Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 029-2015 — Delegación de firma para transacciones con fondos del Programa Chamba Comunitaria
ACUERDO NÚMERO 029-2015
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE DELEGACION DE FIRMA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República declara de utilidad y necesidad pública la
explotación técnica y racional de los recursos naturales de la
nación
CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular,
coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas
relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida
silvestre.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente
ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo
forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de
prioridad nacional y de interés general el manejo racional y
sostenible de los Recursos Forestales Áreas Protegidas y
Vida Silvestre.
CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF, ejecutar
y coordinar las actividades de protección de los bosque
nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas
y enfermedades forestales, siendo el control de plagas
forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas
de bosque en buenas condiciones fitosanitarias.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre establece que las autoridades
municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y
control de incendios y plagas forestales, igualmente están
obligados a dar cuenta a la autoridad forestal de los incendios,
plagas y enfermedades que se detecten.
CONSIDERANDO: Que en fecha doce de Agosto de
2015 se declaró Emergencia Forestal a Nivel Nacional
por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2015.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. PCM-
051-2015 tiene como objetivo gestionar los recursos técnicos
y financieros nacionales e internacionales para la debida y eficaz
ejecución de las actividades técnicas, científicas, de
investigación, planificación, administración monitoreo, control,
evaluación, restauración, protección y seguimiento integral de
las áreas forestales afectadas por la Plaga del Gorgojo de Pino.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), será responsable de administrar, ejecutar y
liquidar la totalidad de los fondos que le sean transferidos para
la ejecución del presente Decreto Ejecutivo ante las
instituciones que corresponden.
CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable
y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley,
sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de
su materia en determinadas funciones al órgano inferior.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del ICF, en amparo del Artículo
18 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 3
de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 11, 14,
18, 19, 41, 42, 71, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147,
184, 193, y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida
Silvestre y los Artículos 1, 179, 212, 284, 285, 286, 287,
288 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás
aplicables.
A C U E R D A:
PRIMERO: En el marco de la Emergencia Forestal por
el ataque de la plaga del gorgojo de pino, delegar en la
ciudadana Yanira Mercedes Escoto, Subgerente Administrativa
y de Proyectos la facultad para firmar de manera sustituta en
ausencia del Gerente Administrativo, los cheques y demás
transacciones que el ICF emita con fondos provenientes de la
cuenta 1102-01-000297-5 registrada en el Banco Central de
Honduras, a favor del ICF cuenta del Programa Chamba
Comunitaria.
SEGUNDO: Que la Gerencia Administrativa proceda a
realizar los arreglos necesarios a efecto de poder registrar la
firma de la Licenciada Yanira Mercedes Escoto, Subgerente
Administrativa y de Proyectos, ante las instancias
correspondientes.
TERCERO: La función de firma concedida en este
Acuerdo podrá ser revocada en cualquier momento por el
Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año
dos mil quince. PUBLÍQUESE.
ÁNGEL ROBERTO MATUTE M.
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
GUDIT MARIEL MUÑOZ
SECRETARIA GENERAL ICF
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 119-2015 — Establecimiento de precios máximos de venta de productos de consumo en temporada navideña
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 119-2015
TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE NOVIEMBRE DE 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y
fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo,
por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas
para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa
privada, con fundamento en una política económica racional y
planificada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8
de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar
impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de
presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de
precios de los artículos que por razón de demanda estacional
requieran la participación del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las
prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos
de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias
contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses
económicos de los consumidores.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, en su condición de
Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de
comercialización de productos esenciales para el consumo.
CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los precios
de los productos que se comercializan en temporada navideña no
es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de
los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas
para su producción y es por consecuencia producto de la
especulación misma que causa un perjuicio económico a los
consumidores especialmente a aquellos más pobres.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 383-2014,
se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor
para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria,
constituido éste como un sistema de información para trasladar a
situación de estabilidad de mercado productos de consumo
popular que manifiesten un injustificado comportamiento al alza,
lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta
al consumidor final.
CONSIDERANDO: Que en virtud del análisis efectuado
por el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, esta
Secretaría de Estado, y los acuerdos derivados de las reuniones
con el Sector Productivo, Presidentes de Ferias del Agricultor y
Mercados con el fin de facilitar la comercialización de los
productos de temporada navideña, se acordó establecer el precio
máximo de venta de productos de mayor consumo para nuestra
población mediante acuerdo N°. 117-2015, asimismo en reuniones
posteriores se verificó el acuerdo en mención y se acordó su
modificación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo N°. 73 de la Ley de Protección al Consumidor la
determinación del precio, tarifa o margen máximo de
comercialización podrá establecerse hasta por un (1)
mes, este plazo será prorrogable por igual término
mientras persistan las causas que la originaron.
POR TANTO:
En uso de las facultades que está investido la Autoridad de
Aplicación y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y
8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto
No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al
Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Modificar el listado de productos sujetos a
precios máximos del Acuerdo 117-2015 el cual deberá leerse así:
PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional, por el
término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha del presente
acuerdo, el precio máximo de venta de los siguientes productos:
tal como se detallan a continuación:
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SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Protección
al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para
garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo
sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de
Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes
y servicios de la canasta básica que infrinjan lo dispuesto en este
acuerdo.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
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INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
COMUNICADO
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); INFORMA: que
mediante RESOLUCIÓN No. DE-MP-027-2015, se procedió
a titular a favor del Estado de Honduras el ÁREA FORESTAL
NACIONAL ASIGNADA A LA “COOPERATIVA
AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS
LIMITADA”; siendo el extracto de dicha resolución el siguiente:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. DE-MP-027-2015 — Titulación a favor del Estado de Honduras del Área Forestal Nacional asignada a Cooperativa Agroforestal Villa Santa, Los Trozos Limitada
RESOLUCIÓN No. DE-MP- 027 -2015
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (ICF).-DIRECCIÓN EJECUTIVA.-
COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL.- VEINTIDÓS DÍAS DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL QUINCE.
VISTA: Para resolver sobre el Proceso de Regularización
Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de
Honduras, llevado a cabo en el ÁREA FORESTAL
NACIONAL ASIGNADA A LA “COOPERATIVA
AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS
LIMITADA”, ubicada en la aldea Villa Santa, jurisdicción del
municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, mismo que fue
ejecutado DE OFICIO por el Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
CONSIDERANDO: Que se declara de interés público la
regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos
de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional. Para
efectos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(Decreto No. 98-2007), se entiende por regularización, el
proceso que conduce a la recuperación, delimitación,
titulación, inscripción y demarcación de las tierras
nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como
los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce,
conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración
de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo (Art. 51 de
la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).
CONSIDERANDO: Que corresponde exclusivamente al
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, (ICF), efectuar los procedimientos
de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por
tanto tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde,
amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su
titulación a favor del Estado, cuando proceda. (Art. 52 de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran
zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques
Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y los parques nacionales.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su
artículo 13 inciso d), dispone que los parques y los bosques
nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los
cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a
procesos de reforestación no se destinaran a la realización de la
Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas
forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas
y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de
Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría General del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), hizo constar, que en fecha veinticuatro de
octubre de dos mil catorce, les fue notificado por medio de cédula
fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto- SG-ICF-
3449-14, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, a
todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren
derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores
a cualquier título, de predios ubicados dentro de los límites del
área forestal nacional asignada a la “COOPERATIVA
AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS
LIMITADA”.
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CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad y su
Reglamento, disponen que toda propiedad inmueble dentro del
territorio nacional, cuyo registro es requerido por la Ley, deberá
estar catastrada; en virtud de lo anterior, el ICF en su condición
de Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, procedió con el
respectivo Levantamiento Catastro-Registral del área,
siguiendo para tal efecto las disposiciones y lineamientos
consignados en la Ley de Propiedad. En consonancia con lo
anterior, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su
artículo 18 numeral 12, señala como una de las atribuciones del
ICF a través de su Dirección Ejecutiva, el ordenar y regular el
levantamiento Catastral de las áreas forestales públicas y áreas
protegidas, recuperándolas cuando proceda. El proceso del
Levantamiento Catastro-Registral, comprendió la ejecución de
las etapas siguientes: 1.- Declaratoria de Zona a Catastrar: El
Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad emitió el Acuerdo
C.D.-IP No. 009-2013 en fecha primero (01) de abril de año
2013, a través de la cual dicha autoridad acuerda, se declare
“ZONA A CATASTRAR”, el Área Forestal Asignada a la
Cooperativa Agroforestal Villa Santa, Los Trozos Limitada. La
certificación del Acuerdo en mención, fue debidamente publicada
en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,132 en fecha veinticuatro
(24) de mayo de 2013 y en un diario de circulación nacional La
Tribuna, en la edición del día veintidós (22) de mayo de 2013.
2.- Declaratoria de Zona Sujeta a Regularización: En
publicación íntegra del Acuerdo Número 009-2014 en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 33,462 en fecha dos (25) de junio de
2014, así como su publicación en los diarios de circulación
nacional “El Heraldo” y “La Tribuna” ambos en su edición del
23 de Junio de 2014, publicaciones que constan en el expediente
de mérito ICF-REG-603-14. el Acuerdo Número 009-2014
emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través
de la cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de
Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del
Estado de Honduras” sobre el área forestal nacional asignada a
la “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA,
LOS TROZOS LIMITADA”, requiriendo formalmente a todas
las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos
de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a
cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área
forestal nacional asignada a la “COOPERATIVA
AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS
LIMITADA”, para que en el plazo de TRES (3) MESES a
partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presenten
ante la oficina Regional de ICF, Danlí, El Paraíso y ante la
Secretaría General en la Oficina Central de ICF, los títulos,
escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos
privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino,
posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo
bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas
sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado,
se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y
el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción
quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo
relativo a las mejores útiles y necesarias. Dando así cumplimiento
a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal y 114 de su
Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba
señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido
irrevocablemente para todas aquellas personas que no hubiesen
presentado la documentación requerida dentro del plazo
concedido. 2.- Vista Pública Administrativa: La convocatoria
a los propietarios, poseedores o tenedores para que se
presentasen a verificar la información catastral levantada y
solicitasen la corrección de errores u omisiones en que se hubiere
incurrido, y a su vez presentaren cualquier medio probatorio que
coadyuvara a la correcta determinación de sus límites y la titularidad
sobre los predios ocupados, fue girada por la Dirección de
Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad a partir del
Catorce (14) de Junio de 2013 finalizando el Trece (13) de Julio
del mismo año, con una duración de 30 días calendario, bajo el
apercibimiento de que una vez finalizado este proceso, la
información levantada por el ICF se tendría por exacta y válida.
