Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 85-2015 — Aprobación del Contrato de Préstamo con el Banco Europeo de Inversiones para Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente
Congreso Nacional
DECRETO No. 85-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de Abril
de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para
que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere
necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las
Finanzas Públicas, y que deben ser financiados con capital
externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio
correspondiente, sin perjuicio de su posterior ratificación por
parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por
el Poder Ejecutivo y Organismos de Crédito Externo de que se
trate.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo,
suscrito el 11 de Junio de 2015, entre el Banco Europeo de
Inversiones (BEI), en su condición de prestamista y el Gobierno
de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del
financiamiento de hasta un monto de Ochenta y Nueve Millones
Doscientos Mil Dólares de Estados Unidos de América
(US$.89,200,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución
del “PROYECTO DE REHABILITACIÓN VIAL DEL
CORREDOR DE OCCIDENTE: LA ENTRADA-COPÁN
RUINAS-EL FLORIDO Y LA ENTRADA-SANTA ROSA
DE COPÁN”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-
2010.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto relacionado en el
considerando presedente, tiene como objetivo primordial
impulsar el desarrollo económico de la Zona Nor-Occidental
de nuestro país, disminuyendo los costos de operación y
mantenimiento vehicular; rehabilitando, ampliando y
pavimentando la carretera para proporcionar vías seguras para
los vehículos y personas que transiten por ella.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
atribuciones 19), y 36) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos
y convenios que lleven involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo, así como
los empréstitos.
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POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato de Préstamo, sucrito el 11 de Junio de 2015, entre el
Banco Europeo de Inversiones (BEI) en su condición de
prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su
condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de
OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL
DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$.89,200,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución
del “PROYECTO DE REHABILITACIÓN VIAL DEL
CORREDOR DE OCCIDENTE: LA ENTRADA-COPÁN
RUINAS-EL FLORIDO Y LA ENTRADA-SANTA ROSA
DE COPÁN”, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.FI N°. 84859. Serapis N°. 2014-0048. Proyecto
de carreteras. Sostenibles en Honduras Rehabilitación Vial del
Corredor de Occidente: La Entrada-Copán Ruinas-El Florido y
La Entrada-Santa Rosa de Copán. Contrato de Financiación entre
la República de Honduras y el Banco Europeo de Inversiones.
En Luxemburgo, el 11 de junio de 2015.
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
1.01 Importe del Crédito...........................................................................................................................................................
1.02 PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO..........................................................................................................................................
1.03 M ONEDA DEL DESEMBOLSO ..................................................................................................................................................
1.04 CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO ...............................................................................................................................
1.05 APLAZAMIENTO DE DESEMBOLSOS .........................................................................................................................................
1.06 CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN ...............................................................................................................................................
1.07 CANCELACIÓN POR EXPIRACIÓN DEL C RÉDITO ......................................................................................................................
1.08 COMISIÓN DE NO UTILIZACIÓN .............................................................................................................................................
1.09 CANTIDADES DEBIDAS BAJO LA ESTIPULACIÓN 1 ...................................................................................................................
ESTIPULACIÓN 2
2.01 El Importe Dispuesto .....................................................................................................................................................
2.02 M ONEDA DE PAGO DE LOS REEMBOLSOS DE PRINCIPAL , INTERESES Y OTROS GASTOS ...............................................................
2.03 CONFIRMACIÓN POR EL BANCO ...........................................................................................................................................
ESTIPULACIÓN 3
3.01 Tipo de Interés ...............................................................................................................................................................
3.02 I NTERESES DE DEMORA ..........................................................................................................................................................
3.03 SUPUESTO DE ALTERACIÓN DE LOS M ERCADOS .....................................................................................................................
ESTIPULACIÓN 4
4.01 Amortización ordinaria ...................................................................................................................................................
4.02 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA ..............................................................................................................................
4.03 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA ............................................................................................................................
4.04 G ENERAL .............................................................................................................................................................................
ESTIPULACIÓN 5
5.01 Convención de cómputo de días .....................................................................................................................................
5.02 T IEMPO Y LUGAR DE PAGO ...................................................................................................................................................
5.03 AUSENCIA DE LA FACULTAD DE COMPENSACIÓN POR PARTE DEL ACREDITADO ...........................................................................
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5.04 PERTURBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO ..........................................................................................................................
5.05 APLICACIÓN DE LOS IMPORTES RECIBIDOS ...........................................................................................................................
ESTIPULACIÓN 6
6.01 Utilización del Crédito y disponibilidad de otros fondos ................................................................................................
6.02 CONCLUSIÓN DEL PROYECTO ...............................................................................................................................................
6.03 AUMENTO DE COSTE DEL PROYECTO .....................................................................................................................................
6.04 L ICITACIÓN .........................................................................................................................................................................
6.05 O BLIGACIONES RELATIVAS AL PROYECTO...............................................................................................................................
6.06 CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES ............................................................................................................................................
6.07 O PERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN ..................................................................................................................................
6.08 L IBROS Y REGISTROS............................................................................................................................................................
6.09 I NTEGRIDAD..........................................................................................................................................................................
6.10 DECLARACIONES FORMALES .................................................................................................................................................
ESTIPULACIÓN 7
7.01 Rango pari passu
7.02 G ARANTÍAS ADICIONALES .....................................................................................................................................................
7.03 CLÁUSULA DE INCORPORACIÓN POR REFERENCIA ..................................................................................................................
ESTIPULACIÓN 8
8.01 Información relativa al Proyecto ...................................................................................................................................
8.02 I NFORMACIÓN RELATIVA AL ACREDITADO ...............................................................................................................................
8.03 VISITAS , D ERECHO DE ACCESO E I NVESTIGACIÓN .................................................................................................................
ESTIPULACIÓN 9
9.01 Impuestos, tasas y honorarios .......................................................................................................................................
9.02 O TRAS CARGAS ...................................................................................................................................................................
9.03 I NCREMENTO DE COSTES , INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIÓN ..............................................................................................
ESTIPULACIÓN 10
10.01 Derecho a exigir el reembolso anticipado .....................................................................................................................
10.02 O TROS DERECHOS ...............................................................................................................................................................
10.03 I NDEMNIZACIÓN ...................................................................................................................................................................
10.04 AUSENCIA DE RENUNCIA .......................................................................................................................................................
ESTIPULACIÓN 11
11.01 Legislación aplicable ......................................................................................................................................................
11.02 JURISDICCIÓN COMPETENTE .................................................................................................................................................
11.03 L UGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES .................................................................................................................
11.04 CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS .........................................................................................................................
ESTIPULACIÓN 12
12.01 Notificaciones a las partes .............................................................................................................................................
12.02 FORMA DE LAS NOTIFICACIONES ...........................................................................................................................................
12.03 E XPOSITIVOS Y ANEXOS .......................................................................................................................................................
ANEXO A .........................................................................................................................................................................................
ANEXO B .........................................................................................................................................................................................
ANEXO C ........................................................................................................................................................................................
ANEXO D ........................................................................................................................................................................................
APÉNDICE I ......................................................................................................................................................................................
APÉNDICE II ....................................................................................................................................................................................
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SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO:
La República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
representada por el señor Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, actuando en su condición de Secretario de
Estado en el Despacho de Finanzas
de una parte, y
El Banco Europeo de Inversiones, con domicilio en boulevard Konrad Adenauer, 100, Luxemburgo-
Kirchberg (Gran Ducado de Luxemburgo), representado por el señor Werner Hoyer, actuando en su
condición de Presidente
de otra parte.
(el ‘‘Acreditado)
(el ‘‘Banco’’)
EXPOSITIVOS: (1) El Acreditado ha manifestado que está desarrollando un proyecto consistente en la rehabilitación y mejora de las
secciones de carretera CA-11 La Entrada – Aduana El Florido y CA-4 La Entrada – Santa Rosa de Copán (que totalizan ambas 116
km), que forman parte del Corredor de Occidente de la red nacional de carreteras de Honduras, proyecto que se describe con más
detalle en la descripción técnica (la “Descripción Técnica”) que se adjunta como Anexo A al presente contrato (el “Proyecto”). El
Acreditado ejecutará el Proyecto a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) (la “Agencia Ejecutiva”),
actuando mediante la Dirección General de Carreteras (DGC). (2) El Banco ha estimado que el coste total del Proyecto asciende a la
cantidad de ciento setenta y ocho millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses (USD 178.400.000), habiendo manifestado el
Acreditado que pretende financiar el Proyecto con cargo a los siguientes recursos financieros:
__________________
1 Considerando un tipo de cambio de 1EUR=1,0863USD
Recursos Financieros Importe (USD m)
Fondos Propios 16,0
Crédito otorgado por el Banco 89,2
Subvención LAIF 10,91
Préstamo otorgado por BCIE 55,5
Fondos FETS-BCIE 6,8
TOTAL 178,4
(3) De conformidad con el plan de financiación previsto en el Expositivo (2) anterior, el Acreditado ha solicitado al Banco la concesión de
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un crédito por un importe equivalente a setenta y nueve
millones quinientos quince mil sesenta y cinco euros y
siete céntimos (EUR 79.515.065.07) de los recursos
propios del Banco de conformidad con el External Lending
Mandate – Latin America (1/07/2014-30/06/2020)
previsto en la Decisión 466/2014/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo (el “Mandato”). Asimismo, el
Acreditado ha solicitado en relación con el Proyecto una
subvención por un importe de diez millones de euros (EUR
10.000.000) para inversión (EUR 7m) y asistencia técnica
(EUR 3m) bajo el Mecanismo de Inversión en América
Latina (Latin America Investment Facility o LAIF). Por
último, el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y el Fondo Especial para la
Transformación Social de Centroamérica (FETS) del BCIE,
otorgarán recursos a favor del Acreditado para la ejecución
del Proyecto objeto del presente Contrato, de conformidad
con las disposiciones contenidas en el Convenio de
Financiamiento a ser suscrito entre el Acreditado y el BCIE.
(4) El Banco, habiendo estimado que la financiación del
Proyecto estaría comprendida dentro del ámbito de sus
funciones y que cumple con los objetivos del Mandato, y
en consideración de las manifestaciones efectuadas y
hechos descritos en estos Expositivos, ha decidido acceder
a la solicitud del Acreditado y concederle un crédito por
importe de ochenta y nueve millones doscientos mil
dólares estadounidenses (USD 89.200.000); siempre y
cuando las cantidades financiadas por el Banco no excedan,
en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del coste
total del Proyecto detallado en el Expositivo (2) anterior.
(5) De conformidad con la Decisión 466/2014/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014,
por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones
una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven
de operaciones de financiación en favor de proyectos de
inversión fuera de la Unión (la “Decisión”) y el acuerdo
suscrito entre la Unión Europea, representada por la
Comisión Europea, y el Banco implementando dicha
decisión, en caso de impago, la Unión Europea garantiza
la cobertura de ciertos pagos que el Banco no reciba en
relación con sus operaciones de financiación con, entre
otros, el Acreditado (la “Garantía UE”). (6) La República
de Honduras y el Banco suscribieron en Luxemburgo el
27 de febrero de 1997 un contrato marco regulando las
actividades del Banco en el territorio de la República de
Honduras (el “Acuerdo Marco”). Mediante la firma de
este Contrato, el Acreditado otorga su reconocimiento y
consentimiento formal de acuerdo con el Artículo 1 del
Acuerdo Marco de que el crédito aquí concedido entra el
ámbito del Acuerdo Marco. (7) El Estatuto del Banco
dispone que el Banco deberá asegurarse de que sus fondos
sean utilizados de la forma más racional posible en interés
de la Unión Europea y, en consecuencia, los términos y
condiciones de las operaciones de financiación del Banco
deben ser congruentes con las políticas de la Unión
Europea correspondientes. (8) El Banco considera que el
acceso a la información juega un papel fundamental en la
reducción de los riesgos medioambientales y sociales
(incluyendo las violaciones de derechos humanos),
asociados con los proyectos que financia y, por
consiguiente, ha establecido una política de Transparencia
cuya finalidad es mejorar la responsabilidad del Grupo del
Banco frente a las partes con intereses en el mismo. (9)
El tratamiento de la información de carácter personal será
llevado a cabo por el Banco de conformidad con la
legislación aplicable de la Unión Europea sobre protección
de las personas en relación con el tratamiento de datos de
carácter personal por las instituciones y organismos de la
Unión Europea y la libre circulación de dicha información.
POR CONSIGUIENTE las partes acuerdan lo siguiente:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES (a)
Interpretación. En este Contrato: (i) Las referencias a
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Estipulaciones, Expositivos y Anexos son, salvo que
expresamente se señale lo contrario, referencias a
estipulaciones, expositivos y anexos del presente Contrato.
(ii) Las referencias a cualquier norma son referencias a
dicha norma tal y como la misma haya sido modificada o
reformulada. (iii) Las referencias a cualquier otro contrato
o documento son referencias a dicho contrato o documento
tal y como el mismo haya sido modificado, novado,
suplementado, extendido o refundido. (b) Definiciones.
En este Contrato: “Agencia Ejecutiva” significa la
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
actuando mediante la Dirección General de Carreteras
(DGC). “Asuntos Sociales” significa todos o cualquiera
de los siguientes: (i) las condiciones laborales y de empleo;
(ii) salud y seguridad ocupacional; (iii) protección y
fortalecimiento de los derechos e intereses de indígenas,
minorías étnicas y grupos vulnerables; (iv) patrimonio
cultural (tangible e intangible); (v) salud y seguridad pública;
(vi) reasentamiento físico involuntario y/o desplazamiento
económico y pérdida de medios de subsistencia de las
personas; y (vii) participación pública y de personas con
interés. “Autorización” significa cualquier autorización,
permiso, consentimiento, aprobación, resolución, licencia,
exención, depósito, notarización o registro. “Autorización
Medioambiental o Social” significa cualquier
Autorización requerida por la Ley Medioambiental o la
Ley Social en relación con la construcción u operación
del Proyecto. “Blanqueo de Capitales” significa: (i) la
conversión o transmisión de propiedad, a sabiendas de que
dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un
acto de participación en dicha actividad, a los efectos de
ocultar o disimular el origen ilícito de la propiedad o de
ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión de
dicha actividad a evadir las consecuencias de sus acciones;
(ii) la ocultación o encubrimiento de la verdadera
naturaleza, fuente, localización, disposición, movimientos,
derechos en relación con o titularidad de la propiedad, a
sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad
criminal o de un acto de participación en dicha actividad;
(iii) la adquisición, posesión o derecho de uso de la
propiedad a sabiendas de que, en el momento de la
recepción, dicha propiedad se deriva de una actividad
criminal o de un acto de participación en dicha actividad;
o (iv) la participación en, la asociación para cometer,
intentar cometer y asistir, incitar, facilitar y asesorar en,
la comisión de cualquiera de las actividades descritas en
los apartados anteriores. “Cambio de Control” posee el
significado que a dicho término se atribuye en la
Estipulación 4.03A (3). “Cambio en la Legislación”
posee el significado que a dicho término se atribuye en la
Estipulación 4.03A (4). “Cambio Material Adverso”
significa cualquier acontecimiento o cambio de condición
que, en la opinión del Banco tenga un efecto material
adverso en: (a) la capacidad del Acreditado para cumplir
con sus obligaciones bajo el presente Contrato; o (b) la
condición financiera o proyecciones del Acreditado.
“Cantidad a Amortizar Anticipadamente” significa la
cantidad de una Disposición que deba ser amortizada
anticipadamente por el Acreditado de conformidad con lo
establecido en la Estipulación 4.02A. “Conducta
Prohibida” significa cualquier Financiación del
Terrorismo, Blanqueo de Capitales o Práctica Prohibida.
“Contrato” posee el significado que a dicho término se
atribuye en el Expositivo (4) anterior. “Crédito” posee el
significado que a dicho término se atribuye en la
Estipulación 1.01. “Declaración del BEI sobre los
Principios y Estándares Medioambientales y
Sociales” significa la declaración publicada en la página
web2 del Banco y que describe los estándares que el Banco
requiere que cumplan los proyectos que financia, detallando
las responsabilidades de las distintas partes. “Descripción
__________________
2 http://www.eib.org/attachments/strategies/eib_statement_esps_en.pdf
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Técnica” posee el significado que a dicho término en el
Expositivo (1) anterior. “Día Hábil” significa cualquier
día (que no sea sábado o domingo) en que el Banco y los
bancos comerciales estén abiertos para actividades
generales de negocio en Luxemburgo. “Día Hábil
Relevante” significa: (a) para euros, un día en que el
sistema de pagos Trans-European Automated Real Time
Gross-Settlement Express Transfer System que utiliza una
única plataforma compartida y que fue lanzada el 19 de
noviembre de 2007 (TARGET2) esté operativa para la
compensación de pagos en EUR;3 y, (b) para cualquier
otra moneda, un día en el que los bancos estén abiertos
para actividades generales de negocio en el principal centro
financiero nacional de la divisa de que se trate.
