Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 015-SG-2023 — Reglamento para la Certificación de Comprador Público Certificado (CPC)
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 116 de
la Ley General de la Administración Pública, “Los actos de
los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma
de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General
de la Administración Pública expresa que, “Se emitirán por
Acuerdo: 1. ...; y, 2. Los actos de carácter general que se
dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la Ley General
de la Administración Pública manda que, “Los Acuerdos,
Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del
órgano que los emite y autorizados por el funcionario que
indiquen las disposiciones legales”.
CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el artículo 41
de la Ley de Procedimiento Administrativo, “Corresponde al
Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración
Pública, salvo disposición contraria de la Ley”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 44-A del Reglamento de
la Ley de Contratación del Estado, crea la figura del Comprador
Público Certificado (CPC), como una instancia de apoyo a la
contratación pública que tendrá las responsabilidades que se
establecen en el Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado y en la normativa que emita la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
CONSIDERANDO: Que asimismo, con arreglo a lo señalado
en el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Contratación
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
del Estado, “La ONCAE debe de aprobar un Reglamento de
Acreditación y Revocación de la Certificación, así como la
realización de cursos de actualización por lo menos cada tres
(3) años”.
CONSIDERANDO: Que la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) se
encuentra adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC),
por mandato del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del 2022.
POR TANTO: En aplicación de los artículos: 95, 360 de la
Constitución de la República; 116, 118, 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 1 de la Ley de Contratación del Estado; 44-
A, 44-B, 44-C del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado; PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 6 de abril de 2022.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE
COMPRADOR PÚBLICO CERTIFICADO (CPC)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1: El presente Reglamento para la Certificación
de Comprador Público Certificado (CPC), tiene por objeto
desarrollar las disposiciones establecidas en el Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado relativas a la figura del
Comprador Público Certificado (CPC), su nombramiento,
funciones, obligaciones, vigencia, directrices para los
procesos en que intervenga, las causas de revocación y sus
consecuencias, con el fin de promover una sana administración
en los procesos de compras en los que le corresponde intervenir
como una instancia de apoyo a la contratación pública.
Artículo 2: El ámbito de aplicación del presente Reglamento,
se circunscribe a la figura del Comprador Público Certificado
(CPC), quien será un funcionario o empleado público,
que apoyará en los procesos de compras públicas a su
respectiva dependencia; sin embargo, podrán existir los CPC
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independientes, que podrán ser contratados para que presten
sus servicios mediante contratación por instituciones del
sector público.
Asimismo, mediante acuerdo entre instituciones del Estado, el
Comprador Público Certificado (CPC) bajo las disposiciones
reguladas en dicho acuerdo, podrá prestar sus funciones en
una institución diferente a aquella en la que labora de manera
permanente.
Artículo 3: Todo Comprador Público Certificado (CPC), está
obligado a dar cumplimiento a los principios generales que
rigen la contratación pública, apegándose a lo establecido
en los principios de Eficiencia, Publicidad y Transparencia,
Igualdad y Libre Competencia, con la finalidad de eficientar
las compras y optimizar los recursos del Estado.
Artículo 4: El régimen jurídico de los procesos en los que
sea parte el Comprador Público Certificado (CPC), está sujeto
a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento, Ley de Compras
Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y
su Reglamento, el presente Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II
ASPECTOS INSTITUCIONALES
Artículo 5: La Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), es creada como
un órgano técnico y consultivo del Estado, que tendrá la
responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter
general, para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación
administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos
y económicos, así como, la prestación de asesoría y la
coordinación de actividades que orienten y sistematicen los
procesos de contratación del sector público.
Artículo 6: Corresponde a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE),
aprobar un Reglamento de Acreditación y Revocación de la
Certificación, así como realizar los cursos de actualización
del Comprador Público Certificado (CPC), por lo menos cada
tres (3) años.
