Acuerdo
Acuerdo No. 003-PROASOL-2023 — Aprobación del Reglamento de Becas 'Mi Beca para Escalar' del Programa de Acción Solidaria
Poder Ejecutivo
PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL)
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de
la República establece que Honduras es un Estado de Derecho,
Soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben
emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias
para protegerla y proteger sus bienes.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es estado
signatario de instrumentos internacionales tales como: La
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad misma que entró en vigor el 03 de mayo
del 2008, la Convención Interamericana sobre la Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fue
aprobada el 15 de junio de 2015, al igual que de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que abarca la protección
de los demás grupos vulnerables establecidos en las políticas
públicas de Honduras, instrumentos que forman parte de las
bases legales de las políticas públicas de protección social
del país.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, numeral 7, del Decreto
Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece como una de las
funciones del Programa de Acción Solidaria “Ejecutar los
programas y proyectos designados a la atención social de
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
los grupos vulnerables del país, basándose en principios de
transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia”.
CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-020-2022 se crea el Programa de
Acción Solidaria PROASOL, como ente desconcentrado de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social,
con autonomía técnica, administrativa y financiera que tiene
como mandato la atención social a personas encontradas en
grupos vu1nerables […].
CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución
de la República establece que los actos administrativos de
cualquier órgano del Estado que deban producir efectos
jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario
Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los
dispuesto en esta Constitución para la vigente de ley.
CONSIDERANDO: El artículo 43 de la Ley General de la
Administración Pública establece que la desconcentración
funcional se verifica mediante la creación de entidades u
órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un
órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual
ejercitan con autonomía técnica- administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la
Administración Pública establece que los actos de los órganos
de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: El artículo 118 numeral 2 de la Ley
General de la Administración Pública establece que se
emitirán por Acuerdo: 2) Los actos de carácter general que se
dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: El artículo 27 numeral 4 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo establece que las Secretarías Generales son
los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado,
correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 4) Llevar el
registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos
del ramo.
CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República
ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno
Bicentenario para Refundar Honduras; la restitución de los
derechos y protección a personas identificadas en los grupos
vulnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar
sus condiciones de vida, mediante intervenciones ordenadas
y coordinadas.
CONSIDERANDO: Que el ARTÍCULO 1.- del PCM 20-
2022 se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
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como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía
técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la
atención social a personas encontradas en grupos vulnerables
tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas
en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes
retornados de manera forzada, las personas con discapacidad,
los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados
por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias,
epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de
droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención
médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o
contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto
de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la
comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas
por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes,
los defensores de Derechos de Humanos.
CONSIDERANDO: El artículo 2 del Decreto Ejecutivo
PCM-020-2022 establece que el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar
los programas y proyectos derivados de políticas públicas
y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir
de manera ordenada y coordinada en las condiciones de
desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de:
Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento
educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado
de la formalización de fondos provenientes de convenios,
acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios
interinstitucionales o designación directa de los órganos de
decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: El artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-
020-2022 establece que para el desarrollo eficiente y eficaz
de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de
acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas
de acción: 1) Asistencia Legal; 2) Recreación y Cultura; 3)
Transferencias Monetarias; 4) Campañas de Sensibilización;
5) Transferencias No monetarias; 6) Cursos Complementarios
de Educación; 7) Innovación Digital; 8) Emprendimientos; 9)
Talleres Formativos; 10) Asistencia Médica primaria; y, 11)
Alimentación y Albergues.
CONSIDERANDO: Que las becas otorgadas por el Programa
de Acción Solidaria (PROASOL) son consideradas como
un beneficio social para aquellas personas que se encuentran
en estado de Vulnerabilidad y que cumplan con los criterios
de selección establecidos en el presente reglamento de becas
de PROASOL para garantizar el acceso, permanencia y
promoción de educandos en el Sistema Educativo para los
más vulnerables.
POR TANTO:
El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en uso de las
facultades que la Ley le confiere y en aplicación a los artículos
1,59, 255 y 248 de la Constitución de la República, artículo
30, 31, 43, 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 3, 27, 29, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41
y 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; artículo 2, 4 y 7 del
Decreto Ejecutivo PCM-020-2022 y demás leyes aplicables.
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ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento de Becas denominado “Mi Beca para Escalar” el literalmente dice:
Contenido
CAPITULO I ..................................................................................................................................... 4
OBJETIVOS .................................................................................................................................. 4
CAPITULO II................................................................................................................................... 5
COMISION DE BECAS ............................................................................................................... 5
CAPITULO III ................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
DE LA COMPETENCIA .............................................................................................................. 5
CAPITULO IV .................................................................................................................................. 5
TIPOS DE BECAS ........................................................................................................................ 5
CAPITULO V .................................................................................................................................... 6
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS ............................... 6
CAPITULO VI .................................................................................................................................. 6
DE LOS REQUISITOS .................................................................................................................. 7
OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS ....................................................................................... 9
TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS BECAS.................................... 9
NOTIFICACIÓN DE LAS BECAS OTORGADAS ................................................................... 10
CAPITULO VII ............................................................................................................................... 10
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 10
REGLAMENTO DE BECAS
El Programa de Acción Solidaria, en adelante PROASOL, consciente del lineamiento
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REGLAMENTO DE BECAS
El Programa de Acción Solidaria, en adelante PROASOL,
consciente del lineamiento estratégico para el fortalecimiento
educativo de los grupos vulnerables en base al artículo 1 del
PCM-20-2022 de fecha 11 de agosto 2022 y al Programa
de Nuestras Raíces encaminado a la atención de niños y
niñas de la población indígena y afrohondureña, con su
responsabilidad social de servicio, establece MI BECA PARA
ESCALAR orientadas a satisfacer las necesidades de los
grupos antes mencionados en los niveles educativos: Básico,
Medio y Superior. Las Becas otorgadas por PROASOL son
exclusivamente para ayudar económicamente con fondos
públicos a una persona para cubrir total o parcialmente los
gastos que le supone cursar unos estudios.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1.‐ El presente Reglamento tiene como objetivo
general: Generar un proyecto de becas para población
estudiantil, generando acompañamiento económico a
estudiantes en todos los niveles, que se encuentren en situación
de vulnerabilidad.
El presente Reglamento tiene como objetivos específicos:
1. Prevenir y contrarrestar la deserción escolar de
estudiantes con problemas socioeconómicos, que
pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad.
