Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-390-2015 — Aprobación de la Gradualidad de las Contribuciones de Empleadores y Trabajadores para financiar el Sistema de Protección Social
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. STSS-390-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la recién aprobada Ley Marco
del Sistema de Protección Social, garantiza a toda persona el
derecho a la protección social, bajo los principios de
universalidad, solidaridad, suficiencia, sostenibilidad, equidad y
participación tripartita, entre otros, con el fin de proteger a la
población frente a los principales riesgos que conlleva el curso
de la vida, asegurando su asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y demás derechos sociales necesarios
para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
CONSIDERANDO: Que la ley antes mencionada, prevé
que la implementación de las prestaciones y servicios que se
derivan de los diferentes regímenes y pilares que constituyen el
nuevo Sistema de Protección Social, así como los techos,
porcentajes de cotización y aportaciones, deben efectuarse en
forma gradual y progresiva, con el propósito de garantizar la
capacidad financiera de los contribuyentes para hacer frente a
las obligaciones económicas que de ella se desprenden, así como
la estabilidad macroeconómica del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Económico y Social
(CES), integrado por autoridades representativas del sector
empleador, trabajador y Gobierno, cumpliendo con el mandato
legal derivado de la Ley Marco del Sistema de Protección Social,
y siguiendo la ruta del diálogo tripartito, ha logrado concertar en
forma razonable, la gradualidad de las tasas de aportaciones y
cotizaciones de empleadores y trabajadores que servirán para
financiar los diferentes regímenes y pilares que conforman el
Sistema de Protección Social.
POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de
los Artículos 1, 59, 142, 143, 144, 145 de la Constitución de la
República; 1, 2 numeral 12), 56 y demás aplicables de la Ley
Marco del Sistema de Protección Social, 117, 118 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO.- Aprobar la Gradualidad de las Contri-
buciones de Empleadores y Trabajadores para financiar los
diferentes regímenes y pilares que constituyen el Sistema de
Protección Social, para un período de diez (10) años, a partir
del cuatro de septiembre de dos mil quince, de conformidad a
las tablas siguientes:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
SEGUNDO: Sin perjuicio de la gradualidad anterior, en un
plazo máximo de cinco (5) años, se procederá por medio del
Consejo Económico y Social (CES), a revisar las contribuciones
con las que se financiarán los Pilares de Capitalización Colectiva
del Régimen del Seguro de Previsión Social y el Contributivo del
Seguro de Atención a la Salud, con el fin de restituir su valor real
en relación al valor inicial de dichas contribuciones, tomando en
cuenta el grado de ejecución del Plan de Gestión, Modernización,
Inversión y Mejoras del Sistema de Salud. El Instituto Hondureño
de Seguridad Social deberá elaborar un estudio actuarial que
servirá de referencia para la revalorización de las pensiones, en
un término máximo de doce meses, previo aprobación del
Consejo de Seguridad Social.
TERCERO: Reconociendo la impostergable necesidad de
realizar inversiones orientadas a mejorar la infraestructura y el
equipamiento de salud, las autoridades del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), deberán considerar al Régimen de
Aportaciones Privadas (RAP), como entidad proveedora de
financiamiento para dichas transformaciones, siempre que los
recursos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), no se
utilicen para estos mismos fines, y las condiciones de financiamiento
del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) resulten más
favorables que las ofrecidas por el resto de las instituciones
financieras, en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente.
En caso que se presenten ofertas en igualdad de condiciones, el
RAP tendrá la preferencia para proveer el financiamiento requerido.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
CUARTO: Remitir en un plazo máximo de un mes, para la
aprobación del soberano Congreso Nacional, una iniciativa de
ley orientada a salvaguardar el patrimonio del RAP, acumulado
en el Fondo de Vivienda, los ahorros por compensación sobre
aportaciones y sus intereses, de manera que sus excedentes puedan
ser utilizados en inversiones que deriven en un beneficio mayor a
sus afiliados.
Para los efectos anteriores, el contenido mínimo de la reforma
por adición del Artículo 36 de la Ley del Régimen de Aportaciones
Privadas, será el siguiente:
“ARTICULO 36. DE LAS INVERSIONES DEL
REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP).- Los
recursos económicos del Régimen de Aportaciones Privadas
(RAP) que no sean utilizados para el financiamiento de soluciones
habitacionales u otros servicios financieros aprobados, pueden
ser invertidos en el sistema financiero nacional, supervisado por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en títulos
valores emitidos por el Gobierno de la República u otras
alternativas de inversión similares que ofrezca el mercado, en
operaciones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez de
acuerdo a los términos y condiciones que se establezcan en el
respectivo Reglamento de Inversiones o en las disposiciones y
resoluciones de Consejo Directivo. En igualdad de las condiciones
anteriores, se dará preferencia a aquellas inversiones que
representen ventajas y contribuyan al beneficio socioeconómico
de los participantes, así como a inversiones rentables en obras de
infraestructura, salud u otras que sean generadoras de riqueza y
desarrollo para el país.
Del mismo modo, quedan sujetos a inversión los recursos del
RAP, que provengan de los ahorros por compensación sobre
aportaciones y sus intereses, incluyendo los excedentes,
garantizando que los valores por este concepto sean distribuidos
individualmente entre los beneficiarios.
Adicionalmente, se promoverá oportunamente la reforma del
Artículo 53 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social,
que regula el uso de las Contribuciones Anteriores al Régimen de
Aportaciones Privadas, con el fin de garantizar el respeto al
derecho de propiedad de los trabajadores, sobre el producto de
las contribuciones patronales e individuales más sus respectivos
intereses aportados y cotizados, respectivamente al RAP, con
anterioridad a la vigencia de la Ley Marco del Sistema de
Protección Social, de tal forma que éstos puedan disponer de
dichos recursos, conforme a lo establecido en la actual Ley del
Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
En tal virtud se propone que el Artículo 53 de la Ley Marco
del Sistema de Protección Social, en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 53.- CONTRIBUCIONES ANTERIORES
AL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP).-
A partir de la vigencia de la presente Ley, los nuevos aportes
patronales y las nuevas cotizaciones individuales que se puedan
producir en el RAP, en el marco del Decreto Legislativo 107-
2013 de fecha 10 de junio del 2013, deben ser de carácter
voluntario.
Los fondos propiedad de los (las) trabajadores(as) producto
de las contribuciones patronales e individuales, más sus respectivos
intereses, aportados y cotizados respectivamente al Régimen de
Aportaciones Privadas (RAP), antes de la entrada en vigencia de
la presente Ley, podrán ser trasladados a favor de cada
empleado(a), según corresponda a su Cuenta Individual de
Capitalización derivada del Régimen Previsional, pudiendo también
trasladarlos a cualquier Administradora de Fondos de Pensiones
y Cesantías de su elección, siempre que medie solicitud escrita
del trabajador o empleado para efectuar dicha transacción; en
cuyo caso, éste recibirá las prestaciones y servicios que se derivan
del Régimen Previsional.
Por la presente Ley, se faculta al Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de
Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional
regulado en el Título III y del Régimen del Seguro de Cobertura
Laboral regulado en el Título VI, a fin de dar cumplimiento a las
prestaciones y servicios que se derivan de esta Ley, la Ley del
Seguro Social, sus Reglamentos, y demás normativas aplicables.
En el ámbito de supervisión financiera y cumplimiento de las
normativas prudenciales debe acogerse a la regulación específica
que determine la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS).
Aquellos(as) trabajadores(as), que en virtud del derecho que
les otorga la presente Ley, decidan mantener en el Régimen de
Aportaciones Privadas (RAP), sus reservas individuales
constituidas por las contribuciones patronales e individuales, más
sus respectivos intereses, aportados y cotizados respectivamente,
con anterioridad a la presente Ley, tendrán sobre estos valores,
las prestaciones y servicios que se establecen en la actual Ley del
Régimen de Aportaciones Privadas”.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
QUINTO: Por haberlo convenido las partes, se establece
que de conformidad con la Ley, el empleador pagará al trabajador,
al cese de la relación laboral, el reajuste de la reserva laboral que
contempla el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, siempre
que el monto acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral de
Capitalización Individual, sea menor a lo que le correspondería
recibir por concepto de auxilio de cesantía o prima por antigüedad,
según sea el caso, sin perjuicio de lo establecido en las
convenciones colectivas vigentes.
En el caso de despido justificado, es decir, cuando la causa
que motiva la terminación de la relación laboral, es cualquiera de
las enunciadas en el Artículo 112 del Código del Trabajo, el
empleador pagará al trabajador al cesar en su puesto de trabajo,
el reajuste de la reserva laboral bajo la modalidad de prima por
antigüedad hasta completar el 4% estipulado en la Ley, desde el
cuatro de septiembre de dos mil quince.
