Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 143-2014 — Aprobar la Modificación No. 4 al Contrato de Supervisión del Proyecto de Rehabilitación de la Carretera Tegucigalpa-Catacamas
Congreso Nacional
DECRETO No. 143-2014
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República,
es competencia del Congreso Nacional aprobar o improbar
los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos
y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de
producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
123 de la Ley de Contratación del Estado, toda modificación
debe ser debidamente fundamentada y proceder cuando
concurran circunstancias improvistas al momento de la
contratación o necesidades nuevas, de manera que ésa sea
la única forma de satisfacer el interés público perseguido, el
valor de las modificaciones acumuladas no pueden exceder
del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato
o referirse a objeto o materia diferente al originalmente
previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%)
requieran aprobación del Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso
Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las
leyes, según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución
de la República.
143-2014
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes LA MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: REHABILITACIÓN
DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS,
SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS
DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZAN Y
OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA
DE 69.92 KMS., en la cual se está ampliando el monto en
Doce Millones Trescientos Trece Mil Setecientos Once
Lempiras con Sesenta y Nueve Centavos
(L.12,313,711.69), incrementando el contrato a un monto total
de Noventa y Un Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil
Doscientos Siete Lempiras con Ochenta y Siete Centavos
(L.91,751,207.87) y ampliando el plazo de ejecución a Once
(11) meses para un plazo total de Sesenta y Nueve (69) meses
con Quince (15) días calendario, contados a partir de la Orden
de Inicio, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los treinta y un días del mes de marzo del
dos mil catorce, entre Ingeniero ROBERTO ANTONIO
ORDÓÑEZ WOLFOVICH, actuando en su condición de
Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero ROBERTO
ANDINO BARAHONA, en su calidad de Gerente General
de la Empresa Consultora Asociación de Consultores en
Ingeniería S. de R.L. (ACI); que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP). MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: REHABILITACIÓN
DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS,
SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS
DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y
OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA
DE 69.92 KMS. Nosotros, ROBERTO ANTONIO
ORDOÑEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad,
Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959-
05180 y de este domicilio, actuando en mi condición de
Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No.
13-2014 del 27 de Enero del 2014 y que en adelante se llamará
LA SECRETARIA y el señor ROBERTO ANDINO
BARAHONA, Ingeniero Civil de nacionalidad hondureña,
casado, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No.0801-
1950-00603, debidamente autorizado para firmar en nombre
y representación de la Consultora Empresa Asociación de
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Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI) que en adelante
en este acto se llamará el CONSULTOR, convenimos en
celebrar y al efecto celebramos la Modificación No.4 al
Contrato de Supervisión del Proyecto: “REHABILITACIÓN
DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS,
SECCIÓN lll: RÍO DULCE-LIMONES, EN LOS
DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y
OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA
DE 69.92 KMS”, de acuerdo con los antecedentes y
estipulaciones que a continuación se indican:
CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Enero del año
2009, se suscribió El Contrato de Supervisión del Proyecto:
REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGU-
CIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE
LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE
FRANCISCO MORAZAN Y OLANCHO, CON UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, por un
monto de CUARENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS (Lps. 42,350,686.92) y con un plazo de
ejecución de VEINTICINCO (25) MESES CON QUINCE
(15) DÍAS calendarios. CONSIDERANDO: Que con fecha
5 de Octubre del año 2011, se suscribió la Modificación No.1
al Contrato de Supervisión del Proyecto:
REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA
TEGUCIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO
DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE
FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con plazo
total de TREINTA Y CINCO (35) MESES calendario,
contados a partir de la Orden de Inicio y por un valor de
CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA
LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS
(Lps.52,938,180.36). CONSIDERANDO: Que con fecha
13 de Octubre del año 2011, se suscribió la Modificación No.2
al Contrato de Supervisión del Proyecto:
REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGU-
CIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE
LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE
FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con un
plazo total de CUARENTA Y SEIS (46) MESES CON
QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de
la Orden de Inicio y por un valor de SETENTA Y CINCO
MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL
CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DOCE
CENTAVOS (Lps.75,175,044.12). CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de Enero del año 2013, se suscribió la
Modificación No.3 al Contrato de Supervisión del
Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA
TEGUCIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO
DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE
FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con un
plazo total de CINCUENTA Y OCHO (58) MESES CON
QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de
la Orden de Inicio, y por un valor de SETENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTAVOS
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(L.79,437,496.18). CONSIDERANDO: Que debido a la
falta de un banco para obtener el material necesario para los
trabajos de Pavimentación, generó un atraso considerable en
el avance de las obras, por lo cual a finales del mes de
Noviembre del 2013 se logró explorar un nuevo banco de
materiales que reúne los requisitos para ser utilizado en el
proyecto. CONSIDERANDO: Debido a que la asignación
de fondos para el año 2013, aprobada por la Secretaría de
Finanzas fueron limitadas, fue necesario realizar una
reprogramación de las actividades del proyecto.
CONSIDERANDO: Que debido a que las lluvias en la zona
del proyecto durante los meses de Junio y Agosto del 2013
fue de características extraordinarias en cuanto a volumen e
intensidad, el nivel de precipitación fue más alto de lo aceptado
en comparación con el valor permitido por SOPTRAVI, el
cual es de (5 mm), el proyecto tuvo atrasos en la ejecución de
la obra. CONSIDERANDO: Que a la Empresa Constructora
se le incrementó su período de tiempo en DOCE (12) MESES
calendarios, para totalizar el plazo en SESENTA Y SIETE
(67) MESES CON DOCE (12) DÍAS calendarios, por lo
cual es necesario ampliar el tiempo a los servicios prestados
por parte de la Supervisión para darle la cobertura necesaria.
CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se hace
necesario ampliar el plazo del Contrato del Supervisor en
ONCE (11) MESES calendarios, para un total en el plazo de
SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15)
DÍAS calendarios contados a partir de la Orden de Inicio, la
presente modificación incrementa el monto en DOCE
MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL
SETECIENTOS ONCE LEMPIRAS CON SESENTA Y
NUEVE CENTAVOS (L. 12,313,711.69) para un monto
total de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE
LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS
(L.91,751,207.87). POR TODO LO ANTERIOR AMBAS
PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las
Cláusulas V Numeral 6), VII Inciso b, VIII, X y XVI, del
Contrato Original y se anexa la Cláusula XXIII, las que
deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA QUINTA:
INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTAS.
6. Por cada día de retraso en la presentación de cada informe,
el CONSULTOR deberá pagar una multa de 0.18% diario
del monto del Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ,
VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a. Validez
del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta
tanto no haya sido debidamente firmado por las partes
contratantes. b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima
que el CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de
este Contrato, en SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON
QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha de la Orden
de Inicio que emita la Dirección General de Carreteras, la cual
podrá tener carácter retroactivo en el caso de que el Contratista
inicie a cuenta y riesgo los trabajos de construcción antes de
que este Contrato haya sido firmado. CLÁUSULA OCTAVA:
COSTO CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido
estimado en la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y
SIETE CENTAVOS (Lps.91,751,207.87), según se detalla
en el Estimado de Costo que se describen a continuación:
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CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El CONSULTOR
recibirá como pago por los servicios objeto de este Contrato una
cantidad estimada de NOVENTA Y UN MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
SIETE LEMPIRAS CON OCHENTAY SIETE CENTAVOS
(L.91,751,207.87), de los cuales NUEVE MILLONES
CIENTO TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN
LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS
(Lps.9,130,151.17), corresponden al concepto de honorarios.-
El CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales previa
presentación de los reembolsos. Este Contrato será por costos
reembolsables más honorarios proporcionales para lo cual se
deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos
de soporte respectivos para la posterior aprobación del
Coordinador, del Departamento de Construcción y de la
Dirección, así como el informe mensual con toda la información
requerida. Los gastos que ocasione este Contrato, se efectuarán
con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120,
Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 59, Act/Obra 001, Objeto
47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000.
También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en
Lempiras con la presentación del documento de reembolso
acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se
exprese que las cantidades facturadas representan costos
reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y
Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios
Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios
Proporcionales la Cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO
TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS
CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps.9,130,151.17),
pagaderos en SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON
QUINCE (15) DÍAS calendarios, en cuotas mensuales, cada una
proporcional al valor del reembolso que presente en el período
que corresponda. No se hará ningún pago adicional por
Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado
en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado
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o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para
compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno
acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte
por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios
Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-
A-2010 del 08 de Enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se
pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento
(15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto,
a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros
derivados de tales Gastos Directos Acuerdo Presidencial Número
A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. e. Retención: 1. El
Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los
Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada
en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El
Gobierno retendrá los pagos al CONSULTOR por
incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este
Contrato, pagándose al CONSULTOR una vez subsanado tal
incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5%
del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Profesionales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además
de lo entendido en la Cláusula XVI se adiciona lo siguiente: * De
igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato
según el ARTÍCULO 60 de las Disposiciones del Sector Público,
Decreto No.360-2013, publicado el 24 de Enero del 2014 en el
Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: El consultor deberá ampliar
la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, de conformidad con
la Ley de Contratación del Estado CLAÚSULA VIGÉSIMA
TERCERA: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que
evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la
consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición
de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del
Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos
comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto
nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la
República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los
cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante
la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente
autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún
empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no,
realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como
aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o
indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones
de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas
como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que
existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una
de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar
toda la información que deba ser presentada a través de terceros
a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado
que durante el proceso de contratación o adquisición causa de
este Contrato, la información intercambiada fue debidamente
revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán
la responsabilidad por el suministro de información inconsistente,
imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de
este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de
utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que
hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los
compromisos de esta Cláusula por Tribunal Competente y sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
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7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por
nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual
se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los sub-
contratistas con los cuales el Contratista o CONSULTOR
contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y
trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los
enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista
o el CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el
Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren
deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo,
representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido
esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas
del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista
responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al
efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de
Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la
responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere
lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de
los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el
entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato,
firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: EL
CONSULTOR deberá ampliar la Fianza de Fiel Cumplimiento
de Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del
Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del
Contrato Original y sus Modificaciones, que no se modifican en
la presente Modificación. En fe de lo cual ambas partes aceptan
las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación
No.4 del Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, M .D.C., a los
31 días del mes de Marzo del año 2014. (F y S) ING. ROBERTO
ANTONIO ORDÓÑEZ, Secretario de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). (F y S) ING.
ROBERTO ANDINO BARAHONA, Gerente General de la
Empresa Consultora Asociación de Consultores en Ingeniería,
S. de R.L. (ACI)”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
trece días del mes de enero de dos mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de marzo de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP),
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ W.
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EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 2
de la Constitución de la República confiere al Presidente
de la República la dirección de la política general del
Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 1)
de la Ley General de la Administración Pública,
reformado mediante Decreto No. 266-2013, crea la
Secretaría de Estado Coordinación General de Gobierno,
a la que le compete auxiliar al Presidente de la República
en la coordinación de la administración pública.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.
262-2011 contentivo de la Ley Fundamental de
Educación crea, en el Artículo 28, el Consejo Nacional
de Educación, responsable de elaborar y dar seguimiento
a la política educativa nacional, así como articular
horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de
Educación. Por otra parte dicho artículo dispone que
integran el Consejo Nacional de Educación, entre otros,
el Presidente de la República quien lo preside y el
Secretario de Estado en los Despachos de Planificación
y Cooperación Externa (SEPLAN) ahora Secretaría de
Estado en el Despacho de Coordinación General de
Gobierno (SCGG).
CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo
16 de la Ley de la Administración Pública, el Presidente
de la República de Honduras podrá delegar en los
Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 076-2015
decidir en determinadas materias o en casos concretos,
a efecto de volver expedita la gestión de la
Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de
Delegación emitido por el Presidente de la República,
podrá ser revocado por este en cualquier momento.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y
11 de la Constitución de la República; y, Artículos 11,
12, 16, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública y su reforma mediante el
Decreto Legislativo 266-2013.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano JORGE
RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO, Secretario de
Estado en el Despacho de Coordinación General de
Gobierno, su representación y la presidencia del
Consejo Nacional de Educación.
SEGUNDO: El delegado será responsable del
ejercicio de la función delegada.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los tres (03) días del mes de
noviembre del dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
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Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 013-2015 — Autorizar compras de equipo veterinario para el Zoológico Metropolitano mediante licitación privada
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 013-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Zoológico Metro-
politano, fundado en 1975 y ubicado en el Cerro El
Picacho, es un destino turístico en Tegucigalpa que
anualmente recibe aproximadamente 100,000 visitantes,
siendo un espacio de sano esparcimiento familiar, que
promueve la cultura de la sostenibilidad y respeto al
medio ambiente, generando a su vez empleo e ingresos
estatales para el beneficio público.
CONSIDERANDO: Que el Zoológico Metropo-
litano es administrado por la Secretaría de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE),
ente encargado de la conservación, restauración y
manejo sostenible del ambiente y de los recursos
naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una
gestión eficiente de protección ambiental y participando
en acciones públicas y privadas que contribuyan a
preservar los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que con fondos de donación
gestionados ante el Gobierno del Japón se inició en
febrero de 2014 la construcción del HOSPITAL Y
CLÍNICA VERTERINARIA DEL CENTRO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y RECUPE-
RACIÓN DE ESPECIES “ROSY WALTHER” para
cubrir las necesidades de salud y bienestar de los
animales que se mantienen en dicho Zoológico y a la
vez se iniciaron las gestiones de compra de los
materiales y equipos especializados necesarios para su
funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que en estricto, cumplimiento
de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas procedió a invitar a Licitación Pública Nacional
LPN-06-2013, siendo declarada desierta el 2 de enero
de 2014 por no haberse presentado ofertas.
CONSIDERANDO: Que habiendo sido declarada
desierta la Licitación LPN-06-2013, se procedió a
invitar a una segunda Licitación Pública Nacional LPN-
01- 2014, misma que fue declarada fracasada el 11 de
agosto en virtud que las ofertas presentadas por los
oferentes superan considerablemente al presupuesto
estimado por el órgano contratante.
CONSIDERANDO: Que en el análisis del mercado
nacional se confirmó que es limitado el número de
empresas distribuidoras que puede brindar el suministro
de los materiales y equipos veterinarios especializados.
CONSIDERANDO: Que es apremiante la necesidad
de dotar al referido hospital veterinario del material
especializado cuya compra por la vía de la Licitación
Pública no fue posible realizar por causas no imputables
a los funcionarios responsables del procedimiento.
Igualmente apremiante es el término para ejecutar los
fondos obtenidos mediante la generosa donación del
Gobierno del Japón para satisfacer las necesidades antes
señaladas.
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POR TANTO:
En aplicación de los artículos 245, numerales 1, 2,
11, 19 y 30, 252 y 360 de la Constitución de la
República; 10 numerales 1 y 11, 117 de la Ley General
de la Administración Pública, 60 numerales 1 y 5 de la
Ley de Contratación del Estado; 149, 150 y 151 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas “
MIAMBIENTE” a realizar las compras del equipo
veterinario especializado requerido para el
funcionamiento del HOSPITAL Y CLÍNICA
VETERINARIA DEL CENTRO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE
ESPECIES “ROSY WALTHER” mediante el
mecanismo de Licitación Privada que asegure las
mejores condiciones para el Estado de Honduras.
ARTÍCULO 2.- Los documentos de adquisición o
compra que se suscriban al amparo del presente Acuerdo,
se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
La Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
“MIAMBIENTE” determinará los términos
pertinentes, incluyendo las condiciones de calidad y
oportunidad en la entrega, especificaciones,
características, medidas de seguridad, mantenimiento
y garantías, las cuales deben ser incorporadas al Contrato
de Suministros que al efecto se celebre.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los dos días del mes de
septiembre del año dos mil quince.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE)
_______
Tegucigalpa, M. D.C., 02 de marzo del 2015
La Ministra Directora de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010,
se aprobó la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público”
que en el Título IV Capítulo I Artículo No.71 se creó la
Dirección Ejecutiva de
Ingresos
DEI
ACUERDO No. DEI-SG-038-2015
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Dirección Ejecutiva de Ingresos como una Entidad
Desconcentrada bajo un Régimen Laboral Especial, con
Autonomía Funcional, Técnica, Financiera,
Administrativa y de Seguridad Nacional, con
Personalidad Jurídica propia, con autoridad y
competencia a Nivel Nacional, cuyo domicilio es la
capital de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Decreto Legislativo antes mencionado, la Dirección
Ejecutiva de Ingresos está a cargo de un Director de
Ingresos, que es nombrado por el Presidente de la
República, con rango ministerial quien es la máxima
autoridad de la Dirección, ejerciendo la representación
legal de la Institución, y es responsable de definir y
ejecutar las políticas, estrategias, planes, y programas
administrativos y operativos de conformidad a la política
económica, fiscal y tributaria del Estado, y cuya función
primordial es la de administrar el Sistema Tributario y
Aduanero de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del
Gasto Público en su Artículo 73, establece que la
función primordial de la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI), es administrar el Sistema Tributario y
Aduanero de la República de Honduras. Su misión es
optimizar la recaudación, mediante la administración,
aplicación, fiscalización, supervisión, revisión control
eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos
internos y aduaneros, la orientación y facilitación de
cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento
veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer
la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo
a los que establecen las leyes y normas tributarias y
aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que
por Ley administran, recaudan y fiscalizan las
Corporaciones Municipales y otras entidades del
Estado, salvo en aquellos casos en los que la
Administración Tributaria celebre convenios de
cooperación con las municipalidades y otras entidades
del Estado.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones de la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir Acuerdos
de carácter general y particular, a efecto de administrar
de manera eficiente las disposiciones en materia
Tributaria y Aduanera.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 75 del
Decreto No. 17-2010, la estructura orgánica de la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debe promover
la consecución de los objetivos de la institución y estará
compuesta por los tres niveles siguientes:
1) Nivel Ejecutivo;
2) Nivel Centro o Normativo; y,
3) Nivel Operativo.