Artículo 7: Son atribuciones de la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), relativas
al Comprador Público Certificado (CPC), además de otras
establecidas en la normativa de contratación del Estado, las
siguientes:
1. Acreditar la condición de Comprador Público Certificado
(CPC).
2. Mantener publicada en el sitio oficial de compras del
Estado de Honduras Honducompras y en la página web
de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
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del Estado ONCAE, oncae.gob.hn, la nómina oficial
vigente de los Compradores Públicos Certificados (CPC).
3. Revocar la acreditación de un Comprador Público
Certificado (CPC), en caso de notificación de la
institución contratante, de otros órganos del Estado,
entes contralores, o en definitiva, personas naturales
o jurídicas, que teniendo pleno conocimiento de
haberse comprobado la realización de actuaciones que
contravengan sustancialmente al marco regulatorio
vigente de la contratación pública y otras normativas
vinculadas, así lo notifiquen a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
CAPITULO III
ACREDITACION DEL COMPRADOR PUBLICO
CERTIFICADO (CPC)
Artículo 8: La Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), deberá publicar en la
página web, circular que contenga los requisitos sustanciales
para participar en el proceso de evaluación.
Artículo 9: Los interesados en ser certificados como
Comprador Público Certificado (CPC), deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud para ser certificado como Comprador
Público Certificado (CPC).
2. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI).
3. Fotografía reciente tamaño carné.
4. Recibo original de pago para evaluación y sello CPC.
5. Constancia Original de antecedentes penales.
6. Curriculum Vitae actualizado.
7. Declaración Jurada de no estar comprendido en las
prohibiciones o inhabilidades establecidas en los artículos
15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, y artículo
439 del Código Penal sobre el delito de Lavado de
Activos, de acuerdo al formato publicado por ONCAE.
8. Declaración Jurada de compromiso de Integridad,
Antifraude y Prevención de la Corrupción, de acuerdo
al formato publicado por ONCAE.
9. Aprobar la evaluación con una nota superior al ochenta
por ciento (80%).
10. Demás información solicitada por la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
Artículo 10: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en
los numerales del 1 al 8 del artículo anterior, se procederá por
parte de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE), a notificar por medios electrónicos
a cada participante, el cumplimiento o no de los requisitos
sustanciales exigidos, señalando el plazo de subsanación de
los documentos requeridos a los participantes que no hayan
cumplido con los mismos.
Artículo 11: Únicamente los participantes que cumplan los
requisitos exigidos pasarán a la etapa de evaluación. En tal
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sentido, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE) procederá a aplicar la evaluación en el
lugar, fecha, hora y modalidad establecidos.
Artículo 12: Una vez efectuada y revisada la evaluación
a que se refiere el artículo anterior, la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
deberá notificar por medios electrónicos los resultados de la
calificación a cada participante.
Artículo 13: La Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) será la responsable de
acreditar la condición como Comprador Público Certificado
(CPC), de los participantes que hayan aprobado el examen,
para lo cual entregará un sello y llevará un libro especial de
registro de Compradores Públicos Certificados (CPC).
Artículo 14: El Comprador Público Certificado (CPC), tendrá
dentro de sus funciones, previo a la aprobación por la autoridad
superior correspondiente, la de certificar con su firma y sello
los siguientes documentos:
1. Planes anuales de compras y contrataciones de las
instituciones del Estado.
2. Pliego de condiciones y términos de referencia y sus
enmiendas.
3. Resoluciones y acuerdos de adjudicaciones de contratos.
4. Solicitudes de aprobación de acuerdo de licitación privada
según el artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado.
5. Solicitudes de aprobación de acuerdo de contratación
directa según el artículo 63 de la Ley de Contratación
del Estado.
6. Solicitudes de aprobación posterior de contratos según
el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.
7. Resolución de modificaciones a contratos, únicos o
acumulados, que exceden del diez por ciento (10%)
del monto inicial del contrato, de conformidad a los
establecido en el artículo 122 de la Ley de Contratación
del Estado.
