Acuerdo Ministerial No. ADUANAS-DE-045-2023 — Derogación del artículo 63 del Régimen de Carrera de Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto 170-2016 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se crea la Administración Aduanera de Honduras como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras; e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
- 2.Que según lo dispone el Código Tributario en su artículo 197, la Administración Aduanera está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución; responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado. -- 78 of 572 -- COSIDERANDO: Que el numeral 2) del artículo 197 del Código Tributario manda que; las relaciones entre la Administración Aduanera y su respectivo personal se rigen por el régimen laboral que al efecto se apruebe por la máxima autoridad.
- 3.Que es una atribución, entre otras, de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera; según lo dispone el artículo 199 numeral (6) del Código Tributario Aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda.
- 4.Que, con base en esa atribución, mediante Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,175 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprobó el “REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”, el cual fue reformado mediante ACUERDO No. ADUANAS-DE-025-2021, de fecha 09 de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,796 en fecha 13 de diciembre de 2021; el que en su artículo 63 dispone que: “La Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos para mejor cumplimiento de metas de recaudación. La bonificación por recaudación se otorgará tomando en consideración todos aquellos aspectos necesarios, mismos que se establecerán a través de un acuerdo que al efecto en uso de sus facultades emita el Director Ejecutivo, el cual se podrá ratificar o modificar anualmente”.
- 5.Que las normas y medidas establecidas en dicho Régimen deben ser adecuadas conforme a las necesidades actuales de la Institución y del país, por lo tanto, se prioriza una reforma destinada a mejorar la eficiencia mediante el otorgamiento de incentivos no económicos para fortalecer y mejorar la recaudación y dar cumplimiento al Decreto No. 8-2022 que declara emergencia fiscal y financiera en el Sector Público y así, priorizar los recurso y gastos para atender las necesidades básicas y de interés social.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 118-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró a FAUSTO MANUEL CALIX MARQUEZ, como Director Ejecutivo con Rango Ministerial de la Administración Aduanera de Honduras.
- 7.Que el artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado, son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República.
- 8.Que el artículo 36 numeral 6) y 8) de la Ley General de la Administración Pública establece como parte de las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado: “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
- 9.Que el Código de Trabajo en su artículo 4 determina: “Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo”.
- 10.Que bajo este mismo contexto el Código de Trabajo en su artículo 5 establece: “Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo”.
- 11.Que conforme el artículo 87 del Código de trabajo vigente, el Reglamento Interno de Trabajo consiste en el “Conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio”. -- 109 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 12.Que el Código de Trabajo en su artículo 90 determina: “El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador”.
- 13.Que se hace necesario que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, cuente con el conjunto de normas que determinen las condiciones a que debe sujetarse la Institución y los trabajadores que laboran para la misma, dotando de las herramientas necesarias para contrarrestar las conductas y acciones que atenten contra el honor y decoro de la imagen institucional; por lo que en cumplimiento de la normativa laboral vigente, esta Secretaría de Estado debe formular un Reglamento Interno de Trabajo cuyo objetivo sea el de reglamentar las disposiciones relativas al régimen disciplinario aplicable a los Trabajadores de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, el cual servirá para reconocer las relaciones de trabajo, siendo una herramienta que ayude a proceder en forma justa y armoniosa, asegurando que se cumpla con el propósito fundamental de normar los aspectos disciplinarios y demás derechos que regulan la relación entre los Trabajadores y esta Secretaría de Estado.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento comprende el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (en adelante se denominará “LA SECRETARÍA”) y sus Trabajadores, en el desarrollo de sus relaciones laborales diarias, por lo que forma parte integral de los contratos de trabajo de cada uno de ellos. -- 110 of 572 -- Su finalidad será establecer las normas del comportamiento laboral que deben observar todos los Trabajadores de la SECRETARÍA, así como la administración y gestión del talento humano para el cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales, y lograr mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los asuntos públicos encomendados.
Articulo 2
Quedan sujetos al presente reglamento los Trabajadores de la SECRETARÍA que ejecuten labores bajo su dirección, dependencia o subordinación, en cada una de sus unidades administrativas y/u órganos de apoyo. Los Trabajadores están obligados a cumplir todas las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta la SECRETARÍA por medio de sus representantes o jefes inmediatos según el orden jerárquico establecido, ya sea en órdenes directas o por instructivos, así como cumplir las disposiciones de orden técnico o administrativo y disciplinario que dicte la SECRETARÍA.
Articulo 3
Se excluye de la aplicación de este régimen en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de libre nombramiento y remoción, los siguientes funcionarios: 1) El/La Secretario(a) de Estado. 2) El/La Subsecretario(a) de Estado. 3) El/La Secretario(a) General. 4) El/La Gerente Administrativo(a). 5) El/La Auditor(a) Interno(a).
