Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 072-2023 — Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 246 de la Constitución
de la República, establece que las Secretarías de Estado, son
órganos de la administración general del país, y dependen
directamente del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 6) y 8) de
la Ley General de la Administración Pública establece como
parte de las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios
de Estado: “Emitir los reglamentos de organización interna de
sus respectivos despachos; emitir los acuerdos y resoluciones
en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el
Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo en su
artículo 4 determina: “Trabajador es toda persona natural que
preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una
remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo”.
CONSIDERANDO: Que bajo este mismo contexto el Código
de Trabajo en su artículo 5 establece: “Patrono es toda persona
natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza
los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un
contrato o relación de trabajo”.
CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 87 del Código
de trabajo vigente, el Reglamento Interno de Trabajo consiste
en el “Conjunto de normas obligatorias que determinan las
condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores
en la prestación del servicio”.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo en su
artículo 90 determina: “El reglamento hace parte del contrato
individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del
respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario,
que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador”.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, cuente con
el conjunto de normas que determinen las condiciones a que
debe sujetarse la Institución y los trabajadores que laboran
para la misma, dotando de las herramientas necesarias para
contrarrestar las conductas y acciones que atenten contra
el honor y decoro de la imagen institucional; por lo que en
cumplimiento de la normativa laboral vigente, esta Secretaría
de Estado debe formular un Reglamento Interno de Trabajo
cuyo objetivo sea el de reglamentar las disposiciones relativas
al régimen disciplinario aplicable a los Trabajadores de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
el cual servirá para reconocer las relaciones de trabajo,
siendo una herramienta que ayude a proceder en forma justa
y armoniosa, asegurando que se cumpla con el propósito
fundamental de normar los aspectos disciplinarios y demás
derechos que regulan la relación entre los Trabajadores y esta
Secretaría de Estado.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
en uso de las facultades que la Ley le confiere:
ACUERDA:
Aprobar lo siguiente:
“REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento comprende
el conjunto de normas obligatorias que determinan las
condiciones a que deben sujetarse la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional (en adelante se denominará
“LA SECRETARÍA”) y sus Trabajadores, en el desarrollo de
sus relaciones laborales diarias, por lo que forma parte integral
de los contratos de trabajo de cada uno de ellos.
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Su finalidad será establecer las normas del comportamiento
laboral que deben observar todos los Trabajadores de la
SECRETARÍA, así como la administración y gestión del
talento humano para el cumplimiento de la misión, visión y
objetivos institucionales, y lograr mayor eficiencia y eficacia
en la gestión de los asuntos públicos encomendados.
ARTÍCULO 2.- Quedan sujetos al presente reglamento los
Trabajadores de la SECRETARÍA que ejecuten labores bajo
su dirección, dependencia o subordinación, en cada una de
sus unidades administrativas y/u órganos de apoyo.
Los Trabajadores están obligados a cumplir todas las
órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta
la SECRETARÍA por medio de sus representantes o jefes
inmediatos según el orden jerárquico establecido, ya sea
en órdenes directas o por instructivos, así como cumplir las
disposiciones de orden técnico o administrativo y disciplinario
que dicte la SECRETARÍA.
ARTÍCULO 3.- Se excluye de la aplicación de este régimen
en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de
libre nombramiento y remoción, los siguientes funcionarios:
1) El/La Secretario(a) de Estado.
2) El/La Subsecretario(a) de Estado.
3) El/La Secretario(a) General.
4) El/La Gerente Administrativo(a).
5) El/La Auditor(a) Interno(a).
ARTÍCULO 4.- Los miembros de las Fuerzas Armadas
asignados a esta SECRETARÍA tienen la obligación de
cumplir lo establecido en el presente Reglamento, excepto por
el proceso de reclutamiento y selección de personal, período
de prueba, requisitos de ingreso, las medidas disciplinarias,
cancelaciones, el régimen de despido y su procedimiento;
en estos casos estarán sujetos a la Ley y el Reglamento de
Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás
leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.
En caso de que se violenten las disposiciones del presente
Reglamento se notificará por escrito al Jefe inmediato, se
comprobarán y valorarán los hechos por la Subgerencia
de Recursos Humanos de esta SECRETARÍA, y cuando
proceda se notificará a la Dirección de Recursos Humanos del
Estado Mayor Conjunto (C-1) para que se tomen las medidas
oportunas conforme a la Ley y el Reglamento de Personal
para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás leyes y
reglamentos que regulen su funcionamiento.
ARTÍCULO 5.- Para conocimiento general de los
Trabajadores, las siguientes siglas tendrán los significados
que a continuación se detallan:
1) CCTH: Comité de Captación del Talento Humano
2) CDEF: Comité Disciplinario y Evaluación de
Faltas
3) COCOIN: Comité de Control Interno Institucional
4) CPEP: Comité de Probidad y Ética Pública
5) CTEPD: Comité Técnico de Evaluación de
Puestos y Desempeño
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6) EMC: Estado Mayor Conjunto
7) JEMC: Jefatura del Estado Mayor Conjunto
8) FFAA: Fuerzas Armadas de Honduras
9) IAIP Instituto de Acceso a la Información
Pública
10) IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad
Social
11) INJUPEMP: Instituto de Jubilaciones y Pensiones
de los Trabajadores Públicos
12) IPM: Instituto de Previsión Militar
13) MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva
14) ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo
Integral de Control Interno
15) TSC: Tribunal Superior de Cuentas
CAPÍTULO II
ORDEN JERÁRQUICO
ARTÍCULO 6.- El personal de la SECRETARÍA cumplirá
con todas las disposiciones de orden técnico, administrativo y
disciplinario que se dicten; para tal fin se establece el siguiente
orden jerárquico institucional:
1) Secretario de Estado;
2) Subsecretario de Estado;
3) Secretario General;
4) Gerente Administrativo;
5) Subgerentes;
6) Directores;
7) Jefes de Departamento; y,
8) Jefes de Unidades.
CAPÍTULO III
INDICACIÓN DEL PATRONO, TRABAJADORES
Y LUGARES DE TRABAJO
ARTÍCULO 7.- Para todos los efectos del presente
Reglamento, la normativa laboral aplicable y todo lo que
derive de la relación laboral, se entenderá como “PATRONO”
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA).
ARTÍCULO 8.- Se considerará como TRABAJADOR a toda
persona natural que preste a la SECRETARÍA sus servicios
materiales, intelectuales, o de ambos géneros, mediante el
pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación
de trabajo, y el respectivo acuerdo.
ARTÍCULO 9.- Comprenden establecimiento, centro o lugar
de trabajo de la SECRETARÍA: las oficinas, departamentos,
secciones, anexos, talleres, bodegas y demás sitios de labores
comprendidos en el edificio o dependencias donde opera
actualmente o que abriere en el futuro.
TÍTULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN; PERÍODO DE
PRUEBA;
TRABAJADORES TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional de conformidad a lo establecido en la
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legislación nacional, cuenta con dos (02) modalidades de
contratación:
1) Trabajadores por Acuerdo.
2) Trabajadores por Contrato.
ARTÍCULO 11.- Toda persona que desee ingresar a la
SECRETARÍA deberá presentar su solicitud formal para su
previa aprobación. Una vez seleccionado para el trabajo que
solicita, deberá presentar la documentación siguiente:
1) Documento Nacional de Identificación (DNI) o en
su defecto, Carné de Extranjero Residente;
2) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico
vigente;
3) Una (01) fotografía tamaño carné (se le toma en la
Secretaría);
4) Currículo Vitae;
5) Original y copia del Título o Certificación de estudios
original y diplomas que acrediten su formación y
capacitación;
6) Carné de Colegiación, en los casos necesarios;
7) Constancia vigente de no tener Antecedentes Penales
y Policiales;
8) Licencia de Conducir vigente, para quienes se
desempeñen en el puesto de Conductor;
9) Información de cuenta bancaria (activa);
10) Constancia de Salud para conocer el tipo de sangre;
11) Croquis actualizado de la dirección de su casa de
habitación; y,
12) Cualquier otro requisito que a juicio de la
SECRETARÍA se considere necesario.
