Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 109-2015 — Aprobación de Contrato de Operación para Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica - Proyecto Nacaome I
Congreso Nacional
DECRETO No. 109-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés de
Febrero del año Dos Mil Quince, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) y la
Sociedad Mercantil Pacific Solar Energy, S.A. de C.V.,
de Energía Solar y demás Renovable, S.A. de C.V.,
suscribió un Contrato de Operación para la
Generación, Transmisión y Comercialización de
Energía Eléctrica, el cual utilizará como fuente
transporte el Sol.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al
Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la
República, es potestad al Congreso Nacional aprobar
o improbar los contratos que hayan de producir o
prologar sus efectos al siguiente período de Gobierno
de la República.
POR TANTO,
D EC R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA
LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMER-
CIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para
las instalaciones del Proyecto NACAOME I,
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON
FUENTE SOLAR, ubicada en el Municipio de
Nacaome, Departamento de Valle, enviado por el
Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
veintitrés días del mes de Febrero del Dos Mil
Catorce, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes
Fuentes, Secretario de Estado en los Despachos de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la
Ingeniera Karla María Ramos Andino, representante
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de la Sociedad Mercantil PACIFIC SOLAR ENERGY,
S.A. DE C.V., que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO
DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN,
TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA
DE ENERGIA RECURSOS NATURALES
AMBIENTE Y MINAS Y LA COMPAÑÍA PACIFIC
SOLAR ENERGY, S.A. DE C.V. Nosotros, JOSE
ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad,
casado, Ingeniero Forestal, hondureño, con Tarjeta de
Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio,
actuando en su carácter de Secretario de Estado en los
Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas, según acuerdo de No.025-2014 de fecha 29
de Enero del año 2014, en adelante identificado como
“LA SECRETARÍA” y con atribuciones suficientes para
la firma del presente contrato y la Sociedad Mercantil
PACIFIC SOLAR ENERGY, S.A DE C.V., constituida
ante los oficios de la notaria Iris Ondina Andino Aguilar,
registrada bajo matrícula número 2532981, inscrita con
número 19560 del Libro de Comerciantes Sociales del
Registro Mercantil del Departamento de Francisco
Morazán, Centro asociado al Instituto de la Propiedad;
representada en este acto por la Sra. KARLA MARIA
RAMOS ANDINO, mayor de edad, casada, Ingeniera
Ambiental, hondureña con Tarjeta de Identidad No.0801-
1981-06234 y de este domicilio, actuando en carácter
de Representante Legal de la mencionada sociedad,
acredita su representación contenido en el instrumento
No. 266 en su Cláusula Novena de fecha 10 de
Septiembre del año 2013, con capacidad suficiente para
realizar este tipo de acciones con cualquier entidad de
la Administración Pública o Privada y con poderes
suficientes para la firma del presente Contrato, en
adelante la Empresa Generadora, quienes encontrándose
en pleno goce de sus derechos civiles, en el uso de
sus atribuciones y por así haberlo convenido celebran
el presente Contrato de Operación, en los términos y
condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:
SECCIÓN 1.1. ANTECEDENTES. LA EMPRESA
GENERADORA, declara que de conformidad con las
Leyes vigentes y los permisos recibidos por las
autoridades del Gobierno de Honduras ha llevado a cabo
los estudios de factibilidad técnica y comercial para el
desarrollo de una Planta de Generación de Energía Solar
Fotovoltaica ubicada en el Municipio Nacaome,
Departamento de Valle, en el área cuyas coordenadas
se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integral
de este Contrato, asimismo realiza las gestiones para
obtener todas las autorizaciones adicionales requeridas
y el financiamiento necesario que le permita la
construcción y puesta en marcha de la planta, la cual,
una vez construida tendrá las condiciones para poner a
disposición del Sistema Interconectado Nacional una
capacidad nominal de cuarenta y nueve mil novecientos
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kilovatios de potencia (49,900 Kw) y una generación
promedio de ochenta punto noventa y siete gigavatios
hora al año (80.97 GWh/Año). SECCIÓN 1.2.
DEFINICIONES: Los términos que se definen en esta
Cláusula, ya sean en plural o singular, cuando sean
utilizados en este Contrato, tendrán el significado que
aquí se les da, cuando estén expresados con letra inicial
mayúscula: 1) Autoridad Gubernamental: significará
el Gobierno de Honduras o cualquier Autoridad
Nacional, Estatal, Municipal o de Gobierno Local,
Autoridad Regulatoria, Cuerpo, Comisión, Corporación,
Dependencia, Ministerio, Corte, Tribunal, Autoridad
Judicial, Cuerpo Administrativo o Autoridad Fiscal del
Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad
(incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que
tengan jurisdicción sobre la Planta, la Secretaría, la
Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y
Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. 2)
Cambio de Ley: significará cualquier ley nueva o la
enmienda, modificación, eliminación, adición o cambio
a cualquier Ley aplicable o permisos aplicables o
interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome
efecto después de la vigencia de este Contrato y que las
Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra. Parte
que afectará significativa y adversamente el
desempeño de tal parte. 3) Centro Nacional de
Despacho u Operador del Sistema: significará la
Autoridad Gubernamental o cualquier Persona
responsable por Ley para análisis, programación,
coordinación, operación y control del Sistema
Interconectado Nacional. 4) Cesión del Contrato:
significará la transferencia de derechos y obligaciones
asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes
a una persona quien asume la calidad de la persona que
cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos
y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa
expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo
las excepciones contempladas en el presente Contrato.
Se denominará Cedente al titular actual de los derechos
y obligaciones de este Contrato y la persona que los
asume se denominará Cesionaria. 5) Cierre
Financiero: significará el tiempo y la fecha en que
ocurran todos los eventos que a continuación se listan
(mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de
tiempo). 5.1) que todos los documentos financieros
(contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores,
instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía,
cartas de crédito) hayan sido firmados y que dichos
documentos, en forma conjunta, permitan el
financiamiento de la Planta en un monto y en términos
aceptables a la Empresa Generadora; 5.2) que todas las
condiciones previas a la disponibilidad de fondos
iniciales bajo los documentos financieros a que se
refiere literal (a), anterior, hubiesen sido cumplidas o
exonerado su cumplimiento; 5.3) que la Empresa haya
recibido compromisos para el aporte del patrimonio que
requiere la Empresa Generadora y que éste satisfaga los
requerimientos de las Partes Financistas. 6) Comisión
Nacional de Energía o CNE: significará el Ente
Regulador-Organismo Asesor Técnico para la aplicación
de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 7) Contrato:
significará este acuerdo para la operación de la central
o la planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA,
“GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A
PARTIR DE FUENTE SOLAR”, contenido en este
instrumento, sus enmiendas, modificaciones y
ampliaciones, juntamente con todos los anexos,
apéndices y demás documentos referidos según el
propio acuerdo aquí pactado. 8) Día Hábil
Administrativo: significará el período comprendido
de lunes a viernes de las 09:00 a las 17 horas,
con excepción de los días feriados nacionales.
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9) DÓLARES o US$: significará la moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. 10)
Emergencia del Sistema: significará una condición o
situación del Sistema Interconectado Nacional o de la
Planta, que a juicio, basado en Prácticas Prudentes en
el Servicio de Energía Eléctrica, del Operador del
Sistema o de la Empresa Generadora pueda afectar en
forma relevante y adversas la capacidad del Sistema
Interconectado Nacional o de la Planta para mantener
un servicio eléctrico continuo, adecuado y en las
condiciones de seguridad preestablecidas o amenace la
vida humana. 11) Empresa Nacional de Energía
Eléctrica o ENEE: significará la institución Autónoma
del Estado de Honduras creada según Decreto No. 48
del 20 de febrero de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso
Fortuito: significará cualquier evento o circunstancia
o combinación de eventos o circunstancias que afecten
sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la
ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los
términos de este Contrato, pero sólo si al punto que
dichos eventos y circunstancias no están dentro de un
control razonable de la Parte afectada. Sin limitación a
la generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes
eventos y circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía,
fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán,
tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente
abundantes, ciclón, tifón, tornado, o cualquier otro
efecto proveniente de elementos naturales; 12.2)
contaminación química o explosión que ocurra de
manera natural; 12.3) epidemias, plagas, cuarentena o
hambruna; 12.4) accidentes aéreos, marítimos,
ferroviarios; 12.5) retrasos en el transporte que resulten
de accidentes o cierre de las vías de transporte; 12.6)
un acto de guerra (ya sea declarada o no), invasión,
conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero,
bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de
combustible o materiales), revolución, insurrección,
levantamiento, conmoción, civil, acto de terrorismo o
de sabotaje; 12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8)
cualquier evento o circunstancia de una naturaleza
análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores.
13) Ley del Marco del Subsector Eléctrico:
significará el Decreto No. 158-94, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre de 1994
y su Reglamento, Acuerdo No. 934- 97, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta del 4 de Abril de 1998, con
las modificaciones y enmiendas incorporadas a
cualquiera de ellos vigentes a la firma de este Contrato.
14) Ley: significará cualquier Ley, legislación, acuerdo,
estatuto, regla, ordenanza, tratado, reglamento, sentencia
judicial o práctica publicada o cualquier interpretación
de lo anterior emitida o promulgada por cualquier
Autoridad Gubernamental y aplicable a la Planta, a la
Secretaría, a la Empresa Generadora, sus Afiliados,
Agentes y Contratistas, a los Accionistas o a las Partes
Financistas de la Planta. 15) Mes: significará un mes
calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial
de la República de Honduras) del día 1° de cada mes y
terminado a las 24:00 horas (hora oficial de la República
de Honduras) del último día del mismo mes. 16)
Perturbación Eléctrica: significará cualquier
condición eléctrica súbita, inesperada cambiante o
anormal que se produzca en el Sistema Interconectado
Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una
o de ambas Partes. 17) Planta o Central: significará
los terrenos, el equipo de generación y todas las
instalaciones conexas, incluyendo sala de controles,
líneas de transmisión e instalaciones de interconexión,
sistemas de comunicación que pertenezcan y sean
mantenidas y/o operadas por la Empresa Generadora,
que se requieran para producir y transmitir la energía
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eléctrica de la central o la planta de esquema “SOLAR
FOTOVOLTAICA, GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” y cuya
descripción general está incluida en el Anexo 1, Sitio y
Descripción de la Planta. 18) Prácticas Prudentes en
el Servicio de Energía Eléctrica: significará aquellas
prácticas, métodos, técnicas y estándares,
modificados de tanto en tanto, para uso en la industria
eléctrica (48) meses contados a partir de la entrada
en vigencia del presente contrato de operación.
SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS PREVIA A LA
ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL. Los
equipos que formen parte de la Planta deberán satisfacer
las normas aplicables a dichos equipos a fin de evitar
cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que la
Planta se encuentra en condiciones de operación estable
a partir de la fecha en que las siguientes pruebas, las,
cuales pueden llevarse a lo largo de un período de
tiempo, hayan sido ejecutadas satisfactoriamente: 1)
Pruebas de carga del generador, lo que incluye las
pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas
básicas de ajuste recomendadas por el fabricante para
la operación comercial; 2) Todas aquellas pruebas que
deben ser realizadas previas a la operación comercial y
que no se consideran pruebas de operación estable, las
cuales se enumeran a continuación: a) Pruebas de
equipos de mediación y de protección asociados a todos
los equipos; b) Pruebas del transformador de potencia
(previa a la toma de carga); c) Pruebas de calibración
de los interruptores; d) Pruebas de arranque y de
sincronización; e) Pruebas de rechazo de carga; f)
Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta
con el Centro Nacional de Despacho. Para que las
pruebas anteriores sean consideradas válidas, las mismas
se realizarán en presencia de al menos un representante
de la CNE o de la ENEE o los agentes que estos
autoricen. Una vez realizada la prueba, se deberá emitir
un certificado de la prueba realizada, refrendado por un
representante de la CNE o de la ENEE o el agente
autorizado por cualquiera de éstos y por un representante
autorizado de la Empresa Generadora. La Empresa
Generadora presentará a la CNE y la ENEE un programa
de pruebas con al menos once (11) Días Hábiles
Administrativos de la anticipación a la fecha prevista,
detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y
duración. En caso de cambios en el programa, la
Empresa Generadora hará la notificación con al menos
tres (3) Días Hábiles Administrativos de anticipación a
la fecha prevista. En caso que durante la vigencia del
presente Contrato se lleven a cabo pruebas de
desempeño de la Planta, la Empresa Generadora deberá
notificar a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días
Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha de
realización de tales pruebas, notificando asimismo el
tipo de pruebas a realizar, la hora de su ocurrencia y
su duración. SECCIÓN 1.4.4. CONDICIONES DE
LA OPERACIÓN COMERCIAL. La Empresa
Generadora deberá operar la Planta acatando las
disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema
Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de
Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya
sido emitido oficialmente, la Empresa Generadora
deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación
para el Sistema Interconectado Nacional que sean
conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de
Energía Eléctrica. En particular, la Empresa Generadora
entregará al Operador del Sistema la totalidad de la
capacidad disponible de generación eléctrica de la
Central incluyendo la que no esté comprometida en
contratos físicos con terceros o privados, por lo que el
Operador del Sistema se obliga a despachar y recibir
toda la generación de energía eléctrica que la Planta
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produzca y coloque en el o los puntos de entrega al SIN.
Asimismo, la Empresa Generadora se obliga operar la
Central en forma confiable y eficiente, administrando
y manteniendo correctamente las Instalaciones y bienes
afectos a dicha actividad, observando a tal efecto,
Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica.
En situaciones de Emergencia del Sistema y de
conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio
de Energía Eléctrica, la Empresa Generadora estará
obligada a cooperar en las tareas de regulación de
frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva
y restablecimiento del servicio, acatando para esto, las
instrucciones que a tales efectos le gire el Centro
Nacional de Despacho Operador del Sistema, siempre
y cuando esto no ponga en peligro al personal y los
equipos de la Empresa Generadora, las instalaciones del
Sistema Interconectado Nacional y la seguridad de las
personas y sus bienes sean usuarias o no del servicio
eléctrico. Si como resultado de las acciones llevadas a
cabo durante la situación de Emergencia del Sistema o
cualquier circunstancia establecida en el Artículo 70
de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, se le causa un
perjuicio económico a la Empresa Generadora, el
Estado, dentro de los siguientes tres (3) meses de
ocurrida situación de Emergencia, deberá resarcir dicho
perjuicio a la Empresa Generadora. El resarcimiento
abarcará todo el período durante el cual se modificaron
las condiciones contractuales a la Empresa Generadora
dentro de la situación de emergencia establecida en el
Artículo 70 antes mencionado. La estimación de dicho
resarcimiento incluirá el lucro cesante, cualquier otro
daño causado a la Empresa Generadora o el daño causado
y reclamado por terceros con los cuales la Empresa
Generadora tenga responsabilidad. En donde sea
necesario, los valores de la energía asociada a la Central
se valorarán en base a los precios promedio facturados
por la Central en los tres (3) últimos meses anteriores
a dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto
al cálculo de resarcimiento deberá solicitarse dictamen
a la CNE y de no llegarse a un mutuo acuerdo aún con
este dictamen, la Parte afectada podrá recurrir a un
arbitraje local o internacional conforme lo establece la
Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No.161-2000
de fecha 17 de Octubre de 2000). SECCIÓN 1.4.5.
ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O
DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las disposiciones técnicas
que aseguren la seguridad de operación del sistema de
transmisión y distribución, así como la seguridad de las
personas, sean estos usuarios o no del sistema de
suministro de energía eléctrica, la Empresa Generadora
tiene el derecho de construir sus propias facilidades
para conectarse al Sistema Interconectado Nacional
y/o utilizar en la forma prevista por las Leyes las
facilidades de transmisión y/o distribución de terceros
que le permitan vender, de conformidad con las Leyes,
cualquier porción de la energía eléctrica producida por
la Central a Grandes Consumidores, empresas de
distribución y/o agentes autorizados. En caso de utilizar
facilidades de terceros, la Empresa Generadora les
pagará un total de un centavo de Dólar por cada KWh
(US$ 0.01KWh) que venda a Grandes Consumidores,
empresas de distribución y/o agentes autorizados, o un
valor menor en caso de que la CNE así lo dictamine.
En caso de utilizar las facilidades de transmisión o
distribución de una o más operadores o propietarios de
redes, para efectuar dicha transferencia de energía, el
peaje antes mencionado será compartido
equitativamente entre los mismos. Las pérdidas
eléctricas, técnicas o no técnicas, que resulten de la
transferencia de energía (KWh) por las ventas a terceros
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mencionados en esta sección, serán asumidas por la
Empresa Generadora compensará por las pérdidas
asociadas a la transferencia de energía será el uno por
ciento (1%) del total de la energía (KWh) vendida al
tercero por la Empresa Generadora o un valor menor si
así lo dictamina la CNE. El resto de las pérdidas será
asumido por el propietario de la red de transmisión y
distribución eléctrica, por haber sido éstas compensadas
a través del peaje aquí establecido para dichas
transferencias. De igual forma, la Empresa Generadora
tendrá el deber de permitir el acceso remunerado de
terceros a sus facilidades de transmisión en la forma
establecida por las Leyes y siempre que dicho acceso
no ponga en riesgo la operación de la Planta, el SIN, así
como la seguridad de las personas, sean estos usuarios
o no del sistema de suministro de energía eléctrica. La
Empresa Generadora podrá vender su producción de
energía eléctrica y potencia a agentes del mercado
regional o compradores fuera del territorio nacional y
el Operador del Sistema deberá facilitar tal operación,
debiendo la Empresa Generadora pagar por los
correspondientes cargos por transmisión o peajes y
reconocer las pérdidas eléctricas tal como definido
previamente en este Contrato, todo de acuerdo con el
Artículo 3, numeral 4 del Decreto 070-2007. SECCIÓN
1.4.6. CONDICIONES RELATIVAS A LA
SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el
Estado, la Empresa Generadora está obligada a permitir
el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente
acreditados de la Secretaría y de la CNE, previo aviso
de la visita de al menos tres (3) Días Hábiles
Administrativos, salvo situaciones extraordinarias o de
Emergencia del Sistema, en cuyo caso no será necesario
el aviso anticipado. Asimismo, la Empresa Generadora
estará obligada a presentar a la Secretaría un informe
trimestral en el formato que aquella indique y a
suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información
que le soliciten para fines de supervisión y evaluación
de la gestión, incluyendo información técnica sobre
las instalaciones, índices de gestión solicitados,
registros y estadísticas de operación. La Secretaría
mantendrá la confidencialidad sobre aquella
información que le sea entregada y que la Empresa
Generadora a su solo juicio considere dicho carácter
de confidencial. SECCIÓN 1.4.7. BENEFICIOS
ASOCIADOS A LA AUTORIZACIÓN. La Secretaría,
en virtud de las disposiciones legales vigentes, establece
que el proyecto o la central de esquema SOLAR
FOTOVOLTAICO, “GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” es sujeta
de todos los incentivos y beneficios generales que se
establecen en los Decretos 85-98, reformado por el
Decreto No.267-98 y del Decreto No.70-2007 y sus
reformas, así como de otras Leyes que promueven la
utilización de los recursos naturales renovables en
forma sustentable para la generación de energía
eléctrica. Así mismo se establece que el proyecto de
la central o la planta de esquema SOLAR
FOTOVOLTAICA, “GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” es sujeta
de los incentivos y beneficios particulares establecidos
por los decretos antes mencionados y sus reformas que
promuevan los proyectos con efectos directos en la
mitigación o control de inundaciones. En virtud de lo
anterior, una vez vigente el presente Contrato, la
Secretaría proveerá la asistencia necesaria para que la
Empresa Generadora obtenga las exoneraciones y apoyo
establecidos en las disposiciones contenidas en los
decretos referidos en esta Sección. SECCIÓN 1.4.8.
DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA PLANTA.
La Empresa Generadora tendrá dentro del Sitio de la
Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el
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derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso
solar requerido para la operación de la Planta, en el
entendido que dicho uso se hará con apego a las formas
que aseguren la explotación racional y eficiente de
dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental
vigente y, sin menoscabo de la prioridad otorgada por
la Ley a las concesiones de generación con recursos
renovables, los derechos de terceros en el Sitio de la
Planta, así como a la prioridad privada, nacional y
ejidal. Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, la
Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar,
estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y
mantener cualquier instalación requerida para producir
y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta,
CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN,
RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. Este
Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en la
cual se publique en el Diario Oficial La Gaceta el
decreto por el cual el Congreso Nacional de la
República lo aprueba. La duración de este Contrato será
de cincuenta (50) años contados a partir de la Fecha de
Inicio de Operación Comercial de la Planta, pudiendo
tal plazo ser renovado o prorrogado antes de su
vencimiento si así lo solicitara la Empresa Generadora
de acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la autoridad
competente podrá, de mutuo acuerdo con la empresa
generadora, incluir los cambios operativos en el Sub-
sector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las
renovaciones serán aprobadas por la autoridad
competente responsable en dicho momento, con por lo
menos ochenta (180) días calendarios antes del
vencimiento de dicho contrato, de conformidad con el
Artículo 69 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico
reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de Octubre
del 2007. En los casos de renovación o prórroga, la
Empresa Generadora deberá solicitar a la Secretaría la
renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha
de vencimiento. Únicamente el incumplimiento grave
injustificado y reiterado de las obligaciones aquí
contraídas por la Empresa Generadora, así como las
causas de interés nacional constituirán las razones para
la denegación de la renovación o prórroga de este
Contrato. A partir de la vigencia del Contrato, la
Empresa Generadora podrá otorgar la Cesión del mismo
a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener
capacidad técnica y financiera suficiente para continuar
con la operación de la Planta. La Empresa Generadora
puede otorgar en garantía a las Partes Financistas de la
Planta todo o parte de este Contrato con la sola
notificación a la Secretaría de tal acto. La fecha de Inicio
de Operación Comercial de la Planta será la que se
establezca a través de una Certificación de Inicio de
Operación Comercial emitido por la Comisión Nacional
de Energía o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
posterior a la realización de las pruebas descritas en la
Sección 1.4.3 de este Contrato. CLÁUSULA
TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL
ESTADO. El Estado podrá intervenir la Planta por un
término establecido de común acuerdo, una vez que la
CNE emita su dictamen al respecto y haya transcurrido
el término de seis (6) meses después de haber notificado
a la Empresa Generadora sin que ésta haya subsanado el
incumplimiento que llevó a la notificación de la causa
que pudiese provocar la intervención, siempre y cuando
tal incumplimiento sea una violación grave, injustificada
y reiterada de los acuerdos entre la Empresa Generadora
y la Secretaría. En los casos en que la Empresa
Generadora incumpliere con lo pactado en este Contrato
por situaciones no imputables a ella, tales como mora
en el pago por parte de las empresas distribuidoras o de
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la Empresa Nacional de Energía Eléctrica o cualquier
agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones
establecidas en los Artículos 69 literal c) y el
Artículo 73 segundo y tercer párrafo del Decreto
No.158-94 que contiene la Ley Marco del Subsector
Eléctrico. CLÁUSULA CUARTA: TERMINACIÓN
ANTICIPADA Y CADUCIDAD. La Secretaría con base
en el dictamen emitido al efecto por la CNE podrá poner
fin a este Contrato ya sea por las causas indicadas en el
Artículo 72 de la Ley Marco o por las causas siguientes:
a) Iniciar labores de construcción del proyecto, sin
contar con la respectiva Licencia Ambiental; b) la
negligencia o incapacidad de la Empresa Generadora,
dictaminada por la CNE, para rehabilitar la Planta dentro
de un plazo razonable, después de que pudiera ser
afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito;
c) la quiebra de la Empresa Generadora; d) la
imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar
sus operaciones normales después de una intervención
temporal por el Estado; e) el mutuo acuerdo de las
Partes. CLÁUSULA QUINTA: FONDO DE
RESERVA. SECCIÓN 5.1. MONTO. El monto del
fondo de reserva que la Empresa Generadora deberá
constituir o de las pólizas de seguro que deberá contratar
a efectos de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco
del Subsector Eléctrico será de VEINTITRÉS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO
VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 23,562.27), debiendo
de mantenerse vigente durante la duración del presente
Contrato. En caso de ampliaciones de la capacidad
instalada, el monto del Fondo de Reserva se aumentará
con respecto a los valores indicados, proporcionalmente
al incremento de la producción anual promedio de
energía. SECCIÓN 5.2. COMPROBACIÓN. Al menos
quince (15) días previos a la fecha prevista para el inicio
de la operación comercial y en cualquier momento
posterior en que la Secretaría lo solicite, la Empresa
Generadora deberá comprobar que tiene constituido el
fondo de reserva por el monto correspondiente.
