Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 noviembre 2015Edición No. 33,887

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 029-2015 — Delegación de firma para transacciones con fondos del Programa Chamba Comunitaria

ACUERDO NÚMERO 029-2015 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DELEGACION DE FIRMA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF, ejecutar y coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales, igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten. CONSIDERANDO: Que en fecha doce de Agosto de 2015 se declaró Emergencia Forestal a Nivel Nacional por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2015. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 051-2015 tiene como objetivo gestionar los recursos técnicos y financieros nacionales e internacionales para la debida y eficaz ejecución de las actividades técnicas, científicas, de investigación, planificación, administración monitoreo, control, evaluación, restauración, protección y seguimiento integral de las áreas forestales afectadas por la Plaga del Gorgojo de Pino. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será responsable de administrar, ejecutar y liquidar la totalidad de los fondos que le sean transferidos para la ejecución del presente Decreto Ejecutivo ante las instituciones que corresponden. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF, en amparo del Artículo 18 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 11, 14, 18, 19, 41, 42, 71, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 184, 193, y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los Artículos 1, 179, 212, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás aplicables. A C U E R D A: PRIMERO: En el marco de la Emergencia Forestal por el ataque de la plaga del gorgojo de pino, delegar en la ciudadana Yanira Mercedes Escoto, Subgerente Administrativa y de Proyectos la facultad para firmar de manera sustituta en ausencia del Gerente Administrativo, los cheques y demás transacciones que el ICF emita con fondos provenientes de la cuenta 1102-01-000297-5 registrada en el Banco Central de Honduras, a favor del ICF cuenta del Programa Chamba Comunitaria. SEGUNDO: Que la Gerencia Administrativa proceda a realizar los arreglos necesarios a efecto de poder registrar la firma de la Licenciada Yanira Mercedes Escoto, Subgerente Administrativa y de Proyectos, ante las instancias correspondientes. TERCERO: La función de firma concedida en este Acuerdo podrá ser revocada en cualquier momento por el Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. ÁNGEL ROBERTO MATUTE M. DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Desarrollo Económico
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 119-2015 — Establecimiento de precios máximos de venta de productos de consumo en temporada navideña

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 119-2015 TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE NOVIEMBRE DE 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses económicos de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo. CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los precios de los productos que se comercializan en temporada navideña no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 383-2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento al alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final. CONSIDERANDO: Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, esta Secretaría de Estado, y los acuerdos derivados de las reuniones con el Sector Productivo, Presidentes de Ferias del Agricultor y Mercados con el fin de facilitar la comercialización de los productos de temporada navideña, se acordó establecer el precio máximo de venta de productos de mayor consumo para nuestra población mediante acuerdo N°. 117-2015, asimismo en reuniones posteriores se verificó el acuerdo en mención y se acordó su modificación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo N°. 73 de la Ley de Protección al Consumidor la determinación del precio, tarifa o margen máximo de comercialización podrá establecerse hasta por un (1) mes, este plazo será prorrogable por igual término mientras persistan las causas que la originaron. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido la Autoridad de Aplicación y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Modificar el listado de productos sujetos a precios máximos del Acuerdo 117-2015 el cual deberá leerse así: PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional, por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha del presente acuerdo, el precio máximo de venta de los siguientes productos: tal como se detallan a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta básica que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE COMUNICADO El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); INFORMA: que mediante RESOLUCIÓN No. DE-MP-027-2015, se procedió a titular a favor del Estado de Honduras el ÁREA FORESTAL NACIONAL ASIGNADA A LA “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”; siendo el extracto de dicha resolución el siguiente:
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. DE-MP-027-2015 — Titulación a favor del Estado de Honduras del Área Forestal Nacional asignada a Cooperativa Agroforestal Villa Santa, Los Trozos Limitada

RESOLUCIÓN No. DE-MP- 027 -2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).-DIRECCIÓN EJECUTIVA.- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL.- VEINTIDÓS DÍAS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver sobre el Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras, llevado a cabo en el ÁREA FORESTAL NACIONAL ASIGNADA A LA “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”, ubicada en la aldea Villa Santa, jurisdicción del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, mismo que fue ejecutado DE OFICIO por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). CONSIDERANDO: Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional. Para efectos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), se entiende por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo (Art. 51 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). CONSIDERANDO: Que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. (Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y los parques nacionales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación no se destinaran a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que la Secretaría General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), hizo constar, que en fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, les fue notificado por medio de cédula fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto- SG-ICF- 3449-14, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de los límites del área forestal nacional asignada a la “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad y su Reglamento, disponen que toda propiedad inmueble dentro del territorio nacional, cuyo registro es requerido por la Ley, deberá estar catastrada; en virtud de lo anterior, el ICF en su condición de Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, procedió con el respectivo Levantamiento Catastro-Registral del área, siguiendo para tal efecto las disposiciones y lineamientos consignados en la Ley de Propiedad. En consonancia con lo anterior, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 18 numeral 12, señala como una de las atribuciones del ICF a través de su Dirección Ejecutiva, el ordenar y regular el levantamiento Catastral de las áreas forestales públicas y áreas protegidas, recuperándolas cuando proceda. El proceso del Levantamiento Catastro-Registral, comprendió la ejecución de las etapas siguientes: 1.- Declaratoria de Zona a Catastrar: El Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad emitió el Acuerdo C.D.-IP No. 009-2013 en fecha primero (01) de abril de año 2013, a través de la cual dicha autoridad acuerda, se declare “ZONA A CATASTRAR”, el Área Forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal Villa Santa, Los Trozos Limitada. La certificación del Acuerdo en mención, fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,132 en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013 y en un diario de circulación nacional La Tribuna, en la edición del día veintidós (22) de mayo de 2013. 2.- Declaratoria de Zona Sujeta a Regularización: En publicación íntegra del Acuerdo Número 009-2014 en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,462 en fecha dos (25) de junio de 2014, así como su publicación en los diarios de circulación nacional “El Heraldo” y “La Tribuna” ambos en su edición del 23 de Junio de 2014, publicaciones que constan en el expediente de mérito ICF-REG-603-14. el Acuerdo Número 009-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras” sobre el área forestal nacional asignada a la “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”, requiriendo formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área forestal nacional asignada a la “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presenten ante la oficina Regional de ICF, Danlí, El Paraíso y ante la Secretaría General en la Oficina Central de ICF, los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino, posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. Dando así cumplimiento a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente para todas aquellas personas que no hubiesen presentado la documentación requerida dentro del plazo concedido. 2.- Vista Pública Administrativa: La convocatoria a los propietarios, poseedores o tenedores para que se presentasen a verificar la información catastral levantada y solicitasen la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido, y a su vez presentaren cualquier medio probatorio que coadyuvara a la correcta determinación de sus límites y la titularidad sobre los predios ocupados, fue girada por la Dirección de Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad a partir del Catorce (14) de Junio de 2013 finalizando el Trece (13) de Julio del mismo año, con una duración de 30 días calendario, bajo el apercibimiento de que una vez finalizado este proceso, la información levantada por el ICF se tendría por exacta y válida. Dicha convocatoria fue debidamente publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición número 33,1142 de fecha cinco (05) de Junio de 2013, en el diario de circulación nacional “La Tribuna” también en su edición del cinco (05) de Junio de 2013 y divulgada a través de la colocación de avisos en parajes públicos más frecuentados de la zona. 3.