“Diferencial” significa treinta y seis puntos básicos
(0,36%). “Directiva de Hábitats” significa la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres, tal y como ésta haya sido modificada o
complementada en cada momento. “Directiva de
Seguridad de las Infraestructuras Viarias” significa la
Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la
seguridad de las infraestructuras viarias. “Disposición”
significa cada uno de los desembolsos realizados o que
vayan a ser realizados de conformidad con lo establecido
en el presente Contrato. En el supuesto de que no se haya
entregado una Notificación de Desembolso, Disposición
significará una Disposición solicitada de conformidad con
lo previsto en la Estipulación 1.02B. “Disposición a Tipo
de Interés Variable” significa una Disposición a la que
resulte de aplicación el Tipo de Interés Variable.
“Disposición Notificada” significa una Disposición en
relación con la cual el Banco haya emitido una Notificación
de Desembolso. “Documentos Medioambientales y
Sociales” significa: (a) el Estudio de Impacto Ambiental
y Social; (b) el Plan de Sistemas de Gestión
Medioambiental y Social; (c) el Plan de Consulta a los
Grupos de Interés; (d) el Plan de Acción Abreviado para el
Reasentamiento; (e) el Plan de Gestión de Seguridad; (f)
el Plan de Gestión Medioambiental y Social; (g) el Plan
de Gestión de Patrimonio Cultural; (h) el Marco de
Planificación para los Pueblos Indígenas; y (i) cualesquiera
otros estudios sobre Medio Ambiente o Asuntos Sociales
que el Banco estime necesarios durante la vida del
Proyecto. “Estudio de Impacto Ambiental y Social”
significa un estudio como un resultado de la evaluación de
impacto ambiental y social identificando y evaluando los
posibles impactos ambientales y sociales asociados con
el proyecto propuesto y recomendando medidas para evitar,
minimizar y/o remediar cualquier impacto. Este estudio
está sujeto a consulta pública con los interesados directa
e indirectamente en el proyecto y ha de cumplir con los
Estándares Medioambientales y Sociales. “Estándares
Medioambientales y Sociales” significa: (a) la Ley
Medioambiental y la Ley Social que resulte de aplicación
al Proyecto o a la Agencia Ejecutiva; (b) la Declaración
del BEI sobre los Principios y Estándares
Medioambientales y Sociales; (c) los Estándares
Medioambientales y Sociales del BEI; y, (d) los
Documentos Medioambientales y Sociales. “Estándares
Medioambientales y Sociales del BEI” significa los
Estándares Medioambientales y Sociales del BEI de 2013
contenidos en el Volumen I del Manual Medioambiental y
Social del BEI, disponible en la página web4 del Banco.
“Estándares de la OIT” significa cualquier tratado,
convención o compromiso de la OIT que haya sido firmado __________________
3 El 14 de diciembre de 2000, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo
(BCE) decidió que, desde 2002 y hasta nuevo aviso, el sistema Trans-European
Automated Real-time Gross settlement Express Transfer 2 (TARGET 2) estará
cerrado, además de los sábados y los domingos, los siguientes días: día de Año
Nuevo, Viernes Santo y Lunes de Pascua, 1 de Mayo, Navidad y 26 de diciembre.
__________________
4 http://www.eib.org/infocentre/publications/all/environmental-and-social-practices-
handbook.htm
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y ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de
aplicación y sea vinculante en, la República de Honduras y
las normas laborales fundamentales (tal y como las mismas
se definen en la Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo). “EUR”
o “euro” significa la moneda de curso legal en los Estados
Miembros de la Unión Europea que la adopten o que la
hayan adoptado como su divisa de conformidad con lo
establecido en los artículos aplicables del Tratado de la
Unión Europea y el Tratado para el Funcionamiento de la
Unión Europea (o cualquier otro tratado que en cada
momento les sustituya). “Fecha de Amortización
Anticipada” significa la fecha, que deberá ser una Fecha
de Pago, en la que el Acreditado proponga efectuar la
amortización anticipada de la Cantidad a Amortizar
Anticipadamente. “Fecha de Desembolso” significa la
fecha en la que el Banco efectúe efectivamente el
Desembolso de una Disposición. “Fecha de Desembolso
Prevista” significa la fecha en la que esté previsto que se
desembolse una Disposición de conformidad con la
Estipulación 1.02C. “Fecha de Pago” significa las fechas
señaladas para semestre en la Notificación de Desembolso
hasta la Fecha de Vencimiento Final, salvo en el caso de
que dicha fecha no sea un Día Hábil Relevante en cuyo
caso significará, el día siguiente, en su caso, del mismo
mes que sea un Día Hábil Relevante o, en su defecto, el
día anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante.
En cualquier caso se tendrá que efectuar el
correspondiente ajuste del interés debido de conformidad
con lo establecido en la Estipulación 3.01. “Fecha de
Vencimiento Final” significa la última fecha de
amortización de una Disposición de conformidad con lo
establecido en la Estipulación 4.01(b)(iv). “Fecha Final
de Disponibilidad” significa 11 de junio de 2020.
“Financiación Distinta de la Financiación BEI” posee
el significado que a dicho término se atribuye en la
Estipulación 4.03A(2). “Financiación del Terrorismo”
significa la provisión o la captación de fondos, por
cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención
de que sean utilizados o a sabiendas de que van a ser
utilizados, total o parcialmente, para llevar a cabo
cualquiera de los delitos descritos en los Artículos 1 a 4
de la Decisión Marco del Consejo 2002/475/JAI de 13 de
junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo.
“Garantía UE” posee el significado que a dicho término
se atribuye en el Expositivo (5) anterior. “Garantía Real”
significa cualquier hipoteca, prenda, carga, gravamen,
cesión, afectación o cualquier otro derecho real que
garantice cualquier obligación de cualquier persona o
cualquier contrato o acuerdo que tenga un efecto similar.
“Gastos Calificados” posee el significado que a dicho
término se atribuye en la Estipulación 1.04B(a)(ii). “Guía
de Licitación” significa la guía de licitación publicada en
la página web5 del Banco que informa a los promotores de
los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco
de los acuerdos requeridos para la licitación de las obras,
bienes y servicios requeridos por el Proyecto. “Importe
Dispuesto” significa la suma de las Disposiciones
desembolsadas en cada momento por el Banco bajo el
presente Contrato. “Impuesto” significa cualquier
impuesto, tributo, carga, contribución, gravamen, tasa,
arancel o cualquier otra carga o retención de naturaleza
similar (incluyendo cualquier penalidad o interés pagadero
en relación con cualquier falta de pago o retraso del
mismo). “Indemnización por Amortización Anticipada”
significa, en relación con cualquier importe de principal
que vaya a ser amortizado anticipadamente o cancelado, el
importe comunicado al Acreditado por el Banco como el
valor actual (en la Fecha de Amortización Anticipada) del
exceso, en su caso, de: (a) el interés que se hubiese
__________________
5 http://www.eib.org/infocentre/publications/all/guide-to-procurement.htm. Nótese
que se trata de la versión de la Guía en vigor en el momento de la licitación del
proyecto la que es aplicable.
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devengado sobre la Cantidad a Amortizar Anticipadamente
durante el período de tiempo comprendido entre la Fecha
de Amortización Anticipada y la Fecha de Vencimiento
Final (como si dicha cantidad no hubiese sido amortizada
anticipadamente), sobre (b) el interés que se hubiese
devengado durante dicho período, si hubiese sido calculado
al Tipo de Interés de Reempleo, menos quince (15) puntos
básicos (0,15%). El mencionado valor actual será calculado
a un tipo de descuento igual al Tipo de Interés de
Reempleo, aplicado en cada una de las Fechas de Pago.
“Indemnización por Aplazamiento” significa una
indemnización calculada sobre el importe de un
desembolso que haya sido aplazado o suspendido a un tipo
de interés resultante de efectuar la siguiente operación
(en caso de que sea superior a cero): - el tipo de interés
que hubiera resultado de aplicación a dicho importe si
hubiera sido desembolsado por el Acreditado en la Fecha
de Desembolso Prevista menos. - Tipo de Interés
Interbancario Relevante a un mes menos 0,125% (12,5
puntos básicos), a menos que dicho valor sea inferior a
cero, en cuyo caso se entenderá que es igual a cero. Dicha
indemnización se devengará desde la Fecha de Desembolso
Prevista hasta la Fecha de Desembolso o, en su caso, hasta
la fecha de cancelación de la Disposición Notificada de
conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
“Ley Medioambiental” significa: (a) la Directiva de
Hábitats; (b) la legislación y normativa de la República
de Honduras; y (c) los tratados y convenios interna-
cionales firmados y ratificados por, o que de cualquier otro
modo resulten de aplicación en, la República de Honduras,
que tengan como uno de sus objetivos principales la
conservación, protección o mejora del Medio Ambiente.
“Ley Social” significa cada uno de los siguientes: (a)
cualquier ley, norma o reglamento que resulte de aplicación
en la República de Honduras en relación con Asuntos
Sociales; (b) cualesquiera Estándares de la OIT; (c)
cualquier tratado, convención o acuerdo de Naciones
Unidas sobre derechos humanos que haya sido firmado y
ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de
aplicación y sea vinculante en, la República de Honduras.
“LIBOR” posee el significado que a dicho término se
atribuye en el Anexo B. “Listas de Sanciones” significa.
(i) cualquier medida restrictiva económica, financiera o
comercial o embargo de armas adoptados por la Unión
Europea de conformidad con el Capítulo 2 del Título 5 del
Tratado de Unión Europea así como el Artículo 215 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y
como las mismas aparecen publicadas en las páginas web
oficiales de la UE http://ec.europa.eu/external_relations/
cfsp/sanctions/consollist_en.htmhttp://eeas.europa.eu/
cfsp/sanctions/docs/measures_en.pdf, tal y como hayan
sido modificadas o suplementadas en cada momento, o en
cualquier página que las sustituya; (ii) cualquier medida
restrictiva económica, financiera o comercial o embargo
de armas adoptados por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 41 de la
Carta Constitutiva de las Naciones Unidas tal y como las
mismas aparecen publicadas en la página web oficial de
las Naciones Unidas.
http://www.un.org/Docs/sc/committees/INTRO.htm,
tal y como haya sido modificada o suplementada en cada
momento, o en cualquier página que la sustituya.
“Mandato” tiene el significado que se le atribuye en el
Expositivo (3). “Medio Ambiente” significa lo siguiente
en la media en que afecte a la salud humana y al bienestar
social: (i) la fauna y la flora; (ii) el suelo, el agua, el aire,
el clima o el paisaje; (iii) el legado cultural; y, (iv) el entorno
construido. “Notificación de Amortización Anticipada”
significa la comunicación por escrito remitida por el
Banco al Acreditado de conformidad con lo establecido
en la Estipulación 4.02C. “Notificación de Desembolso”
significa la notificación remitida por el Banco al
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Acreditado de conformidad con, y con sujeción a, lo
establecido en la Estipulación 1.02C. “OIT” significa la
Organización Internacional del Trabajo. “País Elegible”
significa cualquier país especificado en el Anexo III de la
Decisión, tal y como ésta sea modificada en cada momento
por la Comisión Europea de acuerdo con lo dispuesto en
los Artículos 4(2) y 18 de la Decisión, o cualquier otro
país respecto del que el Parlamento Europeo y el Consejo
hayan adoptado una decisión conforme al Artículo 4(1) de
la Decisión. “Período de Referencia para Tipo de
Interés Variable” significa cada periodo de tiempo
comprendido entre una Fecha de Pago y la siguiente Fecha
de Pago. El primer Período de Referencia para Tipo de
Interés Variable comenzará en la fecha de desembolso de
la Disposición de que se trate. “Personas Sancionadas”
significa cualquier persona física o jurídica incluida en
una o varias Listas de Sanciones. “Plan de Acción
Abreviado para el Reasentamiento” significa el plan
preparado por el Acreditado detallando el reasentamiento
involuntario físico y el desplazamiento económico de
personas provocados por la ejecución del Proyecto así
como las medidas correctoras previstas para remediar o
paliar sus efectos, incluyendo la adquisición de tierras para,
y el pago compensaciones a, los afectados y las medidas
para la restauración efectiva de las vidas afectadas. “Plan
de Gestión Medioambiental y Social” significa las
acciones, procedimientos y sistemas de gestión en materias
de medio ambiente y asuntos sociales para la construcción,
operación y decomiso preparadas por el Acreditado y los
contratistas de acuerdo con los Estándares
Medioambientales y Sociales, las buenas prácticas de la
industria y las leyes aplicables antes del inicio de las obras
del Proyecto, redactado en forma y contenido
satisfactorios para el Banco. “Plan de Sistemas de
Gestión Medioambiental y Social” significa el plan
global de gestión del Acreditado que incluye las políticas,
estructura organizativa, actividades de planeamiento,
responsabilidades, prácticas, procedimientos y recursos
relevantes para el desarrollo, la implementación,
consecución, revisión, seguimiento y mantenimiento del
cumplimiento con los Estándares Medioambientales y
Sociales y que tiene como objetivo la mejora estructural
del cumplimiento medioambiental y social del Acreditado,
redactado en forma y contenido satisfactorios para el
Banco. “Plazo Límite de Aceptación” de una notificación
significa: (i) las 16:00, hora de Luxemburgo, del día de la
recepción si la notificación se recibe antes de las 14:00,
hora de Luxemburgo, de un Día Hábil; o (ii) las 11:00,
hora de Luxemburgo, del siguiente Día Hábil si la
notificación se recibe después de las 14:00, hora de
Luxemburgo, un Día Hábil o si se recibe en un día que no
sea Día Hábil. “Práctica Prohibida” significa cualquiera
de las siguientes: (i) una Práctica Coercitiva, entendiendo
por tal el causar un perjuicio o daño, o amenazar con causar
un perjuicio o daño, directa o indirectamente, a cualquier
parte, o a la propiedad de dicha parte, para influenciar
inadecuadamente las acciones de dicha parte; (ii) una
Práctica Colusoria, entendiendo por tal el acuerdo entre
dos o más partes destinado a la consecución de un objetivo
inapropiado, incluyendo influenciar inapropiadamente las
acciones de otra parte; (iii) una Práctica Corrupta,
entendiendo por tal la oferta, entrega, recepción o solicitud
por una parte, directa o indirectamente, de cualquier cosa
de valor para influenciar inapropiadamente las acciones
de otra parte; (iv) una Práctica Fraudulenta, entendiendo
por tal cualquier acto u omisión, incluyendo la realización
de declaraciones falsas, que a sabiendas o por falta de
diligencia induce a error, o pretende inducir a error, a una
parte con la finalidad de obtener una ventaja financiera o
de otro tipo o a los efectos de evitar una obligación; o (v)
una Práctica Obstructiva, entendiendo por tal en relación
con una Práctica Coercitiva, Colusoria, Corrupta o
Fraudulenta en relación con este Crédito o el Proyecto:
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(a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultación
deliberada de evidencia material para la investigación y/o
la amenaza, acoso o intimidación de cualquier parte para
evitar que la misma comunique lo que sabe en relación
con materias relevantes para la investigación o que continúe
con la investigación; o (b) actos efectuados con la intención
de impedir materialmente el ejercicio de derechos
contractuales de auditoría o acceso a la información.
“Proyecto” posee el significado que a dicho término se
atribuye en el Expositivo (1) anterior. “Reclamación
Medioambiental o Social” significa cualquier
reclamación, procedimiento, notificación formal o
investigación efectuada por cualquier persona en relación
con el Medio Ambiente o Asuntos Sociales que afecten al
Proyecto, incluyendo cualquier incumplimiento o presunto
incumplimiento de los Estándares Medioambientales y
Sociales. “Solicitud de Amortización Anticipada”
significa la solicitud por escrito remitida al Banco por el
Acreditado de conformidad con lo establecido en la
Estipulación 4.02ª “Solicitud de Desembolso” significa
una notificación redactada sustancialmente en los términos
contenidos en el modelo adjunto como Anexo C.1.
