Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-B-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Presidencial Región-01 Valle de Sula
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 001-B-SP-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de organización,
funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece
en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de
colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son
responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo
observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
CONSIDERANDO: Que el PCM-021-2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24)
de julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por
disposición eminentemente presidencial decreta; delegar la
representación del Presidente de la República ante el Consejo
del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia,
contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo
número 286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento
de una visión de país y la adopción de un Plan de Nación para
Honduras.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al
PCM-021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación
General de Gobierno por medio de sus direcciones
presidenciales en coordinación con la Secretaría de Estado en
los Despachos de Finanzas, deben transferir a la Secretaría
de Estado de la Presidencia los activos, mobiliario, equipos,
vehículos y demás, las estructuras administrativas, entre ellas,
la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección
General de Coordinación Regional, Comisionados regionales y
unidades técnicas permanentes, Regionales su personal y el
presupuesto no ejecutado.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 23 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; PCM-021-2014 de fecha 24 de julio de 2014 y el
Decreto Legislativo Número 286-2009.
A C U E R D A:
1. Nombrar al ciudadano HÉCTOR LEONEL AYALA
ALVARENGA, a partir del 02 de enero del presente año,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
en el cargo de Comisionado Presidencial / Región-01 Valle
de Sula (Puesto Excluido), en la siguiente Estructura
Presupuestaria: Sueldo: L.60,000.00, Institución: 34/
Dirección Ejecutiva de Plan de Nación, Programa: 11,
Actividad y Obra: 001, Puesto: 60, Subprograma: 00,
Actividad Obra: 001, Desarrollo Regional, Versión: 000001,
Gerencia Administrativa: 01, Grupo-Nivel: 00-00.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02)
días del mes de enero de 2015.
COMUNÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
_______
Secretaría de Estado
de la Presidencia
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Acuerdo Ejecutivo No. 001-C-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Regional Plan de Nación Región-02 Valles de Comayagua
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 001-C-SP-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de organización,
funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece
en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de
colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son
responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo
observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
CONSIDERANDO: Que el PCM-021-2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de
julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición
eminentemente presidencial decreta; delegar la representación
del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de
Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida
en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número
286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una
visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al PCM-
021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General
de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en
coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la
Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás,
las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General
de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de
Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades
técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto
no ejecutado.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 23 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; PCM-021-2014 de fecha 24 de julio de 2014 y el
Decreto Legislativo Número 286-2009.
A C U E R D A:
1. Nombrar al ciudadano JAIME ANDARA FLORES, a
partir del 02 de enero del presente año, en el cargo de
Comisionado Regional del Plan de Nación / Región-02
Valles de Comayagua (Puesto Excluido), en la siguiente
Estructura Presupuestaria: Sueldo: L.60,000.00,
Institución: 34/Dirección Ejecutiva de Plan de Nación,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Programa: 11, Actividad y Obra: 001, Puesto: 70,
Subprograma: 00, Actividad Obra: 001, Desarrollo Regional,
Versión: 000001, Gerencia Administrativa: 01, Grupo-Nivel:
00-00.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02)
días del mes de enero de 2015.
COMUNÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
_______
Secretaría de Estado
de la Presidencia
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Acuerdo Ejecutivo No. 001-D-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Regional Plan de Nación Región-03 Occidente
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 001-D-SP-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de organización,
funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece
en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de
colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son
responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo
observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
CONSIDERANDO: Que el PCM-021-2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de
julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición
eminentemente presidencial decreta; delegar la representación
del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de
Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida
en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número
286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una
visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al PCM-
021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General
de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en
coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la
Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás,
las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General
de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de
Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades
técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto
no ejecutado.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 23 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; PCM-021-2014 de fecha 24 de julio de 2014 y el
Decreto Legislativo Número 286-2009.
A C U E R D A:
1. Nombrar al ciudadano JULIO CÉSAR GÁMEZ
INTERIANO, a partir del 02 de enero del presente año,
en el cargo de Comisionado Regional del Plan de Nación /
Región-03 Occidente (Puesto Excluido), en la siguiente
Estructura Presupuestaria: Sueldo: L.60,000.00,
Institución: 34/Dirección Ejecutiva de Plan de Nación,
Programa: 11, Actividad y Obra: 001, Puesto: 80,
Subprograma: 00, Actividad Obra: 001, Desarrollo Regional,
Versión: 000001, Gerencia Administrativa: 01, Grupo-Nivel:
00-00.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02)
días del mes de enero de 2015.
COMUNÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
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Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 32 --
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Secretaría de Estado
de la Presidencia
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Acuerdo Ejecutivo No. 001-E-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Regional Plan de Nación Región-04 Valle de Leán
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 001-E-SP-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de organización,
funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece
en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de
colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son
responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo
observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
CONSIDERANDO: Que el PCM-021-2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de
julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición
eminentemente presidencial decreta; delegar la representación
del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de
Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida
en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número
286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una
visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al PCM-
021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General
de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en
coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la
Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás,
las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General
de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de
Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades
técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto
no ejecutado.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 23 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; PCM-021-2014 de fecha 24 de julio de 2014 y el
Decreto Legislativo Número 286-2009.
A C U E R D A:
1. Nombrar al ciudadano HÉCTOR ARNALDO
NOLASCO ROSA, a partir del 02 de enero del presente
año, en el cargo de Comisionado Regional del Plan de
Nación / Región-04, Valle de Leán (Puesto Excluido), en
la siguiente Estructura Presupuestaria: Sueldo:
L.60,000.00, Institución: 34/Dirección Ejecutiva de Plan de
Nación, Programa: 11, Actividad y Obra: 001, Puesto: 90,
Subprograma: 00, Actividad Obra: 001, Desarrollo Regional,
Versión: 000001, Gerencia Administrativa: 01, Grupo-Nivel:
00-00.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02)
días del mes de enero de 2015.
COMUNÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
_______
Secretaría de Estado
de la Presidencia
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-F-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Regional Plan de Nación Región-05 Valle de Aguán
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 001-F-SP-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de organización,
funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece
en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de
colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son
responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo
observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
CONSIDERANDO: Que el PCM-021-2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de
julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición
eminentemente presidencial decreta; delegar la representación
del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de
Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número
286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una
visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al PCM-
021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General
de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en
coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la
Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás,
las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General
de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de
Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades
técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto
no ejecutado.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 23 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; PCM-021-2014 de fecha 24 de julio de 2014 y el
Decreto Legislativo Número 286-2009.
A C U E R D A:
1. Nombrar al ciudadano CARLOS RAMÓN AGUILAR
GUIFARRO, a partir del 02 de enero del presente año, en
el cargo de Comisionado Regional del Plan de Nación /
Región-05, Valle de Aguán, (Puesto Excluido), en la
s i g u i e n t e E s t r u c t u r a P r e s u p u e s t a r i a : S u e l d o :
L.60,000.00, Institución: 34/Dirección Ejecutiva de Plan de
Nación, Programa: 11, Actividad y Obra: 001, Puesto: 100,
Subprograma: 00, Actividad Obra: 001, Desarrollo Regional,
Versión: 000001, Gerencia Administrativa: 01, Grupo-Nivel:
00-00.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02)
días del mes de enero de 2015.
COMUNÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
Secretaría de Estado
de la Presidencia
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-G-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Regional Plan de Nación Región-08 Valles de Olancho
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 001-G-SP-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de organización,
funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece
en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de
colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son
responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo
observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
CONSIDERANDO: Que el PCM-021-2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de
julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición
eminentemente presidencial decreta; delegar la representación
del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de
Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida
en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número
286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una
visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al PCM-
021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General
de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en
coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la
Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás,
las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General
de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de
Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades
técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto
no ejecutado.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 23 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; PCM-021-2014 de fecha 24 de julio de 2014 y el
Decreto Legislativo Número 286-2009.
A C U E R D A:
1. Nombrar al ciudadano JORGE DIMITROV LOBO
ALONZO, a partir del 02 de enero del presente año, en el
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
cargo de Comisionado Regional del Plan de Nación /
Región-08, Valles de Olancho, (Puesto Excluido), en la
s i g u i e n t e E s t r u c t u r a P r e s u p u e s t a r i a : S u e l d o :
L.60,000.00, Institución: 34/Dirección Ejecutiva de Plan de
Nación, Programa: 11, Actividad y Obra: 001, Puesto: 120,
Subprograma: 00, Actividad Obra: 001, Desarrollo Regional,
Versión: 000001, Gerencia Administrativa: 01, Grupo-Nivel:
00-00.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02)
días del mes de enero de 2015.
COMUNÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
_______
Secretaría de Estado
de la Presidencia
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-H-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Presidencial de Planificación
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 001-H-SP-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de organización,
funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece
en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de
colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son
responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo
observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
CONSIDERANDO: Que el PCM-021-2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de
julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición
eminentemente presidencial decreta; delegar la representación
del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de
Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida
en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número
286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una
visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al PCM-
021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General
de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en
coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la
Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás,
las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General
de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de
Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades
técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto
no ejecutado.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 23 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; PCM-021-2014 de fecha 24 de julio de 2014 y el
Decreto Legislativo Número 286-2009.
A C U E R D A:
1. Nombrar al ciudadano HERNÁN SEAMAN ELVIR, a
partir del 02 de enero del presente año, en el cargo de
Comisionado Presidencial de Planificación (Puesto
Excluido), en la siguiente Estructura Presupuestaria:
Sueldo: L.60,000.00, Institución: 34/Dirección Ejecutiva
de Plan de Nación, Programa: 11, Actividad y Obra: 001,
Puesto: 130, Subprograma: 00, Actividad Obra: 001,
Desarrollo Regional, Versión: 000001, Gerencia
Administrativa: 01, Grupo-Nivel: 00-00.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02)
días del mes de enero de 2015.
COMUNÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Secretaría de Estado
de la Presidencia
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-J-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Presidente Subregión Golfo de Fonseca
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 001-J-SP-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de organización,
funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece
en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de
colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son
responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo
observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
CONSIDERANDO: Que el PCM-021-2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de
julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición
eminentemente presidencial decreta; delegar la representación
del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de
Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida
en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número
286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una
visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al PCM-
021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General
de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en
coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la
Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás,
las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General
de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de
Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades
técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto
no ejecutado.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 23 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; PCM-021-2014 de fecha 24 de julio de 2014 y el
Decreto Legislativo Número 286-2009.
A C U E R D A:
1. Nombrar al ciudadano OMAR ANTONIO GUILLÉN
BELLINO, a partir del 02 de enero del presente año, en el
cargo de Comisionado Presidente / Subregión Golfo de
Fonseca, (Puesto Excluido), en la siguiente Estructura
Presupuestaria: Sueldo: L.60,000.00, Institución: 34/
Dirección Ejecutiva de Plan de Nación, Programa: 11,
Actividad y Obra: 001, Puesto: 160, Subprograma: 00,
Actividad Obra: 001, Desarrollo Regional, Versión: 000001,
Gerencia Administrativa: 01, Grupo-Nivel: 00-00.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02)
días del mes de enero de 2015.
COMUNÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
_______
Secretaría de Estado
de la Presidencia
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-K-SP-2015 — Nombramiento de Comisionada Regional Plan de Nación Región 14 Lempa
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 001-K-SP-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de organización,
funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece
en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de
colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son
responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo
observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
CONSIDERANDO: Que el PCM-021-2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de
julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición
eminentemente presidencial decreta; delegar la representación
del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de
Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida
en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número
286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una
visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al PCM-
021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General
de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en
coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la
Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás,
las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General
de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de
Coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades
técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto
no ejecutado.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 23 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; PCM-021-2014 de fecha 24 de julio de 2014 y el
Decreto Legislativo Número 286-2009.
A C U E R D A:
1. Nombrar a la ciudadana HODALMA LISSETH
BENÍTEZ ERAZO, a partir del 02 de enero del presente
año, en el cargo de Comisionada Regional del Plan de
Nación / Región 14, Lempa (Puesto Excluido), en la
s i g u i e n t e E s t r u c t u r a P r e s u p u e s t a r i a : S u e l d o :
L.60,000.00, Institución: 34/Dirección Ejecutiva de Plan de
Nación, Programa: 11, Actividad y Obra: 001, Puesto: 170,
Subprograma: 00, Actividad Obra: 001, Desarrollo Regional,
Versión: 000001, Gerencia Administrativa: 01, Grupo-Nivel:
00-00.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02)
días del mes de enero de 2015.
COMUNÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de organización,
funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece
en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de
colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son
responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo
observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
CONSIDERANDO: Que el PCM-021-2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de
julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición
eminentemente presidencial decreta; delegar la representación
del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de
Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida
en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número
286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una
visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al PCM-
021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General
de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en
Coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la
Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás,
las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General
de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de
coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades
técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto
no ejecutado.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 23 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; PCM-021-2014 de fecha 24 de julio de 2014 y el
Decreto Legislativo Número 286-2009.
A C U E R D A:
1. Nombrar al ciudadano HARLON RICHMOND
HURLSTON WOOD, a partir del 02 de enero del presente
Secretaría de Estado
de la Presidencia
ACUERDO NÚMERO 001-L-SP-2015
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año, en el cargo de Comisionado Regional del Plan de
Nación / Región 15, Arrecife Mesoamérica (Puesto
Excluido), en la siguiente Estructura Presupuestaria:
Sueldo: L.60,000.00, Institución: 34/Dirección Ejecutiva
de Plan de Nación, Programa: 11, Actividad y Obra: 001,
Puesto: 180, Subprograma: 00, Actividad Obra: 001,
Desarrollo Regional, Versión: 000001, Gerencia
Administrativa: 01, Grupo-Nivel: 00-00.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02)
días del mes de enero de 2015.
COMUNÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
_______
El SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de
fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos
235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSÉ RODOLFO
ZELAYA PORTILLO, en el cargo de Comisionado
Presidencial del Plan de Nación, dependiente de la Secretaría
de la Presidencia y, quien a su vez fungirá como Director Ejecutivo
Ad honorem del Plan de Nación.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que presente la promesa de ley, el
juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del
Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su
Secretaría de Estado
de la Presidencia
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 015-B-SP-2015
Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos y condiciones establecidos por la
Presidencia de la República.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los un días del mes de junio del año dos mil quince.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
_______
Secretaría de Estado
de la Presidencia
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 028-C-SP-2015 — Nombramiento de Comisionado Regional Plan de Nación Región 11 El Paraíso
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 028-C-SP-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de organización,
funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, establece
en su artículo 23, las Secretarías de Estado, en su carácter de
colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son
responsables de conducir los asuntos de su respectivo ramo
observando las políticas e instrucciones que aquel imparta.
CONSIDERANDO: Que el PCM-021-2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha veinticuatro (24) de
julio de dos mil catorce (2014), en el artículo 11 por disposición
eminentemente presidencial decreta; delegar la representación
del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de
Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida
en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo número
286-2009, que contiene la Ley para el establecimiento de una
visión de país y la adopción de un Plan de Nación para Honduras.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al PCM-
021-2014, la Secretaría de Estado de Coordinación General
de Gobierno por medio de sus direcciones presidenciales en
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coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, deben transferir a la Secretaría de Estado de la
Presidencia los activos, mobiliario, equipos, vehículos y demás,
las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General
de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de
coordinación Regional, Comisionados regionales y unidades
técnicas permanentes, Regionales su personal y el presupuesto
no ejecutado.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 23 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; PCM-021-2014 de fecha 24 de julio de 2014 y el
Decreto Legislativo Número 286-2009.
A C U E R D A:
1. Nombrar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MENDOZA
PONCE, a partir del 01 de julio del presente año, en el cargo
de Comisionado Regional del Plan de Nación / Región 11,
El Paraíso, (Puesto Excluido), en la siguiente Estructura
Presupuestaria: Sueldo: L.60,000.00, Institución: 034/
Dirección Ejecutiva de Plan de Nación, Programa: 11,
Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad / Obra: 001,
Desarrollo Regional, Versión: 000001, Gerencia
Administrativa: 01, Puesto: 140, Grupo-Nivel: 00-00.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los un (01)
días del mes de julio de 2015.
COMUNÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
MARCELINO MONTES, mayor de edad, soltero, agricultor,
hondureño, con número de Identidad 0412-1923-00050 vecino y
residente en la aldea El Junco, vecino del municipio de La Unión,
Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar
actualmente conocido como El Filo, municipio de La Unión, Copán,
anteriormente denominado como Excesos de Erapuca, con una
extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
SESENTA Y TRES METROS (37,763.00M2.), EQUIVALENTE
A CINCO PUNTO CUARENTA MANZANAS (5.40Mzs.), con
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, DEL PUNTO
UNO AL PUNTO DOS, MIDE TRESCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS (357.76 M2.); y
colinda con AdelmoTábora y Magdalena Tábora; AL ESTE, DEL
PUNTO DOS AL PUNTO TRES, MIDE CIENTO OCHO
PUNTO NOVENTA METROS (108.90M2.); y colinda con Arnulfo
Chinchilla; AL SUR, DEL PUNTO TRES AL PUNTO CUATRO,
MIDE SETENTA Y UNO CERO TRES METROS (71.03 M2.);
DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO CINCO, MIDE SESENTA
Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES METROS (65.73M2.);
DEL PUNTO SEIS MIDE CIENTO DIEZ PUNTO CERO SEIS
METROS (110.06M2.); DEL PUNTO SEIS AL PUNTO SIETE,
MIDE SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO
METROS (75.64 M2.); DEL PUNTO SIETE AL PUNTO OCHO,
MIDE CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIOCHO
METROS (44.28 M2.); DEL PUNTO OCHO AL PUNTO
NUEVE, MIDE SEIS PUNTO SETENTA Y UNO METROS
(6.71 M2.); y colinda con Miguel Morán; y, AL OESTE, DEL
PUNTO NUEVE AL PUNTO UNO, MIDE NOVENTA Y
NUEVE PUNTO CUARENTA METROS (99.42M2.); y, colinda
con Adelmo Alvarado.
Representa Abog. JOSÉ OCTAVIO MIRANDA
Santa Rosa de Copán, 04 de septiembre del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
22 S., 22 O. y 23 N. 2015.
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Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 547-2015 — Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 547-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras en el Artículo 235 establece que la titularidad del
Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para el beneficio
del pueblo el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245, Numerales 2, 19
y 30, de la Constitución de la República establece que el Presidente
de la República tiene entre sus atribuciones dirigir la política general
del Estado y representarlo, administrar la Hacienda Pública y dirigir
la política económica y financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 246 de la Constitución
de la República establece que las Secretarías de Estado son
órganos de la administración general del país y dependen
directamente del Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 25-A del Decreto No.
115-2014 que modifica la Ley de Promoción de la Alianza Público-
Privada contenida en el Decreto 143-2010, crea la Unidad de
Contingencias Fiscales como dependencia de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, la cual será responsable de
identificar, analizar, cuantificar, gestionar y dictaminar sobre los
costos y riesgos fiscales derivados de los proyectos de inversión
bajo el esquema de Alianza Público-Privada y de otras fuentes de
riesgos fiscales, debiendo establecer los planes de acción por
posible activación de las contingencias.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo Tercero del Artículo
25-A del Decreto No. 115-2014 que modifica la Ley de
Promoción de la Alianza Público-Privada contenida en el Decreto
143-2010 y sus reformas, establece que la estructura, funciones
y atribuciones de la Unidad de Contingencias Fiscales serán
determinadas mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 11 de la
Constitución de la República establece que el Presidente de la
República tiene entre sus atribuciones la emisión de acuerdos y
decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos
235, 245, Numerales 1, 2, 11, 19, 30 de la Constitución de la
República; Artículos 4, 14, 116, 117, 118 y 36 numeral 6 de la
Ley General de la Administración Pública; Artículo 25-A del
Decreto No. 115-2014 que modifica la Ley de Promoción de la
Alianza Público-Privada; y el Artículo 41 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y sus reformas.
A C U E R D A:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE
CONTINGENCIAS FISCALES
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como
objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo
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25-A del Decreto No. 115-2014 que modifica la Ley de
Promoción de la Alianza Público–Privada, relacionado con la
creación de la Unidad de Contingencias Fiscales, en consonancia
con los demás artículos de la Ley de Promoción de la Alianza
Público-Privada contenida en el Decreto 143-2010.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Las normas contenidas
en el presente Reglamento son de aplicación en el territorio nacional
para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el
Artículo 25-A del Decreto No. 115-2014 que modifica la Ley
de Promoción de la Alianza Público – Privada.
