Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 017-2015 — Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 017-2015
El Presidente Constitucional de la República:
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente
de la República tiene la atribución de dirigir la política general
del Estado y representarlo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-
2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20)
de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria
Eléctrica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
1, literal B de la Ley General de la Industria Eléctrica, sus
disposiciones serán desarrolladas mediante reglamentos al igual
que normativas técnicas específicas.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 3 de la Ley General
de la Industria Eléctrica se crea la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) como entidad desconcentrada del
Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica.
CONSIDERANDO: La Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica es una entidad desconcentrada del Ministerio Sectorial
de Conducción y Regulación Económica, con independencia
funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes
para asegurar habilidad técnica y financiera necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 literal A de Ley
General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está integrada por
tres (3) comisionados nombrados por el Presidente de la
República a propuesta de una Junta Nominadora.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, literal F, numeral
XIV de Ley General de la Industria Eléctrica dice que la CREE
deberá preparar el proyecto de Reglamento Interno, dentro de
los sesenta días de constituida, y someterlo a la aprobación del
Presidente por conducto del Ministerio Sectorial de Conducción
y Regulación Económica.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas, mediante oficio DMA-1484-2015
de fecha 23 de octubre de 2015 ha enviado a la Presidencia el
proyecto de Reglamento Interno elaborado por la CREE.
POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere
y en aplicación de los Artículos 245 numerales 2) y 11), y 248 y
252 de la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 17, 22
numeral 9) y 36) de la Ley General de la Administración Pública
y en aplicación a los Artículos 1, 3 y demás relativos de la Ley
General de la Industria Eléctrica contenida en el Decreto No.
404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte
(20) de mayo de 2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento que literalmente dice:
REGLAMENTO INTERNO DE LA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
Artículo 1. Objeto del Reglamento Interno. El presente
Reglamento Interno tiene por finalidad establecer las normas para
la organización y funcionamiento interno de las actividades de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, y deberá interpretarse
en conjunción con la Ley y su Reglamento.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones
contenidas en el presente reglamento son de obligatorio
cumplimiento y serán aplicables tanto a los funcionarios como a
los empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la aplicación
de este Reglamento se emplearán las siguientes definiciones, ya
sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, con
el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto
donde se utilice exprese otro significado:
Comisión: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica -
CREE.
Comisionados: Los tres funcionarios públicos nombrados
por el Presidente de la República, a los que se refiere el artículo 3
de la Ley.
Directorio de Comisionados: Es la Autoridad Superior de
la Comisión; planifica, dirige y coordina las actividades de la
Comisión y está formada por los comisionados.
Empleados de Confianza: Entiéndase aquellos personas que
ejerzan, a nombre de la CREE funciones de dirección o
administración; Se considerarán empleados de confianza a
Directores, Gerentes, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad y
al personal que así lo designe el Directorio de Comisionados, en
razón de la naturaleza de sus funciones.
Ley: Ley General de la Industria Eléctrica - LGIE.
Pasantía: Labor realizada de manera temporal por
Profesionales o Técnicos para desempeñar funciones específicas
de la Comisión.
Personal de Apoyo: Personal de la Comisión que para el
desarrollo de sus funciones no requiere de conocimiento técnico
especial.
Personal Permanente: Es el personal de la Comisión que
se contrate por tiempo indefinido para llevar a cabo funciones de
la Comisión que son de carácter permanente.
Personal Temporal: Es el personal contratado para prestar
sus servicios como asesores, consultores, o técnicos, en las áreas
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de su especialización, para asuntos específicos y por tiempo
determinado o contratado para algún trabajo temporal o
esporádico.
Presidente: Comisionado que preside el Directorio de
Comisionados; es la máxima autoridad administrativa de la
Comisión, tiene la representación legal de la misma.
Profesional: Persona graduada con título universitario en al
menos el grado de licenciatura.
Reglamento: Reglamento de la Ley General de la Industria
Eléctrica (RGLIE).
Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica.
Técnico: Persona con educación media como mínimo o
pasante universitario, con conocimientos técnicos especiales
relacionados con el cargo a desempeñar.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
De la Independencia Funcional
Artículo 4. Independencia Funcional. La independencia
funcional que la Ley le atribuye a la Comisión, comprende lo
siguiente:
1. Potestad que tiene el Directorio de Comisionados para la
toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas,
operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo
que sea necesario en el diario accionar de la Comisión y el
cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley, sin previa
consulta o autorización de ningún ente superior;
2. Independencia económica, debido a que goza de presupuesto
propio, generado a través de los fondos propios provenientes
de la tasa establecida en el artículo 3 de la Ley. Para su uso
únicamente estarán sujetos a la Ley General de la Industria
Eléctrica y a las leyes aplicables al manejo de fondos públicos;
3. Seleccionar, de conformidad a la Ley mediante concurso
público y con base a mérito y capacidad, a su personal y
establecer su escala salarial. Dicho personal se regirá por el
régimen de servicio civil. Toda la información relacionada a lo
anterior se deberá publicar en el portal de la CREE;
4. Potestad para suscribir todo tipo de contratos inherentes a su
correcto y efectivo funcionamiento;
5. Libertad para adquirir derechos y contraer obligaciones en
torno al ejercicio de la misión institucional;
6. Potestad de formular y ejecutar el presupuesto anual de la
Comisión, así como de modificar el mismo cuando sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones;
7. Facultad de ejecutar cualquier otro tipo de actividades
enmarcadas dentro de la Ley que coadyuven al logro de sus
objetivos; y,
8. Vigilar, supervisar y sancionar a los agentes y usuarios
regulados por la Ley.
CAPÍTULO II
Publicidad de Actos y Gastos
Artículo 5. Publicidad de sus actos. Todos los actos de la
Comisión son públicos y ésta deberá difundirlos en el portal de
transparencia conforme a lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 6. Publicidad de sus gastos. La CREE publicará
en su portal de transparencia toda la información pública, entre
otros, su presupuesto anual, sus gastos, compras y contrataciones,
el régimen salarial de todo su personal, incluyendo los directores
y todas las prestaciones que se otorguen a sus funcionarios y
empleados.
CAPÍTULO III
De la Remoción de los Comisionados
Artículo 7. Remoción de los Comisionados. En lo que
respecta a la remoción de los Comisionados, se seguirá lo
establecido en la ley y en el reglamento que desarrolle el
procedimiento para la nominación de candidatos y lo relativo al
funcionamiento de la Junta Nominadora.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Organización
Artículo 8. Manual de Organización y Funciones. Para
la realización de sus atribuciones y cumplimiento de sus funciones,
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la CREE deberá tener una organización que optimice sus recursos
financieros y de personal; para tal efecto el Directorio de
Comisionados aprobará, para el efecto un Manual de
Organización y Funciones que deberá responder a criterios de
capacidad, eficiencia y rendimiento. La organización podrá ser
modificada, aumentada o disminuida cuando el Directorio de
Comisionados lo considere conveniente para cumplir con sus
obligaciones.
Artículo 9. Elección del Presidente, Secretario de
Comisionados y Vocal. De conformidad con lo establecido en
el Artículo 3, literal E de la Ley, el Directorio de Comisionados se
organizará de la siguiente manera:
El Directorio de Comisionados elegirá entre ellos a un
Presidente, un Secretario de Comisionados y un Vocal, ejerciendo
cada Comisionado estas funciones por el período de un año
contado a partir de la fecha en que se elijan. El Vocal sustituirá a
cualquiera de los otros dos comisionados en su ausencia de
cualquiera de ellos.
Una vez cumplido el término de un año, los Comisionados se
rotarán como se muestra en el siguiente gráfico:
Artículo 10. Jerarquía. La Comisión tendrá la siguiente
jerarquía:
1. Directorio de Comisionados,
2. Presidencia,
3. Dirección Ejecutiva,
4. Directores,
5. Jefes de Departamento,
6. Profesionales,
7. Técnicos; y,
8. Personal de apoyo.
Artículo 11. Del Presidente. Comisionado que preside el
Directorio de Comisionados con voz y voto, convoca a las
reuniones del Directorio y propone la agenda.
Artículo 12. Del Secretario de Comisionados. Participa
en las reuniones del Directorio con voz y voto. Es el responsable
de velar porque lo tratado en las reuniones se haga constar en el
acta respectiva. Tendrá el apoyo de la Dirección Ejecutiva para
cumplir esta función. El Secretario General tendrá la custodia de
tales actas.
Artículo 13. Del Vocal. Participa en las reuniones del
Directorio de Comisionados con voz y voto. Sustituye al Secretario
de Comisionados o al Presidente durante sus ausencias.
Artículo 14. Sesiones. Las sesiones del Directorio de
Comisionados se realizarán por lo menos una vez por semana y
en ellas se tratarán los puntos y aspectos incluidos en la agenda.
El quórum para las sesiones se establecerá con por lo menos dos
miembros del Directorio de Comisionados presentes. El Presidente
podrá invitar a las sesiones del Directorio de Comisionados, para
los puntos contenidos en la agenda, al personal de la Comisión o
invitados especiales para exponer o aclarar los temas a tratar en
la sesión.
Artículo 15. Resoluciones y Acuerdos. Las decisiones de
la Comisión serán tomadas por el Directorio de Comisionados,
por mayoría de los votos de sus miembros mediante Resoluciones
y Acuerdos conforme con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Tanto las Resoluciones como los Acuerdos deben ser
numerados correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán
de obligatorio cumplimiento para las entidades reguladas y para
el personal de la Comisión, dependiendo del caso. Todas las
Resoluciones y Acuerdos de la Comisión serán de conocimiento
público y para el efecto deberán ser publicadas en su portal de
transparencia.
Los integrantes del Directorio de Comisionados no podrán
renunciar a su voto. Cuando el voto sea disidente deben razonarlo
y para el efecto es necesario hacer constar en el acta los motivos
y elementos de sustentación de dicho razonamiento.
Cuando un miembro de la Comisión tuviere interés personal
en cualquier asunto que deba discutirse o resolverse por la misma
o el interés lo tuviera su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto
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grado de consanguinidad o segundo de afinidad o sus socios en
cualquier tipo de empresas, dicho Comisionado deberá retirarse
de la sesión desde la presentación hasta la conclusión del
correspondiente asunto. Del retiro deberá dejarse constancia en
el acta.
Los miembros del Directorio de Comisionados, funcionarios
o empleados de ésta que divulguen cualquier información
confidencial sobre los asuntos que maneje la Comisión y que se
aproveche de tal información para asuntos personales o en
perjuicio de la Comisión, del Estado o de terceros, incurrirá en la
responsabilidad labora y las demás que las leyes establezcan.
La información entregada como confidencial por los agentes
y usuarios será tratada como tal durante el término que resuelva
el Directorio de Comisionados de conformidad como lo obliga el
artículo 8, literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica y la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 16. Actas. Los puntos tratados y los temas
acordados o resueltos en cada sesión ordinaria o extraordinaria
del Directorio de Comisionados, deben consignarse por escrito
en el libro de actas de sesiones de Directorio de Comisionados,
las cuales deben ser numeradas correlativamente conforme se
vayan emitiendo y serán firmadas por los Comisionados que asistan
a la sesión. Una vez finalizado el año calendario, el libro de actas
deberá foliarse.
Artículo 17. Convocatoria a Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias. Las convocatorias para cada sesión ordinaria
de Directorio serán efectuadas por el Presidente; en ausencia de
éste, la convocará otro de los integrantes del Directorio de
Comisionados. Las convocatorias deben realizarse con dos días
de anticipación para todas las sesiones ordinarias y a más tardar
con dos horas de anticipación para todas las extraordinarias,
acompañando la agenda a tratar y la documentación de respaldo
de todos los temas a tratar. Por excepción, cuando lo requieran
los asuntos de urgente consideración y a solicitud expresa del
Presidente o de otro integrante del Directorio de Comisionados,
podrán efectuarse sesiones extraordinarias. Las reuniones
extraordinarias podrán efectuarse de manera virtual, es decir, a
través de comunicaciones electrónicas, cuando por razones
especiales y justificadas uno de los Comisionados se encuentre
fuera del domicilio de la Comisión, tal y como lo permite el
artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18. Notificación. Los Acuerdos del Directorio de
Comisionados serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y
en uno de los diarios de mayor circulación para su cumplimiento;
y las Resoluciones deberán notificarse por escrito a los interesados.
CAPÍTULO II
De las Funciones Generales
Artículo 19. Funciones Generales del Directorio de
Comisionados. Son funciones generales del Directorio de
Comisionados, además de las que establece la Ley, las siguientes:
1. Aprobar y velar por el cumplimiento de las políticas,
estrategias, planes de trabajo, normas y reglamentos que
regirán la administración de la Comisión;
2. Formular y aprobar de conformidad con las disposiciones
de la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas especiales
correspondientes el Anteproyecto de Presupuesto anual de
la Comisión y presentarlo ante la Secretaría de Finanzas;
3. Aprobar la concertación de acuerdos o convenios con
entidades estatales, autónomas o semiautónomas, privadas,
nacionales o internacionales, para la realización de estudios
que convengan a los intereses del Subsector Eléctrico o de
la Comisión en el campo de su competencia;
4. Velar por el cumplimento de las obligaciones que adquiera
la Comisión;
5. Aprobar, ampliar, modificar o derogar el régimen de salarios,
bonificaciones, compensaciones y prestaciones de la
Comisión de conformidad con las disposiciones legales
vigentes;
6. Aprobar los reglamentos, normas y manuales necesarios para
la eficaz y eficiente administración de las actividades de la
Comisión, publicando todo aquello que proceda en su portal
en la red;
7. Aprobar, ejecutar e implementar planes, programas y
acciones que beneficien a los empleados de la Comisión,
tales como seguros y otro tipo de beneficios y prestaciones
adicionales a las que contempla la Ley, de conformidad con
las disposiciones legales vigentes;
8. Aprobar gastos extraordinarios inherentes a las actividades
de la Comisión; de conformidad con las disposiciones legales
vigentes
9. Autorizar los montos de viáticos, gastos de transporte y
cualquier otro gasto de viaje conforme a ley, a los miembros
del Directorio de Comisionados y al personal que tenga que
viajar al exterior o interior del país, en comisión de trabajo,
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asistir a reuniones técnicas o de capacitación y congresos;
así como, los gastos de transporte, los montos de viáticos, y
gastos inherentes a estas actividades;
10. Aprobar los instrumentos y mecanismos necesarios que
permitan la comunicación con las diferentes instituciones que
tienen relación con la Comisión, así como la coordinación y
orientación de las actividades conjuntas;
11. Aprobar la contratación del personal de la Comisión, por
medio de un concurso de méritos, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 3, literal H de la Ley;
12. Aprobar, mediante concurso de méritos, la contratación de
personas individuales o jurídicas, externas a la Comisión,
cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones;
13. Aprobar anualmente, mediante concurso de méritos, la
contratación de los servicios de una firma de auditores
financieros externos, con el fin de constatar que las acciones
financieras, tributarias y contables de la Comisión hayan sido
realizadas de acuerdo a lo prescrito en las leyes del país;
14. Aprobar, por medio de concurso de méritos, la contratación
de una firma de auditores técnicos, para que revise la gestión
técnica-regulatoria de la Comisión y sus diferentes unidades
y recomiende sobre su mejor desempeño regulatorio;
15. Cooperar con las organizaciones internacionales y locales
correspondientes para el logro de los objetivos de
modernización del Subsector Eléctrico y Mercado de
Electricidad;
16. Gestionar mediante los canales correspondientes la
cooperación de organismos multilaterales que contribuyan a
la realización de los fines de la Comisión;
17. Publicar en el portal de la CREE, la memoria institucional
anual de actividades; y,
18. Las demás atribuciones derivadas de leyes, reglamentos y
todas aquellas que coadyuven al buen desenvolvimiento del
Subsector Eléctrico, Mercado de Electricidad y de la
Comisión.
