Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 118-2015 — Aprobación del Reglamento Técnico Hondureño RTH 01.01.01:15 Turismo de Aventura: Canopy, Cables y Tirolesas
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 118-2015
TEGUCIGALPA, M. D. C.
10 DE NOVIEMBRE DE 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No.
24-2008 de fecha 7 de julio de 2008 se estableció la Ley
de Protección al Consumidor, mediante la cual se instituye
a la Secretaría de Industria y Comercio, actualmente
Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la
Dirección General de Protección al Consumidor, como
Autoridad de Aplicación de esta Ley.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 41, de la Ley
de Protección al Consumidor se establece que en la
medida en que los bienes y servicios no se encuentren
regulados en lo pertinente por otras leyes o disposiciones
legales, la Autoridad de Aplicación deberá emitir los
Reglamentos Técnicos necesarios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los
artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley de
Protección al Consumidor, dispone la creación del
Consejo Asesor de Reglamentación Técnica de la Ley de
Protección al Consumidor
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Capítulo V, artículo 47 de la Ley del Sistema Nacional de
Calidad, corresponde a la Autoridad de Aplicación de la
Ley de Protección al Consumidor vigente, emitir los
Reglamentos Técnicos necesarios para la identificación
y comercialización de bienes y servicios.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 48 de
la Ley del Sistema Nacional de Calidad, se ordena la
creación de una Comisión Interinstitucional de
reglamentación Técnica.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de abril de 2013,
mediante acuerdo No. 007-2013 se conformó el Consejo
Interinstitucional de Reglamentación Técnica, el cual tienen
como misión asistir, colaborar y emitir opiniones,
dictámenes y recomendaciones a la Dirección General de
Protección al Consumidor así como velar por el
cumplimiento de las buenas prácticas reglamentarias,
establecidas en el acuerdo de Obstáculos Técnicos al
Comercio de la Organización Mundial del Comercio.
CONSIDERANDO: Que es función de este Consejo
de Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT),
Aprobar los Reglamentos Técnicos Hondureños que se
encuentren expresa y claramente establecidos de forma
que evite el manejo discrecional de las decisiones que se
tomen y permita al usuario el trato justo. Del mismo modo
que deberán contar con evidencia de las Buenas Prácticas
de Reglamentación Técnica. Comportamiento a la alza, lo
cual deriva en el establecimiento de precios máximos de
venta al consumidor final.
CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de noviembre
de 2015, fue aprobado por el Consejo Interinstitucional
de Reglamentación Técnica el Reglamento Técnico
Hondureño TURISMO DE AVENTURA, CANOPY,
CABLES Y TIROLESAS. REQUISITOS, el cual tiene con
el objetivo, regular, definir y establecer los requisitos que
deben cumplir los proveedores que brindan servicios de
canopy, cables y tirolesas, en los aspectos de
mantenimiento del sistema, infraestructura, equipamiento
y accesorios mínimos utilizados; a fin de brindar un
servicio seguro a los trabajadores y consumidores.
POR TANTO:
En uso de las facultades que está investido y de
conformidad con los Artículos 36,116,118 numerales 2)
y 8), de la Ley General de Administración Pública, artículo
1 del Decreto No. 266-2013; 23 y 24 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.1, 2, 3, 4, 6, 9, 41, de la Ley de Protección al
Consumidor y 28, 29 de su Reglamento; 47, 48, 49 de la
Ley del Sistema Nacional de la Calidad; Acuerdo No. 007-
2013 el cual contiene el Reglamento Interno del Consejo
Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT).6, 8,
72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor;
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar El Reglamento Técnico
Hondureño RTH 01.01.01:15 TURISMO DE AVENTURA,
CANOPY, CABLES Y TIROLESAS-REQUISITOS, el cual
se leerá de la siguiente manera:
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REGLAMENTO RTH 01.01.01:15
TÉCNICO
HONDUREÑO
____________________________________________________________________________________________________
TURISMO DE AVENTURA: CANOPY, CABLES Y TIROLESAS - REQUISITOS
_________________________________________________________________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este reglamento tiene correspondencia con normas y reglamentos internacionales.
ICS 01.120
____________________________________________________________________________________________________
Reglamento Técnico Hondureño, editado por:
• Consejo Interinstitucional de Reglamentación Técnica, CIRT
• Comité Técnico de Trabajo CTT-01-1-11-2014
• Instituto Hondureño de Turismo, IHT
• Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, SDE
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INFORME
El Consejo Interinstitucional de Reglamentación Técnica a
través de las diferentes Instituciones del Estado, Empresa Privada,
Consumidores, Academia entre otros que son los encargados de
emitir opiniones, dictámenes y recomendaciones sobre los
diferentes proyectos de Reglamentación Técnica Hondureña
velando por el uso de buenas prácticas de Reglamentación Técnica
establecidas en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Este documento fue elaborado como Reglamento Técnico
Hondureño, RTH-01.01.01:15, TURISMO DE AVENTURA:
CANOPY, CABLES Y TIROLESAS- REQUISITOS, por el
Comité Técnico de Trabajo conformado por un conjunto de
profesionales multisectoriales establecidos en el Acuerdo
Ministerial No. 007-2013 del 26 de abril del 2013. La oficialización
de este reglamento técnico conlleva la aprobación por el Consejo
Interinstitucional de Reglamentación Técnica y su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Instituciones del Estado
Instituto Hondureño de Turismo (IHT).
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
(SDE).
Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y
Ambiente (SERNA).
Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
Por Empresa Privada
Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH)
Federación Hondureña de Deporte de Montaña y Escalada
(FEHDME).
Por Consumidores
Asociación de Protección al Consumidor de Honduras
(ASPROCOH).
Por Academia
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)
Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC)
1. OBJETO
El presente Reglamento Técnico tiene como objeto regular,
definir y establecer los requisitos que deben cumplir los
proveedores que brindan servicios de canopy, cables y
tirolesas, en los aspectos de mantenimiento del sistema,
infraestructura, equipamiento y accesorios mínimos utilizados,
a fin de brindar un servicio seguro a los trabajadores y
consumidores.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Quedan sujetos a las regulaciones del presente Reglamento
Técnico, aquellos proveedores que proporcionen u ofrezcan
servicios de canopy, cables y tirolesas en el territorio
nacional.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
3.1 Ley del Instituto Hondureño de Turismo.
3.2 Reglamento del Instituto Hondureño de Turismo.
3.3 Reglamento General del Ambiente.
3.4 Ley de Protección al Consumidor.
3.5 Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor.
3.6 Ley de Procedimiento Administrativo.
3.7 Demás leyes supletorias vigentes.
4. DEFINICIONES
4.1 Acción correctiva: acción que se toma para eliminar
la causa de una inconformidad detectada.
4.2 Acción preventiva: es la acción que se toma para
prevenir la causa de una potencial inconformidad.
4.3 Anclaje: puntos de contención en elementos artificiales,
son usados para fijar los cables.
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4.4 Arnés de cintura: dispositivo de seguridad que consta
de un cinturón ventral que funciona como centro de
gravedad al combinarlo con los elementos que sujetan
las piernas, deben estar debidamente certificados y con
su propio número de referencia.
4.5 Arnés integral: dispositivo de seguridad de uso de
cuerpo entero que consta de punto de encordamiento,
hebillas de ajuste y perneras, exclusivamente para niños.
4.6 Canopy: actividad cuyo fin es deslizarse sobre o entre
las copas de árboles y estructuras con plataformas
intermedias, empleando poleas, arneses y un sistema
de control (velocidad y control del cuerpo), sobre un
sistema de cables, sujeto entre puntos fijos, elevado
en todo el trayecto con respecto al nivel del suelo y
con un desnivel suficiente para que las poleas se deslicen
por gravedad.
4.7 Cinta, (lanyard; sling; o, cabo de autoseguro):
correa flexible o cinturón que se utiliza en la forma de
un bucle para sostener o elevar un peso que cuelga.
4.8 Consumidor: persona natural o jurídica, de carácter
público o privado, que adquiera, utilice, consuma o
disfrute bienes o servicios para su consumo final o
beneficio social o bien reciba oferta para ello, por parte
de un proveedor.
4.9 Línea: tramo de cable de acero galvanizado o cuerda
dinámica entre dos puntos fijos en altura (árboles, torres
u otros).
4.10 Línea de vida: cuerda o cinta de nylon tubular unidad
por costuras o no especiales confeccionadas por el
fabricante.
4.11 Mosquetón (Carabinas): elemento metálico de cierre
seguro y de gran resistencia, para conectar diferentes
dispositivos de sujeción y amarre.
4.12 Plataforma: plano horizontal o inclinado descubierto
y elevado o no donde los consumidores inician o
terminan el desplazamiento de una línea.
4.13 Polea: rueda móvil alrededor de uno o más ejes, con
un canal o garganta en su circunferencia adaptada al
cable.
4.14 Primeros auxilios: asistencia que se le presta a una
persona en estado de emergencia antes de alertar a un
centro de atención médica.
4.15 Procedimiento estándar de operación: proceso
escrito autorizado que contiene instrucciones para
realizar operaciones de naturaleza general.
4.16 Procesos: secuencia de procedimientos, desde la
comprensión de las necesidades del mercado o de los
consumidores hasta la utilización por los consumidores
del producto o servicio, llegando hasta el final de la
vida útil.
4.17 Proveedor: toda persona natural o jurídica de carácter
público o privado nacional o extranjera que desarrolle
actividades de producción, fabricación, importación,
construcción, suministro, distribución, intermediación,
alquiler o comercialización de bienes o prestación de
servicios a consumidores o usuarios.
4.18 Punto de anclaje: árbol, torre, estructura u otro
punto fijo al cual se conecta el cable de acero para
constituir una línea.
4.19 Taco: pieza de madera u otro material corto o grueso
que se instala alrededor del árbol.
5. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
5.1 IHT: Instituto Hondureño de Turismo.
5.2 CIRT: Consejo Interinstitucional de Reglamentación
Técnica.
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5.3 CTT: Comité Técnico de Trabajo.
5.4 DGPC: Dirección General de Protección al
Consumidor.
5.5 RNT: Registro Nacional de Turismo.
5.6 EPI: Equipo de Protección Individual.
5.7 UIAA: Unión Internacional de Asociaciones de
Alpinismo.
6. CONTENIDO TECNICO DEL REGLAMENTO
Los proveedores de los servicios de canopy, cables y tirolesas:
6.1 Especificaciones:
Deben cumplir con los requisitos mínimos generales, de
gestión, calidad y de competencias siguientes:
6.2 Requisitos legales
Deben cumplir con los requisitos legales para la
operación establecidos en las leyes vigentes, incluyendo
Permiso de Operación, inscripción en el Registro
Nacional de Turismo y Licencia Ambiental.
6.3 Requisitos de infraestructura
6.3.1 Al momento de realizar la construcción se debe
seguir los criterios del código hondureño de
construcción y los estándares internacionales.
6.3.2 Deben contar con un Manual Técnico de
Construcción provisto por el constructor en el
cual se refiera a las resistencias y capacidades
de los materiales utilizados en su diseño,
criterios para selección de los árboles utilizados,
estado de los suelos y cualquier otra
información que el constructor considere
conveniente.
6.3.3 Requisitos de infraestructura que debe
contar el establecimiento
6.3.3.1 Un área de recepción y estaciona-
miento para los consumidores.
6.3.3.2 Un área de servicios sanitarios
debidamente acondicionada y en
buen estado a disposición de los
consumidores.
6.3.3.3 Un área con agua potable o
dispensador de bebidas en la cual los
consumidores puedan hidratarse.
6.3.3.4 Un área específica para el equipo que
cuente con las siguientes condiciones
de almacenamiento:
• Evite la exposición del sol.
• Evite la exposición de la lluvia y la
humedad.
• Evitar el contacto directo con el
suelo.
• Cuente con elementos que
permitan colgar el equipo.
• Cuente con condiciones de
ventilación.
• Cuente con elementos de
seguridad que limitan el acceso de
personal no autorizado.
6.3.3.5 Debe tener definidas rutas de
evacuación para todas las
plataformas que permitan el acceso
y la salida fácil en situaciones de
emergencia
6.3.4 Requisitos del sistema de canopy, cables y
tirolesas
6.3.4.1 Evidenciar mediante documento del
fabricante que el cable de la línea
principal es de por lo menos:
• Cable con especificaciones aircraft
de 10 mm, galvanizado, con alma
de acero de 6 turones y 19 hebras
con resistencia de por lo menos
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5,444 kg está capacitado para
colocarse en tramos no mayores
de 300 m.
• Cable 12.7 mm, galvanizado, con
alma de acero de 7 turones y 19
hebras con resistencia de por lo
menos 9,980 kg, está capacitado
para colocarse en tramos no
mayores de 1,000 m.
NOTA: También se pueden utilizar
cables con especificaciones IWRC,
RRL, EIRT
NOTA: Los tramos para uso de
cables con estas especificaciones
pueden variar según la capacidad de
tensión que tiene los cables de
acuerdo a las especificaciones del
fabricante.
6.3.4.2 El proveedor debe contar con
sistema alternativo de freno que sea
manipulado por los guías.
6.3.4.3 Las grapas deben ser de acero
galvanizado, de alta resistencia y
certifican el torque por su fabricante.
Asimismo, han sido colocadas
dejando al menos 5 cm de distancia
entre ellas o colocadas según
especificaciones del fabricante.
6.3.4.4 En los casos de que los puntos de
anclaje sean árboles, deben tener
tacos u otro tipo de protección que
evite que el cable se encarne en el
árbol y permita el crecimiento de los
árboles.
6.3.4.5 El amarre de la línea principal debe
dar al menos tres vueltas al punto de
anclaje tomando siempre en
consideración la protección del punto
de anclaje cuando este sea un árbol.
6.3.4.6 Las líneas principales deben contar
con las retenidas que especifique el
Manual Técnico de Construcción, las
cuales deben ser independientes de
la línea principal y estar ancladas a
un punto fijo.
6.3.4.7 Cuando los puntos de anclaje son
árboles con un diámetro menor de
26 cm, deberán contar con
elementos adicionales de anclaje.
6.3.4.8 El tamaño de las plataformas deberán
ser mayor que el largo de la cinta de
seguridad.
6.3.4.9 Las plataformas deben contar con un
mínimo de cuatro puntos de anclaje
independientes.
6.3.4.10 Los ascensos y descensos, bien sea
por sistema de gradas, escaleras o
cualquier otro sistema de elevación
deben contar con un dispositivo de
seguridad diseñado para tal fin.
6.3.4.11 Las líneas principales deben contar
con ángulos de catenarias menores
de cuatro (4) radianes que permitan
la llegada del consumidor en forma
segura a la plataforma.
NOTA: En los casos en que el sistema no permita
modificar el ángulo, debe contar con sistemas
alternativos de freno a la llegada que garanticen
la seguridad del consumidor.
6.4 Requisitos de equipo
6.4.1 Equipamiento del guía
6.4.1.1 Los guías deben contar con el
siguiente equipo certificado de
acuerdo a las normas aplicables al
momento de realizar el recorrido:
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• Un arnés.
• Una navaja.
• Dispositivos de comunicación
(radio de comunicación, silbatos
o celulares).
• Una polea.
• Un casco de alpinismo.
• Cuatro mosquetones de cierre
automático.
• Línea de vida de al menos 15 cm
de largo.
• Al menos dos cintas de seguridad
de por lo menos 60 cm de largo.
• Calzado deportivo cerrado.
6.4.1.2 Uno de los guías debe llevar al
recorrido una mochila de primeros
auxilios que contenga por lo menos:
• Una polea.
• Un par de guantes.
• Cuerda dinámica del largo de la
plataforma más alta.
• Un ocho de rescate u otro
dispositivo
• Botiquín de primeros auxilios
6.4.2 Equipamiento del consumidor
6.4.2.1 Debe contar con el siguiente equipo
certificado de acuerdo a las normas
aplicables al momento de realizar el
recorrido.
• Un arnés.
• Una polea.
• Un casco de alpinismo.
• Dos mosquetones de cierre
automático.
• Línea de vida de al menos 15 cm
de largo.
• Una cinta de seguridad de por lo
menos 60 cm de largo.
• Un par de guantes de cuero.
• Calzado deportivo cerrado.
6.4.2.2 En caso de que el consumidor sea
niño, debe utilizar un arnés integral
para niño adicional a los numerales
anteriores de este inciso.
6.5 Requisitos de operación
El proveedor de servicios de canopy, cables y tirolesas
debe contar con:
6.5.1 Manual de Operaciones, el cual debe incluir
los elementos en el Anexo A (Normativo) y debe
evidenciar que estas actividades se cumplen.
6.5.2 Los guías deben informar al consumidor
mediante las siguientes actividades la siguiente
información antes del recorrido.
6.5.2.1 Presentar una charla de orientación
que incluya los siguientes puntos:
• Los grados de dificultad que tiene
el recorrido.
• Las condiciones psicomotoras que
debe tener el usuario para la
realización del recorrido y que no
se permiten personas bajo los
efectos del alcohol y/o drogas.
Asimismo, se les informa que las
mujeres embarazadas, personas
que padecen de osteoporosis o
deficiencias cardiacas no pueden
realizar el recorrido.
• Comunicar que se cancelará el
recorrido cuando existan riesgos
debido a la presencia de
condiciones climáticas adversas,
fuertes vientos, tormentas
eléctricas.
• Informar de forma audiovisual
sobre los sistemas de seguridad en
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cada estación como lenguaje de
señas, radio comunicación,
silbatos, o cualquier otro medio
que el proveedor designe.
• Mencionar el comportamiento y
medidas de seguridad que debe
guardar durante su estancia y
recorrido.
• Informar sobre el funcionamiento,
uso y capacidad del equipo,
resistencia de los materiales de
construcción.
• Informar las acciones que debe
realizar para disminuir el impacto
ambiental.
• Proporcionar información del
sistema de utilizado incluyendo la
cantidad de estaciones, longitud de
la línea más larga y tiempo
estimado del recorrido.
6.5.2.2 Complementar la charla de
orientación con una demostración en
condiciones reales que se someterá
el consumidor durante el recorrido.
6.5.3 Un centro de operaciones dotado de un sistema
de comunicación que a la vez está enlazado con
el sitio donde se desarrolla el recorrido.
6.5.4 Los guías verifican que los consumidores
cuentan con la vestimenta, calzado y equipo
necesario para realizar el recorrido.
6.5.5 Para poder realizar el recorrido, los
consumidores deben firmar una hoja de políticas
de la empresa o una declaración de eximición
que el proveedor proporcionará en la que se
indica que el consumidor no cuenta con ninguna
limitación para hacer el recorrido y está de
acuerdo a seguir las instrucciones de seguridad
del establecimiento por lo menos en idioma
español.
6.5.6 El proveedor designará entre sus guías un líder
o jefe tomando en consideración su formación
y experiencia.
6.5.7 Los guías realizan la revisión del equipo de los
consumidores antes y durante se realice el
recorrido.
6.5.8 El proveedor debe asignar dos guías para
realizar el recorrido con un máximo de 7
personas. En caso de que este grupo sea mayor,
el proveedor debe asignar guías adicionales que
garanticen la seguridad y calidad del servicio.
6.5.9 Todos los guías y los consumidores deben estar
enganchados a los elementos de seguridad del
sistema desde que inicia el recorrido hasta que
termina.
NOTA: Se entiende como elementos de
seguridad, los cables de seguridad o líneas
principales.
6.5.10 Proceso para rescate de
consumidores cuando se quedan en
medio del cable consciente o
inconsciente.
6.5.11 Sistema de evacuación de
consumidores en todas las
plataformas, ya sea horizontal o
vertical.
6.5.12 Horario de operación diaria de
manera visible y demás servicios que
brinde la empresa
6.5.13 Un cartel, mapa, croquis o maqueta
que indique el recorrido, estaciones
y rutas de emergencia.
6.5.14 El proveedor debe tener de manera
accesible, visual y legible la siguiente
información durante el recorrido:
• Riesgos que pueden presentarse
• Equipo de primeros auxilios y
teléfonos de contacto de
emergencia.
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• Razones o condiciones por las
cuales un cliente no puede realizar
el recorrido.
• El comportamiento que debe
guardar el consumidor.
• Medidas de seguridad que debe
cumplir el consumidor y el guía.
• Las normas que debe seguir el
consumidor y el guía para disminuir
el impacto ambiental.
• Libro de quejas y sugerencias
debidamente autorizado por la
autoridad de aplicación.
6.5.15 El proveedor debe tener un
mecanismo interno para solución de
conflictos e insatisfacciones de los
consumidores.
6.6 Requisitos de Mantenimiento
Los proveedores de servicio deben contar y mantener
en buen estado lo siguiente:
6.6.1 Manual de Mantenimiento el cual deberá incluir
los elementos en el Anexo B (Normativo) y
evidenciar que estas actividades se cumplen.
6.6.2 Una bitácora autorizada por el IHT, donde se
registren todas las actividades diarias y
periódicas de mantenimiento incluyendo
anormalidades encontradas la cual acredita
mediante documentos.
6.6.3 EPI en buen estado debiendo sustituir y
deshechar cualquier elemento que presente
anomalías según las especificaciones del
fabricante.
6.6.4 Los equipos y materiales necesarios para el
desarrollo de la actividad.
6.6.5 Asegurar que toda la logística para la actividad
se encuentra disponible en el lugar y momento
adecuado.
6.6.6 Los vehículos que se utilicen para transportar a
los consumidores deben encontrase en
condiciones adecuadas.
6.6.7 Los senderos, caminos, gradas, escaleras y
cualquier otro sistema de espacio para tránsito
de personas deben estar en buenas condiciones
6.6.8 Asegurar el buen funcionamiento, y
acondicionamiento de toda la infraestructura
detallada en el inciso 6.3.3 de este reglamento
6.6.9 Realizar una inspección anual de los árboles del
sistema que verifique el estado y la salud de
cada uno de ellos.
6.6.10 Las actividades de mantenimiento se deben
realizar por personal con competencias
comprobadas de acuerdo al manual de
mantenimiento (ver Anexo B Normativo).
7. EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
7.1 El IHT y la DGPC tendrán la responsabilidad de formar
inspectores competentes para realizar las actividades
de evaluación de la conformidad para lo cual podrán
firmar cartas de entendimiento.
7.1.1 Los inspectores deberán contar con la siguiente
formación:
• Certificación de Canopy.
• Ccurso de la Norma ISO/IEC 17020.
• Habilidad para poder trabajar en equipo,
ética profesional y manejo de Office.
• Conocimientos generales del sector turístico.
• Conocimientos sobre técnicas de evaluación,
control y aseguramiento de la calidad.
• Haber recibido formación en la
interpretación del presente reglamento.
7.2 El IHT en conjunto con la DGPC procederán a realizar
inspecciones en proveedores de estos servicios
existentes en el país, con el objeto de verificar el
cumplimiento de los requisitos de este Reglamento.
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7.3 El proveedor debe enviar una solicitud de inspección
formal al IHT.
7.4 La información facilitada por el proveedor a los
inspectores está sujeta al compromiso de
confidencialidad que se regirá por la legalidad vigente
del país, no pudiendo ser distribuida, comentada o
utilizada por los inspectores.
7.5 Una vez recibida la solicitud para la realización de una
inspección, el IHT contactará en un máximo de 20 días,
al proveedor que figure en la notificación para acordar
la fecha más adecuada.
El proveedor deberá facilitar, la siguiente información a los
inspectores:
• Permiso de operación.
• Licencia ambiental.
• Manual de operaciones.
• Manual de mantenimiento.
• Documentación que demuestre la competencia de
los guías de canopy.
• Diplomas de primeros auxilios para los guías de
canopy.
• Pruebas de antidopaje de los guías de canopy
realizado en los laboratorios más cercanos dentro
de los parámetros legales vigentes.
NOTA: si la autoridad de aplicación por medio del
inspector, determina que debe realizar una prueba
antidopaje a alguno de los guías el mismo estará
facultado para solicitar.
7.6 Una vez que los inspectores se encuentren en el
establecimiento, se realizará el siguiente procedimiento
de inspección:
7.6.1 Efectuar una reunión previa con el encargado
del establecimiento para explicar las actividades
que se desarrollarán durante la inspección.
8. VIGILANCIA Y VERIFICACION
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, a través de la Dirección del Instituto Hondureño
de Turismo y la autoridad del Registro Nacional de Turismo
en conjunto con la Dirección de Protección al Consumidor
serán los responsables de vigilar y verificar de forma
permanente, de acuerdo a las competencias delegadas. El
no cumplimiento de este Reglamento será sancionado de
conformidad a lo establecido en la Ley de Protección al
Consumidor y su Reglamento.
9. BIBLIOGRAFIA
Norma Salvadoreña NSR 03.58.01:08.
Norma Chilena NCh3025.
Real Academia Española.
Ley de Protección de Consumidor.
Norma Española UNE-EN15567-1.
Norma CE-EN-12277.
Norma EN-12278.
Norma EN-12275-2013.
Norma EN-362.
Norma EN-556.
Norma EN-12492.
Norma EN-12492.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONOMICO.
EMILIO SILVESTRI
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
SANDRA FLORES
SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONOMICO
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EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE.
Manejo Forestal en Áreas Privadas
Intercomunitarias localizadas en la Región
Forestal La Mosquitia.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre es la institución
responsable de regular y controlar el recurso natural
privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.
CONSIDERANDO: Que es función del ICF
promover el desarrollo del sector en todos sus
componentes sociales, económicos culturales y
ambientales en un marco de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que el ICF suscribió
Contratos de Manejo Forestal Comunitario y
Convenios de Usufructo con las organizaciones
comunitarias localizadas en los concejos
territoriales de FINZMOS Y WAMACLICINASTA,
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO NÚMERO 016-2015
partiendo de la premisa de que los sitios
concedidos bajo manejo y usufructo se
encontraban localizados en áreas nacionales de
vocación forestal, así mismo sobre estas áreas, se
han aprobado planes de manejo en bosque de pino
y latifoliado, con el fin de desarrollar la forestería
comunitaria beneficiando a las comunidades.
CONSIDERANDO: Que el Estado de
Honduras, en el año dos mil trece y al amparo del
artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, reconoció
el derecho de propiedad sobre las tierras que
ancestralmente han poseído las comunidades de
La Mosquitia, representadas en este caso por la
FEDERACION DE INDIGENAS Y NATIVOS DE
LA ZONA DE MOCORON SEGOVIA (FINZMOS),
a través de la emisión de título definitivo de
propiedad intercomunitario a favor de las
comunidades de: Mocorón, Suhi, Rumdin... etc.-
Con la emisión del título de propiedad
intercomunitario por parte del Estado a favor de
las comunidades, estas últimas dejan de ser
beneficiarias del contrato de manejo y se convierten
en propietarios intercomunitarios del sitio,
adquiriendo consigo todos los derechos inherentes
a la propiedad.
CONSIDERANDO: Que las áreas en las
cuales se aprobaron los planes de manejo en
bosque latifoliado y de pino, han cambiado su
naturaleza jurídica y ahora son áreas de carácter
Privado Intercomunitario, por lo que las mismas
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comunidades han solicitado que se les trate como
tal, ya que adquirieron un mejor derecho sobre la
tierra.
CONSIDERANDO: Que entre las diferentes
etnias con que cuenta el país se encuentran Los
Misquitos, localizados en el departamento de
Gracias a Dios, conformados en, doce concejos
territoriales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del
Convenio 169 de la OIT establece la necesidad de
adoptar medidas especiales para salvaguardar las
personas, las instituciones, los bienes, el trabajo,
las culturas y el medioambiente de estos pueblos.
Asimismo, establece que tales medidas especiales
no deberán ser contrarias a los deseos expresados
libremente por los pueblos indígenas.
CONSIDERANDO: Que las áreas que han
sido tituladas a favor de las comunidades, abarcan
grandes extensiones territoriales, siendo
indispensable para el desarrollo del manejo forestal
eficiente y sostenible de las áreas privadas
intercomunitarias, la participación del Estado y
otros aliados.
CONSIDERANDO: Que los Concejos
Territoriales a los cuales les fueron tituladas las
áreas requieren de la asistencia técnica que pueda
proporcionar el ICF a fin de lograr y desarrollar el
manejo forestal sostenido.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del ICF, en miras de
cumplir con el compromiso de velar por un manejo
sostenible de los recursos naturales y amparados
en la Constitución de la República Art. 80,321,328,
330, 331, 332 y 333; artículos 1, 2, 4, 5, 11, 14,
17, 18, 19, 45, 49, 57, 63, 68, 70, 74, 93, de La
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
Decreto 98-2007; artículos 2, 3, 4, 166, 169, 174,
176, 177, 179 del Reglamento General de La Ley
Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
A C U E R D A:
PRIMERO: Rescindir los Contratos de
Manejo Forestal Comunitarios y el Convenio de
Usufructo suscritos por el ICF con las
organizaciones comunitarias que habitan la zona
de La Mosquita, tal como lo estipula la cláusula
DECIMA SEGUNDA de la vigencia y rescisión de
los Contratos de Manejo Forestal Comunitario y
la cláusula ONCEAVA de la rescisión del Convenio
de Usufructo.
SEGUNDO: El ICF a fin de dar cumplimiento
al Convenio 169 de la OIT y en pro del
mejoramiento de las condiciones de vida y de
trabajo del pueblo misquito, continuará con el
fomento de la forestería comunitaria a través de la
suscripción de convenios de cooperación técnica,
estos convenios de cooperación se firmarán entre
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el ICF y los Concejos Territoriales. En dicho
convenio se definirán los roles de las
Organizaciones Agroforestales (o comunidades
organizadas), con quienes el ICF coordinará
acciones a través de la Región Forestal de La
Mosquitia.
TERCERO: Anular todos aquellos planes de
manejo que se encuentren aprobados bajo la figura
de plan de manejo sobre tenencia nacional en la
zona de La Mosquitia.
CUARTO: Aquellos planes de manejo forestal
que a la fecha se encuentren vigentes se cambiarán
de denominación, utilizando para tal efecto la
denominación BPC.- El ICF realizará el cambio en
el registro y el adendum a la resolución de
aprobación del plan de manejo.
QUINTO: Considerando que las áreas tituladas
a favor de las comunidades son extensiones
territoriales grandes, se podrán realizar planes de
manejo sobre unidades menores al área total del
título y en consideración a los objetivos de las
comunidades y su capacidad técnica y financiera
y de acceso a las áreas.
SEXTO: Al amparo del Convenio 169 del cual
Honduras es signatario, se respetará el derecho de
propiedad que han adquirido las comunidades, por
lo que para la elaboración de planes de manejo
forestal se realizará previamente el trámite de No
Objeción, de acuerdo al procedimiento ya
establecido, sin embargo, única y exclusivamente
las comunidades de la zona de La Mosquitia que
posean títulos privados intercomunitarios emitidos
por el Estado de Honduras estarán exentos de la
presentación de constancia de situación catastral
y del mapa extendido por el Instituto de Propiedad.
SEPTIMO: La aprobación de los Planes
Operativos debe estar amparada en los Planes de
Manejo Forestal, los cuales deben ser congruentes
con los objetivos de manejo y desarrollo de las
comunidades, ejecutados por un Técnico Forestal
Calificado.
OCTAVO: Para los efectos del presente
Acuerdo, la Secretaría General definirá los
lineamientos a seguir en coordinación con la Región
Forestal de La Mosquitia, y los departamentos de
Desarrollo Forestal Comunitario y Manejo y
Desarrollo Forestal.
NOVENO: El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio
del Distrito Central, a los seis días del mes de
octubre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE.
MISAEL LEÓN CARVAJAL
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
GUDIT MARIEL MUÑOZ
SECRETARIA GENERAL ICF
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 027-2015 — Manejo Forestal de Áreas Ejidales en el Marco de Forestería Comunitaria
ACUERDO NÚMERO 027-2015
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACION Y DESARROLLO
FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF).
MANEJO FORESTAL DE AREAS
EJIDALES EN EL MARCO DE
FORESTERIA COMUNITARIA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República declara de utilidad y necesidad pública la
explotación técnica y racional de los recursos
naturales de la nación.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, declara prioridad nacional
y de interés general el manejo racional y sostenible de
los recursos forestales, áreas protegidas y vida
silvestre.
CONSIDERANDO: Que es política del Estado
de Honduras a través del ICF y las Municipalidades,
que el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre,
a nivel nacional se convierta en factor clave del
desarrollo sostenible, potenciando sus funciones
ecológicas, económicas y humanas para bien de la
sociedad hondureña, creando fuentes de trabajo en
el área rural y contribuir así a la generación de un
mayor bienestar colectivo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
026-A-2013, se aprobó la Estrategia de Forestería
Comunitaria la cual fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta, en fecha 01 de noviembre del 2013, misma
que debe ser aplicada en bosques públicos
(nacionales- ejidales), en tal sentido es imperativo para
el ICF buscar una forma que logre poner en práctica
esa estrategia y lograr que las comunidades y las
Municipalidades se beneficien de la misma.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal
establece que el ICF, dentro del marco del Sistema
Social Forestal, fomentará la forestería comunitaria
para el óptimo aprovechamiento de los recursos
naturales apoyando la estrategia de reducción de la
pobreza y elevar el nivel de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que las Municipalidades
por medio de Contratos de Manejo Forestal
Comunitario, suscriben con las comunidades
organizadas la asignación de extensiones de terrenos
en predios forestales en sus propias áreas ejidales,
con el fin de que puedan aplicar a Planes de Manejo
bajo el concepto de Forestería Comunitaria.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento General
de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
en su artículo 176 señala “que previo a la aprobación
del Plan de manejo forestal para el aprovechamiento
de áreas forestales privadas y ejidales el interesado
por medio de apoderado legal, solicitará al ICF la No
Objeción, por una sola vez la cual debe acompañar
los documentos siguientes Título de dominio y
Certificación integra del Asiento Registral;
Certificación del Tracto sucesivo del inmueble;
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Constancia de Libertad de Gravamen y Certificado
del IP con su mapa cartográfico de la ubicación del
predio”.
CONSIDERANDO: Que existen organizaciones
agroforestales interesadas en el manejo forestal dentro
de áreas ejidales que actualmente no cuentan con un
Plan de Manejo, dificultando el manejo forestal
sostenible.
CONSIDERANDO: Que los títulos de
Propiedad que amparan las tierras ejidales cubren
amplias extensiones territoriales y que la
elaboración y ejecución de un Plan de Manejo en
dichos terrenos, No es Factible técnica y
socialmente para las organizaciones agroforestales
interesadas en implementar procesos de Forestería
Comunitaria.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplifica-
ción Administrativa en su artículo 2 numeral 1,
señala como uno de sus objetivos, el de “eliminar
normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan
los procesos administrativos, impidiendo la
prestación de los servicios públicos y alentando la
ineficiencia y conductas contrarias al interés
público” lo cual a u t o r i z a a a s u m i r c i e r t a
flexibilidad respecto a exigir requisitos que
acrediten circunstancias que por su propia
naturaleza, pueden ser acreditados por otros
medios, siempre y cuando el resultado sea el mismo,
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamento
en los Artículos 354 y 360 la Constitución de la
República; Artículos 2 No. 5; 11 No. 15; 18 No.
1), 4), 14) y 17); 48), 57; 58; 74; 77; 78; 126 al 132
de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (Decreto No.98-2007); artículos 13, 14,
20, 24, 43, 44, 47, 68, 69, 75, 80 y 120 de la Ley
de Municipalidades (Decreto 134-90); Artículo
2 Numeral 1 de la Ley de Simplificación
Administrativa y Acuerdo 026-A-2013.
A C U E R D A:
PRIMERO: Para el fomento de la Forestería
Comunitaria el ICF podrá aprobar planes de manejo
forestal en unidades menores al área total del título
de propiedad del ejido. Dichas áreas estarán
plenamente definidas y serán sujetas a un estricto
monitoreo y supervisión de las actividades que se
realicen en la zona.
SEGUNDO: Las municipalidades compare-
cerán ante el Instituto de la Propiedad a solicitar la
incorporación de una nota marginal en los títulos
de propiedad que amparen el ejido, donde se
especifique la asignación del área forestal y el
respectivo plan de manejo.
TERCERO: Para trámites de no objeción, las
Municipalidades presentarán Constancia de
Naturaleza Jurídica del ejido en cuestión emitida
por el mismo ente (IP), la cual servirá para verificar
que el predio a otorgar se encuentra dentro de
terreno ejidal y evitar el traslape en terrenos
privados, requisito que sustituirá la constancia de
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situación catastral extendida por el IP junto con el
mapa de ubicación del predio, esta sustitución
aplicará únicamente para para áreas ejidales sometidas
a procesos de Forestería Comunitaria.
CUARTO: Las áreas forestales ejidales
otorgadas bajo contrato de manejo forestal
comunitario a comunidades deberán ser inscritas en
el Catálogo del Patrimonio Público Forestal
Inalienable del ICF.
QUINTO: Previo a la aprobación del plan de
manejo forestal, el ICF, a través de la regional
respectiva y los departamentos vinculados
deberán de verificar que las comunidades
organizadas cumplan con los requisitos establecidos
en la Normativa Técnicas para la Implementación y
Seguimiento de Proceso de Asignación de Áreas
Forestales con fines Aplicación de la Forestería
Comunitaria en Bosques Públicos Hondureños.
SEXTO: En el caso de terrenos ejidales los
contratos de manejo se podrán suscribir por
períodos de 5 años prorrogables de conformidad
a la Ley Forestal, para efectos de monitoreo,
evaluación y sostenibilidad de los recursos naturales
existentes.
SEPTIMO: Las Municipalidades eximirán al
ICF mediante documentación legal de toda
responsabilidad en lo concerniente a los
c o n f l i c t o s q u e s e s u s c i t e n r e s p e c t o a
delimitación, ubicación, demarcación de las
áreas ejidales asignada por las municipalidades
a las organizaciones agroforestales así como la
solución de las cuestiones que se susciten respecto
de la cosa común en su relación con los demás
condueños y cuanto concierne al cumplimiento de
las normas jurídicas del Código Civil, Código
Procesal Civil y demás Leyes y Reglamentos que
rigen respecto de los terrenos en comunidad,
OCTAVO: La Organización Comunitaria será
la encargada de la administración y el manejo
sostenible del área forestal ejidal asignada por la
Municipalidad, mediante la ejecución de las
actividades contempladas en el plan de manejo
forestal sus correspondientes planes operativos y
de otras actividades que impliquen el desarrollo
integral de la población participante, así como la
protección, mejora, aprovechamiento y
conservación a perpetuidad de los ecosistemas
dentro del área comunitaria, cuyo uso se regulariza
por el contrato de manejo forestal comunitario que al
efecto se suscriba.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio
del Distrito Central, a los seis días del mes de
octubre del año dos mil quince.
ING. MISAEL ALCIDES LEÓN CARVAJAL
DIRECTOR EJECUTIVO
ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ
SECRETARIA GENERAL
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Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL
DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, Ámbito de Aplicación, Acrónimos y Definiciones
Artículo 1. Objeto del Reglamento y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las
disposiciones de la Ley; reglamentar las actividades de generación,
transmisión, operación, distribución y comercialización de
electricidad en el territorio de la República de Honduras; la
importación y exportación de energía eléctrica, en forma
complementaria a lo establecido en tratados internacionales sobre
la materia, celebrados por el Gobierno de la República, y la
operación del Sistema Interconectado Nacional, incluyendo su
relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos; así como,
con el Sistema Eléctrico Regional y el Mercado Eléctrico Regional
Centroamericano.
Artículo 2. Acrónimos.
CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
CENS Costo de la Energía No Suministrada, (L/
kWh).
CRIE Comisión Regional de Interconexión Eléctrica.
ENEE Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
kV Kilovoltio.
L Lempiras, moneda de curso legal en Honduras.
MEN Mercado Eléctrico Nacional.
MER Mercado Eléctrico Regional.
NT-AUCT Norma Técnica de Acceso y Uso de la
Capacidad de Transmisión.
NT-CD Norma Técnica de Calidad de la Distribución.
NT-CT Norma Técnica de Calidad de la Transmisión.
NT-DOD Norma Técnica de Diseño y Operación de la
Distribución.
NT-DOT Norma Técnica de Diseño y Operación de la
Transmisión.
NT-ET Norma Técnica para la Expansión de la
Transmisión.
Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
CREE
NT-EG Norma Técnica para el Plan Indicativo de
Expansión de la Generación.
ODS Operador del Sistema.
RMER Reglamento del Mercado Eléctrico Regional
ROM Reglamento de Operación del Sistema y
Administración del Mercado Mayorista.
RTR Red de Transmisión Regional
SER Sistema Eléctrico Regional.
SIEPAC Sistema de Interconexión Eléctrica para los
Países de América Central.
SIN Sistema Interconectado Nacional.
VAD Valor Agregado de Distribución.
VEI Valor Esperado por Indisponibilidad.
VNR Valor Nuevo de Reemplazo.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de este reglamento
los siguientes vocablos, frases, oraciones, ya sea en singular o en
plural, en género masculino o femenino, tienen el significado abajo
expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen
expresen otro significado.
Acometida: Es el conjunto de elementos, materiales y equipos,
que forman parte de la infraestructura eléctrica que la Empresa
Distribuidora instala en el punto de entrega al usuario para la
prestación del servicio eléctrico de distribución. La Acometida
comienza en el poste y llega hasta el punto donde comienzas las
instalaciones internas del usuario.
Agentes Compradores: Agentes del mercado que compran
electricidad para su consumo propio o el de sus clientes minoristas.
Serán agentes compradores, siempre que cumplan con los
requisitos fijados en este reglamento y en el Reglamento de
Operación y Mercado, las Empresas Distribuidoras y
comercializadoras, así como los Consumidores Calificados.
Agentes: Son todas las Empresas Generadoras, Distribuidoras,
Transmisoras, Comercializadoras, Operador del Sistema, Comité
de Agentes y Consumidores Calificados que estén autorizados
por las Leyes para operar en el territorio nacional.
Agentes del Mercado: Las empresas generadoras,
distribuidoras, comercializadoras y Clientes Calificados que
cumplan con los requisitos fijados en este reglamento y en el ROM.
Agente Transmisor: forma genérica que la regulación regional
emplea para referirse a los propietarios de instalaciones de
transmisión pertenecientes a la RTR.
Calidad del Producto: Característica del servicio de suministro
eléctrico que mide el grado de cumplimiento de los requisitos
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técnicos de la tensión (nivel de tensión, desbalance entre fases,
frecuencia, distorsión armónica y flicker).
Calidad del Servicio: Característica del servicio de suministro
eléctrico que engloba la Calidad del Producto y la Calidad del
Servicio Técnico.
Calidad del Servicio Técnico: Característica del servicio de
suministro eléctrico que mide la confiabilidad o continuidad con
que se proporciona el mismo.
Cargos del MER: Cargos que los Agentes responsables de su
pago tienen el derecho de su reconocimiento como costos, dentro
de los cuales se incluyen el cargo por el servicio de operación del
Sistema Eléctrico Regional, Cargo por Servicio de Regulación
del MER y el Cargo por Uso de la RTR, que se definen en el
Libro 1 del RMER.
Cargos por la Operación del Sistema: Cargos a percibir por
el ODS para recuperar los costos de la operación del SIN y el
MEN, reconocidos por la CREE.
Cargos por Uso del Sistema Secundario de Transmisión:
Cargos a recibir por el propietario de activos del sistema secundario
de transmisión en caso de que dichos activos sean utilizados por
otros Agentes. La metodología para establecer este cargo será
establecida por la CREE.
Comercializadora: Empresa que realiza la actividad de
comercialización y que se encuentra desvinculada patrimonialmente
de otros agentes que realizan las actividades de generación,
transmisión y distribución.
Condiciones de Emergencia: Son aquellas condiciones,
derivadas de una situación extraordinaria en el sistema eléctrico,
que requiere acciones inmediatas, tales como: catástrofes naturales,
desabastecimiento súbito de la oferta de electricidad, u otras que
sean designadas como tales por la CREE, tomando en
consideración el riesgo de desabastecimiento eléctrico nacional.
Consumidor Calificado: Aquel cuya demanda exceda el valor
fijado por la CREE, y que está facultado y ejerce su derecho a
comprar energía eléctrica y/o potencia directamente de
generadores y/o comercializadoras, a precios libremente pactados
con ellos; o bien en el mercado de oportunidad nacional o en el
MER.
Contrato de Suministro: Acuerdo de voluntades que crea y
transmite derechos y obligaciones recíprocas entre la Empresa
Distribuidora y el Solicitante de Servicio Eléctrico.
Costo Base de Generación: La proyección de costos totales
de compra de potencia, energía y servicios complementarios, hasta
la entrada a la red de distribución, calculado por el Operador del
Sistema, que serán trasladados a las tarifas.
Costo de la Energía No Suministrada: La metodología para
establecer este costo será responsabilidad de la CREE.
Inicialmente, será el equivalente a diez veces el valor por kilovatio
hora de la tarifa de baja tensión, monofásica, sin cargo por
demanda, del primer día y primer mes del período de evaluación.
Costo de Mercado: Costo en el que todo Agente incurre por
participar en el MEN. El Costo de Mercado está compuesto por
los costos de las reservas del sistema y cualquier otro costo
relacionado con mantener la seguridad, confiabilidad y calidad
del suministro del sistema eléctrico. También puede incluirse el
costo derivado de la participación en el Mercado Eléctrico
Regional.
Costo Estándar: Los costos derivados de los contratos suscritos
previa a la entrada en vigencia del presente reglamento, que serán
proyectados y ajustados por la CREE para su traslado a tarifas.
Costo Medio de Capital, Operación y Mantenimiento:
Anualidad constante del costo de capital por unidad de potencia,
correspondiente al valor nuevo de reemplazo de una red de
distribución dimensionada económicamente, con costos de
operación y mantenimiento eficientes.
Demanda Firme: Potencia firme que deben contratar los agentes
compradores.
Demanda Firme Efectiva: Potencia firme demandada por los
agentes compradores determinada cada año por el Operador del
Sistema, o en su defecto por la CREE, a partir de la demanda de
potencia máxima registrada en el período crítico.
Desvíos de Potencia: Diferencia entre el requerimiento efectivo
de potencia firme de un agente comprador y la potencia firme que
este agente haya tenido cubierta con contratos.
Día: Se refiere a día calendario.
Empresa Transmisora: Agente que gestiona y presta servicio
en el Sistema de Principal Transmisión.
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Energía No Suministrada: La Energía No Suministrada a los
usuarios, por interrupciones en el sistema de generación,
transmisión y/o distribución, que se calcula con base en la
metodología que establezca la CREE.
Extensión de Línea: Se considera que es una extensión de línea
cuando la Empresa Distribuidora, para satisfacer un nuevo servicio
o una demanda adicional, requiere no sólo de una Acometida,
sino de ampliar la red de distribución.
Indisponibilidad: Condición de un equipamiento del sistema de
transmisión, distribución o unidad generadora que está fuera de
servicio por causa propia o por la de un equipo asociado a su
protección o maniobra.
Indisponibilidad Programada: Condición de un equipamiento
del sistema de transmisión, distribución o unidad generadora que
se encuentre fuera de servicio como consecuencia de los
mantenimientos programados conforme a los procedimientos
establecidos para este efecto por el ODS.
Indisponibilidad Forzada: Condición de un equipamiento del
sistema de transmisión, distribución o unidad generadora que se
encuentre fuera de servicio sin que tal situación proviniera de las
órdenes de operación impartidas por el ODS debido a una
condición de Indisponibilidad Programada.
Ingreso Autorizado Regional: Es la remuneración anual
determinada por la CRIE que está autorizado a percibir un Agente
Transmisor propietario de activos de la RTR. De acuerdo con el
RMER únicamente tienen derecho a percibir estos ingresos, con
la excepción del valor esperado por indisponibilidad que reciben
todas las instalaciones de la RTR, las instalaciones pertenecientes
al primer sistema de transmisión regional (SIEPAC), las
ampliaciones realizadas de acuerdo a los planes de expansión
regionales así como las ampliaciones a riesgo con beneficio regional.
Ingresos Variables del Sistema Principal de Transmisión:
Ingresos adicionales obtenidos como resultado de las transacciones
en el Mercado de Oportunidad con precios nodales en cada hora.
Su monto es la diferencia de la suma del precio nodal multiplicado
por la cantidad de energía retirada en ese nodo y la suma del
precio nodal multiplicado por la cantidad de energía inyectada en
ese nodo, aplicado a todos los nodos del Sistema Principal
Transmisión. Estos ingresos variables reflejan el incremento de
costos del despacho debido a las pérdidas y a las congestiones
en el Sistema Principal Transmisión.
