Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 591-2015 — Delegación de funciones de Coordinador de Servicios Legales en Oficina Regional Sur
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 591-2015
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
16 de septiembre de 2015
LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA
ADOLESCENCIAY LA FAMILIA,
CONSIDERANDO (1): Que la delegación de
funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil
la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las
peticiones de los interesados.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 4, párrafo
segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo
establece que el superior podrá delegar el ejercicio de
sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forman parte el superior y el
inferior.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo establece que el acto de
delegación podrá contener instrucciones obligatorias para
el órgano delegado en materia procedimental expresándose
y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No
obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión
de los actos, será imputable al órgano delegado.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19;
116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en la Ciudadana ELBA
YESSENIA REYES CRUZ, Oficial Jurídico de la Oficina
Regional Sur de esta Dependencia, las funciones que
correspondan al Coordinador de Servicios Legales de esa
Oficina Regional conforme a los Artículos 4 y 5 del
Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014 emitido
por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que
fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de
febrero de 2015.
SEGUNDO: El delegado será responsable del
ejercicio de la función delegada.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
LOLIS MARIA SALAS MONTES
DIRECTORA EJECUTIVA
CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA
SECRETARIO GENERAL INTERINO
ACUERDO DE DELEGACIÓN 386-2015
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Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
16 de septiembre de 2015
LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA
ADOLESCENCIAY LA FAMILIA,
CONSIDERANDO (1): Que la delegación de
funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil
la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las
peticiones de los interesados.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 4, párrafo
segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo
establece que el superior podrá delegar el ejercicio de
sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forman parte el superior y el
inferior.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo establece que el acto de
delegación podrá contener instrucciones obligatorias para
el órgano delegado en materia procedimental expresándose
y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No
obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión
de los actos, será imputable al órgano delegado.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19;
116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano ARIEL
ALONZO HERNÁNDEZ ROMERO, Oficial Jurídico de
la Oficina Regional Occidente de esta Dependencia, las
funciones que correspondan al Coordinador de Servicios
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
ACUERDO EJECUTIVO No. 592-2015
Legales de esa Oficina Regional conforme a los Artículos
4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014
emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
13 de febrero de 2015.
SEGUNDO: El delegado será responsable del
ejercicio de la función delegada.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
DIRECTORA EJECUTIVA
CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA
SECRETARIO GENERAL INTERINO
ACUERDO DE DELEGACIÓN 386-2015
_______
SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles
Constancia de Junta Directiva
El suscrito, Oficial Jurídico de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), HACE
CONSTAR: Que según la documentación aportada por la
PRO-INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, la Junta
Directiva inscrita ante esta Unidad, su período de vigencia inicia a
partir del 17/02/2015 al 17/02/2016, y sus miembros son los que
se detallan a continuación:
PRESIDENTE ROSA LIDIA TABORA CORTEZ
SECRETARIA ALEXI DEL CARMEN ZAVALA
FONSECA
TESORERO MARIA MARTA FLORES
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 5 días del mes de noviembre del año 2015.
ABOG. JORGE ALBERTO RUIZ GARCÍA
UNIDAD DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE
ASOCIACIONES CIVILES (URSAC)
ACUERDO MINISTERIAL DE DELEGACIÓN DE FIRMA
No. 524-2015
RECIBO No. 2076169
24 N. 2015.
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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1) Acuerda: Nombrar a partir del veinticinco de julio de dos
mil catorce al ciudadano SANTOS ORLANDO
MORAZÁN PONCE, como Director Ejecutivo de
Deportes.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del Instituto
de la Propiedad. CERTIFICA. Que en Sesión Ordinaria de
Trabajo número QUINCE (No. 015-2015), celebrada en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince,
se adoptó el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO CD-
IP No.026-2015. CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, Francisco Morazán, a los veintiún (21)
días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).
CONSIDERANDO: Que mediante artículo cuatro (4) del
Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del
año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la
Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de
la República, atribuyéndole Personalidad Jurídica y patrimonio
propio, funcionando con independencia técnica,
administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que según
el artículo ocho (8) del Decreto No. 82-2004 de fecha
veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se
creó el Consejo Directivo, como órgano de decisión y
dirección superior del Instituto de la Propiedad, y en el artículo
10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades
entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias
que son de su competencia. CONSIDERANDO: Que el
Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad Acuerdo-
CD-IP-2011, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
en fecha once (11) de abril del año dos mil doce (2012).
CONSIDERANDO: Que el artículo 44 del Reglamento de
Personal del Instituto de la Propiedad, establece lo siguiente “El
IP, previa programación que garantice el normal desarrollo de sus
actividades, otorgará a sus empleados, vacaciones remuneradas
así: 1. 12 días hábiles después del primer año de servicio. 2.
15 días hábiles, después del segundo año de servicio. 3. 18
días hábiles, después del tercer año de servicio. 4. 22 días hábiles,
después del cuarto año de servicio. 5. 26 días hábiles, después del
quinto año de servicio. 6. 30 días hábiles, después de seis años o
más de servicio. Las vacaciones se otorgarán a todos los
empleados del 15 de diciembre al tres de enero de cada año,
si el 15 de diciembre y tres de enero fueren días inhábiles se
pasará al siguiente día hábil, si se le quedaren debiendo días efectivo
algún empleados, se le otorgarán posteriormente de acuerdo a la
reglamentación de los artículos de este capítulo”.
CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de los servicios
públicos que presta el Instituto de la Propiedad, es de vital
importancia para la población y para la economía del país,
que se presten los servicios de este Instituto sin interrupción,
durante el periodo comprendidio desde el quince (15) de
diciembre al tres (3) de enero de cada año.
CONSIDERANDO: Que el párrafo primero del artículo 348
del Código de Trabajo dispone que, la época de vacaciones
debe ser señalada por el patrono, a más tardar dentro de los tres
(3) meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a
vacaciones, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a
petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del
descanso. El patrono dará a conocer al trabajador, con diez (10)
días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
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CONSIDERANDO: Que el Instituto de la Propiedad, garantiza
a todo su personal el derecho a gozar de vacaciones
remuneradas después de cada año de trabajo continuo,
quedando vigente el número de días a gozar, dependiendo de la
antigüedad de los empleados. POR TANTO: En uso de sus
atribuciones y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
321 de la Constitución de la República; 345 y 348 del Código
del Trabajo; 43, 113, 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; 4, 5, 6, 8 y 10 de la Ley de Propiedad;
y, 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el artículo 44 del Reglamento de Personal
del Instituto de la Propiedad, eliminando su último párrafo, el cual
en adelante deberá leerse de la siguiente manera: “El IP, previa
programación que garantice el normal desarrollo de sus
actividades, otorgará a sus empleados, vacaciones
remuneradas así: 1.) 12 días hábiles después del primer año
de servicio. 2.) 15 días hábiles, después del segundo año de
servicio. 3.) 18 días hábiles, después del tercer año de servicio.
4.) 22 hábiles, después del cuarto año de servicio. 5.) 26 días
hábiles, después del quinto año de servicio. 6.) 30 días hábiles,
después de seis años o más de servicio.” SEGUNDO: El presente
Acuerdo será firmado y ratificado en el mismo acto, y entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CÚMPLASE. (F).- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN,
PRESIDENTE; (F).- RAMÓN ESPINOZA, MIEMBRO (F).-
HENRY MERRIAM WEDDLE, MIEMBRO. Para
constancia se firma la presente el diez (10) de noviembre del dos
mil quince (2015).
ALEJANDRO JOSÉ PAVÓN
SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
24 N. 2015.
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas
para la Licitación Pública No.27/2015, “Contratación del servicio
de soporte, mantenimiento y actualización del producto para las
licencias de la solución de software para control de dispositivos
móviles, control de datos confidenciales y encriptación de
información Data Loss Prevention (DLP) marca McAfee, por el
término de un (1) año, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2016”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible
a partir de esta fecha en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden
presentarse con una nota de autorización de su empresa a
retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y
Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco
Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán
indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn
el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio
principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 7 de
diciembre de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en
presencia del Comité de Compras del Banco Central de
Honduras y los oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
24 N. 2015.
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 27/2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “Resolución No. 78 JUNTA MILITAR DE GOBIERNO.
Tegucigalpa, Distrito Central, seis de marzo de mil novecientos
setenta y nueve.
VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha veintiocho de febrero de mil
novecientos setenta y ocho, por el señor EMIGDIO ESCOBAR
SÁNCHEZ, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio,
actuando en su carácter de Apoderado del Instituto para el
Desarrollo Hondureño, contraída a pedir que se reconozca a su
representado como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos que exie la Ley.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
correspondiente, habiéndose mandado oír al señor
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien al
devolver el traslado emitio informe favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos del Instituto para el
Desarrollo Hondureño, no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder
a lo solicitado.
POR TANTO: LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, en
uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 1 del 6
de diciembre de 1972.
RESUELVE: RECONOCER, como Persona Jurídica al
“INSTITUTO PARA EL DESARROLLO HONDUREÑO” y
aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS PARA EL DESARROLLO HONDUREÑO”.
NOMBRE.
Art. 1.- El nombre de la corporación sera: Instituto para el
Desarrollo Hondureño, de aqui en adelante referido como “EL
INSTITUTO”. El Instituto tendrá un sello en el cual estará inscrito
el nombre del mismo y el año de su reconocimiento como per-
sona jurídica.
PROPÓSITOS
Art. 2.- El Instituto está organizado y será manejado
exclusivamente como una institución voluntaria benéfica y sin fines
de lucro, dedicada a los propósitos establecidos en estos Estatutos.
JUNTA DIRECTIVA
Art. 3.- Sección A. Número, selección y fin de funciones: (1)
El número de directivos del instituto será entre cinco a nueve
miembros, a discreción de la Junta. (2) la mayoría de los miembros.
La Junta elegirá nuevos miembros o llenará vacantes. (3) Los
directivos servirán por un término de dos años y podrán ser
reelectos sin limitación del número que ellos puedan servir.
SECCIÓN B.- DEBERES Y PODERES. La Junta será
responsable del control y manejo de los negocios, propiedades e
intereses del instituto y puede ejercitar todos los poderes del
mismo. SECCIÓN C.- COMPENSACIÓN. Ningún directivo
recibirá remuneración por sus servicios como directivo, pero
cualquier directivo por voto de la Junta, se le reembolsará por
gastos incurridos, por asistir a las sesiones y otros motivos
relacionados con los asuntos del instituto. SECCIÓN D.-
COMITÉS. La Junta puede nombrar, de entre sus miembros
comités que considera apropiados para ayudar a la realización de
los asuntos del instituto. Los Comités tendrán aquellos deberes y
poderes que les fueren delegados a ellos por la Junta.
