Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 110-2015 — Apertura de contingentes arancelarios de importación para el período 2016 (RD-CAFTA)
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 110-2015
28 de octubre del año 2015
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio
entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos
(RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante
Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el
Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios
acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de
Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD-
CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano
responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes
arancelarios de importación de conformidad con el citado
Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel
cero por ciento (0%) para los productos importados bajo
contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD-
CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de
importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo
Económico, por el volumen máximo ahí establecido.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60
y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 54 del Decreto
Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de
Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículos 1, 2,
4, 6, 8, 9, 11, 12, 13 literal a) y b); 15, 18, 19, 20 y 23 del Acuerdo
Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006 y su reforma
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 126-2011 y Ordinales primero,
segundo y tercero del Acuerdo Ejecutivo No. 119-2006 del 11 de
mayo del 2006.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 01
de enero al 31 de diciembre del año 2016, los contingentes
arancelarios de importación que a continuación se detallan:
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
SEGUNDO: Para las importaciones del contingente de pollo
(muslos, piernas, incluso unidos), según lo establecido en el Acuerdo
No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007, únicamente deberán
presentar solicitud de Registro de Importador para el caso de nuevos
importadores. El correspondiente certificado de importación será
asignado en régimen de subasta realizada por la Central American
Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ) de los Estados Unidos de
Norteamérica las cuales se realizarán en las siguientes fechas:
TERCERO: Las personas naturales y jurídicas cuya
documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado
interesadas en participar en la asignación de los contingentes
arancelarios de importación de carne de cerdo, arroz granza, arroz
pilado, maíz blanco y maíz amarillo deberán presentar ante la
Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico,
por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido
del 01 al 15 de noviembre del año 2015 en el horario de 8:00
A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que deberá estar
acompañada de los siguientes documentos:
a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias
de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo
113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y
el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la
presentación de la solicitud.
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b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la
solicitud.
c) Los interesados en importar carne de cerdo, deberán presentar
únicamente el Certificado de Registro de Importador de
Productos Cárnicos extendido por la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG) vigente al menos al 31 de diciembre del
año 2015.
d) Copia del R.T.N.
e) Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.
CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en
participar por primera vez en el proceso de asignación de
contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante
la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico
(SDE) por medio de su apoderado legal, durante el periodo
comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2015 en el horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., una solicitud por escrito que contenga
la información que a continuación se detalla:
a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo
una descripción de su actividad económica;
b) Dirección física o fax, correo electrónico designado para
efectuar las notificaciones;
c) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta
de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de
Declaración de Comerciante Individual.
d) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura
de constitución y de su Registro Tributario Nacional;
e) En el caso de las solicitudes de carne de cerdo, se requiere
únicamente el Certificado de Registro de Importador de
Productos Cárnicos extendido por la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG) vigente al menos al 31 de diciembre de
2015.
f) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias
de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo
113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y
el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la
presentación de la solicitud.
g) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la
solicitud.
h) Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar
asignaciones de los contingentes en referencia, deberán cumplir
con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de origen, otros
requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así
como otras Leyes, que son aplicables a la importación de
productos animales y vegetales, de no cumplir con los requisitos
supra mencionados no se otorgará el certificado de importación.
QUINTO: Para las mercancías, leche en polvo, mantequilla,
queso, helados, otros productos lácteos y pollo (muslos, piernas,
incluso unidos) no es necesario la presentación de solicitud en la
Secretaría de Desarrollo Económico, ya que el Tratado establece
primer llegado primer servido en la aduana de ingreso, en los
productos lácteos y subasta en la importación de pollo no obstante
para la importación de leche en polvo, mantequilla, queso, helados
y otros productos lácteos, deberán solicitar en la Secretaría de
Desarrollo Económico el Registro de Importador de Productos
Lácteos (NRIPL) y posteriormente la correspondiente licencia
de importación de productos lácteos para cada importación que
se realice, de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del 24
de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009.
SEXTO: Los importadores beneficiados con una cuota de
contingente de importación de carne de cerdo, arroz granza, arroz
pilado, maíz blanco y maíz amarillo se les entregará un certificado
de importación que tendrá vigencia del 01 de enero hasta el 31
de diciembre del año 2016, por lo que deberán tomar las
previsiones necesarias para que los productos al amparo de los
certificados de importación, ingresen al país dentro del periodo
de vigencia de los mismos.
SÉPTIMO: La presentación de las solicitudes deberá hacerse
en la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de
Estado y el retiro de los certificados en la ventanilla de la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial, ambos
procedimientos deberán hacerse por medio de un apoderado legal
debidamente acreditado.
OCTAVO: Para efectos del Artículo 19 literal b) del Acuerdo
Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo del 2006, esta Secretaría
de Estado se reserva el derecho de hacer ajustes a todas las
personas naturales o jurídicas a quienes se les hubiere asignado
un certificado una vez que se compruebe en la base de datos
SARAH-DEI, la no utilización de los Certificados de Importación
emitidos para el año 2015.
NOVENO: Proceder a la publicación del aviso mediante el
cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados,
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los contingentes de importación para el año 2016 detallados en el
ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional.
DÉCIMO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página
web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 28 días del
mes de octubre del año 2015.
DILCIA LIZETH AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
SANDRA PATRICIA FLORES
SECRETARÍA GENERAL
_______
Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 111-2015 — Apertura de contingente arancelario de importación de alimentos para perros o gatos (Tratado con Colombia)
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 111-2015
29 de octubre del año 2015
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional
mediante Decreto N°. 188-2007 de fecha 10 de enero de
2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre
Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala
y Honduras con la República de Colombia, suscrito en
Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, acordando
corrección del Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato
Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección
Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El
Salvador, Guatemala y Honduras”, mediante Canje de Notas
del 15 de enero de 2008.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010,
la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26
de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del
Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El
Salvador, Guatemala y Honduras con la República de
Colombia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a las
disposiciones de la categoría de desgravación “H” del
Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación
Arancelaria del Tratado, se establece un contingente de
importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para
perros o gatos acondicionados para la venta al por menor,
excepto para los alimentos presentados en latas
herméticas, clasificados en la partida arancelaria
2309.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI).
CONSIDERANDO: Que para gozar de la preferencia
arancelaria establecida en el Tratado, para los productos
importados bajo contingentes, los importadores deberán
contar con un certificado de importación válido y vigente,
emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
CONSIDERANDO: Que el arancel aplicable para las
cantidades importadas dentro del contingente de
importación que se establece, será del cero por ciento
(0%).
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo
Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y
122 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 1, 19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal
a) contentivo del Reglamento de Organización y
Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 188-2007
de fecha 10 de enero de 2008 y el Acuerdo Ministerial
No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aperturar para el período comprendido
del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016 el
contingente arancelario de importación que a continuación
se detalla:
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SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas cuya
documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado
interesadas en participar en la asignación de los contingentes
arancelarios de importación de Alimentos para perros o gatos
acondicionados para la venta al por menor, excepto para los
alimentos presentados en latas herméticas, deberán presentar ante
la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico,
por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido
del 01 al 15 de noviembre del año 2015 en el horario de 8:00
a.m. a 4:00 p.m., una solicitud por escrito que deberá estar
acompañada de los siguientes documentos:
a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias
de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo
113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos
y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de
la presentación de la solicitud.
b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la
solicitud.
c) Copia del RTN.
d) Todas las fotocopias deberán estar debidamente
autenticadas.
TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas
en participar por primera vez en el proceso de asignación de
contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante
la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico,
por medio de su apoderado legal, durante el periodo
comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2015 en el
horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que
contenga la información que a continuación se detalla:
a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo
una descripción de su actividad económica;
b) Dirección física o fax, correo electrónico designado para
efectuar las notificaciones;
c) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta
de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de
Declaración de Comerciante Individual;
d) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura
de constitución y de su Registro Tributario Nacional;
e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias
de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo
113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos
y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de
la presentación de la solicitud;
f) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la
solicitud;
g) Todas las fotocopias deberán estar debidamente
autenticadas.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar
asignaciones de contingente, previamente deben cumplir con los
requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicables a la importación de
productos animales. No se aceptarán solicitudes que no evidencien
el cumplimiento de tales requisitos.
CUARTO: Proceder a la publicación del aviso mediante el
cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados,
los contingentes de importación para el año 2015 detallados en el
ordinal primero, el día 02 de noviembre del 2015, en dos diarios
de circulación nacional.
QUINTO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y
deberá publicarse en El Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página
web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 29 días
del mes de octubre del año 2015.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SANDRA PATRICIA FLORES
SECRETARÍA GENERAL
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Secretaría de Desarrollo
Económico
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Acuerdo Ministerial No. 112-2015 — Apertura de contingentes arancelarios de importación de Panamá a Honduras para el año 2016
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 112-2015
29 de octubre del año 2015.
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que la República de Panamá se
incorporó al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el
cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del
Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado
General de Integración Centroamericana (Protocolo de
Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos
los términos, plazos, condiciones y modalidades de su
incorporación.
CONSIDERANDO: Que mediante Anexo de la Resolución
No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al
Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre
comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Partes
del Subsistema de Integración Económica con la República de
Panamá.
CONSIDERANDO: Que en el Apéndice I (Contingentes
Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación
Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras)
del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá,
quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes
arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice
a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá
al Subsistema Económico de Integración Centroamericana,
constituyendo así los contingentes de importación bilaterales
aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo
aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa
aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del
mismo.
CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del
arancel cero por ciento para los productos importados bajo
contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los
importadores deberán contar con un certificado de importación
válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo
Económico.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23,
60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 54 del Decreto
Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de
Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo
de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica Centroamericana, Resolución No 331-
2013, del 12 de diciembre de 2013.
A C U E R D A:
PRIMERO: Implementar y administrar los contingentes
arancelarios de importación de Panamá a Honduras, de
conformidad a lo establecido en el Apéndice a los Anexos 4.2 y
4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de
Integración Económica Centroamericana.
SEGUNDO: Aperturar para el periodo comprendido del 01
de enero al 31 de diciembre del año 2016, los contingentes
arancelarios de importación que a continuación se detallan:
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TERCERO: Las personas naturales y jurídicas cuya
documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado
interesadas en participar en la asignación de los contingentes
arancelarios de importación de carne de bovino, carne de cerdo,
leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT, queso
fundido excepto el rallado en polvo, aceite de palma en bruto,
deberán presentar ante la Secretaría General de esta Secretaría
de Estado, a través de su apoderado legal, durante el periodo
comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2015 en el horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., una solicitud por escrito que deberá
estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias
de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo
113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y
el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la
presentación de la solicitud.
b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la
solicitud.
c) Los interesados en importar carne de bovino y carne de cerdo,
deberán presentar el correspondiente Certificado de Registro
de importador de Productos Cárnicos vigente al menos al 31
de diciembre del año 2015.
d) Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.
CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en
participar por primera vez en el proceso de asignación de
contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante
la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico
(SDE) por medio de su apoderado legal, durante el periodo
comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2015 en el horario
de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que contenga
la información que a continuación se detalla:
a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo
una descripción de su actividad económica;
b) Dirección física o fax, correo electrónico designado para
efectuar las notificaciones;
c) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta
de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de
Declaración de Comerciante Individual;
d) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura
de constitución y de su Registro Tributario Nacional;
e) En el caso de las solicitudes de carne de cerdo y carne de
bovino se requiere el correspondiente Certificado de Registro
de importador extendido por la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG) vigente al menos al 31 de diciembre de
2015;
f) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias
de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo
113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y
el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la
presentación de la solicitud;
g) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la
solicitud;
h) Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.
Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar
asignaciones de los contingentes en referencia, deberán cumplir
con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de origen, otros
requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así
como otras Leyes, que son aplicables a la importación de
productos animales y vegetales, de no cumplir con los requisitos
supra mencionados no se otorgará el certificado de importación.
QUINTO: Para las mercancías, leche fluida exclusivamente
del tipo conocido como UHT y queso fundido excepto el rallado
en polvo, deberán solicitar el Número de Registro de Importador
de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar una
licencia de importación de productos lácteos por cada importación
de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre
de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009.
SEXTO: Para la importación de medias y calcetines, no
deberán presentar solicitud de certificado de importación, ya que
se asignarán bajo la modalidad de primer llegado primer servido
en la aduana de ingreso.
SEPTIMO: Proceder a la publicación del aviso mediante el
cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados,
los contingentes de importación para el año 2016 detallados en el
ordinal segundo, el día 02 de noviembre del 2015, en dos diarios
de circulación nacional.
OCTAVO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y
deberá publicarse en El Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página
web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 29 días
del mes de octubre del año 2015.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SANDRA PATRICIA FLORES
SECRETARÍA GENERAL
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 113-2015 — Apertura de contingentes arancelarios de importación conforme al Tratado de Libre Comercio Honduras-Canadá para 2016
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 113-2015
LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio
entre la República de Honduras y Canadá, en adelante “el Tratado”
fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.
251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014.
CONSIDERANDO: Que mediante Nota No. 337-EMC-
14, de fecha 12 de agosto de 2014, y nota No. JLI-0073 del 28
de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio de
Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá,
acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en
vigor del Tratado.
CONSIDERANDO: Que para efectos de la aplicación
interna, mediante Acuerdo Ministerial No. 357-2014 del 29 de
septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año
2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
CONSIDERANDO: Que en el Anexo I del Acuerdo
Ministerial No. 357-2014 en la Sección Primera, Ordinal Tercero,
aprueba las “Regulaciones para la Administración de los
Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo
3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del
Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”.
CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del
arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo
contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán
contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido
por la Secretaría de Desarrollo Económico.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 y 72 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto No. 251-2013
del 10 de diciembre del año 2013; Acuerdo No. 357-2014 del
29 de septiembre del año 2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01
de enero al 31 de diciembre del año 2016, los contingentes
arancelarios de importación que a continuación se detallan:
SEGUNDO: Los interesados en participar en la asignación
de contingentes de importación, establecidos en el numeral 1 del
presente Acuerdo, deberán presentar una solicitud de reserva de
cuota previo a la presentación de una solicitud de emisión de
Certificado de Importación, ante la Dirección General de
Administración y Negociación de Tratados, se les reserve un
determinado monto dentro de un contingente arancelario
específico, de acuerdo con la disponibilidad al momento de la
solicitud de reserva, que adjunte la factura proforma original
debidamente sellada y firmada o documento equivalente que
demuestre el compromiso de compraventa entre el importador y
un proveedor extranjero. Para la importación de carne de bovino,
se deberá indicar en la factura proforma, el tipo de carne a importar
(prime, AAA, AA y A). La reserva del contingente arancelario
únicamente será válida por treinta (30) días a partir de la fecha de
recepción de la solicitud de reserva.
TERCERO: Para la solicitud de un certificado de importación
de Contingentes Arancelarios, deberán presentar una solicitud,
por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de la
SDE, expresando claramente el monto solicitado y acompañada
de la siguiente documentación:
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-- 8 of 52 --
(i) Identificación del solicitante, incluyendo una breve
descripción de su actividad económica;
(ii) En el caso de las personas naturales, número de Tarjeta de
Identidad y del Registro Tributario Nacional, y en el caso
de extranjeros fotocopia del carné de residencia;
(iii) Dirección física, teléfono, fax y correo electrónico designado
para recibir notificaciones;
(iv) Nombre del representante legal y certificación de punto de
acta de su nombramiento cuando se trate de personas
jurídicas;
(v) En el caso de las personas jurídicas fotocopia de la escritura
de constitución y Registro Tributario Nacional de la sociedad
mercantil;
(vi) Registro de importador de productos cárnicos vigente,
emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).
(vii) Permiso zoosanitario de importación vigente de productos
de origen animal, emitido por SENASA, dependencia de la
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG);
(viii) Licencia sanitaria vigente, emitida por la Secretaría de Salud;
(ix) Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-
1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por
concepto de pago de la emisión de los actos administrativos;
(x) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente
a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad
con el Artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011;
(xi) Solicitud original de reserva de contingente firmada y sellada
de recibido por la Dirección General de Administración y
Negociación de Tratados como Autoridad Competente, en
la cual estará indicado el volumen a importar en kilogramos;
(xii) Conocimiento de embarque (B/L) o documento equivalente,
en el caso que la importación sea terrestre o aérea;
(xiii) Para la importación de carne de bovino, se deberá acreditar
expresamente si se trata de los tipos de carne prime, AAA,
AA y A según se define en el Tratado.
Para efectos de facilitación de los trámites sucesivos, los
agentes económicos interesados que hayan realizado una primera
importación bajo la presente Regulación y sometan nuevas
solicitudes de emisión de Certificados de Importación y cuyas
generales de ley estén disponibles en la SDE, podrán presentar
las mismas únicamente con la documentación indicada en los
subpárrafos (vi) al (xiii) del Artículo 3 (a).
No se aceptarán solicitudes de emisión de Certificados de
Importación cuando las mercancías se encuentren en puerto
hondureño.
La SDE entregará al apoderado legal, de las personas
naturales o jurídicas que cumplieron con los requisitos establecidos,
un Certificado de Importación válido y vigente, el que deberán
acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), previo a
la realización de la importación, a fin de ser registrado en el Sistema
Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH).
CUARTO: Proceder a la publicación del aviso mediante el
cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados,
los contingentes arancelarios de importación para el año 2016,
detallados en el ordinal Primero de este Acuerdo, en 2 diarios de
circulación nacional el 02 de noviembre de 2015 y/o en la página
web de esta Secretaría de Estado, www.prohonduras.hn.
QUINTO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en la página
web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al 29 de octubre
del año 2015.
PUBLIQUESE.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
SANDRA PATRICIA FLORES
SECRETARÍA GENERAL
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 114-2015 — Apertura de contingentes bilaterales de importación del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea para 2016
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 114-2015
29 de octubre del año 2015
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante “Acuerdo
de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes
mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de
2013.
CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de julio de 2013,
el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras,
su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciará
la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y
Honduras.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 2 del Decreto No.
210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable
de la administración e implementación de la parte IV (Comercio),
sus anexos, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación
cultural contenida en el Acuerdo de Asociación.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.119-2006
del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de
Integración Económica y Política Comercial como la Unidad
Especializada para la asignación y administración de contingentes.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo de
Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables
a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con
las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles
para el ingreso a Honduras de tales contingentes.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 315-
2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó
el Reglamento Centroamericano para Administración de los
Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación.
CONSIDERANDO: Que en el apéndice 1 al Anexo I del
Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes
arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la
Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes
de la Unión Europea.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y de conformidad
con los Artículos 29 numeral 9; 36 numeral 8; 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública; Artículo 2 del Decreto
No. 210-2012 y Resolución No.315-2013 (COMIECO-EX)
del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de
julio de 2013, que contiene el Reglamento Centroamericano para
la Administración de los Contingentes del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por otro.
A C U E R D A:
PRIMERO: De conformidad al Apéndice 1 al Anexo I,
aperturar los contingentes bilaterales de importación en el marco
del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por otro, para el período comprendido de enero a
diciembre del año 2016, que a continuación se detallan:
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SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los
códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles
aduaneros en cualquier momento del año calendario y no excederá
las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas a contingentes
bilaterales de importación serán administrados bajo la modalidad
de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso.
TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas
en importar los contingentes en referencia, deberán cumplir con
los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisitos contenidos
en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras leyes que
son aplicables a la importación de productos animales y vegetales.
No obstante para la importación de leche en polvo y queso
deberán solicitar ante la Secretaría General de la Secretaría de
Desarrollo Económico el respectivo Registro de Importador de
Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar ante la
Dirección General de Integración Económica y Política Comercial,
la correspondiente licencia de importación de productos lácteos
para cada importación que se realice, de conformidad con el
Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-
2009 del 18 de noviembre de 2009. Asimismo deberán presentar
el Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1
por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por
concepto de pago de la emisión de actos administrativos.
CUARTO: Remitir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos para
que proceda de conformidad a sus competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página
Web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 29 días del
mes de octubre del año 2015.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
SANDRA PATRICIA FLORES
SECRETARÍA GENERAL
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que en Consejo de Ministros se
aprobó el Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2012, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del año 2012 el
cual establece el procedimiento para la determinación y apertura
de contingente de desabasto de arroz granza (SAC 1006.10.90).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
1119-15 de fecha 05 de agosto de 2015, a solicitud de la
Asociación Nacional de Molineros de Arroz de Honduras
(ANAMH) después de un análisis de las condiciones de oferta
(producción nacional e inventarios físicos existentes y el volumen
de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional
estimada de arroz granza, se aperturó un contingente por
desabasto por veinticinco mil (25.000 TM) toneladas métricas,
con vigencia del 05 de agosto al 31 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO: Que los molinos de la agroindustria
nacional de arroz, manifestando el aumento de la demanda en los
últimos meses del año y que hace el contingente arriba indicado,
insuficiente para cubrirla, han presentado ante la Secretaría de
Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico,
solicitud de ampliación del contingente de desabasto aprobado
en el Acuerdo 1119-15, en una cantidad de quince mil (15.000
TM) toneladas métricas de arroz granza.
CONSIDERANDO: Que el 17 de noviembre se convocó
a la Comisión de Seguimiento establecida en el Decreto Ejecutivo
PCM-007-2012, para conocer y deliberar sobre el análisis de
oferta y demanda presentado por la SAG y la SDE y conforme a
ello resolver la petición de ampliación de contingente presentado
por la Asociación Nacional de Molineros de Arroz de Honduras
(ANAMH), recomendando la Comisión, en el marco de sus
competencias, aperturar la ampliación del contingente por
desabasto siempre y cuando esté enmarcado en Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.1763-
15 del 18 de noviembre de 2015, la Secretaría de Agricultura y
Ganadería solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE),
aperturar una ampliación de Contingente de Desabasto por diez
mil (10,000 TM) toneladas métricas de arroz granza clasificado
en el código arancelario 1006.10.90 del (ACI), con un derecho
arancelario a la importación (DAI) de 0%, cuya vigencia será
Secretaría de Desarrollo
Económico
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hasta el 31 de diciembre de 2015. La asignación de los volumen
serà de conformidad a lo comunicado por la SAG.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Desarrollo Económico (SDE),la administración del régimen de
comercio exterior y tomar las medidas oportunas que
correspondan para asegurar a la población nacional el
abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad,
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 116 y 118 de la Ley de
Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97,
literal a) contentivo del Reglamento de Organización y
Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto PCM-007-2012,
Acuerdo No.1763-15 de la SAG.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de
desabasto por un volumen de diez mil (10,000 TM) toneladas
métricas, de arroz granza clasificado en el código arancelario
1006.10.90 del (ACI), con derecho arancelario a la importación
(DAI) de cero por ciento (0%),el cual constituye una ampliación
del contingente de desabasto aperturado en Acuerdo Ministerial
1119-15 del 05 de agosto de 2015, y cuya vigencia será hasta el
31 de diciembre de 2015, de conformidad al Acuerdo No.1763-
15 del 18 de Noviembre del 2015 de la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG) y remitido a esta Secretaría de Estado
mediante nota N-SAG-1392-2015 del 19 de Noviembre del 2015.
SEGUNDO: Previa solicitud de los beneficiarios del
contingente de desabasto ante la Secretaría General de la SDE,
durante el periodo comprendido del 23 al 30 de noviembre del
2015, se instruye a la Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial de esta Secretaría de Estado, proceder a la
emisión de los certificados de importación de arroz granza
especificando los montos autorizados de conformidad a lo
establecido en el ordinal segundo del Acuerdo No.1763-15 de la
SAG, según se detalla a continuación:
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TERCERO: La Secretaría de Desarrollo Económico, emitirá la
Resolución que corresponda de conformidad a las solicitudes que se
presenten ante esta Secretaría de Estado.
CUARTO: El presente Acuerdo deberá remitirse a la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) y a la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG), para los efectos de ley correspondientes..
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y/o en la
página web de esta Secretaría de Estado.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ
SECRETARÍA GENERAL
_______
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y
Ganadería
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1456-15 — Levantamiento de prohibición del ingrediente activo ACEFATE y reinicio de procesos de registro de productos
ACUERDO No. 1456-15
Tegucigalpa, M. D. C. 0 9 de septiembre de 2015.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA. (SENASA)
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de julio
del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria, faculta
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Sanidad
Agropecuaria (SENASA), a suspender prohibiciones o
restricciones sobre la importación, producción, venta y
aplicación de productos o insumos para uso agrícola que se
compruebe de manera técnica y legal que cumplen con los
requisitos y condiciones de tal forma que no representen un
riesgo para la salud humana, para la producción y el medio
ambiente del país.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento vigente sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines
(Acuerdo No. 642-98, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, el 12 de septiembre de 1998), dispone que la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería, tiene la potestad de revisar documentación y
evidencia técnica-científica presentada sobre un producto cuyo
ingrediente activo haya sido suspendido y establecer después
de esa revisión que dicho producto reúne las condiciones
requeridas para que pueda ser registrado y con ello permitir
su uso y comercialización siguiendo las recomendaciones
adecuadas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a informes
presentados por la Agencia de Protección del Ambiente
(EPA), el ingrediente activo ACEFATE fue restringido su
uso y comercialización de acuerdo a Resolución No 044-99;
sin embargo, la misma Agencia de Protección del Ambiente
(EPA) realizó un Análisis de Riesgo el cual después de una
revisión técnica y científica establece los riesgos que implica el
uso de este producto y las medidas que se tienen que tomar
para minimizar tales riesgos y las recomendaciones pertinentes
para su uso.
CONSIDERANDO: Que toda la documentación fue
revisada y analizada en forma minuciosa y precisa, a fin de
respaldar las recomendaciones establecidas.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería, en uso de las facultades y en aplicación de los
Artículos 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 14 incisos a), b), de la
Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94 modificada mediante
Decreto Legislativo No. 344-05 y Artículos 1, 2, del
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines. Acuerdo No. 642-98.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto la Resolución No
044-99, la cual establece la prohibición de uso y registro del
ingrediente activo ACEFATE.
SEGUNDO: Reiniciar los procesos de registro de
productos en cuya formulación tengan el ingrediente activo
ACEFATE.
TERCERO: Establecer las siguientes medidas para el uso
correcto del ACEFATE:
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• Se prohíbe el uso del ACEFATE en aplicaciones aéreas.
• Se prohíbe el uso de ACEFATE en aplicaciones de baja presión
en árboles, utilizando lanzas manuales.
• La etiqueta debe incluir todas las directrices para protección de
los usuarios.
• Los registrantes deben brindar capacitación permanente sobre
el uso del equipo de protección personal.
• Los registrantes deberán de proporcionar la custodia requerida
para que las aplicaciones no presenten un riesgo al medio
ambiente y a la salud humana, específicamente en lo que respecta
al equipo de aplicación.
• Se recomienda que las empresas registrantes elaboren un
programa de manejo seguro de éste i. a (Ingrediente Activo). el
cual será validado por el SENASA/DCUP, y se deberá
incorporar a las diferentes cámaras de representantes de
productos de fitoprotección registrados en Honduras.
CUARTO: Hacer la transcripción de Ley.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
(SAG)
PAOLA G. SIERRA
SECRETARIA GENERAL
_______
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y
Ganadería
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1474-15 — Emisión de Certificados de Importación de maíz amarillo conforme a Convenio de Compraventa de Grano Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 1474-15
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de septiembre, 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de
la República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de septiembre de
2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una
Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la
Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada
por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA,
PROTEINA, S. A., AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA,
ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA
ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES
AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO,
FACOR, INGAASA, AVICOLA SAN JUAN, FALCOM,
CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO y AQUAFEED,
todos miembros de la Asociación Hondureña de Productores
de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA),
Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras
( FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos
(PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC),
Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de
Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores
(ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores
Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el
Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo
Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG). Elevado
Acuerdo Ejecutivo No. A-788-2014, en fecha 01 de septiembre
de 2014.
CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de septiembre de
2015, la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente
Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería
el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2014-
2015, correspondiente al Cuarto Corte comprendido del 01
de junio al 31 de agosto de 2015, realizadas por las empresas
miembros de la Asociación Hondureña de Productores de
Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA).
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la
República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 80 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo
de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas y
Acuerdo Ejecutivo A-788-2014.
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A C U E R D A:
PRIMERO: En el marco del Convenio de Compraventa
de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. A-788-2014 y conforme
al Informe de Compras de Maíz y Sorgo, cosecha nacional 2014-
2015, presentado por el Ente Registrador (Fajardo Fernández &
Asociados) que corresponden a las compras realizadas a partir
del 01 de junio al 31 de agosto de 2015 (Cuarto Corte), por las
empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores
de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA); se
solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), por
medio de la Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados
de Importación de maíz amarillo, clasificado en la partida
arancelaria SAC. 1005.90.20, con un DAI del cero por ciento
(0%), con vigencia hasta 31 de marzo de 2016, tal como lo
establece el Numeral 10, Literal e) del referido Convenio, a las
siguientes empresas:
Importaciones de Maíz Amarillo en base a las Compras del 01 junio al 31 de agosto 2015 /Cosecha Nacional 2014-20151 Cuarto Corte
SEGUNDO: Las Empresas GRANEL, CARGILL DE
HONDURAS, AVICONSA, PROTEINA S. A., AVIASA, EL
CORTIJO, FACOCA, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA
RAQUEL, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AVICOLA SAN
JUAN, CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO, según el
Informe de compras, no reportaron ninguna compra, por
consiguiente, no gozarán del beneficio a importar maíz amarillo,
con base al Cuarto Corte,
TERCERO: En vista que la empresa AQUAFEED, se
encuentra acogida al Régimen de Zona Libre, no utilizará el
beneficio de importación adquirido a través del Convenio de
Compraventa de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. A-788-
2014.
CUARTO: Las empresas nominadas en el Ordinal
Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado
de maíz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán
presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la
Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNIQUESE:
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
PAOLA G. SIERRA COELLO
SECRETARIA GENERAL
(SAG)
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y
Ganadería
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1495-15 — Autorización de viaje internacional a Colombia para participar en Taller de Modelación Biofísica EUROCLIMA
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 1495-15
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre, 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en el despacho de
sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección
y supervisión de los órganos de la Administración Pública
Nacional, en las áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y
Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le
delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del
Programa de Desarrollo Rural Sostenible para la Región Sur
(EMPRENDESUR), a través del Eje Estratégico de Ambiente
y Cambio Climático, ha venido trabajando en una iniciativa
Derecho a
Importación
Relación 4x1 QQ
LAS CAROLINAS
FAFER
FALCOM
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
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innovadora de Manejo de Microcuenca con Esquema de Pago
por Servicios Ambientales en la Microcuenta Santa Isabel,
jurisdicción del municipio de Namasigüe, departamento de
Choluteca
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que la Ley de confiere y en
aplicación de los Artículos 1, 247 y 255 de la Constitución de la
República; Artículos 1, 33, 36 numeral 1) y 8), 116, 118, 119
numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar al señor RIMEN SELINO
MARTINEZ LOPEZ, en su condición de Especialista
Ambiental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible para
la Región Sur (EMPRENDESUR), a que pueda viajar a la
Ciudad de Manizales, Caldas, República de Colombia, del 27
de septiembre al 03 de octubre del año en curso, a participar en el
Taller “Modelación Biofísica EUROCLIMA” para la Agricultura.
SEGUNDO: Los gastos de hospedaje, alimentación,
transporte local en Colombia y el boleto aéreo de ida y vuelta,
serán cubiertos por los organizadores de EUROCLIMA; y el
veinte por ciento (20%), calculados de acuerdo a la Tabla de
Viáticos del Estado, serán cubiertos con fuente externa,
proveniente del Fondo Internacional de Desarrollo (FIDA).
TERCERO: Hacer la transcripción de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial, es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE.
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
(SAG)
PAOLA G. SIERRA
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y
Ganadería
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1496-15 — Autorización de viaje internacional a Ecuador para competir por Premios Latinoamérica Verde
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 1496-15
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre, 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en el despacho
de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos de la Administración
Pública Nacional, en las áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y
Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le
delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del
Programa de Desarrollo Rural Sostenible para la Región Sur
(EMPRENDESUR), a través del Eje Estratégico de Ambiente
y Cambio Climático, ha venido trabajando en una iniciativa ,
innovadora de Manejo de Microcuenca con Esquema de Pago
por Servicios Ambientales en la Microcuenta Santa Isabel,
jurisdicción del municipio de Namasigue, departamento de
Choluteca.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que la Ley de confiere y
en aplicación de los Artículos 1, 247 y 255 de la Constitución
de la República; Artículos 1, 33, 36 numeral 1) y 8), 116, 118,
119 numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar al señor RIMEN SELINO
MARTINEZ LOPEZ, en su condición de Especialista
Ambiental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible para
la Región Sur (EMPRENDESUR), a que pueda viajar a la
ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, los días 22, 23,
24, 25 y 26 de septiembre del año en curso , Representando a
la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado
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en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
exponiendo la experiencia de PSA en la Microcuenca Santa
Isabel Namasigüe y competir por el primer lugar de Premios
Latinoamérica Verde, en la categoría de “Bosques y
Biodiversidad”.
SEGUNDO: El cien por ciento (100%) en concepto de
viáticos internacionales, incluyendo boleto aéreo de ida y vuelta,
deberán ser calculados de acuerdo a la Tabla de Viáticos que
utiliza el Estado; estos gastos serán pagados con fuente externa
provenientes del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
(FIDA).
TERCERO: Hacer la transcripción de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial, es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE.
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
(SAG)
PAOLA G. SIERRA
SECRETARIA GENERAL
_______
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y
Ganadería
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. A-1550-15 — Autorización de Plan de Manejo de la Pesquería de Caracol Gigante (Strombus gigas) y cuota de 210 TM para 2015-2016
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. A-1550-15
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre, 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad
superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar
medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la
investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los
recursos marinos del Estado.
CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad pública,
la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas
del Estado de Honduras.
CONSIDERANDO: Que Honduras en el año 1985, ratificó
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES).
CONSIDERANDO: Que el caracol gigante Strombus gigas
es una especie protegida en el apéndice II de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la
Fauna y Flora Silvestre (CITES), y está sometida a restricciones
en cuanto a su explotación, y las exportaciones.
CONSIDERANDO: Que debido a la sobre explotación
del caracol gigante Strombus gigas en el Caribe de Honduras, la
CITES envió en Septiembre de 2003, una serie de
recomendaciones al Gobierno de Honduras que lo llevó a
establecer una moratoria voluntaria para realizar muestreos
científicos que determinarían el estado de la población de este
recurso marino.
CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la
Pesca Responsable de la FAO, establece principios de
conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes,
para que la pesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a
cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos,
tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
Asimismo, la FAO recomienda que es necesario comenzar a
desarrollar planes de gestión que permitan garantizar.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras declaró
a la CITES para el año 2014, una cuota de exportación de 210
Toneladas Métricas (TM) de carne de caracol gigante 100%
limpio, de la especie Strombus gigas que correspondía a la captura
comprobada sostenible para la exploración científica. Esta cuota
no se ejecutó en el 2014 porque se solicitó una asesoría científica
para evaluar los resultados del estudio.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-
01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca
Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y
medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales
deben evitar daños a la salud y exponer a alto riesgo la vida humana
de los trabajadores en la pesca.
CONSIDERANDO: Que el caracol gigante Strombus
gigas es un recurso altamente vulnerable a la sobrepesca por su
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condición de escasa movilidad y que forma agregaciones para
reproducirse, que expuestos a intensa presión de captura ponen
en riesgo la densidad optima de los individuos, la cual se ha
estimado en un rango de 200 individuos por hectárea para que
una población sea estable, y con un mínimo de 56 individuos por
hectárea para el éxito reproductivo, por lo que, si los machos y
las hembras están muy dispersos se pone en riesgo la reposición
natural de las poblaciones
CONSIDERANDO: Que con la inclusión del Strombus
gigas en el Apéndice II de CITES, todos los países con una pesca
y una exportación de la especie, obligatoriamente tienen que
elaborar los Dictámenes de Extracción No Perjudiciales (DENP)
para garantizar la trazabilidad del producto exportado.
CONSIDERANDO: Que la SAG – DIGEPESCA,
procurando el ordenamiento de la pesca de caracol gigante
(Strombus gigas), y velando por su sostenibilidad y sustentabilidad,
en el Acuerdo de Veda 001-15 de fecha 5 de enero de 2015,
ordena según el numeral noveno la veda indefinida para la pesca
comercial de caracol gigante Strombus gigas, quedando la
suspensión de la moratoria a las decisiones que emita la Convención
CITES de acuerdo a los resultados obtenidos realizados por la
industria pesquera con apoyo del Gobierno.
CONSIDERANDO: Que en la 2da. Reunión del Grupo
de Trabajo CFMC/COPACO/CITES/OSPESCA/CRFM para
el Caracol Rosado que se llevó a cabo del 18 al 20 de Noviembre
de 2014 en la Ciudad Panamá, Panamá, se tuvo una reunión con
la delegación de Honduras para poder presentar el estado actual
de la pesquería al señor Representante del Comité Científico de
la Secretaria de CITES, el señor Tom de Meulenaer.
CONSIDERANDO: Que una de las recomendaciones
principales de la reunión fue que la pesquería debería entrar en un
proceso de Elaboración del Plan de Manejo Pesquero para el
Caracol Gigante (Strombus gigas) a partir del 2015 con una
cuota transitoria de 210 TM.
CONSIDERANDO: Que la elaboración del Plan de Manejo
Pesquero se desarrollará con un enfoque ecosistémico en la pesca
(EEP) de la FAO, teniendo como propósito las expectativas y las
necesidades de la sociedad, sin amenazar las opciones de las
generaciones futuras para beneficiarse de los bienes y servicios
de los ecosistemas.
CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la
Pesca Responsable (FAO, 1995), establece que los objetivos
que debe tener un Plan de Manejo es garantizar la sostenibilidad
de las poblaciones pesqueras, los intereses socioeconómicos de
los pescadores y otros usuarios y la integridad de los ecosistemas.