SECCIÓN 5.3. MODALIDADES. El fondo de reserva
podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una póliza
de seguro dedicada o como parte de pólizas contra todo
riesgo de la Central, una línea de crédito, una fianza o
un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al
pago directo de las indemnizaciones a que se refiere
el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico. CLÁUSULA SEXTA. SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO. SECCIÓN 6.1. SANCIONES.
En caso de que la Empresa Generadora incumpla de
forma permanente las obligaciones establecidas en el
presente Contrato de Operación, estará sujeta a la
imposición de sanciones por la CNE a través de la
Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley
Marco del Subsector Eléctrico. SECCIÓN 6.2.
EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO. La Empresa Generadora no tendrá
responsabilidad cuando, por Fuerza Mayor o Caso
Fortuito debidamente comprobado, no pueda cumplir
las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato.
Sin embargo, la Empresa Generadora hará todos los
esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos
de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La
Empresa Generadora notificará a la Secretaría de cada
evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las
Setenta y Dos (72) horas siguientes de haber conocido
del suceso y enviará además, dentro de los siguientes
Diez (10) días de notificación inicial, una segunda
notificación en que describirá el evento en detalle
aportando toda clase de pruebas y dará una estimación
del tiempo que le tomará superar el incidente.
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La Secretaría podrá señalar un término prudencial para
la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los
efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
La Empresa Generadora hará una tercera notificación a
la Secretaría informando de la terminación del período
durante el cual su funcionamiento se vio afectado por
el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO. Sí a la terminación del plazo de vigencia
de este Contrato, la Empresa Generadora decide no
renovarlo o ampliar el plazo de vigencia del mismo
conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico o en caso de
terminación anticipada del plazo de vigencia del
Contrato de Operación por cualquier causal de
incumplimiento debidamente justificado y significativo,
establecido en este Contrato o en el Artículo 72 de la
Ley Marco del Subsector Eléctrico, si se considera a
juicio del Estado que la Planta es necesaria para la
operación del Sistema Interconectado Nacional, el
Estado de mutuo acuerdo con la Empresa Generadora
podrá adquirir los bienes señalados en este Contrato a
través de la Secretaría, previo al reconocimiento y pago
a la Empresa Generadora del valor de mercado de los
mismos. El valor de mercado será determinado de
común acuerdo y en caso de no lograr este arreglo dentro
de los tres (3) meses posteriores a la terminación del
Contrato de Operación, las Partes se someterán al
procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la
Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No.161-2000
de fecha 17 de Octubre de 2000) de conformidad con
lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Marco del
Subsector Eléctrico reformado por el Decreto
Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 2 de Octubre del 2007. Una vez
determinado el valor de los bienes, la Empresa
Generadora traspasará legalmente la propiedad de
dichos bienes a la Secretaría, procediendo esta última a
emitir como parte del acto de traspaso de la propiedad,
la orden de pago por el valor determinado. Lo anterior
se entenderá sin perjuicio de que la Secretaría pueda
permitir en primera instancia que las personas o
instituciones que le hayan provisto financiamiento a la
Empresa Generadora ejerzan los derechos que puedan
tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Central
no podrá retirarse de servicio como consecuencia del
ejercicio de tales derechos en el caso indicado, es decir,
cuando la Secretaría haya determinado que esa Central
debe seguir operando. Para garantizar la continuidad del
suministro, la Secretaría podrá ejercer su derecho de
compra de tales bienes a la empresa involucrada,
cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA OCTAVA: BIENES
SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA. Para
los fines establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE
TERMINACIÓN DEL CONTRATO, las Partes
establecen que los siguientes bienes propiedad de la
Empresa Generadora podrán ser adquiridos por la
Secretaría: terrenos, instalaciones de la Central
incluyendo la presa, casa de máquinas, caminos de
acceso, puentes, equipo electromecánico, subestación
elevadora, línea de transmisión para conexión a la red,
herramientas y equipo de mantenimiento y toda
instalación anexa necesaria para la operación normal
de la Planta. CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A O
POR INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos que la
Empresa Generadora venda toda o parte de la producción
a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la
venta de energía y servicios auxiliares será regulada
conforme a lo que se establezca en el Contrato de
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Suministro de Capacidad y Energía Asociada que
suscriban las partes, en el cual se determinará la cantidad
de capacidad a comprar, especificaciones de calidad,
precios y sus fórmulas de indexación y ajuste
automático, programas de entrega y mecanismos de
despacho, coordinación de actividades de operación y
mantenimiento, designación de un Comité Operativo
con representación de ambas partes, definición de los
puntos de entrega, forma de pago e intereses por mora,
definición de las garantías que otorgará el Estado o la
ENEE para garantizar sus pagos a la Empresa Generadora
y las garantías de cumplimiento de Contrato emitidas
por la Empresa Generadora. CLÁUSULA DÉCIMA:
DISPUTAS. Las partes llevarán a cabo sus deberes y
obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu
de cooperación mutua y buena fe y harán sus mayores
esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o
controversia relacionada con este Contrato de una
manera amigable. Si cualquier diferencia, disputa o
controversia no puede ser resuelta por las Partes dentro
de un plazo de treinta (30) Días Hábiles Administrativos
contados a partir de la fecha en que tal diferencia,
disputa o controversia le fue sometida a la otra Parte,
entonces, a menos que las Partes acuerden de otra
manera, tal diferencia, disputa o controversia será
resuelta mediante el sometimiento de las Partes a un
arbitraje vinculante e inapelable tal como es establecido
en el Decreto No.161-2000: Ley de Conciliación y
Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS.
Este contrato podrá ser ampliado, enmendado o
modificado de común acuerdo de las Partes y de
conformidad con la Ley Vigente. CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA: LEY APLICABLE. Los derechos y
obligaciones de las Partes de conformidad con este
Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras
y las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a
dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al
ordenamiento jurídico en materia de electricidad y
ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato deberá
entenderse en forma que contradiga los principios y
estipulaciones específicas contenidas en las normas que
regula el Subsector Eléctrico, las que prevalecerán en
caso de ambigüedad y las que serán de aplicación para
regular a las Partes en caso de conflicto. CLÁUSULA
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Cualquier
notificación que una de las Partes tenga que hacer a la
otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla
por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta
recepción a las direcciones que siguen: sí a la Secretaría:
Secretaría de Energía Recursos Naturales Ambiente y
Minas 100 metros al sur del Estadio Nacional Frente al
campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de
Estado, Teléfono: (504) 2235 7833, fax: (504) 2232
6250, correo electrónico: sdespacho@serna.gob.hn. Y
LA EMPRESA GENERADORA: Ingeniera Karla María
Ramos Andino, PACIFIC SOLAR ENERGY, S.A. DE
C.V., edificio Torre alianza 1, Tegucigalpa, Honduras,
Atención: Gerente General, Referencia: Contrato de
Operación Planta Nacaome I, Teléfono-2265-1901,
correo electrónico: karlaramos99@yahoo.com Los
cambios en personas y direcciones deberán ser
notificados en forma similar.- En fe de lo cual las Partes
firmamos el presente Contrato por triplicado en la
Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
República de Honduras, a los veintitrés días del mes de
Febrero del año Dos Mil Quince. (F Y S) Ing. José
Antonio Galdames Fuentes, Secretario de Estado en
los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas. (F Y S) Ing. Karla María Ramos
Andino, Representante Legal Sociedad Mercantil
PACIFIC SOLAR ENERGY, S.A de C.V.”.
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A N E X O No. 1
INSTALACIONES DEL PROYECTO NACAOME I
“GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTE SOLAR”
CAPACIDAD INSTALADA DEL PROYECTO
Capacidad nominal: 49.9 MW
Generación Promedio Anual: 80.97 GWh/año
UBICACIÓN
Departamento: Valle
Municipio: Nacaome
Polígono de referencia
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el
uno de octubre del dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS.
JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ
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Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 079-GA/2015 — Autorización para Licitación Privada de Obras de Infraestructura de Seguridad de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 079-GA/2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A C U E R D A:
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública centralizada y
descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, requiere ineludiblemente ejecutar obras de
remodelación dentro de sus instalaciones, a fin de
mantener el resguardo y seguridad de las mismas.
CONSIDERANDO: Que los contratos de obra que
celebren los órganos de la administración pública, se
regirán conforme a los procedimientos de contratación
que al efecto determinen la Ley de Contratación del
Estado y sus normas reglamentarias.
CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de las obras
supra aludidas, éstas deberán enmarcarse en los
procedimientos de Licitación Privada, tal y como lo
señalan los artículos 60 numeral 3), y 150 de la
normativa legal relacionada en el párrafo precedente
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que para dar inicio a todo
proceso de Licitación Privada el órgano ejecutor
requerirá necesariamente la autorización expresa del
Presidente de la República a través del correspondiente
Acuerdo Ejecutivo.
POR TANTO
En el uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos: 245 numeral 11) de la
Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122
de la Ley General de la Administración Pública; 3, 19,
23, 24, 25, 26 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 38 numeral 2), 60 numeral 3) de la Ley
de Contratación del Estado, 150 y 151 de su
Reglamento; 7, 8, 9 numeral 7) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, para que proceda a dar inicio con el
procedimiento de Licitación Privada relativo a la
ejecución de las obras de infraestructura tendientes a
garantizar la seguridad de sus instalaciones y los servicios
institucionales que presta con ocasión de sus
competencias.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo será
efectivo a partir del día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencia, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinte días del mes de enero del año
dos mil quince.
COMUNÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO
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Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 03/2015 — Reforma del Artículo 8 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
Poder Ejecutivo
«ACUERDO No.03/2015.- Sesión No.3598 del 19 de
noviembre de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Reglamento
General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece
que las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones públicas
tendrán el máximo grado de independencia y que el personal de las
auditorías internas no participará en los procesos de administración,
aprobación, contabilización o adopción de decisiones de la entidad.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.440-
11/2011 del 18 de noviembre de 2011, esta Institución estableció
como norma general que el Jefe del Departamento de Auditoría Interna
y el personal de dicha dependencia no participarían en los procesos
de administración, aprobación, contabilización o adopción de
decisiones de la entidad.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento para
la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas vigente incluye
la participación de un delegado del Departamento de Auditoría Interna
en el Comité de Subasta, por lo que resulta necesario modificar dicho
Artículo tomando en consideración lo señalado precedentemente.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 112 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; 6, 16 y 63 de la Ley del
Banco Central de Honduras; 51 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y en la Resolución No.
440-11/2011 emitida por el Directorio del Banco Central de
Honduras,
Banco Central de Honduras
ACUERDO No. 03/2015
A C U E R D A:
I. Reformar el Artículo 8 del REGLAMENTO PARA LA
NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE
DIVISAS, que en lo sucesivo se leerá así:
ARTÍCULO 8. “Las subastas serán dirigidas por un Comité de
Subastas, el cual estará integrado por un Jefe de División del
Departamento Internacional, quien lo presidirá, y un Jefe de Sección
del Departamento Internacional, quien actuará como Secretario.
Adicional al Comité de Subasta se contará con un auditor del
Departamento de Auditoría Interna del BCH como invitado, en calidad
de observador del proceso de Subasta de Divisas. De cada evento
de subasta se levantará un acta que será suscrita por los miembros
del Comité”.
II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicho
Reglamento, incluidas sus reformas, en adelante se leerá así:
REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL
MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento se aplicará a las
operaciones de compra y venta de divisas que realicen los agentes
cambiarios que autorice el Banco Central de Honduras (BCH), así
como a aquellas que efectúen las instituciones del sector público.
ARTÍCULO 2. Sólo el BCH y las instituciones que su Directorio
autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas.
Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá
mantener activos en divisas, pero al momento de realizarlos únicamente
podrá efectuarlo con el BCH o los agentes cambiarios autorizados.
ARTÍCULO 3. El BCH y los agentes cambiarios autorizados
adquirirán las divisas al “Tipo de Cambio de Referencia del Mercado
de Divisas”, el que se define como el promedio ponderado de los
precios de las ofertas aceptadas y adjudicadas en el Sistema
Electrónico de Negociación de Divisas.
Las divisas recibidas en Honduras por concepto de remesas
familiares, podrán ser canceladas en moneda extranjera o en lempiras
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conforme al monto indicado en el contrato original entre la compañía
remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el Tipo de Cambio
de Referencia vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las
remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el
tipo de cambio en el contrato original o recibo, se pagarán en moneda
extranjera o en lempiras al Tipo de Cambio de Referencia vigente en
Honduras el día de pago de la misma.
Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte
por recibir la misma en moneda extranjera, ésta deberá ser cancelada
a través de un crédito a una cuenta de depósito en moneda extranjera
a nombre del beneficiario en una institución autorizada.
ARTÍCULO 4. Los agentes cambiarios autorizados que
adquieran divisas de conformidad con el Artículo anterior, deberán
venderlas al BCH en el monto que establezca el Directorio de éste, a
más tardar el siguiente día hábil al de su compra. El BCH comprará
estas divisas al Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas
vigente el día de la compra por parte del agente cambiario, más la
comisión cambiaria establecida por el BCH.
En el caso de las divisas adquiridas por concepto de remesas
familiares, pagadas en moneda nacional, deberán venderse al BCH a
más tardar el siguiente día hábil al de su cobro por parte de los
beneficiarios, al tipo de cambio de referencia vigente en Honduras en
la fecha del contrato original pactado por el remitente de la remesa.
Las divisas adquiridas por concepto de remesas familiares
pagadas en moneda nacional, provenientes de países en los que no
se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo,
deberán venderse al BCH a más tardar el siguiente día hábil al tipo de
cambio de referencia vigente en Honduras el día de cobro de la misma.
Los agentes cambiarios para participar en las subastas
deberán cumplir con lo estipulado en este Artículo.
ARTÍCULO 5. La venta de divisas del BCH a los agentes
cambiarios autorizados se realizará mediante subasta pública
instrumentada por el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas
(SENDI), el cual sustituye al Sistema de Adjudicación Pública de
Divisas (SAPDI).
ARTÍCULO 6. Sólo participarán en el SENDI los agentes
cambiarios autorizados por el BCH.
ARTÍCULO 7. Las personas naturales o jurídicas que participen
en la subasta de divisas dentro de los montos y límites establecidos
por el Directorio del BCH deberán hacerlo por medio de un agente
cambiario autorizado.
Los agentes cambiarios podrán presentar ofertas de compra de
divisas por cuenta propia para atender aquel público que demanda
un monto inferior al límite mínimo establecido para participar en la
subasta pública. A este respecto, el Directorio del BCH establecerá
el monto máximo que podrá ser demandado por agente cambiario
en cada subasta. Los agentes cambiarios venderán estas divisas al
tipo de cambio de referencia del día de la venta, más la
correspondiente comisión cambiaria.
Los agentes cambiarios autorizados podrán participar por cuenta
propia en los eventos de subastas para adquirir las divisas que requieran
para efectuar pagos al exterior por concepto de erogaciones propias
de la institución debidamente justificadas, para lo cual deberán enviar
a través del SENDI la documentación de soporte.
El monto mínimo de las divisas ofrecidas por el BCH en cada
subasta será determinado según el mecanismo de cálculo establecido
por su Directorio. Previo a la realización de cada subasta, el BCH
dará a conocer el monto mínimo de divisas a subastarse así como el
precio base. La Gerencia en consulta con la Presidencia podrá
aumentar el monto mínimo de divisas a subastarse cuando lo requieran
las condiciones cambiarias.
ARTÍCULO 8. Las subastas serán dirigidas por un Comité de
Subastas, el cual estará integrado por un Jefe de División del
Departamento Internacional, quien lo presidirá, y un Jefe de Sección
del Departamento Internacional, quien actuará como Secretario.
Adicional al Comité de Subasta se contará como invitado con un
auditor del Departamento de Auditoría Interna del BCH en calidad
de observador del proceso de Subasta de Divisas. De cada evento
de subasta se levantará un acta que será suscrita por los miembros
del Comité.
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ARTÍCULO 9. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras, que por intermedio de un agente cambiario autorizado
participen en las subastas de divisas, deberán presentar ante el
intermediario el original y fotocopia de los siguientes documentos:
a) Tarjeta de identidad emitida por el Registro Nacional de las
Personas, en el caso de las personas naturales.
b) Registro Tributario Nacional numérico emitido por la Dirección
Ejecutiva de Ingresos, si se trata de una persona jurídica.
c) Carné de Residente vigente, emitido por la Secretaría de
Gobernación y Justicia, cuando el participante sea un extranjero.
ARTÍCULO 10. Los agentes cambiarios autorizados que
presenten ofertas de compra de divisas por cuenta de sus clientes
serán responsables de cumplir con las disposiciones contenidas en la
Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, su Reglamento y demás
normas relacionadas.
Los agentes cambiarios autorizados deberán implementar políticas
para conocer mejor a sus clientes, así como mantener registros que
comprueben que la solicitud de compra de divisas presentada, según
el formulario electrónico, ha sido autorizada por el respectivo cliente.
ARTÍCULO 11. Las personas naturales y jurídicas que sometan
por intermedio de un agente cambiario ofertas de compra de divisas
en el SENDI deberán expresar el precio ofrecido en lempiras con un
máximo de cuatro decimales y los montos de dichas ofertas no
deberán exceder los límites señalados por el Directorio del BCH.
ARTÍCULO 12. No se aceptarán solicitudes de compra de
divisas cuyos precios ofrecidos difieran por encima o por debajo de
la banda cambiaria para el precio base establecida por el Directorio
del BCH.
ARTÍCULO 13. El Gobierno y las instituciones del sector
público no podrán participar directa o indirectamente en las subastas
electrónicas de divisas. Las operaciones de compra y venta de divisas
efectuadas con recursos de las instituciones del sector público deberán
realizarse directamente con el BCH al tipo de cambio de referencia
del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión
cambiaria.
El BCH autorizará a los agentes cambiarios para adquirir divisas
fuera de subastas cuando las medidas de política monetaria y cambiaria
implementadas por el Banco Central de Honduras así lo requieran.
El BCH venderá las divisas directamente a las empresas
comercializadoras e importadoras de petróleo y derivados, a las
generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza
ameriten este tratamiento, de conformidad con las condiciones
macroeconómicas existentes y la normativa que para tal efecto emita
el Directorio del BCH.
ARTÍCULO 14. Los agentes cambiarios autorizados informarán
diariamente al BCH, de forma preliminar, el movimiento de las
operaciones de compra y venta de divisas, conforme con los
formularios y demás requerimientos establecidos. La información
revisada y definitiva de estas transacciones deberá ser enviada a más
tardar dos días hábiles después de la fecha en que realicen dichas
operaciones y en los formularios electrónicos que para tal fin se han
definido.
ARTÍCULO 15. Los agentes cambiarios autorizados que
presenten ofertas de compra de divisas, por cuenta propia o por la
de sus clientes, deberán tener a la hora de cierre de la recepción de
las ofertas un saldo disponible en sus cuentas de encaje o de depósito
que mantienen en el BCH, a fin de cubrir el total de las ofertas enviadas
al SENDI, más las comisiones cambiarias, en caso contrario serán
rechazadas todas las ofertas que el agente cambiario haya presentado.
Los recursos de las ofertas que fueron rechazadas o no
adjudicadas se devolverán el día de la realización de la subasta.
ARTÍCULO 16. En el día de envío de las solicitudes, y antes de
la hora de cierre de recepción de las ofertas en el SENDI, los agentes
cambiarios autorizados deberán efectuar en sus registros contables
los cargos respectivos a las cuentas de los solicitantes, así como
acreditar en sus respectivas cuentas del BCH la cantidad total en
lempiras de las divisas demandadas, más las comisiones cambiarias
correspondientes.
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ARTÍCULO 17. El precio base se modificará de acuerdo con
el procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio del BCH.
Este procedimiento podrá incluir entre otras las siguientes variables:
el diferencial entre la tasa de inflación doméstica y las tasas de inflación
estimadas de los principales socios comerciales de Honduras, la
evolución de los tipos de cambio de estos países respecto al dólar de
los Estados Unidos de América y el comportamiento de los activos
de reservas oficiales.
ARTÍCULO 18. El Directorio del BCH establecerá, mediante
el acto administrativo correspondiente, las comisiones cambiarias que
se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas.
ARTÍCULO 19. Las ofertas de compra de divisas presentadas
antes de la hora del cierre de la recepción de ofertas en el SENDI y
que fueren adjudicadas en la subasta electrónica serán obligatorias e
irrevocables y surtirán los efectos más amplios que en derecho
corresponda, facultando al Banco Central de Honduras a debitar las
cuentas de encaje o depósito.
ARTÍCULO 20. Se podrán adjudicar divisas en la misma
subasta a la misma persona natural o jurídica hasta el número máximo
de veces que establezca el Directorio del BCH y como resultado de
la presentación de igual número de solicitudes de compra de divisas,
siempre que el monto total demandado no exceda los límites máximos
señalados por el Directorio del BCH.
