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Decreto No. 109-2015 | 27 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,894

Decreto Legislativo No. 109-2015 — Aprobación de Contrato de Operación para Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica - Proyecto Nacaome I

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Resumen

El Congreso Nacional aprueba un contrato entre el gobierno y la empresa Pacific Solar Energy para construir y operar una planta solar de 49.9 megavatios en Nacaome, Valle. La empresa podrá generar y vender electricidad por 50 años, con derecho a usar el recurso solar del sitio y acceso a la red nacional, pagando peajes y contribuciones establecidas.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha veintitrés de Febrero del año Dos Mil Quince, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) y la Sociedad Mercantil Pacific Solar Energy, S.A. de C.V., de Energía Solar y demás Renovable, S.A. de C.V., suscribió un Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica, el cual utilizará como fuente transporte el Sol.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prologar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMER- CIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para las instalaciones del Proyecto NACAOME I, GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTE SOLAR, ubicada en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Ingeniera Karla María Ramos Andino, representante Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la Sociedad Mercantil PACIFIC SOLAR ENERGY, S.A. DE C.V., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGIA RECURSOS NATURALES AMBIENTE Y MINAS Y LA COMPAÑÍA PACIFIC SOLAR ENERGY, S.A. DE C.V. Nosotros, JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según acuerdo de No.025-2014 de fecha 29 de Enero del año 2014, en adelante identificado como “LA SECRETARÍA” y con atribuciones suficientes para la firma del presente contrato y la Sociedad Mercantil PACIFIC SOLAR ENERGY, S.A DE C.V., constituida ante los oficios de la notaria Iris Ondina Andino Aguilar, registrada bajo matrícula número 2532981, inscrita con número 19560 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, Centro asociado al Instituto de la Propiedad; representada en este acto por la Sra. KARLA MARIA RAMOS ANDINO, mayor de edad, casada, Ingeniera Ambiental, hondureña con Tarjeta de Identidad No.0801- 1981-06234 y de este domicilio, actuando en carácter de Representante Legal de la mencionada sociedad, acredita su representación contenido en el instrumento No. 266 en su Cláusula Novena de fecha 10 de Septiembre del año 2013, con capacidad suficiente para realizar este tipo de acciones con cualquier entidad de la Administración Pública o Privada y con poderes suficientes para la firma del presente Contrato, en adelante la Empresa Generadora, quienes encontrándose en pleno goce de sus derechos civiles, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido celebran el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: SECCIÓN 1.1. ANTECEDENTES. LA EMPRESA GENERADORA, declara que de conformidad con las Leyes vigentes y los permisos recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras ha llevado a cabo los estudios de factibilidad técnica y comercial para el desarrollo de una Planta de Generación de Energía Solar Fotovoltaica ubicada en el Municipio Nacaome, Departamento de Valle, en el área cuyas coordenadas se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este Contrato, asimismo realiza las gestiones para obtener todas las autorizaciones adicionales requeridas y el financiamiento necesario que le permita la construcción y puesta en marcha de la planta, la cual, una vez construida tendrá las condiciones para poner a disposición del Sistema Interconectado Nacional una capacidad nominal de cuarenta y nueve mil novecientos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH kilovatios de potencia (49,900 Kw) y una generación promedio de ochenta punto noventa y siete gigavatios hora al año (80.97 GWh/Año). SECCIÓN 1.2. DEFINICIONES: Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, cuando sean utilizados en este Contrato, tendrán el significado que aquí se les da, cuando estén expresados con letra inicial mayúscula: 1) Autoridad Gubernamental: significará el Gobierno de Honduras o cualquier Autoridad Nacional, Estatal, Municipal o de Gobierno Local, Autoridad Regulatoria, Cuerpo, Comisión, Corporación, Dependencia, Ministerio, Corte, Tribunal, Autoridad Judicial, Cuerpo Administrativo o Autoridad Fiscal del Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad (incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que tengan jurisdicción sobre la Planta, la Secretaría, la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. 2) Cambio de Ley: significará cualquier ley nueva o la enmienda, modificación, eliminación, adición o cambio a cualquier Ley aplicable o permisos aplicables o interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome efecto después de la vigencia de este Contrato y que las Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra. Parte que afectará significativa y adversamente el desempeño de tal parte. 3) Centro Nacional de Despacho u Operador del Sistema: significará la Autoridad Gubernamental o cualquier Persona responsable por Ley para análisis, programación, coordinación, operación y control del Sistema Interconectado Nacional. 