- Declaratoria de Zona Catastrada: En fecha Once (11) de enero de 2014, fue emitida por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad un comunicado a través del oficio N. 276 –DGCG -2013, mediante el cual se acordó declarar oficialmente “ZONA CATASTRADA” el Área Forestal Nacional Asignada a la “Cooperativa Villa Santa, Los Trozos Limitada”. El referido comunicado fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición 33,326 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH fecha once (11), de enero de 2014, así como en el diario de mayor circulación La Tribuna. CONSIDERANDO: Que durante el proceso de Vista Pública Administrativa para las personas asentadas en el Área Forestal Nacional Asignada a la “Cooperativa Villa Santa, Los Trozos Limitada”, en su mayoría se presentaron propietarios, ocupantes y poseedores que contaban con documentos amparando sus derechos, o en algunos casos, nada más presentaban documentos privados otorgados sin formalidad alguna y no inscritos en el Registro de la Propiedad, por lo que en conclusión, se presume legalmente que se tratan de áreas forestales nacionales; Lo anterior en vista de que para los fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria del Estado todas las áreas forestales situadas dentro de sus límites territoriales que carecen de otro dueño. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General). CONSIDERANDO: Que no obstante a lo anterior, se identificaron por parte del ICF, dentro del Área Forestal Nacional Asignada a la “Cooperativa Villa Santa, Los Trozos Limitada”, los derechos de propiedad siguientes: Horis Gilberto Martínez González (No. 2 tomo 261); Iris Eunice Vásquez Ordóñez (No. 95 tomo 1006); Iris Eunice Vásquez Ordóñez (No. 90 tomo 835); Héctor Neftalí Ramos Meza (No. 61 tomo 805); José Evaristo Godoy (No. 85 tomo 139); Jorge Adalid Ramos Flores (No. 56 tomo 159); Jorge Ismael Lagos (No. 28 tomo 35); José Adán Cruz Godoy (No. 96 tomo 896); José Ángel Sevilla Avilés (No. 75 tomo 41); José Ángel Sevilla Avilés (No.19 tomo 328); José Donato Díaz Rodríguez (No.67 tomo 32); José Enrique Godoy Bonilla (No. 31 tomo 753); José Enrique Godoy Bonilla (No. 09 tomo 44); José Manuel Martínez Gonzales (No. 55 tomo 698); José Ramón Cruz (No. 38 tomo 42); Juan Gilberto Hernández Cubas (No. 77 tomo 174); Juan Gilberto Hernández Cubas (No. 05 tomo 792); Juan Rafael García (No. 40 tomo 791); Juana Evangelista Cruz (No. 11 tomo 96); Juana Feliciana Pérez (No. 100 tomo 25); Leonardo Ernesto Ramos (No. 98 tomo 227); Lorenzo Cruz Ordóñez (No. 48 tomo 19); Luis Alonso Cadenas Solórzano (No. 71 tomo 32); Luis Armando Cadenas Canaca (N. 07 tomo 667); Luis Armando Cadenas Canaca (No. 47 tomo 758); Luis Armando Cadenas Canaca (No. 55 tomo 930); Luis Armando Cadenas Canaca (No. 80 tomo 642); Luis Beltrán Alvarenga Ramos (No. 69 tomo 23); Adriana Pérez (No. 47 tomo 183); Agustina Irene Izaguirre (No. 7 tomo 16); Alba Rosario Ávila Sosa (No. 76 tomo 41); Alejandro Avilés Álvarez (No. 72 tomo 205); Alexis Alberto Díaz García (No. 40 tomo 226); Álvaro Avilés Andino (No. 88 tomo 187); Amanda Núñez Zelaya (No. 98 tomo 182); Apolonia Reyes Alvarenga (No. 90 tomo 229); Basilio Rodríguez (No. 83 tomo 160); Basilio Rodríguez (No. 82 tomo 160); Cipriano García (No. 80 tomo 174); Cristóbal Osorio Pavón (No. 66 tomo 169); Carlos Modesto González Núñez (No. 14 tomo 157); Ciriaco Cruz (No. 13 tomo 195); Cristóbal Rodríguez Vargas (No. 25 tomo 26); Daniel de Jesús Ordóñez Cruz (No. 05 tomo 794); Digna Rosa Núñez Díaz (No. 16 tomo 18); Dimas Aguilar Sierra (No. 68 tomo 194); Domitila Núñez Cruz (No. 76 tomo 33); Elmer Antonio Elvir Martínez (No. 10 tomo 913); Felícito Vásquez López (No. 13 tomo 44); Félix Antonio Sevilla Avilés (No. 14 tomo 183); Florentino Godoy Zúñiga (No. 95 tomo 38); Florentino Torres Núñez (No. 12 tomo 184); Felipe de Jesús Almendares Padilla (No. 21 tomo 155); German Avilés (No. 2 tomo 29); Germán Ismael Flores Núñez (No. 51 tomo 567); Gloria Marina Barahona (No. 95 tomo 202); Gloria Marina Barahona (No. 96 tomo 202); Gloria Marina Barahona (No. 94 tomo 202); Gustavo Castellanos (No. 42 tomo 741); Gustavo Núñez Díaz (No. 70 tomo 37); Douglas Omar Ávila Rodríguez (No. 04 tomo 199); Obdulio García (No.46 tomo 204); Olvin Omar Flores Cruz (No. 76 tomo 886); Pedro Rafael Alvarenga (No.15 tomo 33); Priscila Elvir (No. 78 tomo 32); Raúl Antonio Juárez (No. 100 tomo 958); Reina Margarita Godoy (No. 58 tomo 25); Rosalina Osorio Godoy (No. 58 tomo 803); Rosalina Osorio Godoy (No. 53 tomo 805); Rosalina Osorio Godoy (No. 50 tomo 803); Simona Mairena (No. 12 tomo 33); Santos Marcial Romero Matamoros (No. 82 tomo 841); Salvador Alvarenga Sierra (No. 1 tomo 33); Santos Alejandro López (No. 92 tomo 964); Santos Pascual Cruz (No. 43 tomo 36); Silverio Guevara Valdivia (No. 16 tomo 217); Simón Polanco (No. 93 tomo 103); Sonia Ibelis Cruz Godoy (No. 35 tomo 42); Tircio Aurelio Ramos Díaz (No. 68 tomo 209); Terencio de Jesús Pavón Almendares (No. 71 tomo 22); Tomás Alfredo Martínez González (No. 53 tomo 698); Valentina Godoy Pavón (No. 46 tomo 33); Víctor Cipriano Godoy Flores (No. 23 tomo 215); Vicente Juárez Núñez (No. 18 tomo 33); Wilmer Orlando Almendarez Núñez (No. 14 tomo 33); Mariano de Jesús Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Oyuela (No. 17 tomo 33); Manuel de Jesús Martínez Cruz (No. 48 tomo 25); Manuel de Jesús Martínez Cruz (No. 80 tomo 161); Margarita Pavón (No. 79 tomo 206); María Benicia Cruz (No. 07 tomo 182); María Celina Oliva Sandres (No. 22 tomo 39); María Concepción Barahona (No. 60 tomo 805); María Guadalupe Blandin Cruz (No. 86 tomo 30); María Marcia Sierra (No. 40 tomo 33); María Natividad Alvarenga Cruz (No. 49 tomo 981); Mariano Aguilar Sierra (No. 52 tomo 32); Mario Oquelí Vásquez Ordóñez (No. 30 tomo 21); Martín Elvir (No. 87 tomo 781); Martin Elvir (No. 56 tomo 917), Martín Elvir (No. 80 tomo 796); Martin Martínez González (No. 18 tomo 40); Marvin Alexis Elvir Martínez (No. 11 tomo 913); Miguel Ángel Flores Juárez (No. 31 tomo 41); Miguel Ángel Ramos Juárez (No. 18 tomo 24); Miguel Antonio Ávila Cálix (No. 41 tomo 350); Miguel Antonio Maradiaga Ramos (No. 62 tomo 935); Merary Elizabeth Pavón Valladares (No. 1497 tomo 80); Miguel Ángel Ávila Almendares (No. 12 tomo 207); Miguel Ángel Flores Pavón (No. 39 tomo 157); Miguel Ángel Flores Pavón (No. 54 tomo 24); Miguel Ángel Flores Pavón (No. 84 tomo 128); Mirtala Oliva Núñez (No. 95 tomo 9494); Narcisa Eucebia Triminio Sauceda (No. 03 tomo 209); Nicolás Arnold Avilés (No. 80 tomo 23); Nicolás Arnold Avilés (No. 57 tomo 45) . CONSIDERANDO: Que el ICF se apega al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afro-hondureños sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República; 2 numerales 1 2, 4, 5; 7; 11 numerales 3, 5, 18, 52; 14, 17, 18 numeral 12; 45 al 62, 64, 109, 129, 130, 133 y 151 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007); 91 al 149, y 337,338, 339, 345, 352, 353, 354, 355, 386, 403 y 450 numeral 2 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010); 25, 26, 37, 54 al 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004); 67, 84, 90, 107 y del 178 al 207 del Reglamento Ley de Propiedad (Acuerdo C.D. IP No. 003-2010); 617, 618, 623, 625, 745, 746 del Código Civil; 23, 24, 25, 26, 27 y de La Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Que en cumplimiento al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, una vez habiéndose conformado el expediente de mérito (ICF-REG-603- 14) que documenta las diligencias de todo lo antes actuado, al término del cual, con los antecedentes examinados, los trabajos y estudios de campo efectuados, SE CONCLUYE QUE EL ÁREA FORESTAL NACIONAL ASIGNADA A LA “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA” DE CONFORMIDAD CON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO (ACUERDO EJECUTIVO N. 128-2014), CONSTITUYE TIERRA DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL. SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, procede mediante este acto a DECLARAR Y RATIFICAR A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS EL DOMINIO, POSESIÓN, SERVIDUMBRES, USOS Y DEMÁS DERECHOS REALES INHERENTES sobre un área con una extensión superficial de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (6,562.42 Ha), misma que forma parte del área forestal nacional asignada a la “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”y que a su vez se encuentra ubicada en la aldea Villa Santa, jurisdicción del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso.- El área objeto de titulación, se encuentra comprendida en 9 lotes; El área titulada bajo la presente resolución, el área y las colindancias de cada lote son las siguientes: LOTE 1: Colinda al NORTE: Con Terreno Nacional, SUR, con sitio privado Guayambre y Chichicaste y con Terreno Nacional; al ESTE, con Terreno Nacional; OESTE, con Terreno Nacional; la extensión superficial de este lote es de seis mil quinientas doce punto cincuenta y nueve hectáreas (6,512.59 Ha.). LOTE 2: Colinda al NORTE, con el señor Luis Armando Cadenas Canaca (Privado); SUR, con el señor Cristóbal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Rodríguez Vargas (Privado); ESTE, con el señor Luis Armando Cadenas Canaca (Privado); OESTE, con el señor Luis Armando Cadenas Canaca (Privado); la extensión superficial de este lote es de Diez y Nueve Punto Sesenta y Siete Hectáreas (19.67 Ha.). LOTE 3: Colinda al NORTE, con el señor Miguel Ángel Flores Pavón (Privado); SUR, con el señor Vicente Juárez Núñez (Privado); ESTE, con el señor Cristóbal Osorio Pavón (Privado); OESTE, con el señor Vicente Juárez Núñez (Privado); la extensión superficial de este lote es de cuatro punto cincuenta y cuatro hectáreas (4.54 Ha.). LOTE 4: Colinda al NORTE, con Terreno Nacional; SUR, con Terreno Nacional; ESTE, con el señor Basilio Rodríguez (Privado); OESTE, con el señor Basilio Rodríguez (Privado); la extensión superficial de este lote es de cuatro punto cuarenta y ocho hectáreas (4.48 Ha.). LOTE 5: Colinda al NORTE, con Terreno Nacional; SUR, con el señor José Enrique Godoy Bonilla (Privado); ESTE, con Terreno Nacional; OESTE, con el señor Genaro Osorio (Privado); la extensión superficial de este lote es de Tres Punto Cero Siete Hectáreas (3.07 Ha.). LOTE 6: Colinda al NORTE, con el señor Martín Elvir (Privado) y con el señor Juan Gilberto Hernández Cubas (Privado); SUR, con el señor Juan Gilberto Hernández Cubas (Privado); ESTE, con la señora Simona Mairena (Privado), OESTE: con el señor Juan Gilberto Hernández Cubas (Privado); la extensión superficial de este lote es de Cero Punto Sesenta Hectáreas (0.60 Ha.). LOTE 7: Colinda al NORTE, con la señora Simona Mairena (Privado); SUR, con Límite del Área Urbana Caserío Los Trozos N. 1, ESTE, con Límite del Área Urbana Caserío Los Trozos N. 1; OESTE: con el señor Mario Oquelí Vásquez Ordóñez (Privado); la extensión superficial de este lote es de Ocho Punto Cuarenta y Uno Hectáreas (8.41 Ha.). LOTE 8: Colinda al NORTE, con Límite del Área Urbana caserío barrio Las Flores y con límite del Área Urbana caserío Villa Santa; SUR, Límite del Área Urbana caserío Villa Santa, ESTE: con el señor José Ramón (Privado) y con el señor Carlos Modesto (Privado); OESTE, con límite del Área Urbana caserío barrio Las Flores y con el señor José Donato (Privado); la extensión superficial de este lote es de Cuatro Punto Noventa y Cinco Hectáreas (4.95 Ha.). LOTE 9: Colinda al NORTE, con Límite del Área Urbana Caserío Barrio Las Flores; SUR, con el señor Carlos Modesto Gonzales Núñez (Privado); ESTE, con la señora Gloria Marina Barahona (Privado); OESTE, con el señor Santos Pascual Cruz (Privado); la extensión superficial de este lote es de Cuatro Punto Diez Hectáreas (4.1 Ha.). Se adjuntan los respectivos mapas de ubicación cartográfica que muestran las áreas tituladas, coordenadas, rumbos y colindancias del mismo, el cual forma parte del cuerpo de la presente resolución (Art. 121 del Reglamento de la Ley Forestal). TERCERO: Que los artículos 56 y 109 párrafo tercero de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), en consonancia con los artículos 37 y 68 de la Ley de Propiedad, establece que la certificación de resolución administrativa emitida por el ICF, vinculada ésta a los mapas catastrales o planos correspondientes, constituirá Título de Propiedad a favor del Estado, PROCEDIENDO por tanto el Instituto de Conservación Forestal a solicitar la correspondiente INSCRIPCIÓN de la presente resolución y su mapa respectivo en los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE CORRESPONDIENTE, solicitud que deberá presentarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha que la presente quede firme. Una vez realizado lo anterior, SE ORDENA igualmente el Registro de este título en el CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE, constituyendo así terrenos INEMBARGABLES, INALIE- NABLES E IMPRESCRIPTIBLES. CUARTO: REALIZAR mandato a los Registradores de la Propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona sobre el ÁREA FORESTAL NACIONAL ASIGNADA A LA “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”, objeto de esta Resolución, so pena de incurrir el funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente. QUINTO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, a fin de que dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, los interesados que no estuvieren de acuerdo con lo resuelto en la presente, puedan interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.- CÚMPLASE. ING. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOG. GUDITH MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF 19 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH
Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Tercera Adenda Modificatoria a la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua

TERCERA ADENDA MODIFICATORIA A LA CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DEL PROYECTO HIDROELECTRICO “OJO DE AGUA”. Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Forestal, de este domicilio y ALAN VIRGILIO PINEDA CHINCHILLA, hondureño, mayor de edad, Abogado, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad, actúa el primero en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de nombramiento No.025-2014 de fecha 29 de enero del año dos mil catorce y en adelante identificado como “LA SECRETARIA” y el segundo comparece en su condición de Gerente General Administrativo de la Sociedad Mercantil HIDROELECTRICA OLANCHANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, nombrado según Instrumento Público Número 56 de fecha tres de agosto del año dos mil trece, autorizado por el Notario Vicente Martín Williams Zelaya; quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles, y en uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido, c e l e b r a n l a T E R C E R A M O D I F I C A C I Ó N A L A C O N T R ATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO “OJO DE AGUA”, que se regirá por las condiciones y cláusulas siguientes: CONSIDERANDO: Que la Contrata original de aprovechamiento de aguas nacionales del proyecto Ojo de Agua y su segunda modificación fue suscrita entre la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Sociedad Hidroeléctrica Olanchana, S.A. de C.V., en fecha dos de mayo del año dos mil ocho y catorce de diciembre del año dos mil once respectivamente y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,905, de fecha nueve de mayo del año dos mil nueve, bajo Decreto No.102-2008. CONSIDERANDO: Que en fecha tres de junio del año dos mil catorce la Sociedad Hidroeléctrica Olanchana, S.A. de C.V., solicitó que se autorizara el aumento de potencia al proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua de 19.50 MW a 22.50 MW, posteriormente el Apoderado Legal del Proyecto presentó justificación Técnica a fin de que se otorgara el aumento de 19.5 MW a 30.75 MW, pronunciándose la Dirección General de Recursos Hídricos mediante Dictamen Favorable, a que se autorice la ampliación de potencia de energía del Proyecto HIDROELÉCTRICO OJO DE AGUA, de 19.5 MW a 30.75 MW de Potencia en virtud de que existen las condiciones hidrológicas e hidráulicas de acuerdo a la incorporación de dos fuentes de agua que refleja más disponibilidad del recurso hídrico para un caudal de diseño de 6.7 M 3 / seg., permitirá una potencia en la generación de energía de 30,75 Mw (Fase II). CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.0639-2015 de fecha diecisiete de julio del año dos mil quince, se declaró con lugar la solicitud de aumento de potencia de 19.5 MW a 30.MW en la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales del proyecto Ojo de Agua. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Hidroeléctrica Olanchana, S.A. de C.V., suscribió en fecha ocho de junio del año dos mil diez, con la Empresa Nacional de Energía SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE República de Honduras Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SERNA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Eléctrica (ENEE), Contrato de Suministro de Potencia y su energía asociada, adjudicándose una capacidad de generación de 19.5 MW. CONSIDERANDO: Que por lo expuesto en los considerandos que anteceden y por voluntad de las partes es procedente modificar parcialmente la Cláusula Tercera, Séptima, Octava, Novena de la Contrata Original. POR TANTO: AMBAS PARTES ACUERDAN: PRIMERO: Modificar la Cláusula Tercera de la Contrata Original, la cual se leerá de la siguiente forma: La SECRETARÍA concede al CONTRATISTA el derecho de explotación de una de las partes que discurren por el cauce natural del río Ojo de Agua, respetando el caudal ecológico del mismo, para llevar a cabo el Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua, con una nueva potencia óptima de 30,75 Mw y una producción de energía anual de Ciento treinta y un Gigavatios por hora (131.6 GWh). SEGUNDO: Modificar la Cláusula Sexta, Séptima y Octava de la Contrata Original, la cual se leerá de la siguiente forma: La Sociedad Hidroeléctrica Olanchana, S.A. de C.V., deberá pagar en concepto de Canon anual a las Municipalidades de Iriona, departamento de Colón y San Esteban, departamento de Olancho, por el aprovechamiento de las aguas que discurren por el cauce natural del río Ojo de Agua, la cantidad de Tres Mil Setenta y Cinco Dólares americanos (US$3,075.00) por los primeros quince (15) años (50% para cada municipalidad) y de Seis Mil Ciento Cincuenta Dólares americanos (US$6,150.00), a partir del año dieciséis (16) en adelante, para cada año subsiguiente (50% para cada municipalidad), montos convertidos a Lempiras según el cambio oficial en el momento del pago, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, mismo que reformo el artículo 68 de la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, esto sin perjuicio del impuesto al que tienen derecho las Alcaldías , conforme al artículo 80 de la Ley de Municipalidades vigente. El canon antes expresado deberá enterarse a las Municipalidades mencionadas, previa orden de pago que extenderá la Dirección General de Recursos Hídricos. TERCERO: Modificar la Cláusula Novena de la Contrata Original la cual se leerá de la siguientes forma: La presente Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, tendrá una capacidad instalada de Treinta punto setenta y Cinco Megawatts (30.75 Mw), con una producción anual Ciento treinta y un Gigavatios por hora (131.6 GWh), con un caudal turbinado de Seis punto Siete metros por segundo (6.7 m 3 / seg.), caída bruta de Cuatrocientos Veintiocho punto Cero metros (428.0 m). CUARTA: La presente modificación entrará en vigencia a la fecha de suscripción, y deberán elaborase de manera triplicada la Tercera Modificación de Contrata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 del mes de julio del año dos mil quince. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ALAN VIRGILIO PINEDA CHINCHILLA GERENTE GENERALADMINISTRATIVO SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH ADENDA MODIFICATORIA A L C O N T R ATO D E O P E R A C I Ó N PA R A L A G E N E R A C I Ó N D E P O T E N C I A Y E N E R G Í A ELÉCTRICA, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE E N E R G Í A , R E C U R S O S N AT U R A L E S , AMBIENTE Y MINAS Y LA EMPRESA SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA LA OLANCHANA, S.A. DE C.V. Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según acuerdo de nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de enero del 2014 y en adelante identificado como LA “SECRETARÍA”, y ALAN VIRGILIO PINEDA CHINCHILLA, mayor de edad, casado, Abogado hondureño, interviniendo en nombre y representación de la sociedad mercantil HIDROELÉCTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., inscrita bajo el número 13 del Tomo 393 del registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y su cambio de domicilio bajo número 98 del Tomo 3 del Registro de Comerciantes Sociales del Instituto de la Propiedad del departamento de Colón, en calidad de Gerente Administrativo, según escritura pública No. 5 de Poder General de Administración de fecha 6 de febrero del año dos mil nueve autorizada por el Notario Vicente Williams Zelaya y en lo sucesivo denominado “LA EMPRESA GENERADORA” quienes en lo subsiguiente ser designados conjuntamente como “Partes” o individualmente como “Parte” hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos la presente
Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Adenda Modificatoria al Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua

Congreso Nacional