“Supuesto de Alteración de los Mercados” significa
cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) que, en la
razonable opinión del Banco, concurran hechos o
circunstancias que afecten negativamente al acceso del
Banco a sus fuentes de financiación; (b) que, en opinión
del Banco, no existan fondos disponibles bajo las fuentes
de financiación ordinarias del Banco para financiar
adecuadamente una Disposición en la divisa solicitada o
para el vencimiento o en relación con los términos de
amortización de dicha Disposición; (c) en relación con
una Disposición en las que los intereses sean devengados
o serían devengados a Tipo de Interés Variable: (A) el coste
de obtención de fondos para el Banco con cargo a sus
fuentes ordinarias de financiación, tal y como el mismo
sea determinado por el Banco, para un período igual al
Período de Referencia para Tipo de Interés Variable de
dicha Disposición (esto es, en el mercado de dinero) fuese
superior al Tipo de Interés Interbancario Relevante que
resultase de aplicación; o, (B) el Banco determinase que
no existe una forma justa y adecuada de determinar el Tipo
de Interés Interbancario Relevante aplicable para la divisa
de la Disposición o no fuese posible determinar el Tipo
de Interés Interbancario Relevante de conformidad con la
definición contenida en el Anexo B. “Supuesto de
Amortización Anticipada” significa cualquiera de los
supuestos descritos en la Estipulación 4.03A. “Supuesto
de Amortización Anticipada Indemnizable” significa un
Supuesto de Amortización Anticipada distinto de los
establecidos en el párrafo 4.03A(2) y en el párrafo
4.03A(4). “Supuesto de Incumplimiento” significa
cualquiera de las circunstancias, hechos o acaecimientos
establecidos en la Estipulación 10.01. “Supuesto de
Perturbación” significa la ocurrencia de uno o ambos de
los siguientes: (a) una perturbación significativa de los
sistemas de pagos o comunicación o de los mercados
financieros cuyo funcionamiento sea, en cada caso,
necesario para la realización de los pagos que se deban
realizar en relación con este Contrato; o (b) cualquier
otro supuesto que resulte en una perturbación (de
naturaleza técnica o relacionada con los sistemas) en las
operaciones de tesorería o de pagos del Banco o del
Acreditado que impida que dicha parte: (i) pueda cumplir
con sus obligaciones de pagos derivadas del presente
Contrato; o (ii) pueda comunicarse con otras partes,
siempre que la perturbación de que se trate (ya sea en el
caso (a) o en el caso (b) anterior) no sea causada por, y
esté más allá del control de, la parte cuyas operaciones
sean objeto de perturbación. “Tipo de Interés de
Reempleo” significa el tipo de interés fijo en vigor el día
en que se efectúe el cálculo de la indemnización para
préstamos a tipo fijo denominados en la misma divisa y
que deberá tener el mismo plazo para el pago de intereses
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y términos equivalentes de reembolso de principal a los
que se propongan o se haya solicitado efectuar hasta la
Fecha de Vencimiento Final. En aquellos casos en los que
el período sea más corto que 48 meses se utilizará el tipo
de interés de mercado para el dinero, esto es el Tipo de
Interés Interbancario menos cero coma ciento veinticinco
por ciento (0,125%) (o doce coma cinco (12,5) puntos
básicos) para períodos de hasta doce (12) meses. Para
periodos comprendidos entre 12 y 48 meses, en su caso,
será de aplicación el precio de demanda (“bid point”) de
los tipos de interés swap publicados en Reuters para la
divisa relacionada en el momento en el que el Banco
efectúe el cálculo. “Tipo de Interés Interbancario
Relevante” significa: (a) LIBOR para una Disposición
denominada en dólares estadounidenses; y, (b) el tipo de
interés de mercado y su definición elegida por el Banco y
notificada al Acreditado por separado, para cualquier
Disposición denominadas en cualquier otra divisa. Si dicho
tipo de interés de mercado fuese o deviniese en cualquier
momento inferior a cero, a los efectos del presente
Contrato se entenderá que dicho tipo de interés de mercado
es igual a cero. “Tipo de Interés Variable” significa un
tipo de interés variable con margen fijo, esto es, un interés
anual calculado por el Banco para cada Período de
Referencia para Tipo de Interés Variable igual al Tipo de
Interés Interbancario Relevante más el Diferencial. “USD”
o “dólar estadounidense” significa la moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América. ESTIPULACIÓN
1. Crédito y Desembolsos 1.01 Importe del Crédito.
Mediante la suscripción del presente Contrato el Banco
otorga a favor del Acreditado, que acepta, un crédito por
importe equivalente a setenta y nueve millones quinientos
quince mil sesenta y cinco euros y siete céntimos (EUR
79.515.065.07) a ser desembolsado como ochenta y nueve
millones doscientos mil dólares estadounidenses (USD
89.200.000) para financiar el Proyecto (el “Crédito”).
1.02 Procedimiento de desembolso 1.02A Disposi-
ciones. El Banco desembolsará el Crédito en un máximo
de 20 Disposiciones y un máximo de una (1) disposición
por mes natural. El importe mínimo de cada Disposición
será de cuatro millones quinientos mil dólares
estadounidenses (USD4.500.000), salvo que se disponga
de la totalidad del importe no dispuesto del Crédito. 1.02B
Solicitud de Desembolso (a) El Acreditado podrá remitir
al Banco una Solicitud de Desembolso de una Disposición,
que deberá ser recibida no más tarde de la fecha en la que
falten quince (15) días para la Fecha Final de Disponibilidad.
La Solicitud de Desembolso deberá estar redactada de
conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo C
y deberá especificar: (i) el importe y la divisa de la
Disposición; (ii) la fecha de desembolso propuesta para
la Disposición. La fecha de desembolso propuesta deberá
ser un Día Hábil Relevante al menos quince (15) días
posterior a la fecha de la Solicitud de Desembolso y, en
cualquier caso, anterior o coincidente con la Fecha Final
de Disponibilidad, sin perjuicio de que, con independencia
de cuál sea la Fecha Final de Disponibilidad, el Banco se
reserva el derecho a realizar el desembolso de la
Disposición en cualquier momento dentro de los cuatro
(4) meses a contar desde la fecha de la Solicitud de
Desembolso; (iii) la periodicidad de pago de intereses
propuesta en relación con dicha Disposición, que deberá
cumplir lo establecido en la Estipulación 3.01; (iv) los
términos de amortización del principal de la Disposición,
que deberá cumplir lo establecido en la Estipulación 4.01;
(v) la primera y última fechas de amortización de principal
de la Disposición propuestas; y (vi) el código IBAN (o el
código en el formato adecuado de conformidad con la
práctica bancaria local) y el SWIFT BIC de la cuenta
bancaria en la que deba efectuarse el desembolso de la
Disposición de conformidad con la Estipulación 1.02D.
(b) En el supuesto de que el Banco, a solicitud del
Acreditado y antes del envío de la Solicitud de Disposición,
hubiese proporcionado al Acreditado una estimación no
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vinculante de diferencial que resultaría de aplicación a la
Disposición, el Acreditado podrá, si así lo estima oportuno,
especificar dicha estimación, es decir, la anteriormente
mencionada estimación de diferencial proporcionada por
el Banco, que resultaría de aplicación a la Disposición hasta
la Fecha de Vencimiento Final. (c) Cada Solicitud de
Desembolso deberá ir acompañada de los documentos que
acrediten la capacidad jurídica de la persona o personas
autorizadas para suscribirla y de un ejemplar de cada una
de las firmas de dichas personas o de una declaración
efectuada por el Acreditado de que no se ha producido
cambio alguno en relación con la capacidad jurídica de la
persona o personas autorizadas para firmar Solicitudes de
Desembolso bajo el presente Contrato. (d) Con sujeción
a lo establecido en la Estipulación 1.02C (b), cada Solicitud
de Disposición será irrevocable. 1.02C Notificación de
Desembolso (a) Al menos con diez (10) días de antelación
a la Fecha de Desembolso Prevista de una Disposición y
siempre que la Solicitud Desembolso cumpla con lo
previsto en la Estipulación 1.02 anterior, el Banco deberá
entregar al Acreditado una Notificación de Desembolso
que deberá especificar: (i) la divisa, el importe y su
equivalente en euros de la Disposición; (ii) la Fecha de
Desembolso Prevista; (iii) el régimen de tipo de interés
que será de aplicación a la Disposición de conformidad
con la Estipulación 3.01; (iv) la primera Fecha de Pago de
intereses y la periodicidad del pago de intereses de la
Disposición; (v) los términos de amortización del principal
objeto de Disposición; (vi) la primera y la última fechas
para la amortización del principal objeto de Disposición;
(vii) las Fechas de Pago aplicables a la Disposición; (viii)
el Diferencial que resultará de aplicación hasta la Fecha
de Vencimiento Final. (b) En el caso de que alguno de los
elementos especificados en la Notificación de
Desembolso no coincidiese con el elemento
correspondiente, en su caso, en la Solicitud de
Desembolso, el Acreditado podrá revocar la Solicitud de
Desembolso mediante notificación por escrito que deberá
ser recibida por el Banco antes de las 12:00 horas de
Luxemburgo del Día Hábil siguiente al de la recepción de
la Notificación de Desembolso, en cuyo caso tanto la
Solicitud de Desembolso como la Notificación de
Desembolso quedarán sin efectos. En el supuesto de que
el Acreditado no haya revocado por escrito la Solicitud de
Desembolso durante el plazo mencionado, se entenderá
que el Acreditado ha aceptado todos los elementos
especificados en la Notificación de Desembolso. (c) En
el supuesto de que el Acreditado haya entregado al Banco
una Solicitud de Desembolso en la que el Acreditado no
haya especificado el diferencial señalado en la
Estipulación 1.02B (b), se entenderá que el Acreditado ha
otorgado su consentimiento por anticipado al Diferencial
especificado con posterioridad en la Notificación de
Desembolso. 1.02D Cuenta de Desembolso. El
Desembolso se efectuará en la cuenta que el Acreditado
haya notificado por escrito al Banco con al menos quince
(15) días de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista
(mediante la remisión del código IBAN (o el código en el
formato adecuado de conformidad con la práctica bancaria
local)). El Acreditado reconoce que el abono de la
Disposición en dicha cuenta constituirá un desembolso
bajo el presente Contrato como si hubiese sido abonado
en una cuenta propia del Acreditado. Únicamente se podrá
especificar una cuenta por Disposición. 1.03 Moneda del
desembolso El Banco desembolsará cada Disposición en
dólares estadounidenses. 1.04 Condiciones previas al
desembolso 1.04A. Primera Disposición. El
desembolso de la primera Disposición de conformidad con
lo establecido en la Estipulación 1.02 estará condicionado
a la recepción por el Banco, en forma y contenido
satisfactorios para el mismo, en o con anterioridad a la
fecha en la que falten siete (7) Días Hábiles para la Fecha
de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o
evidencia: (a) evidencia de que la suscripción del presente
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Contrato por el Acreditado ha sido debidamente autorizada
y de que la persona o personas que lo firman en nombre y
representación del Acreditado están debidamente
apoderadas para ello así como la entrega al Banco de un
certificado que contenga un ejemplar de la firma de cada
una de las personas apoderadas a tales efectos; (b) evidencia
de que el Acreditado ha obtenido todas las Autorizaciones
necesarias para la suscripción del presente Contrato y el
desarrollo del Proyecto; (c) una opinión legal confirmando
que el presente Contrato ha sido debidamente firmado, y
que la firma y cumplimiento de éste por el Gobierno de la
Republica de Honduras han sido debidamente autorizados
y ratificados mediante todos los trámites institucionales,
administrativos y gubernamentales necesarios de
conformidad con las normativas legales vigentes del
Gobierno de la Republica de Honduras; (d) el Acreditado
deberá haber llevado a cabo todas las actuaciones
necesarias para que todos los pagos de principal, intereses
y otras sumas debidas bajo este Contrato estén exentas de
impuestos y que los pagos de dichas sumas se efectúen
netos de cualquier retención o deducción en originen; (e)
todas las autorizaciones relativas al control de cambios
deberán haberse obtenido para permitir la recepción de
las disposiciones, repago de las mismas y pago de intereses
y cualesquiera otras cantidades debidas bajo el presente
Contrato; dichas autorizaciones deberán comprender la
apertura y el mantenimiento de las cuentas en las que las
disposiciones del Crédito deban llevarse a cabo; (f)
nombramiento por la Agencia Ejecutiva de un consultor
independiente cualificado para asegurar la finalización del
Estudio de Impacto Ambiental y Social conforme a los
Estándares Medioambientales y Sociales; y, (g) los
Documentos Medioambientales y Sociales incluyendo, sin
limitación: (i) un Estudio de Impacto Ambiental y Social
que incluya cuantas consultas públicas adicionales resulten
necesarias para el cumplimiento de los Estándares
Medioambientales y Sociales; (ii) evidencia documental
de la emisión por la autoridad nacional competente en
materia medioambiental de una decisión favorable en
relación con el Proyecto; (iii) evidencia documental de la
existencia de una opinión favorable emitida por la autoridad
nacional competente en la conservación de espacios
naturales conforme a lo dispuesto en los Artículos 6.3 y
6.4 de la Directiva de Hábitats; (iv) el Plan de Gestión de
Patrimonio Cultural, junto con evidencia documental de
la emisión por la autoridad nacional competente en materia
de protección del patrimonio cultural de una opinión sobre
la magnitud del impacto del Proyecto en lugares
protegidos; (v) no más tarde de seis (6) meses desde la
fecha de firma del presente Contrato, un Marco de
Planificación para los Pueblos Indígenas verificado por
procesos de consentimiento libre, previo e informado
(CLPI); (vi) el Plan de Sistemas de Gestión
Medioambiental y Social; (vii) el Plan de Acción Abreviado
para el Reasentamiento; (viii) el Plan de Gestión de
Seguridad; y, (ix) el Plan de Consulta a los Grupos de
Interés, que deberá incluir un mecanismo de reclamaciones
a escala del Proyecto. 1.04B Todas las Disposiciones.