2. Elevar los niveles de inscripción y asistencia escolar,
brindándole las condiciones económicas que permitan
culminar con sus estudios.
3. Generar un programa de becas con cobertura nacional,
determinando una suma económica digna y fraterna.
CAPÍTULO II
COMISION DE BECAS
Artículo 2. El proyecto de becas estará regulada por una
comisión estructurada de la siguiente manera:
1. Presidencia (representante de la Dirección Ejecutiva
PROASOL).
2. Secretaría I (representante de la coordinación técnica
de programas y proyectos).
3. Secretaría II (representante de la gerencia
administrativa).
Quienes tendrán como función seleccionar y proponer los
candidatos y candidatas que cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 3.‐ La asignación de las becas se hará por unanimidad
de los Miembros de la Comisión.
Artículo 4.‐ La Comisión de Becas establecerá el proceso
y plazos en que se llevará a cabo la recepción, el análisis,
selección y comunicación de sus Resoluciones, así como el
estudio de casos especiales que surjan.
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CAPÍTULO III
DE LA COMPETENCIA
Artículo 5.‐ El número de becas que serán otorgadas de
manera anual, se determinarán por la Dirección Ejecutiva
de PROASOL, mismas que irán acorde a la capacidad
presupuestaria anual, misma que notificará a la Comisión de
Becas con la suficiente antelación al inicio del año lectivo o
del tercer período académico.
CAPÍTULO IV
TIPOS DE BECAS
Artículo 6.‐ Se establecen cuatro tipos de Becas:
1. MI BECA PARA ESCALAR categoría “A” para
estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel
Básica en el sector gubernamental comprendida del
primero al sexto grado (I y II ciclo), que se otorga a
los alumnos que mantengan un promedio global de
setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año
escolar.
2. MI BECA PARA ESCALAR categoría “B” para
estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel
Básica en el sector gubernamental comprendida del
séptimo al noveno grado (III ciclo), que se otorga a
los alumnos que mantengan un promedio global de
setenta y cinco por ciento (75%) o más durante el año
escolar.
3. MI BECA PARA ESCALAR categoría “C” para
estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en Nivel
Medio en el sector gubernamental comprendida a
partir de décimo al duodécimo grado, que se otorga a
los alumnos que mantengan un promedio de setenta y
cinco por ciento (75%) o más durante el año electivo,
orientados a estudiantes de Bachillerato en Ciencias
y Humanidades y Bachillerato Técnico Profesional.
4. MI BECA PARA ESCALAR categoría “D” para
estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, en
Educación Superior en el sector gubernamental
comprendida a partir del ingreso a una Universidad del
Estado, que se otorga a los alumnos que mantengan un
promedio de setenta y cinco por ciento (75%) o más
durante el año universitario.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE LAS BECAS
Artículo 7.‐ El procedimiento otorgamiento de las becas
se realizará por PROASOL, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 8.- El procedimiento de otorgamiento de becas se
iniciará con la convocatoria correspondiente a más tardar
del primer trimestre de cada año por parte de la Comisión
de Becas.
Artículo 9.- La convocatoria deberá contener los siguientes
elementos:
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• El tipo de beca.
• Los requisitos que deberán cubrir los interesados.
• El monto de la beca.
• El periodo que cubre.
• El procedimiento para su obtención.
• La fecha o periodo, hora y lugar de entrega y recepción
de las solicitudes y la documentación necesaria.
• Las causas de terminación, suspensión y cancelación
de la beca.
El período para la entrega de las solicitudes será de quince
(15) días hábiles a partir de la convocatoria.
Artículo 10.- Las solicitudes para el otorgamiento de becas
se presentarán por escrito ante la Comisión de Becas en los
términos señalados por la convocatoria respectiva.
Artículo 11.- La Comisión de Becas verificará el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
analizará cada caso y emitirá su resolución dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria. Las
resoluciones de la Comisión de Becas serán inapelables, esto
es, no admiten recurso alguno.
Artículo 12.- La Comisión de Becas dará a conocer la lista
de alumnos que recibirán las becas o apoyos dentro del plazo
máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la
dictaminarían de las solicitudes a través de los medios que
considere pertinentes.
Artículo 13.- Los alumnos que obtengan una beca se les
hará efectiva a través del banco estatal al tutor(a) en el caso
de ser menor de edad. Al concluir cada periodo educativo, la
Comisión de Becas realizará una revisión de los requisitos
solicitados para el otorgamiento de la beca y determinar su
continuación o cancelación.
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES DE LOS
BECARIOS, DE LAS CONDICIONES PARA LA
PERDIDA DE LA BECA, NOTIFICACION DE LAS
BECAS OTORGADAS DE LOS REQUISITOS
Artículo 14.‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR
categoría “A” comprendido del primero al sexto grado (I y
II ciclo, Nivel Básico), destinada a grupos vulnerables, se
establecen los siguientes requisitos:
• Ser hondureño por nacimiento.
• Copia de partida de nacimiento del alumno.
• Fotocopia de DNI del padre o tutor.
• Certificación de estudio del año anterior.
• Constancia de matrícula actual.
• Estar en condición de vulnerabilidad:
1) Niñez en edad escolar,
2) En condición de indigencia,
3) Migrantes retornados,
4) Personas con discapacidad,
5) Desplazados por desastres naturales,
6) Con adicción a drogas,
7) Comunidad LGBTIQ+,
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8) Grupos Indígenas y Afro hondureños,
9) Defensores de Derechos Humanos.
• Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por
ciento (75%) o más en el último año de estudios como
índice global.
• No encontrarse en el goce de ninguna otra beca.
• Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.
Artículo 15.‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR
categoría “B” comprendido del séptimo al noveno grado
(III ciclo Nivel Básico), destinada a grupos vulnerables, se
establecen los siguientes requisitos:
• Ser hondureño por nacimiento.
• Copia de partida de nacimiento del alumno.
• Fotocopia de DNI del padre o tutor.
• Certificación de estudio del año anterior.
• Constancia de matrícula actual.
• Estar en condición de vulnerabilidad:
10) Niñez en edad escolar,
11) En condición de indigencia,
12) Migrantes retornados,
13) Personas con discapacidad,
14) Desplazados por desastres naturales,
15) Con adicción a drogas,
16) Comunidad LGBTIQ+,
17) Grupos Indígenas y Afro hondureños,
18) Defensores de Derechos Humanos.
• Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por
ciento (75%) o más en el último año de estudios como
índice global.
• No encontrarse en el goce de ninguna otra beca.
• Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.
Artículo 16.‐ Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR
categoría “C” comprendido del décimo al duodécimo grado
(Nivel Medio), destinada a grupos vulnerables, se establecen
los siguientes requisitos:
• Ser hondureño por nacimiento.
• Copia de partida de nacimiento del alumno.
• Fotocopia de DNI del padre o tutor.
• Certificación de estudio del año anterior.
• Constancia de matrícula actual.
• Estar en condición de vulnerabilidad:
19) Niñez en edad escolar,
20) En condición de indigencia,
21) Migrantes retornados,
22) Personas con discapacidad,
23) Desplazados por desastres naturales,
24) Con adicción a drogas,
25) Comunidad LGBTIQ+,
26) Grupos Indígenas y Afrohondureños,
27) Defensores de Derechos Humanos.
• Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por
ciento (75%) o más en el último año de estudios como
índice global.
• No encontrarse en el goce de ninguna otra beca.
• Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.
Artículo 17.- Para aplicar a MI BECA PARA ESCALAR
categoría “D” comprendido en el Nivel Superior, destinada
a grupos vulnerables, se establecen los siguientes requisitos:
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• Ser hondureño por nacimiento.
• Fotocopia de partida de nacimiento o DNI del alumno.
• Fotocopia de DNI del padre o tutor.
• Certificación de estudio o historial académico del año
anterior.
• Constancia de matrícula actual extendida por la
Universidad.
• Estar en condición de vulnerabilidad:
28) Niñez en edad escolar,
29) En condición de indigencia,
30) Migrantes retornados,
31) Personas con discapacidad,
32) Desplazados por desastres naturales,
33) Con adicción a drogas,
34) Comunidad LGBTIQ+,
35) Grupos Indígenas y Afrohondureños,
36) Defensores de Derechos Humanos.
• Haber obtenido un promedio de setenta y cinco por
ciento (75%) o más en el último año de estudios como
índice global.
• No encontrarse en el goce de ninguna otra beca.
• Llenar el formulario de Mi Beca para Escalar.
OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
Artículo 18.‐ Son Obligaciones de los Becarios:
1. Obtener y conservar un promedio mínimo de setenta
y cinco por ciento (75%) de índice global anual o
por Período Académico, además de aprobar todas las
asignaturas inscritas en el mismo.
2. Dedicarse con interés y esmero durante el tiempo
que dure la beca, a las tareas relacionadas con su
preparación académica, absteniéndose de participar en
actividades que no estén relacionados con los objetivos
de la beca.
3. Observar buena conducta dentro y fuera del Centro
Educativo u Académico y respetar las leyes.
4. Participar en actividades de voluntariado en atención
a grupos vulnerables que PROASOL solicite.
TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN
DE LAS BECAS
Artículo 19.‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se
terminarán en los casos siguientes:
1. Cuando concluya el plazo para el cual fueron otorgadas
o la fecha que culmine sus estudios.
2. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los
cuales fueron otorgadas.
3. Por renuncia expresa del becario.
4. Por baja de la Institución Educativa o Universidad.
5. Por muerte del becario.
6. Por reajuste del presupuesto.
Artículo 20.‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se
suspenderán en los casos siguientes:
1. Por solicitud de la Comisión de Becas debidamente
justificada.
2. Por interrupción de los estudios o actividades.
3. Por solicitud del alumno.
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Artículo 21.‐ Las Becas otorgadas por PROASOL, se
cancelarán en los casos siguientes:
1. Obtener un promedio inferior a setenta y cinco por
ciento (75%) en su índice global anual o en algún
Período Académico del año lectivo.
2. Contravención de los Estatutos, Normas, Códigos
y Reglamentos de la Universidad o Institución
Educativa.
3. Si el beneficiado no se presentare en el período
ordinario a inscribirse, o si el que gozare de la misma
se ausentare de la Universidad, perderá la beca.
4. Infringir el presente reglamento.
NOTIFICACIÓN DE LAS BECAS OTORGADAS
Artículo 22.‐ El Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
notificará la decisión de la Comisión de Becas por escrito, vía
teléfono o correo electrónico a los beneficiarios de las becas;
en un periodo de tiempo de quince (15) días, con el fin de que
puedan preparar la documentación exigida por PROASOL
para su inscripción.
Artículo 23.‐ Las Becas se otorgarán mediante dos (2)
transferencias anuales de acuerdo con el número de becas
a concederse, establecidas por la Comisión de Becas del
Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
Artículo 24.‐ En caso de cancelación o suspensión de MI
BECA PARA ESCALAR categoría “A”, categoría “B”,
categoría “C” y categoría “D”, éstas se reasignarán en el
Período Académico siguiente, previa autorización de la
Comisión de Becas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25.‐ Cualquier situación no prevista en este
Reglamento será resuelta por la Comisión de Becas.
Artículo 26.‐ Este Reglamento entrará en vigencia
inmediatamente de ser aprobado por la Dirección Ejecutiva.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ
Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL)
ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO
Secretaria General
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Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 020-B-SEDESOL-2023 — Aprobación del Reglamento del Programa Becas Solidarias
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Desarrollo Social
ACUERDO MINISTERIAL No. 020-B-SEDESOL-2023
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado
son colaboradores de la presidencia de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la
Refundación de la Patria y la Construcción del Estado
Socialista y Democrático, contempla la creación de un
programa integral de becas para los jóvenes en educación
primaria, media y universitaria orientadas a estudiantes de
hogares pobres; ninguna persona joven debe quedarse sin
matrícula o sin estudiar en Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de
Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho
humano fundamental para todo el mundo indispensable para
el ejercicio de otros derechos humanos, como una de las
herramientas más poderosas para mejorar la condición social
de los niños y adultos marginados, sacarlos de la pobreza e
integrarlos en la sociedad.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tiene como
objetivo estratégico, impulsar la universalización de las
políticas, planes, programas y proyectos en materia social,
mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad
civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan
la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema
y vulnerabilidad social en el país.
CONSIDERANDO: Que el derecho a la educación se ha
visto precarizado por la aplicación de políticas neoliberales,
trayendo como consecuencia la falta de acceso equitativo a
la educación en sus diferentes niveles, así como dificultades
para permanecer estudiando una vez ingresado al sistema
educativo.
