Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0649-2015 — Ampliación de explotación y aprovechamiento de bancos de materiales para proyecto de infraestructura pública
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 0649
14 de septiembre del 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA
PRODUCTIVA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la
Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y
agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de
infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y
lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública,
cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad
ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como
bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la
extracción de todo el material que sea necesario para la
apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo
alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al
propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24
de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado
realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos,
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los
órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes
proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas
constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan
a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con
los respectivos contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales
efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la
explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón,
INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano
estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o
cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor
precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el
concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional
de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale
INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan
para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión delAcuerdo
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto
Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que
ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del
banco de materiales identificado. De no haber impedimento para
realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá
a la emisión de las normas técnicas aplicable al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con
las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP
como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado
procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora
como al propietario del Inmueble identificado para servir como
banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada
en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario
para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de Ios demás
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permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal,
forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de las entidades competentes de la
ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar
de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos
para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGISTICO,
CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO, GOASCORÁN
SECCIÓN II QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y
SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II GOASCORÁN”,
ubicados en los municipios de Caridad y Aramecina, departamento
de Valle, ejecutado por la empresa CONSORCIO
GOASCORÁN.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0768-A
de fecha doce (12) de mayo del dos mil catorce (2014) y Acuerdo
No. 0281 de fecha seis (06) de abril del dos mil quince (2015)
se Autoriza al CONSORCIO GOASCORÁN en su carácter
de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL
CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE
SAN ANTONIO, GOASCORÁN SECCIÓN II:
QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III:
PUENTE SAN JUAN II-GOASCORÁN”, para que
proceda a la explotación y aprovechamiento del Banco de
Material No. 2 BANCO RIO GOASCORÁN 4 (Aluvial),
ubicado en el municipio de Caridad, departamento de Valle y
del Banco de Material No. 1 BANCO 10 MACUELIZO
ubicado en el municipio de Aramecina, departamento de Valle,
durante el tiempo de ejecución del proyecto.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de junio del 2015,
la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió
Informe Técnico ITDS-039-15 sobre la inspección realizada a
tres (03) Bancos de Materiales, ubicados en los municipios de
Caridad y Aramecina, departamento de Valle, los cuales serán
utilizados en el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL
CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA DE
SAN ANTONIO, GOASCORÁN SECCIÓN II
QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III:
PUENTE SAN JUAN II GOASCORÁN”, y en donde se
emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento,
extracción y acarreo de los materiales.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los Artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; Artículos 10, 29 numeral 13, 30, 36 numerales 2 y
8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración
Pública y Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar la ampliación de la explotación y
aprovechamiento del banco de material denominado Banco
de Material No. 2 BANCO RÍO GOASCORÁN 4 (Aluvial)
autorizado mediante Acuerdo número 763-A de fecha doce
(12) de mayo del dos mil catorce (2014), asimismo la
ampliación del Banco de Material No. 1 BANCO 10
MACUELIZO, autorizado mediante Acuerdo número 0281
de fecha seis (06) de abril del dos mil quince (2015), explotados
por la Empresa CONSORCIO GOASCORÁN en su
carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN
DEL CORREDOR LOGÍSTICO, CARRETERA VILLA
DE SAN ANTONIO, GOASCORÁN SECCIÓN II:
QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y SECCIÓN III:
PUENTE SAN JUAN II-GOASCORÁN”, dicha ampliación
será realizada durante el tiempo de ejecución del proyecto y
se detallan, con sus respectivas localizaciones georeferenciales a
continuación:
Banco de Material No. 2 BANCO RÍO GOASCORÁN
4 Hoja Cartográfica Aramecina No. 2657-II, ubicado en el
municipio de Caridad, departamento de Valle, con
coordenadas UTM: 424152 1527781, 424170 527835,
424368 1527854, 424422 1527835, 424405 1527770, 424380
1527714, 424337 1527750, 424203 -
27743, 424154 1527760.
Banco de Material No. 1 BANCO 10-MACUELIZO
Hoja Cartográfica Aramecina No. 2656-II, ubicado en el
Municipio de Aramecina, departamento de Valle, con
coordenadas UTM: 423610 1519686, 423603 1519635,
423583 1519584, 423522 1519605, 423475 1519607, 423456
1519642, 423460 1519659, 423482 1519686, 423543
1519691.
SEGUNDO: Autorizar a la Empresa CONSORCIO
GOASCORÁN en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO,
CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO, GOASCORÁN
SECCIÓN II: QUEBRACHAL PUENTE SAN JUAN: Y
SECCIÓN III: PUENTE SAN JUAN II-GOASCORÁN”,
para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un
(01) Banco de Materiales, ubicado en el municipio Aramecina,
departamento de Valle, dicha explotación se realizará durante
el tiempo de ejecución de proyecto y se detalla con su
respectivas localizaciones georreferenciales a continuación:
Banco de Material No. 3 BANCO RÍO GOASCORÁN 5
(Apertura) Hoja Cartografica Aramecina No. 2656-11, ubicado
en el municipio de Aramecina, departamento de Valle, con
coordenadas UTM: 420874 1516701, 420864 1516562,
420850 1516509, 420861 1516378, 420810 1516368, 420766
1516448, 420682 1516504, 420649 1516558, 420642
1516631, 420668 1516728, 420687 1516768, 420726
1516798, 420785 1516810, 420866 1516776, 420852
1516742.
