Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 72-2015 — Aprobación del Contrato No. 004-2013 de Suministro de Energía Eléctrica utilizando Biomasa entre ENEE y Energía Chumbagua, S.A. de C.V.
Congreso Nacional
DECRETO No. 72-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de Enero del año
2015, el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich en su
condición de coordinador del Gabinete Sectorial de
Infraestructura Productiva y representante legal de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), suscribió un Contrato
de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como Fuente
Energética la Biomasa, con el señor Noel Arturo Sacasa Arguello,
representante legal de la Empresa Energía Chumbagua, S.A. de
C.V.
CONSIDERANDO: Que es necesario invertir la matriz
energética revertir a los efectos negativos al uso de recursos
fósiles con la utilización de recursos renovables tales como la
Biomasa.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven
involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o
cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus
efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO No.004-2013, enviado por el Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia, suscrito en la ciudad de Comayagüela, municipio
del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero de
2015, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich,
quien actúa en carácter de Coordinador del Gabinete Sectorial
de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero
Noel Arturo Sacasa Arguello, en representación de la Empresa
ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. de C. V., para las instalaciones
de la Planta PROYECTO DE COGENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA “CENTRAL CHUMBAGUA”,
ubicado dentro de las instalaciones del Ingenio de Compañía
Azucarera Chumbagua, municipio de San Marcos, departamento
de Santa Bárbara, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE
Y MINAS. CONTRATO No. 004-2013. SUMINISTRO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA UTILIZANDO COMO FUENTE
ENERGÉTICA LA BIOMASA, ENTRE LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA
EMPRESA ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. DE C. V.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de
Honduras creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero
de 1957, representada en este acto por el señor ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad,
soltero, Ingeniero Civil, hondureño, con Identidad No. 0801-1959-
05180 y de este domicilio, quien actúa en carácter de Coordinador
del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y
Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) nombrado mediante Acuerdo No. 03-JD-EX-09-2014
emitido en el Punto 04 del Acta JD-EX-09-2014 de la Sesión
Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el
diecinueve de septiembre del dos mil catorce, con facultades
suficientes para firmar este Contrato, según la Resolución No.
07-JD-1105-2012 emitida en el Punto 04, Inciso 4.4, Literal d)
del Acta JD-1105-2012 de la Sesión Ordinaria celebrada por la
Junta Directiva, el cinco de noviembre de Dos Mil Doce, quien
de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la
Empresa ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. de C. V., una
empresa constituida conforme a las leyes de la República de
Honduras, inscrita bajo el número 58 folio 392 del Registro de la
Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Cortés,
quien en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por
el señor NOEL ARTURO SACASA ARGUELLO, mayor de
edad, casado, Ingeniero Industrial, de nacionalidad nicaragüense,
con Pasaporte No. C0762800 con residencia en la ciudad de
San Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad y con facultades
suficientes para la firma del presente Contrato, quien acredita su
representación con la escritura de constitución de dicha sociedad,
en donde se le eligió como Gerente General y por tanto con
facultades suficientes para la celebración de este acto, hemos
convenido en celebrar, como al efecto celebramos, el presente
Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con fuente energética
la biomasa, mediante el cual el VENDEDOR le suministrará a el
COMPRADOR toda la energía y capacidad excedente hasta la
capacidad instalada estimándose una producción de energía
eléctrica promedio de Nueve Millones Quinientos Mil kilovatios
hora al Año (9,500,000 kWh/Año), utilizando como fuente la
biomasa, en base a los valores establecidos en el ANEXO 3,
conforme las estipulaciones, términos y condiciones contenidas
en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:
DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS.
Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en éste
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Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente,
en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a
continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los
términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en
el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o
en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los
mismos: 1) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses
calendario continuos. 2) CAPACIDAD DECLARADA:
Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la
disponibilidad de la biomasa y las Prácticas Prudentes de Servicio
Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el
VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de
acuerdo al Programa de Generación. 3) CAPACIDAD
DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la
prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará
disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento
que se efectúe otra prueba de capacidad. 4) CASO FORTUITO.-
Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza,
imprevisibles o que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten
el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del
presente Contrato. 5)CENTRO NACIONAL DE DESPACHO
(CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de
Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico
especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado
Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e
ininterrumpida: siete días (7) a la semana, veinticuatro (24) horas
al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-
EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de
Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y
otros. 6) CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de
derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera
de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la
persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus
derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa
expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las
excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina
CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de
este Contrato y a la persona que los asume, se denomina
CESIONARIA. 7) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
(CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para
la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás
leyes aplicables. 8) COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ
OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas
Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos,
solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación
contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones
del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas
en la ley. 9) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía
Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas,
modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos.
10) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO
PLAZO DEL AÑO 2012: Es el promedio en un período de
cinco (5) años del costo económico de suplir un kilovatio y un
Kilovatio hora adicional, aprobado por la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA) y publicado el 18 de febrero del
2012 en el Diario Oficial La Gaceta, cuyo valor es US$ 0.12445
por kWh. 11) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa
y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema
Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 12) DIA HÁBIL
ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE ENERGÍA
CHUMBAGUA: Cualquier día de lunes a jueves con horario de
8:00 A.M. a 4:00 P.M., y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el
horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días
feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 13) EMERGENCIA
DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que
pudiera causar daños a personas o propiedades del
VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa
e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por
parte de la Planta. 14) EMERGENCIA DEL SISTEMA:
Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del
CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de
servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del
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VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o
a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR.
15) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la
Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR
conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en
kilovatios-hora (kWh). 16) ENERGÍA ELÉCTRICA A
FACTURAR: Total de la energía eléctrica medida, menos las
pérdidas generadas por la entrada de la Planta en operación, en
kilovatios-hora (kWh), entregada en el Punto de Entrega por el
VENDEDOR al COMPRADOR. 17) ENERGÍA FIRME:
Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-
hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar
mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del
noventa y cinco por ciento (95%). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA
RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual
que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba
proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea
registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 19)
ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía
Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta
durante el período de operación de la Planta. 20) EQUIPO DE
MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y
programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y
Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al
COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del
VENDEDOR. 21) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado
de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica
Aparente en un determinado momento. 22) FECHA DE INICIO
DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por
el Comité de Operación o por el CND, en la cual se establezca
que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos
pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Energía
Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 23)
FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier
momento provea financiamiento o refinanciamientos para la
adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento
de la Planta. 24) FUERZA MAYOR: Es cualquier evento
provocado por la acción del ser humano, imprevisible o que
previsto no pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento
parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
25) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido
periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del
Subsector Eléctrico. 26) HORAS PUNTA: Son las horas
definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de
Corto Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 27) HORAS
INTERMEDIO: Son las horas definidas en el documento de
Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma
de éste Contrato. 28) HORAS VALLE: Son las horas definidas
en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto
Plazo vigente a la firma de éste Contrato. 29)
INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del
VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las
obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este
Contrato. 30) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor
conocido como CPI (Consumer Price Index) por sus siglas en
Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados
Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio
en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos
los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes
(Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S.
City Average Unadjusted all items). 31) PUNTO DE
INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE
INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas
las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para
interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión.
32) MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano
iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las
24 horas del último día del mismo mes. 33) PARTE: El
VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente
considerados. 34) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una
variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que
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se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de
una o de ambas Partes. 35) PRECIO DE VENTA PROMEDIO
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la
energía que se calcula tomando como precio base el Costo
Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo del Año 2012
que para este año es US$ 0.12445 por kWh y será pagado para
todos los días y horas del período de vigencia del Contrato. 36)
PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones
conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el
VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la
Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se
detalle en el Anexo No. 1, Instalaciones de la Planta. 37)
POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de
generación de la Planta del VENDEDOR expresada en Kilovatios
(KW). 38) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este
término expresado en Kilovatio-Amperios (KWA), es la suma en
las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la
corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud
instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada
en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para
las tres (3) fases en total. 39) POTENCIA FIRME: Significa la
sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el punto
de entrega y medición para las horas punta del mes para el cual se
desea calcular (Energía de Horas Punta), dividida en el Número
de Horas punta para tal mes. 40) POTENCIA ELÉCTRICA
REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el
cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia
activa. 41) PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO
ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan o cuya utilización
es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento
óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar
tamaño y características y que están de acuerdo con las
recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con
las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de
confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con
cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del
Contrato. 42) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el
documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato
establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía
Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al
COMPRADOR para cada Mes, de acuerdo a lo estipulado en
éste Contrato. Los valores consignados en el Programa de
Generación no podrán ser menores a los presentados en el
Anexo No. 4 de este contrato 43) PROGRAMA DE
MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR
someterá a la consideración del COMPRADOR en el que
describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada
mes del período de generación o estación de producción de la
planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando
en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato.
Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR
y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 44)
PUNTO DE ENTREGA: Es el punto a partir del cual el
VENDEDOR entrega toda la energía eléctrica generada al SIN
independientemente de su uso y disposición del COMPRADOR.
Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes
para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 45)
PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los
transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las
señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto
de este Contrato. 46) REPRESENTANTES: Son los miembros
del Comité de Operación designadas por las Partes con el
propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de
disputas y reclamos en los casos compatibles en las disposiciones
del presente Contrato. 47) RESOLUCIÓN: Terminación
anticipada de este Contrato por incumplimiento de cualquiera de
las partes. 48) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por
servicios auxiliares los siguientes: a) La generación o absorción
de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades
generadoras como máximo, considerando la potencia activa que
cada una esté generando simultáneamente con la producción o
absorción de potencia reactiva; b) La participación en la tarea de
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regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como
secundaria; c) El suministro de capacidad de reserva rodante; d)
La colaboración para mantener el servicio en situaciones de
emergencia; e) La colaboración en las tareas de restablecimiento
del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones
de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas
de carga como lo requiera el CND. 49) SISTEMA
INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO
NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales
generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de
elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión
que los unen físicamente sin interrupción. 50) TASA DE
CAMBIO: Es la tasa promedio de acuerdo a las publicaciones
del Banco Central de Honduras, del mes en el que se entrega la
energía. 51) TASA DE INTERÉS PASIVA: Para cualquier
período, el valor de la tasa pasiva promedio ponderada en
Lempiras, publicada mensualmente por el Banco Central de
Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la
cual la Tasa de Interés Pasiva ponderada se requiere. 52)
TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o
entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por
el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar,
probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se
establece en este Contrato. 53) ENERGÍA DE HORAS
PUNTA: Es la energía eléctrica mensual expresada en kilovatios-
hora (KWh) que la Planta genere en el mes en cuestión y que el
Equipo de Medición mida y reporte durante las horas punta de
dicho mes. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El
VENDEDOR es un generador de energía eléctrica debidamente
autorizado por el Estado de Honduras y que anteriormente ya ha
vendido energía eléctrica al COMPRADOR; Actualmente, el
Contrato No. 101-2012 de Suministro de Energía Eléctrica
suscrito con Energía Chumbagua, tiene una vigencia de dos años,
a partir del veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) al
veintisiete (27) de enero del dos mil catorce (2014).- El
VENDEDOR presentó al COMPRADOR, oferta de venta de
energía eléctrica en base el Artículo 12 de la Ley Marco del
Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo
No. 70-2007 a partir del 2 de octubre de 2007 y en general con
la legislación hondureña. En dicho ofrecimiento se contempla
vender energía eléctrica por medio de biomasa. El VENDEDOR
manifiesta que cuenta con el Contrato de Operación para la
Generación de Potencia y Energía Eléctrica, suscrito con la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA),
aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 141-
2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de Noviembre
del año 2006 y Licencia Ambiental No. 377-2011 otorgada por
la SERNA el 19 de octubre del año 2011, para operar la planta
de biomasa de la Central del Ingenio Chumbagua de entre cuatro
mil y diecisiete mil quinientos kilovatios (4,000-17500 kW) de
capacidad instalada, de aquí en adelante denominada La Planta,
para suministrar al COMPRADOR una producción de Energía
Eléctrica promedio estimada de Nueve Millones Quinientos mil
kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año) y siendo los valores
estimados para fines de facturación los mostrados en el Anexo 3
asimismo manifiesta que la Planta está ubicada en la comunidad
de Chumbagua, del Municipio de San Marcos en el Departamento
de Santa Bárbara, cuyas instalaciones se describen en el Anexo
No. 1 Descripción de la Planta, agregando que en el Anexo No.
2 se describen las Condiciones de Interconexión, en el Anexo
No. 3 la Potencia y Energía Firme Mensual para el Período de
Generación y que los Anexos No. 4 y No. 5, contienen las Normas
y Procedimientos de Operación, Normas y Requerimientos Técnicos
respectivamente, mismos que podrán ser modificados por el
COMPRADOR, en tanto se emita el Reglamento del SIN y Anexo
No. 6 Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El
presente Contrato tiene como propósito principal, el suministro
por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, de la cantidad
de energía eléctrica generada, utilizando como fuente biomasa
por medio de la Planta Chumbagua, de acuerdo con el Programa
de Generación, estableciéndose para efectos de éste Contrato,
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que el compromiso de suministro, es la producción de Energía
Eléctrica Promedio total de Nueve Millones Quinientos mil
kilovatios hora al Año (9,500,000 kWh/Año). El Contrato de
No. 004/2013, se trata de un contrato para la venta de Energía
Firme mensuales entregadas al COMPRADOR y que están
definidas en el Anexo No. 3. Asimismo, el VENDEDOR se
compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional
(SIN), el suministro de Servicios Auxiliares para contribuir a la
seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su
rango normal. El compromiso de suministro será por el Período
de Generación o Estación de Producción y/o hasta que se termine
el combustible de biomasa para cada Año de operación durante
el término del Contrato. CLÁUSULA CUARTA:
INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN.
De conformidad con la ley vigente al 1 de enero del año 2007 el
COMPRADOR ha autorizado al VENDEDOR que para el
suministro de la energía eléctrica objeto de este contrato, la
interconexión se efectúe en el circuito L376 a un voltaje nominal
de 34.5 kV en el punto denominado comunidad Chumbagua,
Santa Bárbara. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la
Energía Eléctrica estarán localizados en el mismo sitio y será en el
lado de más alto voltaje y estarán localizados en el punto de la
salida de la conexión a la Subestación Chumbagua. No obstante
lo anterior, a partir de la vigencia del Decreto 70-2007 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el dos de octubre del año dos mil
siete, para recibir la Energía Eléctrica objeto de este contrato, el
COMPRADOR ha autorizado y autoriza al VENDEDOR, la
interconexión y operación en paralelo de la Planta, con la
Subestación Naco, propiedad de la ENEE. La línea de transmisión
entre la Planta y el punto de la Interconexión con el Sistema
Interconectado Nacional (SIN), así como las Instalaciones de
Interconexión, obras y las facilidades que haya que construir desde
la planta hasta dicho Punto de Interconexión o de entrega serán
construidas por el VENDEDOR a su propio riesgo y costo y
tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica
contratada. Sin embargo, si durante la Vigencia del presente
Contrato se emiten Leyes o Decretos que permitan la interconexión
de la Planta con el circuito de distribución más cercano y propiedad
del VENDEDOR, entonces la interconexión se hará en el circuito
L376 a un voltaje nominal de 34.5 kV, en el punto denominado
comunidad Chumbagua, Santa Bárbara. De no ocurrir este último
hecho, el VENDEDOR tendrá la opción de transferir a título de
dueño al COMPRADOR la subestación denominada Chumbagua
en un plazo no mayor de tres meses calendario a partir de la firma
del presente contrato, asimismo el VENDEDOR hará el
mantenimiento preventivo y correctivo a la subestación
Chumbagua y reconocerá al COMPRADOR una indemnización
mensual en concepto de compensación de incremento de pérdidas
técnicas debidas al transporte de la energía generada entre
Chumbagua y Naco, el monto de esta compensación será
determinado por el COMPRADOR, cantidad que será deducida
de la factura de pago por el suministro de energía, el incumplimiento
de esta disposición será causal suficiente para que el
COMPRADOR de por rescindido el presente Contrato sin
ninguna responsabilidad de su parte y sin perjuicio de las
responsabilidades, daños y perjuicios que puedan ser reclamados
al VENDEDOR. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIÓN
DE FINANCIAR Y TRASPASAR: El COMPRADOR a su
sola conveniencia y su libre criterio requerirá que El
VENDEDOR se obligue a financiar por un monto de
aproximadamente de US$ 1,168,135.05 las obras de transmisión
y distribución comunicadas por EL COMPRADOR a EL
VENDEDOR bajo los términos y condiciones contenidos en el
Oficio GG-505/XII/2009 de fecha catorce de diciembre de dos
mil nueve y Oficio enviado por EL VENDEDOR a EL
COMPRADOR, en fecha treinta de diciembre de dos mil nueve,
que forman parte integral del presente Contrato e incluidas en el
Anexo No. 2; el Monto a financiar establecido en la presente
Cláusula ha sido calculado con costos de obras de transmisión a
diciembre de dos mil nueve, EL COMPRADOR comunicará a
EL VENDEDOR el Monto actualizado a la fecha en que se
requiera el desembolso de los fondos para la construcción de
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tales obras de transmisión. EL VENDEDOR se obliga en un
plazo de diez (10) días después de publicado el Contrato en el
Diario Oficial La Gaceta, a suministrar a EL COMPRADOR la
documentación de soporte emitida por el Financista
correspondiente que certifique los parámetros financieros bajo
los cuales se regirá la respectiva cuota del financiamiento que le
corresponde; EL COMPRADOR no se hace responsable de
tales obras de transmisión y distribución en caso que no se concrete
su financiamiento; EL COMPRADOR liderará el proceso de
Licitación Internacional orientado a contratar a la empresa que se
encargará de la construcción, instalación, puesta en marcha y
traspaso de las obras de transmisión sin perjuicio de lo anterior,
EL COMPRADOR se reserva el derecho de gestionar por su
cuenta el financiamiento que corresponda bajo las condiciones
que mejor le favorezcan al Estado de Honduras. CLÁUSULA
SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL
VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato
declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente
establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio
en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus
obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será
debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola
disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la
cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá todas las
autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la
ejecución, entrega y vigencia de éste Contrato, en la manera y en
el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente
Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del
VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay
litigio alguno o condena pendiente o probable contra el
VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir
con las obligaciones establecidas para él en este Contrato e) Que
conoce el contenido de las Leyes, Reglamentos y regulaciones
para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica
así como de la prestación de servicios de suministro de dicha
energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a
cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIONES Y
GARANTÍAS DEL COMPRADOR: El COMPRADOR
por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a)
Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante
Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las
Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las
declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para
asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven
de éste Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y
ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales,
estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d)
Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal,
válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no
existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el
COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato.