Intervalo de Operación: Intervalo mínimo de tiempo para el
cual se calculan los precios en cada nodo del sistema principal de
transmisión en el mercado de oportunidad. Este período será
horario.
Ley: Ley General de la Industria Eléctrica de la República de
Honduras publicada en La Gaceta el 20 de mayo del 2014
(Nº. 33431).
Mercado de Contratos: Conjunto de transacciones de compra-
venta pactadas entre agentes del mercado.
Mercado de oportunidad: Conjunto de transacciones de
compra-venta de electricidad a corto plazo entre los agentes del
mercado con base en los resultados del despacho económico
realizado por el Operador del Sistema.
Mercado Eléctrico Nacional: Es el conjunto de transacciones
que realizan los Agentes dentro del Mercado de Contratos y el
Mercado de Oportunidad.
Mercado Eléctrico Regional: Es la actividad permanente de
transacciones comerciales de electricidad, derivados de un
despacho de energía con criterio económico regional, y mediante
contratos de mediano y largo plazo entre los agentes habilitados.
Normas de Coordinación: Disposiciones y procedimientos
aprobados por la CREE que tienen por objeto desarrollar las
disposiciones de la Ley y sus Reglamentos en lo relativo a las
actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar
la continuidad y la calidad del suministro eléctrico bajo criterios
de eficiencia económica, y que servirán para completar el conjunto
de regulaciones sobre las actividades del subsector eléctrico.
Normas Técnicas: Son las disposiciones técnicas emitidas por
la CREE de conformidad con la Ley y este Reglamento, que
establecen las condiciones, especificaciones, características de
diseño, construcción, operación, calidad, sanciones y/o multas, e
indemnizaciones para la generación, transmisión, operación,
comercialización y distribución de energía eléctrica, en congruencia
con prácticas internacionales aceptadas y que servirán para
completar el conjunto de regulaciones sobre las actividades del
subsector eléctrico.
Norma Técnica de Acceso y Uso de la Capacidad de
Transmisión: Norma emitida por la CREE, que establece el tipo
y contenido de los estudios eléctricos para sistemas de potencia,
que el Operador del Sistema debe realizar para evaluar la
capacidad disponible ante cada solicitud de conexión al sistema
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de transmisión, y definirá el procedimiento a seguir en la evaluación
de solicitudes de acceso a la capacidad de transmisión.
Norma Técnica de Alumbrado Público: Norma emitida por la
CREE, que establece las características técnicas, densidad
lumínica, eficiencia, ubicación, determinación del consumo,
operación y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado
público, techo del cobro por alumbrado público para cada tipo
de usuario o consumidor, procedimiento para el traslado a tarifas
del consumo por alumbrado público, y otros aspectos que la CREE
considere convenientes.
Norma Técnica de Calidad de la Transmisión: Norma emitida
por la CREE, que establece los índices de referencia, tolerancias
permisibles, métodos de seguimiento, indemnizaciones, para
calificar la calidad con que se proveen los servicios de transmisión,
en el punto de entrega a las distribuidoras y Consumidores
Calificados. También establece las sanciones y/o multas por
incumplimiento de esta norma, así como las indemnizaciones por
deficiencia en la calidad del servicio.
Norma Técnica de Calidad de la Distribución: Norma emitida
por la CREE, que establece los derechos y obligaciones de las
distribuidoras y los usuarios del servicio eléctrico de distribución;
establece índices o indicadores de referencia para calificar la
calidad con que se provee el servicio, tanto en el punto de entrega
como en el punto de utilización. También establece las tolerancias
permisibles, los métodos de control, las indemnizaciones,
sanciones y/o multas por no cumplir con lo establecido en esta
norma.
Norma para la Atención de Reclamos y Quejas de los
usuarios del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica:
Esta Norma tiene por objeto establecer el procedimiento por
medio del cual la Empresa Distribuidora recibirá, tramitará,
resolverá y dará a conocer el resultado a los usuarios que
interpongan reclamos o quejas por el servicio prestado.
Norma Técnica de Diseño y Operación de las Instalaciones
de Distribución: Norma emitida por la CREE, que incluye los
estándares y requerimientos necesarios para el diseño y la
operación de instalaciones de distribución, que permitan la
protección de las personas y los bienes. Incluye el régimen de
inhabilitación, sanciones y/o multas, cuando no se cumpla lo
establecido en esta norma.
Norma Técnica de Diseño y Operación de la Transmisión:
Norma emitida por la CREE, que tiene por objeto establecer las
disposiciones, estándares, criterios y requerimientos mínimos para
asegurar que las instalaciones, sus mejoras y expansiones de las
instalaciones del servicio de transmisión de energía eléctrica se
operen y diseñen garantizando la seguridad de las personas, sus
bienes y la calidad del servicio. Incluirá el régimen de inhabilitación,
sanciones y multas cuando no se cumpla lo establecido en esta
norma.
Norma Técnica para la Expansión de la Transmisión: Norma
emitida por la CREE, que establece los contenidos, criterios,
procedimientos y metodología para la elaboración del plan de
expansión del sistema principal de transmisión así como los
procedimientos que se deben seguir para licitar y desarrollar las
obras del plan de expansión finalmente aprobado por la CREE,
incluyendo los requisitos y procedimientos necesarios para obtener
las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las obras.
Norma Técnica para el Plan Indicativo de Expansión de la
Generación: Norma emitida por la CREE, que establece los
contenidos, criterios, procedimientos y metodología para la
elaboración del plan indicativo óptimo para suplir la demanda
para un horizonte de diez años futuros, tomando en cuenta las
necesidades de desarrollo regional, el las Empresas Distribuidoras
y de los Consumidores Calificados para ese período, así como
los datos de cada tecnología de generación en operación y las
que se espera que entrarán en operación en ese período por los
nuevos requerimientos de la demanda o para sustituir la generación
que se retirará de operación en el mismo período.
Operador del Sistema: Entidad de capital público, privado o
mixto, sin fines de lucro, encargada de la operación del Sistema
Interconectado Nacional y su integración en el Sistema Eléctrico
Regional, y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional y su
integración en el Mercado Eléctrico Regional.
Peaje de Transmisión: cargos por acceso y uso del sistema de
transmisión que sirven para recuperar los costos del mismo.
Planificación de Largo Plazo: Es la programación indicativa de
la operación del SIN que el Operador del Sistema efectúa con un
horizonte plurianual.
Potencia Firme Contratada: Potencia comprometida en
contratos suscritos por agentes compradores con generadores
para cubrir los requerimientos de potencia firme, o por generadores
con otros generadores para atender sus compromisos contractuales
de potencia firme.
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Precio de Referencia de la Potencia: Costo marginal de la
inversión requerida para instalar y conectar a la red una unidad de
generación cuya tecnología permita cubrir los picos de demanda
al menor costo, junto con los costos fijos de operación y
mantenimiento de la misma. Este precio, ajustado con un factor
que mide el riesgo de faltantes de potencia en el sistema, se utiliza
para las transacciones de desvíos de potencia y será calculado
anualmente por la CREE.
Precio Nodal: Calculado para cada nodo del sistema principal
de transmisión e intervalo de operación. Es el costo de atender un
incremento marginal de energía demandado en ese nodo.
Red de Transmisión Regional: Es el conjunto de instalaciones
de transmisión a través de las cuales se efectúan los intercambios
regionales y las transacciones comerciales en el MER, prestando
el Servicio de Transmisión Regional.
Requerimiento de Potencia Firme: Demanda firme determinada
por el Operador del Sistema que un agente tiene la obligación de
cubrir mediante contratos de potencia firme, incluyendo las
pérdidas y el margen de reserva correspondientes.
Servicios Complementarios: Servicios requeridos para el
funcionamiento del sistema eléctrico en condiciones de calidad,
seguridad, confiabilidad y menor costo económico, que serán
gestionados por el Operador del Sistema de acuerdo a lo
establecido en el ROM.
Sistemas Aislados: Aquellos sistemas que no operan conectados
al SIN.
Sistema Eléctrico Regional: Sistema eléctrico de América
Central, compuesto por los sistemas eléctricos de los países
miembros del MER.
Sistema Principal de Transmisión: Es aquel formado por las
instalaciones de transmisión cedidas en cumplimiento de la
disposición transitoria del Artículo 29 de la Ley, y por las
ampliaciones futuras a realizar de acuerdo con los planes de
expansión de la transmisión, incluidas las necesarias para conectar
las instalaciones de distribución, catalogadas como tales por el
Operador del Sistema.
Sistema Secundario de Transmisión: Es aquel formado por
las instalaciones de conexión al Sistema Principal de Transmisión
tanto de las Generadoras como de los Consumidores Calificados.
Las conexiones futuras al sistema principal promovidas por las
Generadoras y Consumidores Calificados deben ser realizadas
conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley referido a las
obras de interés particular.
Solicitante de Servicio Eléctrico: La persona propietaria o
poseedora de un bien inmueble que solicita a una Empresa
Distribuidora el suministro de energía eléctrica.
Usuario o Consumidor: Persona natural o jurídica titular de un
contrato de suministro de energía eléctrica.
Usuario Autoproductor: Aquel usuario que instala dentro de su
domicilio un equipo de generación de energía renovable para su
propio consumo y puede hacer inyecciones a la red de la Empresa
Distribuidora. Los límites de inyección, la conexión a la red de
distribución, tarifa, facturación, liquidación, medición, monitoreo
y demás aspectos, serán regulados por la CREE mediante una
norma técnica y a través de las disposiciones establecidas en otros
reglamentos.
Valor Agregado de Distribución: Es el costo medio de capital,
operación y mantenimiento de una red de distribución, referenciado
a una empresa eficiente, operando en un área con una determina
densidad de carga y usuarios.
Valor Esperado de las Indemnizaciones (por
Indisponibilidad): Es el valor correspondiente al monto que las
Empresas Transmisoras debería pagar a las distribuidoras de
acuerdo al literal K del Artículo 15 de la Ley, así como las
compensaciones que debería pagar a los Consumidores
Calificados como resultado de aplicación de la NT-CT, en caso
de que el nivel de calidad del servicio en el sistema principal de
transmisión correspondiera exactamente al fijado
reglamentariamente por la CREE.
Valor Esperado por Indisponibilidad: Es el monto de las
compensaciones que las Empresas Transmisoras debería pagar
como resultado de indisponibilidades en instalaciones
pertenecientes a la RTR en caso de que el nivel de calidad
correspondiera exactamente a los objetivos de calidad del servicio
de transmisión fijados en el RMER.
Valor Nuevo de Reemplazo de Instalaciones de
Transmisión: Es el costo eficiente de renovar las obras e
instalaciones físicas de transmisión para prestar el mismo servicio
con la tecnología y precios actuales. El valor nuevo de reemplazo
se determinará a partir de los costos unitarios estándares definidos
por la CREE.
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Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica
Zona de Operación: Es la zona geográfica en donde la Empresa
Distribuidora goza de exclusividad, salvo por los Consumidores
Calificados y bajo las condiciones establecidas en la Ley, sus
reglamentos y demás Normas Técnicas específicas, se obliga a
prestar el servicio.
TÍTULO II
INSTITUCIONES DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO
CAPÍTULO I
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
Artículo 4. Normas Técnicas a elaborar por la CREE. La
CREE elaborará en un plazo máximo de doce (12) meses
contados a partir de la vigencia de este Reglamento todas las
normas que aquí se describen. Asimismo, las mantendrá
actualizadas y elaborará otras normas complementarias que
considere necesarias para la debida aplicación de la LGIE y sus
Reglamentos.
Artículo 5. Período de aplicación de las Normas. A efecto de
posibilitar una adecuación gradual de las empresas de transmisión
y de las Empresas Distribuidoras a los requerimientos y sanciones
indicadas en las Normas, se establecen cuatro etapas de aplicación
consecutivas, con niveles crecientes de sanciones por
incumplimiento:
Primera Etapa. Esta etapa regirá a partir de la vigencia de la
Norma y tendrá una duración de doce meses. En esta etapa, las
Empresas Distribuidoras y las Empresas Transmisoras
implementarán, probarán y pondrán en vigencia la Norma. Durante
esta etapa no se aplicarán las sanciones y/o multas previstas, pero
las empresas informarán a la CREE del resultado de su aplicación.
Segunda Etapa. Esta etapa regirá a partir de la terminación de la
primera etapa y tendrá una duración de seis meses. Durante esta
etapa, si se exceden las tolerancias establecidas en la Normas, se
aplicará una sanción correspondiente a un tercio del valor aplicable
en la cuarta etapa.
Tercera Etapa. Esta etapa regirá a partir de la terminación de la
segunda etapa y tendrá una duración de seis meses. Durante esta
etapa, si se exceden las tolerancias establecidas en la normativa
específica, se aplicará una sanción correspondiente a dos tercios
del valor aplicable en la cuarta etapa.
Cuarta Etapa. Esta etapa regirá a partir de la terminación de la
tercera etapa y tendrá una duración indefinida. Durante esta etapa,
si se exceden las tolerancias establecidas en la Norma respectiva,
se aplicará el valor total de las sanciones previstas en la Norma
respectiva.
El régimen de sanciones para las instalaciones que se construyan
después de la entrada en vigencia de las normas a que se refiere
el presente Reglamento, corresponderá a lo especificado para la
Cuarta Etapa.
Para ampliaciones de las instalaciones existentes, tales como: líneas
de transmisión, subestaciones de transformación, equipos de
compensación de potencia reactiva y otros elementos similares,
cuando se incremente en más del cincuenta por ciento (50%) la
instalación actual correspondiente y si se superan las tolerancias
establecidas en la Norma respectiva se aplicará lo especificado
para la Cuarta Etapa.
Artículo 6. Panel de Expertos. La CREE debe conformar un
Panel de Expertos Internacional de alto nivel que periódicamente
la asesoren en las acciones de mejoramiento o cambios en la
estructura de mercado.
TÍTULO III
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN
DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
CAPÍTULO I
Supervisión e Intervención del Estado
Artículo 7. Objeto de la supervisión. El procedimiento de
supervisión iniciado por la CREE tiene por objeto conocer y
confirmar la veracidad de la información suministrada por los
Agentes y los usuarios del subsector eléctrico. El no entregar la
información en tiempo y forma o en caso que la misma se
compruebe que es falsa, se considera como falta muy grave.
Artículo 8. Principios aplicables a las visitas de supervisión
de la CREE.
A. Legalidad. La orden de inspección debe constar en
documento escrito, emitido por el funcionario competente
de la CREE, en la que se señale la fecha, hora, domicilio,
lugar, o área en el que se ha de practicar la diligencia
respectiva, el nombre de la persona a la que se dirige, su
objeto, motivos y fundamentos en que se sustenta. Asimismo,
el número esperado de funcionarios encargados de la
supervisión.
B. Seguridad Jurídica. Debe realizarse en el domicilio y con las
personas señaladas en la orden emitida para tal efecto, en
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los horarios y días que la CREE habilite a esos efectos, y
limitarse a su objeto, por lo que la diligencia respectiva debe
concluir una vez que se ha satisfecho ese objetivo.
C. Objetividad. La supervisión se basa en evidencias concretas
que surgen del análisis de hechos o de la documentación
existente y provista por cada empresa, usuario, o por
terceros.
D. Confidencialidad. La información otorgada bajo
confidencialidad tendrá carácter confidencial y no puede ser
revelada a terceros, salvo requerimiento de la autoridad
competente.
Artículo 9. Facultades de la CREE referentes al
procedimiento de supervisión. La CREE puede practicar visitas
de supervisión a los Agentes y usuarios, a fin de verificar el origen
y veracidad de la información reportada, realizando entrevistas,
revisando archivos, equipos de cómputo (hardware y software),
informes, manuales de operación, registros, dictámenes,
instalaciones y demás información necesaria para dar certeza de
la veracidad de la información suministrada.
Artículo 10. Procedimiento para la supervisión. La CREE
debe emitir una orden de inspección domiciliaria que satisfaga los
siguientes requisitos:
A. Constar en mandamiento escrito; con la antelación que se
establezca en la normativa respectiva.
B. Ser emitida por autoridad competente;
C. Expresar el nombre del Agente o usuario respecto de la cual
se ordena la inspección y el lugar que debe inspeccionarse;
D. Se indicará el período durante el cual se llevará a cabo la
inspección;
E. El objetivo que se persiga con ella;
F. El número de personas responsables de la supervisión y su
debida acreditación;
G. Cuando así lo considere conveniente, la CREE puede
nombrar a personas individuales o empresas especializadas
para que por su cuenta y en su nombre efectúen la
supervición;
H. Al finalizar la inspección se levantará un acta en donde se
hará constar el nombre de la persona de la empresa o usuario
que atendió la inspección, donde se hará constar en términos
generales el trabajo realizado. Copia de dicha acta se
entregará a la parte inspeccionada.
Artículo 11. Oposición y resistencia a la realización de la
supervisión. La negación del Agente o usuario al ingreso del
personal nombrado por la CREE para realizar la inspección, se
considerará una infracción muy grave a la Ley y el presente
Reglamento y se procederá de acuerdo al Artículo 26 de la Ley.
CAPÍTULO II
Organización del Mercado Eléctrico
Artículo 12. Organización del mercado mayorista. El mercado
eléctrico en el sistema nacional está administrado por el Operador
del Sistema y se compone de: un mercado de contratos y un
mercado de oportunidad.
A. Mercado de Contratos. En el mercado de contratos, los
Agentes compradores firmarán contratos de potencia firme,
energía y servicios complementarios con Generadoras y
Comercializadoras ubicados en los países integrantes del
MER, cuya duración puede ir desde meses hasta varios años.
En este mercado, los Agentes pueden realizar contratos a
precios libremente acordados, sin perjuicio de las condiciones
impuestas en los pliegos de licitación de las Empresas
Distribuidoras. Las generadoras también pueden celebrar
contratos con otras generadoras para respaldar sus
obligaciones contractuales con los agentes compradores.
Los contratos firmados a partir de la vigencia de la Ley no
podrán incorporar en ningún caso condiciones que impongan
restricciones al despacho económico de las unidades
generadoras, por lo que el despacho de las unidades de
generación será independiente de los contratos que se
suscriban. En este sentido, los contratos en energía serán
únicamente de tipo financiero, siendo liquidados por
diferencias contra los correspondientes precios nodales del
mercado de oportunidad.
B. Mercado de Oportunidad. El mercado de oportunidad
estará basado en el despacho de mínimo costo de las
unidades de generación. En este mercado se determinarán
los precios de la energía en el corto plazo, hora a hora, en
cada nodo del sistema principal de transmisión. Los precios
nodales reflejarán los costos asociados con las pérdidas de
energía y las restricciones técnicas al despacho impuestas
por los elementos del sistema principal de transmisión.
El despacho económico se realizará con base en los costos
variables de las unidades de generación determinados por
el Operador del Sistema bajo la metodología definida en el
ROM. Dichos costos se calcularán atendiendo a las diferentes
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tecnologías: costos variables auditados para las unidades
térmicas, valor del agua para las centrales hidráulicas con
embalse, y generación fluyente para las tecnologías
renovables no controlables como hidráulica a filo de agua,
eólica o solar.
El Operador del Sistema será responsable de coordinar el
Mercado de Oportunidad nacional con el despacho regional
realizado por el EOR en las fases de programación semanal,
predespacho, y posdespacho.
El Operador del Sistema efectuará la liquidación de las
transacciones económicas entre los agentes del mercado con
base en los resultados del mercado de oportunidad y los
contratos que tuvieran suscritos los Agentes. El ROM definirá
las reglas de liquidación y su periodicidad.
Artículo 13. Servicios Complementarios. Con el objeto de
asegurar el correcto funcionamiento técnico del sistema eléctrico,
los Agentes deben proveer una serie de servicios complementarios
bajo las instrucciones del Operador del Sistema y sujetos a las
condiciones que establezca el ROM. Estos servicios
complementarios permitirán al menos: el control de frecuencia,
control de tensión y el arranque en negro.
Artículo 14. Agentes de Mercado. Las generadoras, las
distribuidoras, las comercializadoras y los Consumidores
Calificados, serán considerados como agentes del mercado a todos
los efectos de derechos y obligaciones.
CAPÍTULO III
El Operador del Sistema
Artículo 15. Operador del Sistema. El Operador del Sistema
debe cumplir con todas las funciones descritas en la Ley a fin de
garantizar la seguridad del sistema eléctrico y administrar el
mercado mayorista de electricidad al mínimo costo. Además, debe
cumplir con lo dispuesto en el ROM y la evaluación de sus
funciones se hace de manera primaria a través del Comité de
Agentes. Dicho Reglamento se aprobará a más tardar tres (3)
meses tras la aprobación del presente Reglamento.
Tanto la sociedad encargada de la operación del sistema y
administración del mercado como su Junta Directiva deben
constituirse en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a
partir de la publicación del presente Reglamento.
El modelo de gobernanza del Operador del Sistema se regirá por
las siguientes disposiciones:
A. Naturaleza jurídica: el Operador del Sistema será una
sociedad privada sin fin de lucro con personalidad jurídica
propia y cuyo objeto social será el cumplimiento de las
obligaciones encomendadas por la Ley y sus reglamentos.
B. Junta Directiva: el máximo órgano de decisión del Operador
del Sistema será la Junta Directiva cuya misión es la de
asegurar que las funciones asignadas al Operador del Sistema
se realicen de manera eficiente y transparente. La Junta estará
compuesta al menos por tres (3) miembros y un máximo de
cinco (5) miembros propietarios y sus respectivos suplentes,
que deben ser profesionales de reconocido prestigio.
Los socios del Operador del Sistema deben ser agentes
registrados en la CREE y deben tener una representación
equilibrada en la Junta Directiva del Operador del Sistema,
a tal efecto, uno de estos miembros será nombrado por las
empresas generadoras, un miembro será nombrado por las
Empresas Distribuidoras, un miembro por las empresas
comercializadoras (en caso de que exista al menos una), un
miembro por los Consumidores Calificados (en caso de que
exista al menos uno) y un miembro nombrado por las
Empresas Transmisoras.
Será potestad de la CREE validar los mecanismos utilizados
por las empresas enumeradas en el párrafo anterior para
lograr la representatividad equilibrada requerida.
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, el Secretario y en su caso por dos Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán rotados anualmente
entre sus integrantes propietarios. Los suplentes pueden
participar de las sesiones con derecho a voz, salvo ausencia
del propietario, en cuyo caso el suplente asumirá
automáticamente la posición de propietario.
Los miembros de la Junta Directiva permanecerán cuatro
(4) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
renovados en el cargo una sola vez, en caso de no ser
reelecto, se mantendrá como miembro de la Junta Directiva
hasta que sea nombrado su sustituto. En el primer período
de la Junta Directiva, dos (2) de sus miembros serán
nombrados únicamente por dos (2) años.
Tanto los Estatutos de la sociedad encargada para la
operación del sistema, como su reglamento interno deben
elaborados dentro de los siguientes treinta (30) días a partir
de la constitución de la Junta Directiva, los cuales deben ser
aprobados por la CREE para verificar criterios de
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independencia, representatividad, transferencia y eficiencia.
La CREE dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30)
días para aprobar tanto los Estatutos como el reglamento
interno.
C. Recursos y medios: el Operador del Sistema debe dotarse
de los recursos técnicos y humanos adecuados para el
correcto desempeño de sus funciones. Para tal afecto, la
CREE aprobará el presupuesto anual del Operador del
Sistema, el cual debe ser recuperado a través de un cargo
que se haga a la demanda final. El Reglamento de Tarifas
establecerá los procedimientos detalladas de su aplicación.
D. Comité de agentes: el Operador del Sistema contará con un
comité de agentes. Este comité debe constituirse dentro de
los siguientes sesenta (60) días contados a partir de la
constitución del Operador del Sistema. La función del Comité
de agentes es la de proporcionar al Operador del Sistema
evaluaciones periódicas del desempeño, así como evaluar y
elaborar propuestas de medidas de mejora. El Comité estará
compuesto por los siguientes representantes: dos de las
empresas generadoras, dos de las Empresas Distribuidoras,
uno de las comercializadoras (en caso de que exista al menos
uno), un representante de los Consumidores Calificados (en
caso de que exista al menos uno) y con base a lo establecido
en el Tratado del Mercado Eléctrico Regional, uno de las
Empresas Transmisoras.
El Comité de Agentes debe dentro de los siguientes sesenta
(60) días contados a partir de su constitución, elaborar una
propuesta de reglamento interno, el cual debe ser aprobado
por la CREE dentro de los treinta (30) días de recibida la
propuesta.
Artículo 16. Esquema de Funcionamiento. La Junta Directiva
dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su constitución,
elaborará la propuesta de funcionamiento, para lo cual tiene la
libertad de realizar cualquier tipo de contratación de personal o
empresas especializadas para que la asistan en el desarrollo de
las funciones otorgadas al Operador del Sistema. Esta propuesta
será aprobada por la CREE de manera previa a su implementación.
En caso que la Junta Directiva opte por la opción de contratar
una empresa para llevar a cabo las funciones de operación del
sistema y administración del mercado, los oferentes deben ser
empresas que demuestren separación de propiedad de cualquiera
de los agentes que operan en el ámbito regional, eximiendo de
esta condición a entidades que realizan exclusivamente funciones
de operación del sistema y/o administración del mercado.
El ROM definirá las responsabilidades y funciones de supervisión
de la Junta Directiva y las funciones a desempeñar por la empresa
adjudicataria del contrato.
Los pliegos de la licitación deben ser aprobados por la CREE y
contendrán especificaciones respecto a la organización funcional
de la empresa, toma de decisión, medios humanos y técnicos
mínimos, y límites a la oferta económica.
CAPÍTULO IV
Agentes Compradores
Artículo 17. Obligaciones de los agentes compradores. Los
agentes compradores deben tener cubierta, mediante contratos
vigentes con al menos un año de antelación, una potencia firme no
inferior al requerimiento de potencia firme definido por el Operador
del Sistema de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Operación y Mercado. Estos contratos deben presentarse ante
la CREE para verificar el cumplimiento de dicha obligación.
Para satisfacer su obligación de suministro en potencia firme y
energía asociada, las Empresas Distribuidoras pueden suscribir
contratos únicamente bajo la modalidad de licitación pública
extendida a oferentes existentes o nuevos instalados en el ámbito
del MER.
Artículo 18. Condiciones para que un usuario de una
Empresa Distribuidora pase a ser Consumidor Calificado.
Cuando un usuario de una Empresa Distribuidora, por convenir a
sus intereses, desee convertirse en Consumidor Calificado, debe
cumplir las siguientes condiciones:
A. Notificar por escrito al Operador del Sistema y a la CREE
de su decisión de dejar de ser usuario de la Empresa
Distribuidora y convertirse en Consumidor Calificado. En
esta notificación, debe indicar la fecha en la que se propone
cambiar de régimen. Esta fecha no puede ser menor de treinta
(30) días contados a partir de la entrega de la notificación.
B. La notificación debe incluir una certificación de solvencia
emitida por la Empresa Distribuidora que le ha suministrado
el servicio.
C. El Operador del Sistema notificará a la Empresa
Distribuidora respectiva, del cambio de régimen del usuario
y la fecha en la cual dicho cambio se hace efectivo.
Artículo 19. Condiciones para volver a régimen de usuario
de una Empresa Distribuidora. Cuando un Consumidor
Calificado, que tiene contratada su potencia y energía con un
generador, o un comercializador, por convenir a sus intereses,
quiere regresar a ser usuario regulado de una Empresa
Distribuidora, debe cumplir las siguientes condiciones:
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A. Notificar por escrito al Operador del Sistema y a la CREE
de su decisión de dejar de ser Consumidor Calificado y
convertirse en usuario regulado de la Empresa Distribuidora.
En esta notificación debe indicar la fecha en la que se propone
cambiar de régimen. Esta fecha no puede ser menor de treinta
(30) días contados a partir de la entrega de la notificación.
B. El Operador del Sistema debe establecer que el Consumidor
Calificado solicitante no tenga deudas pendientes por
consumo de energía y potencia. En caso de que hubiera
deuda, el solicitante la debe cancelar previo a seguir el
trámite.
C. El Operador del Sistema, habiéndose cumplido lo contenido
en el literal anterior, notificará a la Empresa Distribuidora,
con copia a la CREE, de su autorización para que el
Consumidor Calificado cambie de régimen y pueda ser cliente
de la Empresa Distribuidora.
D. Habiéndose cumplido lo establecido en el presente artículo,
la Empresa Distribuidora está obligada a abastecer al usuario.
E. El Consumidor Calificado que haya cambiado de régimen y
regresado como usuario de la Empresa Distribuidora, no
puede regresar al régimen de Consumidor Calificado antes
de dos (2) años.
Artículo 20. Condiciones para ser Considerado como
Consumidor Calificación. La CREE dentro de los doce (12)
meses contados a partir de la vigencia de este Reglamento,
establecerá los requisitos que se deben cumplir para ser
considerado como Consumidor Calificado.
TÍTULO IV
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CAPÍTULO I
Empresas Generadoras
Artículo 21. Cálculo del Precio de Referencia de la Potencia.
El Precio de Referencia de la Potencia es el costo marginal de la
inversión requerida para instalar, conectar a la red y operar una
unidad de generación cuya tecnología permita cubrir los picos de
demanda al menor costo. Este precio debe incluir un factor de
ajuste que mide el riesgo de faltantes de potencia en el sistema.
La CREE anualmente debe establecer este Precio de Referencia
de la Potencia, para lo cual debe emitir la normativa técnica
específica que contenga el procedimiento para su cálculo.
CAPÍTULO II
Plan Indicativo de Expansión de la Generación
Artículo 22. Plan indicativo de expansión de la generación.
El Operador del Sistema debe elaborar cada dos años un plan
indicativo de expansión de la generación. El objetivo de dicho
plan será la minimización del costo de suministrar la demanda
eléctrica nacional en el largo plazo, sujeta a las restricciones propias
de las diferentes tecnologías de generación y asegurando un
margen de reserva apropiado de cobertura de la demanda. El
plan indicativo incluirá además una evaluación de la situación y
evolución prevista del margen de reserva de generación.
El Operador del Sistema debe coordinar con la Secretaría la
elaboración del plan indicativo de expansión de la generación con
el fin de que el mismo refleje los objetivos de la política energética
nacional.
Este plan debe contemplar diferentes horizontes de planificación
de corto (5 años), medio (10 años) y largo plazo (20 años). Para
la elaboración del plan se tendrán en cuenta previsiones de
crecimiento de la demanda, la generación existente, los nuevos
proyectos de generación comprometidos mediante contratos de
potencia firme y energía, otros proyectos de generación previstos,
así como los resultantes de la aplicación de medidas de política
energética establecida por el Estado. El Operador del Sistema
debe considerar, así mismo, las previsiones de la evolución de los
precios de los combustibles y el potencial existente para la
generación renovable. El Operador del Sistema elaborará
diferentes escenarios futuros para tener en cuenta las
incertidumbres en la materialización de los anteriores parámetros
mencionados anteriormente.
El plan indicativo de expansión de la generación debe ser
considerado por el Operador del Sistema para la elaboración del
plan de expansión del sistema principal de transmisión.
La CREE puede requerir la modificación de la propuesta del Plan
Indicativo de Expansión de Generación si a su juicio el mismo no
contempla todos los elementos establecidos en este reglamento.
TÍTULO V
TRANSMISIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
CAPÍTULO I
Empresas de Transmisión
Artículo 23. Empresas Transmisoras. El servicio de transmisión
para el sistema principal será prestado por una o más empresas,
incluyendo a la Empresa Propietaria de la Red (EPR). El operador
que sea seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo 163-2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 18 de septiembre de 2013, tendrá a su cargo la gestión
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de los activos de transmisión propiedad de la ENEE, de acuerdo
con el Artículo 29 de la Ley. Este operador y cualquier otra
Empresa Transmisora puede financiar, licitar y construir de las
futuras ampliaciones del sistema principal de transmisión recogidas
en los planes de expansión elaborados por el Operador del
Sistema y aprobados por la CREE, reteniendo la propiedad de
las mismas.
Las Empresas Transmisoras deben contar con una Licencia de
Operación en vigor otorgada por la CREE.
Artículo 24. Propietario de activos del sistema secundario
de transmisión. Las Generadoras o Consumidores Calificados
pueden ser propietarios de activos pertenecientes al Sistema
Secundario de Transmisión.
La construcción de obras de interés particular requerirá la
aprobación previa de la CREE así como de estudios por parte
del Operador del Sistema y las Empresas Transmisoras, a fin de
establecer que éstas no afectan negativamente a la operación del
sistema eléctrico.
El propietario de un activo perteneciente al Sistema Secundario
de Transmisión no requerirá una licencia de operación de
transmisión.
Artículo 25. Empresas de Transmisión Regional. Las
Empresas de Transmisión Regional pueden ser propietarias de
activos de transmisión nacional bajo las modalidades definidas en
la regulación del MER; SIEPAC o primer sistema de transmisión
regional, expansiones derivadas de la ejecución del plan de
expansión regional e inversiones a riesgo.
CAPÍTULO II
Red de Transmisión
Artículo 26. Red de Transmisión. La red de transmisión está
conformada por los activos de red de alta tensión, que es aquella
cuyo nivel de tensión de operación es igual o superior a 60 kV, y
que interconecta a centrales generadoras, a las redes de distribución
y a los Consumidores Calificados.
Los activos de la red de transmisión formarán parte,
necesariamente, de alguno de los tres siguientes grupos: 1)
instalaciones del sistema principal, 2) instalaciones del sistema
secundario y 3) instalaciones de la RTR.
Artículo 27. Registro de Instalaciones de Transmisión. Las
Empresas Transmisoras deben establecer y mantener un registro
de instalaciones de transmisión con toda la información relativa a
los activos de transmisión que sea necesaria para la correcta
operación del sistema. Este registro incluirá, al menos, información
sobre la disponibilidad de los activos, los datos necesarios para
calcular la capacidad de transmisión y los puntos de conexión de
los usuarios del sistema principal de transmisión. Esta información
debe estar disponible para el Operador del Sistema según lo
estipulado en el ROM.
Artículo 28. Norma Técnica de Diseño y Operación de la
Transmisión. Los propietarios de activos de transmisión serán
responsables de cumplir con lo establecido en la NT-DOT. Esta
norma técnica definirá criterios de diseño de líneas y subestaciones
eléctricas, así como requisitos en materia de inspección, control,
medición, comunicación, protección y mantenimiento de los
mismos.
CAPÍTULO III
Expansión de la Red de Transmisión
Artículo 29. Plan de expansión de la red de transmisión. El
Operador del Sistema realizará cada dos años un plan de
expansión del sistema de transmisión para un horizonte de 10
años. Este plan se someterá a los comentarios de los agentes del
mercado. El plan de expansión definitivo debe ser aprobado por
la CREE.
El plan de expansión tendrá en cuenta los proyectos de generación
en construcción, los futuros proyectos de generación
comprometidos mediante contratos con agentes compradores,
aquellos resultantes del plan indicativo de expansión de la
generación cuya fecha de inicio de operación esté dentro del
horizonte de planificación, la evolución esperada de la demanda
eléctrica y las características del sistema de transmisión existente,
incluyendo las interconexiones internacionales y sus limitaciones.
El objetivo del plan de expansión será la minimización de los costos
de suministrar la demanda nacional reduciendo el impacto de las
restricciones técnicas impuestas por el sistema de transmisión al
despacho económico, considerando criterios de seguridad de
suministro y confiabilidad, así como los criterios de impacto
ambiental fijados por la normativa vigente. Los costos a minimizar
incluirán los correspondientes a la inversión, la operación del
sistema de transmisión, los costos del despacho económico de la
generación y la demanda no suministrada. A este respecto, el
Operador del Sistema debe considerar particularmente la
expansión o refuerzo de aquellos corredores o líneas que generen
mayores ingresos variables de transmisión. En la elaboración de
dicho plan, deben considerarse distintos escenarios para
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representar las incertidumbres en el desarrollo de las inversiones
en generación y la evolución de la demanda.
El plan de expansión debe incluir todas las instalaciones necesarias
para alimentar las instalaciones de las Empresas Distribuidoras
con un nivel de seguridad de suministro adecuado, así como
posibles planes específicos de mejora de la calidad solicitados
por la CREE.
Cuando el plan de expansión prevea que instalaciones del sistema
secundario de transmisión formen parte del sistema principal de
transmisión, los propietarios de las citadas instalaciones deben
constituirse en una Empresa de Transmisión o vender las
instalaciones a cualquier Empresa Transmisora. Para fines tarifarios,
se reconocerá el valor nuevo de reemplazo de tales instalaciones.
Una vez aprobado el plan de expansión, el Operador del Sistema
debe comunicar por escrito a la CRIE las ampliaciones resultantes
de dicho plan de cara a la coordinación con las ampliaciones del
sistema regional, en los plazos y condiciones que estipula el RMER.
Artículo 30. Licitación de la Construcción. El plan de expansión
que sea aprobado por la CREE será de obligatorio cumplimiento
para la Empresa Transmisora encargada del Sistema Principal de
Transmisión, la cual debe llevar a cabo la construcción de las
instalaciones recogidas en dicho plan mediante licitación pública
competitiva dentro de los plazos recogidos en la planificación. La
CREE debe otorgar su visto bueno a los pliegos de licitación así
como a la adjudicación de las obras.
La Empresa Transmisora retendrá la propiedad de estos activos
que pasarán a ser considerados para el cálculo de los costos de
transmisión a trasladar a los peajes de transmisión.
Artículo 31. Norma Técnica para la Expansión de la
Transmisión. Se refiere a la norma definida en el Artículo 3 de
este Reglamento.
Artículo 32. Obras de Interés Particular que Formen Parte
del Sistema Secundario de Transmisión. El interesado en
construir nuevas líneas o subestaciones de transmisión por iniciativa
propia, con el fin de conectarse al sistema principal de transmisión,
debe solicitar la autorización a la CREE, acompañando la siguiente
información:
A. Identificación de los solicitantes,
B. Descripción de las instalaciones que se desea incorporar,
C. Estudios técnicos que permitan verificar que las instalaciones
a incorporar se adecúan a las normas técnicas para el sistema
de transporte,
D. Otra información que requiera la CREE.
CAPÍTULO IV
Calidad del Servicio de Transmisión
Artículo 33. Obligaciones de la Empresa Transmisora. Cada
Empresa Transmisora será responsable de prestar el servicio de
transmisión con el nivel de calidad exigido por la NT-CT y el
RMER y hacerse cargo de las indemnizaciones y sanciones que
se deriven de la aplicación de dicha normativa.
A. Indicadores de calidad. La NT-CT establecerá los niveles
exigibles en lo relativo tanto a la calidad del producto (rango
de tensiones admisible, flicker y distorsión armónica) como
a la calidad del servicio técnico (frecuencia y duración de
las indisponibilidades).
El régimen de calidad del servicio técnico diferenciará las
indisponibilidades programadas, derivadas de la ejecución
de los mantenimientos programados, de las
indisponibilidades no programadas, ocasionadas por fallas
en el sistema de transmisión, de cara a determinar las
penalizaciones por indisponibilidades. La realización de
mantenimientos programados debe ser aprobada
previamente por el Operador del Sistema quién puede
revocar dicha autorización en caso de que así sea necesario
para preservar la seguridad de suministro.
B. Sanciones por indisponibilidades. En caso de que el origen
de una indisponibilidad que afecte a usuarios y Consumidores
Calificados conectados a la red de una Empresa
Distribuidora, se encuentre en el sistema de transmisión, la
Empresa Transmisora debe compensar a la Empresa
Distribuidora por un monto igual a la indemnización que la
Empresa Distribuidora ha de pagar a sus usuarios y aquellos
Consumidores Calificados conectados a su red de
distribución. La Empresa Transmisora también debe
compensar a los Consumidores Calificados conectados al
sistema de transmisión que sean afectados por
indisponibilidades en la red de transmisión de acuerdo a lo
establecido en la NT-CT.
Las Empresas Transmisoras tendrán un incentivo o
penalización derivado del cumplimiento de los niveles de
calidad establecidos en la NT-CT en lo relativo a las
indisponibilidades de elementos del sistema de transmisión.
Este incentivo/penalización no será de aplicación a los
elementos que formen parte de la RTR y por los que la
Empresa Transmisora percibe el VEI como un Ingreso
Autorizado Regional.
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C. Registro y notificaciones. Cada Empresa Transmisora
debe informar al Operador del Sistema, dentro de los plazos
fijados en la NT-CT, cualquier indisponibilidad forzada u
otra incidencia que afecte a la capacidad de transmisión.
Tanto el ODS y las Empresas Transmisoras deben tener un
registro actualizado de las indisponibilidades del sistema de
transmisión así como de su origen y las estadísticas sobre la
calidad resultante.
D. Planes específicos para la mejora de la calidad. La CREE
puede requerir a las Empresas Transmisoras la elaboración
de planes específicos para la mejora de la calidad para
determinadas zonas cuando se observen problemas
sistemáticos de calidad del servicio durante más de un año y
éstos sean imputables a deficiencias en el sistema de
transmisión. Dichos planes de mejora deben incluirse en el
plan de expansión del sistema elaborado por el Operador
del Sistema.
Artículo 34. Responsabilidades de los Usuarios de
Transmisión. Los usuarios de la red de transmisión están obligados
a mantener su incidencia sobre la calidad del producto dentro de
los límites fijados por la normativa en lo relativo al desbalance
entre fases, distorsión armónica, flicker y tensión en el punto de
conexión. El incumplimiento de los niveles de calidad exigidos
dará lugar a las sanciones a los usuarios de la red de transmisión,
definidas en la NT-CT.
Artículo 35. Norma Técnica de Calidad de la Transmisión.
Se refiere a la norma definida en el Artículo 3 de este Reglamento.
TÍTULO VI
DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA
CAPÍTULO I
Empresas Distribuidoras
Artículo 36. Solicitud de servicio y requisitos que deben
cumplir los solicitantes del servicio eléctrico.
A. Solicitud del Servicio. El servicio solicitado a la Empresa
Distribuidora debe estar dentro de la zona de operación de
la Empresa Distribuidora. Todo solicitante del servicio de
distribución debe presentar a la Empresa Distribuidora, una
solicitud por escrito o por otro medio que la Empresa
Distribuidora facilite, el cual contendrá, entre otros, y en
función del servicio solicitado:
i. Nombre de la persona individual o jurídica, que solicita el
servicio.
ii. Identificación del solicitante o representante legal.
iii. Lugar donde se solicita el servicio.
iv. Tensión de conexión solicitada.
v. Demanda máxima solicitada y su evolución prevista para
los próximos años.
vi. Tipo de conexión.
vii. Constancia de propiedad o posesión del inmueble.
viii. Documento que acredite su existencia, tratándose de
personas jurídicas.
B. Requisitos que deben cumplir los solicitantes:
i. La estructura del usuario, donde la Empresa Distribuidora
instalará de acuerdo a las normas de diseño y construcción
los equipo de medición y/o acometida debe estar colocada
en un lugar accesible a su lectura durante las 24 horas del
día, sin necesidad de ingresar al inmueble.
ii. La Empresa Distribuidora rechazará la solicitud de nuevo
servicio si la instalación del solicitante no cumple con lo
requerido en el Numeral inmediato anterior.
iii. Firmar el contrato de suministro respectivo que debe
estipular al menos la siguiente información: 1) Nombre o
razón social del usuario y su domicilio, 2) Tipo de tarifa
contratada y período de vigencia de tal tarifa, 3)
Documento que acredita la personalidad del
representante, 4) Aceptación expresa de los derechos,
obligaciones y sanciones que establecen los reglamentos
y sus normas. La Empresa Distribuidora debe entregar
una copia del contrato firmado al usuario.
iv. El Solicitante de Servicio Eléctrico debe cumplir con la
garantía previa al suministro, contenida en el Artículo 15,
literal H de la Ley.
v. Si la estructura existente de la Empresa Distribuidora más
cercana al lugar donde se requiere el suministro está a
una distancia mayor a los 40 metros, la Empresa
Distribuidora puede demandar, de conformidad con la
norma correspondiente, una contribución al usuario que
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sea atribuible a la construcción de la Extensión de Línea
correspondiente.
Artículo 37. Límites de la zona de operación de cada
Empresa Distribuidora. Los límites geográficos de la zona de
operación de cada Empresa Distribuidora serán los señalados en
la licencia de operación otorgada por la CREE, que serán
difundidos en el portal de la página de la Empresa Distribuidora y
la CREE.
Artículo 38. Modalidades para la Ampliación de la Zona de
Operación. La ampliación de la zona de operación de una
Empresa Distribuidora, otorgada mediante licencia de operación,
debe ser aprobada por la CREE. Las modalidades pueden ser:
A. Por acuerdo mutuo entre dos distribuidoras vecinas.
B. La CREE puede otorgar, a otra Empresa Distribuidora
interesada, parte del área geográfica de operación de una
Empresa Distribuidora por incumplimiento de esta última en
su obligación de atender a nuevos usuarios. La Empresa
Distribuidora interesada en esta área geográfica debe
demostrar a la CREE, mediante planes concretos de inversión
y de cobertura, que puede atender a los nuevos usuarios.
C. Si existiera una zona geográfica no otorgada, ésta puede ser
solicitada a la CREE por la Empresa Distribuidora
interesada.
D. Cuando, para una zona geográfica no otorgada en
concesión, hubiese más de una Empresa Distribuidora
interesada, la CREE hará un concurso público para elegir a
cual Empresa Distribuidora le otorgará tal zona. Para este
concurso, las Empresas Distribuidoras interesadas
presentarán sus planes concretos de inversión y cobertura,
así como los plazos para la electrificación de la zona. La
CREE evaluará los planes presentados y elegirá la mejor
opción, tomando en consideración la inversión, cobertura y
el tiempo más corto de electrificación.
CAPÍTULO II
Operación de las Empresas Distribuidoras
Artículo 39. Licitaciones internacionales. Toda compra de
potencia firme, energía y Servicios Complementarios que requiera
cada Empresa Distribuidora se realizará mediante un proceso de
licitación pública internacional. No se puede contratar directamente
con ningún proveedor. El procedimiento para la licitación se detalla
a continuación:
A. Obligación de licitar. Para cubrir sus requerimientos de
electricidad, las Empresas Distribuidoras deben realizar
licitaciones públicas internacionales competitivas, de las
cuales resultarán uno o más contratos de potencia firme,
energía y Servicios Complementarios que cubrirán los
requerimientos para el suministro a sus usuarios. Cuando la
necesidad de contratación de varias Empresas Distribuidoras
sea común, las licitaciones pueden realizarse en conjunto.
Los lineamientos que rijan las licitaciones deben ser
congruentes con el plan indicativo de expansión de la
generación. Los procesos de licitación pública y adjudicación
de contratos serán supervisados por la CREE.
B. Modalidad de la licitación. Con el fin de lograr el menor
precio posible, la CREE establecerá la modalidad de la
licitación que podrá ser por sobre cerrado, por subasta o
por otro procedimiento que se establezca, siempre que
garantice la competencia y la transparencia.
C. Generalidades de los procesos de licitación. Las
licitaciones de las Empresas Distribuidoras deben cumplir
con los siguientes lineamientos:
i. La duración de los contratos adjudicados no puede ser
superior a quince (15) años, ni inferior a diez (10) años
en el caso de licitaciones para nuevas inversiones en
generación.
ii. Las Empresas Distribuidoras determinarán la potencia
firme, energía y Servicios Complementarios a contratar,
con base en la proyección de los requerimientos de su
demanda. Los valores contratados serán auditados y
aprobados por la CREE. Los valores contratados en
exceso por las distribuidoras no puede trasladarse a los
usuarios en las tarifas.
iii. En cada proceso de licitación pueden participar, en
igualdad de condiciones, generadores establecidos en
otros países, bajo estas normas y las del Mercado Eléctrico
Regional.
