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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 noviembre 2015Edición No. 33,876

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 143-2014 — Aprobar la Modificación No. 4 al Contrato de Supervisión del Proyecto de Rehabilitación de la Carretera Tegucigalpa-Catacamas

Congreso Nacional

DECRETO No. 143-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, toda modificación debe ser debidamente fundamentada y proceder cuando concurran circunstancias improvistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que ésa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido, el valor de las modificaciones acumuladas no pueden exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%) requieran aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República. 143-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZAN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS., en la cual se está ampliando el monto en Doce Millones Trescientos Trece Mil Setecientos Once Lempiras con Sesenta y Nueve Centavos (L.12,313,711.69), incrementando el contrato a un monto total de Noventa y Un Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Siete Lempiras con Ochenta y Siete Centavos (L.91,751,207.87) y ampliando el plazo de ejecución a Once (11) meses para un plazo total de Sesenta y Nueve (69) meses con Quince (15) días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil catorce, entre Ingeniero ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero ROBERTO ANDINO BARAHONA, en su calidad de Gerente General de la Empresa Consultora Asociación de Consultores en Ingeniería S. de R.L. (ACI); que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959- 05180 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 del 27 de Enero del 2014 y que en adelante se llamará LA SECRETARIA y el señor ROBERTO ANDINO BARAHONA, Ingeniero Civil de nacionalidad hondureña, casado, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No.0801- 1950-00603, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Consultora Empresa Asociación de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI) que en adelante en este acto se llamará el CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos la Modificación No.4 al Contrato de Supervisión del Proyecto: “REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE-LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS”, de acuerdo con los antecedentes y estipulaciones que a continuación se indican: CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Enero del año 2009, se suscribió El Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGU- CIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZAN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Lps. 42,350,686.92) y con un plazo de ejecución de VEINTICINCO (25) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios. CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de Octubre del año 2011, se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con plazo total de TREINTA Y CINCO (35) MESES calendario, contados a partir de la Orden de Inicio y por un valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (Lps.52,938,180.36). CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de Octubre del año 2011, se suscribió la Modificación No.2 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGU- CIGALPA-CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con un plazo total de CUARENTA Y SEIS (46) MESES CON QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio y por un valor de SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (Lps.75,175,044.12). CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de Enero del año 2013, se suscribió la Modificación No.3 al Contrato de Supervisión del Proyecto: REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA - CATACAMAS, SECCIÓN lll: RÍO DULCE LIMONES, EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZÁN Y OLANCHO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 69.92 KMS, con un plazo total de CINCUENTA Y OCHO (58) MESES CON QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, y por un valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTAVOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (L.79,437,496.18). CONSIDERANDO: Que debido a la falta de un banco para obtener el material necesario para los trabajos de Pavimentación, generó un atraso considerable en el avance de las obras, por lo cual a finales del mes de Noviembre del 2013 se logró explorar un nuevo banco de materiales que reúne los requisitos para ser utilizado en el proyecto. CONSIDERANDO: Debido a que la asignación de fondos para el año 2013, aprobada por la Secretaría de Finanzas fueron limitadas, fue necesario realizar una reprogramación de las actividades del proyecto. CONSIDERANDO: Que debido a que las lluvias en la zona del proyecto durante los meses de Junio y Agosto del 2013 fue de características extraordinarias en cuanto a volumen e intensidad, el nivel de precipitación fue más alto de lo aceptado en comparación con el valor permitido por SOPTRAVI, el cual es de (5 mm), el proyecto tuvo atrasos en la ejecución de la obra. CONSIDERANDO: Que a la Empresa Constructora se le incrementó su período de tiempo en DOCE (12) MESES calendarios, para totalizar el plazo en SESENTA Y SIETE (67) MESES CON DOCE (12) DÍAS calendarios, por lo cual es necesario ampliar el tiempo a los servicios prestados por parte de la Supervisión para darle la cobertura necesaria. CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario ampliar el plazo del Contrato del Supervisor en ONCE (11) MESES calendarios, para un total en el plazo de SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios contados a partir de la Orden de Inicio, la presente modificación incrementa el monto en DOCE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS ONCE LEMPIRAS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 12,313,711.69) para un monto total de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (L.91,751,207.87). POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas V Numeral 6), VII Inciso b, VIII, X y XVI, del Contrato Original y se anexa la Cláusula XXIII, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTAS. 6. Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, el CONSULTOR deberá pagar una multa de 0.18% diario del monto del Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita la Dirección General de Carreteras, la cual podrá tener carácter retroactivo en el caso de que el Contratista inicie a cuenta y riesgo los trabajos de construcción antes de que este Contrato haya sido firmado. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (Lps.91,751,207.87), según se detalla en el Estimado de Costo que se describen a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este Contrato una cantidad estimada de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON OCHENTAY SIETE CENTAVOS (L.91,751,207.87), de los cuales NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps.9,130,151.17), corresponden al concepto de honorarios.- El CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales previa presentación de los reembolsos. Este Contrato será por costos reembolsables más honorarios proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe mensual con toda la información requerida. Los gastos que ocasione este Contrato, se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 59, Act/Obra 001, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (Lps.9,130,151.17), pagaderos en SESENTA Y NUEVE (69) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendarios, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003- A-2010 del 08 de Enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. e. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la Cláusula XVI se adiciona lo siguiente: * De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 60 de las Disposiciones del Sector Público, Decreto No.360-2013, publicado el 24 de Enero del 2014 en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: El consultor deberá ampliar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado CLAÚSULA VIGÉSIMA TERCERA: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal Competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los sub- contratistas con los cuales el Contratista o CONSULTOR contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: EL CONSULTOR deberá ampliar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones, que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.4 del Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, M .D.C., a los 31 días del mes de Marzo del año 2014. (F y S) ING. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). (F y S) ING. ROBERTO ANDINO BARAHONA, Gerente General de la Empresa Consultora Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (ACI)”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de enero de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 3 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ W. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto No. 266-2013, crea la Secretaría de Estado Coordinación General de Gobierno, a la que le compete auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la administración pública. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 262-2011 contentivo de la Ley Fundamental de Educación crea, en el Artículo 28, el Consejo Nacional de Educación, responsable de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional, así como articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación. Por otra parte dicho artículo dispone que integran el Consejo Nacional de Educación, entre otros, el Presidente de la República quien lo preside y el Secretario de Estado en los Despachos de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG). CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 076-2015 decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de volver expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por este en cualquier momento. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; y, Artículos 11, 12, 16, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266-2013. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO, Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, su representación y la presidencia del Consejo Nacional de Educación. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo
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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-071-2015 — Clausura y liquidación de la Comisión Nacional de Energía (CNE)

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-071-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 158-94 de 15 de noviembre de 1994 el Congreso Nacional a través de la Ley Marco del Subsector Eléctrico creó la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), la cual fue sustituida por la Comisión Nacional de Energía (CNE) que fue creada mediante el Decreto Legislativo Número 131-98, cuyo Artículo 35 reforma los Artículos 6 y 7, inciso d) de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, con lo cual la CNE adquiere las funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) y de la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 404- 2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) que contiene la Ley General de la Industria Eléctrica en su Artículo 30 deroga la Ley Marco del SubSector Eléctrico y todas aquellas disposiciones contenidas en otras leyes y decretos que se opongan a dicha Ley. CONSIDERANDO: Que ante la supresión de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y de conformidad con el Artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública, se requiere traspasar los activos físicos, financieros y presupuestarios de esta institución al Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley General de la Industria Eléctrica manda entre otras cosas, que los derechos laborales de los trabajadores de la Comisión Nacional de Energía serán respetados conforme a las disposiciones de las Leyes laborales vigentes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica derogó la Ley Marco del Subsector Eléctrico y las instituciones por ella creada, por consiguiente es procedente clausurar y liquidar operativa y financieramente la Comisión Nacional de Energía (CNE). POR TANTO; En el uso de las Facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución de la República; 3, 4, 7, 11, 17, 18, 20 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 28 de la Ley General de la Industria Eléctrica contenida en el Decreto No. 404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014). D E C R E T A: ARTÍCULO 1. Proceder con la clausura y liquidación operativa, administrativa y financiera de la Comisión Nacional de Energía (CNE). ARTÍCULO 2. Los recursos materiales, financieros y presupuestarios asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y todos los bienes, acciones y derechos que corresponden o correspondan y que constituyen el patrimonio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), serán traspasados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a más tardar dentro de un (1) mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitará al Tribunal Superior de Cuentas la práctica de una auditoría detallada de los activos y pasivos de la Comisión Nacional de Energía (CNE), e informará al Presidente de la República sobre los resultados de las citadas auditorías. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ARTÍCULO 4. En virtud de la liquidación y clausura definitiva de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y en los términos establecidos en el Artículo 111 numeral 9 y 126 del Código de Trabajo de Honduras, el representante legal de la Comisión Nacional de Energía (CNE), debe liquidar el personal de esa institución, mediante la terminación de todos los contratos de trabajo vigentes, con el reconocimiento a favor de los trabajadores de las prestaciones e indemnizaciones laborales a que hubiere lugar en derecho y conforme a las disposiciones de las Leyes Laborales vigentes. De lo anterior se deberá informar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres días posteriores a la fecha de este Decreto Ejecutivo la decisión de cierre definitivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) acompañando la copia del Decreto Ejecutivo y la notificación personal de cada uno de los trabajadores. ARTÍCULO 5. Para proceder en lo conducente a la liquidación del patrimonio de la Comisión Nacional de Energía (CNE) se integra una junta de liquidación que deberá ser compuesta por: a) en representación del órgano liquidado, el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Energía (CNE); b) en su condición de órgano receptor un representante de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para temas financieros y presupuestario y un representante de la Dirección Nacional de Bienes del Estado; y, c) un representante nombrado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) que actuará como veedor del proceso.- Esta junta liquidadora deberá realizar las acciones siguientes: 1. Levantamiento de un inventario pormenorizado de los bienes que integran el patrimonio la Comisión Nacional de Energía (CNE), debiendo éste ser registrado en la Dirección Nacional de Bienes del Estado hará la transferencia de los bienes no descartados a la CREE. 2. Liquidación de las obligaciones financieras existentes y exigibles. 3. Y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 6. Para efectos de la liquidación y clausura definitiva de la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, garantizará la provisión oportuna de los recursos presupuestarios que se requieren para pagar el pasivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), sin perjuicio de los convenios de pago que pudieran suscribirse con los trabajadores ante la autoridad del trabajo correspondiente. ARTÍCULO 7. Derogar el Decreto Ejecutivo PCM-058- 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 11 de septiembre del 2014, mediante el que se instruye a los Comisionados de la Comisión Nacional de Energía, continuar conociendo de los procesos y emisión de dictámenes iniciados bajo la vigencia de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. ARTÍCULO 8. Con el propósito de cumplir el mandato del presente Decreto Ejecutivo, se podrá requerir el apoyo de las demás instituciones del Gobierno que se estime conveniente, quedando éstas obligadas a prestar su inmediata colaboración. ARTÍCULO 9. Las disposiciones contenidas en los Artículos anteriores deben ejecutarse en un plazo no mayor a un (01) mes contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, finalizado dicho plazo se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización que emita los Acuerdos de cancelación de los Comisionados de la Comisión Nacional de Energía (CNE). ARTÍCULO 10. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9, contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos” RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo
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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-072-2015 — Designar a la Secretaría de Energía como autoridad superior del Subsector Eléctrico

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública se establece que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), se aprueba la Ley General de la Industria Eléctrica, que tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley General de la Industria Eléctrica, es necesario designar la Secretaría de Estado responsable de proponer a la Presidencia de la República la políticas públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico e igualmente responsable del seguimiento de la políticas que se adopten. POR TANTO; En el uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 1 Inciso C) numeral XIII y 2 del Decreto No. 404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) que contiene la Ley General de la Industria Eléctrica. D E C R E T A: ARTICULO 1. Designar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente), como la autoridad superior del Subsector Eléctrico, responsable de proponer a la Presidencia de la República las Políticas Públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico y del seguimiento de las políticas que se adopten. ARTICULO 2. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que asigne los recursos necesarios para que la referida Secretaría de Estado cumpla con dicha función. ARTICULO 3. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9, contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos” RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Poder Ejecutivo
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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-073-2015 — Instruir al CREE para el cobro de tasa sobre ventas de electricidad

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-073-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), se aprueba la Ley General de la Industria Eléctrica, que tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras; la importancia y exportación de energía eléctrica, en forma complementaria a lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia celebrados por el Gobierno de la República; y, la operación del sistema eléctrico nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos, así como con el sistema eléctrico y el mercado eléctrico regional centroamericano. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley General de la Industria Eléctrica, CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como una entidad desconcentrada del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica, con independencia funcional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, Letra G de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene presupuesto propio y fondos que destinará al financiamiento de sus fines. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE, gozará de independencia funcional y sus ingresos provendrán de aplicar una tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora. Asimismo dispone que todas las empresas distribuidoras, o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en tanto se crean estas empresas, deberán poner a disposición de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en los primeros cinco días de cada mes, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total que hayan facturado en el mes previo al mes anterior. POR TANTO; En el uso de las Facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4, 7, 11, 17, 18, 20 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, Artículo 3 letra G de la Ley General de la Industria Eléctrica contenida en el Decreto No. 404-2013 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014). D E C R E T A: ARTICULO 1. Instruir a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto y en cumplimiento con establecido en el artículo 3 letra G de la Ley General de la Industria Eléctrica, requiera a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a todas las demás empresas distribuidoras de energía eléctrica del país, el pago del punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total que hayan facturado estas empresas a partir del primero (1) de enero del 2015. ARTICULO 2. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que consigne en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos anual, los montos que resulten de la aplicación de la tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa distribuidora y que los mismos sean transferidos íntegramente de forma mensual a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. ARTICULO 3. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-2015, Artículo 8 y 9, contentivo del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos”. RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros FE DE ERRATA En la Gaceta No.33,868 de fecha 28 de octubre de 2015, específicamente en la publicación del Decreto Legislativo No.80- 2015, de fecha 20 de agosto 2015, contentivo de: “Conceder un plazo de CIENTO VEINTE (120) días calendario contados a partir del día siguiente de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 80-2015, las personas naturales o jurídicas que no hayan realizado el pago de TASA ÚNICA ANUAL, por matrícula de Vehículos Automotores, Motocicletas y remolques, correspondiente al período 2014, procedan a cumplir con su obligación tributaria libres del pago de recargos, multas e intereses”. Esto en virtud del error involuntario en la remisión de la copia correcta a la los Artículos 2 y 3 debe leerse Instituto de la Propiedad (IP) y no Dirección Ejecutiva de Ingreso. En el entendido de que el Registro Vehicular fue trasladado para su administración al Instituto de la Propiedad (IP). Es ante esta institución y no ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) que los ciudadanos dueños de automotores, motocicletas y remolques deben acreditar que estos han sido: abandonados, objeto de robo, destruidos totalmente en accidentes o vendidos como chatarra, por poder gozar del beneficio que el antes referido Decreto Legislativo 80-2015 manifiesta. BLANCA MELIDA CHÁVEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL – CASA PRESIDENCIAL JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 013-2015 — Autorizar compras de equipo veterinario para el Zoológico Metropolitano mediante licitación privada

