
los KITS ESCOLARES que forman parte integrante de
este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder
suplir los materiales o productos que conforman los KITS
ESCOLARES requeridos por PROASOL, esta última deberá
de notificarle por escrito el listado de insumos y productos
que conlleva el KIT ESCOLAR necesitados; solicitud
que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona
encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo
asimismo y para efectos de agilización del proceso enviar el
pedido u orden de compra de los materiales o productos que
conforman los KITS ESCOLARES, vía correo electrónico
donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según
el listado contentivo del KIT ESCOLAR, que forma parte de
este convenio 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO.
BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los
materiales o productos que conforman los KITS dentro de los
diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de
compra por parte de PROASOL y en casos de Emergencias
BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor
plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo,
PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y
las especificaciones requeridas. También PROASOL a través
del o la persona encargada o responsable designada de la
recepción de los KITS ESCOLARES, se levantará un acta
en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el
caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega
procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado
por la Gerencia de Logística de BANASUPRO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE MATERIALES
Y PRODUCTOS QUE CONFORMAN EL KIT ESCOLAR
Y OTROS RELATIVOS A SU NATURALEZA.:
PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, que los KITS
ESCOLARES objeto de este convenio, en la cantidad que
estime conveniente, para que sean transportados a nivel
nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y
en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier
costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de
traslado de los KITS ESCOLARES materiales y productos
que conforman el Kits Escolar, fuera de Tegucigalpa, M.D.C.,
que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será
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reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante
intercambio de notas.
La autorización procederá siempre y cuando los precios
sean competitivos al mercado, en el entendido que, si
BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para
transportar el producto, PROASOL podrá contratar los
servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con
las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el
tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se
garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades
que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas
por traslado de de los KITS ESCOLARES en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C.
CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La
estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este
CONVENIO es la siguiente: KIT ESCOLARES PARA
PRE-BÁSICA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11,
Act/Obra 003, Grupo de gasto 33100, por un monto de doce
millones doscientos seis mil lempiras (L.12,206.000.00; Y,
KIT ESCOLARES PARA BÁSICA: Int. 417, Fuente 11,
Org. 001, Prog. 11, Act/Obra 002, Grupo de gasto 51220.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES
Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por
medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO,
el valor de los materiales o productos que conforman los
KITS ESCOLARES. Para efectos de tramitar el pago,
BANASUPRO entregará a PROASOL la Factura Fiscal
con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá
el monto a pagar, basada en las cotizaciones presentadas
de los materiales o productos que conforman los KITS
ESCOLARES suministrados por BANASUPRO, conforme
a las cantidades según comprobante o acta de entrega.
PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura.
Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco
(5) días hábiles después de haberse recibido los materiales
contentivos de KITS ESCOLARES destinados a la atención
y Protección Social a Grupos Vulnerables.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO,
ambas partes convienen que la vigencia del presente
CONVENIO será a partir de su firma hasta el treinta y uno
(31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE
TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente
Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por
mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de
la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3)
Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas
en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de
cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte
con treinta (30) días de anticipación. 5) Por motivos de
interés público o las circunstancias imprevistas calificadas
como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las
celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven
desproporcionadamente su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma
de este CONVENIO y los compromisos contraídos en él,
son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las
acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso
de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación,
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ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera
amigable y de mutuo acuerdo.
Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del
CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen
entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación,
ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco
Morazán.
C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : N O R M A S
SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este
CONVENIO, y demás documentos que lo conforman, se
estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su
respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración
Publica, la Ley de Procedimiento Administrativo, y demás
leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con
los procesos de contratación del Estado.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: CESION DEL
CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados
de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS,
AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO:
Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados
esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo
acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio
podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de
la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser
firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del
presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: NOMBRAMIENTO
DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el
nombramiento de un enlace por cada institución, quienes
serán los responsables de coordinar la entrega y recepción
del producto, notificándose recíprocamente por escrito los
nombres y apellidos y número de Documento Nacional
de Identificación de la persona designada y debidamente
autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas
partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es
decir, por medio de nota presentada de forma física a cada
institución, o por medio de correo electrónico a través de los
correos institucionales designados para dicha tarea.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES
GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera
ninguna relación laboral entre el personal designado
por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento
del presente contrato; 2) El traslado del producto una
vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y
responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá
ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda
sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o
a quien esta disponga.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y
CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al
uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento
establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus
consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO”
(incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir
con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra
el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras,
la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras
normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está
en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante
-- 329 of 572 --
el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo
y distribución de los fondos.
CLAUSULA VIGECIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y
con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción
podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que
durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y
que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar:
a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas
en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra
parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las
partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y
verificar toda la información que deba ser presentada a través
de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio
y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a la que se
tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal
en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se
extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio.
El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a) Por Parte de “PROASOL”: 1) A
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la
aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta
cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas
del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales
que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la
eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de
proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser
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sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.
2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor,
de las sanciones que correspondan según el Código de
Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir
la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que
hubiere lugar.
En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de
los compromisos adoptados en el presente documento bajo el
entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del
Convenio, firmado voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN
DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran
que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente
señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el
presente CONVENIO, firmando voluntariamente para
constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de
un mismo texto y valor jurídico, que consta de once paginas
(11), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central al cuatro (4) días
del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).
LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva PROASOL
LIC. IRMA AIDA REYES COELLO
Gerente General BANASUPRO
Programa de Acción
Solidaria PROASOL
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-SG-PROASOL-2023 — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre ENAG y PROASOL como Acuerdo de Alianza Estratégica
CONVENIO 005-SG-PROASOL-2023
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS-
TITUCIONAL ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS (ENAG) Y EL PROGRAMA DE
ACCION SOLIDARIA (PROASOL) COMO ACUERDO
DE ALIANZA ESTRATÉGICA.
Nosotros, OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad,
Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento
Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1966-00160,
actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa
de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL)
nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022
de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este
Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; y,
por otra parte, EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE,
mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación No. 0701-1962-00097,
en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), nombrado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 47-2022 de fecha 28 de enero del año 2022,
en lo sucesivo se le denominará la “ENAG”; ambos en pleno
uso de nuestras facultades hemos convenido en suscribir el
presente Convenio de Colaboración Interinstitucional como
acuerdo de alianza estratégica, para alcanzar cumplir con las
metas operativas de ambas instituciones; el cual se regirá de
acuerdo con las cláusulas y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 inciso 5) de la Ley
de Contratación del Estado establece que se excluye del
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ámbito de aplicación de la citada ley los contratos y negocios
jurídicos de la Administración siguientes: 5) Los contratos o
convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central
con las instituciones descentralizadas, municipalidades u otros
organismos públicos, o los que celebren estos organismos
entre sí.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de la
un órgano desconcentrado, adscrita la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley de la
que se constituye para editar el Diario Oficial La Gaceta,
leyes, reglamentos y demás actos administrativos de carácter
general, así como, para prestar al sector público y privado
servicios de edición, de impresión y de las artes gráficas en
general.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-020-2022, se crea el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y
financiera que tiene como mandato la atención social a
personas encontradas en grupos vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-020-2022, establece que el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar
los programas y proyectos derivados de políticas públicas
y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir
de manera ordenada y coordinada en las condiciones de
desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de:
Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento
educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado
de la formalización de fondos provenientes de convenios,
acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios
interinstitucionales o designación directa de los órganos de
decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 inciso 5) del Decreto
Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece que la Dirección
Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
tiene las funciones y atribuciones siguientes: 5) Autorizar
y suscribir contratos de adquisición de obras, servicios de
consultoría, servicios distintos de consultorías y demás
contratos que resulten necesarios para la consecución de los
fines del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
CONSIDERANDO: Que el artículo 259 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, establece
que las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado
y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa
Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de
las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar
cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas
empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más
bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el
mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad
-- 332 of 572 --
considerando el proceso de rescate social y financiero en que
se encuentran.
CONSIDERANDO: Que la Tipografía Nacional, ha venido
funcionando como un órgano dependiente de la Secretaría
de Estado de la Presidencia, contribuyendo a la preservación
y enriquecimiento de la historia de Honduras, la que ahora
debe transformarse en un órgano desconcentrado que funcione
como una empresa autosuficiente, encargada de darle
publicidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de
carácter general del Estado y de prestar los servicios de artes
gráficas que ha venido prestando fraccionalmente al público
en general y los que demande su nueva estructura organizativa
CONSIDERANDO: Que los convenios son mecanismos
de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones
para facilitar la realización de acciones de común interés que
permitan el desarrollo de sus funciones de mejor manera y
unir esfuerzos para el logro de metas e impactos positivos.
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETIVO GENERAL DEL
CONVENIO: El objeto general del presente Convenio es
definir un marco y una ruta de trabajo y condiciones del
servicio de edición, de impresión, de publicación de las artes
gráficas en general, que será proporcionado por la ENAG a
PROASOL.
CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETIVOS ESPECIFICOS
DEL CONVENIO: Los objetivos específicos del presente
Convenio son:
1. Conocer los compromisos y responsabilidades de cada
Institución para fortalecer los lazos de colaboración
interinstitucional;
2. Crear las acciones orientadas a mejorar los servicios de
Artes Gráficas especialmente aquellos enmarcados en
los requerimientos operativos de los ejes de Protección
Social definidos por PROASOL.
3. Exponer y socializar los Programas y facciones que
ejecuta PROASOL a nivel nacional, específicamente
aquellos que requieren del servicio de impresión de
Artes Gráficas, así como todas aquellas acciones
ejecutadas por otras Instituciones, en las cuales
PROASOL apoya de manera directa o indirecta.
CLÁUSULA TERCERA. - COMPROMISOS DE LA
ENAG:
1. Realizar una exploración de precios del mercado,
sobre los servicios y productos entregables por ENAG,
mejorando los mismos, ofreciendo un catálogo de
productos y servicios a precios competitivos.
2. Recibir las solicitudes de requisición de trabajo de
PROASOL y darles el trámite respectivo con celeridad
y eficiencia para dar respuesta a las necesidades.
3. Remitir los documentos de solicitud de pago, para su
gestión en tiempo y forma por parte de PROASOL.
4. El tiempo de entrega será de 10 días hábiles con
entregas parciales cada 3 días hábiles. (Esto se define
de conformidad al plan operativo de producción de
los servicios requeridos).
5. Otorgar línea de crédito a solicitud de la PROASOL.
6. Cualquier otra actividad que tenga como objetivo darle
cumplimiento al presente convenio.
CLÁUSULA CUARTA. - COMPROMISOS DE
PROASOL:
1. Proveer a la ENAG las especificaciones técnicas de las
necesidades requeridas por “PROASOL” en materia
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de diseño gráfico y material impreso, así como el visto
bueno o aprobación.
2. Efectuar los pagos respectivos por los servicios
prestados por la “ENAG”, mismos que se harán en
tiempo y forma, una vez sean remitidas las facturas y
demás documentos que sustenten la recepción de los
servicios, para efectos de totalizar el monto del pago
total de los servicios, que consisten, entre otros, en
papel seguridad, talonarios de requisición, talonarios
de combustible, sobres de manila membretado, folders
para carátulas, papel membretado, talonarios en
general, tarjetas de presentación, empastados, carpetas
trifolios y cualquier otro servicio que la “ENAG”
preste y que haya sido adquirido por LA PROASOL.
3. Enviar a la ENAG las solicitudes de requisición de
trabajo de acuerdo a las especificaciones y lineamientos
acordados al tenor del presente convenio junto con
documentación necesarios para la tramitación de
procesos.
4. Acordar planes de entrega y recepción de entregables
y servicios a través de medios documentales que
permitan fortalecer la transparencia.
CLÁUSULA QUINTA. - COMPROMISOS CONJUNTOS:
1. Establecer, de manera conjunta, un Plan de actividades
para dar visibilidad al presente Convenio y el trabajo
enmarcado dentro del mismo, de acuerdo con el Plan
de Comunicaciones del Gobierno en redes sociales y
otras que se proyecten como actividad publicitaria.
2. Regir el actuar de ambas instituciones al tenor de las
leyes y los principios de Transparencia, permitiendo
cuando sea necesario el acceso de representantes de
los entes de Auditorías tanto internas como externas.
3. Cuando sea necesario conformar equipos de trabajo
para llevar a cabo gestiones de financiamiento,
apoyo y colaboración, tanto a nivel nacional como
internacional, de modo que dichos apoyos contribuyan
a la ejecución del plan de trabajo enmarcado en el
presente Convenio.
4. No divulgar a terceros información, conocimientos
o datos obtenidos, relacionados con los servicios
efectuados bajo este Convenio, sin el consentimiento
por escrito de la otra institución.
5. Agilizar la obtención e intercambio de datos e
información cuando sea solicitada.
6. Cada Institución a través de un oficio debe de
designar a una persona como enlace, mismo que
será responsable de la ejecución de las actividades
acordadas en el presente Convenio, mismas que
deberán efectuar las acciones necesarias para velar por
el eficiente funcionamiento del Convenio.
CLÁUSULA SEXTA. - VIGENCIA: El presente Convenio
tendrá una vigencia de un año a partir de la suscripción de
este y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, siempre y
cuando medien mutuas comunicaciones de las partes en las
que se manifieste la intención de prórroga y la suscripción de
la adenda respectiva.
CLÁUSULA SEPTIMA. - MODIFICACIONES: El
presente convenio podrá modificarse en cualquier tiempo por
acuerdo de las partes a través de un Adendum.
CLÁUSULA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Cualquier desacuerdo entre las partes, relacionada directa o
indirectamente con este Convenio, ya sea en su naturaleza,
interpretación cumplimiento, ejecución o terminación de este,
se resolverá por la vía diplomática, en caso de no alcanzar un
-- 334 of 572 --
acuerdo satisfactorio para ambas partes, el presente Convenio
se resolverá de pleno derecho.
CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN DEL
CONVENIO: El presente convenio se tendrá por terminado
por las siguientes causas: a. Por vencimiento del presente
Convenio sin mediar solicitud de renovación por parte de las
partes; b. Mutuo consentimiento; c. Incumplimiento de alguna
de las cláusulas por cualesquiera de las partes suscriptoras; d.
Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento
del mismo; en este último deberá notificar la causal con un mes
de anticipación., e. La imposibilidad técnica, administrativa o
legal para continuar con la ejecución del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA. - NOTIFICACIONES: Las
partes dejan señalada, la siguiente dirección para el caso de
una eventual notificación, así como cualquier comunicado o
requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificada
en las direcciones que a continuación se detallan:
• ENAG: Edificio de la ENAG, Colonia Miraflores,
Boulevard Kuwait, contiguo a la Secretaría de
Relaciones Exteriores, Tegucigalpa, Honduras.
Dirección Electrónica:
• enag.gob.hn
• PROASOL: Centro Civico Gubernamental José
Cecilio del Valle, Torre 2, piso 1, Tegucigalpa M.D.C,
Honduras, C.A.
Dirección Electrónica: direccionejecutivaproasol@
gmail.com
Las partes podrán cambiar sus domicilios debiendo informar,
por escrito, a la otra en el entendido de que, en caso de no
hacerlo así, la información, documentación, notificaciones,
etc., recibidas en estos domicilios se tendrán por válidas,
realizadas y entregadas.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. DOCUMENTOS DEL
CONVENIO:
Forman parte integral del presente Convenio y obligan
jurídicamente a las partes, entre otras los documentos
siguientes: 1. El Convenio
2. Anexos.
3. Adendas (si hubiere)
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - ACEPTACIÓN
DEL CONVENIO: Las partes manifestamos haber leído
íntegramente el presente documento, y estando de acuerdo con
las cláusulas que conforman este Convenio de Colaboración
Interinstitucional entre la
(ENAG) y PROASOL, como acuerdo de alianza estratégica,
por medio de este acto, lo aceptamos en su totalidad y nos
comprometemos a su fiel cumplimiento, firmando por
duplicado para constancia.
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintitrés
(2023)
OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL)
EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE
Gerente General de la
-- 335 of 572 --
Programa de Acción
Solidaria PROASOL
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 006-SG-PROASOL-2023 — Convenio de Cooperación Interinstitucional entre PROASOL y BANADESA para entrega de Transferencias Monetarias
Poder Judicial
CONVENIO 006-SG-PROASOL-2023
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS-
TITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA (PROASOL) Y EL BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)
PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS
MONETARIAS A ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD.
Nosotros, OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, hondureña,
mayor de edad, casada, Licenciada en Educación Primaria,
de este domicilio, con número de documento nacional de
identificación: 1503-1966-00160, actuando en mi condición
de DIRECTORA EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE
ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) adscrita a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL),
condición que se acredita con el Acuerdo Ejecutivo No. 415-
2022, de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós,
quien en lo sucesivo se denominará como “PROASOL, y
ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES, hondureño,
mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este
domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI)
No. 1503-1973-00625 y Registro Tributario 1503-1973-
006257, quien actúa en su condición de Presidente Ejecutivo
del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos
Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en
Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de
mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto
Legislativo número treinta y uno guion noventa y dos (31-92),
de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos
(1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,913,
el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992),
con Registro Tributario Nacional No.08019995291567;
Representación y nombramiento que acredita mediante
Acuerdo Ejecutivo No.166-2022 emitido por la Presidenta
de la República a través del Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia Descentralización
por medio del cual se le nombra, Presidente Ejecutivo del
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
efectivo desde el 08 de marzo de 2022, en donde constan las
facultades suficientes para el otorgamiento de actos y contratos
como los contenidos en el presente documento, quien en lo
sucesivo y para efectos de este Convenio se denominará como
“BANADESA” quienes en uso de nuestras facultades legales
acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación
Interinstitucional, entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo a
las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
El presente Convenio Interinstitucional de Prestación de
Servicios Bancarios, surge de la necesidad de atención de
los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y
perfilados en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Número
PCM 020-2022, de fecha once (11) de agosto del 2022 para
tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de transferencias
monetarias, con el propósito de entregar cuatro (4) tipos
de becas establecidas en las categorías: 1.Categoria “A”
Nivel Básica (I y II ciclo),2. Categoría “B” Nivel Básica (III
ciclo),3.Categoria”C” Nivel medio (Bachillerato en Ciencias
y Humanidades y Bachillerato Técnico Profesional) y
4.Categoria “D” (Educación Superior) según el procedimiento
establecido en el Reglamento “Mi Beca para Escalar” con
el objetivo de brindar atención a estudiantes en situación de
vulnerabilidad.
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CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el Artículo 151. La educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la
cultura, el cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad
sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear
el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente
desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-
administrativa y financiera que tiene como mandato la
atención social a personas encontradas en grupos vulnerables
tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas
en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes
retornados de manera forzada, las personas con discapacidad,
los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados
por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias,
epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de
droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención
médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o
contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto
de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la
comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por
tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los
defensores de Derechos de Humanos y otros designados por
la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la
ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos,
que son identificados por los sistemas de información social
y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello.
Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la
ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.
CONSIDERANDO: Que según PCM-020-2022 en su artículo
2 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y
proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y
coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos
vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento
humano, Fortalecimiento Educativo y salud complementaria.
Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos
provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento
externos, donaciones, convenios interinstitucionales o
designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que según PCM-20-2022 en su artículo
7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad,
los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el
diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción
en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”.
CONSIDERANDO: Que “Mi Beca para Escalar” son
consideradas como un beneficio social entregados por el
Gobierno de la República a través del Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) para garantizar el acceso, permanencia
y promoción de educandos en condiciones de vulnerabilidad.
Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos
a estos grupos, que son identificados por los sistemas de
información social y las herramientas técnicas del Estado
disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño,
la estructuración, la ejecución, administración y supervisión
de Proyectos Sociales.) PROASOL con responsabilidad
social, establece “Mi Beca para Escalar” orientada a satisfacer
las necesidades de la población estudiantil en condición de
vulnerabilidad en los niveles educativos: básico, medio y
superior.
-- 337 of 572 --
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), es una Institución creada mediante
Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la
Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha
veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980),
reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno
guion noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de
mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil
novecientos noventa y dos (1992).
CONSIDERANDO: Que los convenios son mecanismos
de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones
u organismos públicos para el suministro de servicios, sin
que necesariamente se tengan que seguir los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado, según lo
indicado en el Artículo 8 de la misma Ley.
POR TANTO:
En virtud y de acuerdo con la exposición que antecede, ambas
partes deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación
Interinstitucional. EL PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA (PROASOL) y EL BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), el cual
se rige de conformidad a las condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL: El
presente convenio tiene por objeto realizar la Cooperación
Interinstitucional para la administración de fondos, los cuales
están destinados para la entrega de un beneficio económico
en condición de ´´Beca Estudiantil en los niveles educativos
de básica, media y superior, utilizando para tal efecto las
agencias del “BANADESA” mediante la ejecución de
fondos procedentes del objeto del renglón presupuestario
INST 0417, GA 01, UE 02, PROG 011, ACT/OBRA 002,
FUENTE:11GRUPO: 51211 según disponibilidad financiera
de “PROASOL”.
CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS DE “EL
PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA”: “PROASOL”
es la responsable de la ejecución de los procesos de selección,
adjudicación y entrega de las becas a los educandos, a
través del Programa de Acción Solidaria (PROASOL),
comprometiéndose a las siguientes acciones:
1) Realizar a BANADESA la transferencia monetaria de
acuerdo a la programación para el pago de las becas, la
cual será remitida con oficio de notificación contentivo de
especificaciones como ser: número de beneficiarios de pago,
fecha de pago, monto de transferencia, así como también
debe anexarse el comprobante de transferencia bancaria
denominado F01, emitido por el sistema SIAFI.- Esta
transferencia será realizada con ocho (08) días hábiles de
anticipación para poder ejecutar los pagos a los becarios.
2) “PROASOL” solicitará a “BANADESA” de forma
oficial la creación de cuentas contable por separado para
la acreditación del pago de estas transferencias de acuerdo
con la fuente de financiamiento (externo o nacional) para la
transferencia de fondos de las becas.
3) Realizar el envío de la base de datos a “BANADESA”
con ocho (8) días calendario previo al inicio de los pagos
de las becas, de acuerdo con los campos y especificaciones
técnicas descritos en el presente CONVENIO, incluyendo
columnas que identifiquen como mínimo: la cobertura
-- 338 of 572 --
geográfica (Departamento, Municipio) origen de los fondos,
el nombre completo del padre, madre o tutor del educando,
número de Documento Nacional de Identificación (DNI) del
padre, madre o tutor del educando, monto a pagar y número
telefónico (opcional); para su proceso de validación y revisión
en cumplimiento a la Resolución SB No. 348/27-04-2016
“Reglamento de Régimen de Obligaciones, medidas de control
y deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la
Ley de Lavado de Activos, si esta presentara inconsistencias
encontradas las cuales deben ser subsanadas para proceder a
la carga de la planilla al sistema de modo que cada una de las
agencias y cajeros móviles BANADESA puedan tener acceso.
4) La carga de la planilla en la plataforma de BANADESA,
será responsabilidad de PROASOL y solo PROASOL podrá
modificar las planillas de acuerdo a las correcciones que
surjan, la cual deberá contener los campos y especificaciones
contenidos en el siguiente cuadro.
P á g i n a 5de12
4) La carga de la planilla en la plataforma de BANADESA, será responsabilidad de
PROASOL, y solo PROASOL podrá modificar las planillas de acuerdo a las correcciones
que surjan, la cual deberá contener los campos y especificaciones contenidos en el siguiente
cuadro.
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5) PROASOL deberá enviar mediante oficio correspondiente
la programación de pago que describa aspectos como:
Departamento, municipio, modalidad de pago, sede de pago,
fecha y horario en los cuales se otorgarán las becas, con ocho
(8) días de anticipación previo al inicio de pago.
6) Definir con BANADESA la programación de pago de
becas sociales en las zonas y fechas que el Banco estime
convenientes y consistentes con las programaciones de pagos
de otros programas sociales que maneja BANADESA, por
temas de costos de movilización de efectivo, movilización
de equipos de pago y coordinación de equipos de seguridad
y resguardo de los cajeros móviles.
7) Remitir a BANADESA por parte de la Gerencia de
Operaciones PROASOL la notificación de inicio de pago de
las becas, mediante oficio de solicitud debidamente firmados
y sellados por el responsable del área ejecutora.
8) Realizar auditorías especiales para velar que los fondos se
han entregado a los participantes de forma correcta.
9) “PROASOL” deberá asignar personal para la revisión de
la documentación de respaldo, base de datos y liquidación
entregada por “BANADESA” con su respectivo finiquito al
final del proceso de pago.
10) Sostener reuniones de trabajo y capacitación con personal
de “BANADESA” para dar a conocer el funcionamiento
del proceso de pago de las becas y así brindar una óptima
atención ante los reclamos, quejas y denuncias por parte de
los participantes o becarios de “PROASOL”.
11) Proporcionar a BANADESA la logística en cuanto al
lugar de pago y mobiliario requerido, así como realizar las
convocatorias a los participantes o becarios de “PROASOL”
definiendo calendarización ubicación y lugar para de pago de
las becas.
12) Asegurar la incorporación del personal técnico y
administrativo de “PROASOL” en el desarrollo de las
acciones que se establezcan entre las partes, para la búsqueda
de la mejora continua del proceso de pago de las transferencias.
13) Autorizar a BANADESA mediante oficio correspondiente,
el pago de becas estudiantiles en las agencias del Banco a
nivel nacional, siempre y cuando PROASOL lo considere
necesario, actividad que será extemporánea a la programación
de pago móvil.
CLÁUSULA TERCERA; COMPROMISOS DE
“BANADESA”:
1) Contar con una plataforma tecnológica que permita la
transparencia, trazabilidad de las transacciones realizadas,
carga de la planilla electrónica enviada por “PROASOL”
elaboración de reportes y cualquier otro requerimiento
adicional.
2) De los fondos transferidos para el pago de becas por
“PROASOL” a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a la cuenta de encaje de BANADESA
en el Banco Central de Honduras, procederá BANADESA
a realizar la transferencia de fondos a la cuenta de Cheque o
Contable creada por separado a nombre de “PROASOL”,
para posteriormente proceder a la ejecución del pago a los
beneficiarios de “Mi Beca para Escalar”.
3) Validar la base de datos programados enviada por
“PROASOL” a “BANADESA” por parte de la Unidad de
Inteligencia Financiera adscrita a la CNBS de acuerdo con la
ley de lavado de activos, manuales, reglamentos emitidos para
tal efecto, estableciendo los tiempos mínimos de revisión antes
de ser cargadas a la plataforma tecnológica de BANADESA,
antes del inicio de pago de las becas sociales.
-- 340 of 572 --
4) Utilizar los fondos recibidos para el pago de las
Transferencias Monetarias por parte de “PROASOL”,
única y exclusivamente con el fin para lo cual fueron
destinados; caso contrario incumplirá las disposiciones
del presente CONVENIO; debiendo resarcir la totalidad
integra del depósito realizado sin perjuicio de la deducción
de responsabilidad civil, penal y administrativa.
5) Remitir a “PROASOL” mediante oficio correspondiente,
la ubicación de las agencias, así como el formato en que
se deberán de remitir las bases de datos para el proceso de
pago, en el caso que los participantes posean tres nombres la
parametrización del sistema dejará continuo dos nombres del
participante y los apellidos en el recibo de pago.
6) Realizar en representación de “PROASOL”, el pago
de “Mi Beca para Escalar” de acuerdo con la base de datos
recibida y en apego estricto al cumplimiento de los términos
de este convenio.
7) Realizar los pagos de planilla a los participantes o becarios
conforme a la base de datos subida a la plataforma de
“BANADESA” por “PROASOL”. Siendo pagado a un único
beneficiario el cual deberá presentar el Documento Nacional
de Identificación (DNI) , ante el Cajero Móvil o Agencia de
BANADESA por el pago del beneficio del educando.
8) Para los pagos de los participantes o becarios que están
pendientes de ejecución y los que aplicaron se encuentren en
estado rechazado, “BANADESA” procederá a habilitar las
planillas una vez que “PROASOL” subsane los impases y
remita la solicitud de reapertura de los pagos en el caso que
se amerite.
9) Las agencias bancarias deberán tener comunicación
permanente con las oficinas centrales de “BANADESA”.
10) Atender de forma apropiada a los beneficiarios sin
discriminaciones de ninguna naturaleza, en apego a las
políticas y procedimientos de atención al cliente, determinados
en los manuales operativos de “BANADESA”.
11) “BANADESA” asignará en la plataforma de pago el
producto y fondo de Mi Beca para Escalar. Así mismo, en su
core bancario.
12) Proporcionar a “PROASOL” un ejemplar original de
los comprobantes de pago de los participantes, quedando en
custodia otro ejemplar original del pago en “BANADESA”,
por un periodo de 10 años; ambos comprobantes serán
validados al momento del pago con la huella digital de cada
participante, debidamente acreditado frente al Cajero Móvil,
o Agencia a nivel nacional de BANADESA.
13) Imprimir el recibo de pago a partir de la captura de la
huella digital que deberá contener como mínimo el lugar,
fecha y hora de pago, número de referencia, monto asignado
escrito en letras y números, nombre completo según la base de
datos que debe ser consistente con el Documento Nacional de
Identificación (DNI), concepto de pago (Mi Beca para Escalar
tipo A,B,C y D), origen de los fondos, Agencia Bancaria o
Cajero Móvil y Sello.
14) Presentar la liquidación de las Transferencias Monetarias
(Adjuntar CD con la información) la cual contendrá lugar y
fecha, resumen de las operaciones realizadas de las TM a
nivel nacional, detalle por departamento, municipio, monto
e inversión programado- ejecutado y no ejecutado, dividido
por origen de los fondos, tipo de programa y comisión
bancaria. Así mismo, debe incluir la siguiente documentación
soporte: reportes, notas de cargo, recibos de pago ordenados
correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia
y/o Cajero Móvil, Respaldo electrónico (archivos planos en
formatos CSV) de los beneficiarios pagados y no pagados,
-- 341 of 572 --
ejecución del gasto de transferencias recibidas FO1, recibo
de cobro por comisión bancaria. Dicha información será
presentada a “PROASOL” en un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles concluido el plazo del pago de las TM, de
forma separada de acuerdo con la fuente de financiamiento.
Esta información será revisada, verificada y aprobada por
“PROASOL” y se deberá realizar la devolución de las
TM no pagadas o fondos remanentes en el ejercicio fiscal
correspondiente al año, mediante una transferencia electrónica
a la cuenta especial de “PROASOL” en el Banco Central de
Honduras. Para ello, “BANADESA” dispondrá de un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la entrega de
la liquidación final previamente aprobada por “PROASOL”.
15) “BANADESA” no podrá, por ningún motivo, realizar
modificaciones a la base de datos de planilla proporcionada
por “PROASOL”.
16) “BANADESA” deberá remitir a “PROASOL” una base
de datos bisemanal del avance del pago de las becas pagadas
y pendientes de pago.
17) “BANADESA” deberá de establecer el número de
aplicación que asignará en la plataforma de pago del sistema
bancario, misma que deberá ser comunicado a “PROASOL”
mediante oficio de confirmación de pago.
18) “BANADESA” deberá informar a “PROASOL” con
oficio correspondiente respecto a los pagos que se efectuarán
en los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios,
detallando los gastos operativos previa autorización de
“PROASOL” para la ejecución de los mismos, en el entendido
que será PROASOL el responsable de asumir los gastos por
movilización de los Cajeros Móviles y colaterales.
CLÁUSULA CUARTA; COMPROMISOS CONJUNTOS:
“PROASOL” y BANADESA deberán:
1) Ejecutar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al
presente Convenio de Cooperación Interinstitucional.
2) 2 Garantizar la calidad de atención de los participantes,
manteniendo la forma correcta de la entrega de la Transferencia
Monetaria asegurando un proceso transparente.
3) Mantener un sistema efectivo de atención al participante,
mediante personal de agencia para canalizar y resolver las
situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en
la operatividad.
C L Á U S U L A Q U I N T A . - R E V I S I Ó N D E
LIQUIDACIONES POR PARTE DE PROASOL: Una
vez que BANADESA haya entregado la Liquidación mensual
por el pago de MI BECA PARA ESCALAR TIPO A,B,C
y D con la respectiva documentación física y electrónica,
“PROASOL” tomará un máximo de quince (15) días hábiles
para revisarla y aprobarla, autorizando al Banco en ese periodo
(15 días) el débito de la cuenta contable que corresponde en
concepto de pago por comisión de servicios bancarios por el
mes transcurrido y/o el total de pagos realizados y liquidados
por “BANADESA”.
CLÁUSULA SEXTA. - COMISIÓN: “PROASOL” pagará
a BANADESA una comisión de 4% por cada transacción
pagada, esta comisión incluye todos los gastos en que
incurra BANADESA con la ejecución de este Convenio de
Cooperación Interinstitucional, ya sea con cajeros móviles y
agencias. Este pago se hará efectivo por “PROASOL” con
debito de la cuenta contable que corresponde en concepto
de pago por comisión de servicios bancarios por el mes
transcurrido y/o el total de pagos realizados y liquidados por
“BANADESA” ya validados por PROASOL. BANADESA
hará efectiva la devolución de remanentes de transferencias,
después de ejecutada la totalidad de programación de pagos
correspondiente al periodo fiscal y deducida la comisión
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por servicios bancarios correspondientes; esta devolución
se realizará a petición de “PROASOL” mediante oficio
debidamente firmado contentivo de las indicaciones de
transferencias para cuentas en Banco Central de Honduras
o Tesorería General de la República. Según estructura
presupuestaria INST 0417, GA 01, UE 01, PROG 001,
ACT/OBRA 003, FUENTE: 11 GRUPO: 25500 según
disponibilidad financiera de “PROASOL”.
CLÁUSULA SEPTIMA; FINANCIAMIENTO: De
los fondos transferidos por “PROASOL” a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante
el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI)
“BANADESA” procederá a realizar los pagos de ejecución
del periodo 2023 que totaliza un monto hasta Doscientos
Millones de Lempiras (L. 200,000,00.00), disponible para
pago de becas con Fondos Nacionales; disponible en la
estructura presupuestaria INST 0417, GA 01, UE 02,
PROG 011, ACT/OBRA 002, FUENTE:11 GRUPO:
51211, utilizados exclusivamente para pagar a los Educandos
Becarios beneficiarios de “PROASOL” del Programa “MI
BECA PARA ESCALAR”.
CLÁUSULA OCTAVA: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN
DE LA CORRUPCIÓN.- El proveedor, contratista o consultor
está obligado a observar las más estrictas normas legales
durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a
lo siguiente: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o
empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en
cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en
liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con
los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier
ente público)“Prácticas coercitivas” significa hacer daño o
amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas
o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un
contrato. c) “Cohecho” también conocido como soborno, es
cuando un funcionario o empleado público que, en provecho
propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por
persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución
de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo.
d)“Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o
intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro
a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de
su patrimonio o el de un tercero. e)“Tráfico de influencias”
es cuando un particular influye en un funcionario o empleado
público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su
relación personal con éste o con otro funcionario o empleado
público, para conseguir una resolución de naturaleza pública,
que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o
ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un
tercero.
CLÁUSULA NOVENA: INTEGRIDAD. Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP),
y en atención a las practicas evasivas de corrupción, se
contribuirá a la consolidación de una cultura de transparencia,
equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación
y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del
Estado de Derecho, por lo que las partes se comprometen
libre y voluntariamente a mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
CLÁUSULA DECIMA; RESCISIÓN: Cualquiera de las
partes podrá dar por terminado el Convenio de Cooperación
Interinstitucional en forma anticipada: a) en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones
suscritas en el mismo, b) por mutuo acuerdo entre las partes, c)
-- 343 of 572 --
por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la
continuidad en la prestación del servicio; una vez transcurridos
treinta (30) días calendario a partir de la notificación por
escrito a la otra parte ante cualquier causal referido.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: VIGENCIA Y
MODIFICACIÓN: El presente Convenio de Cooperación
Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma
hasta el 31 de diciembre del año 2023, renovándose a solicitud
de “PROASOL” por periodos de un año calendario. Cualquier
modificación, derogación o terminación del presente Convenio
de Cooperación Interinstitucional no podrá realizarse sin
acuerdo previo y la debida autorización de BANADESA y
“PROASOL”.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS: Todo lo previsto en este Convenio
de Cooperación Interinstitucional que presente alguna
discrepancia se resolverá de mutuo acuerdo por los canales
de la buena voluntad de las partes, previo a cualquier acción
legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias
no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes,
ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento,
ejecución o terminación de este, se someterá a proceso judicial
de conformidad a las Leyes de la República de Honduras.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: COMUNICACIÓN
Y NOTIFICACIONES: Cualquier información o aviso
relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse
por escrito y se considerará que la parte receptora se da por
notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su
recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes:
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA PROASOL
Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard
Juan Pablo II, Tegucigalpa Municipio del Distrito Central,
Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 2242-7981.
BANADESA Barrio Concepción entre 4ta y 5ta Avenida,
13 calle, contiguo al Estado Mayor Conjunto Comayagüela
M.D.C. Honduras C.A PBX: (+504) 2237-2201.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOMBRAMIENTO
DEL ENLACE. –Ambas partes convienen en el nombramiento
de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables
de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS
MONETARIAS A BENEFICIARIOS DE MI BECA
PARA ESCALAR”, notificándose recíprocamente por la
vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos
y número de Documento Nacional de Identificación de la
persona designada y debidamente autorizada.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA ACEPTACIÓN:
Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las
cláusulas anteriormente señaladas, y firman para constancia,
suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo
texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central a los doce (12) días del mes de junio del
año dos mil veintitrés (2023).
OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
DIRECTORA EJECUTIVA
PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL)
ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES
PRESIDENTE
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
(BANADESA)
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
DESARROLLO
ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO. Otorgada
mediante Resolución Número 157-2023 de fecha 12 de abril del
año 2023. Mediante contrato de distribución exclusivo de fecha
14 de junio del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes; Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil
denominada DROGUERÍA MÉDICA INTERNACIONAL,
S.A., DE C.V., (DROMEINTER), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CARVAGU, S.A.,
de nacionalidad ecuatoriana, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 14 de junio del 2027, para
distribuir los siguientes productos:
NATURE'S GARDEN TRIPLE C FORTE SOLUCIÓN ORAL FRASCO
X 500 ML
NATURE'S GARDEN MAGNESIO TABLETAS FRASCO X 90
TABLETAS
NATURE'S GARDEN CLORURO DE MAGNESIO + COLAGENO
HIDROLIZADO + VITAMINA C FRASCO 500 ML
NATURE'S GARDEN VITA TORO FAJA AZUL FRASCO X 500 ML
EXP
NATURE'S GARDEN TRIPLE C EFERVESCENTE CAJA X 20
SOBRES
NATURE'S GARDEN TRIPLE C EFERVESCENTE CAJA X 10
SOBRES
NATURE'S GARDEN TRIPLE C FORTE TABLETAS FRASCO X 90
INMUNOLIVE FRASCO X 120 ML
SUPLEMENTO NUTRICIONAL CÁPSULA GARDENBIOTIX CAJA
X 10 UNIDADES
MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado
en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiséis días de abril del año dos mil veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
14 J. 2023.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
El Abogado MARIO ANTONIO MENDOZA
actuando en representación de la empresa: TIKAL
AGROSOLUTIONS.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
De Nombre Comercial: SUPRESOR 70 WG
Compuesto por los elementos: 70% Imazapic
Grupo al que Pertenece: Imidazolinoma
Clasificación Toxicológica: 5
Estado Físico: SÓLIDO
Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG)
Formulador y País de Origen: NINGBO SUNJOY
AGROSCIENCE CO., LTD / CHINA; FORAGRO, S.A. /
GUATEMALA.
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA No: 2301-0044
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES
A PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 7 de julio del 2023.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
14 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
__________
Número de Solicitud: 2022-7444
Fecha de presentación: 2022-12-07
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IDRAET S.R.L.
Domicilio: AV. PDTE ROQUE SÁENZ PEÑA 651,9° PISO, C.A.B.A.,
Argentina, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Idraet
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel; maquillaje
y esmaltes de uñas, tratamiento faciales con fines estéticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-585
Fecha de presentación: 2023-01-30
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DRAGON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias; y fideos de la clase
30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2023
__________
Número de Solicitud: 2022-5513
Fecha de presentación: 2022-09-16
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2023
CMI
Número de Solicitud: 2022-6032
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar
exclusividad a los términos denominativos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proteínas para la industria alimentaria,
de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2023
FEEL GOOD FARMS
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-6624
Fecha de presentación: 2022-11-08
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PriceSmart, Inc.
Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97408774 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRICESMART
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRICESMART” en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta sin dar protección a “.com”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de
bienes de consumo de terceros; servicios de farmacia minorista; servicios de panadería minorista y
mayorista; servicios de carnicería minorista y mayorista; distribución de muestras; demostraciones de
productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, a saber,
remisión a concesionarios en los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios de
floristería minorista; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas,
exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros
medios; publicidad para terceros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material
publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas
y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de
productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de
oficina, publicaciones comerciales, mercadeo, publicidad, impuestos, seguros, tecnología gestión del
tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos
y catálogos de pedidos por correo en relación con mercancías de consumo general; servicios de
farmacia minorista y de pedidos de preparaciones farmacéuticas con receta a través de comunicaciones
electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisión
de informes crediticios de los consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los
mismos con fines comerciales; organizar la recogida, la entrega y el transporte de documentos, paquetes
y encomiendas a través de empresas de transporte terrestres y aéreas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-578
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131079 de la
marca Glade en clase 3.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes ambientales o de habitaciones;
aceites esenciales para el ambiente; preparaciones para fragancias
ambientales; preparaciones para perfumes ambientales; popurrí;
incienso; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras;
destapa cañerías; jabones; detergentes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
APODÉRATE DEL MOMENTO
__________ __________
Número de Solicitud: 2023-580
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 132141 de la marca
Glade en clase 5.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para purificar el aire;
preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores;
desodorantes que no sean para uso personal; desodorantes ambientales o
de habitación; desodorantes para alfombras; desodorantes para textiles;
preparaciones germicidas; desinfectante en líquido y aerosol, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-579
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. Johnson & Son. Inc.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro 131078 de la
marca Glade en clase 4.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Candelas, candelas perfumadas, de la
clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
APODÉRATE DEL MOMENTO
APODÉRATE DEL MOMENTO
-- 347 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
__________
Número de Solicitud: 2022-3048
Fecha de presentación: 2022-06-03
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd.
Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables; plataformas de software
informático, grabado o descargable; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen
descargables; archivos de música descargables; hardware de ordenador; dispositivos periféricos
de computadora; teclados de ordenador; tabletas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; monederos
electrónicos descargables; ordenadores; ratón [periférico de computadora]; lápices capacitivos para
dispositivos de pantalla táctil; aparatos de comunicación en red; teléfonos celulares; enrutadores;
auriculares; cascos de realidad virtual; aparatos de televisión; gabinetes para altavoces; monitores
de visualización de vídeo portátiles; proyectores digitales; pantallas de cristal líquido; pantallas de
vídeo; pantallas de visualización; pantallas para teléfonos móviles; cerraduras de puertas inteligentes;
cerraduras digitales para puertas; cerraduras de puertas con huellas dactilares; gafas de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
My HUAWEI
Número de Solicitud: 2022-5018
Fecha de presentación: 2022-08-25
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Hyundai Motor Company
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220092539 de fecha 18/05/2022 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HYUNDAI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sillas de ruedas; paracaídas; tractores; vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; drones civiles; vehículos aéreos; aviones sin piloto; vehículos
terrestres; ciclomotores (scooters) de movilidad; automóviles robóticos; camiones de motor; vehículos
de transporte automáticos; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; autobuses; partes
estructurales para autobuses; autos deportivos; furgonetas de turismo; partes y accesorios para
motocicletas; motocicletas; automóviles sin conductor; automóviles autónomos; automóviles; sistemas
de advertencia de cambio de carril para automóviles; partes y accesorios para automóviles; ciclomotores
(scooters) eléctricos; coches eléctricos; ciclomotores (scooters) de energía híbrida; vehículos para
acampar; remolques para acampar; coches para inválidos; bicicletas; bicicletas eléctricas; neumáticos
de automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; frenos para vehículos terrestres; tractores
para uso agrícola; motores y motores de combustión para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos
para vehículos; correas de caucho para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres;
motores eléctricos para automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-1791
Fecha de presentación: 2022-04-06
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KYB Corporation
Domicilio: World Trade Center Bldg., 4-1, Hamamatsu-cho 2-chome, Minato-
ku, Tokyo, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KYB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de control electrónico para sistemas
de dirección; aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión;
aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión semiactiva de
vagones de ferrocarril; aparatos de control electrónico para sistemas de
suspensión activa de material rodante ferroviario; aparatos de control electrónico
para amortiguadores eléctricos; aparatos de control electrónico para válvulas
hidroeléctricas de carretillas elevadoras; aparatos de control electrónico para
válvulas hidráulicas; aparatos de control electrónico para sistema de transmisión
hidráulica de la rotación del tambor de camiones hormigoneros; aparatos de
control electrónico para bombas hidráulicas; aparatos de control electrónico para
bombas; aparatos de control electrónico para motores de vehículos; aparatos
de control electrónico para bombas de aceite con motores eléctricos; aparatos
de control electrónico para bombas de aceite; aparatos de control electrónico
para los sistemas de control de vibración que reducen el temblor e edificios
a causa de viento y terremotos; aparatos de control electrónico para cajas de
transferencia de vehículos; aparatos de control electrónico para motores;
aparatos electrónicos para la recogida de datos e información sobre el estado de
la calzada; programas informáticos para el sistema de control del funcionamiento
de los vehículos; circuitos electrónicos; programas informáticos descargables;
aplicaciones informáticas descargables; aparatos e instrumentos de control
eléctricos y electrónicos; pilas solares; acumuladores eléctricos; pilas eléctricas;
instrumentos de medición; aparatos de medición; analizadores de aceite; aparatos
de análisis que no sean para uso médico; sensores de aceleración; sensores
de temperatura; sensores para determinación de distancias para cilindros;
sensores para determinación de distancias; sensores de proximidad; aparatos de
medición que no sean para uso médico; instrumentos y máquinas para pruebas
de materiales; máquinas e instrumentos para comprobar la dureza; máquinas y
aparatos de ensayo de durabilidad; máquinas e instrumentos de ensayo de fatiga;
máquinas e instrumentos de ensayo de presión; máquinas e instrumentos de
ensayo para amortiguadores; aparatos de control e inspección del estado de la
calzada; medidores de presión; máquinas e instrumentos de medición o ensayo
bobinas electromagnéticas; aparatos de seguimiento y monitorización de la
posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; aparatos de GPS
[sistema mundial de determinación de la posición]; dispositivos de seguimiento
y localización por GPS; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
aparatos de videovigilancia; dispositivos de seguimiento de vehículos: aparatos
electrónicos de vigilancia; aparatos de control remoto; equipo de vigilancia a
distancia; cámaras para salpicaderos; cámaras de marcha atrás para vehículos:
cámaras de vídeo; transmisores [telecomunicación]; aparatos y máquinas
de comunicación inalámbricos; máquinas y aparatos de telecomunicación;
organizadores personales digitales [PDA]; registradores de eventos; válvulas
solenoides [interruptores electromagnéticos]; simuladores de conducción
y control de vehículos; simuladores de conducción de vehículos con fines de
entrenamiento; punteros láser; gafas de sol; anteojos [óptica]; artículos de óptica
para la vista; lentes para gafas; archivos de música descargables; publicaciones
electrónicas; archivos de imagen descargables; trajes ignífugos para carreras de
automóviles con fines de seguridad; ropa de protección contra el fuego; prendas
de vestir de protección contra accidentes o lesiones para motociclistas; cascos
para motociclistas de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
-- 348 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
Número de Solicitud: 2020-21002
Fecha de presentación: 2020-07-24
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CENTROAMERICANA
Domicilio: Cuarta (4o) avenida 10-25 zona 14 de la Ciudad de Guatemala,
Código Postal 01014, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIECA SECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA
CENTROAMERICANA CENTRO DE ESTUDIO PARA LA
INTEGRACION ECONOMICA Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos;
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 14 y 31 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2021-4755
Fecha de presentación: 2021-09-13
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V.
Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan,
Jalisco, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Flumetzoo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto biológico de uso veterinario para el tratamiento
de infecciones bacterianas complicadas con procesos inflamatorios, causados por
microorganismos sensibles a la combinación penicilina-estreptomicina, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88
de Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-6442
Fecha de presentación: 2022-11-01
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11- 41), zona
tres (03), Sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva, del departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Fan Ben
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos (Snacks), de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 14 y 31 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-6441
Fecha de presentación: 2022-11-01
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11- 41), zona
tres (03), Sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva, del departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Fan Ben
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sopas y consomé, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 14 y 31 J. 2023
-- 349 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
Número de Solicitud: 2023-918
Fecha de presentación: 2023-02-14
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation)
Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la representación gráfica de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura,
tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos
de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro
de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso
en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos
de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner
(lleno) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora,
impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e
impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o
escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar,
decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023 ______
Número de Solicitud: 2022-2644
Fecha de presentación: 2022-05-17
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG.
Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOCUS ME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad a las palabras por separado. Se considera la marca como tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, educación e
instrucción; actividades deportivas y culturales; provisión de información en
línea relacionada con servicios de entretenimiento, educación e instrucción; todos
los servicios antes mencionados que no pertenezcan al campo de la publicación
electrónica de contenido multimedia de ningún tipo, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-917
Fecha de presentación: 2023-02-14
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation)
Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la imagen gráfica plasmada en el
ejemplar de etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato
de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de
computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para
impresoras; escáneres. aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de
cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de
cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de
computadora: unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y
dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de
video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos
para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores, de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-916
Fecha de presentación: 2023-02-14
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation)
Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la imagen gráfica plasmada en el
ejemplar de etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no
destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos
para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro
de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e
impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o
fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al
por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos
de tóner (lleno) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora,
impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para
impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices;
metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
-- 350 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
Número de Solicitud: 2023-913
Fecha de presentación: 2023-02-14
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation)
Domicilio: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8801, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECOTANK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas no destinadas a su uso en la escritura,
tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos
de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro
de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso
en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos
de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner
(llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora,
impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e
impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o
escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar,
decorar, imprimir y obras artísticas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023 ______
Número de Solicitud: 2023-572
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JULIA REBECA MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DORILOCOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas,
nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los
mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas,
bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales,
bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de
malaga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase
29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-513
Fecha de presentación: 2023-01-25
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BRANDAZ KUDEAKETA S.L.
Domicilio: Hurtado de Amezaga, 5, 3°Dcha, 48008, Bilbao, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUTECO BLUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AUTECO BLUE” en su
forma conjunta” sin dar exclusividad a las palabras de forma separada
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de asistencia
sobre la comercialización de vehículos; agencia de importacíon y exportación en
el ámbito de los accesorios para vehículos; servicios de publicidad, promoción
y marketing de vehículos; servicios de venta minorista y mayorista de motores
electricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y
mayorista de neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos,
llantas de rueda para automóviles; servicios de venta minorista y mayorista de
vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023 ______
Número de Solicitud: 2022-2633
Fecha de presentación: 2022-05-17
Fecha de emisión: 9 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AOP Orphan Pharmaceuticals GmbH.
Domicilio: Leopold-Ungar-Platz 2, 1190 Vienna, Austria.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRESUVI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento
de la hipertensión pulmonar; preparaciones para uso médico para el tratamiento
de hipertensión pulmonar; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
hipertensión pulmonar tromboembólica crónica; preparaciones para uso médico para
el tratamiento de hipertensión pulmonar tromboembólica crónica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
-- 351 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
Número de Solicitud: 2023-260
Fecha de presentación: 2023-01-12
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SANDVIK AB.
Domicilio: Box 510, 10130 Stockholm, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cojinetes antifricción para máquinas;
almohadillas antifricción para máquinas; máquinas y herramienta de
máquinas para el corte y conformado de materiales; transportadores; cintas
transportadoras; herramientas eléctricas; herramientas de máquinas de
metal accionadas por motor, principalmente, trefilado, prensado, rectificado,
roscado, afilado, cincelado, cizallado, punzonado, perforado, brochado,
escariado, taladrado, fresado, corte y torneado; insertos para herramientas
eléctricas de cincelado, herramientas de corte, herramientas de punzonado,
herramientas de perforación, herramientas de brochado, herramientas
de escariado, herramientas de corte y torneado; portaherramientas;
partes de máquinas, principalmente, cuchillas y portacuchillas, placas
y tiras de desgaste, cojinetes, como partes de máquinas; plataformas de
empernado de roca; máquinas de manipulación de carga; grúas; máquinas
de fundición; prensas de doble banda; partes de máquinas, principalmente,
mandriles; excavadoras mecánicas; desintegradores mecánicos; máquinas
de movimiento de tierra, principalmente, excavadoras, cargadoras,
raspadoras; máquinas de carga y descarga; montacargas mecánicos e
hidráulicos; máquinas de forjar; máquinas para trabajos de cimentación;
máquinas granuladoras para procesos químicos; aparatos de transporte,
utilizados en la industria minera; tornos; herramientas de torno; equipos de
movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y equipo
de minería; máquinas para trabajos en minas; bombas de combustible para
vehículos terrestres; transportadores neumáticos; controles neumáticos
para máquinas, motores y máquinas; martillos hidráulicos y neumáticos;
poleas que son partes de máquinas; cilindros para trenes de laminación;
trenes de laminación; tamizadoras; pulverizadores accionados por motor;
tamices que son máquinas; tamices como partes de máquinas; máquinas
clasificadoras y cribadoras de grava y suciedad; esparcidores mecánicos;
separadores mecánicos; motores máquina excepto para vehículos
terrestres acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión
excepto para vehículos terrestres; máquinas expendedoras automáticas;
máquinas dispensadoras automáticas de herramientas y herramientas de
cortes de metales; rectificadoras para cortes de metales; muelas abrasivas
accionadas por motor; herramientas abrasivas para rectificadoras; máquinas
de movimiento de tierras, principalmente, niveladoras, herramientas
niveladoras; herramientas con punta de carburo; barras de elevación
de martillo, varillas de válvula de pie; adaptadores de vástago, brocas
herramientas de perforación de roca portátiles, aceros de perforación
integrales, varillas roscadas y cónicas, herramientas de perforación y
empernado; adaptadores de vástago; levantar herramientas pesadas;
cabezas de escariado; herramientas de corte minero continuo; accesorios
de perforación para la instalación de productos de soporte de estratos;
accesorios de revestimientos y herramientas de terminación; escariadores
y aparatos de escariado; taladros, plataformas de perforación y equipos y
aparatos de perforación; perforadoras hidráulicas; jumbo para minería y
túneles; impulsores de tornillo; levantar máquinas perforadoras y cabezales
escariadores; empernadores; excavadoras; cabezales de rotación hidráulica;
divisores de cono; divisores de barrenos; mineros; mineros bólter; mineros
barrenadores; cabeceras de carreteras; barras de perforación; varillas
de extensión; llaves para instalar pernos de roca y llaves de extensión
de portabrocas; tiradores y extractores, alicates; herramientas de tierra
mineral; bloques y mangas; trituradoras y aparatos trituradores; cámaras
de trituración; manteles y placas de mandíbula; piezas de desgaste de la
trituradora; pantallas [partes de máquinas]; escalpadoras; rompedores;
herramientas de cincel y compactación; filtros y cartuchos de filtración;
cilindros, bloques y válvulas hidráulicas; bombas hidráulicas; ejes
de accionamiento; radiadores; enfriadores de aceite; ejes; mangueras
hidráulicas, tuberías, accesorios y adaptadores; compresores de aire;
unidades de filtrado de aceite hidráulico; sistemas de escape; acumuladores
de presión; revestimientos para equipos de trituración y cribado; placas
de desgaste; barras de impacto; herramientas de contacto con el suelo,
incluyendo baldes, protectores, labios, adaptadores y dientes; equipos
de automatización accionados por energía, principalmente, máquinas y
robots industriales para mover, ensamblar, probar, inspeccionar, sujetar,
transferir, dispensar, clasificar, almacenar, recuperar, alinear, posicionar y
cargar y descargar, para su uso en aplicaciones industriales, principalmente,
metrología, implementación a gran escala, tecnología láser, fabricación
de celdas de combustible, sistemas microelectro mecánicos, fabricación
de dispositivos médicos, semiconductores, fabricación solar y sistemas
de procesamiento de cables; abajo los martillos del agujero; martillos
direccionales horizontales; cortadores; equipos y herramientas para
perforar la tierra; taladros de roca; taladros de impacto; taladros de
percusión; bombas; herramientas y equipos de estabilización de rocas
y estabilización de suelas; herramientas y equipos de excavación de
túneles; cadenas para módulos de perforación; cabezales de succión para
módulos de perforación; pistas para máquinas; partes y componentes de
orugas para máquinas; cadenas de alimentación para máquinas; correas
de máquinas; arrancadores de motores; alternadores; turbocompresores;
casquillos [partes de máquinas]; partes, accesorios y componentes de los
mencionados; sellos para taladros; equipos de perforación, máquinas y sus
partes; partes, accesorios y componentes de los mencionados, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 J,. y 15 A. 2023
-- 352 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
Número de Solicitud: 2022-5775
Fecha de presentación: 2022-09-28
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TOY CANTANDO SAS.
Domicilio: Calle 140 # 17-15 Oficina 203, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Johny Johny EL BEBÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de agencias de importación-
exportación; servicios de gestión de proyectos comerciales para terceros;
organización y celebración de ferias y exposiciones con fines publicitarios;
mercadotecnia; servicios de venta al detalle, al por mayor, en comercios o a través
de redes mundiales de informática de toda clase de bienes y producto como:
ropa de cama, peluches, material de juegos didácticos y educativos, vestuario,
perfumería, tejidos textiles, juegos, juguetes, material escolar, artículos deportivos,
vajillas, libros, cuadernos, música descargable, vídeos pregrabados, publicaciones
impresas, productos de imprenta, lácteos y comestibles, zapatos, prendas de vestir,
programas de juegos informáticos, discos acústicos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos
ópticos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para navidad, mochilas, maletas,
billeteras, material didáctico, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos; organización
y celebración de presentaciones de productos; preparación de transacciones
comerciales para terceros, a través de tiendas en línea; comercialización de productos
directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial); publicidad de
sitios web comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; administración comercial; cotización de precios de productos y servicios;
demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para
terceros relacionados con la venta de productos; preparación de contratos por cuenta
de terceros para la compra y venta de productos; promoción de productos y servicios
de terceros por internet; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; promoción de ventas en puntos de compra o
de venta, para terceros; representación comercial de productos por cuenta de terceros
representación comercial de artistas del espectáculo; representación comercial de
artistas musicales; publicidad en línea por una red informática; gestión empresarial
de artistas, intérpretes o ejecutantes; presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su venta al por menor, servicios de publicidad y promoción
de ventas; optimización del tráfico en sitios web, representación comercial de
autores y escritores, servicios de venta minorista prestados por tiendas de música
y discos; servicios de tiendas mayoristas en línea de juegos; servicios de tiendas
minoristas en línea de juegos; servicios de venta mayorista en relación con juegos;
servicios de venta minorista en relación con juegos, puesta a disposición de espacios
publicitarios en sitios web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias
de importación-exportación de productos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 J., y 15 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-6058
Fecha de presentación: 2022-10-13
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAVAGO S.A.
Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L- 2146, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIDARABLEND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos para alimentos; aditivos
químicos para su uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas para su
uso en alimentos y bebidas; proteínas para la industria alimentaria; emulsionantes
para su uso en la fabricación de alimentos; productos químicos para conservar
alimentos; carbón animal; negro animal; estiércol; albúmina animal [materia prima];
preparaciones de carbón animal; albúmina [animal o vegetal, materia prima]; agentes
antiaglomerantes usados en la fabricación de piensos para animales; enzimas para
favorecer la digestión utilizadas en la fabricación de alimentos para animales;
antioxidantes para fabricar complementos alimenticios; proteínas para fabricar
complementos alimenticios; vitaminas para ser utilizadas en la fabricación de
suplementos alimenticios; edulcorantes artificiales [productos químicos]; productos
químicos para uso industrial; compuestos químicos resistentes a los ácidos; bases
[productos químicos]; preparaciones químicas para ahumar carne; preparaciones
químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; aditivos
para ensilaje [conservantes]; composiciones químicas para el tratamiento del agua;
productos químicos para uso en acuicultura; productos químicos para estabilizar
alimentos; catalizadores para su uso en procesos químicos; preparaciones químicas
para su uso en la fabricación de productos cosméticos; reactivos químicos que no
sean para uso médico ni veterinario; edulcorantes artificiales para bebidas; mezclas
edulcorantes artificiales; fermentos para uso químico; productos químicos para uso
agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; disolventes
aromáticos para uso industrial y comercial; disolventes desengrasantes para su uso
en procesos de fabricación; ácidos minerales; fertilizantes anorgánicos; fertilizantes
inorgánicos; sales inorgánicas para uso industrial; revestimientos líquidos [productos
químicos]; recubrimientos químicos para su uso en la industria alimentaria;
compuestos químicos y orgánicos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas;
preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas
para uso industrial; cultivos bacterianos para agregar a productos alimenticios;
alginatos para la industria alimentaria; preparados bacteriológicos para la industria
alimentaria; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos alimenticios;
enzimas para utilizar en la fabricación de alimentos para animales de compañía;
vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes
para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial
en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la elaboración
de comidas y bebidas; levadura para fines científicos; nutrientes de levaduras para
uso industrial; levadura para su uso en la producción de biocombustibles; reactivos
químicos para su uso en la identificación de la levadura empleando asimilación de
azúcares; productos químicos derivados de la leche; agentes filtrantes para la industria
de las bebidas; preparaciones químicas para clarificar bebidas; preparaciones
químicas para su uso en la producción de lácteos; preparaciones químicas para su uso
en la industria de los productos lácteos; enzimas para utilizar en la industria de los
productos lácteos; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario;
cultivos, excepto para uso médico o veterinario; bactericidas, excepto para uso
médico y veterinario; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico
ni veterinario; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; adyuvantes
que no sean para uso médico ni veterinario; reactivos para pruebas químicas [que
no sean para uso médico o veterinario]; productos químicos de diagnóstico [que no
sean para uso médico o uso veterinario]; sustancias biológicas, que no sean para
uso médico o veterinario; cultivos bacteriológicos, excepto para uso médico y
veterinario; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario;
papel reactivo que no sea para uso médico o veterinario; productos químicos que
tengan propiedades antimicrobianas [excepto médicos o veterinarios]; estimulantes
de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; productos bacterianos,
excepto para uso médico o veterinario, de la clase l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 J., y 15 A. 2023
-- 353 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
Número de Solicitud: 2022-7534
Fecha de presentación: 2022-12-13
Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS Y ALIMENTICIOS S.A.
Domicilio: Barrio El Centro, segunda vuelta, calle La Leona, Tegucigalpa, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS BORROMEO CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIO MIEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de la palabra “MIEL”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Miel (miel de abeja), de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 J., y 15 A. 2023
_______
Número de Solicitud: 2023-2888
Fecha de presentación: 2023-05-09
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Agro servicios Colopeca (Agroserco).
Domicilio: San Marcos Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KRIZIA YARELI GOMEZ ARGUETA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VENTURA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VENTURA” y la
apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a la palabra “CAFÉ” contenida en la
misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 J., y 15 A. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS PRIMERO
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA
AVISO JUDICIAL
La suscrita, Secretaria por ley del Juzgado Primero de Letras del
departamento de Intibucá, al público en general y para los efectos
de ley HACE SABER: que en fecha dieciocho (18) de Abril del
año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este despacho
judicial el señor SANTIAGO DELCID RAMOS, solicitando
reposición de Certificado de Depósito a Plazo Fijo por la cantidad
de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS
EXACTOS (LPS. 785,000.00) bajo el número 31-301-021845-0,
extendido a favor de Banco de Occidente. S.A. de esta ciudad, en
virtud de haber sido extraviado y que a la fecha aún no ha sido
recuperado.
La Esperanza, Intibucá 27 de Abril del año 2023.
ABOGADA KAREN YAMILETH CABRERA
SECRETARIA ADJUNTA
Vo.Bo. ABOGADA: LISSIEN LISSTH KNIGHTH REYES
JUEZ TITULAR PRIMERO DE LETRAS
14 J. 2023
______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 354 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
Número de Solicitud: 2023-173
Fecha de presentación: 2023-01-10
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TRANSPORTE "EL FRONTERIZO", SOCIEDAD DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: DANLI, EL PARAISO, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MERCEDES MARIBEL VARELA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL FRONTERIZO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de personas y transporte de carga a nivel
nacional o internacional, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-5841
Fecha de presentación: 2022-09-30
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Las Casitas, contiguo a Residencial Los Hidalgos, anillo periférico,
frente a plantel de la Toyota, Comayagüela, MDC, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA CECILIA SALAZAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMPAGLIZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico en tableta, usada en el tratamiento
de adultos con diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 14 y 31 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-2727
Fecha de presentación: 2022-05-20
Fecha de emisión: 18 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA ALDAMIR S. DE R.L.
Domicilio: Col. Los Periodistas, 4ta. calle, frente a NABLA, 11101, de la ciudad de
Tegucigalpa, departamento Francisco Morazán , Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberth Ernesto Varela Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AJUNI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa negra, salsa soya, salsa verde, salsa de ajo con
perejil, salsas picantes, vinagres y condimentos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. 14 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-2710
Fecha de presentación: 2023-05-04
Fecha de emisión: 6 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO ANDINOS, S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ESTEBAN TOLEDO MEDINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WASER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Purificadores y filtros de agua, aire, filtros para
instalaciones industriales, filtros para aparatos de calefacción y ventilación, filtros
para aguas residuales, filtros para aparatos de iluminación y de climatización, de la
clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 J. y 15 A. 2023
-- 355 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
_______
Número de Solicitud: 2022-7033
Fecha de presentación: 2022-11-22
Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Uber Technologies, Inc.
Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UBER TRAVEL" en su
forma conjunta sin otorgar exclusividad de las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios
de consultoría y gestión de negocios en el campo de los viajes y la planificación de viajes;
servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos relacionados con viajes;
servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos relacionados con viajes; programas
de fidelización, a saber, suministro, organización y realización de programas de premios de
incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de recompensas de fidelidad
para la compra de productos y servicios; suministrar, organizar y llevar acabo programas
de recompensas de incentivos para incentivar el compromiso con una plataforma de viajes
y alojamiento; servicios de fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes, con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; intermediación en la venta de servicios
de viaje, alojamiento y transporte; servicios de comparación de compras; suministro de
información sobre productos y servicios de consumo a través de internet; servicios de
gestión de transporte para terceros, a saber, planificación, coordinación y seguimiento del
transporte de personas y medios de transporte, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
UBER TRAVEL
Número de Solicitud: 2023-639
Fecha de presentación: 2023-01-31
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS, S.A.
Domicilio: Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROCAPS BIOBIOTA"
en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuicos para las funciones digestivas,
regenerando la flora intestinal; productos farmacéuticos para la prevención y control de
los episodios diarreicos; productos famacéticos para trastornos digestivos funcionales, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
PROCAPS BIOBIOTA
_______
Número de Solicitud: 2022-7034
Fecha de presentación: 2022-11-22
Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Uber Technologies, Inc.
Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "UBER TRAVEL" en su
forma conjunta sin otorgar exclusividad de las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de viajes para personas individuales y
para grupos; suministro de información sobre la reserva de transporte para viajeros, por
medios electrónicos; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas e inscripciones
de transporte; suministro de información sobre viajes y temas relacionados con viajes;
suministro de noticias, mapas y listados de viajes para su uso por viajeros disponibles
electrónicamente a través de redes informáticas; suministro de un sitio web con información
sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes; organización de viajes, a saber,
organización de transporte de vehículos, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
UBER TRAVEL
Número de Solicitud: 2023-514
Fecha de presentación: 2023-01-25
Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRANDAZ KUDEAKETA, S.L.
Domicilio: Hurtado de Amezaga 5,3°Dcha, 48008, Bilbao, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AUTECO BLUE" en su
forma conjunta " sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; vehículos eléctricos; aparatos de locomoción
terrestres; vehículos comerciales; vehículos de motor, vehículos híbridos; vehículos
monovolumen; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos utilitarios; vehículos
de trabajo utilitarios [UTV]; vehículos no tripulados para el reparto de mercancías;
camiones; camiones con remolque; camiones-grúa; camiones ligeros; partes y repuestos
para los mismos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 31 J. 2023
AUTECO BLUE
-- 356 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Conectores de gas, accesorios de gas, válvulas de
gas, válvulas de exceso de flujo para conexiones de gas, conectores de gas flexibles,
mangueras para conexiones de gas, mangueras metálicas para conexiones de gas,
cajas de salida de gas, suministros de gas; herramientas de limpieza de desagües del
tipo de barrenas; adhesivos para su uso en fontanería; limpiadores químicos para uso
en fontanería; pegamento epoxi para pegar y reparar en general; líquidos para detectar
fugas de gas para fontanería; imprimaciones para uso en fontanería; fundentes de
soldadura; y pasta de soldar; abridores de drenaje; limpiadores de manos; papel de
lija del tipo de tela de esmeril y paños de arena; aceite de corte para el trabajo
industrial de metales; lubricantes de uso general; grasa de fontanero; gas propano
vendido en cilindros para uso como combustible; acoplamientos de tuberías de metal
para fontanería, accesorios de tubería de metal para fontanería, conectores de tubería
de metal para fontanería, válvulas de metal, accesorios de conexión a presión de
metal, conectores flexibles de metal para fontanería; adaptadores de metal para
fontanería; adaptadores de metal para ventilación; tubos de desagüe de metal; tubos
múltiples de metal para tuberías; sumideros de metal para conectar a secadoras de
ropa para atrapar desechos; abrazaderas metálicas para fontanería; placas de cubierta
metálicas para tuberías de fontanería; prensas metálicas para tubos de plástico para
fontanería; herrajes metálicos para puertas y armarios, principalmente, llaves,
cilindros de llave, visores de puertas, protectores de puertas, cerraduras de puertas,
bisagras, juegos de cerraduras, topes de puertas, sujetadores de puertas, aldabas de
puertas, placas de impacto, tiradores de cajones, pomos, correderas de cajones de
cierre automático, armarios soportes de varillas, cierres de rodillos de puertas y
cierres magnéticos; cajas de ventilación de secadoras de metal; escudos metálicos
para uso en la fontanería; placas de escudete de metal para fontanería; bridas metálicas
para fontanería; juntas metálicas para fontanería; accesorios de tubería de metal,
principalmente, rosetas; soportes metálicos de repuesto para duchas de mano; herrajes
metálicos, principalmente, pernos, tuercas, tomillos, esquineros, resortes, soportes de
pasamanos, soportes de montaje, soportes para uso general, ensamblajes de unión de
metal para bañeras y spas; accesorios para mangueras de metal, mangueras metálicas
para fontanería, boquillas de metal; conductos de ventilación de metal; conectores de
tubería de metal, soportes de tubos metálicos; tapajuntas metálicos para tejados para
fontanería; brazos de ducha de metal; llaves de baño con desviador de ducha de
metal, mirillas de metal para usar entre secadores de línea de líquido y dispositivos de
medición de refrigerante; soportes metálicos para fontanería; tubería de metal,
cubiertas metálicas de ventilación para climatización o plomería, herrajes metálicos
para ventanas, principalmente, pasadores de cerradura y cerraduras; abrazaderas
metálicas para tuberías, acoplamientos de tuberías de metal, tapones de metal,
accesorios para fregaderos y bañeras, principalmente, patas de lavabos y perchas para
lavabos, alambre de soldar, conductos de ventilación de metal, válvulas metálicas
para tuberías de agua, trituradores de basura, y partes accesorios, soportes de
nivelación para máquinas del tipo de lavadoras, bombas de sumidero y sus partes,
válvulas que son partes de máquinas; válvulas para bombas, herramientas manuales,
principalmente, cepillos ácidos para aplicar fundente de soldadura, barrenas, barras
rompedoras, extractos de cartuchos, pistolas par calafatear, llaves de trinquete de
abrazadera, herramientas de recogoda tipo garra, cepillos de limpieza de accesorios
de cobre, juegos de llaves de engarce de engarce, extractores de manijas de grifos,
reajustadores de grifos, herramientas de abocardado, encendedores de soplete de
pedernal, llaves para trituradores de basura, llaves dinamométricas sin cubo,
Número de Solicitud: 2022-6714
Fecha de presentación: 2022-11-11
Fecha de emisión: 4 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EZ-FLO INTERNATIONAL, LLC.
Domicilio: 2750 E. Mission Blvd., Ontario, CA 91761, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 97409283 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos
de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Eastman
G.-
abridores para latas de cemento solvente estilo pintura, o -picadores de anillo,
cotatubos, alicates, juegos de dados de plomero, llaves de plomería, sopletes de
propano, sierras, destornilladores, juegos de extractores de asientos, bombas para
llantas, cortadores de tuberías, cuchillos para uso general, llaves para medidores de
agua y llaves, baterías, condensadores, bridas para accesorios de ventiladores de
techo, bomba de eliminación de condensados para uso en hornos, placas decorativas
para interruptores y cubiertas para placas de pared, mascarillas contra el polvo, cables
eléctricos, alambres, conductores y sus accesorios de conexión, cables eléctricos,
comprobadores de continuidad eléctrica, temporizadores eléctricos de descongelación
para congeladores, cajas de fusibles eléctricos, receptáculos e interruptores eléctricos,
componentes electrónicos del tipo de contactores, relés, kits de arranque duro,
transformadores, interruptores de tiro, interruptores de flotador, válvulas de retención
y sensores, manómetros de prueba de presión de gas, calibres, principalmente,
medidores de temperatura, manómetros y manómetros de anillo de presión, tapas de
receptáculos para exteriores, presostatos, válvulas y reguladores para controlar la
presión de líquidos, anteojos y gafas de seguridad, divisores de señal para aparatos
electrónicos, placas de cubierta de detectores de humo, termómetros que no sean para
uso médico, acopladores térmicos, conectores de cables, productos de fontanería,
principalmente, racores, acoplamientos, conectores, manguitos, adaptadores, codos,
tees, topes, capuchones, uniones, anillos, anillos de engaste, anillos de sujeción,
espigas para mangueras o tubos, válvulas, mangueras, tuberías, tubos, líneas de
suministro , soportes de tuberías o tubos, clips, codos, colectores, piezas de cola,
tuercas, tornillos, tapones, boquillas, extractores de boquillas, desagües, coladores,
grifos, tapadores, arandelas, bolas, parachoques, cepillos para tubos, almohadillas de
seguridad, tiras, cojines, protectores contra salpicaduras, surtidores, sellos, juegos de
ventilación, placas frontales, vástagos, llaves, bridas, flotadores, restrictores, tazas,
colgadores, bañeras, lavabos, extractores, cubiertas, trampas, varillas, pasadores,
hornos, cabezales rociadores, deslizadores, asientos, cajas de salida, aisladores,
aireadores, espacios de aire, deflectores, conjuntos de drenaje de baño, tapones de
drenaje de baño, baberos, baberos de manguera, tapones de limpieza, grifos, desagües,
escudos del tipo de accesorios de control de duchas, placas frontales para rebosaderos
de bañeras, controles de bola de grifos, sombreretes de grifos, levas de grifos,
conjuntos de tapas de grifos con anillos de plástico, tapas de grifos, filtros de grifos,
manijas de grifos, orificios de grifos cubiertas, mezcladores de grifos, desatascadores
de grifos, rociadores de grifos, grifos, juegos de reensamblaje de grifos, vástagos de
grifos, asientos de grifos, tuberías flexibles siendo partes de instalaciones de plomería
de lavabo/bañera, válvulas de plomería operadas manualmente, tuberías que forman
parte de instalaciones sanitarias, elevadores de plomería, tapones de articulación de
leva y emergentes, conjuntos de ducha, cabezales de ducha, brazos de ducha, palancas
de control de volumen de la ducha, rodos para cortinas de ducha, alfileres para
cortinas de ducha, anillos para cortinas de ducha, peldaños de ducha, rociadores de
fregadero, fregaderos, protectores contra salpicaduras para usar en bañeras y tinas,
surtidores, coladores, tapones de prueba, válvulas mezcladoras termostáticas, sellos
de trampa, trampas, placas de moldura para máquinas de hielo y cajas de conexiones
para lavadoras, placas de ajuste, insertos de tubos, arandelas para grifos de agua,
filtros de agua, supresores de golpes de ariete, abrazaderas de reparación de tuberías,
duchas personales, rollos de papel higiénico, molduras para bañeras, escudos,
válvulas de exceso de flujo, herramientas, herramientas de desmontaje, anillos de
desmontaje, accesorios de conexión a presión, ajuste a presión guarniciones, partes
de calentadores de agua, principalmente, varillas de ánodo, bandejas de drenaje
especialmente adaptadas para dispositivos para proteger contra la condensación,
fugas y desbordamientos, estructuras de drenaje para su uso en spas y baños, tanques
de expansión, pantallas de conectores de calentadores de agua, piezas de inodoro,
principalmente, pernos de armarios y espárragos para fontanería, manijas de descarga
para inodoros, grifos de bola de inodoro, tapas de inodoros, válvulas de llenado de
inodoro, válvulas de descarga, sello de válvula de descarga, bridas de inodoro, bolas
de flotador de inodoro, varillas de ínodoro y cables elevadores, diafragmas de válvula
de descarga de ínodoro, válvulas de descarga de inodoro, pernos de asiento de
inodoro, asientos de retretes, topes de asientos de retretes, tapas de cisternas de
retretes, aletas, aletas de cisternas de retretes, cisternas de retretes, palancas de
cisternas de retretes, flotadores, bisagras de asientos de retretes y cuñas de retretes,
almohadillas antivibración para secadoras de ropa, accesorios de iluminación
eléctrica, juegos de perillas para estufas eléctricas compuestos por perillas de plástico,
revestimientos de aluminio y adaptadores, filtros y carcasas de filtros para aparatos de
filtrado de agua, filtros para cocinas, hornos y campanas extractoras, partes de hornos
del tipo de sistemas de luz ultravioleta, elementos de calentamiento, registros de
calor, cuencos reflectores, bandejas reflectoras y anillos de ajuste para elementos de
calentamiento de estufas, luces de trabajo, pinceles, piezas de fontanería que no sean
de metal, principalmente, accesorios, acoplamientos, adaptadores, conectores,
conectores de tuberías, conectores de drenaje, escudos, placas de escudos, accesorios
para tuberías, rosetas, bridas, mangueras flexibles, tuberías flexibles, tubos flexibles,
controladores de flujo, juntas, accesorios de manguera, conjuntos de unión para
-- 357 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
bañeras y spas, boquillas, acoplamientos de tubería, uniones de tubería, tapones de
tubería de caucho o plástico, reductores de tubería de caucho o plástico, barrera de
plástico cinta utilizada para crear una barrera visual, mangueras de plástico para
fontanería, mangueras de goma para fontanería, adaptadores de bridas de válvula,
válvulas de goma o de plástico, arandelas de goma o de plástico, anillos estancos para
tuberías de fontanería, adhesivos y compuestos para fontanería, principalmente,
sellador de espuma en aerosol para uso en relación de construcción residencial y
comercial, compuestos para eliminar calafateo, compuestos de calafateo, cinta
adhesiva, cinta aislante eléctrica, cinta de aluminio, cinta de enmascarar, compuesto
para juntas de tuberías, masilla para fijar inodoros, compuestos selladores e hilos
cinta de sellado, materiales aislantes para fontanería, principalmente, placas de
amortiguación acústica, manguitos aislantes, cintas aislantes, fundas aislantes para
tuberías, revestimientos no metálicos, aislamiento de tuberías y almohadillas
elevadoras, partes no metálicas de plomería, principalmente, sumideros para conectar
a mangueras de lavadoras para atrapar desechos, tuberías de drenaje, válvulas de
trampa de drenaje, válvulas, cajas de contadores para césped y jardín, tuberías de
agua, tuberías rígidas, tubos rígidos y válvulas de tuberías de agua, que no sean de
metal ni de plástico, soportes para rodos de armario que no sean de metal, retenedores
de puertas y topes de puertas de pared que no sean de metal, campanas de persianas
no metálicas para escape, rejillas de ventilación no metálicas para tejados para
ventilación en edificios residenciales y comerciales, cubiertas de ventilación no
metálicas para conductos hvac, rejillas de ventilación de pared no metálicas para
ventilación en edificios residenciales y comerciales, compuesto de masilla, soportes
de tuberías de plástico, selladores para techos a base de alquitrán, partes no metálicas
de plomería, principalmente, paneles de acceso, abrazaderas y colgadores para tubos
de amortiguación acústica, pernos, trampas de condensación, estantes de exhibición,
clips de desconexión, clips de desmontaje, rejillas de drenaje, bombas de perforación,
anillos de expansión, juntas, colgadores de mangueras, soportes de montaje para
exhibir accesorios de plomería en estantes de exhibición, soportes para boquillas,
tuercas, cajas de salida, refuerzos de tubería pex, abrazaderas para tuberías, aisladores
de tuberías, tapones para tuberías de desagüe, tapajuntas para techos, bridas para
retretes, campanas de ventilación, herrajes de montaje del tipo de abrazaderas,
arandelas de plástico para desagües, abrazaderas, soportes, colgadores y soportes que
no sean de metal para tuberías, alambres, cables y conductos, tiradores y clips que no
sean de metal compuestos de plástico para espejos de armarios, collares de reparación
y lluvia no metálicos para desagües de techos; cubiertas de ventilación que no sean
de metal para salientes de cubiertas de techo, desagües y bandejas inclinadas;
cubiertas de pernos decorativas que no sean de metal para pernos utilizados para
asegurar inodoros a pisos, accesorios de cocina, principalmente, sartenes de alumínio,
sartenes para asar, dispensadores de jabón líquido, tapones de desagüe para fregaderos
y desagües, dispensadores de toallas de papel para uso doméstico, sartenes para asar;
accesorios de baño, principalmente, lazos para el cabello para lavabos, duchas y
desagües, revestimientos no metálicos para platos de ducha, cajas de bañera no
metálicas para duchas, desatascadores para desatascar desagües bloqueados, ganchos
para albornoces y soportes de montaje, portarrollos de papel higiénicos, rollos de
papel higiénico, toalleros y soportes de montaje y tapas finales, toalleros, aros para
toallas y soportes de montaje, colocados en la pared jaboneras y agarraderas, soportes
de papel higiénico colocados en la pared, jaboneras de pared y soportes de montaje
para los mismos, cepillos de dientes y portavasos de pared y soportes de montaje para
los mismos; juegos de baño compuestos por toalleros, jaboneras, cepillos de dientes
y portavasos, y portarrollos de papel higiénico; accesorios de jardín, principalmente,
descargadores de desagües de jardín, boquillas rociadoras para mangueras de jardín;
conectores de mangueras de jardín, adaptadores, tapas de extremos, acoplamientos,
arandelas, y arandelas de filtro de manguera; accesorios de limpieza, principalmente,
cepillos de limpieza de electrodomésticos, cepillos de limpieza del tipo de
embadurnadores, guantes desechables para uso doméstico y guantes de trabajo;
equipos de carga y transporte para vehículos hechos de materiales textiles sintéticos,
excepto cuero artificial, principalmente, correas de lona; correas de amarre de nailon;
overoles desechables; botas de goma; cubrezapatos para su uso cuando se usan
zapatos; piezas, accesorios y accesorios de fontanería; y partes y accesorios para
todos los productos mencionados, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 J. y 15 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-7054
Fecha de presentación: 2022-11-23
Fecha de emisión: 27 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Apple Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 86584 de fecha 26/05/2022 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: computadoras, computadoras portátiles, tabletas,
hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
teléfonos, móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos
para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia, dispositivos electrónicos digitales manuales
para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido
multimedia, hardware de computadora portátil, computadoras portátiles, rastreadores
de actividad portátiles, relojes inteligentes, anillos inteligentes, gafas inteligentes,
aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas, pulseras conectadas, cascos,
aparatos de transmisión y reproducción de sonido, altavoces de audio, altavoces
inteligentes, centros de automatización del hogar, centros domésticos inteligentes,
aparatos de reconocimiento de voz, micrófonos, asistentes digitales personales,
auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza; auriculares para
comunicación remoto; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de
medios digitales; decodificadores; hardware de computadora para transmitir y
permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y
otros contenidos multimedia; lectores de libros electrónicos; aparatos de comunicación
en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora;
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores
domésticos inteligentes, auriculares colocados en la cabeza, audífonos, dispositivos
electrónicos digitales manuales y reproductores de audio y video; periféricos
portátiles para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores
domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y vídeo; auriculares, gafas,
anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; auriculares
colocados en la cabeza, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas
de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores
para uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3d; anteojos; anteojos
para sol; gafas de sol; gafas ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de
gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto;
lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de
vídeo; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas colocadas en
la cabeza; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de
televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos
electrónicos digitales de mano; pantallas de visualización electrónicas para
computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
vídeo; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para computadoras; lápiz
de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos
para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores,
-- 358 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para nfc; tarjetas inteligentes; pulseras de
identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como
aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar,
controlar y rastrear artículos; cámaras; cámara de teléfonos móviles; lentes de la
cámara del teléfono inteligente; flasches para teléfonos inteligentes; chips de
ordenador; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica;
máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial;
escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos;
cerraduras biométricas; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos
móvies, periféricos portátiles, relojes inteligente, altavoces inteligentes, gafas
inteligentes auriculares, auriculares colocados en la cabeza, reproductores de audio y
vídeo televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos, digitales portátiles,
reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; unidades de
disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de
almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots
humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores
de intemet; dispositivos de codificación y decodificación; fichas de seguridad;
escáneres 3d; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de
radio; sistema de posicionamiento global (aparatos gps); interfaces de usuario para
ordenadores de a bordo de vehículos de motor; aparatos de navegación para vehículos;
kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos;
soportes para micro-teléfonos de automóviles; alfombrillas para salpicaderos
adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio
para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de
navegación por satélite; aparatos de comunicación por satélite; equipos para recibir,
procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de
satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios
para computadoras, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos móviles,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares, auriculares, reproductores de audio y video y hardware portátil; baterías;
baterías solares; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía
portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para ordenadores,
periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados en la cabeza, dispositivos
electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y vídeo; cargadores
inalámbricos para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados
en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y
video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y
reproductores de audio y vídeo; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados
para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados
en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de mano y reproductores de audio y
vídeo; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores,
hilos, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su
uso con ordenadores, periféricos de ordenador, dispositivos electrónicos portátiles,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares colocados
en la cabeza, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores
de baterías eléctricas; cargadores de cigarrillos electrónicos; soportes para monitores
de ordenador, periféricos de ordenador, tabletas, ordenadores portátiles, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales de mano y
reproductores de audio y vídeo; bolsas, fundas, fundas, fundas, correas, cordones y
soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares colocados en la cabeza, dispositivos electrónicos digitales de manuales y
reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de
computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos
digitales de mano; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos
electrónicos digitales manuales; palos para selfies; lentes para selfies; anillos de luz
para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas;
almohadillas de refrigeración para ordenadores portátiles; hardware informático para
su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos,
calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos
electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que
consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores
y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores
eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de control de
alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos
y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos
para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial;
software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y
controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares,
dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores,
reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de
reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de
reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de
identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software
informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api) para
crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto,
datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software
para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios;
software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de
realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores,
dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad
virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto,
programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de
vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos
deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software
para proporcionar ínforrnación geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de
satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones
comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de
audio descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y
contenido multimedia; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros,
publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de
televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes
inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de
llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas;
aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo;
máquinas de votación; máquinas de selección de premios; hologramas; máquinas de
fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas [rebanadas de silicio]; filamentos conductores de luz
[fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de
aire o agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados;
velas de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas;
retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos, de la
clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 J. y 15 A. 2023
-- 359 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,281
_______
Número de Solicitud: 2022-1091
Fecha de presentación: 2022-02-28
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TOY CANTANDO, SAS.