D. Procedimiento para efectuar las licitaciones públicas
internacionales. El procedimiento para las licitaciones
públicas internacionales será el siguiente:
i. Con base en el plan indicativo de expansión de generación,
la CREE elaborará los términos de referencia donde
establecerá los criterios que las Empresas Distribuidoras
deben seguir para elaborar las bases de licitación.
ii. Las bases de licitación, que las Empresas Distribuidoras
elaboren, deben ser remitidas a la CREE para su
aprobación. Dentro de los siguientes treinta (30) días de
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recibidas las bases de licitación, la CREE las aprobará o
improbará. En caso que la CREE no se pronuncie dentro
del plazo referido en el presente literal, se entenderán que
las mismas han sido aprobadas tal como fueron propuestas
por la Empresa Distribuidora.
iii. Cuando las bases de licitación hayan sido aprobadas por
la CREE, las Empresas Distribuidoras convocarán a la
licitación pública internacional, mediante la publicación
de las bases de licitación. Dicha convocatoria se realizará
en un periodo máximo de treinta (30) días, contados a
partir de la conclusión del plazo de treinta (30) días referido
en la literal “b” inmediato anterior.
iv. Una vez publicadas las bases de licitación, se llevarán a
cabo juntas de aclaración de las bases, con el objeto de
esclarecer dudas y proporcionar información adicional
que hubiesen solicitado los licitantes. Las dudas o
aclaraciones podrán ser con respecto a cualquiera de los
aspectos previstos o no previstos en la convocatoria y en
las bases de licitación pública correspondiente.
v. Las licitaciones públicas deben efectuarse con un mínimo
de cinco (5) años de anticipación, con relación al inicio
del abastecimiento de energía y potencia que se quiere
contratar. La CREE podrá variar este plazo en función
de la tecnología a la que se oriente la licitación, o bajo
Condiciones de Emergencia.
vi. El plazo para la entrega de ofertas no debe ser menor a
seis (6) meses ni mayor a doce (12) meses, contados a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria
respectiva. En Condiciones de Emergencia, la CREE
podrá reducir el plazo mínimo. La suscripción de los
contratos debe hacerse dentro de los tres (3) meses
siguientes a la fecha de adjudicación.
vii. Cuando las bases de licitación hayan sido improbadas, la
CREE debe notificarlo a la o las Empresas Distribuidoras,
indicando claramente las razones o motivos de la no
aprobación. Estas razones o motivos, sólo podrán ser
porque las bases sometidas a su consideración no cumplen
con los términos de referencia, violan o no cumplen con
la Ley, sus Reglamentos, Normas o resoluciones emitidas.
Las Empresas Distribuidoras deben realizar los cambios
que se requieran para que las bases cumplan con los
términos de referencia y con el marco legal vigente; deben
ser devueltas a la CREE en un plazo máximo de treinta
(30) días para su aprobación.
viii. La adjudicación de la licitación internacional se hará a la
oferta, o conjunto de ofertas, que cumpliendo con los
requisitos, ofrezcan el menor costo para la o las Empresas
Distribuidoras.
ix. Toda la información del proceso de licitación, adjudicación
y los contratos adjudicados, serán de acceso público de
conformidad con la ley. La CREE asegurará el libre acceso
de la misma de conformidad con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
E. Documentos estándar de la licitación. Estos documentos
estarán compuestos por las bases de licitación y el modelo
de contrato correspondiente.
F. Contenido mínimo de las bases de licitación. Las bases
de licitación pública internacional, deben contener como
mínimo:
i. Objetivo de la licitación. Requerimientos de potencia
firme, energía y Servicios Complementarios.
ii. Definiciones.
iii. Descripción del proceso de licitación.
iv. Tipo de tecnología a licitar.
v. Zona en la que se requiere el suministro.
vi. Cronograma del proceso.
vii. Instrucciones para los participantes.
viii. Contenido y forma de presentar las ofertas de los
participantes.
ix. Fórmula de formación del precio de la energía ofertada.
x. Fórmula de formación del precio de la capacidad
ofertada.
xi. Fórmula de formación del precio de los Servicios
Complementarios.
xii. Montos y vigencia de las garantías.
xiii. Método de evaluación y adjudicación de las ofertas.
xiv. Formatos para la presentación de los documentos.
xv. Requisitos técnicos y económicos que deben cumplir
los oferentes.
xvi. Cuadros para proporcionar la información relacionada
a la ubicación y características del proyecto de
generación.
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xvii. Disposición de las instalaciones de generación.
xviii. Si aplica, condiciones para el suministro del
combustible.
xix. Modelo del contrato de suministro.
xx. Otras condiciones que la CREE considere
convenientes.
G. Contenido mínimo del modelo de contrato. El modelo
de contrato a suscribirse con los adjudicados, en un proceso
de licitación pública internacional, debe regular y contener
como mínimo lo siguiente:
i. Generales de los firmantes.
ii. Antecedentes.
iii. Definiciones, encabezados y referencias.
iv. Objeto del contrato.
v. Declaraciones y garantías.
vi. Término del contrato.
vii. Obligaciones del adjudicado con anterioridad a la fecha
de inicio del suministro.
viii. Compromiso de potencia firme, energía y/o Servicios
Complementarios.
ix. Obligaciones del adjudicado durante el periodo de
suministro.
x. Obligaciones de la Empresa Distribuidora durante el
periodo de suministro.
xi. Medición.
xii. Incumplimiento del adjudicado y la Empresa
Distribuidora.
xiii. Fuerza mayor y Caso fortuito.
xiv. Cambios en la Ley y cambios regulatorios.
xv. Procedimiento y fórmulas de ajuste de precios.
xvi. Plazo para el pago de suministro y recargo por atraso
en el pago.
xvii. Causas y efectos de la terminación anticipada del
contrato.
xviii. Impuestos.
xix. Cesión del Contrato.
xx. Disposiciones varias.
xxi. Resolución de controversias.
xxii. Protocolización.
xxiii. Aceptación.
xxiv. Otras condiciones que la CREE considere
convenientes.
H. Junta de licitación. Las Empresas Distribuidoras que
efectúen una licitación pública internacional, deben
previamente conformar una junta de licitación compuesta
por cuatro integrantes como mínimo. Si la licitación es
realizada por más de una Empresa Distribuidora, cada
empresa tendrá al menos dos (2) representantes. Las juntas
de licitación se regirán por un reglamento interno que será
elaborado por la CREE.
La junta de licitación tendrá las siguientes facultades:
i. Preparar las bases de licitación conforme a los términos
de referencia aprobados por la CREE.
ii. Convocar a la licitación pública internacional.
iii. Solicitar a la CREE modificaciones a los términos de
referencia, que serán aplicados para elaborar las bases
de licitación.
iv. Previa aprobación de la CREE, adjudicar la licitación,
cumpliendo siempre con el objetivo de minimizar el
costo del suministro.
v. No adjudicar aquellas ofertas cuyos precios u otras
condiciones resultan lesivos a los intereses de los
usuarios, o que no cumplan con alguno de los requisitos
de las bases, sin responsabilidad de su parte.
vi. Recaudar los ingresos resultantes de la compra de las
bases de licitación por parte de los interesados, los
que servirán para financiar las actividades derivadas
de la licitación pública.
vii. Interpretar, aclarar el contenido de las bases de licitación
y resolver temas no previstos en las misma, previa
aprobación de la CREE.
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viii. Solicitar aclaraciones o información adicional a las
ofertas presentadas por los interesados.
ix. Dar respuesta a las interrogantes planteadas a los
participantes del proceso de licitación.
I. Criterios para declarar desierto o fracasado el proceso
de licitación. Cuando así lo considere conveniente, la Junta
de licitación podrá, previa aprobación de la CREE, declarar
desierto o fracasado un proceso de licitación, sin
responsabilidad de su parte. Los criterios para esta
declaración podrán ser, entre otros:
i. Que los documentos de licitación emitidos contengan
condiciones para declarar desierto o fracasado el
proceso de licitación y que estas condiciones se
presenten.
ii. Si la suma total de la potencia en MW ofertada, no
excede al 25% de la potencia en MW requerida en la
licitación.
iii. Si para la licitación se hubiera establecido un precio
máximo de compra, y el precio medio de las ofertas
seleccionadas para llenar el monto de la licitación,
excede a dicho precio máximo.
iv. Si la mezcla de tipos de energía entre renovables y no
renovables, establecidos en las bases de licitación, no
se alcanza.
v. No se presenten ofertas.
vi. Ningún generador cumple con los requisitos previstos
por las bases de licitación.
vii. Ningún generador adquiera las bases de licitación.
J. Calificación de las ofertas. El conjunto de ofertas
presentadas por los generadores que participen en el proceso
de licitación será verificado para comprobar que cumplan
con los requisitos especificados en las bases de licitación.
La junta de licitación, calificará las ofertas técnica y
económicamente. La evaluación técnica consistirá en la
verificación del cumplimiento de las bases de licitación. Para
la evaluación económica utilizará un modelo de optimización
que minimice el costo de abastecimiento a los usuarios. El
costo objetivo del abastecimiento, para la calificación de
ofertas, debe ser congruente con el plan indicativo de
expansión de la generación y los costos de la energía y
potencia proyectados en el mismo.
K. Adjudicación de contratos. La junta de licitación adjudicará
los contratos a aquellas ofertas que sean calificadas técnica
y económicamente aceptables. El plazo de los contratos,
derivados de licitaciones públicas internacionales realizadas
por Empresas Distribuidoras, no podrá prorrogarse por
ninguna causa.
L. Excedentes de los contratos. Cuando, durante la operación
del contrato suscrito como resultado de las licitaciones,
existan excedentes de potencia y energía, estos podrán ser
comercializados por las Empresas Distribuidoras
contratantes, cumpliendo con las Normas Técnicas
específicas que emita la CREE.
Artículo 40. Usuarios con excedentes de energía renovable.
A. Obligación de compra. Las distribuidoras, dentro de los
límites de inyección que la norma respectiva establece, están
obligadas a comprar la energía inyectada por los usuarios
autoproductores.
B. Conexión a la Red. Para poder inyectar energía eléctrica
a la red de la Empresa Distribuidora, el usuario
autoproductor, con base en la norma técnica respectiva, debe
instalar, entre otros, los equipos que permitan la medición,
protección, registro, comunicación, control y desconexión
automática.
C. Pago por la energía inyectada a la red. El reglamento de
tarifas establecerá la metodología para establecer el pago
que la Empresa Distribuidora debe realizar al Usuario
Autoproductor por la energía que se inyecte a su red. La
tarifa que la Empresa Distribuidora pagará al Usuario
Autoproductor estará basada en los cargos evitados a la
Empresa Distribuidora debido a la inyección que haga el
usuario autoproductor.
Artículo 41. Modalidades de reembolso de las
contribuciones para nuevas obras. En caso de conexiones
nuevas que requieran extensión de línea o incremento de
capacidad, la Empresa Distribuidora puede demandar de los
beneficiarios una contribución, que será reembolsable, de acuerdo
con las siguientes modalidades:
A. Adquisición de bonos emitidos por la Empresa
Distribuidora.
B. Títulos de reconocimiento de deuda.
La devolución del aporte reembolsable no debe exceder de
cinco (5) años y se devolverá en porciones mensuales. La
Empresa Distribuidora, al momento de la entrega de este
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aporte por parte del usuario, debe indicar el sistema de
devolución del aporte, su valoración, y las fechas de pago.
Los instrumentos de reembolso deben entregarse al usuario
en un plazo máximo de dos (2) meses contados desde la
fecha del pago del aporte.
Cuando la devolución sea por medio de bonos o títulos de
reconocimiento de deuda, se debe indicar que los pagos incluirán
reajuste por inflación más un interés real del 3% anual. Los aportes
reembolsables serán establecidos por nivel de tensión, no
pudiendo superar el valor máximo que para estos fije la CREE.
El interesado debe entregar el aporte a la Empresa Distribuidora
al momento de la firma del contrato respectivo.
La negativa de los beneficiarios de las conexiones nuevas que
requieran extensión de línea o incremento de capacidad, a efectuar
los aportes requeridos, puede ser causa suficiente para denegar
el servicio. En caso de discrepancia en el monto del aporte, la
CREE resolverá lo conducente.
Artículo 42. Equipo de Medición.
A. Empresa Distribuidora. El equipo de medición y la
Acometida respectiva serán propiedad de la Empresa
Distribuidora y no supondrán un costo de conexión para el
usuario. La Empresa Distribuidora tendrá siempre acceso al
equipo de medición para poder efectuar la facturación y
llevar a cabo las revisiones del equipo que sean necesarias.
El equipo de medición y la Acometida, deben cumplir con lo
establecido en la NT-DOD que emitirá la CREE. Previa
aprobación de la CREE la Empresa Distribuidora puede
utilizar medidores de prepago para todos, o parte de sus
clientes; la CREE no podrá negar su aprobación, salvo por
causa justificada.
B. Consumidor Calificado. Los Consumidores Calificados
serán responsables de la instalación, operación y
mantenimiento de su sistema de medición comercial. El
Operador del Sistema puede solicitar la instalación de un
equipo de medición de respaldo. En caso de Consumidores
Calificados con intermediación, el comercializador
involucrado puede instalar un equipo de medición de
respaldo. Los sistemas de medición deben cumplir con los
requisitos fijados en el ROM.
Artículo 43. Facturación. La Empresa Distribuidora realizará la
medición de todos los parámetros requeridos para la facturación
de todos sus usuarios y aplicará las estructuras tarifarias que
correspondan para obtener el monto de facturación por servicios
de electricidad. A dicho monto se adicionarán las tasas e impuestos
de Ley no considerados en el cálculo de tarifas y relacionados
directamente con el suministro, para obtener el monto total a incluir
en cada factura.
Las facturas se emitirán mensualmente. La CREE emitirá las normas
de carácter general, bajo las cuales, en casos especiales y con su
autorización específica, podrán emitirse con otro período. Las
facturas incluirán toda la información necesaria que determine la
CREE para su verificación y pago. La Empresa Distribuidora con
el propósito de dar facilidad al usuario y estar acorde al avance
tecnológico, puede realizar la medición y cobro por consumo con
nuevos sistemas y tecnologías previamente autorizados por la
CREE.
Artículo 44. Depósito de garantía. Salvo que cuente con un
medidor de prepago, todo usuario debe entregar al distribuidor
una garantía de pago. Esta garantía puede aportarse en forma
monetaria o por medio de una fianza y se calculará para cada
categoría de usuario, por el monto equivalente a dos facturas
mensuales promedio de un usuario típico de su misma categoría.
La Empresa Distribuidora o el usuario pueden exigir las
actualizaciones necesarias de dicha garantía cuando el consumo
del usuario aumente o disminuya más de un 20%, dentro de un
período de tres (3) meses.
La garantía monetaria, entregada por el usuario, le pertenece al
usuario y devengará una remuneración de capital que resulte de
aplicar al monto de la garantía de pago, una tasa de interés activa
promedio ponderado mensual del sistema bancario. La
Distribuidora emitirá anualmente al Usuario que corresponda un
estado de cuenta sobre los intereses devengados, monto
capitalizado y el saldo a la fecha del año calendario. El Usuario
tiene el derecho de solicitar en el mes de enero de cada año un
crédito en su factura de electricidad por la cantidad que exceda el
monto de la garantía monetaria exigida conforme a Ley.
La garantía emitida bajo fianza, será renovada por el Usuario,
para mantenerla siempre vigente ante la Empresa Distribuidora.
Al concluir el contrato, la Empresa Distribuidora debe hacer una
liquidación que incluya el monto inicial de la garantía monetaria
más la totalidad de los intereses devengados y capitalizados cada
año, menos las deudas pendientes que el usuario tuviere. El monto
resultante debe ser devuelto a más tardar siete (7) días después
de terminado el contrato.
Cuando se termine el contrato de suministro de un usuario, que
haya constituido la garantía de pago por medio de una fianza, la
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Empresa Distribuidora debe, a más tardar siete (7) días después
de ocurrido el hecho, notificar al usuario los montos de deuda
pendientes, y costos que hubiere ocasionado. El usuario tiene
quince (15) días contados a partir de la fecha en que le fue
efectuada la notificación para cancelar los montos requeridos; de
hacerlo, la Empresa Distribuidora debe devolver la fianza dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el usuario
haya cancelado los montos requeridos, en caso contrario, la
Empresa Distribuidora puede hacer efectiva la fianza y cobrar de
ella el valor adeudado por el Usuario, debiendo devolver el
remanente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
fecha en la cual la fianza se hizo efectiva.
Será responsabilidad de la Empresa Distribuidora requerir el
depósito de garantía. Si al momento de terminar el contrato, la
Empresa Distribuidora no puede localizar los documentos que
demuestren el pago del depósito, se supondrá que el usuario lo
pagó y se acreditará el consumo promedio de los últimos dos (2)
meses, como el monto del depósito de garantía.
Artículo 45. Cobro. La Empresa Distribuidora debe poner a
disposición del usuario instalaciones y/o mecanismos para el pago
de la factura. También puede hacerlo a través del sistema bancario
u otras formas de pago.
Artículo 46. Mora en el pago. La Empresa Distribuidora puede
cobrarle al usuario una mora cuando éste no pague su factura
dentro de los treinta (30) días siguientes a su fecha de pago. El
cobro por concepto de mora no puede exceder de la tasa de
interés activa promedio ponderado mensual del sistema bancario
nacional, más quinientos (500) puntos base.
Artículo 47. Cortes y reconexiones.
Cortes: El usuario que tenga pendiente el pago del servicio de
distribución de dos o más facturaciones puede ser objeto del corte
inmediato del servicio por parte de la Empresa Distribuidora. La
Empresa Distribuidora hará un cargo por el corte.
Cuando se consuma electricidad, sin previa autorización de la
Empresa Distribuidora o cuando las condiciones del suministro
sean alteradas por el usuario, el corte del servicio puede efectuarse
sin necesidad de aviso previo al usuario; lo anterior sin perjuicio
de las sanciones a las que se haga acreedor el usuario de
conformidad con esta Ley, su Reglamento, Normas y otras leyes.
Cuando el corte de energía haya sido realizado por alteración de
la medición o cuando la conexión hubiera sido hecha sin
aprobación de la Empresa Distribuidora, previo a la reconexión,
ésta última puede estimar el monto de la energía consumida y no
medida y el usuario debe pagar este monto a la Empresa
Distribuidora. Sin el cumplimiento de éste requisito, no procederá
la reconexión. El pago de este monto no exime al usuario de las
sanciones previstas en este Reglamento, las Normas y otras leyes.
Reconexiones: El usuario que tenga el servicio cortado por falta
de pago, tiene el derecho a reconexión cuando haya pagado lo
adeudado. La Empresa Distribuidora cobrará por cada
reconexión. La CREE emitirá las reglas de carácter general en
donde fijará los importes de corte y reconexión, así como los
plazos para la reconexión, manteniendo actualizados dichos
valores.
Artículo 48. Errores de medición y facturación. Cuando la
Empresa Distribuidora cometa un error en la lectura del medidor
o en la emisión de la factura que muestre un consumo de energía
mayor que el real consumido, el usuario lo hará del conocimiento
de la Empresa Distribuidora, la cual debe corregir el error en la
siguiente facturación. La Empresa Distribuidora indemnizará al
usuario de conformidad con la norma respectiva.
Artículo 49. Hurto de energía. Se considera hurto de energía
eléctrica propiedad de la Empresa Distribuidora, cuando una
persona que puede ser usuario o no de la Empresa Distribuidora,
consume energía eléctrica de las redes de la Empresa Distribuidora
mediante medios o conexiones ilícitas de tal manera que la Empresa
Distribuidora no tiene conocimiento o medición de la energía
eléctrica sustraída.
El hurto de energía eléctrica, será sancionado de acuerdo a lo
contenido en la Ley, sus Reglamentos, sus Normas y otras leyes
relacionadas.
Artículo 50. Método para determinar el monto de
indemnización por una deficiente calidad en el servicio.
Cuando se produzcan fallas de larga duración ocasionadas por la
generación, la transmisión, la red de distribución, y que a juicio de
la CREE no se deban a caso fortuito o fuerza mayor, la Empresa
Distribuidora indemnizará a los usuarios y a los Consumidores
Calificados conectados a la red de distribución afectados por
tales fallas. Los Consumidores Calificados no conectados a la
red de distribución recibirán su indemnización del agente con el
cual hayan contratado su suministro. El plazo para el pago de las
indemnizaciones será establecido por la CREE de acuerdo con la
metodología que se establezca en la Norma Técnica de Calidad
de la Transmisión y de la Norma Técnica de Calidad de la
Distribución. El Agente o Agentes responsables de la falla que ha
causado la aplicación de la indemnización resarcirán al resto de
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los agentes los costos de indemnización en que estos hayan
incurrido, dicho pago debe ser realizado dentro de los siguientes
treinta (30) días de ocurrida la falla. El procedimiento a seguir
para la determinación del Agente o Agentes responsables de la
mala calidad del servicio será establecido en las normas
mencionadas.
El usuario tiene derecho a presentar una queja a la CREE en
donde haga de su conocimiento dichas interrupciones y la deficiente
calidad en el servicio. Para tal efecto la CREE implementará los
mecanismos que faciliten a los usuarios la presentación de sus
quejas o inconformidades.
Se aplicarán indemnizaciones a los usuarios cuando se superen
las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de la
Distribución.
CAPÍTULO III
Alumbrado Público
Artículo 51. Pago por alumbrado público. Será responsabilidad
de las Empresas Generadoras que provean energía directamente
a Consumidores Calificados, de las Empresas Distribuidoras y
de las Comercializadoras, el cobro por la prestación del Servicio
de Alumbrado Público y enterarlo mensualmente ya sea a las
empresas constituidas para la prestación de dicho servicio, o en
su defecto, a las Empresas Distribuidoras que lo presten.
El Reglamento de Tarifas establecerá las tasas y el techo máximo
permitido para determinar el pago por servicio de alumbrado
público. La CREE aprobará el volumen de energía a facturar
mensualmente por concepto de Alumbrado Público. La
periodicidad de la revisión de estas tasas y techo máximo también
estarán establecidos en el Reglamento de Tarifas.
CAPÍTULO IV
La Comercialización
Artículo 52. Obligaciones de las Empresas
Comercializadoras. Las empresas que realicen actividades de
comercialización deben estar registradas ante la CREE y demostrar
solvencia económica y financiera.
Las ventas que realicen a Consumidores Calificados deben estar
respaldadas por contratos suscritos con generadoras compras
de energía en el mercado de oportunidad.
Las empresas comercializadoras deben pagar a las Empresas
Transmisoras y Distribuidoras los peajes correspondientes por el
suministro que hacen a los Consumidores Calificados. Estos peajes
serán liquidados por el ODS.
TÍTULO VII
USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y
DISTRIBUCIÓN
CAPÍTULO I
Libre Acceso a la Capacidad de Transmisión Disponible
Artículo 53. Acceso y uso del sistema de transmisión. Cada
Empresa Transmisora debe permitir la conexión y el acceso no
discriminado al sistema de transmisión a cualquier usuario que lo
solicite, siempre que exista capacidad de transmisión disponible.
La Empresa Transmisora cobrará por el uso de la red los peajes
de transmisión aprobados por la CREE.
A. Acceso a la capacidad de transmisión. Todo usuario que
desee acceder a la capacidad existente de la red de
transmisión, ya sea Empresa Generadora, Consumidor
Calificado o Empresa Distribuidora, debe presentar una
solicitud de acceso a la Empresa Transmisora.
i. Contenidos de la solicitud. Esta solicitud debe incluir
al menos: características técnicas de las instalaciones
del usuario, potencia a intercambiar en el punto de
acceso y fecha de puesta en servicio de las instalaciones.
ii. Evaluación de la capacidad disponible. El Operador
del Sistema conforme a lo establecido en la norma NT-
AUCT comprobará para cada solicitud que existe
capacidad de transmisión disponible para permitir la
conexión.
iii. Contratos de acceso y conexión. Una vez aprobada la
solicitud, el solicitante firmará un contrato de acceso y
conexión con la Empresa Transmisora, donde se
recojan las condiciones técnicas del punto de conexión,
así como los derechos y obligaciones del solicitante.
La CREE aprobará, a propuesta de la Empresa
Transmisora, el formato y los contenidos del contrato
tipo de acceso y conexión.
B. Solicitudes de interconexión. Las Empresas de
Transmisión Regional deben realizar una solicitud de
interconexión ante la Empresa de Transmisión respectiva con
al menos la misma información requerida para las solicitudes
de acceso. La Empresa de Transmisión únicamente podrá
rechazar la solicitud cuando no exista capacidad disponible
de acuerdo a lo determinado por el Operador del Sistema.
C. Plazos. La Empresa Transmisora dispondrá de un plazo
máximo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de
acceso o de interconexión. En caso de discrepancia entre el
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solicitante y la Empresa Transmisora, el solicitante puede
recurrir ante la CREE.
D. Nodos de la RTR. En caso de que el acceso se requiera
en un nodo de la RTR, el procedimiento debe cumplir con lo
establecido en el RMER.
Artículo 54. Acceso y uso de instalaciones del Sistema
Secundario de Transmisión. Los propietarios de activos de
transmisión del sistema secundario deben conceder acceso a los
usuarios que soliciten conectarse al sistema principal a través de
dichos activos. La solicitud sólo podrá denegarse cuando no exista
capacidad disponible suficiente y tras su notificación al Operador
del Sistema a efectos de que éste lo verifique.
El propietario de estos activos tiene el derecho a percibir los cargos
que por su uso que determine la CREE, mismos que deben ser
liquidados por el ODS.
Artículo 55. Norma Técnica de Acceso y Uso de la Capacidad
de Transmisión. Se refiere a la norma definida en el Artículo 3
de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Peaje de Transmisión por uso del Sistema Principal y
Cargos por la Operación del Sistema
Artículo 56. Peajes de transmisión. La Empresa Transmisora
percibirá los peajes de transmisión para recuperar los costos de
transmisión aprobados por la CREE según la metodología descrita
en la Ley y en este Reglamento. Para el cálculo de los peajes, la
Empresa Distribuidora debe restar de los costos de transmisión
aprobados, los ingresos variables de transmisión resultantes de
las liquidaciones del Mercado de Oportunidad efectuadas por el
Operador del Sistema.
Los peajes no podrán reflejar la parte de los costos de los activos
de la RTR en virtud que sus propietarios perciben el Ingreso
Autorizado Regional correspondiente, ni los costos de los activos
del sistema secundario de transmisión desarrollados como obras
de interés particular, excepto en el caso en que estas obras de
interés particular incrementen la capacidad de la red del sistema
principal, peaje que debe ser recibido por la empresa propietaria
de estos activos.
Deben pagar peajes de transmisión todos los agentes del mercado
en función de la metodología establecida. Las partes contratantes
tienen libertad de acordar el responsable del pago. El ODS será
el responsable de aplicar y liquidar los cargos por peaje. Los
costos asociados a las desviaciones que ocurran con relación al
costo de peaje previsto originalmente serán determinados por el
ODS, así como el o los Agentes responsables. La metodología
para el cálculo anual del peaje corresponde a la CREE, así como
la aprobación del valor a aplicar que resulte.
Artículo 57. Cargos por la operación del sistema. El Operador
del Sistema percibirá los cargos por la operación del sistema para
recuperar los costos de operación del sistema aprobados por la
CREE según la metodología descrita en la Ley y en este
Reglamento.
Deben pagar estos cargos todos los agentes compradores
mediante un cargo por MW-mes, calculado de manera
proporcional a los requerimientos de potencia firme determinados
por el Operador del Sistema para cada uno de ellos. El cargo por
operación del sistema será calculado por la CREE anualmente
teniendo como base el monto de los costos de operación que
hubiere aprobado.
CAPÍTULO III
Cargos por Uso de las Instalaciones del Sistema
Secundario
Artículo 58. Cargos por uso del sistema secundario. Los
propietarios de activos del sistema secundario de transmisión tienen
derecho a ser compensados económicamente por el uso que
terceros hagan de dichos activos.
El monto a recuperar se determinará como el porcentaje de uso
que los usuarios distintos al propietario hagan de las instalaciones,
multiplicado por los costos correspondientes a la anualidad de la
inversión y los costos anuales de operación y mantenimiento. Estos
costos serán calculados por la CREE empleando la misma
metodología utilizada para el cálculo de los costos del sistema
principal. El porcentaje de uso de cada usuario será proporcional
a la capacidad instalada en caso de generadores o a la potencia
firme requerida no coincidente en caso de Consumidores
Calificados.
CAPÍTULO IV
Libre Acceso a las Redes de Distribución y Uso
Remunerado de las Mismas
Artículo 59. Libre acceso y peaje por el uso de las redes de
distribución. Es libre el acceso a la red de distribución. Los
Consumidores Calificados conectados a la red de distribución
deben pagar a la empresa de distribución el VAD que la CREE
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haya determinado como un peaje por el uso de dicha red de igual
manera que los usuarios de la Empresa Distribuidora.
Los Consumidores Calificados que deseen acceder y conectarse
a la red de distribución deben solicitar dicho servicio a la Empresa
Distribuidora siguiendo el mismo procedimiento descrito en al
Artículo 35, salvo lo relativo al equipo de medición y suscripción
del contrato de suministro. La Empresa Distribuidora debe tramitar
dicha solicitud sin trato discriminatorio.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN TARIFARIO, FISCAL E IMPOSITIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 60. Reglamento de Tarifas. El Reglamento de Tarifas
desarrollará las todos los elementos necesarios para el cálculo de
las tarifas a los usuarios finales regulados. Este reglamento debe
entrar en vigencia dentro de los ciento veinte (120) días siguientes
a la entrada en vigencia de este Reglamento.
Artículo 61. Base de Costos. Las tarifas se deben basar en los
costos de generación, transmisión, operación, distribución y
regulación, tanto nacional como regional. Todos los costos se
establecerán en base a empresas eficientes. El horizonte para
llevar a cabo los estudios será de cinco (5) años. Las empresas
están facultadas a incluir los impuestos dentro de sus costos a fin
de que estos puedan ser recuperados vía tarifas.
Artículo 62. Composición. Las tarifas se componen de una tarifa
base y los ajustes periódicos, pudiendo establecerse cargos por
la demanda de potencia que hagan los usuarios.
Artículo 63. Etapas de Estudio y Aplicación. El Reglamento
de Tarifas debe prever los períodos en los cuales se deben hacer
cada uno de los estudios así como los plazos para su aprobación
y puesta en vigencia.
Artículo 64. Sistema de Regulación Tarifaria. La CREE debe
aprobar un sistema de información regulatorio que le permita
establecer todos elementos que se requieren para la elaboración
del pliego tarifario de cada Empresa Distribuidora.
Artículo 65. Sistemas Aislados. El Reglamento de Tarifas debe
prever disposiciones especiales para el establecimiento de tarifas
en sistemas aislados.
Artículo 66. Audiencias Públicas. Previo a la implementación
de un nuevo esquema tarifario la CREE realizará audiencias
públicas que serán reguladas por lo establecido en el Reglamento
de Tarifas.
Artículo 67. Metodologías. El Reglamento de Tarifas debe
desarrollar las metodologías que permitan calcular cada de los
costos incluidos así como las de aquellos parámetros que
complementan su cálculo, tales como el de la Energía No
Suministrada, Bloques Horarios y la Tasa de Actualización.
Artículo 68. Contratos Preexistentes. Los costos de los
contratos existentes antes de la vigencia de la Ley formarán parte
las tarifas, así como de los costos que deben incorporar los demás
agentes. El Reglamento de Tarifas contendrá la metodología para
el cálculo de los costos que se trasladarán.
TÍTULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 69. Categorías de infracción, Multas a los usuarios
por infracciones y acciones ilícitas. Los usuarios que incurran
en las siguientes infracciones serán sancionados con las multas
que a continuación se establecen:
A. Infracciones muy graves: serán catalogadas como
infracciones muy graves las siguientes: a) alteración de los
instrumentos de medición del consumo, b) efectuar consumos
en forma fraudulenta; y, c) cualquier actividad que atente
contra la libre competencia entre Agentes.
La multa será, para la primera infracción, de tres veces el
salario mínimo más alto vigente o el 50% del costo estimado
de la energía consumida, lo que sea mayor. Cuando se trate
de reincidentes, la multa será hasta un 500% de dicho costo
estimado.
B. Infracción grave: Será catalogada como infracción grave
a) el no permitir el acceso, al inmueble del usuario, del
personal autorizado para efectuar inspecciones en el equipo
de medición; y, b) el retraso en la entrega de información
que permita el monitoreo del servicio.
La multa para esta infracción será de dos veces el salario
mínimo más alto vigente para la primera infracción y hasta
un 500% de dicho valor cuando se trate de reincidentes.
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C. Infracción leve: Será catalogada como infracción leve el
producir perturbaciones que excedan los límites fijados por
la Norma Técnica de Calidad correspondiente.
La multa para esta infracción será equivalente al monto del
salario mínimo más alto vigente y hasta un 500% de dicho
valor cuando se trate de reincidentes.
En todo caso, estas sanciones no eximen al usuario de cancelar el
consumo fraudulento que hubiese efectuado, más los intereses
respectivos y las reparaciones que la empresa deba efectuar por
el deterioro ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad penal
que pudiera deducirse de los hechos.
Artículo 70. Procedimiento para la aplicación de sanciones.
La CREE emitirá la Norma o procedimientos de aplicación
expedita de sanciones a que se harán acreedor los Agentes y los
Usuarios finales del servicio de electricidad.
El Agente notificado puede acudir a la CREE si se opone a la
sanción derivada de tal notificación o se opone al procedimiento
de sanción que se le ha iniciado, para lo cual presentará sus pruebas
de descargo, el Agente dispondrá de un plazo máximo de quince
(15) días hábiles para este proceso de oposición.
Cuando un Agente tenga conocimiento que se ha cometido una
infracción a la Ley o a este Reglamento, debe reportarlo a la
CREE, aportando las pruebas que haya recabado.
Artículo 71. Atraso en el Pago a la CREE de la Tasa a las
Ventas Mensuales de Electricidad. El retraso en el pago o el
pago incompleto de la tasa a las ventas mensuales de electricidad
por parte de las distribuidoras, establecida en el Artículo 3, literal
G de la Ley, constituirá una infracción muy grave a la Ley y al
Reglamento. El pago de la multa no exonera a la Empresa
Distribuidora de responsabilidad penal que pudiera deducirse de
los hechos.
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO UNICO
Artículo 72. Términos de referencia para el primer estudio
del VAD. Al entrar en vigencia el presente Reglamento, la CREE
trasladará a las Empresas Distribuidoras, dentro de los ciento
veinte (120) días siguientes, los términos de referencia para el
desarrollo del estudio tarifario correspondiente y la determinación
del VAD.
Artículo 73. Determinación de los Parámetros para el
Cálculo de los Costos de Transmisión para el Primer Período
Tarifario. Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la
publicación del presente Reglamento, la CREE publicará los
parámetros e hipótesis necesarias para el cálculo de los costos de
transmisión que serán de aplicación durante el primer período
tarifario.
Artículo 74. Funcionamiento del Mercado. Las disposiciones
contenidas en este Reglamento relativas al funcionamiento del
mercado de contratos, el mercado de oportunidad y las
liquidaciones de las transacciones entrarán en vigor a los nueve
(9) meses de constituirse el Operador del Sistema.
Artículo 75.Plazo Inicial para la constitución de la Junta
Directiva del ODS: en caso que transcurrido el plazo previsto
para la constitución de la Junta Directiva del Operador del Sistema
establecido en el Artículo 15, y no habiéndose conformado tal
junta, la CREE designará los representantes a ésta,
seleccionándolos de los Agentes de Mercado.
Artículo 76. Pliego Tarifario Transitorio. Las Empresas
Distribuidoras están facultadas para proponer a la CREE dentro
de los sesenta (60) días de aprobado el presente reglamento un
pliego tarifario transitorio que les permita actualizar sus tarifas
antes de la finalización de todos los estudios y análisis que establece
el Reglamento de Tarifas. Este pliego tarifario tendrá una aplicación
máxima de dos (2) años. La CREE tendrá un plazo máximo de
treinta (30) días para hacer la aprobación de tal propuesta.
Artículo 77. Coordinación con el Fideicomiso. La Junta
Directiva del Operador del Sistema para dar cumplimiento a lo
especificado en el Artículo 16 de este reglamento debe coordinar
sus acciones con las encomendadas al Fiduciario establecido en
el Decreto Legislativo 163-2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 18 de septiembre de 2013.
Artículo 78. Contratos Preexistentes. La administración de
los Contratos de Suministro de Energía vigentes firmados por la
ENEE, deben ser administrados por la Sociedad creada por ésta
para las actividades de distribución.
Artículo 79. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía
Congreso Nacional
Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
CREE
REGLAMENTO DE COMPRAS DE CAPACIDAD
FIRME Y ENERGÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento,
además de las definiciones contenidas en la Ley General de la
Industria Eléctrica y sus Reglamentos, se aplicarán las siguientes:
A. Bases de Licitación: Son los lineamientos, disposiciones
generales y especificaciones técnicas contenidas en el
documento elaborado por la Junta de Licitación y
aprobados por la CREE, de conformidad con los
Términos de Referencia emitidos por la CREE, que deben
cumplir los Interesados para la presentación de sus
Ofertas.
B. Consorcio: Es el Interesado integrado por un grupo o
asociación de personas individuales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, que presenta una Oferta para participar en
la Licitación, sin constituirse en una persona jurídica
diferente a sus integrantes.
C. Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía:
Es el documento contenido en escritura pública que
celebrará cada una de las Distribuidoras con el o los
Licitantes Adjudicados, en donde se establecen los
términos bajo los cuales se prestará el suministro de
capacidad firme y energía eléctrica, tales como el precio,
forma de pago, garantías y demás condiciones técnicas,
económicas y jurídicas relacionadas con dicho suministro,
siendo cada una de las Distribuidoras responsable de
manera individual de los contratos que suscribe, mismo
que incluirá sus Anexos, así como las adiciones,
aclaraciones, modificaciones, que en su caso acuerden
las partes.
D. Enmienda: Las modificaciones o ampliaciones a los
documentos estándar de la licitación, que son emitidos
por la Junta de Licitación de las Empresas Distribuidoras
que licitan, previa aprobación de la CREE.
E. Garantía de Cumplimiento de Adjudicación: El
mecanismo aprobado por la CREE que deberá cumplir
cada Licitante Adjudicado, al momento de suscribir el
Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas
de dicho contrato.
F. Garantía Firme de Oferta: El mecanismo aprobado
por la CREE que deberá cumplir cada Licitante y
presentarlo junto con su Propuesta Técnica, para
garantizar el sostenimiento de los precios y condiciones
ofertadas.
G. Interesado: Cualquier persona individual, jurídica o
Consorcio que al comprar los Documentos Estándar de
la Licitación y cumplir los requisitos establecidos, adquiere
el derecho de presentar una Oferta.
H. Junta de Licitación: El conjunto de personas, designadas
por las Empresas Distribuidoras y la CREE conforme a
lo dispuesto en el artículo 25, numeral romano VIII, del
Reglamento General de la Ley General de la Industria
Eléctrica, encargadas de organizar la Licitación de los
Contratos de Compra de Capacidad Firme y Energía,
recibir las Ofertas, evaluarlas, y en su caso, determinar a
los Licitantes Adjudicados.
I. Licitación: El procedimiento público, internacional y
competitivo mediante el cual la Junta de Licitación
selecciona a los Licitantes Adjudicados.
J. Licitante Adjudicado: Aquel que fue adjudicado con un
Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía, en
un proceso de Licitación.
K. Licitante: El Interesado que presenta una Oferta de
conformidad con lo establecido en este Reglamento y los
Documentos Estándar de la Licitación aprobados por la
CREE.
L. Oferta: La Propuesta Técnica y Económica que presenta
un Licitante, de conformidad con lo dispuesto en este
Reglamento y las Bases de Licitación.
M. Ofertas Seleccionadas: Son aquellas Ofertas que
resultaron seleccionadas en el proceso de evaluación de
Propuestas Económicas.
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N. Representante Designado: Es la persona designada
por un Interesado para recibir notificaciones en su nombre
y para efectuar preguntas o solicitudes de aclaración o
enmiendas a los Documentos Estándar de la Licitación.
O. Términos de Referencia: Los lineamientos técnicos y
económicos, emitidos mediante resolución de la CREE,
con base en los cuales las Empresas Distribuidoras
elaboran los Documentos Estándar de la Licitación.
CAPÍTULO II
OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 2. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento
define el proceso para desarrollar las licitaciones públicas
internacionales competitivas, que las Empresas Distribuidoras
deberán seguir, para la contratación de capacidad firme y energía.
CAPÍTULO III
REQUERIMIENTOS DE CAPACIDAD FIRME Y
ENERGÍA
Artículo 3. Determinación de los requerimientos de
capacidad firme y energía. Antes de finalizar el mes de
noviembre de cada año, cada Empresa Distribuidora deberá
presentar a la CREE, el estudio que define sus requerimientos de
capacidad firme y energía para los próximos diez años, incluyendo
las reservas que sea necesario tener cubiertas mediante Contratos
de Compra de Capacidad Firme y Energía. Los estudios deberán
contar con todos los documentos y cálculos que respaldan y
justifican la proyección de demanda.
Artículo 4. Aprobación de la CREE. En el plazo de 30 días
calendario, contados a partir de la recepción del estudio, la CREE
verificará las proyecciones de demanda de las Empresas
Distribuidoras, pudiendo aprobarlas o no. En el caso que la CREE
improbara las proyecciones de demanda, las Empresas
Distribuidoras deberán corregirlas en un plazo de 15 días
calendario contados a partir de la notificación respectiva y
presentarlas nuevamente a la CREE. Si las proyecciones de
demanda todavía no cumplen con los requerimientos de la CREE,
el estudio se dará por improbado y se utilizarán las proyecciones
de demanda que la CREE determine.
Artículo 5. Convocatoria a licitación pública internacional.
Aprobada la proyección de demanda de energía y capacidad
firme de las Empresas Distribuidoras, la CREE procederá a revisar
si los contratos suscritos por los Distribuidores, cubren la
proyección. En caso la capacidad firme y energía contratada no
satisfaga dichos requerimientos, las Empresas Distribuidoras, bajo
la supervisión de la CREE, deberán convocar a una licitación
pública internacional de acuerdo con los principios de la Ley
General de la Industria Eléctrica para la compra de capacidad
firme y energía, y de conformidad con los plazos descritos en el
artículo 25, numeral romano IV, literales b., c., e. y f. del
Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica.
Artículo 6. Promoción del proceso de Licitación. Cada evento
de licitación, deberá ser promovido a nivel internacional, de tal
forma que se incentive la competencia y la inversión en generación
de energía eléctrica. La CREE, en conjunto con las Empresas
Distribuidoras, podrán extender invitaciones a empresas
internacionales, siempre que las mismas, o a través de sus filiales
o empresas subsidiarias, no tengan ningún vínculo con alguna
Empresa Distribuidora que participe en el proceso de licitación.
Artículo 7. Términos de Referencia. Con base en los
requerimientos de capacidad firme y energía, y el plan indicativo
de expansión de generación, la CREE emitirá los Términos de
Referencia que servirán de base a las Empresas Distribuidoras,
para el desarrollo de los Documentos Estándar de la Licitación.
Como mínimo los Términos de Referencia deberán contener:
A) Justificación de la licitación pública internacional que se
realizará.
B) Forma de integrar la Junta de Licitación, donde se definirá
el número de representantes de cada empresa
Distribuidora que participarán en el proceso, considerando
lo dispuesto en el artículo 25, numeral romano VIII del
Reglamento General de la Ley General de la Industria
Eléctrica.
C) Descripción de la licitación pública internacional.
D) Cronograma de los eventos relacionados con la licitación
pública internacional.
E) Tecnologías de generación a las que se orientará la
licitación pública internacional.
F) Duración de los contratos, definiendo la fecha de inicio y
finalización de los mismos.
G) Forma de evaluar las Propuestas Técnicas y Económicas.
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H) Condiciones que regirán los contratos de las Ofertas que
se adjudiquen.
I) Estructura básica de los Documentos Estándar de la
Licitación, incluyendo el modelo de contrato.
Artículo 8. Monto de capacidad firme y energía a contratar.
El monto de capacidad firme y energía a contratar por las
Empresas Distribuidoras, será como mínimo el necesario para
cubrir la demanda del sexto al décimo año de la proyección, a la
que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.
TÍTULO II
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Artículo 9. Principios que regirán las licitaciones públicas
internacionales. Las licitaciones públicas internacionales para la
contratación de capacidad firme y energía, se regirán por los
siguientes principios:
A) Permitir la libre competencia: Debe permitirse la
competencia, sin restricciones entre todas las tecnologías
de generación técnicamente factibles en su momento y
que estén de acuerdo con lo dispuesto en el plan indicativo
de expansión de la generación y la política energética.
No se considerará que existe una restricción, cuando se
establezcan cuotas de tecnologías con la finalidad de
diversificar la matriz energética.
B) Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus
Reglamentos, Normas Técnicas y Normas de
Coordinación Económica y Operativa, los Términos de
Referencia y los Documentos Estándar de la Licitación,
incluyendo el modelo de Contrato de Compra de
Capacidad Firme y Energía, no deben contravenir ninguna
disposición de la legislación vigente.
C) Cada tecnología de generación deberá evaluarse de
conformidad con sus características técnicas y económicas
propias.
D) Transparencia. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Contratación del Estado, las
Licitaciones deberán ser transparentes.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Artículo 10. Objetivos de la licitación pública internacional.
Tanto los Términos de Referencia, cuanto los Documentos
Estándar de la Licitación, incluyendo el modelo de Contrato de
Compra de Capacidad Firme y Energía, deberán cumplir con los
siguientes objetivos:
A) Que los precios de los Contratos de Compra de
Capacidad Firme y Energía minimicen el costo de compra
de las Empresas Distribuidoras, establecido en el plan
indicativo de expansión de generación, considerando para
esto:
I. Para contratos que provengan de recursos
renovables:
a. Estacionalidad de los recursos.
b. Disponibilidad horaria.
c. Continuidad del recurso para
generar energía eléctrica.
d. Antigüedad de los equipos de
generación.
e. Ubicación de las Centrales
Generadoras.
f. Ubicación del punto más cercano
o idóneo para la conexión con el
SIN.
II. Para contratos que provengan de recursos no
renovables:
a. Costos estimados a futuro de los
combustibles, considerando los
costos de internación y su traslado
hasta la central generadora.
b. Mecanismo de actualización de los
costos de los combustibles, su
internación y traslado hasta la
central generadora.
c. Disponibilidad del combustible.
d. Verificar que se cuenta con la
infraestructura necesaria para su
descarga y transporte hasta la
central generadora.
e. Antigüedad de los equipos de
generación.
f. Ubicación del punto más cercano
o idóneo para la conexión al SIN.
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B) Que la capacidad firme y la energía cubran los
requerimientos de las Empresas Distribuidoras. La
contratación de energía y capacidad firme, deberá
mantenerse dentro de un rango de +/- 15% de los
requerimientos de cada Empresa Distribuidora.
C) Que la energía contratada cubra la curva de carga horaria
típica de cada Empresa Distribuidora.
D) Que la capacidad firme contratada cubra la Demanda
Firme futura de cada Empresa Distribuidora.
E) Que la calidad de energía que se suministra a los usuarios
cumpla con las normas que para el efecto se emitan.
F) Que las tecnologías de generación contratadas sean
congruentes con el plan de expansión de la generación y
contribuyan a diversificar la matriz energética.
G) Que los precios ofertados para la energía y capacidad
firme sean congruentes con las tecnologías y combustibles
ofertados.
Artículo 11. Tecnologías de generación a contratar. De
conformidad con lo dispuesto en el plan de expansión de la
generación, los requerimientos de capacidad firme y energía de
las Empresas Distribuidoras y las características propias de cada
tecnología de generación disponible, la CREE, en conjunto con
las Empresas Distribuidoras, determinará la cantidad de potencia
de tecnologías renovables y no renovables que se licitarán, teniendo
siempre en cuenta los objetivos descritos en el artículo 10 del
presente reglamento. En las Licitaciones podrán participar, en
igualdad de condiciones, tanto generadores establecidos en la
República de Honduras como en otros países de la región
centroamericana, representados por una persona individual o
jurídica, o por medio de un Consorcio.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 12. Documentos Estándar de la Licitación. El
contenido mínimo de los Documentos Estándar de la Licitación,
será conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numerales romanos
V, VI y VII del Reglamento General de la Ley General de la
Industria Eléctrica.
Artículo 13. Publicación de los Documentos Estándar de la
Licitación. Para cada Licitación que se lleve a cabo, las Empresas
Distribuidoras deberán habilitar un portal en la red, específicamente
desarrollado para cada evento.
Observando el plazo descrito en artículo 25, numeral romano IV,
literal c. del Reglamento General de la Ley General de la Industria
Eléctrica, las Empresas Distribuidoras publicarán en el portal de
la red que se desarrolle para la Licitación, los Documentos
Estándar de la Licitación, y las promoverán con al menos dos
publicaciones en dos diarios de mayor circulación nacional y en
por lo menos dos medios internacionales. En función del número
de interesados que adquieran los Documentos Estándar de la
Licitación, podrán realizarse más publicaciones, con el objetivo
de promover la competencia en el proceso.