CONSIDERANDO: Que la pesquería de caracol es una
actividad de extracción especializada por medio del buceo
autónomo (SCUBA), debido a que las poblaciones de caracoles
adultos se encuentran a mayores profundidades y, no existe a
nivel mundial otra forma de extraerlos, porque el caracol se entierra
o está sobre la arena cubierto por algas marinas, y lo único que
queda expuesto es el sifón del caracol. El caracol que se encuentra
en aguas someras o poco profundas, es un caracol en su estado
juvenil por ello se deben declarar reservorios y áreas de no pesca
para garantizar la sostenibilidad de la especie.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340
de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119
numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 5, 6,7
inciso c) y g), 11 de la Ley General de Pesca Vigente, 6 definición
6, 28, contenido al Reglamento General de Pesca y Acuicultura y
Acuerdo Ministerial No. 001-2015 de fecha 05 enero del 2015,
el Acuerdo Ministerial 936 – 2013 de CITES y otras Leyes
conexas.
A C U E R D A
PRIMERO: Autorizar a partir del mes de septiembre del
2015 la Elaboración del PLAN DE MANEJO DE LA
PESQUERIA DE CARACOL GIGANTE (Strombus gigas)
El cual deberá ser formulado tomando en cuenta el Reglamento
del Buceo, las recomendaciones del Ministerio del Trabajo y las
recomendaciones de la FAO sobre el uso sostenible del recurso,
límite de las capturas, establecer las áreas de pesca y no pesca,
tallas comerciales aprobadas; establecimiento de vedas. Plan que
deberá estar terminado a más tardar el 30 de mayo del 2016.
SEGUNDO: Para eficientar la coordinación del proceso de
elaboración del Plan de Manejo Pesquero para el Caracol
Gigante (Strombus gigas) se conformará una Comisión integrada
por la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá, la
Coordinación Nacional de CITES, el Comité Administrativo de
Caracol Gigante y la FAO. Los roles y responsabilidad de cada
institución se definirán en una carta de entendimiento entre las
mismas.
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TERCERO: Autorizar una cuota oficial de 210 TM de
caracol 100% limpio, sea utilizada como cuota transitoria, la cual
será extraída y distribuida entre 5 embarcaciones industriales con
un máximo de hasta 6 viajes, a partir de septiembre hasta el 29 de
febrero de 2016, para financiar la elaboración del Plan de Manejo,
que será acordado bajo convenio entre la SAG - DIGEPESCA y
APICA
CUARTO:Las embarcaciones industriales seleccionadas
para la extracción de las Doscientas Diez Toneladas Métricas
210 TM de caracol 100% limpio, como cuota transitoria son: a)
JR MARCO con registro S-1328474; b) ANGEL JUNIOR
con registro U-1817693; c) CAPT. DAGO con registro S-
1828166; d) CAPT. KENRRIC I con registro U-1812578; y
e) CAPTAIN DENNY JR. Con registro U-1821931.
QUINTO: Las cinco embarcaciones seleccionadas, al
zarpar, deberán llevar a bordo obligatoriamente el Sistema de
Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, en cumplimiento al
Reglamento OSP-03-10, que consistirá en la instalación de una
baliza bidireccional, cuya finalidad es corroborar de una forma
georreferenciada las áreas en las que faenarán las embarcaciones
industriales, dando así seguimiento al plan de muestreo estratificado
por densidades y por banco de pesca que se le proporcionará a
los capitanes en base al estudio llevado a cabo en años anteriores.
SEXTO: La DIGEPESCA asignará un (01) Inspector de
apoyo a bordo de cada una de las cinco embarcaciones
autorizadas, con el fin de garantizar la trazabilidad de la pesca,
toma de muestras tanto de caracol entero como caracol limpio,
tabulación de datos morfo métricos, CPUE, Bitácora Productiva,
Dictámenes de Extracción No Perjudicial y otras que se le asignen.
La industria del caracol, a través de su comité administrativo
deberá cubrir los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
de los 5 inspectores a bordo, el Coordinador General y Encargado
en Planta, de conformidad con el reglamento de viáticos del Poder
Ejecutivo, así como, la compra de materiales y equipos necesarios
para el cumplimiento de este acuerdo según listado descrito en la
guía metodológica y otras necesidades eventuales.
SEPTIMO: La cuota de captura y exportación de caracol
gigante Strombus gigas será de Doscientas Diez Toneladas
Métricas (210 TM), equivalentes a 210,000 kg que equivalen a
462,966 Lb de carne limpia al 100% según factor de conversión
del sistema métrico decimal de 2.2046 lb/kg. Esta será la cantidad
máxima de captura para Caracol Gigante exportable, la cual será
distribuida entre las cinco (05) embarcaciones participantes, y las
once (11) plantas procesadoras legalmente registradas.
OCTAVO: La talla mínima de captura será de 178 mm (7.0
pulgadas) de longitud de concha, medida desde el canal sifonal
hasta el ápice y con el labio de la concha de al menos de 15 mm
de grueso y con un peso mínimo de carne en el comercio de 3 oz
al 90% limpio y 2.75 oz de 100% limpio, para el cumplimiento de
dicha talla el inspector a bordo llevará consigo un vernier o pie de
rey con graduación de 30 cm de longitud para tallar los individuos
en cubierta y dar cumplimiento a lo antes establecido. El
incumplimiento de esta medida regulatoria expondrá al
armador a la cancelación definitiva de su licencia.
NOVENO: Las cinco 05 embarcaciones que estén pescando
con licencia temporal para la pesca de la Langosta Espinosa
(Panulirus argus) y que están autorizadas para pesca de Caracol
en el presente acuerdo, deberán suspender sus faenas de Langosta
buzo e incorporarse en esta pesca transitoria, reactivando
nuevamente el cupo de caracol y devolviendo la licencia de
Langosta temporal buzo; acción por la cual no podrán renovar
permisos en ninguna actividad durante la presente temporada.
DECIMO: Adicional a las 210 TM se autoriza la extracción
de hasta Cien Mil Libras(100,000 Lbs.) de Caracol Gigante
(Strombus gigas) 100% limpio para comercialización en el
MERCADO NACIONAL, el cual tendrá un precio justo y
deberá ser consensuado con la Dirección de Protección al
Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico,
proveniente de las capturas que realicen las cinco (05)
embarcaciones enunciadas en el Numeral Cuarto del presente
acuerdo procesadas a través de las plantas empacadoras
debidamente registradas por la DIGEPESCA.
DECIMO PRIMERO: Los mecanismos de control interno
que se implementarán para la comercialización se detallan a
continuación:
a) Todo el producto a comercializar en el mercado nacional e
internacional deberá proceder únicamente de las plantas
procesadoras que se encuentran en Honduras debidamente
registradas en la DIGEPESCA.
b) Presentación de documento que hace contar la cantidad de
libras de caracol capturadas por barco en cada crucero
extendido por el Coordinador General para el proceso
extractivo Caracol.
c) Listado de compraventa del producto, enviado por las plantas
procesadoras al Coordinador General de Caracol previamente
verificado por el responsable a nivel de planta.
d) Formato Control de exportación.
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e) Factura con un “No. De Lote Mercado Nacional” que
indicará el número de crucero y embarcación, donde fue
capturado el caracol y el número de la factura de control.
f) El producto para el mercado nacional deberá ir empacado en
bolsas plásticas transparentes etiquetadas, dicha etiqueta
llevará impreso los siguientes datos: nombre de la empresa,
registro sanitario, fecha de elaboración y caducidad, cantidad
en libras, número de lote, número de planta.
g) Las plantas de procesamiento deberán remitir mensualmente
a la unidad de Estadística de DIGEPESCA un cuadro que
contenga la información siguiente:
o Nombre de la planta procesadora.
o Fecha de elaboración.
o Número de lote(s).
o Comprador.
o Peso total LIBRAS.
o Presentación o empaque.
o Procedencia del producto (# de crucero y embarcación).
h) Los requisitos que se deben cumplir para ejercer el comercio
interno de Caracol son:
a) Ser hondureño por nacimiento.
b) Contar con un carné de compraventa de mariscos
c) Contar con un local adecuado donde opere la empresa y
acopiara el producto de manera higiénica e inocua.
d) Constancia de responsabilidad de la empresa que
comprará y procesará el producto proveniente de las
embarcaciones autorizadas según el comportamiento del
mercado.
e) Nueva factura exigida por la DEI.
DECIMO SEGUNDO: Toda persona natural o jurídica
que se encuentre comercializando caracol gigante (Strombus
gigas), que no sea procedente de las plantas registradas y en
consecuencia, no cuenten con los controles previamente
establecidos, se le decomisará dicho producto y se procederá
con la aplicación de la Ley de Pesca, su Reglamento vigente y
otras leyes conexas.
DECIMO TERCERO: Se define como Pesca Industrial:
La actividad productiva que realizan personas naturales y jurídicas
haciendo uso de embarcaciones mayores a cinco toneladas y uso
intensivo de capital y tecnología. Esta actividad industrial podrá
desarrollarse al Este del meridiano 82º 40’ W dentro de la Zona
Económi
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2015 — Regulación de la extracción transitoria de Caracol Gigante (Strombus gigas) en la Zona Económica Exclusiva de Honduras
Poder Ejecutivo
ca Exclusiva y en el mar territorial con excepción a las
áreas protegidas marinas ya establecidas, las tres millas náuticas
a partir de la línea de costa y el área que se define en el numeral
DECIMO OCTAVO como Área de No Pesca.
Para los industriales, los requisitos legales que deberán
acompañar a la solicitud de renovación de la licencia de caracol,
para poder participar en la presente actividad extractiva son los
siguientes:
a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería.
b) Carta poder debidamente autenticada.
c) Escritura de constitución de sociedad mercantil o declaración
de comerciante individual u otro tipo de documento que
acredite su personería natural o jurídica.
d) Documento de comprobación del inventario de la
embarcación elaborado por el inspector de la regional de
DIGEPESCA.
e) RTN de la persona natural o jurídica.
f) Patente definitiva de Navegación vigente.
g) En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de
Arrendamiento debidamente registrado en la Dirección
General de la Marina Mercante con su patente provisional de
arrendamiento.
h) Certificado de Dotación Segura.
i) Listado de la tripulación y buzos a bordo con su respectivo
carné que los acredite como tales.
j) Constancia de solvencia extendida por la DEI.
k) Comprobante de pago de impuestos exigido por la Marina
Mercante.
l) Comprobante de pago del registro de tonelaje bruto efectuado
en la Tesorería General de la República.
m) Utilización del sistema de baliza o posicionamiento satelital en
las embarcaciones industriales.
n) Declaración jurada del peticionario que respetará los derechos
laborales de los buzos contratados para este proyecto según
lo establecido en las leyes laborales del país.
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o) Licencia de pesca original emitida en la actividad de langosta
buzo temporal en la presente temporada.
Toda la documentación requerida quedará sujeta a su
verificación y, posterior inspección de la(s) embarcación(es), su
equipamiento y medidas de seguridad.
DECIMO CUARTO: El método extractivo aprobado para
la captura de Caracol Gigante (Strombus gigas) es la colecta
manual mediante buceo autónomo (SCUBA) y su extracción se
realizará al Este del meridiano 82° 40’ W de longitud; dejando
los cayos de la Mosquitia Hondureña como hábitats críticos,
por lo que no se pescará en esa zona hasta donde se delimita
la zona económica exclusiva de Honduras, y por razones de
seguridad del buzo a bordo, la faena extractiva debe ser en aguas
con profundidades dentro del cohorte (espacio muestral) haciendo
uso del equipo adecuado.
Se establecerán áreas conocidas como Hábitats Críticos
del caracol gigante Strombus gigas; éstas estarán contenidas al
Este del meridiano 83° 30’ W y al Oeste del meridiano 82° 40’
W de longitud, respetando los 54 cayos ubicados al noreste de la
Mosquitia Hondureña, dicha área se seleccionó, tomando en
consideración los modelos de CPUE y Morfometría del 2006 al
2013, en los que se determinan que los mayores porcentajes de
abundancia e individuos adultos de caracol gigante están situados
en la zona que llamaremos ZONA DE PESCA INDUSTRIAL
DEL CARACOL GIGANTE, porque los hábitats críticos se
encuentran en áreas costeras (alrededor de los cayos en zonas
someras), donde las especies juveniles se reúnen en áreas con
estructuras físicas altas(aguas someras) como lechos de pastos
marinos (Thalassia testudinum), zonas arrécifales, estas áreas
ofrecen protección a las especies juveniles contra depredadores.
El Párrafo 6.8 del Código de Conducta hace referencia específica
a la importancia de proteger dichos hábitats críticos para las
pesquerías como principio rector para la pesca responsable (FAO,
2005).
DECIMO QUINTO: Con respecto a la seguridad
ocupacional, con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en
alta y bajamar, así como la pérdida de vidas humanas en las labores
de extracción de la especie de importancia comercial el Caracol
Gigante (Strombus gigas) dentro de nuestra ZEE, es importante
la aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. STSS-116-01, así como
la aplicación del Plan de Intervención Médica del Buceo Empírico
con fines comerciales en Honduras, siendo este último, un
documento que servirá como guía práctica tanto para los Buzos,
Armadores, Capitanes e Instituciones Gubernamentales u ONG,
a fin de garantizar las buenas prácticas pesqueras en nuestro país.-
El incumplimiento de esta medida conllevará la aplicación de la
sanción respectiva. Si hubiese reincidencia se procederá a la
suspensión definitiva del cupo otorgado.
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El Código de Conducta de la Pesca Responsable de la FAO
y el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 del Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional en la Pesca Submarina establecen
que en una pesquería y/o evaluación biológica responsable no
deben utilizarse métodos extractivos que pongan en riesgo la vida
y salud de los pescadores y mucho menos producir un daño
permanente en el pescador en detrimento de la calidad de vida
del mismo y por ende la integridad del recurso marino extraído.
DECIMO SEXTO: Queda terminantemente prohibido que
las embarcaciones incluidas en el proyecto aquí descrito, de la
especie Strombus gigas del Caribe de Honduras, lleven a bordo
el preservante de Bisulfito de Sodio conocido comúnmente como
DIP, redes, u otro arte de pesca ajeno a su actividad.
Sólo se permitirá el uso de las varillas como medio de
protección personal, pero éstas no deberán llevar anzuelos
instalados en ninguno de los extremos de las mismas a fin de evitar
la pesca ilegal de Langosta Espinosa. El incumplimiento de esta
medida conllevará la aplicación de la sanción respectiva, de
conformidad con el articulado de la actual Ley de Pesca y otros
conexos. Si hubiese una reincidencia se procederá a la
suspensión definitiva del cupo otorgado.
DECIMO SEPTIMO: Se establece un número no mayor
de 30 buzos y 30 cayuqueros a bordo de las embarcaciones
industriales dedicadas a la actividad aquí descrita, según dotación
segura de la Dirección General de Marina Mercante. En el
momento del zarpe el inspector del estado rector de puerto y el
inspector de DIGEPESCA darán fe de su cumplimiento y sólo se
permitirán 2 compresores los cuales estarán instalados en la
segunda cubierta de la embarcación con el fin de reducir el CPUE.
Las cantidades de buzos podrían reducirse de acuerdo a la
capacidad y seguridad ocupacional de la embarcación durante la
inspección y de conformidad a los reglamentos de carácter
vinculantes con los que cuente la DIGEPESCA. Los buzos que
participen en este proyecto deberán contar con un carne de pesca
que los acredite como tales para efecto de registro y control.
DECIMO OCTAVO: Se establece el área de Cayo Gorda,
como zona de prohibición pesquera (área de no pesca) para
asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de caracol y
para las especies que están incluidas dentro del Acuerdo 001 –
2015 como ser langosta, pepino de mar y caracol, esta zona
geográficamente se encuentra situado en las coordenadas Latitud
norte 15º 51’ Norte y Longitud 82º 24’ al Oeste y son un punto
focal en el desarrollo de juveniles de las especies antes
mencionadas y hábitats críticos de algunos peces de importancia
comercial para los botes de escama como en el caso del hotfish
rosa o pez chancho (Lachnolaimus maximus, Familia
LABRIDAE), como le conocen los buzos Misquitos.
En esta área de “NO PESCA”, no se permitirá la pesca
bajo ningún método extractivo. El tránsito dentro de estas áreas
de no pesca por parte de las embarcaciones industriales,
artesanales, lanchas o cayucos no será permitido, así mismo
deberán mantener la velocidad normal de operación segura cuando
transiten por sus cercanías o límites.
Esta área de restricción pesquera se designó bajo los siguientes
criterios ecológicos:
a) Cubre un área somera con hábitat de arrecifes de coral, pasto
marino, áreas de arena y fondos duros desde 0 pies hasta 60
pies o de 0 metros hasta 18 metros de profundidad.
b) Zonificación rectangular para beneficiar la navegación.
c) El tamaño mínimo de esta área es de 100 km2 de hábitat crítico
de las especies vinculadas ecológicamente de pepino de mar,
langosta, caracol y escama.
Debido a los intensos niveles de la pesca sobre Cayo Gorda
registrados por el sistema de localización de buques y al
asesoramiento proporcionado por los observadores en las
embarcaciones durante los estudios de caracol realizados
anteriormente, se evidenció que el nivel de captura en esta área
ha ido disminuyendo, y basados en los conocimientos locales, se
concluye que esta área es una zona de crianza de vital importancia
para juveniles de caracol, langosta y pepino de mar. La
DIGEPESCA aplicando el principio de precaución de la FAO
establece el cierre del área alrededor de Cayo Gorda para
cualquier pesquería comercial o artesanal y declarar a la misma
como una ÁREA DE NO PESCA.
Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada
por las siguientes coordenadas:
• Norte 15° 54’ 0" ; Oeste 82° 27’ 16" W………….PUNTO A
• Norte 15° 48’ 36" ; Oeste 82° 27’ 40" W………….PUNTO B
• Norte 15° 48’ 36" ; Oeste 82° 27’ 16" W………….PUNTO C
• Norte 15° 54’ 0" ; Oeste 82° 21’ 40" W………….PUNTO D
Esta área de no pesca comprende un búfer de 3 millas náuticas
alrededor de Cayo Gorda, cuadrangulando su posición en la
Latitud Norte 15° 51’ 0"y Longitud Oeste 82° 24’ W, alrededor
del cayo estableciendo un total de 100 Km 2 de AREA DE NO
PESCA.
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Asimismo, áreas adicionales de no pesca se definirán a traves
de un proceso participativo con las partes interesadas para cumplir
con el requisito de proteger el 20% de un hábitat critico adecuado
en los bancos de pesca.
DECIMO NOVENO: Que en cumplimiento del Reglamento
de la Ley de Pesca y para tener un mayor control del producto
desembarcado, de las embarcaciones participantes del proyecto,
el propietario de la embarcación o su representante deberá enviar
los reportes de producción mensualmente a través del informe
del crucero exploratorio que presente el Coordinador General a
la Dirección General con copia a la Unidad de Estadística de
DIGEPESCA a través de las oficinas regionales, indicando el
nombre de la planta a que le vendieron su producto.