CAPITULO III
Disposiciones Finales
Artículo 20. Revisión del Reglamento. El presente
reglamento podrá ser revisado por el Directorio de Comisionados
siguiéndose para su modificación,el mismo procedimiento
establecido en la Ley para su aprobación.
Artículo 21. Dietas. Los miembros del Directorio de
Comisionados y el resto del personal no devengarán dietas por
las sesiones a las que asistan.
Artículo 22. Viáticos, gastos de transporte y gastos de
viaje. Los miembros del Personal de la Comisión, para el
cumplimiento de sus funciones, tanto en el interior como al exterior
del país, tendrán derecho a viáticos, gastos de transporte y gastos
de viaje de conformidad con la escala aprobada por el Directorio
de Comisionados, la cual debe ser consistente con las disposiciones
presupuestarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas. El
Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje deberá ser publicado
en el portal de la CREE.
Artículo 23. Casos no Previstos. Los casos no previstos
en este Reglamento, serán resueltos por el Directorio de
Comisionados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
TERCERO: Hacer las transcripciones de ley.
Dado en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 021-2015 — Certificación del Acuerdo Ejecutivo No. 017-2015
Poder Ejecutivo
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y
Minas (MIAMBIENTE), CERTIFICA el Acuerdo Número
0017-2015, aprobado en fecha veintitrés (23) de octubre del
año dos mil quince (2015), que literalmente dice:
“ACUERDO EJECUTIVO No. 017-2015. El Presidente
Constitucional de la República: CONSIDERANDO: Que de
conformidad con el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de
la República, el Presidente de la República tiene la atribución de
dirigir la política general del Estado y representarlo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo
del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1,
literal B de la Ley General de la Industria Eléctrica, sus
disposiciones serán desarrolladas mediante reglamentos al igual
que normativas técnicas específicas. CONSIDERANDO: Que
en el Artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica se crea
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como
entidad desconcentrada del Gabinete Sectorial de Conducción y
Regulación Económica. CONSIDERANDO: La Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica es una entidad desconcentrada
del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica,
con independencia funcional, presupuestaria y facultades
administrativas suficientes para asegurar habilidad técnica y
financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 literal A de Ley General
de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), está integrada por tres (3)
comisionados nombrados por el Presidente de la República a
propuesta de una Junta Nominadora. CONSIDERANDO: Que
el Artículo 3, literal F, numeral XIV de Ley General de la Industria
Eléctrica dice que la CREE deberá preparar el proyecto de
Reglamento Interno, dentro de los sesenta días de constituida, y
someterlo a la aprobación del Presidente por conducto del
Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica.
Secretaría de Energía,
Recursos Naturales,
Ambiente y Minas
CERTIFICACIÓN No. 021-2015
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas, mediante oficio DMA-1484-2015
de fecha 23 de octubre de 2015 ha enviado a la Presidencia el
proyecto de Reglamento Interno elaborado por la CREE. POR
TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en
aplicación de los Artículos 245 numerales 2) y 11), y 248 y 252
de la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 17, 22 numeral
9) y 36) de la Ley General de la Administración Pública y en
aplicación a los Artículos 1, 3 y demás relativos de la Ley General
de la Industria Eléctrica contenida en el Decreto No. 404-2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo
de 2014. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento que
literalmente dice: REGLAMENTO INTERNO DE LA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO
I Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones Artículo 1.
Objeto del Reglamento Interno. El presente Reglamento Interno
tiene por finalidad establecer las normas para la organización y
funcionamiento interno de las actividades de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica, y deberá interpretarse en
conjunción con la Ley y su Reglamento. Artículo 2. Ámbito de
Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento son de obligatorio cumplimiento y serán aplicables
tanto a los funcionarios como a los empleados de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica.Artículo 3. Definiciones. Para
los efectos de la aplicación de este Reglamento se emplearán las
siguientes definiciones, ya sea en singular o en plural, en género
masculino o femenino, con el significado abajo expresado, a menos
que dentro del contexto donde se utilice exprese otro significado:
Comisión: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica - CREE.
Comisionados: Los tres funcionarios públicos nombrados por el
Presidente de la República, a los que se refiere el artículo 3 de la
Ley. Directorio de Comisionados: Es la Autoridad Superior de
la Comisión; planifica, dirige y coordina las actividades de la
Comisión y está formada por los comisionados. Empleados de
Confianza: Entiéndase aquellos personas que ejerzan, a nombre
de la CREE funciones de dirección o administración; Se
considerarán empleados de confianza a Directores, Gerentes,
Jefes de Departamento, Jefes de Unidad y al personal que así lo
designe el Directorio de Comisionados, en razón de la naturaleza
de sus funciones. Ley: Ley General de la Industria Eléctrica -
LGIE. Pasantía: Labor realizada de manera temporal por
Profesionales o Técnicos para desempeñar funciones específicas
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de la Comisión. Personal de Apoyo: Personal de la Comisión
que para el desarrollo de sus funciones no requiere de
conocimiento técnico especial. Personal Permanente: Es el
personal de la Comisión que se contrate por tiempo indefinido
para llevar a cabo funciones de la Comisión que son de carácter
permanente. Personal Temporal: Es el personal contratado para
prestar sus servicios como asesores, consultores, o técnicos, en
las áreas de su especialización, para asuntos específicos y por
tiempo determinado o contratado para algún trabajo temporal o
esporádico. Presidente: Comisionado que preside el Directorio
de Comisionados; es la máxima autoridad administrativa de la
Comisión, tiene la representación legal de la misma. Profesional:
Persona graduada con título universitario en al menos el grado de
licenciatura. Reglamento: Reglamento de la Ley General de la
Industria Eléctrica (RGLIE). Reglamento Interno: Reglamento
Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Técnico:
Persona con educación media como mínimo o pasante
universitario, con conocimientos técnicos especiales relacionados
con el cargo a desempeñar. TÍTULO II CAPÍTULO I De la
Independencia Funcional Artículo 4. Independencia
Funcional. La independencia funcional que la Ley le atribuye a la
Comisión, comprende lo siguiente: 1. Potestad que tiene el
Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas,
financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario
accionar de la Comisión y el cumplimiento de las funciones
establecidas en la Ley, sin previa consulta o autorización de ningún
ente superior; 2. Independencia económica, debido a que goza
de presupuesto propio, generado a través de los fondos propios
provenientes de la tasa establecida en el artículo 3 de la Ley. Para
su uso únicamente estarán sujetos a la Ley General de la Industria
Eléctrica y a las leyes aplicables al manejo de fondos públicos; 3.
Seleccionar, de conformidad a la Ley mediante concurso público
y con base a mérito y capacidad, a su personal y establecer su
escala salarial. Dicho personal se regirá por el régimen de servicio
civil. Toda la información relacionada a lo anterior se deberá
publicar en el portal de la CREE; 4. Potestad para suscribir todo
tipo de contratos inherentes a su correcto y efectivo
funcionamiento; 5. Libertad para adquirir derechos y contraer
obligaciones en torno al ejercicio de la misión institucional;
6. Potestad de formular y ejecutar el presupuesto anual de la
Comisión, así como de modificar el mismo cuando sea necesario
para el cumplimiento de sus funciones; 7. Facultad de ejecutar
cualquier otro tipo de actividades enmarcadas dentro de la Ley
que coadyuven al logro de sus objetivos; y, 8. Vigilar, supervisar
y sancionar a los agentes y usuarios regulados por la Ley.
CAPÍTULO II Publicidad de Actos y Gastos Artículo 5.
Publicidad de sus actos. Todos los actos de la Comisión son
públicos y ésta deberá difundirlos en el portal de transparencia
conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública. Artículo 6. Publicidad de sus gastos.
La CREE publicará en su portal de transparencia toda la
información pública, entre otros, su presupuesto anual, sus gastos,
compras y contrataciones, el régimen salarial de todo su personal,
incluyendo los directores y todas las prestaciones que se otorguen
a sus funcionarios y empleados. CAPÍTULO III De la
Remoción de los Comisionados Artículo 7. Remoción de
los Comisionados. En lo que respecta a la remoción de los
Comisionados, se seguirá lo establecido en la ley y en el reglamento
que desarrolle el procedimiento para la nominación de candidatos
y lo relativo al funcionamiento de la Junta Nominadora. TÍTULO
III CAPÍTULO I Organización Artículo 8. Manual de
Organización y Funciones. Para la realización de sus atribuciones
y cumplimiento de sus funciones, la CREE deberá tener una
organización que optimice sus recursos financieros y de personal;
para tal efecto el Directorio de Comisionados aprobará, para el
efecto un Manual de Organización y Funciones que deberá
responder a criterios de capacidad, eficiencia y rendimiento. La
organización podrá ser modificada, aumentada o disminuida
cuando el Directorio de Comisionados lo considere conveniente
para cumplir con sus obligaciones. Artículo 9. Elección del
Presidente, Secretario de Comisionados y Vocal. De
conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal E de la
Ley, el Directorio de Comisionados se organizará de la siguiente
manera: El Directorio de Comisionados elegirá entre ellos a un
Presidente, un Secretario de Comisionados y un Vocal, ejerciendo
cada Comisionado estas funciones por el período de un año
contado a partir de la fecha en que se elijan. El Vocal sustituirá a
cualquiera de los otros dos comisionados en su ausencia de
cualquiera de ellos. Una vez cumplido el término de un año, los
Comisionados se rotarán como se muestra en el siguiente gráfico:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Artículo 10. Jerarquía. La Comisión tendrá la siguiente jerarquía:
1. Directorio de Comisionados, 2. Presidencia, 3. Dirección
Ejecutiva, 4. Directores, 5. Jefes de Departamento, 6.
Profesionales, 7. Técnicos; y, 8. Personal de apoyo. Artículo 11.
Del Presidente. Comisionado que preside el Directorio de
Comisionados con voz y voto, convoca a las reuniones del
Directorio y propone la agenda. Artículo 12. Del Secretario
de Comisionados. Participa en las reuniones del Directorio con
voz y voto. Es el responsable de velar porque lo tratado en las
reuniones se haga constar en el acta respectiva. Tendrá el apoyo
de la Dirección Ejecutiva para cumplir esta función. El Secretario
General tendrá la custodia de tales actas. Artículo 13. Del Vocal.
Participa en las reuniones del Directorio de Comisionados con
voz y voto. Sustituye al Secretario de Comisionados o al Presidente
durante sus ausencias. Artículo 14. Sesiones. Las sesiones del
Directorio de Comisionados se realizarán por lo menos una vez
por semana y en ellas se tratarán los puntos y aspectos incluidos
en la agenda. El quórum para las sesiones se establecerá con por
lo menos dos miembros del Directorio de Comisionados
presentes. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Directorio
de Comisionados, para los puntos contenidos en la agenda, al
personal de la Comisión o invitados especiales para exponer o
aclarar los temas a tratar en la sesión. Artículo 15. Resoluciones
y Acuerdos. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por el
Directorio de Comisionados, por mayoría de los votos de sus
miembros mediante Resoluciones y Acuerdos conforme con lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Tanto
las Resoluciones como los Acuerdos deben ser numerados
correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán de
obligatorio cumplimiento para las entidades reguladas y para el
personal de la Comisión, dependiendo del caso. Todas las
Resoluciones y Acuerdos de la Comisión serán de conocimiento
público y para el efecto deberán ser publicadas en su portal de
transparencia. Los integrantes del Directorio de Comisionados
no podrán renunciar a su voto. Cuando el voto sea disidente deben
razonarlo y para el efecto es necesario hacer constar en el acta
los motivos y elementos de sustentación de dicho razonamiento.
Cuando un miembro de la Comisión tuviere interés personal en
cualquier asunto que deba discutirse o resolverse por la misma o
el interés lo tuviera su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad o sus socios en
cualquier tipo de empresas, dicho Comisionado deberá retirarse
de la sesión desde la presentación hasta la conclusión del
correspondiente asunto. Del retiro deberá dejarse constancia en
el acta. Los miembros del Directorio de Comisionados,
funcionarios o empleados de ésta que divulguen cualquier
información confidencial sobre los asuntos que maneje la Comisión
y que se aproveche de tal información para asuntos personales o
en perjuicio de la Comisión, del Estado o de terceros, incurrirá en
la responsabilidad labora y las demás que las leyes establezcan.
La información entregada como confidencial por los agentes y
usuarios será tratada como tal durante el término que resuelva el
Directorio de Comisionados de conformidad como lo obliga el
artículo 8, literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica y la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo
16. Actas. Los puntos tratados y los temas acordados o resueltos
en cada sesión ordinaria o extraordinaria del Directorio de
Comisionados, deben consignarse por escrito en el libro de actas
de sesiones de Directorio de Comisionados, las cuales deben ser
numeradas correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán
firmadas por los Comisionados que asistan a la sesión. Una vez
finalizado el año calendario, el libro de actas deberá foliarse.
