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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 noviembre 2015Edición No. 33,882

Resumen

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Esta edición contiene tres actos legislativos importantes para Honduras. El primero fortalece la lucha contra el VIH/SIDA mediante una nueva comisión nacional y protección de derechos de personas afectadas. El segundo agiliza los procesos civiles aumentando los límites de dinero para trámites rápidos, beneficiando a ciudadanos que buscan justicia más veloz. El tercero autoriza a una organización comunitaria en Cortés para realizar actividades de mejoramiento social. En conjunto, estos documentos afectan la salud pública, el sistema judicial y el desarrollo comunitario.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 25-2015 — Reforma a la Ley Especial Sobre VIH/SIDA

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras reconoce los derechos de todas las personas sin discriminación alguna, quedando obligado a tutelarlos mediante leyes y reglamentos, políticas públicas, planes y programas, así como con acciones específicas de parte de las instituciones públicas y el fomento de las actuaciones de las personas naturales o jurídicas.

  3. 3.

    Que el Estado de Honduras es Alta Parte Contratante de la mayoría de instrumentos internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y deviene en la obligación de reconocer, respetar, promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en éstos a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política u origen nacional o social, posición económica, nacimiento, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición.

  4. 4.

    Que el Estado en su rol de garante de los derechos de las personas, debe incluir, entre otros aspectos de gran importancia: la institucionalidad, los recursos y demás condiciones que aseguren el goce y disfrute de los mismos, sin que nadie los pueda menoscabar por su raza, religión, género, identidad sexual o cualquier otra condición social o individual.

  5. 5.

    Que el Estado de Honduras cuenta desde el año 1999 con un marco normativo interno en materia de VIH denominado “Ley Especial Sobre VIH/SIDA”, para la protección y promoción integral de la salud de las personas del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), mediante la adopción de las medidas necesarias conducentes a la prevención, investigación, control y tratamiento.

  6. 6.

    Que el Estado de Honduras compareció en tiempo ante el Consejo de Derechos

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a sustentar el Examen Periódico Universal, el que se aprobó sin objeción de ningún Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), formulándosele 128 recomendaciones, entre ellas la de “Continuar los procesos de armonización de la legislación nacional a estándares internacionales”, destacando especialmente las orientadas a eliminar el estigma y la discriminación de las personas con VIH.

  7. 7.

    Que desde el inicio de la epidemia del VIH en 1985 hasta Junio del 2014, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Programa Nacional de VIH/SIDA registra un total acumulado de 32,257 personas con infección por VIH, de los cuales 22,601 son casos de infección avanzada por VIH y 9,656 de VIH asintomáticos, con una tendencia al alza que hace impostergable la intervención del Estado.

  8. 8.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar los Artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 22, 23, 26, 29, 30, 32, 37, 39, 40, 41, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 69, 70, 71, 75, 77, 78, 79 y 81 y adicionar siete (7) nuevos Artículos, bajo las denominaciones de: 2-A, 8-A, 10-A, 10-B, 22-A, 63-A y 84-A del Decreto No.147-99 de fecha 9 de Septiembre de 1999, contentivo de la LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA, los que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 1.- La finalidad de la presente Ley es crear el marco jurídico de referencia para la respuesta al VIH, con un enfoque basado en derechos humanos de las personas en general y en especial de las personas con VIH y de las poblaciones que desde el punto de vista epidemiológico son las más vulnerabilizadas ante la epidemia”. “ARTÍCULO 2.- Se declara de interés nacional la respuesta a la epidemia del VIH entendida en los aspectos sanitarios de investigación, prevención, atención, cuidado y de apoyo social a las personas infectadas y afectadas bajo un enfoque de derechos con equidad de género, en base a la evidencia científica y a los principios internacionales de: Igualdad y No Discriminación; Universalidad e Integralidad, Complementariedad, Equidad, Exigibilidad, Solidaridad, Subsidiariedad, Respeto Mutuo y Justicia Social en base a la Evidencia Científica. Toda actuación de las instituciones públicas, privadas, gubernamentales y no gubernamentales, empresa privada y de las personas que por su servicio, profesión u oficio estén relacionadas con esta Ley, se enmarcarán en los principios precedentes”. “ARTÍCULO 2-A.- Los derechos contenidos en la presente Ley, son de orden público e interés social y deben entenderse como garantías que el Estado de Honduras debe tutelar a la población en general y de manera especial a las personas con VIH, así como de las poblaciones relacionadas en el Artículo 1.” “ARTÍCULO 4.- La presente Ley tiene los objetivos siguientes:

1) Establecer los mecanismos necesarios de coordinación interinstitucional, intrasectorial e intersectorial, conducentes a la investigación, prevención, atención, cuidado y apoyo social en VIH; y, 2) Definir las atribuciones y responsabilidades del Estado y sus instituciones, así como, de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la respuesta al VIH.” “ARTÍCULO 6.- La aplicación de la presente Ley estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en los aspectos de orden sanitario y de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en los aspectos relativos al respeto de los derechos humanos, sin perjuicio de las competencias específicas que ésta u otras leyes determinen para otras entidades del Estado. A tal efecto coordinarán sus esfuerzos con las demás instancias relacionadas en esta Ley, en lo que se refiere a la educación, prevención, tratamiento, control, cuidado, soporte social, información e investigación de la población afectada y vulnerable.” “ARTÍCULO 7.- Créase la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), como órgano superior, de decisión y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, de igual forma para la coordinación interinstitucional y multisectorial y como ente interdisciplinario de formulación de políticas públicas en materia de VIH. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), estará conformada por dos (2) niveles: Nivel Político Decisorio y Nivel Técnico Consultivo”. “ARTÍCULO 8.- La CONASIDA en su nivel Político Decisorio estará integrada por representantes permanentes de las instituciones siguientes: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 2) Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social e Inclusión Social; 4) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 5) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 6) Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH, 7) Foro Nacional de SIDA; y, 8) Dos (2) representantes de las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia. Las instituciones del Estado deben ser representadas por sus titulares y en su ausencia por los subtitulares; corresponde a las Secretarías de Estado en Salud y en Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización la coordinación del CONASIDA, cargo que alternarán cada seis (6) meses. Las organizaciones que representen las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia, deben ser electas a través del proceso que se determine en el Reglamento de la presente Ley.” “ARTÍCULO 8-A.- El Nivel Técnico Consultivo tendrá como función asistir técnicamente a la CONASIDA en su nivel político decisorio e impulsar y ejecutar las acciones coordinadas. Sin perjuicio que la CONASIDA o el mismo Consejo puedan por mayoría calificada de dos tercios (2/3) de sus integrantes, incorporar nuevas instituciones públicas o privadas. La CONASIDA en su nivel Técnico Consultivo estará integrada por representantes técnicos nominados por el nivel Político Decisorio de cada una de las instituciones descritas en el Artículo 8 de la presente Ley y por representantes permanentes de las instituciones siguientes:

  • 1)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;

  • 2)

    Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización;

  • 3)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social;