VIGESIMO: Que en cumplimiento del Reglamento de la
Ley de Pesca vigente y del Registro Estadístico de pesquerías,
consignado en el Capítulo II, para tener un mayor control del
producto capturado, éste deberá ser empacado en bolsas
transparentes de 10 pulgadas de ancho por 36 pulgadas de
largo. Al momento del desembarque el inspector de DIGEPESCA
a bordo, deberá entregar AL ENCARGADO EN PLANTA de
DIGEPESCA, los reportes de captura por viaje debidamente
llenados en un formato establecido denominado “bitácora
productiva” una vez que el barco esté en puerto. Asimismo, las
plantas procesadoras junto con el inspector de DIGEPESCA y el
propietario de la embarcación deberán enviar el reporte de compra
por barco y por viaje a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA.-
Estos reportes deberán ser entregados en un plazo no mayor de
5 días y permitir a los representantes de DIGEPESCA y/o
SENASA realizar inspecciones dentro de las instalaciones de la
planta.
El Caracol Gigante (Strombus gigas) por estar incluido
en el Apéndice II de la Convención CITES, para su exportación
deberá acompañarse del correspondiente certificado CITES. Así
mismo, deberán contar con el permiso zoosanitario emitido por
SENASA.
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La solicitud para la extensión de un Certificado CITES de
exportación deberá de ir acompañada de los documentos
siguientes:
A. Constancia de Desembarque.
B. Listado de compraventa del producto.
C. Factura de control.
D. Mapa y coordenadas del recorrido de la(s) embarcación(s)
en el viaje de pesca correspondiente.
E. Informe coordinador General.
VIGESIMO PRIMERO: No se autorizará permiso de
exportación de Caracol Gigante (Strombus gigas) sin contar con
los datos verificados de trazabilidad que incluyen el origen del
producto, la embarcación recolectora y área de pesca autorizada.
VIGESIMO SEGUNDO: Las embarcaciones autorizadas
para la extracción transitoria de 210 TM, y que hayan completado
su cuota respectiva, no podrán solicitar Licencia o autorización
para ejercer otras actividades de pesca durante la presente
temporada.
VIGESIMO TERCERO: El presente Acuerdo deroga el
Acuerdo 812 – 2014 en todas y cada una de sus partes.
VIGESIMO CUARTO: El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”
VIGESIMO QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley.
CÚMPLASE:
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
PAOLA SIERRA COELLO
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y
Ganadería
ACUERDO No. 1563-15
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de octubre, 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado, son
responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario
de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las
áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura
administrativa prevista en el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-
97.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado
las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios
para asuntos concretos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le
confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247, 323 de
la Constitución de la República; 1, 28, 30, 31, 33, 34, 36
numerales 8); 13 y 19), 37, 116, 119, 120 de la Ley General de
la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos
Administrativos; 1, 3, 4, 6, 7, 9, 16, 17, 18, 23, 24, 26, 80, 82,
83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de Junio de 1997.
A C U E R D A:
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1563-15 — Delegación de atribuciones en el Subsecretario de Ganadería
Poder Ejecutivo
PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el
Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE LUIS OSORIO
MEDINA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 594-14,
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de fecha 11 de febrero del año 2014, las atribuciones que en ley
corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando
autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello
que corresponda, asi como las reuniones que convoque el
Excelentísimo Señor Presidente de la República, como Secretario
de Estado por Ley, en el periodo comprendido del dias 01 al
06 de Octubre del año dos mil quince.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CÚMPLASE.-
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
PAOLA G. SIERRA COELLO
SECRETARIA GENERAL
_______
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y
Ganadería
ACUERDO No. 1564-15
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de octubre, 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en el despacho de
sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección
y supervisión de los órganos de la Administración Pública Nacional,
en las áreas de su competencia
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y
Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le
delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que la Ley de confiere y en
aplicación de los Artículos 1, 247 y 255 de la Constitución de la
República; Artículos 1, 33, 36 numeral 8) y 11), 116, 118, 119
numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal
2015.
A C U E R D A:
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1564-15 — Autorización de viaje a Guatemala para participar en Taller Regional sobre Empoderamiento Económico de Mujeres Rurales
Poder Ejecutivo
PRIMERO: Autorizar a Miriam Urbina, Coordinadora Unidad
de Género, Proyecto PROMECOM; César Neftalí Martínez,
Coordinador de Negocios Rurales, Proyecto PROMECOM;
Jeaneth Andino, Coordinadora Unidad de Género, Proyecto
EMPRENDESUR; José María Nieto, Coordinador de
Negocios Rurales, Proyecto EMPRENDESUR; Carla Cáceres,
Especialista S&E, Proyecto Horizontes del Norte/PROLENCA
y Iliana Rodríguez, Coordinadora en Seguimiento y Evaluación,
UAP/SAG, para viajar a la ciudad de Guatemala, del 27 al 30 de
octubre del 2015, a participar por parte del Fondo Internacional
de Desarrollo Agrícola (FIDA) y la Agenda de Apoyo a la
Implementación que dicho Organismos y sus Socios pueden
Ofrecer a Honduras, al Taller Regional “Empoderamiento
Económico de las Mujeres Rurales en América Central y
México”, Promovido por FIDA y ONU Mujeres.
SEGUNDO: Los gastos de hospedaje, alimentación y boleto
aéreo de ida y regreso serán cubiertos por los Organizadores del
Evento y el veinte por ciento (20%), calculados de acuerdo a la
Tabla de Viáticos del Estado, cubiertos con fondos externos,
provenientes FIDA.
TERCERO: Hacer la transcripción de Ley
CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
PAOLA G. SIERRA
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y
Ganadería
ACUERDO No. 1586-15
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de octubre, 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que en el marco del Convenio para
la ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica Financiera para
el Cultivo de Frijol establecido mediante el PROGRAMA
NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR
AGROALIMENTARIO DE HONDURAS (FIRSA), creado
mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2014, de fecha 22
de abril de 2014; así mismo mediante Resolución No. 53-13/
2014 de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014),
en la cual se acordó realizar una Transferencia de Fondos a la
Secretaría de Agricultura y Ganadería por parte del Banco
Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI),
por valor de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS
(L. 10.000.000.00), para ser utilizados en la compra de semilla;
de igual manera de acuerdo al Memorando SAG-45-2014,
emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG),
“Esquema de Financiamiento Programa de Seguridad Alimentaria
con Fondos FIRSA” en el cual se instruye por mandato del Señor
Secretario de Estado, a la Dirección de Ciencia y Tecnología
Agropecuaria (DICTA), proceder a generar los lineamientos y
disposiciones Internas que adecúen el funcionamiento actual de la
Dirección, en forma tal que permitan el cumplimiento de los
objetivos y metas planteadas en los documentos mencionados.
CONSIDERANDO: Que para poner en práctica los
objetivos del citado convenio, se hace necesario para su
implementación un “REGLAMENTO DEL MANEJO DE
FONDOS FIRSA FONDO SEMILLA”.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y aplicación de
los Artículos 246, 247 y 248 de la Constitución de la República;
Artículos 116, 118 Numeral 1 y 119 Numeral 3) de la Ley General
de Administración Pública; Artículos 80 Numeral 1, incisos a y b)
y Numeral 2, y Artículo 83 Numeral 1, del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
A C U E R D A:
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1586-15 — Aprobación del Reglamento del Manejo de Fondos FIRSA Fondo de Semilla
1. Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento
que literalmente dice:
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Dirección
de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA).
REGLAMENTO DEL MANEJO DE FONDOS FIRSA
FONDO DE SEMILLA: (Procesamiento de Semilla FIRSA,
Registro de Inventarios Semilla FIRSA y Depósitos por
Ventas a Casas Agropecuarias).
En el marco del Convenio para la Ejecución del Proyecto de
Asistencia Técnica Financiera para el Cultivo de Frijol establecido
mediante el PROGRAMA NACIONAL PARA LA
REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO
DE HONDURAS (FIRSA), creado mediante Decreto
Ejecutivo No. PCM-017-2014, de fecha 22 de Abril de 2014;
así mismo mediante Resolución No. 53-13/2014 de fecha
veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014), en la cual se
acordó realizar una Transferencia de Fondos a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería por parte del Banco Hondureño para la
Producción y Vivienda (BANHPROVI), por valor de DIEZ
MILLONES DE LEMPIRAS (L. 10.000.000.00), para ser
utilizados en la compra de semilla; de igual manera de acuerdo al
Memorando SAG-45-2014, emitido por la Secretaria de
Agricultura y ganadería (SAG), “Esquema de Financiamiento
Programa de Seguridad Alimentaria con Fondos FIRSA” en el
cual se instruye por mandato del Señor Secretario de Estado, a la
Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA),
proceder a generar los lineamientos y disposiciones Internas que
adecuen el funcionamiento actual de la Dirección, en forma tal
que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas planteadas
en los documentos mencionados.
En acato a lo anterior, la DICTA establece el presente
Procedimiento de Manejo de Recursos FIRSA, distribuido de la
siguiente manera:
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I. Compra y Adquisición Procesamiento de semilla FIRSA
II. Registro de Inventarios Semilla FIRSA
III. Entrega de Semilla a las Casas Agropecuarias
IV. Depósitos por ventas a Casas Agropecuarias (DICTA y
OIRSA)
V. Producción de Semilla Certificada; y,
VI. Ejecución por mora.
I. Compra Adquisiciones y Procesamiento de semilla
FIRSA
1. El Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) o a
quien el Comité Coordinador de Ejecución Técnica designe
entregar lotes de semilla a la DICTA para el Procesamiento
en la Planta de Semilla, de acuerdo a los ciclos de cultivo.
2. La DICTA aplicará el valor establecido por servicios de
acondicionamiento, beneficiado o procesamiento de semilla
en las presentaciones que el Comité Técnico del Convenio o
la Autoridad competente determine, el cuál será registrado en
inventarios y contabilizado en una cuenta auxiliar para deducirla
de los pagos al momento que las Casas Agropecuaria realicen
los depósitos.
3. Cuando la compra sea realizada por terceros, los costos de
esta operación pasarán a formar parte de la contabilidad
central del fondo FIRSA debiendo el tercero llenar los
formularios que para tal efecto se le otorguen. Si el tercero es
una entidad del Estado se aceptaran como respaldo contable
las fotocopias del proceso interno.
4. Se registrarán así mismo el valor de los costos u otros gastos
inherentes al manejo de la semilla como ser: carga y descarga,
almacenamiento, supervisiones de lotes de semilla, costos de
certificación de semilla, servicios de transporte de semilla.
II. Registro de Inventarios Semilla FIRSA
1. Recibida la semilla para procesamiento, se asignará un número
al lote recibido.
2. Registro de Inventarios en el formato respectivo
3. Se registrará con el peso que se recibe en la Planta de Semilla,
con los instrumentos de medición de la misma (peso bruto),
en caso que se reciba como materia prima.
4. Si la semilla se recibe ya embolsada con la etiqueta de
Certificación de Semilla (CERTISEM), se determinará el
peso para efectos de documentación y registro del número
de bolsas; estos lotes con semilla ya embolsada deben traer
conocimiento de embarque o un documento de entrega de la
instancia respectiva, así mismo la Planta de Semillas verificará
el peso.
5. Si la semilla viene como materia prima húmeda, se realizará el
proceso definido en el inciso 3 de este numeral II.
6. Se elaborarán los respectivos cuadros de procesamiento por
cada lote recibido en caso de producto bruto.
7. Si hay subproductos serán reportados a la instancia
correspondiente y será esta instancia quien definirá el destino.
8. La Planta de Semilla remitirá mensualmente a la Unidad de
Administración y Finanzas de la DICTA los registros de
Inventarios de Semilla FIRSA para su respectivo asiento
contable (valor en quintales y monetario), con la respectiva
documentación soporte.
III. Entrega de Semilla a las Casas Agropecuarias
1. Según Acta No.1 del Comité Técnico del Convenio de fecha
26 de Agosto de 2014, en su numeral 6, se establece que la
SAG proporcionará según pedido de las casas agropecuarias,
la Semilla de maíz, frijol o arroz para la siembra de este ciclo
agrícola, misma que será facturada al crédito a nombre de la
Agropecuaria y tendrá para su pago el mismo plazo que la
Agropecuaria le otorgue al productor.
2. La Casa Agropecuaria emitirá una orden de compra, siempre
y cuando forme parte del Convenio y el Visto Bueno
respectivo, lo firma el Coordinador del Comité de Ejecución
Técnica del convenio FIRSA, o quien designe el Comité
Técnico del Convenio.
3. La Planta de Semillas DICTA únicamente entregará Semilla
FIRSA a la Casa Agropecuaria con la orden de compra
debidamente autorizada por la autoridad competente.
4. La casa Agropecuaria a través de su representante legal,
deberá firmar una letra de cambio sin protesto o un pagaré en
su caso, a favor de la DICTA, por el valor de la orden de
compra y aceptar los términos del contrato de crédito.
5. Los plazos del crédito serán, de 4 meses para semilla de frijol
y 6 meses para semilla de maíz y arroz.
6. La Agropecuaria pagará un interés del 7.25% anual sobre el
valor del crédito, calculado desde la fecha de recepción de la
semilla hasta la fecha de pago.
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IV. Depósitos por ventas a Casas Agropecuarias
(DICTA y OIRSA)
1. Mediante nota de autorización del Director Ejecutivo de la
DICTA, se solicitará a la Unidad de Administración y Finanzas
(UAF) proceder con el trámite de apertura de una cuenta
bancaria para manejo de Fondos exclusivos del Convenio
FIRSA
2. La UAF registrará cada operación de ingresos y egresos de
esta Cuenta Bancaria y presentará un Estado Financiero
mensual a la Autoridad Competente, una vez recibidos los
Estados de Cuenta y elaborada la conciliación bancaria.
3. La Dirección Ejecutiva de la DICTA remitirá el informe
financiero mensual respectivo al Comité Coordinador de
Ejecución Técnica con copia al Despacho Ministerial, una
vez entregado por la UAF.
4. Se registrará el inventario en los Estados Financieros, así
mismo las cuentas por cobrar a las casas Agropecuarias en
caso de registrarse saldos. Además se registrará las cuentas
por cobrar por concepto de servicios de acondicionamiento,
beneficiado o procesamiento a favor de la DICTA
5. La descripción de las operaciones se desglosa de la siguiente
manera:
a. La casa agropecuaria entera un valor total de venta, que
representa el ingreso final de la venta de la semilla.
b. De ese valor total de venta se le deducirá el costo que
representa los gastos de adquisición de la materia prima
más el 7.25% de interés. Valores que corresponden a los
activos de la cuenta FIRSA la que será abierta en OIRSA.
c. De la diferencia se deducirán los costos II que
corresponden a los servicios de acondicionamiento o
procesamiento de la semilla por parte de la DICTA.
Valores que forman parte del activo de DICTA.
d. El resultado final de la operación corresponde al activo
de la cuenta FIRSA que se haya abierto en DICTA.
6. Al momento de realizar los depósitos de pagos por las casas
Agropecuarias, la DICTA deducirá el valor de cuentas por
cobrar por servicios de acondicionamiento, beneficiado o
procesamiento del equivalente de los quintales que se están
pagando.
7. La DICTA elaborará un cheque por el valor del pago realizado
por la Casa Agropecuaria menos las deducciones respectivas
para depósito en la cuenta Bancaria del OIRSA (ente
administrador de los fondos FIRSA asignados a la SAG).
V. Producción de Semilla Certificada
1. DICTA podrá acceder a los fondos FIRSA en base en lo
establecido en la Ley de Semillas, sin cobro de intereses,
para la producción de Semilla Categoría Genética, Básica y
Registrada; a fin de garantizar el suministro de la semilla
certificada por las empresas proveedoras de semilla a las casas
Agropecuarias.
2. El precio de venta de semilla por parte de la DICTA a las
Empresas proveedoras de Semilla se definirá en base a los
precios establecidos por el Programa de Semilla, los que en
ningún caso podrá ser inferiores a los costos de producción.
VI. Es entendido que en caso de mora en el cumplimento de la
obligación por parte de las empresas o casas agropecuarias,
DICTA previo autorización del Coordinador del Comité de
Ejecución Técnica del Convenio FIRSA, exigirá legalmente
el cumplimento de la obligación, donde los gastos y honorarios
serán por cuenta del deudor. Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, cuatro de junio de dos mil quince.
FRANCISCO JEOVANY PÉREZ VALENZUELA.
DIRECTOR EJECUTIVO DICTA. RAMÓN ÁRCAMO.
ASISTENTE DE DESPACHO MINISTERIAL SAG.
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN. SECRETARIO DE
ESTADO DESPACHO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA (SAG). El presente Reglamento deberá
publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”, derogándose
cualquier norma o procedimiento que se oponga a este
Reglamento.
2. Hacer las Trascripciones de Ley.
COMUNIQUESE
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO DESPACHO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG)
PAOLA SIERRA
SECRETARIA GENERAL
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 115-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Apostólico Profético Internacional Casa de Adoración Jehová Nissi
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.115-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LO DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
doce de febrero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintinueve de agosto de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No.PJ-29082014-1440, por el Abogado MANUEL
DE JESÚS MENJIVAR SÁNCHEZ, en su condición de
Apoderado Legal del MINISTERIO APOSTÓLICO
PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORA-
CIÓN JEHOVÁ NISSI, con domicilio en la Aldea Cerro
Grande, dos cuadras al Este del parque de la comunidad,
municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco
Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompaño a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L.34-2015 de fecha 22 de enero de 2015.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO APOSTÓ-
LICO PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE
ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI, se crea como Asociación
religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organi-
zaciones religiosas que se han constituido en el país en
ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa
establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la
República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales
la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca
la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones
naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado
posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de
fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral,40 de la Constitución de la
República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al MINISTERIO
APOSTÓLICO PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA
DE ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI, con domicilio en la Aldea
Cerro Grande, dos cuadras al Este del parque de la comunidad,
municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán;
se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DEL MINISTERIO APOSTÓLICO
PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE
ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO.
Artículo 1.- El MINISTERIO APOSTÓLICO Y
PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORA-
C I Ó N J E H O V Á N I S S I , s e c o n s t i t u y e c o m o u n a
organización cristiana, sin fines de lucro, de duración
indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual
será conocida como CASA DE ADORACIÓN JEHOVÁ
NISSI.