Cada publicación de prensa deberá incluir el objeto de la
Licitación, una descripción del proceso, el costo de adquirir los
Documentos Estándar de la Licitación, el lugar dónde se pueden
adquirir, y cualquier otro aspecto que permita favorecer la
participación y la competencia en la Licitación.
El portal de la red de cada Licitación, tendrá un área pública y
una privada. El área privada estará destinada únicamente a los
Interesados, quienes tendrán acceso a la información de esta área
mediante una cuenta propia en el portal de la red. La única
información que estará reservada para los Interesados, es la
relacionada con el planteamiento de preguntas o solicitud de
aclaraciones o enmiendas a las Bases de Licitación y el modelo
de contrato. Para acceder a su cuenta, cada Interesado obtendrá
un usuario y una clave de ingreso.
En el portal de la red deberá estar disponible como mínimo la
siguiente información:
A) Área Pública del portal de la red:
I. Descripción detallada del objeto de la Licitación,
el proceso de Licitación, indicando la cantidad
de capacidad firme y energía que se pretende
contratar y el período de duración de los
contratos.
II. Los Términos de Referencia, los Documentos
Estándar de la Licitación y sus enmiendas.
III. El cronograma de la Licitación.
IV. Listado de interesados que hayan adquirido los
Documentos Estándar de la Licitación.
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V. Publicaciones de prensa y presentaciones hechas
en las reuniones informativas.
VI. Cualquier otra información que promueva y
permita conocer a fondo el proceso y el
funcionamiento del sector eléctrico.
B) Área privada del portal de la red:
I. Formato para consultas y solicitud de
aclaraciones o enmiendas.
II. Respuestas a las consultas y solicitudes de
aclaraciones o enmiendas.
Artículo 14. Reuniones informativas. Después de la segunda
publicación de promoción de las Bases de Licitación, las Empresas
Distribuidoras deberán convocar como mínimo a dos reuniones
informativas, en las que se dará a conocer a los Interesados el
procedimiento que se utilizará para desarrollar la Licitación. Las
reuniones informativas deberán efectuarse en fechas distintas, en
función de la cantidad de Interesados que adquieran los
Documentos Estándar de la Licitación. Las reuniones informativas
no serán vinculantes a la Licitación.
Artículo 15. Costo de adquisición de los Documentos
Estándar de la Licitación. Únicamente los Interesados que hayan
adquirido los Documentos Estándar de la Licitación, tendrán el
derecho de presentar Ofertas. El costo de adquisición de los
Documentos Estándar de la Licitación, deberá ser aprobado por
la CREE y será calculado exclusivamente en función de los costos
de reproducción de dichos documentos. Será requisito para poder
presentar una Oferta, que cada Licitante, incluya dentro de la
misma, una copia del documento que acredite la compra de los
Documentos Estándar de la Licitación. Un interesado que tenga
la intención de presentar varias Ofertas bajo una misma
denominación social, podrá hacerlo presentando un único
documento que acredite la compra de los Documentos Estándar
de la Licitación.
Artículo 16. Preguntas, aclaraciones y enmiendas a los
Documentos Estándar de la Licitación. El procedimiento para
plantear preguntas o solicitar aclaraciones y enmiendas a los
Documentos Estándar de la Licitación será el siguiente:
A) Como mínimo se tendrán tres rondas de preguntas y
respuestas en cada Licitación. En el cronograma se
establecerán las fechas límites para que los interesados
presenten sus consultas, así como las fechas en que se
dará respuesta a las mismas.
B) La Junta de Licitación deberán diseñar un formato para
que los interesados planteen sus dudas o solicitud de
aclaraciones o enmiendas a los Documentos Estándar de
la Licitación. Este formato deberá estar disponible en el
portal de la red de la respectiva Licitación, pudiendo ser
utilizado únicamente por los Interesados.
C) La Junta de Licitación evaluará las consultas de los
Interesados en cuanto a la interpretación de los
Documentos Estándar de la Licitación y propondrán una
respuesta a la CREE. Si la solicitud estuviera relacionada
con una enmienda a los Documentos Estándar de la
Licitación, la Junta de Licitación, después de evaluarla y
si a su juicio considera que la misma es procedente,
someterá a aprobación de la CREE la enmienda
respectiva.
D) Una vez aprobadas por la CREE las respuestas a las
consultas de los Interesados, se publicarán en el área
privada del portal de la red. A cada Interesado se le enviará
por correo electrónico las respuestas de cada ronda de
preguntas que hayan hecho todos los Interesados,
debiéndose entender que cada Interesado podrá conocer
todas las preguntas y respuestas de cada ronda.
E) Si previa aprobación de la CREE, fuera necesario publicar
una Enmienda, ésta se informará en el sitio púbico del
portal de la red, y además, por escrito y correo electrónico
a todos los Interesados.
Artículo 17. Cronograma de la Licitación. El cronograma de
la Licitación, deberá contener las fechas de los acontecimientos
que componen el proceso, desde la convocatoria hasta la firma
de los Contratos de Compra de Capacidad Firme y Energía con
los Licitantes Adjudicados. En este sentido, el contenido mínimo
del cronograma será:
A) Período en el que pueden comprarse los Documentos
Estándar de la Licitación.
B) Fechas en que se realizarán las reuniones informativas.
C) Fechas límites de las rondas para plantear preguntas y
solicitar aclaraciones o enmiendas.
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D) Fechas en que se publicarán las respuestas a las consultas
hechas en cada ronda.
E) Fecha límite para la publicación de Enmiendas a los
Documentos Estándar de la Licitación.
F) Fecha de presentación de las Ofertas a la Junta de
Licitación.
G) Periodo de evaluación de Propuestas Técnicas.
H) Fecha de apertura y evaluación de las Propuestas
Económicas.
I) Fecha en que se anunciarán oficialmente las Ofertas
adjudicadas y aprobadas por la CREE.
J) Fecha máxima para suscribir los Contratos de Compra
de Capacidad Firme y Energía.
Con autorización de la CREE, estas fechas podrán ser modificadas
cuando el desarrollo del proceso lo requiera.
Artículo 18. Información a proporcionar por los
interesados.Solamente el Representante Designado podrá
adquirir los Documentos Estándar de la Licitación en
representación del Interesado. Al momento de comprar los
Documentos Estándar de la Licitación, deberá acreditar la calidad
con la que actúa y llenar un formulario con los siguientes datos:
A) Nombre de la entidad que adquiere los Documentos
Estándar de la Licitación.
B) Dirección física dentro del perímetro del departamento
de Francisco Morazán, en la República de Honduras.
C) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
Artículo 19. Responsabilidad de los Licitantes. Al adquirir
los Documentos Estándar de la Licitación, los Licitantes deben
tener en consideración los siguientes aspectos:
A) El Licitante es el único responsable por la preparación de
la Oferta que presente. También será el único responsable
de su contenido, documentos que la conforman,
ordenamiento de la información, fechas de entrega, y en
general, de cumplir con todos los requisitos que se
establezcan en los Documentos Estándar de la Licitación
para la presentación de las Ofertas.
B) El Licitante deberá consultar periódicamente el portal de
la Licitación, para mantenerse informado del desarrollo
de la misma. No se admitirá ningún argumento de
desconocimiento de cualquier información que haya sido
publicada en el portal de la Licitación.
C) Los costos asociados a la preparación y presentación de
la Oferta, serán responsabilidad del Licitante, quien no
podrá entablar en ningún caso un proceso de reclamo o
solicitud de indemnización en contra de las Empresas
Distribuidoras ni de la CREE, por los costos incurridos.
D) Cada Licitante, será el único responsable de llevar a cabo
los estudios de factibilidad técnicos y económicos de los
proyectos de generación que ofrece. El hecho de
participar en el proceso de Licitación, no implica ninguna
garantía para el Licitante que su Oferta será adjudicada.
E) Cada Licitante deberá conocer la legislación aplicable
antes de presentar una Oferta. En ningún caso podrá
argumentarse desconocimiento de la normativa aplicable.
F) Todos los precios de energía y potencia ofrecidos por un
Licitante, no serán objeto de negociación y no podrán
modificarse después de presentada la Oferta ni durante
la vigencia del contrato en caso de resultar adjudicado, a
excepción de los ajustes de precios que estén establecidos
en los Documentos Estándar de la Licitación.
G) El Licitante adjudicado será responsable de la obtención
de permisos y licencias necesarias para el desarrollo del
proyecto de generación. Ni las Empresas Distribuidoras
ni la CREE compartirán ninguna responsabilidad en el
trámite de licencias o permisos.
H) Será responsabilidad de los Licitantes Adjudicados,
cumplir con la fecha prevista de entrada en operación
comercial de la central generadora adjudicada. En caso
de incumplimiento, se ejecutarán las garantías establecidas
en los Documentos Estándar de la Licitación.
Artículo 20. Forma de presentación de las Ofertas. Las
Ofertas que presenten los interesados, estarán compuestas por la
Propuesta Técnica y la Propuesta Económica. Ambas propuestas
deberán presentarse en sobres cerrados separados, en original y
dos copias de cada una. Cada sobre deberá estar identificado
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como Propuesta Técnica o Económica e indicando si es original
o copia. Para que una Oferta sea aceptada por la Junta de
Licitación, deberá cumplir con el contenido, formato y requisitos
que se especifiquen en los Documentos Estándar de la Licitación.
El no presentar las Ofertas de conformidad con lo establecido en
las Bases de Licitación, facultará a la Junta de Licitación a
descalificarlas.
Artículo 21. Garantías. Al entregar su Oferta, los Licitantes
deberán presentar la Garantía Firme de Oferta que las Bases de
Licitación especifiquen, la cual asegura que las condiciones
ofertadas se mantengan hasta la adjudicación si así fuera el caso.
En caso de resultar adjudicado, el Licitante deberá sustituir la
Garantía Firme de Oferta con la Garantía de Cumplimiento de
Adjudicación, mediante la cual se garantiza el cumplimiento de
las condiciones contractuales contraídas con la firma del Contrato
de Compra de Capacidad Firme y Energía.
Artículo 22. Recepción de Ofertas. Cinco días hábiles antes
de la fecha establecida en el cronograma para la presentación de
Ofertas, las Empresas Distribuidoras publicarán en dos de los
diarios de mayor circulación, el lugar y hora para recibir las Ofertas.
Además, a los Interesados se les comunicará dicha información
por escrito y correo electrónico. No se aceptarán Ofertas fuera
del horario o en fecha o lugar distinto al establecido por las
Empresas Distribuidoras.
Finalizado el horario de recepción de Ofertas, la Junta de Licitación
procederá a registrar a aquellos Interesados que hayan presentado
Ofertas. Las Propuestas Técnicas y Económicas, serán rubricadas
por el Representante Legal de cada Licitante y los miembros de
la Junta de Licitación. Las Propuestas Económicas serán
entregadas a una entidad que garantice la seguridad de las mismas,
y que estará encargada de su custodia hasta el día de su apertura
y evaluación final. Las Propuestas Técnicas quedarán bajo el
resguardo de la Junta de Licitación para su revisión.
Artículo 23. Evaluación de Propuestas Técnicas. Después
de la entrega de las Ofertas, dentro del periodo establecido en el
Cronograma, la Junta de Licitación evaluará el cumplimiento de
todos los requisitos dispuestos en las Bases de Licitación para las
Propuestas Técnicas. Si la Propuesta Técnica de un Licitante
cumple con todos los requisitos, entonces pasará a la ronda de
evaluación de Propuestas Económicas.
Artículo 24. Evaluación de las Propuestas Económicas. La
apertura de las Propuestas Económicas se llevará a cabo en la
fecha establecida en el cronograma de la Licitación. El aviso del
lugar y hora para el evento, será publicado en el portal de la
Licitación y mediante carta y por correo electrónico a los Licitantes.
Solamente aquellos Licitantes cuyas Propuestas Técnicas hayan
cumplido todos los requisitos establecidos en las Bases de
Licitación, pasarán a la fase de apertura y evaluación de Propuestas
Económicas. La metodología de evaluación de Propuestas
Económicas será determinada por la CREE, en función de la
modalidad que se establezca de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 25, numeral romano II del Reglamento General de la
Ley General de la Industria Eléctrica. La metodología deberá
cumplir con los objetivos definidos en el Artículo 10 del presente
Reglamento y utilizar un algoritmo de optimización para seleccionar
las Ofertas posibles de adjudicar. El algoritmo podrá ser
desarrollado por una empresa independiente y deberá ser auditado
por la CREE. La metodología conceptual de evaluación se
publicará tanto en el área pública del portal de la Licitación, como
en el portal de la red de la CREE.
Artículo 25. Adjudicación de Ofertas. Podrán ser adjudicadas
aquellas Ofertas que hayan sido seleccionadas por el algoritmo
de optimización en la etapa de evaluación de Propuestas
Económicas y que permiten cumplir con los objetivos de la
Licitación. El día de evaluación de las Propuestas Económicas,
las Ofertas que hayan sido seleccionadas para cubrir los
requerimientos de energía y capacidad firme de las Empresas
Distribuidoras, serán anunciadas como Ofertas Seleccionadas.
Posteriormente, la CREE procederá a revisar las Propuestas
Económicas y verificará que las Ofertas Seleccionadas cumplan
con los requisitos establecidos en los Documentos Estándar de la
Licitación. De ser positivos los resultados, la CREE procederá,
en conjunto con las Empresas Distribuidoras, a anunciar
oficialmente, las Ofertas adjudicadas. Este anuncio será publicado
en dos diarios de mayor circulación, en los portales de la Licitación
y la CREE, y a los Licitantes cuyas Ofertas hayan sido
seleccionadas.
Artículo 26. Suscripción de contratos. Las Empresas
Distribuidoras, elaborarán los Contratos de Compra de Capacidad
Firme y Energía conforme al formato aprobado en este reglamento
a suscribir con cada Licitante Adjudicado, mismos que deberá
someter a la aprobación de la CREE antes de ser firmados. Los
contratos deberán ser suscritos como máximo tres meses después
de la fecha del anuncio oficial de adjudicación, de conformidad
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con lo dispuesto en el artículo 25, numeral romano IV, literal f del
Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica.
Artículo 27. Ofertas no seleccionadas o no adjudicadas.
Aquellas Ofertas que no hayan sido seleccionadas para la
evaluación de Propuestas Económicas serán devueltas a los
Licitantes después de finalizada la evaluación de las Propuestas
Técnicas, en los mismos sobres cerrados en los que fueron
entregadas. Las Ofertas que hayan participado en la evaluación
de Propuestas Económicas y no hayan sido adjudicadas, serán
devueltas a los Licitantes al finalizar el proceso de evaluación de
Propuestas Económicas. En ambos casos, junto con las Ofertas,
serán devueltas las garantías que se hubieran incluido.
Artículo 28. Proceso de Licitación desierto o fracasado. Para
declarar desierto o fracasado el proceso de Licitación, la Junta
de Licitación deberá tomar en cuenta los criterios establecidos en
el Artículo 25, numeral romano XI del Reglamento General de la
Ley General de la Industria Eléctrica.
TÍTULO III
DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LA LICITACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
BASES DE LICITACIÓN Y MODELO DE CONTRATO
Artículo 29. Bases de Licitación y modelo del Contrato de
Compra de Capacidad Firme y Energía. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15, literal A. de la Ley General de la
Industria Eléctrica, en el Anexo A del presente Reglamento, se
desarrolla el modelo de los Documentos Estándar de la Licitación,
el cual incluye las Bases de Licitación y el modelo del Contrato
de Compra de Capacidad Firme y Energía.
Tanto las Bases de Licitación como el modelo del Contrato de
Compra de Capacidad Firme y Energía, podrán ser modificados
por la CREE según los requerimientos de cada Licitación y los
mismos no serán vinculantes en cualquier otro procedimiento de
Licitación.
ANEXO A
MODELO DE LOS DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LA LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (número o nombre de la Licitación)
BASES DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA CONTRATAR LOS REQUERIMIENTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Y CAPACIDAD FIRME DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS (nombre de las Empresas Distribuidoras que licitan)
1. Introducción.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley General de la Industria Eléctrica, las Empresas Distribuidoras (nombre de las
empresas distribuidoras que licitan), en adelante las Distribuidoras, convocan a la licitación pública internacional (nombre de la Licitación), para la
contratación de hasta ____ MW de capacidad firme y su energía asociada, para el período comprendido del ___ de ________ de
20__ al ___ de _________ de 20__.
En seguimiento del plan de expansión de la generación (nombre del plan), la presente convocatoria para presentar Ofertas de generación,
se hace para las siguientes tecnologías:
(Describir las tecnologías a las que se dirige la Licitación)
2. Propósito de la Licitación.
En congruencia con el Artículo 10, del Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía, el objetivo propósito de la Licitación
es el siguiente:
Contratar hasta ____ MW de capacidad firme y su energía asociada, del conjunto de Ofertas que se presenten y que minimicen el
costo de abastecimiento de las Empresas Distribuidoras, de tal forma que las tarifas a los consumidores reflejen la eficiencia económica
de la contratación.
3. Tipos de Tecnologías a Licitar
De conformidad con lo dispuesto en el Plan Indicativo de Expansión de la Generación y los Términos de Referencia emitidos por la
CREE, se contratarán las siguientes tecnologías de generación:
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4. Definiciones.
Sin perjuicio de los términos definidos en el Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía, son aplicables a la Licitación las
siguientes definiciones:
Autoridad Gubernamental: Significa cualquier entidad de gobierno, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, ya sea estatal
o municipal, o cualquier secretaría, departamento, tribunal, comisión, consejo, dependencia, órgano o autoridad similar, de cualquiera
de dichas entidades de gobierno de la República de Honduras.
Dólares o US$: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Filial: Significa cualquier persona individual o jurídica que sea representada directa o indirectamente por cualquier otra persona, que
tenga una participación económica mínima de ________ ciento (____%) en la misma y que intervenga mediante sus representantes en
la dirección de la administración o de las políticas de dicha persona jurídica, ya sea por medio de la propiedad de acciones, participaciones
u otros valores con derecho a voto o mediante cualquier otro medio.
Leyes Aplicables: Son todas las leyes, reglamentos, normas, resoluciones, sentencias vigentes en la República de Honduras, aplicables
a los Contratos, Licitantes, Adjudicados, Distribuidoras y Activos.
Planta de Generación Nueva: Es la Central o Centrales, con las que un Licitante ofrece suministrar la capacidad firme y la energía
eléctrica a las Distribuidoras, que iniciarán operación comercial después de la fecha de presentación de las Ofertas.
Potencia Máxima Disponible (PMD): Es la potencia máxima que una central generadora puede inyectar al sistema, descontando los
consumos internos y en las condiciones del sitio donde está instalada.
Propuestas Calificadas: Aquellas Propuestas Técnicas que han cumplido con todos los requisitos de las Bases de Licitación y que a
juicio de la Junta de Licitación presentaron información veraz, y por lo tanto, pasarán a la etapa de Evaluación de Propuestas Económicas.
Punto de Entrega: Es el nodo del Sistema Interconectado Nacional en donde se conecta una Central y donde se ofrece suministrar la
capacidad firme y energía eléctrica a las Distribuidoras, conforme lo establecido en las Bases de Licitación. Dicho nodo es también
donde se encuentra o se encontrará habilitada la medición comercial.
Rendimiento Garantizado (RG): Es la cantidad de combustible requerido para generar un Megavatio-hora (MWH) de energía
eléctrica, garantizado en la Oferta, debiendo considerar las pérdidas desde la entrada de combustible hasta la entrega de energía
eléctrica en las terminales del Punto de Entrega, teniendo en cuenta la degradación para el tiempo de vigencia del Contrato de Compra
de Capacidad Firme y Energía, todas las condiciones ambientales del sitio de instalación.
Socio Principal: Es uno de los miembros de un Consorcio que tiene una Participación Económica mínima del _______ por ciento
(__%) en el Consorcio y en la sociedad hondureña a constituirse, que deberá cumplir con los requisitos de experiencia técnica y
capacidad económica establecidos en las Bases de Licitación.
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Transacción Internacional: Es la transacción de compra o venta de potencia y energía con entidades de otros países.
5. Descripción del proceso de licitación pública internacional.
La presente Licitación, convoca a las empresas nacionales y extranjeras que cumplan los requisitos, a participar en el suministro de
capacidad firme y energía de hasta ____ MW por un período de ____ años, empezando el ___ de ______ de 20__ y finalizando el ___
de ______ de 20__.
El proceso se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Industria Eléctrica, El Reglamento General, El Reglamento de Compra de
Capacidad Firme y Energía y cualquier otra Ley Aplicable, las resoluciones que para el efecto emita la CREE, los Términos de
Referencia y los Documentos Estándar de la Licitación aprobados por la CREE.
Todos los interesados que acepten participar en el proceso de Licitación, deberán conocer la legislación aplicable al sector eléctrico y
al Mercado de Electricidad, ningún interesado podrá alegar desconocimiento de la ley.
Mediante la Resolución __________ de la CREE, se conformó la Junta de Licitación que tendrá las facultades descritas en el artículo
25, numeral romano VIII del Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica.
El proceso se regirá por el cronograma contenido en el numeral 8 de las presentes Bases de Licitación. Las fechas establecidas podrán
modificarse por la Junta de Licitación y con aprobación de la CREE en función de los requerimientos necesarios para el cumplimiento
del objetivo del proceso.
Aquellos Licitantes cuya Propuesta Técnica cumpla con todos los requisitos establecidos en los Documentos Estándar de la Licitación,
pasarán a la etapa de evaluación de Propuestas Económicas. En esta etapa del proceso, mediante un algoritmo de optimización, se
evaluarán las Propuestas Económicas que minimicen el costo de compra de las Distribuidoras. Aquellas Ofertas que sean seleccionadas,
podrán ser adjudicadas siempre y cuando la Junta de Licitación y la CREE determinen que cumplen con los requisitos establecidos en
las Bases de Licitación.
Cuando las Ofertas Seleccionadas hayan sido aprobadas por la CREE, podrán ser adjudicadas y se procederá a la firma de los
contratos respectivos.
6. Responsabilidad de los Licitantes.
Todo Licitante será el responsable de verificar que su Oferta cumpla con los requisitos de los Documentos Estándar de la Licitación. El
incumplimiento de cualquier requisito u omisión de presentar información requerida en el proceso de Licitación, serán causa para que
dicha Oferta sea rechazada por la Junta de Licitación, sin responsabilidad alguna de su parte.
Los costos asociados con la preparación y entrega de Ofertas, incluyendo la evaluación de la factibilidad técnica y económica de las
Plantas de Generación Nuevas o de la habilitación comercial de las Transacciones Internacionales ofrecidas en dicha Oferta, serán
responsabilidad del Licitante. En ningún caso, aun cuando el proceso de Licitación sea declarado desierto, inválido o cancelado, podrá
atribuirse responsabilidades a las Distribuidoras o la CREE por dichos costos, ni de los costos asociados a la suscripción del Contrato
de Compra de Capacidad Firme y Energía y cualquier otro documento que debe ser suscrito ante Notario.
Cada Licitante, presentará su Oferta con base en sus propios estudios, investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, estudios de
factibilidad técnica y económica de los proyectos, entrevistas y otros.
Todo Licitante deberá tener presente que el contenido de los documentos de licitación estándar no constituyen una garantía de alcanzar
las proyecciones Económicas u operativas que hubieran servido de base para la presentación de la Oferta. Por lo tanto, cualquier
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información que se publique o que forme parte de la Licitación, no debe considerarse como una guía de inversión o de comercialización
de capacidad firme y energía.
Cada Licitante será el único responsable de la planificación fiscal en sus proyecciones financieras, y del cumplimiento de la Leyes
Aplicables en materia de impuestos en relación con su participación en la Licitación y la presentación de su Oferta. Asimismo, cada
Licitante, de resultar adjudicado en la Licitación, será responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las Leyes Aplicables
como consecuencia de la celebración y cumplimiento del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía, en el entendido que los
pagos mensuales no serán ajustados en ningún caso por errores o deficiencias en la planeación fiscal subyacente a la Oferta.
Las Distribuidoras y toda persona que tenga relación laboral, contractual o accionaria, no aseguran que los Documentos Estándar de la
Licitación constituyan la única información necesaria para presentar una Oferta y su posterior adjudicación. En este sentido, cada
Licitante será responsable de allegarse la asesoría especializada necesaria, analizar la factibilidad de su Oferta y de cumplir con todos los
requisitos para la presentación de la misma.
De esta forma, cuando un Licitante presente una o más Ofertas, se entenderá que tiene pleno conocimiento de las Leyes Aplicables que
rigen el sector eléctrico hondureño y de los Documentos Estándar de la Licitación. Por lo tanto, el Licitante asume todos los riesgos
asociados con la preparación de su Oferta y no podrá realizar modificaciones o ajustes a la misma, después de haberla presentado en
la fecha establecida en el cronograma. En este sentido, el Licitante será responsable por la veracidad e integridad del contenido de la
Oferta que presente.
El Licitante podrá solicitar las aclaraciones que requiera a los Documentos Estándar de la Licitación, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 16 del Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía; por lo tanto, será el único responsable de la interpretación
del contenido de los Documentos Estándar de la Licitación, y no podrá entablar ningún reclamo, demanda o requerir indemnización
alguna en contra de las Distribuidoras y toda persona que tenga relación laboral, contractual o accionaria, derivado del contenido de los
Documentos Estándar de la Licitación o sus aclaraciones y Enmiendas. Además, el Licitante libra expresa y totalmente de cualquier
responsabilidad a las Distribuidoras y toda persona que tenga relación laboral, contractual o accionaria, por cualquier error o deficiencia
en la Oferta que presente, o por cualquier otra causa atribuible al Licitante.
De conformidad con el literal B. del Artículo 15 del Reglamento General de la Ley General de la Industria Eléctrica, en cuando a que
toda la información relativa a la Licitación y adjudicación de los Contratos de Compra de Capacidad Firme y Energía será de acceso
público, las Distribuidoras y toda persona que tenga relación laboral, contractual o accionaria, no asumen ninguna responsabilidad por
el uso que pueda darse a la información contenida en la Oferta. De esta forma, la información contenida en las Ofertas presentadas por
un Licitante, será propiedad de las Distribuidoras, por lo tanto, las Distribuidoras y toda persona que tenga relación laboral, contractual
o accionaria, no tendrán ninguna responsabilidad en cuanto a la confidencialidad de la información recibida, incluyendo la que pudiera
considerarse secreto comercial u otros datos que puedan considerarse propiedad del Licitante, que hayan sido presentados en la
Oferta.
7. Prohibiciones
Cualquier entidad podrá participar en el proceso de Licitación, a excepción de aquellas que tengan alguna de las siguientes condiciones:
a. Que hubieran proporcionado información que resulte falsa, que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso de licitación
para la adjudicación de un contrato por parte de las Distribuidoras, en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación
o desahogo de una inconformidad;
b. Que se les declare en estado de quiebra, que se encuentren en estado de insolvencia, cesación de pagos o se encuentren
sujetas a concurso de acreedores.
c. Los Comercializadores.
d. Las Empresas Distribuidoras.
e. Todo aquel que esté inhabilitado a participar según la legislación hondureña.
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9. Correspondencia y Representante Designado
Toda correspondencia escrita entre los Interesados y la Junta de Licitación, a excepción de las preguntas y solicitudes de aclaraciones
o enmiendas a los documentos de licitación estándar, deberá dirigirse a:
Junta de Licitación
Nombres de las Empresas Distribuidoras que licitan.
Dirección de las Empresas Distribuidoras.
Correo electrónico de la Junta de Licitación.
El Representante Designado será el único intermediario entre el Interesado y la Junta de Licitación. En este sentido, el Representante
Designado debe estar plenamente facultado para actuar en representación del Interesado para:
a. Recibir notificaciones y comunicaciones derivadas del proceso de Licitación.
b. Efectuar preguntas, y solicitudes de aclaración o Enmiendas a los Documentos Estándar de la Licitación.
10. Compra de las Bases de Licitación.
La copia impresa o electrónica de los Documentos Estándar de la Licitación podrá ser adquirida, previo pago de las mismas, en
(dirección dónde pueden adquirirse), en días hábiles de lunes a viernes de las __:__ a las __:__ horas.
La compra de los Documentos Estándar de la Licitación da al Interesado el derecho de presentar su Oferta, acceso al área privada del
portal de la red de la Licitación, plantear preguntas, solicitudes de aclaración y Enmiendas, recibir las respuestas de cada ronda de
preguntas y respuestas, Enmiendas, así como recibir cualquier información relacionada a la licitación pública internacional __________.
Solamente el Representante Designado podrá adquirir los Documentos Estándar de la Licitación en representación del Interesado. Al
momento de comprar los Documentos Estándar de la Licitación, el Representante Designado deberá acreditar su calidad y llenar el
formulario con los siguientes datos:
a. Nombre de la entidad que adquiere los Documentos Estándar de la Licitación.
b. Dirección física dentro del perímetro del departamento de Francisco Morazán.
c. Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
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El costo de adquisición de los Documentos Estándar de la Licitación, es de _____ Dólares de los Estados Unidos de América (US$
______). El monto pagado no será reembolsable a ningún Interesado, haya sido o no adjudicado, o bien, si no hubiera participado en
el proceso, después de comprar los Documentos Estándar de la Licitación. El pago podrá hacerse mediante cualquier de las siguientes
opciones:
a. Mediante cheque de caja a nombre de la Empresa Distribuidora en la que se compren los Documentos Estándar de la Licitación.
b. Mediante transferencia bancaria a las cuentas:
__________________________
__________________________
c. Si la transferencia bancaria procede del extranjero, se deberá contactar telefónicamente o por correo electrónico a las Distribuidoras
para recibir instrucciones sobre la transferencia.
11. Idioma.
Todo el proceso de Licitación se llevará a cabo en idioma español. Las consultas, solicitudes de aclaración y enmiendas a los Documentos
Estándar de la Licitación, las Ofertas y en general toda comunicación entre los Interesados y la Junta de Licitación, serán en idioma
español. Cualquier documento que se presente en otro idioma, deberá ir acompañado de la traducción jurada al idioma español
conforme las Leyes Aplicables. Si la Junta de Licitación detecta alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier
documento, prevalecerá el texto en idioma español.
12. Instrucciones generales.
Cualquier Interesado que quiera presentar una Oferta, deberá haber adquirido los Documentos Estándar de la Licitación mediante el
pago de la cantidad referida en el numeral 10 anterior. Una copia simple del comprobante de pago deberá adjuntarse en la Oferta. Todo
Interesado que presente una o más Ofertas, será denominado Licitante.
El Interesado que desee presentar una Oferta, podrá hacerlo mediante una persona jurídica o por medio de un Consorcio.
Un grupo o asociación de personas individuales o jurídicas podrán constituir un Consorcio con el propósito de participar en la Licitación,
presentando una sola Oferta como un mismo Licitante, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
a. Deberá estar integrado por al menos un Interesado.
b. Los miembros de un Consorcio se obligan ante las Distribuidoras, en forma solidaria y mancomunada, a cumplir todos y cada
uno de los compromisos adquiridos mediante la presentación de la Oferta, lo cual deberá acreditarse mediante acta notarial de
declaración jurada.
c. Designar entre sus miembros un único Representante Legal o Común con facultades suficientes para tratar y resolver cualesquiera
cuestiones de índole técnica, comercial, Económica, jurídica u otras que se deriven de la Licitación. Sin embargo, en caso de
que dicha designación no fuera posible por limitaciones societarias o legales impuestas sobre los miembros del Consorcio,
éstos podrán hacerse representar por más de un Representante Legal. Lo anterior deberá acreditarse mediante mandato
especial con representación que pueda surtir sus efectos en la República de Honduras.
d. Cada uno de los integrantes del Consorcio firmará la Declaración Jurada de Compromiso en declaración jurada ante notario.
Las Distribuidoras podrán hacer efectivo el monto total de la Garantía Firme de Oferta, en el caso que el Consorcio o cualquiera
de sus miembros no cumpla con las obligaciones establecidas en la Declaración Jurada de Compromiso, extremo que debe
quedar establecido en la garantía.
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Ninguna persona, incluyendo cualquier Filial de la misma, podrá integrar o formar parte de más de un Licitante.
Si un Interesado ofrece más de una central generadora, sólo necesita adquirir un ejemplar de los Documentos Estándar de la Licitación.
13. Representante Legal del Licitante
Una vez presentadas las Ofertas, la comunicación entre la Junta de Licitación y los Licitantes se efectuará a través de los representantes
legales de éstos.
Cada Licitante indicará quién es su Representante Legal. Los Licitantes que sean sociedades extranjeras sin sucursal establecida en
Honduras, deberán designar para la presentación de la Oferta un mandatario con representación con domicilio en Honduras, con
amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro ordinario, así como para representar legalmente la
sociedad y presentar junto con la Oferta, el correspondiente mandato debidamente inscrito en _____________.
El Representante Legal del Licitante deberá estar plenamente facultado para:
a. Presentar la Oferta, comprometiendo al Licitante al sostenimiento de la misma.
b. Tratar con la Junta de Licitación todos los asuntos que pudieran presentarse en relación con los documentos presentados en la
Propuestas Técnica, Propuesta Económica y en general, en todos los documentos y trámites relacionados con la Licitación.
c. Responder, en nombre del Licitante y con efecto vinculante para sus mandatarios, todas las preguntas o aclaraciones que la
Junta de Licitación le formule.
d. Recibir comunicaciones en nombre y representación del Licitante.
e. Suscribir el Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía, en caso de resultar adjudicado.
En el caso que el Representante Legal del Licitante no cuente de manera amplia con las facultades antes indicadas, o que tales facultades
no se desprendan con claridad del documento de existencia y representación de la sociedad; deberá presentar junto con la Oferta, la
correspondiente autorización otorgada por el órgano social competente. En caso que el Licitante actúe a través de mandatario, éste
deberá estar debidamente facultado para realizar las acciones antes indicadas.
El mandato otorgado fuera de la República de Honduras a los efectos de designar el Representante Legal del Consorcio o el mandatario
del Licitante extranjero deberá cumplir con los pases de ley, es decir:
a. Debidamente extendido o legalizado ante el consulado de Honduras que resulte competente.
b. Refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras.
c. En idioma español, si éste es el idioma del país otorgante o traducción jurada al idioma español, conforme las Leyes Aplicables.
d. Protocolizado y razonado por el Registro respectivo.
En todos los casos cuando se trate de documentos requeridos y que sean expedidos u otorgados en el extranjero, los mismos deberán
estar debidamente legalizados o apostillados conforme a la Convención de la Haya para surtir efectos en el país.
La información que deberá proporcionarse con relación al Representante Legal o el mandatario del Licitante extranjero será la
siguiente: nombre, documento de identificación, domicilio, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
Todas las comunicaciones dirigidas al Licitante se harán a través del Representante Legal o del mandatario del Licitante extranjero,
mediante notificaciones por escrito, en cuyo caso se entenderá por recibida la notificación en la fecha de entrega, entendiéndose por
bien efectuada y eficaz cualquier notificación en el domicilio del Representante Legal o del mandatario del Licitante extranjero.
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14. Contenido de la Oferta
Las Ofertas estarán compuestas por la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica.
14.1 Contenido de la Propuesta Técnica.
Los Licitantes deberán presentar su Propuesta Técnica con la documentación requerida en este apartado, firmada y rubricada por el
Representante Legal y en el siguiente orden:
14.1.1 Carta de presentación de la Propuesta Técnica de conformidad con el siguiente formato:
Honduras, _______ de ________ de 20__.
Señores
Nombres y direcciones de las Distribuidoras que Licitan.
Junta de Licitación
Ref.: Licitación Pública Internacional ________.
Estimados_______________:
Yo, __________________, de ______años de edad, [indicar estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio], me identifico
con ______________________ o [pasaporte si fuere extranjero no domiciliado], señalo como lugar para recibir
notificaciones la siguiente dirección: ________________________________; comparezco en mi calidad de Representante
Legal de ____________________, calidad que acredito mediante _______________________________, y por este medio
presento la Propuesta Técnica para la Licitación Pública Internacional ______________, la cual consta de ________
folios.
Declaro que estamos enterados del contenido de los documentos de licitación estándar y sus enmiendas si las hubiera,
aprobados por la CREE; que los hemos examinado y analizado detenidamente y en consecuencia, con la sola presentación
de esta Oferta, los aceptamos; y, en caso de resultar adjudicados, ofrecemos cumplir con todas las condiciones y requisitos
allí establecidos. Asimismo, declaro que nos sujetamos a las disposiciones contenidas en las leyes de la República de
Honduras.
14.1.2 Tablas resumen de la Propuesta Técnica:
La Propuesta Técnica incluirá las tablas 1, 2 y 3, las cuales deberán estar firmadas por el Representante Legal.
Mediante la Tabla 1, el Licitante informará las características generales de las centrales generadoras que Oferta, y también, ofertará un
valor de capacidad firme máxima, tendiendo la opción de ofertar un valor de capacidad firme mínima, entendiéndose por este hecho,
que la Junta de Licitación podrá adjudicar cualquier valor entre la capacidad firme máxima y la capacidad firme mínima. Ambos valores
deberán ser ofertados con dos (2) decimales. En caso de no ofertar un valor de capacidad firme mínima, se entenderá que este valor
será igual al valor de capacidad firme máxima. Así mismo, deberá indicarse cuál es el período de suministro para el que se Oferta (en
caso que existan dos o más periodos de contrato).
A cada central generadora que se ofrezca, se le asignará un número, el cual representará a la central generadora en cada tabla.
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Mediante la Tabla 2, el Licitante deberá indicar la energía eléctrica mensual garantizada, para todos los Años Estacionales en los cuales
se ofrece capacidad firme, con dos (2) decimales. Los valores ofrecidos mediante la Tabla 2 serán, en caso de ser adjudicados, las
energías mensuales que el Licitante garantiza y debe tener disponible durante la vigencia del Contrato. La Junta de Licitación verificará
que: la suma de los valores mensuales ofrecidos mediante la Tabla 2, que corresponden a un Año Estacional, deberá ser como mínimo
el cuarenta por ciento (40%) de la energía eléctrica asociada a la capacidad firme máxima para dicho Año Estacional y que cada valor
de energía eléctrica mensual garantizada ofrecido sea como mínimo dieciséis por ciento (16%) de la energía eléctrica asociada a la
capacidad firme máxima ofertada para el mes correspondiente. El Licitante deberá tener presente que no se aceptarán valores de
energía eléctrica mensual garantizada iguales a cero.
Las Plantas de Generación que por sus características ofrezcan dos tecnologías de generación (recursos renovables y no renovables),
deberán indicar adicionalmente en la Tabla 2 los meses para los cuales se ofrece la tecnología de generación con recursos renovables,
la cual deberá ser como mínimo seis (6) meses, debiéndose entender también, que la energía eléctrica garantizada ofrecida será la
asociada a la capacidad firme máxima.
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Mediante la Tabla 3, el Licitante deberá indicar la distribución de la energía mensual garantizada en las horas de un día
típico. La energía eléctrica horaria podrá ser diferente para cada uno de los meses del Año Estacional, para tener en
cuenta la disponibilidad de los recursos de generación y las características particulares de las plantas de generación
ofrecidas. Cada Licitante en la Tabla 3 deberá ofrecer para la Banda de Punta la totalidad de la energía eléctrica asociada
a la capacidad firme máxima y el resto de la energía garantizada distribuida de la siguiente manera: (i) Para la Banda
Media, un mínimo del _________ por ciento (xx%); y (ii) Para la Banda Mínima, un valor máximo del _________ por
ciento (xx%). Los valores ofrecidos para la energía horaria garantizada deberán tener dos (2) decimales.
La energía eléctrica horaria garantizada en MWh, en ningún momento podrá superar en cada hora la capacidad firme
máxima y la suma de las energías horarias multiplicada por el número de días del mes, debe corresponder a la energía
mensual garantizada en ese mes.
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La Junta de Licitación deberá solicitar por escrito a los Licitantes las aclaraciones pertinentes respecto de las Tablas 1, 2 y 3, en caso se
detecten incongruencias en los valores consignados.
14.1.3 Documentos que acrediten la personalidad jurídica del Licitante y la personería de quien(es) comparece(n) firmando la Oferta y
la Declaración Jurada de Compromiso, según los casos que se exponen a continuación:
a. Si el Licitante fuere una persona individual, deberá presentar fotocopias legalizadas por notario de:
i. La Patente de Comercio de Empresa (o su equivalente si fuere extranjero).
ii. Documento de identificación del propietario (o de su pasaporte si fuere extranjero no domiciliado en la República de
Honduras).
b. Si el Licitante fuere una persona jurídica, deberá presentar fotocopias legalizadas por notario de:
i. Su escritura constitutiva y sus modificaciones (o sus equivalentes si fuere extranjero);
ii. Las Patentes de Comercio de Empresa y de Sociedad (o su equivalente si fuere extranjero);
iii. El documento en donde conste el nombramiento del Representante Legal o mandatario que firma la Oferta; y,
iv. Documento de identificación del Representante Legal o mandatario (o de su pasaporte si fuere extranjero no domiciliado
en la República de Honduras).
c. Si la Oferta fuera presentada por un Consorcio, se deberá adjuntar la documentación de los literales a. y b. anteriores, que
corresponde a cada uno de sus integrantes, y además, fotocopias legalizadas por notario de la escritura pública en la que conste:
i. El convenio de agrupación, en el que se establezcan los pactos para cumplir con las obligaciones establecidas en el
Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía; y,
ii. Declaración de los miembros del Consorcio que, en caso les fuera adjudicada un Contrato de Compra de Capacidad
Firme y Energía, todos serán mancomunada y solidariamente responsables por el cumplimiento del contrato que se
suscriba.
14.1.4 Nombre y dirección en el departamento de Francisco Morazán, así como número de teléfono, y correo electrónico, para recibir
notificaciones, comunicaciones o correspondencia.
14.1.5 Acta notarial de Declaración Jurada de Compromiso, de conformidad con el modelo siguiente. En caso que la Oferta fuera
presentada por un Consorcio, cada uno de sus miembros deberá presentar esta declaración jurada.
… declaro ante la Junta de Licitación que en referencia a: (i) las Bases de Licitación, incluyendo enmiendas, que han sido
emitidas por las Empresas Distribuidoras y aprobadas por la CREE, en el Proceso de Licitación Pública Internacional,
identificado como _________, (ii) a la convocatoria publicada a ofertar por las Empresas Distribuidoras el día _______
de _________ de dos mil _____, y (iii) el formato del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía, manifestamos
nuestro conocimiento y aceptación íntegro de los mismos.
Con base en lo anterior, por medio de la presente, los abajo firmantes declaramos que:
1. Tenemos pleno conocimiento de la Ley y demás regulación que resulte aplicable.
2. Conocemos los términos de referencia, aprobados por la CREE, las Bases de Licitación y sus enmiendas, el modelo
del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía y sus enmiendas, los cuales aceptamos y nos sometemos
a lo estipulado en los mismos.
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3. Aceptamos que la presente Declaración Jurada de Compromiso se considerará como una Oferta incondicional
para los efectos legales que correspondan, hasta que el Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía sea
suscrito.
4. Aceptamos que las Empresas Distribuidoras hagan efectivo el monto total de la Garantía Firme de Oferta, en
caso de no cumplir con las obligaciones establecidas en esta Declaración Jurada de Compromiso o en las Bases
de Licitación.
5. Aceptamos que la presente Declaración Jurada de Compromiso se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes
en la República de Honduras. Cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con la presente
Declaración Jurada de Compromiso quedará sujeta a arbitraje bajo los términos de la Ley de Conciliación y
Arbitraje.
6. Que todos los datos consignados en nuestra Oferta son veraces y pueden ser verificados por la Junta de Licitación
a su discreción.
7. Aceptamos la aplicación del derecho hondureño y la sumisión a la Ley de Conciliación y Arbitraje para dirimir
cualquier controversia que se suscite, renunciando expresamente a la aplicación de cualquier fuero extranjero
regulado por normas o tratados de cualquier tipo.
8. Que la información puesta a disposición por las Empresas Distribuidoras, la utilizaremos única y exclusivamente
para la preparación de la Oferta, quedándonos prohibida su reproducción total o parcial, y no invocaremos
derechos registrales o propiedad de la información y documentación proporcionada.
9. La validez de la Oferta se mantendrá por un período de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su
presentación.
10. Aceptamos que las Empresas Distribuidoras determinen quién o quiénes son los Licitantes Adjudicados, conforme
a lo establecido en las Bases de Licitación.
11. Somos los únicos responsables por la obtención de los Permisos que correspondan para la o las Plantas de
Generación con las que se ofrece la Capacidad Firme y la energía eléctrica, por lo que hemos considerado en
nuestra Oferta el costo de estos rubros.
12. Hemos leído y comprendemos la metodología de evaluación de Propuestas Económicas, por lo que nos
comprometemos a cumplir con las reglas, procesos y procedimientos de participación, así como las normas de
conducta establecidas por la Junta de Licitación.
Y de resultar Adjudicado, en la Licitación, ante las Empresas Distribuidoras nos comprometemos a lo siguiente:
13. A desarrollar cada Planta de Generación Nueva ofrecida, de resultar adjudicada total o parcialmente su capacidad
firme y energía eléctrica de acuerdo con las especificaciones señaladas en la presente Licitación y a la normativa
técnica vigente.
14. A obtener a nuestra sola costa la autorización de los permisos ambientales para cada Planta de Generación
Nueva ofrecida, cuya capacidad firme resulte total o parcialmente adjudicada.
15. Aceptar la repartición y asignación que haga la Junta de Licitación de los Contratos de Compra de Capacidad
Firme y Energía adjudicados.
16. A celebrar el Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía en los términos y condiciones estipulados en los
Documentos Estándar de la Licitación, en el entendido que la información técnica y económica requerida en las
Bases de Licitación, quedará adjunta a nuestra Oferta.
17. Si por causas imputables a nosotros, el Contrato Compra de Capacidad Firme y Energía no se celebra en la fecha
establecida en el Cronograma de Eventos de la Licitación, las Empresas Distribuidoras tendrán el derecho a
hacer efectivo el monto total de la Garantía Firme de Oferta.
18. Si por causas imputables a nosotros, no otorgamos la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación, en la fecha
establecida en el cronograma de las Bases de Licitación, las Empresas Distribuidoras tendrán el derecho a hacer
efectivo el monto total de la Garantía Firme de Oferta.
19. Cumplir con los requisitos para Participar en el Mercado de Electricidad vigentes.
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14.1.6 Declaración jurada que el Licitante no tiene impedimento legal, por cualquier motivo, para presentar una Oferta o celebrar el
Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía en caso de ser adjudicado, y que las prohibiciones establecidas en el numeral 7 de
las Bases, no le son aplicables al Licitante o a cualquiera de sus accionistas o socios.
14.1.7 Declaración jurada en la que el Licitante se compromete a tener capacidad firme propia o contratada con terceros, para cubrir
los compromisos contractuales adquiridos en caso de resultar Licitante Adjudicado.
14.1.8 Garantía Firme de Oferta. Con el objetivo de garantizar el mantenimiento de las condiciones ofertadas a las Empresas
Distribuidoras, cada Licitante deberá otorgar y adjuntar a la Propuesta Técnica, una Garantía Firme de Oferta mediante carta de crédito
o garantía bancaria, por un monto equivalente a multiplicar el valor de la Potencia Máxima Disponible –PMD- (MW) de la central
generadora ofrecida por __________ dólares de los Estados Unidos de América (US$. ______). La vigencia de la de la Garantía
Firme de Oferta deberá ser de cuatro (4) meses, contados a partir de fecha de la presentación de Ofertas de conformidad con el
cronograma establecido.
La Garantía Firme de Oferta deberá presentarse en Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en Lempiras usando el
tipo de cambio publicado por _______________ del día de la emisión y deberá constituirse mediante carta de crédito incondicional,
irrevocable emitida a favor de las Distribuidoras por una entidad financiera aceptada por las Empresas Distribuidoras. Los Licitantes,
previa autorización de las Empresas Distribuidoras podrán presentar cartas de crédito incondicional, emitidas por entidades financieras
que no operen legalmente en la República de Honduras, siempre que las Empresas Distribuidoras puedan hacer efectiva la Garantía
Firme de Oferta en Honduras. Las Cartas de Crédito emitidas por una entidad extranjera, sin importar si está domiciliada en Honduras,
deberán contar con una confirmación de una entidad financiera hondureña. La Garantía Firme de Oferta deberá presentarse en papel
membretado de la entidad emisora. La Junta de Licitación, rechazará cualquier Oferta que no presente esta garantía.