f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR,
una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a
sus términos. CLÁUSULA OCTAVA: PRECIO DE VENTA
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía
Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será
en base al Precio de Venta Promedio de La Energía Eléctrica
recibida y resultará de la suma del precio base, los ajustes por
inflación y el incentivo otorgado a la generación con energía
renovable. Se utilizará como precio base para el pago de la energía
o Kilowatt-Hora (kWh) el Costo Marginal de Generación
Promedio de Corto Plazo de 2012 cuyo valor es de Ciento
veinticuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América
por Megavatio-hora (US$ 124.45/MWh), equivalente a US$
0.12445/kWh de la Energía Eléctrica recibida de la Planta del
VENDEDOR. El incentivo que forma parte del Precio Total
antes establecido será el valor equivalente al diez por ciento (10%)
del costo marginal de energía vigente aquí definido y dicho incentivo
se aplicará durante los ciento veinte meses (120) meses de
operación comercial, (tomando en cuenta que el plazo del Contrato
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es hasta el treinta de junio de dos mil veinticuatro). El Precio Total
para el primer año de operación comercial será el precio base
aquí establecido más el incentivo del diez por ciento (10%) antes
descrito. Este precio base seleccionado para el primer año de
operación comercial, sin incluir el incentivo del diez por ciento
(10%), será indexado anualmente a partir del inicio del segundo
año de operación comercial en función de la variación anual del
Índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportada
para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación
será aplicado al final de cada año de operación comercial de la
planta indexando el precio base de venta vigente para ese año,
sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez
indexado pasará a ser el precio base de venta vigente del año
siguiente de operación comercial de la Planta. En todo caso el
valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio
por ciento (1.5%).Todas las indexaciones serán aplicadas al final
de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual
continuará siendo de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes
convienen que en el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el
pago de la Potencia y los Servicios Auxiliares suministrados por
la Planta. CLÁUSULA NOVENA: TÉRMINO DE
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo de
vigencia del presente Contrato es de diez (10) años a partir del
veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014) y entrará en
vigencia a partir de esa fecha, si el mismo ha sido aprobado por el
Soberano Congreso Nacional de la República y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA DÉCIMA:
PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el
marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo
entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el
Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al
menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del
plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone
que el suministro se efectué durante dichas prórrogas, para que la
otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo
las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las
partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los
trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA:
DÉCIMA PRIMERA: EXONERACIONES. Desde la fecha
de entrada en vigencia del presente Contrato y durante toda la
duración del mismo, serán aplicables los beneficios fiscales vigentes
a la firma del Contrato pero no los que se aprueben con
posterioridad a dicha fecha. CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN. 1. Las Partes
acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado
por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un
suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será
responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta
con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas
que considere conveniente, quienes podrán participar en las
reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité
Operativo invitará al CND a designar un delegado que lo
represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su
incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del
CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades,
sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a
las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este
Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de
las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de
transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento
(generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema
de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación
automática de voltaje, etc.), así como participación en la
determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas
de capacidad de cada generador. Estos programas serán
sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los
aspectos relacionados con las nuevas facilidades de transmisión
asociadas a la Subestación de Enlace y la Planta, a ser transferidas
al COMPRADOR, en lo referente a asistencia e intercambio de
información técnica y legal, permisos, licencias y saneamientos ya
obtenidos y a obtenerse para su construcción y operación expedita.
A este efecto el Comité de Operación constituirá los subcomités
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que fueren necesarios quienes fijarán por escrito los compromisos
de actuación. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y
comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar
procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo
los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v)
Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos
que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi)
Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente
los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas
para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos
o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un
Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la
capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar
que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas
de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas
relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y
subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución
sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación
de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad
Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades
efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii)
La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre
cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o
reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las
instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo
de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND.
(xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en
cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los
procedimientos operativos concernientes a la interconexión,
siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones
que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del
Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de
Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan
la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi)
Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas
que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días
hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas
y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel
ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii)
Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como
la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad
con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias
de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix)
Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal
técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las
instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de
emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de
un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto
a la aprobación del CND, de los esquemas de protección,
medición, comunicación y control para la operación de la Planta
interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio
de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán
tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al
SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones
que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de
Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la
participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la
Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su
funcionamiento, pero no limitados a la periodicidad de sus
reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones
operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto
convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del
SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de Operación
podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados
con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las
reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión
del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de
los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán
adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité
de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido,
que el Comité Operativo no puede variar el objeto, términos,
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condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir
compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose
en las disposiciones del Contrato. Este Comité podrá adoptar y
convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los
alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que
pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de
asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los
representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los
Representantes Legales del COMPRADOR y del
VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e
iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios
siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el
COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán
sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro
de este término. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este
Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR hasta
diez mil quinientos kw (10,500 kW), generados con biomasa.
Para poder demostrar tal capacidad el VENDEDOR llevará a
cabo con anticipación la prueba de capacidad de la Planta. La
prueba de capacidad, de capacidad indicada se hará antes de la
entrada en vigencia de éste Contrato; después de haber informado
al COMPRADOR con una antelación no menor de cinco (5)
días hábiles administrativos y mientras la Planta esté funcionando
a plena capacidad por un período de por lo menos seis (6) horas
continuas. La prueba de capacidad indicada se hará antes de la
Fecha de entrada en vigencia de éste Contrato, si la cantidad de
biomasa de la Planta lo permite; y si no, tan pronto como sea
posible y haya disponibilidad suficiente de biogás/biomasa para
operar la Planta durante todo el período de la prueba. Desde y
después de la Fecha de Inicio de éste Contrato, la Capacidad
Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena
capacidad, se considerará la Capacidad Demostrada de la Planta.
Si la cantidad de biogás/biomasa no hace posible para conducir
la prueba de capacidad previa, la Capacidad Demostrada se
considerará durante este período como la capacidad promedio
que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período
facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR
como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores
pruebas de capacidad durante el término de este Contrato,
después de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán
programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el
COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que
requiera una nueva prueba de capacidad cargará con todos los
sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por
la Partes. Después de cada una de esas pruebas, se considerará
que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad
Demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
OPERACIÓN. El VENDEDOR ha tenido y tendrá completo
control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la
Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico
y a las disposiciones de este Contrato. Tanto el COMPRADOR
como el VENDEDOR harán sus mejores esfuerzos para
minimizar las fallas en la recepción y entrega de la Energía Eléctrica
objeto de este Contrato. A partir del inicio de la operación
comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará a el
COMPRADOR y al Centro Nacional de Despacho, en el Mes
de noviembre de cada Año o cada vez que el COMPRADOR o
el CND lo soliciten: a) El Programa de Generación por el Período
de Generación o Estación de Producción del siguiente Año,
desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada
Mes, dicho programa, el VENDEDOR especificará en su
Programa de Generación el Período de Generación o Estación
de Producción, con fecha de inicio y finalización estimada de cada
período. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los
programas semanales; b) El Programa de Mantenimiento
preventivo acordado con el Centro Nacional de Despacho por el
Período de Generación o Estación de Producción del siguiente
Año. c) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o
cuando lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación
para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el lunes
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siguiente; d) El programa y horario de los mantenimientos
programados; e) Las proyecciones de producción de energía
eléctrica; f) Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando
lo decida el CND, el VENDEDOR deberá comunicar al Centro
Nacional de Despacho mediante los medios de comunicación
acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento,
tomando en consideración las condiciones existentes, tales como
la cantidad de biomasa, el estado de mantenimiento de la Planta y
de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de
transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de
Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el VENDEDOR, por
alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables
dictaminadas y aprobadas por los Representantes de las Partes,
no tenga disponible toda la Potencia y Energía Firme declarada
en el programa mensual y ésta sea requerida, el Centro Nacional
de Despacho contabilizará esta potencia y energía eléctrica no
suministrada por la Planta. Se conviene que cuando el
VENDEDOR no tenga disponible la Potencia y Energía Firme
por las razones definidas anteriormente y el COMPRADOR se
ha visto obligado a realizar compras de potencia y energía eléctrica
a terceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al
convenido en la Cláusula Séptima de éste Contrato, para ese
Año de Operación Comercial, el VENDEDOR pagará a el
COMPRADOR el costo suplementario de la Energía Eléctrica
de reemplazo pagado por éste, equivalente a el monto de la
cantidad de energía no suministrada por el VENDEDOR por la
diferencia entre el precio pagado por el COMPRADOR y el
precio convenido en la Cláusula Séptima para ese Año, más una
indemnización equivalente al costo promedio de los recursos
financieros que hubiese tenido que pagar el COMPRADOR para
costear el sobreprecio. Si la Planta del COMPRADOR durante
un Mes produjera y estuviere en la posibilidad de despachar
más de la potencia y energía eléctrica declarada en el Programa
de Generación, el excedente de potencia y energía eléctrica, será
pagado por el COMPRADOR al precio convenido en la Cláusula
Séptima de este Contrato para ese Año. CLÁUSULA DÉCIMA
QUINTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El COMPRADOR
reconoce que el VENDEDOR ha venido controlando y
operando la Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro
Nacional de Despacho y para que en el futuro las instrucciones
del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas
al VENDEDOR con notificación previa dentro de un plazo
razonable, considerando que el VENDEDOR optimizará la
biomasa disponible para generación; salvo los casos de Emergencia
del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta
deberá estar de acuerdo con lo establecido en los manuales de
operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El
VENDEDOR solo energizará las líneas desenergizadas del
COMPRADOR, con el consentimiento previo del Centro
Nacional de Despacho. El VENDEDOR deberá informar en
forma inmediata al Centro Nacional de Despacho, de cualquier
interrupción forzada de la Planta. El VENDEDOR ha mantenido
y continuará manteniendo en la Planta un registro preciso y
actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de
producción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras
características básicas de la generación de la Planta registradas
por lo menos cada hora, consumo de biomasa, mantenimientos
efectuados (programados y no programados), salidas de operación
(forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y
su solución), de tal forma que permitan determinar la Energía
Eléctrica entregada al SIN. Además, el registro de datos de la
biomasa y otros de acuerdo a lo convenido por las Partes. La
programación de la generación de Energía Eléctrica de la Planta
ha venido realizándose y deberá continuar realizándose por el
Centro Nacional de Despacho, conforme al Programa de
Generación semanal o mensual y al despacho económico de la
generación. En caso de emergencia o derrame en los embalses
de las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR, el Centro
Nacional de Despacho hará la programación de la generación en
base a consideraciones especiales como ser, la seguridad nacional,
la del SIN y la seguridad de la Plantas y de las represas. Asimismo
se conviene que si la probabilidad de derrames en las centrales
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hidroeléctricas de el COMPRADOR fuere igual o mayor del
noventa y cinco por ciento (95%), conforme a la metodología
aprobada por el Centro Nacional de Despacho, el
COMPRADOR dará preferencia al despacho de la energía
generada por sus centrales hidroeléctricas como primera prioridad,
dejando si fuese necesario de recibir la energía generada por la
Planta de el VENDEDOR; también se conviene que en
condiciones, tanto de derrame de las plantas a filo de agua, como
en los embalses en las centrales hidroeléctricas de el
COMPRADOR, tendrá prioridad el despacho de las unidades
de las centrales hidroeléctricas de el COMPRADOR; en este
caso, el COMPRADOR no reconocerá ningún pago por la
Energía Eléctrica generada por el VENDEDOR que estando
disponible en la Planta no fuese despachada por el Centro Nacional
de Despacho. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MEDICIÓN.