8. Solicitudes de aprobaciones al Congreso Nacional, de
modificaciones a contratos, únicas o acumuladas, que
excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto
inicial del contrato, de conformidad a lo establecido en
el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado.
9. Cualquier otro documento que determine la ONCAE.
Artículo 15: El Comprador Público Certificado (CPC),
es responsable de cuidar y tutelar en debida forma el sello
otorgado por la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) para la realización de
sus funciones. En consecuencia, su pérdida o extravío deberá
notificarse a la brevedad a la autoridad policial competente
y presentar evidencia de la denuncia junto con el recibo de
pago correspondiente a la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE), para los efectos de la
reposición del sello correspondiente.
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Artículo 16: La certificación como Comprador Público
Certificado (CPC) tendrá una vigencia de tres (3) años, contada
a partir de la fecha de emisión del certificado.
Artículo 17: Todo Comprador Público Certificado (CPC),
interesado en certificarse nuevamente, deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del
presente Reglamento, a cuyo efecto la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), emitirá
el certificado y sello respectivos.
CAPÍTULO IV
REVOCACION DEL CERTIFICADO COMO
COMPRADOR PUBLICO CERTIFICADO (CPC)
Artículo 18: La Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) podrá revocar la
certificación, en cualquier momento, a solicitud de la
institución contratante, ente contralor, o cualquier institución
del Estado, persona natural o jurídica, que denunciare
que el Comprador Público Certificado (CPC) ha realizado
una actuación que no se ajusta sustancialmente al marco
regulatorio vigente de contratación pública, de la normativa
de ética, o cualquier otra disposición jurídica vinculada con
sus actuaciones.
En todo caso la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), actuará con el mérito de
la denuncia efectuada, siempre y cuando la misma se presente
debidamente sustentada y respaldada.
Artículo 19: Son causas de revocación de la certificación del
Comprador Público Certificado (CPC), las siguientes:
1. La inobservancia del Comprador Público Certificado
(CPC), notificada por la institución contratante, ente
contralor, entidad o personal natural o jurídica, del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en las
leyes y reglamentos señalados en el artículo 4 del presente
Reglamento.
2. Por presentar información y documentación falsa, con
el propósito de obtener certificación como Comprador
Público Certificado (CPC).
3. Por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y
16 de la Ley de Contratación del Estado y por violación
a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Penal sobre
el delito de lavado de activos.
4. Por incumplimiento del compromiso de Integridad,
Antifraude y Prevención de la Corrupción, que es de
cumplimiento obligatorio de acuerdo con la ley.
Artículo 20: La Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en la
documentación e información presentada por la institución
denunciante, procederá a revocar la certificación del
Comprador Público Certificado (CPC), sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil y penal que pudiere
corresponder.
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Artículo 21: La revocación le será notificada al Comprador
Público Certificado (CPC), para su conocimiento y demás
efectos legales de mérito.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 22: Para propósitos del Comprador Público
Certificado (CPC) cuya certificación y sello se encuentren
vencidos, se establece un plazo de sesenta días calendario,
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Reglamento, para que se aboque a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 que
anteceden.
Artículo 23: Mientras no este vigente la certificación, se
prohíbe realizar actividades relativas al Comprador Público
Certificado (CPC) y hacer uso del sello.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24: El presente Acuerdo deroga el Reglamento
Operativo de Acreditación y Revocación de Certificación del
Comprador Público Certificado (CPC) publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” número 34799 de fecha 20 de noviembre
de 2018, dejándolo sin valor y efecto.
Artículo 25: Este Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá
ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. En lo no
previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto
en la normativa vigente, siempre y cuando la misma esté en
consonancia con lo establecido en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2023.
Comuníquese y publíquese.
ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
Secretario de Estado en los Despachos de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción
ELMA ILEANA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ
Secretaria General
Secretaría de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
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Acuerda Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Número 33,004. Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE
IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las
especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente
Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y
los Servidores Judiciales.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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