Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 102-2015 — Aprobación del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Montreal 1999)
Congreso Nacional
DECRETO No. 102-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el transporte aéreo es un servicio
de interés general, cuyo fortalecimiento y preservación de su
continuidad se ubican en la órbita del ejercicio del poder de los
Estados y del cumplimiento de su actividad en beneficio del
bien común.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras por
medio del Poder Ejecutivo emitió el Acuerdo No.29-DGTC,
“CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS
REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL (MONTREAL 1999)” hecho en
Montreal el 28 de Mayo de 1999.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución
30) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los Tratados
Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el ACUERDO No. 29-DGTC, mismo que contiene el
CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE REGLAS
PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
(MONTREAL 1999), enviado por el Poder Ejecutivo a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, aprobado en Montreal
a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Mil Novecientos
Noventa y Nueve, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL. ACUERDO No.29-DGTC.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre de 2014. EL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que
el transporte aéreo es un servicio de interés general, cuyo
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
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fortalecimiento y preservación de su continuidad se ubican en la
órbita del ejercicio del poder de los Estados y del cumplimiento
de su actividad en beneficio del bien común; CONSIDERANDO
que las empresas de transporte aéreo regular tienen como finalidad
esencial la prestación de un servicio público, el cual reviste
relevancia jurídica y goza de un régimen especial instaurado en el
Convenio de Aviación Civil Internacional. POR TANTO: En
aplicación de los Artículos 16 y 245, numeral 1 y 11 de la
Constitución de la República, Artículos 116 y 118 de la ley General
de la Administración Pública y el Artículo 5 del Código Civil.
ACUERDA: I.- Aprobar en toda y cada una de sus partes el
“Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el
Transporte Aéreo Internacional (Montreal, 1999)”, que
literalmente dice: Convenio para la Unificación de Ciertas
Reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Montreal,
1999). LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE
CONVENIO: RECONOCIENDO la importante contribución
del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al
transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre
de 1929, en adelante llamado “Convenio de Varsovia” y de otros
instrumentos conexos para la armonización del derecho
aeronáutico internacional privado; RECONOCIENDO la
necesidad de modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los
instrumentos conexos; RECONOCIENDO la importancia de
asegurar la protección de los intereses de los usuarios del
transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización
equitativa fundada en el principio de restitución; REAFIRMANDO
la conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de
transporte aéreo y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje
y carga conforme a los principios objetivos del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre
de 1944; CONVENCIDOS de que la acción colectiva de los
Estados para una mayor armonización y codificación de ciertas
reglas que rigen el transporte aéreo internacional mediante un nuevo
convenio es el medio más apropiado para lograr un equilibrio de
intereses equitativo; HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1 Ámbito de aplicación. 1. El presente Convenio se aplica
a todo transporte internacional de personas, equipaje y carga
efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica
igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una
empresa de transporte aéreo. 2. Para los fines del presente
Convenio, la expresión transporte internacional significa todo
transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el
punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en
el transporte o trasbordo, están situados, bien en el territorio de
dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte
si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado,
aunque éste no sea un Estado Parte. El transporte entre dos puntos
dentro del territorio de un solo Estado Parte, sin una escala
convenida en el territorio de otro Estado, no se considerará
transporte internacional para los fines del presente Convenio. 3.
El transporte que deban efectuar varios transportistas
sucesivamente constituirá, para los fines del presenta Convenio,
un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como
una sola operación, tanto si ha sido objeto de un solo contrato
como de una serie de contratos y no perderá su carácter
internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de
contratos deban ejecutarse íntegramente en el territorio del mismo
Estado. 4. El presente Convenio se aplica también al transporte
previsto en el Capítulo V, con sujeción a las condiciones
establecidas en el mismo. Artículo 2. Transporte efectuado por el
Estado y transporte de envíos postales 1. El presente Convenio
se aplica al transporte efectuado por el Estado o las demás
personas jurídicas de derecho público en las condiciones
establecidas en el artículo 1. 2. En el transporte de envíos postales,
el transportista será responsable únicamente frente a la
administración postal correspondiente, de conformidad con las
normas aplicables a las relaciones entre los transportistas y las
administraciones postales. 3. Salvo lo previsto en el párrafo 2 de
este Artículo, las disposiciones del presente Convenio no se
aplicarán al transporte de envíos postales. CAPÍTULO
SEGUNDO. DOCUMENTACIÓN Y OBLIGACIONES DE
LAS PARTES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE
PASAJEROS, EQUIPAJES Y CARGA. Artículo 3.
Pasajeros y equipaje 1. En el transporte de pasajeros se
expedirá un documento de transporte individual o colectivo que
contenga: a) la indicación de los puntos de partida y destino; b) si
los puntos de partida y destino están situados en el territorio de
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un solo Estado parte y se han previsto una o más escalas en el
territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de
esas escalas. 2. Cualquier otro medio en que quede constancia
de la información señalada en el párrafo 1 podrá sustituir a la
expedición del documento mencionado en dicho párrafo. Si se
utilizase uno de esos medios, el transportista ofrecerá al pasajero
expedir una declaración escrita de la información conservada por
esos medios. 3. El transportista entregará al pasajero un talón de
identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado.
4. Al pasajero se le entregará un aviso escrito indicando que
cuando sea aplicable el presente Convenio, éste regirá la
responsabilidad del transportista por muerte o lesiones y por
destrucción, pérdida o avería del equipaje y por retraso. 5. El
incumplimiento de las disposiciones de los párrafos precedentes
no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte
que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio
incluyendo las relativas a los límites de responsabilidad. Artículo
4. Carga 1. En el transporte de carga se expedirá una carta de
porte aéreo. 2. Cualquier otro medio en que quede constancia
del transporte que deba efectuarse podrá sustituir a la expedición
de la carta de porte aéreo. Si se utilizasen otros medios, el
transportista entregará al expedidor, si así lo solicitara este último,
un recibo de carga que permita la identificación del envío y el
acceso a la información de la que quedó constancia conservada
por otros medios. Artículo 5. Contenido de la carta de porte
aéreo o del recibo de carga. La carta de porte aéreo o el recibo
de carga deberán incluir: a) la indicación de los puntos de partida
y destino; b) si los puntos de partida y destino están situados en el
territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más
escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo
menos una de esas escalas; y, c) la indicación del peso del envío.
Artículo 6. Documento relativo a la naturaleza de la carga.
Al expedidor podrá exigírsele, si es necesario para cumplir con
las formalidades de aduana, policía y otras autoridades públicas
similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de
la carga. Esta disposición no crea para el transportista ningún
deber, obligación ni responsabilidad resultante de lo anterior.
Artículo 7. Descripción de la carta de porte aéreo 1. La carta
de porte aéreo la extenderá el expedidor en tres ejemplares
originales. 2. El primer ejemplar llevará la indicación “para el
transportista” y lo firmará el expedidor. El segundo ejemplar llevará
la indicación “para el destinatario” y lo firmarán el expedidor y el
transportista. El tercer ejemplar lo firmará el transportista, que lo
entregará al expedidor, previa aceptación de la carga. 3. La firma
del transportista y la del expedidor podrán ser impresas o
reemplazadas por un sello. 4. Si, a petición del expedidor, el
transportista extiende la carta de porte aéreo, se considerará,
salvo prueba en contrario, que el transportista ha actuado en
nombre del expedidor. Artículo 8. Documentos para varios
bultos. Cuando haya más de un bulto: a) el transportista de la
carga tendrá derecho a pedir al expedidor que extienda cartas de
porte aéreo separadas; b) el expedidor tendrá derecho a pedir al
transportista que entregue recibos de carga separados cuando se
utilicen los otros medios previstos en párrafo 2 del Artículo 4.
Artículo 9. Incumplimientos de los requisitos para los
documentos. El incumplimiento de las disposiciones de los
artículos 4 a 8 no afectará a la existencia ni a la validez del contrato
de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del
presente Convenio, incluso las relativas a los límites de
responsabilidad. Artículo 10. Responsabilidad por las
indicaciones inscritas en los documentos. 1. El expedidor es
responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones
concernientes a la carga inscritas por él o en su nombre en la
carta de porte aéreo o hechas por él o en su nombre al transportista
para que se inscriban en el recibo de carga o para que se incluyan
en la constancia conservada por los otros medios mencionados
en el párrafo 2 del Artículo 4. Lo anterior se aplicará también
cuando la persona que actúa en nombre del expedidor es también
dependiente del transportista. 2. El expedidor indemnizará al
transportista de todo daño que haya sufrido éste o cualquier otra
persona con respecto a la cual el transportista sea responsable,
como consecuencia de las indicaciones o declaraciones irregulares,
inexactas o incompletas hechas por él o en su nombre. 3. Con
sujeción a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo,
el transportista deberá indemnizar al expedidor de todo daño que
haya sufrido éste o cualquier otra persona con respecto a la cual
el expedidor sea responsable, como consecuencia de las
indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas
inscritas por el transportista o en su nombre en el recibo de carga
o en la constancia conservada por los otros medios mencionados
en el párrafo 2 del Artículo 4. Artículo 11. Valor probatorio de
los documentos. 1. Tanto la carta de porte aéreo como el recibo
de carga constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de la
celebración del contrato, de la aceptación de la carga y de las
condiciones de transporte que contengan. 2. Las declaraciones
de la carta de porte aéreo o del recibo de carga, relativas al peso
y embalaje de la carga, así corno al número de bultos constituyen
presunción, salvo prueba en contrario, de los hechos declarados;
las indicaciones relativas a la cantidad, volumen y el estado de la
carga no constituyen prueba contra el transportista salvo cuando
éste la hubiera comprobado en presencia del expedidor y se hayan
hecho constar en la carta de porte aéreo o el recibo de la carga o
que se trate de indicaciones relativas al estado aparente de la
carga. Artículo 12. Derecho de disposición de la carga. 1. El
expedidor tiene derecho, a condición de cumplir con todas las
obligaciones resultantes de contrato de transporte, a disponer de
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la carga retirándola del aeropuerto de salida o de destino o,
deteniéndola en el curso del viaje en caso de aterrizaje o haciéndola
entregar en el lugar de destino o en el curso del viaje a una persona
distinta del destinatario originalmente designado o pidiendo que
sea devuelta al aeropuerto de partida. El expedidor no ejercerá
ese derecho de disposición de forma que perjudique al transportista
ni a otros expedidores y deberá reembolsar todos los gastos
ocasionados por el ejercicio de este derecho. 2. En caso de que
sea imposible ejecutar las instrucciones del expedidor, el
transportista deberá avisarle inmediatamente. 3. Si el transportista
cumple las instrucciones del expedidor respecto de la disposición
de la carga sin exigir la presentación del ejemplar de la carta de
porte aéreo o del recibo de carga entregado a este último será
responsable, sin perjuicio de su derecho a resarcirse del expedidor
del daño que se pudiera causar por este hecho a quien se encuentre
legalmente en posesión de ese ejemplar de la carta de porte aéreo
o del recibo de carga. 4. El derecho del expedidor cesa en el
momento en que comienza el del destinatario, conforme el Artículo
13. Sin embargo, si el destinatario de la carga rehúsa aceptar el
cargo o si no es hallado, el expedidor recobrará su derecho de
disposición. Artículo 13. Entrega de la carga. 1. Salvo cuando
el expedidor haya ejercido su derecho en virtud del Artículo 12,
el destinatario tendrá derecho, desde la llegada de la carga al
lugar de destino, a pedir al transportista que le entregue la carga a
cambio del pago del importe que corresponda y del cumplimiento
de las condiciones de transporte. 2. Salvo estipulación en contrario,
el transportista debe avisar al destinatario de la llegada de la carga,
tan pronto como ésta llegue. 3. Si el transportista admite la pérdida
de la carga o si la carga no ha llegado a la expiración de los siete
días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el
destinatario podrá hacer valer contra el transportista los derechos
que surgen del contrato de transporte. Artículo 14. Ejecución
de los derechos del expedidor y del destinatario. El expedidor
y el destinatario podrán hacer valer, respectivamente, todos los
derechos que les conceden los artículos 12 y 13, cada uno en su
propio nombre, sea en su propio interés, sea en el interés de un
tercero, a condición de cumplir las obligaciones que el contrato
de transporte impone. Artículo 15. Relaciones entre el
transportador y el destinatario y relaciones entre terceros
1. Los artículos 12, 13 y 14 no afectan a las relaciones del
expedidor y del destinatario entre sí, ni a las relaciones entre
terceros cuyos derechos provienen del expedidor o del
destinatario. 2. Las disposiciones de los artículos 12, 13 y 14
sólo podrán modificarse mediante una cláusula expresa consignada
en la carta de porte aéreo o recibo de carga. Artículo 16.
Formalidades de aduana, policía u otras autoridades públicas
1. El expedidor debe proporcionar la información y los documentos
que sean necesarios para cumplir con las formalidades de aduanas,
policía y cualquier otra autoridad pública antes de la entrega de la
carga al destinatario. El expedidor es responsable ante el
transportista de todos los daños que pudieran resultar de la falta,
ineficiencia o irregularidad de dicha información, salvo que ella
se deba a la culpa del transportista, sus dependientes o agentes.
2. El transportista no está obligado a examinar si dicha
información o los documentos son exactos o suficientes.
CAPÍTULO TERCERO. RESPONSABILIDAD DEL
TRANSPORTISTAY MEDIDA DE LA INDEMNIZACIÓN
POR DAÑO. Artículo 17. Muerte y lesión de los pasajeros.
Daño al equipaje. 1. El transportador es responsable del daño
causado en caso de muerte o lesión corporal de un pasajero por
la sola razón de que el accidente que causó el daño se haya
producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las
operaciones de embarque o desembarque. 2. El transportista es
responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o
avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho
que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a
bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el
equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista.
Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en
que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio
propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado,
incluyendo los efectos personales, el transportista es responsable
si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
3. Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si
el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los veintiún
días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero
podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen
del contrato de transporte. 4. A menos que se indique otra cosa,
en el presente Convenio el término “equipaje” significa tanto el
equipaje facturado como el equipaje no facturado. Artículo 18.