El VENDEDOR, acorde a la capacidad de generación de la
Planta, ha instalado, operado y mantenido por su cuenta y riesgo,
los aparatos de medición necesarios para medir dentro de la
exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa,
la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia
Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR ha entregado al
COMPRADOR las cantidades de Energía Eléctrica de
conformidad con lo estipulado en el Anexo No. 2. Asimismo, el
VENDEDOR instalará a su propio costo y riesgo, los medidores
adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia
Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de
Potencia será estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica
Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores
instalados para tal propósito. El COMPRADOR se reserva el
derecho de colocar sus propios aparatos de medición. Se
conviene que las Partes se pondrán de acuerdo en las
especificaciones técnicas sobre los detalles del equipo de medición,
los cuales serán instalados en los sitios definidos en el Anexo 1, el
cual forma parte integral de este contrato. El Punto de Medición
de las Partes será en alta tensión, en donde se colocarán aparatos
de medición adquiridos de un fabricante de reconocida
experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y
precisión cero punto tres (0.3). La medición oficial será el
promedio de las dos mediciones una de cada Parte, siempre y
cuando la diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta
diferencia es mayor al uno por ciento (1%) o uno de los medidores
se daña o presenta inexactitud, el medidor que tenga mayor
precisión determinada mediante prueba, será aceptado como el
medidor oficial, procediendo la Parte en falla de inmediato a
corregir el problema. Los representantes del COMPRADOR
tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores,
para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros,
reportes y demás información técnica de la Planta. Las Partes
bajo su responsabilidad verificarán sus equipos de medición cada
seis (6) Meses de acuerdo a los métodos y procedimientos
establecidos por sus respectivos Representantes y con base en
las disposiciones que al respecto emitan las autoridades
competentes a fin de garantizar: 1) la buena operación de los
sistemas; 2) la protección de: a) la propiedad, b) el medio ambiente,
y c) la seguridad pública; y 3) el registro adecuado de las
transferencias de Energía Eléctrica. Los equipos de medición
deberán tener capacidad de almacenar información de demanda
y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la
aplicación de los cálculos para la facturación. Cuando exista
discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición,
éste será aprobado por la Tercera Parte Independiente a solicitud
de los Representantes de cada parte, notificándole por escrito a
la otra Parte por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos
de antelación para permitirle tener un Representante presente.
Adicionalmente, tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR
podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación
de la precisión del Equipo de Medición a ser realizado por la
Tercera Parte Independiente, previa notificación dada por escrito
a la otra Parte con una antelación no menor de cinco (5) días
hábiles administrativos, conviniéndose que en este caso los costos
de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de
la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen sus
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medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambas partes
o de sus Representantes y utilizarán los laboratorios de prueba
seleccionados de mutuo acuerdo; el pago de la revisión será hecho
por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la
revisión. En caso que se determine inexactitud en la medición,
mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de
cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo
este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones
efectuadas con anterioridad hasta un máximo de seis (6) Meses.
Cuando no se pueda determinar con certeza el número de
mediciones inexactas, se tomará las fechas en que se calibraron
los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará
proporcionalmente hasta un máximo de seis (6) Meses.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: REGISTRO Y PAGO.
El COMPRADOR y el VENDEDOR convienen que a partir
de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, se
registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctrica
entregada por el VENDEDOR y recibida por el
COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura
de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantes
de cada una de las Partes y corresponderá a la lectura del día
último de cada Mes, a las 12:00 horas o las horas que convengan
la Partes. Se dejará constancia en acta suscrita por representantes
de ambas Partes de la lectura de los instrumentos de medición y
de los resultados netos en kilovatios (kW) y kilovatios-hora (kWh)
entregada por el VENDEDOR y recibido por el
COMPRADOR. Dicha constancia será firmada por los
representantes de ambas Partes; quienes podrán adoptar otra
forma de registrar el suministro de Energía Eléctrica en base a
registros electrónicos, lectura congelada o bases de datos o factura
entregada al COMPRADOR por el VENDEDOR o los
registros anteriores de lectura. Para efectuar el trámite de pago
de la factura correspondiente al suministro de energía eléctrica el
VENDEDOR entregará al COMPRADOR la factura dentro
de los primeros cinco (5) días hábiles administrativos después de
finalizado el Mes facturado. El COMPRADOR pagará las
facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América
o su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de
Cambio promedio vigente en el mes en que se entregó la energía,
dicho pago lo hará el COMPRADOR dentro de los quince días
hábiles (15) contados a partir de la presentación de las facturas
con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin
errores, por parte del VENDEDOR. Asimismo, el
COMPRADOR podrá efectuar dicho pago, también mediante
transferencia bancaria a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAFI). El COMPRADOR
dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para
verificar y aprobar que las facturas y documentos de soporte estén
completos y suficientemente sustentados, declarándolo así y en
caso contrario se deberá notificar por escrito al VENDEDOR y
se devolverán dichos documentos al VENDEDOR, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles siguientes para su oportuna
corrección, completación o sustentación. Las Partes discutirán el
reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el
VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no
se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las
estipulaciones previstas en la CLÁUSULA VIGÉSIMA
NOVENA, Disputas o Controversias, para resolver la
desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho
proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción
dejada de pagar por el COMPRADOR, el COMPRADOR
pagará al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada
y dejada de pagar, con sus respectivos intereses en su caso de
conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las
facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica
podrá ser vía cheque o transferencia bancaria. En caso de
Incumplimiento en la Fecha de Pago, el COMPRADOR pagará
intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se
efectúe el pago para operaciones pasivas del sistema bancario
nacional público y privado y en ningún caso serán capitalizables,
cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por
causas que le fueren imputables, después de transcurridos
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Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados a partir de la
presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente
en forma completa y sin errores. El pago de los intereses se hará
a más tardar en la fecha del siguiente pago mensual, El
VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del
COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el
VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los
respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo
cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles
durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello
retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado
período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios
y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del
retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el
retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de
fuerza mayor o caso fortuito que estuvieran acreditadas. El
VENDEDOR deberá compensar en Energía Eléctrica, las
perdidas incrementales provocadas en el circuito de interconexión
o subestación del SIN debido a la nueva generación de la Energía
Eléctrica vendida por el VENDEDOR al COMPRADOR,
dichas pérdidas serán calculadas por el COMPRADOR,
conforme al análisis que se efectúe Sesenta (60) días después de
la firma de este Contrato, teniendo derecho el VENDEDOR a
conocer los procedimientos usados para efectuar tales cálculos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL
VENDEDOR. Entre las obligaciones que se mencionan en este
Contrato sin ser limitativas y las que la ley establece, al
VENDEDOR le corresponde: a) Obtener todos los permisos y
aprobaciones necesarios para la operación y mantenimiento de la
Planta; b) operar y mantener la Planta y las Instalaciones de
Interconexión del VENDEDOR en estado operacional y
disponible de acuerdo a lo establecido en este Contrato y las
Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico; c) Operar las
Instalaciones con personal calificado; d) Entregar la Energía
Eléctrica a los valores nominales de nivel de voltaje de 34.5 kV
con variaciones de hasta más menos cinco por ciento (±5%) y
Servicios Auxiliares de acuerdo a las instrucciones del CND; e)
Programar y proveer la información al COMPRADOR de los
mantenimientos programados de la Planta; f) Subordinarse a las
instrucciones del Centro Nacional de Despacho siempre y cuando
tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo
del VENDEDOR; g) Pagar al COMPRADOR o a quienes
sean sus sucesores, los peajes, pérdidas y otros cargos por uso
del sistema de transmisión o distribución, conforme a las
disposiciones emitidas al respecto; h) Operar y mantener su Equipo
de Medición con las características indicadas por las Partes; i)
Salvo en casos de Emergencia de la Planta, el VENDEDOR
permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los
funcionarios empleados y demás personas designadas por el
COMPRADOR para hacer las revisiones e inspecciones que
estime convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones
en general, así como de los registros, cuadros y resultados de las
mediciones que lleve el COMPRADOR; j) Mantenerse dentro
de los límites de potencia y demás parámetros acordados con el
Centro Nacional de Despacho y en condiciones de Emergencia
del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la
Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni
a los equipos del VENDEDOR; k) Proporcionar al Centro
Nacional de Despacho la información pertinente de la Planta a fin
de que el SIN no afecte la operación de ésta; l) Cumplir la Ley
Marco del Subsector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás leyes
aplicables; m) Durante la vigencia del presente Contrato,
entregar al Centro Nacional de Despacho en la fecha convenida,
el Programa de Generación y de Mantenimiento de la Planta para
el año siguiente; n) En caso de problemas mayores dentro de la
Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador
de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más
expedito, al Despachador del Centro Nacional de Despacho y
con posterioridad se dará aviso en forma escrita al
COMPRADOR en un término no mayor de dos (2) días hábiles
administrativos a partir del incidente; ñ) En caso de presentarse la
situación que la Planta contingencialmente quede aislada del SIN
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y alimentando carga a los abonados del COMPRADOR, esta
situación deberá mantenerse hasta que el Centro Nacional de
Despacho dé las instrucciones que se puede normalizar la
interconexión; o) Si debido al Incumplimiento en las normas
operativas que regulan a las instalaciones que integran el SIN
emitidas a través del Centro Nacional de Despacho, se provocan
daños debidamente comprobados a los abonados o a los
integrantes del SIN, el VENDEDOR incurrirá en obligación civil
y criminal ante los perjudicados y ante el COMPRADOR en su
caso y el VENDEDOR deberá hacerse cargo de las obligaciones
legales que como resultado de esta acción sean provocadas
conforme se establece en el Contrato de Operación; p) Cumplir
con las medidas de normalización resultantes de la Auditoría
Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la
zona de influencia de la Planta desde una perspectiva ecológica;
q) Pagar los costos para obtener la servidumbre de paso o pago
de daños o mejoras en su caso de la línea de transmisión que
construirá el VENDEDOR; r) Cumplir con lo establecido en el
Anexo No. 4, Normas y Procedimientos de Operación y en el
Anexo No. 5, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se
emita el Reglamento del SIN; s) Pagar de acuerdo a las condiciones
de pago que determine el SIN o en su defecto fije el mercado
para ese tipo de servicios, por el suministro de los servicios
auxiliares que sean de su obligación y que la Planta estando en
operación no los pueda proveer; t) Rendir y mantener vigentes
los seguros, garantías, Contratos y permisos que la ley establece;
u) Proveer al COMPRADOR las garantías y seguros de acuerdo
a este Contrato; v) Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga
del generador, de controles, del equipo de medición y protección,
pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas
de capacidad, tal como se establece en este Contrato; w) Nombrar
dos (2) representantes titulares y un suplente que actuará en las
condiciones señaladas en este Contrato; y, x) Hacer su aporte
para la seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de
servicios auxiliares por parte de la Planta, tales como, control de
voltaje, generación de energía reactiva dentro de las
especificaciones y capacidad del generador de la Planta, control
de frecuencia, participación en el control automático de generación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: OBLIGACIONES DEL
COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a
este Contrato y la ley establecen, el COMPRADOR deberá: a)
Pagar la Energía Eléctrica recibida de la Planta; b) Darle
mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y/o distribución
que pudieran ser requeridas por el VENDEDOR para la
transmisión de la Energía Eléctrica Contratada, si correspondiere.