El desembolso de cada una de las Disposiciones de
conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02,
incluyendo la primera Disposición, estará condicionado
a: (a) que el Banco haya recibido, en forma y contenido
satisfactorios para el mismo, en o con anterioridad a la
fecha en la que falten siete (7) Días Hábiles para la Fecha
de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o
evidencia: (i) un certificado emitido por el Acreditado en
los términos previstos en el Anexo D, firmado por un
representante debidamente autorizado del Acreditado y
cuya fecha no sea anterior a treinta (30) días antes de la
Fecha de Desembolso Prevista; (ii) una lista descriptiva de
los contratos y una copia certificada veraz de cualquier
otro documento (por ejemplo, factura, recibo, etc.) que
evidencien que los gastos (libres de cualquier arancel de
aduanas o impuestos que deban ser satisfechos en la
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República de Honduras) incurridos o a ser incurridos por
el Acreditado dentro de los ciento ochenta (180) días
posteriores a la Fecha de Desembolso Prevista concuerden
con los requerimientos de la Descripción Técnica y sean
elegibles de ser financiados bajo el Crédito, por un valor
mínimo total igual o superior al importe de la Disposición
que vaya a ser desembolsado (dichos gastos, en adelante,
“Gastos Calificados”) teniendo en cuenta que: (A) dichos
contratos deberán haber sido firmados en términos
satisfactorios para el Banco y de conformidad con la última
Guía de Licitación del Banco publicada en su página web;
y (B) a efectos aclaratorios, el Acreditado reconoce que
los Gastos Calificados no incluirán gastos relacionados a
las transferencias de fondos y prestarnos de entidades del
sector público; (iii) evidencia demostrando que, tras llevar
a cabo la Disposición correspondiente, el importe del
Crédito no excederá el gasto elegible total incurrido o
contractualmente comprometido por el Acreditado en
relación con el Proyecto hasta la fecha de la Solicitud de
Desembolso correspondiente; (iv) a excepción de la
primera Disposición, evidencia de que 80% de la
Disposición inmediatamente precedente y de que 100%
de todas las otras Disposiciones han sido utilizados para
Gastos Calificados; (v) en relación con cada sección de
carretera a ser financiadas con fondos de la Disposición
correspondiente y con anterioridad a que comiencen las
obras de la sección de carretera correspondiente: (A) que
se haya establecido y se mantengan una Unidad de
Ejecución de Proyecto y un Ingeniero de Supervisión
Independiente con personal, recursos y competencias
aceptables para el Banco; (B) provisión de auditorías /
inspecciones de seguridad vial consistentes con los
principios de la Directiva de Seguridad de las
Infraestructuras Viarias y confirmación de que las
recomendaciones o bien se han incluido en los diseños
finales o, de no haberse incluido, la justificación para dicha
exclusión; (C) que la Agencia Ejecutiva haya proporcionado
al Banco con evidencia documental suficiente de que todas
las medidas de gestión de impactos identificadas en el
Estudio de Impacto Ambiental y Social han sido
incorporadas a los contratos de obra; (D) la Agencia
Ejecutiva deberá informar de la implementación de, y
proporcionar evidencia de la misma, el Plan de Acción
Abreviado para el Reasentamiento, el Plan de Consulta a
los Grupos de Interés, el Plan de Gestión de Seguridad, el
Plan de Gestión de Patrimonio Cultural y las disposiciones
de seguimiento establecidas por el Marco de Planificación
para los Pueblos Indígenas; y, (E) la Agencia Ejecutiva
deberá proporcionar evidencia de (x) que los
procedimientos de licitación seguidos por los contratos
de obra o suministro a ser financiados por el Banco
cumplen con los requisitos establecidos en la Guía de
Licitación así como de (y) la identidad de las personas
físicas que ostenten la titularidad última, o controlen, a
cada uno de los contratistas; y, (vi) confirmación por
escrito del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) de que a fecha de la Solicitud de
Desembolso, esta entidad ha desembolsado al Acreditado
una proporción de su préstamo vinculado al Proyecto igual
o menor que la proporción desembolsada del Crédito hasta
una fecha no anterior a doce (12) meses a la Fecha de
Desembolso relevante; (vii) únicamente para la última
Disposición y al menos un año antes de la puesta en marcha
del Proyecto, un plan de operación y mantenimiento de
las carreteras; y, (viii) copia de cualquier autorización o
documento adicional, opinión o garantía necesaria o
conveniente en relación con la suscripción y cumplimiento
de, o la operación contemplada por, el presente Contrato
o la validez y exigibilidad del mismo que el Banco haya
requerido al Acreditado. (b) que en la Fecha de
Desembolso: (i) las declaraciones formales que se
entiendan repetidas en dicha fecha de conformidad con la
Estipulación 6.10 sean correctas en todos sus aspectos; y,
(ii) que no haya ocurrido, ni vaya a ocurrir como resultado
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del desembolso la Disposición, hecho o circunstancia
alguna que constituya o que, por el mero lapso del tiempo
o la remisión de una notificación de conformidad con el
presente Contrato, constituiría: (aa) un Supuesto de
Incumplimiento, o (bb) un Supuesto de Amortización
Anticipada; a menos que dicho supuesto haya sido
remediado o el Banco haya otorgado el waiver
correspondiente. 1.05 Aplazamiento de desembolsos
1.05A Causas de aplazamiento. Previa solicitud por
escrito del Acreditado, el Banco aplazará, en su totalidad
o en parte, el desembolso de cualquier Disposición
Notificada hasta la fecha indicada por el Acreditado
siempre que la misma no sea posterior en más de seis (6)
meses a la Fecha de Desembolso Prevista ni posterior a la
fecha sesenta (60) días anterior a la primera fecha de
amortización de la Disposición indicada en la Notificación
de Desembolso. En tal caso, el Acreditado deberá abonar
al Banco una Indemnización por Aplazamiento calculada
sobre el importe del desembolso objeto de aplazamiento.
Las solicitudes de aplazamiento del desembolso de una
Disposición únicamente surtirán efectos si son realizadas
con al menos siete (7) Días Hábiles de antelación a la Fecha
de Desembolso Prevista. Asimismo, si para una
Disposición Notificada en el supuesto de que no se
cumpliese alguna de las condiciones para el desembolso
previstas en la Estipulación 1.04 en el plazo previsto a tales
efectos y en la Fecha de Desembolso Prevista (o la fecha
prevista para el desembolso en caso de que haya habido
algún aplazamiento), el desembolso se aplazará hasta una
fecha convenida por el Banco y el Acreditado que deberá
ser posterior en, al menos, siete (7) Días Hábiles a la fecha
en que se cumplan todas las condiciones para el
desembolso (sin perjuicio del derecho del Banco de
suspender y/o cancelar total o parcialmente la parte no
desembolsada el Crédito de conformidad con la
Estipulación 1.06B). En tal caso, el Acreditado pagará una
Indemnización por Aplazamiento sobre el importe del
desembolso que sea objeto de aplazamiento. 1.05B
Cancelación de un desembolso aplazado más de seis
(6) meses. El Banco, mediante notificación por escrito al
Acreditado, podrá cancelar un desembolso que haya sido
aplazado, conforme a lo previsto en la Estipulación 1.05A,
más de seis (6) meses en total. El importe cancelado
seguirá siendo susceptible de desembolso conforme a la
Estipulación 1.02. 1.06 Cancelación y suspensión 1.06A.
Derecho del Acreditado a cancelar. El Acreditado podrá
cancelar en su totalidad o en parte y con efecto inmediato
la parte no desembolsada del Crédito mediante notificación
por escrito al Banco a tales efectos. No obstante lo
anterior, la notificación no surtirá efectos en relación con:
(i) cualquier Disposición Notificada cuya Fecha de
Desembolso Prevista caiga dentro de los cinco (5) Días
Hábiles siguientes a la fecha de notificación o (ii)
cualquier Disposición en relación con la que se haya
remitido una Solicitud de Desembolso pero no se haya
emitido la Notificación de Desembolso. 1.06B Derecho
del Banco a cancelar y suspender (a) El Banco podrá,
mediante notificación por escrito al Acreditado, suspender
y/o cancelar en su totalidad o en parte y con efecto
inmediato, la parte no desembolsada del Crédito: (i) cuando
concurra un Supuesto de Amortización Anticipada o un
Supuesto de Incumplimiento o cuando concurra un hecho
o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la
remisión de una notificación de conformidad con el
presente Contrato, constituiría un Supuesto de
Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento;
(ii) si la República de Honduras dejase de ser un País
Elegible para operaciones bajo el Mandato; (iii) si se
produjese un Cambio Material Adverso. (b) El Banco podrá
igualmente suspender, de forma inmediata, la parte del
Crédito con respecto a la cual el Banco no haya emitido
una Notificación de Desembolso, en caso de que se
produzca un Supuesto de Alteración de los Mercados. (c)
Cualquier suspensión continuará hasta la fecha en la que
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el Banco dé por terminada dicha suspensión o cancele el
importe suspendido. 1.06C Compensación por
suspensión y cancelación de una Disposición. 1.06C
(1) SUSPENSIÓN. En el supuesto de que el Banco
suspenda una Disposición Notificada, ya sea por concurrir
un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o
un Supuesto de Incumplimiento, el Acreditado deberá pagar
al Banco una Indemnización por Aplazamiento calculada
sobre el importe del desembolso que haya sido objeto de
suspensión. 1.06C (2) CANCELACIÓN. Si al amparo de
la Estipulación 1.06A, el Acreditado cancela una
Disposición Notificada a Tipo de Interés Variable o
cualquier otra parte del Crédito distinta a una Disposición
Notificada, no resultará pagadera indemnización alguna.
Si el Banco cancela una Disposición Notificada como
resultado de la ocurrencia de un Supuesto de
Incumplimiento, el Acreditado deberá indemnizar al Banco
de conformidad con lo previsto en la Estipulación. 10.03.
Salvo en estos casos, el Acreditado no pagará
indemnización alguna por la cancelación de una
Disposición por parte del Banco. Toda indemnización se
calculará como si la cantidad cancelada hubiese sido
desembolsada y reembolsada en la Fecha de Desembolso
Prevista o, en la medida en que el desembolso de la
Disposición se encuentre en ese momento aplazado o
suspendido, en la fecha de la notificación de cancelación.
1.07. Cancelación por expiración del Crédito. El día
siguiente a la Fecha Final de Disponibilidad, y salvo que
otra cosa haya sido acordado específicamente por el Banco
por escrito, la parte del Crédito en relación con la que no
se haya efectuado Solicitud de Desembolso alguna de
conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02B se
entenderá automáticamente cancelada sin necesidad de
notificación alguna por parte del Banco al Acreditado y
sin que surja ningún tipo de responsabilidad para cualquiera
de las partes del presente Contrato. 1.08. Comisión de
no utilización. Desde la fecha del presente Contrato, el
Acreditado pagará al Banco una comisión de no utilización
calculada sobre el importe del Crédito no dispuesto y no
cancelado, con base diaria, de 25 puntos básicos (0.25%)
anuales. La comisión de no utilización devengada deberá
ser abonada: (a) el 15 de abril y el 15 de octubre de cada
año; y, (b) en la Fecha Final de Disponibilidad o en la fecha
de cancelación del Crédito, en caso de que el Crédito se
cancele en su totalidad antes de la Fecha Final de
Disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la
Estipulación 1.06. En el supuesto de que la fecha en la que
deba abonarse la comisión de no utilización no fuese un
Día Hábil Relevante, el pago deberá efectuarse al día
siguiente del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante
(en su caso) o, en su defecto, el día anterior más cercano
que sea un Día Hábil Relevante. En todos los casos resultará
de aplicación el correspondiente ajuste al importe a pagar
de la comisión de no utilización. 1.09 Cantidades debidas
bajo la Estipulación 1. Los importes debidos en virtud
de las Estipulaciones 1.05 y 1.06 deberán ser abonados en
la moneda de la Disposición en cuestión en el plazo de
quince (15) días desde la recepción por el Acreditado de
la solicitud efectuada por el Banco a tales efectos (o aquél
plazo superior establecido en la solicitud efectuada por el
Banco, en su caso). ESTIPULACIÓN 2. El Importe
Dispuesto del Crédito 2.01 El Importe Dispuesto. El
Importe Dispuesto del Crédito estará constituido por la
suma de todas las Disposiciones desembolsadas por el
Banco al amparo del presente Contrato, y será confirmado
por el Banco de conformidad con lo dispuesto en la
Estipulación 2.03. 2.02 Moneda de pago de los
reembolsos de principal, intereses y otros gastos. Los
pagos de intereses, de reembolsos de principal y de
cualesquiera otras cantidades que deban pagarse en relación
con cada Disposición serán abonados por el Acreditado
en la moneda en la que se haya efectuado la Disposición.
Cualesquiera otros pagos que deban efectuarse se realizarán
en la moneda que el Banco indique teniendo en cuenta la
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moneda de los gastos que deban ser reembolsados
mediante ese pago. 2.03 Confirmación por el Banco En
el plazo de diez (10) días desde el desembolso de cada
Disposición, el Banco remitirá, al Acreditado el calendario
de amortización referido en la Estipulación 4.01, en su
caso, que indicará, la Fecha de Desembolso, la divisa, el
importe desembolsado, las condiciones de reembolso del
principal y el tipo de interés aplicable a la Disposición.
ESTIPULACIÓN 3. Intereses 3.01 Tipo de Interés El
Acreditado deberá pagar los intereses devengados al Tipo
de Interés Variable sobre el importe pendiente de
amortización de cada una de las Disposiciones a Tipo de
Interés Variable con carácter semestral, por períodos
vencidos, en cada una de las Fechas de Pago
correspondientes de conformidad con lo establecido en
cada una de las Notificaciones de Desembolso, debiendo
efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha
de Pago posterior a la Fecha de Desembolso de la
Disposición. En el supuesto de que el periodo de tiempo
comprendido entre la Fecha de Desembolso y la primera
Fecha de Pago sea igual o inferior a treinta (30) días, el
pago de los intereses devengados durante dicho período
se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago. El Banco
comunicará el Tipo de Interés Variable al Acreditado en el
plazo de diez (10) días desde el comienzo de cada Período
de Referencia para Tipo de Interés Variable. Si el Tipo de
Interés Variable para cualquier Período de Referencia para
Tipo de Interés Variable es inferior a cero, se fijará en cero.
Si de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones
1.05 y 1.06 el desembolso de cualquier Disposición a Tipo
de Interés Variable tuviese lugar con posterioridad a la
Fecha de Desembolso Prevista, el Tipo de Interés
Interbancario Relevante aplicable al primer Período de
Referencia para Tipo de Interés Variable resultará de
aplicación como si el desembolso se hubiese producido
en la Fecha de Desembolso Prevista. Los intereses para
cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable
serán calculados de conformidad con lo establecido en la
Estipulación 5.01 (b). Los Diferenciales están disponibles
por períodos no inferiores a cuatro (4) años. 3.02 Intereses
de demora. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación
10 y como excepción a lo previsto en la Estipulación 3.01,
si el Acreditado no abona cualquier cantidad a pagar bajo
el presente Contrato en la fecha en la que dicha cantidad
sea debida, se devengarán intereses de demora sobre el
importe de cualesquiera cantidades debidas e impagadas
en virtud del presente Contrato. Los intereses de demora
se devengarán desde la fecha en que las cantidades deberían
haber sido abonadas y hasta la fecha en la que sean
efectivamente abonadas a un tipo de anual igual a: (a) para
intereses de demora sobre importes debidos bajo
Disposiciones a Tipo de Interés Variable, el Tipo de Interés
Variable más doscientos (200) puntos básicos (2%); (b)
para intereses de demora sobre cualesquiera otros importes
debidos bajo este Contrato, el Tipo de Interés Interbancario
Relevante más (200) doscientos puntos básicos (2%), y
serán pagaderos a requerimiento del Banco. Para el cálculo
del Tipo de Interés Interbancario Relevante a los efectos
de lo establecido en esta Estipulación 3.02, los períodos
correspondientes a los efectos de lo establecido en el
Anexo B serán períodos sucesivos de un mes comenzando
en la fecha en la que las cantidades deberían haber sido
abonadas. En el supuesto de que la suma adeudada sea
debida en cualquier divisa distinta de la divisa del Crédito,
el tipo de interés de mora anual que resultará de aplicación
será el tipo de interés interbancario correspondiente que
el Banco utilice con carácter habitual para operaciones en
dicha moneda más doscientos (200) puntos básicos (2%),
calculado de conformidad con la práctica habitual de
mercado para dicho tipo de interés. 3.03 Supuesto de
Alteración de los Mercados Si en cualquier momento
entre: (i) la emisión por parte del Banco de la Notificación
de Desembolso en relación con una Disposición y (ii) la
fecha que sea treinta (30) días anterior a la Fecha de
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Desembolso Prevista en relación con las Disposiciones
que vayan a ser desembolsadas e euros, dólares
estadounidenses o libras esterlinas o, en el caso de
Disposiciones que vayan a ser efectuadas en cualquier otra
moneda, la fecha en la que falten dos (2) Días Hábiles para
la Fecha de Desembolso Prevista se produjese un Supuesto
de Alteración de los Mercados, el Banco podrá comunicar
al Acreditado la aplicación de lo previsto en esta
Estipulación. En tal caso, las siguientes normas resultarán
de aplicación: (a) En relación con cualquier Disposición
Notificada que vaya a ser desembolsada en euros, dólares
estadounidenses o libras esterlinas, el tipo de interés
aplicable a dicha Disposición Notificada hasta la Fecha de
Vencimiento Final será igual al tipo de interés (expresado
como un porcentaje anual) que sea determinado por el
Banco y que incluya todos los costes en los que el Banco
incurra para financiar la Disposición de que se trate,
calculados sobre la base del tipo de interés de referencia
interno del Banco que en ese momento resulte de
aplicación o sobre la base de cualquier otro método de
determinación razonable establecido por el Banco. El
Acreditado tendrá el derecho a renunciar, por escrito, a la
realización del Desembolso de que se trate, durante el plazo
establecido a tales efectos en la notificación y soportará
los cargos en los que se haya incurrido (si los hubiere) en
cuyo caso el Banco no efectuará el desembolso y la parte
correspondiente del Crédito continuará siendo disponible
de conformidad con lo establecido en la Estipulación
1.02B. En el supuesto de que el Acreditado no rechazase
el desembolso dentro del plazo establecido al efecto en la
notificación, las partes acuerdan que el desembolso y las
condiciones del mismo surtirán plenos efectos entre las
mismas; (b) En relación con cualquier Disposición
Notificada que vaya a ser desembolsada en cualquier
moneda distinta del euro, el dólar estadounidense o la libra
esterlina, el Banco notificará al Acreditado el importe en
euros equivalente que sería desembolsado en la Fecha de
Desembolso Prevista y el correspondiente tipo de interés
en términos porcentuales descrito en el apartado (a)
anterior que resultaría de aplicación a la Disposición hasta
la Fecha de Vencimiento Final. El Acreditado tendrá el
derecho a renunciar, por escrito, a la realización del
Desembolso de que se trate, durante el plazo establecido
a tales efectos en la notificación y soportará cualesquiera
costes se deriven de la misma (en su caso), en cuyo caso
el Banco no efectuará el desembolso y la parte
correspondiente del Crédito continuará siendo disponible
de conformidad con lo establecido en la Estipulación
1.02B. En el supuesto de que el Acreditado no rechazase
el desembolso dentro del plazo establecido al efecto en la
notificación, las partes acuerdan que el desembolso en
euros y las condiciones del mismo surtirán plenos efectos
entre las mismas. En cada caso, el Diferencial previamente
notificado por el Banco en la Notificación de Desembolso
no resultará de aplicación. ESTIPULACIÓN 4
Amortización. 4.01 Amortización ordinaria (a) El
Acreditado deberá amortizar cada una de las Disposiciones
mediante el pago de las correspondientes cuotas de
amortización en cada una de las Fechas de Pago
especificadas en la Notificación de Desembolso que
corresponda y en los términos establecidos en el cuadro
de amortización entregado de conformidad con lo
establecido en la Estipulación 2.03. (b) Cada cuadro de
amortización deberá ser redactado sobre la base de que:
(i) la amortización deberá efectuarse mediante el pago de
una misma cantidad de principal con carácter semestral;
(ii) la primera fecha de amortización de cada una de las
Disposiciones será una Fecha de Pago que sea posterior
en al menos sesenta (60) días de la Fecha de Desembolso
Prevista y en ningún caso posterior a la primera Fecha de
Pago inmediatamente posterior al cuarto (4º)
aniversario de la Fecha de Desembolso Prevista de la
Disposición; y, (iii) la última fecha de amortización de
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cada Disposición deberá ser una Fecha de Pago posterior
en, al menos, cuatro (4) años a la Fecha de Desembolso
Prevista y anterior o coincidente con la fecha en la que se
cumplan veinte (20) años desde la Fecha de Desembolso
Prevista. 4.02 Amortización anticipada voluntaria
4.02A Opción de amortizar anticipadamente con
carácter voluntario. Con sujeción a lo previsto en las
Estipulaciones 4.02B, 4.02C y 4.04, el Acreditado podrá
amortizar anticipadamente la totalidad o parte de una
Disposición, junto con los intereses devengados y, en su
caso, la compensación que corresponda, mediante la
remisión con al menos un (1) mes de antelación a la Fecha
de Amortización Anticipada propuesta de una Solicitud de
Amortización Anticipada en la que se especifique: (i) la
Cantidad a Amortizar Anticipadamente; (ii) la Fecha de
Amortización Anticipada, (iii) si corresponde, la elección
del método de aplicación de la cantidad a amortizar
anticipadamente en línea con la Estipulación 5.05C(i) y
(iv) el número de contrato (“FI Nº”) mencionado en la
carátula de este Contrato. Conforme a lo previsto en la
Estipulación 4.02C, la Solicitud de Amortización
Anticipada será vinculante e irrevocable. 4.02B
Compensación por amortización anticipada
voluntaria. El Acreditado podrá amortizar anticipa-
damente una Disposición en cualquier Fecha de Pago sin
tener que abonar indemnización alguna. 4.02C
Procedimiento de amortización anticipada voluntaria.
