Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 521-2015 — Declarar en situación de retiro por baja honrosa a oficiales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 521-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República de Honduras establece que: “Los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en
la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en
el área de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de
conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras, se crea mediante Decreto Legislativo
No. 294-93 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta , el 11 de enero de 1994,
constituyéndose como una Institución Desconcentrada de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, después conocida como la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, según Decreto Legislativo
No. 177-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en
fecha siete (7) de Octubre del año dos mil diez (2010), ahora
conocida como Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
según reforma al artículo 29 de la Ley General de la
Administración Publica, Decreto Legislativo 266-2013.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea de Oficiales
Superiores es el Órgano de Mayor Jerarquía dentro de la
Institución, por lo que la Comandancia General tiene el deber y
atribución de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones
emanadas de ese máximo órgano, así como de proponer al
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, el nombramiento
promoción y remoción del personal del Cuerpo de Bomberos.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el régimen disciplinario del Cuerpo
de Bomberos está constituido por el conjunto de normas,
atribuciones jerárquicas, deberes y conducta que regulan el
comportamiento del personal y general de los miembros de la
Institución, el cual es obediente y no deliberante; Causando Baja
Honrosa el personal que ha cumplido el servicio reglamentario, o
cuando, por fuerza mayor, la superioridad determina otorgar la
Baja respectiva.
CONSIDERANDO: Que son causales de Baja Honrosa
los siguientes motivos: a) Haber cumplido satisfactoriamente su
servicio reglamentario y manifieste su deseo de retirarse; b)
Incapacidad física o mental; c) Retiro voluntario para dedicarse a
sus estudios o labores de otra índole; ch) Otras circunstancias
tipificadas en el Reglamento.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de
las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido
en los artículos: 247 Constitucional, 33, 36 numeral 8), 116, 118
y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Acta de la
Asamblea de Oficiales Superiores Número 02-2014 del punto
número 7 de fecha 20 de Mayo del 2014; certificada con el punto
No. 10 del Acta 03-2015 de fecha 27 de Agosto del 2015;
artículos 6 numeral a), 7 numeral i) 24 numeral a), 25 y demás
aplicables de la Ley de Bomberos de la República, Decreto
Legislativo No. 294-93 y 5, 6,7,13, 14,74, 75 y demás aplicables
del Reglamento de la Ley de Bomberos de la República.
A C U E R D A:
PRIMERO: Declarar en situación de retiro por BAJA
HONROSA, por haber cumplido con el tiempo reglamentario
en el servicio a los siguientes Oficiales del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras:
CORONEL DE BOMBEROS
1) Gilberto Fuentes Ruiz.
2) Armando Danilo Flores Martínez.
3) Mario Roberto Velásquez Vides.
4) José Adolfo Padilla.
5) Edgardo Andrés Arias Rivera.
6) Leonel Antonio Silva Avilés.
TENIENTE CORONEL DE BOMBEROS
1) Félix Roldan Castillo Valladares.
2) Luis Alberto Sevilla Alonzo.
3) Julio César López.
4) Harrington Henry Stanley Charles.
5) Marcelino Betancourth Gómez.
MAYOR DE BOMBEROS
1) Sergio Salvador Miralda.
2) Francisco Abid Muñoz Martínez.
3) Salvador Emilio Trinidad Cruz.
4) José Cristóbal Velásquez Cerrato.
CAPITAN DE BOMBEROS
1) Hernán Perdomo Saravia.
2) Fernando Castro Miralda.
3) Mario Javier Vásquez Rodríguez.
4) Omar Antonio Benítez Ramos.
5) Julio César Cardona Bonilla.
6) Eliseo Cruz Urbina.
7) Leny Ramos Mirtho.
8) Alfredo Maldonado Chirinos.
9) Juan Ramón Madrid Salguero.
10) Edgardo Esteban Iglesias Bustillo.
11) Rogelio García Maradiaga.
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12) José Manuel Aguilar Núñez.
13) Marco Tulio Abadie Lazo.
14) Enrique Summar Cassis.
15) Carlos Augusto Coello.
16) Cristóbal Hernández Umanzor.
17) Julio César Reyes Martínez.
18) Luis Carlos Zelaya Appel.
19) Remberto Flores Pavón.
20) Arturo Zelaya Appel.
21) Antonio Velázquez.
22) Alberto Rivera Flores.
23) Roberto Lara.
24) Elías Jacobo Amador Martínez.
25) Joaquín Eulalio Reyes Escoto.
TENIENTE DE BOMBEROS
1) Julio César Martínez Guerrero.
2) Juan Carlos Valle García.
3) José Abraham Núñez Morazán.
4) Rosa María Melgar Cano.
5) Edmundo Roberto Stanley James.
6) César Augusto Maldonado Navarro.
7) Héctor Ramón Sierra Villamil.
8) Jorge Roberto Fortín Sierra.
9) Daniel Saldaña Beherens.
10) César Augusto Ferrera Cerrato.
11) Fuad Canahuati Panayotty.
12) Rafael H. Núñez.
13) José Alberto Álvarez Recinos.
14) Adolfo Hung Pacheco.
15) Luis Heriberto Molina Mejía
SUBTENIENTE DE BOMBEROS
1) Juan Humberto Urbina García.
2) Joel Petronio Ortiz Lanza.
3) Santiago Ernesto Zelaya Jovel.
4) Bessy Lorena Sierra Barahona.
5) Nidia Marlene Cruz Torres.
6) Enrique Banegas Maradiaga.
7) Ricardo Antonio Murillo Molina.
8) Roland Talbott.
9) Hernán Arriaga Chinchilla.
10) Ricardo Arturo Laínez Rivera.
11) Rogelio Tomas Alvarado Girón.
12) Luis Gustavo Romero.
13) María Teresa Reyes.
14) Vilma Colindres de Zapata.
15) José Javier Flores.
16) Omnidas Argeñal Medina.
17) Saúl Enrique Larios.
18) Henry Quin.
19) Jersy Roney Uclés.
20) José Amílcar Medina Hernández.
21) Carlos Modesto Urbina.
22) Carlos Eduardo Alas.
23) José Adán Pineda.
24) Alberto Tomas Rodríguez.
25) Alex Peña Baytón.
26) Andrei Alexis Medina Hernández.
27) Pedro Orlando Fiallos Mejía.
28) Alexi Geovany Martínez Hernández.
SEGUNDO: En base al artículo 75 del Reglamento de la
Ley de Bomberos de la República, se le deberá de entregar un
Certificado Oficial a cada persona, donde se haga constar las
razones de la Decisión y al final en nombre de la Patria y del
Cuerpo de Bomberos, se les agradecerá los servicios prestados.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la
República de Honduras.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año
dos mil quince.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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1) Decreta: Autorizar a todos los entes de la administración
pública centralizada, descentralizada, desconcentrada,
autónomas y todas las Alcaldías Municipales, a efecto de
que puedan suscribir contratos y/o Convenios que
trasciendan períodos de Gobierno con la FUNDACION:
CONVIVE MEJOR.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 1325-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
ocho de septiembre del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de esa Secretaría de Estado, en fecha
ocho de junio del dos mil quince, misma que corre a expediente
administrativo No. PJ-08062015-242, por el Abogado RAUL
EDGARDO FUENTES POSAS, actuando en su condición
de Apoderado Legal de la IGLESIA DE CRISTO
GRACIA A VOSOTROS, con domicilio en la colonia El
Sitio, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir que se
le conceda la PERSONALIDAD JURIDICA Y
APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1682-2015 de fecha 29 de julio del 2015.
