Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 94-2015 — Autorización para suscribir contratos y convenios del Proyecto CONVIVE: Parques para una Vida Mejor
Congreso Nacional
DECRETO No. 94-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299
de la Constitución de la República, el desarrollo económico y
social de los municipios debe formar parte de los programas de
desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República y
la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR suscribieron el
Convenio denominado “CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS Y LA FUNDACIÓN CONVIVE MEJOR
PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
“CONVIVE: PARQUES PARA UNA, VIDA MEJOR”
firmado en fecha 12 de Septiembre del 2014 para la
construcción, rehabilitación y restauración de parques,
contribuyendo a mejorar las condiciones sociales de las familias
hondureñas y su sano esparcimiento; fomentando la convivencia
entre las familias, la cohesión social, la integración comunitaria;
coadyuvando a la generación de empleo local y valor agregado
a la zona geográfica en donde la obra se desarrolle, así mismo a
la reducción y prevención de la criminalidad y demás conductas
delictivas.
CONSIDERANDO: Que es prioritario coadyuvar con la
iniciativa relacionada en el considerando anterior a efectos de
disponer de espacios públicos suficientes, equipados y
funcionales para la realización de actividades sociales, culturales,
deportivas y económicas que contribuyan a mejorar la calidad
de vida de los habitantes, para lo cual la Presidencia de la
República ha diseñado el Proyecto relacionado “CONVIVE:
PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” en coordinación
con empresarios comprometidos con su responsabilidad social,
quienes conjuntamente crearán equipamientos urbanos de calidad
en espacios públicos mediante la construcción, rehabilitación y
restauración de parques recreativos, de buena calidad,
compactos y ubicados en el mejor sitio de barrios y colonias en
desarrollo.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto “CONVIVE:
PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” busca integrar las
distintas iniciativas en prevención de violencia y disuasión del
delito en un ejercicio participativo, logrando una visión de las
distintas instituciones: academia, empresa privada, la sociedad
civil y, los parques que se construyan, rehabiliten o se restauren,
serán de fácil acceso de manera que permitan la integración de
la comunidad, sin discriminaciones de ninguna naturaleza. Estos
espacios estarán constituidos por áreas verdes, áreas de
descanso, áreas de juego y recreación infantil, plazas, andadores,
bodegas y mantenimiento; estacionamiento y en lo posible
instalaciones de tipo cultural; Así mismo, con seguridad, iluminado
y delimitado.
CONSIDERANDO: Que el objetivo general del Proyecto
“CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, es
fomentar la prosperidad de los municipios y un mejor bienestar
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de los habitantes por medio de la construcción, reconstrucción o
restablecimiento y modificación de parques en barrios y colonias,
propios para el sano esparcimiento, o entretenimiento; mismos
que a su vez promueven la cohesión social y encuentros de calidad,
seguros e incluyentes, en favor de todos los habitantes que a ellos
acudan pues son bienes nacionales de uso público o bienes
públicos.
CONSIDERANDO: Que dentro del respaldo económico
del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA
MEJOR”, un sesenta por ciento (60%) es aportado por el
Gobierno de la República y, un cuarenta por ciento (40%) es
aportado por la FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR, que en
efecto está constituida por miembros de la Empresa Privada,
quedando el cien por ciento (100%) de los aportes monetarios
encaminados directamente a la construcción, reconstrucción o
restablecimiento y modificación de Parques Recreativos que serán
para el uso del público en general.
CONSIDERANDO: Que para garantizar el éxito del
Proyecto relacionado en los considerandos anteriores de impacto
nacional, es necesario dotarlo de las sustentaciones legales
suficientes que le faciliten su proceso de ejecución.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso
Nacional aprobar exenciones e incentivos fiscales; que la atribución
41 del Artículo 205 de la Constitución de la República, le confiere
la competencia de autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar
bienes nacionales o su aplicación a uso público.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad del
Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a todos los entes de la
administración pública centralizada, descentralizada,
desconcentrada, autónomas y todas las Alcaldías Municipales, a
efecto de que puedan suscribir contratos y/o Convenios que
trasciendan períodos de Gobierno con la FUNDACION:
CONVIVE MEJOR, cualquier otra Fundación que se dedique
a esta actividad y quienes designe el Proyecto “CONVIVE:
PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” transfiriéndose en
dichos contratos el usufructo de los inmuebles que se destinen
para la construcción, reconstrucción, restablecimiento y
modificación de parques o espacios recreativos y cualquier otro
proyecto encaminado a promover la cultura, el deporte y la sana
convivencia.
En los casos de los inmuebles de dominio municipal deben
previamente tomarse en consideración lo establecido en el plan
de desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial.
Los propietarios de Bienes Inmuebles de Naturaleza Privada
que los destinen voluntariamente al “PROYECTO CONVIVE”
deben registrar mediante escritura pública dicho acto ante el
Instituto de la Propiedad y demás autoridades competentes para
los efectos de Ley correspondientes.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a favor del Proyecto “CONVIVE:
PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, a la FUNDACIÓN:
CONVIVE MEJOR y cualquier otra Fundación que se dedique
a esta actividad, por el plazo que se establezca en los contratos o
convenios, la administración continua e ininterrumpida de las áreas
verdes, parques recreativos o en donde se construyan, rehabiliten
o restauren y modifiquen parques recreativos, aéreas de
equipamiento social y aquellos predios que sean propiedad pública
y cuyo usufructo haya sido cedido a dicha Fundación.
Dicho plazo puede ser ampliado, extendido o renovado por
disposición de las partes.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a las Municipalidades para que
de acuerdo a la Ley, puedan extender permisos de operación
sobre actividades de lícito comercio dentro de los predios de
“PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR”, así como para la
instalación de Rotulos, vallas publicitarias o cualquier otro elemento
publicitario de los patrocinadores o de los que están aportando
que están apoyando tal Proyecto.
El alquiler de los establecimientos y/o predios dentro de los
relacionados parques por parte de la Fundación, debe ser
estrictamente destinado para el autosostenibilidad de los mismos.
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Queda prohibido totalmente la venta de bebidas alcohólicas
y energizantes.
ARTÍCULO 4.- En la administración de los parques
recreativos, el Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA
VIDA MEJOR” y, la Fundación “Convive Mejor”, deben
garantizar el libre acceso de la población a los mismos, para la
realización de actividades sociales, culturales, deportivas, sana
convivencia, promoviendo actividades de integración generacional
de la sociedad, así mismo, debe garantizar que las obras están
libres de barreras discriminatorias para la población con movilidad
reducida o capacidades especiales, asegurando el acceso a las
instalaciones y uso de ellas.
ARTÍCULO 5.- Exonerar al Proyecto “CONVIVE:
PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y a la Fundación
Convive Mejor y a cualquier otra Fundación que se dedique a
esta actividad, exclusivamente durante el tiempo que sea la
ejecutora y coordinadora de este Proyecto, del pago de todo
importe atribuible a cualquier impuesto, incluido el Impuesto Sobre
Ventas, impuesto sobre tradición de bienes inmuebles, impuesto
de bienes inmuebles, timbres, ganancia de capital, en su caso,
adicionalmente tasas, multas o recargos para la exclusiva
construcción, rehabilitación, restauración, equipamiento y
administración de los Parques Recreativos en estricta ejecución
del Proyecto “CONVIVE: PARQUES PARA UNA VIDA
MEJOR”, incluidas dentro de dichas exoneraciones todas
aquellas tasas correspondientes a los servicios municipales relativos
a: la construcción, ampliación, legalización, demolición,
movimientos de tierra, excavaciones o rellenos, permisos y
constancias ambientales, tren de aseo, permisos de poda de
árboles, llevando a cabo la misma cuando fuese necesario, la
instalación de todo tipo de rótulos, vallas publicitarias o cualquier
otro elemento publicitario ubicado dentro de los predios de los
parques recreativos, así como del pago de todo importe atribuible
a permisos ambientales o documentos emitidos por las Unidades
de Gestión Ambiental de las Municipalidades o por la oficina que
corresponda de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales, Ambiente y Minas, que resulten necesarios
para la ejecución de obras principales o cualquier obra
complementaria de cada uno de los proyectos.
Quedan exonerados a su vez, el Proyecto “CONVIVE:
PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y, la FUNDACIÓN:
CONVIVE MEJOR y a cualquier otra Fundación que se dedique
a esta actividad exclusivamente durante el tiempo que sea la
ejecutora y coordinadora de este Proyecto, del pago de todo
importe atribuible a las tasas o cualquier tipo de cobro por
instalación y por prestación de servicios públicos de agua,
saneamiento y fluido eléctrico necesario para la operación de los
parques recreativos.