ARTÍCULO 21. El BCH, después de realizada la subasta,
publicará en su página web el Tipo de Cambio de Referencia del
Mercado de Divisas, el número y el valor total de las ofertas
presentadas y de las adjudicadas. Esta información se comunicará
directamente a los agentes cambiarios autorizados, quienes deberán
mantener en forma visible para el público el precio de compra y de
venta de la divisa.
ARTÍCULO 22. Los agentes cambiarios autorizados deberán
mantenerse dentro de los límites máximos diarios de tenencia de divisas
que les fije el Directorio del BCH. Cualquier exceso sobre tales límites
deberá ser transferido y vendido al BCH el día hábil siguiente al de su
registro, al tipo de cambio de referencia vigente en la fecha en que
ocurrió el exceso y sin percibir la respectiva comisión cambiaria.
ARTÍCULO 23. Se faculta a la Gerencia del BCH para que,
por medio del Departamento Internacional, elabore y comunique a
los agentes cambiarios autorizados los instructivos que requiera la
aplicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 24. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
supervisará las operaciones cambiarias y verificará el cumplimiento
de lo dispuesto en este Reglamento, pudiendo realizar las inspecciones
que considere oportunas, así como requerir los informes que sean
necesarios.
ARTÍCULO 25. El BCH no será responsable por el uso
indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas
o cualquier dispositivo para almacenamiento de certificados digitales
y autenticación de doble factor (token) proporcionados a los usuarios
del SENDI, por lo que cada agente cambiario autorizado deberá
implementar los mecanismos de control interno que considere
pertinente y oportunamente informará por escrito al Departamento
Internacional del BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten,
utilizando el formato que dicho Departamento les suministrará.
ARTÍCULO 26. Los incumplimientos a este Reglamento serán
notificados por la Gerencia del BCH a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, para que ésta aplique las sanciones a que hubiere
lugar conforme al marco jurídico vigente.
ARTÍCULO 27. La Gerencia del BCH, en caso de cualquier
contingencia ocurrida en el SENDI, podrá implementar otro
mecanismo para la realización de la subasta de divisas, el cual deberá
ser informado a los agentes cambiarios.
ARTÍCULO 28. Los casos no previstos en este Reglamento
serán sometidos a la autorización del Directorio del BCH.
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este
Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a los
agentes cambiarios para los fines pertinentes.
IV. El presenteAcuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta».
HUGO DANIEL HERRERA C.
SECRETARIO
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CERTIFICACIÓN No. SG- PJ- 694- 2012
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería; CERTIFICA: Que al Asiento Nº. 7905, Tomo 01-
2011, SG- PJ- 694- 2012, del Registro de las Empresas Asociativas
Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa Asociativa
Campesina de Producción “22 DE FEBRERO” CERTIFICA: El
Extracto de la Personalidad Jurídica que literalmente dice: En la aldea
Jarin, jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de
Comayagua, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
doce, NOSOTROS: JOSE ALFREDO MARQUEZ
MALDONADO, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1976-00185,
SANTOS ISMAELLOPEZ HERRERA, con Tarjeta de Identidad
Nº. 0301-1993-03102, LETICIA JIMENEZ SOLORZANO,
con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1970-00180, MARIO ALEXIS
RIVERA SANTOS, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1967-
00160, HECTOR ROLANDO GARCIA MANUELES, con
Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1980-01675, ROSALIO AMAYA
GARCIA, con Tarjeta de Identidad Nº. 1218-1957-00179,
GLORIA ESPERANZA ALVAREZ LOPEZ, con Tarjeta de
Identidad Nº. 0302-1984-00271, GREVIL EVARISTO
ALVARADO GUEVARA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-
1992-00180, MELANEO BAQUEDADO GARCIA, con
Tarjeta de Identidad Nº. 0707-1986-00211, MARIA SANTOS
BENITEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1968-00902,
MARTO TULIO CASTRO, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-
1958-00622, MAYRA GABRIELA CALIX GRADIS, con
Tarjeta de Identidad Nº. 0801-1986-00992,CONSUELO CRUZ
MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0313-1969-00001,
WILLIANS DAVID CASTILLO PEREZ, con Tarjeta de
Identidad Nº. 1616-1996-00138, JAIRON ALEJANDRO
CHEVEZ HERNANDEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-
1991-01441,DINA ARGENTINA CHEVEZ ORTIZ, con
Tarjeta de Identidad Nº. 0307-1962-00036, JOSE ALFREDO
FUNES CHEVEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1981-
00047, ALFREDO FUENTES PORTILLO, con Tarjeta de
Identidad Nº. 0301-1980-02473, ARGENTINA GARCIA
EUCEDA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1982-01508,
MARIO JOEL GOMEZ MEDINA, con Tarjeta de Identidad
Nº. 0301-1990-02459, YONI GOMEZ MEDINA, con Tarjeta
de Identidad Nº. 0301-1985-02758, SANTOS OBDULIO
GOMES NUÑEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 1207-1972-
00002, SAUL ANTONIO GOMEZ NUÑEZ, con Tarjeta de
Identidad Nº. 1207-1983-00018, NECTALI HERRERA
VAQUEDANO, con Tarjeta de Identidad Nº. 0707-1977-00133,
ROSA OLIVIA HERRERA VAQUEDANO, con Tarjeta de
Identidad Nº. 0302-1978-00128, MARTHA HERNANDEZ
SANCHEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1984-02268,
MAXIMA JIMENEZ SOLORZANO, con Tarjeta de Identidad
Nº. 0301-1960-00504, RUDY XIOMARA LOPEZ
HERRERA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1991-00099,
JOSE RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, con Tarjeta de
Identidad Nº. 1218-1980-00339, IVIS OSEAS MANUELES
CRUZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0313-1990-00478,
SALOMON MANUELES, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-
1980-02006, NEPTALY MALDONADO, con Tarjeta de
Identidad Nº. 0301-1988-02877, ELMER ORLANDO MEJIA
HENRIQUEZ, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1984-00231,
MARIA REYNA MEDINA MAZARIEGOS, con Tarjeta de
Identidad Nº. 0318-1968-00756, DANILO MURILLO
MARADIAGA, con Tarjeta de Identidad Nº. 1511-1972-00014,
NERY JOVANY RIVERA SANTOS, con Tarjeta de Identidad
Nº. 0301-1974-01311, RAQUEL SANCHEZ MARTINEZ,
con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1970-00682, LUISA VASQUEZ
BONILLA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1958-00108,
SELVIN NOE VASQUEZ EUCEDA, con Tarjeta de Identidad
Nº. 0301-1993-00554, MARVIN LEONEL VASQUEZ
EUCEDA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1991-00144,
VICTOR ALFONSO VENTURA MALDONADO, con Tarjeta
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura
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de Identidad Nº. 0302-1985-00179, OSCAR ORLANDO
ZAVALA EUCEDA, con Tarjeta de Identidad Nº. 1803-1985-
01101, MELVIN NAHUN ZAVALA EUCEDA, con Tarjeta de
Identidad Nº. 0301-1994-02185, FAUSTINO ACOSTA
ZAVALA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0302-1947-00020,
CRISTINO BAQUEDANO GARCIA, con Tarjeta de Identidad
Nº. 0707-1985-00162, JOSE LEON HERRERA
VAQUEDANO, con Tarjeta de Identidad Nº. 0707-1985-00729,
MARIA TERESA MALDONADO MANZANARES, con
Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1988-02940, TERENCIO PEREZ,
con Tarjeta de Identidad Nº. 0707-1953-00165, ENTIMA
VAQUEDANO GARCIA, con Tarjeta de Identidad Nº. 0707-
1960-00081, todos mayores de dieciséis años, hondureños,
labradores, casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar,
reunidos en Asamblea General, con el objetivo de Constituir una
Empresa Asociativa Campesina de Producción, cuya denominación
será: EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE
PRODUCCIÓN “22 DE FEBRERO”.- La Junta Directiva
Provisional quedó integrada de la siguiente forma:
PRESIDENTE: JOSE ALFREDO MARQUEZ MALDONADO,
VICEPRESIDENTE: SANTOS ISMAEL LOPEZ HERRERA,
SECRETARIA: LETICIA JIMENEZ SOLORZANO,
TESORERO: MARIO ALEXIS RIVERA SANTOS, FISCAL:
HECTOR ROLANDO GARCIA MANUELES.- No habiendo
más de que tratar se levantó la sesión firmando unos, y estampando
sus huellas digital otros, firmando a su ruego otros asociados para
constancia, siendo la una de la tarde: JOSE ALFREDO
MARQUEZ MALDONADO, SANTOS ISMAEL LOPEZ
HERRERA, LETICIA JIMENEZ SOLORZANO, MARIO
ALEXIS RIVERA SANTOS, HECTOR ROLANDO
GARCIA MANUELES, ROSALIO AMAYA GARCIA,
GLORIA ESPERANZA ALVAREZ LOPEZ, GREVIL
EVARISTO ALVARADO GUEVARA, MELANEO
BAQUEDADO GARCIA, MARIA SANTOS BENITEZ,
MARTO TULIO CASTRO, MAYRA GABRIELA CALIX
GRADIS, CONSUELO CRUZ MARTINEZ, WILLIANS
DAVID CASTILLO PEREZ, JAIRON ALEJANDRO
CHEVEZ HERNANDEZ, DINA ARGENTINA CHEVEZ
ORTIZ, JOSE ALFREDO FUNES CHEVEZ, ALFREDO
FUENTES PORTILLO, ARGENTINA GARCIA EUCEDA,
MARIO JOEL GOMEZ MEDINA, YONI GOMEZ
MEDINA, SANTOS OBDULIO GOMES NUÑEZ, SAUL
ANTONIO GOMEZ NUÑEZ, NECTALI HERRERA
VAQUEDANO, ROSA OLIVIA HERRERA VAQUEDANO,
MARTHA HERNANDEZ SANCHEZ, MAXIMA JIMENEZ
SOLORZANO, RUDY XIOMARA LOPEZ HERRERA,
JOSE RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, IVIS OSEAS
MANUELES CRUZ, SALOMON MANUELES,
NEPTALY MALDONADO, ELMER ORLANDO MEJIA
HENRIQUEZ, MARIA REYNA MEDINA MAZARIEGOS,
DANILO MURILLO MARADIAGA, NERY JOVANY
RIVERA SANTOS, RAQUEL SANCHEZ MARTINEZ,
LUISA VASQUEZ BONILLA, SELVIN NOE VASQUEZ
EUCEDA, MARVIN LEONEL VASQUEZ EUCEDA,
VICTOR ALFONSO VENTURA MALDONADO, OSCAR
ORLANDO ZAVALA EUCEDA, MELVIN NAHUN
ZAVALA EUCEDA, FAUSTINO ACOSTA ZAVALA,
CRISTINO BAQUEDANO GARCIA, JOSE LEON
HERRERA VAQUEDANO, MARIA TERESA
MALDONADO MANZANARES, TERENCIO PEREZ,
ENTIMA VAQUEDANO GARCIA. Y para los fines legales
correspondientes extiendo la presente Certificación, en la aldea Jarin,
jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de
Comayagua, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
doce, (Firma) LETICIA JIMENEZ SOLORZANO, (Secretaria)
“ES CONFORME A SU ORIGINAL” (Firma y Sello)
SALVADOR POLANCO ROSA, Secretario General de la
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
DOY FE,
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre del año 2015.