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 013-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Zoológico Metro- politano, fundado en 1975 y ubicado en el Cerro El Picacho, es un destino turístico en Tegucigalpa que anualmente recibe aproximadamente 100,000 visitantes, siendo un espacio de sano esparcimiento familiar, que promueve la cultura de la sostenibilidad y respeto al medio ambiente, generando a su vez empleo e ingresos estatales para el beneficio público. CONSIDERANDO: Que el Zoológico Metropo- litano es administrado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental y participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que con fondos de donación gestionados ante el Gobierno del Japón se inició en febrero de 2014 la construcción del HOSPITAL Y CLÍNICA VERTERINARIA DEL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y RECUPE- RACIÓN DE ESPECIES “ROSY WALTHER” para cubrir las necesidades de salud y bienestar de los animales que se mantienen en dicho Zoológico y a la vez se iniciaron las gestiones de compra de los materiales y equipos especializados necesarios para su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que en estricto, cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas procedió a invitar a Licitación Pública Nacional LPN-06-2013, siendo declarada desierta el 2 de enero de 2014 por no haberse presentado ofertas. CONSIDERANDO: Que habiendo sido declarada desierta la Licitación LPN-06-2013, se procedió a invitar a una segunda Licitación Pública Nacional LPN- 01- 2014, misma que fue declarada fracasada el 11 de agosto en virtud que las ofertas presentadas por los oferentes superan considerablemente al presupuesto estimado por el órgano contratante. CONSIDERANDO: Que en el análisis del mercado nacional se confirmó que es limitado el número de empresas distribuidoras que puede brindar el suministro de los materiales y equipos veterinarios especializados. CONSIDERANDO: Que es apremiante la necesidad de dotar al referido hospital veterinario del material especializado cuya compra por la vía de la Licitación Pública no fue posible realizar por causas no imputables a los funcionarios responsables del procedimiento. Igualmente apremiante es el término para ejecutar los fondos obtenidos mediante la generosa donación del Gobierno del Japón para satisfacer las necesidades antes señaladas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH POR TANTO: En aplicación de los artículos 245, numerales 1, 2, 11, 19 y 30, 252 y 360 de la Constitución de la República; 10 numerales 1 y 11, 117 de la Ley General de la Administración Pública, 60 numerales 1 y 5 de la Ley de Contratación del Estado; 149, 150 y 151 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. A C U E R D A: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas “ MIAMBIENTE” a realizar las compras del equipo veterinario especializado requerido para el funcionamiento del HOSPITAL Y CLÍNICA VETERINARIA DEL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ESPECIES “ROSY WALTHER” mediante el mecanismo de Licitación Privada que asegure las mejores condiciones para el Estado de Honduras. ARTÍCULO 2.- Los documentos de adquisición o compra que se suscriban al amparo del presente Acuerdo, se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas “MIAMBIENTE” determinará los términos pertinentes, incluyendo las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega, especificaciones, características, medidas de seguridad, mantenimiento y garantías, las cuales deben ser incorporadas al Contrato de Suministros que al efecto se celebre. ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) _______ Tegucigalpa, M. D.C., 02 de marzo del 2015 La Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, se aprobó la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público” que en el Título IV Capítulo I Artículo No.71 se creó la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI ACUERDO No. DEI-SG-038-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Dirección Ejecutiva de Ingresos como una Entidad Desconcentrada bajo un Régimen Laboral Especial, con Autonomía Funcional, Técnica, Financiera, Administrativa y de Seguridad Nacional, con Personalidad Jurídica propia, con autoridad y competencia a Nivel Nacional, cuyo domicilio es la capital de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Legislativo antes mencionado, la Dirección Ejecutiva de Ingresos está a cargo de un Director de Ingresos, que es nombrado por el Presidente de la República, con rango ministerial quien es la máxima autoridad de la Dirección, ejerciendo la representación legal de la Institución, y es responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes, y programas administrativos y operativos de conformidad a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, y cuya función primordial es la de administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su Artículo 73, establece que la función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), es administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a los que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las Corporaciones Municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en los que la Administración Tributaria celebre convenios de cooperación con las municipalidades y otras entidades del Estado. CONSIDERANDO: Que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir Acuerdos de carácter general y particular, a efecto de administrar de manera eficiente las disposiciones en materia Tributaria y Aduanera. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 75 del Decreto No. 17-2010, la estructura orgánica de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debe promover la consecución de los objetivos de la institución y estará compuesta por los tres niveles siguientes: 1) Nivel Ejecutivo; 2) Nivel Centro o Normativo; y, 3) Nivel Operativo. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto establece que las funciones ejecutivas las debe ejercer la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), por medio de tres (3) Direcciones Adjuntas: 1) Dirección Adjunta de Rentas Internas; 2) Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras; y, 3) Dirección Adjunta de Cumplimiento. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Reglamentar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Estructura Orgánica y funcional de la misma, así como aprobar y/o modificar su Estructura Orgánica y Funcional, el manual de puestos y salarios y los Reglamentos Internos (de la Dirección Ejecutiva de Ingresos). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 17- 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2010, se derogó el Decreto No. 216-2004 de fecha 29 de Diciembre de 2004 contentivo de la Ley de Estructuración de la Administración Tributaria, que creaba la Dirección Ejecutiva de Ingresos, habiendo consecuentemente quedado derogado el Acuerdo No. 0397-2005 contentivo del Reglamento de Organización y Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que contenía el Organigrama de la DEI. CONSIDERANDO: Que en aplicación a la normativa antes enunciada y para promover la consecución de los objetivos y mejorar el cumplimiento de la misión, políticas y funciones de la Institución, se hace necesario Aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Presidencial Número 655-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013 se nombró como Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos a la ciudadana MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, con las facultades para emitir estos actos. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 71, 73, 74 numeral 7), 79 numeral 3) del Decreto Legislativo No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público; Artículos 116 y 118, de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 32, 33, 114 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos que se detalla a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: Que la Gerencia de Talento Humano en coordinación con las demás dependencias de la Institución, proceda a adecuar la vieja estructura a la que actualmente entrará en vigencia. TERCERO: Es entendido que ésta Estructura Organizacional podrá ser modificada o ajustada de acuerdo a la conveniencia y funcionamiento de la Institución. CUARTO: Una vez en vigencia la nueva Estructura, se procederá a documentar en debida forma la descripción de funciones a nivel de Unidades, Departamentos, Secciones y Puestos, así como a documentar los sistemas y procedimientos de operación y emisión de los manuales correspondientes. QUINTO: Hacer del conocimiento de todo el personal de la Institución, por los medios más expeditos la nueva estructura que entrará en funcionamiento. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 004-2013. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” LA INFRASCRITA, REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEPENDIENTE DEL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, CERTIFICA: EL ACUERDO NÚMERO 112 DE REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS; CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de septiembre del año dos mil quince. VISTA: para resolver la solicitud presentada en fecha tres de junio del año dos mil quince, por el Abogado Ernesto Colindres Sevilla, mayor de edad, hondureño, Abogado y de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 4324, con oficina Profesional en el Bufete Medrano Irías, colonia Altos de Miramontes, calle Sendero La Cumbre, casa número mil quinientos sesenta y cuatro (1,564), Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en su condición de apoderado legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EDUCADORES DE HONDURAS” LIMITADA (COACEHL), contraída a pedir su inscripción y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el Peticionario acompañó a su solicitud; Estatuto Reformado Impresos y en CD, Convocatoria y Certificación de la Asamblea General Extraordinaria donde aprobaron las reformas de Estatutos, Listado de Cooperativistas impresos o en CD, Constancia de Inscripción de Cuerpos Directivos, Constancia de haber dado cumplimiento al Art. 105 de la Ley de Cooperativas Reformada. RESULTA: Que con fecha siete de septiembre del año dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, admitió la solicitud de inscripción, junto con los documentos acompañados remitiéndola a la Registradora Nacional de Cooperativas para su Calificación respectiva. RESULTA: Que con fecha seis de octubre de mil novecientos setenta y seis mediante Acuerdo No. 376, la Secretaría de Estado en los Despachos de Economía, Acordó conceder la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EDUCADORES DE HONDURAS”, LIMITADA (COACEHL), del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y consecuentemente aprobar los Estatutos que regirían su funcionamiento. RESULTA: Que con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, mediante Acuerdo No. 105, del Tomo II, Libro II, el Instituto Hondureño de Cooperativas IHDECOOP, acordó inscribir a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “EDUCADORES DE HONDURAS” LIMITADA (COACEHL), del domicilio Legal, de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y consecuentemente aprobar los Estatutos que regirían su funcionamiento. RESULTA: Que con fecha siete de septiembre del año dos mil quince, LA REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS CALIFICO COMO BIEN HECHA, la solicitud anteriormente mencionada en virtud de reunir todos los requisitos exigidos por la Ley de Cooperativas de Honduras y su reglamento actualmente en vigencia y de haber obtenido la Personalidad Jurídica. RESULTA: Que el Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, vista la calificación efectuada, remitió con fecha ocho de septiembre del año dos mil quince las anteriores diligencias al Registro Nacional de Cooperativas donde se procedió a efectuar la inscripción bajo el No. 112 Tomo I, Libro II, del Registro Nacional de Cooperativas. CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que la capacidad legal de las cooperativas se reconoce desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. CONSIDERANDO: Que la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo al otorgamiento de su Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que se ha dado estricto cumplimiento a la Disposición antes enunciada. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, en uso de las facultades que la Ley le concede y en aplicación de lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley de Cooperativas de Honduras ACUERDA: CONCEDER LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EDUCADORES DE HONDURAS” LIMITADA (COACEHL), del domicilio legal de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y por consiguiente aprobar sus Estatutos ajustados conforme a la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de ésta misma fecha. CÚMPLASE.-SELLO Y (F) LIC. FREDY ESPINOZA MONDRAGON, DIRECTOR EJECUTIVO “CONSUCOOP”. LIC. ELMA ILEANA GONZALEZ, REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”. ES CONFORME AL ASIENTO ORIGINAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil quince. LIC. ELMA ILEANA GONZALEZ REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP” ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE HONDURAS, LIMITADA TÍTULO I DE LA COOPERATIVA CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN SOCIAL, DURACIÓN Y DOMICILIO ART.1. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, son las constituidas para brindar servicios financieros de carácter solidario, en forma libre y voluntaria para satisfacer necesidades comunes de sus afiliados(as) y de responsabilidad social con su comunidad. Su funcionalidad se desarrolla dentro de los principios y valores cooperativos mundialmente aceptados, cumpliendo las disposiciones legales vigentes que regulan la actividad financiera en el país. ART. 2. Con la denominación social de Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Honduras Limitada, constitúyase una organización cooperativa de primer grado, cuya actividad principal serán los servicios de ahorro y crédito, de responsabilidad limitada y duración indefinida que se regirá por la legislación cooperativa de Honduras, las disposiciones del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, su Acta de Constitución, este Estatuto, y los valores y principios cooperativos que en los mismos se adoptan. La denominación social se abreviará con la palabra “COACEHL”, pero cuando se trate de adquirir derechos y contraer obligaciones, se usará la denominación completa. ART. 3. El domicilio legal de la Cooperativa, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América; y podrá organizar centros regionales, filiales, ventanillas u otros medios de prestación de servicios a sus afiliados(as) en otras zonas del territorio nacional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o en el extranjero, si fuere necesario, previo dictamen favorable del CONSUCOOP. CAPÍTULO II DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVOS ART. 4. La Cooperativa basa sus actuaciones en los siguientes valores: a. Ayuda mutua. b. Responsabilidad. c. Democracia. d. Equidad. e. Igualdad de derechos. f. Solidaridad. g. Honestidad. h. Transparencia. i. Responsabilidad social. j. Preocupación por los demás. ART. 5. La Cooperativa adopta los siguientes principios cooperativos universales: a. Membresía abierta y voluntaria. b. Control democrático de los miembros. c. Participación económica de los miembros. d. Autonomía e independencia. e. Educación, formación e información. f. Cooperación entre Cooperativas. g. Compromiso con la comunidad. ART.6. De acuerdo a estos principios, la Cooperativa de Ahorro y Crécito Educadores de Honduras Limitada (COACEHL): a. Es una organización voluntaria, abierta para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política y religiosa; b. Es una organización democrática controlada por sus miem- bros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los miembros. En las Cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las Cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos; c. Es una organización en la que sus miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la Cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la Cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la Cooperativa mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y, el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía; d. Es una Organización autónoma de ayuda mutua, controlada por sus miembros. Si entra en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo el gobierno), o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la Cooperativa; e. Brinda educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados(as), de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de la Cooperativa. La Cooperativa informa al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo; f. Sirve a sus miembros más eficazmente y fortalece el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales; y, g. Trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad y la protección del medio ambiente, a través de políticas aceptadas por sus miembros, promoviendo la gestión responsable de los recursos naturales para garantizar el equilibrio ecológico y el bienestar humano. CAPÍTULO III OBJETIVOS ART.7. La Cooperativa tendrá como objetivos: a. Mejorar la condición económica, social, cultural y ambiental de los(as) afiliados y de la comunidad en que actúan; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b. Aumentar el patrimonio de los(as) afiliados(as) y el nacional, mediante el incremento de la producción y la productividad, el, estímulo al ahorro, la inversión y la sana utilización del crédito; c. Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo con igualdad de condiciones y oportunidades; en el uso de los recursos naturales para incrementar y diversificar la producción, productividad y la oferta exportable e impulsar el uso de técnicas compatibles con el ambiente; d. Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, autoayuda y el espíritu de responsabilidad en todos los estratos de la población, para la solución de sus problemas económicos y sociales, en particular, y los del país en general; e. Coadyuvar con el Estado y sus instituciones en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo económico y social, en particular, y los del país en general; f. Fomentar la educación en general y principalmente cooperativista, a todos los niveles a través de la formación y capacitación; g. Promover la investigación en cooperativismo que refleje la situación del mismo a nivel general y permita mejorar los programas de desarrollo; h. Mantener relaciones de autonomía e independencia con el Gobierno de la República y cualesquiera otras instituciones nacionales e internacionales. i. Fomentar la propiedad social de la cooperativa basada en el respeto a la dignidad humana, como propiciar espacios de participación de las mujeres y jóvenes en igualdad de oportunidades; j. Mejorar y promover la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de sus miembros, a través de una adecuada oferta de productos y servicios de óptima calidad; y, k. Fortalecer la democracia, realización de la justicia social, defensa de los valores, derechos humanos y protección del ambiente.
