Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 21-2015 — Reforma al Código Procesal Civil sobre cuantía en procedimientos abreviados
Congreso Nacional
DECRETO No. 21-2015
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el acceso de los ciudadanos
a una tutela judicial efectiva es una garantía
constitucional y derecho humano, la que se expresa
en la reducción del tiempo, costo y esfuerzo, en la
aplicación de una justicia pronta y cumplida.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, los
procedimientos abreviados en materia civil sólo son
aplicables a demandas cuya cuantía no sea superior a
los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00),
conforme lo establece el numeral 2) del Artículo 400
del Código Procesal Civil, lo que impone por razones
prácticas, la necesidad de un aumento a la cuantía hasta
la suma de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000,00).
CONSIDERANDO: Que es conveniente, para
descongestionar la carga procesal de los Juzgados de
Letras de lo Civil que las demandas relativas a la
ejecución de títulos extrajudiciales, hasta por la
c u a n t í a d e C I N C U E N TA M I L L E M P I R A S
(L.50,000,00) puedan ser conocidas por los Juzgados de
Paz.
CONSIDERANDO: Es atribución del Congreso
Nacional, crear, decretar, reformar, derogar e interpretar
las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reforma los artículos 400 numeral
2) y 783 numeral 1) del CÓDIGO PROCESAL
CIVIL, contenido en el Decreto Legislativo No. 211-
2006, de fecha 22 de Enero del 2007, los que en adelante
deben leerse así:
“ARTÍCULO 400.- ÁMBITO DEL PROCESO
ABREVIADO.
1) Se decidirá por los trámites del proceso abreviado,
cualquiera que su cuantía, las demandas que puedan
ocurrir entre comuneros conforme al Código Civil,
pago por consignación, derecho de servidumbre y las
relativas a las materias siguientes:
a) Expiración del arrendamiento...;
b) Pretensiones posesorias...;
c) Calificación registral...;
d) Rectificación de hechos...;
e) Arrendamientos...;
f) Propiedad...;
g) Prescripción...; y,
h) Pretensiones...
2) Se decidirán por los trámites del procedimiento
abreviado las demandas cuya cuantía no sea mayor a
CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00)”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del
año dos mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
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JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante
este Despacho de Justicia, compareció la señora GLORIA
GUILLÉN, en su condición personal y confiriendo poder en el
Abogado OMAR KARIN REYES MONCADA, solicitando la
Cancelación de un Título Valor que consiste en los Certificado de
Depósito a Plazo Fijo identificados como 1) con número
0000006271049, por la cantidad de QUINCE MIL
QUINIENTOS DÓLARES (US$15,500.00); y, 2) con el
número 000000200000380295, por la cantidad de CINCUENTA
Y OCHO MIL LEMPIRAS (L.58,000.00), emitidos por
BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.
A. (BANCO FICOHSA), a favor de la señora GLORIA
GUILLÉN, ambos de fecha de vencimiento el ocho (08) de
diciembre del año dos mil quince. Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015.
Abogado JORGE ARNALDO HERNÁNDEZ PINEDA
SECRETARIO ADJUNTO
13 N. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-036262
[2] Fecha de presentación: 11/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS MULTIPLES ANCORA, S. DE R. L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1, SALIDA A PTO. CORTÉS, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANCORA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Talcos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ MARÍA DÍAZ ROJAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: NO SE PROTEGE BABY OIL QUE APARECE INCLUIDA EN LA
ETIQUETA.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015
[1] Solicitud: 2015-038751
[2] Fecha de presentación: 01/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, CALLE ESTONIA, CASA 1019,
TEGUCIGALPA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPSA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de construcción y supervisión de obras civiles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SERGIO ALEXANDER TORRES SALGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: NO SE PROTEGEN LAS DEMÁS LEYENDAS INCLUIDAS EN EL
DISEÑO.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población.
CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCION No. 1300-2012. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiocho de noviembre de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
siete de enero de dos mil once, que corre a expediente
No.P.J.07012011-22, por el Abogado JOSE NARCISO
FUENTES, sustituyendo poder posteriormente en la Abogada
SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO, en su carácter de
nueva Apoderada Legal del “MINISTERIO PENTECOSTES
JESUCRISTO TE LLAMA HOY” cambiando su
denominación a MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE
JUSTICIA, con domicilio en la colonia Nueva Orocuina, calle
principal, bloque 9, lote 166, contiguo a la Posta Policial de la
ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, quien emitió el dictamen correspondiente No.
U.S.L.2300-2012 de fecha 3 de octubre del 2012,
pronunciándose favorablemente a lo solicitado.
C O N S I D E R A N D O : Q u e e l “ M I N I S T E R I O
PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA”, se crea como
Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en
los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la
e x i s t e n c i a d e l a s a s o c i a c i o n e s r e l i g i o s a s , c o m o
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119,
y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de
2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de
Edictos para Contraer Matrimonio Civil.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República;
56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29
reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto
PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
“MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA”,
con dirección en la colonia Nueva Orocuina, calle principal,
bloque 9, lote 166, contiguo a la Posta Policial, de la ciudad de
Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DEL MINISTERIO
PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO l.- Se constituye un Ministerio Pentecostés
sin fines de lucro que se denominará: MINISTERIO
PENTECOSTES “DIOS DE JUSTICIA”, siendo su fin
principal difundir el mensaje de Nuestro Señor Salvador
Jesucristo.
ARTÍCULO 2.- El domicilio será la colonia Nueva
Orocuina, calle principal, bloque 9, lote 166, contiguo a la Posta
Policial, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán y se podrán
crear filiales en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3.- La duración será por tiempo indefinido.
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CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El Ministerio tendrá como finalidad
primordial trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de las
personas y coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado,
en el fortalecimiento de una sociedad honorable, digna de si misma
y culta, sin discriminación de raza, clase social, ni religión,
fortalecidas en el amor al prójimo y en los principios de la moral,
la fe y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 5.- Los objetivos del Ministerio son: a) Difundir
entre los miembros y en la Sociedad en General, el mensaje de
Jesucristo; b) Lograr la elevación continua del carácter moral y
ético de sus miembros, basados en los principios cristianos y bíblicos
distinguiéndose como personas ejemplares y dignas de imitar en
la Sociedad General.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- El Ministerio estará integrado de la siguiente
manera: a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben en
Acta de Constitución. b) Miembros Activos: Son los que han
cumplido con los requisitos del bautismo en agua y que se
encuentren en plena comunión con el Ministerio. c) Miembros
Honorarios. Son los que sin estar en plena comunión con el
Ministerio, contribuyen en forma voluntaria con las necesidades
de la misma.
ARTÍCULO 7.- Son obligaciones de los miembros: a)
Hacer profesión de fe reconociendo a Jesucristo como Salvador y
Señor de sus vidas. b) Asistir a todas las sesiones que fueran
convocados. c) Desempeñar, salvo impedimento, los cargos
para los que han sido electos.
ARTÍCULO 8.- Queda prohibido a los miembros de este
Ministerio: a) Comprometer al Ministerio en asuntos o
actividades que no sean el Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo. b) Perpetrar hechos que contradigan las normas
de la moral y las buenas costumbres, así como participar
en actos ilícitos, sancionados por las leyes del país.
ARTÍCULO 9.- A nuestros miembros se garantiza la libertad
de asociación, de acuerdo con la legislación vigente del país.
ARTÍCULO 10.- Todo miembro legalmente reconocido
por este Ministerio tiene derecho a presentar peticiones a las
autoridades correspondientes, ya sea por interés privado o colectivo
y el obtener pronta respuesta. Tiene derecho a voz y voto, así
como a elegir y ser electos en cargos directivos, y a ser convocado
a reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según
sea el caso.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 11.- Son órganos de Gobierno: a) La Asamblea
General b) La Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General es la máxima
autoridad del Ministerio y estará compuesta por los miembros
reconocidos como tales.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General se reunirá tanto de
forma Ordinaria como Extraordinaria.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General Ordinaria se llevará
a cabo una vez al año con preferencia durante el mes de enero y
el quórum necesario será la mitad más uno de sus miembros, y la
Asamblea General Extraordinaria cuando se presenten
situaciones especiales que ameriten su convocatoria, y el quórum
requerido será de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 15.- En la Asamblea General cada miembro
legalmente reconocido, tendrá derecho a voz y voto y a una
credencial que le concede el derecho a representar a
cualquier miembro ausente.
ARTÍCULO 16.- Las notas para convocatoria de Asamblea
Ordinaria serán suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta
Directiva y enviadas con treinta días de anticipación a la fecha de
celebración de la Asamblea y las Extraordinarias con quince
días de anticipación.
ARTÍCULO 17.- El quórum requerido para aprobar las
resoluciones en sesiones de Asamblea Ordinaria, será la mitad
más uno de los miembros presentes, y los acuerdos y resoluciones
que se aprueben serán de estricto cumplimiento; para las sesiones
de Asamblea General Extraordinaria, será necesario un quórum
de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 18.- Si en la primera convocatoria de
Asamblea General Ordinaria no hay quórum, ésta se realizará
una hora después con los miembros que asistan; en la misma
forma se hará en las sesiones de Asamblea General
Extraordinaria.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Analizar el estado financiero a fin de aprobarlo e
improbarlo. b) Aprobar, reprobar o modificar el plan anual del
trabajo y el presupuesto. c) Incorporación o cancelación de
miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. d) Elegir
los miembros de la Junta Directiva. e) Otorgar los poderes que
considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. f)
Autorizar la instalación de sedes del Ministerio en cualquier lugar
del Territorio Nacional. g) Aprobar los informes presentados por
la Junta Directiva y cada, uno de sus miembros. h) Las demás que
le corresponden como órgano supremo.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Elegir en forma provisional, cuando por
muerte, renuncia o destitución quedare vacante un cargo de
elección de la Junta Directiva. b) Resolver sobre la modificación,
enmienda o reforma de los Estatutos. c) Aprobar, enmendar o
modificar la doctrina del Ministerio. d) Discutir y resolver sobre la
disolución y liquidación del Ministerio.
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ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva es el órgano responsable
de la ejecución, administración y desarrollo de los programas de
trabajo, de ejecutar las resoluciones tomadas en Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva estará integrada de la
siguiente forma: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un
Secretario d) Un Tesorero e) Un Fiscal f) Dos Vocales.
ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Junta Directiva
durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos, por
un período más y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple,
esto es la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 24.- La elección de los miembros de la Junta
Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria
que se realizará durante los primeros días del año correspondiente.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de la
Asamblea General. b) Autorizar la apertura de las cuentas
bancarias. c) Llevar los libros de la Secretaría, de Contabilidad, y
del Registro de Miembros, según corresponda. d) Presentar ante
la Asamblea General nuevos candidatos para el pastoreo del
Ministerio y también la cancelación de los que han incumplido
con las normas establecidas. e) Elaborar y aprobar el
Reglamento Interno. f) Presentar un informe anual sobre
actividades. g) Ejercer la representación legal del Ministerio.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. b)
Representar legalmente al Ministerio ante las autoridades
competentes. c) Delegar funciones a cualquiera de los
miembros del Ministerio, para que realicen cualquier tipo de
actividad que beneficie a la misma. d) Firmar con el Secretario
todas las Actas de las sesiones. e) Presentar un informe anual
sobre actividades realizadas. f) Registrar su firma con el Tesorero
de la Junta Directiva en las instituciones que se tengan cuentas
bancarias y autorizar los pagos correspondientes. g) Decidir con
el voto de calidad en caso de empate de una resolución tomada
por la Junta Directiva. h) Las demás funciones que se deriven
de la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Ejercer
las mismas funciones del Presidente en ausencia de éste. b) Asistir
al Presidente en todos los casos que él requiera de sus servicios
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Secretario: a) Registrar
todas las Actas en los libros correspondientes. b) Registrar la
asistencia de los miembros en el libro respectivo. c) Recibir y
ordenar la correspondencia. d) Llevar al día el Libro de Actas. e)
Actualizar la membresía con sus nombres y direcciones de cada
uno de sus miembros. f) Convocar a reuniones de Asamblea General
y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar
las contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea. b) Llevar
un Libro de Ingresos y Egresos de las obras que el Ministerio
realice en cualquier lugar del país c) Depositar inmediatamente.
en un Banco Nacional de la localidad, todos los fondos del
Ministerio y presentar sus estados de cuenta y comprobantes a los
miembros de la Junta Directiva. d) Efectuar los pagos con
aprobación de la Junta Directiva; y, e) Presentar un informe anual
del Estado de Cuenta ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del. Fiscal: a) Supervisar
el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones
emitidos por la Asamblea o Junta Directiva. b) Supervisar todas
las operaciones del Ministerio, hacer los reparos y ponerlos en
conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la
Junta Directiva o la Asamblea. c) Solicitar o exigir la renuncia
de cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
incumplimiento de las Resoluciones, Acuerdos de la Asamblea o
de la Junta Directiva, emitidos conforme al Reglamento y Estatutos.
d) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por el
Ministerio.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir
por su orden en caso de ausencia, a cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva; b) Presidir las comisiones de trabajo; c)
Responsabilizar del control de las diferentes unidades
establecidas y por establecerse.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 32.- El patrimonio del Ministerio estará
constituido: a) Por todos los bienes muebles e inmuebles que
se adquieran b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros
o personas particulares, aprobadas por la Asamblea General. c)
Por todas las donaciones, herencias o legados que adquieran.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 33.- Son causas de disolución: a) Que el
Ministerio se aparte de los fines cristianos evangélicos y tomare
fines contrarios a la moral y la fe. b) Cambiar los principios
fundamentales bíblicos y tomare otros ajenos al Ministerio que
lleven consigo la desintegración familiar y de la Sociedad
en General. c) Por disposición de autoridad competente. d)
Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General
Extraordinaria.
ARTÍCULO 34.- Para efectuar los trámites de liquidación,
la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión
Liquidadora, integrada por miembros en plena comunión con
este Ministerio, la que cumplirá las obligaciones contraídas por
dicho Ministerio y el remanente será donado a otra
institución con fines similares que apruebe la Asamblea.
ARTÍCULO 35.- Al presentarse el caso de la disolución
del Ministerio, ésta se llevará a cabo por acuerdo unánime de la
Asamblea General Extraordinaria, se procederá al pago de
obligaciones contraídas con terceros y el remanente de los bienes
serán donados al Ministerio que tenga objetivos similares
aprobado por la Asamblea General.
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CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 36.- El Ministerio y sus órganos internos no
podrán percibir fondos provenientes de actividades incompatibles
con las normas cristianas, como rifas, bailes, etc. Igualmente
deberá abstenerse de establecer relaciones que comprometan
los principios doctrinales del Ministerio.
ARTÍCULO 37.- El Ministerio se fundamenta en las garantías
constitucionales de libertad de religión y de culto, siempre que no
contravengan el orden público, sistema democrático y las buena
costumbres.
ARTÍCULO 38.- Las actividades del Ministerio no
menoscabarán las funciones y actividades del Estado, caso
contrario, tendrán preeminencia éstas últimas.
ARTÍCULO 39.- Se prohíbe a este Ministerio y a sus
miembros en particular: a) Resistirse a cumplir con la Constitución
y las leyes de Honduras o inducir a otros a su incumplimiento. b)
Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes políticos. c)
Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten
la salud física o psíquica de las personas. d) Producir
trastornos en la salud y la unidad familiar. e) Inducir a los miembros
al incumplimiento del servicio militar. f) Interferir en las ceremonias
o cultos de otras religiones.
ARTÍCULO 40.- Los presentes Estatutos podrán ser
reformados con el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria
convocada a tal efecto.
ARTÍCULO 41.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación hondureña y a
lo aprobado por la Asamblea General sin contradecir las Leyes
del país.
SEGUNDO: EL MINISTERIO PENTECOSTES
DIOS DE JUSTICIA, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: EL MINISTERIO PENTECOSTES
DIOS DE JUSTICIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
fines y objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: EL MINISTERIO PENTECOSTES DIOS
DE JUSTICIA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con os
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de EL
MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA,
se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en
el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo,
primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada al
interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, S U B S E C R E TA R I A D E
ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y
PARTICIPACION CIUDADANA. (F) PASTOR
AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito.
Central, a los tres días del mes de enero del año dos mil trece.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCION No. 1016-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, veintiséis de junio
del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha veintiséis
de mayo del dos mil catorce, misma que corre a expediente
No.PJ-26052014-1095, por el Abogado CARLOS ISAIAS
ORTEGA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de
la Organización Religiosa constituida en el extranjero bajo la Ley
de Corporaciones sin fines de lucro del Estado de Pennsylvania,
denominada IN THE LIGHT MINISTRIES HARRISBURG,
con domicilio principal en 500 Kelker Street, Condado de Duphin,
Harrisburg Pennsylvania, Estados Unidos de América, y con
domicilio para operar en la República de Honduras, en la
Residencial Villas del Paraíso, bloque Qp·22, ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés; contraído a solicitar
RECONOCIMENTO DE LA PERSONA JURIDICA
CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO de su representada,
para poder operar en el país.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad
de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió
Dictamen U.S.L No.506-2015 de fecha 10 de abril del 2015,
pronunciándose favorable con lo solicitado.
RESULTA: Que la Organización Religiosa denominada IN
THE LIGHT MINISTRIES HARRISBURG, es una
Organización constituida en el extranjero sin fines de lucro, de
naturaleza privada y con domicilio para operar en Honduras en la
Residencial Villas del Paraíso, bloque Qp·22, ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés.
CONSIDERANDO: Que la disolución de la Organización
se hará de conformidad a sus estatutos y leyes del país de origen,
sin embargo liquidadas sus obligaciones en Honduras, de existir
un remanente en sus haberes, estos deberán ser traspasados a
una Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la
República de Honduras, determinada por el órgano de gobierno
de la organización en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y
sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones
verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con
el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
44 numeral 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM
060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código
Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Incorporar la Personalidad Jurídica de la
Organización Religiosa constituida en el extranjero bajo la Ley de
Corporaciones sin fines de lucro del Estado de Pennsylvania,
denominada IN THE LIGHT MINISTRIES HARRISBURG,
de origen estadounidense, con domicilio principal en 500 Kelker
Street, Condado de Duphin, Harrisburg Pennsylvania, Estados
Unidos de América, y con domicilio para operar en la República
de Honduras, en la Residencial Villas del Paraíso, bloque Qp·22,
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; asimismo se
incorporan los Estatutos que literalmente dicen: IN THE LIGHT
MINISTRIES HARRISBURG.