Art. 4.- SESIONES. SECCIÓN A. Sesiones regulares. La
Junta Directiva celebrará por lo menos dos sesiones regulares en
cada año calendario pero ninguna de las dos sesiones regualres
podrá celebrarse en menor de cinco meses una de la otra.
SECCIÓN B. SESIÓN ANUAL. La primera sesión regular de
cada año calendario será la sesión anual para la elección de oficiales
y otros negocios anuales. SECCIÓN C. SESIONES
ESPECIALES. Las sesiones especiales podrán ser convocadas
por el Presidente, a petición de dos directivos o por iniciativa del
Presidente. El aviso de dichas sesiones especiales, indicará el lugar,
día y hora de la sesión y propósitos de la misma, será enviado por
correo o entregado personalmente a cada directivo y en su
residencia o lugar usual de negocios por lo menos cinco y no más
de treinta días antes de dicha reunión. SECCIÓN. QUÓRUM.
La mitad más uno de la Junta Directiva, constituirá el quórum
para tratar los asuntos de la agenda respectiva y todas las
decisiones de la Junta serán tomadas por la mayoría de votos de
los miembros presentes. SECCIÓN E.
Art. 5.- La Junta Directiva estará compuesta por: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
SECCIÓN B. ELECCIÓN. Los directivos del instituto serán
electos por la Asamblea de entre sus miembros en la sesión anual
de la misma. SECCIÓN C. FIN DE FUNCIONES. Los
directivos serán electos por el término de un año. SECCIÓN D.
PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las
sesiones de la Junta, designará las actividades de la Organización
y realizará todas las funciones que le asignen los Reglamentos y la
Asamblea. SECCIÓN E. VICEPRESIDENTE: Durante la
ausencia, inhabilidad o impedimento del Presidente, el
Vicepresidente ejercerá todas las funciones del Presidente.
SECCIÓN F. SECRETARIO. El Secretario tendrá las funciones
siguientes: (1) Registrarán todos los procedimientos de las sesiones
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de la Junta. (2) Mantendrá algunos otros registros que sean
necesarios guardar para el instituto. (3) Guardará el sello focial
del instituto. (4) Será responsable de que todos los avisos sean
debidamente dados de acuerdo con los Estatutos y según lo
requieren los reglamentos. (5) Levantar acta de las sesiones y
recibirá y contestará la correspondencia conforme a las
instrucciones de la Directiva. SECCIÓN G. TESORERO. El
Tesorero tendrá las obligaciones siguientes: (a) se hará cargo de
la supervisión y será responsable de los fondos, seguros, recibos
y desembolsos del instituto y demás fines. (2) Guardar y ser
responsable de guardar, todos los libros de cuentas de actividades
y transacciones del instituto. (3) Rendir al Presidente o a la Junta,
cuando sea solicitado, un informe de la situación financiera o
condición del instituto y de todas sus transacciones como Tesorero
y rendir un informe financiero completo, basado en los libros y
cuentas auditadas anualmente por un contador público colegiado
en la sesión anual.
Art. 6.- COMITÉ CONSEJERO. La Junta puede crear y
mantener un Comité Consejero compuesto por personas con
conocimientos apropiados para promover consejos, consultas y
otros servicios al instituto.
Art. 7.- Personal. SECCIÓN A. DIRECTOR GENERAL.
La Junta podrá nombrar un Director General que podrá ser
miembro de la institución o ajena a ella, y cuyos deberes serán:
(1) Actuar como oficial jefe Ejecutivo del instituto, sujeto a la
dirección de la Junta, tendrá el cargo general de los negocios y
propiedades del instituto en operaciones generales, firmar y ejecutar
a nombre del instituto previa autorización legal, cualquier hipoteca,
escritura,bono, contrato, convenio u otros instrumentos
debidamente autorizados por la Junta, excepto de casos donde la
firma y ejecución, sean expresamente delegadas por la Junta a
algún otro oficial u agente. (2) El desarrollo y supervisión de
programas propios del objetivo del instituto debidamente
aprobados por la Junta Directiva. (3) Llevar a cabo otros deberes
que le sean encomendados específicamente por la Junta, a la vez
que será un miembro ex-oficio de la Junta Directiva. SECCIÓN
AI.- Director Ejecutivo. Habrá un Director Ejecutivo que actuará
bajo la dirección del Director General y en la ausencia o inhabilidad
de éste, realizará los deberes y ejercerá los poderes del mismo.
El Director Ejecutivo podrá realizar otros deberes y ejercerá otros
poderes que el Director General o la Junta Directiva le
encomienden especialmente. SECCIÓN B. El Presidente de la
Junta exigirá un informe del Director General en cada sesión de la
Junta a que él asista y someter una memoria anual en la sesión
anual de la Junta.
Art. 8.- AÑO FISCAL. El año fiscal del instituto es el año
calendario que finalizará el 31 de diciembre.
Art. 9.- ENMIENDAS: Estos Estatutos podrán ser
enmedados o abrogados por la mayoría de votos de la Asamblea
en sesión Ordinaria o Extraordinaria si el caso lo exige.
Art. 9.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día
de su aprobación por el Poder Ejecutivo. NOTIFÍQUESE.
POLICARPO PAZ GARCÍA. EL SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
JOSÉ CRISTOBAL DÍAZ GARCÍA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL.