Una vez que el Acreditado haya presentado al Banco una
Solicitud de Amortización Anticipada, el Banco emitirá
una Notificación de Amortización Anticipada y la notificará
al Acreditado con una antelación de, al menos, quince (15)
días a la Fecha de Amortización Anticipada. La Notificación
de Amortización Anticipada deberá especificar la Cantidad
a Amortizar Anticipadamente, los intereses devengados por
dicho importe y la Indemnización por Amortización
Anticipada que resulte de conformidad con lo establecido
en la Estipulación 4.02B o, en su caso, que no procede el
pago de compensación alguna, el método de aplicación de
la Cantidad a Amortizar Anticipadamente y el Plazo Límite
de Aceptación. En el supuesto de que el Acreditado acepte
la Notificación de Amortización Anticipada antes del Plazo
Límite de Aceptación, deberá efectuar la amortización
anticipada. En cualquier otro caso, el Acreditado no
efectuará la amortización anticipada. El Acreditado deberá
pagar junto con el Importe de la Amortización Anticipada,
los intereses devengados y, en su caso, la compensación
por amortización anticipada establecida en la Notificación
de Amortización Anticipada. 4.03 Amortización
anticipada obligatoria. 4.03A. Supuestos de
Amortización Anticipada 4.03A (1) Reducción del coste
del Proyecto. Si se redujera el coste total del Proyecto
por debajo de la cifra señalada en el Expositivo (2) en una
cuantía tal que el importe del Crédito excediese del
cincuenta por ciento (50%) de dicho coste total, el Banco
podrá, mediante notificación remitida al Acreditado a tal
efecto, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y/o exigir
la amortización anticipada del Importe Dispuesto hasta el
importe en el que el Crédito exceda del cincuenta por
ciento (50%) de dicho coste total. El Acreditado deberá
efectuar la amortización anticipada solicitada en la fecha
señalada por el Banco, que deberá ser una fecha al menos
treinta (30) días posterior a la fecha del requerimiento.
4.03A (2) Pari passu con Financiación Distinta de la
Financiación BEI. Si el Acreditado realizase una
amortización anticipada voluntaria (entendiéndose a estos
efectos que la compra o la cancelación de deuda, en su
caso, constituyen una amortización anticipada voluntaria)
de una parte o la totalidad de cualquier Financiación
Distinta de la Financiación BEI salvo que se trate de una
amortización anticipada efectuada con los fondos
dispuestos bajo una financiación cuya fecha de vencimiento
sea igual o posterior que la fecha de vencimiento de la
Financiación Distinta de la Financiación BE objeto de
amortización anticipada. En tal caso, el Banco podrá,
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mediante la remisión de la correspondiente notificación
al Acreditado, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y
exigir la amortización anticipada del Importe Dispuesto.
El porcentaje del Importe Dispuesto que deberá ser
amortizado anticipadamente (y/o del Crédito no dispuesto
que será cancelado) deberá ser el mismo que el importe
amortizado anticipadamente de la Financiación Distinta de
la Financiación BEI represente sobre el importe pendiente
de pago de la Financiación Distinta de la Financiación BEI
con anterioridad a que se efectuase dicha amortización. El
Acreditado deberá efectuar el pago de las cantidades
demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales
efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos,
treinta (30) días a la fecha de la recepción de la
notificación. A los efectos de esta Estipulación, el término
“Financiación Distinta de la Financiación BEI”
incluye préstamos, créditos, bonos, obligaciones o
cualquier otra forma de endeudamiento financiero o
cualquier otra obligación de pago o devolución de dinero
asumida originalmente por el Acreditado por un período
superior a tres (3) años distintas de este Crédito y de otras
financiaciones directas otorgadas por el Banco al
Acreditado. 4.03A (3) Cambio en la Legislación en el
supuesto de que se produzca un Cambio en la Legislación
o sea probable que se vaya a producir un Cambio en la
Legislación, el Acreditado deberá comunicar tal
circunstancia al Banco con carácter inmediato. En tal caso,
o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que se
ha producido un Cambio en la Legislación o que es
inminente que se produzca un Cambio en la Legislación,
el Banco podrá solicitar al Acreditado el comienzo de
negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante
un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del
Banco. Si en la fecha en la que hayan transcurrido los
treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las
negociaciones, el Banco tuviese la opinión de que los
efectos del Cambio en la Legislación no podrán ser
mitigados a su satisfacción, el Banco podrá, mediante la
remisión de la correspondiente notificación al Acreditado,
cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la
amortización anticipada del Importe Dispuesto, junto con
los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades
adeudadas en virtud del presente Contrato. El Acreditado
deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en
la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha
deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la
fecha de la recepción de la notificación. A los efectos de
esta Estipulación “Cambio en la Legislación” significa
la promulgación, entrada en vigor, ejecución o ratificación,
cambio o modificación de una ley, norma o reglamento, o
un cambio en la aplicación o interpretación oficial de una
ley, norma o reglamento, que ocurra con posterioridad a
la fecha de este Contrato que en opinión del Banco podría
perjudicar de forma sustancial la capacidad del Acreditado
de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente
Contrato o cualquier garantía otorgada en relación con este
Contrato. 4.03A (4) Ilegalidad Si: (a) deviene ilegal para
el Banco, en cualquier jurisdicción que resulte de
aplicación, el cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que para el mismo se recogen en este
Contrato o financiar o mantener el Crédito; o (b) el
Acuerdo Marco: (i) deja de estar en vigor o de desplegar
todos sus efectos, o (ii) deje de ser efectivo de acuerdo
con sus propios términos, o la República de Honduras alega
que no es efectivo en sus propios términos; o, (c) es o es
probable que vaya a ser, en opinión del Banco, denunciado
por la República de Honduras o no vinculante en la
República de Honduras en cualquier aspecto; o, (d) en
relación con la Garantía UE: (i) ésta deja de estar en vigor
o de desplegar todos sus efectos; (ii) no se cumplen las
condiciones de cobertura que ésta establece; (iii) ésta deje
de ser efectiva de acuerdo con sus propios términos, o se
alega que no es efectivo en sus propios términos; o, (iv) la
República de Honduras deja de ser un País Elegible.
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Mediante notificación al Acreditado, el Banco podrá, con
carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no
desembolsada del Crédito y/o (ii) exigir la amortización
anticipada del Crédito en la fecha indicada por el Banco
en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al
Acreditado junto con cualesquiera intereses devengados y
cualesquiera otras cantidades adeudadas bajo el presente
Contrato. 4.03B Procedimiento de amortización
anticipada obligatoria. Cualquier cantidad solicitada por
el Banco de conformidad con la Estipulación 4.03A, junto
con cualesquiera intereses u otras cantidades devengadas
o pendientes de pago bajo el presente Contrato,
incluyendo, a efectos meramente enunciativos, cualquier
compensación debida de conformidad con lo establecido
en la Estipulación 4.03C siguiente y la Estipulación 4.04,
deberá ser abonada en la fecha indicada por el Banco a
tales efectos en el requerimiento correspondiente. 4.03C
Compensación por amortización anticipada
obligatoria Si se produce un Supuesto de Amortización
Anticipada Indemnizable, la compensación, en su caso, será
determinada de conformidad con lo establecido en la
Estipulación 4.02B. 4.04 General. Las cantidades
amortizadas anticipadamente no podrán volver a ser
dispuestas. Lo previsto en esta Estipulación 4 no
perjudicará lo previsto en la Estipulación 10. Si el
Acreditado amortiza anticipadamente cualquier
Disposición en una fecha distinta a una Fecha de Pago, el
Acreditado deberá indemnizar al Banco en un importe igual
a la cantidad que el Banco certifique que es necesaria para
compensarle por no haber recibido los fondos en una Fecha
de Pago. ESTIPULACIÓN 5. Pagos. 5.01 Convención
de cómputo de días. Cualquier cantidad debida por el
Acreditado en concepto de intereses, indemnizaciones o
comisiones bajo el presente Contrato y que corresponda a
una fracción de año se calculará sobre la base de las
siguientes convenciones: (a) en relación con cualesquiera
intereses o indemnizaciones adeudadas en relación con
una Disposición a Tipo de Interés Variable, un año de
trescientos sesenta (360) días y el número de días
transcurridos; y, (b) en relación con las comisiones, un
año de trescientos sesenta (360) días y el número de días
transcurridos. 5.02 Tiempo y lugar de pago. Salvo que
se establezca lo contrario en el presente Contrato o en la
solicitud del Banco, todas las cantidades adeudadas por
conceptos distintos a principal, intereses o
indemnizaciones deberán ser abonados dentro de los quince
(15) días siguientes a la recepción por el Acreditado del
requerimiento de pago del Banco a tales efectos. Cada
importe que el Acreditado deba pagar de conformidad con
lo establecido en el presente Contrato deberá ser abonado
en la cuenta que a tales efectos el Banco haya comunicado
al Acreditado. El Banco indicará la cuenta con una
antelación mínima de quince (15) días con respecto a la
fecha del primer pago que deba realizar el Acreditado y
notificará cualquier cambio de cuentas al menos quince
(15) días antes de la fecha del primer pago en que dicho
cambio deba surtir efecto. Este plazo de preaviso no
aplicará en caso de pagos por aplicación de la Estipulación.
10. El Acreditado deberá indicar en cada pago hecho de
conformidad con lo previsto en este Contrato en número
de contrato (“FI Nº”) mencionado en la carátula de este
Contrato. Las cantidades adeudadas únicamente se
entenderán percibidas cuando el Banco efectivamente las
reciba. Cualesquiera desembolsos efectuados a favor del
Banco y pagos recibidos por el mismo bajo este Contrato
deberán efectuarse utilizando cuentas aceptables para el
Banco. A los efectos de aclarar dudas, cualquier cuenta
titularidad del Acreditado abierta con cualquier institución
financiera debidamente autorizada en la jurisdicción de
constitución del Acreditado o donde se efectúe el Proyecto
será considerada aceptable para el Banco. 5.03 Ausencia
de la facultad de compensación por parte del
Acreditado. Todos los pagos que el Acreditado deba
efectuar en virtud de este Contrato deberán calcularse y
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ser realizados sin ningún tipo de compensación o
reclamación convencional (y, por tanto, libres de cualquier
deducción). 5.04. Perturbación de los Sistemas de
Pago. Si en cualquier momento el Banco determina (a su
sola discreción) que se ha producido un Supuesto de
Perturbación o si el Acreditado comunicase al Banco la
ocurrencia de un Supuesto de Perturbación: (a) el Banco
podrá, y deberá si así se lo solicita el Acreditado, iniciar
conversaciones con el Acreditado a los efectos de acordar
aquellas modificaciones a la operación y administración
del Contrato que el Banco estime oportunas en tales
circunstancias; (b) el Banco no estará obligado a iniciar
conversaciones con el Acreditado a los efectos de acordar
las modificaciones referidas en el apartado (a) anterior si,
en su opinión, hacerlo no resulta práctico en tales
circunstancias y, en cualquier caso, no tendrá obligación
de acordar modificación alguna; y, (c) el Banco no
responderá en modo alguno por cualesquiera daños, costes
o pérdidas de cualquier tipo que surjan como consecuencia
del acaecimiento un Supuesto de Perturbación o por adoptar
(o no adoptar) acción alguna de conformidad con o en
relación con lo previsto en esta Estipulación 5.04. 5.05
Aplicación de los importes recibidos (a) General. Los
importes recibidos del Acreditado únicamente le liberarán
de sus obligaciones de pago si son recibidos de
conformidad con los términos del presente Contrato. (b)
Pagos parciales. Si el Banco recibe un pago que no es
suficiente para satisfacer la totalidad de las cantidades
debidas en ese momento por el Acreditado bajo el presente
Contrato, el Banco aplicará dicho pago: (i) en primer lugar,
al pago a prorrata de cualesquiera comisiones, costes,
indemnizaciones y gastos pendientes de pago bajo el
presente Contrato; (ii) en segundo lugar, al pago de
cualesquiera intereses devengados y pendientes de pago
bajo el presente Contrato; (iii) en tercer lugar, al pago del
principal adeudado y pendiente de pago bajo el presente
Contrato; y, (iv) en cuarto lugar, al pago de cualquier
cantidad adeudada y pendiente de pago bajo el presente
Contrato. (c) Distribución de las cantidades debidas bajo
una Disposición (i) En caso de: - una amortización
anticipada voluntaria parcial de una Disposición que deba
ser repagada en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar
Anticipadamente será aplicada, a prorrata, entre cada una
de las cuotas pendientes o, a solicitud del Acreditado, por
orden inverso a su vencimiento; - una amortización
anticipada obligatoria parcial de una Disposición que deba
ser repagada en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar
Anticipadamente será aplicada a reducir las cantidades
pendientes por orden inverso a su vencimiento. (ii) Las
cantidades recibidas por el Banco tras un requerimiento
bajo la Estipulación 10.01 que sean aplicadas a una
Disposición, serán aplicadas a reducir las cantidades
pendientes por orden inverso a su vencimiento. El Banco
podrá aplicar las cantidades recibidas entre las distintas
Disposiciones a su discreción. (iii) En caso de recepción
de importes que no puedan ser identificados como
aplicables a una Disposición específica, o en relación con
los cuales no exista acuerdo sobre su aplicación entre el
Banco y el Acreditado, el Banco podrá aplicar las
cantidades recibidas entre las distintas Disposiciones a su
discreción. ESTIPULACIÓN 6. Obligaciones y
declaraciones formales del Acreditado y de la Agencia
Ejecutiva. Las obligaciones contenidas en esta
Estipulación 6 estarán en vigor desde la fecha de firma del
presente Contrato hasta la fecha en la que la totalidad de
las cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato y
el Crédito hayan sido satisfechas en su totalidad. A.