CONSIDERANDO: Que la organización religiosa
denominada IGLESIA DE CRISTO GRACIA A
VOSOTROS, se crea como Asociación religiosa de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en
los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia
de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero
de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI-
ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículos 77, 78 y 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
Organización Religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO
GRACIA A VOSOTROS, con domicilio en la colonia El
Sitio, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE CRISTO GRACIA
A VOSOTROS
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Asociación Civil
denominada “IGLESIA DE CRISTO GRACIA A
VOSOTROS”, como una Asociación Civil sin fines de lucro,
cuya existencia está garantizada por la Constitución de la
República de Honduras.
ARTÍCULO 2.- La duración de la iglesia es por tiempo
indefinido.
ARTÍCULO 3.- El domicilio de esta Iglesia es la colonia
El Sitio, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central
en el departamento de Francisco Morazán; sin perjuicio del
derecho de realizar actividades similares en todo el territorio
nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- La “IGLESIA DE CRISTO GRACIA
A VOSOTROS”, tiene los siguientes objetivos: a) Predicar
el Evangelio de Nuestro Señor JESUCRISTO para alcanzar y
restaurar vidas para establecer el Reino de Dios en Honduras
y el mundo creando un ambiente de adoración y comunión
donde toda la sociedad pueda disfrutar el Amor de Dios, no
importando las diferencias de raza, sexo, religión o cultura. b)
Hacer propio de la Iglesia lo mencionado por el Señor
Jesucristo EN EL CAPÍTULO I VERSICULO 1 de primera
de Tesalonicenses: “GRACIA Y PAZ SEA A VOSOTROS”;
Sección “B”
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y CAPÍTULO I VERSICULO 2 de segunda de
Tesalonicenses: “GRACIA Y PAZ A VOSOTROS”. c) Realizar
campaña de evangelismo personal por medio de los Grupos
de Crecimiento en las colonias y aldeas del municipio y a nivel
nacional. d) Promocionar campañas de evangelismo al aire
libre especialmente en sitios públicos como las canchas
deportivas, parques y medios de comunicación de masas,
dirigidas especialmente a las personas que no conocen del
Señor Jesucristo y siguiendo las cinco instrucciones para la
Iglesia de ADORACIÓN, MINISTERIO, EVANGELISMO,
COMUNIÓN, DISCIPULADO. e) Contribuir al desarrollo
integral de las personas a través de la obra social en todas sus
formas. f) Realizar el entrenamiento bíblico utilizando el centro
de capacitación de la Iglesia.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5.- La “IGLESIA DE CRISTO GRACIA
A VOSOTROS”, lo constituyen todas aquellas personas
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que
deseen formar parte de la Iglesia y está formado por tres tipos
de miembros los cuales se detallan a continuación: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos: c) Miembros Contribu-
yentes.
ARTÍCULO 6.- SON MIEMBROS FUNDADORES,
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Iglesia.
ARTÍCULO 7.- SON MIEMBROS ACTIVOS, todas
aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeras con
residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o
internacionales legalmente constituidas que ingresan después
del acta de constitución y participan activamente en la ejecución
de los objetivos de la Iglesia, y tendrán derecho a voz y voto
en las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 8.- SON MIEMBROS CONTRIBU-
YENTES: Todas aquellas personas naturales hondureñas o
extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas nacionales
o internaciones legalmente constituidas, que aportan recursos
económicos, materiales o profesionales. Sin embargo, por el
motivo de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar
decisiones internas en la Iglesia, ni elegir ni ser electos para
cargos directivos.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás
acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta
Directiva. b) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea
General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás
reuniones a que fueron convocados. c) Participar en todos los
programas y proyectos de la Organización. d) Pagar las cuotas
voluntarias acordadas en la Asamblea General. e) Desempeñar
los cargos para los que fueron electos. f) Contribuir con su
esfuerzo en mantener el buen nombre de la Iglesia. g) Informar
a la Asamblea General sobre las irregularidades observadas
en el desarrollo de las actividades. h) Representar a la Iglesia
ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la
autorización de la Junta Directiva. i) Exigir el cumplimiento de
las resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General. j)
Solicitar información sobre la Administración de los recursos
económicos cuando así los consideren necesarios así como
hacer las recomendaciones que fueran pertinentes para su mejor
funcionamiento. k) Mantenerse informado de todas las
actividades de la Iglesia. l) Ser hondureño o extranjero residente
en el país.
ARTÍCULO 10.- Son derechos de los miembros: a) Elegir
y ser electos en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva.
b) Tener voz y voto en las sesiones que se realicen. c)
Representar a la Iglesia ante cualquier persona natural y jurídica
siempre con la previa autorización de la Junta Directiva. d)
Exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas
en Asamblea General, así como las mociones, proyectos y
recomendaciones debidamente documentados para su
implementación. e) A ser convocado a reunión de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria. f) Solicitar información en
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, acerca de la
administración de los recursos disponibles y realizar
recomendaciones para su mejor funcionamiento. g) Otros
derechos que sean señalados por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANICA
ARTÍCULO 11.- Los órganos de dirección de la
“IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS”, Son los
siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Iglesia y estará constituida por todas las
personas que profesan la fe en Nuestro Señor Jesucristo y
que firmaren el acta constitutiva así como los que se incorporen
posteriormente de conformidad a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 13.- Para la convocatoria de la Asamblea
General deberá incluirse la agenda a tratar el lugar, fecha y la
hora en que se realizará.
ARTÍCULO 14.- Para que funcione la Asamblea General
en primera convocatoria se requiere la mayoría de sus miembros
que consiste en la mitad más uno de ellos, al no estar completo
el quórum, se realizará la reunión un día después, a la misma
hora y en el mismo local con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 15.- Las Asambleas Generales serán
Ordinarias y Extraordinarias y sus resoluciones se tomarán por
siempre mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría
absoluta en Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 16.- El quórum requerido para las sesiones
de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de
sus miembros y en Asamblea General Extraordinaria se
requiere las dos terceras partes de los miembros.
ARTÍCULO 17.- La Asamblea General Ordinaria se
reunirá una vez al año, especialmente en la fecha del veintidós
(22) del mes de marzo de cada año considerada como fecha
de aniversario y se tratarán los asuntos siguientes: a) Elegir a
los miembros de la Junta Directiva. b) Ratificar la aceptación
de nuevos miembros a propuesta de la Junta Directiva. c)
Aprobar, modificar o improbar los informes y el presupuesto
anual de ingreso y egresos, así como el Plan Operativo Anual,
presentado por la Junta Directiva. d) Aprobar los Reglamentos
que emita la Junta Directiva.
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ARTÍCULO 18.- La Asamblea General Extraordinaria
se reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos
terceras partes de sus asociados y tendrán las siguientes
atribuciones: a) Discutir y resolver sobre la disolución y
liquidación de la Iglesia. b) Reformar, enmendar o modificar
los presentes estatutos. c) Los demás asuntos que tengan
carácter urgente.
