Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 92-2015 — Reforma tributaria de cooperativas - exoneración del ISR y contribución social
Congreso Nacional
DECRETO No. 92-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario
Nacional se regirá por los principios de legalidad,
proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la
capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República en el Artículo 338 establece que la Ley regulará y
fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase,
sin que se alteren o eludan los principios económicos y
sociales fundamentales de la Constitución.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Cooperativas
contenida en el Decreto No.65-87 y sus reformas, en el
Artículo 1 declara de necesidad nacional y de interés público,
la promoción y la protección del cooperativismo, como un
sistema eficaz para el desarrollo económico y social de la
nación, respeto de la dignidad humana, propiciar la apertura
de espacios de participación para la juventud y las mujeres
en igualdad de oportunidades, fortalecimiento de la
democracia, realización de la justicia social, defensa de los
valores, derechos humanos y protección del ambiente.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.53-
2015 de fecha 29 de Abril de 2015 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en esta misma fecha, el Congreso Nacional
aprobó exonerar del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus
colaterales, entendiéndose por tales el Impuesto al Activo
Neto y la Aportación Solidaria Temporal, que se origine de
los actos que realicen las Cooperativas legalmente
establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 1 de la Constitución de la República, es
potestad exclusiva del Congreso Nacional: crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 3, 4 y 7 del
Decreto No.53-2015 fechado el 29 de abril de 2015,
relacionado a diferentes aspectos tributarios de las
Cooperativas, los cuales se deben leer de la forma siguiente:
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“ARTÍCULO 3.- Las Cooperativas están exentas del
pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Activo
Neto y la Aportación Solidaria a partir del Ejercicio Fiscal
2014.”
“ARTÍCULO 4.- Créase…
La Contribución…
La Contribución Social es del Quince por Ciento (15%)
de los excedentes brutos generados en el período fiscal anterior
inmediato, entendiéndose por excedente bruto, aquel que
proviene de la diferencia de los ingresos totales, menos los
gastos totales ordinarios y necesarios en la generación de dichos
ingresos incluyendo las reservas legales, fondos, donaciones y
otras establecidas por el ente regulador del Sector
Cooperativo.
Las Cooperativas que hayan tenido pérdidas en el período
fiscal correspondiente, estarán sujetas al pago de CERO
PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) de los ingresos
brutos declarados en concepto de la Contribución Social.
Excepto las Cooperativas que su situación económica haya
experimentado cambios financieros negativos ajenos a su
voluntad por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acreditarlo
ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Se entenderá por ingresos brutos los ingresos totales menos
los descuentos, las rebajas y devoluciones.
En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, deben
acreditar estos cambios financieros negativos ante la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) a más tardar el 31 de Mayo del
mismo Ejercicio Fiscal, a través de un informe financiero
elaborado por una Firma Auditora debidamente autorizada e
inscrita en el Registro de Auditores del Ente Regulador del
Sector Cooperativo, de acuerdo a la reglamentación que éste
emita, sin perjuicio de las auditorías que pueda realizar la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).”
“ARTÍCULO 7.- Las Cooperativas legalmente
establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor
de Cooperativas (CONSUCOOP) que incumplan con sus
obligaciones serán sancionadas de la forma siguiente:
1) Faltas Formales. La falta de presentación de la
declaración en el plazo legal establecido:
a) Cuando cause contribución social a pagar se sancionará
con un (1) salario mínimo promedio vigente en la fecha
en que se origina el incumplimiento; y,
b) Cuando no cause contribución social a pagar se
sancionará con una multa equivalente a un salario
mínimo promedio vigente en la fecha en que se origina
el incumplimiento si el capital en giro o social no excede
los DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.200,000.00)
y de dos salarios mínimos promedio vigente si lo
excede.
2) Falta Material. El no pago de la contribución se
sancionará, con un tres por ciento (3%) mensual o fracción
de mes, calculado sobre la contribución social a pagar,
acumulándose mensualmente hasta un máximo de treinta y
seis por ciento (36%).”
ARTÍCULO 2.- Interpretar el Artículo 4 del Decreto
No.53-2015 del 29 de Abril de 2015, en el sentido que las
reservas legales, fondos, donaciones y otras establecidas por
el ente regulador del Sector Cooperativo son deducibles de
los excedentes brutos en el período fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Conceder un plazo de sesenta (60) días
calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de la
publicación del presente Decreto, para que las cooperativas
legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) que se
encuentren omisos o hayan presentado y pagado
extemporáneamente la Contribución Social del Sector
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Cooperativo, cumplan con dicha obligación tributaria libre del
pago de las multas, intereses y recargos causados a la fecha
de entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Liberar a las Cooperativas legalmente
establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor
de Cooperativas (CONSUCOOP), los valores adeudados de
períodos fiscales previos al período fiscal 2014 en concepto
del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y la
Aportación Solidaria, incluyendo las sanciones
correspondientes.
Previo a la autorización de la liberación antes descrita, las
cooperativas deben acreditar ante la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI) mediante una constancia emitida por el Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que
son Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por
dicho Ente Regulador.
ARTÍCULO 5.- EL presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
ocho días del mes de septiembre del dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
RICARDO LEONEL CARDONA
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
28 de octubre de 2015
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del
Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de Junio de
2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la
DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los
padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada
amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo,
Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños.
CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos
tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la)
Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia
de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de
autoridad superior.
CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones
se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de
decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los
interesados.
CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo
segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece
que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte
el superior y el inferior.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 116 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 4, 5, 30 y 27 de la Ley de Procedimiento
DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DINAF
ACUERDO EJECUTIVO No. 623-2015
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Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM-27-
2014 del 06 de junio de 2014; 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo
No. 64-2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de
2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana BLANCA LUZ
GARCIA PAVON, inscrita en el Colegio de Abogados de
Honduras bajo el número 12842, Oficial Jurídico I de la Unidad de
Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Dependencia, la facultad amplia, bastante y suficiente para
comparecer en nombre de la Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF), ante las Oficinas del Registro Nacional de las
Personas, a tramitar la Cancelación de Inscripciones en los casos
que así proceda, Inscripción de Niños en situación de Abandono,
Solicitar Certificaciones de Nacimiento y ante los Juzgados
competentes en materia de Niñez.
SEGUNDO: La presente delegación tendrá vigencia a
partir de la fecha del presente Acuerdo de Delegación.
TERCERO: La delegada será responsable del ejercicio
de la facultad delegada.
CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley y remitirlas
a los Juzgados y Tribunales correspondientes.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
DIRECTORA EJECUTIVA
CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA
SECRETARIO GENERAL INTERINO
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 386-2015 — Acuerdo de delegación de funciones
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 386-2015
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de
la empresa TIGSA FERTILIZANTES, S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: UREA GRADO B, compuesto por los
elementos: 46% NITRÓGENO.
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: MINERALNIE UDOBRENIA JSC/ RUSSIA.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de octubre del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
14 N. 2015
_ _ _ _ _ _ _
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de
la empresa TIGSA FERTILIZANTES, S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: UREA GRADO B, compuesto por los
elementos: 46% NITRÓGENO.
En forma de:: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: S.A.A. CQU URALCHEM / RUSIA.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de noviembre del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
14 N. 2015
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 650-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea La Boca del Río Viejo
Poder Ejecutivo
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinticuatro de julio del dos mil quince, misma que corre a
Expediente Administrativo No. PJ-24072015-363, por el Abogado
JAVIER GEOVANNY MATEO VILLALTA, quien actúa en
su condición de Apoderado Legal de la Organización No
Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN
AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), con
domicilio en el Barrio La Ronda, calle Las Gradas, casa # 1338, de
la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán;
contraída a solicitar la personalidad jurídica y aprobación de los
estatutos de su representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1775-2015 de fecha dieciocho de agosto del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada
ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA
(AMFES), se crea como asociación civil independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
no religiosa, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo
humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran
regulados por las competencias de los diferentes entes estatales,
por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las
normas legales que estas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO denominada, ASOCIACIÓN AYUDA CON
AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), con domicilio en el barrio
La Ronda, calle Las Gradas, casa # 1338, de la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; que contiene
los estatutos de la Asociación los cuales se aprueban de la siguiente
manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
“ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y
ESPERANZA (AMFES)”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada Asociación Ayuda con Amor, Fe y Esperanza, como
Asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, que en lo
sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas AMFES.
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Artículo 2.- La duración de la Organización será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Organización será, en la ciudad
de Tegucigalpa, barrio La Ronda, calle Las Gradas, casa 1338. Y
podrán establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el
extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Organización AMFES, ASOCIACIÓN
AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA, tiene como
finalidad: a) Respaldar fundaciones y obras sociales y a la generación
de empleo alternativo.
OBJETIVOS
Artículo 5.- La Organización No Gubernamental de Desarrollo
tinene como objetivos específicos los siguientes: 1.- Que las
fundaciones y obras sociales a las que brindamos ayuda, mejoren
significativamente en la calidad del servicio brindado a niños y
familias hondureñas necesitadas. 2.- Promover que los sectores
más vulnerables puedan obtener medicamentos o productos
nutricionales, orgánicos y biodegradables. 3.- Impulsar el uso de
productos orgánicos biodegradables, de uso masivo diario como
ser: detergentes, desinfectantes, blanqueadores y de uso personal:
como ser pasta dental, crema, desodorantes, shampoo, jabón de
baño y productos nutricionales, para no contaminar el medio
ambiente. 4.- Con los fondos percibidos por la Asociación, se
promoverá la consulta médica gratuita a los necesitados,
orientándolos a usar productos naturales para mejorar la salud. 5.-
Capacitación continúa para la concientización de las personas a
dejar de usar productos químicos que afecran su salud, orientándolos
a usar productos biodegradables y naturales adquiridos por la
Asociación.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la Organización todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos
por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de
miembros que a tal efecto lleve la Organización.
Artículo 7.- CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres
categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 8.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribierón el Acta de Constitución de la Organización.
Artículo 9.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Organización
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y
que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 10.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecusión de los
fines y objetivos de la Organización, la Asamblea General conceda
tal mérito.
Artículo 11.- Las personas jurídicas que sean miembros de la
Organización, serán representadas ante la Asamblea General y
Junta Directiva por la persona que se nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual
la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros
acordarón tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Organización: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar
su derecho de voz y voto. d) Que se les brinda información
relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación
cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país.
Artículo 13. - Son derechos de dos miembros Honorarios de
la Organización: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales
y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos le
encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo
ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.
c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de
la Organización ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo 14.- Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la Organización. c)
Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren
convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
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Sección B Avisos Legales
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la Organización.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15.- Se prohíbe a todas las clases miembros de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo: a) Comprometer
o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los
fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda
política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías
políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la
Organización para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 16.- Todos los miembros de la Organización tendrán
que dar cumplimiento con los estatutos de la Organización.