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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Estatuto Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Honduras Ltda. (COACEHL)

ART. 8. Para la consecución de sus objetivos, como una cooperativa supervisada por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP, COACEHL, puede realizar las operaciones y servicios siguientes: a. Recibir aportaciones ordinarias y extraordinarias; b. Recibir depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional; c. Otorgar préstamos en moneda nacional, de conformidad a los lineamientos establecidos en el marco normativo que se emita al efecto; d. Brindar cajas de seguridad; e. Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior; f. Aceptar depósitos en moneda nacional de otras cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el CONSUCOOP. g. Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas o instituciones del sistema financiero; h. Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, dentro de los límites que se establezca en el marco normativo que se emita al efecto; i. Efectuar depósitos en instituciones financieras o en otras cooperativas en las que actúe como afiliada; j. Adquirir participaciones en sociedades que tengan por objeto brindar servicios a la cooperativa o que tengan compatibilidad con su objeto social, dentro de los límites establecidos en el marco normativo que se emita al efecto; k. Adquirir valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que cuenten con una calificación BBB- (hnd) emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país; 1. Adquirir valores emitidos por el Banco Central de Honduras (BCH), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o cualquier otro valor que cuente con la garantía del Estado de Honduras; m. Celebrar contratos de intermediación de recursos con instituciones especializadas para cumplir con los objetivos de la cooperativa; n. Recaudar pagos de servicios públicos y otros, a través de la tercerización de servicios; o. Suscribir y pagar aportaciones en organismos de segundo y tercer grado, así como en otros organismos auxiliares del sector cooperativo; p. Constituir convenios de cobranza de recursos con personas jurídicas con fines de lucro y que provengan de operaciones principalmente con afiliados(as); tal operación es permitida solamente en los casos en los que en donde esté ubicada la cooperativa no exista ninguna otra institución financiera que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales esté autorizada para la captación de fondos a través de cuentas de ahorro y de cheques; q. Captar y canalizar recursos para apoyar actividades de consumo, vivienda, educación, microempresas, etc., a través de la prestación de productos diversificados que beneficien a sus afiliados(as); r. Promover y financiar proyectos productivos; s. Fortalecer el sistema Cooperativo nacional e internacional, mediante la integración de la Cooperativa a organismos de niveles superiores; t. Educar, capacitar e informar sistemáticamente a los afilia- dos(as) mediante el diseño y ejecución de programas educativos dirigidos a elevar la competitividad del recurso humano; u. Promover y apoyar acciones de cooperación entre Cooperativas y alianzas estratégicas para la consolidación, expansión e integración del movimiento cooperativo a nivel local, regional, nacional e internacional; v. Diseñar e implementar planes estratégicos de desarrollo, operativos, tácticos y politicas que promuevan la equidad de género e incentiven la participación proactiva de la mujer, la juventud y la niñez; w. Realizar acciones de proyección hacia la comunidad y de protección del medio ambiente; x. Asegurar la vida de los afiliados(as) a través de seguros, mediante instituciones especializadas, preferentemente del Sector Cooperativo; y, y. Participar en el sistema de seguridad social para los afiliados(as) y sus familiares dependientes y para el patrimonio institucional de la Cooperativa. ART. 9. La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP, dará la no objeción a COACEHL-, cuando demostrare contar con capacidad financiera, estructura tecnológica y operativa, cumpliendo con el marco legal vigente-, para la prestación de las operaciones siguientes: a. Recibir depósitos de ahorro y a plazo en moneda extranjera; b. Otorgar préstamos en moneda extranjera de conformidad a los lineamientos establecidos en el marco normativo que se emita al efecto; c. Comercializar o co-emitir tarjetas de crédito y tarjetas de dé- bito conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente; d. Recaudar pagos de servicios públicos y otros de forma directa; e. Realizar operaciones de transferencias de fondos y remesas; f. Actuar como agente de pago de las transferencias condicio- nadas del Estado de Honduras; g. Comprar y vender cartera de crédito de otras Cooperativas de Ahorro y Crédito e instituciones del sistema financiero; h. Comercialización de productos de microseguros y micro- pensiones con instituciones autorizadas por el marco legal vigente para prestar dichos servicios; i. Cualquier otra actividad financiera que no le esté expresamente autorizada en la Ley de Cooperativas de Honduras; y, j. Realizar cualquier otra actividad tendiente a mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de los afiliados(as) y de la comunidad en general. Para la consecución y obtención de los servicios que se ejecuten para el logro de los objetivos fijados en los presentes Artículos, los mismos estarán debidamente reglamentados. CAPÍTULO IV DE LOS ACTOS COOPERATIVOS ART. 10. Son actos cooperativos los que realiza COACEHL: a. Con sus afiliados(as), como personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, en su condición de tal; b. Con otra u otras cooperativas de igual o diferente actividad principal o del mismo o distinto grado de integración; c. Con no afiliados(as) siempre que se refiera a cumplir su objetivo social y cuya relación no persiga fines de lucro; d. Los relativos a la constitución de la Cooperativa; e. La fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa; f. La disolución o liquidación de la Cooperativa cuando sea voluntaria; y, g. Con otras instituciones públicas o privadas, siempre que la finalidad sea prestar servicios a sus afiliados(as) y la comunidad. ART. 11. Mediante los actos cooperativos se promoverá el mejoramiento económico y social de los afiliados(as), su condición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales humana, su formación individual y familiar, para lo cual el móvil de su realización deberá ser primordialmente el servicio y no el lucro. CAPÍTULO V DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA SECCIÓN I DE LOS ORGANISMOS ART. 12. La dirección, administración, vigilancia y fiscalización interna de COACEHL, se guiará bajo los principios de buen Gobierno Cooperativo y estará a cargo de: a. La Asamblea General; b. La Junta Directiva; c. La Junta de Vigilancia; y, d. La Gerencia General. ART.13. La fiscalización y la vigilancia en la Cooperativa estará a cargo de la Junta de Vigilancia. SECCIÓN II DE LA ASAMBLEA GENERAL ART. 14. La Asamblea General legalmente convocada y reunida, es la autoridad suprema de la cooperativa y expresa la voluntad colectiva de la misma. Las facultades que la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto no atribuyen a otro órgano de la Cooperativa, serán competencia de la Asamblea General. ART.15. Las sesiones de la Asamblea General de COACEHL, sean éstas ordinarias o extraordinarias, estarán conformadas por los delegados(as) electos(as) en las Asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales, de acuerdo a la conveniencia de la Cooperativa. Las normas de su funcionamiento están definidas en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, en este Estatuto y en los Reglamentos que al efecto aprobare la Junta Directiva. ART.16. La Cooperativa debe realizar por lo menos una Asamblea General Ordinaria al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio social para tratar los asuntos siguientes: a. Conocer los estados financieros auditados y presentados por la Junta Directiva, después de oído el informe de la Junta de Vigilancia; b. En su caso, elegir o destituir a miembros de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, de acuerdo a las causales establecidas en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras; c. Capitalizar los intereses devengados sobre las aportaciones pagadas por los afiliados(as). d. Aprobar sustentándolo en Ley, la forma de distribución de los excedentes de cada ejercicio social, si no mediare objeción del CONSUCOOP; e. Aprobar sobre la afiliación o desafiliación a los organismos de integración nacional e internacional; f. Conocer el Plan Estratégico presentado por la Junta Directiva; g. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva; h. Discutir y aprobar el Presupuesto General anual presentado por la Junta Directiva; i. Aprobar o improbar la expulsión de afiliados(as), luego de conocido el informe presentado por la Junta Directiva y ejercido el derecho de defensa, certificado por la Junta de Vigilancia; J. Ratificar o no, la suspensión de afiliados(as) efectuada por la Junta Directiva, de conformidad al procedimiento legal; k. Conocer y aprobar el balance social de la Cooperativa presentado por la Junta Directiva; 1. Autorizar a la Junta Directiva fijar y firmar las bases de contra- tos y convenios en que sea parte la Cooperativa, cuando el monto sea mayor al diez por ciento (10%) de los activos totales de la cooperativa; m. Aprobar aumentos o disminuciones del haber social de la Cooperativa, previa autorización del CONSUCOOP; n. Acordar la emisión de certificados de participación y bonos cooperativos, previo dictamen favorable del CONSUCOOP; y, o. Los demás que no sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART.17. Son Asambleas Generales Extraordinarias las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes: a. La modificación del documento constitutivo y el Estatuto; b. La enajenación de los bienes propiedad de la Cooperativa, cuando sobrepase del diez por ciento (10%) del valor de su Patrimonio; c. La disolución voluntaria de la Cooperativa, la cual debe ser justificada ante el CONSUCOOP; y, d. La fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa de acuerdo con la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto. ART.18. La Asamblea General será convocada por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva, con la anticipación de por lo menos quince (15) días calendario a la celebración de la misma, por cualquiera de las formas siguientes: a. Mediante un listado que pase el Secretario(a) a los afilia- dos(as); b. Mediante cualquier medio electrónico validable, como ser correo electrónico, mensaje vía teléfono móvil, redes sociales u otros; y, c. Mediante circular o publicación en un medio de comunicación escrito, radial o televisivo de difusión nacional. El acuerdo de convocatoria debe ser ejecutado por el Secretario(a) de la Junta Directiva, con evidencia del hecho. ART. 19. Cuando la Junta de Vigilancia lo crea necesario, puede solicitar a la Junta Directiva que convoque a Asamblea General. Si la Junta Directiva no lo hiciere dentro del término de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de recepción de la relacionada solicitud, la Junta de Vigilancia debe acudir al CONSUCOOP; cuando la convocatoria no reuniere los requisitos indicados, en cuyo caso ésta puede ser declarada nula, previa audiencia de los miembros de la Junta de Vigilancia. Este proceso será sumario y sólo son admisibles pruebas documentales. Es justificable la convocatoria a Asamblea por parte de la Junta de Vigilancia cuando el Estatuto Social o las resoluciones asamblearias sean transgredidos por la Junta Directiva. ART. 20. Un número no inferior al treinta por ciento (30%) de los Delegados(as) electos(as), pueden en cualquier tiempo solicitar por escrito a la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, para resolver los asuntos que indiquen en su solicitud, debiendo justificar la misma. Si la solicitud fuera rechazada por la Junta Directiva o no recibiere respuesta en el plazo de treinta (30) días de su recepción, los solicitantes pueden presentarse ante el CONSUCOOP, quien correrá traslado de la misma a la Junta Directiva de la Cooperativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a fin de que fundamente el rechazo u omisión dentro de los diez (10) días hábiles de que los directivos reciban la notificación oficial. Visto el descargo o vencido el plazo para presentarlo, el CONSUCOOP, debe resolver lo pertinente admitiendo que se proceda o denegando la convocatoria. ART. 21. La agenda de la Asamblea General la debe fijar el órgano que efectúe la convocatoria. La convocatoria de Asamblea General debe indicar: órgano que la convoca; tipo de Asamblea: agenda a tratar; lugar, fecha y hora de la celebración de la misma. Cuando los puntos de agenda se refieran a la discusión de documentos y, en particular, la memoria de la Junta Directiva, estados financieros auditados, dictamen y el informe de la Junta de Vigilancia, plan operativo anual y el presupuesto general de ingresos y egresos, deben estar a disposición de los(as) delegado(as) en las oficinas de la Cooperativa, el día siguiente de su convocatoria legal. ART. 22. Cinco (5) días antes de la realización de la asamblea de que se trate, uno o un grupo de afiliado(s), o cualesquiera de los órganos Estatutarios con potestad para convocar a una Asamblea General, puede solicitar por escrito y fundadamente a quien efectuó la convocatoria, la inclusión de otros temas. Después de este plazo, no puede alterarse la agenda. ART. 23. El quórum requerido para la instalación de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en primera convocatoria será la mitad más uno de los delegados(as) electos(as). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Si el día y hora señalados en la convocatoria no se tuviere el quórum requerido, la Asamblea General se debe llevar a cabo en segunda convocatoria, una hora después con los Delegados(as) presentes, siempre que su número no sea menor a la mitad más uno de la asistencia que exige la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento para la constitución de Cooperativas de Ahorro y Crédito. La primera y la segunda convocatoria pueden hacerse simultáneamente. En el aviso de convocatoria se debe informar el mecanismo de constitución en segunda convocatoria. Este procedimiento es también aplicable para los casos que la Junta de Vigilancia convoque. ART. 24. Cuando por razones de fuerza mayor calificada sea imposible celebrar la Asamblea General en segunda convocatoria, la Junta Directiva está obligada a convocar a la Asamblea General dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados desde la fecha que se fijó en la convocatoria fallida. ART.25. Cuando la Asamblea General se instale en primera convocatoria, las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En segunda convocatoria, las resoluciones se tomarán con las dos terceras partes de los(as) delegados(as) presentes. ART. 26. La Asamblea General debe ser presidida por el Presidente(a) de la Junta Directiva, auxiliado por el Secretario(a) de la misma. En caso de conflicto de interés, de conformidad a lo establecido en este Estatuto, o por estado de salud que imposibilite al Presidente(a) dirigir la Asamblea, sin que haya sustituto legal que lo supla, la Asamblea General puede nombrar como Presidente(a) interino a un Delegado(a) presente. ART.27. El escrutinio en las elecciones o resoluciones de la Asamblea General debe ser realizado por el Secretario(a) de la Junta Directiva, con la asistencia de dos (2) personas designadas por el Presidente(a) de la Junta Directiva. Los acuerdos tomados por la Asamblea General deben ser consignados en el acta respectiva, la que debe ser firmada por el Presidente(a) y Secretario(a), una vez aprobada y al finalizar la Asamblea General. ART. 28. Tienen derecho a voz y voto en la Asamblea los Delegados(as) que a la fecha de la respectiva convocatoria estén debidamente habilitados. ART.29. Cada Delegado(a) tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el monto de sus aportaciones. Los(as) Delegados(as) de COACEHL a las Asambleas Generales de segundo grado no podrán ostentar más representación que la de su Cooperativa. ART.30. La elección de Directivos para integrar los órganos previstos en el Estatuto Social, debe efectuarse en Asamblea General Ordinaria. Esta puede verificarse por votación directa, nominal o secreta, según lo decida la Asamblea. Serán electos los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos. La Asamblea decidirá el tipo de votación según la naturaleza de los asuntos a tratar. ART. 31. Queda terminantemente prohibido, cuando se trate de elegir los miembros de los cuerpos Directivos de la Cooperativa, hacer uso del sistema de planilla o fórmulas. La nominación y elección de los candidatos deberá hacerse por separado, empezando por el Presidente(a) y continuando en el orden jerárquico correspondiente. No se podrá realizar la elección de un miembro, mientras no se haya elegido el miembro inmediato anterior de acuerdo con la jerarquía correspondiente. ART. 32. La Asamblea General debe procurar elegir no menos del treinta por ciento (30%) de mujeres en los cargos de Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Igual representación se debe garantizar en cada comité que organice la Cooperativa. Sin embargo, no podrán ser causal de impugnación aquellos casos en los que los niveles de participación en las Asambleas y la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales elección de miembros en cargos Directivos no permitan cumplir lo establecido en el párrafo anterior. ART. 33. Para fomentar la equidad de género, la Cooperativa se compromete a cumplir y hacer cumplir la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, especialmente lo establecido en los artículos siguientes: a. Artículo 78: “El Estado tiene la obligación de elaborar programas de formación y capacitación para apoyar el surgimiento y consolidación de las organizaciones de mujeres y promover la participación activa en las organizaciones sociales, políticas, económicas, empresas, cooperativas, sindicales, religiosas y estudiantiles.” b. Artículo 80: “La Sociedad Civil fomentará la participación igualitaria de la mujer en los procesos de adopción de decisiones de los grupos comunitarios, en organizaciones gubernamentales, sindicatos, cooperativas, gremios profesionales y otros; y su incorporación equitativa en las Juntas Directivas.” ART. 34. Los miembros de la Junta Directiva deben continuar en el desempeño de sus funciones, aunque hubiese concluido el periodo para el que fueron electos, por las siguientes causas: a. Cuando por causa de fuerza mayor y autorizado por el CONSUCOOP, no se haya celebrado asamblea general para la elección de nuevos miembros; b. Cuando habiendo sido electos los nuevos miembros, no hubieren tomado posesión formal de sus cargos; y, c. Cuando habiéndose celebrado la Asamblea General, no hubie- re acuerdo sobre la elección de los directivos. ART. 35. Para el cumplimiento de lo indicado en el literal b) del Artículo anterior, los miembros Directivos salientes deben celebrar en setenta y dos (72) horas posteriores a la Asamblea General, reunión de