Domicilio: Calle 140 , # 17-15 OF 203, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL MUÑECO PIN PON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes
digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por
internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de
televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia
mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de
telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio
de vídeo a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por
redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos
de datos, audio, vídeo y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos
en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos
[streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos
de vídeo y de audio disponibles mediante servicios de vídeo a la carta por internet;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión
electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión
digital y por internet de datos de audio, vídeo o gráficos; servicios de comunicación por
terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante
plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir
mensajes entre usuarios de ordenador, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 J. y 15 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-1113
Fecha de presentación: 2023-02-23
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAVAGO, S.A.
Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L-2146, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 1469974 de fecha 07/09/2022 de Benelux.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar no incluidos en otras clases; granos y semillas crudos y sin procesar;
frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y
semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; bebidas
animales; galletas de animales; alimentación animal; comida para animales; alimentos para
animales; arena para animales; bebidas para animales; galletas para animales; comida para
animales; levadura para piensos; algas para consumo animal; algarrobilla para consumo
animal; preparaciones para el engorde de animales; puré de salvado para consumo animal;
harina de coco para consumo animal; residuos de destilería para consumo animal; harina
para el consumo de animales; harina de pescado para consumo animal; semillas de lino para
consumo animal; harina de linaza para consumo animal; alimentos para animales de granja;
alimentos para animales marinos; cereales para consumo animal; cal para forraje animal;
semillas de lino para consumo animal; harina de linaza para consumo animal; pastel de
maní para animales; harina de maní para animales; harina de colza para consumo animal;
salvado de arroz para consumo animal; raíces para consumo animal; algas para consumo
humano o animal; semillas preparaciones para el consumo de animales; harina de soja
para consumo animal; puestos de comida para animales; pulpa de almidón para consumo
animal; fortalecimiento del forraje animal; germen de trigo para consumo animal; levadura
para consumo animal; algas, sin procesar, para consumo humano o animal; celulosa para
uso como camas para animales; alimentos para animales que contienen extractos botánicos;
algas, sin procesar, para consumo humano o animal; harina de soja para consumo animal;
subproductos del procesamiento de cereales, para consumo animal; productos residuales
de cereales para consumo animal; tortas de soja y orujo de cereales para consumo animal;
levadura para piensos animales; levadura para consumo animal; levadura para el consumo
de animales; levadura seca activa para animales; pastillas de levadura para el consumo de
animales; extractos de levadura para el consumo de animales; alimentos para animales
lecheros, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 J. y 15 A. 2023
_______
Número de Solicitud: 2023-1111
Fecha de presentación: 2023-02-23
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAVAGO, S.A.
Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L-2146, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 1469974 de fecha 07/09/2022 de Benelux.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos; huevos procesados; sucedáneos de huevo; claras
de huevo; carne; carne liofilizada; carne liofilizada, extractos de carne; carne en conserva;
carne procesada; carnes envasadas; platos principales compuestos principalmente de carne,
pescado, aves o verduras; platos preparaciones compuestos principalmente de carne,
pescado, aves o verduras; aceites comestibles, aceite comestible; grasas comestibles;
aceites de linaza [comestibles]; aceites comestibles aromatizados; semillas comestibles
procesadas; aceite de hueso comestible; aceites y grasas comestibles; aceites comestibles
para glasear alimentos; pastas para untar a base de grasas comestibles para pan; aceites
comestibles para cocinar alimentos; sustancias grasas para la fabricación de grasas
comestibles; aceites comestibles derivados del pescado [distintos del aceite de hígado de
bacalao]; aceites y grasas; grasas animales para alimentos; grasa de res; grasa de coco;
grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para
alimentos; aceite y grasa de coco [para alimentos]; mezclas que contienen grasas para
rebanadas de pan; margarina; sucedáneos de la margarina; aceite de palma [para alimentos];
aceite de almendra de palma para uso alimentario; nueces deshidratadas; nueces tostadas;
nueces comestibles; frutos secos sazonados; nueces sin cáscara; frutos secos en conserva;
nueces secas; nueces preparaciones; nueces molidas; maní, preparaciones; nueces
procesadas; nueces blanqueadas; frutos secos salados; nueces picantes; sopas y caldos,
extractos de carne; productos lácteos; postres elaborados con productos lácteos; pudines
lácteos; postres lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos y sustitutos lácteos;
bebidas a base de lácteos; sucedáneos de la leche no lácteos; bebidas a base de productos
lácteos; crema artificial (sucedáneos de productos lácteos); bebidas a base de lácteos que
contienen avena; blanqueadores de café compuestos principalmente de productos lácteos;
extractos de algas para alimentos; algas comestibles secas; algas procesadas para consumo
humano, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 J. y 15 A. 2023
-- 360 of 572 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 15 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,282
Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras
ACUERDO
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES DE HONDURAS
Acuerdo
AVANCE
A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
1 A.
Acuerdo
Acuerdo — Reforma de artículos 85 y 100-1 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles
Poder Ejecutivo
EL COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el regular el
ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil y, además,
establece que todos los profesionales de la Ingeniería Civil
deben inscribirse en el Colegio.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente
convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio
y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los
Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir
fielmente sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la LXXXII Asamblea General
Extraordinaria del CICH, celebrada el veintisiete (27) de
mayo del año dos mil veintitrés (2023), conoció y discutió
las reformas de los artículos 85 y 100-1 del Reglamento de
la Ley Orgánica, discusión y aprobación.
POR TANTO,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Reformar de los artículos 85 y 100-1 del
Reglamento de la Ley Orgánica, discusión y aprobación del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que deberán
de leerse así:
ARTÍCULO 85.- DICTAMEN MODIFICADO
Los requisitos para la inscripción de miembros individuales en
el Colegio, por medio de la Junta Directiva, son los siguientes:
“PARA LOS GRADUADOS EN LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS:
-- 361 of 572 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
1.- Llenar ficha de colegiación y estudios;
2.- Presentar original del título debidamente validado por el
Consejo de Educación Superior y entregar copia del mismo
al anverso y reverso.
3.- Llenar solicitud de incorporación al Fondo de Auxilio
Mutuo (FAM) de acuerdo con el reglamento del FAM.
4.- Presentar dos fotografías recientes tamaño carné;
5.- Recibo de pago por inscripción y de las cuotas obligatorias;
6.- Presentar original y entregar copia del Documento
Nacional de Identificación (DNI) o del Pasaporte;
PARA LOS GRADUADOS EN OTRAS UNIVERSIDADES
DEL PAÍS:
1.- Cumplir con los mismos requisitos para los graduados en
la UNAH.
2.- Presentar el documento original de certificación de
validación del título, extendido por el Consejo de Educación
Superior y entregar copia.
PARA LOS GRADUADOS EN EL EXTRANJERO:
1.- Cumplir con los requisitos para los graduados en la UNAH
definidos en los numerales 1 y del 3 al 6
2.- Presentar original del título debidamente legalizado por
las autoridades correspondientes en el lugar donde se graduó
y entregar una copia del mismo, al anverso y reverso;
3.- Presentar el documento original de certificación de
validación del título, extendido por el Consejo de Educación
Superior y entregar copia.
ARTÍCULO 100-1.- Las empresas individuales o sociales,
constructoras o consultoras en Ingeniería nacionales, pagarán
una cuota anual por su inscripción, de MIL DOSCIENTOS
LEMPIRAS (L. 1,200.00). Las empresas constructoras o
consultoras extranjeras pagarán por su registro en el Colegio
una cuota de MIL DOLARES ($ 1,000.00) o su equivalente en
Lempiras, por los primeros QUINIENTOS MIL DOLARES
o su equivalente en Lempiras, del monto del proyecto, el
exceso se pagará CIEN DOLARES ($ 100.00) o su equivalente
en Lempiras, por cada CINCUENTA MIL DOLARES ($
50,000.00) o su equivalente en Lempiras, por cada millón o
fracción para cada proyecto, los que deberán hacer efectivo
desde la fecha en que firmen el contrato respectivo y dentro
de los quince días siguientes. De no cumplirse este requisito
el registro quedará automáticamente cancelado y por
consiguiente las empresas nacionales o extranjeras no podrán
operar en el país.
Las empresas extranjeras que se dediquen a la consultoría
o construcción serán inscritas únicamente para proyectos
específicos y, no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos
para los cuales no estén autorizados o que a juicio de la Junta
-- 362 of 572 --
Directiva del Colegio no sean aptas para ejecutarlo por razón
de sus antecedentes profesionales en el país o que las obras
financiadas con fondos nacionales no ameriten su contratación.
Para efectos de las disposiciones de este artículo, se considera
como firma consultora o constructora de Ingeniería, aquella
empresa individual o social que preste servicios en las
actividades de referencia, debiendo contar las consultoras en
su composición social y profesional con personal permanente
de Ingeniería debidamente colegiado, en número suficiente
y necesario para poder desarrollar todas y cada una de
las actividades que se definen en su constitución; y las
constructoras que por lo menos un 30% de su capital social
pertenezca a Ingenieros Civiles hondureños colegiados y
cuando ejerzan actividades mixtas, que además de dicho
porcentaje un 10% adicional se encuentre en poder de
profesionales afines debidamente colegiados.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de
Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, a los quince días (15) del mes
de junio del año dos mil veintitrés (2023), para lo cual deberá
de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES
PRESIDENTE
ING. ALVARO ALEJANDRO MARTÍNEZ M.
SECRETARIO GENERAL
-- 363 of 572 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Sandra Reinelda Rodríguez Vargas, del cargo de Representante
de Sociedad Civil en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes
(MNP-CONAPREV), a quien se le agradece por los servicios prestados.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,282
Sección “B”
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
C E R T I F I C A C I Ó N
El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1598-
2022. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
'DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, nueve de noviembre del año dos mil
veintidós.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós, misma
que corre a Expediente No. PJ-18042022-250, por el
Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO,
quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la
"JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL,
MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN", con domicilio en la
Aldea El Zarzal, municipio de Cantarranas, departamento de
Francisco Morazán, contraído a solicitar el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes para el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica.
CONSIDERANDO: Que la "JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE
CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN", se crea como asociación de Servicio Comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable, de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero
de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Acuerdo, Ministerial No.
14-2022 de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
"JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL,
MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN", asimismo se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será "Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento de la Aldea El Zarzal, municipio
de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán",
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la Aldea El Zarzal,
municipio de Cantarranas, departamento de Francisco
Morazán.
ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL, será en la Aldea
El Zarzal, Municipio de Cantarranas, Departamento de
Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, conducción, almacenamiento y distribución de
agua, construidas por las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
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Sección B A v isos L egales
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CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS.
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el
sistema.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b)
Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el
acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua.
b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado
a los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,
c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las
fechas establecidas.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES
DE CADA ÓRGANO.
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas,
b) Comité de Operación y Mantenimiento; y, c) Comité de
Saneamiento.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por
un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. -
Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y estará conformada por siete ( 7)
miembros: 1. - Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a);
3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un
Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada
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tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los
usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento
de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación/ de la Microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.-
DE LOS COMITÉS DE APOYO.
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 1 7.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la Microcuenca y salud de los abonados
en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités
de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro del Comité de Saneamiento.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente.
b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal,
f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.-
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las
Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de
obras.-
ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones de LOS VOCALES:
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.-
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CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.-
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN",
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN",
presentará anualmente anteelENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado, las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la "JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL,
MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN", se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
"JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL,
MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN", cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) ABG. CARMEN
HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) ABG.
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ,
SECRETARIO GENERAL".
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los 03 días del mes de marzo de dos mil
Veintitrés.
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
OFICIAL JURIDICO
15 J. 2023.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 17 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,283
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 148-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdo Ejecutivo No. 148-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdos Ejecutivos Nos. 129-2023, 136-
2023, 139-2023
A. 1
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
1 A.
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022;
Decreto Ejecutivo PCM-11-2022.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Geovanny Pastor
Domínguez Cardona, en el cargo de Comisionado
Presidencial en Estrategia de Comunicaciones.
SEGUNDO: El ciudadano Domínguez Cardona, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partid de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco días del mes de junio del año 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 129-2023
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 129-2023 — Cancelación por renuncia de Representante de Sociedad Civil en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Sandra
Reinelda Rodríguez Vargas, del cargo de Representante
de Sociedad Civil en el Mecanismo Nacional de Prevención
Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o
Degradantes (MNP-CONAPREV), a quien se le agradece por
los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés (2023).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 136-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Dulce
María Villanueva Sánchez, del cargo de Directora Ejecutiva
de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF),
a quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés (2023).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 139-2023
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 139-2023 — Cancelación por renuncia de Secretario General del Instituto de la Propiedad
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 245, numeral 5, atribuye a la Presidenta de
la República, la facultad de nombrar y separar libremente
a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás
funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté
atribuido a otras autoridades.
CONSIDERANDO: Qué conforme el artículo 35 de la
Ley General de la Administración Pública, es facultad de
la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los
servidores del Servicio excluido, entre los que se encuentra
el cargo de las y los Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, literal “b)”, de la
Ley de Servicio Civil ubica como empleado de confianza “a
los demás servidores que desempeñen cargos de confianza
personal del Presidente de la República”, siendo este los casos
de las y los Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo del
artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los
“puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época
sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más
trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado
que en los diversos momentos se considere oportuno”.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
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delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano Tirso Sady
Ulloa Ulloa, del cargo de Secretario General del Instituto
de la Propiedad (IP), a partir del veintidós (22) de mayo del
año dos mil veintitrés (2023), a quien se le agradece por los
servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año
dos mil veintitrés (2023).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 303-
2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DOCE DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO:
Para resolver el expediente administrativo No. 2023-SE-
0605, de fecha 09 de marzo del 2023 contentivo de la
SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN
DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE
DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada
por el abogado FERNANDO ENRIQUE LÓPEZ
GARCÍA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras
bajo carné número 13,681, quien delega poder en la abogada
ELIA ISABEL LÓPEZ FORTIN, quien actúa en su
condición de apoderada legal de la sociedad mercantil
INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., como concedente de
la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS.
RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI).
CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre del
2022, mediante ACUERDO DE LIQUIDACIÓN, por y
entre ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH
INSTITUTE Y INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., del
contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha
1 de marzo de 2021, (en su versión modificada, el "ADI''): y
las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los
efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de
2022 (la "fecha de rescindir del ADI"), según lo dispuesto en
el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de
fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R"). Las partes
desean prever la liquidación ordenada de la relación de
distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada
de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus
filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se
contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8
del mismo). CONSIDERANDO: Que según informe
emitido por la Dirección General de Sectores Productivos,
de fecha 8 de mayo de 2023, que obra en el folio 53 del
expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias
de Representantes, Distribuidor y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa Dirección
General, se constató que existe licencia de distribuidor No.
315-2021, tomo II, conforme al Régimen Especial de
Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de
Libre Comercio (RD-CAFTA), de la Sociedad Mercantil
INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V., con la
empresa concedente ENVIRONMENTAL SYSTEMS
RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI), de nacionalidad
estadounidense; con jurisdicción en todo el territorio de la
República de Honduras; por tiempo definido, hasta el 31 de
diciembre del 2021; en forma EXCLUSIVA; para demostrar,
promover, comercializar, distribuir, instalar, proporcionar
formación y soporte a determinados productos de software
de Esri y a los materiales con ellos relacionados. (Licencia
Vencida). CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de mayo
del 2023, la Dirección Legal, emitió dictamen legal No. 362-
2023, mediante el cual dictaminó: Que lo procedente es
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declarar CON LUGAR, la solicitud NOTIFICACIÓN DE
TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL
Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO
presentada por la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ
FORTIN, quien actúa en su condición de apoderada legal de
la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A.,
como concedente de la Sociedad Mercantil
ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE,
INC. (ESRI)., en virtud que: a) Las partes suscribieron el
contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha
1 de marzo de 2021 (en su versión modificada, el "ADI''): y
las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los
efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de
2022 (la “fecha de rescindir del ADI”), según lo dispuesto en
el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de
fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R"). b) Las
partes desean prever la liquidación ordenada de la relación
de distribución evidenciada por el ADI y la transición
ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI
y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y
como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el
artículo 8 del mismo). CONSIDERANDO: Que el artículo
321 de la Constitución de República, establece: Los
servidores del Estado no tiene más facultades que las que
expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten
fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, establece: Los actos deberán sustentarse en los
hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho
aplicable. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 Ley de
Procedimiento Administrativo, manifiesta: El procedimiento podrá
iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente,
bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden
del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los
subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona
interesada. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: El órgano
competente para decidir solicitará los informes y dictámenes
obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los
que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en
el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en
que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse
dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar
resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos
o intereses legítimos de los interesados. CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, indica. “El contrato de agencia,
representación o distribución podrá resolverse por mutuo
consentimiento de las partes”. CONSIDERANDO: Que el
Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán
cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un
tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del
contrato, o la no prestación del servicio representación,
distribución y agencia por parte de la persona a favor de la
cual este concedida la licencia y el registro de conformidad
con lo que prescribe la Ley”. CONSIDERANDO: Que el
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras, establece: “Sin perjuicio de que las partes
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puedan recurrir a procedimientos conciliatorios, las
controversias que se susciten entre el concedente y el
concesionario serán resueltas por los tribunales nacionales
competentes del domicilio del último. Cualquier estipulación
en contrario se tendrá por no escrita.” POR TANTO: LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO; en aplicación de los
artículos 80 y 321 de la Constitución de la República; 7, 116,
120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 1, 2, 3, 10, 12 y 2l de la Ley de Representantes
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras, 8, 10 y 11 de su Reglamento. RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de
NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA
RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN
POR MUTUO ACUERDO presentada por el abogado
FERNANDO ENRIQUE LÓPEZ GARCÍA, inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras bajo carné número
13,681, quien delega poder en la abogada ELIA ISABEL
LÓPEZ FORTÍN, quien actúa en su condición de apoderada
legal de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA
GERENCIAL, S.A. como concedente de la Sociedad
Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH
INSTITUTE, INC. (ESRI)., en virtud que: a) Las partes,
quienes suscribieron el contrato de distribución internacional
00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021 (en su versión
modificada, el “ADI”): Y las partes han acordado mutuamente
rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas
del 31 de diciembre de 2022 (la “fecha de rescindir del
ADI”), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión
mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021
(el “acuerdo MT&R”). b) Las partes desean prever la
liquidación ordenada de la relación de distribución
evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los
clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o
las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla
en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo).
SEGUNDO: Una vez publicada dicha notificación, la
Dirección General de Sectores Productivos, debe proceder
de inmediato hacer la nota marginal de la cancelación de la
Licencia de Distribuidor No. 315-2021, del Tomo II.
TERCERO: La presente resolución no agota la vía
administrativa, procede contra la misma el Recurso de
Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término
de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente
de su notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado
y transcurrido el término antes descrito; archívense las
presentes diligencias, sin más tramites. NOTIFÍQUESE.
CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO.
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante
Acuerdo No. 141-2022 JOEL EDUARDO SALINAS
LANZA Secretario General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintidós de junio del año dos mil veintitrés (2023).
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y CALZADO
PARA PERSONAL DE LA DIPAMPCO”
LICITACIÓN PÚBLICA,
NO. SEDS-LPN-GA-2023-025
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en
la LICITACIÓN PÚBLICA NO. SEDS-LPN-
GA-2023-025, a presentar ofertas selladas para la
“ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y CALZADO
PARA PERSONAL DE LA DIPAMPCO”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo
a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección
siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn,
sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en
el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio
contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de
Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
antiguas instalaciones de la Academia Nacional de
Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más
tardar a las 09:50 a.m. del día martes 15 de agosto
de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día martes 15 de agosto
de 2023, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de
Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente
del 2% por ciento del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
17 J. 2023
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE BODEGAS DE
ALMACENAMIENTO DE SASTRERÍA, BARBERIA,
BODEGA DE BIENES Y MANTENIMIENTO”
NO. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-007
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en
la LICITACIÓN PÚBLICA No. SEDS-LPN-GA-
OBRAS-2023-007, a presentar ofertas selladas
para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BODEGAS
DE ALMACENAMIENTO DE SASTRERÍA,
BARBERIA, BODEGA DE BIENES Y
MANTENIMIENTO”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo
a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección
siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn,
sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en
el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio
contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de
Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
antiguas instalaciones de la Academia Nacional de
Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más
tardar a las 01:50 p.m. del día lunes 14 de agosto de
2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día lunes 14 de agosto
de 2023, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de
Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente
del 2% por ciento del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
17 J. 2023
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA
REMODELACIÓN Y REPARACIÓN DE SIETE
POSTAS POLICIALES DE PATRULLA DE
CARRETERA”
NO. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-004
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas precalificadas en categoría 1, 2, 3
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. SEDS- LPN-GA-OBRAS-2023-004, a presentar ofertas
selladas para la “CONTRATACION DE SERVICIO
PARA LA REMODELACION Y REPARACION DE
SIETE POSTAS POLICIALES DE PATRULLA DE
CARRETERA.”
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme
a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente concurso, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección
siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn,
sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en
el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, Edificio
contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de
Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a
las 2:00 p.m. del día miércoles 02 de agosto del año
2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día miércoles 02 de agosto
de 2023, a las 2:15 p.m.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
17 J. 2023
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA
LA REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO,
CONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL
DEPARTAMENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE
LOGÍSTICA (DAM)”
No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-002
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a
las empresas precalificadas en categorías 1, 2 y 3 interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-
LPN-GA-OBRAS-2023-002, a presentar ofertas selladas
para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA
REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN
Y ACONDICIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE
ARMAS Y MUNICIONES DE LOGÍSTICA (DAM)”
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a
los procedimientos de (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este
Aviso, en un horario de atención al público de lunes a
viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de
la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras
exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en
instituciones del Sistema Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com
o examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte,
a más tardar a las 2:00 p.m. del día martes 01 de agosto
del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día martes 01 de agosto de 2023, a las
2:15 p.m.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
17 J. 2023
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA
REALIZACIÓN DE CONGRESOS, CAPACITACIONES
Y REUNIONES DE SEGURIDAD VIAL A NIVEL
NACIONAL”
No. SEDS-LPN-GA-2023-022
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a
las empresas interesadas en participar en el Licitación Pública
Nacional No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-022, a presentar
ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
VARIOS PARA REALIZACIÓN DE CONGRESOS,
CAPACITACIONES Y REUNIONES DE SEGURIDAD
VIAL A NIVEL NACIONAL”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a
los procedimientos de (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso,
en un horario de atención al público de lunes a viernes, de
08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00),
mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema
Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo
electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn,
sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte,
a más tardar a las 2:30 p.m. del día viernes 11 de agosto
del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 2:45
p.m.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
17 J. 2023
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“ADQUISICION DE LLANTAS, ACEITE, GRASAS,
LUBRICANTES Y REPUESTOS PARA LOS VEHICULOS
DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES
DIRECCIONES POLICIALES”
No. SEDS-LPN-GA-2023-026
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. SEDS-LPN-GA-2023-026, a presentar ofertas
selladas para la “ADQUISICION DE LLANTAS, ACEITE,
GRASAS, LUBRICANTES Y REPUESTOS PARA LOS
VEHICULOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y
DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso,
en un horario de atención al público de lunes a viernes, de
08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00),
mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema
Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com
o examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte,
a más tardar a las 9:50 a.m. del día lunes 14 de agosto
del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día lunes 14 de agosto de 2023, a las 10:00
a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 05 de julio de 2023.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
17 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
“ADQUISICION DE KITS DE HERRAMIENTAS PARA
LAS PATRULLAS POLICIALES”
No. SEDS- LPN -GA- 2023-023
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. SEDS- LPN -GA- 2023-023, a presentar ofertas selladas para
la “ADQUISICION DE KITS DE HERRAMIENTAS PARA
LAS PATRULLAS POLICIALES”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a
los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso,
en un horario de atención al público de lunes a viernes, de
08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00),
mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema
Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com
o examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte,
a más tardar a las 9:00 a.m. del día viernes 11 de agosto
del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 9:15
a.m.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
17 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
CONTRATACION DE SERVICIO PARA LA
CONSTRUCCION DE BODEGA DE USOS MULTIPLES
No. SEDS- LPN -GA-OBRAS 2023-005
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a
las empresas precalificadas en categoría 1, 2, 3,4 interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-
LPN -GA- OBRAS - 2023-005, a presentar ofertas selladas
para la "CONTRATACION DE SERVICIO PARA LA
CONSTRUCCION DE BODEGA DE USOS MULTIPLES".
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a
los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente concurso, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante
correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.
seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com o
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del
Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:00
a.m. del día lunes 31 de julio del año 2023. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día 31 de julio de 2023, a las
10: 15 a.m.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023.
Dr. Hector Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
17 J. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"Adquisición de Equipo de Computación, Equipo y
Mobiliario de Oficina y Aparatos de Línea Blanca para
la Secretaría de Seguridad y Diferentes
Direcciones Policiales"
No. SEDS- LPN -GA-2023-021
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA-2023-
021, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición
de Equipo de Computación, Equipo y Mobiliario de
Oficina y Aparatos de Línea Blanca para la Secretaría de
Seguridad y Diferentes Direcciones Policiales."
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a
los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente concurso, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@
gmail.com o examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del
Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:15
a.m. del día viernes 11 de agosto del año 2023. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de
2023, a las 10:30 a.m.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023.
Dr. Hector Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
17 J. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"ADQUISICION DE LITERAS Y COLCHONES PARA
LA DNVT Y LA DICSPS"
No. SEDS- LPN -GA- 2023-024
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA-2023-024, a presentar
ofertas selladas para la "ADQUISICION DE LITERAS Y
COLCHONES PARA LA DNVT Y LA DICSPS."
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a
los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente concurso, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante
correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.
seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com o
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del
Campo de Parada Marte, a más tardar a las 1:00
p.m. el día viernes 11 de agosto del año 2023. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de
2023, a las 1:15 p.m.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023.
Dr. Hector Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
17 J. 2023.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"ADQUISICIÓN POLIZAS DE SEGURO PARA LOS
HELICOPTEROS POLICIALES"
No. SEDS-LPN-GA-2023-027
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
(SEDS), invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-
GA-2023-027, a presentar ofertas selladas para la
ADQUISICIÓN PÓLIZAS DE SEGURO PARA
LOS HELICÓPTEROS POLICIALES.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este aviso, en un horario de atención al público de
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago
de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras
exactos (L.300.00), mediante recibo TGRl cancelado
en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la
SEDS. Asimismo los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; sedgerencia1@
gmail.com; o examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
"Honducompras" www.honducompras.gob.hn.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea
El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de
Parada Marte, a más tardar a las 10:00 a.m. del
día miércoles 16 de agosto de 2023. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 10:15 a.m. del día miércoles 16 de agosto de 2023.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente al 2% del monto de su oferta
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio de 2023.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
17 J. 2023.
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República de Honduras
Secretaría de Educación
Instituto de Crédito Educativo
Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola
(SCITA)
"SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA
EL COMEDOR DE LOS ALUMNOS DEL PROGRAMA
SCITA
EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-06
La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito
Educativo EDUCREDITO y el Programa Sistema de Centros
de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-06, a
presentar ofertas selladas contentivas en el "SUMINISTRO
DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL COMEDOR
DE LOS ALUMNOS DEL PROGRAMA SCITA".
1. Es importante destacar que las empresas deben estar
constituidas legalmente en Honduras y debidamente
autorizadas por las instituciones competentes.
2. El financiamiento para la realización del presente
proyecto será con fondos administrados por el Programa
Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y
Agrícola SCITA, provenientes del Tesoro Nacional de
la República.
3. La licitación se realizará de conformidad con los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán examinar el documento base en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras”
www.honducompras.gob.hn y obtener los documentos
una vez se realice un solo pago no reembolsable por
el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L. 500.00) a la cuenta número 730426881 a nombre
del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y
Agrícola SCITA en BAC Credomatic, cuyo recibo debe
ser presentado junto con los anexos de la oferta.
5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles
a partir del 20 de junio del año 2023 no se considerará
ningún documento de licitación que no haya sido
obtenido directamente del Programa Sistema de Centros
de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA.
6. Las ofertas deberán presentarse en físico a la siguiente
dirección: Edificio Centro Comercial El Dorado,
Blvr. Morazán, 4to. piso, en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m. del lunes 31 de julio
de 2023, seguidamente se realizará el Acto de Apertura
de Ofertas a las 2:15 p.m., hora oficial de la República
de Honduras. Importante que todas las ofertas sean
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta, por lo menos del 2% de su valor. No obstante lo
anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y
hora indicada no serán admitidas.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del año 2023.
ING. JUAN CARLOS COELLO
Director de SCITA
17 J. 2023
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Sección B A v isos L egales
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
Resolución
Resolución No. 311-2023 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para Sistemas e Imágenes Médicos, S. de R.L.
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución No. 311-2023 de fecha 12 de junio del año
2023, mediante Certificado de Autorización de fecha 15 de febrero
del año 2023, que LITERALMENTE DICE: El Infrascrito
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil
SISTEMAS E IMÁGENES MÉDICOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (SIMEDIC, S. DE R.
L.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente MEDEC INTERNATIONAL BV., de nacionalidad
belga; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO;
FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2025, para comercializar la marca Medec. CINTHY A
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo
Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante Acuerdo No.
141-2022- JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
17 J. 2023
________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de enero del
año 2020, el abogado José Antonio Mejía Corleto, representante
procesal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR,
S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden
de ingreso No.0801-2020-00026, contra el Estado de Honduras,
a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO, incoando demanda ordinaria
Contencioso Administrativa; para que se declare la nulidad del
acto administrativo de carácter particular denominado Resolución
Número DRPC-153-2019 dictada por la Dirección Regional Nor-
Occidental de Protección al Consumidor, por no ser conforme a
derecho en virtud de haber existido infracción al ordenamiento
jurídico por quebrantamiento de formalidades esenciales y
falta de competencia.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada consistente en la declaración de nulidad de la
resolución al imponer una sanción prescindiendo absolutamente
de las normas aplicables.- Adopción de las medidas para el pleno
restablecimiento.- Apertura a pruebas.- Suspensión del acto
impugnado.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
17 J. 2023. ________
Número de Solicitud: 2022-1017
Fecha de presentación: 2022-02-24
Fecha de emisión: 16 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA, S.A. DE C.V.
(DYCO, S.A. DE C.V.).
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FELIX ANTONIO IRIAS RODEZNO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Badger Mountain
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., 1 y 16 A. 2023
________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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Número de Solicitud: 2022-4248
Fecha de presentación: 2022-07-19
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Faron Pharmaceuticals Oy
Domicilio: Joukahaisenkatu 6,20520 Turku. Finlandia
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 018665892 de fecha 02/03/2022 de European Intellectual
Property Office (EUIPO)
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; preparaciones médicas; preparaciones
veterinarias; productos higiénicos para uso médico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para
el tratamiento del cáncer; agentes supresores de tumores; antineoplásicos; preparaciones contra
el cáncer; compuestos para el tratamiento del cáncer; anticuerpos; preparaciones biológicas para
uso médico; adyuvantes para uso médico; adyuvantes de vacunas; preparaciones antineoplásicos
de origen químico; preparaciones antineoplásicos de origen microbiano; antígenos; preparaciones
biológicas para el tratamiento del cáncer; productos biofarmacéuticos para el tratamiento del cáncer;
preparaciones biotecnológicos para uso médico; inmunomoduladores; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune; preparaciones
y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología; preparaciones farmacéuticas para la prevención
de trastornos del sistema inmune; medicamentos seroterapéuticos; preparaciones farmacéuticas para
el ajuste de la inmunidad; preparaciones farmacéuticas para regular el sistema inmune; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para su
uso en hematología, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 J. 1 y 16 A. 2023
_______
BEXIGNUS
Número de Solicitud: 2021-413
Fecha de presentación: 2021-01-28
Fecha de emisión: 21 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Joint Stock Company “BIOCAD”
Domicilio: 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy district, Strelna, Svyazi st, bld.34, Liter A,
Federación de Rusia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOCAD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGEN LAS PALABRAS “Biotechnology Company”
INCLUIDOS EN LAS ETIQUETAS.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Negro y Verde tal y como se muestran en el
ejemplar adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias y de suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y de suministros médicos; mercadeo; publicidad, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 J. 1 y 16 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-3052
Fecha de presentación: 2022-06-03
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Huawei Technologies Co., Ltd.
