Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 47-2014 — Aprobación de Convenio de Facilidad de Crédito para la Exportación con UniCredit Bank Austria AG
Congreso Nacional
DECRETO No. 47-2014
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional,
mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de Abril de 2010,
en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que
suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere
necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las
Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital
externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de
convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior
ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez
firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo
de Crédito Externo de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el Convenio de Facilidad de
Crédito para la Exportación No. 233.367, suscrito el 22
de Abril de 2014 entre el UNICREDIT BANK AUSTRIA
AG, en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su calidad de
Prestatario del financiamiento, de hasta un monto de CINCO
MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (EUR.
5,500,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución
del “Proyecto Construcción del Área de Imagenologia
y Equipamiento de las Áreas Críticas del Hospital San
Francisco de Juticalpa”, amparada en el Artículo 70 del
Decreto No.17-2010.
CONSIDERANDO: Que el objetivo del Proyecto
relacionado en el considerando precedente, es fortalecer la
red de atención hospitalaria a través del mejoramiento de las
capacidades institucionales, mediante inversiones en
equipamiento, infraestructura y capacitación de los servicios
médicos-asistenciales de mayor impacto en el departamento
de Olancho y sus zonas de influencia; garantizado el acceso
de la población a servicios de salud de calidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República
corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los
contratos y convenios que llevan involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales así como los empréstitos,
celebrados por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el Convenio de Facilidad de Crédito para la
Exportación No. 233.367, suscrito el 22 de Abril de 2014
entre el UNICREDIT BANK AUSTRIAAG, en su condición
de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, en su calidad de Prestatario del
financiamiento, de hasta un monto de CINCO MILLONES
QUINIENTOS MIL EUROS (EUR. 5,500,000.00), fondos
destinados a financiar la ejecución del “Proyecto
Construcción del Área de Imagenologia y Equipamiento
de las Áreas Críticas del Hospital San Francisco de
Juticalpa”, que literalmente dice:
“SECRETARÍADE ESTADO EN ELDESPACHO DE
FINANZAS. CONVENIO DE FACILIDAD DE CRÉDITO
PARA LA EXPORTACIÓN (PRÉSTAMO BLANDO DE
AUSTRIA) PARA UN PROYECTO ESPECÍFICO No.
233.367. Concluido entre UniCredit Bank de Austria AG.
(como el “Prestamista”) y La República de Honduras,
actuando a través de su Secretaría de Finanzas (como el
“Prestatario”), en referencia al financiamiento del Proyecto
“Construcción del Área de Imagenologia y Equipamiento de
las Áreas Críticas del Hospital San Francisco de Juticalpa”.
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CONTENIDO
1. CONVENIO
1. Definiciones.............................................................................................................................................................
2. Facilidad de Crédito.................................................................................................................................................
3. Interés........................................................................................................................................................................
4. Honorarios y Gastos..................................................................................................................................................
5. Reembolso................................................................................................................................................................
6. Pagos.........................................................................................................................................................................
7. Condiciones Precedentes........................................................................................................................................
8. Eventos de Incumplimiento.....................................................................................................................................
9. Garantías y Compromisos.......................................................................................................................................
10. Ley Gobernante y Arbitraje. ...................................................................................................................................
11. General......................................................................................................................................................................
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2. ANEXOS
ANEXO 1 LAS PARTES.................................................................................................................................
ANEXO 2 EL PROYECTO.............................................................................................................................
ANEXO 3 LA FACILIDAD DE CRÉDITO....................................................................................................
ANEXO 4 PROCEDIMIENTO DE PAGO....................................................................................................
ANEXO 5 CONDICIONES SUPLEMENTARIAS.......................................................................................
ANEXO 6 OPINIÓN LEGAL.........................................................................................................................
ANEXO 7 CONFIRMACIÓN DE QUE EL CONVENIO DE COMPRA SE ENCUENTRA EN VIGOR Y
EFECTO.............................................................................................................................................
ANEXO 8 ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE AGENTE DE PROCESO………………..……..
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Este CONVENIO (“Convenio”) es efectuado entre
el PRESTATARIO especificado en el Anexo 1
(“Prestatario”) y el Prestamista especificado en el
Anexo 1 (“Prestamista”). Se acuerda lo siguiente: 1.
DEFINICIONES. En este Convenio, y los anexos del
mismo, los siguientes términos tendrán los siguientes
significados: “Fecha de Aceptación” significa la fecha
en que el Prestatario firma la oferta del Prestamista.
“Anexo” significa un anexo al presente Convenio, los
términos de cada anexo serán considerados para ser
incorporados a este Convenio y formar parte del mismo.
“Período de Disponibilidad” significa el período
especificado en el Anexo 3 durante el cual podrán
efectuarse Préstamos provenientes de la Facilidad de
Crédito. “Desembolso” significa el monto retirado por
el Prestatario proveniente de la Facilidad de Crédito.
“Costos de Incumplimiento” significa los gastos
cobrados por el OeKB al Prestamista a discreción del
OeKB en relación con el pago anticipado y/o
incumplimiento de pago y/o una aceleración. “Día
Laborable” significa un día (que no sea sábado o
domingo) en que: (a) los bancos se encuentran laborando
en Viena y (b) en relación con la transacción que involucra
al EURO, un Día Target. “Fecha de Cierre” significa la
fecha definida en la Sección 7 de este Convenio. “Facilidad
de Crédito” significa el monto especificado en el Anexo
3 del cual el Prestatario podrá efectuar Desembolsos durante
el Periodo de Disponibilidad. “Euro” o “EUR” o “C”
significa la moneda única de los estados miembros de la
Unión Europea que adopten al Euro como moneda en
conformidad a la legislación de la Comunidad Europea en
relación a la Unión Económica y Monetaria de la Unión
Europea. “EURIBOR” significa la tasa porcentual anual
sobre una base de convención de 365/360 del Indice
Promedio de Depósitos EURIBOR a la tasa acordada con
EURIBOR FBE (telerate página 248 o dichas páginas que
puedan reemplazar a las antes mencionadas) por un período
igual al que deba determinarse el interés en o alrededor
de las 11:00 horas de Bruselas en el segundo Día Laborable
antes del inicio del Período de Intereses relevantes. En
este contexto, “FBE” significa “Federación Bancaria
Europeenne”. “Cuenta de la Facilidad” significa la
cuenta aperturada a nombre del Prestatario de
conformidad a las disposiciones de la Sección 2.3. “Fecha
Final de Aceptación” significa la fecha especificada en
el Anexo 3, siendo la última fecha en que la aceptación
escrita del Prestatario a la oferta del Prestamista puede
ser recibida por el Prestamista. “Fechas de Pago de
Intereses” significa el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de
septiembre y 31 de diciembre de cada año, tomando en
cuenta que si una de esas fechas no es un Día Laborable,
la referencia a dicha fecha será el Día Laborable anterior.
“Período de Intereses” significa un período que
comienza en una Fecha de Pago de Intereses y que culmina
hasta la próxima Fecha de Pago de Intereses o en el caso
del primer Período de Intereses con referencia al
Desembolso, un período que comienza en la fecha del
desembolso y culmina en la siguiente Fecha de Pago de
Intereses. “Derecho de Retención” significa cualquier
hipoteca, cargo, prenda, gravamen, retención de título u
otro interés de seguros de cualquier tipo o garantía de
cualquier naturaleza. “Préstamo” significa el monto
principal agregado de los Desembolsos adelantados
conforme a la Facilidad de Crédito y por el tiempo
pendiente. “Fecha de Pago Obligatoria” significa las
fechas en cada año especificadas en el Anexo 3, a
condición de que si cualquiera de estas fechas no sean un
Día Laborable, las referencias a dicha fecha serán el Día
Laborable anterior. “OeKB” significa Oesterreichische
Kontrollbank Aktiengesellschaft, Am Hof 4, A-1011
Vienna, Austria, siendo la Agencia de Crédito a la
Exportación de Austria. “Procedimiento de Pago”
significa el procedimiento para el pago de Desembolsos
especificado en el Anexo 4. “Proyecto” significa el
Proyecto especificado en el Anexo 2. “Comprador de
Proyecto” significa el Comprador del Proyecto
definido en el Anexo 2. “Exportador de Proyecto”
significa el Exportador Austriaco definido como
Exportador del Proyecto en el Anexo 2. “Convenio de
Compra” significa el convenio relacionado con el
Proyecto celebrado entre el Exportador y el Comprador
del Proyecto especificado en el Anexo 2. “Sección”
significa una sección de este Convenio. “Punto de
Partida “significa la fecha cuando el alcance de entregas
o servicios, según lo acordado en el Convenio de Compra,
ha sido completado por el Exportador del Proyecto como
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especificado en el Anexo 3. “Día Objetivo” significa un
día en que el Sistema Automatizado Trans-europeo de
Liquidación Bruta en Tiempo Real de Transferencia
Urgente (TARGET) está abierto. “Grupo UniCredit”
significa Unicredit S.p.A y las compañías o entidades: (a)
en la que UniCredit S.p.A posea directa o indirectamente
el 25% o más de las acciones (o derechos similares de
propiedad) o derechos de voto o (b) que sean controlados
por UniCredit S.p.A o (c) que son indicadas de tiempo en
tiempo en la página web del Grupo UniCredit en http://
www.unicreditgroup.eu/dazen (“instituciones financieras
y de crédito seleccionadas por el Grupo UniCredit”). En
este contexto “control” significa el poder para dirigir
políticas y administración de dicha compañía o entidad ya
sea por contrato o algún otro método. 2. LA FACILIDAD
DE CRÉDITO. 2.1. Preámbulo. El propósito de este
Convenio es establecer los términos y condiciones en las
que el Prestamista financiará el 100% del monto total del
valor del contrato (pero hasta el monto máximo
especificado como la “Facilidad de Crédito” en el
Anexo 3 del mismo) a ser pagado por el Comprador del
Proyecto al Exportador del Proyecto conforme al
Convenio de Compra. 2.2. La Facilidad de Crédito. El
Prestamista acuerda efectuar la disponibilidad de la
Facilidad de Crédito al Prestatario durante el Período de
Disponibilidad conforme a los términos y condiciones
establecidos en el presente Convenio, siempre y cuando
se efectúe solamente un desembolso de la Facilidad de
Crédito de conformidad con el Procedimiento de Pago
especificado en el Anexo 4 y deberán ser aplicados al pago
del precio debido al Exportador del Proyecto conforme
al Convenio de Compra y deberá ser pagado directamente
al Exportador del Proyecto. El Crédito concedido a
continuación es otorgado de conformidad y en
cumplimiento de las normas y reglamentos para los
créditos de exportación promulgados por la República de
Austria. El Prestamista podrá negarse a efectuar un
Desembolso si dicho Desembolso e interés no se
encuentran cubiertos por la garantía emitida por el OeKB
por y en nombre de la República de Austria de conformidad
con la Ley de Promoción de Exportaciones de 1981, según
lo enmendado y/o el convenio de refinanciamiento con el
OeKB para la Facilidad de Crédito, cese su vigencia. Es
del conocimiento del Prestatario que este financiamiento
cuenta con la asistencia de fondos públicos de Austria con
un elemento de concesionalidad de al menos 35%. El
Prestamista proporcionará al Prestatario una notificación
por escrito cuando un desembolso sea efectuado por parte
del Exportador del Proyecto. Dicha notificación deberá
establecer el monto exacto desembolsado al Exportador
del Proyecto y la fecha del desembolso (fecha de
valoración). Después que un Desembolso ha sido
efectuado al Exportador del Proyecto, el Prestamista
remitirá la documentación relevante al Prestatario por
medio de un servicio courier. El Prestamista no asume
ninguna responsabilidad por la forma, suficiencia,
exactitud, autenticidad, falsificación o valor legal de
cualquier documento(s) o por las condiciones generales
o particulares estipuladas en el documento(s) o
superpuesta, tampoco asume ninguna responsabilidad por
la descripción, cantidad, peso, calidad, condición,
embalaje, entrega, valor o existencia de los bienes y
servicios representados por cualquier documento(s) o
para la buena fe o actos y/u omisiones, solvencia,
desempeño, rendimiento o reputación de los
consignadores, los transportistas, los consignatarios o las
aseguradoras de bienes o cualquier otra persona que sea.
2.3. La Cuenta de la Facilidad. El Prestamista deberá
abrir una Cuenta de la Facilidad en Euros en nombre del
Prestatario, designada como la “Cuenta de la
Facilidad”. Cada pago al Exportador del Proyecto
conforme a la Sección 2.2 es considerado un Desembolso
y cada uno será debitado de la Cuenta de la Facilidad, valor
de la fecha de pago de dicho desembolso por el
Prestamista. 2.4. Independencia de Convenio y
Convenio de Compra. El Convenio y el Convenio de
Compra son convenios separados e independientes.
