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18 de noviembre de 2015 | Poder Judicial

Reglamento — Reglamento de Operación y Mercado del Mercado Eléctrico Nacional

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Resumen

Este reglamento establece cómo opera el mercado eléctrico nacional de Honduras. Define las responsabilidades del Operador del Sistema para coordinar la generación y distribución de electricidad, la forma en que se fijan los precios por hora, los servicios obligatorios que deben prestar los generadores, y cómo se liquidan los pagos entre productores y consumidores. Afecta a todas las empresas de electricidad y grandes consumidores.

Articulos

Articulo 57

Remisión de la información de medición comercial de flujo en los enlaces al EOR. A más tardar pasadas 48 horas tras el día de operación, el Operador del Sistema deberá remitir al EOR los datos de medición comercial correspondientes al día anterior, registrados en los equipos de medición de flujo ubicados en los enlaces que interconectan el área de control de Honduras y las áreas de control de Guatemala, El Salvador y Nicaragua, en los medios y formatos definidos por el EOR.

Articulo 58

Reporte de contingencias. A más tardar a las 10:00 A.M., de cada día, el Operador del Sistema deberá enviar al EOR el reporte de contingencias del día anterior, así como la disposición real de la red de transmisión del día anterior. Dicha información deberá ser remitida por los medios y en los formatos definidos por el EOR. TÍTULO VI SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO I Servicios Complementarios: Definición y Obligaciones

Articulo 59

Definición de los servicios complementarios. Los servicios complementarios a los efectos de este Reglamento son los siguientes: a) Control de frecuencia que incluye las reservas para la regulación primaria y secundaria de frecuencia junto con la reserva fría, la desconexión automática de cargas y la demanda interrumpible. b) Control de voltaje y potencia reactiva. c) Arranque en negro.

Articulo 60

Obligación de proveer servicios comple- mentarios. Todos los agentes del mercado tienen la obligación de contribuir a la prestación de los servicios complementarios definidos en este Reglamento, y dentro de los márgenes establecidos en la Norma Técnica de Servicios Complementarios. Los requerimientos impuestos como mínimos en este Reglamento para la provisión de determinados servicios complementarios se consideran una obligación para los agentes la cual no estará sujeta a remuneración adicional.

Articulo 61

Verificaciones e incumplimientos. El ODS verificará la prestación de estos servicios por parte de los agentes y notificará a la CREE los incumplimientos a efecto de que adopte las sanciones correspondientes. El ODS verificará en su área de control la prestación de los servicios auxiliares regionales por parte de los agentes, según lo establecido en el Reglamento del MER, e informará al EOR las causas o justificaciones del no cumplimiento. El incumplimiento por parte de un agente en la prestación de los servicios complementarios definidos en este Reglamento, sin causas justificadas y aceptadas por la CREE como válidas, poniendo en riesgo la estabilidad, seguridad y confiabilidad de la operación del SIN o del SER, será considerado como infracción muy grave, acarreando las sanciones correspondientes contempladas en la Ley. En cualquiera de los casos, el agente al que se le impute un incumplimiento podrá aportar al ODS las pruebas pertinentes del desempeño de sus equipos.

Articulo 62

Generación forzada. Los sobrecostos originados por el despacho de generación forzada como causa del incumplimiento por parte de uno o varios agentes con sus obligaciones de proveer los servicios complementarios serán cargados a dichos agentes. La generación forzada no podrá fijar precio en el despacho que determine los precios nodales en el sistema principal de transmisión.

Articulo 63

Norma Técnica de Servicios Complementarios. La Norma Técnica de Servicios Complementarios especificará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 117 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH los requisitos técnicos que deben cumplir los agentes, el proceso de habilitación para la prestación de los servicios, los criterios para el cálculo y asignación de los márgenes de reserva, y los mecanismos para el seguimiento y supervisión por el ODS. CAPÍTULO II Control de Frecuencia

Articulo 64

Obligación de proveer el servicio. Todas las unidades generadoras que cumplan los requisitos técnicos fijados en la Norma Técnica de Servicios Complementarios deberán prestar el servicio de control de frecuencia, aportando la reserva asignada y contando con los equipos de control adecuados para mantener la frecuencia del SIN dentro de los límites establecidos, tanto en condiciones normales como de emergencia.

Articulo 65

Regulación primaria de frecuencia. Al efecto de proveer la reserva para la regulación primaria de frecuencia los reguladores de velocidad de las unidades generadoras deberán permanecer desbloqueados, salvo autorización del ODS.

Articulo 66

Regulación secundaria de frecuencia. Al efecto de proveer la reserva para la regulación secundaria de frecuencia las unidades generadoras con capacidad nominal igual o superior a 8 MW deberán estar habilitadas para integrarse en el AGC. El margen de reserva rodante que debe ser provisto por las unidades acopladas se calculará diariamente para el día siguiente por el ODS en el predespacho en coordinación con el EOR. Este margen debe ser calculado por el ODS y ser asignado a las unidades despachadas siguiendo los criterios fijados en la Norma Técnica.