Cuando se consignen documentos en fotocopia, se deberá
presentar los originales para que se proceda al cotejo
correspondiente.
Una vez recabada la totalidad de la información, corresponde
a la Subgerencia de Recursos Humanos proceder a elaborar
el acuerdo o contrato respectivo según sea el caso y continuar
con el trámite administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 12.- Los Trabajadores que han sido contratados
para prestar servicios profesionales y/o técnicos, por tiempo
limitado, se sujetarán a las condiciones estipuladas en el
contrato respectivo, en el presente Reglamente y en las
normas y disposiciones administrativas aprobadas por la
MAE, asimismo, dichos contratos terminarán al expirar el
plazo pactado, sin responsabilidad alguna para la Institución
más que las expresamente pactadas en el contrato.
CAPÍTULO II
PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 13.- Todo candidato seleccionado, para el
desempeño de un cargo deberá someterse a un período de
prueba, con el objeto de que la SECRETARÍA pueda valorar
las aptitudes del Trabajador, y éste último, pueda evaluar la
conveniencia de las condiciones de trabajo. El período de
prueba corresponde a los primeros sesenta (60) días de trabajo,
el cual será remunerado. Si al terminarse, este período ninguna
de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el
contrato, continuará éste por tiempo indefinido.
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ARTÍCULO 14.- El período de prueba podrá interrumpirse
por motivos de enfermedad u otros asuntos graves debidamente
calificados por el jefe inmediato y de acuerdo con las normas
establecidas en el presente reglamento, hasta un máximo de
diez (10) días, no obstante, el Trabajador deberá reponer
dicho período.
ARTÍCULO 15.- Durante el período de prueba cualquiera
de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo,
por su propia voluntad y sin responsabilidad alguna, con justa
causa o sin ella.
CAPÍTULO III
TRABAJOS ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTÍCULO 16.- En las labores de ejecución no continúas,
que se realicen accidental o temporalmente, ya sean trabajos
manuales, intelectuales o de ambos géneros, propios del
mantenimiento o reparaciones del establecimiento que
sean o no de giro de la SECRETARÍA, se considerarán y
atenderán accidentales y transitorios sujetos a contrato de
trabajo por tiempo fijo o para obra determinada. Cuando
por razones especiales y situaciones del mismo trabajo
accidental o transitorio, hubiere necesidad de prolongar la
obra determinada o el contrato a término por más tiempo, o
llamar nuevamente a él o a los trabajadores que ya hubiesen
trabajado en esta clase de labores, no se entenderán de manera
alguna que la relación laboral se ha convertido en contrato de
trabajo por tiempo indefinido.
TÍTULO III
JORNADAS DE TRABAJO; VACACIONES;
PERMISOS Y LICENCIAS
CAPÍTULO I
JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS
ARTÍCULO 17.- El horario oficial de trabajo será el que
establezca el Gobierno de la República. El horario para los
Trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza
o manejo, quedará sujeto a lo establecido en el artículo 325
del Código de Trabajo. Los Trabajadores se obligan a cumplir
con los horarios establecidos, en el puesto de trabajo que se les
asigne y antes de retirarse deberán limpiar, ordenar y clasificar
sus implementos de trabajo.
ARTÍCULO 18.- La jornada ordinaria diurna de trabajo no
podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro
(44) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) horas
de salario. Se entiende por jornada diurna la que se realiza
entre cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las siete de la noche
(7:00 p.m.).
La jornada nocturna de trabajo no excederá de seis horas
diarias y treinta y seis (36) a la semana. Se entiende por
jornada nocturna la que se ejecuta entre las siete de la noche
(7:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.).
La jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de
la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno
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abarque menos de tres (3) horas, pues en caso contrario, la
jornada se reputara como jornada nocturna. La duración
máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y
cuarenta y dos a la semana.
Los Trabajadores no estarán obligados a permanecer más
de doce (12) horas diarias en su trabajo. El tiempo trabajado
después del máximo establecido para cada jornada de trabajo
se considerará como jornada extraordinaria.
Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el
trabajador tiene derecho a un descanso de sesenta (60) minutos
dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo
de trabajo efectivo.
Podrá establecerse una jornada especial de trabajo para el
personal de servicios generales de la SECRETARÍA, cuando
por necesidad de la labor sea necesario y previo autorización
de la MAE por quien este delegue. De igual forma la MAE
podrá aumentar la jornada ordinaria de trabajo, cuando así lo
requieran las necesidades de servicio y/o emergencia nacional.
ARTÍCULO 19.- El trabajo efectivo que se efectuare fuera
de los límites que establezca la Ley para la jornada ordinaria
y/o que exceda de la jornada extraordinaria, será remunerada
conforme lo dispuesto en el artículo 330 del Código de Trabajo
(y cualquier modificación subsecuente). No serán remuneradas
las horas extraordinarias del Trabajador cuando las ocupe
para reponer horas no trabajadas por causas imputables al
Trabajador, o cuando mediando negligencia u otra causa
que le fuere imputable, hubiere necesidad de emplear horas
adicionales para subsanar los errores que hubiere cometido o
para, de otra manera, cumplir con sus obligaciones.
ARTÍCULO 20.- Para el control de asistencia del personal
de esta SECRETARÍA, habrá un sistema de marcación digital
mediante el cual el Trabajador se registrará personalmente,
tanto al inicio como al finalizar la jornada de trabajo; así como
cualquier otra entrada y salida que se presentare por naturaleza
del servicio o asuntos personales.
ARTÍCULO 21.- Por cada cinco días (5) de trabajo, habrá dos
(2) de descanso, que serán preferentemente los días sábado
y domingo. Todo Trabajador tendrá derecho a disfrutar de
los siguientes días feriados: 01 de enero, 14 de abril, 01 de
mayo, 15 de septiembre, 03 de octubre, 12 de octubre, 21 de
octubre, 25 de diciembre, el jueves, viernes y sábado de la
Semana Santa. Así como los fines de semana y aquellos días
que a criterio del Gobierno Central se otorguen como asueto
o feriado nacional.
Si se trabajare durante los días de descanso, días feriados o
de fiesta nacional, se pagará de conformidad con la normativa
laboral aplicable.
CAPITULO II
VACACIONES
ARTÍCULO 22.- El período de vacaciones anuales
doblemente remuneradas a que tiene derecho todo Trabajador
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después de cada año de servicio continuo se computará de la
siguiente manera:
1) Después de un (1) año de servicio continuo, doce (12)
días hábiles.
2) Después de dos (2) años de servicio continuo, quince
(15) días hábiles.
3) Después de tres (3) años de servicio continuo,
dieciocho (18) días hábiles.
4) Después de cuatro (4) años de servicio continuo,
veintidós (22) días hábiles.
5) Después de cinco (5) años de servicio continuo,
veintiséis (26) días hábiles.
6) Después de seis (6) años o más de servicio continuo,
treinta (30) días hábiles.
La solicitud del goce de vacaciones deberá ser previamente
verificada en la Subgerencia de Recursos Humanos y tendrá
que contar con la firma del solicitante y el Visto Bueno del
Jefe inmediato.
ARTÍCULO 23.- La Subgerencia de Recursos Humanos,
preparará en los primeros quince días del mes de diciembre
la calendarización anual de vacaciones del año siguiente, del
personal que labora para la SECRETARÍA; tomando como
criterio para el goce, la fecha de ingreso a la institución. Dicha
calendarización será remitida a cada departamento con el
propósito de socializar, discutir y unificar períodos sobre el
goce de vacaciones de cada Trabajador, que mejor convenga
a la Institución y al Trabajador.