Dicha convocatoria fue debidamente publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” en la edición número 33,1142 de fecha cinco (05)
de Junio de 2013, en el diario de circulación nacional “La Tribuna”
también en su edición del cinco (05) de Junio de 2013 y divulgada
a través de la colocación de avisos en parajes públicos más
frecuentados de la zona. 3.- Declaratoria de Zona Catastrada:
En fecha Once (11) de enero de 2014, fue emitida por el Consejo
Directivo del Instituto de la Propiedad un comunicado a través
del oficio N. 276 –DGCG -2013, mediante el cual se acordó
declarar oficialmente “ZONA CATASTRADA” el Área
Forestal Nacional Asignada a la “Cooperativa Villa Santa,
Los Trozos Limitada”. El referido comunicado fue debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición 33,326 de
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fecha once (11), de enero de 2014, así como en el diario de
mayor circulación La Tribuna.
CONSIDERANDO: Que durante el proceso de Vista
Pública Administrativa para las personas asentadas en el Área
Forestal Nacional Asignada a la “Cooperativa Villa Santa,
Los Trozos Limitada”, en su mayoría se presentaron
propietarios, ocupantes y poseedores que contaban con
documentos amparando sus derechos, o en algunos casos, nada
más presentaban documentos privados otorgados sin formalidad
alguna y no inscritos en el Registro de la Propiedad, por lo que en
conclusión, se presume legalmente que se tratan de áreas
forestales nacionales; Lo anterior en vista de que para los fines
del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales,
deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria
del Estado todas las áreas forestales situadas dentro de sus límites
territoriales que carecen de otro dueño. (Artículos 46, 54 y 55
de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117
de su Reglamento General).
CONSIDERANDO: Que no obstante a lo anterior, se
identificaron por parte del ICF, dentro del Área Forestal
Nacional Asignada a la “Cooperativa Villa Santa, Los Trozos
Limitada”, los derechos de propiedad siguientes: Horis Gilberto
Martínez González (No. 2 tomo 261); Iris Eunice Vásquez
Ordóñez (No. 95 tomo 1006); Iris Eunice Vásquez Ordóñez (No.
90 tomo 835); Héctor Neftalí Ramos Meza (No. 61 tomo 805);
José Evaristo Godoy (No. 85 tomo 139); Jorge Adalid Ramos
Flores (No. 56 tomo 159); Jorge Ismael Lagos (No. 28 tomo
35); José Adán Cruz Godoy (No. 96 tomo 896); José Ángel
Sevilla Avilés (No. 75 tomo 41); José Ángel Sevilla Avilés (No.19
tomo 328); José Donato Díaz Rodríguez (No.67 tomo 32); José
Enrique Godoy Bonilla (No. 31 tomo 753); José Enrique Godoy
Bonilla (No. 09 tomo 44); José Manuel Martínez Gonzales (No.
55 tomo 698); José Ramón Cruz (No. 38 tomo 42); Juan Gilberto
Hernández Cubas (No. 77 tomo 174); Juan Gilberto Hernández
Cubas (No. 05 tomo 792); Juan Rafael García (No. 40 tomo
791); Juana Evangelista Cruz (No. 11 tomo 96); Juana Feliciana
Pérez (No. 100 tomo 25); Leonardo Ernesto Ramos (No. 98
tomo 227); Lorenzo Cruz Ordóñez (No. 48 tomo 19); Luis Alonso
Cadenas Solórzano (No. 71 tomo 32); Luis Armando Cadenas
Canaca (N. 07 tomo 667); Luis Armando Cadenas Canaca (No.
47 tomo 758); Luis Armando Cadenas Canaca (No. 55 tomo
930); Luis Armando Cadenas Canaca (No. 80 tomo 642); Luis
Beltrán Alvarenga Ramos (No. 69 tomo 23); Adriana Pérez (No.
47 tomo 183); Agustina Irene Izaguirre (No. 7 tomo 16); Alba
Rosario Ávila Sosa (No. 76 tomo 41); Alejandro Avilés Álvarez
(No. 72 tomo 205); Alexis Alberto Díaz García (No. 40 tomo
226); Álvaro Avilés Andino (No. 88 tomo 187); Amanda Núñez
Zelaya (No. 98 tomo 182); Apolonia Reyes Alvarenga (No. 90
tomo 229); Basilio Rodríguez (No. 83 tomo 160); Basilio
Rodríguez (No. 82 tomo 160); Cipriano García (No. 80 tomo
174); Cristóbal Osorio Pavón (No. 66 tomo 169); Carlos
Modesto González Núñez (No. 14 tomo 157); Ciriaco Cruz (No.
13 tomo 195); Cristóbal Rodríguez Vargas (No. 25 tomo 26);
Daniel de Jesús Ordóñez Cruz (No. 05 tomo 794); Digna Rosa
Núñez Díaz (No. 16 tomo 18); Dimas Aguilar Sierra (No. 68
tomo 194); Domitila Núñez Cruz (No. 76 tomo 33); Elmer Antonio
Elvir Martínez (No. 10 tomo 913); Felícito Vásquez López (No.
13 tomo 44); Félix Antonio Sevilla Avilés (No. 14 tomo 183);
Florentino Godoy Zúñiga (No. 95 tomo 38); Florentino Torres
Núñez (No. 12 tomo 184); Felipe de Jesús Almendares Padilla
(No. 21 tomo 155); German Avilés (No. 2 tomo 29); Germán
Ismael Flores Núñez (No. 51 tomo 567); Gloria Marina Barahona
(No. 95 tomo 202); Gloria Marina Barahona (No. 96 tomo 202);
Gloria Marina Barahona (No. 94 tomo 202); Gustavo Castellanos
(No. 42 tomo 741); Gustavo Núñez Díaz (No. 70 tomo 37);
Douglas Omar Ávila Rodríguez (No. 04 tomo 199); Obdulio
García (No.46 tomo 204); Olvin Omar Flores Cruz (No. 76 tomo
886); Pedro Rafael Alvarenga (No.15 tomo 33); Priscila Elvir
(No. 78 tomo 32); Raúl Antonio Juárez (No. 100 tomo 958);
Reina Margarita Godoy (No. 58 tomo 25); Rosalina Osorio
Godoy (No. 58 tomo 803); Rosalina Osorio Godoy (No. 53
tomo 805); Rosalina Osorio Godoy (No. 50 tomo 803); Simona
Mairena (No. 12 tomo 33); Santos Marcial Romero Matamoros
(No. 82 tomo 841); Salvador Alvarenga Sierra (No. 1 tomo 33);
Santos Alejandro López (No. 92 tomo 964); Santos Pascual Cruz
(No. 43 tomo 36); Silverio Guevara Valdivia (No. 16 tomo 217);
Simón Polanco (No. 93 tomo 103); Sonia Ibelis Cruz Godoy
(No. 35 tomo 42); Tircio Aurelio Ramos Díaz (No. 68 tomo 209);
Terencio de Jesús Pavón Almendares (No. 71 tomo 22); Tomás
Alfredo Martínez González (No. 53 tomo 698); Valentina Godoy
Pavón (No. 46 tomo 33); Víctor Cipriano Godoy Flores (No. 23
tomo 215); Vicente Juárez Núñez (No. 18 tomo 33); Wilmer
Orlando Almendarez Núñez (No. 14 tomo 33); Mariano de Jesús
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Oyuela (No. 17 tomo 33); Manuel de Jesús Martínez Cruz (No.
48 tomo 25); Manuel de Jesús Martínez Cruz (No. 80 tomo 161);
Margarita Pavón (No. 79 tomo 206); María Benicia Cruz (No.
07 tomo 182); María Celina Oliva Sandres (No. 22 tomo 39);
María Concepción Barahona (No. 60 tomo 805); María
Guadalupe Blandin Cruz (No. 86 tomo 30); María Marcia Sierra
(No. 40 tomo 33); María Natividad Alvarenga Cruz (No. 49
tomo 981); Mariano Aguilar Sierra (No. 52 tomo 32); Mario
Oquelí Vásquez Ordóñez (No. 30 tomo 21); Martín Elvir (No.
87 tomo 781); Martin Elvir (No. 56 tomo 917), Martín Elvir (No.
80 tomo 796); Martin Martínez González (No. 18 tomo 40);
Marvin Alexis Elvir Martínez (No. 11 tomo 913); Miguel Ángel
Flores Juárez (No. 31 tomo 41); Miguel Ángel Ramos Juárez
(No. 18 tomo 24); Miguel Antonio Ávila Cálix (No. 41 tomo
350); Miguel Antonio Maradiaga Ramos (No. 62 tomo 935);
Merary Elizabeth Pavón Valladares (No. 1497 tomo 80); Miguel
Ángel Ávila Almendares (No. 12 tomo 207); Miguel Ángel Flores
Pavón (No. 39 tomo 157); Miguel Ángel Flores Pavón (No. 54
tomo 24); Miguel Ángel Flores Pavón (No. 84 tomo 128); Mirtala
Oliva Núñez (No. 95 tomo 9494); Narcisa Eucebia Triminio
Sauceda (No. 03 tomo 209); Nicolás Arnold Avilés (No. 80 tomo
23); Nicolás Arnold Avilés (No. 57 tomo 45) .