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva es el órgano
Administrativo de Dirección, Ejecución y Representación de
la Iglesia y estará integrada por los siguientes miembros: a) Un
Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un
Tesorero. e) Un Fiscal; y, cinco Vocales.
ARTÍCULO 20.- Todos los miembros deberán ser
hondureños por nacimiento o extranjeros residentes legalmente
en el país.
ARTÍCULO 21.- Los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos o funciones, un período dos años,
pudiendo ser reelectos por un segundo periodo previa
aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva se reunirá de manera
Ordinaria por lo menos una vez cada mes, y Extraordinaria las
veces que sea necesaria para tratar asuntos inherentes a su
finalidad y la misma será convocada por el Presidente a través
de la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y los puntos
de agenda a desarrollarse en la reunión. El quórum requerido
para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la
mitad más uno de los miembros.
ARTÍCULO 23.- Para que los acuerdos de la Junta
Directiva sean válidos, es necesario que asistan la mayoría de
sus miembros o sea la mitad más uno de ellos.
ARTÍCULO 24.- Todos los acuerdos que se tomen en la
Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de
asentarse en el Libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto
lleva la Secretaría de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva tienen las
siguientes atribuciones: a) Organizar la administración de
la Iglesia, de manera que pueda cumplirse con los objetivos
trazados. b) Elaborar los reglamentos que fueren necesarios
para la aplicación de los presentes estatutos. c) Elaborar el
Plan Operativo Anual de trabajar y el presupuesto de ingresos
y egresos para presentarlos a la Asamblea General para su
aprobación. d) Presentar a la Asamblea General un informe
anual de actividades para su aprobación. e) Aprobar el ingreso
de nuevos miembros los cuales serán aprobados por la
Asamblea General. f) Designar un banco dentro del sistema
bancario nacional para depositar los fondos que se asignen a
la Iglesia. g) Representar a la Asociación en todos los asuntos
legales.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Presidente: a)
Ejercer la representación legal de la Iglesia. b) Convocar
juntamente con el Secretario a todos los miembros para asistir
a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c)
Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea General y la
Junta Directiva. d) Firmar con el Tesorero los cheques y otros
documentos contables que indiquen el egreso de los fondos
debidamente justificados. e) Dirigir los programas y proyectos
tomando decisiones en las soluciones de los problemas. f) En
las votaciones para el caso de empate para uso de su voto de
calidad. g) Registrar su firma junto con la del Tesorero para
apertura de cuentas bancarias. h) Otras que sean señaladas.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
b) Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Secretario: a)
Elaborar a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones
de la Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias
o de la Junta Directiva. b) Elaborar las actas de cada sesión y
firmarlas junto con el Presidente. c) Extender junto con el
Presidente certificaciones y constancias. d) Manejar los
archivos de la correspondencia enviada y recibida. e) Dar
lectura para su aprobación en Asamblea General del Acta de
la Asamblea anterior. f) Llevar los libros de actas
correspondientes.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Tesorero: a)
Recaudar los fondos necesarios para el funcionamiento normal
de la Iglesia. b) Efectuar los pagos adeudados a los acreedores.
c) Llevar al día los libros de registro contable del movimiento
económico de la Iglesia. d) Realizar un informe semanal a la
Junta Directiva sobre el movimiento de los ingresos y egresos.
e) Abrir una cuenta de ahorros y de cheques a nombre de la
Iglesia con la firma mancomunada del Presidente y Tesorero
en un banco del sistema bancario nacional. f) Firmar junto al
Presidente toda erogación de fondos debidamente justificadas.
g) Elaborar junto con el Fiscal los estados financieros. E informe
de Actividades para enviar anualmente a la UNIDAD DE
REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA ASOCIACIONES
CIVILES (URSAC).
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar
por el cumplimiento de los presentes estatutos. b) Revisar los
movimientos económicos de la Iglesia. c) Realizar auditorías a
la Tesorería en períodos trimestrales. d) Otras atribuciones
que le sean señaladas.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva. b)
Responsabilizarse del control de las diferentes unidades
establecidas o por establecerse. c) Otras funciones que se le
delegaren en el ejercicio de sus actividades.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 32.- El patrimonio de la “IGLESIA DE
CRISTO GRACIA A VOSOTROS”, está constituido por:
a) Las cuotas voluntarias tanto ordinarias como extraordinarias
aprobadas por la Asamblea General. b) Las donaciones
herencias, y legados que se recibieran. c) Los bienes muebles
e inmuebles que se recibieran o adquirieran de lícita
procedencia. d) Los préstamos u otras ayudas que se
recibieran de organizaciones nacionales o internacionales. e)
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Sección B Avisos Legales
El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás
enseres que adquiera la Asociación.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 33.- La disolución será acordada en
Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de
todos los miembros asistentes.
ARTÍCULO 34.- La “IGLESIA DE CRISTO GRACIA
A VOSOTROS”, podrá disolverse sólo por: a) Acuerdo de
las tres cuartas partes de los miembros de una Asamblea
General Extraordinaria convocada exclusivamente para este
fin. b) Por sentencia firme de tribunal competente o por
resolución administrativa. c) Por cualquiera otra causa como
la fusión e incorporación a otra institución.
ARTÍCULO 35.- La disolución y liquidación se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas con
terceras, el excedente pasará si lo hubiere a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia que decida la
Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 36.- Esta organización queda sujeta a la
supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de los
Estados Financieros, auditados que reflejen los ingresos y
egresos de los fondos disponibles, así como informes de las
actividades realizadas en períodos anuales tal como lo requiere
la UNIDAD DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS
ASOCIACIONES CIVILES (URSAC).
ARTÍCULO 37.- La Junta Directiva podrá preparar los
proyectos y los reglamentos que se requieran, los que se
propondrán a una Asamblea General para su discusión y su
aprobación.
ARTÍCULO 38.- Los Estatutos de la Iglesia sólo podrán
ser modificados por resolución de una Asamblea General
Extraordinaria convocada para tal fin y las reformas sólo
podrán surtir efectos a partir de la fecha en que sean aprobados
por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada
IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS,
inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), su Junta Directiva, de igual
forma queda obligada a notificar los cambios de dirección.
Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La Organización Religiosa denominada
IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros juntamente con el informe de actividades dentro
de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben
constar en libros autorizados por la autoridad competente, los
que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a
las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
CUARTO: La Organización Religiosa denominada
IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
r e q u e r i d o p a r a g a r a n t i z a r l a transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de La Organización
Religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO GRACIA A
VOSOTROS, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino el
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada al
interesado. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S ,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de noviembre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 N. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en
fecha doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015),
compareció a este Juzgado el señor LUIS ENRIQUE
REYES ZELAYA, incoando demanda en Materia Personal,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, a fin que se declare la
nulidad de un acto Administrativo de carácter particular
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Salud consistente en el Acuerdo de Cancelación por
despido No. 2404 de fecha veintinueve (29) de julio del
dos mil quince (2015), por no ser conforme a derecho por
infringir el ordenamiento jurídico. Que se declare la ilegalidad
y su nulidad. Que se reconozca una Situación Jurídica
Individualizada por el despido ilegal e injusto de que fui
objeto; y adoptar como medida necesaria para el pleno
restablecimiento de mi Derecho Subjetivo violado se
condene al Estado de Honduras, por medio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, el reintegro a mi
puesto de trabajo más los salarios dejados de percibir
desde la fecha del despido injusto hasta la fecha en que se ejecute
la sentencia y demás Derechos y las costas del juicio. Se
acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de
Cancelación No. 2404 de fecha 29 de julio del 2015,
notificado en fecha 29 de julio del 2015.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