ESTATUTOS OFICIALES
(Adoptada el 13 de noviembre de 2004)
ARTÍCULO I. VISIÓN, PROPÓSITOS, PRERRO-
GATIVAS. 1.01 Derecho a Autogobierno. Esta iglesia tendrá el
derecho de gobernarse a sí mismo según los estándares de las
Escrituras del Nuevo Testamento, “esforzándose por mantener la
unidad del espíritu en el vínculo de la paz... hasta que todos
vengamos a la unidad en la fe y el conocimiento del Hijo de Dios,
a un hombre perfecto, a la medida de la estatura de la plenitud de
Cristo.” (Efesios 4:3 + 13). 1.02 Propósitos Enumerados. Esta
iglesia tendrá estos propósitos en conjunto incluidos en sus
artículos de incorporación. Esta iglesia deberá ser organizada y
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operada exclusivamente con fines religiosos, caritativos y
educacionales, según el significado de la sección 501 del Código
de Rentas Internas de 1954, en su forma enmendada, o cualquier
enmienda reemplazando la sección, directamente o a través de
organizaciones subsidiarias: a. Ministrar la Palabra de Dios. b.
Ministrar los dones del Espíritu Santo. c. Realizar regularmente
servicios religiosos a través de diversas formas de ministerios. d.
Promover y fomentar la cooperación con otras organizaciones. e.
Difundir la palabra del Evangelio ministrando a través de
seminarios, radio, televisión y otras formas de medios de
comunicación. f. Dirigir y desarrollar la Iglesia local de acuerdo a
la dirección del Señor Jesucristo y bajo la dirección del Espíritu
Santo y según las disposiciones establecidas en la Santa Biblia. g.
Mantener las instalaciones y facilidades de la iglesia local. h. Dirigir
una escuela para la formación de los Santos para ministrar. i.
Licenciar y ordenar a las personas calificadas para el Ministerio.
j. Comenzar y proporcionar escuela para la instrucción religiosa
y/o educacional. k. Comenzar y proporcionar cuido para los niños
o los ancianos. l. Proporcionar capacitación de líderes en todos
los aspectos. m. Proveer para misiones y otros programas de
alcance espiritual. n. Proveer un centro para el desarrollo de la
danza cristiana y artes. o. Cumplir con la llamada del Señor
Jesucristo para cuidar a los demás en todas las maneras posibles,
incluyendo benevolencia a los necesitados. p. Llevar a cabo todos
estos propósitos, y otros que sean necesarias para cumplir con la
vocación de la iglesia del Nuevo Testamento con el fin de trabajar
conjuntamente con el Señor en la tierra, su campo de cosecha.
ARTÍCULO II. LIDERAZGO CORPORATIVO-
JUNTA DIRECTIVA. 2.01 Deberes y Responsabilidades. Los
asuntos de la Corporación se llevarán a cabo por la Junta de
Directores y oficiales como se específica en este documento. La
Junta de Directores se destinará a aconsejar, apoyar y asistir al
Pastor General en la supervisión del Ministerio espiritual y temporal
de la iglesia. Tendrán sólo esos deberes, derechos y
responsabilidades asignadas a ellos por estos estatutos, así como
los asignados por los Artículos de Incorporación de esta
corporación. Esto incluye: a. Orar por la iglesia. b. Ofrecer
Consejo y asesoramiento sobre la iglesia al Pastor General. c.
Asesorar al Pastor General en la determinación de objetivos a
corto y largo en relación con los objetivos de la iglesia de Dios. d.
Se esforzarán por mantener en todo momento la visión de la iglesia
bajo el liderazgo del Pastor General, trabajando para mantener
una actitud de cooperación abundante y la unidad de la comunión.
e. Examinar y aprobar el presupuesto anual, que constituirá la
aprobación de todas las partidas presupuestadas, incluyendo todas
las compensaciones. Aprobación del presupuesto general de la
Junta de Directores deberá preceder el primer día calendario del
ejercicio presupuestario. f. Aprobar cualquier gasto individual que
supere el cinco por ciento (5%) de los ingresos totales de iglesia
del año calendario anterior. g. Establecer las normas para las
operaciones de las organizaciones subsidiarias incluyendo pero
no limitado a, aprobación de metas y objetivos, aprobación de
presupuestos y aprobación de toda la ayuda financiera de
organizaciones subsidiarias. h. Realizar las otras tareas y deberes
como puede ser asignado por estos estatutos, los artículos de
incorporación o el Pastor General. 2.02 Deberes Especiales. La
Junta de Directores también tendrá las siguientes funciones
especiales, que requieren dos tercios mayoría (2/3): a. Modificar,
alterar, o derogar los estatutos. b. Enmendar los artículos de
incorporación. c. Adopte un plan de fusión o consolidación con
otra corporación. d. Autorizar la venta, arrendamiento, intercambio
o hipoteca de todos o sustancialmente todos los bienes y demás
activos de la Corporación. e. Autorizar la disolución voluntaria de
la Corporación o revocar los procedimientos por lo tanto. f.
Adoptar un plan para la distribución de los activos de la
Corporación. g. Determinar enumeradamente los propósitos que
se llevarán a cabo por organizaciones subsidiarias y aprobar la
creación, separación o disolución de las organizaciones. h. Votar
sobre todos los demás elementos como pueden ser asignados
por estos estatutos y los artículos de incorporación. 2.03 Número
y Cualificación. Los asuntos de esta corporación deberán ser
gestionados y controlados por un Consejo de Administración
compuesto por no menos de tres 3 y no más de siete 7 personas.
Directores deben estar capacitado para servir como ancianos de
In The Light Ministries Harrisburg, o ser licenciado u ordenados
por In The Light Ministries o una organización aceptable
previamente designada. Si un Director no es un anciano de In The
Light Ministries Harrisburg, él o ella, además de ser ordenado,
deben tener un carácter maduro y poseer don de Ministerio
probado, así como haber establecido la relación con el Pastor
General de In The Light Ministries Harrisburg. En todo momento,
sin embargo, una mayoría de los consejeros deberá ser elegida
entre los ancianos de ITLM Harrisburg, siempre que existan
suficientes hombres que cumplen con los requisitos de ancianos
en la iglesia para cumplir con este requisito. En todo momento, la
mayoría de los directores no serán empleados de In The Light o
sus subsidiarias. Directores no tienen que ser residentes de
Pennsylvania. 2.04 Selección y Término. Miembros de la Junta
Directiva serán seleccionados por el Pastor General con el
asesoramiento de la actual Directiva de la iglesia. Directores,
excepto por el Pastor General y los miembros del personal del
Ministerio, deben servir no más de dos 2 años antes de tomar un
sabático de seis meses. 2.05 Renuncia, Remoción y Vacantes.
Un Director puede renunciar en cualquier momento sometiendo
su intención por escrito de dicha renuncia a la Junta Directiva o
provocando su renuncia oral que constará en el Acta de una reunión
Ordinaria o Extraordinaria de la Junta. Después de la consideración
orante, un Director puede ser removido de su oficina por el Pastor
General por cualquier razón o sin razón, con el asesoramiento de
la Junta Directiva, sin embargo el Pastor General no deberá
remover cualquier miembro de la Junta Directiva durante el proceso
donde alguna acción este pendiente bajo la sección 4.02 de estos
estatutos. Cualquier vacante en la Junta Directiva (incluyendo una
vacante creada por la decisión de aumentar el número de
directores) será saciado tan pronto como sea posible después de
la decisión tomada, por el Pastor General con el asesoramiento
de la Junta de Directores. a. Nombramiento de un nuevo Pastor.
En caso de la renuncia del Pastor General, no bajo la amenaza de
retiro y el nombramiento de un nuevo Pastor General, todos los
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miembros de la Junta Directiva dimitirán inmediatamente su
posición para permitir que el nuevo Pastor General nombre sus
propios directores. El nuevo Pastor General podrá pedir a la junta
actual que continúe sirviendo temporeramente hasta que una nueva
Junta Directiva sea nombrada. En el evento que la transición es
repentina debido a la muerte de cualquier miembro y sin haber
nombrado sucesor o retirado bajo acción disciplinaria, la Junta se
desempeñará y continuará sirviendo durante seis meses después
de la confirmación de un nuevo Pastor General y luego deberá
dimitir para que el nuevo Pastor General puede nombrar a sus
propios directores. El propósito de este período de seis meses es
para proporcionar estabilidad a la congregación al mismo tiempo
facilitar ayuda al nuevo Pastor General en su ascención a la
supervisión de la congregación. Ello debe tenerse en cuenta en
todo momento durante la transición por la Junta de Directores,
mientras cooperan con el nuevo Pastor General y se someten a su
autoridad, para preservar la iglesia de Dios, bajo la dirección y
liderazgo y llamado sobre él. 2.06 Compensación. Directores no
recibirán ningún salario por sus servicios como tales, pero por
resolución del Consejo de administración una suma fija y los gastos
de asistencia, si los hubiere, se permitirá por asistencia a cada
reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Junta; y nada de lo
contenido en este documento se interpretará para impedir cualquier
Director de servir a la Corporación en cualquier otra capacidad y
recibir debida compensación. 2.07. Conflicto de intereses Un
Director de esta corporación no será descalificada de servir en
esta posición, de trato o contratación con esta corporación, como
un proveedor de servicio o producto o de otro modo. Ninguna
transacción o contrato de esta corporación será anulada por el
hecho de que cualquier Director o cualquier empresa afiliada con
un Director en modo alguno muestre interés en dicha transacción
o contrato. Cualquier Director con interés en servicio o contrato
se contará en la determinación de si un quórum existe en las
reuniones de directores, pero no podrá votar. Cualquier tal
Director interesado divulgará la naturaleza de sus intereses durante
dicha reunión. La Junta está autorizada específicamente por la
presente a adoptar una política relativa a los acuerdos de
compensación y las transacciones financieras con “personas
descalificadas” en cumplimiento de los requisitos del IRS. 2.08
Manera de actuar. La Junta de directores deberá funcionar por
los principios de consenso, el liderazgo espiritual y sumisión. Se
adoptarán medidas por consenso dondequiera que y siempre que
sea posible. En caso de que no se alcanza un consenso bajo el
liderazgo del Pastor General sobre cualquier situación o decisión
en cuestión y se requiera un voto, cada Director tendrá derecho a
un voto, en persona, sobre todas las cuestiones que vienen ante la
junta. La ley de la mayoría de la Junta Directiva será el acto de la
Junta Directiva a menos que el acto de un número mayor o la
concurrencia de un agente específico son requeridos por ley o
por estos estatutos. El Pastor General tendrá el derecho de vetar
cualquier acción de la Junta de directores, o actuar contrariamente
a un voto negativo de la Junta, cuando lo considere tal voto a ser
contrario a la voluntad de Dios para la iglesia, sin embargo, el
Pastor General no puede vetar o actuar contrario a cualquier
votación de la Junta Directiva cuando ese voto es unánime en su
contra, a menos que el Presidente de Praise Chapel Christian
Fellowship International, Inc. (en lo sucesivo como “PCCFCMI”
o “Ministerio Apostólico”) está de acuerdo con el Pastor General.
Cualquier acción del Pastor General en este sentido, la votación
de la Junta, y la opinión del Ministerio Apostólico debe señalarse
en el Acta. 2.09 Cumplir los Requisitos. a. Reuniones. La Junta
de directores se reunirá anualmente en el lugar y en el momento
en que el Pastor General pueda determinar con el propósito de
asesorar al Pastor General en el nombramiento de nuevos
directores, o la renovación de los actuales directores, que sean
necesarias para la tramitación de tales otros negocios como
correctamente se presenten antes de la reunión. Reuniones para
bregar con elementos presupuestarios reuniones se realizarán una
vez por trimestre. Reuniones periódicas o intervalos más frecuentes
serán establecidos por la Junta y el Pastor General y se realizarán
según determinado. Las reuniones Extraordinarias de la Junta
pueden ser llamadas por dirección del Pastor General o a petición
de una mayoría de miembros de la Junta. En caso de que el Pastor
General no está disponible y no hay una emergencia, los restantes
directores pueden llamar a una reunión Extraordinaria de la junta.
Falta de disponibilidad, para efectos del presente, serán más que
la mera ausencia del Pastor General de la ubicación de su oficina
o previos de la iglesia. Para efectos de este párrafo, una emergencia
es una situación que requiera acción de la junta en un plazo de
menos de cuarenta y ocho horas. Cualquier decisión tomada por
la junta en dicha reunión de emergencia debe estar de acuerdo
con la visión del Pastor General para el bienestar y mejoramiento
o resultado favorable del rebaño, persona o situación en cuestión.
b. Presidente. Un Presidente, designado por el Pastor General,
presidirá en todas las reuniones de la Junta para asegurar todo
negocio necesario se lleve a cabo en forma apropiada. c. Quórum.
En todas las reuniones de la Junta; normal, especial o anual, la
mayoría de los directores entonces designados a servir (salvo lo
dispuesto en estos estatutos) constituirán quórum. d. Minutas. El
Secretario de la Corporación será responsable de ver que actas
de las reuniones deberán ser mantenidas, aprobadas por la Junta
Directiva de directores e incorporados en el libro de actas
corporativo. Copias serán distribuidas a todos los funcionarios
de la Corporación, todos los directores y todos los ancianos. Las
minutas serán completas y precisas, escrito con una comprensión
y entendimiento de las ramificaciones legales de redacción. e. Aviso
de Reunión. A menos que lo contrario previstas por la ley o
prescrito en el presente documento, de todas las reuniones de la
Junta Directiva, aparte de las reuniones regularmente programadas
según lo establecido por estos estatutos, los artículos de
incorporación o por resolución de la Junta, se dará aviso a cada
Director por vía oral no menos de tres 3 horas antes de la reunión.
f. Renuncia a Aviso. Siempre que cualquier aviso deba ser dado
bajo las leyes del Estado de Pensilvania o bajo las disposiciones
de los artículos de incorporación o estos estatutos, renuncia de
dicha notificación debe por escrito y firmado por la persona o
personas que tienen derecho a recibir la notificación, si antes o
después de la reunión, se considerará equivalente a la recepción
efectiva de la notificación de aviso de reunión. g. Reuniones
Telefónicas. 1. cualquier reunión, Ordinaria o Extraordinaria, podrá
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celebrarse por conferencia telefónica o equipos similares de
comunicación, y cualquier miembro puede asistir a cualquier
reunión con dichos equipos, siempre y cuando se cumplan los
siguientes criterios: (f) Se realiza un intento legítimo de contactar a
todos los miembros. (g) Se cumplen los requisitos de quórum. (h)
Todos los miembros participan y se escuchan el uno al otro. (i)
Cualquier asunto que debe ser presentado en reunión regular
Ordinaria o Extraordinaria (no telefónica) si dos o más de los
miembros participantes así lo soliciten; y, (j) Un resumen escrito
de la reunión telefónica será enviado por correo o se entregará
personalmente a cada miembro (si ese miembro participó o no)
dentro de siete días de la fecha de la reunión. 2. todos los miembros
participantes se considerarán estar presente personalmente en la
reunión. Cualquier acción tomada por tales reuniones telefónicas
tendrá la misma fuerza y efecto como cualquier otra acción de la
Junta de directores, y un registro de dicha reunión se realizará y
se incluirá como un acta a la Junta de directores. 2.10 Acción
informal por Consentimiento por escrito. Cualquier acción
necesaria para ser adoptada por la Junta Directiva puede tomarse
sin una reunión, si todos los miembros de la Junta someten,
individual o colectivamente, su consentimiento por escrito a esa
acción. Esta disposición incluye discusiones que pueden tener lugar
a través de medios visuales de comunicaciones electrónicas,
incluyendo correos electrónicos, salas de chat, y otros equipos
relacionados con los métodos. Dicha acción por consentimiento
escrito tendrá la misma fuerza y el efecto que una votación unánime
de la Junta de directores. Dicho consentimiento o consentimientos
se convertirá en parte de las actas de la Corporación. 2.11
Delegación de un destacamento. La Junta de directores, con el
consentimiento del Pastor General, podrá designar a un grupo de
trabajo compuesto por miembros de la congregación para realizar
cualquier función o servicio asignado a la Junta Directiva por estos
estatutos, excepto como se indica en este documento. Dicha
delegación deberá ser específica en la función a ser realizado por
el grupo y dichas funciones deberán ser por escrito con una copia
incluida en las actas de la Corporación. La delegación actuará en
la plena autoridad y capacidad de la Junta Directiva, dentro de
los límites establecidos para la delegación. La designación y el
nombramiento de cualquier delegación u equipo de trabajo serán
en acuerdo con la autoridad otorgada por la junta y no operará
para aliviar la Junta Directiva o cualquier miembro individual de la
Junta de directores de cualquier responsabilidad impuesta. El
Pastor General, con consenso de la Junta Directiva, puede emitir
tales directrices, declaraciones de política o el que estime necesario
dadas las circunstancias para el empoderamiento, dirección,
estructuración, o el funcionamiento de tales fuerzas de tarea. Sin
embargo, la fuerza de tarea o equipo de trabajo no tendrá la
autoridad de la Junta de directores en referencia a: e. proporcionar
la aprobación final de cualquier presupuesto o gasto. f. elección,
nombramiento, o retirar a cualquier miembro de la Junta Directiva
o el agente de la Corporación. g. realizar cualquier tareas
especiales como se indica en la sección 2.02; o h. modificar, alterar,
derogar cualquier resolución del Consejo de administración que
por sus condiciones proporciona que no se modificará, alterado
o derogado por tales tareas.
ARTÍCULO III. Liderazgo Espiritual. 3.01 Pastores. a.
Pastor General. El Pastor General es la cabeza mayor y el líder
visionario de la congregación. Su posición, responsabilidades y
deberes son más completamente descritos en la sección 4.02 de
estos estatutos. b. Pastores Asociados o Asistentes. 1. Definiciones
y Funciones. Pastores Asociados y Asistentes son aquellos
miembros dotados que han recibido un llamado definitivo al
ministerio en nuestra congregación local, y son reconocidos por
los Pastores Generales y los ancianos. El Pastor General, con el
asesoramiento de la Junta Directiva, definirá los ministerios de
cualquier Pastor Asociado o Asistente de Pastores. Ellos sirven
bajo la dirección del Pastor General y con el Pastor General
ayudan en la administración y supervisión del rebaño y de la iglesia.
2. Calificaciones. Pastor Asociado o Asistente de pastores deben
ser ministros ordenados. 3. Compensación. El Pastor General,
con el asesoramiento de la Junta Directiva, determinará la situación
en el empleo y la compensación de cualquier Asociado o Asistente
de pastores, si es necesario. 4. Terminación. Pastor Asociado y
asistente de pastores sirven a la voluntad y el placer del Pastor
General y pueden ser rescindidos o terminados por él por cualquier
motivo o sin motivo. 3.02 Ancianos. a. Definición y Deberes.
