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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 noviembre 2015Edición No. 33,885

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 017-2015 — Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 017-2015 El Presidente Constitucional de la República: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la atribución de dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1, literal B de la Ley General de la Industria Eléctrica, sus disposiciones serán desarrolladas mediante reglamentos al igual que normativas técnicas específicas. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como entidad desconcentrada del Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica. CONSIDERANDO: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica es una entidad desconcentrada del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 literal A de Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está integrada por tres (3) comisionados nombrados por el Presidente de la República a propuesta de una Junta Nominadora. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, literal F, numeral XIV de Ley General de la Industria Eléctrica dice que la CREE deberá preparar el proyecto de Reglamento Interno, dentro de los sesenta días de constituida, y someterlo a la aprobación del Presidente por conducto del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, mediante oficio DMA-1484-2015 de fecha 23 de octubre de 2015 ha enviado a la Presidencia el proyecto de Reglamento Interno elaborado por la CREE. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 245 numerales 2) y 11), y 248 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 17, 22 numeral 9) y 36) de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación a los Artículos 1, 3 y demás relativos de la Ley General de la Industria Eléctrica contenida en el Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de 2014. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el Reglamento que literalmente dice: REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones Artículo 1. Objeto del Reglamento Interno. El presente Reglamento Interno tiene por finalidad establecer las normas para la organización y funcionamiento interno de las actividades de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, y deberá interpretarse en conjunción con la Ley y su Reglamento. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento y serán aplicables tanto a los funcionarios como a los empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la aplicación de este Reglamento se emplearán las siguientes definiciones, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, con el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilice exprese otro significado: Comisión: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica - CREE. Comisionados: Los tres funcionarios públicos nombrados por el Presidente de la República, a los que se refiere el artículo 3 de la Ley. Directorio de Comisionados: Es la Autoridad Superior de la Comisión; planifica, dirige y coordina las actividades de la Comisión y está formada por los comisionados. Empleados de Confianza: Entiéndase aquellos personas que ejerzan, a nombre de la CREE funciones de dirección o administración; Se considerarán empleados de confianza a Directores, Gerentes, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad y al personal que así lo designe el Directorio de Comisionados, en razón de la naturaleza de sus funciones. Ley: Ley General de la Industria Eléctrica - LGIE. Pasantía: Labor realizada de manera temporal por Profesionales o Técnicos para desempeñar funciones específicas de la Comisión. Personal de Apoyo: Personal de la Comisión que para el desarrollo de sus funciones no requiere de conocimiento técnico especial. Personal Permanente: Es el personal de la Comisión que se contrate por tiempo indefinido para llevar a cabo funciones de la Comisión que son de carácter permanente. Personal Temporal: Es el personal contratado para prestar sus servicios como asesores, consultores, o técnicos, en las áreas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH de su especialización, para asuntos específicos y por tiempo determinado o contratado para algún trabajo temporal o esporádico. Presidente: Comisionado que preside el Directorio de Comisionados; es la máxima autoridad administrativa de la Comisión, tiene la representación legal de la misma. Profesional: Persona graduada con título universitario en al menos el grado de licenciatura. Reglamento: Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RGLIE). Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Técnico: Persona con educación media como mínimo o pasante universitario, con conocimientos técnicos especiales relacionados con el cargo a desempeñar. TÍTULO II CAPÍTULO I De la Independencia Funcional Artículo 4. Independencia Funcional. La independencia funcional que la Ley le atribuye a la Comisión, comprende lo siguiente: 1. Potestad que tiene el Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión y el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley, sin previa consulta o autorización de ningún ente superior; 2. Independencia económica, debido a que goza de presupuesto propio, generado a través de los fondos propios provenientes de la tasa establecida en el artículo 3 de la Ley. Para su uso únicamente estarán sujetos a la Ley General de la Industria Eléctrica y a las leyes aplicables al manejo de fondos públicos; 3. Seleccionar, de conformidad a la Ley mediante concurso público y con base a mérito y capacidad, a su personal y establecer su escala salarial. Dicho personal se regirá por el régimen de servicio civil. Toda la información relacionada a lo anterior se deberá publicar en el portal de la CREE; 4. Potestad para suscribir todo tipo de contratos inherentes a su correcto y efectivo funcionamiento; 5. Libertad para adquirir derechos y contraer obligaciones en torno al ejercicio de la misión institucional; 6. Potestad de formular y ejecutar el presupuesto anual de la Comisión, así como de modificar el mismo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones; 7. Facultad de ejecutar cualquier otro tipo de actividades enmarcadas dentro de la Ley que coadyuven al logro de sus objetivos; y, 8. Vigilar, supervisar y sancionar a los agentes y usuarios regulados por la Ley. CAPÍTULO II Publicidad de Actos y Gastos Artículo 5. Publicidad de sus actos. Todos los actos de la Comisión son públicos y ésta deberá difundirlos en el portal de transparencia conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 6. Publicidad de sus gastos. La CREE publicará en su portal de transparencia toda la información pública, entre otros, su presupuesto anual, sus gastos, compras y contrataciones, el régimen salarial de todo su personal, incluyendo los directores y todas las prestaciones que se otorguen a sus funcionarios y empleados. CAPÍTULO III De la Remoción de los Comisionados Artículo 7. Remoción de los Comisionados. En lo que respecta a la remoción de los Comisionados, se seguirá lo establecido en la ley y en el reglamento que desarrolle el procedimiento para la nominación de candidatos y lo relativo al funcionamiento de la Junta Nominadora. TÍTULO III CAPÍTULO I Organización Artículo 8. Manual de Organización y Funciones. Para la realización de sus atribuciones y cumplimiento de sus funciones, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH la CREE deberá tener una organización que optimice sus recursos financieros y de personal; para tal efecto el Directorio de Comisionados aprobará, para el efecto un Manual de Organización y Funciones que deberá responder a criterios de capacidad, eficiencia y rendimiento. La organización podrá ser modificada, aumentada o disminuida cuando el Directorio de Comisionados lo considere conveniente para cumplir con sus obligaciones. Artículo 9. Elección del Presidente, Secretario de Comisionados y Vocal. De conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal E de la Ley, el Directorio de Comisionados se organizará de la siguiente manera: El Directorio de Comisionados elegirá entre ellos a un Presidente, un Secretario de Comisionados y un Vocal, ejerciendo cada Comisionado estas funciones por el período de un año contado a partir de la fecha en que se elijan. El Vocal sustituirá a cualquiera de los otros dos comisionados en su ausencia de cualquiera de ellos. Una vez cumplido el término de un año, los Comisionados se rotarán como se muestra en el siguiente gráfico: Artículo 10. Jerarquía. La Comisión tendrá la siguiente jerarquía: 1. Directorio de Comisionados, 2. Presidencia, 3. Dirección Ejecutiva, 4. Directores, 5. Jefes de Departamento, 6. Profesionales, 7. Técnicos; y, 8. Personal de apoyo. Artículo 11. Del Presidente. Comisionado que preside el Directorio de Comisionados con voz y voto, convoca a las reuniones del Directorio y propone la agenda. Artículo 12. Del Secretario de Comisionados. Participa en las reuniones del Directorio con voz y voto. Es el responsable de velar porque lo tratado en las reuniones se haga constar en el acta respectiva. Tendrá el apoyo de la Dirección Ejecutiva para cumplir esta función. El Secretario General tendrá la custodia de tales actas. Artículo 13. Del Vocal. Participa en las reuniones del Directorio de Comisionados con voz y voto. Sustituye al Secretario de Comisionados o al Presidente durante sus ausencias. Artículo 14. Sesiones. Las sesiones del Directorio de Comisionados se realizarán por lo menos una vez por semana y en ellas se tratarán los puntos y aspectos incluidos en la agenda. El quórum para las sesiones se establecerá con por lo menos dos miembros del Directorio de Comisionados presentes. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Directorio de Comisionados, para los puntos contenidos en la agenda, al personal de la Comisión o invitados especiales para exponer o aclarar los temas a tratar en la sesión. Artículo 15. Resoluciones y Acuerdos. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por el Directorio de Comisionados, por mayoría de los votos de sus miembros mediante Resoluciones y Acuerdos conforme con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Tanto las Resoluciones como los Acuerdos deben ser numerados correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán de obligatorio cumplimiento para las entidades reguladas y para el personal de la Comisión, dependiendo del caso. Todas las Resoluciones y Acuerdos de la Comisión serán de conocimiento público y para el efecto deberán ser publicadas en su portal de transparencia. Los integrantes del Directorio de Comisionados no podrán renunciar a su voto. Cuando el voto sea disidente deben razonarlo y para el efecto es necesario hacer constar en el acta los motivos y elementos de sustentación de dicho razonamiento. Cuando un miembro de la Comisión tuviere interés personal en cualquier asunto que deba discutirse o resolverse por la misma o el interés lo tuviera su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH grado de consanguinidad o segundo de afinidad o sus socios en cualquier tipo de empresas, dicho Comisionado deberá retirarse de la sesión desde la presentación hasta la conclusión del correspondiente asunto. Del retiro deberá dejarse constancia en el acta. Los miembros del Directorio de Comisionados, funcionarios o empleados de ésta que divulguen cualquier información confidencial sobre los asuntos que maneje la Comisión y que se aproveche de tal información para asuntos personales o en perjuicio de la Comisión, del Estado o de terceros, incurrirá en la responsabilidad labora y las demás que las leyes establezcan. La información entregada como confidencial por los agentes y usuarios será tratada como tal durante el término que resuelva el Directorio de Comisionados de conformidad como lo obliga el artículo 8, literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 16. Actas. Los puntos tratados y los temas acordados o resueltos en cada sesión ordinaria o extraordinaria del Directorio de Comisionados, deben consignarse por escrito en el libro de actas de sesiones de Directorio de Comisionados, las cuales deben ser numeradas correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán firmadas por los Comisionados que asistan a la sesión. Una vez finalizado el año calendario, el libro de actas deberá foliarse. Artículo 17. Convocatoria a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las convocatorias para cada sesión ordinaria de Directorio serán efectuadas por el Presidente; en ausencia de éste, la convocará otro de los integrantes del Directorio de Comisionados. Las convocatorias deben realizarse con dos días de anticipación para todas las sesiones ordinarias y a más tardar con dos horas de anticipación para todas las extraordinarias, acompañando la agenda a tratar y la documentación de respaldo de todos los temas a tratar. Por excepción, cuando lo requieran los asuntos de urgente consideración y a solicitud expresa del Presidente o de otro integrante del Directorio de Comisionados, podrán efectuarse sesiones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias podrán efectuarse de manera virtual, es decir, a través de comunicaciones electrónicas, cuando por razones especiales y justificadas uno de los Comisionados se encuentre fuera del domicilio de la Comisión, tal y como lo permite el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 18. Notificación. Los Acuerdos del Directorio de Comisionados serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación para su cumplimiento; y las Resoluciones deberán notificarse por escrito a los interesados. CAPÍTULO II De las Funciones Generales Artículo 19. Funciones Generales del Directorio de Comisionados. Son funciones generales del Directorio de Comisionados, además de las que establece la Ley, las siguientes: 1. Aprobar y velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes de trabajo, normas y reglamentos que regirán la administración de la Comisión; 2. Formular y aprobar de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas especiales correspondientes el Anteproyecto de Presupuesto anual de la Comisión y presentarlo ante la Secretaría de Finanzas; 3. Aprobar la concertación de acuerdos o convenios con entidades estatales, autónomas o semiautónomas, privadas, nacionales o internacionales, para la realización de estudios que convengan a los intereses del Subsector Eléctrico o de la Comisión en el campo de su competencia; 4. Velar por el cumplimento de las obligaciones que adquiera la Comisión; 5. Aprobar, ampliar, modificar o derogar el régimen de salarios, bonificaciones, compensaciones y prestaciones de la Comisión de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 6. Aprobar los reglamentos, normas y manuales necesarios para la eficaz y eficiente administración de las actividades de la Comisión, publicando todo aquello que proceda en su portal en la red; 7. Aprobar, ejecutar e implementar planes, programas y acciones que beneficien a los empleados de la Comisión, tales como seguros y otro tipo de beneficios y prestaciones adicionales a las que contempla la Ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 8. Aprobar gastos extraordinarios inherentes a las actividades de la Comisión; de conformidad con las disposiciones legales vigentes 9. Autorizar los montos de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto de viaje conforme a ley, a los miembros del Directorio de Comisionados y al personal que tenga que viajar al exterior o interior del país, en comisión de trabajo, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH asistir a reuniones técnicas o de capacitación y congresos; así como, los gastos de transporte, los montos de viáticos, y gastos inherentes a estas actividades; 10. Aprobar los instrumentos y mecanismos necesarios que permitan la comunicación con las diferentes instituciones que tienen relación con la Comisión, así como la coordinación y orientación de las actividades conjuntas; 11. Aprobar la contratación del personal de la Comisión, por medio de un concurso de méritos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, literal H de la Ley; 12. Aprobar, mediante concurso de méritos, la contratación de personas individuales o jurídicas, externas a la Comisión, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones; 13. Aprobar anualmente, mediante concurso de méritos, la contratación de los servicios de una firma de auditores financieros externos, con el fin de constatar que las acciones financieras, tributarias y contables de la Comisión hayan sido realizadas de acuerdo a lo prescrito en las leyes del país; 14. Aprobar, por medio de concurso de méritos, la contratación de una firma de auditores técnicos, para que revise la gestión técnica-regulatoria de la Comisión y sus diferentes unidades y recomiende sobre su mejor desempeño regulatorio; 15. Cooperar con las organizaciones internacionales y locales correspondientes para el logro de los objetivos de modernización del Subsector Eléctrico y Mercado de Electricidad; 16. Gestionar mediante los canales correspondientes la cooperación de organismos multilaterales que contribuyan a la realización de los fines de la Comisión; 17. Publicar en el portal de la CREE, la memoria institucional anual de actividades; y, 18. Las demás atribuciones derivadas de leyes, reglamentos y todas aquellas que coadyuven al buen desenvolvimiento del Subsector Eléctrico, Mercado de Electricidad y de la Comisión. CAPITULO III Disposiciones Finales Artículo 20. Revisión del Reglamento. El presente reglamento podrá ser revisado por el Directorio de Comisionados siguiéndose para su modificación,el mismo procedimiento establecido en la Ley para su aprobación. Artículo 21. Dietas. Los miembros del Directorio de Comisionados y el resto del personal no devengarán dietas por las sesiones a las que asistan. Artículo 22. Viáticos, gastos de transporte y gastos de viaje. Los miembros del Personal de la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, tanto en el interior como al exterior del país, tendrán derecho a viáticos, gastos de transporte y gastos de viaje de conformidad con la escala aprobada por el Directorio de Comisionados, la cual debe ser consistente con las disposiciones presupuestarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas. El Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje deberá ser publicado en el portal de la CREE. Artículo 23. Casos no Previstos. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Directorio de Comisionados. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de ley. Dado en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH
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Resolución

Resolución No. 021-2015 — Certificación del Acuerdo Ejecutivo No. 017-2015

Poder Ejecutivo

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), CERTIFICA el Acuerdo Número 0017-2015, aprobado en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil quince (2015), que literalmente dice: “ACUERDO EJECUTIVO No. 017-2015. El Presidente Constitucional de la República: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la atribución de dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1, literal B de la Ley General de la Industria Eléctrica, sus disposiciones serán desarrolladas mediante reglamentos al igual que normativas técnicas específicas. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como entidad desconcentrada del Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica. CONSIDERANDO: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica es una entidad desconcentrada del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 literal A de Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está integrada por tres (3) comisionados nombrados por el Presidente de la República a propuesta de una Junta Nominadora. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, literal F, numeral XIV de Ley General de la Industria Eléctrica dice que la CREE deberá preparar el proyecto de Reglamento Interno, dentro de los sesenta días de constituida, y someterlo a la aprobación del Presidente por conducto del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas CERTIFICACIÓN No. 021-2015 CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, mediante oficio DMA-1484-2015 de fecha 23 de octubre de 2015 ha enviado a la Presidencia el proyecto de Reglamento Interno elaborado por la CREE. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 245 numerales 2) y 11), y 248 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 17, 22 numeral 9) y 36) de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación a los Artículos 1, 3 y demás relativos de la Ley General de la Industria Eléctrica contenida en el Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de 2014. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento que literalmente dice: REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones Artículo 1. Objeto del Reglamento Interno. El presente Reglamento Interno tiene por finalidad establecer las normas para la organización y funcionamiento interno de las actividades de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, y deberá interpretarse en conjunción con la Ley y su Reglamento. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento y serán aplicables tanto a los funcionarios como a los empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la aplicación de este Reglamento se emplearán las siguientes definiciones, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, con el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilice exprese otro significado: Comisión: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica - CREE. Comisionados: Los tres funcionarios públicos nombrados por el Presidente de la República, a los que se refiere el artículo 3 de la Ley. Directorio de Comisionados: Es la Autoridad Superior de la Comisión; planifica, dirige y coordina las actividades de la Comisión y está formada por los comisionados. Empleados de Confianza: Entiéndase aquellos personas que ejerzan, a nombre de la CREE funciones de dirección o administración; Se considerarán empleados de confianza a Directores, Gerentes, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad y al personal que así lo designe el Directorio de Comisionados, en razón de la naturaleza de sus funciones. Ley: Ley General de la Industria Eléctrica - LGIE. Pasantía: Labor realizada de manera temporal por Profesionales o Técnicos para desempeñar funciones específicas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH de la Comisión. Personal de Apoyo: Personal de la Comisión que para el desarrollo de sus funciones no requiere de conocimiento técnico especial. Personal Permanente: Es el personal de la Comisión que se contrate por tiempo indefinido para llevar a cabo funciones de la Comisión que son de carácter permanente. Personal Temporal: Es el personal contratado para prestar sus servicios como asesores, consultores, o técnicos, en las áreas de su especialización, para asuntos específicos y por tiempo determinado o contratado para algún trabajo temporal o esporádico. Presidente: Comisionado que preside el Directorio de Comisionados; es la máxima autoridad administrativa de la Comisión, tiene la representación legal de la misma. Profesional: Persona graduada con título universitario en al menos el grado de licenciatura. Reglamento: Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RGLIE). Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Técnico: Persona con educación media como mínimo o pasante universitario, con conocimientos técnicos especiales relacionados con el cargo a desempeñar. TÍTULO II CAPÍTULO I De la Independencia Funcional Artículo 4. Independencia Funcional. La independencia funcional que la Ley le atribuye a la Comisión, comprende lo siguiente: 1. Potestad que tiene el Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión y el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley, sin previa consulta o autorización de ningún ente superior; 2. Independencia económica, debido a que goza de presupuesto propio, generado a través de los fondos propios provenientes de la tasa establecida en el artículo 3 de la Ley. Para su uso únicamente estarán sujetos a la Ley General de la Industria Eléctrica y a las leyes aplicables al manejo de fondos públicos; 3. Seleccionar, de conformidad a la Ley mediante concurso público y con base a mérito y capacidad, a su personal y establecer su escala salarial. Dicho personal se regirá por el régimen de servicio civil. Toda la información relacionada a lo anterior se deberá publicar en el portal de la CREE; 4. Potestad para suscribir todo tipo de contratos inherentes a su correcto y efectivo funcionamiento; 5. Libertad para adquirir derechos y contraer obligaciones en torno al ejercicio de la misión institucional; 6. Potestad de formular y ejecutar el presupuesto anual de la Comisión, así como de modificar el mismo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones; 7. Facultad de ejecutar cualquier otro tipo de actividades enmarcadas dentro de la Ley que coadyuven al logro de sus objetivos; y, 8. Vigilar, supervisar y sancionar a los agentes y usuarios regulados por la Ley. CAPÍTULO II Publicidad de Actos y Gastos Artículo 5. Publicidad de sus actos. Todos los actos de la Comisión son públicos y ésta deberá difundirlos en el portal de transparencia conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 6. Publicidad de sus gastos. La CREE publicará en su portal de transparencia toda la información pública, entre otros, su presupuesto anual, sus gastos, compras y contrataciones, el régimen salarial de todo su personal, incluyendo los directores y todas las prestaciones que se otorguen a sus funcionarios y empleados. CAPÍTULO III De la Remoción de los Comisionados Artículo 7. Remoción de los Comisionados. En lo que respecta a la remoción de los Comisionados, se seguirá lo establecido en la ley y en el reglamento que desarrolle el procedimiento para la nominación de candidatos y lo relativo al funcionamiento de la Junta Nominadora. TÍTULO III CAPÍTULO I Organización Artículo 8. Manual de Organización y Funciones. Para la realización de sus atribuciones y cumplimiento de sus funciones, la CREE deberá tener una organización que optimice sus recursos financieros y de personal; para tal efecto el Directorio de Comisionados aprobará, para el efecto un Manual de Organización y Funciones que deberá responder a criterios de capacidad, eficiencia y rendimiento. La organización podrá ser modificada, aumentada o disminuida cuando el Directorio de Comisionados lo considere conveniente para cumplir con sus obligaciones. Artículo 9. Elección del Presidente, Secretario de Comisionados y Vocal. De conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal E de la Ley, el Directorio de Comisionados se organizará de la siguiente manera: El Directorio de Comisionados elegirá entre ellos a un Presidente, un Secretario de Comisionados y un Vocal, ejerciendo cada Comisionado estas funciones por el período de un año contado a partir de la fecha en que se elijan. El Vocal sustituirá a cualquiera de los otros dos comisionados en su ausencia de cualquiera de ellos. Una vez cumplido el término de un año, los Comisionados se rotarán como se muestra en el siguiente gráfico: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 10. Jerarquía. La Comisión tendrá la siguiente jerarquía: 1. Directorio de Comisionados, 2. Presidencia, 3. Dirección Ejecutiva, 4. Directores, 5. Jefes de Departamento, 6. Profesionales, 7. Técnicos; y, 8. Personal de apoyo. Artículo 11. Del Presidente. Comisionado que preside el Directorio de Comisionados con voz y voto, convoca a las reuniones del Directorio y propone la agenda. Artículo 12. Del Secretario de Comisionados. Participa en las reuniones del Directorio con voz y voto. Es el responsable de velar porque lo tratado en las reuniones se haga constar en el acta respectiva. Tendrá el apoyo de la Dirección Ejecutiva para cumplir esta función. El Secretario General tendrá la custodia de tales actas. Artículo 13. Del Vocal. Participa en las reuniones del Directorio de Comisionados con voz y voto. Sustituye al Secretario de Comisionados o al Presidente durante sus ausencias. Artículo 14. Sesiones. Las sesiones del Directorio de Comisionados se realizarán por lo menos una vez por semana y en ellas se tratarán los puntos y aspectos incluidos en la agenda. El quórum para las sesiones se establecerá con por lo menos dos miembros del Directorio de Comisionados presentes. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Directorio de Comisionados, para los puntos contenidos en la agenda, al personal de la Comisión o invitados especiales para exponer o aclarar los temas a tratar en la sesión. Artículo 15. Resoluciones y Acuerdos. