Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 77-2023 — Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 de la Constitución
de la República contempla: Que la
inmigración estará condicionada
a los intereses sociales, políticos,
económicos y demográficos del país.
La Ley establecerá los requisitos,
cuotas y condiciones para el ingreso
de los inmigrantes al país, así como
las prohibiciones, limitaciones y
sanciones a que estarán sujetos los
extranjeros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 208-
2003, de fecha 12 de diciembre del
2003, se aprobó la Ley de Migración
y Extranjería, instrumento legal que
se encarga de la regulación y control
migratorio en la entrada y salida de
nacionales y extranjeros, así como
para la permanencia de estos últimos
en territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM 031-2014 de fecha 30 de junio
de 2014, reformado por el Decreto
Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha
27 de septiembre de 2014, se creó
el Instituto Nacional de Migración
(INM) como ente desconcentrado
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, quien es
responsable de la aplicación de la
Ley de Migración y su Reglamento,
así como de la ejecución de la Política
Migratoria que establezca el Gobierno
de la República.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1, de la Ley de
Migración y Extranjería. El objeto de
la presente Ley es regular la política
migratoria del Estado, la entrada
o salida de personas nacionales
y extranjeras, la permanencia de
estas últimas en territorio hondureño
y la emisión de los documentos
migratorios. La inmigración debe
responder a los intereses sociales,
políticos, económicos y demográficos
de Honduras.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8, numerales 1),
6) y 24), de la Ley de Migración y
Extranjería, establece que es facultad
de las autoridades migratorias resolver
todo lo relacionado con la entrada,
permanencia y salida de extranjeros
y brindar facilidades migratorias de
excepción a migrantes calificados en
función del interés nacional.
CONSIDERANDO: Que las AUTORIZACIÓN DE
INGRESO SIN VISA, son las
excepciones brindadas a los extranjeros
por parte del Instituto Nacional de
Migración, para el ingreso temporal
al país por un término máximo de 90
días, prorrogable por 30 días más,
por los motivos establecidos en el
presente Reglamento.
CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento sobre el
Régimen Especial de Autorización
de Ingreso sin Visa, establecerá
el procedimiento para resolver
las solicitudes presentadas ante el
Instituto Nacional de Migración, de
ingreso sin visa al territorio nacional
por causas debidamente motivadas.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad ha surgido dentro
del contexto social y cultural nuevas
demandas en los flujos migratorios
de las personas, relacionado con
las necesidades nacionales y los
Derechos Humanos vinculados
con los procesos de integración
de disposiciones Internacionales y
Regionales, para facilitar acciones
regulatorias de entrada o salida de
personas nacionales y extranjeras
sin contar con una visa consular o
consultada.
POR TANTO:
En uso de las facultades establecidas en los Artículos 35, de
la Constitución de la República; 1, 7, 8, 29 reformado, 36,
numerales 1 y 6, 45, 116, 118, 119, numeral 3, de la Ley
General de la Administración Pública; 1 y 5 de la Ley de
Simplificación Administrativa; 2 del Decreto Legislativo No.
253-2013; 22, 24, 25, 26, 27, 63, 80, 81, 87 y 88 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; Decreto No.108-2007;
Decreto Ejecutivo PCM-031-2014; Decreto Ejecutivo PCM-
061-2014; 8 numerales 1), 6) y 24) de la Ley de Migración y
Extranjería; 110 y 127 del Reglamento de la Ley de Migración
y Extranjería.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL
DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1.- Del objeto del presente Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el
procedimiento y requisitos, funciones y responsabilidades
de los entes estatales vinculados a los procesos de solicitud,
autorización y aprobación al territorio nacional, por un término
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máximo de noventa (90) días, prorrogable por treinta (30)
días más.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en el presente reglamento, se aplicarán
a las solicitudes motivadas por la Administración Pública
de los Poderes del Estado y a las solicitudes de Gobiernos
Extranjeros u Organismos Internacionales.
Artículo 3.-Motivos para otorgar Autorización de Ingreso
Sin Visa
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración,
mediante autorización por escrito otorgará la AUTORIZACIÓN
DE INGRESO SIN VISA a los ciudadanos en las categorías
migratorias “B” y “C”, por los motivos siguientes:
1. Misiones oficiales;
2. Razones humanitarias; y,
3. Trabajo.
El Instituto Nacional de Migración, se reserva su derecho
de cancelar el ingreso sin visa en los casos que corresponda
y debidamente justificados, cuando producto de las
investigaciones correspondientes las personas no cumplen
con las condiciones de su ingreso al territorio.