Supervisión espiritual de In The Light Ministries Harrisburg debe
ser realizado por los ancianos (Hechos 14:23, I Timoteo 3:1-7;
Tito 1:5-9). Los ancianos actuarán en calidad de asesor con el
Pastor General en todas las cuestiones relativas a la iglesia en su
vida espiritual y en el Ministerio. Ellos no son un órgano legislativo,
pero son para asesoría y asistencia mutua en la administración de
la visión y el Ministerio de la iglesia. Los ancianos deberán funcionar
con el fin de dar apoyo espiritual al Pastor General en discipular y
equipar a los creyentes, orar por los enfermos, fomentar y
desarrollar los dones espirituales y ministerios en el cuerpo,
ayudando en la administración de las ordenanzas de la iglesia,
llevando a cabo funciones disciplinarias según lo especificado en
las “expectativas para personas en Ministerio” y realizar otras
tareas como pueden delegarse a ellos individualmente o en grupo,
por estos estatutos, los artículos de incorporación o el Pastor
General. Su función es de protector y guía de visión y misión de la
iglesia, supervisar el rebaño y ayudar al Pastor en el pastoreo de
la congregación. b. Calificaciones. Los ancianos serán hombres
maduros en la fe y llenos del Espíritu Santo. Ancianos es una
función de calificación y relación. En consecuencia, los ancianos
deberán satisfacer y mantener las siguientes condiciones como
requisitos previos de su posición en la iglesia: 1. Según la opinión
exclusiva del Pastor General, serán los hombres que han
establecido una relación con él y que han exhibido un espíritu de
cooperación abundante y someterse a la supervisión espiritual y
cubierta del Pastor y el liderazgo de la iglesia. 2. Deben ser
hombres de integridad absoluta que no dan ningún motivo de
acusación o reproche. 3. Deben ser leales a su cónyuge. 4. deben
ser circunspecto, templados, autocontrol, sensible, dignos, llevando
una vida ordenada. 5. deben ser hospitalarios, mostrando amor y
ser un amigo a los miembros de la congregación. 6. Deben tener
un espíritu enseñable y estar dispuestos y capaces de enseñar y
discipular. 7. No se deben dar al vino o a un carácter combativo
pero deben ser amables y considerado y no pendenciero,
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obstinado, arrogante o presuntuoso. 8. No deben ser un amante
del dinero. 9. debe gobernar su propio hogar bien, mantener a
sus hijos bajo control con dignidad, al mando de su respeto; y,
10. Deben tener una buena reputación y ser bien pensados por
aquellos fuera de la iglesia. c. Nombramiento, Término, Retiro.
Se puede elegir cualquier número de ancianos de la membresía
de la iglesia. El Pastor nombrará a los ancianos con el Consejo de
ancianos existentes. Cada anciano seleccionado debe servir a la
voluntad y el placer del Pastor General. Cada anciano puede ser
examinado o interrogado en cualquier momento por el Pastor
General. Las personas que no cumplan sus deberes, calificaciones
o mantenimiento de la relación como ancianos serán objeto de
despido a la discreción del Pastor General, con el asesoramiento
de la Junta de directores. d. Anciano General. El Anciano General,
según nombrado por el Pastor General, presidirá en todas las
reuniones de los ancianos para garantizar todo asunto necesario
se lleva a cabo en forma apropiada. e. Nombramiento de un nuevo
Pastor. En caso de que un nuevo Pastor General es elegido o
nombrado por cualquier razón, entonces 6 seis meses después
de haber seleccionado el nuevo Pastor General, el término de
todos los otros ancianos quedará rescindido automáticamente y
el nuevo Pastor General, a su sola discreción, designará a los
ancianos. Se reconoce que ancianos no es sólo una función de
calificación sino de relación y es reconocido que el Pastor General
debe ser capaz de seleccionar a los hombres que Dios ha puesto
con él como ancianos. f. Indemnización. El Pastor General, con el
asesoramiento de la Junta Directiva, deberá determinar condiciones
de empleo y compensación, si alguno, de los ancianos. 3.03 Otros
Líderes. a. Líderes de grupos pequeños. 1. Definición y funciones.
Líder de grupo pequeño es el líder pastoral de un pequeño grupo
creado o reconocido por la iglesia. 2. Calificaciones. El líder del
grupo pequeño debe: (a) ser fieles, disponible y aptos para la
enseñanza. (b) han demostrado liderazgo a través de servidumbre.
(c) han demostrado un corazón para el cuidado de las personas.
(d) tener un claro entendimiento de acuerdo y con la visión y los
principios de la fe de In The Light Ministries. (e) ser un regular y
fiel en el diezmo; y, (f) cumplir con otros requisitos tales como
puede ser establecido por el Pastor General. 3. Nombramiento,
Término, Retiro. El Pastor Senior, con el asesoramiento de los
ancianos, nombrará a los líderes de grupos pequeños por períodos
indefinidos. El Pastor General podrá delegar la responsabilidad
para el nombramiento de líderes de grupos pequeños a pastor
gerentes que tienen la responsabilidad de la supervisión directa
de los pequeños grupos donde se ha desarrollado la necesidad
de nuevos líderes. Líderes de grupos pequeños sirven a la voluntad
y el placer del Pastor General y pueden ser terminados por él por
cualquier motivo o sin motivo. 4. Compensación. Líderes de
grupos pequeños ejercerán sin indemnización salvo disposición
hecha por el Consejo de administración para reembolsar los gastos
necesarios incurridos como resultado de su posición. 5. Deberes
y Responsabilidades. Líder de grupos pequeños deberá ser
responsable al pastor administrador por la relación e informe de
cada grupo. Liderazgo de grupos pequeños, en todos los niveles,
representa el Pastor General, la congregación en general y a su
pequeño grupo en particular. Tienen la responsabilidad de
supervisión, atención, cuidado y apoyo de los miembros del grupo
pequeño. Su lealtad es al Pastor General y a los líderes de la
iglesia y deben representar fielmente el liderazgo a los miembros
de su grupo pequeño. Líderes de grupos pequeños deben ejercer
cuidado de no mantener los miembros como parte de un grupo
pequeño solamente, sino ayudar a los miembros a que se
relacionan con el cuerpo local como un solo cuerpo y a la cabeza,
que es Jesucristo. b. Ministerio y líderes de Departamento 1.
Equipos y departamentos. El Pastor General, con consenso de
los ancianos, podrá designar tarea o equipos orientados a
proyectos Ministerio (ujieres, guardería, etc.) o departamentos
(por ejemplo, juventud, culto, etc.), mientras que considere
necesario para el cumplimiento de la finalidad, visión, misión y
objetivos de la iglesia. a. El Pastor General, con consenso de los
ancianos puede emitir tales directrices, declaraciones de política
o lo que el estime necesario dadas las circunstancias para el
empoderamiento, dirección, estructuración, o el funcionamiento
de dichos equipos de Ministerio o departamentos. b. Bajo la
dirección del Pastor General, cada equipo de Ministerio o
departamento podrá adoptar reglas para su propio gobierno que
sean compatibles con estos estatutos o reglas, directrices,
declaraciones de políticas o similares emitidos por el Pastor General
y los ancianos. 2. Definición y funciones. Ministros y líderes de
departamento son responsables de supervisar, coordinar y liderar
un determinado Ministerio o departamento. Su autoridad incluye
la orientación de las personas bajo su cuidado, pero no la autoridad
pastoral sobre la vida y doctrina de los individuos en los ministerios.
Líderes de ministerios llevarán a cabo las políticas generales
establecidas por el Pastor General y los ancianos e informarán
regularmente a su cargo de pastor u otro líder designado.
Realizarán todos los deberes y responsabilidades de su posición
y aquellas otras tareas que pueden ser asignados a ellos por el
Pastor General. 3. Calificaciones. Líderes de ministerios deberán
satisfacer y mantener las siguientes calificaciones: (a) Debe
probarse primero para asegurarse de que son responsables en su
área de Ministerio antes de que se envuelvan completamente en
un ministerio. Calificación particular puede ser removida por el
Pastor General con el asesoramiento de los ancianos. (b) Se
cumplen con los requisitos establecidos en las Escrituras para
diáconos (I Timoteo 3:2-7; Tito 1:6-9; I Pedro 5:2-3); (c) Serán
leales al liderazgo y Ministerio de ITLM Harrisburg y deberán
exhibir un buen espíritu de cooperación y un deseo de servir al
Señor y la congregación, y servir a los ancianos en roles
significativos e importantes. 4. Nombramiento, Término y Retiro.
Líderes de ministerios serán nombrados por el Pastor General,
con el consejo de los ancianos de la membresía de la congregación,
según sea necesario para llevar los distintos ministerios de la
congregación. Su mandato continuará mientras funcionan como
el líder del Ministerio determinado, pero su función está a la
voluntad y el placer del Pastor General y puede ser terminado
por él por cualquier motivo o sin motivo. 3.04 Personal a.
Voluntarios y personal. A la medida que sea posible, las posiciones
del personal y el Ministerio se llenarán por voluntarios. El Pastor
General, con consenso de la Junta Directiva, sin embargo, tendrá
la autoridad para contratar personal remunerado según sea
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necesario para atender a los miembros y para cumplir con la visión
y propósito de la iglesia. Los salarios y prestaciones del personal
asalariado, que no sea el Pastor General y cualquier miembro de
su familia, se establecerán por el Pastor General con el
asesoramiento de la Junta de Directores. b. Personal del Ministerio.
El personal del Ministerio de la iglesia consistirá del Pastor General
y aquellas personas que funcionan en una posición de la iglesia
como un apóstol, Profeta, pastor, maestro o evangelista. Se
reconoce que todos estos cinco dones funcionarán dentro y fuera
de esta iglesia pero que no todas las personas que posean estos
dones serán parte del personal de la iglesia. Una persona con un
regalo de ascensión reconocido que es un miembro de la
congregación no se considerará a un ministerio personal hasta
tanto reconocido públicamente por la imposición de manos del
Pastor General y los ancianos. c. Servicio. Todos los miembros
del personal, pagado o voluntario, sirven a la voluntad y el placer
del Pastor General. Se reconoce que el Pastor General es el
visionario de la iglesia. Los miembros del personal pueden renunciar
a su posición o ser removidos por cualquier motivo o sin motivo
por el Pastor General, con consenso de la Junta de Directores.
Tal retiro, sin embargo, no obstaculizará o derogará cualquier
contrato y los derechos a indemnización que pueda tener el
miembro del personal retirado. d. Ancianos. Sirviendo a la iglesia
en cualquier posición personal no los convierte automáticamente
en ancianos de la iglesia. Ancianos son escogidos de la membresía
de la iglesia por el Pastor General. 3.05 Liderazgo Comunitario.
a. definición, manera de actuar y reuniones. El liderazgo comunitario
estará integrado por el personal del Ministerio, los ancianos, los
miembros de la Junta Directiva y Ministerio y líderes del grupo de
la célula. Su función es basado en los principios de la sumisión, el
liderazgo espiritual y consenso. Ellos se reunirán según lo considere
necesario el Pastor General para cumplir con los propósitos y
necesidades de la iglesia. b. Deberes. Los deberes de los miembros
de la comunidad de liderazgo: 1. Supervisar y cuidados para un
Ministerio significativo de la iglesia sobre los cuales se les ha dado
responsabilidad. 2. Participar según sea necesario en los procesos
disciplinarios de la iglesia. 3. Poner ejemplo para los miembros
de la congregación en madurez espiritual y la vida cristiana en
comunión uno con el otro, bajo la autoridad del Señor Jesucristo
y su liderazgo en la iglesia delegada. 4. Dar tal Consejo y
asesoramiento al Pastor General o al Consejo de administración
como si es solicitado. 5. Formar una comunidad de hermanos
para exhibir la relación y el cuidado de un cristiano por otro en la
iglesia. 6. Informado a entender y apoyar el propósito, visión,
principales planes de la iglesia, valores y creencias y comunicar a
los miembros de la congregación. 7. En general representan el
Pastor General y el Consejo de administración y a los miembros
de la congregación de la iglesia. 8. Demostrar apoyo y animarnos
unos a otros en la tarea del Ministerio y el liderazgo y en las
disciplinas de la vida cristiana. 9. Se reúnen juntos para orar y
aprender acerca de la tarea de liderazgo, profundizar la
comprensión de la visión y misión de la iglesia. c. Plazo. Los
miembros ejercerán en la comunidad de liderazgo mientras estén
funcionando en la posición de liderazgo que los califica para ser
miembro de la comunidad. Renuncia o remoción de todas las
posiciones de liderazgo también deberá funcionar como renuncia
o retiro de la comunidad de liderazgo. Notificación de cualquier
tal remoción se dará por el Pastor General a la comunidad
liderazgo.
ARTÍCULO IV. LOS FUNCIONARIOS CORPORA-
TIVOS, EMPLEADOS Y TRANSACCIÓN DE ASUNTOS.
4.01 Disposiciones generales. a. Oficiales. Los oficiales de la
Corporación será el Pastor General que también será el Presidente,
cualquier número de Vicepresidentes (el número a ser determinado
por el Pastor General con consenso de la Junta de directores), el
Secretario, el Tesorero y tales otros oficiales con tales poderes y
deberes no sean incompatibles con estos estatutos como puede
ser designado y determinado por el Pastor General con consenso
de la Junta de directores, incluyendo, si se considera conveniente
por el Pastor General, uno o varios Secretarios y Tesoreros
asistente uno o más. Cualquier dos o más oficinas podrán realizarse
por la misma persona excepto las oficinas de Pastor General/
Presidente y Secretario. Los oficiales, que no sea el Pastor General,
no están obligados a ser miembros de la Junta de directores. b.
Elección y término de la oficina. Los oficiales de la Corporación,
con excepción del Pastor General, deberán ser elegidos anualmente
por el Pastor General con consenso de la Junta de directores en
la reunión anual Ordinaria de la Junta o tan pronto después de eso
según sea convenientes. La oficina del Pastor General será por un
período ilimitado sujeto a las siguientes disposiciones de estos
estatutos. Cada oficial, a menos que antes, eliminado por el Pastor
General con consenso de la Junta, permanecerá hasta la próxima
reunión anual de los directores o hasta que su sucesor sea
debidamente seleccionado y calificado. c. Remoción. Cualquier
funcionario o empleado puede ser removido por el Pastor General
con consenso de la Junta Directiva siempre que, a su juicio, los
mejores intereses de la Corporación serán servidos de tal modo,
pero dicha eliminación será sin perjuicio de los derechos de
contrato, si cualquier, oficial o empleados removido. d. Vacantes.
Una vacante en cualquier oficina, aparte de la oficina del Pastor
General, por muerte, renuncia, inhabilitación o de lo contrario,
puede ser llenado por el Pastor General con consenso de la Junta
Directiva por el término de la posición. 4.02 Presidente/Pastor
General. a. Llamado. El Pastor General será nominado conforme
a los procedimientos siguientes por un período ilimitado, a menos
que se especifique lo contrario por el Pastor General en el momento
del llamado. El mandato del Pastor General presente será ilimitado.
El Pastor General será un Pastor licenciado u ordenado ministro
del Evangelio. b. Renuncia o muerte. En caso de que el Pastor
General voluntariamente decidiera retirarse o renunciar, él deberá
designar a su sucesor. También puede designar el nombre de la
persona que va a sucederle en caso de su muerte prematura. Tal
designación se efectuará por el Pastor General después de buscar
el Consejo de los ancianos. Para proteger a la iglesia de un
nombramiento inaceptable, cualquier miembro de la Junta Directiva
podrá solicitar una votación sobre cualquier sucesor que designe
el Pastor General. Dos tercios (2/3) voto de todos los ancianos y
los directores es necesaria para descalificar a cualquier sucesor
designado por el Pastor General saliente. En el caso que el Pastor
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General muere, o voluntariamente se va y por cualquier razón no
designa su sucesor, entonces deberá seguirse el procedimiento
establecido en 4,02 d, en la elección de un nuevo Pastor General.
c. Disciplina. Si el Pastor General tiene serios cargos preferidos
en su contra por dos 2 testigos de herejía, inmoralidad, actividades
financieras poco éticas o falta grave de fielmente cumplir los
deberes de la oficina pastoral, el asunto se llevarán al Pastor
General por los individuos con conocimiento de tal actividad. Los
individuos que levantan los cargos se reunirán primero con el Pastor
General en privado. Si el Pastor General se niega a escuchar a
esos individuos, entonces el asunto en cuestión será traído ante
todos los directores y los ancianos de la iglesia. Si un tercio (1/3)
de los directores y los ancianos están de acuerdo en que las
acusaciones tienen mérito, entonces lo traerán a la atención del
ministerio apostólico. El Ministerio Apostólico luego se reunirá
con el Pastor General. El Ministerio Apostólico puede enviar un
equipo apostólico de su elección a la iglesia para este propósito.
El equipo apostólico puede satisfacer con cualquier miembro o
grupo en la iglesia en el proceso de considerar los cargos contra
el Pastor General. El Ministerio Apostólico, con la asesoría de la
Junta de Directores deberá juzgar los cargos y desarrollar un plan
para conocer la situación. La solución creada por el Ministerio
Apostólico puede incluir cualquier disciplina que estimen necesario
bajo los hechos de la situación. Como parte del proceso
disciplinario, el Ministerio Apostólico puede requerir un año
sabático, remover al Pastor General permanentemente de su
oficina, o moda y supervisar cualquier programa necesario de
disciplina dirigido a restaurar el Pastor General a su Ministerio y
la oficina. Puede también tratar con cualquier otro miembro de la
congregación que sea necesarias en las circunstancias. El Pastor
General no podrá votar o ejercer veto en estas actuaciones. d.
Reclutamiento y confirmación. En caso de que el Pastor General
sea obligado a renunciar o ser removido, la Junta de Directores
deberá reclutar y seleccionar un potencial nuevo Pastor General.
Este proceso deberá ser espiritualmente dirigido y realizado como
expeditamente como sea posible. El Ministerio Apostólico
nombrará a un nuevo Pastor General después de la oración y
buscando la voluntad del señor. Cualquier Director de la
corporación podrá solicitar una votación para rechazar la
nominación del ministerio apostólico. Un voto de dos tercios (2/
3) la mayoría de los directores luego servir, con el asesoramiento
de los ancianos completo, es necesaria para rechazar al candidato.
En caso de tal rechazo, el Ministerio Apostólico deberá designar
a otra persona para la posición. El proceso que deberá continuar
hasta que un candidato del ministerio apostólico es aceptado por
la mayoría de los directores y los ancianos. e. Disposiciones
provisionales. En caso de que la iglesia está temporalmente sin un
Pastor General/Presidente durante cualquier procedimiento bajo
esta sección, la Junta Directiva, con el asesoramiento del Ministerio
Apostólico, designará a un presidente pro tempore para manejar
los asuntos de negocio diarios de la Corporación. El Ministerio
Apostólico, en cooperación con los ancianos, será responsable
de ver que los ministerios espirituales de la iglesia y púlpito deberán
continuarse de manera espiritual durante la pendiente de cualquier
procedimiento bajo esta sección. f. Pastores asociados. Pastor
asociado deberá desempeñar las obligaciones y ejercer el poder
del Pastor General en el caso de su ausencia temporal de la oficina
de la iglesia y deberá desempeñar dichas otras obligaciones como
puede ser concedido o impuesta por el Pastor General y el
Consejo de Administración. Podrá cambiar las reuniones anuales,
ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva sólo con
conocimiento y aprobación del Pastor General. g. Funciones del
Pastor General. 1. Jefatura. La iglesia encuentra su jefatura, bajo
el Señor Jesucristo, en su Pastor General. El Pastor principal de
la iglesia, por su posición, será el Presidente de la Corporación.