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por el Directorio de Comisionados, por mayoría de los votos de sus miembros mediante Resoluciones y Acuerdos conforme con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Tanto las Resoluciones como los Acuerdos deben ser numerados correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán de obligatorio cumplimiento para las entidades reguladas y para el personal de la Comisión, dependiendo del caso. Todas las Resoluciones y Acuerdos de la Comisión serán de conocimiento público y para el efecto deberán ser publicadas en su portal de transparencia. Los integrantes del Directorio de Comisionados no podrán renunciar a su voto. Cuando el voto sea disidente deben razonarlo y para el efecto es necesario hacer constar en el acta los motivos y elementos de sustentación de dicho razonamiento. Cuando un miembro de la Comisión tuviere interés personal en cualquier asunto que deba discutirse o resolverse por la misma o el interés lo tuviera su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o sus socios en cualquier tipo de empresas, dicho Comisionado deberá retirarse de la sesión desde la presentación hasta la conclusión del correspondiente asunto. Del retiro deberá dejarse constancia en el acta. Los miembros del Directorio de Comisionados, funcionarios o empleados de ésta que divulguen cualquier información confidencial sobre los asuntos que maneje la Comisión y que se aproveche de tal información para asuntos personales o en perjuicio de la Comisión, del Estado o de terceros, incurrirá en la responsabilidad labora y las demás que las leyes establezcan. La información entregada como confidencial por los agentes y usuarios será tratada como tal durante el término que resuelva el Directorio de Comisionados de conformidad como lo obliga el artículo 8, literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 16. Actas. Los puntos tratados y los temas acordados o resueltos en cada sesión ordinaria o extraordinaria del Directorio de Comisionados, deben consignarse por escrito en el libro de actas de sesiones de Directorio de Comisionados, las cuales deben ser numeradas correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán firmadas por los Comisionados que asistan a la sesión. Una vez finalizado el año calendario, el libro de actas deberá foliarse. Artículo 17. Convocatoria a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las convocatorias para cada sesión ordinaria de Directorio serán efectuadas por el Presidente; en ausencia de éste, la convocará otro de los integrantes del Directorio de Comisionados. Las convocatorias deben realizarse con dos días de anticipación para todas las sesiones ordinarias y a más tardar con dos horas de anticipación para todas las extraordinarias, acompañando la agenda a tratar y la documentación de respaldo de todos los temas a tratar. Por excepción, cuando lo requieran los asuntos de urgente consideración y a solicitud expresa del Presidente o de otro integrante del Directorio de Comisionados, podrán efectuarse sesiones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias podrán efectuarse de manera virtual, es decir, a través de comunicaciones electrónicas, cuando por razones especiales y justificadas uno de los Comisionados se encuentre fuera del domicilio de la Comisión, tal y como lo permite el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 18. Notificación. Los Acuerdos del Directorio de Comisionados serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación para su cumplimiento; y las Resoluciones deberán notificarse por escrito a los interesados. CAPÍTULO II De las Funciones Generales Artículo 19. Funciones Generales del Directorio de Comisionados. Son funciones generales del Directorio de Comisionados, además de las que establece la Ley, las siguientes: 1. Aprobar y velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes de trabajo, normas y reglamentos que regirán la administración de la Comisión; 2. Formular y aprobar de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas especiales correspondientes el Anteproyecto de Presupuesto anual de la Comisión y presentarlo ante la Secretaría de Finanzas; 3. Aprobar la concertación de acuerdos o convenios con entidades estatales, autónomas o semiautónomas, privadas, nacionales o internacionales, para la realización de estudios que convengan a los intereses del Subsector Eléctrico o de la Comisión en el campo de su competencia; 4. Velar por el cumplimento de las obligaciones que adquiera la Comisión; 5. Aprobar, ampliar, modificar o derogar el régimen de salarios, bonificaciones, compensaciones y prestaciones de la Comisión de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 6. Aprobar los reglamentos, normas y manuales necesarios para la eficaz y eficiente administración de las actividades de la Comisión, publicando todo aquello que proceda en su portal en la red; 7. Aprobar, ejecutar e implementar planes, programas y acciones que beneficien a los empleados de la Comisión, tales como seguros y otro tipo de beneficios y prestaciones adicionales a las que contempla la Ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 8. Aprobar gastos extraordinarios inherentes a las actividades de la Comisión; de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 9. Autorizar los montos de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto de viaje conforme a ley, a los miembros del Directorio de Comisionados y al personal que tenga que viajar al exterior o interior del país, en comisión de trabajo, asistir a reuniones técnicas o de capacitación y congresos; así como, los gastos de transporte, los montos de viáticos, y gastos inherentes a estas actividades; 10. Aprobar los instrumentos y mecanismos necesarios que permitan la comunicación con las diferentes instituciones que tienen relación con la Comisión, así como la coordinación y orientación de las actividades conjuntas; 11. Aprobar la contratación del personal de la Comisión, por medio de un concurso de méritos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, literal H de la Ley; 12. Aprobar, mediante concurso de méritos, la contratación de personas individuales o jurídicas, externas a la Comisión, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones; 13. Aprobar anualmente, mediante concurso de méritos, la contratación de los servicios de una firma de auditores financieros externos, con el fin de constatar que las acciones financieras, tributarias y contables de la Comisión hayan sido realizadas de acuerdo a lo prescrito en las leyes del país; 14. Aprobar, por medio de concurso de méritos, la contratación de una firma de auditores técnicos, para que revise la gestión técnica-regulatoria de la Comisión y sus diferentes unidades y recomiende sobre su mejor desempeño regulatorio; 15. Cooperar con las organizaciones internacionales y locales correspondientes para el logro de los objetivos de modernización del Subsector Eléctrico y Mercado de Electricidad; 16. Gestionar mediante los canales correspondientes la cooperación de organismos multilaterales que contribuyan a la realización de los fines de la Comisión; 17. Publicar en el portal de la CREE, la memoria institucional anual de actividades; y, 18. Las demás atribuciones derivadas de leyes, reglamentos y todas aquellas que coadyuven al buen desenvolvimiento del Subsector Eléctrico, Mercado de Electricidad y de la Comisión. CAPITULO III Disposiciones Finales Artículo 20. Revisión del Reglamento. El presente reglamento podrá ser revisado por el Directorio de Comisionados siguiéndose para su modificación,el mismo procedimiento establecido en la Ley para su aprobación. Artículo 21. Dietas. Los miembros del Directorio de Comisionados y el resto del personal no devengarán dietas por las sesiones a las que asistan. Artículo 22. Viáticos, gastos de transporte y gastos de viaje. Los miembros del Personal de la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, tanto en el interior como al exterior del país, tendrán derecho a viáticos, gastos de transporte y gastos de viaje de conformidad con la escala aprobada por el Directorio de Comisionados, la cual debe ser consistente con las disposiciones presupuestarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas. El Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje deberá ser publicado en el portal de la CREE. Artículo 23. Casos no Previstos. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Directorio de Comisionados. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de ley. Dado en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE CONSTITU- CIONAL DE LA REPÚBLICA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil quince. NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH
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Acuerdo No. 05-15 — Ratificación de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia y creación de la Comisión Judicial de Acceso a la Justicia

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa M.D.C., 23 de octubre de 2015. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos; que garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad y a la protección y motivación de las culturas nativas de la nación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Artículos 308 y 304 constitucionales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional y su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado, y que corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a los casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras, en el marco de su Plan Estratégico 2011-2016 ha venido impulsando la creación de condiciones, medios e instrumentos que faciliten el acceso a la justicia a todas las personas, especialmente a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, aprobó las reglas mínimas para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, denominadas “100 Reglas de Brasilia”; instrumento que constituye una guía de singular trascendencia para orientar la actuación de los órganos del Estado y de los operadores judiciales en la atención de las personas que por circunstancias especiales y particulares encuentran barreras y limitaciones para acceder a los servicios de justicia. Por Tanto, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todo su contenido y alcance el documento denominado “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en el año 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil y adoptarla como una política pública de obligatorio cumplimiento. Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 05=15 SEGUNDO: Crear la Comisión Judicial de Acceso a la Justicia, en adelante “la Comisión”, como entidad multidisciplinaria responsable de dar seguimiento a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” y con funciones específicas de promoción, difusión, comprensión, aplicación e incorporación, como eje transversal, en la aprobación e implementación de programas y proyectos de acceso a la justicia. TERCERO: La Comisión funcionará bajo la dependencia directa de la Presidencia del Poder Judicial y podrá integrar en su estructura a representantes de otras instituciones del sector justicia que estime pertinentes y deberá propiciar la conformación de una instancia nacional de acceso a la justicia con participación de los otros Poderes del Estado. CUARTO: La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las dependencias jurisdiccionales y administrativas siguientes: Coordinadores de los Juzgados Unificados Penal y Civil de Francisco Morazán; Coordinación Nacional de Juzgados de Ejecución; Dirección Nacional de la Defensa Pública; Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); Departamento de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales; Unidad de Género; Dirección de Administración y Finanzas; Escuela Judicial; Unidad de Apoyo a las Comisiones Interinstitucionales de Justicia; Dirección de Comunicación Institucional; Unidad de Programas Especiales. QUINTO: La Comisión deberá elaborar, en un plazo no mayor a tres meses a partir de su constitución y juramentación, el reglamento que regule su operatividad y anualmente, un Plan Operativo Estratégico que contendrá: objetivos, líneas de acción, procedimientos de evaluación y seguimiento. SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. SEPTIMO: La aprobación de este acuerdo consta en Punto No. 8 del Acta No. 70 de la Sesión celebrada por este Supremo Tribunal el nueve (9) de septiembre de 2015. OCTAVO: Comunicar el presente Acuerdo a todas las dependencias del Poder Judicial, así como a la Comisión de Seguimiento de las Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana. CÚMPLASE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILES PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Rescindir los Contratos de Manejo Forestal Comunitarios y el Convenio de Usufructo suscritos por el ICF con las organizaciones comunitarias que habitan la zona de La Mosquitia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1238- 2015.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de agosto de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, misma que corre a expediente No.PJ-29092014-1474, por la abogada MARÍA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC. (TOCA UNA VIDA) , con domicilio en Louisville, Georgia, Estados Unidos de América y en Honduras su domicilio legal será barrio Las Lomas, comedor infantil, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán; contraído a pedir incorporación o reconocimiento como organización extranjera para operar en Honduras, a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompaña a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen No. U.S.L 1412-2015 de f e c h a 2 3 d e j u n i o d e 2 0 1 5 , p r o n u n c i á n d o s e favorablemente con lo solicitado. R E S U LTA : Q u e l a ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONG denominada ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC. (TOCA UNA VIDA), es una Organización No gubernamental sin fines de lucro, de naturaleza privada y que tendrá su domicilio en Honduras para operar, en el barrio Las Lomas, comedor infantil, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC, (TOCA UNA VIDA) , tiene su domicilio en el barrio Las Lomas, comedor infantil, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se n o m b r ó a l c i u d a d a n o R I G O B E RTO C H A N G CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentra- lización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el articulo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Incorporar a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada ASOCIACION TOUCH A LIFE, TAL CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC. (TOCA UNA Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales VIDA), con domicilio en Louisville, Georgia, Estados Unidos de América y en Honduras su domicilio legal será barrio Las Lomas, comedor infantil, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán; para que pueda operar en la República de Honduras; de igual forma se incorporan sus estatutos los que literalmente dicen: “ESTATUTOS ASOCIACION TOUCH A LIFE, TAL CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC. (TOCA UNA VIDA)” Artículo 1.- Nombre.-1.01.-Nombre El nombre de esta Corporación será de Tal Children’s Rescue Centers, Inc. El negocio de esta corporación puede llevarse a cabo como Touch A Life. Artículo 2.- Fines y Competencias, propósito. Toque una vida es una corporación sin fines de lucro y deberá ser operado exclusivamente para fines religiosos, fines educativos y de caridad en el sentido de la Sección 501 (c)(3) del Código de Impuestos I n t e r n o d e 1 9 8 6 , o l a s s e c c i o n e s correspondientes de cualquier código futuro de impuesto federal. El Propósito de Touch a Life es tratar, educar, coordinar y proporcionar ayuda y alivio para erradicar la desnutrición crónica y el hambre a nivel mundial. Proporcionamos educación dando material escolar gratuito y conferencias en nuestras instalaciones y en las escuelas y otros lugares públicos, así como la utilización de los canales de medios sociales y del sitio web de la corporación para proporcionar datos, estadísticas y otros datos conexos sobre las causas, los esfuerzos actuales y soluciones a la erradicación de la desnutrición crónica y el hambre. Nuestros programas incluyen el envío de representantes a crear conciencia social sobre la causa a nivel local y global, y para la celebración de eventos de recaudación de fondos en el esfuerzo para proporcionar alivio inmediato y asistencia a los que sufren de mal nutrición crónica y el hambre, independientemente de su raza, etnia o religión. Para maximizar nuestro impacto en los esfuerzos actuales, podemos tratar de colaborar con otras organizaciones sin fines de lucro que entran en el 501 (c) (3) sección del Código de Rentas Internas y son operadas para fines religiosos, educativos y de caridad. A veces, por la discreción de la Junta Directiva, podemos proporcionar pasantías o voluntario oportunidades que se ofrecen oportunidades para la participación en dichas actividades y programas con el fin de tener un mayor impacto para el cambio. 