Articulo 67

Reserva fría. La reserva fría será provista por unidades generadoras que se puedan arrancar y llevar a plena carga en menos de quince (15) minutos. El objetivo de la reserva fría es reponer la reserva secundaria. El margen de reserva fría, más el provisto por la demanda interrumpible en caso de existir, se fijará por el ODS en el predespacho como un porcentaje adicional al margen de reserva rodante según los criterios definidos en la Norma Técnica. Cuando una unidad generadora programada para proveer reserva fría sea llamada a producir por el ODS dicha unidad será compensada por los costos incurridos de acuerdo a su declaración de costos variables y de arranque y parada. Estos costos se liquidarán por el ODS a los agentes compradores a través del cargo por servicios complementarios.

Articulo 68

Desconexión automática de cargas. El ODS en coordinación con el EOR determinará según los estudios de seguridad operativa de mediano plazo los requerimientos y etapas de desconexión automática de carga por baja frecuencia y bajo voltaje, tanto en porcentaje de la demanda como en temporización de las etapas. Su implementación será de carácter obligatorio por parte de los agentes y se detallará en la Norma Técnica de Servicios Complementarios.

Articulo 69

Seguimiento de la prestación del servicio e incumplimientos. Cuando un agente no cumpla con la prestación de servicio de control de frecuencia asignada por el ODS forzando a otros agentes a proveer medidas para solucionar dicho incumplimiento más allá de las obligaciones asignadas por el ODS, el agente con incumplimiento deberá hacerse cargo de los sobrecostos resultantes, sin perjuicio de las posibles sanciones.

Articulo 70

Demanda interrumpible. Se habilita al ODS para elaborar una propuesta de procedimiento para la provisión de un servicio de demanda interrumpible con previo aviso, como medida adicional para el control de la frecuencia ante situaciones de emergencia y en forma preventiva para evitar la desconexión automática de carga. La CREE deberá tramitar este procedimiento como una propuesta de modificación de la Norma Técnica de Servicios Complementarios de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. La provisión de demanda interrumpible no supondrá en ningún caso una disminución del requerimiento de potencia firme de los agentes compradores. Los agentes que provean este servicio podrán ser objeto de remuneración adicional. CAPÍTULO III Control de Voltaje y Potencia Reactiva

Articulo 71

Obligación de proveer el servicio. El ODS deberá enviar consignas de operación a los agentes con recursos de potencia reactiva para asegurar que los niveles de voltaje en los nodos del sistema principal de transmisión se mantengan dentro de los límites establecidos en la NT-CT, tanto bajo condiciones normales de operación como ante contingencias. Los agentes con unidades de generación están obligados a participar en el control de voltaje y deberán seguir las consignas dadas por el ODS mediante el regulador automático de voltaje inyectando o absorbiendo potencia reactiva dentro de los límites impuestos por la curva de funcionamiento de cada unidad generadora. La Norma Técnica podrá fijar unos niveles mínimos de inyección y absorción de potencia reactiva para las unidades generadoras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 118 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH La Empresa Transmisora deberá mantener disponibles la totalidad de los equipos con capacidad para la regulación de voltaje en su red, tales como transformadores reguladores con cambiadores de tomas, y equipos de compensación de potencia reactiva inductiva y capacitiva, de manera que puedan ser conectados, desconectados, o regulados siguiendo las instrucciones del ODS dependiendo de las necesidades en el SIN. Los distribuidores y grandes consumidores deberán mantener su factor de potencia dentro de los límites establecidos en las distintas bandas horarias fijados en la NT-CT.

Articulo 72

Control de voltaje y potencia reactiva. El ODS debe programar y coordinar todos los recursos disponibles para el control de voltaje con un día de antelación en el predespacho. Cuando el ODS detecte que en algún nodo no se puede mantener el voltaje dentro de los limites especificados una vez adoptados todos los medios previstos para el control de potencia reactiva, podrá despachar o redespachar unidades de generación con el criterio de mínimo costo.

Articulo 73

Seguimiento de la prestación del servicio e incumplimientos. Cuando un agente no cumpla con la prestación de servicio de control de voltaje asignada por el ODS forzando a otros agentes a proveer medidas para solucionar dicho incumplimiento más allá de las obligaciones asignadas por el ODS, el agente con incumplimiento deberá hacerse cargo de los sobrecostos resultantes, sin perjuicio de las posibles sanciones. CAPÍTULO IV Arranque en Negro

Articulo 74

Guía de restablecimiento del servicio. En el caso de darse una condición de voltaje cero en parte del sistema o en su totalidad, el ODS deberá conducir las operaciones para el restablecimiento del servicio en el SIN. Para ello el ODS elaborará la Guía de Restablecimiento del Servicio donde se especificarán las unidades generadores con capacidad de arranque en negro, el proceso de formación en islas de carga e interconexión progresiva de las mismas, y las obligaciones de los agentes para la prestación del servicio. El ODS coordinará con el EOR y reportará al mismo los recursos disponibles a ser considerados en la Guía Regional de Restablecimiento del Servicio según establece la regulación regional.

Articulo 75

Obligaciones y retribución por el servicio. Todos los agentes tienen la obligación de contribuir en este servicio de acuerdo con sus recursos, para ello deberán seguir las disposiciones contenidas en la Guía así como las instrucciones que reciban del ODS. Los agentes serán remunerados por los costos adicionales de inversión y mantenimiento de equipos asociados a la prestación de este servicio según costos auditados y una tasa de rentabilidad similar a la reconocida para remunerar los activos de transmisión.