  • 4)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;

  • 5)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;

  • 6)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;

  • 7)

    Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);

  • 8)

    Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH);

  • 9)

    Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

  • 10)

    Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);

  • 11)

    Colegio Médico de Honduras (CMH);

  • 12)

    Instituto Nacional Penitenciario (INP);

  • 13)

    Una o un representante seleccionado por las Centrales Sindicales;

  • 14)

    Una o un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de trabajo en respuesta al VIH, que tengan programas cuya función principal sea la prevención, atención, cuidado y apoyo de personas viviendo con VIH;

  • 15)

    Una o un representante de la Iglesia Católica y un Representante de la Confraternidad Evangélica;

  • 16)

    Fiscalía Especial de Derechos Humanos; y,

  • 17)

    Una o un representante de las Universidades públicas y un representante de las Universidades privadas. Los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de trabajo en la respuesta, deben ser electas a través del proceso que se determine en el Reglamento de la presente Ley”. “ARTÍCULO 9.- Para el mejor cumplimiento de las funciones de los dos (2) niveles que conforman la CONASIDA, la misma contará con una Secretaría Ejecutiva adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, cuyas funciones y atribuciones deben ser definidas en el Reglamento de la presente Ley.” “ARTÍCULO 10.- La CONASIDA, es la máxima instancia de consulta y de orientación a la respuesta nacional en materia de VIH y vigila la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias específicas que ésta y las demás leyes impongan a otras instituciones.” “ARTÍCULO 10-A.- La CONASIDA, en su Nivel Político Decisorio tendrá las atribuciones siguientes:

    • 1)

      Proponer y gestionar una política de Estado en materia de VIH con enfoque de derechos humanos en observancia de los tratados y convenios internacionales vigentes;

    • 2)

      Coordinar de forma interinstitucional, multisectorial e interdisciplinaria para la ejecución de las políticas nacionales relacionadas al VIH, mediante su Plan Estratégico Nacional de Repuesta al VIH u otros instrumentos creados para la operativización de las políticas;

    • 3)

      Incidir en el cumplimiento, armonización, alineamiento de políticas, estrategias y financiamiento en el ámbito territorial vinculados al tema de VIH en el marco de los acuerdos nacionales e internacionales vigentes en el Estado de Honduras;

    • 4)

      Vigilar y exigir el cumplimiento de la presente Ley y las políticas nacionales relacionadas a la temática de VIH;

    • 5)

      Impulsar el cumplimiento de los compromisos derivados de convenios y tratados internacionales relacionados con el VIH;

    • 6)

      Gestionar ante las instancias correspondientes la armonización de la legislación nacional en materia de VIH a los estándares internacionales;

    • 7)

      Apoyar la gestión de recursos financieros, tecnológicos y de otra índole nacional e internacional de iniciativa propia o a petición de otras instancias para la sostenibilidad de la respuesta nacional;

    • 8)

      Presentar informes de país ante los órganos del Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos en materia de VIH; y,

    • 9)

      Conformar Comités Técnicos Regionales”. “ARTÍCULO 10-B.- La CONASIDA, en su Nivel Técnico Consultivo tendrá las atribuciones siguientes:

      • 1)

        Someter para aprobación del Nivel Político Decisorio los planes estratégicos, planes operativos, protocolos, normas, proyectos y otros vinculados al VIH;

      • 2)

        Formular políticas nacionales en materia de prevención, investigación, atención, apoyo y cualquier otro tema vinculado al VIH;

      • 3)

        Coordinar con otras instituciones y organizaciones para la ejecución de las políticas nacionales en materia de VIH;

      • 4)

        Conformar equipos técnicos para fortalecer los programas institucionales; y,

      • 5)

        Vigilar, monitorear y evaluar estrategias y políticas nacionales en VIH. El Consejo Técnico Consultivo tendrá como función asistir técnicamente a la CONASIDA y debe ser coordinado por la o el delegado representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en carácter de Secretario Ejecutivo.” “ARTÍCULO 11.- Para los efectos de ejecución de la presente Ley, las instituciones integrantes de la CONASIDA y todas aquellas vinculadas a la respuesta nacional en la temática deben:

        • 1)

          Coordinar programas destinados al cumplimiento de las acciones descritas en el Artículo 2 de la presente Ley, gestionando recursos para su funcionamiento y ejecución;

        • 2)

          Promover la capacitación de recursos humanos y el desarrollo de actividades de estudio e investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;

        • 3)

          Propiciar la adecuación de los planes nacionales a los acuerdos internacionales y evaluar las agendas nacionales e internacionales para la formulación y ejecución de programas conjuntos, relacionados con los objetivos y propósitos de la presente Ley; y,

        • 4)