24 N. 2015.
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la
solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor CARLOS
MANUELLÓPEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, casado, agricultor,
hondureño, con número de Identidad 0405-1966-00032, vecino y
residente Corquín, Copán, es dueño de tres lotes de terreno constante
de LOTE NÚMERO UNO: con un área de CERO PUNTO
CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE MANZANAS (0.55
Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con
MANUEL ANTONIO GÓMEZ; AL SUR, colinda con CARLOS
MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, calle de por medio; AL ESTE,
colinda con DILIA CADALZO; AL OESTE, colinda con JACOBO
VILLEDA. LOTE DOS, con un área de DOS MANZANAS
PUNTO NOVENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE MANZANAS
(2.97 Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con CARLOS MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ Y DILIA
CADALZO, calle de por medio; AL SUR, colinda con HERMINIO
PERDOMO ROMERO; AL ESTE, CARLOS MANUEL LÓPEZ
MARTÍNEZ, calle de por medio; AL OESTE, colinda con JACOBO
VILLEDA. LOTE TRES, con un área UNO PUNTO TREINTA
Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (1.36 Mz.), con las
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARÍA DEL
CARMEN MARTÍNEZ GOMEZ; AL SUR, colinda con
HERMINIO PERDOMO ROMERO, calle de por medio; AL ESTE,
colinda con SANTOS SUYAPA MARTÍNEZ GOMEZ; AL
OESTE, colinda con CARLOS MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ,
calle de por medio.
Representa Abog. PEDRO ALVARADO.
Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
24 S., 24 O. y 24 N. 2015
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 03-2015
El Patronato Nacional de la Infancia, invita a las Compañías
Aseguradoras, interesadas a participar en la Licitación Pública
Nacional No. 03-2014, presentando ofertas selladas para la
adquisición de:
1.- SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO, SEGURO
DE VIDA COLECTIVO Y ACCIDENTES
PERSONALES. (FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DEL PANI).
2. SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES
MUEBLES E INMUEBLES).
3.- SEGURO DE VEHÍCULOS.
El financiamiento se hará con fondos propios del Patronato
Nacional de la Infancia (PANI). La licitación se efectuará conforme
a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, a partir del lunes 23 de noviembre del 2015, en las
oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en avenida
Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C.,
con horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., de forma gratuita. Los
documentos de la licitación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)
y en portal de transparencia del PANI.
Las ofertas deberán presentarse para su recepción el día 08
de diciembre del 2015 a las 10:00 A.M., y la apertura de las
ofertas será a las 10:00 A.M., de ese mismo día, en audiencia
pública que se llevará a cabo en la sala de sesiones del
CODIPANI.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 5%
del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre del 2015
GOLDA SANTOS CALIX
DIRECTORA EJECUTIVA PANI
24 N. 2015
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en la
solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR, presentada ante este Juzgado por el señor NOEMIAS
MEJÍA PINTO, para la FINANCIERA FINCA, S.A., a través
de su Apoderada Legal la Abogada JANETH CLARIBEL
LEMUS ESPINOZA, este Juzgado resuelve lo siguiente: 1.-
Tener por admitida la solicitud de Cancelación y Reposición de
Título Valor. 2.- Ordena a la FINANCIERA FINCA, S.A., que
cancele en forma definitva el Título Valor, denominado Certificado
de Depósito a Plazo, número 00437, emitida a favor del señor
NOEMIAS MEJÍA PINTO, por la cantidad de CIEN MIL
LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 100,000.00), aperturado el
veinticinco de julio del año dos mil trece, con fecha de vencimiento
el veintiséis de julio del año dos mil quince. 3.- Se ordena la
publicación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. 4.-
Que si pasado treinta días de publicado el edicto, no aparece el
Título Valor, que se tenga por cancelado el mismo y se proceda a
su reposición otorgando otro certificado de depósito a plazo a
favor del señor NOEMIAS MEJÍA PINTO.
La Entrada, Copán, 12 agosto, 2015
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
24 N. 2015 _______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán,
al público en general. HACE SABER: Que con fecha treinta de
abril del año dos mil quince, el señor HÉCTOR ANTONIO
IRIARTE DERAS, a través de su Apoderado Legal la Licenciada
JISELA MARÍA PERAZA RAMÍREZ, presentó ante este
Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO,
sobre un lote de terreno que se describe de la forma siguiente: Un
lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Carrizalito Uno,
Copán Ruinas, Copán, consistente en TRES MANZANAS MAS
O MENOS de extensión superficial, el cual tiene las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con MANUEL ALMAZAN,
callejón de por medio; AL SUR, colinda con MOISÉS MONROY;
AL ESTE, colinda con HÉCTOR IRIARTE, quebrada de por
medio; y, AL OESTE, colinda con RODOLFO MELENDEZ,
callejón de por medio, el cual hubo por compra que hiciera al señor
RIGOBERTO GUERRA ESCOBAR y que posee en forma
quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diecisiete años,
según información testifical.
La Entrada, Copán, 12 de mayo del año 2015
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
24 S., 24 O. y 24 N. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General por Ley de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
G o b e r n a c i ó n y d e s c e n t r a l i z a c i ó n . C E RT I F I C A. L a
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.