Articulo 76

Seguimiento de la prestación del servicio e incumplimientos. El ODS para efectuar el seguimiento de desempeño en la prestación del servicio podrá ordenar la ejecución de pruebas de disponibilidad, tiempos de arranque, sincronización y toma de carga a las correspondientes unidades según se establezca en la Norma Técnica de Servicios Complementarios. Aquellos agentes que incumplan con los requisitos establecidos para la provisión del servicio podrán ser sancionados. TÍTULO VII COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTOS CAPÍTULO I Plan Anual de Mantenimientos de Instalaciones de Generación y Transmisión

Articulo 77

Propuesta de mantenimientos de instalaciones de generación. Los agentes productores presentarán anualmente al ODS una propuesta de mantenimientos programados antes del quince (15) de septiembre. Esta propuesta detallará, para cada instalación, la fecha programada de comienzo de cada trabajo de mantenimiento, la duración del mismo, así como una justificación de su necesidad y duración.

Articulo 78

Propuesta de mantenimientos de instalaciones de transmisión. Las Empresas Transmisoras presentarán anualmente al ODS una propuesta de mantenimientos programados antes del quince (15) de septiembre. Esta propuesta detallará, para cada instalación, la fecha programada de comienzo de cada trabajo de mantenimiento, la duración del mismo, así como una justificación de su necesidad y duración.

Articulo 79

Plan anual de mantenimientos. El ODS es responsable de la coordinación de los mantenimientos que soliciten los agentes productores y las Empresas Transmisoras. El ODS elaborará el plan anual de mantenimientos para el siguiente año a partir de las propuestas recibidas de acuerdo a lo estipulado en los artículos 77 y 78 de este Reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 119 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Este plan se elaborará siguiendo criterios de minimización de costos y mantenimiento de la seguridad de suministro, evaluando escenarios futuros de inyecciones y retiros en base a las proyecciones de demanda, y el despacho económico de las unidades de generación existentes y previstas considerando los costos variables auditados e hidraulicidad. El plan anual de mantenimientos deberá justificar que, de acuerdo con los escenarios evaluados, se lograrían alcanzar los niveles mínimos de seguridad de suministro determinados por la energía no suministrada esperada y márgenes de reservas. El modelo a utilizar será el mismo que el empleado para la planificación operativa de largo plazo. El ODS tendrá de plazo hasta el quince (15) de octubre para notificar dicho plan a los agentes productores, la Empresa Transmisora y otros agentes transmisores, pudiendo requerir a los mismos la reubicación temporal de sus trabajos de mantenimiento con el fin de perseguir los objetivos anteriormente mencionados. Los agentes productores y Empresas Transmisoras podrán presentar comentarios y alegaciones a dicho plan hasta el treinta y uno (31) de octubre. El ODS publicará el plan anual de mantenimientos, tomando en consideración los comentarios recibidos, antes del quince (15) de noviembre, informando a los agentes del mercado y las Empresas Transmisoras. El ODS según lo requerido en la regulación regional enviará al EOR el plan anual de mantenimientos de las instalaciones de transmisión a más tardar el quince (15) de noviembre de cada año. El ODS publicará el plan definitivo de mantenimientos una vez recibido el plan anual de mantenimientos de instalaciones regional elaborado por el EOR, quien de acuerdo con el numeral 5.7.3 del Libro III del RMER deberá enviarlo al ODS a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año. CAPÍTULO II Coordinación de Mantenimientos

Articulo 80

Mantenimientos en el período crítico del sistema. Los agentes y transmisores deberán evitar la programación de mantenimientos dentro del período crítico del sistema. Asimismo, cuando se prevean condiciones de racionamiento de energía de acuerdo a su planificación operativa o eventos de interés general donde sea esencial asegurar el suministro eléctrico, el ODS podrá suspender la ejecución de cualquier mantenimiento programado. El ODS comunicará a los agentes la duración estimada de dichas condiciones. Una vez concluido dicho período, el ODS se deberá coordinar con los agentes con el fin de reprogramar todos los mantenimientos previstos.

Articulo 81

Seguimiento de las indisponibilidades de generación. De acuerdo al artículo 28 del presente Reglamento, los generadores están obligados a comunicar al ODS su estado de disponibilidad para realizar la programación semanal y diaria. El ODS realizará un seguimiento de la disponibilidad registrada de cada unidad generadora. En caso de indisponibilidades no programadas de larga duración y/o reiteradas por encima de los valores medios históricos de la unidad, el ODS podrá abrir un expediente para determinar posibles responsabilidades y, en su caso, realizar propuesta de sanción a la CREE.

Articulo 82

Mantenimientos menores. Los mantenimientos menores deberán ser notificados y autorizados por el ODS con al menos una semana de antelación.

Articulo 83

Mantenimientos de emergencia. En condiciones debidamente justificadas, donde la no realización de un mantenimiento pueda suponer un mal mayor posterior, los agentes y transmisores podrán solicitar al ODS la realización de un mantenimiento de emergencia. Dicha solicitud deberá especificar los datos del equipo o instalación afectado, la duración prevista de los trabajos así como una justificación de por qué se ha de calificar dicho mantenimiento como de emergencia. En caso de ser aprobado por el ODS, éste deberá comunicárselo al solicitante por un medio acorde a la urgencia de la realización de los trabajos. Esta autorización tendrá el carácter de provisional. El agente que haya realizado un mantenimiento de emergencia, con autorización provisional del ODS, deberá elaborar un informe justificativo a más tardar cinco (5) días después de ocurrido el evento. El ODS estudiará dicho informe y determinará si concede la autorización definitiva al mantenimiento de emergencia. En caso contrario podrá requerir al agente la puesta en servicio inmediata de los equipos o instalaciones, quien en caso de no cumplir dichas indicaciones podrá ser sancionado. Cualquier trabajo de mantenimiento que no haya sido coordinado y autorizado previamente por el ODS, sin poder ser calificado como de emergencia, será considerado a todos los efectos como una indisponibilidad forzada, independientemente de su duración o naturaleza.