Las cartas de crédito que respalden la Garantía Firme de Oferta, deberán seguir cualquiera de los dos siguientes modelos en papel
membretado de la entidad emisora:
Garantía Firme de Oferta
Modelo 1: Carta de crédito emitida por una entidad hondureña.
Fecha:________
Carta de Crédito Irrevocable Stand by No._________
Nombre de cada Empresa Distribuidora y dirección
Estimados Señores:
Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), _________________ y acatando las instrucciones de éste (éstos), la suscrita entidad
emisora (la “Entidad emisora”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable stand by (la “Carta
de Crédito”) por la cantidad de __________ dólares de los Estados Unidos de América (US$_____) (la “Suma
Garantizada”) a favor de [Nombres de las Empresas Distribuidoras], en garantía de las obligaciones de [nombre de
la(s) persona(s) que presentará(n) la Oferta y tratándose de Consorcios, el nombre de todos los miembros del mismo] (el
“Licitante”), para el sostenimiento de su Oferta, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su
cargo derivadas de: (a) las Bases de Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria ____________, publicada el
_______________ (las “Bases de Licitación”) para la celebración del Contrato de Compra de Capacidad Firme y
Energía (el “Contrato”) y (b) la Declaración Jurada de Compromiso requerida por las Bases de Licitación y firmada por
el Licitante (la “Declaración Jurada de Compromiso”).
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Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, en conjunto [las Empresas Distribuidoras] podrán
requerir de la Entidad Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un
requerimiento escrito especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos
establecidos en las Bases de Licitación.
La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le hagan [Las Empresas Distribuidoras] de conformidad
con los términos de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento
de Pago.
El Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público. La
Entidad Emisora se obliga a pagar a las [Empresas Distribuidoras] las cantidades solicitadas en el correspondiente
Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que
[las Empresas Distribuidoras] hayan presentado a la Entidad emisora el respectivo Requerimiento de Pago. Si el
Requerimiento de Pago no cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad
Emisora lo notificará inmediatamente a [las Empresas Distribuidoras] mediante aviso escrito entregado en el domicilio
y al área establecida en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que [las Empresas Distribuidoras]
determinen previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual la Entidad Emisora rechazó el
Requerimiento de Pago y pondrá a disposición de [las Empresas Distribuidoras] dicho Requerimiento de Pago. [Las
Empresas Distribuidoras] podrán volver a presentar cualquier Requerimiento de Pago (ya sea después del rechazo inicial
o de cualquier rechazo subsecuente). Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a [las Empresas Distribuidoras] bajo
esta Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta
bancaria que [las Empresas Distribuidoras] mencionen en el Requerimiento de Pago correspondiente.
Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) entre las siguientes: (a) la fecha en que
el Licitante entregue a la Entidad emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se efectúe el pago total
de la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en la fecha que en conjunto
[las Empresas Distribuidoras] notifiquen a la entidad emisora la cancelación de esta Carta de Crédito, (d) la fecha en
que el Licitante sea informado que su Propuesta Técnica no fue seleccionada para la evaluación de la Propuesta
Económica, (e) la fecha en que el Licitante sea informado de que no resultó adjudicado o (f) la fecha [insertar fecha que
corresponda a 4 meses después de la presentación de las Ofertas]. [Las Empresas Distribuidoras] no podrán presentar a
la entidad emisora ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni la Entidad Emisora estará
obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado
después de la Fecha de Vencimiento.
Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo
sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Licitante, y en
ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a [las Empresas Distribuidoras].
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de
Honduras. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales competentes
de Honduras con sede en la ciudad de Tegucigalpa. Cualquier comunicación efectuada por [las Empresas Distribuidoras]
con respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el
domicilio correspondiente.
Atentamente,
Entidad emisora
Apoderado de la Entidad Emisora
Domicilio de la Entidad Emisora Hondureña
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Garantía firme de Oferta
Modelo 2: Carta de crédito emitida por una entidad extranjera.
Fecha:________
Carta de Crédito Irrevocable Stand by No._________
Nombre de cada Empresa Distribuidora y dirección
Estimados Señores:
Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), y acatando las instrucciones de éste (éstos), la suscrita entidad emisora (la “Entidad
emisora”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable standby (la “Carta de Crédito”) por la
cantidad de __________ dólares de los Estados Unidos de América (US$_____) (la “Suma Garantizada”) a favor de
[las Empresas Distribuidoras], en garantía de las obligaciones del [insertar el nombre de la(s) persona(s) que presentará(n)
la Oferta y tratándose de Consorcios, el nombre de todos los miembros del mismo] (el “Licitante”), para el sostenimiento
de su Oferta, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de: (a) las Bases de
Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria _____________, publicada el ______________ (las “Bases de
Licitación”) para la celebración de un Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía (el “Contrato”) y (b) la
Declaración Jurada de Compromiso requerida por las Bases de Licitación y firmada por el Licitante (la “Declaración
Jurada de Compromiso”).
Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, en conjunto [las Empresas Distribuidoras]
podrán requerir de la Entidad Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación
de un requerimiento escrito especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos
establecidos en las Bases de Licitación.
La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le hagan en conjunto [las Empresas Distribuidoras] de
conformidad con los términos de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista
del Requerimiento de Pago.
El Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público en la
Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el domicilio de la Entidad Emisora
indicado más adelante. La Entidad Emisora se obliga a pagar a [las Empresas Distribuidoras] las cantidades solicitadas
en el correspondiente Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha en que [las Empresas Distribuidoras] en conjunto hayan presentado a la entidad emisora el
Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las horas correspondientes a aquellos días en que la Entidad
Emisora no esté abierta al público en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América,
siempre y cuando la documentación presentada satisfaga los requisitos antes indicados. Si el Requerimiento de Pago no
cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad Emisora lo notificará inmediatamente
a [las Empresas Distribuidoras] mediante aviso escrito entregado en el domicilio y el área establecidos en el encabezado
de esta Carta de Crédito o en el domicilio que [las Empresas Distribuidoras] determine previamente por escrito para tal
fin. Este aviso contendrá la razón por la cual la Entidad Emisora rechazó el Requerimiento de Pago y pondrá a disposición
de [las Empresas Distribuidoras] dicho Requerimiento de Pago. [Las Empresas Distribuidoras] en conjunto podrán
volver a presentar cualquier Requerimiento de Pago (ya sea después del rechazo inicial o de cualquier rechazo subsecuente).
Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a [las Empresas Distribuidoras] bajo esta Carta de Crédito se harán
mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la o las cuentas bancarias que [las Empresas
Distribuidoras] mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente.
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Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) entre las siguientes: (a) la fecha en que
el Licitante entregue a la entidad emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se efectúe el pago total de
la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en la fecha que [las Empresas
Distribuidoras] notifique a la entidad emisora la cancelación de esta Carta de Crédito, (d) la fecha en que el Licitante sea
informado que su Propuesta Técnica no fue seleccionada para la evaluación de la Propuesta Económica, (e) la fecha en
que el Licitante sea informado de que no resultó adjudicado o (f) la fecha [insertar fecha 4 meses después de la presentación
de las Ofertas]. [Las Empresas Distribuidoras] no podrá presentar a la entidad emisora ningún Requerimiento de Pago,
una vez que la misma haya expirado, ni la Entidad Emisora estará obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de
Crédito en relación con cualquier Requerimiento de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento.
Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo
sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Licitante y en
ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a [las Empresas Distribuidoras].
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse,
aunque no exclusivamente, ante los tribunales competentes de los Estados Unidos de América con sede en Manhattan,
Ciudad de Nueva York. Cualquier comunicación efectuada por [las Empresas Distribuidoras] con respecto a esta Carta
de Crédito ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio correspondiente.
Atentamente,
Entidad emisora
Apoderado de la Entidad Emisora
Domicilio de la Entidad Emisora Extranjera
Las Garantías Firmes de Ofertas de aquellas Ofertas que en la evaluación de las Propuestas Técnicas no hayan sido seleccionadas para
continuar en la Licitación, serán devueltas a los Licitantes posteriormente a la fecha de la evaluación de las Propuestas Técnicas.
La Garantía Firme de Oferta se hará efectiva cuando el Licitante Adjudicado:
a. Retire la Oferta presentada, durante el período que debe mantener su vigencia de conformidad con las Bases de Licitación.
b. No suscriba el o los Contratos de Compra de Capacidad Firme y Energía correspondientes en la fecha señalada para tal efecto
de conformidad con el cronograma de las Bases de Licitación.
c. No constituya y entregue la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación, conforme lo establecido en las Bases de Licitación y el
Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía.
14.1.9 Fotocopia del modelo de Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía y sus anexos, contenido en el numeral 21de los
documentos de licitación estándar, rubricado en todas sus páginas, en señal de conocimiento y aceptación. No se aceptará transcripción
del mismo.
14.1.10 Experiencia técnica y capacidad económica del Licitante. Todo Licitante deberá demostrar que tiene la experiencia
técnica necesaria para construir, operar y dar mantenimiento a una central similar a la que ofrece de conformidad con lo siguiente:
14.1.10.1 Si el Licitante ofrece plantas de generación nuevas mayores de cinco (5) MW, deberá demostrar que ha sido responsable de
llevar a cabo el diseño y la ingeniería o de la contratación del diseño y la ingeniería de por lo menos un proyecto de generación de
características similares a las tecnología de generación ofrecidas. Para esto, deberá documentar lo siguiente:
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a. Descripción del Proyecto de Generación
b. Tecnología de Generación.
c. Ubicación (País, región, departamento, etc.).
d. Descripción de las funciones y participación del Licitante, miembro del Consorcio, Filial o contratista propuesto, en relación con
el diseño y la ingeniería del proyecto evaluado.
e. Fecha de operación comercial.
14.1.10.2 Si el Licitante ofrece plantas de generación nuevas mayores de cinco (5) MW, deberá demostrar que ha sido el responsable
de la construcción y la puesta en operación comercial o de la contratación de la construcción y la puesta en operación comercial de por
lo menos un proyecto de generación de características similares a las tecnologías de generación ofrecidas. Para esto, deberá documentar
lo siguiente:
a. Descripción del Proyecto de Generación.
b. Tecnología de Generación.
c. Ubicación (País, región, departamento, etc.).
d. Descripción de las funciones y participación del Licitante, miembro del Consorcio, Filial o contratista propuesto, en relación a
la puesta en operación comercial o de la contratación de la construcción y la puesta en operación comercial.
e. Fecha de operación comercial.
f. Contacto de la entidad que acredita la experiencia.
14.1.10.3 Todo Licitante que ofrezca plantas de generación mayores de cinco (5) MW deberá demostrar que ha sido el responsable de
la operación y mantenimiento o de la contratación de la operación y mantenimiento de por lo menos un proyecto de generación de
características similares a las tecnologías de generación ofrecidas. Para esto, deberá documentar lo siguiente:
a. Descripción del Proyecto de Generación.
b. Tecnología de Generación.
c. Ubicación (País, región, departamento, etc.).
d. Descripción de las funciones y participación del Licitante, miembro del Consorcio, Filial o contratista propuesto, en relación la
operación y mantenimiento o de la contratación de la operación y mantenimiento.
e. Fecha de operación comercial.
f. Años de operación y mantenimiento del proyecto.
g. Contacto de la entidad que acredita la experiencia.
Cuando la experiencia hubiese sido adquirida mediante contratos realizados en consorcio o unión temporal, deberá acreditar su
participación directa en el aspecto de la experiencia que se propone sea evaluada.
Además, será necesario que se acredite la existencia de los correspondientes contratos, con los cuales se pretende probar la respectiva
experiencia, adjuntando copia simple del o los referidos contratos. Cuando no se pueda obtener copias de los contratos mencionados,
se aceptarán constancias extendidas por las empresas o entidades contratantes en las cuales deberá indicarse la información que
corresponda a la solicitada. Aquellas constancias que no guarden relación con los proyectos indicados por el Licitante, no se tomarán en
cuenta en la evaluación de la Propuestas Técnica.
La Junta de Licitación podrá solicitar aclaraciones a los documentos presentados por el Licitante para demostrar la experiencia técnica
y tendrá la potestad de comprobar la autenticidad de la información expuesta por los Licitantes, y en caso de comprobarse que alguna
parte de la información no es verdadera, se rechazará la Oferta.
14.1.11 Estados financieros. Cada Licitante deberá presentar sus Estados Financieros auditados por un Contador Público y Auditor,
de los tres últimos ejercicios fiscales disponibles, mismos que deberán estar expresados en Lempiras, dólares de los Estados Unidos de
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América o en la moneda en que se encuentren elaborados, especificando en este caso, la tasa de cambio respecto al dólar de los
Estados Unidos de América. Para las Ofertas presentadas por un Consorcio, cada uno de los integrantes deberá cumplir con la
presentación de los estados financieros en forma individual. Los estados financieros correspondientes al Socio Principal, según
corresponda, deberán estar plenamente identificados.
Si el Licitante fuera una persona individual, deberá presentar un documento que describa su estructura de capital al momento de
presentación de la Oferta y la información Económica correspondiente a los tres últimos ejercicios fiscales.
14.1.12 Consorcios. Cuando un Consorcio presente una Oferta, deberá adjuntar un informe que explique el papel de cada uno de sus
integrantes, en especial del Socio Principal, así como la estructura de capital de cada uno. En el informe, deberá incluirse una descripción
de la función y las responsabilidades de cada uno de los miembros, que incluya la identificación del miembro que mantendrá el liderazgo
del Consorcio, que coordinará las actividades con los demás miembros y que deberá actuar como único intermediario entre el Consorcio
y las Empresas Distribuidoras. También deberá explicarse cuáles de los miembros serán los responsables de diseño, construcción,
operación y mantenimiento de cada planta de generación nueva.
En el caso de un consorcio integrado únicamente por personas jurídicas, deberá adjuntarse un informe que describa al Socio Principal,
en caso de ser necesario, y la correspondiente estructura de capital.
14.1.13 Licitantes que ofrecen centrales con gas natural como combustible. Cuando un Licitante ofrezca una tecnología de
generación con gas natural como combustible, será necesario adjuntar a la Propuesta Técnica un memorándum -MOU- de entendimiento
de un suministrador de combustible de reconocido prestigio internacional, donde conste que ha realizado las gestiones para adquirir el
combustible (Gas Natural) al precio máximo que informará en su Propuesta Económica, para los primeros tres años de contratación.
El contenido mínimo de este documento es el siguiente:
a. Nombre del comprador (el Licitante comprador del gas natural).
b. Nombre del Vendedor (el vendedor del gas natural).
c. Plazo de vigencia del MOU.
d. Tipo de contrato.
e. Selección de alternativa de combustible de referencia con fines de indexación.
f. Volúmenes de gas a contratar.
g. Disposiciones sobre Take or Pay (ToP)/Deliver or Pay (DoP).
h. Fuente del gas y puerto de carga.
i. Especificaciones sobre la calidad esperada del gas.
j. Otras especificaciones técnicas: tasa de evaporación por almacenaje (boil-off rate); tasa de gas retenido (heel rate) y otras
requeridas para la compatibilidad de la descarga en las instalaciones del comprador.
k. Puerto de descarga.
l. Programación de las entregas (Annual Delivery Programme, ADP).
m. Moneda y otras condiciones de pago.
n. Impuestos.
o. Condiciones crediticias.
p. Fuerza Mayor.
q. Ley aplicable.
r. Otros (a considerar por las Partes).
14.1.14 Programa de ejecución del Proyecto. Cuando un Licitante ofrezca una planta de generación nueva, o si resultara adjudicado,
necesite realizar adecuaciones, ampliaciones o modificaciones a una central existente, deberá adjuntar un cronograma de ejecución del
proyecto. En el caso de una central generadora nueva, el cronograma deberá incluir todo el proceso de desarrollo del proyecto, desde
la obtención de permisos, órdenes de compra, etc., hasta el inicio de operación comercial del proyecto.
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14.1.15 Informe de evaluación social. Un Licitante que ofrezca una central generadora que no ha entrado en operación, deberá
incluir un informe de evaluación social y evaluación de riesgos de conflicto con comunidades que se encuentren próximas al proyecto, o
en el área de influencia del mismo. Si el Licitante ha desarrollado planes para mitigar el impacto del proyecto en las comunidades
aledañas, o tiene proyectado llevar a cabo planes de beneficio social, deberá informarlos.
14.1.16 Constancia de adquisición de los Documentos Estándar de la Licitación. Todo Licitante deberá adjuntar a la Propuesta
Técnica, una fotocopia simple del recibo de pago por la adquisición de la copia de los Documentos Estándar de la Licitación.
14.2 Contenido de la Propuesta Económica
Los Licitantes deberán presentar su Propuesta Económica con la documentación requerida en este apartado, firmada y rubricada por el
Representante Legal y en el siguiente orden:
14.2.1 Carta de presentación de la Propuesta Económica de conformidad con el siguiente formato:
Honduras, ______de _______ de 20__.
Señores
Nombres y direcciones de las Distribuidoras que Licitan.
Junta de Licitación
Ref.: Licitación Pública Internacional ________.
Estimados_______________:
Yo, ___________________, de _____ años de edad, [indicar estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio], me identifico
con ______________________ o [pasaporte si fuere extranjero no domiciliado], señalo como lugar para recibir
notificaciones la siguiente dirección: _________________, de la ciudad de Tegucigalpa; comparezco en mi calidad de
Representante Legal de __________________, calidad que acredito mediante _______________, y por este medio presento
la Propuesta Económica de acuerdo a lo que se establece en las Bases de Licitación, la cual no incluye [consignar los
impuestos aplicables que no deben incluirse en la propuesta].
Se acompaña a la presente, el Formato de la Propuesta Económica.
Atentamente,
[Nombre, Firma y sello del Representante Legal]
14.2.2 Formato de la Propuesta Económica
A cada central generadora que se ofrezca, se le asignará un número, el cual representará a la central generadora en cada tabla.
Por cada central generadora que el Licitante ofrezca, deberá llenar el Formato de la Propuesta Económica. Cada central generadora
deberá ser identificada con el mismo número que se le asignó en las tablas del numeral 14.1.2.
14.2.2.1 Plantas de generación o Transacciones Internacionales con recursos renovables. Por cada planta de generación o Transacción
Internacional ofrecida cuyo tipo de tecnología de generación sea con recursos renovables el Licitante deberá, mediante el formato de la
tabla 4, indicar por cada planta de generación un precio de la capacidad firme y un precio de la energía eléctrica. El precio de la
capacidad firme debe incluir los peajes correspondientes a los Sistemas de Transmisión aplicables, que utilizaría el Licitante Adjudicado
para conectar la planta de generación ofrecida al Sistema Principal, y en caso de Transacciones Internacionales mediante Contratos
Firmes, deberá incluir también los derechos de transmisión y cualquier otro costo asociado hasta el punto de entrega. El precio de la
capacidad firme y el precio de la energía deberán tener dos (2) decimales.
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14.2.2.2 Plantas de generación o Transacciones Internacionales con recursos no renovables. Por cada planta de generación ofrecida o
Transacción Internacional cuyo tipo de tecnología de generación sea con recursos no renovables, el Licitante deberá llenar la tabla 5.
El precio de la capacidad firme debe incluir los peajes correspondientes a los Sistemas de Transmisión aplicables, que utilizaría el
Licitante Adjudicado para conectar la planta de generación ofrecida al Sistema Principal, y en caso de Transacciones Internacionales
mediante Contratos Firmes, deberá incluir también los derechos de transmisión y cualquier otro costo asociado hasta el punto de
entrega. El precio de la capacidad firme deberá tener dos (2) decimales.
El Rendimiento Garantizado (RG) será expresado con tres decimales, en las siguientes dimensionales según el combustible utilizado por
la central generadora que se ofrece:
a. Búnker: BBL/MWh
b. Carbón: BTU/kWh
c. Gas natural: BTU/kWh
El Rendimiento Garantizado ofrecido, debe considerar las pérdidas desde la entrada de combustible hasta la entrega de energía eléctrica
en las terminales del Punto de Entrega, teniendo en cuenta la degradación para el tiempo de vigencia del Contrato, en todas las
condiciones ambientales del sitio de instalación.
Los Costos Totales de Internación (CTI) deben incluir la integración de los costos totales de internación a Honduras del combustible
hasta la central. Estos costos incluyen el transporte marítimo y terrestre, las gestiones, aranceles, tasas portuarias, impuestos y costos de
inspección. Para expresar este valor se usarán tres decimales.
Para fines de evaluación, las Ofertas que utilicen gas natural como combustible, el Licitante podrá escoger indexar el Precio de la
Energía (PE) a los siguientes combustibles:
a. Brent Dated
b. Henry Hub
El Factor de Ajuste para el gas natural (FAJGN
), se consignará con tres decimales, y corresponde a los costos adicionales de adquisición
de los combustibles respecto al indicador del combustible de referencia, incluyendo en dicho factor los costos de licuefacción y transporte.
Para la alternativa Henry Hub del gas natural, la dimensional será la del precio del combustible y para la alternativa de Brent Dated será
BBL/MMBTU.
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14.2.2.3 Centrales de generación mixtas. Los Licitantes que ofrezcan plantas de generación con dos combustibles (un combustible con
recurso renovable y otro con recurso no renovable), llenarán la tabla 4 para el período renovable y la tabla 5 para el período no
renovable. El Licitante podrá ofrecer un valor distinto de costo unitario de operación y mantenimiento por planta de generación para
cada combustible, sujeto a las restricciones establecidas para cada tecnología de generación.
14.2.2.4 Precio de la capacidad firme (PCF). El precio de la capacidad firme se expresará en Dólares de los Estados Unidos de
América por kilovatio-mes (US$/kW-mes). De resultar adjudicada la Oferta, el precio de la capacidad firme se indexará anualmente a
partir del uno (1) de mayo del siguiente año del inicio del suministro, de acuerdo al índice anual de Precios al Productor -PPI- para
bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price lndex lndustrial commodities less fuels -WPU03T15M05) de Estados
Unidos de América, publicado por el “U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics”, cuyo valor inicial será el que corresponda
al treinta (30) de abril del año de inicio del suministro. Dicha indexación tendrá una variación interanual máxima del ________ por ciento
(____%). El precio ofertado no debe incluir el (los) Impuesto(s)______________.
14.2.2.5 Indexación del costo unitario de operación y mantenimiento. El costo de operación y mantenimiento, tanto para Ofertas de
combustibles renovables como no renovables, se indexará anualmente a partir del uno (1) de mayo del siguiente año del inicio del
suministro, de acuerdo al índice anual de Precios al Productor -PPI- para bienes Industriales sin combustibles (Annual Producer Price
lndex lndustrial commodities less fuels -WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el “U.S. Department of Labor,
Bureau of Labor Statistics”, cuyo valor inicial será el que corresponda al treinta (30) de abril del año de inicio del suministro. Dicha
indexación tendrá una variación interanual máxima del ________ por ciento (____%). El precio ofertado no debe incluir el (los)
Impuesto(s) ______________.
15. Entrega de Ofertas.
Al presentar una Oferta, el Licitante deberá tener en cuenta que la validez de la misma, será hasta el término de la vigencia de la Garantía
de Firme de Oferta.
Las ofertas sólo podrán ser presentadas en forma personal por el Representante Legal, el Representante Designado u otra persona
nombrada por el Licitante, plenamente facultada para representarlo. La Junta de Licitación no aceptará, ni recibirá documentos que le
sean remitidos por la vía postal, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
Las Ofertas estarán compuestas por la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica. Ambas propuestas deberán presentarse en sobres
cerrados separados, en original y dos copias de cada una. Adicionalmente, deberá presentarse una copia en medio digital. Cada sobre
deberá estar identificado con el nombre del Licitante, indicando si se trata de la Propuesta Técnica o Económica y si es original o copia.
Para que una Oferta sea aceptada por la Junta de Licitación, deberá cumplir con el contenido, formato y requisitos que se especifiquen
en las Bases de Licitación. El no presentar las Ofertas de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación, facultará a la Junta
de Licitación a descalificarlas. En caso de cualquier discrepancia:
a. Entre el original y las copias, prevalecerá el original.
b. Entre las cantidades escritas en letras y las cantidades consignadas en números, las cantidades escritas en letras prevalecerán.
c. Entre dos números que se refieran al mismo concepto, el número más bajo prevalecerá.
La documentación presentada en la Oferta original y cada una de las copias deberá ser legible y deberá estar foliada en forma clara y
consecutiva empezando con el folio 0001, incluyendo, si los hubiere, folletos, catálogos, separadores o páginas en blanco.
La Oferta original y cada una de las copias deberán contener un índice donde se indique la ubicación de la documentación a ser evaluada
para el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
Todas las páginas del original de cada Oferta (incluyendo una copia del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía) deberán
estar rubricadas por las personas que firmen la Declaración Jurada de Compromiso, en el entendido que en caso de tener varios
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representantes legales, será suficiente que solamente uno de ellos rubrique todas las páginas del original de cada Oferta, sin perjuicio del
requisito de que todos y cada uno de los representantes firmen y rubriquen la Declaración Jurada de Compromiso. Para constancia de
la rúbrica del o de los representantes legales, éstos deberán hacer constar su rúbrica junto a la o las firmas que aparezcan en la
Declaración Jurada de Compromiso y en la copia del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía.
Las Ofertas no deberán contener tachaduras u omisiones, ni enmendaduras. No se aceptarán Ofertas condicionadas.
En caso que el Licitante requiera incluir en su Oferta una tecnología o combustible distinto a los definidos en la Licitación, antes de veinte
(20) días hábiles de la Fecha de presentación de las Ofertas, el Licitante tiene la obligación de informar a la Junta de Licitación la
tecnología o combustible que pretende ofrecer para que la misma Junta pueda definir los índices a considerar en la evaluación económica
de las Ofertas y en el Contrato.
La sala en donde se lleve a cabo el acto de recepción estará abierta desde una hora antes de la hora informada a los Interesados y una
vez iniciado el acto no se permitirá el ingreso de ningún documento a la sala donde se realice el evento. La Junta de Licitación recibirá
las Ofertas durante los primeros sesenta minutos del acto de recepción y apertura de las Ofertas. Ninguna Oferta podrá ser modificada
después de haber sido entregada a la Junta de Licitación.
Los Licitantes y la Junta de Licitación deberán firmar los sobres que contengan las Propuestas Económicas, los cuales quedarán en
custodia de una entidad del sistema bancario hondureño que la Junta de Licitación designe para el efecto hasta la fecha de su apertura,
en su caso.
Luego de recibidas las Ofertas, se procederá a la apertura y revisión de las Propuestas Técnicas por parte de la Junta de Licitación, en
presencia los representantes de los Licitantes que entregaron Ofertas, y de autoridades de la CREE.
La Junta de Licitación hará una revisión preliminar y verificará que las Propuestas Técnicas contengan los documentos requeridos en las
Bases de Licitación para la presentación de una Oferta.
Ante la presencia de un fedatario público, la Junta de Licitación levantará un acta al final del acto en la que se resumirá lo acontecido en
el mismo. Dicha acta contendrá: (i) los nombres de los asistentes y (ii) la lista de las Ofertas recibidas. El acta deberá estar firmada por
los miembros de la Junta referida y por los representantes de los Licitantes que estén presentes en este acto. La falta de firma de quien
no quiera hacerlo no invalidará el acta.
16. Evaluación de las Propuestas Técnicas.
Posterior al acto de recepción de Ofertas, la Junta de Licitación procederá a la evaluación detallada de las Propuestas Técnicas. La
duración de este periodo de evaluación será como máximo la contemplada en el cronograma de la Licitación; sin embargo, podrá
ampliarse por causa justificada y previa aprobación de la CREE.
La Junta de Licitación deberá prestar especial atención a la información relacionada con la capacidad del Licitante para cumplir con su
Oferta en caso de ser adjudicado. Para esto deberá corroborar los Estados Financieros y los documentos que acreditan su experiencia
en diseñar, construir y operar centrales de generación. Para esta verificación, la Junta de Licitación podrá contratar consultores
especializados.
Además, la Junta de Licitación podrá solicitar aclaraciones o información complementaria, en caso de considerar que la información
proporcionada por el Licitante sea incompleta o inconsistente con lo establecido en las Bases de Licitación, señalándole para el efecto
el plazo para subsanar o completar la información. Si el Licitante no presenta dentro del plazo requerido la documentación relacionada,
la Junta de Licitación, sin responsabilidad de su parte, rechazará su Oferta. Debe entenderse que el hecho de solicitar aclaraciones no
faculta al Licitante a modificar su Oferta.
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Aquellas Propuestas Técnicas que hayan cumplido con todos los requisitos de las Bases de Licitación y que a juicio de la Junta de
Licitación hayan presentado información veraz, serán consideradas como Propuestas Calificadas y pasarán a la etapa de Evaluación de
Propuestas Económicas.
Si una Propuesta Técnica no resulta calificada, no entrará al proceso de evaluación de Propuestas Económicas. Antes de la evaluación
de las Propuestas Económicas, aquellas Ofertas cuya Propuesta Técnica no haya calificado, serán devueltas al Licitante, indicándole en
lo individual y por escrito, los motivos del rechazo.
Desde el momento de la conformación de la Junta de Licitación, ningún interesado podrá comunicarse de manera individual con los
miembros de la Junta de Licitación, ya que al ser un ente colegiado y regido por un reglamento interno, toda comunicación deberá
dirigirse a la Junta de Licitación de forma escrita. El hecho que se viole esta disposición, dará derecho a la Junta de Licitación a rechazar
de forma inmediata y sin responsabilidad de su parte la Oferta del Licitante que hubiere incumplido esta disposición. Para el caso que un
miembro de la Junta de Licitación incumpliere esta disposición y tuviere comunicaciones individuales con algún Licitante, ello será
motivo para que el miembro de la Junta sea sustituido de forma inmediata por la Distribuidora que le nombró.
17. Evaluación de Propuestas Económicas
En la fecha establecida en el cronograma, la Junta de Licitación llevará a cabo el acto de apertura de las Propuestas Económicas, para
proceder después a la evaluación de las mismas. La sala en donde se lleve a cabo dicho acto estará abierta una hora antes de la indicada
en el cronograma y no se permitirá el ingreso de ninguna persona una vez iniciado el acto. Durante el desarrollo del mismo, cada
representante del Licitante verificará la integridad de su Propuesta Económica. Ninguno de los representantes de los Licitantes presentes
podrá salir de la sala durante la realización de acto. Además, ningún documento podrá ser introducido o retirado de la sala donde se
realice el evento.
Ante la presencia de un fedatario público, la Junta de Licitación levantará el acta de apertura de las Propuestas Económicas, en la que
se resumirá lo acontecido en el acto. Dicha acta contendrá: (i) los nombres de los asistentes, (ii) el señalamiento de la representación que
ostenten, (iii) la lista de las Ofertas recibidas, y en su caso, rechazadas junto con el señalamiento de las causas que motivaron su rechazo.
El acta deberá estar firmada por los miembros de la Junta de Licitación y por todos los representantes de los Licitantes, cuya Propuesta
Técnica haya sido declarada como Propuesta Calificada que estén presentes en el acto. La falta de firma de quien no quiera hacerlo no
invalidará el acta.
La metodología de evaluación de las Propuestas Económicas será determinada por la CREE, en función de la modalidad que se
establezca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, numeral romano II del Reglamento General de la Ley General de la
Industria Eléctrica. La metodología deberá cumplir con los objetivos definidos en el Artículo 10 del Reglamento de Compras de
Capacidad Firme y Energía, y utilizar un algoritmo de optimización para seleccionar las Ofertas posibles de adjudicar.
En todo caso, el objetivo principal de la evaluación será verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de
Licitación, conforme a los cuales se obtenga el menor costo de suministro para los usuarios de cada una de las Empresas Distribuidoras,
de acuerdo con el siguiente planteamiento:
Donde:
CF ij = Capacidad firme (MW) para el Año Estacional “i” de la central generadora “j”.
PCF ij
= Precio de la capacidad firme ofertado en US$/kW-mes para la central generadora “j”, en el Año Estacional “i”.
EGkj = Energía eléctrica mensual garantizada o estimada (MWh) del mes “k”,de la central generadora “j”.
PEkj
= Precio de la energía en US$/MWh del mes “k”, de la central generadora “j”.
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Y considerando las siguientes restricciones:
a. Cubrir los requerimientos de capacidad firme de las Distribuidoras de hasta ________ megavatios (____MW)
b. Cubrir la demanda de energía mensual y horaria proyectada de las Distribuidoras.
c. Asignar los Contratos de Compra de Capacidad Firme y Energía dentro del valor de la capacidad firme mínima y máxima
ofertada por cada Licitante.
d. Otras que deriven de la metodología particular de evaluación que la CREE determine.
17.1 Precio de la energía para centrales con recursos renovables.
El precio de la energía para cada central generadora ofrecida, que utilice recursos renovables será calculado de la siguiente forma:
Donde:
PE j = Precio total de la energía para la central generadora “j” en US$/MWH.
PEOj = Precio de la energía ofertada por el Licitante en US$/MWH para la central generadora “j”
O&Mj = Precio unitario de operación y mantenimiento en US$/MWH para la central generadora “j” ofertada por el Licitante.
PPli /PPlo = Es el valor correspondiente de la tendencia del Índice anual de Precios al Productor, para efectos de la evaluación
de las Ofertas, se determina que el crecimiento anual del PPI será del _________ por ciento (________%).
17.2 Precio de la energía para centrales con recursos no renovables.
El precio de la energía para cada central generadora ofrecida, que utilice recursos no renovables será calculado de la siguiente forma:
Para el carbón y búnker:
Para el gas natural con alternativa Brent Dated:
Para el gas natural con alternativa Henry Hub:
Donde:
PE j = Precio total de la energía para la central generadora “j” en US$/MWH.
RGj = Es el rendimiento garantizado de la central generadora “j” y cuyas dimensionales dependerán del combustible que se
oferte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.2.2.2.
CCi = Es el costo proyectado del combustible en el año “i”.
FAJGN = es el valor de ajuste para el gas natural, que corresponde a la indexación de adquisición del combustible respecto al
indicador de referencia. Para la alternativa Henry Hub del gas natural, la dimensional será la del precio del combustible y para
la alternativa de Brent Dated será BBL/MMBTU.
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CTI ij = Son los costos de internación del combustible hasta colocarlo en la central generadora “j” para el año “i” en US$/
MWH.
O&M j = Precio unitario de operación y mantenimiento en US$/MWH para la central generadora “j” ofertada por el Licitante.
PPli /PPlo = Es el valor correspondiente de la tendencia del Índice anual de Precios al Productor, para efectos de la evaluación
de las Ofertas, se determina que el crecimiento anual del PPI será del _________ por ciento (________%).
17.3 Consideraciones de Evaluación
a. El RG calculado para Ofertas cuyo tipo de combustible sea Bunker será igual al RG ofrecido en BBL/MWh.
b. El RG calculado para Ofertas cuyo tipo de combustible sea Carbón, será igual al RG ofrecido en BTU/kWh multiplicado por
1,000 kWh/MWh y el resultado se multiplica por el poder calorífico del Carbón para evaluación que es 4.209x10-8 TM/BTU
(este dato proviene de 23.76 MMBTU/TM utilizando factores de conversión).
c. El RG calculado para Ofertas cuyo tipo de combustible sea gas natural será igual al RG ofrecido en BTU/kWh multiplicado por
1,000 kWh/MWh y el resultado se divide entre el factor de conversión 1,000,000 BTU/MMBTU.
d. Las obras, instalaciones, equipos o cualquier otro medio que sea necesario para la recepción, almacenamiento, medición,
disposición, procesamiento, tratamiento, manejo y preparación del combustible a la forma en que se utilizará en la central
generadora, en forma proporcional al requerimiento de combustibles de la misma, para cumplimiento de las normas del mercado
nacional, por ejemplo, sin ser limitativo, depósitos, gasoductos, oleoductos, bandas transportadoras, regasificadoras,
pulverizadoras, secadoras, recalentadoras, centrifugadoras, etc., se supondrán incluidos en los valores presentados en la Propuesta
Económica, y tampoco formarán parte de los costos de combustibles o transporte, ni podrán incluirse de ningún modo como
parte o condición en las licitaciones para el suministro de combustible o transporte.
18. Criterios para declarar desierto o fracasado el proceso de Licitación
Para declarar desierto o fracasado el proceso de Licitación, deberá darse por lo menos alguna de las condiciones a las que se refiere el
artículo 25, numeral romano IX del Reglamento General de la Ley de la Industria Eléctrica.
19. Constitución de domicilio en Honduras y suscripción del Contrato
Cada Licitante Adjudicado que celebre un Contrato Compra de Capacidad Firme y Energía, deberá tener domicilio en la República de
Honduras.
En el caso de Consorcios y personas jurídicas no domiciliadas en Honduras, deberán constituir una sucursal o una sociedad mercantil en
la República de Honduras, que deberá estar inscrita, por lo menos provisionalmente, antes de la fecha establecida para la suscripción del
Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía. La constitución de la sucursal o de la sociedad mercantil se deberá acreditar ante
las Distribuidoras previo a la suscripción del Contrato, mediante copia legalizada del pacto social de la sociedad o de la sucursal,
nombramiento del representante legal y certificación del registro mercantil donde conste la inscripción provisional.
El Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía será celebrado en la fecha establecida en el cronograma, o en la fecha que
acuerden las partes, siempre y cuando se encuentre vigente la Garantía Firme de Oferta y se cumpla la normativa vigente.
20. Garantía de Cumplimiento de Adjudicación
La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación deberá estar denominada en Dólares y deberá constituirse mediante una carta de crédito
incondicional, irrevocable y que esté confirmada a favor de la Distribuidora correspondiente, emitida por una entidad del Sistema
Financiero de Honduras aceptable para esa Distribuidora. Esta garantía deberá presentarse el día de la firma del contrato.
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Los Licitantes podrán presentar carta de crédito incondicional, emitida por una entidad Económica que no opere legalmente en la
República de Honduras, siempre que la Distribuidora pueda hacer efectiva dicha garantía en Honduras, debiendo ser avisadas y
notificadas por una entidad financiera que opere legalmente en Honduras.
La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación deberá presentarse en papel con membretado de la entidad financiera emisora.
Los modelos de carta de crédito que deberán utilizarse son los siguientes:
Modelo 1: Carta de crédito emitida por una entidad Hondureña.
Fecha:________
Carta de Crédito Irrevocable Stand by No._________
Nombre de cada Empresa Distribuidora y dirección
Estimados Señores:
Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), __________________ y acatando las instrucciones de éste (éstos), la suscrita
entidad emisora (la “Entidad Emisora”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable standby (la
“Carta de Crédito”) por la cantidad de _____________ dólares de los Estados Unidos de América (US$_____) (la
“Suma Garantizada”) a favor de [Distribuidora], en garantía de las obligaciones del [insertar el nombre de la(s) persona(s)
que presentó (presentaron) la Oferta y tratándose de Consorcios, el nombre de todos los miembros del mismo] (el
“Adjudicado”), para el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del Contrato hasta la Fecha
de Inicio de Suministro, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de las
Bases de Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria ____________, publicada el ___ de __________ de 20__
(las “Bases de Licitación”).
Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, [la Distribuidora] podrá requerir de la Entidad
Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito
especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos establecidos en el contrato.
La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le haga [la Distribuidora] de conformidad con los términos
de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago.
El Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público. La
Entidad Emisora se obliga a pagar a la [la Distribuidora] las cantidades solicitadas en el correspondiente Requerimiento
de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que [la Distribuidora]
haya presentado a la Entidad Emisora el respectivo Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las horas
correspondientes a aquellos días en que la Entidad Emisora no esté abierto al público. La Entidad Emisora hará todos los
pagos bajo esta Carta de Crédito con fondos propios. Si el Requerimiento de Pago no cumpliera con alguno de los
requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad Emisora lo notificará inmediatamente a [la Distribuidora]
mediante aviso escrito entregado en el domicilio y al área establecida en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el
domicilio que [la Distribuidora] determine previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual
la Entidad Emisora rechazó el Requerimiento de Pago y pondrá a disposición de [la Distribuidora] dicho Requerimiento
de Pago. [La Distribuidora] podrá volver a presentar cualquier Requerimiento de Pago (ya sea después del rechazo
inicial o de cualquier rechazo subsecuente). Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a [la Distribuidora] bajo esta
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Carta de Crédito se harán mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria
que [la Distribuidora] mencione en el Requerimiento de Pago correspondiente.
Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) de entre las siguientes: (a) la fecha en
que el Licitante Adjudicado entregue a la Entidad Emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se
efectúe el pago total de la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en la
fecha que [la Distribuidora] notifique a la Entidad Emisora la cancelación de esta Carta de Crédito. [La Distribuidora]
no podrá presentar a la Entidad Emisora ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni la
Entidad Emisora estará obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento
de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento.
Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo
sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Licitante Adjudicado,
y en ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a [la Distribuidora].
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de
Honduras. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales competentes
de Honduras con sede en la Ciudad de Tegucigalpa. Cualquier comunicación efectuada por [la Distribuidora] con
respecto a esta Carta de Crédito ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el
domicilio correspondiente.
Atentamente,
Entidad emisora
Apoderado de la Entidad Emisora
Domicilio de la Entidad Emisora
Modelo 2: Carta de crédito emitida por una entidad extranjera.
Fecha:________
Carta de Crédito Irrevocable Stand by No._________
Nombre de cada Empresa Distribuidora y dirección
Estimados Señores:
Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), _____________ y acatando las instrucciones de éste
(éstos), la suscrita entidad emisora (la “Entidad Emisora”) establece por medio de la presente, esta carta de crédito
irrevocable standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de ___________________ dólares de los Estados
Unidos de América (US$ _____) (la “Suma Garantizada”) a favor de [la Distribuidora], en garantía de las obligaciones
del [insertar el nombre de la(s) persona(s) que presentó (presentaron) la Oferta y tratándose de Consorcios, el nombre de
todos los miembros del mismo] (el “Licitante Adjudicado”), para el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones
derivadas del Contrato hasta la Fecha de Inicio de Suministro, así como el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones a su cargo derivadas de las Bases de Licitación expedidas de acuerdo con la Convocatoria ____________,
publicada el ___ de __________ de 20__ (las “Bases de Licitación”).
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Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, [la Distribuidora] podrá requerir de la Entidad
Emisora pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito
especificando el monto del pago requerido e indicando la existencia de alguno de los supuestos establecidos en el contrato.
La Entidad Emisora honrará los Requerimientos de Pago que le haga [la Distribuidora] de conformidad con los términos
de esta Carta de Crédito, y se obliga a pagar totalmente la Suma Garantizada a la vista del Requerimiento de Pago. El
Requerimiento de Pago ha de presentarse en días y horas en que la Entidad Emisora esté abierta al público en la Ciudad
de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en el domicilio de la Entidad Emisora indicado más
adelante. La Entidad Emisora se obliga a pagar a [la Distribuidora] las cantidades solicitadas en el correspondiente
Requerimiento de Pago en fondos inmediatamente disponibles, dentro de los tres día hábiles a la fecha en que [la
Distribuidora] haya presentado a la Entidad Emisora el Requerimiento de Pago, sin contar a efectos de este plazo las
horas correspondientes a aquellos días en que la Entidad Emisora no esté abierto al público en la Ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y siempre y cuando la documentación presentada satisfaga los
requisitos antes indicados. La Entidad Emisora hará todos los pagos bajo esta Carta de Crédito con fondos propios. Si el
Requerimiento de Pago no cumpliera con alguno de los requisitos estipulados en esta Carta de Crédito, la Entidad
Emisora lo notificará inmediatamente a [la Distribuidora] mediante aviso escrito entregado en el domicilio y el área
establecidos en el encabezado de esta Carta de Crédito o en el domicilio que [la Distribuidora] determine
previamente por escrito para tal fin. Este aviso contendrá la razón por la cual la Entidad Emisora rechazó el Requerimiento
de Pago y pondrá a disposición de [la Distribuidora] dicho Requerimiento de Pago. [La Distribuidora] podrá volver a
presentar cualquier Requerimiento de Pago (ya sea después del rechazo inicial o de cualquier rechazo subsecuente).
Todos los pagos que la Entidad Emisora haga a [la Distribuidora] bajo esta Carta de Crédito se harán mediante
transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que [la Distribuidora] mencione
en el Requerimiento de Pago correspondiente.
Esta Carta de Crédito expirará en la primera fecha (la “Fecha de Vencimiento”) de entre las siguientes: (a) la fecha en
que el Licitante Adjudicado entregue a la entidad emisora esta Carta de Crédito original, (b) en la fecha en que se
efectúe el pago total de la Suma Garantizada de conformidad con los términos de la presente Carta de Crédito, (c) en
la fecha que [la Distribuidora] notifique a la Entidad Emisora la cancelación de esta Carta de Crédito. [La Distribuidora]
no podrá presentar a la Entidad Emisora ningún Requerimiento de Pago, una vez que la misma haya expirado, ni la
Entidad Emisora estará obligada a realizar ningún pago bajo esta Carta de Crédito en relación con cualquier Requerimiento
de Pago presentado después de la Fecha de Vencimiento.
Todos los cargos de la Entidad Emisora relacionados con la emisión o cumplimiento de esta Carta de Crédito (incluyendo
sin limitación a la negociación, pago, extensión del vencimiento o transferencia) serán por cuenta del Licitante Adjudicado
y en ningún caso serán cargados por la Entidad Emisora a [la Distribuidora].
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Cualquier controversia que surja de la misma deberá resolverse,
aunque no exclusivamente, ante los tribunales competentes de los Estados Unidos de América con sede en Manhattan,
Ciudad de Nueva York. Cualquier comunicación efectuada por [la Distribuidora] con respecto a esta Carta de Crédito
ha de hacerse por escrito, y deberá entregarse en mano con acuse de recibo en el domicilio correspondiente.
Atentamente,
Entidad emisora
Apoderado de la Entidad Emisora
Domicilio de la Entidad Emisora Extranjera
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20.1 Monto de la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación
A cada Licitante Adjudicado, se le calculará el monto de la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación, de conformidad con la siguiente
tabla:
La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación será utilizada para cubrir el incumplimiento de las obligaciones que
adquiere el Licitante, según lo establecido en las Bases de Licitación y el Contrato de Compra de Capacidad Firme y
Energía.
20.2 Vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación
Cada Garantía de Cumplimiento de Adjudicación deberá permanecer vigente desde la fecha de presentación de la misma,
conforme las Bases de Licitación, hasta la Fecha de Inicio de Suministro de cada central generadora que resultó adjudicada.
La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación será administrada conforme lo establece el Contrato de Compra de Capacidad
Firme y Energía.
21. Modelo del Contrato de Compra de Capacidad Firme y Energía
El modelo o modelos de Contrato será desarrollado por la CREE en función de las diferentes tecnologías.
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Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
CREE
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA
Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MAYORISTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, Ámbito de Aplicación, Acrónimos y Definiciones
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. El objeto del
presente Reglamento es establecer las normas y procedimientos
para la operación del Sistema Interconectado Nacional de
Honduras y para la administración del Mercado Eléctrico Nacional
de Honduras, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos
de los países vecinos; así como, con el Sistema Eléctrico Regional
y el Mercado Eléctrico Regional centroamericano.
Asimismo, este Reglamento desarrolla la Ley y su Reglamento en
lo relativo a las funciones y responsabilidades del Operador del
Sistema así como las obligaciones y derechos de los agentes del
mercado eléctrico nacional.
Artículo 2. Normas Técnicas. Los contenidos del presente
Reglamento, en aquellos aspectos que así lo ameriten, serán objeto
de desarrollo complementario en las Normas Técnicas, cuyo
proceso de elaboración y aprobación se rige por lo establecido
en este Reglamento.
Artículo 3. Acrónimos.
AGC Control Automático de la Generación (siglas en
inglés)
CNFFF Contrato No Firme Físico Flexible
CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
CVM Comité de Vigilancia del Mercado
CVT Cargo Variable de Transmisión
EOR Ente Operador Regional
MC Mercado de Contratos
MEN Mercado Eléctrico Nacional
MER Mercado Eléctrico Regional
MO Mercado de Oportunidad
NT Norma Técnica
NT-CT Norma Técnica de Calidad de la Transmisión
ODS Operador del Sistema y Administrador del Mercado
Mayorista
RMER Reglamento del Mercado Eléctrico Regional
RTR Red de Transmisión Regional
SER Sistema Eléctrico Regional
SIN Sistema Interconectado Nacional
Artículo 4. Definiciones.