SEXTO: Para garantizar la estabilidad de las empresas, desde
el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, el
empleador pagará al trabajador el diferencial de la reserva laboral
de conformidad a lo dispuesto anteriormente, en concepto de
pago de compensación por antigüedad laboral, cuando el monto
acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización
Individual, sea menor a lo que le correspondería recibir por este
concepto, sujetándose a las siguientes reglas:
a) Si el número de trabajadores que se retire en forma voluntaria
dentro del término de un año no excede del diez por ciento
(10%) del total de los trabajadores de la planilla de la empresa
o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el
pago se hará al cese de la relación laboral.
b) Si el número de trabajadores que se retire en forma voluntaria
excede del diez por ciento (10%) dentro del término de un
año, a partir del 01 de enero del 2016, se pagará a los que se
retiren primero, tomando como referencia la fecha de
efectividad de la renuncia, y podrá diferirse para el primer
trimestre del año siguiente, el pago a los trabajadores que
excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de
trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la
prima a los que tengan mayor antigüedad hasta cubrir el 10%
del año respectivo y podrá diferirse para el primer trimestre
del año siguiente, el pago de la que corresponda a los restantes
trabajadores.
Lo anterior se hará del conocimiento de los órganos
jurisdiccionales.
SEPTIMO: Para financiar el Pilar Complementario de
Cuentas Individuales Previsionales contenido en el Régimen del
Seguro de Previsión Social, se establece una tasa de aportación y
cotización mensual obligatoria de los empleadores y trabajadores
respectivamente, equivalente al 1.5% por cada uno de los
aportantes, sobre el excedente del techo de cotización del Pilar
de Capitalización Colectiva, a partir de la vigencia de la Ley Marco
del Sistema de Protección Social.
En tanto se pone en vigencia la nueva Ley de Administración
de Fondos de Pensiones y Cesantías, el Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP), en cumplimiento de la Ley, será el ente
recaudador de estas contribuciones, otorgando individualmente a
los beneficiarios la rentabilidad íntegra del sistema previsional.
OCTAVO: Mantener la tasa del 6.5% de aportación y
cotización mensual de contribución fijada en la Ley Marco del
Sistema de Protección Social, para financiar el Pilar de
Capitalización Colectiva del Régimen del Seguro de Previsión
Social, desde el 04 de septiembre de 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2024, cuyo techo inicialmente será igual al salario
mínimo en su nivel más alto, observando en el mes de enero de
cada año, una variación absoluta conforme a la tabla inserta en el
ordinal primero del presente acuerdo, sin perjuicio de la revisión
de techos y tasas que efectuará el CES en un plazo máximo de
cinco (5) años.
NOVENO: Mantener la tasa del 7.5% de aportación y
cotización mensual de empleadores y trabajadores para financiar
el Pilar Contributivo del Régimen del Seguro de Atención de la
Salud, desde el 04 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre
de 2024, cuyo techo inicialmente será de L. 7,350.00, observando
en el mes de enero de cada año, una variación absoluta conforme
a la tabla inserta en el ordinal primero del presente acuerdo, sin
perjuicio de la revisión de tasas y techos que el CES efectuará en
un plazo máximo de cinco (5) años.
DÉCIMO: Para las empresas que tengan menos de diez (10)
trabajadores, al primero de enero de 2018, la gradualidad de las
tasas que financiarán los pilares del Seguro de Previsión Social y
el Régimen de Cobertura Laboral, para el período 2018-2027,
es la siguiente:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Para este mismo tipo de empresas que al cuatro de septiembre de 2015 tengan menos de diez (10) trabajadores, las
contribuciones de trabajadores y empleadores para el Pilar Contributivo del Régimen del Seguro de Atención de la
Salud para el período 2015-2024, se realizarán en la forma siguiente:
Los techos para el Pilar de Capitalización Colectiva del Seguro de Previsión Social y para el Pilar Contributivo del
Régimen del Seguro de Atención de la Salud, para el período 2015-2024, son los siguientes:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
DÉCIMO PRIMERO: Con el fin de armonizar el contenido
del Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 150-2008 con el Artículo
30 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social que impone
al empleador la obligación de constituir la Reserva Laboral de
Capitalización Individual, deduciendo mensualmente del pago del
auxilio de cesantía convenido, el 4% del salario ordinario de cada
trabajador, se establece que en los casos que el o los trabajador/es
tengan pactado en forma individual o colectiva con su empleador
el pago del auxilio de cesantía, éstos reciban la totalidad del pago
acordado, en el tiempo y forma que ambas partes lo determinen.
DÉCIMO SEGUNDO: Las diferentes instancias que
conforman la estructura de gobierno del Instituto Hondureño de
Seguridad Social, establecida en la Ley Marco del Sistema de
Protección Social, deberán ser integradas y puestas en
funcionamiento en un plazo máximo de tres (03) meses, a partir
de la fecha del presente acuerdo.
Para los efectos anteriores, el Consejo Económico y Social,
en un plazo máximo de veinte (20) días a partir de la fecha del
presente convenio, emitirá el Reglamento para el Proceso de
Selección de los Miembros del Consejo de Seguridad Social
(CSS), definiendo temporalmente las funciones y competencias
de éste órgano, en tanto entra en vigencia la Ley del Seguro Social.
DÉCIMO TERCERO: Solicitar a la Junta Interventora del
Instituto Hondureño de Seguridad Social, que dentro del plazo
de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación
de este acuerdo, elabore y traslade al Consejo Económico y Social
(CES) para su revisión y aprobación a más tardar dentro de los
quince días siguientes a su presentación, un Plan de Gestión,
Modernización, Inversión y Mejoras del Sistema de Salud,
ajustado a los ingresos a percibir conforme a la gradualidad de
las contribuciones ya establecidas, garantizando la más alta calidad
en el servicio de salud a los aportantes, acompañado de un
Cronograma de trabajo y actividades de ejecución. Este plan debe
de incluir indicadores de gestión que permitan evaluar el
desempeño del sistema de salud.
Para garantizar el uso adecuado de los recursos que generen
las contribuciones que realizan los empleadores y trabajadores
en el sistema de salud, el pago del ajuste por el incremento en el
techo del Pilar Contributivo del Régimen de Atención de la Salud
determinado en el presente acuerdo comenzará el veintiuno de
noviembre de dos mil quince, fecha máxima de aprobación del
Plan de Gestión, Modernización, Inversión y Mejoras del
Sistema de Salud, por el Consejo Económico y Social (CES).
El Instituto Hondureño de Seguridad Social, podrá disponer
de los recursos del Pilar de Capitalización Colectiva del Régimen
de Previsión Social, hasta que el Consejo Económico y Social
apruebe el Plan supra indicado.
DÉCIMO CUARTO: El Poder Ejecutivo asume el
compromiso de garantizar a través de la iniciativa de Ley de
Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, que remitirá
para su aprobación al Congreso Nacional, que no se permitirá
deducir de los fondos de la reserva laboral, comisión alguna por
la gestión de dichos recursos.
DÉCIMO QUINTO: El valor de los incrementos en las
cotizaciones de los servidores públicos de la Administración
Centralizada para el Pilar Contributivo del Régimen del Seguro
de Atención de la Salud, que se derive de la aplicación del presente
acuerdo, será cubierto por Estado de Honduras, en tanto se hace
efectivo un reajuste salarial para este segmento de la clase
trabajadora.
DÉCIMO SEXTO: La aplicación del presente Acuerdo, se
circunscribe a todas las industrias o actividades económicas del
país, con excepción del Sector Textil Maquilador adherido al
Régimen de Zonas Libres; y deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil
quince.
COMUNÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 05 de
septiembre del dos mil quince, interpuso demanda ante esta
judicatura Abogado ISAAC ROSENDO CHAVEZ
RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Legal del
señor ADRIÁN FUNEZ GUEVARA, en contra del Estado
de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas,
demanda con orden de ingreso No.0801-2014- 00365,
incoado demanda Ordinaria en materia Contencioso
Administrativa para que se declare la nulidad de las
resoluciones número 1060/2012-SG- TSC de fecha dos
(02) de agosto del año dos mil doce, y número 807/2010
SGT.S.C., de fecha 07 de octubre del año 2010 por no ser
las mismas conforme a Derecho y el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas
para el pleno restablecimiento del Derecho Reclamado, se
acompañan documentos autenticados.- Poder.- Relacionado
con la resolución número 807-2010-SGTSC. / De fecha siete
de octubre del 2010 y la Resolución número 1060/2012- SGT-
TSC. De fecha 02 de agosto del año 2012.
KARINA ELIZABETH GÁLVEZ REYES
SECRETARIA ADJUNTA
10 N. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS
DE FAMILIA DE FRANCISCO
MORAZÁN
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia
de Francisco Morazán, al Público en General y para los efectos de
ley AVISA: Que en fecha cuatro de noviembre del año dos mil
quince, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción
por los señores JORGE ROBERTO VALLADARES y
MARIA MERCEDES VALLADARES, mayores de
edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense y en
transito en este domicilio, para adoptar al menor SAMUEL
ALEXANDER ESPINOZA BLANDIN, quien nació el
diecinueve de agosto del año dos mil catorce, en el Municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Tegucigalpa, M. D. C, 09 de noviembre del 2015.