Ninguna falla del Exportador del Proyecto para cumplir
sus obligaciones de conformidad con el Convenio de
Compra deberá afectar las obligaciones del Prestatario
con respecto al Prestamista, tampoco el Prestamista se
hará responsable de cualquier fallo del Exportador del
Proyecto. 3. INTERESES. 3.1 Interés en la Cuenta de
la Facilidad. El Prestatario pagará intereses en las Fechas
de Pago de Intereses a una tasa fija de 0% p.a. (cero por
ciento por año). 3.2. Computación y Fecha para el Pago
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de Intereses. Los intereses devengados de conformidad
a la Sección 3.1 deberán acumularse día a día, serán
computados en base al número actual de días transcurridos
y un año de 360 días y, salvo lo dispuesto en la Sección
6.1, deberán pagarse al final de cada trimestre por el
Prestatario al Prestamista en las Fechas de Pago de
Intereses. 3.3. Interés por Incumplimiento. En caso de
que exista incumplimiento por parte del Prestatario para
efectuar pagos en la fecha debida de cualquier suma, el
Prestatario deberá pagar intereses en tal suma desde la
fecha de dicho fallo hasta la fecha actual de pago a una
tasa de EURIBOR más un margen de 1% p.a. Dichos
intereses serán debidos y pagaderos el último día de cada
período según lo determinado por el Prestamista. 4.
HONORARIOS Y GASTOS. 4.1. Cargo por
Compromiso. A partir de la Fecha de Aceptación el
Prestatario pagará al Prestamista un cargo por compromiso
a la tasa especificada en el Anexo 3. El cargo por
compromiso debido conforme a lo dispuesto en la Sección
4.1 deberá acumularse día a día, será computado en base
al número actual de días transcurridos y un año de 360
días, calculado sobre el saldo no desembolsado de la
Facilidad de Crédito desde la Fecha de Aceptación durante
el Período de Disponibilidad y deberá ser pagado al final
por el Prestatario al Prestamista en las Fechas de Pago de
Intereses. El primer pago del cargo por compromiso
deberá efectuarse en la Fecha de Pago de Intereses
subsiguiente a la Fecha de Cierre. 4.2. Cargo de
Administración y Gastos. El Prestatario en un plazo de
30 días calendario de la Fecha de Aceptación deberá pagar
al Prestamista el cargo de administración especificado en
el Anexo 3 y reembolsar al Prestamista gastos razonables
y documentados (incluyendo los legales, de traducción y
viáticos) incurridos por el Prestamista en relación con la
negociación, preparación y ejecución de este Convenio
y/o cualquier documento relacionado. Además, el
Prestatario reembolsará a exigencia del Prestamista los
gastos razonables y documentados (incluyendo los legales,
de traducción y viáticos) incurridos por el Prestamista en
la recuperación de cualquier suma debida al Prestamista
y/o la exigibilidad y/o la preservación de cualquier
derecho. Todos los impuestos, deberes u otros gravámenes
relacionados con este Convenio y las transacciones
contempladas en relación con el mismo, correrán por
cuenta del Prestatario y serán pagadas por el Prestatario.
4.3. Compensación por Cargos de Garantías. Dentro
del marco del Convenio el Prestamista cobrará al
Prestatario una compensación por cargos de garantías del
OeKB en la siguiente forma: (i) Cargos de garantías
OeKB. (a) Parte inicial por Cargos de Garantías
OeKB. Una parte inicial por compensación por cargos de
garantía del OeKB deberá efectuarse al Prestamista en un
plazo de treinta (30) días calendario después de la Fecha
de Aceptación por el siguiente monto: Aprox. EUR13,750
como se indica en el presente. El monto final será
determinado por el OeKB una vez emitida la garantía final.
El Prestamista deberá notificar al Prestatario
respectivamente y dicha notificación será una parte
integral de este Convenio. (b) Parte marginal por
Cargos de Garantías OeKB. La parte restante por cargos
de garantía del OeKB (según lo indicado en el presente
1% p.a.) deberá pagarse al Prestamista en las Fechas de
Pago de Intereses. Según OeKB una tasa superior se
disminuirá por medio de una de reducción, basada en una
política de desarrollo, del 40% otorgada por el Ministerio
de Finanzas de Austria, que ascienden a EUR394,166.67
(como se indica en el presente). Conforme a la tasa OeKB
anteriormente mencionada cuenta con el apoyo de una
donación adicional de 40% otorgada por el Ministerio de
Finanzas de Austria (según lo indicado en el presente).
Dicho margen es calculado en el promedio, exposición
trimestral según calendario del préstamo, desde la emisión
de la garantía final de OeKB hasta el reembolso total
programado. El margen final y el monto final de la
reducción serán determinados por el OeKB una vez que
se emita la garantía final. El Prestamista notificará al
Prestatario de conformidad y enviará un programa de pago
al Prestatario indicando los pagos de la parte marginal por
cargos de garantías OeKB. Dicha notificación constituirá
una parte integral de este Convenio. El Prestatario se
compromete a reembolsar cualquier parte de la reducción
anterior, en caso de ser requerido por el OeKB y/o la
República de Austria en caso de que la Facilidad de Crédito
no sea utilizada en su totalidad. (ii) Si en cualquier
momento los cargos por la garantía emitida por el OeKB
son incrementados o cargos adicionales cobrados por
OeKB se presentan, debido a una enmienda de este
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Convenio o el Convenio de Compra o a una posible
prolongación del Período de Cierre y/o Período de
Disponibilidad del Prestamista (debido a que el
Prestamista está autorizado según las disposiciones del
Anexo 3) o un cambio de la cobertura bajo la garantía, el
Prestatario acuerda pagar dicho monto incrementado de
manera oportuna después de recibir la primera solicitud
por escrito por parte del Prestamista. (iii) El cargo por
gestión del OeKB hasta por un monto de EUR1,440.00
serán sufragados por el Prestatario y pagados al
Prestamista dentro de un plazo de treinta (30) días
calendario después de la Fecha de Aceptación. (iv) Además,
el Prestatario deberá pagar todos los costos del OeKB
relacionados con el Proyecto y Análisis Ambientales, en
caso de ser necesario, por adelantado. 5. REEMBOLSO.
5.1. Reembolso Obligatorio. El saldo pendiente del
Préstamo al final del Período de Disponibilidad deberá
ser rembolsado por el Prestatario en dicho número de
cuotas de reembolso semianuales iguales en las Fechas
de Reembolso Obligatorias especificadas en el Anexo 3.
5.2. Pago Anticipado Opcional. El Prestatario podrá
pagar por adelantado, sujeto a la aprobación del OeKB, ya
sea en su totalidad o parcialmente (en caso de ser parcial,
el monto especificado en el Anexo 3 o múltiplos enteros
del mismo) el Préstamo tras enviar una notificación por
escrito por lo menos treinta (30) días calendario (dicha
notificación será irrevocable) previo a la fecha de pago
anticipado propuesta al Prestamista. Cualquier pago por
anticipado deberá, sujeto a la aprobación del OeKB, ser
utilizado para reducir en montos iguales las cuotas de
reembolso debidas y si son efectuadas durante el Período
de Disponibilidad y sujeto a la aprobación del OeKB,
reducir el monto de la Facilidad de Crédito por un monto
equivalente a dicho pago por anticipado. Cualquier
referencia a la Facilidad de Crédito en este Convenio se
considerará como referencia al monto especificado en el
Anexo 3 según lo reducido. El Prestatario deberá
indemnizar al Prestamista por cualquier Costo por
Incumplimiento. Los montos pagados por anticipado no
serán prestados nuevamente. 6. PAGOS. 6.1.
Notificación de Pago. Sin tardar más de treinta días
calendario antes de su vencimiento el Prestamista
notificará al Prestatario acerca de dichos montos debidos
y a ser pagados por el Prestatario al Prestamista conforme
a las disposiciones de este Convenio con respecto al
capital, intereses, cargos por compromiso y cargos por
garantía OeKB. En caso de que dicha notificación no pueda
ser emitida según lo indicado anteriormente no liberará
al Prestatario con respecto a su obligación para efectuar
pagos de dichos montos cuando éstos sean debidos. Si
cualquier monto es debitado y/o acreditado a la Cuenta de
la Facilidad de crédito en cualquier momento dentro del
plazo de treinta (30) días previo a cualquier Fecha de Pago
de Intereses, el interés o cualquier otro monto debido con
respecto a dicha Fecha de Pago de Intereses, se cargará
por adelantado y será debido y pagadero al Prestamista la
próxima Fecha de Pago de Intereses, respectivamente (en
el caso de montos acreditados) será recalculado la
próxima Fecha de Pago de Intereses. 6.2. Método de
Pago. En cada Fecha de Pago de Intereses, Fecha
Obligatoria de Reembolso u otra fecha para el pago de
cualquier suma debida y pagadera conforme a este
Convenio, según sea el caso, el Prestatario efectuará el
pago de los montos debidos en dicha fecha conforme a
este Convenio en Viena, el valor de la fecha de vencimiento
correspondiente. Todos los pagos por parte del Prestatario
al Prestamista de los montos debidos e indicados a
continuación deberá efectuarse en convertible libremente
y transferible en Euros en Viena a la cuenta según sea
notificado por el Prestamista al Prestatario en su debido
momento. 6.3. Renuncia a la Compensación o
Reconvención. El Prestatario renuncia a cualquier y a
todos los derechos de compensación o reconvención que
pueda tener con respecto a cualquier monto debido al
Prestamista y acuerda que no retendrá pagos por ninguna
razón con respecto a cualquier monto debido. En particular
el Prestatario no retendrá el pago de los montos debidos
al Prestamista conforme al presente Convenio
considerando que sostenga razones para cualquier reclamo,
derechos de acción, derechos o demandas en contra del
Exportador del Proyecto u otros proveedores relacionados
con el Proyecto. 6.4. Pagos Libres de Retención de
Impuestos y otros Gravámenes. Todos los pagos a ser
efectuados por el Prestatario de conformidad a las
disposiciones de este Convenio deberán efectuarse sin
ninguna compensación o reconvención y se encontrará
libre y sin deducción por cuenta de cualquier impuesto
presente o futuro, deberes, deducciones, retenciones u
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otros cargos de cualquier naturaleza, a menos que el
Prestatario sea requerido por ley a pagar dichos
deducciones. Si este es el caso, el monto debido por el
Prestatario con respecto a dicho pago deberá
incrementarse en la medida necesaria para garantizar que
después de realizar dicha deducción de impuestos, deberes,
deducciones, retenciones u otros cargos requeridos, el
Prestamista reciba en la fecha debida de dicho pago una
suma neta igual a la suma que habría recibido si dicha
deducción de impuestos, deberes, deducciones,
retenciones u otros cargos no haya sido requerida
realizarse. El Prestatario deberá entregar de la manera más
oportuna al Prestamista recibos, certificados u otras
pruebas que constituyan evidencia acerca de los montos
(si existiesen) pagados o pagaderos con respecto a
cualquier deducción o retención antes mencionada. 6.5.
Apropiación de Pagos. Todos los pagos recibidos por el
Prestamista por parte del Prestatario serán (a menos que
el Prestamista varíe el orden de la aplicación) aplicados
por el Prestamista al pago de los montos debidos en el
siguiente orden y el Prestatario acepta la aplicación de
dichos pagos en dicho orden (y cualquier variación del
mismo efectuado por parte del Prestamista): (a) montos
debidos conforme a la Sección 4.2 (Cargo de
Administración y Gastos); (b) montos debidos conforme
a la Sección 4.3 (Compensación por Cargos de Garantía);
(c) montos debidos conforme a la Sección 4.1 (Cargo por
Compromiso); (d) montos debidos conforme a la Sección
3.3 (Interés por Incumplimiento); (e) montos vencidos
conforme a la Sección 3.1 (Interés); (f) montos vencidos
conforme a la Sección 5.1 (Reembolso Obligatorio); (g)
montos debidos conforme a la Sección 3.1 (Interés); (h)
montos debidos conforme a la Sección 5.1 (Reembolso
Obligatorio); (i) montos debidos conforme a la Sección
5.2 (Pago Anticipado Opcional). El Prestamista deberá
informar oportunamente al Prestatario acerca de la
aplicación de pagos efectuada. Cualquier otra instrucción
al contrario efectuada por el Prestatario no deberá ser
tomada en cuenta. El Prestatario reconoce que conforme
a la garantía OeKB se ha reservado con el Prestamista el
derecho de variar la apropiación de pagos en los términos
indicados anteriormente. En dicho caso el Prestamista
deberá informar inmediatamente al Prestatario por escrito
y el Prestatario deberá aceptar la apropiación del OeKB y
comprometerse a reembolsar el Préstamo y cualquier otro
monto pendiente en el marco de este Convenio según lo
notificado (incluyendo un cálculo detallado) por el
Prestamista al Prestatario. 7. CONDICIONES
PRECEDENTES. Esta Facilidad de Crédito deberá estar
disponible para el Prestatario en la fecha (“Fecha de
Cierre”) que el Prestatario reciba notificación del
Prestamista de haber recibido a satisfacción en forma y
substancia las siguientes condiciones: (i) el Prestamista
deberá recibir: (a) una copia del Convenio de Compra junto
con un certificado emitido por el Exportador del Proyecto
a una fecha de catorce (14) días previos a la Fecha de
Cierre para efectos de que el Convenio de Compra en el
formato presentado al Prestamista se encuentre vigente
en cuanto el Convenio de Facilidad de Crédito para la
Exportación se encuentre vigente y esté disponible para
desembolsar los recursos (Anexo 7); (b) una opinión legal
de un asesor jurídico satisfactorio al Prestamista con
dichos contenidos que el Prestamista requiera
(substancialmente en el formato del Anexo 6) anexando
copias certificadas de las aprobaciones o autorizaciones
referidas en dicha opinión; (c) firmas espécimen de la
persona o personas autorizadas a firmar y entregar este
Convenio y a certificar según lo dispuesto el mismo (d),
certificadas en la forma aplicable a los convenios
internacionales; (d) firmas certificadas de la persona o
personas autorizadas a firmar notificaciones a ser
entregadas al Prestamista en nombre del Prestatario; (e)
identificación fotográfica de la persona o personas
autorizadas a firmar y entregar este Convenio y a firmar
notificaciones a ser entregadas al Prestamista en nombre
del Prestatario; (f) confirmación de la aceptación por parte
de agente de proceso desde su agencia de proceso (Anexo
8); (g) pago del cargo de gestión de conformidad a la
Sección 4.3 (iii) y los costos del OeKB relacionados con
el Proyecto y Análisis Ambientales de conformidad a la
Sección 4.3 (iv); (h) pago del cargo de administración de
conformidad a la Sección 4.2; (i) pago del cargo inicial
de conformidad a la Sección 4.3 (i) (a) (Parte inicial por
Cargos de Garantías OeKB), (j) cualquier otro documento,
evidencia o autorización que el Prestamista solicite con
el fin de hacer este Convenio y las transacciones
contempladas en el mismo un convenio legal, válido,
vinculante y exigible. (ii) el Prestamista deberá haber
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obtenido la garantía emitida por parte de la OeKB por y
en nombre de la República de Austria conforme a la Ley
de Promoción de Exportaciones de 1981, según lo
enmendado y cualquier otra autorización que sea requerida,
(iii) el Prestamista deberá haber concluido un convenio
de financiamiento con el OeKB, (iv) el Prestamista deberá
haber concluido un acuerdo paralelo con el Exportador
del Proyecto, (v) que cualquier condición suplementaria
establecida en el Anexo 5 haya sido cumplida. Una vez
cumplidas todas las condiciones antes indicadas, el
Prestamista deberá notificar al Prestatario inmediatamente.
