Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1019-I-2014 — Nombramiento por Acuerdo Directo de Bombero
ACUERDO No. 1019-I-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombramiento por Acuerdo Directo al
ciudadano WILFREDO DOBLADO VALLADARES, en
el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del
Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa, devengará un
sueldo mensual de L. 8,700.00.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir
del 01 de abril 2014 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1019-S-2014 — Nombramiento por Acuerdo Directo de Bombero
ACUERDO No. 1019-S-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA-CHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombramiento por Acuerdo Directo al
ciudadano DENIS FERNANDO FURVICH GONZALES,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del
Cuerpo de Bomberos de Siguatepeque, devengará un sueldo
mensual de L. 8,000.00.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de abril 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1019-T-2014 — Nombramiento por Acuerdo Directo de Bombero
ACUERDO No. 1019-T-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombramiento por Acuerdo Directo al
ciudadano LUIS FERNANDO TORRES MEDINA, en el
cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo
de Bomberos de Siguatepeque, devengará un sueldo mensual
de L. 8,000.00.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de abril 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1019-U-2014 — Nombramiento por Acuerdo Directo de Bombero
ACUERDO No. 1019-U-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombramiento por Acuerdo Directo al
ciudadano KEVIN JESSUEL SOTO URQUÍA, en el cargo
de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de
Bomberos de La Esperanza, Intibucá, devengará un sueldo
mensual de L. 8,000.00.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de abril 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
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Tegucigalpa, M.D.C., 01 de abril del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombramiento por Acuerdo Directo al
ciudadano NELSON DAVID GUTIERREZ GONZALES, en
el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo
de Bomberos de La Esperanza, Intibucá, devengará un sueldo
mensual de L. 8,000.00.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de abril 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1371-2014 — Cancelación por Pensión de Mayor de Bombero
ACUERDO No. 1371-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelación por Pensión, del ciudadano
FRANCISCO ABID MUÑOZ MARTINEZ, en el cargo
de Mayor de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del
Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
30 de mayo del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1363-2014 — Concesión de Licencia sin goce de sueldo a Bombero
ACUERDO No. 1363-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de mayo del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Conceder Licencia sin goce de sueldo al
ciudadano RAMON ALEXANDER HERNANDEZ CRUZ,
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1019-V-2014
en el cargo de Bombero, Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo
de Bomberos de Tegucigalpa.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de junio del 2014 al 01 de junio del 2015, y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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Acuerdo Ministerial No. 1372-2014 — Cesantía de Subteniente de Bombero
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.
360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: CESANTIA al ciudadano JUAN HUMBERTO URBINA
GARCIA, en el cargo de Subteniente de Bombero, Ramo 4-02, Programa
1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 30 de
mayo del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1373-2014 — Cancelación por Despido de Cabo de Bombero
ACUERDO No. 1373-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No.
360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar por Despido al ciudadano CARLOS
ANTONIO CHIRINOS GUEVARA, en el cargo de Cabo de Bombero,
Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de La Ceiba,
Atlántida.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16 de
mayo del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1372-2014
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1375-2014 — Cancelación por Despido de Bombero
ACUERDO No. 1375-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE
ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-
2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar por Despido al ciudadano MARLON
MAURICIO ALVARADO RODRIGUEZ, en el cargo de Bombero, Ramo
4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de La Ceiba, Atlántida.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16 de
mayo del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1374-2014 — Cancelación por Despido de Cabo de Bombero
ACUERDO No. 1374-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE
ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-
2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar por Despido al ciudadano RONALD
ALEXANDER POSAS HILTON, en el cargo de Cabo de Bombero,
Ramo 4-02, Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de La Ceiba,
Atlántida.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16 de
mayo del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
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Secretaría de Educación
ACUERDO No. 1641-SE-2015
Comayagüela, M.D.C., 29 de septiembre de 2015
Señor:
Para su conocimiento y demás fines transcribo el
Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO No. 1641-SE-
2015.- Comayagüela, M.D.C., 29 de septiembre de 2015.-
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACION.-CONSIDERANDO: Que la
educación es función esencial del Estado para la
conservación, el fomento y difusión de la cultura, la
cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad
sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación, autorizar,
organizar, dirigir y supervisar la educación en todos
los niveles del Sistema Educativo Nacional.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la
Constitución de la República de Honduras, la Secretaría
de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas que sean necesarias para que la
Programación General de la Educación Nacional se integre
en un sistema coherente, a fin de que los educandos
respondan adecuadamente a los requerimientos de la
educación superior. CONSIDERANDO: Que los centros
educativos No Gubernamentales podrán ofrecer sus
servicios en los niveles, modalidades y especialidades de
la educación formal autorizados, organizados, dirigidos y
supervisados por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación. CONSIDERANDO: Que para implementar
la reforma Educativa en Honduras, que responda a la Visión
de País y Plan de Nación, se requiere aplicar con criterios
técnicos y administrativos la Ley Fundamental de
Educación. CONSIDERANDO: Que el derecho que tiene
toda persona natural o jurídica para fundar centros
educativos No Gubernamentales, debe ser adecuadamente
reglamentado para asegurar que cumpla con los preceptos
de la Constitución de la República, Ley Fundamental de
Educación, sus reglamentos y otras leyes aplicables.
CONSIDERANDO: Que las instituciones de Educación
No Gubernamentales colaboran con el Estado en su
función, esencial de desarrollar para los educandos una
educación de calidad con equidad, pertinente e inclusiva.
CONSIDERANDO: Que los centros educativos No
Gubernamentales deberán desarrollar el Currículo Nacional
Básico (CNB) del nivel correspondiente y los estándares
curriculares autorizados por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación y podrán introducir
modificaciones que mejoren el desarrollo académico y
personal de los educandos. CONSIDERANDO: Que los
centros educativos No Gubernamentales podrán ser
monolingües, bilingües o multilingües y podrán desarrollar
los estándares curriculares oficiales conforme la norma
establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación en el idioma de su preferencia, pudiendo ampliar
su currículo con Espacios Curriculares equivalentes de
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países cuyo idioma selecciones como guía.
CONSIDERANDO: Que los centros educativos No
Gubernamentales deben impartir los Espacios Curriculares
referentes al territorio, como ser la historia y la
Constitución Nacional, con el idioma español y por
docentes hondureños. CONSIDERANDO: Que la Ley
Fundamental de Educación establece los principios,
garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y
rige las actividades educativas realizadas dentro del
territorio nacional, desarrollada por personas naturales o
jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o
extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la
República, los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos aplicables a la educación y la cultura.
CONSIDERANDO: Que la finalidad de la Ley
Fundamental de Educación es garantizar el acceso
equitativo de todas las personas sin discriminación a una
educación de calidad. CONSIDERANDO: Que según
artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la
Educación Media, tiene como propósito ofrecer la
experiencia formativa para incorporarse al mundo del
trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior,
mediante la adquisición y construcción de conocimientos,
habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y
social: así como para el desarrollo económico,
sociocultural, científico y tecnológico del país.
CONSIDERANDO: Que la Educación Media comprende
las edades de referencia entre los quince (15) a los
diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al
otorgamiento del título conforme al grado académico
determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación. CONSIDERANDO: Que según Dictamen
Técnico No. 025-DGCE-2015, es procedente la
Legalización de la Propuesta del Bachillerato Internacional
en Ciencias y Humanidades, desarrollado en tres (3) años
a petición de los centros educativos Bilingües No
Gubernamentales a nivel nacional en el periodo
comprendido de 12 grados. CONSIDERANDO: Que la
Secretaría de Educación en colaboración con los Centros
Educativos Bilingües de 12 grados, fundamentados
en el Diseño Curricular de la Educación Media han
elaborado el Plan y los Programas respectivos para
el Bachillerato Internacional en Ciencias y
Humanidades, mismo que tendrá una duración de tres
años. CONSIDERANDO: Que la estructura curricular
del Bachillerato Internacional en Ciencias y Humanidades
sigue el modelo del plan y los programas del BCH,
organizado por áreas académicas con sus respectivos
espacios curriculares. A esta estructura se han incorporado
los componentes adicionales de los programas
internacionales: espacios curriculares electivos por áreas,
cursos avanzados con créditos universitarios y los
rigurosos espacios curriculares del Bachillerato
Internacional. CONSIDERANDO: Que el currículo
utilizado por Escuelas Bilingües responde a las
expectativas nacionales e internacionales convirtiéndolo
así en un documento complejo que se esmera por
cubrir los requisitos hondureños y de otras naciones.