CONSIDERANDO: Que el ICF se apega al principio básico
de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de
los pueblos indígenas y afro-hondureños sobre las áreas forestales
que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes
Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso
de las atribuciones que le confieren los Artículos 103, 255, 340 y
341 de la Constitución de la República; 2 numerales 1 2, 4, 5; 7;
11 numerales 3, 5, 18, 52; 14, 17, 18 numeral 12; 45 al 62, 64,
109, 129, 130, 133 y 151 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007); 91 al 149, y 337,338,
339, 345, 352, 353, 354, 355, 386, 403 y 450 numeral 2 del
Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010); 25, 26, 37, 54 al
71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004); 67, 84, 90,
107 y del 178 al 207 del Reglamento Ley de Propiedad (Acuerdo
C.D. IP No. 003-2010); 617, 618, 623, 625, 745, 746 del
Código Civil; 23, 24, 25, 26, 27 y de La Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Que en cumplimiento al Proceso de
Regularización Especial de Tierras Forestales establecido en la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, una vez
habiéndose conformado el expediente de mérito (ICF-REG-603-
14) que documenta las diligencias de todo lo antes actuado, al
término del cual, con los antecedentes examinados, los trabajos y
estudios de campo efectuados, SE CONCLUYE QUE EL
ÁREA FORESTAL NACIONAL ASIGNADA A LA
“COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA,
LOS TROZOS LIMITADA” DE CONFORMIDAD CON
LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DE
MANEJO FORESTAL COMUNITARIO (ACUERDO
EJECUTIVO N. 128-2014), CONSTITUYE TIERRA DE
NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL.
SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, procede mediante
este acto a DECLARAR Y RATIFICAR A FAVOR DEL
ESTADO DE HONDURAS EL DOMINIO, POSESIÓN,
SERVIDUMBRES, USOS Y DEMÁS DERECHOS
REALES INHERENTES sobre un área con una extensión
superficial de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS
PUNTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (6,562.42 Ha),
misma que forma parte del área forestal nacional asignada a la
“COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS
TROZOS LIMITADA”y que a su vez se encuentra ubicada en
la aldea Villa Santa, jurisdicción del municipio de Danlí,
departamento de El Paraíso.- El área objeto de titulación, se
encuentra comprendida en 9 lotes; El área titulada bajo la presente
resolución, el área y las colindancias de cada lote son las siguientes:
LOTE 1: Colinda al NORTE: Con Terreno Nacional, SUR,
con sitio privado Guayambre y Chichicaste y con Terreno
Nacional; al ESTE, con Terreno Nacional; OESTE, con Terreno
Nacional; la extensión superficial de este lote es de seis mil
quinientas doce punto cincuenta y nueve hectáreas (6,512.59 Ha.).
LOTE 2: Colinda al NORTE, con el señor Luis Armando
Cadenas Canaca (Privado); SUR, con el señor Cristóbal
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Rodríguez Vargas (Privado); ESTE, con el señor Luis Armando
Cadenas Canaca (Privado); OESTE, con el señor Luis Armando
Cadenas Canaca (Privado); la extensión superficial de este lote
es de Diez y Nueve Punto Sesenta y Siete Hectáreas (19.67 Ha.).
LOTE 3: Colinda al NORTE, con el señor Miguel Ángel Flores
Pavón (Privado); SUR, con el señor Vicente Juárez Núñez
(Privado); ESTE, con el señor Cristóbal Osorio Pavón (Privado);
OESTE, con el señor Vicente Juárez Núñez (Privado); la extensión
superficial de este lote es de cuatro punto cincuenta y cuatro
hectáreas (4.54 Ha.). LOTE 4: Colinda al NORTE, con Terreno
Nacional; SUR, con Terreno Nacional; ESTE, con el señor
Basilio Rodríguez (Privado); OESTE, con el señor Basilio
Rodríguez (Privado); la extensión superficial de este lote es de
cuatro punto cuarenta y ocho hectáreas (4.48 Ha.). LOTE 5:
Colinda al NORTE, con Terreno Nacional; SUR, con el señor
José Enrique Godoy Bonilla (Privado); ESTE, con Terreno
Nacional; OESTE, con el señor Genaro Osorio (Privado); la
extensión superficial de este lote es de Tres Punto Cero Siete
Hectáreas (3.07 Ha.). LOTE 6: Colinda al NORTE, con el señor
Martín Elvir (Privado) y con el señor Juan Gilberto Hernández
Cubas (Privado); SUR, con el señor Juan Gilberto Hernández
Cubas (Privado); ESTE, con la señora Simona Mairena (Privado),
OESTE: con el señor Juan Gilberto Hernández Cubas (Privado);
la extensión superficial de este lote es de Cero Punto Sesenta
Hectáreas (0.60 Ha.). LOTE 7: Colinda al NORTE, con la
señora Simona Mairena (Privado); SUR, con Límite del Área
Urbana Caserío Los Trozos N. 1, ESTE, con Límite del Área
Urbana Caserío Los Trozos N. 1; OESTE: con el señor Mario
Oquelí Vásquez Ordóñez (Privado); la extensión superficial de
este lote es de Ocho Punto Cuarenta y Uno Hectáreas (8.41
Ha.). LOTE 8: Colinda al NORTE, con Límite del Área Urbana
caserío barrio Las Flores y con límite del Área Urbana caserío
Villa Santa; SUR, Límite del Área Urbana caserío Villa Santa,
ESTE: con el señor José Ramón (Privado) y con el señor Carlos
Modesto (Privado); OESTE, con límite del Área Urbana caserío
barrio Las Flores y con el señor José Donato (Privado); la
extensión superficial de este lote es de Cuatro Punto Noventa y
Cinco Hectáreas (4.95 Ha.). LOTE 9: Colinda al NORTE, con
Límite del Área Urbana Caserío Barrio Las Flores; SUR, con el
señor Carlos Modesto Gonzales Núñez (Privado); ESTE, con la
señora Gloria Marina Barahona (Privado); OESTE, con el señor
Santos Pascual Cruz (Privado); la extensión superficial de este
lote es de Cuatro Punto Diez Hectáreas (4.1 Ha.). Se adjuntan
los respectivos mapas de ubicación cartográfica que muestran las
áreas tituladas, coordenadas, rumbos y colindancias del mismo,
el cual forma parte del cuerpo de la presente resolución (Art. 121
del Reglamento de la Ley Forestal).
TERCERO: Que los artículos 56 y 109 párrafo tercero de
la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.
98-2007), en consonancia con los artículos 37 y 68 de la Ley de
Propiedad, establece que la certificación de resolución
administrativa emitida por el ICF, vinculada ésta a los mapas
catastrales o planos correspondientes, constituirá Título de
Propiedad a favor del Estado, PROCEDIENDO por tanto
el Instituto de Conservación Forestal a solicitar la
correspondiente INSCRIPCIÓN de la presente resolución y
su mapa respectivo en los REGISTROS DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE CORRESPONDIENTE,
solicitud que deberá presentarse dentro del plazo máximo de
treinta (30) días contados a partir de la fecha que la presente
quede firme. Una vez realizado lo anterior, SE ORDENA
igualmente el Registro de este título en el CATÁLOGO DEL
PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE,
constituyendo así terrenos INEMBARGABLES, INALIE-
NABLES E IMPRESCRIPTIBLES.
CUARTO: REALIZAR mandato a los Registradores de la
Propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a
favor de cualquier persona sobre el ÁREA FORESTAL
NACIONAL ASIGNADA A LA “COOPERATIVA
AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS
LIMITADA”, objeto de esta Resolución, so pena de incurrir el
funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal
correspondiente.
QUINTO: La presente Resolución deberá ser publicada en
el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional,
a fin de que dentro del término de diez días hábiles contados a
partir de la fecha de la última publicación, los interesados que no
estuvieren de acuerdo con lo resuelto en la presente, puedan
interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la
Ley de Procedimiento Administrativo.- CÚMPLASE.
ING. MISAEL LEÓN CARVAJAL
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
ABOG. GUDITH MUÑOZ
SECRETARIA GENERAL ICF
19 N. 2015
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Tercera Adenda Modificatoria a la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua
TERCERA ADENDA MODIFICATORIA A
LA CONTRATA DE APROVECHAMIENTO
DE AGUAS NACIONALES PARA
GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA
DEL PROYECTO HIDROELECTRICO “OJO
DE AGUA”.
Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDAMES
FUENTES, mayor de edad, casado, hondureño,
Ingeniero Forestal, de este domicilio y ALAN
VIRGILIO PINEDA CHINCHILLA, hondureño,
mayor de edad, Abogado, con domicilio en la ciudad
de San Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad, actúa
el primero en su condición de Secretario de Estado
en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, según Acuerdo de nombramiento
No.025-2014 de fecha 29 de enero del año dos mil
catorce y en adelante identificado como “LA
SECRETARIA” y el segundo comparece en su
condición de Gerente General Administrativo de la
Sociedad Mercantil HIDROELECTRICA
OLANCHANA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, nombrado según
Instrumento Público Número 56 de fecha tres de
agosto del año dos mil trece, autorizado por el Notario
Vicente Martín Williams Zelaya; quienes
encontrándose en el goce de sus derechos civiles, y
en uso de sus atribuciones y por así haberlo
convenido, c e l e b r a n l a T E R C E R A
M O D I F I C A C I Ó N A L A C O N T R ATA
DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
NACIONALES PARA GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO
HIDROELÉCTRICO “OJO DE AGUA”, que se
regirá por las condiciones y cláusulas siguientes:
CONSIDERANDO: Que la Contrata original de
aprovechamiento de aguas nacionales del proyecto
Ojo de Agua y su segunda modificación fue suscrita
entre la Secretaría de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas y la Sociedad Hidroeléctrica
Olanchana, S.A. de C.V., en fecha dos de mayo
del año dos mil ocho y catorce de diciembre del
año dos mil once respectivamente y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta No. 31,905, de fecha nueve
de mayo del año dos mil nueve, bajo Decreto
No.102-2008. CONSIDERANDO: Que en fecha
tres de junio del año dos mil catorce la Sociedad
Hidroeléctrica Olanchana, S.A. de C.V., solicitó que
se autorizara el aumento de potencia al proyecto
Hidroeléctrico Ojo de Agua de 19.50 MW a 22.50
MW, posteriormente el Apoderado Legal del
Proyecto presentó justificación Técnica a fin de
que se otorgara el aumento de 19.5 MW a 30.75
MW, pronunciándose la Dirección General de
Recursos Hídricos mediante Dictamen Favorable, a
que se autorice la ampliación de potencia de energía
del Proyecto HIDROELÉCTRICO OJO DE
AGUA, de 19.5 MW a 30.75 MW de Potencia en
virtud de que existen las condiciones hidrológicas
e hidráulicas de acuerdo a la incorporación de dos
fuentes de agua que refleja más disponibilidad
del recurso hídrico para un caudal de diseño de
6.7 M 3 / seg., permitirá una potencia en la
generación de energía de 30,75 Mw (Fase II).