Si dichas condiciones no han sido cumplidas antes del
Período de Cierre especificado en el Anexo 3 de este
Convenio, sin perjuicio a la obligación del Prestatario
conforme a la Sección 4.2, el Prestamista no estará
obligado a efectuar desembolsos. Cada uno de los
documentos y notificaciones antes mencionados deberán
redactarse en el idioma Inglés o Alemán. En caso de no
estar en Inglés o Alemán una traducción certificada en
Inglés deberá ser adjuntada a dicho documento. No es
necesaria una certificación de la traducción del Convenio
de Compra. 8. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. 8.1.
Eventos de Incumplimiento. Cada uno de los siguientes
eventos deberá constituir un Evento de Incumplimiento:
(a) que exista atraso en el pago de capital e intereses o
cualquier otro monto contemplado en el Convenio por
parte del Prestatario por un plazo de cinco (5) días
calendario; (b) que el Prestatario no cumpla debidamente
con cualquier término o compromiso contenido en este
Convenio además del pago de capital, intereses y otros
montos por un período de catorce (14) días calendario
contados a partir de la fecha en que el Prestamista esté
informado sobre el atraso y reciba notificación por escrito
solicitando que el Prestatario remedie esta situación,
primero esta notificación debe ser entregada al Prestatario
por parte del Prestamista; (c) cualquier garantía efectuada
por el Prestatario en relación con este Convenio que se
compruebe haya sido falsa en cualquier aspecto cuando
fue efectuada; (d) que el Prestatario no pague en tiempo
debido cualquiera de las obligaciones (aparte de las
indicadas en este Convenio) cuando involucren un importe
total de capital igual o superior a Veinticinco Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (USD
25,000,000.00) o su equivalente en otra moneda; (e) que
cualquier licencia, aprobación, registro o autorización
(gubernamental u otras) requeridas para la validez,
exigibilidad o legalización de este Convenio o el Préstamo
o la ejecución del mismo se retira o por cualquier razón
cesa su vigencia y efectividad; (f) que la República de
Honduras declare una moratoria general de sus
obligaciones de pago con sus acreedores; (g) que
cualquiera de los documentos referidos en la Sección 7.
(Condiciones Precedentes) no esta o deja de estar en pleno
vigor y efecto y/o es corregido en cualquier aspecto
material; (h) que se suscite cualquiera de las circunstancias
relacionadas con el Prestatario en la cual un prestamista
razonable terminaría el Convenio basándose en una
evaluación prudencial de la situación. 8.2. A c c i o n e s
para los Eventos de Incumplimiento. Si un evento de
incumplimiento ha ocurrido en cualquier momento y
continúa ocurriendo el Prestamista podrá tomar cualquiera
o todas las siguientes acciones: (a) el Prestamista por
medio de notificación por escrito al Prestatario podrá
declarar el capital e intereses acumulados con respecto al
Préstamo y todos los demás montos que se deben al
Prestamista a ser debidos y pagados inmediatamente, los
mismos pasarán a ser inmediatamente debidos y pagaderos
sin presentación, demanda, protesta u otra notificación de
cualquier tipo; (b) el Prestamista a través de notificación
por escrito al Prestatario podrá declarar la Facilidad de
Crédito terminada, de esta manera la obligación del
Prestamista de efectuar y continuar con el Préstamo antes
indicado deberá terminar inmediatamente; y, (c) cualquier
otra acción que el Prestamista decida tomar con su
absoluta discreción. El Prestatario acuerda indemnizar al
Prestamista a la demanda contra pérdidas, gastos
razonables y otros pasivos que el Prestamista pueda sufrir
como consecuencia de cualquier incumplimiento
(incluyendo pero no limitado a cualquier interés pagado
por el Prestamista a prestamistas de fondos prestados por
el mismo para mantener cualquier monto y costos de
incumplimiento). Un certificado emitido por un oficial
autorizado por el Prestamista estableciendo el monto de
dichas pérdidas, gastos razonables y otros pasivos y la base
de los cálculos de los mismos, cuando sea enviado al
Prestatario, constituirá (salvo error manifiesto) como
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evidencia concluyente de las perdidas, gastos y pasivos.
9. GARANTÍAS Y COMPROMISOS. 9.1 Garantías.
Con el propósito de inducir al Prestamista a celebrar este
Convenio para avanzar y mantener el Préstamo antes
mencionado, el Prestatario efectúa desde la Fecha de
Aceptación las siguientes garantías: (a) el Prestatario no
se encuentra en mora en ninguna de sus obligaciones de
pago y ningún Evento de Incumplimiento ha sucedido o
continúa sucediendo; (b) el Prestatario tiene la facultad
para celebrar este Convenio y solicitar desembolsos del
mismo y ejecutar, entregar y cumplir con este Convenio y
ha realizado todas las acciones necesarias para autorizar
todos los términos y condiciones de este Convenio y para
autorizar la ejecución, entrega y cumplimiento de este
Convenio el cual constituye una obligación, legal, valida
y vinculante del Prestatario exigible de conformidad a sus
propios términos; (c) la ejecución, entrega y desempeño
de este Convenio no violará ninguna disposición de
cualquier ley o reglamento aplicable al Prestatario o
cualquier otro convenio, contrato o compromiso en el cual
el Prestatario participa como parte o que sea vinculante a
sus activos; (d) todas las licencias, permisos,
aprobaciones, registros o autorizaciones (gubernamental
u otras) necesarias en relación a la ejecución, entrega,
cumplimiento, validez o exigibilidad de este Convenio
hayan sido obtenidos o efectuados y se encuentren
vigentes; (e) este Convenio se encuentra en el formato
apropiado para ser exigido en las cortes de la República
de Honduras y se admitirá como evidencia sin requerir
ningún tipo de registro previo, presentación u otra
formalidad o condición; (f) el Prestatario no tendrá el
derecho de invocar ninguna inmunidad por sí mismo o de
cualquiera de sus activos en relación a cualquiera de los
recursos relacionados con este Convenio; (g) el
Prestatario actúa por su propia cuenta cuando concluya
este Convenio; (h) es entendido que ni el Prestatario ni
sus afiliados u oficiales, directores, empleados o agentes
que actúen en su nombre han ofrecido, otorgado, insistido,
recibido o solicitado cualquier pago ilegal o ventaja
indebida para influenciar la acción de cualquier persona
en relación con este Convenio; (i) el Prestatario no ha
creado o ha acordado crear cualquier hipoteca, cargo,
pliego, embargo u otro tipo de garantía de manera parcial
o total con respecto a sus activos para asegurar el
cumplimiento de cualquier obligación o la garantía de
cualquier obligación no permitida conforme a lo indicado
en la Sección 9.2 (b). Las garantías indicadas
anteriormente subsistirán la ejecución del Convenio y se
considerarán repetidas en cada fecha que se efectúen
Desembolsos y en cada Fecha de Pago de Intereses. 9.2.
Compromisos. El Prestatario conviene y se compromete
con el Prestamista de la siguiente forma: (a) Registros:
El Prestatario deberá causar (1) (i) que se mantengan
registros adecuados para identificar los bienes y servicios
financiados por el Préstamo, (ii) informar sobre su uso
en el Proyecto y (iii) registrar el progreso del Proyecto,
incluyendo el costo del mismo; (2) el Prestamista y/o los
representantes del OeKB estarán autorizados a
inspeccionar el Proyecto, el compromiso del Comprador
del Proyecto, los bienes y servicios proporcionados
conforme al Convenio de Compra y cualquier registro y
documentación relevante; (3) debe presentar a sí mismo
y al Prestamista la información que este solicite
relacionada con los gastos del Préstamo, el Proyecto, los
bienes y servicios suministrados conforme al Convenio
de Compra. (b) Pari Passu y Promesa Negativa. El
Prestatario deberá asegurarse de que en todo momento
las obligaciones del Prestatario conforme a este Convenio
procedan pari passu y de igual forma con otras obligaciones
pendientes inseguras e insubordinadas del Prestatario.
Desde la Fecha de Aceptación y por el tiempo en que
cualquier parte del Préstamo permanezca pendiente, el
prestatario no deberá crear o acordará crear cualquier
hipoteca, cargo, prenda, embargo o cualquier otro tipo de
garantía de manera parcial o total en lo que corresponde a
su patrimonio para asegurar cualquier obligación o la
garantía de cualquier obligación, a menos que el Préstamo
haya sido asegurado con igualdad y a satisfacción del
Prestamista. (c) Enmienda del Convenio de Compra.
El Prestatario no deberá permitir o acordar en efectuar
cualquier enmienda, cambio o modificación o terminación
del Convenio de Compra sin el consentimiento previo por
escrito del Prestamista. (d) Acción Impropia. El
Prestatario deberá asegurar que ni él ni cualquiera de sus
afiliados u oficiales, directores, empleados o agentes
actuando en su nombre ofrecerá, otorgará, insistirá,
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recibirá o solicitará cualquier pago ilegal o ventaja indebida
para influenciar la acción de cualquier persona en relación
con el Convenio. (e) Evento de Incumplimiento. El
Prestatario tan pronto como tenga conocimiento del
mismo deberá enviar notificación por escrito al
Prestamista acerca de: (a) cualquier Evento de
Incumplimiento; o, (b) cualquier condición, evento o acto
el cual con la debida notificación o lapso de tiempo o
ambas o el cumplimiento de cualquier condición pueda
llevar a o constituir un Evento de Incumplimiento. 10. LEY
GOBERNANTE Y ARBITRAJE. (a) Este Convenio
deberá gobernarse por la Ley de la República de Austria.