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TERCERO: La Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá de
celebrar con la empresa CONSORCIO GOASCORÁN, el
respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada
una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos
ambientales otorgados por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
(SERNAM), debiendo remitirle fotocopia de dicho contrato.
CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad
Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), a fin que está, en cumplimiento de lo ordenado
en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante
Decreto Legislativo No. 58-2011, supervise el cumplimiento de
las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y
acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos
fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados
de dicha supervisión.
QUINTO: Notificar a los Propietario de los Inmuebles, el
presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no
cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido
en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada
mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá
el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus
contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como
banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida
o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de
materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure
obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos.
Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a
la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora
responsable presentará inmediatamente la denuncia
correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para
que se deduzca al particular la responsabilidad penal que
corresponda.
SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y
debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año
dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)
Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
ABOG. JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
Llamado a Licitación
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
INE-PRAF-001-2015
CONTRATACIÓN DE VEHICULOS PARA LA
ENCUESTA DEL PROGRAMA BONO
VIDA MEJOR.
1. El Instituto Nacional de Estadística invita a los Oferentes
elegibles a presentar ofertas selladas para el Arrendamiento
de Vehículos para ejecutar la Encuesta del Programa Bono
Vida Mejor.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento según se
definen en los Documentos de Licitación.
3. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán
obtener información adicional en el Instituto Nacional de
Estadística Gerencia de Administración y Presupuesto y revisar
los documentos de licitación en la dirección indicada al
final de este Llamado.
4. Los Oferentes interesados podrán adquirir un juego completo
de los Documentos de Licitación sin ningún costo, mediante
presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada
al final de este Llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada
abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del día 25 de
NOVIEMBRE de 2015. Las ofertas que se reciban fuera
del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
físicamente en el Instituto Nacional de Estadística en la
Gerencia de Administración y Presupuesto, ubicada en la
dirección indicada al final de este Llamado en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
persona.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto
del 2% del valor de la oferta.
7 La dirección referida arriba es Instituto Nacional de Estadística,
Gerencia de Administración y Presupuesto, 5to. piso edificio
Plaza Guijarros, colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa,
M.D.C.
ING. RAMÓN ARTURO ESPINOZA
DIRECTOR EJECUTIVO
11 N. 2015
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
INE
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de junio de
2015, la señora Sulay Osiris Villalobos Ferrufino, representada en
juicio por la Abogada Gladys Ondina Matamoros Arias, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 242-15,
pidiendo que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo
por violación al procedimiento de despido y emitido con exceso
abuso de poder y con violación a las garantías constitucionales.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se
adopten las medidas para su pleno restablecimiento como ser el
reintegro al trabajo en mejores condiciones. Pago de los salarios
dejados de percibir con sus aumentos en ausencia. Pago de décimo
tercer mes y décimo cuarto mes de salario. Vacaciones comunes y
corrientes. Costas. En relación con el Acuerdo No. SE-IP- 021-
2015, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad,
alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
11 N. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50)
de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha trece de marzo del dos mil quince,
compareció a este Juzgado la Señora Ethel Scarleth Castro
Escobar, en su condición propia, incoando demanda Ordinaria
contra el Estado de Honduras a través de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI), con orden de ingreso número 0801-
2015-00121, incoando demanda Ordinaria para que en sentencia
definitiva se declare la nulidad de un acto negativo presunto,
referente al reclamo administrativo de hacer efectivo la promoción
del puesto de chequero cargo a bordo, al puesto permanente de
oficial de aforo y despacho en rayos gama C.S.I. mega puerto con
su respectiva nivelación de sueldo; en virtud de haber operado y
ser efectiva la figura de la afirmativa ficta en el caso en mención.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de medidas necesarias para su restablecimiento. A título
de indemnización por daños y perjuicios, los salarios dejados de
percibir. Con costas. Se acompañan documentos. Poder.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ
SECRETARIO, POR LEY
11 N. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER:
Que JOSE DANIEL RAMIREZ RODRIGUEZ, YOBANY
GUADALUPE RAMIREZ VALLECILLOS, MARÍA PAULA
RAMIREZ DUBON , ha solicitado Titulo Supletorio del inmueble
siguiente: terreno ubicado en la aldea de Santa Efigenia de esta
jurisdicción con las colindancias siguientes: con un Área de
NOVENTA y SIETE MANZANAS CON VEINTIOCHO
CENTECIMAS Manzanas y colindancias siguientes: AL
NORTE, con título de San Juan, camino real de por medio; AL
SUR, tìtulo Santa Efigenia, camino real de por medio y título de
Santa Efigenia; AL ESTE, colinda con título de San Juan; AL
OESTE, con título San Juan. El cual ha poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de diez años. Representante legal
Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA.
Ocotepeque, 20 de octubre 2015.