CONSIDERANDO: Que el referido Decreto
establece que las funciones ejecutivas las debe ejercer
la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), por medio de
tres (3) Direcciones Adjuntas:
1) Dirección Adjunta de Rentas Internas;
2) Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras; y,
3) Dirección Adjunta de Cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Reglamentar la
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Estructura Orgánica y funcional de la misma, así como
aprobar y/o modificar su Estructura Orgánica y
Funcional, el manual de puestos y salarios y los
Reglamentos Internos (de la Dirección Ejecutiva de
Ingresos).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 17-
2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de
abril de 2010, se derogó el Decreto No. 216-2004 de
fecha 29 de Diciembre de 2004 contentivo de la Ley de
Estructuración de la Administración Tributaria, que
creaba la Dirección Ejecutiva de Ingresos, habiendo
consecuentemente quedado derogado el Acuerdo No.
0397-2005 contentivo del Reglamento de Organización
y Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos,
que contenía el Organigrama de la DEI.
CONSIDERANDO: Que en aplicación a la
normativa antes enunciada y para promover la
consecución de los objetivos y mejorar el cumplimiento
de la misión, políticas y funciones de la Institución, se
hace necesario Aprobar la Estructura Orgánica y
Funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
Presidencial Número 655-2013 de fecha 12 de
diciembre de 2013 se nombró como Ministra Directora
de la Dirección Ejecutiva de Ingresos a la ciudadana
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, con las
facultades para emitir estos actos.
POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley
le confiere y en aplicación de lo establecido en los
Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 71, 73, 74 numeral 7), 79 numeral 3) del
Decreto Legislativo No.17-2010 que contiene la Ley
de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público; Artículos 116 y 118,
de la Ley General de la Administración Pública; y los
Artículos 32, 33, 114 y 150 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar la Estructura Orgánica y
Funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos que se
detalla a continuación:
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SEGUNDO: Que la Gerencia de Talento Humano en coordinación con las demás dependencias de la Institución,
proceda a adecuar la vieja estructura a la que actualmente entrará en vigencia.
TERCERO: Es entendido que ésta Estructura Organizacional podrá ser modificada o ajustada de acuerdo a la
conveniencia y funcionamiento de la Institución.
CUARTO: Una vez en vigencia la nueva Estructura, se procederá a documentar en debida forma la descripción de
funciones a nivel de Unidades, Departamentos, Secciones y Puestos, así como a documentar los sistemas y procedimientos
de operación y emisión de los manuales correspondientes.
QUINTO: Hacer del conocimiento de todo el personal de la Institución, por los medios más expeditos la nueva
estructura que entrará en funcionamiento.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación.
PUBLÍQUESE.
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA
CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
CONTRATO No. 004-2013.
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Sección “B”
LA INFRASCRITA, REGISTRADORA NACIONAL
DE COOPERATIVAS, DEPENDIENTE DEL CONSEJO
NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS
“CONSUCOOP”, CERTIFICA: EL ACUERDO
NÚMERO 112 DE REGISTRO NACIONAL DE
COOPERATIVAS; CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR
DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, ocho de septiembre del año dos
mil quince.
VISTA: para resolver la solicitud presentada en fecha tres
de junio del año dos mil quince, por el Abogado Ernesto Colindres
Sevilla, mayor de edad, hondureño, Abogado y de este domicilio,
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número
4324, con oficina Profesional en el Bufete Medrano Irías, colonia
Altos de Miramontes, calle Sendero La Cumbre, casa número
mil quinientos sesenta y cuatro (1,564), Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, en su condición de apoderado legal de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“EDUCADORES DE HONDURAS” LIMITADA
(COACEHL), contraída a pedir su inscripción y aprobación de
sus Estatutos.
RESULTA: Que el Peticionario acompañó a su solicitud;
Estatuto Reformado Impresos y en CD, Convocatoria y
Certificación de la Asamblea General Extraordinaria donde
aprobaron las reformas de Estatutos, Listado de Cooperativistas
impresos o en CD, Constancia de Inscripción de Cuerpos
Directivos, Constancia de haber dado cumplimiento al Art. 105
de la Ley de Cooperativas Reformada.
RESULTA: Que con fecha siete de septiembre del año dos
mil quince, la Dirección Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL
SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”,
admitió la solicitud de inscripción, junto con los documentos
acompañados remitiéndola a la Registradora Nacional de
Cooperativas para su Calificación respectiva.
RESULTA: Que con fecha seis de octubre de mil novecientos
setenta y seis mediante Acuerdo No. 376, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Economía, Acordó conceder la Personalidad
Jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“EDUCADORES DE HONDURAS”, LIMITADA
(COACEHL), del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán y consecuentemente
aprobar los Estatutos que regirían su funcionamiento.
RESULTA: Que con fecha veintinueve de diciembre de mil
novecientos ochenta y nueve, mediante Acuerdo No. 105, del
Tomo II, Libro II, el Instituto Hondureño de Cooperativas
IHDECOOP, acordó inscribir a la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO “EDUCADORES DE
HONDURAS” LIMITADA (COACEHL), del domicilio Legal,
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, y consecuentemente aprobar los Estatutos
que regirían su funcionamiento.
RESULTA: Que con fecha siete de septiembre del año dos
mil quince, LA REGISTRADORA NACIONAL DE
COOPERATIVAS CALIFICO COMO BIEN HECHA, la
solicitud anteriormente mencionada en virtud de reunir todos los
requisitos exigidos por la Ley de Cooperativas de Honduras y su
reglamento actualmente en vigencia y de haber obtenido la
Personalidad Jurídica.
RESULTA: Que el Director Ejecutivo del CONSEJO
NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS
“CONSUCOOP”, vista la calificación efectuada, remitió con
fecha ocho de septiembre del año dos mil quince las anteriores
diligencias al Registro Nacional de Cooperativas donde se
procedió a efectuar la inscripción bajo el No. 112 Tomo I, Libro
II, del Registro Nacional de Cooperativas.
CERTIFICACIÓN
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CONSIDERANDO: Que la capacidad legal de las
cooperativas se reconoce desde su inscripción en el Registro
Nacional de Cooperativas.
CONSIDERANDO: Que la inscripción en el Registro
Nacional de Cooperativas es requisito previo al otorgamiento de
su Personalidad Jurídica.
CONSIDERANDO: Que se ha dado estricto cumplimiento
a la Disposición antes enunciada.
POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del CONSEJO
NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS
“CONSUCOOP”, en uso de las facultades que la Ley le concede
y en aplicación de lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley de
Cooperativas de Honduras ACUERDA: CONCEDER LA
PERSONALIDAD JURIDICA A LA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO “EDUCADORES DE
HONDURAS” LIMITADA (COACEHL), del domicilio legal
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, y por consiguiente aprobar sus Estatutos
ajustados conforme a la Ley de Cooperativas de Honduras y su
Reglamento.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
ésta misma fecha. CÚMPLASE.-SELLO Y (F) LIC. FREDY
ESPINOZA MONDRAGON, DIRECTOR EJECUTIVO
“CONSUCOOP”. LIC. ELMA ILEANA GONZALEZ,
REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS
“CONSUCOOP”.
ES CONFORME AL ASIENTO ORIGINAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil quince.
LIC. ELMA ILEANA GONZALEZ
REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS
“CONSUCOOP”
ESTATUTO
DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
EDUCADORES DE HONDURAS, LIMITADA
TÍTULO I
DE LA COOPERATIVA
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN SOCIAL,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ART.1. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, son las
constituidas para brindar servicios financieros de carácter
solidario, en forma libre y voluntaria para satisfacer necesidades
comunes de sus afiliados(as) y de responsabilidad social con su
comunidad. Su funcionalidad se desarrolla dentro de los principios
y valores cooperativos mundialmente aceptados, cumpliendo las
disposiciones legales vigentes que regulan la actividad financiera
en el país.
ART. 2. Con la denominación social de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Educadores de Honduras Limitada, constitúyase
una organización cooperativa de primer grado, cuya actividad
principal serán los servicios de ahorro y crédito, de responsabilidad
limitada y duración indefinida que se regirá por la legislación
cooperativa de Honduras, las disposiciones del Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), la
Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, su Acta
de Constitución, este Estatuto, y los valores y principios
cooperativos que en los mismos se adoptan.
La denominación social se abreviará con la palabra
“COACEHL”, pero cuando se trate de adquirir derechos y
contraer obligaciones, se usará la denominación completa.
ART. 3. El domicilio legal de la Cooperativa, será la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, Honduras, Centro América; y podrá organizar
centros regionales, filiales, ventanillas u otros medios de prestación
de servicios a sus afiliados(as) en otras zonas del territorio nacional
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o en el extranjero, si fuere necesario, previo dictamen favorable
del CONSUCOOP.
CAPÍTULO II
DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVOS
ART. 4. La Cooperativa basa sus actuaciones en los siguientes
valores:
a. Ayuda mutua.
b. Responsabilidad.
c. Democracia.
d. Equidad.
e. Igualdad de derechos.
f. Solidaridad.
g. Honestidad.
h. Transparencia.
i. Responsabilidad social.
j. Preocupación por los demás.
ART. 5. La Cooperativa adopta los siguientes principios
cooperativos universales:
a. Membresía abierta y voluntaria.
b. Control democrático de los miembros.
c. Participación económica de los miembros.
d. Autonomía e independencia.
e. Educación, formación e información.
f. Cooperación entre Cooperativas.
g. Compromiso con la comunidad.
ART.6. De acuerdo a estos principios, la Cooperativa de
Ahorro y Crécito Educadores de Honduras Limitada
(COACEHL):
a. Es una organización voluntaria, abierta para todas aquellas
personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a
aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin
discriminación de género, raza, clase social, posición política
y religiosa;
b. Es una organización democrática controlada por sus miem-
bros, quienes participan activamente en la definición de las
políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres
elegidos para representar a su cooperativa, responden ante
los miembros. En las Cooperativas de base los miembros
tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras
en las Cooperativas de otros niveles también se organizan
con procedimientos democráticos;
c. Es una organización en la que sus miembros contribuyen de
manera equitativa y controlan de manera democrática el capital
de la Cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es
propiedad común de la Cooperativa. Usualmente reciben una
compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital
suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan
excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el
desarrollo de la Cooperativa mediante la posible creación de
reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible;
los beneficios para los miembros en proporción con sus
transacciones con la cooperativa; y, el apoyo a otras
actividades según lo apruebe la membresía;
d. Es una Organización autónoma de ayuda mutua, controlada
por sus miembros. Si entra en acuerdos con otras
organizaciones (incluyendo el gobierno), o tienen capital de
fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el
control democrático por parte de sus miembros y mantengan
la autonomía de la Cooperativa;
e. Brinda educación y entrenamiento a sus miembros, a sus
dirigentes electos, gerentes y empleados(as), de tal forma que
contribuyan eficazmente al desarrollo de la Cooperativa. La
Cooperativa informa al público en general, particularmente a
jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y
beneficios del cooperativismo;
f. Sirve a sus miembros más eficazmente y fortalece el movimiento
cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de
estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales;
y,
g. Trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad y la
protección del medio ambiente, a través de políticas aceptadas
por sus miembros, promoviendo la gestión responsable de
los recursos naturales para garantizar el equilibrio ecológico y
el bienestar humano.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS
ART.7. La Cooperativa tendrá como objetivos:
a. Mejorar la condición económica, social, cultural y ambiental
de los(as) afiliados y de la comunidad en que actúan;
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b. Aumentar el patrimonio de los(as) afiliados(as) y el nacional,
mediante el incremento de la producción y la productividad,
el, estímulo al ahorro, la inversión y la sana utilización del
crédito;
c. Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo con
igualdad de condiciones y oportunidades; en el uso de los
recursos naturales para incrementar y diversificar la producción,
productividad y la oferta exportable e impulsar el uso de
técnicas compatibles con el ambiente;
d. Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad,
autoayuda y el espíritu de responsabilidad en todos los estratos
de la población, para la solución de sus problemas económicos
y sociales, en particular, y los del país en general;
e. Coadyuvar con el Estado y sus instituciones en la elaboración
y ejecución de los planes de desarrollo económico y social,
en particular, y los del país en general;
f. Fomentar la educación en general y principalmente
cooperativista, a todos los niveles a través de la formación y
capacitación;
g. Promover la investigación en cooperativismo que refleje la
situación del mismo a nivel general y permita mejorar los
programas de desarrollo;
h. Mantener relaciones de autonomía e independencia con el
Gobierno de la República y cualesquiera otras instituciones
nacionales e internacionales.
i. Fomentar la propiedad social de la cooperativa basada en el
respeto a la dignidad humana, como propiciar espacios de
participación de las mujeres y jóvenes en igualdad de
oportunidades;
j. Mejorar y promover la satisfacción de las necesidades
económicas, sociales y culturales de sus miembros, a través
de una adecuada oferta de productos y servicios de óptima
calidad; y,
k. Fortalecer la democracia, realización de la justicia social,
defensa de los valores, derechos humanos y protección del
ambiente.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Estatuto Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Honduras Ltda. (COACEHL)
ART. 8. Para la consecución de sus objetivos, como una
cooperativa supervisada por la Superintendencia de Cooperativas
de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP, COACEHL, puede
realizar las operaciones y servicios siguientes:
a. Recibir aportaciones ordinarias y extraordinarias;
b. Recibir depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional;
c. Otorgar préstamos en moneda nacional, de conformidad a los
lineamientos establecidos en el marco normativo que se emita
al efecto;
d. Brindar cajas de seguridad;
e. Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras
del país y del exterior;
f. Aceptar depósitos en moneda nacional de otras cooperativas
legalmente establecidas y reconocidas por el CONSUCOOP.
g. Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas o
instituciones del sistema financiero;
h. Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para el
desarrollo de sus actividades, dentro de los límites que se
establezca en el marco normativo que se emita al efecto;
i. Efectuar depósitos en instituciones financieras o en otras
cooperativas en las que actúe como afiliada;
j. Adquirir participaciones en sociedades que tengan por objeto
brindar servicios a la cooperativa o que tengan compatibilidad
con su objeto social, dentro de los límites establecidos en el
marco normativo que se emita al efecto;
k. Adquirir valores inscritos en el Registro Público del Mercado
de Valores, que cuenten con una calificación BBB- (hnd)
emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país;
1. Adquirir valores emitidos por el Banco Central de Honduras
(BCH), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
o cualquier otro valor que cuente con la garantía del Estado
de Honduras;
m. Celebrar contratos de intermediación de recursos con
instituciones especializadas para cumplir con los objetivos de
la cooperativa;
n. Recaudar pagos de servicios públicos y otros, a través de la
tercerización de servicios;
o. Suscribir y pagar aportaciones en organismos de segundo y
tercer grado, así como en otros organismos auxiliares del
sector cooperativo;
p. Constituir convenios de cobranza de recursos con personas
jurídicas con fines de lucro y que provengan de operaciones
principalmente con afiliados(as); tal operación es permitida
solamente en los casos en los que en donde esté ubicada la
cooperativa no exista ninguna otra institución financiera que
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esté autorizada para la captación de fondos a través de cuentas
de ahorro y de cheques;
q. Captar y canalizar recursos para apoyar actividades de
consumo, vivienda, educación, microempresas, etc., a través
de la prestación de productos diversificados que beneficien a
sus afiliados(as);
r. Promover y financiar proyectos productivos;
s. Fortalecer el sistema Cooperativo nacional e internacional,
mediante la integración de la Cooperativa a organismos de
niveles superiores;
t. Educar, capacitar e informar sistemáticamente a los afilia-
dos(as) mediante el diseño y ejecución de programas
educativos dirigidos a elevar la competitividad del recurso
humano;
u. Promover y apoyar acciones de cooperación entre
Cooperativas y alianzas estratégicas para la consolidación,
expansión e integración del movimiento cooperativo a nivel
local, regional, nacional e internacional;
v. Diseñar e implementar planes estratégicos de desarrollo,
operativos, tácticos y politicas que promuevan la equidad de
género e incentiven la participación proactiva de la mujer, la
juventud y la niñez;
w. Realizar acciones de proyección hacia la comunidad y de
protección del medio ambiente;
x. Asegurar la vida de los afiliados(as) a través de seguros,
mediante instituciones especializadas, preferentemente del
Sector Cooperativo; y,
y. Participar en el sistema de seguridad social para los afiliados(as)
y sus familiares dependientes y para el patrimonio institucional
de la Cooperativa.
ART. 9. La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y
Crédito dependiente del CONSUCOOP, dará la no objeción a
COACEHL-, cuando demostrare contar con capacidad
financiera, estructura tecnológica y operativa, cumpliendo con el
marco legal vigente-, para la prestación de las operaciones
siguientes:
a. Recibir depósitos de ahorro y a plazo en moneda extranjera;
b. Otorgar préstamos en moneda extranjera de conformidad a
los lineamientos establecidos en el marco normativo que se
emita al efecto;
c. Comercializar o co-emitir tarjetas de crédito y tarjetas de dé-
bito conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente;
d. Recaudar pagos de servicios públicos y otros de forma directa;
e. Realizar operaciones de transferencias de fondos y remesas;
f. Actuar como agente de pago de las transferencias condicio-
nadas del Estado de Honduras;
g. Comprar y vender cartera de crédito de otras Cooperativas
de Ahorro y Crédito e instituciones del sistema financiero;
h. Comercialización de productos de microseguros y micro-
pensiones con instituciones autorizadas por el marco legal
vigente para prestar dichos servicios;
i. Cualquier otra actividad financiera que no le esté expresamente
autorizada en la Ley de Cooperativas de Honduras; y,
j. Realizar cualquier otra actividad tendiente a mejorar las
condiciones sociales, económicas y culturales de los
afiliados(as) y de la comunidad en general.