ARTÍCULO 6.- Exonerar al Proyecto “CONVIVE:
PARQUES PARA UNA VIDA MEJOR” y a la
FUNDACIÓN: CONVIVE MEJOR, y a cualquier otra
Fundación que se dedique a esta actividad, exclusivamente
durante el tiempo que sea la ejecutora y coordinadora de este
Proyecto, de todo tipo de Arancel de Importación, atribuible
a la introducción al país de cualquier equipo y mobiliario necesario
para la exclusiva construcción y operación de los Parques
Recreativos.
ARTÍCULO 7.- Los beneficios fiscales otorgados y
relacionadas en el presente Decreto, en base a Ley, deben ser
fiscalizadas oportuna y permanentemente por la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) y demás órganos contralores del
Estado que correspondan, deben además cumplir oportunamente
con todos los requisitos legales y administrativos pertinentes;
prioritariamente con la finalidad exclusiva para la cual sean
otorgadas de conformidad al presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- Al concluir el plazo del Convenio o Contrato
y en caso que no se renueve o no se amplíe, todas las mejoras
realizadas al inmueble, quedan a favor de la Institución pública
correspondiente, bajo ningún costo.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
ocho días del mes de septiembre de dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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1) Acuerda: Nombrar al ciudadano HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, a partir del 02 de enero del
presente año, en el cargo de Comisionado Presidencial.
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Sección “B”
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
CONATEL
La infrascrita, Comisionada Secretaria de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL). CERTIFICA: Que en el
Punto Sexto, del Acta No. 901 de la Sesión Ordinaria celebrada
por esta Comisión, el 19 de agosto del año dos mil quince, se
encuentra la Resolución que a la letra dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. AS273/15 — Autorización de asignación, modificación y reasignación de Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional
Resolución AS273/15
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central,
diecinueve de agosto del año dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud de asignación, modificación y
reasignación Códigos de Puntos de Señalización
Nacional e Internacional, para el Servicio de Telefonía
Fija y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS),
realizada por la sociedad SERVICIOS DE
COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE
C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.),
inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada
Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a
través del abogado FABRICIO OLIVERA misma
que consta en los expedientes acumulados números
20110523SM24 y 20111227SM25.
CONSIDERANDO:
Que en el expediente número 20110523SM24 constan las diligencias
siguientes:
1. En fecha 23 de mayo del año 2011 la sociedad SERVICIOS
DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE
C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.)
inicialmente a través de su Apoderada Legal la abogada
Karen Johanna Banegas Sánchez, posteriormente a través
del abogado Fabricio Olivera solicitó a CONATEL lo
siguiente: “Mi representada SERCOM DE HONDURAS
S.A. DE C.V., es una empresa concesionaria de Contrato
de Concesión para la Explotación del Servicio de
Comunicaciones (PCS) en todo el territorio de la República
de Honduras, habiéndosele concedido Licencias, 2. Se
solicita a esta honorable Comisión señalización de puntos
para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula los
cuales serán utilizados para tráfico entrante y saliente
nacional internacional que a continuación se detalla:
Ubicación Física: STP Telekec, Edificio CLARO, Colonia
Altos de la Granja, Calle al Club del Banco Centroamericano
(BCIE), Tegucigalpa M.D.C., Honduras, STP Telekec,
Edificio Claro, Barrio Río de Piedras, Blvd. Los Próceres,
San Pedro Sula, Honduras” Posteriormente en fecha 15
de julio del 2011 el solicitante presentó la manifestación
siguiente: “Comparezco ante esta CONATEL, en el
expediente con número 20110523SM24, presentando
manifestación en cuanto al inciso número dos de la solicitud
presentada en fecha 23 de mayo del año en curso, se hace
la aclaración que mi representada solicita Códigos de
Puntos de Señalización Nacional y Códigos de Puntos de
Señalización Internacional (ISPC)”
2. En fecha 2 de octubre del año 2013 el Departamento de
Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de
Administración de Cartera y Cobranza) emitió dictamen
en los términos siguientes: “Se concluye que la sociedad
SERCOM DE HONDURAS a la fecha de emisión del
presente dictamen se encuentra solvente ante CONATEL”.
3. En fecha 26 de noviembre del año 2013 la Dirección de
Servicios de Telecomunicaciones a través del
Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio
(ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de
Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que
efectuara al solicitante requerimiento de la información
técnica específica según sean Códigos de Punto de
Señalización Nacional y Códigos de Punto de Señalización
Internacional. Que CONATEL mediante Providencia de
fecha 9 de diciembre del año 2013 efectuó el requerimiento
de información antes descrito.
4. En fecha 01 de abril del año 2014 SERCOM DE
HONDURAS S.A. DE C.V.) a través de su apoderado
legal presentó a CONATEL información con el objeto de
dar cumplimiento al requerimiento de fecha 9 de diciembre
del año 2013.
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5. En fecha 14 de mayo del año 2014 la Dirección de Servicios
de Telecomunicaciones a través del Departamento de
Normativa Técnica y Calidad de Servicio (ahora
Departamento de Ingeniería de Regulación de Servicios y
Proyectos) recomendó a CONATEL que efectuara al
solicitante otro requerimiento, con el objeto de que aclarara
aspectos de la información técnica presentada en la
solicitud. Que CONATEL mediante Providencia de fecha
28 de mayo del año 2014 efectuó el requerimiento de
información antes descrito.
6. En fecha 19 de junio del año 2014 SERCOM DE
HONDURAS S.A. DE C.V.) a través de su apoderado
legal presentó a CONATEL información con el objeto de
dar cumplimiento al requerimiento de fecha 28 de mayo
del año 2014.
7. En fecha 8 de septiembre del año 2014 la Dirección de
Servicios de Telecomunicaciones a través del
Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio
(ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de
Servicios y Proyectos), recomendó que se efectuara la
acumulación del expediente 20110523SM24 con el
expediente 20111227SM25M.
CONSIDERANDO:
Que en el expediente número 20111227SM25 constan las diligencias
siguientes:
1. En fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil once
(2011), la sociedad SERVICIOS DE COMUNICA-
CIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM
DE HONDURAS S.A. DE C.V.), inicialmente a través
de su Apoderada Legal la abogada Karen Johanna Banegas
Sánchez, posteriormente a través del abogado Fabricio
Olivera, solicitó a CONATEL “reasignación de puntos de
señalización para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro
Sula, los cuales serán utilizados para tráfico entrante y
saliente a nivel nacional, en la actualidad CLARO tiene
entre los OPC asignados por CONATEL los siguientes: 2-
210 y 2-211, es de nuestro interés modificar la utilización
actual y ubicarlos así según nuestras nuevas necesidades
en la red y de esta forma dar la mejor utilización al recurso
disponible”. “Ubicación Física: Sgsn Starent Asr5000,
Edificio CLARO, Colonia Altos de la Granja, Calle al Club
del Banco Centroamericano (BCIE), Tegucigalpa M.D.C.,
Honduras, Sgsn Starent Asr5000, Edificio Claro, Barrio
Río de Piedras, Blvd. Los Próceres, San Pedro Sula,
Honduras.”
2. En fecha 27 de septiembre del año 2013 el Departamento
de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento de
Administración de Cartera y Cobranza) emitió dictamen
en los términos siguientes: “Se concluye que la sociedad
SERCOM DE HONDURAS a la fecha de emisión del
presente dictamen se encuentra solvente ante CONATEL”.
3. En fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece la
Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través
del Departamento de Normativa Técnica y Calidad de
Servicio (ahora Departamento de Ingeniería de Regulación
de Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que
efectuara al solicitante requerimiento la información técnica,
argumentando que “Ninguno de los Códigos de Puntos de
Señalización Nacional que tiene asignado SERCOM, se
identifican con la estructura 2-210 y 2-211, de los cuales
está peticionando reasignación en cuanto a su utilización
actual y ubicación”. “Por consiguiente la sociedad
SERCOM debe identificar dentro de los Códigos de Puntos
de Señalización Nacional asignados conforme a la
Resolución Administrativa emitida por CONATEL, cuáles
de ellos va a reasignar, debiendo informar para cada código
lo siguiente: a. La nueva funcionalidad, b. La nueva
identificación, c. La nueva ubicación, d. Si únicamente será
OPC, e. Si únicamente será DPC, f. Si OPC/DPC”.
4. Que la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico
en fecha 28 de octubre del año 2013 emitió el dictamen
siguiente: “Revisada la información presentada, esta
Dirección Recomienda continuar con el trámite
correspondiente de requerimiento hecho por la Dirección
de Servicios de Telecomunicaciones, ya que lo solicitado
no requiere de nueva asignación de frecuencias
radioeléctricas, ni de modificaciones a licencias vigentes.”