Artículo 17.- El cumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión
definitiva. Previo a plicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al
miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos
imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta
y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la
Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a
plicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado
un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
continuará con el procesamiento hasta finalizar con aplicación de
la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 18.- Conforman los órganos de Gobierno de la
Organización: A) ASAMBLEA GENERAL. B) JUNTA
DIRECTIVA. C) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. D)
DIRECCION EJECUTIVA. E) COMITÉS DE TRABAJO.
Artículo 19.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Organización y estará integrada por todos los miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 21.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 22.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 24.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Organización. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la Organización y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Organización. e) Aprobar
los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f)
Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Organización.
Artículo 26.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar el Reglamento Interno y sus
reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Organización.
d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 27.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
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Sección B Avisos Legales
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 28.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 29.- El miembro que por su causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 30.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la
disposición, de todos los miembros de la Asociación y sujetos a
auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de
la Organización y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a.
e) Vocal I. f) Vocal II.
Artículo 32.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrán ser relectos por un sólo período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 33.- La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es
decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a
dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 35.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá voto doble.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones
y disposiciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria. b)
Velar por los bienes e intereses de la Organización. c) Dictar de
acuerdo a los estatutos, el reglamento interno de la Organización,
las resoluciones para el fiel cumplimiento del mismo. d) Emitir
reglamentos, disposiciones, acuerdos e instructivos de la
Organización, los cuales serán tometidos a discusión y aprobación
de la Asamblea General. e) Convocar a Asamblea General. f)
Preparar los informes necesarios, planes de trabajo y presupuesto
para su discusión y aprobación de la Asamblea General. g) Decidir
en primera instancia sobre las solicitudes de ingreso, suspensión o
retiro de miembros de la Organización, a través de las circunstancias
que se le señalen en el Reglamento Interno. h) Llevar los libros
ordenados por la ley, los presentes estatutos y el Reglamento Interno.
i) Nombrar comisiones e integrar comités. j) Conocer y resolver
sobre todos los asuntos que sean de interés de la Organización. k)
Nombrar los Coordinadores, directores y otro personal voluntario
que se estime necesario.
Artículo 37.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir
las sesiones de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva.
b) Formular con el Secretario la agenda que corresponda a cada
sesión y dirigir las discusiones. c) Decidir con doble voto en caso
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de empate en las elecciones de las Asambleas Generales y de la
Junta Directiva. d) Firmar con el Secretario, las actas de las sesiones,
acuerdos, resoluciones, credenciales de afiliación, diplomas y
cualquier otro documento relacionados con las actividades de la
Organización. e) Convocar a sesiones a la Junta Directiva. f) Dar
posesión a los miembros directivos, comités o de comisiones
especiales. g) Delegar la representación que ostenta en otro
miembro de la Junta Directiva, previa aprobación de la Junta
Directiva en pleno. h) Juramentar a los nuevos miembros de la
Organización. i) Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea
General el informe de labores del período fiscal. j) Autorizar junto
con el Tesorero el depósito y retito de los fondos de la Organización,
en las isntituciones bancarias designadas para tal efecto, abrir y
cerrar cuentas bancarias de acuerdo con la disposición de la Junta
Directiva y de la Asamblea General. k) Firmar junto con el Tesorero
los cheques para retiro de fondos. l) Gestionar ante organismos
nacionales o internacionales y personas naturales o jurídicas
legalmente constituidas, la ayuda que sea necesaria para el
cumplimiento de los propósitos, objetivos y emtas que persiga la
Organización. m) Ostentar la representación legal de la
Organización, en toda clase de relaciones, actos y contratos, otorgar
poderes y revocarlos ante personas naturales y jurídicas, nacionales
e internacionales legalmente constituidas. n) Mantener las relaciones
necesarias con otros organismos nacionales e internacionales. o)
El Presidente tiene la opción de integrar comisiones ad-hoc, si así
lo estima conveniente, para consultas a problemas específicos. p)
Las demás que le imponga los estatutos, la Asamblea General y la
Junta Directiva.
Artículo 38.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Organización. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la Comisión
de Educación a todos los niveles de la Organización. d) Aquellas
otras que le asignen la Asamblea General o Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la Organización.
Artículo 39.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a: en las Asambleas Generales Ordinaria
y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y Junta Directiva. e)
Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitados. f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 40.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Organización en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Organización. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del
Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Organización. e)
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
Organización. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente
en las cuentas bancarias de la Organización.
Artículo 41.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Organización, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de la Organización. c) Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente. d) Las demás que le asigne la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE VIGILANCIA
Artículo 42.- EL ÓRGANO DE VIGILANCIA: Es el órgano
de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada
por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea
General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y
auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en
el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar
que los miembros de la Organización y de Junta Directiva cumplan
los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 43.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrollle la Organización. Estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 44.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado por la
Junta Directiva.
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Artículo 45.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que aprueben la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la Organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Artículo 46.- LOS COMITÉS DE TRABAJO: Son los
encargados de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un Jefe(a) de
Comité, que no formará parte de la Junta Directiva y Órgano de
Vigilancia.
Artículo 47.- Los Comités de Trabajo serán nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 48.- Son atribuciones y obligaciones de los Comités
de Trabajo: a) Atender a todas las actividades de la Organización
con responsabilidad. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de ‘
la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la Organización para su
funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva. f) Las
demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 49.- El patrimonio la Organización No Gubernamental
de Desarrollo, corresponde, únicamente a la Organización inclusive
sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de
los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso
personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio
de la Organización, no podrán constituirse gravámenes de ningún
tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El
patrimonio de la Organización No Gubernamental de Desarrollo
denominada AMFES, estará constituido por: 1) Las aportaciones
de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera a cualquier título
legal. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo
al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados.
5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados
al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 50.- Ningún miembro de la Organización podrá alegar
derecho de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN
Artículo 51.- Son causas de disolución de la Organización: a)
Por resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria.
b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituyó. d) Por sentencia judicial
o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 52.- La disolución de esta Organización sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los
miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.
Artículo 53.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Organización, la misma Asamblea General Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión
Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar
así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará
un informe final para la Asamblea General, el que estará a
disposición de cualquier miembro de la Organización por un período
de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser
examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente
sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en
un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de
dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares
legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas. La Asociación deberá
notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren
los bienes liquidados.
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CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 54.- Toda reforma o modificación de los estatutos,
deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las
dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente
inscritos, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 55.- Esta Organización queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 56.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 57.- Las actividades de la Organización en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 58.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
Artículo 59.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procesimiento de su
aprobación.
Artículo 60.- La resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN
AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), deberá
solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o
licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN
AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN
AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES),
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN
AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN
AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), queda
sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas
frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban
o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública.
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SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
denominada, ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y
ESPERANZA (AMFES), se hará de conformidad a sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
14 N. 2015.
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo
cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de
octubre del año dos mil quince, compareció a este Juzgado el
Abogado MILTON DANILO JIMENEZ PUERTO, en su
condición propia, incoando demanda en materia ordinaria, contra
el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), para que se declare la nulidad de
un acto administrativo por no estar apegado a Derecho. Se
solicita se reconozca una situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de la misma y se pide dejar sin valor y efecto
una resolución emitida por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros. Costas. Se acompañan documentos.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
14 N. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de julio de
2015, el señor Milton Danilo Jiménez Puerto, representado en
juicio por el Abogado José Daniel Barahona B., interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 254-15,
contra el Tribunal Superior de Cuentas, pidiendo la nulidad de un
acto administrativo por no estar apegado a derecho. Se solicita se
reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de
las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma
y se pide dejar sin valor y efecto una resolución emitida por el
Tribunal Superior de Cuentas. Costas. En relación con la Resolución
No. 253/2013-SG-TSC-RR, alegando que dicho acto no es
conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
14 N. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1218-2015 — Personalidad jurídica y aprobación de estatutos de Asociación de Copropietarios de Condominios Médicos del Valle II
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1218-2015.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, doce de agosto de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis
de febrero del dos mil quince, misma que correa a Expediente
Administrativo No. PJ-06022015-39, por el Abogado JOSÉ
MANUEL PINEDA PAZ, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la Asociación denominada ASOCIACIÓN
DE COPROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS
MÉDICOS DEL VALLE II, con domicilio en la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de su
representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1130-2015 de fecha doce de mayo del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la Asociación denominada
ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE LOS
CONDOMINIOS MÉDICOS DEL VALLE II, se crea como
asociación civil independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos
objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la
población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Asociación, se
encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes
estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán
sujetas a las normas legales que estas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN,
en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos
245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación
denominada ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE
LOS CONDOMINIOS MÉDICOS DEL VALLE II, con
domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés;
que contiene los estatutos de la Asociación, los cuales se aprueban
de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE
COPROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS
MÉDICOS DEL VALLE II”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se -Constituye la “ASOCIACIÓN DE
CONDOMINIOS MÉDICOS DEL VALLE; como Asociación
de carácter Civil, con personalidad jurídica, sin fines de lucro, de
carácter privada apolítica, no religiosa, la que se regirá por las
leyes vigentes de la República de Honduras, los presentes
estatutos y por las resoluciones y acuerdos que aprueben la
Asamblea General y la Junta Directiva, se crea por tiempo
indefinido.
Artículo 2.- La Asociación tendrá su domicilio en San Pedro
Sula, departamento de Cortés, sin perjuicio del derecho de realizar
actividades en todo el territorio nacional, sin que por ello se
considere modificado su domicilio.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 3.- La Asociación tiene los siguientes objetivos: 1)
La administración directa e indirecta del Condominio Médicos
del Valle II, bajos los lineamientos dictados por la Asamblea de
Propietarios. 2) El cumplimiento de los acuerdos adoptados por
la Asamblea de Propietarios. 3) Llevar el Libro de Registro de
Propietarios, el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, el
Libro de Actas de Juntas Directivas y el Libro de Registro de
. Inquilinos; así como todos aquellos que se acuerde; así como
poner a disposición de los propietarios el Libro de Registro de
Propietarios y el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios
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cada vez que tenga lugar una sesión de Asamblea de Propietarios.