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución
No.0639-2015 de fecha diecisiete de julio del año
dos mil quince, se declaró con lugar la solicitud de
aumento de potencia de 19.5 MW a 30.MW en la
Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales
del proyecto Ojo de Agua. CONSIDERANDO:
Que la Sociedad Hidroeléctrica Olanchana, S.A.
de C.V., suscribió en fecha ocho de junio del año
dos mil diez, con la Empresa Nacional de Energía
SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE
República de
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Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
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Eléctrica (ENEE), Contrato de Suministro de
Potencia y su energía asociada, adjudicándose
una capacidad de generación de 19.5 MW.
CONSIDERANDO: Que por lo expuesto en los
considerandos que anteceden y por voluntad de
las partes es procedente modificar parcialmente la
Cláusula Tercera, Séptima, Octava, Novena de la
Contrata Original. POR TANTO: AMBAS
PARTES ACUERDAN: PRIMERO: Modificar
la Cláusula Tercera de la Contrata Original, la cual
se leerá de la siguiente forma: La SECRETARÍA
concede al CONTRATISTA el derecho de
explotación de una de las partes que discurren por
el cauce natural del río Ojo de Agua, respetando el
caudal ecológico del mismo, para llevar a cabo el
Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua, con una
nueva potencia óptima de 30,75 Mw y una
producción de energía anual de Ciento treinta y un
Gigavatios por hora (131.6 GWh). SEGUNDO:
Modificar la Cláusula Sexta, Séptima y Octava de
la Contrata Original, la cual se leerá de la siguiente
forma: La Sociedad Hidroeléctrica Olanchana, S.A.
de C.V., deberá pagar en concepto de Canon anual
a las Municipalidades de Iriona, departamento de
Colón y San Esteban, departamento de Olancho,
por el aprovechamiento de las aguas que discurren
por el cauce natural del río Ojo de Agua, la cantidad
de Tres Mil Setenta y Cinco Dólares americanos
(US$3,075.00) por los primeros quince (15) años
(50% para cada municipalidad) y de Seis Mil Ciento
Cincuenta Dólares americanos (US$6,150.00), a
partir del año dieciséis (16) en adelante, para cada
año subsiguiente (50% para cada municipalidad),
montos convertidos a Lempiras según el cambio
oficial en el momento del pago, según lo
establecido en el artículo 21 de la Ley de
Promoción a la Generación de Energía Eléctrica
con Recursos Renovables, mismo que reformo el
artículo 68 de la Ley de Aprovechamiento de Aguas
Nacionales, esto sin perjuicio del impuesto al que
tienen derecho las Alcaldías , conforme al artículo
80 de la Ley de Municipalidades vigente. El canon
antes expresado deberá enterarse a las
Municipalidades mencionadas, previa orden de
pago que extenderá la Dirección General de
Recursos Hídricos. TERCERO: Modificar la
Cláusula Novena de la Contrata Original la cual se
leerá de la siguientes forma: La presente Contrata
de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, tendrá
una capacidad instalada de Treinta punto setenta y
Cinco Megawatts (30.75 Mw), con una producción
anual Ciento treinta y un Gigavatios por hora (131.6
GWh), con un caudal turbinado de Seis punto
Siete metros por segundo (6.7 m 3 / seg.), caída
bruta de Cuatrocientos Veintiocho punto Cero
metros (428.0 m). CUARTA: La presente
modificación entrará en vigencia a la fecha de
suscripción, y deberán elaborase de manera
triplicada la Tercera Modificación de Contrata.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los 24 del mes de julio del año dos
mil quince.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE
Y MINAS
ALAN VIRGILIO PINEDA CHINCHILLA
GERENTE GENERALADMINISTRATIVO
SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA OLANCHANA,
S.A. DE C.V.
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ADENDA MODIFICATORIA
A L C O N T R ATO D E O P E R A C I Ó N PA R A L A
G E N E R A C I Ó N D E P O T E N C I A Y E N E R G Í A
ELÉCTRICA, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA
DE E N E R G Í A , R E C U R S O S N AT U R A L E S ,
AMBIENTE Y MINAS Y LA EMPRESA SOCIEDAD
HIDROELÉCTRICA LA OLANCHANA, S.A. DE C.V.
Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES,
mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño, con Tarjeta de
Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio,
actuando en carácter de Secretario de Estado en los
Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y
Minas, según acuerdo de nombramiento No. 025-2014 de
fecha 29 de enero del 2014 y en adelante identificado como LA
“SECRETARÍA”, y ALAN VIRGILIO PINEDA
CHINCHILLA, mayor de edad, casado, Abogado
hondureño, interviniendo en nombre y representación de la
sociedad mercantil HIDROELÉCTRICA OLANCHANA,
S.A. DE C.V., inscrita bajo el número 13 del Tomo 393 del
registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, y su cambio de domicilio bajo
número 98 del Tomo 3 del Registro de Comerciantes Sociales
del Instituto de la Propiedad del departamento de Colón, en
calidad de Gerente Administrativo, según escritura pública No.
5 de Poder General de Administración de fecha 6 de febrero
del año dos mil nueve autorizada por el Notario Vicente
Williams Zelaya y en lo sucesivo denominado “LA EMPRESA
GENERADORA” quienes en lo subsiguiente ser designados
conjuntamente como “Partes” o individualmente como
“Parte” hemos convenido en celebrar como al efecto
celebramos la presente
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Adenda Modificatoria al Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua
Congreso Nacional
Adenda Modificatoria al Contrato de
Operación para la generación de potencia y energía eléctrica
suscrito en fecha trece de marzo del año dos mil nueve.
Antecedentes
I. La “SECRETARÍA” y la “EMPRESA GENERADORA”,
reconocen que en fecha trece de marzo del año dos mil
nueve celebraron un CONTRATO DE OPERACIÓN
MODIFICACION
ANEXO No.1
INSTALACIONES DEL PROYECTO
CENTRAL HIDROELECTRICA 0J0 DE AGUA
A. Localización
Departamentos: Colón, Olancho
Municipios: Iriona, San Esteban,
Río: Ojo de Agua
Cuenca: Sico y Paulaya
Coordenadas UTM WGS 84:
Presa Principal: 659160 e/1707050 N
Nivel Maximo de embalse: 770 msnm
Obra de Toma Secundaria A: 657850 E / 1704600 N
Obra de Toma Secundaria B: 658750 E / 1706450 N
Casa de Máquinas: 656937 E / 1709358 N
Altitud de rodete: 342 msnm
B. Datos Nominales:
Área de captación de la cuenca: 78.30 km2
Caudal medio de diseño: 6.7 m 3 /s
Saldo neto: 418.60 m
C. Capacidad instala:
Potencia nominal: 30,750 KW
Generación promedio anual: 131.60 GWh/año
D. Presa de almacenamiento
Altura desde su fundación: 34.60 m
Longitud: 110 m
Ancho base: 25.40 msnm
Volumen de embalse: 225,000 m3
Volumen de regulación: 90 m3
E. Obra Electromecánicas:
E.1 Turbina Generador
Capacidad Instalada: 30,750 Kw
Saldo neto: 418.60 m
19 N. 2015
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PARA LA GENERACIÓ N D E P O T E N C I A Y
E N E R G Í A E L É C T R I C A , m e d i a n t e e l c u a l
“LA SECRETARÍA” a u t o rizó a la “EMPRESA
GENERADORA” a operar el proyecto Hidroeléctrico
“OJO DE AGUA”, el cual se ubica en los municipios de
Iriona y San Esteban, departamentos de Colón y Olancho,
con una capacidad instalada de diecisiete mil doscientos
kilovatios (17, 200 Kw) de potencia.
II. El Contrato de Operación para la Generación de
Potencia y Energía Eléctrica, fue aprobado por el
Congreso Nacional mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-016-2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de fecha 07 de mayo del año 2009.
III. En fecha 25 de agosto de 2011, el Apoderado Legal
de la empresa HIDROELECTRICA OLANCHANA,
S.A. DE C.V., solicitó modificación de potencia al
Contrato de Operación del proyecto antes mencionado,
para lo cual presentó un estudio de factibilidad
actualizado con la debida justificación de la modificación
de la potencia a instalar de 17, 200 Kw a 19, 500 Kw,
modificación que le fue otorgada mediante Resolución
No. 2704-2011, de fecha diecinueve de octubre del año
dos mil once y que corre a folio 1079 vuelto.
IV. Mediante escrito de fecha tres de junio del año dos mil
catorce, la empresa “SOCIEDAD HIDROELÉC-
TRICA LA OLANCHANA, S.A. DE C.V., solicito
aumento de potencia de DIECINUEVE MIL
QUINIENTOS KILOVATIOS A TREINTA MIL
SETECIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS
(19,500 KW a 30, 750 KW), para tal efecto se acredita
una memoria técnica que justifica dicho aumento de
potencia.
Por lo antes expuesto, las partes acuerdan modificar
e l C O N T R ATO D E OPERACIÓN PARA LA
GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA
ELECTRICA DEL PROYECTO HIDROELECTRICO
“OJO DE AGUA”, parcialmente en las siguientes cláusulas:
Primera, Sexta y Anexo I. Que a partir de la fecha efectiva
de esta Adenda Modificatoria, se leerá de la siguiente manera:
C L Á U S U L A P R I M E R A : A U TO R I Z A C I Ó N Y
CONDICIONES: sección 1.1 AUTORIZACIÓN.- La
Secretaría Autoriza a la Empresa Generadora para realizar en
la Central Hidroeléctrica “OJO DE AGUA”, la actividad de
generación de energía eléctrica destinada al servicio público
de electricidad. Central Hidroeléctrica “OJO DE AGUA”,
tendrá una capacidad instalada inicial de treinta mil
setecientos cincuenta kilovatios (30, 750 KW) de potencia,
con una producción anual estimada de ciento treinta y uno punto
sesenta gigavatios hora (131.60 GWh/año). Y sus instalaciones
se describen en el anexo I....