Daño a la carga. 1. El transportista es responsable del daño
causado a la carga en caso de destrucción, pérdida o avería de la
carga por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya
producido durante el transporte aéreo. 2. Sin embargo, el
transportista no será responsable en la medida en que pruebe que
la destrucción o la pérdida o la avería de la carga se debe a uno o
más de los hechos siguientes: a) la naturaleza de la carga o un
defecto o un vicio propio de la misma; b) el embalaje defectuoso
de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista
o alguno de sus dependientes o agentes; c) un acto de guerra o un
conflicto armado; d) un acto de la autoridad pública ejecutado en
relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga. 3. El
transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 de este Artículo,
comprende el período durante el cual la carga se halla bajo la
custodia del transportista. 4. El período del transporte aéreo no
comprende ningún transporte terrestre, marítimo ni por aguas
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interiores efectuado fuera de un aeropuerto. Sin embargo, cuando
dicho transporte se efectúe durante la ejecución de un contrato
de transporte aéreo, para fines de carga, entrega o trasbordo,
todo daño se presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante
de un hecho ocurrido durante el transporte aéreo. Cuando un
transportista sin el consentimiento del expedidor reemplace total
o parcialmente el transporte previsto en el acuerdo entre las partes
como transporte aéreo por otro modo de transporte, el transporte
efectuado por este modo se considerará comprendido en el
transporte aéreo. Artículo 19. Retraso. El transportista es
responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte
aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista
no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba
que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas
que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les
fue imposible, a uno y otros, adoptar dichas medidas. Artículo
20. Exoneración. Si el transportista prueba que la negligencia u
otra acción indebida de la persona que pide indemnización o la
persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó
a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de
su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en
que esta negligencia o acción u omisión indebida haya causado el
daño o contribuido a él. Cuando pide indemnización una persona
que no sea el pasajero, en razón de muerte o lesión de este último,
el transportista quedará igualmente liberado de su responsabilidad,
total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia
u otra acción u omisión indebida del pasajero que causó el daño
o contribuyó a él. Este Artículo se aplica a todas las disposiciones
sobre responsabilidad del presente Convenio, incluso al párrafo
1 del Artículo 21. Artículo 21. Indemnización en caso de muerte
o lesiones de los pasajeros. 1. Respecto del daño previsto en
el Artículo 17 que no exceda de los 100.000 derechos especiales
de giro por pasajero, el transportista no podrá excluir ni limitar su
responsabilidad. 2. El transportista no será responsable del daño
previsto en el párrafo 1 del Artículo 17 en la medida que exceda
de 100.000 derechos especiales de giro por pasajero, sí prueba
que: a) el daño no se debió a la negligencia u otra acción u omisión
indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o, b) el
daño se debió únicamente a la negligencia u otra acción u omisión
indebida de un tercero. Artículo 22. Límites de responsabilidad
respecto al retraso, el equipaje y la carga. 1. En caso de
daño causado por retraso, como se especifica en el Artículo 19,
en el transporte de personas la responsabilidad del transportista
se limita a 4.150 derechos especiales de giro por pasajero. 2. En
el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en
caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000
derechos especiales de giro por pasajero, a menos que el pasajero
haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado,
una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar
de destino y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a
ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una
suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos
que pruebe que este importe es superior al valor de la entrega en
el lugar de destino para el pasajero. 3. En el transporte de carga,
la responsabilidad del transportista en caso de destrucción,
pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 17 derechos
especiales de giro por kilogramo, a menos que el expedidor haya
hecho al transportista al entregarle el bulto, una declaración
especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino y
haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este
caso, el transportista estará obligado a pagar la suma declarada,
a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de
la entrega en el lugar de destino para el expedidor. 4. En caso de
destrucción, pérdida avería o retraso de una parte de la carga o
de cualquier objeto que ella contenga, para determinar la suma
que constituye el límite de responsabilidad del transportista
solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto o de los
bultos afectados. Sin embargo cuando la destrucción, pérdida,
avería o retraso de una parte de la carga o de un objeto que ella
contiene afecte el valor de otros bultos comprendidos en la misma
carta de porte aéreo o en el mismo recibo o si no se hubiera
extendido ninguno de esos documentos, en la misma constancia
conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del
Artículo 4, para determinar el límite de responsabilidad se tendrá
en cuenta el peso total de tales bultos. 5. Las disposiciones de los
párrafos 1 y 2 de este Artículo no se aplicarán si se prueba que el
daño es el resultado de una acción u omisión del transportista o
de sus dependientes o agentes, con intención de causar daño o
con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño;
siempre que, en el caso de una acción u omisión de un dependiente
o agente, se pruebe también que éste actuaba en ejercicio de sus
funciones. 6. Los límites prescriptos en el Artículo 21 y en este
Artículo no obstarán para que el tribunal acuerde además, de
conformidad con su propia ley, una suma que corresponda a todo
o parte de las costas y otros gastos de litigio en que haya incurrido
el demandante, inclusive intereses. La disposición anterior no regirá
cuando el importe de la indemnización acordada, con exclusión
de las costas y otros gastos de litigio no exceda de la suma que el
transportista haya ofrecido por escrito al demandante dentro de
un período de seis meses contados a partir del hecho que causó
el daño, o antes de comenzar el juicio, si la segunda fecha es
posterior. Artículo 23. Conversión de las unidades
monetarias. 1. Se considerará que las sumas mencionadas en
derechos especiales de giro mencionadas en el presente Convenio
se refieren a los derechos especiales de giro definidos por el Fondo
Monetario Internacional. La conversión de los mismos en las
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monedas nacionales, en el caso de procedimientos judiciales, se
hará conforme al valor de dichas monedas en derechos especiales
de giro en la fecha de la sentencia. El valor, en derechos especiales
de giro, en la moneda nacional de un Estado parte que sea miembro
del Fondo Monetario Internacional se calculará conforme al
método de valoración aplicado por el Fondo Monetario
Internacional para sus operaciones y transacciones, vigente en la
fecha de la sentencia. El valor, en derechos especiales de giro, de
un Estado parte que no sea miembro del Fondo Monetario
Internacional se calculará en la forma determinada por dicho
Estado. 2. Sin embargo, los Estados que no sean miembros del
Fondo Monetario Internacional y cuya legislación no permita
aplicar las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo podrán
declarar, en el momento de la ratificación o de la adhesión o
ulteriormente, que el límite de responsabilidad prescripto en el
Artículo 21 se fija en la cantidad de 1.500.000 unidades
monetarias por pasajero en los procedimientos judiciales seguidos
en sus territorios; 62.500 unidades monetarias por pasajero con
respecto al párrafo 1 del Artículo 22; 15 unidades monetarias por
pasajero con respecto al párrafo 2 del Artículo 22 y 250 unidades
por kilogramo con respecto al párrafo 3 del Artículo 22. Esta
unidad monetaria corresponde a sesenta y cinco miligramos y
medio de oro con ley de novecientas milésimas. Estas sumas
podrán convertirse en la moneda nacional de que se trate en cifras
redondas. La conversión de estas sumas en moneda nacional se
efectuará conforme a la ley del Estado interesado. 3. El cálculo
mencionado en la última oración del párrafo 1 de este Artículo y
el método de conversión mencionado en el párrafo 2 de este
Artículo se harán de forma tal que se expresen en la moneda
nacional del Estado Parte, en la medida posible, el mismo valor
real para las sumas de los Artículos 21 y 22 que el que resultaría
de la aplicación de las tres primeras oraciones del párrafo 1 de
este Artículo. Los Estados Partes comunicarán al Depositario el
método para hacer el cálculo con arreglo al párrafo 1 de este
Artículo o los resultados de la conversión del párrafo 2 de este
Artículo, según sea el caso, al depositar un instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio o de
adhesión al mismo y cada vez que haya un cambio respecto a
dicho método o a sus resultados. Artículo 24. Revisión de los
límites. 1. Sin que ello afecte las disposiciones del Artículo 25
del presente Convenio y con sujeción al párrafo 2 que sigue, los
límites de responsabilidad prescriptos en los Artículos 21, 22 y
23 serán revisados por el depositario cada cinco años, debiendo
efectuarse la primera revisión al final del quinto año siguiente a la
fecha de entrada en vigor del presente Convenio o, si el Convenio
no entra en vigor dentro de los cinco años siguientes a la fecha en
que se abrió a la firma dentro del primer año de su entrada en
vigor, con relación a un índice de inflación que corresponda a la
tasa de inflación acumulada desde la revisión anterior o, a la
primera vez desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. La
medida de la tasa de inflación que habrá de utilizarse para
determinar el índice de inflación será el promedio ponderado de
las tasas anuales de aumento o disminución del índice de precios
al consumidor de los Estados cuyas monedas comprenden el
derecho especial de giro mencionado en el párrafo 1 del Artículo
23. 2. Si de la revisión mencionada en el párrafo anterior ha sido
superior al diez por ciento, el Depositario notificará a los Estados
Partes. Si dentro de los tres meses a su notificación a los Estados
Partes una mayoría de los Estados Partes registra su
desaprobación, la revisión no tendrá efectos y el Depositario
remitirá la cuestión a una reunión de todos los Estados Parte. El
Depositario notificará inmediatamente a todos los Estados Partes
la entrada en vigor de toda revisión. 3. No obstante el párrafo 1
de este Artículo, el procedimiento mencionado en el párrafo 2 de
este Artículo se aplicará en cualquier momento, siempre que un
tercio de los Estados Partes expresen el deseo de hacerlo y a
condición de que el índice de inflación mencionado en el párrafo
1 haya sido superior al treinta por ciento desde la revisión anterior
o desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio si no
ha habido una revisión anterior. Las revisiones subsiguientes
efectuadas empleando el procedimiento descrito en el párrafo 1
de este Artículo se realizarán cada cinco años, contados, a partir
del final del quinto año siguiente a la fecha de la revisión efectuada
en virtud de este párrafo. Artículo 25. Estipulación sobre los
límites. El transportista podrá estipular que el contrato de
transporte estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados
que los provistos en el presente Convenio, o que no estará sujeto
a ningún límite de responsabilidad. Artículo 26. Nulidad de las
cláusulas contractuales. Toda cláusula que tienda a exonerar al
transportista de responsabilidad o a fijar un límite inferior al
establecido en el presente Convenio será nula y de ningún efecto,
pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato
que continuará sujeto al presente Convenio. Artículo 27. Libertad
contractual. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio
impedirá al transportista negarse a concertar un contrato de
transporte, renunciar a las defensas que pueda invocar en virtud
del presente Convenio, o establecer condiciones que no están en
contradicción con las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 28. Pagos adelantados. En casos de accidentes de
aviación que resulten en la muerte o lesiones de los pasajeros, el
transportista hará, si lo exige su ley nacional, pagos adelantados
sin demora, a la persona o personas físicas que tengan derecho a
reclamar indemnización a fin de satisfacer necesidades económicas
inmediatas. Dichos pagos adelantados no implicarán un
reconocimiento de responsabilidad y podrán ser deducidos de
toda cantidad posteriormente pagada como indemnización por el
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transportista. Artículo 29. Fundamento de las reclamaciones.
En el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga toda acción
de indemnización de daños, sea que se funde en el presente
Convenio, en un contrato o en un acto ilícito, sea en cualquier
otra causa, solamente podrá iniciarse con sujeción a condiciones
y límites de responsabilidad como los previstos en el presente
Convenio, sin que ello afecte la cuestión de las personas que
puedan iniciar las acciones y cuáles son sus respectivos derechos.
En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización
punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea
compensatoria. Artículo 30. Dependientes, agentes. Total de
las reclamaciones. 1. Si se inicia una acción contra un dependiente
del transportista, por daños a que se refiere el presente Convenio,
dicho dependiente o agente si prueba que actuaban en el ejercicio
de sus funciones, podrá ampararse en las condiciones y límites de
responsabilidad que puede invocar el transportista en virtud del
presente Convenio. 2. El total de las sumas resarcibles del
transportista, sus dependientes o agentes, en este caso, no
excederá de dichos límites. 3. Salvo por lo que respecta al
transporte de cargas, las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de
este Artículo no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado
de una acción u omisión del dependiente, con intención de causar
daño o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría
daño. Artículo 31. Aviso de protesta oportuno. 1. El recibo
del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del
destinatario constituirá la presunción, salvo prueba en contrario,
de que los mismos han sido entregados en buen estado y de
conformidad con el documento de transporte o la constancia
conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del
Artículo 3 y en el párrafo 2 del Artículo 4. 2. En caso de avería, el
destinatario deberá presentar al transportista una protesta
inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a
más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje y de
catorce días para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En
caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro
de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje o la carga
hayan sido puestos a su disposición. 3. Toda protesta deberá
hacerse por escrito y hacerse o expedirse dentro de los plazos
mencionados. 4. A falta de protesta dentro de los plazos
establecidos, todas las acciones contra el transportista serán
inadmisibles, salvo el caso de fraude de su parte. Artículo 32.
Fallecimiento de la persona responsable. En caso de
fallecimiento de la persona responsable, la acción de indemnización
de daños se ejercerá, dentro de los límites del presente Convenio
contra los causahabientes de su sucesión. Artículo 33.
Jurisdicción. 1. Una acción de indemnización de daños deberá
iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los
Estados Parte, sea ante el tribunal del domicilio del transportista,
o de su oficina principal o del lugar en que tiene una oficina por
cuyo conducto se ha celebrado el contrato, sea ante el tribunal
del lugar de destino. 2. Con respecto al daño resultante de la
muerte o lesiones del pasajero, una acción podrá iniciarse ante
uno de los tribunales mencionados en el párrafo 1 de este Artículo
o en el territorio de un Estado Parte en el que el pasajero tiene su
residencia principal y permanente en el momento del accidente y
hacia y desde el cual el transportista explota servicios de transporte
aéreo de pasajeros en sus propias aeronaves o en las de otro
transportista con arreglo a un acuerdo comercial y en que el
transportista realiza sus actividades de transporte aéreo de
pasajeros desde locales arrendados o de otros transportistas con
los que tiene un acuerdo comercial. 3. Para los fines del párrafo
2, a) “acuerdo comercial” significa un acuerdo, que no es un
contrato de agencia, hecho entre transportistas y relativo a la
provisión de sus servicios conjuntos de transporte aéreo de
pasajeros; b) “residencia principal y permanente” significa la
morada fija y permanente del pasajero en el momento del
accidente. La nacionalidad del pasajero no será factor
determinante al respecto. 4. Las cuestiones de procedimiento se
regularán por la ley del tribunal que conoce el caso. Artículo 34.
Arbitraje 1. Con sujeción a lo previsto en este Artículo, las partes
en el contrato de transporte de carga pueden estipular que toda
controversia relativa a la responsabilidad del transportista prevista
en el presente Convenio se resolverá por arbitraje. Dicho acuerdo
se hará por escrito. 2. El procedimiento de arbitraje se llevará a
cabo, a elección del demandante, en una de las jurisdicciones
mencionadas en el Artículo 33. 3. El árbitro o el tribunal arbitral
aplicarán las disposiciones del presente Convenio. 4. Las
disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo se considerarán
parte de toda cláusula o acuerdo de arbitraje y toda condición de
dicha cláusula o acuerdo que sea incompatible con dichas
disposiciones será nula y de ningún efecto. Artículo 35. Plazo
para las acciones 1. El derecho a indemnización se extinguirá si
no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a
partir de la fecha de llegada a destino o del día en que la aeronave
debería haber llegado o la de la detención del transporte. 2. La
forma de calcular ese plazo se determinará por la ley del tribunal
que conoce el caso. Artículo 36. Transporte sucesivo. 1. En el
caso del transporte que deban ejecutar varios transportistas
sucesivamente y que esté comprendido en la definición el párrafo
3 del Artículo 1, cada transportista que acepte pasajeros, equipaje
o carga se someterá a las reglas establecidas en el presente
Convenio y será considerado como una de las partes del contrato
de transporte en la medida en que el contrato se refiera a la parte
del transporte efectuado bajo su supervisión. 2. En el caso de un
transporte de esa naturaleza, el pasajero o cualquier persona que
tenga derecho a una indemnización por él, sólo podrá proceder
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contra el transportista que haya efectuado el transporte durante el
cual se produjo el accidente o el retraso, salvo en el caso en que,
por estipulación expresa, el primer transportista haya asumido la
responsabilidad por todo el viaje. 3. Si se trata de equipaje o
carga, el pasajero o el expedidor tendrán derecho de acción contra
el primer transportista y el pasajero o el destinatario que tengan
derecho a la entrega tendrán derecho de acción contra el último
transportista y uno y otro, podrán además proceder contra el
transportista que haya efectuado el transporte durante el cual se
produjo la destrucción, pérdida, avería o retraso. Dichos
transportistas serán solidariamente responsables ante el pasajero
o el expedidor o el destinatario. Artículo 37. Derecho de acción
contra terceros. Ninguna de las disposiciones del presente
Convenio afecta a la cuestión de si la persona responsable del
daño de conformidad con el mismo tiene o no el derecho de acción
regresiva contra alguna persona. CAPÍTULO CUARTO
TRANSPORTE COMBINADO. Artículo 38. Transporte
combinado. 1. En el caso de transporte combinado efectuado en
parte por aire y en parte por cualquier otro medio de transporte,
las disposiciones del presente Convenio se aplican únicamente al
transporte aéreo con sujeción al párrafo 4 del Artículo 18, siempre
que el transporte responda a las condiciones del Artículo 1. 2.
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá a
las partes, en el caso de transporte combinado, insertar en el
documento de transporte aéreo condiciones relativas a otros
medios de transporte, siempre que las condiciones del presente
Convenio se respeten en lo que concierne al transporte aéreo.
CAPÍTULO QUINTO. TRANSPORTE AÉREO
EFECTUADO POR UNA PERSONA DISTINTA DEL
TRANSPORTISTA CONTRACTUAL. Artículo 39.
Transportista contractual - Transportista de hecho. Las
disposiciones del presente Capítulo se aplican cuando una persona
(en adelante el transportista contractual) celebre como parte un
contrato de transporte regido por el presente Convenio con el
pasajero o con el expedidor o con la persona que actúa en nombre
de uno u otro y otra persona (en adelante el “transportista de
hecho) realiza, en virtud de la autorización dada por el transportista
contractual, todo o parte del transporte, pero sin ser respecto
dicha parte del transporte un transportista sucesivo en el sentido
del presente Convenio. Dicha autorización se presumirá, salvo
prueba en contrario. Artículo 40. Responsabilidades
respectivas del transportista contractual y del transportista
de hecho. Si un transportista de hecho realiza todo o parte de un
transporte que, conforme al contrato al que se refiere el Artículo
39, se rige por el presente Convenio, tanto el transportista
contractual como el transportista de hecho quedarán sujetos,
excepto lo previsto en este capítulo, a las disposiciones del
presente Convenio, el primero respecto a todo el transporte
previsto en el contrato, el segundo solamente respecto al transporte
que realiza. Artículo 41. Responsabilidad mutua 1. Las acciones
y omisiones del transportista de hecho y sus dependientes y
agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se
considerarán también, con relación al transporte realizado por el
transportista de hecho, como acciones y omisiones del transportista
contractual. 2. Las acciones y omisiones del transportista
contractual y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen
en el ejercicio de sus funciones, se considerarán también, con
relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como
del transportista de hecho. Sin embargo, ninguna de esas acciones
u omisiones someterá al transportista de hecho a una
responsabilidad que exceda de las cantidades previstas en los
artículos 21, 22, 23 y 24. Ningún acuerdo especial por el cual el
transportista contractual asuma obligaciones no previstas en el
presente Convenio y ninguna declaración especial de valor prevista
en el Artículo 21 afectarán al transportista de hecho, a menos que
éste lo acepte. Artículo 42. Destinatario de las protestas e
instrucciones. Las protestas e instrucciones que deben dirigirse
al transportista en virtud del presente Convenio tendrán el mismo
efecto, sean dirigidas al transportista contractual, sean dirigidas al
transportista de hecho. Sin embargo, las instrucciones
mencionadas en el Artículo 12 sólo surtirán efecto si son dirigidas
al transportista contractual. Artículo 43. Dependientes y
agentes. Por lo que respecta al transporte realizado por el
transportista de hecho, todo dependiente o agente de éste o del
transportista contractual tendrán derecho, si prueban que actuaban
en el ejercicio de sus funciones, a invocar las condiciones y los
límites de responsabilidad aplicables en virtud del presente
Convenio al transportista del cual son dependientes o agentes, a
menos que pruebe que habían actuado de forma que no puedan
invocar los límites de conformidad con el presente Convenio.