El Pastor General deberá ser el principal oficial ejecutivo de la
Corporación y en general deberá supervisar y controlar todos los
negocios y asuntos de la materia de la Corporación, sin embargo,
que dicha delegación de autoridad a cualquier otra persona como
pueden ser dirigidas por el Pastor General, o como puede ser
especificado en los estatutos o por resolución de la junta. Él deberá
presidir todas las reuniones de la Junta de Directores. Puede firmar,
con el testigo de la secretaria o cualquier otro agente adecuado,
cualquier actos, hipotecas, bonos, contratos u otros instrumentos
que la Junta Directiva ha autorizado a ejecutar, salvo en los casos
donde la firma y ejecución de sus deberán ser expresamente
delegadas por la Junta Directiva o por estos estatutos o por ley a
algún otro funcionario o agente de la Corporación y, en general,
llevará a cabo todos los deberes incidentes a la oficina del
Presidente-Pastor General. Será miembro ex oficio de todos los
comités permanentes, y tendrá los poderes generales y funciones
de supervisión y gestión generalmente investida en la oficina de un
director general o el Presidente de una corporación. El Pastor
General será designado agente de representación para la
Corporación en virtud de su cargo. Tendrá la autoridad para
designar y aprobar a cualquier asistente que serían necesarios
seguir correctamente la obra del Señor. 2. Obligaciones legales.
El Pastor General formalizará en nombre de la Iglesia todas las
acciones, bonos, hipotecas, contratos y otros documentos. 3.
Supervisión ministerial. No se invitará a ninguna persona para
hablar, predicar, enseñar o ministro en la iglesia sin la aprobación
del Pastor General. 5. Supervisión de personal. El Pastor General
tendrá supervisión del personal de la iglesia que llevará a cabo las
operaciones de día a día bajo su dirección. El Pastor General
puede contratar o despedir a cualquier funcionario o empleado
con el asesoramiento de la Junta de directores. 4.03 Secretario.
El Secretario, que será seleccionado por el Presidente, deberá
hacer o causar cada uno de los siguientes: a. Registrar las actas
de las reuniones de la Junta Directiva y los ancianos reconociendo
ese grupo como un organismo específicamente autorizado a
ejecutar las responsabilidades requeridas bajo este estatuto, en
uno o más libros destinados a tal fin. b. Ver que todos los avisos
son debidamente conforme a las disposiciones de estos estatutos
o como requerido por la ley. c. Ser custodio de los registros
corporativos. d. Mantener un rollo congregacional previsto en los
artículos de miembros de la iglesia. e. Mantener una precisa, y
actualizar periódicamente, la lista de todos los funcionarios de la
Corporación, todos ancianos, todos los miembros de la Junta
Directiva de la Corporación y todos los miembros de la comunidad
de liderazgo. f. Realizar todas las tareas incidentes a la oficina del
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Secretario y otras obligaciones tales como puede ser asignado
por el Pastor General y el Consejo de administración. 4.04
Tesorero. El Tesorero, que será seleccionado por el Presidente,
deberá hacer o causar cada uno de los siguientes: a. Tienen cargo
y custodia de y son responsables de la recepción, atención,
inversión, desembolso y disposición de todos los fondos, propiedad
y valores de la Corporación conforme a las disposiciones que
puedan ser impuestas por la Junta de Directores. b. Aceptar todos
los regalos de dinero u otros bienes personales en nombre de la
Corporación, ejecutar tales recibos u otros documentos que sean
necesarios. c. Inscribir regularmente en los libros de la
Corporación y a mantener bajo su supervisión, cuenta completa
y precisa de todos los dineros y las obligaciones recibidas y
pagadas o incurridos por o a causa de la Corporación. El Tesorero
deberá exhibir dichos libros en tiempos razonables a cualquier
miembro de la Junta Directiva a petición en las oficinas de la
Corporación, d. Depositar o causar para ser depositado todo el
dinero en nombre de la Corporación en esos bancos, sociedades
fiduciarias u otros depositarios como pueden ser autorizados por
el Consejo de administración. e. Ver que los libros de la
Corporación son revisados cada año y auditados cada tres a cinco
años, tan pronto después del día 31 de diciembre como sea posible.
f. Realizar todo el incidente de deberes a la oficina del Tesorero y
otras obligaciones tales como puede ser asignado por el Pastor
General o por el Consejo de administración. g. El Tesorero puede
ser obligado a dar fianza para el cumplimiento fiel de sus deberes,
en dicha suma y con dichos valores según lo requiera la Junta
Directiva. 4.05 Remuneración. Oficiales y empleados que reciban
sueldos según lo establecido por el Pastor General en el monto
señalado en sus contratos de empleo o las actas de la Junta de
directores. La compensación que se determinará por el Pastor
Senior con un consenso de la Junta Directiva, a excepción de
cualquier empleado que se clasifica como una “persona
descalificada” bajo normas del IRS, cuyo salario, otras
compensaciones y beneficios se determinará por la Junta Directiva
o un comité financiero independiente designado por la Junta de
directores. Cualquier cambio en el salario de una persona
descalificada de más del diez por ciento (10%) en un año
determinado, o de más de veinte por ciento (20%) en un período
de cinco años, hecha por el Consejo de administración debe ser
aprobado por el Ministerio Apostólico antes de convertirse en
efectivo. La persona descalificada no podrán participar en la
determinación de su propio salario excepto en la medida en que
puede hacer sus necesidades conocidas a la Junta Directiva o
comité financiero teniendo en cuenta su remuneración. Cualquier
empleado puede negarse a aceptar cualquier aumento.
Compensación puede incluir un salario y otros beneficios tales
como: asignación de rectoría, profesional, viajes y planes de
reembolso médico, planes de seguros y jubilación y otros
beneficios que son normales y están disponibles por la ley. 4.06
Agentes y representantes. El Pastor General, con consenso de la
Junta Directiva, podrá nombrar tales agentes y representantes de
la Corporación con tales poderes para llevar a cabo tales actos o
funciones en nombre de la Corporación como el Pastor Senior
que parezca, tan lejos como puedan ser compatibles con estos
estatutos a la medida de lo autorizado o permitido por la ley.
ARTÍCULO V. LICENCIAS Y ORDENACIÓN. 5.01
Licencias y ordenación. a. Concesión de licencias. In The Light
Ministries puede licenciar a ministros a la discreción del Pastor
General con consenso de la Junta de directores. Un candidato
para la concesión de licencias deberá: 1. Ser un miembro de una
iglesia local. 2. completar todo el entrenamiento que se requiera
por el Pastor General. 3. Completar todas prácticas u otros
requisitos clínicos que puedan establecerse por el Pastor General.
4. Completamente estar de acuerdo con y suscribirse a los
principios de In The Light Ministries. 5. Obtener la aprobación
de la Junta de Directores de In The Light Ministries tras examen
oral. 6. Aprobar un examen de fondo; y 7. Cumplir otros requisitos
tales como puede ser establecido por el Pastor General con un
consenso de la Junta de Directores. b. Ordenación. In The Light
Ministries puede ordenar ministros a la discreción del Pastor
General con un consenso de la Junta de directores. Será un
candidato para la ordenación deberá: 1. Cumplir con los requisitos
para la concesión de licencias de In The Light Ministries. 2. Exhibir
una vocación demostrada y confirmada por Dios a un Ministerio
de Don ascensión del Apóstol, Profeta, pastor, evangelista o
maestro; y 3. Cumplir otros requisitos tales como puede ser
establecido por el Pastor General con un consenso de la Junta de
directores. c. Limitaciones. El Pastor General podrá, a su
discreción, limitar a cualquier ministro ordenado o autorizado a
un área de especial énfasis, incluyendo pero no limitado a, música,
juventud, educación o divulgación. 5.02 Revisión y revocación.
Las licencias u ordenación de Ministros con ITLM estarán sujetos
a revisión anualmente por el Consejo de administración.
Ordenación de ministros se renovará automáticamente a menos
que se revoque a la discreción del Pastor principal y Junta Directiva,
sobre la revisión anual. La licencia de cualquier ministro expirará
automáticamente al final del año de emisión a menos que
afirmativamente renovado por el Pastor principal y el Consejo de
administración. La licencia o la ordenación de cualquier ministro
obtenido en la luz de los ministerios, puede ser revocado en
cualquier momento a discreción de la Junta de directores por
motivos que justifican la aplicación de la disciplina de la iglesia a
un miembro en la luz de los ministerios. La revocación de la licencia
o la ordenación de cualquier ministro previamente con licencia u
ordenado en los ministerios luz podrá ser comunicada a la iglesia,
asociados y afiliados a iglesias y organizaciones y el público en
general si el Ministro cuya licencia o coordinación ha sido revocado
permite o promueve la idea que sigue a ser ordenado por la iglesia
después de la revocación o autorizado en.
ARTÍCULO VI. PROPIEDAD, CONTRATOS,
CHEQUES, DEPÓSITOS Y FONDOS. 6.01 Contratos. La
Junta Directiva podrá autorizar a cualquier funcionario o
funcionarios, agente o agentes de la Corporación, además de los
oficiales tan autorizado por estos estatutos, para entrar en cualquier
contrato o para ejecutar y entregar cualquier instrumento en
nombre y en nombre de la Corporación. Dicha autoridad puede
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ser general o limitada a casos concretos. 6.02 Cheques y
borradores. Todo lo comprueba, borradores o pedidos para el
pago del dinero, notas, u otras evidencias de la deuda emitida en
nombre de la Corporación deberán estar firmadas por tal oficial,
oficiales, agente o agentes de la Corporación y en la forma que
determine por resolución de la Junta de Directores. En ausencia
de tal determinación por parte de la Junta Directiva, tales
instrumentos deberán llevar las firmas y ser firmados por el
Presidente o el tesorero de la Corporación. 6.03 Depósitos. Todos
los fondos de la Corporación serán depositados para el crédito
de la Corporación en esos bancos, sociedades fiduciarias u otros
depósitos como el Consejo de Administración podrá seleccionar.
6.04 Contribuciones. El Pastor General y el Tesorero tienen la
autoridad para aceptar o, con el asesoramiento de la Junta de
Directores, se niegan en nombre de la iglesia cualquier contribución,
regalo, legado o idear para cualquier propósito de la Corporación.
6.05 Propiedad. La Corporación tiene derecho a comprar o
adquirir por regalos, donación, legado o lo contrario, ya sea
directamente o como fiduciario y para poseer, mantener en
depósito, utilice, vender, transmitir, hipotecar, arrendar o lo contrario
disponer de bienes raíces o bienes muebles que sean necesarias
para la consecución de su objetivo. El Pastor Senior y el Secretario
de la Corporación certificará en tal transporte, escritura, contrato
de arrendamiento, o hipoteca o hipoteca que el mismo ha sido
debidamente autorizado por la junta. Tal certificado será obligado
a ser pruebas concluyentes mismas.
ARTÍCULO VII. PÓLIZA DE NO DISCRIMINA-
CIÓN. 7.01 Discriminación. La Corporación adopta una política
no discriminatoria en relación con la contratación de personal en
cuanto a raza, sexo, color, origen nacional o étnico. 7.02 Pautas
de publicidad de la escuela. La Corporación también adopta las
directrices de publicidad para colegios privados establecidos por
el servicio de rentas internas como están ahora en vigor y como
estará en vigor en el futuro. 7.03 La Corporación adopta una
política racial no discriminatoria con respecto a cualquier regalo o
futuros ministerios, escuelas u otras organizaciones subsidiarias
en que admite que los participantes o estudiantes de cualquier
raza, color, origen nacional o étnico a todos los derechos,
privilegios, programas y actividades del Ministerio, escuela u otra
organización subsidiaria y no discrimina por motivos raciales en la
administración de la educación, programas deportivos o de otros.
ARTÍCULO VIII. DEDICACIÓN DE PROPIEDAD Y
LAS GANANCIAS A LAS ACTIVIDADES SIN FINES DE
LUCRO. 8.01 Promesa de propiedades. Las propiedades y
activos de la Corporación se comprometieron a perpetuidad para
continuar el trabajo de la iglesia sin fines de lucro y otros propósitos
establecidos en los artículos de incorporación de esta corporación.
8,02 Otorgar en disolución. En caso de disolución de la
Corporación, las propiedades y activos de la Corporación serán
transferidos a y hacerse acreedora de tal organización o las
organizaciones, organizado y operado exclusivamente con fines
caritativos, educativo, religioso o científico, como pueden ser
considerados por el Consejo de Administración más conveniente
y apropiada con respecto a la continuidad de la obra misionera
evangélica y actividades para que esta corporación se ha formado
y como se puede calificar como una organización exenta u
organizaciones bajo las disposiciones de los artículos de
incorporación. 8.03 Prohibición de participación en las ganancias
corporativas. No Director, funcionario, empleado, miembro del
Comité, persona relacionada con la Corporación, o cualquier
persona privada recibirán en cualquier momento cualquiera de
las ganancias netas o ganancias pecuniarias de las operaciones de
la Corporación, siempre que esto no impedirá el pago a dicha
persona de dicha compensación razonable por los servicios
prestados a o para la Corporación en efectuar cualquiera de sus
propósitos como será determinado por el Consejo de
Administración; y no hay tal persona o personas deberán derecho
a participar en la distribución de cualquiera de los activos
corporativos sobre la disolución de la Corporación. 8,04
Inversiones. La Corporación tendrá derecho a retener todo o
cualquier parte de valores o bienes adquiridos por él, de cualquier
manera, invertir y reinvertir los fondos por él, según la sentencia
del Consejo de administración bajo sus poderes generales
especificados en la sección 2.01 de estas leyes, sin estar restringido
a la clase de inversiones que un fideicomisario o en lo sucesivo
puede permitirse hacer, o cualquier restricción similar; siempre
que no adoptarán medidas por o en nombre de la Corporación si
tal acción es una transacción prohibida o daría lugar a la denegación
de la exención de impuesto bajo §§503 o 507 del Internal Revenue
Code (Código de Rentas Internas) y su Reglamento ya que ahora
existen o como pueden en adelante ser enmendadas. 8,05
Actividades exentas. No obstante cualquier otra disposición de
estos estatutos, ningún Director, oficial, empleado o representante
de la corporación deberá tomar cualquier acción o desarrollar
cualquier actividad por o en nombre de la Corporación no les
permitidas ser tomado o llevado a cabo por una organización
exenta bajo §501(C)(3) del código de rentas internas y su
Reglamento ya que ahora existen o modificarse como pueden en
adelante, o por una organización, las contribuciones que son
deducibles bajo §170(C)(2) de tal código y reglamentos ya que
ahora existen o modificarse como pueden en adelante. La exención
501 de la iglesia no debe y no puede interpretarse como una
renuncia a cualquier y todos los derechos de primera enmienda
de la iglesia para abordar cualquier tema en nuestra sociedad, la
cultura o el gobierno. La Iglesia podrá optar por renunciar a esta
exención de impuestos, si se considera necesario por el Pastor
Senior con un dos tercios (2/3) de votos del Consejo de
Administración.
ARTÍCULO IX. LIMITACIÓN DE RESPONSA-
BILIDAD; INDEMNIZACIÓN. 9.01 Limitación de
responsabilidad. Ninguna persona será responsable por cualquier
acción tomada u omitido al ser tomado por él de buena fe como
un Director, oficial, miembro de un Comité, agente o empleado
de la Corporación, si, en respeto, él utiliza o ejercido el mismo
grado de cuidado y habilidad como un hombre prudente tendría
la Corporación utiliza o ejercido bajo las circunstancias en la
realización de sus propios asuntos. Sin limitación a lo anterior,
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dicha persona se considerará que han utilizado y ejercido tal grado
de cuidado y habilidad si él tomó u omitido tomar tales medidas
en dependencia de buena fe al asesoramiento de un abogado de
la Corporación, o reportes o información hecha o equipó a la
Corporación por cualquiera de sus funcionarios, contadores,
ingenieros, tasadores o expertos contratados por la Corporación
y seleccionados, con un cuidado razonable por la Junta de
directores, un funcionario autorizado o Comité de la Corporación.
9.02 Indemnización. La corporación deberá indemnizar y eximir
de responsabilidad cada Director, oficial, miembro de un Comité,
agente o empleado de la Corporación y cada persona que en
cualquier momento actuó en tal capacidad y sus herederos,
dispositivos, representantes personales y cesionarios, contra toda
responsabilidad, pérdida, daños, juicios, gastos y costos
(incluyendo de honorarios impuestas o incurridos por él en relación
con cualquier reclamación afirmado en su contra, por
procedimiento legal (civil o penal) o de otra manera debido a su
ser o haber sido tal Director, funcionario, miembro de un Comité,
agente o empleado de la Corporación, excepto en lo referente a
cuestiones en cuanto a que él deberá han sido adjudicado culpable
de negligencia grave o mala conducta en el desempeño de su
deber; proporcionado, que la Corporación se dará aviso razonable
de la afirmación o institución de dicha reclamación o procedimiento
y, en caso de que la misma será resuelta, en su totalidad o en
parte, de lo contrario que mediante sentencia firme, la Corporación
o su abogado será su consentimiento a dicha resolución y se
determinarán por su abogado o encontró entonces por una
mayoría de la Junta de Directores en oficina y no participa en
dicha controversia, aunque menos de un quórum, que dicha
resolución era el mejor interés de la Corporación, y la persona a
ser indemnizado no era culpable de negligencia grave o mala
conducta con respecto a la cuestión de la indemnización que se
solicita. Si la Corporación no ha indemnizado hasta ese momento
totalmente dicha persona, el tribunal que tenga jurisdicción sobre
cualquier acción instituida por dicha persona en su reclamación
de indemnización, puede evaluar indemnización contra la
Corporación, o su receptor, fiduciario o sucesor, por el importe
pagado o a pagar por dicha persona en la satisfacción de cualquier
juicio o en el establecimiento de tales reclamos (exclusivo en
cualquiera de los casos de cualquier cantidad pagada por la
Corporación) y cualquier gastos y costos (incluyendo del fiscal
honorarios) incurridos por él en conexión con la misma en la
medida en que el tribunal considere razonable y equitativo, no era
culpables de negligencia grave o mala conducta en relación con el
asunto en el cual se solicita indemnización siempre que la persona
indemnizada. 9.03 Derechos acumulativos. No se considerará
exclusivo o en la limitación de las disposiciones de este artículo
IX, pero se considerará acumulativas de y además de cualquier
otra limitación de responsabilidad o derecho de indemnización a
que tal Director, oficial, miembro de un Comité, agente o empleado
de la Corporación puede ser competa. 9.04 Seguros. Puede la
iglesia, como la Junta Directiva puede dirigir, comprar y mantener
dicho seguro en nombre de cualquier persona que sea o en
cualquier momento haya sido un oficial de la Corporación,
miembro de la Junta de Directores, ancianos, o liderazgo
comunitario, o personal del Ministerio u otro agente o en una
capacidad similar a la iglesia, o quién es o ha sido en cualquier
momento, en la Dirección o la solicitud de la iglesia, un miembro
de la Junta de directores, oficial, administrador, Director,
empleado, miembro, asesor u otros agente de o fiduciario para
cualquier otra corporación, Asociación, fideicomiso,
emprendimiento u otra entidad o empresa, incluyendo cualquier
beneficio empleado plan contra cualquier responsabilidad afirmó
contra o incurridos por tal persona.