Tal es el caso de las Escuelas Bilingües en Honduras
que responden a los requisitos del Ministerio de
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Educación bajo el Currículo Nacional Básico y a los
requerimientos internacionales según entidades
acreditadoras del extranjero. CONSIDERANDO: Que el
nacimiento de la Educación Bilingüe en Honduras, surge
como una necesidad. Reseñas históricas nos relatan que la
educación bilingüe nace en el año de 1928 a través de la
Standard Fruit Company, con el objetivo de ofrecer
estabilidad a las familias extranjeras que laboraban en la
compañía, el 12 de marzo de 1928 la Standard Fruit
Company (SFC), abre la primera escuela en Honduras con
un modelo internacional. El currículo era ofrecido en
inglés, incluía la enseñanza de lectura, escritura, ortografía,
aritmética, inglés, higiene, geografía e historia.
CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico
(CNB) en el apartado 3.1.3 página 25, define la Modalidad
Científico Humanista como la oferta que permitirá a las y
los educandos la formación académica orientada a
continuar estudios en el nivel de Educación Superior,
razón por la cual se ha diseñado el Bachillerato en
Ciencias y Humanidades como parte del proceso de
Reforma Educativa, sustituyendo al Bachillerato en
Ciencias y Letras. CONSIDERANDO: Que el proceso
de transformación de dichos Centros Educativos para
responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico
(CNB), debe efectuarse de manera progresiva a efecto
de no generar dificultades financieras, administrativas y
técnicas, que responden efectiva-mente a las demandas
sociales, económicas y culturales de la sociedad
hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las
facultades conferidas en la Constitución de la República y
la Ley de la Administración Pública, es función de la
Secretaría de Educación en las oficinas competentes del
nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del
Bachillerato en Ciencias y Humanidades orientando y
acompañando pedagógicamente el proceso que su
implantación conlleva. CONSIDERANDO: Que
corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el
proceso de Transformación Educativa en forma sistemática
y progresiva mediante acciones y mecanismos
administrativos, conforme a un Plan de Desgaste a
ejecutarse a partir del periodo 2015-16, en todos los
centros educativos del sector Bilingüe No Gubernamental
del país que funcionaran con la Carrera de Bachillerato
Internacional en Ciencias y Humanidades. POR
TANTO: En aplicación a los artículos 80 y 166 de la
Constitución de la República, 36 numerales 1 y 8 de la
Ley General de la Administración Pública, artículo 72 de
la Ley de Procedimiento Administrativo, 23 de la Ley
Fundamental de Educación y demás leyes aplicables
vigentes en el País. ACUERDA: 1.- Autorizar a partir del
01 de agosto del año 2015, el Plan de Estudios de la
Carrera de “BACHILLERATO INTERNACIONAL EN
CIENCIAS Y HUMANIDADES”, con una duración de tres
años, utilizando la siguiente nomenclatura, Décimo,
Undécimo y Duodécimo Grado de la siguiente manera:
2.-El Plan de Estudios que se pondrá en
funcionamiento será el siguiente: PLAN DE
ESTUDIOS DE BACHILLERATO INTERNACIONAL
EN CIENCIAS Y HUMANIDADES.
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3.- La conversión de la carrera será de forma sistemática
y progresiva, a través de un Plan de desgaste a partir de la
fecha de su conversión. 4.-Que la carrera antes mencionada,
debe reunir las condiciones de infraestructura,
equipamiento, recurso humano especializado, capacidad
de autogestión, horario de clases de acuerdo al pensum
de la carrera. 5.- Todo instituto que aplique el Currículo
de Formación Propedéutica, deberá seguir las normas
establecidas en el Currículo Nacional Básico, Diseño
Curricular de Educación Media y el Sistema Nacional de
Evaluación de la Calidad de la Educación, para la Formación
Profesional, sin alterar o modificar su contenido. 6.-Las
Instituciones No Gubernamentales Bilingües que
ostenten la carrera de BACHILLERATO
INTERNACIONAL EN CIENCIAS Y HUMANIDADES
de tres (3) años, deberán informar a los Padres de
Familia y alumnos de Noveno Grado sobre
esta carrera. Así mismo sobre la movilidad
que los alumnos(as) tendrán derecho a nivel
nacional e internacional. 7.- Las Instituciones No
Gubernamentales Bilingües que ostenten la carrera
de BACHILLERATO INTERNACIONAL EN
CIENCIAS Y HUMANIDADES de tres (3) años, deben
crear un Plan de Nivelación en los Espacios que hacen
falta de Décimo Grado, para los y las estudiantes que
efectúen traslado a otro centro educativo, que por
razones de fuerza mayor justificados no puedan
continuar sus estudios en el Plan de Doce Grados.8.-
Cada Institución No Gubernamental Bilingüe que ostente
la carrera de BACHILLERATO INTERNACIONAL EN
CIENCIAS Y HUMANIDADES de tres (3) años, debe
de elaborar el Plan de Nivelación bien detallado sobre los
costos de erogación por cada Espacio Curricular del
Décimo Grado, que deberán cursar los y las estudiantes.
(Para evitar conflictos posteriores, hacerle ver al
Padre de familia mediante la firma de un documento
donde se especifique el Plan de Nivelación en el caso
de que su hijo se traslade a otro centro educativo).
9.- Las Instituciones No Gubernamentales Bilingües
que ostenten la carrera de BACHILLERATO
INTERNACIONAL EN CIENCIASY HUMANIDADES
de tres (3) años, deben impartir la Malla Curricular
en los mismos periodos y bajo el mismo estándar
curricular para que facilite el proceso de movilidad
de los estudiantes a otros centros educativos. 10.- La
presente autorización es para que la creación de la Carrera
de BACHILLERATO INTERNACIONAL EN
CIENCIAS Y HUMANIDADES, funcione en los Centros
Educativos Privados Bilingües No Gubernamentales,
funcionen y se rijan bajo los preceptos de la Constitución
de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos,
las disposiciones emanadas y las autoridades Superiores
del Ramo y demás Leyes y Reglamentos aplicables.11.-
Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la
Secretaría de Educación a través de la Dirección General
de Educación Media, de conformidad con las Leyes y
Reglamentos vigentes.12.- El Presente Acuerdo entrará
en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”. 13.-Transcribir el presente acuerdo a
las Direcciones Departamentales de Educación del País y
a la Federación Nacional de Instituciones Educativas
Privadas de Honduras (FENIEPH), para los fines legales
consiguientes. C O M U N I Q U E S E: f) Ph. D MARLON
ONIEL ESCOTO VALERIO, SECRETARIO DE
ESTADO.- f) ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R.
SECRETARIA GENERAL, POR LEY.
Atentamente,
ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R.
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
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Secretaría de Educación
ACUERDO No. 1875-SE-2015
Comayagüela, M.D.C., 02 de noviembre de 2015.
Señor:
Para su conocimiento y demás fines transcribo el Acuerdo
que literalmente dice:
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1875-SE-2015 — Aprobación del Plan de Estudios de Bachillerato Técnico Profesional en Agroindustria
Poder Judicial
ACUERDO No. 1875-SE-2015.-
Comayagüela, M.D.C., 02 de noviembre de 2015.-EL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.-CONSIDERANDO: Que la educación es
función esencial del Estado para la conservación, el fomento y
difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la
sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que sustentados en el artículo 157 de la
Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría
de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación
y supervisión de la Educación en los niveles de Pre-Básica, Básica
y Media, incluyendo la Técnica Vocacional y Magisterial; así como
la alfabetización y Educación de Adultos y Programas alternativos
formales. CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la
Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de
Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las
medidas que sean necesarias para que la Programación General
de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin
de que los educandos respondan adecuadamente a los
requerimientos de la educación superior. CONSIDERANDO:
Que para implementar la reforma Educativa en Honduras, que
responda a la visión de País y Plan de Nación, se requiere aplicar
con criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de
Educación. CONSIDERANDO: Que la finalidad de la Ley
Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de
todas las personas sin discriminación a una educación de calidad.
CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico (CNB)
define la educación Media como aquella que capacita al alumno
para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al
mundo laboral, es una oferta educativa del Estado, compartida
por los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales, la cual
tendrá dos modalidades: Bachillerato Científico Humanista (BCH)
y Bachillerato Técnico Profesional (BTP).CONSIDERANDO:
Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación,
la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la
experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo
y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la
adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y
actitudes relevantes para su vida personal y social: así como
para el desarrollo económico, sociocultural, científico y
tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que la Educación
Media comprende las edades de referencia entre los quince (15)
a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al
otorgamiento del título conforme al grado académico determinado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico
(CNB) en el apartado 3.1.3 página 25, define la Modalidad
Bachillerato Técnico Profesional como la oferta que permitirá a
los y las estudiantes adquirir las competencias necesarias que
les permita acceder al mercado laboral o continuar estudios en el
nivel de Educación Superior: esta modalidad se desarrollará con
una duración de tres años. CONSIDERANDO: Que los
Institutos Gubernamentales y No Gubernamentales que cuentan
con la jornada Nocturna y con el Sistema de Educación Media a
Distancia, poseen horarios no compatibles con el desarrollo de
los Planes Estudio y Programas Curriculares del Bachillerato
Técnico Profesionales en las orientaciones Industriales, Agrícolas
y Forestales. CONSIDERANDO: Que corresponde a la
Secretaría de Educación, realizar la transformación educativa en
forma sistemática y progresiva, mediante un Plan de desgaste, en
tanto se cuente con los recursos financieros necesarios para
fortalecer los centros educativos. CONSIDERANDO: Que de
conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la
República y la Ley de la Administración Pública, es función de la
Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel
central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato
Técnico Profesional orientando y acompañando pedagógicamente
el proceso que su implantación conlleva. POR TANTO: En
aplicación a los artículos 80 y 166 de la Constitución de la
República, 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 72 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, 23 de la Ley Fundamental de Educación y demás
leyes aplicables vigentes en el País. ACUERDA: 1.-Aprobar de
forma permanente a partir del 01 de febrero del año 2015, el
funcionamiento del Plan de Estudios de la Carrera de
“BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN
AGROINDUSTRIA”, con una duración de tres años, utilizando
la siguiente nomenclatura, Décimo, Undécimo y Duodécimo
Grado. 2.-El Plan de Estudios que se pondrá en
funcionamiento será el siguiente: PLAN DE ESTUDIOS
DE “BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN
AGROINDUSTRIA”.