          Gestionar la ratificación y cumplimiento de los acuerdos, convenios y programas que se suscriban con organismos nacionales o internacionales teniendo como base el enfoque de derechos humanos”. “ARTÍCULO 12.- Todas las Instituciones del Sector Público que manejen programas o actividades vinculadas a lo establecido en esta Ley, deben incluir en sus respectivos Planes Operativos Anuales (POA) y Presupuestos, las partidas necesarias para llevarlas a cabo. Asimismo, deben fortalecer y establecer la estructura interna necesaria para su ejecución y administración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo.” “ARTÍCULO 14.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y al Consejo de Educación Superior, instituir para todos los niveles educativos, sean estos prebásico, básico o superior, tales como: jardines de niños, escuelas, institutos, colegios, universidades y centros de educación superior, tanto públicos como privados, la impartición de la educación integral en sexualidad, basado en el enfoque de derechos, sin perjuicio de los deberes y derechos que sobre las niñas y niños corresponda a padres, madres o tutores”. “ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Consejo de Educación Superior, tomarán las medidas pertinentes a fin de introducir y fortalecer la temática de educación integral en sexualidad en los programas de formación y capacitación docente para profesionales en servicio”. “ARTÍCULO 17.- Bajo los lineamientos de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), las instituciones educativas, formales y no formales, diseñarán y ejecutarán programas de educación integral en sexualidad, con enfoque de derecho, dirigidos a padres, madres de familia y demás miembros de la comunidad”. “ARTÍCULO 19.- De conformidad con el Artículo 10 del Código de Salud, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en coordinación con la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), promoverá la emisión de mensajes en forma gratuita en los medios masivos de comunicación públicos y privados, dirigidos a orientar a la población en general en la prevención de las infecciones del VIH y transmisión sexual”. “ARTÍCULO 22. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, implementará la Política Pública sobre el VIH/SIDA en el mundo del trabajo para garantizar el cumplimiento de la Ley en esta materia”. “ARTÍCULO 22-A.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en coordinación con las empresas y organizaciones sindicales y con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incrementarán la información y educación, respecto a los modos de prevención y transmisión de las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) y VIH, mediante programas dirigidos a empleados y patronos en todas las empresas públicas y privadas del país. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), validará los contenidos de los programas que se ejecuten, debiendo tomar en cuenta la política pública en materia laboral y VIH”. “ARTICULO 23.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y el Instituto Hondureño de Turismo, a través de las instancias respectivas, desarrollarán con el apoyo de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), un plan de información y educación que tienda a prevenir la transmisión de las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) y VIH, dirigido al personal de hotelería y personas usuarias de los servicios hoteleros”. “ARTÍCULO 26.- Queda prohibida la transfusión de sangre, sus componentes y derivados, la donación de leche materna, semen, órganos y tejido para usos terapéuticos sin las debidas pruebas para la detección de las infecciones de VIH y otras enfermedades que a criterio del Consejo Nacional de la Sangre y a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, consideren necesarios”. “ARTICULO 29.- Todo laboratorio, banco de sangre u organización donde se realicen pruebas de VIH, deben cumplir la normativa nacional establecida para el diagnóstico y deben estar debidamente registradas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; además están obligados de conformidad con el Artículo 160 del Código de Salud, a mantener un sistema de registro e información para las autoridades de salud. La contravención a lo establecido en el presente Artículo dará lugar a la respectiva responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda”. “ARTÍCULO 30.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en coordinación con autoridades municipales y organizaciones de sociedad civil, hará accesible a las personas que se dediquen al trabajo sexual servicios de información, educación y atención, así como la disponibilidad de medios de prevención con un enfoque en derechos humanos.” “ARTÍCULO 32.- La prueba del VIH es estrictamente voluntaria y sólo puede hacerse bajo consentimiento informado en los servicios de salud previa consejería y en los casos de disposición de autoridad competente fundamentada en Ley. Las personas en situación de mayor riesgo deben realizarse el control médico-sanitario en forma periódica y recibir orientaciones sobre enfermedades de transmisión sexual previo a la entrega de su certificado de salud. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en coordinación con el Ministerio Público facilitará la realización de asesorías y pruebas de VIH a las personas víctimas de violencia sexual y proveerá el tratamiento profiláctico post exposición al VIH de acuerdo a las normas nacionales”. “ARTÍCULO 37.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de acuerdo a la Estrategia del Abordaje Integral de las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) y VIH en el Marco de la Reforma del Sector Salud en su línea estratégica No.13 consolidará e implementará un subsistema de suministros para lograr la disponibilidad asegurada de los insumos de las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS), VIH y de la coinfección tuberculosis-VIH. Para ello se preparará un listado de medicamentos, vacunas, condones, pruebas diagnósticas y de seguimiento, productos biológicos, materiales y equipo que hayan demostrado efectividad en el tratamiento específico de estas infecciones”. “ARTÍCULO 39.- La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y los Gobiernos Municipales, serán los responsables de ofrecer programas y proyectos de prevención integral sobre el VIH con enfoque de derechos. Al respecto debe tomarse en cuenta la estructura participativa a la que se refiere el Artículo 7 de esta Ley”. “ARTÍCULO 40.- Los Alcaldes Municipales y los Notarios Públicos deben solicitar a los contrayentes previo al acto de celebración del matrimonio, un certificado de haber recibido un curso prenupcial que consigne la relación clínica, prevención y riesgo en la procreación sobre la infección por VIH, medios de transmisión y prevención a fin de asegurarse que ambos contrayentes posean el debido conocimiento sobre la materia”. “ARTÍCULO 41.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, establecerá normas de cumplimiento obligatorio de bioseguridad para el manejo y uso de materiales, instrumentos y equipo para protección del personal potencialmente en riesgo de estar en contacto con el VIH, las cuales deben ser de estricto cumplimiento por el Sistema de Salud Público y Privado. En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente se deducirá la responsabilidad administrativa y penal correspondiente a la o el funcionario responsable de dotar de los requerimientos necesarios”. “ARTÍCULO 47.- Se reconoce el derecho a la salud de toda persona con VIH a recibir sin distinción de ninguna naturaleza, la atención médica hospitalaria pública o privada que requiera. El incumplimiento de lo establecido en este Artículo dará lugar a que se deduzca la responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente. Las personas que viven con VIH, quedarán exentas del pago de cuotas de recuperación o cualquier otro cobro por la prestación de servicios de salud o el suministro de cualquier tipo de medicamentos en instituciones del Estado”. “ARTÍCULO 48.- La negación o restricción de atención médica a las personas con VIH, supone una conducta sancionable y estará sujeta a las disposiciones que al respecto establecen las normas del ejercicio profesional y las Leyes. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que tal conducta acarree”. “ARTÍCULO 49.- Ningún profesional de la salud o institución de salud puede negar o retardar injustificadamente el prestar la atención que requiera una persona con VIH, en caso contrario incurrirá en responsabilidad civil, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que tal conducta acarree, excepto en aquellos casos en que el profesional o personal auxiliar presente condiciones personales de vulnerabilidad clínica”. “ARTÍCULO 51.- Los centros educativos, de capacitación o adiestramiento público o privado, no pueden negar y restringir el acceso a la educación o capacitación de las personas con VIH, hijos y familiares”. “ARTÍCULO 52.- Se garantiza el derecho al trabajo de todas las personas. En tal medida, se prohíbe a toda y todo empleador público o privado, solicitar la prueba del VIH para ingresar o permanecer en el empleo, así como restringir en manera alguna sus derechos laborales. Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, se aplicará a la empresa infractora una multa a favor de la Tesorería General de la República que oscilará entre uno (1) y cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes en la zona que se cometa el hecho, asimismo se establece la obligatoriedad de la restitución del derecho violentado. La misma sanción se aplicará en el caso de la utilización de pruebas de sangre o similares para efectuar pruebas de VIH, bajo la simulación de otro uso”. “ARTÍCULO 53.- Ninguna o ningún empleador puede negar o restringir a sus trabajadoras, trabajadores, empleadas o empleados por su condición de VIH, que reciban la atención médica necesaria. La o el empleador no puede negar su ingreso, despedir, sancionar, degradar o disminuir en sus condiciones labores o salario a sus empleadas o empleados. La o el empleado que por su condición de VIH tenga que ausentarse de su trabajo para recibir atención médica, en el caso en que se le restrinja ese derecho, previa presentación de un certificado médico extendido por la autoridad de salud o un profesional de la medicina, debe ser indemnizado por la o el empleador. Sin perjuicio de los derechos que establece el Código del Trabajo, se aplicará a la empresa una multa a favor de la Tesorería General de la República que equivalga a un (1) salario mínimo mensual vigente en la zona que se cometa el hecho”. “ARTÍCULO 54.- Las personas trabajadoras o empleadas con VIH, no están obligadas a informar sobre su condición serológicas, siempre y cuando ello no implique riesgo de transmisión para otras personas”. “ARTÍCULO 55.- La condición de seropositividad no invalida los derechos inherentes adquiridos a la cobertura de los seguros tomados”. “ARTICULO 57.- Las y los profesionales de la salud que detecten que una persona es seropositiva por VIH, deben informarle sobre la infección, como se adquiere y los medios y formas de trasmisión y de prevención así como sobre su derecho a recibir asistencia médica adecuada, de acuerdo a la norma nacional”. “ARTÍCULO 59.- La prescripción, administración o aplicación de medicamentos o tratamientos para el VIH sin base científica, debe ser sancionada conforme a lo establecido en el Código Penal”. “ARTÍCULO 60.- Las y los profesionales de la salud o instituciones de salud que conozcan o atiendan a personas con VIH, están en la obligación de guardar confidencialidad respecto a terceros sobre la consulta, el diagnóstico y la evolución de la infección, excepto cuando se refiere a niños o niñas, en cuyo caso deben ser informados quienes sobre ellos ejercen la patria potestad”. “ARTÍCULO 61.- Quién por razón de su oficio, empleo o profesión revelare o difundiere sin causa justificada, la situación serológica de una persona con