Agentes Compradores: agentes del mercado que compran
electricidad para su consumo propio o el de sus clientes minoristas.
Serán agentes compradores, siempre que cumplan con los
requisitos fijados en este reglamento y en el Reglamento de
Operación y Mercado, las Empresas Distribuidoras y
comercializadoras, así como los Consumidores Calificados.
Agentes del Mercado: las empresas generadoras, distribuidoras,
comercializadoras y Clientes Calificados que cumplan con los
requisitos fijados en este reglamento y en el ROM.
Empresas Generadoras: Agentes del mercado que generan
electricidad para su venta en el MEN. Serán agentes productores,
siempre que cumplan con los requisitos fijados en el Reglamento
General de la Ley y el presente Reglamento, las empresas
generadoras.
Arranque en Negro: Unidades de generación con capacidad de
arranque en negro son aquellas que pueden arrancar sin necesidad
de una fuente externa y que pueden permanecer en servicio
alimentando exclusivamente sus servicios auxiliares. Estas unidades
son necesarias a fin de iniciar el proceso de restablecimiento del
servicio tras la formación de islas o el colapso total del sistema
consecuencia de una perturbación en el SIN o en el SER.
Usuario Autoproductor: Aquel usuario que instala dentro de su
domicilio un equipo de generación de energía renovable para su
propio consumo y puede hacer inyecciones a la red de la Empresa
Distribuidora. Los límites de inyección, la conexión a la red de
distribución, tarifa, facturación, liquidación, medición, monitoreo
y demás aspectos, serán regulados por la CREE mediante una
norma técnica y a través de las disposiciones establecidas en otros
reglamentos.
Empresa Comercializadora: Empresa que realiza la actividad
de comercialización y que se encuentra desvinculada
patrimonialmente de otros agentes que realizan las actividades de
generación, transmisión y distribución.
Condiciones de Emergencia: Son aquellas condiciones,
derivadas de una situación extraordinaria en el SIN, que requieren
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acciones inmediatas, tales como: catástrofes naturales,
desabastecimiento súbito de la oferta de electricidad, u otras que
sean designadas como tales por la CREE, tomando en
consideración el riesgo de desabastecimiento eléctrico nacional.
Consumidor Calificado: aquel cuya demanda exceda el valor
fijado por la CREE, y que está facultado y ejerce su derecho a
comprar energía eléctrica y/o potencia directamente de
generadores y/o comercializadoras, a precios libremente pactados
con ellos; o bien en el mercado de oportunidad nacional o en el
MER
Consumo Específico de Combustible: Cantidad de combustible
requerido por una unidad de generación térmica para producir un
kWh de electricidad funcionando a un determinado grado de carga.
Consumo Propio de Generación: Consumo de electricidad que
una central generadora requiere exclusivamente para la operación
de sus equipos auxiliares, necesarios para la producción de energía
eléctrica.
Contratos No Firmes Físicos Flexibles: Compromisos físicos
entre dos agentes del MER que son flexibilizados mediante ofertas
de flexibilidad al mercado de oportunidad regional efectuadas tanto
por la parte compradora del contrato en el nodo de retiro como
por la parte vendedora en el nodo de inyección, según se define
en la regulación regional.
Control Automático de Generación (AGC, siglas en inglés):
Control centralizado y automático de las unidades de generación
para mantener dentro de rangos específicos la frecuencia del
sistema y los intercambios de energía entre áreas de control.
Costo de Arranque: Costo del combustible consumido para
lograr la sincronización de una unidad de generación térmica
partiendo de una situación de parada fría, más el aumento de los
costos de mantenimiento causados por cada arranque de la unidad
cuando éstos no estén incluidos en los costos variables de
operación y mantenimiento.
Costo Variable de Centrales Térmicas: Costo de operar una
central térmica de generación que se compone de los costos de
combustible y los costos variables de operación y mantenimiento.
Este costo es dependiente del grado de carga de las unidades.
Costo Variable de Centrales Hidráulicas de Embalse: Costo
considerado para el cálculo del despacho de generación y que se
obtiene como el valor del agua según los resultados del modelo
de coordinación hidrotérmica empleado en la planificación de largo
plazo por el Operador del Sistema.
Costo Variable de Centrales Renovables No Controlables:
Costo variable de una central de generación basada en un recurso
renovable no controlable, que estará formado por el costo variable
de operación y mantenimiento.
Costo variable de Autoproductores: Costo variable de
autoproductores que venden sus excedentes, que estará formado
por el costo variable de operación y mantenimiento.
Costo Variable de Operación y Mantenimiento: Costo
necesario para operar y mantener una unidad generadora y que
depende del grado de carga de la unidad.
Demanda Firme: Potencia firme que deben contratar los agentes
compradores.
Demanda Firme Efectiva: Potencia firme demandada por los
agentes compradores determinada cada año por el Operador del
Sistema, o en su defecto por la CREE, a partir de la demanda de
potencia máxima registrada en el período crítico.
Despacho Económico: Programación optimizada de las unidades
generadoras que resulta de minimizar los costos de suministrar la
demanda eléctrica.
Desviaciones en Tiempo Real: Desviaciones de las inyecciones
y retiros durante la operación en tiempo real con respecto a aquellas
programadas en el predespacho nacional y regional, de acuerdo
con la regulación regional.
Desvío de Potencia: Diferencia entre el requerimiento efectivo
de potencia firme de un agente comprador y la potencia firme que
este agente haya tenido cubierta con contratos.
Disponibilidad de una Unidad de Generación: Condición de
una unidad de generación que está a disposición del Operador
del Sistema para su toma en consideración en el cálculo del
despacho económico de generación y la provisión de servicios
complementarios.
Empresa Transmisora: Agente que gestiona y presta servicio
en el Sistema de Principal Transmisión.
Generación Forzada: Energía producida por aquellas unidades
generadoras obligadas a operar fuera del despacho económico
por causa de restricciones técnicas, operativas, de calidad o de
confiabilidad.
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Generador Marginal: Unidad de generación a la que le
corresponde aumentar su producción para abastecer un incremento
marginal de la demanda según los resultados del despacho
económico.
Indisponibilidad: Condición de un equipamiento del sistema de
transmisión o unidad generadora que está fuera de servicio por
causa propia o por la de un equipo asociado a su protección o
maniobra.
Indisponibilidad Programada: condición de un equipamiento
del sistema de transmisión, distribución o unidad generadora que
se encuentre fuera de servicio como consecuencia de los
mantenimientos programados conforme a los procedimiento
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento del Mercado Eléctrico Nacional
s
establecidos para este efecto por el ODS
Indisponibilidad Forzada: condición de un equipamiento del
sistema de transmisión, distribución o unidad generadora que se
encuentre fuera de servicio sin que tal situación proviniera de las
órdenes de operación impartidas por el ODS debido a una
condición de Indisponibilidad Programada.
Ingresos Variables del Sistema Principal de Transmisión:
Ingresos adicionales obtenidos como resultado de las transacciones
en el Mercado de Oportunidad con precios nodales en cada hora.
Su monto es la diferencia de la suma del precio nodal multiplicado
por la cantidad de energía retirada en ese nodo y la suma del
precio nodal multiplicado por la cantidad de energía inyectada en
ese nodo, aplicado a todos los nodos del Sistema Principal
Transmisión. Estos ingresos variables reflejan el incremento de
costos del despacho debido a las pérdidas y a las congestiones
en el Sistema Principal Transmisión.
Intervalo de Operación: Intervalo mínimo de tiempo para el
cual se calculan los precios en cada nodo del sistema principal de
transmisión en el mercado de oportunidad. Este período será
horario.
Ley: Ley General de la Industria Eléctrica de la República de
Honduras publicada en La Gaceta el 20 de mayo del 2014
(Nº. 33431).
Mantenimiento Forzado: Trabajo de mantenimiento a realizar
en un equipo que no ha sido previamente autorizado y programado
por el Operador del Sistema debido a no cumplir con los requisitos
definidos en este Reglamento.
Mantenimiento de Emergencia: Trabajos no programados de
mantenimiento en un equipo que es necesario realizar ya que, sin
el, dicho equipo podría sufrir un daño mayor o poner en peligro la
seguridad de bienes o personas.
Mantenimiento Programado: Trabajo de mantenimiento a
realizar en un equipo o instalación cuyo comienzo y duración se
han previsto con anterioridad y ha sido considerado como tal por
el Operador del Sistema en base a las condiciones definidas en
este Reglamento.
Mantenimiento Mayor: Trabajo de mantenimiento programado
cuya duración esperada es igual o mayor que el número de días
estipulado en la Norma Técnica de Mantenimientos.
Mantenimiento Menor: Trabajo de mantenimiento programado
cuya duración esperada es menor que el número de días estipulado
en la Norma Técnica de Mantenimiento.
Margen de Reserva Rodante: Diferencia entre la capacidad
conectada al SIN en un determinado instante y la demanda total
del SIN.
Mercado de Contratos: Conjunto de transacciones de compra-
venta de electricidad pactadas entre agentes del MEN.
Mercado de Oportunidad: Conjunto de transacciones de
compra-venta de electricidad a corto plazo entre los agentes del
MEN con base en los resultados del despacho económico
realizado por el Operador del Sistema.
Mercado de Oportunidad Regional: Ámbito organizado para
la realización de intercambios de energía a nivel regional con base
en ofertas de oportunidad u ofertas de flexibilidad asociadas a
contratos.
Mercado Eléctrico Nacional: Es el conjunto de transacciones
que realizan los Agentes dentro del Mercado de Contratos y el
Mercado de Oportunidad.
Mercado Eléctrico Regional: Es la actividad permanente de
transacciones comerciales de electricidad, derivados de un
despacho de energía con criterio económico regional, y mediante
contratos de mediano y largo plazo entre los agentes habilitados.
Normas Técnicas: Son las disposiciones técnicas emitidas por
la CREE de conformidad con la Ley y este Reglamento, que
establecen las condiciones, especificaciones, características de
diseño, construcción, operación, calidad, sanciones y/o multas, e
indemnizaciones para la generación, transmisión, operación,
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comercialización y distribución de energía eléctrica, en congruencia
con prácticas internacionales aceptadas y que servirán para
completar el conjunto de regulaciones sobre las actividades del
subsector eléctrico.
Norma Técnica de Contratos: Norma que define los
procedimientos y plazos para la notificación de los contratos por
los agentes al ODS y su correspondiente validación. Esta norma
definirá también los tipos de contratos que los agentes tendrán
permitido suscribir en lo relativo a la definición de la energía
contratada, duración y otras condiciones.
Norma Técnica de Inspección y Verificación: Norma que fija
los derechos y las obligaciones de los agentes, Empresa
Transmisora y el ODS en lo relativo a las condiciones,
procedimiento y plazos para llevar a cabo inspecciones y auditorías
de las instalaciones, equipos y sistemas de las centrales
generadoras e instalaciones de transmisión.
Norma Técnica de Liquidaciones: Norma que establece los
procedimientos para la liquidación por el ODS de las transacciones
comerciales y asignación a los agentes de cobros y pagos
resultantes de la misma, así como los contenidos de los
consiguientes informes. Asimismo, establece el procedimiento de
reclamos, incluyendo los plazos para presentar reclamaciones a
los documentos de liquidación y el proceso de resolución. Esta
norma fija los tipos de garantías de pago de ejecución inmediata
que podrá aceptar el ODS.
Norma Técnica de Medición Comercial: Norma que define
los equipos de medición y sistemas de comunicación con el ODS
que han de instalar los agentes del mercado y agentes transmisores,
las características técnicas de los mismos, pruebas a realizar para
su certificación y verificación, y plazos y acciones en casos de
falta de medidas.
Norma Técnica de Mantenimientos: Norma que establece la
información y los plazos para suministrar al ODS la información
requerida y los procedimientos a seguir por el ODS para
desarrollar el plan anual de mantenimientos, así como para solicitar
y autorizar mantenimientos menores.
Norma Técnica de Potencia Firme: Norma que establece los
procedimientos de cálculo de la potencia firme de las unidades
generadoras en función de su tecnología y su disponibilidad
efectiva, así como el método para la determinación del período
crítico del sistema. Esta norma fija el método de cálculo de la
disponibilidad efectiva de las unidades generadoras, así como las
pruebas a realizar por el ODS para verificar la capacidad y
disponibilidad de las mismas. Esta norma también determina el
margen de reserva y criterios de asignación de pérdidas para el
cálculo del requerimiento de potencia firme de los agentes
compradores.
Norma Técnica de Programación de la Operación: Norma
que establece las metodologías, datos, criterios, plazos y
procedimientos de notificación en todo lo relativo a la planificación
de la operación del sistema, el despacho de las unidades
generadoras y la operación del sistema en tiempo real.
Norma Técnica de Servicios Complementarios: Norma que
define los requisitos técnicos y proceso de habilitación para la
prestación de cada servicio complementario definido en este
Reglamento, así como los criterios de cálculo de márgenes de
reserva y asignación de los mismos y seguimiento y supervisión
por el ODS de la prestación de los servicios.
Operador del Sistema: Entidad de capital público, privado o
mixto, sin fines de lucro, encargada de la operación del Sistema
Interconectado Nacional y su integración en el Sistema Eléctrico
Regional, y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional y su
integración en el Mercado Eléctrico Regional.
Período Crítico del Sistema: Corresponde con aquellos
períodos del año no necesariamente consecutivos en los que se
produce la máxima demanda del sistema y el máximo
requerimiento de generación térmica.
Planificación de Largo Plazo: Programación indicativa de la
operación del SIN que el Operador del Sistema efectúa con un
horizonte plurianual con la periodicidad fijada en este Reglamento.
Potencia Efectiva de una Unidad de Generación: Potencia
máxima neta que puede entregar a la red una unidad generadora,
en función de su capacidad instalada, temperatura y presión
atmosférica del sitio donde está ubicada, restricciones propias de
la unidad y consumos propios.
Potencia Firme de un Generador: Potencia eléctrica que una
central o unidad generadora puede garantizar durante el período
crítico del sistema y que se determina de acuerdo con la
metodología definida en este Reglamento.
Potencia Firme Contratada: Potencia comprometida en
contratos suscritos por agentes compradores con generadores
para cubrir los requerimientos de potencia firme, o por generadores
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con otros generadores para atender sus compromisos contractuales
de potencia firme.
Potencia Máxima Neta de una Unidad de Generación: Es la
máxima potencia que, estando conectada, la unidad podría
entregar de manera sostenida en un plazo de al menos 15 minutos,
de requerirse máxima generación, teniendo en cuenta las
restricciones operativas que pueden limitar dicha entrega.
Precio Nodal: Costo de atender un incremento marginal de
energía demandada en ese nodo, que es calculado para cada
nodo del sistema principal de transmisión e intervalo de operación
del mercado.
Precio de Referencia de la Potencia: Costo marginal de la
inversión requerido para instalar y conectar a la red una unidad
de generación cuya tecnología permita cubrir los picos de demanda
al menor costo, junto con los costos fijos de operación y
mantenimiento de la misma. Este precio, ajustado con un factor
que mide el riesgo de faltantes de potencia en el sistema, se utiliza
para las transacciones de Desvíos de Potencia y será calculado
por la CREE.
Precios ex-ante: Precios nodales calculados antes de la
operación en tiempo real.
Precios ex-post: Precios nodales calculados después de la
operación en tiempo real.
Predespacho: Despacho económico calculado antes de la
operación en tiempo real con el objetivo de programar las
transacciones de energía y la operación del sistema para cada
intervalo de operación del día siguiente.
Posdespacho: Despacho económico calculado después de la
operación en tiempo real con el objetivo de calcular los precios
ex-post, considerando las mediciones reales en los equipos de
medición de los agentes y nodos del sistema principal de
transmisión.
Programación Hidrotérmica: Programación de la operación
de la generación con el objetivo de minimizar los costos de
suministrar la demanda en un plazo determinado considerando
las restricciones de operación de las unidades térmicas e hidráulicas
y que permite calcular el valor del agua almacenada en los
embalses.
Redespacho: Modificación del predespacho debido a
desviaciones ocurridas en las condiciones de operación del sistema
para las cuáles se calculó el mismo.
Regulación Primaria de Frecuencia: Regulación automática
de la frecuencia realizada por los gobernadores de las unidades
generadoras cuyo objetivo es mantener el equilibrio instantáneo
entre la generación y la demanda.
Regulación Secundaria de Frecuencia: Regulación automática
de la frecuencia realizada por el sistema AGC cuyo objetivo es
recuperar el valor nominal de la frecuencia y llevar nuevamente a
las unidades que participan en la regulación primaria a su generación
programada así como mantener los intercambios entre áreas de
control a los valores programados.
Requerimiento de Potencia Firme: Demanda firme determinada
por el Operador del Sistema que un agente tiene la obligación de
cubrir mediante contratos de potencia firme, incluyendo las
pérdidas y el margen de reserva correspondientes.
Requerimiento Efectivo de Potencia Firme: Demanda firme
efectiva calculada por el Operador del Sistema para cada agente
comprador a partir de su demanda máxima registrada en el período
crítico del sistema adicionando las pérdidas y el margen de reserva
correspondientes.
Red de Transmisión Regional: Es el conjunto de instalaciones
de transmisión a través de las cuales se efectúan los intercambios
regionales y las transacciones comerciales en el MER, prestando
el Servicio de Transmisión Regional.
Reserva Fría: Reserva provista por unidades generadoras que
se puedan arrancar y llevar a plena carga en menos de 15 minutos,
y cuyo objetivo es reponer la reserva secundaria.
Reserva para Regulación Primaria de Frecuencia: Valor de
reserva rodante de potencia activa de unidades de generación
previsto para responder automáticamente a cambios de frecuencia.
Reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia: Valor
de reserva rodante de potencia activa de unidades de generación
requerida para recuperar la reserva para regulación primaria de
frecuencia y mantener la frecuencia y los intercambios por los
enlaces entre áreas de control.
Servicio Auxiliar Regional: Servicios complementarios
requeridos para la operación confiable, segura, económica y con
calidad del SER. Los servicios auxiliares regionales son: reserva
de potencia activa para regulación primaria y secundaria de la
frecuencia, suministro de potencia reactiva, desconexión
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automática de carga y arranque en negro, según se define en la
regulación regional.
Servicios Complementarios: Servicios requeridos para el
funcionamiento del sistema eléctrico en condiciones de calidad,
seguridad, confiabilidad y menor costo económico, que serán
gestionados por el Operador del Sistema de acuerdo a lo
establecido en el ROM.
Sistema Eléctrico Regional: Sistema eléctrico de América
Central, compuesto por los sistemas eléctricos de los países
miembros del MER.
Sistema Principal de Transmisión: Es aquel formado por las
instalaciones de transmisión que sean cedidas en cumplimiento de
la disposición transitoria del Art. 29 de la Ley, y por las
ampliaciones futuras a realizar de acuerdo con los planes de
expansión de la transmisión, incluidas las necesarias para conectar
las instalaciones de distribución, y catalogadas como tales por el
Operador del Sistema.
Sistema Secundario de Transmisión: Es aquel formado por
las instalaciones de conexión al Sistema Principal de Transmisión
tanto de las Generadoras como de los Consumidores Calificados.
Las conexiones futuras al sistema principal promovidas por las
Generadoras y Consumidores Calificados deben ser realizadas
conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley referido a las
obras de interés particular.
Valor del Agua: Costo de oportunidad del agua almacenada en
un embalse con relación a las otras alternativas de generación
existentes para suministrar la demanda, considerando las
probabilidades de ocurrencia de diferentes escenarios futuros de
hidraulicidad.
TÍTULO II
AGENTES DEL MERCADO, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
Agentes del Mercado, Registro y Autorización
Artículo 5.Agentes del mercado. Podrán ser agentes del MEN
las empresas generadoras, distribuidoras y comercializadoras así
como aquellos consumidores calificados que efectúan sus compras
en el mercado sin la intermediación de una comercializadora o
distribuidora, ubicados en territorio nacional, siempre que se hayan
inscrito en el registro de agentes del mercado siguiendo el
procedimiento descrito en este Reglamento.
Los agentes del mercado que produzcan electricidad para su venta
en el MEN se denominan agentes productores. Los agentes del
mercado que compran electricidad en el MEN para consumo
propio o el de sus clientes o usuarios serán agentes compradores.
Artículo 6. Usuarios con excedentes de energía renovable.
A. Obligación de compra. Las distribuidoras, dentro de los
límites de inyección que la norma respectiva establece, están
obligadas a comprar la energía inyectada por los Usuarios
Autoproductores.
B. Conexión a la Red. Para poder inyectar energía eléctrica a
la red de la Empresa Distribuidora, el usuario autoproductor,
con base en la norma técnica respectiva, debe instalar, entre
otros, los equipos que permitan la medición, protección,
registro, comunicación, control y desconexión automática.
C. Pago por la energía inyectada a la red. El reglamento de
tarifas establecerá la metodología para establecer el pago que
la Empresa Distribuidora debe realizar al Usuario
Autoproductor por la energía que se inyecte a su red. La
tarifa que la Empresa Distribuidora pagará al Usuario
Autoproductor estará basada en los cargos evitados a la
Empresa Distribuidora debido a la inyección que haga el
Usuario Autoproductor.
Artículo 7. Registro y autorización de los agentes del
mercado. Toda persona natural o jurídica, para registrarse como
agente de mercado, debe presentar una solicitud a la CREE
conteniendo al menos la siguiente información:
a) Copia del documento de identificación de la persona
natural o el documento de constitución de la persona
jurídica, que realizará o realiza transacciones en el MEN.
b) Copia del documento que acredita la representación legal
y administrativa de la entidad.
c) Copia del documento que identifica al representante legal
de la entidad.
d) Dirección física o identificación del lugar para ser notificada
la entidad o persona natural.
e) Número de teléfono y dirección electrónica de la entidad
o persona autorizada para recibir notificaciones.
La CREE establecerá, mantendrá, actualizará y publicará un
registro de agentes del MEN.
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Una vez registrado, cualquier agente que desee realizar
transacciones en el MEN deberá presentar al ODS los siguientes
documentos:
a) Solicitud de autorización para realizar transacciones en el
MEN, en el formato que establezca el ODS.
b) Documentación que acredite que el agente dispone del
sistema de medición comercial de acuerdo con lo
dispuesto en el Título X del presente Reglamento y la
correspondiente NT.
c) Garantías mínimas de pago exigibles conforme a lo
establecido en el Título X de este Reglamento y la
correspondiente NT.
El ODS, en un plazo máximo de treinta (30) días, autorizará al
agente a realizar transacciones en el MEN mediante una
comunicación por escrito, siempre y cuando el agente haya
acreditado el cumplimiento de los requisitos anteriores. En caso
contrario, el ODS denegará la solicitud mediante una comunicación
justificando los motivos del rechazo. El ODS remitirá a la CREE
esta información.
Los agentes deberán notificar inmediatamente al ODS acerca de
cualquier modificación sustancial en las condiciones recogidas en
su solicitud de autorización para realizar transacciones en el MEN.
El ODS, en un plazo máximo de treinta (30) días, autorizará al
agente a continuar realizando transacciones en el MEN mediante
una comunicación por escrito, siempre y cuando el agente haya
acreditado el cumplimiento de los requisitos anteriores. En caso
contrario, el ODS denegará la solicitud mediante una comunicación
justificando los motivos del rechazo. El ODS remitirá a la CREE
esta información.
El registro como agente del mercado eléctrico nacional supondrá
la habilitación para realizar transacciones en el MER, siendo el
ODS responsable de remitir la información correspondiente al
EOR. Todo agente que desee realizar transacciones en el MER
deberá solicitar la autorización al EOR a través del ODS
cumpliendo con los requisitos establecidos por la regulación
regional.
CAPÍTULO II
Derechos y Obligaciones de los Agentes del Mercado
Artículo 8. Derechos de los agentes del mercado. Los agentes
del mercado adquirirán los siguientes derechos:
A. Participar en la compra-venta de energía y/o potencia a precios
libremente pactados con otros agentes en condiciones no
discriminatorias en el MEN y el MER.
B. Los agentes productores tendrán derecho a recibir una
retribución por la energía producida como resultado del
despacho de generación realizado por el ODS y los contratos
suscritos conforme a las normas de mercado establecidas.
C. Impugnar las decisiones del ODS ante la CREE.
D. Libre acceso a las redes de transmisión y distribución en
condiciones no discriminatorias y transparentes, siempre que
exista capacidad suficiente en la red para ello y se cumplan
con las obligaciones impuestas por la Ley y sus Reglamentos.
E. Recibir una retribución por la provisión de determinados
servicios complementarios en aquellos casos y condiciones
fijadas en el presente Reglamento para adquirir dicho derecho.
F. Que la información suministrada al ODS o la CREE calificada
como confidencial por razones de competencia sea tratada
como tal.
G. Estar representados en el Comité de Agentes y la Junta
Directiva del ODS de acuerdo a las condiciones definidas en
la Ley y los Reglamentos.
H. Adquirir los derechos contenidos en la regulación regional
dada su condición de agentes del MER.
Artículo 9. Obligaciones de los agentes del mercado. Los
agentes del mercado adquirirán las siguientes obligaciones:
A. Cumplir las normas y procedimientos contenidos en la
legislación vigente así como en el presente Reglamento.
B. Registrarse ante la CREE como agentes del mercado y ser
autorizados por el ODS a realizar transacciones en el MEN.
C. Cumplir las instrucciones que dicte el ODS, salvo causas de
fuerza mayor que impliquen un riesgo para la seguridad de las
instalaciones o las personas que podrán ser verificadas por el
ODS.
D. Suministrar la información que el Operador del Sistema les
solicite para el ejercicio de sus funciones dentro de los plazos
y por los medios que requiera el ODS.
E. Comunicar al ODS la información necesaria para la gestión
de los mantenimientos, así como información a la mayor
brevedad después de la ocurrencia de indisponibilidades
forzadas.
F. Los agentes compradores deberán enviar al ODS
proyecciones de crecimiento de la demanda y los planes de
expansión para su consideración en la planificación de la
expansión del sistema principal de transmisión.
G. Los agentes productores estarán obligados a poner a las
órdenes del ODS toda la capacidad disponible de sus
centrales. Esta obligación incluye la potestad del ODS de
presentar ofertas de oportunidad en el MER con el fin de
minimizar el costo de abastecer la demanda eléctrica nacional.
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H. Presentar ante el ODS una garantía de pago suficiente para
respaldar sus operaciones de compra de energía en el mercado
de oportunidad.
I. Los agentes compradores deberán satisfacer sus obligaciones
de contratación de potencia firme para asegurar la seguridad
del suministro eléctrico nacional.
J. Cumplir con las distintas formas de contratación establecidas
en la Ley y los Reglamentos así como con los compromisos
de pago de las transacciones resultantes del mercado tanto
nacional como regional.
K. Disponer de los sistemas de medición y comunicación con el
ODS necesarios para liquidar las transacciones comerciales
y realizar la operación del sistema.
L. Suministrar los servicios complementarios requeridos por el
ODS de acuerdo a los mecanismos definidos en este
Reglamento y cumplir con los requisitos técnicos fijados para
ello.
M. Mantener sistemas de contabilidad actualizados, de acuerdo
a reglas contables prudentes y con la separación de actividades
requerida en la Ley y su Reglamento.
N. Hacer frente a las eventuales sanciones impuestas como
resultado de infracciones cometidas, tal y como se describe
en la Ley y su Reglamento.
O. Tener suscritos contratos de acceso y conexión a la red de
transmisión de acuerdo con la Ley y su Reglamento para poder
participar en el mercado.
P. Permitir el acceso a sus instalaciones al personal del ODS
con el fin de realizar las inspecciones y auditorías necesarias
según lo establecido en la Ley, sus Reglamentos y la Norma
Técnica de Inspección y Verificación.
Q. Cumplir las obligaciones contenidas en la regulación regional
en su condición de agentes del MER.
TÍTULO III
EL OPERADOR DEL SISTEMA
CAPÍTULO I
Organización y Funciones del Operador del Sistema
Artículo 10. Funciones del Operador del Sistema. La principal
función del ODS es garantizar la continuidad y seguridad del
suministro eléctrico nacional así como la operación eficiente de
las instalaciones de generación y transmisión a través de las
transacciones en el MEN y en el MER, todo ello asegurando el
cumplimiento de las obligaciones fijadas en la Ley, sus Reglamento
y el RMER.
Para el cumplimiento de sus funciones, el ODS tendrá plena
autoridad sobre los titulares de instalaciones que formen parte del
SIN, quienes deberán operar sus instalaciones siguiendo las
instrucciones emitidas por el ODS.
Igualmente, serán funciones específicas del ODS las siguientes:
A. Supervisar y controlar las operaciones del SIN en
coordinación con los agentes del mercado, operadores de
sistema y agentes transmisores de la región, bajo los principios
de transparencia, objetividad, independencia y eficiencia
económica.
B. Autorizar a los agentes del mercado que cumplan con los
requisitos exigidos para realizar transacciones en el MEN.
C. Dotarse de las herramientas y modelos informáticos
necesarios para la correcta operación del sistema y
administración del mercado así como encargarse de su
adecuado mantenimiento y actualización.
D. Definir el período crítico del sistema y determinar la potencia
firme de las centrales generadoras así como el requerimiento
de potencia firme de los agentes compradores mediante los
procedimientos establecidos en este Reglamento.
E. Impartir instrucciones de operación a las unidades de
generación e instalaciones de transmisión, incluidas las
interconexiones internacionales, de cara a asegurar la
continuidad del suministro eléctrico nacional y satisfacer las
transacciones resultantes del MEN y el MER.
F. Administrar diariamente el mercado de oportunidad para cada
intervalo de operación determinando el despacho económico
de la generación al mínimo costo, incorporando la posibilidad
de efectuar transacciones en el MER, y calculando los precios
nodales resultantes.
G. Presentar ofertas de retiro e inyección regionales en los nodos
de la red de transmisión regional con el fin de reducir los
costos de abastecer la demanda eléctrica nacional y hacer
posible la exportación e importación de energía bajo criterios
de eficiencia económica.
H. Verificar los costos variables de las unidades generadoras de
acuerdo a la metodología definida en este Reglamento e
informar a la CREE sobre aquellos generadores cuyos costos
variables no cumplan con lo establecido en este Reglamento
y las Normas Técnicas, o que no representen el costo real de
generación.
I. Coordinar, modificar y autorizar, en su caso, los planes de
mantenimiento de las unidades de generación y de las
instalaciones de transmisión.
J. Determinar la existencia o no de capacidad de transmisión
necesaria para otorgar derechos de acceso y conexión al
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sistema principal de transmisión en caso de recibirse una
solicitud.
K. Determinar la capacidad de los elementos del sistema de
transmisión a considerar en el despacho de generación.
L. Elaborar una guía para el restablecimiento del servicio eléctrico
y dirigir los procedimientos para el restablecimiento del mismo
en caso de producirse la formación de islas o el colapso del
sistema.
M. Administrar y supervisar la provisión de servicios
complementarios por parte de los agentes del mercado de
acuerdo a los procedimientos y requisitos definidos en el
presente Reglamento.
N. Calcular anualmente el costo base de generación a trasladar
a las tarifas de los usuarios finales y proponerlo a la CREE
para su aprobación.
O. Elaborar y remitir mensualmente a la CREE y a los agentes
del mercado informes de funcionamiento de la operación del
sistema y del mercado de electricidad, así como realizar los
informes solicitados por la Secretaría. Los contenidos de estos
informes serán definidos por la CREE.
P. Elaborar cada dos años un plan indicativo de expansión de la
generación con los contenidos y horizontes definidos en el
Reglamento General de la Ley.
Q. Elaborar cada dos años el plan de expansión del sistema de
transmisión, de acuerdo con los plazos y contenidos
estipulados en la Ley y su Reglamento General.
R. Asegurar la adecuada coordinación con el EOR y, en su caso,
con los otros operadores de países integrantes del MER, con
el objetivo de asegurar la seguridad de suministro regional y
las transacciones comerciales regionales.
S. Realizar la programación de la operación con diferentes
horizontes temporales de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento asegurando una adecuada coordinación
hidrotérmica que minimice los costos de suministro nacional y
la seguridad de suministro.
T. Verificar, a petición de la CREE, que nuevas instalaciones del
sistema secundario de transmisión no afecten negativamente
a la operación del sistema.
U. Calcular la remuneración requerida para desempeñar sus
funciones y someterla a la aprobación de la CREE.
V. Liquidar las transacciones comerciales derivadas de la
administración del MEN de acuerdo a lo establecido en este
Reglamento y la correspondiente NT.
W. Implantar y mantener un sistema de gestión de la medición
comercial que le permita cumplir con sus obligaciones de
realizar las liquidaciones de las transacciones económicas y
elaborar los informes de funcionamiento del mercado y
operación del sistema.
X. Desarrollar lo dispuesto en el presente Reglamento en forma
de propuestas de Normas Técnicas, que deberán ser
sometidas a informe del Comité de Agentes y a la aprobación
de la CREE.
Y. Estudiar las evaluaciones periódicas y posibles propuestas
de mejora elaboradas por el Comité de Agentes y, en su caso,
proponer a la CREE modificaciones o desarrollos al presente
Reglamento.
Z. Llevar a cabo las inspecciones y auditorías a los agentes del
mercado, Empresa Transmisora y agentes transmisores que
sean necesarias para cumplir con sus obligaciones de
supervisión y administración del mercado mayorista. En caso
de detectar anomalías o infracciones, el ODS deberá remitir
un informe a la CREE, prestando especial atención a la posible
existencia de prácticas anticompetitivas, para que ésta
determine si procede sancionar al agente involucrado.
La CREE podrá conferir nuevas funciones al ODS cuando así lo
requiera para cumplir con los objetivos que le marca la Ley y su
Reglamento.
Artículo 11. Junta Directiva. La Junta Directiva es el máximo
órgano de decisión del ODS y en quien recae la responsabilidad
última de que se desarrollen de manera eficiente las funciones y
obligaciones anteriormente enumeradas, así como aquellas
recogidas en la Ley y su Reglamento.
Serán funciones indelegables de la Junta Directiva las siguientes:
A. Cumplir con las obligaciones jurídicas, contables y fiscales
impuestas por la legislación vigente.
B. Asegurar la independencia de las decisiones y actuaciones
del ODS.
C. Elaborar e informar sobre las propuestas de modificación a
este Reglamento o a las Normas Técnicas, para su aprobación
por la CREE.
D. Elaborar la propuesta de funcionamiento y organización de la
sección operativa del ODS, en base a lo establecido por el
Reglamento General de la Ley.
E. Vigilar que la Sección Operativa del ODS, disponga de
medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo
de sus funciones.
F. Supervisar y coordinar las tareas desempeñadas por el
operador designado según lo estipulado en el contrato de
servicios.
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Artículo 12. Comité de Agentes. La función del Comité de
Agentes, cuya composición y financiación se definen en la Ley y
el Reglamento General, será la de proveer al Operador del Sistema
evaluaciones periódicas de su desempeño y propuestas de
medidas susceptibles de mejorar el funcionamiento del sistema
eléctrico y del mercado. El ODS proporcionará al Comité de
Agentes la información necesaria para el desarrollo de esta
función.
Este comité podrá proponer modificaciones al Reglamento así
como proponer nuevas Normas Técnicas, o modificación de las
existentes, y elaborará informes respecto a las propuestas
presentadas por otros en las condiciones establecidas en este
Reglamento. Para ello, podrá solicitar la asistencia de personal
del ODS a sus reuniones, quien en ningún caso tendrá derecho a
voto sobre las decisiones del Comité de Agentes.
Los miembros del Comité de Agentes no percibirán por parte del
ODS salarios, honorarios, dietas, ni ningún tipo de retribución de
sus gastos. No obstante, el ODS pondrá a su disposición espacio
de oficina y servicios secretariales.
En su primera reunión tras la constitución del Comité de Agentes,
sus miembros deberán aprobar unas normas de funcionamiento
interno que detallen las formas y periodicidad de sus reuniones
así como el proceso de toma de decisiones.
TÍTULO IV
POTENCIA FIRME, MERCADO DE CONTRATOS, Y
GARANTÍA DE SUMINISTRO
CAPÍTULO I
Potencia Firme
Artículo 13. Determinación del período crítico del sistema.
El Operador del Sistema determinará el período crítico del sistema,
que servirá para establecer los requerimientos de potencia firme
para los agentes compradores y la potencia firme de las unidades
generadoras. Este período estará formado por un número
determinado de horas al año, no necesariamente consecutivas, en
las que se produce la máxima demanda del sistema y el máximo
requerimiento de generación térmica y donde la confiabilidad del
sistema se puede encontrar comprometida. La metodología para
la determinación del período crítico del sistema se establecerá en
la Norma Técnica de Potencia Firme.
Artículo 14. Potencia firme de unidades generadoras. La
potencia firme determinada por el ODS para cada unidad de
generación será la máxima que el agente productor podrá vender
mediante contratos respaldados con su capacidad de generación,
ya sea en el mercado nacional o regional. En caso de ser necesario,
los agentes productores deberán suscribir contratos de potencia
firme con otros generadores para respaldar sus obligaciones
contractuales. El ODS controlará que los agentes productores
cumplen las condiciones anteriores. En caso de que el ODS detecte
incumplimientos, notificará dicha situación a la CREE para su
posible sanción.
Artículo 15. Informe de potencia firme de las unidades
generadoras. El Operador del Sistema antes del 30 de
septiembre de cada año elaborará el informe de potencia firme
de las unidades generadoras. Los agentes generadores tendrán
un plazo de quince (15) días naturales para presentar alegaciones.
El ODS tendrá un plazo de quince (15) días para contestar las
alegaciones presentadas por los agentes. Los agentes dispondrán
de otros quince (15) para someter a la CREE los conflictos todavía
en disputa con el ODS. La CREE resolverá los mismos notificando
al agente en cuestión y al ODS su resolución en otro plazo no
superior a quince (15) días. El ODS finalmente antes del 30 de
noviembre emitirá el informe definitivo sobre las potencias firmes
de las unidades generadoras que, como máximo, éstas podrán
vender en contratos de potencia firme durante el siguiente año a
partir del primero de enero.
Artículo 16. Metodología de cálculo de la potencia firme de
unidades generadoras. El ODS realizará el cálculo de la potencia
firme de las unidades generadoras en función de su tecnología
siguiendo los criterios definidos en este Reglamento. El método
de cálculo se detallará en la Norma Técnica de Potencia Firme.
A. Determinación de la potencia firme de las centrales hidráulicas
de embalse.
La potencia firme para una central hidráulica de embalse se
corresponde con la potencia media horaria producida durante
el período crítico del sistema que presenta una probabilidad
del 95% de ser superada en la serie histórica en que la planta
ha estado operativa.
Para nuevas centrales que entren en servicio, la potencia firme
en los diez (10) primeros años de operación será calculada
por el Operador del Sistema siguiendo el criterio del 95% y
con base en las estimaciones de producción esperada
presentadas por el promotor considerando la hidraulicidad
de la cuenca. Una vez trascurridos diez (10) años de
funcionamiento, la potencia firme se calculará con la serie
histórica de funcionamiento de la planta.
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B. Determinación de la potencia firme de las unidades térmicas.
La potencia firme de cada unidad térmica se calculará como
el producto de la potencia efectiva de la unidad por la
disponibilidad media medida durante el periodo crítico anual
en los dos últimos años de funcionamiento. En el cálculo de la
disponibilidad se tendrán en cuenta las indisponibilidades
totales o parciales tanto las programadas como las forzadas.
Para nuevas unidades que entren en servicio, la potencia firme
en el primer año de funcionamiento será calculada por el
Operador del Sistema con base en la disponibilidad media
estándar que presenten unidades nuevas similares de la misma
tecnología. Una vez transcurrido el primer año de
funcionamiento, la potencia firme para el segundo año se
calculará según la potencia efectiva y disponibilidad registradas
en el primer año. A partir del segundo año de funcionamiento
se aplicará el método general.
C. Determinación de la potencia firme de las centrales
generadoras que utilizan un recurso renovable variable.
La potencia firme de centrales generadoras cuya fuente de
energía primaria presenta un comportamiento aleatorio y no
controlable, como las centrales hidráulicas de filo de agua, las
centrales eólicas y las centrales solares, se corresponde con
la potencia media horaria producida durante el período crítico
del sistema que presenta una probabilidad del 95% de ser
superada en la serie histórica en que la planta ha estado
operativa.
Para nuevas centrales que entren en servicio, la potencia firme
en los tres (3) primeros años de operación será calculada por
el Operador del Sistema siguiendo el criterio del 95% y con
base en las estimaciones de disponibilidad del recurso primario
presentadas por el promotor mediante un estudio técnico que
considere la ubicación de la central. Una vez trascurridos tres
(3) años de funcionamiento, la potencia firme se calculará
con la serie histórica de funcionamiento de la planta.
En el cálculo de la potencia firme de centrales generadoras
basadas en energías renovables no controlables únicamente
se permitirá la agregación de varias centrales cuando éstas
compartan el mismo punto de conexión a la red y el mismo
equipo de medición comercial.
Artículo 17. Requerimiento de potencia firme para agentes
compradores. El Operador del Sistema antes del treinta y uno
(31) de agosto de cada año recibirá de los agentes compradores
una estimación de su demanda máxima prevista durante el período
crítico del sistema del año siguiente. El ODS antes del treinta (30)
de septiembre de cada año elaborará el informe indicativo de
demanda donde se establecen los requerimientos de potencia firme
que cada uno de los agentes compradores deberá tener contratado
a partir del primero de enero para el siguiente año.
El ODS calculará este requerimiento como la demanda máxima
prevista en el período crítico del sistema más las pérdidas de
potencia proyectadas más el margen de reserva fijado anualmente
por la CREE. La demanda máxima prevista será aquella que, de
acuerdo con las proyecciones presentadas por los agentes
compradores y la proyección de la demanda nacional realizada
por el ODS, determine el ODS como la máxima potencia neta
instantánea demandada dentro del período crítico del sistema para
cada agente comprador. Las pérdidas de transmisión y distribución
correspondientes a cada agente comprador se asignarán con base
en los criterios definidos en la Norma Técnica de Potencia Firme.
Los criterios y el método de cálculo del margen de reserva se
fijarán en la Norma Técnica de Potencia Firme.
Los agentes compradores tendrán un plazo de quince (15) días
naturales para presentar alegaciones al ODS sobre el informe
indicativo de demanda. El ODS tendrá un plazo de quince (15)
días para contestar las alegaciones presentadas por los agentes.
Los agentes dispondrán de otros quince (15) para someter a la
CREE los conflictos todavía en disputa con el ODS. La CREE
resolverá los mismos notificando al agente en cuestión y al ODS
su resolución en otro plazo no superior a quince (15) días. El
ODS finalmente antes del treinta (30) de noviembre emitirá el
informe definitivo de demanda con los requerimientos de potencia
firme que los agentes compradores deberán tener contratados
durante todos los meses del siguiente año a partir del uno (1) de
enero.
CAPÍTULO II
Desvíos de Potencia Firme
Artículo 18. Cálculo de los desvíos de potencia firme. El
ODS antes del 15 de enero de cada año calculará los desvíos de
potencia firme en todos y cada uno de los meses desde enero a
diciembre del año anterior.
El ODS calculará los desvíos de potencia firme para cada agente
comprador en cada mes como la diferencia entre el requerimiento
efectivo de potencia firme anual y el valor mínimo de la potencia
firme contratada por el agente en dicho mes. El requerimiento
efectivo de potencia firme anual del agente comprador se calculará
por el ODS a partir de la demanda máxima registrada del agente
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durante el período crítico del sistema del año concluido
adicionando las pérdidas de potencia y el margen de reserva
correspondientes. Los desvíos resultantes del cálculo anterior que
tomen un valor positivo serán considerados como faltantes de
potencia firme de los agentes compradores, mientras que aquellos
que tomen un valor negativo serán considerados como sobrantes
de potencia firme de los agentes compradores.
El ODS calculará los desvíos de potencia firme de cada agente
productor en cada mes como la diferencia entre la potencia firme
efectiva anual y el valor máximo de la potencia firme vendida en
contratos por el agente en dicho mes. La potencia firme efectiva
anual del agente productor se calculará por el ODS como la
potencia firme de las centrales y unidades de generación del agente
incorporando a la serie histórica el funcionamiento registrado de
dichas unidades durante el período crítico del sistema del año
concluido, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 16 de
este Reglamento. Los desvíos resultantes del cálculo anterior que
tomen un valor positivo serán considerados como sobrantes de
potencia firme de los agentes productores mientras que aquellos
que tomen un valor negativo serán considerados como faltantes
de potencia firme de los agentes productores.
Artículo 19. Liquidación de los desvíos de potencia firme.
El ODS antes del quince (15) de enero de cada año elaborará un
informe de liquidación de los desvíos de potencia firme y lo remitirá
a los agentes. Los faltantes de potencia firme de los agentes
compradores y productores en cada mes serán cargados a los
mismos al precio de referencia de la potencia, y el monto resultante
será repartido a prorrata entre los agentes productores de forma
proporcional a sus sobrantes de potencia en dicho mes.
Los agentes tendrán un plazo de quince (15) días naturales para
presentar alegaciones al ODS sobre el informe de liquidación de
desvíos de potencia. El ODS tendrá un plazo de quince (15) días
para contestar las alegaciones presentadas por los agentes. Los
agentes dispondrán de otros quince (15) para someter a la CREE
los conflictos todavía en disputa con el ODS. La CREE resolverá
los mismos notificando al agente en cuestión y al ODS su resolución
en otro plazo no superior a quince (15) días. El ODS finalmente
antes del treinta y uno (31) de marzo emitirá el informe definitivo
de liquidación de desvíos de potencia del año anterior.
La liquidación de los desvíos de potencia a los agentes se realizará
en partes iguales en los tres meses siguientes a la publicación del
informe definitivo.
CAPÍTULO III
Contratos de Potencia Firme y Seguridad de Suministro
Artículo 20. Derechos y obligaciones de contratación de
potencia firme. En el caso de problemas de suministro o
racionamiento debido a la falta de capacidad de generación en el
SIN, los agentes compradores con contratos de potencia firme
tienen el derecho a ser suministrados por los agentes productores
a los que han comprado dicha potencia firme, o en su defecto por
los generadores de respaldo a los que el agente productor haya
traspasado esta obligación mediante la firma del correspondiente
contrato de potencia firme entre ambos generadores. El ODS
racionará, en primer lugar, aquella demanda de agentes
compradores que no esté cubierta por contratos de potencia firme.
En último término, el ODS racionará la demanda que tenga
contratada potencia firme, cuando el generador que respalda el
contrato no esté disponible.
En el caso de que el agente productor no cumpla con la obligación
de estar disponible, el agente comprador tendrá derecho a que el
agente productor le indemnice por la energía racionada no
suministrada de acuerdo a su curva de carga, con un precio de la
energía no suministrada que determinará la CREE.
TÍTULO V
PLANIFICACIÓN OPERATIVA, DESPACHO
ECONÓMICO Y MERCADO DE OPORTUNIDAD
CAPÍTULO I
Planificación Operativa
Artículo 21. Planificación Operativa. La planificación operativa
estará basada en tres tipos de programación con distintos
horizontes temporales: largo plazo, semanal y planificación diaria
o predespacho.
Para realizar la planificación operativa y el cálculo de los precios
nodales en el sistema principal de transmisión, el ODS utilizará
modelos de coordinación hidrotérmica que permitan determinar
la planificación de mínimo costo de las unidades de generación,
cumpliendo con los criterios de calidad y seguridad.
Artículo 22. Planificación de largo plazo. La programación de
largo plazo se realizará con un horizonte temporal de tres años y
detalle semanal y se deberá actualizar al menos con una
periodicidad mensual.
Los objetivos principales de la programación de largo plazo son:
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A. Realizar una programación indicativa de la operación del
sistema a mínimo costo garantizando la continuidad y
seguridad del suministro.
B. Calcular el valor del agua de las centrales hidroeléctricas de
embalse, que se utilizará en la programación semanal y en el
predespacho.
C. Calcular los costos base de generación previstos para el
siguiente año, para su traslado a tarifa de acuerdo al
Reglamento General. Para este fin, se usará la última
planificación de largo plazo disponible a finales del mes de
diciembre de cada año.
Artículo 23. Herramienta de modelado para la planificación
de largo plazo. La herramienta utilizada para la programación de
largo plazo será un modelo de optimización que calcule la
explotación hidrotérmica óptima de mínimo costo, con detalle
semanal y considerando el mínimo número de bloques horarios
de carga que serán definidos por la CREE por medio de la Norma
Técnica de Planificación Operativa.