20 N. 2015.
______
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE
SABER: Que en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil
quince (2015), compareció a este juzgado el Abogado
IRINALDO MACIAS RIVERA, actuando en condición de
Apoderado Legal del SINDICATO DE TRABAJADORES,
EMPLEADOS PUBLICOS DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PUBLICOS (SITRAEP-INSEP),
interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso
No. 0801-2015-00199, contra el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y
Seguridad Social; para que se declare no ser conforme a
derecho un acto administrativo o la nulidad de un acto
administrativo dictado por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y la adopción de
medidas para su restablecimiento se adopte el pago de cuatro
meses en concepto de salarios dejados de percibir. Por
suspensión de contratos individuales de trabajo de trabajadores
de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP) y costas del juicio. Se acompañan documentos. Se
acredita poder petición. Se impugna la Resolución de fecha doce
(12) de diciembre del dos mil catorce (2014), dictada por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social.
LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
20 N. 2015.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación
de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA,
S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: SULFATO DE AMONIO, compuesto por los elementos: 21%
NITRÓGENO TOTAL (N), 24% AZUFRE DISPONIBLE(S).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: TIANJIN DONGRI ANIMAL BY-PRODUCT
CO., LTDA/CHINA
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la
Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
20 N. 2015.
_______
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 1433-2015. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de octubre del
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiuno de
septiembre del dos mil quince, misma que corre a Expediente
PJ-21092015-462 por la Abogada JULIA ISABEL RIVERA
ORELLANA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de
la Organización No Gubernamental de Desarrollo de Primer
G r a d o d e n o m i n a d a A S O C I A C I Ó N C A M B I A N D O E L
MUNDO, con domicilio en locales Hotel Presidente, 6ta. avenida,
9 calle, municipio de Tela, departamento de Atlántida; contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L
1975-2015 de fecha 2 de septiembre del 2015.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
“ASOCIACIÓN CAMBIANDO EL MUNDO”, se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro
cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e inte-
gral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano R I G O B E R T O C H A N G C A S T I L L O , c o m o
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado
mediante Acuerdo Ejecutivo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a
O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R N A M E N TA L D E
DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN
CAMBIANDO EL MUNDO, con domicilio en locales Hotel
Presidente, 6ta avenida, 9 calle, municipio de Tela, departamento
de Atlántida y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACION, como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN
CAMBIANDO EL MUNDO.
Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a
las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
D e s a r r o l l o ( O N G D ) , s u R e g l a m e n t o , l o s Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las
demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3. El domicilio de la Asociación será, en locales Hotel
Presidente, 6ta. avenida, 9 calle, Tela, Atlántida y podrá
establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el
extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: El cambio y
mejoramiento en la calidad de vida de las familias Centroamericanas
con proyectos dirigidos al desarrollo. Impartición de cursos,
seminarios, talleres, capacitaciones y cualquier otra actividad
permitida por las leyes. Realización de Programas Integrales
de Desarrollo Social.
OBJETIVOS
Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: a) Impartir cursos, seminarios, talleres y
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capacitaciones en temas ambientales y de desarrollo sostenible a
nivel empresarial, comunitario y académico. b) Contribuir al
desarrollo integral del ser humano así como al desarrollo
comunitario sostenible a través de capacidades de los individuos
centrados en sus derechos valorando la equidad de género. c)
Desarrollar programas de servicios de protección y educación
ambiental, a toda la comunidad, sin distinción de género, para
el desarrollo comunitario de nuestro país. d) En coordinación
con las instituciones gubernamentales correspondientes apoyar
a la niñez hondureña de escasos recursos. e) Todos los proyectos
que sirvan de medio para favorecer a los más vulnerables de nuestro
país y no sean contrarios a nuestras leyes hondureñas.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las per-
sonas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos
por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de
miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE
MIEMBROS. Se establecen tres categorías de Miembros: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios.
Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La Asociación.
Artículo 8. Son miembros Activos: Las personas naturales
hondureños o extranjeros con carné de residente o jurídicas
legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta
Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas per-
sonas naturales hondureños o extranjeros con carné de
residente o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines
y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal
mérito.
Artículo 10. Las personas jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que esté en nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual
la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Son derechos y deberes de los miembros
Activos y Fundadores de la Asociación: Derechos. a) Elegir y
ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades
de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que
se les brinde información relacionada con la situación financiera
y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten, e) Recibir y
portar credenciales que lo acrediten, como miembro de la
Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de
ausencia del país. Deberes. a) Cumplir y hacer que se cumplan
los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones
adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su
mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la
Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las
que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado
de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
Artículo 12. Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte
de las comisiones que para fines específicos le encomiende la
Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su
voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro
de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 13. Se prohibe a todas las clases miembros de
esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en
asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma
a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros
no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines
personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 14. El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación ver-
bal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión tempo-
ral. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en
audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso
de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y
lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente
disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite.
Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la
audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15. Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c)
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 16. Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
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DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es la máxima autoridad de
la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos
y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 18. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 19. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 20. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una
vez al año en el mes de marzo de cada año y la Asamblea
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente, o a petición de tres miembros de la Asociación.
Artículo 21. DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho
número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se
celebrará válidamente una hora después con los miembros que
asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria
la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos,
es decir mayoría absoluta, de no lograrse reunir dicho quórum se
hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General Or-
dinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos . de la Asociación y los proyectos que se sometan
a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo
con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros;
d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; e) Aprobar
los informes financieros sometidos por la Junta Directiva; f)
Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización;
g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes
estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c)
Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver
la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 24. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en
la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá
a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 25. Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 26. El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 27. Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la
disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a
auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28. La Junta Directiva es el órgano de dirección
de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente/a. b) Secretario/a. c) Tesorero/a. d) Vocal I. e) Vo-
cal II.
Artículo 29. La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrá ser reelectos, previa aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 30. La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple
es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que
asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta.
La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión
Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31. La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordi-
naria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
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En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 32. Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos
los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva
se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés per-
sonal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales,
sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del
asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación
a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno
de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones
tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría
de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General. b)
Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y
presentárselo a la Asamblea General para su aprobación. c) Hacer
la convocatoria para Asambleas Generales y anunciarlas en la
comunidad. d) Representar a la asociación ante los organismos
públicos y privados.
A r t í c u l o 3 4 . S o n a t r i b u c i o n e s d e l p r e s i d e n t e / a : a )
Representación legal y apertura de cuentas bancarias con firma
autorizada. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea
General. c) Presentar a la Asamblea General un informe anual de
labores a nombre de la Junta Directiva. d) Velar por el correcto
desempeño de los demás miembros de la Junta. e) Velar porque
se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.
f) Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Asociación.
g ) F i r m a r l a c o r r e s p o n d e n c i a o f i c i a l , l a s a c t a s y l a s
certificaciones que se expidan. h) Hacer cumplir los acuerdos
adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta
Directiva. i) Proveerá los nombramientos del personal
administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a
los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva. j) Autorizar
y firmar los documentos y cheques de la Asociación.