          VIH, excepto en aquellos casos previstos en esta Ley, debe ser sancionado conforme a lo establecido en el Código Penal”. “ARTICULO 63.- Las personas privadas de libertad, no pueden ser sometidas a pruebas obligatorias para detectar la infección por VIH, salvo aquellos cuyo proceso judicial lo amerite, manteniendo la confidencialidad de la prueba y sus resultados”. “ARTÍCULO 63-A.- El Estado de Honduras debe garantizar que las personas privadas de libertad con VIH/ SIDA gocen y ejerciten los derechos establecidos en esta Ley y los beneficios penitenciarios conducentes. La o El Juez de Ejecución, las y los Defensores Públicos, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y las autoridades penitenciarias son responsables de cumplir con lo establecido en este Artículo”. “ARTÍCULO 64.- Las personas privadas de libertad con VIH, tienen el derecho a recibir la atención médico- hospitalaria que requieran en condiciones que no lesionen su dignidad o imposibiliten su tratamiento”. “ARTICULO 65.- Se reconoce el derecho de todas las personas con VIH a recibir educación, capacitación e información respecto a su condición serológica y sus derechos”. “ARTÍCULO 69.- El Estado por medio de la instancia respectiva tiene la obligación de tutelar a los niños, niñas y adolescentes privados de su entorno familiar a causa del VIH, debiendo crear los programas que faciliten un entorno favorable. El Ministerio Público velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo”. “ARTÍCULO 70.- El Estado en coordinación con organizaciones públicas o privadas, garantizará la atención integral de niños, niñas y jóvenes afectados directamente por la epidemia, a los cuales atenderá a falta de familiares o responsables de ellos. En el último de los casos, deben ser atendidos en albergues o centros de asistencia adecuados con atención médica, apoyo psicológico o cualquier otra necesidad para lo cual debe aprobarse los presupuestos respectivos. La Dirección General de la Niñez y la Familia (DINAF) y el Ministerio Público velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, inclusive en lo relacionado a los derechos sucesorios correspondientes”. “ARTÍCULO 71.- Se garantiza a las personas con VIH la libre circulación y permanencia en lugares públicos”. “ARTÍCULO 75.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por medio de sus dependencias, será la responsable de ofrecer la información necesaria a las personas con diagnóstico de VIH sobre el goce de acceso a los servicios de atención, tratamiento, cuidado y apoyo, así como de sus derechos sexuales y reproductivos vinculados al VIH, a fin de facilitar la comunicación sobre su condición serológica con la persona que mantengan relaciones sexuales”. “ARTÍCULO 77. Las personas con VIH tienen el derecho a procrear, el Estado debe garantizar que no se produzca la transmisión del VIH de la madre a su hija o hijo, otorgando el tratamiento oportunamente durante el embarazo”. “ARTÍCULO 78.- Las personas que pretendan adoptar un niño o niña con VIH, tienen el derecho a ser informados de la situación serológica para los fines consiguientes”. “ARTÍCULO 79.- No debe ser causa de inhabilidad para la adopción, el que uno o ambos solicitantes de una adopción vivan con VIH”. “ARTÍCULO 81.- De conformidad con los artículos 175 y 176 del Código de Salud, la investigación terapéutica en humanos, en especial la de medicamentos a las personas con VIH, estará conforme a lo dispuesto por las Resoluciones, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras en dicha materia”.

          “ARTÍCULO 84-A. Las sanciones, cuando así corresponda, deben ser determinadas por la autoridad competente que las imponga tomando en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica de la o el infractor y las multas deben ser enteradas en la Tesorería General de la República. El procedimiento para la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley debe ser sumario, expedito y en el mismo se aplicarán los principios de la objetividad, sana crítica y proporcionalidad, asimismo se respetará el debido proceso, todo lo concerniente al procedimiento de aplicación que debe ser establecido en el Reglamento de la presente Ley”.

Articulo 2

Se instituye el Día 18 de Mayo de cada año como el “DÍA NACIONAL DE LA RESPUESTA AL VIH/SIDA EN HONDURAS”.

Articulo 3

TRANSITORIO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y las otras instituciones miembros de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), tomará las medidas pertinentes a efectos de facilitar la transición propia de las reformas contenidas en este Decreto, para lo cual se establece el término de noventa (90) días hábiles.

Articulo 4

TRANSITORIO. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, debe emitir en el término de noventa (90) días hábiles a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Reglamento de la Ley Especial Sobre VIH/SIDA acorde a lo determinado en el mismo.

Articulo 5

Derogar de forma expresa los artículos 27, 33 y 62 de la Ley Especial Sobre VIH/ SIDA, contenida en el Decreto Legislativo No.147-99 de fecha 9 de septiembre de 1999.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO

Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 21-2015 — Reforma al Código Procesal Civil sobre cuantía en procedimientos abreviados

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el acceso de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva es una garantía constitucional y derecho humano, la que se expresa en la reducción del tiempo, costo y esfuerzo, en la aplicación de una justicia pronta y cumplida.

  2. 2.

    Que en la actualidad, los procedimientos abreviados en materia civil sólo son aplicables a demandas cuya cuantía no sea superior a los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00), conforme lo establece el numeral 2) del Artículo 400 del Código Procesal Civil, lo que impone por razones prácticas, la necesidad de un aumento a la cuantía hasta la suma de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000,00).

  3. 3.

    Que es conveniente, para descongestionar la carga procesal de los Juzgados de Letras de lo Civil que las demandas relativas a la ejecución de títulos extrajudiciales, hasta por la cuantía de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000,00) puedan ser conocidas por los Juzgados de Paz. CONSIDERANDO: Es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.

  4. 4.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  5. 5.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  6. 6.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil.

  7. 7.

    Que la disolución de la Organización se hará de conformidad a sus estatutos y leyes del país de origen, sin embargo liquidadas sus obligaciones en Honduras, de existir un remanente en sus haberes, estos deberán ser traspasados a una Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Honduras, determinada por el órgano de gobierno de la organización en el extranjero.

  8. 8.

    Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

  10. 10.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulo 1

Reforma los artículos 400 numeral 2) y 783 numeral 1) del CÓDIGO PROCESAL CIVIL, contenido en el Decreto Legislativo No. 211- 2006, de fecha 22 de Enero del 2007, los que en adelante deben leerse así: “ARTÍCULO 400.- ÁMBITO DEL PROCESO ABREVIADO. 1) Se decidirá por los trámites del proceso abreviado, cualquiera que su cuantía, las demandas que puedan ocurrir entre comuneros conforme al Código Civil, pago por consignación, derecho de servidumbre y las relativas a las materias siguientes:

  • a)

    Expiración del arrendamiento...;

  • b)

    Pretensiones posesorias...;

  • c)

    Calificación registral...;

  • d)

    Rectificación de hechos...;

  • e)

    Arrendamientos...;

  • f)

    Propiedad...;

  • g)

    Prescripción...; y,

  • h)

    Pretensiones... 2) Se decidirán por los trámites del procedimiento abreviado las demandas cuya cuantía no sea mayor a CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00)”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO

    JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia, compareció la señora GLORIA GUILLÉN, en su condición personal y confiriendo poder en el Abogado OMAR KARIN REYES MONCADA, solicitando la Cancelación de un Título Valor que consiste en los Certificado de Depósito a Plazo Fijo identificados como 1) con número 0000006271049, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$15,500.00); y, 2) con el número 000000200000380295, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS (L.58,000.00), emitidos por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S. A. (BANCO FICOHSA), a favor de la señora GLORIA GUILLÉN, ambos de fecha de vencimiento el ocho (08) de diciembre del año dos mil quince. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015. Abogado JORGE ARNALDO HERNÁNDEZ PINEDA SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-036262 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS MULTIPLES ANCORA, S. DE R. L. DE C.V. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1, SALIDA A PTO. CORTÉS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANCORA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Talcos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA DÍAZ ROJAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: NO SE PROTEGE BABY OIL QUE APARECE INCLUIDA EN LA ETIQUETA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015 [1] Solicitud: 2015-038751 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, CALLE ESTONIA, CASA 1019, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción y supervisión de obras civiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO ALEXANDER TORRES SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: NO SE PROTEGEN LAS DEMÁS LEYENDAS INCLUIDAS EN EL DISEÑO. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015

    CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1300-2012. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de noviembre de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha siete de enero de dos mil once, que corre a expediente No.P.J.07012011-22, por el Abogado JOSE NARCISO FUENTES, sustituyendo poder posteriormente en la Abogada SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO, en su carácter de nueva Apoderada Legal del “MINISTERIO PENTECOSTES JESUCRISTO TE LLAMA HOY” cambiando su denominación a MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA, con domicilio en la colonia Nueva Orocuina, calle principal, bloque 9, lote 166, contiguo a la Posta Policial de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L.2300-2012 de fecha 3 de octubre del 2012, pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el “ MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA”, con dirección en la colonia Nueva Orocuina, calle principal, bloque 9, lote 166, contiguo a la Posta Policial, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA” CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO l.- Se constituye un Ministerio Pentecostés sin fines de lucro que se denominará: MINISTERIO PENTECOSTES “DIOS DE JUSTICIA”, siendo su fin principal difundir el mensaje de Nuestro Señor Salvador Jesucristo.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 269-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica al Patronato Promejoramiento de la Colonia Los Tres Reyes y aprobación de sus Estatutos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento de la COLONIA LOS TRES REYES, en el municipio de VILLANUEVA, departamento de CORTES, como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es el de lograr el bienestar de esta comunidad y sus habitantes.

Articulo 2

El Patronato Promejoramiento de la COLONIA LOS TRES REYES, que en lo sucesivo se denominará el Patronato LOS TRES REYES, se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos, en la espera de su competencia y por las Leyes de la República.

Articulo 3

El domicilio del Patronato LOS TRES REYES es la colonia los Tres Reyes, municipio de Villanueva, departamento de Cortés.

Articulo 4

La duración del Patronato LOS TRES REYES es indefinida; salvo disposición contraria de autoridad competente o de la mayoría calificada de votos de la Asamblea General del Patronato LOS TRES REYES.

Articulo 5

La circunscripción territorial del Patronato LOS TRES REYES es: Al Norte, COLINDA CON PROPIEDAD DE MANUEL NICOLAS COELLO FAJARDO; al Sur, COLINDA CON PROPIEDAD DE LEYDIVISA; al Este, COLINDA CON LINEA DEL FERROCARRIL; y, al Oeste: COLINDA CON CARRETERA A SAN PEDRO SULA, todo en el municipio de Villanueva, en el departamento de Cortés. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 6

El Patronato de la colonia LOS TRES REYES tiene como objetivos primordiales promover el mejoramiento de la COLONIA LOS TRES REYES jurisdicción del municipio de VILLANUEVA, CORTES, en sus diversos aspectos, como ser:

  • a)

    Promover la mayor participación de los vecinos en la vida activa de la comunidad.

  • b)

    Desarrollar actividades que propendan al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros.

  • c)

    Procurar el mantenimiento de las obras físicas que existen en la comunidad.

  • d)

    Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato LOS TRES REYES.

  • e)

    Desarrollar programas de saneamiento ambiental y de campañas de salud, en colaboración con las autoridades civiles y militares.

  • f)

    Gestionar ante la autoridad correspondiente la construcción de centros de educación como escuelas, colegios de enseñanza secundaria, etc.

  • g)

    Establecer estrechas relaciones con organismos Centralizados o Descentralizados, con los Organismos No Gubernamentales llamadas las (ONG.)

  • h)

    Desarrollar programas de capacitación integral entre todos los miembros del PatronatoLOS TRES REYES.

  • i)

    Promocionar y organizar actividades sociales y recreativas.

  • j)

    Desarrollar cualquier otra actividad, programa o plan de trabajo, que impulse el mejoramiento de la COLONIA LOS TRES REYES. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

El Patronato los Tres reyes esta integrado por todas las personas naturales que residan en la colonia Los Tres Reyes y que sean propietarios adjudicatarios, arrendatarios en la misma, mayores de 21 años que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.Los miembros se clasifican en tres clases: MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS ACTIVOS, MIEMBROS HONORARIOS. a) Serán Miembros Fundadores del Patronato los Tres Reyes las personas naturales y hondureñas que suscribieron el acta de constitución haciendo el papel protagónico de fundación del mismo. b)Serán Miembros Activos del Patronato aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país físicas o morales fundadoras o que soliciten y reciban las aprobaciones de las directivas y ratificado por la Junta Directiva, por la Asamblea Extraordinaria de sus miembros mediante el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los presentes estatutos. c) Podrán ser designados miembros Honorarios aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, jurídicas legalmente constituidas que presten o hayan prestado servicios eminentes en relación con los propósitos de este Patronato. DE LOS DERECHOS

Articulo 8

Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato LOS TRES REYES:

  • a)

    Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias.

  • b)

    Elegir y ser elegido para cargos directivos o comisiones especiales.

  • c)

    Representar y ser representado por otro miembro del Patronato LOS TRES REYES, debidamente autorizado por escrito.