NORY CHINCHILLA
SECRETARIA ADJUNTA
10 N. 2015
_______
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la
empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: BIFECOVER 0.1%, compuesto por los
elementos: 0.10%, BIFENTHRIN.
Estado Físico: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., treinta y uno (31) de agosto de 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 N. 2015
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del
contenido de las publicaciones,
en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión
digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Nombrar al ciudadano FRANKLIN
GEOVANNY AMAYA MATUTE, en el cargo de
Director Nacional de Parques y Recreación en
Desarrollo Social.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 376-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Arizona y del Valle de Lean (AGAVALE)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.376-2015. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintitrés de abril de dos mil
quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha uno
de octubre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente
Administrativo No. PJ-01102014-1485, por la Abogada MARÍA
SUYAPA GONZALEZ ROMERO, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la Asociación denominada ASOCIACIÓN
DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL
VALLE DE LEAN (AGAVALE), con domicilio en el barrio La
Pimienta, segunda planta del edificio en donde funciona la
agropecuaria La Finca, municipio de Arizona, departamento de
Atlántida; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y
aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
328-2015 de fecha diez de marzo del dos mil quince.
C O N S I D E R A N D O : Q u e l a ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL
VALLE DE LEAN (AGAVALE), se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Asociación, se
encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes
Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán
sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y
23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a
ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE
ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN(AGAVALE), con domicilio
en el barrio La Pimienta, segunda planta del edificio en donde
funciona la agropecuaria La Finca, municipio de Arizona,
departamento de Atlántida; que contiene los estatutos de la
Asociación, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y
AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN
(AGAVALE)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
A r t í c u l o 1 . - S e c o n s t i t u y e , l a A S O C I A C I Ó N D E
GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL
VALLE DE LEAN (AGAVALE), de carácter puramente civil,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro,
sin vínculos políticos, religiosos ni discriminación racial; la cual
se identifica con las siglas “AGAVALE”.
Artículo 2.- La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y
AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN
(AGAVALE), está constituida por tiempo indefinido y tiene su
domicilio en el barrio La Pimienta, segunda planta del edificio
en donde funciona la Agropecuaria La Finca en el municipio de
Arizona, departamento de Atlántida, República de Honduras.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y
AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN
(AGAVALE), tiene como finalidades principales las siguientes: a)
Se dedicarse exclusivamente a la ganadería y agricultura. b) Creará
y mantendrá los medios y condiciones necesarios para el
desarrollo, progreso, protección y engrandecimiento de la
Industria ganadera y agrícola del país. c) Promoverá y
fortalecerá la unidad de los miembros Fundadores y mantendrá la
coordinación de la estructura administrativa, incluyendo la posesión de
bienes muebles e inmuebles, que servirán de soporte financiero a la
Asociación requiriendo plena libertad en cuanto al uso apropiado.
d) Vigilará porque se mantenga viva la unidad de la Asociación y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
estimulará la búsqueda de proyectos que vengan a coadyuvar el
desarrollo y cooperar con las dependencias gubernamentales
que lo promuevan. e)Promoverá asistencia técnica mediante la
solicitud a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG),
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y otros
entes capacitadores del Estado. f) Establecerá y mantendrá un
lugar o lugares de residencia para el desarrollo de sus actividades.
g) Instituirá, participará, apoyará actividades y proyectos diseñados
para suministrar las necesidades materiales y físicas de la
Asociación.h) Promulgará con el ejemplo, el trabajo, progreso y
desarrollo el engrandecimiento de la Asociación. i) Ejecutará
gestiones encaminadas al logro de los propósitos mencionados
apropiadamente y sujetarse a las, leyes de este país, para poseer
todo derecho, privilegio y ejercer todo poder permitido a la
Asociación sin limitaciones.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO
Artículo 4.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL
VALLE DE LEAN (AGAVALE), lo forman: a) Los bienes
muebles e inmuebles que le pertenecen. b) El monto de las cuotas
pagadas por los miembros. c) Los donativos que se le hicieren a
la Asociación. d) La retribución por los alquileres de las
instalaciones de la Asociación. e) Todos aquellos ingresos no
previstos que a base de convenios se perciban.
Artículo 5.- Los bienes inmuebles de la ASOCIACIÓN
DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL
VALLE DE LEAN (AGAVALE), son inalienables, salvo por
resolución de las tres cuartas (3/4) partes del total de los
miembros Activos reunidos en Asamblea Extraordinaria.-Para
grabarlos será suficiente el consentimiento de la mayoría de
los votos presentes y representados en la respectiva Asamblea.
Artículo 6.- Los fondos de la ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL
VALLE DE LEAN (AGAVALE), se destinarán exclusivamente
a la consecución de los fines y plan de desarrollo de la Asociación
y se invertirán de conformidad con el presupuesto de acuerdo a la
disponibilidad de recursos y la necesidad de inversión aprobados
por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- Para ser miembro de la ASOCIACION DE
GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL
VALLE DE LEAN (AGAVALE), se requiere: a) Personas
naturales: 1. Ser mayor de edad, en goce de los derechos civiles,
que estén presentes el día en que fueron aprobados los presentes
estatutos e incorporados una vez que han declarado su deseo
de formar parte de la Asociación. 2. No se hace excepción de
personas por razón de su nacionalidad, sexo o posición social. 3.
todos los miembros tendrán iguales privilegios. 4. Cada
miembro tiene derecho a ser elegido como miembro de la Junta
Directiva en las reuniones de elecciones. b) Personas
Jurídicas: 1. Comerciantes individuales, sociales, entidades
constituidas legítimamente e inscritas en registros públicos o
instituciones del Estado. 2. Sean propietarios de bienes raíces,
semovientes, ejerzan por su cuenta cualquier actividad comercial,
industrial, agropecuaria y estén en plena comunión con las reglas,
regulaciones y que den el respaldo financiero a la Asociación,
pagando la cuota de ingresos correspondiente. 3. Presentación
de Escritura Pública o Personería Jurídica debidamente inscrita
en IP y en URSAC. 4. Que gocen de reconocida buena
reputación, las cuales estarán representadas por la persona que
designen. 5. Obligarse al estricto cumplimiento de los presentes
Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos de la Asociación.
Artículo 8.- La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y
AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN
(AGAVALE), está constituida por sus miembros que son ilimitados
y se clasifican en: a) Miembros Fundadores: son aquellos
pioneros que iniciaron en el acto de constitución de la
Asociación y formaron parte de la primera Asamblea General. b)
Miembros Activos: son aquellos fieles en el cumplimiento de
sus derechos y obligaciones. c) Miembros Honorarios: son
personas de reconocido prestigio que apoyan la labor de la
Asociación, se les invita a eventos con la presencia de los
medios de comunicación, no gozan de los derechos ni obligaciones y
no forman parte de la Junta Directiva ni de la C o m i s i ó n
Fiscalizadora, ni cumplen con funciones administrativas dentro
de la Asociación.
Artículo 9.- Para ser admitido como miembro Activo de la
ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE
ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE) : a) Utilizar
preferentemente los servicios de la Asociación a otras Asociaciones
que efectúe iguales operaciones. b) Asistir a todas las asambleas
de Asociados que se celebre. c) Cooperar con el Gobierno de la
República y la Municipalidad de Arizona, departamento de
Atlántida, en los programas de desarrollo, coordinando
actividades con la ejecución de las obras de las diversas
Secretarías de Estado. d) Conocer el funcionamiento de la
Asociación y velar porque ésta se mantenga dentro de las
disposiciones de la Ley, de los estatutos, sus reglamentos y
sus posiciones de la Asamblea General de Miembros Asociados,
informando a la directiva sobre cualquier irregularidad que
notaren a fin de que estas actúen de acuerdo con los poderes
que se les confieren a sus directivos. e) Desempeñar cualquier
c a r g o p a r a e l q u e f u e r a e l e c t o , s i e m p r e q u e n o h a y a n
condiciones especiales que lo impidan. f) Suscribir y pagar
todas las cuotas establecidas. g) Mantenerse al día en el
cumplimiento de todos sus compromisos morales y económicos
con la Asociación. h) Hacer campaña educativa para el ingreso
del nuevo miembro. i) Llevar una vida moral y honesta.
Artículo 10.- Para participar como miembro, activo y ejercer
el sufragio en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se
debe tener como mínimo noventa días de antigüedad como
miembro de la Asociación. Cuando se trate de personas jurídicas
los socios o representantes de las mismas, deberán llenar los
mismos requisitos de las personas naturales establecidos
anteriormente.
Artículo 11.- El miembro Activo tiene derecho: a) Participar en
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. b) Elegir
y ser electo como miembro de la Junta Directiva y después de
un año de antigüedad en la Asociación. c) Apadrinar solicitudes
de nuevos miembros. d) Presentar mociones y peticiones a las
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
autoridades de las mismas. e) Que se les brinde información
relacionada con la Organización, cuando lo soliciten. f) Recibir
y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
Organización ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras. g) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia
del país.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12.- Se prohíbe a todas las clases de miembros de
la ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE
ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE): a)
Comprometer o mezclar a la organización en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b)
Los miembros no podrán disponer de los bienes de la
Organización para, fines personales.