Artículo 35. Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2.
Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3.
Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas
Generales con instrucciones del Presidente. 4. Redactar y
autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la
Junta Directiva. 5. Certificar los actos y resoluciones de la
Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente
las constancias que le sean solicitadas. 6. Dar información a los
miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 36. Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación. 2. Supervisar los libros y registros correspondientes
de carácter contable financieros debidamente autorizados y
elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta
Directiva y anual a la Asamblea. 3. Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 4.
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
Asociación.
Artículo 37. Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos
de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. 2. Colaborar en la
administración general de la Asociación. 3. Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia tempo-
ral excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 38. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano
de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada
por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea
General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar
y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos
en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. c) Efectuar a u d i t o r í a s d e
contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo
de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y
de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 39. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que
desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea
General y por lo tanto es considerado como empleado de la
Organización.
Artículo 40. E1 Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
Artículo 41. Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades
de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución
y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la
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Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta
Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 42. El Patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes
y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no
podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie
autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACIÓN
CAMBIANDO EL MUNDO, estará constituido por: 1) Las
aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3)
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a
la SEIP, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones
lícitas realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y
servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados
en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades
económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo 43. Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 44.- Son causas de disolución de esta Asociación: a)
La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria,
por el voto favorable de 2/3 de sus miembros asistentes
debidamente inscritos. b) La imposibilidad de realizar sus fines.
c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye.
d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo, a través
de esta Secretaria de Estado.
Artículo 45. En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período
de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser
examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
q u e c r e a p e r t i n e n t e s ; s i p a s a d o e l t é r m i n o s e ñ a l a d o
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni
objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional,
un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de
quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a
otra organización con fines similares legalmente constituida
en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si
hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo
o que desvirtúe las mismas.
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 46. Toda reforma o modificación de los presentes
e s t a t u t o s , d e b e r á s e r a p r o b a d a e n A s a m b l e a G e n e r a l
Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros
asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría
calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u
organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo, 48. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
‘ el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 49. Las actividades de la Asociación Cambiando el
Mundo en ningún caso podrán menoscabar las funciones del
Estado y de sus instituciones.
Artículo 50. Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN
CAMBIANDO EL MUNDO”, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC),
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A “ASOCIACIÓN
CAMBIANDO EL MUNDO”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
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imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN
CAMBIANDO EL MUNDO”, se somete a las disposiciones le-
gales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN
CAMBIANDO EL MUNDO”, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y
a la población en general cuando perciban o manejen bienes o
fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial. LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril
de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los tres días del mes de noviembre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-041345
[2] Fecha de presentación: 23/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARTE DISEÑOS
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMO ARTE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidios en otras clases,
decoraciones para árboles de navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GABRIELA MELISSA TOBON APLICANO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2015.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 708-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
nueve de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de
septiembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-26092013-
1642, por la Abogada DANIELA MELISSA LAÍNEZ, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilio en la Aldea
El Garrobo, municipio de Nacaome, departamento de Valle, contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 114-2014 de fecha
21 de enero de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como Asociación
Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116,
119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que
se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades
y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación
de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23
de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL
GARROBO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE
VALLE, con domicilio en la aldea El Garrobo, municipio de Nacaome,
departamento de Valle; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya denominación
será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la aldea El Garrobo.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la aldea El Garrobo, municipio de Nacaome, departamento de Valle
y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de
agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,
las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
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constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- un
Vicepresidente. c.-un Secretario(a). d.- un Tesorero(a). e.- un Fiscal. f.-
Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta de agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente,
del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el
registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y
salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en
forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
Organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCAL: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea
o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I
coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el
Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una
vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
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Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las
2/3 partes de sus miembros, la decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria
convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta
de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación
se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de
carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable
legalizado. La herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEA EL
GARROBO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE
VALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el
párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEA EL
GARROBO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE
VALLE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo
segundo de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento.
PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No.
421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F)
KARLAEUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
20 N. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 781-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea El Guanacastal
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 781-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
dieciséis de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a
Exp. No. P.J. 26092013-1648, por la Abogada DANIELA
MELISSA LAINEZ, en su condición de Apoderada Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GUANACASTAL,
con domicilio en la aldea El Guanacastal, municipio de San
Lorenzo, departamento de Valle, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 397-2014 de fecha 13 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL
GUANACASTAL, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA AGUILAR,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
y Justica, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan
en única instancia y los recursos administrativos por medio de
los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución
de la República, Artículo 18 de la ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA EL GUANACASTAL, con domicilio en la
aldea El Guanacastal, municipio de San Lorenzo, departamento
de Valle, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL
GUANACASTAL
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL
GUANACASTAL, con domicilio en la aldea El Guanacastal,
municipio de San Lorenzo, departamento de Valle, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines
de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea El
Guanacastal.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la aldea El Guanacastal, municipio de
San Lorenzo, departamento de Valle y tendrá operación en
dichas comunidades proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
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Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de
miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución
de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan
en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
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sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y
trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y
obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
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debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL
GUANACASTAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará
a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL
GUANACASTAL, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL
GUANACASTAL, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA EL GUANACASTAL, se hará de
conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA EL GUANACASTAL, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL
HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No.
421-2014, DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014.
NOTIFÍQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 N. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 782-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad El Tipurin
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 782-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
dieciséis de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiséis de
septiembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. P.J. 26092013-
1652, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL TIPURIN, con domicilio
en la comunidad El Tipurin, aldea Tierra Blanca, municipio de
Namasigüe, departamento de Choluteca, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 394-2014 de fecha
13 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL TIPURIN, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116,
119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, se delegó en la ciudadana KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Derechos Humanos y Justica, la facultad de resolver los asuntos
que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245,
numeral 40 de la Constitución de la República, Artículo 18 de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y
39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL TIPURIN, con domicilio en la comunidad El Tipurin,
aldea Tierra Blanca, municipio de Namasigüe, departamento de
Choluteca, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL TIPURIN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD EL TIPURIN, con domicilio en la comunidad El
Tipurin, aldea Tierra Blanca, municipio de Namasigüe, departamento de
Choluteca, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comunidad El Tipurin.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la comunidad El Tiporin, aldea Tierra Blanca, municipio de
Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación en dichas
comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores;
y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el
Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los
que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar
las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de
la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.
c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en
forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
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ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULOV
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL TIPURIN, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL TIPURIN, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL TIPURIN, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL TIPURIN, se hará de conformidad a sus Estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL TIPURIN, la
cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO
MINISTERIAL No. 421-2014, DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014.
NOTIFÍQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA. (f) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiun días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 N. 2015.
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[1] Solicitud: 2014-035453
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 17
[8] Protege y distingue:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias (incluidos en esta clase), productos en
materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles
no metálicos
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-31969
2/ Fecha de presentación: 11-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LESAFFRE ET COMPAGNIE
4.1/ Domicilio: 41, Rue Etienne Marcel, 75001 París Francia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAFMILL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harinas, pan, polvos de hornear, fermentos para masas, levadura, masa acidificada (fermento), mejorantes
para panificación, correctores y mejoradores de harina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
________
SAFMILL
[1] Solicitud: 2014-027676
[2] Fecha de presentación: 06/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÉBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORGILL, INC.