ARTÍCULO 24.- Los Trabajadores podrán disfrutar de sus
vacaciones de forma ininterrumpida, no obstante, debido a
la naturaleza de las funciones podrán ser divididas de forma
alterna como máximo en cuatro (4) fracciones. Entendiéndose
dentro de las mismas, los días gozados en los períodos
comprendidos en Semana Santa, semana morazánica, navidad
y año nuevo. El inicio del goce de las vacaciones deberá
comunicarse a cada Trabajador con diez (10) días hábiles
de anticipación, por lo menos, dejándose constancia en su
Expediente laboral individual.
ARTÍCULO 25.- En aquellos casos que por la necesidad del
servicio sea requerido, podrá acumularse hasta dos períodos de
vacaciones. El disfrute de los dos períodos acumulados podrá
autorizarse en forma continua o alterna, según sea oportuno
y conveniente.
ARTÍCULO 26.- Cuando por la razón que establece el
artículo anterior, se autorice la acumulación de las vacaciones
a que tenga derecho el Trabajador esta deberá ser comunicada
oficialmente a la Subgerencia de Recursos Humanos, contando
con el visto bueno del Jefe inmediato e indicando la fecha en
que deberá gozarlas, y que no deberá sobrepasar el plazo de
tres (03) meses contados desde la fecha en que debió gozarlas
originalmente. Al empezar a causar un tercer período de
vacaciones se perderá automáticamente el primero de estos.
ARTÍCULO 27.- Si por cualquier causa un Trabajador fuere
cancelado del puesto, antes de obtener el derecho a vacaciones,
corresponderá a éste, vacaciones proporcionales.
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ARTÍCULO 28.- Las vacaciones no gozadas estarán sujetas
a las condiciones establecidas en las Disposiciones Generales
del Presupuesto vigentes al momento de la solicitud.
CAPITULO III
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 29.- Todo Trabajador tendrá derecho a disfrutar
de licencia remunerada o no remunerada, cuando concurran
razones calificadas.
(A) LICENCIA REMUNERADA O CON GOCE DE
SUELDO: Podrá otorgarse por alguna de las causas
justificadas siguientes:
1) Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes
y otros, que se otorgan conforme lo estipulado por
la normativa vigente de seguridad y previsión social;
debiendo presentar la documentación que exija la
normativa vigente para acreditar tales estados.
2) Por duelo, el Trabajador tendrá derecho a cinco (5)
días hábiles, si el fallecido fuere uno de los padres,
hijos, hermanos, cónyuge o compañero de hogar.
Sin embargo, si el fallecido habita distante del
domicilio del Trabajador (debidamente acreditado),
éste podrá tener derecho hasta un máximo de nueve
(09) días calendario, en consideración al término de
la distancia.
En caso del fallecimiento de un pariente comprendido
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, que no sean los enunciados en el párrafo
primero, podrá concederse un plazo máximo de tres
(3) días hábiles.
En cualquiera de los casos anteriores deberá
acreditarse debidamente la defunción y el parentesco,
con el Certificado de Defunción y Nacimiento
extendida por el Registro Nacional de las Personas.
3) Por matrimonio se concederán al Trabajador seis (6)
días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias; y
tres (3) días hábiles en caso de segundas o ulteriores
nupcias; debiendo entregar posteriormente copia del
Acta de Matrimonio a la Subgerencia de Recursos
Humanos.
4) Para asistir a sus padres, hijos, hermanos, cónyuge
o compañero de hogar, y abuelos en casos de
enfermedad grave de estos, siempre que se presente
Certificación Médica y otros documentos en
donde conste lo imprescindible de la presencia
del Trabajador. Dicha licencia no podrá exceder
de un (01) mes calendario y será concedida por la
Subgerencia de Recursos Humanos con autorización
del Jefe Inmediato y previo Dictamen de la Dirección
Legal.
5) Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia
u órgano administrativo, siempre que se ventile
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un asunto en que el Trabajador tenga interés o sea
legalmente citado o emplazado.
6) Cuando el Trabajador desempeñe misiones o
comisiones especiales dentro o fuera del país,
en las cuales tenga interés la administración
pública. Siempre que la duración sea igual o
menor a un (01) mes, la otorgará la Subgerencia
de Recursos Humanos, presentando la justificación
correspondiente. Cuando exceda dicho término será
otorgado por la Autoridad nominadora.
7) Cuando el Trabajador participe en programas de
adiestramiento o capacitación relacionados con las
funciones propias del cargo, de carácter temporal,
a propuesta de la dependencia donde preste sus
servicios y por el tiempo que estrictamente fuere
necesario.
8) En casos de guerra y/o calamidad pública como,
terremotos, huracanes, inundaciones, epidemias
u otras análogas; cuando el Trabajador preste
servicios militares, de socorro o ayuda debidamente
comprobable, se concederán los días necesarios con
la venia de la Máxima Autoridad.
9) Otras razones calificadas que a juicio de la MAE de
la SECRETARÍA fueren causa suficiente para los
fines indicados, teniendo en cuenta las circunstancias
que concurran y la conveniencia o interés de
la administración pública, previa opinión de la
Subgerencia de Recursos Humanos y dictamen de
la Dirección Legal.
(B) LICENCIA NO REMUNERADA O SIN GOCE DE
SUELDO: Podrá otorgarse en casos calificados como:
1) Graves asuntos de familia, convalecencia o
tratamiento médico, debidamente acreditado cuando
así lo requiera la salud del Trabajador o de alguno de
sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero
de hogar, y abuelos; previo Dictamen de la Dirección
Legal.
2) Cuando por razones de familia, el Trabajador deba
acompañar a su cónyuge al exterior o a un lugar
distinto a aquel donde el Trabajador está destinado
por razón de su cargo.
3) Por instancia de un gobierno extranjero, organismo
internacional o para participar en programas de
adiestramiento planificados y administrados por
entes distintos del Gobierno Central y que no tengan
relación directa con las funciones propias del puesto
desempeñado.
4) Cualquier otra circunstancia que a criterio de las
autoridades esté debidamente justificado y en las
que prevalezca el interés personal del Trabajador y
no el de la SECRETARÍA siempre que no se ponga
en precario la naturaleza del servicio.
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ARTÍCULO 30.- Si el Trabajador obtuviere una beca para
hacer estudios dentro o fuera del país, siempre que el programa
académico tuviera relación directa con la naturaleza de
las funciones propias del cargo, podrá concederse licencia
remunerada conforme la normativa especial vigente emitida
por la SECRETARÍA.
Para los fines anteriores, deberá también acreditarse
rendimiento óptimo con las certificaciones que correspondan;
en caso contrario se suspenderá la licencia. Será exigible el
reintegro de los salarios pagados durante el período de la
licencia cuando no se cumpliere con lo indicado.
ARTÍCULO 31.- El otorgamiento de licencia remunerada
sin motivos justificados, hará incurrir en responsabilidad al
funcionario que la autorice o a quien emita opinión favorable;
dichos motivos deberán constar plenamente acreditados en el
expediente.
ARTÍCULO 32.- La licencia no remunerada se podrá otorgar
hasta por un (1) año, prorrogable solicitud del interesado, por
otro período menor o igual. En ningún caso estas licencias,
incluyendo sus prórrogas, no podrán exceder de dos (2) años.
En caso de prórroga, dicha solicitud deberá presentarse
por escrito con un (1) mes de antelación al vencimiento,
debiéndose acompañar prueba suficiente que demuestre que
subsisten las causas por las cuales se solicitó la licencia y que
justifican la ampliación de esta.