Artículo 44. Total de la indemnización. Por lo que respecta al
transporte realizado por el transportista de hecho, el total de las
sumas resarcibles de este transportista y del transportista
contractual y de los dependientes y agentes de uno y de otro, no
excederá la cantidad mayor que pueda obtenerse de cualquiera
de dichos transportistas en virtud del presente Convenio, pero
ninguna de las personas mencionadas será responsable por una
suma más elevada que los límites aplicables a esa persona. Artículo
45. Destinatario de las reclamaciones. Por lo que respecta al
transporte realizado por el transportista de hecho, la acción de
indemnización de daños podrá iniciarse, a elección del demandante,
contra dicho transportista o contra el transportista contractual o
contra ambos, conjunta o separadamente. Si se ejerce la acción
únicamente contra uno de esos transportistas, éste tendrá derecho
a traer a juicio al otro transportista, rigiéndose el procedimiento y
sus efectos por la ley del tribunal que conoce el caso. Artículo
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46. Jurisdicción adicional. Toda acción de indemnización de
daños prevista en el Artículo 45 deberá iniciarse, a elección del
demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes ante
uno de los tribunales en que pueda entablarse una acción contra
el transportista contractual, conforme a lo previsto en el Artículo
33 o ante el tribunal en cuya jurisdicción el transportista de hecho
tiene su domicilio u oficina principal. Artículo 47. Nulidad de
las cláusulas contractuales. Toda cláusula que tienda a exonerar
al transportista contractual o al transportista de hecho de la
responsabilidad prevista en este Capítulo o a fijar un límite inferior
al aplicable conforme a este Capítulo será nula y de ningún efecto,
pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato,
que continuará sujeto a las disposiciones de este Capítulo. Artículo
48. Relaciones entre el transportista contractual y el
transportista de hecho. Excepto lo previsto en el Artículo 45,
ninguna de las disposiciones de este Capítulo afecta a los derechos
y obligaciones entre los transportistas, incluido todo derecho de
acción regresiva o de indemnización. CAPÍTULO SEXTO.
OTRAS DISPOSICIONES. Artículo 49. Aplicación
obligatoria. Toda cláusula del contrato de transporte y todos los
acuerdos particulares concertados antes que ocurra el daño, por
los cuales las partes traten de eludir la aplicación de las reglas
establecidas en el presente Convenio, sea decidiendo la ley que
habrá de aplicarse, sea modificando las reglas relativas a
jurisdicción, serán nulos y de ningún efecto. Artículo 50. Seguro.
Los Estados Partes exigirán a sus transportistas que mantengan
un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud del
presente Convenio. El Estado Parte hacia el cual el transportista
explota servicios podrá exigirle a éste que presente pruebas de
que mantiene un seguro adecuado en virtud del presente Convenio.
Artículo 51. Transporte efectuado en circunstancias
extraordinarias. Las disposiciones de los artículos 3 a 5,7 y 8
relativas a la documentación del transportador no se aplicarán en
el caso de transportes efectuados en circunstancias extraordinarias
que excedan del alcance normal de las actividades del transportista.
Artículo 52. Definición de días. Cuando en el presente Convenio
se emplea el término “días”, se trata de días calendario y no de
días de trabajo. CAPÍTULO SÉPTIMO. CLÁUSULAS
FINALES. Artículo 53. Firma, ratificación y entrada en vigor
1. El presente Convenio estará abierto en Montreal, el 28 de
mayo de 1999, a la firma de los Estados participantes de la
Conferencia internacional, celebrada en Montreal del 10 al 28 de
mayo de 1999. Después del 28 de mayo de 1999 el Convenio
estará abierto a la firma de todos los Estados en la sede de la
Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal, hasta
su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 6 de este
Artículo. 2. El presente Convenio estará igualmente abierto a la
firma de organizaciones regionales de integración económica. Para
los fines del presente Convenio, “organización de integración
económica” significa cualquier organización constituida por Estados
soberanos de una región determinada, que tenga competencia
con respecto a determinados asuntos regidos por el Convenio y
haya sido autorizada a firmar y a ratificar, aceptar, aprobar o
adherirse al presente Convenio y haya la referencia a “Estado
Parte” o “Estados Partes” en el presente Convenio, con excepción
del párrafo 2 del Artículo 1, el apartado b) del párrafo 1 del
Artículo 3, el apartado b) del Artículo 5, los artículos 23, 33, 46
y el apartado b) del Artículo 57, se aplica igualmente a una
organización regional de integración económica. Para los fines
del Artículo 24, las referencias a “una mayoría de Estados Partes”
no se aplicará a una organización regional de integración
económica. 3. El presente Convenio estará sujeto a la ratificación
de los Estados y organizaciones internacionales de integración
económica. 4. Todo Estado u organización regional de integración
económica que no firme el presente Convenio podrá aceptarlo,
aprobarlo o adherirse a él en cualquier momento. 5. Los
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
se depositarán ante la Organización de Aviación Civil Internacional,
designada por el presente como Depositaria. 6. El presente
Convenio entrará en vigor al sexagésimo día a contar de la fecha
del depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión ante el Depositario entre los Estados que
hayan depositado ese instrumento. Un instrumento depositado
por una organización regional de integración económica no se
tendrá en cuenta a los fines de este párrafo. 7. Para los demás
Estados y otras organizaciones regionales de integración
económica, el presente Convenio surtirá efectos sesenta días
después de la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión. 8. El depositario notificará
inmediatamente a todos los signatarios y Estados Partes: a) cada
firma del presente Convenio y la fecha correspondiente; b) el
depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión y la fecha correspondiente; c) la fecha de
la entrada en vigor del presente Convenio; d) la fecha de entrada
en vigor de toda revisión de los límites de responsabilidad
establecidos en virtud del presente Convenio; e) toda denuncia
efectuada en virtud del Artículo 54. Artículo 54. Denuncia. 1.
Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante
notificación por escrito dirigida al depositario. 2. La denuncia
surtirá efecto ciento ochenta días después de la fecha en que el
Depositario reciba la notificación. Artículo 55. Relación con
otros instrumentos del Convenio de Varsovia. El Presente
Convenio prevalecerá sobre toda regla que se aplique al transporte
aéreo internacional: 1. Entre los Estados Partes en el presente
Convenio debido a que estos Estados son comúnmente Partes
de: a) el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al
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transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de
Octubre de 1929 (en adelante llamado el Convenio de Varsovia);
b) el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de
ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional firmado
en Varsovia el 12 de Octubre de 1929, hecho en La Haya el 28
de Septiembre de 1955 (en adelante Protocolo de La Haya); c)
el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de
ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional firmado
en Varsovia el 12 de Octubre de 1929 modificado por el Protocolo
hecho en La Haya el 28 de Septiembre de 1955, firmado en la
ciudad de Guatemala el 8 de Marzo de 1971 (en adelante llamado
el Protocolo de la Ciudad de Guatemala); d) los Protocolos
adicionales números 1 a 3 y el Protocolo de Montreal número 4
que modifica el Convenio de Varsovia, modificado por el
Protocolo de La Haya y el Protocolo de la Ciudad de Guatemala,
firmados en la ciudad de Montreal el 25 de Septiembre de 1975
(en adelante llamados los Protocolos de Montreal). 2. Dentro del
territorio de cualquier Estado Parte en el presente Convenio debido
a que ese Estado es uno más de los instrumentos mencionados en
los apartados a) a d) anteriores. Artículo 56. Estados con más
de un sistema jurídico. 1. Si un Estado tiene dos o más unidades
territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos
con relación a las cuestiones tratadas en el presente Convenio,
dicho Estado podrá declarar en el momento de la firma,
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente
Convenio se aplicará a todas sus unidades territoriales o
únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esa declaración
en cualquier otro momento. 2. Esas declaraciones se notificarán
al Depositario e indicarán explícitamente las unidades territoriales
a las que se aplica el Convenio. 3. Respecto a un Estado Parte
que haya hecho esa declaración: a) las referencias a “moneda
nacional” en el Artículo 23 se interpretarán como que se refieren
a la moneda nacional pertinente a ese Estado. b) la referencia en
el Artículo 28 a la “Ley Nacional” se interpretará como que se
refiere a la ley de la unidad territorial pertinente a ese Estado.
Artículo 57. Reservas. No podrá formularse ninguna reserva al
presente Convenio, salvo que un Estado Parte podrá declarar en
cualquier momento, mediante notificación dirigida al Depositario,
que el presente Convenio no se aplicará: a) al transporte aéreo
internacional efectuado directamente por ese Estado Parte con
fines no comerciales respecto a sus funciones y obligaciones como
Estado soberano; ni b) al transporte de personas, carga y equipaje
efectuado para sus actividades militares en aeronaves matriculadas
en ese Estado Parte o arrendadas por éste y cuya capacidad total
ha sido reservada por sus autoridades o en nombre de las mismas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los plenipotenciarios que
suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
HECHO en Montreal el día veintiocho de mayo de mil novecientos
noventa y nueve en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso,
siendo todos los textos igualmente auténticos. El presente
Convenio quedará depositado en los archivos de la Organización
de Aviación Civil Internacional y el Depositario enviará copias
certificadas del mismo a todos los Estados Partes en el Convenio
de Varsovia, el Protocolo de La Haya, el Convenio de
Guadalajara, el Protocolo de la ciudad de Guatemala y los
Protocolos de Montreal. II. Someter a consideración del
Soberano Congreso Nacional el Presente Acuerdo para los
efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de
la República. COMUNIQUESE. (F Y S) JUAN
ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. (F)
ROBERTO OCHOA MADRID, SECRETARIO DE
ESTADO POR LEY EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
nueve días del mes de septiembre del dos mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto, Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
ARTURO CORRALES ÁLVAREZ
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TEGUCIGALPA, M. D. C.,
9 DE NOVIEMBRE DE 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y
fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo,
por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas
para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa
privada, con fundamento en una política económica racional y
planificada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8
de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar
impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de
presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de
precios de los artículos que por razón de demanda estacional
requieran la participación del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las
prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos
de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias
contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses
económicos de los consumidores.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaria de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de
Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de
comercialización de productos esenciales para el consumo.
CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los precios
de los productos que se comercializan en temporada navideña no
es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de
los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO No. 117-2015
para su producción y es por consecuencia producto de la
especulación misma que causa un perjuicio económico a los
consumidores especialmente a aquellos más pobres.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 383-2014,
se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor
para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria,
constituido este como un sistema de información para trasladar a
situación de estabilidad de mercado productos de consumo
popular que manifiesten un injustificado comportamiento al alza,
lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta
al consumidor final.
CONSIDERANDO: Que en virtud del análisis efectuado
por el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria, esta
Secretaría de Estado, con el fin de facilitar la comercialización de
los productos de temporada navideña, acordó establecer el precio
máximo de venta de productos de mayor consumo para nuestra
población.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo N°. 73 de la Ley de Protección al Consumidor la
determinación del precio, tarifa o margen máximo de
comercialización podrá establecerse hasta por un (1)
mes, este plazo será prorrogable por igual término
mientras persistan las causas que la originaron.
POR TANTO:
En uso de las facultades que esta investido la Autoridad de
Aplicación y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y
8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto
No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al
Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional, por el
término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha del presente
acuerdo, el precio máximo de venta de los siguientes productos:
tal como se detallan a continuación:
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SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Protección
al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para
garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo
sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de
Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes
y servicios de la canasta básica que infrinjan lo dispuesto en este
acuerdo.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONOMICO.
SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2014 — Autorización para transacción judicial en demanda laboral de Guilfredi Áviles Baca
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2014
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (5) de abril del
año dos mil once (2011), el señor GUILFREDI AVILES BACA
promovió ante el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome,
departamento de Valle y de Trabajo por Ministerio de Ley,
Demanda Ordinaria Laboral contraída a pedir QUE EL
PATRONO PRUEBE LA SUPUESTA JUSTA CAUSA DE
DESPIDO, CASO CONTRARIO ME HAGA EFECTIVO
EL PAGO TOTAL DE PRESTACIONES E INDEMNI-
ZACIONES LABORALES MAS SALARIOS DEJADOS DE
PERCIBIR Y COSTAS DEL JUICIO en contra del Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), registrada bajo el
expediente número 10-2011, de la referida Judicatura.
CONSIDERANDO: Que el señor GUILFREDI AVILES
BACA fue contratado en el puesto de vigilante para la Secretaría
de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente,
específicamente en el Programa de Desarrollo de los Recursos
Hídricos del Valle de Nacaome, sede Nacaome, Valle, mediante
Contratos Administrativos de Servicios Personales en el período
del tres (3) de octubre del año dos mil seis (2006) hasta el
veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011) en que
se le notificó que el contrato de trabajo no sería renovado.
CONSIDERANDO: Que en fecha primero (1) de marzo
del dos mil trece (2013) la Abogada Ethel Suyapa Deras
Enamorado, en su condición de Procuradora General de la
República, presentó escrito contestando en tiempo y forma la
Demanda Ordinaria Laboral ante el Juzgado de Letras
Seccional de Nacaome, departamento de Valle y de Trabajo
por Ministerio de Ley.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la
República representa legalmente al Estado de Honduras y
defiende sus intereses; asimismo, que de conformidad a su Ley
Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos
del Estado en todos los juicios en que éste fuere parte, para
ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General
y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo,
extendida mediante Acuerdo Ejecutivo, en cada caso, para
ejercer las facultades designadas en el Artículo 81 numeral 2
del Código Procesal Civil, entre las cuales está la faculta de
transigir.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación a lo establecido en los Artículos 228, 245 numeral
11 de la Constitución de la República; 116, 118, 122 de la
Ley General de Administración Pública; 19 atribución primera
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
en relación al Artículo 81 del Código Procesal Civil.
A C U E R D A:
1. Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA
URBINA, en su condición de Procurador General de la
República, para que comparezca ante el órgano
Competente, y en nombre del Estado de Honduras y de
conformidad con la Legislación aplicable, celebre
transacción judicial a la Demanda Ordinaria Laboral que
el señor GUILFREDI AVILES BACA promovió ante el
Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento
de Valle y de Trabajo por Ministerio de Ley contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA),
con número de registro 10-2011.
2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta
fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos
mil catorce (2014).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
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Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y
Ganadería
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Acuerdo Ejecutivo No. 322-2015 — Autorización para modificación de contrato de arrendamiento con Cultivadora de Camarón S.A.
ACUERDO No. 322-15
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo, 2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de
Arrendamiento firmado entre el Estado de Honduras y la Sociedad
Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON, S.A,
CULCAMAR., según Testimonio de la Escritura Pública
Número cincuenta y cinco (55) de fecha tres (03) de marzo del
dos mil seis (2006), suscrito ante los oficios del notario OSCAR
DANIEL HERNÁNDEZ BARAHONA, se arrendó un
Predio de Naturaleza Jurídica Nacional de Doscientas Ochenta
y Un Hectáreas, Veintiséis Áreas y Treinta y Cinco Punto Cero
Cuatro Centiáreas de Extensión, (281 has. 26 as. 35.04 cas.),
para la Explotación de la Camaricultura, ubicado en la Aldea Los
Lirios, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca.
CONSIDERANDO: Que en fecha nueve (9) de enero del
dos mil trece (2013), el Abogado VIRGILIO UMANZOR,
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
CULTIVADORA DE CAMARON, S,A. (CULCAMAR),
solicitó mediante carta dirigida a la Dirección General de Pesca y
Acuicultura (DIGEPESCA), adscrita a la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG), la verificación in sito de los límites y
colindancias del predio antes citado, así como, la demarcación
de predio antes citado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de agosto del 2013, la
Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG), admitió la solicitud antes descrita, la que fue presentada
por el Abogado VIRGILIO UMANZOR, Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE CAMARON,
S.A. (CULCAMAR), verificándose que entre la documentación
acompañada, se encuentran los informes de la primera y segunda
inspección de campo realizada por los técnicos de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), a dicha finca.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Legales
de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha
veintitrés (23) de septiembre del dos mil trece (2013), emitió
Informe Desfavorable a la Solicitud de Remedida de un Predio
de Naturaleza Jurídica Nacional, otorgado mediante Contrato de
Arrendamiento, según Testimonio de la Escritura Pública Número
Cincuenta y Cinco (55) de fecha tres (03) de marzo del dos mil
seis (2006), en virtud que Dirección General de Pesca y
Acuicultura (DIGEPESCA), no es el órgano competente para
pronunciarse sobre dicha solicitud, emitiéndose en fecha
veintinueve (29) de abril del dos mil catorce (2014), auto para
mejor proveer, previo a la emisión de la respectiva resolución, en el
que se notifica a la empresa CULCAMAR a través de su
Apoderado Legal, que en el plazo de treinta (30) días calendario,
se realizará una nueva inspección de campo, por parte de una
comisión interinstitucional, integrada por dos (2) técnicos
de la DIGEPESCA; dos (2) asesores legales de la
Dirección de Servicios Legales, adscrita a la Secretaria
General de esta Secretaría de Estado; un (1)
representante de la Procuraduría General de la
República; un (1) representante de la DECA/SERNA;
un (1) representante de la Dirección General de Vida
Silvestre/I.C.F.; un (1) técnico del Instituto Nacional
Agrario (INA); un (1) representante de la Dirección
General de Registros, Catastro y Geografía del Instituto
de la Propiedad (IP); dos (2) representantes de la
Municipalidad de Marcovia, Choluteca, de preferencia
representantes de la UMA y Catastro.
CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (4) de julio del
dos mil catorce (2014), la Comisión interinstitucional,
recomendó remitir el expediente de mérito a la Dirección General
de Registros, Catastro y Geografía, dependencia del Instituto
de la Propiedad (IP), quien es el órgano responsable para
dictaminar u opinar sobre la solicitud de remedida del predio
de naturaleza jurídica nacional ya descrito.
CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (5) de enero
del dos mil quince (2015), la Dirección General de Registros,
Catastro y Geografía, dependencia del Instituto de la Propiedad
(IP), establece en su informe que de NATURALEZA
JURIDICA PRIVADA, son CUATROCIENTAS TRECE
PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (413.50 has.),
equivalentes a QUINIENTAS NOVENTA Y TRES PUNTO
CERO SIETE MANZANAS (593.07 mz.), incluyendo el
área que ocupaba las oficinas administrativas dentro del lote
número 2, partición de sitios: “Ola o Santa Bárbara”, “Lote
Intermedio” y “San José” o Laguna Sevillana”, y, NATURALEZA
JURIDICA NACIONAL, son 46.93 hectáreas, equivalentes a
SESENTA YSIETE PUNTO TREINTA Y UNA
MANZANAS (67.31 mz.), distribuidas de la manera siguiente:
18.89 hectáreas equivalentes a 27.09 manzanas en área donada
por la Tela Railroad Company, comprendida en el lote número 1
de la partición de los sitios “Ola o Santa Bárbara”, “Lote
Intermedio” y “San José” o Laguna Sevillana” y 28.04 hectáreas
equivalentes a 40.22 Manzanas de Terreno Nacional no
documentado.
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CONSIDERANDO: Que una vez que se realizó el estudio de
investigación registral, de los terrenos que ocupa la Sociedad
Mercantil CULTIVADORA DE CAMARÓN, S.A.,
“CULCAMAR”, por parte de la Dirección General de
Registros, Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad (IP),
se concluye que de las DOSCIENTAS OCHENTA Y UN
HECTÁREAS, VEINTISÉIS ÁREAS Y TREINTA Y
CINCO PUNTO CERO CUATRO CENTIÁREAS DE
EXTENSIÓN, (281 has. 26 as. 35.04 cas.), únicamente
CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES
HECTAREAS (46.93 has.), equivalentes a SESENTA Y
SIETE PUNTO TREINTA Y UNA MANZANAS (67.31
mz.), son de Naturaleza Jurídica Nacional, y las hectáreas
restantes, que son DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235
has.), se complementan a la totalidad de CUATROCIENTAS
TRECE PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (413.50
has.), equivalentes a QUINIENTAS NOVENTA Y TRES
PUNTO CERO SIETE MANZANAS (593.07 mz.), que son
de NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, en las cuales ha
estado operando la Sociedad Mercantil CULTIVADORA DE
CAMARON, S.A., (CULCAMAR).
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren
los Artículos 245, numeral 11 de la Constitución de la República;
y en aplicación de los Artículos 116, 118 numeral 2y 119, numeral
2 de la Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Administrativa
No. RESOL. SAG 397-2015, emitida por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en fecha veinticinco
(25) de marzo del dos mil quince (2015), que corre agregada al
Expediente Administrativo Número 113-2013, al señor
Procurador General de la República, para que en nombre y
representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario
Público, a suscribir Modificación al Contrato de Arrendamiento
firmado entre el Estado de Honduras y la Sociedad Mercantil
denominada CULTIVADORA DE CAMARÓN, S.A.,
“CULCAMAR” , firmado en fecha tres (03) de marzo del dos
mil seis (2006), según Instrumento Público Número Cincuenta y
Cinco (55), autorizado ante los oficios del Notario OSCAR
DANIEL HERNÁNDEZ BARAHONA, en cuanto al área de
terreno de naturaleza jurídica nacional dada en arrendamiento,
consignando en la misma, la nueva área, que según lo dictaminado
por la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía,
dependencia del Instituto de la Propiedad (IP), quien es el
ORGANO RESPONSABLE, para resolver la petición descrita
en el Expediente antes citado, corresponde a CUARENTA Y
SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (46.93
has.), equivalentes a SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA
Y UNA MANZANAS (67.31 mz.), de Naturaleza Jurídica
Nacional, las que se encuentran comprendidas en dos (2) lotes,
nominados: “Lote 2-B” y “Lote 2-C’, con sus respectivas
colindancias y coordenadas, detalladas de la siguiente manera:
Lote 2-B, al Norte, Estero La Jagua; al Este, Cultivadora de
Camarón, S.A. (CULCAMAR); al Oeste, terreno Nacional;
al Sur, Título de San José o Laguna de Sevillana (Privado), con
un área total de DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y NUEVE
HECTAREAS (18.89 Has.); equivalentes a VEINTISIETE
PUNTO CERO NUEVE MANZANAS (27.09 Mzs.), con
las siguientes coordenadas identificadas como: Coordenada X:
con un total de 453,211.69; y, Coordenada Y: 1,470,883.67; y
Lote 2-C, cuyos límites son: Al Norte: Estero Los Espabeles o
Terreno Nacional; al Este, Terreno Nacional; al Oeste, Terreno
Nacional; al Sur, Cultivadora de Camarón, S.A. (CULCAMAR);
con un área total de VEINTIOCHO PUNTO CERO CUATRO
HECTÁREAS (28.04 Has.), equivalentes a CUARENTA
PUNTO VEINTIDOS MANZANAS (40.22 Mzs.), con las
siguientes coordenadas: Coordenada X: 454,412.14; y,
Coordenada Y: 1,472,071.27, de un total de DOSCIENTAS
OCHENTA Y UN HECTÁREAS, VEINTISÉIS ÁREAS Y
TREINTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO
CENTIÁREAS DE EXTENSIÓN (281 has. 26 as. 35.04 cas.),
descritas en el Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha tres (03)
de marzo del dos mil seis (2006), ubicado en el folio número
diecisiete (17) del expediente administrativo ya descrito, quedando
dicho contrato, vigente en cuanto al periodo de tiempo concedido
y las demás cláusulas establecidas en el mismo.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
TERCERO: Hacer las transcripciones de ley.
COMUNÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
Acuerdo Ministerial No. 316-15
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1137-2013 — Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1137-2013.-
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, treinta de octubre de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
nueve de agosto de dos mil doce, misma que corre a Expediente
No. P.J.-09082012-1257, por el Abogado DARIO HUMBERTO
CARIAS VILLALTA, en su carácter de Apoderado Legal del
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EMANUEL, DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA,
DEPARTAMENTO DE CORTES, con domicilio en la comunidad
de Emanuel, del municipio de Villanueva, departamento de Cortés;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable, en virtud
que la población se ha organizado según consta en sus actas
que se acompañan al expediente de mérito, mediante el dictamen
No. U.S.L.2484-2013 de fecha 28 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROME-
JORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL, DEL
MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE
CORTES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del País, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura natural
vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad
determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado
reconoce su personalidad jurídica. Sin embargo, de ninguna manera
está legítima la posesión o titulación de bienes inmuebles, en vista
que no es ésta la naturaleza del patronato.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la
Administración Publica, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013,
llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR
MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado
del Ramo, en su ausencia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58
del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del
Decreto 177-2010; 62 reformado de la Ley de Municipalidades,
56 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 44 numeral
13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL,
DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO
DE CORTES, con domicilio en la Comunidad de Emanuel, del
municipio de Villanueva, departamento de Cortés; y aprobar sus
Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EMANUEL, VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE
CORTES
CAPITULO I
CREACION, DURACION, DENOMINACION,
DOMICILIO
ARTICULO 1.- DE SU CREACION Y DURACION:
Créase el Patronato Promejoramiento de la Comunidad de Emanuel,
constituida como Asociación Civil, sin fines de lucro y como unidad
auxiliar de la Administración Pública, con domicilio en la
Comunidad de Emanuel, del municipio de Villanueva,
departamento de Cortés; la DURACION del patronato será por
tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones Legales.
ARTICULO 2.- DE SU DENOMINACION: El Patronato
será conocido e identificado legalmente como PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL,
DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO
DE CORTES, nace como una necesidad y su constitución
obedece a los fines específicos de mantener unida a la comunidad
en busca de horizontes que signifiquen el desarrollo integral de
la comunidad.
ARTICULO 3.- DEL DOMICILIO LEGAL: El patronato
tendrá su domicilio legal en la Comunidad de Emanuel, jurisdicción
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del municipio de Villanueva, departamento de Cortés, y su sede
de reuniones será en el Centro Comunal de la comunidad.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- Este Patronato es una organización
c u y o s o b j e t i v o s f u n d a m e n t a l e s s o n : a . - P r o c u r a r e l
mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando
proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico,
ambiental y cultural de la comunidad. b.-Propiciar en armonía con
otras Organizaciones similares o afines, Federaciones y
Confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar
del pueblo de conformidad con la Ley. c.- Solicitar apoyo a las
autoridades locales, gubernamentales y personas naturales y
jurídicas legalmente constituidas, en cuanto se refiere a los intereses
que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover en la
comunidad cursos de formación artesanal, salud preventiva,
educación cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas
costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros,
en la vida activa de la comunidad en general. f.- Fomentar en la
comunidad la educación integral para el bienestar individual y
colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales.
h.- El Patronato Promejoramiento de la Comunidad de Emanuel,
tiene como prioridad el bien común sobre el bien personal, para tal
fin fomentará toda clase de actividades que persigan los
propósitos que beneficien a la colectividad. i.-Todas las
actividades que realice el patronato serán coordinadas y/o
supervisadas por la Municipalidad, para fortalecer a los
pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura de
patronato se constituye para el mejoramiento de las
respectivas comunidades obligando la inscripción de la Junta
Directiva ante el gobierno local.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 5.- EL PATRONATO CONTARA CON
LAS SIGUIENTES CATEGORIAS EN RELACION A SUS
MIEMBROS: a.-MIEMBROS FUNDADORES: Son las
personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad
de Emanuel y que suscribieron el Acta de Constitución del
Patronato. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas con
domicilio en la comunidad de Emanuel, que ingresen después
de la constitución y participen activamente en pro de la
ejecución de los objetivos del Patronato. Los miembros
Fundadores y Activos tienen derecho a voz y voto. c.-
MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES:
Son todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente
constituidas que por sus actuaciones relevantes a ejecutorias
positivas en beneficio de la Comunidad, sean declaradas
como tales por la Asamblea General del Patronato, a cuyo
efecto se les habilitará con el certificado o pergamino
correspondiente que los acredite como miembros Honorarios
y que sean de reconocida honorabilidad, éstos tendrán
derecho a voz pero no a voto.
A RT I C U L O 6 . - PA R A S E R M I E M B R O D E L
PATRONATO SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la
Comunidad de Emanuel. b.- Pagar las cuotas como miembro
que establezca la Asamblea General. c.-Figurar en el libro
de registro del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser
hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno
uso y goce de sus derechos civiles.
ARTICULO 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
DEL PATRONATO: a.- Participar en las Asambleas
Generales. b.- Elegir y ser electo para cualquier actuación
o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato.
c.- Participar en la organización, dirección e implementación
y ejecución de las actividades del patronato. d.- Gozar en
igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por
el Patronato. e.- Presentar con respeto y orden quejas o
reclamos a fin de buscarles solución. f.- Exponer ideas,
iniciativas a proyectos ante la Asamblea General con carácter
de moción para que sean debidamente secundadas siempre
y cuando se ubiquen en el beneficio comunal. g.- Colaborar
con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el
Patronato. h.- A ser convocado a reuniones de Asamblea
General Ordinarias y Extraordinarias. i.- A solicitar informes
en Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.
ARTICULO 8.-SON DEBERES DE LOS MIEMBROS
DEL PATRONATO: a.- Asistir con puntualidad a las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los que sean
convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los presentes
Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea.
c.- Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o
designados.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 9.- Para el desarrollo de sus actividades, el
Patronato tendrá los siguientes órganos de Gobierno: a.- La
Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Los Comités
de Trabajo.
ARTICULO 10.- La Asamblea General es el máximo órgano
del Patronato compuesta por todos sus miembros debidamente
inscritos como tales y podrá sesionar de forma Ordinaria y
Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente una vez al año el último
domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces que
sea necesario en casos de extrema necesidad.
ARTICULO 11.- DEL QUORUM: El quórum para la
celebración de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más
uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber quórum
a la primera convocatoria, automáticamente la misma se celebrará
una hora después o para la hora que la Junta Directiva estime
conveniente con los miembros que asistan; las resoluciones serán
válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
inscritos que asistan.
ARTICULO 12.- Para celebrar la Asamblea General
Extraordinaria se requerirá la asistencia de dos tercios del total de
miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo
su calidad de doble voto.
ARTICULO 13.- Son atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria: a.-Elegir a los miembros de la Junta Directiva,
quienes serán electos cada año mediante voto directo y secreto
de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Elegir durante
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el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto
su renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten
su separación y su relevo como dirigente. c.-Aprobar los presentes
Estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o
planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuotas
Ordinarias y Extraordinarias que deberán aportar los mismos. f.-
Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos y
egresos que presenta la Junta Directiva. g.- Considerar y aprobar
todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena
marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad. h.-
Decidir si debe de afiliarse o no a una Federación o Patronatos. i.-
Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por motivos
legalmente justificados que amerite tal sanción. j.- Definir la
política del patronato.
ARTICULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea
General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar sobre las
reformas y modificaciones a los presentes Estatutos. b.- Discutir
a aprobar sobre la disolución y liquidación. c.- Otras de carácter
urgente.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 15.- La Junta Directiva: Es el órgano de
representación y administración del Patronato encargado de lograr
cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes
Estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un
Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero General.
e.- Un Fiscal. f.- Cinco (5) Vocales. Durando en sus funciones
por un año, los cuales podrán ser reelectos par un periodo más,
quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal
en el país.
ARTICULO 16.- Atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal
del patronato. c.- Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad,
registro de miembros según corresponda. d.-Efectuar las
convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. e.-
Dirigir y controlar planes y proyectos que apruebe la Asamblea
General. f.- La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de
su elección y juramentación respectiva. g.- Elaborar el
reglamento interno de los presentes Estatutos, los que
deberán someter a la consideración de la Asamblea General
quienes darán su aprobación. h.- Celebrar sus sesiones
Ordinarias una vez al mes y Extraordinaria las veces que estime
necesarias para extrema necesidad y en ambas se obtendrá
quórum por mayoría simple. i.- Gestionar ante personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, Organismos Estatales,
Instituciones Nacionales e Internacionales de carácter filantrópicas
toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la comunidad,
siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política
nacional e internacional del Gobierno y Pueblo de Honduras. j.-
Elaborar los Reglamentos de los comités de Trabajo o cualquier
negociación o transacción que ésta realice en procura de
condiciones favorables al Patronato, y presentar un informe anual
detallado económico, administrativo de las labores que durante
el año hayan realizado el que deberá ser discutido y aprobado
por la Asamblea General. k.- Velar por el estricto cumplimiento
de los presentes Estatutos y reglamentos y disposiciones legales
emanadas de la Asamblea General y autoridad competente. 1.-
Convocar por lo menos con treinta días de anticipación a la
Asamblea General para la elección de una nueva Junta
Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal no se hubiere
girado esta convocatoria diez miembros de la Asamblea podrán hacerlo
por escrito indicando en la misma, las razones o motivos de la violación
en que se ha incurrido, esta convocatoria deberá hacerse del
conocimiento de los miembros a más tardar con quince días de
anticipación en dicho ejercicio fiscal.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 17.- Son atribuciones del Presidente:
a.-Ostentar la representación legal del Patronato, pudiendo
en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, etc. Pero
requiere para tales actividades de la autorización previa de por lo
menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. b.-
Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario las que
deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c.- Presidir las
sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea General, siempre
que haya quórum, elaborar la agenda y dirigir los debates. d.-
Autorizar los libros de actas y acuerdos y demás documentos
de su competencia. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que la
Asamblea General emita. f.- Dar posesión a los miembros de
comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones y
misiones que deberán desempeñar. g.- Juramentar y dar posesión
de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos
por la Asamblea General en caso de renuncia u otro motivo
justificado de alguno de ellos. h.- Dar cuenta oportunamente al
miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega
del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta
correspondiente de entrega. i.- Registrar junto con el Tesorero
su firma en alguna institución bancaria que señale la Junta
Directiva, donde obligatoriamente deberán depositarse los
dineros del Patronato. j.- En general ejecutar con los demás
miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes
Estatutos, así como de los diversos acuerdos tomados en la
Asamblea en el menor tiempo posible, quedando facultado
para obrar según su buen juicio en caso de gravedad o
importancia que amerite una acción rápida en beneficio del
Patronato informando oportunamente a quien corresponda. k.-
Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de
Junta Directiva. l.- Firmar con el Tesorero toda erogación
monetaria del patronato.