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B.- UNDÉCIMO GRADO
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3.-Autorizar el funcionamiento de la carrera en los centros
educativos Gubernamentales y No Gubernamentales del
sistema educativo regular que reúnan las condiciones de
infraestructura, equipamiento, recurso humano
especializado o debidamente certificado, matrícula legal,
capacidad de gestión y horas clases indicadas según el Plan
de Estudios solicitado.4.-Autorizar la carrera antes
mencionada para todos los centros educativos que ya cuenta
con la estructura presupuestaria para tal fin, previa
verificación ínsito y el dictamen correspondiente por las
autoridades pertinentes. Evitando así la ilegalidad de los
estudios de los alumnos y el pago de los docentes que
imparten los Espacios Curriculares que conforman la
carrera.5.-Sustituir sistemática y progresivamente, a través
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del Plan en desgaste, a partir del año de su funcionamiento,
la carrera que ha funcionado con un Plan de Estudios
similar a la Orientación del Bachillerato Técnico
Profesional.6.-Todo centro educativo que aplique el
Currículo de Formación Propedéutica, deberá seguir las
normas establecidas en el Currículo Nacional Básico,
Diseño Curricular de Educación Media y el Sistema
Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación,
para la Formación Profesional, sin alterar o modificar su
contenido.7.-La equivalencia de estudios será automática
para el primer año de Formación de Fundamento, entre las
diferentes orientaciones del Bachillerato Técnico
Profesional y para el Bachillerato Científico Humanista.
Las modalidades vigentes deberán presentar la solicitud
de equivalencia, por escrito, ante la autoridad competente
y sólo se otorgará para el primer año de carrera, ya que
tienen el mismo núcleo disciplinar común. 8.-El centro
educativo que ya tiene el Décimo Grado de formación de
fundamento, puede inscribirse en el segundo Undécimo
Grado de otras carreras nuevas, siguiendo el trámite de
aprobación respectivo, siempre y cuando no cause impacto
presupuestario.9.-La evaluación como acción permanente
del proceso educativo del Bachillerato Técnico
Profesional, se aplicará en forma sistemática desde la
planificación, programación del proceso, hasta la
promoción de los alumnos(as) conforme a lo establecido
en el Reglamento validado con No. De Acuerdo 15154-
SE-2013, de fecha 13 de agosto de 2012, para el
funcionamiento del Bachillerato Técnico Profesional.10.-
El Trabajo Educativo Social, se validará mediante el
Acuerdo Ministerial No. 0407-SE-2014, de fecha 14 de
marzo de 2014.11.-La presente autorización es para que
la creación de la Carrera de BACHILLERATO
TECNICO PROFESIONAL EN AGROINDUSTRIA,
funcione y se rija bajo los preceptos de la Constitución
de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos,
las disposiciones emanadas y las autoridades Superiores
del Ramo y demás Leyes y Reglamentos aplicables.12.-El
Plan de Estudio y los Programas Curriculares de la Carrera
de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN
AGROINDUSTRIA, será revisada y ajustada cada seis (6)
años, siguiendo el proceso de consulta respectivo.13.- Lo
no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la
Secretaría de Educación a través de la Subdirección
General de Educación Media, de conformidad con las
Leyes y Reglamentos vigentes.14.- El Presente Acuerdo
entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.15.-Transcribir el presente
acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación
de Educación del País y a los centros educativos que
impartirán la Malla Curricular aprobada, para los fines
legales consiguientes. C O M U N I Q U E S E: f) Ph.D
MARLON ONIELESCOTO VALERIO.- SECRETARIO
DE ESTADO.-f)ABOG., JENY EUNICE MALDONADO
R., SECRETARIA GENERAL POR LEY.
Atentamente,
ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R.
SECRETARIA GENERAL, POR LEY.
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
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3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Nombrar por Acuerdo Directo a la ciudadana
MILGIA ARELY UCLES VARGAS.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 948-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Ministerio Internacional Pan del Cielo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 948-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez
de junio del año dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
nueve de marzo del año dos mil quince, misma que corre a
expediente administrativo No.PJ-09032015-95, por el abogado
CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA, actuando en su
c o n d i c i ó n d e apoderado legal del MINISTERIO
INTERNACIONAL PAN DEL CIELO, con domicilio principal
en 10 avenida, N.O, 6 y 7 calle, Barrio Guamilito, San Pedro Sula,
Cortés; contraída a solicitar el otorgamiento de personalidad Jurídica
y aprobación de los estatutos a favor de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1213-2015 de fecha 21 de mayo del 2015.
CONSIDERANDO: Que la organización religiosa
denominada MINISTERIO INTERNACIONAL PAN
DEL CIELO, se crea como Organización Religiosa, de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos
de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y
78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas
por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad
de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las organizaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró
al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en
los artículos 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23
de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
Organización Religiosa denominada MINISTERIO
INTERNACIONAL PAN DEL CIELO, domicilio principal en 10
avenida, N.O, 6 y 7 calle, Barrio Guamilito, San Pedro Sula, Cortés,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
DENOMINADA MINISTERIO INTERNACIONAL PAN
DEL CIELO
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la Organización Religiosa denominada
“MINISTERIO INTERNACIONAL PAN DEL CIELO” como
una asociación civil de beneficio mutuo, de carácter cristiano, sin
fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje
cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio
transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden
social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones
que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las
demás leyes del país y por los presentes Estatutos; su duración
será por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Artículo 2.- El “MINISTERIO INTERNACIONAL PAN
DEL CIELO”, tendrá su domicilio principal en 10 avenida, N.O,
6 y 7 calle, Barrio Guamilito, San Pedro Sula, Cortés, pudiendo
establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional
y fuera del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- El Ministerio, tendrá como fines los siguientes: a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover
una base de fe en los cristianos; c) Difundir del Evangelio y el
fortalecimiento del Ministerio; d) Trabajar en la búsqueda del
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bienestar Espiritual de sus miembros; e) Coadyuvar juntamente
con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna,
culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la
moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las
labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este
Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador
del mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o
religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres,
programas de capacitación permanente y toda la labor que sea
necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.
Artículo 4.- Los objetivos principales del Ministerio son los
siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general
el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través
de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o
estrato social; b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que
impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o
adulta; c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización
de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y
fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del
extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del
Ministerio; d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo
en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o
estratos sociales; e) Lograr con lo anterior la elevación continua del
carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto
como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en
general.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Los miembros del Ministerio, serán considerados
de acuerdo con las siguientes categorías: a) M i e m b r o s
Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.
SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales
que firmaron el acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto
en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las per-
sonas naturales hondureñas o extranjeras, que ingresan después
del acta de constitución y participan en pro de la ejecución
de los objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la
Asamblea. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas
naturales hondureñas o extranjeras, o jurídicas nacionales o
internacionales legalmente constituidas que de manera
voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de
trascendencia a el Ministerio, o que contribuyan al
cumplimiento de las finalidades del mismo, y que hayan sido
reconocidos por la Junta Directiva.
A r t í c u l o 6 . - S O N OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su
tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos
del Ministerio; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas
del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias; c) Asistir a
las reuniones que se les convoquen; d) Mantener un buen testi-
monio dentro y fuera del Ministerio; e) Desempeñar los cargos
para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren
nombrados por la Junta Directiva de la Asociación; f) Cumplir con
los presentes estatutos; g) Ser parte activa del Ministerio.
Artículo 7.-SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean éstas de
interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las
mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones
de la Asamblea; d) A ser convocados a las reuniones de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso;
y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno del
Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta
Directiva.
Artículo 9.- LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima
autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia
obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros
activos debidamente inscritos como tales en el libro de
membresía; misma que se realizará en los primeros tres meses
del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose
de Extraordinaria.
Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por
el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con
quince días de anticipación, o se hará personalmente, los
cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la
Asamblea General.
Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria
será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los
miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera
convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a
la reunión de asamblea una hora después con los miembros
presentes y se celebrará v á l i d a m e n t e , t e n i e n d o s u s
Resoluciones el carácter de obligatorio.
Ar tículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva;
b) Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los
comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; c)
Aprobar el presupuesto anual de la Institución; d) Aprobar los
estados financieros de la Institución; e) Aprobar el plan de trabajo
anual de la institución, g) Aprobación y exclusión de miembros de la
Asamblea; y, h) Las demás que le correspondan como autoridad
máxima del Ministerio.
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Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma
enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos; b) Acordar
la disolución y liquidación del Ministerio; c) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 14.- Las decisiones en la Asamblea General Ordi-
naria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno
de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria
se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de
los asistentes a la Asamblea.
Artículo 15.-E1 Ministerio será dirigido por la Junta
Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales
quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en
el país.
Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección,
administración y representación, la cual tomará posesión el primer
domingo del mes siguiente después de su elección.
Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva, una
vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha
anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años,
quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más.-
La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es
decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a
dicha Asamblea General Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará
las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria
de su Presidente a través de su Secretario o Vocal cuando éste no
pudiese o no lo hiciese.
Artículo 18.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros
activos líderes, que conformarán la asamblea de este Ministerio; b)
Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe
financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del
correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio
y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea
General; d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados
en la Asamblea General; e) Elaborar el informe financiero de los
recursos del Ministerio; f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio;
quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser
removidos por el voto favorable del cien por ciento (100%) de
miembros de la Asamblea; g) En los casos que la Junta Directiva
tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro
del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta
Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión; h)
Ejercer la representación del Ministerio por medio de su Presidente; i)
Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros
según corresponda; j) Efectuar las convocatorias a Asambleas
Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden
de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación
legal del Ministerio; b) Presidir las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta
Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría,
Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; d) Firmar
las actas respectivas junto con el Secretario; e) Previa
autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar
o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante
documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando
mancomunadamente con el tesorero; g) En caso de empate usar
su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la
Junta Directiva; h) Elaboración y discusión del programa de
trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta
Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las
instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones
de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, según corresponda; 1) Las demás que le
correspondan según estos estatutos; m) Recibir y otorgar
donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con
autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero
toda erogación monetaria del Ministerio.
Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al
Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al
Presidente en su ausencia temporal o definitiva.
Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE-
TARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las
actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a
las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; c)
Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros
y demás que tienen relación con el trabajo el Ministerio; d)
Mantener la custodia de la correspondencia y toda la
documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos
generales el Ministerio; e) Firmar las actas junto con el presidente
y las certificaciones; f) Las demás que le correspondan de
acuerdo a su cargo.
A r t í c u l o 2 2 . - S O N ATRIBUCIONES DEL
TESORERO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar
control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b)
Conservar en su poder toda la documentación que sirva de
soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser,
comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Efectuar los pagos
que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; d) Recibir
y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo
cuentas bancarias a nombre de “MINISTERIO
INTERNACIONAL PAN DEL CIELO, las cuales llevarán
también la firma del Presidente; e) elaborar informes financieros y
ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan
estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda
erogación monetaria del Ministerio.
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Artículo 23. - SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y
egresos del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los estatutos,
reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General
y de la Junta Directiva; c)Efectuar las Auditorías Contable
correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos
junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Otras
que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.
Artículo 24.-SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta
Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o
reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO EL MINISTERIO
Artículo 25.- Constituirá el patrimonio el Ministerio: a) Los
bienes muebles e inmuebles lícitos que el Ministerio perciba a título
legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes
particulares; c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas,
nacionales e internacionales; d) Herencias y legados; e) Excedentes
generados por inversiones realizadas y la venta generada por bienes
y servicios; f) Ingresos derivados de cualquier actividad económica
realizada como medio para realizar sus fines.
Artículo 26.- Para constituir gravámenes sobre los bienes
inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la
Asamblea General.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
MINISTERIO
Artículo 27.- La Iglesia se disolverá de forma voluntaria por
acuerdo de la mayoría de sus miembros, en sesión de Asamblea
General Extraordinaria, celebrada al efecto, a la que concurrirán
personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma
legal.
Artículo 28.- Son causas de disolución voluntaria de la Iglesia:
a).-La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para los
cuales se constituyó. b).- La insolvencia económica. c).- Cualquier
otra causa calificada por la Asamblea General.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución y liquidación del
Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta
Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
el Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la
misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni
objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional
un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a
otra organización con fines similares señalados por la Asamblea.
Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora
tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.- El Ministerio queda facultado para emitir el
Reglamento de los presentes Estatutos Ordinarios.
Articulo 31.- Este Ministerio se compromete a cumplir con
las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 32.- Las reuniones religiosas al aire libre, estarán
sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de
mantener el orden público.
Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá
resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con
su competencia.
Artículo 34.- Lo no previsto en estos estatutos será
resuelto por la Asamblea General de conformidad con las leyes
vigentes.
SEGUNDO: La organización Religiosa denominada
MINISTERIO INTERNACIONAL PAN DEL CIELO,
inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada
a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales
fue constituida.
TERCERO: La Organización Religiosa denominada
MINISTERIO INTERNACIONAL PAN DEL CIELO,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2)
primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros
autorizados por la autoridad competente, los que estarán
siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías
que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
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CUARTO: L a Organización Religiosa denominada
MINISTERIO INTERNACIONAL PAN DEL CIELO, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización
Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL PAN
DEL CIELO, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución a razón de entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos
mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa
FERBA INTERNACIONAL, tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: PROTIFERT BORO, compuesto por los elementos: 05.63%
NITROGENO ORGANICO TOTAL, 06.40% BORO DISPONIBLE (%B), 32%
AMINOACIDOS Y PEPTIDOS TOTALES.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: FERBA INTERNACIONAL, S.A. / COSTA RICA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS A FINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa
CEREXAGRI, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
BUSTER 72 WP, compuesto por los elementos: 64% MANCOZEB, 8%
CYMOXANIL.
En forma de: POLVO MOJABLE.
Formulador y país de origen: UNITED PHOSPHORUS LTD/INDIA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley De Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
28 N. 2015.
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AVISO DE LICITACION PÚBLICA
REPUBLICA DE HONDURAS
EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES
“HONDUTEL”
LICITACION PÚBLICA NACIONAL DARMH No.002-2014
“ADQUISICIÓN DE FORMULARIO AVISOS DE COBRO POR SERVICIOS Y FORMAS
CONTINUAS VARIAS”
1. La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones “HONDUTEL”, invita a Licitantes a presentar ofertas en sobre
cerrado para la ADQUISICIÓN DE FORMULARIO AVISOS DE COBRO POR SERVICIOS Y FORMAS
CONTINUAS VARIAS. La adquisición del objeto de esta licitación será sufragada con fondos propios de
HONDUTEL.
2. La licitación se llevará a cabo conforme a las Normas y Procedimientos de la Ley de Contratación del Estado de la
República de HONDURAS, la adjudicación del o los contratos se hará por uno o más lotes, a la oferta evaluada como
las más baja entre aquellas que cumplan con todos los requisitos de las bases de licitación.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Dirección de
Administración de Recursos Materiales ubicado en la Col. Vista Hermosa, entrada a Residencial Plaza, contiguo al
RAP. Teléfonos 2228-2061- 2228-2065, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras (www. honducompras. gob. hn).
4. La recepción y apertura de la ofertas se efectuará en acto público en presencia de los miembros representantes
de los Órganos Contralores del Estado, la comisión nombrada por HONDUTEL y de los oferentes o representantes
debidamente acreditados, en el salón de conferencias de CENCAPH, segundo edificio de HONDUTEL, boulevard
Centro América, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras el
día 09 de diciembre del año 2015.
5. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, serán rechazadas, todas las ofertas deberán estar acompañadas
por una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2 %) del monto total
de la oferta.
Tegucigalpa M.D.C., noviembre del 2015.
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La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La
Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a
MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la empresa concedente
BRENTWOOD APPLIANCES INC., de nacionalidad
estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 873-2015
de fecha 26 de octubre del 2015, mediante Acuerdo de
Distribución de fecha 21 de julio de 2015; Fecha de Vencimiento:
hasta el 20 de julio del 2018; DILCIA LIZETH AGUIRIANO
CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley Acuerdo No. 105-2015. SANDRA
PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
tres días del mes de noviembre del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General
28 N. 2015.
_______
CERTIFICACIÓN
JUZGADO DE ELTRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de
septiembre del dos mil quince, compareció a este Juzgado René
Edgardo Rojas García, incoando demanda Personal No. 302-15,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, para que se declare la nulidad e
ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular, en
materia personal. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada de separación o cancelación ilegal y como medida
para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo de Educador
II. Reclasificación al cargo de Asesor Legal , pago de salarios
dejados de percibir correspondientes desde la fecha efectiva de
cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Que se condene en
costas. Se acompañan documentos. Poder.
LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS GOZAINE
SECRETARIO ADJUNTO
28 N. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES
Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. EVER DANILO VARGAS, actuando en representación de la empresa
FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (FERTICA, S.A. DE
C.V.) tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre
comercial: GRANUPOTASSE, compuesto por los elementos: 50% POTASIO
TOTAL (K2O), 45% AZUFRE (SO3).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: TESSENDERLO CHEMIE NV/SA / BELGICA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL 2015.
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DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
28 N. 2015.
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FE DE ERRATA
Por un error involuntario en La Gaceta # 33,876, de fecha 6 de
Noviembre del año 2015; donde aparece la publicación de Estatuto de La
Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Honduras Limitada
COACEHL, donde se lee ART. 41 Página B-10 Artícules, debiendo leerse:
Artículos. Página B-14, ART. 66 inciso z, la palabra Composición, siendo
lo correcto Compensación. En la página B-24 se lee ART. 45, siendo lo
correcto ART. 145. En la página B-31, aparece ART.195 inciso e. siendo
lo correcto inciso c.
LA GERENCIA
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La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia
de Representante y Distribuidor Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DE REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR.
El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, Por Ley en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia
a CONSULTORA TECNOLOGICA ADMINISTRATIVA,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CONTA, S. DE R.L.), como REPRESENTANTE y
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente
KUVELA, S.A., de nacionalidad ecuatoriana; con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada
mediante Resolución Número 886-2015 de fecha 27 de octubre
del 2015, mediante Contrato de Representación y Distribución de
fecha 03 de marzo del año 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el
2 de marzo del 2016; DILCIA LIZETH AGUIRIANO
CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, Por Ley Acuerdo No.105 2015. SANDRA
PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez
días del mes de noviembre del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ
Secretaria General
28 N. 2015.
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CERTIFICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras
Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés, al público
en general y para los efectos de ley; HACE SABER: Que en
fecha catorce de octubre del año dos mil quince (2015), se
presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO
VALOR, promovida por la señora MELIDA URBINA
MOLINA, mayor de edad, casada, maestra de Educación
Primaria, hondureña, Tarjeta de Identidad 0501-1946-02146 y
de este domicilio, quien solicita la Cancelación y Reposición de
los siguientes Títulos Valores denominados Capitalización número
1) 0000124823, 2) 0000124824, 3) 0000124825, 4)
0000124826, 5) 0000124827, 6) 0000124828, 7) 0000124829,
8) 0000124830, 9) 0000124831, 10) 0000124832, 11)
0000124838; y 12) 0000124839, por la cantidad de CINCO
MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), cada uno Título Valor emitido
por Sociedad Mercantil denominada DAVIVIENDA; de esta
ciudad, actúa como Apoderada Legal de la solicitante, la Abogada
GRICELDA JANETH MIRANDA MENJIVAR.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, diecinueve de
diciembre del año dos mil quince.
KEYLA ESTER MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES
Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa
FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: FOSFATO DIAMONICO 18-46-0, compuesto
por los elementos: 18% NITROGENO TOTAL, (100% NITROGENO
AMONIACAL (NH4+)), 46% FOSFORO (P2O5).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: SICHUAN OLLIANCE CHEMICAL CO., LTD./
CHINA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
28 N. 2015.
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LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1149-2013 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Asociación de Pobladores Independientes
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1149-2013.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, treinta y uno de octubre de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
nueve de agosto de dos mil doce, misma que corre a Expediente
No. P.J.-09082012-1272, por el Abogado DARIO
HUMBERTO CARIAS VILLALTA, en su carácter de
Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COMUNIDAD ASOCIACION DE POBLADORES
INDEPENDIENTES, con domicilio en la comunidad de
Pobladores Independientes, municipio de La Ceiba,
departamento de Atlántida; contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable, en
virtud que la población se ha organizado según consta en sus
actas que se acompañan al expediente de mérito, mediante No.
U.S.L. 2509-2013 de fecha 30 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COMUNIDAD ASOCIACIÓN DE
POBLADORES INDEPENDIENTES, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura
natural vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad
determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado
reconoce su personalidad jurídica. Sin embargo, de ninguna manera
está legítima la posesión o titulación de bienes inmuebles, en
vista que no ésta la naturaleza del Patronato.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013,
llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR
MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado
del Ramo, en su ausencia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3
del Decreto 177-2010; 62 reformado de la Ley de
Municipalidades, 56 del Reglamento de la Ley de
Municipalidades, 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM
060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE L A
COMUNIDAD ASOCIACIÓN DE POBLADORES
INDEPENDIENTES, con domicilio en la comunidad de
Pobladores Independientes, municipio de La Ceiba,
departamento de Atlántida; y aprobar sus Estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD
ASOCIACIÓN DE POBLADORES INDEPENDIENTES
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DURACIÓN, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN:
Créase el Patronato Promejoramiento de la comunidad
Asociación de Pobladores Independientes, constituida como
Asociación civil, sin fines de lucro y como unidad auxiliar de la
Administración Pública, con domicilio en el municipio de La Ceiba,
departamento de Atlántida. La DURACIÓN del patronato será
por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones Legales.
ARTÍCULO 2.- DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato
será conocido e identificado legalmente como PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD
ASOCIACIÓN DE POBLADORES INDEPENDIENTES,
nace como una necesidad y su constitución obedece a los fines
específicos de mantener unida a la comunidad en busca de
horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad.
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ARTÍCULO 3.- DEL DOMICILIO LEGAL: El patronato
tendrá su domicilio legal en la comunidad de Pobladores
Independientes, municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida
y su sede de reuniones será en el Centro Comunal de la comunidad.
CAPÍTULO. II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- Este patronato es una organización cuyos
objetivos fundamentales son: a.- Procurar el mejoramiento de la
comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y
programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cultural
de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras
Organizaciones similares o afines, Federaciones y
Confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el
bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. c.- Solicitar
apoyo a las autoridades locales, gubernamentales y Personas
Naturales y Jurídicas legalmente constituidas, en cuanto se refiere
a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes.
d.- Promover en la comunidad cursos de formación artesanal,
salud preventiva, Educación Cívica y todo lo relacionado
con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover la mayor
participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad
en general. f.- Fomentar en la comunidad la educación integral
para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el
mantenimiento de las obras comunales. h.- El Patronato
Promejoramiento de la Comunidad de Pobladores Independientes,
tiene como prioridad el bien común sobre el bien personal, para
tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan los
propósitos que beneficien a la colectividad. i.- Todas las
actividades que realice el patronato serán coordinadas y/o
supervisadas por la Municipalidad, para fortalecer a los
pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura de
patronato se constituye para el mejoramiento de las respectivas
comunidades obligando la inscripción de la Junta Directiva, ante
el gobierno local.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5.- EL PATRONATO CONTARÁ CON LAS
SIGUIENTES CATEGORIAS EN RELACIÓN A SUS
MIEMBROS: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Son las
personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad
Pobladores Independientes y que suscribieron el Acta de Constitución
del Patronato. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las
personas, naturales o jurídicas legalmente constituidas, con
domicilio en la comunidad Pobladores Independientes, que
ingresen después de la constitución y participen activamente
en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato. Los
miembros fundadores y activos tienen derecho a voz y voto. c.-
MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES: Son
todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas
que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en
beneficio de la comunidad, sean declaradas como tales por la
Asamblea General del Patronato, a cuyo efecto se les habilitará
con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite
como miembros Honorarios y que sean de reconocida, honorabilidad,
éstos tendrán derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 6.- PARA SER MIEMBRO DEL
PATRONATO SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la comunidad
Pobladores Independientes. b.- Pagar las cuotas como miembro
que establezca la Asamblea General. c.- Figurar en el libro de
registro del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser
hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso y
goce de sus derechos civiles.
ARTÍCULO 7.- SON DERECHOS DE LOS
MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Participar en las
Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para cualquier
actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato.
c.- Participar en la organización, dirección e implementación y
ejecución de las actividades del patronato. d.- Gozar en igualdad
de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato.
e.- Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de
buscarles solución. f.- Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante
la Asamblea General con carácter de moción para que sean
debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el
beneficio comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en
beneficio colectivo promueva el Patronato. h.- A ser convocado
a reuniones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias.
i.- A solicitar informes en Asambleas General Ordinaria y
Extraordinaria.
ARTÍCULO 8.- SON DEBERES DE LOS MIEM-
BROS DEL PATRONATO: a.- Asistir con puntualidad a las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias para los que sean
convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los presentes
Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea. c.-
Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o
designados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 9.- Para el desarrollo de sus actividades, el
Patronato tendrá los siguientes Órganos de Gobierno: a.- La
Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Los
Comités de Trabajo.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General es el máximo
órgano del Patronato compuesta por todos sus miembros
debidamente inscritos como tales y podrá sesionar de forma
Ordinaria y Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente una vez
al año, el último domingo del mes de noviembre y
Extraordinariamente las veces que sea necesario en casos de
extrema necesidad.