RENÉ MAURICIO VASQUEZ. SRIO. POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
11 N., 11 D. 2015 y 11 E. 2016.
_______
CONVOCATORIA
CASA COMERCIAL MATHEWS, S.A. de C.V.,
(CEMCOL), convoca a sus accionistas a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en su sede social
situada en Calpules, carretera a La Lima, kilómetro 5, San
Pedro Sula, a las 10:00 A.M., del día jueves 03 de diciembre
de 2015.
ORDEN DEL DIA
1. Apertura de la Asamblea y verificación de quórum,
2. Discutir, aprobar o modificar el balance, después de oído el
informe del comisario y tomar las medidas que se juzguen
oportunas,
3. Nombrar a los administradores y a los comisarios de la
sociedad y determinar los emolumentos correspondientes a
ellos.
4. Disposición de las utilidades y ganancia no distribuidas.
5. Clausura de la Asamblea.
En caso de no reunirse el quórum requerido a la hora y fecha
señalada la Asamblea se celebrarà en el mismo lugar y a la
misma hora, el día viernes 04 de diciembre de 2015, con los
accionistas que concunrran.
San Pedro Sula, 09 de noviembre de 2015.
MARCO A. RAUDALES NAVARRO
ADMINISTRADOR ÚNICO
11 N. 2015.
Sección “B”
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La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras Seccional
de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de ley,
HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil
diez, se presentó a este despacho el señor FRANCISCO DE JESÚS
LÓPEZ, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de los siguientes bien
inmuebles los cuales se describen a continuación: Lote número
Uno: un solar rural que mide una manzana de tierra (l Mzs.), ubicado
en la aldea de Tapiquile de esta ciudad de Juticalpa, departamento de
Olancho, en el cual se, encuentra tres casas de habitación una construida
de bloques, y dos construidas de adobes, cercadas por todos sus
rumbos el cual limita: AL NORTE, con río Lepagure; AL SUR,
con Cerro del Junquillo; AL ESTE, con propiedad de Andrés
Cantarero; y, AL OESTE, con propiedad de Felipe Varela; Lote
número Dos: Un lote de terreno que mide dos punto siete hectáreas
(2.07has.), es decir dos punto noventa seis manzanas de tierra (2.96
Mzs.), ubicado en la aldea de Tapiquile, de esta ciudad de Juticalpa,
departamento de Olancho, el cual limita y colinda de la siguiente
manera: AL NORTE, colinda con Juan Francisco Cantarero Cubas;
AL SUR, colinda con Nolberto Cantarero Cubas; AL ESTE, colinda
con Juan Francisco Cantarero Cubas; y, AL OESTE, colinda con
JUAN FRANCISCO CANTARERO CUBAS. Lote numero Tres:
Un lote de tierra que mide cuatro punto setenta y ocho hectáreas
(4.78 Has.), es decir seis punto ochenta y cinco manzanas ( 6.85
Mzs.), ubicada en la aldea de Tapiquile de esta ciudad de
Juticalpa, departamento de Olancho que colindad de la siguiente
manera: Al NORTE, con propiedad de Juan Francisco Contreras
Cubas y Amanda de Jesús Hernández; AL SUR, con propiedad de
Nolberto Cubas Cantarero; AL ESTE, con Propiedad Nacional; AL
OESTE, con propiedad de JUAN FRANCISCO CANTARERO
CUBAS Y NOLBETO CANTARERO CUBAS. Dicho terrenos los
hube por compra que le hice a la señora SOLEDAD GIRON
MATUTE, mediante documento privado, y ha tomado posesión de forma
quieta, pacífica, y no interrumpida por màs de diez años. Se ofrece
información testifical de los señores CORNELIO MATUTE
RIVERA, CARLOS RAFAEL MARADIAGA PADILLA Y
PEDRO ANTONIO MARADIAGA PADILLA.
Juticalpa, 10 de noviembre de 2014.
AZUCENA PERDOMO MEJÍA
SECRETARIA
11 N. 2015.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y A g e n t e s d e E m p r e s a s
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a
INVERSIONES GENERALES EN MÁQUINAS Y EQUIPOS
DE CONTROL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (INGELMEC, S. DE R.L
DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la
Empresa Concedente EMERSON NETWORK POWER, de
nacionalidad colombiana; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución
Número 764-2015 de fecha 01 de septiembre del 2015, mediante
Carta de fecha 26 de marzo de 2015; Fecha de Vencimiento: POR
TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador
del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER
BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo
No.094-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaria General
Acuerdo No. 094-2015.
11 N. 2015.
_______
MINISTERIO PÚBLICO
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA
No. MP-007-2015
ADQUISICIÓN DE UNA POLIZA DE SEGURO DE
VIDA Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO
EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A COMPAÑIAS
ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A
PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS
SIGUIENTES POLIZAS:
• SEGURO DE VIDA
• SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO
PARA UN TOTAL DE DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO (2264) EMPLEADOS COMPRENDIDOS HASTA 80
AÑOS.
Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 28
de octubre del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas
Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público,
edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, avenida
República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito
para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de
Administración, en la Pàgina de H O N D U C O M P R A S
(www.honducompras.gob.hn) y en la pàgina oficial del
Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia.
RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS
Las ofertas se recibirán el día 07 de diciembre del presente año, a
las 10:00 A.M., y acto seguido se abrirán en las Oficinas del
Ministerio Público, en presencia de los ofertantes o Representantes
(un representante por empresa).