Articulo 84

Ejecución de los mantenimientos. Para la ejecución de los mantenimientos, el ODS deberá confirmar con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 120 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH al menos un día de antelación el permiso para la realización de los trabajos. El agente deberá comunicar al ODS el comienzo del mantenimiento. El ODS autorizará a dicho agente a poner fuera de servicio las instalaciones correspondientes. Una vez finalizados los trabajos, el agente se lo comunicará al ODS para volver a poner en servicio los equipos afectados. El ODS comunicará esta nueva situación a los agentes.

Articulo 85

Inspección y verificación. El ODS podrá realizar inspecciones durante la realización de los mantenimientos para verificar el cumplimiento de cualesquiera condiciones.

Articulo 86

Modificación de las condiciones de los mantenimientos. En caso de que un agente desee modificar las fechas o la duración de los trabajos, deberá solicitar previamente el permiso al ODS, quien deberá verificar que los cambios no afecten negativamente a los niveles mínimos de calidad y seguridad de suministro establecidos. En el caso de que se solicite una extensión a la duración del mantenimiento, el ODS también deberá conceder el permiso, o en caso contrario determinar que dicho período adicional sea computado como una indisponibilidad forzada.

Articulo 87

Coordinación regional. El ODS, será responsable de la coordinación de todos los mantenimientos con el EOR en las condiciones definidas en la regulación regional y de acuerdo a los plazos, procedimientos y formas allí recogidos.

Articulo 88

Norma Técnica de Mantenimiento. La Norma Técnica de Mantenimiento establecerá la información que los agentes y transmisores deben suministrar al ODS para elaborar el plan anual de mantenimientos, así como para solicitar y autorizar mantenimientos menores. TÍTULO VIII PÉRDIDAS DE TRANSMISIÓN CAPÍTULO I Pago de las Pérdidas de Transmisión

Articulo 89

Pago de las pérdidas marginales de transmisión. Los ingresos variables del sistema principal de transmisión constituyen el mecanismo en el mercado nacional de precios nodales, mediante el cual todos los agentes del mercado, contribuyen al pago de las pérdidas marginales y las rentas de congestión del sistema de transmisión. La liquidación de los ingresos variables del sistema de transmisión se hace por el Operador del Sistema como parte del proceso de liquidación de las transacciones resultantes en el mercado de oportunidad y los contratos vigentes de energía entre agentes, tal y como se establece en el Título X de este Reglamento. TÍTULO IX TRANSACCIONES REGIONALES CAPÍTULO I Transacciones Regionales en el MER

Articulo 90

Responsabilidades en las transacciones regionales. El ODS es responsable de la gestión técnica y comercial de las transacciones regionales realizadas por los agentes del mercado en coordinación con el EOR y los otros Operadores de Sistemas del MER, según se establece en la regulación regional. De acuerdo con el Título II del presente Reglamento, los agentes del MEN que deseen realizar transacciones en el MER deberán ser autorizados para ello y cumplir con las obligaciones establecidas en la regulación regional. En caso de que el ODS detecte contradicciones entre la reglamentación nacional y la regional, éste deberá proponer a la CREE las modificaciones necesarias a este Reglamento y Normas Técnicas para su armonización.

Articulo 91

Mercado de contratos regional. Los agentes productores podrán contratar con agentes del MER situados en otros países la venta de potencia firme y energía. La potencia firme del agente productor vendida en el contrato regional no podrá volver a venderse en otro contrato, ya sea en el mercado nacional o en el mercado regional. Los agentes compradores podrán contratar con agentes del MER situados en otros países la compra de potencia firme y energía. La potencia firme contratada por un agente comprador en el MER será considerada por el ODS en la verificación de cobertura de su requerimiento de potencia firme en el mercado nacional. Los contratos de potencia firme en el MER deben tener asociados derechos firmes de transmisión entre los nodos de inyección y retiro, de acuerdo con la regulación regional. Los contratos no firmes físicos flexibles (CNFFF) serán despachados por el EOR en el mercado de oportunidad regional a través de las ofertas de flexibilidad y ofertas de pago máximo por CVT presentadas por los agentes a través del ODS según la regulación regional, tal y como se establece en el Título V del presente Reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 121 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Los contratos no firmes financieros en el MER se liquidarán para el agente nacional por el ODS como contratos por diferencias con respecto al precio nodal resultante en el mercado de oportunidad en su nodo de inyección o retiro. Los CNFFF y los contratos no firmes financieros no afectan a las transacciones de potencia firme de los agentes involucrados. Ningún tipo de contrato regional podrá imponer restricciones físicas al despacho de unidades de generación resultante del despacho económico nacional o regional, salvo las derivadas de la contratación de potencia firme en caso de racionamiento por falta de capacidad de generación Los contratos regionales deben permitir determinar de manera inequívoca la cantidad de energía contratada hora a hora entre los agentes involucrados, especificando el punto o puntos de inyección y el punto o puntos de retiro de la misma.