ARTÍCULO X. DISPOSICIONES GENERALES. 10.01
Género. Siempre que sea utilizado en el presente un pronombre
masculino se considerarán incluidos la mujer y viceversa, excepto
en el caso de ancianos que serán sólo para hombres. 10.02
Oficina de Director. Es la oficina principal de la Corporación en
el estado de Pensilvania. La Corporación puede tener esas otras
oficinas dentro del estado como la junta directiva determine o
según lo requieran los asuntos de la Corporación. 10.03 Año
fiscal. El ejercicio de la Corporación comenzará el primer día de
enero y terminan el último día en diciembre de cada año. 10.04
Libros y registros. La Corporación mantendrá correctos y
completos, libros y registros de cuenta y también mantendrá a
minutos de las actas de su oficial junta y destacamentos de la
autoridad de la Junta de Directores. Todos los libros y registros
de la Corporación podrán ser inspeccionados por cualquier
miembro de la Junta de Directores, oficial, o su agente o apoderado
para cualquier propósito adecuado en cualquier momento
razonable. La iglesia, sin embargo, reserva el derecho de retener
dicho material como sean necesarias para proteger los derechos
de privacidad e intereses de los individuos.
ARTÍCULO XI. INCORPORACIÓN POR REFE-
RENCIA. 11.01 Adjuntos. Cualquier accesorio hecho a estos
Estatutos por la Junta Directiva se entenderá como una parte de
estos estatutos, en la medida en que no entran en conflicto con las
disposiciones de los artículos de incorporación o estos estatutos.
ARTÍCULO XII. ENMIENDAS. 12.01 Enmiendas. Estas
leyes reflejan nuestra actual comprensión de la palabra revelada
de Dios en lo que atañe a la estructura de la iglesia y la autoridad.
No pretendemos tener todo el conocimiento y reconocemos la
revelación de Dios y la restauración es progresiva. Enmiendas a
los Estatutos pueden hacerse por el Pastor General y la Junta de
Directores por dos tercios (2/3) de votos, en cualquier momento
que lo consideren necesario alterar el gobierno de la iglesia para
cumplir con la palabra de Dios como verdad revelada y entendida
en presente, después de la consideración orante y juiciosa.
Ninguna enmienda, sin embargo, debe hacerse que privaría la
Corporación de estado exento de sección 501 impuesto a menos
que el Pastor General y la Junta Directiva todos de acuerdo en
que dicha enmienda es necesario obedecer a Dios en su dirección
específica para la iglesia. 12.02 Revisión. Estos estatutos son que
deben ser revisadas regularmente para asegurar que se ajustan a
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la palabra de Dios como revelado actualmente y entendido por el
Pastor General y el liderazgo de esta iglesia.
SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los
presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la norma
Jurídica vigente hondureña se tendrá como no expresada,
prevaleciendo la norma Jurídica hondureña vigente.
TERCERO: Tener como representante Legal de la
Organización en Honduras al Doctor JOSUE ARNOLDO
HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad hondureña, quien
queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
CUARTO: La Organización Religiosa constituida en el
extranjero denominada IN THE LIGHT MINISTRIES
HARRISBURG, una vez otorgado el reconocimiento de
Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante
legal, quien se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
QUINTO: La Organización Religiosa constituida en el
extranjero denominada IN THE LIGHT MINISTRIES
HARRISBURG, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los
estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro
de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben
constar en libros autorizados por la autoridad competente, los
que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las
auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
SEXTO: La Organización Religiosa denominada IN THE
LIGHT MINISTRIES HARRISBURG, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
SEPTIMO: La disolución de la Organización Religiosa
denominada IN THE LIGHT MINISTRIES HARRISBURG,
se hará en su país de origen de conformidad a sus leyes, informando
a esta Secretaría de Estado, sobre dicha resolución para proceder
a la cancelación del Reconocimiento y su respectiva inscripción;
en caso que la Organización a través de su órgano de gobierno
acuerden no continuar operando en Honduras realizará el mismo
procedimiento, en ambos casos, los bienes que la organización
haya adquirido en el país, una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras con objetivos similares,
acordada por el órgano de gobierno facultando al representante
legal en Honduras para tal efecto, lo cual será notificado
debidamente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (URSAC).
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
para que emita la correspondiente inscripción.
DECIMO SEGUNDO: Que la Secretaría General proceda
a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser
entregada al interesado, quedando exenta del pago
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo
49 último párrafo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril
de 20l0. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
13 N. 2015
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 269-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica al Patronato Promejoramiento de la Colonia Los Tres Reyes y aprobación de sus Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 269-2015.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCEN-TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veinticuatro de marzo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cuatro
de juliode dos mil trece, misma que corre a Expediente No. PJ-
04072013-1135, por la Abogada ADRIANA JACQUELINNE
LOPEZ MOLINA, en su condición de Apoderada Legal del
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DELA COLONIA
LOS TRES REYES, con domicilio en la colonia Los Tres Reyes,
municipio de Villa Nueva, departamento de Cortés; contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L.36O-2014 de fecha 27 de Febrero de 2014.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
Descentralización, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117,
119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°.
03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014;116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 62 de la Ley de
Municipalidades, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA
LOS TRES REYES, con domicilio en la colonia Los Tres Reyes,
municipio de Villa Nueva, departamento de Cortés, se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LOS TRES
REYES
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Créase el Patronato Promejoramiento de la
COLONIA LOS TRES REYES, en el municipio de
VILLANUEVA, departamento de CORTES, como una institución
eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo
primordial es el de lograr el bienestar de esta comunidad y sus
habitantes.
ARTÍCULO 2.- El Patronato Promejoramiento de la
COLONIA LOS TRES REYES, que en lo sucesivo se
denominará el Patronato LOS TRES REYES, se regirá por los
presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten
sus órganos, en la espera de su competencia y por las Leyes de la
República.
ARTÍCULO 3.- El domicilio del Patronato LOS TRES
REYES es la colonia los Tres Reyes, municipio de Villanueva,
departamento de Cortés.
ARTÍCULO 4.- La duración del Patronato LOS TRES
REYES es indefinida; salvo disposición contraria de autoridad
competente o de la mayoría calificada de votos de la Asamblea
General del Patronato LOS TRES REYES.
ARTÍCULO 5.- La circunscripción territorial del Patronato
LOS TRES REYES es: Al Norte, COLINDA CON
PROPIEDAD DE MANUEL NICOLAS COELLO
FAJARDO; al Sur, COLINDA CON PROPIEDAD DE
LEYDIVISA; al Este, COLINDA CON LINEA DEL
FERROCARRIL; y, al Oeste: COLINDA CON CARRETERA
A SAN PEDRO SULA, todo en el municipio de Villanueva,
en el departamento de Cortés.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 6.- El Patronato de la colonia LOS TRES
REYES tiene como objetivos primordiales promover el
mejoramiento de la COLONIA LOS TRES REYES jurisdicción
del municipio de VILLANUEVA, CORTES, en sus diversos
aspectos, como ser: a) Promover la mayor participación de los
vecinos en la vida activa de la comunidad. b) Desarrollar actividades
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que propendan al mejoramiento integral de la comunidad y cada
uno de sus miembros. c) Procurar el mantenimiento de las obras
físicas que existen en la comunidad. d) Promover el proceso
democrático como método de decisión y el respeto entre los
miembros del Patronato LOS TRES REYES. e) Desarrollar
programas de saneamiento ambiental y de campañas de salud, en
colaboración con las autoridades civiles y militares. f) Gestionar
ante la autoridad correspondiente la construcción de centros de
educación como escuelas, colegios de enseñanza secundaria, etc.
g) Establecer estrechas relaciones con organismos Centralizados
o Descentralizados, con los Organismos No Gubernamentales
llamadas las (ONG.) h) Desarrollar programas de capacitación
integral entre todos los miembros del PatronatoLOS TRES
REYES. i) Promocionar y organizar actividades sociales y
recreativas. j) Desarrollar cualquier otra actividad, programa o plan
de trabajo, que impulse el mejoramiento de la COLONIA LOS
TRES REYES.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.-El Patronato los Tres reyes esta integrado
por todas las personas naturales que residan en la colonia Los Tres
Reyes y que sean propietarios adjudicatarios, arrendatarios en la
misma, mayores de 21 años que se encuentren en pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles.Los miembros se clasifican en
tres clases: MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS
ACTIVOS, MIEMBROS HONORARIOS. a) Serán Miembros
Fundadores del Patronato los Tres Reyes las personas naturales
y hondureñas que suscribieron el acta de constitución haciendo el
papel protagónico de fundación del mismo. b)Serán Miembros
Activos del Patronato aquellas personas naturales hondureñas o
extranjeras con residencia legal en el país físicas o morales
fundadoras o que soliciten y reciban las aprobaciones de las
directivas y ratificado por la Junta Directiva, por la Asamblea
Extraordinaria de sus miembros mediante el cumplimiento de las
condiciones y requisitos establecidos en los presentes estatutos. c)
Podrán ser designados miembros Honorarios aquellas personas
naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país,
jurídicas legalmente constituidas que presten o hayan prestado
servicios eminentes en relación con los propósitos de este
Patronato.
DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 8.- Son Derechos de los miembros Fundadores
y Activos del Patronato LOS TRES REYES: a) Participar en las
Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las
deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. b) Elegir y ser
elegido para cargos directivos o comisiones especiales. c)
Representar y ser representado por otro miembro del Patronato
LOS TRES REYES, debidamente autorizado por escrito. d) Ser
oído antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos que se le
imputen. e) Exigir informes a los órganos del Patronato LOS TRES
REYES, sobre el desempeño de sus actividades. f) Denunciar ante
la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato LOS TRES
REYES que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el
nombre de la organización. g) Examinar los libros y otros
documentos del Patronato LOS TRES REYES, previa
autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrá
hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia.
h) Participar en todos los actos del Patronato LOS TRES REYES.
i) Ejercer cualquier otro derecho que emane de las leyes del país,
de los presentes Estatutos o de la Asamblea General.
DE LOS DEBERES
ARTÍCULO 9.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos LOS TRES REYES: a) Asistir a las sesiones de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás
reuniones a las cuales sea debidamente convocado. b) Elegir los
miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los
organismos del Patronato LOS TRES REYES. c) Desempeñar
los cargos que mediante elección, confiera la Asamblea General.
d) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el
Patronato LOS TRES REYES emita. e) Cumplir con las
diligencias que la Junta Directiva le encomienda, dentro del marco
de sus facultades. f) Cumplir con las obligaciones que emane de la
Asamblea. g) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los
presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 10.- Para el desarrollo de sus actividades, el
Patronato LOS TRES REYES tendrá los siguientes órganos: 1)
Asamblea General.2) Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General legalmente constituida
y reunida es la autoridad suprema del Patronato LOS TRES
REYES y sus decisiones son de observancia obligatoria, siempre
y cuando no sean contrarias a las leyes del país, las facultades que
la ley o los Estatutos no atribuyen a otro órgano de la organización,
serán competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General estará compuesta
por todos los miembros debidamente inscritos en el Patronato LOS
TRES REYES.
ARTÍCULO 13.- Las sesiones de la Asamblea General podrán
ser ordinarias y extraordinarias y en el ejercicio y aplicación.
ARTÍCULO 14.- Para que haya quórum en Asamblea General
Ordinaria, será necesario la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de los miembros debidamente inscritos al patronato
mediante convocatoria escrita en primera convocatoria o con los
que asistan, en segunda convocatoria, una hora después debiendo
haber quórum para aprobar las resoluciones el voto favorable de
la mitad más uno de los miembros asistentes. La Asamblea General
Extraordinaria se realizarán las veces que sea necesario para
discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de
urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General
Ordinaria habiendo quórum de asistencia las sesiones de Asamblea
General estarán presididas por la Junta Directiva, a través de su
Presidente o el llamado a sustituirlo, en caso de su ausencia y sus
determinaciones tendrán efecto de ley.
ARTÍCULO 15.- La Asamblea General Ordinaria celebrará
sesiones Ordinarias una vez al año en el mes de noviembre,
pudiéndose cuando el caso lo amerite, celebrar sesiones
extraordinarias en cualquier época y cuantas veces sea necesario,
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a criterio de la Junta Directiva, o a petición de diez miembros del
Patronato LOS TRES REYES.
ARTÍCULO 16.- La convocatoria a sesión ordinaria se hará
con tres (3) días de anticipación mediante: a) Entrega de
convocatoria en forma personal. b) Mediante correo electrónico.
c) Mediante circular dirigida por cualquier medio de comunicación
masiva.
ARTÍCULO 17.- La convocatoria a sesión extraordinaria se
realizará con dos (2) días de anticipación y mediante los medios
utilizados para las sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 18.- En las sesiones extraordinarias, la agenda
debe aparecer en la hoja de convocatoria debiendo tratar
únicamente los asuntos establecidos en la misma.
ARTÍCULO 19.- Exceptuando lo establecido en el literal “d”
del artículo siguiente, todos los asuntos sometidos a conocimiento
de las asambleas serán resueltos por la mayoría de los votos, esto
es la mitad más uno, en caso de empate el presidente tendrá voto
de calidad.
ARTÍCULO 20.- En las sesiones de la Asamblea General
Ordinaria con la excepción señalada en el literal d, las atribuciones
serán las siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar o improbar, total o parcialmente, en sesión ordinaria, el
o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y el
de cada uno de sus miembros, relacionados con las actividades
desarrolladas durante el período para el cual fueron elegidos. c)
Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva. d)
Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos las que para
efectos de reforma y derogación, sólo podrán discutirse y aprobarse
en Asamblea General Extraordinaria. e) Crear los Comités de
Trabajo que estime necesario. f) Acordar las sanciones disciplinarias
para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la
gravedad de la falta. g) Aprobar el presupuesto anual del Patronato
LOS TRES REYES. h) Dictar resoluciones y medidas necesarias
para la buena marcha del Patronato LOS TRES REYES. i)
Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten, de
alguna manera, la existencia del Patronato LOS TRES REYES
y que tengan relación con el logro de sus fines.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o
modificar los estatutos del Patronato. b) Decidir sobre el futuro de
la entidad o su disolución en caso de ser necesario y la disposición
de sus bienes. c) Asumir las atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria cuando por cualquier causa no se haya reunido ésta. d)
Cualquier otra que sea necesario resolver con urgencia.
ARTÍCULO 22.- Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en
Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la
mayoría simple de los miembros asistentes; sin embargo, las
atribuciones contenidas en el inciso “d” del Artículo anterior, así
como la decisión de disolver el Patronato LOS TRES REYES,
además de someterse en una Asamblea General Extraordinaria,
deberá contar con el apoyo de los dos tercios de miembros asistentes
de la Asamblea General.
ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo
del Patronato LOS TRES REYES y está integrado de la siguiente
forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario.
d) Un Tesorero. e) Un Fiscal; y, f) Dos Vocales
ARTÍCULO 24.- La Junta Directiva será elegida en sesión
de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en
sus funciones, pudiendo ser reelegidos únicamente por un periodo
más. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus
cargos en la misma fecha de su elección.
ARTÍCULO 25.-La Junta Directiva sesionará mensualmente
en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando se estime
necesario por convocatoria de cualquier miembro directivo.
ARTÍCULO 26.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere: a) Ser el ciudadano hondureño por nacimiento, naturalizado
o extranjero con residencia legal en el país, en el pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles. b) Residir, ser propietario,
adjudicatario o arrendatario de la COLONIA LOS TRES
REYES. c) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable
conducta moral. d) No haber sido expulsado por causa justificada
de cualquiera otra organización de carácter popular.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Representar al Patronato LOS TRES REYES por medio de su
Presidente en todos aquellos actos, diligencias o trámites que se
relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos y
demás resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea. c)
Promover intercambio con otras comunidades, a fin de compartir
experiencias. d) Elaborar un Plan de Trabajo para el período que
ha sido elegida. e) Convocar a sesiones de Asamblea General,
tanto Ordinarias como Extraordinarias. f) Nombrar comisiones de
trabajo, discutidas y aprobadas. g) Elaborar su propio reglamento
interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. h)
Recaudar, administrar y reglamentar los fondos del Patronato LOS
TRES REYES, de acuerdo también con el presupuesto aprobado
y con las disposiciones que al afecto acuerde la Asamblea General.
i) Crear premios y distinciones. j) Fijar el monto de la fianza que
deberá rendir el Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato
LOS TRES REYES. k) Coordinar actividades de desarrollo y
mejoramiento socioeconómico y cultural con los miembros del
Consejo de Desarrollo Municipal (CODEM) correspondiente. l)
Desarrollar campañas tendientes a no permitir la instalación de
centros que atenten contra la moral y buenas costumbres. m)
presentar informe de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
según sea el caso. n) Llevar los libros de secretaría, contabilidad
registro de miembros según corresponda. o) Dirigir y controlar los
planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. p) Ejecutar
todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del
Patronato Los Tres Reyes que no contravenga las disposiciones
de los presentes estatutos de las leyes de la República o resoluciones
y acuerdos de la Asamblea General. q) En caso de ausencia
temporal o definitiva del Presidente, delegar sus funciones en el
Vicepresidente o cualquier otro miembro Vocal por su orden.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea General
como de Junta Directiva. b) Firmar actas de las sesiones
respectivas, junto con el Secretario, después de haber sido
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aprobadas. c) Representar al Patronato LOS TRES REYES en
todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo. d) Firmar
la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del
Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago. e) Acreditar
representantes ante otras organizaciones que designe la Junta
Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida,
llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión,
obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros
o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de
calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General tanto Ordinarias
como Extraordinarias. h) Presentar, junto con los demás miembros
de la Junta Directiva, informe de actividades a la Asamblea General,
cuando ésta así lo exija. i) Juramentar, en debida forma, a los nuevos
directivos que se incorporen. j) Llevar la representación legal del
Patronato LOS TRES REYES, confiriendo poder a un profesional
del derecho, cuando se trate de representar al Patronato LOS
TRES REYES en asuntos judiciales o administrativos, previa
aprobación de la Asamblea General. k) Ejecutar cualquier función
que le confiera la Asamblea General a la Junta Directiva y asumir
todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Vicepresidente: a)
Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en todos los casos
de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las
funciones inherentes al mismo. b) Apoyar al Presidente en las
gestiones y actividades del Patronato LOS TRES REYES. c)
Otras que se le asignen.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o
Extraordinaria, y de las Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones
respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente
libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse
por la custodia de los documentos del Patronato LOS TRES
REYES. d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender las
certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar la
correspondencia del Patronato LOS TRES REYES. f) Llevar
un Libro de Registro de los miembros del Patronato LOS TRES
REYES. g) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y
las que le encomiende la Asamblea General. h) Convocar a
reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma
del Presidente y de la Junta Directiva. i) Dar lectura para su
aprobación del acta de Asamblea General anterior.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar
y tener bajo su custodia los fondos del Patronato LOS TRES
REYES. b) Llevar los Libros de Contabilidad respectivos. c)
Manejar en cuentas bancarias los dineros de la Organización. d)
Informar a la Junta Directiva, cuando ésta se lo pida, el estado de
cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las
operaciones al finalizar el período. e) Autorizar los pagos
debidamente avalados por el Presidente. f) Extender recibo por las
cantidades que ingresen en la Tesorería. g) Promover el desarrollo
de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de
Asamblea General o Junta Directiva, para su discusión. h) Rendir
la correspondiente caución para el manejo de fondos, conforme lo
dictamine la Asamblea General. i) Llevar los libros de contabilidad
del Patronato. j) Firmar junto con el presidente toda erogación
momentánea del Patronato. k) Registrar junto con el Presidente la
firma de alguna Institución bancaria para beneficio del Patronato.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones de los Vocales: a) Concurrir
a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b)
Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización
de los planes trazados y las actividades que se emprendan. c)
Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan
dentro del Patronato LOS TRES REYES. d) Ejecutar todas
aquellas funciones que le encomienden por parte de la Junta
Directiva o Asamblea General. e) Sustituir, por su orden, a los
miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal. f)
Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas
y por establecer.