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Consecuentemente mediante Providencia de fecha 11 de
noviembre del año dos mil trece CONATEL requirió al
solicitante la información descrita en el dictamen de fecha
veinticinco de octubre del año dos mil trece emitido por la
Dirección de Servicios de Telecomunicaciones.
5. En fecha 22 de mayo del año 2014 la sociedad SERVICIOS
DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE
C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.), a
través de su Apoderado Legal el abogado Fabricio Olivera,
presentó a CONATEL escrito con el objeto de atender el
requerimiento realizado por CONATEL.
6. En fecha dieciséis de junio del año dos mil catorce la
Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, emitió
nuevo dictamen en el que concluye lo siguiente: - “Previo
a efectuar el dictamen correspondiente esta Dirección
recomienda que en principio esta solicitud sea del
conocimiento de la Dirección Legal a fin de que se
pronuncie sobre el procedimiento a seguir con la presente
diligencia, considerando que hay una inconsistencia entre
lo inicialmente solicitado por el peticionario y lo que se
manifiesta en el escrito presentado ante CONATEL en
fecha 22 de mayo del año 2014, como respuesta al primer
requerimiento de información de fecha 11 de noviembre
del año 2013”. – “Lo solicitado inicialmente por el
peticionario fue la reasignación de dos (2) códigos de puntos
de señalización: 2-210 y 2-211, los cuales CONATEL en
ningún momento le ha autorizado; sin embargo, como
respuesta al primer requerimiento de información realizado
al peticionario, se adjuntan dos cuadros en los cuales por
un lado se manifiesta reasignación, ya no de los 2 C.P.S
antes mencionados, sino de 9 C.P.S. nacional y 1 código
de punto de señalización internacional, de los cuales
CONATEL si le ha autorizado y por otro lado se manifiesta
la solicitud de 8 nuevos códigos de punto de señalización
nacional y 2 nuevos códigos de punto de señalización
internacional”.
7. En fecha 6 de agosto del año 2014 la Dirección Legal de
esta Institución emitió el pronunciamiento siguiente: “Previo
a emitir dictamen que resuelva el objeto de la presente
solicitud: 1. Trasladar el expediente a la Dirección de
Servicios de Telecomunicaciones para que a través del
Departamento de Fiscalización, realice Inspección a
SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V., con el objeto
de determinar si existe o no utilización de Códigos de Puntos
de Señalización Nacional identificados con estructura
2-210 y 2-211, distinta a lo dispuesto en el Plan Nacional
de Numeración y al Plan Nacional de Numeración de
Códigos de Puntos de Señalización CCITT No. 7. 2.
Practicada la Inspección antes descrita se recomienda que
el Departamento de Fiscalización, traslade el expediente
al Departamento de Trámite Documentario, a fin de que
se acumule de oficio con el expediente 20110523SM24 en
el que también el operador referido está solicitando
Asignación de Códigos de Puntos de Señalización. Lo
anterior con el objeto de que se realice un análisis completo
de ambas solicitudes, ya que guardan íntima conexión entre
sí y pueden ser resueltos por un mismo acto (Artículo 66
Ley de Procedimiento Administrativo). 3. Practicada la
acumulación del presente expediente con el expediente
número 20110523SM24, el Departamento de Trámite
Documentario deberá remitir los expedientes a la Dirección
de Servicios de Telecomunicaciones a fin de que realice
un nuevo análisis de ambas solicitudes.”
8. En fecha 18 de agosto del año 2014 el Departamento de
Fiscalización (ahora Departamento de Calidad de Servicios
de Telecomunicaciones) emitió el dictamen siguiente: “En
fecha 14 de agosto del año 2014 los suscritos ingenieros
realizaron inspección técnica a la sociedad SERCOM DE
HONDURAS S.A. DE C.V., … a fin de determinar si
existe o no utilización de Códigos de Puntos de Señalización
Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211.
PRONUNCIAMIENTO: La sociedad SERCOM DE
HONDURAS S.A. DE C.V., efectivamente está utilizando
los Códigos de Puntos de Señalización Nacional
identificados con estructuras 2-210 y 2-211, siendo en la
ciudad de Tegucigalpa el 2-210 identificado como
SGSN_TGU1, y en la ciudad de San Pedro Sula es el
2-211 identificado como SGSN_SPS1. Ver evidencia
proporcionada por la precitada sociedad mercantil adjunta
al acta de inspección. Recomendación: …que el
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Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio,
adscrito a esta Dirección, es quien debe concluir si, si o no,
la sociedad SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.,
está utilizando los Códigos de Puntos de Señalización
Nacional identificados con estructuras 2-210 y 2-211,
distinta a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración
y al Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos
de Señalización CCITT N.7”.
9. En fecha 3 de diciembre del año 2014 la Dirección de
Servicios de Telecomunicaciones a través del
Departamento de Normativa Técnica y Calidad de Servicio
(ahora Departamento de Ingeniería de Regulación de
Servicios y Proyectos) recomendó a CONATEL que
efectuara al solicitante requerimiento de información
técnica que aún falta para cada uno de los puntos de
señalización descritos en la solicitud. Consecuentemente
mediante Providencia de fecha 18 de diciembre del año
dos mil catorce CONATEL requirió al solicitante la
información descrita en el dictamen de fecha 3 de diciembre
del año 2014 emitido por la Dirección de Servicios de
Telecomunicaciones.
10. En fecha 24 de febrero del año 2015 la sociedad
SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE
HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE
HONDURAS S.A. DE C.V.), a través de su Apoderado
Legal el abogado Fabricio Olivera, presentó a CONATEL
escrito con el objeto de atender el requerimiento realizado
por CONATEL.
11. En fecha 17 de abril del año 2015 la Dirección de Servicios
de Telecomunicaciones a través del Departamento
Ingeniería de Regulación de Servicios y Proyectos emitió
el siguiente dictamen:
• “DESCRIPCION DE LO SOLICITADO:
1. En el expediente de solicitud No. 20110523SM24 y
después que el Apoderado Legal respondió a dos (2)
requerimientos recomendados por esta Dirección, en el
dictamen de requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2014
se concluyó que el Operador peticiona lo siguiente:
1.1 Asignación de cuatro (4) Códigos de Puntos de Señalización
(CPS): dos (2) Códigos de Punto de Señalización Nacional:
10240 y 10897 y dos (2) Códigos de Punto de Señalización
Internacional: 7-018-1 y 7-018-2.
1.2 Modificación a determinados Códigos de Puntos
Señalización Nacional (CPSN) y Códigos de Punto de
Señalización Internacional (CPSI) ya autorizados al Operador,
en cuanto a Nueva Identificación, Nueva Funcionalidad y si
Requiere o No Reasignación.
2. En el expediente de solicitud No. 20111227SM25 y
después que el Apoderado Legal respondió a un (1)
requerimiento recomendado por esta Dirección, en el
dictamen de requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2014
se concluyó que el Operador peticiona lo siguiente:
2.1 Modificación de nueve (9) Códigos de Puntos de
Señalización Nacional (CPSN): 10245, 10246, 10249, 10252,
10253, 10880, 10886, 2208 y 6896, ya autorizados al Operador,
en cuanto a Nueva Identificación, Nueva Funcionalidad y que
Requieren Reasignación. Estos códigos son los mismos que
aparecen mencionados en la sección de ANTECEDENTES
del Expediente de Solicitud No. 20110523SM24, numeral 8.1,
inciso a.3).
2.2 Nueva asignación de ocho (8) C.P.S.N.: 10256 (aparece
indicado dos veces), 2210, 2211 y 2571, 10240 (solicitado en el
Exp. No. 20110523SM24, folio No. 0000048), 10375 y 10897
(solicitado en el Exp. No. 20110523SM24, folio No. 0000048),
todos indicados en el folio No. 0000039 de esta diligencia.
2.3 Nueva asignación y no Reasignación de dos (2) C.P.S.N.:
2-210 y 2-211, los cuales mediante inspección técnica realizada
en fecha 14 de Agosto de 2014, a las instalaciones de la
sociedad Sercom de Honduras, por personal del Depto. de
Fiscalización se comprobó que dicho Operador los está
utilizando, sin previa autorización por parte de CONATEL.
2.4 Nueva asignación de dos (2) C.P.S.I.: 7-018-1 y 7-018-2
(folio No. 0000040). Estos códigos son los mismos que
aparecen mencionados en la sección de ANTECEDENTES
del Expediente de Solicitud No. 20110523SM24, numeral 8.1”
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• “ANALISIS: De conformidad con el Plan Nacional de
Numeración, las asignaciones de los Códigos de Puntos de
Señalización Nacional se determinan según la Resolución
Normativa NR006/01, y las asignaciones de los Códigos
de Puntos de Señalización Internacional se determinan
conforme la Recomendación UIT-T Q.708 Procedimientos
de asignación de códigos de puntos de señalización
internacional.”