  • d)

    Ser oído antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos que se le imputen.

  • e)

    Exigir informes a los órganos del Patronato LOS TRES REYES, sobre el desempeño de sus actividades.

  • f)

    Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato LOS TRES REYES que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre de la organización.

  • g)

    Examinar los libros y otros documentos del Patronato LOS TRES REYES, previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrá hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia.

  • h)

    Participar en todos los actos del Patronato LOS TRES REYES.

  • i)

    Ejercer cualquier otro derecho que emane de las leyes del país, de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. DE LOS DEBERES

Articulo 9

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos LOS TRES REYES:

  • a)

    Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado.

  • b)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los organismos del Patronato LOS TRES REYES.

  • c)

    Desempeñar los cargos que mediante elección, confiera la Asamblea General.

  • d)

    Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Patronato LOS TRES REYES emita.

  • e)

    Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomienda, dentro del marco de sus facultades.

  • f)

    Cumplir con las obligaciones que emane de la Asamblea.

  • g)

    Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 10

Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato LOS TRES REYES tendrá los siguientes órganos: 1) Asamblea General.2) Junta Directiva.

Articulo 11

La Asamblea General legalmente constituida y reunida es la autoridad suprema del Patronato LOS TRES REYES y sus decisiones son de observancia obligatoria, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes del país, las facultades que la ley o los Estatutos no atribuyen a otro órgano de la organización, serán competencia de la Asamblea General.

Articulo 12

La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros debidamente inscritos en el Patronato LOS TRES REYES.

Articulo 13

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias y en el ejercicio y aplicación.

Articulo 14

Para que haya quórum en Asamblea General Ordinaria, será necesario la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos al patronato mediante convocatoria escrita en primera convocatoria o con los que asistan, en segunda convocatoria, una hora después debiendo haber quórum para aprobar las resoluciones el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. La Asamblea General Extraordinaria se realizarán las veces que sea necesario para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria habiendo quórum de asistencia las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva, a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo, en caso de su ausencia y sus determinaciones tendrán efecto de ley.

Articulo 15

La Asamblea General Ordinaria celebrará sesiones Ordinarias una vez al año en el mes de noviembre, pudiéndose cuando el caso lo amerite, celebrar sesiones extraordinarias en cualquier época y cuantas veces sea necesario, a criterio de la Junta Directiva, o a petición de diez miembros del Patronato LOS TRES REYES.

Articulo 16

La convocatoria a sesión ordinaria se hará con tres (3) días de anticipación mediante:

  • a)

    Entrega de convocatoria en forma personal.

  • b)

    Mediante correo electrónico.

  • c)

    Mediante circular dirigida por cualquier medio de comunicación masiva.

Articulo 17

La convocatoria a sesión extraordinaria se realizará con dos (2) días de anticipación y mediante los medios utilizados para las sesiones ordinarias.

Articulo 18

En las sesiones extraordinarias, la agenda debe aparecer en la hoja de convocatoria debiendo tratar únicamente los asuntos establecidos en la misma.

Articulo 19

Exceptuando lo establecido en el literal “d” del artículo siguiente, todos los asuntos sometidos a conocimiento de las asambleas serán resueltos por la mayoría de los votos, esto es la mitad más uno, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 20

En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria con la excepción señalada en el literal d, las atribuciones serán las siguientes:

  • a)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva.

  • b)

    Aprobar o improbar, total o parcialmente, en sesión ordinaria, el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y el de cada uno de sus miembros, relacionados con las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron elegidos.

  • c)

    Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva.

  • d)

    Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos las que para efectos de reforma y derogación, sólo podrán discutirse y aprobarse en Asamblea General Extraordinaria.

  • e)

    Crear los Comités de Trabajo que estime necesario.

  • f)

    Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta.

  • g)

    Aprobar el presupuesto anual del Patronato LOS TRES REYES.

  • h)

    Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato LOS TRES REYES.

  • i)

    Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten, de alguna manera, la existencia del Patronato LOS TRES REYES y que tengan relación con el logro de sus fines.

Articulo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificar los estatutos del Patronato.

  • b)

    Decidir sobre el futuro de la entidad o su disolución en caso de ser necesario y la disposición de sus bienes.

  • c)

    Asumir las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria cuando por cualquier causa no se haya reunido ésta.

  • d)

    Cualquier otra que sea necesario resolver con urgencia.

Articulo 22

Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de los miembros asistentes; sin embargo, las atribuciones contenidas en el inciso “d” del Artículo anterior, así como la decisión de disolver el Patronato LOS TRES REYES, además de someterse en una Asamblea General Extraordinaria, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de miembros asistentes de la Asamblea General.

Articulo 23

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Patronato LOS TRES REYES y está integrado de la siguiente forma:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario.

  • d)

    Un Tesorero.

  • e)

    Un Fiscal; y,

  • f)

    Dos Vocales

Articulo 24

La Junta Directiva será elegida en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos únicamente por un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 25

La Junta Directiva sesionará mensualmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando se estime necesario por convocatoria de cualquier miembro directivo.

Articulo 26

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a)

    Ser el ciudadano hondureño por nacimiento, naturalizado o extranjero con residencia legal en el país, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

  • b)

    Residir, ser propietario, adjudicatario o arrendatario de la COLONIA LOS TRES REYES.

  • c)

    Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral.

  • d)

    No haber sido expulsado por causa justificada de cualquiera otra organización de carácter popular.

Articulo 27

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Representar al Patronato LOS TRES REYES por medio de su Presidente en todos aquellos actos, diligencias o trámites que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades.

  • b)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos y demás resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea.

  • c)

    Promover intercambio con otras comunidades, a fin de compartir experiencias.

  • d)

    Elaborar un Plan de Trabajo para el período que ha sido elegida.

  • e)

    Convocar a sesiones de Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

  • f)

    Nombrar comisiones de trabajo, discutidas y aprobadas.

  • g)

    Elaborar su propio reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General.

  • h)

    Recaudar, administrar y reglamentar los fondos del Patronato LOS TRES REYES, de acuerdo también con el presupuesto aprobado y con las disposiciones que al afecto acuerde la Asamblea General.

  • i)

    Crear premios y distinciones.

  • j)

    Fijar el monto de la fianza que deberá rendir el Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato LOS TRES REYES.

  • k)

    Coordinar actividades de desarrollo y mejoramiento socioeconómico y cultural con los miembros del Consejo de Desarrollo Municipal (CODEM) correspondiente.

  • l)

    Desarrollar campañas tendientes a no permitir la instalación de centros que atenten contra la moral y buenas costumbres.

  • m)

    presentar informe de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso.

  • n)

    Llevar los libros de secretaría, contabilidad registro de miembros según corresponda. o) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. p) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato Los Tres Reyes que no contravenga las disposiciones de los presentes estatutos de las leyes de la República o resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. q) En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, delegar sus funciones en el Vicepresidente o cualquier otro miembro Vocal por su orden.

Articulo 28

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva.