2 1 6 - 2 0 1 5 . S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S
D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S ,
J U S T I C I A , G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A -
LIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
doce de marzo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecinueve de febrero de dos mil quince, misma que corre a
Expediente No. PJ-19022015-64, por la Abogada BERTA
MIREYA HERNÁNDEZ ESCOBAR, en su condición de
Apodera Legal del MINISTERIO “PENTECOSTÉS
ADMIEL”, (TIERRA DE DIOS), con domicilio en la colonia
Centenario en el municipio de El Progreso, departamento de
Yoro; contraída a pedir, el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 337-2015 de fecha 11 de marzo del año 2015.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO “PENTECOS-
TÉS ADMIEL”, (TIERRA DE DIOS), se crea como
Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
C O N S I D E R A N D O : Q u e t r a t á n d o s e d e l a s
organizaciones religiosas que se han constituido en el país en
ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa
establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la
República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales
la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca
la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones
naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CRANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero
de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25, y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al
MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (TIERRA
DE DIOS), con domicilio en la colonia Centenario en el municipio
de El Progreso, departamento de Yoro; se aprueban sus estatutos
en la forma, siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO “PENTECOSTÉS
ADMIEL” (TIERRA DE DIOS)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Crease el Ministerio, cuya denominación será
MINISTERIO “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de
Dios), hermanados con Ministerio Jesucristo es el Señor y
Asamblea Universal en Honduras, como una organización sin
fines de lucro, apolítica, religiosa y con principios sustentados en
la fe cristiana y en las garantías de la libertad de cultos que
estatuye la Constitución de la República.
Artículo 2. La duración del MINISTERIO “PENTE-
COSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios) será indefinida.
A r t í c u l o 3 . E l MINISTERIO “PENTECOSTES
ADMIEL”, (Tierra de Dios), tendrá como domicilio en colonia
Centenario en el municipio de El Progreso, departamento de
Yoro, fundado el 8 de junio del 2014, pudiendo tener filiales
en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero de
conformidad con sus programas de evangelización cristiana y
de servicio social.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4. El Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”,
(Tierra de Dios), tendrá como objetivo fundamental predicar
y enseñar la Palabra de Dios mediante la evangelización
cristiana a todo ser humano, así como atender las necesidades
materiales, físicas, intelectuales y espirituales de las personas
miembros y a la sociedad en general.
Artículo 5. Para el logro del objetivo establecido en el
artículo anterior, el Ministerio se propone trabajar, obedecer y realizar
fundamentados en estos Estatutos y su Reglamento Interno las
actividades y proyectos siguientes: 5.1 Discipular hombres y mujeres
para que prediquen la Palabra de Dios, mediante valores: amor,
servicio, responsabilidad, fidelidad, respecto y obediencia. 5.2.
Promover y apoyar la evangelización dentro y fuera del país
por medio de personas, grupos evangelizadores, organizaciones
pastores y miembros del Ministerio, en el marco de la legalidad
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y previa aprobación de la Asamblea General del Ministerio. 5.2.
Establecer el Reino de Dios, en barrios, colonias, aldeas, caseríos,
a través de campamentos, seminarios, eventos cristianos,
orientados a enseñar y preparar a las personas para que
tengan una vida sana espiritual, en comunión con Dios. 5.3.
Dar consejerías personales, realizar reuniones en la Iglesia, grupos
en casas, confortar a los enfermos, con el propósito de concientizar
y desarrollar una vida espiritual. 5.4. Crear dentro de la Iglesia,
escuelas dominicales, escuelas bíblicas e institutos bíblicos para
la formación de niños, jóvenes líderes, equipándolos para ejercer el
trabajo del Ministerio bajo la dirección del Espíritu Santo,
proporcionándoles material didáctico para su enseñanza
evangélica.
Artículo 6. El Ministerio, no permitirá ganancias
monetarias incidentalmente o de cualquiera otra manera para
sus Directores, Oficiales, miembros y otras personas
particulares. Los recursos del Ministerio Cristiano, serán
destinados únicamente para el ejecutar proyectos acordes con
los objetivos del Ministerio. Ninguna de las actividades del
Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de
Dios) y sus recursos serán usados y destinados como
propaganda e influencia para cargos electivos políticos. El Ministerio
como institución no participará en campaña política o en nombre
de candidato alguno para optar a un puesto público.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7. El Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”,
(Tierra de Dios), estará formado por tres tipos de miembros: a)
MIEMBROS FUNDADORES: Son aquellas personas naturales
hondureñas que con su entrega hicieron y dieron todos sus esfuerzos
físicos, espirituales y materiales para la creación y desarrollo de
este Ministerio, además de firmar el Acta constitutiva de la
organización. b) MIEMBROS HONORARIOS: Son aquellas
personas que han demostrado un gran interés en los propósitos de
este Ministerio y cuya colaboración ha sido importante para
alcanzar parte de los objetivos del mismo, tienen derecho
solamente a voz. c) MIEMBROS ACTIVOS: Son aquellas
personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal
en el país, de buen testimonio, que permanecen fieles a la
obra del Señor Jesucristo que se desarrolla en el ámbito
funcional del Ministerio y están inscritos como tales en los
registros que al efecto lleva el Ministerio.
Artículo 8. Para ser miembro del Ministerio
“PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), es
necesario: a.- Confesar la fe en Cristo como nuestro único
Salvador y asistir permanentemente a las reuniones de alabanza
y enseñanza de la Palabra de Dios. b.- Participar en las
actividades de la Iglesia para las que fueren convocados y coadyuvar
a la buena marcha del Ministerio, al tiempo de ejercitar la más
estricta vigilancia de su funcionamiento.
Artículo 9. La calidad de miembro del Ministerio se pierde
por las causas siguientes: a) Renuncia. b) Fallecimiento de la
persona. c) Expulsión decretada por la Junta Directiva previa
aprobación de la Asamblea General. Malversación de fondos,
riesgo el prestigio del Ministerio, para fines fraudulentos o actos
ilícitos debidamente comprados. Siendo desarrollados en el
Reglamento Interno.