• “PRONUNCIAMIENTO: Habiendo realizado el análisis
al escrito que fuera presentado por el peticionario en fecha
24 de enero de 2015, como respuesta al requerimiento que
le fue notificado en fecha 14 de enero de 2015, esta
Dirección se pronuncia favorablemente en cuanto a
que se asignen o reasignen los siguientes Códigos
de Puntos de Señalización:….”
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Legal en fecha 11 de agosto del año 2015 emitió el
dictamen siguiente:
“ANÁLISIS JURÍDICO:
Que CONATEL mediante Resolución Normativa NR006/01 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001,
resolvió “Aprobar el Plan de Numeración de Códigos de Puntos de
Señalización para el sistema de señalización CCITT No. 7 en el ámbito
nacional”.
• Las solicitudes efectuadas por la sociedad SERVICIOS DE
COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V.
(SERCOM DE HONDURAS S.A. DE C.V.) contenidas en
los expedientes acumulados números 20110523SM24 y
20111227SM25, implican lo siguiente:
- Respecto a CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION
NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE
COMUNICACIONES PERSONALES (PCS): La asignación de
nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional (CPSN), la
modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto,
reubicación geográfica y reasignación de Códigos de Punto de
Señalización Nacional ya autorizados.
- En cuanto a CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION
NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA:
La asignación de nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional
para el Servicio de Telefonía Fija, la modificación en la Funcionalidad,
Identificación del Punto, Tipo, reubicación geográfica y reasignación
del Código de Punto de Señalización Nacional ya autorizado.
- Sobre CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION
INTERNACIONAL (C.P.S.I.): La asignación de Nuevos Códigos de
Punto de Señalización Internacional y la modificación en la
Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, y reubicación geográfica
del Código de Punto de Señalización ya autorizados.
• Que en virtud de la solicitud planteada y considerando que la
Dirección de Servicios de Telecomunicaciones a través del
Departamento Ingeniería de Regulación de Servicios y
Proyectos, en fecha 17 de abril del año 2015 emitió dictamen
técnico favorable en cuanto a la solicitud planteada; Esta
Dirección Legal estima procedente que CONATEL autorice
a la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE
HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS
S.A. DE C.V.) la asignación, modificación y reasignación
Códigos de Puntos de Señalización Nacional e Internacional,
para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS), lo anterior con fundamento
en la Resolución Normativa NR006/01 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del año 2001 y en las
Recomendaciones (UIT-T Q.708) efectuadas por la UNIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(UIT) respecto a los Procedimientos de asignación de Códigos
de Puntos de Señalización Internacional.
• Que la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en
fecha 28 de octubre del año 2013 emitió el dictamen de mérito,
esgrimiendo que la solicitud no requiere de nueva asignación
de frecuencias radioeléctricas, ni de modificaciones a
Licencias vigentes autorizadas al operador. Asimismo el
Departamento de Créditos y Cobranzas (ahora Departamento
de Administración de Cartera y Cobranza), emitió en su
oportunidad los dictámenes de solvencia económica respecto
al operador en mención.
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• Que en los folios 0008 (exp: 20110523SM24) y 0009 (exp:
20111227SM25) se encuentran los recibos de pago por los
trámites solicitados, tal y como correspondía para el año 2011
desde el que, se efectuaron las solicitudes.
• Que la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES
DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE
HONDURAS S.A. DE C.V.) tiene vigentes los Títulos
Habilitantes para operar el Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS) y para operar los Servicios Extendidos a
HONDUTEL a través del Registro de Comercializador Tipo
Sub Operador mediante la Resolución AS356/14 de fecha
veinticinco de agosto del año dos mil catorce.”
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones establece en el Artículo 79 literales a y b lo siguiente:
“Es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y
administración de los Planes Técnicos Fundamentales de los servicios
públicos de telecomunicaciones, así como definir las bases y criterios
para su establecimiento… Se consideran inicialmente Planes
Fundamentales los siguientes: Plan Nacional de Numeración, Plan
Nacional de Señalización”. Asimismo el Artículo 79 A expresa: “La
Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de
interés público y por tanto, su asignación, administración y control
corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan
Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones
que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración,
establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de
direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”.
CONSIDERANDO:
Que esta Comisión ha efectuado los análisis correspondientes al caso
y estima procedente la autorización de nueva asignación, modificación
y reasignación Códigos de Puntos de Señalización Nacional e
Internacional, para el Servicio de Telefonía Fija y Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS), en virtud de la solicitud efectuada
por la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE
HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A.
DE C.V.). Por cuanto las decisiones de CONATEL se toman mediante
Resolución, se emite el presente Acto Administrativo que adopta la
forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de
Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco
el Sector de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en
aplicación de los Artículos 80, 321 de la Constitución de la República;
1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2,
7, 9, 10, 13, 14, 20, 25 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 72, 73, 75, 79, 79A y demás
aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones; 1, 48, 60, 61, 64, 72, 83, 84, 87, 88, 89 y 90 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución Normativa
NR006/01 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de
marzo del año 2001, Recomendación (UIT-T Q.708) de la UNIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT).
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar con fundamento en el PLAN
NACIONAL DE NUMERACIÓN DE CODIGOS
DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN contenido en
la Resolución Normativa NR006/01 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de marzo del
año 2001 (modificada mediante NR008 / 01) y en las
Recomendaciones (UIT-T Q.708) efectuadas por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
respecto a los Procedimientos de asignación de
Códigos de Puntos de Señalización Internacional, a
la sociedad SERVICIOS DE
COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A.
DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS S.A. DE
C.V.) en su calidad de operador del Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializador
Tipo Sub Operador, lo siguiente:
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EN CUANTO A LOS CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE
COMUNICACIONES PERSONALES (PCS):
1. Asignación de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional:
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2. Modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, y reubicación geográfica de Códigos de Punto de
Señalización Nacional ya autorizados:
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3. Reasignación de algunos Códigos de Punto de Señalización Nacional ya autorizados:
Observación:
a. Para el C.P.S.N. 10254, el peticionario deberá indicar posteriormente los nombres de las centrales con las cuales se interconecta, ya
que esta información no fue presentada.
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EN CUANTO A LOS CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) PARA EL SERVICIO DE
TELEFONÍA FIJA
1. Asignación de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Nacional:
Observación:
Para el C.P.S.N. 2209, el peticionario deberá indicar posteriormente los nombres de las centrales con las cuales se interconecta, ya que
esta información no fue presentada.
2. Modificación en la Funcionalidad, Identificación del Punto, Tipo y reubicación geográfica del Código de Punto de Señalización
Nacional ya autorizado:
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3. Reasignación de un Código de Punto de Señalización Nacional ya autorizado:
EN CUANTO A LOS CODIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACION INTERNACIONAL (C.P.S.I.)
1. Solicitud de Nuevos Códigos de Punto de Señalización Internacional:
2. Modificación en la Funcionalidad, Tipo, Identificación del Punto, y reubicación geográfica del Código de Punto de Señalización ya
autorizado:
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Otras Observaciones:
a. Considerando que como respuesta al requerimiento de
información que le fue notificado en fecha 14 de enero de 2015,
la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES
DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM) adjuntó en el
folio No. 00000070, una novena tabla a la cual tituló: Nueva
Solicitud de Reasignación de Código de Puntos de
Señalización, y en la cual se mencionan a tres (3) C.P.S.N.,
que ya habían sido analizados en la tercera tabla, adjunta en el
folio No. 00000068, titulada: Reasignación de algunos
Códigos de Punto de Señalización ya autorizados, la
Dirección de Servicios de Telecomunicaciones es de la opinión
que esa novena tabla no sea incluida en la presente autorización,
ya que contiene información con diferentes datos en cuanto a:
funcionalidad, identificación del punto y centrales con las
cuales se interconectan de los C.P.S.N. 10244, 10250 y
10251, que no coinciden con las indicadas previamente en la
tercera tabla, y eso retardaría más el proceso de solución de los
expedientes acumulados 20110523SM24 y 20111227SM25.
b. En vista de lo anterior, se recomienda que cualquier enmienda
o solicitud de asignación/ reasignación de C.P.S.N. / C.P.S.I.
que requiera el Operador, la Sociedad Mercantil SERVICIOS
DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(SERCOM), ésta se haga por medio de otra solicitud.
c. Mediante la tabla que se muestra a continuación, se procede a
la recuperación de los Códigos de Punto de Señalización
Nacional (C.P.S.N.), por razón de las observaciones efectuadas
por Sercom de Honduras, tanto en el Expediente No.