4) Cesión del Contrato: significará la transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denominará Cedente al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y la persona que los asume se denominará Cesionaria. 5) Cierre Financiero: significará el tiempo y la fecha en que ocurran todos los eventos que a continuación se listan (mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de tiempo). 5.1) que todos los documentos financieros (contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores, instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía, cartas de crédito) hayan sido firmados y que dichos documentos, en forma conjunta, permitan el financiamiento de la Planta en un monto y en términos aceptables a la Empresa Generadora; 5.2) que todas las condiciones previas a la disponibilidad de fondos iniciales bajo los documentos financieros a que se refiere literal (a), anterior, hubiesen sido cumplidas o exonerado su cumplimiento; 5.3) que la Empresa haya recibido compromisos para el aporte del patrimonio que requiere la Empresa Generadora y que éste satisfaga los requerimientos de las Partes Financistas. 6) Comisión Nacional de Energía o CNE: significará el Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 7) Contrato: significará este acuerdo para la operación de la central o la planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR”, contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos los anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) Día Hábil Administrativo: significará el período comprendido de lunes a viernes de las 09:00 a las 17 horas, con excepción de los días feriados nacionales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH 9) DÓLARES o US$: significará la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 10) Emergencia del Sistema: significará una condición o situación del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio, basado en Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, del Operador del Sistema o de la Empresa Generadora pueda afectar en forma relevante y adversas la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta para mantener un servicio eléctrico continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad preestablecidas o amenace la vida humana. 11) Empresa Nacional de Energía Eléctrica o ENEE: significará la institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto No. 48 del 20 de febrero de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso Fortuito: significará cualquier evento o circunstancia o combinación de eventos o circunstancias que afecten sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los términos de este Contrato, pero sólo si al punto que dichos eventos y circunstancias no están dentro de un control razonable de la Parte afectada. Sin limitación a la generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes eventos y circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía, fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tornado, o cualquier otro efecto proveniente de elementos naturales; 12.2) contaminación química o explosión que ocurra de manera natural; 12.3) epidemias, plagas, cuarentena o hambruna; 12.4) accidentes aéreos, marítimos, ferroviarios; 12.5) retrasos en el transporte que resulten de accidentes o cierre de las vías de transporte; 12.6) un acto de guerra (ya sea declarada o no), invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero, bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de combustible o materiales), revolución, insurrección, levantamiento, conmoción, civil, acto de terrorismo o de sabotaje; 12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8) cualquier evento o circunstancia de una naturaleza análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores. 13) Ley del Marco del Subsector Eléctrico: significará el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934- 97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de Abril de 1998, con las modificaciones y enmiendas incorporadas a cualquiera de ellos vigentes a la firma de este Contrato. 14) Ley: significará cualquier Ley, legislación, acuerdo, estatuto, regla, ordenanza, tratado, reglamento, sentencia judicial o práctica publicada o cualquier interpretación de lo anterior emitida o promulgada por cualquier Autoridad Gubernamental y aplicable a la Planta, a la Secretaría, a la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, a los Accionistas o a las Partes Financistas de la Planta. 15) Mes: significará un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del día 1° de cada mes y terminado a las 24:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último día del mismo mes. 16) Perturbación Eléctrica: significará cualquier condición eléctrica súbita, inesperada cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 17) Planta o Central: significará los terrenos, el equipo de generación y todas las instalaciones conexas, incluyendo sala de controles, líneas de transmisión e instalaciones de interconexión, sistemas de comunicación que pertenezcan y sean mantenidas y/o operadas por la Empresa Generadora, que se requieran para producir y transmitir la energía Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH eléctrica de la central o la planta de esquema “SOLAR FOTOVOLTAICA, GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” y cuya descripción general está incluida en el Anexo 1, Sitio y Descripción de la Planta. 18) Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica: significará aquellas prácticas, métodos, técnicas y estándares, modificados de tanto en tanto, para uso en la industria eléctrica (48) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato de operación. SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS PREVIA A LA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL. Los equipos que formen parte de la Planta deberán satisfacer las normas aplicables a dichos equipos a fin de evitar cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que la Planta se encuentra en condiciones de operación estable a partir de la fecha en que las siguientes pruebas, las, cuales pueden llevarse a lo largo de un período de tiempo, hayan sido ejecutadas satisfactoriamente: 1) Pruebas de carga del generador, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste recomendadas por el fabricante para la operación comercial; 2) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación: a) Pruebas de equipos de mediación y de protección asociados a todos los equipos; b) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); c) Pruebas de calibración de los interruptores; d) Pruebas de arranque y de sincronización; e) Pruebas de rechazo de carga; f) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el Centro Nacional de Despacho. Para que las pruebas anteriores sean consideradas válidas, las mismas se realizarán en presencia de al menos un representante de la CNE o de la ENEE o los agentes que estos autoricen. Una vez realizada la prueba, se deberá emitir un certificado de la prueba realizada, refrendado por un representante de la CNE o de la ENEE o el agente autorizado por cualquiera de éstos y por un representante autorizado de la Empresa Generadora. La Empresa Generadora presentará a la CNE y la ENEE un programa de pruebas con al menos once (11) Días Hábiles Administrativos de la anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración. En caso de cambios en el programa, la Empresa Generadora hará la notificación con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista. En caso que durante la vigencia del presente Contrato se lleven a cabo pruebas de desempeño de la Planta, la Empresa Generadora deberá notificar a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha de realización de tales pruebas, notificando asimismo el tipo de pruebas a realizar, la hora de su ocurrencia y su duración. SECCIÓN 1.4.4. CONDICIONES DE LA OPERACIÓN COMERCIAL. La Empresa Generadora deberá operar la Planta acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, la Empresa Generadora deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación para el Sistema Interconectado Nacional que sean conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En particular, la Empresa Generadora entregará al Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central incluyendo la que no esté comprometida en contratos físicos con terceros o privados, por lo que el Operador del Sistema se obliga a despachar y recibir toda la generación de energía eléctrica que la Planta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH produzca y coloque en el o los puntos de entrega al SIN. Asimismo, la Empresa Generadora se obliga operar la Central en forma confiable y eficiente, administrando y manteniendo correctamente las Instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En situaciones de Emergencia del Sistema y de conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, la Empresa Generadora estará obligada a cooperar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva y restablecimiento del servicio, acatando para esto, las instrucciones que a tales efectos le gire el Centro Nacional de Despacho Operador del Sistema, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal y los equipos de la Empresa Generadora, las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y la seguridad de las personas y sus bienes sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si como resultado de las acciones llevadas a cabo durante la situación de Emergencia del Sistema o cualquier circunstancia establecida en el Artículo 70 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, se le causa un perjuicio económico a la Empresa Generadora, el Estado, dentro de los siguientes tres (3) meses de ocurrida situación de Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio a la Empresa Generadora. El resarcimiento abarcará todo el período durante el cual se modificaron las condiciones contractuales a la Empresa Generadora dentro de la situación de emergencia establecida en el Artículo 70 antes mencionado. La estimación de dicho resarcimiento incluirá el lucro cesante, cualquier otro daño causado a la Empresa Generadora o el daño causado y reclamado por terceros con los cuales la Empresa Generadora tenga responsabilidad. En donde sea necesario, los valores de la energía asociada a la Central se valorarán en base a los precios promedio facturados por la Central en los tres (3) últimos meses anteriores a dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto al cálculo de resarcimiento deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse a un mutuo acuerdo aún con este dictamen, la Parte afectada podrá recurrir a un arbitraje local o internacional conforme lo establece la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No.161-2000 de fecha 17 de Octubre de 2000). SECCIÓN 1.4.5. ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las disposiciones técnicas que aseguren la seguridad de operación del sistema de transmisión y distribución, así como la seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica, la Empresa Generadora tiene el derecho de construir sus propias facilidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional y/o utilizar en la forma prevista por las Leyes las facilidades de transmisión y/o distribución de terceros que le permitan vender, de conformidad con las Leyes, cualquier porción de la energía eléctrica producida por la Central a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados. En caso de utilizar facilidades de terceros, la Empresa Generadora les pagará un total de un centavo de Dólar por cada KWh (US$ 0.01KWh) que venda a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados, o un valor menor en caso de que la CNE así lo dictamine. En caso de utilizar las facilidades de transmisión o distribución de una o más operadores o propietarios de redes, para efectuar dicha transferencia de energía, el peaje antes mencionado será compartido equitativamente entre los mismos. Las pérdidas eléctricas, técnicas o no técnicas, que resulten de la transferencia de energía (KWh) por las ventas a terceros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH mencionados en esta sección, serán asumidas por la Empresa Generadora compensará por las pérdidas asociadas a la transferencia de energía será el uno por ciento (1%) del total de la energía (KWh) vendida al tercero por la Empresa Generadora o un valor menor si así lo dictamina la CNE. El resto de las pérdidas será asumido por el propietario de la red de transmisión y distribución eléctrica, por haber sido éstas compensadas a través del peaje aquí establecido para dichas transferencias. De igual forma, la Empresa Generadora tendrá el deber de permitir el acceso remunerado de terceros a sus facilidades de transmisión en la forma establecida por las Leyes y siempre que dicho acceso no ponga en riesgo la operación de la Planta, el SIN, así como la seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica. La Empresa Generadora podrá vender su producción de energía eléctrica y potencia a agentes del mercado regional o compradores fuera del territorio nacional y el Operador del Sistema deberá facilitar tal operación, debiendo la Empresa Generadora pagar por los correspondientes cargos por transmisión o peajes y reconocer las pérdidas eléctricas tal como definido previamente en este Contrato, todo de acuerdo con el Artículo 3, numeral 4 del Decreto 070-2007. SECCIÓN 1.4.6. CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora está obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la CNE, previo aviso de la visita de al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos, salvo situaciones extraordinarias o de Emergencia del Sistema, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado. Asimismo, la Empresa Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella indique y a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión y evaluación de la gestión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, índices de gestión solicitados, registros y estadísticas de operación. La Secretaría mantendrá la confidencialidad sobre aquella información que le sea entregada y que la Empresa Generadora a su solo juicio considere dicho carácter de confidencial. SECCIÓN 1.4.7. BENEFICIOS ASOCIADOS A LA AUTORIZACIÓN. La Secretaría, en virtud de las disposiciones legales vigentes, establece que el proyecto o la central de esquema SOLAR FOTOVOLTAICO, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” es sujeta de todos los incentivos y beneficios generales que se establecen en los Decretos 85-98, reformado por el Decreto No.267-98 y del Decreto No.70-2007 y sus reformas, así como de otras Leyes que promueven la utilización de los recursos naturales renovables en forma sustentable para la generación de energía eléctrica. Así mismo se establece que el proyecto de la central o la planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” es sujeta de los incentivos y beneficios particulares establecidos por los decretos antes mencionados y sus reformas que promuevan los proyectos con efectos directos en la mitigación o control de inundaciones. En virtud de lo anterior, una vez vigente el presente Contrato, la Secretaría proveerá la asistencia necesaria para que la Empresa Generadora obtenga las exoneraciones y apoyo establecidos en las disposiciones contenidas en los decretos referidos en esta Sección. SECCIÓN 1.4.8. DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA PLANTA. La Empresa Generadora tendrá dentro del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso solar requerido para la operación de la Planta, en el entendido que dicho uso se hará con apego a las formas que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente y, sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación con recursos renovables, los derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a la prioridad privada, nacional y ejidal. Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, la Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta, CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en el Diario Oficial La Gaceta el decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba. La duración de este Contrato será de cincuenta (50) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, pudiendo tal plazo ser renovado o prorrogado antes de su vencimiento si así lo solicitara la Empresa Generadora de acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la autoridad competente podrá, de mutuo acuerdo con la empresa generadora, incluir los cambios operativos en el Sub- sector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las renovaciones serán aprobadas por la autoridad competente responsable en dicho momento, con por lo menos ochenta (180) días calendarios antes del vencimiento de dicho contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de Octubre del 2007. En los casos de renovación o prórroga, la Empresa Generadora deberá solicitar a la Secretaría la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento. Únicamente el incumplimiento grave injustificado y reiterado de las obligaciones aquí contraídas por la Empresa Generadora, así como las causas de interés nacional constituirán las razones para la denegación de la renovación o prórroga de este Contrato. A partir de la vigencia del Contrato, la Empresa Generadora podrá otorgar la Cesión del mismo a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar con la operación de la Planta. La Empresa Generadora puede otorgar en garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o parte de este Contrato con la sola notificación a la Secretaría de tal acto. La fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta será la que se establezca a través de una Certificación de Inicio de Operación Comercial emitido por la Comisión Nacional de Energía o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica posterior a la realización de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este Contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir la Planta por un término establecido de común acuerdo, una vez que la CNE emita su dictamen al respecto y haya transcurrido el término de seis (6) meses después de haber notificado a la Empresa Generadora sin que ésta haya subsanado el incumplimiento que llevó a la notificación de la causa que pudiese provocar la intervención, siempre y cuando tal incumplimiento sea una violación grave, injustificada y reiterada de los acuerdos entre la Empresa Generadora y la Secretaría. En los casos en que la Empresa Generadora incumpliere con lo pactado en este Contrato por situaciones no imputables a ella, tales como mora en el pago por parte de las empresas distribuidoras o de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH la Empresa Nacional de Energía Eléctrica o cualquier agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones establecidas en los Artículos 69 literal c) y el Artículo 73 segundo y tercer párrafo del Decreto No.158-94 que contiene la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. La Secretaría con base en el dictamen emitido al efecto por la CNE podrá poner fin a este Contrato ya sea por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco o por las causas siguientes: a) Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la respectiva Licencia Ambiental; b) la negligencia o incapacidad de la Empresa Generadora, dictaminada por la CNE, para rehabilitar la Planta dentro de un plazo razonable, después de que pudiera ser afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; c) la quiebra de la Empresa Generadora; d) la imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado; e) el mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA QUINTA: FONDO DE RESERVA. SECCIÓN 5.1. MONTO. El monto del fondo de reserva que la Empresa Generadora deberá constituir o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 23,562.27), debiendo de mantenerse vigente durante la duración del presente Contrato. En caso de ampliaciones de la capacidad instalada, el monto del Fondo de Reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. SECCIÓN 5.2. COMPROBACIÓN. Al menos quince (15) días previos a la fecha prevista para el inicio de la operación comercial y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva por el monto correspondiente. SECCIÓN 5.3. MODALIDADES. El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una póliza de seguro dedicada o como parte de pólizas contra todo riesgo de la Central, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA SEXTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. SECCIÓN 6.1. SANCIONES. En caso de que la Empresa Generadora incumpla de forma permanente las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco del Subsector Eléctrico. SECCIÓN 6.2. EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. La Empresa Generadora no tendrá responsabilidad cuando, por Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, la Empresa Generadora hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La Empresa Generadora notificará a la Secretaría de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las Setenta y Dos (72) horas siguientes de haber conocido del suceso y enviará además, dentro de los siguientes Diez (10) días de notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH La Secretaría podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La Empresa Generadora hará una tercera notificación a la Secretaría informando de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la terminación del plazo de vigencia de este Contrato, la Empresa Generadora decide no renovarlo o ampliar el plazo de vigencia del mismo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del plazo de vigencia del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificado y significativo, establecido en este Contrato o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, si se considera a juicio del Estado que la Planta es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con la Empresa Generadora podrá adquirir los bienes señalados en este Contrato a través de la Secretaría, previo al reconocimiento y pago a la Empresa Generadora del valor de mercado de los mismos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este