Artículo 10. Derecho de los miembros Fundadores y
Activos: Elegir y ser electo a cargos directivos; Ser convocados
a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Solicitar informes a la Asamblea G e n e r a l O r d i n a r i a y
Extraordinaria. Participar en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. Solicitar informes
a los órganos de dirección.
Artículo 11. Son obligaciones de los miembros Fundadores y
Activos: a) Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinarias. b) Desempeñar los cargos para los que
han sido electo, salvo impedimento debidamente acreditado. c)
Realizar los aportes económicos que hayan sido aprobados en
Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DEL MINISTERIO
Artículo 12. El Ministerio “PENTECOSTÉS
ADMIEL”, (Tierra de Dios), tendrá la Estructura de Gobierno
siguientes: a) Asamblea General. b) Coordinador General. c) Junta
Directiva o Cuerpo Ejecutivo del Ministerio. d) Cuerpo de
Consejeros.
Artículo 13. LA ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima
autoridad del Ministerio y está conformada por todos los miembros
debidamente inscritos, con derecho a voz y voto.
Artículo 14. La Asamblea General se reunirá en sesión
Ordinaria una (1) vez al año en la primera quincena del mes de
enero y en Asamblea General Extraordinaria cuando sea
necesario, en ambos casos mediante convocatoria firmadas por el
Presidente y el Secretario en que conste el acuse de recibido por
cada miembro, en la cual se fijará la fecha, la hora, lugar de la
reunión, con treinta (30) días de anticipación para la Asamblea
General Ordinaria y con quince (15) días de anticipación en la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 15. Para que la Asamblea General Ordinaria sea
considerada legalmente reunida en primera convocatoria debe
haber quórum por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de
los miembros inscritos y las resoluciones solo serán válidas por
el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos
y presentes; si se reuniere en segunda convocatoria debe
considerarse legal y válidamente constituida cualquiera sea el
número de los presentes pero que estén inscritos.
Artículo 16. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir la Junta Directiva y al Coordinador General. b) Recibir,
analizar y aprobar el informe general de todas las actividades
realizadas por la Junta Directiva. c) Aprobar o improbar proyectos
y planes de trabajo en beneficio del Ministerio. d) Discutir y
aprobar el presupuesto y el plan operativo anual del Ministerio,
ambos elaborados por la Junta Directiva. e) Discutir y aprobar el
Reglamento Interno del Ministerio, el cual es elaborado por la Junta
Directiva o Cuerpo de Consejeros.
Artículo 17. Para que la Asamblea General Extraordinaria
se constituya legalmente es necesaria la presencia de las dos
terceras (2/3) partes de los miembros inscritos con derecho a
voz y voto y de igual forma para sus resoluciones.
Artículo 18. Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir, analizar, reformar y aprobar el informe
oficial del patrimonio del Ministerio. b) Deliberar sobre los
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problemas a nivel nacional e internacional según el caso y conocer
de los adelantos y programas de trabajo de las filiales del
Ministerio. c) Discutir y aprobar la reforma, enmiendas o
modificaciones de los presentes estatutos. d) Discutir y aprobar la
disolución y liquidación del Ministerio. e) Discutir y aprobar
la sustitución o remoción de los miembros de la Junta Directiva
de conformidad al procedimiento indicado en el Reglamento
Interno del Ministerio, analizar, aceptar, rechazar o reformar los
planes de trabajo de las filiales del Ministerio en conjunto con
los demás directivos y consejeros. f) Otras de carácter urgente del
Ministerio.
Artículo 19. Las resoluciones legalmente adoptadas por la
Asamblea General en sesión Ordinaria y Extraordinaria son
obligatorias para todos los miembros del Ministerio.
Artículo 20. Las Actas de Asamblea General de Miembros
deben asentarse es el libro respectivo y deben ser firmadas por el
Presidente y el Secretario.
Artículo 21. La Junta Directiva: Es el órgano de dirección,
administración y ejecución del Ministerio la que está integrado
por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero, un Fiscal, Tres Vocales y un Coordinador General,
los que serán electos por la Asamblea General Ordinaria que
se celebra en el mes de enero y durarán en sus funciones por
un período de dos (2) años pudiendo ser reelectos solamente por
un período más, previa aprobación de la Asamblea General
Ordinaria; los miembros que conforman la Junta Directiva, deberán
ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22. Son atribuciones de la Junta Directiva las
siguientes: a) Velar porque se cumplan todos los acuerdos
tomados en Asamblea General en forma ordinaria o extraordinaria.
b) Presentar ante la Asamblea General un informe de actividades,
presupuesto, plan anual de trabajo y el Reglamento Interno del
Ministerio, para se sometido a su discusión y aprobación. c) Elaborar
el Reglamento Interno, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto
del Ministerio, para someterlo a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria. d) Discutir y aprobar la
Institución Bancaria en la que se depositarán los fondos del
Ministerio. e) Recibir nuevas obras, inaugurar templos y aprobar
compras o ventas de bienes previa aprobación de la Asamblea
General. f) Proponer y discutir en la Asamblea General las
enmiendas o reformas a los Estatutos. g) Conocer los estados
financieros de la organización Ministerial que se le presenten. h)
Atender todas las funciones Administrativas no delegadas a
otro cuerpo directivo.