Adenda Modificatoria al Contrato de Operación para la generación de potencia y energía eléctrica suscrito en fecha trece de marzo del año dos mil nueve. Antecedentes I. La “SECRETARÍA” y la “EMPRESA GENERADORA”, reconocen que en fecha trece de marzo del año dos mil nueve celebraron un CONTRATO DE OPERACIÓN MODIFICACION ANEXO No.1 INSTALACIONES DEL PROYECTO CENTRAL HIDROELECTRICA 0J0 DE AGUA A. Localización Departamentos: Colón, Olancho Municipios: Iriona, San Esteban, Río: Ojo de Agua Cuenca: Sico y Paulaya Coordenadas UTM WGS 84: Presa Principal: 659160 e/1707050 N Nivel Maximo de embalse: 770 msnm Obra de Toma Secundaria A: 657850 E / 1704600 N Obra de Toma Secundaria B: 658750 E / 1706450 N Casa de Máquinas: 656937 E / 1709358 N Altitud de rodete: 342 msnm B. Datos Nominales: Área de captación de la cuenca: 78.30 km2 Caudal medio de diseño: 6.7 m 3 /s Saldo neto: 418.60 m C. Capacidad instala: Potencia nominal: 30,750 KW Generación promedio anual: 131.60 GWh/año D. Presa de almacenamiento Altura desde su fundación: 34.60 m Longitud: 110 m Ancho base: 25.40 msnm Volumen de embalse: 225,000 m3 Volumen de regulación: 90 m3 E. Obra Electromecánicas: E.1 Turbina Generador Capacidad Instalada: 30,750 Kw Saldo neto: 418.60 m 19 N. 2015 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE República de Honduras Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SERNA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH PARA LA GENERACIÓ N D E P O T E N C I A Y E N E R G Í A E L É C T R I C A , m e d i a n t e e l c u a l “LA SECRETARÍA” a u t o rizó a la “EMPRESA GENERADORA” a operar el proyecto Hidroeléctrico “OJO DE AGUA”, el cual se ubica en los municipios de Iriona y San Esteban, departamentos de Colón y Olancho, con una capacidad instalada de diecisiete mil doscientos kilovatios (17, 200 Kw) de potencia. II. El Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica, fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 07 de mayo del año 2009. III. En fecha 25 de agosto de 2011, el Apoderado Legal de la empresa HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., solicitó modificación de potencia al Contrato de Operación del proyecto antes mencionado, para lo cual presentó un estudio de factibilidad actualizado con la debida justificación de la modificación de la potencia a instalar de 17, 200 Kw a 19, 500 Kw, modificación que le fue otorgada mediante Resolución No. 2704-2011, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil once y que corre a folio 1079 vuelto. IV. Mediante escrito de fecha tres de junio del año dos mil catorce, la empresa “SOCIEDAD HIDROELÉC- TRICA LA OLANCHANA, S.A. DE C.V., solicito aumento de potencia de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS A TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS (19,500 KW a 30, 750 KW), para tal efecto se acredita una memoria técnica que justifica dicho aumento de potencia. Por lo antes expuesto, las partes acuerdan modificar e l C O N T R ATO D E OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELECTRICA DEL PROYECTO HIDROELECTRICO “OJO DE AGUA”, parcialmente en las siguientes cláusulas: Primera, Sexta y Anexo I. Que a partir de la fecha efectiva de esta Adenda Modificatoria, se leerá de la siguiente manera: C L Á U S U L A P R I M E R A : A U TO R I Z A C I Ó N Y CONDICIONES: sección 1.1 AUTORIZACIÓN.- La Secretaría Autoriza a la Empresa Generadora para realizar en la Central Hidroeléctrica “OJO DE AGUA”, la actividad de generación de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad. Central Hidroeléctrica “OJO DE AGUA”, tendrá una capacidad instalada inicial de treinta mil setecientos cincuenta kilovatios (30, 750 KW) de potencia, con una producción anual estimada de ciento treinta y uno punto sesenta gigavatios hora (131.60 GWh/año). Y sus instalaciones se describen en el anexo I.... CLÁUSULA SEXTA: FONDO DE RESERVA. Sección 6.1 Monto: El Monto del Fondo de Reserva que la Empresa Generadora deberá constituir para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SESENTA D Ó L A R E S D E L O S E S TA D O S U N I D O S D E AMÉRICA (US$. 38,295.60), por año o alternativamente contratar pólizas de seguro que cubran su responsabilidad. En caso de ampliaciones de capacidad el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. En fe de lo anterior, ambas partes suscribimos este documento en tres ejemplares contentivos del mismo texto, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de julio del año dos mil quince. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARÍA DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ALAN VIRGILIO CHINCHILLA GERENTE GENERAL SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V. 19 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Declarar en situación de retiro por BAJA HONDROSA, por haber cumplido con el tiempo reglamentario en el servicio a los Oficiales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1004-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica al Patronato Promejoramiento del Caserío Linda Vista, Aldea San Juan Arriba, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.1004-2014.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 30 de julio de 2014. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dos de noviembre de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ- 02112012-1914, por el Abogado HORACIO BAQUEDANO ALVAREZ, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO, LINDA VISTA, ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en el Caserío Linda Vista, aldea San Juan Arriba, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca. Contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen No. USL 1004-2014 del 10 de junio de 2014, pronunciándose favorable. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DEL CASERÍO LINDA VISTA, ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en usos de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERIO LINDA VISTA ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en el Caserío Linda Vista, aldea San Juan Arriba, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca; aprobándose sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PRO MEJORAMIENTO DEL CASERIO LINDA VISTA ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.- Créase el Patronato Promejoramiento del Caserío Linda Vista del municipio de El Corpus, como una Asociación eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar de la comunidad y sus habitantes y que tiene su domicilio en el Caserío Linda Vista del municipio de El Corpus, departamento de Choluteca; con una duración por tiempo indefinido. ARTÍCULO 2.- El Patronato Promejoramiento del Caserío Linda Vista del municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, que en lo sucesivo se denominará “El Patronato” se rige por los presentes estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las leyes vigentes de la República. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 3.- El Patronato tendrá como objetivo o fin primordial promover el mejoramiento de la comunidad en los siguientes aspectos: a.- Promover la mayor participación de los vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio de la c o m u n i d a d . b . - D e s a r r o l l a r o b r a s q u e contribuyan al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros. c.- Procurar el mantenimiento de las obras físicas de la comunidad. d.- Promover actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad. e.- Organizar y promover actividades deportivas sociales y recreativas. f.- Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los miembros del patronato. g.- Establecer estrechas relaciones con los órganos del Estado e instituciones del sector privado del país. h.- Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. i.- Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del patronato. j.- Contribuir en el campo de sus actividades en la transformación social del país. k.- Asumir una posición crítica y con carácter científico en los problemas que intervenga. 1.- Mantener relaciones con entidades similares. m.- Todos los servicios se tramitarán de manera gratuita, bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO ARTÍCULO 4.- Integrarán el Patronato, todas las personas naturales que residan en el caserío de Linda Vista y que sean propietarios, adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles en el mismo, que sean mayores de edad, que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y, que voluntariamente solicitan su inscripción como miembros del Patronato. ARTÍCULO 5.- Los miembros se clasifican en: a.- Miembros Fundadores son los que suscribieron y firmaron el acta de constitución; y, b.-Miembros Activos son los que se incorporen después de la constitución. ARTÍCULO 6.- Son derechos de los miembros del Patronato: a.- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias, b.- Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales. c.- Representar y ser representado cuando no pueda asistir a las reuniones por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. d.- Exigir informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. e.- Ser oído antes de ser sancionado. defendiéndose de los cargos que se le imputen. f.- Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes estatutos. g. - Participar en todos los actos del Patronato. h.- Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. i.- Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro de la organización que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la misma. j.- Ser convocado a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva. ARTÍCULO 7.- Son deberes de los miembros del Patronato a.- Cumplir y hacer cumplir fielmente las leyes, estos estatutos, reglamento interno y demás acuerdos que emita la Asamblea General. b.- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en Asamblea General. c.- Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. d. Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los órganos del Patronato. e.- Desempeñar diligentemente los cargos que mediante elección les confiera la Asamblea General. f.- Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de la Asamblea General. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DEL PATRONATO ARTÍCULO 8.- Para el desarrollo de sus actividades el Patronato. tendrá los siguientes órganos: a.-Asamblea General; y, b.- Junta Directiva. ARTÍCULO 9.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de carácter obligatorio. ARTÍCULO 10.- La Asamblea General estará integrada o formada por todos los miembros que integren el Patronato.. ARTÍCULO 11.