EL MINISTERIO PÚBLICO
11 N. 2015.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
No. AMS-02/2015
La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de
Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar a
presentar oferta para los:
SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y
RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS Y SERVICIO
DE BARRIDO Y DESARENADO DE CALLES:
Partida No.1: Servicio de acarreo de basura y recolección
de desechos sólidos.
Partida No.2: Servicio de barrido y desarenado de calles
Las bases de la licitación se podrán obtener a partir del día jueves
doce (12) de noviembre hasta el lunes veintitrés (23) de noviembre
del presente año dos mil quince (2015), en las oficinas de la
Tesorería Municipal, previo al pago de Un Mil lempiras exactos
(Lps. 1,000.00), por la partida a ofertar.
Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación:
La recepción y apertura de las ofertas de ambas partidas, se
realizará de la siguiente forma:
Partida No.1: Será el día lunes veintiuno (21) de diciembre
del año dos mil quince (2015) a las 9:00 A.M., de la mañana
del año dos mil quince (2015).
Partida No.2: Será el día lunes veintiuno (21) de diciembre
del año dos mil quince (2015) a las 10:00 A.M., de la mañana
del año dos mil quince (2015).
El día martes ocho (08) de diciembre a las 9:00 A.M., se
hará el recorrido en los sitios donde se prestará el servicio
de acarreo de basura y recolección de desechos sólidos; y
el día miércoles nueve (9) de diciembre a las 8:00 A.M., se
hará el recorrido en los sitios donde se prestará el servicio
de barrido y desarenado de calles; para lo cual deberán
asistir obligatoriamente todas las empresas participantes
en dicho proceso de licitación.
Abog. Juan Carlos Morales Pacheco
Alcalde Municipal
11 N. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos
de ley HACE SABER: Que la señora ELOISA GARCÍA
FRANCO, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un
Terreno con un área de .-) Que soy dueño del siguiente inmueble:
Un Lote de terreno con una área de DOSCIENTOS
VEINTICINCO MANZANAS ( 225.50 Mz.), ubicado en el
lugar denominado Jualaca, jurisdicción del municipio de Sensenti,
departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguiente: AL
NORTE, con sucesión de Agustín Mejia; AL SUR, con Antonio
Robles Lorenzo Gabarrete; AL SURESTE, con sucesión
Gabarrete; y, AL OESTE, colinda con Juan Daniel Alvarado; y
AL NOROESTE, con Fausto Lara, inmueble que obtuvo por
herencia Ab-intestato de los bienes derechos, y acciones que a
su defunción dejara su difunto esposo JACOBO GARCÍA
L E M U S . R e p r e s e n t a n t e L e g a l e l A b o g a d o E D G A R
JAVIER MADRID CHINCHILLA.
Ocotepeque, 27 de octubre del año 2015.
WENDY CAROLINA AQUINO. SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
11 N., 11 D. 2015 y 11 E. 2016.
_______
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos
de ley, AVISA: Que en fecha 24 de agosto de 2015, la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la
P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a d e l S I N D I C ATO D E
TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS JUNIOR
(SITRASJUNIOR), del domicilio de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el
Tomo IV, Folio No. 710, del Libro de Registro de Organizaciones
Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre de 2015.
VILMA E. ZELAYA HERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
11 N. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. Certifica. La resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2765-2011.
SECRETARIA DE ESRADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, 13 de diciembre de 2011.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintinueve de junio de dos mil once, misma que corre a
Expediente No.PJ-29062011-1112, por el Abogado DINO
JERICO SALOMON RUBI, en su carácter de Apoderado
Legal del “MINISTERIO CRISTO SALVA”, con
domicilio en la colonia Ayestas, calle principal, casa No.305,
contiguo a pulpería Gaspar, frente a pulpería Suyapa, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, contraído a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír la opinión de la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen
No.U.S.L.4295-2011 pronunciándose favorablemente.