Para la consecución y obtención de los servicios que se ejecuten
para el logro de los objetivos fijados en los presentes Artículos,
los mismos estarán debidamente reglamentados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ACTOS COOPERATIVOS
ART. 10. Son actos cooperativos los que realiza COACEHL:
a. Con sus afiliados(as), como personas naturales o jurídicas sin
fines de lucro, en su condición de tal;
b. Con otra u otras cooperativas de igual o diferente actividad
principal o del mismo o distinto grado de integración;
c. Con no afiliados(as) siempre que se refiera a cumplir su objetivo
social y cuya relación no persiga fines de lucro;
d. Los relativos a la constitución de la Cooperativa;
e. La fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa;
f. La disolución o liquidación de la Cooperativa cuando sea
voluntaria; y,
g. Con otras instituciones públicas o privadas, siempre que la
finalidad sea prestar servicios a sus afiliados(as) y la
comunidad.
ART. 11. Mediante los actos cooperativos se promoverá el
mejoramiento económico y social de los afiliados(as), su condición
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humana, su formación individual y familiar, para lo cual el móvil de
su realización deberá ser primordialmente el servicio y no el lucro.
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
SECCIÓN I
DE LOS ORGANISMOS
ART. 12. La dirección, administración, vigilancia y fiscalización
interna de COACEHL, se guiará bajo los principios de buen
Gobierno Cooperativo y estará a cargo de:
a. La Asamblea General;
b. La Junta Directiva;
c. La Junta de Vigilancia; y,
d. La Gerencia General.
ART.13. La fiscalización y la vigilancia en la Cooperativa
estará a cargo de la Junta de Vigilancia.
SECCIÓN II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 14. La Asamblea General legalmente convocada y
reunida, es la autoridad suprema de la cooperativa y expresa la
voluntad colectiva de la misma. Las facultades que la Ley de
Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto no
atribuyen a otro órgano de la Cooperativa, serán competencia de
la Asamblea General.
ART.15. Las sesiones de la Asamblea General de
COACEHL, sean éstas ordinarias o extraordinarias, estarán
conformadas por los delegados(as) electos(as) en las Asambleas
regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales, de
acuerdo a la conveniencia de la Cooperativa. Las normas de su
funcionamiento están definidas en el Reglamento de la Ley de
Cooperativas de Honduras, en este Estatuto y en los Reglamentos
que al efecto aprobare la Junta Directiva.
ART.16. La Cooperativa debe realizar por lo menos una
Asamblea General Ordinaria al año, dentro de los tres (3) meses
siguientes al cierre de cada ejercicio social para tratar los asuntos
siguientes:
a. Conocer los estados financieros auditados y presentados por
la Junta Directiva, después de oído el informe de la Junta de
Vigilancia;
b. En su caso, elegir o destituir a miembros de la Junta Directiva
o Junta de Vigilancia, de acuerdo a las causales establecidas
en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras;
c. Capitalizar los intereses devengados sobre las aportaciones
pagadas por los afiliados(as).
d. Aprobar sustentándolo en Ley, la forma de distribución de los
excedentes de cada ejercicio social, si no mediare objeción
del CONSUCOOP;
e. Aprobar sobre la afiliación o desafiliación a los organismos
de integración nacional e internacional;
f. Conocer el Plan Estratégico presentado por la Junta Directiva;
g. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual presentado por la
Junta Directiva;
h. Discutir y aprobar el Presupuesto General anual presentado
por la Junta Directiva;
i. Aprobar o improbar la expulsión de afiliados(as), luego de
conocido el informe presentado por la Junta Directiva y
ejercido el derecho de defensa, certificado por la Junta de
Vigilancia;
J. Ratificar o no, la suspensión de afiliados(as) efectuada por la
Junta Directiva, de conformidad al procedimiento legal;
k. Conocer y aprobar el balance social de la Cooperativa
presentado por la Junta Directiva;
1. Autorizar a la Junta Directiva fijar y firmar las bases de contra-
tos y convenios en que sea parte la Cooperativa, cuando el
monto sea mayor al diez por ciento (10%) de los activos
totales de la cooperativa;
m. Aprobar aumentos o disminuciones del haber social de la
Cooperativa, previa autorización del CONSUCOOP;
n. Acordar la emisión de certificados de participación y bonos
cooperativos, previo dictamen favorable del CONSUCOOP;
y,
o. Los demás que no sean competencia de la Asamblea General
Extraordinaria.
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ART.17. Son Asambleas Generales Extraordinarias las que
se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes:
a. La modificación del documento constitutivo y el Estatuto;
b. La enajenación de los bienes propiedad de la Cooperativa,
cuando sobrepase del diez por ciento (10%) del valor de su
Patrimonio;
c. La disolución voluntaria de la Cooperativa, la cual debe ser
justificada ante el CONSUCOOP; y,
d. La fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa
de acuerdo con la Ley de Cooperativas de Honduras, su
Reglamento y este Estatuto.
ART.18. La Asamblea General será convocada por escrito
mediante acuerdo de la Junta Directiva, con la anticipación de
por lo menos quince (15) días calendario a la celebración de la
misma, por cualquiera de las formas siguientes:
a. Mediante un listado que pase el Secretario(a) a los afilia-
dos(as);
b. Mediante cualquier medio electrónico validable, como ser
correo electrónico, mensaje vía teléfono móvil, redes sociales
u otros; y,
c. Mediante circular o publicación en un medio de comunicación
escrito, radial o televisivo de difusión nacional.
El acuerdo de convocatoria debe ser ejecutado por el
Secretario(a) de la Junta Directiva, con evidencia del hecho.
ART. 19. Cuando la Junta de Vigilancia lo crea necesario,
puede solicitar a la Junta Directiva que convoque a Asamblea
General. Si la Junta Directiva no lo hiciere dentro del término de
treinta (30) días calendario contados desde la fecha de recepción
de la relacionada solicitud, la Junta de Vigilancia debe acudir al
CONSUCOOP; cuando la convocatoria no reuniere los requisitos
indicados, en cuyo caso ésta puede ser declarada nula, previa
audiencia de los miembros de la Junta de Vigilancia. Este proceso
será sumario y sólo son admisibles pruebas documentales.
Es justificable la convocatoria a Asamblea por parte de la Junta
de Vigilancia cuando el Estatuto Social o las resoluciones
asamblearias sean transgredidos por la Junta Directiva.
ART. 20. Un número no inferior al treinta por ciento (30%)
de los Delegados(as) electos(as), pueden en cualquier tiempo
solicitar por escrito a la Junta Directiva la convocatoria de una
Asamblea General, para resolver los asuntos que indiquen en su
solicitud, debiendo justificar la misma.
Si la solicitud fuera rechazada por la Junta Directiva o no recibiere
respuesta en el plazo de treinta (30) días de su recepción, los
solicitantes pueden presentarse ante el CONSUCOOP, quien
correrá traslado de la misma a la Junta Directiva de la Cooperativa,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a fin de que
fundamente el rechazo u omisión dentro de los diez (10) días
hábiles de que los directivos reciban la notificación oficial.
Visto el descargo o vencido el plazo para presentarlo, el
CONSUCOOP, debe resolver lo pertinente admitiendo que se
proceda o denegando la convocatoria.
ART. 21. La agenda de la Asamblea General la debe fijar el
órgano que efectúe la convocatoria. La convocatoria de Asamblea
General debe indicar: órgano que la convoca; tipo de Asamblea:
agenda a tratar; lugar, fecha y hora de la celebración de la misma.
Cuando los puntos de agenda se refieran a la discusión de
documentos y, en particular, la memoria de la Junta Directiva,
estados financieros auditados, dictamen y el informe de la Junta
de Vigilancia, plan operativo anual y el presupuesto general de
ingresos y egresos, deben estar a disposición de los(as)
delegado(as) en las oficinas de la Cooperativa, el día siguiente de
su convocatoria legal.
ART. 22. Cinco (5) días antes de la realización de la asamblea
de que se trate, uno o un grupo de afiliado(s), o cualesquiera de
los órganos Estatutarios con potestad para convocar a una
Asamblea General, puede solicitar por escrito y fundadamente a
quien efectuó la convocatoria, la inclusión de otros temas. Después
de este plazo, no puede alterarse la agenda.
ART. 23. El quórum requerido para la instalación de una
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en primera
convocatoria será la mitad más uno de los delegados(as)
electos(as).
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Si el día y hora señalados en la convocatoria no se tuviere el
quórum requerido, la Asamblea General se debe llevar a cabo en
segunda convocatoria, una hora después con los Delegados(as)
presentes, siempre que su número no sea menor a la mitad más
uno de la asistencia que exige la Ley de Cooperativas de Honduras
y su Reglamento para la constitución de Cooperativas de Ahorro
y Crédito. La primera y la segunda convocatoria pueden hacerse
simultáneamente.
En el aviso de convocatoria se debe informar el mecanismo de
constitución en segunda convocatoria. Este procedimiento es
también aplicable para los casos que la Junta de Vigilancia
convoque.
ART. 24. Cuando por razones de fuerza mayor calificada
sea imposible celebrar la Asamblea General en segunda
convocatoria, la Junta Directiva está obligada a convocar a la
Asamblea General dentro de un plazo no mayor de diez (10) días
calendario, contados desde la fecha que se fijó en la convocatoria
fallida.
ART.25. Cuando la Asamblea General se instale en primera
convocatoria, las resoluciones se tomarán por simple mayoría de
votos. En segunda convocatoria, las resoluciones se tomarán con
las dos terceras partes de los(as) delegados(as) presentes.
ART. 26. La Asamblea General debe ser presidida por el
Presidente(a) de la Junta Directiva, auxiliado por el Secretario(a)
de la misma.
En caso de conflicto de interés, de conformidad a lo establecido
en este Estatuto, o por estado de salud que imposibilite al
Presidente(a) dirigir la Asamblea, sin que haya sustituto legal que
lo supla, la Asamblea General puede nombrar como Presidente(a)
interino a un Delegado(a) presente.
ART.27. El escrutinio en las elecciones o resoluciones de la
Asamblea General debe ser realizado por el Secretario(a) de la
Junta Directiva, con la asistencia de dos (2) personas designadas
por el Presidente(a) de la Junta Directiva.
Los acuerdos tomados por la Asamblea General deben ser
consignados en el acta respectiva, la que debe ser firmada por el
Presidente(a) y Secretario(a), una vez aprobada y al finalizar la
Asamblea General.
ART. 28. Tienen derecho a voz y voto en la Asamblea los
Delegados(as) que a la fecha de la respectiva convocatoria estén
debidamente habilitados.
ART.29. Cada Delegado(a) tendrá derecho a un voto,
cualquiera que sea el monto de sus aportaciones.
Los(as) Delegados(as) de COACEHL a las Asambleas Generales
de segundo grado no podrán ostentar más representación que la
de su Cooperativa.
ART.30. La elección de Directivos para integrar los órganos
previstos en el Estatuto Social, debe efectuarse en Asamblea
General Ordinaria. Esta puede verificarse por votación directa,
nominal o secreta, según lo decida la Asamblea. Serán electos los
candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos.
La Asamblea decidirá el tipo de votación según la naturaleza de
los asuntos a tratar.
ART. 31. Queda terminantemente prohibido, cuando se trate
de elegir los miembros de los cuerpos Directivos de la
Cooperativa, hacer uso del sistema de planilla o fórmulas. La
nominación y elección de los candidatos deberá hacerse por
separado, empezando por el Presidente(a) y continuando en el
orden jerárquico correspondiente. No se podrá realizar la elección
de un miembro, mientras no se haya elegido el miembro inmediato
anterior de acuerdo con la jerarquía correspondiente.
ART. 32. La Asamblea General debe procurar elegir no menos
del treinta por ciento (30%) de mujeres en los cargos de Junta
Directiva y Junta de Vigilancia. Igual representación se debe
garantizar en cada comité que organice la Cooperativa.
Sin embargo, no podrán ser causal de impugnación aquellos casos
en los que los niveles de participación en las Asambleas y la
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elección de miembros en cargos Directivos no permitan cumplir
lo establecido en el párrafo anterior.
ART. 33. Para fomentar la equidad de género, la Cooperativa se
compromete a cumplir y hacer cumplir la Ley de Igualdad de
Oportunidades para la Mujer, especialmente lo establecido en
los artículos siguientes:
a. Artículo 78: “El Estado tiene la obligación de elaborar
programas de formación y capacitación para apoyar el
surgimiento y consolidación de las organizaciones de mujeres
y promover la participación activa en las organizaciones
sociales, políticas, económicas, empresas, cooperativas,
sindicales, religiosas y estudiantiles.”
b. Artículo 80: “La Sociedad Civil fomentará la participación
igualitaria de la mujer en los procesos de adopción de
decisiones de los grupos comunitarios, en organizaciones
gubernamentales, sindicatos, cooperativas, gremios
profesionales y otros; y su incorporación equitativa en las
Juntas Directivas.”
ART. 34. Los miembros de la Junta Directiva deben continuar
en el desempeño de sus funciones, aunque hubiese concluido el
periodo para el que fueron electos, por las siguientes causas:
a. Cuando por causa de fuerza mayor y autorizado por el
CONSUCOOP, no se haya celebrado asamblea general para
la elección de nuevos miembros;
b. Cuando habiendo sido electos los nuevos miembros, no
hubieren tomado posesión formal de sus cargos; y,
c. Cuando habiéndose celebrado la Asamblea General, no hubie-
re acuerdo sobre la elección de los directivos.
ART. 35. Para el cumplimiento de lo indicado en el literal b)
del Artículo anterior, los miembros Directivos salientes deben
celebrar en setenta y dos (72) horas posteriores a la Asamblea
General, reunión de informe sobre la situación actual de la
Cooperativa, casos importantes pendientes, entrega de sellos,
libros de actas y cualquier documentación o bienes que por su
cargo tengan en su poder, a los directivos entrantes. Pasado dicho
término, tal acto lo debe realizar el Gerente General o quien haga
sus veces. Durante dicho término, el directivo saliente no puede
tomar decisión alguna, después que sean electos los nuevos
Directivos.
ART. 36. Este Estatuto Social establece la elección en
Asamblea General de una cantidad impar de miembros para
conformar un órgano de Administración Provisional, en caso de
que resolviere la remoción de los miembros de la Junta Directiva
y que por disposiciones propias de la Asamblea, no pudiere
designarse en el mismo acto a los reemplazantes. Este órgano
provisional tiene por objetivo principal, convocar a una nueva
Asamblea General Ordinaria en un plazo no mayor de sesenta
(60) días.
ART. 37. Serán nulos los acuerdos que se tomen en las
Asambleas Generales contraviniendo la Ley de Cooperativas de
Honduras, su Reglamento, este Estatuto y la normativa interna
conexa.
SECCIÓN III
DE LAS ASAMBLEAS PARA ELECCIÓN DE
DELEGADOS(AS)
ART. 38. En virtud de lo establecido en el Artículo 119-E de
la Ley de Cooperativas de Honduras, COACEHL, realizará sus
Asambleas Generales mediante la designación de delegados(as).
Cada delegado(a) electo(a) representará un número no menor de
diez (10) ni mayor de cincuenta (50) afiliados(as), debiendo
observar que tanto la oficina principal como sus oficinas regionales,
filiales y ventanillas estén representadas en función del número de
afiliados(as) con el que cuenten cada una de ellas.
La condición de delegado(a) durará un año a partir de la fecha de
su elección, pudiendo ser reelectos; salvo que el delegado(a)
resultare electo en un cargo de Junta Directiva o de Junta de
Vigilancia, en cuyo caso el plazo se ampliará por el período
establecido para ocupar el cargo directivo.
ART. 39. En los casos en que la Cooperativa tenga varias
filiales en la misma región, convocará y realizará asambleas
regionales, departamentales, distritales y sectoriales para la
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elección de delegados(as); en este último caso, el número no
deberá ser mayor de cinco (5) filiales. No obstante, para garantizar
la mayor participación y representatividad posible, la Junta
Directiva podrá convocar a la celebración de Asambleas para
elección de Delegados(as) en regiones o departamentos en los
que no tenga un punto de servicio, si el número de afiliados(as) en
la zona lo amerita, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
y logística existente.
Cada afiliado(a) puede representar y ser representado en las
Asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o
locales, por un afiliado(a) inscrito en la misma región,
departamento, distrito, sector o filial, para lo cual hará constar
por escrito dicha representación. En estos casos, deberán
observarse los mecanismos que la Junta Directiva dispusiere en el
reglamento correspondiente. Esta disposición aplica a los
afiliados(as) que no pudieren asistir a la Asamblea a la cual fueren
convocados.
Para poder ejercer su derecho a votar en las Asambleas, los
afiliados(as) deben ser mayores de dieciséis (16) años; y para ser
electos delegados(as), deben tener la mayoría de edad.
ART. 40. La Cooperativa implementará los mecanismos de
regionalización que garanticen que todos(as) sus afiliados(as), o
la mayor parte posible, participen en las Asambleas para elección
de delegados(as); sin embargo, los afiliados(as) únicamente
tendrán derecho de participar en una asamblea regional,
departamental, distrital, sectorial o local. El intento doloso de
participar en más de una asamblea para elección de delegados(as),
se considerará una falta moderada y ameritará una sanción.