- La Asamblea General Ordinaria estará debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los miembros presentes y, para la validez de sus resoluciones, se requiera el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. La convocatoria a una Asamblea General Ordinaria será por acuerdo de la Junta Directiva por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la misma, mediante comunicado que pasará la secretaria del Patronato por cualquier medio escrito o hablado, obteniendo evidencia del hecho, haciéndose lo mismo con la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria. Un número no inferior al diez por ciento (10%) de los miembros del Patronato podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo a la Junta Directiva la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos de urgencia que competan a la Asamblea General Extraordinaria, si la Junta Directiva no lo hiciere en el plazo de quince días presentarán una segunda convocatoria. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia temporal o definitiva. ARTÍCULO 12.- La Asamblea General celebrará su sesión Ordinaria una vez al año, en la segunda semana de enero. Cuando el caso lo amerite se convocará a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria, se convocará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación. ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.-Elegir la Junta Directiva. b.-Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva o cada uno de sus miembros en general sobre las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueren electos. c.-Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d.- Integrar los Comités de trabajo que estime necesarios. e.- Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos, según la gravedad de la falta. f.- Aprobar el presupuesto anual y el reglamento interno del Patronato los cuales son elaborados por la Junta Directiva. g.-Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del patronato. h.- Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que, afecten de alguna manera la existencia del Patronato y que tenga relación con el logro de sus fines. i.- Definir las políticas del Patronato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b.-Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Patronato. c.- Conocer de todos los asuntos para los cuales sean convocados, exclusivamente según agenda previamente elaborada. ARTÍCULO 15.- Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General Ordinaria deben contar con el respaldo de la mitad más uno de sus miembros asistentes, sin embargo las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria del artículo anterior, debe contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros asistentes a la respectiva sesión, tanto en primera como segunda convocatoria para ambos tipos de Asamblea. ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo, de dirección y representación del Patronato estará integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario, d.- Un Tesorero, e.- Un Fiscal; y, f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser electos únicamente por un periodo más. ARTÍCULO 18.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección. ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva sesionará en forma Órdinaria mensualmente y Extraordinariamente cuando se estime necesario por convocatoria de la misma, la mayoría requerida para sesionar será de dos tercios del total de sus miembros y para tomar o emitir resoluciones será de la mitad más uno de sus miembros presentes. ARTÍCULO 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Residir y ser propietario, adjudicatorio o arrendatario en la comunidad de Linda Vista. b) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta. c) Ser hondureño mayor de veintiún años y residentes legal en el país en caso que fuera extranjero. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, acuerdos, resoluciones y reglamentos emanados de la Asamblea General. b) Promover intercambio con otras comunidades a fin de hacer partícipe de sus experiencias. c) Elaborar un plan de trabajo. d) Convocar a s e s i o n e s d e A s a m b l e a G e n e r a l t a n t o O r d i n a r i a c o m o Extraordinaria. e) Nombrar comisiones de trabajo. f) Elaborar su propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General. g) Administrar los fondos del Patronato, otorgar premios y distinciones. h) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, las leyes de la República, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. i) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. j) Representar legalmente al Patronato. k) Llevar los libros de secretaría, contabilidad y registro de miembros. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva. b.- Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con al Secretario después de haber sido aprobadas. c. - Representar legalmente al Patronato en todos y los actos y diligencias relacionados con el mismo. d.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del Tesorero toda erogación monetaria del Patronato. e.- Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g.- Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. h.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva el informe de actividades a la Asamblea General cuando esta así lo exija. i.- Juramentar en debida forma a los nuevos directivos electos por la Asamblea General y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. j.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria del país previa aprobación de la Junta Directiva para beneficio del Patronato. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo; y, b.-Las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva. b.-Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida y con la firma del Presidente de la Junta Directiva. c.-Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de documentos del Patronato. d.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e.- Recibir y contestar correspondencia del Patronato. f.-Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato. g.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General al acta de Asamblea General anterior. ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b.- Llevar los libros de contabilidad respectivos. c.- Manejar en cuenta bancaria los dineros del Patronato. d.- Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el periodo. e.-Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente. f.- Extender recibo por las cantidades que ingresen a la tesorería. g.- Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. h.- Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria para beneficio del Patronato previa aprobación de la Junta Directiva. i.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTÍCULO 26.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprendan. b.- Asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c.-Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de los miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. b.- Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la J u n t a D i r e c t i v a y A s a m b l e a G e n e r a l . c . - I n f o r m a r inmediatamente a la Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos del Patronato. d.- Firmar órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. e.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO ARTÍCULO 28.- Constituye el patrimonio del Patronato todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la realización de actividades lícitas y por las herencias, legados o donaciones que se reciban a título legal y de procedencia lícita. A R T Í C U L O 2 9 . - L o s f o n d o s d e l Patronato serán administrados por el tesorero de la Junta Directiva con la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO ARTÍCULO 30.- Serán causas de . disolución de este Patronato: a.- Apartarse de los objetivos de una Asociación Civil tomar los de una mercantil. b.- Por sentencia judicial. c.-Por resolución del Poder Ejecutivo. Para los efectos de la liquidación, ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria la que elegirá una comisión liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas por el Patronato contra terceros y si hubiere remanente se pasará a la organización de fines similares legalmente constituida o una institución benéfica del país que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 31.-Todo miembro del Patronato podrá retirarse voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la tesorería del Patronato, por el hecho de que estas recaudaciones son utilizadas para el desarrollo social de la comunidad. ARTÍCULO 32.- Entre los miembros de la Junta Directiva no podrá existir parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad con el fin de preservar el correcto y honesto manejo de fondos que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, de instituciones públicas o privadas así como de organizaciones no gubernamentales sean estas nacionales o internacionales. ARTÍCULO 33.- Los presentes estatutos , , podrán ser reformados, modificadas, derogados por dos tercios de los miembros asistentes del Patronato reunidos Asamblea General Extraordinaria y entrarán en vigencia, una vez que sigan el mismo procedimiento de su aprobación, es decir aprobada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, siendo publicados en el Diario Oficial La Gaceta y registrados en el Instituto de la Propiedad. ARTÍCULO 34.- Los libros que lleva el Patronato serán autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y Secretario. ARTÍCULO 35.- El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos, asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social, sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía, el cual será discutido y aprobado en Asamblea General por las dos terceras partes de sus miembros. ARTÍCULO 36.- Todo lo no previsto en estos estatutos será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá sus resoluciones. ARTÍCULO 37.- La Junta Directiva del Patronato comenzará a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos en la Asamblea de constitución. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO LINDA VISTA, ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO LINDA VISTA ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERIO LINDA VISTA, ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERIO LINDA VISTA, ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución debe inscribirse en , el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 N. 2015. 1. La Corporación Municipal del municipio de Las Flores, departamento de Lempira, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 46 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, invita a los oferentes Ingenieros y Constructoras en todo el país debidamente registrados, a participar en la Licitación Pública, para construcción del proyecto EDIFICIO DEL CENTRO DE SALUD DR. ALBERTO HERNÁNDEZ del municipio de Las Flores, en el departamento de Lempira, financiado con fondos de Japón y Municipalidad. 2. Los Licitantes interesados podrán retirar los pliegos de condiciones el jueves 12 de noviembre de 2015, en la Unidad de Gestión Municipal, ubicada dentro del Palacio Municípal, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y deberán de pagar en Tesorería Municipal un valor no reembolsable de Lps. 200.00. La Recepción y apertura de ofertas se realizará en el Palacio Municipal, el día viernes 20 de noviembre 2015, en un horario de 8:00 A.M. a 9:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Todas las ofertas deberán de estar acompañadas de una garantía bancaria o fianza de mantenimiento de oferta original, con una vigencia de 120 días contados a partir de la apertura de la oferta por un monto del 2% del valor de la oferta global en lempiras. Las que se reciban después de este horario se descalificarán y serán devueltas sin abrir. 3. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Municipalidad, la Comisión Ciudadana de Transparencia, los licitadores o sus representantes y cualquier persona que desee asistir en calidad de observador. LIC. WILFREDO CÁCERES ARGUETA ALCALDE MUNICIPAL 19 N. 2015. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD DR. ALBERTO HERNÁNDEZ LAS FLORES, LEMPIRA LPN-MLFL 1310-106-2015 MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES, LEMPIRA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 651-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea Las Tijeras