CLÁUSULA SEXTA: FONDO DE RESERVA. Sección
6.1 Monto: El Monto del Fondo de Reserva que la Empresa
Generadora deberá constituir para el cumplimiento de las
obligaciones indicadas en el artículo 44 de la Ley Marco del
Subsector Eléctrico será de TREINTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SESENTA
D Ó L A R E S D E L O S E S TA D O S U N I D O S D E
AMÉRICA (US$. 38,295.60), por año o alternativamente
contratar pólizas de seguro que cubran su responsabilidad. En
caso de ampliaciones de capacidad el monto del fondo de
reserva se aumentará con respecto a los valores indicados,
proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio
de energía.
En fe de lo anterior, ambas partes suscribimos este documento en
tres ejemplares contentivos del mismo texto, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del
mes de julio del año dos mil quince.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARÍA DE ENERGÍA
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
ALAN VIRGILIO CHINCHILLA
GERENTE GENERAL SOCIEDAD
HIDROELÉCTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V.
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Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
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1) Acuerda: Declarar en situación de retiro por BAJA
HONDROSA, por haber cumplido con el tiempo
reglamentario en el servicio a los Oficiales del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1004-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica al Patronato Promejoramiento del Caserío Linda Vista, Aldea San Juan Arriba, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1004-2014.- SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, 30 de julio de 2014.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dos de
noviembre de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-
02112012-1914, por el Abogado HORACIO BAQUEDANO
ALVAREZ, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO, LINDA VISTA, ALDEA
SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en el Caserío
Linda Vista, aldea San Juan Arriba, municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca. Contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen No. USL 1004-2014 del
10 de junio de 2014, pronunciándose favorable.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DEL CASERÍO LINDA VISTA, ALDEA SAN JUAN
ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
usos de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DEL CASERIO LINDA VISTA ALDEA
SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en el Caserío
Linda Vista, aldea San Juan Arriba, municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca; aprobándose sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO PRO MEJORAMIENTO
DEL CASERIO LINDA VISTA ALDEA SAN JUAN ARRIBA,
MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA.
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Créase el Patronato Promejoramiento del
Caserío Linda Vista del municipio de El Corpus, como una
Asociación eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro,
cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar de la
comunidad y sus habitantes y que tiene su domicilio en el Caserío
Linda Vista del municipio de El Corpus, departamento de
Choluteca; con una duración por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 2.- El Patronato Promejoramiento del Caserío Linda
Vista del municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, que en
lo sucesivo se denominará “El Patronato” se rige por los presentes
estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en
la esfera de su competencia y por las leyes vigentes de la
República.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 3.- El Patronato tendrá como objetivo o fin
primordial promover el mejoramiento de la comunidad en los
siguientes aspectos: a.- Promover la mayor participación de los
vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio de la
c o m u n i d a d . b . - D e s a r r o l l a r o b r a s q u e contribuyan al
mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus
miembros. c.- Procurar el mantenimiento de las obras físicas de la
comunidad. d.- Promover actividades educativas, intelectuales y
científicas entre los miembros de la comunidad. e.- Organizar y
promover actividades deportivas sociales y recreativas. f.- Promover
el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre
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los miembros del patronato. g.- Establecer estrechas relaciones
con los órganos del Estado e instituciones del sector privado del
país. h.- Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al
mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros.
i.- Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades
que ameriten la participación del patronato. j.- Contribuir en el
campo de sus actividades en la transformación social del país.
k.- Asumir una posición crítica y con carácter científico en los
problemas que intervenga. 1.- Mantener relaciones con entidades
similares. m.- Todos los servicios se tramitarán de manera gratuita,
bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales
correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO
ARTÍCULO 4.- Integrarán el Patronato, todas las personas
naturales que residan en el caserío de Linda Vista y que sean
propietarios, adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles en el
mismo, que sean mayores de edad, que se encuentren en el pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles y, que voluntariamente
solicitan su inscripción como miembros del Patronato.
ARTÍCULO 5.- Los miembros se clasifican en: a.- Miembros
Fundadores son los que suscribieron y firmaron el acta de
constitución; y, b.-Miembros Activos son los que se incorporen
después de la constitución.
ARTÍCULO 6.- Son derechos de los miembros del Patronato:
a.- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar
parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias, b.-
Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o comisiones
especiales. c.- Representar y ser representado cuando no pueda
asistir a las reuniones por otro miembro del Patronato debidamente
autorizado por escrito. d.- Exigir informes a la Junta Directiva, a
sus miembros en particular o a cualquier otro órgano del Patronato
sobre el desempeño de sus actividades. e.- Ser oído antes de ser
sancionado. defendiéndose de los cargos que se le imputen. f.- Ejercer
cualquier otro derecho que emane de los presentes estatutos. g. -
Participar en todos los actos del Patronato. h.- Examinar los libros y
demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta
Directiva, es entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de
los miembros encargados de la custodia de los mismos. i.-
Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro de la organización
que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre
de la misma. j.- Ser convocado a reuniones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
ARTÍCULO 7.- Son deberes de los miembros del Patronato a.-
Cumplir y hacer cumplir fielmente las leyes, estos estatutos,
reglamento interno y demás acuerdos que emita la Asamblea General.
b.- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en Asamblea
General. c.- Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean
debidamente convocados. d. Elegir los miembros de la Junta Directiva
y demás integrantes de los órganos del Patronato. e.- Desempeñar
diligentemente los cargos que mediante elección les confiera la
Asamblea General. f.- Mantener el orden y disciplina durante el
desarrollo de la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DEL PATRONATO
ARTÍCULO 8.- Para el desarrollo de sus actividades el Patronato.
tendrá los siguientes órganos: a.-Asamblea General; y, b.- Junta
Directiva.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea General es la autoridad máxima
del Patronato y sus decisiones son de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General estará integrada o formada
por todos los miembros que integren el Patronato..
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General Ordinaria estará
debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus
miembros en la primera convocatoria o con el número que asistan
en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con
los miembros presentes y, para la validez de sus resoluciones, se
requiera el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
presentes. La convocatoria a una Asamblea General Ordinaria será
por acuerdo de la Junta Directiva por lo menos con setenta y dos
horas de anticipación a la celebración de la misma, mediante
comunicado que pasará la secretaria del Patronato por cualquier medio
escrito o hablado, obteniendo evidencia del hecho, haciéndose lo
mismo con la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria.
Un número no inferior al diez por ciento (10%) de los miembros del
Patronato podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo a la Junta
Directiva la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria,
para resolver asuntos de urgencia que competan a la Asamblea
General Extraordinaria, si la Junta Directiva no lo hiciere en el
plazo de quince días presentarán una segunda convocatoria.
Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta
Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso
de ausencia temporal o definitiva.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General celebrará su sesión
Ordinaria una vez al año, en la segunda semana de enero. Cuando
el caso lo amerite se convocará a sesiones Extraordinarias para
tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar
hasta la próxima sesión Ordinaria, se convocará por lo menos
con setenta y dos horas de anticipación.
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.-Elegir la Junta Directiva. b.-Aprobar o improbar total o
parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir
la Junta Directiva o cada uno de sus miembros en general sobre
las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueren
electos. c.-Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta
Directiva. d.- Integrar los Comités de trabajo que estime necesarios.
e.- Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que
infrinjan los presentes estatutos, según la gravedad de la falta. f.-
Aprobar el presupuesto anual y el reglamento interno del Patronato
los cuales son elaborados por la Junta Directiva. g.-Dictar
resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del
patronato. h.- Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva
o algún miembro del patronato someta a su conocimiento y en
general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que,
afecten de alguna manera la existencia del Patronato y que tenga
relación con el logro de sus fines. i.- Definir las políticas del Patronato.
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ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o
modificaciones de los presentes estatutos. b.-Discutir y aprobar la
disolución y liquidación del Patronato. c.- Conocer de todos los
asuntos para los cuales sean convocados, exclusivamente según
agenda previamente elaborada.
ARTÍCULO 15.- Los acuerdos y resoluciones tomados en
Asamblea General Ordinaria deben contar con el respaldo de la mitad
más uno de sus miembros asistentes, sin embargo las atribuciones
de la Asamblea General Extraordinaria del artículo anterior, debe
contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros asistentes
a la respectiva sesión, tanto en primera como segunda convocatoria
para ambos tipos de Asamblea.
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo, de
dirección y representación del Patronato estará integrada de la siguiente
manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario,
d.- Un Tesorero, e.- Un Fiscal; y, f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva será electa en sesión de
Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus
funciones pudiendo ser electos únicamente por un periodo más.
ARTÍCULO 18.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán
posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva sesionará en forma Órdinaria
mensualmente y Extraordinariamente cuando se estime necesario
por convocatoria de la misma, la mayoría requerida para sesionar
será de dos tercios del total de sus miembros y para tomar o emitir
resoluciones será de la mitad más uno de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere: a) Residir y ser propietario, adjudicatorio o arrendatario en
la comunidad de Linda Vista. b) Ser de reconocida honorabilidad y de
intachable conducta. c) Ser hondureño mayor de veintiún años y
residentes legal en el país en caso que fuera extranjero.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, acuerdos,
resoluciones y reglamentos emanados de la Asamblea General. b)
Promover intercambio con otras comunidades a fin de hacer partícipe
de sus experiencias. c) Elaborar un plan de trabajo. d) Convocar a
s e s i o n e s d e A s a m b l e a G e n e r a l t a n t o O r d i n a r i a c o m o
Extraordinaria. e) Nombrar comisiones de trabajo. f) Elaborar su propio
reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea
General. g) Administrar los fondos del Patronato, otorgar premios y
distinciones. h) Ejecutar todos aquellos actos de dirección,
administración y orientación del Patronato que no contravengan
las disposiciones de los presentes estatutos, las leyes de la República,
resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. i) Presentar informes
en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. j) Representar
legalmente al Patronato. k) Llevar los libros de secretaría, contabilidad
y registro de miembros.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir
las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva.
b.- Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con al Secretario
después de haber sido aprobadas. c. - Representar legalmente al
Patronato en todos y los actos y diligencias relacionados con el mismo.