Estos aspectos y otras disposiciones relativas al proceso de
elección de delegados(as), estarán normados en los reglamentos
que al efecto fueren aprobados por la Junta Directiva.
ART. 41. Para el cumplimiento de los Artícules 23 y 119-E,
de la Ley de Cooperativas de Honduras, deberá observarse el
siguiente procedimiento de elección de delegados(as):
a. Por los primeros 100 afiliados(as), se elegirá un (1) dele-
gado(a) por cada diez (10) afiliados(as);
b. Por los siguientes 101 hasta 500 afiliados(as), se elegirá un
(1) delegado(a) por cada veinte (20) afiliados(as);
c. Por los siguientes 501 hasta 1,000 afiliados(as), se elegirá un
(1) delegado(a) por cada treinta (30) afiliados(as);
d. Por los siguientes 1,001 hasta 2,000 afiliados(as), se elegirá
un (1) delegado(a) por cada cuarenta (40) afiliados(as);
e. De 2,001 afiliados(as) en adelante, se elegirá un (1) delega-
do(a) por cada cincuenta (50) afiliados(as).
Se deben elegir delegados(as) suplentes en una proporción de
uno por cada diez(10) propietarios(as), en el orden en que hayan
sido electos, para que suplan a los propietarios en el caso de
ausencia de éstos por fuerza mayor. Los delegados(as) electos(as)
pueden ser convocados a Asambleas Generales Ordinarias o
Extraordinarias en el período para el cual fueron electos (un año),
si la Junta Directiva convocare por temas específicos.
ART. 42. Los Delegados(as) que resultaren electos(as) en
cargos de Junta Directiva o Junta de Vigilancia, conservarán su
condición de delegados(as) durante se desempeñen en dichos
puestos.
ART. 43. Para la elección de Delegados(as), deberá
procurarse elegir no menos del treinta por ciento (30%) de
afiliadas. Sin embargo, no podrá ser causal de impugnación la no
obtención de dicho porcentaje en los niveles de participación de
las mujeres en las Asambleas para elección de Delegados(as).
ART. 44. La Junta Directiva promoverá la mayor participación
posible de afiliados(as) de las comunidades que integran las
diferentes regiones, departamentos, distritos y sectores, a fin de
contribuir con la mayor representatividad de Delegados(as) de
todo el país.
ART. 45. Las asambleas regionales, departamentales,
distritales, sectoriales o locales para elección de delegados(as)
deben ser presididas por la Junta Directiva, dirigidas por el
Presidente(a) o quien lo sustituya, y acompañado por un miembro
de la Junta de Vigilancia.
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El Secretario(a) de la Junta Directiva debe levantar y leer el acta
de cada Asamblea para su discusión, aprobación o improbación;
además, debe consignar lo siguiente: el lugar, fecha y hora de
celebración de la asamblea; nombre, número de identidad, número
de afiliación y categoría de los delegados(as) electos(as); dirección
del domicilio, números de teléfono y correo electrónico; orden en
que fue electo(a); número de votos favorables recibidos; y otra
información pertinente que a juicio de la Junta Directiva deba ser
solicitada y según lo disponga el reglamento correspondiente.
Adicionalmente, el Secretario(a) deberá acreditar a los
delegados(as) electos(as).
ART. 46. En las Asambleas para elección de Delegados(as),
la Junta Directiva podrá informar a los asistentes acerca de la
gestión administrativa, financiera y social de la Cooperativa; no
obstante, no se tomarán acuerdos ni resoluciones al respecto,
pues la única finalidad de dichas Asambleas es la elección de
Delegados(as).
ART. 47. Las convocatorias de asambleas para elección de
Delegados(as) se realizarán en el período comprendido entre el
tercer trimestre del año previo a la celebración de la Asamblea
General Ordinaria, hasta un mes antes de la realización de la misma.
ART. 48. Para ser Delegado(a) se requiere:
a. Ser hondureño(a), persona natural, mayor de edad y afiliado(a)
de la Cooperativa;
b. Tener por lo menos un (1) año de pertenecer a la Cooperativa
en calidad de afiliado activo;
c. Estar en pleno goce de sus derechos como afiliado(a);
d. Estar solvente con la Cooperativa en cuanto a aportaciones,
préstamos y otras obligaciones contraídas con la institución.
Se reconocerá como insolvente a quien no haya cumplido
con una (1) o más cuotas de cualquier obligación económica
contraída con la Cooperativa;
e. Estar presente en la Asamblea regional, departamental, distrital,
sectorial o local en la que se realice la elección de
delegados(as) y haber estado presente en la Asamblea anterior
en la localidad que le corresponde. Esta última disposición
será vigente a partir de la realización de la primera asamblea
bajo la modalidad de delegación;
f. Haber recibido, previo o posteriormente a haber sido electo
como Delegado(a), por lo menos dieciséis(16) horas de
educación y capacitación cooperativa, debidamente
acreditadas por el Departamento de Educación y Mercadeo
de COACEHL, en temas de cooperativismo, administración,
finanzas, legislación y otros, según la malla curricular definida
por la Cooperativa;
g. Ser legalmente capaz, estar en pleno goce de sus derechos
civiles y no haber sido condenado, ni enfrentar ningún proceso
judicial por ningún delito;
h. No laborar, ser afiliado(a) o formar parte de los cuerpos
Directivos de otra Cooperativa del mismo subsector;
i. Que no haya sido suspendido de la Cooperativa en los últimos
cinco (5) años;
j. Que no haya sido expulsado de cualquier otra cooperativa del
sistema;
k. No ser empleado de la Cooperativa; y,
1. Otros que sean establecidos en la legislación nacional,
resoluciones del CONSUCOOP y en las disposiciones
internas contenidas en los Reglamentos que la Junta Directiva
apruebe al efecto.
ART. 49. Los Delegados(as) serán electos(as) en Asambleas
regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales que
se celebren para tal efecto, a fin de participar en la Asamblea
General subsiguiente, de conformidad con el ejercicio social de la
Cooperativa. Su función y atribuciones terminan cuando se
convoque a los nuevos Delegados(as) electos(as) para la siguiente
Asamblea General.
ART. 50. El quórum requerido para la instalación de las
Asambleas para elección de Delegados(as) en primera
convocatoria, será de la mitad más uno de los afiliados(as)
empadronados en la localidad de turno.
Sin embargo, si a la hora indicada en primera convocatoria no se
reuniese el quórum señalado en el párrafo anterior, la Asamblea
se instalará en segunda convocatoria, una hora después en la
misma fecha y lugar, con los afiliados(as) presentes, siempre que
su número no sea inferior al señalado en el Artículo 23 de este
Estatuto.
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ART.51. El aviso de convocatoria a Asambleas para elección
de delegados(as) será ejecutado por el Secretario(a) de la Junta
Directiva, con al menos quince (15) días de anticipación a su
celebración y en la misma se debe informar el mecanismo de
constitución en segunda convocatoria, de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 18 de este Estatuto. Ambas convocatorias se harán
simultáneamente.
ART. 52. El Presidente(a) de la Junta Directiva informará a
la Asamblea regional, departamental, distrital, sectorial o local, el
número de delegados(as) a elegir con base a los afiliados(as)
asistentes a la misma.
ART.53. La elección de los Delegados(as) se realizará
mediante el sistema de votación directa, nominal o secreta, según
lo decida la Asamblea y por mayoría simple.
Queda terminantemente prohibido, cuando se trate de elegir a los
delegados(as), hacer uso del sistema de planillas o fórmulas.
ART. 54. Los Delegados(as) serán electos de uno en uno,
mediante el sistema de votación que decida la asamblea, de
conformidad al Artículo 53 de este Estatuto.
ART. 55. Las propuestas para elección de Delegados(as),
pueden ser por unanimidad o escogencia entre dos o un máximo
de tres candidatos.
ART. 56. Los Delegados(a) electos(a) perderán su derecho
de representación en los casos siguientes:
a. Cuando tenga una (1) o más cuotas vencidas en sus
aportaciones, préstamos y otras obligaciones contraídas con
la cooperativa, siempre que sea imputable al afiliado(a);
b. Al estar demandado por haber servido de aval en la
Cooperativa;
c. Por renuncia expresa;
d. Por estar privado de sus derechos civiles;
e. Por estar en condición de inactividad;
f. Cuando pierda su condición de afiliado(a); y,
g. Por el incumplimiento o pérdida de cualquiera de los requisitos
establecidos en la Ley de Cooperativas de Honduras, su
Reglamento, este Estatuto y la normativa interna conexa.
ART. 57. No podrán participar en las Asambleas regionales,
departamentales, distritales, sectoriales o locales, los afiliados(as)
que:
a. Tengan una (1) o más cuotas en mora de cualquier obligación
contraída con la Cooperativa;
b. Estén privados de sus derechos civiles;
c. Tengan acciones judiciales o administrativas en contra de la
Cooperativa; y,
d. No hayan acatado las resoluciones o acuerdos de Asamblea
General o de los organismos Directivos de la Cooperativa.
ART. 58. Cada afiliado(a) tendrá derecho a un voto,
cualquiera que sea el monto de sus aportaciones; éste podrá ser
ejercido personalmente y por representación de otro afiliado(a),
mediante carta dirigida a la Junta Directiva. El afiliado(a) no podrá
tener más de una representación en la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia no podrán
representar a otro delegado(a) en la Asamblea General para la
elección de Delegados(as) y sólo podrán ejercer el sufragio en la
región, departamento, distrito, sector o filial en el que esté
empadronado, según los registros de la Cooperativa.
SECCIÓN IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 59. La Junta Directiva estará
integrada por:
a. Un presidente(a);
b. Un vicepresidente(a);
c. Un secretario(a);
d. Cuatro (4) vocales; y,
e. Un suplente.
El número de integrantes titulares de la Junta Directiva será impar
y nunca menor a siete (7). Cuando haya un Gerente General o el
que haga sus veces, el Tesorero(a) no será obligatorio.
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ART. 60. Para darle continuidad al proceso de dirección y
administración tal como se establece en el Artículo 26 de la Ley
de Cooperativas de Honduras y el Artículo 68 de su Reglamento,
la elección de los miembros de la Junta Directiva se hará de forma
alterna, dando cumplimiento a los períodos para los cuales fue
electo cada miembro y procurando que en toda Asamblea General
haya elección de Directivos.
ART. 61. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus
funciones tres (3) años. Ningún Delegado(a) puede ser miembro
de la Junta Directiva por más de dos (2) períodos consecutivos.
Una vez que el directivo cese en sus funciones no podrá ser
miembro de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia hasta después
de un (1) año de haber cesado de su cargo por cualquier motivo.
ART. 62. Para ser directivo se requiere:
a. Cumplir irrestrictamente con los requisitos para ser
Delegado(a);
b. Tener un mínimo de un (1) año de pertenecer a la Cooperativa
en calidad de afiliado activo;
c. No ser cónyuges o parientes entre sí, con miembros de la
Junta de Vigilancia y/o con el Gerente General, dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
d. Estar presente en la Asamblea en la cual se realice la elección
y haber sido electo como delegado(a) en la Asamblea regional,
departamental, distrital, sectorial o local correspondiente;
e. Haber recibido y completado el programa de capacitación
que a los efectos impartirá el Instituto de Investigación y
Formación Cooperativa (IFC), lo cual hará constar mediante
acreditación del Departamento Técnico del IFC; y,
f. Otros que sean establecidos en la legislación nacional, en las
resoluciones del CONSUCOOP y en las disposiciones
internas contenidas en los reglamentos que la Junta Directiva
apruebe al efecto.
ART. 63. En adición al artículo anterior, de conformidad con
el Artículo 119-F de la Ley de Cooperativas de Honduras,
COACEHL, deberá acreditar ante el CONSUCOOP, que al
menos tres (3) miembros de la Junta Directiva tienen conocimiento
y experiencia en negocios financieros y/o cooperativos.
ART. 64. Cuando posteriormente a la elección del Directivo
se comprobare que éste no reúne los requisitos enumerados en
los Artículos anteriores y las disposiciones contenidas en la
normativa interna para ser Directivo, o en el ejercicio del cargo le
sobreviniere cualquier situación que se tradujera en un
incumplimiento a estos requisitos, convirtiéndose en una
inhabilidad, éste cesará automáticamente en el cargo si la
inhabilidad es permanente; pero si es transitoria, se producirá la
suspensión automática del cargo hasta que cese la inhabilidad,
siempre que la duración de la misma no sea mayor a tres (3)
meses.
En caso de cesación o suspensión será sustituido por un Vocal en
el orden respectivo, excepto cuando se tratare del Presidente(a),
que será sustituido por el Vicepresidente(a).
ART. 65. Los miembros de la Junta Directiva cesarán como
tales y en los cargos que desempeñaren, en los siguientes casos:
a. Renuncia escrita, interpuesta ante la Junta Directiva. No
obstante, si dicha vacante impide que se integre el quórum,
no podrá dejar sus funciones hasta que haya sido designado(a)
el sustituto(a) legal;
b. Vencimiento del período para el cual fue electo(a) o reelecto(a);
c. Haber sido declarado por la Junta Directiva dimitente del
cargo y ratificado por la Asamblea General Ordinaria; y,
d. Por no estar solvente con la Cooperativa.
ART. 66. Corresponde a la Junta Directiva:
a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y
disposiciones de la Asamblea General;
b. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones que
emita el CONSUCOOP;
c. Tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses
de la Cooperativa;
d. Llevar los libros ordenados por la Ley de Cooperativas de
Honduras y su Reglamento;
e. Mantener al día y correctamente los libros obligatorios y
demás documentos de la Cooperativa;
f. Presentar a la Asamblea General Ordinaria los Estados
Financieros del ejercicio anterior debidamente Auditados, la
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Liquidación Presupuestaria o cualquier otra información que deba
conocer la Asamblea General;
g. Presentar a la Asamblea General, para su conocimiento el
Plan Estratégico; y para su aprobación, el Plan Operativo
Anual y Proyecto de Presupuesto, así como otros documentos
que requieran aprobación de ésta;
h. Presentar el Balance Social para conocimiento y aprobación
de la Asamblea General, el cual deberá reflejar el cumplimiento
de los indicadores estipulados en el Artículo 93 del Reglamento
de la Ley de Cooperativas de Honduras;
i. Recomendar a la Asamblea General sobre la distribución y/o
capitalización de los excedentes;
j. Fijar las bases, firmar contratos y convenios en que sea parte
la cooperativa, cuando el monto sea menor al diez (10%) de
los activos totales de ésta;
k. Fijar la tasa de interés que devengarán anualmente las
aportaciones totalmente pagadas y capitalizar periódicamente
los intereses devengados sobre las aportaciones pagadas por
los afiliados(as), por delegación de la Asamblea General.
l. Decidir por sí misma o en forma delegada sobre las solicitudes
de ingreso o retiro de la Cooperativa;
m. Conocer sobre las acciones judiciales;
n. Conferir poderes y revocarlos, sin perjuicio de la facultad
otorgada al Presidente(a) de la Junta Directiva en el Artículo
80 de estos estatutos;
o. Nombrar o destituir al Gerente General;
p. Remitir a la Junta de Vigilancia para dictamen, los estados
financieros del ejercicio social, con treinta (30) días de
anticipación a la celebración de la Asamblea General;
q. Nombrar comités y comisiones especiales necesarias para
apoyar la gestión del Gobierno Cooperativo;
r. Remitir anualmente al CONSUCOOP, el número de
afiliados(as) desagregados por edad y sexo, la conformación
de cuerpos directivos, Gerente General, estados financieros
y otra información requerida; y,
s. Acordar la suspensión o exclusión de un afiliado(a) y, en los
casos de expulsión, presentar el informe respectivo a la
Asamblea General, para que ésta tome la decisión
correspondiente;
t. Convocar a Asambleas para elección de Delegados(as),
ordinarias y extraordinarias;
u. Dirigir y supervisar la marcha administrativa, financiera y
económica de la Cooperativa;
v. Nombrar Delegados(as) a eventos nacionales e internacionales
del movimiento cooperativo y otros;
w. Elaborar y aprobar políticas, reglamentos y manuales nece-
sarios para la buena marcha de la Cooperativa;
x. Determinar los montos de las aportaciones especiales o
extraordinarias, y la forma de pagarlas, para aprobación de
la Asamblea General;
y. Fijar las políticas sobre operaciones activas y pasivas;
z. Aprobar la propuesta gerencial respecto a la escala de sueldos
y los planes de composición de los empleados(as) de la
Cooperativa;
aa. Aceptar o rechazar herencias, legados o donaciones;
bb. Adquirir, vender, permutar, enajenar bienes muebles, inmuebles
y derechos de la cooperativa; constituir, liberar cualquier tipo
de gravamen o garantía sobre sus activos, contratar
empréstitos y realizar donaciones; y,
cc. Las demás que disponga la Ley de Cooperativas de Honduras,
su Reglamento, y el CONSUCOOP.
ART.67. La Junta Directiva debe sesionar ordinariamente
por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces
fuere necesario. Sus decisiones se deben tomar por mayoría de
votos y en caso de empate, se debe realizar una segunda ronda
de votación. De persistir el empate, el Presidente(a) debe hacer
uso de su voto de calidad o desempate.
ART. 68. La Junta Directiva debe delegar funciones
específicas en los comités de gobierno cooperativo y establecer
sus normas de funcionamiento.