2.02 Poderes. La Corporación tendrá el poder, directa o indirectamente, por sí sola o en conjunto o cooperación con otros, y/u operado, ya sea para fines religiosos, educativos y de caridad; como extranjera, aunque las organizaciones No Gubernamentales (ONG) locales, escuelas, iglesias, etc., para hacer todos los actos lícitos que puedan ser necesarios o convenientes para afectar los propósitos de caridad para los cuales se organiza la Corporación, y para ayudar o asistir a otras organizaciones o personas cuyas actividades logran, fomentan o alcanzan tales fines más adelante. Los poderes de la Corporación pueden incluir, pero no limitarse a la aceptación de contribuciones por parte del público y el sector privado, ya sean, contribuciones finaricieras o en especie. 2.03 Estado sin fines de lucro y Limitación de Actividades Exentas. (a) Situación jurídica sin fines de lucro. Toque una vida es una corporación sin fines de lucro de Georgia, reconocido como exenta de impuesto bajo la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. Y se organiza en virtud del Código de Corporación sin Fines de Lucro de Georgia. (b) Limitación de Actividades Exentas. No obstante cualquier otra disposición de estos Estatutos, ningún director, funcionario, empleado o representante de esta corporación tomarán cualquier acción o continuar cualquier actividad por o en nombre de la corporación no se permite que se adopten o efectuadas por la organización exenta bajo la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas como existe actualmente o podrán ser modificados, o por cualquier organización a la que las contribuciones son deducibles bajo la sección 170 (c) (2)de dicho Código y el Reglamento, ya que ahora existe o puede ser enmendado. Ninguna parte de las ganancias netas de la corporación serán adoptadas en el beneficio o ser distribuibles a cualquier director, funcionario u otra persona privada, excepto que la Corporación estará autorizado y facultado para pagar compensación razonable por los servicios prestados y para hacer pagos y distribuciones en cumplimiento de los fines establecidos en los Estatutos Sociales y el presente Estatuto. (c) Distribución en caso de disolución. Tras la terminación o disolución de Touch A Life., Cualquier activo legalmente disponibles para su distribución serán distribuidas a la Final Frontiers Foundation Inc., Actualmente se encuentra en Louisville, Georgia cuyo EIN 58-1721535 que es una fundación 501 (c) (3) sin fines de lucro, o uno (1) o más organizaciones calificadas que se describen en la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986 (o descrito en cualquiera de las disposiciones correspondientes de cualquier otro estatuto sucesor), la organización u organizaciones tienen un fin benéfico que, al menos en general, incluye un propósito similar a la corporación de terminación o disolución. La organización para recibir los activos de Touch A Life presente habrán de ser seleccionado en el discreción de la mayoría de las entidades gestoras de la Corporación, y si sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros no pueden ponerse de acuerdo, entonces la Organización receptora deberá ser seleccionado de conformidad con una petición de equidad presentada en un tribunal de la jurisdicción apropiada contra Touch A Life, por uno (1) o más de su cuerpo administrativo que la petición verificada deberá contener afirmaciones como indicar de manera razonable la aplicabilidad de esta sección. El tribunal al encontrar esta sección es aplicable seleccionará la organización o las organizaciones calificadas para recibir los activos a ser distribuidos, dando preferencia, si es posible a las organizaciones ubicadas en el Estado de Georgia. En el caso de que el tribunal encuentre que esta sección es aplicable, pero que no hay organización calificada conocida a la misma que tiene un propósito de caridad, que al menos en general, incluye un propósito similar a Touch a Life, entonces el tribunal ordenará la distribución de sus bienes legítimamente disponibles para su distribución a la Tesorería del Estado de Georgia que se añade al fondo general. Artículo 3.- Membresía.- 3.01 No hay clases de membresía. La corporación no tendrá miembros que tienen derecho a votar o título o interés en o para la Corporación, sus propiedades y franquicias. 3.02 Afiliados sin derecho a voto. El Consejo de Administración podrá aprobar clases de afiliados sin derecho a voto, con los derechos, privilegios y obligaciones establecidas por la junta. Afiliados pueden ser personas físicas, empresas y otras organizaciones que buscan apoyar la misión de la corporación. El Consejo, un comité designado de la junta, o cualquier funcionario debidamente elegido de conformidad con la política del Consejo, tendrán autoridad para admitir a cualquier persona u organización como afiliada, para reconocer los representantes de afiliados, y para hacer determinaciones en cuanto a los derechos de los afiliados, privilegios y obligaciones. En ningún tiempo será la información del afiliado será compartida con o vendida a o t r a s organizaciones o grupos sin consentimiento del afiliado. A discreción de la Junta Directiva, los afiliados pueden recibir. aprobación, reconocimiento y cobertura de los medios en las actividades de recaudación de fondos, clínicas, otros eventos o a la página web de empresa. Los afiliados tienen derecho a voto y no son miembros de la corporación. 3.03 Cuotas. Cualquier cuota para los afiliados será determinada por el Consejo de Administración. Artículo 4.- Junta Directiva. 4.01 Número de Directores. Toque una vida tendrá un Consejo de administración compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 15 directores. Dentro de estos límites, la placa puede aumentar o disminuir el número de consejeros miembro de la Junta, incluso con el fin de escalonar los mandatos de los Directores. 4.02 Poderes.- Todos los poderes corporativos serán ejercidos por o bajo la autoridad de la Junta y los asuntos de Touch A Life estarán dirigidos bajo la dirección de la Junta, salvo las excepciones establecidas por ley. 4.03 Cualificaciones y Elección de Directores. Con el fin de ser elegible para servir como director en el Consejo de Administración, el individuo debe tener 18 años de edad, y dentro de las clasificaciones creadas por el Consejo de Administración. Los administradores pueden ser elegidos en cualquier reunion de la Junta con el voto mayoritario de la Junta Directiva vigente. 4.04 Vacantes.- El Consejo de Administración podrá cubrir las vacantes debido a la renuncia, muerte o remoción de un director o puede nombrar a nuevos consejeros para ocupar un cargo en la Junta previamente sin cubrir, con sujeción a la máxima número de consejeros bajo estos Estatutos. (a) Las vacantes inesperadas. Las vacantes en el Consejo de Administración por renuncia, muerte o eliminación serán cubiertas por la Junta para el resto del mandato del director que se sustituye. 4.05 Cese de los Consejeros. Un Director puede ser removido por dos tercios de votos de la Junta de Directores en el cargo, si: (a) El Director está ausente y sin excusa a partir de dos o más reuniones de la Junta Directiva en un período de veinticuatro meses. El Presidente del Consejo está facultado para excusar Directores de la asistencia por una razón considerada adecuada por el Presidente de la Junta. El Presidente no tendrá el poder para excusarse él / ella misma de la asistencia a reunión de la Junta y en ese caso, la Vicepresidente de la Junta excusará el Presidente. o (b) Por causa o sin causa, si antes de cualquier reunión de la Junta en la que una votación sobre la eliminación será hecho que el director en cuestión se da la notificación electrónica o por escrito de la intención de la Junta para hablar de su/su caso y se le da la oportunidad de ser escuchado en una reunión de la Junta. 4.06 Reuniones del Consejo de Administración. (a) Reuniones Ordinarias. El Consejo de Administración deberá tener un mínimo de un (a) reunión Ordinaria cada año natural en momentos y lugares fijados por la Junta Directiva. Las reuniones del Consejo se celebrarán en cuatro (4) días de notificación por correo de primera clase, el correo electrónico, o fax, o aviso de cuarenta y ocho (48) horas entregada personalmente o por teléfono. Si se envía por correo, fax, o correo electrónico, se considerará que la notificación que se entregarán a partir de su depósito en el correo o sistema de transmisión. Convocatoria de las sesiones se especificará el lugar, día y hora de la reunión. La No es necesario especificar el propósito de la reunión.(b) Reuniones Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la junta pueden ser convocadas por el Presidente, Vicepresidente, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Secretario, Tesorero, o cualquiera de los dos (2) otros Directores de la Junta Directiva. Una reunión especial deberá ser precedida por al menos 2 días de antelación a cada director de la fecha, hora y lugar, pero no el propósito de la reunión. (c) renuncia a la notificación. Cualquier director puede renunciar a la notificación de cualquier reunión, de acuerdo con la Ley de Georgia. 4.07 Forma de Actuar: (a) Quórum. Una mayoría de los directores en el cargo inmediatamente antes de una reunión constituirá un quórum para la transacción de negocios en la reunión de la Junta. Ningún negocio será considerado por la Junta en cualquier reunión en la que el quórum no está presente. (b) Voto Mayoritario. A excepción de lo requerido por la ley o por los estatutos de la empresa, el acto de la mayoría de los Directores presentes en una reunión en que haya quórum será el acto de la Junta. (c) Las indecisiones de la Junta. Con motivo de que los directores de la junta son incapaces de tomar una decisión basada en una serie empatada de votos, el Presidente o el Tesorero en el orden de presencia tendrán el poder para hacer pivotar el voto sobre la base de su/su discreción. (d) Participación. A excepción de lo requerido por la ley, los Artículos de Incorporación o estos Estatutos, los consejeros podrán participar en una reunión regular o especial a través de la utilización de cualquier medio de comunicación por el cual todos los directores participantes pueden escuchar simultáneamente entre sí durante la reunión, incluyendo en persona, reunión de vídeo de internet o telefónica por conferencia telefónica. 4.08 Compensación por Servicio Junta. Consejeros podrán recibir una compensación por el cumplimiento de sus obligaciones como consejeros. La Junta podrá también adoptar políticas que prevén el reembolso razonable de consejeros por los gastos incurridos en junto con la realización de las responsabilidades de la junta. 4.09 Compensación por Servicios Profesionales por los Directores. Los directores no tienen restricciones para ser remunerado por los servicios profesionales prestados a la corporación. Dicha remuneración deberá ser razonable y justa a la sociedad y debe ser revisado y aprobado de acuerdo con el consejo de la política de conflictos de intereses y la ley estatal. A r t í c u l o 5 . - 5 . 0 1 C o m i t é s . E l C o n s e j o d e Administración podrá, mediante acuerdo adoptado por mayoría de los directores en oficina, designar a uno o más comités, cada uno formado por dos o más directores, para servir en el placer de la Junta. Toda comisión, en la medida prevista en la resolución de la junta, tendrá toda la autoridad de la Junta, salvo que ningún Comité, independientemente de la resolución de la Junta: (a) Tomar cualquier acción final sobre los asuntos que también requiere la aprobación de los miembros de la Junta o la aprobación de la mayoría los miembros de la Junta. (b) llenar las vacantes en el Consejo de Administración de cualquier comité que tiene la autoridad de la Junta. (c) modificar o derogar estatutos o adoptar nuevos estatutos. (d) modificar o derogar cualquier resolución de la Junta Directiva que según indica expresamente que no es tan modificable o revocable. (e) nombrar otros comités de la junta de directores o los miembros de estos comités. (f) utilizar los fondos corporativos para apoyar a un candidato para el Director. o (g) aprobar cualquier operación. (i) a la que la corporación es una parte y uno o más directores tienen un interés material financiero. o (ii) entre la sociedad y uno o más de sus directores o entre la Corporación o cualquier persona en la que uno o más de sus directores tienen un interés financiero material. 5.2 Reuniones y Acción de los Comités.- Reuniones y acción de los comités se regirán por y se mantienen y se toman de acuerdo con las disposiciones del Artículo 4 de estos Estatutos en. relación con las reuniones de los directores, con tales cambios en el contexto de esos estatutos que sean necesarios para sustituir el comité y su miembros de la Junta Directiva y sus miembros, con excepción de que el tiempo para las reuniones regulares de comités pueden determinarse bien mediante acuerdo del Consejo de Administración o por acuerdo del el comité. Las reuniones especiales del Comité también pueden ser convocadas por resolución de la Junta Directiva. Convocatoria de las sesiones especiales de los Comités también se tendrá en cuenta todos y cada uno alternativo miembros, que tendrán derecho a asistir a todas las reuniones del Comité. Se levantarán actas de cada reunión de los comités y se presentará ante los registros corporativos. El Consejo de Directores podrá adoptar normas para el gobierno de la Comisión que no sea incompatible con la prestación de estos Estatutos. 5.3 Acción Informal de la Junta de Directores. Cualquier acción requerida o permitida a ser tomada por la Junta Directiva en una reunión se puede tomar sin una reunión si el consentimiento por escrito, estableciendo la acción por lo que tomar, se acordará por el consenso de un quórum. Para los propósitos de esta sección una transmisión de correo electrónico desde una dirección de correo dirección registrada constituye una escritura válida. La intención de esta disposición es permitir que el Consejo de directores para utilizar el correo electrónico para aprobar las acciones, siempre y cuando un quórum de los miembros del consejo dé su consentimiento. Artículo 6.- Funcionarios. 6.01 Cargos del Consejo. Los oficiales de la corporación serán el Presidente de la Junta, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, todos los cuales serán elegidos por y actuará a las órdenes de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Cada miembro de la Junta tendrá la autoridad y desempeñará las funciones previstas en estos Estatutos o por los Resolución de la Junta Directiva o por la dirección de un funcionario autorizado por la junta de prescribir los deberes y atribuciones de las demás autoridades. El Consejo también podrá nombrar Vicepresidentes adicionales y los demás funcionarios que considere convenientes para la buena marcha de los negocios de la corporación, cada uno de los cuales tendrá la autoridad y desempeñará las funciones que el consejo directiva determine. Una persona puede ocupar dos o más cargos de la Junta, ningún miembro de la Junta puede actuar en más de una capacidad que se requiere acción de dos o más funcionarios. 6.02 Cese y dimisión. El Consejo de Administración podrá eliminar un Oficial en cualquier momento, con o sin causa. Cualquier Oficial puede renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito a la corporación sin perjuicio de los derechos, si la hay, de la corporación en virtud de cualquier contrato en el que el funcionario sea parte. Cualquier renuncia deberá entrar en vigor en la fecha de la recepción de la notificación o en cualquier fecha posterior indicada en la notificación, a menos que se especifique lo contrario en la notificación. La aceptación de la renuncia no , será necesaria para que sea eficaz. 