4) Elaborar el proyecto de presupuesto general de ingresos, y
someterlos a aprobación a la Asamblea de Propietarios. 5)
Preparar y distribuir entre los asistentes a la Asamblea de
Propietarios Ordinaria el informe de su administración y la
rendición de cuentas que deberá someterse a su conocimiento y
aprobación. 6) Convocar a Asamblea de Propietarios en los casos
determinados por la ley y este reglamento. 7) Comprobar el
quórum de las sesiones de las Asambleas Ordinaria y
Extraordinarias de Propietarios. 8) Asentar las actas de las
sesiones de Asamblea de Propietarios y extender y suscribir las
certificaciones de las mismas que al efecto se soliciten conforme
a la ley y a sus estatutos y reglamento interno. 9) Velar porque el
orden, la armonía y tranquilidad priven entre los propietarios y
demás personas que acupen el condominio, a cuyo efecto podrá
proponer a la Asamblea de Propietarios las normas de convivencia
que considere necesarias. 10) Cumplir y velar por que se cumplan
las normas aplicables y las que en el futuro adopte la Asamblea
de Propietarios; y tomar en caso necesario las medidas punitivas,
económicas (multas) o de ambos tipos que considere adecuadas
en resguardo de las mismas de acuerdo a lo establecido en el
reglamento interno. 11) Nombrar al Administrador, fijar sus
remuneraciones, forma de pago y acordar su remoción en
cualquier tiempo, cuando a su juicio cometa faltas graves en el
desempeño de su cargo o cuando no cumpliera a satisfacción sus
obligaciones. 12) Contratar a un Contador Público para llevar la
contabilidad del Condominio y fijar sus emolumentos, debiendo el
cargo recaer en una persona, natural o jurídica, con capacidad
intelectual y moral suficiente que le permita cumplir
satisfactoriamente con sus obligaciones. 13) Nombrar, remover,
suspender y destituir al personal auxiliar de administración,
servicio, vigilancia y mantenimiento que sea necesario. 14)
Conocer y resolver las quejas de los propietarios o inquilinos
interpuestas en la forma enunciada en el presente reglamento.
15) Notificar a la Asamblea de Propietarios, acerca de la cuota
de mantenimiento determinada así como velar porque lo recaudado
en tal concepto sea trasladado y entregado a dicha Asociación en
la forma prescrita en el presente reglamento. 16) Notificar a la
Asamblea de Propietarios, acerca de la nómina de propietarios y
cualquier modificación que la misma sufriere oportunamente. 17)
Acordar, ejercer las medidas de cobro por el atraso de los
propietarios en el pago de las cuotas proporcionales, Ordinarias y
Extraordinarias con las que deban contribuir conforme a la ley y
a este reglamento, incluyendo las de seguros. 18) Analizar, aprobar
o improbar las solicitudes de uso que realicen los propietarios y
ocupantes de los condominios. 19) Emitir los reglamentos internos
que desarrollen lo contenido en las normas aplicables y que
contribuyan a la armónica convivencia y al mantenimiento del
orden, la seguridad, la limpieza y el ornato del condominio. 20)
Velar porque se cumplan las disposiciones acordadas y aplicar
las sanciones correspondientes en caso de faltas al mismo. 21)
Ejecutar cuanto acto sea necesario para lograr los objetivos aquí
fijados de la Asociación.
CAPÍTULO III
DE LA CALIDAD DE SUS MIEMBROS
Artículo 4.- La Asociación esta formada por dos tipos de
miembros: a)Miembros Fundadores. b) Miembros Incorporados.
Artículo 5.- Son miembros Fundadores de la Asociación
quienes suscribierón el Acta de Constitución.
Artículo 6.- Son miembros Incorporados: Todas aquellas
personas naturales que habiendo solicitado su ingreso por escrito
son aceptados por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea
General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros: a) Participar
con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General. b) Votar,
nominar y poder ser electo para cargos directivos, ejecutivos,
administrativos y/o consultivos de la Asociación. c) Tener prioridad
en la ejecución de los programas y proyectos en los que la
Asociación participe, de acuerdo a los requerimientos y
necesidades de los mismos y a las decisiones de la Junta Directiva.
d) Solicitar la celebración de Asambleas Extraordinarias según lo
establecido en este estatuto. e) Intervenir en las reuniones de la
Junta Directiva a las que sean convocados con derecho a voz
pero sin, voto. f) Participar en todos los eventos que la Asociación
promueva. g) Examinar los libros, documentos oficiales,
información técnica y reportes relacionados con la Junta Directiva
y en presencia de los miembros encargados. Los mecanismos
de solicitud de información interna de la Asociación se establecen
en el Reglamento Interno. h) Los demás establecidos en este
Estatuto, en el Reglamento Interno y resoluciones de la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros: a) Asistir
puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la
Asociación promueva y de estar ausente, responder puntualmente
en la fecha y hora estipulada, cualquier asunto concerniente a la
sesión convocada. b) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto,
el Reglamento Interno y demás disposiciones legales, así como
las resoluciones y acuerdos provenientes de los órganos directivos
de la Asociación. c) Cumplir con las diferentes comisiones
aceptadas. d) Comunicar al órgano de Fiscalización de la
Asociación, o a la Asamblea General o en su caso, cualquier
abuso de los Directivos o Fiscales en las funciones propias de su
cargo. e) Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los
objetivos de la Asociación. f) Mantenerse al día en el pago de las
cuotas establecidas por la Asamblea General, si hubiera alguna.
g) Los demás establecidos en este Estatuto, en el Reglamento
Interno y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
Artículo 9.- De los miembros , ausentes o en el extranjero.
Los miembros que se encuentren en el extranjero o en el país,
pero que no puedan atender sesiones o eventos por causas
justificadas podrán utilizar medios electrónicos (correo electrónico,
fax, cámara digital y otros) para someter sus votos cuando se
requieran. Este derecho depende de la sesión y los factores críticos
de tiempo donde un retraso en la repuesta de votación es aceptable.
La Asociación hará todo el esfuerzo posible para notificar con
anticipación a los miembros en el extranjero y asegurar su
participación.
Articulo 10.- Perdida de la condición de miembros: a) Por
fallecimiento. b) Si el miembro entrega una declaración escrita
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manifestando la terminación de membresía. c) Cuando es
revocada por la Asociación. Tal acción sucederá si un miembro
viola las disposiciones establecidas en este estatuto realiza acciones
que no concuerdan con el mejor interés de la Asociación, y/o por
negligencia o incumplimiento de las tareas de las mismas. El
Reglamento Interno de la Asociación establece los procedimientos
y la clasificación de las faltas.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 11.- Todos los miembros de la Organización tendrán
que dar cumplimiento con los estatutos de la Organización.
Artícul6 12.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal
y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal.
d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la. Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
en el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en
audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso
de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo
someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente
disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite.
Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la
audiencia, se le tendrá por rebelde y se constituirá con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13.- Son órganos de gobiernos de la Asociación: a)
La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Órgano de
Fiscalización. d) El Director Ejecutivo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación.
Artículo 15.- Habrán dos clases de Asamblea General: a)
Asamblea General Ordinaria. b) Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 16.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a
cabo por lo menos una vez al año, dentro del primer trimestre del
año en la fecha que indique la convocatoria en el domicilio de la
Asociación a menos que la convocatoria indique otro domicilio; y
la Asamblea General Extraordinaria se realizará para tratar
asuntos de carácter urgente en cualquier momento.
Artículo 17.- El quórum requerido para la sesión de la
Asamblea General Ordinaria será de la mitad más uno de los
miembros presentes; y las resoluciones se tomarán por mayoría
simple, esta es la mitad más uno de sus miembros. En Asamblea
Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras (2/3)
partes de los miembros y las resoluciones serán aprobadas por el
voto favorable por unanimidad de los miembros asistentes. En los
casos de empate, el Presidente o el que haga sus veces, tendrá
voto de calidad. Una vez establecida la Asamblea la desintegración
de presencia no será obstáculo para que la Asamblea continúe y
pueda adoptar acuerdos. Sólo podrán votar aquellos Asociados
que estén al día para con la Asociación, para acreditar este extremo
el Tesorero deberá tener al momento de la Asamblea una lista
con los Asociados que están al día, y el Asociado en la Asamblea
se pusiera al día con sus obligaciones desde ese momento podrá
votar.
Artículo 18.- Si resultase que en la convocatoria a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria no existiere el
quórum necesario, estas se realizarán una hora después con los
miembros que asistan sin necesidad de convocatoria.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Conocer y resolver lo que proceda sobre los informes,
balances, presupuestos y demás que presente la Junta Directiva.
b) Conocer, reformar, aprobar o improbar en su caso los estados
financieros correspondientes al ejercicio social respectivo. c)
Conocer en su caso el programa de actividades para el ejercicio
social inmediato siguiente que le someterá la Junta Directiva. d)
Aprobar o improbar en su caso el informe rendido por la Junta
Directiva en relación con las actividades del ejercicio social
inmediato anterior y dictar y resoluciones que corresponda. e)
Elegir, nombrar o deponer periódicamente a los integrantes de la
Junta Directiva y al Órgano de Fiscalización. f) Resolver acerca
de las cuestiones propias de la Asociación que se refieran a su
buena marcha. g) Resolver acerca de los casos sobre expulsión
de Asociados cuando se haya comprobado el grave
incumplimiento de sus obligaciones o por otras faltas cuya
gravedad calificará la Asamblea. h) Incorporación o cancelación
de miembros previo dictamen de la Junta Directiva. i) Aprobar o
improbar los reglamentos que prepare la Junta Directiva.
Artículo 20.- La Asamblea General Extraordinaria se
instalarán previa convocatoria hecha por la Junta Directiva o a
petición de miembros que representen el veinticinco por ciento
(25%) por lo menos de los Asociados y podrán: a) Conocer y
resolver sobre los asuntos que someta a su consideración la Junta
Directiva o que planteen los Asociados que hayan solicitado su
celebración. b) Reformar, modificar o enmendar los presentes
estatutos. c) Acordar la fusión, disolución o liquidación de la
Asociación. d) Cualquier otro asunto de carácter urgente. Cuando
se trate de la fusión, disolución de la Asociación será necesario
que dicha resolución sea aprobada por la totalidad de sus
miembros.
Artículo 21.- La misma Asamblea General podrá tratar
asuntos de carácter Ordinario o Extraordinario si la convocatoria
así lo expresara. La convocatoria será hecha por lo menos con
cinco días de anticipación a la celebración de las Asambleas y
deberá contener el orden del día.
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Artículo 22.- Las actas de la Asamblea General como las
de la Junta Directiva se asentarán en el libro respectivo y deberán
ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 23.- Los Asociados podrán concurrir a las
Asambleas personalmente o por medio de representante
debidamente acreditado por simple carta. Las representaciones
se limitarán a una sola. Los representantes tendrán todos los
derechos que corresponden a sus representados.
Artículo 24.- El Presidente y el Secretario de la Junta
Directiva lo serán también de las Asambleas Generales. En
ausencia de estos la Asamblea designará quien debe de presidir y
quien actuará como Secretario entre los asistentes.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 25.-
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de Asociación de Copropietarios de los Condominios Médicos del Valle II
Poder Ejecutivo
A efectos de garantizar la transparencia, los
libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en
custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros
de la Asociación, en momento que lo requieran, y sujetos a
auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se
contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26.- La Administración de la Asociación estará a
cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Cuatro Vocales.