Artículo 17. Convocatoria a Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias. Las convocatorias para cada sesión ordinaria
de Directorio serán efectuadas por el Presidente; en ausencia de
éste, la convocará otro de los integrantes del Directorio de
Comisionados. Las convocatorias deben realizarse con dos días
de anticipación para todas las sesiones ordinarias y a más tardar
con dos horas de anticipación para todas las extraordinarias,
acompañando la agenda a tratar y la documentación de respaldo
de todos los temas a tratar. Por excepción, cuando lo requieran
los asuntos de urgente consideración y a solicitud expresa del
Presidente o de otro integrante del Directorio de Comisionados,
podrán efectuarse sesiones extraordinarias. Las reuniones
extraordinarias podrán efectuarse de manera virtual, es decir, a
través de comunicaciones electrónicas, cuando por razones
especiales y justificadas uno de los Comisionados se encuentre
fuera del domicilio de la Comisión, tal y como lo permite el
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artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18. Notificación. Los Acuerdos del Directorio de
Comisionados serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y
en uno de los diarios de mayor circulación para su cumplimiento;
y las Resoluciones deberán notificarse por escrito a los interesados.
CAPÍTULO II De las Funciones Generales Artículo 19.
Funciones Generales del Directorio de Comisionados. Son
funciones generales del Directorio de Comisionados, además de
las que establece la Ley, las siguientes: 1. Aprobar y velar por el
cumplimiento de las políticas, estrategias, planes de trabajo, normas
y reglamentos que regirán la administración de la Comisión; 2.
Formular y aprobar de conformidad con las disposiciones de la
Ley Orgánica de Presupuesto y las normas especiales
correspondientes el Anteproyecto de Presupuesto anual de la
Comisión y presentarlo ante la Secretaría de Finanzas; 3. Aprobar
la concertación de acuerdos o convenios con entidades estatales,
autónomas o semiautónomas, privadas, nacionales o
internacionales, para la realización de estudios que convengan a
los intereses del Subsector Eléctrico o de la Comisión en el campo
de su competencia; 4. Velar por el cumplimento de las obligaciones
que adquiera la Comisión; 5. Aprobar, ampliar, modificar o
derogar el régimen de salarios, bonificaciones, compensaciones y
prestaciones de la Comisión de conformidad con las disposiciones
legales vigentes; 6. Aprobar los reglamentos, normas y manuales
necesarios para la eficaz y eficiente administración de las
actividades de la Comisión, publicando todo aquello que proceda
en su portal en la red; 7. Aprobar, ejecutar e implementar planes,
programas y acciones que beneficien a los empleados de la
Comisión, tales como seguros y otro tipo de beneficios y
prestaciones adicionales a las que contempla la Ley, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes; 8. Aprobar
gastos extraordinarios inherentes a las actividades de la Comisión;
de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 9. Autorizar
los montos de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto
de viaje conforme a ley, a los miembros del Directorio de
Comisionados y al personal que tenga que viajar al exterior o
interior del país, en comisión de trabajo, asistir a reuniones técnicas
o de capacitación y congresos; así como, los gastos de transporte,
los montos de viáticos, y gastos inherentes a estas actividades;
10. Aprobar los instrumentos y mecanismos necesarios que
permitan la comunicación con las diferentes instituciones que tienen
relación con la Comisión, así como la coordinación y orientación
de las actividades conjuntas; 11. Aprobar la contratación del
personal de la Comisión, por medio de un concurso de méritos,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, literal H de la
Ley; 12. Aprobar, mediante concurso de méritos, la contratación
de personas individuales o jurídicas, externas a la Comisión,
cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones; 13.
Aprobar anualmente, mediante concurso de méritos, la
contratación de los servicios de una firma de auditores financieros
externos, con el fin de constatar que las acciones financieras,
tributarias y contables de la Comisión hayan sido realizadas de
acuerdo a lo prescrito en las leyes del país; 14. Aprobar, por
medio de concurso de méritos, la contratación de una firma de
auditores técnicos, para que revise la gestión técnica-regulatoria
de la Comisión y sus diferentes unidades y recomiende sobre su
mejor desempeño regulatorio; 15. Cooperar con las
organizaciones internacionales y locales correspondientes para el
logro de los objetivos de modernización del Subsector Eléctrico
y Mercado de Electricidad; 16. Gestionar mediante los canales
correspondientes la cooperación de organismos multilaterales que
contribuyan a la realización de los fines de la Comisión; 17. Publicar
en el portal de la CREE, la memoria institucional anual de
actividades; y, 18. Las demás atribuciones derivadas de leyes,
reglamentos y todas aquellas que coadyuven al buen
desenvolvimiento del Subsector Eléctrico, Mercado de
Electricidad y de la Comisión. CAPITULO III Disposiciones
Finales Artículo 20. Revisión del Reglamento. El presente
reglamento podrá ser revisado por el Directorio de Comisionados
siguiéndose para su modificación,el mismo procedimiento
establecido en la Ley para su aprobación. Artículo 21. Dietas.
Los miembros del Directorio de Comisionados y el resto del
personal no devengarán dietas por las sesiones a las que asistan.
Artículo 22. Viáticos, gastos de transporte y gastos de viaje.
Los miembros del Personal de la Comisión, para el cumplimiento
de sus funciones, tanto en el interior como al exterior del país,
tendrán derecho a viáticos, gastos de transporte y gastos de viaje
de conformidad con la escala aprobada por el Directorio de
Comisionados, la cual debe ser consistente con las disposiciones
presupuestarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas. El
Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje deberá ser publicado
en el portal de la CREE. Artículo 23. Casos no Previstos. Los
casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el
Directorio de Comisionados. SEGUNDO: El presente Acuerdo
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de ley. Dado
en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE CONSTITU-
CIONAL DE LA REPÚBLICA. JOSÉ ANTONIO
GALDAMES FUENTES, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dos días del mes de noviembre del año dos
mil quince.
NARCISO E. MANZANARES
SECRETARIO GENERAL
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Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 05-15 — Ratificación de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia y creación de la Comisión Judicial de Acceso a la Justicia
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa M.D.C., 23 de octubre de 2015.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
dispone que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla; que todos los hombres nacen libres e
iguales en derechos; que garantiza a los hondureños y
extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad
de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad
ante la ley y a la propiedad y a la protección y motivación de las
culturas nativas de la nación.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Artículos 308
y 304 constitucionales, la Corte Suprema de Justicia es el
máximo órgano jurisdiccional y su jurisdicción comprende todo
el territorio del Estado, y que corresponde a los órganos
jurisdiccionales aplicar las leyes a los casos concretos, juzgar y
ejecutar lo juzgado.
CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras,
en el marco de su Plan Estratégico 2011-2016 ha venido
impulsando la creación de condiciones, medios e instrumentos
que faciliten el acceso a la justicia a todas las personas,
especialmente a quienes se encuentran en condiciones de
vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea Plenaria de la XIV
Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada los
días 4, 5 y 6 de marzo de 2008 en la ciudad de Brasilia,
República Federativa de Brasil, aprobó las reglas mínimas para
garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad, denominadas “100 Reglas de Brasilia”;
instrumento que constituye una guía de singular trascendencia
para orientar la actuación de los órganos del Estado y de los
operadores judiciales en la atención de las personas que por
circunstancias especiales y particulares encuentran barreras
y limitaciones para acceder a los servicios de justicia.
Por Tanto, ACUERDA:
PRIMERO: Ratificar en todo su contenido y alcance el
documento denominado “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a
la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”,
aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la
Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en el año 2008 en la
ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil y adoptarla
como una política pública de obligatorio cumplimiento.
Corte Suprema
de Justicia
ACUERDO No. 05=15
SEGUNDO: Crear la Comisión Judicial de Acceso a la
Justicia, en adelante “la Comisión”, como entidad
multidisciplinaria responsable de dar seguimiento a la
implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso
a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”
y con funciones específicas de promoción, difusión,
comprensión, aplicación e incorporación, como eje transversal,
en la aprobación e implementación de programas y proyectos de
acceso a la justicia.
TERCERO: La Comisión funcionará bajo la dependencia
directa de la Presidencia del Poder Judicial y podrá integrar en su
estructura a representantes de otras instituciones del sector justicia
que estime pertinentes y deberá propiciar la conformación de una
instancia nacional de acceso a la justicia con participación de los
otros Poderes del Estado.
CUARTO: La Comisión estará integrada por un representante
de cada una de las dependencias jurisdiccionales y
administrativas siguientes: Coordinadores de los Juzgados
Unificados Penal y Civil de Francisco Morazán; Coordinación
Nacional de Juzgados de Ejecución; Dirección Nacional de la
Defensa Pública; Centro Electrónico de Documentación e
Información Judicial (CEDIJ); Departamento de Derechos
Humanos y Relaciones Internacionales; Unidad de Género;
Dirección de Administración y Finanzas; Escuela Judicial; Unidad
de Apoyo a las Comisiones Interinstitucionales de Justicia;
Dirección de Comunicación Institucional; Unidad de Programas
Especiales.
QUINTO: La Comisión deberá elaborar, en un plazo no
mayor a tres meses a partir de su constitución y juramentación,
el reglamento que regule su operatividad y anualmente, un Plan
Operativo Estratégico que contendrá: objetivos, líneas de acción,
procedimientos de evaluación y seguimiento.
SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su aprobación por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
SEPTIMO: La aprobación de este acuerdo consta en
Punto No. 8 del Acta No. 70 de la Sesión celebrada por este
Supremo Tribunal el nueve (9) de septiembre de 2015.
OCTAVO: Comunicar el presente Acuerdo a todas las
dependencias del Poder Judicial, así como a la Comisión de
Seguimiento de las Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial
Iberoamericana. CÚMPLASE.
JORGE ALBERTO RIVERA AVILES
PRESIDENTE
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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Comunitarios y el Convenio de Usufructo suscritos por
el ICF con las organizaciones comunitarias que habitan
la zona de La Mosquitia.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1238-
2015.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA-
CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintiuno de agosto de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha
veintinueve de septiembre de dos mil catorce, misma que corre
a expediente No.PJ-29092014-1474, por la abogada MARÍA
DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de
Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, ONGD
denominada ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL
CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC. (TOCA UNA
VIDA) , con domicilio en Louisville, Georgia, Estados Unidos
de América y en Honduras su domicilio legal será barrio Las
Lomas, comedor infantil, municipio de Cantarranas, departamento
de Francisco Morazán; contraído a pedir incorporación o
reconocimiento como organización extranjera para operar en
Honduras, a favor de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompaña a su solicitud
los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír
a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen No. U.S.L 1412-2015 de
f e c h a 2 3 d e j u n i o d e 2 0 1 5 , p r o n u n c i á n d o s e
favorablemente con lo solicitado.
R E S U LTA : Q u e l a ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONG
denominada ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL
CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC. (TOCA UNA
VIDA), es una Organización No gubernamental sin fines de
lucro, de naturaleza privada y que tendrá su domicilio en
Honduras para operar, en el barrio Las Lomas, comedor infantil,
municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y
Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las
negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño
de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código
Civil.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, ONGD
denominada ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL
CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC, (TOCA UNA
VIDA) , tiene su domicilio en el barrio Las Lomas, comedor
infantil, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco
Morazán, deberá gestionar los permisos y licencias que sean
requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo
a realizar actividades en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117
y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimientos Administrativos.
C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A c u e r d o
Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se
n o m b r ó a l c i u d a d a n o R I G O B E RTO C H A N G
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentra-
lización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN,
El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
articulo 245 numeral 40 de la Constitución de la República;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del
Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Incorporar a la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, ONGD
denominada ASOCIACION TOUCH A LIFE, TAL
CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC. (TOCA UNA
Sección “B”
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VIDA), con domicilio en Louisville, Georgia, Estados Unidos
de América y en Honduras su domicilio legal será barrio Las
Lomas, comedor infantil, municipio de Cantarranas,
departamento de Francisco Morazán; para que pueda operar
en la República de Honduras; de igual forma se incorporan sus
estatutos los que literalmente dicen:
“ESTATUTOS ASOCIACION TOUCH A LIFE, TAL
CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC. (TOCA UNA
VIDA)”
Artículo 1.- Nombre.-1.01.-Nombre El nombre de esta
Corporación será de Tal Children’s Rescue Centers, Inc. El
negocio de esta corporación puede llevarse a cabo como Touch
A Life.
Artículo 2.- Fines y Competencias, propósito. Toque una
vida es una corporación sin fines de lucro y deberá ser operado
exclusivamente para fines religiosos, fines educativos y de
caridad en el sentido de la Sección 501 (c)(3) del Código de
Impuestos I n t e r n o d e 1 9 8 6 , o l a s s e c c i o n e s
correspondientes de cualquier código futuro de impuesto federal.
El Propósito de Touch a Life es tratar, educar, coordinar y
proporcionar ayuda y alivio para erradicar la desnutrición crónica
y el hambre a nivel mundial. Proporcionamos educación dando
material escolar gratuito y conferencias en nuestras
instalaciones y en las escuelas y otros lugares públicos, así
como la utilización de los canales de medios sociales y del sitio
web de la corporación para proporcionar datos, estadísticas y
otros datos conexos sobre las causas, los esfuerzos actuales y
soluciones a la erradicación de la desnutrición crónica y el
hambre. Nuestros programas incluyen el envío de
representantes a crear conciencia social sobre la causa a nivel
local y global, y para la celebración de eventos de
recaudación de fondos en el esfuerzo para proporcionar alivio
inmediato y asistencia a los que sufren de mal nutrición crónica
y el hambre, independientemente de su raza, etnia o religión.