Artículo 13.- La calidad de miembro se pierde en los
siguientes casos: a) Por dejar de reunir las condiciones
requeridas en el artículo 3 de estos estatutos. b) Por renuncia.
c) Por expulsión propuesta por la Junta Directiva y acordada en
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en caso debidamente
justificado. d) Por actuar en contra de los intereses, principios y
fines que persigue la Asociación. e) Por no acatar las resoluciones
y acuerdos que emanen de la Asociación. f) Por la pérdida de
sus derechos civiles, después de sentencia judicial firme.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 14.- Todos los miembros de la Asociación tendrán
que dar cumplimiento con los estatutos de la misma.
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal
y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal.
d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
m e n c i o n a d a s , l a J u n t a D i r e c t i v a a b r i r á u n e x p e d i e n t e
disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser
escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta
Directiva levantará acta para que ésta proceda a aplicar la
sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un
proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de
la respectiva sanción.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.- La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y
AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN
(AGAVALE), estará regida por: a) La Asamblea General. b) La
Junta Directiva. c) Comisión Fiscalizadora.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General, formada por los
miembros Activos legalmente convocados y reunidos, es el órgano
supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de sus
miembros en las materias de su competencia; sus resoluciones
serán tomadas por simple mayoría de votos, o sea la mitad más
uno y serán ejecutadas por la Junta Directiva.
Artículo 18.- La Asamblea General podrá ser: a) Asamblea
General Ordinaria. b) Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá,
dos veces al año y Extraordinariamente cuando la Junta
Directiva así lo determine o/a convocatoria de la comisión
fiscalizadora y a solicitud de por lo menos 29% de los miembros
Activos que firmen la misma. En las Asambleas Extraordinaria
se tratará y resolverá únicamente el asunto o los asuntos que la
motiven conforme a la convocatoria.
Artículo 20.- La convocatoria para la Asamblea Ordinaria
se realizará por lo menos con quince (15) días de anticipación,
siendo convocada por cualquier medio, ya sea en periódico
local de circulación nacional, por notificación escrita que se
entregará a los miembros debiendo acusar recibo de la misma y
por correo electrónico. Para la Asamblea Extraordinaria se realizará
con quince (15) das de anticipación por los mismos medios de
convocatoria, según sea el carácter de urgencia.
Artículo 21.-Para que la Asamblea General Ordinaria pueda
celebrar sesión en primera convocatoria se necesitará por lo menos
la asistencia del cincuenta por ciento de los miembros Activos inscritos
más uno. Para determinar el cincuenta por ciento se tomarán
en cuenta las representaciones de los miembros Activos. Los
miembros podrán tener dos representaciones por escrito y la
suya propia para efectos de votación es decir, se tomará en
cuenta los dos votos representados por él y el propio. A falta de
quórum la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, la cual
se realizará dos (2) días después en el mismo sitio y hora, con
los miembros presentes y representados.
Artículo 22.-La votación en Asamblea Ordinarias o
Extraordinarias podrá ser mediante voto secreto o público, esta
se definirá con simple mayoría de los miembros presentes y
representados, excepto en lo referente al patrimonio de la
Asociación.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria entre otras: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva
y la Comisión Fiscalizadora así como removerlos de sus cargos.
b) Aprobar, improbar o modificar los actos de la Junta Directiva.
c) Aprobar, reformar el plan de desarrollo y presupuesto anual
presentado por la Junta Directiva o de cualquier otro gasto
extraordinario. d) Conocer y resolver los asuntos que se le
sometan. e) Conceder la calidad de miembro Honorario a quien
corresponda de conformidad con estos Estatutos. f) Admitir
nuevos miembros a la Asociación. g) Establecer el número de
comités de trabajo. h) Aprobar los reglamentos de trabajo para
cada uno de los comités. i) Recibir el informe general de las
diferentes actividades realizadas por los comités de trabajo
nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. j) Delinear
los programas del trabajo relacionados con la agricultura y la
ganadería que; puedan ser de interés a la Junta Directiva o la
Asamblea General.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de
la Asociación. b) Reformar o modificar los presentes estatutos
y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c) Pedir cuenta
a la Junta Directiva sobre su gestión. d) Cualquier otra causa
calificada de urgencia para la Asamblea General.
MECANISMO DE TRANSPARENCIA
Artículo 25.- Al final de cada Asamblea General se, formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario,
el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de
todos los miembros de la Asociación sujetos a auditorías a efectos
de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26.- La Junta Directiva estará compuesta por: a)
Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un
Tesorero. e) Un Vocal I. f) Un Vocal II. g) Un Vocal III. h) Un
Vocal IV.
Artículo 27.- La Comisión Fiscalizadora estará integrada
por tres miembros Activos de la Asociación.
Artículo 28.- Los miembros de la Junta Directiva y la Comisión
Fiscalizadora serán electos por la Asamblea General Ordinaria y
durarán en sus funciones un periodo de dos años, pudiendo ser
reelectos únicamente por un periodo más en el mismo cargo,
y en forma alterna, para un cargo distinto, cuantas veces lo
tenga a bien la Asamblea en consideración a los méritos. La
elección se hará entre todos los miembros Activos. Para entrar
en el ejercicio de su cargo presentarán la promesa de Ley ante la
Comisión Fiscalizadora de la Asociación, de esta manera: Prometo
ser fiel a la ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES
DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN (AGAVALE), cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes de Honduras y sus
Estatutos.
Artículo 29.- Los Presidentes de las Juntas Directivas
anteriores no podrán optar a la Presidencia de la Asociación
una vez que hayan cumplido con dos periodos continuos y/o
alternos, que establecen los presentes estatutos.
Artículo 30.- La Junta Directiva celebrará sesión por lo menos
dos veces al mes.
Artículo 31.- Para celebrar sesión de Junta Directiva se
necesita por lo menos la asistencia de la mitad más uno de los
miembros que la componen y formará resolución, con los votos
de los concurrentes.
Artículo 32.- La falta de asistencia de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas sin
causa o razón justificada se considera como renuncia, debiendo
ser sustituido por el correspondiente Vocal según su numeración,
debiendo nombrar el reemplazo del Vocal en Asamblea
Extraordinaria.
Artículo 33.-Son atribuciones de la Junta Directiva: Entre
otras atribuciones de la Junta Directiva tendrá la siguiente: a)
Cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten estos estatutos, sus
reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General. b)
Dictar las disposiciones que crea convenientes para la buena
marcha de la Asociación, siempre que no contravenga los
presentes estatutos. c) Presentar a la Asamblea General un
proyecto de presupuesto. d) Revisar los libros legales y demás
documentos de la Asociación. e) Presentar a la Asamblea General
al fin de su ejercicio social una memoria detallada de la
situación de la Asociación. f) Resolver las solicitudes de
ingresos para miembros Activos. g) Verificar la adquisición de
bienes muebles e inmuebles, contratos y constituir las garantías
suficientes previa la autorización de la Asamblea General cuando
sea necesario. h) Conceder toda clase de poderes revocarlos o
sustituirlos. i) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias.
DEL PRESIDENTE
Artículo 34.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar
legalmente a la Asociación judicial o extrajudicial ante las
autoridades administrativas, Juzgados o Tribunales de Justicia,
Laborales o particulares. b) Presidir las sesiones de la Junta
Directiva y de Asambleas Generales y dirigir los debates. c)
Autorizar con su firma los pagos que debe hacer el Tesorero. d)
Otorgar toda clase de poderes, revocarlos o sustituirlos. e)
Autorizar credenciales, las que deberán ser refrendadas por el
Secretario. f) Aperturar cuentas bancarias a nombre de la
Asociación con firma mancomunada con el Tesorero. g) Firmar
los puntos de acta de cada una de las sesiones conjuntamente con el
Secretario. h) Registrar su firma en las instituciones bancarias
que la Junta Directiva o la Asamblea General así lo designe. e)
Redactar un informe de las actividades realizadas para presentar a
la Asamblea General, el fin de cada ejercicio social. f) Nombrar
los empleados necesarios para la atención del desarrollo de los
trabajos de la Asociación. g) Aceptar renuncias o remociones
para causas justificadas. h) Dirigir y orientar la política de la
Asociación y en general todas aquellas que le competen en
calidad de Presidente.
Artículo 35.- Son atribuciones del Vicepresidente: a)
Sustituir al Presidente, en caso de ausencia por excusa, renuncia o
cualquier otro impedimento y tendrá en tal caso las mismas
facultades, deberes y responsabilidades señaladas al Presidente.