(b) Todas las disputas que se presenten relacionadas con
este Convenio, incluyendo su conclusión, validez y los
derechos y deberes de las partes relacionadas con el
mismo deberán resolverse conforme a las Reglas de
Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de
Arbitraje de la Cámara Económica Federal de Austria en
Viena (Wirchaftskammer Osterreich) por tres árbitros
designados con estas reglas (Reglas de Viena). (c) El lugar
del arbitraje será Viena. El idioma utilizado en los
procedimientos arbitrales será el Inglés. (d) El laudo
arbitral deberá determinar la responsabilidad de las partes
para con los costos incurridos por las partes. (e) L o s
árbitros deberán emprender todos los esfuerzos para llevar
a cabo todos los procedimientos de arbitraje y al momento
de preparar su decisión de manera que se encuentre
apegado a la ley. (f) La sentencia sobre el juicio podrá
ser presentada en cualquier tribunal que tenga la
jurisdicción o solicitud para obtener una aceptación
judicial del laudo y una orden de ejecución según sea el
caso. (g) Sin considerar el presente acuerdo para el
arbitraje el Prestamista tendrá la libertad para solicitar a
cualquier autoridad judicial competente por medidas
provisionales o cautelares. (h) Si el Prestamista interpone
cualquier acción legal (incluyendo la demanda, arbitraje,
la ejecución o aplicación de cualquier otra medida
conservatoria) en contra del Prestatario en relación a
cualquier asunto correspondiente a este Convenio, el
Prestatario renuncia a cualquier derecho de inmunidad,
que el mismo pueda tener. (i) El Prestatario
irrevocablemente designa al Embajador de la República
de Honduras para la República de Austria como agente de
servicio del proceso en relación con los procesos antes
mencionados. El Prestatario acuerda que si ocurre
incumplimiento por parte del agente de proceso para
notificar al Prestatario acerca del proceso no invalidará
los procedimientos involucrados y designará de la manera
más oportuna otro agente de proceso en caso de que el
agente actual no pueda continuar desempeñando sus
funciones. 11. GENERAL. 11.1. Notificaciones. Todas
las notificaciones, solicitudes, demandas y otras
comunicaciones (que deberán ser en el idioma Inglés)
deberán realizarse por escrito (carta certificada o
facsímile) y será efectiva en el caso de notificación por
escrito por carta certificada cuando ésta sea recibida, o
en caso de notificación por facsímile, cuando esta sea
recibida en forma legible por la parte que requiere,
demanda u otra comunicación es requerida o permitida a
ser otorgada o efectuada conforme a este Convenio,
dirigida a sus respectivas partes a sus direcciones según
lo establecido en el Anexo 1, o cualquier otra dirección
que cualquiera de las partes especifiquen posteriormente
por escrito de conformidad a la Sección 11.1. 11.2. Títulos
Descriptivos. Los títulos en este Convenio son para
conveniencia de referencia solamente y no definirá o
limitará las disposiciones del mismo. 11.3
Renuncias, Remedios Cumulativos. Ninguna falta o
retraso por parte del Prestamista en el ejercicio del
cualquier derecho, poder o privilegio y ningún curso de
negociación entre el Prestatario y el Prestamista deberá
operar como una renuncia de los mismos, ni el ejercicio
de cualquier derecho, poder o privilegio ya sea de manera
singular o parcial excluirá el ejercicio de cualquier otro
derecho, poder o privilegio. Los derechos y remedios
expresados son acumulativos y no son exclusivos de
cualquier derecho o remedio que el Prestamista de
cualquier otra manera podría tener. Ninguna notificación
o demanda en el Prestatario por cualquier causa dará
derecho al Prestatario a una notificación anterior o una
demanda con respecto a las mismas circunstancias o
constituirá una renuncia de los derechos del Prestamista
de cualquier otra acción en relación a dichas
circunstancias sin notificación o demanda. 11.4. Invalidez
Parcial. Si cualquiera de las disposiciones de este
Convenio deben ser juzgadas por cualquier corte u otro
tribunal competente para hacer inexigible, la validez,
legalidad, y exigibilidad las disposiciones remanentes del
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mismo no podrán de ninguna forma ser afectadas o
perjudicadas y las partes realizarán su mejor esfuerzo para
revisar la disposición no válida con el propósito de
otorgarle exigibilidad de conformidad a la intención
expresada en ella. 11.5 Asignación. El Prestatario no
deberá asignar o transferir de manera parcial o total sus
derechos y obligaciones sin previa autorización por escrito
del Prestamista. El Prestamista deberá asignar sus
derechos y obligaciones conforme al mismo (i) sin el
consentimiento del Prestatario (a) si el cesionario es el
OeKB, la República de Austria o cualquier otro Banco o
institución financiera o (b) si ha ocurrido un Evento de
Incumplimiento o existe potencial para que ocurra un
Evento de Incumplimiento, y (ii) con la aprobación previa
por escrito del Prestatario, la cual no podrá negarse sin
justa motivación a cualquier otro cesionario (para evitar
cualquier duda: tomado en cuenta de que no ha ocurrido
ningún Evento de Incumplimiento o no existe potencial
para que se produzca un Evento de Incumplimiento). 11.6.
Enmiendas al Convenio. Este Convenio no podrá ser
modificado o enmendado por otro medio que no sean los
instrumentos por escrito. 11.7 Costos Incrementados.
Si el resultado de •el cambio o la introducción de,
cualquier ley, reglamento o requerimientos
reglamentarios, o cualquier cambio en la interpretación o
aplicación del mismo; o, • el cumplimiento del Prestamista
con cualquier dirección, solicitud o requerimiento
(teniendo o no la fuerza legal) de cualquier banco central,
monetaria o cualquier otra autoridad; o, •la ejecución,
aplicación o cumplimiento de la “Convergencia
Internacional de Medidas y Normas de Capitales Estándar
un Marco Revisado” publicado por el Comité de
Supervisión Bancaria en Basilea en junio de 2004 en la
forma existente en la fecha de este Convenio (“Basel II”)
o cualquier otra ley o reglamento que implemente Basel
II, independiente al tiempo de dicha ejecución, aplicación
o cumplimiento. (incluyendo en cada caso, sin limitación,
aquellos relacionados con la adecuación de capital,
liquidez, reserva de activos y depósitos especiales) es de:
(a) incrementar el costo o imponer un costo adicional, el
Prestamista para efectuar o mantener su compromiso
disponible o mantener o financiar el Préstamo; y/o, (b)
reducir los montos pagaderos o el retorno efectivo al
Prestamista conforme a este Convenio; y/o, (c) reducir la
tasa de retorno del capital global como consecuencia de
un cambio por la forma en que es requerido asignar los
recursos de capital a sus obligaciones de conformidad al
presente Convenio; y/o, (d) Requerir al Prestamista
efectuar un pago o renunciar a un rendimiento, o calculado
por referencia a, cualquier monto recibido o por recibir
de conformidad al presente Convenio. En tal sentido, el
Prestatario deberá rembolsar al Prestamista a solicitud
de cualquier costo, reducción, pago o devolución no
percibida. Cualquier certificado del Prestamista a que
dicho costo, reducción, pago o devolución a la ausencia
de un error manifiesto, deberá constituir evidencia
contundente y vinculante para el Prestatario. Para los
propósitos de esta Sección el Prestamista podrá en buena
fe asignar o distribuir costos y/o pérdidas entre sus activos
y pasivos (o cualquier clase del mismo) según lo que se
considere apropiado. 11.8. Divulgación de Información.
El Prestatario acuerda que el Prestamista tendrá el derecho
de entregar información relacionada con este Convenio o
la relación de negocios del Prestamista con el Prestatario
a las siguientes personas o compañías: • cualquier
miembro del Grupo UniCredit, • un posible cesionario o
cesionarios o cualquier otra persona o empresa que pueda
proponer la celebración de relaciones contractuales con
el Prestamista en relación con este Convenio, • OeKB y
la República de Austria y • cualquier otra persona,
autoridad o entidad, a quien el Prestamista requiera
divulgar cualquier información conforme a cualquier ley
u orden de cualquier corte u otro tribunal u organismo
regulador cuyas instrucciones el Prestamista deba cumplir.
Posteriormente, el Prestatario aprueba que el Prestamista
publique comunicados de prensa en periódicos financieros,
otros diarios y revistas que describan el Proyecto
mencionando las partes, términos y condiciones de este
Convenio. Si este Convenio es traducido a otros idiomas,
la versión e Inglés deberá prevalecer sobre dicha
traducción. La aceptación del prestatario de este Convenio
debe ser recibido por el Prestamista antes de que se
cumpla la Fecha de Aceptación Final (o cualquier otra fecha
que el Prestamista especifique de tiempo en tiempo
conforme al Anexo 3), de lo contrario el Prestamista no
estará vinculado a este Convenio. UniCredit Bank
Austría AG. (F) Iris Kurz, Director. (F) Susanne Kunitz.
Director. Fecha: 8 de abril de 2014. (F Y S) Evelyn Lizeth
Bautista Guevara, Subsecretaria de Crédito e Inversión
Pública. Fecha: 22 de abril de 2014. Representado por la
Secretaría de Finanzas de la República de Honduras”.
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“ANEXO 1
LAS PARTES
EL PRESTATARIO
Nombre: La República de Honduras,
Actuando por y a través de su Secretaría de Finanzas
Dirección: Bo. El Jazmín, Ave. Cervantes, Tegucigalpa M.D.C., Honduras
Teléfono: (504) 2220-5662
Fax: (504) 2237-4142
Departamento responsable: Dirección General de Crédito Público
EL PRESTAMISTA
Nombre: UniCredit Bank Austria AG
Dirección: Schottengasse 6-8, 1010 Viena, Austria
Teléfono: + 43 50505 - 56914
Fax: + 43 50505 - 89 56914
Departamento responsable: Dept. 8243/ Structured Trade and Export Finance (STEF)”
“ANEXO 2
1. El Proyecto:
“Construcción del Área de Imagenología y Equipamiento de las Áreas Críticas del Hospital San Francisco de Juticalpa”
2. El Convenio de Compra:
Un Convenio con fecha 27 de septiembre de 2013, concluido entre VAMED ENGINEERING GmbH & CO KG, Austria
(“Exportador del Proyecto”) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, representada por el señor Salvador
Pineda (“Comprador del Proyecto”) en relación a los bienes y servicios importados conforme a lo establecido en el
Proyecto por el monto agregado de EUR5,500,000.0".
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“ANEXO 3
1. Facilidad de Crédito (Sección 2.2).
Un monto que no exceda EUR5,500,000.00
2. Período de Disponibilidad (Sección 2.2)
Desde la Fecha de Cierre (según lo definido en la Sección 7) hasta el día en que inicie 12 meses después de la Fecha de Cierre, dicho
período no deberá sobrepasar el 31 de Agosto de 2015 o cualquier otra fecha posterior que el Prestamista especifique de tiempo en
tiempo.
3. Interés (Sección 3.1)
0 (cero) por ciento por año.
4. Cargo por Compromiso (Sección 4.1)
0.5 (cero punto cinco) por ciento por año.
5. Cargo por Administración (Sección 4.2)
0.5 (cero punto cinco) por ciento inmediato a la Facilidad de Crédito.
6. Fechas de Reembolso Obligatorio (Sección 5.1)
En diecinueve (19) cuotas de reembolso iguales consecutivas semestrales, la primera cuota de reembolso a ser debida 6 (seis) años
después del Punto de Partida, pero en todo caso no después del 31 de Agosto de 2021.
De acuerdo al Convenio de Compra el Punto de Partida es la fecha de aceptación provisional (“Acta de Recepción Provisional”) del
Proyecto, la cual está programada para que ocurra 12 meses después de la Fecha de Cierre o cualquier otra fecha que el Prestamista
notifique al Prestatario basada en la respectiva información del Exportador del Proyecto al Prestamista.
7. Fecha Final de Aceptación
30 de Abril de 2014, o cualquier otra fecha posterior que el Prestamista especifique de tiempo en tiempo.
8. Monto Opcional de Pago Anticipado (Sección 5.2)
EUR 1,000,000
9. Período de Cierre (Sección 7.)
Un período que comienza en la fecha de firma de esta oferta y que termina el 31 de Agosto de 2014, o cualquier otra fecha posterior que
el Prestamista especifique de tiempo en tiempo”.
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“ANEXO 4
PROCEDIMIENTO DE PAGO
El Prestatario por medio de la presente autoriza de manera irrevocable al Prestamista para pagar al Exportador del Proyecto hasta un
monto máximo de EUR5,500,000.00 en contra de la presentación de los siguientes documentos por parte del Exportador del Proyecto
al Prestamista:
(i) 15% del monto total del Convenio de Compra, i.e. EUR825,000 contra:
• Factura comercial original,
• Garantía bancaria
(ii) (a) 85% de la suma total del suministro, i.e. EUR4,165,000 contra:
• Factura comercial original y copia,
• Una original del juego completo y una copia de la factura de embarque y / o una original y una copia del Air Waybill
y / o fotocopia del original del CMR,
• Póliza de seguro original o copia y/o Certificado,
• Lista de empaques original y copia;
(b) 85% de la suma total de la construcción, i.e. EUR510,000 contra:
• Factura comercial original y copia
Está a la discreción del prestamista exigir una traducción de los documentos presentados en caso de que los documentos no estén
redactados en Inglés o Alemán, los costos de dicha traducción, si hubiesen, serán sufragados por el Exportador del Proyecto.
Entregas y desembolsos parciales están permitidos.
Transbordo permitido.
El Prestamista proporcionará al Prestatario una notificación por escrito después de que un anticipo haya sido efectuado al Exportador
del Proyecto. Dicha notificación deberá establecer el monto exacto desembolsado al Exportador del Proyecto y la fecha de desembolso
(fecha de valor).
El Prestamista deberá remitir los documentos en base a los desembolsos que hayan sido efectuados al Prestatario por un servicio de
correo diferente.
El Prestamista está facultado para respaldarse en cualquier documento que considere genuino y correcto y que el mismo haya sido
firmado o enviado por la persona apropiada. El Prestamista no asume ninguna obligación o responsabilidad por la forma, suficiencia,
precisión, autenticidad, falsificación o efecto legal de cualquier documento(s) o para las condiciones generales y/o particulares estipuladas
en los documentos o impuestas posteriormente, ni asume ninguna obligación o responsabilidad por la descripción, cantidad, peso,
calidad, condición, empaque, entrega, valor o existencia de los bienes o servicios representados en cualquier documento(s) o por la
buena fe o actos y/u omisiones, solvencia, desempeño o posición de los consignatarios, los transportistas, transitorios, los consignatarios
o los aseguradores de los bienes, o cualquier otra persona.”