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de
la Ley y de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes:
1. APP: Alianza Público-Privada
2. COALIANZA: Comisión para la Promoción de la Alianza
Público-Privada
3. SAPP: Superintendencia de Alianza Público-Privada
4. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
5. SIGADE: Sistema de Gestión y Administración de Deuda
6. SNIPH: Sistema Nacional de Inversión Pública de
Honduras
7. UCF: Unidad de Contingencias Fiscales.
TITULO II
DE LA FINALIDAD Y ATRIBUCIONES
Artículo 4.- Finalidad de la UCF:
La UCF es una unidad técnica especializada de la Secretaría
de Finanzas responsable de identificar, analizar, cuantificar,
gestionar y dictaminar los costos fiscales y riesgos fiscales
relacionados con los proyectos de inversión bajo el esquema de
APP y de otras fuentes de riesgos fiscales, con el propósito de
optimizar la eficiencia y la eficacia en la gestión de las finanzas
públicas.
Artículo 5.- Atribuciones y Funciones de la UCF:
Son atribuciones y funciones de la UCF:
a) Apoyar a las autoridades de SEFIN en el análisis de los
proyectos de APP.
b) Emitir dictámenes autorizando o desautorizando el comienzo
y/o la continuidad de cada uno de los proyectos bajo el
esquema de APP. Dichos dictámenes deberán ser autorizados
por el titular de la SEFIN, con carácter vinculante y estarán
basados en las proyecciones financieras y económicas de cada
proyecto APP. COALIANZA deberá remitir a la SEFIN, la
documentación e información completa de cada proyecto en
sus diferentes etapas, hasta en un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles, antes de la emisión de cada dictamen.
c) Evaluar los análisis de pre-factibilidad (incluyendo análisis de
costo/beneficio y esquemas de financiamiento factible
elaborados por (COALIANZA) de los proyectos registrados
en el SNIPH que potencialmente pueden ser elegibles para
ser diseñados y para ser ejecutados bajo el esquema APP.
Emitiendo dictamen sobre la continuidad del proyecto, primer
Dictamen.
d) Realizar los análisis respectivos sobre la capacidad
presupuestaria que tiene el Gobierno para ejecutar los
proyectos APP, definir y elaborar un cronograma anual de
aprobación y ejecución de dichos proyectos, en colaboración
con las Direcciones Generales de Política Macro-fiscal y de
Presupuesto. (ver anexo 1).
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e) Analizar y emitir opinión con respecto a los borradores de
Contrato en cada una de sus versiones, los proyectos de
Decreto para cada APP, los pliegos de condiciones, matriz
de riesgos, comparador público privado a fin de identificar
riesgos fiscales, contingencias y potenciales implicaciones
fiscales. Se emite segundo Dictamen, previo a la iniciación
del concurso.
f) Analizar y emitir opinión respecto al Contrato negociado con
el postor ganador y su respectiva matriz de riesgos. Se emite
tercer dictamen antes de la firma del contrato.
g) A fin de dar cumplimiento al Art. 26 de la Ley de Promoción
de la Alianza Público-Privada y ser incorporados en el
Anteproyecto de Presupuesto, los nuevos proyectos APP que
incluyan compromisos firmes para el ejercicio fiscal siguiente,
deberán contar con dictamen (tercer dictamen) definitivo
favorable de la SEFIN antes del 31 de mayo de cada año.
De lo contrario, se presupuestarán en el subsiguiente ejercicio
fiscal;
h) Realizar anualmente un reporte para efectos informativos sobre
la ejecución del proyecto APP, que contenga, cuando menos,
los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones
correspondientes, avance en la ejecución, calendario, así
como el monto de pagos anuales comprometidos. Dicho
reporte deberá ser publicado en la página de internet de la
Secretaría de Finanzas a más tardar el primer trimestre del
siguiente ejercicio fiscal.
i) Identificar, analizar, cuantificar, gestionar y dar seguimiento a
las contingencias fiscales provenientes de contratos de APP y
otras fuentes de riesgos fiscales;
j) Mantener un registro de los compromisos firmes, contingentes
cuantificables y de las garantías ejecutadas bajo el esquema
de APP y de otras fuentes de riesgos fiscales;
k) Generar la información necesaria para que todas las garantías
y compromisos aceptados de proyectos de APP y cualquier
otro tipo de garantías, puedan ser registrados en el SIGADE,
quince (15) días calendario después de realizada la operación.
l) Generar información sobre las cuotas de retribución por la
inversión realizada por el Inversionista Privado conforme al
Contrato y a la información obtenida del Modelo Economice
Financiero, diferenciando los pagos de capital, mantenimiento
rutinario y periódico, y algún otro pago especial que deba
realizar el Gobierno.
TITULO III
DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA
Artículo 6.- Requerimientos de información:
Fase 1. Anteproyecto
a) A fin de dictaminar sobre el comienzo o continuación de
cada uno de los proyectos bajo modelos de participación
público privada, la Unidad de Contingencias Fiscales recibirá
de COALIANZA, o de la entidad estructuradora designada
cuando no fuere COALIANZA, el resultado de los análisis
de prefactibilidad, análisis de costo-beneficio, esquemas de
financiamiento.
b) Los proyectos que estén sujetos a dictamen por parte de la
UCF deberán estar previamente incorporados dentro del
Sistema Nacional de Inversión Pública.
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c) Información requerida por la Unidad Contingencias Fiscales:
1. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del
mismo.
2. Los inmuebles y bienes necesarios para el desarrollo
del Proyecto.
3. Las autorizaciones sectoriales para el desarrollo del
proyecto.
4. La viabilidad legal.
5. La rentabilidad social (Análisis Costo-Beneficio
Social).
6. Impacto Ambiental Estratégico, asentamientos
humanos y desarrollo urbano.
7. Las estimaciones de inversión y aportaciones por parte
del Gobierno.
8. La viabilidad económica y financiera.
Fase 2. Licitación (previo a la precalificación de los
postores)
d) En la etapa de estructuración de los proyectos de APP, la
UCF deberá recibir del estructurador: i) los estudios de
factibilidad, ii) modelo económico financiero inicial, iii)
pliegos de condiciones, sus anexos y circulares, iv) borrador
de contrato, v) matriz de riesgos del proyecto, vi) borrador
de Proyecto Decreto Ejecutivo.
Y también, en detalle:
• Análisis de Conveniencia de Realizar el Proyecto mediante
el esquema de APP.
• Análisis del comparador público-privado y valor por
dinero.
• Aportes financieros, subsidios o garantías requeridas del
Estado.
Fase 3. Cierre comercial
e) Previo a la firma del contrato final este debe ser revisado por
la UCF.
• Contrato Negociado
• Modelo Económico Financiero del postor
• Matriz de Riesgo
Fase 4. Ejecución
f) En las etapas de ejecución y construcción, la UCF deberá
recibir anualmente de la entidad que actúe como Concedente
del proyecto, antes del 31 de mayo de cada año, la
programación de inversiones de manera mensual, anual y
plurianual.
g) En la etapa de monitoreo y seguimiento, la UCF deberá recibir
del Ente Supervisor (SAPP), en los primeros 25 días de cada
mes, la información de las operaciones financieras y contables
de los proyectos APP, en forma consistente con los
requerimientos establecidos en las Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público IPSAS/NICSP 32. Entre
la información requerida está la ejecución de las inversiones
públicas y privadas.
h) A los efectos de dar cumplimiento a la pauta de techo máximo
de autorización plurianual de proyectos APP dispuesto en el
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, la SEFIN, a través
de la UCF, deberá recibir de COALIANZA, antes del 31 de
mayo de cada año, las estimaciones de probables proyectos
APP que se prevea realizar en los siguientes cuatro ejercicios
fiscales.