Para maximizar nuestro impacto en los esfuerzos actuales,
podemos tratar de colaborar con otras organizaciones sin fines
de lucro que entran en el 501 (c) (3) sección del Código de
Rentas Internas y son operadas para fines religiosos,
educativos y de caridad. A veces, por la discreción de la Junta
Directiva, podemos proporcionar pasantías o voluntario
oportunidades que se ofrecen oportunidades para la
participación en dichas actividades y programas con el fin de
tener un mayor impacto para el cambio. 2.02 Poderes. La
Corporación tendrá el poder, directa o indirectamente, por sí
sola o en conjunto o cooperación con otros, y/u operado,
ya sea para fines religiosos, educativos y de caridad; como
extranjera, aunque las organizaciones No Gubernamentales
(ONG) locales, escuelas, iglesias, etc., para hacer todos los
actos lícitos que puedan ser necesarios o convenientes para
afectar los propósitos de caridad para los cuales se organiza
la Corporación, y para ayudar o asistir a otras organizaciones o
personas cuyas actividades logran, fomentan o alcanzan tales
fines más adelante. Los poderes de la Corporación pueden
incluir, pero no limitarse a la aceptación de contribuciones por
parte del público y el sector privado, ya sean, contribuciones
finaricieras o en especie. 2.03 Estado sin fines de lucro y
Limitación de Actividades Exentas. (a) Situación jurídica sin
fines de lucro. Toque una vida es una corporación sin fines de
lucro de Georgia, reconocido como exenta de impuesto bajo
la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de los
Estados Unidos. Y se organiza en virtud del Código de
Corporación sin Fines de Lucro de Georgia. (b) Limitación de
Actividades Exentas. No obstante cualquier otra disposición
de estos Estatutos, ningún director, funcionario, empleado o
representante de esta corporación tomarán cualquier acción o
continuar cualquier actividad por o en nombre de la
corporación no se permite que se adopten o efectuadas por la
organización exenta bajo la Sección 501 (c) (3) del Código de
Rentas Internas como existe actualmente o podrán ser
modificados, o por cualquier organización a la que las
contribuciones son deducibles bajo la sección 170 (c) (2)de dicho
Código y el Reglamento, ya que ahora existe o puede ser
enmendado. Ninguna parte de las ganancias netas de la
corporación serán adoptadas en el beneficio o ser
distribuibles a cualquier director, funcionario u otra persona
privada, excepto que la Corporación estará autorizado y
facultado para pagar compensación razonable por los servicios
prestados y para hacer pagos y distribuciones en cumplimiento
de los fines establecidos en los Estatutos Sociales y el presente
Estatuto. (c) Distribución en caso de disolución. Tras la
terminación o disolución de Touch A Life., Cualquier activo
legalmente disponibles para su distribución serán distribuidas
a la Final Frontiers Foundation Inc., Actualmente se encuentra
en Louisville, Georgia cuyo EIN 58-1721535 que es una
fundación 501 (c) (3) sin fines de lucro, o uno (1) o más
organizaciones calificadas que se describen en la Sección 501
(c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986 (o descrito en
cualquiera de las disposiciones correspondientes de cualquier
otro estatuto sucesor), la organización u organizaciones tienen
un fin benéfico que, al menos en general, incluye un
propósito similar a la corporación de terminación o
disolución. La organización para recibir los activos de Touch
A Life presente habrán de ser seleccionado en el discreción de
la mayoría de las entidades gestoras de la Corporación, y si sus
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miembros no pueden ponerse de acuerdo, entonces la
Organización receptora deberá ser seleccionado de
conformidad con una petición de equidad presentada en un tribunal
de la jurisdicción apropiada contra Touch A Life, por uno (1)
o más de su cuerpo administrativo que la petición verificada
deberá contener afirmaciones como indicar de manera
razonable la aplicabilidad de esta sección. El tribunal al
encontrar esta sección es aplicable seleccionará la organización
o las organizaciones calificadas para recibir los activos a ser
distribuidos, dando preferencia, si es posible a las
organizaciones ubicadas en el Estado de Georgia. En el caso
de que el tribunal encuentre que esta sección es aplicable, pero
que no hay organización calificada conocida a la misma que
tiene un propósito de caridad, que al menos en general, incluye
un propósito similar a Touch a Life, entonces el tribunal ordenará
la distribución de sus bienes legítimamente disponibles para
su distribución a la Tesorería del Estado de Georgia que se
añade al fondo general.
Artículo 3.- Membresía.- 3.01 No hay clases de
membresía. La corporación no tendrá miembros que tienen
derecho a votar o título o interés en o para la Corporación,
sus propiedades y franquicias. 3.02 Afiliados sin derecho a voto.
El Consejo de Administración podrá aprobar clases de afiliados
sin derecho a voto, con los derechos, privilegios y
obligaciones establecidas por la junta. Afiliados pueden ser
personas físicas, empresas y otras organizaciones que buscan
apoyar la misión de la corporación. El Consejo, un comité
designado de la junta, o cualquier funcionario debidamente elegido
de conformidad con la política del Consejo, tendrán autoridad
para admitir a cualquier persona u organización como
afiliada, para reconocer los representantes de afiliados, y para
hacer determinaciones en cuanto a los derechos de los afiliados,
privilegios y obligaciones. En ningún tiempo será la información
del afiliado será compartida con o vendida a o t r a s
organizaciones o grupos sin consentimiento del afiliado. A
discreción de la Junta Directiva, los afiliados pueden recibir.
aprobación, reconocimiento y cobertura de los medios en las
actividades de recaudación de fondos, clínicas, otros eventos
o a la página web de empresa. Los afiliados tienen derecho a
voto y no son miembros de la corporación. 3.03 Cuotas.
Cualquier cuota para los afiliados será determinada por el
Consejo de Administración.
Artículo 4.- Junta Directiva. 4.01 Número de Directores.
Toque una vida tendrá un Consejo de administración compuesto
por un mínimo de 3 y un máximo de 15 directores. Dentro de
estos límites, la placa puede aumentar o disminuir el número de
consejeros miembro de la Junta, incluso con el fin de escalonar
los mandatos de los Directores. 4.02 Poderes.- Todos los poderes
corporativos serán ejercidos por o bajo la autoridad de la Junta
y los asuntos de Touch A Life estarán dirigidos bajo la dirección
de la Junta, salvo las excepciones establecidas por ley. 4.03
Cualificaciones y Elección de Directores. Con el fin de ser
elegible para servir como director en el Consejo de
Administración, el individuo debe tener 18 años de edad, y
dentro de las clasificaciones creadas por el Consejo de
Administración. Los administradores pueden ser elegidos en
cualquier reunion de la Junta con el voto mayoritario de la Junta
Directiva vigente. 4.04 Vacantes.- El Consejo de Administración
podrá cubrir las vacantes debido a la renuncia, muerte o
remoción de un director o puede nombrar a nuevos consejeros
para ocupar un cargo en la Junta previamente sin cubrir, con
sujeción a la máxima número de consejeros bajo estos
Estatutos. (a) Las vacantes inesperadas. Las vacantes en el
Consejo de Administración por renuncia, muerte o eliminación
serán cubiertas por la Junta para el resto del mandato del
director que se sustituye. 4.05 Cese de los Consejeros. Un
Director puede ser removido por dos tercios de votos de la
Junta de Directores en el cargo, si: (a) El Director está ausente
y sin excusa a partir de dos o más reuniones de la Junta Directiva
en un período de veinticuatro meses. El Presidente del Consejo
está facultado para excusar Directores de la asistencia por una
razón considerada adecuada por el Presidente de la Junta.
El Presidente no tendrá el poder para excusarse él / ella misma
de la asistencia a reunión de la Junta y en ese caso, la
Vicepresidente de la Junta excusará el Presidente. o (b) Por
causa o sin causa, si antes de cualquier reunión de la Junta
en la que una votación sobre la eliminación será hecho que el
director en cuestión se da la notificación electrónica o por escrito
de la intención de la Junta para hablar de su/su caso y se le da
la oportunidad de ser escuchado en una reunión de la Junta.
4.06 Reuniones del Consejo de Administración. (a) Reuniones
Ordinarias. El Consejo de Administración deberá tener un
mínimo de un (a) reunión Ordinaria cada año natural en
momentos y lugares fijados por la Junta Directiva. Las reuniones
del Consejo se celebrarán en cuatro (4) días de notificación por
correo de primera clase, el correo electrónico, o fax, o aviso
de cuarenta y ocho (48) horas entregada personalmente o por
teléfono. Si se envía por correo, fax, o correo electrónico, se
considerará que la notificación que se entregarán a partir de su
depósito en el correo o sistema de transmisión. Convocatoria
de las sesiones se especificará el lugar, día y hora de la reunión.
La No es necesario especificar el propósito de la reunión.(b)
Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la
junta pueden ser convocadas por el Presidente, Vicepresidente,
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Secretario, Tesorero, o cualquiera de los dos (2) otros
Directores de la Junta Directiva. Una reunión especial deberá
ser precedida por al menos 2 días de antelación a cada
director de la fecha, hora y lugar, pero no el propósito de la
reunión. (c) renuncia a la notificación. Cualquier director
puede renunciar a la notificación de cualquier reunión, de
acuerdo con la Ley de Georgia. 4.07 Forma de Actuar: (a)
Quórum. Una mayoría de los directores en el cargo
inmediatamente antes de una reunión constituirá un quórum
para la transacción de negocios en la reunión de la Junta. Ningún
negocio será considerado por la Junta en cualquier reunión en la
que el quórum no está presente. (b) Voto Mayoritario. A
excepción de lo requerido por la ley o por los estatutos de
la empresa, el acto de la mayoría de los Directores presentes
en una reunión en que haya quórum será el acto de la Junta.
(c) Las indecisiones de la Junta. Con motivo de que los
directores de la junta son incapaces de tomar una decisión basada
en una serie empatada de votos, el Presidente o el Tesorero en el
orden de presencia tendrán el poder para hacer pivotar el voto
sobre la base de su/su discreción. (d) Participación. A excepción
de lo requerido por la ley, los Artículos de Incorporación o
estos Estatutos, los consejeros podrán participar en una
reunión regular o especial a través de la utilización de cualquier
medio de comunicación por el cual todos los directores
participantes pueden escuchar simultáneamente entre sí durante
la reunión, incluyendo en persona, reunión de vídeo de
internet o telefónica por conferencia telefónica. 4.08
Compensación por Servicio Junta. Consejeros podrán recibir
una compensación por el cumplimiento de sus obligaciones como
consejeros. La Junta podrá también adoptar políticas que
prevén el reembolso razonable de consejeros por los gastos
incurridos en junto con la realización de las responsabilidades
de la junta. 4.09 Compensación por Servicios Profesionales por
los Directores. Los directores no tienen restricciones para ser
remunerado por los servicios profesionales prestados a la
corporación. Dicha remuneración deberá ser razonable y justa
a la sociedad y debe ser revisado y aprobado de acuerdo con
el consejo de la política de conflictos de intereses y la ley estatal.
A r t í c u l o 5 . - 5 . 0 1 C o m i t é s . E l C o n s e j o d e
Administración podrá, mediante acuerdo adoptado por
mayoría de los directores en oficina, designar a uno o más comités,
cada uno formado por dos o más directores, para servir en el
placer de la Junta. Toda comisión, en la medida prevista en la
resolución de la junta, tendrá toda la autoridad de la Junta,
salvo que ningún Comité, independientemente de la resolución
de la Junta: (a) Tomar cualquier acción final sobre los asuntos
que también requiere la aprobación de los miembros de la Junta
o la aprobación de la mayoría los miembros de la Junta. (b)
llenar las vacantes en el Consejo de Administración de cualquier
comité que tiene la autoridad de la Junta. (c) modificar o derogar
estatutos o adoptar nuevos estatutos. (d) modificar o derogar
cualquier resolución de la Junta Directiva que según indica
expresamente que no es tan modificable o revocable. (e)
nombrar otros comités de la junta de directores o los
miembros de estos comités. (f) utilizar los fondos
corporativos para apoyar a un candidato para el Director. o
(g) aprobar cualquier operación. (i) a la que la corporación es
una parte y uno o más directores tienen un interés material
financiero. o (ii) entre la sociedad y uno o más de sus directores
o entre la Corporación o cualquier persona en la que uno o
más de sus directores tienen un interés financiero material.
5.2 Reuniones y Acción de los Comités.- Reuniones y acción
de los comités se regirán por y se mantienen y se toman de
acuerdo con las disposiciones del Artículo 4 de estos Estatutos
en. relación con las reuniones de los directores, con tales cambios
en el contexto de esos estatutos que sean necesarios para sustituir
el comité y su miembros de la Junta Directiva y sus miembros,
con excepción de que el tiempo para las reuniones regulares
de comités pueden determinarse bien mediante acuerdo del
Consejo de Administración o por acuerdo del el comité. Las
reuniones especiales del Comité también pueden ser
convocadas por resolución de la Junta Directiva.
Convocatoria de las sesiones especiales de los Comités
también se tendrá en cuenta todos y cada uno alternativo
miembros, que tendrán derecho a asistir a todas las reuniones
del Comité. Se levantarán actas de cada reunión de los
comités y se presentará ante los registros corporativos. El
Consejo de Directores podrá adoptar normas para el gobierno
de la Comisión que no sea incompatible con la prestación de
estos Estatutos. 5.3 Acción Informal de la Junta de Directores.
Cualquier acción requerida o permitida a ser tomada por la
Junta Directiva en una reunión se puede tomar sin una
reunión si el consentimiento por escrito, estableciendo la acción
por lo que tomar, se acordará por el consenso de un quórum.
Para los propósitos de esta sección una transmisión de correo
electrónico desde una dirección de correo dirección
registrada constituye una escritura válida. La intención de esta
disposición es permitir que el Consejo de directores para utilizar
el correo electrónico para aprobar las acciones, siempre y cuando
un quórum de los miembros del consejo dé su consentimiento.
Artículo 6.- Funcionarios. 6.01 Cargos del Consejo. Los
oficiales de la corporación serán el Presidente de la Junta,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero, todos los cuales serán
elegidos por y actuará a las órdenes de la Junta Directiva.
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Cada miembro de la Junta tendrá la autoridad y desempeñará las
funciones previstas en estos Estatutos o por los Resolución de la
Junta Directiva o por la dirección de un funcionario autorizado
por la junta de prescribir los deberes y atribuciones de las
demás autoridades. El Consejo también podrá nombrar
Vicepresidentes adicionales y los demás funcionarios que
considere convenientes para la buena marcha de los negocios
de la corporación, cada uno de los cuales tendrá la
autoridad y desempeñará las funciones que el consejo
directiva determine. Una persona puede ocupar dos o más
cargos de la Junta, ningún miembro de la Junta puede actuar
en más de una capacidad que se requiere acción de dos o más
funcionarios. 6.02 Cese y dimisión. El Consejo de
Administración podrá eliminar un Oficial en cualquier
momento, con o sin causa. Cualquier Oficial puede renunciar
en cualquier momento mediante notificación por escrito a la
corporación sin perjuicio de los derechos, si la hay, de la
corporación en virtud de cualquier contrato en el que el funcionario
sea parte. Cualquier renuncia deberá entrar en vigor en la fecha
de la recepción de la notificación o en cualquier fecha posterior
indicada en la notificación, a menos que se especifique lo
contrario en la notificación. La aceptación de la renuncia no ,
será necesaria para que sea eficaz. 6.3 Presidente de la Junta.