ARTÍCULO 33.- Cuando la licencia remunerada y no
remunerada, sea igual o menor a un (1) mes se otorgará con el
visto bueno del Jefe inmediato, un informe de la Subgerencia
de Recursos Humanos y el Dictamen favorable de la Dirección
Legal de la SECRETARÍA.
En caso de ser mayor a un mes, la otorgará la MAE, mediante
el Acuerdo correspondiente, previo informe de la Subgerencia
de Recursos Humanos y el Dictamen favorable de la Dirección
Legal de la SECRETARÍA.
ARTÍCULO 34.- En caso de que un Trabajador estuviere
gozando de una licencia no remunerada, y éste solicitare la
reincorporación a su puesto de trabajo antes del tiempo de
vencimiento de la licencia, deberá presentar por escrito la
solicitud indicando los motivos. Para tal efecto se remitirá la
solicitud a la Subgerencia de Recursos Humanos para emisión
de un informe y posteriormente a la Dirección Legal para su
trámite correspondiente; de lo resuelto se dará notificación
al Trabajador.
ARTÍCULO 35.- Todo permiso deberá solicitarse a la
Subgerencia de Recursos Humanos con visto bueno de su
Jefe inmediato de forma previa a su goce.
Los permisos concedidos por la SECRETARÍA son de tipo
oficial, personal, por estudio e incapacidad laboral:
1) Permiso Oficial: Se concede cuando por la necesidad del
servicio fuere necesario realizar actividades laborales
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fuera de las instalaciones físicas de la SECRETARÍA,
que tendrá que contar con la autorización correspondiente
del Jefe Inmediato y su respectivo soporte.
2) Permiso Personal: Se otorga con el propósito de que el
Trabajador realice actividades de índole particular sin
interferir en las actividades laborales. El Jefe inmediato
podrá otorgar un máximo de tres (3) permisos al mes
con justificación válida, enmarcado en las ocho (8) horas
de permiso personal, las que podrán tomarse de forma
continua o fraccionada; para ello deberá llevar un control
de registro de los permisos otorgados a cada servidor bajo
su mando, el cual habrá de remitir a la Subgerencia de
Recursos Humanos al tercer día hábil del siguiente mes.
Puede concederse un máximo de ocho (8) horas de
permiso personal al mes con justificación válida, las que
podrán tomarse de forma continua o fraccionada; otorgado
con el propósito de que el Trabajador o servidor público
realice actividades de índole particular sin interferir en
las actividades laborales.
Se incluye dentro de los permisos personales la asistencia
médica brindada por el Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) a través de su sistema de citas o remisiones
y cita médicas efectuadas ante Médico particular si así
fuere el caso.
Si la atención hospitalaria finaliza dentro de horas
laborales, y el médico no determinase procedente una
incapacidad temporal, el Trabajador deberá presentarse
a su centro de trabajo; caso contrario su ausencia
será considerada como inasistencia, salvo que pueda
documentarse lo contrario.
3) Permiso por Estudio: No podrá interrumpirse la jornada
ordinaria de trabajo por razones de estudio; sin embargo,
con el propósito de apoyar aquellos Trabajadores en
proceso de profesionalización y especialización a
través de la educación formal (Secundaria, Pregrado
y Posgrado),siempre que la Máxima Autoridad de
la SECRETARÍA no disponga lo contrario, podrá
autorizarse un permiso especial por estudio consistente en
hasta una (1) hora diaria al inicio o al final de la jornada.
En ningún caso se aprobarán permisos por estudio
fuera del horario establecido. Debiendo el Trabajador
sujetarse al horario laboral de la SECRETARÍA y no la
SECRETARÍA al horario de estudio del Trabajador. La
solicitud del permiso referido deberá indicar su vigencia,
acompañando la documentación siguiente: a) Forma
o comprobante de matrícula, b) Visto bueno del Jefe
inmediato, c) Resultado de la matricula anterior, en caso
de renovación.
El permiso por estudio se suspenderá de forma definitiva,
sí consecutivamente durante dos (2) períodos académicos,
el servidor público reprobase el equivalente a un margen
igual o superior al ochenta (80%) por ciento de las
materias matriculadas.
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4) Permiso por Incapacidad Laboral: Esta SECRETARÍA
reconoce las incapacidades extendidas por el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En caso de que
la incapacidad temporal no sea mayor de tres (3) días,
no necesita ser refrendada por Instituto Hondureño de
Seguridad Social, pero debe ir extendida en documento
firmado y sellado por un médico, y en ningún momento
se aceptarán incapacidades en recetarios. Si la misma es
superior a tres (3) días, deberá certificarse y refrendarse
conforme a la Ley y los reglamentos de seguridad social
aplicable.
ARTÍCULO 36.- Cuando se presentare incapacidad laboral
que a juicio de la SECRETARÍA presentare irregularidades
o inconsistencias de fondo y forma, esta se reserva el derecho
de realizar las investigaciones pertinentes con el centro
hospitalario y el médico tratante o de solicitar una segunda
opinión sobre el caso.
TÍTULO IV
SALARIOS
ARTÍCULO 37.- El salario se estipulará libremente pero
no podrá ser inferior al fijado como mínimo por la Ley, y se
enmarcará en la normativa presupuestaria aplicable.
El salario convenido le será pagado al Trabajador en moneda
de curso legal en el país y de acuerdo con lo establecido en
el Código de Trabajo. Los salarios pactados por hora, día,
mes u otras formas, serán pagados mediante los sistemas que
defina la MAE.
Cualquier reclamo deberá hacerse en el momento en que se
efectúe el pago, salvo cuando la diferencia se deba a mal
cómputo en el período trabajado o porcentaje devengado en
cuyo caso, deberá hacerse el día hábil siguiente a la fecha del
pago. De lo contrario se presume que el pago está aceptado
de conformidad por el Trabajador.
TÍTULO V
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 38.- Los Trabajadores pertenecientes a esta
SECRETARÍA, gozan de los derechos que les confiere
la Constitución de la República, las leyes y el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 39.- Además de otras contenidas en el Código
del Trabajo, normativa vigente de seguridad social y
demás aplicable, son obligaciones imperativas de todos los
Trabajadores:
1) Respetar y hacer cumplir la Constitución de la República,
las Leyes y Reglamentos relativos a sus funciones y las
demás que correspondan.
2) Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor
eficiencia, diligencia, cuidado y esmero, en el tiempo,
lugar y condiciones convenidas.
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3) Conocer y cumplir los preceptos del Reglamento, y
acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de
modo particular les imparta la SECRETARÍA o su
representante, según el orden jerárquico establecido.
4) Cumplir con el horario de trabajo. Los Trabajadores
deberán justificar ante su Jefe Inmediato sus llegadas
tardías, y/o el no registro de entradas y salidas. El
Jefe Inmediato dará o no su visto bueno a las excusas
correspondientes cuando las considere o no justificadas,
remitiéndolas a la Subgerencia de Recursos Humanos,
para los efectos correspondientes. Estas justificaciones
deberán presentarse el mismo día en que ocurra la
llegada tardía.
5) Permanecer en su puesto de trabajo y evitar el tiempo
de ocio en los pasillos durante las horas laborales.
6) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite,
cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las
personas o los bienes de la SECRETARÍA.
7) Restituir los materiales no usados y conservar en buen
estado los instrumentos y útiles que se hayan dado
para el trabajo, no incurriendo en responsabilidad si
el deterioro se originó por el uso natural, por caso
fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa
construcción de esos objetos.
8) Comunicar las observaciones que se hayan hecho para
evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus
compañeros y jefe.
9) Guardar escrupulosamente la información técnica
y los asuntos administrativos reservados, con cuya
divulgación, puedan causar perjuicio a la SECRETARÍA.