Artículo 2.- El Ministerio, tendrá su domicilio en la Aldea
Cerro Grande, Valle de Ángeles, dos cuadras al Este del parque
de la comunidad, departamento de Francisco Morazán, Honduras,
pudiendo extender operaciones y abrir filiales en todo el país y
en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3.- Los objetivos del Ministerio son: a.-Proclamar el
Evangelio de Jesucristo como la única respuesta a la necesidad
fundamental del hombre. b.-Conducir al hombre a la redención
integral por la fe en Jesucristo. c.-Guiar al creyente a una
vida victoriosa, plena en Jesucristo, por medio de la experiencia y
obra del Espíritu Santo. d.- Formar ciudadanos íntegros, útiles a
Dios y a la patria a través de programas educativos, de salud y
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Sección B Avisos Legales
culturales. e.- Promover la paz, la armonía y la estabilidad de la
familia como base de la sociedad hondureña. f.- Contribuir a formar
una sociedad más justa mediante la enseñanza de la Palabra de
Dios.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4.- Son miembros de la CASA DE ADORACIÓN
JEHOVÁ NISSI: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros
Activos. c.- Miembros Honorarios. Los miembros Fundadores:
son aquellos personas mayores edades, que constan en la Acta de
constitución del Ministerio, como miembros de la misma y haber
promulgado su voluntad y fe de pertenecer a la organización.
Los miembros Activos: son todos que siendo miembros
Fundadores o no, permanecen Activos dentro de la organización
cumpliendo con sus obligaciones. Los miembros Honorarios: son
todas aquellas personas mayores de edad que no siendo miembros
Activos de la organización, son parte importante en el desarrollo
de la misma ya sea por su formación, posición o cualquier otro
atributo que sea necesario para la existencia del Ministerio.
Artículo 5.- Son derechos de los miembros: a.-Concurrir
por sí o por medio de un representante a las reuniones de Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias, participar en las
deliberaciones y emitir libremente su voto. b.-Integrar cualquier
órgano de gobierno administrativo o Consejos, Comisiones y
Comités. c.-Requerir y recibir sin discriminación alguna los servicios,
datos e información que el Ministerio este en capacidad de darle. d.-
Ser convocados a las diferentes Asambleas y actividades. e.- Elegir
y ser electos para cargos directivos.
Artículo 6. - Son obligaciones de los miembros: a.- Cumplir
con las disposiciones de los presentes Estatutos, Reglamentos,
Resoluciones o Acuerdos que emita la Asamblea General. b.-
Asistir por sí o por medio de representante a las reuniones de la
Asamblea General. c.-Cumplir con los compromisos
económicos que voluntariamente hubiese contraído para con el
Ministerio, y con los que hubiere acordado en la reunión la
Asamblea. d.-Desempeñar con debida diligencia los cargos y
comisiones para los cuales hubieren sido electos o designados.
e.-Cumplir y velar porque se sostenga la declaración doctri-
nal del Ministerio. f.-Ser fieles a Dios, manteniendo la paz, la
armonía y la unidad entre sus miembros y en todas las
actividades del Ministerio. g.-Acatar los acuerdos y
disposiciones que emanen de las autoridades del Ministerio.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS
Artículo 7.- La administración y dirección de CASA DE
ADORACION JEHOVÁ NISSI, será ejercida por: a.- La
Asamblea General. b.- La Junta Directiva.
Artículo 8.- La Asamblea General es el órgano de mayor
jerarquía compuesto por los miembros debidamente inscritos.
Artículo 9.- La Asamblea General puede ser: Ordinaria y
Extraordinaria.
Artículo 10.- Son Atribuciones de la Asamblea General Ordi-
naria: a.- Elegir la Junta Directiva y los Coordinadores
conforme al procedimiento establecido en el Reglamento
Interno. b.-Recibir, discutir y aprobar el informe anual de la
Junta Directiva y de los Coordinadores así como de las comisiones
que la misma haya aprobado. c.- Discutir y aprobar el último sábado
del mes de enero de cada año, el Presupuesto Anual de Ingresos
y Egresos, así como su modificación cuando fuere necesario,
asimismo discutir y aprobar los programas de trabajo para el
siguiente período. d.- Discutir, aprobar o modificar el balance
general y demás estados financieros del último ejercicio anual,
después de oír el informe del Auditor y tomar las medidas que
juzguen oportunas. e.- Nombrar las comisiones que estime
conveniente, tanto de carácter temporales como permanentes. f.-
Reconocer e incorporar nuevos miembros en el seno de la
Asamblea General. g.- Aprobar la ordenación de los Pastores
que hayan cumplido con los requisitos que señala el Reglamento,
previa recomendación de la Junta Directiva. h.- Aprobar o
improbar el reglamento interno del Ministerio, propuesto por la Junta
Directiva y aplicar las sanciones y disposiciones que en el mismo
se establezcan. i.- Elegir el Directorio Provisional sólo para efectos
de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva. j.-
Las demás que le sean conferidas por los presentes Estatutos,
Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos. La Asamblea General
Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, el último
sábado del mes de enero de cada año y podrá ocuparse de los
asuntos de la agenda. El Directorio Provisional estará integrado
por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vo-
cal, electos por la Asamblea General Ordinaria por mayoría
simple de votos, previa solicitud de la Junta Directiva y cuya
función será la de conducir la elección de los nuevos miembros
de la Junta Directiva.
Artículo 11.- El quórum requerido para establecer la Asamblea
General Ordinaria, es de la mitad más uno de los miembros plenos
inscritos como tales y el quórum para la aprobación de
resoluciones será el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros presentes; cuando no haya quórum necesario para la
primera convocatoria, se hará la segunda convocatoria, una hora
después de haber convocado la primera; y se desarrollará la
Asamblea con los miembros asistentes; este mismo procedimiento
aplicará para las Asambleas Generales Extraordinarias.
Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.-Interpretar, modificar, o derogar los presentes
Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y demás normas operativas del
Ministerio, y autorizar a la Junta Directiva para proceder a hacer
los trámites legales necesarios para estas modificaciones. b.-
Resolver sobre la liquidación o disolución del Ministerio. c.-Nombrar,
ratificar, remover o retirar de sus cargos a los miembros del
Ministerio. d.- Tratar asuntos imprevistos en la convocatoria. e.-
Aprobar la compra o venta, permuta o enajenación de los
bienes inmuebles, sólo mediante la presentación del proyecto
por parte de la Junta Directiva.
Artículo 13.- La Asamblea General Extraordinaria sesionará
cuantas veces sea necesario y el quórum requerido para
establecer la Asamblea General Extraordinaria será de las 2/3 partes
de sus miembros y el quórum requerido para la aprobación de
resoluciones será el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros
presentes.
Artículo 14.- El Presidente de la Junta Directiva fijará la
fecha, hora y el lugar de la celebración de la Asamblea, haciendo
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la convocatoria el Presidente a través del Secretario con 15
días de anticipación a la fecha programada. También serán
válidas las convocatorias a sesión, solicitadas por la mitad más uno
de los miembros de la Asamblea General. En caso de no reunirse
a la hora y día señalado, el quórum se instalará en segunda
convocatoria una hora después con los miembros presentes y sus
resoluciones serán válidas cualquiera que sea el número de sus
miembros.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La Junta Directiva es el órgano de ejecución
y administración del Ministerio,será responsable ante terceras per-
sonas, en los términos que señalen los presentes Estatutos y demás
leyes del país, dicha responsabilidad será solidaria entre los
miembros, exceptuando los casos en que uno de ellos salve su
voto, haciéndolo constar así en el libro de actas.
Artículo 16.- La Junta Directiva estará integrada por: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un
Fiscal, un Vocal I, un Vocal II, del Ministerio.
Artículo 17.- Todos los miembros de la Junta Directiva
tendrán voz y voto, a excepción del Pastor General quien tendrá
voz pero no voto.
Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva durarán
en sus funciones dos años; iniciarán su período el veinticuatro de
febrero de cada año pudiendo ser reelectos en los mismos car-
gos o en otros cargos para el período siguiente previa aprobación
de Asamblea General Ordinaria, sin embargo, y a fin de que la
renovación de la Junta Directiva sea siempre en forma parcial, el
período de sus miembros (Vicepresidente y Vocal II), para la
primera elección expirará al transcurrir un año, fecha en que se
efectuará nueva elección para esos cargos por un término de
dos años.
Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente
el primer sábado de cada mes y podrá ocuparse de los asuntos de
la agenda.
Artículo 20.- El quórum requerido para celebrar sesiones de
Junta Directiva, es de la mitad más uno de los miembros y el quórum
para la aprobación de resoluciones será el voto favorable de la
mitad más uno de los miembros presentes.
Artículo 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.-Cumplir y velar porque se cumplan los Estatutos,
Reglamentos y disposiciones del Ministerio. b.-Elaborar y poner
en práctica los planes estratégicos de las actividades a desarrollar
por el Ministerio. c.-Velar por los intereses del Ministerio, cuando
se tienda a lesionar su patrimonio o sus fines. d.- Presentar un
informe anual de las actividades realizadas. e.- Conocer, revisar,
discutir el Plan de Actividades presentado por el Pastor General.
f.- Conocer, revisar, discutir el Presupuesto Anual de Ingresos y
Egresos de la ICES, previamente elaborado por el Consejo
creado para tal fin. g.- Supervisar la labor del Cuerpo Pastoral,
de los Consejos, Comisiones y Comités creados y la buena marcha
del Ministerio. h.- Someter el Plan de Actividades y Presupuesto
Anual de Ingresos y Egresos del Ministerio a la Asamblea
General Ordinaria para su aprobación. i.- Velar por la fiel
observancia de la enseñanza y práctica de la declaración doc-
trinal del Ministerio. j.- Proponer a la Asamblea General el
nombramiento o la destitución de cualquiera de los integrantes del
Cuerpo Pastoral. k.- Nombrar o sustituir a los miembros de los
Consejos, Comisiones y Comités creados, de acuerdo al
Reglamento correspondiente. 1.- Nombrar Comisiones Especiales
para el buen desempeño de las actividades del Ministerio. m.-
Velar por la conservación e integridad de los bienes raíces, bienes
inmuebles, valores y documentos del Ministerio. n.-Convocar y
hacer los preparativos necesarios para las reuniones de la Asamblea.
ñ.- Velar porque sus miembros desempeñen un Ministerio Pasto-
ral entre los líderes y con siervos del Ministerio. o.- Proveer a
los Pastores, obreros y líderes de la Iglesia oportunidades de
superación personal y ministerial.
Artículo 22.- Son atribuciones del Presidente: a.- Representar
legalmente al Ministerio. b.- Presidir las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. c.- Abrir como suspender y
cerrar sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d.- Ejercer su voto de calidad cuando existiere un empate en
la votación de las resoluciones por aprobar, en las sesiones de
la Asamblea o de la Junta Directiva. e.- Autorizar con el
Secretario las actas correspondientes y las resoluciones que
se emitan en las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva. f.- Nombrar comisiones relacionadas a las actividades
del Ministerio. g.-Elaborar el plan de trabajo de acuerdo a las
sugerencias o recomendaciones de la Asamblea General. h.-
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias por medio de
la Secretaría. i.-Poner el visto bueno en los recibos y en los
demás documentos. j. - Reunirse por lo menos una vez al mes con
el Tesorero, para evaluar las finanzas del Ministerio. Cuando las
circunstancias así lo requieran para el buen funcionamiento del
Ministerio. k.-Conferir poder de representación del Ministerio.
1.-Discutir el presupuesto para ser aprobado por la Asamblea
General Ordinaria. m.- Discutir y aprobar la memoria anual de
labores del Ministerio. n.-Registrar su firma en el banco o bancos
en los que se depositen los fondos de la Tesorería del Ministerio,
y firmar junto con el Tesorero los cheques, erogaciones de
cualquier tipo y recibos que se emitan previa aprobación de la
Junta Directiva. h.-Otorgar escrituras públicas de compra venta
y de cualquier otra naturaleza; previa aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria. o.- Velar porque se cumpla cualquier otra
atribución emanada de la Junta Directiva o en su caso de la
Asamblea General. p.-Realizar convenios con instituciones que
con el fin de apoyar al Ministerio,se han constituido para
cumplir Ministerios esenciales dentro de la misma, ya sea en
educación, salud, formación teológica y ayuda extranjera. q.-
Integrar los Consejos, Comisiones y Comités creados, de
acuerdo al Reglamento correspondiente. r.- Nombrar al
Administrador General del Ministerio.
Artículo 23.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.-Asumir
la Presidencia en defecto del Presidente, ya sea por renuncia
y/o separación definitiva de su cargo, por ausencia temporal o porque
él mismo solicite al Vicepresidente que asuma el cargo. b.-Asistir
a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y
mantenerse informado acerca de la marcha del Ministerio. c.-
Brindar su apoyo al Presidente y representarlo en cualquier acto o
misión que él mismo le delegue.
Artículo 24.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario:
a.-Redactar las actas de cada sesión haciendo constar en ella
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clara y sustancialmente todo lo que se hubiere discutido y
aprobado. b.- Leer el acta de la sesión anterior para su aprobación
o enmienda. c.- Firmar las actas junto con el Presidente. d.-Llevar
ordenadamente el libro de actas y entregarlo debidamente
firmado y emitir las certificaciones correspondientes. e.-Recibir
y enviar la correspondencia. f.-Llevar el libro de registros de
miembros y mantenerlo actualizado. Tener un listado de los mismos
según su categoría de acuerdo a la reglamentación. g. Realizar las
convocatorias a las diferentes Asambleas y reuniones de la Junta
Directiva con la firma del Presidente. h.- Verificar y dar a
conocer el resultado de las votaciones en la Junta Directiva. i.-
Mantener el archivo de correspondencia y documentos del
Ministerio, con excepción de los documentos que representen
valores. j.- Preparar las actas de Fe de Bautismo de los miembros
del Ministerio. k.- Llevar un registro de los niños presentados al
Ministerio,y preparar un Certificado de este acto y su entrega
respectiva a cada familia. 1.-Preparar el Certificado de Acta
de Matrimonio oficiados por el Pastor del Ministerio.
Artículo 25.- El Tesorero es el miembro que maneja los
fondos del Ministerio, y será con el Presidente el responsable de
los mismos y tendrá las siguientes atribuciones: a.- Recaudar y
cuidar los fondos destinados a la Tesorería del Ministerio. b.-Ejecutar
los pagos de conformidad al presupuesto anual aprobado. Aquellos
imprevistos y fuera de presupuesto, sólo con autorización de la
Junta Directiva. c.-Pagar recibos y las cuentas que lleven el visto
bueno del Presidente o quien haga las veces de este. d.-Ser
responsable junto con el Presidente de los fondos y valores bajo
su custodia. e.- Llevar ordenadamente los libros contables. f.-
Dar cuenta de los movimientos de caja de los valores bajo su
custodia. g.-Reunirse por lo menos una vez al mes con el
Presidente. h.-Realizar el informe que será presentado a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, cuando le sea
solicitado. i.-Presentar informes mensuales a la Junta Directiva.
j.-Depositar los fondos en una institución financiera a propuesta
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, si fuese de
emergencia. k.-Coordinar los Comités, Comisiones o Consejos
Financieros creados por la Junta Directiva. 1.-Preparar de
acuerdo al Programa de Actividades el Presupuesto anual. m.-
Velar por la buena marcha de las finanzas del Ministerio, y
promoverlas. n.- Registrar su firma en el banco o bancos que
correspondan y autorizar los cheques mancomunadamente con el
Presidente u otro representante previamente autorizado por la Junta
Directiva. h.-Proveer toda la cooperación y las facilidades
para los efectos de la fiscalización o auditorías correspondientes.
o.-Supervisar los informes financieros presentados ante la Junta
Directiva. p.- Custodiar todos los documentos que representen
valores del Ministerio. q.- Extender recibos a los diferentes
aportantes del Ministerio, sean personas naturales o jurídicas.
r.- Velar porque el Administrador General mantenga al día los
pagos y obligaciones del Ministerio.
Artículo 26.- Son atribuciones del Fiscal: a.-Velar por el debido
cumplimiento de estos Estatutos y sus Reglamentos. b.-Conocer
y examinar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General
en función de las disposiciones de los presentes Estatutos y
Reglamentos. c.- Conocer y examinar los contratos que celebre
el Ministerio. d.-Intervenir en los arqueos y auditorías que se
practiquen. e.- Fiscalizar constantemente las operaciones de
la ejecución presupuestaria del Ministerio. f.- Hacer la revisión
anual de las cuentas de la Tesorería. g.- Presentar un informe de
la evaluación de las finanzas del Ministerio. h.- velar por la
protección de todos los documentos que representen valores
del Ministerio, tales como escrituras públicas de bienes raíces,
bienes inmuebles, etc. i.- Certificar con su firma los estados
financieros. j.-Velar por la salud espiritual de los miembros de
la Junta Directiva. k.- Integrar los Comités, Comisiones o
Consejos que la Junta Directiva le designe.
Artículo 27.- Son atribuciones de los Vocales: a.-Sustituir
en sus funciones a cualquier miembro de la Junta Directiva que
esté ausente durante la sesión, por el orden de precedencia.
b.-Colaborar constantemente con la Junta Directiva. c.-
Desempeñar las funciones que los reglamentos le señalen.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 28.- El patrimonio del Ministerio, lo constituyen todos
los bienes, muebles e inmuebles que haya adquirido de forma
lícita por compra o donación destinados al culto y uso en beneficio
de la causa del Ministerio, los valores en efectivo ya sea en moneda
nacional o extranjera, cuyo fin específico sea su sostenimiento.
Artículo 29.- Los bienes raíces para uso exclusivo del culto,
tales como templos y capillas destinadas a la obra evangelista, con
la expresa prohibición de su enajenación, salvo previo estudio y
aprobación de la Junta Directiva y puesto a conocimiento y aprobado
por la Asamblea General Extraordinaria. En caso de producirse la
enajenación su producto será destinado al mismo propósito.
Artículo 30.- Los bienes raíces tales como campamentos para
retiros, terrenos, edificios y casas pastorales o propósitos análogos;
estos bienes podrán ser enajenados, permutados, etc., previo
estudio y aprobación de la Junta Directiva y puesto a
conocimiento y aprobado por la Asamblea General
Extraordinaria, debiendo invertirse su producto en otras edificaciones
necesarias para la obra como templos, escuelas, clínicas u otros.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 31.- Serán causas de disolución de la Organización:
a.- Por la imposibilidad de cumplir con el objetivo para lo cual fue
constituido. b.-Por decisión de las 2/3 partes de sus miembros, la
que deberá ser acordada en reunión de Asamblea General
Extraordinaria, convocada expresamente para ese objeto. c.- Por
sentencia judicial firme. d.- Por resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 32.- En caso de disolución la Asamblea General
Extraordinaria designará una Junta Liquidadora, la que se encargará
de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes,
procediendo a cumplir con las obligaciones contraídas con terceras
personas, después de liquidada y si existiese remanente de bienes se
traspasarán a otra Iglesia con fines similares o una institución benéfica
del país, la que decida la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados
total o parcialmente por el voto de las dos terceras partes de la
Asamblea General Extraordinaria a instancia de la Junta Directiva,
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siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación ante el
Poder Ejecutivo. Los principios doctrinales nunca podrán ser
reformados.
Artículo 34.- En la convocatoria respectiva deberá
especificarse el artículo o los artículos que serán sujetos a reforma.
Artículo 35.- Los presentes Estatutos constituirán las bases
fundamentales del Reglamento Interno, siendo su contenido de
carácter obligatorio y permanente hasta su derogatoria.