El Presidente de la Junta será el más alto funcionario de
voluntarios de la Corporación. El Presidente de la Junta dirigirá
al Consejo de administración en el desempeño de sus
deberes y responsabilidades, incluyendo, si actualmente, preside
todas las reuniones de la Junta Directiva, y desempeñará las demás
funciones incidente a la oficina o bien requerido por el consejo
de administración. 6.04 Vicepresidente. En ausencia o
incapacidad del Presidente de la Junta, el primer
Vicepresidente o Vicepresidente designado por el Consejo de
Administración ejercerá las funciones del Presidente del
Consejo. Cuando en su actuación, el Vicepresidente tendrá
todas las facultades y estará sujeto a todas las restricciones
el Presidente de la Junta. El Vicepresidente tendrá las demás
atribuciones y desempeñará cualquier otro deber prescrito
para ellos por el Consejo de Administración o el Presidente
de la Junta. El Vicepresidente normalmente se adherirá a la
oficina del Presidente de la Junta sobre la terminación del mandato
del Presidente de la oficina. 6.05 Secretario.-El Secretario
deberá mantener o hacer que se mantenga un libro de actas de
todas las reuniones y acciones de Directores y Comités de
Directores. El acta de cada reunión se indicará la hora y el lugar
que se llevó a cabo y cualquier otra información que será
necesaria para determinar las acciones tomadas y si se llevó
a cabo la reunión de conformidad con la ley y los presentes
Estatutos. El Secretario causará aviso previo de todas las reuniones
de los Directores y comités como lo exige los Estatutos. El
Secretario tendrá las demás atribuciones y desempeñará las
demás funciones que sean prescritos por el Consejo de
Administración o el Presidente de la Junta. El Secretario podrá
nombrar con la aprobación de la Junta Directiva, un director
para ayudar en el rendimiento de la totalidad o parte de las
obligaciones del Secretario. 6.06 Tesorero.-E1 Tesorero será el
Director principal de la supervisión de la situación financiera y de
los asuntos de la corporación. El Tesorero deberá supervisar y
mantener informado al Consejo de la situación financiera de
la corporación y de la auditoría o resultados de la revisión
financiera. En conjunto con otros Directores u Oficiales, el
Tesorero deberá supervisar la preparación del presupuesto y
velará por los reportes financieros adecuados, incluyendo una
explicación de las principales operaciones y la condición financiera
de la empresa, se ponen a disposición del consejo de
administración sobre una base oportuna o como puede ser
requerido por la Junta Directiva. El Tesorero deberá realizar
todas las funciones adecuadamente requeridos por el consejo de
administración o el Presidente de la Junta. El Tesorero podrá
nombrar, con la aprobación de la Junta Directiva de un agente
fiscal calificado o miembro del personal para ayudar en la
realización de todas o parte de las funciones del Tesorero.. 6.07
Oficiales No Directores. El Consejo de Administración podrá
designar cargos de funcionarios adicionales de la empresa y
puede nombrar y asignar funciones a otros funcionarios no
directores de la Corporación.
Artículo 7.-Contratos, cheques, préstamos, indemnización y
asuntos relacionados. 7.01 Los contratos y otros escritos
Salvo que se disponga lo contrario por acuerdo de la Junta
o la política del Consejo, todos los contratos, escrituras,
arrendamientos, hipotecas, subsidios y otros acuerdos de la
Corporación serán ejecutadas en su nombre por el Tesorero,
Presidente, o de otras personas a las que la sociedad ha delegado
autoridad para otorgar los documentos de conformidad con las
políticas aprobadas por la Junta. 7.02 Cheques, Giros. Todos los
cheques, giros u otras órdenes de pago de dinero, notas, u otra
evidencia de deuda emitida a nombre de la Corporación, serán
firmada por dicho funcionario o funcionarios, de vez en
cuando sea determinado, agente o agentes, de la sociedad y
en la forma que por resolución de la Junta. 7.03 Depósitos.
Todos los fondos de la Corporación no empleado depositarán
de vez en cuando al crédito de la corporación en los bancos,
sociedades fiduciarias, u otro depositario como la Junta o un
comité designado de la Junta puedan seleccionar. 7.04 Préstamos.-
Ningún préstamo será contraído en nombre de la Corporación y
ninguna evidencia de endeudamiento deberá ser expedidos en su
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nombre, salvo autorización de la resolución de la Junta. Dicha
autoridad podrá ser general o limitada a casos específicos. 7.05,
Indemnización (a) Indemnización Obligatoria. La compañía
indemnizará a un Director o ex Director, que fue un éxito total,
en cuanto a mérito o de otra manera, en la defensa de cualquier
actuación para que él o ella era una parte porque él o ella es
o fue director de la corporación en contra gastos razonables
incurridos por él o ella en relación con su actuación. (b)
Indemnización Permisible. La compañía indemnizará a un posible
Director o ex Director hecho una parte en una actuación porque
él o ella es o fue director de la Corporación, en contra
responsabilidad incurrida en el procedimiento, si la voluntad
de indemnizar a él o ella se ha hecho En la forma prescrita por la
ley y el pago ha sido autorizado en la forma prescrita por la
ley. (c) Anticipo para Gastos. Los gastos incurridos en la defensa
de una acción civil o penal, juicio o procedimiento podrá ser
pagado por la Corporación antes de la disposición final de dicha
acción, demanda o procedimiento, según lo autorizado por
el Consejo de Administración en el caso concreto, a la recepción
de (I) a afirmación por escrito del Director, funcionario, empleado
o agente de su buena fe, que él o ella tiene derecho a
indemnización según lo autorizado en este artículo, y (II) el
compromiso por o en nombre del Director, funcionario,
empleado o agente de devolver dicha cantidad, a menos que se
deberá en última instancia, se determina que él o ella tiene derecho
a ser indemnizado por la empresa en estos Estatutos. (d)
Indemnización de oficiales, agentes y empleados. Un oficial
de la Corporación que no es un Director tiene derecho a
indemnización obligatoria en virtud de este artículo en la
misma medida como director. La corporación también puede
indemnizar y avanzar en los gastos de un empleado o agente
de la corporación que no es un director, de acuerdo con la Ley
de Montana y la política pública, a condición de que dicha
indemnización, y el alcance de dicha indemnización, se
establecen por lo general o acción específica de la junta
directiva o por contrato.
Artículo 8.- Varios. 8.01 Libros y Registros.- La corporación
deberá mantener libros y registros correctos y completos de la
cuenta y mantendrá actas de las deliberaciones de todas las
reuniones de su Consejo de Administración, un registro de
todas las acciones tomadas por la Junta Directiva sin una
reunión, y un registro de todas las acciones tomadas por los
Comités de la Junta. Además, la corporación deberá conservar
una copia de los Estatutos de la Corporación de
Incorporación y Estatutos modificada hasta la fecha. 8.02 Año
fiscal.-El año Fiscal de la Corporación será 1 de enero al 31
de diciembre de cada año. 8.03 Conflicto de Intereses. La
Junta deberá adoptar y revisar la política de conflicto de
intereses para proteger el interés de la corporación cuando
se tenga la intención de cualquier transacción o acuerdo
que puede beneficiar cualquier director, funcionario,
empleado, afiliado o miembro de un Comité con poderes
delegados por la Junta. 8.04 Enmienda de Estatutos. Estos
Estatutos podrán ser modificados, alterados, derogados o
actualizados por el voto de la mayoría de la Junta de
Directores, en el cargo, en una reunión de la Junta Directiva, a
condición, sin embargo, (a) que no se hará ninguna modificación
de estos Estatutos que causarían la Corporación dejar de
calificar como una corporación Exenta bajo la Sección 501 (c)
(3) del Código de Rentas Internas de 1986, o la sección
correspondiente de cualquier futuro código tributario federal. Y,
(b) que la modificación no afecta a los derechos de voto de
los directores. Una enmienda que hace afectar a los derechos
de voto de los Directores requiere la ratificación por el voto
de dos tercios del quórum de Administración en la reunión de
la Junta. (c) que todas las enmiendas sean compatibles con el
Pacto Social.
Artículo 9.- Contraterrorismo y Diligencia Debida Política.
En cumplimiento de su exención por aportaciones a otras
organizaciones, nacionales o extranjeras, Touch A Life
establecerá la forma en que se utilizarán los fondos y puede
exigir al receptor para proporcionar la empresa con un registro
detallado y prueba financiera de cómo se utilizaron los fondos.
Aunque la adherencia y el cumplimiento de la publicación
del Departamento de Tesoro de los EE.UU. la “Voluntario de
Buenas Prácticas para EE.UU. Caridades Basado “no es
obligatorio, Toque una vida intencional y reconoce
voluntariamente y pone a la práctica estas pautas y
sugerencias para reducir, desarrollar, reevaluar y fortalecer
un enfoque basado en el riesgo para protegerse de la amenaza de
la desviación de fondos o la explotación de la actividad caritativa
de las orgánizaciones terroristas y sus redes de apoyo. Toque
una vida también deberá cumplir y poner en práctica las
directrices federales, sugerencia, leyes y limitación establecida
por los requisitos legales de los Estados Unidos , preexistentes
relacionados con la lucha contra la financiación del terrorismo,
que incluyen, pero no se limitan a programas de diversas
sanciones administrados por la Oficina de Control de Activos
Extranjeros (OFAC) , en lo que respecta a sus actividades en el
extranjero.
Artículo 10.- Política de Retención de Documentos. 10. 01
Propósito- El propósito de esta política de retención de
documentos es el establecimiento de normas para la integridad
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de los documentos, retención y destrucción y para promover
el tratamiento adecuado de los registros Touch una vida. 10.02
Política Sección 1. Directrices Generales. Los registros no deben
mantenerse si ya no son necesarios para el funcionamiento
de la empresa o requeridos por la ley. Registros innecesarios
deben ser eliminados de los archivos. El costo del mantenimiento
de registros es un gasto que puede crecer de manera
injustificable si bien la limpieza no es realizada. Una masa de
registros también hace que sea más difícil encontrar registros
pertinentes. De vez en cuando, Touch A Life podrá establecer
las políticas o programas de retención o destrucción de categorías
específicas de los registros con el fin de garantizar el cumplimiento
legal, y también para llevar a cabo otros objetivos, tales como la
preservación de la propiedad intelectual y la gestión de costes.
Hay varias categorías de documentos que justifican una
consideración especial se identifican a continuación. Mientras
mínimos periodos de retención se establecen, la retención de
los documentos señalados a continuación y de documentos no
incluidos en las categorías identificadas debe ser determinada
principalmente por la aplicación de la directrices generales
que afectan a la retención de documentos, así como la
excepción para los documentos relevantes para litigio y
cualesquiera otros factores pertinentes. Sección 2. Excepción para
Documentos relevantes para Litigio. Toque A Life espera que
todos los funcionarios, directores y empleados a que cumplan
plenamente con cualquier publicación registros de retención o
políticas de destrucción y los horarios, a condición de que
todos los funcionarios, Directores y los empleados deben tener
en cuenta la siguiente excepción general a cualquier calendario
de destrucción declarado: Si creen, o el Touch A Life le
informa, que los registros corporativos son relevantes para
un litigio, o litigios potenciales (es decir, una disputa que
podría dar lugar a litigios), entonces usted tiene que preservar
los registros hasta que se determina que los registros ya no
son necesarios. Esa excepción supera cualquier horario
destrucción previa o posteriormente establecido para esos
registros. Sección 3. Períodos mínimos de retención para
categorías específicas. (a) los documentos de la empresa.
Registros corporativos incluyen los artículos de la
Incorporación de la corporación, Estatutos Sociales y en el
formulario del IRS 1023 y solicitud de exención. Registros
corporativos deben ser retenidos permanentemente.
Regulaciones del IRS requieren que el Formulario 1023 estará
disponible para la inspección pública a solicitud. (b) Los
registros de Impuestos. Registros de impuestos incluyen, pero
no se limitan a, los documentos relativos a la nómina, gastos, la
prueba de las contribuciones hechas por los donantes, los
procedimientos de contabilidad y otros documentos relativa a los
ingresos de la corporación. Registros de impuestos deben
conservarse durante al menos siete años desde la fecha de
presentación de la declaración aplicable. (c) Registros de Empleo/
Registros de Personal. Las leyes estatales y federales
requieren que la corporación mantenga cierta información de
contratación, de empleo y la información del personal. La empresa
también debe mantener los archivos de personal que reflejan las
revisiones de desempeño y las quejas presentadas contra la
Corporación o empleados individuales en virtud de las leyes
estatales y federales aplicables. La Corporación También debe
tener en el archivo personal del empleado mismo todos los
memos finales y correspondencia reflejando informes de
rendimiento y las acciones tomadas por él o contra el personal.
Solicitudes de empleo deben conservarse durante tres años.
Registros de Jubilación y de Pensiones deben mantenerse
de forma permanente. Otros registros de empleo y de personal
deben conservarse durante siete años. (d) Materiales de la Junta
y Comité de la Junta. Actas de reuniones debe mantenerse a
perpetuidad en libro de actas de la corporación. Una copia limpia
de todos los demás materiales de la Junta y de las Comisiones del
Consejo deben mantenerse por no menos de tres años por la
corporación. (e) Notas de prensa/presentaciones públicas. La
Corporación debe guardar copias permanentes (de todos los
comunicados de la prensa y documentos presentados
públicamente bajo la teoría de que la empresa debe tener su
propia copia para probar la exactitud de cualquier documento
de un miembro del público puede teóricamente producir en
contra de la corporación. (f) Archivos Legal. El asesor legal
debe ser consultado para determinar el período de retención
de especial documentos, pero los documentos legales deben
ser mantenidos en general por un período de diez años. (g)
Marketing y documentos de ventas. La corporación debe guardar
copias finales de la comercialización y los documentos de ventas
en el mismo período de tiempo que se mantiene otros
archivos corporativos, generalmente tres años. Una excepción
a la política de tres años puede ser facturas de venta, contratos,
arrendamientos, licencias, y otras documentaciones legales.