Artículo 27.- La Junta Directiva será electa por la Asamblea
General y durará en sus funciones dos años. Sus integrantes
podrán ser reelectos.
Artículo 28.- Son facultades y obligaciones de la Junta
Directiva: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. b)
Ejecutar todos los actos de Administración derivado del programa
y aprobados por la Asamblea General. c) Elaborar el presupuesto
de la Asociación. d) Formular el programa de actividades a
desarrollar. e) Convocar por conducto de su Presidente a
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. f) Aceptar la
incorporación de nuevos asociados. g) Formular para la Asamblea
General un informe anual de carácter económico, administrativo
y técnico del ejercicio social correspondiente. h) Formular para
la aprobación de la Asamblea el balance general de las actividades
de la Asociación. i) Comunicar sus acuerdos siempre a través de
su Presidente y su Secretario. j) Celebrar por lo menos una Junta
cada mes para conocer en detalle la marcha general de la
Asociación y demás asuntos que se presenten. k) Elaborar los
reglamentos de los presentes estatutos y de los que fueren
necesarios para la buena marcha de la Asociación y someterlos a
la aprobación de la Asamblea. l) Convocar por medio de su
Presidente a Juntas Extraordinarias.
Artículo 29.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b)
Representar legalmente a la Asociación judicial y
extrajudicialmente con el poder amplio y suficiente en todos los
asuntos, y por ende otorgar los poderes respectivos. c) Hacer
uso del voto de calidad en caso de empate en las decisiones que
se tomen. d) Delegar funciones a cualquiera de los miembros
directivos a efecto de que se realice todo tipo de gestión a favor
de la Asociación. e) Firmar con el Secretario las notas y las actas
de todas las sesiones. f) Presentar un informe anual a la Asamblea
de todas sus actividades. g) Registrar su firma con el Tesorero
de la Junta Directiva en cuentas bancarias y autorizar los pagos
correspondientes por lo menos con dos firmas. h) Otorgar los
poderes legales que sean necesarios como demandante o
demandado, en lo referente a los asuntos de la Asociación. i)
Gestionar ante los organismos Gubernamentales, no
gubernamentales, instituciones públicas o privadas, nacionales y
extranjeras todo lo que sea de interés para la Asociación.
Artículo 30.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la Asociación.
Artículo 31.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los
libros de acta de la Asamblea General y la Junta Directiva,
anotando con fidelidad los acuerdos y resoluciones que se tomen.
b) Autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General
y las sesiones de Junta Directiva. c) Llevar el libro de Registro
de Asociados y certificados de aportación. d) Extender las
certificaciones o constancias que le sean solicitadas, y a que este
obligado. e) Recibir, archivar y contestar la correspondencia
relacionada con la Asociación. f) Hacer las convocatorias a
reuniones que ordene el Presidente de Junta Directiva. g) Otras
funciones que le fueren asignadas.
Artículo 32.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar
los fondos y contribuciones voluntarias. b) Recibir todos los fondos
y llevar registros contables del todo los movimientos de ingresos
y egresos con los requerimientos generales básicos de contabilidad
aceptados en el país. c) Depositar en forma íntegra
inmediatamente en cuentas bancarias respectivas, los fondos
recibidos y presentar sus estados de cuenta y la documentación
respectiva para la consideración de la Junta Directiva y de la
Asamblea. d) Verificar los pagos que autorice el Presidente de la
Junta Directiva, según el reglamentos que emita la Junta
Directiva. e) El Tesorero no podrá realizar pago alguno sin el
visto bueno del Presidente. f) Llevar al día los libros de cuentas
de la Asociación. g) Las demás funciones que le señale la
Asamblea, Junta Directiva, estos estatutos y los reglamentos.
Artículo 33.- Son atribución de los Vocales: a) Sustituir por
su orden, a los miembros directos en su ausencia. b) Presidir las
comisiones de trabajo. c) Asistir a todas las sesiones de la Junta
Directa y Asamblea General. d) Ayudar y apoyar al Presidente
en la ejecución de los programas de acción.
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DEL ÓRGANO DE FISCALIZACION
Artículo 34.- Es el Órgano de Fiscalización y vigilancia de
la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán
las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o
Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar
que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento.
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que
le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 35.- Es la encargada de la administración y
ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación.-
Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte
de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado
como empleado de la Organización.
Artículo 36.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 37.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de
la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta
Directiva. f) Rendir informes mensuales sobre el movimiento de
las cuentas bancarias y fondos de la caja chica si lo hubiere. g)
Firmar con el Tesorero los comprobantes de ingresos, egresos,
comprobantes y gastos. h) Las demás actividades inherentes al
cargo.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 38.- El patrimonio de la Asociación se constituye
con: a) Con los aportes voluntarios de los miembros de la
Asociación, por lo aportes de instituciones afines públicas o
privadas, nacionales o extranjeras. b) Con las aportaciones
obligatorias ordinarias y extraordinarias para los miembros de la
Asociación. c) Con las herencias, legados, y donaciones que reciba
la Asociación de cualquier persona natural o jurídica, instituciones
nacionales o extranjeras. d) Los bienes muebles e inmuebles que
adquiera la Asociación. e) Cualquier otro ingreso de origen lícito,
que reciba de convenio suscrito con personas naturales o jurídicas.
Artículo 39.- Para el cumplimiento de sus funciones, la
Asociación, podrá realizar las gestiones que considere necesarias,
para adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier
naturaleza y llevar a cabo operaciones lícitas de toda índole sin
fines de lucro, especialmente podrá buscar y obtener cooperación,
asesoría y ayuda de entidades, instituciones, organismos públicos
y privados, nacionales y extranjeros, los que aplicará para la
obtención de sus objetivos y fines.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 40.- La Asociación podrá disolverse en forma
voluntaria y judicial.
Artículo 41.- La Disolución voluntaria es la acordada por la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por las
causas siguientes: a) Por el cumplimiento de los fines y objetivos
para los que fue constituido. b) Por la imposibilidad de cumplir
con los fines con que fue creado. c) Por el retiro voluntario o
justificado del setenta por ciento (70%) de sus miembros en un
plazo de dos (2) años. d) Por la decisión de las dos terceras
partes de sus miembros, justificadamente razonada, en solicitud
presentada ante la Junta Directiva. e) Por sentencia Judicial. f)
Por resolución del poder Ejecutivo. g) Por haberse apartado de
los fines y objetivos para los cuales fue creado.
Artículo 42.- La disolución voluntaria se aprobará con el
voto unánime de todas las partes de los miembros presentes en la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 43.- La disolución judicial se efectuará por petición
de la parte interesada ante juez competente, por la causa siguiente:
Por violación reiterada de la Ley, los estatutos y reglamentos de
la Asociación.
Artículo 44.- En el caso de la disolución judicial, el juez
nombrará la comisión liquidara que actuará conforme a lo dispone
el artículo siguiente.
Artículo 45.- Disuelta la Asociación se procederá a su
liquidación por la comisión liquidadora, en cuyo caso los recursos
económicos y patrimonio que posea, se destinarán: a) Pagar a los
empleados en pasivo laboral. b) Satisfacer las deudas de la
Asociación, y gastos de liquidación; y en el caso de existir
remanente se traspasará a una organización con fines y objetivos
similares.
Artículo 46.- La disolución surtirá efecto legal a partir de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, y su inscripción en
el Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad y en el
Registro que lleva la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (URSAC) de la Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
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CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47.- El año o ejercicio social será año calendario,
es decir, comenzará el primero de enero y terminará el treinta y
uno de diciembre de cada año.
SEGUNDO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN
DE COPROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS
MÉDICOS DEL VALLE II, deberá solicitar ante los entes
estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN
DE COPROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS
MEDICOS DEL VALLE II, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE
COPROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS MÉDI-
COS DEL VALLE II, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
QUINTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE
COPROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS MÉDI-
COS DEL VALLE II, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE
COPROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS MÉDI-
COS DEL VALLE II, queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Asociación
denominada ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE
LOS CONDOMINIOS MEDICOS DEL VALLE II, se hará
de conformidad a sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
14 N. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 244-
2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veinte de febrero de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población, con fecha veintidós de marzo del dos
mil doce, misma que corre a expediente No. P.J. 22032012-454,
por el Abogado RAUL EDGARDO FUENTES POSAS, en
su carácter de Apoderado L e g a l d e l M I N I S T E R I O
INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, con
domicilio en la colonia, San Jorge, municipio de El Progreso,
departamento de Yoro, contraída a solicitar reforma de Estatutos a
favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
262-2013 de fecha 23 de enero de 2013.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 852-
2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población concedió la personalidad jurídica y aprobó los
E s t a t u t o s a l M I N I S T E R I O I N T E R N A C I O N A L
BRAZOS ABIERTOS, con domicilio en la colonia San Jorge,
municipio de El Progreso, departamento de Yoro.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO INTERNA-
CIONAL BRAZOS ABIERTOS, se encuentra inscrita en
el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y
Mercantil de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro,
bajo el número 28 tomo 49 de fecha treinta (30) de marzo de
dos mil once.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos y cambio
de nombre del “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA
AMAR Y RESTAURAR”, cuya aprobación se solicita no
contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas
costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado del Ramo, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de
2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de
Edictos para contraer Matrimonio Civil.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto No. 177.2010 de fecha
6 de octubre de 2010, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, reformado mediante PCM 060-2011 de
fecha 13 de septiembre de 2011; contentivo del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,
Artículo 39 de los Estatutos de la Asociación, 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación del
nombre el cual se denominará en adelante como
“MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y
RESTAURAR”.
SEGUNDO: Aprobar la reforma de Estatutos del
“MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y
RESTAURAR”, de los Artículos 1, 4, 6 inciso b) 7, 23, 31, 52,
53 debiéndose leer los artículos reformados así:
REFORMA DE ESTATUTOS DEL “MINISTERIO
INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”.
CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE
YORO.
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Asociación denominada
“MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y
RESTAURAR”, como una organización cristiana sin fines de
lucro, cuya existencia será autorizada por la Constitución de la
República de Honduras.
CAPÍTULO II
DE LA VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El “MINISTERIO INTERNA-
CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, persigue como
Visión la siguiente: Alcanzar la ciudad de El Progreso,
departamento de Yoro y a toda Honduras para Cristo a través
del mensaje restaurador, preparando líderes y levantando iglesias,
en diferentes lugares.