Artículo 36.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar la
correspondencia y tener a su cargo el archivo. b) Es el órgano de
comunicación de la Asociación. c) Firmará con el Presidente las
actas de las sesiones celebradas por la Junta Directiva y por
las Asambleas Generales. d) Firmará las certificaciones y
constancias que extiende la Asociación. e) Llevará un libro de
registro de socios y será responsable de los archivos de la
Asociación. f) Convocará a las sesiones respectivas con la
antelación debida. g) Conservará en su poder toda la documentación
legal como pueden ser escritura pública y documentos en general
de la Asociación. h) Las demás que le correspondan de acuerdo
a su cargo.
DEL TESORERO
Artículo 37.-Son atribuciones del Tesorero: a) Será
responsable del buen manejo de los fondos de la Asociación.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
b) Podrá aperturar cuentas bancarias conjuntamente con el
Presidente. c) Proceder anualmente al levantamiento de inventarios
actualizados con avalúo de los bienes de la Asociación. d)
Administrar con la debida diligencia los bienes y fondos de la
Asociación. e) Elaborar y presentar los estados financieros
auditados de manera mensual a la Junta Directiva o cuando
este así lo solicite. f) Elaborar y presentar un informe anual de
ingresos y egresos de los fondos que administre la Junta Directiva.
g) Todo pago que autorice el Tesorero deberá estar autorizado
por el Presidente. h) Llevar los libros de ingresos y egresos de la
Asociación. i) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le
concedan los presentes estatutos.
DE LOS VOCALES
Artículo 38.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por
su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia temporal, renuncia o cualquier otro impedimento. b) Los
Vocales cumplirán funciones de coordinación y apoyo de las
diferentes actividades y acciones que desarrolle la Junta Directiva.
c) Otras que se le asignen.
DE LA COMISION FISCALIZADORA
Artículo 39.- La vigilancia de la Asociación estará a cargo
de una Comisión Fiscalizadora electa por la Asamblea General,
son sus atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva
con voz pero sin voto y a la Asamblea General con voz y voto. b)
Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos
que de estos se desprendan. c) Poner en conocimiento de la Junta
Directiva o de las Asambleas Generales cualquier irregularidad que
note en el funcionamiento de la Asociación, para que cualquiera de
estos organismos resuelva lo que creyere conveniente en defensa
de los intereses de la misma. d) Aprobar o improbar el informe
anual del Presidente y Tesorero, con su propio informe ante la
Asamblea General. e) Presentar un informe anual a la Asamblea
General relacionado con sus atribuciones. f) Convocar a la
Asamblea General Extraordinaria de miembros o/a solicitud escrita
y firmada por no menos del veinte y cinco por ciento (25%) de
los miembros Activos o por iniciativa propia por irregularidades
ya sea de la Junta Directiva en pleno o de uno de sus Miembros.
DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Artículo 40.- LOS COMITÉS DE TRABAJO: Son los
encargados de la administración y ejecución de los planes y
proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Jefe(a)
de Comité, que no formará parte de la Junta Directiva y Comisión
Fiscalizadora.
Artículo 41.- Los Comités de Trabajo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 42.- Son atribuciones y obligaciones de los
Comités de Trabajo: a) Atender a tiempo completo todas las
a c t i v i d a d e s d e l a O r g a n i z a c i ó n . b ) R e s p o n d e r p o r l a
conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y
proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Representar a la Organización en todos los actos previa
autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal
que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades
inherentes al cargo.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN
Artículo 43.- Son causas de disolución: a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad
de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por
la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del
Poder Ejecutivo.
Artículo 44.- La disolución sólo podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios (2/3) de los votos de los asistentes
a dicha Asamblea.
Artículo 45.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que
estará a disposición de cualquier miembro de la Organización
por un periodo de treinta (30) días en la Secretarìa de la misma,
para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el
tèrmino señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de
liquidada, se pasará a otra organización con fines similares
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese
observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un
plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o
que desvirtué las mismas.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Ar tículo 46.- Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las tres cuartas (3/4) partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u
organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 48.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento
Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Extraordinaria.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Artículo 49.-Las actividades de la Asociación en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las Leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
Artículo 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
Artículo 52.- La resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SEGUNDO: La Asociación denominada, ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL
VALLE DE LEAN (AGAVALE), deberá solicitar ante los entes
estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL
VALLE DE LEAN (AGAVALE), se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL
VALLE DE LEAN (AGAVALE), presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales c o n s t i t u i d o s p a r a v e r i f i c a r l a
transparencia de los mismos.
QUINTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL
VALLE DE LEAN (AGAVALE), se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL
VALLE DE LEAN (AGAVALE) queda sujeta a los principios
de democracia participativa en el sentido interno, así como en
temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el
órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Asociación
d e n o m i n a d a A S O C I A C I Ó N D E G A N A D E R O S Y
AGRICULTORES DE ARIZONA Y DEL VALLE DE LEAN
(AGAVALE), se hará de conformidad a sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de
la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación, de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de
conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-
2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
10 N. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación y Modificaciòn de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de
la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, S.A. (INICA, S.A.), tendiente
a que autorice la Renovación y Modificación de Registro del producto de nombre
comercial: DELTAKILL 2.5 EC, compuesto por los elementos: 2.50
DELTAMETHRIN.
Estado Fìsico: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: AGROSER, S.A. / COLOMBIA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y
la Ley de Procedimientos Administrativos.
NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN AL REGISTRO: CAMBIO DE ORIGEN.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE AGOSTO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 N. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de
la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, S.A. (INICA, S.A.), tendiente
a que autorice la Renovación y Modificación de Registro del producto de nombre
comercial: BANACEITE ULTRA 100 SO, compuesto por los elementos: 100%
ACEITE MINERAL.
Estado Físico: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: AGROSER, S.A. / COLOMBIA.
Tipo de uso: Coadyuvante.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y
la Ley de Procedimientos Administrativos.
NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN AL REGISTRO: CAMBIO DE ORIGEN.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE AGOSTO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 N. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en
representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: RACUMIN CEBO 0.038 RB,
compuesto por los elementos: 0.038% COUAMATETRAL YL.
En forma de: CEBO.
Formulador y país de origen: BAYER, S.A. / GUATEMALA.
Tipo de uso: RODENTICIDA AGRICOLA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y
la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 N. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación y Modificación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa
QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice
la Renovación y Modificación de Registro del producto de nombre comercial:
STIMULATE YIELD ENHANCER, compuesto por los elementos: 0.00909%
CITOQUININA (COMO KINETIN), 0.00505% ACIDO GIBERELICO,
0.00505% ACIDO INDOL-3-BUTIRICO.
En forma de: LIQUIDO.
Formulador y país de origen: STOLLER ENTERPRISE, INC/. ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (USA) / HOUSTON.
Tipo de uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN AL REGISTRO: POR CAMBIO DE ORIGEN.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha doce de octubre del año dos mil quince el
señor JUAN DARÍO PEREA SEVILLA, interpuso demanda
Contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de
Seguridad, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número
0501-2015-00052.LAO en este despacho, y tiene como finalidad
que se declare la nulidad de un Acto Administrativo. Reconocimiento
de una situación Jurídica Individualizada, pago de prestaciones,
salarios dejados de percibir, con todos sus aumentos vacaciones,
décimo tercer mes, décimo cuarto mes, y demás beneficos de ley
consistente en 1) Acuerdo de despido No. 1830-2014, de fecha
dieciséis de septiembre del año dos mil quince, emitida por la
Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad, mediante el
cual se les despide del cargo de Agente de Policía; asignado a la
Jefatura Metropolitana número dos de la Direccion Nacional de
Investigación Criminal (DNIC), de la ciudad de San Pedro Sula,
se condena en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 26 octubre del año 2015.
ABOGADA: KELLYN JENNIFER FRANCISCO MENDEZ
SECRETARIA ADJUNTA
10 N. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha cuatro de septiembre del año 2015; el
señor CRISTHIAN ALEXANDER ALEMÁN RAMOS,
interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS POR
ACTOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE SEGURIDAD, dicha demanda se encuentra
registrada bajo el número 0501-2015-00045-LAP, en este
despacho, para que declare la nulidad del Acuerdo de Cancelación
número 1809-2014, mediante oficio DEDS-2028-2014; mediante
el cual se le cancela del cargo de Sub Oficial II de Policía, de la
Secretaría de Seguridad, se reconozca una situación jurídica
individualizada, pago de prestaciones sociales, pago de salarios
dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones
décimo tercer mes, décimo cuarto mes, y demás beneficios
colaterales, hasta obtener sentencia ejecutoria se alega prescripción
de la acción de despido. PAGO DE COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, 26 de octubre del 2015.