ABOG. PAOLA G. SIERRA
SECRETARIA GENERAL
27 N. 2015
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “RESOLUCION NO. 1658-2015.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veinticinco de noviembre del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
con fecha diez de septiembre del dos mil quince, misma que corre
a Expediente No. PJ-10092015-448, por el Abogado ADAN
ALFREDO CASTELLANOS ALVARADO, en su carácter de
Apoderado Legal de la Asociación Civil denominada CENTRO
H O N D U R E Ñ O D E I N V E S T I G A C I O N J U R I D I C A
(HONDUJURIS), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, contraída a pedir reforma de estatutos
de su representada y cambio de su denominación.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 226-2013 de
fecha 31 de mayo del dos mil trece, esta Secretaría de Estado,
reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la
Asociación Civil denominada CENTRO HONDUREÑO DE
INVESTIGACION JURIDICA (HONDUJURIS), con
domicilio en la Residencial Lomas de San José, Sector 2, Casa
17, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la
Asociación Civil denominada CENTRO HONDUREÑO DE
INVESTIGACION JURIDICA (HONDUJURIS), cuya
aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público,
la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Adminis-
trativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos y el cambio
de denominación de la Asociación Civil denominada
CENTRO HONDUREÑO DE INVESTIGACION JURIDICA
(HONDUJURIS) la cual de ahora en adelante se denominará
ASOCIACION UNIDOS PARA EL PROGRESO, asimismo
se aprueban sus reformas en la forma siguiente debiéndose leer
los artículos reformados así:
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), en la
modalidad de Asociación, como una asociación civil, independiente
de los gobiernos locales, regionales y nacionales, de carácter privado,
de interés público, apolítica, sin fines de lucro, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, la cual se denominará ASOCIACION
UNIDOS PARA EL PROGRESO “UNIPRO”, y que en lo
sucesivo en estos estatutos se identificará como LA
ASOCIACIÓN.
Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo
indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACIÓN será en la ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, y
podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el
extranjero; teniendo como dirección principal Edificio Plaza Los
Ángeles, Colonia Palmira de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.,
departamento de Francisco Morazán.
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CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La ASOCIACIÓN tiene como finalidad: contribuir
al desarrollo humano de los sectores más vulnerables, facilitando
los recursos financieros y técnicos, proponiendo, coordinando y
ejecutando proyectos para lograr el mejoramiento de las condiciones
de vida de los hondureños, desarrollando el país a través de las
capacidades humanas del individuo, así como del entorno para
mejorar la calidad de vida de todos los hondureños que se encuentran
en los sectores más vulnerables buscando el Desarrollo integral
del ser humano a través del incremento de sus capacidades internas
y externas.
OBJETIVOS
Artículo 5.- La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los
siguientes: 1.- Coadyuvar con el Estado en la estrategia educativa
a nivel urbano y rural, orientando y desarrollando las capacidades,
habilidades y destrezas en nuestra población. 2.- Operacionalizar
las organizaciones en las comunidades de los distintos departamentos
y municipios del territorio nacional, fomentando el emprendedurismo
y así lograr el desarrollo socioeconómico del hondureño. 3.-
Construir y mejorar las vías de comunicación, sistemas de agua
potable, energía limpia, vivienda, centros educativos y de
investigación, clínicas médicas, centros de día, asilos, guarderías,
centros deportivos, granjas familiares y proyectos invernadero, a
nivel urbano y rural. 4.- Realizar diagnósticos, investigaciones
participativas y formulación de proyectos de desarrollo económico
social, cultural y de medio ambiente. 5.- Solicitar y coadyuvar
donaciones, subvenciones públicas, legados, y herencias, patrocinios
y convenios, ventas colaborativas, ingresos financieros y otros a
personas naturales y jurídicas a nivel nacional e internacional. 6.-
Velar por el cumplimiento de los reglamentos, estatutos, leyes y
tratados y convenios internacionales vigentes en materia de
educación, salud, transparencia, género y medio ambiente. 7.-Iniciar
un proceso de participación ciudadana a través de la incorporación
del voluntariado en la toma de decisión para la búsqueda del
bienestar comunitario y desarrollo integral del mismo. 8.-Efectuar
diagnósticos sobre las necesidades de las comunidades. 9.-Brindar
capacitaciones para la generación de empleo, en la búsqueda de
mejorar la calidad de vida de los habitantes. 10.-Capacitar a las
mujeres en atención del menor mediante la colaboración en la
creación de centros de cuidados comunitarios. 11.-Gestionar
conjuntamente con los sectores beneficiarios, financiamiento
nacional e internacional, así como los recursos técnicos necesarios
que conllevan a la consolidación del desarrollo sostenible de la vida
social y económica de los mismos. 12.-Promover y capacitar en
asistencia técnica en el campo del desarrollo económico del país.
13.-Proponer a las autoridades municipales y estatales proyectos
de participación ciudadana los cuales pueden ser financiados con
cooperantes nacionales e internacionales. 14.- Promover y
ejecutar programas de mejoramiento de la calidad educativa. 15.-
Establecer enlaces con las autoridades correspondientes para
programas de seguridad en las comunidades. 16.- Ejecutar el
programa de merienda escolar coordinado y/o supervisado por
los Entes Estatales correspondientes. 17.- Cooperar con todas las
entidades que tengan igual o similar finalidad, con el objeto de
optimizar recurso financiero y personal técnico calificado, para la
ejecución de proyectos cuyo beneficio supremo es la sociedad en
general. 18.- Llevar a cabo la prestación de servicios de ejecución
de proyectos de vivienda para mejorar la calidad de vida de cada
uno de las familias que integran las comunidades. 19.- Colaborar
con el Estado de Honduras, en materia de desarrollo; apoyando en
programas específicos en determinadas áreas de impacto, y de
acuerdo a convenios u otras modalidades de compromisos
bilaterales o multilaterales que suscriban. 20.- Cooperar con las
Universidades Públicas y Privadas para que se realicen las prácticas
profesionales en los proyectos que ejecutar la organización. 21.-
Contribuir al manejo de los recursos naturales y a la educación
para un desarrollo enmarcado en la preservación del ecosistema,
la reforestación de las áreas protegidas que han sido severamente
dañadas por causas naturales o dañadas por el ser humano, a través
de la promoción y rescate de los valores éticos, morales y culturales
de Honduras; por medio de la capacitación constante a las
comunidades en forma gratuita. 22.- Creación y desarrollo de
campañas publicitarias a través de medios de comunicación para
concientizar a las comunidades en general sobre el cuidado del
medio ambiente. Para ejecución de los objetivos antes
señalados, la Asociación deberá contar con la autorización o
licencias correspondientes otorgadas por los entes estatales
del ramo, en caso de ser necesarias. Todas las actividades
que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio de cualquier ASOCIACIÓN, para uso
personal. El Patrimonio estará constituido por: a.- Las aportaciones
de sus miembros; b.- Los bienes que adquiera a título legal.; c.-
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a
la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d.-
Herencias y legados; y, e.- Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos.
Artículo 7.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva; de igual forma, no
habrá de ninguna manera reparto de utilidades.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de LA
ASOCIACIÓN: a.- ASAMBLEA GENERAL; b.- JUNTA
DIRECTIVA; c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.-
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros Activos y Fundadores. La Asamblea
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General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos
que se traten en la misma.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
una vez al año, dentro de los tres primeros meses y
Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA.- Todas las
Asambleas Generales serán convocadas por acuerdo de la Junta
Directiva a través del Secretario de forma escrita, con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha
y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los
miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria
para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de
anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas
para la Asamblea Ordinaria. Cuando la Junta Directiva no lo haga,
lo podrá convocar la Junta de Vigilancia; y de no hacerlo ésta,
podrá realizar la convocatoria un veinticinco por ciento (25%) de
los miembros de la Asociación podrán hacer la convocatoria.
Artículo 12.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 13.- Las Asambleas serán dirigidas por el Presidente
y Secretario de la Junta Directiva, salvo que por motivos especiales
la Asamblea determine lo contrario y disponga elegir de su seno un
Presidente y un Secretario de la misma.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la ASOCIACIÓN, así como removerlos
justificadamente; b.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos
de la ASOCIACIÓN, así como los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma, c.- Aprobar el Plan Operativo
Anual de la ASOCIACIÓN; d.- Aprobar los Informes Financieros
sometidos por la Junta Directiva; e.- Nombrar el los miembros que
integren la Junta de Vigilancia; f.- Admitir nuevos miembros; y, g.-
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
ASOCIACIÓN.
Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar
los presentes estatutos; b.- Aprobar los reglamentos respectivos y
sus reformas; c.- Acordar la disolución y liquidación o fusión de
LA ASOCIACIÓN; d.- Resolver la impugnación de los acuerdos;
y, e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea.
Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 18.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección y
administración de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la
siguiente manera: a.- Presidente/a; b.- Vicepresidente, c.-
Secretario/a; d.- Tesorero/a; y, e.- VI Vocales.
Artículo 20.- Los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem, por un periodo de dos
años, pudiendo ser reelectos.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará por
voto directo. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de
folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones
tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de
votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Desarrollar las actividades necesarias para el logro
de los fines de la Asociación. b.- Velar por la administración
eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c.-
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d.-
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos,
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acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva. f.- Nombrar de entre los miembros
de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren
necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de Asamblea General. h.- Decidir sobre las solicitudes de
incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea
General. i.- Resolver todos los asuntos que no sean competencia
de la Asamblea General. j.- Llenar las vacantes que se produzcan
en los cargos de la Junta Directiva. k.- Elaborar el proyecto de
reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de
la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b.-
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. c.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva. d.- Convocar a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y
de la Junta Directiva. e.- Autorizar juntamente con el Tesorero las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f.- Presentar
la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma.
Artículo 26.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena
marcha de la Asociación, b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento, c) Responsable de la comisión
de educación a todos los niveles de la Asociación, d) Aquellas otras
que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar los
libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva. b.- Llevar el archivo de documentos y registros de los
miembros de la Asociación. c.- Extender todas las certificaciones
que fueran solicitadas a la Asociación. d.- Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones. e.- Ser el órgano
de comunicación de la Asociación.
Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Recibir y
depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que
la Junta Directiva seleccione. b.- Llevar o tener control directo de
los libros de contabilidad de la Asociación. c.- Autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar.
Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales: a.-
Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva. b.- Sustituir a cualquier miembro de la
Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 30.- La fiscalización y la vigilancia de la
ASOCIACIÓN, estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida
anualmente por la Asamblea General Ordinaria.- La Junta de
Vigilancia deberá estar integrada tres miembros quienes se
sesionaran las veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia
tendrá las facultades siguientes: a.- Fiscalizar, revisar
procedimientos administrativos y contables, investigar por si o en
forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero
o económico-administrativo que se le denuncie o detectare; b.-
Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; c.- Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes; d.- Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente; e.- Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente; f.- Informar inmediatamente
al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según
sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo
de los fondos. g.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes
estatutos y su reglamento; y, h.- Las demás atribuciones inherentes
a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta
Directiva.
Artículo 31.- La Junta de Vigilancia no puede intervenir en
los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta
Directiva y ni la Dirección Ejecutiva. No obstante los órganos de
dirección y ejecución de la ASOCIACIÓN, estarán obligados a
facilitarle al efecto el conocimiento de todos los libros y documentos
que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto
sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea
General.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 32.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la ASOCIACIÓN.- Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 33.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización; b.- Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c.- Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e.- Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; y,
f.- Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPITULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 34.- A efectos de garantizar la transparencia, los
libros de actas así como los informes de la ASOCIACIÓN estarán
en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros
de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran y sujetos a
auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual
forma la ASOCIACIÓN, contará con un portal de transparencia
ya sea digital o físico para asegurar la transparencia en todas sus
actividades.