20111227SM25, folio No. 0000068, como en el Expediente No.
20110523SM24, folios No. 0000051, 0000052, 0000054 y 0000055,
donde indica que dichos C.P.S.N. se encuentran Libres / Por
Reasignar. Adicionalmente, en la tabla se incluye la recuperación
de algunos C.P.S.N., que por recomendación de la Dirección
de Servicios de Telecomunicaciones en el dictamen de
requerimiento notificado en fecha 14 de enero de 2015 y
considerando algunas modificaciones reportadas, como ser el
cambio de ubicación geográfica de C.P.S.N. ya autorizados de
una ciudad a otra, o porque cuando fueron inicialmente
autorizados no se siguieron los lineamientos establecidos en la
NR006/01, entonces estos se reasignaron en otros C.P.S.N.
cuyo status era Libre / Reasignar.
RECUPERACIÓN DE CODIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACION NACIONAL (C.P.S.N.)
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SEGUNDO: Establecer las Condiciones Regulatorias sobre el
otorgamiento de los Códigos de Puntos de
Señalización Nacional NO. 7 siguientes:
1. La Sociedad Mercantil SERVICIOS DE
COMUNICACIONES DE HONDURAS,
S.A. DE C.V. (SERCOM) notificará a los
Operadores y Sub-Operadores con los que
tenga interconexión, sea ésta directa o indirecta,
de los Códigos de Punto de Señalización
Nacional No. 7 que le han sido asignado, para
que efectúen las respectivas coordinaciones.
2. Ningún Operador y Sub-Operador de Servicio
de Telefonía (Fija/Móvil o Comunicaciones
Personales (PCS)) podrá hacer alteraciones en
los Códigos de Punto de Señalización asignados,
sin previa autorización escrita por parte de
CONATEL.
3. CONATEL condiciona las presentes
asignaciones y futuras ampliaciones de bloques
de Códigos de Punto de Señalización Nacional
No.7 a que la Sociedad Mercantil Servicios de
Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V.
(SERCOM), cumpla con los objetivos de
calidad de servicio establecidos en el “Contrato
de Concesión para la prestación del Servicio
de Comunicaciones Personales en la República
de Honduras”.
4. El Operador podrá solicitar asignación de nuevos
Códigos de Punto de Señalización Nacional No.
7, de reubicación o de reasignación de
funciones, cuando lo estima conveniente.
5. En aplicación al artículo 213 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, Servicios de
Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V.
(SERCOM) está obligada a homologar los
equipos que alojen códigos de puntos de
señalización y que forman parte de la
infraestructura de red pública del operador.
TERCERO: Establecer Condiciones Regulatorias sobre el
otorgamiento de Códigos de Puntos de Señalización
Internacional (C.P.S.I./I.S.P.C.) siguientes:
1. Sercom de Honduras, notificará a la(s) empresa
operadoras internacionales con las que tendrá
intercambio de tráfico telefónico internacional sobre
la asignación de los Códigos de Punto de
Señalización Internacional (C.P.S.i.), para que
efectúen las respectivas coordinaciones.
2. Asimismo, no podrá hacer alteraciones en su
estructura de numeración de códigos de puntos de
señalización internacional, sin previa autorización
escrita por parte de CONATEL.
3. Los Códigos de Punto de Señalización Internacional
(C.P.S.i.) deberán ser puestos en operación en un
término de tiempo no mayor a 12 meses contados
a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente Resolución, el incumplimiento de esta
condición dará lugar a la revocación de dicho
código. En este sentido Sercom de Honduras debe
notificar a CONATEL la fecha de inicio de
operaciones de los Códigos de Punto de
Señalización Internacional (C.P.S.i.) asignados.
4. La utilización de los Códigos de Punto de
Señalización Internacional (C.P.S.i.) de manera
diferente a la autorizada, dará lugar a la inmediata
revocación de los códigos C.P.S.i. y será
considerada como una infracción muy grave o
grave según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 41 y 42 de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, en armonía con lo
dispuesto en los artículos 248 y 249 de su
Reglamento General. Asimismo se prohíbe la
transferencia, venta o comercio del Código de
Punto de Señalización Internacional (C.P.S.i.)
asignado.
CUARTO: Establecer que la asignación de nuevos Códigos de
Punto de Señalización OPC y DPC autorizados en el
presente Acto Administrativo es sin costo, de
conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo Segundo
de la Resolución número NR006/01, que contiene el
Plan Nacional de Numeración de Códigos de Puntos
de Señalización.
QUINTO: Poner en conocimiento de la presente Resolución
al Departamento de Administración de Cartera y
Cobranza, adscrito a la Dirección de Finanzas y
Administración, para los controles
correspondientes.
SEXTO: Instruir que hasta que el presente Acto
Administrativo haya adquirido el carácter de firme,
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el mismo deberá ser remitido a la Dirección de
Servicios de Telecomunicaciones, para que a
través del Departamento de Ingeniería de
Regulación de Servicios y Proyectos, proceda a:
– Notificar la asignación y activación de los
Códigos de Puntos de Señalización Internacional
(C.P.S.i.) a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT). – Actualizar los
controles sobre el recurso asignado en virtud del
Plan Nacional de Numeración de Códigos de
Puntos de Señalización.
SÉPTIMO: Establecer que la vigencia de las autorizaciones
efectuadas en la presente Resolución, queda sujeta
a la vigencia del Contrato de Concesión para la
operación del Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS), contenido en los Decretos
Legislativos: No. 80/2003, No. 57/2004 y No. 398-
2013 y el Registro de Comercializador Tipo Sub
Operador otorgado mediante la Resolución AS356/
14 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil
catorce.
OCTAVO: Establecer que la presente Resolución por ser
de interés público, deberá ser publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, por la sociedad SERVICIOS
DE COMUNICACIONES DE HONDURAS,
S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS, S.A.
DE C.V.), dentro de los siguientes diez (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la
notificación de esta Resolución, publicación que
deberá acreditar ante CONATEL dentro de los
siguientes diez (10) días hábiles después de su
publicación. NOTIFÍQUESE.
F) ABOG. JAVIER DACCARETT, COMISIONADO
PRESIDENTE, POR LEY. F) ABOG. MARCO MIDENCE,
COMISIONADO PROPIETARIO. F) LIC. ELA J. RIVERA,
COMISIONADA PROPIETARIA, POR LEY, SECRETARIA DE
COMISIÓN.
Esta Resolución fue debidamente notificada el 29 de septiembre
del 2015.
Extendida en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos
mil quince.
Lic. Ela J. Rivera
Comisionada Secretaria
CONATEL
21 N. 2015.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SEFIN LPN-016-2015
SERVICIOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA PILOTO
INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS PARA ELAÑO 2016
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional SEFIN LPN-016-2015, para la contratación de
SERVICIOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA PILOTO
INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2016.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento de Aplicación.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita a: James Aldana Medina,
Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, 5to. piso, edificio principal, barrio El Jazmín, avenida
Cervantes, frente al edificio Casa Quinchón León, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504) 2222-0111; 2222-8449,
Telefax: 2222-6122, correo electrónico: jaldana@sefin.gob.hn
y gad@sefin.hn, con un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes
a viernes, de forma gratuita.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en
el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del
E s t a d o d e H o n d u r a s , “ H O N D U C O M P R A S ” (http://
www.honducompras.gob.hn/) y/o la página web de la Secretaría de
Finanzas “SEFIN” www.sefin.gob.hn).
4. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día 22 de
diciembre de 2015 a las 10:00 A.M., en la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, Quinto
piso, edificio Principal, Salón de Juntas “Carlos Borjas Castejón”
de Gerencia Administrativa; las ofertas presentadas fuera del plazo
serán rechazadas. Las ofertas se aperturarán en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de
Apertura.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de noviembre de 2015.
MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
Secretario de Estado
21 N. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justcia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 666-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Evangélico Verbo de Vida
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 666-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
cuatro de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha seis de marzo
de dos mil catorce, Expediente No. PJ-06032014-556, por el
Abogado SANTOS DE JESÚS AMADOR BARRIENTOS, en
su carácter de Apoderado Legal del MINISTERIO
EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, con domicilio en la aldea el
Carbón, medio kilómetro al Este de la escuela Rural Mixta José
Trinidad Cabañas, municipio de San Juan de Flores, departamento
de Francisco Morazán, contraída a solicitar el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió el dictamen correspondiente No.