Articulo 92

Mercado de oportunidad regional. Las ofertas de inyección o retiro resultantes del predespacho nacional en cada nodo de la RTR, junto con las ofertas de flexibilidad y ofertas de pago máximo por CVT de los contratos CNFFF serán presentadas por el ODS al mercado de oportunidad regional, tal y como se fija en el Título V del presente Reglamento.

Articulo 93

Conciliación de las transacciones regionales en el MER. El EOR liquidará a los agentes del mercado, a través del ODS, las transacciones comerciales derivadas de contratos e intercambios de oportunidad habidas en el mercado regional, de acuerdo con la regulación regional. Las desviaciones en tiempo real en el MER se liquidarán al precio de estas desviaciones calculado por el EOR de acuerdo con la regulación regional. El ODS habilitará un procedimiento, que será aprobado por la CREE, para repercutir los montos correspondientes a los agentes del mercado según su responsabilidad en dichas desviaciones.

Articulo 94

Obligaciones impuestas por los contratos de potencia firme regionales en caso de racionamiento. En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley en relación con la exportación e importación de electricidad, ante racionamiento en alguno o algunos de los sistemas nacionales del MER, los contratos vigentes de potencia firme sean de importación o exportación suscritos en el mercado nacional tendrán prioridad de despacho. Si el problema fuese de falta de capacidad de generación en el SIN, el ODS racionará, en primer lugar, aquella demanda de agentes compradores que no esté cubierta por contratos de potencia firme. En último término, se racionará la demanda que tenga contratada potencia firme, cuando el generador que respalda el contrato no esté disponible. En el caso de contratos de importación de potencia firme, el ODS, en coordinación con el EOR, comprobará la suficiencia de la capacidad de transmisión necesaria para respaldar el contrato. Si el problema fuese de falta de capacidad de generación en el SIN y existiesen contratos de exportación de potencia firme de agentes productores en el mercado nacional, el ODS no impedirá que el agente productor cumpla con su obligación de respaldar la potencia firme contratada con el agente comprador ubicado en otro país del MER. TÍTULO X SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL Y LIQUIDACIONES CAPÍTULO I Sistema de Medición Comercial

Articulo 95

Obligaciones de los agentes del mercado. Los agentes del mercado tienen obligación de instalar el sistema de medición en su punto de conexión según los requisitos establecidos en la Norma Técnica de Medición Comercial. Estos requisitos deberán cumplir lo establecido en el RMER, incluyendo los requisitos técnicos de los equipos y el registro de los mismos, garantizar el acceso del ODS a los equipos y datos de medición, disponer de procedimientos para la transferencia de datos directamente o por medios alternos, reportar daños y problemas, realizar las pruebas y suministrar la información requerida por el ODS. En todos los casos, el sistema de medición incluirá, al menos, las funciones de medida de potencia y energía con integración horaria de activa y reactiva. Los costos del sistema de medición y las comunicaciones asociadas correrán a cargo del agente.

Articulo 96

Obligaciones del ODS. El ODS debe disponer del sistema de recogida y almacenamiento de las medidas. El ODS será responsable de recolectar la información de los equipos de medición, procesarla y enviarla al EOR según lo dispuesto en el RMER. El ODS llevará a cabo la supervisión de los sistemas y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 122 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH equipos bajo su responsabilidad, efectuará las verificaciones y pruebas requeridas y atenderá los reportes de daños y problemas. La Norma Técnica de Medición Comercial establecerá la periodicidad y procedimientos para verificar en cada punto de medición el cumplimiento de los requisitos técnicos y error máximo admisible, fijando sanciones en caso de incumplimientos.

Articulo 97

Agentes conectados al sistema secundario. En caso de instalaciones del sistema secundario de transmisión, las Empresas Transmisoras instalarán un sistema de medición comercial en el punto de conexión de dichas instalaciones al sistema principal de transmisión. En este caso la asignación de la energía inyectada o retirada en cada nodo del sistema principal se hará con base en la energía medida de cada agente en su punto de conexión considerando unos factores de ajuste calculados por el ODS para el reparto de las pérdidas. La Norma Técnica de Medición Comercial establecerá los criterios y metodologías para calcular dichos factores de ajuste.

Articulo 98

Agentes conectados al sistema de distribución. En caso de agentes conectados al sistema de distribución, la asignación de la energía inyectada o retirada por cada agente en cada punto del sistema principal se hará con base en la energía medida de cada agente en su nodo de conexión considerando los factores de pérdidas que la correspondiente distribuidora utiliza en el cálculo de las tarifas para sus usuarios.

Articulo 99

Factores de ajuste para transacciones regionales. Cuando en un nodo de la RTR uno o varios agentes realicen transacciones en el MER, la asignación de la energía inyectada o retirada en ese nodo de la RTR se hará con base en la energía medida de cada agente en su punto de conexión considerando unos factores de ajuste calculados por el ODS para el reparto de las pérdidas. Las Empresas Transmisoras instalarán un sistema de medición comercial en cada nodo de la RTR que pertenezca al sistema principal de transmisión La Norma Técnica de Medición Comercial establecerá los criterios y metodologías para calcular dichos factores de ajuste.