Domicilio: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P. R., China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros;
investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; desarrollo de software informático;
investigación de software informático; consultoría en tecnología informática; actualización de software
informático; mantenimiento de software informático; software como servicio [SaaS]; conversión de
datos o documentos de medios físicos a electrónicos; plataforma como servicio [PaaA]; consultoría en
el diseño y desarrollo de hardware informático; computación en la nube, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 J. 1 y 16 A. 2023
_______
My HUAWEI
Número de Solicitud: 2022-7303
Fecha de presentación: 2022-12-02
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Asistencia Global de Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Avenida Las Américas 17-78 Zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUEMEDS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios de clínicas médicas; servicios de salud;
servicios de evaluación de la salud; servicios de telemedicina; servicios de análisis médicos prestados por
laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento
médico para personas con discapacidad; servicios de cuidados médicos y de enfermería a domicilio;
fisioterapia, terapia física; servicios de odontología; servicios de vacunación, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 J. 1 y 16 A. 2023
Marcas de Fábrica
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2021-3260
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 19 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color naranja, rojo, morado, azul oscuro, azul claro,
verde y amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación, o
control de la electricidad; conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables);
colectores eléctricos; instrumentos para medir la electricidad; gasómetros [instrumentos de medición];
aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; aparatos e instrumentos de control para la
gestión de energía; reguladores de energía; baterías y pilas eléctricas, baterías y pilas de combustible;
cargadores para baterías y pilas; aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad:
células y módulos fotovoltaicos; paneles solares; acumuladores para la energía fotovoltaica; aparatos de
seguridad y de automatización para edificios y viviendas particulares; sistemas de domótica; servidores
para domótica; cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje; acumuladores eléctricos y aparatos
para la recarga de acumuladores eléctricos; prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad;
triángulos de señalización de avería para vehículos; gafas y estuches para gafas; altavoces; equipos de
procesamiento de datos: software de ordenador y aplicaciones móviles; aparatos de diagnóstico que no
sean para uso médico; aparatos y software para probar y analizar los productos petrolíferos y químicos;
tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de
carreteras y autopistas; radios para vehículos; baterías para vehículos; terminales y estaciones para
recargar y suministrar energía a baterías y vehículos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
17 J. 1 y 16 A. 2023
___________
Número de Solicitud: 2023-489
Fecha de presentación: 2023-01-25
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PARFUMS CHRISTIAN DIOR
Domicilio: 33 Avenue Hoche, 75008 París, Francia.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 224887876 de fecha 28/07/2022 de Francia.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma
separada de cada una de las palabras que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería; productos de maquillaje; productos
cosméticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 J. 1 y 16 A. 2023
MINI MISS
Número de Solicitud: 2021-3245
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE TotalEnergies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color naranja, rojo, morado, azul oscuro, azul claro,
verde y amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de extracción de recursos naturales; servicios de
reabastecimiento y abastecimiento de combustibles; estaciones de servicio para vehículos;
mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; servicios de cambio de
aceite de vehículos; asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); engrase, lubricado y ajuste
de motores; inflado, reparación y montaje de neumáticos; servicios de construcción, mantenimiento y
conservación de carreteras; servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías,
de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de
energía; servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras
para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos;
alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; perforación de pozos; construcción, instalación y
mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; recarga de baterías; recarga de vehículos
eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y
recarga para baterías y vehículos; instalación de equipos telefónicos; instalación, programación y
mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito de la energía, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
17 J. 1 y 16 A. 2023
___________
Número de Solicitud: 2022-728
Fecha de presentación: 2022-02-07
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Esterillas de playa, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 J. 1 y 16 A. 2023
EMBARK
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283
Número de Solicitud: 2022-7672
Fecha de presentación: 2022-12-20
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES RODRIGUEZ MEJIA S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES,
C.A., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ISAIAS ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROOTS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Granos y semillas en bruto o sin
procesar; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; semillas
para plantar, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 J. 17 J. y 1 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-7671
Fecha de presentación: 2022-12-20
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES RODRIGUEZ MEJIA S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES,
C.A., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ISAIAS ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROOTS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; té; cacao y derivados; cereales
preparados; sal; azúcar; productos para sazonar; especies; hierbas en
conserva; vinagres; salsas picantes, dulces, ácidas, saladas y sazonadas,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 J. 17 J. y 1 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-6141
Fecha de presentación: 2022-10-17
Fecha de emisión: 18 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOLUCIONES ALIMENTICIAS S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Km 17.1 Carretera al Sur, frente a antiguas instalaciones de
DERIMASA, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ISOLDA TOSTA INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUTRICARNE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRICARNE”.
No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 17 J. 2023 __________
Número de Solicitud: 2022-4766
Fecha de presentación: 2022-08-15
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VESTIMODA INDUSTRIAL S.A. DE C.V.
Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA
M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
AMOR MEDINA CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos, salidas de baño, bandanas, bandas para
la cabeza, batas, boas, bodis, boinas, botas, botines, bragas, blumers, pantaletas,
calcetines, calzado de playa, calzado, calzoncillos, calzones de baño, camisas,
camisetas, camisolas, chalecos, chales, chaquetas, cinturones, conjuntos de
vestir, corbatas, corsés, cubrecuellos, delantales, fajas, faldas, bufandas, gorras,
guantes, kimonos, leotardos, ligas, mallas, leggings, medias, pantalones, pantis,
pantuflas, zapatillas, pañuelos, pijamas, prendas de vestir bordadas, prendas de
vestir, ropa de todo tipo, vestimenta, sandalias, pareos, sombreros, sostenes,
sujetadores, suéteres, sostenes adhesivos, tacones, tirantes, trajes de baño, trajes
formales, turbantes, velos, vestidos, zapatos y zapatillas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 17 J. 2023
BNG
-- 391 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283
Número de Solicitud: 2022-6062
Fecha de presentación: 2022-10-13
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Vallecilla B. y Vallecilla M. y CIA. S.C.A Carval de Colombia.
Domicilio: Cali- Valle, en la carrera 1, No. 58-41, ciudad de Bogotá D.C., Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIFOS CARVAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto que ayuda a asimilar las grasas en los
alimentos concentrados para animales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., y 1, 16 A. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-6505
Fecha de presentación: 2022-11-03
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Vallecilla B. y Vallecilla M. y CIA. S.C.A Carval de Colombia.
Domicilio: Ciudad de Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tylsumix
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso veterinario para el tratamiento
de infecciones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., y 1, 16 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-3209
Fecha de presentación: 2022-06-08
Fecha de emisión: 18 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVA ZONA LIBRE, S.A.
Domicilio: Calle 16. Ave. Melendez de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HTK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HTK”, sin dar exclusividad
de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos
incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas metálicas para tuberías de agua, válvulas
metálicas que no sean partes de máquinas/ compuertas metálicas que no sean partes
de máquinas, abrazaderas metálicas para tuberías, bombonas, bombonas de presión,
de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., y 1, 16 A. 2023
_______
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para evitar problemas de digestión de los
animales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., y 1, 16 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-6061
Fecha de presentación: 2022-10-13
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Vallecilla B. y Vallecilla M. y CIA. S.C.A. Carval de Colombia.
Domicilio: Cali- Valle, en la carrera 1, No. 58-41, ciudad de Bogotá D.C., Colombia,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZYBUM CARVAL
-- 392 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283
Número de Solicitud: 2022-1827
Fecha de presentación: 2022-04-07
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº 97/062,702 de fecha 06/10/2021 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOOD & GATHER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA “GOOD & GATHER”
SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TERMINO “GOOD”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vajilla; vajilla desechable, a saber, platos, cuencos y bandejas
y sartenes para servir; recipientes de almacenamiento de plástico para el hogar para armarios y
cajones de cocina; pajillas para beber; artículos para bebidas; candelabros; cestas para uso en
el hogar, a saber, cestas para uso doméstico; tablas de cortar; prensas francesas no eléctricas;
coladores para uso doméstico; utensilios de cocina, a saber, rociadores de bulbos, rociadores de
comida, cepillos para rociar; ralladores para uso en la cocina, pinzas para servir, cucharones de
cocina, cucharones para servir, cucharas para cocinar, cucharones, batidores, rodillos; utensilios
domésticos, a saber, espátulas; trituradores de patatas; rotador de ensalada; trituradora de ajo;
exprimidores de cítricos; abridores de vino y botellas; brochas de pastelería; utensilios para
hornear; ollas y sartenes; hornos holandeses; plancha no eléctrica; revestimientos de papel para
hornear magdalenas; tapones para botellas especialmente adaptados para su uso con botellas de
vino; hieleras; soportes para botellas de vino; cortador de galletas; cuencos; herramientas para
decorar galletas y pasteles, a saber, juegos para decorar galletas y pasteles vendidos como una
unidad compuesta principalmente por tubos, acopladores y puntas para decorar; tazas; guantes
de cocina; posavasos que no sean de papel ni de materia textil; cocteleras; salvamanteles; porta
cucharas; pinzas para alimentos que no sean de metal para sellar alimentos; soportes para
utensilios, a saber, soportes giratorios para utensilios de cocina; tamizadores de harina accionados
manualmente para uso doméstico; platos para servir; cajas de recetas; jarras; garrafa; conjunto de
crema y azúcar; molinillos de sal y pimienta accionados manualmente; teteras; toalleros, a saber,
anillos y barras para toallas; exprimidores de ajo, especieros; toalleros de papel para mostrador;
recipientes para uso doméstico o de cocina; cafeteras no eléctricas; tapete para secar platos;
sartenes; recipientes para almacenar alimentos, a saber, recipientes de plástico para almacenar
alimentos para uso doméstico; utensilios para servir, a saber, tenedores para servir y cucharas
para servir; pelador de nueces; formas de fondue del tipo de ollas de fondue sin fuente de calor;
peladores de alimentos no eléctricos, a saber, fundas para peladores de ajo no eléctricos; paños
de cocina; manteles individuales de plastico, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., y 1, 16 A. 2023 _______
Número de Solicitud: 2022-7302
Fecha de presentación: 2022-12-02
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Asistencia Global de Guatemala, Sociedad Anónima.
Domicilio: Avenida las Américas 17-78 Zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUEMEDS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte en ambulancias; servicios de ambulancias médicas y
primeros auxilios de emergencias médicas para personas, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., y 1, 16 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-5453
Fecha de presentación: 2022-09-13
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: OPERACIONES, SOPORTE Y MANEJO, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOMADA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., y 1, 16 A. 2023 _______
Número de Solicitud: 2021-6448
Fecha de presentación: 2021-11-22
Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A.
Domicilio: Via 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALYPSO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la marca como tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Champús, acondicionadores, preparaciones para
el cuidado del cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones
cosméticas para la piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., y 1, 16 A. 2023
-- 393 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283
Número de Solicitud: 2022-1279
Fecha de presentación: 2022-03-08
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ISM GENERADE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad
sobre los elementos denominativos por separado.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Blanco y Morado tal y como se presentan
en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa;
aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas;
bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean
sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol;
bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para
elaborar las mismas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol
a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza
con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin
alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de
lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza;
mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas
para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas
gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas;
siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]:
zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos
vegetales[bebidas]; aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos
de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir,
polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a
saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de
frutas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., y 1, 16 A. 2023 _______
Número de Solicitud: 2021-5564
Fecha de presentación: 2021-10-20
Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S.
Domicilio: Carrera 43 A Nº 1A Sur 143 Edificio Santillana Medellín Antioquia, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORDILLERA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao; chocolates; bebidas a base de cacao; bebidas a base
de chocolate; caramelos; caramelo; confitería; caramelos alimenticios confitería, productos de
confitería de azúcar; almendra; confitería de almendras; confitería de cacahuete; confitería de
maní, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., y 1, 16 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-5355
Fecha de presentación: 2022-09-08
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555. Piso 6. Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro
Obregó, Ciudad de Mexico, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUE TO GO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “BLUE TO GO” sin
otorgar exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; información y
servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de
radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de
programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de
cintas de vídeo; producción de entretenimiento en forma de series de televisión;
producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción
de grabaciones de sonido y vídeo; producción de programas de televisión para su
emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable;
producción de podcasts, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., y 1, 16 A. 2023 _______
Número de Solicitud: 2022-7451
Fecha de presentación: 2022-12-08
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LAZARUS & LAZARUS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOMIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para la colocación de baldosas de
cerámica; aditivos para su uso en la mezcla de cemento; adhesivos de epóxidos para
su uso con hormigón, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., y 1, 16 A. 2023
-- 394 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283
_______
Número de Solicitud: 2021-2146
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 19 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Shopify Inc.
Domicilio: 151 O'Connor Street, Ground Floor, Ottawa Ontario, K2P 2L8, Canadá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
S SHOPIFY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de anticipos de efectivo para empresas y comerciantes;
previsión de procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito y pagos electrónicos
a través de una red informática mundial; servicios de préstamos; servicios de cuentas financieras para
empresas y comerciantes; servicios de pago, a saber, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito
y débito iniciados a través de dispositivos electrónicos móviles y billeteras digitales; servicios de
procesamiento de transacciones con tarjetas de regalo; procesamiento de información financiera;
aceptar, procesar y conciliar tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y otras formas de
transacciones de pago a través de una red informática mundial; aceptar, procesar y conciliar tarjetas de
credito, tarjetas de débito, tarjetas, de regalo y otras formas de transacciones de pago, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., 1 y 16 A. 2023
Número de Solicitud: 2020-3081
Fecha de presentación: 2020-01-21
Fecha de emisión: 28 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOEWE, S.A.
Domicilio: CALLE GOYA 4, MADRID 28001, España.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 4028776 de fecha 22/07/2019 de España.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOEWE AURA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar exclusividad de
los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería; perfumes; aguas de tocador; aguas de
colonia; jabones para uso personal; geles y lociones para el cuerpo, la cara y las manos; desodorantes
para uso personal; geles y preparaciones para el baño y la ducha, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., 1 y 16 A. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-772
Fecha de presentación: 2022-02-07
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGER BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90/865, 332 de fecha 04/08/2021 de Estados Unidos de América y N°.
97/170,923 de fecha 14/12/2021 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsones; bolsas de lona; bolsas de transporte multiusos,
riñoneras, bolsos de mano, estuches para cargar documentos, monederos; carretas para cargar equipajes
plegables no motorizadas, bolsos bandolera; estuches y carteras para llaves, etiquetas para equipaje,
bolsas para zapatos; correas para equipaje, estuches y bolsos de artículos de tocador que se venden
vacios; paraguas; bolsos de mano, bolsas para ropa, bolsas de lona con ruedas; bolsas para cargar en la
cintura; bolsas de vino y estuches para transportar vino; bastones de trekking, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., 1 y 16 A. 2023
EMBARK
Número de Solicitud: 2022-547
Fecha de presentación: 2022-01-25
Fecha de emisión: 5 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ARCH RESOURCES GROUP, LLC
Domicilio: 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 4028776 de fecha 22/07/2019 de España.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de contratación de personal comercial y profesional, selección y
reclutamiento de personal; servicio de recursos humanos incluyendo consultoría de recursos humanos y
servicios de nómina para terceros; servicios de atención teléfonica; compilación de información en bases
de datos informáticas; servicios de comunicaciones corporativas; consultoría sobre gestión de personal;
gestión de trabajadores autónomos; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de colocación de personal incluyendo
agencias de colocación; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; recopilacion de
estadisticas; redacción de currículos para terceros; selección de personal; suministro de información
comercial por sitios web; servicios de tests psicotécnicos para la selección de personal, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
17 J., 1 y 16 A. 2023
-- 395 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283
Número de Solicitud: 2021-2145
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 19 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Shopify Inc.
Domicilio: 151 O'Connor Street, Ground Floor, Ottawa Ontario, K2P 2L8, Canadá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
S SHOPIFY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de marketing y gestión empresarial; servicios
de gestión comercial para tiendas en línea; servicios de gestión comercial relacionados con
la recopilación y el análisis de información y datos; consultoría de marketing empresarial;
promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea de terceros; servicios de
publicidad dirigida y de reorientación; promoción y marketing de productos y servicios
de terceros mediante mensajería electrónica y mensajería de texto; servicios de gestión de
datos de clientes; servicios de gestión de relaciones con los clientes; optimización de sitios
web en línea para terceros; optimización de motores de búsqueda y sitios web; explotación
de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; organización
y dirección de conferencias de negocios; servicios de gestión empresarial relacionados
con la gestión de la cadena de suministro; servicios de gestión empresarial relacionados
con el envío directo; servicios de gestión empresarial relacionados con el desarrollo y la
personalización de productos; consultoría en gestión comercial y marketing; servicios de
gestión empresarial para tiendas en línea; consultoría de marketing empresarial; consultoría
en gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial; servicios de marketing;
provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
provisión de información comercial a través de un sitio web; provisión de servicios de
administración de cuentas comerciales en línea para terceros en el campo del alojamiento
web; servicios comerciales, a saber, servicios al cliente para terceros en el campo de la
provisión de asistencia a los clientes en el campo del alojamiento de comercio electrónico,
comercio social, sitios web de venta minorista y marketing; servicios comerciales. a saber,
servicios al cliente para terceros en el campo de la provisión de asistencia a los clientes en
el campo del alojamiento de comercio electrónico, comercio social, sitios web de venta
minorista y marketing, alojamiento de aplicaciones de software, alojamiento de software
informático, alojamiento de bases de datos electrónicas, alojamiento de contenido digital
y alojamiento de aplicaciones de software comercial de terceros accesibles a través de
Internet; servicios comerciales, a saber, servicios al cliente para terceros en la naturaleza
de la provisión de asistencia a los clientes en el campo del arrendamiento, configuración,
actualización, seguimiento, optimización, reparación y resolución de problemas de
servidores informáticos y otro hardware informático que respalde el comercio electrónico
alojado, el comercio social, el comercio minorista y sitios web de marketing, aplicaciones
de software alojadas, software informático alojado, bases de datos electrónicas alojadas,
contenido digital alojado y aplicaciones de software informático empresarial alojadas de
terceros accesibles a través de Internet; servicios comerciales, a saber, servicios de atención
al cliente para terceros en la naturaleza de la provisión de asistencia a clientes en el campo
del suministro de ancho de banda para comercio electrónico, comercio social, sitios web de
venta minorista y marketing; servicios comerciales, a saber, servicios al cliente para terceros
en la naturaleza de la provisión de asistencia a los clientes en el campo del almacenamiento
de datos gestionados, copia de seguridad y restauración de comercio electrónico, comercio
social, sitios web de venta minorista y marketing; servicios comerciales, a saber, servicios
al cliente para terceros en la naturaleza de la provisión de asistencia a clientes en el campo
de la gestión de la seguridad de la red para comercio electrónico, comercio social, sitios web
de venta minorista y marketing; mercadeo de productos y servicios de terceros mediante
publicidad basada en la ubicación; servicios de publicidad y marketing en línea; servicios
de publicidad, marketing y promoción; publicidad mediante transmisión de publicidad en
línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas; publicidad en Internet
para terceros; publicidad de productos y servicios de terceros a través de medios electrónicos
y específicamente, el Internet; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en
Internet; difusión de publicidad para terceros a través de Internet; publicidad en línea para
terceros en redes informáticas; colocar anuncios para terceros; provisión de serví cios de
comercio electrónico en asociación con compras en directo en línea; difusión de anuncios
en streaming para su uso en sitios web de terceros; servicios de cumplimiento de pedidos;
seguimiento y localización computarizados de paquetes en tránsito para garantizar la
entrega a tiempo para fines comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., 1 y 16 A. 2023
_______
Número de Solicitud: 2023-244
Fecha de presentación: 2023-01-12
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MUL-T-LOCK TECHNOLOGIES LTD.
Domicilio: Mul-T-Lock Park, P.O.B. 637, Yavne, Israel.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de bloqueo y protección antirrobo
de vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., 1 y 16 A. 2023
MVP
Número de Solicitud: 2020-16828
Fecha de presentación: 2020-06-10
Fecha de emisión: 15 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ENEOS CORPORATION
Domicilio: 1-2, Otemachi 1-chome, Chiyoda-ku Tokyo, Japón.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2020-008164 de fecha 24/01/2020 de Japón.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se emite aviso de Publicación por existir un
traspaso hacia la sociedad ENEOS CORPORATION.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos químicos para aceites de motor;
aditivos químicos para lubricantes; líquido de transmisión; productos químicos,
de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
17 J., 1 y 16 A. 2023
ENEOS X PRIME
-- 396 of 572 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 18 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,284
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 220-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdo Número 220-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL
Acuerdo Ejecutivo C.G. No. 021-2023
OTROS
AVANCE
A. 7
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
1 A.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio de 2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 220-2023 — Delegación de funciones a Analista Técnico Tributario
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022,
de fecha 27 de enero del 2022, la
señora Presidenta Constitucional de la
República nombró a la ciudadana RIXI
MONCADA GODOY, en el cargo de
Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
los colaboradores de la Presidenta
de la República en el Despacho
de los asuntos públicos y en la
orientación, coordinación, dirección
y supervisión de los órganos de la
Administración Pública Centralizada
y la coordinación de las entidades
y órganos desconcentrados o de las
instituciones descentralizadas, en el
área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado, para
el despacho de los asuntos de su
competencia, serán asistidos por uno
(1) o más Subsecretarios, el Secretario
General y los Directores Generales o
titulares de otros órganos de autoridad
que las leyes determinen y tienen la
atribución de conocer y resolver los
asuntos competentes, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Número
PCM-008-97, pudiendo delegar en los
funcionarios o titulares el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado emitir acuerdos y resoluciones
-- 397 of 572 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
en los asuntos de su competencia y
aquellos que les delegue la Presidenta
de la República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se
dirija de manera expedita y eficiente a
satisfacer el interés general y que, en
definitiva, resulte en una simplificación
de los procesos que se llevan a cabo en
la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que la abogada ADA LORENA
GODOY RAMÍREZ, Directora
General de Política Tributaria
(DGPT) de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, no podrá
realizar sus funciones como titular de la
referida Dirección General de Política
Tributaria por estar de vacaciones.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos 33, 34, 36 numeral 8, 19, 116, 118 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 19, 27
de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17 y 24, párrafo
segundo, del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: DELEGAR en la licenciada GABRIELA
LÓPEZ RODRÍGUEZ, Analista Técnico
Tributario, por el período comprendido
del 03 hasta el 28 de julio del año dos
mil veintitrés (2023), para que firme y
autorice todos los documentos necesarios
y relacionados con la Dirección General de
Política Tributaria (DGPT).
SEGUNDO: La delegada es garante de las funciones
y facultades encomendadas y asume la
responsabilidad que se derivare de la
ejecución de sus actos.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RIXI MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO
CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL
-- 398 of 572 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO EJECUTIVO C.G. No. 021-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. C.G. 021-2023 — Autorización para legalización de escritura de bien inmueble donado a Fuerzas Armadas de Honduras
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que el artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que “La
titularidad del Poder Ejecutivo lo
Ejerce en representación y para
beneficio del pueblo el Presidente de
la República”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución
de la República establece que “Los
Secretarios de Estado son colaboradores
del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades
de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución
de la República señala que “La
Procuraduría General de la República
tiene la representación legal del Estado,
su organización y funcionamiento
serán determinados por la Ley”.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus artículos 116 y 118
determinan que “Los actos de los
órganos de la Administración Pública
adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias
y se emitirán por Acuerdo.”
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República en su artículo
19, atribución tercera indica: El
Procurador General de la República
tiene a su cargo la representación
del Estado en cumplimiento de las
atribuciones siguientes: 1)…; 2)…;
3) Comparecer en representación del
Estado conforme a las instrucciones de
la Señora Presidente de la República
como titulare del Poder Ejecutivo y el
otorgamiento de los actos o contratos
en que estuviere interesado el Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
274-2010 de fecha 16 de marzo del
2011, se crea la “Dirección General
de Bienes Nacionales”, misma que
-- 399 of 572 --
fue modificada mediante Decreto
Ejecutivo PCM-047-2015 de fecha 14
de septiembre del 2015 a “Dirección
Nacional de Bienes del Estado” y
contempla en su artículo 4 las funciones
de dicha Dirección, estando dentro de
ellas la administración de los bienes
nacionales, entre otras, autorizar de
acuerdo al Reglamento las altas, bajas
y donaciones; e intervenir en todas las
actuaciones administrativas del sector
Público que originen movimientos de
bienes fiscales.
CONSIDERANDO: Que el Código de Notariado en su
artículo 92 determina que “Corresponde
únicamente a los interesados designar
el Notario cuando tengan que cubrir
los honorarios de la actuación notarial.
Ninguna persona natural o jurídica
puede establecer exclusividad de
Notarios, ni tarifas especiales de
honorarios”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de septiembre del 2023,
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, presentó ante
la Dirección Nacional de Bienes del
Estado solicitud de ofrecimiento
de donación de una fracción de
terreno a las Fuerzas Armadas de
Honduras, otorgado por la sociedad
“EVANGELUS PLACE S. de R.L”,
a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional,
mismo que se desmembrará de uno
de mayor extensión que se encuentra
inscrito el dominio a su favor bajo
MATRICULA 1545273, ASIENTO
1, del Instituto de la Propiedad de la
Esperanza, Departamento de Intibucá.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Bienes del
Estado, en fecha 05 diciembre del 2022,
emitió RESOLUCIÓN No. 272-2022,
donde RESUELVE: PRIMERO:
Autorizar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional para
que conforme a la Ley ADQUIERA
POR DONACIÓN, a nombre del
Estado de Honduras y para uso de
las Fuerzas Armadas de Honduras,
una fracción de terreno ofrecida
por la sociedad “EVANGELUS
PLACE S. de R.L”, ubicado en el
lugar denominado “LLANO DE LOS
AHORCADOS”, también conocido
como Colonia Popular, Municipio de la
-- 400 of 572 --
Esperanza, Departamento de Intibucá,
e inscrito bajo el número 23 del
tomo 585 del Libro de Registro de la
Propiedad y Anotaciones Preventivas
de la Esperanza, ahora bajo Matrícula
número 1542273, mismo que tiene un
área de 19, 598.35M2, equivalente a
28, 096.16 Vrs2, 1.96 Ha., equivalentes
a 2.81Mz., 1,187.53 metros lineales,
con las colindancias siguientes: Norte:
Sociedad “EVANGELUS PLACE S.
de R.L” y Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, Sur:
Sociedad “EVANGELUS PLACE
S. de R.L”, Proyecto Habitacional
La Roca, Este: Municipalidad de La
Esperanza, Dore Cáceres Molina y
Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, Oeste: Calle de por
medio con sociedad “EVANGELUS
PLACE S. de R.L”.- SEGUNDO:
Previo a la formalización del proceso
traslaticio de dominio deberá remedirse
los colindantes del polígono a fin
de ajustar las dimensiones cedidas
por dicha sociedad en cuanto a las
dimensiones dictadas en la Constancia
de Situación Catastral número DGR-
BF-119-221/Exp-119-2021-CR.-
TERCERO: Contra esta Resolución
procede el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse y formalizarse
dentro del plazo de diez (10) siguientes
a la notificación conforme a lo
dispuesto en el artículo 137 de la Ley
de Procedimiento Administrativo Y
MANDA que al ser firme, se extienda
Certificación íntegra de la misma
al interesado para continuar con los
trámites legales siguientes.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está envestida y en aplicación
a los artículos 228, 235, 245, 247 y 324 de la Constitución de
la República; artículo 116, 118 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública; artículo 19 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República; Decreto Ejecutivo
No. PCM 047-2015; Acuerdo No. 226-2017, de la Dirección
Nacional de Bienes del Estado; y artículo 92 del Código del
Notariado y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional para que realice los trámites
correspondientes ante la Procuraduría General de la República
para la legalización de la escritura del bien inmueble propiedad
-- 401 of 572 --
de la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L” a favor
de las Fuerzas Armadas de Honduras, el cual será destinado
para mejorar las instalaciones y construir áreas recreativas
que sirvan para el bienestar del personal asignado en el
destacamento militar.
SEGUNDO: Autorizar al Abogado MANUEL ANTONIO
DÍAZ GALEAS, en su condición de Procurador General
de la República, para que en representación del Estado
de Honduras y en el cumplimiento de sus atribuciones
comparezca y a su vez autorice al Notario para que proceda
a elaborar el Instrumento Público de escrituración y registrar
en el Instituto de la Propiedad el bien inmueble donado por
la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, mismo que
se desmembrará de uno de mayor extensión que se encuentra
inscrito el dominio bajo MATRICULA 1545273, ASIENTO
1, del Instituto de la Propiedad de la Esperanza, Departamento
de Intibucá, el cual tiene un área de 19, 598.35M2 equivalente
a 28, 096.16 Vrs2, 1.96 Ha., equivalentes a 2.81Mz., 1, 187.53
metros lineales, con las colindancias siguientes, Norte:
Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L” y Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Sur: Sociedad
“EVANGELUS PLACE S. de R.L”, Proyecto Habitacional
La Roca, Este: Municipalidad de La Esperanza, Dore
Cáceres Molina y Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, Oeste: Calle de por medio con sociedad
“EVANGELUS PLACE S. de R.L”, ubicado en el lugar
denominado “LLANO DE LOS AHORCADOS”, también
conocido como Colonia Popular, Municipio de La Esperanza,
Departamento de Intibucá, el cual será destinado para mejorar
las instalaciones y construir áreas recreativas que sirvan para
el bienestar del personal asignado en el destacamento militar.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del
mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023)
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTOS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
-- 402 of 572 --
-- 403 of 572 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
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Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
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D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Condecorar al ciudadano JOHAN DAVID REYES CHÁVEZ, confiriéndole reconocimiento consistente
en PERGAMINO ESPECIAL Y MEDALLA por sus destacados y relevantes méritos por su aporte a las ciencias como profesional
de la Biología. La Condecoración relacionada en el presente Artículo debe ser entregada en la fecha indicada por el Presidente del
Poder Legislativo.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 404 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284
República de Honduras
Secretaría de Educación
Instituto de Crédito Educativo
Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y
Agrícola (SCITA)
“EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS EN LAS
INSTALACIONES DEL PROGRAMA SCITA,
COMAYAGUA”
EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-07
La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito
Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros
de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-07 a
presentar ofertas selladas contentivas en el “EJECUCION
DE OBRAS PUBLICAS EN LAS INSTALACIONES
DEL PROGRAMA SCITA, COMAYAGUA”.
1. Es importante destacar que las empresas deben estar
constituidas legalmente en Honduras y debidamente
autorizadas por las instituciones competentes.
2. El financiamiento para la realización del presente
proyecto será con fondos administrados por el Programa
Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y
Agrícola SCITA, provenientes del Tesoro Nacional de
la República.
3. La licitación se realizará de conformidad con los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán examinar el documento
base en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras" www.honducompras.gob.hn y
obtener los documentos una vez se realice un solo
pago no reembolsable por el valor de QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (LS00.00) a la cuenta número
730426881 a nombre del Sistema de Centros de
Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC
Credomatic, cuyo recibo debe ser presentado junto con
los anexos de la oferta.
5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles
a partir del 5 de julio del año 2023; no se considerará
ningún documento de licitación que no haya sido
obtenido directamente del Programa Sistema de
Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA.
6. Las ofertas deberán presentarse en físico a la siguiente
dirección: Edificio Centro Comercial El Dorado, Blvr.
Morazán, 4to piso, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C.,
a más tardar a las 2:00 pm del viernes 4 de agosto de
2023, seguidamente se realizará el Acto de Apertura
de Ofertas a las 2:15 pm, hora oficial de la República
de Honduras. Importante que todas las ofertas sean
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta, por lo menos del 2% de su valor. No obstante lo
anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día
y hora indicada no serán admitidas.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de julio del año 2023
ING. JUAN CARLOS COELLO
Director de SCITA
18 J. 2023
Sección “B”
-- 405 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN)
NO. 20-2023-HE-AEI “ADQUISICIÓN DE EQUIPO
INFORMÁTICO PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y
CLÍNICAS PERIFÉRICAS”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(LPN) NO. 20-2023-HE-AEI
Tegucigalpa, Honduras C.A.
Julio 2023
HOSPITAL ESCUELA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN)
No. 20-2023-HE-AEI
El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38
y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio
invita a presentar ofertas para el suministro de:
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO
PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS
PERIFÉRICAS DE EMERGENCIA (CLIPER)”
EI Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día
MARTES 04 DE JULIO DEL 2023, en el horario de lunes a
viernes de 7:30 a.m., a 3:30 p.m., en la siguiente dirección:
Unidad de Gestión de Licitaciones, primer piso del Edificio
Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard
Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., Los
Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable
de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que
deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela
en Banco Central de Honduras No. 11103-01-000-131-7.
El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante
nota que indique su interés en participar en el proceso de
Licitación Pública acompañada del comprobante de pagó
números de teléfono y dirección de correo electrónico.
La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado
en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera
desde el día MARTES O4 DE JULIO 2023, hasta la fecha de
la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el
Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso
del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”,
Tegucigalpa, M.D.C., el día LUNES 14 DE AGOSTO DEL
AÑO 2023, la hora límite de recepción de ofertas será a las
nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial
de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la
apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de
la mañana en punto (10:00 a.m.).
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del
HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de Ciento Veinte
(120) días calendario, contados a partir del día de la apertura
de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento
(2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El
acto de apertura se efectuará en presencia de representantes
del Hospital Escuela y los Oferentes o sus / Representantes.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Unidad de
Licitaciones hasta diez (10) días antes de la presentación
de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico
martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a
licitaciones@hospitalescuela.edu.hn.
DR. OSMIN ONAN TOVAR PEÑA
DIRECTOR GENERAL INTERINO
HOSPITAL ESCUELA
18 J. 2023
-- 406 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN- SIT-067-2023
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación
de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación
del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente
Precalificadas en Obras Viales Categoría IV-A, por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el
Proyecto:
“ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, ANILLO PERIFÉRICO
DE TEGUCIGALPA SECCIÓN IV, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS C.A.”.
Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público
Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales
Categoría IV-A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo
de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes
en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva
la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado.
El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 10 de julio 2023.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en los Documentos de Concurso.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Concurso,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado
dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en
forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar
el día 28 de julio del 2023, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de
la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima
establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de
apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de
las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados
por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los
representantes de los oferentes que hayan participado en dicha
Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 10 de julio 2023.
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
18 J. 2023
-- 407 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
“SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR (PUPITRES
UNIPERSONALES PARA EDUCACIÓN BASICA,
PUPITRES UNIPERSONALES PARA EDUCACIÓN
MEDIA Y PIZARRAS DE FORMICA) PARA CENTROS
EDUCATIVOS”.
LPN-SE-DIGECEBI-UE-RMCE-001-2023
1. El Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-SE-DIGECEBI-RMCE-001-2023
a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO
DE MOBILIARIO ESCOLAR (PUPITRES
UNIPERSONALES PARA EDUCACION BASICA,
PUPITRES UNIPERSONALES PARA EDUCACION
MEDIA Y PIZARRAS DE FORMICA) PARA CENTROS
EDUCATIVOS”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General
de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles; lng.
Juan Carlos Coello, Director General y teléfonos 2220-
5583, 2222-1225, ext. 1124 en la dirección indicada al final de
este Llamado, 3er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro
Cívico Gubernamental, Tegucigalpa M.D.C., de 9:00 am
a 5:00 pm., o mediante solicitud por correo electrónico a la
dirección: uedigecebi.rmce@gmail.com. Los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
3er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico
Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a 2:00
pm. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15
pm del día lunes 26 de julio de 2023. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 26 de junio de 2023.
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
18 J. 2023
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-018-2023-
SDN “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA
USO PERSONAL DE LOS CADETES DE LA ACADEMIA
MILITAR DE AVIACIÓN (AMA) Y ESTUDIANTES
TÉCNICOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN
DE LA FAH (EFSOFAH)”
l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado
su reglamento. Invita a presentar Ofertas para la Licitación
Pública Nacional No. LPN-018-2023-SDN. Para el proyecto
“ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO
PARA USO PERSONAL DE LOS CADETES DE LA
ACADEMIA MILITAR DE AVIACIÓN (AMA) Y
ESTUDIANTES TÉCNICOS DE LA ESCUELA DE
FORMACIÓN DE LA FAH (EFSOFAH)”.
2. E1 financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina
Bustamante. en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio
del Valle. Torre II a partir de publicación de este aviso previo
pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.
300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de
la TGR-l, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional,
siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.
sefin.goh.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
Los pliegos de condiciones se retirarán en la, ventanilla de
atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre
número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio
del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha
de emisión de este aviso hasta el 15 de agosto 2023, de
lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m.,
previa presentación de la solicitud de participación y recibo.
Asimismo el periodo para recibir aclaraciones de este pliego
de condiciones será desde el día 05 al 25 de julio hasta del año
2023. En el mismo lugar y horario.
4. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el
sistema de Información de Contrataciones Adquisiciones del Estado
de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado
(1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la
empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada
Sabrina Bustamante, en la dirección arriba descrita;
únicamente el día 15 de agosto del 2023, hasta las 10:00 horas,
sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a
esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los, representantes de los
oferentes que deseen asistir en el Centro Cívico Gubernamental,
José Cecilio del Valle, Torre II, piso 19 a las 10:30 a.m., del
día 15 de agosto de año 2023. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta
por el valor y la forma establecidos en los documentos de
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de julio de 2023.
Abogado José Manuel Zelaya Rosales
Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional
18 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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República de Honduras
Programa Nacional para la Reducción
de Pérdidas (PNRP/ENEE)
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-
ENEE-PNRP-010-2023 "Adquisición de Equipo para
la Infraestructura de Medición Avanzada Centralizada
(Ami Centralizada) y Macromedidores"
l. El Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas/
ENEE, en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a las empresas que operan
legalmente en el país, a presentar Ofertas para la Licitación
Pública Nacional No. LPN-ENEE-PNRP-010-2023, para
la "Adquisición de Equipo Para la Infraestructura de
Medición Avanzada Centralizada (Ami Centralizada) y
Macromedidores".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública
Nacional se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
3. Los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional deberán retirar obligatoriamente los Pliegos
de Condiciones, en el Centro Cívico Gubernamental,
torre 1, piso 21, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A.
con la Unidad de Adquisiciones del PNRP, el cual estará
disponible a partir de la publicación de este aviso, de
lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.;
mediante solicitud por escrito acompañada de recibo
de pago por doscientos lempiras exactos (L.200.00)
cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en
el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE
N°. 12100-01-000118-5.
4. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre el
Documento Base, deberán solicitarlas por escrito o vía
correo electrónico (adquisiciones@pnrp.hn) dirigidas a
la Subdirección Administrativa; Lic. Ana Bessy Oyuela.
en la dirección antes referida hasta el día 19 de julio del
2023, las aclaraciones serán contestadas cinco (5) días
después contados a partir del cierre de la solicitud de
aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado.
5. Las Ofertas serán recibidas en forma impresa, a través
de nota de remisión de la empresa dirigida al PNRP-
Subdirección Administrativa; Lic. Ana Bessy Oyuela,
en el Centro Cívico Gubernamental, torre 1, piso 21,
ubicado en Tegucigalpa, M.D.C, únicamente el día
9 de agosto del 2023 a partir de las 9:15 am hasta las
9:45 am, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas
posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República
de Honduras.
6. Se realizará el Acto Público de Apertura de Ofertas en
presencia de los interesados que asistan, mismo que se
realizará el nueve (9) de agosto del 2023 a las 10:00
a.m., hora oficial de la República de Honduras, en las
oficinas del PNRP en el Centro Cívico Gubernamental,
torre 1, piso 21, Tegucigalpa, M.D.C, departamento de
Francisco Morazán.
7. El Pliego de Condiciones podrá ser examinado
en el Sistema de Información de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado de Honduras
"HONDUCOMPRAS" (https://h1.honducompras.gob.hn),
solamente para lectura e información previa.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2023.
Lic. Lesly Vanessa Arias
Lic. Raúl Edgardo Soto
Ing. Christhian Josué Sanabria
Coordinación del Programas Nacional para la
Reducción de Pérdidas
18 J. 2023.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
"ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS MICROSOFT"
No. LPN-CNBS-006-2023
1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a
las sociedades interesadas que operen legalmente en el
país, a participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-CNBS-006-2023 y a presentar ofertas en sobres
sellados para el proceso denominado "ADQUISICIÓN
Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
MICROSOFT".
Lote Único
Numeral 1: Renovación de Suscripciones
Numeral 2: Renovación de Software Assurance
Numeral 3: Adquisición de Suscripción de Azure -
Microsoft Defender for Cloud
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como
participantes del proceso, previo a la presentación de
ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada
haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren
hacer el trámite de inscripción de manera electrónica,
deberán confirmar su participación al correo electrónico
de la Gerencia Administrativa, cnbslicitaciones@
cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada
y sellada. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
"HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, Colonia El Castaño
Sur, primer piso, Edificio Santa Fe, Paseo Virgilio
Zelaya Rubí, Bloque "C", Tegucigalpa M.D.C., a
más tardar a las 11:00 a.m. del dia MARTES 15 DE
AGOSTO DE 2023. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen
las ofertas económicas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada a las 11:15 a.m. del día MARTES
15 DE AGOSTO DE 2023. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de Oferta por el valor y la forma establecidos en el
documento base de la licitación.
Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los
Representantes Legales de los Oferentes deben presentar
carta o documento que los acredite para asistir a dicho
acto de apertura.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de julio de 2023.
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA
Comisionado Presidente
18 J. 2023.
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Fuerza Armadas de Honduras
Aviso de Licitación Pública Nacional
"Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-020-
2023-SDN "SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA
Y ACCESORIOS PARA LA ELABORACIÓN DE
EQUIPO E INDUMENTARIA MILITAR"
1. La Secretaría de Estado en el Despacho Defensa Nacional
en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación
Pública Nacional No. LPN-020-2023-SDN, para el
proyecto "SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA Y
ACCESORIOS PARA LA ELABORACIÓN DE
EQUIPO E INDUMENTARIA MILITAR".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberá hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Civico
Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir
de publicación de este aviso previo pago no reembolsable
de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para
lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre
de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las
instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn)
bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano ubicado en el primer piso de
la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 16
de agosto 2023 de lunes a viernes en un horario de 09:30
a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud
de participación y recibo. Asimismo, el periodo para
recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será
desde el día 05 al 25 de julio hasta del año 2023, en el
mismo lugar y horario.