Artículo 36.- Este Ministerio se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no
contravenga el orden público, el sistema democrático y las
buenas costumbres. Los Ministros del Ministerio, no podrán
ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda
política, invocando motivos de religión o valiéndose, como
medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.
Artículo 37.- Las actividades del Ministerio, no menoscabarán
ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto
tendrá preeminencia la actividad estatal.
Artículo 38.- El Ministerio queda sujeto a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realice ante las instituciones u
organismos del gobierno, con las cuales se relacionen en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 39.- Lo no comprendido en estos Estatutos formas
e interpretaciones, será atendido conforme a los principios bíblicos
y normas generales del Derecho Hondureño. Lo no previsto
en los presentes Estatutos se actuará conforme a lo dispuesto
en el Código Civil y demás leyes pertinentes.
SEGUNDO: EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y
PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORACIÓN
JEHOVÁ NISSI, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y
PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORA-
CIÓN JEHOVÁ NISSI, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: EL MINISTERIO APOSTÓLICO Y
PROFÉTICO INTERNACIONAL CASA DE ADORA-
CIÓN JEHOVÁ NISSI, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que r e a l i c e n c o n
instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL
CASA DE ADORACIÓN JEHOVÁ NISSI, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO.
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MON-
TES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los dieciséis días del mes de abril del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
26 N. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia.- CERTIFICA: La
Resolución No. 294-98 que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 294-98 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable del Municipio de Ojojona
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 294-98.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha trece de febrero de mil
novecientos noventa y ocho, por el Licenciado PABLO
R E N I E R I R I V E R A RODRÍGUEZ, en su carácter de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE OJOJONA, con
domicilio en la comunidad de Ojojona contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír al Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA), al Departamento Legal
de esta Secretaría de Estado y a la Procuraduría General de la
República quienes emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de
la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las
asociaciones civiles de conformidad con la ley.
C O N S I D E R A N D O : Q u e l a J U N TA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE
OJOJONA, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚ-
BLICA en uso de la atribución constitucional establecida en el
Artículo 245 numeral 40; y en aplicación de los Artículos 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública.
RESUELVE:
Conceder Personalidad J u r í d i c a a l a J U N TA
A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A P O TA B L E D E L
MUNICIPIO DE OJOJONA, con domicilio en la Comunidad
de Ojojona y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE OJOJONA,
FRANCISCO MORAZÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes estatutos regulan las actividades a
realizar por la Junta Administradora de Agua de la comunidad de
Ojojona.
Artículo 2. La Junta Administradora de Agua estará integrada
por vecinos residentes estables en la comunidad de reconocida
solvencia moral y electos para tal efecto por la asamblea de
abonados.
Artículo 3. La Junta Administradora de Agua estará constituida
por cinco miembros propietarios, cuyos cargos son los de Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocales
Coordinadores por cada uno de los barrios que son beneficiarios
del sistema. Los cargos son honoríficos a excepción del Tesorero
pero cuando la Junta lo estime conveniente podrá asignarle un sueldo
al Presidente en vista que efectúa trabajos permanentes de
control y supervisión. Los miembros durarán un año en sus
funciones pudiendo ser reelectos.
Artículo 4. La Junta Administradora de Agua, tendrá como
sede la comunidad de Ojojona, lugar en donde se construyó el
proyecto de agua potable.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 5. Funciones de la Junta Administradora de Agua:
a.- Convocar a reuniones de vecinos para tratar asuntos
relativos al acueducto. b.- Velar por el buen funcionamiento
del servicio ejecutando las obras necesarias para su conservación
y mejoramiento. c.- Establecer de común acuerdo o en forma
independiente un régimen tarifario para el pago del servicio de
agua. d.- Autorizar o suspender los servicios de conexiones
domiciliarias conforme este reglamento. e.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones,
rifas y eventos sociales que se realicen para incrementar los recursos
de la Administración del acueducto. f.- Colaborar con el Comité
Local de Salud en las campañas de divulgación sanitaria relativa al
uso de agua. g.- Fomentar la utilización adecuada del servicio y
evitar el uso del agua en riegos agrícolas y otras actividades que
no sean de carácter doméstico. h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimiento de agua, evitar su contaminación y ayudar a la
protección de las cuencas hidrográficas del acueducto. i.-Adquirir
los materiales necesarios para la operación y mantenimiento
del Acueducto. j.- Presentar al finalizar el período de las autoridades
de la Junta, el informe financiero, copia del mismo se remitirá a la
Institución patrocinadora de la Construcción del Sistema de Agua.
k.- Nombrar un jefe de fontaneros con sus respectivos auxiliares
para el debido funcionamiento del acueducto. 1.- Nombrar un
bodeguero para que se encargue del almacenamiento, custodia y
movimiento de materiales del acueducto.
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CAPÍTULO III
FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA
Artículo 6. Funciones específicas del Presidente. a.-
Representar a la Junta Administradora de Agua en los acto. s
públicos que se requiera. b.- Ordenar la convocatoria a sesiones
de la Junta y presidirlas. c.- Firmar la correspondencia
conjuntamente con el Secretario. d.- Autorizar los pagos de las
cuentas del servicio. e.- Firmar conjuntamente con el Tesorero,
los documentos administrativos. f.- Presentar la memoria e
informes financieros del ejercicio de la Junta en la
finalización de cada mandato, ante la Asamblea General
convocada para el efecto. g.- Supervisar que la mora por pago del
servicio se mantenga dentro de los rangos normales, implementando
las medidas de cobro respectivo a través del personal encargado
de tal función. h.- Autorizar la compra de materiales y la
contratación del personal que se requiera para la operación y
mantenimiento eficiente del acueducto. i.-Responsabilizarse
solidariamente con el Tesoro del manejo y custodia de aquellos
fondos que mancomunadamente manejan en cuentas bancarias
autorizadas por la Junta de Agua. j.-Supervisar y coordinar
las funciones del personal administrativo y técnico que estén
contratadas por la Junta.
Artículo 7. Funciones específicas del Vicepresidente a.-
Asumir funciones del Presidente en su ausencia.
Artículo 8. Funciones específicas de la Secretaria. a.- Preparar
con el Presidente las agendas para sesiones de Asamblea. b.-
Elaborar las actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro
respectivo. c.- Convocar a sesiones a la Junta Asamblea General
conforme instrucciones del Presidente. d.- Encargarse de la
Preparación y archivo de la correspondencia de la Junta. e.- Firmar
con el Presidente y los demás miembros asistentes a la sesión de
las Actas. f.- Realizar otras labores propias del cargo que le sean
encomendadas por la Junta Directiva.
Artículo 9. Funciones específicas del Tesorero. a.-
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio
de contribuciones, rifas y otros ingresos destinados al
acueducto. b.- Llevar un registro de los ingresos y egresos de los
fondos. c.- Elaborar y presentar un informe contable mensual a
la Junta Administradora de Agua, y a la Asamblea de Abonados.
d.- Implementar diligentemente las medidas que acuerde la Junta
Administradora de Agua para evitar mora por pago del servicio
por parte de los abonados. e.- Realizar otras labores propias del
cargo que le sean encomendadas por el Presidente.
Artículo 10. Funciones del Fiscal. a.-Fiscalizar los fondos
provenientes del servicio y de otros ingresos destinados al
acueducto. b.- Informar a los demás miembros de la Junta, las
actividades realizadas por éste. c.-Representación legal de la Junta
Administradora de Agua. d.-Revisar inventarios. e.- Realizar otras
labores inherentes al cargo.
Artículo 11. Los libros y registros indispensables para la
administración del servicio son los siguientes: a.- Un libro de
registros por subscripciones del servicio de conexión domiciliaria.
b.- Archivar las solicitudes de conexiones domiciliaras concedidas.
c.- Un archivo de los informes administrativos mensuales en las
que se detallen el número de viviendas servidas con conexión
domiciliaras, los ingresos y egresos de la administración. d.- Un
líder de los informes mensuales de los morosos del pago por servicio.
e.- Un archivo de las facturas de cuentas pagadas. f.- Talonario de
recibos para cobro del servicio. g.- Un libro para control de
movimiento de materiales. h.- Un libro de actas. i.- Un libro de
ingresos y egresos. j.- Un libro de informes contables mensuales.
CAPÍTULO IV
TARIFAS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS
Artículo 12. Régimen de operación y Servicio de Acueducto.
a.-Los gastos de toda conexión domiciliara serán por parte del
interesado y se pagará por el servicio de conexión del servicio
proporcionado a cada abonado la cantidad de Lps. 300.00 a
excepción de las organizaciones o instituciones que la Junta
estime como de carácter no lucrativo a quienes se les efectuará
del 50%. b.- La cuota mensual por el servicio de agua potable
será de Lps. 20.00 (Veinte Lempiras) por conexiones en cada
domicilio, teniendo un descuento preferencial las personas
comprendidas en la tercera edad de un 15% según lo estipula la
correspondiente Ley, el valor del servicio mensual queda sujeto a
una revisión anual de los costos de operación para un incremento
según las necesidades que se presenten. c.- Todo usuario que
adeudare tres meses de servicio, será sancionado con el corte
previo de 72 horas hábiles, debiendo al momento de la conexión
pagar un recargo por morosidad del 10% sobre el monto de la
deuda. d.- La reconexión de un servicio exige la cancelación de la
deuda que hubiera, más el pago de Lps. 50.00 (Cincuenta Lempiras)
por concepto de gastos de reconexión. e.- Toda obra de ampliación
deberá ser analizada y aprobada por la Junta Administradora de
Agua. f.- En caso de que necesite contratar personal por un trabajo
temporal que requiera el acueducto se debe ofrecer tal oportunidad
preferentemente a aquellos que adeuden el servicio a fin de
brindarles la oportunidad de pagar sus cuentas previo estudio de la
situación económica del abonado. g.- La Junta Administradora no
será responsable de las interrupciones temporales del servicio
debido a daños imprevistos y reparaciones del acueducto, pero
deberá actuar diligentemente para solventarlo. h.- La Junta
Administradora de Agua reconocerá y aceptará la asistencia
técnica que le proporcionen los organismos nacionales e
internacionales que tengan relación con el manejo de
acueductos. i.- A los abonados que cancelen todo el año
adelantado tendrá un descuento del 10%.
Artículo 13. La asistencia técnica-administrativa referida
en el artículo anterior comprende entre los otros siguientes: a.-
Supervisión y auditoría en materia contable e inversión de
fondos. b.- Relaciones públicas entre la Junta Administradora y
los usuarios del Acueducto. c.- Educación sanitaria con relación al
agua potable. d.- Problemas inherentes a la operación,
mantenimiento y ampliaciones del acueducto. e.- Interpretación y
aplicación del presente Reglamento y de las normas sanitarias
relativas al servicio de agua potable.
CAPÍTULO V
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABONADOS
Artículo 14. a.- Cumplir con sus obligaciones sociales y
económicas con la Junta Administradora de Agua. b.- Hacer uso
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de los servicios del acueducto. c.- Aceptar y desempeñar los
cargos para lo que fueren electos dentro de la Junta. d.- Acatar y
cumplir las resoluciones de la Asamblea General de abonados y de
la Junta Directiva. e.- Pagar las tarifas establecidas por el concepto
de servicio de agua, reconexiones y multas por amonestación.
f.- Asistir o hacerse representar en todas las asambleas que celebre
la Junta y participar en las deliberaciones. g.-Conocer el
funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y velar porque
ésta se mantenga dentro de las disposiciones legales
correspondientes. h.- Cuidar de las instalaciones físicas del
acueducto. i.- Acatar fielmente las disposiciones del reglamento.
j.- Colaborar con el cuerpo directivo de la Junta Administradora.
k.- Participar en las actividades promovidas por la Junta
Administradora de agua.
CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES
Artículo 15. De las prohibiciones a los abonados del
sistema de agua. a.- Construcción a los abonados del sistema de
agua. b.- Utilizar el servicio de agua para fines que no sean los
domésticos, tales como regar hortalizas, lavado de carros, aseo de
lugares donde habitan animales. c.-Realizar conexiones no
autorizadas por la Junta Administradora de Agua. d.- Construcción
de letrinas en sitios adyacentes a tanques de almacenamiento o
pegues de abastecimiento de agua. e.- Quema y tala del bosque
que protege la cuenca. f.-Realizar prácticas de agricultura
y pastoreo en zonas adyacentes a la microcuenca que ponga en
riesgo la salud de la comunidad. g.- Uso de las obras de captación
para aseo corporal o fines recreativos.
CAPÍTULO VII
SANCIONES
Artículo 16. De las amonestaciones escritas son causas de
amonestaciones escritas. a.- No presentarse a las asambleas de
abonados sin causa justificada. b.- No guardar orden y
compostura en las reuniones. c.- Trasladar al plano personal los
asuntos relacionados con el manejo del sistema de agua.
Artículo 17. Suspensión temporal. Son causas de la suspensión
temporal del servicio. a.- Incumpliendo de pago. b.- Mal
funcionamiento de las instalaciones del abonado. c.-
Conexiones clandestinas d.- Venta ilícita de agua. e.- Uso de agua
en agricultura, animales o calles. f.- Quema y tala del bosque. g.-
Amenazar la integridad de los miembros de la Junta.
Artículo 18. Cancelación de servicio para la cancelación del
servicio de agua. a.- Reincidencia de las causas de suspensión
temporal y no acatamiento de las llamada de la Junta. b.- Daños
intencionales a las instalaciones del sistema. c.- Atentados en
contra de la seguridad de la población, utilizando el servicio de
agua. d.- Robo o hurto de accesorios o partes principales del
sistema o bienes de la Junta Administradora de Agua.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIÓN GENERALES
Artículo 19. Esta Organización queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presente informe periódicos
anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 20. La presente resolución deberá inscribirse en el Libro
de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme
lo establece el Articulo 2329 del Código Civil.
Artículo 21. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al
ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS R. FLORES. PRESIDENTE.
(F) J. DELMER URBIZO, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil.
RICARDO LARA WATSON
SECRETARIO GENERAL
26 N. 2015.
_______
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil.
del departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley HACE SABER: Que en el Expediente
de Herencia Ab intestato que se registra bajo el número 0801-
2015-03901-CV, este Juzgado de Letras dictó sentencia en
fecha seis de noviembre de dos mil quince, que en su parte
dispositiva dice: Este Juzgado de Letras del departamento de
Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo
con el parecer de la señora fiscal del Despacho FALLA:
Declarar CON LUGAR, la solicitud de Declaratoria de
Herencia Ab intestato, presentada por el señor JOSÉ EFRAIN
VALLADARES PINEDA, quien actúa por derecho de
representación de su padre el señor JOSÉ REYES
VALLADARES GODOY, también conocido como REYES
VALLADARES (Q.D.D.G). SEGUNDO: DECLARAR
heredero Ab intestato al señor JOSÉ EFRAIN VALLADARES
PINEDA, quien actúa por derecho de representación de su
difunto padre el señor JOSÉ REYES VALLADARES
GODOY, también conocido como REYES VALLADARES,
de los bienes, derechos y obligaciones dejados por su difunto
abuelo el señor ESTEBAN VALLADARES, (Q.D.D.G.).
Tegucigalpa, M.D.C., veinte de noviembre de 2015.
NINOAKA LANZA FU
SECRETARIA ADJUNTA
26 N. 2015.
CORTE SUPREMA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓNNo.973-
2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, dieciséis de junio del dos
mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta
Secretaría de Estado, con fecha dos de octubre del dos
mil catorce, misma que corre en el Expediente No. PJ-
02102014-1487, por el Apoderado Legal de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD)
constituida en el extranjero denominada ADOPT
ABROAD INC, bajo las leyes del Estado de Pensilvania,
Estados Unidos de Norteamérica y con domicilio para
operar en la República de Honduras en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, contraída a pedir el
reconocimiento de su Personalidad Jurídica e
incorporación de sus Estatutos para tener el derecho de
operar legalmente en Honduras.
RESULTA: Que la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
500-2015, de fecha 10 de abril 2015.
CONSIDERANDO: Que la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el
extranjero denominada ADOPT ABROAD INC, es una
Organización sin fines de lucro, constituida en los Estados
Unidos de Norteamérica, bajo las leyes del Estado de
Pensilvania, Organizada con el objeto de la promoción del
Estado de Derecho y para mejorar la administración de
justicia en el país y con domicilio en el Estado de
Pennsylvania, condado de Bucks, la cual es conforme
a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias
y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las
negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño
de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del
Código Civil.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos
Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró
al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40
de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y
58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del
Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de
la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD)
constituida el extranjero denominada ADOPT ABROAD
INC, con domicilio para operar en la República de Hon-
duras en en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo,
se incorporan los Estatutos de la Organización que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DEADOPT ABROAD INCORPORATED
ARTÍCULO I. OFICINAS. La oficina principal de la
Corporación en el Estado de Pennsylvania, será ubicada en
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el Condado de Bucks. La Corporación podrá tener otras oficinas
similares, dentro o fuera del Estado de Pennsylvania, tal y como
sea designado por la Junta Directiva o según los negocios
de la Corporación lo requieran.
ARTÍCULO II. JUNTA DIRECTIVA. SECCIÓN 1.
Poderes Generales. La Junta Directiva manejará los
negocios y asuntos de la Corporación. SECCIÓN 2.
Número. Tenencia y calificaciones. El número de
directores de la Corporación será fijado por la Junta
Directiva, pero en ningún caso será menor a tres (3). Cada
director desempeñará en el cargo por un período de tres
años, con dos extensiones, para un total de seis años, a
menos que sea debidamente removido como prescribe el
Artículo III. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar
volver a formar parte de la Junta después de un período
inactivo de un año. Cada director deberá ser reelecto en la
reunión anual ordinaria. SECCIÓN 3. Reuniones
Ordinarias. Una reunión ordinaria de la Junta Directiva se
llevará a cabo en enero de cada año el día en que sea
convocada por el presidente o miembro designado. La Junta
Directiva podrá proveer por resolución, la hora y el lugar
en que se llevarán a cabo otras reuniones adicionales, sin
otra notificación que dicha resolución. SECCIÓN 4.
Reuniones Especiales. Las reuniones especiales de la Junta
Directiva pueden ser convocadas por el Presidente o
cualesquiera dos directores. La persona o personas
autorizadas para convocar a reuniones especiales de la
Junta Directiva pueden establecer el lugar donde se llevará
a cabo cualquier reunión de la Junta Directiva que ellos
hayan convocado. SECCIÓN 5. Notificación. La
notificación de cualquier reunión especial deberá hacerse
por lo menos un (1) día previo a la misma por notificación
escrita entregada personalmente o enviada por correo a
cada director a su dirección de trabajo o por telegrama. Si
se envía por correo, la notificación se considerará
entregada al entregarse en el Correo Postal de los Estados
Unidos, con franqueo propagado. Si la notificación es
entregada por correo electrónico o a través de la internet,
dicha notificación se considerará enviada cuando la
notificación electrónica o a través de internet es enviada
al proveedor de servicios de internet. Cualquier director
podrá renunciar a la notificación de cualquier reunión. La
asistencia de un director a una reunión constituirá una
renuncia a la convocatoria de dicha reunión, excepto cuando
un director asiste a la reunión con el propósito expreso de
objetar a la transacción de cualquier negocio porque la
reunión no fue convocada o convenida legalmente.