Al CONSUCOOP, corresponde determinar los comités de
Gobierno Cooperativo que debe tener COACEHL, siendo
obligatorio los comités siguientes: Educación, Género, Juventud y
los que ordena la legislación nacional vigente aplicable al sistema
financiero, así como los que por normativas del CONSUCOOP
sean creados.
ART. 69. El Comité de Educación será presidido por el
Vicepresidente(a) de la Junta Directiva y deberá coordinar sus
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acciones con el Departamento Técnico del IFC. Este comité debe
contar con su propio reglamento.
ART. 70. El Comité de Género será presidido de preferencia
por una mujer y coordinará sus acciones con el Consejo Nacional
de la Mujer Cooperativista de Honduras (CONAMUCOOPH).
Este comité debe contar con su propio Reglamento.
ART. 71. El Comité de la Juventud será presidido por
cualquier miembro de la Junta Directiva, o por quien esta designe
y coordinará sus acciones con el Consejo Nacional de la Juventud
Cooperativista. Este comité debe contar con su propio
Reglamento.
ART. 72. Los miembros de los otros comités creados según
las disposiciones legales vigentes (Comité de Riesgos, Comité de
Cumplimiento, Comité de Inversiones, Comité de Activos y
Pasivos, Comités de Crédito, Comité de Ingreso y Retiro de
Afiliados(as), y otros), serán nombrados por la Junta Directiva,
procurando que en los mismos prevalezca la participación de
personal técnico de la Cooperativa y, en los casos que amerite, la
participación de afiliados(as) y/o Directivos.
ART. 73. Los Comités deben informar de todas sus gestiones
y actuaciones en un resumen ejecutivo en la próxima sesión de la
Junta Directiva, poniendo a disposición de ésta, copias de las
actas de toda sesión que celebren.
ART. 74. Los miembros del Gobierno Cooperativo, que se
hallan en consideración de ser portadores o titulares de un interés
doble, o sea, de un interés como afiliados(as) y de un interés
extraño a tal condición, imponiendo la realización de uno de ellos
y el sacrificio del otro, no tendrán derecho a discutir ni votar en
acuerdos en que tengan por cuenta propia o ajena, un interés
contrario al de la Cooperativa.
ART. 75. Se estipula que puede impugnarse de nulidad la
decisión acordada, si el voto dado en una situación de conflicto
de intereses, contribuye a la formación de las mayorías que
anteponen intereses ajenos a la cooperativa por encima del interés
colectivo. Tal impugnación se impondrá a los directivos que con
su voto hubieren violado la disposición contenida en el Artículo
anterior.
Asimismo, se le deducirán responsabilidades por los daños y
perjuicios ocasionados en virtud de que sin su voto no se hubiera
logrado la mayoría necesaria para la validez del acuerdo.
ART. 76. Par la resolución de conflictos, la Junta Directiva
conformará una comisión integrada por dos miembros de este
órgano, el Gerente General, un miembro de la Junta de Vigilancia
y el Auditor Interno de la Cooperativa.
ART. 77. Los miembros de la Junta Directiva, que habiendo
sido convocados faltaren a tres (3) o más sesiones consecutivas
sin causa justificada o cuatro (4) alternas en el año de su ejercicio
Directivo, se considerarán como dimitentes.
Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva por esta u otra
causa, serán cubiertas de conformidad con lo estipulado en el
presente Estatuto.
ART. 78. La responsabilidad de los Directivos será solidaria
y cubre:
a. La efectividad de los pagos efectuados por afiliados(as) a la
Cooperativa y viceversa;
b. La autenticidad de los excedentes obtenidos o las pérdidas
sufridas por la cooperativa;
c. La existencia de los libros sociales y la veracidad de las
anotaciones hechas en los mismos; y,
d. En general, velar por el cumplimiento de las obligaciones que
impone la Ley, los Reglamentos y este Estatuto.
ART. 79. El Directivo que desee excluir su responsabilidad
por un acto que la mayoría de los directivos acuerde, debe
manifestar la salvedad de su voto y exigir que éste se consigne en
el acta de la sesión respectiva.
En todo caso, aún sin la exigencia del directivo, la salvedad del
voto se consignará obligatoriamente en el acta correspondiente.
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ART. 80. Corresponde al Presidente(a) de la Junta Directiva:
a. Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta
Directiva en la forma reglamentaria;
b. Autorizar, con el Secretario(a), las actas de las sesiones antes
mencionadas;
c. Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la
Asamblea General;
d. Representar judicial o extrajudicialmente a la cooperativa,
teniendo plenas facultades a para otorgar poderes generales
o especiales y revocarlos; sin embargo, no podrá delegar
facultades de riguroso dominio;
e. Autorizar la expedición de títulos valores y retiros de fondos
conjuntamente con el Gerente General, así como documentos
que impliquen la erogación de fondos, de conformidad con la
reglamentación respectiva;
f. Elaborar conjuntamente con el Gerente General el informe y/o
memoria anual de actividades de la cooperativa;
g. Velar porque sean ejecutados los acuerdos de Junta Directiva
y Asamblea General;
h. Hacer uso del voto de calidad cuando en una reunión de
Junta Directiva persistiera un empate; y,
i. Cualesquiera otras que le correspondan según la naturaleza
del cargo, disposiciones de la Asamblea General, la Junta
Directiva, la legislación nacional vigente, las resoluciones de
órganos competentes, este Estatuto y la normativa interna.
ART. 81. Son funciones del Vicepresidente(a):
a. Sustituir en ausencia al Presidente(a) o complementar las
funciones del mismo en la gestión de la Cooperativa;
b. Presidir el Comité de Educación; y,
c. Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva.
ART. 82. Compete al Secretario(a) de la Junta Directiva:
a. Llevar los libros de actas de la Asamblea General y Junta
Directiva, anotando las resoluciones que se tomen;
b. Autorizar con su firma y con la del Presidente(a), las actas de
las sesiones de Asambleas para elección de delegados(as),
de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinaria, y de
Junta Directiva;
c. Firmar, con el Presidente(a), los acuerdos adoptados por la
Asamblea General y la Junta Directiva;
d. Suscribir las acreditaciones de los Delegados(as) electos(as)
y las credenciales de los Directivos;
e. Manejarla correspondencia;
f. Expedir las certificaciones que requieran los afiliados(as) y
autoridades competentes;
g. Preparar, emitir y firmar las convocatorias que ordene el
Presidente(a) y/o la Junta Directiva; y,
h. Cualquier otra actividad afin a la naturaleza de sus funciones.
ART. 83. Corresponde a los(as) Vocales:
a. Sustituir por su orden a los demás miembros de la Junta
Directiva en ausencia de éstos; y,
b. Desempeñar cualquier otra actividad que les fuera encomen-
dada por la Junta Directiva.
ART. 84. El Directivo suplente tendrá las siguientes funciones:
a) Integrarse en las sesiones de Junta Directiva o Vigilancia, para
formar el quórum de instalación y/o resolución;
b) Participar en las reuniones con voz pero sin voto;
c) Podrá sustituir de forma temporal la última posición en el
orden jerárquico cuando no exista quórum de instalación y
resolución;
d) En ausencia definitiva por cualquier causa de un miembro
Directivo o de Vigilancia, asumirá la última vocalía corriendo
los cargos en su orden jerárquico o prelación, durante el tiempo
que faltare para concluir el periodo correspondiente;
e) Los suplentes gozan de los mismos derechos establecidas en
el marco legal vigente y en cuanto a las obligaciones siempre
y cuando esté integrado con voz y voto en la Junta Directiva:
f) Desempeñar cualquier otra actividad que les fuera encomen-
dada por la Junta Directiva o Vigilancia.
ART. 85. Los miembros de la Junta Directiva y Junta de
Vigilancia no perciben salario por sus servicios. No obstante,
cuando la situación económica de la cooperativa lo permita,
pueden compensar, dietas, viáticos o gastos fijados por la Junta
Directiva en un reglamento especial.
SECCIÓN V
DE LA GERENCIA GENERAL
ART. 86. La Junta Directiva establecerá los mecanismos
idóneos para seleccionar, nombrar y contratar al Gerente General,
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quien para entrar en el desempeño de sus funciones debe rendir
caución suficiente para garantizar su gestión, misma que será fijada
y calificada por la Junta Directiva. En ningún caso un miembro de
Junta Directiva o Vigilancia en funciones podrá ser contratado
como Gerente General, sino después de haber trascurrido un (1)
año de haber cesado de su cargo.
El nombramiento del Gerente General podrá recaer en un
cooperativista o no cooperativista.
ART. 87. El Gerente General o el que haga sus veces, no
puede tomar posesión de su cargo sin haber rendido la caución
respectiva. Son nulos los actos que éste realice si no cumplen tal
requisito, lo que además le acarrea responsabilidad civil y criminal;
en caso de pérdida material en perjuicio de la Cooperativa, la
Junta Directiva es solidariamente responsable.
ART. 88. El Gerente General o el que haga sus veces, está
obligado a rendir, previo a tomar posesión de su cargo, cualquiera
de las cauciones siguientes:
a. Primera hipoteca sobre bienes inmuebles.
b. Depósitos de dinero en la cooperativa o a nombre de esta en
una institución financiera.
c. Garantía de fidelidad rendida por una institución de seguros;
o,
d. Fianza solidaria.
Para los efectos de este artículo, la Cooperativa puede aceptar
como valor de los inmuebles el que haya asignado la oficina
Catastral de la Municipalidad respectiva o el de un avalúo
practicado por un profesional certificado.
ART. 89. La Junta Directiva, dentro de la póliza institucional,
podrá comprender la fianza de los gerentes y demás empleados o
agentes que manejen o tengan custodia de los fondos o bienes de
la Cooperativa.
Además podrá contratar pólizas de seguros que protejan a los
directores, funcionarios, empleados, contra cualquier riesgo de
responsabilidad civil en que incurra dicha persona en el ejercicio
de sus funciones, siempre y cuando tal persona actúe con
honestidad y buena fe, velando por el mejor interés de la
Cooperativa.
ART. 90. La fianza solidaria puede aceptarse como caución,
la cual debe ser rendida por persona que sea propietaria de bienes
suficientes. La Cooperativa debe tener especial diligencia de
analizar el activo y pasivo del fiador.
ART. 91. El monto de la caución debe ser establecida por la
Junta Directiva, la cual no debe ser mayor del veinte por ciento
(20%) de la póliza de dinero y valores para las Cooperativas de
Ahorro y Crédito.
ART. 92. La Cooperativa en ningún caso asumirá el pago de
gastos y honorarios en que incurra el Gerente General para rendir
la caución y tampoco servirá de fiador o contragarantía cuando lo
requieran las entidades financieras o de otra índole que concedan
la fianza.
ART. 93. El Gerente General o quien haga sus veces tiene las
funciones siguientes:
a. Organizar y dirigir la administración de la Cooperativa en
cumplimiento con las normas dictadas por la Junta Directiva;
b. Presentar mensualmente y al término de cada ejercicio social,
un balance general, estado de resultados, el inventario general,
la liquidación presupuestaria, plan de inversiones, flujo de caja,
matriz de indicadores financieros y de riesgo, así como el
informe de cumplimiento del Plan Estratégico y otros informes
solicitados por la Junta Directiva;
c. Presentar mensualmente informes, sobre los principales riesgos
enfrentados por la Cooperativa y las acciones adoptadas para
administrarlos adecuadamente;
d. Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y
con claridad, de la que es directamente responsable;
e. Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva cuando
para ello sea requerido(a);
f. Ejecutar los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General;
g. Dar a los afiliados(as) las explicaciones que pidan sobre la
situación de la Cooperativa en los asuntos de su competencia;
h. Cobrar las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los
pagos acordados por la Junta Directiva;
i. Cumplir con las normativas y requerimientos que solicite el
CONSUCOOP;
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j. Representar extrajudicialmente a la Cooperativa en aquellas
transacciones que sean necesarias para la ejecución de las
actividades y servicios de la organización;
k. Nombrar, contratar y destituir al personal de la Cooperativa,
y notificarlo a la Junta Directiva;
1. Proponer a la Junta Directiva, la creación o supresión de pla-
zas o cargos;
m. Determinar necesidades, mecanismos y opciones de
financiamiento para que la Junta Directiva adopte las medidas
del caso;
n. Elaborar proyectos de presupuesto, ejecutarlos y controlarlos
una vez aprobados por la Junta Directiva y la Asamblea
General;
o. Elaborar, ejecutar, evaluar y controlar los planes estratégicos
de desarrollo y los planes operativos anuales de la
Cooperativa;
p. Cumplir con las normativas y requerimientos emitidos por el
CONSUCOOP y cualquier otra autoridad competente;
q. Evaluar los servicios que brinda la Cooperativa y proponer a
la Junta Directiva, las mejoras del caso;
r. Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre el desem-
peño económico de la cooperativa, comparando cada informe
trimestral con el correspondiente al trimestre anterior y con
las metas previstas para dicho período;
s. Informar mensualmente a la Junta Directiva, sobre los créditos
otorgados y la integración por riesgo de la cartera, así como
las inversiones y ventas de activos realizados;
t. Cualquier otra información que establezca el CONSUCOOP,
y que debe ser de conocimiento de la Junta Directiva; y,
u. Otras que le asigne la Junta Directiva y/o que especifiquen en
el Manual de Organización y Funciones.
ART. 94. Para extender el finiquito de solvencia al Gerente
General o el que haga sus veces, el CONSUCOOP, oirá
previamente a la Cooperativa.
SECCIÓN VI
DE LA CONTABILIDAD
ART. 95. COACEHL, deberá establecer y mantener un
adecuado sistema de contabilidad, el cual debe llevar y mantener
en su establecimiento, con registros de contabilidad debidamente
organizados en forma íntegra, de tal manera que indique en forma
clara, razonable y precisa los resultados de sus operaciones anuales
o fracción de año, en idioma español y moneda nacional.
ART. 96. Los sistemas de contabilidad y controles internos
deben asegurar la contabilización apropiada y oportuna de todas
las actividades, transacciones llevadas a cabo que permitan ejercer
un control efectivo sobre los bienes, derechos y obligaciones, así
como producir información financiera relevante para los
afiliados(as), el CONSUCOOP, público en general y para entes
estatales que por sus funciones o atribuciones tengan interés en
dicha información.
ART. 97. Los libros contables de la cooperativa son
documentos públicos que deben ser escritos e impresos con tinta
negra, nitidez y exactitud, sin borrones, tachaduras, alteraciones
o desprendimiento de sus folios.
Además, deben conservarse en forma ordenada por un período
mínimo de cinco (5) años, los libros de contabilidad, otros libros
y registros especiales, documentos y, en su caso, los programas,
subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas
electrónicos o de computación.
ART. 98. Las actas y operaciones deben anotarse sin dejar
espacios en blanco. Las correcciones que procedan en los libros
legales deben salvarse al final del documento de que se trate.
La Cooperativa puede llevar sus libros legales en forma manual,
en hojas sueltas autorizadas por el CONSUCOOP, con
mecanismos de seguridad o por sistemas mecanizados, magnéticos,
electrónicos o cualquier otro sistema legalmente aceptado. Este
proceso aplica para los libros contables, siempre que el sistema
que se adopte proporcione información íntegra, veraz y confiable
de la situación financiera de la Cooperativa.
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SECCIÓN VII
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ART. 99. La Asamblea General elegirá de su seno una Junta
de Vigilancia, compuesta por:
a. Un presidente;
b. Un secretario(a);
c. Un Vocal; y,
d. Un Suplente.
El número de integrantes titulares de la Junta de Vigilancia será
impar, no menor de tres (3) ni mayor de siete (7). Durarán tres
(3) años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente
sólo por un período más.
Una vez que el Directivo cese en sus funciones, no podrá ser
miembro de Junta Directiva o Vigilancia, hasta después de un (1)
año de haber cesado de su cargo por cualquier motivo.
ART. 100. Tanto en el caso de la Junta de Vigilancia como
en el de la Junta Directiva, quien sea electo para sustituir a otro
que no ha terminado su período, éste se elegirá por el tiempo que
faltare para concluir el mismo.
ART. 101. Para darle continuidad al proceso de fiscalización,
tal como se establece en el Artículo 32 de la Ley de Cooperativas
y Artículo 76 de su Reglamento, la elección de los miembros de la
Junta de Vigilancia se hará de forma alterna, dando cumplimiento
a los períodos para los cuales fue electo cada miembro y
procurando que en toda Asamblea General haya elección de
Directivo.
Para tal efecto, la Asamblea General decidirá los cargos de la
misma forma en que se eligen los miembros de la Junta Directiva.
ART. 102. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia, se
requiere:
a. Cumplir irrestrictamente con los requisitos para ser delegado(a);
b. Tener un mínimo de un (1) año de pertenecer a la Cooperativa
en calidad de afiliado activo;
c. No ser cónyuges o parientes entre sí, con miembros de la
Junta Directiva y/o con el Gerente General, dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
d. Estar presente en la Asamblea en la cual se realice la elección
y haber sido electo como delegado(a) en la Asamblea regional,
departamental, distrital, sectorial o local correspondiente;
e. Haber recibido y completado el programa de capacitación
que a los efectos impartirá el Instituto de Investigación y
Formación Cooperativa (IFC), lo cual hará constar mediante
acreditación del Departamento Técnico del IFC;
f. De preferencia, tener conocimientos básicos de contabilidad;
y,
g. Otros que sean establecidos en la legislación nacional, en las
resoluciones del CONSUCOOP y en las disposiciones
internas contenidas en los reglamentos que la Junta Directiva
apruebe al efecto.