arreglo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las Partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No.161-2000 de fecha 17 de Octubre de 2000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de Octubre del 2007. Una vez determinado el valor de los bienes, la Empresa Generadora traspasará legalmente la propiedad de dichos bienes a la Secretaría, procediendo esta última a emitir como parte del acto de traspaso de la propiedad, la orden de pago por el valor determinado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que la Secretaría pueda permitir en primera instancia que las personas o instituciones que le hayan provisto financiamiento a la Empresa Generadora ejerzan los derechos que puedan tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Central no podrá retirarse de servicio como consecuencia del ejercicio de tales derechos en el caso indicado, es decir, cuando la Secretaría haya determinado que esa Central debe seguir operando. Para garantizar la continuidad del suministro, la Secretaría podrá ejercer su derecho de compra de tales bienes a la empresa involucrada, cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, las Partes establecen que los siguientes bienes propiedad de la Empresa Generadora podrán ser adquiridos por la Secretaría: terrenos, instalaciones de la Central incluyendo la presa, casa de máquinas, caminos de acceso, puentes, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal de la Planta. CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A O POR INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos que la Empresa Generadora venda toda o parte de la producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la venta de energía y servicios auxiliares será regulada conforme a lo que se establezca en el Contrato de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Suministro de Capacidad y Energía Asociada que suscriban las partes, en el cual se determinará la cantidad de capacidad a comprar, especificaciones de calidad, precios y sus fórmulas de indexación y ajuste automático, programas de entrega y mecanismos de despacho, coordinación de actividades de operación y mantenimiento, designación de un Comité Operativo con representación de ambas partes, definición de los puntos de entrega, forma de pago e intereses por mora, definición de las garantías que otorgará el Estado o la ENEE para garantizar sus pagos a la Empresa Generadora y las garantías de cumplimiento de Contrato emitidas por la Empresa Generadora. CLÁUSULA DÉCIMA: DISPUTAS. Las partes llevarán a cabo sus deberes y obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu de cooperación mutua y buena fe y harán sus mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o controversia relacionada con este Contrato de una manera amigable. Si cualquier diferencia, disputa o controversia no puede ser resuelta por las Partes dentro de un plazo de treinta (30) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que tal diferencia, disputa o controversia le fue sometida a la otra Parte, entonces, a menos que las Partes acuerden de otra manera, tal diferencia, disputa o controversia será resuelta mediante el sometimiento de las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable tal como es establecido en el Decreto No.161-2000: Ley de Conciliación y Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS. Este contrato podrá ser ampliado, enmendado o modificado de común acuerdo de las Partes y de conformidad con la Ley Vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE. Los derechos y obligaciones de las Partes de conformidad con este Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia de electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regula el Subsector Eléctrico, las que prevalecerán en caso de ambigüedad y las que serán de aplicación para regular a las Partes en caso de conflicto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las Partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: sí a la Secretaría: Secretaría de Energía Recursos Naturales Ambiente y Minas 100 metros al sur del Estadio Nacional Frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado, Teléfono: (504) 2235 7833, fax: (504) 2232 6250, correo electrónico: sdespacho@serna.gob.hn. Y LA EMPRESA GENERADORA: Ingeniera Karla María Ramos Andino, PACIFIC SOLAR ENERGY, S.A. DE C.V., edificio Torre alianza 1, Tegucigalpa, Honduras, Atención: Gerente General, Referencia: Contrato de Operación Planta Nacaome I, Teléfono-2265-1901, correo electrónico: karlaramos99@yahoo.com Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar.- En fe de lo cual las Partes firmamos el presente Contrato por triplicado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los veintitrés días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. (F Y S) Ing. José Antonio Galdames Fuentes, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. (F Y S) Ing. Karla María Ramos Andino, Representante Legal Sociedad Mercantil PACIFIC SOLAR ENERGY, S.A de C.V.”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH A N E X O No. 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO NACAOME I “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTE SOLAR” CAPACIDAD INSTALADA DEL PROYECTO Capacidad nominal: 49.9 MW Generación Promedio Anual: 80.97 GWh/año UBICACIÓN Departamento: Valle Municipio: Nacaome Polígono de referencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre del dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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