Articulo 100

Errores de medición y datos faltantes. Cuando el ODS no cuente con la información comercial correspondiente a alguno de los puntos de medición comercial, se completará esta información de acuerdo con el procedimiento descrito en la Norma Técnica de Medición Comercial. Cuando el ODS requiera estimar datos para puntos de medición situados en nodos de la RTR, el ODS debe aplicar lo dispuesto en el RMER. Los agentes del mercado podrán presentar reclamaciones al ODS acerca de los valores supuestos por el mismo ante errores o datos de medición faltantes, justificando los motivos por los que consideran que el valor supuesto por el ODS es incorrecto. El procedimiento de presentación de estas reclamaciones y plazos para su resolución se define en la Norma Técnica de Medición Comercial. CAPÍTULO II Liquidaciones en el Mercado Eléctrico Nacional

Articulo 101

Comunicación de contratos al ODS. Todos los agentes del mercado deberán informar al ODS de todos los contratos que tengan suscritos en el tiempo y la forma que se determine en la Norma Técnica de Contratos. Respecto de sus contratos de potencia firme, los agentes del mercado deben enviar al ODS la información relativa a la potencia firme contratada, la unidad o unidades generadoras que respaldan dicho contrato, el agente productor y comprador que suscriben dicho contrato y las fechas de comienzo y finalización de la vigencia del contrato. Respecto de sus contratos de energía, los agentes del mercado deben enviar al ODS la información que permita determinar de manera inequívoca la cantidad de energía contratada hora a hora, especificando el punto o puntos de inyección y el punto o puntos de retiro de la misma, el agente productor y comprador que suscriben dicho contrato, la forma en que las partes pagarán los ingresos variables de la transmisión, así como las fechas de comienzo y finalización de la vigencia del contrato.

Articulo 102

Liquidación de los contratos de energía y transacciones en el mercado de oportunidad. El ODS liquidará mensualmente las transacciones de energía en cada hora considerando los precios nodales de oportunidad resultado del posdespacho, los contratos de energía vigentes entre agentes y las energías medidas en los nodos del sistema principal de transmisión y puntos de conexión de los agentes. El ODS calculará para cada agente productor y nodo del sistema principal de transmisión la diferencia entre su energía inyectada y su energía contratada. Cuando esta diferencia sea positiva, el agente productor tendrá un sobrante de energía y cuando sea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 123 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH negativa, el agente productor tendrá un faltante de energía. En el mercado de oportunidad, los agentes productores venderán o comprarán los sobrantes o faltantes de energía de sus contratos al precio de oportunidad en el nodo del sistema principal al que estén asociados dichos contratos. El ODS calculará para cada agente comprador y nodo del sistema principal de transmisión la diferencia entre su energía retirada y su energía contratada. Cuando esta diferencia sea positiva, el agente comprador tendrá un faltante de energía y cuando sea negativa, el agente comprador tendrá un sobrante de energía. En el mercado de oportunidad, los agentes compradores comprarán o venderán los faltantes o sobrantes de energía de sus contratos al promedio ponderado de los precios de oportunidad nodales en los nodos de demanda del sistema principal. Los agentes con contratos de energía deberán contribuir al pago de los ingresos variables de transmisión. Cada contrato deberá establecer la forma en que las partes pagarán al ODS el ingreso variable correspondiente. Dicho ingreso variable se calcula en cada hora como el producto de la cantidad contratada por la diferencia del precio nodal en el nodo de retiro menos el precio nodal en el nodo de inyección. El resultado neto de este proceso de liquidación de contratos y diferencias en el mercado de oportunidad son los ingresos variables del sistema principal de transmisión recolectados por el ODS. Adicionalmente, el ODS liquidará las desviaciones en tiempo real de cada uno de los agentes del mercado respecto al predespacho nacional definitivo.

Articulo 103

Liquidación de los peajes y cargos de actividades reguladas. El ODS liquidará mensualmente a los agentes compradores el peaje de transmisión, los cargos de operación del sistema y los cargos por servicios complementarios. El ODS liquidará mensualmente los sobrecostos de generación forzada conforme a lo establecido en el artículo 62 de este Reglamento.

Articulo 104

Liquidación de los desvíos de potencia firme. El ODS liquidará los desvíos de potencia siguiendo lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.

Articulo 105

Liquidación a través de servicios bancarios. El Operador del Sistema podrá hacer uso de servicios bancarios para la liquidación de los cobros y pagos de los agentes. Para ello, podrá abrir y mantener una cuenta en un banco comercial que tenga una amplia cobertura nacional. El Operador del Sistema será titular de la cuenta como un servicio a los agentes del mercado. En este caso, los agentes deudores deberán efectuar los pagos a que están obligados mediante depósitos en la mencionada cuenta. El Operador del Sistema sólo podrá hacer uso de los saldos que resulten de los depósitos hechos por los agentes para efectuar los pagos correspondientes. Cada agente acreedor deberá abrir y mantener una cuenta en el mismo banco en que el Operador del Sistema tenga la cuenta anteriormente mencionada, y comunicar al ODS el número de la misma. El ODS ordenará los pagos que corresponda hacer a cada agente acreedor acreditando los montos correspondientes en su cuenta.