Los datos que se deben utilizar como entrada al modelo de
optimización serán, al menos, los siguientes:
a) Parámetros operativos de las plantas hidroeléctricas.
b) Características técnicas y económicas (costos variables)
de las unidades generadoras (plantas térmicas, renovables
y renovables no controlables).
c) Proyección de los precios de los combustibles utilizados
para la generación de energía eléctrica.
d) Un modelo estocástico de caudales que represente las
características hidrológicas del sistema.
e) Características técnicas del sistema de transmisión
(capacidad de cada una de los elementos del sistema de
transmisión).
f) Proyección de la demanda semanal por bloque de carga
y por nodo del sistema principal de transmisión.
g) Los planes de expansión de la generación y de expansión
de la transmisión elaborados por el ODS.
h) El plan anual de mantenimientos programados elaborado
por el ODS en coordinación con los agentes.
El Operador del Sistema deberá poner a disposición de los agentes
un informe con los resultados obtenidos de la programación de
largo plazo.
Artículo 24. Información a remitir al ODS y auditoría técnica
de las centrales generadoras. Los agentes con plantas de
generación térmica deberán realizar una declaración mensual de
los costos variables de las unidades generadoras, que podrá ser
auditado por la CREE. El ODS llevará a cabo una auditoría técnica
para determinar la curva de rendimiento de cada unidad
generadora según su grado de carga, y los costos de arranque y
parada. Asimismo, El ODS podrá realizar una auditoría técnica
de los parámetros operativos de las centrales hidráulicas.
Artículo 25. Programación semanal. La programación semanal
se realizará para la siguiente semana de calendario, con un detalle
horario. El objetivo de la misma es realizar una programación y
despacho indicativos de las unidades de generación, así como
una estimación de los precios nodales en el sistema de transmisión.
La herramienta utilizada para la programación semanal será un
modelo de optimización que calcule la explotación óptima de
mínimo costo, con periodos horarios, tomando los siguientes
parámetros como datos de partida:
a. Parámetros operativos de las plantas hidroeléctricas y su
correspondiente valor del agua. Este valor del agua
provendrá de la última actualización de la planificación de
largo plazo.
b. Características técnicas y económicas detalladas de las
plantas térmicas.
c. Producción horaria esperada de las unidades generadoras
que utilizan un recurso renovable variable.
d. Características técnicas detalladas del sistema de
transmisión.
e. Proyección horaria de la demanda por nodo del sistema
de transmisión.
f. Disponibilidad de las centrales generadoras y las líneas
de transmisión, con detalle horario.
El Operador del Sistema deberá poner a disposición de los agentes
un informe con los resultados obtenidos en la programación
semanal.
Artículo 26. Organización del mercado de oportunidad. El
mercado de oportunidad estará organizado de manera secuencial
de acuerdo a los pasos enumerados a continuación.
a) Predespacho nacional
b) Ofertas de oportunidad al MER
c) Incorporación de resultados del despacho regional
d) Redespachos
e) Operación en tiempo real
f) Posdespacho.
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Artículo 27. Descripción del predespacho nacional. El
predespacho nacional se realiza con detalle horario el día anterior
al despacho físico de las unidades, utilizando como base la
demanda horaria prevista en cada nodo, la unidades de generación
e instalaciones de transmisión declaradas como disponibles
teniendo en cuenta los límites operativos asociados a las
restricciones de seguridad, y los niveles de reservas y potencia
reactiva necesarios para la operación segura del sistema.
El Operador del Sistema realizará un despacho de mínimo costo
considerando las pérdidas y las restricciones de la red de
transmisión mediante un modelado DC de la misma que incluirá
los criterios de seguridad establecidos en la Norma Técnica de
Programación de la Operación.
Los resultados del predespacho nacional incluirán los precios
nodales en el sistema de transmisión, las producciones horarias
de cada central generadora en cada nodo y los servicios
complementarios requeridos.
Artículo 28. Entrega de información por parte de los agentes
productores. Antes de las 9:00 A.M., de cada día los agentes
productores deberán remitir al Operador del Sistema la
información necesaria para elaborar el predespacho nacional para
cada hora del día siguiente.
La información que deben presentar los agentes productores, en
los formatos y medios establecidos por el Operador del Sistema,
debe incluir como mínimo lo siguiente:
a) Disponibilidad y condiciones técnicas de las unidades de
generación.
b) El valor estimado que represente los costos variables de
producción de los recursos de generación, para las 24
horas del día siguiente.
c) Producción horaria esperada de las centrales que utilizan
un recurso renovable variable.
Artículo 29. Entrega de información por parte de la Empresa
Transmisora. Antes de las 9:00 A.M., de cada día la Empresa
Transmisora deberá remitir al Operador del Sistema la información
necesaria para elaborar el predespacho nacional para cada hora
del día siguiente.
La información que debe presentar la Empresa Transmisora en
los formatos y medios establecidos por el Operador del Sistema,
debe incluir como mínimo lo siguiente:
a) Las indisponibilidades del sistema principal de transmisión.
b) Los mantenimientos programados y no programados.
c) Las reducciones en las capacidades operativas del sistema
de transmisión nacional para cada instalación.
d) Los cambios topológicos del sistema principal de
transmisión.
e) Las justificaciones correspondientes a los literales
anteriores.
Artículo 30. Horario y pronóstico del perfil de demanda
nodal. Antes de las 10:00 A.M., de cada día, el Operador del
Sistema deberá determinar el perfil de demanda por nodo del
sistema principal de transmisión para cada hora del día siguiente,
asegurando una estimación cercana a la realidad (con una
tolerancia de más menos 5% de la demanda).
Artículo 31. Horario y consideraciones mínimas en la
determinación del predespacho nacional. Antes de las 12:00
P.M., de cada día el Operador del Sistema deberá determinar el
predespacho nacional, a partir del perfil de demanda por nodo y
deberá considerar como mínimo lo siguiente:
a) La disponibilidad de las unidades de generación y la
producción esperada de las centrales que utilizan un
recurso renovable variable y los excedentes de
autoproductores.
b) Los costos variables de las unidades de generación.
c) Las restricciones técnicas de las unidades de generación.
d) La demanda de energía por nodo pronosticada.
e) La red de transmisión nacional con sus parámetros por
cada elemento de transmisión.
f) Las indisponibilidades y los mantenimientos de transmisión
programados y no programados.
g) Las pérdidas del sistema de transmisión.
h) El cumplimiento del balance de energía, de manera que la
generación total sea igual a la demanda total más las
pérdidas del sistema de transmisión.
El predespacho se calculará utilizando una herramienta de
optimización que calcule el despacho económico modelando la
red de transmisión mediante un flujo de cargas en corriente continua
(DC). Este modelo debe ser compatible con el modelo de
predespacho regional utilizado por el EOR.
El ODS verificará que los resultados obtenidos con el modelo
anterior cumplen con las restricciones técnicas de control de voltaje
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y potencia reactiva siguiendo lo establecido en el Título VI del
presente Reglamento.
Artículo 32. Resultados mínimos del predespacho nacional.
El predespacho nacional, sin considerar exportaciones o
importaciones de energía, es un insumo para el predespacho
regional y deberá permitir identificar para cada hora lo siguiente:
a) Generación de energía programada para cada recurso
de generación.
b) Generadores con asignación de reserva para regulación
primaria y secundaria.
c) La demanda de energía programada por nodo.
d) Disponibilidad de la red de transmisión nacional.
e) Disponibilidad de aumentar la producción de los
generadores por nodo eléctrico.
f) Previsión de demanda no atendida por déficit por nodo
eléctrico.
g) Precios nodales obtenidos en el predespacho nacional
previos al predespacho regional.
Antes de las 12:30 A.M., de cada día, el Operador del Sistema
publicará en su sitio web los resultados del predespacho nacional,
de manera que sean accesibles a los agentes del mercado.
Artículo 33. Remisión del predespacho nacional al EOR.
Antes de las 1:00 P.M., de cada día, el Operador del Sistema
deberá remitir al Ente Operador Regional, el predespacho nacional
para el día siguiente, en el formato y medios establecidos por el
EOR.
CAPÍTULO II
Declaración de Contratos Regionales
Artículo 34. Horario e información requerida para la
declaración de contratos regionales. Antes de las 9:00 A.M.,
de cada día, los agentes autorizados a realizar transacciones
regionales, que requieran declarar los contratos regionales para
el día siguiente, deberán remitir al Operador del Sistema la
información requerida por el numeral 5.6 del libro II del RMER,
en los formatos y medios establecidos por el Operador del
Sistema, incluyendo las ofertas de flexibilidad y/u ofertas de pago
máximo de CVT asociados a los CNFFF.
Si se trata de una inyección hacia el MER de un contrato, el agente
deberá identificar la unidad o unidades de generación con que
pretende cumplir su compromiso contractual y el nodo de la RTR,
donde se propone realizar la inyección de energía.
Si se trata de un retiro de un contrato abastecido desde el MER,
deberá identificar el nodo de la RTR donde se propone realizar el
retiro de energía.
Artículo 35. Validación de las inyecciones hacia el MER de
los contratos. Antes de las 10:00 A.M., de cada día, el Operador
del Sistema validará las declaraciones de inyección hacia el MER
de los CNFFF regionales con base en la información
proporcionada por los agentes, tomando en cuenta los resultados
del predespacho nacional, la capacidad técnica de inyectar la
energía correspondiente en los nodos de la RTR y lo establecido
en el numeral 1.3.7 del Libro II del RMER.
En caso de que los recursos de generación asociados al
compromiso contractual han sido requeridos total o parcialmente
en el predespacho nacional o cuando se identifique algún
incumplimiento de las normas nacionales o regionales, el Operador
del Sistema aplicará las reducciones totales o parciales del contrato
que correspondan e informará de las mismas al agente
correspondiente.
Artículo 36. Validación de los retiros abastecidos desde el
MER de los contratos. Antes de las 10:00 A.M., de cada día,
el Operador del Sistema validará las declaraciones de retiro
abastecidos desde el MER de los CNFFF con base en la
información provista por los agentes, debiendo para el efecto, el
Operador del Sistema, tomar en cuenta los resultados del
predespacho nacional, la capacidad técnica de retirar la energía
correspondiente en los nodos de la RTR y lo establecido en el
numeral 1.3.7 del Libro II del RMER.
De identificarse algún incumplimiento de las normas nacionales y
regionales, el Operador del Sistema aplicará las reducciones totales
o parciales del contrato que correspondan e informará de las
mismas al agente correspondiente.
Artículo 37. Validación de contratos firmes regionales por
el Operador del Sistema. Antes de las 10:00 A.M., de cada
día, el Operador del Sistema validará las declaraciones de
contratos firmes regionales sobre los cuales los agentes hayan
informado, tomando en cuenta lo establecido en el numeral 1.3.4
del Libro II del RMER, y las características de cada contrato
firme declaradas en el registro respectivo en el EOR.
En caso de identificar algún incumplimiento o discrepancias con
el registro del contrato que no sean resueltas por el agente a tiempo,
el Operador del Sistema aplicará las reducciones totales o parciales
del contrato que correspondan e informará de las mismas al agente
correspondiente.
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Artículo 38. Validación de contratos no firmes financieros
regionales por el Operador del Sistema. Antes de las 10:00
A.M., de cada día, el Operador del Sistema validará las
declaraciones de contratos regionales no firmes financieros sobre
los que hayan informado los agentes, tomando en cuenta lo
establecido en el numeral 1.3.6 del Libro II del RMER. De
identificarse discrepancias que no sean resueltas por el agente a
tiempo, el Operador del Sistema aplicará las reducciones totales
o parciales del contrato que correspondan e informará de las
mismas al agente correspondiente.
Artículo 39. Remisión de información de contratos
regionales por el Operador del Sistema al EOR. Antes de
las 10:00 A.M., de cada día, el Operador del Sistema remitirá al
EOR la información de los contratos regionales y las ofertas de
flexibilidad y/u ofertas de pago máximo de CVT, sobre las que
hayan informado los agentes para el día siguiente, considerando
lo establecido en el numeral 5.6.1 del Libro II del RMER, en el
formato y medios establecidos por el EOR.
Artículo 40. Ajustes y aclaraciones de inconsistencias de
contratos regionales. Antes de las 11:30 A.M., de cada día, el
Operador del Sistema deberá coordinar con los agentes y el EOR,
los ajustes y aclaraciones necesarias para resolver las
inconsistencias señaladas por el EOR, de contratos regionales
que se propone despachar al día siguiente.
El Operador del Sistema informará a los agentes de los contratos
regionales que hayan sido invalidados por el EOR.
CAPÍTULO III
Ofertas de Oportunidad Regionales
Artículo 41. Ofertas en el mercado de oportunidad regional.
A partir de los resultados del predespacho nacional, el Operador
del Sistema presentará al predespacho regional del MER ofertas
de oportunidad de inyección y retiro en cada nodo de la RTR.
Para ello, el ODS calculará la escalera de cantidad-precio para
importar o exportar energía del MER o hacia el MER en cada
nodo de la RTR y para cada hora del día siguiente:
a) Ofertas de oportunidad de retiro: para importar energía
al sistema nacional en nodos de la RTR, sustituyendo
energía más cara que hubiera sido despachada en el
predespacho nacional en nodos de la red nacional.
b) Ofertas de oportunidad de inyección: para exportar hacia
el MER energía disponible y no despachada en el
predespacho nacional.
Las ofertas de oportunidad se calcularán a partir de la escalera
de inyecciones y retiros resultantes del predespacho nacional en
cada nodo de la RTR, una vez retiradas las ofertas de cantidad-
costo correspondientes a aquellas unidades de generación que,
para el mismo intervalo de operación, hayan informado de un
compromiso contractual físico de carácter regional.
Artículo 42. Remisión de ofertas de oportunidad de
inyección y retiro por el Operador del Sistema al EOR. Antes
de las 1:00 P.M., de cada día, el Operador del Sistema remitirá al
EOR la información de las ofertas de oportunidad de inyección y
de retiro para el día siguiente, en el formato y medios establecidos
por el EOR.
CAPÍTULO IV
Predespacho Regional
Artículo 43. Incorporación de resultados del predespacho
regional al predespacho nacional. Las transacciones de
oportunidad resultantes del predespacho regional darán lugar a
modificaciones del predespacho nacional, considerándose como
inyecciones o retiros firmes en los nodos de la RTR
correspondientes.
En los nodos de la RTR en los que existen líneas de interconexión
con otro país y que resulten con un saldo exportador en el
predespacho regional, se deberá considerar una demanda inflexible
igual al valor programado por el EOR.
En los nodos de la RTR donde se conectan líneas de interconexión
con otro país y que resulten con un saldo importador en el
predespacho regional, se deberá considerar un generador inflexible
igual al valor programado por el EOR.
En caso de que se presente una imposibilidad de cumplir con las
restricciones técnicas y operativas, el ODS realizará, en
coordinación con el EOR, los ajustes necesarios al predespacho
nacional y/o regional para que el resultado del predespacho sea
factible.
Artículo 44. Determinación y coordinación del predespacho
regional. Entre las 2:30 P.M. y las 4:15 P.M., de cada día, el
Operador del Sistema determinará y coordinará con el EOR, los
ajustes necesarios para que el resultado del predespacho regional
del día siguiente sea operativamente factible y de esa forma obtener
el predespacho total.
Artículo 45. Verificación y ajuste del predespacho regional.
Antes de las 4:15 P.M., de cada día, el Operador del Sistema
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verificará los resultados del predespacho regional remitido por el
EOR y considerará las últimas condiciones del sistema eléctrico
nacional para identificar si existen motivos para solicitar al EOR
ajustes al predespacho regional. El Operador del Sistema deberá
considerar:
a) Cambios topológicos de la RTR, debidamente justificados.
b) Pérdida de recursos de generación, debidamente
justificados.
c) Solicitudes de los ODS por condiciones de emergencia
nacional, debidamente justificados.
d) Violaciones de los requisitos de reserva regional de
regulación secundaria de frecuencia.
e) Cambios requeridos al predespacho regional como
resultado de la validación eléctrica del mismo por parte
del EOR, conforme se define en el numeral 5.14 del Libro
II del RMER.
f) Falta o insuficiencia de garantías financieras conforme a
los numerales 2.10.3 y 5.15 del Libro II del RMER.
g) Violaciones a las restricciones técnicas operativas de las
unidades generadoras a las que se le haya asignado
transacciones programadas en el MER como resultado
del predespacho regional. Estas restricciones deberán ser
debidamente justificadas.
De identificarse alguna de las causas anteriores, el Operador del
Sistema deberá solicitar al EOR el ajuste del predespacho
regional, mediante los medios y formatos requeridos por el EOR.
Artículo 46. Coordinación de solicitudes de ajustes al
predespacho regional de otros ODS de la región. Entre las
2:30 P.M. y las 4:15 P.M., de cada día, el Operador del Sistema
determinará, en coordinación con el EOR, las solicitudes de ajuste
al predespacho regional realizadas por otros ODS y desarrollará
las validaciones indicadas en el artículo anterior.
Artículo 47. Predespacho total. Una vez que el Operador del
Sistema haya validado el predespacho regional y sus ajustes,
sumará las transacciones regionales a las nacionales para obtener
el predespacho nacional total.
Artículo 48. Información del resultado del predespacho
regional. Antes de las 6:00 P.M., de cada día, el ODS informará
a los agentes de las transacciones regionales de contratos y
oportunidad resultantes del predespacho regional para el siguiente
día.
CAPÍTULO V
Redespachos
Artículo 49. Redespachos. El Operador del Sistema podrá
realizar redespachos mediante modificaciones al predespacho
nacional antes del tiempo real como respuesta a cambios
significativos en las condiciones de la demanda, la generación o
indisponibilidades. El ODS deberá determinar los redespachos e
informar al EOR de las nuevas condiciones de operación con una
antelación mínima de tres (3) horas respecto a su entrada en
vigencia, de acuerdo con la regulación regional.
El origen de los redespachos podrá estar en el sistema nacional o
en otro país del sistema regional, en cuyo caso el Operador del
Sistema será informado por el EOR.
Cuando sea necesario efectuar redespachos, el ODS informará
con posterioridad a los agentes que se vean afectados.
El resultado del último redespacho constituye el predespacho
nacional definitivo respecto al que se medirán las desviaciones
resultado de la operación en tiempo real.
Artículo 50. La Operación del Sistema y la operación
comercial regional como actividad permanente. Como una
actividad permanente las 24 horas del día y los 365 días del año,
el Operador del Sistema podrá solicitar al EOR, mediante los
medios y formatos requeridos por éste, el o los redespachos
regionales en cualquier momento que se presente o se prevea
alguna de las siguientes situaciones, con una duración mayor de
tres (3) horas:
a) Cambios topológicos de la RTR, debidamente justificados
por el ODS respectivo.
b) Pérdida de recursos de generación, debidamente
justificados por el ODS respectivo.
c) Solicitudes de los ODS por condiciones de emergencia
nacional, debidamente justificados por el ODS respectivo.
d) Violaciones de los requisitos de reserva regional de
regulación secundaria de frecuencia.
e) Cambios requeridos al predespacho como resultado de
la validación eléctrica del mismo por parte del EOR,
conforme se define en el numeral 5.14 del libro II del
RMER.
f) Falta o insuficiencia de garantías financieras conforme los
numerales 2.10.3 y 5.15 del libro II del RMER.
g) Violaciones a las restricciones técnicas operativas de las
unidades generadoras a las que se les haya asignado
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transacciones programadas en el MER como resultado
del predespacho regional. Estas restricciones deberán ser
debidamente justificadas por el ODS respectivo.
Artículo 51. Verificación del redespacho regional
comunicado por el EOR. Una vez el EOR informe oficialmente
de los resultados de cada solicitud de redespacho, el Operador
del Sistema verificará:
a) En el caso de que el redespacho regional fuese solicitado
por el Operador del Sistema: que el EOR haya solventado
las causas del redespacho solicitado. De identificarse
inconsistencias el Operador del Sistema solicitará al EOR
las aclaraciones correspondientes y los ajustes que
correspondan.
b) Si el redespacho regional fuese solicitado por otro ODS
o el EOR: que se confirme la validación de posibles nuevas
transacciones regionales de Honduras o la reducción de
las ya existentes, así como confirmar el cumplimiento de
los criterios de seguridad operativa y restricciones técnicas
del sistema eléctrico nacional. De identificarse
inconsistencias el ODS solicitará al EOR las aclaraciones
correspondientes y los ajustes que correspondan.
Para cumplir con lo anterior, el Operador del Sistema debe
mantener una actividad permanente de monitoreo de la actividad
técnica y comercial del MER, las 24 horas del día y los 365 días
del año.
Artículo 52. Actualización del predespacho total. Una vez el
Operador del Sistema haya validado el o los redespachos
regionales y sus posibles ajustes, los sumará al predespacho
nacional para obtener el predespacho total e informará a los agentes
sobre las nuevas condiciones operativas y comerciales que se
deriven.
CAPÍTULO VI
Operación en Tiempo Real
Artículo 53. Operación en tiempo real. El Operador del
Sistema podrá realizar modificaciones en el despacho de las
unidades generadoras en tiempo real por razones de seguridad
del sistema.
Estas modificaciones podrán estar causadas por restricciones
físicas de transmisión, indisponibilidades programadas de
instalaciones o el incumplimiento de otros criterios de seguridad y
calidad.
Asimismo, el Operador del Sistema podrá requerir la provisión
de servicios complementarios según lo establecido en el Título VI
de este Reglamento.
Artículo 54. Responsabilidad del Operador del Sistema. El
Operador del Sistema cumplirá los criterios, responsabilidades,
procedimientos y requisitos necesarios para la coordinación,
supervisión y control de la operación interconectada del sistema
eléctrico de Honduras, cumpliendo con los estándares de calidad,
seguridad y desempeño regionales establecidos en el capítulo 3
del Libro II del RMER y las resoluciones de la CRIE emitidas al
respecto.
Artículo 55. Metodología de actuación del Operador del
Sistema como ODS de la región. El Operador del Sistema
coordinará con el EOR y los otros ODS de la región, la operación
del sistema interconectado, mediante la ejecución del esquema
jerárquico establecido en el RMER y los protocolos de operación
vigentes aprobados por la CRIE.
El Operador del Sistema será el responsable de las
telecomunicaciones, intercambios de información y supervisión
operativa, que se debe de mantener con el EOR y con los otros
ODS. Para este fin dará cumplimiento al numeral 3.4 del Libro II
del RMER.
CAPÍTULO VII
Posdespacho Nacional y Regional
Artículo 56. Posdespacho nacional. El Operador del Sistema
calculará el posdespacho nacional el día siguiente a aquel en que
se efectuó el suministro físico de electricidad basándose en la
medición comercial, las unidades de generación y activos de
transmisión que estuvieron efectivamente disponibles y las
transacciones regionales realizadas.
El Operador del Sistema incluirá en el posdespacho la energía
inyectada en cada intervalo de operación por aquellas unidades
despachadas como generación forzada a costo variable nulo, no
interviniendo los costos de esta generación en la formación de
precios del mercado de oportunidad.
Para realizar el posdespacho, el Operador del Sistema empleará
las mismas herramientas de optimización empleadas para el cálculo
del predespacho.
El objeto del posdespacho es calcular los precios nodales de
oportunidad que el ODS utilizará para efectuar las liquidaciones
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de las transacciones co
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Reglamento — Reglamento de Operación y Mercado del Mercado Eléctrico Nacional
Poder Judicial
merciales en cada hora. Adicionalmente,
el ODS calculará las desviaciones en tiempo real de cada uno de
los agentes del mercado respecto al predespacho nacional
definitivo.
Se habilita al Operador del Sistema a proponer a la CREE un
mecanismo para trasladar el sobrecosto de las desviaciones en
tiempo real a los agentes cuyas inyecciones o retiros en un intervalo
de operación se hayan desviado respecto de la energía
programada para dicho período de acuerdo con el último
redespacho elaborado por el Operador del Sistema. Este
mecanismo deberá ser coherente con el mecanismo regional de
gestión de desviaciones en tiempo real administrado por el EOR
y establecido en el Título IX del presente Reglamento.
Asimismo, el ODS informará a los agentes del mercado del
resultado del posdespacho diario, publicando en su sitio web los
resultados del mismo. Los agentes dispondrán de un plazo de
dos (2) días hábiles a partir de la notificación por parte del ODS
para presentar reclamos. El reclamo debe incluir el motivo que lo
fundamenta que deberá estar basado en incumplimientos a los
criterios o procedimientos que se establecen en este Reglamento
y sus Normas Técnica. Transcurrido el plazo indicado sin reclamos
por parte de un agente, se considera que éste acepta toda la
información recibida. El ODS deberá contestar los reclamos dentro
de un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles.
Artículo 57. Remisión de la información de medición
comercial de flujo en los enlaces al EOR. A más tardar pasadas
48 horas tras el día de operación, el Operador del Sistema deberá
remitir al EOR los datos de medición comercial correspondientes
al día anterior, registrados en los equipos de medición de flujo
ubicados en los enlaces que interconectan el área de control de
Honduras y las áreas de control de Guatemala, El Salvador y
Nicaragua, en los medios y formatos definidos por el EOR.
Artículo 58. Reporte de contingencias. A más tardar a las
10:00 A.M., de cada día, el Operador del Sistema deberá enviar
al EOR el reporte de contingencias del día anterior, así como la
disposición real de la red de transmisión del día anterior. Dicha
información deberá ser remitida por los medios y en los formatos
definidos por el EOR.
TÍTULO VI
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO I
Servicios Complementarios: Definición y Obligaciones
Artículo 59. Definición de los servicios complementarios.
Los servicios complementarios a los efectos de este Reglamento
son los siguientes:
a) Control de frecuencia que incluye las reservas para la
regulación primaria y secundaria de frecuencia junto con
la reserva fría, la desconexión automática de cargas y la
demanda interrumpible.
b) Control de voltaje y potencia reactiva.
c) Arranque en negro.
Artículo 60. Obligación de proveer servicios comple-
mentarios. Todos los agentes del mercado tienen la obligación
de contribuir a la prestación de los servicios complementarios
definidos en este Reglamento, y dentro de los márgenes
establecidos en la Norma Técnica de Servicios Complementarios.
Los requerimientos impuestos como mínimos en este Reglamento
para la provisión de determinados servicios complementarios se
consideran una obligación para los agentes la cual no estará sujeta
a remuneración adicional.
Artículo 61. Verificaciones e incumplimientos. El ODS
verificará la prestación de estos servicios por parte de los agentes
y notificará a la CREE los incumplimientos a efecto de que adopte
las sanciones correspondientes.
El ODS verificará en su área de control la prestación de los
servicios auxiliares regionales por parte de los agentes, según lo
establecido en el Reglamento del MER, e informará al EOR las
causas o justificaciones del no cumplimiento.
El incumplimiento por parte de un agente en la prestación de los
servicios complementarios definidos en este Reglamento, sin
causas justificadas y aceptadas por la CREE como válidas,
poniendo en riesgo la estabilidad, seguridad y confiabilidad de la
operación del SIN o del SER, será considerado como infracción
muy grave, acarreando las sanciones correspondientes
contempladas en la Ley.
En cualquiera de los casos, el agente al que se le impute un
incumplimiento podrá aportar al ODS las pruebas pertinentes del
desempeño de sus equipos.
Artículo 62. Generación forzada. Los sobrecostos originados
por el despacho de generación forzada como causa del
incumplimiento por parte de uno o varios agentes con sus
obligaciones de proveer los servicios complementarios serán
cargados a dichos agentes. La generación forzada no podrá fijar
precio en el despacho que determine los precios nodales en el
sistema principal de transmisión.
Artículo 63. Norma Técnica de Servicios Complementarios.
La Norma Técnica de Servicios Complementarios especificará
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los requisitos técnicos que deben cumplir los agentes, el proceso
de habilitación para la prestación de los servicios, los criterios
para el cálculo y asignación de los márgenes de reserva, y los
mecanismos para el seguimiento y supervisión por el ODS.
CAPÍTULO II
Control de Frecuencia
Artículo 64. Obligación de proveer el servicio. Todas las
unidades generadoras que cumplan los requisitos técnicos fijados
en la Norma Técnica de Servicios Complementarios deberán
prestar el servicio de control de frecuencia, aportando la reserva
asignada y contando con los equipos de control adecuados para
mantener la frecuencia del SIN dentro de los límites establecidos,
tanto en condiciones normales como de emergencia.
Artículo 65. Regulación primaria de frecuencia. Al efecto de
proveer la reserva para la regulación primaria de frecuencia los
reguladores de velocidad de las unidades generadoras deberán
permanecer desbloqueados, salvo autorización del ODS.
Artículo 66. Regulación secundaria de frecuencia. Al efecto
de proveer la reserva para la regulación secundaria de frecuencia
las unidades generadoras con capacidad nominal igual o superior
a 8 MW deberán estar habilitadas para integrarse en el AGC.
El margen de reserva rodante que debe ser provisto por las
unidades acopladas se calculará diariamente para el día siguiente
por el ODS en el predespacho en coordinación con el EOR. Este
margen debe ser calculado por el ODS y ser asignado a las
unidades despachadas siguiendo los criterios fijados en la Norma
Técnica.
Artículo 67. Reserva fría. La reserva fría será provista por
unidades generadoras que se puedan arrancar y llevar a plena
carga en menos de quince (15) minutos. El objetivo de la reserva
fría es reponer la reserva secundaria.
El margen de reserva fría, más el provisto por la demanda
interrumpible en caso de existir, se fijará por el ODS en el
predespacho como un porcentaje adicional al margen de reserva
rodante según los criterios definidos en la Norma Técnica.
Cuando una unidad generadora programada para proveer reserva
fría sea llamada a producir por el ODS dicha unidad será
compensada por los costos incurridos de acuerdo a su declaración
de costos variables y de arranque y parada. Estos costos se
liquidarán por el ODS a los agentes compradores a través del
cargo por servicios complementarios.
Artículo 68. Desconexión automática de cargas. El ODS en
coordinación con el EOR determinará según los estudios de
seguridad operativa de mediano plazo los requerimientos y etapas
de desconexión automática de carga por baja frecuencia y bajo
voltaje, tanto en porcentaje de la demanda como en temporización
de las etapas. Su implementación será de carácter obligatorio por
parte de los agentes y se detallará en la Norma Técnica de
Servicios Complementarios.
Artículo 69. Seguimiento de la prestación del servicio e
incumplimientos. Cuando un agente no cumpla con la prestación
de servicio de control de frecuencia asignada por el ODS forzando
a otros agentes a proveer medidas para solucionar dicho
incumplimiento más allá de las obligaciones asignadas por el ODS,
el agente con incumplimiento deberá hacerse cargo de los
sobrecostos resultantes, sin perjuicio de las posibles sanciones.
Artículo 70. Demanda interrumpible. Se habilita al ODS para
elaborar una propuesta de procedimiento para la provisión de un
servicio de demanda interrumpible con previo aviso, como medida
adicional para el control de la frecuencia ante situaciones de
emergencia y en forma preventiva para evitar la desconexión
automática de carga. La CREE deberá tramitar este procedimiento
como una propuesta de modificación de la Norma Técnica de
Servicios Complementarios de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento. La provisión de demanda interrumpible no supondrá
en ningún caso una disminución del requerimiento de potencia
firme de los agentes compradores. Los agentes que provean este
servicio podrán ser objeto de remuneración adicional.
CAPÍTULO III
Control de Voltaje y Potencia Reactiva
Artículo 71. Obligación de proveer el servicio. El ODS deberá
enviar consignas de operación a los agentes con recursos de
potencia reactiva para asegurar que los niveles de voltaje en los
nodos del sistema principal de transmisión se mantengan dentro
de los límites establecidos en la NT-CT, tanto bajo condiciones
normales de operación como ante contingencias.
Los agentes con unidades de generación están obligados a
participar en el control de voltaje y deberán seguir las consignas
dadas por el ODS mediante el regulador automático de voltaje
inyectando o absorbiendo potencia reactiva dentro de los límites
impuestos por la curva de funcionamiento de cada unidad
generadora. La Norma Técnica podrá fijar unos niveles mínimos
de inyección y absorción de potencia reactiva para las unidades
generadoras.
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La Empresa Transmisora deberá mantener disponibles la totalidad
de los equipos con capacidad para la regulación de voltaje en su
red, tales como transformadores reguladores con cambiadores
de tomas, y equipos de compensación de potencia reactiva
inductiva y capacitiva, de manera que puedan ser conectados,
desconectados, o regulados siguiendo las instrucciones del ODS
dependiendo de las necesidades en el SIN.
Los distribuidores y grandes consumidores deberán mantener su
factor de potencia dentro de los límites establecidos en las distintas
bandas horarias fijados en la NT-CT.
Artículo 72. Control de voltaje y potencia reactiva. El ODS
debe programar y coordinar todos los recursos disponibles para
el control de voltaje con un día de antelación en el predespacho.
Cuando el ODS detecte que en algún nodo no se puede mantener
el voltaje dentro de los limites especificados una vez adoptados
todos los medios previstos para el control de potencia reactiva,
podrá despachar o redespachar unidades de generación con el
criterio de mínimo costo.
Artículo 73. Seguimiento de la prestación del servicio e
incumplimientos. Cuando un agente no cumpla con la prestación
de servicio de control de voltaje asignada por el ODS forzando a
otros agentes a proveer medidas para solucionar dicho
incumplimiento más allá de las obligaciones asignadas por el ODS,
el agente con incumplimiento deberá hacerse cargo de los
sobrecostos resultantes, sin perjuicio de las posibles sanciones.
CAPÍTULO IV
Arranque en Negro
Artículo 74. Guía de restablecimiento del servicio. En el caso
de darse una condición de voltaje cero en parte del sistema o en
su totalidad, el ODS deberá conducir las operaciones para el
restablecimiento del servicio en el SIN. Para ello el ODS elaborará
la Guía de Restablecimiento del Servicio donde se especificarán
las unidades generadores con capacidad de arranque en negro, el
proceso de formación en islas de carga e interconexión progresiva
de las mismas, y las obligaciones de los agentes para la prestación
del servicio.
El ODS coordinará con el EOR y reportará al mismo los recursos
disponibles a ser considerados en la Guía Regional de
Restablecimiento del Servicio según establece la regulación
regional.
Artículo 75. Obligaciones y retribución por el servicio. Todos
los agentes tienen la obligación de contribuir en este servicio de
acuerdo con sus recursos, para ello deberán seguir las
disposiciones contenidas en la Guía así como las instrucciones
que reciban del ODS.
Los agentes serán remunerados por los costos adicionales de
inversión y mantenimiento de equipos asociados a la prestación
de este servicio según costos auditados y una tasa de rentabilidad
similar a la reconocida para remunerar los activos de transmisión.
Artículo 76. Seguimiento de la prestación del servicio e
incumplimientos. El ODS para efectuar el seguimiento de
desempeño en la prestación del servicio podrá ordenar la ejecución
de pruebas de disponibilidad, tiempos de arranque, sincronización
y toma de carga a las correspondientes unidades según se
establezca en la Norma Técnica de Servicios Complementarios.
Aquellos agentes que incumplan con los requisitos establecidos
para la provisión del servicio podrán ser sancionados.
TÍTULO VII
COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTOS
CAPÍTULO I
Plan Anual de Mantenimientos de Instalaciones de
Generación y Transmisión
Artículo 77. Propuesta de mantenimientos de instalaciones
de generación. Los agentes productores presentarán anualmente
al ODS una propuesta de mantenimientos programados antes del
quince (15) de septiembre. Esta propuesta detallará, para cada
instalación, la fecha programada de comienzo de cada trabajo de
mantenimiento, la duración del mismo, así como una justificación
de su necesidad y duración.
Artículo 78. Propuesta de mantenimientos de instalaciones
de transmisión. Las Empresas Transmisoras presentarán
anualmente al ODS una propuesta de mantenimientos
programados antes del quince (15) de septiembre. Esta propuesta
detallará, para cada instalación, la fecha programada de comienzo
de cada trabajo de mantenimiento, la duración del mismo, así
como una justificación de su necesidad y duración.
Artículo 79. Plan anual de mantenimientos. El ODS es
responsable de la coordinación de los mantenimientos que soliciten
los agentes productores y las Empresas Transmisoras.
El ODS elaborará el plan anual de mantenimientos para el siguiente
año a partir de las propuestas recibidas de acuerdo a lo estipulado
en los artículos 77 y 78 de este Reglamento.
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Este plan se elaborará siguiendo criterios de minimización de
costos y mantenimiento de la seguridad de suministro, evaluando
escenarios futuros de inyecciones y retiros en base a las
proyecciones de demanda, y el despacho económico de las
unidades de generación existentes y previstas considerando los
costos variables auditados e hidraulicidad. El plan anual de
mantenimientos deberá justificar que, de acuerdo con los
escenarios evaluados, se lograrían alcanzar los niveles mínimos
de seguridad de suministro determinados por la energía no
suministrada esperada y márgenes de reservas. El modelo a utilizar
será el mismo que el empleado para la planificación operativa de
largo plazo.
El ODS tendrá de plazo hasta el quince (15) de octubre para
notificar dicho plan a los agentes productores, la Empresa
Transmisora y otros agentes transmisores, pudiendo requerir a
los mismos la reubicación temporal de sus trabajos de
mantenimiento con el fin de perseguir los objetivos anteriormente
mencionados. Los agentes productores y Empresas Transmisoras
podrán presentar comentarios y alegaciones a dicho plan hasta el
treinta y uno (31) de octubre.
El ODS publicará el plan anual de mantenimientos, tomando en
consideración los comentarios recibidos, antes del quince (15)
de noviembre, informando a los agentes del mercado y las
Empresas Transmisoras.
El ODS según lo requerido en la regulación regional enviará al
EOR el plan anual de mantenimientos de las instalaciones de
transmisión a más tardar el quince (15) de noviembre de cada
año.
El ODS publicará el plan definitivo de mantenimientos una vez
recibido el plan anual de mantenimientos de instalaciones regional
elaborado por el EOR, quien de acuerdo con el numeral 5.7.3
del Libro III del RMER deberá enviarlo al ODS a más tardar el
quince (15) de diciembre de cada año.
CAPÍTULO II
Coordinación de Mantenimientos
Artículo 80. Mantenimientos en el período crítico del
sistema. Los agentes y transmisores deberán evitar la
programación de mantenimientos dentro del período crítico del
sistema. Asimismo, cuando se prevean condiciones de
racionamiento de energía de acuerdo a su planificación operativa
o eventos de interés general donde sea esencial asegurar el
suministro eléctrico, el ODS podrá suspender la ejecución de
cualquier mantenimiento programado. El ODS comunicará a los
agentes la duración estimada de dichas condiciones. Una vez
concluido dicho período, el ODS se deberá coordinar con los
agentes con el fin de reprogramar todos los mantenimientos
previstos.
Artículo 81. Seguimiento de las indisponibilidades de
generación. De acuerdo al artículo 28 del presente Reglamento,
los generadores están obligados a comunicar al ODS su estado
de disponibilidad para realizar la programación semanal y diaria.
El ODS realizará un seguimiento de la disponibilidad registrada
de cada unidad generadora. En caso de indisponibilidades no
programadas de larga duración y/o reiteradas por encima de los
valores medios históricos de la unidad, el ODS podrá abrir un
expediente para determinar posibles responsabilidades y, en su
caso, realizar propuesta de sanción a la CREE.
Artículo 82. Mantenimientos menores. Los mantenimientos
menores deberán ser notificados y autorizados por el ODS con al
menos una semana de antelación.
Artículo 83. Mantenimientos de emergencia. En condiciones
debidamente justificadas, donde la no realización de un
mantenimiento pueda suponer un mal mayor posterior, los agentes
y transmisores podrán solicitar al ODS la realización de un
mantenimiento de emergencia. Dicha solicitud deberá especificar
los datos del equipo o instalación afectado, la duración prevista
de los trabajos así como una justificación de por qué se ha de
calificar dicho mantenimiento como de emergencia. En caso de
ser aprobado por el ODS, éste deberá comunicárselo al solicitante
por un medio acorde a la urgencia de la realización de los trabajos.
Esta autorización tendrá el carácter de provisional.
El agente que haya realizado un mantenimiento de emergencia,
con autorización provisional del ODS, deberá elaborar un informe
justificativo a más tardar cinco (5) días después de ocurrido el
evento. El ODS estudiará dicho informe y determinará si concede
la autorización definitiva al mantenimiento de emergencia. En caso
contrario podrá requerir al agente la puesta en servicio inmediata
de los equipos o instalaciones, quien en caso de no cumplir dichas
indicaciones podrá ser sancionado.
Cualquier trabajo de mantenimiento que no haya sido coordinado
y autorizado previamente por el ODS, sin poder ser calificado
como de emergencia, será considerado a todos los efectos como
una indisponibilidad forzada, independientemente de su duración
o naturaleza.
Artículo 84. Ejecución de los mantenimientos. Para la
ejecución de los mantenimientos, el ODS deberá confirmar con
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al menos un día de antelación el permiso para la realización de los
trabajos. El agente deberá comunicar al ODS el comienzo del
mantenimiento. El ODS autorizará a dicho agente a poner fuera
de servicio las instalaciones correspondientes. Una vez finalizados
los trabajos, el agente se lo comunicará al ODS para volver a
poner en servicio los equipos afectados. El ODS comunicará esta
nueva situación a los agentes.
Artículo 85. Inspección y verificación. El ODS podrá realizar
inspecciones durante la realización de los mantenimientos para
verificar el cumplimiento de cualesquiera condiciones.
Artículo 86. Modificación de las condiciones de los
mantenimientos. En caso de que un agente desee modificar las
fechas o la duración de los trabajos, deberá solicitar previamente
el permiso al ODS, quien deberá verificar que los cambios no
afecten negativamente a los niveles mínimos de calidad y seguridad
de suministro establecidos. En el caso de que se solicite una
extensión a la duración del mantenimiento, el ODS también deberá
conceder el permiso, o en caso contrario determinar que dicho
período adicional sea computado como una indisponibilidad
forzada.
Artículo 87. Coordinación regional. El ODS, será responsable
de la coordinación de todos los mantenimientos con el EOR en
las condiciones definidas en la regulación regional y de acuerdo a
los plazos, procedimientos y formas allí recogidos.
Artículo 88. Norma Técnica de Mantenimiento. La Norma
Técnica de Mantenimiento establecerá la información que los
agentes y transmisores deben suministrar al ODS para elaborar el
plan anual de mantenimientos, así como para solicitar y autorizar
mantenimientos menores.
TÍTULO VIII
PÉRDIDAS DE TRANSMISIÓN
CAPÍTULO I
Pago de las Pérdidas de Transmisión
Artículo 89. Pago de las pérdidas marginales de transmisión.
Los ingresos variables del sistema principal de transmisión
constituyen el mecanismo en el mercado nacional de precios
nodales, mediante el cual todos los agentes del mercado,
contribuyen al pago de las pérdidas marginales y las rentas de
congestión del sistema de transmisión.
La liquidación de los ingresos variables del sistema de transmisión
se hace por el Operador del Sistema como parte del proceso de
liquidación de las transacciones resultantes en el mercado de
oportunidad y los contratos vigentes de energía entre agentes, tal
y como se establece en el Título X de este Reglamento.
TÍTULO IX
TRANSACCIONES REGIONALES
CAPÍTULO I
Transacciones Regionales en el MER
Artículo 90.Responsabilidades en las transacciones
regionales. El ODS es responsable de la gestión técnica y
comercial de las transacciones regionales realizadas por los agentes
del mercado en coordinación con el EOR y los otros Operadores
de Sistemas del MER, según se establece en la regulación regional.
De acuerdo con el Título II del presente Reglamento, los agentes
del MEN que deseen realizar transacciones en el MER deberán
ser autorizados para ello y cumplir con las obligaciones establecidas
en la regulación regional.
En caso de que el ODS detecte contradicciones entre la
reglamentación nacional y la regional, éste deberá proponer a la
CREE las modificaciones necesarias a este Reglamento y Normas
Técnicas para su armonización.
Artículo 91. Mercado de contratos regional. Los agentes
productores podrán contratar con agentes del MER situados en
otros países la venta de potencia firme y energía. La potencia
firme del agente productor vendida en el contrato regional no
podrá volver a venderse en otro contrato, ya sea en el mercado
nacional o en el mercado regional.
Los agentes compradores podrán contratar con agentes del MER
situados en otros países la compra de potencia firme y energía.
La potencia firme contratada por un agente comprador en el MER
será considerada por el ODS en la verificación de cobertura de
su requerimiento de potencia firme en el mercado nacional.
Los contratos de potencia firme en el MER deben tener asociados
derechos firmes de transmisión entre los nodos de inyección y
retiro, de acuerdo con la regulación regional.
Los contratos no firmes físicos flexibles (CNFFF) serán
despachados por el EOR en el mercado de oportunidad regional
a través de las ofertas de flexibilidad y ofertas de pago máximo
por CVT presentadas por los agentes a través del ODS según la
regulación regional, tal y como se establece en el Título V del
presente Reglamento.
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Los contratos no firmes financieros en el MER se liquidarán para
el agente nacional por el ODS como contratos por diferencias
con respecto al precio nodal resultante en el mercado de
oportunidad en su nodo de inyección o retiro.
Los CNFFF y los contratos no firmes financieros no afectan a las
transacciones de potencia firme de los agentes involucrados.
Ningún tipo de contrato regional podrá imponer restricciones físicas
al despacho de unidades de generación resultante del despacho
económico nacional o regional, salvo las derivadas de la
contratación de potencia firme en caso de racionamiento por falta
de capacidad de generación
Los contratos regionales deben permitir determinar de manera
inequívoca la cantidad de energía contratada hora a hora entre
los agentes involucrados, especificando el punto o puntos de
inyección y el punto o puntos de retiro de la misma.
Artículo 92. Mercado de oportunidad regional. Las ofertas
de inyección o retiro resultantes del predespacho nacional en cada
nodo de la RTR, junto con las ofertas de flexibilidad y ofertas de
pago máximo por CVT de los contratos CNFFF serán
presentadas por el ODS al mercado de oportunidad regional, tal
y como se fija en el Título V del presente Reglamento.
Artículo 93. Conciliación de las transacciones regionales
en el MER. El EOR liquidará a los agentes del mercado, a través
del ODS, las transacciones comerciales derivadas de contratos e
intercambios de oportunidad habidas en el mercado regional, de
acuerdo con la regulación regional.
Las desviaciones en tiempo real en el MER se liquidarán al precio
de estas desviaciones calculado por el EOR de acuerdo con la
regulación regional. El ODS habilitará un procedimiento, que será
aprobado por la CREE, para repercutir los montos
correspondientes a los agentes del mercado según su
responsabilidad en dichas desviaciones.
Artículo 94. Obligaciones impuestas por los contratos de
potencia firme regionales en caso de racionamiento. En
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley en
relación con la exportación e importación de electricidad, ante
racionamiento en alguno o algunos de los sistemas nacionales del
MER, los contratos vigentes de potencia firme sean de importación
o exportación suscritos en el mercado nacional tendrán prioridad
de despacho.
Si el problema fuese de falta de capacidad de generación en el
SIN, el ODS racionará, en primer lugar, aquella demanda de
agentes compradores que no esté cubierta por contratos de
potencia firme. En último término, se racionará la demanda que
tenga contratada potencia firme, cuando el generador que respalda
el contrato no esté disponible. En el caso de contratos de
importación de potencia firme, el ODS, en coordinación con el
EOR, comprobará la suficiencia de la capacidad de transmisión
necesaria para respaldar el contrato.
Si el problema fuese de falta de capacidad de generación en el
SIN y existiesen contratos de exportación de potencia firme de
agentes productores en el mercado nacional, el ODS no impedirá
que el agente productor cumpla con su obligación de respaldar la
potencia firme contratada con el agente comprador ubicado en
otro país del MER.
TÍTULO X
SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL Y
LIQUIDACIONES
CAPÍTULO I
Sistema de Medición Comercial
Artículo 95. Obligaciones de los agentes del mercado. Los
agentes del mercado tienen obligación de instalar el sistema de
medición en su punto de conexión según los requisitos establecidos
en la Norma Técnica de Medición Comercial. Estos requisitos
deberán cumplir lo establecido en el RMER, incluyendo los
requisitos técnicos de los equipos y el registro de los mismos,
garantizar el acceso del ODS a los equipos y datos de medición,
disponer de procedimientos para la transferencia de datos
directamente o por medios alternos, reportar daños y problemas,
realizar las pruebas y suministrar la información requerida por el
ODS.