6.3 Presidente de la Junta. El Presidente de la Junta será el más alto funcionario de voluntarios de la Corporación. El Presidente de la Junta dirigirá al Consejo de administración en el desempeño de sus deberes y responsabilidades, incluyendo, si actualmente, preside todas las reuniones de la Junta Directiva, y desempeñará las demás funciones incidente a la oficina o bien requerido por el consejo de administración. 6.04 Vicepresidente. En ausencia o incapacidad del Presidente de la Junta, el primer Vicepresidente o Vicepresidente designado por el Consejo de Administración ejercerá las funciones del Presidente del Consejo. Cuando en su actuación, el Vicepresidente tendrá todas las facultades y estará sujeto a todas las restricciones el Presidente de la Junta. El Vicepresidente tendrá las demás atribuciones y desempeñará cualquier otro deber prescrito para ellos por el Consejo de Administración o el Presidente de la Junta. El Vicepresidente normalmente se adherirá a la oficina del Presidente de la Junta sobre la terminación del mandato del Presidente de la oficina. 6.05 Secretario.-El Secretario deberá mantener o hacer que se mantenga un libro de actas de todas las reuniones y acciones de Directores y Comités de Directores. El acta de cada reunión se indicará la hora y el lugar que se llevó a cabo y cualquier otra información que será necesaria para determinar las acciones tomadas y si se llevó a cabo la reunión de conformidad con la ley y los presentes Estatutos. El Secretario causará aviso previo de todas las reuniones de los Directores y comités como lo exige los Estatutos. El Secretario tendrá las demás atribuciones y desempeñará las demás funciones que sean prescritos por el Consejo de Administración o el Presidente de la Junta. El Secretario podrá nombrar con la aprobación de la Junta Directiva, un director para ayudar en el rendimiento de la totalidad o parte de las obligaciones del Secretario. 6.06 Tesorero.-E1 Tesorero será el Director principal de la supervisión de la situación financiera y de los asuntos de la corporación. El Tesorero deberá supervisar y mantener informado al Consejo de la situación financiera de la corporación y de la auditoría o resultados de la revisión financiera. En conjunto con otros Directores u Oficiales, el Tesorero deberá supervisar la preparación del presupuesto y velará por los reportes financieros adecuados, incluyendo una explicación de las principales operaciones y la condición financiera de la empresa, se ponen a disposición del consejo de administración sobre una base oportuna o como puede ser requerido por la Junta Directiva. El Tesorero deberá realizar todas las funciones adecuadamente requeridos por el consejo de administración o el Presidente de la Junta. El Tesorero podrá nombrar, con la aprobación de la Junta Directiva de un agente fiscal calificado o miembro del personal para ayudar en la realización de todas o parte de las funciones del Tesorero.. 6.07 Oficiales No Directores. El Consejo de Administración podrá designar cargos de funcionarios adicionales de la empresa y puede nombrar y asignar funciones a otros funcionarios no directores de la Corporación. Artículo 7.-Contratos, cheques, préstamos, indemnización y asuntos relacionados. 7.01 Los contratos y otros escritos Salvo que se disponga lo contrario por acuerdo de la Junta o la política del Consejo, todos los contratos, escrituras, arrendamientos, hipotecas, subsidios y otros acuerdos de la Corporación serán ejecutadas en su nombre por el Tesorero, Presidente, o de otras personas a las que la sociedad ha delegado autoridad para otorgar los documentos de conformidad con las políticas aprobadas por la Junta. 7.02 Cheques, Giros. Todos los cheques, giros u otras órdenes de pago de dinero, notas, u otra evidencia de deuda emitida a nombre de la Corporación, serán firmada por dicho funcionario o funcionarios, de vez en cuando sea determinado, agente o agentes, de la sociedad y en la forma que por resolución de la Junta. 7.03 Depósitos. Todos los fondos de la Corporación no empleado depositarán de vez en cuando al crédito de la corporación en los bancos, sociedades fiduciarias, u otro depositario como la Junta o un comité designado de la Junta puedan seleccionar. 7.04 Préstamos.- Ningún préstamo será contraído en nombre de la Corporación y ninguna evidencia de endeudamiento deberá ser expedidos en su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales nombre, salvo autorización de la resolución de la Junta. Dicha autoridad podrá ser general o limitada a casos específicos. 7.05, Indemnización (a) Indemnización Obligatoria. La compañía indemnizará a un Director o ex Director, que fue un éxito total, en cuanto a mérito o de otra manera, en la defensa de cualquier actuación para que él o ella era una parte porque él o ella es o fue director de la corporación en contra gastos razonables incurridos por él o ella en relación con su actuación. (b) Indemnización Permisible. La compañía indemnizará a un posible Director o ex Director hecho una parte en una actuación porque él o ella es o fue director de la Corporación, en contra responsabilidad incurrida en el procedimiento, si la voluntad de indemnizar a él o ella se ha hecho En la forma prescrita por la ley y el pago ha sido autorizado en la forma prescrita por la ley. (c) Anticipo para Gastos. Los gastos incurridos en la defensa de una acción civil o penal, juicio o procedimiento podrá ser pagado por la Corporación antes de la disposición final de dicha acción, demanda o procedimiento, según lo autorizado por el Consejo de Administración en el caso concreto, a la recepción de (I) a afirmación por escrito del Director, funcionario, empleado o agente de su buena fe, que él o ella tiene derecho a indemnización según lo autorizado en este artículo, y (II) el compromiso por o en nombre del Director, funcionario, empleado o agente de devolver dicha cantidad, a menos que se deberá en última instancia, se determina que él o ella tiene derecho a ser indemnizado por la empresa en estos Estatutos. (d) Indemnización de oficiales, agentes y empleados. Un oficial de la Corporación que no es un Director tiene derecho a indemnización obligatoria en virtud de este artículo en la misma medida como director. La corporación también puede indemnizar y avanzar en los gastos de un empleado o agente de la corporación que no es un director, de acuerdo con la Ley de Montana y la política pública, a condición de que dicha indemnización, y el alcance de dicha indemnización, se establecen por lo general o acción específica de la junta directiva o por contrato. Artículo 8.- Varios. 8.01 Libros y Registros.- La corporación deberá mantener libros y registros correctos y completos de la cuenta y mantendrá actas de las deliberaciones de todas las reuniones de su Consejo de Administración, un registro de todas las acciones tomadas por la Junta Directiva sin una reunión, y un registro de todas las acciones tomadas por los Comités de la Junta. Además, la corporación deberá conservar una copia de los Estatutos de la Corporación de Incorporación y Estatutos modificada hasta la fecha. 8.02 Año fiscal.-El año Fiscal de la Corporación será 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. 8.03 Conflicto de Intereses. La Junta deberá adoptar y revisar la política de conflicto de intereses para proteger el interés de la corporación cuando se tenga la intención de cualquier transacción o acuerdo que puede beneficiar cualquier director, funcionario, empleado, afiliado o miembro de un Comité con poderes delegados por la Junta. 8.04 Enmienda de Estatutos. Estos Estatutos podrán ser modificados, alterados, derogados o actualizados por el voto de la mayoría de la Junta de Directores, en el cargo, en una reunión de la Junta Directiva, a condición, sin embargo, (a) que no se hará ninguna modificación de estos Estatutos que causarían la Corporación dejar de calificar como una corporación Exenta bajo la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986, o la sección correspondiente de cualquier futuro código tributario federal. Y, (b) que la modificación no afecta a los derechos de voto de los directores. Una enmienda que hace afectar a los derechos de voto de los Directores requiere la ratificación por el voto de dos tercios del quórum de Administración en la reunión de la Junta. (c) que todas las enmiendas sean compatibles con el Pacto Social. Artículo 9.- Contraterrorismo y Diligencia Debida Política. En cumplimiento de su exención por aportaciones a otras organizaciones, nacionales o extranjeras, Touch A Life establecerá la forma en que se utilizarán los fondos y puede exigir al receptor para proporcionar la empresa con un registro detallado y prueba financiera de cómo se utilizaron los fondos. Aunque la adherencia y el cumplimiento de la publicación del Departamento de Tesoro de los EE.UU. la “Voluntario de Buenas Prácticas para EE.UU. Caridades Basado “no es obligatorio, Toque una vida intencional y reconoce voluntariamente y pone a la práctica estas pautas y sugerencias para reducir, desarrollar, reevaluar y fortalecer un enfoque basado en el riesgo para protegerse de la amenaza de la desviación de fondos o la explotación de la actividad caritativa de las orgánizaciones terroristas y sus redes de apoyo. Toque una vida también deberá cumplir y poner en práctica las directrices federales, sugerencia, leyes y limitación establecida por los requisitos legales de los Estados Unidos , preexistentes relacionados con la lucha contra la financiación del terrorismo, que incluyen, pero no se limitan a programas de diversas sanciones administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) , en lo que respecta a sus actividades en el extranjero. Artículo 10.- Política de Retención de Documentos. 10. 01 Propósito- El propósito de esta política de retención de documentos es el establecimiento de normas para la integridad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de los documentos, retención y destrucción y para promover el tratamiento adecuado de los registros Touch una vida. 10.02 Política Sección 1. Directrices Generales. Los registros no deben mantenerse si ya no son necesarios para el funcionamiento de la empresa o requeridos por la ley. Registros innecesarios deben ser eliminados de los archivos. El costo del mantenimiento de registros es un gasto que puede crecer de manera injustificable si bien la limpieza no es realizada. Una masa de registros también hace que sea más difícil encontrar registros pertinentes. De vez en cuando, Touch A Life podrá establecer las políticas o programas de retención o destrucción de categorías específicas de los registros con el fin de garantizar el cumplimiento legal, y también para llevar a cabo otros objetivos, tales como la preservación de la propiedad intelectual y la gestión de costes. Hay varias categorías de documentos que justifican una consideración especial se identifican a continuación. Mientras mínimos periodos de retención se establecen, la retención de los documentos señalados a continuación y de documentos no incluidos en las categorías identificadas debe ser determinada principalmente por la aplicación de la directrices generales que afectan a la retención de documentos, así como la excepción para los documentos relevantes para litigio y cualesquiera otros factores pertinentes. Sección 2. Excepción para Documentos relevantes para Litigio. Toque A Life espera que todos los funcionarios, directores y empleados a que cumplan plenamente con cualquier publicación registros de retención o políticas de destrucción y los horarios, a condición de que todos los funcionarios, Directores y los empleados deben tener en cuenta la siguiente excepción general a cualquier calendario de destrucción declarado: Si creen, o el Touch A Life le informa, que los registros corporativos son relevantes para un litigio, o litigios potenciales (es decir, una disputa que podría dar lugar a litigios), entonces usted tiene que preservar los registros hasta que se determina que los registros ya no son necesarios. Esa excepción supera cualquier horario destrucción previa o posteriormente establecido para esos registros. Sección 3. Períodos mínimos de retención para categorías específicas. (a) los documentos de la empresa. Registros corporativos incluyen los artículos de la Incorporación de la corporación, Estatutos Sociales y en el formulario del IRS 1023 y solicitud de exención. Registros corporativos deben ser retenidos permanentemente. Regulaciones del IRS requieren que el Formulario 1023 estará disponible para la inspección pública a solicitud. (b) Los registros de Impuestos. Registros de impuestos incluyen, pero no se limitan a, los documentos relativos a la nómina, gastos, la prueba de las contribuciones hechas por los donantes, los procedimientos de contabilidad y otros documentos relativa a los ingresos de la corporación. Registros de impuestos deben conservarse durante al menos siete años desde la fecha de presentación de la declaración aplicable. (c) Registros de Empleo/ Registros de Personal. Las leyes estatales y federales requieren que la corporación mantenga cierta información de contratación, de empleo y la información del personal. La empresa también debe mantener los archivos de personal que reflejan las revisiones de desempeño y las quejas presentadas contra la Corporación o empleados individuales en virtud de las leyes estatales y federales aplicables. La Corporación También debe tener en el archivo personal del empleado mismo todos los memos finales y correspondencia reflejando informes de rendimiento y las acciones tomadas por él o contra el personal. Solicitudes de empleo deben conservarse durante tres años. Registros de Jubilación y de Pensiones deben mantenerse de forma permanente. Otros registros de empleo y de personal deben conservarse durante siete años. (d) Materiales de la Junta y Comité de la Junta. Actas de reuniones debe mantenerse a perpetuidad en libro de actas de la corporación. Una copia limpia de todos los demás materiales de la Junta y de las Comisiones del Consejo deben mantenerse por no menos de tres años por la corporación. (e) Notas de prensa/presentaciones públicas. La Corporación debe guardar copias permanentes (de todos los comunicados de la prensa y documentos presentados públicamente bajo la teoría de que la empresa debe tener su propia copia para probar la exactitud de cualquier documento de un miembro del público puede teóricamente producir en contra de la corporación. (f) Archivos Legal. El asesor legal debe ser consultado para determinar el período de retención de especial documentos, pero los documentos legales deben ser mantenidos en general por un período de diez años. (g) Marketing y documentos de ventas. La corporación debe guardar copias finales de la comercialización y los documentos de ventas en el mismo período de tiempo que se mantiene otros archivos corporativos, generalmente tres años. Una excepción a la política de tres años puede ser facturas de venta, contratos, arrendamientos, licencias, y otras documentaciones legales. Estos documentos deberán conservarse durante al menos tres años más allá de la vida del acuerdo. (h) Desarrollo/ La propiedad intelectual y secretos comerciales. Documentos de desarrollo son a menudo sujetos a la protección de la propiedad intelectual en su forma final (por ejemplo, las patentes y derechos de autor). Los documentos que detallan el proceso de desarrollo a menudo son también de valor para la empresa y son protegidos como secreto comercial, donde la Corporación. (i) se deriva un valor económico independiente del secreto de la información; y, (ii) ha tomado medidas positivas para mantener la información confidencial. La Corporación debe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales guardar todos los documentos designados como que contiene información comercial secreta para al menos. La vida del secreto comercial. (i) En los contratos. Final, copias de ejecución de todos los contratos celebrados por la empresa se deben conservar. La Corporación debe conservar copias de los contratos definitivos por lo menos tres años más la vigencia del contrato y ya en el caso del presentado públicamente contratos. Top of Form. (j) Correspondencia. A menos que la correspondencia entra en otra categoría señalados en esta política, la correspondencia en general, debe ser guardada por dos años. (k), Banca y Contabilidad. Cuentas por pagar, libros de contabilidad y los horarios deben mantenerse durante siete años. Las conciliaciones bancarias, estados de cuenta, boletas de depósito y cheques (a menos de pagos y compras importantes) deben mantenerse durante tres años. Cualquier inventario de productos, materiales, y suministros y las facturas deben mantenerse durante siete años. (1) Seguro. Pólizas caducadas de seguro, registros de seguros, informes de accidentes, reclamaciones, etc., deben mantenerse de forma permanente (m) Los registros de auditoría. Informes de auditoría externa deben mantenerse de forma permanente. Informes de auditoría interna deben mantenerse durante tres años. Sección 4. Correo electrónico. E-mail que necesita ser salvado, debe ser salvado.