SECCIÓN 6. Quórum. La mayoría del número de
directores establecido en la Sección 2 de este Artículo II
constituirá el quórum para la transacción de cualquier
negocio en cualquier reunión de Junta Directiva. El quórum
no se establecerá si más del 50 por ciento de dicho quórum
está emparentado por sangre o por matrimonio. Si menos
de la mayoría está presente en la reunión, la mayoría de
los directores presentes podrán posponer la reunión sin
notificación previa. SECCIÓN 7. Manera de Actuar. La
acción de la mayoría de los directores presentes en una
reunión en la cual haya quórum será la acción de la Junta
Directiva. SECCIÓN 8. Acción sin reunión. Cualquier
acción podrá ser efectuada por la Junta Directiva sin una
reunión si existe un consentimiento escrito firmado por
todos los directores, para que dicha acción sea efectuada.
SECCIÓN 9. Vacantes. Cualquier vacante que ocurra en
la Junta Directiva podrá ser llenada por el voto afirmativo
de la mayoría de los directores restantes aunque sea menor
al quórum de la Junta Directiva, a menos que lo contrario
sea establecido por ley. Un Director elegido para llenar la
vacante será electo por el periodo no concluido por su
predecesor en el cargo. Cualquier cargo de director a ser
llenado debido a un incremento en el número de directores
podrá ser llenado por elección de la Junta Directiva por un
periodo hasta la próxima elección de la Junta Directiva.
SECCIÓN 10. Compensación. Por resolución de la Junta
Directiva, a cada director se le pagarán sus gastos, si los
hubiere, para la asistencia a cada reunión de Junta Directiva,
y podrá ser pagado un salario como director o una suma
fija por asistencia a cada reunión, o ambas. Dicho pago no
deberá excluir a ningún director de servir en la Corporación
en cualquier otro cargo y recibir compensación por el
mismo. SECCIÓN 11. Presunción de Consentimiento. Un
director de la Corporación que esté presente en una reunión
de la Junta Directiva en la cual se tome acción en cualquier
materia corporativa, se presumirá que ha consentido a la
acción a tomar, a menos que su disidencia a dicha acción
sea presentada por escrito a la persona actuando como
secretario de la reunión antes del aplazamiento de la
reunión, o que dicha disidencia sea enviada por escrito por
correo registrado al secretario de la corporación
inmediatamente después del aplazamiento de la reunión.
El derecho a dicha disidencia no aplicará a un Director
que haya votado a favor de la acción en cuestión.
ARTÍCULO III. OFICIALES. SECCIÓN 1. Número.
Los oficiales de la Corporación serán un Presidente y un
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Secretario, los cuales serán electos por la Junta Directiva.
Los oficiales y oficiales asistentes que sean necesarios
podrán ser electos por la Junta Directiva, incluyendo un
Presidente de la Junta. La Junta Directiva podrá dejar
cualquier posición vacante por cualquier periodo de tiempo,
a su discreción, a excepción de las posiciones de Presidente
y Secretario. Cualesquiera dos posiciones podrán ser
ocupadas por la misma persona, excepto aquellas de
Presidente y Secretaria, los cuales no podrán ser ocupados
por la misma persona. SECCIÓN 2. Elección y Período
de Mandato. Los oficiales de la corporación serán electos
por la Junta Directiva anualmente durante la primera
reunión de Junta Directiva. Si la elección de los oficiales
no se llevara a cabo durante dicha reunión, la misma deberá
llevarse a cabo tan pronto como sea posible. Cada oficial
deberá mantener su cargo hasta que su sucesor haya sido
debidamente electo y calificado, o hasta su muerte, o hasta
que renuncie o haya sido removido del cargo de la forma
aquí establecida. SECCIÓN 3. Remoción. Cualquier
oficial, agente o director podrá ser removido por voto
unánime de la Junta Directiva, cuando, según su juicio, de
esa manera, los intereses de la Corporación sean servidos,
pero dicha remoción se llevara a cabo sin perjuicio de los
derechos establecidos en el contrato de la persona que
esté siendo removida. La elección o nombramiento de un
oficial, agente o director no creará derechos ni contrato,
y dicho nombramiento podrá ser terminado a voluntad.
SECCIÓN 4. Vacantes. Una vacante en cualquier cargo,
debido a muerte, renuncia, remoción, descalificación o
cualquier otro, podrá ser llenada por la Junta Directiva por
el restante del período en curso. SECCIÓN 5. Presidente.
El Presidente será el principal oficial ejecutivo de la
Corporación, y sujeto al control de la Junta Directiva, en
general supervisará y controlará todos los negocios y
asuntos de la Corporación. Presidirá, cuando esté presente,
todas las reuniones de la Junta Directiva, a menos que haya
un Presidente de la Junta Directiva en cuyo caso el
Presidente de la Junta presidirá. Podrá firmar, con el
Secretario o cualquier otro oficial apropiado y autorizado
por la Junta Directiva, cualquier escritura, hipoteca, bonos,
contratos u otros instrumentos autorizados por la Junta
Directiva, excepto en los casos en que la firma y ejecución
de dichas acciones sean expresamente delegados por la
Junta Directiva o por estos Estatutos a algún otro oficial
de la Corporación; y en general llevará a cabo todas las
funciones del cargo de Presidente y otras prescritas
eventualmente por la Junta Directiva. SECCIÓN 6.
Secretario. El Secretario: a)Deberá mantener actas de las
acciones de la Junta Directiva en uno o más libros de actas
provistos para ese propósito: b) Observará que todas las
notificaciones sean debidamente entregadas de acuerdo
con estos Estatutos o de la forma requerida por la ley; c)
Custodiará los archivos corporativos y el sello de la
Corporación y velará por que dicho sello sea colocado en
todos los documentos, cuya ejecución es autorizada por
la Corporación bajo dicho sello; d) Mantendrá un registro
de la dirección postal de cada director, la cual deberá ser
provista al Secretario por cada director; y, e) En general
llevará a cabo todas las funciones del cargo de Secretario
y otras prescritas eventualmente por la Junta Directiva.
SECCIÓN 7. Salarios. Los salarios de los oficiales serán
fijados regularmente por la Junta Directiva, y ningún oficial
será privado de recibir dicho salario por el hecho de que
sea también director de la Corporación.
ARTÍCULO IV. INDEMNIZACIÓN. La Corporación
indemnizará a sus directores, oficiales y empleados de la
siguiente manera: a) Cada director, oficial o empleado de
la Corporación será indemnizado por la Corporación de
todos los gastos y responsabilidades, incluyendo
honorarios por Abogados, en los cuales se incurra
razonablemente o impuestos al mismo en relación a
cualquier procedimiento del cual forme parte, o en el cual
pueda verse involucrado, por ser o haber sido director,
oficial, empleado o agente de la Corporación o sirve o
sirvió por solicitud de la Corporación como director,
oficial, empleado o agente de la Corporación, sociedades,
empresa conjunta, fideicomiso o empresa, o cualquier
acuerdo de los mismos, sea o no sea director, oficial,
empleado o agente en el momento en que se incurra en
dichos gastos, excepto en los casos en que el director,
oficial o empleado es adjudicado culpable de dolo o mala
conducta intencional en la ejecución de sus
responsabilidades; dado que en el caso de un arreglo la
indemnización aquí descrita aplicara sólo cuando la Junta
Directiva apruebe dicha indemnización y el reembolso sea
para el mejor interés de la Corporación. b) La Corporación
proveerá a cualquier persona que es o fue director. Oficial,
empleado o agente de la Corporación, sociedades, empresa
conjunta, fideicomiso o empresa, la indemnización de
todos los gastos por demandas, litigios u otros procesos
que sean específicamente permisibles por la ley. c) La Junta
Directiva puede, a su discreción, dirigir la compra de
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seguros por responsabilidad con el fin de implementar lo
previsto por este Artículo IV.
ARTÍCULO V. CONFLICTOS DE INTERÉS.
SECCIÓN I. Definición de Conflicto. Un conflicto de
interés puede existir cuando cualquier director, oficial o
miembro del staff puede ser visto como teniendo intereses
que son adversos a los intereses de esta Corporación.
SECCIÓN 2. Revelación Requerida. Cualquier conflicto
de interés deberá ser revelado a la Junta Directiva por la
persona interesada. Cuando cualquier conflicto de interés
es relevante a un asunto que requiere la acción de la Junta
Directiva, la persona interesada debe hacerlo saber a la
Junta Directiva o al comité apropiado de la misma y esa
persona no deberá votar al respecto; dado, sin embargo,
que cualquier director revelando un posible conflicto de
interés pueda ser contado al determinar la presencia de
quórum en la reunión de la Junta Directiva o su comité.
SECCIÓN 3. Ausencia de discusión. La persona en
conflicto no participará de la decisión en relación a la
materia en consideración. SECCIÓN 4. Actas. Las actas
de la reunión de Junta Directiva o comité reflejarán que el
conflicto de interés fue revelado y que la persona
interesada no estuvo presente durante la votación final y
no votó. Cuando haya duda sobre si existe un conflicto de
interés, el asunto será resuelto por el voto de la Junta
Directiva o su comité, excluyendo el voto de la persona
cuya situación haya generado la duda. SECCIÓN 5.
Revisión anual. Una copia de este conflicto de interés será
provista a cada director, oficial y miembro del staff quienes
estén actualmente sirviendo en la corporación, o quienes
puedan en un futuro asociarse con la corporación. Esta
política deberá ser revisada periódicamente para la
información y guía de los directores, oficiales y miembros
del staff. Cualesquiera nuevos directores, oficiales y
miembros del staff serán informados de esta política al
momento de comenzar sus labores en su cargo.
ARTÍCULO VI. CONTRATOS, PRÉSTAMOS,
CHEQUES Y DEPÓSITOS. SECCIÓN 1. Contratos. La
Junta Directiva puede autorizar a cualquier oficial u
oficiales, agente o agentes, a entrar en cualquier contrato
o ejecutar o enviar cualquier instrumento en nombre de la
Corporación, y dicha autoridad podrá ser generado limitada
a instancias específicas. SECCIÓN 2. Préstamos. Ningún
préstamo será contraído por la Corporación y ninguna
evidencia de deuda será expedida en su nombre, a menos
que sea autorizado por resolución de la Junta Directiva.
Dicha autoridad podrá ser general o limitada a instancias
específicas. SECCIÓN 3. Cheques, giros, etc. Todos los
cheques, giros, órdenes de pago de dinero, notas y otras
evidencias de deudas expedidas en nombre de la
Corporación, deberán ser firmados por un oficial u
oficiales, agente o agentes de la Corporación y
periódicamente tal como sea determinado por resolución
de la Junta Directiva. SECCIÓN 4. Depósitos. Todos los
fondos de la Corporación no empleados deberán ser
depositados periódicamente al crédito de la Corporación
en los bancos, sociedades fiduciarias y otros depositarios
seleccionados por la Junta Directiva.
ARTÍCULO VII. AÑO FISCAL. El año fiscal de la
Corporación comenzará en el primer día de enero y
terminará en el último día de diciembre de cada año.
ARTÍCULO VIII. SELLO CORPORATIVO. La Junta
Directiva puede, a su discreción, proveer un sello
corporativos, el cual deberá ser de forma circular y deberá
tener inscrito el nombre de la Corporación y el Estado de
Incorporación, y las palabras “Sello Corporativo”.
ARTÍCULO IX. RENUNCIA A NOTIFICACIÓN.
Salvo que la ley disponga lo contrario, siempre cuando la
entrega de una notificación a un director de la corporación
sea requerida por estos Estatutos o por lo previsto en los
Artículos de Incorporación o bajo lo previsto por la Ley
de las Corporaciones, una renuncia de notificación por
escrito, firmada por la persona o personas con derecho a
la misma, sea antes o después del tiempo establecido en
los mismos, será considerado equivalente a la entrega de
dicha notificación.
ARTÍCULO X. ENMIENDAS. Estos Estatutos pueden
ser alterados, enmendados o revocados por nuevos
Estatutos adoptados por la Junta Directiva en cualquier
reunión Ordinaria o especial de la Junta Directiva.
SEGUNDO: Tener como representante Legal de
ADOPT ABROAD INC, en Honduras al Abogado
MANUEL DE JESUS PAZ VAQUERO, quien queda
obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTALDE DESARROLLO DENOMINADAADOPT
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ABROAD INC, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC),
indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTALDE DESARROLLO DENOMINADAADOPT
ABROAD INC, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso,
a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTALDE DESARROLLO DENOMINADAADOPT
ABROAD INC, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA
ADOPT ABROAD INC, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como
en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a
sus miembros y a la población en general cuando perciban
o manejen bienes o fondos públicos en general, deben
rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad
con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Para los efectos legales
consiguientes y previo a emitir la certificación de la
presente resolución, el interesado, deberá cancelar al
Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha
21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días
del mes de septiembre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice:”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1539-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Club Deportivo Victoria y aprobación de sus Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1539-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, cuatro de noviembre de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta
de septiembre dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ-
30092015-488 por el Abogado FERNANDO RUBEN
MIDENCE MARTINEZ, en su condición de Apoderado Legal
de la Asociación denominada CLUB DEPORTIVO
VICTORIA, con domicilio en el barrio Solares Nuevos, al final
de la avenida La República de la ciudad de La Ceiba,
departamento de Atlántida; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L.2134-2015 de fecha dos de noviembre de 2015.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CLUB
DEPORTIVO VICTORIA se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro; asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Asociación,
se encuentran regulados por las competencias de los diferentes
entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades
estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de
sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral
40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION CLUB DEPORTIVO VICTORIA, con
domicilio en el barrio Solares Nuevos, al final de la avenida La
República de La ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida.
“ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB
DEPORTIVO VICTORIA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO EXACTO
Artículo 1.- Constitución. Se constituye en la ciudad de La
Ceiba, departamento de Atlántida una organización de carácter
deportivo, sin fines de lucro, apolítica, de beneficio público,
organizada de acuerdo con la Constitución de la República y demás
leyes del Estado de Honduras, integrada por ciudadanos idóneos,
hombres y mujeres progresistas y entusiastas del deporte de esta
ciudad.
Artículo 2.- Denominación. Esta Organización tiene naturaleza
de Club Deportivo, se denomina CLUB DEPORTIVO
VICTORIA en los presentes Estatutos y ante las leyes del país;
en lo sucesivo en este documento se le denominará El Club.
Artículo 3.- Duración. El Club se constituye por tiempo
indefinido y solamente podrá disolverse por lo dispuesto en los
presentes estatutos.
Artículo 4.- Domicilio Exacto. El Club tendrá como domicilio
principal su edificio Sede ubicado en el barrio Solares Nuevos al
final de la Avenida La República de la ciudad de La Ceiba,
departamento de Atlántida, pero podrá establecer filiales en
cualquier lugar de la República y aun fuera de la misma.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 5.- Objetivos. El Club tendrá como fines específicos
los siguientes: a) Desarrollo y el crecimiento físico, cultural,
educativo de la juventud mediante el ejercicio y práctica del fútbol
y demás deportes en general. b) Estimulación de habilidades y
descubrimiento de valores en estas ramas del deporte. c) Realizar
actividades, alianzas y fusiones que redunden en beneficio de El
Club. d) Incrementar el turismo nacional e internacional a través
de la realización de espectáculos deportivos, sociales, culturales
y de beneficencia.
Artículo 6.- Identificación. Para la identificación del Club, se
utilizarán los colores azul y blanco que distinguirá el uniforme titular
de sus equipos deportivos llevando el escudo en su pecho o
cualquier parte del uniforme, Un escudo que lo constituye una
imagen sobre la parte superior de la imagen una estrella amarilla
de cinco picos, sobre éstas lo siguiente C.D. VICTORIA de color
negro, dichas estrellas pudieran aumentar conforme a la obtención
de campeonatos, también se podrá utilizar el mismo escudo con
una figura de Jaiba las letras antes mencionadas en la parte superior
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y en la parte inferior de la figura de la Jaiba mismo que será utilizado
en el sello y papelería para la administración o asuntos comerciales
y publicitarios relacionados con El Club.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- Serán miembros de la Junta Directiva de EL
CLUB, los que la Magna Asamblea y por mayoría de votos resulten
electos y admitidos por la Asamblea General.
Artículo 8.- Para ser miembros de la Junta Directiva, se
requiere ser mayor de 18 años y tener el deseo de comprometerse
voluntariamente a participar en todos los actos y labores de El
Club.
Artículo 9.- Los miembros directivos de El Club, deben gozar
de buena conducta moral, amplio espíritu al servicio del deporte
y pagar una aportación mensual como socio y las demás cuotas
que se establezcan por otros motivos.
Artículo 10.- Los miembros directivos de El Club se clasifican
de la siguiente forma: a) Honorarios. b) Activos. c) Honorarios.
Artículo 11.- Podrán ser miembros Activos de la Junta
Directiva de El Club: Los que cumpliendo los requisitos y
cualidades establecidas en los artículos 7 y 8 de estos estatutos
sean electos por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 12.- Podrán ser miembros Honorarios de la Junta
Directiva de El Club: Todo Exdirectivo o persona que contribuya
con El Club, ya sea física, moral, económica, cultural,
profesionalmente y de cualquier otra forma que favorezca el logro
de los objetivos de EL CLUB y que estas acciones meritorias
sean reconocidas por la Asamblea General.
Artículo13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos y demás
leyes deportivas del país. b) Vigilar el cumplimiento de los demás
miembros y contribuir de modo efectivo al progreso del Club y al
desarrollo de sus objetivos. c) Concurrir a las reuniones y
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. d) Comprometerse y
mantener al día el pago de una cuota de aportación a EL CLUB
que será establecida por la Junta Directiva en sus primeras sesiones
de trabajo.
Artículo 14.- Son derechos de los miembros de la Junta
Directiva: a) Participar en la administración. b) Deliberar en las
Asambleas, emitir sus opiniones y sus votos cuando se trate de
decisiones de interés para la buena marcha del Club. c) Elegir y
ser electo.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÒRGANOS
Artículo 15.- La Asamblea General. La Asamblea General
es la máxima autoridad del Club, sujeta a los Estatutos y
reglamentos aprobados en legal y debida forma. Está conformada
por miembros Fundadores y Activos de El Club.
Artículo 16.- La Asamblea General será convocada por la
Secretaria de la Junta Directiva quince días antes de la fecha para
la sesión, misma que será presidida por el Presidente Ejecutivo
de la Junta Directiva, o en su defecto, por su orden. A falta de
éste, por los Vicepresidentes, por su orden numérico. El Secretario
de la Junta Directiva deberá verificar el quórum previo al inicio de
las Asambleas Generales, el cual deberá estar constituido por la
presencia de la mitad más uno de los miembros. La Asamblea
General, puede ser ordinaria y extraordinaria, sesionará en forma
ordinaria una vez al año, y en forma extraordinaria cuando sea
necesario, siempre y cuando la convocatoria a la misma se haya
realizado con una antelación de quince días, salvo que la misma
sea de carácter urgente podrá realizarse si la convocatoria se ha
difundido por cualquiera de los medios oficiales del club y prensa
deportiva. El Secretario de la Junta Directiva deberá verificar el
quórum, previo al inicio de la Asamblea Extraordinaria, el cual
deberá estar constituido por la presencia de la mitad más uno de
los miembros. En dicha Asamblea se tratarán únicamente los
asuntos señalados en la agenda respectiva.