C O N S I D E R A N D O : Q u e e l “ M I N I S T E R I O
CRISTO SALVA”, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en
los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia
de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049- 2011 de fecha 15 de noviembre de
2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación
de Edictos para contraer Matrimonio Civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-
2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre
de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a el
“MINISTERIO CRISTO SALVA”, con domicilio en la colonia
Ayestas, calle principal, casa No.305, contiguo a pulpería Gaspar,
frente a pulpería Suyapa, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar
sus estatutos en la forma siguiente:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.,
constitúyese un ministerio con patrimonio propio, funcionalidad
independiente, sin fines de lucro y de duración indefinida con
domicilio legal en la Col. Ayestas, calle principal, casa #
305, contiguo a pulpería Gaspar, frente a pulpería Suyapa en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central del
departamento de Francisco Morazán; ministerio denominado
“MINISTERIO CRISTO SALVA”.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 2.- a) Divulgar la doctrina Cristiana
Evangélica en sus principios integrales, establecidos en la
Palabra de Dios, La Santa Biblia, y procurar por todos los
medios que estén a su alcance, que sus miembros se sujeten a
dichas enseñanzas y las practiquen. b) Promover el
mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus
miembros a través de charlas, alabanzas, sermones,
discipulados, enseñanzas de tal manera, que cada miembro de la
Iglesia represente y testifique con su vida a Cristo como Señor y
Salvador. c) Promover el mejoramiento espiritual y superación en
la fe de las personas que integran el ministerio, pudiendo para
dicho objeto realizar ceremonias, prédicas, cultos, cánticos,
campañas, cruzadas y otras manifestaciones activas, públicas o
privadas, en que resalte el MENSAJE DIVINO y la misión que
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nos impusiera NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO. d)
Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y
pastores, creando Institutos Bíblicos, enseñanzas,
discipulados y otros medios que permitan acrecentar sus
conocimientos bíblicos.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 3.- A) MIEMBROS FUNDADORES: Son
miembros fundadores aquellas personas que suscribieron el acta
de constitución del ministerio. Son derechos de los miembros
fundadores del ministerio los siguientes: a) Elegir y ser elegidos
para los cargos que el ministerio establezca y no designe
directamente. b) Participar en las sesiones que la Junta Directiva
solicite para tratar asuntos específicos de la organización y
desarrollo del ministerio teniendo por lo tanto derecho a voz y
voto. c) Solicitar informes financieros y de actividades y recibir
respuesta a sus solicitudes. Son deberes de los miembros
fundadores del ministerio los siguientes: a) apoyar las
diferentes actividades de la iglesia. b) No realizar cultos, ni
reuniones sin la autorización del pastor. c) Velar siempre por el
bienestar de todo el ministerio. d) Asistir a las reuniones a que
fueren convocados. e) Cumplir las disposiciones y reglamentos
acordados legalmente por el ministerio. La calidad de miembro
fundador se pierde por: a) Renuncia voluntaria realizada por escrito
y aceptada por la Junta Directiva. b) Expulsión acordada en
resolución por la Junta Directiva y las demás autoridades del
ministerio bajo procedimiento especial de acuerdo al reglamento
interno por haber incumplido con los deberes y obligaciones de
miembro fundador. c) Por faltas graves comprobadas de acuerdo
al reglamento interno y demás estatutos. d) Fallecimiento.
ARTÍCULO 4.- B) MIEMBROS ACTIVOS: Son
miembros activos del ministerio los que participan de manera
activa en las actividades y desarrollo del ministerio los cuales se
regirán en base al reglamento interno. Son derechos de los
miembros activos del ministerio los siguientes: a) Elegir y ser
elegidos para los cargos que el ministerio establezca y no
designe directamente. b) Participar con derecho a voz y
voto en las Asambleas Generales. c) Solicitar informes
financieros y de actividades, y recibir respuesta a sus
solicitudes. Son deberes de los miembros activos de la iglesia
los siguientes: a) Apoyar las diferentes actividades de la iglesia.
b) No realizar cultos, ni reuniones sin la autorización del pastor.
c) Notificar al Pastor o líder ya sea para ir a alguna visita o
iglesia con anticipación (retiros, campamentos, ayunos). d) Cumplir
con toda tarea encomendada dentro y fuera del templo. e)
Velar siempre por el bienestar de toda la iglesia. f) Asistir a las
reuniones a que fueren convocados. g) Cumplir las disposiciones
y reglamentos acordados legalmente por la Iglesia. La calidad
de miembro activo se pierde por: a) Renuncia voluntaria
realizada por escrito y aceptada por la Junta Directiva. b) Expulsión
acordada en resolución por la Junta Directiva y las demás
autoridades del ministerio bajo procedimiento especial de acuerdo
al reglamento interno por haber incumplido con los deberes y
obligaciones de miembro activo o pastor. c) Por faltas graves
comprobadas de acuerdo al reglamento interno y demás
estatutos. d) Fallecimiento.
ARTÍCULO 5.- MIEMBROS HONORARIOS: Son
aquellas personas que la Asamblea General acepta a propuesta
de la Junta Directiva. Estos podrán ser personas que a juicio de la
Junta Directiva tengan los méritos necesarios o hayan brindado
contribuciones significativas al Ministerio, éstos tendrán derecho
a voz en las diferente Asambleas, para las que fueren
convocados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 6.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: La
Asamblea General, es el órgano supremo del ministerio y actuará
conforme a las atribuciones que establezca el reglamento interno
y las que las leyes de la República le otorguen; la Asamblea General
es conformada por todos los miembros del ministerio, y estará
dividida en: 1) Asamblea General Ordinaria; y, 2) Asamblea
General Extraordinaria. 1) La Asamblea General Ordinaria:
en primera convocatoria tendrá lugar con la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán
con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
presentes; de no reunir el quórum en primera convocatoria, se
llevará a cabo una segunda convocatoria, la cual se realizará una
hora más tarde con los miembros que asistan y sus resoluciones se
adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los
presentes. La Asamblea General Ordinaria se reunirá la primera
quincena de enero de cada año. Son atribuciones de la asamblea
general ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Discutir y aprobar el presupuesto anual de la iglesia. c) Aprobar
o improbar el informe anual de la Junta Directiva. d) Aprobar a
propuesta de la Junta Directiva la incorporación de miembros
honorarios. e) Conocer de las renuncias de los miembros de la
Junta Directiva. f) Resolver las consultas que le presente la Junta
Directiva. La Asamblea General Extraordinaria: en primera
convocatoria tendrá lugar con la asistencia de las dos terceras
partes de los miembros, y sus resoluciones se adoptarán con el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
asistentes. En caso de no reunir el quórum requerido, se realizará
una hora más tarde con los miembros que asistan y sus
resoluciones se adoptarán con el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros asistentes. Son atribuciones de
la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar, enmendar
o modificar los presentes estatutos por iniciativa propia, o a
propuesta de la Junta Directiva. b) Acordar la disolución y
liquidación del ministerio.