ARTICULO 18.- Las atribuciones del Vicepresidente:
a.- Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva
de éste, asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a
dicho cargo y contempladas en los presentes Estatutos por
mientras dure dicha ausencia. b.- Colaborar estrechamente con
el Presidente en la forma de decisiones y con base en los presentes
Estatutos, reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener
información de organizaciones afines a ésta para observar
la buena marcha y funcionamiento de dichas organizaciones
para comparar la forma de vida en que se desarrollan las
actividades y procurar de asimilar en todo lo positivo y tratar
de supervisarlas, procurando y aspirando una mejor
perceptibilidad para el Patronato y en general todas aquellas
actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del Secretario: a.-
Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de la
secretaría, contabilidad, registro de miembros y de actas tanto
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de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales
r e s p e c t i v a m e n t e , levantando al efecto las actas
correspondientes, mismas que firmarán juntamente con el
Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. b.- Tener
en archivo y en forma ordenada la correspondencia recibida y
copia de la correspondencia despachada la cual debe ser
conocida por la Junta Directiva y la Asamblea General. c.-Asistir
puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros
en las sesiones de Asamblea General. d.- Recibir y entregar
con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable
de toda correspondencia y enseres relacionados con su
Secretaria. e.- Brindar su colaboración decidida a los demás
miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones
que en forma colegiada sean aprobadas. f.- Girar las convocatorias
tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales
firmándolas. g.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar
lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General.
h.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en
general siendo responsable de toda correspondencia y
enseres relacionados con su Secretaria. i.- Brindar su
colaboración decidida a los demás miembros de la Junta
Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma
colegiada sean aprobadas. j.- Girar las convocatorias tanto
d e J u n t a D i r e c t i v a , c o m o d e A s a m b l e a s G e n e r a l e s
firmándolas juntamente con el Presidente. k.- Dar lectura
para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.
ARTICULO 20.- Son atribuciones del Tesorero: a.-
Recaudar y manejar los fondos del Patronato, cobrar las
cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea
General. b.- Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos
del Patronato con sus respectivos comprobantes registrando
su firma mancomunadamente con la del Presidente. c.- De
todo ingreso que perciba deberá extender el recibo. d.- Así
mismo deberá llevar libro de ingresos y egresos del
Patronato. e.-Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal
las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del
manejo y uso de los fondos. f.- Mantener a su cargo los
fondos correspondientes al Patronato bajo su estricta
vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución
bancaria los fondos del Patronato, previo acuerdo tornado
p o r l a A s a m b l e a G e n e r a l r e g i s t r a n d o l a f i r m a
mancomunadamente con la del Presidente. h.- Para el retiro
parcial de fondos firmar los cheques respectivos con el
Presidente y el Fiscal. i.- Rendir la garantía o fianza por el
manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando
así lo considere conveniente la Asamblea General. j.-
Preparar los informes contables. k.- Pagar toda orden y
recibo que esté debidamente legalizado con la firma del
Presidente y del Fiscal. 1.- No manejar en su poder cantidad que
exceda de quinientos Lempiras para casos de emergencia.
m.- Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya
de conformidad con el corte de caja final y de toda
documentación relacionada con el cargo que desempeña, por
riguroso inventario, firmando el acta correspondiente con el
Tesorero entrante. n.- Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. o.- Firmar las órdenes de pago para retirar
fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. p.- Velar
por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en
el presupuesto legalmente aprobado del Patronato. q.- Las demás
inherentes a su función.
ARTICULO 21.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes
de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del
Patronato. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Patronato.
d.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta
Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que
ésta lo requiera. e.- Rendir informe por escrito a la Asamblea General
sobre el manejo de la administración general del Patronato,
informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes
del Patronato. f.- Fiscalizar todas las actividades financieras de la
organización. g.- Las demás inherentes a su función.
ARTICULO 22.- Son atribuciones de los Vocales: a.-
Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente,
al Vicepresidente y Secretario. b.- Participar en las deliberaciones
de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a
los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participa
activamente en la realización y ejecución de los programas de
desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la
Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo amerite
a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente
nombre la Junta Directiva, la Asamblea General y de los Comités
de Trabajo.
DE LOS COMITES DE TRABAJO
ARTICULO 23.- Son constituidos por la Junta Directiva y
son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones
para las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente,
elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva
para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el
correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión.
ARTICULO 24.- La Asamblea General podrá crear los
Comités de Trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que
sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de las tareas
específicas.
ARTICULO 25.- Los organismos a que alude el artículo
anterior deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las
cuales fueron creadas.
ARTICULO 26.- La Junta Directiva podrá crear cuando el
caso lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones
específicas.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 27.- Constituyen el patrimonio del Patronato:
a.-Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título
legal y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de
donaciones y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias de
los miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos
provenientes de actividades realizadas por el Patronato.
ARTICULO 28.- Todos los fondos deberán ser depositados en
una institución bancaria a nombre del Patronato.
CAPITULO VI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 29.- SON CAUSAS DE DISOLUCION: a.-
Por imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar actividades
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que no son acorde con sus objetivos. c.- Por acuerdo de las dos
terceras partes de sus miembros en Asamblea General
Extraordinaria. d.- Por sentencia judicial o resolución administrativa
en contra del mayor número de sus miembros. e.- Por
irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros.
ARTICULO 30.- La Disolución y Liquidación del
Patronato: será acordada en Asamblea General Extraordinaria con
el voto favorable de la mayoría absoluta o sea 2/3 de los miembros
asistentes nombrando una Junta Liquidadora que se hará de
conformidad a las leyes vigentes del país de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en el
municipio que reina objetivos similares o a una de beneficencia dicho
trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría del Interior y
Población a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente a que hace referencia el párrafo
primero de este artículo.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 31.- Todos los miembros del Patronato estarán
obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la
Asamblea General.
ARTICULO 32.- Ningún miembro del Patronato podrá
ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de
sus posibilidades.
ARTICULO 33.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos será resuelto por la Asamblea General de conformidad
con las leyes vigentes del país.
SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL, DEL MUNICIPIO
DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTES,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO
D E L A C O M U N I D A D D E E M A N U E L , D E L
MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE
CORTES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetara a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EMANUEL, DEL MUNICIPIO
DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTES, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EMANUEL, DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA,
DEPARTAMENTO DE CORTES, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reina objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,
a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada
mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril
2010. NOTIFIQUESE. (F) PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACION, POR LEY.
(F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS,
SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
16 N. 2015
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CERTIFICACIO N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, Certifica la Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 790-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.790-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de ésta Secretaría de Estado, con fecha
veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a
Expediente No. P.J. 26092013-1654, por la Abogada DANIELA
MELISSA LAINEZ, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
A L D E A L A G A R I TA , M U N I C I P I O D E G O A S C O R A N ,
DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilio en la aldea La Garita,
municipio de Goascorán, departamento de Valle, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
390-2014 de fecha 13 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO
DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como
Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente
instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
A r t í c u l o 1 8 d e l a L e y M a r c o d e l S e c t o r A g u a P o t a b l e y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LA GARITA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO
DE VALLE, con domicilio en la aldea La Garita, municipio de
Goascoran, departamento de Valle, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO
DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
A R T I C U L O 1 . - S e c o n s t i t u y e l a o r g a n i z a c i ó n c u y a
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE
GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines
de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea La Garita.
ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será en la Aldea La Garita, municipio de Goascorán, departamento
d e Va l l e y t e n d r á o p e r a c i ó n e n d i c h a s c o m u n i d a d e s
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
c a p t a c i ó n , l a s c o m u n i d a d e s c o n f i n e s d e s a l u d y l a s
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
r e g u l a r e l n o r m a l f u n c i o n a m i e n t o d e l a J u n t a d e A g u a y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTICULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de
l a s c o m u n i d a d e s e n g e n e r a l . b . - A s e g u r a r u n a c o r r e c t a
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
s e r v i c i o d e a g u a y e x t r a o r d i n a r i a e n c o n c e p t o d e c u o t a s
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
A RT I C U L O 7 . - L a J u n t a A d m i n i s t r a d o r a d e A g u a y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
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a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada
gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador
por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de
los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de
dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de
f o n d o s . f . - E j e r c e r l a r e p r e s e n t a c i ó n l e g a l d e l a J u n t a
Administradora.
ARTICULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTICULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con
el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de
recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-
S u p e r v i s a r y c o o r d i n a r l a a d m i n i s t r a c i ó n d e l o s f o n d o s
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
D i r e c t i v a d e c u a l q u i e r a n o m a l í a q u e s e e n c u e n t r e e n l a
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
s i s t e m a y c r e a r u n a c o m u n i c a c i ó n y c o o r d i n a c i ó n e n s u
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-
La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de
Vigilancia.
ARTICULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
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incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el
E s t a d o r e a l i c e , p o r e l c o n t r a r i o l l e v a r á n e l p r o p ó s i t o d e
complementarlos de común acuerdo por disposición de éste
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE
GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE
GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
v a r i a c i o n e s d e l m i s m o , i n c l u y e n d o h e r e n c i a s , l e g a d o s y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA GARITA, MUNICIPIO DE
GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
Q U I N TO : L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e l a J U N TA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LA GARITA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO
DE VALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Inglesera
Poder Ejecutivo
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
e s r e s p o n s a b i l i d a d d e e s t a S e c r e t a r í a d e E s t a d o s i n o d e l
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LA GARITA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO
DE VALLE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACION DE PAPEL
421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFIQUESE.
(f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y
JUSTICIA (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
16 N. 2015
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 780-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.780-2014.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Exp.
No. PJ-26092013-1650, por la Abogada DANIELA
MELISSA LAÍNEZ, en su condición de Apoderada Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA-
MIENTO DE LA ALDEA INGLESERA, con domicilio en la
aldea Inglesera, municipio de Amapala, departamento de Valle,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.395-2014 de fecha 13 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
INGLESERA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente
instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículo
18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante
Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA INGLESERA, con domicilio en la Aldea Inglesera,
municipio de Amapala, departamento de Valle, se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE ALDEA INGLESERA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA, con
domicilio en la Aldea Inglesera, municipio de Amapala,
departamento de Valle, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la aldea Inglesera.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la aldea Inglesera, municipio de Amapala,
departamento de Valle y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
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administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36,
37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
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junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero,
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorias que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-
La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá
a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que
se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
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marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA INGLESERA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA INGLESERA, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA INGLESERA, la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL
HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL
No.421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
16 N. 2013.
_______
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.
SECCIONAL. TOCOA
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULOS VALORES
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta Sección Judicial de Tocoa, al público en general y para los
efetos de ley, y según se establece el Artículo 634 párrafo tercero
y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha
diecinueve de octubre del año dos mil quince, el señor CHIH
PIN IIN, presentó solicitud de Reposición de dos Certificados
de Depósito a plazo fijo especialmente por el extravío de las
ACCIONES amparadas en el título número 400559101 por un
valor de CIENTO DIEZ MIL DÓLARES AMERICANAS
($110,000.00) y Título Valor número 400559391, por un valor
de nominal de DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS
($200,000.00) y se encuentran emitidas a favor del señor CHIH
PIN IIN, por la institución bancaria denominada “BAC
HONDURAS, S.A.”.
Tocoa, Colón, 13 de noviembre del 2015.
DAYANA CAROLINA ÁLVAREZ TORRES
SECRETARIA
16 N. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 4-1979 — Reformar los Estatutos del COUNTRY CLUB DE TEGUCIGALPA
Poder Ejecutivo
LUCION NÚMERO CUATRO, JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO. Tegucigalpa, Distrito Central, dos de enero de
mil novecientos setenta y nueve.
VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha catorce de
diciembre del año recién pasado, por el señor JOSÉ ARECIO
OCHOA, mayor de edad, casado, Abogado, de este domicilio,
actuando en su condición de Presidente y Representante Legal
del COUNTRY CLUB DE TEGUCIGALPA”, contraída a pedir
las reformas de sus Estatutos.
RESULTA: que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos que exige la ley.
RESULTA: que a la solicitud se le dio el trámite de ley
correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador
General de la República, quien al devolver el traslo emitió
informe favorable.
CONSIDERANDO: que las Reformas de los Estatutos del
COUNTRY CLUB DE TEGUCIGALPA”, no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es
procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, en uso
de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 1 del 6 de
diciembre de 1972.
R E S U E L V E:
REFORMAR LOS ESTATUTOS DEL COUNTRY CLUB DE
TEGUCIGALPA” y aprobarlos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DEL COUNTR Y CLUB DE TEGUCIGALPA”
C A P I T U L O I
CONSTITUCION, FINALIDAD, DURACION, RÉGIMEN
LEGAL
Art.1.- El Country Club de Tegucigalpa” se constituyó en
Escritura Pública No.10, autorizada en la ciudad de Tegucigalpa,
Distrito Central, el 4 de marzo de 1939, por el NOTARIO José
María Matute, habiendo sido aprobados sus Estatutos en
Acuerdo No.573 emitido el 25 de octubre de 1939, por el Poder
Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, Sanidad y Beneficencia, inscritos con
el No 172, folios 338 al 355 del Tomo 22 del Registro de
Sentencias del ahora Departamento de Francisco Morazán. Los
Estatutos fueron reformados parcialmente, reforma que se
aprobó en Acuerdo No.820 emitido el 20 de diciembre de 1939,
por el Poder Ejecutivo a través de la misma Secretaría de
Estado. Los nuevos Estatutos fueron reformados totalmente,
reforma que se aprobó en Acuerdo emitido el 12 de septiembre de
1958 por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia. Finalmente los Estatutos
fueron totalmente reformados y la reforma fue aprobada por
Resolución No. 4 de la Jefatura de Gobierno de fecha 30 de
Diciembre de 1963 a través de la Secretaría en los Despachos
de Gobernación y Justicia.
Art.2.- “El Country Club de Tegucigalpa, es una Asociación
particular, con fines culturales, solaz, fomento y práctica de
deportes, educación física, ayudas a obras de beneficencia, y
e n g e n e r a l , p r o p o r c i o n a r a s u s a s o c i a d o s , d i v e r s i o n e s
compatibles con propósitos lícitos, de cooperación social sin
carácter lucrativo, Religioso ni político.
Art.3.- “El Country Club de Tegucigalpa”, es una
Asociación de duración indefinida.
Art.4.- Los presentes Estatutos constituyen el conjunto de
normas que regulan el régimen legal del “Country Club de
Tegucigalpa”. La Junta Directiva emitirá el “Reglamento
Interno” y demás reglamentos especiales que fueren necesarios.
C A P Í T U L O II
DOMICILIO Y DENOMINACIÓN
Art.5.- El domicilio de “El Country Club de Tegucigalpa, es la
ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, pudiendo establecer
dentro de la zona urbana o rural, centros de recreo o de
diversión; y en cumplimiento de sus fines, crean filiales dentro
del territorio Nacional. Para su fácil identificación en estos
Estatutos, podrá denominarse únicamente Club.
C A P Í T U L O III
RECURSOS PATRIMONIALES
Art.6.- Los Recursos del “Country Club de Tegucigalpa,
lo forman la unidad económica y contable de todos los bienes,
crédito y derechos, los cuales serán utilizados para sus fines,
siendo éstos los siguientes: a) El actual patrimonio. b) Las cuotas
de ingreso, primas o superávit pagado, cuotas mensuales y
extraordinarias. c) Las rentas o ganancias que produzcan sus
bienes. d) Las donaciones, herencias, legados o subvenciones
que reciba de personas o entes públicos o privados. e) Los
bienes que adquiera por cualquier título; y, f) Los demás ingresos
que obtenga por cualquier motivo.
Art.7.- El Capital Social será de QUINIENTOS MIL
LEMPIRAS (L.500.000.00) dividido en 1000 acciones
nominativas con valor de QUINIENTOS LEMPIRAS L. 500.00)
cada una. Las Acciones deberán emitirse a favor de personas
naturales determinadas y confieren los mismos e iguales
derechos a cada uno de los Socios, en el entendido de que la
transmisión de las mismas sólo puede hacerse de acuerdo con los
presentes Estatutos.
