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12 de julio de 2023Vigente

Acuerdo Ministerial No. SEDH-029-2023 — Comité Interinstitucional de dictamen para la acreditación de partícipes del Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña

Poder Ejecutivo

  • Decreto: SEDH-029-2023
  • Publicación: 12 de julio de 2023
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,279

Considerandos

Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que el 28 de junio del 2009, fue interrumpido el orden democrático y constitucional de la República de Honduras, a partir del Golpe de Estado político militar que derivó el inicio de una década oscura de vulneraciones sistemáticas a los derechos humanos y la instalación de la narcodictadura.

Que la comunidad internacional condenó de manera unánime el Golpe de Estado en Honduras, provocando que organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se apersonaron a constatar las graves violaciones a los derechos humanos en el país, incluyendo muertes, declaración arbitraria del Estado de excepción, represión de manifestaciones públicas, criminalización de protestas sociales, entre otras graves vulneraciones a los derechos políticos descritas a través del informe “HONDURAS: DERECHOS HUMANOS Y GOLPE DE ESTADO”.

Que durante los últimos 12 años, el pueblo hondureño se enfrentó a una lucha implacable y valiente contra las continuas violaciones de derechos humanos perpetradas por el régimen de la narcodictadura, en medio de un clima de represión y corrupción desenfrenada, en la cual varios de sus líderes sociales sufrieron persecución política, EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL perdiendo la vida en virtud de la lucha popular por la justicia social y la democracia en el país, por lo que sus memorias son digno ejemplo de fuerza y convicción de la resistencia hondureña.

Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado hondureño, que el derecho a la vida es un derecho universal que corresponde a todo ser humano. En este sentido, todos y todas nacemos libres e iguales en derechos, siendo punible cualquier discriminación lesiva a la dignidad humana, como la discriminación contra quienes se opusieron al rompimiento del orden constitucional en junio del año 2009.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su jurisprudencia que, “[...] el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados”.

Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2022, se crea el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 04-2022, a través del cual se brindará apoyo a los descendientes y/o ascendientes directos de las víctimas de asesinato registradas por los informes de la CIDH y los Organismos de Derechos Humanos en Honduras en el marco del Golpe de Estado de 2009.

Que el supra Decreto establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (en adelante SEDH) elaborará un registro oficial de partícipes que reúnan las condiciones para aplicar a dicho programa, en base a estudios socioeconómicos, educativos y psicosociales.

Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo PCM No. 055-2017, corresponde a la SEDH asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes y programas con enfoque en Derechos Humanos; y, a los demás órganos e instituciones del Estado que lo requieran.

Que el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico en su artículo 78, párrafo segundo, establece que los funcionarios podrán firmar todo tipo de actos administrativos tanto en días y horas hábiles como inhábiles, teniendo validez lo actuado para efecto de plazos a partir del día hábil siguiente. También será válida la firma electrónica del funcionario, aún si éste se encuentra fuera del territorio nacional al momento de firmar.

Articulos

Articulo 1.-

DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Interinstitucional de dictamen para la acreditación de partícipes del Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña (en adelante, el Comité) será establecido y estará compuesto por representantes de alto nivel de cada una de las instituciones vinculadas. El objetivo principal del Comité es determinar la condición de titular de los derechos otorgados por el Programa, asegurando que los partícipes cumplan con los requisitos y criterios establecidos.

Articulo 2.-

DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO: El “Comité Técnico”, será establecido y estará compuesto por un (1) propietario y un (1) suplente. Su finalidad es crear el Registro Oficial de Partícipes que reúnan las condiciones para aplicar a dicho Programa, en base a los estudios socioeconómicos, educativos y psicosociales; y, mantener bajo confidencialidad y protección la información recibida por las víctimas.

Articulo 3.-

REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL: El Comité y el Comité Técnico estarán constituidos y representados por las siguientes instituciones: a. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, quien presidirá ambos comités; b. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; c. Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización; d. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; e. Procuraduría General de la República; f. Una (1) Organización de Sociedad Civil dedicada a brindar acompañamiento a los familiares de personas desaparecidas y asesinadas en el contexto del Golpe de Estado; g. Dos (2) familiares representantes de las víctimas, quienes se integrarán a posteriori y se rotará su representación en un plazo de cada dos (2) años desde su juramentación.

Articulo 4.-

Una vez publicado y entrado en vigencia el ‘’Comité Interinstitucional de dictamen para la acreditación de partícipes del Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña’’ y el “Comité técnico para el análisis de casos’’, se deberá crear el Reglamento en el cual se estipulen las responsabilidades, el funcionamiento y operatividad del Comité y del Comité Técnico para la ejecución del presente instrumento jurídico, como también se indicará el proceso y demás parámetros necesarios para establecer los requisitos y criterios de los partícipes del presente acuerdo.

Articulo 5.-

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS CÉSAR AUGUSTO PAZ OLIVA SECRETARIO GENERAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,279