10) Acatar las medidas preventivas y de higiene que
acuerden las autoridades competentes y las que indiquen
los superiores para seguridad y protección personal de
los trabajadores y lugares de trabajos.
11) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar
su ingreso al trabajo, o durante éste, a solicitud del
Instituto, o por orden de las autoridades competente,
para comprobar que no padecen alguna incapacidad
permanente o enfermedad profesional, contagiosa o
incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro
la seguridad de sus compañeros o los intereses de la
Institución.
12) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras
personas, así como la de los establecimientos, talleres
y lugares de trabajo;
13) Cumplir con el Código de Conducta Ética del Servidor
Público, así como contribuir con el apoyo y la entrega de
información que el CPEP de la SECRETARÍA solicitare
en caso de investigación o denuncias presentadas por
los Trabajadores.
14) Cumplir con las Normas del Control Interno Institucional,
así como apoyar y participar activamente en la
generación de mecanismos y las actividades que sirvan
para fortalecer y modelar el control interno y el
funcionamiento de la SECRETARÍA.
15) Entregar la información solicitada en tiempo y forma
según requerimientos de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública a través del Instituto
de Acceso a la Información Pública.
-- 14 of 40 --
16) Guardar la reserva y discreción necesarias sobre
los asuntos relacionados con su trabajo y enaltecer
la administración pública y la institución a la que
sirven, mediante la observancia de buena conducta y
confidencialidad dentro y fuera del servicio.
17) Marcar en el reloj digital u otro mecanismo, que para
efecto del control de registro y asistencia lleva la
Subgerencia de Recursos Humanos.
18) Utilizar el correo institucional que le fuere asignado
exclusivamente para las actividades laborales.
19) Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que, de
conformidad con la Ley, les impartan sus superiores
jerárquicos y ejecutar las labores adicionales que se le
encomienden, aun cuando sea fuera del horario ordinario
de trabajo, siempre que no se menoscaben derechos o
garantías legales consagradas a favor del Trabajador.
20) Participar en las actividades de la SECRETARÍA
obligatoriamente cuando le fuese requerido por sus
superiores jerárquicos, en acompañamiento a las
Fuerzas Armadas, la Dirección General de la Marina
Mercante, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil,
el Gabinete Sectorial de Defensa y Seguridad y otras
que se designen.
21) Asistir y participar activamente en los programas de
capacitación que fije la SECRETARÍA.
22) Acatar y cumplir las instrucciones que, mediante
circulares, instructivos, memorando o medios
electrónicos dicte la SECRETARÍA.
23) Guardar en las relaciones con sus superiores jerárquicos,
compañeros de trabajo y el público, la debida
consideración y respeto de modo que no se originen
quejas justificadas por el mal comportamiento, mal
servicio o falta de atención.
24) Mantener al día su trabajo a fin de evitar atrasos que
puedan entorpecer la marcha normal de la institución.
25) Informar al Jefe inmediato de cualquier error, deficiencia
o irregularidad que se presentare en el trabajo.
26) Aportar iniciativa e interés con sus superiores y
compañeros de trabajo en la solución de los problemas
que surjan, en beneficio de la Administración Pública.
27) Responsabilizarse por el equipo, material de oficina y
documentos asignados para el buen desarrollo de sus
funciones, conservándolo en buen estado o manteniendo
y evitando el desperdicio y uso inadecuado.
28) Solicitar los permisos de forma anticipada,
independientemente de la naturaleza de estos.
29) Notificar al Jefe Inmediato y presentar informe a
la Subgerencia de Recursos Humanos cuando por
circunstancias imprevisibles no se haya presentado al
desempeño de sus funciones.
30) Presentar los permisos e informes dentro de los términos
establecidos para cada uno de ellos en el presente
reglamento, caso contrario los mismos se considerarán
extemporáneos y no tendrán validez.
31) Presentarse al trabajo vestido adecuadamente, de
acuerdo con la categoría o naturaleza del cargo y según
las Políticas de Vestimenta de la SECRETARÍA.
32) Portar visiblemente el carné de identificación que para
su efecto haya proporcionado la SECRETARÍA.
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33) Rendir las declaraciones que se les pidan cuando fueren
citados para testificar sobre actos en materia de recursos
humanos o suministrar datos, constancias, informes o
certificaciones que sean requeridos para la tramitación
de asuntos y que por la naturaleza de sus servicios tenga
conocimiento.
34) Reponer por su propia cuenta, las llaves y enseres de
esta SECRETARÍA que se les haya asignado y hubiere
extraviado.
35) Devolver la identificación, enseres y llaves asignados
como miembro del personal de la SECRETARÍA
cuando por cualquier circunstancia cese en sus funciones
laborales.
36) Liquidar los viáticos en el tiempo y forma conforme
al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje
para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo y
sujetarse a las medidas de éste.
37) Participar en el proceso de integración de todos los
comités de esta SECRETARÍA, que por mandato legal
o por disposición interna, deban crearse para el buen
funcionamiento de ésta.
38) Guardar el debido respeto y consideración al público
atendiéndolo con eficacia y prontitud.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 40.- Además de otras contenidas en el Código
del Trabajo y demás normativa aplicable, son prohibiciones
para todos los Trabajadores:
1) Abandonar el trabajo sin causa justificada o impedimento,
sin el permiso de la autoridad respectiva.
2) Exigir, solicitar o aceptar obsequios o recompensas
como retribución por actos propios de su cargo.
3) Solicitar o recaudar directa o indirectamente,
contribuciones o suscripciones de fondos o con
cualquier fin, durante las horas de oficina sin previa
autorización de la MAE.
4) Prevalerse directa o indirectamente de influencias ajenas
al mérito, para obtener ascensos o cualquier otra clase
de privilegios en el servicio público.
5) Desempeñar a la vez dos o más puestos o cargos
públicos remunerados. Excepto los facultativos que
presten servicios asistenciales de salud y los que
ejerzan cargos de docencia, siempre y cuando no exista
incompatibilidad de horarios y jornadas.
6) Ejecutar trabajos privados en las oficinas de la
SECRETARÍA y utilizar personal y material de ésta
para dichos fines, así como la utilización de información
oficial con fines privados.
7) Sustraer del centro de trabajo, o destinar a uso diferente
del que corresponda, los materiales, útiles, herramientas,
equipos de trabajo, materias primas o productos
elaborados para el desempeño de sus actividades sin
autorización expresa del Jefe inmediato o responsable,
cuando fuere procedente.
8) Participar en licitaciones o concursos, para la
ejecución de obras que guarden relación directa o
indirectamente con las actividades propias de los
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organismos o dependencias donde prestan sus servicios,
de conformidad con la Ley de Contratación del Estado.
9) Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo, excepto en los casos especiales debidamente
autorizados por las leyes o la naturaleza del trabajo;
cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o
perforo-cortantes, que formen parte de las herramientas
o útiles propios del trabajo.
10) Introducir, consumir y/o presentarse en el lugar de
trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas, estupefacientes y/o cualquier otra forma anormal
o análoga.
11) Fumar dentro de las instalaciones de la SECRETARÍA
o en zonas aledañas que puedan dañar la buena imagen
de la Institución, en cumplimiento al artículo 26 de la
Ley Especial para el Control del Tabaco.
12) Faltar al trabajo o abandonarlo en hora laborales, sin
causa justa de impedimento o sin permiso otorgado por
la MAE.
13) Abandonar o ingresar a las instalaciones de la
SECRETARÍA por otros accesos no autorizados para
uso del personal, excepto aquellos casos debidamente
permitidos por la MAE.
14) Realizar acciones que exponga la seguridad del personal
y las instalaciones de la SECRETARÍA.