El COMPRADOR permitirá la conexión a sus instalaciones de
líneas de transmisión o de distribución de acuerdo al Artículo No.
17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico; c) Proporcionar al
VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique
colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No exigir
al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores
recomendados por el fabricante de los equipos; e) Cumplir con
lo establecido en el Anexo No. 4, Normas y Procedimientos de
Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN; f) Informar
al VENDEDOR el programa de paros programados del circuito
de interconexión de la Planta. CLÁUSULA VIGÉSIMA:
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento
de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de
cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Parte que invoca la circunstancia
será eximida de la responsabilidad por incumplimiento o por dilatar
el cumplimiento de tales obligaciones siempre, en la medida que:
a) presentar dentro de un término de setenta y dos (72) horas a la
otra Parte, la presentación del caso; b) La Parte afectada por la
Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro
de cinco (5) días hábiles administrativos de conocido el evento,
un informe por escrito describiendo los detalles de la Fuerza Mayor
o Caso Fortuito, y, c) La Parte afectada por las circunstancias de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito realice con diligencia todos los
esfuerzos para remediarlas. La prueba para acreditar que
circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido,
correrá por cuenta de la Parte que reclame la existencia de tales
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circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la otra Parte
deberá verificar las pruebas e informes presentados. En la medida
que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante
un período específico de tiempo, tal período será extendido por
un plazo equivalente al de la duración de los eventos constitutivos
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, más el tiempo estrictamente
necesario para remover con diligencia los efectos negativos de
dicho evento. No podrá invocarse la causal de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito como eximente de responsabilidad en aquellos casos
que tales eventos deban estar asegurados conforme este Contrato
y cuando se produzca mal uso del equipo y maquinaria o por falta
de mantenimiento de los mismos. Si debiendo estar asegurados
tales eventos, no lo estuviesen, el obligado a asegurarlos cargará
con la pérdida que de él se derivase y sus efectos negativos. En
caso de no comprobarse la causal de Fuerza Mayor y/o Caso
Fortuito, la Parte afectada tendrá el camino expedito para ejecutar
la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA
VIGÉSIMA PRIMERA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS
PARTES. Se establecen dos niveles de comunicación: I.- Nivel
Técnico-Administrativo. La comunicación se establecerá a través
de los Representantes designados por las Partes. II.- Nivel
Operacional. La comunicación se establecerá entre el Operador
de Planta y el Despachador del Centro Nacional de Despacho
del SIN. Queda convenido que el Operador de Planta está
subordinado al Despachador del CND del SIN y deberá seguir
las instrucciones de éste último para conectarse y desconectarse
del SIN y para todo lo que se refiera a la operación de la Plata
mientras la Planta este interconectada al SIN. Los mecanismos
de comunicación entre el Operador de Planta y el Despachador
serán acordados por los Representantes o de acuerdo al
reglamento que se elabore para el SIN. El VENDEDOR deberá
adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE
CONTRATO. I.- Este Contrato podrá ser resuelto por cualquiera
de las Partes de presentarse alguna de las causales y en las
oportunidades siguientes: I.- En Todo Tiempo: a) Si una o ambas
Partes, incurre en cualquiera de las causales establecidas en el
Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado y 253 de su
Reglamento; b) Cualquier otro Incumplimiento grave de este
Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera
establecido expresamente otra sanción o que ponga en riesgo el
cumplimiento de sus obligaciones y que no sea remediado dentro
de los veintiún (21) días hábiles administrativos siguientes a la
fecha en que el VENDEDOR haya recibido un aviso de
incumplimiento por parte del COMPRADOR, en que se le
requiera para que remedie dicho Incumplimiento y que de no
hacerlo dará lugar a la terminación anticipada de este Contrato,
salvo que resulte razonablemente, a criterio del COMPRADOR,
imposible remediar el referido Incumplimiento en ese término, en
cuyo caso se concederá al VENDEDOR una prórroga de veintiún
(21) días hábiles administrativos adicionales para remediar su
incumplimiento II.- Durante la Operación Comercial. El
COMPRADOR podrá resolver el presente Contrato, cuando
el VENDEDOR, incurra en cualquiera de los siguientes
incumplimientos: a) Por la suspensión injustificada del suministro
de la energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o disminución
injustificada del suministro de energía eléctrica en las cantidades
pactadas; c) Por prestar el servicio en condiciones que pongan
en riesgo, las instalaciones del SIN y la continuidad del servicio
de energía eléctrica por parte del COMPRADOR a sus
abonados; d) Por incurrir en dolo en la medición de la energía; e)
Haber mentido o falseado en la información proporcionada en la
declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de los
casos a que se refieren los Artículos 15 y 16 de la Ley de
Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No.
74/2001 y en la Declaración contenida en la Cláusula Quinta de
este Contrato; e) Se le nombra interventor a petición de otros
acreedores debido a su estado de insolvencia; f) No está
ejecutando la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia y
responsabilidad debida, que asegure un buen servicio con relación
al compromiso adquirido; g) Le sea resuelto o revocado el
Contrato de Operación o Licencia Ambiental; h) Ceder los
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derechos de este Contrato y sus seguros, sin autorización del
COMPRADOR; i) Incumpla gravemente cualquiera de las
obligaciones que este contrato pone a su cargo. CLÁUSULA
VIGÉSIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRATO. El
COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la
Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se
formen como consecuencia de la reestructuración del sector
eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la Ley
establece. El VENDEDOR tendrá el derecho de ceder, total o
parcialmente los beneficios o derechos de este Contrato o
cualquier póliza de seguro a cualquier financista o financistas que
no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o
préstamos que el VENDEDOR deseara garantizar para financiar
la Planta objeto de este Contrato, siempre y cuando se cumplan
los siguientes requisitos: a) Estar autorizado por escrito por el
COMPRADOR; b) Estar autorizado, por escrito, por su Junta
Directiva o Consejo de Administración; c) El Cesionario establezca
y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás
requisitos establecidos por Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento para ser Cesionario de este Contrato. CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA: ENTENDIMIENTO DEL
CONTRATO. El presente Contrato debe entenderse que
contiene todas las modalidades para este tipo de actos. Las
declaraciones, entendimiento, representaciones, garantías o
condiciones, que no estuvieren expresamente estipuladas en este
Contrato no serán obligatorias para las Partes, ni serán efectivas
para interpretar, cambiar o restringir las disposiciones de este
Contrato, salvo que las mismas fueren acordadas de acuerdo a la
Cláusula Vigésima Cuarta y en observancia a las disposiciones
legales que regulan este tipo de actos. CLÁUSULA VIGÉSIMA
QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este
Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
Partes contratantes, mediante orden de cambio o ampliaciones
de Contrato, por razones de interés público o cuando implique
prestaciones adicionales a cargo del VENDEDOR, cada
modificación requerirá la previa autorización de la Junta Directiva
de ambas Partes mediante resolución o acuerdos y deberá hacerse
en observancia a lo dispuesto en la Ley de Contratación del
Estado, la Ley Marco Subsector Eléctrico y su Reglamento, la
Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables y demás leyes y reglamentos aplicables.
Toda modificación formará parte de este Contrato; y en su caso
deberá ser sometida a la aprobación del Congreso Nacional de
la República. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA:
RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia o no reclama contra
la otra una violación o incumplimiento de cualquiera de los
términos, disposiciones o convenios contenidos en este Contrato
no se considerará o interpretará tal renuncia como una negación a
reclamar cualquiera violación o incumplimiento posterior de los
términos, disposiciones y convenios contenidos en este Contrato,
ni a la abstención de agotar las instancias estipuladas en este
Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA:
RESARCIMIENTO DE LAS PARTES EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO.