ARTÍCULO 7.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta
Directiva del ministerio es el órgano de dirección,
administración y ejecución del ministerio, y actuará conforme a
sus atribuciones establecidas en su reglamento interno y quedará
integrada bajo los cargos establecidos de la siguiente manera:
un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y un Fiscal, los
miembros de la Junta Directiva del Ministerio, una vez elegidos
asumirán sus deberes y responsabilidades, quienes durarán en
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sus funciones por un periodo de dos años y podrán ser reelectos
por un periodo más. Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Dirigir el MINISTERIO CRISTO SALVA y velar porque
se cumplan sus Estatutos y las finalidades del mismo. b)
Administrar los bienes sociales y recursos del ministerio. c)
Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el
mejor funcionamiento del ministerio para el cumplimiento de
sus fines. d) Aprobar, improbar o modificar presupuesto anual
del ministerio. e) Nombrar Comisiones y delegar en ellas las
funciones que considere convenientes. f) Elaborar conjuntamente
con el Presidente el informe anual. g) Ejecutar y hacer cumplir las
decisiones de la Asamblea. h) Aprobar y hacer cumplir los
programas de trabajo. i) Convocar a las Asambleas Ordinarias
en la primera quincena del mes de enero, y a Asambleas
Extraordinarias cuando el ministerio lo necesite, elaborando
los temarios respectivos. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y las
sesiones de la Junta Directiva. b) Representar al ministerio ante
las entidades públicas y privadas. c) Dirigir los debates de las
reuniones. d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la
Asamblea. e) Firmar con el Secretario las actas de las
Asambleas y las sesiones de la Junta Directiva así como
documentos, correspondencias y comunicados en nombre del
ministerio. f) Representar judicial y extrajudicialmente al ministerio.
g) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la
Junta Directiva. h) Otorgar poderes especiales de pleito y
representación. i) Realizar actos de disposición, enajenar o gravar
con la debida autorización. j) Registrar su firma conjunta con el
tesorero en una institución bancaria para el retiro de fondos previa
autorización de la Junta Directiva. Son atribuciones del Secretario
General: a) Redactar y firmar junto con el Presidente, las actas
de las Asambleas y sesiones de la Junta Directiva, correspondencia,
comunicados, y demás documentos que a juicio de éste deban
ser firmados por el Secretario General. b) Llevar el libro de
sesiones de la Junta Directiva. c) Llevar el libro de registro de los
miembros del ministerio. d) Recibir y archivar la información de
las actividades realizadas por cada uno de los miembros de la
Junta Directiva, informando en cada caso al Presidente. Son
atribuciones del Tesorero: a) Recaudar las cuotas ordinarias
fijadas por la Asamblea General extendiendo los respectivos
recibos. b) Llevar registro y control de los diezmos y ofrendas
en el libro que para el efecto se designe. c) Mantener al día la
documentación contable e inventario de todos los bienes del
ministerio, especialmente el registro de las facturas, recibos y
demás comprobantes de ingresos y egresos, pudiendo para estos
efectos, contratar el personal especializado que sea necesario,
contratación que deberá contar con la aprobación previa de la
Junta Directiva; d) Registrar su firma conjunta con el
presidente, en una institución bancaria para el retiro de
fondos previa autorización de la Junta Directiva. e) Ordenar la
recaudación de las cuotas y demás contribuciones. f)
Elaborar las erogaciones elaboradas por la Junta Directiva. g)
Vigilar la contabilidad del ministerio. h) Presentar a la Asamblea,
el estado de cuenta actual del ministerio y el proyecto .de
presupuesto elaborado por cada año. i) Las demás que le señale
estos Estatutos, la Asamblea y la Junta Directiva. j) Enviar a la Junta
Directiva el inventario, estados de cuenta, presupuesto y demás
recaudos anualmente y cuando fuere solicitado para su
consideración. Son atribuciones del Fiscal: a) Asistir a las
sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Asistir
a las Asambleas Generales para informar de sus gestiones
o actividades. c) Supervisar ilimitadamente y en cualquier
tiempo, las operaciones de la Junta Directiva. d) Tener
acceso libre a libros y documentos. e) Colaborar con el
presidente, secretario y tesorero en el desempeño de sus
funciones. f) Revisar trimestralmente los libros de
contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos del
ministerio. g) Elevar a la Junta Directiva un informe escrito
sobre las finanzas del ministerio, sobre la forma en que se
ha llevado la Tesorería y sobre el Balance del ejercicio
anual. h) Las demás que le señale estos Estatutos, la
Asamblea y la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
ARTÍCULO 8.- El patrimonio de la iglesia estará
conformado tanto por los activos fijo que adquiera ya sea
por compraventa o Donación, así mismo conformarán su
patrimonio todo el capital económico que maneje en
efectivo captado a través de actividades económicas para
el autosostenimiento del ministerio, ofrendas, diezmos,
donaciones que perciba directa o indirectamente.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 9.- Esta organización se disolverá por las
siguientes causas: a) por la voluntad de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea Extraordinaria. b)
Por cualquier motivo de caso fortuito o fuerza mayor que
imposibilite el desarrollo óptimo y correcto de los objetivos
de la organización. c) Por resolución del poder ejecutivo
que conlleve la cancelación de la autorización dada para
su funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas
en la legislación vigente. d) Por sentencia judicial. e) Por
haberse desviado de los objetivos para los cuales fueron
creados.