4.- Los documentos de la licitación podrá ser examinados
en el sistema de información de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado de Honduras
"HONDUCOMPAS" (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre
sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota
de remisión de la empresa, dirigida a la Gerencia
Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la
dirección arriba descrita; únicamente el día 16 de agosto
del 2023 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No
se recibirán ofetas posteriormente a esta fecha y hora
oficial de la República de Honduras.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en el Centro Cívico
Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, piso
19 a las 10:30 a.m., del día 16 de agosto del año 2023.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de julio de 2023.
Abogado José Manuel Zelaya Rosales
Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
18 J. 2023.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, compareció
a este Juzgado el señor JOSE ANTONIO MEJIA
CORLETO, en su condición de Representante Procesal
de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR S.A. de C.V.,
contra la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN, con orden de ingreso No.0801-2019-00145,
solicitando se declare la anulación del acto administrativo
contenido en el Plan de Arbitrios Municipal aprobado
para el año fiscal 2019 de Municipalidad de Tegucigalpa.-
Específicamente del cobro por uno de espacio aéreo por
distribución de cables.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.-
Medios de prueba.- Costas .-Poder .-
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
18 J. 2023
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinte
(2020), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE
ANTONIO MEJIA CORLETO Apoderado Legal de
la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V.,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
con orden de ingreso 0801-2020-00016 incoando demanda
ordinaria contencioso-administrativa para que se declare la
nulidad del acto administrativo de carácter particular por no
ser conforme a derecho, contenido en la Resolución número
DGPC-236-2019 emitida por la Dirección General de
Protección al Consumidor.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada consistente en la declaración
de nulidad de la Resolución al imponer una sanción
prescindiendo absolutamente de las normas aplicables.-
Adopción de las medidas para el pleno restablecimiento.-
Apertura a pruebas.- Suspensión del acto impugnado.- Se
acompaña documentos.- Poder.- Costas.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
18 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-2383
Fecha de presentación: 2023-04-19
Fecha de emisión: 2 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EDWIN GERARDO HERNANDEZ PINEDA
Domicilio: Barrio El Centro, La Esperanza Intibucá, CP 504, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE RABOTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUTRAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUTRAL” y la
apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos
contenidos en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos agrícolas y
veterinarios, de clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023
__________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-3357
Fecha de presentación: 2021-07-02
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL CUADRITOS BIOTEK, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Carretera Celaya San Miguel de Allende Km. 9 Rancho San Jorge
Celaya, Guanajuato, 38104, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de soya, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-3027
Fecha de presentación: 2022-06-02
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MD Pharma International Corporation
Domicilio: Scotia Plaza, No. 18, Avenida Federico Boyd y Calle 51, piso 11,
Panamá, República de Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Arkoulis
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos que se utiliza para tratar
la distrófia muscular de Duchenne; utilizado para tratar síntomas producidos por
un brusco descenso de los niveles de corticoides en el organismo de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023
CORTFLADEX
Número de Solicitud: 2023-494
Fecha de presentación: 2023-01-25
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Protein, S.A. de C.V.
Domicilio: Calle Damas números exterior 120, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicinales para
el tratamiento de eventos tromboembólicos venosos; compuestos farmacéuticos
para eventos tromboembólicos venosos; preparaciones medicinales y
farmacéuticas para eventos tromboembólicos venosos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023 ________
XINCOGAL
Número de Solicitud: 2023-492
Fecha de presentación: 2023-01-25
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Protein, S.A. de C.V.
Domicilio: Calle Damas número exterior 120, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y medicinales para
el tratamiento anticoagulación y para la prevención de eventos tromboembólicos
venosos; compuestos farmacéuticos para tratar y prevenir coágulos sanguíneos;
preparaciones medicinales y farmacéuticas para tratar y prevenir accidentes
cerebrovasculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023
PLAXABAN
-- 414 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284
Número de Solicitud: 2022-1471
Fecha de presentación: 2022-03-15
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CALDIC, B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la industria,
ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las
tierras; composiciones extintoras; de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-1472
Fecha de presentación: 2022-03-15
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic, B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en estado broto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-1473
Fecha de presentación: 2022-03-15
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic, B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-1474
Fecha de presentación: 2022-03-15
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic, B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la
industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; de la clase
1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023
CALDIC
-- 415 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284
Número de Solicitud: 2021-6858
Fecha de presentación: 2021-12-07
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FERRETERIA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A.
Domicilio: Calzada La Paz 1-03 Zona 5, Ciudad Guatemala, República de Guatemala, GUATEMALA,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FERCO CERÁMICA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a la palabra
CERÁMICA
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría, asesoría e información sobre productos para
la construcción y remodelación de interiores, servicios de instalación de productos para la construcción
y remodelación de interiores, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023 ________
Número de Solicitud: 2020-16482
Fecha de presentación: 2020-06-05
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC
Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2019/02161 de fecha 05/12/2019 de Irlanda
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRANE TECHNOLOGIES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores a saber, generadores energía eléctrica, sets de generador
eléctrico de inicio/espera automática, generadores de energía accionados por gas, generadores de energía
accionados por diesel, generadores de energía de emergencia, generadores de energía eléctrica móviles,
generadores de corriente, unidades generadoras eléctricas alimentada por motores de combustión
interna; generadores de electricidad; dinamos; generadores eléctricos; compresores de refrigerante y
controles y sus partes, partes/repuestos para todo lo anterior, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023
Número de Solicitud: 2020-12197
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ESPONJAS S.A.
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (22)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESPOCEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de acolchado y relleno; materias textiles fibrosas en bruto y
sus sucedáneos, guata de relleno o alcolchado; esponjas, de la clase 22.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. y 2 A. 2023 ________
Número de Solicitud: 2019-16916
Fecha de presentación: 2019-04-12
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CERAMICA RAMOS LTDA
Domicilio: CARRETERA MUNICIPAL CARMELO FIOR COR 010 KM. 1,8,
BARRIO BARRO PRETO, CORDEIROPOLIS/SP, Brasil
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez, alquitran y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
3, 18 J. y 2 A. 2023
CERAL
-- 416 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284
Número de Solicitud: 2022-6166
Fecha de presentación: 2022-10-18
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO 504, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Calle Verbena, Casa #3, Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARMEN PATRICIA CORRALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
I2GO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bombillos y focos inteligentes, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J,. y 2 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-6158
Fecha de presentación: 2022-10-18
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO 504, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Calle Verbena, Casa #3, Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARMEN PATRICIA CORRALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
I2GO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta, publicidad y comercialización de
repuestos para auriculares; auriculares para dispositivos electrónicos, adaptadores de
cables de corrientes y de datos, cargadores para dispositivos electrónicos, adaptadores
de cables y de corrientes, cables de carga y/o datos, cambiadores de género, estuches
y fundas para dispositivos electrónicos, estuches y fundas para accesorios, cargadores
y baterías portátiles para dispositivos electrónicos, cámaras de vídeo de seguridad,
soportes de celular, altavoces y parlantes, trípodes para cámara fotográficas, aparatos
de control remoto, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J,. y 2 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-560
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Casa y Campo S. de R.L.
Domicilio: El Playón, 11 y 12 Ave. contiguo a Famema, frente al Hospital Militar San
Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Luis Carlos González Uclés
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plátano maduro fresco; arvejas chinas frescas;
limón fresco; piña fresca; guayaba fresca; menta fresca; tomillo fresco; romero
fresco; naranja fresca; cocos; escarola fresca; espárrago fresco; espinaca fresca;
habas frescas; lechuga fresca; tomate fresco; zanahoria fresca; pepino japones
fresco; puerro fresco; fresas frescas; mamones frescos; mayacuyás frescas; coliflor
fresca; apio fresco; hongos frescos; maíz; cebollas frescas; papas frescas; tomate
fresco; aguacate fresco; perejíl fresco; ajo fresco; champiñon fresco; repollo fresco;
mandarina fresca; albahaca fresca; alcachofa fresca; brócoli fresco, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J,. y 2 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-6189
Fecha de presentación: 2022-10-19
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURAS, S. de R.L. de C.V.
Domicilio: YUSCARÁN, departamento de El Paraíso, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MAYRA BELINDA MATAMOROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAIZEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para vehículos, especialmente para
sistema de suspensión y dirección de vehículos livianos y pesados, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J,. y 2 A. 2023
-- 417 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284
Número de Solicitud: 2022-6735
Fecha de presentación: 2022-11-14
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL PROPANGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V.
Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho,
Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Manuel Francisco Sandoval Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
¡Para pasarla bien!
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al expediente No.
2022-6767 denominado MALL PREMIER.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., y 2, 17 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-6736
Fecha de presentación: 2022-11-14
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V.
Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho,
Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Manuel Francisco Sandoval Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Plaza Premier
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin
dar exclusividad de uso sobre la palabra “PLAZA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., y 2, 17 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-6738
Fecha de presentación: 2022-11-14
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V.
Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho,
Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Manuel Francisco Sandoval Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Grupo Premier
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin
dar exclusividad de uso sobre la palabra “GRUPO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., y 2, 17 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-6737
Fecha de presentación: 2022-11-14
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inmobiliaria Premier, S.A. de C.V.
Domicilio: Colonia Torocagua, final del Boulevard del Norte, frente a salida a Olancho,
Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Manuel Francisco Sandoval Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Mall Premier
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad
a las palabras de forma separadas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., y 2, 17 A. 2023
-- 418 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284
Número de Solicitud: 2020-16508
Fecha de presentación: 2020-06-05
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC.
Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2019/02158 de fecha 05/12/2019 de Irlanda.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades HVAC (calefacción, ventilación y
aire acondicionado), calentadores de agua, filtros de aire electrotástico para aire,
acondicionado y para uso doméstico; máquinas e instalaciones de refrigeración;
calentadores eléctricos para uso doméstico calentadores de inmersión; calentadores
eléctricos portátiles; enfriadores rápidos para la preparación y, almacenamiento de
alimentos comerciales; equipo de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración
de alimentos y bebidas; instalaciones para aire acondicionado; controladores de
aire; humidificadores; deshumificadores; ventiladores de recuperación de energía
y, calor; ventiladores extractores de ventilación, todos para enfriar, calentar y
ventilar edificios domésticos, comerciales, e industriales y para uso en procesos
industriales; difusores para calefacción y aire acondicionado; unidades limpieza
de aire; condensadores barométricos para condensar vapores por contacto con
líquidos; evaporadores de enfriamiento dispositivo externo de filtrado y absorción
de agua de sentina y lastre para usar en un área de contención local para eliminar
el aceite y otros contaminantes del efluente; condensadores de gas, que no sean
panes de máquinas; condensadores de refrigerador; lobinas como panes de
instalaciones de destilación, calefacción o reírigeración; ventiladores para aparato
de aire acondicionado; ventiladores eléctricos; difusores de aire caliente; hornos;
unidades de aire acondicionado; bombas de calor; intercambiadores de calor, que
no son partes de máquinas, bobinas como partes de destilación; aparatos y máquinas
de purificación de aire; unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos
de reemplazo y sus filtros; instalaciones de purificación de agua y partes para
todo lo antes mencionado; calderas (no para máquinas); quemadores (que no sean
quemadores de perfume); calentadores y enfriadores de fluidos, aire y agua para todo
uso doméstico, comercial e industrial; aparatos inductores de aire, filtros, disfusores,
mezcladores y convectores; dispositivos terminales de aire; aparato de volumen de
aire variable; condensadores refrigerantes; evaporadores; amortiguadores; unidades
de condensación; aparato de bobinas de ventilador; ventiladores y, abanicos;
unidades de aire acondicionados e intercambiadores de calor para transferencia de
calor para usos industriales y comerciales; partes, instalaciones y aparatos, todos
refrigeradores, ventiladores; aparato de evaporación; quemadores de gas, petróleo y
combustible sintético; accesorios y controles para todos los productos mencionados,
de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 y A. 2023.
_______
TRANE TECHNOLOGIES
Número de Solicitud: 2022-4216
Fecha de presentación: 2022-07-18
Fecha de emisión: 19 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES, S. de R.L.
Domicilio: Colonia San Ignacio, 3ra. calle, No. 3318, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administradora de fondos, prestamistas no bancario y gestor
de redes de proveedores para facilitar los pagos de gastos médicos de afiliados, tales como
(consultas médicas, medicamentos laboratorio, radioimágen, emergencias y hospitalizaciones,
de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 y A. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2021-2171
Fecha de presentación: 2021-05-12
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AMERICA FRANCHISING CORP.
Domicilio: Calle 52 y Elvira Mendez, edificio Vallarino piso 7 suite 7-A, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATULAO'
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El término "ATULAO", es de fantasía.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ablandadores de carnes, aderezos alimenticios
(salsas), aderezos para ensaladas, alimentos a base de cacao, alimentos, a base de
harina, avena, alimentos a base de avena, arroz azúcar, bagels, baguettes, barquillos
de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de té con leche, bebidas a base
de café, bebidas a base de cacao, bebidas sin sabor a chocolate, bebidas de café.
bebidas de café con leche, bebidas de café preparadas, bebidas de chocolate,
bizcochos, bombones de chocolate, cacao, cacao en polvo, café, café con leche,
café descafeinado, café instantáneo, café molido, canelones, cereales, comidas que
consisten principalmente en pasta, dulce de leche, dulce de chocolate, dulces de
azúcar, dulces rellenos, empanadas, empanadas rellenas, espaguetis, fideos, fideos
secos flan, galletas, galletas con cobertura de chocolate, galletas con sabor a frutas,
galletas saladas, galletas dulce, harinas, helados, kétchup, lasaña, macarrones,
macarrones con queso, panecillos rellenos, panecillos de canela, pan, pasteles,
ravioles, rosquilla; sándwiches, té, té instantáneo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 y A. 2023.
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
YEYSSI MICHELLE BRACAMONTE LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASINTEG
G.-
-- 419 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284
_______
Número de Solicitud: 2022-6956
Fecha de presentación: 2022-11-21
Fecha de emisión: 20 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD.
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR,
HYDERABAD-500018, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE ZEPEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiestrogénico,
tratamiento contra el cáncer de mama, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 2 y 17 A. 2023
SERMITOR
Número de Solicitud: 2022-6957
Fecha de presentación: 2022-11-21
Fecha de emisión: 20 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD.
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR,
HYDERABAD-500018, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE ZEPEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-diabetico, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 2 y 17 A. 2023
SIACRE
_______
Número de Solicitud: 2022-6960
Fecha de presentación: 2022-11-21
Fecha de emisión: 21 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD.
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR,
HYDERABAD-500018, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE ZEPEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-convulsivo, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 2 y 17 A. 2023
LEVANEXT
Número de Solicitud: 2022-6959
Fecha de presentación: 2022-11-21
Fecha de emisión: 21 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD.
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR,
HYDERABAD-500018, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE ZEPEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-cancerigeno, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J., 2 y 17 A. 2023
TIRIPIRAC
-- 420 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284
Número de Solicitud: 2022-1611
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para
absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y
materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-1493
Fecha de presentación: 2022-03-16
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para
absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas para el alumbrado, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-1492
Fecha de presentación: 2022-03-16
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023
_________
CALDIC
Número de Solicitud: 2022-1491
Fecha de presentación: 2022-03-16
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 3 y 18 J. 2023
CALDIC
-- 421 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284
Número de Solicitud: 2022-6218
Fecha de presentación: 2022-10-20
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: MULTI-INVERSIONES HONDUREÑAS
Domicilio: Edificio CIICSA, colonia Palmira, avenida República de Chile, No. 1702,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BERNABE SORTO RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MULTI-INVERSIONES
HONDUREÑAS” para ser usada únicamente en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad
de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad es la dedicación al rubro del establecimiento
dedicado a los servicios financiero e inmobiliarios, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 A. 2023
_________
MULTI-INVERSIONES
HONDUREÑAS
Número de Solicitud: 2023-559
Fecha de presentación: 2023-01-27
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Santa Fe Trading Corp S.A DE C.V.
Domicilio: El Playon, 11 y 12 Ave. Contiguo a Famema, frente al Hospital Militar San
Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS CARLOS GONZALEZ UCLES
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS ELEMENTOS SOLITADOS COMO
FORMAS CAPRICHOSAS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plátano maduro fresco; arvejas chinas frescas; limón fresco;
piña fresca; guayaba fresca; menta fresca; tomillo fresco; romero fresco; naranja fresca; cocos;
escarola fresca; espárrago fresco; espinaca fresca; habas fresca; lechuga fresca; tomate fresco;
zanahorias frescas; pepino japonés fresco; puerro fresco; fresas frescas; mamones frescos;
maracuyás frescas; coliflor fresca; apio fresco; hongos frescos; maíz; cebollas fresca; papas
fresca; tomate frescos; aguacate fresco; perejil fresco; ajos fresco; champiñón fresco; repollo
fresco; mandarina fresca; albahaca fresca; alcachofa fresca; brócoli fresco, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-3675
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 2 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lollys de Sula, S. de R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARLON EDGARDO ANDINO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOLLY’S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados comestibles, paletas artesanales, helados /Nieves,
helados cremosos, yogur helado de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
3, 18 J. 2 A. 2023
__________
Número de Solicitud: 2021-4549
Fecha de presentación: 2021-09-01
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES VENTURA S. de R. L. de C. V.
Domicilio: Yuscarán, departamento de El Paraíso, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MAYRA BELINDA MATAMOROS BARRIENTOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “AGL” y la
apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra KOREA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Repuesto de vehículo, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 A. 2023
-- 422 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284
Número de Solicitud: 2023-493
Fecha de presentación: 2023-01-25
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Protein, S.A. de C.V.
Domicilio: Calle Damas número exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03900, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SARAI MARUOSO ARKOULIS CABALLERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, y medicinales para el tratamiento
de eventos tromboembólicos venosos; compuestos farmacéuticos para eventos tromboembólicos
venosos; preparaciones medicinales y farmacéuticas para eventos tromboembólicos venosos, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 A. 2023
_________
ASMITRAN
Número de Solicitud: 2022-2599
Fecha de presentación: 2022-05-16
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE CERTIFICACIÓN
A.- TITULAR
Solicitante: ClimatePartner GmbH
Domicilio: St.-Martin-Str. 59 81669 München, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; azúcar;
edulcorantes naturales; arroz; tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pastelería
y confitería; pan; chocolate y productos a base de chocolate; postres; confite , en particular, azúcar
candi, gomas de frutas, regaliz [productos de confitería], goma de mascar; hielo, helados, yogur
helado y sorbetes; barritas de cereales y barritas energéticas; rebozados y mezclas de los mismos;
miel y productos apícolas para alimentación; siropes y melazas; productos para glasear y rellenar;
cereales; levadura, polvos para hornear y otros productos para esponjar; sal; mostaza; vinagres;
salsas, chutney y pastas alimenticias; productos para sazonar; aromatizantes para bebidas; platos
preparados y comidas congeladas a base de arroz; platos preparados y comidas congeladas en
forma de pizzas; comidas secas y líquidas listas para consumir, que consisten principalmente en
pasta; platos congelados principalmente a base de pasta; pastas alimenticias secas y frescas, de
la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-3490
Fecha de presentación: 2022-06-17
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GCS SYSTEMS, LIMITED
Domicilio: Calle Rafael Augusto Sánchez, Esq. Freddy Prestol Castillo, Edificio Roble
Corporate Center Piso 8, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TPAGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Negro y Violeta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así- como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 J. 2 A. 2023
___________
Número de Solicitud: 2022-3662
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V.
Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A Colonia Tlacopac, C.P. 01049,
Ciudad de Mexico, Mexico.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de peso con
pacientes con obecidad, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
3, 18 J. 2 A. 2023
DUROMINE
-- 423 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,284
Número de Solicitud: 2022-6952
Fecha de presentación: 2022-11-21
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD.
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STA TE, SANATH
NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento anti-diabético,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J. 2 y 17 A. 2023
_________
DAPAONE
Número de Solicitud: 2022-6953
Fecha de presentación: 2022-11-21
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD.
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STA TE, SANATH
NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para prevenir la hipertensión pulmonar,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J. 2 y 17 A. 2023
RIOCI
Número de Solicitud: 2022-6954
Fecha de presentación: 2022-11-21
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD.
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STA TE, SANATH
NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-cancerígeno, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 J. 2 y 17 A. 2023
_________
SUTYKA
Número de Solicitud: 2022-6955
Fecha de presentación: 2022-11-21
Fecha de emisión: 20 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD.
Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STA TE, SANATH
NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROQUE FRANCISCO ZEPEDA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-hipertensivo, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 J. 2 y 17 A. 2023
NEARB
-- 424 of 572 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 19 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,285
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 219-2023 — Lineamientos de Política Presupuestaria 2024-2026 en el Marco de las Prioridades del Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras
Congreso Nacional
ACUERDO No. 219-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdo No. 219-2023 A. 1 - 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
1 A.
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
PRESUPUESTARIA 2024 -2026
EN EL MARCO DE LAS PRIORIDADES DEL
GOBIERNO BICENTENARIO PARA REFUNDAR
HONDURAS
CONSIDERANDO (1): Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
administración pública centralizada y descentralizada y en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 367 de la Constitución de la República
y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y los documentos que lo acompañan, serán presentados por
el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante la
primera quincena del mes de septiembre del año anterior al
que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación.
CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas ejercer la rectoría del Sistema
de Administración Financiera del Sector Público; y en el
artículo 5 de la misma Ley se establecen las funciones que
le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del
Sistema, entre las funciones está, la de proponer a la Presidenta
de la República para su aprobación la Política Financiera de
mediano plazo y la Política Presupuestaria anual.
-- 425 of 572 --
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. PCM-003-2023 — Lineamientos para la Formulación del Presupuesto General de la República Ejercicio Fiscal 2024
Congreso Nacional
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo con lo previsto por
el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, remitirá anualmente
a la Presidenta de la República para su aprobación la política
presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones de la
Administración Pública (Centralizada y Descentralizada)
previo a la formulación del Proyecto de Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política
incluirá, los lineamientos generales para la formulación
del Anteproyecto de Presupuesto, los objetivos, metas,
prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades
máximas de créditos asignables, en forma global.
CONSIDERANDO (5): Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas como rector de las Finanzas públicas,
brindará asistencia técnica, asesoría y acompañamiento
necesario a todas las instituciones públicas en la formulación
presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de su competencia,
la Secretaría de Planificación Estratégica en coordinación
con la Dirección de Gestión por Resultados; la Secretaría de
Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría
de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través
de la ONCAE, acompañarán técnicamente el proceso de
formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar
el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en
materia de Planificación, Enfoque de Género y Compras y
Contrataciones respectivamente.
CONSIDERANDO (6): Que en la elaboración del
presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, se continuará con la
implementación del Presupuesto Base Cero (PBC) encaminado
al cumplimiento de las Prioridades del Gobierno de Honduras,
lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público,
el cual está orientado a financiar las prioridades anuales o
multianuales con resultados directos en favor de la población
y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano
plazo, para lo cual las instituciones de la Administración
Pública (Centralizada y Descentralizada) deben revisar
todos los programas presupuestarios asegurándose que las
intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura
programática.
CONSIDERANDO (7): Que el Marco Macrofiscal de
Mediano Plazo fue aprobado por la Presidenta de la República
mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 19-2023, de fecha
24 de abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 25 de abril de 2023, siendo este el documento
que muestra la gradualidad en el cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá retornar al
proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes
de endeudamiento, además de orientar las decisiones
-- 426 of 572 --
estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en
la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio Fiscal 2024.
POR TANTO:
En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numeral
11), 367 de la Constitución de la República; 113 reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública; 4, 18 y 25 de la
Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Aprobar los Lineamientos Generales
de Política Presupuestaria para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto 2024, los cuales están
orientados a garantizar el financiamiento de las prioridades
del Gobierno del Socialismo Democrático de acuerdo con
los ejes estratégicos, resultados e indicadores definidos en la
Planificación Estratégica para cada Gabinete Sectorial, así
como a la continuidad del proceso de implementación del
Presupuesto Base Cero dentro de un marco de sostenibilidad
fiscal.
Los titulares de las Secretarías de Estado y demás instituciones,
así como las Gerencias Administrativas, deben asegurarse que
en las estructuras programáticas: Programas, Subprogramas,
Proyectos, Actividades y/o Obras, se reflejen las asignaciones
presupuestarias y los productos y beneficios a favor del pueblo
hondureño, considerando la transversalidad en materia de
género, derechos humanos y desarrollo territorial.
ARTÍCULO 2. Objetivos:
1. Cumplir con los techos globales preasignados para la
formulación 2024 de acuerdo con lo establecido en
el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y la Ley de
Responsabilidad Fiscal.
2. Revisar rigurosamente cada categoría de gasto:
programas, subprogramas, proyectos, actividad/obra,
para eficientar el uso de los recursos asignados en
la Formulación Presupuestaria 2024 y asegurar su
efectiva ejecución.
3. Formular los programas y proyectos con perspectiva
de mediano plazo 2025-2026.
4. Distribuir la asignación presupuestaria estrictamente
apegada a la planificación a fin de superar los retrasos
administrativos provocados por cientos de solicitudes
y trámites de modificaciones presupuestarias.
ARTÍCULO 3. Lineamientos de aplicación General. A
continuación se detallan los lineamientos de aplicación general
que deben ser cumplidos por todas las instituciones que
conforman la Administración Centralizada y Descentralizada:
1. Con base en los Clasificadores Presupuestarios
disponibles, se debe revisar los rubros de ingresos y
-- 427 of 572 --
objetos de gasto que están utilizando para formular
su presupuesto, con el propósito de que la imputación
presupuestaria sea precisa. El equipo técnico de la
Dirección General de Presupuesto dará el seguimiento
a la formulación, para asegurar que las instituciones
hagan uso adecuado del clasificador. De identificarse
inconsistencias, éstas serán reportadas a la institución
para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si
la institución no corrige en la etapa que le compete, la
SEFIN realizará los ajustes en la etapa que corresponde
a la Dirección General de Presupuesto;
2. Todos los gastos que distribuyan las instituciones
públicas en la formación del Anteproyecto de
Presupuesto conforme a los techos asignados en la
formulación, deben cumplir con la Metodología de
Presupuesto Base Cero, justificados y documentados;
3. Revisar las categorías programáticas definidas en sus
presupuestos para identificar sus programas, proyectos
y/o actividades, a fin de asegurarse que las mismas
se encuentran vinculadas a las metas e indicadores
establecidos en las prioridades de la Planificación
Estratégica de Gobierno (PEG) y estas a su vez
obedezcan a los productos de mediano y corto plazo
dentro de la Planificación Estratégica Institucional
(PEI) y el Plan Operativa Anual (POA);
4. Identificar en las Estructuras Programáticas de cada
una de las instituciones, las estrategias, los indicadores
del Plan de Gobierno y sus ejes transversales, con el
propósito de facilitar su seguimiento. La autorización
de las Estructuras Programáticas la realizará la
Dirección General de Presupuesto, una vez definidas
por cada institución;
5. Formular el POA-Presupuesto 2024, con base en
la metodología de revisión de gasto para todos los
programas presupuestales del ejercicio fiscal 2023,
identificando todos los espacios que deben asignarse
a las prioridades del Gobierno en beneficio del pueblo
hondureño.
ARTÍCULO 4. Metas:
1. Las metas deben ser elaboradas por cada institución
de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada e incorporadas en los Planes
Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos
Anuales (POA), los cuales deben estar alineados a
las Prioridades establecidas por el Gobierno de la
República para la Construcción del Estado Socialista
Democrático 2022-2026.
2. Cada institución debe hacer uso de los manuales
de formulación presupuestaria del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI)1 para
el registro de los PEI y POA que deben incluir:
misión, visión, objetivos estratégicos, resultados
institucionales, objetivos operativos, producción,
metas, indicadores, población objetivo y presupuesto.
1 Ver manuales de formulación. WWW.sefin.gob.hn/manuales
-- 428 of 572 --
3. Las instituciones deben realizar la revisión de las
estructuras administrativas: Gerencias Administrativas
y Unidades Ejecutoras; estructuras programáticas:
Programas, subprogramas, proyectos, Actividades,
obras, para identificar los productos producción
pública, asegurar el presupuesto vinculación Plan –
Presupuesto y el impacto de éstos en la población.
4. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) debe
registrar en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) los Gabinetes, Ejes Estratégicos,
Objetivos del Eje Estratégico y Resultados Sectoriales
del Plan para la Construcción del Estado Socialista
Democrático y el Desarrollo Integral del Pueblo
Hondureño 2022-2026 y avanzar en el contexto de
los objetivos de desarrollo sostenible ODS.
La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), es
la responsable de asistir técnicamente la Planificación
Estratégica Institucional (PEI) a todas las instituciones del
Poder Ejecutivo, así como de realizar la validación y los
Planes Operativos Anuales (POA). Debe emitir a través de
la Dirección de Planificación Institucional, el Dictamen de
alineamiento de los PEI y POA´s de todas las instituciones
públicas, en la formulación presupuestaria.
Compete a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE),
asegurar que la información que se registre en el SIAFI esté
debidamente alineada con los objetivos, metas e indicadores
a los cuales da seguimiento la Dirección de Gestión por
Resultados (DIGER) en su proceso de evaluación de ejecución
física y presupuestaria durante todo el Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 5. Techos: Es competencia de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo
presupuestario para cada institución de la Administración
Pública para el Ejercicio Fiscal 2024, así como realizar la
estimación del Marco Presupuestario de Mediano Plazo para
el período 2024 -2026, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Presupuesto.
Los techos presupuestarios 2024 asignados por grupo de
gasto, contemplan los valores que corresponden a pago de
deuda interna y externa; Programa de Inversión Pública y
gastos necesarios para el funcionamiento del Sector Público;
por lo que cada una de las instituciones es responsable de
distribuir el presupuesto conforme a los Planes Estratégicos
Institucionales (PEI), Plan Operativo Anual (POA) y Plan
Anual de Compras y Contrataciones (PACC) previamente
aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE) y la ONCAE.
Los planes deben ser reflejados en el sistema SIAFI-Ges. Cada
institución debe tener una estimación de sus gastos conforme
a la planificación y prioridades de gobierno.
Al momento de realizar la distribución de los techos asignados
para el año 2024 y el mediano plazo 2025-2026, se debe
considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan
a gastos que tengan un impacto en el año de formulación,
así como en el mediano plazo, como ser: asignaciones para
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proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal; y todos
los gastos que correspondan a la facturación total del año para
servicios públicos. En caso de existir demandas judiciales en
firme, realizar la previsión correspondiente.
ARTÍCULO 6. Prioridades de Gobierno: El Gobierno de
la República definió Gabinetes Sectoriales, Ejes Estratégicos,
Objetivos de los Ejes Estratégicos, Resultados Sectoriales,
para alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, con tres
ejes transversales, género, derechos humanos y desarrollo
territorial:
1. Gabinete Económico: Su coordinación corresponde
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), y sus 5 ejes estratégicos son: Política
económica, fiscal y monetaria, desarrollo agropecuario
y soberanía alimentaria, comercio justo y turismo
sostenible, energía y empleo digno. Como resultados
se destacan, aprobación de una reforma tributaria
de carácter progresiva, justa y equitativa que cree
un nuevo modelo de exoneraciones para atraer
inversiones y generar empleos, integración a la
caja única del Estado de los recursos provenientes
de la recaudación de impuestos, reperfilamiento y
renegociación de la deuda pública, erradicación de
la especulación de precios, especialmente de los
productos de primera necesidad, reforma a la Ley de
Compras y Contrataciones del Estado y aplicación de
mecanismos de acceso al crédito para la población,
entre otras.
La gestión del Gabinete asegurará también aprobar
la política energética 2023 - 2038 para alcanzar en
7 años el acceso universal a la energía eléctrica,
avanzar en los procesos de gestión para el inicio
de la construcción de represas, aprobar la Ley de
Reformas al Sector y recuperar la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones.
2. Gabinete Social: Coordinado por la Secretaría de
Desarrollo Social SEDESOL, comprende un total
de 6 ejes estratégicos: Protección y previsión social,
educación pública universal con calidad, salud pública
universal integral y gratuita, cultura y patrimonios
de los pueblos, niñez, juventud y mujer, deportes y
recreación. Como resultados sectoriales se prevén:
capacidad para asistir a la población más vulnerable
mediante un sistema de protección y previsión social
integral; asegurar un sistema educativo público,
gratuito, universal; garantizar un sistema único de
salud pública, universal y gratuita, con énfasis en la
prevención, acceso a medicamentos, tratamientos,
y procedimientos inmediatos; promover las artes y
la cultura en general a través del apoyo a creadores
individuales y colectivos.
3. Gabinete de Infraestructura: coordinado por la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
a través de sus 3 ejes: Infraestructura Logística y
Transporte; Vivienda Universal, Agua y Saneamiento;
y Comunicaciones. Se asegurará la mejora de la
conectividad, manteniendo la red vial nacional,
portuaria y aeroportuaria para apoyar la producción
y fomentar el crecimiento económico; facilitar el
-- 430 of 572 --
acceso a una vivienda digna, ampliar la cobertura de
agua potable y saneamiento e internet, en el área rural,
urbana y suburbana y mejorar la capacidad instalada
de acueductos y alcantarillados.
4. Gabinete de Recursos Naturales: Coordinado por
la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
(SERNA), a través de su eje estratégico: Recursos
Naturales y Ambiente Sostenibles y Soberanos. Como
resultados se prevé nacionalizar recursos naturales
estratégicos como el petróleo y tierras raras, revertir la
deforestación, la degradación forestal por tala ilegal,
recuperar las zonas de recarga hídrica, regular la
minería artesanal y establecer la consulta libre, previa
e informada para los pueblos y comunidades.
5. Gabinete de Seguridad, Defensa y Gobernabilidad:
Coordinado por la Secretaría de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), en sus 5 ejes estratégicos:
Gestión del Riesgo, Seguridad y Ciudadanía, Defensa,
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y,
Derechos Humanos, para la protección de la vida, la
integridad física y los bienes de la población, gestión
del riesgo, un modelo de seguridad ciudadana y policía
comunitaria que prevenga el delito y desarticule las
redes del narcotráfico y el crimen organizado, para
reducir drásticamente los índices de violencia y
criminalidad. Asimismo, promover la rehabilitación
y la reinserción social de los privados de libertad.
6. Gabinete de Relaciones Internacionales: El cual es
conformado por la Secretaría de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional y el Instituto Nacional
de Migración; como metas se establecen, crear
nuevas relaciones internacionales con otros países y
el fortalecimiento de las existentes en condiciones de
independencia, solidaridad y complementariedad.
ARTÍCULO 7. Reglas Fiscales: Para la estimación de
los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración
Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas
según el Programa Monetario del Banco Central de Honduras
(BCH) publicado en abril de 2023:
a) Crecimiento real del PIB estimado en un rango de
3.5% a 4.0% variación interanual.
b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC)
para 2024 se estima en un rango de 4.0% a 5.0%.
c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores
actuales por dólar.
Las Metas Fiscales para la Administración Central (AC) y para
el Sector Público No Financiero (SPNF), establecidas en el
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2024-2027 aprobado
el 24 de abril de 2023 mediante PCM-19-2023 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,212 de fecha 25 de
abril de 2023 y en el portal de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas en el siguiente enlace: https://www.
sefin.gob.hn/documentos-e-informes/.
-- 431 of 572 --
Este déficit de 3.6% del PIB, se reduce a 2.4% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit del
sector de pensiones y seguridad social, que alcanza 1.6% del PIB.
AVENIDA CERVANTES BARRIO EL JAZMÍN. CENTRO HISTORICO TEGUCIGALPA TELEFONOS + 504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN,
TEGUCIGALPA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA
c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar.
Las Metas Fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No
Financiero (SPNF), establecidas en el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo 2024-2027
aprobado el 24 de abril de 2023 mediante PCM-19-2023 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No. 36,212 de fecha 25 de abril de 2023 y en el portal de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas en el siguiente enlace:
https://www.sefin.gob.hn/documentos-e-informes/.
Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2024
Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB
Ingresos Tributarios 160,205.8 17.5%
Salarios 71,656.8 7.8%
Gastos de Capital 37,526.0 4.1%
Déficit de la AC -33,254.1 -3.6%
Este déficit de 3.6% del PIB, se reduce a 2.4% del PIB, al consolidar todo el sector
público debido al efecto del superávit del sector de pensiones y seguridad social, que
alcanza 1.6% del PIB. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2024
Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB
Ingresos Tributarios 166,360.0 18.1%
Salarios 104,727.2 11.4%
Gastos de Capital 41,584.6 4.5%
Dé�icit del SPNF -21,975.3 -2.4%
El dé�icit �iscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.6% del PIB
para 2024, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con
un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos
y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor
vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrı́cola,
recursos naturales y ambiente, energı́a, formación de jóvenes, acceso a créditos e
infraestructura, en lı́nea con el Programa Social de Gobierno de la República.
ARTÍCULO 8. Política General de Ingresos y Gastos: a continuación, se presenta la
conceptualización de los Ingresos y Gastos:
1. Los Ingresos corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al
financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y
Fuentes Financieras.
a. Ingresos Corrientes: Ingresos Tributarios (impuestos); Ingresos No
Tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); Otros Ingresos No
Tributarios; Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de Bienes y Servicios;
Ingresos de Operación e Ingresos de No Operación y Transferencias Corrientes;
b. Ingresos de Capital: Rentas de la Propiedad (intereses por préstamos, por
depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad);
Transferencias de capital; y,
c. Fuentes de Financiamiento: ventas de títulos y valores, recuperación de
préstamos y obtención de préstamos.
2. Los Gastos constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones
públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se
clasifican en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras.
a. Gastos Corrientes: Los Servicios Personales, Bienes y Servicios, Trasferencias
Corrientes, el Servicio de Deuda (interés), Otros gastos y Asignaciones Globales
corrientes;
b. Gastos de Capital: se clasifican los Bienes Capitalizables, las Transferencias de
Capital, Otros gastos de capital y Asignaciones Globales de capital; y,
c. Aplicaciones Financieras: corresponden a los Activos Financieros
(otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el Servicio de la
Deuda (amortización).
El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración
Central es de 3.6% del PIB para 2024, el cual incorpora
proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un
enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida,
los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida
a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente
en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos
naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso
a créditos e infraestructura, en línea con el Programa Social
de Gobierno de la República.
ARTÍCULO 8. Política General de Ingresos y Gastos: a
continuación, se presenta la conceptualización de los Ingresos
y Gastos:
1. Los Ingresos corresponden a las diferentes categorías de
rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto,
estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Fuentes
Financieras.
a. Ingresos Corrientes: Ingresos Tributarios (impuestos);
Ingresos No Tributarios (tasas, derechos, cánones y
regalías, multas); Otros Ingresos No Tributarios;
Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de
Bienes y Servicios; Ingresos de Operación e Ingresos
de No Operación y Transferencias Corrientes;
b. Ingresos de Capital: Rentas de la Propiedad (intereses
por préstamos, por depósitos y por títulos y valores,
otros derechos sobre propiedad); Transferencias de
capital; y,
c. Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y
valores, recuperación de préstamos y obtención de
préstamos.
2. Los Gastos constituyen las transacciones financieras que
realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y
-- 432 of 572 --
servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican
en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras.
a. Gastos Corrientes: Los Servicios Personales, Bienes
y Servicios, Transferencias Corrientes, el Servicio de
Deuda (interés), Otros gastos y Asignaciones Globales
corrientes;
b. Gastos de Capital: Se clasifican los Bienes
Capitalizables, las Transferencias de Capital, Otros
gastos de capital y Asignaciones Globales de capital;
y,
c. Aplicaciones Financieras: Corresponden a los
Activos Financieros (otorgamiento de préstamos,
inversión en títulos y valores) y el Servicio de la Deuda
(amortización).
Política General de Ingresos
a. El presupuesto no prevé nuevos impuestos.
b. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y
la Administración Aduanera de Honduras (AADH)
continuarán aplicando las medidas para modernizar
la institución, combatir la evasión y mejorar la
recaudación.
c. Con relación a las exoneraciones se debe controlar
estrictamente el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos para cada régimen, en el
Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal2
y demás normativa, en relación con:
1. Compromisos y objetivos de generación
adicional de empleos y divisas en el país.
2. Importación de maquinaria y equipos que no
fueran destinados única y exclusivamente para
el o los proyectos.
3. Encontrar datos e información brindados por
el beneficiario que sean falsos o inexactos.
4. Transacciones realizadas por el uso de
medios electrónicos que no se encuentran
de conformidad con las exoneraciones del
Impuesto Sobre Ventas según la Ley.
5. Actos, contratos o transacciones originadas o
realizadas fuera de la Zona Libre.
6. Destinar la totalidad de su producción al
mercado nacional.
7. Obligación de registrarse en el Registro de
Exonerados (PAMEH).
8. Cumplimiento de Plazo para inscripción de
exoneraciones.