Ante la ocurrencia de un caso de incumplimiento que constituya
una violación del Contrato por cualquiera de las partes, la Parte
perjudicada tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Cobrar
todos los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento,
pagaderos en Lempiras, al equivalente del valor en Dólares de
los Estados Unidos de América, a la tasa de cambio establecida
en este Contrato y ejercer cualquier otra acción prescrita por la
ley; b) Si el COMPRADOR incurre en el incumplimiento de
alguna de las obligaciones pactadas en el presente contrato sin
que la misma sea justificada por un período mayor de cuatro (4)
meses después de la notificación del incumplimiento, el
VENDEDOR tendrá el derecho, en tanto el incumplimiento se
subsana a: 1) De suspender el suministro de Energía Eléctrica al
COMPRADOR; y/o, 2) Vender Energía Eléctrica y capacidad
de la Planta a otros compradores o consumidores, sin causar por
ello la Resolución del Contrato y sin perjuicio de los derechos del
VENDEDOR de cobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras
acciones contra el COMPRADOR. En este caso el
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COMPRADOR facilitará cualquier venta de Energía Eléctrica
o capacidad a otros compradores, de conformidad con este
Contrato; asimismo el VENDEDOR pagará al COMPRADOR
el canon correspondiente por el uso del sistema de transmisión y
de los sistemas de distribución y otros servicios auxiliares que
requiera para realizar la venta de Energía Eléctrica a terceros. c)
Si cualquier incumplimiento sin causa justificada por parte del
VENDEDOR permanece sin resolverse por un período de dos
(2) meses después de la notificación del incumplimiento, el
COMPRADOR tendrá el derecho, de intervenir a la empresa
del VENDEDOR hasta que el incumplimiento se subsane. En tal
caso, los costos de operación, mantenimiento, comercialización y
de intervención correrán por cuenta del VENDEDOR y los
montos que se adeuden por cualquier razón al COMPRADOR,
se aplicarán como sigue: 1) Al pago de los costos incurridos por
el COMPRADOR derivados de la operación y mantenimiento
de la Planta, incluyendo el pago de salarios, prestaciones e
indemnizaciones laborales, de seguridad social y demás
contribuciones obligatorias, así como el pago de los tributos
adeudados; 2) Al pago de obligaciones de El VENDEDOR para
con el Financista derivados directamente del funcionamiento de
la Planta; 3) Al pago de cualquier daño o perjuicio sufrido por el
COMPRADOR como resultado del incumplimiento del
VENDEDOR y al pago de cualquiera otras deudas pendientes
por el VENDEDOR al COMPRADOR. II. El VENDEDOR
autoriza al COMPRADOR a que administre con derecho
preferente la planta si el COMPRADOR lo cree conveniente,
sin perjuicio de lo establecido en el Artículo No. 73 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico, hasta que tal Incumplimiento
se remedie. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:
NOTIFICACIÓN Y LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES. Las Partes convienen que cualquier
notificación sobre la administración de este Contrato, que cada
una deba hacer a la otra, se hará por escrito, mediante entrega
personal por correo certificado con aviso de recepción o vía fax
o mediante el método o combinación de métodos que aseguren la
pronta recepción por la Parte a la que es dirigida. La recepción
siempre deberá ser confirmada por ambas Partes. Para los efectos
de tales notificaciones, el COMPRADOR señala sus oficinas
centrales situadas en la Avenida Principal, Colonia El Trapiche,
teléfono 2235 2000, fax 2235 2294, e mail: eneeger@enee.hn y
el VENDEDOR, señala sus oficinas ubicadas en: Compañía
Azucarera Chumbagua, S.A., San Marcos, Santa Bárbara, teléfono
2664 1054, fax 2664 1053, e mail: hportillo@chumbagua.com.
Las Partes tendrán derecho a cambiar de lugar para recibir
notificaciones pero deberán notificar con diez (10) días hábiles
administrativos de anticipación su nueva dirección. Todas las
notificaciones se considerarán válidas desde la recepción de una
copia de las mismas por parte del destinatario o desde el día hábil
siguiente si fuere inhábil. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA:
LEY QUE RIGE. El presente Contrato se regirá por lo dispuesto
en la legislación hondureña. Las Cláusulas y los precios de bienes
y servicios impuestas por la Ley se considerarán insertos en este
Contrato y sustituirán a las Cláusulas contrarias establecidas por
ambas Partes. No se considerarán incluidas, las Cláusulas usuales,
siendo entendido que en la interpretación y ejecución
del presente Contrato, se tendrá siempre en cuenta el interés
público. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DISPUTAS O
CONTROVERSIAS. I. Clasificación de Disputas. Las
disputas, controversias o reclamos provenientes de o relacionados
con este Contrato o su incumplimiento, serán clasificados de la
siguiente manera: a) Disputas Técnicas: Disputas que implican
cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales requiere
de conocimientos especiales de ingeniería; y, b) Disputas no
Técnicas que se referirán como todas las demás disputas. II.
Solución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una disputa
técnica y la misma no puede ser resuelta por el Comité de
Operación dentro de un plazo de once (11) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le
fue sometida, a menos que las Partes acuerden de otra manera,
la disputa técnica será resuelta mediante la decisión de un (1)
perito técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las
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Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del perito
técnico dentro de los ocho (8) días hábiles administrativos
siguientes al vencimiento del plazo de once (11) días hábiles
administrativos antes señalado, cada una de las Partes designará
a un perito técnico, quienes a su vez deberán nombrar un tercer
perito técnico, debiendo resolver entre los tres sobre la disputa
técnica con simple mayoría. Dicha designación de peritos deberá
ser hecha dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos
siguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) días hábiles
administrativos mencionado arriba. En caso de que los dos (2)
peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre
el tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará por
cualquier de las Partes a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) según
fuese el caso. Nombrarán al tercer perito dentro de ocho (8) días
hábiles desde la fecha en que haya recibido la solicitud por escrito
de ambas o una de las Partes. No obstante lo anterior, el tercer
perito técnico no podrá estar relacionado con alguna de las Partes
o ser su empleado o tener o haber tenido alguna relación
importante de negocios durante el último año anterior a la
presentación de la disputa. Los Peritos Técnicos emitirán dictamen
recomendando las soluciones del caso para todo lo relacionado
con el procedimiento a ser observado en relación con la resolución
de la disputa técnica, el cual tendrá lugar donde lo decidan los
peritos. Los peritos técnicos entregarán a las Partes su decisión
por escrito, dentro de un plazo de un (1) mes contado a partir de
la fecha de estar completa la designación de los tres peritos. Las
Partes acuerdan que la decisión de los peritos técnicos será final
y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier sustitución de
peritos se observará el procedimiento establecido en este
Contrato. III. Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata
de otra disputa y la misma no puede ser resuelta por el Comité de
Operación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le
fuere sometida, ésta será resuelta mediante sometimiento para su
solución a la Gerencia General del COMPRADOR y al
funcionario ejecutivo del mayor nivel del VENDEDOR, quienes
tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios
de solución y procedimientos que consideren como idóneos y
apropiados. Si en el plazo de dos (2) meses, dichos funcionarios
no hubieran concertado un procedimiento de solución, se
someterán al procedimiento establecido en la Ley de Contratación
del Estado. Queda convenido que en ningún caso la solución de
cualquier disputa o controversia será sometida al procedimiento
de arbitraje, sometiéndose ambas Partes en caso de no haber
acuerdo para la solución de las mismas, al procedimiento
establecido en la ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
siendo entendido, además, que ninguna de las disposiciones de
este Contrato implica renuncia o disminución del ejercicio de las
potestades públicas que le corresponden al COMPRADOR
conforme dicha ley y su reglamento. IV. Costos de Solución de
Disputas. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos,
incluyendo sin limitación los gastos legales. V. Cumplimiento del
Contrato. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las
instancias previstas en esta Cláusula, las Partes continuarán
cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo
con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier
otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN DEL
CONTRATO. El COMPRADOR se reserva el derecho de
interpretar el presente Contrato, cuando surgieren diferencias entre
la Partes acerca de la aplicación de alguna estipulación contractual
sobre el cual no hubiere acuerdo, con riesgo de afectar el servicio
público. Dicha interpretación se realizará mediante acto
administrativo motivado y resolverá las dudas que resulten de las
cláusulas del Contrato objeto de la discrepancia. Esta potestad
se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor
jerarquía responsable de la ejecución del Contrato, con audiencia
del VENDEDOR, sin perjuicio de los recursos legales que
correspondan conforme a Ley. CLÁUSULA TRIGÉSIMA
SEGUNDA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto
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el VENDEDOR como el COMPRADOR deberán mantener
registro de todas las facturas, recibos, cintas o disquetes de
computadoras o cualquier otro medio de registro sea cualquiera
la forma, concernientes a las cantidades y precios de la Energía
Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán
ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su
preparación y deberán estar disponibles para inspección de
cualquiera de las Partes suscriptoras previo aviso con un tiempo
razonable. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA:
DERECHOS DE AUDITORIA. Durante la vigencia de este
Contrato, el COMPRADOR tendrá derecho, mediante
notificación previa por escrito, de auditar libros y registros de la
Energía Eléctrica entregada al COMPRADOR por el
VENDEDOR. Este proceso lo ejecutará el COMPRADOR
en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere
conveniente y se verificará durante las horas hábiles y normales
de trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA:
GARANTÍA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO. En el momento de la firma de este Contrato, el
VENDEDOR deberá rendir a favor del COMPRADOR una
garantía o fianza de cumplimiento de Contrato por la cantidad de
ciento noventa y cinco mil setenta y cinco con 38/100 Dólares de
los Estados Unidos (US$ 195,075.38) para garantizar el
suministro de la Energía Eléctrica conforme se describe en el Anexo
No. 6 Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato y las
demás obligaciones a cargo del VENDEDOR establecidas en
este Contrato. Dicha garantía deberá ser emitida por una compañía
aseguradora o institución financiera de reconocida solidez del
sistema bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable
para el COMPRADOR y sujeta a su aprobación, garantizando
además de las obligaciones establecidas en este Contrato para el
primer año de operación comercial, el cumplimiento de este
Contrato por el suministro de la Energía Eléctrica de acuerdo a
los términos aquí pactados. Tal garantía o fianza de cumplimiento
se renovará y actualizará anualmente por lo menos treinta (30)
días antes de su vencimiento, en función de los valores de energía
eléctrica definidos en el contrato y del precio de la energía
conforme se define en el presente contrato para ese año durante
todo el período de duración de este Contrato y estará vigente
hasta tres (3) Meses después de finalizado el término de vigencia
de este Contrato. En el caso de ampliación del plazo o
modificación del contrato, la garantía deberá ser modificada de
acuerdo a los términos acordados en dicha modificación. Debe
entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser
ejecutada por incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, salvo aquellos casos que no sean debidamente
comprobados. Dicha garantía de cumplimiento constituirá título
ejecutivo y será ejecutada por el COMPRADOR a simple
requerimiento dirigido a la compañía aseguradora o institución
bancaria, haciendo constar el incumplimiento del VENDEDOR
y sin necesidad de realizar trámite previo alguno, administrativo o
judicial. Es entendido que el COMPRADOR gozará de
preferencia sobre cualquier otro acreedor del VENDEDOR para
hacer efectiva dicha garantía; asimismo quienes otorguen esta
garantía a favor del COMPRADOR para garantizar las
obligaciones del VENDEDOR de conformidad con el presente
Contrato, no gozarán del beneficio de excusión. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD. Cualquier
información confidencial de una Parte que sea transmitida a, o de
cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la
vigencia de este Contrato o que sea resultado del mismo, deberá
mantenerse en secreto y no se podrá publicar o revelar a cualquier
persona o entidad, ni podrá utilizar dicha información en su
beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad,
excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte,
cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente,
con o sin razón; y, b) Bajo la obligatoriedad de una ley, orden o
resolución judicial emitida por un tribunal competente. No obstante
lo anterior, al VENDEDOR le será permitido revelar información
confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier
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subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o fabricante de
productos o materiales o cualquier otra persona o entidad
trabajando para, por medio, con o bajo el VENDEDOR con
relación a este Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas en
potencia de todo o parte de la Planta; y, c) Cualquier otra persona
o entidad necesaria o conveniente para el cumplimiento de este
Contrato por parte del VENDEDOR. Al COMPRADOR le
será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o
a todos los siguientes: a) Tribunal Superior de Cuentas; b)
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; c) Comisión
Nacional de Energía; d) Procuraduría General de la República; y,
e) A cualquier otra persona natural o jurídica que de conformidad
con la ley corresponda.- En el entendido que, en cualquier caso,
la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá
a la persona o entidad receptora, una obligación de
confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en esta Cláusula.