U.S.L. 640-2014 de fecha 25 de abril del 2014, pronunciándose
favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO EVANGÉ-
LICO VERBO DE VIDA, se crea como asociación religiosa, de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 1729-2014, de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la
ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES,
Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría
de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás
trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de
junio al 7 de julio del 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado
mediante Decreto No. 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58
del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, con
domicilio en la aldea El Carbón, medio kilómetro al Este de la escuela
Rural Mixta José Trinidad Cabañas, municipio de San Juan de Flores,
departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus Estatutos en
la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO
DE VIDA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Constitución. Se constituye el MINISTERIO
EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, como una Organización sin
fines de lucro que tiene como propósito exclusivo promulgar el
Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, el cual transforma, regenera
y cambia la vida de las personas promulgando por una sociedad
justa donde reine la paz, la tranquilidad y el bienestar de toda la
humanidad.
Artículo 2. Denominación. El MINISTERIO EVAN-
GÉLICO VERBO DE VIDA, pertenece al Ministerio Evangélico
Pentecostés.
Artículo 3. Duración del Ministerio, se constituye por tiempo
indeterminado.
Artículo 4. Domicilio. El domicilio del MINISTERIO
EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, ubicado en la aldea El
Carbón, medio kilómetro al Este de la escuela Rural Mixta José
Trinidad Cabañas, municipio de San Juan de Flores, departamento
de Francisco Morazán, pudiendo crear filiales en diferentes lugares
del país.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Su objetivo será lograr por medio de la predicación del Evangelio
un cambio en las vidas de las personas en el orden espiritual, moral
y social.
Artículo 5. Para lograr el objetivo se realizan actividades tales
como: a) Predicar el Evangelio a todas las personas. b) Proveer a
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los miembros de la Iglesia ejemplares de la Santa Biblia, folletos,
revistas y otros de la vida cristiana para su lectura. c) Alfabetizar a
los miembros del Ministerio para que lean por si misma las Sagradas
Escrituras.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Serán miembros del Ministerio Evangelístico VERBO DE
VIDA, las personas que reúnan los requisitos: a) Aceptar al Señor
Jesucristo como su Salvador Personal y Redentor de sus vidas
haciendo profesión de la renovación de sus vidas cristianas. b) Ser
hondureño por nacimiento, naturalizado o extranjero con residencia
legal en el país.
Artículo 6. Los miembros del Ministerio se clasifican en:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c) Miembros
Honorarios: Los miembros Fundadores: Son las personas naturales
hondureñas que firmaron el Acta de Constitución: Los miembros
Activos: Son las personas naturales, hondureñas y extranjeras con
residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales legalmente
constituidas que la Junta Directiva acepte como tales. Los miembros
Honorarios: Son todos los miembros que por su labor y méritos a
favor del Ministerio serán nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7. Derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Ser bautizado en la Iglesia. b) Recibir la Santa Cena.
c) Ser visitados por el Pastor en sus casas. d) Recibir capacitación
Bíblica. e) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Iglesia. f)
Elegir y ser electo a cargos directivos en la Iglesia.
Artículo 8. Obligaciones de los miembros Fundadores y
Activos. a) Hacer pública profesión de la fe cristiana reconociéndo
y proclamando a Jesucristo como su Salvador y Redentor personal.
b) Enseñar, predicar y testificar con su vida el poder del Evangelio.
c) Aceptar y desempeñar cargos e integrar comisiones a que se le
designen ya sea por mandato del Presidente, la Junta Directiva o
por el Pastor de la Iglesia. d) Observar y cumplir con los preceptos
de la Ética Cristiana.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL MINISTERIO
Artículo 9. El Ministerio será dirigido por los siguientes
órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comités.
Artículo 10. La Asamblea General es la máxima autoridad
del Ministerio y estará formada por todos los miembros debidamente
reconocidos e identificados por medio de su carné actualizado.
Artículo 11. La Asamblea General, tendrá sesiones
Ordinarias y Extraordinarias, las Ordinarias serán para conocer los
asuntos normales del Ministerio y las Extraordinarias para conocer
los asuntos de carácter especial o de atención inmediata o cuando
el caso lo amerite.
Artículo 12. La Asamblea General Ordinaria, se llevará a
cabo el último domingo de noviembre de cada año debiendo contar
con quórum requerido de la mitad más uno de los miembros y la
mitad más uno para la aprobación de las resoluciones y los acuerdos
y las extraordinarias se convocarán conforme a los intereses y
necesidades del Ministerio con la participación de las dos terceras
partes de los miembros que asistan para la aprobación de las
resoluciones y los acuerdos.
Artículo 13. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria. a) Elegir la Junta Directiva del Ministerio. b) Recibir el
informe general de todas las actividades planificadas y ejecutadas
por la Junta Directiva. c) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto
anual de ingresos y egresos. d) Incorporación y cancelación de los
miembros. e) Otorgar los poderes que se considere pertinentes. f)
Los demás que les corresponda como órgano supremo.
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
a) Aprobar las reformas a los Estatutos y Reglamentos de la
Organización. b) Aprobar la disolución y la liquidación del Ministerio.
c) Otra de carácter urgente.
Artículo 14. De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el
Órgano Ejecutivo del Ministerio encargado de la Dirección,
Administración, Ejecución y Representación y estará integrada por
un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fis-
cal y dos Vocales y serán electos en la Asamblea General Ordi-
naria y tendrán una duración de dos años pudiendo reelegirse
solamente por un período más debiendo tomar posesión de sus car-
gos el último domingo de diciembre de cada año.
Artículo 15. Para elegir la Junta Directiva, solamente
participan los adultos y ancianos teniendo derecho a voz y voto y a
ocupar cargos directivos y para declararse elegido para un cargo
se requerirá que obtenga la mitad más uno de los votos de los
concurrentes, la votación será en forma secreta y directa, escogiendo
el miembro su candidato entre los propuestos, escribirá el nombre
en una papeleta doblándola y entregándola al escrutador quien hará
el escrutinio desde la elección por el cargo del Presidente hasta el
primer Vocal.
Artículo 16. La Junta Directiva será juramentada, ante la
Asamblea General y el Juramento lo tomará cualquier otro miembro
del Ministerio.
Artículo 17. El quórum requerido para la celebración de las
sesiones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus miembros,
si después de dos convocatorias continuas no se lograre el quórum
requerido la Junta Directiva sesionará con las que asistan, las
resoluciones de la Junta Directiva se tomará por mayoría simple.
Artículo 18. Atribuciones de la Junta Directiva son: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del
Ministerio. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del
patrimonio del Ministerio. c) Elaborar la memoria anual de trabajo
del Ministerio. d) Promover la elaboración de planes, programas,
proyectos y presupuestos del Ministerio e informar a la Asamblea
General. e) Nombrar los comités y comisiones que se consideren
necesarias para el cumplimiento de los fines del Ministerio. f) Velar
por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos internos,
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Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. g) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General.
Artículo 19. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y
Junta Directiva. b) Tener la representación legal del Ministerio. c)
Firmar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de
la Junta Directiva con el Secretario. d) Firmar los acuerdos y actas
que acuerde el Ministerio. e) Firmar las credenciales ministeriales.
f) Proponer a la Asamblea General previa autorización de la Junta
Directiva la aprobación de compras y ventas del Ministerio. g)
Inaugurar templos, casas pastorales y las obras que pertenezcan al
Ministerio.
Artículo 20. Son atribuciones del Vicepresidente. Las
mismas del Presidente en su ausencia.
Artículo 21. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el
libro de actas de las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria
y la Junta Directiva y firmarlas con el Presidente. b) Firmar con el
Presidente las Credenciales Ministeriales. c) Las demás funciones
inherentes a la Secretaria.
Artículo 22. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar
cuenta detallada de los ingresos y egresos del Ministerio. b) Autorizar
con el Presidente los libros de contabilidad del Ministerio. c) Custodiar
los bienes y valores del Ministerio. d) Hacer depósitos en el sistema
bancario nacional y firmar con el Presidente la emisión de cheques
y para retirar.
Artículo 23. Son atribuciones del Fiscal: a) Fiscalizar todas
las actividades del Tesorero y todas las actividades realizadas por
la Junta Directiva.
Artículo 24. Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a
cualquier miembro en ausencia temporal. b) Coordinar las
comisiones que se nombren.
Artículo 25. De los Comités. La Junta Directiva nombrará
los comités que se consideren necesarios para el cumplimiento de
las diferentes actividades del Ministerio como ser: a) Comité de
evangelismo. b) Comité para la capacitación Bíblica. c) Comité de
Disciplina. d) Comité Pastoral. e) Comité de Festejo.
Artículo 26. Atribuciones de los Comités: a) Dirigir las
diferentes actividades de los comités del Ministerio. b) Supervisar
las mismas actividades de los comités del Ministerio.