9. No simultaneidad de beneficios fiscales.
10. Ventanilla Única. Sistematización.
11. Declaración jurada de sacrificio fiscal.
12. Las demás obligaciones legales previstas.
d. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la
Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en la
2 De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 66-2022
se otorgó a la SEFIN la facultad reglamentaria.
-- 433 of 572 --
programación que se establezca en las Disposiciones
Generales del Presupuesto 2024, transferirán a la
Tesorería General de la República–CUT, L390.0 y
L100.0 millones respectivamente.
e. La presión tributaria de la Administración Central
para el ejercicio fiscal 2024 alcanza 17.5% (Ingresos
Tributarios/PIB).
f. Continuar programando los ingresos propios por la
prestación de servicios generados por Instituciones
de la Administración Central (multas, reparos, papel
notarial, auténticas, traducciones, constancias).
Política General de Gastos: Se debe implementar medidas
para contener y reasignar el gasto corriente no prioritario
y crear espacio fiscal para el gasto social alineado con las
prioridades establecidas por el Gobierno de la República.
1. Empleo y Salarios:
a. En materia de empleo y salarios se establecerá una
meta de masa salarial de la Administración Central.
b. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), en coordinación con la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de
la Dirección General de Servicio Civil, regularán la
organización y administración del recurso humano y
su efecto presupuestario.
c. En los casos de los Contratos Colectivos de Trabajo, la
institución debe demostrar que cuenta con la capacidad
financiera de recursos propios (fuente 12) para hacer
frente a los compromisos de la Contratación Colectiva.
De no contar con la capacidad financiera no deberá
asumir compromisos en materia salarial ni beneficios
colectivos.
d. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres y
mujeres: a igual trabajo igual remuneración.
e. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos
de cada institución pública, debe contener: todos los
puestos (ocupados y vacantes) requeridos para el
adecuado funcionamiento, según la estructura de la
institución en sus diferentes modalidades. Asimismo,
el impacto de los salarios, colaterales y beneficios que
estos representan en el período a presupuestar.
f. Los salarios de los empleados y funcionarios de las
Instituciones de la Administración Descentralizada
y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter
permanente, por contrato o cualquier otra modalidad
que ingresen al servicio público, deben guardar
relación con las remuneraciones que devengan los
empleados y funcionarios de igual categoría en la
Administración Central.
g. En el subgrupo 11000 de personal permanente,
objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever
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la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles
como ser: beneficios por incremento obligatorio para
los empleados públicos por IPC, negociación de
incremento general, ajuste al salario con relación a la
Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los colaterales
y aportes patronales que correspondan y asimismo,
aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo
como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros.
2. Inversión Pública:
a. Priorizar la incorporación de proyectos de inversión
social y generación de empleo, especialmente en los
sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos
naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes
por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos
e infraestructura, en línea con las prioridades del
Gobierno de la República.
b. Crear espacios priorizando la inversión real, mediante
la reasignación presupuestaria.
c. Apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y
mediano plazo.
3. Registro de Alianzas Público-Privadas (APP):
a. Registrar las APP contablemente en la Cuenta
financiera del Sector Público No Financiero y no
presupuestariamente, atendiendo el concepto de
propiedad económica del activo. Todas las APP que
han sido canceladas o se encuentren en vigencia, se
debe ordenar la práctica de una auditoría integral.
b. Las inversiones complementarias (compromisos
firmes adquiridos) y que son obligación del Estado
en el marco de las APP, deberán ser incorporadas
al presupuesto de ingresos y egresos conforme al
programa de inversión que tiene el proyecto.
4. Contingencias:
a. Para cobertura de las contingencias se establecerá
un Fondo de Reserva. Si los riesgos determinan
ajustes importantes del Marco Macro Fiscal de
Mediano Plazo (MMFMP) y en el escenario fiscal
de referencia, se podrá actualizar los supuestos
macroeconómicos y ajustar el marco macro-fiscal
anual.
ARTÍCULO 9. Política Específica por Grupo de Gasto
1. Servicios Personales:
Los lineamientos por considerar en materia de Recursos
Humanos en la formulación presupuestaria con impacto en
la ejecución, sin perjuicio del Régimen Laboral y de acuerdo
con los artículos 259, 262 y 271 de la Constitución de la
República; para aplicación de todas las instituciones públicas:
a. Hacer uso correcto del Clasificador de Gastos para
seleccionar los objetos de gasto relacionados con la
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contratación o nombramiento de personal, tanto para
el personal permanente (grupo de gasto 11000) como
el personal temporal (grupo de gasto 12000).
b. La previsión de beneficios por incremento obligatorio
para los empleados públicos por IPC, negociación
de incremento general, ajuste al salario con relación
a la Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los
colaterales y aportes patronales que correspondan,
asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo
normativo en los Estatutos o reglamentos internos de
las instituciones públicas que correspondan como ser
zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros, deben
quedar formulados en el objeto de gasto adicionales
11400.
En la etapa de ejecución, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas no dará trámite a ningún tipo
de solicitud, incluida la Modificación Presupuestaria
referida para atender este fin, por lo que toda
institución pública debe formular en el objeto de gasto
adicionales 11400 todos los beneficios descritos en
el párrafo anterior.
c. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes
no se les debe considerar incrementos o nivelaciones,
en vista que las mismas deben cumplir en la etapa de
ejecución con los procedimientos establecidos en las
Disposiciones Generales.
d. El registro de nuevas plazas o nuevas contrataciones
dentro de la Administración Pública debe incluir los
procedimientos previstos por el Sistema de Registro
de Empleados Públicos (SIREP)3; de igual manera se
debe continuar realizando los registros en el Sistema
de Administración de Recursos Humanos (SIARH)
del SIAFI, para el personal Administrativo de la
Administración Central, y en el caso del personal
Docente de la Secretaría de Educación debe hacerse
a través del Sistema de Administración de Recursos
Humanos Docentes (SIARHD).
e. Para considerar la creación de nuevas plazas en la
Administración Central, éstas se deberán prever con
el salario base establecido en las escalas salariales
correspondientes. De igual manera servirá como
referencia para la creación de puestos excluidos
descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil
y creación de plazas para otras Instituciones Públicas
que no están bajo el Régimen de Servicio Civil.
f. El uso del objeto de gasto 11100 sueldos básicos, es
exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta
cargos permanentes en las distintas instituciones de la
Administración Pública.
g. El uso del objeto de gasto 12200 jornales, es exclusivo
para pagar personal cuyo salario se establezca por día
o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar
3 Ver anexo flujos
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personal que desempeñe funciones administrativas o
técnicas.
h. El uso del objeto de Gasto 12910 Contratos Especiales,
es para la prestación de servicios técnicos profesionales
a título personal y de carácter individual, obliga a
pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial
y control de asistencia, incluye las contrataciones para
cubrir ausencia de personal por el goce de derechos
adquiridos conforme la normativa vigente y los
contratos no deben superar los noventa (90) días en
el período fiscal.
Al momento de la formulación, el Analista
Presupuestario solicitará a la institución que formule
en este objeto de gasto los soportes que considere
necesarios para validar dicha previsión, de no ser
procedente la misma, se reasignará presupuestariamente
a los objetos que correspondan.
2. Servicios No Personales:
a. Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos
(Consultorías, grupo de gasto 24000), únicamente
deben ser suscritos con personas naturales cuando
las labores asignadas no puedan ser realizadas por
los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la
especialidad de las labores o por otra razón calificada.
Esta modalidad también podrá emplearse para
contratar personal calificado que se requiera para la
ejecución de programas y proyectos.
b. Se reconoce como contratos de Servicios Profesionales
y Técnicos: honorarios legales o reconocimientos de
peritos, especialistas, técnicos, artistas y deportistas
sin relación de dependencia; estudios, investigación,
análisis, auditorías, sistemas computarizados,
servicios jurídicos, servicios de contabilidad y
auditoría, servicios de capacitación, servicios de
informática, estudios, asesorías e investigaciones
tales como: interpretaciones de asuntos técnicos,
económicos y sociales; investigaciones sociales,
estadísticas, científicas, técnicas, económicas,
relacionadas con ingeniería o arquitectura y otros
servicios profesionales de igual naturaleza, entre otros;
servicios prestados por empresas, fundaciones y ONG.
Contratos de servicios profesionales prestados a título
personal que no obligan a pagos con periodicidad
mensual.
Los servicios profesionales incluyen: servicios médicos,
sanitarios y sociales, servicios a terceros contratados
para la realización de estudios, investigaciones y otras
actividades técnico - profesionales para facilitar el
funcionamiento u operación de la institución o que
forman parte de un programa o proyecto de inversión.
c. Se debe formular en el presupuesto la previsión de
los valores totales que se facturan por la prestación
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de los servicios que brindan las empresas de servicios
públicos: ENEE, SANAA y HONDUTEL. Estas
empresas deben remitir antes de finalizar el mes
de junio de 2023 a las instituciones y la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a través de
la Dirección General de Presupuesto, el valor de
la facturación mensual durante el año 2022 y la
estimación al cierre del 2023, con el propósito de que
se asigne dentro del techo del presupuesto.
3. Materiales y Suministros:
a. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC),
debe ser elaborado conforme a la Ley de Contratación
del Estado, Decretos especiales y los lineamientos
emitidos por la Oficina Normativa de Compras y
Adquisiciones del Estado (ONCAE).
b. La proyección y estimación presupuestaria de los
requerimientos de bienes, obras, consultorías y
servicios se sustentará en las demandas originadas
en los programas, proyectos y actividades que se
establezcan en los respectivos Planes Operativos
y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones
debidamente alineados a las prioridades establecidas
por el Gobierno de la República, dichos planes
serán validados por la ONCAE y el alineamiento
corroborado por la Secretaría de Planificación
Estratégica y la Dirección de Gestión por Resultados.
c. Durante la planeación de sus adquisiciones, las
instituciones deberán consultar los catálogos
electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los
productos demandados están incluidos en los catálogos,
su compra deberá apegarse a sus disposiciones salvo
las excepciones de ley. Si no existe el catálogo, el
procedimiento a seguir debe ser el establecido en la
Ley de Contratación del Estado y los lineamientos
emitidos por la ONCAE.
4. Bienes Capitalizables:
a. La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá
los lineamientos que corresponden a la formulación
de programas y proyectos utilizando la Guía
Metodológica, desde la etapa de pre inversión hasta
la etapa de cierre.
b. Los proyectos deben contar con el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones (PACC); Plan
Operativo Anual (POA) y Planes de Ejecución de
Proyecto (PEP) actualizados, así como la Proyección
de ejecución presupuestaria mensual, y deben ser
enviados a la Dirección General de Inversiones
Públicas, después de la publicación del Presupuesto
General de la República, incluyendo la separación por
fuente de financiamiento.
c. Las instituciones que no logren completar la inscripción
y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública
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de Honduras (SNIPH), podrán completar la misma
durante la ejecución del ejercicio fiscal 2024 y serán
incorporadas al cumplir los requisitos establecidos en
la Ley desde la pre inversión.
5. Transferencias:
a. Las transferencias de ley serán calculadas por la
SEFIN y se remitirán dentro del techo que se envíe a
cada institución.
b. La Administración Central recibirá transferencias del
Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0
millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP)
por L100.0 millones.
c. Si formula en su presupuesto transferencias para
Entidades u Organizaciones No Gubernamentales
(ONGs) con fondos públicos en especial los
provenientes del Tesoro Nacional, debe asegurarse
que se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Constancia actualizada de estar registrada
en la Dirección de Regulación, Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), como organización no
gubernamental, fundación, instituto de
desarrollo, asociación comunitaria, colegio
profesional, iglesia u otra estructura de la
sociedad civil.
2. Constancia de la DIRRSAC de la inscripción
de la Junta Directiva y su vigencia.
3. Copia del acta constitutiva o personería
jurídica de la organización con los nombres de
los integrantes de la Junta Directiva y el plazo
de vigencia de su nombramiento.
4. C o p i a d e l D o c u m e n t o N a c i o n a l d e
Identificación (DNI) de los miembros de la
Junta Directiva y del representante legal,
tesorero y secretario de ser aplicable.
5. Estados financieros certificados por contador
colegiado.
6. Constancia de estar registrado como
beneficiario en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).
7. En caso de haber recibido transferencias
del Estado en años anteriores, se requiere el
informe auditado correspondiente por cada
año.
Para la programación de desembolsos de las
transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente:
1. 40% el primer desembolso, como anticipo.
2. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso.
3. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos
anteriores.
4. El último desembolso deberá ser liquidado
a más tardar dos (2) meses de finalizado
el proyecto, presentando un informe de
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resultados que contenga evidencias de la
solución del problema para lo cual solicitaron
los recursos, a través de: testimonios, encuestas
de satisfacción y percepción, vídeos y otros
medios aplicables, Estados Financieros
certificados por contador autorizado a la fecha
inmediata después de haber hecho uso de los
fondos y el Informe de Auditoría.
6. Servicio de Deuda:
a. Para el presupuesto 2024 se estiman las obligaciones
(intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda
interna y externa que se tienen que cumplir en tiempo
y forma.
b. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero
(SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones
de crédito público externo, sin la autorización por
escrito de la SEFIN.
c. La priorización de las operaciones de crédito público
a suscribirse para la inversión pública, por parte de
las instituciones de la administración centralizada y
descentralizada, directores representantes del Estado
ante organismos financieros y bancos multilaterales,
será establecida por la Secretaría de Finanzas con
base en las metas de inversión pública, los techos
de contratación y las prioridades del Gobierno de la
República 2022-2026.
d. Para programas y proyectos a financiar con fondos
de préstamos externos, se fija un monto de US$817.1
millones.
e. Las Municipalidades, las Empresas Públicas y el resto
de las instituciones del SPNF, no podrán negociar
ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la
aprobación de la Secretaría de Finanzas.
f. Las Instituciones del SPNF, podrán realizar operaciones
de gestión de pasivos bajo estándares internacionales,
con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o
mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la
deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que
ordene la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO 10. Inversión Pública: Toda iniciativa de
Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del
Gobierno. Para la elaboración del Programa de Inversión
Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de
Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes,
normas, procedimientos, disposiciones, metodologías,
capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar
y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de
inversión de forma más rentable, económica y socialmente.
A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones:
1. Preinversión:
La Pre inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia
de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en
-- 440 of 572 --
particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los
estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible
y concordante con los lineamientos de política establecida
por las autoridades.
a. La institución deberá solicitar el Espacio Fiscal para
el financiamiento con Crédito Externo y/o fondos de
donación de un proyecto. En el caso de recursos del
tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con
Disponibilidad dentro del presupuesto de la institución
ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura
presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años
subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales
y/o Propios deberá estar enmarcado según el Marco
Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP).
b. Las Instituciones del Sector Público solicitantes,
deberán presentar a la SEFIN el documento de
proyecto de acuerdo con la Guía Metodológica General
para la Formulación y Evaluación de Proyectos
aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la
herramienta informática del SNIPH, identificando el
entregable/producto final del proyecto, como parte
de la información primordial de los mismos, a fin de
obtener la Nota de Prioridad.
c. Los nuevos proyectos desde la formulación
deberán identificar los gastos para su operación y
mantenimiento; así como un análisis de la futura carga
fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos
para asegurar la sostenibilidad de estos desde la
institución rectora, especialmente los orientados al
sector social (escuelas, centros de salud, hospitales,
carreteras entre otros).
d. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar
la Enmienda a la Nota de Prioridad en el caso de
modificación del Proyecto en la Fase de Pre inversión
o Inversión, debido a cambios realizados a los
aspectos técnicos y metodológicos de la formulación
del proyecto, en los siguientes casos: inconsistencias
en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste
no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio
de Institución ejecutora, localización geográfica,
cobertura, incremento o disminución del costo total del
proyecto, componente y Fuente de Financiamiento, la
Dirección General de Inversiones Públicas, emitirá
Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad.
Para el caso exclusivo del cambio de Fuente y/o Fuente de
financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación
en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad
Ejecutora, acompañada de la información que acredite
el cambio.
2. Financiamiento para Nuevos Proyectos
a. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los
organismos financieros Multilaterales, Bilaterales,
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Internacionales y privados son competencia exclusiva
de la Secretaría de Finanzas.
b. Se gestionará financiamiento únicamente para
aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de
la República y que sean consistentes con las metas de
gasto público y de endeudamiento externo que define
la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano
Plazo.
c. Ninguna gestión de financiamiento para programas y
proyectos dará inicio sin contar con la Pre Inversión
del proyecto y su respectiva Nota de Prioridad,
emitida por la Secretaría de Finanzas y otros requisitos
contemplados en las Leyes vigentes.
d. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados
con recursos provenientes de donaciones o préstamos,
en el caso de la contraparte nacional de los programas
y proyectos cuando sea exigible por el organismo
financiador, deberá establecerse en los convenios de
préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional
sobre el monto total del convenio y en el caso de
contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20%
y de preferencia se pactará en especie detallando su
contribución.
e. Toda institución ejecutora de proyectos deberá
considerar dentro del techo presupuestario los valores
correspondientes a la contraparte cuando se requiera.
f. Sólo se incluirán en el anteproyecto de Presupuesto del
siguiente Ejercicio Fiscal, los proyectos que cuenten
con el financiamiento asegurado, espacio fiscal,
convenio firmado y en proceso de aprobación por el
Congreso Nacional.
Para las inversiones en Programas Sociales financiados con
fondos externos que por su naturaleza o tipología no cumplan
con las características técnicas definidas para Proyectos de
Inversión Pública en el marco de la Guía Metodológica
General (GMG), los mismos se registrarán en el SNIPH según
el procedimiento establecido por la SEFIN, generando un
Código BIP para su identificación.
3. Herramienta Informática del Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH)
La herramienta informática del Sistema está estructurada en
Módulos de acuerdo con el ciclo de vida de proyectos:
Módulo de Pre- Inversión:
La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de
usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos,
adjuntando los siguientes documentos:
1. Formularios debidamente firmados y autorizados
(jefe inmediato), adjuntando la copia del Documento
Nacional de Identificación del usuario.
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2. Oficio de las solicitudes firmado por el Ministro o
Viceministro de la institución solicitante.
3. Registrar y verificar la información referente a la
formulación de los proyectos en el módulo de pre
inversión para obtener el Código BIP.
4. La nota de prioridad será solicitada a través del
Sistema SNIPH y también en físico mediante oficio
de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la
Secretaría de Finanzas.
Módulo de Inversión:
1. La Institución realizará el registro, verificación y
aprobación en el módulo de Inversión para proceder
a la relación de BIP – Fuente -Específica.
2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal
Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes
vistas incluyendo los entregables e intervenciones de
los proyectos en el territorio nacional, como insumo
para la toma de decisiones, tomando como base
la información registrada en los sistemas SNIPH,
SIAFI y ONCAE, mismos que deben contar con la
información actualizada.
3. Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión
pública deberán presentar a la Dirección General
de Inversiones Públicas, independientemente de la
fuente de financiamiento: Plan de Adquisiciones y
Contrataciones (PACC), Proyección de ejecución con
actualización mensual, detalle de la Inversión Pública
por departamento y municipio con actualización
semestral y cualquiera otra información de relevancia
que se requiera.
ARTÍCULO 11. Adquisiciones y Contrataciones: La
Formulación del Plan Anual de Compras y Contrataciones,
está fundamentado en los siguientes principios: eficiencia,
transparencia, publicidad, agilidad, oportunidad, libre
competencia, igualdad y equidad.
a. Cada institución pública deberá elaborar el Plan
Anual de Compras y Contrataciones (PACC), según
lo establece la Ley de Contratación del Estado y las
Disposiciones del Presupuesto, excepto los casos de
Declaratoria de Emergencia. El Plan será cargado en
el módulo electrónico de la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE y
la página web de cada Institución, a fin de garantizar
que la información llegue a los potenciales oferentes.
b. Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones
(PACC) deberán elaborarse de manera que exista
relación directa y vinculación con la Planificación
Operativa Anual (POA), otros planes y presupuestos,
incluyendo los presupuestos que correspondan a las
emergencias declaradas.
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c. En la planificación, estructuración y ejecución de todo
proceso de adquisición se debe observar el principio
de responsabilidad fiscal.
ARTÍCULO 12. Financiamiento
a. El saldo de la deuda pública del Sector Público No
Financiero (SPNF) con relación al PIB (2021) no
superará el 55.0% en valor presente, excepto en los
casos de emergencia calificados por la Presidencia de
la República.
b. Obtener recursos de origen externo e interno, a través
de los instrumentos tradicionales e innovadores entre
estos, financiamiento climático, dentro del marco de
la normativa vigente, manteniendo la sostenibilidad de
la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición
al riesgo prudente.
c. La Política de Endeudamiento Público (PEP)
contendrá los techos de contratación de nuevo
financiamiento externo para programas y proyectos
de inversión pública que hayan sido clasificados con
el mayor criterio de prioridad por parte del Gobierno.
El financiamiento externo para convenir mediante
contratos de préstamo deberá contener, en la medida de
lo posible, términos concesionales y el endeudamiento
interno.
d. El financiamiento con fondos externos que se considere
prioritario y para el cual no se encuentren fuentes
financieras que permitan la concesionalidad requerida,
se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad
ponderada de toda la cartera de deuda pública externa
se mantenga por encima del 20%.
e. El endeudamiento interno buscará el desarrollo del
mercado doméstico, mediante la implementación de
prácticas de mercado que promuevan un clima de
confianza, en tal sentido los bonos gubernamentales, se
emitirán bajo las características y límites establecidos
en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo
características de estandarización regional (moneda
nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como
cupones variables y otros.
f. Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se
establece un monto máximo a ejecutar para programas
y proyectos con financiamiento de crédito externo
de USD817.1 millones para el año 2024, excepto en
caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la
Presidencia de la República.
ARTÍCULO 13. Administración Descentralizada: Para
el año 2024 se seguirán los siguientes lineamientos en lo
que respecta a la Administración Descentralizada, la que
incluye: Institutos Autónomos, Instituciones de Pensiones,
Universidades, Empresas Públicas e Instituciones Financieras:
-- 444 of 572 --
a. La previsión de ingresos corrientes que se formule debe
estar en función de precios, tasas, tarifas y planes de
arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique),
así como por la revisión y/o actualización de los cobros
por contraprestación de los servicios brindados, de
lo cual deberá remitir a la Secretaría de Finanzas a
través de la Dirección General de Presupuesto los
documentos soporte que avalen la previsión de dichos
recursos.
b. Los institutos de previsión (INPREMA, INJUPEMP,
IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la
Concesión Total Neta de Préstamos, deberán garantizar
la estabilización de los fondos sociales y asegurar
los beneficios de sus afiliados. Los montos de los
préstamos otorgados anualmente no podrán en ningún
caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que
significa que el otorgamiento de préstamos previsto en
el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en
los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la DGP
deberá asegurarse coordinando con las instituciones
que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes.
c. Los Institutos de Previsión deberán formular todos los
ingresos que perciban por sus inversiones, esto incluye,
intereses por depósitos, intereses por préstamos y
dividendos en acciones. Asimismo, deberán formular
las inversiones financieras separando la inversión en
títulos y valores que realiza con el Estado y la banca
privada e identificándolas en el objeto de gasto que
corresponda.
d. Las Instituciones que dependan de transferencias de
la Administración Central, formularán su presupuesto
conforme al techo asignado, es decir con la asignación
de fuente 11 debiendo ajustar su programación y
recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue
asignado con base a los techos y así poder atender
todos los gastos previstos en su planificación,
priorizando los mismos en función de las prioridades
establecidas en el Plan de Gobierno.
e. El PANI, debe hacer una separación de los ingresos que
percibe producto del Convenio con Canadá del resto de
ingresos generados por la actividad de la institución.
f. Las Instituciones que generan recursos propios
(Fuente 12) y que con base en contratos colectivos
o instrumentos internos formulen en su presupuesto
ajustes salariales, deberán formular los mismos en el
objeto de gastos adicionales 11400, en cumplimiento
con lo establecido en el capítulo VIII, numeral 1) inciso
b) de los presentes lineamientos.
ARTÍCULO 14. Sector Energía: La Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la Ley Especial
para garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un
bien público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano
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de Naturaleza Económica y Social debe continuar realizando
acciones en línea con lo siguiente:
a. Seguimiento, continuidad y rendición de cuentas del
Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas
instaurado en el 2022, el cual fue constituido a fin de
asegurar la reducción de al menos ocho (8) puntos
porcentuales de pérdidas y la recuperación de ingresos
para el año 2023 y sucesivamente.
b. Informar sobre la finalización del proceso de
negociación de Contratos de Suministro de Generación
de Energía que tienen costos superiores a los de la
región Centroamericana, así como la auditoría integral
a los mismos.
c. Mantener el subsidio a la electricidad para las familias
más vulnerables con consumos de menos de 150kwh
por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por
el Gobierno de la República a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el
40% restante será cubierto de forma subsidiaria por
los clientes calificados como altos consumidores no
residenciales, focalizados.
d. Subsanar los estados financieros y establecer un plan
de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero
y operacional y reperfilar la deuda alargando la vida
promedio de la cartera total.
ARTÍCULO 15. Enfoque de Género: En el Plan de
Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, se
establece como Eje Transversal el Enfoque de Género, en el
diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y
presupuestos de la Administración Pública.
El Presupuesto Sensible a Género (PSG) es una herramienta
democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos
destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha
de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que
los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la
óptica de género.
Para la formulación de la planificación y presupuesto con
enfoque de género, deberán considerarse los siguientes
lineamientos:
a. Incorporar en el Plan Estratégico institucional a nivel
de objetivos y resultados el compromiso de disminuir
brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y
hombres.
b. En el Plan Operativo, contemplar productos y
actividades/ obra con asignaciones presupuestarias,
bajo la lógica de la cadena de valor público y
producción, que den cuenta de las acciones concretas
para el logro de la igualdad de género en cada entidad
pública, las que deberán identificarse y marcarse en
el presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia
y rendición de cuentas respecto al uso de los fondos
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públicos destinados a género, dicho marcaje debe
publicarse en la página de Honduras Inversiones.
c. Aplicar el enfoque de género como herramienta de
análisis, para obtener información desagregada por
sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre
otros, a través de programas, proyectos, servicios y
actividades que realicen las entidades públicas.
d. Diseñar, definir y aplicar indicadores con enfoque de
género, derechos humanos y multiculturalidad, que
permitan visibilizar el avance en la implementación de
Políticas, Planes, Programas y Proyectos, con énfasis
en Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional
contra la Violencia hacia las Mujeres.
e. Dar cumplimiento al artículo 8 del Reglamento de la
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, sobre
la creación de la Unidad de Género y la asignación
del presupuesto necesario para su funcionamiento
y que cuente con el personal requerido, a fin de dar
seguimiento a la aplicación de la Política Nacional de
la Mujer en la gestión pública.
f. Las instituciones participantes del Programa Ciudad
Mujer deberán asegurar que todos los gastos que
incluyen el pago de insumos y personal se encuentren
formulados en el presupuesto e identificados en su
plan operativo, por lo que deberá consignar de manera
diferenciada a nivel de Actividad/Obra, los fondos
asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer.
ARTÍCULO 16. El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 03 días del mes de julio del año dos mil veintitrés
(2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
RIXI MONCADA GODOY
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Anexos Flujos SIREP:
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Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante
Resolución Número 393-2023 de fecha 06 de julio del año
2023, mediante Acuerdo de Distribución fecha 01 de junio
del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la
Sociedad Mercantil denominada INCHCAPE HONDURAS,
S.A; DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO
de la Empresa Concedente MERCEDES-BENZ AG., de
nacionalidad alemana; por tiempo INDEFINIDO, con
jurisdicción en todo el territorio de Honduras, para la venta y
el servicio de productos contractuales, siendo los siguientes:
1). Vehículos de motor nuevos completamente construidos
(incluyendo chasis) fabricados por o bajo licencia de MBAG
o cualquier Compañía del Grupo Mercedes-Benz equipados
con Marcas Licenciadas tal y como se identifican en el Anexo
1 ("Vehículos") folio 22 del expediente de mérito: Grupo(s)
de productos: Turismos propulsados por un motor de
combustión, ya sea exclusivamente o con el apoyo de un motor
eléctrico (modelos híbridos enchufables). Serie de Modelos:
Clase A, CLA, GLA Clase B, GLB VEHÍCULOS Clase C,
SLC, GLC Clase E, CLS, GLE Clase S, SL, GLS Clase G
AMG GT, AMG GT 4 puertas Coupé Sólo posventa: CL,
CLK, Clase R, SLS AMG. Furgonetas: Sprinter (furgonetas
comerciales) Sólo posventa: Vario y en las versiones
destinadas al Territorio del Contrato; chasis o subconjuntos
de estos, motores, sistemas de postratamiento, transmisiones,
ejes u otros componentes de Vehículos fabricados por o
bajo licencia de MBAG o cualquier Empresa del Grupo
Mercedes- Benz ("Agregados y Componentes") instalados en
vehículos de motor según se comunique al DISTRIBUIDOR
en cada momento; y piezas, componentes, agregados y
conjuntos originales nuevos, así como piezas, componentes,
agregados y conjuntos originales refabricados, equipados
con las Marcas Autorizadas, suministrados por MBAG o
una Empresa del Grupo Mercedes -Benz o su licenciatario
autorizado para su instalación o montaje en Vehículos o
Agregados y Componentes, incluidos los bienes destinados
a sustituir piezas, componentes, agregados o conjuntos
de Vehículos o Agregados y Componentes y bienes como
lubricantes que sean necesarios para el funcionamiento de
un vehículo de motor, pero con la excepción del combustible
("Piezas"). 2. Los modelos sucesores y complementarios
de los Vehículos dentro de las series de modelos existentes
se convertirán en Bienes contractuales una vez que MBAG
consienta su lanzamiento oficial en el Territorio contractual.
MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico y Comercio
Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. JOEL
EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de julio del año dos mil
veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
19 J. 2023
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
“Primera Etapa del Reemplazo de sistema de climatización
tipo slipt ducto a sistema de flujo variable (VRF) en primer,
segundo y tercer nivel del edificio Anexo Instituto de Previsión
Militar, en la ciudad de Tegucigalpa”
IPM-LPN-GC-2023-007
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No.IPM-LPN-
GC-2023-007 a presentar ofertas selladas para “Primera Etapa
del Reemplazo de sistema de climatización tipo slipt ducto a
sistema de flujo variable (VRF) en primer, segundo y tercer
nivel del edificio Anexo Instituto de Previsión Militar, en la
ciudad de Tegucigalpa”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel (R), Licenciado
y MBA Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del
IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día lunes 10 de julio de
2023 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar
un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los
documentos de la licitación también podrán ser examinados en
el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.
gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio
principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las
09:45 a.m. del día martes 22 de agosto de 2023. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. horas del día martes 22
de agosto de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, 03 de julio 2023.
CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA
ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO
GERENTE
19 J. 2023
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Número de Solicitud: 2022-7666
Fecha de presentación: 2022-12-20
Fecha de emisión: 26 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CNG ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: El Progreso, Yoro, Barrio Las Delicias, 2 calle, 2 avenida, esquina
frente a Banco de Occidente, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS ROSALBA CERRATO
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRAZAH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carbón, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintitrés de enero del dos mil veinte, compareció a este
Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO,
en su condición de Representante Procesal de la Sociedad
Mercantil CABLE COLOR, S.A., de C.V., incoando
demanda ordinaria contra la ALCADIA MUNICIPAL
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, con orden de ingreso No.0801-
2020-00060, solicitando se declare la anulación del acto
administrativo contenido en el plan de Arbitrios Municipal
aprobado para el año fiscal 2020, de la Municipalidad de
Tegucigalpa.- Específicamente del Título III, Capítulo VIII,
sección IV, artículo 105.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.-
Medios de pruebas.- Costas.- Poder.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
19 J. 2023 _______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 25 de enero de 2019, compareció ante este
Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su
condición de apoderado Legal de CABLE COLOR, S. A.,
DE C.V., incoando demanda ordinaria con orden de ingreso
No. 427-19, contra la Alcaldía Municipal de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, pidiendo que se declare la
anulación del Acto administrativo contenido en el Plan de
Arbitrios Municipal del año fiscal 2019, de San Pedro Sula.-
Específicamente del Capítulo II, Título V.- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada.- Suspensión del Acto
Impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder, en relación
con el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2019, de
San Pedro Sula, departamento de Cortés. Específicamente
del Capítulo II, Título V., alegando que dicho acto no es
conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
19 J. 2023 _______
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-5295
Fecha de presentación: 2022-09-07
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BYD COMPANY LIMITED
Domicilio: No. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen,
Guangdong, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TANG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Coches de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2021-400
Fecha de presentación: 2021-01-27
Fecha de emisión: 30 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso
humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
Número de Solicitud: 2021-1141
Fecha de presentación: 2021-03-12
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FLEXPORT, INC.
Domicilio: 760 Market Street, 8th Floor, San Francisco, California 94102,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión empresarial de logística de mercancías;
servicios de gestión de fletes, en concreto, procesamiento administrativo de
envíos, preparación de documentos de envío y facturas; servicios administrativos,
en concreto preparación y archivo de documentos relacionados con el despacho
de aduanas; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023 ________
Número de Solicitud: 2020-24577
Fecha de presentación: 2020-12-14
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS,
S.A., (AIS HONDURAS, S.A.)
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PANI EXPRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, cafeterías que
consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal, de la clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
FANTERSAX
FLEXPORT
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-4393
Fecha de presentación: 2022-07-26
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA).
Domicilio: Edificio Lolita, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRANQUERA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 3 A. 2023 ________ ________
Número de Solicitud: 2022-4113
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA
S.A.
Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, esquina oeste de Radio
Columbia, Edificio Lolita, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para distinguir un molusquicida
de uso agrícola, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 3 A. 2023
BABAFIN
Número de Solicitud: 2022-5503
Fecha de presentación: 2022-09-15
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED.
Domicilio: Akurdi, Pune - 411 035, India, CP 411 035, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres, vehículos
automotores, vehículos de motor de pasajeros, patinetes (vehículos);
vehículos comerciales, automóviles; motocicletas, vehículos de motor,
motores para vehículos terrestres; partes estructurales de motocicletas;
partes y piezas para vehículos terrestres, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 3 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-4474
Fecha de presentación: 2022-07-28
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MONTANA QUIMICA LTDA.
Domicilio: Rua Ptolomeu 674, São Paulo, SP, 04762-040, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, colores, barnices, lacas,
perservativos contra el óxido y el deterioro de la madera; materias
tintoreas; mordientes, resinas naturales en estado bruto; chapa y polvo
para pintores; decoradores, impresores y artistas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 3 A. 2023
MONSA
-- 453 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-4020
Fecha de presentación: 2022-07-07
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BOSTIK SA
Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOSTIK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para papelería o para el hogar; pinceles; materiales
de artistas; pegamentos para madera para uso doméstico; adhesivos para telas del hogar, de la
clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 3 y 18 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-4021
Fecha de presentación: 2022-07-07
Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BOSTIK SA
Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOSTIK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados);
materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; compuestos selladores para juntas; yeso
aislante; barniz aislante; cintas y tiras adhesivas que no sean para uso médico, de papelería o
doméstico; empaques impermeables, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 3 y 18 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-4022
Fecha de presentación: 2022-07-07
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BOSTIK SA
Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOSTIK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la
construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción]; yeso; pez; concreto; lima;
compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes,
pisos y techos, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 3 y 18 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-4023
Fecha de presentación: 2022-07-07
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BOSTIK SA
Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos industriales; productos químicos para la
fabricación de adhesivos; adhesivos para su uso en la industria; adhesivos para revestimientos
de techos, para revestimientos de suelos, para revestimientos de paredes; adhesivos para la
reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y
despegar; imprimaciones (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para
adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; plásticos sin procesar, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 3 y 18 A. 2023
BOSTIK
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285
Número de Solicitud: 2021-6801
Fecha de presentación: 2021-12-06
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS, S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda que se usará con la marca denominada
LUPRIZA con registro No. 114796
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
_________
MEGALABS TIENDA DE LA PIEL
Número de Solicitud: 2021-1882
Fecha de presentación: 2021-04-26
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México,
C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores
para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores limpia parabrisas, motores
elevador de cristales, radiadores de refrigeración para motores, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
QBH Carfan
Número de Solicitud: 2021-699
Fecha de presentación: 2021-02-16
Fecha de emisión: 22 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MAYTOWER, S.L.
Domicilio: Calle Paseo General Martinez Campos 2, Primera Planta, puerta B, 2801O, de
la ciudad de Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASISTENSI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabras “’Cuídalos sin importar las
distancias”.
I.- Reivindicaciones: Se protege los colores.
J.- Para Distinguir y Proteger: Traslados de ambulancia, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2021-697
Fecha de presentación: 2021-02-16
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MAYTOWER, S.L.
Domicilio: Calle Paseo General Martinez Campos 2, Primera Planta, puerta B, 2801O, de
la ciudad de Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASISTENSI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabras “’Cuídalos sin importar las
distancias”.
I.- Reivindicaciones: Se protege los colores.
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios médicos, servicios de telemedicina,
servicios de información médica prestados por internet, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
-- 455 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285
Número de Solicitud: 2020-7739
Fecha de presentación: 2020-02-17
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OTTO MORELLI
Domicilio: 8902 N.W. 117TH TERRACE, HIALEAH, FL. 33018, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROSPITAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos médicos, a saber, hipodérmicos, ampollas, úlceras de oído y
jeringas de seguridad, agujas de sutura, tubos endotraqueales, mascarillas para el uso de los profesionales
de la salud, indumentaria de uso médico en forma de gorras de enfermeros y cirujanos, fundas de zapatos
quirúrgicos, vendas, batas quirúrgicas, cuchillas quirúrgicas, guantes quirúrgicos, relleno ortopédico, pinzas de
cánula nasales de oxígeno para asegurar tubos médicos, conjuntos de venas del cuero cabelludo que consisten
en un instrumento de extracción de venas percutáneas que se utiliza para extraer la vena safena de la pierna
para su uso en cirugía de derivación coronaria, máscaras de nebulización para terapia de respiración mascarillas
de oxígeno con tubo para uso médico, equipos de infusión intravenosa, almohadillas de apoyo en la naturaleza
de almohadillas de posicionamiento de espuma para uso de terapia médica y física, batas de examen para el
paciente, tonómetros orales y rectales para fines médicos, espéculo vaginal, guantes de examen médico, bata
de aislamiento médico, bandeja médica para instrumentos quirúrgicos, kits de drenaje consistentes de drenajes
médico, utilizados para extraer el líquido de los hematomas y seromas postoperatorios, catéteres, recipientes
de muestras para desechos médicos, catéter de succión, tubos de alimentación intravenosa, corrales de catéter
intravenoso; Productos médicos, a saber, válvulas automáticas de goma recubiertas de silicona que forman parte
de jeringas médicas, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2021-4145
Fecha de presentación: 2021-08-11
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WENZHOU BXST CO., LTD
Domicilio: NO. 158, GAOYI RD, WENZHOU ECONOMIC TECH ZONE, LONGWAN DIST.,
WENZHOU 100055 ZHEJIANG PROV (CN), China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BXST
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inversores (electricidad); transformadores de potencia; termostatos
digitales de control climático; cronógrafos (aparatos para registro de tiempos);protectores de voltaje de
tensión; interruptores eléctricos ,inductores (electricidad); tomacorrientes eléctricos; reductores (electricidad);
transformadores (eléctricos);aparatos de control remoto; dispositivos periféricos para computadoras; candados
eléctricos; baterías eléctricas; materiales para redes eléctricas (alambres, cables; interruptores celulares
(electricidad); adaptadores eléctricos; conductores de iluminación; variometros; limitadores (electricidad) de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-1610
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-1612
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
-- 456 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285
Número de Solicitud: 2021-1238
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 12 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOISES ALVARENGA ESCOBAR.
Domicilio: Séptima calle Oriente #2-5, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RATAKOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, trampa adhesiva para ratas y ratones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023.
________
Número de Solicitud: 2021-5011
Fecha de presentación: 2021-09-24
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V.
Domicilio: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEDIGAMMAFLU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabe para el tratamiento de enfermedades
respiratorias que causen rinorrea, tos productiva, irritativa y persistente, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023.
[1] Solicitud: 2020-023105
[2] Fecha de presentación: 22/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS,
R.L.
[4.1] Domicilio: Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos a base de frutas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2021
COTUBA
________
[1] Solicitud: 2020-023411
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIDOPLAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Fórmula para el tratamiento y control de piroplasmosis causada por babesia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2021
MIDOPLAX
-- 457 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285
_______
Número de Solicitud: 2022-7249
Fecha de presentación: 2022-12-01
Fecha de emisión: 21 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para tratar la
diabetes, a base de empaglifozina, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 3 y 18 A. 2023
NOVANTA
Número de Solicitud: 2022-7250
Fecha de presentación: 2022-12-01
Fecha de emisión: 21 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO, S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de la palabra “DUO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para
tratar la diabetes, a base de empaglifozina más metformina, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 3 y 18 A. 2023
NOVANTA DUO
_______
Número de Solicitud: 2022-3272
Fecha de presentación: 2022-06-10
Fecha de emisión: 15 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited.