ARTÍCULO 11.- DEL QUORUM: El quórum para la
celebración de la Asamblea General Ordinaria será la mitad
más uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber
quórum a la primera convocatoria, automáticamente la misma se
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celebrará una hora después o para la hora que la Junta Directiva
estime conveniente con los miembros que asistan; las resoluciones
serán validas con el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros inscritos que asistan.
ARTÍCULO 12.- Para celebrar la Asamblea General
Extraordinaria se requerirá la asistencia de dos tercios del total
de miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán
por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá,
ejerciendo su calidad de doble voto.
ARTÍCULO 13.- Son Atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva
quienes serán electos cada año mediante voto directo y secreto
de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Elegir durante
el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su
renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten su
separación y su relevo como dirigente. c.- Aprobar los presentes
estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o planes
de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuotas
ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos. f.-
Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos
y egresos que presenta la Junta Directiva. g. - Considerar y
aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para
la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la
comunidad. h.- Decidir, si debe de afiliarse o no a una Federación
o Patronatos. i.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro
ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal
sanción. j.-Definir la política del Patronato.
ARTÍCULO 14.- Son Atribuciones de la Asamblea
General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar sobre las
reformas y modificaciones a los presentes Estatutos. b.- Discutir
a aprobar sobre la disolución y liquidación. c.-Otras de carácter
urgente.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva: Es el Órgano
de representación y administración del Patronato, encargado
de lograr cumplir los objetivos y metas contemplados en los
presentes Estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.-
Un Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero
General. e.- Un Fiscal. f.- Cinco (5) Vocales. Durando en sus
funciones por un año, los cuales podrán ser reelectos por un
período más, quienes deberán ser hondureños o extranjeros
con residencia legal en el país.
ARTÍCULO 16.- Atribuciones de la Junta Directiva:
a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación
legal del Patronato. c.-Llevar los libros de Secretaria,
Contabilidad, registro de miembros según corresponda. d.-
Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando
corresponda. e.- Dirigir y controlar planes y proyectos que
apruebe la Asamblea General. f.- La Junta Directiva entrará en
funciones desde el día de su elección y juramentación respectiva.
g.- Elaborar el reglamento interno de los presentes Estatutos,
los que deberán someter a la consideración de la Asamblea
General quienes darán su aprobación. h.- Celebrar sus sesiones
Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que estime
necesarias por extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum
por mayoría simple. i. - Gestionar ante personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, Organismos Estatales,
instituciones nacionales e internacionales de carácter filantrópicas
toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la comunidad,
siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política
nacional e internacional del Gobierno y pueblo de Honduras. j.-
Elaborar 1os Reglamentos de los comités de trabajo o grupos
de apoyo del Patronato, nombrar los miembros que hayan de
integrar dichos grupos, coordinar sus funciones, estudiar, supervisar
los informes de las actividades realizadas por los mismos y ponerlos
en conocimiento de la Asamblea General. k.- Poner en
conocimiento previo de la Asamblea General cualquier negociación
o transacción que ésta realice en procura de condiciones favorables
al Patronato, y presentar un informe anual detallado económico
administrativo de las labores que durante el año hayan realizado el
que i deberá ser discutido y aprobado por la Asamblea General.
l.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y
reglamentos y disposiciones legales emanadas de laAsamblea General
y autoridad competente. m.- Convocar por lo menos con treinta días
de anticipación a la Asamblea General para la elección, de una nueva
Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal no se
hubiere girado esta convocatoria, diez miembros de la Asamblea
podrán hacerlo por escrito indicando en la misma, las razones o motivos
de la violación en que se ha incurrido, esta convocatoria deberá
hacerse del conocimiento de los miembros a más as tardar con
quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 17.- Son Atribuciones del Presidente: a.-
Ostentar la representación legal del Patronato, pudiendo en
consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, etc. Pero
requiere para tales actividades de la autorización previa de por lo
menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. b.-
Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario
las que deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c.-
Presidir las sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea
General, siempre que haya quórum, elaborar la agenda y
dirigir los debates. d.- Autorizar los libros de actas y acuerdos
y demás documentos de su competencia. e.- Velar por el
estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, reglamentos
y demás disposiciones que la Asamblea General emita. f.- Dar
posesión a los miembros de comisiones especiales y orientarlos
respecto a las funciones y misiones que deberán desempeñar.
g.- Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos
miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea
General en caso de renuncia u otro motivo justificado de alguno
de ellos. h.- Dar cuenta oportunamente al miembro que lo sustituya
de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado,
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por inventario firmando el acta correspondiente de entrega. i.-
Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución
bancaria que señale la Junta Directiva, donde obligatoriamente
deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general ejecutar
con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos
en los presentes Estatutos, así como de los diversos acuerdos
tomados en la Asamblea en el menor tiempo posible, quedando
facultado para obrar según su buen juicio en caso de gravedad o
importancia que amerite una acción rápida en beneficio del
Patronato informando oportunamente a quien corresponda. k.-
Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de Junta
Directiva. 1.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria
del Patronato.
ARTÍCULO 18.- Las Atribuciones del Vicepresidente
a.- Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de
este, asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a
dicho cargo y contempladas en los presentes Estatutos por
mientras dure dicha ausencia. b.- Colaborar estrechamente con
el Presidente en la toma de decisiones y con base en los presentes
Estatutos, reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener
información de organizaciones afines, a esta para observar la buena
marcha y funcionamiento de dichas organizaciones para
comparar la forma de vida en que desarrollan las actividades
y procurar de asimilar en todo lo positivo y tratar de superarlas,
procurando y aspirando una mejor perceptibilidad para el
Patronato, y en general todas aquellas actividades que se deriven
de la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del Secretario: a.-
Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de
la secretaria, contabilidad, registro de miembros y de actas
tanto de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas
Generales respectivamente, levantando al efecto las actas
correspondientes, mismas que firmarán juntamente con el
Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. b.- Tener en
archivo y en forma ordenada la correspondencia recibida y
copia de la correspondencia despachada, la cual debe ser
conocida por la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Asistir
puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las
sesiones de Asamblea General. d.- Recibir y entregar con
riguroso inventario el archivo en general siendo responsable
de toda correspondencia y enseres relacionados con su
Secretaría. e.- Brindar su colaboración decidida a los demás
miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones
que en forma colegiada sean aprobadas. f.- Girar las convocatorias
tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales
firmándolas. g.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista
de los miembros en las sesiones de Asamblea General. h.- Recibir
y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo
responsable de toda correspondencia y enseres relacionados
con su Secretaria. i.- Brindar su colaboración decidida a los
demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las
decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. j.- Girar las
convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas
Generales firmándolas juntamente con el Presidente. k.- Dar
lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.
ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del Tesorero: a.-
Recaudar y manejar los fondos del patronato, cobrar las cuotas
ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General. b.-
Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos del Patronato
con sus respectivos comprobantes registrando su firma
mancomunadamente con la del Presidente. c.- De todo ingreso
que perciba deberá extender el recibo. d.- Así mismo deberá
llevar libro de ingresos y egresos del Patronato. e- Firmar
juntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que
impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos.
f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al
Patronato bajo su estricta vigilancia y responsabilidad. g.-
Mantener en una institución bancaria los fondos del Patronato, previo
acuerdo tomado por la Asamblea Genera registrando la firma
mancomunadamente con la del Presidente. h.- Para el retiro parcial
de fondos firmar, los cheques respectivos con el Presidente y el
Fiscal. i.- Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos
confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente
la Asamblea General. j.- Preparar los informes contables. k.- Pagar
toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma
del Presidente y del Fiscal. l.- No manejar en su poder cantidad que
exceda de quinientos Lempiras para casos de emergencia. m.- Hará
entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de
conformidad con el corte de caja final y de toda documentación
relacionada con el cargo que desempeña, por riguroso inventario,
firmando el acta correspondiente con el Tesorero entrante. n.-
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. o.- Firmar las
órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del
Patronato. p.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del
Patronato. q.- Las demás inherentes a su función.
ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del Fiscal: a.-
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar
las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente
y Tesorero del Patronato. c.- Velar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto
legalmente aprobado del Patronato. d.- Rendir informe por lo
menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la
Asamblea General, siempre que esta lo requiera. e.- Rendir
informe por escrito a la Asamblea General sobre el manejo de la
administración general del Patronato, informando igualmente y en
forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuentre en el
manejo de los fondos y bienes del Patronato. f.- Fiscalizar todas
las actividades financieras de la organización. g. Las demás
inherentes a su función.