CONSIDERANDO: Que esta desigualdad en el acceso
y la permanencia a la educación ha generado una brecha
significativa entre aquellos que cuentan con recursos
económicos y oportunidades y aquellos que se encuentran en
situaciones socioeconómicas desfavorecidas, limitando así
el desarrollo pleno de sus capacidades y el ejercicio de sus
derechos. Situación que es paralela en el nivel de educación
superior.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 151 establece: “La educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la
cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin
discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional
será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la
democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos
sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente
con el proceso de desarrollo económico y social del país”.
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CONSIDERANDO: Que Honduras cuenta con una alta
brecha de desigualdad de género, especialmente en el acceso
a la educación. Poner en marcha acciones para disminuir estas
violencias estructurales en beneficio de las niñas y las mujeres,
la creación de mecanismos que faciliten el acceso a todos los
niveles de la enseñanza, contempla la creación de programas
de becas que faciliten el acceso a formación profesional de
las niñas y mujeres.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023,
se creó el Programa de “Becas Solidarias”, dependiente de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para
la administración técnica y financiera del programa, que
contenga además los requisitos para la calificación de los
becarios del mismo.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la asignación
inclusiva, equitativa y transparente de los recursos públicos
destinados a promover oportunidades de aprendizaje durante
toda la vida a estudiantes en situación de pobreza, pobreza
relativa y pobreza extrema que se encuentren cursando
su educación superior a nivel de grado y posgrado, en el
sistema educativo público o privado, es necesaria la creación
de un reglamento que contenga los requisitos legales,
administrativos y financieros, así como los procedimientos
necesarios para la aprobación de solicitudes, adjudicación de
becas y liquidación de fondos.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social,
en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
247 de la Constitución de la República; 36, numerales 6, 8,
10; 116; 118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO. - Aprobar el Reglamento del “Programa Becas
Solidarias’’ dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) en cumplimiento de lo establecido en el Decreto
Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del
año 2023.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA BECAS
SOLIDARIAS
Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de
fecha 9 de febrero del año 2023, se creó el Programa de
“Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la
cual deberá emitir un reglamento para la administración
técnica y financiera del programa, que contenga además los
requisitos para la calificación de los becarios del mismo; este
mandato se operativiza a través del Acuerdo Ministerial No.
035-SEDESOL-2023 que aprueba el presente reglamento.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo
desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto
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Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del
año 2023, en el sentido de establecer los procedimientos,
requisitos para la solicitud y aprobación de solicitudes,
adjudicación y liquidación de fondos consignados para el
Programa “Becas Solidarias”, entre otras disposiciones de
carácter administrativo, creando a su vez el órgano interno
encargado de la aplicación y seguimiento de las disposiciones
del presente Reglamento.
Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá
por:
Beca Educativa: Asignación monetaria que se asigna a las
personas participantes del programa, para cubrir costos de sus
estudios en nivel superior.
Beneficios Académicos: Modalidades de participación en el
Programa, distintos de las Becas Educativas, cuyo objetivo es
proporcionar un apoyo adicional material o formativo, para
el crecimiento personal de las y los jóvenes.
Comité Técnico o El Comité: Grupo de funcionarios y
funcionarias que tiene como objetivo esencial el análisis,
evaluación y aprobación de solicitudes de los aspirantes al
Programa de Becas Solidarias.
Convenio: Acuerdo de cooperación bilateral o multilateral
entre el Programa “Becas Solidarias” y otra institución u
organización para otorgar apoyo educativo, Becas o Beneficios
Académicos.
La Dirección: Dirección de Programa de Becas Solidarias.
Persona Aspirante: Personas que desean participar en el
programa “Becas Solidarias” de la Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESOL), entre las edades de 15 y 45 años.
Persona en situación de vulnerabilidad social: Son personas
que, por la situación estructural de desigualdad en la sociedad,
no tienen acceso a las mismas posibilidades que el resto de la
población, y cuya situación de inequidad puede ser verificada
a nivel físico, económico, cultural y psicosocial.
Persona Participante: Persona a la que se le ha otorgado una
beca u otro beneficio académico en el programa.
Programa: El Programa “Becas Solidarias” cuyo objetivo es
fortalecer y aumentar el acceso, permanencia y finalización
de la educación superior, a través del otorgamiento de becas
educativas en diversas modalidades y otros beneficios
académicos a las juventudes que se encuentran en situación
de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad social,
reduciendo así las brechas de desigualdad e inequidad social,
promoviendo la construcción de una Honduras solidaria y
libre de violencias.
Reglamento: ‘‘Reglamento del Programa Becas Solidarias’’.
Voluntariado: Compromiso social que adquiere la persona
participante, para retribuir el beneficio educativo otorgado por
el Estado a través del Programa “Becas Solidarias”.
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CAPÍTULO II
DE LOS FONDOS PARA EL PROGRAMA BECAS
SOLIDARIAS
Artículo 3.- Los fondos necesarios para la operatividad del
Programa Becas Solidarias provendrán de distintas fuentes
de financiamiento tales como: el tesoro nacional, organismos
nacionales e internacionales de cooperación, donantes
privados u otros análogos.
Artículo 4.- Con la finalidad de que exista disponibilidad
inmediata para el otorgamiento de las Becas Solidarias, un
porcentaje de los fondos o la totalidad de los mismos, serán
depositados o transferidos en una cuenta que se creará al
efecto en una institución del sistema bancario nacional,
dando prioridad a las instituciones bancarias del Estado, a
menos que la particularidad del caso amerite lo contrario; la
decisión al respecto corresponderá al Secretario de Estado en
los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL).
Artículo 5.- Las modalidades de transferencia, desembolso,
liquidación y otras disposiciones relativas a los fondos
destinados a las personas participantes, serán definidos en
un manual o protocolo que la Gerencia Administrativa de
SEDESOL elaborará al respecto, con el apoyo técnico de La
Dirección.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS
SOLIDARIAS
Artículo 6.- Créase la Dirección del Programa de
Becas Solidarias, la cual estará adscrita y dependerá
administrativamente del Despacho del Secretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo Social.
Artículo 7.- La Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Social (SEDESOL) desarrollará y aprobará un
instrumento normativo complementario que detalle las
funciones y atribuciones de la Dirección del Programa de
Becas Solidarias, así como su estructura operativa y demás
disposiciones necesarias para la operatividad de dicho órgano.
Artículo 8.- La Gerencia Administrativa de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL)
realizará las gestiones necesarias para la creación de las
estructuras programáticas necesarias para el funcionamiento
de la Dirección del Programa Becas Solidarias.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ TÉCNICO DE BECAS SOLIDARIAS
Artículo 9.- Créase el Comité Técnico de Becas Solidarias con
el objetivo analizar, aprobar, adjudicar y establecer criterios
para la liquidación del fondo consignado, promoviendo el
fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas en
el uso, ejecución y satisfacción de las necesidades a las que
está destinado el Programa “Becas Solidarias.”