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“ANEXO 5
CONDICIONES SUPLEMENTARIAS
[Sujeto a la garantía de la República de Austria emitido por el OeKB]”
“ANEXO 6
OPINIÓN LEGAL
(Espécimen)
De:...............................
Para: UniCredit Bank Austria AG
Dept. 8243/ Structured Trade and Export Finance (STEF)
Schottengasse 6-8
A-1010 Viena
Austria
Fecha, ........
Nosotros, .................... hemos actuado como asesor legal de ……………. en relación con el Convenio de Facilidad de
Crédito para la Exportación No. 233.367 (“Convenio”) de fecha ……………… y concluido entre la República de
Honduras (“Prestatario”) actuando por y a través de la Secretaría de Finanzas y UniCredit Bank AG (“Prestamista”). No
expresamos ninguna opinión en referencia a las leyes o cualquier otra jurisdicción no sea de la República de Honduras.
Hemos examinado una copia firmada y ejecutada del Convenio y otros documentos que hemos considerado necesarios
y relevantes a ser examinados, con el fin de efectuar este dictamen. Los términos definidos en el Convenio tendrán el
mismo significado, a menos que se indique lo contrario en el mismo.
Basado en lo anterior sostenemos la siguiente opinión:
a) La Secretaría de Finanzas está autorizada para actuar en nombre y por la República de Honduras y legalmente
comprometer a la República de Honduras.
El Prestatario tiene la capacidad de demandar o ser demandado en su propio nombre. El Prestatario tiene la
facultad de tener sus propiedades y activos.
b) El Prestatario tiene la facultad de celebrar y cumplir el Convenio. El Prestatario ha tomado todas las acciones
(gubernamentales y otras) para autorizar la firma del Convenio conforme a los términos y condiciones estipuladas
en el mismo y participar en la ejecución, entrega y cumplimiento del Convenio.
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c) El Convenio firmado por ……….. en nombre del Prestatario constituye obligaciones válidas, legales y vinculantes
del Prestatario exigibles en los tribunales de la República de Honduras conforme a sus propios términos.
d) La persona o personas que firmaron el Convenio, firmando o certificando cualquier otro documento en relación
al Convenio tienen los plenos poderes y están debidamente autorizados para efectuarlo en nombre del Prestatario.
e) La ejecución y cumplimiento del Convenio y las transacciones contempladas en el mismo no entran en conflicto
con (i) cualquier ley, reglamento u orden oficial o judicial; (ii) tratado, convenio u otro documento o instrumento
del cual el Prestatario es parte o se encuentre comprometido o cualquiera de sus respectivos activos.
f) Todas las autorizaciones, aprobaciones (incluyendo, en caso de que sean necesarias, autorizaciones de control de
cambios), consentimientos, licencias, exenciones, presentaciones, registros, certificaciones y otros requisitos
de las instituciones gubernamentales, judiciales y públicas y las autoridades necesarias o recomendables en
relación a la ejecución, entrega, validez y cumplimiento del Convenio o cualquier pago a ser efectuado, hayan
sido obtenidos o efectuados se encuentre vigente y el Prestatario tiene la autoridad para efectuar todos los pagos
conforme al Convenio en EUR (Euro).
g) Todos los montos pagaderos por el Prestatario conforme al Convenio estarán libres y sin deducción por o a
cuenta de cualquier impuesto, gravamen, deducción o cargo por parte de la República de Honduras, cualquier
subdivisión política o autoridad fiscal. En caso de cualquier retención con respecto a los pagos de intereses
conforme al Convenio la obligación del Prestatario de pagar montos adicionales de conformidad a la Sección 6.4
es válida y exigible.
h) No es necesario o recomendable garantizar la legalidad, validez, exigibilidad o admisibilidad en evidencia del
Convenio de que este sea presentado, registrado o inscrito con cualquier autoridad o agencia gubernamental en la
República de Honduras.
i) La elección de utilizar la Ley de la República de Austria como ley gobernante del Convenio es una decisión
válida de la ley y será reconocida y exigida en cualquier tribunal de la República de Honduras.
El Prestatario está sujeto a la ley civil con respecto a sus propias obligaciones conforme a este Convenio. La
celebración y cumplimiento de este Convenio por parte del Prestatario constituye actos privados y comerciales.
La renuncia de inmunidad indicada en la Sección 10. (h) del Convenio es válida y vinculante para el Prestatario.
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j) No es necesario conforme a la Ley de la República de Honduras (i) habilitar al Prestamista para que pueda exigir
sus respectivos derechos conforme a lo acordado en Convenio, o (ii) por razón de la ejecución, entrega,
cumplimiento o exigibilidad del Convenio, que el prestamista sea calificado con licencia u otorgado el derecho
a ejercer sus actividades en la República de Honduras.
El Prestamista no es ni será residente con domicilio, para llevar a cabo actividades de negocios o sujetas a
tributación en la República de Honduras por el hecho de la ejecución, entrega, cumplimiento o exigibilidad del
Convenio.
k) Las disposiciones de la Sección 10 del Convenio son legales, válidas y vinculantes conforme a la ley de la
República de Honduras.
Los tribunales de la República de Honduras reconocerán cualquier juicio y/o cualquier laudo arbitral relacionado
con el Convenio como valido y final brindando validez y exigibilidad a dicha sentencia y/o laudo arbitral.
Una sentencia denominada en EUR (Euro) será reconocida y exigida en la República de Honduras.
Al mejor de mis conocimientos, ningún litigio, arbitraje o procedimiento administrativo se encuentra actualmente
en curso o pendiente o a nuestro conocimiento no existe ninguna situación que amenace al Prestatario que pueda
resultar en un cambio material adverso en la condición financiera o corporativa del Prestatario.
l) El Convenio y todos los demás documentos no contienen ninguna disposición que pueda considerarse inexigible
conforme a la ley de la República de Honduras.
No ha ocurrido ningún evento que constituya un incumplimiento con respecto a ningún convenio, compromiso o
instrumento relacionado a una obligación y al cual el Prestatario es parte o a la cual el Prestatario pueda estar
vinculado (incluyendo, inter alia, el Convenio) y ningún evento ha ocurrido con la remisión de una notificación,
lapso de tiempo u otras condiciones que constituyan un incumplimiento con respecto a cualquier convenio,
compromiso o instrumento.
m) Las obligaciones del Prestatario conforme al Convenio en todo momento se llevarán a cabo al pari passu con
todas las demás obligaciones del Prestatario, excepto aquellas obligaciones exigidas obligatoriamente por la
ley.
Atentamente,
[nombre y firma del asesor legal]”
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“ANEXO 7
CONFIRMACIÓN DE LA VIGENCIA Y EFECTO DEL CONVENIO DE COMPRA
UniCredit Bank Austria AG
Dept. 8243/Structured Trade and Export Finance (STEF)
Schottengasse 6-8
A-1010 Viena
Austria/Europa
Ref: Convenio de Facilidad de Crédito para la Exportación No.233.367 por EUR5,500,000.00 entre UniCredit
Bank Austria AG y la República de Honduras actuando por y a través de su Secretaría de Finanzas
Estimados Señores,
Nosotros confirmamos a Usted que el Convenio de Compra concluido entre VAMED ENGINEERING GmbH & CO
KG y la Secretaría de Salud de la República de Honduras, representada por el Señor Salvador Pineda, se encuentre
vigente en cuanto el Convenio de Facilidad de Crédito para la Exportación se encuentre vigente y esté disponible para
desembolsar los recursos.
Viena, ..........
........................
VAMED ENGINEERING GmbH & CO KG”
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“ANEXO 8
ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE AGENTE DE PROCESO
UniCredit Bank Austria AG
Dept. 8243/Structured Trade and Export Finance (STEF)
Schottengasse 6-8
A-1010 Viena
Austria/Europa
Ref: Convenio de Facilidad de Crédito para la Exportación No.233.367 por EUR5,500,000.00 entre UniCredit
Bank Austria AG y la República de Honduras actuando por y a través de su Secretaría de Finanzas
Estimados Señores,
Nosotros confirmamos que aceptamos la designación como agente de proceso de la República de Honduras conforme
al Convenio de Facilidad de Crédito para la Exportación No.233.367
Nuestra dirección en [………….] es: .......................
En caso de que exista un cambio de dirección les notificaremos por escrito sin demora.
Atentamente
.............................
[agente de proceso]”
ARTÍCULO 2.- Todos los bienes, servicios y obras que sean adquiridos con los fondos de este Convenio y fondos
nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuestos Sobre Ventas, contribuciones, tasa,
servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los dieciséis días
del mes de Julio del año Dos Mil Catorce.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ ROMÁN VILLEDAAGUILAR
SECRETARIO SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 790-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia Buenos Aires de Oriente
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 790-
2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, uno de agosto de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinte de abril de dos mil doce, misma que corre a Exp. No. PJ-
20042012-607, por la Abogada GLICELDA ELIZABETH
LÓPEZ URBINA, en su carácter de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA-
MIENTO DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE
ORIENTE, con domicilio en la colonia Buenos Aires de Oriente,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1660-2012 de fecha 10 de julio de 2012.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE, se crea como
Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámite varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de
edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y
58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado;
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del
Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-
2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE”, con
domicilio en la colonia Buenos Aires de Oriente, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y aprobar
sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
BUENOS AIRES DE ORIENTE”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya
denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS AIRES
DE ORIENTE, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la colonia Buenos Aires de Oriente.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la colonia Buenos Aires de Oriente,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
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Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use
y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el
acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- un Vicepresidente. c.-un Secretario(a).
d.- un Tesorero(a). e.- un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un
Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
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ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado
con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.-
Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.-
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la Organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
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debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para
su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de
sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS
AIRES DE ORIENTE, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado.
La herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS
AIRES DE ORIENTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva,
asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA BUENOS
AIRES DE ORIENTE, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COLONIA BUENOS AIRES DE ORIENTE, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo
segundo de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN
ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR
AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
25 N. 2015.
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CONVOCATORIA
El suscrito, Comisario Social de la Sociedad
Mercantil, denominada CEMENTOS DEL NORTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, en aplicación de lo
dispuesto en los Artículos 169, 174, 175, 177, 178,
179 y 181, del Código de Comercio y a petición de la
accionista Corporación Internacional Cemcal, Sociedad
Anónima. CONVOCA: a los accionistas de la Sociedad
a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a
celebrarse en primera convocatoria, el día viernes once
(11) de diciembre del año dos mil quince (2015), a las
diez de la mañana en el Salón de Asambleas de la
empresa, ubicado en carretera a Bijao, para tratar el
siguiente orden del día:
I. Comprobación del quórum e instalación de la
Asamblea.
II. Lectura del orden del día.
III. Modificación del Contrato Societario
IV. Designación de Ejecutor Especial de Acuerdos.
En caso de no reunirse el quórum el día y hora
antes indicado correspondiente a primera convocatoria,
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se
celebrará en segunda convocatoria, el día siguiente,
sábado doce (12) de diciembre del año dos mil quince
(2015) en el mismo lugar y hora antes indicado sin
necesidad de nueva publicación. Participarán en la
Asamblea los accionistas que se inscriban a más tardar
el día anterior al señalado para la celebración de aquella.
San Pedro Sula, 23 de noviembre del año dos mil
quince (2015).
COMISARIO SOCIAL
25 N. 2015.
CONVOCATORIA
El suscrito, Comisario Social de la Sociedad
Mercantil, denominada CEMENTOS DEL NORTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, en aplicación de lo
dispuesto en los Artículos 168, 174, 175, 177, 178,
179, 181 y 187, del Código de Comercio y a petición
de la accionista Corporación Internacional Cemcal,
Sociedad Anónima. CONVOCA: a los accionistas de
la Sociedad a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, el
día doce (12) de diciembre del año dos mil quince
(2015) a las tres (3) de la tarde en el Salón de
Asambleas de la empresa, ubicado en carretera a Bijao,
para tratar el siguiente orden del día:
I. Comprobación del quórum e instalación de la
Asamblea.
II. Lectura del orden del día.
III. Adopción de acuerdos relativos a la situación
jurídica de la accionista INVERSIONES BIJAO,
S.A. en la Sociedad.
IV. Designación de Ejecutor Especial de Acuerdos.
En caso de no reunirse el quórum el día y hora
antes indicado correspondiente a primera convocatoria,
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se
celebrará en segunda convocatoria, el día catorce (14)
de diciembre del año dos mil quince (2015) en el mismo
lugar y hora antes indicado sin necesidad de nueva
publicación. Participarán en la Asamblea los accionistas
que se inscriban a más tardar el día anterior al señalado
para la celebración de aquella.
San Pedro Sula, 23 de noviembre del año dos mil
quince (2015).
COMISARIO SOCIAL
25 N. 2015.
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS
DEI
CONTRATO DE ADHESIÓN No.
VENTANILLA DE CONTROL PARA LOS
AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ADUANERA (VECAFPA)
Yo,______________________________, con Tarjeta de
Identidad No. ___________________, con número de
Registro Tributario Nacional (RTN) No.