Articulo 4
Los miembros de las Fuerzas Armadas asignados a esta SECRETARÍA tienen la obligación de cumplir lo establecido en el presente Reglamento, excepto por el proceso de reclutamiento y selección de personal, período de prueba, requisitos de ingreso, las medidas disciplinarias, cancelaciones, el régimen de despido y su procedimiento; en estos casos estarán sujetos a la Ley y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. En caso de que se violenten las disposiciones del presente Reglamento se notificará por escrito al Jefe inmediato, se comprobarán y valorarán los hechos por la Subgerencia de Recursos Humanos de esta SECRETARÍA, y cuando proceda se notificará a la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1) para que se tomen las medidas oportunas conforme a la Ley y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.
Articulo 5
Para conocimiento general de los Trabajadores, las siguientes siglas tendrán los significados que a continuación se detallan: 1) CCTH: Comité de Captación del Talento Humano 2) CDEF: Comité Disciplinario y Evaluación de Faltas 3) COCOIN: Comité de Control Interno Institucional 4) CPEP: Comité de Probidad y Ética Pública 5) CTEPD: Comité Técnico de Evaluación de Puestos y Desempeño -- 111 of 572 -- 6) EMC: Estado Mayor Conjunto 7) JEMC: Jefatura del Estado Mayor Conjunto 8) FFAA: Fuerzas Armadas de Honduras 9) IAIP Instituto de Acceso a la Información Pública 10) IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social 11) INJUPEMP: Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Públicos 12) IPM: Instituto de Previsión Militar 13) MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva 14) ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno 15) TSC: Tribunal Superior de Cuentas CAPÍTULO II ORDEN JERÁRQUICO
Articulo 6
El personal de la SECRETARÍA cumplirá con todas las disposiciones de orden técnico, administrativo y disciplinario que se dicten; para tal fin se establece el siguiente orden jerárquico institucional: 1) Secretario de Estado; 2) Subsecretario de Estado; 3) Secretario General; 4) Gerente Administrativo; 5) Subgerentes; 6) Directores; 7) Jefes de Departamento; y, 8) Jefes de Unidades. CAPÍTULO III INDICACIÓN DEL PATRONO, TRABAJADORES Y LUGARES DE TRABAJO
Articulo 7
Para todos los efectos del presente Reglamento, la normativa laboral aplicable y todo lo que derive de la relación laboral, se entenderá como “PATRONO” a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA).
Articulo 8
Se considerará como TRABAJADOR a toda persona natural que preste a la SECRETARÍA sus servicios materiales, intelectuales, o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo, y el respectivo acuerdo.
Articulo 9
Comprenden establecimiento, centro o lugar de trabajo de la SECRETARÍA: las oficinas, departamentos, secciones, anexos, talleres, bodegas y demás sitios de labores comprendidos en el edificio o dependencias donde opera actualmente o que abriere en el futuro. TÍTULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN; PERÍODO DE PRUEBA; TRABAJADORES TRANSITORIOS CAPÍTULO I CONDICIONES DE ADMISIÓN
Articulo 10
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de conformidad a lo establecido en la -- 112 of 572 -- legislación nacional, cuenta con dos (02) modalidades de contratación: 1) Trabajadores por Acuerdo. 2) Trabajadores por Contrato.
Articulo 11
Toda persona que desee ingresar a la SECRETARÍA deberá presentar su solicitud formal para su previa aprobación. Una vez seleccionado para el trabajo que solicita, deberá presentar la documentación siguiente: 1) Documento Nacional de Identificación (DNI) o en su defecto, Carné de Extranjero Residente; 2) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente; 3) Una (01) fotografía tamaño carné (se le toma en la Secretaría); 4) Currículo Vitae; 5) Original y copia del Título o Certificación de estudios original y diplomas que acrediten su formación y capacitación; 6) Carné de Colegiación, en los casos necesarios; 7) Constancia vigente de no tener Antecedentes Penales y Policiales; 8) Licencia de Conducir vigente, para quienes se desempeñen en el puesto de Conductor; 9) Información de cuenta bancaria (activa); 10) Constancia de Salud para conocer el tipo de sangre; 11) Croquis actualizado de la dirección de su casa de habitación; y, 12) Cualquier otro requisito que a juicio de la SECRETARÍA se considere necesario. Cuando se consignen documentos en fotocopia, se deberá presentar los originales para que se proceda al cotejo correspondiente. Una vez recabada la totalidad de la información, corresponde a la Subgerenc