Domicilio: 6th. Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Color Azul.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria,
ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono,
estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la
ciencia, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 3 y 18 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-4024
Fecha de presentación: 2022-07-07
Fecha de emisión: 3 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BOSTIK, SA.
Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para papelería o para el hogar;
pinceles; materiales de artistas; pegamentos para madera para uso doméstico;
adhesivos para telas del hogar de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 3 y 18 A. 2023
BOSTIK
-- 458 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285
Número de Solicitud: 2022-5312
Fecha de presentación: 2022-09-07
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED
Domicilio: 7 STRAITS VIEW #20-01 MARINA ONE EAST TOWER SINGAPORE 018936,
Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AtSource
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; productos lácteos que contienen
leche; productos lácteos; productos lácteos con sabor a queso; quesos; mantequilla;
preparaciones a base de mantequilla; manteca de cacao para uso alimenticio; bebidas lácteas
en las que predomina la leche; frutos secos comestibles; granos de soja en conserva para uso
alimenticio; semillas comestibles: nueces preparadas; frutos secos tostados; frutos secos salados;
aceites y grasas comestibles; aceites para cocinar; aceites vegetales para uso alimenticio; aceite
de mazorca para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma
para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio;
aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de coco para
uso alimenticio; aceite de linaza para uso alimenticio; frutos secos procesados; mezclas de nueces
procesadas y de pasas; frijoles preservados; comidas saladas preparadas comprendidas en esta
clase que contienen predominantemente marisco, verduras, carne, huevo, queso, champiñones
o tofu; lentejas en conserva; legumbres secas; legumbres en conserva; legumbres enlatadas;
almendras molidas; avellanas preparadas; maníes preparados; semillas de sésamo preparadas;
aceite de sésamo para uso alimenticio; tahini [pasta de semillas de sésamo]; crema como
producto lácteo; garbanzos procesados; granos de soja procesados; jugo de tomate para cocinar;
concentrado de tomate; conservas de tomate; puré de tomate; tomates cocinados; tomates secos;
tomates (en conserva); cebollas en conserva; ajo en conserva; verduras en conserva; verduras,
hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras congeladas;
frutas congeladas; frutas en conserva; frutas estofadas; pulpa de fruta; preparaciones para hacer
sopa; pescado enlatado [conservas]; carne enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres
enlatadas [conservas); fruta enlatada [conservas]; jugos vegetales para uso culinario; semillas de
lino para uso culinario [productos para sazonar], de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-3655
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 20 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: 23 Avenida 12-91 lote 1 A Colonia El Naranjo, Condominio INDUSTRIAL Las Tunas
Bodegas DT 15, DT 16, zona 4, Mixco, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOLYLIFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento vitamínico prenatal, antianémico, ácído fólico, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
Número de Solicitud: 2021-2237
Fecha de presentación: 2021-05-14
Fecha de emisión: 28 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS, S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KARIMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para uso oftálmico, antipiréticos, analgésicos,
anestésicos, anlialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos,
alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásicos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos,
antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos,
bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioes-
cleroicoshipolesterolemicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihermorroidales,
antivaricosos, antihipertensivos, micardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales,
quimioterapéuticos, antibióticos antibacterianos, antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos,
antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos,
corticoesteroides, antiprufíticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos,
radioscópicos, radioisótopos, suplemento dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos,
hematológicos, antianémicos, antitrombóticos anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones
para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares,
drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarréicos, antihelmínticos,
eméticos y antieméticos, antiulcerosos, caminativos, antiflatulentos, digestivos, antidispérsicos,
laxantes, purgantes, geriátricos, ginecólogos, antidesmenorréicos, oxitócicos, galactogosos,
uterotonicoshemostáticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad
y lúteo liticos, inmunosupresores inmunoactivadores anabólicos, antiasténicos, energéticos,
antidiabéticos, catabólicos , antiobesidad; anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos
centrales y periféricos, parasimpaticomipiméticos, antiepilépticos contra el mal de parkinson,
sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactinicos, tranquilizadores, antidepresivos,
antisicóticos, timo analépticos, psicotónicos, neurotrópicos homeopáticos, hormonas,
opoterapéuticos, estrógenos, progestágenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas
para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas
y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardiacos de uso
sublingual, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
_______
Número de Solicitud: 2021-1239
Fecha de presentación: 2021-03-17
Fecha de emisión: 7 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOISES ALVARENGA ESCOBAR
Domicilio: Séptima Calle Oriente # 2-5, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ProCatch
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fugicidas, herbicidas,
trampa adhesiva para moscas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 4 y 19 J. 2023
ProCatch
-- 459 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285
Número de Solicitud: 2022-3279
Fecha de presentación: 2022-06-10
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited.
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building. President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LADENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Color morada.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria,
ciencia, asi como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol,
fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la
clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 3, 18 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-3284
Fecha de presentación: 2022-06-10
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited.
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building. President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Color Amarillo pálido.
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir
animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 3, 18 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2020-19587
Fecha de presentación: 2020-07-08
Fecha de emisión: 6 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ORNUA CO-OPERATIVE LIMITED.
Domicilio: Lower Mount Street, Dublin 2, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IRISH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGE LAS PALABRAS “GRASS-FED
COWS”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos (para alimentos); leche, leche
desnatada, suero de leche, leche agria, crema comestible, todo especialmente en
líquido, condensada, congelada o en forma de polvo; productos de leche (para
alimentos); leche UHT; bebidas de leche, principalmente de leche o de leche desnatada;
mantequilla, queso, yogurt, suero para alimentos (no como una bebida), productos de
leche agria, preparaciones de mantequilla, preparaciones de queso, cuajadas (quark);
aceites y grasas comestibles, incluyendo aceites de mantequilla, grasa de leche,
semigrasas de leche; productos de leche como productos semifabricados para la
industria de productos alimenticios; productos alimenticios hechos sustancialmente
de leche, productos de leche, aceites comestibles o grasas comestibles con o sin
agua; leche seca (preservada), como un producto alimenticio; postres a base de leche,
crema, yogurt; untables comestibles, principalmente como una mezcla de uno o más
productos lácteos, especialmente queso, mantequilla, crema, leche, leche desnatada
o suero de leche, con agua o aceite vegetal; untables de panes, principalmente de
una mezcla de uno o más productos lácteos, especialmente mantequilla, crema,
leche, leche desnatada o suero de leche, con agua, opcionalmente con proteínas de
leche; untables de panes principalmente de queso, con leche y/o leche descremada,
opcionalmente con saborizantes, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 3, 18 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2019-48197
Fecha de presentación: 2019-11-22
Fecha de emisión: 15 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IPSEN CONSUMER HEALTHCARE.
Domicilio: 65 quai Georges Gorse, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMECTALIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
sustancias y comidas dietéticas adaptadas para uso médico; comidas para bebés;
suplementos nutricionales y dietéticos; complementos alimenticios; formulaciones
de bacterias probióticas para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
19 J., 3, 18 A. 2023
-- 460 of 572 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 20 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,286
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 19-2023 — Condecoración a Johan David Reyes Chávez por sus méritos en ciencias
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en su Artículo 205, Atribución 31) establece que corresponde
al Congreso Nacional decretar honores y pensiones por
relevantes servicios prestados a la patria.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable.
CONSIDERANDO: Que la participación de distinguidos
hondureños que desarrollan actividades científicas, que
sobresalgan y pongan en alto el país a través de sus habilidades,
es fundamental para construir la cultura de la competitividad
a nivel nacional o internacional y así elevar la imagen y los
valores de la nación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Condecorar al ciudadano JOHAN
D A V I D R E Y E S C H Á V E Z ,
confiriéndole reconocimiento consistente
en PERGAMINO ESPECIAL Y
MEDALLA por sus destacados y
relevantes méritos por su aporte a las
ciencias como profesional de la Biología.
La Condecoración relacionada en el
presente Artículo debe ser entregada en
la fecha indicada por el Presidente del
Poder Legislativo.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
-- 493 of 572 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 de marzo de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE
Poder Legislativo
DECRETO No. 31-2023
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 31-2023 — Otorgamiento de reconocimiento a jóvenes destacados en deporte de ajedrez
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en su Artículo 205, Atribución 31) es potestad del Congreso
Nacional decretar honores y pensiones por relevantes servicios
prestados a la patria.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable.
CONSIDERANDO: Que la participación de distinguidos
hondureños que desarrollan actividades deportivas, que
sobresalgan y pongan en alto el país a través de sus habilidades,
-- 494 of 572 --
es fundamental para construir la cultura de la competitividad
a nivel nacional o internacional y así elevar la imagen y los
valores de la nación.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras
como parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
impulsar por medio de políticas públicas educativas, en pro
del desarrollo de las personas para tener una vida digna, donde
destaque el avance de los elementos mínimos e incorporación
de los jóvenes en las distintas disciplinas deportivas.
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligación de
generar una verdadera cultura de prevención y seguridad
ciudadana por medio de programas que beneficien a la
juventud con la finalidad que se puedan integrar a las
diferentes disciplinas deportivas, ésto como medio alternativo
para la prevención de la delincuencia y crimen organizado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- O t o r g a r R e c o n o c i m i e n t o a l o s
j ó v e n e s V A L E R I A M O S E L L E
VIANA PINEDA, JOEL ENRIQUE
GAVARRETE y MARCIO ADALID
V I L L A N U E V A G O N Z A L E Z ,
consistente en “MEDALLA DE ORO
y PERGAMINO”, por su aporte
y destreza en el deporte de ajedrez
poniendo en alto al país por medio del
deporte de Ajedrez.
ARTÍCULO 2.- El Reconocimiento a que se refiere el
Artículo anterior será entregado en acto
solemne en el marco de las sesiones
del Congreso Nacional, en la fecha que
señale el Presidente de este Poder del
Estado.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veinticinco días del mes de abril del dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
-- 495 of 572 --
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 de mayo de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.15/2023 para
la adquisición, instalación y pruebas de dos (2) servidores
de alto rendimiento, para ser instalados uno en el edificio
principal del Banco Central de Honduras, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, y
otro en la Sucursal del Banco Central de Honduras ubicada
en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de
Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si
fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos
de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn y en www.bch.hn/acerca-
del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones.
Las empresas interesadas en participar en el proceso,
deberán comunicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que
asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego
de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 8 de agosto de 2023,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el BCH.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2023.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
21 J. 2023
Sección “B”
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN- SIT-068-2023
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación
de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación
del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente
Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A,
B y C, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a
presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto:
“Supervisión de las Obras para el Mantenimiento de la Red
Vial Pavimentada, del tramo: Ruta CA-11A, San Juan - San
Miguelito - Yamaranguila - La Esperanza, Departamento
de Intibucá”
Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Categoría
IV Obras Viales Clasificación A, B y C, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes
en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva
la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado.
El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 14 de julio 2023.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en los Documentos de Concurso.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Concurso,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado
dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en
forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar
el día 28 de julio del 2023, hasta las 11:30 a.m., hora oficial de
la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima
establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de
apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de
las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados
por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los
representantes de los oferentes que hayan participado en dicha
Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una
Comisión que será integrada por los funcionarios que designe,
quienes tendrán a su cargo el análisis de las Ofertas y la formulación
de la Recomendación de Adjudicación correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 10 de Julio 2023.
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- SIT-102-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación
de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación
del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente
Precalificadas en Obras Viales Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el
Proyecto:
“Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada, del tramo:
Ruta CA-11A, San Juan - San Miguelito - Yamaranguila - La
Esperanza, departamento de Intibucá”
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales
Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes
en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva
la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado.
El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 10 de julio 2023.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado
dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en
forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar
el día 28 de julio del 2023, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de
la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima
establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de
apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de
las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados
por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los
representantes de los oferentes que hayan participado en dicha
Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 10 de julio 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
21 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No. 17/2023, para la
contratación del suministro, instalación, configuración e
integración de seis (6) equipos de ciberseguridad distribuidos
de la manera siguiente: cuatro (4) para el Centro de Cómputo
Alterno (CCA) ubicado en la Sucursal del Banco Central
de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, para
ser utilizados en modalidad de contingencia ámbito LA\
y extranet y dos (2) para el Centro de Cómputo Principal
(CCP) ubicado en el edificio principal del Banco Central de
Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
la República para ser utilizados en modalidad primaria del
ámbito LAN.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto
de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación
(DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale
de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras)
en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en
www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/
adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el
proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que
asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego
de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 7 de agosto de 2023,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el BCH.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2023.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
21 J. 2023.
-- 500 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
EDICTO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental
de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.-
HACE SABER: En virtud de lo acordado por el señor Juez de
Letras Departamental de Ocotepeque, de conformidad con la
providencia acordada, en la demanda de Título Supletorio
de Dominio, interpuesto por el Abogado GERMAN
EDGARDO CARRANZA CASTILLO, en su Condición
de Apoderado Legal del señor ELEAZAR SANTOS
GOMEZ.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE.- Nueve de mayo del año dos mil
Veintitrés.- PARTE DISPOSITIVA.- PRIMERO: Admítase
el escrito que antecede y como se pide, líbrese atento edicto
de una Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
ELEAZAR SANTOS GOMEZ, de Un Terreno LOTE
A: Con Área de Sesenta y cinco centésimas de Manzanas
de Extensión superficial (0.65MZ), ubicado en la Aldea
de Yucarán, Jurisdicción del Municipio de Mercedes,
Ocotepeque, con las colindancias siguientes AL NORTE: Con
Francisco Escalón Satos, AL SUR: Con IRMA YOLANDA
SANTOS Y FRANCISCO ESCALON SANTOS, AL ESTE:
Con Miguelina Escalón Santos y AL OESTE: Con Francisco
Escalón Santos.- LOTE B, Con Área de Cuatro Manzanas
con dos Centésimas de Manzana de Extensión Superficial
(4.02mz), ubicado en la Aldea de Yucarán, jurisdicción del
Municipio de Mercedes departamento de Ocotepeque, AL
NORTE: Con Rosendo Santos Santos y Daniel Fuentes
Melara, AL SUR: Con ROSENDO SANTOS SANTOS Y
ARTURO SANTOS CHINCHILLA, AL ESTE: Con Jesús
España Lara, calle pública de por medio y AL OESTE: Con
Arturo Santos Chinchilla, que se adquirió por Herencia de
su padre el señor GENARO SANTOS, también conocido
como GENARO SANTOS MURCIA, los cuales he poseído
en una forma quieta y pacífica y no interrumpida por más
de diez años sin interrupción.- Para poder ser publicado en
el periódico Oficial “LA GACETA” Que se notifique de la
presente resolución a la apoderada judicial del peticionario
el cual deberá publicarse tres veces con intérvalo no menor
a Diez días entre cada publicación en el periódico de mayor
circulación a nivel nacional.-Artículo 141 Numeral 2 y 146
del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE.-
Ocotepeque, 28 de Mayo del año 2023.
ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE.-
21 J., 21 J. y 21 A. 2023
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS
UNAH
República de Honduras
AVISO DE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN
Y APERTURA DE OFERTAS
LPN No. 01-2023-SEAPI-UNAH
“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES E
INSTALACIONES – SATÉLITE MORAZÁN,
CIUDAD UNIVERSITARIA”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las
empresas constructoras que retiraron documentos para
participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo
descrito hace saber que la fecha y hora de presentación y
apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación:
El lugar de presentación y apertura de ofertas se mantiene
sin modificación: Salón de Reuniones No. 8, ubicado en el
piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria
José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras.
FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO
RECTOR a. i. UNAH
21 J. 2023
-- 501 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-375
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPERPACKS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUPERPACKS”, en su
forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-377
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO TV
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO TV”, en su
forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-378
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REDWEEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-379
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO VIDEO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO VIDEO”, en su
forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
-- 502 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
Número de Solicitud: 2022-4752
Fecha de presentación: 2022-08-15
Fecha de emisión: 9 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Immersive Health Solutions LLC.
Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de
forma separada de las palabras que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de
salvamento y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes, equipos para el tratamiento de la información, aparatos para la comunicación de
datos que transmiten datos e información a bases de datos, aparatos para el almacenamiento
de datos, aparatos de medida de valores relativos a la condición física y al ejercicio; aparatos
e instrumentos de química, aparatos reutilizables de laboratorio científico, cámaras, lentes
ópticas, lentes de contacto, gafas, artículos de óptica, aparatos e instrumentos de óptica; chips de
ordenador, circuitos integrados, aparatos de telecomunicación para redes móviles para el envio,
recepción y almacenamiento de datos digitales, ordenadores, hardware de ordenador, periféricos
de ordenador, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores] teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, auriculares; auriculares; auriculares, gafas y anteojos de realidad virtual
y aumentada; equipos informáticos portátiles; dispositivos periféricos; periféricos, interfaces,
controladores y mandos a distancia portátiles para su uso con ordenadores, equipos informáticos,
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia
portátiles, cámaras, auriculares, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada y gafas
inteligentes; programas inforniáticos; programas para acceder, navegar y buscar archivos de
audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles en línea a partir de bases de
datos o de Internet; programas de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital;
archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenidos multimedia, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 6 y 21 J. 2023.
REALITY ONE
_______
Número de Solicitud: 2022-4779
Fecha de presentación: 2022-08-15
Fecha de emisión: 6 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Vinícola Centroamericana, S.A.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MECHAZO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
21 J., 6 y 21 J. 2023.
Número de Solicitud: 2022-2498
Fecha de presentación: 2022-05-09
Fecha de emisión: 6 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Filmtex, S.A.S.
Domicilio: Cr. 73 No. 62d-81 Sur Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DGcal
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hojas de plastico autoadhesivas flexibles para impresión digital
y corte en adhesivos; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; papel; papel
autoadhesivo; cartulina; productos de papel o cartón, en concreto, etiqueta impresas, letreros
publicitarios, pancartas; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la
papelería o el hogar; artículos de oficina, en concreto, carpetas, encuadernaciones y cubiertas de
libros, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
21 J., 6 y 21 J. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2022-4810
Fecha de presentación: 2022-08-16
Fecha de emisión: 28 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VivaChek Biotech (Hangzgou) Co., Ltd.
Domicilio: Level 2, Block 2, 146 East Chaofeng Rd., Yuhang Economy Development Zone, Hangzhou,
Zhejiang, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de diagnóstico que no sean para fines médicos
o veterinarios; papel para pruebas químicas; papel sensibilizado; papel reactivo que no sea
para fines médicos o veterinarios; preparaciones biológicas que no sean para fines médicos o
veterinarios; reactivos químicos que no sean para fines médicos o veterinarios; catalizadores
bioquímicos; sustancias químicas para análisis en laboratorios que no sean para fines médicos o
veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios que no sean para fines médicos
o veterinarios, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 6 y 21 J. 2023.
VIVADIAG
-- 503 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
Número de Solicitud: 2023-751
Fecha de presentación: 2023-02-07
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE, 1 Y 2 AVENIDA
N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECÍFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRUTERIA REYES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“FRUTERÍA REYES” y la apariencia de su etiqueta, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra frutería, no se protege la
palabra Honduras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023.
________
Número de Solicitud: 2023-752
Fecha de presentación: 2023-02-07
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE, 1 Y 2 AVENIDA
N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRUTERÍA REYES
G.-
________
Número de Solicitud: 2023-750
Fecha de presentación: 2023-02-07
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE 1 Y 2
AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAKAU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“KAKAU” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la
palabra Honduras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao y sucedáneos del
cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“FRUTERÍA REYES” y la apariencia de su etiqueta, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra frutería, no se protege la
palabra Honduras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas) especialmente vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023.
-- 504 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
________
Número de Solicitud: 2022-3390
Fecha de presentación: 2022-06-15
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Especias y Condimentos El Torito
Domicilio: Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Fany Mariela Padilla Velasquez
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la comercialización
de vinagres, salsas y condimentos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023.
________
EL TORITO
Número de Solicitud: 2022-4683
Fecha de presentación: 2022-08-09
Fecha de emisión: 27 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TECNOLOGIA ENERGETICA, S.A. de C.V.
Domicilio: Tercer piso, edificio Sonisa, colonia Luis Landa, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DAVID GERARDO AGURCIA MERCADAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y desarrollo relativo a ellos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023.
Número de Solicitud: 2022-1973
Fecha de presentación: 2022-04-21
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Labfarma, S. DE R.L.
Domicilio: Barrio Sabanagrande, final Ave. Los Próceres y Blvd. Morazán, Edificio
#4002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GABRIELA SARAI BARAHONA FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LABFARMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la sociedad será; servir como agente
de ventas y representante de empresas nacionales y extranjeras en general; inversión,
operación, administración, supervisión y desarrollo de proyectos de cualquier índole;
participar en cotizaciones y licitaciones públicas y privadas; ejercer actos de comercio
en general; y adquirir acciones y participaciones en otras sociedades, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 6 y 21 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-716
Fecha de presentación: 2023-02-06
Fecha de emisión: 26 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES PINEWOODS SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIBLE.
Domicilio: Condominios Médicos Hospital del Valle, Primer Nivel, Bulevar del Sur,
21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ OSWALDO FIGUEROA PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA ISLA DELI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA ISLA
DELI”, en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
-- 505 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
Número de Solicitud: 2023-387
Fecha de presentación: 2023-01-18
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARONETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-355
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASA CLARO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CASA CLARO”, en su
forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-356
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO HOGAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO HOGAR”, en
su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-357
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO PAY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO PAY”, en su
forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 7 y 22 A. 2023
-- 506 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-6037
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 56, PH Comosa, piso
12, oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, República
de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
__________
PAREDON
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “CAFÉ” presente
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café sin tostar; café con leche;
bebidas a base de café; cápsulas de café llenas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-3170
Fecha de presentación: 2022-06-07
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BUNNA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: 20 avenida 3-84 B, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUNNA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-5247
Fecha de presentación: 2022-09-05
Fecha de emisión: 3 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria Creativa del Descanso, S.A.
Domicilio: Avenida Bolivar 30-02 zona 3, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BABIEZZ
G.-
__________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución
y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación,
mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de
centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera;
construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos
y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y
eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción
de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles;
construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre
construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos
petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas;
colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento
de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra
tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación
de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación mantenimiento de redes de cableado y equipo
de telecomunicaciones, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 J. 2023
Número de Solicitud: 2022-7641
Fecha de presentación: 2022-12-19
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa
231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CICSA
-- 507 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
Número de Solicitud: 2023-924
Fecha de presentación: 2023-02-15
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARCO ANTONIO PIZZATI OBANDO
Domicilio: Barrio El Iman, calle 13, Edificio Pizzati, La Ceiba, Departamento de
Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALFREDO MARADIAGA MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SICILIAN PREMIUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SICILIAN PREMIUM”
en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos lubricantes; aceites de motor para
automóviles; aceites lubricantes para automóviles; aceites lubricantes sintéticos;
aceite mineral para motores; grasa lubricante para vehículos; grasa para chasis; grasa
para pastilla de freno, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 6 y 21 J. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-841
Fecha de presentación: 2023-02-09
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Operaciones Mercantiles S.A de C.V.
Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
100 años/ Grupo Flores
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “Servicios promocionales de marketing y publicidad;
gestión de compras y ventas; servicios de asistencia, dirección, administración de
negocios comerciales y suministros de información al consumidor”, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J., y 7 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-860
Fecha de presentación: 2023-02-10
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES S.A DE C.V.
Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cuando mueves a Honduras, el
tiempo pasa volando
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: ESTA SEÑAL DE PROPAGANDA VA LIGADA A LA
MARCA DE SERVICIO CON NÚMERO DE SOLICITUD 2023-841.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad;
gestión de compras y ventas; servicios de asistencia, dirección, administración de
negocios comerciales y suministros de información al consumidor, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J., y 5 A. 2023
______
[1] Solicitud: 2020-009033
[2] Fecha de presentación: 24/02/2020
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NEVERÍA y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; leche y productos
lácteos; malteadas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS ALEJANDRA MATAMOROS QUILICO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021.
[12] Reservas: Relacionado con marca registrada No. 143345 denominada “La Nevería y
Diseño.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industria
6, 21 J., y 7 A. 2023
-- 508 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
Número de Solicitud: 2022-7643
Fecha de presentación: 2022-12-19
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave, atrás de planta de aguas de San
Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CICSA
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la protección de los colores contenidos en el
diseño en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción de infraestructuras de
distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas;
construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda,
edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción
de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción
de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas
eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura
eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos
y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción
submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información
sobre construcción información sobre reparaciones; perforación de pozos de
agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre
construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido
eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra
óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier
otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo; asfaltado; instalación,
mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación
y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones, de la clase
37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J., y 7 A. 2023 ______
Número de Solicitud: 2022-7541
Fecha de presentación: 2022-12-13
Fecha de emisión: 20 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio,
Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panama.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOBRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J., y 7 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-6038
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 56, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio,
Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panama.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REINADO BF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5; no se protege la combinación
de letras “BF”
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J., y 7 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-5248
Fecha de presentación: 2022-09-05
Fecha de emisión: 3 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria Creativa del Descanso, S.A.
Domicilio: Avenida Bolivar 30-02, zona 3, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BELEZZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J., y 7 A. 2023
-- 509 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
Número de Solicitud: 2023-358
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán,
CP 0, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO MUSICA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CLARO
MUSICA” EN SU FORMA CONJUNTA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., y 7, 22 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-359
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán,
CP 0, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CANAL CLARO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CANAL
CLARO” EN SU FORMA CONJUNTA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., y 7, 22 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-360
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán,
CP 0, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO IDEAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CLARO
IDEAS” EN SU FORMA CONJUNTA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., y 7, 22 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-362
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán,
CP 0, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMÉRICA SIN FRONTERAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “AMÉRICA
SIN FRONTERAS” EN SU FORMA CONJUNTA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., y 7, 22 A. 2023
-- 510 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
Número de Solicitud: 2023-366
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán,
CP 0, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MI CLARO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “ MI CLARO”
EN SU FORMA CONJUNTA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., y 7, 22 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-369
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán,
CP 0, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO EMPRESAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CLARO
EMPRESAS” EN SU FORMA CONJUNTA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., y 7, 22 A. 2023
Número de Solicitud: 2023-370
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán,
CP 0, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO CLUB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CLARO
CLUB” EN SU FORMA CONJUNTA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., y 7, 22 A. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-374
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS).
Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas, 2 da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán,
CP 0, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA PALMINA LANZA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARO GAMING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “CLARO
GAMING” EN SU FORMA CONJUNTA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., y 7, 22 A. 2023
-- 511 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
Número de Solicitud: 2022-1228
Fecha de presentación: 2022-03-04
Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALFAGRES S.A.
Domicilio: Avenida Caracas No.35-55 Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALFA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras de área; alfombras y tapetes; alfombras, moquetas,
esteras y esteras, linóleo para recubrir suelos existentes; alfombras; alfombras de baño; esteras
de corcho; felpudos; alfombras de piso; alfombrillas para vehículos; colchonetas de gimnasia;
colchonetas de gimnasia; esteras de alimentación para mascotas; alfombras de baño de plástico;
alfombras de goma; relleno de alfombras; bases de moqueta; subrayado de alfombras; alfombras;
alfombras para automóviles; corcho para su uso como revestimiento de suelos o paredes;
revestimientos para el suelo; linóleo para su uso en suelos; linóleo; césped sintético; revestimientos
de pared de vinilo; fondo de pantalla; papel pintado del tipo de revestimientos murales adhesivos
decorativos para habitaciones, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 7 y 22 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-2255
Fecha de presentación: 2022-04-27
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DARDEN CORPORATION
Domicilio: 1000 Darden Center Orive Orlando, FL 32837, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 7 y 22 A. 2023
BAHAMA BREEZE
Número de Solicitud: 2022-4832
Fecha de presentación: 2022-08-17
Fecha de emisión: 31 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD.
Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA.,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas electromagnéticas para la industria química;
máquinas de embalaje; carburadores; radiadores [refrigeración] para motores; arrancadores para
motores; pistones [partes de máquinas o motores]; cojinetes [partes de máquinas]; émbolos de
amortiguadores [partes de máquinas]; instalaciones de lavado de vehículos, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 7 y 22 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2021-6232
Fecha de presentación: 2021-11-15
Fecha de emisión: 31 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Glaxo Group Limited
Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 7 y 22 A. 2023
JESDUVROQ
-- 512 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
Número de Solicitud: 2022-3396
Fecha de presentación: 2022-06-15
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SMITHKLINE BEECHAM LIMITED
Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 2022-0004222 de fecha 18/03/2023 de Costa
Rica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GSK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica con fines médicos y sanitarios;
servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, descubrimiento de
fármacos, productos de descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnósticos
médicos, productos bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e
instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas
con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la
tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica;
diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación
médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de
calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el campo de
la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 7 y 22 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2021-6056
Fecha de presentación: 2021-11-09
Fecha de emisión: 26 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LONCIN MOTOR CO., LTD.
Domicilio: 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOGEPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Por existir Carta de Consentimiento otorgada de la sociedad
ZF FRIEDRICHSHAFEN AG... A la sociedad LONCIN MOTOR CO., LTD. Documento
emitido en fecha uno (01) de diciembre de año 2022.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; motores para motocicletas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
21 J. 7 y 22 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-3019
Fecha de presentación: 2022-06-02
Fecha de emisión: 27 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TIDEL ENGINEERING, L.P.
Domicilio: 2025 WEST BEL TLINE SUITE 114, CARROLLTON, TEXAS 75006, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos electrónicos capaces de recibir efectivo e instrumentos
negociables y dispensar efectivo para establecimientos minoristas e instituciones financieras, dichos
dispositivos son capaces de aceptar, contar, almacenar, custodiar, restringir el acceso a través de acceso
cronometrado y otras políticas programadas, e informar de todas las transacciones del dispositivo,
incluyendo moneda e instrumentos negociables que se depositan en el dispositivo y efectivo dispensado
desde el dispositivo, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 7 y 22 A. 2023
_______
TIDEL
Número de Solicitud: 2022-3409
Fecha de presentación: 2022-06-15
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SPORTLINE AMERICA INC.
Domicilio: Torre de las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 7 y 22 A. 2023
KREM
-- 513 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
Número de Solicitud: 2022-6632
Fecha de presentación: 2022-11-08
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ON CLOUDS GMBH
Domicilio: FÖrrlibuckstrasse 190, 8005 Zürich, Switzerland., Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 08294 de fecha 21/06/2022 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombreros; zapatos al aire libre; zapatos
casuales; zapatos para correr; zapatos deportivos; calzado deportivo; zapatos de trekking; zapatos
de sendero; zapatillas de trail running; botas de montaña; botas alpinas; botas de alpinismo;
zapatos de escalada; zapatos de béisbol; botas de fútbol; zapatos de tenis; botas de snowboard;
botas de esquí; zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva; ropa de ocio; blusas
y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la humedad; tops y pantalones
transpirables; ropa interior transpirable; sujetadores deportivos; camisetas; camisetas deportivas;
camisetas para correr; tapas; camisetas de equipo deportivo; camisetas sin mangas; camisetas
de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para correr;
pantalones cortos; pantalones cortos deportivos; pantalones cortos para correr; pantalones de
esquí; chaquetas; chaquetas al aire libre; chaquetas deportivas; abrigos deportivos; impermeables
de lluvia; pelerinas; chaquetas de esquí; trajes de baño; bañador; biquinis; gorras de béisbol;
gorros de calcetines; tapas; gorros de baño; calientapiernas; boxers; medias; calcetines deportivos;
calcetines; camisetas deportivas; ropa interior; ropa térmica; ropa interior térmica; calcetines
térmicos; sombrerería de materiales textiles térmicos; diademas; bufandas para el cuello; guantes;
bandas para el sudor; bandas para la cabeza; cinturones de cintura; batas de baño; plantillas;
suelas de zapatos; tacones para zapatos; zapatos de niños; ropa de niños; ropa de tenis; plantillas
para zapatos; suelas de goma; suelas de gomaespuma; lengüetas y tiradores para zapatos y botas;
chalecos para beber, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 7 y 22 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2020-24167
Fecha de presentación: 2020-11-25
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YAMAHA HATSUDOKI KABUSHIKI KAISHA
Domicilio: 2500 SHINGAI, IWAIA-SHI, SHIZUOKA¬KEN, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, ciclomotores, ciclomotores, molocicletas de tres ruedas,
ciclomotores de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y partes y accesorios de todos los productos
mencionados, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abg MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 7 y 22 A. 2023
R3
Número de Solicitud: 2020-22798
Fecha de presentación: 2020-09-02
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FJC PENTACOMERCIAL DE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 42 CALLE 22-17, ZONA 12, BODEGA 1, GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KLINSÖL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectantes para inodoros químicos;
desinfectantes para uso higiénico; desodorantes de ambiente; desodorantes para prendas de vestir
y materias textiles; fungicidas; germicidas; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes;
productos antibacterianos para lavar las manos; detergentes para uso médico; productos de
fumigación para uso médico; productos para purificar el aire, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 7 y 22 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2021-6552
Fecha de presentación: 2021-11-24
Fecha de emisión: 7 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD.
Domicilio: ADMINISTRATION BUILDING HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD.
BANTIAN, LONGGANG DISTRICT, SHENZHEN, P.R., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HUAWEI CARE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: NO SE LE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA "CARE"
DE FORMA SEPARADA QUE APARECEN EN LA ETIQUETA. SOLO PODRÁ SER
UTILIZADA EN SU FORMA CONJUNTA "HUAWEI CARE".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Información sobre reparación; instalación y reparación
de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora;
instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y aparatos periféricos de computadora;
reparación o mantenimiento de motores eléctricos; supresión de interferencias en aparatos
eléctricos; reemplazo de baterías de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos;
reparación o mantenimiento de relojes; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes;
servicios de carga de teléfonos celulares, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 7 y 22 A. 2023
-- 514 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
Número de Solicitud: 2022-1608
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,
materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-1609
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-1613
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-1614
Fecha de presentación: 2022-03-28
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Caldic B.V.
Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALDIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
-- 515 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287
Número de Solicitud: 2022-6039
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 24 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CHISME NO LIKE LLC
Domicilio: 5140 VINELAND AVE., NORTH HOLLYWOOD, CALIFORNIA, 91601,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHISME NO LIKE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Chisme No Like” en su conjunto sin
dar exclusividad de uso de forma separada a los elementos denominativos y figurativos
presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se da reivindicación de los colores contenidos en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de entretenimiento por radio, producción de
programas de radio, producción de programas de televisión en directo para entretenimiento;
preparación de programas de entretenimiento para su difusión; producción de entretenimiento en
formas de programas de chismes; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por
televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; servicios de entretenimiento en
forma de programas de televisión por cámara web; producción de programas de radio y televisión
para su emisión en dispositivos móviles; esparcimiento facilitado a través de internet; suministro
de información sobre entretenimiento por internet información relacionada con el entretenimiento
facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; preparación de programas
de entretenimiento para su difusión, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-3171
Fecha de presentación: 2022-06-07
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BUNNA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: 20 avenida 3-84 B. zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUNNA CAFÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la palabra “CAFÉ”.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés-restaurante; servicio de cafeterías; servicios
de cafés, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
Número de Solicitud: 2022-7644
Fecha de presentación: 2022-12-19
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de Aguas de San
Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CICSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la protección de los colores contenidos en el
diseño en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ingeniería; investigación química; análisis para la explotación
de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la
construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes
[trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de
distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda,
edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación
petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de
distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes,
de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de
fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases
y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 7 A. 2023
_________
Número de Solicitud: 2023-155
Fecha de presentación: 2023-01-09
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPUBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulante para plantas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 6 J. 2023
FORAPLUS
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 22 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,288
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN No. 2461-2021
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Certificación, Resolución No. 2461-2021 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
1 A.
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “
Resolución
Resolución No. 2461-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Nueva Suyapa
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 2461-2021 SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, dos de diciembre del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, la
cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
25112021-850, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA,
SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la Colonia
Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veinticinco de
noviembre del año dos mil veintiuno, compareció ante esta
Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, quien actúa en su condición de Apoderada Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA,
SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la Colonia
Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por el impetrante, esta contraído a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO
LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, para lo cual, acompaño los documentos que se
requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio,
justifican la petición por el formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos,
tres, cuatro, cinco, seis al siete, ocho al trece, catorce,
-- 517 of 572 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
dieciséis al veintidós (2, 3, 4, 5, 6-7, 8-13, 14, 16-22) los
documentos referentes a: carta poder, certificación para que el
presidente para la contratación de un abogado, convocatoria,
certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva,
certificación de acta de constitución, listado de asistencia,
discusión y aprobación de estatutos, certificación emitida
por la corporación municipal del Distrito Central, copias de
las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “... 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio
de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de
dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente
Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas
de Agua.
SEXTO: Que la Asociación de servicio comunal, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA,
SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación
de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO
LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA,
SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, expresa la voluntad colectiva
de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los
asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación
y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del
servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma
extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier
disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a
la Constitución de la República y las Leyes.
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OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha
27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA,
SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la colonia
Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con
sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO
LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento” y se reconocerá con las siglas siguientes:
JAAS de la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la
Bandera, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva
de dicha comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia Nueva
Suyapa, Sector Cerro la Bandera.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Colonia Nueva
Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
Acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas
para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento
del sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
Objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar
una correcta administración del sistema. c. Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-
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e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente: 1) Obtención del área de la Microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno
2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema. - h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3)
Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento Básicos j.- Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de
familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el
patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y
mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas
Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e
instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e
involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener
y aumentar el área de la Microcuenca cada año. h.- Realizar
cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar
el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de
miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b)
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el
prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del
servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir
puntualmente a las reuniones.- d.- Participar en cualquiera de
las comisión que le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de
las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento
y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g.-
Mantener limpio los solares pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente
al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.-
Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa
dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de
las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.-
comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.-
2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de
saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con
los intereses de la Junta. - c.- Aprobar los informes trimestrales
de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para
faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro
directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros
de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por
hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el
voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente
en la reunión después de una espera de media hora para que
se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de
género ; y estará en funciones por un período de dos años y
podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva,
ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta
Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios
y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a);
3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un
Vocal Primero; y 7.- Un vocal segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de
Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos,
estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea, o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se
encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j.- Nombrar
los delegados de los comités lo mismo que el personal de
trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime
conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para
su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre
las labores realizadas en la comunidad así como los problemas
no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el
sistema, y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.-
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la
Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos
efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.-
Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado
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a los informes del Presidente y Tesorero.- i.-Vigilar la bodega
j) estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá
delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y
serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a
la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.-
b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité Saneamiento y
Educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime
conveniente, el coordinador del comité de salud será el
Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca
será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de
Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los
delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada
coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo
a realizar, su función específica es la de coordinar todas las
labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma
que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que
para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembros de los comités de operación y mantenimiento y de
microcuenca el Alcalde auxiliar fontanero y representante de
la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de
salud pública asignado de la zona como miembro del comité
de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente,
c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g)
Vocal segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar
con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se
asignen.-.Coordinar el comité de operación y mantenimiento
d) Nombrar los delegados del comité de operación y
mantenimiento e) Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar
junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.
f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano
de obras. h- firmar las actas con el presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de
recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.-
Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad
y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel
Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de
las necesidades económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-
f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.
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ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia f.- Nombrar
los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los
directivos. g- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.-
Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen
en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto
ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota
donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien
de la Junta en un libro único donde firmara el que recibe el
bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el
comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará
el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de
salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
éste último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA
DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
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del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA
DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA
DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA,
SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA,
SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de junio del año dos
mil veintidós.
CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ
SECRETARIO GENERAL
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CERTIFICACIÓN
El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en 1os Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Resolución
Resolución No. 1530-2022 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo Nutriendo Honduras (NUTRIHON)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1530-2022. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.-Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de abril
del año dos mil veintidós, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-20042022-257, por el Abogado NELSON
M. REYES MORALES, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la Organización No Gubernamental
de Desarrollo denominada NUTRIENDO HONDURAS
(NUTRIHON), con domicilio en la Col. Satélite, segunda calle,
bloque k, número 414, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, hecho que se acredita
mediante CARTA PODER de fecha veintidós de marzo del año
dos mil veintidós; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada. CONSIDERANDO: Que el peticionario
acompañó a su solicitud los documentos correspondientes, para
la obtención de la personalidad jurídica. CONSIDERANDO:
Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD)
denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), se
crea como Organización civil, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines
de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e
integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no
le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos,
que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO:
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN,
en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78,
245 numeral 40 de la Constitución de la Republica; 56, 58 y 59
del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo y 21, 22, 23, 24 , 25, 26, 27,
30 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo
Ministerial No. 14-2022 de fecha 08 de febrero del año 2022.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica
a la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD)
denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), con
domicilio en la Col. Satélite, segunda calle, bloque k, número
414, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y se regirá por, sus estatutos siguientes:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
NUTRIENDO HONDURAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro,
la cual se denominará NUTRIENDO HONDURAS, que también
será conocida como NUTRIHON.