Artículo 10.- El Comité Técnico de Becas Solidarias estará
integrado por:
1. El Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo
Social, o quien él delegue, quien presidirá el Comité.
2. Representante de la Dirección del Programa Becas
Solidarias.
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3. Representante de la Dirección General para el
Desarrollo de Persona con Discapacidad de la
SEDESOL.
4. Representante de la Coordinación Nacional de Pueblos
Originarios y Afrohondureños (CONAPOA) de la
SEDESOL.
5. Representante de la Unidad de Género e Igualdad de
Oportunidades de la SEDESOL.
Artículo 11.- La coordinación de El Comité recae sobre la o
él representante de la Dirección de Becas Solidarias, quien
a su vez será apoyado por el resto de los miembros para el
desempeño de las actividades inherentes a El Comité. En el
ejercicio de esta coordinación dicha representación será la
encargada de realizar las convocatorias del Comité, que serán
no menos de cuatro (4) ordinarias al año y las extraordinarias
que se requieran, a criterio de dicha coordinación o del
Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social
(SEDESOL).
Artículo 12.- El Comité en el ejercicio de su labor tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Aprobar los planes de ejecución de convocatorias
y demás herramientas de trabajo generadas por la
dirección del programa de becas solidarias;
b) Analizar y evaluar las solicitudes presentadas por las
personas aspirantes;
c) Emitir resoluciones aprobando o rechazando, las
solicitudes presentadas por los aspirantes;
d) Emitir los dictámenes necesarios para realizar los
desembolsos correspondientes;
d) Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias
para agilizar las solicitudes de beca presentadas;
e) Velar por el cumplimiento y aplicación del Reglamento
de Becas Solidarias; y,
f) Cualquier otra necesaria al nivel más alto de toma de
decisiones.
Artículo 13.- Las decisiones del Comité en cuanto a las
solicitudes recibidas, se tomarán mediante consenso, de no ser
posible se tomarán por mayoría simple, teniendo el presidente
del Comité, voto de calidad en caso de empate.
Artículo 14.- El Comité contará con un plazo de diez (10)
días hábiles para emitir la resolución desde la fecha en que les
fueron entregadas las solicitudes por La Dirección.
Artículo 15.- Una vez emitida la resolución y el dictamen
de desembolso por El Comité, dará traslado a la Dirección
Técnica del Programa Becas Solidarias para que notifique a
los participantes seleccionados y de continuidad operativa al
proceso.
CAPÍTULO V
DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA
“BECAS SOLIDARIAS”
Artículo 16.- El Programa Becas Solidarias tiene dos (2)
componentes de trabajo, los cuales se describen a continuación:
1. Becas educativas:
1.1 Becas nacionales
a) Beca Técnico Universitario
b) Becas Departamentales y por Desempeño
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c) Beca Equidad
d) Beca Félix Vázquez
e) Beca Vicky Hernández
f) Beca Maestría Nacional
g) Beca por convenio: Las que se establezcan mediante
convenio con instituciones educativas superiores
públicas y/o privadas, nacionales e internacionales.
1.2 Becas Internacionales
a) Beca Maestría Internacional
1.3 Beca de continuidad y permanencia
a) Beca destinada a cubrir pagos pendientes a un/una
estudiante ya becado/a por el Estado de Honduras,
que ha dejado de percibir la beca correspondiente
por motivos ajenos a su voluntad, pueda culminar
su programa de estudios, según criterios de
necesariedad establecidos por el Comité Técnico,
por el Secretario de Estado o la Presidencia de la
República. Se excluye aquí a becarios de programas
cancelados mediante Decretos de Consejo de
Ministros.
2. Beneficios Académicos:
a) Módulos de Capacitación Digital (MOCAD)
b) Kits académicos
c) Residencias estudiantiles
d) Escuela de idiomas y nivelación de competencias
e) Costos de titulación
f) Tutorías académicas
Las personas aspirantes pueden formar parte de un único
componente del Programa de Becas, no pueden postular para
ambos componentes, a excepción del Componente 1.3 (Beca
de continuidad y permanencia).
Artículo 17.- Como criterio de acción afirmativa, se priorizará
en el otorgamiento de las becas educativas y beneficios
académicos a estudiantes que pertenezcan a cualquiera de los
siguientes grupos vulnerabilizados:
1. Personas con discapacidad
2. Hijas e hijos de personas con discapacidad
3. Personas migrantes retornadas
4. Personas LGTBIQA+
5. Maternidades vulnerabilizadas
6. Hijos(as) de madres vulnerabilizadas
7. Personas que pertenecen a pueblos originarios y
afrohondureños
8. Defensoras y defensores de Derechos Humanos
9. Toda la población hondureña en condición de
vulnerabilidad socioeconómica o focalizada dentro
del censo de pobreza y pobreza extrema realizado por
el Programa de la Red Solidaria.
CAPÍTULO VI
DE LOS PROCESOS DE BECAS
SECCIÓN I: CONVOCATORIA
Artículo 18.- Las Convocatorias a postulación de Becas
Educativas y solicitudes de Beneficios Académicos se
realizarán al menos tres (3) veces al año. Las fechas de
postulación, serán publicadas en la página web oficial de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social
(SEDESOL) u otros medios de comunicación que el Programa
establezca.
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Artículo 19.- A partir del año 2024, la Dirección emitirá los
correspondientes planes de convocatoria que deberán contener
al menos:
1) Calendario de fechas relevantes
2) Financiamiento
3) Tipos de becas dentro de la convocatoria
4) Requisitos
5) Beneficios
6) Colaboraciones estratégicas (cofinanciamientos)
7) Prioridades de la convocatoria
8) Mecanismos de desembolsos
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones que señala este
reglamento, en relación con las convocatorias.
SECCIÓN II: CONDICIONES GENERALES DE
POSTULACIÓN
Artículo 20.- Sin perjuicio de los requisitos particulares y
especializados exigidos por el Comité Técnico, se consideran
requisitos generales de postulación para el programa Becas
Solidarias los siguientes:
Requisitos de postulación:
1. Ser de nacionalidad hondureña y residir en el territorio
hondureño.
2. No ser persona participante de una beca actualmente.
3. Contar con certificado o título del último nivel
académico cursado.