____________del domicilio de_________________
como represente legal de ________________, de con
RTN No. ________________ y actuando en mi condición
de Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la Modalidad
de __________________ estando en pleno ejercicio de
mis derechos civiles, libre y espontáneamente manifiesto
mi decisión de adherirme al Sistema de Transferencia de
Datos para el cumplimiento de las obligaciones Tributario-
Aduaneras a través de la Ventanilla de Control para los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera (VECAFPA)
utilizando internet, acatando las medidas de seguridad
establecidas por el servicio aduanero, en aplicación del
Artículo 30 del Código Uniforme Centroamericano
(CAUCA).
Declaro que la(s) dirección(es) de Correo Electrónico
son reales y verdaderas ______________________, me
pertenece(n), acepto y entiendo que pueda(n) ser
utilizada(s) para notificaciones y comunicaciones
oficiales por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI) que una vez enviadas a mi correo la doy por recibida
a partir de la fecha de envío. Asimismo, reconozco y acepto
el código de acceso asignado como usuario del sistema
informático que el servicio aduanero me ha otorgado,
responzabilizándome totalmente de la utilización del
mismo en forma exclusiva por mi persona, respetando las
condiciones de ser “confidencial e intransferible” que
caracterizan a dicho código de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 171, párrafo segundo del
Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA).
Reconozco que las declaraciones, documentos,
información y demás datos transmitidos electrónicamente
a través de la VECAFPA, utilizando internet, tendrán el
mismo valor y eficacia probatoria como si la información,
se presentara por escrito y con firma autógrafa, según lo
establecido en el Artículo 33 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), constituyéndose
en documentación autentica y para todo efecto hará fe en
cuanto a la existencia del original transmitido, conforme
lo dispuesto en el Artículo 39 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA).
El presente Contrato de adhesión será por el tiempo
que dure la autorización para operar como auxiliar de la
función pública aduanera y tendrá vigencia a partir de la
fecha de aceptación por parte del servicio aduanero.
_________________________
Firma y Huella del Solicitante
Aceptado por el Servicio Aduanero en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los____días
del mes de____________del año______
__________________________________
Director Aduanero de Rentas Aduaneras
Dirección Ejecutiva de Ingresos
El presente Contrato de Adhesión deberá ser impreso
en tres originales, dos de los cuales permanecerá en los
archivos de la Sección de Agentes Aduaneros, Navieros y
otros Auxiliares de la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI) y la otra será entregará al Auxiliar de la Función
Pública Aduanera.
25 N. 2015
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-030629
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRISTELA Y LOGO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REYNA LIZETH CARRANZA HERNÁNDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la palabra “REYNA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-024439
[2] Fecha de presentación: 19/06/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PLASTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO
SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLIHSA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Elaboración, procesamiento, fabricación, compraventa, distribución, comercialización de: materias
primas, sean éstas plásticas, metálicas, químicas, concentrados de sabores de bebidas y de toda clase
de artículos o bienes destinados a la industria o al consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Seccional de Trujillo, departamento de Colón, al público
en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que
se ha presentado una Solicitud de Declaración de
Presunción de Muerte, del señor DENYS FRANCISCO
MORALES LEONOR, solicitado por el señor JOSÉ
FRANCISCO MORALES, en su condición de padre y
representante de sus menores nietos LUCY DANIELA Y
MAYCOL NOE, ambos de apellidos MORALES
RAMOS, la cual se ha ordeno por medio de edictos,
publicados en el Periódico Oficial de la República (La
Gaceta) por tres veces, con un lapsus de cuatro meses por
cada publicación.
Trujillo, Colón, 27 de enero del 2015.
LIXSA IVONNE CASTILLO ESCOBAR
SECRETARIA ADJUNTA
25 N. 2015. _______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-034692
[2] Fecha de presentación: 01/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES
[4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRAS DE LA TOYOTA, EDIFICIO CARNEL,
COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPOCENTRO TÓMBOLA ELECTRÓNICA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Juegos de azar, diversión y entretenimiento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege en su conjunto y no se pide exclusividad sobre la palabra Tómbola y
Electrónica.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
_______
CORPOCENTRO TÓMBOLA ELECTRÓNICA
[1] Solicitud: 2015-034691
[2] Fecha de presentación: 01/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES
[4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRAS DE LA TOYOTA, EDIFICIO CARNEL,
COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIOS DE VOLADA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Juegos de azar, diversión y entretenimiento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos en su conjunto y no se da
exclusividad sobre la palabra “PREMIO”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
PREMIOS DE VOLADA
[1] Solicitud: 2015-037329
[2] Fecha de presentación: 22/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FINCA AGRÍCOLA LA AURORA, S. DE R.L. DE CAPITAL FIJO.
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELEM VEGGIES Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Vegetales frescos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AIDA ESTELA ROMERO REYES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su forma conjunta, sin reivindicar la frase: “FRESH
OKRA FROM AURORA GREEN” que aparece en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-034549
[2] Fecha de presentación: 31/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMBOTELLADORA FILADELFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS VILLANUEVA, CORTÉS, FRENTE A COLONIA GUANACASTE,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FILADELFIA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua purificada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IVIS ARACELY ERAZO MORENO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-043410
[2] Fecha de presentación: 08/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THUYA, S. L.
[4.1] Domicilio: C. DE SANT GERVASI DE CASSOLES, 68 08022 BARCELONA, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THUYA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Toda clase de productos de perfumería y cosmética, aceites esenciales y dentífricos, lociones para el
cabello.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se reivinica el tipo de letra y lo colores Rojo y Gris tal como se muestra en la etiqueta
que acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013791
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR
CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-HO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN,
JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios legales, servicios de seguridad para la protección de propiedad y personas, servicios
personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas, servicios
personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de los conductores y pasajeros
de vehículos terrestres, servicios de seguridad relacionados a vehículos terrestres.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
1/ Solicitud: 29469-14
2/ Fecha de presentación: 20-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86367748
5.1/ Fecha: 15/08/2014
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América.
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Materiales impresos, principalmente, manuales de entrenamiento, libros, boletines y formas para ser
usadas por distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos
deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas,
barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 21396-2015
2/ Fecha de presentación: 29-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vestas Wind Systems A/S
4.1/ Domicilio: Hedeager 42, 8200 Aarhus N, Denmark.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Montaje, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de molinos de viento, plantas de
energía eólica, turbinas de viento y otras máquinas operadas por viento, servicios de información,
consultoría y asesoría relacionado a todos los servicios antes mencionados.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
VESTAS
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-030251
[2] Fecha de presentación: 26/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA
CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL REMIX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-030249
[2] Fecha de presentación: 26/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA
CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL REMIX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-022651
[2] Fecha de presentación: 08/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
[4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEWELT, 8-33, ZONA 3 MIXOC, GUATE-
MALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARNAVAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Malta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 47 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-032981
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-032982
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-032983
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-032984
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NO TIENE DEFINICIÓN
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 48 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-041499
[2] Fecha de presentación: 21/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC.
[4.1] Domicilio: P.O. BOX 8102 RENO, NEVADA 89507, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMAZON
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software; suministro de un sitio web que brinda a
los usuarios la posibilidad de revisar contenidos varios de
impresiones, imágenes fotográficas, imágenes gráficas, audio y
vídeo y utilizar una plantilla personalizada para manifestar aportes,
agrados, desagrados, ediciones, cambios, modificaciones, opiniones,
sugerencias y comentarios y participar en redes sociales,
empresariales y comunitarias; servicios informáticos, es decir,
creación de una comunidad en línea para usuarios registrados a fin
de participar en debates, obtener retroalimentación de sus pares,
formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales, todo
esto en el campo del entretenimiento y de la industria del
entretenimiento; servicios informáticos, es decir, tableros de
anuncios electrónicos interactivos en línea en el campo de la
publicación de libros de historietas, el entretenimiento y la industria
del entretenimiento; suministro de uso temporal de software y
aplicaciones no descargables en línea para acceder a archivos de
lectura en continuo de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos
de texto y archivos multimedia; diseño y desarrollo de equipos y
software de computadora; diseño y desarrollo de software de juegos
informáticos; servicios de diseño y desarrollo de juegos de vídeo y
de computadora; suministro de uso temporal de herramientas de
desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y
desarrollo de juegos electrónicos; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a
lectura continua de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales,
archivos de texto y archivos multimedia; servicios de desarrollo de
juegos de vídeo; servicios de apoyo técnico, es decir, solución de
problemas de software de juegos de computadora; proveedor de
servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software para su uso en
relación con imágenes visuales, es decir software para animación
digital y efectos especiales de imágenes, juegos de vídeo y películas;
proveedor de servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software
de interfaz de aplicaciones de programación (API) incluyendo tales
software para lectura continua, almacenamiento y distribución de
videojuegos, contenidos, datos e información; bases de datos y
aplicaciones de software de no descargable; suministro de uso
temporal de software no descargable de computación en nube en
línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos;
desarrollo de software informático en el campo de aplicaciones
móviles; proveedor de servicios de aplicación, es decir, alojamiento,
administración, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software
y sitios web, en los campos de productividad personal, comunicación
inalámbrica, móviles; acceso a información y gestión de datos a
distancia para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras
portátiles, computadoras personales y dispositivos móviles
electrónicos; servicios científicos y tecnológicos e investigación y
diseño relativos a los mismos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de equipos y software informático y
suministro de uso temporal de software informático en línea no
descargable para el procesamiento, autenticación, gestión y
seguimiento de pagos; servicios informáticos, es decir, recopilar,
analizar y suministrar datos e información sobre transacciones de
pago electrónico; servicios de utilización temporal de software no
descargable en línea para su uso en la recopilación, análisis y
suministro de datos e información con respecto a las transacciones
de pago electrónico; suministro de un sitio web interactivo con
tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder, seguir,
manejar, monitorear y generar información e informes con respecto
a las ventas de productos y servicios; suministro de servicios de
autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico;
suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios
introducir sus selecciones de características de música, o que
identifica las características de la música basada en las selecciones
del usuario, por lo que el perfil se puede completar y las
recomendaciones ofrecidas se basan en esas características;
suministro de acceso a software no descargable proporcionado a
través de redes informáticas mundiales para la creación de perfiles
de entretenimiento y de información basados en selecciones de
opciones de entretenimiento y de información del usuario o en base
a las especificaciones; del usuario de características de
entretenimiento e información y la recomendación de otras formas
AMAZON
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de entretenimiento e información con base en dichas selecciones y
especificaciones; suministro de acceso a software informáticos
para la creación, descarga, lectura continua, difusión, transmisión,
edición, extracción, codificación, decodificación, ejecución,
almacenamiento, organización y reproducción de música y comedia;
suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios
crear canales de música personalizados para canales independientes,
de escucha simultánea, y compartidos con otros usuarios; suministro
de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios
consolidar y administrar contenidos de voz, datos, vídeo y de
multimedia en los campos de la música y la radio; proveedor de
servicios de aplicación (ASP), es decir, alojamiento de aplicaciones
de software informático de terceros; alojamiento de contenidos,
fotos, vídeos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos
electrónicos de terceros; alojamiento de contenidos digitales en
redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de
comunicaciones electrónicas; software como servicio (saas) con
software para su uso en relación con servicios de audio, vídeo y
suscripción de contenido digital y compras únicas de contenidos de
audio, vídeo y digitales, es decir, permitir a los usuarios pagar y
crear contenidos de vendedor; suministro de servicios de red en
línea que permite a los usuarios acceder, publicar y compartir textos,
obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias,
datos, archivos, documentos y obras electrónicas relacionadas con
el entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras
audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio,
torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción deportiva,
clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos
de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos,
edición, animación, eventos actuales, moda, presentaciones
multimedia, historia, idiomas, artes liberales, matemáticas, negocios,
ciencias, tecnología, aficiones, cultura, deporte, artes, psicología y
filosofía; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad
en línea que ofrece tecnología que permite a los usuarios
comunicarse e interactuar con otros, participar en discusiones, y
compartir contenidos, fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y otros
trabajos electrónicos, y participar en redes sociales; creación de
una comunidad en línea para que los usuarios participen en
conversaciones, obtengan retroalimentación, y formen comunidades
virtuales; suministro de un sitio web que ofrece a los usuarios de
computadoras la capacidad de transmitir, guardar en caché, recibir,
descargar, leer en continuo, transmitir, mostrar, formatear, transferir
y compartir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y
trabajos electrónicos; suministro de motores de búsqueda; suministro
de plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y
recibir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; transferencia de datos de documentos de un formato
informático a otro; servicios de utilización temporal de software
informático no descargable que permite a los usuarios acceder y
descargar software informático; servicios de utilización temporal
de software en línea no descargable, es decir, software para control
parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e
inapropiados; servicios de utilización temporal de software en línea
no descargable, es decir, software para filtrar búsquedas en internet
que separa los resultados deseados de los sitios web no deseados e
inapropiados, y software que permite el control parental de los
sitios web, correos electrónicos y otros contenidos digitales obscenos
e inapropiados; servicios de utilización temporal de software no
descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas
basadas en las preferencias de los usuarios; mantenimiento y
actualización de software y equipos relacionados con informática,
internet y seguridad de las contraseñas; diseño y desarrollo de
software informático; instalación y mantenimiento de software
informático; servicios de consultoría sobre software, aplicaciones
y redes informáticas; soporte técnico en forma de solución de
problemas, es decir, diagnóstico de problemas de equipos y software
informáticos, suministro de un sitio web con información técnica
relativa a equipos y software informáticos, servicios de consultoría
sobre equipos, software, aplicaciones y redes informáticas
consultoría informática en el campo de la administración de
configuración para dispositivos electrónicos portátiles y de mano;
apoyo técnico en forma de solución de problemas, es decir,
diagnóstico de problemas de decodificadores de computadora,
televisores y equipos y software de teléfonos móviles; programación
de computadoras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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[1] Solicitud: 2015-015680
[2] Fecha de presentación: 22/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001.