Artículo 17.- Son funciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva del Club
por un periodo no mayor de un año, por el sistema de elección de
simple mayoría, a los quince días después de haber finalizado el
campeonato dependiendo la modalidad con que se juegue. b)
Aprobar los reglamentos. c) Conocer de las excusas y renuncias
de los miembros de la Junta Directiva llenando las vacantes que
se ocasionaren. d) Dar votos de confianza o de censura a la Junta
Directiva en pleno o a sus miembros en forma individual de acuerdo
a la gestión administrativa. e) Resolver toda cuestión no prevista
en los presentes estatutos y reformar éstos cuando se crean
necesarios.
Artículo 18.- Son Funciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a. Aprobar y reformar los Estatutos y sus
Reglamentos. b. Conocer de los casos de expulsión de los
miembros de El Club, a propuesta de la Junta Directiva. c. Aprobar
la disolución y liquidación de El Club; y, d. Discutir y resolver
todos los asuntos de suma urgencia e importancia de El Club que
se presenten de forma imprevista. Para reformar los estatutos, se
requiere de la presencia de las dos terceras partes de los miembros.
Artículo 19.- Todas las decisiones de la Asamblea se tomarán
mediante la mayoría de votos constituyendo la mayoría simple el
equivalente a la mitad más uno de los miembros presentes, salvo
la Asamblea General Extraordinaria se requiera el voto de la
mayoría calificada de sus miembros es decir tres cuartas partes
de sus miembros.
Artículo 20.- La Junta Directiva. La Organización será
orientada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por un
(1) Presidente Ejecutivo y hasta un máximo de cinco (5)
Vicepresidentes que se reconocerán igualmente del 1 al 5, un
Secretario General, un Tesorero, un Protesorero, y hasta treinta
Vocales, pudiéndose extender en caso de ser necesario. El periodo
de la Junta Directiva será de un (1) año, pudiéndose extender su
gestión por varios periodos más si así lo determina la Asamblea
General por mayoría de votos.
Artículo 21.- Continuar sus funciones cuando por cualquier
motivo no haya sido posible elegir la Junta Directiva que la ha de
sustituir, hasta que se verifique la nueva elección.
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Artículo 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere llenar los requisitos establecidos en los Artículos 7, 8, y
9 de estos estatutos y estar al día en los pagos de sus cuotas.
Artículo 23.- Para que la Junta Directiva pueda sesionar se
requiere de la presencia por lo menos de 7 de sus miembros, las
decisiones de la Junta Directiva se tomarán por la mayoría de
votos y en caso de empate decidirá el voto de calidad del
Presidente Ejecutivo.
Artículo 24.- Entre el Presidente, Tesorero y el Protesorero,
no podrán existir nexos de consanguinidad o afinidad, con el fin
de garantizar el honrado manejo de los fondos o bienes del Club.
Artículo 25.- La inasistencia de un miembro de la Junta
Directiva a 5 (CINCO) sesiones consecutivas sin excusa alguna,
dará lugar a que pierda todo derecho como miembro de esta
Junta Directiva.
Artículo 26.- Funciones de la Junta Directiva: Son
funciones de la Junta Directiva: a) Sesionar ordinariamente 4 veces
en el mes, por lo menos, y extraordinariamente cuando así lo
soliciten las tres cuartas partes de sus miembros en el sitio y a la
hora que decida el Presidente Ejecutivo. b) Convocar a la
Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. c)
Gestionar ante organismos nacionales e internacionales, sociales,
privados, autónomos, todo cuanto sea de interés y provecho para
el buen funcionamiento del Club. d) Aprobar e improbar el ingreso
de nuevos dirigentes. e) Reglamentar el monto máximo aplicable
a las transacciones que pueda realizar el Presidente Ejecutivo sin
autorización previa de la Junta Directiva. f) Autorizar los gastos o
erogaciones que excedan de la suma autorizada a que se refiere
en inciso anterior. g) Fiscalizar al Tesorero en cualquier tiempo. h)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria de los
trabajos realizados durante el año formulada por el Secretario
General junto con un estado de las operaciones de contabilidad,
presentado y firmado por el Tesorero. i) Elaborar su propio
reglamento que deberá ceñirse para su vigilancia y aplicación,
espíritu y letra de los presentes estatutos. j) Nombrar o formar
comités o comisiones de trabajo de carácter transitorio para el
estudio y/o ejecución de actividades que así lo requieren para el
buen funcionamiento de El Club. k) Sustituir los miembros
directivos en caso de muerte, renuncia voluntaria o por más de 5
inasistencias consecutivas injustificadas. l) Sancionar al directivo
que faltara a las buenas costumbres o cometiera algún acto de
indisciplina o moral.
Artículo 27.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE
EJECUTIVO: Son funciones del Presidente Ejecutivo: a) Presidir
y dirigir las sesiones de la Junta Directiva en pleno. b) Coordinar
todas las actividades de la Junta Directiva. c) Vigilar la actuación
de los distintos comités y comisiones de trabajo y hacer que los
mismos cumplan con sus respectivas obligaciones de trabajo. d)
Velar porque los demás miembros de la Junta Directiva cumplan
con sus deberes y obligaciones. e) Firmar la correspondencia
que sea de su competencia. f) Convocar por medio del Secretario
General a la Asamblea General y a la Junta Directiva, abrir y
cerrar las sesiones y dirigir los debates. g) Firmar con el Secretario
General, las Actas, documento de tramitación, resoluciones y
cualquier otro instrumento legal que tenga relación con las
funciones y finalidades del Club. h) Dar posesión de sus cargos a
los empleados Administrativos, deportivos y demás que de acuerdo
a las necesidades y circunstancias que pueda requerir EL CLUB.
i) Rendir cada año informe escrito a la Asamblea General, dando
cuenta de las labores de la Junta Directiva. j) Nombrar de acuerdo
con los demás miembros directivos, los asesores que considere
necesarios.
Artículo 28.- FUNCIONES DE LOS VICEPRE-
SIDENTES: En ausencia definitiva o temporal del Presidente,
los Vicepresidentes asumirán las atribuciones y desempeñarán las
funciones propias del Presidente, se denominarán Vicepresidente
Financiero, el Vicepresidente Administrativo, y el Vicepresidente
deportivo. Sus funciones serán determinadas por la Junta Directiva
de acuerdo a su materia de actuación y así sucesivamente.
Artículo 29.- FUNCIONES DEL SECRETARIO
GENERAL: Son funciones del Secretario General: a) Servir de
Secretario tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva.
b) Llevar el libro de acta de las dos entidades. c) Firmar con el
Presidente las actas y documentos, resoluciones y de cualquier
otro instrumento legal que tenga relación con las funciones de El
Club, y que sean de su competencia. d) Convocar a pedimento
del Presidente Ejecutivo, para las sesiones de Asamblea General
o de Junta Directiva. e) Cuidar y organizar el archivo de El Club
en la parte que le corresponda. f) Dirigir y orientar cualquier
campaña pendiente a dar a conocer los propósitos y logros de El
Club. g) Servir de Oficial de enlace entre la Junta Directiva,
autoridades deportivas, pueblo y demás instituciones. h) Archivar
la correspondencia recibida que le corresponda y redactar la que
sea de su competencia. i) Redactar, firmar y dar curso a boletines
informativos para los diferentes órganos de divulgación en los
que se den a conocer logros y proyectos de El Club. j) Los demás
que señale la Junta Directiva.
Artículo 30.- FUNCIONES DEL TESORERO: Son
funciones del Tesorero: a) Recaudar y guardar los fondos del
Club. b) Manejar en cuenta bancaria todas las recaudaciones
monetarias de El Club. c) Llevar las cuentas detalladas con sus
respectivos comprobantes de entradas y salidas. d) Firmar
conjuntamente con el Presidente Ejecutivo, todos los cheques,
pagos y demás documentos que impliquen manejo de dinero o
bienes. e) Verificar los pagos que autorice el Presidente Ejecutivo
o la Junta Directiva, de acuerdo al reglamento interno. f) Llevar al
día los libros de contabilidad del Club. g) Rendir a la Junta Directiva
un informe mensual del movimiento económico. h) Dar a conocer
el estado financiero de tesorería a la Junta Directiva una vez al
año. i) Constituir garantía o fianza de manejo de fondos cuando
así lo determine la Junta Directiva. Cuando el Tesorero entregue
los libros para su examen, al cesar en sus funciones o cuando la
Junta Directiva ordene Auditoría, se le extenderá su finiquito
después que la Junta Directiva haya nombrado una comisión para
examinarlo y hubiese dado su dictamen favorable. Si hay reparos
en su contra, no se le extenderá ningún finiquito, teniendo que
responder a la parte legal de la ley deportiva y demás leyes vigentes
del país.
Artículo 31.- FUNCIONES DEL PROTESORERO: a)
Asistir al Tesorero en funciones asignadas por la Junta Directiva
en colaboración total de actividades económicas de ingresos a El
Club.
Artículo 32.- FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son
funciones de los vocales: a) Concurrir a todas las sesiones de la
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Junta Directiva o de la Asamblea General y Extraordinaria. b)
Cooperar con el Presidente y la Junta Directiva a la ejecución y
realización de los programas de trabajo a favor de El Club. c)
Presidir en defecto del Presidente o Vicepresidentes, y por su
orden las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea. d)
Integrar las comisiones para asuntos especiales que sean
designadas por la Junta Directiva. e) Las demás funciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 33.- PROMESA DE LEY. Todos los miembros
de la Junta Directiva al tomar posesión de sus cargos, presentaran
la siguiente promesa de ley. “PROMETO BAJO MI PALABRA
DE HONOR SER FIEL AL CLUB DEPORTIVO
VICTORIA, CUMPLIR Y HACER QUE SE CUMPLAN
SUS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMAS LEYES
DE NUESTRO DEPORTE NACIONAL”.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 34.- PATRIMONIO: Formarán parte del
patrimonio del Club: Las aportaciones mensuales de los socios y
miembros directivos; Las donaciones o legados de lícita
procedencia que reciba de personas naturales o jurídicas privadas,
oficiales, semioficiales, autónomas o semiautónomas, siempre y
cuando no comprometan en forma alguna las disposiciones de
estos Estatutos ni las normas jurídicas del país. Los bienes muebles
o inmuebles que adquiera mediante sus ingresos. Los excedentes
arrojados por los ejercicios económicos de la institución. Los
derechos de formación y deportivos de los jugadores con contrato
deportivo vigente.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 35.- DISOLUCIÓN. El Club podrá disolverse en
los siguientes casos: a) Por Sentencia Judicial. b) Por imposibilidad
de cumplir los objetivos de El Club. c) Cuando los objetivos para
los cuales se constituyó El Club no se cumplan, o se hayan
desviado, en cuyo caso la Junta Directiva en pleno evaluará las
circunstancias y hará una recomendación a la Asamblea General
para tomar la decisión. d) Por disposición de la Asamblea General
Extraordinaria con la participación unánime de los miembros. e)
Por cancelación de la autorización para funcionar, de acuerdo
con las normas establecidas por la Ley Vigente de la República
de Honduras, sobre Asociaciones Civiles sin carácter de lucro,
sus reglamentos y sus estatutos; desapareciendo como Asociación
incorporada legalmente.
Artículo 36.- LIQUIDACIÓN. Declarada la disolución, se
nombrará una Junta Liquidadora compuesta por cinco personas
electas por la Asamblea General. La Junta Liquidadora efectuará
un inventario de todos los bienes que a esa fecha formen parte del
patrimonio de El Club. Seguidamente publicará la liquidación en
un diario de amplia circulación y se citará a los acreedores a fin
de que éstos hagan valer sus derechos. Cancelará las deudas
contraídas con terceros y en caso de existir bienes remanentes
después de cancelar todos los compromisos, serán donados a
una entidad benéfica o con fines similares que sea señalada por la
Asamblea General Extraordinaria, legalmente constituida.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37.- La Asamblea General tendrá la facultad para
discutir, aprobar y emitir el Reglamento Interno de El Club.
Artículo 38.- Esta organización se compromete a cumplir las
leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 39.- Queda prohibida toda actividad política, racial
o religiosa en el seno de El Club.
Artículo 40.- Los presentes estatutos quedan en vigencia al
ser aprobados por la Magna Asamblea del Club Deportivo
VICTORIA. La reforma o enmienda de estos Estatutos podrá
hacerse con el voto favorable del 80% (ochenta por ciento) de
los miembros asistentes en Asamblea Extraordinaria en primera
convocatoria y con el 51% de los miembros asistentes en segunda
convocatoria.
Artículo 41.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD, mismos que fueron aprobados
en su totalidad y por unanimidad de votos.
SEGUNDO: La Asociación denominada, ASOCIACIÓN
CLUB DEPORTIVO VICTORIA, deberá solicitar ante los
entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN
CLUB DEPORTIVO VICTORIA, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN
CLUB DEPORTIVO VICTORIA, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
QUINTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN
CLUB DEPORTIVO VICTORIA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
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garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
SEXTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN
CLUB DEPORTIVO VICTORIA, queda sujeta a los principios
de democracia participativa en el sentido interno, así como en
temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el
órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Asociación
denominada ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO
VICTORIA, se hará de conformidad a sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veinte días del mes de noviembre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
26 N. 2015.
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SEDS No. 006/2015
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por
este medio Invita a Empresas con capacidad para contratar con el
Estado de Honduras, a presentar ofertas selladas en el proceso de
Licitación Pública SEDS-No-006/2015, para la “ADQUISICIÓN
DE UN AUTOBUS, 2 VEHICULOS MICROBUS, AMBOS
PARA EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION VIAL DNT
Y UN VEHICULO TIPO SEDAN PARA USO DE LAS
OFICINAS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL Y UN VEHICULO TIPO PICK UP 4X4 PARA LA
SECRETARIA DE SEGURIDAD “
Adquisición de bases de Licitación
Las bases de Licitación estarán disponibles a partir del lunes 26 de
octubre de 2015, en el Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS), así como también en la
oficina de Gerencia Administrativa, Secretaría de Estado en los
Despachos de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
con un horario de atención al público de 8:30 A.M. a 4:30 P.M.
Fecha límite de Recepción de las ofertas
Los sobres conteniendo las ofertas para la presente Licitación,
serán recibidas en el salón de sesiones de la Secretaría de
Seguridad, ubicado en la dirección antes indicada, el día lunes 07
de diciembre de 2015, de las 9:00 A.M. hasta las 9:55 A.M. (hora
oficial, 196 de Hondutel).
Apertura de las ofertas
La apertura de las ofertas se iniciará en acto público en el mismo
lugar y fecha de recepción, a las diez de la Mañana (10:00 A.M.)
por el Comité de apertura, en presencia de los oferentes o sus
representantes acreditados, órganos contralores del Estado y demás
personas que deseen concurrir al acto.
De conformidad con el Artículo 153 de la Ley de Contratación del
Estado, la Administración cobrará por la entrega de los Pliegos de
Condiciones y demás documentos anexos de la Licitación, el cual
se hará mediante recibo TGR-1 y tendrá el valor de dos mil lempiras
exactos (L.2, 000.00)
Para mayor información abocarse a la Gerencia Administrativa o
llamar al teléfono 2229- 0049, correo electrónico
gerencia@seguridad.gob.hn
El financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de fondo de Seguridad Vial y del Presupuesto de
la Secretaría de Seguridad.
Tegucigalpa, M. D. C., 22 de octubre de 2015.
JULIAN PACHECO TINOCO
Secretario de Seguridad
26 N. 2015.
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[1] Solicitud: 2015-030622
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE
CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA TU LEALTAD
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la solicitud de marca número 2015-30625.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-039241
[2] Fecha de presentación: 06/10/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESTACIONES DE SERVICIO DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DESVIO A COLONIA LA PRADERA, ATRAS DE GASOLINERA UNO,
COMAYAGÜELA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUTA 15
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de productos comestibles y de consumo masivo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: VANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los colores o diseños, se protege
únicamente la parte denominativa.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
_______
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 36055-15
2/ Fecha de presentación: 10 SEPT. 2015.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Internacional de Granos y Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable o conocida
por su abreviatura INTEGRAL, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Estancia y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comes-
tibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS FLORES ALFARO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-031039
[2] Fecha de presentación: 04/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONSULTORA TECNOLOGICA ADMINISTRATIVA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALVOLETT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Cobertor sanitario para cubrir aro de inodoro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 N., 11 y 28 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 47 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 33822-15
2/ Fecha de presentación: 24-Agost. 2015.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sur América Trading Corp.
Domicilio: Lote No. 25, de la Manzana No. CO-3-2, Coco Solito, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República
de Panamá.
Organizada bajo las leyes de: República de Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: MA ELECTRIC Y DISEÑO
Reivindicaciones: El titular se reserva el derecho a utilizar la Marca en cualquier tamaño y en los colores Blanco,
Amarillo y Negro.
Clase Internacional: 09
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento, y de enseñanza; aparatos e instrumentos para
conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación,
trasmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar; máquinas
expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras; extintores
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 02-09-2015.
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 33821-15
2/ Fecha de presentación: 24-Agost. 2015.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sur América Trading Corp.
Domicilio: Lote No. 25, de la Manzana No. CO-3-2, Coco Solito, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República
de Panamá.
Organizada bajo las leyes de: República de Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: MA FAUCET Y DISEÑO
Reivindicaciones: El titular se reserva el derecho a utilizar la Marca en cualquier tamaño y en los colores Blanco, Gris,
Amarillo y Negro.
Clase Internacional: 11
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción, (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar
agua y para propósito sanitarios.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 02-09-2015.
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
1/ No. solicitud: 29116-15
2/ Fecha de presentación: 21-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CHM, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: SOLO MEXICO Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 43
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 02-09-2015.
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 27223-2015
2/ Fecha de presentación: 08-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Matters Development Company of Delaware.
Domicilio: Delaware, Estados Unidos
Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: EASTMAN HOUSE y diseño
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 20
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidios en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 04-08-2015.
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 48 of 52 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 30819-15
2/ Fecha de presentación: 03-8-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México.
Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: SILUET 40
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 03
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 24-08-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
_______
SILUET 40
1/ No. solicitud: 30820-15
2/ Fecha de presentación: 03-8-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México.
Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: KAOPECTATE
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 05
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 24-08-2015
Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
KAOPECTATE
1/ No. solicitud: 31318-15
2/ Fecha de presentación: 06-8-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México.
Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: TAFIROL FORTE
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 05
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 27-08-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
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TAFIROL FORTE
1/ No. solicitud: 2015-31319
2/ Fecha de presentación: 06-8-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México.
Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: TAFIROL
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 05
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o vet
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