ARTÍCULO 6.- El “MINISTERIO INTERNA-
CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, persigue los
siguientes objetivos: a), b) Plantar Iglesias evangélicas filiales
denominadas “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA
AMAR Y RESTAURAR”, como un nuevo estilo de vida en el
creyente y equiparlas a través de líderes y Pastores donde se
les pueda enseñar a cultivar el llamado a la Gran Comisión. c),
d), e), f), g).
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ARTÍCULO 7.- EL “MINISTERIO INTERNA-
CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, reconoce que
debe de tener un pacto de fe y una declaración de principios y
compañerismo en el Evangelio de Jesucristo.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 23.- El “MINISTERIO INTERNA-
CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, lo constituyen
todos aquellos miembros que deseen formar parte del Ministerio
los cuales se dividen así: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Contribuyentes.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 31.- Los órganos de dirección del
“MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y
RESTAURAR”, son los siguientes: a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 52.- El patrimonio del “MINISTERIO
INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, está
constituido por: a) Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias
aprobadas por la Asamblea General, así como las ofertas
voluntarias, actividades económicas diversas sin fines de lucro
y los intereses bancarios. b) Las donaciones, herencias, legados
que se recibieran. c) Los bienes mueble se inmuebles que se
recibieran o adquieran. d) Los préstamos u otras ayudas que se
recibieran de organizaciones nacionales o internacionales. e) El
equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás
enseres que adquiera el Ministerio.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 53.- El “MINISTERIO INTERNA-
CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, podrá disolverse
sólo por: a) Acuerdo de las dos terceras partes de los miembros
reunidos en una de una Asamblea General Extraordinaria
convocada para este fin. b) Por insolvencia en el cumplimiento
de sus obligaciones o de los objetivos para los cuales fueron
creados. c) Por sentencia firme de tribunal competente o
resolución administrativa. d) Por acuerdo unánime de todos los
socios. e) Por cualquier otra causa como la fusión e
incorporación a otra institución.
TERCERO: EL “MINISTERIO INTERNACIONAL
PARA AMAR Y RESTAURAR”, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL
PARA AMAR Y RESTAURAR”, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para
lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO
INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos,
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrará en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: El MINISTERIO INTERNACIONAL
BRAZOS ABIERTOS, se encuentra inscrita en el Registro
de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de
la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, bajo el
número 28, tomo 49 de fecha treinta (30) de marzo de dos
mil once.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad, al margen del asiento.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)
para ser agregada a sus antecedentes. NOTIFÍQUESE. (f)
CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSE-
C R E TA R I A D E E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E
POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f)
PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
14 N. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN NO.1340-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
catorce de septiembre de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
con fecha veintisiete de diciembre del dos mil once, misma que
corre a Expediente No. PJ-27122011-2305, por el Abogado
JESUS ZANONI CACERES SORTO, en su condición de
Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE
ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) con domicilio en
la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán,
Honduras, Centro América; contraída a solicitar Reforma de
Estatutos a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 3061-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 261 de
fecha tres de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
Resolución No. 174-96 de fecha 7 de agosto de 1996 y
Resolución No. 1019-2007 de fecha 7 de septiembre del 2007
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, concedió Reforma de Estatutos a la ASOCIACION
NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH)
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION NACIONAL
DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) se encuentra
inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad
y Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la
ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE
HONDURAS, (ANAH), cuya aprobación se solicita no
contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas
costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5
de la Ley de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N°03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
80, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo y en aplicación de los Artículos
29 reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de
octubre de 2010; 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, reformado mediante PCM 060-2011 de
fecha 13 de septiembre de 2011 contentivo del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Artículo 39 de los Estatutos de la Asociación; 83 y 84
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Reforma de los
Estatutos de la ASOCIACION NACIONAL DE
ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) debiéndose leer
el artículo 26 reformado así: Artículo 26.- La Junta Directiva es
el organismo ejecutivo de la Asociación y estará integrado por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un
Fiscal, tres Vocales.- Los mismo serán electos por la Asamblea
General Ordinaria y la duración en sus puestos será de cuatro
años consecutivos, pudiendo ser reelectos por un periodo más,
estando facultados para crear un reglamento interno de faltas
disciplinarias aplicables a los asociados que infrinjan las
disposiciones que establezca el reglamento creado por la Junta
Directiva y autorizado por la Asamblea.
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La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
TERCERO: La ASOCIACION NACIONAL DE
ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) tendrá de acuerdo
con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública como obligación brindar
información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo
interés en ella.
CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la ley de propiedad.
QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la
cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010.
SEPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita
la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE.
(F)RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA. SECRETARIO GENERAL”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
14 N. 2015.
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de
Representante No. Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA
REPRESENTANTE.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 828-2015 — Licencia de Representante No. Exclusivo para SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A.
La infrascrita, Secretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, por Ley en cumplimiento con
lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras
extiende la presente Licencia a SEIJIRO YAZAWA IWAI
HONDURAS, S.A., como REPRESENTANTE NO
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente NIHON KOHDEN
LATIN AMERICA, S.A.S., de nacionalidad japonesa, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Otorgada mediante Resolución Número 828-2015 de fecha 12
de octubre del 2015, mediante Carta de fecha 8 de agosto del
2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 31 de marzo del 2016.
DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.
103-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ,
Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General
14 N. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina
de Registro de la Propiedad Industrial. CERTIFICA la
Resolución que en su extracto dice: RESOLUCIÓN No. 123-
15 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa,
M.D.C., 16 de marzo del año 2015.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 123-15 — Cancelación del Registro de Marca ESTROGYL
VISTA: Para resolver la
Solicitud de Cancelación del Registro No. 76924 perteneciente
a la marca de Fábrica denominada ESTROGYL, en clase
internacional (05) Propiedad de la sociedad mercantil denominada
GYNOPHARM, S.A., con domicilio en Costa Rica, acción
presentada en fecha 27 de marzo del 2014, por el Abogado
Daniel Casco López, actuando en condición de Apoderado
Legal de la sociedad mercantil denominada BESINS
HEALTHCARE LUXEMBOURG, S.A.R.L., sustituyendo
poder en el Abogado Saúl Berrios Galindo, con las mismas
facultades a él conferidas. RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación del Registro
No. 76924 presentada en fecha 27 de marzo del 2014, por el
Abogado Daniel Casco López, actuando en condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
BESINS HEALTHCARE LUXEMBOURG, sustituyendo
poder en el Abogado Saúl Berrios Galindo, con las mismas
facultades a el conferidas; contra la Marca de Fábrica
denominada ESTROGYL, clase internacional (05), propiedad
de la Sociedad GYNOPHARM, S.A., para lo cual se le citó
al Abogado Dermis Matamoros Batson., en su condición de
Apoderado Legal, de la Sociedad Mercantil denominada
GYNOPHARM, S.A. en fecha 06 de febrero del año 2015,
el Abogado Rodrigo José Cano Bonilla se personó en el
expediente de mérito en condición de Apoderado Legal de la
empresa mercantil denominada GYNOPHARM, S.A. Por lo
que en la admisión de fecha 10 de febrero del año 2015 se le
indicó previo a la continuación del trámite acreditase el poder
de actuación dentro del término de diez (10) días quedando
firme mediante cédula de notificación de fecha 18 de febrero
del año 2015, por lo que al no acreditarlo se declaró cerrado
de pleno derecho en virtud de: a.- Que haciendo caso omiso
al haberle citado y no compareciendo, declarando cerrado e
irrevocablemente pérdido el terminó dejado de utilizar, para la
contestación de acción de cancelación. b.- Que conforme a lo
establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial
Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la
marca., El uso de la marca se acreditará mediante prueba
documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo
indicado en el artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del
registro, no pagó la tasa anual de rehabilitación por no uso y
que al no contestar no probó el interés de conservar los
derechos ya adquiridos del Registro No. 76924 de fecha 25
de marzo del 2000, encontrándose vigente hasta el año 2020.
SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía
administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso
de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de
los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado,
el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y
formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de
los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma
remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto
de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo
149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y
Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente
Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el
pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación
del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las
anotaciones marginales en la base de datos y en el libro
correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO:
De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta
(30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la
solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE.
FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL.
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACION DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE
JULIO DE 2010. MANUEL RODRIGUEZ RIVERA. OFICIAL
JURIDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial,
de conformidad con los Artículos 1, 80, 82, 108, 321 de la
Constitución de la República; 106, 108, 149, 151 de la Ley
de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22
de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la
Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables.
Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa,
M.D.C., el 27 de abril del año 2015.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09
DE JULIO DE 2010.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Industrial,
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual.
CERTIFICA, para efecto de su publicación la Resolución que
literalmente dice RESOLUCIÓN No. 364-1 DIRECCIÓN
GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA
DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2015. VISTA: Para
resolver la acción de Cancelación N° 41367-14 contra la marca
de fábrica denominada “CIPROFLOXACIN TAD”, clase
internacional (05), registrada bajo N° 102121 en fecha 21 de
febrero de 2007, propiedad de la Sociedad
LABORATORIOS TAD PHARMA GMBH, acción
presentada por el abogado DANIEL CASCO LÓPEZ,
actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad
ALPARIS, S.A. de C.V. RESULTA: RESULTA:
RESULTA: CONSIDERANDO: POR TANTO:
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la
acción de Cancelación N° 41367-14 contra la marca de fábrica
denominada “CIPROFLOXACIN TAD” clase internacional
(05), registrada bajo No. 102121 en fecha 21 de febrero de
2007, propiedad de la Sociedad LABORATORIOS TAD
PHARMA GMBH, acción presentada por el abogado
DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad ALPARIS, S.A. de C.V.
quien sustituyó poder de actuaciones en el abogado SAÚL
BERRIOS GALINDO, con las mismas facultades a él
conferidas. En virtud de: Que la sociedad LABORATORIOS
TAD PHARMA GMBH propietaria de la marca
“CIPROFLOXACIN TAD” clase internacional (05), no
contestó la acción de cancelación interpuesta, por lo tanto no
refutó los argumentos expuestos en la presente acción, y según
estudio realizado en la base de datos del sistema de gestión de
marcas y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina,
la marca de fábrica denominada “CIPROFLOXACIN TAD”
clase internacional (05) no ha pagado la tasa anual de
mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario.
SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndasele
la orden de pago y mándese a publicar por cuenta del interesado
en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de
mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos,
procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de
datos y en el libro de registro correspondiente. TERCERO:
Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa
imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento
promovido por esté durante treinta días. La presente resolución
no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina,
en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el
Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse
ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días
siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia
de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la
Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley
de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F) Abogado
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador Adjunto
Propiedad Industrial (S) (F) Licenciada INGRID VALESKA
CAMPOS MUÑOZ. Oficial Jurídico DIGEPIH.
Tegucigalpa, M.D.C. 15 de octubre de 2015.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Jefe Departamento Legal
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Industrial,
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual.