informe sobre la situación actual de la Cooperativa, casos importantes pendientes, entrega de sellos, libros de actas y cualquier documentación o bienes que por su cargo tengan en su poder, a los directivos entrantes. Pasado dicho término, tal acto lo debe realizar el Gerente General o quien haga sus veces. Durante dicho término, el directivo saliente no puede tomar decisión alguna, después que sean electos los nuevos Directivos. ART. 36. Este Estatuto Social establece la elección en Asamblea General de una cantidad impar de miembros para conformar un órgano de Administración Provisional, en caso de que resolviere la remoción de los miembros de la Junta Directiva y que por disposiciones propias de la Asamblea, no pudiere designarse en el mismo acto a los reemplazantes. Este órgano provisional tiene por objetivo principal, convocar a una nueva Asamblea General Ordinaria en un plazo no mayor de sesenta (60) días. ART. 37. Serán nulos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales contraviniendo la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, este Estatuto y la normativa interna conexa. SECCIÓN III DE LAS ASAMBLEAS PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS(AS) ART. 38. En virtud de lo establecido en el Artículo 119-E de la Ley de Cooperativas de Honduras, COACEHL, realizará sus Asambleas Generales mediante la designación de delegados(as). Cada delegado(a) electo(a) representará un número no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) afiliados(as), debiendo observar que tanto la oficina principal como sus oficinas regionales, filiales y ventanillas estén representadas en función del número de afiliados(as) con el que cuenten cada una de ellas. La condición de delegado(a) durará un año a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelectos; salvo que el delegado(a) resultare electo en un cargo de Junta Directiva o de Junta de Vigilancia, en cuyo caso el plazo se ampliará por el período establecido para ocupar el cargo directivo. ART. 39. En los casos en que la Cooperativa tenga varias filiales en la misma región, convocará y realizará asambleas regionales, departamentales, distritales y sectoriales para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales elección de delegados(as); en este último caso, el número no deberá ser mayor de cinco (5) filiales. No obstante, para garantizar la mayor participación y representatividad posible, la Junta Directiva podrá convocar a la celebración de Asambleas para elección de Delegados(as) en regiones o departamentos en los que no tenga un punto de servicio, si el número de afiliados(as) en la zona lo amerita, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y logística existente. Cada afiliado(a) puede representar y ser representado en las Asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales, por un afiliado(a) inscrito en la misma región, departamento, distrito, sector o filial, para lo cual hará constar por escrito dicha representación. En estos casos, deberán observarse los mecanismos que la Junta Directiva dispusiere en el reglamento correspondiente. Esta disposición aplica a los afiliados(as) que no pudieren asistir a la Asamblea a la cual fueren convocados. Para poder ejercer su derecho a votar en las Asambleas, los afiliados(as) deben ser mayores de dieciséis (16) años; y para ser electos delegados(as), deben tener la mayoría de edad. ART. 40. La Cooperativa implementará los mecanismos de regionalización que garanticen que todos(as) sus afiliados(as), o la mayor parte posible, participen en las Asambleas para elección de delegados(as); sin embargo, los afiliados(as) únicamente tendrán derecho de participar en una asamblea regional, departamental, distrital, sectorial o local. El intento doloso de participar en más de una asamblea para elección de delegados(as), se considerará una falta moderada y ameritará una sanción. Estos aspectos y otras disposiciones relativas al proceso de elección de delegados(as), estarán normados en los reglamentos que al efecto fueren aprobados por la Junta Directiva. ART. 41. Para el cumplimiento de los Artícules 23 y 119-E, de la Ley de Cooperativas de Honduras, deberá observarse el siguiente procedimiento de elección de delegados(as): a. Por los primeros 100 afiliados(as), se elegirá un (1) dele- gado(a) por cada diez (10) afiliados(as); b. Por los siguientes 101 hasta 500 afiliados(as), se elegirá un (1) delegado(a) por cada veinte (20) afiliados(as); c. Por los siguientes 501 hasta 1,000 afiliados(as), se elegirá un (1) delegado(a) por cada treinta (30) afiliados(as); d. Por los siguientes 1,001 hasta 2,000 afiliados(as), se elegirá un (1) delegado(a) por cada cuarenta (40) afiliados(as); e. De 2,001 afiliados(as) en adelante, se elegirá un (1) delega- do(a) por cada cincuenta (50) afiliados(as). Se deben elegir delegados(as) suplentes en una proporción de uno por cada diez(10) propietarios(as), en el orden en que hayan sido electos, para que suplan a los propietarios en el caso de ausencia de éstos por fuerza mayor. Los delegados(as) electos(as) pueden ser convocados a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en el período para el cual fueron electos (un año), si la Junta Directiva convocare por temas específicos. ART. 42. Los Delegados(as) que resultaren electos(as) en cargos de Junta Directiva o Junta de Vigilancia, conservarán su condición de delegados(as) durante se desempeñen en dichos puestos. ART. 43. Para la elección de Delegados(as), deberá procurarse elegir no menos del treinta por ciento (30%) de afiliadas. Sin embargo, no podrá ser causal de impugnación la no obtención de dicho porcentaje en los niveles de participación de las mujeres en las Asambleas para elección de Delegados(as). ART. 44. La Junta Directiva promoverá la mayor participación posible de afiliados(as) de las comunidades que integran las diferentes regiones, departamentos, distritos y sectores, a fin de contribuir con la mayor representatividad de Delegados(as) de todo el país. ART. 45. Las asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales para elección de delegados(as) deben ser presididas por la Junta Directiva, dirigidas por el Presidente(a) o quien lo sustituya, y acompañado por un miembro de la Junta de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Secretario(a) de la Junta Directiva debe levantar y leer el acta de cada Asamblea para su discusión, aprobación o improbación; además, debe consignar lo siguiente: el lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea; nombre, número de identidad, número de afiliación y categoría de los delegados(as) electos(as); dirección del domicilio, números de teléfono y correo electrónico; orden en que fue electo(a); número de votos favorables recibidos; y otra información pertinente que a juicio de la Junta Directiva deba ser solicitada y según lo disponga el reglamento correspondiente. Adicionalmente, el Secretario(a) deberá acreditar a los delegados(as) electos(as). ART. 46. En las Asambleas para elección de Delegados(as), la Junta Directiva podrá informar a los asistentes acerca de la gestión administrativa, financiera y social de la Cooperativa; no obstante, no se tomarán acuerdos ni resoluciones al respecto, pues la única finalidad de dichas Asambleas es la elección de Delegados(as). ART. 47. Las convocatorias de asambleas para elección de Delegados(as) se realizarán en el período comprendido entre el tercer trimestre del año previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, hasta un mes antes de la realización de la misma. ART. 48. Para ser Delegado(a) se requiere: a. Ser hondureño(a), persona natural, mayor de edad y afiliado(a) de la Cooperativa; b. Tener por lo menos un (1) año de pertenecer a la Cooperativa en calidad de afiliado activo; c. Estar en pleno goce de sus derechos como afiliado(a); d. Estar solvente con la Cooperativa en cuanto a aportaciones, préstamos y otras obligaciones contraídas con la institución. Se reconocerá como insolvente a quien no haya cumplido con una (1) o más cuotas de cualquier obligación económica contraída con la Cooperativa; e. Estar presente en la Asamblea regional, departamental, distrital, sectorial o local en la que se realice la elección de delegados(as) y haber estado presente en la Asamblea anterior en la localidad que le corresponde. Esta última disposición será vigente a partir de la realización de la primera asamblea bajo la modalidad de delegación; f. Haber recibido, previo o posteriormente a haber sido electo como Delegado(a), por lo menos dieciséis(16) horas de educación y capacitación cooperativa, debidamente acreditadas por el Departamento de Educación y Mercadeo de COACEHL, en temas de cooperativismo, administración, finanzas, legislación y otros, según la malla curricular definida por la Cooperativa; g. Ser legalmente capaz, estar en pleno goce de sus derechos civiles y no haber sido condenado, ni enfrentar ningún proceso judicial por ningún delito; h. No laborar, ser afiliado(a) o formar parte de los cuerpos Directivos de otra Cooperativa del mismo subsector; i. Que no haya sido suspendido de la Cooperativa en los últimos cinco (5) años; j. Que no haya sido expulsado de cualquier otra cooperativa del sistema; k. No ser empleado de la Cooperativa; y, 1. Otros que sean establecidos en la legislación nacional, resoluciones del CONSUCOOP y en las disposiciones internas contenidas en los Reglamentos que la Junta Directiva apruebe al efecto. ART. 49. Los Delegados(as) serán electos(as) en Asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales que se celebren para tal efecto, a fin de participar en la Asamblea General subsiguiente, de conformidad con el ejercicio social de la Cooperativa. Su función y atribuciones terminan cuando se convoque a los nuevos Delegados(as) electos(as) para la siguiente Asamblea General. ART. 50. El quórum requerido para la instalación de las Asambleas para elección de Delegados(as) en primera convocatoria, será de la mitad más uno de los afiliados(as) empadronados en la localidad de turno. Sin embargo, si a la hora indicada en primera convocatoria no se reuniese el quórum señalado en el párrafo anterior, la Asamblea se instalará en segunda convocatoria, una hora después en la misma fecha y lugar, con los afiliados(as) presentes, siempre que su número no sea inferior al señalado en el Artículo 23 de este Estatuto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART.51. El aviso de convocatoria a Asambleas para elección de delegados(as) será ejecutado por el Secretario(a) de la Junta Directiva, con al menos quince (15) días de anticipación a su celebración y en la misma se debe informar el mecanismo de constitución en segunda convocatoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 18 de este Estatuto. Ambas convocatorias se harán simultáneamente. ART. 52. El Presidente(a) de la Junta Directiva informará a la Asamblea regional, departamental, distrital, sectorial o local, el número de delegados(as) a elegir con base a los afiliados(as) asistentes a la misma. ART.53. La elección de los Delegados(as) se realizará mediante el sistema de votación directa, nominal o secreta, según lo decida la Asamblea y por mayoría simple. Queda terminantemente prohibido, cuando se trate de elegir a los delegados(as), hacer uso del sistema de planillas o fórmulas. ART. 54. Los Delegados(as) serán electos de uno en uno, mediante el sistema de votación que decida la asamblea, de conformidad al Artículo 53 de este Estatuto. ART. 55. Las propuestas para elección de Delegados(as), pueden ser por unanimidad o escogencia entre dos o un máximo de tres candidatos. ART. 56. Los Delegados(a) electos(a) perderán su derecho de representación en los casos siguientes: a. Cuando tenga una (1) o más cuotas vencidas en sus aportaciones, préstamos y otras obligaciones contraídas con la cooperativa, siempre que sea imputable al afiliado(a); b. Al estar demandado por haber servido de aval en la Cooperativa; c. Por renuncia expresa; d. Por estar privado de sus derechos civiles; e. Por estar en condición de inactividad; f. Cuando pierda su condición de afiliado(a); y, g. Por el incumplimiento o pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, este Estatuto y la normativa interna conexa. ART. 57. No podrán participar en las Asambleas regionales, departamentales, distritales, sectoriales o locales, los afiliados(as) que: a. Tengan una (1) o más cuotas en mora de cualquier obligación contraída con la Cooperativa; b. Estén privados de sus derechos civiles; c. Tengan acciones judiciales o administrativas en contra de la Cooperativa; y, d. No hayan acatado las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de los organismos Directivos de la Cooperativa. ART. 58. Cada afiliado(a) tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el monto de sus aportaciones; éste podrá ser ejercido personalmente y por representación de otro afiliado(a), mediante carta dirigida a la Junta Directiva. El afiliado(a) no podrá tener más de una representación en la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia no podrán representar a otro delegado(a) en la Asamblea General para la elección de Delegados(as) y sólo podrán ejercer el sufragio en la región, departamento, distrito, sector o filial en el que esté empadronado, según los registros de la Cooperativa. SECCIÓN IV DE LA JUNTA DIRECTIVA ART. 59. La Junta Directiva estará integrada por: a. Un presidente(a); b. Un vicepresidente(a); c. Un secretario(a); d. Cuatro (4) vocales; y, e. Un suplente. El número de integrantes titulares de la Junta Directiva será impar y nunca menor a siete (7). Cuando haya un Gerente General o el que haga sus veces, el Tesorero(a) no será obligatorio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART. 60. Para darle continuidad al proceso de dirección y administración tal como se establece en el Artículo 26 de la Ley de Cooperativas de Honduras y el Artículo 68 de su Reglamento, la elección de los miembros de la Junta Directiva se hará de forma alterna, dando cumplimiento a los períodos para los cuales fue electo cada miembro y procurando que en toda Asamblea General haya elección de Directivos. ART. 61. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones tres (3) años. Ningún Delegado(a) puede ser miembro de la Junta Directiva por más de dos (2) períodos consecutivos. Una vez que el directivo cese en sus funciones no podrá ser miembro de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia hasta después de un (1) año de haber cesado de su cargo por cualquier motivo. ART. 62. Para ser directivo se requiere: a. Cumplir irrestrictamente con los requisitos para ser Delegado(a); b. Tener un mínimo de un (1) año de pertenecer a la Cooperativa en calidad de afiliado activo; c. No ser cónyuges o parientes entre sí, con miembros de la Junta de Vigilancia y/o con el Gerente General, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; d. Estar presente en la Asamblea en la cual se realice la elección y haber sido electo como delegado(a) en la Asamblea regional, departamental, distrital, sectorial o local correspondiente; e. Haber recibido y completado el programa de capacitación que a los efectos impartirá el Instituto de Investigación y Formación Cooperativa (IFC), lo cual hará constar mediante acreditación del Departamento Técnico del IFC; y, f. Otros que sean establecidos en la legislación nacional, en las resoluciones del CONSUCOOP y en las disposiciones internas contenidas en los reglamentos que la Junta Directiva apruebe al efecto. ART. 63. En adición al artículo anterior, de conformidad con el Artículo 119-F de la Ley de Cooperativas de Honduras, COACEHL, deberá acreditar ante el CONSUCOOP, que al menos tres (3) miembros de la Junta Directiva tienen conocimiento y experiencia en negocios financieros y/o cooperativos. ART. 64. Cuando posteriormente a la elección del Directivo se comprobare que éste no reúne los requisitos enumerados en los Artículos anteriores y las disposiciones contenidas en la normativa interna para ser Directivo, o en el ejercicio del cargo le sobreviniere cualquier situación que se tradujera en un incumplimiento a estos requisitos, convirtiéndose en una inhabilidad, éste cesará automáticamente en el cargo si la inhabilidad es permanente; pero si es transitoria, se producirá la suspensión automática del cargo hasta que cese la inhabilidad, siempre que la duración de la misma no sea mayor a tres (3) meses. En caso de cesación o suspensión será sustituido por un Vocal en el orden respectivo, excepto cuando se tratare del Presidente(a), que será sustituido por el Vicepresidente(a). ART. 65. Los miembros de la Junta Directiva cesarán como tales y en los cargos que desempeñaren, en los siguientes casos: a. Renuncia escrita, interpuesta ante la Junta Directiva. No obstante, si dicha vacante impide que se integre el quórum, no podrá dejar sus funciones hasta que haya sido designado(a) el sustituto(a) legal; b. Vencimiento del período para el cual fue electo(a) o reelecto(a); c. Haber sido declarado por la Junta Directiva dimitente del cargo y ratificado por la Asamblea General Ordinaria; y, d. Por no estar solvente con la Cooperativa. ART. 66. Corresponde a la Junta Directiva: a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General; b. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones que emita el CONSUCOOP; c. Tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de la Cooperativa; d. Llevar los libros ordenados por la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento; e. Mantener al día y correctamente los libros obligatorios y demás documentos de la Cooperativa; f. Presentar a la Asamblea General Ordinaria los Estados Financieros del ejercicio anterior debidamente Auditados, la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Liquidación Presupuestaria o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General; g. Presentar a la Asamblea General, para su conocimiento el Plan Estratégico; y para su aprobación, el Plan Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto, así como otros documentos que requieran aprobación de ésta; h. Presentar el Balance Social para conocimiento y aprobación de la Asamblea General, el cual deberá reflejar el cumplimiento de los indicadores estipulados en el Artículo 93 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras; i. Recomendar a la Asamblea General sobre la distribución y/o capitalización de los excedentes; j. Fijar las bases, firmar contratos y convenios en que sea parte la cooperativa, cuando el monto sea menor al diez (10%) de los activos totales de ésta; k. Fijar la tasa de interés que devengarán anualmente las aportaciones totalmente pagadas y capitalizar periódicamente los intereses devengados sobre las aportaciones pagadas por los afiliados(as), por delegación de la Asamblea General. l. Decidir por sí misma o en forma delegada sobre las solicitudes de ingreso o retiro de la Cooperativa; m. Conocer sobre las acciones judiciales; n. Conferir poderes y revocarlos, sin perjuicio de la facultad otorgada al Presidente(a) de la Junta Directiva en el Artículo 80 de estos estatutos; o. Nombrar o destituir al Gerente General; p. Remitir a la Junta de Vigilancia para dictamen, los estados financieros del ejercicio social, con treinta (30) días de anticipación a la celebración de la Asamblea General; q. Nombrar comités y comisiones especiales necesarias para apoyar la gestión del Gobierno Cooperativo; r. Remitir anualmente al CONSUCOOP, el número de afiliados(as) desagregados por edad y sexo, la conformación de cuerpos directivos, Gerente General, estados financieros y otra información requerida; y, s. Acordar la suspensión o exclusión de un afiliado(a) y, en los casos de expulsión, presentar el informe respectivo a la Asamblea General, para que ésta tome la decisión correspondiente; t. Convocar a Asambleas para elección de Delegados(as), ordinarias y extraordinarias; u. Dirigir y supervisar la marcha administrativa, financiera y económica de la Cooperativa; v. Nombrar Delegados(as) a eventos nacionales e internacionales del movimiento cooperativo y otros; w. Elaborar y aprobar políticas, reglamentos y manuales nece- sarios para la buena marcha de la Cooperativa; x. Determinar los montos de las aportaciones especiales o extraordinarias, y la forma de pagarlas, para aprobación de la Asamblea General; y. Fijar las políticas sobre operaciones activas y pasivas; z. Aprobar la propuesta gerencial respecto a la escala de sueldos y los planes de composición de los empleados(as) de la Cooperativa; aa. Aceptar o rechazar herencias, legados o donaciones; bb. Adquirir, vender, permutar, enajenar bienes muebles, inmuebles y derechos de la cooperativa; constituir, liberar cualquier tipo de gravamen o garantía sobre sus activos, contratar empréstitos y realizar donaciones; y, cc. Las demás que disponga la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, y el CONSUCOOP. ART.67. La Junta Directiva debe sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. Sus decisiones se deben tomar por mayoría de votos y en caso de empate, se debe realizar una segunda ronda de votación. De persistir el empate, el Presidente(a) debe hacer uso de su voto de calidad o desempate. ART. 68. La Junta Directiva debe delegar funciones específicas en los comités de gobierno cooperativo y establecer sus normas de funcionamiento. Al CONSUCOOP, corresponde determinar los comités de Gobierno Cooperativo que debe tener COACEHL, siendo obligatorio los comités siguientes: Educación, Género, Juventud y los que ordena la legislación nacional vigente aplicable al sistema financiero, así como los que por normativas del CONSUCOOP sean creados. ART. 69. El Comité de Educación será presidido por el Vicepresidente(a) de la Junta Directiva y deberá coordinar sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales acciones con el Departamento Técnico del IFC. Este comité debe contar con su propio reglamento. ART. 70. El Comité de Género será presidido de preferencia por una mujer y coordinará sus acciones con el Consejo Nacional de la Mujer Cooperativista de Honduras (CONAMUCOOPH). Este comité debe contar con su propio Reglamento. ART. 71. El Comité de la Juventud será presidido por cualquier miembro de la Junta Directiva, o por quien esta designe y coordinará sus acciones con el Consejo Nacional de la Juventud Cooperativista. Este comité debe contar con su propio Reglamento. ART. 72. Los miembros de los otros comités creados según las disposiciones legales vigentes (Comité de Riesgos, Comité de Cumplimiento, Comité de Inversiones, Comité de Activos y Pasivos, Comités de Crédito, Comité de Ingreso y Retiro de Afiliados(as), y otros), serán nombrados por la Junta Directiva, procurando que en los mismos prevalezca la participación de personal técnico de la Cooperativa y, en los casos que amerite, la participación de afiliados(as) y/o Directivos. ART. 73. Los Comités deben informar de todas sus gestiones y actuaciones en un resumen ejecutivo en la próxima sesión de la Junta Directiva, poniendo a disposición de ésta, copias de las actas de toda sesión que celebren. ART. 74. Los miembros del Gobierno Cooperativo, que se hallan en consideración de ser portadores o titulares de un interés doble, o sea, de un interés como afiliados(as) y de un interés extraño a tal condición, imponiendo la realización de uno de ellos y el sacrificio del otro, no tendrán derecho a discutir ni votar en acuerdos en que tengan por cuenta propia o ajena, un interés contrario al de la Cooperativa. ART. 75. Se estipula que puede impugnarse de nulidad la decisión acordada, si el voto dado en una situación de conflicto de intereses, contribuye a la formación de las mayorías que anteponen intereses ajenos a la cooperativa por encima del interés colectivo. Tal impugnación se impondrá a los directivos que con su voto hubieren violado la disposición contenida en el Artículo anterior. Asimismo, se le deducirán responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados en virtud de que sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para la validez del acuerdo. ART. 76. Par la resolución de conflictos, la Junta Directiva conformará una comisión integrada por dos miembros de este órgano, el Gerente General, un miembro de la Junta de Vigilancia y el Auditor Interno de la Cooperativa. ART. 77. Los miembros de la Junta Directiva, que habiendo sido convocados faltaren a tres (3) o más sesiones consecutivas sin causa justificada o cuatro (4) alternas en el año de su ejercicio Directivo, se considerarán como dimitentes. Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva por esta u otra causa, serán cubiertas de conformidad con lo estipulado en el presente Estatuto. ART. 78. La responsabilidad de los Directivos será solidaria y cubre: a. La efectividad de los pagos efectuados por afiliados(as) a la Cooperativa y viceversa; b. La autenticidad de los excedentes obtenidos o las pérdidas sufridas por la cooperativa; c. La existencia de los libros sociales y la veracidad de las anotaciones hechas en los mismos; y, d. En general, velar por el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley, los Reglamentos y este Estatuto. ART. 79. El Directivo que desee excluir su responsabilidad por un acto que la mayoría de los directivos acuerde, debe manifestar la salvedad de su voto y exigir que éste se consigne en el acta de la sesión respectiva. En todo caso, aún sin la exigencia del directivo, la salvedad del voto se consignará obligatoriamente en el acta correspondiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART. 80. Corresponde al Presidente(a) de la Junta Directiva: a. Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva en la forma reglamentaria; b. Autorizar, con el Secretario(a), las actas de las sesiones antes mencionadas; c. Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General; d. Representar judicial o extrajudicialmente a la cooperativa, teniendo plenas facultades a para otorgar poderes generales o especiales y revocarlos; sin embargo, no podrá delegar facultades de riguroso dominio; e. Autorizar la expedición de títulos valores y retiros de fondos conjuntamente con el Gerente General, así como documentos que impliquen la erogación de fondos, de conformidad con la reglamentación respectiva; f. Elaborar conjuntamente con el Gerente General el informe y/o memoria anual de actividades de la cooperativa; g. Velar porque sean ejecutados los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General; h. Hacer uso del voto de calidad cuando en una reunión de Junta Directiva persistiera un empate; y, i. Cualesquiera otras que le correspondan según la naturaleza del cargo, disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva, la legislación nacional vigente, las resoluciones de órganos competentes, este Estatuto y la normativa interna. ART. 81. Son funciones del Vicepresidente(a): a. Sustituir en ausencia al Presidente(a) o complementar las funciones del mismo en la gestión de la Cooperativa; b. Presidir el Comité de Educación; y, c. Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva. ART. 82. Compete al Secretario(a) de la Junta Directiva: a. Llevar los libros de actas de la Asamblea General y Junta Directiva, anotando las resoluciones que se tomen; b. Autorizar con su firma y con la del Presidente(a), las actas de las sesiones de Asambleas para elección de delegados(as), de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinaria, y de Junta Directiva; c. Firmar, con el Presidente(a), los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva; d. Suscribir las acreditaciones de los Delegados(as) electos(as) y las credenciales de los Directivos; e. Manejarla correspondencia; f. Expedir las certificaciones que requieran los afiliados(as) y autoridades competentes; g. Preparar, emitir y firmar las convocatorias que ordene el Presidente(a) y/o la Junta Directiva; y, h. Cualquier otra actividad afin a la naturaleza de sus funciones. ART. 83. Corresponde a los(as) Vocales: a. Sustituir por su orden a los demás miembros de la Junta Directiva en ausencia de éstos; y, b. Desempeñar cualquier otra actividad que les fuera encomen- dada por la Junta Directiva. ART. 84. El Directivo suplente tendrá las siguientes funciones: a) Integrarse en las sesiones de Junta Directiva o Vigilancia, para formar el quórum de instalación y/o resolución; b) Participar en las reuniones con voz pero sin voto; c) Podrá sustituir de forma temporal la última posición en el orden jerárquico cuando no exista quórum de instalación y resolución; d) En ausencia definitiva por cualquier causa de un miembro Directivo o de Vigilancia, asumirá la última vocalía corriendo los cargos en su orden jerárquico o prelación, durante el tiempo que faltare para concluir el periodo correspondiente; e) Los suplentes gozan de los mismos derechos establecidas en el marco legal vigente y en cuanto a las obligaciones siempre y cuando esté integrado con voz y voto en la Junta Directiva: f) Desempeñar cualquier otra actividad que les fuera encomen- dada por la Junta Directiva o Vigilancia. ART. 85. Los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia no perciben salario por sus servicios. No obstante, cuando la situación económica de la cooperativa lo permita, pueden compensar, dietas, viáticos o gastos fijados por la Junta Directiva en un reglamento especial. SECCIÓN V DE LA GERENCIA GENERAL ART. 86. La Junta Directiva establecerá los mecanismos idóneos para seleccionar, nombrar y contratar al Gerente General, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales quien para entrar en el desempeño de sus funciones debe rendir caución suficiente para garantizar su gestión, misma que será fijada y calificada por la Junta Directiva. En ningún caso un miembro de Junta Directiva o Vigilancia en funciones podrá ser contratado como Gerente General, sino después de haber trascurrido un (1) año de haber cesado de su cargo. El nombramiento del Gerente General podrá recaer en un cooperativista o no cooperativista. ART. 87. El Gerente General o el que haga sus veces, no puede tomar posesión de su cargo sin haber rendido la caución respectiva. Son nulos los actos que éste realice si no cumplen tal requisito, lo que además le acarrea responsabilidad civil y criminal; en caso de pérdida material en perjuicio de la Cooperativa, la Junta Directiva es solidariamente responsable. ART. 88. El Gerente General o el que haga sus veces, está obligado a rendir, previo a tomar posesión de su cargo, cualquiera de las cauciones siguientes: a. Primera hipoteca sobre bienes inmuebles. b. Depósitos de dinero en la cooperativa o a nombre de esta en una institución financiera. c. Garantía de fidelidad rendida por una institución de seguros; o, d. Fianza solidaria. Para los efectos de este artículo, la Cooperativa puede aceptar como valor de los inmuebles el que haya asignado la oficina Catastral de la Municipalidad respectiva o el de un avalúo practicado por un profesional certificado. ART. 89. La Junta Directiva, dentro de la póliza institucional, podrá comprender la fianza de los gerentes y demás empleados o agentes que manejen o tengan custodia de los fondos o bienes de la Cooperativa. Además podrá contratar pólizas de seguros que protejan a los directores, funcionarios, empleados, contra cualquier riesgo de responsabilidad civil en que incurra dicha persona en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando tal persona actúe con honestidad y buena fe, velando por el mejor interés de la Cooperativa. ART. 90. La fianza solidaria puede aceptarse como caución, la cual debe ser rendida por persona que sea propietaria de bienes suficientes. La Cooperativa debe tener especial diligencia de analizar el activo y pasivo del fiador. ART. 91. El monto de la caución debe ser establecida por la Junta Directiva, la cual no debe ser mayor del veinte por ciento (20%) de la póliza de dinero y valores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito. ART. 92. La Cooperativa en ningún caso asumirá el pago de gastos y honorarios en que incurra el Gerente General para rendir la caución y tampoco servirá de fiador o contragarantía cuando lo requieran las entidades financieras o de otra índole que concedan la fianza. ART. 93. El Gerente General o quien haga sus veces tiene las funciones siguientes: a. Organizar y dirigir la administración de la Cooperativa en cumplimiento con las normas dictadas por la Junta Directiva; b. Presentar mensualmente y al término de cada ejercicio social, un balance general, estado de resultados, el inventario general, la liquidación presupuestaria, plan de inversiones, flujo de caja, matriz de indicadores financieros y de riesgo, así como el informe de cumplimiento del Plan Estratégico y otros informes solicitados por la Junta Directiva; c. Presentar mensualmente informes, sobre los principales riesgos enfrentados por la Cooperativa y las acciones adoptadas para administrarlos adecuadamente; d. Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad, de la que es directamente responsable; e. Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva cuando para ello sea requerido(a); f. Ejecutar los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General; g. Dar a los afiliados(as) las explicaciones que pidan sobre la situación de la Cooperativa en los asuntos de su competencia; h. Cobrar las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos acordados por la Junta Directiva; i. Cumplir con las normativas y requerimientos que solicite el CONSUCOOP; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales j. Representar extrajudicialmente a la Cooperativa en aquellas transacciones que sean necesarias para la ejecución de las actividades y servicios de la organización; k. Nombrar, contratar y destituir al personal de la Cooperativa, y notificarlo a la Junta Directiva; 1. Proponer a la Junta Directiva, la creación o supresión de pla- zas o cargos; m. Determinar necesidades, mecanismos y opciones de financiamiento para que la Junta Directiva adopte las medidas del caso; n. Elaborar proyectos de presupuesto, ejecutarlos y controlarlos una vez aprobados por la Junta Directiva y la Asamblea General; o. Elaborar, ejecutar, evaluar y controlar los planes estratégicos de desarrollo y los planes operativos anuales de la Cooperativa; p. Cumplir con las normativas y requerimientos emitidos por el CONSUCOOP y cualquier otra autoridad competente; q. Evaluar los servicios que brinda la Cooperativa y proponer a la Junta Directiva, las mejoras del caso; r. Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre el desem- peño económico de la cooperativa, comparando cada informe trimestral con el correspondiente al trimestre anterior y con las metas previstas para dicho período; s. Informar mensualmente a la Junta Directiva, sobre los créditos otorgados y la integración por riesgo de la cartera, así como las inversiones y ventas de activos realizados; t. Cualquier otra información que establezca el CONSUCOOP, y que debe ser de conocimiento de la Junta Directiva; y, u. Otras que le asigne la Junta Directiva y/o que especifiquen en el Manual de Organización y Funciones. ART. 94. Para extender el finiquito de solvencia al Gerente General o el que haga sus veces, el CONSUCOOP, oirá previamente a la Cooperativa. SECCIÓN VI DE LA CONTABILIDAD ART. 95. COACEHL, deberá establecer y mantener un adecuado sistema de contabilidad, el cual debe llevar y mantener en su establecimiento, con registros de contabilidad debidamente organizados en forma íntegra, de tal manera que indique en forma clara, razonable y precisa los resultados de sus operaciones anuales o fracción de año, en idioma español y moneda nacional. ART. 96. Los sistemas de contabilidad y controles internos deben asegurar la contabilización apropiada y oportuna de todas las actividades, transacciones llevadas a cabo que permitan ejercer un control efectivo sobre los bienes, derechos y obligaciones, así como producir información financiera relevante para los afiliados(as), el CONSUCOOP, público en general y para entes estatales que por sus funciones o atribuciones tengan interés en dicha información. ART. 97. Los libros contables de la cooperativa son documentos públicos que deben ser escritos e impresos con tinta negra, nitidez y exactitud, sin borrones, tachaduras, alteraciones o desprendimiento de sus folios. Además, deben conservarse en forma ordenada por un período mínimo de cinco (5) años, los libros de contabilidad, otros libros y registros especiales, documentos y, en su caso, los programas, subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas electrónicos o de computación. ART. 98. Las actas y operaciones deben anotarse sin dejar espacios en blanco. Las correcciones que procedan en los libros legales deben salvarse al final del documento de que se trate. La Cooperativa puede llevar sus libros legales en forma manual, en hojas sueltas autorizadas por el CONSUCOOP, con mecanismos de seguridad o por sistemas mecanizados, magnéticos, electrónicos o cualquier otro sistema legalmente aceptado. Este proceso aplica para los libros contables, siempre que el sistema que se adopte proporcione información íntegra, veraz y confiable de la situación financiera de la Cooperativa. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECCIÓN VII DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ART. 99. La Asamblea General elegirá de su seno una Junta de Vigilancia, compuesta por: a. Un presidente; b. Un secretario(a); c. Un Vocal; y, d. Un Suplente. El número de integrantes titulares de la Junta de Vigilancia será impar, no menor de tres (3) ni mayor de siete (7). Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente sólo por un período más. Una vez que el Directivo cese en sus funciones, no podrá ser miembro de Junta Directiva o Vigilancia, hasta después de un (1) año de haber cesado de su cargo por cualquier motivo. ART. 100. Tanto en el caso de la Junta de Vigilancia como en el de la Junta Directiva, quien sea electo para sustituir a otro que no ha terminado su período, éste se elegirá por el tiempo que faltare para concluir el mismo. ART. 101. Para darle continuidad al proceso de fiscalización, tal como se establece en el Artículo 32 de la Ley de Cooperativas y Artículo 76 de su Reglamento, la elección de los miembros de la Junta de Vigilancia se hará de forma alterna, dando cumplimiento a los períodos para los cuales fue electo cada miembro y procurando que en toda Asamblea General haya elección de Directivo. Para tal efecto, la Asamblea General decidirá los cargos de la misma forma en que se eligen los miembros de la Junta Directiva. ART. 102. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia, se requiere: a. Cumplir irrestrictamente con los requisitos para ser delegado(a); b. Tener un mínimo de un (1) año de pertenecer a la Cooperativa en calidad de afiliado activo; c. No ser cónyuges o parientes entre sí, con miembros de la Junta Directiva y/o con el Gerente General, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; d. Estar presente en la Asamblea en la cual se realice la elección y haber sido electo como delegado(a) en la Asamblea regional, departamental, distrital, sectorial o local correspondiente; e. Haber recibido y completado el programa de capacitación que a los efectos impartirá el Instituto de Investigación y Formación Cooperativa (IFC), lo cual hará constar mediante acreditación del Departamento Técnico del IFC; f. De preferencia, tener conocimientos básicos de contabilidad; y, g. Otros que sean establecidos en la legislación nacional, en las resoluciones del CONSUCOOP y en las disposiciones internas contenidas en los reglamentos que la Junta Directiva apruebe al efecto. ART. 103. Al menos uno(a) de los miembros de la Junta de Vigilancia debe acreditar ante el CONSUCOOP, poseer experiencia en el área de fiscalización. ART. 104. De conformidad a lo establecido en el Artículo 119-G de la Ley de Cooperativas de Honduras, la Junta de Vigilancia realizará las labores de fiscalización a través de una Unidad de Auditoría Interna a cargo de un contador público a nivel universitario y a tiempo completo, cuya función principal es la evaluación permanente de la gestión del riesgo y funcionamiento del sistema de control interno. ART.105. La Junta de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: a. Fiscalizar la dirección y administración de la Cooperativa, a cuyo efecto sus miembros pueden asistir con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva. Esta fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, legales, administrativas y financieras, pero sin intervenir en la gestión administrativa; b. Ordenar una auditoría externa según los procedimientos autorizados por el CONSUCOOP, por lo menos una (1) vez al año; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c. Seleccionar al auditor interno y sus organismos complementarios, auxiliares o los sustitutos de estos; d. Conocer y dictaminar los estados financieros y emitir sus observaciones o recomendaciones a la Junta Directiva; e. Examinar los libros y documentos cuando lo juzgue conve- niente; f. Verificar las transacciones financieras, las disponibilidades y títulos valores, asi como las obligaciones y modo en que estas son cumplidas; g. Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y fundamento sobre la situación económica, financiera y social de la Cooperativa; h. Suministrar a los afiliados(as) que lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia, sin perjuicio de las restricciones establecidas en la Ley; i. Hacer incluir en la agenda de la Asamblea General, los puntos que considere procedentes dentro del plazo previsto en este Estatuto; j. Conocer y dictaminar el balance social presentado por la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria; k. Dictaminar en los casos de suspensión o exclusión de afiliados(as); 1. Vigilar que los órganos de administración acaten debidamente las leyes, Estatuto, reglamentos y decisiones de la Asamblea General; m. Investigar, por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que, se le denuncie o detectare; n. Convocar a Asamblea General de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras; o. Realizar arqueos de caja cada vez que lo estime conveniente; p. Comprobar la exactitud de inventarios y verificar la valuación de los activos; q. Elaborar su Plan Anual de Trabajo y Presupuesto, y presen- tarlos oportunamente a la Junta Directiva para que se le asigne la partida correspondiente; r. Comprobar la legalidad de títulos valores y otros documentos extendidos a favor de la Cooperativa; s. En su caso, coordinar las actividades que realice el organismo complementario o auxiliar que se nombre al efecto; y, t. Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Ley de Cooperativas y su Reglamento. ART. 106. El resultado de las acciones realizadas por la Junta de Vigilancia debe hacerse de conocimiento de la Junta Directiva mensualmente y presentar el informe anual a la Asamblea General. Las recomendaciones que emita la Junta de Vigilancia, deben analizarse con la Junta Directiva a fin de adoptar los acuerdos convenientes al interés de la Cooperativa. No Obstante, las recomendaciones que hiciere por incumplimiento de la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, normativas especiales emitidas por el CONSUCOOP, este estatuto, políticas internas y los acuerdos de la Asamblea General, serán de obligatorio cumplimiento por la Junta Directiva, salvo lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley de Cooperativas de Honduras, relacionado al acto o gestión administrativa. ART.107. La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes de forma ordinaria; y extraordinariamente, las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Se considerará dimitente a todo miembro la Junta de Vigilancia que habiendo sido convocado en debida forma, faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternas en el año de su ejercicio Directivo, sin causa justificada. ART.108. La Junta de Vigilancia será solidariamente responsable con la Junta Directiva en los términos establecidos en el Artículo 29 de la Ley de Cooperativas de Honduras, cuando hubiere omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, lo cual deberá ser calificado por el CONSUCOOP. ART. 109. La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesarias para fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, o investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal financiero o económico-administrativo, que se le denuncie o detectare y los órganos administrativos de la Cooperativa, estarán obligados a facilitar al efecto, el conocimiento de todos los libros y documentos que el Órgano de Vigilancia. estime necesario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART. 110. La Junta de Vigilancia de conformidad con el Plan Estratégico de la Cooperativa, debe elaborar su Plan Operativo Anual y Presupuesto los cuales deben presentarse oportunamente a la Junta Directiva para someterlo a la aprobación de la Asamblea General. La Junta de Vigilancia goza de independencia en la administración de su Presupuesto, y se responsabiliza por su sana ejecutoria, a cuyo efecto la Junta Directiva a través de la administración de la cooperativa, debe brindarle el apoyo logístico que requiera. ART.111. La función de fiscalización puede ser complementada o auxiliada en áreas específicas, que para el fin indique la Junta de Vigilancia, pudiendo recaer en: a. Organismos de integración del sistema cooperativo, acredi- tados por el CONSUCOOP; b. Organismos auxiliares de integración del sistema Cooperativo; c. Auditoría interna; d. Auditoría externa; y, e. Comisiones especiales. ART.112. Para el cumplimiento de sus funciones, los organismos complementarios o auxiliares dependen de la Junta de Vigilancia, quien es competente para seleccionarlos para su contratación por la Junta Directiva. La Junta Directiva no puede obstaculizar en forma alguna el funcionamiento de los organismos complementarios o auxiliares de fiscalización y carece de facultades para separar, suspender o despedir a sus integrantes, sin la autorización de la Junta de Vigilancia o la Asamblea General. De presentarse conflictos de intereses su resolución es potestad del CONSUCOOP. ART. 113. COACEHL, debe contratar los servicios de una firma de auditoría externa para revisar sus estados financieros anuales. ART.114. La Junta de Vigilancia debe remitir al CONSUCOOP, el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna a más tardar el 31 de diciembre de cada año. El CONSUCOOP, validará su cumplimiento en el ejercicio de sus labores de supervisión. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS SECCIÓN I COMO SE CONSTITUYEN ART. 115. El patrimonio de la cooperativa será variable y podrá constituirse de la forma siguiente: a. Con las aportaciones de los afiliados(as) que forman el haber social de la cooperativa, así como los excedentes, rendimientos capitalizados y las reservas acumuladas; b. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas; c. Con el producto de la venta de certificados de participación y/o bonos que la cooperativa emita. Los bonos antes mencionados, devengarán el interés que fije la Junta Directiva y no serán negociables; d. Con los derechos, patentes, marcas de fábrica u otros intangibles de su propiedad; e. Con todos aquellos ingresos lícitos provenientes de las operaciones que no involucre captación de recursos económicos de terceros no afiliados(as); y, f. Con los recursos provenientes de donaciones producto de convenios o contratos que suscriba la Junta Directiva y que deben ser utilizados exclusivamente para el propósito y destino establecido en dicho convenio y que tenga relación con la actividad principal de la cooperativa. ART. 116. COACEHL, tendrá un patrimonio variable y no será inferior a un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, para el Departamento de Francisco Morazán. ART. 117. COACEHL, realiza actos de intermediación financiera, que consisten en la realización de cualquier acto de captación de dinero de sus propios afiliados(as), con el propósito de destinar esos recursos al otorgamiento de crédito a sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales afiliados(as), o de inversión en el mercado financiero, cualquiera que sea el documento en que se formalice la operación. ART. 118. COACEHL, se rige exclusivamente por los preceptos de la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, este estatuto y la reglamentación interna, así como las regulaciones y normativas que se emitan sobre la materia de ahorro y crédito. ART. 119. COACEHL, está obligada a publicar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual, en la página web de la Cooperativa, los balances y estados de excedentes o pérdidas al cierre de cada ejercicio con sus respectivas notas complementarias y dictamen del auditor externo. Adicionalmente, debe elaborar su memoria anual, la cual debe incluir la información establecida en el párrafo precedente y asegurar su disponibilidad para los afiliados(as). ART. 120. COACEHL, debe mantener como fondo de estabilización cooperativa un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras (BCH), como encaje legal para instituciones del sistema financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as); dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por el BCH, así como en depósitos en instituciones supervisadas por la CNBS o en Cooperativas de Ahorro y Crédito calificadas de conformidad a las disposiciones que se emitan sobre la materia. Dichas inversiones deben ser registradas en una cuenta específica que facilite su identificación. ART. 121. COACEHL, deberá mantener recursos financieros como fondo de estabilización, constituidos como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. El fondo de estabilización, puede ser utilizado como prestamista de última instancia, para efecto de cubrir iliquidez transitoria de la Cooperativa. La Cooperativa está autorizada a utilizar un porcentaje no mayor del cincuenta por ciento (50%) del fondo, el cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días. La Cooperativa, previamente, debe solicitar por escrito a la Superintendencia de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP, no la objeción de este proceso, quien deberá pronunciarse en un término no mayor de diez días hábiles. El silencio de la superintendencia se interpretará como no objeción al mismo. ART. 122. El Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos, tiene como propósito la protección y ahorro para garantizar la restitución de los depósitos en dinero efectuados por los afiliados(as) de COACEHL, en caso de que fuere declarada en liquidación forzosa, hasta el monto máximo establecido en la normativa emitida sobre la materia. ART. 123. El Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos se constituirá mediante un fideicomiso que será administrado por el Fondo de Seguro de Depósito (FOSEDE) mediante un Comité Técnico. Su patrimonio estará constituido por: a. Las primas que de conformidad con el reglamento y sus modificaciones paguen las Cooperativas de Ahorro y Crédito y que cuenten con la autorización de operar por parte del CONSUCOOP; b. Las aportaciones que le haga el Estado; c. Las aportaciones que le hagan instituciones privadas; d. El rendimiento de sus activos; y, e. Otros recursos que obtenga por cualquier concepto. El Comité Técnico del Fideicomiso está integrado por las Federaciones de Ahorro y Crédito, un representante del CONSUCOOP, un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. El Comité Técnico del Fideicomiso debe emitir un reglamento especial para la determinación de las primas, su funcionamiento, dirección, coberturas y procedimientos de restitución. ART. 124. COACEHL, deberá determinar y cumplir con un índice de solvencia, el cual será establecido en las normas emitidas por el CONSUCOOP. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART. 125. En el caso que COACEHL, no cumpla con el índice de solvencia, la Junta Directiva y Gerencia General deben presentar un Plan de Adecuación para lograr y mantener el índice de solvencia requerido, asimismo los excedentes obtenidos durante el ejercicio económico afectado serán capitalizados para fortalecer el Patrimonio. ART. 126. El patrimonio de COACEHL, estará constituido por el capital en riesgo, integrado por las aportaciones obligatorias y extraordinarias así como por el capital institucional integrado por las reservas técnicas, legales y voluntariamente constituidas. ART.127. Los recursos económicos de la Cooperativa, se emplearán exclusivamente para alcanzar sus fines y propósitos. El no hacerlo se considerará como causa de disolución de la Cooperativa y los que hicieren o autorizaren tal destino, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasione a los afiliados(as) y a terceros. SECCIÓN II DE LAS APORTACIONES Y AHORROS ART.128. Son aportaciones ordinarias las sumas de dinero que los afiliados(as) entregan a COACEHL, como obligación estatutaria para formar el haber social. Las aportaciones se caracterizan por ser nominativas, intransferibles e indivisibles. ART. 129. Las aportaciones en la Cooperativa no serán menores a TRESCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L360.00), anuales por afiliado(a), las que podrán ser pagadas en cuotas mensuales de TREINTA LEMPIRAS (L30.00). ART.130. Las aportaciones pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras son fijadas en el Estatuto, de carácter obligatorio; y las últimas, son las sumas de dinero que los afiliados(as) entregan a la cooperativa por acuerdo de la Asamblea General, con un destino o fin específico con previa aprobación del CONSUCOOP. ART. 131. Las aportaciones totalmente pagadas devengarán una tasa de interés que fijará anualmente la Junta Directiva; estos intereses serán capitalizados a las mismas, total o parcialmente según lo acuerde la Asamblea General Ordinaria. ART. 132. El pago o deducción de las aportaciones, según sea el caso, se hará una vez que haya sido aprobado el ingreso del afiliado(a) por la Junta Directiva, de conformidad con los procedimientos aprobados por ésta en la normativa interna. ART.133. Las aportaciones totalmente pagadas y que aun habiendo renunciado el afiliado(a) no hayan sido retiradas antes del cierre del ejercicio económico siguiente, devengarán una tasa de interés anual fijada por la Junta Directiva. ART. 134. Ningún afiliado(a) podrá tener una aportación mayor al treinta por ciento (30%) del total de las aportaciones suscritas por todos los miembros de la cooperativa. ART. 135. La Cooperativa está facultada, para aceptar de sus afiliados(as) otros recursos económicos además de los indicados en los párrafos anteriores, los que tendrán calidad de depósitos de ahorro y se regirán de acuerdo a la reglamentación interna aprobada por la Junta Directiva. ART. 136. Los depósitos de ahorro son las cantidades que voluntariamente se depositan en la Cooperativa por afiliados(as) y se regirán de acuerdo a la reglamentación emitida por la Junta Directiva. ART. 137. La tasa de interés fijada por la Junta Directiva para las aportaciones totalmente pagadas, los depósitos de ahorro y las tasas de interés para los certificados o bonos de participación que se emitan, no puede exceder las tasas de interés publicadas por el BCH, para este tipo de operaciones en el mercado financiero. ART. 138. Todo afiliado(a) de COACEHL, podrá designar a cualquier afiliado(a) para ser propietaria(s) de una cuenta de ahorro mancomunada; en caso de muerte del afiliado(a), los valores acumulados en sus aportaciones y ahorros diferentes a la cuenta mancomunada serán entregados al beneficiario descrito en la solicitud de ingreso o, en su defecto, a los herederos legales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART.139. COACEHL, puede declarar abandonadas las cuentas inactivas en los casos siguientes: a. Si no habido actividad en la cuenta de aportaciones o depósito de un afiliado por un año o más, la Junta Directiva podrá imponerle un cargo de mantenimiento razonable. La cooperativa, previamente, debe realizar todas las acciones pertinentes, para avisar al afiliado de esta acción, en la última dirección conocida o, en su defecto, por un medio de comunicación escrito o radial, permitiéndole al menos treinta (30) días calendario para retirar los valores o activar su cuenta. La cooperativa deberá mantener un registro de contabilidad separado de todas estas cuentas; b. Las cuentas de aportaciones y depósitos, excedentes, intereses y otras sumas adeudadas a un afiliado y tenidas por la cooperativa, pueden considerarse abandonadas; a menos de que el propietario haya contactado a la Cooperativa, en persona o por escrito, dentro del periodo prescrito; c. La Junta Directiva podrá acreditar los fondos abandonados a las reservas que señala el Artículo 81-A de la Ley de Cooperativas de Honduras; después de esto, ningún excedente o interés se acumulará a las cuentas abandonadas y podrán excluirse al afiliado; y, d. El afiliado (a) o su representante podrá reclamar los fondos abandonados a través de un proceso judicial o extrajudicial apropiado, reclamo que deberá realizarse en el término de dos (2) años, después de que la Cooperativa haya acreditado las mismas a la cuenta contable respectiva. ART. 140. COACEHL, tiene un primer gravamen o derecho preferente sobre aportaciones, saldos de cuenta de ahorro y a plazo, y sobre cualquier excedente o interés pagadero al afiliado(a) o a sus beneficiarios(as), por cualquier deuda con la Cooperativa, como deudor o co-garante de un préstamo o por cualquier otra obligación, pudiendo compensar cualquier suma acreditada o pagadera a un afiliado(a) que esté en mora o se negare a permitir retiros de cualquier cuenta de aportaciones o depósitos, cuando el titular de la cuenta presenta mora de sus obligaciones, cuando dicha obligación haya sido establecida en el contrato. ART. 141. La emisión de certificados de participación o bonos que emita COACEHL, debe ser autorizada por el CONSUCOOP y deben ser para cualquiera de los destinos siguientes: a. Desarrollo de proyectos específicos; b. Ampliar la cobertura de servicios; y, c. Mejorar la liquidez de la cooperativa. En ningún caso el producto de los certificados de participación o bonos puede utilizarse para gasto corriente. ART. 142. Los certificados de participación o bonos de certificados de participación solamente confieren el derecho de percibir la participación de los beneficios que expresen y por el tiempo que indiquen; no dan derecho de intervenir en la administración de la Cooperativa, convertirse en aportaciones ni representan participación en el haber social. Los certificados y bonos no son negociables. ART.143. La emisión de certificados o bonos de participación debe ser acordada por la Asamblea General, autorizada por el CONSUCOOP, e inscrito en el Registro Nacional de Cooperativas. ART. 144. Los certificados o bonos deben contener la información siguiente: a. Denominación, domicilio y número de registro de la Cooperativa; b. Valor del certificado o bono; c. Monto y forma de pago del interés; d. Fecha de vencimiento; e. Fecha de resolución de aprobación de Asamblea General; f. Propósito de emisión; g. Número y fecha de resolución de autorización del CONSUCOOP; h. Nombre del que adquiere; y, i. Firma y sello del Presidente(a), Tesorero(a) o Gerente Gene- ral de la Cooperativa. ART. 45. COACEHL, podrá asociarse con personas de otra condición jurídica no Cooperativas, para constituir otra entidad Jurídica o celebrar contratos de participación, siempre que no se desvirtúe su propósito de servicio ni se violente la ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En ningún caso, COACEHL podrá trasladar a la nueva entidad o a la participante no Cooperativa los derechos y beneficio que la Ley le confiere, incluyendo beneficios ya obtenidos. ART. 146. La asociación o contratos de participación pueden hacerse o celebrarse con entidades de los sectores públicos y/o privados ya sea que los mismos persigan o no fines de lucro. Si el contrato de participación sobrepasa del diez por ciento (10%) de los activos de la Cooperativa, se deben llenar los requisitos siguientes: a. Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa; b. Dictamen del organismo de integración del Movimiento Cooperativo Hondureño al cual esté afiliado la Cooperativa; y, c. Dictamen favorable de la Dirección Ejecutiva del CONSUCOOP. Los excedentes que obtenga la Cooperativa como partícipe de la nueva entidad o del contrato de participación se deben entender generados por operaciones con no afiliados(as) y tendrán el destino a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Cooperativas de Honduras. CAPÍTULO VII DEL EJERCICIO SOCIAL, RESERVAS Y EXCEDENTES ART. 147. El ejercicio social de la cooperativa inicia el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. ART. 148. Se consideran excedentes los saldos que a favor de la Cooperativa resulten de sus operaciones al final de cada ejercicio social. ART. 149. Los excedentes se distribuirán en la forma siguiente: a. Por lo menos un diez por ciento (10%) para formar un fondo de Reserva Legal acumulable anualmente, no repartible y que servirá para cubrir pérdidas de acuerdo con la liquidez de la Cooperativa, en los porcentajes que establece el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras; el fondo de reserva se invertirá en bonos u otros títulos de fácil convertibilidad, emitidos por federaciones de cooperativas, instituciones bancarias o del Estado; b. La formación de Fondos Especiales: requerimiento de capital y patrimonio, reservas para Activos de Riesgo y otros que establezca la Junta Directiva; c. Distribuciones entre los afiliados(as) de acuerdo al patrocinio efectuado con la cooperativa, después de constituir la Reserva Legal, las requeridas por el CONSUCOOP y reservas especiales aprobadas por la Asamblea General; d. La Asamblea General podrá acordar la capitalización total o parcial de los excedentes distribuidos y no pagados, siempre que la Cooperativa cuente con los recursos que le garanticen su sostenibilidad; y, e. Treinta (30) dias hábiles antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva debe poner en conocimiento del CONSUCOOP, el proyecto de distribución de excedentes, quien puede objetar la misma si determina que la Cooperativa presenta una situación financiera inestable. ART. 150. Los excedentes netos generados por operaciones con no afiliados(as) se destinarán por la cooperativa, a crear un Fondo para Programas de Desarrollo Cooperativista. ART. 151. Se consideran Programas de Desarrollo Cooperativo: a. Los que busquen el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los servicios cooperativos; b. Planes estratégicos y posicionamiento de la marca Coope- rativa; c. Los orientados a capacitación, filosófica, tecnológica, investigación científica, de mercado y estudios técnicos, con propósito de incrementar la producción y productividad de la Cooperativa; d. Al sostenimiento de los organismos de integración nacional e internacional; e. Pago del aporte obligatorio al CONSUCOOP; f. Pago en concepto de prima al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito; g. La atención de objetivos de incidencia social, cultural y ambien- tal en el área en que la cooperativa desarrolle sus actividades; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales h. Investigación y ejecución de proyectos de impacto social o ambiental; y, i. Ejecución del sexto principio cooperativo universal de Cooperación entre Cooperativas. ART. 152. Las Reservas y los Fondos creados de los excedentes son irrepartibles. La utilización de los mismos se debe ajustar estrictamente a la finalidad que las disposiciones legales, estatutarias o resoluciones asamblearias tuvieron al constituirlos. No obstante, los fondos específicos creados por la Asamblea General pueden desafectarse de la finalidad que les dio origen mediante resolución expresa adoptada en otra sesión de Asamblea General, la que debe disponer el destino del saldo. ART.153. Las Reservas y Fondos que se establezcan no pueden ser mayores del cincuenta por ciento (50%) del total de excedentes que arroje el resultado del ejercicio social, salvo disposición de la Asamblea General Ordinaria o del CONSUCOOP. Los excedentes restantes podrán capitalizarse o distribuirse entre los afiliados(as), en relación al monto de los intereses pagados por los créditos, según lo disponga la Asamblea General Ordinaria. ART. 154. Las pérdidas anuales se deben cubrir con la Reserva Legal y de no ser suficiente la misma, con un porcentaje de las otras Reservas Patrimoniales, de conformidad con las disposiciones que emita el CONSUCOOP, de todo lo cual la Junta Directiva debe informar inmediatamente a la Asamblea General Ordinaria próxima. En caso de que la Cooperativa en su estado financiero anual refleje pérdidas, además de cubrir las mismas con su Reserva Legal y Patrimonial dentro del plazo que establece el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, está en la obligación de presentar ante el CONSUCOOP, un Plan de Estabilización Financiera, que contemple: a. Mecanismos de capitalización, constitución de las reservas, adecuación y saneamiento de activos y pasivos; y, b. Estrategias y cronograma para lograr la estabilización y recuperación financiera. En caso de liquidación de la Cooperativa, las pérdidas se distribuirán entre los afiliados(as), en proporción al monto de sus aportaciones. ART. 155. El excedente repartible no puede distribuirse hasta que las pérdidas de ejercicios anteriores fueren totalmente cubiertas, en la forma que acuerde la Asamblea General Ordinaria. El afiliado(a) que perdiere tal calidad debe cubrir parte de la pérdida acumulada, para lo cual se debe tomar en consideración la proporción del capital integrado respecto del total de la cooperativa; el porcentaje que surja de dicha relación, se debe aplicar al saldo de la pérdida acumulada que no cubra las reservas patrimoniales con miras a conocer el monto a debitar en la cuenta del cesante. ART. 156. De acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, COACEHL, debe establecer Reservas Especiales para cuentas de Operaciones de Riesgos, según la normativa que emita el CONSUCOOP. Asimismo, con el fin de beneficiar a sus afiliados(as), puede constituir fondos de protección para atender las necesidades de salud, educación, vivienda, jubilación y pensiones por vejez y muerte, así como otras previsiones que estimen convenientes. ART. 157. El Fondo de Educación Cooperativo no puede ser inferior al tres por ciento (3%) del ingreso neto anual del presupuesto, calculado del periodo fiscal anterior. Este debe distribuirse de la forma siguiente: a. Dos por ciento (2%) a Educación y Capacitación a Cooperativistas; y, b. Uno por ciento (1%) a Educación y Capacitación de la Juven- tud y Género. Los excedentes del fondo no ejecutados en un ejercicio económico, se deben mantener en la dotación del ejercicio siguiente. En caso de no ser utilizados en dicho término, debe ser trasladado proporcionalmente al CONSUCOOP y a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART. 158. En caso de retiro o expulsión de un afiliado(a) antes del reparto de excedentes del período, al efectuarse el cálculo de los mismos, se debe pagar la suma a que tuviere derecho; en caso de muerte, dichas cantidades deben ser entregadas a sus beneficiarios o herederos, según el caso. ART. 159. En caso de que el afiliado(a) no retire sus excedentes en el plazo de dos (2) años habiendo sido requerido para ello, la Cooperativa tendrá el derecho de disponer de estas cantidades para incrementar el Fondo de Desarrollo Cooperativo. ART. 160. Las donaciones, legados, subsidios y demás recursos análogos que la Cooperativa recibiere, no pueden distribuirse directa ni indirectamente entre los afiliados(as). La cooperativa debe contabilizarlo, con crédito a una cuenta del Patrimonio Neto. ART. 161. La Cooperativa puede revalorizar sus activos, una vez que haya sido acordado por la Asamblea General y previa autorización del CONSUCOOP, conforme a la normativa que éste emita. ART. 162. Si el afiliado(a) no retirare sus excedentes en efectivo, en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que fue acordada su distribución, se le capitalizarán en su totalidad a su cuenta de aportaciones. ART. 163. Las aportaciones y demás haberes de los afiliados(as) en la Cooperativa, quedan afectados preferentemente como garantía de sus obligaciones con la misma. CAPÍTULO VIII DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ART. 164. El acuerdo de fusión, incorporación y transformación de la Cooperativa se tomará en Asamblea General Extraordinaria de ambas Cooperativas, cumpliendo con los requisitos exigidos por el CONSUCOOP. ART.165. El acuerdo de fusión, incorporación y/o transformación de la Cooperativa será ejecutado mediante la suscripción del acta correspondiente por los representantes legalmente autorizados. ART. 166. En caso de que la Cooperativa realice actos de fusión, incorporación o transformación, presentará ante el CONSUCOOP, la solicitud correspondiente adjuntando el acta respectiva, proyecto de Estatuto, modificaciones de éstos cuando proceda y sus estados financieros. ART. 167. El acuerdo de fusión, incorporación o transformación debe inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas debiendo publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario de circulación nacional. ART. 168. Contra la fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa, podrá hacerse oposición ante el CONSUCOOP, dentro de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. El afiliado(a) disconforme debe hacer constar sus disidencias en el acta de Asamblea General pertinente. Transcurrido el término establecido en el párrafo anterior, si no hubiere oposición, la fusión, incorporación o transformación tendrá efecto legal. ART. 169. En caso de fusión, incorporación o transformación, los afiliados(as) conservarán los derechos económicos adquiridos y responderán por las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de la celebración de tales actos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley. La Cooperativa incorporante, o la que resulte de la fusión o transformación, entregará a sus afiliados(as) nuevos títulos de aportación. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ART. 170. La disolución de la Cooperativa podrá ser voluntaria o coactiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART. 171. Se reputará disolución voluntaria cuando sea acordada en Asamblea General Extraordinaria, el acuerdo deberá tomarse por las dos terceras partes de los afiliados(as) presentes. ART. 172. Se considera coactiva la disolución cuando de oficio el CONSUCOOP comprobare que la Cooperativa se encuentra comprendida en los literales a), b) y c) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. ART. 173. La disolución de la Cooperativa, ya sea voluntaria o coactiva, podrá fundamentarse en una o varias de las siguientes causas: a. Disminución del número mínimo de sus afiliados(as) fijado por la ley, durante el lapso de un (1) año; b. Imposibilidad de realizar el fin específico para el cual fue constituida durante el plazo de un (1) año o, por extinción del mismo; c. Pérdida de los recursos económicos o de una parte de éstos, que según provisión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General, haga imposible la continuación de las operaciones; d. Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de una en la otra; o por constitución de una nueva cooperativa que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas. En este último caso, la disolución afecta a ambas; e. Por haber sido declarada en quiebra conforme a la Ley; f. Por violaciones reiteradas a la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; y, g. Por resolución fundada del CONSUCOOP. Es procedente la disolución basada en causales establecidas en disposiciones legales aplicables, en razón de la actividad que realice la cooperativa. ART. 174. Acordada la disolución de la Cooperativa, sólo conservará su existencia para efectos de liquidación y en los documentos emitidos deberá expresar que está en proceso de liquidación. ART. 175. La disolución surtirá efecto a partir de la cancelación de la inscripción de la Personalidad Jurídica de la Cooperativa en el Registro Nacional de Cooperativas. ART. 176. Para la liquidación, se nombrará una comisión de tres (3) miembros, integrada de la siguiente manera: un representante del CONSUCOOP, quien debe presidirla; y, dos (2) afiliados(as) que serán nombrados por la Asamblea General Extraordinaria. La Comisión Liquidadora entrará en funciones dentro de los quince (15) días siguientes a su nombramiento. ART. 177. Los Liquidadores, durante el período de liquidación, serán administradores y representantes legales de la Cooperativa disuelta, y actuarán conforme a las facultades que les otorguen el Estatuto y/o disposiciones del CONSUCOOP; en su caso, si no las determinara, solamente podrán ejecutar aquellos actos que tiendan directamente a la liquidación de las operaciones de conformidad a lo ordenado en el Artículo 69 de la Ley de Cooperativas de Honduras. ART. 178. En caso de liquidación los recursos económicos de la Cooperativa se destinarán: a. A satisfacer las deudas de la Cooperativa y los gastos de liquidación; b. A pagar a los afiliados(as) el valor de sus aportaciones; y, c. A distribuir entre los afiliados(as) el excedente social en proporción a las aportaciones pagadas, salvo el fondo de Reserva Legal y demás fondos sociales y de educación los cuales se entregarán al CONSUCOOP. ART. 179. Si de la liquidación resultare pérdida, ésta se prorrateará entre los afiliados(as) en proporción al monto de aportaciones pagadas. ART. 180. Previo a su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, la comisión liquidadora como resultado de su función, elaborará un Balance Final de Liquidación que será remitido a la aprobación de la Asamblea General de la cooperativa, cuando se trate de disolución voluntaria; y al CONSUCOOP, si la disolución es coactiva. El aviso de liquidación deberá ser publicado en la forma ordenada en el Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TÍTULO II DE LOS COOPERATIVISTAS CAPÍTULO I DE LA CALIDAD DE AFILIADOS(AS) ART. 181. La calidad de afiliado(a) se adquiere por: a. Suscripción del acta de constitución; y, b. Admisión aprobada por la Junta Directiva. ART. 182. El número de afiliados(as) será ilimitado, pero nunca inferior a treinta (30). Ningún afiliado(a) ni sus aportaciones tendrá preferencia alguna. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN ART.183. Para ser admitidos como afiliados(as) de COACEHL, las personas naturales que reúnan los siguientes requisitos: a. Ser docente del sector público con acuerdo permanente; b. Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva; c. Presentar sus documentos personales; d. Pagar una cuota de ingreso no reembolsable, la cual será establecida el Reglamento de Ingresos y Retiros de Afiliados(as); e. Pagar una aportación mínima mensual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento; f. Presentar su declaración de beneficiarios; g. Ser persona natural, capaz de derechos y obligaciones, que sea mayor de dieciséis (16) años y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos; h. No pertenecer a otra cooperativa del mismo subsector; y, i. Otros requisitos estipulados por la Junta Directiva en la normativa interna. ART. 184. Podrán afiliarse a COACEHL, otras Cooperativas y personas jurídicas no Cooperativas, siempre que no persigan fines de lucro. ART. 185. Para ser admitidas como afiliadas, las personas jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva; b. Presentar copia de la Personalidad Jurídica o documento constitutivo equivalente; c. Presentar copia del Estatuto social o documento equivalente; d. Presentar certificación de punto acta de la Junta Directiva donde conste la decisión de afiliarse a COACEHL; e. Presentar certificación de punto de acta de la Junta Directiva que acredite quién es la persona que ostenta la representación legal, de conformidad con su Estatuto; f. Constancia de inscripción de 1a Junta Directiva en el Registro Nacional de Cooperativas o en la Unidad de Registro y Seguimiento de Sociedades Civiles (URSAC); g. Copia de documentos personales del representante legal; y, h. Otros requisitos estipulados por la Junta Directiva y la reglamentación interna. ART. 186. Contra la denegación de la solicitud de ingreso, el interesado(a) podrá solicitar la respectiva reconsideración a COACEHL, dentro de treinta (30) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Vencido este plazo, podrá recurrir al CONSUCOOP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la denegación de la reconsideración. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS(AS) ART. 187. Los afiliados(as) tendrán los deberes siguientes: a. Conocer y cumplir la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento, este Estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de COACEHL; b. Cumplir sus obligaciones sociales y económicas con la Cooperativa; c. Hacer uso de los servicios de la Cooperativa; d. Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueran electos, salvo cuando por motivos justificados no puedan aceptar; e. Acatar y cumplir las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales f. Promover el ingreso de nuevos afiliados(as); g. Asistir y hacerse representar a las Asambleas para elección de Delegados(as) que celebre la Cooperativa y participar en las deliberaciones; h. Asistir a las asambleas generales cuando fuere delegado(a); i. Conocer el funcionamiento de la Cooperativa y velar por que ésta se mantenga dentro de las disposiciones legales correspondientes, informando a la Junta Directiva y a la Junta de Vigilancia a fin de someter a su consideración todo asunto o problema que considere de importancia a efecto de que estos organismos actúen de acuerdo a sus facultades; j. Cuidar de los bienes e instalaciones de la Cooperativa y del mejoramiento y progreso de la misma; k. Acatar fielmente las disposiciones contenidas en este Estatuto y reglamentos de la Cooperativa; 1. Colaborar con los órganos de dirección, administración, vigilancia y con los demás afiliados(as) en las actividades de la organización; m. Participar en las actividades educativas y de capacitación a que fuera invitado por la Cooperativa; y, n. En general, actuar siempre con espíritu de servicio y contribuir al progreso de COACEHL, en el aspecto moral, social y económico. ART. 188. Son derechos de los afiliados(as), los siguientes: a. Igualdad de derechos con respecto a los demás miembros de la organización; b. Ser convocado, asistir y participar con voz y voto en las reuniones y asambleas convocadas por la Cooperativa; c. Hacer uso de los servicios de la Cooperativa, participar en las actividades que desarrolle y gozar de los beneficios que COACEHL ofrece; d. Solicitar, en unión a otros afiliados(as), la convocatoria a asamblea general conforme a este Estatuto; e. Representar y ser representado en las asambleas, según las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; f. Elegir y ser electo como delegado(a); g. Elegir y ser electo miembro de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia; h. Estar informado de los resultados de la gestión social y económica de la Cooperativa; i. Impugnar conforme a la Ley, las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia, la Gerencia General o cualquier otro órgano de la Cooperativa; j. Designar beneficiarios que les sucedan en sus derechos patrimoniales; k. Solicitar ante la Junta Directiva del CONSUCOOP, la normalización jurídica de la Cooperativa; 1. Renunciar a su cargo con causa justificada; m. Presentar a la Junta Directiva o Junta de Vigilancia las quejas fundamentadas contra infracciones de funcionarios, empleados(as) y demás afiliados(as), recurriendo en última instancia ante el CONSUCOOP; n. Pedir información sobre todos los aspectos relacionados con la gestión administrativa de la Cooperativa; o. Solicitar a la Junta de Vigilancia la fiscalización extraordinaria, cuando tuviere motivos suficientes que ameriten la práctica de tales diligencias; p. Percibir los intereses y excedentes a que tenga derecho conforme a lo dispuesto en este Estatuto y, de acuerdo a la distribución acordada por la Asamblea General; q. Solicitar la modificación de la agenda de las Asambleas a las que fuere convocado(a); r. Solicitar nulidades de Asamblea General, cuando se ha violentado el debido proceso; s. Solicitar nulidad total o parcial de la elección de los miembros directivos de la Cooperativa; y, t. Derecho de petición relacionado con el control democrático de COACEHL. CAPÍTULO IV DEL RETIRO, SUSPENSIÓN, EXCLUSIÓN Y EXPULSIÓN ART. 189. La calidad de afiliado(a) se pierde por: a. Fallecimiento del afiliado(a) o pérdida de la personalidad jurí- dica de la Cooperativa; b. Por la liquidación de la Cooperativa; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c. Por expulsión acordada en Asamblea General, por las causas establecidas en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; d. Por renuncia escrita ante la Junta Directiva y aprobada por ésta; e. Por no cumplir con sus obligaciones económicas y sociales con la Cooperativa; f. Por haber detectado su aceptación en la Cooperativa en for- ma fraudulenta y dolosa; g. Por pérdida de la capacidad civil, por sentencia condenatoria; h. Por atentar contra la cooperativa al divulgar información confidencial a terceros; e, i. Por exclusión. Los afiliados(as) que renuncien o sean excluidos, no quedan exentos de cumplir con sus obligaciones contraídas. ART. 190. Se entiende por exclusión, la extinción del vínculo que une a un afiliado(a) con la Cooperativa, por incumplimiento de requisitos mínimos para ser afiliado(a), excluyéndolo del disfrute de las oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas existentes en la Cooperativa. En la solicitud de ingreso a ser firmada por el afiliado(a), debe dejarse constancia de que se ha hecho de su conocimiento lo establecido en este artículo sobre el proceso de exclusión de la Cooperativa y que está de acuerdo con éste. ART. 191. La Junta Directiva debe adoptar la medida de exclusión cuando el afiliado(a); a. Perdió algún requisito indispensable para seguir teniendo la calidad de tal, conforme a las condiciones Estatutarias; o, b. Dejó de aportar a COACEHL, por el término de un (1) año y no cuenta con el monto mínimo establecido en el Estatuto. ART. 192. Los valores originados por la exclusión, no reclamados, pasan a formar parte en forma proporcional a las reservas de la respectiva Cooperativa, programas de desarrollo cooperativo y Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos. ART. 193. En caso de fallecimiento de un afiliado(a), su beneficiario o heredero tendrá derecho a formar parte de la cooperativa, siempre que satisfaga los requisitos estatutarios de ingreso. En caso de ser varios los beneficiarios o herederos, el derecho a formar parte de la Cooperativa sólo corresponderá a uno en sustitución del difunto y su selección se hará de conformidad a un acuerdo celebrado entre las partes interesadas. ART. 194. Se entiende por suspensión, la interrupción temporal de los derechos establecidos en la Ley de Cooperativas de Honduras a un afiliado(a), por la violación al Estatuto o lineamientos internos de la Cooperativa. ART. 195. Este Estatuto reconoce las siguientes causales de suspensión: a. Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo; b. Negarse sin motivo justificado a desempeñar comisiones que le encomiende la Junta Directiva; e. Haber sido electo directivo y estar afiliado(a) a dos o más cooperativas del mismo subsector; d. Promover asuntos políticos-partidistas, religiosos o raciales en el seno de la Cooperativa; e. Falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas con la Cooperativa; f. No acatar las resoluciones o acuerdos de los organismos administrativos; g. Por pérdida de la capacidad civil; h. Por ingreso doloso a la Cooperativa; i. Por intento doloso y fraudulento de participar en más de una Asamblea para elección de delegados(as); j. Por realizar actos contrarios a los fines de la Cooperativa; k. Por valerse de la calidad de afiliado(a) para negociar particularmente por su cuenta y obtener ganancias y beneficios personales; 1. Hacer participar directa o indirectamente a terceros de los beneficios económicos y legales de la Cooperativa; m. Enajenar los bienes de la Cooperativa sin autorización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; n. No hacer uso de los servicios de la Cooperativa sin causa justificada; o. Por violación a la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales p. Otros que se establezcan en las resoluciones del CONSUCOOP y la normativa interna de la Cooperativa. El plazo de suspensión será el establecido en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras y para aquellas causales que no tuvieran un plazo determinado, éste será establecido por la Junta Directiva. ART. 196. Son causas de expulsión: a. Conducta inapropiada, según el Código de Ética; b. Causar grave perjuicio material, económico o reputacional a la Cooperativa; c. Reincidencia en las causas de suspensión; d. Por delitos contra la Cooperativa y/o sus afillados(as); e. Por violación reiterada a la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y este Estatuto; y, f. Otras que se establezcan en las resoluciones del CONSU- COOP y la normativa interna de la Cooperativa. Cuando la gravedad de la infracción, su importancia social o económica y los perjuicios causados sean relevantes, la Asamblea General Ordinaria de COACEHL, puede expulsar sin haber suspendido previamente al afiliado(a). ART. 197. La solicitud de suspensión o expulsión de un afiliado(a) podrá hacerla la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, presentando a la Asamblea General los cargos que se imputan y las pruebas que los amparan. ART. 198. Se consideran como eximentes de tales violaciones la fuerza mayor, debidamente comprobada por una comisión nombrada en el seno de la Junta Directiva. ART. 199. El afiliado(a) tiene derecho a defenderse por sí mismo o mediante defensor, quien debe ser afiliado(a). En caso de no estar presente, se le debe nombrar un defensor de oficio, quien debe ser afiliado(a) y estar presente en la Asamblea. Recibida y practicada la prueba propuesta y escuchados los alegatos, la Asamblea General debe resolver si procede o no la suspensión o exclusión. ART. 200. Contra el acuerdo de suspensión o expulsión de un afiliado(a), puede recurrirse en apelación ante el CONSUCOOP, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. El acuerdo con que se sancione a un afiliado(a) surte efecto una vez que sea firme, por haberse agotado los recursos contra ella. En caso de interponerse recurso de apelación y la sanción sea de expulsión, no se debe liquidar la cuenta del expulsado hasta que se resuelva el mismo, quedando en suspenso sus derechos y obligaciones de tipo contractual que estén pendientes al acordarse la expulsión, salvo los relativos al pago de los préstamos que se le hayan otorgado. ART. 201. El CONSUCOOP, al revocar la resolución de suspensión o de expulsión de un afiliado(a), debe ordenar que éste sea reintegrado como tal, con todos sus derechos y obligaciones adquiridos; al momento de adoptarse, deben tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de su mandato. ART. 202. La voluntad de retirarse de un afiliado(a) es inviolable. La respectiva renuncia de un afiliado(a) debe hacerse por escrito ante la Junta Directiva, quien resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la misma. No obstante, en casos necesarios para garantizar la estabilidad económica y social de la cooperativa y de acuerdo a este Estatuto y la normativa interna, ésta podrá cancelar las aportaciones del afiliado(a) retirado de una sola vez o en desembolsos parciales dentro de un período no mayor de dieciocho (18) meses. La devolución de los excedentes que le correspondieren, si los hubieren, debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes en que la Asamblea General Ordinaria apruebe los estados financieros del ejercicio social correspondiente. ART. 203. El afiliado(a) que se haya retirado voluntariamente sin causa justificada sólo podrá reingresar a la cooperativa seis (6) meses después de la fecha de su retiro y deberá aportar el porcentaje que la Junta Directiva señale de la suma que la Cooperativa le liquidó. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART. 204. Perdida la calidad de afiliado(a), se liquidará la cuenta de éste, acreditándosele las aportaciones, los intereses y los excedentes no pagados, se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas estimadas a la fecha de cierre del ejercicio social anual, en el cual ocurriere la cancelación. El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex-afiliado o a sus beneficiarios o herederos. Los ex-afiliados(as), mientras no se les cancelen las sumas adeudadas, serán considerados como acreedores(as) de la cooperativa pero no podrán intervenir en la Asamblea ni en las operaciones sociales de ésta. La entrega a los beneficiarios se hará sin sujetarse a los trámites de declaratoria de heredero; no habiendo beneficiarios, la entrega se hará a los herederos declarados en legal forma. ART. 205. En ningún caso los afiliados(as) recibirán por concepto de liquidación una suma mayor al monto de sus aportaciones, intereses y del excedente que hayan producido. Si el ex-afiliado resultare deudor, la Cooperativa ejercerá sus derechos con arreglo a la Ley; en tal caso, la certificación de la liquidación del crédito lleva aparejada ejecución. ART. 206. La pérdida de la calidad de afiliado(a) de un miembro de cualquier organismo de la Cooperativa lo hace perder automáticamente sus funciones como tal. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES ART. 207. Los miembros de la Junta Directiva, de la Junta de Vigilancia, los afiliados(as) y los empleados(as) de la Cooperativa, no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena a trabajos o negocios que hagan competencia a COACEHL; si lo hicieren, serán excluidos de la misma inmediatamente que la Junta Directiva tenga conocimientos de la falta. No podrán ser empleados(as) de la Cooperativa, las personas que se dediquen por sí o mediante terceros, a trabajos o negocios que hagan competencia a la Cooperativa. ART. 208. Todo afiliado(a) responderá como los demás de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso a la misma. Será nula toda disposición en contrario. ART. 209. La Cooperativa, de conformidad con el Artículo 10, literal m), del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, debe afiliarse a un organismo de integración del Movimiento Cooperativo Hondureño, según su actividad principal. El acuerdo de afiliación deberá ser tomado en Asamblea General Ordinaria y comunicarse al CONSUCOOP. ART. 210. Todo lo no contemplado en este Estatuto se regulará de acuerdo a lo establecido en la legislación cooperativa de Honduras y todas las demás leyes aplicables vigentes en el país. ART. 211. El presente estatuto ha sido modificado como consecuencia de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras contenidas en el Decreto No. 174-2013; este estatuto sólo podrá ser reformado total o parcialmente por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria. ART. 212. El presente Estatuto, fue aprobado en sesión de Asamblea General Extraordinaria. ART. 213. Este Estatuto entrará en vigencia al ser dictaminados y aprobados por el CONSUCOOP, e inscritos en el Registro Nacional de Cooperativas. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil quince. 6 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 39504-2013 2/ Fecha de presentación: 01-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tecnoquímicas, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Cali, California. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGERMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Dulce Montoya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2015. _______ REGERMIN 1/ Solicitud: 37331-2014 2/ Fecha de presentación: 17-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TESCO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKYTOWERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 37332-14 2/ Fecha de presentación: 17-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TESCO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKYTOWERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-33947 2/ Fecha de presentación: 25-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial, Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEAUTIFUL DREAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2015. _______ BEAUTIFUL DREAM 1/ Solicitud: 29992-15 2/ Fecha de presentación: 28-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial, Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DUALITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2015. ARABELA DUALITY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 34349-15 2/ Fecha de presentación: 27-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. (una Corporación de Delaware) 4.1/ Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSERTA TEE INSERTA TEE 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la denominación en formato negrita. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios de plomería, es decir, grifos y conexiones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. ________ 1/ Solicitud: 2015-6409 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCANNER SCANNER6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. ________ 1/ Solicitud: 14-40058 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/2014 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. COLMED INTERNATIONAL 1/ Solicitud: 14-40054 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. COLMED ________ 1/ Solicitud: 14-40059 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78B - 201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMED INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. COLMED INTERNATIONAL ________ 1/ Solicitud: 27393-2015 2/ Fecha de presentación: 08-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Elvira Méndez No. 10, edificio Interseco, 3 piso, Ciudad de Panamá - Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANASAC ANASAC6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-044132 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAMÓN TROCHEZ FLORES [4.1] Domicilio: COLONIA LA ALEMAN, 4TO. BLOQUE, CALLE PRINCI- PAL, CERCA DEL PUNTO DE TAXIS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVIOTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEFTALI JAHDANIEL MARTÍNEZ RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-034337 [2] Fecha de presentación: 27/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO SUN) [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL ________ [1] Solicitud: 2015-034338 [2] Fecha de presentación: 27/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD UROLÓGICA NACIONAL, S. DE R.L., (GRUPO SUN) [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO TORRE MEDINA, CUBÍCULO 8, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO SUN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2015. GRUPO SUN La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 271-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Quebrada Arriba

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 271-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de marzo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de octubre del 2014, misma que corre a Exp. No. PJ-23102014-1513, por el Abogado MIRIAM MARGARITA DURON PEÑA, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, MUNI- CIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la misma comunidad; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañarón a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 221-2015 de fecha 18 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, MUNI- CIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, con domicilio en la comunidad de Quebrada Arriba del municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Juan, aldea Los Planes. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de San Juan, aldea Los Planes, municipio de Santa María, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Tres Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de M
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Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Quebrada Arriba

Poder Ejecutivo

icrocuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA ARRIBA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 76 --
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