(i) impreso en papel y guardado en el archivo apropiado; o (ii) descargados a un archivo de computadora y guardado electrónicamente o en el disco como un archivo independiente. El período de retención depende de la materia objeto del e-mail, como cubiertos en otra parte de esta política. Artículo 11.-Transparencia y Rendición de Cuentas Revelación de información financiera con el público general.11.01 Propósito.- Al hacer que la información completa y precisa acerca de su misión, actividades, finanzas y gobierno a disposición del público, Touch a Life práctica y fomenta la transparencia y la rendición de cuentas a la público en general. Esta política deberá: (a) Indicar los documentos y materiales producidos por la corporación son presuntamente abierto al personal y/o del público. (b) Indicar los documentos y materiales producidos por la corporación son presuntamente cerrado al personal y/o del público. (c) Especificar los procedimientos mediante los cuales el estado abierto/cerrado de los documentos y materiales puede ser alterado. Los detalles de esta política son los siguientes: 11.02 Documentos financieros y del IRS (la forma 1023 y el formulario 990) Toque A Life deberá proveer su forma de Impuestos Internos 990, 990-T, 1023 y 5227, los estatutos, política de conflictos de intereses, y declaraciones financieras al público en general para la inspección de forma gratuita visitando nuestra sede durante las horas regulares de oficina., 11.03 Medios y condiciones de Divulgación. Toque una vida hará “ampliamente disponible” los documentos antes mencionados en su página web: www.touchalife.net para ser visto e inspeccionado por el público en general. Estos documentos también pueden estar disponibles en los sitios web como Guidestar.org. (a) Los documentos se publican en un formato que permite a un individuo a través de internet a acceder, descargar, ver e imprimir de una manera que reproduce exactamente la imagen del documento original en el IRS (excepto la información exenta de divulgación pública requisitos, tales como listas de contribuyentes. (b) La página web indicarán claramente a los lectores que el documento está disponible y proporcionar instrucciones para descargarlo. (c) Touch A Life no podrá cobrar una cuota por la descarga de la información. Los documentos no serán publicados en un formato que requiera hardware o software especial (aparte de software a disposición del público de forma gratuita). (d) Touch A Life informará a cualquier persona que solicita la información que esta información puede ser encontrado, incluyendo la dirección web. Esta información debe ser proporcionada de inmediato para solicitudes en persona y plazo de 7 días para las solicitudes enviadas por correo. 11.04 Información de Anuales del IRS (Forma 990).Touch A Life deberán presentar el Formulario 990 a su consejo de administración antes de la presentación del Formulario 990. Si bien no es necesaria ni la aprobación de la Forma 990 o una revisión de la 990 en la Ley Federal, el formulario 990 de la corporación se presentará a cada miembro de la Junta (en papel o por correo electrónico) al menos 10 días antes de la Forma 990 se presenta ante el IRS. 11.05 Junta. (a) Todas las deliberaciones del Consejo estarán abiertas al público salve que la Junta aprueba una moción para hacer ninguna porción específica confidencial. (b) Todas las actas de la Junta estarán abiertas al público, una vez aceptado por la Junta, salvo cuando la Junta aprueba una moción para hacer cualquier porción específica confidencial. (c) Todos los documentos y materiales considerados por el Consejo estarán abiertos al público a raíz de la reunión en la que se consideran, salvo cuando la Junta aprueba una moción para hacer cualquier papel específico o material confidencial.11.06 Registro de Personal. (a) Todos los registros del personal estarán disponibles para su consulta por parte de la interesada o por sus representantes legales. (b) Ningún registro de personal se pondrán a disposición de cualquier persona ajena a la empresa, excepto las agencias gubernamentales autorizadas. (c) Dentro de la corporación, los expedientes del personal se pondrá a disposición sólo a aquellas personas con responsabilidades de gestión o de responsabilidad de personal para ese miembro del personal, excepto que (d) Registro de Personal deberán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ponerse a disposición de la Junta cuando se le solicite. 11.07 Registros de donantes (a) Todos los registros de donantes estarán disponibles para su consulta por parte de los miembros y donantes interesados o por sus representantes legales. (b) Ningún registro de donantes se pondrán a disposición de cualquier otra persona ajena a la empresa, excepto las agencias gubernamentales autorizadas., (c) Dentro de la corporación, los registros de donantes se facilitará únicamente a las personas con responsabilidades de gestión o de personal para hacer frente a esos donantes, excepto que registros. (d) De los donantes se pondrán a disposición de la junta cuando se le solicite. Artículo 12.-Códigos de Ética y Política de Denunciante. 12.01 Propósito.- Toque A Life requiere y alienta los directores, funcionarios y empleados a observar y practicar altos estandáres de ética en los negocios y personales en el ejercicio de sus obligaciones y responsabilidades. Los empleados y los representantes de la Corporación deben practicar la honestidad y la integridad en el cumplimiento de sus responsabilidades y cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables. Es la intención de Touch A Life adherirse a todas las leyes y reglamentos que se aplican a la corporación y el propósito fundamental de esta política es apoyar el objetivo de la Corporación de la conformidad legal. El apoyo de todo el personal de las empresas es necesario para lograr el cumplimiento de las distintas leyes y regulaciones. 12.02 Reportando Violaciones. Si cualquier director, funcionario, personal o empleado cree razonablemente que algunas políticas, prácticas, o actividad de Touch A Life está en violación de la ley, una queja por escrito debe ser presentada por la persona con el vicepresidente o el Presidente de la Junta. 12.03 actuando de buena fe. Cualquier presentación de una denuncia relativa a una violación o sospecha de violación del Código debe ser actuando de buena fe y tienen motivos razonables para creer que la información divulgada indica una violación del Código. Cualquier alegación de que no resulten ser justificadas y que demostrar que se ha realizado con malicia o con conocimiento de que es falsa deberá ser visto como una seria falta disciplinaria. 12.04 Represalia.-Dicha persona se protege de las represalias sólo si ella / él trae la supuesta actividad ilícita, política o práctica a la atención de Touch A Life y proporciona a TOUCH A LIFE, con una oportunidad razonable para investigar y corregir la supuesta actividad ilícita. La protección se describe a continuación sólo está disponible para las personas que cumplen con este requisito. Toque una vida no tomará represalias contra cualquier director, funcionario, personal o empleado que de buena fe, ha hecho una protesta o planteado una queja en contra de un poco de práctica de Touch A Life o de otro persona o entidad con quien Touch A Life tiene una relación de negocios, sobre la base de un creencia razonable de que la práctica es una violación de la ley o de un mandato claro de las políticas públicas. Touch A Life no tomará represalias contra cualquier director, funcionario, personal o empleado que revele o amenaza con revelar a un supervisor o un organismo público, cualquier actividad, política o práctica de Touch A LIFE, que el individuo cree razonablemente que está en violación de una ley o una norma o reglamento mandato de conformidad con la ley o está en violación de un mandato claro de la política pública en relación con la salud, la seguridad, el bienestar o la protección del medio ambiente. 12.05 Confidencialidad. Violaciones o presuntas violaciones podrán presentarse de forma confidencial por el querellante o podrán ser presentadas de forma anónima. Los informes de violaciones o presuntas violaciones se mantendrán confidencial en la medida de lo posible, en consonancia con la necesidad de realizar una investigación adecuada. 12.06 Manejo de Violaciones reportados.- El Presidente de la Junta o el Vicepresidente deberán notificar al remitente y acusará recibo de la reportada violación o sospecha de violación dentro de cinco días hábiles. Todos los informes serán prontamente investigados por la junta directiva y su Comité designado y la acción correctiva apropiada será tomada si se justifica por la investigación. Esta política deberá ser puesta a disposición de todos los directores, funcionarios, personal o empleados, y tendrán la oportunidad de hacer preguntas acerca de la política. Artículo 13.-Modificación de los Artículos de Incorporación. 13.01 Enmienda.-Toda modificación de los artículos de la incorporación puede ser adoptado por la aprobación de las dos terceras partes (2/3) de la Junta de directores. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos que sean contrarias a la Norma Jurídica Vigente Hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Asociación en Honduras al señor JONATHAN WRIGHT NELMS, mayor de edad, casado, de nacionalidad estadounidense, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones de comunicarlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: La ASOCIACIÓN ‘TOUCH A LIFE, TAL CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC., (TOCA UNA VIDA), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones; del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC., (TOCA UNA VIDA), una vez incorporada su Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal o su Junta Directiva. SEXTO: La “ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC., (TOCA UNA VIDA), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC., (TOCA UNA VIDA), se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: La ASOCIACIÓN TOUCH A LIFE, TAL CHILDREN’S RESCUE CENTERS INC., (TOCA UNA VIDA), queda obligada al momento de obtener su Personalidad Jurídica a solicitar por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la autorización para desarrollar actividades en el campo de su competencia. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder, Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de Doscientos Lempiras (L. 200.00) conforme al artículo 49 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice Registro el producto de nombre comercial: VITA RIEGO 11-20- 22, compuesto por los elementos: 11% NITROGENO TOTAL (N), 20% FOSFORO TOTAL (P2O5), 22% POTASIO(K2O) SOLUBLE EN AGUA, 1.5% CALCIO DISPONIBLE (CaO), 0.8% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 0.03% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.002% BORO DISPONIBLE (B), 0.004% COBRE DISPONIBLE (Cu), 0.012% MANGANESO DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE (Mo), 0.008% ZINC DISPONIBLE (Zn), 0.12% HIERRO DISPONIBLE (Fe). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A./HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., DOCE (12) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: VITA RIEGO 19- 18-16, compuesto por los elementos: 19% NITROGENO TOTAL (N), 18% FOSFORO TOTAL (P2O5), 16% POTASIO (K2O) SOLUBLE EN AGUA, 1.5% CALCIO DISPONIBLE (CaO), 0.8% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 0.02% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.003% BORO DISPONIBLE (B), 0.006% COBRE DISPONIBLE (Cu), 0.013% MANGANESO DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE (Mo), 0.008% ZINC DISPONIBLE (Zn), 0.013% HIERRO DISPONIBLE (Fe). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A./HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., DOCE (12) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 N. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: VITA RIEGO 13-31-10, compuesto por los elementos: 13% NITROGENO TOTAL (N), 31% FOSFORO TOTAL (P2O5), 10% POTASIO(K2O) SOLUBLE EN AGUA, 0.02% CALCIO DISPONIBLE (CaO), 2% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 0.03% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.003% BORO DISPONIBLE (B), 0.006% COBRE DISPONIBLE (Cu), 0.014% MANGANESO DISPONIBLE (Mn), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE (Mo), 0.01% ZINC DISPONIBLE (Zn), 0.014% HIERRO DISPONIBLE (Fe). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A./HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., DOCE (12) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: VITA RIEGO 8- 5-38, compuesto por los elementos: 8% NITROGENO TOTAL (N), 5% FOSFORO TOTAL (P2O5), 38% POTASIO(K2O) SOLUBLE EN AGUA, 2.3% CALCIO DISPONIBLE (CaO), 1.2% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 0.03% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.003% BORO DISPONIBLE (B), 0.006% COBRE DISPONIBLE (Cu), 0.014% MANGANESO DISPONIBLE (Mn), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE (Mo), 0.01% ZINC DISPONIBLE (Zn), 0.014% HIERRO DISPONIBLE (Fe). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: SAMPOLK, S.A./HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., DOCE (12) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa BELLROD S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE COBRE PENTAHIDRATADO, compuesto por los elementos: 25% COBRE DISPONIBLE (Cu), 12% AZUFRE DISPONIBLE (S). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: SAMPOLK, CORPORATION /MÉXICO. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancias Afin. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa SAMPOLK S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SUPER PGA+PH, compuesto por los elementos: 40% ALKYL POLYOXYETHYLENE AND BUTYL, 20% ACIDO FOSFORICO, 10% ACIDO CITRICO. Estado Físico: LIQUIDO. Formulador y país de origen: SAMPOLK S.A./HONDURAS. Tipo de uso: ADHERENTE/REGULADOR DE PH. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativo. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTISISTE (27) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 N. 2015. A V I S O EXP. 109(2)15 La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de esta Sección Judicial, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: y vista las diligencias del expediente de mérito, este Juzgado Resuelve: PRIMERO: con fecha seis de mayo del año dos quince, fue presentada por la señora INGRID MELISSA PETIT UMANZOR, ante este juzgado solicitud de Muerte por Presunción en el caso relacionado a su padre el señor SAÚL ANTONIO PETIT NAVARRO, por lo que en fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince, se presentó opinión fiscal del Ministerio Público, en la cual estipula que se siga con el trámite de ley correspondiente; para lo cual publíquese la resolución de fecha trece de mayo del año dos mil quince, en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces con intervalo de cuatro meses por lo menos entre cada dos publicaciones.INSERCIONES: JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL. EL PROGRESO, YORO, A LOS TRECE DIAS DEL MES D E M AY O D E L A Ñ O D O S M I L Q U I N C E . ANTECEDENTES:... FUNDAMENTOS DE HECHO Y D E R E C H O : . . . . . 1 . - . . . . 2 . - . . . . 3 . - . . . . 4 . - . . . . PA RT E DISPOSITIVA: 1.-...2.-... 3.- Estimado que fuese por el Fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora INGRID MELISSA PETIT UMANZOR, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas, con intervalo de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. 4.-... NOTIFÍQUESE. SELLO Y FIRMA. ABOG. JUAN CARLOS CASTILLO. JUEZ. SELLO Y FIRMA. MARVIN MOREL MIRANDA. S.P.L. Actúa la Abogada CARMEN ISABEL VILLALVIR LOPEZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora INGRID MELISSA PETIT UMANZOR. El Progreso, Yoro, 25 de Junio del 2015. LIC. MARVIN MOREL MIRANDA SECRETARIO, POR LEY 17 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de noviembre de 2014, el Abogado Milton Gabriel Rivera Urquía, en su condición de la Sociedad PRICESMART HONDURAS, S. A. de C. V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 032-14, pidiendo que se acumulen pretensiones. Se impugnan actos administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), y Secretaría de Finanzas, por no ser conformes a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión los actos administrativos cuya anulación se pide. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma. Se acompañan documentos. Se designa la Secretaría de Finanzas, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentra el expediente administrativo. Citación y emplazamiento se anuncian medios de prueba. Trámite. Sentencia. Costas. En relación con las Resoluciones A.L. 36-2014, Resolución A.L. 39-2014, Resolución DEI-DL-2110-2012, Resolución DEI-DL- 2114-2012, Resolución DEI-575-DA-ARN-F-2009 y Resolución DEI-310-DA-ARN-A-2009, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 N. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado el Abogado Edward David Guevara Rodríguez, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada Reproductora Avícola, S. de R.L. (RASA), ahora denominada Cargill de Honduras, S. de R.L., interponiendo demanda en materia Tributaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00022, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), se impugnan actos administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y Secretaría de Finanzas, por no ser conforme a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión l o s a c t o s a d m i n i s t r a t i v o s c u y a a n u l a c i ó n s e p i d e . Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y l a a d o p c i ó n d e m e d i d a s n e c e s a r i a s c o n e l p l e n o restablecimiento de las mismas. Se impugnan las resoluciones DEI-701- DA-ARN-A-2012 y DEI-DL-688-2013, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos; y Resolución A.L. 600- 2014, emitida por la Secretaría de Finanzas. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 N. 2015. _______ COMISIÓN PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES DEL VALLE DE SULA AVISO PRECALIFICACIÓN DE COMPAÑIAS CONSTRUCTORAS Y CONSULTORAS La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, basada en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás disposiciones invita a las Compañías Consultoras y Constructoras de Ingeniería, debidamente colegiadas, interesadas en participar en el diseño, supervisión y construcción de Obras Públicas a ejecutarse en el año 2016, a presentar sus respectivos DOCUMENTOS DE PRECALIFICACION. Las instrucciones para los participantes podrán obtenerse gratuitamente a partir del lunes 02 de noviembre de 2015, en las oficinas de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, ubicadas en la 7 y 8 calle, 8 avenida S. O, barrio El Benque, San Pedro Sula, Cortés, mediante solicitud por escrito en papel membretado. Las Compañías calificadas en el año 2015, deberán actualizar su Estatus Técnico - Financiero de acuerdo al Artículo N°. 43 de la Ley de Contratación del Estado vigente, a su vez debiendo presentar los estados financieros de los últimos tres años fiscales. Los documentos de precalificación debidamente llenos serán recibidos hasta las dos de la tarde (2:00 P.M.) del día jueves 10 de diciembre de 2015, en la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (C.C.I. V.S.), en la dirección antes descrita. En esa misma hora y fecha se levantará el Acta de Recepción respectiva. ING. SERGIO VILLATORO DIRECTOR EJECUTIVO 17 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 37-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea Queseritas

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 37-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de enero de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-26092013- 1641, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilio en el municipio de Goascorán, departamento de Valle; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3007-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil y acuerdos de nombramientos de munícipes que vaquen en las Corporaciones municipales. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilio en la aldea Queseritas, municipio de Goascorán, departamento de Valle; y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Queseritas. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Queseritas, municipio de Goascorán, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero; y, g.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA QUESERITAS, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 634-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea La Danta

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 634-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-26092013-1645, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA, con domicilio en la aldea La Danta, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 399-2014 de fecha 13 de marzo de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadano CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el periodo comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA, con domicilio en la aldea La Danta, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea La Danta. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea La Danta, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA DANTA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTEACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 N. 2015. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL ACTA DE NOTIFICACIÓN OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUS- TRIAL. Tegucigalpa, M. D. C., 18 de mayo del 2015. [1] Solicitud: 2015-032481 [2] Fecha de presentación: 13/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN ANTONIO E. NASSER PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, TERCERA CALLE, PRIMERA AVENIDA, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNDACION NASSER [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA N. ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los pantones 775C, 112C, BLACK C, 328 C, 7472C, WARMGRAY SC Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMACIA AB., NOTIFICA que en fecha 23 de septiembre del año 2014, el Abogado Rodrigo José Cano Bonilla, actuando en condición de Apoderado Legal de la empresa mercantil denominada THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION., presentó acción de Cancelación del Registro 102813, contentiva en la marca de fábrica denominada “PHARMACIA”, propiedad de PHARMACIA AB., clase internacional (05), y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad PHARMACIA AB., para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, boulevard Kuwait, contiguo al edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de Cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parara en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 17 N. 2015. ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 29507-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Hospitales, servicios de aromaterapia; servicios de inseminación artificial; salones de belleza, servicios de bancos de sangre; casas de convalecencia; odontología, arreglos florales; jardinería; implantación de pelo, salones de peluquería: cuidado de la salud; centros de salud, servicios de spa de salud; jardinería ornamental; masaje; asistencia médica; servicios clínicas medicinas; hogares de ancianos; enfermería, médicas; consejos de farmacia; terapia física; cirugía plástica, rehabilitación para los pacientes de abuso de sustancias; casas de reposo; sanatorios, servicios de telemedicina; servicios de terapia; la plantación de árboles para con fines de compensación de carbono; servicios de consultoría de nutrición alimentaria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29506-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Casas de retiro, guarderías [guarderías], residencias para animales, casas de huéspedes, cafés, cafeterías, cantinas, hoteles, ofrecer instalaciones de campamento, alquiler de aparatos de cocina, alquiler de salas de reunión, alquiler de carpas, restaurantes, orfanato, servicios de catering de alimentos y bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. ______ 1/ Solicitud: 29505-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; servicios escolares; publicación de libros; publicación de publicaciones periódicas [distintas de material publicitario]; producción de programas de TV y radio; realización de conciertos, dramas y reproducción de música; producción y publicación de discos de grabación; producción y publicación de cintas de vídeo y discos de vídeo; transmisión de noticias; institutos de aprendizaje después del horario escolar; edición de libros y publicaciones periódicas, proporcionar imágenes, música y sonido a través de internet; producción y publicación de películas de animación por ordenador; información educativa; servicios de interpretación de idiomas, servicios bibliotecarios móviles, escuelas infantiles, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de instrucción, enseñanza, traducción, edición de vídeo, producción de películas de vídeo, diversiones, organización y conducción de conciertos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29504-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficencia, tutela de dinero, valores, reclamaciones monetarias, bienes personales, tierra, los derechos sobre edificaciones, derechos de superficie o contrato de arrendamiento de la tierra, emisión de bonos de valores, corretaje de seguros de vida, suministro de información de mercado de valores, valoración de obras de arte, administración de bienes raíces, fideicomiso, información de seguros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29503-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Organización de reuniones religiosas; rescate de emergencia; niñera; chaperón; alquiler de ropa; gestión de derechos de autor; acompañamiento en sociedad [chaperones]; extinción de incendios; funerales; investigación genealógica; inspección de fábricas por razones de seguridad; consultoría de propiedad intelectual; retorno de propiedad perdida, mediación; investigaciones de personas desaparecidas; cuerpo de vigilancia personal; planificación y la organización de ceremonias de bodas; consultoría de seguridad; proyectos de negocios; servicios religiosos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 29501-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Casas de retiro, guarderías [guarderías], residencias para animales, casas de huéspedes, cafés, cafeterías, cantinas, hoteles, ofrecer instalaciones de campamento, alquiler de aparatos de cocina, alquiler de salas de reunión, alquiler de carpas, restaurantes, orfanato, servicios de catering de alimentos y bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29500-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; servicios escolares; publicación de libros; publicación de publicaciones periódicas [distintas de material publicitario]; producción de programas de TV y radio; realización de conciertos, dramas y reproducción de música; producción y publicación de discos de grabación; producción y publicación de cintas de vídeo y discos de vídeo; transmisión de noticias; institutos de aprendizaje después del horario escolar; edición de libros y publicaciones periódicas, proporcionar imágenes, música y sonido a través de internet-, producción y publicación de películas de animación por ordenador; información educativa; servicios de interpretación de idiomas, servicios bibliotecarios móviles, escuelas infantiles, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de instrucción, enseñanza, traducción, edición de vídeo, producción de películas de vídeo, diversiones, organización y conducción de conciertos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29502-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Hospitales, servicios de aromaterapia; servicios de inseminación artificial; salones de belleza, servicios de bancos de sangre; casas de convalecencia; odontología, arreglos florales; jardinería; implantación de pelo, salones de peluquería; cuidado de la salud; centros de salud; servicios de spa de salud; jardinería ornamental; masaje; asistencia médica; servicios clínicas medicinas; hogares de ancianos; enfermería, médicas; consejos de farmacia; terapia física; cirugía plástica, rehabilitación para los pacientes de abuso de sustancias; casas de reposo; sanatorios, servicios de telemedicina; servicios de terapia; la plantación de árboles para con fines de compensación de carbono; servicios de consultoría de nutrición alimentaria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29499-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficencia, tutela