CERTIFICA, para efectos de su publicación la Resolución
que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 399-15
D I R E C C I Ó N G E N E R A L D E P R O P I E D A D
INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de
agosto 2015.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 364-1 — Cancelación de Marca CIPROFLOXACIN TAD
VISTA: Para resolver la acción de Cancelación
No. 38224-14 contra la Marca de Fábrica denominada
“INSIGNE” clase internacional (05), registrada bajo No.
116219 en fecha 10 de junio de 2011, propiedad de la
Sociedad GENFAR, S.A., acción presentada por el abogado
DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de
apoderado legal de la Sociedad BASF SE, quien sustituyó
poder de actuaciones en el abogado SAÚL BERRIOS
GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas.
RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA:
CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de
Cancelación No. 38224-14 contra la Marca de Fábrica
denominada “INSIGNE” clase internacional (05), registrada
bajo No. 116219 en fecha 10 de junio de 2011, propiedad de
la Sociedad GENFAR, S.A. Acción presentada por el
abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad BASF SE, quien
sustituyó poder de actuaciones en el abogado SAÚL BERRIOS
GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas. En virtud
de: Que la sociedad GENFAR, S.A., propietaria de la marca
“INSIGNE” clase internacional (05), no contestó la acción de
cancelación interpuesta, por lo tanto no refutó los argumentos
expuestos en la presente acción, y según estudio realizado en
la base de datos del sistema de gestión de marcas y libros de
registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de
fábrica denominada “INSIGNE” clase internacional (05), fue
rehabilitada para los años 2011-2012, sin embargo desde esa
fecha en adelante, no rehabilitó la marca ni ha pagado la tasa
anual de mantenimiento por su propietario. SEGUNDO: Una
vez firme la presente resolución, extiéndasele la orden de pago
y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación
en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las
anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de
registro correspondiente. TERCERO: Se declarará la
caducidad de la instancia cuando por causa imputable al
interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido
por éste durante treinta días. La presente resolución no pone
fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el
Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término
de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de
Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano
que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo
remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto
de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.
NOTIFÍQUESE. (S) (F) Abogado FRANKLIN OMAR
LÓPEZ SANTOS, Registrador Adjunte Propiedad Industrial.
(S) (F) Licenciada, INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ.
Oficial Jurídico DIGEPIH.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2015.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Jefe Departamento Legal
14 N. 2015.
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SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
REPÚBLICA DE HONDURAS
RESOLUCIÓN No. 125-2001
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo del 2001
“RESOLUCION No. 126-2001. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 126-2001 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Empresa Asociativa de Producción y Servicios de Mantenimiento Vial Los Acacios
Poder Ejecutivo
VISTA: Para resolver la solicitud
No. 040-2001, presentada ante esta Secretaría de Estado en
fecha 26 de enero del dos mil uno, por el Licenciado JUAN
MANUEL ALEMÁN MEDINA, en su carácter de
Apoderado Legal de la EMPRESA ASOCIATIVA DE
PRODUCCION Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
VIAL “LOS ACACIOS”, con domicilio en el municipio de
San Nicolás, departamento de Copán, contraída a pedir que se
conceda a su representada el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y Aprobación de Estatutos. CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 254-97 de fecha 12 de Diciembre
de 1997, se creó la Oficina de Desarrollo del Sector Social
de la Economía (O.D.S.), teniendo entre otras atribuciones, la
calificación de documentos de Constitución y Registro de
Organizaciones y Empresas del Sector Social de la Economía,
entre las que se incluyen las Empresas Asociativas
Campesinas. CONSIDERANDO: Que del análisis y revisión
de los Estatutos y demás documentos acompañados se desprende
que la EMPRESA ASOCIATIVA DE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO VIAL “LOS
ACACIOS”, cumple con los requisitos exigidos por la Ley del
Sector Social de la Economía y su Reglamento. POR TANTO.
El Subsecretario de Estado en el Despacho de Industria y
Comercio, con fundamento en los Artículos 1, 33
reformado, 36 numeral 8, 116 y 122 de la Ley General de
Administración Pública; 1,19,22,25, 60 literal (b) y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 14 de la Ley del Sector
Social de la Economía, 1, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 60 literal
(a) y (b) de su Reglamento. RESUELVE. PRIMERO:
Otorgar la Personería Jurídica y Aprobar los Estatutos de la
EMPRESA ASOCIATIVA DE PRODUCCION Y
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO VIAL “LOS
ACACIOS”, como una Empresa de primer grado, unidad
socioeconómica de productores de bienes y servicios,
autogestionaria, enmarcada dentro de los principios de la Ley del
Sector Social de la Economía y su Reglamento. SEGUNDO:
La Empresa tendrá las obligaciones siguientes: (a) cumplir y hacer
cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la
Asamblea General. (b) Llevar los libros ordenados por la Ley y
su Reglamento., y mantenerlos al día. (c) Dar a conocer a los
asociados mediante Asamblea General los resultados del
ejercicio social anterior, tales como: Informes o memorias,
balance general, estado de resultados, liquidación presupuestaria
o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea
General. Asimismo el proyecto de presupuesto , y otros
documentos que requieran aprobación de ésta para el siguiente
ejercicio social. (d) Nombrar los órganos de gestión necesarios
requeridos para su funcionamiento, los comités o comisiones
especiales para ayudar a la gestión administrativa. (e) Remitir
a la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía
(O.D.S.), al mes siguiente de finalizado cada ejercicio social el
listado de afiliados, directivos, balances y otras informaciones
que se requieran. (f) Acceder a las acciones de Fiscalización de
la Empresa por parte de la Oficina de Desarrollo del Sector
Social de la Economía o por las instituciones que sean
contratadas para tal fin. (g) Las demás señaladas en la Ley del
Sector Social de la Economía, su Reglamento y los Estatutos.
TERCERO: La Empresa no podrá en ningún caso organizarse,
fusionarse, ni transformarse en Sociedad Mercantil, siendo nulo
todo acto o contrato que contravenga esta disposición. Publíquese
esta Resolución en el Diario Oficial La Gaceta por cuenta del
interesado y a la presentación del ejemplar en que conste
la publicación, inscríbase en el registro respectivo que al efecto
lleva La Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía,
“O.D.S.” NOTIFÍQUESE. Firma y Sello DARIO H.
HERNÁNDEZ, Subsecretario de Industria y Comercio;
Firma y Sello SUYAPA MEJÍA DE MILLA, Secretaria
General.
SUYAPA MEJÍA DE MILLA
Secretaria General
14 N. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 650-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres
de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintiseis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a
Exp. No. PJ-26092013-1647, por la Abogada DANIELA
MELISSA LAINES, en su condición de Apoderada Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL RIO
VIEJO, con domicilio en la aldea La Boca del Río Viejo,
municipio de Marcovia, departamento de Choluteca; contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 297-2014 de fecha 18 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LA BOCA DEL RIO VIEJO, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la
ciudadano CLARISA EVELIN MORALES REYES,
Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta
Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones,
acuerdos y demás trámites administrativos, durante el periodo
comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA LA BOCA DEL RIO VIEJO, con domicilio en
la aldea La Boca del Río Viejo, municipio de Marcovia,
departamento de Choluteca; se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA
DEL RÍO VIEJO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la aldea La Boca del Río Viejo.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la aldea La Boca del Río Viejo, municipio
de Marcovia, departamento de Choluteca y tendrá operación en
dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use
y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el
acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
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las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un
Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección
y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de
Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
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erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificará en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL
RÍO VIEJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL
RÍO VIEJO, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL RÍO
VIEJO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
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Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA LA BOCA DEL RÍO VIEJO, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA LA BOCA DEL RÍO VIEJO, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL
HABILITADO MEDIANTEACUERDO MINISTERIAL No.
421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014.
NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES
REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESENTRA-
LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
14 N. 2015.
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario del CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, por este medio
CERTIFICA: El acuerdo del punto 7) Discusión y Aprobación de la
Situación de los Centros Preventivos, de la agenda de la Sesión
Ordinaria celebrada el día jueves 12 de noviembre de dos mil
quince consignada en el Acta No. 005-2015 que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo — Cambio de Denominación de Centros Preventivos a Centros Penitenciarios Anexos
Poder Ejecutivo
SEPTIMO. A petición del señor Director Nacional
del Instituto Nacional Penitenciario tendente al cambio o
sustitución de denominación de los Centros Preventivos
a Anexos de los Centros Penitenciarios respectivos, se
procedió de la siguiente m a n e r a : D i s c u s i ó n y
Aprobación de la Situación de los Centros Preventivos,
El Presidente del Consejo Directivo dio lectura al Dictamen
respectivo. El Presidente lo sometió a votación el cual fue
aprobado por unanimidad. Los asistentes por unanimidad
convinieron cambiar la denominación de los
Establecimientos Penitenciarios denominados Centros
Preventivos a Centros Penitenciarios Anexos de las
respectivas Penitenciarías que se encuentren en su
jurisdicción y ampliar la competencia de los mencionados
centros, de tal manera que comprenda a las personas
procesadas y sentenciadas”. El presente ACUERDO es de
ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta, siendo comunicado el mismo a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), al Consejo de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al
Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH); al
Poder Judicial; a la Fiscalía de los Derechos Humanos del Ministerio
Público; Procuraduría General de la República y demás operadores
de Derechos Humanos del país.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
quince.
ORLANDO FRANCISCO GARCÍA MARADIAGA
SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO
14 N. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 852-
2011. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, diecisiete de febrero de dos mil once.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
treinta y uno de agosto de dos mil diez, expediente P.J.
31082010-1892, por el Abogado RAUL EDGARDO
FUENTES POSAS, en su carácter de Apoderado Legal del
M I N I S T E R I O I N T E R N A C I O N A L B R A Z O S
ABIERTOS, con domicilio en la colonia, San Jorge, municipio
de El progreso, departamento de Yoro, contraída a solicitar el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír la Unidad de Servicios Legales de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 852-
2011 de fecha 19 de enero del 2011, pronunciándose
favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la MINISTERIO INTER-
NACIONAL BRAZOS ABIERTOS, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en
los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia
de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 474- 2011 de fecha 07 de febrero de 2011,
delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites
varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en
uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
177-2010 de fecha 06 de octubre de 2010; 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública; 44 número 6 del
Decreto PCM-008-97 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad
Jurídica al MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS
ABIERTOS, con domicilio en la Colonia, San Jorge, municipio
de El Progreso, departamento de Yoro y aprobar sus estatutos
en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DEL “MINISTERIO INTERNACIONAL
BRAZOS ABIERTOS”
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Asociación denominada
“MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”,
como una Organización cristiana sin fines de lucro, cuya existencia
está garantizada por la Constitución de la República de Honduras.