15) Promover, incitar o mantener interrupciones de trabajo
o ejercer coacción sobre los compañeros para inducirlos
a paralizar labores o restringir la prestación normal de
los servicios.
16) Establecer relaciones amorosas que lesionen la
disciplina, respeto y subordinación que debe existir
entre los servidores públicos.
17) Es prohibido el hostigamiento y acoso sexual, así como
las agresiones que lesionen la dignidad y la integridad,
física, emocional o psicológica de los Trabajadores de
esta SECRETARÍA.
18) Realizar actividades de comercio durante las horas
hábiles laborales.
19) Todo acto de abuso comprobado por jefe inmediato
contra los subalternos.
20) Brindar información de hechos o actividades propias
de la SECRETARÍA, o facilitar a personas extrañas a
la Institución información impresa o digital, interna,
reservada, confidencial o clasificada.
21) Encubrir cualquier falta o acto ilícito cometido.
22) Falsificar y/o adulterar documentos públicos.
23) Destruir, sustraer, desaparecer o triturar originales o
copias de documentos físicos o digitales, clasificados
o reservados, para usos no oficiales.
24) Ordenar, expedir, entregar, hacer circular o proveer
a quien no le corresponde, originales o copias de
documentos físicos o digitales, internos, clasificados
o reservados, para usos no oficiales o legales de la
SECRETARÍA.
ARTÍCULO 41.- La violación a lo dispuesto en el artículo
precedente, dará lugar a la sanción administrativa que
corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
que resulte de la conformidad con las leyes aplicables.
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TÍTULO VI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I
FALTAS
ARTÍCULO 42.- La calificación de una conducta como
falta leve o menos grave podrá ser agravada si media
intencionalidad manifiesta de causar perjuicio o hubiere
negligencia manifiesta, si produce daños patrimoniales o si se
afecta la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios.
En tales casos, las conductas tendrán la calificación inmediata
en gravedad.
El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones,
previstas en este reglamento se calificará teniendo en cuenta lo
indicado en los artículos siguientes como según corresponda.
ARTÍCULO 43.- Se consideran faltas leves:
1) Abandonar o ausentarse del puesto de trabajo en las
horas reglamentarias de labores, sin la autorización del
superior que corresponda.
2) Abuso comprobado contra los subalternos, sin mediar
dolo o intención manifiesta de causar perjuicio.
3) Falta de cuidado o pulcritud en la persona, en los objetos,
materiales y equipo de oficina asignados para el buen
desempeño de sus funciones laborales.
4) Hacer uso desmedido de los medios de comunicación,
tales como el teléfono e internet para asuntos particulares
o personales, así como realizar otras actividades no
inherentes a las responsabilidades del Trabajador
durante las horas de trabajo.
5) Arrojar al piso desperdicios de alimentos, papeles o
cualquier otro desecho, tanto en oficinas, áreas comunes
y sanitarios, en detrimento de la imagen institucional y
de la higiene y salud de los Trabajadores.
6) La impuntualidad a la hora de entrada por un máximo
de 3 veces al mes. La impuntualidad iniciará después
de los diez (10) minutos siguientes a la hora de entrada
establecida.
7) Cualquier salida temprana, por un número de 3 veces
al mes sin autorización.
8) No marcar la entrada y salida de las instalaciones en los
mecanismos de control establecido por la Subgerencia
de Recursos Humanos, sin justificación.
9) No cumplir con las políticas de vestimenta y conducta
ética de la Institución.
10) No prestar ayuda al compañero que se lo solicite y no
tratarlo con cortesía y respeto.
11) No atender con eficiencia y cortesía todas aquellas
personas externas a la SECRETARÍA, que tengan
que tratar asuntos relacionados con la institución, no
sirviéndoles o atendiéndolos en sus peticiones con
prontitud y esmero.
12) Inasistencia injustificada a las capacitaciones y eventos
que determine la SECRETARÍA.
13) Sustracción de enseres, útiles y objetos de la
SECRETARÍA, para uso personal.
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14) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones
establecidas en este Reglamento, siempre y cuando no
se haya generado ningún perjuicio a la SECRETARÍA
o cualquiera de sus Trabajadores.
15) Las demás establecidas en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 44.- Son faltas menos graves:
1) Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual
número de amonestaciones, en un plazo de un (1) año.
2) Negligencia en el desempeño de las funciones propias
de su cargo, incumplimiento o inobservancia manifiesta
de las observaciones o instrucciones de sus superiores.
3) Atender o encargarse de actividades ajenas al servicio
en horas de trabajo.
4) Faltar al respeto debido a los superiores en el ejercicio
de sus funciones.
5) Incurrir en insubordinación comprobada, con tendencia a
eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición
de superior jerárquico, siempre que con ello no se afecte
la continuidad, regularidad o eficiencia de sus labores.
6) Promover, fomentar y permitir aglomeraciones y
tertulias en horas laborales, así como dedicar el tiempo
a actividades que no tengan relación con sus funciones.
7) Asistir a lugares contrarios a las buenas costumbres
utilizando indumentaria representativa de la
SECRETARÍA.
8) Conducir los vehículos de la Institución sin la
autorización respectiva, utilizándolos para fines
particulares o conducir en flagrante violación de las
disposiciones de tránsito.
9) Promover rifas, vender, comprar, canjear artículos
o prestar dinero con fines de lucro dentro de las
Instalaciones, sin la debida autorización.
10) Comportamiento contrario a la moral y buenas
costumbres dentro de la SECRETARÍA, o en misiones
o asignaciones oficiales.
11) Brindar información inexacta sobre asuntos laborales,
cuando se hayan hecho con mala intención.
12) Hacer daño o causar deterioro intencional a los bienes
de la SECRETARÍA o de los Trabajadores.
13) Ultraje al pudor.
14) Hacer uso incorrecto o evadir la cadena jerárquica para
obtener provecho personal o para justificar una conducta
indebida.
15) Imprudencia inexcusable y mala voluntad para
desarrollar las actividades del equipo de trabajo de la
SECRETARÍA.
16) Promover o fomentar injurias hacia uno o varios
compañeros de trabajo.
17) Realizar o promover actos discriminatorios en
contra de cualquier persona en las instalaciones de
la SECRETARÍA, que sean asociados a perjuicios o
estereotipos raciales, étnicos, de género, orientación
sexual, de posición económica, creencias religiosas,
ideas políticas o cualquier otra forma de discriminación.
18) Asistir a sus labores con resaca o malestar por ingesta
excesiva de alcohol u otras sustancias.
19) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones
establecidas en este Reglamento, siempre y cuando el
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perjuicio causado a la SECRETARÍA o cualquiera de
sus Trabajadores, sea leve o subsanable.
20) Las demás establecidas en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 45.- Constituyen faltas graves:
1) Incurrir por más de una (1) vez en cualquiera de las faltas
menos graves, tipificadas en el artículo precedente, en
un período de un (1) año.
2) Fomentar la anarquía o inducir a empleados de igual o
inferior categoría.
3) El uso de la prensa, radio, televisión, internet y cualquier
otro medio de comunicación sin la debida autorización,
para la publicación de artículos relacionados con
asuntos internos de la SECRETARÍA, actuando
en representación de la SECRETARÍA. Así como
exteriorizar públicamente opiniones en cualquier
medio de comunicación, que denigren o censuren a la
SECRETARÍA y sus autoridades.
4) Incurrir en actos en deterioro a la buena imagen de la
institución, ya fuere en forma personal o colectiva.
5) Perder, destruir, o permitir que se pierdan o destruyan
documentos oficiales confiados al servidor público. En
caso de destrucción de documentos, será considerado
como una falta grave si no se ha seguido el procedimiento
que establece la normativa aplicable.