d.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del
Tesorero toda erogación monetaria del Patronato. e.- Conformar
las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras
organizaciones que designe la Junta Directiva. f.- Mantener la
disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando al orden a
quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre
ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo
normal de las sesiones. g.- Tener voto de calidad en caso de empate
en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea General. h.- Presentar junto con los demás miembros de la
Junta Directiva el informe de actividades a la Asamblea General
cuando esta así lo exija. i.- Juramentar en debida forma a los nuevos
directivos electos por la Asamblea General y asumir todas las
facultades y obligaciones inherentes a su cargo. j.- Registrar junto
con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria del país previa
aprobación de la Junta Directiva para beneficio del Patronato.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir
al presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia
temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones
inherentes al mismo; y, b.-Las que le encomiende la Asamblea
General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar
las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria y las de la Junta Directiva. b.-Convocar a las sesiones
respectivas con la antelación debida y con la firma del Presidente
de la Junta Directiva. c.-Llevar el correspondiente libro de actas y el
archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia
de documentos del Patronato. d.- Firmar las actas junto con el
Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e.- Recibir
y contestar correspondencia del Patronato. f.-Llevar un libro de
registro de los miembros del Patronato. g.- Dar lectura para su
aprobación en Asamblea General al acta de Asamblea General
anterior.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Tener
bajo su custodia los fondos del Patronato. b.- Llevar los libros de
contabilidad respectivos. c.- Manejar en cuenta bancaria los dineros
del Patronato. d.- Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre
el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe
de las operaciones al finalizar el periodo. e.-Autorizar los pagos
debidamente avalados por el Presidente. f.- Extender recibo por las
cantidades que ingresen a la tesorería. g.- Promover el desarrollo
de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva para su discusión, aprobación y
ejecución. h.- Registrar su firma junto con el Presidente en alguna
institución bancaria para beneficio del Patronato previa aprobación
de la Junta Directiva. i.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo
y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Cooperar
estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de
trabajo trazado y las actividades que se emprendan. b.- Asesorar las
comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato.
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c.-Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de los miembros
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el
manejo correcto de los fondos del Patronato y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. b.-
Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la
J u n t a D i r e c t i v a y A s a m b l e a G e n e r a l . c . - I n f o r m a r
inmediatamente a la Junta Directiva o Asamblea General, según sea
el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo
de los fondos del Patronato. d.- Firmar órdenes de pago para retirar
fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. e.- Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO
ARTÍCULO 28.- Constituye el patrimonio del Patronato todos
los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que
ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias que
apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la
realización de actividades lícitas y por las herencias, legados o
donaciones que se reciban a título legal y de procedencia lícita.
A R T Í C U L O 2 9 . - L o s f o n d o s d e l Patronato serán
administrados por el tesorero de la Junta Directiva con la obligación
de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados
del ejercicio económico.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO
ARTÍCULO 30.- Serán causas de . disolución de este Patronato:
a.- Apartarse de los objetivos de una Asociación Civil tomar los de
una mercantil. b.- Por sentencia judicial. c.-Por resolución del Poder
Ejecutivo. Para los efectos de la liquidación, ésta podrá acordarse
por las dos terceras partes de sus miembros en sesión de Asamblea
General Extraordinaria la que elegirá una comisión liquidadora que
debe cumplir las obligaciones contraídas por el Patronato contra
terceros y si hubiere remanente se pasará a la organización de fines
similares legalmente constituida o una institución benéfica del país que
decida la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31.-Todo miembro del Patronato podrá retirarse
voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a
indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la tesorería
del Patronato, por el hecho de que estas recaudaciones son utilizadas
para el desarrollo social de la comunidad.
ARTÍCULO 32.- Entre los miembros de la Junta Directiva no
podrá existir parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad,
ni segundo de afinidad con el fin de preservar el correcto y honesto
manejo de fondos que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y
extraordinarias de sus miembros, de instituciones públicas o privadas
así como de organizaciones no gubernamentales sean estas
nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 33.- Los presentes estatutos , , podrán ser reformados,
modificadas, derogados por dos tercios de los miembros asistentes
del Patronato reunidos Asamblea General Extraordinaria y entrarán
en vigencia, una vez que sigan el mismo procedimiento de su
aprobación, es decir aprobada por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, siendo publicados en el Diario Oficial La Gaceta y
registrados en el Instituto de la Propiedad.
ARTÍCULO 34.- Los libros que lleva el Patronato serán
autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número de
folios útiles y serán firmados por el Presidente y Secretario.
ARTÍCULO 35.- El Patronato podrá afiliarse o asociarse con
otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos,
asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social,
sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía, el
cual será discutido y aprobado en Asamblea General por las dos
terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 36.- Todo lo no previsto en estos estatutos
será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá
sus resoluciones.
ARTÍCULO 37.- La Junta Directiva del Patronato comenzará
a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad
Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos en
la Asamblea de constitución.
SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL
CASERÍO LINDA VISTA, ALDEA SAN JUAN ARRIBA,
MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL
CASERÍO LINDA VISTA ALDEA SAN JUAN ARRIBA,
MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
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CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL
CASERIO LINDA VISTA, ALDEA SAN JUAN ARRIBA,
MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DEL CASERIO LINDA VISTA,
ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar
parte de una organización legalmente constituida en Honduras que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución debe inscribirse en , el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
19 N. 2015.
1. La Corporación Municipal del municipio de Las Flores,
departamento de Lempira, en cumplimiento a lo que
establece el Artículo 46 de la Ley de Contratación del
Estado de Honduras, invita a los oferentes Ingenieros y
Constructoras en todo el país debidamente registrados,
a participar en la Licitación Pública, para construcción del
proyecto EDIFICIO DEL CENTRO DE SALUD DR.
ALBERTO HERNÁNDEZ del municipio de Las Flores,
en el departamento de Lempira, financiado con fondos de
Japón y Municipalidad.
2. Los Licitantes interesados podrán retirar los pliegos de
condiciones el jueves 12 de noviembre de 2015, en
la Unidad de Gestión Municipal, ubicada dentro del
Palacio Municípal, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00
P.M., y deberán de pagar en Tesorería Municipal un valor no
reembolsable de Lps. 200.00.
La Recepción y apertura de ofertas se realizará en el
Palacio Municipal, el día viernes 20 de noviembre
2015, en un horario de 8:00 A.M. a 9:30 A.M., hora
oficial de la República de Honduras. Todas las ofertas
deberán de estar acompañadas de una garantía bancaria
o fianza de mantenimiento de oferta original, con una
vigencia de 120 días contados a partir de la apertura de
la oferta por un monto del 2% del valor de la oferta global
en lempiras. Las que se reciban después de este horario se
descalificarán y serán devueltas sin abrir.
3. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de
representantes de la Municipalidad, la Comisión
Ciudadana de Transparencia, los licitadores o sus
representantes y cualquier persona que desee asistir en
calidad de observador.
LIC. WILFREDO CÁCERES ARGUETA
ALCALDE MUNICIPAL
19 N. 2015.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD DR. ALBERTO
HERNÁNDEZ
LAS FLORES, LEMPIRA
LPN-MLFL 1310-106-2015
MUNICIPALIDAD DE LAS
FLORES, LEMPIRA
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 651-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea Las Tijeras
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 651-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de
julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de
septiembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-26092013-
1643, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, con domicilio en la
aldea Las Tijeras, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 398-2014 de fecha
13 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116,
119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-
2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana CLARISA
EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y
Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar
las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante
el periodo comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LAS TIJERAS, con domicilio en la aldea Las Tijeras, municipio de
Marcovia, departamento de Choluteca; se aprueban sus estatutos en
la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la aldea Las Tijeras.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la aldea Las Tijeras, municipio de Marcovia, departamento de
Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
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Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta de Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
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debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las
2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria
convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta
de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación
se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de
carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LAS TIJERAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS TIJERAS, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través
de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. PAPELHABILITADO MEDIANTEACUERDO
MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014.
NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
GOBERNACIÓN Y DESENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
19 N. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 735-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea Isla de Tomason
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 735-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
once de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de
septiembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J.
26092013-1646, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, en su
condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLAS DE TOMASON, con
domicilio en la aldea Islas de Tomason, municipio de Marcovia,
departamento de Choluteca; contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 287-2014 de fecha
18 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha
14 de febrero de 2014, se delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos y Justica, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan
en única instancia y los recursos administrativos por medio de los
cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos
en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
ISLA DE TOMASON, con domicilio en la aldea Islas de Tomason,
municipio de Marcovia, departamento de Choluteca; asimismo se
aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, MUNICIPIO
DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA ISLA DE TOMASON, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Isla de
Tomason.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la aldea Isla de Tomason, municipio de Marcovia, departamento de
Choluteca y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores;
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el
Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los
que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Tres Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
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Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, municipio de
Marcovia, departamento de Choluteca, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, municipio de
Marcovia, departamento de Choluteca, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON, municipio de
Marcovia, departamento de Choluteca, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
ISLA DE TOMASON, municipio de Marcovia, departamento de
Choluteca, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el
párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ISLA DE TOMASON,
municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE
FECHA4DEFEBRERODE2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
19 N. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 792-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea La Enea
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 792-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
dieciséis de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiséis de
septiembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J.