[4.1] Domicilio: 3742 Tyndale Drive, Memphis, Tennessee 38125, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMEBASIX
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Soporte de toallas de papel, estantes de alambre, estantes de vidrio, estanterías, perchas, bastidores de toallas,
bastidores de prendas de vestir, bastidores de zapatos, organizadores colgantes, protectores de traje/vestido, bolsas
HOMEBASIX
de ropa interior, bolsas de ropa para el almacenamiento, espejos, muebles, taburetes, barras de cortina de ducha,
ganchos para cortina de ducha, pantallas de chimenea, bolsas, persianas de ventana.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
________
1/Solicitud: 15-26239
2/ Fecha de presentación: 01-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AMVAC CHEMICAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Newport Beach, California, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Vávulas, válvulas para la transferencia de gránulos de insecticidas, válvulas para controlar el flujo de líquido
o gránulos dentro y fuera de los contenedores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO L.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
ULTIMA
________
[1] Solicitud: 2014-035447
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vias ferreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos
metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “CHEMISTRY”
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
Marcas de Fábrica
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-035448
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, máquinaria para la industria química,
máquinas para la industria de bebidas y alimentos, máquinas para la transformación de la madera,
máquinas para el procesamiento de plásticos, máquinas para trabajar metales, máquinas para la industria
textil, máquinas para la producción de automóviles, máquinas para el procesamiento de la pintura,
máquinas de propulsión (excepto vehículos agrícolas), máquinas de succión para fines comerciales,
compresores, prensas, bombas, máquinas de refinado de petróleo, máquinas rectificadoras, máquinas
de embalaje, máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos agrícolas), embragues
y dispositivos para la transmisión de la fuerza (excepto los destinados a vehículos agrícolas), equipos
agrícolas que no sean manuales, aparatos para la incubación de huevos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-035446
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/02/2015
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, suplementos nutricionales médicos, productos
vitamínicos para uso médico, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y
para improntas dentales, desinfectantes, productos para combatir y destruir los animales dañinos,
pesticidas, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “CHEMISTRY”
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
[1] Solicitud: 2014-035443
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas, esmaltes, pigmentos, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “CHEMISTRY”
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-035442
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura
y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las
tierras, composiciones extintoras, catalizadores, preparaciones para el temple y soldadura de metales,
productos químicos destiandos a conservar los alimentos, materiales curtientes, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “CHEMISTRY”
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 27 of 64 --
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 15-30472
2/ Fecha de presentación: 31-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUIMICOS Y LUBRICANTES, S.A.
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JITASO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-015679
[2] Fecha de presentación: 22/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001.
[4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAME IT
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Gafas, monturas de gafas, gafas oscuras, gafas de sol, estuches de gafas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
NAME IT
________
[1] Solicitud: 2015-015683
[2] Fecha de presentación: 22/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001.
[4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOISY MAY
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Gafas, monturas de gafas, gafas oscuras, gafas de sol, estuches de gafas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
NOISY MAY
[1] Solicitud: 2015-015691
[2] Fecha de presentación: 22/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001.
[4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONLY
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
ONLY
________
[1] Solicitud: 2015-014616
[2] Fecha de presentación: 14/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SIMILASAN AG.
[4.1] Domicilio: CHRIESIWEG 6, 8916 JONEN, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIMILASAN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
________
1/Solicitud: 15-32247
2/ Fecha de presentación: 12-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A.
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 28 of 64 --
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 21537-15
2/ Fecha de presentación: 29-5-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Takeda Vaccines, Inc.
4.1/ Domicilio: One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENAMACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Vacunas para uso humano, especialmente vacunas contra la fiebre del dengue.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
DENAMACT
________
[1] Solicitud: 2014-043182
[2] Fecha de presentación: 04/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERD. SCHMETZ GMBH.
[4.1] Domicilio: BICHEROUXSTRASSE 53-59, 52134 HERZOGENRATH, REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 063 821.5/26
[5.1] Fecha: 17 Oct. 2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCHMETZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Artículos de cuchillería y tijeras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la frase “NEEDLES SINCE 1851”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
________
1/Solicitud: 32260-15
2/ Fecha de presentación: 12-8-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH
4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COPEO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
COPEO
1/Solicitud: 32254-15
2/ Fecha de presentación: 12-Agos.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH
4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AYANGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
AYANGO
________
[1] Solicitud: 2015-031616
[2] Fecha de presentación: 07/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HERSHEY CHOCOLATE & CONFECTIONERY CORPORATIÓN
[4.1] Domicilio: 4860 ROBB STREET, SUITE 204, WHEAT RIDGE CO 80033, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LANCASTER
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Dulces, chocolates, caramelos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
LANCASTER
________
1/Solicitud: 31617-2015
2/ Fecha de presentación: 07-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAYER HEALTHCARE LLC.
4.1/ Domicilio: 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Reactivos y ensayos de disgnóstico médico para las pruebas y análisis de fluidos corporales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 05 y 20 N. 2015.
ASCENSIA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 29 of 64 --
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 31620-2015
2/ Fecha de presentación: 07-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAYER HEALTHCARE LLC.
4.1/ Domicilio: 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Reparación y mantenimiento de instrumentos de disgnóstico médico y dispositivos médicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
ASCENSIA
________
1/Solicitud: 32258-15
2/ Fecha de presentación: 12-8-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH
4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIVIANT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no incluidos en otras clases, semillas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
TIVIANT
________
1/Solicitud: 2015-33813
2/ Fecha de presentación: 24-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HUNTER TOOLS, U.S.A. CORP.
4.1/ Domicilio: Calle 17, edificio 33, Local No. 8, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP RIDE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas e intrumentos manuales, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/09/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-013994
[2] Fecha de presentación: 09/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VIKING PRODUCTIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: 76 EAST STREET, DOYLESTOWN, PENNSYLVANIA 18901, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/460,975
[5.1] Fecha: 21 Nov. 2014
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHARKEEZ
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Tiendas de ropa al por menor.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
SHARKEEZ
________
[1] Solicitud: 2014-043180
[2] Fecha de presentación: 04/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERD. SCHMETZ GMBH.
[4.1] Domicilio: BICHEROUXSTRASSE 53-59, 52134 HERZOGENRATH, REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 063 821.5/26
[5.1] Fecha: 17 Oct. 2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCHMETZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceite para máquinas de coser.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la frase “NEEDLES SINCE 1851”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-043181
[2] Fecha de presentación: 04/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERD. SCHMETZ GMBH.
[4.1] Domicilio: BICHEROUXSTRASSE 53-59, 52134 HERZOGENRATH, REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 063 821.5/26
[5.1] Fecha: 17 Oct. 2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCHMETZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas de coser y repuestos para las mismas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la frase “NEEDLES SINCE 1851”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 30 of 64 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-035459
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzado, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-009354
[2] Fecha de presentación: 03/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PFIZER INC.
[4.1] Domicilio: 235 EAST 42ND STREET, NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBRANCE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
IBRANCE
1/Solicitud: 2015-31963
2/ Fecha de presentación: 11-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEAD JOHNSONN & COMPANY, LLC.