CAPÍTULO III
SOLICITUD Y REQUISITOS
Artículo 4.-Solicitud.
Las solicitudes para la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN
VISA serán presentadas por escrito, ante el Instituto Nacional
de Migración, por:
1.- Los titulares de los Poderes del Estado, titulares
de la Administración Central, Instituciones
Descentralizadas o Desconcentradas, o los que estos
deleguen.
2.- En el caso de Gobierno Extranjero y Organismos
Internacionales, se gestionarán a través del titular
de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Artículo 5.- Requisitos Generales.
Los requisitos generales para presentar son los siguientes:
1. Solicitud escrita, motivada presentada ante el
Instituto Nacional de Migración por la institución
correspondiente, especificando el tiempo y lugar de
estadía en territorio hondureño;
2. Copia del pasaporte con al menos seis meses de
vigencia de él o de los viajeros;
3. Pago correspondiente de $30 por concepto de
permiso migratorio;
4. Copia del Itinerario de vuelo, que indique fecha de
ingreso y salida del país;
5. Acta de responsabilidad emitida por el titular de la
Institución solicitante, en la que se compromete por
el ingreso, estadía y salida de la persona por quien
se solicite el ingreso al país; y,
6. Que la estadía del viajero(os) no exceda los ciento
veinte (120) días que concede la Ley de Migración
y Extranjería, caso contrario se deberá solicitar
Permiso Especial de Permanencia en el país en la
categoría migratoria que corresponda.
Artículo 6.- Requisitos Especiales
Para la solicitud de una AUTORIZACIÓN DE INGRESO
SIN VISA por motivo de trabajo además de los requisitos
generales deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Propuesta Laboral debidamente motivada;
2.- Acreditación de sus competencias profesionales; y,
3.- Solvencia económica del Responsable de la
contratación.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 7.- Del procedimiento y de la verificación de
documentos.
1. El o los interesados a través de la Institución
correspondiente, con diez (10) días de anticipación a su
ingreso al país, deberá realizar la gestión y acompañar
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los requisitos a la solicitud de la AUTORIZACIÓN
DE INGRESO SIN VISA, que se presentará ante el
Instituto Nacional de Migración.
2. El Instituto Nacional de Migración, habiendo admitido
y revisado la solicitud de la AUTORIZACIÓN DE
INGRESO SIN VISA, resolverá en el término de diez
(10) días.
Se exceptúan del plazo en el numeral 1, del presente artículo,
aquellas solicitudes que por emergencia, caso fortuito, fuerza
mayor o imprevistos, deban ser atendidas de manera expedita,
la cual será a discrecionalidad del Instituto, su Resolución.
CAPÍTULO V
DE LAS COMUNICACIONES Y SEGUIMIENTO
Artículo 8.- De las Comunicaciones
El Instituto Nacional de Migración a través de la Gerencia
de Coordinación de Delegaciones notificará al delegado del
puesto aéreo, marítimo o terrestre, sobre el ingreso de la o las
personas que se les ha concedido la AUTORIZACIÓN DE
INGRESO SIN VISA.
Artículo 9.- Seguimiento
La Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional
de Migración, será la encargada de dar el seguimiento y
realizar las investigaciones que correspondan.
CAPÍTULO VI
DE LAS EXCEPCIONES Y TARIFA POR
SERVICIOS MIGRATORIOS
Artículo 10.- De las Excepciones
Se exceptúan de este procedimiento y se negará la entrada al
país al viajero, aun cuando cumpla los requisitos previamente
establecidos, que se halle en alguno de los casos siguientes:
1. Cuando por disposición de la Dirección Ejecutiva
del Instituto Nacional de Migración se prohíba su
ingreso o permanencia en el país; y,
2. Lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería
y su Reglamento vigente.
Artículo 11.- Tarifas por Servicios Migratorios
Los servicios migratorios prestados por el Instituto Nacional
de Migración, para el otorgamiento de una AUTORIZACIÓN
DE INGRESO SIN VISA son los siguientes:
1.- Pago de permiso migratorio correspondiente
($30.00); y,
2.- Pago TGR-1, de Certificación de Resolución
(L.200.00);
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 12.- Disposiciones Transitorias
Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de este
Reglamento se tramitarán y resolverán con arreglo a las
disposiciones hasta ahora en vigor.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos
mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE:
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION
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