de dinero, valores, reclamaciones monetarias, bienes personales, tierra, los derechos sobre edificaciones, derechos de superficie o contrato de arrendamiento de la tierra, emisión de bonos de valores, corretaje de seguros de vida, suministro de información de mercado de valores, valoración de obras de arte, administración de bienes raíces, fideicomiso, información de seguros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29508-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Organización de reuniones religiosas; rescate de emergencia; niñera; chaperón; alquiler de ropa; gestión de derechos de autor; acompañamiento en sociedad [chaperones]; extinción de incendios; funerales; investigación genealógica; inspección de fábricas por razones de seguridad; consultoría de propiedad intelectual; retorno de propiedad perdida, mediación; investigaciones de personas desaparecidas; cuerpo de vigilancia personal; planificación y la organización de ceremonias de bodas, consultoría de seguridad; proyectos de negocios; servicios religiosos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-42782 2/ Fecha de presentación: 01-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER D3 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos, preparaciones higiénicas para usos médicos, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, jarabes para uso farmacéutico, remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-39388 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2014 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 28440-2014 2/ Fecha de presentación: 12-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, Edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTRINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-5623 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, Edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASAC BOLCANO ANASAC BOLCANO6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-21818 2/ Fecha de presentación: 23/06/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: C&F INTERNATIONAL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Cra 52 6 Sur 91, Medellín, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMELISSA AMELISSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones, folletos, papelería y adhesivos, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 O., 2 y 17 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-024440 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, No. 3002, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEBISOR 5 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEYDA SUYAPA BARAHONA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025966 [2] Fecha de presentación: 30/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, No. 3002, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAUDIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEYDA SUYAPA BARAHONA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. RAUDIL [1] Solicitud: 2015-037376 [2] Fecha de presentación: 23/09/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE HONDURAS (COACEHL) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI COMPU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Ahorro y crédito. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARMEN MARTÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con la Marca COACEHL 2013- 5185. Se reivindican los colores AZUL Y VERDE. No se da exclusividad sobre el símbolo de “encendido”, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-039081 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CALZADO KRISTOF [4.1] Domicilio: COLONIA ARCIERY, TEGUCIGALPA, M.D.C., CALLE 7, BLOQUE O, CASA #5, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREISY´S Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERMAN FRANCISCO COELLO REYES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protegen en los colores y forma según se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. DEBISOR 5 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013785 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje para compra a plazos; servicios para tarjetas de débito y crédito; información financiera; servicios de financiamiento; emisión de tarjetas de crédito; avalúo de automóviles usados; seguro de vehículos terrestres; proveyendo servicio de garantía comprensiva para vehículos terrestres, partes estructurales y accesorios de los mismos; servicios de seguro de garantía extendida; descuento de facturas (factoraje); prestamos con garantía; prestamos (financiamiento); arrendamiento financiero de automóviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013784 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; manejo de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de ventas al por mayor o al por menor para vehículos, partes estructurales y accesorios de los mismos; concesionarios en el campo de vehículos; promoción de ventas para otros; compilación de información a bases de datos de computadora; sistematización de información a bases de datos de computadora; servicios de propaganda y publicidad para vehículos; agencias de importación y exportación; proveyendo información acerca de vehículos terrestres, principalmente, información de productos para el consumidor y comparación de precios; servicios de información, principalmente, proveer información de comparación de precios en el campo de combustible. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-016954 [2] Fecha de presentación: 29/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPOWERING INNOVATION TOGETHER [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores especialmente electrónicos, principalmente, antenas, baterías, ganchos de baterías, soporte de baterías, conector de batería, timbres eléctricos, cables eléctricos, capacitores, tableros de circuitos eléctricos, gancho eléctricos adaptados para usar en sostenimiento de cables eléctricos y alambres y para asegurar componentes eléctricos en su lugar; bobinas, principalmente, bobinas magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos, y transductores eléctricos; obturadores de radio frecuencia y audio frecuencia, conectores eléctricos y enchufes, audífonos, fusibles, bloques de fusibles, ganchos de fusibles, soporte de fusibles, disipadores eléctricos de calor para usar en componentes electrónicos, estuches de encierre de instrumentos eléctricos, perillas de marcación eléctrica variables, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, repetidores eléctricos, resistores eléctricos, semiconductores, sirenas electrónicas, parlantes de audio, interruptores eléctricos, tableros de terminal, transformadores, y alambres eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca MOUSER # 2015-7759. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. _______ EMPOWERING INNOVATION TOGETHER [1] Solicitud: 2015-009488 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASICS CORPORATION [4.1] Domicilio: 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI 7 CHOME CHUO-KU KOBE CITY HYOGO PREFECTURE, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONITSUKA TIGER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, incluyendo ropa deportiva, ropa casual, camisetas, guantes, calcetines, tenis, zapatos de vestir, zapatos, botas; zapatos atléticos para correr, pista y campo, entrenamiento, beisbol, fútbol, basquetbol, voleibol, balonmano, rugby, lucha, levantamiento de pesas, bádminton, boxeo, tira y afloja, gimnasia, entrenamiento de gimnasio, squash, animación deportiva, golf, artes marciales, bolos, alpinismo de montaña, excursionismo, caminata, actividades en la nieve, arquería, esgrima, manejo; botas de Wellington; botas de esquí, botas de nieve; zapatillas; sandalias; pernos para zapatos; suelas para zapatos; camisas tipo polo; camisetas sin mangas; camisas manga larga; pantalones; pantalones cortos; chaquetas; chaquetas a prueba de agua y a prueba de viento; pantalones a prueba de agua y a prueba de viento; chalecos; suéteres; camisas; sombreros; sudaderas con capucha; pantalones de montar; ropa interior; pantalones cortos; trajes de baño; trajes de trotar; pijamas; faldas; uniformes; guantes deportivos; guantes para el frio; orejeras; fajas; fajas deportivas; calcetería; sombrerería; tops; bandas para el sudor; bananas; bufandas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013789 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; servicios de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación de libros electrónicos y periódicos en línea; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; organización de competencias (educación o esparcimiento); organización de competencias deportivas; organización o el arreglo de la competencia deportivas de motor; reservación de boletos para deportes de motor y/o eventos de carreras de motor; instrucción de manejo de vehículo; información de educación; servicios educacionales; proveyendo instalaciones deportivas; alquiler de equipo deportivo, excepto de vehículos; explotación de salas de juegos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013788 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; reciclaje de vehículos terrestres, partes estructurales y accesorios para éstos, selección de desechos y material reciclable (transformación); recuperación de partes usadas equipadas con vehículos terrestres; reciclaje de residuos; información del tratamiento de materiales; ensamblaje personalizado de materiales por otros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-013787 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; empaque y almacenaje de productos; organización de viajes; información de transportación; transporte por carro; alquiler de vehículos; asistencia en avería de vehículos (servicios de remolque}; transporte de pasajeros; proveyendo información relacionada al transporte de productos y pasajeros; servicios de información, principalmente, proveer el mejor pronóstico de guía de ruta, enrutamiento de voz, asistencia de ubicación y servicios de conveniencia para los conductores a través de componentes integrados dentro de vehículos terrestres; servicios de aparcamiento; renta de vehículos; corretaje de transporte. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013786 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicación por aparatos vehículos; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por teléfono; proveer acceso a los usuarios a redes globales de computadora; transmisión asistida por computador de mensajes, sonido e imágenes; transmisión de data digital, obtenida de aparatos vehículos; proveyendo acceso a bases de datos, renta de equipo de telecomunicación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013783 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco; artículos de fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores; encendedores para fumadores; cigarreras; portadores de cigarros; cigarretes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013782 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos y juguetes; artículos deportivos y de gimnasia no incluidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad; vehículos de juguete radio-controlados; juguetes de sonido y luces; juguetes de felpa; vehículos modelo a escala; vehículos de juguete; juguetes y juegos en la forma de réplicas de cascos; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); tees de golf, bolsas de golf, con o sin ruedas; esquíes; balones para juegos; equipos para billar; rompecabezas; damas (juegos); juegos de ajedréz; naipes; máquinas de videojuegos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-009486 [2] Fecha de presentación: 04/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASICS CORPORATION [4.1] Domicilio: 1-1 MINATOJIMA-NAKAMACHI 7 CHOME CHUO-KU KOBE CITY HYOGO PREFECTURE, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONITSUKA TIGER [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, incluyendo ropa deportiva, ropa casual, camisetas, guantes, calcetines, tenis, zapatos de vestir, zapatos, botas; zapatos atléticos para correr, pista y campo, entrenamiento, béisbol, fútbol, básquetbol, voleibol, balonmano, rugby, lucha, levantamiento de pesas, bádminton, boxeo, tira y afloja, gimnasia, entrenamiento de gimnasio, squash, animación deportiva, golf, artes marciales, bolos, alpinismo de montaña, excursionismo, caminata, actividades en la nieve, arquería, esgrima, manejo; botas de Wellington; botas de esquí, botas de nieve; zapatillas; sandalias; pernos para zapatos; suelas para zapatos; camisas tipo polo; camisetas sin mangas; camisas manga larga; pantalones; pantalones cortos; chaquetas; chaquetas a prueba de agua y a prueba de viento; pantalones a prueba de agua y a prueba de viento; chalecos; suéteres; camisas; sombreros; sudaderas con capucha; pantalones de montar; ropa interior; pantalones cortos; trajes de baño; trajes de trotar; pijamas; faldas; uniformes; guantes deportivos; guantes para el frío; orejeras; fajas; fajas deportivas; calcetería; sombrerería; tops; bandas para el sudor; bandanas; bufandas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. _______ ONITSUKA TIGER [1] Solicitud: 2015-016955 [2] Fecha de presentación: 29/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPOWERING INNOVATION TOGETHER [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de pedido por catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de teléfono, facsímil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones local o global, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono, y orden por facsímil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda para usarse con la marca Mouser # 7760-2015. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. EMPOWERING INNOVATION TOGETHER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013781 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras, felpudos, tapetes y esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos, tapices, murales (no de textil), alfombras para vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013790 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios tecnológicos y científicos e investigación y diseño relacionados a esto; servicios de investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de información del clima; sitios de alojamiento de computadora (sitios web); creación y mantenimiento de sitios web para otros; monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; monitoreo de data, obtenido de aparatos vehículos; conversión de data o documentos de físico o medios electrónicos; servicios de investigación y análisis de data, obtenidos de aparatos vehículos; consultoría tecnológica; consultoría en el campo de ahorro de energía; inspección técnica de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013780 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 26 [8] Protege y distingue: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; insignias ornamentales de novedad (botones); broches [accesorios de ropa]; hebillas [accesorios de ropa]; hebillas de zapatos; cordones para sostener llaves, cordones para sostener botellas pequeñas, cordones para sostener chapas, no de metal; cordones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la
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