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 651-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-26092013- 1643, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, con domicilio en la aldea Las Tijeras, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 398-2014 de fecha 13 de marzo de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729- 2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el periodo comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, con domicilio en la aldea Las Tijeras, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Las Tijeras. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Las Tijeras, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPELHABILITADO MEDIANTEACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 735-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea Isla de Tomason

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 735-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J. 26092013-1646, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLAS DE TOMASON, con domicilio en la aldea Islas de Tomason, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 287-2014 de fecha 18 de febrero de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, se delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justica, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, con domicilio en la aldea Islas de Tomason, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca; asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Isla de Tomason. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Isla de Tomason, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Tres Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA4DEFEBRERODE2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 792-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea La Enea

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 792-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J. 26092013-1661, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la aldea La Enea, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 392-2014 de fecha 13 de marzo de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justica, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la aldea La Enea, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca; asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTA- MENTO DE CHOLUTECA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea La Enea. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea La Enea, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 N. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-035854 [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CORPORATIVAS DEL ATLANTICO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHILLAX [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N. 4 y 21 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 41985-2015 2/ Fecha de presentación: 29-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ROSADITA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinflamatorios, antipiréticos y analgésicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. Marcas de Fábrica _______ [1] Solicitud: 2015-033838 [2] Fecha de presentación: 25/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BABOUN BOISSONS ALCOOLISSES NATIONALES, S.A. (BANSA) [4.1] Domicilio: NOAILES, RTE DU BASSIN GENERAL CROIX-DES BOUQUEST, HAITI. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HAITI B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAKARA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. BAKARA _______ [1] Solicitud: 2015-040446 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZU, AUTOPISTA PROSPERO FERNANDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS, AL OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KONASOL RAVEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Konasol Raven Productos farmacéuticos de uso humano, antimicotico sistémico de amplio espectro. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAHLUNG USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-040447 [2] Fecha de presentación: 19/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZU, AUTOPISTA PROSPERO FERNANDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS, AL OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXIDERMA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAHLUNG USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. Luxiderma _______ [1] Solicitud: 2015-040238 [2] Fecha de presentación: 16/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NAPOLEON MONTES MATUTE [4.1] Domicilio: MARCALA, LA PAZ, BARRIO CAMPO COLON, HOND. C.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAÑANERO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARMINDA SÁNCHEZ REYES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege diseño y color según se muestra en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-021318 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) [4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CHICA Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Organización de lotería nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIDELINA MACIAS VASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-021317 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) [4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GRANDE Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Organización de lotería nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIDELINA MACIAS VASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2010-002792 [2] Fecha de presentación: 29/01/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) [4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la palabra LOTERÍA MENOR, se protegen los colores verde, amarillo y blanco, segun se muestra etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. _______ 1/Solicitud: 2791-10 2/ Fecha de presentación: 29-01-2010 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) 4.1/ Domicilio: Avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANI Y DISEÑO Patronato Nacional de la Infancia 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican la combinación de los colores Verde, Amarillo, Morado y Negro. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/10 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. _______ 1/Solicitud: 2793-10 2/ Fecha de presentación: 29-01-2010 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) 4.1/ Domicilio: Avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican la combinación de los colores Verde, Amarillo y Blanco. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-04-10 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 N., 4 y 21 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 22135-2015 2/ Fecha de presentación: 04-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, Número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡De esto estamos hechos! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 ¡De esto estamos hechos! _______ 1/Solicitud: 22137-2015 2/ Fecha de presentación: 04-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, Número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡De esto estamos hechos! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 ¡De esto estamos hechos! _______ 1/Solicitud: 22136-2015 2/ Fecha de presentación: 04-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, Número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡De esto estamos hechos! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 ¡De esto estamos hechos! 1/Solicitud: 22134-2015 2/ Fecha de presentación: 04-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, Número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡De esto estamos hechos! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 ¡De esto estamos hechos! _______ 1/Solicitud: 22132-2015 2/ Fecha de presentación: 04-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, Número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡De esto estamos hechos! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 ¡De esto estamos hechos! _______ 1/Solicitud: 22133-2015 2/ Fecha de presentación: 04-06-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, Número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡De esto estamos hechos! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases minerales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 ¡De esto estamos hechos! Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 30103-2015 2/ Fecha de presentación: 29-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSPIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases minerales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 CUSPIDE _______ 1/Solicitud: 30102-2015 2/ Fecha de presentación: 29-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases minerales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 GHT _______ 1/Solicitud: 30105-2015 2/ Fecha de presentación: 29-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROACUSTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: PROACUSTIC Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ 1/Solicitud: 30104-2015 2/ Fecha de presentación: 29-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOSTEEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases minerales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 ECOSTEEL _______ 1/Solicitud: 15-30106 2/ Fecha de presentación: 29-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases minerales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 PUMA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 27080-2015 2/ Fecha de presentación: 07-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francie. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECRELEN 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 4160961, presentada el 02/03/2015 en Francia. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 DECRELEN _______ 1/Solicitud: 27081-2015 2/ Fecha de presentación: 07-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francie. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUBALOS 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 4160946. presentada el 02/03/2015 en Francia. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 DUBALOS _______ 1/Solicitud: 15-30107 2/ Fecha de presentación: 29-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNLIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: SUNLIGHT Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ 1/Solicitud: 2015-34636 2/ Fecha de presentación: 01-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: First Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOWELFLOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 BOWELFLOR _______ [1] Solicitud: 2014-031267 [2] Fecha de presentación: 02/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE. C.V [4.1] Domicilio: CANAIMA NO. 12, PISO 5, COL. LA LOMA, TLALNEPANTLA DE BAZ, C.P. 54060, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACIGGIB [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos químicos fertilizantes, productos químicos reguladores del crecimiento vegetal y abonos químicos para el suelo para su uso en la agricultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015. ACIGGIB Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 24611-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Seal Trademark Property Limited 4.1/ Domicilio: 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, Australia 4220 4.2/ Organizada bajo las leyes de: AUSTRALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RVCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsas, mochilas, maletas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: FERNANDA BEATRIZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ 1/Solicitud: 24613-2015 2/ Fecha de presentación: 19-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Seal Trademark Property Limited 4.1/ Domicilio: 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, Australia 4220 4.2/ Organizada bajo las leyes de: AUSTRALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsas, mochilas, maletas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: FERNANDA BEATRIZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15 12/ Reservas: Se protege el diseño especial de “VA”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 1/Solicitud: 34359-2015 2/ Fecha de presentación: 28-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA INDUCASCOS, S.A. 4.1/ Domicilio: CR 50 G No. 10 b Sur - 38, Medellín - Antioquia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAFT PRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cascos e implementos de seguridad para motociclistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ 1/Solicitud: 34358-2015 2/ Fecha de presentación: 28-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA INDUCASCOS, S.A. 4.1/ Domicilio: CR 50 G No. 10 b Sur - 38, Medellín - Antioquia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAFT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cascos e implementos de seguridad para motociclistas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-24213 2/ Fecha de presentación: 18-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008, París, France. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MY CHILD MATTERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Patrocinio financiero, es decir, programas de patrocinio corporativo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ 1/Solicitud: 30112-15 2/ Fecha de presentación: 29-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WELDMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 [1] Solicitud: 2014-007970 [2] Fecha de presentación: 07/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOÉTIE, 75008, PARÍS, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 13/4034010 [5.1] Fecha: 20/09/2013 [5.2] País de Origen: Francia [5.3] Cósigo País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLYCIDAPT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovaculares, enfermedades del sistema nervioso central y periférico, enfermedades respiratorias, enfermedades ginecológicas, enfermedades reumáticas, enfermedades urológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades de los ojos, enfermedades dermatológicas, enfermedades autoinmunes, enfermedades genitales, enfermedades endocrinas, enfermedades intestinales, enfermedades de la sangre, enfermedades de medicina interna, diabetes, cáncer alergias, vitaminas, vacunas, suplementos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015. _______ 1/Solicitud: 15-31325 2/ Fecha de presentación: 06-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1/ Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, 15142, ARTEIXO (A CORUÑA), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERSHKA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza (vestimenta), albornoces, trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias de baño, boas (para llevar alrededor del cuello), bufandas, calzados de deporte y de playa, capuchas (para vestir), chales, cinturones (vestimenta), cinturones, monedero (ropa), trajes de esquí acuático, corbatas, corsés (fajas), estolas (pieles), fulares, gorros, gorras, guantes (vestimenta), impermeables, fajas (ropa interior), lencería, mantillas, medias, calcetines, pañuelos para el cuello, pieles (para vestir), pijamas, suelas (calzado), tacones, velos (para vestir), tirantes, ajuares de bebé (prendas de vestir), esclavinas (para vestir), camisetas de deporte, mitones, orejeras (vestimenta), plantillas, puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa de playa, batas, bolsillos de prendas de vestir, ligas para calcetines, ligueros, enaguas, pantis (medias completas o leotardos), delantales (para vestir), trajes de disfraces, uniformes, viseras (sombrerería), zuecos, cofías, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el calzado, albornoces de baño, zapatillas de baño, birretes (bonetes), blusas, body (ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas de botas, tacos de botas de fútbol, botines, herrajes para calzado, punteras para calzado, contrafuertes para calzado, camisas, canesúes de camisas, pecheras de camisas, camisetas, camisetas de manga corta, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, combinaciones (ropa interior), ropa de confección, cuellos postizos y cuellos, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas, pantalones, forros confeccionados (parte de vestidos), gabanes (abrigos) (para vestir), gabardinas (para vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (para vestir), pulóveres, suéteres. libreas, manguitos (para vestir), palas (empeines) de calzado, pañuelos de bolsillo (ropa), parkas, pelerinas, pellizas, polainas, calzas, prendas de punto, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas (para vestir), togas, trabillas, trajes, turbantes, vestidos (trajes), zapatillas (pantuflas), zapatos, calzado de deporte. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-25775 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Diseño especial de una estrella 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ 1/Solicitud: 2015-25763 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: La figura de un Halcón volando. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 1/Solicitud: 2015-25774 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: La figura de una niña y un gatito. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ 1/Solicitud: 2015-25745 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: La figura de una niña y un gatito. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-029514 [2] Fecha de presentación: 24/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WELLY [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-025743 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOEWENBERG [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege el tipo de gráfia. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 [1] Solicitud: 2015-025762 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSBERG [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ 1| Solicitud: 2015-25744 2| Fecha de presentación:29-06-15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1| Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2| Reivindicaciones: Mariposas 7 | Clase Internacional: 25. 8 | Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 31/7/15 12| Reservas: Abogado CAMILO BENDECK ZABLASH Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-6401 2/ Fecha de presentación: 12-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mophie, Inc. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: Having a place of business at, 15101 Red Hill Avenue, Tustin, California 92780, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/520333 5.1/ Fecha: 30/01/2015 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: U.S. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOPHIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; accesorios para dispositivos electrónicos móviles; accesorios para dispositivos de comunicación portátiles; hardware de computadora; baterías; cargadores de baterías; baterías recargables para usar con dispositivos electrónicos; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles; estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles; estuches protectores par dispositivos de comunicación portátiles; estuches protectores con baterías integradas para usar con dispositivos electrónicos móviles; baterías recargables integradas a un estuche protector o carcasas con un conector eléctrico para usar con dispositivos electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, reproductores digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, tabletas, asistentes digitales personales (PDA’s), dispositivos de comunicación portátiles, agendas electrónicas, libretas electrónicas y cámaras; memoria electrónica; memoria para usar con dispositivos electrónicos móviles; hardware de memoria de computadora; módulos de expansión de memoria de computadora para dispositivos electrónicos; memoria externa para dispositivos electrónicos; estuches protectores con memoria integrada para usar con dispositivos electrónicos móviles; estuches protectores y de transporte con memoria integrada para usar con dispositivos electrónicos móviles, específicamente, dispositivos de comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales de audio y vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles con memoria integrada; estuches para dispositivos electrónicos móviles con antenas integradas para comunicaciones MOPHIE inalámbricas; software de computadora para la colección, edición, organización, modificación, marcación, transmisión, almacenaje y compartir datos e información; dispositivos de hardware electrónico para la colección, edición, organización, modificación, marcación, transmisión, almacenaje y compartir datos e información; estuches protectores para dispositivos electrónicos móviles con capacidad para conexión a internet inalámbrico; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles con antenas integradas para comunicaciones inalámbricas; clips para cinturones; estuches protectores y de transporte para dispositivos electrónicos móviles, dispositivos de comunicación portátiles, teléfonos móviles y reproductores multimedia portátiles, específicamente brazaletes, fundas, estuches duros y estuches suaves; fundas especiales adaptadas para transportar dispositivos electrónicos personales, específicamente dispositivos de comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales de audio y vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; cables USB; adaptadores de energía; estaciones de conexión electrónicas; estaciones de conexión para computadoras; estaciones de conexión para teléfonos móviles, dispositivos de comunicación portátiles, reproductores digitales de audio y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), agendas electrónicas, cámaras, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas y libretas electrónicas; estaciones de conexión con bactería integrada; software descargable para el manejo de memoria electrónica para dispositivos electrónicos; software descargable para el manejo de la carga de batería para dispositivos electrónicos; software descargable para transferir datos entre dispositivos electrónicos; software descargable para la manipulación de memoria; stands para dispositivos electrónicos digitales de mano, específicamente computadoras, computadoras tipo tabletas, agendas electrónicas, dispositivos de comunicación portátiles, reproductores digitales de audio y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; dispositivos de montaje para dispositivos electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, reproductores digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas, asistentes digitales portátiles (PDA’s), agendas electrónicas, libretas electrónicas y cámaras; dispositivos y sistemas de computadora, específicamente interfaces y dispositivos hápticos para proveer retroalimentación háptica, eficaz y táctil para usar con dispositivos electrónicos móviles; dispositivos y accesorios habilitados inalámbricamente; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imagen. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1 | Solicitud: 15-31324 2 | Fecha de presentación: 06-08-15 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1| Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, 15142 ARTEIXO (A CORUÑA), ESPAÑA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: ZARA 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 18. 8 | Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras (bolsos de mano); carteras escolares; estuches para artículos de tocador; collares para animales; correas de perros; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; ropa para animales; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; arreos; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletines; molesquín o moleskin (imitación de cuero); peletería (pieles de animales); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 17/08/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 15-31327 2 | Fecha de presentación: 06-08-15 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4 | Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1| Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, 15142 ARTEIXO (A CORUÑA), ESPAÑA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: PULL & BEAR 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 35. 8 | Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 17/08/15. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 2015-11471 2 | Fecha de presentación: 18-Mar.-2015 3 | Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4 | Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1| Domicilio: Avenida de La Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España. 4.2| Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: OYSHO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 28. 8 | Protege y distingue: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes (accesorios para juegos); guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos para ejercicios físicos; árboles de navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras (artículos para el deporte); cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín (juguetes); juegos de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas (naipes); osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de navidad; material para el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento (artículos de deporte); discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hacer pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura (municiones para pistolas de paintball); nieve artificial para árboles de navidad; palos de golf, tacos de billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas [artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros de ajedrez; tirachinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos teledirigidos [juguetes]; volantes para juegos de raquetas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 26-03-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH 42 A. 26 B. 1 | Solicitud: 2015-35857 2 | Fecha de presentación: 09-09-2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: LAS VEGAS INTERNACIONAL, S.A. 4.1| Domicilio: Calle 15 y 15 1/2, Ave. Roosevelt, edificio Larza, local No. 7, 8, 9, Zona Libre de Colón. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: DONNA SECRET Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 25 8 | Protege y distingue: Ropa, calzados y sombreros. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 29-09-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033293 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBUTIDOS PARIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 O., 4 y 19 N. 2015 _______ 1 | Solicitud: 2015-34721 2 | Fecha de presentación: 01/09/2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: COMERCIALIZADORA INDUCASCOS, S.A. 4.1| Domicilio: CRA 50 G No. 10 B SUR -38; MEDELLÍN, ANTIOQUÍA, COLOMBIA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 02 Selec. el país 5.3| Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: HRO Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 09 8 | Protege y distingue: Cascos de protección para motociclistas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 24-09-15. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 24610-2015 2 | Fecha de presentación: 19-06-2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: Seal Trademark Property Limited 4.1| Domicilio: 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, Australia 4220. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Australia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: RVCA Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 25 8 | Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: Fernanda Beatriz Flores. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 30-09-15. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 24612-2015 2 | Fecha de presentación: 19-06-2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: Seal Trademark Property Limited 4.1| Domicilio: 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, Australia 4220. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Australia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: VA Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 25 8 | Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: Fernanda Beatriz Flores. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 30-09-15. 12| Reservas: Se protege el diseño especial de la palabra “VA”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1 | Solicitud: 2015-24215 2 | Fecha de presentación: 18-06-15 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4 | Solicitante: SANOFI 4.1| Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 París, FRANCE. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Francia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: MY CHILD MATTERS Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 44. 8 | Protege y distingue: Servicios médicos; cuidado de la higiene, consultoría en los campos de farmacia y salud. Ayuda médica y psicológica y asistencia por cualquier medio, incluso en el marco de acciones humanitarias. Programas de patrocinio corporativo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 14/08/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 2015-24214 2 | Fecha de presentación: 18-06-15 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4 | Solicitante: SANOFI 4.1| Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 París, FRANCE. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Francia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: MY CHILD MATTERS Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 41. 8 | Protege y distingue: Conferencias de educación y formación en el campo farmacéutico, organización y conducción de conferencias, convenciones y seminarios, acciones de sensibilización en el ámbito de la salud. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 31/7/15. 12| Reservas: Abogado CAMILO BENDECK PÉREZ Registrador de la Propiedad Industrial 19 O., 4, y 19 N. 2015. _______ 1 | Solicitud: 30110-15 2 | Fecha de presentación: 29/7/2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1| Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: THERMOTEJA 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Interna
Ver como documento individual