En todos los casos, el sistema de medición incluirá, al menos, las
funciones de medida de potencia y energía con integración horaria
de activa y reactiva.
Los costos del sistema de medición y las comunicaciones asociadas
correrán a cargo del agente.
Artículo 96. Obligaciones del ODS. El ODS debe disponer
del sistema de recogida y almacenamiento de las medidas. El ODS
será responsable de recolectar la información de los equipos de
medición, procesarla y enviarla al EOR según lo dispuesto en el
RMER. El ODS llevará a cabo la supervisión de los sistemas y
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equipos bajo su responsabilidad, efectuará las verificaciones y
pruebas requeridas y atenderá los reportes de daños y problemas.
La Norma Técnica de Medición Comercial establecerá la
periodicidad y procedimientos para verificar en cada punto de
medición el cumplimiento de los requisitos técnicos y error máximo
admisible, fijando sanciones en caso de incumplimientos.
Artículo 97. Agentes conectados al sistema secundario. En
caso de instalaciones del sistema secundario de transmisión, las
Empresas Transmisoras instalarán un sistema de medición
comercial en el punto de conexión de dichas instalaciones al sistema
principal de transmisión.
En este caso la asignación de la energía inyectada o retirada en
cada nodo del sistema principal se hará con base en la energía
medida de cada agente en su punto de conexión considerando
unos factores de ajuste calculados por el ODS para el reparto de
las pérdidas. La Norma Técnica de Medición Comercial
establecerá los criterios y metodologías para calcular dichos
factores de ajuste.
Artículo 98. Agentes conectados al sistema de distribución.
En caso de agentes conectados al sistema de distribución, la
asignación de la energía inyectada o retirada por cada agente en
cada punto del sistema principal se hará con base en la energía
medida de cada agente en su nodo de conexión considerando los
factores de pérdidas que la correspondiente distribuidora utiliza
en el cálculo de las tarifas para sus usuarios.
Artículo 99. Factores de ajuste para transacciones
regionales. Cuando en un nodo de la RTR uno o varios agentes
realicen transacciones en el MER, la asignación de la energía
inyectada o retirada en ese nodo de la RTR se hará con base en la
energía medida de cada agente en su punto de conexión
considerando unos factores de ajuste calculados por el ODS para
el reparto de las pérdidas. Las Empresas Transmisoras instalarán
un sistema de medición comercial en cada nodo de la RTR que
pertenezca al sistema principal de transmisión La Norma Técnica
de Medición Comercial establecerá los criterios y metodologías
para calcular dichos factores de ajuste.
Artículo 100. Errores de medición y datos faltantes.
Cuando el ODS no cuente con la información comercial
correspondiente a alguno de los puntos de medición comercial,
se completará esta información de acuerdo con el procedimiento
descrito en la Norma Técnica de Medición Comercial.
Cuando el ODS requiera estimar datos para puntos de medición
situados en nodos de la RTR, el ODS debe aplicar lo dispuesto
en el RMER.
Los agentes del mercado podrán presentar reclamaciones al ODS
acerca de los valores supuestos por el mismo ante errores o datos
de medición faltantes, justificando los motivos por los que
consideran que el valor supuesto por el ODS es incorrecto. El
procedimiento de presentación de estas reclamaciones y plazos
para su resolución se define en la Norma Técnica de Medición
Comercial.
CAPÍTULO II
Liquidaciones en el Mercado Eléctrico Nacional
Artículo 101. Comunicación de contratos al ODS. Todos los
agentes del mercado deberán informar al ODS de todos los
contratos que tengan suscritos en el tiempo y la forma que se
determine en la Norma Técnica de Contratos.
Respecto de sus contratos de potencia firme, los agentes del
mercado deben enviar al ODS la información relativa a la potencia
firme contratada, la unidad o unidades generadoras que respaldan
dicho contrato, el agente productor y comprador que suscriben
dicho contrato y las fechas de comienzo y finalización de la vigencia
del contrato.
Respecto de sus contratos de energía, los agentes del mercado
deben enviar al ODS la información que permita determinar de
manera inequívoca la cantidad de energía contratada hora a hora,
especificando el punto o puntos de inyección y el punto o puntos
de retiro de la misma, el agente productor y comprador que
suscriben dicho contrato, la forma en que las partes pagarán los
ingresos variables de la transmisión, así como las fechas de
comienzo y finalización de la vigencia del contrato.
Artículo 102. Liquidación de los contratos de energía y
transacciones en el mercado de oportunidad. El ODS liquidará
mensualmente las transacciones de energía en cada hora
considerando los precios nodales de oportunidad resultado del
posdespacho, los contratos de energía vigentes entre agentes y
las energías medidas en los nodos del sistema principal de
transmisión y puntos de conexión de los agentes.
El ODS calculará para cada agente productor y nodo del sistema
principal de transmisión la diferencia entre su energía inyectada y
su energía contratada. Cuando esta diferencia sea positiva, el
agente productor tendrá un sobrante de energía y cuando sea
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negativa, el agente productor tendrá un faltante de energía. En el
mercado de oportunidad, los agentes productores venderán o
comprarán los sobrantes o faltantes de energía de sus contratos
al precio de oportunidad en el nodo del sistema principal al que
estén asociados dichos contratos.
El ODS calculará para cada agente comprador y nodo del sistema
principal de transmisión la diferencia entre su energía retirada y su
energía contratada. Cuando esta diferencia sea positiva, el agente
comprador tendrá un faltante de energía y cuando sea negativa, el
agente comprador tendrá un sobrante de energía. En el mercado
de oportunidad, los agentes compradores comprarán o venderán
los faltantes o sobrantes de energía de sus contratos al promedio
ponderado de los precios de oportunidad nodales en los nodos
de demanda del sistema principal.
Los agentes con contratos de energía deberán contribuir al pago
de los ingresos variables de transmisión. Cada contrato deberá
establecer la forma en que las partes pagarán al ODS el ingreso
variable correspondiente. Dicho ingreso variable se calcula en
cada hora como el producto de la cantidad contratada por la
diferencia del precio nodal en el nodo de retiro menos el precio
nodal en el nodo de inyección.
El resultado neto de este proceso de liquidación de contratos y
diferencias en el mercado de oportunidad son los ingresos variables
del sistema principal de transmisión recolectados por el ODS.
Adicionalmente, el ODS liquidará las desviaciones en tiempo real
de cada uno de los agentes del mercado respecto al predespacho
nacional definitivo.
Artículo 103. Liquidación de los peajes y cargos de
actividades reguladas. El ODS liquidará mensualmente a los
agentes compradores el peaje de transmisión, los cargos de
operación del sistema y los cargos por servicios complementarios.
El ODS liquidará mensualmente los sobrecostos de generación
forzada conforme a lo establecido en el artículo 62 de este
Reglamento.
Artículo 104. Liquidación de los desvíos de potencia firme.
El ODS liquidará los desvíos de potencia siguiendo lo establecido
en el artículo 19 del presente Reglamento.
Artículo 105. Liquidación a través de servicios bancarios.
El Operador del Sistema podrá hacer uso de servicios bancarios
para la liquidación de los cobros y pagos de los agentes. Para
ello, podrá abrir y mantener una cuenta en un banco comercial
que tenga una amplia cobertura nacional. El Operador del Sistema
será titular de la cuenta como un servicio a los agentes del mercado.
En este caso, los agentes deudores deberán efectuar los pagos a
que están obligados mediante depósitos en la mencionada cuenta.
El Operador del Sistema sólo podrá hacer uso de los saldos que
resulten de los depósitos hechos por los agentes para efectuar los
pagos correspondientes.
Cada agente acreedor deberá abrir y mantener una cuenta en el
mismo banco en que el Operador del Sistema tenga la cuenta
anteriormente mencionada, y comunicar al ODS el número de la
misma. El ODS ordenará los pagos que corresponda hacer a
cada agente acreedor acreditando los montos correspondientes
en su cuenta.
Artículo 106. Norma Técnica de Liquidaciones. La Norma
Técnica de Liquidaciones definirá los procedimientos para la
asignación de cobros y pagos así como los contenidos de los
consiguientes informes a los agentes. Esta NT definirá asimismo,
el procedimiento de reclamos, incluyendo los plazos para que los
agentes del mercado puedan presentar reclamaciones a los
documentos de liquidación, y el proceso de resolución.
CAPÍTULO III
Garantías, Moras y Faltas de Pago
Artículo 107. Garantías de pago. Todo agente deberá
depositar una garantía suficiente para cubrir los pagos y otros
cargos estimados para los siguientes 45 días correspondientes a
la liquidación del mercado efectuada por el ODS. Estas garantías
podrán tomar diferentes formas todas ellas de ejecución inmediata
según se detalla en la Norma Técnica y su cuantía será determinada
por el ODS con base en información histórica y proyecciones
futuras.
Artículo 108. Moras y faltas de pago. Los agentes deberán
pagar al ODS los montos resultantes de las liquidaciones dentro
de los primeros tres (3) días hábiles desde su notificación. A partir
de este plazo, comenzarán a contar los intereses de mora.
Los retrasos en los pagos al ODS estarán sujetos a intereses de
mora desde la fecha en que el pago era exigible hasta la fecha en
que haya efectuado dicho pago. La tasa de interés aplicable será
la tasa de interés activa promedio del Banco Central de Honduras
para el mes anterior a la fecha en que el pago era exigible, más el
dos por ciento.
Transcurridos cinco (5) días hábiles desde la notificación sin que
el agente haya hecho efectivo el consiguiente pago, el ODS
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procederá a ejecutar la garantía y lo notificará al agente.
Trascurridos diez (10) días hábiles sin su reposición efectiva, el
ODS suspenderá el derecho de realizar transacciones en el
mercado al agente e informará a la CREE y al EOR para que
puedan proceder a retirarle su condición de agente del mercado.
Asimismo, el ODS solicitará a las Empresas Transmisoras o
Empresa distribuidoras correspondientes la desconexión de dicho
agente. Una vez satisfechas sus obligaciones financieras, el agente
podrá solicitar nuevamente su registro como agente del mercado,
la autorización para realizar transacciones y su reconexión al
sistema.
TÍTULO XI
MODIFICACIONES NORMATIVAS, VIGILANCIA
DEL MERCADO Y TRANSPARENCIA
CAPÍTULO I
Modificación del Reglamento de Operación y Mercado
Artículo 109. Solicitud de modificación al Reglamento. El
ODS o los agentes a través del Comité de Agentes, podrán
presentar a la CREE propuestas de modificación del presente
Reglamento. Estas propuestas deberán justificar adecuadamente
que las modificaciones que se solicitan permitirían facilitar la
consecución de los objetivos establecidos por la Ley y su
Reglamento.
Igualmente, la CREE podrá iniciar el proceso de modificación del
presente Reglamento por iniciativa propia. En este caso, la CREE
deberá presentar una memoria justificativa al ODS y al Comité
de Agentes.
Artículo 110. Resolución de modificación. Antes de proceder
a la modificación solicitada del Reglamento, la CREE debe
recabar informes preceptivos del ODS y el Comité de Agentes.
El plazo para presentar estos informes ante la CREE será de treinta
(30) días desde su requerimiento. En caso de superarse este plazo,
y a menos que la CREE haya otorgado una prórroga al mismo, se
considerará que el informante no tiene objeciones a la propuesta
de modificación. Independientemente, la CREE podrá realizar
los análisis y recabar los informes que considere necesarios, por
si misma o a través de terceros.
Con base en esta información, la CREE deberá emitir resolución
en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de los
informes preceptivos. Dicha resolución podrá consistir en la
aprobación o rechazo, debidamente justificado, de la modificación
evaluada.
En caso de aprobar la modificación, la CREE la incorporará al
Reglamento y remitirá al ODS y el Comité de Agentes la resolución
dentro del plazo definido anteriormente. La CREE producirá un
texto integral y actualizado del Reglamento con las modificaciones
realizadas, que incluirá en su página web para su libre acceso. En
caso de ser rechazada, la CREE remitirá al ODS y el Comité de
Agentes un informe justificativo.
CAPÍTULO II
Modificación de las Normas Técnicas
Artículo 111. Solicitud de creación o modificación de Normas
Técnicas. Los agentes o la CREE podrán solicitar al ODS que
elabore una propuesta para la creación o modificación de una
Norma Técnica. Igualmente, el ODS podrá iniciar este proceso
de propuesta por iniciativa propia. La propuesta deberá justificar
adecuadamente que las modificaciones que se solicitan permitirían
facilitar la consecución de los objetivos establecidos en este
Reglamento.
Artículo 112. Aprobación de creación o modificación de una
Norma Técnica. El ODS deberá analizar la solicitud presentada
por los agentes. El ODS podrá rechazar las solicitudes presentadas
por los agentes con justificación de motivos. En caso de rechazo,
los agentes que hicieron la solicitud podrán acudir a la CREE con
sus justificaciones y argumentos para que la misma evalúe la
conveniencia de remitir el caso nuevamente al ODS. En cualquier
otro caso, el ODS preparará una propuesta de NT en un plazo
no mayor de treinta (30) días después de recibida la solicitud.
Tras elaborar la propuesta de NT, bien a solicitud de los agentes
o de la CREE o por iniciativa propia, el ODS deberá remitirla al
Comité de Agentes, que tendrá un plazo de quince (15) días para
enviarle un informe preceptivo. Excedido este plazo sin que se
presente el referido informe, se entenderá que el Comité de Agentes
está de acuerdo con la propuesta de NT elaborada por el ODS.
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El ODS, dentro de un plazo de siete (7) días después de recibido
el informe del Comité de Agentes, remitirá a la CREE el informe
final de propuesta de modificación o creación de la NT, anexando
el informe del Comité de Agentes.
Finalmente, corresponderá a la CREE aprobar, con o sin
modificaciones, o rechazar la propuesta presentada por el ODS
con justificación de motivos. La resolución de la CREE indicará
la fecha de entrada en vigencia de la NT.
CAPÍTULO III
Transparencia
Artículo 113. Las bases de datos, procedimientos y modelos
que utilice el ODS para los cálculos de las transacciones
comerciales y precios deben ser auditables y accesibles a los
agentes del mercado y a la CREE.
Artículo 114. El ODS deberá facilitar información pública a través
de su sitio web referida a los resultados del mercado de
oportunidad y de contratos con el fin de promover la competencia
y la entrada de nuevos agentes, salvaguardando la información
calificada como confidencial por razones de competencia.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Transitorias
Artículo 115. Entrada en funcionamiento del MEN. La entrada
en funcionamiento del MEN tendrá lugar a los nueve (9) meses
de constituirse el ODS. Las empresas del subsector eléctrico que
deseen realizar transacciones en el MEN dispondrán de este plazo
para registrarse como agentes del mercado y recibir la autorización
pertinente.
Artículo 116. Despacho de unidades de generación renovable
con contratos suscritos con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley con compromiso de despacho. Las unidades
de generación renovable que a la entrada en vigencia de la Ley
tuvieran suscritos contratos de suministro de energía eléctrica con
compromiso de despacho, serán consideradas en el despacho
económico nacional con un costo variable nulo.
La inyección de energía de estas unidades podrá ser limitada por
el ODS en el predespacho nacional por motivos de seguridad del
sistema, según lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento.
En este caso, el ODS ofertará al mercado de oportunidad regional
la producción renovable que haya sido limitada en el predespacho
nacional como una oferta de inyección en el correspondiente nodo
de la RTR con un precio igual al pago total estipulado en su contrato
referido a la energía.
Para ello, estos generadores deben informar al ODS de cualquier
modificación en las condiciones económicas del contrato que
puedan negociar con su contraparte.
Artículo 117. Despacho de unidades de generación con
contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley sin compromiso de despacho. Las unidades de
generación que a la entrada en vigor de la Ley tuvieran suscritos
contratos de suministro de energía eléctrica sin compromiso de
despacho, serán consideradas por el ODS en el despacho
económico con un costo variable igual al pago por energía
correspondiente a su contrato.
Para ello, estos generadores deben informar al ODS de cualquier
modificación en las condiciones económicas del contrato que
puedan negociar con su contraparte.
Artículo 118. Gradualidad en la aplicación de los requisitos
técnicos relativos a la provisión de servicios complementarios
por parte de las unidades generadoras. Los propietarios de
unidades generadoras dispondrán de un plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigor de la Norma Técnica de Servicios
Complementarios para adaptar sus instalaciones de manera que
puedan cumplir con los requisitos técnicos relativos a la provisión
de servicios complementarios.
Artículo 119. Potencia firme de contratos suscritos con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. El ODS
calculará anualmente la potencia firme de las unidades generadoras
cuyos titulares tengan suscritos contratos con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley, siguiendo la metodología descrita en
este Reglamento. A pesar de esto, los agentes productores en
tanto titulares de estos contratos estarán exentos de los derechos
y obligaciones relativos a la potencia firme establecidos en este
Reglamento. Los agentes compradores que se conviertan en la
contraparte de estos contratos, podrán declarar esta potencia
firme a efectos de cobertura de su requerimiento de potencia firme.
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República de Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del Departamento de Francisco Morazán, al
público en general y para los efecto de Ley: HACE
SABER: Que este Juzgado de Letras Civil, en el
expediente número 0801-2015-08009-CV, contentivo
de la Solicitud de Ab-Intestato, presentada por el
Abogado DAVID ARTURO DUARTE, en su
condición de Representante Procesal de los señores
SUYAPA ALEJANDRA MARTINEZ AMADOR,
ROBERTA DOLORES MARTINEZ AMADOR,
ROBERTO ANTONIO MARTINEZ AMADOR
Y DOLORES AMADOR CAMINOS, dicto
sentencia en fecha Doce (12) de Noviembre del
año dos mil quince (2015), que en su parte
resolutiva dice: FALLA: FALLA: PRIMERO:
Estimar la pretensión presentada en la solicitud
de mérito.- SEGUNDO: Declarar a los señores
SUYAPA ALEJANDRA MARTINEZ AMADOR,
ROBERTA DOLORES MARTINEZ AMADOR,
ROBERTO ANTONIO MARTINEZ AMADOR,
Herederos Ab-Intestato, de los bienes, derechos,
acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el
señor ROBERTO MARTINEZ AVILA también
conocido como AVILA ROBERTO MARTINEZ.-
SEGUNDO: Se le concede la posesión efectiva de la
herencia a los señores SUYAPA ALEJANDRA
MARTINEZ AMADOR, ROBERTA DOLORES
MARTINEZ AMADOR, ROBERTO ANTONIO
MARTINEZ AMADOR, sin perjuicio de otros
herederos de igual o mejor derecho. TERCERO:
La señora DOLORES AMADOR CAMINOS,
también conocida como DOLORES AMADOR,
CAMINOS DOLORES AMADOR, DOLORES
AMADOR DE MARTINEZ AVILA, podrá hacer
uso de la cuarta parte de los bienes, derechos y
acciones, dejados por su difunto esposo
ROBERTO MARTINEZ AVILA, también
conocido como AVILA ROBERTO MARTINEZ,
en concepto de porción conyugal que por ley le
corresponde.- CUARTO: Que se hagan las
publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o
en cualquier diario de mayor circulación que se edite
en este Departamento o por carteles que se fijarán en
tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante
quince días. QUINTO:......SEXTO:.......-
NOTIFÍQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de noviembre del año 2015.
DORIA MARÍA OSORIO BARAHONA
SECRETARIA ADJUNTA
18 N. 2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
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A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: En el marco de la Emergencia Forestal por el
ataque de la plaga de gorgojo de pino.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 599-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Santa Clara
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 599-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinticuatro de junio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de
septiembre de dos mil trece, misma que corre al expediente P.J. No.
26092013-1662, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, quien
actúa como Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, con
domicilio en la aldea Santa Clara, municipio de Nacaome, departamento
de Valle; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quienes emitieron dictamen correspondiente No. U.S.L. 264-
2014 de fecha 17 de febrero de dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 03-2014
de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24
de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil;24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
SANTA CLARA, con domicilio en la aldea Santa Clara; municipio de
Nacaome, departamento de Valle; se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAALDEA SANTA CLARA, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA SANTA CLARA, con domicilio en la aldea Santa Clara,
municipio de Nacaome, departamento de Valle; como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de Santa
Clara.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento será en la aldea de Santa Clara, municipio de Nacaome,
departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
Sección “B”
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mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la
agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las
actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial
y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.
b.- Supervisará las comisiones que se asigne. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de
la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el
registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.-
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
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ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de
la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria
convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta
de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación
se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de
carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por esta Secretaría de
Estado, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
SANTA CLARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CLARA, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través
de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. PAPELHABILITADO MEDIANTE ACUERDO
MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRE-
TARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
18 N. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación
de la empresa LIDA PLANT RESERARCH SOCIEDAD LIMITADA,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
NOBACIL, compuesto por los elementos: 2.7% MANGANESO(Mn),
2.3% ZINC (Zn) SOLUBLE EN AGUA, 3% EXTRACTO VEGETAL
(POLYGONUM CUSPIDATUM).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESERARCH SOCIEDAD
LIMITADA/ESPAÑA
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la
Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
18 N. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación
de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE
C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: FINISH PRO 80 SG, compuesto por los elementos: 80%
GLUFOSINATE-AMMONIUM.
Estado Físico: GRANULADO SOLUBLES
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO., LTD/CHINA
Tipo de uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
18 N. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Fertilizantes o Materias Primas.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación
de la empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
STRESSOIL, compuesto por los elementos: 12.5% POTASIO (K20)
TOTAL DISPONIBLE.
En forma de: LIQUIDO.
Formulador y país de origen: LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD
LIMITADA/ESPAÑA
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la
Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
18 N. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS, actuando en representación de la
empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
CISMA 50 SC, compuesto por los elementos: 50% TERBUTRYN.
Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO., LTD/CHINA
Tipo de uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1090-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Ministerio Profético Pentecostal
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1090-2015, SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
nueve de julio de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veinticuatro de marzo de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. PJ-24032014-700, por la Abogada CRISTINA
BENITEZ MEJÍA, quien actúa en su carácter de Apoderada
Legal de la Asociación Civil denominada “MINISTERIO
PROFÉTICO PENTECOSTAL”, con demicilio en el barrio
Los Tanques, Ceibita Sur, en el municipio de Santa Bárbara,
departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría
de Estado, quien emitio dictamen favorable No. 1468-2015 de
fecha treinta de junio de dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO
PENTECOSTAL”, se crea como asociación religiosa de benefcio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
Organizaciones ideoneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de
las Asociaciones Religiosas, como Organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitio el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Seretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Aministración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23
de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
“MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, con
domicilio en el barrio Los Tanques, Ceibita Sur, en el municipio
de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, asimismo, se
aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO PROFÉTICO
PENTECOSTAL DEL MUNICIPIO DE SANTA
BÁRBARA DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO,
DURACIÓN
Artículo 1.- Con el nombre de MINISTERIO PROFÉTICO
PENTECOSTAL, Se constituye una Organización Cristiana, sin
fines de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos,
Reglamentos y disposiciones legales que regulen el país, esta
Organización y en los siguientes capítulos que se identificará como
el Ministerio.
Artículo 2.- Domicilio de la Asociación Evangélica, será en
el barrio Los Tanques, Ceibita Sur, del municipio de Santa
Bárbara, departamento de Santa Bárbara y de acuerdo con su
desarrollo, se podrán crear otras filiales a nivel nacional.
Artículo 3.- Duración. Su duración o existencia será por
tiempo indeterminado.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y OBJETIVO
Artículo 4.- La finalidad u objetivo del MINISTERIO
PROFÉTICO PENTECOSTAL, son los siguientes: 1.- Lograr
la transformación plena de la persona, mediante la proclamación
y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo, que promueve la
Justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo
mismo, con la sociedad y con el medio ambiente, mediante la
práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida.
2.- Fomentar el proceso de desarrollo y formación integral que
tengan como única finalidad beneficiar aquellos sectores que
carecen de la Logística Evangelísta basados en discipulados para
menores y adolescentes, buscando los medios de beneficencia
para el facilitamiento de consultas médicas, medicinas, vestuario,
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calzado, útiles, a través de organismos Estatales, Gubernamentales,
nacionales y extranjeras.
Artículo 5.- Para el logro de sus fines y objetivos del
MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, establece
1.- Motivar a personas naturales o jurídicas para que contribuyan
de manera activa al sostenimiento de los proyectos, que velen
por la restauración espiritual, emocional e integral de menores
dañados por la desintegración familiar y otros efectos colaterales.
2.- Velar por el compañerismo y la unidad del liderazgo entre los
niños, jóvenes y adultos a través de relaciones trascendentales y
significativas como instrumentos vivenciales para el desarrollo y
crecimiento integral. 3.- Fomentar un espíritu de amplia
cooperación entre los miembros del Ministerio, para que de esta
manera se proyecten a las comunidades para ayudar a los más
necesitados de esas zonas. 4.- En coordinación con el DINAF
ayudar a los niños y adolescentes en la calle y de la calle,
proveyendoles, alimentación, vestuario, calzado, consultas médicas
y medicinas, que beneficien aquellos ciudadanos con limitaciones
económicas, sociales y culturales. 5.- Ayudar a los beneficiados a
desarrollar sus habilidades para que establezcan su propia
sostenibilidad económica. 6.- Disponer de los medios electrónicos
y de comunicación como herramientas para la propagación y
difusión del Evangelio y fortalecer las bases de nuestra sociedad
a través de la enseñanza de principios, valores morales y
espirituales.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Para su funcionamiento, dirección y
administración, el MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS-
TAL, estará conformado de la siguiente forma: A) Miembros
Fundadores. B) Miembros Activos. C) Miembros Honorarios.
Artículo 7.- Los miembros Fundadores son aquellas perso-
nas que firmaron el acta de constituciòn del Ministerio.
Artículo 8.- Miembros Activos. Son personas naturales o
jurídicas que se incorporen en el f uturo al llamamiento para
conformar parte del MINISTERIO PROFÉTICO PENTE-
COSTAL y que están de acuerdo con la doctrina y Estatutos que
rigen esta Asociación.
Artículo 9.- Los miembros contribuyentes son las personas
naturales o juríficas, nacionales o extranjeras, que aportan recursos
para el logro de los objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO
PENTECOSTAL.
Artículo 10.- Los miembros Honorarios serán aquéllos que
de una o otra manera contribuyan con servicios especiales al logro
de los objetvos de la institución.
Artículos 11.- Los miembros Fundadores y Activos tendrán
por obligaciones y derechos las siguientes: OBLIGACIONES:
a) Son obligaciones de los miembros antes descritos: 1.- Asistir a
todas las sesiones que fueren convocados. 2.- Tener un amplio
conocimiento sobre la estructura Organizativa del Ministerio y
velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales .
3) Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los
cuales fueron electos. 4) Velar porque se cumplan los acuerdos y
resoluciones emitidos por la Asamblea General. 5) Hacer profesión
de fe de reconocimiento a Jesucristo como Salvador Personal. 6)
Ser sumergido bajo Aguas Bautismales. 7) Contribuir
voluntariamente con los Ministerios. 9) Velar porque se ejecuten
los programas de trabajo aprobados y el cumplimiento de los
presentes Estatutos. 10) Ser un buen testimonio positivo que
honre y glorifique a nuestro Señor Jesucristo. 11) Asistir a todas
las sesiones a que sea convocado. DERECHOS: a) Elegir y ser
electos para cargos a la Junta Directiva. b) Derecho a ser
convocado a reunión de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria según sea el caso. c) Presentar peticiones a las
autoridades del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS-
TAL, ya sea por motivos de interés particular o general . c) Gozar
de libertad de asociación de acuerdo a las disposiciones de nuestra
legislación, excepto participar en asociaciones ilícitas.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN
Artículo 12.- La Organización del MINISTERIO
PROFÉTICO PENTECOSTAL, es la siguiente: 1.- Asamblea
General. 2.- Junta Directiva.
Artículo 13.- La Asamblea General esta compuesta por todos
los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo ésta
la máxima autoridad dentro del Ministerio.
Artículo 14.- Las Asambleas Generales podrám ser Ordinarias
y Extraordinarias.
Artículo 15.- Las convocatorias para las Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias serám firmadas por el
Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 16.- Las convocatorias para las sesiones de
Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de
anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva.
Artículo 17.- Para que las sesiones de las Asambleas
Generales Ordinarias puedan deliberar y adoptar Resoluciones
se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros,
para la Asamblea General Extraordinaria se requiere de la
Asistencia de dos tercios de sus miembros y el voto favorable
para la toma de decisiones de dos tecios de sus miembros
presentes.
Artículo 18.- De no haber quórum en la primera fecha
establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se
celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que
estuvieron presentes y sus resoluciones tomadas por simple
mayoría, serán de obligatorio cumplimiento.
Artículo 19.- Presidirá las sesiones de Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, quien ocupe el cargo de Presidente
de la Junta Directiva.
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Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a
cabo una vez al año durante el primer trimestre y la Asamblea
General Extraordinaria se reunirá las veces que sea necesaria para
tratar asuntos de carácter urgente.
Artículo 21.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA. 1.- Aprobar, reproducir y modificar
el informe anual de actividades, presupuestos de ingresos y egresos
al igual que los estados financieros presentados por la Junta
Directiva. 2.- Elegir los miembros de la Junta Directiva,
incorporación, aceptación y suspensión de miembros, previa
recomendación de dicha Junta. 3.- Velar por el logro de los fines
u objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS-
TAL. 4.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le fuere
presentado. 5.- Otorgar amplias facultades al señor Presidente
de la Junta Directiva, para que pueda otorgar los poderes que
sean necesarios. 6.- Aprobar los presentes Estatutos .
Artículo 22.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA.- 1.- Analizar y resolver
aquellas situaciones de carácter único y específico por los cuales
fue convocado. 2.- Resolver sobre la disolución y liquidación del
Ministerio. 3.- Analizar y resolver todo lo referente a la reforma
o enmienda de los presentes Estatutos. 4.- Otros que tengan
carácter urgente.
Artículo 23.- LA JUNTA DIRECTIVA, es el órgano de
dirección, administración y representación del MINISTERIO
PROFÉTICO PENTECOSTAL, encargado de llevar a cabo
el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados por la
Asamblea General y estará integrada por. A) PRESIDENTE.-
B) VICEPRESIDENTE.- C) SECRETARIO.- D)
TESORERO.- E) FISCAL I.- F) VOCAL I.- G) VOCAL II.
Artículo 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
por un período de dos años, los cuales pueden ser reelectos por
un período más, previa aprobación de la Asamblea General Or-
dinaria.
Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: 1.- Velar porque se cumplan todos los acuerdos
y resoluciones emitidos por la Asamblea General. 2.- Presentar a
la Asamblea General un informe de actividades realizadas du-
rante el año, asimismo el plan anual de trabajo para el siguiente
período con su respectivo presupuesto. 3.- Autorizar cada año la
realización de auditoría sobre las finanzas de la institución. 4.-
Supervisar y dirigir la administración del Ministerio y todos los
programas y proyectos que se desarrollan. 5.- Fijar la fecha y
efectuar la convocatoria para la celebración de las Asambleas
Generales correspondientes. 6.- Ejercer la representación legal
del Ministerio. 7.- Llevar los libros de la Secretaría, contabilidad,
registro de miembros según corresponda. 8.- Otros.
Artículo 26.- LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
DIRECTIVOS SON LAS SIGUIENTES: PRESIDENTE:
Las atribuciones del Presidente son: 1.- Asumir la representación
judicial y extrajudicial del MINISTERIO PROFÉTICO PEN-
TECOSTAL.- 2.- Cumplir estrictamente las disposiciones
contenidas en estos Estatutos y Reglamentos emanados de las
mismas. 3.- Convocar a través de la Secretaría de Actas y presidir
con voz yvoto las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 4.-
Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de los programas
de trabajo planificados durante el año lectivo. 5.- Abrir y cerrar
cuentas bancarias registrando su firma con el Tesorero y Fiscal
para retiro de fondos. 6.- Firmar juntamente con el Secretario,
las actas y certificaciones que el Ministerio emitida. 7.- Ejercer el
voto de calidad en caso de empate de la elecciones de la Asamblea
General o Junta Directiva. 8.- La representación legal estará a
cargo del Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 27.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE-
PRESIDENTE: 1.- las mismas del Presidente en ausencia tem-
poral o definitiva. 2.- Otras que son inherentes a dicho cargo.
Artículo 28.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
1.- Convocar conjuntamente con el Presidente a los demás
miembros de la Junta Directiva y a los miembros de la Asamblea
General para la celebración de sesiones y de otras actividades
afines. 2.- Autorizar con su firma y la del Presidente, todas las
actas correspondientes a sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
3.- Extender y firmar conjuntamente con el Presidente todas las
certificaciones y constancias que le fueren solicitadas. 4.- Dar
lectura del acta anterior en sesiones Ordinarias y Extraordinarias
celebradas por la Junta Directiva. 5.- Elaborar una memoria de
las actividades sobresalientes realizadas durante cada año. 6.-
Colaborar con el Presidente en la elaboración del informe general
del Ministerio. 7.- Velar porque los archivos del Ministerio se
mantengan protegidos, en orden y al día. 8.- Mantener actualizado
el libro del registro de la membresía. 9.- Cualquier otra función
relacionada con el desempeño de su cargo.
Artículo 29.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
Las funciones del Tesorero son: 1.- Llevar al día la contabilidad,
efectuar balances mensuales de acuerdo como lo establece la
Ley. 2.- Efectuar los pagos autorizados en el presupuesto anual
mediante un sistema de comprobantes que serán aprobados por
el Presidente o Fiscal. 3.- Es responsable por la custodia de los
títulos y valores que forma parte del patrimonio del Ministerio.
4.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución
bancaria para beneficio del Ministerio. 5.- Firmar junto con el
Presidente toda inyección monetaria del Ministerio.
Artículo 30.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: 1.-
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones
emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva. 2.-
Supervisar todas las operaciones administrativas del Ministerio
comunicando a las autoridades correspondientes cualquier
irregularidad que se aprecie en la institución. 3.- Firmar las órdenes
de pago para retirar fondos con el Tesorero y Presidente del
Ministerio. 4.- Efectuar auditorías de contabilidad
correspondientes.- 5.- Velar por el cumplimiento adecuado de
los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado
del Ministerio.
Artículo 31.- SON ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES: 1.- Desempeñar cualquier otra función o actividad
que le fuera delegado por la Junta Directiva. 2.- Sustituir cualquier
miembro Directivo en el desempeño de su cargo.
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CAPÍTULO V
PATRIMONIO
Artículo 32.- Forman parte del patrimonio del
MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, los siguientes
bienes. 1) Las contribuciones voluntariamente aprobadas por la
Asamblea General, aportaciones, subsidios, etc. 2) Los bienes
muebles e inmuebles a nombre del Ministerio. 3) Las herencias,
legados y donaciones de que fueren objeto. 4) Otros bienes que
se adquieran por cualquier medio lícito.
Artículo 33.- Los bienes y valores del Ministerio serán
recibidos y entregados, mediante inventario levantado por el
Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y deberá dejarse
constancia de este registro a través de un Acta, debidamente
firmada por quien recibe y entrega y refrenada por el Fiscal.
Artículo 34.- Se prohíbe destinar o ampliar fondos o bienes
sociales del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL,
para otros fines que no contribuyan a lograr los fines y objetivos y
no se ejecutarán gastos que no hayan sido autorizados en Asamblea
General debidamente autorizados en la forma prevista en el
presupuesto general del Ministerio.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 35.- El MINISTERIO PROFÉTICO PENTE-
COSTAL, podrá disolverse por las causas siguientes: 1.- Por
fusión o incorporación a otra organización. 2.- Por cualquier causa
que haga absolutamente imposible el logro de sus fines u objetivos.
3.- Por no contar con un número de miembros suficientes que
hagan quórum en la Asamblea General. 4) Por decisión de la
Asamblea General Extraordinaria. 5) Cuando sea decretada
judicialmente mediante sentencia firme o por medio de una
resolución administrativa.
Artículo 36.- La disolución del MINISTERIO PROFÉTICO
PENTECOSTAL, podrá acordarse por la Asamblea General
Extraordinaria convocada exclusivamente para discutir la
disolución y con el voto favorable de las dos terceras parte de sus
miembros presentes.
Artículo 37.- Si se acordare la disolución del MINISTERIO
PROFÉTICO PENTECOSTAL, se nombrará una Junta
Liquidadora encargada de efectuar todas las obligaciones
contraídas por el MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS-
TAL y si hubiere remanente, se traspasa a una institución benéfica
legalmente constituida que designe la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38.- Al ejecutarse el desarrollo de los diferentes
proyectos que han sido aplicados, estos brindarán atención a
niños(as) sin discriminación alguna, independientemente de la raza,
idioma, color, sexo, religión, filiación política, el origen nacional,
étnico o social, la posición económico, impedimentos físicos,
nacimiento o cualquier otra condición de los niños o de sus pa-
dres o de sus representantes legales.
Artículo 39.- Los presentes Estatutos, sólo podrán ser
reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada
con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes
de los miembros que asistan a la misma.
Artículo 40.- Todo lo no previsto se resolverá de conformidad
a lo establecido en las leyes vigentes del país, tomando esta decisión
en Asamblea General, siempre que se ajusten sus resoluciones a
los fines y objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO PEN-
TECOSTAL y que no se opongan a las leyes vigentes de la
República.
Artículo 41.- El MINISTERIO PROFÉTICO PENTE-
COSTAL, se sujetará a la supervisión y regulación del Estado de
Honduras, quedando obligada a presentar informes períodicos
anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u
organismos del Gobierno con las que se relacione en el ejercicio
de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Artículo 42.- Sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación, ante la misma Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
Artículo 43.- El MINISTERIO PROFÉTICO PENTE-
COSTAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se suejtarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
SEGUNDO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO
PENTECOSTAL”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechsos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO
PENTECOSTAL”, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a las normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
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B. 9
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO
PENTECOSTAL”, se somete a las disposiciones legales políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO
PROFÉTICO PENTECOSTAL”, se hará de conformidad a
sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procedase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de noviembre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
18 N. 2015.
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
________
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de “MOLINO HARINERO
SULA, S.A.” por este medio CONVOCA a sus Accionistas
para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
a celebrarse a las 10:00 A.M., del día LUNES 7 DE
DICIEMBRE DE 2015, en el salón de Asambleas de la
Empresa, ubicada en Bermejo, desvío a Expocentro en San
Pedro Sula, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo
168 del Código de Comercio y específicamente la siguiente
Orden del Día:
1. Apertura de la Asamblea y determinación del quórum de
asistencia.
2. Elección de los Miembros del Consejo de Administración
y Comisarios y acuerdo sobre sus emolumentos.
De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca por
segunda vez para el día MARTES 08 DE DICIEMBRE DE 2015,
en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la Asamblea
se celebrará con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 10 de Noviembre de 2015.
SARA JULIA AGUILUZ F.
Secretaria Consejo de Administración
18 N. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 783-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Parihuaca
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 783-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiseis de septiembre de
dos mil trece, misma que correa a Exp. No. PJ-26092013-1656, por la
Abogada DANIELA MELISSA LAÍNEZ, en su condición de Apoderado
Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA PARIHUACA, con domicilio en la Aldea Parihuaca,
municipio de Nacaome, departamento de Valle, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 278-2014 de fecha 18 de
febrero de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LAALDEA PARIHUACA, se crea como Asociación
Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos,
por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLAAUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan
en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales
se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la
correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40
de la Constitución de la República; Artículo 18 de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado
mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de
la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil; 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
PARIHUACA, con domicilio en la Aldea Parihuaca, municipio de Nacaome,
departamento de Valle, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY
SANEAMIENTO DE LAALDEAPARIHUACA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.Se constituye la Organización cuya denominación ser:
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
ALDEA PARIHUACA, con domicilio en la Aldea Parihuaca, municipio de
Nacaome, departamento de Valle, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la petición efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la Aldea Parihuaca.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será
en la aldea Parihuaca, municipio de Nacaome, departamento de Valle, y
tendrá operación en dichas comunidades, proporcionando el servicio de
agua potable..
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y
saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la
construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La Organización tendrá los siguientes objetivos: a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en
general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el
desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
Organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las
aportaciones Ordinarias en concepto de tarifas mensual por el servicio de
agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para
mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de
la microcuenda. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud
y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b.-
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Activos, miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones
o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-
Presentar reclamos ante el presentador por deficiencias en la calidad del
servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que efecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento del sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b)
Junta Directiva; c) Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de
la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir
o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o
comités de apoyo.
DE LAJUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y
Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo
ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem,
para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un
Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Mantener un presupuesto de ingreso y egreso. b.- Elaborar y ejecutar
el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos
en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g- Cancelar
o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando
acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con
el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas
de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento
que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este
último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea
General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17. Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de
la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse
de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el
registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de plantillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería
de la Junta (Libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con
copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de
la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y
practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una
administración transparente de los bienes de la Organización.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne
la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-
El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II
coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez
por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de
Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23. Estos Comités estarán integrados a la estructura de
la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las
labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea
de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
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Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de
Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
PARIHUACA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
PARIHUACA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO
MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 04
DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIACUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
18 N. 2015.
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán de esta ciudad, al público en general
HACE SABER: Que en este Juzgado en techa 30 de enero del
2015, MARVIN ELY LÓPEZ MOLINA, presentó solicitud
de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un terreno
ubicado en LOS NARANJOS, Corquín, Copán, el cual consta de
un área de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS
CUADRADOS (35,729.93Mts. 2 ), equivalentes a CINCO
PUNTO DOCE MANZANAS (5.12 Mz.), equivalentes a
TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS (3.57
Has.), con la relación de medidas siguientes: de la estación 0 a la
estación 1, mide 19.08 Mts.; de la 1 a la 2, mide 22.50 Mts.; de la 2
la 3 mide 39.00 Mts.; de la 3 a la 4, mide 16.00 Mts.; de la 4 a la 5,
mide 9.00 Mts.; de la 5 a la 6, mide 15.80 Mts.; de la 6 a la 7, mide
59.00 Mts.; de la 7 a la 8, mide 20.00 Mts.; de la 8 a la 9 mide
36.00 Mts.; de la 9 a la 10, mide 26.80 Mts.; de la 10 a la 11, mide
14.00 Mts.; de la 11 a la 12, mide 40.00 Mts.; de la 12 a la 13, mide
25.00 Mts.; de la 13 a la 14, mide 48.50 Mts.; de la 14 a la 15, mide
18.00 Mts.; de la 15 a la 16, mide 44.20 Mts.; de la 16 a la 17, mide
64.40 Mts.; de la 17 a la 18, mide 45.00 Mts.; de la 18 a la 19, mide
104.600 Mts.; de la 19 a la 20, mide 11.00 Mts.;, de la 20 a la 21,
mide 8.60 Mts.; de la 21 a la 22, mide 36.00 Mts.; de la 22 a la 23,
mide 20.00 Mts.; de la estación 23 a la 24, mide 21.50 Mts.; de la
24 a la 25, mide 17.09 Mts.; de la 25 a la 26, mide 6.08 Mts.; de la
26 a la 27, mide 7.81 Mts.; de la 27 a la 28, mide 7.28 Mts.; de la 28
a la 29, mide 7.07 Mts de la 29 a la 30, mide 11.18 Mts.; de la 30 a
la 31, mide 5.83 Mts.; de la 31 a la 0 mide 7.00 Mts.; con las
colindancias siguientes: AL NORTE, con Rosa Olimpia Molina
López; AL SUR, con Raúl López Dubón y familia López Dubón;
AL ESTE, con Moisés López Martínez, calle de por medio, Oscar
Arturo Lara López y Ernesto Reyes Portillo; y, AL OESTE, con
Emilio Humberto Videz Hernández y Rosa Olimpia Molina López,
el cual posee desde hace más de 10 años, representado por Abog.
Jorge Luis Dubón Portillo.
Santa Rosa de Copán, 19 de octubre del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA ADJUNTA
18 N., 18 D. 2015 y 18 E. 2016.
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras
Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley,
HACE SABER: Que ALBERTINA PÉREZ, mayor de edad,
soltera, comerciante, hondureña y vecina de esta ciudad de Santa
Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio
de Dominio, de un lote de terreno constante de
OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS (800 Vrs.2), de
extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Las Juntas
de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas
y colindancias siguientes: Al NORTE, calle de por medio,
colinda con propiedad del señor Lorenzo Tábora García; al
SUR, callejón de por medio con la propiedad del señor
José Rafael Hernández Guerra; al ESTE, colinda con la
propiedad de los señores Mercedes Santos Lara Rodríguez
y Jorge Adelmo Dubón Melara; al OESTE, colinda con la
propiedad de los señores María Magdalena Lara Galdámez,
Heriberto Constanza y Rolando Torres, el cual ha poseído en
forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años,
y en la que los testigos Mayra Yaneth Romero Pérez, Héctor
Orlando Linares, Hugo Evelio Romero Pérez, quienes
afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 04 de agosto del año dos mil quince.
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
18 S., 17 O. y 18 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 34845-15
2/ Fecha de presentación: 02-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Autos Corporativos, Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, frente a Redondel de los Artesanos, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Autos Corporativos
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica diseño.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Victoria Alejandra Ramos Estrada.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/09/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-001027
[2] Fecha de presentación:
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER ERI
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
_______
ALFER ERI
[1] Solicitud: 2015-001029
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicina para el oído y oftalmológicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
_______
ALFER
[1] Solicitud: 2015-001026
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER LUBRI
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
ALFER LUBRI
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registradora de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-001024
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER DEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
_______
ALFER DEX
1/ Solicitud: 36461-2015
2/ Fecha de presentación: 16-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JHM BROADCASTING NETWORK, S.A.
4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADENA RADIAL IMPACTO Y SU DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: No se pretende reinvindicar “CRI” ni “HRJB”.
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones: servicios de radiodifusión y comunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-035933
[2] Fecha de presentación: 09/09/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA COLONIA SELECT
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimientos comerciales, supermercados, tiendas de conveniencia dedicados a la venta de cualquier tipo de
mercadería, abarrotería, alimentos y en general a toda clase de productos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 29399-2015
2/ Fecha de presentación: 23-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Agro Iris, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
1/ Solicitud: 29401-2015
2/ Fecha de presentación: 23-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Agro Iris, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
1/ Solicitud: 25069-2015
2/ Fecha de presentación: 24-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Agro Iris, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
1/ Solicitud: 25062-2015
2/ Fecha de presentación: 24-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Agro Iris, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 N. y 3 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 143 of 144 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-039214
[2] Fecha de presentación: 06/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HONDUAMERICAN CARGO & LOGISTIC, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 11 AVENIDA 5 Y 6 CALLE N. O. EDIFICIO PARK
PLAZA, LOCAL NÚMERO 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUAMERICAN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kevin Roberto Manzanares Merlo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Las letras HA forman parte del diseño y los colores según se muestran en etiqueta
adjunta.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N. 4 y 18 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-039213
[2] Fecha de presentación: 06/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HONDUAMERICAN CARGO & LOGISTIC, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 11 AVENIDA 5 Y 6 CALLE N.O. EDIFICIO PARK
PLAZA, LOCAL NÚMERO 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: H.A. Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kevin Roberto Manzanares Merlo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege el diseño y los colores según se muestran en etiqueta adjunta.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N. 4 y 18 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-042142
[2] Fecha de presentación: 29/10/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, S. DE R.L. (COSTA´S)
S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DEL VALLE, 3 CALLE, 2 AVE, #6, SAN PEDRO
SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante, cafetería, hotel y hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud 2015-042141.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N. 4 y 18 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-042141
[2] Fecha de presentación: 29/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, S. DE R.L. (COSTA´S)
S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DEL VALLE, 3 CALLE, 2 AVE, #6, SAN PEDRO
SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTA´S CHICKEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante, cafetería, hotel y hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N. 4 y 18 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-004252
[2] Fecha de presentación: 29/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (COSTA´S, S. DE R.L.)
[4.1] Domicilio: COL. JARDINES DEL VALLE, 3° CALLE, 2° AVE, #6, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTA´S CHICKEN
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta y distribución de pollos asados, pollos frito, pollo, especialidades comida internacional,
hamburguesas, comida a domicilio, baleadas, comida china, licuados naturales, servicios turísticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad la palabra “CHICKEN” no se protege la frase “EL MEJOR
SABOR DE LA COSTA NORTE”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 N. 4 y 18 D. 2015.
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