ABOGADA: KELLYN JENNIFER FRANCISCO MENDEZ
SECRETARIA ADJUNTA
10 N. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de agosto de
2015, el señor Héctor Arturo Flores Alegría, representado en juicio
por los Abogados Cristian Gerardo Medina Sevilla y Aída Carolina
Sierra Torres, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No. 262-15, pidiendo que se declare la nulidad e ilegalidad
de un acto administrativo de carácter particular identificado como
el Acuerdo No. DGRCYG-218/2015 de fecha veintiséis de junio
de dos mil quince, emitido por el Director General de Registro,
Catastro y Geografía, del Instituto de la Propiedad, efectivo a partir
del 29 de junio de 2015, por no ser conforme a derecho, infringir el
ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley, así por contener vicios de
anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder,
prescripción de la falta imputada. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para su pleno
restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene
mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de registrador
ajunto del Registro de la Propiedad, inmueble y Mercantil de la
ciudad de Siguatepeque, del Instituto de la Propiedad o a otro de
igual o mejor salario categoría. Pago de salarios dejados de percibir,
desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo
mediante sentencia definitiva, reconociendo los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la
secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de
salario, vacaciones. Solicitud de perito oficial. Poder. En relación
con el Acuerdo No. DGRCYG-218-2015, alegando que dicho acto
no es conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
10 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-030629
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRISTELA Y LOGO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REYNA LIZETH CARRANZA HERNÁNDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la palabra “REYNA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-024439
[2] Fecha de presentación: 19/06/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PLASTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO
SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLIHSA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Elaboración, procesamiento, fabricación, compraventa, distribución, comercialización de: materias
primas, sean éstas plásticas, metálicas, químicas, concentrados de sabores de bebidas y de toda clase
de artículos o bienes destinados a la industria o al consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en representación
de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice la Renovación de
Registro del producto de nombre comercial: K-OTHRINE 0,2 DP02, compuesto
por los elementos: 0.20% DELTAMETHRIN.
En forma de: POLVO SECO.
Formulador y país de origen: BAYER, S.A. / BRASIL.
Tipo de uso: INSECTICIDA USO AGRICOLA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y
la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 N. 2015.
_______
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos
de ley, AVISA: Que en fecha 24 de agosto de 2015, la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la
P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a d e l S I N D I C ATO D E
TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS JUNIOR
(SITRASJUNIOR), del domicilio de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el
Tomo IV, Folio No. 710, del Libro de Registro de Organizaciones
Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre de 2015.
VILMA E. ZELAYA HERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
10 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1166-2015 — Aprobación de reforma de estatutos de Centro Bíblico Maranata, ahora Iglesia Centro Bíblico Internacional
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1166-2015.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER-
NACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintidós de julio del dos
mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, con fecha veintiocho de junio del año dos
mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-28062012-
975, por la Abogada MARIA ISIDRA R A M O S
AGUILAR, en su carácter de Apoderada Legal de la
Asociación Civil de carácter Religioso denominada
CENTRO BIBLICO MARANATA, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída
a pedir reforma de estatutos de su representada incluyendo
cambio de denominación a IGLESIA CENTRO BÍBLICO
INTERNACIONAL.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
número U.S.L 1306-2015 de fecha 5 de junio del 2015.
CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 001-2000
de fecha trece de enero del dos mil, esta Secretaría de Estado,
reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos
del CENTRO BÍBLICO MARANATA, del domicilio en
la Colonia de Villa Nueva, Tegucigalpa municipio del
departamento de Francisco Morazán emitida por el Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los
D e s p a c h o s d e G o b e r n a c i ó n y J u s t i c i a a h o r a
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER-
NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos del
CENTRO BÍBLICO MARANATA, cuya aprobación se
solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la
moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró
al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado
mediante Acuerdo Ejecutivo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la modificación del nombre de la
asociación, la cual se denominará en adelante como IGLESIA
CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL. SEGUNDO:
Aprobar la Reforma Parcial de Estatutos CENTRO
BÍBLICO MARANATA, ahora IGLESIA CENTRO
BÍBLICO INTERNACIONAL, en la forma siguiente,
debiéndose leerse los artículos reformados así:
CAPITULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la Asociación Civil denominada
“CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL”, en adelante
únicamente conocida como el Ministerio, como una institución
de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de
difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada
en la Biblia como principio transformador de las personas,
evidenciando, ese cambio en el orden social y familiar, la
que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los
órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes
del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo
indefinido mientras, subsistan sus fines.
Artículo 2.- La IGLESIA CENTRO BIBLICO
INTERNACIONAL, tendrá su domicilio principal en la
colonia de Villa Nueva, Tegucigalpa municipio del
departamento de Francisco Morazán; pudiendo establecer
filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera
del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- El Ministerio, tendrá como fines los
siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país.
b) Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
mantener los departamentos e instituciones necesarias para
la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio.
d) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus
miembros. e) Constituirse en una Asociación Civil orientada
a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento
de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el
amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las
buenas costumbres, en general realizar todas las labores
necesarias que conduzcan al objetivo principal de este
Ministerio, el cual es difundir el Mensaje de Jesucristo como
Salvador del mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social,
cultural o religioso, cumpliendo, sus objetivos mediante
conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y
toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin
primordial del Ministerio.
Artículo 4.- Los objetivos principales de éste son los
siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en
general el Mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del
Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin
distinción de razas, credo o estrato social. b) Servir de
apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una
situación de emergencia o casos de indigencia infantil o
adulta. c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la
realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar
social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo
carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los
fines del Ministerio. d) La promoción generalizada del
conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin
distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Lograr con
lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de
sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas
ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPITULO III
Artículo 5.- “DE SUS MIEMBROS”: Los miembros del
Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes
categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos.
c) M i e m b r o s H o n o r a r i o s . S O N M I E M B R O S
FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o
extranjeros con residencia legal en el país que ha participado
en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el
Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en
Asamblea General SON MIEMBROS ACTIVOS: Las
personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia
legal en el país, que ingresan después del acta de
constitución y participan en pro de la ejecución de los
objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea
SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o
jurídicas nacionales o internacionales legalmente
constituidas que de manera voluntaria, presten o han
prestado servicios especiales o de trascendencia a el
Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las
finalidades del mismo, y que hayan sido reconocidos por la
Junta Directiva.
Artículo 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su
tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos
del Ministerio. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas
del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir a
las reuniones que se les convoquen. d) Mantener un buen
testimonio dentro y fuera del Ministerio. e) Desempeñar los
cargos para los que fueren electos por la Asamblea General
o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación.
f) Cumplir con los presentes estatutos. g) Ser parte activa del
Ministerio.
Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ACTIVOS: a) Elegir y ser electo. b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas
de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta
a las mismas. c) Ejercer su derecho de voz y voto en las
decisiones de la Asamblea. d) A ser convocados a las
reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,
según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO IV
“DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO”
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno del
Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; y, b)
Junta Directiva.
Artículo 9.- LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima
autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia
obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros
activos debidamente inscritos como tales en el libro de
membresía; misma que se realizará en el mes de junio de
cada año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo
tratándose de Extraordinaria.
A r t í c u l o 1 0 . - L A C O N V O C ATO R I A A L A
ASAMBLEA GENERAL se hará mediante comunicados
públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario
de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se
hará personalmente, los cuales serán entregados a cada
uno de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la
Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos
dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro,
celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no
se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea una hora
después con los miembros presentes y se celebrará válidamente,
teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio.
A r t í c u l o 1 2 . - S O N AT R I B U C I O N E S D E L A
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUI-
ENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva. b) Aprobar los informes presentado por la Junta
Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la
Junta Directiva. c) Aprobar el presupuesto anual de la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Institución. d) Aprobar los estados financieros de la Institución.
e); f) Aprobar el plan de trabajo anual de la institución; y, g)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima del
Ministerio.
Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENÉRAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar
la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes
estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio.
c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 14.- Las decisiones en la Asamblea General
Ordinaria se tomará por mayoría simple es decir por la mitad
más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada,
es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la
Asamblea.
Artículo 15.- El Ministerio será dirigido por la Junta
Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Fiscal y seis Vocales quienes deberán ser hondureños o
extranjeros residentes legales en el país.
Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de
dirección, administración y representación, la cual tomará
posesión el primer domingo del mes siguiente después de
su elección.
Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva, una vez
electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha
anteriormente prevista, y durarán en sus funciones dos años,
quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo
más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría
simple, es decir la mitad más uno de los votos de los
miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria.
La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime
necesaria y conveniente por convocatoria de su Presidente a
través de su Secretario o vocal cuando éste no pudiese o no
lo hiciese.
Artículo 18.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de
miembros activos líderes, que conformarán la Asamblea de
este Ministerio. b) Elaborar y presentar a la Asamblea
General Ordinaria el informe financiero y de actividades
realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año. c)
Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que
le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.
d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la
Asamblea General. e) Elaborar el informe financiero de los
recursos del Ministerio. f) Nombrar uno o más pastores del
Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido
y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de tres
cuartas partes (3/4) de miembros de la Asamblea. g) En
los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de
un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado
de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste
deberá abstenerse de participar en la decisión. h) Ejercer la
representación del Ministerio por medio de su Presidente. i) Llevar
los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros
según corresponda. j) Efectuar las convocatorias a asambleas
Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le
corresponden de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 19.- S O N AT R I B U C I O N E S D E L
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la
Representación legal del Ministerio. b) Presidir las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General
como de la Junta Directiva. c) Autorizar con su firma los libros
de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que
sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el
Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General
podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble
o inmueble, mediante documento público. f) Abrir cuentas
bancarias firmando mancomunadamente con el tesorero. g)
En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la
Asamblea General como en la Junta Directiva. h)
Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada
año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia
oficial. j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la
Asamblea para ser representado ante las instancias que
considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta
Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
según corresponda. 1) Las demás que le correspondan
según estos estatutos. m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas
nacionales e internacionales, con autorización de la Junta
Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación
monetaria del Ministerio.
Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente
en el desempeño de su cargo. b) Representar al Presidente en su
ausencia temporal o definitiva.
A r t í c u l o 2 1 . - S O N AT R I B U C I O N E S D E L
SECRETARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a)
Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva.
b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con
el Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de Actas,
Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo
del Ministerio. d) Mantener la custodia de la correspondencia
y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y
documentos generales del Ministerio. e) Firmar las actas junto
con el presidente y las certificaciones. f) Las demás que le
correspondan de acuerdo a su cargo.
Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO
(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los
libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar
en su poder toda la documentación que sirva de soporte a
la contabilidad que se lleve al efecto como ser,
comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Efectuar los
pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d)
Recibir y Depositar los ingresos en dinero del Ministerio,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
abriendo cuentas bancarias a nombre de “LA IGLESIA
CENTRO BIBLICO INTERNACIONAL”, las cuales
llevarán también la firma del Presidente. e) elaborar informes
financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo
y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el
Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.
Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE
LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos
del Ministerio. b) velar porque se cumplan los estatutos,
reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General
y de la Junta Directiva. c) efectuar las Auditorías Contable
correspondientes. d) Firmar las órdenes de pago para retirar
fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio;
y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.
Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta
Directiva, en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la
Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar,
aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva. d)
Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
CAPITULO V
“DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA”
Artículo 25.- Constituirá el patrimonio del Ministerio: a)
Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación
perciba a título legal. b) Las contribuciones voluntarias de sus
miembros o aportantes particulares. c) Las donaciones de
i n s t i t u c i o n e s p ú b l i c a s o p r i v a d a s , n a c i o n a l e s e
internacionales.
Artículo 26.- Para constituir gravámenes sobre los bienes
inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios
de la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
“DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
IGLESIA
Artículo 27.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y
L I Q U I D A C I Ó N D E E L M I N I S T E R I O : a ) L a
imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b) Por
Sentencia Judicial o Resolución administrativa. c) Cuando
así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General
Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la ley.
Artículo 28.- La disolución de este Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya
aprobado tal determinación, integrará una Comisión
Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando
sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha
Comisión preparará un informe final para la Asamblea
General, el que estará a disposición de cualquier miembro
del Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría
de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso
hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si
pasado el término señalado anteriormente, sin que se
presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un
periódico de circulación nacional un extracto del resultante
de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada, estos se pasarán a otra organización
con fines similares señalados por la Asamblea. Si hubieren
observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un
plazo de quince días para presentar un informe explicativo
o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones.
CAPÍTULO VII
“DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 30.- El Ministerio queda facultado para emitir
su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.
Artículo 31.- Este Ministerio se compromete a cumplir
con las leyes de la República, y a no inducir su
incumplimiento.
Artículo 32.- Las reuniones religiosas al aire libre, estarán
sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente,
con el fin de mantener el orden público.
Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de
acuerdo con su competencia.
SEGUNDO: La IGLESIA CENTRO BÍBLICO
INTERNACIONAL, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la U.R.S.A.C, los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
TERCERO: La IGLESIA CENTRO BÍBLICO
INTERNACIONAL, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con , instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CUARTA: La disolución y liquidación de la IGLESIA
CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas Las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
QUINTO: Las presentes reformas de Estatutos
entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder
Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con
las limitaciones establecidas en la constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución
a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.) para ser agregada a sus antecedentes.
NOVENO: Para 1os efectos legales consiguientes y previo
a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE: (f)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los veinte días del mes de octubre del dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
10 N. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE
FRANCISCO MORAZÁN
0801-2015-03916
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia,
del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales,
al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado
se ha presentado los señores DILCIA EMELINA RAMOS
FUENTES, mayor de edad, soltera, Licenciada en
Administración de Aduanas, con Identidad 1807-1966-00496,
con domicilio en esta ciudad capital, solicitando autorización
Judicial para adoptar al menor LEONARDO ALFREDO
RAMOS FUENTES, por CONSENTIMIENTO, y se hace
del conocimiento al público en general para el efecto de que
cualquier persona con interés contrario a la presente adopción,
pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse
sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, 5 de noviembre del 2015.
LOURDES ELENA BARRIENTOS
SECRETARIA ADJUNTO
10 N. 2015.
_____
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
REPÚBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de ley HACE SABER: Que en la Solicitud de Reposición
y Cancelación de Título Valor con número de entrada 0801-
2014-10548-CV, promovida por la señora OFELINA
MENDOZA VALLE, para solicitar la Cancelación y Reposición
de un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito en
HNL con número 0000007483627, a un plazo de 90 días con
un saldo actual de 50,621.30, renovado el 2014-10-30 con
vencimiento el 2015-01-30, a nombre de OFELINA MENDOZA
VALLE, emitido por el Banco Ficohsa.
Tegucigalpa, M. D. C., 05 de febrero 2015.
ELISA J. BANEGAS
SECRETARIA
10 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-034692
[2] Fecha de presentación: 01/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES
[4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRAS DE LA TOYOTA, EDIFICIO CARNEL,
COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPOCENTRO TÓMBOLA ELECTRÓNICA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Juegos de azar, diversión y entretenimiento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege en su conjunto y no se pide exclusividad sobre la palabra Tómbola y
Electrónica.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
_______
CORPOCENTRO TÓMBOLA ELECTRÓNICA
[1] Solicitud: 2015-034691
[2] Fecha de presentación: 01/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES
[4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRAS DE LA TOYOTA, EDIFICIO CARNEL,
COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIOS DE VOLADA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Juegos de azar, diversión y entretenimiento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos en su conjunto y no se da
exclusividad sobre la palabra “PREMIO”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
PREMIOS DE VOLADA
[1] Solicitud: 2015-037329
[2] Fecha de presentación: 22/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FINCA AGRÍCOLA LA AURORA, S. DE R.L. DE CAPITAL FIJO.
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELEM VEGGIES Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Vegetales frescos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AIDA ESTELA ROMERO REYES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su forma conjunta, sin reivindicar la frase: “FRESH
OKRA FROM AURORA GREEN” que aparece en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-034549
[2] Fecha de presentación: 31/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMBOTELLADORA FILADELFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS VILLANUEVA, CORTÉS, FRENTE A COLONIA GUANACASTE,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FILADELFIA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua purificada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IVIS ARACELY ERAZO MORENO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-043410
[2] Fecha de presentación: 08/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THUYA, S. L.
[4.1] Domicilio: C. DE SANT GERVASI DE CASSOLES, 68 08022 BARCELONA, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THUYA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Toda clase de productos de perfumería y cosmética, aceites esenciales y dentífricos, lociones para el
cabello.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se reivinica el tipo de letra y lo colores Rojo y Gris tal como se muestra en la etiqueta
que acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013791
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR
CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-HO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN,
JAPÓN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios legales, servicios de seguridad para la protección de propiedad y personas, servicios
personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas, servicios
personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de los conductores y pasajeros
de vehículos terrestres, servicios de seguridad relacionados a vehículos terrestres.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
1/ Solicitud: 29469-14
2/ Fecha de presentación: 20-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86367748
5.1/ Fecha: 15/08/2014
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América.
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Materiales impresos, principalmente, manuales de entrenamiento, libros, boletines y formas para ser
usadas por distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos
deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas,
barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 21396-2015
2/ Fecha de presentación: 29-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vestas Wind Systems A/S
4.1/ Domicilio: Hedeager 42, 8200 Aarhus N, Denmark.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Montaje, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de molinos de viento, plantas de
energía eólica, turbinas de viento y otras máquinas operadas por viento, servicios de información,
consultoría y asesoría relacionado a todos los servicios antes mencionados.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 26 N. 2015.
VESTAS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-030251
[2] Fecha de presentación: 26/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA
CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL REMIX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-030249
[2] Fecha de presentación: 26/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA
CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL REMIX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-022651
[2] Fecha de presentación: 08/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
[4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEWELT, 8-33, ZONA 3 MIXOC, GUATE-
MALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARNAVAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Malta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 O., 10 y 25 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-032981
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-032982
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-032983
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-032984
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NO TIENE DEFINICIÓN
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-29852
2/ Fecha de presentación: 28-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Xerox Corporation
4.1/ Domicilio: 45 Glover Avenue, Norwalk, Connecticut 06856 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AltaLink
6.2/ Reivindicaciones: Las letras A y L mayúsculas y las demás en minúscula.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparato multifuncional compuesto de una fotocopiadora, impresora de computadora, escáner y máquina facsimil,
fotocopiadora, máquina facsimil, impresora de computadora y escáner.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
AltaLink
1/ Solicitud: 15-23948
2/ Fecha de presentación: 16-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc.