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TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 8.- Organización: La estructura Orgánica de la UCF
debe promover el logro de los objetivos institucionales y el
cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley y que el presente
Reglamento específica.
Para ello, la UCF está compuesta por un Nivel Ejecutivo un
Cuerpo Técnico y Operativo.
Artículo 9.- Las funciones del Nivel Ejecutivo están a cargo
de un Director y un Subdirector, considerados puestos de
confianza, y estarán sujetos al Reglamento Interno de Personal
de la SEFIN.
Artículo 10.- El Cuerpo Técnico y Operativo cumple funciones
en dos áreas principales:
1. Área de Análisis y Manejo de Riesgos; y ,
2. Área de Registro y Reporte de Obligaciones
Contingentes.
Los puestos de trabajo del cuerpo técnico y operativo se
rigen por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, así como por
el Reglamento Interno de la SEFIN.
Artículo 11.- Funciones del Nivel Ejecutivo – Director y
Subdirector.
Son funciones del Director y Subirector:
a) Supervisar las actividades desarrolladas por las dos áreas
principales que conforman la UCF;
b) Ejercer en forma directa todas las funciones vinculadas
con las Relaciones Interinstitucionales de la UCF,
incluyendo:
- Mantener relaciones de interacción, fuera y dentro
de la SEFIN, con todas aquellas oficinas e
instituciones públicas y privadas que provean de
insumos para el mejor logro de los objetivos de la
UCF;
- Mantener relaciones de interacción, fuera y dentro
de la SEFIN, con todas aquellas oficinas e
instituciones públicas que sean usuarias de los
resultados de los análisis de la UCF; y,
- Participar de toda actividad de negociación que deba
realizar la UCF.
c) Seleccionar los proyectos que pueden ser ejecutados bajo
el esquema de APP, en base al análisis de la capacidad
presupuestaria, que se realizará con la colaboración de
las Direcciones de Política Macro-fiscal y Presupuesto; y
de la evaluación de los estudios técnicos;
d) Analizar, revisar y autorizar los dictámenes que emita la
UCF respecto de los contratos de proyectos de APP, el
otorgamiento de avales, fianzas y garantías financieras o
no financieras para proyectos de APP y/o cualquier otra
modalidad, conforme a la normativa vigente;
e) Analizar, revisar y autorizar los dictámenes que emita la
UCF autorizando o desautorizando el comienzo y/o la
continuidad de cada proyecto de APP;
f) Asesorar respecto de la pertinencia o no, de modificar el
límite establecido por la Ley de APPs para los
compromisos firmes y contingentes cuantificables asumidos
por el Estado en contratos de APPs;
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g) Participar, organizar y supervisar la organización de
eventos de capacitación interna y externa, en materia de
riesgos fiscales; y,
h) Supervisar y aprobar los reportes de Contingencias
Fiscales, ya sea de difusión interna o externa, que la
SEFIN autorice a realizar.
i) El Subdirector sustituirá al Director en ausencia de éste.
Artículo 12.- Área de Análisis y Manejo de Riesgos.
Son funciones del Área de Análisis y Manejo de Riesgos:
a) Analizar y evaluar la información y estudios remitidos por
COALIANZA y otras fuentes, de los proyectos
previamente incluidos en el SNIP, a los efectos de brindar
opinión sobre la viabilidad de los proyectos de APPs,
tanto en su inicio como a lo largo de su desarrollo;
b) Identificar los proyectos que pueden ser ejecutados bajo
el esquema de APP, en base al análisis de la capacidad
presupuestaria, que se realizará con la colaboración de
las Direcciones de Política Macro-fiscal y Presupuesto; y
de la evaluación de los estudios técnicos.
c) Elaborar y proponer herramientas y metodologías para la
identificación, análisis y cuantificación de las contingencias
fiscales originadas en proyectos APPs.
d) Identificar, analizar y cuantificar las contingencias fiscales
provenientes de contratos de APP;
e) Preparar los dictámenes para la autorización/
desautorización del comienzo y/o la continuidad de cada
proyecto APP; dichos dictámenes serán evaluados y
supervisados por el Director de la UCF o el Subdirector
en ausencia de éste, para luego ser remitidos al titular de
la SEFIN para su firma.
f) Emitir opinión sobre los contratos de proyectos de APP
en sus distintas etapas conforme a la normativa vigente;
g) Evaluar y monitorear los riesgos fiscales de los proyectos
APP, tanto durante su procesamiento como con
posterioridad a su adjudicación;
h) Elaborar y proponer herramientas y metodologías para la
identificación, análisis y cuantificación de las contingencias
fiscales –ya sea explícitas o implícitas- originadas en
riesgos diferentes a proyectos APPs;
i) Identificar, analizar y cuantificar las contingencias fiscales
provenientes de riesgos no originados en proyectos APPs;
j) Monitorear los riesgos fiscales provenientes del
otorgamiento de avales, fianzas, garantías financieras y
no financieras y otras fuentes distintas de proyectos APP;
k) Proponer políticas y planes de mitigación para contribuir
en el manejo de los riesgos fiscales provenientes de
proyectos APP y de otras fuentes de riesgo fiscal.
El Área de Análisis y Manejo de Riesgos contará con dos
coordinadores, cuyas responsabilidades se asignan de acuerdo
con el riesgo a evaluar (“Coordinador de Riesgos de APP” y
“Coordinador de Otros Riesgos”), y un Asesor Legal. El
Coordinador de Riesgos de APP estará a cargo de liderar las
tareas relacionadas con el análisis de riesgos de APP y supervisar
la labor tanto del Especialista en Estructuración de APP como de
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los Analistas de Riesgos de APP. El Coordinador de Otros
Riesgos, estará a cargo de liderar las tareas relacionadas al análisis
de otros riesgos fiscales y supervisar el trabajo del/los Analista/s
a su cargo. El asesor legal apoyará a los coordinadores y analistas
de riesgos de ambas áreas, brindando asesoramiento sobre
cualquier cuestión legal que pudiera estar involucrada. Sus
funciones también podrán ser requeridas por el Área de
Relacionamiento Interinstitucional en sus negociaciones, cuando
éste entre en operación, si así fuera necesario.
El Área de Análisis y Manejo de Riesgos contará también
con un profesional con conocimientos en la preparación y manejo
de modelos matemáticos/econométricos sobre los que se basarán
las estimaciones de los pasivos contingentes, quien depende
directamente de ambos coordinadores de área.
Se prevé, además, la colaboración de un Experto en Finanzas
que apoyará en la gestión y manejo de riesgos fiscales.
Artículo 13.- Área de Registro y Reporte de Obligaciones
Contingentes.