ARTÍCULO 22. - Son Atribuciones de los Vocales: a.-
Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente, al
Vicepresidente y Secretario. b.- Participar en las deliberaciones
de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones
a los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participar
activamente en la realización y ejecución de los programas de
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Desarrollo Comunal en armonía con los demás miembros de la
Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo
amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que
oportunamente nombre la Junta Directiva, la Asamblea General.
DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
ARTÍCULO 23.- La Asamblea General podrá crear los
comités de trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo
que sea necesario para el desarrollo cumplimiento de las tareas
específicas.
ARTÍCULO 24.- Los organismos a que alude el artículo
anterior deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las
cuales fueron creadas.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva podrá crear cuando
el caso lo amerite comisiones de carácter temporal con
funciones específicas.
ARTÍCULO 26.- Son constituidos por la Junta Directiva y
son sus atribuciones: a) Ejecutar con diligencia las asignaciones
para las que fueron creados. b) Si son de carácter permanente,
elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para
su aprobación. c) Si son de carácter transitorio, rendir el
correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su
gestión.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 27.- Constituyen el patrimonio del patronato:
a.- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título
legal y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de
donaciones y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias
de los miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos
provenientes de actividades realizadas por el Patronato, para la
consecución de sus objetivos.
ARTÍCULO 28.- Todos los fondos deberán ser depositados
en una institución bancaria a nombre del Patronato.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 29.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN:
a.- Por imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar
actividades que no son acorde con sus objetivos. c.- Por acuerdo
de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea
General Extraordinaria. d.- Por Sentencia Judicial o resolución
administrativa. e.- Por irresponsabilidad absoluta de dos
terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 30.- La Disolución y Liquidación del
Patronato: será acordada en Asamblea General Extraordinaria
con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea 2/3 de los
miembros asistentes debidamente inscritos, quien nombra una
Junta Liquidadora que se hará de conformidad a las leyes
vigentes del país de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
UNA organización legalmente constituida en el municipio que reúna
objetivos similares o a una de beneficencia dicho trámite se hará
bajo la supervisión de la Secretaría del Interior y Población a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente a que hace referencia el párrafo
primero de este artículo.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 31.- Todos los miembros del Patronato estarán
obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la
Asamblea General.
ARTÍCULO 32.- Ningún miembro del Patronato podrá ser
obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus
posibilidades.
ARTÍCULO 33.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos será resuelto por la Asamblea General de conformidad
con las leyes vigentes del país.
SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COMUNIDAD POBLADORES
INDEPENDIENTES, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: EL PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COMUNIDAD POBLADORES
INDEPENDIENTES, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: EL PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COMUNIDAD POBLADORES
INDEPENDIENTES, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA, actuando en representación de
la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: ALLECTUS 70 DS,
compuesto por los elementos: 18% BIFENTHRIN, 52%
IMIDACLOPRID.
Estado Físico: POLVO PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS.
Formulador y país de origen: FMC AGROQUIMICA DE MEXICO, S. DE
R.L. DE C.V./ MEXICO.
Tipo de uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
28 N. 2015.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación
de la empresa QUIMICAS MERISTEM, S.L. tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: MUDRA PREMIUM,
compuesto por los elementos: 6% NITROGENO (N) TOTAL, 4.60%
NITROGENO (N) AMONIACAL, 1.40% NITROGENO (N) NITRICO,
24% FOSFORO TOTAL (P2O5), 3% MAGNESIO DISPONIBLE
(MgO), 1% COBRE (Cu), 1% MANGANESO (Mn), 3% MOLIBDENO
(Mo), 1% ZINC (Zn).
En Forma de: SOLIDO
Formulador y país de origen: MERISTEM S.L./ESPAÑA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la
Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
28 N. 2015.
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD
POBLADORES INDEPENDIENTES, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de
conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY. (F) FRANCISCA
NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo de dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
28 N. 2015.
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Aviso de Licitación Pública Nacional (LPN)
No. 06/2015
“Dragado de Cunas de atraque de los Muelles
No. 4 y No. 5 de Puerto Cortés”
1. La Empresa Nacional Portuaria, invita a las
empresas: Astaldi, Copreca, Codecon, Concoh,
Inversiones Carbajal, S. de R.L. de C.V. y
Cordon’s Heavy Equipment, S. de R.L. de
C.V., precalificadas en el ramo de Dragados,
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 06/2015 a presentar ofertas selladas
para el Proyecto “Dragado de Cunas de
atraque de los Muelles No. 4 y No. 5 de Puerto
Cortés”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
propios de la ENP. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, a partir del 27 de
noviembre de 2015, mediante solicitud escrita en
la División de Servicios Generales, ubicada en el
edificio administrativo de la Empresa Nacional
Portuaria, en Puerto Cortés o en la oficina de en-
lace en el tercer piso del edificio El Faro, una
cuadra antes del Hospital Medical Center, colonia
Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago
de L.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los
documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
C o n t r a t a c i ó n y A d q u i s i c i o n e s d e l
Estado de Honduras, “Honducompras”,
( www. h o n d u c o m p r a s . g o b . h n ) .
4. Los participantes efectuarán una visita obligatoria
al sitio del proyecto, siendo el punto de reunión
las oficinas de la División Técnica de la E.N.P.,
en Puerto Cortés, el día 14 de diciembre de 2015
a las 10:00 A.M., asimismo, se solicita a los
participantes presentarse con casco protector y
chaleco reflectivo.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la
Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés,
departamento de Cortés, el día 28 de diciembre
de 2015, a las 10:00 A.M., las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la oferta por un
monto equivalente al dos por ciento (2%).
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 25 de
noviembre de 2015.
Ing. LEO YAMIR VALENTINO
CASTELLÓN HIREZA
28 N. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Descpachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 1022-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DES-
CENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, veintinueve de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
diecisiete de febrero del dos mil quince, misma que corre a
Expediente Administrativo. No. PJ-17022015-57, por el Abogado
HÉCTOR GERARDO RODRÍGUEZ MARADIAGA,
actuando en su condición de Apoderado Legal de la IGLESIA
BAUTISTA HEFZI-BÁ, con domicilio en la colonia Víctor F.
Ardón, al final del bloque G, ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída
a pedir que se le conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y
APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose madando oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 351-2015 de fecha 11 de marzo del 2015.
CONSIDERANDO: Que la Organización religiosa
denominada IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, se crea como
asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
Organizaciones idóneas por medio de los cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de
las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley
General de la Administrativo Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los
Artículos 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la
República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 23, 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
Organización Religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA
HEFZI-BÁ, con domicilio en la colonia Víctor F. Ardón, al final
del bloque G, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, asimismo se
aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Créase la IGLESIA BAUTISTA
HEFZI-BÁ, con la finalidad de predicar el Evangelio de Jesucristo,
en base a planes y programas de tipo religioso, educacional, cul-
tural y social, que permitan una formación moral, espiritual y
cristiana del hombre, por medio de la interpretación y enseñanza
acertada del Evangelio de Jesucristo como es expuesto en la Santa
Bíblia, además de difundir la palabra plasmada en La Bíblia como
principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio
en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes
Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus
fines.
ARTÍCULO 2.- La IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ,
tendrá como su domicilio habitual entre la colonia Víctor F. Ardón,
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al final del bloque G, colindando con la Residencial Honduras de
esta ciudad de Tegucigalpa, municipio del Disctrito Central,
departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer sedes
y/o locales en cualquier otro lugar del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 3.- La IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ,
tendrá como fines los siguientes: a) Predicar y fomentar el Evangelio
de Jesucristo en todo el país. b) Promover una sólida base de fe
en los cristianos. c) Establecer y mantener los departamentos
necesarios para difusión del Evangelio, para el fortalecimiento de
la Iglesia y de la sociedad en general. d) Trabajar en la búsqueda
del bienestar espiritual de sus miembros y de la sociedad en
general. e) Constituirse en una institución civil orientada a
coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado al
fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida
en el amos al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las
buenas obras y en general a realizar todas las labores necesarias
que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, cual es difundir
el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo. f) Podrá
además realizar actividades de carácter social, sin fines de lucro
que redunden en beneficio de la comunidad. No tomará en cuenta
su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos
mediante conferencias, talleres, programas de capacitación
permanente y toda la labor que sea necesaria para darle
cumplimiento a los fines primordiales de la Iglesia.
ARTÍCULO 4.- Los objetivos principales de esta Iglesia
son, entre otros: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad
en general el mensaje de Jesucristo. b) Servir de apoyo humanitario
en los casos fortuitos o de fuerza mayor que impliquen una
situación de emergencia, así como en casos de indigencia infantil
o adulta. c) Coadyuvar junto con el Estado en la realización de
actividades que sus logros impliquen mejoramiento y bienestar
social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter
del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta
Iglesia.