ART. 103. Al menos uno(a) de los miembros de la Junta de
Vigilancia debe acreditar ante el CONSUCOOP, poseer
experiencia en el área de fiscalización.
ART. 104. De conformidad a lo establecido en el Artículo
119-G de la Ley de Cooperativas de Honduras, la Junta de
Vigilancia realizará las labores de fiscalización a través de una
Unidad de Auditoría Interna a cargo de un contador público a
nivel universitario y a tiempo completo, cuya función principal es
la evaluación permanente de la gestión del riesgo y funcionamiento
del sistema de control interno.
ART.105. La Junta de Vigilancia tendrá las atribuciones
siguientes:
a. Fiscalizar la dirección y administración de la Cooperativa, a
cuyo efecto sus miembros pueden asistir con voz pero sin
voto, a las sesiones de la Junta Directiva. Esta fiscalización se
cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las
operaciones sociales, legales, administrativas y financieras,
pero sin intervenir en la gestión administrativa;
b. Ordenar una auditoría externa según los procedimientos
autorizados por el CONSUCOOP, por lo menos una (1) vez
al año;
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c. Seleccionar al auditor interno y sus organismos
complementarios, auxiliares o los sustitutos de estos;
d. Conocer y dictaminar los estados financieros y emitir sus
observaciones o recomendaciones a la Junta Directiva;
e. Examinar los libros y documentos cuando lo juzgue conve-
niente;
f. Verificar las transacciones financieras, las disponibilidades y
títulos valores, asi como las obligaciones y modo en que estas
son cumplidas;
g. Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito
y fundamento sobre la situación económica, financiera y social
de la Cooperativa;
h. Suministrar a los afiliados(as) que lo requieran, información
sobre las materias que son de su competencia, sin perjuicio
de las restricciones establecidas en la Ley;
i. Hacer incluir en la agenda de la Asamblea General, los puntos
que considere procedentes dentro del plazo previsto en este
Estatuto;
j. Conocer y dictaminar el balance social presentado por la
Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria;
k. Dictaminar en los casos de suspensión o exclusión de
afiliados(as);
1. Vigilar que los órganos de administración acaten debidamente
las leyes, Estatuto, reglamentos y decisiones de la Asamblea
General;
m. Investigar, por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad
de orden legal, financiero o económico-administrativo que,
se le denuncie o detectare;
n. Convocar a Asamblea General de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de
Honduras;
o. Realizar arqueos de caja cada vez que lo estime conveniente;
p. Comprobar la exactitud de inventarios y verificar la valuación
de los activos;
q. Elaborar su Plan Anual de Trabajo y Presupuesto, y presen-
tarlos oportunamente a la Junta Directiva para que se le asigne
la partida correspondiente;
r. Comprobar la legalidad de títulos valores y otros documentos
extendidos a favor de la Cooperativa;
s. En su caso, coordinar las actividades que realice el organismo
complementario o auxiliar que se nombre al efecto; y,
t. Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de sus
obligaciones, de conformidad con la Ley de Cooperativas y
su Reglamento.
ART. 106. El resultado de las acciones realizadas por la Junta
de Vigilancia debe hacerse de conocimiento de la Junta Directiva
mensualmente y presentar el informe anual a la Asamblea General.
Las recomendaciones que emita la Junta de Vigilancia, deben
analizarse con la Junta Directiva a fin de adoptar los acuerdos
convenientes al interés de la Cooperativa. No Obstante, las
recomendaciones que hiciere por incumplimiento de la Ley de
Cooperativas de Honduras, su Reglamento, normativas especiales
emitidas por el CONSUCOOP, este estatuto, políticas internas y
los acuerdos de la Asamblea General, serán de obligatorio
cumplimiento por la Junta Directiva, salvo lo dispuesto en el
Artículo 35 de la Ley de Cooperativas de Honduras, relacionado
al acto o gestión administrativa.
ART.107. La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una
vez al mes de forma ordinaria; y extraordinariamente, las veces
que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Se considerará dimitente a todo miembro la Junta de Vigilancia
que habiendo sido convocado en debida forma, faltare a tres (3)
sesiones consecutivas o cuatro (4) alternas en el año de su ejercicio
Directivo, sin causa justificada.
ART.108. La Junta de Vigilancia será solidariamente
responsable con la Junta Directiva en los términos establecidos
en el Artículo 29 de la Ley de Cooperativas de Honduras, cuando
hubiere omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones,
lo cual deberá ser calificado por el CONSUCOOP.
ART. 109. La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades
necesarias para fiscalizar, revisar procedimientos administrativos
y contables, o investigar por sí o en forma delegada, cualquier
irregularidad de orden legal financiero o económico-administrativo,
que se le denuncie o detectare y los órganos administrativos de la
Cooperativa, estarán obligados a facilitar al efecto, el conocimiento
de todos los libros y documentos que el Órgano de Vigilancia.
estime necesario.
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ART. 110. La Junta de Vigilancia de conformidad con el Plan
Estratégico de la Cooperativa, debe elaborar su Plan Operativo
Anual y Presupuesto los cuales deben presentarse oportunamente
a la Junta Directiva para someterlo a la aprobación de la Asamblea
General.
La Junta de Vigilancia goza de independencia en la administración
de su Presupuesto, y se responsabiliza por su sana ejecutoria, a
cuyo efecto la Junta Directiva a través de la administración de la
cooperativa, debe brindarle el apoyo logístico que requiera.
ART.111. La función de fiscalización puede ser
complementada o auxiliada en áreas específicas, que para el fin
indique la Junta de Vigilancia, pudiendo recaer en:
a. Organismos de integración del sistema cooperativo, acredi-
tados por el CONSUCOOP;
b. Organismos auxiliares de integración del sistema Cooperativo;
c. Auditoría interna;
d. Auditoría externa; y,
e. Comisiones especiales.
ART.112. Para el cumplimiento de sus funciones, los
organismos complementarios o auxiliares dependen de la Junta
de Vigilancia, quien es competente para seleccionarlos para su
contratación por la Junta Directiva.
La Junta Directiva no puede obstaculizar en forma alguna el
funcionamiento de los organismos complementarios o auxiliares
de fiscalización y carece de facultades para separar, suspender o
despedir a sus integrantes, sin la autorización de la Junta de
Vigilancia o la Asamblea General. De presentarse conflictos de
intereses su resolución es potestad del CONSUCOOP.
ART. 113. COACEHL, debe contratar los servicios de una
firma de auditoría externa para revisar sus estados financieros
anuales.
ART.114. La Junta de Vigilancia debe remitir al
CONSUCOOP, el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna a
más tardar el 31 de diciembre de cada año. El CONSUCOOP,
validará su cumplimiento en el ejercicio de sus labores de
supervisión.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
SECCIÓN I
COMO SE CONSTITUYEN
ART. 115. El patrimonio de la cooperativa será variable y
podrá constituirse de la forma siguiente:
a. Con las aportaciones de los afiliados(as) que forman el haber
social de la cooperativa, así como los excedentes, rendimientos
capitalizados y las reservas acumuladas;
b. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas;
c. Con el producto de la venta de certificados de participación
y/o bonos que la cooperativa emita. Los bonos antes
mencionados, devengarán el interés que fije la Junta Directiva
y no serán negociables;
d. Con los derechos, patentes, marcas de fábrica u otros
intangibles de su propiedad;
e. Con todos aquellos ingresos lícitos provenientes de las
operaciones que no involucre captación de recursos
económicos de terceros no afiliados(as); y,
f. Con los recursos provenientes de donaciones producto de
convenios o contratos que suscriba la Junta Directiva y que
deben ser utilizados exclusivamente para el propósito y destino
establecido en dicho convenio y que tenga relación con la
actividad principal de la cooperativa.
ART. 116. COACEHL, tendrá un patrimonio variable y no
será inferior a un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del salario
mínimo, para el Departamento de Francisco Morazán.
ART. 117. COACEHL, realiza actos de intermediación
financiera, que consisten en la realización de cualquier acto de
captación de dinero de sus propios afiliados(as), con el propósito
de destinar esos recursos al otorgamiento de crédito a sus
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afiliados(as), o de inversión en el mercado financiero, cualquiera
que sea el documento en que se formalice la operación.
ART. 118. COACEHL, se rige exclusivamente por los
preceptos de la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento,
este estatuto y la reglamentación interna, así como las regulaciones
y normativas que se emitan sobre la materia de ahorro y crédito.
ART. 119. COACEHL, está obligada a publicar dentro de
los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual,
en la página web de la Cooperativa, los balances y estados de
excedentes o pérdidas al cierre de cada ejercicio con sus
respectivas notas complementarias y dictamen del auditor externo.
Adicionalmente, debe elaborar su memoria anual, la cual debe
incluir la información establecida en el párrafo precedente y
asegurar su disponibilidad para los afiliados(as).
ART. 120. COACEHL, debe mantener como fondo de
estabilización cooperativa un porcentaje no menor al que
establezca el Banco Central de Honduras (BCH), como encaje
legal para instituciones del sistema financiero, con el objeto de
garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados
de sus afiliados(as); dicho porcentaje debe estar invertido en
valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por el BCH,
así como en depósitos en instituciones supervisadas por la CNBS
o en Cooperativas de Ahorro y Crédito calificadas de
conformidad a las disposiciones que se emitan sobre la materia.
Dichas inversiones deben ser registradas en una cuenta específica
que facilite su identificación.
ART. 121. COACEHL, deberá mantener recursos
financieros como fondo de estabilización, constituidos como un
mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán
ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas
que emita el CONSUCOOP.
El fondo de estabilización, puede ser utilizado como prestamista
de última instancia, para efecto de cubrir iliquidez transitoria de la
Cooperativa. La Cooperativa está autorizada a utilizar un
porcentaje no mayor del cincuenta por ciento (50%) del fondo, el
cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días.
La Cooperativa, previamente, debe solicitar por escrito a la
Superintendencia de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP, no
la objeción de este proceso, quien deberá pronunciarse en un
término no mayor de diez días hábiles. El silencio de la
superintendencia se interpretará como no objeción al mismo.
ART. 122. El Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos,
tiene como propósito la protección y ahorro para garantizar la
restitución de los depósitos en dinero efectuados por los
afiliados(as) de COACEHL, en caso de que fuere declarada en
liquidación forzosa, hasta el monto máximo establecido en la
normativa emitida sobre la materia.
ART. 123. El Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos
se constituirá mediante un fideicomiso que será administrado por
el Fondo de Seguro de Depósito (FOSEDE) mediante un Comité
Técnico. Su patrimonio estará constituido por:
a. Las primas que de conformidad con el reglamento y sus
modificaciones paguen las Cooperativas de Ahorro y Crédito
y que cuenten con la autorización de operar por parte del
CONSUCOOP;
b. Las aportaciones que le haga el Estado;
c. Las aportaciones que le hagan instituciones privadas;
d. El rendimiento de sus activos; y,
e. Otros recursos que obtenga por cualquier concepto.
El Comité Técnico del Fideicomiso está integrado por las
Federaciones de Ahorro y Crédito, un representante del
CONSUCOOP, un representante de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas y un representante de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. El Comité
Técnico del Fideicomiso debe emitir un reglamento especial para
la determinación de las primas, su funcionamiento, dirección,
coberturas y procedimientos de restitución.
ART. 124. COACEHL, deberá determinar y cumplir con
un índice de solvencia, el cual será establecido en las normas
emitidas por el CONSUCOOP.
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ART. 125. En el caso que COACEHL, no cumpla con el
índice de solvencia, la Junta Directiva y Gerencia General deben
presentar un Plan de Adecuación para lograr y mantener el índice
de solvencia requerido, asimismo los excedentes obtenidos
durante el ejercicio económico afectado serán capitalizados para
fortalecer el Patrimonio.
ART. 126. El patrimonio de COACEHL, estará constituido
por el capital en riesgo, integrado por las aportaciones obligatorias
y extraordinarias así como por el capital institucional integrado
por las reservas técnicas, legales y voluntariamente constituidas.
ART.127. Los recursos económicos de la Cooperativa, se
emplearán exclusivamente para alcanzar sus fines y propósitos.
El no hacerlo se considerará como causa de disolución de la
Cooperativa y los que hicieren o autorizaren tal destino, serán
responsables solidariamente de los perjuicios que ocasione a los
afiliados(as) y a terceros.
SECCIÓN II
DE LAS APORTACIONES Y AHORROS
ART.128. Son aportaciones ordinarias las sumas de dinero
que los afiliados(as) entregan a COACEHL, como obligación
estatutaria para formar el haber social. Las aportaciones se
caracterizan por ser nominativas, intransferibles e indivisibles.
ART. 129. Las aportaciones en la Cooperativa no serán
menores a TRESCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L360.00), anuales por afiliado(a), las que podrán ser pagadas
en cuotas mensuales de TREINTA LEMPIRAS (L30.00).
ART.130. Las aportaciones pueden ser ordinarias y
extraordinarias. Las primeras son fijadas en el Estatuto, de carácter
obligatorio; y las últimas, son las sumas de dinero que los
afiliados(as) entregan a la cooperativa por acuerdo de la Asamblea
General, con un destino o fin específico con previa aprobación
del CONSUCOOP.
ART. 131. Las aportaciones totalmente pagadas devengarán
una tasa de interés que fijará anualmente la Junta Directiva; estos
intereses serán capitalizados a las mismas, total o parcialmente
según lo acuerde la Asamblea General Ordinaria.
ART. 132. El pago o deducción de las aportaciones, según
sea el caso, se hará una vez que haya sido aprobado el ingreso
del afiliado(a) por la Junta Directiva, de conformidad con los
procedimientos aprobados por ésta en la normativa interna.
ART.133. Las aportaciones totalmente pagadas y que aun
habiendo renunciado el afiliado(a) no hayan sido retiradas antes
del cierre del ejercicio económico siguiente, devengarán una tasa
de interés anual fijada por la Junta Directiva.
ART. 134. Ningún afiliado(a) podrá tener una aportación
mayor al treinta por ciento (30%) del total de las aportaciones
suscritas por todos los miembros de la cooperativa.
ART. 135. La Cooperativa está facultada, para aceptar de
sus afiliados(as) otros recursos económicos además de los
indicados en los párrafos anteriores, los que tendrán calidad de
depósitos de ahorro y se regirán de acuerdo a la reglamentación
interna aprobada por la Junta Directiva.
ART. 136. Los depósitos de ahorro son las cantidades que
voluntariamente se depositan en la Cooperativa por afiliados(as)
y se regirán de acuerdo a la reglamentación emitida por la Junta
Directiva.
ART. 137. La tasa de interés fijada por la Junta Directiva
para las aportaciones totalmente pagadas, los depósitos de ahorro
y las tasas de interés para los certificados o bonos de participación
que se emitan, no puede exceder las tasas de interés publicadas
por el BCH, para este tipo de operaciones en el mercado
financiero.
ART. 138. Todo afiliado(a) de COACEHL, podrá designar
a cualquier afiliado(a) para ser propietaria(s) de una cuenta de
ahorro mancomunada; en caso de muerte del afiliado(a), los
valores acumulados en sus aportaciones y ahorros diferentes a la
cuenta mancomunada serán entregados al beneficiario descrito
en la solicitud de ingreso o, en su defecto, a los herederos legales.
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ART.139. COACEHL, puede declarar abandonadas las
cuentas inactivas en los casos siguientes:
a. Si no habido actividad en la cuenta de aportaciones o depósito
de un afiliado por un año o más, la Junta Directiva podrá
imponerle un cargo de mantenimiento razonable. La
cooperativa, previamente, debe realizar todas las acciones
pertinentes, para avisar al afiliado de esta acción, en la última
dirección conocida o, en su defecto, por un medio de
comunicación escrito o radial, permitiéndole al menos treinta
(30) días calendario para retirar los valores o activar su cuenta.
La cooperativa deberá mantener un registro de contabilidad
separado de todas estas cuentas;
b. Las cuentas de aportaciones y depósitos, excedentes, intereses
y otras sumas adeudadas a un afiliado y tenidas por la
cooperativa, pueden considerarse abandonadas; a menos de
que el propietario haya contactado a la Cooperativa, en
persona o por escrito, dentro del periodo prescrito;
c. La Junta Directiva podrá acreditar los fondos abandonados a
las reservas que señala el Artículo 81-A de la Ley de
Cooperativas de Honduras; después de esto, ningún
excedente o interés se acumulará a las cuentas abandonadas
y podrán excluirse al afiliado; y,
d. El afiliado (a) o su representante podrá reclamar los fondos
abandonados a través de un proceso judicial o extrajudicial
apropiado, reclamo que deberá realizarse en el término de
dos (2) años, después de que la Cooperativa haya acreditado
las mismas a la cuenta contable respectiva.
ART. 140. COACEHL, tiene un primer gravamen o derecho
preferente sobre aportaciones, saldos de cuenta de ahorro y a
plazo, y sobre cualquier excedente o interés pagadero al afiliado(a)
o a sus beneficiarios(as), por cualquier deuda con la Cooperativa,
como deudor o co-garante de un préstamo o por cualquier otra
obligación, pudiendo compensar cualquier suma acreditada o
pagadera a un afiliado(a) que esté en mora o se negare a permitir
retiros de cualquier cuenta de aportaciones o depósitos, cuando
el titular de la cuenta presenta mora de sus obligaciones, cuando
dicha obligación haya sido establecida en el contrato.
ART. 141. La emisión de certificados de participación o
bonos que emita COACEHL, debe ser autorizada por el
CONSUCOOP y deben ser para cualquiera de los destinos
siguientes:
a. Desarrollo de proyectos específicos;
b. Ampliar la cobertura de servicios; y,
c. Mejorar la liquidez de la cooperativa.