Artículo 2.- DE LA DURACIÓN. La duración de la Asociación
será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los
Estatutos correspondientes que se aprueban, así como por los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras
y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- DEL DOMICILIO. EI domicilio de la Asociación será
Colonia Satélite, segunda calle, bloque K, número 414, pudiendo
establecer oficinas en todo el territorio nacional de la República de
Honduras, así también en el extranjero; teniendo como domicilio
principal en la dirección antes indicada en Tegucigalpa. Esto sin
perjuicio de poder realizar sus actividades en todo el territorio
nacional y el extranjero.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 4.- DE LA FINALIDAD. La Asociación NUTRIENDO
HONDURAS, conocida también como NUTRIHON, tiene como
finalidad trabajar en el área de la salud para mejorar la nutrición
de la sociedad hondureña, en especial de sus grupos vulnerables,
niñas y niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas
con discapacidad y poblaciones indígenas.
Artículo 5.- La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los
siguientes: a) Demostrar como una organización líder en el
área de la nutrición, las condiciones de salud de la población en
Honduras; b) Investigar e identificar las poblaciones o grupos más
vulnerables en el tema nutricional del país; c) Contribuir a mejorar
las condiciones de seguridad alimentaria y nutricional del país,
para aumentar la calidad de vida de la población; d) Contribuir
mediante asistencia técnica y con profesionales de la nutrición a la
mejora de las condiciones de nutrición de la población mediante
brigadas médicas, asistencia alimentaria, consultas, educación
nutricional, etc.; e) Gestionar con la cooperación nacional e
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internacional el apoyo técnico y financiero de las actividades de
la asociación para el cumplimiento de sus objetivos; f) Otros que
permitan cumplir con el propósito, finalidades y objetivos de la
asociación.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido
por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que
adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales,
que serán reportadas a la Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);
d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su auto sostenibilidad, enmarcados en sus
objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso
que realicen las siguientes actividades: Colecta de contribuciones,
conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas
en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley
para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto
sostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 7.- Ningún Miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la
ASOCIACIÓN: A.- ASAMBLEA GENERAL, B.- JUNTA.
DIRECTIVA C.-JUNTA DE VIGILANCIA D. - DIRECCIÓN
EJECUTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos
y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por
el Presidente(a) y Secretaria(o) de la Junta Directiva de forma
escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo
Asamblea; con quince (15) días de anticipación, convocatoria
que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la
cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente
o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea
General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea Ordinaria.
Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una
vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea
General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 13.- DEL QUORUM. Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de
las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de
la ASOCIACIÓN; b) Autorizar los planes y la inversión de los
fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan a
discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos Miembros; d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN; e) Aprobar
los Informes financieros sometidos por la Junta Directiva; f)
Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia;
g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
ASOCIACIÓN.
Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes
estatutos; b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas;
c) Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN; d)
Resolver la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y
en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea.
Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se
ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para
todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de
los mismos.
Artículo 18.- El Miembro que por causa justificada comprobable, no
pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
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tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún
caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a, b) Vicepresidente/a c) Secretario/a, d) Tesorero/a, y
e) Un Vocal.
Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán
en su cargo Ad Honorem durante dos años, éste podrá ser reelectos,
si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a directivos se harán
a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos
a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es
decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que
asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa.
La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su
elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una
vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y
conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria
la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las
sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones.
Artículo 23. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta,
la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente
y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas
por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en
caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan;
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: b) Revisar los
informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN; c)
Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea
General de los miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan
en los cargos de la Junta Directiva; e) Preparar y presentar un
informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los
miembros; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según
sea el caso.
Artículo 25.- Son atribuciones del presidente(a): a) Ostentar
la representación legal de la ASOCIACIÓN. b) Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este
a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas
generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir
documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea
General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto
de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g)
Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente
y el Tesorero para retiro de fondos. k) Firmar la correspondencia
que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos
de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios
cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta
Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva
así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas
aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año
un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de
la Junta Directiva.
Artículo 26.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la ASOCIACIÓN, b) Sustituir al Presidente en caso
de ausencia temporal o de impedimento, c) Aquellas otras
que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 27.- Atribuciones del Secretario: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de
la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b)
Cumplir funciones de Secretario en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva,
así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones
de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN y Asambleas
Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y
autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General
y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones
de la Junta directiva, así como extender con el visto bueno
del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f)
Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta
Directiva y el Presidente.
Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que
lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los
reglamentos de la ASOCIACIÓN, b) Autorizar y firmar con el
Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN, c)
Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter
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contable financieros debidamente autorizados y elaborando
y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y
anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto
anual de ingresos y egresos de la ASOCIACION, Junto
con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar
y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
ASOCIACIÓN, f) Tener firma registrada junto con la del
Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN.
Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con
los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos
de la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la
Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar
en la administración general de la ASOCIACIÓN c) Sustituir
por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás
que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los
presentes estatutos.
LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 30.- La Junta de Vigilancia es el órgano de
vigilancia y fiscalización de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados
por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente,
Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros
correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos
y efectuar para ello las revisiones contables y financieras
que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al
Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea
el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el
manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros cumplan
los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
CAPITULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 31. A efectos de garantizar la transparencia, los
libros de actas, así como los informes de la Asociación
estarán en custodia del Secretario y a la disposición de
todos los Miembros de la ASOCIACIÓN, en momento
que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir
fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de
transparencia ya sea digital o físico.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 32: La Dirección Ejecutiva es la encargada de la
Administración y ejecución de planes y proyectos que
desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo(a) nombrado por la Junta Directiva.
Artículo 33: El Director (a) Ejecutivo (a) no formará parte de
los miembros de la asamblea, porque será considerado como
un empleado de la Asociación.
Artículo 34: Son atribuciones del o la Director (a) Ejecutivo
(a): 1) Atender a tiempo completo las actividades de la
Asociación.- 2) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe
la Junta Directiva y la Asamblea General.- 3) Representar
a la Asociación en todos los actos que le designe la Junta
Directiva.- 4) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la
Junta Directiva, inherentes al cargo.- 5) Contratar al personal
que requiera la Asociación para el correcto funcionamiento,
previa autorización de la Junta Directiva.- 6) Las demás
actividades inherentes al cargo.
Artículo 35.- Serán miembros de la asociación todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en
el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN.
Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de
Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos,
c) Miembros Honorarios.
Artículo 36.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN.
Artículo 37.- Son Miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo
de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta
Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada
por la Asamblea General y posteriormente inscritos como
tales en el libro respectivo.
Artículo 38.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que, por su cooperación en la
consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la
Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 39.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta directiva por la persona que ésta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de
punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las
personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento,
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asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS.
Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Fundadores
y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su
derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la
ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como Miembro de la
ASOCIACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras, f) Conservar su calidad de Miembro en caso de
ausencia del país.
Artículo 41. -Son derechos de los Miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos
le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva,
pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN ante
las autoridades, entidades nacionales extranjeras.
Artículo 42.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor
empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la
ASOCIACIÓN, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y
reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con
el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la
ASOCIACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS.
Artículo 43.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a)
Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma,
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas, c) Disponer de los bienes
de la ASOCIACIÓN, para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 44.- Todos los Miembros de la ASOCIACIÓN
deberán dar cumplimiento a los estatutos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 45.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación
verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión
temporal por el término de seis meses. d) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas,
la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto
de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia
se someterá a la conciliación.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
Artículo 46.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante
resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y
ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría
calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de
los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por
acuerdo de la totalidad de los miembros; b) Por imposibilidad
de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos
por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando
se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente
mediante resolución firme, la que será comunicada a la
Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien procederá a
la liquidación de la misma.
Artículo 47.- Previo a la disolución de la Asociación, el órgano
encargado de la Asociación será responsable de cerciorarse
que la misma este al día, con todas las instituciones públicas
o privadas, así mismo a lo interno de la asociación con los
libros que a su efecto lleve y la realización de inventario de
todos los bienes que la asociación disponga a la fecha.
Artículo 48.- Establecida que fuere la causa de disolución,
se convocará en legal y debida forma a Asamblea General
Extraordinaria, donde una vez que exista el quórum
establecido en los presentes estatutos, se aprobará por
mayoría calificada la Disolución de la asociación.
Artículo 49.-La disolución de la asociación abre el período
de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su
personalidad jurídica.
Artículo 50.- Los miembros del órgano de representación en
el momento de la disolución se convierten en liquidadores la
misma preparará un informe final para la Asamblea General
Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier
Miembro de la Asociación.
Artículo 51.- Corresponderá a los liquidadores lo siguiente:
a. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las
nuevas, que sean precisas para la liquidación. c. Cobrar los
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créditos de la asociación. d. Liquidar el patrimonio y pagar
a los acreedores. e. Cuando se hayan liquidado los pagos
pendientes, incluidos los gastos derivados de la disolución
de la asociación se destinará los bienes sobrantes de acuerdo
a lo decidido en Asamblea General Extraordinaria. f.
Cancelación de Cuenta de banco correspondiente.
Artículo 52.- La Asociación, en caso de disolución
voluntaria, presentará ante la Secretaría de Estado en los
Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización
solicitud de cancelación de Personalidad Jurídica, de igual
forma la asociación procederá a realizar los demás trámites
administrativos ante las instituciones públicas o privadas
que así lo requieran.
Artículo 53.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de
las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones,
debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y
sus nuevos estatutos, ante la Secretaría de Estado en los
Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización. De
igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo
el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 54.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros
asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el
mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 55. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 56.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La Organización No Gubernamental
de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO
HONDURAS (NUTRIHON), presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La Organización No Gubernamental de
Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO
HONDURAS (NUTRIHON), se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
CUARTO: La Organización No Gubernamental de
Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO
HONDURAS (NUTRIHON), queda sujeta a los principios
de democracia participativa en el sentido interno, así como
en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a
sus miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir
cuentas ante el órgano competente de conformidad con el
artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente
inscripción. - NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ
LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO
DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO
GENERAL." Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de enero
del año dos mil veintitrés.
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
OFICIAL JURIDICO
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
LPN-IP-010-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO
DE MEDICIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD AÑO 2023”.
1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-IP-010-2023 a presentar
ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO
DE MEDICIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD AÑO 2023”.
2. El financiamiento para la realización del proceso
licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y
cualquier otro financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
del presente proceso licitatorio, por un valor
no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud
escrita (física) presentada en el Departamento de
Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel,
Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José
Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán. De igual
manera, podrán ser examinados en la página web www.
honducompras.gob.hn del Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
(HonduCompras). La solicitud deberá indicar además
el nombre completo y número de identificación
de la persona que entregará la oferta en físico el día
programado para su recepción y apertura.
5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los
datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo
documento del presente proceso, como ser enmienda(s)
y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo.
No se considerará ningún documento de licitación que
no haya sido obtenido directamente del Instituto de la
Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones
a ningún oferente que no esté inscrito en el Registro
Oficial de Participantes.
6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más
tardar el miércoles nueve (09) de agosto de dos mil
veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.),
en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo
Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio
del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; y, su apertura
el mismo miércoles nueve (09) de agosto de dos mil
veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.),
en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo
Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio
del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, en presencia
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor
de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2023.
LUCY IRACEMA SALGADO
SECRETARIA EJECUTIVA
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA
LA "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
ALIMENTACIÓN PARA EL PROGRAMA PILOTO
INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA
URBANA (PPICPU) DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS PARA EL AÑO 2023"
SEFIN-LPN-GC-006-2023
l. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional
No. SEFIN-LPN-GC-006-2023 a presentar ofertas
selladas para la "Contratación del Servicio de
Alimentación para el Programa Piloto Integral
de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) de la
Secretaría de Finanzas para el año 2023".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional,
Fuente 11.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic.
Juan Alberto Moncada Lam, Gerente Administrativo
y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la
dirección indicada al final de este Llamado, Centro de
Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente
a Edificio Casa Quinchon de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. previo
el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier
institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1.,
código 12121. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro
de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes,
Frente a Edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa,
Honduras a más tardar a las 10:00 a.m., del 15 de agosto
del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:05 a.m., del 15 de agosto
del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de la
Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C. 7 de julio del 2023.
ROSA ELIZABETH RIVERA HENRIQUEZ
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y
Presupuesto
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 24 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,289
Servicio de Administración
de Rentas (SAR)
ACUERDO NÚMERO SAR-227-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS (SAR)
Acuerdo Número SAR-227-2023 A. 1 - 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
1 A.
Tegucigalpa, M. D.C., 30 de junio de 2023
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que luego de evaluar la estructura
organizacional y el quehacer institucional del Servicio de
Administración de Rentas (SAR) a la luz de las necesidades
de los y las contribuyentes y de los objetivos planteados por
el nuevo Gobierno, se hace necesario reorganizar sus recursos
y funcionamiento con el fin de brindar un mejor servicio, más
eficiente, de calidad y más humano; por lo que es justificable
y necesaria una reestructuración administrativa, logrando
un mejor uso de los recursos públicos y una más adecuada
distribución, orden y delimitación de las responsabilidades
institucionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
351 de la Constitución de la República, el Sistema
Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad,
proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la
capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la
Administración Tributaria como una entidad desconcentrada
de la Presidencia de la República, con autonomía funcional,
técnica, administrativa, de seguridad nacional, con
personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel
nacional, responsable del control, verificación, fiscalización
y recaudación de los tributos, a cargo de un Director
Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por la Presidenta
de la República. Dichos tributos se convierten en recursos
financieros para el Estado según lo estipulado en el Artículo
361 de la Constitución de la República y posteriormente, se
materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias
a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo estipulado
en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo
Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó
a la Administración Tributaria como SERVICIO DE
ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con sede en la
capital de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del
2022, se nombró al ciudadano MARLON DAVID OCHOA
MARTINEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio
de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario
de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos
administrativos conforme a ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral 1) del
Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la
Administración Tributaria como el responsable de definir
y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y
programas administrativos y operativos, conforme a las
políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado, y,
asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece
expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de
aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de
la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y
manuales que regulen la estructura organizacional y funcional
de la Administración Tributaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR-
002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de
enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional
del Servicio de Administración de Rentas (SAR), se
crearon las siguientes Direcciones, Oficinas Tributarias y
Departamentos: Direcciones Nacionales, Dirección Regional
Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección
Regional Nororiente, Dirección de Grandes Contribuyentes
Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes de San
Pedro Sula, Departamento de Fiscalidad Internacional y
Precios de Transferencia asignada a la Dirección de Grandes
Contribuyentes de Tegucigalpa, Dirección Departamental de
Olancho, Dirección Departamental de El Paraíso, Dirección
Departamental de Choluteca, Dirección Departamental de
Comayagua, Dirección Departamental de Copán, Dirección
Departamental de Santa Bárbara, Dirección Departamental
de Colón y las Oficinas Tributarias Nacaome, Marcala, La
Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca,
El Progreso y Roatán.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número SAR-
125-2018 de fecha de 14 de marzo del 2018, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del 2018,
en el que se reformó el numeral tres del Acuerdo No. SAR-
002-2017, donde se incluye el municipio de Olanchito del
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Departamento de Yoro a la jurisdicción y competencia de la
Dirección Regional Nororiente.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAR-190-
2018 de fecha de 27 de abril del 2018, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de mayo del 2018, se realizó la
segunda reforma al Acuerdo No. SAR-002-2017, en donde se
modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente
forma: la Unidad de Género fue separada del Departamento de
Gestión de Talento Humano y pasó a depender directamente
de la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección
Nacional Jurídica es separada de Secretaría General y pasa
a ser una Dirección Nacional; desaparece el Departamento
de Control Tributario y se crearon los Departamentos de
Auditoría Tributaria y Gestión Tributaria, este último con
la Unidad de FYDUCA; asimismo, en las Direcciones
Regionales se creó la Coordinación de Facturación
dependiente del Departamento de Asistencia al Cumplimiento
y las Direcciones Departamentales dependerán de las
Direcciones Regionales; de igual forma en las Direcciones
de Grandes Contribuyentes se crearon las Coordinaciones de
Facturación. En las Direcciones Departamentales se crean
Secretarías Departamentales y el Departamento de Cobranza
pasó a llamarse Departamento de Recaudación.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR-
18-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 18 de enero del 2019, se realizó la tercera reforma al
Acuerdo número SAR-002-2017, modificando el rango de
la Oficina Tributaria de El Progreso elevándola a Dirección
Departamental de Yoro, adscrita a la Dirección Regional Nor
Occidente.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR-
222-2019 de fecha de 3 de junio del 2019, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de junio del 2019, se
realizó la cuarta reforma al Acuerdo número SAR-002-2017,
en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional
de la siguiente forma: se crea la Supervisión Nacional
de Procuración; el Departamento de Estudios Fiscales y
Económicos dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Estratégica; de igual forma el Departamento Comunicación
se divide en: Departamento de Comunicación e Imagen y el
Departamento de Relaciones Públicas; asimismo, se estableció
la competencia y jurisdicción por categoría de los obligados
tributarios a cada una de las Direcciones Regionales, Grandes
Contribuyentes, Departamentales y Oficinas Tributarias;
además, se deja sin valor y efecto los Acuerdos Número
SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo del 2018 y el No. SAR-
190-2018 de fecha 27 de abril del 2018.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR-
182-2021 de fecha de 18 de junio del 2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de julio del 2021,
se realizó modificación a la estructura organizacional del
Acuerdo número SAR-222-2019 de fecha 3 de junio del 2019,
definidas de la siguiente manera: se separó el Departamento
de Asesoría y Procuración Legal en dos Departamentos:
1) Departamento de Asesoría Legal y 2) Departamento
de Procuración; asimismo, se creó el Departamento de
Innovación y Mejora Continua adscrito a la Dirección
Nacional de Gestión Estratégica; se creó el Departamento
de Bienes adscrito a la Dirección Nacional Administrativa
Financiera; se crearon las siguientes unidades: Unidad de
Investigación Basada en Riesgo, Unidad de Seguridad de la
Información, Unidad de Investigaciones Tributarias, Unidad
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de Investigaciones Internas, Unidad de Auditoría forense,
todas adscritas al Departamento de Inspectoría General; se
eliminó la Supervisión Nacional de Procuración; La Unidad
de Género pasa a depender del Departamento de Planificación
y Desarrollo del Talento Humano. En las Direcciones
Regionales y Grandes Contribuyentes se separaron las
Coordinaciones de Impugnación, Asesoría y Procuración
Legal de las Secretarías Regionales y pasan a ser adscritas
a las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR-
354-2021 de fecha de 26 de octubre del 2021, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre del
2021, se realizó modificación a la estructura organizacional,
se efectuaron las modificaciones siguientes en la Dirección
Nacional: la Unidad de FYDUCA se elevó de rango a
Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección y
Sub-Dirección Ejecutiva; El Departamento de Innovación
y Mejora Continua se convierte a Unidad de Innovación y
Mejora Continua dependiente del Departamento de Procesos
de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se crea
la Unidad de Gestión de la Información dependiente del
Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional de
Gestión Estratégica.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR-
385-2022 del de fecha de 01 de diciembre del 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de diciembre del
2022, se realizó la quinta reforma suprimiéndose la Oficina
Tributaria con sede Márcala Departamento de La Paz y
creándose la Oficina Tributaria con sede en la ciudad de
Choloma Departamento de Cortés, asimismo, se modificó el
numeral SÉPTIMO del Acuerdo No. SAR-002-2017 de fecha
03 de enero del 2017, reformado mediante Acuerdo No. SAR-
222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, debiéndose leer de
la siguiente forma: “SÉPTIMO: Las Oficina Tributarias que,
según el domicilio fiscal de los obligados tributarios, ejercerán
su competencia sobre los obligados tributarios categorizados
como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y
responsabilidades que les sean delegadas, tendrán sus sedes
en: Nacaome, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Choloma,
Peña Blanca y Roatán”.
CONSIDERANDO: Que después de realizar un análisis a las
Unidades de: Investigación Basada en Riesgos, Seguridad de
la Información, Investigaciones Tributarias, Investigaciones
Internas y Auditoria Forense que forman el Departamento
de Inspectoría General, se hace necesario efectuar una
delimitación oportuna de funciones y responsabilidades de
estas, con el objeto de tener un ágil desempeño, así como una
mejor separación en la ejecución de las actividades para la
cual fueron creadas.
CONSIDERANDO: Que analizada la naturaleza de la Unidad
de Género dependiente del Departamento de Planificación
y Desarrollo Humano de la Dirección Nacional de Talento
Humano, se constata que es oportuno promover la equidad de
género de manera transversal en la institución y no limitarse
a un área en específico.
CONSIDERANDO: Que identificado el funcionamiento del
Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento
de Relaciones Públicas, en el que se ha constatado que
las funciones de estos son complementarias y guardan
íntimamente relación en el desarrollo de sus actividades.
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CONSIDERANDO: Que según evaluación efectuada
a la Unidad de Innovación y Mejora dependiente del
Departamento de Gestión de Procesos, y la Unidad de
Gestión de la Información dependiente del Departamento
de Inteligencia adscritas a la Dirección Nacional de Gestión
Estratégica, se consideró que las funciones designadas a estas
unidades pueden ser realizadas desde el Departamento según
correspondan.
CONSIDERANDO: Que según el análisis efectuado al
funcionamiento del Departamento de FYDUCA dependiente
de la Dirección Ejecutiva, se identifica que sus funciones
forman parte de la recaudación y control de los tributos, por
lo que es necesario trasladarlo a la Dirección Nacional de
Cumplimiento Tributario.
CONSIDERANDO: Que según el análisis realizado a los
procesos de cobranzas sus actuaciones deben ser separadas en
cobranza coactiva y cobranza persuasiva, ya que se identifica
que las funciones de la cobranza coactiva son actividades
competentes de las áreas legales de la Institución.
CONSIDERANDO: Que según evaluación a las actividades
que realiza el Departamento de Fedatarios Fiscales de la
Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, se identificó
que este Departamento contradice las actuaciones para lograr
el cumplimiento de los objetivos institucionales.
CONSIDERADO: Que, revisando el funcionamiento y
comportamiento recaudatorio de los obligados tributarios
categorizados como Pequeños y Medianos contribuyentes
del Departamento de Santa Bárbara, se identificó que los
requerimientos por parte de los obligados tributarios están más
orientados a los servicios de una Oficina Tributaria a través
del departamento Asistencia al Cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán las formas de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
POR TANTO
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación
de lo establecido en los Artículos: 1, 321, 323 y 351 de la
Constitución de la República; 8, 195, 197, 198 y 199 del
Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código
Tributario; 7, 43, 45,116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30 y 92 de la Ley
de Procedimiento Administrativo;3 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97;
Acuerdo Ejecutivo 001-2017; Acuerdo No. SAR-002-2017;
Acuerdo No. SAR-125-2018; Acuerdo No. SAR-190-2018;
Acuerdo No. SAR-18-2019; Acuerdo No. SAR-222-2019;
Acuerdo SAR- No. 182-2021; Acuerdo SAR-No. 354-2021
y Acuerdo SAR No. 385-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Acuerdo número 002-2017
contentivo de la Estructura Organizacional del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), mismo que deber leerse
de la siguiente manera:
-- 537 of 572 --
www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
-- 538 of 572 --
www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
SECRETARÍA GENERAL
INSPECTORÍA GENERAL
-- 539 of 572 --
DIRECCIÓN NACIONAL JURÍDICA
-- 540 of 572 --
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN ESTRATÉGICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA
-- 541 of 572 --
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
-- 542 of 572 --
www.sar.gob.hn
DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
-- 543 of 572 --
www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR
-- 544 of 572 --
www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
DIRECCIÓN REGIONAL NOROCIDENTE
-- 545 of 572 --
www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE
-- 546 of 572 --
www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA
-- 547 of 572 --
www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES SAN PEDRO SULA
-- 548 of 572 --
DIRECCIONES DEPARTAMENTALES
-- 549 of 572 --
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Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
OFICINAS TRIBUTARIAS
-- 550 of 572 --
SEGUNDO: DIRECCIÓN NACIONAL con sede en la
Capital de la República, integrada de la siguiente manera:
Dirección Ejecutiva, Sub-Dirección Ejecutiva, Secretaría
General, Dirección Nacional de Gestión Estratégica, Dirección
Nacional Jurídica, Dirección Nacional de Cumplimiento
Tributario, Dirección Nacional Administrativa Financiera,
Dirección Nacional de Tecnología, Dirección Nacional de
Talento Humano, Departamento de Formación y Capacitación,
Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones
Públicas, Departamento de Auditoría Interna, Departamento
de Inspectoría General y Departamento de Género.
De la Dirección Ejecutiva dependerán directamente los
Departamento de Auditoría Interna, el Departamento de
Inspectoría General; de igual forma de la Dirección y
Sub-Dirección Ejecutiva dependerán: Secretaría General;
Dirección Nacional de Gestión Estratégica; Dirección
Nacional Jurídica; Dirección Nacional de Cumplimiento
Tributario; Dirección Nacional Administrativa Financiera;
Dirección Nacional de Tecnología; Dirección Nacional
de Talento Humano; Departamento de Formación y
Capacitación; Departamento de Comunicación, Imagen y
Relaciones Públicas; y, el Departamento de Género.
La Dirección Nacional de Gestión Estratégica tendrá bajo su
cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Control
de Gestión, Inteligencia, Estudios Fiscales y Económicos y el
Departamento de Gestión de Procesos.
La Dirección Nacional Jurídica tendrá bajo su cargo los
Departamentos de: Impugnaciones, Asesoría Legal y
Procuración con su Unidad de Cobranza Coactiva.
La Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario tendrá
bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Asistencia al
Cumplimiento, Recaudación, Auditoría Tributaria, Gestión
Tributaria con su Unidad de FYDUCA.
La Dirección Nacional Administrativa Financiera tendrá bajo
su cargo a los siguientes Departamentos: Administrativo,
Financiero y Bienes.
La Dirección Nacional de Tecnología tendrá bajo su cargo
a los siguientes Departamentos: Infraestructura y Redes, y
Gestión de Aplicaciones.
La Dirección Nacional de Talento Humano, tendrá bajo
su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y
Desarrollo del Talento Humano y el de Gestión del Talento
Humano.
TERCERO: SECRETARÍA GENERAL tendrá bajo su
cargo las Unidades de: Acceso a la Información Pública y
Archivo, asimismo, será la responsable de establecer las
directrices de las Secretarías Regionales y Departamentales.
CUARTO: Modificar la Estructura del DEPARTAMENTO
DE INSPECTORÍA GENERAL, la que estará integrada
de la siguiente manera: Unidad de Investigaciones Internas,
la cual estará complementada por el equipo de Seguridad
de la Información e Investigaciones Internas; y, la Unidad
de Investigaciones Externas que estará complementada
por los equipos de Investigaciones Basadas en Riesgos,
Investigaciones Tributarias, Auditoría Forense y CIPLAFT.
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QUINTO: Se crea el Departamento de Género dependiente
de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva, modificando con
ello el Acuerdo No. SAR-182-2021 del 18 de junio de 2021.
SEXTO: Unificar los Departamentos de Relaciones Públicas
y Comunicación e Imagen, que a partir de este Acuerdo se
denominará Departamento de Comunicación, Imagen
y Relaciones Públicas, dependiente directamente de la
Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva.
SÉPTIMO: Que a partir del presente Acuerdo se suprime el
Departamento de FYDUCA y se crea la Unidad de FYDUCA
dependiente del Departamento de Gestión Tributaria adscrito
a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario.
OCTAVO: Se crea la Unidad de Orientación Tributaria,
que estará asignada a las Direcciones Regionales Centro Sur
y Nor Occidente, estando bajo la responsabilidad normativa
del Departamento de Formación y Capacitación.
NOVENO: Se crea la Unidad de Cobranza Coactiva que
estará asignada al Departamento de Procuración de la
Dirección Nacional Jurídica, la cual será responsable de
supervisar y emitir directrices respecto a las Demandas de
Cobro a nivel nacional.
DÉCIMO: Se crea la Unidad de Cobranza Coactiva que
estará asignada a las Direcciones Regionales Centro Sur,
Nor Occidente y Nor Oriente, y Direcciones de Grandes
Contribuyentes de Tegucigalpa y San Pedro Sula estando
bajo la responsabilidad de la Coordinación de Asesoría
y Procuración Legal de las Direcciones Regionales y
Direcciones de Grandes Contribuyentes antes mencionadas.
DÉCIMO PRIMERO: Se crea la Coordinación de Call
Center que estará asignada a la Dirección Regional Centro
Sur, estando bajo la responsabilidad del Departamento de
Asistencia al Cumplimiento.
DÉCIMO SEGUNDO: Se crea Ventanilla en el municipio
de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, bajo la supervisión
de la Oficina Tributaria de Choloma.
DÉCIMO TERCERO: DIRECCIONES REGIONALES:
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR, dependiente de
la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su
Dirección normativa, con sede en la ciudad de Tegucigalpa,
ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados
Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y
con jurisdicción en los Departamentos de Francisco Morazán,
Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, La Paz
e Intibucá.
Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional
teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y
Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento
con las Coordinaciones de Facturación y Call Center;
Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de
Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y
Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con
las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones,
Análisis de Casos y el Puesto Fronterizo El Amatillo;
Coordinación de Impugnaciones; Coordinación de Asesoría
y Procuración Legal, la Unidad de Cobranzas Coactiva y la
Unidad de Orientación Tributaria
El Puesto Fronterizo El Amatillo está ubicado en el
Departamento de Valle.
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Las funciones de Talento Humano, Tecnología y
Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde
las Direcciones Nacionales que corresponda.
DIRECCIÓN REGIONAL NOR OCCIDENTE, con sede
en la ciudad de San Pedro Sula, dependiente de la Dirección
Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección
normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los
Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y
Pequeños” y con jurisdicción en los departamentos de Cortés,
Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque y Yoro.
Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional
teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y
Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento
con la Coordinación de Facturación; Departamento de
Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las
Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva;
Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones
de Controles Extensivos, Devoluciones, Análisis de Casos y
los Puestos Fronterizos Integrados de Corinto, Florido y Agua
Caliente; Coordinación de Impugnaciones; Coordinación
de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranza
Coactiva; la Unidad de Orientación Tributaria; Unidad
de Talento Humano; Unidad de Tecnología; la Unidad
Administrativa Financiera;
Los Puestos Fronterizos Integrados estarán ubicados en los
siguientes Departamentos: Puestos Fronterizos Integrados
Corinto en el departamento de Cortés, el Puesto Fronterizo
Integrado de Agua Caliente en el departamento de Ocotepeque
y el Puesto Fronterizo Integrado el Florido en el departamento
de Copán.
DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE, con sede en
la ciudad de La Ceiba, dependiente de la Dirección Nacional
de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa,
ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados
Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con
jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas
de la Bahía, Gracias a Dios y el municipio de Olanchito del
departamento de Yoro, tomando en consideración que este
último municipio se encuentra territorialmente más próximo
a la Dirección Regional Nor Oriente, por lo que le facilita el
traslado al Obligado Tributario, para realizar los trámites y
procedimientos ante la Administración Tributaria.
Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional
teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y
Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento
con la Coordinación de Facturación; Departamento de
Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las
Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva;
Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones
de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos;
Coordinación de Impugnaciones; Coordinación de Asesoría y
Procuración Legal, la Unidad de Cobranzas Coactiva; Unidad
de Talento Humano; Unidad de Tecnología y la Unidad
Administrativa Financiera.
DECIMO TERCERO: DIRECCIONES DE GRANDES
CONTRIBUYENTES: DIRECCIÓN GRANDES
CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA, con sede en
las ciudades de Tegucigalpa, dependiente de la Dirección
Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección
normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los
Obligados Tributarios categorizados como “Grandes” en los
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Departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso,
Olancho, Comayagua, Valle, La Paz e Intibucá.
Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional
tendrá a su cargo la Coordinación de Recepción y
Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento
con la Coordinación de Facturación; Departamento de
Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las
Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva;
Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones
de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos;
Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de
Transferencias con jurisdicción a nivel nacional; Coordinación
de Impugnaciones, Coordinación de Asesoría y Procuración
Legal y la Unidad de Cobranza Coactiva.
Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo
Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones
Nacionales que corresponda.
DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES SAN
PEDRO SULA, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento
Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su
competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios
categorizados como “Grandes” en los Departamentos de
Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque, Yoro,
Atlántida, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios.
Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional
tendrá a su cargo la Coordinación de Recepción y
Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento
con la Coordinación de Facturación; Departamento de
Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las
Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva;
Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones
de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos;
Coordinación de Impugnaciones, Coordinación de Asesoría y
Procuración Legal, la Unidad de Cobranza Coactiva y Unidad
de Talento Humano.
Las funciones de Tecnología y Administrativo Financiero se
ejecutarán directamente desde las Dirección Regional Nor
Occidente.
DÉCIMO CUARTO: El Departamento de Fiscalidad
Internacional y Precios de Transferencia asignado a la
Dirección de Grandes Contribuyentes con sede en Tegucigalpa
con competencia y jurisdicción para conocer asuntos a nivel
nacional y sobre cualquier categoría de contribuyentes.
D É C I M O Q U I N T O : D I R E C C I O N E S
DEPARTAMENTALES, estas estarán adscritas a las
Direcciones Regionales que correspondan según el domicilio
fiscal de los Obligados Tributarios, ejercerán su competencia
sobre los Obligados Tributarios categorizados como
“Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y
responsabilidades que les sean delegadas: Dirección
Departamental de Olancho, con sede en Juticalpa y con
jurisdicción en el departamento de Olancho; Dirección
Departamental de El Paraíso, con sede en Danlí y con
jurisdicción en el departamento de El Paraíso; Dirección
Departamental de Choluteca, con sede en Choluteca y
con jurisdicción en los departamentos de Choluteca y Valle;
Dirección Departamental de Comayagua, con sede en
Comayagua y con jurisdicción en los departamentos de
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Comayagua, La Paz e Intibucá; Dirección Departamental de
Copán, con sede en Santa Rosa de Copán y con jurisdicción
en los Departamentos de Ocotepeque, Copán y Lempira;
Dirección Departamental de Yoro, con sede en Progreso y
con jurisdicción en el Departamento de Yoro, con excepción
del municipio de Olanchito y Dirección Departamental
de Colón, con sede en Tocoa y con jurisdicción en los
Departamentos de Colón y Gracias a Dios.
Estas Direcciones estarán integradas por: Secretarías
Departamentales; Departamentos de Asistencia al
Cumplimiento; Departamentos de Recaudación;
Departamentos Gestión Tributaria y Departamentos Jurídicos.
Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo
Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones
Regionales que dependa.
DÉCIMO SEXTO: El Departamento de Recaudación de las
Direcciones Departamentales, será responsable de efectuar
todas las funciones inherentes a la Cobranza Persuasiva y
Cuenta Corriente; asimismo, el Departamento Jurídico además
de las funciones que realiza actualmente, también será el
responsable ejecutar las actividades de la Cobranza Coactiva.
DÉCIMO SÉPTIMO: OFICINAS TRIBUTARIAS:
N A C A O M E , L A E S P E R A N Z A , G R A C I A S ,
OCOTEPEQUE, SANTA BÁRBARA, CHOLOMA,
PEÑA BLANCA Y ROATÁN, con sede en cada una de
sus ciudades, ejercerán su competencia sobre los Obligados
Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños”
conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean
delegadas, estas Oficinas Tributarias solamente contarán con
el Departamento de Asistencia al Cumplimiento.
Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo
Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones
Regionales que dependa.
DECIMO OCTAVO: Ventanilla de Puerto Cortés,
con sede en el municipio de Puerto Cortés, ejercerán su
competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados
como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y
responsabilidades que les sean delegadas.
Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo
Financiero se ejecutarán directamente desde la Dirección
Departamental de Choloma.
DÉCIMO NOVENO: Las Direcciones Departamentales,
Oficinas Tributarias y ventanillas únicas estarán bajo
la dependencia y responsabilidad como se describen a
continuación:
DIRECCIONES DEPARTAMENTALES:
1) Dirección Regional Centro Sur: Dirección
Departamental de Choluteca, Olancho, El Paraíso,
Comayagua.
2) Dirección Regional Nor Occidente: Dirección
Departamental de Copán, Yoro.
3) Dirección Regional Nor Oriente: Dirección
Departamental de Colón.
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OFICINAS TRIBUTARIAS
1) Dirección Departamental de Choluteca: Oficina
Tributaria de Nacaome.
2) Dirección Departamental de Comayagua: Oficina
Tributaria de La Esperanza
3) Dirección Departamental de Copán: Oficinas
Tributarias de Gracias y Ocotepeque
4) Dirección Regional Nor Occidente: Oficina Tributaria
de Santa Bárbara, Choloma y Peña Blanca.
5) Dirección Regional Nor Oriente: Oficina Tributaria
Roatán.
VENTANILLA
1) Ventanilla de Puerto Cortés: Oficina Tributaria
de Choloma.
VIGÉSIMO: Suprimir de la Dirección Nacional de Gestión
Estratégica la Unidad de Innovación y Mejora dependiente
del Departamento de Gestión de Procesos y la Unidad de
Gestión de la Información dependiente del Departamento de
Inteligencia, por lo que las funciones que realizaban cada una
de estas unidades deben ser ejecutadas por los Departamentos
al que se encontraban adscritos.
VIGÉSIMO PRIMERO: Suprimir el Departamento de
Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento
Tributario.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Suprimir la Dirección
Departamental de Santa Bárbara y crear la Oficina Tributaria
de Santa Bárbara con sede en la misma ciudad.
VIGÉSIMO TERCERO: Suprimir la Oficina Tributaria de
Puerto Cortés.
VIGÉSIMO CUARTO: Dejar sin valor ni efecto los
siguientes Acuerdos: No. SAR-125-2018; No. SAR-190-2018;
No. SAR-18-2019; No. SAR-222-2019; SAR- No. 182-2021;
SAR-No. 354-2021 y SAR No. 385-2022, a efectos de las
presentes modificaciones a la estructura Organizacional de
la Institución.
VIGÉSIMO QUINTO: Se instruye a la Dirección Nacional
de Talento Humano (DNTH) realizar las acciones de personal
necesarias y pertinentes para la ejecución del presente
Acuerdo, según la disponibilidad presupuestaria.
VIGÉSIMO SEXTO: Se instruye a la Dirección Nacional de
Administrativa Financiera (DNAF) que realice las gestiones
presupuestarias para cubrir todos los gastos operativos que
se deriven de la creación y funcionamiento de las diferentes
áreas creadas en el presente Acuerdo.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: El presente Acuerdo es efectivo a
partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta. PUBLÍQUESE.
MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ
DIRECTOR EJECUTIVO
NIDIA SARAHI BERRIOS MARTINEZ
SECRETARÍA GENERAL
-- 556 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO
DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2023-01
El Instituto Hondureño de Turismo invita a las empresas interesadas
en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-
GC-2023-01 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO
DE CARPAS DESMONTABLES”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de
Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del
Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico
Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de
Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día seis (06) de julio
del 2023, en horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo al pago
de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos
(200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de
Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2. Piso 7.
Los documentos de esta licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, Torre
2, Piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo
II, Esquina República de Corea a más tardar a las dos de la
tarde en punto (02:00 p.m.), del día viernes (18) de agosto del
2023, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la
dirección indicada, a las dos quince en punto (02:15 p.m.), del
día viernes (18) de agosto del 2023.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en
los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio 2023.
LIC. YADIRA ESTHER GOMEZ
Presidenta Ejecutiva
24 J. 2023
-- 557 of 572 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de REGISTRO
La representante legal o apoderada legal: Maria Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE
C.V.
Tendiente a que autorice el REGISTRO
De Nombre Comercial:
BOVEDA 40 SC
Compuesto por los elementos:
10.00% Cyazofamid, 30.00% Fluazinam
Grupo al que pertenece:
Cyanoimidazole, Fenilpiridinamina
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Suspensión Concentrada (SC)
Formulador y País de Origen:
QINGDAO RAINBOW CHEMICAL Co., LTD/ CHINA.
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA No. 2303-0792
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:
Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 13 de julio de 2023.
ING. FREDY SAMUEL RAUDALES
JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
24 J. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de REGISTRO
La representante legal: Maria Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE
C.V.
Tendiente a que autorice el REGISTRO
De Nombre Comercial:
FUSARIM PLUS 32.5