También se le conoce con las siglas de M.I.B.A.
ARTÍCULO 2.- La duración de este Ministerio es por
tiempo indefinido.
ARTÍCULO 3.- El domicilio de este Ministerio es la colonia
San Jorge, municipio de El Progreso, departamento de Yoro,
República de Honduras, Centroamérica. Sin perjuicio del derecho
de realizar actividades similares en todo el territorio nacional, sin
que por ello se considere modificado su domicilio.
CAPÍTULO II
DE LA VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- EL “MINISTERIO INTERNACIONAL
BRAZOS ABIERTOS”, persigue como Visión la siguiente:
“Alcanzar la ciudad de El Progreso, Yoro y toda Honduras para
Cristo a través del mensaje restaurador, preparando líderes y
levantando Iglesias en diferentes lugares”.
ARTÍCULO 5.- Nuestra Misión es: “Llevar el mensaje de
Gracia y Misericordia a las personas a través de Liderazgos”.
ARTÍCULO 6.- El MINISTERIO INTERNACIONAL
BRAZOS ABIERTOS persigue los siguientes objetivos: a. Lograr
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un evangelismo masivo a través de campañas evangelísticas a las
personas que no tienen a Jesucristo en su corazón, con eventos a
nivel nacional, usando todos los medios posibles del Evangelio en
todo el mundo. b. Plantar Iglesias Evangélicas filiales de Brazos
Abiertos para amar y restaurar y equiparlas a través de líderes,
pastores donde se les pueda enseñar a cultivar el llamado a la
Gran Comisión. c. Hacer una escuela de ministerios para líderes,
entrenándolos y capacitándolos en los cinco ministerios, la que
brindará sus servicios de forma gratuita. d. Aportar ayuda logística,
material y humana en caso de desastres naturales, en cualquier
lugar de nuestro país y el mundo. e. Glorificar a Dios, predicando
y enseñando la Palabra con el fin de preparar a los creyentes. f.
Evangelizar a los perdidos, utilizando todos los medios apropiados
y establecidos en la Palabra de Dios. g.- Mantener pura la doctrina
defendiéndola de toda herejía o movimiento contrario a la Palabra
de Dios. DEL PACTO DE FE Y FUNDAMENTOS
DOCTRINALES.
ARTÍCULO 7.- El “MINISTERIO INTERNACIONAL
BRAZOS ABIERTOS”, reconoce que debe tener un pacto
de fe y una declaración de principios y compañerismo en el
Evangelio de Jesucristo.
ARTÍCULO 8.- Tenemos la convicción de haber sido
inducidos por el Espíritu Santo a aceptar al Señor Jesucristo
como nuestro Salvador Personal y habiendo sido
bautizados en virtud de nuestra profesión de fe, en el
Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; ahora en
la presencia de Dios, de los Ángeles y de esta congregación
hacemos pacto los unos con los otros de la manera más
solemne y gozosa como parte que somos del Cuerpo de
Cristo.
ARTÍCULO 9.- Prometemos cultivar una devoción familiar
y privada, educar bíblicamente a nuestros hijos, procurar la
salvación de nuestros familiares, amistades y de la humanidad
en general, andando con rectitud en el mundo. Ser Justos en
acciones, fieles en nuestros compromisos e irreprochable
nuestra conducta.
ARTÍCULO 10.- Prometemos cuidarnos los unos con
los otros en amor fraternal, recordarnos mutuamente en la
oración, ayudarnos en las enfermedades y los infortunios,
cultivar la simpatía cristiana en el sentimiento y en la cortesía
de la Palabra, ser tardos para ofendernos y estar prestos
siempre a la reconciliación abundando en los preceptos de
nuestro Salvador para obtenerla sin tardanza.
ARTÍCULO 11.- Creemos que La Santa Biblia es
inspirada por Dios y escrita por hombres dirigidos por el
Espíritu Santo. Que su contenido es la verdad sin error y
por lo tanto es y será hasta la consumación de los siglos la
única revelación completa y final de la voluntad de Dios
para el hombre.
ARTÍCULO 12.- Creemos que hay un solo Dios
viviente y verdadero que es una persona, Espíritu e
Inteligente, Hacedor y Juez Supremo del cielo y de la tierra
Indeciblemente Glorioso en Santidad y merecedor de toda
Honra, Confianza y Amor.
ARTÍCULO 13.- Creemos que Jesucristo es el Hijo
de Dios, El Eterno y Omnipotente Creador y no un ser
creado. Que nació de la Virgen María por obra y Gracia
del Espíritu Santo despojándose de su Deidad y por lo
tanto es Dios manifestado en carne teniendo los mismos
atributos que el Padre y El Espíritu Santo. También creemos
que vivió una vida perfecta y sin pecados en la tierra y
murió por nuestros pecados y resucitó corporalmente y
ascendió al cielo para interceder por nosotros y que viene
por segunda vez para juzgar al hombre y establecer su
Reino en la Tierra.
ARTÍCULO 14.- Creemos en el Espíritu Santo que es
una persona Divina igual con Dios El padre y El Hijo, de la
misma naturaleza y que tomó parte activa en la creación.
Creemos que testifica de la verdad del Evangelio en la
Predicación y convence de pecado, de justicia y de juicio.
Es la persona que actúa en el nuevo nacimiento donde viene
a morar permanentemente en el creyente.
ARTÍCULO 15.- Creemos en la creación según el Libro de
Génesis. Que Dios creó de la nada lo que existe. La creación del
hombre no fue por evolución ni por cambio evolutivo de especies.
Que toda la vida animal y vegetal fue hecha directamente y que la
ley establecida por Dios fue que se reprodujeran según su género.
ARTÍCULO 16.- Creemos que el hombre fue creado en
santidad conforme a la Ley de Dios pero la transgresión voluntaria
cayó de aquel estado Santo y feliz por cuya causa todo el género
humano es pecador por naturaleza y voluntad.
ARTÍCULO 17.- Creemos que la salvación es puramente
gratuita, en virtud de la obra redentora y salvadora de Jesucristo,
quien cumpliendo la voluntad del Padre se hizo hombre sin pecado,
y cumplió la Ley Divina con su obediencia personal, y con su
muerte dio completa expiación por nuestros pecados.
ARTÍCULO 18.- Creemos que para ser salvos es necesario
recibir al Señor Jesucristo por medio de la fe y de un verdadero
arrepentimiento para ser regenerados y experimentar el nuevo
nacimiento.
ARTÍCULO 19.- Creemos que la justificación es el acto
mediante el cual Dios siendo justo declara inocente a los pecadores
que creen en el Señor Jesucristo e incluye el perdón de los pecados
y el don de la vida eterna de acuerdo con los principios de la vida
de Dios.
ARTÍCULO 20.- Creemos que la Santificación es la obra
de Dios y apartar el creyente en Jesucristo para sí mismo, la
Santificación se manifiesta en tres fases. a. Instantánea y eterna.
b. Progresiva. c. La Santificación Final y Completa.
ARTÍCULO 21.- Creemos en el bautismo establecido en la
Palabra de Dios como la inmersión en agua en el nombre del
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Padre, del Hijo y del Espíritu Santo realizada por la autoridad de
la Iglesia Local. Creemos que el bautismo es requisito para ser
miembro y disfrutar de los privilegios.
ARTÍCULO 22.- Creemos en la cena del Señor consistente
en dos elementos que son el Pan sin levadura que representa el
Cuerpo y el Vino la Sangre, conmemorando así la muerte de
nuestro Señor Jesucristo.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 23.- EL MINISTERIO INTERNACIONAL
BRAZOS ABIERTOS, lo constituyen todos aquellos miembros
que deseen formar parte del Ministerio que se está formando
los cuales se dividen así: a. Miembros Fundadores. b. Miembros
Activos. c. Miembros Contribuyentes.
ARTÍCULO 24.- SON MIEMBROS FUNDADORES
los que suscribieron el Acta de Constitución del Ministerio.
ARTÍCULO 25.- SON MIEMBROS ACTIVOS todos
aquéllos que han llegado al Ministerio y que han hecho profesión
de fe y que aceptaron a Jesucristo como Señor y Salvador de
sus vidas y los cuales se mantienen trabajando en la obra del
Señor a favor del Ministerio.
ARTÍCULO 26.- SON MIEMBROS CONTRIBU-
YENTES: Todas aquellas personas naturales o jurídicas
legalmente constituidas que aporten recursos económicos,
materiales o profesionales al Ministerio. No obstante por el
motivo de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar
decisiones internas del Ministerio, ni elegir ni ser electos para
cargos directivos.
ARTÍCULO 27.- Son requisitos para ser miembros del
Ministerio los siguientes: a.- Haber recibido a Jesucristo como
el Señor y Salvador de sus vidas. b.- Ser bautizado en agua.
c. Tener vocación de servicio a la comunidad. d. Poseer
reconocida solvencia moral. e. Estar en pleno goce de sus
derechos civiles y de sus facultades mentales. f. Tener la
capacidad necesaria para participar en campañas evangelísticas
en lugares públicos y centros educativos de primera y segunda
enseñanza.
ARTÍCULO 28.- Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos: a. Congregarse regularmente a las
reuniones de los cultos generales. b. Cumplir y hacer cumplir
los presentes estatutos y demás acuerdos emanados de la
Asamblea General o de la Junta Directiva. c. Asistir
puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean
Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a que fueron
convocados. d. Participar en todos los proyectos y programas
de la Organización. e. Pagar las cuotas acordadas en la
Asamblea General. f. Desempeñar los cargos para los que
fueron electos. g. Contribuir con su esfuerzo en mantener el
buen nombre del Ministerio. h. Informar a la Asamblea General
sobre las irregularidades observadas en el desarrollo de los
proyectos. i. Representar al Ministerio ante cualquier persona
natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 29.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos: a. Elegir y ser electos en cualquiera de
los cargos de la Junta Directiva. b. Tener voz y voto en las
sesiones que se realicen. c. Exigir el cumplimiento de las
resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General, así
como las mociones proyectos y recomendaciones debidamente
documentados para su implementación. d. Solicitar información
acerca de la administración de los recursos disponibles y
realizar recomendaciones para su mejor funcionamiento. e.
Renunciar al cargo que fue electo con arreglo a derecho.
ARTÍCULO 30.- La calidad de MIEMBRO se pierde: a.
Por no asistir a cuatro (4) sesiones continuas de trabajo a las
cuales haya sido debidamente convocado: no obstante se le
hará una visita previa de parte de la Junta Directiva para
conocer los motivos de su ausencia. b. Valerse de su calidad
de miembros para realizar actos competitivos en proyectos
similares a los que realiza el Ministerio o realizar actos negativos
que afecten su proceso de desarrollo. c. Por renuncia. d. Por
muerte.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 31.- Los órganos de dirección de
“MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”,
son los siguientes: a. La Asamblea General. b. La Junta Directiva.
