Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2023 — Suspensión de garantías constitucionales por período de cuarenta y cinco días
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir
de las 6:00 p. m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las
6:00 p. m. del día 06 de enero del año 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta
las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta
las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de
las garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00
p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m.
del día domingo 21 de mayo de 2023.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 24-2023 de fecha 20 de mayo de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir
de las 6:00 p.m. del domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo establecido
en la Constitución de la República, se convocó al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los
Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión de
las garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII) y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo
número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM
01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del
Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 y del Decreto
Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente
a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre
en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del
01 de enero al 04 de julio de 2023: una reducción significativa
de homicidios, más de 176 bandas criminales desarticuladas,
5,130 allanamientos de morada exitosos, 3,944 órdenes de
captura, 2,853 armas de fuego decomisadas, 6,532 libras de
marihuana decomisadas, 479 kilos de cocaína decomisada,
22,056 piedras de droga crack decomisadas, 1,746 vehículos
decomisados, 8,344 motocicletas decomisadas, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración anterior,
ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la
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violencia desenfrenada que afecta en particular a través del
delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar
con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la
paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin
supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda,
identificación y detención de los autores de este flagelo,
todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad
y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares
internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente
y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco
(45) días, la restricción de garantías constitucionales para el
logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de
la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la
República, la Presidenta de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado, encontrándose
entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar
la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de
la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos
de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en
Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de
la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe
cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de
la República como en tratados internacionales ratificados
por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de
sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que
asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas
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en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022,
del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto
Ejecutivo número PCM 10-2023, del Decreto Ejecutivo
número PCM 15-2023, y del Decreto Ejecutivo número
PCM 24-2023 de suspensión de garantías constitucionales,
ha establecido la permanencia de miembros de maras y
pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos,
identificando sectores en situación crítica de inseguridad por
el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central,
San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del
país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave
de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62,
65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11),
16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República,
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras;
y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo
número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM
01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del
Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 y del Decreto
Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a
la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en
las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente
por grupos criminales organizados que operan como mafias
poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por
un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de
las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día sábado 19 de agosto de 2023.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
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de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del
Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad
y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las
personas que determine y considere responsables de asociarse,
ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y
crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores
de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y
otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los
listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en
el presente Decreto y de conformidad a lo establecido en
el Decreto Ejecutivo número PCM 30-2023, y sólo podrá
ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas
puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad a través de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar
los motivos de la detención y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un
registro oficial de los detenidos conforme los estándares
internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional informar inmediatamente el presente Decreto
una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión,
derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por
terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata,
entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los (05) días del mes de julio del año dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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ANEXO ÚNICO
TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL)
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MÁSICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 TOCOA
COLÓN
8 TRUJILLO
9 BONITO ORIENTAL
10 SONAGUERA
11 LIMÓN
12 IRIONA
13 SABÁ
14 COMAYAGUA
COMAYAGUA
15 SIGUATEPEQUE
16 VILLA DE SAN ANTONIO
17 SAN LUIS
18 EL ROSARIO
19 MEÁMBAR
20 LA LIBERTAD
21 TAÚLABE
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N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
22 NUEVA ARCADIA
COPÁN
23 SANTA ROSA DE COPÁN
24 FLORIDA
25 EL PARAÍSO
26 CUCUYAGUA
27 COPÁN RUINAS
28 SAN NICOLÁS
29 SANTA RITA
30 CABAÑAS
31 SAN PEDRO SULA
CORTÉS
32 CHOLOMA
33 PUERTO CORTES
34 VILLANUEVA
35 LA LIMA
36 SANTA CRUZ DE YOJOA
37 OMOA
38 SAN MANUEL
39 POTRERILLOS
40 SAN ANTONIO DE CORTÉS
41 SAN FRANCISCO DE YOJOA
42 PIMIENTA
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N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
43 CHOLUTECA
CHOLUTECA
44 MARCOVIA
45 EL TRIUNFO
46 SAN MARCOS DE COLÓN
47 EL CORPUS
48 DANLÍ
EL PARAÍSO
49 TROJES
50 TEUPASENTI
51 EL PARAÍSO
52 MOROCELÍ
53 YUSCARÁN
54 DISTRITO CENTRAL
FRANCISCO MORAZÁN
55 TALANGA
56 TATUMBLA
57 GUAIMACA
58 SABANA GRANDE
59 LEPATERIQUE
60 SANTA LUCÍA
61 VALLE DE ÁNGELES
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N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
62 PUERTO LEMPIRA
GRACIAS A DIOS
63 BRUS LAGUNA
64 JESÚS DE OTORO
INTIBUCÁ
65 LA ESPERANZA
66 INTIBUCÁ
67 MASAGUARA
68 COLOMONCAGUA
69 SAN MIGUELITO
70 MAGDALENA
71 SANTA LUCIA
72 ROATÁN
ISLAS DE LA BAHÍA
73 SANTOS GUARDIOLA
74 LA PAZ
LA PAZ
75 MARCALA
76 SANTA ELENA
77 YARULA
78 CABAÑAS
79 SANTA ANA
80 OPATORO
81 MERCEDES DE ORIENTE
82 SAN ANTONIO DEL NORTE
83 LAUTERIQUE
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N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
84 GRACIAS
LEMPIRA
85 LEPAERA
86 FLORES
87 LA IGUALA
88 SAN RAFAEL
89 SAN MARCOS
OCOTEPEQUE
90 OCOTEPEQUE
91 MERCEDES
92 SANTA FE
93 CATACAMAS
OLANCHO
94 JUTICALPA
95 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
96 PATUCA
97 SANTA MARÍA DEL REAL
98 SAN ESTEBAN
99 GUALACO
100 SAN FRANCISCO DE BECERRA
101 QUIMISTÁN
SANTA BÁRBARA
102 SANTA BÁRBARA
103 PROTECCIÓN
104 ILAMA
105 LAS VEGAS
106 SAN MARCOS
107 TRINIDAD
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N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
108 NACAOME
VALLE
109 SAN LORENZO
110 LANGUE
111 GOASCORÁN
112 ALIANZA
113 ARAMECINA
114 CARIDAD
115 AMAPALA
116 OLANCHITO
YORO
117 YORO
118 EL PROGRESO
119 EL NEGRITO
120 MORAZÁN
121 SANTA RITA
122 VICTORIA
123 JOCÓN
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
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TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
-- 13 of 15 --
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 14 of 15 --
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Administración Aduanera
de Honduras