En ningún caso el producto de los certificados de participación o
bonos puede utilizarse para gasto corriente.
ART. 142. Los certificados de participación o bonos de
certificados de participación solamente confieren el derecho de
percibir la participación de los beneficios que expresen y por el
tiempo que indiquen; no dan derecho de intervenir en la
administración de la Cooperativa, convertirse en aportaciones ni
representan participación en el haber social. Los certificados y
bonos no son negociables.
ART.143. La emisión de certificados o bonos de participación
debe ser acordada por la Asamblea General, autorizada por el
CONSUCOOP, e inscrito en el Registro Nacional de
Cooperativas.
ART. 144. Los certificados o bonos deben contener la
información siguiente:
a. Denominación, domicilio y número de registro de la
Cooperativa;
b. Valor del certificado o bono;
c. Monto y forma de pago del interés;
d. Fecha de vencimiento;
e. Fecha de resolución de aprobación de Asamblea General;
f. Propósito de emisión;
g. Número y fecha de resolución de autorización del
CONSUCOOP;
h. Nombre del que adquiere; y,
i. Firma y sello del Presidente(a), Tesorero(a) o Gerente Gene-
ral de la Cooperativa.
ART. 45. COACEHL, podrá asociarse con personas de
otra condición jurídica no Cooperativas, para constituir otra entidad
Jurídica o celebrar contratos de participación, siempre que no se
desvirtúe su propósito de servicio ni se violente la ley.
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En ningún caso, COACEHL podrá trasladar a la nueva entidad o
a la participante no Cooperativa los derechos y beneficio que la
Ley le confiere, incluyendo beneficios ya obtenidos.
ART. 146. La asociación o contratos de participación pueden
hacerse o celebrarse con entidades de los sectores públicos y/o
privados ya sea que los mismos persigan o no fines de lucro. Si el
contrato de participación sobrepasa del diez por ciento (10%) de
los activos de la Cooperativa, se deben llenar los requisitos
siguientes:
a. Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa;
b. Dictamen del organismo de integración del Movimiento
Cooperativo Hondureño al cual esté afiliado la Cooperativa;
y,
c. Dictamen favorable de la Dirección Ejecutiva del
CONSUCOOP.
Los excedentes que obtenga la Cooperativa como partícipe de la
nueva entidad o del contrato de participación se deben entender
generados por operaciones con no afiliados(as) y tendrán el destino
a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Cooperativas de
Honduras.
CAPÍTULO VII
DEL EJERCICIO SOCIAL, RESERVAS Y
EXCEDENTES
ART. 147. El ejercicio social de la cooperativa inicia el primero
de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
ART. 148. Se consideran excedentes los saldos que a favor
de la Cooperativa resulten de sus operaciones al final de cada
ejercicio social.
ART. 149. Los excedentes se distribuirán en la forma siguiente:
a. Por lo menos un diez por ciento (10%) para formar un fondo
de Reserva Legal acumulable anualmente, no repartible y que
servirá para cubrir pérdidas de acuerdo con la liquidez de la
Cooperativa, en los porcentajes que establece el Reglamento
de la Ley de Cooperativas de Honduras; el fondo de reserva
se invertirá en bonos u otros títulos de fácil convertibilidad,
emitidos por federaciones de cooperativas, instituciones
bancarias o del Estado;
b. La formación de Fondos Especiales: requerimiento de capital
y patrimonio, reservas para Activos de Riesgo y otros que
establezca la Junta Directiva;
c. Distribuciones entre los afiliados(as) de acuerdo al patrocinio
efectuado con la cooperativa, después de constituir la Reserva
Legal, las requeridas por el CONSUCOOP y reservas
especiales aprobadas por la Asamblea General;
d. La Asamblea General podrá acordar la capitalización total o
parcial de los excedentes distribuidos y no pagados, siempre
que la Cooperativa cuente con los recursos que le garanticen
su sostenibilidad; y,
e. Treinta (30) dias hábiles antes de la celebración de la Asamblea
General Ordinaria, la Junta Directiva debe poner en
conocimiento del CONSUCOOP, el proyecto de distribución
de excedentes, quien puede objetar la misma si determina
que la Cooperativa presenta una situación financiera inestable.
ART. 150. Los excedentes netos generados por operaciones
con no afiliados(as) se destinarán por la cooperativa, a crear un
Fondo para Programas de Desarrollo Cooperativista.
ART. 151. Se consideran Programas de Desarrollo
Cooperativo:
a. Los que busquen el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de
los servicios cooperativos;
b. Planes estratégicos y posicionamiento de la marca Coope-
rativa;
c. Los orientados a capacitación, filosófica, tecnológica,
investigación científica, de mercado y estudios técnicos, con
propósito de incrementar la producción y productividad de la
Cooperativa;
d. Al sostenimiento de los organismos de integración nacional e
internacional;
e. Pago del aporte obligatorio al CONSUCOOP;
f. Pago en concepto de prima al Fondo de Seguro de Depósitos
Cooperativo, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito;
g. La atención de objetivos de incidencia social, cultural y ambien-
tal en el área en que la cooperativa desarrolle sus actividades;
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h. Investigación y ejecución de proyectos de impacto social o
ambiental; y,
i. Ejecución del sexto principio cooperativo universal de
Cooperación entre Cooperativas.
ART. 152. Las Reservas y los Fondos creados de los
excedentes son irrepartibles. La utilización de los mismos se debe
ajustar estrictamente a la finalidad que las disposiciones legales,
estatutarias o resoluciones asamblearias tuvieron al constituirlos.
No obstante, los fondos específicos creados por la Asamblea
General pueden desafectarse de la finalidad que les dio origen
mediante resolución expresa adoptada en otra sesión de Asamblea
General, la que debe disponer el destino del saldo.
ART.153. Las Reservas y Fondos que se establezcan no
pueden ser mayores del cincuenta por ciento (50%) del total de
excedentes que arroje el resultado del ejercicio social, salvo
disposición de la Asamblea General Ordinaria o del
CONSUCOOP.
Los excedentes restantes podrán capitalizarse o distribuirse entre
los afiliados(as), en relación al monto de los intereses pagados
por los créditos, según lo disponga la Asamblea General Ordinaria.
ART. 154. Las pérdidas anuales se deben cubrir con la
Reserva Legal y de no ser suficiente la misma, con un porcentaje
de las otras Reservas Patrimoniales, de conformidad con las
disposiciones que emita el CONSUCOOP, de todo lo cual la
Junta Directiva debe informar inmediatamente a la Asamblea
General Ordinaria próxima.
En caso de que la Cooperativa en su estado financiero anual refleje
pérdidas, además de cubrir las mismas con su Reserva Legal y
Patrimonial dentro del plazo que establece el Reglamento de la
Ley de Cooperativas de Honduras, está en la obligación de
presentar ante el CONSUCOOP, un Plan de Estabilización
Financiera, que contemple:
a. Mecanismos de capitalización, constitución de las reservas,
adecuación y saneamiento de activos y pasivos; y,
b. Estrategias y cronograma para lograr la estabilización y
recuperación financiera.
En caso de liquidación de la Cooperativa, las pérdidas se
distribuirán entre los afiliados(as), en proporción al monto de sus
aportaciones.
ART. 155. El excedente repartible no puede distribuirse hasta
que las pérdidas de ejercicios anteriores fueren totalmente
cubiertas, en la forma que acuerde la Asamblea General Ordinaria.
El afiliado(a) que perdiere tal calidad debe cubrir parte de la
pérdida acumulada, para lo cual se debe tomar en consideración
la proporción del capital integrado respecto del total de la
cooperativa; el porcentaje que surja de dicha relación, se debe
aplicar al saldo de la pérdida acumulada que no cubra las reservas
patrimoniales con miras a conocer el monto a debitar en la cuenta
del cesante.
ART. 156. De acuerdo con la naturaleza de sus operaciones,
COACEHL, debe establecer Reservas Especiales para cuentas
de Operaciones de Riesgos, según la normativa que emita el
CONSUCOOP. Asimismo, con el fin de beneficiar a sus
afiliados(as), puede constituir fondos de protección para atender
las necesidades de salud, educación, vivienda, jubilación y
pensiones por vejez y muerte, así como otras previsiones que
estimen convenientes.
ART. 157. El Fondo de Educación Cooperativo no puede
ser inferior al tres por ciento (3%) del ingreso neto anual del
presupuesto, calculado del periodo fiscal anterior. Este debe
distribuirse de la forma siguiente:
a. Dos por ciento (2%) a Educación y Capacitación a
Cooperativistas; y,
b. Uno por ciento (1%) a Educación y Capacitación de la Juven-
tud y Género.
Los excedentes del fondo no ejecutados en un ejercicio económico,
se deben mantener en la dotación del ejercicio siguiente. En caso
de no ser utilizados en dicho término, debe ser trasladado
proporcionalmente al CONSUCOOP y a la Confederación
Hondureña de Cooperativas (CHC).
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ART. 158. En caso de retiro o expulsión de un afiliado(a)
antes del reparto de excedentes del período, al efectuarse el cálculo
de los mismos, se debe pagar la suma a que tuviere derecho; en
caso de muerte, dichas cantidades deben ser entregadas a sus
beneficiarios o herederos, según el caso.
ART. 159. En caso de que el afiliado(a) no retire sus
excedentes en el plazo de dos (2) años habiendo sido requerido
para ello, la Cooperativa tendrá el derecho de disponer de estas
cantidades para incrementar el Fondo de Desarrollo Cooperativo.
ART. 160. Las donaciones, legados, subsidios y demás
recursos análogos que la Cooperativa recibiere, no pueden
distribuirse directa ni indirectamente entre los afiliados(as). La
cooperativa debe contabilizarlo, con crédito a una cuenta del
Patrimonio Neto.
ART. 161. La Cooperativa puede revalorizar sus activos,
una vez que haya sido acordado por la Asamblea General y previa
autorización del CONSUCOOP, conforme a la normativa que
éste emita.
ART. 162. Si el afiliado(a) no retirare sus excedentes en
efectivo, en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que
fue acordada su distribución, se le capitalizarán en su totalidad a
su cuenta de aportaciones.
ART. 163. Las aportaciones y demás haberes de los
afiliados(as) en la Cooperativa, quedan afectados preferentemente
como garantía de sus obligaciones con la misma.
CAPÍTULO VIII
DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN
ART. 164. El acuerdo de fusión, incorporación y
transformación de la Cooperativa se tomará en Asamblea General
Extraordinaria de ambas Cooperativas, cumpliendo con los
requisitos exigidos por el CONSUCOOP.
ART.165. El acuerdo de fusión, incorporación y/o
transformación de la Cooperativa será ejecutado mediante la
suscripción del acta correspondiente por los representantes
legalmente autorizados.
ART. 166. En caso de que la Cooperativa realice actos de
fusión, incorporación o transformación, presentará ante el
CONSUCOOP, la solicitud correspondiente adjuntando el acta
respectiva, proyecto de Estatuto, modificaciones de éstos cuando
proceda y sus estados financieros.
ART. 167. El acuerdo de fusión, incorporación o
transformación debe inscribirse en el Registro Nacional de
Cooperativas debiendo publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta
o en un diario de circulación nacional.
ART. 168. Contra la fusión, incorporación o transformación
de la Cooperativa, podrá hacerse oposición ante el
CONSUCOOP, dentro de diez (10) días hábiles contados desde
la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
El afiliado(a) disconforme debe hacer constar sus disidencias en
el acta de Asamblea General pertinente.
Transcurrido el término establecido en el párrafo anterior, si no
hubiere oposición, la fusión, incorporación o transformación tendrá
efecto legal.
ART. 169. En caso de fusión, incorporación o transformación,
los afiliados(as) conservarán los derechos económicos adquiridos
y responderán por las obligaciones contraídas por la Cooperativa
antes de la celebración de tales actos, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 79 de la ley.
La Cooperativa incorporante, o la que resulte de la fusión o
transformación, entregará a sus afiliados(as) nuevos títulos de
aportación.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ART. 170. La disolución de la Cooperativa podrá ser
voluntaria o coactiva.
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ART. 171. Se reputará disolución voluntaria cuando sea
acordada en Asamblea General Extraordinaria, el acuerdo deberá
tomarse por las dos terceras partes de los afiliados(as) presentes.
ART. 172. Se considera coactiva la disolución cuando de
oficio el CONSUCOOP comprobare que la Cooperativa se
encuentra comprendida en los literales a), b) y c) del Artículo
139 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras.
ART. 173. La disolución de la Cooperativa, ya sea voluntaria
o coactiva, podrá fundamentarse en una o varias de las siguientes
causas:
a. Disminución del número mínimo de sus afiliados(as) fijado por
la ley, durante el lapso de un (1) año;
b. Imposibilidad de realizar el fin específico para el cual fue
constituida durante el plazo de un (1) año o, por extinción del
mismo;
c. Pérdida de los recursos económicos o de una parte de éstos,
que según provisión del Estatuto o a juicio de la Asamblea
General, haga imposible la continuación de las operaciones;
d. Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de
una en la otra; o por constitución de una nueva cooperativa
que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas.
En este último caso, la disolución afecta a ambas;
e. Por haber sido declarada en quiebra conforme a la Ley;
f. Por violaciones reiteradas a la Ley de Cooperativas de
Honduras, su Reglamento y este Estatuto; y,
g. Por resolución fundada del CONSUCOOP.
Es procedente la disolución basada en causales establecidas en
disposiciones legales aplicables, en razón de la actividad que realice
la cooperativa.
ART. 174. Acordada la disolución de la Cooperativa, sólo
conservará su existencia para efectos de liquidación y en los
documentos emitidos deberá expresar que está en proceso de
liquidación.
ART. 175. La disolución surtirá efecto a partir de la
cancelación de la inscripción de la Personalidad Jurídica de la
Cooperativa en el Registro Nacional de Cooperativas.
ART. 176. Para la liquidación, se nombrará una comisión de
tres (3) miembros, integrada de la siguiente manera: un
representante del CONSUCOOP, quien debe presidirla; y, dos
(2) afiliados(as) que serán nombrados por la Asamblea General
Extraordinaria. La Comisión Liquidadora entrará en funciones
dentro de los quince (15) días siguientes a su nombramiento.
ART. 177. Los Liquidadores, durante el período de
liquidación, serán administradores y representantes legales de la
Cooperativa disuelta, y actuarán conforme a las facultades que
les otorguen el Estatuto y/o disposiciones del CONSUCOOP;
en su caso, si no las determinara, solamente podrán ejecutar
aquellos actos que tiendan directamente a la liquidación de las
operaciones de conformidad a lo ordenado en el Artículo 69 de
la Ley de Cooperativas de Honduras.
ART. 178. En caso de liquidación los recursos económicos
de la Cooperativa se destinarán:
a. A satisfacer las deudas de la Cooperativa y los gastos de
liquidación;
b. A pagar a los afiliados(as) el valor de sus aportaciones; y,
c. A distribuir entre los afiliados(as) el excedente social en
proporción a las aportaciones pagadas, salvo el fondo de
Reserva Legal y demás fondos sociales y de educación los
cuales se entregarán al CONSUCOOP.
ART. 179. Si de la liquidación resultare pérdida, ésta se
prorrateará entre los afiliados(as) en proporción al monto de
aportaciones pagadas.
ART. 180. Previo a su inscripción en el Registro Nacional de
Cooperativas, la comisión liquidadora como resultado de su
función, elaborará un Balance Final de Liquidación que será
remitido a la aprobación de la Asamblea General de la cooperativa,
cuando se trate de disolución voluntaria; y al CONSUCOOP, si
la disolución es coactiva. El aviso de liquidación deberá ser
publicado en la forma ordenada en el Artículo 145 del Reglamento
de la Ley de Cooperativas de Honduras.
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TÍTULO II
DE LOS COOPERATIVISTAS
CAPÍTULO I
DE LA CALIDAD DE AFILIADOS(AS)
ART. 181. La calidad de afiliado(a) se adquiere por:
a. Suscripción del acta de constitución; y,
b. Admisión aprobada por la Junta Directiva.
ART. 182. El número de afiliados(as) será ilimitado, pero
nunca inferior a treinta (30). Ningún afiliado(a) ni sus aportaciones
tendrá preferencia alguna.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
ART.183. Para ser admitidos como afiliados(as) de
COACEHL, las personas naturales que reúnan los siguientes
requisitos:
a. Ser docente del sector público con acuerdo permanente;
b. Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva;
c. Presentar sus documentos personales;
d. Pagar una cuota de ingreso no reembolsable, la cual será
establecida el Reglamento de Ingresos y Retiros de
Afiliados(as);
e. Pagar una aportación mínima mensual, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y su
Reglamento;
f. Presentar su declaración de beneficiarios;
g. Ser persona natural, capaz de derechos y obligaciones, que
sea mayor de dieciséis (16) años y estar en pleno goce de sus
derechos ciudadanos;
h. No pertenecer a otra cooperativa del mismo subsector; y,
i. Otros requisitos estipulados por la Junta Directiva en la
normativa interna.
ART. 184. Podrán afiliarse a COACEHL, otras Cooperativas
y personas jurídicas no Cooperativas, siempre que no persigan
fines de lucro.