Obligaciones en relación con el Proyecto 6.01
Utilización del Crédito y disponibilidad de otros
fondos. El Acreditado deberá destinar el importe de todas
las cantidades dispuestas bajo el Crédito a la ejecución
del Proyecto. El Acreditado se asegurará de tener a su
disposición los fondos restantes enumerados en el
Expositivo (2) y de que dichos fondos serán aplicados, en
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la medida en que sea necesario, para financiar el Proyecto.
6.02 Conclusión del Proyecto. El Acreditado, a través
de la Agencia Ejecutiva, desarrollará el Proyecto de
conformidad con la Descripción Técnica, tal y como la
misma pueda ser modificada previa autorización del Banco,
y concluirá el Proyecto no más tarde de la fecha indicada
en la mencionada Descripción Técnica. 6.03. Aumento
de coste del Proyecto. En el supuesto de que el coste
total del Proyecto excediese de la cantidad estimada
señalada en el Expositivo (2), el Acreditado deberá obtener
los fondos necesarios para financiar el coste adicional sin
recurrir al Banco, de tal forma que pueda completar el
Proyecto de conformidad con la Descripción Técnica. El
Acreditado deberá comunicar al Banco el plan para la
financiación del coste adicional a la mayor brevedad
posible. 6.04 Licitación. El Acreditado, a través de la
Agencia Ejecutiva, adquirirá los bienes y contratará las
obras y servicios relacionados con el Proyecto mediante
procesos de licitación aceptables que cumplan, a
satisfacción del Banco, con la política descrita en la Guía
de Licitación. 6.05 Obligaciones relativas al Proyecto.
El Acreditado, a través de la Agencia Ejecutiva, deberá: (a)
Mantenimiento: mantener, reparar, rehabilitar y renovar
todos los activos relativos al Proyecto a los efectos de
mantenerlos en condiciones adecuadas de utilización así
como demostrar la disponibilidad de fondos necesarios
para implementar el plan de operación y mantenimiento
durante toda la vida del Crédito; (b) Activos del Proyecto:
conservar la titularidad y la posesión de todos o
sustancialmente todos los activos que constituyan el
Proyecto o, según corresponda, sustituir y renovar dichos
activos y mantener el Proyecto en condiciones que
permitan su explotación de forma continuada y de
conformidad con su finalidad original a menos que el Banco
otorgue su consentimiento para la disposición o
desposesión de los mismos (consentimiento que
únicamente podrá ser denegado en el supuesto de que la
acción propuesta por el Acreditado pudiese perjudicar los
intereses del Banco en su condición de prestamista del
Acreditado o pudiesen provocar que el Proyecto dejase
de ser susceptible de financiación por el Banco de
conformidad con sus Estatutos o el Artículo 309 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea); (c)
Seguros: mantener aseguradas todas las obras y activos
del Proyecto con entidades aseguradoras de primer nivel
de conformidad con la mejor práctica del sector; (d)
Autorizaciones y permisos: mantener en vigor todas las
servidumbres de ocupación o de uso y todas las
Autorizaciones que sean necesarias para la construcción y
operación del Proyecto; (e) Medio Ambiente y Sociales:
(i) desarrollar y operar el Proyecto en cumplimiento de
los Estándares Medioambientales y Sociales; (ii) obtener,
mantener y cumplir con los términos de todas las
Autorizaciones Medioambientales y Sociales necesarias
para el Proyecto; (iii) cumplir con los términos de dichas
Autorizaciones Medioambientales o Sociales; (iv)
implementar las medidas de mitigación y compensación
ambientales y sociales previstas en el Plan de Gestión
Medioambiental y Social; y, (f) Ejecución y operación:
ejecutar y operar el Proyecto de acuerdo con la Directiva
de Hábitats y los principios de la Directiva de Seguridad
de las Infraestructuras Viarias. (g) Información sobre
Corredor de Occidente: proporcionar al Banco toda la
información disponible en relación con el due diligence
medioambiental y social y la implementación de las obras
de rehabilitación y mejora de las demás carreteras del
Corredor de Occidente, con periodicidad anual hasta la
finalización de dichas obras. B. Obligaciones generales
6.06 Cumplimiento con las leyes. El Acreditado y la
Agencia Ejecutiva deberán cumplir en todos sus aspectos
con todas las leyes y reglamentos que sean de aplicación
al Proyecto. 6.07 Operaciones de reestructuración. La
Agencia Ejecutiva no podrá fusionarse, escindirse,
segregar una parte sustancial de sus activos, transformarse,
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liquidarse o disolverse salvo con el consentimiento previo
por escrito del Banco. 6.08 Libros y registros. El
Acreditado deberá: (a) asegurarse de que mantiene, y
seguirá manteniendo (y de que la Agencia Ejecutiva
mantiene y seguirá manteniendo), correctamente los libros
y registros contables, en los que deberá anotarse
correctamente las entradas en relación con todas las
operaciones financieras y los activos y negocios del
Acreditado y de la Agencia Ejecutiva, incluyendo los gastos
relacionados con el Proyecto, de conformidad con las
normas contables vigentes en cada momento; y, (b)
conservar un registro, y asegurarse de que la Agencia
Ejecutiva mantiene un registro, de los contratos financiados
con fondos del Crédito, incluyendo una copia del contrato
en sí y los documentos materiales en relación con su
licitación, durante un período de seis (6) años desde el
cumplimiento efectivo del contrato. 6.09. Integridad (a)
Conductas Prohibidas: (i) El Acreditado no llevará a
cabo, y se asegurará que la Agencia Ejecutiva no lleve a
cabo (y no autorizará a cualquier otra persona que actúe en
su nombre a llevar a cabo), Conducta Prohibida alguna en
relación con el Proyecto o con cualquier transacción
contemplada en este Contrato. (ii) El Acreditado adoptará,
y se asegurará de que la Agencia Ejecutiva adopte,
cualesquiera acciones que el Banco razonablemente le
requiera a los efectos de que investigue cualquier alegación
o sospecha de Conducta Prohibida en relación con el
Crédito o de que cese en la misma. (iii). El Acreditado se
asegurará, y se asegurará de que la Agencia Ejecutiva se
asegure, de que los contratos financiados con el Crédito
incluyen las disposiciones necesarias para permitir al
Acreditado investigar cualquier alegación o sospecha de
Conducta Prohibida en relación con el Crédito o de
requerir que cese la misma. (b) Sanciones: El Acreditado
(i) no establecerá, y se asegurará de que la Agencia
Ejecutiva no establezca, ninguna relación empresarial con
cualquier Persona Sancionada y (ii) no pondrá fondos a
disposición de, o en beneficio de, y se asegurará de que la
Agencia Ejecutiva no ponga fondos a disposición de, o en
beneficio de, directa o indirectamente, cualquier Persona
Sancionada. (c) Gestión del Acreditado: El Acreditado
adoptará en un plazo de tiempo razonable las medidas
adecuadas en relación con cualquier miembro de sus
órganos de dirección o de los órganos de dirección de la
Agencia Ejecutiva que: (i) devenga una Persona Sancionada;
o (ii) sea condenado por una decisión judicial firme e
irrevocable en relación con cualquier Conducta Prohibida
perpetrada en el curso del ejercicio de sus deberes
profesionales, a los efectos de asegurar que dicho miembro
sea suspendido, despedido o en cualquier caso excluido
de cualquier actividad en relación con el Crédito o con el
Proyecto. 6.10 Declaraciones formales. El Acreditado
solemnemente efectúa las siguientes declaraciones
formales a favor del Banco: (a) tiene capacidad legal para
el otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento
de sus obligaciones bajo el mismo y ha obtenido todas las
autorizaciones societarias o de otro tipo que sean
necesarias para autorizar el otorgamiento y el
cumplimiento del presente Contrato; (b) este Contrato
constituye obligaciones válidas, exigibles y vinculantes;
(c) el otorgamiento del presente Contrato y el
cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo no
contraviene ni entra en conflicto (ni contravendrá o entrará
en conflicto) con: (i) cualquier ley, estatuto, reglamento
o normativa aplicable ni a cualquier sentencia, orden o
autorización al que esté sujeto; o (ii) cualquier contrato o
instrumento vinculante para el Acreditado cuyo
incumplimiento podría dar lugar razonablemente al
acaecimiento de un efecto sustancia adverso en su
capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo el
presente Contrato. (d) la ejecución del Proyecto no
contraviene ni entra en conflicto con ninguna ley, estatuto,
reglamento o regulación de carácter medioambiental
aplicable, ni con ningún acto, decreto, consentimiento o
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permiso al que el Proyecto esté sujeto; (e) no se ha
producido Cambio Material Adverso alguno desde el 21
de abril de 2015; (f) no existe hecho o circunstancia alguna
que constituya un Supuesto de Incumplimiento que no haya
sido subsanado o en relación con la cual el Banco no haya
renunciado a su derecho a declarar el vencimiento
anticipado; (g) no existe litigio, arbitraje, procedimiento
administrativo o investigación pendiente o en tramitación (ni
tiene constancia de que vayan a iniciarse con carácter
inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o administración
alguno que conlleve (o, que si fuere resuelto de forma adversa,
sea razonablemente probable que resulte en) un Cambio
Material Adverso, ni existe sentencia ni laudo arbitral alguno
contra el Acreditado que no haya sido cumplido; (h) ha
obtenido todas las Autorizaciones, incluyendo todas las
Autorizaciones Medioambientales o Sociales, que son
necesarias en relación con el presente Contrato y para
cumplir legalmente con sus obligaciones bajo el mismo y
el Proyecto y dichas Autorizaciones están en vigor y
constan en formatos aceptables como prueba; (i) los
derechos de crédito del Banco frente al Acreditado derivados
del presente Contrato tendrán, al menos, el mismo rango en
orden de prelación de pago (pari passu) que los derechos de
crédito presentes y futuros de los demás acreedores no
subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos
créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio
de la Ley; (j) cumple con lo previsto en la Estipulación
6.05(e) y a su leal saber y entender (tras haber realizado
las pertinentes averiguaciones) no se ha formulado ni es
inminente que se formule Reclamación Medioambiental
o Social alguna contra el Acreditado; (k) cumple la totalidad
de las obligaciones establecidas en esta Estipulación 6;
(l) no ha acordado una cláusula relativa a la pérdida de
calificación crediticia ni está sujeto al cumplimiento de
ratios financieros frente a cualquier otro acreedor. (m) a su
leal saber y entender, los fondos invertidos en el Proyecto
por el Acreditado no tienen un origen ilícito, incluyendo
Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo. El
Acreditado informará inmediatamente al Banco en caso
de que en cualquier momento llegue a su conocimiento el
origen ilícito de cualquiera de dichos fondos; (n) ni el
Acreditado, ni la Agencia Ejecutiva, ni sus directivos, ni
ninguna otra persona que actúe en su nombre o siguiendo
sus instrucciones ha cometido ni cometerá (i) cualquier
Conducta Prohibida en relación con el Proyecto o cualquier
operación contemplada bajo este Contrato o (ii) cualquier
actividad ilegal relacionada con la Financiación del
Terrorismo o el Blanqueo de Capitales; y, (o) el Proyecto
(incluidos, sin limitación la negociación, concesión y
ejecución de contratos financiados por el Crédito) no ha
implicado o dado lugar a una Conducta Prohibida. Las
declaraciones formales contenidas en la presente
Estipulación estarán en vigor durante toda la vigencia del
Contrato y, con excepción de la declaración contenida en
el apartado (f) anterior, se entenderá repetidas en cada
Solicitud de Desembolso, en cada una de las Fechas de
Desembolso y en cada una de las Fechas de Pago.
Estipulación 7. Garantías. Los compromisos asumidos
en virtud de esta Estipulación 7 estarán en vigor desde la
fecha de firma del presente Contrato hasta la fecha en la
que la totalidad de las cantidades adeudadas bajo el presente
Contrato hayan sido íntegramente satisfechas. 7.01 Rango
pari passu. El Acreditado se compromete a que las
obligaciones de pago asumidas en virtud del presente
Contrato ostenten en todo momento al menos el mismo
rango en orden de prelación de pago (pari passu) que los
derechos de crédito presentes y futuros de los demás
acreedores no subordinados y no garantizados bajo sus
Instrumentos de Deuda Exterior. En particular, si el Banco
efectúa una reclamación bajo el Artículo 10.01 o concurre
un supuesto de incumplimiento actual o potencial bajo
cualesquiera Instrumentos de Deuda Exterior no subordinados
y no garantizados, el Acreditado no deberá efectuar (o
autorizar) pago alguno en relación con cualquier otro
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Instrumento de Deuda Exterior (ya sea un pago programado
o no) sin simultáneamente pagar, o depositar en una cuenta
designada al efecto para su pago en la Fecha de Pago siguiente,
una suma igual a la misma proporción de deuda pendiente
bajo este Contrato que la proporción que represente la deuda
pagada bajo el Instrumento de Deuda Exterior respecto de su
importe pendiente. A estos efectos no se tendrán en cuenta
cualesquiera pagos bajo un Instrumento de Deuda Exterior
que se efectúen con importes obtenidos mediante la emisión
de otro instrumento suscrito sustancialmente por las mismas
personas que fueran titulares del Instrumento de Deuda
Exterior que se reemplaza. En este contrato, “Instrumentos
de Deuda Exterior” significa (a) un instrumento, incluyendo
cualquier recibo o extracto de cuenta, que evidencie o
constituya una obligación de repago de un préstamo, crédito,
depósito, anticipo u otra extensión de crédito similar
(incluyendo, sin limitación, cualquier concesión de crédito
bajo un contrato de refinanciación o aplazamiento), (b) una
obligación recogida en un bono, letra u obligación o
instrumento de deuda similar o (c) una garantía otorgada por
el Acreditado en relación con una obligación de un tercero;
siempre que en cada uno de los casos anteriores dicha
obligación: (i) esté sujeta a un sistema legal distinto del de el
Acreditado; o (ii) sea pagadera en una divisa distinta del país
del Acreditado; o (iii) sea pagadera a una persona constituida,
domiciliada, residente o cuya oficina central o centro de
actividad principal se encuentre fuera del país del Acreditado.
7.02 Garantías adicionales En caso de que el Acreditado
otorgue a un tercero cualquier garantía de cumplimiento
de cualquier Instrumento de Deuda Exterior o cualquier
preferencia o prioridad al mismo, el Acreditado deberá,
en caso de que el Banco le requiera al efecto, otorgar al
Banco una garantía equivalente bajo este Contrato u otorgar
al Banco una preferencia o prioridad equivalente. 7.03
Cláusula de incorporación por referencia. Si en
cualquier momento durante la vigencia del presente
Contrato el Acreditado suscribiese con cualquier otro
acreedor financiero un contrato de financiación que
incluyese cláusulas relativas a la pérdida de calificación
crediticia (rating) u obligaciones relativas al
mantenimiento de ratios financieros que, en su caso, no
esté incluida en este Contrato o que más favorables para
el acreedor de que se trate que las que contenidas en este
Contrato, el Acreditado deberá informar inmediatamente
al Banco de la existencia de dichas cláusulas y suministrar
una copia del texto de las mismas. El Banco podrá solicitar
al Acreditado la suscripción de un contrato de modificación
del presente Contrato a los efectos de incorporar al mismo
una estipulación equivalente a favor del Banco.