Articulo 106

Norma Técnica de Liquidaciones. La Norma Técnica de Liquidaciones definirá los procedimientos para la asignación de cobros y pagos así como los contenidos de los consiguientes informes a los agentes. Esta NT definirá asimismo, el procedimiento de reclamos, incluyendo los plazos para que los agentes del mercado puedan presentar reclamaciones a los documentos de liquidación, y el proceso de resolución. CAPÍTULO III Garantías, Moras y Faltas de Pago

Articulo 107

Garantías de pago. Todo agente deberá depositar una garantía suficiente para cubrir los pagos y otros cargos estimados para los siguientes 45 días correspondientes a la liquidación del mercado efectuada por el ODS. Estas garantías podrán tomar diferentes formas todas ellas de ejecución inmediata según se detalla en la Norma Técnica y su cuantía será determinada por el ODS con base en información histórica y proyecciones futuras.

Articulo 108

Moras y faltas de pago. Los agentes deberán pagar al ODS los montos resultantes de las liquidaciones dentro de los primeros tres (3) días hábiles desde su notificación. A partir de este plazo, comenzarán a contar los intereses de mora. Los retrasos en los pagos al ODS estarán sujetos a intereses de mora desde la fecha en que el pago era exigible hasta la fecha en que haya efectuado dicho pago. La tasa de interés aplicable será la tasa de interés activa promedio del Banco Central de Honduras para el mes anterior a la fecha en que el pago era exigible, más el dos por ciento. Transcurridos cinco (5) días hábiles desde la notificación sin que el agente haya hecho efectivo el consiguiente pago, el ODS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 124 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH procederá a ejecutar la garantía y lo notificará al agente. Trascurridos diez (10) días hábiles sin su reposición efectiva, el ODS suspenderá el derecho de realizar transacciones en el mercado al agente e informará a la CREE y al EOR para que puedan proceder a retirarle su condición de agente del mercado. Asimismo, el ODS solicitará a las Empresas Transmisoras o Empresa distribuidoras correspondientes la desconexión de dicho agente. Una vez satisfechas sus obligaciones financieras, el agente podrá solicitar nuevamente su registro como agente del mercado, la autorización para realizar transacciones y su reconexión al sistema. TÍTULO XI MODIFICACIONES NORMATIVAS, VIGILANCIA DEL MERCADO Y TRANSPARENCIA CAPÍTULO I Modificación del Reglamento de Operación y Mercado

Articulo 109

Solicitud de modificación al Reglamento. El ODS o los agentes a través del Comité de Agentes, podrán presentar a la CREE propuestas de modificación del presente Reglamento. Estas propuestas deberán justificar adecuadamente que las modificaciones que se solicitan permitirían facilitar la consecución de los objetivos establecidos por la Ley y su Reglamento. Igualmente, la CREE podrá iniciar el proceso de modificación del presente Reglamento por iniciativa propia. En este caso, la CREE deberá presentar una memoria justificativa al ODS y al Comité de Agentes.

Articulo 110

Resolución de modificación. Antes de proceder a la modificación solicitada del Reglamento, la CREE debe recabar informes preceptivos del ODS y el Comité de Agentes. El plazo para presentar estos informes ante la CREE será de treinta (30) días desde su requerimiento. En caso de superarse este plazo, y a menos que la CREE haya otorgado una prórroga al mismo, se considerará que el informante no tiene objeciones a la propuesta de modificación. Independientemente, la CREE podrá realizar los análisis y recabar los informes que considere necesarios, por si misma o a través de terceros. Con base en esta información, la CREE deberá emitir resolución en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de los informes preceptivos. Dicha resolución podrá consistir en la aprobación o rechazo, debidamente justificado, de la modificación evaluada. En caso de aprobar la modificación, la CREE la incorporará al Reglamento y remitirá al ODS y el Comité de Agentes la resolución dentro del plazo definido anteriormente. La CREE producirá un texto integral y actualizado del Reglamento con las modificaciones realizadas, que incluirá en su página web para su libre acceso. En caso de ser rechazada, la CREE remitirá al ODS y el Comité de Agentes un informe justificativo. CAPÍTULO II Modificación de las Normas Técnicas

Articulo 111

Solicitud de creación o modificación de Normas Técnicas. Los agentes o la CREE podrán solicitar al ODS que elabore una propuesta para la creación o modificación de una Norma Técnica. Igualmente, el ODS podrá iniciar este proceso de propuesta por iniciativa propia. La propuesta deberá justificar adecuadamente que las modificaciones que se solicitan permitirían facilitar la consecución de los objetivos establecidos en este Reglamento.

Articulo 112

Aprobación de creación o modificación de una Norma Técnica. El ODS deberá analizar la solicitud presentada por los agentes. El ODS podrá rechazar las solicitudes presentadas por los agentes con justificación de motivos. En caso de rechazo, los agentes que hicieron la solicitud podrán acudir a la CREE con sus justificaciones y argumentos para que la misma evalúe la conveniencia de remitir el caso nuevamente al ODS. En cualquier otro caso, el ODS preparará una propuesta de NT en un plazo no mayor de treinta (30) días después de recibida la solicitud. Tras elaborar la propuesta de NT, bien a solicitud de los agentes o de la CREE o por iniciativa propia, el ODS deberá remitirla al Comité de Agentes, que tendrá un plazo de quince (15) días para enviarle un informe preceptivo. Excedido este plazo sin que se presente el referido informe, se entenderá que el Comité de Agentes está de acuerdo con la propuesta de NT elaborada por el ODS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 125 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH El ODS, dentro de un plazo de siete (7) días después de recibido el informe del Comité de Agentes, remitirá a la CREE el informe final de propuesta de modificación o creación de la NT, anexando el informe del Comité de Agentes. Finalmente, corresponderá a la CREE aprobar, con o sin modificaciones, o rechazar la propuesta presentada por el ODS con justificación de motivos. La resolución de la CREE indicará la fecha de entrada en vigencia de la NT. CAPÍTULO III Transparencia

Articulo 113

Las bases de datos, procedimientos y modelos que utilice el ODS para los cálculos de las transacciones comerciales y precios deben ser auditables y accesibles a los agentes del mercado y a la CREE.