ART. 185. Para ser admitidas como afiliadas, las personas
jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva;
b. Presentar copia de la Personalidad Jurídica o documento
constitutivo equivalente;
c. Presentar copia del Estatuto social o documento equivalente;
d. Presentar certificación de punto acta de la Junta Directiva
donde conste la decisión de afiliarse a COACEHL;
e. Presentar certificación de punto de acta de la Junta Directiva
que acredite quién es la persona que ostenta la representación
legal, de conformidad con su Estatuto;
f. Constancia de inscripción de 1a Junta Directiva en el Registro
Nacional de Cooperativas o en la Unidad de Registro y
Seguimiento de Sociedades Civiles (URSAC);
g. Copia de documentos personales del representante legal; y,
h. Otros requisitos estipulados por la Junta Directiva y la
reglamentación interna.
ART. 186. Contra la denegación de la solicitud de ingreso, el
interesado(a) podrá solicitar la respectiva reconsideración a
COACEHL, dentro de treinta (30) días hábiles a partir de la
presentación de la solicitud. Vencido este plazo, podrá recurrir al
CONSUCOOP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la denegación de la reconsideración.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS
AFILIADOS(AS)
ART. 187. Los afiliados(as) tendrán los deberes siguientes:
a. Conocer y cumplir la Ley de Cooperativas de Honduras, su
Reglamento, este Estatuto, los reglamentos, acuerdos y
resoluciones de COACEHL;
b. Cumplir sus obligaciones sociales y económicas con la
Cooperativa;
c. Hacer uso de los servicios de la Cooperativa;
d. Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueran electos,
salvo cuando por motivos justificados no puedan aceptar;
e. Acatar y cumplir las resoluciones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva,
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f. Promover el ingreso de nuevos afiliados(as);
g. Asistir y hacerse representar a las Asambleas para elección de
Delegados(as) que celebre la Cooperativa y participar en las
deliberaciones;
h. Asistir a las asambleas generales cuando fuere delegado(a);
i. Conocer el funcionamiento de la Cooperativa y velar por que
ésta se mantenga dentro de las disposiciones legales
correspondientes, informando a la Junta Directiva y a la Junta
de Vigilancia a fin de someter a su consideración todo asunto
o problema que considere de importancia a efecto de que
estos organismos actúen de acuerdo a sus facultades;
j. Cuidar de los bienes e instalaciones de la Cooperativa y del
mejoramiento y progreso de la misma;
k. Acatar fielmente las disposiciones contenidas en este Estatuto
y reglamentos de la Cooperativa;
1. Colaborar con los órganos de dirección, administración,
vigilancia y con los demás afiliados(as) en las actividades de
la organización;
m. Participar en las actividades educativas y de capacitación a
que fuera invitado por la Cooperativa; y,
n. En general, actuar siempre con espíritu de servicio y contribuir
al progreso de COACEHL, en el aspecto moral, social y
económico.
ART. 188. Son derechos de los afiliados(as), los siguientes:
a. Igualdad de derechos con respecto a los demás miembros de
la organización;
b. Ser convocado, asistir y participar con voz y voto en las
reuniones y asambleas convocadas por la Cooperativa;
c. Hacer uso de los servicios de la Cooperativa, participar en las
actividades que desarrolle y gozar de los beneficios que
COACEHL ofrece;
d. Solicitar, en unión a otros afiliados(as), la convocatoria a
asamblea general conforme a este Estatuto;
e. Representar y ser representado en las asambleas, según las
disposiciones contenidas en la Ley de Cooperativas de
Honduras, su Reglamento y este Estatuto;
f. Elegir y ser electo como delegado(a);
g. Elegir y ser electo miembro de la Junta Directiva y la Junta de
Vigilancia;
h. Estar informado de los resultados de la gestión social y
económica de la Cooperativa;
i. Impugnar conforme a la Ley, las decisiones de la Asamblea
General, la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia, la Gerencia
General o cualquier otro órgano de la Cooperativa;
j. Designar beneficiarios que les sucedan en sus derechos
patrimoniales;
k. Solicitar ante la Junta Directiva del CONSUCOOP, la
normalización jurídica de la Cooperativa;
1. Renunciar a su cargo con causa justificada;
m. Presentar a la Junta Directiva o Junta de Vigilancia las quejas
fundamentadas contra infracciones de funcionarios,
empleados(as) y demás afiliados(as), recurriendo en última
instancia ante el CONSUCOOP;
n. Pedir información sobre todos los aspectos relacionados con
la gestión administrativa de la Cooperativa;
o. Solicitar a la Junta de Vigilancia la fiscalización extraordinaria,
cuando tuviere motivos suficientes que ameriten la práctica
de tales diligencias;
p. Percibir los intereses y excedentes a que tenga derecho
conforme a lo dispuesto en este Estatuto y, de acuerdo a la
distribución acordada por la Asamblea General;
q. Solicitar la modificación de la agenda de las Asambleas a las
que fuere convocado(a);
r. Solicitar nulidades de Asamblea General, cuando se ha
violentado el debido proceso;
s. Solicitar nulidad total o parcial de la elección de los miembros
directivos de la Cooperativa; y,
t. Derecho de petición relacionado con el control democrático
de COACEHL.
CAPÍTULO IV
DEL RETIRO, SUSPENSIÓN, EXCLUSIÓN Y
EXPULSIÓN
ART. 189. La calidad de afiliado(a) se pierde por:
a. Fallecimiento del afiliado(a) o pérdida de la personalidad jurí-
dica de la Cooperativa;
b. Por la liquidación de la Cooperativa;
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c. Por expulsión acordada en Asamblea General, por las causas
establecidas en la Ley de Cooperativas de Honduras, su
Reglamento y este Estatuto;
d. Por renuncia escrita ante la Junta Directiva y aprobada por
ésta;
e. Por no cumplir con sus obligaciones económicas y sociales
con la Cooperativa;
f. Por haber detectado su aceptación en la Cooperativa en for-
ma fraudulenta y dolosa;
g. Por pérdida de la capacidad civil, por sentencia condenatoria;
h. Por atentar contra la cooperativa al divulgar información
confidencial a terceros; e,
i. Por exclusión.
Los afiliados(as) que renuncien o sean excluidos, no quedan
exentos de cumplir con sus obligaciones contraídas.
ART. 190. Se entiende por exclusión, la extinción del vínculo
que une a un afiliado(a) con la Cooperativa, por incumplimiento
de requisitos mínimos para ser afiliado(a), excluyéndolo del disfrute
de las oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas
existentes en la Cooperativa.
En la solicitud de ingreso a ser firmada por el afiliado(a), debe
dejarse constancia de que se ha hecho de su conocimiento lo
establecido en este artículo sobre el proceso de exclusión de la
Cooperativa y que está de acuerdo con éste.
ART. 191. La Junta Directiva debe adoptar la medida de
exclusión cuando el afiliado(a);
a. Perdió algún requisito indispensable para seguir teniendo la
calidad de tal, conforme a las condiciones Estatutarias; o,
b. Dejó de aportar a COACEHL, por el término de un (1) año
y no cuenta con el monto mínimo establecido en el Estatuto.
ART. 192. Los valores originados por la exclusión, no
reclamados, pasan a formar parte en forma proporcional a las
reservas de la respectiva Cooperativa, programas de desarrollo
cooperativo y Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos.
ART. 193. En caso de fallecimiento de un afiliado(a), su
beneficiario o heredero tendrá derecho a formar parte de la
cooperativa, siempre que satisfaga los requisitos estatutarios de
ingreso. En caso de ser varios los beneficiarios o herederos, el
derecho a formar parte de la Cooperativa sólo corresponderá a
uno en sustitución del difunto y su selección se hará de conformidad
a un acuerdo celebrado entre las partes interesadas.
ART. 194. Se entiende por suspensión, la interrupción
temporal de los derechos establecidos en la Ley de Cooperativas
de Honduras a un afiliado(a), por la violación al Estatuto o
lineamientos internos de la Cooperativa.
ART. 195. Este Estatuto reconoce las siguientes causales de
suspensión:
a. Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el
cual fue electo;
b. Negarse sin motivo justificado a desempeñar comisiones que
le encomiende la Junta Directiva;
e. Haber sido electo directivo y estar afiliado(a) a dos o más
cooperativas del mismo subsector;
d. Promover asuntos políticos-partidistas, religiosos o raciales
en el seno de la Cooperativa;
e. Falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas con la
Cooperativa;
f. No acatar las resoluciones o acuerdos de los organismos
administrativos;
g. Por pérdida de la capacidad civil;
h. Por ingreso doloso a la Cooperativa;
i. Por intento doloso y fraudulento de participar en más de una
Asamblea para elección de delegados(as);
j. Por realizar actos contrarios a los fines de la Cooperativa;
k. Por valerse de la calidad de afiliado(a) para negociar
particularmente por su cuenta y obtener ganancias y beneficios
personales;
1. Hacer participar directa o indirectamente a terceros de los
beneficios económicos y legales de la Cooperativa;
m. Enajenar los bienes de la Cooperativa sin autorización de la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria;
n. No hacer uso de los servicios de la Cooperativa sin causa
justificada;
o. Por violación a la Ley de Cooperativas de Honduras, su
Reglamento y este Estatuto; y,
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p. Otros que se establezcan en las resoluciones del
CONSUCOOP y la normativa interna de la Cooperativa.
El plazo de suspensión será el establecido en el Reglamento de la
Ley de Cooperativas de Honduras y para aquellas causales que
no tuvieran un plazo determinado, éste será establecido por la
Junta Directiva.
ART. 196. Son causas de expulsión:
a. Conducta inapropiada, según el Código de Ética;
b. Causar grave perjuicio material, económico o reputacional a
la Cooperativa;
c. Reincidencia en las causas de suspensión;
d. Por delitos contra la Cooperativa y/o sus afillados(as);
e. Por violación reiterada a la Ley de Cooperativas de Honduras,
su Reglamento y este Estatuto; y,
f. Otras que se establezcan en las resoluciones del CONSU-
COOP y la normativa interna de la Cooperativa.
Cuando la gravedad de la infracción, su importancia social o
económica y los perjuicios causados sean relevantes, la Asamblea
General Ordinaria de COACEHL, puede expulsar sin haber
suspendido previamente al afiliado(a).
ART. 197. La solicitud de suspensión o expulsión de un
afiliado(a) podrá hacerla la Junta Directiva o Junta de Vigilancia,
presentando a la Asamblea General los cargos que se imputan y
las pruebas que los amparan.
ART. 198. Se consideran como eximentes de tales violaciones
la fuerza mayor, debidamente comprobada por una comisión
nombrada en el seno de la Junta Directiva.
ART. 199. El afiliado(a) tiene derecho a defenderse por sí
mismo o mediante defensor, quien debe ser afiliado(a).
En caso de no estar presente, se le debe nombrar un defensor de
oficio, quien debe ser afiliado(a) y estar presente en la Asamblea.
Recibida y practicada la prueba propuesta y escuchados los
alegatos, la Asamblea General debe resolver si procede o no la
suspensión o exclusión.
ART. 200. Contra el acuerdo de suspensión o expulsión de
un afiliado(a), puede recurrirse en apelación ante el
CONSUCOOP, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras.
El acuerdo con que se sancione a un afiliado(a) surte efecto una
vez que sea firme, por haberse agotado los recursos contra ella.
En caso de interponerse recurso de apelación y la sanción sea de
expulsión, no se debe liquidar la cuenta del expulsado hasta que
se resuelva el mismo, quedando en suspenso sus derechos y
obligaciones de tipo contractual que estén pendientes al acordarse
la expulsión, salvo los relativos al pago de los préstamos que se le
hayan otorgado.
ART. 201. El CONSUCOOP, al revocar la resolución de
suspensión o de expulsión de un afiliado(a), debe ordenar que
éste sea reintegrado como tal, con todos sus derechos y
obligaciones adquiridos; al momento de adoptarse, deben tomar
las medidas necesarias para el cumplimiento de su mandato.
ART. 202. La voluntad de retirarse de un afiliado(a) es
inviolable. La respectiva renuncia de un afiliado(a) debe hacerse
por escrito ante la Junta Directiva, quien resolverá dentro de los
treinta (30) días siguientes al recibo de la misma.
No obstante, en casos necesarios para garantizar la estabilidad
económica y social de la cooperativa y de acuerdo a este Estatuto
y la normativa interna, ésta podrá cancelar las aportaciones del
afiliado(a) retirado de una sola vez o en desembolsos parciales
dentro de un período no mayor de dieciocho (18) meses.
La devolución de los excedentes que le correspondieren, si los
hubieren, debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días
siguientes en que la Asamblea General Ordinaria apruebe los
estados financieros del ejercicio social correspondiente.
ART. 203. El afiliado(a) que se haya retirado voluntariamente
sin causa justificada sólo podrá reingresar a la cooperativa seis
(6) meses después de la fecha de su retiro y deberá aportar el
porcentaje que la Junta Directiva señale de la suma que la
Cooperativa le liquidó.
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ART. 204. Perdida la calidad de afiliado(a), se liquidará la
cuenta de éste, acreditándosele las aportaciones, los intereses y
los excedentes no pagados, se debitarán las obligaciones a su
cargo y la parte proporcional de las pérdidas estimadas a la fecha
de cierre del ejercicio social anual, en el cual ocurriere la
cancelación.
El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado
al ex-afiliado o a sus beneficiarios o herederos.
Los ex-afiliados(as), mientras no se les cancelen las sumas
adeudadas, serán considerados como acreedores(as) de la
cooperativa pero no podrán intervenir en la Asamblea ni en las
operaciones sociales de ésta.
La entrega a los beneficiarios se hará sin sujetarse a los trámites
de declaratoria de heredero; no habiendo beneficiarios, la entrega
se hará a los herederos declarados en legal forma.
ART. 205. En ningún caso los afiliados(as) recibirán por
concepto de liquidación una suma mayor al monto de sus
aportaciones, intereses y del excedente que hayan producido.
Si el ex-afiliado resultare deudor, la Cooperativa ejercerá sus
derechos con arreglo a la Ley; en tal caso, la certificación de la
liquidación del crédito lleva aparejada ejecución.
ART. 206. La pérdida de la calidad de afiliado(a) de un
miembro de cualquier organismo de la Cooperativa lo hace perder
automáticamente sus funciones como tal.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 207. Los miembros de la Junta Directiva, de la Junta
de Vigilancia, los afiliados(as) y los empleados(as) de la
Cooperativa, no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena a
trabajos o negocios que hagan competencia a COACEHL; si lo
hicieren, serán excluidos de la misma inmediatamente que la Junta
Directiva tenga conocimientos de la falta. No podrán ser
empleados(as) de la Cooperativa, las personas que se dediquen
por sí o mediante terceros, a trabajos o negocios que hagan
competencia a la Cooperativa.
ART. 208. Todo afiliado(a) responderá como los demás de
las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso
a la misma. Será nula toda disposición en contrario.
ART. 209. La Cooperativa, de conformidad con el Artículo
10, literal m), del Reglamento de la Ley de Cooperativas de
Honduras, debe afiliarse a un organismo de integración del
Movimiento Cooperativo Hondureño, según su actividad principal.
El acuerdo de afiliación deberá ser tomado en Asamblea General
Ordinaria y comunicarse al CONSUCOOP.
ART. 210. Todo lo no contemplado en este Estatuto se
regulará de acuerdo a lo establecido en la legislación cooperativa
de Honduras y todas las demás leyes aplicables vigentes en el
país.
ART. 211. El presente estatuto ha sido modificado como
consecuencia de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras
contenidas en el Decreto No. 174-2013; este estatuto sólo podrá
ser reformado total o parcialmente por acuerdo tomado en
Asamblea General Extraordinaria.
ART. 212. El presente Estatuto, fue aprobado en sesión de
Asamblea General Extraordinaria.
ART. 213. Este Estatuto entrará en vigencia al ser
dictaminados y aprobados por el CONSUCOOP, e inscritos en
el Registro Nacional de Cooperativas.
Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
a los treinta días del mes de mayo del año dos mil quince.
6 N. 2015.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 39504-2013
2/ Fecha de presentación: 01-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tecnoquímicas, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Cali, California.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGERMIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Dulce Montoya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2015.
_______
REGERMIN
1/ Solicitud: 37331-2014
2/ Fecha de presentación: 17-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TESCO, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKYTOWERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 37332-14
2/ Fecha de presentación: 17-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TESCO, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKYTOWERS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-33947
2/ Fecha de presentación: 25-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial, Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEAUTIFUL DREAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2015.
_______
BEAUTIFUL DREAM
1/ Solicitud: 29992-15
2/ Fecha de presentación: 28-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial, Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DUALITY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2015.
ARABELA DUALITY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 34349-15
2/ Fecha de presentación: 27-8-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. (una Corporación de Delaware)
4.1/ Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSERTA TEE
INSERTA TEE
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege la denominación en formato negrita.
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Accesorios de plomería, es decir, grifos y conexiones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
________
1/ Solicitud: 2015-6409
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCANNER
SCANNER6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
________
1/ Solicitud: 14-40058
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/2014
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
COLMED INTERNATIONAL
1/ Solicitud: 14-40054
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
COLMED
________
1/ Solicitud: 14-40059
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
COLMED INTERNATIONAL
________
1/ Solicitud: 27393-2015
2/ Fecha de presentación: 08-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASAC
ANASAC6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 71 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-044132
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RAMÓN TROCHEZ FLORES
[4.1] Domicilio: COLONIA LA ALEMAN, 4TO. BLOQUE, CALLE PRINCI-
PAL, CERCA DEL PUNTO DE TAXIS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVIOTA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NEFTALI JAHDANIEL MARTÍNEZ RIVERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-034337
[2] Fecha de presentación: 27/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO
SUN)
[4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE
MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL
________
[1] Solicitud: 2015-034338
[2] Fecha de presentación: 27/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO
SUN)
[4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE
MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO SUN
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 O., 6 y 23 N. 2015.
GRUPO SUN
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→