ESTIPULACIÓN 8. Información y visitas. 8.01
Información relativa al Proyecto. El Acreditado, a través
de la Agencia Ejecutiva, deberá: (a) entregar al Banco: (i)
la información en contenido, forma y plazos que se
especifica en el Anexo A.2 o aquella otra información que
en cada momento hubiese sido acordada por las partes del
presente Contrato; y, (ii) en un plazo razonable, cualquier
otra información o documentos adicionales relativos a la
financiación, licitación, ejecución, explotación e impacto
medioambiental o social del Proyecto que el Banco pueda
razonablemente solicitar al Acreditado o a la Agencia
Ejecutiva; en el entendido de que si dicha información o
documentos no fuesen entregados al Banco a tiempo y el
Acreditado, a través de la Agencia Ejecutiva, no remediase
esa omisión en el plazo razonable de tiempo señalado por
el Banco por escrito y a tales efectos, el Banco, en la
medida de lo posible, podrá remediar dicha falta de
información utilizando a tales efectos a su propio personal,
a un consultor o a un tercero (siendo el coste a cargo del
Acreditado), y a tal fin el Acreditado deberá prestar a tales
personas toda la ayuda que sea necesaria, (b) remitir sin
demora, para su aprobación por parte del Banco, cualquier
cambio sustancial del Proyecto (a cuyos efectos el
Acreditado deberá tener en cuenta asimismo cualquier
información relacionada con el Proyecto proporcionada
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con anterioridad a la fecha de firma del presente Contrato)
incluyendo, entre otros, los que afecten a precio, diseño,
planes, calendarios, programa de gastos o plan de
financiación del Proyecto; (c) informar al Banco, con
carácter inmediato, y en cualquier caso tan pronto como
sea informado al respecto por la Agencia Ejecutiva
(respecto de la que el Acreditado se asegurará de que le
proporcione dicha información), de: (i) cualquier acción
o reclamación iniciada, cualquier oposición planteada por
cualquier tercero, cualquier queja recibida por el
Acreditado o por la Agencia Ejecutiva o cualquier
Reclamación Medioambiental o Social contra el
Acreditado o contra la Agencia Ejecutiva de las que el
Acreditado o la Agencia Ejecutiva tengan conocimiento,
con independencia de que las mismas ya hayan sido
iniciadas, estén pendientes de resolución o su presentación
sea inminente; y, (ii) cualquier hecho o circunstancia
conocido por el Acreditado o por la Agencia Ejecutiva,
que pudiera perjudicar o afectar sustancialmente las
condiciones de ejecución o de operación del Proyecto;
(iii) cualquier incumplimiento por parte de la Agencia
Ejecutiva de un Estándar Medioambiental y Social; (iv)
cualquier suspensión, revocación o modificación de
cualquier Autorización Medioambiental o Social; (v)
cualquier alegación genuina o queja en relación con
cualquier Conducta Prohibida relacionada con el Proyecto;
y, (vi) cualquier hecho o información de la que tenga
conocimiento confirmando o sugiriendo razonablemente
que (1) se ha dado cualquier Conducta Prohibida en relación
con el Proyecto, o (2) cualquiera de los fondos invertido
en su capital social o en el Proyecto derivan de un origen
ilícito, incluyendo Blanqueo de Capitales o Financiación
del Terrorismo; (vii) cualquier impacto ambiental o social
negativo identificado durante la monitorización de las
medidas de mitigación y compensación ambientales y
sociales implementadas conforme a lo previsto en el Plan
de Gestión Medioambiental y Social; así como establecer
las medidas que sea preciso adoptar en relación con tales
materias. 8.02 Información relativa al Acreditado El
Acreditado deberá: (a) entregar al Banco en relación con
la Agencia Ejecutiva y el propio Acreditado: (i) tan pronto
como estén disponibles y en cualquier caso dentro de los
180 días siguientes al cierre de cada ejercicio financiero,
copia de sus estados financieros auditados consolidados y
no consolidados, balance, cuenta de pérdidas y ganancias
e informe del auditor para dicho ejercicio financiero; y,
(ii) tan pronto como estén disponibles y en cualquier caso
dentro de los 120 días siguientes al cierre del primer
semestre de su ejercicio financiero, copia de sus estados
financieros consolidados y no consolidados semestrales,
balance, cuenta de pérdidas y ganancias de dicho semestre;
y, (iii) en cada momento, aquella información financiera
de carácter general que el Banco pueda solicitar
razonablemente o aquellos certificados de cumplimiento
de las obligaciones de la Estipulación 6 que el Banco pueda
considerar necesarios; e (b) informar al Banco
inmediatamente, y en cualquier caso tan pronto como sea
informado al respecto por la Agencia Ejecutiva (respecto
de la que el Acreditado se asegurará de que le proporcione
dicha información) de: (i) cualquier hecho que obligue
al Acreditado a amortizar cualquier deuda financiera o
cualquier financiación de la Unión Europea; (ii) cualquier
hecho o decisión que constituya o pueda constituir un
Supuesto de Amortización Anticipada; (iii) su intención
de otorgar cualquier tipo de garantía sobre cualquiera de
sus activos a favor de cualquier tenedor de Instrumentos
de Deuda Exterior; (iv) su intención de renunciar a la
titularidad de cualquier activo material del Proyecto; (v)
cualquier hecho o supuesto que razonablemente pueda
provocar el cumplimiento en términos sustanciales de
cualquier obligación asumida por el Acreditado en virtud
del presente Contrato; (vi) el acaecimiento de cualquiera
de los supuestos descritos en la Estipulación 10.01 así
como la posibilidad de que acaezca cualquiera de ellos;
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(vii) cualquier hecho o circunstancia que resulte en que
cualquier miembro de los órganos de dirección de la
Agencia Ejecutiva sea una Persona Sancionada; (viii) en la
medida en que esté legalmente permitido, cualquier
procedimiento judicial o arbitral o administrativo o
cualquier investigación que sea llevada a cabo por un
tribunal, administración o cualquier autoridad pública
similar que, a su leal saber y entender, se esté
desarrollando, sea inminente o que esté pendiente contra
el Acreditado, y la Agencia Ejecutiva o los miembros de
sus órganos de gestión en particular, en relación con
Conductas Prohibidas relacionadas con el Préstamo o el
Proyecto; (ix) cualquier medida adoptada por el Acreditado
en cumplimiento de lo previsto en la Estipulación 6.09 de
este Contrato; o (x) cualquier litigo, arbitraje,
procedimiento administrativo o investigación en curso,
inminente o pendiente y que, en caso de ser resuelta
adversamente, podría conllevar un Cambio Material
Adverso. 8.03 Visitas, Derecho de Acceso e
Investigación. (a) El Acreditado permitirá, y se asegurará
de que la Agencia Ejecutiva permita, a las personas
designadas por el Banco, así como a cualquier persona
designada por las instituciones de la Unión Europea
competentes, incluyendo el Tribunal de Cuentas de la Unión
Europea, la Comisión Europea y la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude: (i) efectuar visitas a los
emplazamientos, instalaciones y obras relacionados con
el Proyecto y llevar a cabo aquellas comprobaciones que
deseen en relación con este Contrato y la financiación del
Proyecto; (ii) entrevistar a representantes del Acreditado,
y de la Agencia Ejecutiva en particular, y abstenerse de
obstaculizar contactos con cualquier otra persona
involucrada o afectada por el Proyecto; (iii) revisar la
contabilidad y los archivos del Acreditado, y de la Agencia
Ejecutiva en particular, en relación con la ejecución del
Proyecto y hacer copias de los documentos relacionados
en la medida en que esté legalmente permitido. (b) El
Acreditado deberá facilitar las investigaciones del Banco
y las demás instituciones u organismos de la Unión Europea
competentes en relación con cualquier alegación o
sospecha de una Conducta Prohibida y proporcionará al
Banco, o se asegurará de que se proporcione al Banco, la
asistencia que sea necesaria a los efectos descritos en esta
Estipulación. (c) El Acreditado declara conocer que el
Banco podrá verse obligado a comunicar información
relacionada con el Acreditado y el Proyecto a cualquier
institución u organismos de la Unión Europea competentes
de conformidad con los preceptos imperativos de la
normativa de la Unión Europea. ESTIPULACIÓN 9
Costes y gastos. 9.01. Impuestos, tasas y honorarios.
Serán por cuenta del Acreditado todos los Impuestos, tasas,
honorarios y demás cargas de cualquier naturaleza,
incluyendo, en su caso, actos jurídicos y honorarios de
registro, que devengan exigibles como resultado de la
celebración, formalización y/o ejecución del presente
Contrato y de cualquier documento relacionado o como
resultado de la constitución, perfección, registro o
ejecución de cualquier garantía otorgada en garantía del
presente Contrato, en la medida en que sea aplicable. El
Acreditado deberá efectuar los pagos de principal,
intereses, indemnizaciones y cualesquiera otras sumas
debidas bajo el presente Contrato sin retención ni
deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o
tasa. En el supuesto de que el Acreditado estuviese obligado
a realizar dicha retención o deducción, el Acreditado
efectuará una elevación al íntegro, esto es, el Acreditado
incrementará el pago que deba efectuar al Banco de tal
forma que la cantidad neta efectivamente recibida por el
Banco una vez efectuada la deducción o retención de que
se trate sea igual a la cantidad debida. 9.02 Otras cargas.
Serán por cuenta del Acreditado todos los costes y gastos
(incluyendo los honorarios profesionales, y gastos
bancarios y de cambios de divisa) incurridos en relación
con la preparación, suscripción, ejecución, vencimiento
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anticipado o resolución del presente Contrato o de
cualquier otro contrato relacionado con el mismo, los
derivados de cualquier modificación, suplemento o
renuncia de derechos en relación con el presente Contrato
o de cualquier otro contrato relacionado con el mismo y
los derivados de la modificación, otorgamiento, gestión,
reclamación o ejecución de cualquier garantía otorgada
en garantía del Crédito. 9.03 Incremento de costes,
indemnizaciones y compensación. (a) Si de conformidad
con o como resultado de la introducción de cualquier
cambio normativo, en la interpretación, administración o
aplicación de cualquier ley o reglamento o cumplimiento
con cualquier ley o reglamento que se produzca con
posterioridad a la fecha del presente Contrato: (i) el Banco
se ve obligado a incurrir en costes adicionales a los efectos
de suministrar los fondos o cumplir sus obligaciones bajo
el presente Contrato; o (ii) cualquier cantidad adeudada al
Banco bajo el presente Contrato o el rendimiento
financiero resultante del otorgamiento del Crédito o el
Importe Dispuesto por el Banco a favor del Acreditado es
reducido o eliminado, el Acreditado deberá abonar al Banco
un importe equivalente al incremento de costes o
disminución de ingresos experimentado por el Banco. El
citado importe se pagará contra la entrega por parte del
Banco de una liquidación, justificando las cantidades
reclamadas (b) Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos
que pudiesen corresponder al Banco bajo este Contrato o
cualquier ley aplicable, el Acreditado deberá indemnizar,
y mantener indemne, al Banco ante cualquier pérdida
incurrida como resultado de un pago o liberación parcial
que tenga lugar de cualquier forma distinta a la
expresamente prevista en el presente Contrato. (c) El
Banco podrá compensar cualquier obligación vencida,
líquida y exigible adeudada por el Acreditado bajo el
presente Contrato (en la medida en que sean adeudadas al
Banco) contra cualquier obligación (con independencia de
que la misma esté vencida o no) adeudada por el Banco al
Acreditado con independencia del lugar de cumplimiento
de la obligación, sucursal en la que esté contabilizada o
moneda de dicha obligación. Si las obligaciones a
compensar están denominadas en divisas distintas, el Banco
podrá convertir cualquiera de dichas obligaciones a un tipo
de cambio de mercado en el curso ordinario de sus
negocios a los efectos de proceder a la compensación. Si
cualquier de las obligaciones es ilíquida o no determinable,
el Banco podrá compensarla por el importe estimado de
dicha obligación por el mismo actuando de buena fe.
ESTIPULACIÓN 10. Supuestos de Incumplimiento.
10.01 Derecho a exigir el reembolso anticipado. El
Acreditado, deberá rembolsar inmediatamente la totalidad
o parte del Importe Dispuesto bajo el presente Contrato
así como los intereses devengados y cualesquiera otras
cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato (según
solicite el Banco) en el supuesto de que el Banco le remita
un requerimiento por escrito de conformidad con lo
establecido en la presente Estipulación. 10.01A Exigencia
de reembolso inmediato. El Banco podrá exigir el
reembolso inmediato si concurre cualquiera de los
siguientes supuestos: (a) en caso de que el Acreditado no
pagase a su respectivo vencimiento cualquier cantidad
debida en virtud del presente Contrato, en el lugar y en la
moneda en la que debe ser abonada salvo que (i) la falta de
pago se debiese a un error administrativo o técnico o a un
Supuesto de Perturbación y (ii) el pago sea efectuado en
el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde su
vencimiento; (b) en caso de que cualquier documentación
o información entregada al Banco por (o por cuenta de) el
Acreditado o cualquier declaración formal o manifestación
realizada o repetida por, o cualquier indemnidad otorgada
por, el Acreditado de conformidad con lo establecido en
el presente Contrato o en relación con la negociación o
cumplimiento del presente Contrato sea o incorrecta,
incompleta o errónea en cualquier aspecto sustancial; (c)
en el supuesto de que, tras el acaecimiento de cualquier
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incumplimiento del Acreditado de cualquier obligación
bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro
endeudamiento financiero distinto del presente Crédito:
(i) el acreedor de que se trate solicite o esté facultado
para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo
de cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o
esté facultado para solicitar) al Acreditado la amortización
anticipada, cancelación, liquidación o vencimiento
anticipado del préstamo, crédito o endeudamiento
financiero de que se trate; o (ii) cualquier compromiso
financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento
financiero sea cancelado o suspendido. (d) si el Acreditado
deviene incapaz de hacer frente a sus deudas al
vencimiento, suspende el pago de sus deudas o si alcanzase
o iniciase una renegociación de sus deudas con sus
acreedores; (e) si el Acreditado incumple cualquier
obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o
crédito otorgado por el Banco o en virtud de cualquier
otro instrumento financiero suscrito con el Banco; (f) si
el Acreditado incumple cualquier obligación asumida en
virtud de cualquier otro préstamo o crédito otorgado con
cargo a los recursos del Banco o de la Unión Europea; (g)
si se embargase, ejecutase o expropiase cualquier bien que
sea parte del Proyecto (o si se iniciase o ejecutase
cualquier otro procedimiento similar) y dicho embargo,
ejecución o expropiación no fuese levantado, cancelada o
revocada en el plazo de catorce (14) días; (h) si se
produjese un Cambio Material Adverso en relación con la
situación del Acreditado a la fecha del presente Contrato;
o (i) si en cualquier momento fuese o deviniese ilegal el
cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones
asumidas por el Acreditado en virtud del presente Contrato
o si presente Contrato dejase de ser efectivo en sus propios
términos o si el Acreditado solicitasen su ineficacia en
sus propios términos. 10.01B Exigencia de reembolso
previo requerimiento de subsanación. El Banco podrá
igualmente solicitar el reembolso anticipado: (a) si el
Acreditado incumpliese cualquier obligación asumida en
virtud del presente Contrato distinta de las mencionadas
en la Estipulación 10.01A; o (b) si cualquier hecho
relacionado con el Acreditado o el Proyecto de los
mencionados en los Expositivos sufre una modificación
sustancial, no es reestablecido y la modificación o bien
perjudica los intereses del Banco como acreedor o afecta
adversamente a la construcción o explotación del
Proyecto, a menos que dicho incumplimiento o la
circunstancia que haya dada lugar a dicho incumplimiento
pueda ser subsanada y sea subsanada en el plazo razonable
señalado por el Banco en la notificación remitida al
Acreditado a tales efectos. 10.02 Otros derechos. Lo
previsto en la Estipulación 10.01 no limita, perjudica o
restringe en modo alguno cualquier otro derecho que la
legislación aplicable confiera al Banco a los efectos de
exigir el reembolso anticipado. 10.03 Indemnización. En
caso de que el Banco solicite el reembolso anticipado de
cualquier Disposición de conformidad con lo establecido
en la Estipulación 10.01, el Acreditado deberá abonar al
Banco tanto el importe reclamado como una suma igual al
valor actual de quince puntos básicos (0,15%) por año,
calculados y devengados hasta la Fecha de Vencimiento
sobre la cantidad de principal pendiente de reembolso y
de la misma manera que el interés que se hubiese calculado
y devengado si la cantidad hubiese sido abonada de
conformidad con el calendario de amortización de la
Disposición de que se trate. Dicha suma deberá ser
calculada a un tipo de descuento igual al Tipo de Interés de
Reempleo aplicado en cada Fecha de Pago. Las cantidades
adeudadas por el Acreditado de conformidad con lo
establecido en la presente Estipulación 10.03 serán
exigibles en la fecha de reembolso anticipado indicada en
la solicitud del Banco. 10.04 Ausencia de renuncia. La
falta de ejercicio, el retraso en el ejercicio o el ejercicio
parcial por parte del Banco de sus derechos o facultades
bajo el presente Contrato no podrá entenderse en modo
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alguno como una renuncia a ese derecho o facultad. Los
derechos y facultades derivados de este Contrato son
cumulativos y no excluyen en modo alguno cualquier otro
derecho o facultad conferido por la legislación.