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CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS
Artículo 35.- Serán miembros todas las personas naturales o
jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de Miembros. Se
establecen tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores;
b.- Miembros Activos; y, c.- Miembros Honorarios.
Artículo 36.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACIÓN.
Artículo 37.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de
ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva
solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 38.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General
concede tal mérito.
Artículo 39.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de punto de acta en la
cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 40.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General. b.- Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Asociación. c.- Que se les brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa de
la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten; y, d.- A ser inscritos como
miembros en el libro respectivo y extenderles carnet respectivo
que los acredite como miembros. e.- Los demás que les señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 41.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de Asamblea General. b.- Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Asociación. c.- Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General. d.- Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General. e.- Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 42.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes: a.- Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b.- Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan
tal sanción. c.- Por renuncia presentada por escrito a
la Junta Directiva.
Artículo 43.- Son derechos de los miembros Honorarios: a.-
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto; b.- Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas; c.- Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 44.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a.-
Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma; b.-
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas; y, c.- Disponer de los bienes de
la ASOCIACIÓN, para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 45.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN
deberán dar cumplimiento con los estatutos, el incumplimiento de
los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.-
Amonestación verbal y privada; b.- Amonestación por escrito; c.-
Suspensión temporal por el término de seis meses; y, d.- Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar
el derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia
entre los miembros se someterá a la conciliación y si ésta fracasare
al arbitraje como método alterno de solución de conflictos.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 46.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto,
se determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada,
es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros
asistentes. La disolución será forzosa, cuando se cancele la
personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución
firme por las causales siguientes: a) Cuando disminuya su
membresía a un número menor de siete (7) miembros, b) Cuando
no presente los informes anuales y los estados financieros ante la
SDHJGD por un periodo de dos (2) años consecutivos. c) Cuando
el representante legal de la ONGD, realice en nombre y por cuenta
de la organización, acciones u omisiones tipificadas como delitos
en la legislación nacional, siempre y cuando se compruebe que la
acción u omisión se derivó de instrucciones y/o decisiones del órgano
de gobierno competente para emitirlas y se haya declarado su
responsabilidad por autoridad judicial competente. La Resolución
será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN,
quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la
disolución y liquidación.
Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
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de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la
ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares,
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La
ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC
sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 48.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de la
ASOCIACIÓN a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones,
debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos
estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse
mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPITULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada por la Asamblea General
Extraordinaria convocada para tal efecto, por las tres cuartas partes
de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada,
siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- La Asociación estará obligada a llevar los
siguientes libros: a.- Libro de Actas de Asamblea General. b.- Libro
de Actas de Junta Directiva. c.- Libro de Registro de los miembros.
d.- Libro de Registro de aportaciones de los miembros. e.- Libro
de Donantes; y, f.- Libros contables.
Artículo 51. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 52.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ASOCIACION UNIDOS PARA EL
PROGRESO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la U.R.S.A.C., los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La ASOCIACION UNIDOS PARA EL
PROGRESO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
CUARTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACION
UNIDOS PARA EL PROGRESO, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
QUINTO: Las presentes reformas de Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para
ser agregada a sus antecedentes.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
27 N. 2015
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SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA TODAS
L A S O F I C I N A S ADMINISTRATIVAS (PRINCIPALES Y
REGIONALES), PROYECTO HABITACIONAL ALTOS DE LAS
TAPIAS Y TERRENOS PROPIEDAD DELINSTITUTO NACIONALDE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y
FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
(INJUPEMP).
Invita a las empresas de Seguridad y Vigilancia legalmente constituidas,
y habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-008-2015-DA, a presentar ofertas selladas para la
contratación de: SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA
TODAS LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS (PRINCIPALES Y
REGIONALES), PROYECTO HABITACIONAL ALTOS DE LAS
TAPIAS Y TERRENOS PROPIEDAD DELINSTITUTO NACIONALDE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y
FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, a partir del 27 de octubre de 2015 al 06 de noviembre de
2015, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Lourdes María
Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con
teléfono No, 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de este
llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., donde se emitirá la autorización
correspondiente para que efectue, en la Tesorería del Instituto, el pago
de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00), cantidad no
reembolsables, cuyas consultas se aceptarán hasta el 19 de noviembre
de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP,
ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 30 de noviembre de
2015, a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como
mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa
[90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre de 2015.
MSc MARTHA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
27 N. 2015.
A VISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2015-DA
CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA INCENDIO Y LÍNEAS
ALIADAS, SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO DE
VEHÍCULOS, SEGURO DE MAQUINARIA MOBILIARIO Y EQUIPO,
Y FIANZAS DE FIDELIDAD PARA EMPLEADOS CALIFICADOS
PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP).
El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
(INJUPEMP).
Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
009-2015-DA a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE
SEGURO CONTRA INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO
COLECTIVO DE VIDA, SEGURO DE VEHÍCULOS, SEGURO DE
MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO Y FIANZAS DE FIDELIDAD
PARA EMPLEADOS CALIFICADOS PARA EL INSTITUTO
NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS
Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, a partir del 27 de octubre de 2015 al 06 de noviembre de
2015, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Lourdes María
Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con
teléfono No, 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de este
llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., donde se emitirá la autorización
correspondiente para que efectue, en la Tesorería del Instituto, el pago
de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00), cantidad no
reembolsables, cuyas consultas se aceptarán hasta el 18 de noviembre
de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP,
ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 01 de diciembre de
2015, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como
mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa
[90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre de 2015.
MSc MARTHA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
27 N. 2015.
A VISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2015-DA
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A VISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. LPN-010-2015-DA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE
OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVÉS DE ENLACES
DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET, PARA EL
INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
(INJUPEMP).
El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
(INJUPEMP).
Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-010-2015-DA a
presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
INTERCONEXIÓN DE OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A
TRAVÉS DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A
INTERNET.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, a partir del 27 de octubre de 2015 al 06 de noviembre de
2015, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Lourdes María
Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con
teléfono 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de este
llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., donde se emitirá la autorización
correspondiente para que efectúe, en la Tesorería del Instituto, el pago
de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00), cantidad no
reembolsable, y las consultas se aceptarán hasta el 20 de noviembre
de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP,
ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 30 de noviembre de
2015, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como
mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa
[90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre de 2015.
MSc MARTHA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
27 N. 2015.
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE LICITACIÓN
La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las
diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente
constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que
puedan participar en las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.014-2015-UPNFM
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS DELCENTRO UNIVERSITARIO
REGIONAL DE LA CEIBA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA
NACIONAL FRANCISCO MORAZAN.
Apertura: Siete (7) de Diciembre, 2015 Hora: 10:00 A.M.
Los pliegos de condiciones para esta licitación podrán ser retirados
por los interesados, sin costo alguno, solamente presentando una
nota de solicitud de la empresa, a partir del lunes 23 al viernes 26 de
noviembre del 2015, en el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00
P.M., en las Oficinas del Departamento Legal, primer nivel, edificio del
CUED, la entrega se efectuará contra la presentación de la nota de solicitud
de la empresa.
Las propuestas debidamente identificadas y en sobre sellado serán recibidas
y selladas en el Departamento Legal, el día LUNES 07 DE DICIEMBRE
DEL 2015, antes de la hora señalada, y la apertura de la misma se llevará
a cabo a las 10:00 A.M. del mismo día, en el Salón Luis Beltrand Prieto,
ubicado contiguo a la Vicerrectoría Administrativa, primer piso edificio
administrativo Lic. Roque Ramos Motiño.
Las ofertas que se presenten después de las 10:00 A.M. no serán
consideradas.
Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de Noventa
(90) días hábiles contados a partir del día de la apertura de la oferta y
por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la
oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia
de representantes de la Comisión de Evaluación y los Oferentes o sus
Representantes Legales.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de
Evaluación en el Departamento Legal: Tel: 2239-4513 y Correo Electrónico
jhrex2002@yahoo.es y laelvir@yahoo.es.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de Noviembre del 2015.
MAE. DAVID ORLANDO MARIN LÓPEZ
RECTOR UPNFM
27 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente número
0801-2015-00727-CV, ante este Despacho de Justicia,
compareció el señor TOMAS ARMANDO AGUILAR
COELLO, en su condición personal, solicitando la Cancelación
y Reposición de Título Valor o Certificado de Depósito a Plazo
Fijo No. 1011902476, a un plazo de 12 meses, con
vencimiento el 03 de febrero del 2015, emitido por
BANCO DAVIVIENDA, por la cantidad de VEINTICINCO
MIL UN DOLARES ($25,001.00), lo que se pone en
conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre del 2015.
JOHANA LÓPEZ RUBIO
SECRETARIA
27 N. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil
quince (2015), interpuso demanda ante este juzgado el señor
LINO RAÚL AGUIRIANO, con orden de ingreso No
0801-2015-00312, contra el Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados públicos
(INJUPEMP); para que en sentencia definitiva se declare la
nulidad de un acto negativo presunto, con el fin de que el Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos
(INJUPEMP), reconozca los años de servicios acreditados en el
sistema abandonado IHSS; conforme a la ley de transferencia
de valores actuariales y participantes sujetos a doble cotización.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de medidas necesarias para su restablecimiento.
Indemnización por daños y perjuicios. Con costas. Se acompañan
documentos. Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
27 N. 2015.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. El Acuerdo que literalmente
dice:
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 128-A-2014 — Nombramiento de Subsecretaria de Servicios Educativos
Poder Judicial
ACUERDO No. 128-A-2014, EL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus
facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos
235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28. 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar
a la ciudadana SELMA YADIRA SILVA RODRÍGUEZ, en
el cargo de Subsecretaria de Servicios Educativos en la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación. SEGUNDO: La
nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después
que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo
párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor
Público y presente su Declaración Jurada de Bienes, ante el
Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está
sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos
por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente
Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., a los veintisiete días del mes de febrero
del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
R E P Ú B L I C A . R I G O B E RTO C H A N G C A S T I L L O .
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
27 N. 2015.
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Sección B Avisos Legales
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor
RAMÓN BARRERA CONTRERAS, mayor de edad,
casado, comerciante, hondureño y vecino de la colonia San
Antonio, municipio de Cucuyagua, Copán, con número de
Identidad 0406-1966-00110, es dueño de un lote de terreno
constante de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES
METROS CUADRADOS (2,573.00 MTS.2), QUE
EQUIVALE A CERO PUNTO TREINTA Y SIETE DE
MANZANAS (0.37Mzs.), de extensión superficial, el cual se
encuentra ubicado en el lugar denominado El Metal, jurisdicción
del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con las
medidas y colindancias siguientes: Al NOR-ESTE, del punto
cero(0) al punto uno (1), rumbo N 90°00’00"E, distancia once
metros (11 Mts.); del punto ocho (8) al punto nueve (9), rumbo
N 19 o 10’44.43”E, distancia veinticuatro punto treinta y cinco
metros (24.35 Mts.); del punto nueve (9) al diez (10) rumbo
N 20°55’28.21”E, distancia treinta y seis punto cuarenta
metros (36.40 Mts.); del punto diez (10) al punto cero (0),
rumbo N 21o 48’05.07”E, distancia veintiuno punto cincuenta
y cuatro metros (21.54 Mts.), colinda con calle pública y
propiedad de María Antonia Ramírez; Al NOR-OESTE, del
punto seis (6) al siete (7), rumbo N 18° 26’05.82" W, distancia
nueve punto cuarenta y nueve metros (9.49 Mts.); del punto
siete (7) al ocho (8), rumbo N 20 o
33´21.76"W, distancia ocho
punto cincuenta y cuatro metros (8.54 Mts.), colinda con calle
pública, al SUR-ESTE, del punto uno (1) al dos (2), rumbo S
57°15’53.19"E, distancia dieciséis punto sesenta y cuatro
metros (16.64 Mts.); del punto cuatro (4) al cinco (5), rumbo
S 30°57’49.52"E, distancia cinco punto ochenta y tres metros
(5.83 Mts.), colinda con calle pública, y propiedad de
Francisco Guillén, al SUR-OESTE, del punto tres (3) al cuatro
(4), rumbo S 24 o 46’30.51” W, distancia veintiocho punto
sesenta y cuatro metros (28.64 Mts.); del punto cinco (5) al
seis (6), rumbo S 60 o
15’18.43”W, distancia treinta y dos punto
veinticinco metros (32.25 Mts.), colinda con propiedad de
Francisco Guillén y propiedad de Gilberto Ramírez.