6) Dar información de hechos o actividades propias de la
SECRETARÍA, valiéndose para ello del conocimiento
de estos por razón del puesto o cargo que desempeñan,
y facilitar a personas extrañas a la SECRETARÍA,
información impresa o digital en cualquiera de sus
variaciones.
7) Incumplir de manera manifiesta con las funciones
propias del cargo, con las órdenes de sus superiores,
afectando con ello la continuidad, regularidad, o
eficiencia de los servicios.
8) La posesión, distribución o consumo de drogas ilícitas
o sustancias psicoactivas, así como hacer acto de
presencia en las oficinas de la SECRETARÍA en estado
de ebriedad, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes
o en cualquier otra condición anormal análoga.
9) Negligencia grave comprobada en las actuaciones
propias de las labores del Trabajador.
10) La alteración, destrucción o falsificación de expedientes,
documentos escritos y digitales, asientos, registros,
talonarios, libretas, páginas de libros, firmas, u otros
pertenecientes a la SECRETARÍA.
11) El encubrimiento por parte de los jefes por faltas o actos
ilícitos cometidos por sus subalternos, o viceversa.
12) Insultos, tratos malos o denigrantes a compañeros de
trabajo u otra persona particular dentro de las oficinas
y otras instalaciones públicas.
13) Las discusiones o riñas entre empleados o particulares
que tengan lugar en las oficinas y otras instalaciones
públicas.
14) Sustraer originales o copias de documentos clasificados
o reservados, pertenecientes a la SECRETARÍA, para
usos no oficiales o facilitar información a terceros sobre
hechos o actividades propios de la dependencia, cuya
divulgación sea igualmente reservada o cuando no le
correspondiera tal competencia.
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15) Sustraer del local de trabajo, materiales, útiles,
herramientas equipo u otros, sin mediar autorización
de quien corresponda.
16) Prevalerse de la condición del cargo para obtener en
forma dolosa ventajas económicas o de cualquier otra
índole.
17) Ordenar, expedir, entregar o hacer circular documentos
fraudulentos o proveer de ellos a quien no le corresponde.
18) Realizar daños intencionales a los bienes y equipos de
la SECRETARÍA o Trabajadores.
19) Ocultar deficiencias o irregularidades en el funcio-
namiento de la SECRETARÍA que puedan ocasionar
perjuicio a sus titulares, jefes de departamentos o
sección del que estuvieren subordinados.
20) Poner en peligro la vida propia, así como la de otras
personas, con actos ilícitos o de grave imprudencia.
21) Recibir gratificaciones, dadivas, provechos o promesas
por razón de la prestación de servicios inherentes al
desempeño del cargo.
22) Portar armas de cualquier clase dentro de las instalaciones
de la SECRETARÍA y otras dependencias, excepto
cuando estas constituyan instrumentos de trabajo y
cuando por razones de seguridad y por autorización de la
Autoridad superior se considere necesario su portación.
23) Simular enfermedad o accidente.
24) Grabar conversaciones, sin la debida autorización.
25) Sustraer objetos personales o propiedad de los
Trabajadores.
26) Cualquier otra conducta calificada como delito de
conformidad con la normativa penal vigente.
27) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones
establecidas en este Reglamento, siempre y cuando
se haya causado un perjuicio a la SECRETARÍA o
cualquiera de sus Trabajadores y que no sea subsanable.
28) Las demás establecidas en la normativa aplicable.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 46.- Toda falta cometida por un Trabajador en
el desempeño de su cargo será sancionado con una medida
disciplinaria que corresponda a la gravedad de ésta y que
tenga por objeto la enmienda del servidor. Si la falta cometida
acarreare responsabilidad civil o penal conocerá la autoridad
competente; sin perjuicio de la aplicación de las medidas
disciplinarias y administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 47.- Se establecen los siguientes tipos de
medidas disciplinarias, que serán aplicables según sea el caso:
1) Amonestación privada verbal: Se aplicará en el caso
de falta leve, por el Jefe Inmediato.
2) Amonestación escrita: Se aplicará cuando exista
reincidencia en la comisión de faltas leves, por la
Subgerencia de Recursos Humanos a petición del Jefe
Inmediato.
3) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo: Hasta por
ocho (8) días calendario, se aplicará en caso de faltas
menos graves.
4) Despido: Se aplicará cuando existan faltas graves.
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Lo anterior, sin perjuicio que, de conformidad con la gravedad
de la falta, la medida que corresponda aplicar sea el despido.
ARTÍCULO 48.- Toda sanción o despido, así como las
otras medidas disciplinarias, podrán ser aplicadas una vez
escuchadas las observaciones o los cargos del Trabajador,
hechas las investigaciones respectivas y evacuadas las pruebas
pertinentes.
ARTÍCULO 49.- La calificación de una conducta como
falta leve o menos grave podrá ser agravada si media
intencionalidad manifiesta de causar perjuicio o hubiere
negligencia manifiesta, si produce daños patrimoniales o
si se afecta la eficiencia, regularidad o continuidad de las
actividades y funciones institucionales. En tales casos, las
conductas tendrán la calificación inmediata en gravedad. El
incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, previstas
en este Reglamento se calificará teniendo en cuenta lo indicado
en el presente Título.
ARTÍCULO 50.- Para los efectos de la aplicación de las
sanciones, la autoridad correspondiente o a quien se delegue
dicha función, deberá notificar por escrito al Trabajador las
razones de los hechos que se le imputan, que de resultar
no desvirtuado o de insuficiente merito darían lugar a la
aplicación de una sanción efectiva en fecha determinada.
ARTÍCULO 51.- La audiencia de descargo, se celebrará ante
dos testigos nominados, uno por el Trabajador y el otro por
la SECRETARÍA, en el lugar donde el Trabajador realiza
sus funciones.
Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que
se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los
presentes. En caso de que alguien se rehusé a firmar, se hará
constar en la misma acta, la negativa.
Si no compareciere el Trabajador a la audiencia, se tendrá
su rebeldía como aceptación tácita de las razones que se le
imputan. Se exceptúa el caso, cuando por causa justificada que
le impida al Trabajador hacerse presente, dicha audiencia se
suspenderá, la cual se celebrará en fecha posterior.
Si de los descargos que se hicieren y/o de las pruebas que
aportare el Trabajador, la autoridad ante quien se celebre la
audiencia, se estableciere claramente la inocencia de éste, se
mandará a archivar la documentación en el expediente del
Trabajador y se notificará dicho extremo al Trabajador.
Si de la audiencia de descargo se deducen elementos o se
determina la culpabilidad del Trabajador, la SECRETARÍA
procederá con la aplicación del proceso disciplinario
establecido en el presente Reglamento.
TÍTULO VII
TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 52.- Son causas justas para la terminación de
los contratos de trabajo, las establecidas en el Artículo 111
del Código del Trabajo.
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ARTÍCULO 53.- Las causas que facultan al Trabajador
para dar por terminado el contrato de trabajo sin preaviso
y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a
las prestaciones laborales, indemnizaciones legales, como
en el caso del despido injusto, serán las contempladas en
el artículo 114 del Código del Trabajo y demás normativa
laboral aplicable.
ARTÍCULO 54.- Son causas justas que facultan a la
SECRETARÍA para dar por terminado el contrato de trabajo,
sin responsabilidad de su parte, las contempladas en el
Artículo 112 del Código de Trabajo y las siguientes:
1) Por incumplimiento o violación grave de alguna de las
obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente
Reglamento.
2) Condena mediante sentencia ejecutoriada de Tribunal
competente, a sufrir pena por crimen o simple delito.
3) Inhabilidad, ineficacia o negligencia manifiesta en el
desempeño del cargo o funciones asignadas, se acreditará
con los resultados de la evaluación periódica del
desempeño de conformidad con las políticas establecidas
por la SECRETARÍA.