Son funciones del Área de Registro y Reporte de Obligaciones
Contingentes:
a) Mantener un registro de los compromisos firmes,
contingentes cuantificables y de las garantías ejecutadas
bajo el esquema de APP y de otras fuentes de riesgos
fiscales;
b) Proveer la información requerida sobre Riesgos Fiscales;
c) Generar la información necesaria para que todas las
garantías y compromisos aceptados de proyectos de APP
y cualquier otro tipo de garantías, puedan ser registrados
en el SIGADE; y,
d) Preparar los reportes de pasivos contingentes, ya sea de
difusión interna o externa, que la SEFIN autorice realizar.
El Área de Registro y Reporte de Obligaciones Contingentes
estará constituida por un Contador o profesional con
conocimientos de economía o actuariales, responsable de llevar a
cabo las funciones especificadas en este Artículo.
Artículo 14.- El detalle de la Estructura Institucional se
presenta en Anexo No.2.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15.- Vigencia. El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CESAR ALCERRO GUNERA
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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Referencias:
– Relación de Dependencia
Relación de Coordinación
ANEXO 1
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1/ Solicitud: 34349-15
2/ Fecha de presentación: 27-8-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. (una Corporación de Delaware)
4.1/ Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSERTA TEE
INSERTA TEE
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege la denominación en formato negrita.
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Accesorios de plomería, es decir, grifos y conexiones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
________
1/ Solicitud: 2015-6409
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCANNER
SCANNER6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
________
1/ Solicitud: 14-40058
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/2014
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
COLMED INTERNATIONAL
1/ Solicitud: 14-40054
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
COLMED
________
1/ Solicitud: 14-40059
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
COLMED INTERNATIONAL
________
1/ Solicitud: 27393-2015
2/ Fecha de presentación: 08-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASAC
ANASAC6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Convalidar las acciones ejecutadas por la
ciudadana ENMA ESTHER ELVIR CHACÓN, en la
Jefatura de Consolidación Familiar, desde el día 19 de
agosto del año 2015.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1215-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación El Concejo Noruego de Refugiados y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1215-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce
de agosto de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo
por medio de la Secretaría de Estado en fecha veintiuno de julio del
dos mil quince, misma que corre a expediente No. PJ-21072015-
342, por el Abogado IVAN FLORES HERCULES, en su condición
de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONG denominada
FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE
REFUGIADOS (NCR), con domicilio en Prinsens gate 2, 0152
Oslo, municipio 0301 Oslo, República de Noruega y en Honduras
su domicilio legal será la colonia Alameda, avenida Julio Lozano
Díaz, 10 y 11 calle, número 1314 de la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;
contraído a pedir incorporación o reconocimiento como organización
extranjera para operar en Honduras, a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad
de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió
dictamen No. U.S.L. 1725-2015 de fecha 11 de agosto de 2015,
pronunciándose favorablemente con lo solicitado.
RESULTA: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada
FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE
REFUGIADOS (NCR), es una Organización No Gubernamental
sin fines de lucro, de naturaleza privada y que tendrá su domicilio
en Honduras para operar, en colonia Alameda, avenida Julio Lozano
Díaz 10 y 11 calle, número 1314 de la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y
sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones
verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el
Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONG),
denominada FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE
REFUGIADOS (NCR), tiene su domicilio en la colonia Alemeda,
avenida Julio Lozano Díaz, 10 y 11 calle, número 1314, de la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, deberá gestionar los permisos y licencias que
sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a
realizar actividades en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos
Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, El Secretario
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer
párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 1 y 2 del Reglamento
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Incorporar a la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD),
denominada FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO DE
REFUGIADOS (NCR), de origen Noruega y con domicilio prin-
cipal en Prinsens gate 2, 0152 Oslo, municipio 0301 Oslo, República
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Sección B Avisos Legales
de Noruega y en Honduras su domicilio legal será la colonia
Alameda, avenida Julio Lozano Díaz 10 y 11 calle, número 1314, de
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, para que pueda operar en la
República de Honduras, de igual forma se incorporan sus estatutos
los que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN EL CONCEJO
NORUEGO DE REFUGIADOS, (NCR)
I. La Fundación Flyktningjelpen (AYUDA DE REFUGIADOS),
es el nuevo nombre de la antigua Asociación EL CONCEJO
NORUEGO PARA REFUGIADOS (NRC), que fue creada por
organizaciones noruegas de ayuda voluntaria interesadas en el trabajo
con refugiados. La Organización cambió su nombre noruego de
Stiftelsen Flyktningrádet (FUNDACIÓN EL CONCEJO
NORUEGO DE REFUGIADOS (NRC) a Stiftelsen
Flyktninghjelpen. (FUNDACIÓN DE AYUDA DE
REFUGIADOS), en el 2005. El nombre oficial en inglés de la
Fundación se mantuvo y es EL CONCEJO NORUEGO DE
REFUGIADOS QLNB). La Fundación va a promover las
tradiciones humanitarias y la competencia profesional que la
Asociación y sus miembros han representado. La Fundación
Flyktninghjelpen Ayuda de refugiados), es una Organización
operativa que implementa ella misma sus programas hasta donde
esto sea compatible con sus objetivos. II. OBJETIVOS. La
Fundación Flyktninghjelpen (EL CONCEJO NORUEGO DE
REFUGIADOS (NCR) trabaja para proteger los derechos de las
personas desplazadas y vulnerables en situaciones de crisis. A través
de nuestros programas de ayuda de emergencia colaboramos para
mitigar sus necesidades, evitar desplazamientos aún mayores y
generar soluciones sostenibles. A través de nuestro trabajo de
convertirnos en voceros para que se respeten los derechos y se
generen soluciones duraderas. A través de nuestras unidades
disponibles, aportamos competencia profesional como socios
estratégicos de la Organización de Naciones Unidas y los actores
nacionales e internacionales. Operamos en situaciones de conflictos
armados y participamos en otras situaciones de crisis donde nuestra
competencia es valiosa. Somos una Organización de derechos basada
en los principios de humanidad, neutralidad, independencia y
objetividad. III. FINANCIACIÓN. La actividad de la Fundación
Flyktninghjelpen (Ayuda de refugiados), se financia con medios
recolectados, misiones pagadas, aportes directos y también trabajos
propios que producen ingresos. El trabajo que genera ingresos se
puede dar bajo la dirección de la Fundación o de empresas de su
propiedad. La Fundación debe además tratar de movilizar un esfuerzo
voluntario. La Fundación tiene un capital base de 1.000.000 de
Coronas Noruegas. IV. ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN. La
Fundación debe tener una Junta Directiva y un Comité Electivo, un
miembro de los órganos de la Fundación está inhabilitado para
participar en la resolución o tratamiento de asutnos que puedan
tener un significado especial para la persona en cuestión o alguien
cercano a ella, de tal forma que podamos decir que la persona tiene
un interés personal o económico especial inminente en dicho asunto.