ARTÍCULO 10.- El haber social del ministerio
resultante de la liquidación se aplicará para lo siguiente: a)
Para cubrir los gastos de la liquidación. b) Cubrir los
salarios de los empleados de la iglesia si los tuviere. c)
Pagar obligaciones a terceros generadas por las
operaciones del ministerio, el remanente que resulte de la
liquidación se traspasará a una asociación con fines
similares o a una institución benéfica acordada por la
Asamblea.
ARTÍCULO 11.- El acuerdo que declare disuelta la
organización será redactado con exposición de motivos y
elevado a escritura pública o documento privado, según el
caso se efectuará a más tardar dentro de los diez días
siguientes a su adopción, la omisión de estas formalidades
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hará responsables a los órganos encargados de la
administración de la organización por los perjuicios
ocasionados tanto a miembros, empleados y terceros.
ARTÍCULO 12.- La comisión liquidadora tendrá a su
cargo la liquidación del activo y pasivo de la organización
y estará integrada por el tesorero, secretario general y el
fiscal de la Junta Directiva, y dos miembros activos y
decorosos de la congregación.
ARTÍCULO 13.- Mientras dure la liquidación, la
comisión liquidadora se reunirá cada vez que sea necesario
para conocer el estado de las operaciones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- Estos estatutos entrarán en vigor a partir
de esta fecha en lo que se refiere a sus miembros, y en cuanto a
terceras personas cuando se adquiera la personería jurídica de
mérito.
ARTÍCULO 15.- Estos estatutos podrán ser reformados
a solicitud de las dos terceras partes de los miembros del
ministerio en asamblea extraordinaria, acompañada
obligatoriamente por la mayoría calificada de los votos de la Junta
Directiva y sufrirán el mismo trámite de la personería jurídica ante
la autoridad competente.
SEGUNDO: “MINISTERIO CRISTO SALVA”,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
TERCERO: “MINISTERIO CRISTO SALVA”, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior
y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: “MINISTERIO CRISTO SALVA”, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y l i q u i d a c i ó n d e
“ M I N I S T E R I O C R I S TO S A LVA ” , s e h a r á d e
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos, similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la. República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDO-
NADO, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil
once.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
11 N. 2015.
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AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA
No. 26/2015
El Banco Central de Honduras, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No. 26/2015,
“Contratación del servicio de soporte técnico de
mantenimiento preventivo y correctivo para seis (6)
servidores PowerEdge R520 marca Dell”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
El pliego de condiciones de la precitada licitación está
disponible a partir de esta fecha en la página web
www.honducompras.gob.hn, del sistema Nacional de
Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS);
asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización
de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio
principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en
participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al
correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicando en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en
el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso
del edificio principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el
viernes 18 de diciembre de 2015, a las 10:30 a.m., hora
local, en presencia del Comité de Compras del Banco
Central de Honduras y los oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENTE
11 N. 2015.
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE
COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado Segundo de Letras
seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIA
ANTONIA CHINCHILLA LARA, mayor de edad, soltera por
viudez, ama de casa, hondureña y vecina del municipio de
Cucuyagua, departamento de Copán, es dueña de un lote de
terreno ubicado en el lugar denominada Lagunetas y El Puente,
terreno San Antonio, jurisdicción del municipio de Cucuyagua
departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412-
1938-00192, con un área de TRES MANZANAS (3.00 Mnz.)
de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes:
Al norte, con propiedad de Víctor Hugo Romero y Jesús Humberto
Rivera; al Sur, con propiedad de Bessy Robles; al Este, con
propiedad de Armando Lara y Walter Rivera; y, al Oeste, con
Río Alas.
Representada: Abogado César Omar Chávez Miranda.
Santa Rosa de Copán, 03 de septiembre del 2015
EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS
SECRETARIA
11 N., 11 D, 2015 y 11 E. 2015.
_____
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO ADOPCIÓN
El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de
Letras de Familia del departamento de Francisco
Morazán, al Público en General y para los efectos de
ley AVISO: Que en fecha dos de julio del año dos mil
quince, ante este Despacho fue presentada la Solicitud
de Adopción por los señores SERGIO AMILCAR
CASTRO y ERIKA SHELL CASTRO, ambos mayores
de edad, casados entre sí, estadounidense, solicitud para
poder adoptar al menor JARED YOSEPH GARRIDO
VASQUEZ, quien nació en fecha veintinueve de febrero del
año dos mil ocho, en el municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán.
Tegucigalpa, M. D. C., veintidós de octubre del año dos
mil quince.