4) Por abandono del cargo durante dos (2) o más días hábiles
consecutivos o tres (3) días alternos durante el mes sin
causa justificada.
5) Por la reincidencia de una falta menos grave o falta grave;
se entenderá que existe cuando se hubiere cometido una
infracción grave en dos (2) ocasiones en un período de
seis (6) meses.
6) Todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratos
o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus
labores en contra de sus superiores o sus compañeros de
trabajo.
7) Cuando fuere extrema la gravedad de cualquiera de las
faltas tipificadas como graves, atendiendo implicaciones
penales, o cuando se causaren serios perjuicios a la
regularidad o continuidad de los servicios.
8) Son también causas de despido cualquier otra prevista
en una Ley especial, aplicable a los Trabajadores de la
SECRETARÍA.
ARTÍCULO 55.- Todo despido de un Trabajador por
cualquiera de las causas previstas en las medidas disciplinarias
y en el régimen de despido, se entenderá justificado y sin
responsabilidad alguna para la SECRETARÍA, cuando
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agotado el procedimiento de defensa de que trata la sección
siguiente recaiga resolución firme declarando su procedencia.
TÍTULO VIII
HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
ARTÍCULO 56.- Serán de aplicabilidad general y obligatoria
las disposiciones del Reglamento General de Medidas
Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales emitido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social (STSS), así como otras disposiciones que sobre la
materia comuniquen otras dependencias estatales.
TÍTULO IX
TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
ARTÍCULO 57.- La SECRETARÍA acatará las disposiciones
legales del Código del Trabajo en cuanto al régimen de
actividades de mujeres y menores otorgándoles protección
que por el sexo y la edad, les corresponden y velará porque
la moral y las buenas costumbres sean norma efectiva en las
relaciones de trabajo.
TITULO X
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 58.- Los casos no previstos en el presente
reglamento se regirán por las disposiciones que para cada
caso dicten en el ejercicio del derecho, las normas y leyes
administrativas y por las del derecho común. Los manuales,
políticas y reglamentos especiales e internos que emita la
SECRETARÍA serán de obligatorio cumplimiento para los
Trabajadores.
ARTÍCULO 59.- El presente Reglamento podrá ser
modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional
y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.
Todas sus modificaciones serán puestas de conocimiento de
los funcionarios y servidores públicos de esta Secretaría.
ARTÍCULO 60.- El presente Reglamento, entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio el Distrito
Central, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABOGADO JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES
SECRETARIA GENERAL
-- 24 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274
Tegucigalpa, Honduras C.A.
JUNIO-2023
HOSPITAL ESCUELA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN)
No.08-2023-HE-CPE-APATOPHI
El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y
46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a
presentar ofertas para el suministro de:
“ADQUISIClÓN DE PAPEL TOALLA Y PAPEL
HIGIÉNICO PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS
PERIFÉRICA DE EMERGENCIA”
Esta compra será financiada con fondos Nacionales,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023.
El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día
martes 20 de junio 2023, en el horario de Lunes a Viernes
de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Unidad de
Gestión de Licitaciones, primer piso del edificio Bloque Materno
Infantil, Hospital Escuela, boulevard Suyapa, calle “La Salud”,
Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los Pliegos de esta Licitación
poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre
del Hospital Escuela en Banco Central de Honduras Nº. 11103-
01-000-131-7. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado
mediante nota que indique su interés en participar en el proceso
de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago,
números de teléfono y dirección de correo electrónico.
La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado
en la Unidad de Gestión de Licitaciones desde el día martes
20 de junio 2023, hasta la fecha de la apertura, misma que se
efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar
Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, boulevard
Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa. M.D.C., el día lunes 31
de julio 2023, la hora límite de recepción de ofertas será a las
nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de
la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura
de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en
punto (10:00 a.m.).
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL
ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días
calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por
un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la
oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en
presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferente o sus
Representantes y Veedores Sociales.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión
Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la
presentación de la oferta mediante nota en físico y/o Correo
Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con
copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn.
DR. OSMIN ONAN TOVAR PEÑA
DIRECTOR GENERAL INTERINO
HOSPITAL ESCUELA
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Sección “B”
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de
octubre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado
el Abogado OSWALDO ENRIQUE URQUIA MORGAN, en
causa propia, incoando demanda en materia personal. Con orden de
ingreso número 0801-2022-01727, contra el Estado de Honduras,
a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL. Se interpone demanda contenciosa administrativa en
materia especial de personal, se solicita la declaración de no ser
conforme a derecho y se declare la nulidad del acto administrativo,
consistente en el Acuerdo Ejecutivo Nº. STSS-591-2022 de fecha
28 de septiembre del 2022 o el que corresponda. Se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se
adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
entre ellas el reintegro a mi puesto de trabajo de carrera en iguales
o mejores condiciones, en la Secretaría de Estado en los Despacho
de Trabajo y Seguridad Social; así como el pago de salarios
dejados de percibir, desde el momento de mi cancelación, hasta
mi reintegro a través de la ejecución de la sentencia definitiva y
demás derechos laborales, como ser: ajustes de salarios del 2019,
2020 y 2021, que correspondan a aumentos salariales otorgados a
empleados permanentes y que no me fueron concedidos, por estar
en esos años bajo la modalidad de contrato, también reclamo la
falta de pago de salarios completos de los meses de enero de los
años 2019, 2020 y 2021; así como los incrementos de sueldo que
se den a los empleados permanentes, mientras se emita sentencia,
hasta que se me reintegre. Pago de vacaciones doblemente
remuneradas, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo
cuarto mes en concepto de compensación social de todos los años
que he laborado, desde mi inicio, hasta mi cancelación, por no
habérseme pagado esos derechos; así también el preaviso. Que se
declare la antigüedad en el trabajo desde la fecha de inicio: 1 de
agosto del 2018, hasta la fecha 30 de septiembre del 2022 en que
se me cesantió y por ende el pago total de todos los derechos que
ostentan los empleados permanentes. Se acompañan documentos.
Se designa el lugar donde encuentran documentos de prueba. Sin
costas, ni intereses. Petición. Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de abril del
2023, compareció a este por el Abogado Guillermo Samir Peña
Jiménez, en su condición de representante procesal de la señora
Yasmin Sayonara Torres Zamora, en su condición personal,
por la vía el procedimiento especial en materia de personal, para
la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en ACUERDO No. 040-SEP -2023
de fecha 23 de marzo del 2023, emitido por actuaciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de la Presidencia. Que
se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo
112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2023-00540. Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
6 J. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de mayo
del año 2023, compareció el Abogado EDGARDO CACERES
CASTELLANOS actuando en su condición de apoderado legal del
señor IVAN EDUARDO CACERES ANDINO, interponiendo
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-
00576, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en e1 Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, incoando demanda especial en materia de personal,
para que en sentencia definitiva se declare 1a nulidad de un acto
administrativo emitido con exceso de poder, infringiendo e1
ordenamiento jurídico vigente. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y su restablecimiento. Pago de salarios
dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, vacaciones
adeudadas y gastos de traslado. Se acompañan documentos.- En
relación al Acuerdo de Cancelación No. 127-SRH-2023 de fecha
15 de marzo del año 2023, efectivo a partir del 19 de abril del año
2023.
ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ
SECRETARIA GENERAL
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-SIT-100-2023
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructora debidamente Precalificadas en OBRAS
DE PASO: CATEGORÍA 3 (2,1), por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas
Técnicas y Económicas para el Proyecto:
“REHABILITACIÓN DE PUENTE COLÓN, ALDEA
SAN JOSÉ DE COLÓN, MUNICIPIO DE COLINAS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
OBRAS DE PASO: CATEGORÍA 3 (2,1), por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con
su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 16 de
junio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos
de Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@
sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de
Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
informa
Ver como documento individual→