[4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAME IT
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Estuches de cuero, sobres de cuero para embalaje, baúles, maletas, bolsas de viaje, estuches de viaje,
bolsas de ropa para el viaje, estuches de belleza, mochilas, bolsos, carteras, bolsas de playa, bolsos
de compras, bolsos de hombro, bolsas escolares, maletas, bolsas de lona de viaje, equipaje, maletines,
forros de cuero, carteras, bolsas, carteras de bolsillo, monederos, llaveros, portatarjetas de cuero,
paraguas, sombrillas, bastones, sillas bastones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
NAME IT
[1] Solicitud: 2015-015685
[2] Fecha de presentación: 22/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AKTIESELSKABET AF 21. NOVEMBER 2001.
[4.1] Domicilio: FREDSKOVVEJ 5, 7330 BRANDE, DINAMARCA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOISY MAY
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Estuches de cuero, sobres de cuero para embalaje, baúles, maletas, bolsas de viaje, estuches de viaje,
bolsas de ropa para el viaje, estuches de belleza, mochilas, bolsos, carteras, bolsas de playa, bolsos
de compras, bolsos de hombro, bolsas escolares, maletas, bolsas de lona de viaje, equipaje, maletines,
forros de cuero, carteras, bolsas, carteras de bolsillo, monederos, llaveros, portatarjetas de cuero,
paraguas, sombrillas, bastones, sillas bastones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
NOISY MAY
[1] Solicitud: 2015-027555
[2] Fecha de presentación: 09/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PIERRE FABRE DERMO-COSMETIQUE.
[4.1] Domicilio: 45, PLACE ABEL GANCE, 92100 BOULOGNE, FRANCIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 154150081
[5.1] Fecha: 21 Ene. 2015.
[5.2] País de Origen: Francia.
[5.3] Código de País: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRUCIDINE-4
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Ingrediente activo utilizado en la composición de productos cosméticos, ingrediente activo utilizado
en la composición de productos dermocosméticos, ingrediente activo utilizado en la composición de
productos dermatológicos, combinación de ingredientes activos utilizados en la composición de
productos cosméticos, combinación de ingredientes activos utilizados en la composición de productos
dermocosméticos, combinación de ingredientes activos utilizados en la composición de productos
dermatológicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
PRUCIDINE-4
[1] Solicitud: 2015-020168
[2] Fecha de presentación: 21/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE NORTH FACE APPAREL CORP.
[4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19810, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMMIT SERIES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Bolsas deportivas de uso múltiple, mochilas, mochila diaria, mochilas, mochilas, bolsas de libros,
bolsas, bolsos, bolsas de lona, mochilas y bolsos de lona, bolsas de mensajero, paquetes de cadera y
lumbar, cinturones de cadera, bolsos de hombro, bolsas de mensajero, bolsas de libros, riñoreras,
paquetes de trasero, paquetes de día, bolsos de hombro, carteras, bolsas de alpinismo, boston bolsas,
mochilas de estructura interna y paquetes marco externos, bolsillos botella, mochila, la lluvia cubre
utilizan para cubrir el mencionado; paquetes de hidratación, a saber, sistemas de hidratación, mochila
que consisten en una mochila, un depósito, y una boquilla conectada al depósito por un tubo; arnéses
de hombro la mochila; partes y piezas para todos los productos mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-031416
[2] Fecha de presentación: 03/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V.
[4.1] Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5, 5656 AE EINDHOVEN, PAÍSES BAJOS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHILIPS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, fijaciones de plástico para muebles, bisagras de plástico y cierres similares,
no comprendidos en otras clases, cerraduras y cerrojos de seguridad, no metálicos, cantoneras de
plástico para muebles, protectores de puerta, no metálicas, puertas de seguridad para escaleras y
arbidores de puerta, muebles de guardafuegos barandas de camas, sillas altas; cunas y cestas para los
bebés y niños pequeños; almohadas; cambio de esteras; andadores de bebé acolchados; almohadas
de apoyo para su uso en los asientos de seguridad para bebés y asientos de seguridad de coche de bebé
(almohadas para soporte de cabeza, no adaptada); cojines de apoyo de la cabeza del bebé; almohadas
de lactancia materna; piezas para todos los productos antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
[1] Solicitud: 2014-031409
[2] Fecha de presentación: 03/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V.
[4.1] Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5, 5656 AE EINDHOVEN, PAÍSES BAJOS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHILIPS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano (manuales), maquinillas de afeitar, cortadoras de pelo eléctricas
y no eléctricas, tijeras para cortar el cabello, cortauñas, aparatos para la depilación, también sirven
como limpiadores de la nariz, pinzas de depilar eléctricas o no eléctricas, limas de uñas eléctricas y
no eléctricas, manicura y pedicura eléctricas o no eléctricas; herramientas para hacer agujeros en los
pezones (herramientas de mano); pinzas para recoger las tetinas y otros objetos de un esterilizador;
planchas eléctricas y planchas de vapor; secadores eléctricas de pelo; partes de los productos antes
mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
1/ Solicitud: 11-15
2/ Fecha de presentación: 5-ENERO-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Swarovski Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Liechtenstein.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 2014-432
5.1/ Fecha: 03 Jul. 2014.
5.2/ País de origen: Leichtenstein
5.3/ Código país: LI
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRYSTALS FROM SWAROVSKI SINCE 1895 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación
y distribución de agua e instalaciones sanitarias; candelabros y adornos para lámparas de techo,
unidades de iluminación, lámparas de araña y partes de los mismos de vidrio; luces para automóviles;
accesorios de baño y cocina; tinas de baño; cabinas de ducha (recintos); secadores para el cabello;
linternas; pantallas de lámpara; sostenedores de pantalla de lámpara, linternas; asientos de inodoro;
bañera y mamparas de ducha; lámparas de la calle; lámparas, lámparas para bicicletas, lámparas de arco;
accesorios de baño y cocina para fregaderos, lavabos, bañeras y duchas, accesorios de plomería en la
naturaleza de los grifos con botones giratorios, grifos monomando, mezcladores de ducha, duchas,
rociadores de ducha, trampas de fregadero; aparato de enfriamiento de bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-15
12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar
exclusividad por sí solo sobre “CRYSTALS Y 1859”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 15-32252
2/ Fecha de presentación: 12-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY
4.1/ Domicilio: 1144 East Market Street, Akron, Ohio 44316-0001, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOODYEAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Accesorios de lavado de coches que consisten en kits de limpieza, mangueras no de caucho para jardín
y múltiples toberas de pulverización para jardín con mangos de goma, toallitas y paños para la
limpieza, máquinas de encerado y pulido, cepillos, trapos de depilación, cera para autos, líquidos
limpiaparabrisas, líquidos de lavado de carros, líquidos de limpieza de vidrio, líquidos de limpieza
de cuero, líquidos para la limpieza de tablero de instrumentos y ceras para pulir.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-022759
[2] Fecha de presentación: 09/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GIORGIO ARMANI S.P.A. MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO.
[4.1] Domicilio: VIA PENATE 4, 6850 MENDRISIO, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 64536/2014
[5.1] Fecha: 9 DIC. 2014
[5.2] País de Origen: SUIZA
[5.3] Código de País: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EA7 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
La recopilación, en beneficio de los demás, de cosméticos, perfumes, maquillaje, desodorantes y
antitranspirantes corporales, aceites esenciales para uso personal, jabones, aceites de baño, espumas
de baño, crema de baño, jabones de ducha, cremas de afeitar, cremas para la belleza, cremas de vanidad,
lociones para la piel, lociones, leche corporal, aceites solares, leches solares, toallitas impregnadas
de lociones cosméticas, lápices de cejas, delineadores de ojos, máscaras, polvos para la cara, lápiz
labial, leches limpiadoras, preparaciones para el cuidado del cabello, shampús, henna, cremas para el
cabello, aerosoles para cabello, esmalte de uñas, estuches de cosméticos, anteojos, gafas de sol, lentes
y marcos para ello, lentes de contacto, estuches, cadenas y cordones para anteojos y gafas, partes y
piezas para todos los productos mencionados, cobertores para reproductores multimedia portátiles,
cobertores para teléfonos móviles, cobertores para DVDS, cobertores para CD, cobertores para cables
de la computadora, cobertores para dispositivos de reproducción de audio, cobertores para ordenadores
de bolsillo, cobertores para agendas electrónicas, cobertores para cámaras fotográficas y cobertores
para cámaras de película, relojes, relojes de pared, cronógrafos y cronómetros, aretes, anillos, collares,
pulseras, alfileres de adorno de metales preciosos, adornos de calzado de metales preciosos, cajas de
metales preciosos, alfileres, alfileres de corbata, mancuernillas, correas de reloj, bolsos, bolsas de
viaje, maletines, carteras de cuero, portadores de cuero de tarjetas de crédito, carteras, carteras de cuero
para documento, estuches de cuero para llaves, bolsos, maletas, bolsas de cosméticos vendidos vacíos;
bolsas de deporte, bolsas para equipo deportivo, bolsos de noche y bolsos de hombros para damas,
bolsas de cuero para compra, mochilas, bolsas para ropa de viaje, traje de transportistas de viaje,
bolsas para calzado de viaje, bolsas de playa, bolsas para pañales, mochilas, bolsos, baúles para viaje,
bolsas de lona, bolsas de noche, equipaje de mano, carteras, bolsas para ópera, neceséres (vacíos),
pieles, cajas y estuches de cuero, bolsas de cuero para embalaje, correas de cuero, paraguas, correas
de cuero, abrigos, chaquetas, pantalones, faldas, tops, abrigos, impermeables, cinturones, tirantes
para prendas de vestir, trajes, chumpas, jumper, pantalones, vestidos, capas, abrigos, camisas, camisetas,
suéteres, ropa interior, baby-dolls ropa de dormir, batas de baño, trajes de baño, indumentaria de
baño, trajes de baño, batas de casa, chales, bufandas, corbatas, corbatas, sudaderas, camisetas, camisetas
polos, trajes de una sola pieza al cuerpo, pantalones cortos, medias, calcetines, zapatos, zapatillas,
chanclos, chanclos, zuecos de madera, suelas para el calzado, calzado, botas, botas de esquí, botines,
zapatos de esparto o sandalias, sandalias, sandalias de baño, guantes, mitones, sombreros y gorras,
viseras (sombreros), electrodomésticos, máquinas y dispositivos para juegos de deportes, para el
deporte y para ejercicios físicos, máquinas de videojuegos, bolsas y mochilas para artículos de deporte,
adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería, juguetes, guantes
para juegos y guantes para jugar deportes, juguetes de peluche, esquís, tablas de esquiar, ropa de
muñecas, accesorios para muñecas, excepto su transporte, permitiendo a los clientes ver y comprar
cómodamente esos productos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
1/ Solicitud: 25699-15
2/ Fecha de presentación: 26-JUN-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SAP SE
4.1/ Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 013802368
5.1/ Fecha: 06 Mar. 2015
5.2/ País de origen: Marca Comunitaria
5.3/ Código país: CTM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAP S/4HANA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Creación, desarrollo y diseño de programas informáticos y software, en particular para las funciones
comerciales, incluyendo para el procesamiento de transacciones de negocios en-sitio y/o remotas,
para el análisis de los datos de negocio para las líneas de negocio e industrias, con el propósito de
en tiempo real, ad-hoc y la toma de decisiones de negocio estratégico, para las funciones centrales del
negocio, incluyendo la gestión de activos, comercio, finanzas, informática, mercadeo, fabricación,
compras y adquisiciones, ventas, servicio y gestión de la cadena de suministro, así como la
contabilidad y control de funciones de gestión de la producción y materiales, gestión y mantenimiento
de la calidad, gestión de personal y gestión de proyectos, y funciones de oficina en general, incluyendo
el procesamiento de textos, correo y archivo electrónico; creación, desarrollo y diseño de programas
informáticos y software para procesamiento de datos RAM (procesamiento de datos en memoria),
gestión de datos de la memoria RAM (gestión de datos en memoria), aplicaciones para el análisis y
procesamiento de datos directos, para la creación, desarrollo y diseño de bases de datos RAM (bases
de datos en memoria), en particular sobre una base en tiempo real, para lecturas sobre una base a tiempo
real, y para la evaluación rápida de los datos de la transacción (incluyendo Grandes Datos y los datos
relativos a la Internet de las Cosas), todos los anteriores también para la operación por medio de un
modelo de computación en la nube; proporcionar software como un servicio y/o por medio de la
computación en nube, incluyendo para el procesamiento de transacciones de negocios en-sitio y/o
remotas, para el análisis de los datos de negocio para las líneas de negocio e industrias, con el
propósito de tiempo real, ad-hoc y la toma de decisiones de negocio estratégico, para las funciones
centrales del negocio, incluyendo la gestión de activos, comercio, finanzas, informática, mercadeo,
fabricación, compras y adquisiciones, ventas, servicio, y la gestión de la cadena de suministro, así
como para la contabilidad y verificación, producción y manejo de materiales, gestión de calidad y
mantenimiento, ventas, gestión de personal y gestión de proyectos, y funciones de oficina en general,
incluyendo procesamiento de datos, correo y archivo electrónico; creación, desarrollo y diseño de
programas informáticos y software para el procesamiento de datos RAM (procesamiento de datos en
memoria), para la gestión de datos de la memoria RAM (gestión de datos en memoria), aplicaciones
para el análisis y procesamiento de datos directo, para la creación, desarrollo y diseño de bases de
datos RAM (bases de datos en memoria), en particular sobre una base en tiempo real, y por lecturas
sobre una base a tiempo real, y para la evaluación rápida de los datos de transacción; implementación,
mantenimiento, alquiler, contratación externa y la atención de los programas informáticos y software;
actualización y mantenimiento de programas informáticos y software, en particular, programas
relacionados con el desarrollo, creación, programación, ejecución, función, producción, difusión,
distribución, aplicación, uso, explotación, manipulación, modificación, venta, mantenimiento, alquiler,
actualización, diseño y la subcontratación; consultoría técnica en relación con la creación, desarrollo,
uso y aplicación de programas informáticos y software, investigación en el campo de los programas
informáticos y software; servicios de alojamiento.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
SAP S/4HANA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 53 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-020171
[2] Fecha de presentación: 21/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE NORTH FACE APPAREL CORP.