Artículo 23. Son atribuciones del Presidente: a) Cumplir y
hacer que se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y
de La Junta Directiva. b) Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva.
c) Representar al Ministerio Evangélico “PENTECOSTÉS
ADMIEL”, (Tierra de Dios), en todas las negociaciones judiciales
o extrajudiciales. d) Firmar las Credenciales Ministeriales, las actas
aprobadas por la Junta Directiva y Asamblea General y todo
documento oficial del Ministerio. e) Dirigir el Ministerio con la
guía del Espíritu Santo y en función de la fe Cristiana. f) Ejercer el
voto de calidad en los casos de empate. g) Firmar junto con el
Tesorero toda erogación y registrar su firma junto con la de
éste en una institución del sistema bancario que señale la Junta
Directiva.
Artículo 24. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Tiene
las mismas atribuciones del Presidente fungirá en ausencia de
éste. b) Cumplirá todas las obligaciones delegadas por el
Presidente.
Artículo 25. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las
actas de las sesiones celebradas por la Asamblea y Junta
Directiva y firmar junto con el Presidente las mismas y todo
documento del Ministerio. b) Asentar el libro de actas, los acuerdos
y asuntos de negocios que tienen que ver en cada una de las
sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c) Suscribir
con el Presidente o con el que haga las veces de éste, las Actas de
las Asambleas de la Junta Directiva y las credenciales ministeriales
y toda correspondencia llevar un registro de los miembros y en
general, todas aquellas funciones inherentes a su cargo. d)
Realizar las convocatorias a las diferentes reuniones junto con
la firma del Presidente. e) Custodiar los libros de Actas.
Artículo 26. Son atribuciones del Tesorero: a) Ser
responsable del manejo de los fondos. b) Llevar los libros donde
constan los ingresos y egresos del Ministerio. c) Llevar registro de
los informes financieros que reciba de cada una de las filiales.
d) Conservar en su poder todas las escrituras públicas,
documentos en general, facturas, recibos, comprobantes de caja.
e) Autorizar los Libros Contables en la forma prevista por la
Ley. f) Autorizar con su firma y la del Presidente o de quien haga
sus funciones, retiros de fondos. g) Presentar a la Junta Directiva
mensualmente un informe de las actividades económicas dentro
de la obra Ministerial. h) Recibir efectivo y hacer depósitos
en los bancos respectivos según instrucciones del Presidente. i)
Elaborar y presentar el informe anual en Asamblea General.
Artículo 27. Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea. b) Fiscalizar
propiedades, templos, obras en proceso de construcción, ayudas
recibidas, préstamos, ingresos. c) Fiscalizar los libros, documentos
contables de las filiales, sus inventarios y demás registros. d) Dar
cuenta anualmente a la Asamblea General y a la Junta Directiva
de las irregularidades encontradas durante sus observaciones
del funcionamiento de la iglesia.
Artículo 28. Son atribuciones de los Vocales: a) Ejercer la
suplencia de los miembros Directivos en ausencia de éstos. b)
Integrar comités o comisiones de trabajo que le asigne la Junta
Directiva.
Artículo 29. El Coordinador General tendrá las atribuciones
y responsabilidades siguientes en el M i n i s t e r i o
“ P E N T E C O S T É S A D M I E L ” , ( Ti e r r a d e D i o s ) : a )
Participar en la elaboración del Plan de Trabajo Anual. b)
Coordinar y planificar las diferentes actividades que realiza el
Ministerio. c) Supervisar las obras que se ejecutan. d) Visitar
las diferentes iglesias filiales con las que trabaja el Ministerio
“PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios) para
conocer su desempeño. e) Elaborar en equipo con la Junta
Directiva la planificación de las actividades previo a la celebración
del aniversario cada año del Ministerio “PENTECOSTÉS
ADMIEL”, (Tierra de Dios). f) Apoyar a la Junta Directiva en
diferentes actividades que le requiera. g) Asistir a las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto.
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Artículo 30. LAS FILIALES: Son parte integrante del
Ministerio “PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de
Dios). Para su establecimiento se requiere un número no menor
de treinta (30) Miembros mayores de edad y la capacidad de sostenerse
por sí misma, mediante votos y primicias de los miembros de la
congregación, y de ser posible la ayuda económica del
Ministerio si el requerimiento fuere apremiante. En cuanto a la
ayuda espiritual por parte del Ministerio, ésta será permanente
con la finalidad de que la obra del Señor sea permanente con la
finalidad de que la obra del Señor sea engrandecida, las filiales
serán representadas a través de dos (2) miembros por cada
veinticinco (25) feligreses que se congreguen en las filiales, para
que asistan y tenga derecho a voz y voto en la Asamblea General
del Ministerio.