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones del Fiscalía: a) Ejercer
ala vigilancia de todos los bienes y los fondos del Patronato LOS
TRES REYES. b) Cuidar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de los órganos del Patronato
LOS TRES REYES. c) Velar porque se administren en forma
transparente los recursos del Patronato LOS TRES REYES. d)
efectuar auditorías a los fondos del Patronato LOS TRES REYES.
e) Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de
las disposiciones legales de parte de los miembros directivos del
Patronato LOS TRES REYES. f)Firmar las órdenes de pago
para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 34.- Constituyen el patrimonio del Patronato
LOS TRES REYES, todos los bienes muebles e inmuebles, valores
y dinero en efectivo que ingresen por concepto de cuotas ordinarias
y extraordinarias conforme lo designe la Asamblea General,
contribuciones particulares de entidades oficiales, autónomas y semi-
autónomas, organismos no gubernamentales, fundaciones,
herencias, donaciones y legados.
ARTÍCULO 35.- Los fondos del Patronato LOS TRES
REYES serán administrados por el Presidente y el Tesorero de la
Junta Directiva, con la supervisión del Fiscal y bajo la obligación de
dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados
del ejercicio económico. Estarán obligados además, cuando así lo
pida algún miembro del Patronato LOS TRES REYES a dar un
detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de
la administración de los bienes.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 36.- En caso de disolución del Patronato LOS
TRES REYES por motivos de fuerza mayor o casos fortuitos, por
resolución de la Asamblea General Extraordinaria o con el voto
favorable de la mayoría absoluta o sea 2/3 partes de los miembros
asistentes o por orden judicial, previo a cancelar las obligaciones
contraídas con terceros, el remanente de los bienes del Patronato
LOS TRES REYES pasarán a ser donados a una ONG, o institución
de beneficencia que desarrolle una función social en el país, de
preferencia aquella que haya colaborado de forma estrecha y valiosa
en esta misma comunidad y en su defecto a una iglesia de esta
comunidad.
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ARTÍCULO 37.- Para efectos de transparencia, en el caso
de disolución del Patronato LOS TRES REYES, participarán en
la liquidación financiera el órgano de la Fiscalía del mismo y un
Auditor municipal.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 38.- Los libros que lleve el Patronato LOS
TRES REYES serán autorizados por la Alcaldía Municipal,
mediante el asiento correspondiente en el cual se haga constar su
finalidad, número de folios útiles y serán firmados y sellados por el
señor Alcalde Municipal.
ARTÍCULO 39.- El Patronato LOS TRES REYES podrá
afiliarse o asociarse con otras organizaciones, como Federaciones
de Patronatos o Asociaciones similares, que persigan fines de
beneficio social, sin perder por ello su individualidad y autonomía,
cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General.
ARTÍCULO 40.- El Patronato LOS TRES REYES podrá
solicitar, para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la asesoría,
asistencia técnica y económica necesaria, así como efectuar planes
coordinados con otras personas naturales o jurídicas, para el logro
de los objetivos trazados.
ARTÍCULO 41.- El Patronato de la colonia LOS TRES
REYES, como asociación de carácter civil, se fundamenta en las
garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación,
siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema
democrático y jurídico y las buenas costumbres; en consecuencia,
sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las que el Estado
haga y, en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad estatal.
ARTÍCULO 42.- Lo no previsto en estos Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General en sesión ordinaria de
conformidad al espíritu de éstos.
SEGUNDO:Que el PATRONATO PROMEJORA-
MIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: Que el PATRONATO PROMEJORA-
MIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: Que el PATRONATO PROMEJORA-
MIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LOS TRES
REYES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOSJUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
13 N. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: En fecha cinco de octubre
del año dos mil quince, la señora Litza Mariela Nájera
Rivera, interpone demanda contra el Estado de Honduras,
representado legalmente por el señor Abraham Alvarenga
Urbina, en su condición de Procurador General de la
República, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Salud, dicha demanda se encuentra registrada bajo
el número 49-2015, en este Despacho y tiene como finalidad que
se declare la Nulidad absoluta de un Acto Administrativo
consistente en el Acuerdo de despido No. 2882, de la señora
Litza Mariela Nájera Rivera, de fecha once de septiembre
del año dos mil quince, y notificado mediante acta en fecha
dieciocho de septiembre del año dos mil quince, emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante el
cual se cancela por despido del cargo de Oficial Jurídico I, del
Hospital Regional Atlántida, de la ciudad de La Ceiba,
departamento de Atlántida; se Reconozca una situación Jurídica
individualizada, y se adopten las medidas para su restablecimiento
como ser el reintegro en el cargo que desempeñaba o a uno de
igual o mejor categoría, los salarios dejados de percibir,
vacaciones, décimo cuarto, las conquistas laborales a que tienen
derecho y se condena en Costas.
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
04 DE NOVIEMBRE DEL 2015
LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN
SECRETARIO
13 N. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Fiscal Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11
de noviembre de 2014, el Abogado Milton Gabriel Rivera
Urquía, en su condición de la Sociedad PRICESMART
HONDURAS, S. A. de C. V., interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No. 032-14, pidiendo que se
acumulen pretensiones. Se impugnan actos administrativos de
carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI), y Secretaría de Finanzas, por no ser conformes
a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión
los actos administrativos cuya anulación se pide.-
Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y
la adopción de medidas necesarias con el pleno
r e s t a b l e c i m i e n t o d e l a m i s m a . - S e a c o m p a ñ a n
documentos.- Se designa la Secretaría de Finanzas, con
sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde
se encuentra el expediente administrativo. Citación y
emplazamiento, se anuncian medios de prueba. Trámite.-
Sentencia. Costas.- En relación con las Resoluciones A.L. 36-
2014, Resolución A.L. 39-2014, Resolución DEI-DL-2110-
2012, Resolución DEI-DL-2114-2012, Resolución DEI-575-
DA-ARN-F-2009 y Resolución DEI-310-DA-ARN-A-2009,
alegando que dichos actos no son conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
13 N. 2015
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
No es responsable del contenido de las publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. ROGER WILFREDO ÁVILA, actuando en representación de la
empresa INTRAKAM, S. DE R.L., tendiente a que autorice la Renovación de
Registro del producto de nombre comercial: SINERBA PLUS, compuesto por
los elementos: 47.78% ÁCIDO HÚMICO (477.8g), 41.31% ÁCIDO FÚLVICO
(413.1g), 08.90% POTASIO (K2O), 00.80% ÁCIDO GLUTÁMICO (8,000 ppm),
00.20% ÁCIDO PANTOTÉNICO (2,000 ppm), 00.20% ÁCIDO NICOTÍNICO
(2,000 ppm), 00.20% Mo (2,000 ppm), 00.61% ACONDICIONADORES.
En Forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: INTRAKAM, S. DE R.L./HONDURAS.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de octubre de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
13 N. 2015
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al Público en General y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ORVEL
OMAR AGOSTA ERAZO, mayor de edad, soltero,
agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa
de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de
Dominio, de un lote de terreno constante de SEIS MIL
QUINIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS (6,532.74 M 2)
equivalentes a NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES VARAS
CUADRADAS (9,369.63 VRS 2 ) de extensión superficial
ubicado en la aldea El Derrumbo de esta ciudad de Santa Rosa
de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, colinda con Saúl Deras y carretera que conduce a
la aldea El Rodeo; AL SUR, colinda con Luis Pineda; AL
ESTE, con callejón de por medio con escuela pública; y, AL
OESTE, colinda con Luis Pineda el cual ha poseído en forma
quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años.
Santa Rosa de Copán, tres de noviembre del año dos mil quince.
YOLANDA MEJÍA
SECRETARIA, POR LEY
13 N., 12 D. 2015 y 13 E. 2016.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve
(19) de agosto del dos mil quince 2015, compareció a este
Juzgado la Abogada Katherine Lizeth López Flores, quien
delegó poder a la abogada Lilian Rosario López, actuando en
condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
Alimentos Maravilla de Honduras, S.A. DE C.V. interponiendo
demanda en materia Fiscal a la cual se le asignó la orden de
ingreso número 0801-2015-00035, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas. Para que se declare la ilegalidad y nulidad absoluta
de actos administrativos de carácter particular por no ser
conforme a derecho. Se solicita el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y su restablecimiento. Se
demanda el pago de costas. Se impugna las resoluciones número
DGCFA -EISR-0127-2013 de fecha 30 de diciembre del
2013 y A.L. 02562015 de fecha 16 de abril del 20145, ambas
emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 N. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas.
La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en
representación de la empresa TIGSA FERTILIZANTES, S.A., tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO
DE AMONIO, compuesto por los elementos: 34% NITROGENO(N).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: OPEN JOINT STOCK COMPANY./RUSIA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley
de Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
13 N. 2015
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ARTES GRÁFICAS
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[1] Solicitud: 2014-042063
[2] Fecha de presentación: 26/11/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: 5a. AVENIDA 16-62 ZONA 10, TORRE PLATINA, CENTRO DE NEGOCIOS 9o. NIVEL,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 PRIMARIO ESTRUCTURAL
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes,
resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,. impresores y artistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se utilizará con la Marca M-10 (Solicitud Número 2014-042066).
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
M-10 PRIMARIO ESTRUCTURAL
[1] Solicitud: 2014-042066
[2] Fecha de presentación: 26/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: 5a. AVENIDA 16-62 ZONA 10, TORRE PLATINA, CENTRO DE NEGOCIOS 9o. NIVEL,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes,
resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,. impresores y artistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
M-10
[1] Solicitud: 2015-000396
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A.
[4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el color Rojo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-000402
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A.
[4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBAN AUTHENTIC
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
URBAN AUTHENTIC
1/ Solicitud: 22529-15
2/ Fecha de presentación: 8/6/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Koret, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Km. 12 1/2 carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVA-STRESS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6/7/15
12/ Reservas:
Abogado CARLOS HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-28303
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global, Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIBINTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
SIBINTA
1/ Solicitud: 15-28305
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global, Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIFEVA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
NIFEVA
1/ Solicitud: 15-28310
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global, Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFANIR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
OFANIR
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2014-42752
2/ Fecha de presentación: 28-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HENZHEN NEW INDUSTRIES BIOMEDICAL ENGINEERING CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 4F, WEARNES BLDG, NANTOU SCIENCE & TECH INDUSTRIAL PARK, NANSHAN,
SHENZHEN, GUANG DONG, P.R. CHINA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGLUMI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos de pruebas de sangre; aparatos para masajes, análisis (aparato para su uso en medicina-), prueba de
aparatos para uso médico, diagnóstico, aparatos para uso médico, aparatos de radioterapia, ultrasónico dispositivo
y sus partes, para uso médico, los miembros artificiales, corsés para uso médico, material de sutura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
M A G L U M I
[1] Solicitud: 2015-012004
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A.
[4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODIGAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
PRODIGAL
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-28304
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UXIPAG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
UXIPAG
1/ Solicitud: 15-28309
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LODATIR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
LODATIR
1/ Solicitud: 15-28308
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUMET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
FEBUMET
1/ Solicitud: 15-28307
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOFANE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
TOFANE
1/ Solicitud: 15-28311
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OBANASH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
OBANASH
1/ Solicitud: 2015-24176
2/ Fecha de presentación: 18-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Koret, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Km. 12 1/2 carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Desesstressito Plus
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
DESESSTRESSITO PLUS
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La Gaceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-000395
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A.
[4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA U
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el color Rojo tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_________
[1] Solicitud: 2015-003558
[2] Fecha de presentación: 26/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FAYA
[4.1] Domicilio: 1 RUE LOITIERE 14117 TRACY SUR MER FRANCE, FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YCF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores para vehículos terrestres,
amortiguadores de suspensión para vehículos, carrocerías; cadenas antideslizantes, chasis o
vehículos paragolpes, aparatos para persianas adptadas para automóviles, cinturones de seguridad
para asientos de vehículos, vehículos eléctricos, caravanas, tractores, ciclomotores, bicicletas,
marcos, soportes, frenos, manillares, llantas, pedales, neumáticos, ruedas o sillines para bicicletas,
carritos de niños, carretillas para manipular mercancias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el color Azul 285°C.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_________
[1] Solicitud: 2015-019679
[2] Fecha de presentación: 19/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KORET, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KM. 12 1/2 CARRETERA A COMALAPA, SAN MARCOS, SAN SALVADOR, EL
SALVADOR.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KORTRIBION
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para
empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_________
[1] Solicitud: 2015-023107
[2] Fecha de presentación: 11/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA 6 PISO, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HULIZIC
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para
empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_________
HULIZIC
[1] Solicitud: 2015-023109
[2] Fecha de presentación: 11/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA 6 PISO, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DABATEM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Cardiología y hematología.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
DABATEM
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-023108
[2] Fecha de presentación: 11/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORATES
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para
empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_________
FORATES
[1] Solicitud: 2015-007643
[2] Fecha de presentación: 19/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: CALLE 50, EDIFICIO GLOBAL PLAZA 6 PISO, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLGENAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para
empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_________
DOLGENAL
[1] Solicitud: 2013-013893
[2] Fecha de presentación: 10/04/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONSIV
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
CONSIV
Un producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades o afecciones del
sistema nervioso central dermatológico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_________
1/ Solicitud: 15-28306
2/ Fecha de presentación: 15-07-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QLIVI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material pra empastar los dientes y para
improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
QLIVI
[1] Solicitud: 2015-023106
[2] Fecha de presentación: 11/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DABATROX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para
empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
DABATROX
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62 62 62 62 62
La Gaceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-033707
[2] Fecha de presentación: 21/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
[4.1] Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATRULLERO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores
de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_________
PATRULLERO
PATRULLERO
1/ Solicitud: 2015-033706
2/ Fecha de presentación: 21/08/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PATRULLERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas
y pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-033708
[2] Fecha de presentación: 21/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
[4.1] Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALTERNO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
ALTERNO
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores
de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_________
[1] Solicitud: 2015-033709
[2] Fecha de presentación: 21/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
[4.1] Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AKTIVO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y
ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
_________
AKTIVO
[1] Solicitud: 2015-035155
[2] Fecha de presentación: 03/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ZAVALA
[4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERA A FRONTERA CON GUATEMALA, MUNICIPIO DE SINUAPA,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO - PURA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua purificada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Eduardo Pinto Chinchilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindican las palabras pura y simplemente agua pura. Se protege el diseño en
los colores según se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 N. y 15 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 64 --
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Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones; servicios de tablones de anuncios electrónicos
(telecomunicaciones); servicios de difusión por internet;
comunicación por terminales de computadora o por redes de fibra
óptica; conexión telemática a una red informática mundial; servicios
de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales;
alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de acceso a
información, gestión de datos a distancia para la transmisión
inalámbrica de contenido a ordenadores portátiles, de maletín y
dispositivos electrónicos móviles; servicios de proveedores de
tiempo de acceso de telecomunicaciones a redes de datos y enlaces
a servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos
y usuarios de ordenador; servicios de comunicación para
transmisión, grabación en memoria, acceso a, recepción, descarga,
lectura en tránsito, difusión, puesta en común, visualización,
formateado y transferencia de textos, imágenes, contenido audio,
contenido vídeo y datos a través de redes de telecomunicación,
redes de comunicaciones inalámbricas e internet; servicios de
proveedores de páginas web, portales on line para transmisión,
grabación en memoria, acceso a, recepción, descarga, lectura en
tránsito, difusión, puesta en común, visualización, formateado y
transferencia de textos, imágenes, contenido audio, contenido vídeo
y datos relativos a una gran variedad de campos y, en particular,
los campos del entretenimiento, ocio, cultura, educación, ciencia,
comercio y bienes de consumo; servicios de transmisión electrónica
de información y datos; servicios de transmisión segura de datos,
en particular, con código de acceso; servicios de proveedores de
acceso a bases de datos y a centros servidores de bases de datos
o telemáticas; servicios de proveedores de acceso a listados, bases
de datos, noticias de actualidad, páginas web y blocs on line, y a
material de referencia on line; servicios de transmisión de
información contenida en bases de datos o en un servidor telemático;
lectura en tránsito de contenido audio, visual y audiovisual en internet
o en otra red informática o de comunicaciones; web emisiones;
servicios de teleconferencias o de videoconferencias;
comunicaciones radiofónicas o telefónicas; servicios de
radiotelefonía móvil; servicio de comunicación inalámbrica; difusión
de contenidos radiofónicos o televisados y, en particular, música,
conciertos, programas y emisiones radiofónicas o televisadas;
servicios de mensajería electrónica, telemática y textual inalámbrica;
puesta a disposición de foros on line, foros de discusión, redes on
line y otras comunicaciones electrónicas, para la transmisión de
mensajes entre usuarios de ordenadores, relativos a una gran
cantidad de temas y, en particular, entretenimiento, ocio, cultura,
educación, ciencia, comercio y bienes de consumo; puesta a
disposición de foros on line, foros de discusión, redes on line y
otras comunicaciones electrónicas, para la transmisión, entre
usuarios de ordenadores, de contenidos, fotos, vídeos, textos, datos,
imágenes y, otros documentos electrónicos y, en particular, los
relativos a los campos del entretenimiento, ocio, cultura, educación,
ciencia, comercio y bienes de consumo; información en materia de
comunicaciones; servicios de agencias de prensa o de información
(noticias); servicios de proveedores de listados de números de
teléfonos, direcciones de empresas, correos electrónicos,
direcciones de páginas de inicio de redes, direcciones y números
de teléfono de personas, espacios y organizaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
[1] Solicitud: 2014-037239
[2] Fecha de presentación: 17/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CDISCOUNT
[4.1] Domicilio: 120-126 QUAI DE BACALAN, 33067 BOR-
DEAUX, FRANCIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT Y ETIQUETA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 64 --
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-029893
[2] Fecha de presentación: 28/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROUNDTABLE ON SUSTAINABLE PALM OIL
(RSPO).