Representa Abog. HENRY JOSUÉ BARRERA BUESO.
Santa Rosa de Copán, 12 de octubre del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA ADJUNTA
27 O., 27 N. y 28 D. 2015.
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en
general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el
señor GUSTAVO ARTURO MARADIAGA, mayor de
edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de esta ciudad de
Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio
de Dominio, de un lote de terreno constante de SIETE
MANZANAS (7 Mnz.), de extensión superficial ubicado en el lugar
denominado Pasquingual, jurisdicción del municipio de Dolores
Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al
NORTE, colinda con José Antonio Galdámez; al SUR,
colinda con Gila Herrera Ardón; al ESTE, colinda con
Jerman Humberto Herrera; y, al OESTE, colinda con José
Silvestre Mejía y José Antonio Galdámez, el cual ha poseído
en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez
años.
Santa Rosa de Copán, veintidós de octubre del año dos mil quince.
YOLANDA MEJÍA
SECRETARIA, POR LEY
27 O., 27 N. y 28 D. 2015
_______
Poder Judicial
HONDURAS
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS
SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAMÓN
BARRERA CONTRERAS, mayor de edad, casado,
comerciante, hondureño y vecino de la colonia San Antonio,
municipio de Cucuyagua, Copán, con número de Identidad 0406-
1966-00110, es dueño de un lote de terreno constante de TRECE
MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS
(13,133.00 MTS.2) QUE EQUIVALE A UNO PUNTO
OCHENTA Y OCHO DE MANZANAS (1.88Mzs.) de
extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en el lugar
denominado El Metal, jurisdicción del municipio de Cucuyagua,
departamento de Copán, con las colindancias siguientes: Al
Norte, con propiedad de los señores Efraín Hernández, Marcos
García y Teófilo Mejía y quebrada de por medio; al Sur, con
calle pública; al Este, con propiedad de Guillermo Rodríguez;
al Oeste, con propiedad de Cruz Alvarado.
Representa Abog. HENRY JOSUÉ BARRERA BUESO.
Santa Rosa de Copán, 12 de octubre del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA ADJUNTA
27 O., 27 N. y 28 D. 2015
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Sección B Avisos Legales
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de julio del
2014, se interpuso demanda en materia Personal en esta judicatura
con orden de ingreso número 0801-2014-00298, promovida por
el señor GERMAN ALONSO MURILLO GONZÁLEZ, en
su condición personal, contra la Secretaría de Seguridad, para la
nulidad de un acto administrativo particular. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e
injustificada de que fui objeto. Y como medida para el
restablecimiento de mis derechos que se me paguen las
prestaciones e indemnizaciones a las que tengo derecho. Y a
título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de
percibir con todos sus aumentos, más el pago de vacaciones,
décimo tercer, décimo cuarto mes, bonos y demás beneficios
colaterales a que tengo derecho, desde la fecha de cancelación
de mi acuerdo de nombramiento hasta la fecha de ejecución de
la sentencia, más las costas de juicio, se acompañan documentos.
En relación al acuerdo de cancelación No. 873-2014 contenido
en el oficio SEDS-SG-1250-2014 de fecha 05 de junio del 2014.
MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
27 N. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Copán, al público en general y para los efectos de ley.
HACE SABER: Que EULIOGIA AMANDA MEJIA
MEMBREÑO, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña
y vecina de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado
una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno
constante de SEIS MANZANAS (6 Vrs2.), de extensión
superficial, ubicado en el lugar denominado El Tablón de esta ciudad
de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de Juan Ángel
Guerra y hoy también con la calle principal; AL SUR, colinda con
propiedad del señor Félix Fuentes; AL ESTE, colinda con terreno
de propiedad del señor José Ángel Ríos; AL OESTE, colinda
con propiedad del señor José Ángel Ríos, el cual ha poseído en
forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y
en la que los tentigos Tulio Reyes Ramos, Marco Antonio Rojas
Hernández y José Abel Chacón Flores, quienes afirmaran ser
cierto.
Santa Rosa de Copán, nueve de septiembre del año
dos mil quince
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
16 O., 26 N. y 26 D. 2015.
_______
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil
de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en
general y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo
establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código
de Comercio: Hace Saber que en este Juzgado con fecha tres
de septiembre del año dos mil quince, se presentó
SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
ACCIONES; solicitud presentada por el abogado JOSÉ
DONOSO CUBERO MEJÍA, en representación de la señora
ÁNGELA MARÍA GRAVER, conocida también como
ÁNGELA MARÍA BARLETTA, como heredera AB
INTESTATO, de todos los bienes, derechos y acciones
dejados por su difunto padre el señor W I L L I A M
BARLETTA y consistente en DOS MIL CIENTO
SETENTA Y CINCO (2175) ACCIONES, emitidas por la
Sociedad M e r c a n t i l d e n o m i n a d a C O M PA Ñ Í A
AZUCARERA HONDUREÑA, S. A.
San Pedro Sula, Cortés; 28 de octubre del año 2015.
RENAN ANTONIO PEREZ VALLE
SECRETARIO ADJUNTO
27 N. 2015.
AVISO DE CANCELACIÓN
DE TÍTULO VALOR
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-036117
[2] Fecha de presentación: 11/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA
[4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AF & CO. Y DISEÑO.
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Rociadores corporales, champú corporal, colonia, desodorante para uso personal, fragancias, brillo
labial, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, rocíos y lociones corporales,
perfumes, champús.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-036121
[2] Fecha de presentación: 11/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA
[4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EIGHTEEN NINETY TWO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Bolsos de transporte, multiuso, mochilas, estuches para tarjetas de presentación, estuches para tarjetas
de crédito, bolsos de mano, etiquetas para equipaje, carteras y billeteras, neceseres vendidos vacíos,
bolsos de viaje, bolsos de mano pequeños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-036120
[2] Fecha de presentación: 11/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA
[4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EIGHTEEN NINETY TWO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Rociadores corporales, champú corporal, colonia, desodorante para uso personal, fragancias,
preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, rocíos y lociones corporales, perfumes,
champús.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
_______
EIGHTEEN NINETY TWO
EIGHTEEN NINETY TWO
[1] Solicitud: 2015-023796
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC.
[4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocciòn, refrigeración, secado, ventilación
y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, específicamente, paneles recolectores de
calor solar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-006042
[2] Fecha de presentación: 10/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P.
14141, D.F., MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CINEMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades
musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas,
reportajes, informativos, noticieros, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales,
educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión, así como
obras de cine, teatrales, musicales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CINEMA”
no se protege la frase emociones en grande.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-006040
[2] Fecha de presentación: 10/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P.
14141, D.F., MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CORAZON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades
musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas,
reportajes, informativos, noticieros, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales,
educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión, así como
obras de cine, teatrales, musicales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la frase “LA VIDA QUE SUEÑAS”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015
[1] Solicitud: 2015-023793
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FIRST SOLAR, INC.
[4.1] Domicilio: 350 WEST WASHINGTON STREET, SUITE 600, TEMPE, ARIZONA 85251,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRST SOLAR
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, específicamente, servicios
de construcción, a saber, planificación, trazado y construcción de matrices, sistemas y subsistemas
fotovoltaicos, instalación de paneles solares y redes de energía solar, provisión de información en el
campo de la construcción de paneles solares y redes de energía solar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
_______
FIRST SOLAR
[1] Solicitud: 2015-019393
[2] Fecha de presentación: 18/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA,
SANTA FE, 01210, D.F., MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARISELA GALLETAS MARIA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 36330-2015
2/ Fecha de presentación: 14-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE QUAKER OASTS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey).
4.1/ Domicilio: Quaker Plaza, 555 West Monroe Stree, Chicago, Illinois, 60661, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NUEVA JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENA MAÑANA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones elaboradas de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y
cereales calientes; bizcochos, galletas dulces y galletas saladas; avena, crema de avena, gachas, muesli
y preparaciones de muesli; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para hornear; barras de golosina
a base de granos; mezcla de golosina a base de granos; barras de cereal; barras de golosina a base de
cereal; pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz; pasteles de granos; bocadillos a base de
granola; bebidas a base de avena.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
_______
BUENA MAÑANA
1/ Solicitud: 36332-2015
2/ Fecha de presentación: 14-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laureate Education, Inc. (Organizada bajo las leyes de Maryland).
4.1/ Domicilio: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/748089
5.1/ Fecha: 04/09/2015
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios educacionales, a saber, provisión de una base de datos y repositorio que destaque información
educacional; servicios educacionales, a saber, provisión de una base de datos y repositorio que
destaque información educacional en a nivel de la enseñanza superior, universidad y postgrados;
servicios de bibliotecas en línea, a saber, provisión de servicios de biblioteca electrónica que
destaquen recursos educacionales, libros de texto, materiales para curso, artículos, transmisiones
personales a petición (podcasts), seminarios vía web (webinars), grabaciones de MP3, grabaciones
de audio y vídeo y referencias vía una red informática en línea.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-006043
[2] Fecha de presentación: 10/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PERIFERICO SUR, No. 4121, COLONIA FUENTES DEL PEDREGAL, C.P.
14141, D.F., MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZ CLIC! Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “CLIC”, no
se protege la denominaciòn “CONECTA TU VIDA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas..
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-036521
[2] Fecha de presentación: 16/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BORYUN PHARMACEUTICAL CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 136 CHANGGYONGGUNG-RO JONGNO-GU, SEUL, REPÚBLICA DE
COREA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GELFOS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para propósitos médicos,
medicinas para propósitos humanos, preparaciones farmacéuticas para órganos digestivos, medicinas
para el tratámiento de enfermedades gastrointestinales, digestivos para propósitos farmacéuticos,
fosfatos para propósitos farmacéuticos, antiácidos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015
GELFOS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 36517-2015
2/ Fecha de presentación: 16-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laureate Education, Inc. (Organizada bajo las leyes de Maryland).
4.1/ Domicilio: 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MARYLAND
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/748113
5.1/ Fecha: 04/09/2015
5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios educacionales y servicios educacionales en línea, a saber, provisión de cursos de instrucción
a nivel de educación superior, universitaria y a nivel de postgrado, servicios educacionales y servicios
educacionales en línea, a saber, provisión de cursos de instrucción a nivel de educación superior,
universitaria y a nivel de postgrado a lo largo de una red de escuelas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 6038-2015
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Periférico Sur No. 4121, Colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F.,
MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento incluido en esta clase, tales como programas de televisión de variedades
musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas,
reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias,
documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y
televisión así como obras de cine, teatrales, musicales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 N. y 14 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-036118
[2] Fecha de presentación: 11/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABERCROMBIE & FITCH EUROPE SA
[4.1] Domicilio: VIA MOREE, 6850 MENDRISIO, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registr
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