  • b)

    Firmar actas de las sesiones respectivas, junto con el Secretario, después de haber sido aprobadas.

  • c)

    Representar al Patronato LOS TRES REYES en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo.

  • d)

    Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago.

  • e)

    Acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva.

  • f)

    Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones.

  • g)

    Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias.

  • h)

    Presentar, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, informe de actividades a la Asamblea General, cuando ésta así lo exija.

  • i)

    Juramentar, en debida forma, a los nuevos directivos que se incorporen.

  • j)

    Llevar la representación legal del Patronato LOS TRES REYES, confiriendo poder a un profesional del derecho, cuando se trate de representar al Patronato LOS TRES REYES en asuntos judiciales o administrativos, previa aprobación de la Asamblea General.

  • k)

    Ejecutar cualquier función que le confiera la Asamblea General a la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en todos los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo.

  • b)

    Apoyar al Presidente en las gestiones y actividades del Patronato LOS TRES REYES.

  • c)

    Otras que se le asignen.

Articulo 30

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, y de las Junta Directiva.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.

  • c)

    Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato LOS TRES REYES.

  • d)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes.

  • e)

    Recibir y contestar la correspondencia del Patronato LOS TRES REYES.

  • f)

    Llevar un Libro de Registro de los miembros del Patronato LOS TRES REYES.

  • g)

    Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y las que le encomiende la Asamblea General.

  • h)

    Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del Presidente y de la Junta Directiva.

  • i)

    Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.

Articulo 31

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recaudar y tener bajo su custodia los fondos del Patronato LOS TRES REYES.

  • b)

    Llevar los Libros de Contabilidad respectivos.

  • c)

    Manejar en cuentas bancarias los dineros de la Organización.

  • d)

    Informar a la Junta Directiva, cuando ésta se lo pida, el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período.

  • e)

    Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente.

  • f)

    Extender recibo por las cantidades que ingresen en la Tesorería.

  • g)

    Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, para su discusión.

  • h)

    Rendir la correspondiente caución para el manejo de fondos, conforme lo dictamine la Asamblea General.

  • i)

    Llevar los libros de contabilidad del Patronato.

  • j)

    Firmar junto con el presidente toda erogación momentánea del Patronato.

  • k)

    Registrar junto con el Presidente la firma de alguna Institución bancaria para beneficio del Patronato.

Articulo 32

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Concurrir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  • b)

    Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y las actividades que se emprendan.

  • c)

    Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato LOS TRES REYES.

  • d)

    Ejecutar todas aquellas funciones que le encomienden por parte de la Junta Directiva o Asamblea General.

  • e)

    Sustituir, por su orden, a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal.

  • f)

    Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecer.

Articulo 33

Son atribuciones del Fiscalía:

  • a)

    Ejercer ala vigilancia de todos los bienes y los fondos del Patronato LOS TRES REYES.

  • b)

    Cuidar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de los órganos del Patronato LOS TRES REYES.

  • c)

    Velar porque se administren en forma transparente los recursos del Patronato LOS TRES REYES.

  • d)

    efectuar auditorías a los fondos del Patronato LOS TRES REYES.

  • e)

    Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los miembros directivos del Patronato LOS TRES REYES. f)Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 34

Constituyen el patrimonio del Patronato LOS TRES REYES, todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias conforme lo designe la Asamblea General, contribuciones particulares de entidades oficiales, autónomas y semi- autónomas, organismos no gubernamentales, fundaciones, herencias, donaciones y legados.

Articulo 35

Los fondos del Patronato LOS TRES REYES serán administrados por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, con la supervisión del Fiscal y bajo la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. Estarán obligados además, cuando así lo pida algún miembro del Patronato LOS TRES REYES a dar un detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de la administración de los bienes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 36

En caso de disolución del Patronato LOS TRES REYES por motivos de fuerza mayor o casos fortuitos, por resolución de la Asamblea General Extraordinaria o con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea 2/3 partes de los miembros asistentes o por orden judicial, previo a cancelar las obligaciones contraídas con terceros, el remanente de los bienes del Patronato LOS TRES REYES pasarán a ser donados a una ONG, o institución de beneficencia que desarrolle una función social en el país, de preferencia aquella que haya colaborado de forma estrecha y valiosa en esta misma comunidad y en su defecto a una iglesia de esta comunidad.

Articulo 37

Para efectos de transparencia, en el caso de disolución del Patronato LOS TRES REYES, participarán en la liquidación financiera el órgano de la Fiscalía del mismo y un Auditor municipal. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 38

Los libros que lleve el Patronato LOS TRES REYES serán autorizados por la Alcaldía Municipal, mediante el asiento correspondiente en el cual se haga constar su finalidad, número de folios útiles y serán firmados y sellados por el señor Alcalde Municipal.

Articulo 39

El Patronato LOS TRES REYES podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones, como Federaciones de Patronatos o Asociaciones similares, que persigan fines de beneficio social, sin perder por ello su individualidad y autonomía, cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General.

Articulo 40

El Patronato LOS TRES REYES podrá solicitar, para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y económica necesaria, así como efectuar planes coordinados con otras personas naturales o jurídicas, para el logro de los objetivos trazados.

Articulo 41

El Patronato de la colonia LOS TRES REYES, como asociación de carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y jurídico y las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las que el Estado haga y, en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad estatal.

Articulo 42

Lo no previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Asamblea General en sesión ordinaria de conformidad al espíritu de éstos. SEGUNDO:Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOSJUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 13 N. 2015.

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cinco de octubre del año dos mil quince, la señora Litza Mariela Nájera Rivera, interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 49-2015, en este Despacho y tiene como finalidad que se declare la Nulidad absoluta de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de despido No. 2882, de la señora Litza Mariela Nájera Rivera, de fecha once de septiembre del año dos mil quince, y notificado mediante acta en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil quince, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante el cual se cancela por despido del cargo de Oficial Jurídico I, del Hospital Regional Atlántida, de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida; se Reconozca una situación Jurídica individualizada, y se adopten las medidas para su restablecimiento como ser el reintegro en el cargo que desempeñaba o a uno de igual o mejor categoría, los salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo cuarto, las conquistas laborales a que tienen derecho y se condena en Costas. SAN PEDRO SULA, CORTÉS 04 DE NOVIEMBRE DEL 2015 LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 13 N. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de noviembre de 2014, el Abogado Milton Gabriel Rivera Urquía, en su condición de la Sociedad PRICESMART HONDURAS, S. A. de C. V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 032-14, pidiendo que se acumulen pretensiones. Se impugnan actos administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), y Secretaría de Finanzas, por no ser conformes a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión los actos administrativos cuya anulación se pide.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma. - Se acompañan documentos.- Se designa la Secretaría de Finanzas, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentra el expediente administrativo. Citación y emplazamiento, se anuncian medios de prueba. Trámite.- Sentencia. Costas.- En relación con las Resoluciones A.L. 36- 2014, Resolución A.L. 39-2014, Resolución DEI-DL-2110- 2012, Resolución DEI-DL-2114-2012, Resolución DEI-575- DA-ARN-F-2009 y Resolución DEI-310-DA-ARN-A-2009, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 N. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. ROGER WILFREDO ÁVILA, actuando en representación de la empresa INTRAKAM, S. DE R.L., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: SINERBA PLUS, compuesto por los elementos: 47.78% ÁCIDO HÚMICO (477.8g), 41.31% ÁCIDO FÚLVICO (413.1g), 08.90% POTASIO (K2O), 00.80% ÁCIDO GLUTÁMICO (8,000 ppm), 00.20% ÁCIDO PANTOTÉNICO (2,000 ppm), 00.20% ÁCIDO NICOTÍNICO (2,000 ppm), 00.20% Mo (2,000 ppm), 00.61% ACONDICIONADORES. En Forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: INTRAKAM, S. DE R.L./HONDURAS. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de octubre de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 N. 2015