[4.1] Domicilio: UTOQUAI 29/31, CH-8008 ZÜRICH, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RSPO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para la lavandería y cloro para la lavandería,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; preparaciones no medicinales para el baño;
preparaciones cosméticas para el cuidado del cuero cabelludo y el
cabello; sustancias cosméticas y productos higiénicos en la forma
de productos de cuidado para uso en el tocador, principalmente
aguas de tocador, lociones para después del afeitado, agua de colonia,
sustancias abrasivas suaves para la cara en la naturaleza de
exfoliantes faciales, geles para la ducha, jabones para el cuerpo,
preparaciones no medicadas para el masaje, a saber, cremas, geles,
lociones, aceites y ceras, champús, tintes para el cabello, agentes
de coloración para el cabello, blanqueadores para la piel y el cabello,
preparaciones de modelado para el cabello, preparaciones para el
rizado del cabello, fijadores para el cabello, polvos para el cabello,
lacas para el cabello, fortalecedores no medicados en espuma para
el cabello, mousse para el cabello, gel para el cabello, preparaciones
hidratantes para el cabello, cremas para el cabello, acondicionadores
para el cabello, preparaciones para la remoción de vello, pestañas
artificiales, uñas artificiales, antitranspirantes y desodorantes para
uso personal, cremas reguladoras de la hidratación para la cara y
el cuerpo, incienso, aceites para el baño, preparaciones cosméticas
contra la quemadora del sol y para broncear la piel, cremas para
afeitar, lociones para afeitar, geles y bálsamos para después del
afeitado, máscara, sombras para los ojos, lápices para las cejas,
maquillaje para la cara, base, cremas cosméticas, preparaciones
para el maquillaje y preparaciones para la remoción del maquillaje,
barniz para las uñas, removedor de barniz para las uñas, removedor
de maquillaje, gel de petróleo para uso cosmético, preparaciones
desengrasantes para uso cosmético, preparaciones cosméticas para
el cuidado de los labios, polvo de talco, almohadillas de algodón e
hisopos de algodón para uso cosmético, almohadillas cosméticas
de algodón, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, toallitas
limpiadoras impregnadas y toallitas cosméticas prehumedecidas,
mascarillas de belleza, incluyendo mascarillas faciales, grasas para
uso cosmético, adhesivos para uso cosmético; productos no
medicinales para el cuidado dental, a saber, pastas dentales,
abrillantadores para los dientes, polvo dental, enjuagues bucales no
medicados para antes del cepillado dental y enjuagues bucales no
medicados para después del cepillado dental, refrescadores del
aliento, blanqueadores para los dientes, preparaciones para la
limpieza dental; popurrí, sobrecitos perfumados y preparaciones
para perfumar el aire para uso en habitaciones; limpiadores, agentes
limpiadores, agentes desengrasantes, sustancias abrasivas,
detergentes, blanqueadores y preparaciones y sustancias para
propósitos de lavado, a saber, detergentes para uso doméstico,
detergentes para los platos, detergentes para la lavandería,
detergente, suavizantes para la ropa, blanqueadores para la
lavandería, preparaciones para la remoción de manchas, limpiadores
para alfombras con desodorizante, jabones para la lavandería para
textiles, preparaciones para la limpieza de las manos, preparaciones
para el lavado para el lavado a mano de textiles y ropa, refuerzos
en la naturaleza de almidón para la lavandería, cera para pulir,
preparaciones para pulir, preparaciones pulidoras para el calzado,
betún y cera para zapatos, pulidores para cuero y zapatos, jabón
líquido, composiciones para la remoción de pintura, abrillantadores
para muebles y pisos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “RSPO”
y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en
los ejemplares de etiquetas no se protege.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, otras bebidas no alcohólicas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-32087
2/ Fecha de presentación: 12-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA).
4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOG BY MAXI MALTA
BOG BY MAXI
MALTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta minorista y mayorista en relación a equipamiento deportivo, vestimenta, calzado, sombrerería,
materia impresa.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-11495
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Kitbag Limited (Organizada bajo las leyes de REINO UNIDO).
4.1/ Domicilio: 2 Gregory Street, Hyde, Cheshire, SK 14 4TH, REINO UNIDO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KITBAG
KITBAG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
1/ Solicitud: 15-33909
2/ Fecha de presentación: 25-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT DESPIERTA TUS SENTIDOS
POETT DESPIERTA
TUS SENTIDOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías, limpiadores
para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera mediante humos, vapor
o gas, productos para perfumar la ropa.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-33910
2/ Fecha de presentación: 25-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT AIRES NAVIDEÑOS
POETT AIRES
NAVIDEÑOS
8/ Protege y distingue:
Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías, limpiadores
para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera mediante humos, vapor
o gas, productos para perfumar la ropa.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías, limpiadores
para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera mediante humos, vapor
o gas, productos para perfumar la ropa.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
1/ Solicitud: 33912-15
2/ Fecha de presentación: 25-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT ESPIRITU JOVEN
POETT ESPIRITU
JOVEN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 43 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, otras bebidas no alcohólicas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-32085
2/ Fecha de presentación: 12-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA).
4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, COSTA
RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPIK UP BY MAXI MALTA
SPIK UP BY
MAXI MALTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones higiénicas para propósitos
médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, comida para
bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos;
material para improntas dentales, cera dental; desinfectantes; implantes farmacéuticos,
composiciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; productos farmacéuticos y
remedios naturales; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario y preparaciones y productos de
diagnóstico para propósitos médicos; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario;
preparaciones de enzimas para propósitos médicos; sueros fisiológicos para propósitos médicos;
preparaciones nutricionales para propósitos médicos para administración enteral o parenteral; medios
de contraste para uso en la imaginología médica.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
1/ Solicitud: 27461-2015
2/ Fecha de presentación: 09-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALFASIGMA S.p.A. (Organizada bajo las leyes de ITALIA).
4.1/ Domicilio: VIALE SARCA, 223-20126 MILANO (MI), ITALIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 014064075
5.1/ Fecha: 15/05/2015
5.2/ País de origen: UNIÓN EUROPEA
5.3/ Código país: CTM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFASIGMA
ALFASIGMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, a saber, nutrición enteral y parenteral, a saber, productos dietéticos para
la alimentación enteral y nutrición para alimentación parenteral; agregados para la nutrición parenteral,
a saber, agregados de nutrición para nutrición parenteral y agregados de nutrición parenteral
compuestos para nutrición parenteral; compuestos intravenosos nutricionales parenterales para tratar
o prevenir la desnutrición, la hiponutrición cubriendo las necesidades de un paciente ya sea
completamente o parcialmente: preparaciones farmacéuticas, a saber, componentes de preparaciones
farmacéuticas compuestas individuales para uso en la terapia de cáncer, enfermedades infecciosas,
inmunoterapia, anestesia y terapia para el dolor así como en terapias de cuidado crítico que requieran
dosificaciones individuales; preparaciones farmacéuticas, a saber, agentes de administración de
medicamento que consisten de compuestos que facilitan la administración de una amplia variedad de
productos farmacéuticos; soluciones de infusión estándar para el suministro de fluidos, electrolitos
y energía para la reconstitución y administración de fármacos y productos farmacéuticos; soluciones
de infusión para el reemplazo de volumen sanguíneo y el tratamiento de hipovolemia; preparaciones
farmacéuticas, a saber, soluciones medicadas en enjuague para propósitos de lavado, expansores de
volumen de sangre, analgésicos antiinfecciosos, analgésicos y anestésicos; fármacos inyectables de
cuidado crítico, a saber, preparaciones farmacéuticas administradas parenteralmente para la terapia de
estados de enfermedad críticos, a saber, para el tratamiento de condiciones cardiovasculares, para uso
como diuréticos, inmunoterapias, anticoagulantes, terapias cerebro vasculares, terapias
gastrointestinales y terapias de hormonas; fármacos inyectables de cuidado crítico y perioperatorios
para el tratamiento de reacciones alérgicas; fármacos intravenosos para terapia de infusión, a saber,
fármacos intravenosos como ser fluidos intravenosos para el cuidado crítico y perioperatorio utilizados
para la rehidratación, nutrición, reposición de electrolitos y la administración de preparaciones
farmacéuticas, formulaciones intravenosas para el cuidado crítico y perioperatorio utilizados para el
mantenimiento, reemplazo y expansión del volumen de plasma artificial; fármacos orales, a saber, anti-
infecciosos, analgésicos y anestésicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad
crónica de los riñones; preparaciones farmacéuticas utilizadas en la oncología; soluciones de irrigación
para la urología: preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas
para uso médico, a saber, alimentos para dietas restringidas médicamente, alimentos para diabéticos;
suplementos alimenticios, bebidas de sustituto alimenticio; polvos de sustituto alimenticio;
suplementos nutricionales en pediatría; desinfectantes para propósitos sanitarios; desinfectantes
para la piel; equipo (set) de empaques médicos compuestos de bolsas, botes, partes estructurales y
partes de repuestos llenas de preparaciones farmacéuticas o productos dietéticos para la nutrición
enteral y parenteral: soluciones médicas clínicas para el procesamiento de la sangre humana para uso
en transfusiones de sangre almacenadas en bolsas; desechables para el procesamiento de la sangre, a
saber, soluciones de procesamiento para almacenamiento y lavado, accesorios para bancos sanguíneos,
a saber, soluciones de procesamiento para almacenamiento y lavado.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
1/ Solicitud: 15-31068
2/ Fecha de presentación: 04-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA).
4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESENIUS KABI Y DISEÑO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-004532
[2] Fecha de presentación: 30/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FLOWERS BAKERIES BRANDS, LLC.
[4.1] Domicilio: 1919 FLOWERS CIRCLE, THOMASVILLE, GEORGIA 31757,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WHITEWHEAT
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, productos de panadería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-013874
[2] Fecha de presentación: 09/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HOSHINO GAKKI CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 22, 3-CHOME, SHUMOKU-CHO, HIGASHI-KU, NAGOYA-SHI
AICHI-KEN 461-8717, JAPÓN
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 15
[8] Protege y distingue:
Instrumentos musicales, tambores e instrumentos de percusión, tambores y partes
para los mismos, cabezas de tambor, baquetas, partes [membranas] de tambor,
atrapacables para usar con redoblantes, bidones de acero [instrumentos musicales],
pedales para instrumentos musicales, soportes para instrumentos musicales,
diapasones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-004530
[2] Fecha de presentación: 30/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FLOWERS BAKERIES BRANDS, LLC.
[4.1] Domicilio: 1919 FLOWERS CIRCLE, THOMASVILLE, GEORGIA 31757,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COBBLESTONE BREAD CO.
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, productos de panadería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
COBBLESTONE BREAD CO.
________
1/Solicitud: 15-32333
2/ Fecha de presentación: 13-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca
Santa Fe, 01210, México D.F., México
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBAL ENERGY BIMBO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Azúcar, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles
y confitería, galletas, tostadas, tortillas, totopos, miel, jarabe de melaza y levadura,
polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), hielo, especias,
bebidas a base de chocolate, bebidas a base de cocoa, bebidas de chocolate con leche,
frituras de harinas de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos de maíz.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
GLOBAL ENERGY
BIMBO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 45 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios de control de calidad del agua, servicios de investigación científica e
industrial relacionada con la protección del medio ambiente, servicios de
investigación en laboratorio en los ámbitos del agua, del tratamiento y de la
purificación del agua, servicios de análisis químico, de investigación en química,
de asesoramiento profesional, de estudio de proyectos técnicos, de trabajos de
ingenieros y de ingeniería (no para la construcción) en los ámbitos del agua y del
tratamiento de agua, peritajes en el ámbito del tratamiento del agua y de los
efluentes, servicios de investigación en laboratorio en los ámbitos del
tratamiento de residuos industriales, domésticos, hospitalarios y especiales,
de basuras, lodos y cenizas, de la recuperación de residuos industriales, domésticos,
hospitalarios y especiales, servicios de investigación en bacteriología, peritajes
en el ámbito de los residuos industriales, domésticos, hospitalarios y especiales,
de los lodos y las cenizas de estaciones tanto urbanas como industriales,
programación para ordenadores, servicios informáticos, a saber elaboración, diseño
y actualización de programas y de paquetes de programas informáticos,
asesoramiento y asistencia técnica en materia de investigación y desarrollo de
nuevos productos en el ámbito de la informática, alquiler de ordenadores,
diseño de sistemas informáticos y de sistemas de telecomunicación, servicios de
investigación científica e industrial para la puesta a punto y la evaluación de los
rendimientos de procedimientos y productos de tratamiento fisicoquímico de las
aguas; estudios científicos y técnicos para la puesta a punto y la evaluación
de los rendimientos de explotación de instalaciones de tratamiento de agua
potable o industrial, de tratamiento de aguas residuales, domésticas o
industriales, así como de tratamiento de fluidos y lodos fisicoquímicos o biológicos;
auditorías técnicas (trabajos de ingeniería) relacionadas a los procesos y equipos
antes mencionados y a todos los demás tipos de tratamiento de fulidos, incluyendo
en conexión a procedimientos industriales; servicios de centros de investigación
técnica en los ámbitos de la recogida, el transporte, el tratamiento, la limpieza,
el almacenamiento y el saneamiento, de la recuperación y de la eliminación de
residuos y basuras; peritajes (trabajos de ingeniería) en el ámbito de los
residuos y las basuras; servicios de investigación científica e industrial relacionada
con la protección del medio ambiente para la recogida, el transporte, el
tratamiento, la limpieza, el almacenamiento y la recuperación de residuos y
basuras; servicios de ingeniería, de estudios de proyectos técnicos, de trabajos
de ingeniería en los ámbitos del diseño y de la construcción de centros y unidades
industriales y urbanas de recogida, selección, almacenamiento, tratamiento,
recuperación y destrucción de residuos y basuras; servicios de prevención de la
contaminación del aire, del agua y acústica; asesoramiento sobre protección del
medio ambiente, planificación en materia de urbanismo, industrialización y
transformación de los recursos naturales, información en materia de investigación
sobre protección del medio ambiente, servicios de estudios (trabajos de
ingeniería) de las implicaciones económicas, sociales y medioambientales, de las
operaciones de urbanismo, industrialización y explotación o transformación de
los recursos naturales, especialmente del agua; análisis de suelos, ingeniería
1/ Solicitud: 11328-2015
2/ Fecha de presentación: 17-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las
leyes de FRANCIA).
4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de I´Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE
CEDEX, FRANCIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 15 4 149 420
5.1/ Fecha: 19/01/2015
5.2/ País de origen: FRANCIA
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
agrícola, hortícola, vitícola, arborícola y silvícola. Control de calidad del agua, del
aire, de los suelos. Trabajos de ingeniería en el ámbito de los sistemas de
información industrial (automatismo, control, mando y gestión técnica
centralizada, sistemas decisionales, sistemas de gestión de los datos de
explotación). Estudios de proyectos técnicos, análisis, evaluaciones,
estimaciones, investigaciones, asesoramiento técnico en los ámbitos tecnológicos,
marítimos, costeros, portuarios, energéticos, de la planificación sostenible, del
medio ambiente, del clima, de la meteorología, de la gestión de los residuos
industriales y domésticos, del agua, de la lucha contra las inundaciones, de la
hidrogeología, de la ordenación de las zonas húmedas, de los transportes públicos,
de las telecomunicaciones, de la ingeniería civil y de la ingeniería urbana.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/Solicitud: 2015-108
2/ Fecha de presentación: 05-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Apollo Endosurgery, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 1120 S. Capital of TX Hwy, Suite 300 Austin, 78745, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86326573
5.1/ Fecha: 02/07/2014
5.2/ País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAP BAND (ESCRITA EN FORMA
ESTILIZADA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Provisión de información médica en relación a dispositivos médicos e instrumentos
quirúrgicos para usar en cirugía bariátrica y cirugía del tracto gastrointestinal; provisión
de información médica en relación a dispositivos médicos e instrumentos quirúrgicos
para cirugía bariátrica y cirugía del tracto gastrointestinal; provisión de un sitio web
que ofrece información médica en relación a dispositivos médicos e instrumentos
quirúrgicos en el área de cirugía bariátrica y cirugía del tracto gastrointestinal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 46 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-021424
[2] Fecha de presentación: 29/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LAUREATE EDUCATION, INC.
[4.1] Domicilio: 650 S. EXETER STREET BALTIMORE, MD 21202, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO MARYLAND.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONEFOLIO BY LAUREATE
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios educacionales, a saber, proveer una base de datos y depósitos que presente información
educacional, servicios educacionales, a saber, proveer una base de datos y depósitos que presente
información educacional en a nivel de la enseñanza superior, universidad y postgrados, servicios de
bibliotecas en línea, a saber, proveer servicios de biblioteca electrónica que destaque recursos
educacionales, libros de texto, materiales para curso, artículos, transmisiones personales a petición
(podcasts), seminarios vía web (webinars), grabaciones mp3, grabaciones de audio y vídeo y referencias
vía una red informática en línea.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
OneFolio By Laureate
[1] Solicitud: 2015-013032
[2] Fecha de presentación: 27/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE QUAKER OAST COMPANY.
[4.1] Domicilio: 555 WEST MONROE STREET, CHICAGO, IL 60661, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEVA JERSEY.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCO BLAST
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos derivados de nueces, semillas,
frutas, vegetales u otros productos de vegetales o combinaciones de los mismos; queso, nueces,
nueces preparados, semillas comestibles, dips y salsas para bocadillos excluyendo dips a base de
chocolate y caramelo; bebidas a base de leche conteniendo avena, bebidas a base de leche, yogur y
bebidas a base de yogur, modificadores de leche (saborizantes de leche).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
CHOCO BLAST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, incluyendo anteojos de sol, y accesorios, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza e instrumentos para la transmisión, distribución,
transformación, acumulación o control de la corriente eléctrica; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos y numéricos, discos acústicos;
cintas de casete y discos compactos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y computadoras; software, memoria para
computadoras, módems; discos de vídeo, discos ópticos y numéricos, teclados, terminales para
computadoras, pantallas, impresoras para computadoras; aparatos telemáticos; aparatos extintores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 25977-2015
2/ Fecha de presentación: 30-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Old Navy (ITM) Inc. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California, 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NAVY
OLD NAVY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Máquinas y motores accesorios de encendido para máquinas y motores accesorios y herramientas para
bombas de escape, aspiradoras, sistemas de transmisión de energía todo para vehículos en tierra,
aparatos de enfriamiento incluidos sus partes y herramientas para todos los productos dichos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
1/ Solicitud: 2015-30854
2/ Fecha de presentación: 03-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PERKINS HOLDINGS LIMITED (Organizada bajo las leyes de REINO UNIDO).