4. Pertenecer a la población meta priorizada por el
Programa (según lo establecido en el Artículo 16 de
este Reglamento).
Artículo 21.- Sin perjuicio de documentación complementaria
que pueda solicitar el Comité previo a la aprobación de las
becas, los documentos a presentar que aplican para todos los
tipos de becas son:
Documentos obligatorios:
1. Llenar el formulario de aplicación establecido por el
Programa de Becas.
2. Copia legible del certificado/título del último nivel
académico cursado (por ambos lados).
3. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
por ambos lados.
4. Constancia de cuenta de ahorro según requerimiento
del Programa.
5. Documentos de verificación para demostrar que
pertenece a la población priorizada, siendo estos:
a) Para personas con discapacidad: Carnet de
Discapacidad emitido por la SEDESOL.
b) Hijas e Hijos de personas con discapacidad:
Certificación de acta de nacimiento del aspirante
y carnet de discapacidad de la madre o padre,
emitido por la SEDESOL.
c) Personas migrantes retornadas: Constancia emitida
por los Centros de Atención al Migrante Retornado
(CAM-R).
d) En el caso de las personas LGBTIQA+, maternidades
vulnerabilizadas, y personas de pueblos originarios
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y afrohondureños; no es necesaria la presentación
de ninguna documentación que acredite dicha
calidad, sin embargo, del llenado del formulario
y la solicitud de documentación complementaria
debe colegirse la pertenencia a alguna de estas
poblaciones; pudiendo el Comité rechazar la
solicitud si considera que existe fraude o que se
ha brindado información falsa.
SECCIÓN III: PROCEDIMIENTO PARA LA
APLICACIÓN A UNA BECA EDUCATIVA O
BENEFICIOS ACADÉMICOS
Artículo 22.- El procedimiento para la aplicación a las becas
y/o beneficios académicos será establecido en un manual o
protocolo creado al efecto por la Dirección del Programa de
Becas Solidarias, el cual deberá ser aprobado por el Comité
Técnico y al menos deberá contener:
a) Requerimientos específicos por tipos de becas y
documentación obligatoria general del candidato.
b) Mecanismos de aplicación, evaluación, selección,
otorgamiento y desembolso de la beca y beneficios
académicos.
c) Disposiciones relativas a la retribución social de la
beca a través de planes de voluntariado.
d) Otros a consideración de la Dirección, el Comité o el
Secretario de Estado.
CAPÍTULO VII
CANCELACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA BECA
Artículo 23.- Se determinará la cancelación de la beca en los
siguientes casos:
a) Cuando la información proporcionada sea falsa o
presente alguna adulteración.
b) Cuando se detecte en el participante alguna conducta
fraudulenta o ilícita, actos de violencia, discriminación
o acoso mientras forme parte del programa de becas.
c) Cuando el participante no cumpla con las actividades
de voluntariado convocadas por el programa en las
que inicialmente se ha comprometido a participar.
d) Cuando la persona participante repruebe más de una
asignatura en un año calendario.
e) Cuando la persona participante participe de manera
simultáneamente en dos programas de becas.
f) Cuando el Secretario de Estado en los Despachos de
Desarrollo Social lo considere pertinente.
La cancelación de una beca, independientemente de la causal,
deberá ser autorizada por el Comité, generando un expediente
al efecto donde constaran los medios de prueba que acrediten
la causal para la cancelación, a excepción del literal f).
Artículo 24.- Para optar a la renovación de la Beca Académica,
las personas participantes deberán:
a) Demostrar un buen desempeño académico durante su
participación en el Programa.
b) Demostrar una buena conducta durante su participación
en el Programa.
c) Haber cumplido con el plan de voluntariado por el
tiempo designado por El Programa, según acuerdo
bilateral.
d) Presentar las calificaciones del periodo anterior
cursado.
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e) Presentar constancia de matrícula para el periodo
que desea renovar la Beca Académica.
Uno o varios de los requerimientos señalados podrán ser
eximidos mediante resolución debidamente circunstanciado
de el Comité a petición de la o él becario o por decisión del
Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social
(SEDESOL).
CAPÍTULO VIII
ACCIÓN DE RETRIBUCIÓN Y SOLIDARIDAD
Artículo 25.- Todas las personas participantes del Programa
de Becas Solidarias retribuirán el beneficio otorgado por el
pueblo hondureño, a través de diferentes tipos de voluntariado
que no podrán ser menor a treinta (30) horas. La Dirección
elaborará los planes de voluntariado, que serán acordados
con las personas participantes, mismos que serán suscritos
por ambas partes. La falta de cumplimiento de dicho plan
dará lugar a la sanción señalada en el Artículo 23 precedente.
Artículo 26.- Los planes de voluntariado deberán enmarcarse
en la tipología siguiente:
a) Voluntariado Social: Se basa en la participación
y apoyo de eventos sociales para el desarrollo, mediante
organizaciones no gubernamentales, secretarías, instituciones
del Estado, centros educativos, casas hogares, orfanatos,
asilos, refugios y alcaldías del país.
b) Voluntariado Educativo: Se basa en la participación
por medio de programas de alfabetización, apoyo escolar,
lectura, educación inclusiva, o tutorías en centros educativos
y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del
país.
c) Voluntariado Medioambiental: Se basa en el cuidado,
protección y conservación del medio ambiente, a través de
acciones de sensibilización a la población.
d) Post Voluntariado: Se basa exclusivamente para
participantes becas Maestría Local e Maestría Internacional,
con el fin de poner en práctica todos los conocimientos y
experiencias adquiridas por medio de capacitaciones, talleres
y publicaciones de investigación, para el fortalecimiento de
conocimientos a nivel educativo.
No obstante, se podrán establecer planes alternativos según la
disponibilidad, contexto y condiciones socioeconómicas de
las personas participantes, u otro elemento que condicione las
posibilidades de acotarse a las modalidades antes descritas.
La decisión se tomará por el Comité, quien deberá emitir
resolución al respecto.