Articulo 114

El ODS deberá facilitar información pública a través de su sitio web referida a los resultados del mercado de oportunidad y de contratos con el fin de promover la competencia y la entrada de nuevos agentes, salvaguardando la información calificada como confidencial por razones de competencia. TÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO I Disposiciones Transitorias

Articulo 115

Entrada en funcionamiento del MEN. La entrada en funcionamiento del MEN tendrá lugar a los nueve (9) meses de constituirse el ODS. Las empresas del subsector eléctrico que deseen realizar transacciones en el MEN dispondrán de este plazo para registrarse como agentes del mercado y recibir la autorización pertinente.

Articulo 116

Despacho de unidades de generación renovable con contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley con compromiso de despacho. Las unidades de generación renovable que a la entrada en vigencia de la Ley tuvieran suscritos contratos de suministro de energía eléctrica con compromiso de despacho, serán consideradas en el despacho económico nacional con un costo variable nulo. La inyección de energía de estas unidades podrá ser limitada por el ODS en el predespacho nacional por motivos de seguridad del sistema, según lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento. En este caso, el ODS ofertará al mercado de oportunidad regional la producción renovable que haya sido limitada en el predespacho nacional como una oferta de inyección en el correspondiente nodo de la RTR con un precio igual al pago total estipulado en su contrato referido a la energía. Para ello, estos generadores deben informar al ODS de cualquier modificación en las condiciones económicas del contrato que puedan negociar con su contraparte.

Articulo 117

Despacho de unidades de generación con contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley sin compromiso de despacho. Las unidades de generación que a la entrada en vigor de la Ley tuvieran suscritos contratos de suministro de energía eléctrica sin compromiso de despacho, serán consideradas por el ODS en el despacho económico con un costo variable igual al pago por energía correspondiente a su contrato. Para ello, estos generadores deben informar al ODS de cualquier modificación en las condiciones económicas del contrato que puedan negociar con su contraparte.

Articulo 118

Gradualidad en la aplicación de los requisitos técnicos relativos a la provisión de servicios complementarios por parte de las unidades generadoras. Los propietarios de unidades generadoras dispondrán de un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de la Norma Técnica de Servicios Complementarios para adaptar sus instalaciones de manera que puedan cumplir con los requisitos técnicos relativos a la provisión de servicios complementarios.

Articulo 119

Potencia firme de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. El ODS calculará anualmente la potencia firme de las unidades generadoras cuyos titulares tengan suscritos contratos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, siguiendo la metodología descrita en este Reglamento. A pesar de esto, los agentes productores en tanto titulares de estos contratos estarán exentos de los derechos y obligaciones relativos a la potencia firme establecidos en este Reglamento. Los agentes compradores que se conviertan en la contraparte de estos contratos, podrán declarar esta potencia firme a efectos de cobertura de su requerimiento de potencia firme. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 126 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH República de Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efecto de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil, en el expediente número 0801-2015-08009-CV, contentivo de la Solicitud de Ab-Intestato, presentada por el Abogado DAVID ARTURO DUARTE, en su condición de Representante Procesal de los señores SUYAPA ALEJANDRA MARTINEZ AMADOR, ROBERTA DOLORES MARTINEZ AMADOR, ROBERTO ANTONIO MARTINEZ AMADOR Y DOLORES AMADOR CAMINOS, dicto sentencia en fecha Doce (12) de Noviembre del año dos mil quince (2015), que en su parte resolutiva dice: FALLA: FALLA: PRIMERO: Estimar la pretensión presentada en la solicitud de mérito.- SEGUNDO: Declarar a los señores SUYAPA ALEJANDRA MARTINEZ AMADOR, ROBERTA DOLORES MARTINEZ AMADOR, ROBERTO ANTONIO MARTINEZ AMADOR, Herederos Ab-Intestato, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor ROBERTO MARTINEZ AVILA también conocido como AVILA ROBERTO MARTINEZ.- SEGUNDO: Se le concede la posesión efectiva de la herencia a los señores SUYAPA ALEJANDRA MARTINEZ AMADOR, ROBERTA DOLORES MARTINEZ AMADOR, ROBERTO ANTONIO MARTINEZ AMADOR, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. TERCERO: La señora DOLORES AMADOR CAMINOS, también conocida como DOLORES AMADOR, CAMINOS DOLORES AMADOR, DOLORES AMADOR DE MARTINEZ AVILA, podrá hacer uso de la cuarta parte de los bienes, derechos y acciones, dejados por su difunto esposo ROBERTO MARTINEZ AVILA, también conocido como AVILA ROBERTO MARTINEZ, en concepto de porción conyugal que por ley le corresponde.- CUARTO: Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días. QUINTO:......SEXTO:.......- NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de noviembre del año 2015. DORIA MARÍA OSORIO BARAHONA SECRETARIA ADJUNTA 18 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 127 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: En el marco de la Emergencia Forestal por el ataque de la plaga de gorgojo de pino. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 128 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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