ARTÍCULO 5.- Debe entenderse como fin máximo de la
misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en
su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, sexo,
credos o Estatutos sociales, para lograr la elevación continua del
carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto
como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en
general.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- Serán miembros de la IGLESIA
BAUTISTA HEFZI-BÁ, miembros Fundadores, miembros
Activos y miembros Honorarios. Son derechos de los miembros:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que
señalen los reglamentos internos de la Iglesia. c) Ser convocado a
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
d) Se formado integralmente a través de la enseñanza y estudio
de la palabra de Dios. e) Los demás que le señalen los Estatutos
y el Reglamento Interno del Ministerio.
ARTÍCULO 7.- Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos de esta Iglesia: a) Asistir a las reuniones de
la Iglesia en forma períodica. b) Desempeñar los cargos para los
que fueren electos por la Asamblea General. c) Cumplir con las
disposiciones estatutarias que la Asociación emita.
ARTÍCULO 8.- Se prohíbe a los miembros de esta Iglesia:
a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar la
Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus
objetivos y fines propuestas o motivar hechos que se opongan a
las normas cristianas. c) Cometer hechos que constituyan delitos
o faltas sancionadas por la ley.
ARTÍCULO 9.- La Iglesia no interferirá en el derecho de
libertad de asociación de sus miembros.
ARTÍCULO 10.- Todo miembro Fundador y Activo de la
Iglesia tiene derecho a: a) Elegir y ser electo. b) A ser convocado
a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según
sea el caso. c) Presentar sugerencias y peticiones a las autoridades
de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener
pronta respuesta a las mismas.
ARTÍCULO 11.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente
con el fin de mantener el orden público.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 12.- Conforman los órganos de gobierno de la
Iglesia las siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta
Directiva.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia
obligatoria.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General la conforman todos
los miembros de la Iglesia, debidamente registrados en los libros
como tales.
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ARTÍCULO 15.- La convocatoria a Asamblea General se
hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta
Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán
entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea
General Ordinaria se celebrará el mes de noviembre de cada
año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta
Directiva lo estime necesario o a petición de 5 de sus miembros.
ARTÍCULO 16.- La Asamblea General Ordinaria se realizará
una vez al año, en el mes de noviembre y el quórum de asistencia
es de la mitad más uno del total de miembros inscritos como
tales, y el quórum para aprobar las resoluciones, es con el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. La
Asamblea General Extraordinaria se realizarán las veces que sean
necesarias para tratar puntos específicos y de carácter urgente.
El quórum para la Asamblea General Extraordinaria será de las
dos terceras partes de los miembros inscritos como tales, y el
quórum para aprobar las resoluciones será el de las dos terceras
partes de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 17.- Las diversas sedes locales podrán elegir
sus autoridades locales, de igual forma elegir sus representantes a
la Asamblea General en una proporción de una representante por
cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registros que se
lleve al efecto.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conforman
la Junta Directiva de la Iglesia. b) Admitir nuevos miembros y
aprobarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia,
de acuerdo con los fines y objetivos del mismo. d) Recibir el
informe general de las diferentes actividades realizadas por los
comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la
Iglesia. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá
rendir la Junta Directiva como cada uno de sus miembros
relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren
electos. f) Definir las políticas de la Iglesia. g) Discutir y aprobar
el presupuesto, el plan operativo y reglamento interno elaborado
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o
modificaciones de los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución
y liquidación de la Iglesia. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva o
revocación de la misma. d) Cualquier otra causa calificada por la
Asamblea General.
ARTÍCULO 20.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva
de la misma, la que estará integrada por: Un Presidente, Un
Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Fiscal y dos
Vocales.
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva será electa el primer
domingo del mes de noviembre del año que corresponda por la
Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de
su elección.
ARTÍCULO 22.- Los miembros de la Junta Directiva de la
Iglesia una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha
anteriormente prevista y durarán en sus funciones un año, quienes
podrán ser reelectos por un período más, previa aprobación de
la Asamblea General Ordinaria la elección de la Junta Directiva
se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los
votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General,
siempre y cuando haya quórum, la Junta Directiva sesionará
Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces
que lo estime necesario y conveniente.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva de
la Iglesia: a) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndose a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el
informe general de actividades. c) Tratar los asuntos internos
propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento
por la Asamblea General. d) Formular el presupuesto general
anual, para ser sometido a su conocimiento por la Asamblea
General, en el mes de noviembre de cada año. e) Dictar las pautas
contables y financieras necesarias para la realización de auditorías
y control de los fondos de la Iglesia. f) Presentar informes en
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g) Llevar la
representación legal de la Iglesia. h) Llevar los libros de secretaría,
contabilidad, registro de miembros. i) Efectuar las convocatorias
a Asambleas Generales. j) Dirigir y controlar los planes y proyectos
que apruebe la Asamblea General. k) Las demás que le
correspondan de acuerdo con estos estatutos.
ARTÍCULO 24.- La Junta Directiva quedará facultada para
elegir entre los miembros de la Iglesia, consejeros de acuerdo
con la expansión del trabajo y las necesidades de la Iglesia.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea
General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Llevar la
representación general de la Iglesia, ante los entes civiles,
administrativos, gubernamentales y de cualquier otra índole de la
Iglesia. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería,
de Registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. d)
Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa
autorización de la Asamblea General Extraordinaria por las tres
cuartas partes, podrá comprar, vender, gravar, hipotecar,
comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la
Iglesia y mediante documento público. f) En caso de empate usar
su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta
Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de
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prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial de la Iglesia. i) Las demás que le
correspondan conforme a estos estatutos. j) Firmar junto con el
Tesorero toda erogación monetaria. k) Registrar junto con el
Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de
la Iglesia.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Vicepresidente: a)
Las mismas del Presidente en su ausencia, a excepción de las
atribuciones del inciso b). b) Otras que se le asignen.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Secretario: a)
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la
antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de actas,
acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de
la Iglesia. d) Conservar en su poder toda la documentación legal,
como ser escrituras públicas y demás documentos de la Iglesia.
e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender
certificaciones. f) Dar Lectura para aprobación del Acta de
Asamblea General anterior. g) Las demás que le correspondan
de acuerdo a su cargo.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar
los libros de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su
poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad
que se lleva al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y
recibos. c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le
concedan estos Estatutos. d) Preparar los informes contables
correspondientes que serán presentados en Asamblea General.
e) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la
Iglesia. f) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna
institución bancaria para beneficio de la Iglesia.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por
el buen manejo de las propiedades de la Iglesia. b) Velar porque
se cumplan los presentes estatutos, las resoluciones y acuerdos
de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente. d) Firmar las órdenes
de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la
Iglesia. e) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir
a las sesiones para las que sea convocado. b) Sustituir por su
orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia. c) Responsabilizarse del control de las diferentes
unidades establecidas y por establecerse.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
ARTÍCULO 31.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia los
bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a título de
tradición, permuta, donación las contribuciones voluntarias del
exterior y de los miembros.
ARTÍCULO 32.- Para la compra o venta de inmuebles de
la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos
se necesitará el voto favorable de las tres cuartas partes de la
Asamblea General Extraordinaria, cualquier contravención a lo
dispuesto en este Artículo hará nula de pleno derecho la
transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica
debidamente la transacción.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 33.- Son causas de disolución de esta Iglesia:
a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó
la Iglesia. b) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa.
c) Cuando así lo designe la mayoría absoluta calificada en
Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 34.- La disolución de esta Iglesia podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada, es decir, por las tres cuartas
partes de los miembros debidamente inscritos y que asistan a
dicha Asamblea.
ARTÍCULO 35.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado
tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras
dure la liquidación dejando sin lugar los poderes de la Junta
Directiva y preparará un informe final para la Asamblea General,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por
un período de treinta días en la Secretaría de la misma, que pueda
ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
que crea pertinentes las mismas se publicarán en un periódico de
circulación nacional y los bienes o patrimonio después de liquidada
se entregarán a la Convención Nacional de Iglesias Bautistas
(CONIBAH). Si hubiera observaciones u objeciones, la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un
informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u
objeciones.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 36.- La Asamblea General queda facultada para
emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 37.- La Junta Directiva actual iniciará de manera
oficial su período de funciones al ser aprobados los presentes
Estatutos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 38.- Esta Iglesia se compromete a cumplir las
leyes de la República y a no entorpecer su cumplimiento.
ARTÍCULO 39.- La Fiscalización de los fondos que reciban
por vía de subsidio o donación oficial por parte del Estado o de
las instituciones privadas estará a cargo de las mismas instituciones.
ARTÍCULO 40.- Los presentes Estatutos de la IGLESIA
BAUTISTA HEFZI-BÁ, sólo podrán ser reformados en
Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y
con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros
debidamente inscritos.
ARTÍCULO 41.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos será resuelto a lo que dispone la legislación vigente en
el país.
SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada
IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, inscribirá ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su
Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los
cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La Organización Religiosa denominada
IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
los estados financieros juntamente con el informe de actividades
dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros
deben constar en libros autorizados por la autoridad competente,
los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos
a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
CUARTO: La Organización Religiosa denominada
IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización
Religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEDERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
28 N. 2015
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