Artículo 31. EL CUERPO CONSEJEROS: Serán
elegidos de entre los miembros de más antigüedad en el Ministerio
y podrán otorgar sus consejos tanto a la Junta Directiva o Consejo
Directivo como a las Iglesias pertenecientes el Ministerio. Deberán
ser Pastores, Asistentes de Pastor, miembros fundadores del
Ministerio o de las Iglesias o miembros de especial calidad espiritual
y moral en el Ministerio y fuera de el.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO DEL MINISTERIO
A r t í c u l o 3 2 . E l P a t r i m o n i o d e l M i n i s t e r i o
“PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), estará formado
por: a) Ofrendas especiales, votos, primicias y las aportaciones
o cuotas fijadas por la Asamblea General. b) Herencias, legados,
donaciones nacionales o internacionales, que adquiera a título legal
y de lícita procedencia. c) Todo Activo como ser: terrenos, edificios,
equipos, vehículos, entre otros; serán de propiedad del
Ministerio. d) Las contribuciones voluntarias de los miembros
del Ministerio. e) Los préstamos, créditos, derechos y privilegios
que se le concedan, y cualquier otros bien que adquiera el
Ministerio para el desarrollo de sus objetivos.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 33. La disolución será acordada en Asamblea
General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría
absoluta, es decir, las dos terceras (2/3) partes de los
miembros debidamente inscritos. Son causas de disolución:
a) Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. b) Imposibilidad
de realizar los objetivos por lo cual se constituye. c) Cuando así lo
dispongan la mayoría absoluta de los miembros en Asamblea
General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria que
apruebe la liquidación nombrará una Junta Liquidadora, la cual
una vez que haya cumplido las obligaciones con terceros, los
recursos monetarios, los bienes muebles e inmuebles que queden
como remanente al finalizar la liquidación del Ministerio, serán
donados a una o varias instituciones de beneficencia pública
legalmente constituida en el país que serán determinadas por la
Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34. La Junta Directiva realizará las diligencias
necesarias para la buena marcha del Ministerio.
Artículo 35. Los presentes Estatutos podrán ser reformados
por el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
debidamente inscritos en Asamblea General Extraordinaria
reunidos para ese fin.
Artículo 36. Aprobados por la autoridad correspondiente
los presentes estatutos; le será entregada una copia a cada
miembro de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo 37. Las actividades del Ministerio, no menoscabarán,
ni entorpeceran lo que el Estado haga o disponga; y en caso de
conflicto prevalecerá la actividad o disposición Estatal.
Artículo 38. El Ministerio podrá solicitar para el
desarrollo efectivo de sus finalidades, asesoría, asistencia técnica
y económica, así como efectuar planes coordinados con personas
naturales o j u r í d i c a s p a r a e l l o g r o d e l o s o b j e t i v o s
programados.
A r t í c u l o 3 9 . E L M i n i s t e r i o “ P E N T E C O S T É S
ADMIEL”, (Tierra de Dios). Se sujeta a la supervisión y
regulación del Estado de Honduras, quedando obligado a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que se
realicen en el ejercicio de sus funciones a las instituciones
organismos del gobierno.
Artículo 40. Lo no previsto en los presentes Estatutos se regirá
por las Leyes de La República.
Artículo 41. El MINISTERIO “PENTECOSTÉS
ADMIEL”, (Tierra de Dios), procederá a hacer las
inscripciones que consigna la Ley ante las Instituciones u organismos
correspondientes.
Artículo 42. Los presentes Estatutos, entraran en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial “La Gaceta” con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y demás Leyes. Sus reformas y
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: El MINISTERIO “PENTECOSTÉS
ADMIEL”, (Tierra de Dios), se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes v
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales
fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO “PENTECOSTÉS
ADMIEL”, (Tierra de Dios), presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
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aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO “PENTECOSTÉS
ADMIEL”, (Tierra de Dios), se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
“PENTECOSTÉS ADMIEL”, (Tierra de Dios), se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince.
PARIS EDUARDO DUBON ACOSTA
SECRETARIO GENERAL, POR LEY
ACUERDO No. 1760-2014
24 N. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE
SABER: Que en fecha cuatro (4) de mayo del dos mil quince
(2015), compareció a este juzgado el abogado EDWARD
DAVID GUEVARA RODRIGUEZ, actuando en condición
de Apoderado Legal de la sociedad denominada
REPRODUCTORA AVICOLA, S. de R.L. (RASA) ahora
denominada CARGUILL DE HONDURAS, S. de R.L.,
interponiendo demanda en materia tributaria con orden de ingreso
No 0801-2015-00027, contra la Secretaría de Finanzas; para
que se impugnen actos administrativos de carácter tributario
emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y Secretaría
de Finanzas por no ser conformes a Derecho y se solicita su
anulación, se designa con precisión los actos administrativos
cuya anulación se pide.- reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias
con el pleno restablecimiento de la misma.- se acompañan
documentos.- se designa la Secretaría de Finanzas con cede en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. como lugar donde se encuentra
el expediente administrativo. Citación y emplazamiento. Se
enuncian medios de prueba. Trámite.-sentencia.-costas. Se
impugnan las resoluciones DEI-716-DA-ARN-K-2008 y DEI-
SAL-E-1500-2012, emitidas por la Dirección Ejecutiva de
Ingresos; y resolución A.L. 529-2014, emitidas por la
Secretaría de Finanzas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
24 N. 2015.
______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-017581
[2] Fecha de presentación: 05/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COM-
PANY LIMITED
[4.1] Domicilio: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG
LEE STREET, CHAI WAN, Reg. Admiva Hong Kong.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REG. ADMIVA HONG
KONG
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBESTIDA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas,
productos para la destrucción de animales dañinos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 N. y 9 D. 2015.
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EMBESTIDA
[1] Solicitud: 2015-016963
[2] Fecha de presentación: 29/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MBG INTERNATIONAL PREMIUM BRANDS
GMBH
[4.1] Domicilio: OBERES FELD 13, 33106 PADERBORN,
ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EFFECT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, cerveza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 N. y 9 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-009884
[2] Fecha de presentación: 06/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHOCOLADEFABRIKEN LINDT & SPRÜNGLI
AG
[4.1] Domicilio: SEESTRASSE 204, CH-8802 KILCHBERG,
SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINDT
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y dis
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