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Art.8.- El capital autorizado de QUINIENTOS MIL
LEMPIRAS (L.500.000.00) dividido en acciones nominativas,
corresponde a los Accionistas que aparecen inscritos como
tales en el Libro de Registro de Acciones que al efecto lleva el
Club.
Art.9.- El Patrimonio del “Country Club de Tegucigalpa”,
pertenece únicamente a los Accionistas inscritos como tales.
Art.10.- En caso de aumento o disminución de Capital, la
Asamblea General resolverá lo que estime más conveniente bajo
las siguientes condiciones: a) Las Acciones emitidas y no
suscritas quedarán en poder del Club, para entregarse a medida
que se vayan realizando la suscripción. b) Las Acciones en poder
del Club se suscribirán con la autorización de la Junta Directiva
de acuerdo con los presentes Estatutos. c) El pago de toda
Acción suscrita se hará conforme lo decida la Junta Directiva.
d) La Junta Directiva puede acordar cobrar una prima sobre el
valor nominal de L.500.00 (Quinientos Lempiras) de las Acciones
que se suscriban. e) Sólo podrán emitirse Acciones comunes u
ordinarias, quedando prohibido emitir acciones privilegiadas. f)
Hasta que la suscripción de una Acción se realice, ningún aumento
podrá ser llevado a la cuenta patrimonial del balance. g) Toda
suscripción, cancelación u otra modificación de Acciones, se deberá
anotar en el Registro de Acciones que al efecto lleva el Club. h)
Todo aumento de Capital será identificado por series que seguirán el
orden alfabético. i) Hasta que la emisión de Acciones esté totalmente
suscrita y pagada, podrá acordarse un nuevo aumento de Capital.
j) Cualquier otro punto sobre suscripción de Acciones no
previstas en estos Estatutos, será resuelto por la Junta Directiva.
11) Todas las Acciones nominativas tienen el mismo valor y estarán
representadas por títulos firmados por el Presidente y el Secretario
de la Junta Directiva, la forma y redacción de tales títulos deberá ser
aprobado por la Junta Directiva, la cual también efectuará el canje
correspondiente de las Acciones para ponerlas acorde con los
presentes estatutos.
Art.12.- Las acciones nominativas solamente podrán transmitirse
con autorización de la Junta Directiva. En caso de muerte o
incapacidad de un Accionista, la Junta Directiva resolverá si acepta
a la persona que legalmente suceda al Socio fallecido o
incapacitado. En caso de no aceptarse al sucesor como Socio, éste
podrá acogerse a lo estipulado en el Artículo 38 o a traspasar o
vender la Acción; en cualquiera de estos casos de tradición, deberán
llenarse previamente los requisitos que establece el Artículo 37
debiendo en todo caso, pagar el adquiriente al Club, la prima o plusvalía
que esté en vigencia el momento de la adquisición de la Acción.
Art.13.- En caso de expulsión, exclusión, renuncia o
incapacidad de un Accionista, podrá vender la Acción que posea,
y el candidato a Socio del Club deberá seguir los trámites que
establecen los Artículos 37 y 38 de los Presentes Estatutos y lo
señalado en el Artículo anterior.
Art.14.- Siempre que haya traspaso o venta de una acción, el
Club tiene derecho a cobrar al nuevo Socio lo establecido en el
Artículo 16, así como también no se autorizarán ningún traspaso
venta de la Acción cuyo tenedor tenga cuentas pendientes con el
Club.
Art.15.- No se podrá traspasar una Acción a una persona sin
que previamente haya sido aceptada como Socio por la Junta
Directiva. La tenencia de un título sin haber llenado el requisito
anterior, no le dará derecho a gozar de las instalaciones del Club y
prebendas que gozan los Socios.
Art.16.- Toda persona que adquiera una Acción, debe pagar al
Club, una prima o plusvalía.
Art.17.- Toda Acción obliga al poseedor al pago de una cuota
mensual, obligación que será transferida a los sucesores o
herederos, quienes para tal efecto, tendrán el plazo legal que rige en
la Ley de Herencias, Legados y Donaciones o el que señale esta
Institución para solventar su situación ante el Club. De no regularizar
esta situación, se sujetará a lo que establece el Artículo 23 de estos
Estatutos.
Art.18.- Ninguna persona que adquiera una Acción, podrá
v i s i t a r e l C l u b s i n q u e previamente se haya llenado el
procedimiento establecido en el Artículo 37 y acredite haber
cumplido con lo establecido en los Artículos 14, 15 y 16.
Art.19.- E1 Accionista que desee vender su Acción, deberá
notificarlo a la Junta Directiva por escrito, con original y copia,
indicando la fecha hasta la titular a efectuar el endoso, lo hará en
rebeldía el Presidente del Club.
Art.20.- Todo Socio Accionista que desee vender o traspasar
una Acción, deberá cerciorarse antes de hacer el endoso que se ha
cumplido con lo establecido en los Artículos 14, 15, 16 y 37 de los
presentes Estatutos. El Gerente del Club deberá informar sobre
la solvencia o insolvencia del Socio.
Art.21.- Las cuotas de ingreso, ordinarias, extraordinarias y
las primas o plusvalía, serán fijadas por la Junta Directiva,
preferentemente dentro de los tres primeros meses de haber tomada
posesión de sus cargos y podrá aumentarse en cualquier tiempo. Las
cuotas de ingreso ordinarias para Socios contribuyentes y las
primas o plusvalías serán del mismo valor.
Art.22.- Las cuotas ordinarias mensuales y las cuotas
extraordinarias, serán fijadas por la Junta Directiva, las que con
previo estudio económico y con el patrocinio del 25% de los
socios Accionistas, podrá aumentarse o disminuirse en cualquier
tiempo.
Art. 23.- Se prohíbe al Club adquirir sus propias acciones,
salvo por compensación de crédito al mismo Club. En este caso, el
Club pondrá a la venta las Acciones adquiridas, las cuales mientras
permanezcan en esta situación, no podrán ser representadas en las
Asambleas Generales. La adjudicación de dichas Acciones será hecha
por la Junta Directiva con los antecedentes del caso, lo que se
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comunicará al Socio moroso. En la misma forma se procederá en
el caso previsto en el Artículo 17 de estos Estatutos.
Art.24.- Si un Accionistas cae en mora por el atraso en el pago
de las cuotas ordinarias, se procederá como se indica en el Artículo
anterior.
C A P Í T U L O IV
DE LOS SOCIOS Y VISITADORES
Art.25. Son Socios Honorarios, Fundadores, Accionistas y
Contribuyentes, los que hayan adquirido tales categorías de acuerdo
con disposiciones estatutarias anteriores, y los que en lo sucesivo
las adquieran de conformidad con los presentes Estatutos.
Art.26.- Para adquirir la categoría de Socio Honorario, será
indispensable ser Socio Fundador y haber cumplido treinta años
consecutivos de ser Socio del Country Club sin haber sido
suspendido en sus derechos de tal por faltas graves por conducta
que vaya contra la moral y buenas costumbres. La promoción a
Socio Honorario será acordada por la Junta Directiva sin
necesidad de solicitud previa del interesado, sino que se tomarán
en cuenta el interés demostrado, la labor ejecutada en provecho del
Club a los méritos alcanzados a través de los puestos directivos
o de representación desempeñados. El Socio Honorario
conservará todos los derechos que de conformidad a los presentes
Estatutos les corresponden a los Fundadores excepto el de ser electo
para integrar la Junta Directiva. Los socios Honorarios estarán
exentos del pago de la cuota mensual.
Art.27.- Para ser Socio Fundador será necesario cumplir los
siguientes requisitos: a) Tener diez años continuos de ser Socio
Accionista y estar en el pleno goce de los derechos de tal. b)
Obtener la nueva categoría por acuerdo de la Junta Directiva previa
solicitud escrita del interesado. c) Estar al día en el pago de las
correspondientes obligaciones para con el Country Club y no haber
sido suspendido en sus derechos de Socios, en los diez años anteriores
a la fecha de su solicitud; y, d) Que exista una vacante en el número
de Socios Fundadores.
Art.28.- E1 número de Socios Fundadores no excederán de
400, y las vacantes se llenarán por rigurosa antigüedad de entre
quienes hayan hecho la respectiva solicitud y depositado en la
Tesorería del Club la suma que fuere fijada por la Asamblea General.
Para el aumento del número de Socios Fundadores, establecidos en
el inciso anterior, será indispensable que una Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto por votación en primera
convocatoria de las dos terceras partes de los Socios Fundadores
residentes en el país, inscritos a la fecha de la convocatoria, fije el
número máximo que se pueda admitir.
Art.29.- Los plazos a que se refieren los Artículos 26 y 27 se
contarán a partir de la fecha de inscripción del Socio en los
libros del Club, pero no se tomarán en cuenta el tiempo mayor de un
año, en que el Socio estuviere ausente del país. La Junta Directiva,
a través de la Gerencia del Club, llevará un registro de todos los
Socios y formará un cuadro completo de los mismos, que será
exhibido en lugar visible del Club, con especial distinción, de los
Socios Fundadores.
Art.30.- Son Accionistas, los que habiendo sido admitidos como
tales, con titulares de una Acción debidamente inscrita en el Libro
de Registro de Acciones que al efecto lleva el Club.
Art.31.- Son Socios Contribuyentes, los que habiendo sido
admitidos como tales, han pagado su cuota de ingreso.
Art.32.- La categoría de Socios del Club lleva implícita la
obligación de pagar una cuota mensual y aquellas que fueren
acordadas por la Junta Directiva, a excepción de los Socios
Honorarios que no pagan ninguna.
Art.33.- Los pagos de cualquier índole, deberán efectuarse en
l a C a j a d e l C l u b . L a s c u o t a s m e n s u a l e s s e p a g a r á n
anticipadamente y podrán interesarse en un banco de la localidad
mediante una libreta de doce meses emitida por el Club.
Art.34.- Los mayores de 21 años de edad, hijos de Socios
Honorarios, Fundadores, Accionistas o Contribuyentes, con más de
diez años de serlo y en pleno goce de sus derechos de Socios, podrán
ingresar como Socios Contribuyentes por acuerdo de la Junta
Directiva, previa solicitud del interesado, pagando el 25% de la
Cuota Ordinaria de ingreso vigente. El mismo privilegio tendrán los
mayores de 21 años de edad, hijos de los Socios Accionistas o
Contribuyentes con más de 5 años de serlo y en pleno goce de sus
derechos de Socio, pero pagando el 50% de la Cuota Ordinaria de
ingreso vigente. Los mayores de veintiún años de edad, hijos de Socios
Fallecidos, podrán ingresar como Socios Contribuyentes,
gozando de los privilegios anteriormente señalados, siempre que
la solicitud sea presentada dentro de los cinco (5) años que sigan al
fallecimiento del Socio. Sin embargo, si el hijo del Socio fallecido
cumpliere la mayoría de edad después de diez años de ocurrida la
muerte del Socio, podrá presentar su solicitud de ingreso dentro de
los sesenta días posteriores a la adquisición de su mayoría de edad,
gozando en tal caso, de los privilegios que en este Artículo se
establecen. Los porcentajes estipulados y señalados para el caso
de ingreso como Contribuyentes, se acreditarán a la prima o
plusvalía para el caso de ingresar como Socio Accionista.
Art.35.- Vecinos los términos señalados en el Artículo anterior,
la solicitud quedará sujeta a lo señalado en el Artículo 37.
Art.36.- Solamente las personas naturales podrán ser Socios
del Club y no podrán ser Socios del Club y no podrán adquirir
más de una Acción. Los Socios pueden retirarse del Club mediante
renuncia interpuesta por escrito ante la Directiva.
Art.37.-La persona que aspira a ser Socio Accionistas o
Contribuyentes, debe cumplir entre otros trámites y requisitos,
los siguientes: a) Ser mayor de 21 años, tener una ocupación lícita,
honesta y observar buena conducta; la Junta Directiva queda
facultada para aceptar como Socios, a personas mayores de 18
años y menores de 21, así como también la venta o traspaso de
una acción a un infante, hecha por gestión oficiosa de un Socio
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del Club, cuando a su juicio se ameriten esta excepciones. b)
Formalizar ante la Junta Directiva una solicitud de ingreso que
patrocinarán tres Socios Accionistas la Junta Directiva, si lo
estima conveniente, puede convocar a una de sus sesiones a
los patrocinadores, para que éstos rindan información sobre su
patrimonio. Esta solicitud será puesta en conocimiento de todos
los socios mediante inserción de la misma, en la tabla de avisos del
Club por el término de 20 días, pasados los cuales, la Junta
Directiva resolverá tomando en consideración las objeciones que
hubieren hecho los Socios. Para que la Junta Directiva resuelva
favorablemente, necesita más de la mitad de los votos del total de
sus miembros. c) Adquirir una Acción para ser Accionista o
pagar la cuota de ingreso para ser Socio o Contribuyente, a más
tardar 30 días después de habérsele comunicado la respectiva
resolución
Art.38. E1 candidato que resulte rechazado, no podrá presentar
nueva solicitud de ingreso, sino un año después de la fecha de
rechazado. El Socio que hubiere renunciado, puede ingresar de
nuevo, sometiéndose a los nuevos trámites de ingreso. En caso de
tener cuentas pendientes, deberá pagarlas previamente.
Art.39. Si pasados treinta días desde la notificación a una
persona de haber sido admitida como Socio y ésta no ha
adquirido una Acción o no ha pagado la cuota de ingreso, la Junta
Directiva dará por anulado automáticamente su ingreso, salvo los
casos de fuerza mayor debidamente comprobados. Después de
transcurrido un año de la fecha en que no fue aceptado, el
interesado podrá nuevamente presentarse como candidato a Socio
del Club y deberá someterse a los mismos trámites de ingreso.
Art.40.-E1 Socio Contribuyente que deseare pasar a la
categoría de Socio Accionista, deberá comunicarlo por escrito a
la Junta Directiva y acreditar que ha adquirido una Acción sin el
recargo de prima o plus. En los demás casos, se estará a lo establecido
en el Artículo 42 de los presentes Estatutos.
Art.41.-Todos los Socios, sin distinción alguna, tienen derecho
a disfrutar de los servicios y ventajas del Club y asistir a cuantos
actos en el se celebren y, en general, a ejercer los derechos y
cumplir las obligaciones estatutarias.
Art.42.-La calidad de Socio es p e r s o n a l í s i m a , e n
consecuencia, la calidad de Socio Accionista sólo puede ser
trasladada con los requisitos y trámites señalados en los presentes
Estatutos. Las otras cualidades de Socios son intrasmisibles, de modo
que si por cualquier causa se dejara de ser Socio, automáticamente
se pierden todos los derechos.
Art.43.-Solamente los Socios Accionistas tienen derecho a
participar en las Asambleas Generales y gozarán de un voto por la
acción que fueren tenedores.
Art.44.-Solamente los Socios Accionistas tienen Derecho a
desempeñar cargos en la Junta Directiva.
Art.45.- Todo Socio está en el deber de respetar y cumplir
los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás
Reglamentos del Club, así como también, las órdenes, acuerdos y
disposiciones emanadas de los organismos competentes del Club
y sus autoridades administrativas.-También están en la obligación de
proceder con cortesía y cordialidad en su relación con los demás
Socios. El irrespeto a lo prescrito en este Artículo, será considerado
como falta grave.
Art.46.Los Socios pueden ser excluidos o suspendidos del
Club, por cualquiera de las causas siguientes: a) Falta de pago de dos
cuotas mensuales consecutivas, pero será necesario que la gerencia
requiera el moroso por escrito o por última vez dentro de los 15
días siguientes al tercer mes de haber caído en mora, para que pague
la mora en un plazo fatal de 15 días. Esta causa la resolverá de
plano la Junta Directiva, sin perjuicio de cobrar al Socio excluido,
la cantidad adeudada. b) Cuando el Socio por su conducta incorrecta,
por descreditar de hecho o de palabra al Club, por haber cometido
una falta grave o perturbar la buena marcha y administración del
Club, se haga acreedor a que se le excluya o se le suspenda, * a
juicio de la Junta Directiva, pero previamente se le concederá un
plazo prudencial de 15 días, para que dé las explicaciones que estime
procedentes en su defensa. b) Pérdida de las calidades necesarias
para ser socio.
Art.47.E1 Socio que se crea excluido injustamente, puede
recurrir en apelación ante la Asamblea General, contra la resolución
de la Asamblea General no recurso alguno. Mientras se resuelve la
apelación, la resolución de exclusión tendrá plena vigencia.
Art.48.- Mientras no se consolide favorablemente la
situación económica del Club, se podrá seguir considerando la
posibilidad de aceptar socios ocasionales, que regulará la Junta
Directiva. Las otras categorías establecidas en los presentes
Estatutos, se aplicará a los Socios ya aceptados.