Estos documentos deberán conservarse durante al menos
tres años más allá de la vida del acuerdo. (h) Desarrollo/ La
propiedad intelectual y secretos comerciales. Documentos de
desarrollo son a menudo sujetos a la protección de la propiedad
intelectual en su forma final (por ejemplo, las patentes y
derechos de autor). Los documentos que detallan el proceso
de desarrollo a menudo son también de valor para la empresa
y son protegidos como secreto comercial, donde la Corporación.
(i) se deriva un valor económico independiente del secreto
de la información; y, (ii) ha tomado medidas positivas para
mantener la información confidencial. La Corporación debe
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guardar todos los documentos designados como que contiene
información comercial secreta para al menos. La vida del
secreto comercial. (i) En los contratos. Final, copias de ejecución
de todos los contratos celebrados por la empresa se deben
conservar. La Corporación debe conservar copias de los
contratos definitivos por lo menos tres años más la vigencia del
contrato y ya en el caso del presentado públicamente
contratos. Top of Form. (j) Correspondencia. A menos que la
correspondencia entra en otra categoría señalados en esta
política, la correspondencia en general, debe ser guardada por
dos años. (k), Banca y Contabilidad. Cuentas por pagar, libros
de contabilidad y los horarios deben mantenerse durante siete
años. Las conciliaciones bancarias, estados de cuenta, boletas
de depósito y cheques (a menos de pagos y compras
importantes) deben mantenerse durante tres años. Cualquier
inventario de productos, materiales, y suministros y las
facturas deben mantenerse durante siete años. (1) Seguro. Pólizas
caducadas de seguro, registros de seguros, informes de accidentes,
reclamaciones, etc., deben mantenerse de forma permanente
(m) Los registros de auditoría. Informes de auditoría externa
deben mantenerse de forma permanente. Informes de auditoría
interna deben mantenerse durante tres años. Sección 4. Correo
electrónico. E-mail que necesita ser salvado, debe ser
salvado.(i) impreso en papel y guardado en el archivo apropiado;
o (ii) descargados a un archivo de computadora y guardado
electrónicamente o en el disco como un archivo
independiente. El período de retención depende de la materia
objeto del e-mail, como cubiertos en otra parte de esta política.
Artículo 11.-Transparencia y Rendición de Cuentas
Revelación de información financiera con el público
general.11.01 Propósito.- Al hacer que la información
completa y precisa acerca de su misión, actividades, finanzas
y gobierno a disposición del público, Touch a Life práctica y
fomenta la transparencia y la rendición de cuentas a la público
en general. Esta política deberá: (a) Indicar los documentos y
materiales producidos por la corporación son presuntamente
abierto al personal y/o del público. (b) Indicar los documentos
y materiales producidos por la corporación son presuntamente
cerrado al personal y/o del público. (c) Especificar los
procedimientos mediante los cuales el estado abierto/cerrado
de los documentos y materiales puede ser alterado. Los detalles
de esta política son los siguientes: 11.02 Documentos financieros
y del IRS (la forma 1023 y el formulario 990) Toque A Life
deberá proveer su forma de Impuestos Internos 990, 990-T,
1023 y 5227, los estatutos, política de conflictos de intereses, y
declaraciones financieras al público en general para la
inspección de forma gratuita visitando nuestra sede durante las
horas regulares de oficina., 11.03 Medios y condiciones de
Divulgación. Toque una vida hará “ampliamente disponible” los
documentos antes mencionados en su página web:
www.touchalife.net para ser visto e inspeccionado por el público
en general. Estos documentos también pueden estar disponibles
en los sitios web como Guidestar.org. (a) Los documentos se
publican en un formato que permite a un individuo a través
de internet a acceder, descargar, ver e imprimir de una manera
que reproduce exactamente la imagen del documento original
en el IRS (excepto la información exenta de divulgación pública
requisitos, tales como listas de contribuyentes. (b) La página
web indicarán claramente a los lectores que el documento está
disponible y proporcionar instrucciones para descargarlo. (c)
Touch A Life no podrá cobrar una cuota por la descarga de la
información. Los documentos no serán publicados en un formato
que requiera hardware o software especial (aparte de
software a disposición del público de forma gratuita). (d) Touch
A Life informará a cualquier persona que solicita la información
que esta información puede ser encontrado, incluyendo la
dirección web. Esta información debe ser proporcionada de
inmediato para solicitudes en persona y plazo de 7 días para las
solicitudes enviadas por correo. 11.04 Información de Anuales
del IRS (Forma 990).Touch A Life deberán presentar el
Formulario 990 a su consejo de administración antes de la
presentación del Formulario 990. Si bien no es necesaria ni la
aprobación de la Forma 990 o una revisión de la 990 en la
Ley Federal, el formulario 990 de la corporación se presentará
a cada miembro de la Junta (en papel o por correo electrónico)
al menos 10 días antes de la Forma 990 se presenta ante el
IRS. 11.05 Junta. (a) Todas las deliberaciones del Consejo
estarán abiertas al público salve que la Junta aprueba una
moción para hacer ninguna porción específica confidencial. (b)
Todas las actas de la Junta estarán abiertas al público, una vez
aceptado por la Junta, salvo cuando la Junta aprueba una moción
para hacer cualquier porción específica confidencial. (c) Todos
los documentos y materiales considerados por el Consejo
estarán abiertos al público a raíz de la reunión en la que se
consideran, salvo cuando la Junta aprueba una moción para hacer
cualquier papel específico o material confidencial.11.06 Registro
de Personal. (a) Todos los registros del personal estarán
disponibles para su consulta por parte de la interesada o por
sus representantes legales. (b) Ningún registro de personal se
pondrán a disposición de cualquier persona ajena a la empresa,
excepto las agencias gubernamentales autorizadas. (c) Dentro
de la corporación, los expedientes del personal se pondrá a
disposición sólo a aquellas personas con responsabilidades de
gestión o de responsabilidad de personal para ese miembro del
personal, excepto que (d) Registro de Personal deberán
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ponerse a disposición de la Junta cuando se le solicite. 11.07
Registros de donantes (a) Todos los registros de donantes
estarán disponibles para su consulta por parte de los
miembros y donantes interesados o por sus representantes
legales. (b) Ningún registro de donantes se pondrán a
disposición de cualquier otra persona ajena a la empresa, excepto
las agencias gubernamentales autorizadas., (c) Dentro de la
corporación, los registros de donantes se facilitará únicamente a
las personas con responsabilidades de gestión o de personal
para hacer frente a esos donantes, excepto que registros. (d) De
los donantes se pondrán a disposición de la junta cuando se le
solicite.
Artículo 12.-Códigos de Ética y Política de Denunciante.
12.01 Propósito.- Toque A Life requiere y alienta los directores,
funcionarios y empleados a observar y practicar altos
estandáres de ética en los negocios y personales en el
ejercicio de sus obligaciones y responsabilidades. Los
empleados y los representantes de la Corporación deben
practicar la honestidad y la integridad en el cumplimiento
de sus responsabilidades y cumplir con todas las leyes y
reglamentos aplicables. Es la intención de Touch A Life
adherirse a todas las leyes y reglamentos que se aplican a la
corporación y el propósito fundamental de esta política es
apoyar el objetivo de la Corporación de la conformidad legal.
El apoyo de todo el personal de las empresas es necesario
para lograr el cumplimiento de las distintas leyes y regulaciones.
12.02 Reportando Violaciones. Si cualquier director,
funcionario, personal o empleado cree razonablemente que
algunas políticas, prácticas, o actividad de Touch A Life está en
violación de la ley, una queja por escrito debe ser presentada
por la persona con el vicepresidente o el Presidente de la
Junta. 12.03 actuando de buena fe. Cualquier presentación de
una denuncia relativa a una violación o sospecha de violación
del Código debe ser actuando de buena fe y tienen motivos
razonables para creer que la información divulgada indica
una violación del Código. Cualquier alegación de que no
resulten ser justificadas y que demostrar que se ha realizado
con malicia o con conocimiento de que es falsa deberá ser visto
como una seria falta disciplinaria. 12.04 Represalia.-Dicha
persona se protege de las represalias sólo si ella / él trae la
supuesta actividad ilícita, política o práctica a la atención
de Touch A Life y proporciona a TOUCH A LIFE, con una
oportunidad razonable para investigar y corregir la supuesta
actividad ilícita. La protección se describe a continuación sólo
está disponible para las personas que cumplen con este
requisito. Toque una vida no tomará represalias contra
cualquier director, funcionario, personal o empleado que de
buena fe, ha hecho una protesta o planteado una queja en
contra de un poco de práctica de Touch A Life o de otro
persona o entidad con quien Touch A Life tiene una relación
de negocios, sobre la base de un creencia razonable de que la
práctica es una violación de la ley o de un mandato claro de las
políticas públicas. Touch A Life no tomará represalias contra
cualquier director, funcionario, personal o empleado que
revele o amenaza con revelar a un supervisor o un organismo
público, cualquier actividad, política o práctica de Touch A LIFE,
que el individuo cree razonablemente que está en violación de
una ley o una norma o reglamento mandato de conformidad
con la ley o está en violación de un mandato claro de la política
pública en relación con la salud, la seguridad, el bienestar o la
protección del medio ambiente. 12.05 Confidencialidad.
Violaciones o presuntas violaciones podrán presentarse de
forma confidencial por el querellante o podrán ser
presentadas de forma anónima. Los informes de violaciones o
presuntas violaciones se mantendrán confidencial en la medida
de lo posible, en consonancia con la necesidad de realizar
una investigación adecuada. 12.06 Manejo de Violaciones
reportados.- El Presidente de la Junta o el Vicepresidente deberán
notificar al remitente y acusará recibo de la reportada violación
o sospecha de violación dentro de cinco días hábiles. Todos
los informes serán prontamente investigados por la junta directiva
y su Comité designado y la acción correctiva apropiada será
tomada si se justifica por la investigación. Esta política deberá
ser puesta a disposición de todos los directores, funcionarios,
personal o empleados, y tendrán la oportunidad de hacer
preguntas acerca de la política.
Artículo 13.-Modificación de los Artículos de Incorporación.
13.01 Enmienda.-Toda modificación de los artículos de la
incorporación puede ser adoptado por la aprobación de las
dos terceras partes (2/3) de la Junta de directores.
SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en
los presentes Estatutos que sean contrarias a la Norma Jurídica
Vigente Hondureña se tendrán como no expresadas,
prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente.
TERCERO: Tener como representante Legal de la
Asociación en Honduras al señor JONATHAN WRIGHT
NELMS, mayor de edad, casado, de nacionalidad
estadounidense, quien queda obligado en caso de cesar en sus
funciones de comunicarlo a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
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CUARTO: La ASOCIACIÓN ‘TOUCH A LIFE, TAL
CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC., (TOCA UNA
VIDA), presentará ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones; del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: La ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL
CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC., (TOCA UNA
VIDA), una vez incorporada su Personalidad Jurídica por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante
esta misma, el representante legal o su Junta Directiva.
SEXTO: La “ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL
CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC., (TOCA UNA
VIDA), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la
ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL CHILDREN’S
RESCUE CENTERS INC., (TOCA UNA VIDA), se hará
de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: La ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL
CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC., (TOCA UNA
VIDA), queda obligada al momento de obtener su Personalidad
Jurídica a solicitar por parte de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, la autorización para desarrollar actividades en
el campo de su competencia.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder, Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de Doscientos Lempiras (L. 200.00) conforme al
artículo 49 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21
de abril de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA.
SECRETARIO GENERAL”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de octubre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se
HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes
y Materias Primas.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK,
S.A., tendiente a que autorice Registro el producto de nombre comercial: VITA RIEGO 11-20-
22, compuesto por los elementos: 11% NITROGENO TOTAL (N), 20% FOSFORO
TOTAL (P2O5), 22% POTASIO(K2O) SOLUBLE EN AGUA, 1.5% CALCIO
DISPONIBLE (CaO), 0.8% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 0.03% AZUFRE
DISPONIBLE (S), 0.002% BORO DISPONIBLE (B), 0.004% COBRE DISPONIBLE
(Cu), 0.012% MANGANESO DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO
DISPONIBLE (Mo), 0.008% ZINC DISPONIBLE (Zn), 0.12% HIERRO DISPONIBLE
(Fe).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A./HONDURAS.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre
la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo
de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro,
Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y
el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DOCE (12) DE OCTUBRE DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se
HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes
y Materias Primas.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK,
S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: VITA RIEGO 19-
18-16, compuesto por los elementos: 19% NITROGENO TOTAL (N), 18% FOSFORO
TOTAL (P2O5), 16% POTASIO (K2O) SOLUBLE EN AGUA, 1.5% CALCIO
DISPONIBLE (CaO), 0.8% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 0.02% AZUFRE
DISPONIBLE (S), 0.003% BORO DISPONIBLE (B), 0.006% COBRE DISPONIBLE
(Cu), 0.013% MANGANESO DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO
DISPONIBLE (Mo), 0.008% ZINC DISPONIBLE (Zn), 0.013% HIERRO DISPONIBLE
(Fe).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A./HONDURAS.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre
la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo
de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro,
Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y
el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DOCE (12) DE OCTUBRE DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
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AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se
HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes
y Materias Primas.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK,
S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: VITA RIEGO
13-31-10, compuesto por los elementos: 13% NITROGENO TOTAL (N), 31% FOSFORO
TOTAL (P2O5), 10% POTASIO(K2O) SOLUBLE EN AGUA, 0.02% CALCIO
DISPONIBLE (CaO), 2% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 0.03% AZUFRE
DISPONIBLE (S), 0.003% BORO DISPONIBLE (B), 0.006% COBRE DISPONIBLE
(Cu), 0.014% MANGANESO DISPONIBLE (Mn), 0.00001% MOLIBDENO
DISPONIBLE (Mo), 0.01% ZINC DISPONIBLE (Zn), 0.014% HIERRO DISPONIBLE
(Fe).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A./HONDURAS.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre
la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo
de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro,
Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y
el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DOCE (12) DE OCTUBRE DEL 2015.