4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOUSER ELECTRONICS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Especialmente servicios
de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes
electrónicos; servicios de pedido por catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio
electrónico, principalmente, proveer información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos
de ventas y publicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servicios
de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio
de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al
por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido
por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos
provistos por medio de teléfono, facsímil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros, una variedad de
productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar
aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones local o global,
y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono, y orden por facsímil.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
MOUSER ELECTRONICS
1/ Solicitud: 15-29853
2/ Fecha de presentación: 28-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Xerox Corporation
4.1/ Domicilio: 45 Glover Avenue, Norwalk, Connecticut 06856 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VersaLink
6.2/ Reivindicaciones: Las letras V y L mayúsculas y las demás en minúscula.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparato multifuncional compuesto de una fotocopiadora, impresora de computadora, escáner y máquina facsimil,
fotocopiadora, máquina facsimil, impresora de computadora y escáner.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
VersaLink
1/ Solicitud: 15-23947
2/ Fecha de presentación: 16-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc.
4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOUSER ELECTRONICS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Especialmente componentes electrónicos
principalmente, antenas, baterías, ganchos de baterías, soporte de baterías, conector de batería, timbres eléctricos,
cables eléctricos, capacitores, tableros de circuitos eléctricos, gancho eléctricos adaptados para usar en sostenimiento
de cables eléctricos y alambres y para asegurar componentes eléctricos en su lugar; bobinas, principalmente,
bobinas magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos, y
transductores eléctricos; obturadores de radio frecuencia y audio frecuencia, conectores eléctricos y enchufes,
audífonos, fusibles, bloques de fusibles, ganchos de fusibles, soporte de fusibles, disipadores eléctricos de calor para
usar en componentes electrónicos, estuches de encierre de instrumentos eléctricos, perillas de marcación eléctrica
variables, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, repetidores eléctricos, resistores eléctricos,
semiconductores, sirenas electrónicas, parlantes de audio, interruptores eléctricos, tableros de terminal,
transformadores y alambres eléctricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2015
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
MOUSER ELECTRONICS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2257-2015
2/ Fecha de presentación: 15-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Rojo y Amarillo.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Administración de negocios y servicios de asesoría; servicios de consultoría de mercadeo; servicios de
investigación de mercado; seguimiento, análisis, pronóstico y reporte de comportamiento de compra del
tarjetahabiente; promocionando la venta de los productos y servicios de otros por medio de premios e incentivos
generado en conexión con el uso de tarjetas de crédito, de débito y pago a través de medios de redes inalámbricas,
aparatos de telecomunicación móviles o redes de comunicación global; administración de programas de lealtad
y programas de premios a través de redes inalámbricas, aparatos de telecomunicación móviles o red global de
computadora; publicidad para otros a través de medios de redes inalámbricas, aparatos de telecomunicación
móviles o redes de comunicación global; administración de negocios; funciones de oficina; asistencia en
administración de negocios, industrial y comercial; evaluación de negocios; servicios de asesoría para
administración de negocios; estudios de mercadeo; información estadística (negocios); preparación de estados
de cuenta; contabilidad; investigación de negocios; relaciones públicas; publicación de textos de publicidad;
emisión de folletos de publicidad; servicios de ventas al por menor provisto a través de medios de telecomunicación
móvil en conexión con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de ventas al por menor
provistos en línea a través de redes u otros medios electrónicos usando información digitalizada electrónicamente
conectada con la provisión de tarjetas de crédito y débito; administración de bases de dato de computadora;
servicios de verificación de data y procesamiento de data; servicios de recuperación de data y almacenamiento
de data; promoción de conciertos y eventos culturales de otros, organización de exposiciones teniendo propósitos
de publicidad o comerciales; publicidad para transporte, viajes, hoteles, alojamiento, alimentos y comida,
deportes, entretenimiento y turismo, para servicios de agencia para turista, y para información relacionada a
tarifas, horarios y métodos de transporte y arreglo de viaje a través de medios de redes inalámbricas, red de
computadora global o aparatos de telecomunicaciones; proveyendo información relacionada a compra de
productos y servicios en línea vía a través de medios del internet y otras redes de computadora; servicios de
reposición de data e información del perfil del cliente; proveyendo un directorio de información móvil y en línea
relacionada a comerciantes que aceptan pagos móviles sin contacto y promueven productos y servicios a través
de este canal; servicios de provisión de información y de asesoría relacionada a todo lo antes dicho.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-023949
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOUSER.COM
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
MOUSER.COM
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos
y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. especialmente componentes
electrónicos, principalmente, antenas, baterías, ganchos de baterías, soporte de baterías, conector
de batería, timbres eléctricos, cables eléctricos, capacitores, tableros de circuitos eléctricos, gancho
eléctricos adaptados para usar en sostenimiento de cables eléctricos y alambres y para asegurar
componentes eléctricos en su lugar; bobinas, principalmente, bobinas magnéticas y electromagnéticas,
inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos, y transductores eléctricos;
obturadores de radio frecuencia y audio frecuencia, conectores eléctricos y enchufes, audífonos,
fusibles, bloques de fusibles, ganchos de fusibles, soporte de fusibles, disipadores eléctricos de
calor para usar en componentes electrónicos, estuches de encierre de instrumentos eléctricos, perillas
de marcación eléctrica variables, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, repetidores eléctricos,
resistores eléctricos, semiconductores, sirenas electrónicas, parlantes de audio, interruptores eléctricos,
tableros de terminal, transformadores, y alambres eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015
[12] Reservas: No se protege “com”, no se protege la denominación como nombre de dominio.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_________
[1] Solicitud: 2015-023950
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOUSER.COM
MOUSER.COM
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de pedidos
por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de pedido por catálogo electrónico
ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer
información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad;
servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de
tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos
por medio de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global;
servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos
por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor
ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de teléfono, facsímil, y orden por correo;
juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes
electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un
sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones local o global, y de un
catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono, y orden por facsímil.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015
[12] Reservas: No se protege “com”, no se protege la denominación como nombre de dominio.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013775
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR
CO., LTD.)
[4.1] Domicilio: No. TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA.SHI, KANAGAWA-KEN,
JAPÓN
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; cueros; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y guarnicionería;
mochilas; maletines; tarjeteros; carteras; etiquetas de equipaje; bolsas de mano; billeteras; neceseres
(no llenos); estuches para llaves; bolsas de compra, correas de cuero dentro de la clase 18.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015
[12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_________
[1] Solicitud: 2015-023951
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA M
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadora, equipos para el tratamiento de
la información y ordenadores; extintores, especialmente componentes electrónicos, principalmente,
antenas, baterías, ganchos de baterías, soporte de baterías, conector de batería, timbres eléctricos,
cables eléctricos, capacitores, tableros de circuitos eléctricos, gancho eléctricos adaptados para usar
en sostenimiento de cables eléctricos y alambres y para asegurar componentes eléctricos en su
lugar; bobinas, principalmente, bobinas magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos,
reactores eléctricos, transformadores eléctricos, y transductores eléctricos; obturadores de radio
frecuencia y audio frecuencia, conectores eléctricos y enchufes, audífonos, fusibles, bloques de
fusibles, ganchos de fusibles, soporte de fusibles, disipadores eléctricos de calor para usar en
componentes electrónicos, estuches de encierre de instrumentos eléctricos, perillas de marcación
eléctrica variables, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, repetidores eléctricos, resistores
eléctricos, semiconductores, sirenas electrónicas, parlantes de audio, interruptores eléctricos, tableros de
terminal, transformadores, y alambres eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
1/ Solicitud: 24260-2015
2/ Fecha de presentación: 18-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H. & J. Brueggen KG
4.1/ Domicilio: GertrudenstraBe 15,23568 Lübeck, Germany
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALISIMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Cereales, muesli, barras de muesli y copos de avena.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-07-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
VITALISIMO
[1] Solicitud: 2015-023952
[2] Fecha de presentación: 16/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA M
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de pedidos
por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de pedido por catálogo electrónico
ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer
información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad;
servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de
tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos
por medio de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global;
servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos
por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor
ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de teléfono, facsímil, y orden por correo;
juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes
electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un
sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones local o global, y de un
catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono, y orden por facsímil.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013769
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN
MOTOR CO., LTD.).
[4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN,
Japón.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción de metal; construcciones de metal
transportables; materiales de metal para vías férreas; cables no eléctricos y alambres de metal
común; cerrajería, artículos pequeños de ferretería metálica; tuberías y tubos de metal; cajas
fuertes; productos de metal común no incluidos en otras clases; minerales metalíferos; tapas de
metal para botellas; cierres de metal para botellas; anillos de metal común para llaves; figuras
(estatuillas) de metal común; insignias de metal para vehículos; pin
Ver como documento individual→