26092013-1661, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, en su
condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE
MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en
la aldea La Enea, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 392-2014 de fecha
13 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE
MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos y Justica, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan
en única instancia y los recursos administrativos por medio de los
cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos
en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LA ENEA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, con domicilio en la aldea La Enea, municipio de
Marcovia, departamento de Choluteca; asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE
MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTA-
MENTO DE CHOLUTECA, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y
su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la aldea La Enea.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la aldea La Enea, municipio de Marcovia, departamento de
Choluteca y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento
y los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y
maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de
una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
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peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE
MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE
MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO DE
MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LA ENEA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA ENEA, MUNICIPIO
DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL
421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F)
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
19 N. 2015.
______
[1] Solicitud: 2015-035854
[2] Fecha de presentación: 09/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CORPORATIVAS DEL ATLANTICO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHILLAX
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N. 4 y 21 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 41985-2015
2/ Fecha de presentación: 29-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ROSADITA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinflamatorios, antipiréticos y analgésicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
Marcas de Fábrica
_______
[1] Solicitud: 2015-033838
[2] Fecha de presentación: 25/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BABOUN BOISSONS ALCOOLISSES NATIONALES, S.A. (BANSA)
[4.1] Domicilio: NOAILES, RTE DU BASSIN GENERAL CROIX-DES BOUQUEST, HAITI.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HAITI
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAKARA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Ron.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
BAKARA
_______
[1] Solicitud: 2015-040446
[2] Fecha de presentación: 19/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZU, AUTOPISTA PROSPERO FERNANDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS, AL
OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KONASOL RAVEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Konasol Raven
Productos farmacéuticos de uso humano, antimicotico sistémico de amplio espectro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAHLUNG
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-040447
[2] Fecha de presentación: 19/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZU, AUTOPISTA PROSPERO FERNANDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS, AL
OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXIDERMA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAHLUNG
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
Luxiderma
_______
[1] Solicitud: 2015-040238
[2] Fecha de presentación: 16/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NAPOLEON MONTES MATUTE
[4.1] Domicilio: MARCALA, LA PAZ, BARRIO CAMPO COLON, HOND. C.A., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAÑANERO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARMINDA SÁNCHEZ REYES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege diseño y color según se muestra en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-021318
[2] Fecha de presentación: 29/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
[4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CHICA Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Organización de lotería nacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FIDELINA MACIAS VASQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-021317
[2] Fecha de presentación: 29/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
[4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GRANDE Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Organización de lotería nacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FIDELINA MACIAS VASQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2010-002792
[2] Fecha de presentación: 29/01/2010
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
[4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica la palabra LOTERÍA MENOR, se protegen los colores verde, amarillo y blanco,
segun se muestra etiqueta adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
_______
1/Solicitud: 2791-10
2/ Fecha de presentación: 29-01-2010
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
4.1/ Domicilio: Avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PANI Y DISEÑO
Patronato Nacional de la Infancia
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican la combinación de los colores Verde, Amarillo, Morado y Negro.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/02/10
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
_______
1/Solicitud: 2793-10
2/ Fecha de presentación: 29-01-2010
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
4.1/ Domicilio: Avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican la combinación de los colores Verde, Amarillo y Blanco.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-04-10
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 22135-2015
2/ Fecha de presentación: 04-06-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Poniente 134, Número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡De esto estamos hechos!
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6/7/2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
¡De esto estamos hechos!
_______
1/Solicitud: 22137-2015
2/ Fecha de presentación: 04-06-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Poniente 134, Número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡De esto estamos hechos!
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Tratamiento de materiales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6/7/2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
¡De esto estamos hechos!
_______
1/Solicitud: 22136-2015
2/ Fecha de presentación: 04-06-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Poniente 134, Número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡De esto estamos hechos!
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Construcción, reparación, servicios de instalación.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6/7/2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
¡De esto estamos hechos!
1/Solicitud: 22134-2015
2/ Fecha de presentación: 04-06-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Poniente 134, Número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡De esto estamos hechos!
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6/7/2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
¡De esto estamos hechos!
_______
1/Solicitud: 22132-2015
2/ Fecha de presentación: 04-06-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Poniente 134, Número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡De esto estamos hechos!
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para
el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6/7/2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
¡De esto estamos hechos!
_______
1/Solicitud: 22133-2015
2/ Fecha de presentación: 04-06-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Poniente 134, Número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡De esto estamos hechos!
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales
metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales,
productos metálicos no comprendidos en otras clases minerales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6/7/2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
¡De esto estamos hechos!
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 30103-2015
2/ Fecha de presentación: 29-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSPIDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos
metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases minerales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
CUSPIDE
_______
1/Solicitud: 30102-2015
2/ Fecha de presentación: 29-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GHT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos
metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases minerales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
GHT
_______
1/Solicitud: 30105-2015
2/ Fecha de presentación: 29-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROACUSTIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
PROACUSTIC
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles
no metálicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
_______
1/Solicitud: 30104-2015
2/ Fecha de presentación: 29-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOSTEEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos
metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases minerales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
ECOSTEEL
_______
1/Solicitud: 15-30106
2/ Fecha de presentación: 29-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos
metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases minerales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
PUMA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 27080-2015
2/ Fecha de presentación: 07-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANOFI
4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francie.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECRELEN
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria número 4160961, presentada el 02/03/2015 en Francia.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
DECRELEN
_______
1/Solicitud: 27081-2015
2/ Fecha de presentación: 07-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANOFI
4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francie.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUBALOS
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria número 4160946. presentada el 02/03/2015 en Francia.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
DUBALOS
_______
1/Solicitud: 15-30107
2/ Fecha de presentación: 29-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNLIGHT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
SUNLIGHT
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
_______
1/Solicitud: 2015-34636
2/ Fecha de presentación: 01-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: First Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOWELFLOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
BOWELFLOR
_______
[1] Solicitud: 2014-031267
[2] Fecha de presentación: 02/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE. C.V
[4.1] Domicilio: CANAIMA NO. 12, PISO 5, COL. LA LOMA, TLALNEPANTLA DE BAZ, C.P. 54060,
MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACIGGIB
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos químicos fertilizantes, productos
químicos reguladores del crecimiento vegetal y abonos químicos para el suelo para su uso en la agricultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015.
ACIGGIB
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 24611-2015
2/ Fecha de presentación: 19-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Seal Trademark Property Limited
4.1/ Domicilio: 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, Australia 4220
4.2/ Organizada bajo las leyes de: AUSTRALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RVCA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de
animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsas, mochilas,
maletas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: FERNANDA BEATRIZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
_______
1/Solicitud: 24613-2015
2/ Fecha de presentación: 19-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Seal Trademark Property Limited
4.1/ Domicilio: 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, Australia 4220
4.2/ Organizada bajo las leyes de: AUSTRALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de
animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsas, mochilas,
maletas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: FERNANDA BEATRIZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/09/15
12/ Reservas: Se protege el diseño especial de “VA”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
1/Solicitud: 34359-2015
2/ Fecha de presentación: 28-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA INDUCASCOS, S.A.
4.1/ Domicilio: CR 50 G No. 10 b Sur - 38, Medellín - Antioquia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAFT PRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Cascos e implementos de seguridad para motociclistas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
_______
1/Solicitud: 34358-2015
2/ Fecha de presentación: 28-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA INDUCASCOS, S.A.
4.1/ Domicilio: CR 50 G No. 10 b Sur - 38, Medellín - Antioquia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAFT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Cascos e implementos de seguridad para motociclistas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-24213
2/ Fecha de presentación: 18-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANOFI
4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008, París, France.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MY CHILD MATTERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Patrocinio financiero, es decir, programas de patrocinio corporativo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
_______
1/Solicitud: 30112-15
2/ Fecha de presentación: 29-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WELDMAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza,
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes,
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de
la información y ordenadores, extintores
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ DEL CID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
[1] Solicitud: 2014-007970
[2] Fecha de presentación: 07/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANOFI
[4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOÉTIE, 75008, PARÍS, FRANCIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 13/4034010
[5.1] Fecha: 20/09/2013
[5.2] País de Origen: Francia
[5.3] Cósigo País: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLYCIDAPT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovaculares, enfermedades del sistema nervioso
central y periférico, enfermedades respiratorias, enfermedades ginecológicas, enfermedades reumáticas,
enfermedades urológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades de los ojos,
enfermedades dermatológicas, enfermedades autoinmunes, enfermedades genitales, enfermedades endocrinas,
enfermedades intestinales, enfermedades de la sangre, enfermedades de medicina interna, diabetes, cáncer alergias,
vitaminas, vacunas, suplementos alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015.
_______
1/Solicitud: 15-31325
2/ Fecha de presentación: 06-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)
4.1/ Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, 15142, ARTEIXO (A CORUÑA), ESPAÑA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERSHKA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de
papel, bandas para la cabeza (vestimenta), albornoces, trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias de baño, boas
(para llevar alrededor del cuello), bufandas, calzados de deporte y de playa, capuchas (para vestir), chales,
cinturones (vestimenta), cinturones, monedero (ropa), trajes de esquí acuático, corbatas, corsés (fajas), estolas
(pieles), fulares, gorros, gorras, guantes (vestimenta), impermeables, fajas (ropa interior), lencería, mantillas,
medias, calcetines, pañuelos para el cuello, pieles (para vestir), pijamas, suelas (calzado), tacones, velos (para
vestir), tirantes, ajuares de bebé (prendas de vestir), esclavinas (para vestir), camisetas de deporte, mitones,
orejeras (vestimenta), plantillas, puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa de playa, batas, bolsillos de prendas
de vestir, ligas para calcetines, ligueros, enaguas, pantis (medias completas o leotardos), delantales (para vestir),
trajes de disfraces, uniformes, viseras (sombrerería), zuecos, cofías, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el
calzado, albornoces de baño, zapatillas de baño, birretes (bonetes), blusas, body (ropa interior), boinas, bolsas para
calentar los pies que no sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas de botas, tacos de botas de fútbol, botines, herrajes
para calzado, punteras para calzado, contrafuertes para calzado, camisas, canesúes de camisas, pecheras de
camisas, camisetas, camisetas de manga corta, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones,
combinaciones (ropa interior), ropa de confección, cuellos postizos y cuellos, ropa de cuero, ropa de cuero de
imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas, pantalones, forros confeccionados (parte de vestidos), gabanes
(abrigos) (para vestir), gabardinas (para vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (para vestir), pulóveres, suéteres.
libreas, manguitos (para vestir), palas (empeines) de calzado, pañuelos de bolsillo (ropa), parkas, pelerinas, pellizas,
polainas, calzas, prendas de punto, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas (para
vestir), togas, trabillas, trajes, turbantes, vestidos (trajes), zapatillas (pantuflas), zapatos, calzado de deporte.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-25775
2/ Fecha de presentación: 29-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Diseño especial de una estrella
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
_______
1/Solicitud: 2015-25763
2/ Fecha de presentación: 29-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
La figura de un Halcón volando.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
1/Solicitud: 2015-25774
2/ Fecha de presentación: 29-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
La figura de una niña y un gatito.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
_______
1/Solicitud: 2015-25745
2/ Fecha de presentación: 29-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
La figura de una niña y un gatito.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la
casa, material para artistas, pinceles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-029514
[2] Fecha de presentación: 24/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL,
CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WELLY
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras
clases; decoraciones para árboles de navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-025743
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL,
CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOEWENBERG
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el tipo de gráfia.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
[1] Solicitud: 2015-025762
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL,
CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSBERG
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras
clases; decoraciones para árboles de navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
_______
1| Solicitud: 2015-25744
2| Fecha de presentación:29-06-15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1| Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2| Reivindicaciones: Mariposas
7 | Clase Internacional: 25.