El término “información confidencial” significará toda información
oral o escrita, propiedad del VENDEDOR, que esté en posesión
del COMPRADOR por o a través del VENDEDOR o cualquier
subsidiario, oficial, empleado, agente, representante, consultor
contratista, subcontratista o socio del VENDEDOR o con o por
cualquier persona o entidad con la cual el VENDEDOR o el
COMPRADOR tengan una relación de confidencialidad,
información que está: a) Relacionada con o contiene, patentes,
secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera
o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos,
costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u
otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o,
b) Que esté designado de manera escrita como confidencial por
parte del VENDEDOR.- Todo lo anterior se aplicará de la misma
forma a la “información confidencial” del COMPRADOR.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD.
El COMPRADOR no será responsable por los daños y perjuicios
ocasionados durante la operación o mantenimiento de la Planta
del VENDEDOR, aun cuando fuere intervenida por el
COMPRADOR de conformidad con el Artículo 73 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico. El VENDEDOR responderá
por los daños y perjuicios que la operación y mantenimiento de la
Planta pueda ocasionar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS
CAUSADOS A TERCEROS. En caso que el VENDEDOR
por causas imputables a él dejara de suministrar Energía Eléctrica
en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas
entre las Partes o debido al incumplimiento de algún término de
este Contrato por causas que no se originen en motivos de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito, ni atribuibles al COMPRADOR y el
VENDEDOR estuviera imposibilitado de corregir el déficit de
Energía Eléctrica a través de sus operaciones de despacho con
otras fuentes de generación de energía eléctrica, el VENDEDOR
indemnizará los daños causados a los usuarios afectados de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44 de la Ley Marco del
Subsector Eléctrico. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA:
APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO UNA VEZ
FINALIZADO EL PLAZO DE VIGENCIA. Después de
terminado el presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo
relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de
disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán
empleándose a cualesquiera materias y circunstancias que hubieran
surgido con anterioridad a la terminación del mismo. Si el
VENDEDOR entregara Energía Eléctrica al COMPRADOR
de acuerdo a las instrucciones de suministro emitidas por éste
después de la terminación de este Contrato, el COMPRADOR
pagará tal Energía Eléctrica a una tasa previamente establecida
de mutuo acuerdo entre el COMPRADOR y el VENDEDOR,
que no será mayor que el precio pactado en la Cláusula Octava
del presente Contrato para el último Año de suministro de Energía
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Eléctrica Contratada. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA:
VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en
vigencia una vez que haya sido aprobado por el Soberano
Congreso Nacional de la República y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta. En el caso que este Contrato fuera publicado antes
que el Contrato anterior, cuya vigencia es por dos (2) años a
partir del veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) al
veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014); las partes
deberán rescindir el Contrato anterior (Contrato No. 101/2012).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: DE LOS CAMBIOS
DE LEGISLACIÓN, LEYES O REGLAMENTOS:
Conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto de la
Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables contenida en el Decreto Legislativo No.
70-2007, si durante la vigencia de este contrato se producen en
Honduras cambios y/o modificaciones o interpretaciones de
regulaciones, leyes o reglamentos, procedimientos y normas
nacionales que le produzcan al VENDEDOR un efecto
económico negativo al establecido en este Contrato, serán
incorporados de manera compensatoria en la proporción que le
afecte, en el precio de venta de la energía al COMPRADOR a
partir de la fecha en que las mismas entren en vigencia para de
esta forma mantener el equilibrio financiero del presente Contrato
y mantener actualizado al VENDEDOR con los mismos
beneficios directos que los originalmente pactados al momento
de la firma del presente Contrato. El VENDEDOR no tendrá
derecho a compensación alguna cuando los cambios o
modificaciones beneficien a otros suministradores de energía
eléctrica. El COMPRADOR podrá solicitar la revisión de los
precios pactados en este contrato cuando los costos de operación
disminuyan en un porcentaje superior al diez por ciento. Este
tratamiento será aplicable en forma recíproca al COMPRADOR.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: DOCUMENTOS DE
CONTRATO. Las Partes identifican los documentos referidos
en el presente Contrato que por este acto se declaran parte integral
del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que él, salvo que en
este Contrato fuesen expresamente modificados, los documentos
denominados de la siguiente manera: Anexo No. 1 Instalaciones
de la Planta, Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, Anexo
No. 3, Potencia y Energía Firme Mensual, Anexo No. 4, Normas
y Procedimientos de Operación, Anexo No. 5, Normas y
Requerimientos Técnicos, y Anexo No. 6, Modelo de Garantía
de Cumplimiento de Contrato. En caso de cualquier discrepancia
que surja entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en este Contrato,
sus anexos, incluyendo la nota de ofrecimiento de suministro de
energía eléctrica realizada por el generador a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica, sin perjuicio de lo establecido las
disposiciones legales aplicables al caso. CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: FIRMA DEL
CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con
el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato
y sus anexos, para constancia y por triplicado firman el presente
Contrato en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veintiún días del mes de enero del año Dos Mil
Quince. (F Y S) ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
WOLFOVICH, Coordinador del Gabinete Sectorial de
Infraestructura Productiva y Representante Legal de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica, COMPRADOR.
(F) NOEL ARTURO SACASA ARGÜELLO,
Representante Legal ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. de
C.V., VENDEDOR”.
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“ANEXO No. 1. INSTALACIONES DE LA PLANTA. PROYECTO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA. CENTRAL CHUMBAGUA. UBICACIÓN DEL PROYECTO. El proyecto Cogeneración Energía Chumbagua,
S.A., está ubicado dentro de las instalaciones del Ingenio de la Compañía Azucarera Chumbagua, municipio de San Marcos, departamento
de Santa Bárbara. Siendo su principal objetivo la producción de azúcar mediante el procesamiento de la caña, utilizando el bagazo de
caña como fuente de energía, para la producción de vapor que moverá los turbogeneradores generando éstos la energía eléctrica que
será entregada al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
CAPACIDAD DEL PROYECTO
El proyecto de cogeneración será realizado en los siguientes períodos:
EQUIPOS A UTILIZAR. CALDERA (Características). Caldera de vapor Marca HPB (Brasil), tipo colgante, con capacidad para
producir 220,460 lbs/hr (100 tons/hr) de vapor a la presión de 915 Psig (64 kgf/cm²) y temperatura de 915°F (490°C) a la salida de la
válvula principal de vapor, utilizando agua desaireada a 239°F (115°C) y quemando bagazo de caña.
TURBOGENERADOR
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SUBESTACIÓN
Voltajes: 13.8/ 34.5 kV
Capacidad: 12.5/16.662 MVA
Todo el equipo utilizado consta de la tecnología más avanzada, considerando también todas las medidas de
prevención de accidentes y daños al medio ambiente”.
´
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“ANEXO No. 2 CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN. De conformidad con la ley vigente al 1 de enero del año
2007 el COMPRADOR ha autorizado al VENDEDOR que para el suministro de la energía eléctrica objeto de este
contrato, la interconexión se efectúe en el circuito L376 a un voltaje nominal de 34.5 kV en el punto denominado
comunidad Chumbagua, Santa Bárbara. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica estarán
localizados en el mismo sitio y será en el lado de más alto voltaje y estarán localizados en el punto de la salida de la
conexión a la Subestación Chumbagua. No obstante lo anterior, a partir de la vigencia del Decreto 70-2007 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el dos de octubre del año dos mil siete, para recibir la Energía Eléctrica objeto de este
contrato, el COMPRADOR ha autorizado y autoriza al VENDEDOR, la interconexión y operación en paralelo de la
Planta, con la Subestación Naco, propiedad de la ENEE. La línea de transmisión entre la Planta y el punto de la Interconexión
con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como las Instalaciones de Interconexión, obras y las facilidades que
haya que construir desde la planta hasta dicho Punto de Interconexión o de entrega serán construidas por el VENDEDOR
a su propio riesgo y costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica contratada. Sin embargo,
si durante la Vigencia del presente Contrato se emiten Leyes o Decretos que permitan la interconexión de la Planta con
el circuito de distribución más cercano y propiedad del VENDEDOR, entonces la interconexión se hará en el circuito
L376 a un voltaje nominal de 34.5 kV, en el punto denominado comunidad Chumbagua, Santa Bárbara. De no ocurrir este
último hecho, el VENDEDOR tendrá la opción de transferir a título de dueño al COMPRADOR la subestación denominada
Chumbagua en un plazo no mayor de tres meses calendario a partir de la firma del presente contrato, asimismo el
VENDEDOR hará el mantenimiento preventivo y correctivo a la subestación Chumbagua y reconocerá al COMPRADOR
una indemnización mensual en concepto de compensación de incremento de pérdidas técnicas debidas al transporte de la
energía generada entre Chumbagua y Naco, el monto de esta compensación será determinado por el COMPRADOR,
cantidad que será deducida de la factura de pago por el suministro de energía, el incumplimiento de esta disposición será
causal suficiente para que el COMPRADOR de por rescindido el presente Contrato sin ninguna responsabilidad de su
parte y sin perjuicio de las responsabilidades, daños y perjuicios que puedan ser reclamados al VENDEDOR” .