Igualmente la persona es inhábil cuando tiene un empleo o cargo de
confianza en una institución privada o pública Organización o una
empresa que tenga intereses económicos o de otro tipo en el caso o
cuando la persona en cuestión teniendo estas condiciones ha
participado anteriormente en el tratamiento del caso. V. LA JUNTA
DIRECTIVA. La Junta Directiva debe estar conformada por per-
sonas que tengan una competencia especial en diferentes campos
de significado estratégico para los objetivos y operación de la
Fundación. La Junta Directiva debe estar compuestas por diez
miembros los cuales dos son elegidos por los empleados de la
Fundación. Se eligen dos miembros suplentes para los representantes
de los empleados. La Junta Directiva tiene la facultad de tomar
decisiones cuando por lo menos sesis miembros estén presentes.
En caso de empate es el Presidente y si éste no se haya presente,
será el Vicepresidente, quien da el voto definitivo. La Junta Directiva
representa a la Fundación hacia el exterior y tiene la responsabilidad
de que se administre de una forma satisfactoria de acuerdo al $ de
los objetivos, le ley de Fundaciones y otras leyes y normas vigentes.
La Junta Directiva contrata al Secretario General. VI. ELECCIÓN
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta
Directiva elige sus nuevos miembros y lleva a cabo gjenvalg de los
miembros de la misma que han salido, con las limitaciones que se
ordenan en las funciones del Comité Electivo (7). El periodo en el
cual se puede desempeñar un miembro de la Junta Directiva es de
tres años. Los miembros de la Junta Directiva que se retiren, pueden
volver a ser elegidos hasta por dos periodos continuos de tal forma
que su periodo de funciones puede llegar a ser hasta de tres periodos.
En caso de que haya circunstancias especiales un miembro de la
Junta Directiva se puede elegir por un periodo más. La Junta
Directiva puede retirar un miembro vigente si así lo decide el Comité
Electivo. En un periodo de tres años, hay dos miembros externos
de la misma elegidos cada año y los dos restantes miembros externos,
no se eligen el mismo año. Los dos representantes de los empleados
en la Junta Directiva tienen diferentes fechas de elección. La Junta
Directiva elige al Presidente y Vicepresidente, según los conceptos
del Comité Electivo. El período en el cargo del Presidente y del
Vicepresidente es de tres años, con la posibilidad de ser reelegidos
siempre y cuando sean miembros de la Junta Directiva. Cuando un
miembro de la Junta Directiva vigente es elegido como nuevo
Presidente o Vicepresidente, se prolonga su periodo actual como
miembro de la Junta Directiva por tres años desde la fecha que
asume su posición como líder. VII. COMITÉ ELECTIVO. La
Fundación Ayuda de Refugiados (EL CONCEJO NORUEGO
DE REFUGIADOS NRC), debe tener un Comité Electivo
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compuesto por tres miembros, de los cuales debe haber uno elegido
por los empleados y dos miembros nombrados por la Junta Directiva.
El mismo Comité elige su propio Presidente. Un miembro de la
Junta Directiva no puede ser elegido como miembro del Comité
Electivo. El periodo para un miembro del Comité Electivo es de
tres años. Los miembros del Comité Electivo retirados, pueden ser
elegidos hasta por dos periodo continuos. VIII. Funciones del
Comité Electivo. El Comité Electivo tiene la responsabilidad de
presentar los nuevos candidatos a la Junta Directiva, además de
evaluar nuevamente a los miembros de la Junta que se han retirado
cuando estos buscan una reelección. Todos los empleados miembros
de la Junta Directiva y del Comité Electivo pueden en forma libre
proponer candidatos a la Junta Directiva y el Comité Electivo. La
Junta Directiva fija cuales son los criterios de competencia que se
debe tomar en cuenta para la elección de nuevos miembros de la
Junta y para la reelección de los actuales miembros. El Comité
Electivo puede hacer propuestas sobre reducción del periodo de
tiempo de los miembros de la Junta. El Comité Electivo evalúa las
propuestas y propone ajustes que son presentados a la Junta
Directiva para su decisión. La Junta no puede elegir miembros de
la misma que estén en contraposición del concepto del Comité
Electivo. IX SECRETARIO GENERAL. El Secretario General
se encarga del funcionamiento diario del organismos. Se reúne
también con la Junta Dierctiva con el derecho a voz y voto. La
Junta Directiva puede darle a un miembro de la misma o al Gerente
el derecho de representar la Fundación ya sea sólo o acompañado.
La Junta Directiva puede otorgar poderes. X. CAMBIOS DE
RESOLUCIONES. El cambio de resoluciones, con excepción del
10 decisión compartida por los miembros de la Junta Directiva. La
propuesta a cambio de las resoluciones debe ser enviada en forma
escrita a los miembros de la Junta Directiva con buena anticipación
antes de la reunión de Junta en el que se ha propuesto tratar el
asunto. XI. DISOLUCIÓN. LA FUNDACIÓN
FLYKTNINGJELPEN (CONCEJO NORUEGO PARA
REFUGIADOS), (NRC). La resolución de disolución de la
Fundación FLYKTNINGJELPEN (EL CONCEJO NORUEGO
DE REFUGIADOS NRC), se puede llevar a cabo únicamente
si hay decisión unánime de la Junta Directiva, es tanto reunidos
todos sus miembros en dos reuniones consecutivas. En caso de
que la Fundación Flyktninghjelpen (CONSEJO NORUEGO
PARA REFUGIADOS NRO), se disuelva, los medios disponibles
se van a asignar a objetivos humanitarios, relacionados con los
casos de refugiados, siguiendo una decisión más concreta de la
Junta Directiva.
SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los
presentes Estatutos que sean contrarias a la Norma Jurídica
vigente hondureñas se tendrán como no expresadas,
prevalenciendo la Normativa Hondureña Vigente.
TERCERO: Tener como representante Legal de la
Asociación en Honduras al señor SERGE JEAN JOSEPH
MALE, mayor de edad, casado, de nacionalidad francesa, quien
queda obligado en caso de cesar en sus funciones de comunicarlo
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CUARTO: La FUNDACIÓN EL CONCEJO
NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR), presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
QUINTO: La FUNDACIÓN EL CONCEJO
NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR), una vez incorporada
su Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el
representante legal o su Junta Directiva.
SEXTO: La FUNDACIÓN EL CONCEJO NORUEGO
DE REFUGIADOS (NCR), se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN
EL CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR), se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos,
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
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supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
OCTAVO: La FUNDACIÓN EL CONCEJO
NORUEGO DE REFUGIADOS (NCR), queda obligada al
momento de obtener su Personalidad Jurídica a solicitar por
parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la
autorización para desarrollar actividades en el campo de su
competencia.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)
para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) conforme al
artículo 49 del Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
NOTIFÍQUESE.(f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , G O B E R -
NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO
A L F R E D O M O N T E S N Á J E R A , SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 N. 2015.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los despachos de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1546-2015 — Modificación de la Resolución No. 1215-2015 relativa a la denominación de la Fundación Consejo Noruego para Refugiados
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1546-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, cinco de noviembre de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta
Secretaría de Estado, en fecha veintiuno de julio dos mil quince,
misma que corre a Expediente Administrativo PJ-21072015-342,
por el Abogado IVAN FLORES HERCULES, actuando en su
condición de Apoderado Legal de la FUNDACIÓN EL
CONCEJO NORUEGO DE REFUGIADOS (NRC), contraído
a solicitar RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No.