Art.49.- DE LOS VISITADORES. Las personas que no tengan
domicilio en Tegucigalpa, Distrito Central, y aquéllas que tengan
residencia . temporal, podrán visitar al Club mediante el patrocinio
de un Socio, quien solicitará se le extienda una tarjeta de cortesía,
firmada por el Presidente o Gerente y el Patrocinador, por el plazo
de un mes y no se podrá extender tarjeta de cortesía a la misma
persona de una vez por año.-El Socio Patrocinador será
responsable moral, social y económicamente por el visitante. La
tarjeta de Cortesía podrá ser suspendida a cualquier visitador cuya
conducta se considere incompatible con la seriedad y buen nombre
del Country Club o por falta de cumplimiento a las disposiciones
prescritas en los presentes Estatutos, reglamentos, resoluciones
de los organismos y autoridades administrativas del Club.
Art.50.-La Junta Directiva podrá considerar como visitadores
del Club, a los Presidentes de los tres Poder del Estado, los Ministros
de Estado, el Subsecretario de Relaciones Exteriores y el Jefe de
Protocolo de la mencionada Secretaría que no sean Socios,
durante el tiempo que desempeñen sus respectivos cargos y se
les extenderá la tarjeta correspondiente. Esta resolución la
comunicará la Gerencia a los funcionarios indicados y podrán ser
invitados a las actividades o fiestas del Club.
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Art.51.-La Junta Directiva podrá extender tarjetas de
Visitadores Diplomáticos, por un período de tres meses, a los Jefes
de Misiones de los Estados con los cuales Honduras tenga
relaciones diplomáticas y hayan sido acreditadas ante el Gobierno
de la República y al funcionario de la misma misión que le siga en
categoría, siempre que exista reciprocidad en el país representado.
Después de transcurrido dicho término, los diplomáticos sólo podrá
seguir visitando el Club por medio de su ingreso al mismo. Los
interesados deberán hacer solicitud escrita a la Junta Directiva.
Art.52.-Toda persona que desee ser considerada como
Visitador Transeúnte, hará solicitud escrita a la Junta Directiva,
la cual podrá extender al interesado una Tarjeta con duración
hasta por un año. Durante todo el tiempo de duración de la misma,
el interesado pagará una cuota mensual equivalente al doble de la
cuota que paguen los Socios, podrá ser renovada anualmente,
previo acuerdo de la Junta Directiva y a solicitud del interesado.
Se podrá conceder la calidad de Visitador Traseúnte únicamente
a personas que hubieren llegado al país por tiempo limitado, o
tengan contratos para trabajar en el país, o que sean miembros
de misiones diplomáticas o de organismos y misiones internacionales
con oficinas permanentes en Honduras que gocen de Status
Diplomáticos. De acuerdo con las circunstancias del desarrollo y
de la capacidad de servicio, a los Socios del Club, la Junta Directiva
podrá limitar el número de Visitadores Transeúntes y aumentar o
disminuir el número acordado, cuando las circunstancias lo ameriten.
Art.53.-Pueden visitar el Club, solamente las personas
siguientes: a) Los Socios, b) Los Visitadores. c) Los miembros de
Asociaciones con las cuales el Club tenga establecido reciprocidad,
siempre que dichos miembros acrediten su personalidad ante la
Gerencia del Club, por medio de Tarjeta autorizada por la Asociación
a la cual pertenecen. d) Los padres, el Cónyuge, hijas solteras,
los hijos y hermanos menores de 21 años del Socio. Toda obligación
contraída por estas personas, estará a cargo del socio responsable.
e) Las señoras, señoritas y caballeros que vayan acompañados de
un socio o de personas incluidas en los incisos; b, c, d, f, g,. f)
Los hijos solteros de los Socios, hasta la edad de 26 años, siempre
que conserven la calidad de estudiantes a juicio de la Junta Directiva,
sujeto a la responsabilidad del Socio, según inciso d). g) Los
menores de edad, que denéndan moral o económicamente de un
Socio, a falta de ausencia de su Padre o Madre, a juicio de la Junta
Directiva, previa solicitud del Socio interesado.
CAPÍTULO V
ASAMBLEA GENERAL
Art.54.- La Asamblea General formada por los Accionistas
legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo del Club y
expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia.
Las facultades que la Ley o los Estatutos no atribuyen a otro órgano
del Club, serán de competencia en el domicilio del Club
ordinariamente por lo menos, una vez al año, en la primera quincena
del mes de abril. Se reunirá extraordinariamente cuando para tal
efecto sea convocada por la Junta Directiva o cuando un número
no menor de veinticinco Socios Accionistas se lo pidan a la Junta
Directiva, expresando las razones que justifiquen la petición y los
puntos que deban ser tratados. En toda convocatoria para reunión
extraordinaria de la Asamblea General, deberá consignarse los
asuntos que ésta haya de conocer y resolver. No tendrá valor alguno
lo que se resuelva fuera de los puntos consignados en la convocatoria.
Si la reunión de la Asamblea General Extraordinaria fuere
solicitada por socios, tal como se prescribe en el párrafo anterior, la
Junta Directiva resolverá sobre la solicitud recibida, dentro del plazo
de 15 días después de haber sido presentada a la Secretaria; si
transcurrido el plazo antes dicho, la Junta Directiva no resolviera
la solicitud o acordare no hacer las convocatoria, los Socios
solicitantes podrán hacerla directamente, y la Asamblea General
Extraordinaria podrá llevarse a efecto, siendo válidas las resoluciones
que se adopten siempre que se cumplan los requisitos establecidos
en los presentes Estatutos.
Art.56.- La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a)Conocer, aprobar o improbar el Balance del ejercicio Social
clausurado previo informe de la Junta Directiva y del Comisario,
tomando las medidas que juzgue oportunas. b) Elegir cada año en la
primera quincena del mes de abril a los Miembros de la Junta Directiva
y al Comisario tanto PROPIETARIOS COMO Suplentes. c)
Revocar total o parcialmente, en cualquier tiempo, la elección a
que se refiere al inciso anterior. d) Autorizar la venta, donación,
constitución de cualquier clase de gravámenes, permuta o traspaso
por cualquier título, de bienes inmuebles del club. e) Decidir la fusión,
transformación, disolución y liquidación del Club. f) Modificar
los presentes estatutos, y g) Las demás que la Ley o los Estatutos
les confieren. h) Acordar la expulsión o exclusión de los Socios,
de conformidad a los presentes Estatutos y conocer ésta en
apelación. i) Fijar la suma que han de pagar los socios accionistas
que han solicitado pasar a Socios Fundadores.
Art.57.La Asamblea General será convocada por la Junta
Directiva si no lo hiciere ésta, lo hará el Comisario y a falta u
comisión de éstas, por veinticinco socios accionistas.
Art.58.- La Asamblea General será convocada mediante un Aviso
publicado por dos veces en dos Diarios de mayor circulación del
Distrito Central, dirigido a los Accionistas, comunicándoles la fecha,
la hora, el lugar y el orden del día de la reunión.
Art.59.-La Convocatoria para toda Asamblea General se hará
con ocho días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada
para la reunión, no computándose en este plazo el día de la
publicación de la convocatoria ni el de la celebración de la Asamblea.
Durante este tiempo, los libros, documentos y demás papeles del
Club que se relacionen con los asuntos a discutir y tratar en la
Asamblea General, estarán en las oficinas del Club a disposición de
los Socios Accionistas, para que éstos puedan enterarse de ellos.
Art.60.Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, la Asamblea
General no pudiera reunirse en su domicilio, el órgano que haga la
convocatoria, designará el lugar más conveniente para celebrarla.
Art.61.Las Asambleas Generales se instalarán válidamente si
concurren de la mitad de los Socios Accionistas presentes o
representados, pero si dicha asistencia no se obtiene en la Primera
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Reunión, los Socios serán convocados por segunda vez y la Asamblea
General funcionará válidamente cualquiera que sea el número de
los que concurran. Las reuniones en primera y segunda
convocatoria tendrán anunciarse simultáneamente, pero la fecha y
reunión estarán separados, cuando menos, por un lapso de
veinticuatro horas.
Art.62. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de
votos de los que concurran a la Asamblea presentes y
representados, salvo se trate de modificación de Estatutos, para
lo cual será necesario, por lo menos el voto de la cuarta parte de los
socios accionistas inscritos, o se trate de fusión, transformación,
disolución o liquidación del Club, para lo cual se necesitará, por lo
menos, el voto de las tres cuartas partes de los Socios Accionistas
inscritos.
Art.63.La votación será pública o secreta, según lo determinen
previamente los Socios asistentes. Pero cuando se trate de la
elección de los miembros de la Junta Directiva o de la expulsión de
un Socio, la votación será siempre secreta.
Art.64.-E1 Socio que en una Asamblea tenga, por cuenta propia
o ajena un interés contrario al del Club, no tiene derecho a votar
los acuerdos en que tuviere interés.
Art.65.-Toda Asamblea General será presidida por el Presidente
de la Junta Directiva o, en su defecto, por lo Vocales por su orden,
y, a falta de éstos, cualquiera que designen los socios presentes,
Actuará de Secretario, el que sea de la Junta Directiva y a falta de
éste, el que los presente elijan.
Art.66.-Las Actas de la Asamblea General se asentarán en el
Libro de Actas y deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario
y el Comisario.
Art.67.Los Socios Accionistas pueden hacerse representar en
las Asambleas, únicamente por otro Socio Accionista,
confiriendo la representación por Escritura Pública, Carta Poder,
o simplemente por escrito. Valdrá la representación conferida por
radiograma, cablegrama. Ningún socio-Accionista puede ostentar
más de tres representaciones.
Art.68.-E1 Comisario debe ser convocado a la Asamblea
General.
Art.69.- La Asamblea General podrá acordar su continuación en
los días inmediatos siguientes hasta concluir el orden del día.
Art.70.La desintegración del Quórum de presencia, no se será
obstáculo para que la Asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos
si son votados por la mayoría requerida por los presentes Estatutos.
Art.71. Todo socio tienen derecho a pedir en la Asamblea
General, que se le den informes y explicaciones relacionadas
con los puntos en discusión.
Art.72.-Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea
General, son obligatorias para todos los Socios, aún para los disidentes
o ausentes.
Art.73.Las resoluciones de la Asamblea General, han de
circunscribirse a objetos propios de la finalidad del Club y son
nulos cuando sean contrarios a la Ley y a los Estatutos.
Art.74. Los acuerdos de la Asamblea General, tomados en
legal forma, son obligatorios sin necesidad de que recaiga
aprobación del Acta en una Asamblea posterior, sin embargo, las
Actas podrán ser reconosideradas a solicitud de cualquier socio
en la siguiente Asamblea, sin que tal reconsideración invalide las
actuaciones llevadas a cabo de conformidad con lo resuelto en la
Asamblea Anterior.
Art.75.Todo Socio tiene la obligación de asistir o hacerse
representar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, convocadas
en legal forma, tal como se señala en el Artículo 67.
C A P I T U L O VI
JUNTA DIRECTIVA
Art.76.La Administración del Club estará a cargo de una Junta
Directiva compuesta de nueve Miembros denominados Directores,
quienes serán elegidos por la Asamblea General, para desempeñar
los siguientes cargos: Presidente, Seis Vocales, Un Secretario y Un
Prosecretario. Los Miembros de la Junta Directiva deberán ser
Accionista a excepción del Secretario y Prosecretario, quienes podrán
ser Socios o personas extrañas al Club. En cualquiera de los cargos,
su resolución se determinará en el Presupuesto Anual. Los miembros
de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos por períodos de un
año hasta que sus sucesores sean electos y habilitados para los
ejercicios de sus funciones, no obstante podrán ser reelectos todos
o solamente uno o algunos de ellos.
Art.77.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por
la Asamblea General que se celebrará en el mes de abril de cada año,
y tomará posesión de sus cargos, el primer domingo del mes
siguiente.
Art.78.La Junta Directiva, el Comisario Propietario y el
Suplente, serán por la Asamblea General de conformidad con el
siguiente procedimiento: a) Los Candidatos deberán ser inscritos
en el mes anterior a la elección, únicamente mediante el sistema
de planilla completa y nunca aisladamente, de acuerdo con el orden
previsto en el Artículo 76 y podrán figurar en cualquier otra planilla,
aún con diferente cargo. Ninguna planilla podrá ser inscrita si no
está patrocinada de, por lo menos, veinticinco accionistas,
quienes la firmaron para constancia; quienes patrocinen una planilla,
no podrá patrocinar otra. b) La planilla deberá estar firmada por
cada uno de los candidatos, aceptando su postulación. c) La Gerencia
dejará y extenderá constancia del día y hora de la inscripción. d) En
el momento de la votación, que será secreta, la Secretaría llamará
a cada socio para que deposite su voto por sí y por tres de sus
representados. e) Terminada la votación la Presidencia designará
tres Socios para que realicen el escrutinio, en voz alta y públicamente.
f) En caso de empate, se repetirá la votación, únicamente entre
las dos planillas que hubieren obtenido mayor número de votos.
g)Cualquier otro punto no previsto para este acto, la Asamblea
decidirá inmediatamente lo que estime más conveniente.
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h) La Presidencia con el informe de los escrutadores declarará
electos Miembros de la Junta Directiva y Comisarios PROPIETARIOS
Y Suplentes, a los integrantes de la planilla que haya obtenido
mayoría de votos.
Art79.- La Junta Directiva, con el fin de lograr mayor rendimiento
en sus funciones, nombrará tantas Comisiones como actividades
se realicen en el Club, encargándoles el cumplimiento de
determinados fines. La Comisiones estarán integradas por cualquier
clase de socios, aún cuando no integren la Junta Directiva pero
presididas por un Director.
Art.80.- La representación judicial y extrajudicial del Club,
corresponde a la Junta Directiva, la que actuará por medio de su
Presidente o el que haga las veces de éste. La Junta Directiva
podrá realizar todas las operaciones inherentes a su finalidad y
tendrá poder general de administración, con amplias facultades,
para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones
que de acuerdo con la finalidad de la Sociedad le corresponda
para el otorgamiento de toda clase de poderes y realizar cualquier
actividad de administración. Se exceptúan los actos de riguroso
dominio como la venta, donación o traspaso, por cualquier título de
bienes inmuebles, así como la constitución de cualquier clase de
gravámenes sobre los bienes inmuebles del Club, facultad que
corresponde a la Asamblea General.
Art.81.- La Junta Directiva tiene las facultades que adelante se
indicarán, las cuales son enunciativas y no taxativas. Las facultades
generales de administración que le corresponden son: a) Aprobar
el Reglamento Interno y demás Reglamentos del Club. b) Aprobar
en el último trimestre de cada año, el Presupuesto de Ingresos y
Egresos del Club del año siguiente, sujetándose a él de acuerdo a
sus partidas y disposiciones generales del mismo. c) Autorizar el
traspaso de Acciones, de acuerdo con los presentes Estatutos. d)
Nombrar, remover o ratificar al Gerente y Subgerente. e) Fijar o
modificar las cuotas de ingreso de los Socios contribuyentes, las
primas o plusvalía, las cuotas mensuales y las cuotas extraordinarias
de acuerdo con los Artículos 21 y 22. f) Llevar a través de la
Gerencia el Libro de Registro de Acciones y el Registro de Acciones
y el Registro de Socios y formar el cuadro completo de los mismos.
g) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso de Socios y otorgar
la calidad de tales, cuando hayan llenado los requisitos exigidos
por los presentes Estatutos. h) Excluir a los Socios en los casos
que proceda. i) Conocer y resolver la renuncia interpuesta por
cualquier Socio. j) Presentar anualmente a la Asamblea General,
un informe de labores y además, un Balance General, un Estado
de Ganancias y Pérdidas, un detalle de las cuentas del Mayor, un
Estado Comparativo de Ganancias y Pérdidas, una Comparación de
las cuentas de resultado del Mayor, un Presupuesto y una
Liquidación del Presupuesto del año anterior. k) Convocar a la
Asamblea General. L) Nombrar, suspender y despedir el Personal
de Administración del Club. 11) Conceder Licencias temporales a
sus propios miembros, al Gerente, Subgerente y demás empleados
de su nombramiento, si lo estima justificado. m) Velar por el estricto
cumplimiento de estos Estatutos, Reglamentos Interno, otros
reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y en general,
velar por la buena marcha y organización del Club. n) Autorizar la
enajenación de Bienes Muebles, así como la adquisición por cualquier
título de toda clase de bienes. ñ) Contraer toda clase de obligaciones
y celebrar toda clase de contratos, de acuerdo con la finalidad del
Club y los Estatutos. o) Conocer y resolver solicitudes para utilizar
el local del Club. p) Sustituir interinamente en la Junta Directiva,
al Director que sin excusa justificada y por escrito, faltas a sesión
tres veces consecutivas o seis veces justificadamente o no, en el
año de haber sido electo, o por causas de muerte, exclusión,
ausencia temporal y renuncia. En todos estos casos el sustituto
durará hasta que la Asamblea General resuelva sobre el particular. q)
Aprobar, reformar o improbar el informe del Gerente, a este informe
se deben acompañar los documentos a que se refiere el inciso j). r)
Acordar la reciprocidad de visita o canje con otros centros sociales
de la misma índole en el país o en el extranjero. s) Aplicar las sanciones
previstas en los presentes Estatutos. t) Regular discrecionalmente
el ejercicio del crédito de Socios. u) Tomar los Seguros que estime
convenientes para garantizar los bienes y manejo de fondos. v)
Conceder descuentos especiales cuando se paguen anticipadamente
y de una sola vez, todas las cuotas ordinarias correspondientes a
un año. w) En general, todas aquellas que le corresponden como
órgano de administración.