Artículo 27.- Las personas del Programa de Becas Solidarias
definirán su plan de voluntariado (lugar, duración y
responsabilidades asignadas) en conjunto con la Dirección
de Becas Solidarias. Pudiendo realizar dichas actividades en
espacios de Gobierno, centros educativos, entidades privadas,
organizaciones no gubernamentales u otras análogas, previa
aprobación de la Dirección. Una vez que los participantes
concluyan su voluntariado, recibirán un certificado emitido
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por la Dirección, certificando el cumplimiento de sus
responsabilidades asignadas.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28.- La Dirección elaborará un plan de inclusión,
que permita el acceso al programa de personas que no cuenten
con acceso a internet y/o que residan en la zona rural del país,
contemplando medidas para la reducción de la brecha digital
y beneficios que faciliten su acceso al programa.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 29.- Para la ejecución y operatividad del programa
durante el año 2023 se elaborará una ruta crítica a seguir,
que contemple los elementos necesarios y básicos para el
lanzamiento de la convocatoria, aplicación, selección de
participantes, desembolsos y liquidación. Dicha ruta será
elaborada por la Dirección y aprobada por el Comité.
SEGUNDO.- La Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Social (SEDESOL) podrá administrar y asumir
el impacto financiero de becas que sean otorgadas por otros
órganos de la administración pública, siempre que se realicen
las comunicaciones y acciones logísticas necesarias para ello.
TERCERO.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo Social (SEDESOL) podrá asumir el pago de
becas o compromisos de pago pendientes que se desprendan
de una beca o beneficio análogo, aunque los mismos existan
previo a la vigencia del presente Acuerdo Ministerial; esta
facultad podrá ser ejercitada independientemente de la
naturaleza de la beca o beneficio, del nivel académico en que
se otorga, de su origen, de su antigüedad y de cualquier otra
circunstancia inherente a este tipo de beneficios; siempre
que exista disponibilidad presupuestaria para asumir dichos
compromisos.
CUARTO.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil
veintitrés (2023).
LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA
Secretario General
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Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. SAG-098-2023 — Recomendación para habilitación de licencias de importación de cebolla para julio 2023
Poder Ejecutivo
Secretaría de Estado en el
Despacho de Agricultura y
Ganadería
ACUERDO No. SAG-098-2023
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus
atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos
esenciales para el consumo nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría
de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial
No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del
Artículo 3, el Inciso h).
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria
y mensualmente la recomendación para la asignación de
importación de cebolla entre las empresas importadoras
interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador
de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo
Ministerial No. 042-2016.
CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022,
fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo
No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de
la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa
para el año 2022.
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo
Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 26 de junio del
2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de
importación de cebolla para el mes de julio de 2023, en
base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reunión
del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la
cebolla, celebrada en fecha 19 de junio de 2023 en el que
acordó la apertura de las importaciones de Cebolla debido
a la poca producción nacional que existe actualmente y las
asignaciones se realicen en base al Acuerdo Ministerial SAG
041-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de
febrero del 2022.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la
República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 80 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; Acuerdo Ministerial No. 042-2016 y Acuerdo
No. SAG-041-2022.
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ACUERDA:
PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico
habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de julio del presente año; clasificadas en las
Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y 0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las siguientes
empresas conforme a las cantidades detalladas:
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2023
ACUERDO No. SAG- 098-2023
No. Nombre de empresa / Número de RTN Cantidad
en kilos
1 Operadora del Oriente, S.A.DE C.V. / 08019999176681 136,200
2 Inversiones Fonseca / 05011985088467 136,200
3 Verduras Fonseca S. DE R. L. DE C.V. / 05019012496527 136,200
4 Inversiones repollos Javier Flores S. DE R.L. / 05019005474687 136,200
5 Distribuidora Andy S. DE R.L. / 05019012504164 136,200
6 Verduras Quinteros S. DE R.L. / 05019016842164 108,960
7 Bodega de chiles Adrián / 06101967002636 108,960
8 Importadora JB / 05011966062130 108,960
9 Vegetables and fruits CASTBU S.R.L. / 05019010285415 81,720
10 Venta de frutas y verduras Morales / 08011967100250 81,720
11 Carnaval de frutas / 17061964005674 81,720
12 Venta de legumbres Manito / 08011960062810 81,720
13 Comercializadora Peniel S. DE R. L. DE C.V. / 05019011395404 81,720
14 Distribuidora de productos Montecristo S. DE R.L. / 05019006501487 81,720
15 Frutas vegetales y transporte S. A. DE C.V. / 05019995149594 54,480
16 Grupo alimenticio S.A DE C.V. / 05019004012205 54,480
17 Comercial El Tico S. de R.L. / 05019005501186 27,240
18 Distribuidora e importadora de frutas y verduras ESCOL, S DE R.L /
08019017933989 27,240
19 Héctor Miguel Nerio / 05011984114017 27,240
20 Verduras Hernández / 05011984018871 27,240
21 Carlos Adán Andino Bonilla / 08011984011170 27,240
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SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla
de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
PhD. LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA
Secretario General
Acuerdo de Delegación No. SAG-335-2022
13 Comercializadora Peniel S. DE R. L. DE C.V. / 05019011395404 81,720
14 Distribuidora de productos Montecristo S. DE R.L. / 05019006501487 81,720
15 Frutas vegetales y transporte S. A. DE C.V. / 05019995149594 54,480
16 Grupo alimenticio S.A DE C.V. / 05019004012205 54,480
17 Comercial El Tico S. de R.L. / 05019005501186 27,240
18 Distribuidora e importadora de frutas y verduras ESCOL, S DE R.L /
08019017933989 27,240
19 Héctor Miguel Nerio / 05011984114017 27,240
20 Verduras Hernández / 05011984018871 27,240
21 Carlos Adán Andino Bonilla / 08011984011170 27,240
22 Venta de frutas y verduras Adriano / 08011989198269 27,240
23 Supermercados La Colonia S.A de C.V / 08019995224132 27,240
24 Alianza de Comercializadores del Mercado S.A. de C.V./
05019018075420 27,240
25 Inversiones E y D /14011977005906 27,240
Cantidad total en kilos 1,852,320
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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Acuerda Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Número 33,004. Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE
IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las
especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente
Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y
los Servidores Judiciales.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,275
Sección “B”
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
República de Honduras
Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)
UMAPS-CPN-01-2023
La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS),
invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el
país, a participar en el CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
No.UMAPS-CPN-01-2023 PARA LA CONTRATACIÓN DE
UNA FIRMA AUDITORA EXTERNA, DEBIDAMENTE
INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES
EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
BANCOS Y SEGUROS (CNBS), PARA QUE DICTAMINE Y
EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD MUNICIPAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIETO (UMAPS) CON
CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2023.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
de Fondos Nacionales. El Concurso se efectuará conforme a los
procedimientos del Concurso Público Nacional (CPN) establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en participar en el presente concurso, podrán
adquirir los Términos de Referencia (TDR) a partir de la fecha
de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo
Trochez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la
Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final
de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este
aviso.- Para adquirir los Términos de Referencia, deberá efectuar
el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago
se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No.