4.1/ Domicilio: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, IN 47721, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMACARE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Fórmula para bebés.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
PREMACARE
1/Solicitud: 2015-31964
2/ Fecha de presentación: 11-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEAD JOHNSONN & COMPANY, LLC.
4.1/ Domicilio: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, IN 47721, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMACARE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche y productos lácteos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
PREMACARE
________
[1] Solicitud: 2015-024375
[2] Fecha de presentación: 18/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO DE PRODUCTOS ETICOS, C.E.I.S.A.
[4.1] Domicilio: ATILIO GALF RE 151 Y CALLE 1 DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, PARAGUAY.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PARAGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUMOTROPIO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos neumológicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
NEUMOTROPIO
________
1/Solicitud: 15-30474
2/ Fecha de presentación: 31-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A.
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala..
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUMBA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 31 of 64 --
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 15-22097
2/ Fecha de presentación: 03-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADAMA MAKHTESHIM LTD.
4.1/ Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Israel.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIMITZ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
NIMITZ
________
1/Solicitud: 15-22096
2/ Fecha de presentación: 03-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zoetis Services, LLC.
4.1/ Domicilio: 100 Campus drive, Florham Park, NJ 07932, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/487,948
5.1/ Fecha: 22 Dic. 2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMPARICA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones veterinarias, especialmente parasiticidas para animales de compañía.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
SIMPARICA
________
[1] Solicitud: 2014-035450
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos y sus partes incluidas en esta clases, aparatos de locomoción terrestre, aéreo o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-035469
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 40
[8] Protege y distingue:
Tratamiento de materiales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “CHEMISTRY”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2012-031913
[2] Fecha de presentación: 12/09/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TOCORP HOLDING, B.V.
[4.1] Domicilio: POLARISAVENUE 138 B, 2132 JX HOOFDORP, PAÍSES BAJOS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REVOLUTION
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Puros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
REVOLUTION
[1] Solicitud: 2014-035465
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “CHEMISTRY”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 32 of 64 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-020169
[2] Fecha de presentación: 21/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE NORTH FACE APPAREL CORP.
[4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19810, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMMIT SERIES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Bolsas de dormir, cobertores para bolsas de dormir, almohadillas para bolsas de dormir, forros para bolsas de
dormir, bolsas para transporte y bolsas para almacenamiento de las bolsas de dormir, palos no metálicos y estacas
para tienda.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
1/Solicitud: 15-30471
2/ Fecha de presentación: 31-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A.
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JITASO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas
físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-015690
[2] Fecha de presentación: 22/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001.
[4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONLY
ONLY
Estuches de cuero, sobres de cuero para embalaje, baúles, maletas, bolsas de viaje, estuches de viaje, bolsas de ropa
para el viaje, estuches de belleza, mochilas, bolsos, carteras, bolsas de playa, bolsos de compras, bolsos de hombro,
bolsas escolares, maletas, bolsa de lona de viaje, equipaje, maletines, forros de cuero, carteras, bolsas, carteras de
bolsillo, monederos, llaveros, portatarjetas de cuero, paraguas, sombrillas, bastones, sillas bastones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-020170
[2] Fecha de presentación: 21/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE NORTH FACE APPAREL CORP.
[4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19810, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMMIT SERIES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 22
[8] Protege y distingue:
Tiendas de campaña, accesorios para tienda, principalmente, bolsas de almacenamiento de carpa, lluvia de moscas,
paños de fondo vinilo, bolsas para almacenamiento de palos de tiendas y plataforma tipo loft de engranajes utilizados
para el almacenamiento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-035463
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos agrícolas, horticulos, forestales y granos, (incluídos en esta clase), animales vivos, frutas y legumbres
frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 33 of 64 --
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 15-32246
2/ Fecha de presentación: 12-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A.
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas
físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-015692
[2] Fecha de presentación: 22/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001.
[4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONLY
ONLY[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Reagrupamiento, para el beneficio de terceros, de una variedad de productos (excepto su transporte), permitiendo
a los clientes ver y cmprar cómodamente esos productos a través de tiendas minoristas, tiendas al por mayor, tiendas
en centros comerciales o medios electrónicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-026041
[2] Fecha de presentación: 30/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AVON PRODUCTS, INC.
[4.1] Domicilio: 777 THIRD AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BE YOU BY AVON
BE YOU BY AVON
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Impresos, libros, revistas, publicaciones periodicas, revistas de carteles, fotografías, artículos de papelería que se
centran principalmente en la belleza, cuidado personal, cosméticos, fragancias, cuidado de la piel, cuidado del
cabello, cuidado de las uñas, joyería, salud, hogar y moda, juguetes, libros, vídeos pregrabados, cintas de audio y
CD.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-035454
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias (incluídos en esta clase), pieles de animales, baúles y
maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “CHEMISTRY”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-042879
[2] Fecha de presentación: 01/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REVLON (SUISSE) S.A.
[4.1] Domicilio: Badenerstrasse 116, 8952 Schilieren, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REVLON PRO INSTANT PEDI
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas,
armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, herramientas de belleza, es decir, limas para pies operadas con
batería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
REVLON PRO INSTANT PEDI
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 34 of 64 --
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-26565
2/ Fecha de presentación: 02-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CELL-WRAP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Tratamiento de materiales para otros derivados, principalmente, procesamiento y transformación de preparados
farmacéuticos utilizados en el campo de la genética, trasplante de células y inmunoterapias.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
CELL-WRAP
________
[1] Solicitud: 2014-035445
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, gases, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles
(incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “CHEMISTRY”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-035455
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no mtálicas, monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-015687
[2] Fecha de presentación: 22/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001.
[4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOISY MAY
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Reagrupamiento, para el beneficio de terceros, de una variedad de productos (excepto su transporte), permitiendo
a los clientes ver y comprar comodamente esos productos a través de tiendas minoristas, tiendas al por mayor,
tiendas en centros comerciales o medios electrónicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
NOISY MAY
________
1/Solicitud: 15-21269
2/ Fecha de presentación: 28-05-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEIJI SANGYO KABUSHIKI KAISHA (MEIJI SANGYO COMPANY)
4.1/ Domicilio: 1-1-12, Akasaka, Minato-ku, Tokyo, Japón.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japon.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEIKEN y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar, y asentar el polvo, combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, líquido de
frenos, aceite de motor, grasas industriales, grasa lubricante, aceite lubricante, grasa de goma.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 35 of 64 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-035451
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidas en otras clases,
joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-26566
2/ Fecha de presentación: 02-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TPACK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Tratamiento de materiales para otros derivados, principalmente, procesamiento y transformación de preparados
farmacéuticos utilizados en el campo de la genética, trasplante de células y inmunoterapias.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
TPACK
________
1/Solicitud: 15-32249
2/ Fecha de presentación: 12-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY
4.1/ Domicilio: 1144 East Market Street, Akron, Ohio 44316-0001, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODYEAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Accesorios para lavar carro consistente de estuches de limpieza, mangueras de jardín no de caucho y múltiples
toberas de pulverización de jardín con mangos de goma, toallitas de limpieza y paños, máquinas de encerar
y pulir, cepillos, trapos de depilación, cera para autos, líquidos limpiaparabrisas, líquidos de lavado de coches,
líquidos de limpieza de vidrio, líquidos de limpieza de piel, líquidos de limpieza salpicadero y ceras para pulir.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-027102
[2] Fecha de presentación: 01/08/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: LAGO ZURICH 245, EDIFICIO FRISCO, PISO 6, COLONIA GRANADA AMPLIACIÓN,
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CÓDIGO POSTAL 11529 EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NOTIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IEM ENERGIAS RENOVABLES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Transformadores eléctricos, transformadores de distribución y de potencia eléctrica inmersos en líquido aislante
o en aire, tableros de control (eléctricidad), subestaciones eléctricas, subestaciones eléctricas móviles, convertidores
eléctricos estaticos, bobinas de reactancia (autoinducción), paneles solares fotovoltaicos para convertir la energía
solar en energía eléctrica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ENMA ROSARIO VALLE REAÑOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Con reivindicación de los colores Azul, Azul celeste y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares
que se acompaña, no se reinvindica las palabras energía renovables.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-035444
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, sustancias olorosas, cosméticos, lociones
para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “CHEMISTRY”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 36 of 64 --
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 31619-2015
2/ Fecha de presentación: 07-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAYER HEALTTHCARE LLC.