Art.82.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces fuere
necesario y, por lo menos, una vez al mes será convocada por el
medio más adecuado por el Presidente, o por tres de sus miembros,
por lo menos con 24 horas de anticipación, se sesionará en el
local del Club, y sus Actas serán firmadas por el Presidente,
Secretario y Comisario, quién también será convocado a las sesiones.
Art.83.- Para que la Junta Directiva sesione legalmente, necesita
la asistencia de cinco de sus miembros, por lo menos, y sus
resoluciones serán válidas cuando se tomen con el voto favorable
de la mayoría de los presentes, excepto cuando se trate de aceptación
de socios, para lo cual, requerirá más de la mitad de los votos del
total de sus miembros. En caso de empate, el Presidente decidirá
con voto de calidad.
Art. 84.- El Director que por su cuenta propia o ajena tenga
un interés contrario al del Club, no tiene derecho a votar los acuerdos
en que tuviere interés.
Art. 85.- Serán Presidente y Secretario de la Junta Directiva,
los que para tales cargos elija la Asamblea General y los sustituirán
en su defecto, los Vocales por su orden. Si faltare el Prosecretario,
será sustituido por un Vocal.
Art. 86.- La pérdida de la calidad de Socio Accionista por parte
de un Director, causará de pleno derecho su remoción del cargo
Directivo para el cual fue electo.
Art. 87.- El manejo de fondos de cualquier clase y por
consiguiente, la forma de suscribir títulos valores, será determinando
por la Junta Directiva.
Art.88.- Todas las invitaciones del Club, deberán estar
firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva o
los que hagan las veces de éstos.
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Art. 89.- La correspondencia del Club será atendida por el
Secretario de la Junta Directiva o por el que haga las veces de éste.
Art.-90.- Los cargos de la Junta Directiva son personales,
temporales y esencialmente revocables y sus miembros responden
solidariamente de su gestión.
Art.91.- En caso de renuncia o incapacidad de un miembro de
la Junta Directiva de acuerdo con el inciso p) del Artículo 81, ésta
elegirá como sustituto, un Socio Accionista, observándose el
ascenso de los Vocales, por su orden.
Art. 92.- Los acuerdos de la Junta Directiva tomado en legal
forma, son obligatorias sin necesidad de que recaiga aprobación del
Acta de una sesión posterior, sin embargo, las actas podrán ser
reconsideradas en la siguiente sesión, a solicitud de cualquier socio,
sin que tal reconsideración invalide las actuaciones llevadas a cabo
de conformidad con lo resuelto en la sesión anterior.
Art.93.- Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y
devengarán dietas si así lo hubiere acordado unánimemente la
Junta al aprobar el presupuesto anual tendrán derecho a gastos de
representación cuando cumplan misiones para eventos de cualquier
naturaleza, sea nacionales o extranjeros, previa la aprobación de la
Junta Directiva.
Art. 94.- Los miembros de la Junta Directiva continuarán en el
desempeño de funciones, aún cuando hubiere concluido el plazo para
el que fueron electos, mientras los nuevamente electos, no tomen
posesión de sus cargos.
C A P Í T U L O VII
GERENTE
Art. 95.- E1 Club tendrá un Gerente, quién será nombrado por
la Junta Directiva la que le señalará las funciones y atribuciones
que correrán a su cargo. El Gerente gozará de las más amplias
facultades de su representación y ejecución, dentro de los que le
otorgue la Junta Directiva.
Art.96.- El Gerente, en todo caso, tiene las siguientes
facultades: a) Dirigir la administración del Club, y en consecuencia,
tomar todas las resoluciones y medidas que estime convenientes
para la buena marcha, orden y seriedad dentro del Club. b) Llevar
cuenta y razón de todas las operaciones, incluyendo el cobro de
las cuotas a cargo de los Socios y los archivos. c) Llevar los Libros
de Contabilidad de Ley, por el medio más conveniente y presentar
mensualmente a la Junta Directiva, un Balance General, Estado de
Ganancias Pérdidas, un movimiento de Caja, y un detalle de algunas
cuentas. d) Extender y suspender Tarjetas de Visitas y extender
tarjetas de Identificación de Socio. e) Velar por el estricto cumplimiento
de los Estatutos, Reglamentos Interno u otros Reglamentos,
resoluciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta
Directiva; éstas últimas serán transcritas en un libro especial
por orden cronológico. f) Ejercer la dirección inmediata de todo el
personal del Club. g) En general, las que corresponden a la
naturaleza de su cargo.
Art.97.- El cargo de Gerente es revocable en cualquier tiempo y
su nombramiento hará por un año, pero puede ser reelecto
indefinidamente.
Art. 98.- Por ausencia temporal del Gerente, o por cualquier otra
causa no prevista, asumirá la Gerencia el Presidente de la Junta
Directiva o un Director designado por la misma Junta, pero estas
funciones no podrán prologarse por más de tres meses.
Art.99.- La Junta Directiva podrá exigir, si lo estima necesario,
el otorgamiento de una garantía, para desempeñar el cargo de
Gerente, fijando su cuantía forma y duración.
Art.100.- E1Gerente devengará el sueldo que señale el
PRESUPUETO general.
C A P Í T U L O VIII
COMISARIO
Art.101.- La vigilancia del Club estará a cargo de un Comisario
quien deberá ser socio y ostentar el título de Contador Público,
Licenciado en Ciencias Económicas, o cualquier otro profesional
universitario que conlleve el grado de Administrador, Licenciado en
Ciencias Jurídicas y Sociales o su equivalente, elegido por la
Asamblea General para períodos de un año, pudiendo ser reelectos;
asimismo se elegirá un Comisario Suplente.
Art.102.- No podrán ser Comisarios los empleados del Club
n i l o s c ó n y u g e s , n i parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de cualquier Director o del
Gerente.
Art.103.- El Comisario será electo en la Asamblea General que se
celebrará en abril cada año y tomará posesión de su cargo en la
misma fecha que se juramente la Junta Directiva.
Art.104.- El Comisario tiene las siguientes facultades: a).- Exigir
a la Junta Directiva un balance mensual. b) Inspeccionar una vez al
mes, por lo menos, los libros y papeles del Club y existencia en caja
y rendir este informe a la Junta Directiva. e) Revisar el Balance Anual
y rendir su informe a la Asamblea General. d) Asistir con voz, pero
sin voto, a todas las sesiones de la Asamblea General de la Junta
Directiva. e) En general, vigilar ilimitadamente las operaciones del
Club, excepto en los asuntos en que tuvieren un interés opuesto al
del Club.
Art.105.- El cargo del Comisario es revocable en cualquier
tiempo y su nombramiento será por un año simultáneamente con
la Junta Directiva, pero pueden ser reelectos, en caso de faltar el
Comisario, lo sustituirá el Suplente, pero al faltar ambos, la Junta
Directiva convocará inmediatamente a la Asamblea General para
que los sustituya.
Art.106.- El comisario devengará el sueldo que señale el
Presupuesto General.
Art.107.- El Comisario continuará en el desempeño de sus
funciones, aún cuando hubiere concluido el plazo para el cual fue
electo, mientras el nuevamente electo, no tome posesión de su cargo.
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C A P Í T U L O IX
EJERCITO SOCIAL
Art.108. El ejercicio del Club será el año civil. Al final de cada
año se practicará un Balance General y un Estado de Resultados
que será sometido a la consideración de la Asamblea General.
Art.109. Las utilidades del Club, una vez aprobado el Balance y
constituidas las respectivas reservas, serán reinvertidas en mejoras
del mismo Club y no podrán ser distribuidas entre los Socios por
ningún motivo. La Junta Directiva, después de cubiertas las
necesidades del Club, destinará una cantidad de las utilidades para
ser donada a una institución de beneficencia o desarrollar obras
de interés social que tengan repercusión el ámbito nacional.
C A P ÍT U L O X
DE LAS PENAS
Art.110.- Las faltas graves que cometieren los Socios, serán
penadas con expulsión o con suspensión temporal en sus derechos
de Socios. Las faltas leves se castigarán con amonestaciones. Queda
a consideración de la Junta Directiva, la calificación de las faltas.
Art.111.- La aplicación de la pena de expulsión corresponde a
l a A s a m b l e a G e n e r a l y l o s d e s u s p e n s i ó n t e m p o r a l y
amonestaciones a la Junta Directiva. Cuando ésta considere que la
falta cometida merece la pena de expulsión, suspenderá en sus
derechos al Socio infractor hasta que la Asamblea General conozca,
del caso.
Art.112.- Para la aplicación de estas penas, bastará que el
Organismo a quién corresponda su aplicación, tenga conocimiento
del hecho con robustez moral suficiente, después de haber oído al
socio si se le imputase una falta grave. En todo caso, el socio
no podrá estar presente en las deliberaciones que se efectúen ni
en las votaciones que se realicen para decidir sobre la aplicación de
alguna pena.
Art.113.- La Junta Directiva también podrá ordenar que se
cargue a la cuenta de un Socio, de un Visitador Honorario,
Diplomático o Transeúnte, el valor de los bienes del Country Club
que aquél, sus familiares o invitadores hubieren destruido o dañado
por negligencia, malicia o culpa grave.
C A P Í T U L O XI
DISOLUCION LIQUIDACION FUNSION
Art.114.- El Country Club podrá disolverse, liquidarse o
fusionarse con otro Centro Social, similar o semejante, mediante
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto y con un número de votos favorable, que represente por lo
menos, el setenta y cinco (75) del total . de sus Accionistas.
Art.115.- Disuelto el Club, se pondrá en liquidación de acuerdo
con las normas que establezca la Asamblea General la disolución, la
cual también nombrará el liquidador o liquidadores que estime
convenientes, cuyas facultades serán las que dicha Asamblea les
otorgue.
Art.116.- Al acordarse la disolución y liquidación del Country
Club se venderán en pública subasta los bienes que sean necesarios
para saldar las cuentas pendientes. El sobrante que resultare,
así como el resto de los bienes, serán donados a una institución
educativa o de beneficencia que indique la Asamblea General
Extraordinaria que haya acordado la liquidación y disolución.
C A P Í T U L O XII
DISPOSIONES GENERALES Y TRANSITAORIAS
Art.117.- Quedan prohibidas en el local del Club, todas las
manifestaciones de tipo político, religioso o de raza, debiendo la
Junta Directiva, velar por el fiel cumplimiento de esta disposición.
Art.118.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la
Asamblea General y la Junta Directiva, en su caso, decidirán lo más
conveniente de Acuerdo con las Leyes de la República y los fines del
Club.
Art.119.- Las reformas de los presentes Estatutos o la
adopción de unos nuevos solamente podrá acordarse en Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto, acompañándose a la
convocatoria, el proyecto de reforma a tratarse, o el proyecto completo
de los nuevos Estatutos según el caso. Queda absolutamente
prohibido reformar, sustituir o suprimir el texto y validez del
Artículo 114 que trate de la Disolución, Liquidación y Fusión del
Country Club, introducir reformas al presente Artículo que tiendan
a violar esta prohibición, a menos que tal reforma, sustitución o
supresión cuente con los votos favorables, del setenta y cinco
(75%) del total de los socios Accionistas del Country Club.
Art.120.- Los presentes Estatutos una vez aprobados por la
Asamblea General Extraordinaria, serán sometidos a la
aprobación del Poder Ejecutivo y derogan totalmente los Estatutos
anteriores y, en general, todo acuerdo, resolución, disposición u
orden que se oponga, reconociéndose los presentes Estatutos,
como el único régimen legal, del Country Club de Tegucigalpa.
Art.121.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, una
vez aprobados por el Poder Ejecutivo”. CESAR AUGUSTO
MARADIAGA D. Secretario. JOSE ARECIO OCHOA OSORTO.
Presidente. “NOTIFIQUESE. (E) Firma i l e g i b l e . E L
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) POLICARPO PAZ CARGÍA.
(F) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JOSÉ CRISTOBAL DIAZ
GARCIA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
16 N. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-005274
[2] Fecha de presentación: 14/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA
[4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL,
COMAYAGÜELA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Dipensadores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014.
[12] Reservas: Se protege la etiqueta, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-005275
[2] Fecha de presentación: 14/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA
[4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL,
COMAYAGÜELA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Servilletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014.
[12] Reservas: Se protege la etiqueta, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
[1] Solicitud: 2014-005277
[2] Fecha de presentación: 14/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA
[4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL,
COMAYAGÜELA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Papel aluminio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014.
[12] Reservas: Se protege el color y el diseño, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-005279
[2] Fecha de presentación: 14/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA
[4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL,
COMAYAGÜELA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Cubiertos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014.
[12] Reservas: Se protege la etiqueta, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña. No se
reivindica “EXTRA FUERTES + HIGIÉNICOS, ECONÓMICOS.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-009104
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASURION, LLC.
[4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software descargable para dispositivos móviles, especialmente, el software para la administración
remota de configuraciones y el rendimiento; software para detectar y eliminar virus, gusanos, troyanos,
adware, malware, datos no autorizados y programas de dispositivos móviles; software antiespía para
dispositivos móviles y sistemas de telecomunicaciones; software para analizar amenazas a la privacidad
y detectar malware y otras vulnerabilidades del sistema para dispositivos móviles y sistemas de
telecomunicaciones; software de aplicación informática para dispositivos móviles, especialmente, el
software para la investigación de aplicaciones sospechosas por medio de un motor de análisis basado
en la nube; programas informáticos para dispositivos móviles, especialmente, el software para
proporcionar crowd-sourcing y estadísticas agregadas sobre la fiabilidad y seguridad de otras
aplicaciones de software basado en los comentarios del usuario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO RODRÍGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege diseño y color contenidos en la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-009106
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASURION, LLC.
[4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Proporcionar garantías extendidas para teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y
dispositivos de comunicación móviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege diseño y color contenidos en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-009108
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASURION, LLC.
[4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios de protección remota para teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y
dispositivos de comunicación móviles, especialmente, proporcionar servicios de protección contra
virus informáticos en estos dispositivos, la supresión de datos, copias de seguridad de datos y
restauración de datos, el monitoreo de los sistemas de protección viral para fines de seguridad en estos
dispositivos y proporcionar bloqueo del dispositivo, activación de la alarma del dispositivo, y el
suministro de información de ubicación mediante GPS; servicios de soporte técnico y asistencia al
cliente, especialmente, la solución de problemas de la índole de diagnosticar y resolver problemas en
el hardware y software en los teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y dispositivos de
comunicación móviles; el software como un servicio para el diagnóstico de problemas técnicos en los
teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y dispositivos de comunicación móviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege diseño y color contenidos en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 17722-2015
2/ Fecha de presentación: 05-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RCN TELEVISIÓN, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida de Las Américas, No. 65-82, Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EFECTO NAÍM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, internet
y otros medios de comunicación.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RUBEN DARÍO NÚÑEZ SIERRA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-09-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
EFECTO NAÍM
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 21486-2015
2/ Fecha de presentación: 29-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: POLARIS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Altiplano, contiguo a Auto Excel, Boulevard del Sur, San Pedro Sula, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPCELL y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Compra y venta, distribución, importación y exportación de productos, celulares, aparatos, servicios que pueden ser
prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta, marketing telefónico o medios de
comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 O., 16 N. y 1 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-036595
[2] Fecha de presentación: 16/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO HONDUREÑO (IDH).
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDH Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios financieros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROGER DANILO FLORES MARTÍNEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “MICROFINANCIERA”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 O., 16 N. y 1 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 21487-2015
2/ Fecha de presentación: 29-05-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: POLARIS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Altiplano, contiguo a Auto Excel, Boulevard del Sur, San Pedro Sula, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPCELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimiento comercial y de servicio dedicado a la compra y venta de distribución, importación y exportación
de productos, celulares, aparatos, tarjetas de tiempo aire, tiempo aire electrónico, accesorios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 O., 16 N. y 1 D. 2015.
_______
TOPCELL
1/ Solicitud: 28758-14
2/ Fecha de presentación: 14-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BERIOSKA, S.L.
4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Castilla, 8-3 46380 Cheste, Valencia, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABARIA
6.2/ Reivindicaciones:
BABARIA
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cremas para el cuidado de la piel y productos cosméticos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 O., 16 N. y 1 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025902
[2] Fecha de presentación: 30/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VENTAS MULTIPLES.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COCOSTEÑO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua de coco.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JACOBO MURILLO ZAVALA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Los elementos, palabras de uso común contenidas en la etiqueta no se protegen.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 O., 16 N. y 1 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 5701-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGO SULA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestible.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nom
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