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DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se
HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes
y Materias Primas.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK,
S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: VITA RIEGO 8-
5-38, compuesto por los elementos: 8% NITROGENO TOTAL (N), 5% FOSFORO
TOTAL (P2O5), 38% POTASIO(K2O) SOLUBLE EN AGUA, 2.3% CALCIO
DISPONIBLE (CaO), 1.2% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 0.03% AZUFRE
DISPONIBLE (S), 0.003% BORO DISPONIBLE (B), 0.006% COBRE DISPONIBLE
(Cu), 0.014% MANGANESO DISPONIBLE (Mn), 0.00001% MOLIBDENO
DISPONIBLE (Mo), 0.01% ZINC DISPONIBLE (Zn), 0.014% HIERRO DISPONIBLE
(Fe).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A./HONDURAS.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre
la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo
de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro,
Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y
el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DOCE (12) DE OCTUBRE DEL 2015.
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SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
BELLROD S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: SULFATO DE COBRE PENTAHIDRATADO, compuesto por los
elementos: 25% COBRE DISPONIBLE (Cu), 12% AZUFRE DISPONIBLE
(S).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: SAMPOLK, CORPORATION /MÉXICO.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL 2015.
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AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se
HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas
o Sustancias Afin.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK
S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SUPER PGA+PH,
compuesto por los elementos: 40% ALKYL POLYOXYETHYLENE AND BUTYL, 20%
ACIDO FOSFORICO, 10% ACIDO CITRICO.
Estado Físico: LIQUIDO.
Formulador y país de origen: SAMPOLK S.A./HONDURAS.
Tipo de uso: ADHERENTE/REGULADOR DE PH.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre
la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo
de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro,
Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativo.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTISISTE (27) DE OCTUBRE DEL 2015.
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DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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A V I S O
EXP. 109(2)15
La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras
de esta Sección Judicial, al público en general y para los
efectos de Ley; HACE SABER: y vista las diligencias del
expediente de mérito, este Juzgado Resuelve: PRIMERO:
con fecha seis de mayo del año dos quince, fue presentada
por la señora INGRID MELISSA PETIT UMANZOR,
ante este juzgado solicitud de Muerte por Presunción en el
caso relacionado a su padre el señor SAÚL ANTONIO
PETIT NAVARRO, por lo que en fecha veintinueve de mayo
del año dos mil quince, se presentó opinión fiscal del Ministerio
Público, en la cual estipula que se siga con el trámite de ley
correspondiente; para lo cual publíquese la resolución de fecha
trece de mayo del año dos mil quince, en el Diario Oficial La
Gaceta, por tres veces con intervalo de cuatro meses por lo
menos entre cada dos publicaciones.INSERCIONES:
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL. EL
PROGRESO, YORO, A LOS TRECE DIAS DEL MES
D E M AY O D E L A Ñ O D O S M I L Q U I N C E .
ANTECEDENTES:... FUNDAMENTOS DE HECHO Y
D E R E C H O : . . . . . 1 . - . . . . 2 . - . . . . 3 . - . . . . 4 . - . . . . PA RT E
DISPOSITIVA: 1.-...2.-... 3.- Estimado que fuese por el Fiscal
actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida
por la señora INGRID MELISSA PETIT UMANZOR,
ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta, por tres veces consecutivas, con intervalo de cuatro
meses por menos entre cada dos publicaciones. 4.-...
NOTIFÍQUESE. SELLO Y FIRMA. ABOG. JUAN
CARLOS CASTILLO. JUEZ. SELLO Y FIRMA.
MARVIN MOREL MIRANDA. S.P.L.
Actúa la Abogada CARMEN ISABEL VILLALVIR
LOPEZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora
INGRID MELISSA PETIT UMANZOR.
El Progreso, Yoro, 25 de Junio del 2015.
LIC. MARVIN MOREL MIRANDA
SECRETARIO, POR LEY
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La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11
de noviembre de 2014, el Abogado Milton Gabriel Rivera
Urquía, en su condición de la Sociedad PRICESMART
HONDURAS, S. A. de C. V., interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No. 032-14, pidiendo que se
acumulen pretensiones. Se impugnan actos administrativos de
carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI), y Secretaría de Finanzas, por no ser conformes
a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión
los actos administrativos cuya anulación se pide.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
la adopción de medidas necesarias con el pleno
restablecimiento de la misma. Se acompañan documentos.
Se designa la Secretaría de Finanzas, con sede en la ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentra el
expediente administrativo. Citación y emplazamiento se
anuncian medios de prueba. Trámite. Sentencia. Costas. En
relación con las Resoluciones A.L. 36-2014, Resolución A.L.
39-2014, Resolución DEI-DL-2110-2012, Resolución DEI-DL-
2114-2012, Resolución DEI-575-DA-ARN-F-2009 y
Resolución DEI-310-DA-ARN-A-2009, alegando que dichos
actos no son conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
17 N. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
JUZGADO DE LETRAS DE LO
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco
(25) de marzo del dos mil quince 2015, compareció a este
Juzgado el Abogado Edward David Guevara Rodríguez,
actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada Reproductora Avícola, S. de R.L.
(RASA), ahora denominada Cargill de Honduras, S. de R.L.,
interponiendo demanda en materia Tributaria a la cual se le
asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00022, contra
el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva
de Ingresos (DEI), se impugnan actos administrativos de
carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI) y Secretaría de Finanzas, por no ser conforme
a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión
l o s a c t o s a d m i n i s t r a t i v o s c u y a a n u l a c i ó n s e p i d e .
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
l a a d o p c i ó n d e m e d i d a s n e c e s a r i a s c o n e l p l e n o
restablecimiento de las mismas. Se impugnan las resoluciones
DEI-701- DA-ARN-A-2012 y DEI-DL-688-2013, emitidas por
la Dirección Ejecutiva de Ingresos; y Resolución A.L. 600-
2014, emitida por la Secretaría de Finanzas.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
17 N. 2015.
_______
COMISIÓN PARA EL CONTROL DE
INUNDACIONES DEL VALLE DE SULA
AVISO
PRECALIFICACIÓN DE COMPAÑIAS CONSTRUCTORAS Y
CONSULTORAS
La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula,
basada en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de Contratación del
Estado, su Reglamento y demás disposiciones invita a las Compañías
Consultoras y Constructoras de Ingeniería, debidamente colegiadas,
interesadas en participar en el diseño, supervisión y construcción de
Obras Públicas a ejecutarse en el año 2016, a presentar sus
respectivos DOCUMENTOS DE PRECALIFICACION.
Las instrucciones para los participantes podrán obtenerse
gratuitamente a partir del lunes 02 de noviembre de 2015, en las
oficinas de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de
Sula, ubicadas en la 7 y 8 calle, 8 avenida S. O, barrio El Benque, San
Pedro Sula, Cortés, mediante solicitud por escrito en papel membretado.
Las Compañías calificadas en el año 2015, deberán actualizar su
Estatus Técnico - Financiero de acuerdo al Artículo N°. 43 de la
Ley de Contratación del Estado vigente, a su vez debiendo
presentar los estados financieros de los últimos tres años fiscales.
Los documentos de precalificación debidamente llenos serán recibidos
hasta las dos de la tarde (2:00 P.M.) del día jueves 10 de diciembre de
2015, en la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle
de Sula (C.C.I. V.S.), en la dirección antes descrita. En esa misma
hora y fecha se levantará el Acta de Recepción respectiva.
ING. SERGIO VILLATORO
DIRECTOR EJECUTIVO
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 37-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea Queseritas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 37-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, siete de enero de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de
septiembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-26092013-
1641, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE
GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilio en el
municipio de Goascorán, departamento de Valle; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3007-2013 de fecha
16 de diciembre de 2013.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE
GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116,
119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial
No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano,
PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el
Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de
naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para
contraer matrimonio civil y acuerdos de nombramientos de munícipes
que vaquen en las Corporaciones municipales.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículos 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 3 del
Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011
contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
QUESERITAS, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO
DE VALLE, con domicilio en la aldea Queseritas, municipio de
Goascorán, departamento de Valle; y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE
GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la aldea Queseritas.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la aldea Queseritas, municipio de Goascorán, departamento de Valle
y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de
agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Un Vocal Primero; y, g.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta de Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente,
del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el
registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y
salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en
forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
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ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las
2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria
convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta
de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación
se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de
carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE
GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a
través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE
GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE
GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
QUESERITAS, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO
DE VALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el
párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
QUESERITAS, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO
DE VALLE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS,
SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 N. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 634-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea La Danta
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 634-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de
julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a
Exp. No. PJ-26092013-1645, por la Abogada DANIELA
MELISSA LAINEZ, en su condición de Apoderada Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA, con domicilio
en la aldea La Danta, municipio de San Lorenzo, departamento
de Valle; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 399-2014 de fecha 13 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA
DANTA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la
ciudadano CLARISA EVELIN MORALES REYES,
Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta
Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones,
acuerdos y demás trámites administrativos, durante el periodo
comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37
38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA LA DANTA, con domicilio en la aldea La Danta,
municipio de San Lorenzo, departamento de Valle; se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la aldea La Danta.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la aldea La Danta, municipio de San
Lorenzo, departamento de Valle y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un
Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de
Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
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de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
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QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA LA DANTA, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA LA DANTA, la cual será publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTEACUERDO
MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO
DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN
MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESENTRA-
LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 N. 2015.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
ACTA DE NOTIFICACIÓN
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUS-
TRIAL. Tegucigalpa, M. D. C., 18 de mayo del 2015.
[1] Solicitud: 2015-032481
[2] Fecha de presentación: 13/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDACIÓN ANTONIO E. NASSER PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y
SOCIAL.
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, TERCERA CALLE, PRIMERA AVENIDA,
TEGUCIGALPA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNDACION NASSER
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATYA N. ROSALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los pantones 775C, 112C, BLACK C, 328 C, 7472C, WARMGRAY SC
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal
o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
PHARMACIA AB., NOTIFICA que en fecha 23 de septiembre
del año 2014, el Abogado Rodrigo José Cano Bonilla, actuando
en condición de Apoderado Legal de la empresa mercantil
denominada THE LATIN AMERICA TRADEMARK
CORPORATION., presentó acción de Cancelación del Registro
102813, contentiva en la marca de fábrica denominada
“PHARMACIA”, propiedad de PHARMACIA AB., clase
internacional (05), y en atención al derecho de defensa que le
asiste constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida
forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad
PHARMACIA AB., para que comparezca, ante esta Oficina de
Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la
Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, boulevard
Kuwait, contiguo al edificio FENADUANAH, para hacer de su
conocimiento de la acción de Cancelación presentada, otorgándole
un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de
descargo correspondientes, previniéndole que la no
comparecencia le parara en perjuicio a que hubiera lugar en
derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad
Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09
DE JULIO DE 2010.