200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante
de pago de los TDR en el Departamento de Contratos y
Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS, ubicadas en Sala
de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales,
La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip,
Tegucigalpa, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta
las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de presentación de ofertas, presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso. Los documentos del concurso podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Las empresas interesadas en participar en el proceso podrán
comunicar por escrito o deberán comunicar por escrito o a los
correos electrónicos contratosylicitacionesumaps@gmail.com
y contratosylicitaciones@umaps.hn, el nombre de la persona
que asistirá al acto de recepción de ofertas (por razones de
bioseguridad únicamente se permitirá el acceso de una persona
por oferente), indicado en el aviso y TDR. Las consultas
y/o aclaraciones a los TDR requeridos por los potenciales
oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de
este aviso hasta quince (15) días calendario previos a la fecha
de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la
UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo
establecido los TDR del proceso en referencia, pudiendo utilizar
los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán
entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres
sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de
Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega,
bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa,
M.D.C., a más tardar el 17 de julio de 2023 a las 10:00 a.m.- Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de
los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el
lugar, día y hora antes señalados.
Comayagüela, M.D.C., 27 de junio de 2023.
ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27)
de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado
el Abogado FERNANDO AMÍLCAR ZÚNIGA GARCÍA,
en su condición de Representante Procesal del señor JORGE
ALBERTO DUARTE PADILLA, interponiendo demanda en
materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00413, contra
el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS. Para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la
administración pública por no ser conforme a derecho consistente
en la resolución número 098/2020-SG-TSC-RR de fecha 29
de enero del 2020 notificada en fecha 13 de febrero de 2023,
mediante la cual se confirma totalmente la resolución número
1126/2015-SG-TSC de fecha 18 de junio de 2015, las cuales fueron
emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas de la República, en
relación con el pliego de responsabilidad civil número 013-004
2010-DASS-IHNFA-A correspondiente a la auditoría financiera
y de cumplimiento legal practicada al Instituto Hondureño de la
Niñez y la Familia (IHNFA) por el periodo comprendido del 01 de
octubre del 2005 al 31 de diciembre del 2009, el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada, como medida para el
pleno restablecimiento del derecho del afectado de no tenerle como
deudor del Estado, que se ordene a la autoridad administrativa
remitir el expediente administrativo del afectado que seordene
mediante sentencia definitiva anular el acto impugnado, se
acompañan documentos, petición, con costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 J. 2023
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Poder Judicial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
EL PROGRESO, YORO
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE
TITULO VALOR
LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL,
AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE
LEY EN EL ARTÍCULO 634, PARRAFO TERCERO Y 640
DEL CODIGO DE COMERCIO HACE SABER: Que en este
Juzgado con fecha treinta y uno de agosto del dos mil veintidós,
presento solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor
consistente en UN CERTIFICADO DE TITULO VALOR
EN LEMPIRAS bajo el número 51000000361, en BANCO
FINANCIERA CENTROAMERICANA S.A. (FICENSA)
un depósito por el monto de UN MILLON DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.1,000,000.00) y del cual es titular el señor
FRANCISCO ANTONIO MAYORQUIN GALEANO.
El Progreso, Yoro 14 de junio del 2023
ABG. SARA LETICIA CHAVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 J. 2023
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“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES E INSTALACIONES - SATÉLITE MORAZÁN,
CIUDAD UNIVERSITARIA”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 6 para la
Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 01-2022-SEAPI-
UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 01-2023-SEAPI-UNAH, financiada
con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS CIVILES E INSTALACIONES - SATÉLITE MORAZÁN, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad
Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.
El proyecto consiste en la construcción de la infraestructura necesaria, “Instalación del Cuarto Limpio y la Estación Terrena”,
para el desarrollo del primer satélite hondureño que generará pruebas de concepto de medición de variables hidrometeorológicas
en varias cuencas hidrográficas de Centroamérica.
Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud
por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI-UNAH, y la presentación de
una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
Las ofertas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado por escrito, dirigidas al
Doctor Francisco José Herrera Alvarado, Rector a. i. de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días
calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%)
del valor de la oferta global.
La visita al sitio de las obras está programada para el día viernes dieciséis (16) de junio de 2023 a las 10:00 am. El punto
de reunión será en el Lobby del Edificio Alma Máter, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C.,
departamento de Francisco Morazán.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI-
UNAH, Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000, Extensiones 110423,
110448, 110452 y 110550.
FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO
RECTOR a. i. UNAH
7 J. 2023
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
UNAH
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 01-2023-SEAPI-UNAH
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
LPN-IP-012-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS IPS
Y EQUIPO DE HIPERCONVERGENCIA PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD
(SINAP) DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita
a las empresas interesadas en participar en la
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-
IP-012-2023 a presentar ofertas selladas para
la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS IPS Y
EQUIPO DE HIPERCONVERGENCIA PARA
EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA
PROPIEDAD (SINAP) DEL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD”.
2. El financiamiento para la realización del proceso
licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y
cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de la Licitación Pública Nacional
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
del presente proceso licitatorio, por un valor
no reembolsable de L. 0.00 mediante solicitud
escrita (física) presentada en el Departamento de
Adquisiciones. Instituto de la Propiedad, segundo
nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
De igual manera, podrán ser examinados en la página
web www.honducompras.gob.hn del Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud
deberá indicar además el nombre completo y número
de identificación de la persona que entregará la oferta
en físico el día programado para su recepción y
apertura.
5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los
datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo
documento del presente proceso, como ser enmienda
(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan de1
mismo. No se considerará ningún documento de
licitación que no haya sido obtenido directamente del
Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas
o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito
en el registro oficial de participantes.
6. Las ofertas deberán presentarse de manera física
a más tardar el jueves diecisiete (17) de agosto de
dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana
(10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del
séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico
Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán; y su apertura el mismo el jueves
diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés
(2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el
salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C
del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del
Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por
ciento (2%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2023
LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ
SECRETARIA EJECUTIVA
7 J. 2023
Una verdadera Propiedad para El Pueblo
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del dos
mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del
Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, actuando en
su condición de Representante Procesal del señor JORGE
ANTONIO MAIRENA RODRIGUEZ, interponiendo
demanda Co
Ver como documento individual→