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al Público en General y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ORVEL OMAR AGOSTA ERAZO, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6,532.74 M 2) equivalentes a NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (9,369.63 VRS 2 ) de extensión superficial ubicado en la aldea El Derrumbo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Saúl Deras y carretera que conduce a la aldea El Rodeo; AL SUR, colinda con Luis Pineda; AL ESTE, con callejón de por medio con escuela pública; y, AL OESTE, colinda con Luis Pineda el cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, tres de noviembre del año dos mil quince. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 13 N., 12 D. 2015 y 13 E. 2016. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado la Abogada Katherine Lizeth López Flores, quien delegó poder a la abogada Lilian Rosario López, actuando en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil Alimentos Maravilla de Honduras, S.A. DE C.V. interponiendo demanda en materia Fiscal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00035, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para que se declare la ilegalidad y nulidad absoluta de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento. Se demanda el pago de costas. Se impugna las resoluciones número DGCFA -EISR-0127-2013 de fecha 30 de diciembre del 2013 y A.L. 02562015 de fecha 16 de abril del 20145, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa TIGSA FERTILIZANTES, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE AMONIO, compuesto por los elementos: 34% NITROGENO(N). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: OPEN JOINT STOCK COMPANY./RUSIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 N. 2015 _______

[1] Solicitud: 2014-042063 [2] Fecha de presentación: 26/11/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: 5a. AVENIDA 16-62 ZONA 10, TORRE PLATINA, CENTRO DE NEGOCIOS 9o. NIVEL, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 PRIMARIO ESTRUCTURAL [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,. impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se utilizará con la Marca M-10 (Solicitud Número 2014-042066). Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ M-10 PRIMARIO ESTRUCTURAL [1] Solicitud: 2014-042066 [2] Fecha de presentación: 26/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: 5a. AVENIDA 16-62 ZONA 10, TORRE PLATINA, CENTRO DE NEGOCIOS 9o. NIVEL, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,. impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ M-10 [1] Solicitud: 2015-000396 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A. [4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-000402 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A. [4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBAN AUTHENTIC [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ URBAN AUTHENTIC 1/ Solicitud: 22529-15 2/ Fecha de presentación: 8/6/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Koret, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 12 1/2 carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVA-STRESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/15 12/ Reservas: Abogado CARLOS HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. Marcas de Fábrica

1/ Solicitud: 15-28303 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global, Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIBINTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ SIBINTA 1/ Solicitud: 15-28305 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global, Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIFEVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ NIFEVA 1/ Solicitud: 15-28310 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global, Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFANIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 OFANIR 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-42752 2/ Fecha de presentación: 28-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HENZHEN NEW INDUSTRIES BIOMEDICAL ENGINEERING CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 4F, WEARNES BLDG, NANTOU SCIENCE & TECH INDUSTRIAL PARK, NANSHAN, SHENZHEN, GUANG DONG, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGLUMI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos de pruebas de sangre; aparatos para masajes, análisis (aparato para su uso en medicina-), prueba de aparatos para uso médico, diagnóstico, aparatos para uso médico, aparatos de radioterapia, ultrasónico dispositivo y sus partes, para uso médico, los miembros artificiales, corsés para uso médico, material de sutura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ MAGLUMI [1] Solicitud: 2015-012004 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODIGAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. PRODIGAL

1/ Solicitud: 15-28304 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UXIPAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ UXIPAG 1/ Solicitud: 15-28309 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LODATIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ LODATIR 1/ Solicitud: 15-28308 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUMET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. FEBUMET 1/ Solicitud: 15-28307 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOFANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ TOFANE 1/ Solicitud: 15-28311 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OBANASH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ OBANASH 1/ Solicitud: 2015-24176 2/ Fecha de presentación: 18-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Koret, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 12 1/2 carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Desesstressito Plus 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. DESESSTRESSITO PLUS

62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000395 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A. [4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA U [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-003558 [2] Fecha de presentación: 26/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FAYA [4.1] Domicilio: 1 RUE LOITIERE 14117 TRACY SUR MER FRANCE, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YCF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores para vehículos terrestres, amortiguadores de suspensión para vehículos, carrocerías; cadenas antideslizantes, chasis o vehículos paragolpes, aparatos para persianas adptadas para automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, vehículos eléctricos, caravanas, tractores, ciclomotores, bicicletas, marcos, soportes, frenos, manillares, llantas, pedales, neumáticos, ruedas o sillines para bicicletas, carritos de niños, carretillas para manipular mercancias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Azul 285°C. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-019679 [2] Fecha de presentación: 19/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KORET, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM. 12 1/2 CARRETERA A COMALAPA, SAN MARCOS, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KORTRIBION [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-023107 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HULIZIC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ HULIZIC [1] Solicitud: 2015-023109 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DABATEM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cardiología y hematología. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. DABATEM

62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-023108 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORATES [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ FORATES [1] Solicitud: 2015-007643 [2] Fecha de presentación: 19/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, EDIFICIO GLOBAL PLAZA 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLGENAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ DOLGENAL [1] Solicitud: 2013-013893 [2] Fecha de presentación: 10/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONSIV [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: CONSIV Un producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades o afecciones del sistema nervioso central dermatológico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ 1/ Solicitud: 15-28306 2/ Fecha de presentación: 15-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QLIVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material pra empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ QLIVI [1] Solicitud: 2015-023106 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DABATROX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. DABATROX

62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-033707 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIESTERFELD US, INC. [4.1] Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATRULLERO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ PATRULLERO PATRULLERO 1/ Solicitud: 2015-033706 2/ Fecha de presentación: 21/08/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PATRULLERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-033708 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIESTERFELD US, INC. [4.1] Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALTERNO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: ALTERNO Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-033709 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIESTERFELD US, INC. [4.1] Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AKTIVO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ AKTIVO [1] Solicitud: 2015-035155 [2] Fecha de presentación: 03/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ZAVALA [4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERA A FRONTERA CON GUATEMALA, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO - PURA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Eduardo Pinto Chinchilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindican las palabras pura y simplemente agua pura. Se protege el diseño en los colores según se muestra en etiqueta adjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industri

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