17 N. 2015.
______
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 29507-2015
2/ Fecha de presentación: 24-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION
4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República
de China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Hospitales, servicios de aromaterapia; servicios de inseminación artificial; salones de belleza, servicios de
bancos de sangre; casas de convalecencia; odontología, arreglos florales; jardinería; implantación de pelo,
salones de peluquería: cuidado de la salud; centros de salud, servicios de spa de salud; jardinería ornamental;
masaje; asistencia médica; servicios clínicas medicinas; hogares de ancianos; enfermería, médicas; consejos
de farmacia; terapia física; cirugía plástica, rehabilitación para los pacientes de abuso de sustancias; casas de
reposo; sanatorios, servicios de telemedicina; servicios de terapia; la plantación de árboles para con fines de
compensación de carbono; servicios de consultoría de nutrición alimentaria.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015. _______
1/ Solicitud: 29506-2015
2/ Fecha de presentación: 24-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION
4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República
de China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Casas de retiro, guarderías [guarderías], residencias para animales, casas de huéspedes, cafés, cafeterías,
cantinas, hoteles, ofrecer instalaciones de campamento, alquiler de aparatos de cocina, alquiler de salas de
reunión, alquiler de carpas, restaurantes, orfanato, servicios de catering de alimentos y bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015. ______
1/ Solicitud: 29505-2015
2/ Fecha de presentación: 24-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION
4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República
de China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; servicios escolares; publicación de libros; publicación de publicaciones periódicas [distintas de
material publicitario]; producción de programas de TV y radio; realización de conciertos, dramas y reproducción
de música; producción y publicación de discos de grabación; producción y publicación de cintas de vídeo y
discos de vídeo; transmisión de noticias; institutos de aprendizaje después del horario escolar; edición de libros
y publicaciones periódicas, proporcionar imágenes, música y sonido a través de internet; producción y publicación
de películas de animación por ordenador; información educativa; servicios de interpretación de idiomas,
servicios bibliotecarios móviles, escuelas infantiles, servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática, servicios de instrucción, enseñanza, traducción, edición de vídeo, producción de películas de
vídeo, diversiones, organización y conducción de conciertos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015. _______
1/ Solicitud: 29504-2015
2/ Fecha de presentación: 24-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION
4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República
de China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Recaudación de fondos de beneficencia, tutela de dinero, valores, reclamaciones monetarias, bienes personales,
tierra, los derechos sobre edificaciones, derechos de superficie o contrato de arrendamiento de la tierra,
emisión de bonos de valores, corretaje de seguros de vida, suministro de información de mercado de valores,
valoración de obras de arte, administración de bienes raíces, fideicomiso, información de seguros.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015. _______
1/ Solicitud: 29503-2015
2/ Fecha de presentación: 24-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION
4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República
de China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Organización de reuniones religiosas; rescate de emergencia; niñera; chaperón; alquiler de ropa; gestión de
derechos de autor; acompañamiento en sociedad [chaperones]; extinción de incendios; funerales; investigación
genealógica; inspección de fábricas por razones de seguridad; consultoría de propiedad intelectual; retorno de
propiedad perdida, mediación; investigaciones de personas desaparecidas; cuerpo de vigilancia personal;
planificación y la organización de ceremonias de bodas; consultoría de seguridad; proyectos de negocios;
servicios religiosos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 29501-2015
2/ Fecha de presentación: 24-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION
4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República
de China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Casas de retiro, guarderías [guarderías], residencias para animales, casas de huéspedes, cafés, cafeterías,
cantinas, hoteles, ofrecer instalaciones de campamento, alquiler de aparatos de cocina, alquiler de salas de
reunión, alquiler de carpas, restaurantes, orfanato, servicios de catering de alimentos y bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015. _______
1/ Solicitud: 29500-2015
2/ Fecha de presentación: 24-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION
4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República
de China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; servicios escolares; publicación de libros; publicación de publicaciones periódicas [distintas de
material publicitario]; producción de programas de TV y radio; realización de conciertos, dramas y reproducción
de música; producción y publicación de discos de grabación; producción y publicación de cintas de vídeo y
discos de vídeo; transmisión de noticias; institutos de aprendizaje después del horario escolar; edición de libros
y publicaciones periódicas, proporcionar imágenes, música y sonido a través de internet-, producción y
publicación de películas de animación por ordenador; información educativa; servicios de interpretación de
idiomas, servicios bibliotecarios móviles, escuelas infantiles, servicios de juegos prestados en línea desde una
red informática, servicios de instrucción, enseñanza, traducción, edición de vídeo, producción de películas de
vídeo, diversiones, organización y conducción de conciertos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 29502-2015
2/ Fecha de presentación: 24-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION
4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República
de China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Hospitales, servicios de aromaterapia; servicios de inseminación artificial; salones de belleza, servicios de
bancos de sangre; casas de convalecencia; odontología, arreglos florales; jardinería; implantación de pelo,
salones de peluquería; cuidado de la salud; centros de salud; servicios de spa de salud; jardinería ornamental;
masaje; asistencia médica; servicios clínicas medicinas; hogares de ancianos; enfermería, médicas; consejos
de farmacia; terapia física; cirugía plástica, rehabilitación para los pacientes de abuso de sustancias; casas de
reposo; sanatorios, servicios de telemedicina; servicios de terapia; la plantación de árboles para con fines de
compensación de carbono; servicios de consultoría de nutrición alimentaria.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 29499-2015
2/ Fecha de presentación: 24-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION
4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República
de China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Recaudación de fondos de beneficencia, tutela de dinero, valores, reclamaciones monetarias, bienes personales,
tierra, los derechos sobre edificaciones, derechos de superficie o contrato de arrendamiento de la tierra,
emisión de bonos de valores, corretaje de seguros de vida, suministro de información de mercado de valores,
valoración de obras de arte, administración de bienes raíces, fideicomiso, información de seguros.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015. _______
1/ Solicitud: 29508-2015
2/ Fecha de presentación: 24-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION
4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República
de China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Organización de reuniones religiosas; rescate de emergencia; niñera; chaperón; alquiler de ropa; gestión de
derechos de autor; acompañamiento en sociedad [chaperones]; extinción de incendios; funerales; investigación
genealógica; inspección de fábricas por razones de seguridad; consultoría de propiedad intelectual; retorno de
propiedad perdida, mediación; investigaciones de personas desaparecidas; cuerpo de vigilancia personal;
planificación y la organización de ceremonias de bodas, consultoría de seguridad; proyectos de negocios;
servicios religiosos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 48 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-42782
2/ Fecha de presentación: 01-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER D3
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos, preparaciones higiénicas para usos
médicos, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, jarabes para uso farmacéutico, remedios para uso médico,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales;
complementos dietéticos y nutritivos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14-39388
2/ Fecha de presentación: 05-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-2014
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 28440-2014
2/ Fecha de presentación: 12-08-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, Edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTRINO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-03-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-5623
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, Edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASAC BOLCANO
ANASAC BOLCANO6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14-21818
2/ Fecha de presentación: 23/06/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: C&F INTERNATIONAL, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Cra 52 6 Sur 91, Medellín, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMELISSA
AMELISSA 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Publicaciones, folletos, papelería y adhesivos, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar
(no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 O., 2 y 17 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 48 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024440
[2] Fecha de presentación: 19/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA,
S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, No. 3002, ATRAS DE LA IGLESIA
MEDALLA MILAGROSA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEBISOR 5
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEYDA SUYAPA BARAHONA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025966
[2] Fecha de presentación: 30/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA,
S. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, No. 3002, ATRAS DE LA IGLESIA
MEDALLA MILAGROSA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAUDIL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEYDA SUYAPA BARAHONA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
RAUDIL
[1] Solicitud: 2015-037376
[2] Fecha de presentación: 23/09/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE
HONDURAS (COACEHL)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI COMPU Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Ahorro y crédito.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARMEN MARTÍNEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con la Marca COACEHL 2013-
5185. Se reivindican los colores AZUL Y VERDE. No se da exclusividad sobre el
símbolo de “encendido”, que aparece en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-039081
[2] Fecha de presentación: 05/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CALZADO KRISTOF
[4.1] Domicilio: COLONIA ARCIERY, TEGUCIGALPA, M.D.C., CALLE 7,
BLOQUE O, CASA #5, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREISY´S Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GERMAN FRANCISCO COELLO REYES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protegen en los colores y forma según se muestra en etiqueta
adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
DEBISOR 5
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 48 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013785
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; suscripción de seguros contra accidentes;
corretaje para compra a plazos; servicios para tarjetas de débito y crédito; información financiera; servicios de
financiamiento; emisión de tarjetas de crédito; avalúo de automóviles usados; seguro de vehículos terrestres;
proveyendo servicio de garantía comprensiva para vehículos terrestres, partes estructurales y accesorios de los
mismos; servicios de seguro de garantía extendida; descuento de facturas (factoraje); prestamos con garantía;
prestamos (financiamiento); arrendamiento financiero de automóviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013784
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de ventas al por mayor
o al por menor para vehículos, partes estructurales y accesorios de los mismos; concesionarios en el campo de
vehículos; promoción de ventas para otros; compilación de información a bases de datos de computadora;
sistematización de información a bases de datos de computadora; servicios de propaganda y publicidad para
vehículos; agencias de importación y exportación; proveyendo información acerca de vehículos terrestres,
principalmente, información de productos para el consumidor y comparación de precios; servicios de información,
principalmente, proveer información de comparación de precios en el campo de combustible.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-016954
[2] Fecha de presentación: 29/04/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPOWERING INNOVATION TOGETHER
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores especialmente electrónicos, principalmente,
antenas, baterías, ganchos de baterías, soporte de baterías, conector de batería, timbres eléctricos, cables eléctricos,
capacitores, tableros de circuitos eléctricos, gancho eléctricos adaptados para usar en sostenimiento de cables
eléctricos y alambres y para asegurar componentes eléctricos en su lugar; bobinas, principalmente, bobinas
magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos, y
transductores eléctricos; obturadores de radio frecuencia y audio frecuencia, conectores eléctricos y enchufes,
audífonos, fusibles, bloques de fusibles, ganchos de fusibles, soporte de fusibles, disipadores eléctricos de calor para
usar en componentes electrónicos, estuches de encierre de instrumentos eléctricos, perillas de marcación eléctrica
variables, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, repetidores eléctricos, resistores eléctricos,
semiconductores, sirenas electrónicas, parlantes de audio, interruptores eléctricos, tableros de terminal,
transformadores, y alambres eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca MOUSER # 2015-7759.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
EMPOWERING INNOVATION TOGETHER
[1] Solicitud: 2015-009488
[2] Fecha de presentación: 04/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASICS CORPORATION
[4.1] Domicilio: 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI 7 CHOME CHUO-KU KOBE CITY HYOGO PREFECTURE,
JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONITSUKA TIGER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa, incluyendo ropa deportiva, ropa casual, camisetas, guantes, calcetines, tenis, zapatos de vestir, zapatos, botas;
zapatos atléticos para correr, pista y campo, entrenamiento, beisbol, fútbol, basquetbol, voleibol, balonmano, rugby,
lucha, levantamiento de pesas, bádminton, boxeo, tira y afloja, gimnasia, entrenamiento de gimnasio, squash,
animación deportiva, golf, artes marciales, bolos, alpinismo de montaña, excursionismo, caminata, actividades en
la nieve, arquería, esgrima, manejo; botas de Wellington; botas de esquí, botas de nieve; zapatillas; sandalias; pernos
para zapatos; suelas para zapatos; camisas tipo polo; camisetas sin mangas; camisas manga larga; pantalones;
pantalones cortos; chaquetas; chaquetas a prueba de agua y a prueba de viento; pantalones a prueba de agua y a
prueba de viento; chalecos; suéteres; camisas; sombreros; sudaderas con capucha; pantalones de montar; ropa
interior; pantalones cortos; trajes de baño; trajes de trotar; pijamas; faldas; uniformes; guantes deportivos; guantes
para el frio; orejeras; fajas; fajas deportivas; calcetería; sombrerería; tops; bandas para el sudor; bananas; bufandas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 48 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013789
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR
CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN,
JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; servicios de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
publicación de libros electrónicos y periódicos en línea; publicación de textos, que no sean textos
publicitarios; organización de competencias (educación o esparcimiento); organización de
competencias deportivas; organización o el arreglo de la competencia deportivas de motor; reservación
de boletos para deportes de motor y/o eventos de carreras de motor; instrucción de manejo de vehículo;
información de educación; servicios educacionales; proveyendo instalaciones deportivas; alquiler
de equipo deportivo, excepto de vehículos; explotación de salas de juegos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013788
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR
CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN,
JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 40
[8] Protege y distingue:
Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; reciclaje de vehículos terrestres, partes
estructurales y accesorios para éstos, selección de desechos y material reciclable (transformación);
recuperación de partes usadas equipadas con vehículos terrestres; reciclaje de residuos; información
del tratamiento de materiales; ensamblaje personalizado de materiales por otros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013787
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR
CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN,
JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte; empaque y almacenaje de productos; organización de viajes; información de transportación;
transporte por carro; alquiler de vehículos; asistencia en avería de vehículos (servicios de remolque};
transporte de pasajeros; proveyendo información relacionada al transporte de productos y pasajeros;
servicios de información, principalmente, proveer el mejor pronóstico de guía de ruta, enrutamiento
de voz, asistencia de ubicación y servicios de conveniencia para los conductores a través de
componentes integrados dentro de vehículos terrestres; servicios de aparcamiento; renta de vehículos;
corretaje de transporte.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013786
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR
CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN,
JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones; servicios de telecomunicación por aparatos vehículos; comunicaciones por
terminales de computadora; comunicaciones por teléfono; proveer acceso a los usuarios a redes globales
de computadora; transmisión asistida por computador de mensajes, sonido e imágenes; transmisión
de data digital, obtenida de aparatos vehículos; proveyendo acceso a bases de datos, renta de equipo
de telecomunicación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 48 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013783
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR
CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN,
JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Tabaco; artículos de fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores; encendedores para fumadores; cigarreras;
portadores de cigarros; cigarretes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013782
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR
CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN,
JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos y juguetes; artículos deportivos y de gimnasia no incluidos en otras clases; decoraciones para
árboles de navidad; vehículos de juguete radio-controlados; juguetes de sonido y luces; juguetes de
felpa; vehículos modelo a escala; vehículos de juguete; juguetes y juegos en la forma de réplicas de
cascos; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); tees de golf, bolsas de golf, con o sin ruedas;
esquíes; balones para juegos; equipos para billar; rompecabezas; damas (juegos); juegos de ajedréz;
naipes; máquinas de videojuegos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-009486
[2] Fecha de presentación: 04/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASICS CORPORATION
[4.1] Domicilio: 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI 7 CHOME CHUO-KU KOBE CITY HYOGO
PREFECTURE, JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONITSUKA TIGER
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa, incluyendo ropa deportiva, ropa casual, camisetas, guantes, calcetines, tenis, zapatos de vestir,
zapatos, botas; zapatos atléticos para correr, pista y campo, entrenamiento, béisbol, fútbol, básquetbol,
voleibol, balonmano, rugby, lucha, levantamiento de pesas, bádminton, boxeo, tira y afloja, gimnasia,
entrenamiento de gimnasio, squash, animación deportiva, golf, artes marciales, bolos, alpinismo de
montaña, excursionismo, caminata, actividades en la nieve, arquería, esgrima, manejo; botas de
Wellington; botas de esquí, botas de nieve; zapatillas; sandalias; pernos para zapatos; suelas para
zapatos; camisas tipo polo; camisetas sin mangas; camisas manga larga; pantalones; pantalones cortos;
chaquetas; chaquetas a prueba de agua y a prueba de viento; pantalones a prueba de agua y a prueba
de viento; chalecos; suéteres; camisas; sombreros; sudaderas con capucha; pantalones de montar;
ropa interior; pantalones cortos; trajes de baño; trajes de trotar; pijamas; faldas; uniformes; guantes
deportivos; guantes para el frío; orejeras; fajas; fajas deportivas; calcetería; sombrerería; tops; bandas
para el sudor; bandanas; bufandas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
ONITSUKA TIGER
[1] Solicitud: 2015-016955
[2] Fecha de presentación: 29/04/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPOWERING INNOVATION TOGETHER
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de pedidos
por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de pedido por catálogo electrónico
ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer
información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad;
servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de tienda
al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos por
medio de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global;
servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos
por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor
ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de teléfono, facsímil, y orden por correo;
juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos,
permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de
mercadería en general en la red global de telecomunicaciones local o global, y de un catálogo de
mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono, y orden por facsímil.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Señal de propaganda para usarse con la marca Mouser # 7760-2015.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
EMPOWERING INNOVATION TOGETHER
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 48 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013781
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 27
[8] Protege y distingue:
Alfombras, felpudos, tapetes y esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapices, murales (no de textil),
alfombras para vehículos terrestres.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013790
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios tecnológicos y científicos e investigación y diseño relacionados a esto; servicios de investigación y análisis
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de información del clima; sitios
de alojamiento de computadora (sitios web); creación y mantenimiento de sitios web para otros; monitoreo de
sistemas de computadora por acceso remoto; monitoreo de data, obtenido de aparatos vehículos; conversión de data
o documentos de físico o medios electrónicos; servicios de investigación y análisis de data, obtenidos de aparatos
vehículos; consultoría tecnológica; consultoría en el campo de ahorro de energía; inspección técnica de vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
2, 17 N. y 2 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013780
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 26
[8] Protege y distingue:
Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; insignias
ornamentales de novedad (botones); broches [accesorios de ropa]; hebillas [accesorios de ropa]; hebillas de zapatos;
cordones para sostener llaves, cordones para sostener botellas pequeñas, cordones para sostener chapas, no de
metal; cordones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la
Ver como documento individual→