ESTIPULACIÓN 11. Legislación aplicable y
jurisdicción, varios 11.01 Legislación aplicable. El
presente Contrato y cualquier obligación no contractual
que surja o esté relacionada con el mismo se regirá por la
legislación española. 11.02 Jurisdicción competente (a)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá
jurisdicción exclusiva para dilucidad cualquier disputa (una
“Disputa”) que surja de o en relación con este Contrato
(incluyendo una disputa en relación con la existencia,
validez o terminación de este Contrato o las consecuencias
de su nulidad) o cualquier obligación extracontractual que
surja de o en relación con este Contrato. (b) Las partes
acuerdan que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
es el tribunal más apropiado y conveniente para dilucidar
las Disputas entre ellas y, por consiguiente, que no
discutirán su competencia. (c) La presente Estipulación
11.02 se incluye únicamente en beneficio del Banco. Por
tanto, y sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación 11.02,
apartado (a), la misma no impedirá al Banco la adopción
de procedimientos relativos a cualquier disputa
(incluyendo una disputa en relación con la existencia,
validez o terminación de este Contrato o cualquier
obligación extracontractual que surja de o en relación con
este Contrato) en cualesquiera tribunales de cualquier otra
jurisdicción. En la medida en que esté legalmente
permitido, el Banco podrá iniciar distintos procedimientos
simultáneos en distintas jurisdicciones. (d) Las partes del
presente Contrato renuncian en este acto a la inmunidad o
a otro tipo de derecho a impugnar la jurisdicción de estos
tribunales. Una decisión de los tribunales obtenida
conforme a la presente Estipulación será definitiva y
vinculante para las partes sin restricción ni reserva alguna.
11.03 Lugar de cumplimiento de las obligaciones.
Salvo que el Banco expresamente acuerde lo contrario por
escrito, se entenderá que el lugar de cumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente Contrato es la sede
del Banco. 11.04 Certificación de cantidades
adeudadas. El certificado emitido por el Banco en
relación con las cantidades o el tipo de interés adeudado
al Banco en virtud del presente Contrato dará fe de dichas
cantidades o tipo de interés en el seno de cualquier acción
derivada del presente Contrato, salvo error manifiesto.
11.05 Invalidez. Si en cualquier momento cualquier
aspecto del presente Contrato fuese o deviniese ilegal,
inválido o inejecutable en cualquier extremo o dejase de
ser efectivo en cualquier extremo, bajo las leyes de
cualquier jurisdicción, dicha ilegalidad, invalidez o
inejecutabilidad o falta de efectividad no afectará a: (a) la
legalidad, validez o ejecutabilidad en dicha jurisdicción
de cualesquiera otros aspectos del presente Contrato o la
efectividad de cualquier otro aspecto del Contrato en dicha
jurisdicción; o (b) la legalidad, validez o ejecutabilidad en
cualesquiera otras jurisdicciones de dicho aspecto o
cualesquiera otros aspectos del presente Contrato o la
efectividad del presente Contrato bajo las leyes de dichas
jurisdicciones. 11.06 Modificaciones. Cualquier
modificación al presente Contrato deberá realizarse por
escrito y deberá estar firmada por las partes del mismo.
ESTIPULACIÓN 12. Disposiciones Finales. 12.01
Notificaciones a las partes. Las notificaciones y
cualquier otro tipo de comunicación que deban remitirse
a cualquiera de las partes de conformidad con el presente
Contrato deberán ser enviadas a la dirección o el número
de fax señalado a continuación, o a aquella otra dirección
o aquel otro número de fax que una parte haya comunicado
por escrito a las restantes:
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Para el Banco Atención: Jefe de División
Lending Operations
Global Partners Department / Latin America and Caribbean
100 boulevard Konrad Adenauer
L-2950 Luxemburgo
Fax No.: +352 4379 66599
Para el Acreditado Atención: Secretaría de Finanzas
Avenida Cervantes, Bo. El Jazmín, Centro Histórico de Tegucigalpa
Tegucigalpa, República de Honduras
Facsímile No.: +504 2238-2309
Copias Atención: Dirección General de Crédito Público
Avenida Cervantes, Bo. El Jazmín, Centro Histórico de Tegucigalpa
Tegucigalpa, República de Honduras
Facsímile No.: +504 2237-4142
12.02 Forma de las notificaciones Todas las notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación bajo este Contrato deberán
realizarse por escrito. Las notificaciones y comunicaciones para las que se haya establecido un plazo específico en el Contrato o que
fijen un período obligatorio para el destinatario, podrán efectuarse mediante entrega en mano, correo certificado o por fax. Se entenderá
que dichas notificaciones y comunicaciones han sido recibidas por la otra parte en la fecha de entrega en relación con las entregas en
mano o el correo certificado o en la fecha de recibo de la transmisión en relación con el fax. Las notificaciones y comunicaciones podrán
efectuarse mediante entrega en mano, correo certificado o por fax o, en la medida que las partes lo hayan acordado por escrito, por
correo electrónico u otro medio electrónico de comunicación. Sin perjuicio de la validez de las notificaciones efectuadas por fax de
conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, deberá remitirse por correo a la otra parte una copia de cualquier notificación
efectuada por fax no más tarde del día hábil siguiente. Las notificaciones enviadas por el Acreditado de conformidad con el presente
Contrato serán remitidas al Banco, cuando éste así lo requiera, junto con evidencia satisfactoria de las facultades de la persona o
personas autorizadas para la firma de esa notificación en representación del Acreditado así como con una muestra de la firma de dicha
persona o personas. 12.03 Expositivos y Anexos. Los Expositivos y los siguientes Anexos forman parte integrante del presente
Contrato:
Anexo A Descripción del Proyecto y obligaciones de información
Anexo B Definición de LIBOR
Anexo C Modelos del Acreditado
Anexo D Certificados del Acreditado
Se adjuntan al presente Contrato los siguientes Apéndices:
Apéndice I Resolución del Acreditado autorizando la firma del Contrato.
Apéndice II Certificado acreditativo de las facultades del firmante por el Acreditado.
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En vista de lo anterior las partes del presente Contrato han firmado el mismo en tres originales en español y Doña María Bennaton y
Don Borja Oxangoiti en representación de las partes, han visado cada una de las páginas del presente Contrato. En Luxemburgo, el 11
de junio 2015 (F) WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, FIRMANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) WERNER HOYER, FIRMADO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, (F) COMO TESTIGO DE HONOR EL SEÑOR PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO”.
“ANEXO A
Descripción del Proyecto y obligaciones de información. A.1 Descripción Técnica (Estipulación 6.02). Objetivo, Localización.
El Proyecto tiene como objetivo la rehabilitación de los tramos de carretera nacional La Entrada-Santa Rosa de Copán (43 km) y La
Entrada-Aduana El Florido en la frontera con Guatemala (73 km). Estos tramos forman parte del Corredor de Occidente, eje prioritario
que comunica San Pedro Sula, la capital industrial del país, con Guatemala y El Salvador. El Corredor de Occidente pertenece a la Red
Vial Principal del país y está integrado en la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas. Descripción. El Proyecto consiste en la
rehabilitación y mejora de los siguientes tramos de carretera a lo largo del Corredor de Occidente: • La Entrada – Aduana El Florido
(carretera CA-11): carretera de una sola calzada de 73 km de longitud, que une la ciudad de La Entrada con la frontera de Honduras
y Guatemala a la altura de El Florido, y también da acceso a las Ruinas Maya de Copán. • La Entrada – Santa Rosa de Copán
(carretera CA-4): carretera de una sola calzada de 43 km que comunica La Entrada con la capital del departamento de Copán, Santa
Rosa de Copán. Se mejorarán las características geométricas y estructurales de la plataforma ya existente (se pasará de carriles de
2x3,60 m reales sin arcén a carriles de 2x3,60 m con un arcén pavimentado de 2x1,20 m). El Proyecto contempla dos modificaciones
selectivas del trazado de la carretera para evitar una zona afectada por frecuentes desprendimientos de tierra y para circunvalar la
ciudad de Copán Ruinas (en la CA-11). El Proyecto también incluye la ejecución de una serie de actuaciones en materia de seguridad
vial, entre las que figuran medidas para la regulación del tráfico, señalización horizontal y vertical, iluminación y barreras, así como
medidas adicionales derivadas de las recomendaciones de las auditorías de seguridad vial. Por último, el Proyecto consta asimismo de
servicios de asistencia técnica (AT) a la Agencia Ejecutiva, destinada a proporcionar apoyo a la Unidad de Ejecución del Proyecto
(UEP) en cuestiones de contratación pública y gestión de contratos, desarrollo y ejecución de programas de gestión social y medioambiental,
implementación de los principios rectores de la Directiva de Seguridad de las Infraestructuras Viarias (particularmente, las auditorías de
seguridad vial y el refuerzo de la capacidad nacional en este ámbito), así como en materia de consolidación de datos e informes
periódicos sobre el Proyecto. Calendario El período de ejecución del Proyecto se extiende desde 2015 hasta 2018, de modo que las
obras de construcción comiencen en 2016. Los tramos de carretera deberán abrirse al público tras su rehabilitación el primer trimestre
de 2019. A.2 Obligaciones de información bajo la Estipulación 8.01 (a) 1. Envío de información: nombramiento de la persona
responsable. La información que a continuación se detalla deberá remitirse al Banco bajo la responsabilidad de:
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“Anexo B
Definiciones de LIBOR, LIBOR USD “LIBOR” quiere decir, para dólares estadounidenses: (a) en relación con cualquier periodo
cuya duración sea inferior a un mes, el tipo de interés a un mes para depósitos en dólares estadounidenses; (b) en relación con
cualquier periodo cuya duración sea de un mes o de varios meses enteros, el tipo de interés para depósitos en dólares estadounidenses
cuya duración sea igual a los meses enteros de que se trate; y, (c) en relación con cualquier periodo cuya duración sea superior a un mes
y que no sea igual a un número de meses enteros, el tipo de interés que resulte de efectuar una interpolación linear por referencia a dos
tipos de interés aplicables para depósitos en dólares estadounidenses, siendo estos tipos: (i) el tipo de interés aplicable para depósitos
en dólares por un período de meses enteros inmediatamente inferior al período de tiempo de que se trate y (ii) el tipo de interés aplicable
para depósitos en dólares por un período de meses enteros inmediatamente superior al período de tiempo de que se trate, (el período
para el que resulte de aplicación el tipo de interés que resulte de aplicación o que se calcule como resultado de la interpolación
anteriormente referida será denominado el ‘‘Período Relevante”), tal y como el mismo haya sido establecido por la ICE Benchmark
Administration Limited (o cualquier sucesor de la ICE Benchmark Administration Limited en dicha función que el Banco pueda determinar)
y publicada por los proveedores de noticias financieras a las 11h00 de Londres o cualquier otra hora posterior del día correspondiente
que sea aceptable para el Banco (la ‘‘Fecha de Cálculo’’) que sea dos (2) Días Hábiles en Londres anterior al primer día del período
de que se trate. En el supuesto de que dicho tipo de interés no fuese publicado por un proveedor de noticias financieras aceptable para
el Banco, el Banco solicitará a las sedes centrales en Londres de cuatro (4) grandes bancos que operen en el mercado interbancario de
Londres escogidos por el Banco que le proporcionen una estimación del tipo de interés al que ofrecen, aproximadamente a las 11h00
de Londres de la Fecha de Cálculo, a otros grandes bancos del mercado interbancario de Londres depósitos en dólares estadounidenses
por importes comparables para períodos iguales al Período Relevante. En el supuesto de que al menos dos (2) de dichas estimaciones
sean proporcionadas, el tipo de interés será la media aritmética de dichas estimaciones. En el supuesto de que menos de dos (2)
estimaciones fuesen proporcionadas, el Banco solicitará a las sedes centrales en Nueva York de cuatro (4) grandes bancos que operen
en el mercado interbancario de Nueva York escogidos por el Banco que le proporcionen una estimación del tipo de interés al que
ofrecen, aproximadamente a las 11h00 del segundo Día Hábil en Nueva York posterior a la Fecha de Cálculo, a otros grandes bancos
del mercado europeo depósitos en dólares estadounidenses por importes comparables para períodos iguales al Período Relevante. En
el supuesto de que al menos dos (2) de dichas estimaciones sean proporcionadas, el tipo de interés será la media aritmética de dichas
estimaciones. Si el tipo de interés resultante de conformidad con lo establecido anteriormente es inferior a cero, se entenderá que el
LIBOR es igual a cero. Si no es posible determinar el tipo de interés de conformidad con lo establecido anteriormente, el LIBOR será
el tipo de interés (expresado como un porcentaje anual) determinado por el Banco que incluya todos los costes en los que incurra el
Banco para realizar el fondeo de dicha Disposición con base en el tipo de referencia generado internamente por el Banco que resulte de
aplicación en dicho momento o un cualquier otro procedimiento de determinación de un tipo de interés alternativo razonablemente
determinado por el Banco. A los efectos de las definiciones anteriores: (a) “Día Hábil en Londres” significa un día en que los bancos
estén abiertos para su negocio ordinario en Londres y “Día Hábil en Nueva York” significa un día en que los bancos estén abiertos
para su negocio ordinario en Nueva York. (b) Los porcentajes resultantes de cualquier cálculo referido en este Anexo serán redondeados,
en caso de que sea necesario, a la centésima de milésima más cercana, siendo las mitades redondeadas al alza. (c) El Banco informará
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al Acreditado de forma inmediata de cualquier estimación recibida por el Banco. (d) En el supuesto de que el contenido de alguno de los
apartados anteriores sea inconsistente con las previsiones adoptadas bajo la tutela de la ICE Benchmark Administration Limited (o
cualquier sucesor de la ICE Benchmark Administration Limited en dicha función que el Banco pueda determinar) el Banco podrá
modificar los apartados anteriores para alinearlos con dichas previsiones mediante la remisión de la correspondiente notificación al
Acreditado.”
______________________________
6 En papel con membrete del Acreditado.
7 Nota: si el Acreditado no especifica un tipo de interés o diferencial aquí, se entenderá que el Acreditado acepta el tipo de interés o el Diferencial que sea posteriormente
proporcionado por el Banco en la Notificación de Desembolso de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02C(c).
´
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“Anexo D
CERTIFICADOS A ENTREGAR POR ELACREDITADO Modelo de Certificado del Acreditado (Estipulación 1.04B).
Para: Banco Europeo de Inversiones De: [Acreditado] Fecha: Referencia: Contrato de Financiación
entre el Banco Europeo de Inversiones y [Acreditado] de fecha [•] (el “Contrato de Financiación”) No. FI…………No.
Serapis ………______________________________________________________________________ Estimados
Señores, Los términos definidos en el Contrato de Financiación tendrán el mismo significado al usarse en esta carta. A
los efectos de lo previsto en la Estipulación 1.04 del Contrato de Financiación por la presente le certificamos lo siguiente:
(a) no existe Supuesto de Amortización Anticipada alguno que no haya sido subsanado; (b) no se ha otorgado ni existe
garantía real alguna de las prohibidas en virtud de la Estipulación 7; (c) no se ha producido cambio material alguno de
cualquiera de los aspectos del Proyecto o en relación con los que estemos obligados a informar de conformidad con lo
previsto en la Estipulación 8.01, distintos de los que ya hemos comunicado; (d) tenemos suficientes fondos disponibles
Dispensación
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para asegurar la finalización puntual y ejecución del Proyecto de conformidad con lo previsto en el Anexo A.1; (e) no
existe hecho o circunstancia alguna que constituya o que por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación
bajo el Contrato de Financiación podría constituir un Supuesto de Incumplimiento que no haya sido subsanado o en
relación con el cual el Banco no haya renunciado a su derecho a declarar el vencimiento anticipado; (f) no existe litigio,
arbitraje, procedimiento administrativo o investigación pendiente o en tramitación (ni tiene constancia de que vayan a iniciarse
con carácter inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o administración alguno que conlleve (o, que si fuere resuelto de
forma adversa, sea razonablemente probable que resulte en) un Cambio Material Adverso, ni existe sentencia ni laudo
arbitral alguno contra el Acreditado o alguna de sus filiales que no haya sido cumplido; (g) las declaraciones
formales y garantías que se entienda realizadas o repetidas de conformidad con lo previsto en la Estipulación 6.10
son ciertas en todos sus aspectos; y, (h) no se ha producido Cambio Material Adverso alguno en relación con la
situación del Acreditado en la fecha de firma del Contrato de Financiación. Atentamente, En nombre y representación
del [Acreditado] Fecha: Apéndice 1 Resolución del Acreditado autorizando la firma del Contrato.
Ver como documento individual→