4.1/ Domicilio: 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASCENSIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Instrumentos de disgnóstico médico para las pruebas y análisis de fluidos corporales, dispositivos médicos para
la obtención de muestras de fluidos corporales, dispositivos de punción, dispositivos de monitoreo y control de
la diabetes, dispositivos para la determinación de concentraciones de analito.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
ASCENSIA
________
[1] Solicitud: 2015-015684
[2] Fecha de presentación: 22/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001.
[4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOISY MAY
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Joyería de metales y piedras preciosos, bisutería, mancuernillas, alfileres de corbata, piedras preciosas, piedras de
imitación, relojes, relojes de pared.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
NOISY MAY
________
1/Solicitud: 26563-15
2/ Fecha de presentación: 02-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUSTE, SOCIEDAD ANÓNIMA QUÍMICO FARMACÉUTICA
4.1/ Domicilio: Avda. San Pablo, 27,28823 COSLADA, Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZINOSAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticas y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
ZINOSAL
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
1/Solicitud: 15-304773
2/ Fecha de presentación: 31-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A.
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUMBA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas
físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-035464
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 005 548.1
[5.1] Fecha: 07/08/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE CREATE CHEMISTRY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 37 of 64 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-004429
[2] Fecha de presentación: 30/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COM-
PANY, LLC.
[4.1] Domicilio: 2701 NAVISTAR DRIVE, LISLE, IL 60532, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIGUEME Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Prestación de servicios de emergencia en carretera, principalmente, desbloqueo a
control remoto, detección y notificación de robo, localización de vehículos robados,
enrutamiento de voz y asistencia de ubicación, geo-ceras, diagnóstico remoto de
reparación, comportamiento operativo del conductor, velocidad, rendimiento,
control y mantenimiento de vehículos de motor a los propietarios y flotas y servicios
de conveniencia a través de componentes integrados en los vehículos de motor,
principalmente, transmisores, receptores, microprocesadores, software, teléfonos
celulares, radios y arquitectura eléctrica todos los que interactuan con las redes
inalámbricas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-012281
[2] Fecha de presentación: 25/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AVON PRODUCTS, INC.
[4.1] Domicilio: 777 THIRD AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10017,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LITTLE LACE DRESS
LITTLE LACE DRESS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, especialmente, cosméticos,
fragancias, artículos de tocador, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el
cuidado pesonal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado
del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-017323
[2] Fecha de presentación: 30/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: K-FEE SYSTEM GMBH
[4.1] Domicilio: SENEFELDERSTRASSE 44, 51469 BERGISCH GLADBACH,
ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 007 736
[5.1] Fecha: 04/11/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: K=FEE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Productos no metálicos, en particular, boyas de amarre, cerraduras y llaves, guarniciones de
puertas, portones y ventanas, válvulas, sujetadores, clips, abanicos, válvulas de chapaleta,
pulseras identificadoras, portabanderas, tarugos, carretes, anillos, barras, caballetes de aserrar,
muebles, placas, expendedores de toallitas de papel, bandejas estatuas, muebles y mobiliarios,
lechos para animales, ambar amarillo, espuma de mar, recipientes, así como cierres y soportes
para recipientes, escaleras y escalas móviles, tablones de anuncios, pedestales y letreros, partes
y accesorios para los productos antes mencionados, siempre que esten incluídos en esta clase.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-017324
[2] Fecha de presentación: 30/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: K-FEE SYSTEM GMBH
[4.1] Domicilio: SENEFELDERSTRASSE 44, 51469 BERGISCH GLADBACH, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 007 736
[5.1] Fecha: 04/11/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: K=FEE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación
y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, dispositivos para la cocción, calentamientos,
enfriamiento y tratamiento de alimentos y bebidas, aparatos eléctricos de filtro de café, cafeteras
eléctricas y percoladores eléctricos de café, tostadoras eléctricas de café, máquinas eléctricas tostadoras
de café, cafeteras eléctricas automáticas y semiautomáticas, dispositivos eléctricos para la preparación de
café, té y chocolate para procesar café, te, chocolate, leche o leche en polvo o bebidas en polvo que
contienen café, té o chocolate, todos envasados en dosis individuales, en particular en cápsulas o en
bolsitas, partes y accesorios de los productos antes mencionados, siempre que esten incluidos en esta
clase.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 38 of 64 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-017317
[2] Fecha de presentación: 30/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: K-FEE SYSTEM GMBH
[4.1] Domicilio: SENEFELDERSTRASSE 44, 51469 BERGISCH GLADBACH,
ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 007 736
[5.1] Fecha: 04/11/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: K=FEE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Filtros de café no eléctricos; cafeteras no eléctricas; molinillos de café accionados
manualmente; percoladores de café no eléctricos; servicio de café (vajilla); estatuillas,
figurines, letreros y obras de arte incluidas en esta clase; vidrio en bruto o semielaborado
para uso no específico; artículos de jardinería; cepillos y artículos para la fabricación
de los mismos; vajilla; utensilios culinarios; recipientes; tazas; recipientes
para uso culinario o doméstico; platos; platos desechables; vasos; productos de
cristalería para bebidas; artículos de limpieza; utensilios cosméticos y de tocador
y artículos de baño; acuarios; viveros; dispositivos para el control de plagas y
alimañas; bañeras para aves; jaulas; bebederos y comederos; peceras; artículos de
aseo; artículos para depósito de residuos; utensilios domésticos para la ropa y
el calzado, en particular; sacabotas; calzadores; percheros; tensores para prendas
de vestir; aparatos para lustrar el calzado; hormas para el calzado; partes y
accesorios de los productos antes mencionados, siempre que estén incluidos en esta
clase.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 O., 5 y 20 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-017327
[2] Fecha de presentación: 30/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: K-FEE SYSTEM GMBH
[4.1] Domicilio: SENEFELDERSTRASSE 44, 51469 BERGISCH GLADBACH,
ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 30 2014 007 736
[5.1] Fecha: 04/11/2014
[5.2] País de Origen: Alemania
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: K=FEE Y DISEÑO
[7
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