[4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE
19810, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMMIT SERIES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa, principalmente, camisetas, camisas, tops, sudaderas, pantalones de chándal,
pantalones, pantalones laterales con cremallera, pantalones cortos, pantalones,
pantalones vaqueros, chalecos, abrigos, chumpas, abrigos, chaquetas, chaquetas
resistentes al viento, capuchas, suéteres de lana, suéteres, overoles, ropa interior,
ropa interior térmica, calzoncillos, bóxer, ropa de dormir, ropa casual para usar en
casa, calcetería, calcetines, medias, guantes, mitones; prendas de vestir exteriores,
principalmente, casquillo, trajes de una sola pieza, ropa de esquí, prendas de esquí,
chalecos de esquí, chaquetas de esquí, pantalones de una sola pieza con tirantes de
esquí, pantalones de una sola pieza con tirantes, pantalones con tirantes, ropa para
usar en la nieve, pantalones para la nieve, trajes para la nieve, ropa para la lluvia,
chaquetas para la lluvia, pantalones para la lluvia, polainas, principalmente polainas
para el cuello, polainas para las piernas y polainas para el tobillo; faldas, vestidos,
traje de baño; calzado, principalmente zapatos para el atletismo, zapatillas de
deporte, zapatos para correr (tenis), zapatos para escalar, zapatos para caminar,
zapatillas, zapatillas para escalar, botas, botas de trekking, botas de montaña, raquetas
de nieve, zuecos, sandalias; sombrerería, principalmente gorras, sombreros, diademas,
pañuelos, bufandas, bandas para los oídos, orejeras, pasamontañas, viseras, gorros; y
cinturones para hombres, mujeres y niños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-044114
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JANSPORT APPAREL CORP.
[4.1] Domicilio: CONCORD PLAZA, 3411 SILVERSIDE ROAD,
WILMINGTON, DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EASTPAK
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
EASTPAK
Bolsas para todo propósito y bolsas deportivas, bolsas para llevar, equipaje, etiquetas
de equipaje y cajas, maletines, carteras, maletas, estuches de tarjeta de crédito,
estuches y cobertores para tarjetas de visita, cobertores, estuches de llaves, mochilas,
riñoneras y otros pequeños bolsos de cintura, mochilas, riñoneras, marcos,
mochileros, mochilas, bolsas, bolsos, carteras, billeteras, embragues, bolsos de ropa
para viajar, bolsos de zapatos para viajar, estuches de tocador vendidos vacíos;
bolsos para ropa y prendas de vestir, mochilas, billeteras, bolsos traseras, mochilas,
mochilas, paquetes de viajes, monederos, bolsos escolares, mochilas escolares, bolsos
portátiles, bolsos de mensajería, bolsos, estuches plegables de ducha y baño vendidos
vacíos, principalmente, estuches de tocador y bolsas vendidas vacías, neceséres de
belleza vendidos vacíos, bolsas organizadoras, bolsas de hombro, bolsas para los
campistas, bolsas para alpinistas, bolsas de playa, bolsas de cinturón, bolsas de juego,
malla/bolsas de malla de compras, correas de equipaje y bolsos de mano y sus partes
y accesorios, relacionados con dichos productos, bolsas de cosméticos y estuches de
cosméticos vendidos vacíos hechos de cuero, principalmente, equipaje de viaje,
bolsos de viaje, y bolsas de ropa para el viaje, todos ellos de cuero, bolsas de cadera,
bolsas de maquillaje y maletas, bolsos de noche, maletas durante la noche, bolsas de
bolsas de maquillaje y maletas, bolsos de noche, maletas durante la noche, bolsas de
cuero, bolsas de traje, bolsos de cintura, bolsas de fin de semana, bolsas de trabajo,
bolsas con rodillos, estuches para corbatas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 18516-2015
2/ Fecha de presentación: 11-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ITO EN, LTD.
4.1/ Domicilio: 47-10, Honmachi 3-chome, Shibuya-ku, Tokyo 151-8550, Japón
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ITO EN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Té, té con leche; té verde; té chino (oolong); té de jasmine; té negro; té tostado; té
de cebada; té de arroz de café; bebestibles de té; bebestibles de té verde; bebestibles de
té chino (oolong); bebestibles de té de jazmín; bebestibles de té negro; bebestibles de
té tostado; bebestibles de té de cebada; bebestibles de té de arroz café; bolsas de té; té
en polvo; té líquido; té concentrado; café; bebestibles a base de café; café sin tostar;
café líquido; café en polvo; concentrado de café, bolsas de café; cacao; bebestibles a
base de cacao.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2015
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y sólo los productos indicados.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 54 of 72 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 41501-14
2/ Fecha de presentación: 21-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tod´s S.p.A.
4.1/ Domicilio: Via Filippo Della Valle 1, 63811 Sant´Elpidio A Mare, Fermo, Italia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOD´S Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Abrigos de cuero; chaquetas de cuero, pantalones de cuero; faldas de cuero; ropa superior de cuero; gabardinas de
cuero; abrigos largos de cuero; abrigos de cuero, correas de cuero; tirantes de cuero para ropa; cinturones, trajes;
chaquetas acolchadas; chaquetas; chumpas, jersey, pantalones; pantalones vaqueros, faldas; vestidos; abrigos;
sobretodos; mantos; impermeables; parkas; suéteres cerrados, camisas; camisetas; blusas; suéteres; ropa interior;
baby-dolls ropa de dormir; albornoces; trajes de baño; ropa interior con encajes, trajes de baño; batas de casa;
camisones; vestidos de una sola pieza; vestidos de dos piezas; vestidos de noche; chales; bufandas; corbatines;
corbatas; trajes de caballeros; camisas de vestir; camisas de hawaiana; sudaderas; camisetas interiores; camisas de
polo; leotardos; blazers; pantalones cortos; camisas deportivas; zapatos; zapatos deportivos; zapatillas, cubrezapatos;
zapatos bajos del talón; zapatos de cuero; zapatos de goma; chanclos; zapatos de golf, zuecos de madera; zapatos
pescador; zapatos de baloncesto; zapatos de vestir; talones; zapatos para caminar, zapatos de rugby; zapatos de
boxeo; zapatos de bolas comunes; zapatos laqueados; calzado de playa; suelas; suelas para el calzado; calzado
superior, taloneras para zapatos y botas, piezas antideslizantes para zapatos y botas; consejos para calzado; zapatos
para la lluvia; zapatos de la pista de carreras; zapatos de trabajo; zapatos de paja; zapatillas de gimnasia; botas; botas
de esquí; botas de media; botas micas, botas de fútbol; botas de cordones; zapatos de hockey sobrecésped, zapatos
de balonmano; esparto zapatos o sandalias; sandalias, sandalias de baño; guantes, guantes para la protección contra
el frio; guantes de cuero; mitones; sombreros y gorras; viseras (sombrerería); sombreros de cuero y gorras.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-04-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14-41503
2/ Fecha de presentación: 21-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tod´s S.p.A.
4.1/ Domicilio: Via Filippo Della Valle 1, 63811 Sant´Elpidio A Mare, Fermo, Italia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fay y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Abrigos de cuero; chaquetas de cuero, pantalones de cuero; faldas de cuero; ropa superior de cuero; gabardinas de
cuero; abrigos largos de cuero; abrigos de cuero, correas de cuero; tirantes de cuero para ropa; cinturones, trajes;
chaquetas acolchadas; chaquetas; chumpas, jersey, pantalones; pantalones vaqueros, faldas; vestidos; abrigos;
sobretodos; mantos; impermeables; parkas; suéteres cerrados, camisas; camisetas; blusas; suéteres; ropa interior;
baby-dolls ropa de dormir; albornoces; trajes de baño; ropa interior con encajes, trajes de baño; batas de casa;
camisones; vestidos de una sola pieza; vestidos de dos piezas; vestidos de noche; chales; bufandas; corbatines;
corbatas; trajes de caballeros; camisas de vestir; camisas de hawaiana; sudaderas; camisetas interiores; camisas de
polo; leotardos; blazers; pantalones cortos; camisas deportivas; zapatos; zapatos deportivos; zapatillas, cubrezapatos;
zapatos bajos del talón; zapatos de cuero; zapatos de goma; chanclos; zapatos de golf, zuecos de madera; zapatos
pescador; zapatos de baloncesto; zapatos de vestir; talones; zapatos para caminar, zapatos de rugby; zapatos de
boxeo; zapatos de bolas comunes; zapatos laqueados; calzado de playa; suelas; suelas para el calzado; calzado
superior, taloneras para zapatos y botas, piezas antideslizantes para zapatos y botas; consejos para calzado; zapatos
para la lluvia; zapatos de la pista de carreras; zapatos de trabajo; zapatos de paja; zapatillas de gimnasia; botas; botas
de esquí; botas de media; botas micas, botas de fútbol; botas de cordones; zapatos de hockey sobrecésped, zapatos
de balonmano; esparto zapatos o sandalias; sandalias, sandalias de baño; guantes, guantes para la protección contra
el frio; guantes de cuero; mitones; sombreros y gorras; viseras (sombrerería); sombreros de cuero y gorras.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
1/ Solicitud: 41502-14
2/ Fecha de presentación: 21-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tod´s S.p.A.
4.1/ Domicilio: Via Filippo Della Valle 1, 63811 Sant´Elpidio A Mare, Fermo, Italia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Italia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOGAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Abrigos de cuero; chaquetas de cuero, pantalones de cuero; faldas de cuero; ropa superior de cuero; gabardinas de
cuero; abrigos largos de cuero; abrigos de cuero, correas de cuero; tirantes de cuero para ropa; cinturones, trajes;
chaquetas acolchadas; chaquetas; chumpas, jersey, pantalones; pantalones vaqueros, faldas; vestidos; abrigos;
sobretodos; mantos; impermeables; parkas; suéteres cerrados, camisas; camisetas; blusas; suéteres; ropa interior;
baby-dolls ropa de dormir; albornoces; trajes de baño; ropa interior con encajes, trajes de baño; batas de casa;
camisones; vestidos de una sola pieza; vestidos de dos piezas; vestidos de noche; chales; bufandas; corbatines;
corbatas; trajes de caballeros; camisas de vestir; camisas de hawaiana; sudaderas; camisetas interiores; camisas de
polo; leotardos; blazers; pantalones cortos; camisas deportivas; zapatos; zapatos deportivos; zapatillas, cubrezapatos;
zapatos bajos del talón; zapatos de cuero; zapatos de goma; chanclos; zapatos de golf, zuecos de madera; zapatos
pescador; zapatos de baloncesto; zapatos de vestir; talones; zapatos para caminar, zapatos de rugby; zapatos de
boxeo; zapatos de bolas comunes; zapatos laqueados; calzado de playa; suelas; suelas para el calzado; calzado
superior, taloneras para zapatos y botas, piezas antideslizantes para zapatos y botas; consejos para calzado; zapatos
para la lluvia; zapatos de la pista de carreras; zapatos de trabajo; zapatos de paja; zapatillas de gimnasia; botas; botas
de esquí; botas de media; botas micas, botas de fútbol; botas de cordones; zapatos de hockey sobrecésped, zapatos
de balonmano; esparto zapatos o sandalias; sandalias, sandalias de baño; guantes, guantes para la protección contra
el frio; guantes de cuero; mitones; sombreros y gorras; viseras (sombrerería); sombreros de cuero y gorras.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-04-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 28 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 38209-2015
2/ Fecha de presentación: 29-09-2015
3/ Solicitud de registro de: M
Ver como documento individual→