4.1/ Domicilio: EASTFIELD PETERBOROUGH, PE1, REINO UNIDO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERKINS
PERKINS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 47 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-034920
[2] Fecha de presentación: 24/09/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PANIFICADORA LA POPULAR Y/O JOSÉ AMANCIO LÓPEZ
CARTAGENA.
[4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA POPULAR Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2013-044107
[2] Fecha de presentación: 13/12/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WAL-MART STORES INC.
[4.1] Domicilio: 702 S.W. 8TH STREET, BENTOVILLE, ARKANSAS 72716-
8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONN
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Cafeteras, mezcladoras, microondas, tostadoras, parillas para interiores, máquinas
para preparar bebidas gaseosas, olla de cocción lenta, procesadora de alimentos,
freidoras profundas, batidoras, exprimidoras, ollas de vapor, sartenes eléctricos,
abridor de lata eléctrico, wafleras, placas “calentadoras, teteras eléctricas, máquinas
para palomitas de maíz, aparatos de deshidratación, máquinas para hacer pan, horno
asador eléctrico, cuchillos eléctricos
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
[1] Solicitud: 2014-034966
[2] Fecha de presentación: 30/09/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: POPEYES LOUISIANA KITCHEN, INC.
[4.1] Domicilio: 400 PERIMETER CENTER TERRACE, SUITE 1000,
ATLANTA, GEORGIA 30346, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL POLLO QUE MAS SABE
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Pollo y mariscos preparados para el consumo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca GIPSY MARINADO, CLASE 29, presentadas
simúltaneamente.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
EL POLLO QUE MAS SABE
________
1/Solicitud: 28121-13
2/ Fecha de presentación: 29-07-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Metsä Board Corporation (Organizada bajo las leyes de Finlandia)
4.1/ Domicilio: Revontulespuisto 2, FI-02100 Espoo, Finlandia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Finlandia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: T201301123
5.1/ Fecha: 12/04/2013
5.2/ País de Origen: Finlandia
5.3/ Código país: FI
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODO NORTHERN LIGHT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Cartón, productos de papel, específicamente moldes de papel para usar en la
fabricación de cartón, cartón corrugado y materiales para embalar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
MODO NORTHERN LIGHT ONN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 48 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-010700
[2] Fecha de presentación: 12/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY , SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIDOS POR NIÑOS SALUDABLES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software descargable a través de smartphone, teléfonos móviles, periféricos móviles y otras
aplicaciones informáticas para ordenadores portátiles y de sobremesa; software de juegos descargables
a través de internet; software descargable de aplicaciones para los teléfonos móviles y otros periféricos
móviles, en especial para la redacción, la presentación visual y el intercambio de comentarios y de
recomendaciones sobre los productos y los servicios de terceros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rosado, Azul claro, Verde, Azul, Morado, Naranja,
Amarillo y Negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-010703
[2] Fecha de presentación: 12/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY , SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIDOS POR NIÑOS SALUDABLES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Asesoramiento dietético y nutricional proporcionado en línea a partir de una red informática o de una
red de telefonía móvil; información y servicios de consulta en línea sobre la nutrición, salud y
alimentación, también a través de teléfonos móviles, smartphone, periféricos móviles y otros soportes
informáticos; asesoramiento dietético y asesoramiento en el ámbito de la alimentación en general,
también proporcionados a través de internet; suministro en línea de información sobre nutrición.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rosado, Azul claro, Verde, Azul, Morado, Naranja,
Amarillo y Negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-010702
[2] Fecha de presentación: 12/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY , SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIDOS POR NIÑOS SALUDABLES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Asesoramiento en línea sobre recetas y preparaciones culinarias, suministrado a partir de una red
informática o de una red de telefonía móvil, incluidos sitios web, plataformas en línea, correo electrónico
o aplicaciones; suministro de información sobre la preparación de alimentos o bebidas según recetas
de cocina, sobre la preparación de platos culinarios y sobre servicios de restaurante a través de
servicios informáticos y móviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rosado, Azul claro, Verde, Azul, Morado, Naranja,
Amarillo y Negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-31071
2/ Fecha de presentación: 04-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA).
4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESENIUS KABI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios educacionales, a saber, provisión de seminarios en los ámbitos de la nutrición, salud, y
tratamiento médico, proveer cursos continuos de educación médica, servicios de entrenamiento en los
ámbitos de la nutrición, salud y tratamiento médico, información acerca de la nutrición y la educación
de la salud.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 49 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-31070
2/ Fecha de presentación: 04-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA).
4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESENIUS KABI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Material impreso, a saber, gráficos impresos; tarjetas con información impresa en el ámbito de la
salud; materiales de instrucción, educacionales y de enseñanza impresos en el ámbito de la salud;
periódicos impresos en el ámbito de la salud; publicaciones, a saber, folletos, cuadernillos, y
materiales de enseñanza en el ámbito de la salud; fotografías para la salud y médicas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
1/ Solicitud: 15-33907
2/ Fecha de presentación: 25-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías,
limpiadores para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera
mediante humos, vapor o gas, productos para perfumar la ropa.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 31516-15
2/ Fecha de presentación: 07-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V. (Organizada
bajo las leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P.
02630, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, galletas, galletas saladas,
bocadillos consistiendo principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, vegetales o combinación
de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas
de arroz y productos de torta de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas en forma de lazo
(pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas y cacahuates confitados, salsas para
remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-021578
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO VIVELL, S.A.S.
[4.1] Domicilio: CALLE 30A No. 69-5, MEDELLIN, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: F FÁJATE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Fajas y accesorios complementarios para uso medicado, post quirúrgico y ortopédica; fajas y vendajes
para el embarazo y post parto, reductoras, hipogástricas y abdominales, prótesis, guantes para uso
médico y masajes; accesorios para reafirmar o modificar el cuerpo; mangas para protección corporal o
compresas; medias para várices, quemaduras o para uso quirúrgico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de forma separada.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 50 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, tubos para alimentación
enteral, bombas para alimentación enteral, estuches de entrega de fluidos enterales
para la administración de alimentación entera]; dispositivos médicos programables
para la administración global e interactiva de infusión mono y multicanal; dispositivo
de infusión médica, a saber, máquina médica para la captura y procesamiento de
datos de infusión; monitores de datos de infusión, a saber, un monitor de infusión
multicanal para el cuidado crítico para analizar, programar, y monitorear la
información de infusión; sensores y alarmas de monitoreo de infusión; aparatos e
instrumentos que comprenden los dispositivos anteriores, a saber, bombas de jeringa,
bombas volumétricas, bolsas, botellas, bombas y tubos desechables; rejillas para
aparatos de infusión para la concentración del suministro principal, configuración
de infusión y mantenimiento; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a
saber, estuches de infusión y dispositivos de infusión e inyección para administrar
fármacos; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber aparatos para
transfusión; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber instrumentos
médicos de medición medicinal así como partes de los productos antes mencionados
para medir la dosis de medicina, hidratación, nutrición, volumen sanguíneo, parámetros
fisiológicos y cardiovascu ¡ares y partes y accesorios para los mismos; aparatos de
diagnóstico médico, aparatos analíticos para propósitos médicos y aparatos para la
medición del volumen sanguíneo; accesorios médicos utilizados para como partes de
aparatos de infusión, a saber, abrazaderas, conectores, jeringas, juntas para jeringas,
adaptadores, bolsas, cánulas, catéteres, agujas; aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos, a saber, conectores para equipos de infusión y cánulas y tubos para sistemas
de infusión; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, catéteres
subcutáneos implantables con cámara de infusión; dispositivo médico, a saber, cánulas
para la aplicación continua de fármacos de forma subcutánea; accesorios médicos, a
saber, cánulas para la punción de puertos y bombas implantables; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, equipos de introducción utilizados en
conexión con la implantación de sistemas de puerto, a saber, instrumentos
introductorios; bombas de infusión y tubos de alimentación para administrar fármacos
parenterales y soluciones de nutrición parenteral y partes para los mismos, a saber,
abrazaderas, conectores, jeringas, juntas para jeringas, adaptadores, bolsas, cánulas,
catéteres, agujas; equipo médico y quirúrgico y desechables utilizados en las
composiciones farmacéuticas de nutrición parenteral y fármacos intravenosos, a
saber, combinaciones de empaque médicos que comprenden bolsas y botes médicos
que se venden vacíos y partes para los mismos; sistemas de empaque médico que
comprenden bolsas y botes médicos así como sus partes y accesorios; catéteres de
seguridad; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sistema de
procesamiento automático de sangre y de componente de sangre para uso de
diagnóstico médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sistema
de recolección, mezcla y pesaje de sangre para uso quirúrgico y médico; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sofás para donación y aféresis; aparatos
e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sistema de acoplamiento para
conexiones estériles de PVC y sus desechables; aparatos e instrumentos quirúrgicos
y médicos, a saber, sellos para tubos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos, a saber, sistema de sellado de tubo con sellador portátil con batería de alta
capacidad; equipo de procesamiento sanguíneo, para uso médico y quirúrgico, a
saber, enfriamiento, transporte y contenedores de almacenamiento para sangre
entera; tecnología de revisión de hemoglobina, a saber, dispositivos para medir la
1/ Solicitud: 15-31069
2/ Fecha de presentación: 04-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA).
4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESENIUS KABI Y DISEÑO
hemoglobina de sangre humana entera y sus desechables, a saber, cubetas para un
solo uso; equipo de procesamiento de sangre, a saber, sistema automático para la
agitación de concentrados de plaquetas para uso médico y quirúrgico; desechables
para el procesamiento sanguíneo, a saber, sistemas de bolsas de sangre para la
recolección y el procesamiento de sangre entera, sangre del cordón umbilical para
uso médico y quirúrgico; desechables para el procesamiento sanguíneo, a saber,
sistemas de bolsa de transferencia para el procesamiento y administración de
componentes sanguíneos para uso médico y quirúrgico; desechables para el
procesamiento sanguíneo, a saber, filtración incorporada en el conducto (in-line) de
sangre entera y concentrado de células rojas para el procesamiento flexible e individual;
desechables para el procesamiento sanguíneo, a saber, sistemas de filtro convencional
para la leucoreducción y reducción de micro agregados de los componentes sanguíneos;
desechables para el procesamiento sanguíneo, a saber, sistema de crio preservación
compuesto de bolsas, sellador, y partes para los mismos para uso médico y quirúrgico;
aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, separadores de células
sanguíneas; sistemas de aféresis, a saber, cámara de separación; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, aparato de autotransfusión; desechables
utilizados en la autotransfusión, a saber, cámara de separación para uso médico y
quirúrgico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013030
[2] Fecha de presentación: 27/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWEET CHRISTMAS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Limpiadores líquidos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
SWEET CHRISTMAS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 51 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-020252
[2] Fecha de presentación: 22/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIMPTON HOTEL & RESTAURANT GROUP, LLC.
[4.1] Domicilio: 222 KEARNY STREET, SUITE 200, SAN FRANCISCO,
CALIFORNIA 94108, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/481222
[5.1] Fecha: 15/12/2014
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIMPTON
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de hotel, servicios de motel, provisión de alojamiento, servicios de
complejos hoteleros, servicios de alojamiento temporal, servicios de reservaciones
para servicios de alojamientos de hotel y para otros alojamientos, información y
planificación de vacaciones relacionados a alojamiento, servicios de bar, servicios
de salones de cocteles, servicios de café, servicios de restaurante y bares de
bocadillos, reservaciones de restaurante, servicios de restauración para la provisión
de alimentos y bebidas, provisión de instalaciones para conferencias, reuniones,
eventos, convenciones y exhibiciones, servicios de check-in y check-out de hoteles,
provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones
especiales, servicios de agencia de viajes para la reservación de alojamientos de
hotel, servicios de información electrónica relacionada a hoteles, servicios de
consejería y consultoría hospitalaria relacionados a los servicios antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
KIMPTON
________
[1] Solicitud: 2015-027464
[2] Fecha de presentación: 09/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC.
[4.1] Domicilio: 14841 N. DALLAS PARKWAY, DALLAS, TEXAS 75254-
7552, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WOW BOX
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
WOW BOX
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles),
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas
para embalar (no comprendidas en otras clases), carácteres de imprenta, clichés
de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-022141
[2] Fecha de presentación: 04/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARDENT HOLDINGS LIMITED
[4.1] Domicilio: MAERSK HOUSE, BRAHAM STREET, LONDON E1
8EP, REINO UNIDO
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARDENT
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Rescate de barco, rescate bajo el agua, rescate de buque, rescate de embarcación,
retiro de restos de naufragio, servicios de gabarraje, extracción de gasolina de
embarcaciones bajo el agua, administración de proyectos en las áreas de rescate
marino y retiro de restos de naufragio, operaciones de respuestas de emergencia
marítimas, específicamente la provisión de ingenieros marinos, arquitectos navales
y otros especialistas marinos para rescatar buques hundidos y proveer consultoría
sobre ello, rescate de embarcaciones en peligro, servicios de rescate de
embarcaciones, buceo y rescate submarino.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
ARDENT
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 52 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-020253
[2] Fecha de presentación: 22/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIMPTON HOTEL & RESTAURANT GROUP, LLC.
[4.1] Domicilio: 222 KEARNY STREET, SUITE 200, SAN FRANCISCO,
CALIFORNIA 94108, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/481,235
[5.1] Fecha: 15/12/2014
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIMPTON KARMA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Programas de incentivos que proveen servicios a los invitados especiales,
comodidades y premios a miembros invitados frecuentes de hoteles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
KIMPTON KARMA
________
[1] Solicitud: 2015-015163
[2] Fecha de presentación: 21/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AATC TRADING AG.
[4.1] Domicilio: HINTERBERGSTRASSE 22, CH-6312 STEINHAUSEN,
SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALAIA PARIS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Perfumes, aguas de tocador, agua de colonia, agua perfumada, geles y sales para
la ducha y el baño (no para uso médico), baños de burbujas, jabones de tocador,
desodorantes corporales, cométicos, cremas para la cara, el cuerpo y las manos,
leches, lociones, geles y polvos (cosméticos), marcarillas de belleza, cremas
líquidas para el cuerpo, geles y aceites esenciales, aceites para perfumes y aro-
mas, preparaciones para el maquillaje, lápices labiales, bases, lápices para los
ojos, cejas y labios, sombras de ojos, rímel, delineadores de ojos, esmalte de uñas,
shampús, acondicionadores, preparaciones para el peinado y el cuidado del
cabello, dentífricos, productos para el afeitado, productos depilatorios,
preparaciones para remover el maquillaje, productos para conservar el cuero,
cremas para el cuero.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-029895
[2] Fecha de presentación: 28/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROUNDTABLE ON SUSTAINABLE PALM OIL (RSPO)
[4.1] Domicilio: UTOQUAI 29/31, CH-8008 ZÜRICH, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RSPO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harina, pan,
productos de pastelería y confitería, hecha de azúcar, helados, helados
saborizados, helados de fruta, helados italianos, golosinas de hielo raspado, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, especías,
aderezos para ensaladas, mayonesa, salsas, pesto, dulce hecho con caramelo,
helados, sorbetes, productos de confitería y de panadería congelados, caramelos,
dulces, caramelo de orozuz, caramelo de orozuz en barra, caramelos de choco-
lates, bombones, extractos de hierbas para uso como un saborizante de alimentos
o aditivos para la comida, hierbas de jardín y mezcla de especías preservadas,
glucosa para comida y aditivos para alimentos para propósitos no nutricionales
para uso como condimento, levaduras, potenciadores de sabor utilizados en
alimentos, saborizantes para alimentos, colorantes para alimentos, edulcorantes
naturales, agentes espesantes para la preparación de los alimentos, panecillos,
galletas, pasteles, gofres, tartaletas, quiches, empanadas, pudines, postres de
panadería, cereales para el desayuno, golosinas a base de cereales, cereales
procesados, preparaciones de cereales para el desayuno, a saber, hojuelas de
maíz, muesli, cereal de desayuno de alta fibra, barras de cereal, pasta, fideos,
pizza y pasta, comidas a base de pasta congeladas, preparadas o empacadas,
golosinas, en la base de pasta, granos, pan, arroz, dulces y/o cacao, té y bebidas
a base de té, café y bebidas a base de café, cacao y bebidas a base de cacao,
alimentos pre cocidos a base de arroz, galletas de camarones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “RSPO” y su diseño, los
demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no
se protege.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 53 of 64 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-020251
[2] Fecha de presentación: 22/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIMPTON HOTEL & RESTAURANT GROUP, LLC.
[4.1] Domicilio: 222 KEARNY STREET, SUITE 200, SAN FRANCISCO,
CALIFORNIA 94108, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/481,222
[5.1] Fecha: 15/12/2014
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIMPTON
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Consultoría de bienes raíces, servicios de intercambio de tiempo compartido de
vacaciones de bienes raíces.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
KIMPTON
________
[1] Solicitud: 2015-028871
[2] Fecha de presentación: 20/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 133, TEHRAN-RO (YEOKSAM-DONG), GANGNAM-
GU, SEOUL, 135-723, REPÚBLICA DE COREA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAUFENN S FIT
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Llantas para automóviles, llantas para bicicletas, revestimientos para llantas
neumáticas, cubiertas para llantas, llantas para motocicletas, parches de hule
adhesivos para reparar tubos internos, tubos internos para bicicletas, tubos
internos para motocicletas, tubos internos para llantas neumáticas, tubos internos
para ruedas de vehículos, tubos internos para llantas de vehículos, redes para
equipaje para vehículos, llantas neumáticas, equipos de reparación para tubos
internos, rines para ruedas de vehículos, cubiertas de monturas para bicicletas
cubiertas de monturas para motocicletas, cinturones de seguridad para asientos
de vehículos, segmentos de freno para vehículos, amortiguadores para vehículos,
cargadores de esquís para carros, espigas para llantas, birlos para llantas, llantas
para ruedas de vehículos, llantas, sólidas, para ruedas de vehículos, bandas de
rodadura para recauchutar llantas, bandas de rodadura para vehículos [cinta de
rodillos], bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor], neumáticos sin cámara
para bicicletas, neumáticos sin cámara para motocicletas, válvulas para llantas de
vehículo, llantas para ruedas de vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-028872
[2] Fecha de presentación: 20/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 133, TEHRAN-RO (YEOKSAM-DONG), GANGNAM-
GU, SEOUL, 135-723, REPÚBLICA DE COREA
[4.2] Organizada bajo las leyes
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