ABOG. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 N. 2015.
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AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
LA INFRASCRITA, SECRETARIA DEL JUZ-
GADO DE LETRAS SECCIONAL DEL PROGRESO
YORO. AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS
EFECTOS DE LEY en el artículo 634 Párrafo tercero y
640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en este
Juzgado con fecha catorce de agosto del año dos mil quince,
el señor TEOFILO HERNANDEZ APARICIO, presentó
Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor
consistente en Certificado de Depósito no negociable bajo
la cuenta número 0000007330065 el número en la Institución
Mercantil denominada BANCO FICOHSA de El
Progreso, departamento de Yoro, a favor del señor TEOFILO
HERNANDEZ APARICIO.
Actúa la Abogada IRIS JEANNETTE ECHEVERRIA
MORENO, en su condición de Apoderada Legal del solicitante.
El Progreso departamento de Yoro, a los 16 de octubre del 2015.
LIC. SANDRA NOEMY BENITEZ
SECRETARIA
11 N. 2015.
______
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Familia de Francisco Morazán, al Público en General y
para los efectos de ley AVISA: Que en fecha veintisiete
de octubre del año dos mil quince, se presentó ante este
despacho la Solicitud de Adopción por los señores
JUAN CARLOS RIVAS TORRES y MIRIAM
ESPERANZA GARCIA SÁNCHEZ, mayores de
edad, casados entre sí, hondureños y de este domicilio,
para adoptar al menor NIMROD GUSTAVO PAZ
ARGUETA, quien nació el cinco de julio del año dos
mil once, en el municipio de San Pedro Sula,
departamento de Cortés.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre del 2015.
NORY CHINCHILLA
SECRETARIA ADJUNTA
11 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-034096
[2] Fecha de presentación: 26/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, FRENTE AL HOSPITAL EL CARMEN,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA E
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comerciales, trabajos
de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el color Rojo y Dorado tal como se muestra en la
etiqueta que acompaña.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
_________
[1] Solicitud: 2015-034097
[2] Fecha de presentación: 26/08/2015
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, FRENTE AL HOSPITAL EL CARMEN,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Distribución de productos, administración comercial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el color Rojo y Dorado.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-030622
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE
CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA TU LEALTAD
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la solicitud de marca número 2015-30625.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-027970
[2] Fecha de presentación: 13/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSÉ RAFAEL ELVIR AGUILAR
[4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL TEPEYAC, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CROSS LINGO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo Pantone P 48-8C, GRIS PANTONE P 179-C, Cham-
pagne y Limousines.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
1/ Solicitud: 36055-15
2/ Fecha de presentación: 10 SEPT. 2015.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Internacional de Granos y Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable o conocida
por su abreviatura INTEGRAL, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Estancia y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comes-
tibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS FLORES ALFARO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-039241
[2] Fecha de presentación: 06/10/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESTACIONES DE SERVICIO DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DESVIO A COLONIA LA PRADERA, ATRAS DE GASOLINERA UNO,
COMAYAGÜELA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUTA 15
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de productos comestibles y de consumo masivo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: VANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los colores o diseños, se protege
únicamente la parte denominativa.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
Marcas de Fábrica
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 33822-15
2/ Fecha de presentación: 24-Agost. 2015.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sur América Trading Corp.
Domicilio: Lote No. 25, de la Manzana No. CO-3-2, Coco Solito, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República
de Panamá.
Organizada bajo las leyes de: República de Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: MA ELECTRIC Y DISEÑO
Reivindicaciones: El titular se reserva el derecho a utilizar la Marca en cualquier tamaño y en los colores blanco,
amarillo y negro.
Clase Internacional: 09
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento, y de enseñanza; aparatos e instrumentos para
conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación,
trasmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar; máquinas
expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras; extintores
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 02-09-2015.
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 33821-15
2/ Fecha de presentación: 24-Agost. 2015.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sur América Trading Corp.
Domicilio: Lote No. 25, de la Manzana No. CO-3-2, Coco Solito, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República
de Panamá.
Organizada bajo las leyes de: República de Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: MA FAUCET Y DISEÑO
Reivindicaciones: El titular se reserva el derecho a utilizar la Marca en cualquier tamaño y en los colores Blanco, Gris,
Amarillo y Negro.
Clase Internacional: 11
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción, (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar
agua y para propósito sanitarios.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 02-09-2015.
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
1/ No. solicitud: 29116-15
2/ Fecha de presentación: 21-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CHM, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: SOLO MEXICO Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 43
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 02-09-2015.
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 27223-2015
2/ Fecha de presentación: 08-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Matters Development Company of Delaware.
Domicilio: Delaware, Estados Unidos
Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: EASTMAN HOUSE y diseño
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 20
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidios en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Fecha de emisión: 04-08-2015.
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 30819-15
2/ Fecha de presentación: 03-8-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, Colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México.
Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: SILUET 40
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 03
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 24-08-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
_______
SILUET 40
1/ No. solicitud: 30820-15
2/ Fecha de presentación: 03-8-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V.
Domicilio: Avenida paseo La Reforma 22 3-A, Colonia Juárez C.P., Distrito Federal, México.
Organizada bajo las leyes de: México.
B.- R
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