CAPÍTULO V
DE SU PATRIMONIO
Artículo 27. Constituyen el Patrimonio del Ministerio.
a) Las Contribuciones voluntarias de sus miembros y personas
participantes. b) Todos los bienes muebles e inmuebles que se
adquieran a título lícito. c) Los Legados y Donaciones que se
reciban de personas particulares y de Instituciones Públicas y
Privadas.
CAPÍTULO VI
DE SU DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 28. Serán causas de disolución del Ministerio: a)
La de apartarse de sus objetivos para lo cual fue creada. b) Por
sentencia judicial. c) Por disposición del Poder Ejecutivo. d)
Por el Acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. Al
acordarse la disolución de la organización se procederá a
nombrarse una comisión liquidadora que estará integrada por
los Adultos y Ancianos y lo que resulte de la liquidación después
de satisfacer todas las obligaciones el remanente se donarán a
un Ministerio Legalmente Constituido con similares objetivos a
éste y que designe la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 29. La Disolución del Ministerio será por
disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria convocada a este efecto y con un
número de votos que represente por las dos terceras partes de
sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30. Para donar o enajenar Bienes Patrimoniales
del Ministerio se requerirá la aprobación de la Asamblea General
Ordinaria con la mitad más uno de los votos de sus miembros.
Artículo 31.- Para reformar estos Estatutos se seguirá el
mismo procedimiento que para la aprobación de éstos y
necesitará el voto de dos terceras partes de los miembros que
participan de Asamblea General Extraordinaria.
SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO
DE VIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: El MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO
DE VIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
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CUARTO: El MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO
DE VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos, similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino el peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada al
i n t e r e s a d o . PA P E L H A B I L I TA D O M E D I A N T E
ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA
0 4 D E F E B R E R O D E 2 0 1 4 . N O T I F Í Q U E S E . ( f )
C L A R I S A E V E L I N M O R A L E S R E Y E S , S U B S E -
C R E TA R I A D E E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E
G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N . ( f )
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
21 N. 2015.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SEFIN LPN-017-2015
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
LIMPIEZA Y AFINES PARA EL AÑO 2016
5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional SEFIN LPN-017-
2 0 1 5 , “ PA R A L A CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE LIMPIEZA Y AFINES PARA EL
AÑO 2016”.
6. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de
Aplicación.
7. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita a: James
Aldana Medina, Gerente Administrativo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, 5to.
piso, edificio Principal, barrio El Jazmín, avenida
Cervantes, frente al edificio casa Quinchón León,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono
(504)2222-0111; 2222-8449, Telefax: 2222-6122,
correo electrónico: jaldana@sefin.gob.hn y
gad@sefin.gob.hn con un horario de 9:00 A.M. a 5:00
P.M., de lunes a viernes, de forma gratuita. Los
Documentos de la Licitación también podrán ser
examinados en el sistema de información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de
H o n d u r a s , “HONDUCOMPRAS”, (http://
www.honducompras.gob.hn/) y/o la página web de la
Secretaría de Finanzas “SEFIN” (www.sefin.gob.hn).
8. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el
día 18 de diciembre de 2015 a las 10:00 A.M., en la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, barrio
El Jazmín, avenida Cervantes, Quinto piso, edificio
Principal, Salón de Juntas “Carlos Borjas Castejón”
de Gerencia Administrativa; las ofertas presentadas
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se
aperturarán en presencia de los representantes de los
oferentes que deseen asistir al acto de Apertura.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de noviembre de 2015.
MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
21 N. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós
de junio del dos mil quince, compareció a este Juzgado el señor
MIGUEL ANGEL FIGUEROA VALLEJO, en su condición
propia, incoando demanda personal contra el Estado de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801-
2015-00230, incoando demanda en materia personal para
que se declare no ser conforme a Derecho un acto
administrativo o la nulidad de un acto administrativo,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de medidas para su restablecimiento se adopte el
pago en concepto de salarios dejados de percibir.- Reintegro.-
Por ser nulo el acto administrativo.- Intereses y costas del juicio.-
Se acompañan documentos.- Poder.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
21 N. 2015.
_______
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia, se ha presentado solicitud
de registro de fertilizantes y materias primas.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ, actuando en representación de la
empresa SPACHEM, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: SUPER FLOSAL HIGH, compuesto por los elementos:
4.1% NITROGENO TOTAL (N), 10.3% ÓXIDO DE CALCIO (CaO).
En forma de: LIQUIDO.
Formulador y País de Origen: SPACHEM S.L./ESPAÑA
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de julio de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
21 N. 2015.
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia, se ha presentado solicitud
de registro de fertilizantes y materias primas.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ, actuando en representación de la
empresa SPACHEM, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: PROTECTOR FLOW, compuesto por los elementos: 72.1%
CALCIO (CaO).
En forma de: LIQUIDO.
Formulador y País de Origen: SPACHEM S.L./ESPAÑA
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de octubre de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
21 N. 2015.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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INSTITUTO NACIONAL
DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
Aviso de Licitación Pública Nacional
LPN ICF GA- 007- 2015
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE HONDURAS
1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Programa
de Apoyo Presupuestario Sectorial Forestal PAPSFor, invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional LPN ICF GA 007 2015, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Equipo para
las Áreas Protegidas de Honduras.
2. La Fuente de financiamiento para la realización del presente proceso es exclusivamente de fondos externos de
apoyo presupuestario (fuente 23) según convenio de Financiación DCI-ALA/2012/023-512.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa del ICF; en la dirección indicada al final de este llamado en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir
del lunes 19 de octubre de 2015; los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en la página
web de ICF www.icf.gob.hn
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Gerencia Administrativa de ICF, a más tardar el día viernes 27
de noviembre del 2015 a las 9:30 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00
A.M., el día viernes 27 de noviembre del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del monto de la oferta.
Comayagüela, M.D.C., 19 de octubre del 2015.
LIC. LUIS FERNANDO ARCHAGA
GERENTE ADMINISTRATIVO DEL ICF
Colonia Brisas de Olancho, atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela, M.D.C.
Teléfono 2223-7359 Correo Electrónico: larchaga@icf.gob.hn
21 N. 2015.
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AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero
Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley, HACE SABER: Que las Abogadas LAURA ESTELA CÓRDOVA
FLORES, como Directora y la pasante en Derecho FABIOLA
ALEJANDRA MONCADA IGLESIAS, como Procuradora, actuando
en su condición de Apoderadas legales de la señora SANTOS ISAURA
OSORTO, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa, con Tarjeta
de Identidad No. 0601- 1957-00355, con domicilio en el municipio de
Nacaome, departamento de Valle, y en tránsito por esta ciudad de
Choluteca, la aldea de Tapatoca Centro, municipio de Choluteca,
departamento de Choluteca, actúa por sí y en representación de la
señora ALEJANDRINA OSORTO, mayor de edad, soltera, hondureña,
ama de casa, con domicilio en la aldea de Tapatoca Centro, municipio
de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad
No.0601-1981-07435, condición que acredita con Testimonio de
Escritura Pública No.2675, de Poder General de Administración que
acompaña, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio
de un predio ubicado en el caserío aldea Tapatoca, municipio de
Choluteca, departamento de Choluteca, Ortofotomapa No. ID-14,
extensión superficial del predio CERO PUNTO CATORCE
HECTÁREAS (0.14 Has.), de NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO),
el cual tiene las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con
MEDARDO ZELAYA, CALLE DE POR MEDIO; al SUR, con MARÍA
ELISA RIVERA, ELEAZAR RENIERY RIVERA, EDILBERTO
RIVERA, todos CALLE DE POR MEDIO; al ESTE, con propiedad de
ANDRÉS ARIAS, CALLE DE POR MEDIO; y, al OESTE, con
propiedad de NARCISO RIVERA y MARIBEL RIVERA. Dicho lote lo
han poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de
cincuenta años consecutivos.
Choluteca, 16 de noviembre del año 2015.
PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO
SECRETARIA
21 N., 21 D., 2015 y 21 E. 2016
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de
octubre del año dos mil quince, interpuso demanda, ante este
Juzgado, el señor Napoleón Vásquez Martínez, con orden de
ingreso número 0801-2015-00333, contra el Estado de
Honduras, a través del CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE
LA CARRERA JUDICIAL; incoando demanda especial en materia
de personal para la nulidad de un acto administrativo particular
por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
formalidades esenciales, exceso y desviación de poder del
Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial de la Corte Suprema
de Justicia.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada
por la cancelación de que fui objeto.- Y como medida para el
pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene, a través de
sentencia definitiva, el reintegro al puesto que ocupaba y a título de
daños y perjuicios: el pago de los salarios dejados de percibir
con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer y
cuarto mes de salario y demás beneficios colaterales desde la
fecha en que se emite mi destitución del cargo de forma ilegal.-
Se acompañan documentos.-Costas del juicio.
HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
21 N. 2015
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 06 de abril de 2015, los Abogados José Ramón Lamoth
Rosales y Yilda Sobeyda Madrid, en su condición de
apoderados legales de los señores Rebeca Patricia Santos
Rivera y Arístides Mejía Carranza, interpusieron demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No. 150-15, pidiendo
que se declare mediante sentencia definitiva la anulación
del acto administrativo contenido en las Resoluciones No. 55
y 56/2012-SG-TSC, de fecha 12 de enero del año 2012,
dictadas por el Tribunal Superior de Cuentas y mediante
las cuales se confirma la responsabilidad civil por la cantidad
de veinticinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil
novecientos cuarenta y un lempiras con cincuenta y nueve
centavos (25,478,941.59), en contra de nuestros
representados, por no ser conforme a derecho, infringir el
ordenamiento jurídico vigente y ser producto del exceso de
poder.- Reconocimiento de una Situación Jurídica
Individualizada consistente en el restablecimiento de los
derechos de nuestros representados dejando sin valor ni
efecto la Resolución aludida y en consecuencia la
responsabilidad civil confirmada.- En relación con las
Resoluciones No. 55 y 56/2012-SG-TSC, alegando que dichos
actos no son conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 N. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA.
La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 245-97 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora del Acueducto Rural de las Aldeas de Llanón y San Isidro
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.
245-97. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
quince de julio de mil novecientos noventa y siete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al
Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha
ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, por
el Licenciado FAUSTO ENRIQUE PEÑA, en su carácter
de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN PRIVADA DE
AGUA PARA EL PUEBLO; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de los estatutos de la Junta Administradora del Acueducto
Rural de las Aldeas de El Llanón y San Isidro de los
municipios de Chinacla y San José, departamento de La
Paz.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír al Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y
al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado
quienes emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente
de la República, a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, conceder
Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de
conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora
del Acueducto Rural de las aldeas de El Llanón y San
Isidro de los municipios de Chinacla y San José,
departamento de La Paz, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le confiere la Constitución de
la República y en aplicación de los Artículos 245
numeral 40, y 120 de la Ley General de la
Administración Publica.
R E S U E L V E:
CONCEDER PERSONALIDAD JURÍDICA A LA
JUNTAADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL
DE LAS ALDEAS DE LLANÓN Y SAN ISIDRO DEL
MUNICIPIO DE CHINACLA Y SAN JOSE, DEPAR-
TAMENTO DE LA PAZ y aprobar los estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE ALDEA DE LLANÓN
Y SAN ISIDRO DEL MUNICIPIO DE CHINACLA Y
SAN JOSÉ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PARA LA
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTE-
NIMIENTO DEL SISTEMA.
OBJETIVOS
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN SOCIAL, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Art. 1.- Los presentes estatutos tienen por objeto
regular el funcionamiento de la Junta Administradora del
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Acueducto Rural de las aldeas de Llanón y San Isidro
del municipio de Chinacla, y San José, departamento
de La Paz, para la administración, operación y mante-
nimiento del sistema y el cual será construido bajo la
responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación
de la Comunidad.
FORMA DE CONSTITUCIÓN
Art. 2.- La Directiva de la Junta estará integrada
por cinco miembros, así: Presidente, Secretario,
Tesorero, y 2 Vocales, quienes durarán en el ejercicio de
sus funciones por el término de dos años. Los miembros
de la Junta podrán ser reelegidos por una sola vez en
períodos sucesivos y el ejercicio en tales cargos no serán
remunerados.
Art. 3.- Para ser electo miembro de la Junta
Administradora se requiere: a) Estar en goce de los
derechos de vecindad, b) Ser residente de la comunidad y
abonado del (los) sistema(s) cuando éstos ya existan, c)
Saber leer y escribir, d) Encontrarse al día en los pagos
correspondientes a los servicios cuando éstos ya existan
en la localidad, e) Ser de reconocida solvencia moral.
Art.4.-La convocatoria para las Asambleas Generales
serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por
finalidad exclusiva la elección o reelección de los
miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la
administración, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y
SUS MIEMBROS
Art. 5.- La Junta Administradora tendrá las siguientes
atribuciones: a) Proponer en Asamblea General
modificaciones en las tarifas, de acuerdo con la asesoría
técnica del SANAA y con la legislación vigente y
ponerlas en vigencia una vez ratificadas, b) Autorizar o
suspender los servicios intradomiciliarios conforme
a este Reglamento, c) Realizar un balance mensual de
ingresos y egresos y enviar una copia a la oficina
regional del SANAA y en igual forma, presentar las
facilidades para la fiscalización trimestral que la realizará
un delegado del SANAA, d) Solicitar colaboradores sin
remuneración, para efectuar trabajos temporales que vayan
en beneficio del mantenimiento del sistema de agua
potable, e) Contratar los servicios del personal necesario
para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo
con su presupuesto de Gastos, previamente aprobado por
el SANAA. La relación laboral que se origine en la
contratación de esos servicios será de la exclusiva
responsabilidad de la Junta Administradora. La
morosidad podría ser evacuada bajo la forma de pago
por trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado
para efectuar los trabajos requeridos, f) Cumplir y hacer
cumplir el presente reglamento y las normas que establezca
el SANAA en lo relativo a la administración, operación y
mantenimiento de los sistemas, g) Velar por el buen
funcionamiento del servicio ejecutando las obras
necesarias para su conservación y mejoramiento, h)
Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción
comunal y divulgación sanitarias relativas al uso del
agua, i) Fomentar la utilización adecuada del sistema,
controlando periódicamente los desperdicios de agua y
su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no
autorizados por el SANAA, j) Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimiento del sistema, evitando su
contaminación y ayudar a la protección y reforestación
de las cuencas hidrográficas de la región, k) Adquirir los
materiales necesarios para la operación y mantenimiento
del sistema, 1) Cumplir con las normas de calidad de agua
que establezca el SANAA, m) Someter a la revisión y
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aprobación técnica del SANAA las propuestas de
expansión del sistema antes de su construcción.
Art. 6.- Son funciones del Presidente: a) Representar
jurídicamente a la Junta y suscribir a nombre de ella todo
tipo de actas, convenios y contratos, b) Presidir las
sesiones, c) Firmar con el secretario la correspondencia
de la Junta, d) Responder solidariamente con el Tesorero,
del manejo y custodia de los fondos, e) Dirigir y controlar
la administración del servicio de agua potable y/o de
disposición de excretas, de acuerdo con la asesoría
técnica del SANAA, f) Elaborar y presentar el informe
financiero del ejercicio anual de la Junta, g) Realizar
otras labores propias del cargo que le sean
encomendadas por la Junta.
Art. 7.- Son funciones del Secretario: a) Reemplazar
al Presidente en su ausencia, b) Elaborar las actas de
las sesiones de la Junta y registrarlas en el libro
respectivo, c) Encargarse de la preparación del archivo
de la correspondencia de la Junta, d) Informarse
mensualmente del estado de conservación y
funcionamiento de las diferentes partes de los sistemas y
comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieren,
para tomar la acción que se requiera, e) Realizar otras
labores propias del cargo que le sean encomendadas por
la Junta.
Art. 8.- Son funciones del Tesorero: a) Organizar y
mantener al día la contabilidad, b) Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio, de contribuciones y
otros ingresos destinados al sistema, c)Conjuntamente
con el Presidente autorizar con su firma los pagos y
adquisiciones de la Junta, d) Responder solidariamente
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos
los que serán depositados en una cuenta bancaria o
libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora,
e)Llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos
y del movimiento de materiales, f) Llevar el inventario
delos bienes de la Junta, g) Presentar a la oficina Regional
del SANAA, informes mensuales que contengan los
estados de cuenta, h) Realizar otras labores propias del
cargo, que le sean encomendadas por la Junta, i) Presentar
anualmente un informe de Ingresos y Egresos ante la
Asamblea de Abonados.
Art. 9.- Son funciones de los Vocales: a) Reemplazar a
los miembros principales cuando estos se ausenten,
según su orden de precedencia, b) Realizar labores
específicas encomendadas por el Presidente de la Junta.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 10.- La presente resolución debe inscribirse en
el libro de Registros y Sentencias del Registro de la
Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del
Código Civil.
Art. 11.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados
en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y
demás leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS ROBERTO REINA,
PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, (F)
EFRAÍN MONCADASILVA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintisiete días del mes de julio
del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
21 N. 2015
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