ARTÍCULO 32.- La Asamblea General es la máxima
autoridad del Ministerio y estará constituida por todos los
asociados debidamente convocados.
ARTÍCULO 33.- Para la convocatoria de la Asamblea
General deberá incluirse la agenda a tratar, el lugar, fecha y la
hora en que se realizará.
ARTÍCULO 34.- Para que funcione la Asamblea General
en primera convocatoria se requiere asistencia contemplada en el
artículo anterior. Al no estar completo el quórum, se realizará la
reunión una hora después con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 35.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias
y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría
en Asamblea General Ordinaria y por mayoría absoluta en
Asamblea Extraordinaria de la totalidad de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 36.- El quórum requerido para las sesiones de
la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de sus
miembros y en Asamblea General Extraordinaria se requiere las
dos terceras partes de los miembros inscritos como tales.
ARTÍCULO 37.- La Asamblea General Ordinaria se
reunirá una vez al año en la fecha doce de noviembre de cada
año considerada como fecha de aniversario y se tratarán los
asuntos siguientes: a. Elegir a los miembros de la Junta
Directiva. b. Ratificar la aceptación de nuevos miembros a
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propuesta de la Junta Directiva. c. Aprobar, modificar o
improbar el presupuesto anual de ingreso y egresos del
Ministerio; así como el Plan Operativo Anual presentado por la
Junta Directiva. d. Aprobar los Reglamentos que emita la Junta
Directiva. e. Definir la política del Ministerio.
ARTÍCULO 38.- La Asamblea General Extraordinaria
se reunirá cuando sean convocados sus miembros por las
dos terceras partes de sus asociados y tendrán las siguientes
atribuciones: a. Discutir y resolver sobre la disolución y
liquidación del Ministerio. b. Reformar, enmendar o
modificar los presentes estatutos. c. Las demás que tengan
carácter urgente.
ARTÍCULO 39.- La Junta Directiva es el órgano
A d m i n i s t r a t i v o d e D i r e c c i ó n A d m i n i s t r a t i v a y
Representación del Ministerio y estará integrada por los
s i g u i e n t e s m i e m b r o s : a . U n P r e s i d e n t e . b . U n
Vicepresidente. c. Un Secretario. d. Un tesorero. e. Un
Fiscal. f. Tres Vocales. Quienes deberán ser hondureños o
extranjeros residentes.
ARTÍCULO 40.- Los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos o funciones, un período de dos años,
pudiendo ser reelectos únicamente por un nuevo período.
Serán electos en presencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 41.- La Junta Directiva se reunirá por lo
menos una vez al mes para tratar asuntos inherentes a su
finalidad y la misma será convocada por el Presidente a
través de la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y
los puntos de agenda a desarrollarse en la reunión. El
quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva
se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si
después de dos convocatorias continuas no se logrará el
quórum necesario la Junta Directiva sesionará con los que
asistan.
ARTÍCULO 42.- Para que los acuerdos de la Junta
Directiva sean válidos, es necesario que asistan la mayoría
simple de sus miembros o sea la mitad más uno de ellos.
ARTÍCULO 43.- Todos los acuerdos que se tomen; en la
Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de
Asentarse en el Libro de Actas y Acuerdos que para tal
efecto lleva la Secretaría de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 44.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Organizar la Administración del Ministerio de manera
que pueda cumplirse con los objetivos trazados. b. Elaborar
los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación
de los presentes estatutos, y presentarlos a la Asamblea
General para su aprobación. c. Elaborar el Plan Operativo
Anual de trabajo y el presupuesto de Ingresos y egresos
para presentarlos a la Asamblea General. d. Presentar a la
Asamblea General un informe anual de actividades para su
aprobación por la misma. e. Elaborar las bases generales de
los contratos en que sea responsable el Ministerio y brindarle
su respectiva aprobación. f. Aprobar el ingreso de nuevos
miembros los cuales serán aprobados por la Asamblea
General. g.- Designar un banco dentro del Sistema Bancario
Nacional para depositar los fondos que se asignen al Ministerio.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTÍCULO 45.- Son atribuciones del Presidente: a. Ser el
representante legal y administrativo del Ministerio. b. Convocar
juntamente con el Secretario a todos los miembros para asistir a
las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c. Firmar
con el Secretario las actas de la Asamblea General y las Juntas
Directivas. d. Firmar con el Tesorero los cheques y otros
documentos contables que indiquen el egreso de los fondos
debidamente justificados y aprobados por la Junta Directiva. e.
Dirigir los programas y proyectos tomando decisiones en las
soluciones de los problemas. f. Sustituir al pastor en el caso de
incumplimiento de sus obligaciones y que violentaren los presentes
estatutos. g. En las votaciones para el caso de empate hará uso
de su voto de calidad.
ARTÍCULO 46.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
b. Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General.
ARTÍCULO 47.- Son atribuciones del Secretario: a. Elaborar
a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la
Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias o de la
Junta Directiva. b. Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas
junto con el Presidente. c. Extender junto con el Presidente
certificaciones y constancias. d. Manejar los archivos de la
correspondencia enviada y recibida.
ARTÍCULO 48.- Son atribuciones del Tesorero: a. Recaudar
los fondos prometidos para el funcionamiento del Ministerio. b.
Efectuar los pagos adecuados a los acreedores que hayan sido
aprobados por la Junta Directiva. c. Llevar al día los libros de
registro contable del movimiento económico del Ministerio. d.
Realizar un informe semanal a la Junta Directiva sobre el
movimiento de los ingresos y egresos. e. Abrir una cuenta de
ahorros y de cheques a nombre del Ministerio con la firma
mancomunada del Presidente.
ARTÍCULO 49.- Son atribuciones del Fiscal: a. Velar por el
cumplimiento de los presentes estatutos. b. Revisar los
movimientos económicos del Ministerio. c. Realizar auditorías a
la Tesorería del Ministerio en períodos trimestrales.
ARTÍCULO 50.- Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir
por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
en los casos de ausencia temporal o definitiva. b. Integrar
comisiones transitorias y permanentes para fortalecer los ingresos
económicos y el bienestar del Ministerio. c. Defender los intereses
del Ministerio. d. Cumplir con otras funciones que se le delegare
en el ejercicio de sus funciones.
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ARTÍCULO 51.- Además de la Junta Directiva del Ministerio
funcionará el Cuerpo de Ancianos como un grupo que tendrá
exclusivamente las funciones del Cuerpo Asesor y Consejero el
cual deberá estar integrado por siete miembros idóneos que serán
coordinados por el Presidente de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 52.- El patrimonio de “MINISTERIO
INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”, está constituido
por: a. Las cuotas Ordinarias y Extraordinaria aprobadas por la
Asamblea General así como las ofrendas voluntarias, actividades
económicas diversas sin fines de lucro y los intereses bancarios.
b. Las donaciones, herencias, legados que se recibieran. c. Los
bienes muebles e inmuebles que se recibieran o adquieran. d.
Los préstamos u otras ayudas que se recibieran de organizaciones
nacionales o internacionales. e. El equipo de oficina, vehículos,
mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera el Ministerio.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 53.- El “MINISTERIO INTERNACIONAL
BRAZOS ABIERTOS”, podrá disolverse sólo por: a. Acuerdo
de las dos terceras partes de los miembros reunidos en una
Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin. b. Por
insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones o de los objetivo
para los cuales fueren creados. c. Por sentencia firme de tribunal
competente o resolución administrativa. d. Por acuerdo unánime
de todos los socios. e. Por cualquier otra causa como la fusión e
incorporación a otra institución.
ARTÍCULO 54.- La disolución y liquidación se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. Se
nombrará una Comisión Liquidadora que se encargará de hacer
efectivas las obligaciones de la Organización. Una vez canceladas
las obligaciones contraídas el excedente pasará a formar parte de
una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia.
SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL
BRAZOS ABIERTOS, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL
BRAZOS ABIERTOS, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL
BRAZOS ABIERTOS, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
Q U I N T O : L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e l
M I N I S T E R I O I N T E R N A C I O N A L B R A Z O S
ABIERTOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una Organización legalmente constituida en Honduras
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo
Artículo.
SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución a razón de ser entregada al interesado.
PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO
MINISTERIAL No. 1183-E-2010 DE FECHA 07 DE
OCTUBRE DE 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN
ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F)
PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO
GENERAL”.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
14 N. 2015.
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14 N. 2015.
JULIO
CESAR
LEIVA
Auditor Interno
GERARDO
A CASCO
Gerente a.i.
Manuel de Jesus Bautista
Presidente, por ley
RAMÓN
ARNULFO CARRASCO
Jefe Departamento de Contaduría
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE OCTUBRE DE 2015
(En Lempiras)
ACTIVO
PASIVO
I ACTIVOS
INTERNACIONALES
86,972,710,371
V
PASIVOS INTERNACIONALES A
CORTO PLAZO
1,681,003,630
1.
Oro y Divisas
76,121,508,957
1.
Obligaciones con el F. M. I.
1,365,993,199
2.
Tenencia DEG
2,621,785,358
2.
Otras Obligaciones
315,010,431
3.
Aportes en Divisas a Instituc. Internac.
4,516,352,415
4.
Aportes en M/N a Instituc. Internac.
3,713,063,641
VI
ENDEUDAMIENTO
EXT. A MEDIANO
Y LARGO
PLAZO
4,855,161,102
1.
Capital
4,846,913,222
2.
Intereses
8,247,880
II CRÉDITO
E INVERSIONES
34,717,532,227
1.
Sector Público
23,765,532,227
VII
EMISIÓN
MONETARIA
23,106,168,391
2.
Sector Financiero
10,952,000,000
1.
Billetes en Circulación
22,823,100,370
2.
Monedas en Circulación
283,068,021
III
PROPIEDADES
1,501,577,906
Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto
1,501,577,906
VIII
DEPÓSITOS
41,771,952,814
1.
Sector Público
17,668,524,792
2.
Sector Financiero
22,633,598,382
IV
OTROS
ACTIVOS INTERNOS
982,095,335
3.
Otros Depósitos
1,469,829,640
TOTAL DEL ACTIVO
124,173,915,839
IX
TÍTULOS
Y VALORES DEL
BANCO CENTRAL
44,916,397,486
CUENTAS DE ORDEN
571,141,402,429
X
ASIGNACIÓN
DERECHOS
ESPECIALES
DE
GIRO
3,818,564,862
XI
OTROS PASIVOS INTERNOS
1,272,355,717
XII
PATRIMONIO
2,752,311,837
TOTAL PASIVO
Y PATRIMONIO
124,173,915,839
CUENTAS
DE
ORDEN
571,141,402,429
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Derecho Reservados ENAG
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