8 | Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 31/7/15
12| Reservas:
Abogado CAMILO BENDECK ZABLASH
Registrador de la Propiedad Industrial
19 O., 4, y 19 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-6401
2/ Fecha de presentación: 12-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mophie, Inc. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: Having a place of business at, 15101 Red Hill Avenue,
Tustin, California 92780, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/520333
5.1/ Fecha: 30/01/2015
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: U.S.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOPHIE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores;
software; extintores; accesorios para dispositivos electrónicos móviles;
accesorios para dispositivos de comunicación portátiles; hardware de
computadora; baterías; cargadores de baterías; baterías recargables para
usar con dispositivos electrónicos; baterías externas para dispositivos
electrónicos móviles; estuches protectores para dispositivos electrónicos
móviles; estuches protectores par dispositivos de comunicación
portátiles; estuches protectores con baterías integradas para usar con
dispositivos electrónicos móviles; baterías recargables integradas a un
estuche protector o carcasas con un conector eléctrico para usar con
dispositivos electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles,
reproductores digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles,
tabletas, asistentes digitales personales (PDA’s), dispositivos de
comunicación portátiles, agendas electrónicas, libretas electrónicas y
cámaras; memoria electrónica; memoria para usar con dispositivos
electrónicos móviles; hardware de memoria de computadora; módulos de
expansión de memoria de computadora para dispositivos electrónicos;
memoria externa para dispositivos electrónicos; estuches protectores con
memoria integrada para usar con dispositivos electrónicos móviles;
estuches protectores y de transporte con memoria integrada para usar
con dispositivos electrónicos móviles, específicamente, dispositivos de
comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales de audio y
vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales personales (PDA’s),
libretas electrónicas y cámaras; baterías externas para dispositivos
electrónicos móviles con memoria integrada; estuches para dispositivos
electrónicos móviles con antenas integradas para comunicaciones
MOPHIE
inalámbricas; software de computadora para la colección, edición,
organización, modificación, marcación, transmisión, almacenaje y compartir
datos e información; dispositivos de hardware electrónico para la
colección, edición, organización, modificación, marcación, transmisión,
almacenaje y compartir datos e información; estuches protectores para
dispositivos electrónicos móviles con capacidad para conexión a internet
inalámbrico; baterías externas para dispositivos electrónicos móviles con
antenas integradas para comunicaciones inalámbricas; clips para
cinturones; estuches protectores y de transporte para dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos de comunicación portátiles, teléfonos
móviles y reproductores multimedia portátiles, específicamente brazaletes,
fundas, estuches duros y estuches suaves; fundas especiales adaptadas
para transportar dispositivos electrónicos personales, específicamente
dispositivos de comunicación portátiles, celulares, reproductores digitales
de audio y vídeo, agendas electrónicas, asistentes digitales personales
(PDA’s), libretas electrónicas y cámaras; cables USB; adaptadores de
energía; estaciones de conexión electrónicas; estaciones de conexión
para computadoras; estaciones de conexión para teléfonos móviles,
dispositivos de comunicación portátiles, reproductores digitales de audio
y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), agendas electrónicas,
cámaras, computadoras portátiles, computadoras tipo tabletas y libretas
electrónicas; estaciones de conexión con bactería integrada; software
descargable para el manejo de memoria electrónica para dispositivos
electrónicos; software descargable para el manejo de la carga de batería
para dispositivos electrónicos; software descargable para transferir datos
entre dispositivos electrónicos; software descargable para la manipulación
de memoria; stands para dispositivos electrónicos digitales de mano,
específicamente computadoras, computadoras tipo tabletas, agendas
electrónicas, dispositivos de comunicación portátiles, reproductores
digitales de audio y vídeo, asistentes digitales personales (PDA’s), libretas
electrónicas y cámaras; dispositivos de montaje para dispositivos
electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, reproductores
digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, computadoras tipo
tabletas, asistentes digitales portátiles (PDA’s), agendas electrónicas,
libretas electrónicas y cámaras; dispositivos y sistemas de computadora,
específicamente interfaces y dispositivos hápticos para proveer
retroalimentación háptica, eficaz y táctil para usar con dispositivos
electrónicos móviles; dispositivos y accesorios habilitados
inalámbricamente; dispositivos de comunicación inalámbrica para
transmisión de voz, datos o imagen.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-04-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1 | Solicitud: 15-31324
2 | Fecha de presentación: 06-08-15
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 | Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)
4.1| Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, 15142 ARTEIXO (A
CORUÑA), ESPAÑA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: ZARA
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 18.
8 | Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o
sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra;
bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves
(marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas
de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y
cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras (bolsos de mano); carteras escolares; estuches para artículos de tocador; collares para
animales; correas de perros; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar
para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de
maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; ropa para animales; anillos para paraguas; anteojeras
(arreos); arneses para animales; arreos; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros
o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje;
correas de arnés; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para
muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel;
estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletines; molesquín o
moleskin (imitación de cuero); peletería (pieles de animales); pieles agamuzadas que no sean
para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para
caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos);
válvulas de cuero.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 17/08/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
19 O., 4, y 19 N. 2015. _______
1 | Solicitud: 15-31327
2 | Fecha de presentación: 06-08-15
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4 | Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)
4.1| Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, 15142 ARTEIXO (A
CORUÑA), ESPAÑA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: PULL & BEAR
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 35.
8 | Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa
industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de
publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una
tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción
de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la
explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos;
promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y
gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio
consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de
importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de
abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión
(distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias
de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos;
alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la
dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros);
compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo
publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección
profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos,
impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de
documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión;
sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios;
servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 17/08/15.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
19 O., 4, y 19 N. 2015.
_______
1 | Solicitud: 2015-11471
2 | Fecha de presentación: 18-Mar.-2015
3 | Solicitud de registro de:
A.- TITULAR
4 | Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)
4.1| Domicilio: Avenida de La Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España.
4.2| Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: OYSHO
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 28.
8 | Protege y distingue:
Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de
muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes (accesorios para juegos); guantes de
béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos para ejercicios físicos; árboles de navidad de
materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras (artículos para el
deporte); cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín (juguetes); juegos de
construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas (naipes);
osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de
ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de navidad; material para
el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones
para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego];
bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de
muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para
juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento (artículos de
deporte); discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas
especiales para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de
gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hacer pompas de jabón; juegos
de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles
[juguetes]; bolas de pintura (municiones para pistolas de paintball); nieve artificial para árboles
de navidad; palos de golf, tacos de billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea;
patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes];
piñatas; piscinas [artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de
prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros de
ajedrez; tirachinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte];
trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos teledirigidos [juguetes]; volantes
para juegos de raquetas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 26-03-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
19 O., 4, y 19 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
42 A. 26 B.
1 | Solicitud: 2015-35857
2 | Fecha de presentación: 09-09-2015
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 | Solicitante: LAS VEGAS INTERNACIONAL, S.A.
4.1| Domicilio: Calle 15 y 15 1/2, Ave. Roosevelt, edificio Larza, local No. 7, 8, 9, Zona Libre de
Colón.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: DONNA SECRET Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 25
8 | Protege y distingue:
Ropa, calzados y sombreros.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 29-09-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
19 O., 4, y 19 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-033293
[2] Fecha de presentación: 16/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A.
[4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBUTIDOS PARIS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 O., 4 y 19 N. 2015
_______
1 | Solicitud: 2015-34721
2 | Fecha de presentación: 01/09/2015
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 | Solicitante: COMERCIALIZADORA INDUCASCOS, S.A.
4.1| Domicilio: CRA 50 G No. 10 B SUR -38; MEDELLÍN, ANTIOQUÍA, COLOMBIA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen: 02 Selec. el país
5.3| Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: HRO Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 09
8 | Protege y distingue:
Cascos de protección para motociclistas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 24-09-15.
12| Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
19 O., 4, y 19 N. 2015.
_______
1 | Solicitud: 24610-2015
2 | Fecha de presentación: 19-06-2015
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 | Solicitante: Seal Trademark Property Limited
4.1| Domicilio: 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, Australia 4220.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Australia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: RVCA Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 25
8 | Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre: Fernanda Beatriz Flores.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 30-09-15.
12| Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
19 O., 4, y 19 N. 2015.
_______
1 | Solicitud: 24612-2015
2 | Fecha de presentación: 19-06-2015
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 | Solicitante: Seal Trademark Property Limited
4.1| Domicilio: 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, Australia 4220.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Australia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: VA Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 25
8 | Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre: Fernanda Beatriz Flores.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 30-09-15.
12| Reservas: Se protege el diseño especial de la palabra “VA”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
19 O., 4, y 19 N. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1 | Solicitud: 2015-24215
2 | Fecha de presentación: 18-06-15
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4 | Solicitante: SANOFI
4.1| Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 París, FRANCE.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Francia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: MY CHILD MATTERS Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 44.
8 | Protege y distingue:
Servicios médicos; cuidado de la higiene, consultoría en los campos de farmacia y salud. Ayuda
médica y psicológica y asistencia por cualquier medio, incluso en el marco de acciones humanitarias.
Programas de patrocinio corporativo.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 14/08/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
19 O., 4, y 19 N. 2015. _______
1 | Solicitud: 2015-24214
2 | Fecha de presentación: 18-06-15
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4 | Solicitante: SANOFI
4.1| Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 París, FRANCE.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Francia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: MY CHILD MATTERS Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Internacional: 41.
8 | Protege y distingue:
Conferencias de educación y formación en el campo farmacéutico, organización y conducción de
conferencias, convenciones y seminarios, acciones de sensibilización en el ámbito de la salud.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9 | Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 31/7/15.
12| Reservas:
Abogado CAMILO BENDECK PÉREZ
Registrador de la Propiedad Industrial
19 O., 4, y 19 N. 2015.
_______
1 | Solicitud: 30110-15
2 | Fecha de presentación: 29/7/2015
3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 | Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1| Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 | Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de Origen:
5.3| Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6 | Denominación y 6.1| Distintivo: THERMOTEJA
6.2| Reivindicaciones:
7 | Clase Interna
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