1215-2015, de fecha doce de agosto de dos mil quince, emitida
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que el peticionario solicita Rectificación
de la Resolución No. 1215-2015, de fecha doce de agosto de dos
mil quince, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
mediante la cual se le concedió personalidad jurídica a la Fundación
El Concejo Noruego de Refugiados, resolución en la cual se consignó
la denominación de conformidad a la documentación agregada a
folio veinticinco (25).
CONSIDERANDO: Que el Abogado Iván Flores Hércules,
procedió a aclarar mediante escrito y con la documentación
debidamente legalizada y traducida que el nombre de su
representada, no es el consignado en la citada Resolución, sino que
lo correcto es FUNDACIÓN CONSEJO NORUEGO PARA
REFUGIADOS (NRC), lo anterior en virtud de existir error en la
traducción presentada por el peticionario, consecuentemente es
importante resaltar que lo procedente es la modificación de la
Resolución No. 1215-2015, no la rectificación.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, emitió Dictamen U.S.L. No. 2150-2015
de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, pronunciándose
favorablemente para que se conceda la modificación respectiva.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo en su artículo 121 párrafo segundo, establece que
el Órgano que dicto el auto podrá modificarlo cuando
desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren
otras que de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado.
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CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del
Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo: 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral
6 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-
2011 de fecha 13 de septiembre de 2011, 24, 25, 83 y 121 párrafo
segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE: PRIMERO: Modificar la Resolución No. 1215-
2015 de fecha doce de agosto de dos mil quince, emitida por la
Secretaría de Estado en los Despachos Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante la cual se
concedió personalidad jurídica a la Fundación El Concejo Noruego
de Refugiados, siendo lo correcto FUNDACIÓN CONSEJO
NORUEGO PARA REFUGIADOS (NRC).
SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
TERCERO: Para los efectos legales consiguientes y previo
a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 N. 2015.
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve
de octubre del año dos mil quince el Abogado GUILLERMO
ALBERTO BOGRAN CASTRO, en su condición de
Apoderado Judicial de la Sociedad denominada
WALTERIO GALDAMEZ PRIETO, SOCIEDAD DE
RESPONSABLIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE., WAGAP S. DE R.L. DE C.V, interpuso demanda
contra la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, dicha demanda se encuentra registrada bajo el
número 0501-2015-00054-LAO, en este Despacho, y tiene
como finalidad que se declare Nulidad total del Acto
Administrativo, contenido en el punto número cero cuatro (04)
del acta número treinta y seis (36) de la sesión Extraordinaria
celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, el dieciséis (16) de
diciembre del año dos mil catorce, en la cual se aprueba el
Plan de Arbitrios, que regirá para el año dos mil quince (2015)
en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
San Pedro Sula, Cortés, 17 de noviembre del año 2015.
LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO
23 N. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 791-
2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil
catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiséis de septiembre de dos
mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J. 26092013-1660, por la
Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ, en su condición de Apoderada Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA con domicilio en la comunidad El
Carrizal, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado
oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió
dictamen favorable No. U.S.L. 391-2014 de fecha 13 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO
DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante
Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó
en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos y Justica, la facultad de resolver los
asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos
por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades
y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto
266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la comunidad El
Carrizal, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, asimismo se
aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO
DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será;
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad
El Carrizal.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la
comunidad El Carrizal, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca
y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de
agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades
con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento
comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar
la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-
Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias
en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y
mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan
en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar
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iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas
que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o
modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en
riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-
Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva,
es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y
estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un
período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a).
b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan
anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea
General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el
Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir
al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro
de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta
Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro
de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos
y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que
serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al
día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a
entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y
salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de
fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y
otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración
de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarias para obtener una administración transparente de los
bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones
así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en
forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de
Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca.
c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la
Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los
abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los
Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar
y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a
pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o
inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y
obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento
y ampliación del sistema.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se
constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de
Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y
será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de
las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el
contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por
disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO
DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO
DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO
DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL CARRIZAL, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus
Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de
la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL,
MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,
la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014,
DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintidós días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 N. 2015.
________
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia,
del departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos legales. HACE SABER: Que en la solicitud de
Adopción, interpuesta, ante este Despacho de Justicia, por los
señores KEITH DUANE CROWDER Y VICKIE LOU
CROWDER, mayor de edad, casados, de nacionalidad
estadounidense, misioneros, con domicilio en Talanga,
departamento de Francisco Morazán, ha solicitado Autorización
Judicial, para adoptar, en forma plena a la menor GABRIELA
MERARY VASQUEZ LORENZO, quien está declarada en
situación de abandono en el Juzgado de Letras Seccional de
Comayagua. SE HACE: Del conocimiento al público en general,
para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones
de su inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de noviembre del
año dos mil quince.
ABOG. GLADYS OSORTO
SECRETARIA ADJUNTA
23 N. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 678-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad Coyolar Arriba y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 678-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, siete de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de
septiembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-
26092013-1644, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINEZ,
en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, con domicilio en la
comunidad Coyolar Arriba, aldea de Yoralan, municipio de
Namasigüe, departamento de Choluteca; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
289-2014 de fecha 18 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR
ARRIBA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,
116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana,
CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de
Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la
facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites
administrativos, durante el periodo comprendido del 30 de junio al
7 de julio del 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, con domicilio en la
comunidad Coyolar Arriba, aldea de Yoralan, municipio de
Namasigüe, departamento de Choluteca; se aprueban sus estatutos
en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR
ARRIBA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento
y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Coyolar Arriba.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será en la aldea Coyolar Arriba, municipio de Namasigüe,
departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias
en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el
área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda
mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y,
b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el
Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son
los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos.
c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar
el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día
y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria),
con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de
cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los
fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las
auditorías que sean necesarias para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de
Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar
todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de
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la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que
determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para
designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a
la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos
y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que
haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua.
e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de
disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare será donado
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el
Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar
parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD COYOLAR ARRIBA, la cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE
ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE
FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN
MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once del mes de noviembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 N. 2015.
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[1] Solicitud: 2014-044132
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RAMÓN TROCHEZ FLORES
[4.1] Domicilio: COLONIA LA ALEMAN, 4TO. BLOQUE, CALLE PRINCI-
PAL, CERCA DEL PUNTO DE TAXIS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVIOTA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NEFTALI JAHDANIEL MARTÍNEZ RIVERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-034337
[2] Fecha de presentación: 27/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO
SUN)
[4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE
MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL
________
[1] Solicitud: 2015-034338
[2] Fecha de presentación: 27/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO
SUN)
[4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE
MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO SUN
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
GRUPO SUN
[1] Solicitud: 2015-041206
[2] Fecha de presentación: 23/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: E. Y. L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, ATRAS DEL HOTEL HONDURAS
MAYA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZIPMETRINA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Fungicida para control de gusano en cultivos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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