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“ANEXO A
Procedimiento para la Distribución del Financiamiento de las obras de Transmisión y Distribución. De
conformidad a la Licitación Pública Internacional “Compra de Potencia y su Energía Asociada generada con Recursos
Renovables” No. 100-1293/2009 y según lo establecido en el numeral 8.4.2 “Prefactibilidad Técnica”, En lo referente
a la distribución del financiamiento se tiene a bien describirle el procedimiento que se seguirá para efectos de adquirir,
construir, instalar y traspasar a la ENEE las obras de transmisión requeridas: 1.-) La ENEE está trabajando en calcular el
monto de los costos de inversión de la subestación La Entrada y sus obras asociadas. Una vez finalizado el cálculo, la
ENEE procederá a distribuir el monto resultante de manera proporcional a la potencia instalada de TODOS los proyectos
mencionados en este oficio y que requieren de estas obras para la entrega de la Capacidad y Energía Asociada a la
Capacidad Instalada. Tan pronto se tenga el valor le será notificado a la erogación de tal cantidad será incluida como un
compromiso a cumplir por parte de su representada en el contrato. 2.-) En el caso que cualquiera de las empresas
involucradas no resultare adjudicada o no presente su oferta, este requisito será igualmente exigible por la ENEE en el
caso que tal empresa solicite un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con la ENEE al amparo de la Ley de
Incentivos a la Energía Renovable (Decreto No.70-2007). 3.-) Si una vez distribuido el financiamiento un determinado
proyecto fracasa, la cuota correspondiente a la Empresa deberá ser cubierta por la ENEE aunque cualquier otra empresa
participante puede a su libre criterio cubrir la cuota en mención. Asimismo, en razón que los proyectos tiene diferentes
años de entrada en operación y en caso de requerirse la cuota del financiamiento de la empresa de forma anticipada al
cierre financiero del proyecto, la empresa deberá proveer la misma. 4.-) Si el traspaso de las obras señaladas a la ENEE
se efectuara con anterioridad a la Fecha de Inicio de Operación Comercial del Proyecto, la ENEE comenzará a pagar a su
representada las cuotas de su participación en el financiamiento de dichas obras el mes siguiente en que las obras hayan
sido traspasadas a satisfacción de ENEE. 5.-) Su representada tendrá la obligación de presentar a la ENEE con la debida
documentación de soporte, los parámetros financieros bajo los cuales se regirá la respectiva cuota del financiamiento
que le corresponde. La ENEE, liderará el proceso de licitación internacional orientado a contratar a la empresa que se
encargará de la construcción, instalación puesta en marcha y traspaso de TODAS las obras de transmisión que forman
parte del plan de expansión de la Transmisión y Distribución identificadas en el presente proceso de Licitación No.100-
1293/2009. Sin perjuicio de lo anterior, la ENEE se reserva el derecho de gestionar por su cuenta el financiamiento que
corresponda bajo las condiciones que mejor le favorezcan al Estado de Honduras. Es importante recalcar que tales obras
de transmisión son imprescindibles para el desarrollo de TODOS los proyectos de generación de energía renovable
involucrados. Además, estas obras son necesarias para el desarrollo energético de las zonas del país donde se construyen.
Por lo cual, las mismas son parte del plan de expansión de la ENEE y del plan de desarrollo del país”.
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“ANEXO No. 4. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN. DEFINICIONES. Centro Nacional de
Despacho (CND). Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones e informática y operado por personal
técnico especializado que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado
Nacional (SIN). Despachador. Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el
Centro Nacional de Despacho. Ingeniero de Despacho. Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el Centro
Nacional de Despacho. Despeje. Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o
mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal
previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad. Disparo.
Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal
detectada por los relevadores de protección. Falla Permanente. Es aquella que requiere de la intervención del personal
de mantenimiento para ser corregida. Falla Temporal. Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo
general dura unos pocos segundos, por ejemplo: descargas eléctricas entre líneas, que se juntan por acción del viento,
ramas de árboles en contacto con líneas de transmisión o distribución, etc. Operador. Persona que controla la operación
de una planta o subestación. Apagón General del Sistema. Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se
han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional
o Centroamericano. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA. Regulación de
Voltaje. El COMPRADOR hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de
Entrega estén en valores de variación de más menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal. Para voltaje de: 34.5
kV: MAX 36.22 kV MIN 32.77 kV Comprobación del Sincronismo. Antes de ejecutar el cierre del interruptor de
unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre las a ambos lados del
interruptor sean aproximadamente iguales. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O
DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN) PARA CONECTARSE AL SIN. El
Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador. El
Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará
la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar. Después de realizar las maniobras necesarias para el
arranque de la unidad el Operador deberá: Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar.
El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer. El
Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de
frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD.
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El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar
de línea cada unidad. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero
MVA en el punto de interconexión. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado
Nacional (SIN). Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al
Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó
la unidad. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA. El
Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: Descripción del interruptor
disparado y la hora en que aconteció. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas Relevadores que operaron
Condiciones de cada unidad generadora Información sobre detección de voltaje en la línea de COMPRADOR. El
Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación La Puerta u otra subestación que sea necesario,
las operaciones a realizar para el restablecimiento. NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor
que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea. Si el Operador no puede comunicarse con el Centro Nacional de
Despacho, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la Subestación La Puerta y en última instancia a
través del Operador del COMPRADOR en el Centro de Despacho. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN,
sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación La Puerta
o del Centro de Despacho. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA. El
Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: Detalle de las alarmas
operadas. Relevadores que indicaron operación. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad. Información sobre detección
de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega. El Despachador dependiendo de esta información hará
o indicará las operaciones necesarias. El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre
debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN. APAGÓN GENERAL EN EL
SISTEMA. La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan
quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación. El Operador de la
Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del Centro Nacional de Despacho. Después de
arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá
comunicarse a CND que está listo para sincronizar. Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer
uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que
no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le
solicite para que el restablecimiento sea más rápido”.
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“ANEXO No. 5. NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. INTERCONEXIÓN AL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL. Las instalaciones de interconexión y la Planta del VENDEDOR deberán estar
diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional
(SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El COMPRADOR no se hará responsable por los daños
que pudieran ocurrir en las instalaciones de interconexión ni en la Planta del VENDEDOR por falta de un diseño o
equipamiento adecuado. El VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la
Planta e instalaciones de interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales
del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones del
VENDEDOR. El VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que
estén relacionados con la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante
de los equipos. RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN. Cada unidad generadora y la Planta entera,
deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o
sobrevoltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las Normas
ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos de potencia. La
duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los
equipos, curvas de relación Voltaje/Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que
esté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el Centro Nacional de Despacho (CND) y el VENDEDOR.
El Centro Nacional de Despacho podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el
voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y
cuando esté dentro de los límites de seguridad que estipula el fabricante. Cada unidad generadora y la Planta entera
también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la
frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema de desconexión
de carga por baja frecuencia. RECHAZO PARCIAL DE CARGA. Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces
de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de
la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea menor del 30% de la Potencia
nominal de la unidad generadora y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación.
SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD. Cada unidad generadora y la Planta
serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentación
de electricidad proveniente del SIN a la Planta. CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN. Cada unidad que se
instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente. Se recomienda
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que el sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la
central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema
Interconectado Centroamericano, el VENDEDOR estará obligada a instalar equipos suplementarios (PSS u otros),
necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes
mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por el VENDEDOR. El CND estará en la
obligación de proporcionar la base de datos del SIN y del Sistema Interconectado Centroamericano o en su defecto el
equivalente en el punto de interés. SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN. A
cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto de
Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en
forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la
Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera
independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la
reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. Los ajustes del equipo de
protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega
deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad
de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión
indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones
eléctricas instaladas deben ser discutidas y acordadas con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno
o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los
requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el
esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. PREVENCIÓN DE OPERACIÓN
ASÍNCRONA. Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos
u operación asíncrona del generador. Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros
requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el VENDEDOR cuando estime oportuno, solicitará del
COMPRADOR con sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito
actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia
de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El VENDEDOR deberá
instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por el VENDEDOR
y servirán para que el VENDEDOR pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad.
Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración o confiabilidad del SIN, el VENDEDOR
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deberá contar con aprobación del Centro Nacional de Despacho (CND) del COMPRADOR con un mínimo de sesenta
(60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el VENDEDOR deberá presentar
al COMPRADOR un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación,
transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama de bloques del excitador,
diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora, así como de
los parámetros de ajuste asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha
información, en el transcurso de ese período, el COMPRADOR visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento
de los equipos y otorgar el permiso de interconexión. El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado
sólidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores elevadores,
el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y sólidamente aterrizado. Cada unidad generadora que se
conecte directamente a la red del SIN (sin transformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las
condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se
presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones del VENDEDOR; o en su defecto se debe instalar
equipos suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas.
La conexión a utilizar será responsabilidad del VENDEDOR y será tal que minimice posibles sobrevoltajes y
sobrecorrientes por ferroresonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El
COMPRADOR no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada. COMUNICACIONES. La
Planta deberá contar con una Unidad Terminal Remota (UTR) que la enlazará con el Centro Nacional de Despacho del
COMPRADOR, por lo que deberá ser compatible con los equipos de éste. Dicho equipo se usará para la transmisión
normal de la información que contendrá los parámetros eléctricos de la operación de la Planta (potencia activa y reactiva,
contadores de energía, tensión, frecuencia y estado de interruptores). La UTR también deberá poder permitir la acción
de comandos originados en el Centro Nacional de Despacho (CND), sobre el interruptor que conecte a la Planta del
VENDEDOR con el SIN y sobre el controlador electrónico conjunto de la Planta. El Operador del VENDEDOR deberá
contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control del VENDEDOR o con un equipo de radio que permita
establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del Centro Nacional de Despacho del
COMPRADOR. En adición a medios de comunicación de voz, el VENDEDOR instalará en su centro de control un
telefax y correo electrónico para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones u otra comunicación escrita con el Centro
Nacional de Despacho (CND). Dichos medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios de comunicación
que posee el COMPRADOR, respetando las regulaciones que se dispongan para su uso. En caso que la UTR quede
temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el VENDEDOR informará al Centro
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Nacional de Despacho lo siguiente: Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a
línea. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro. La hora y la carga en kW,
en caso de interrupción de la interconexión. La lectura de los contadores de energía y potencia. OPERACIÓN. El
COMPRADOR, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al VENDEDOR la desconexión
temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades
propias indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. Para las
desconexiones programadas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR una vez que el Centro Nacional de Despacho
haya definido la programación de desconexiones. Para las desconexiones imprevistas, el COMPRADOR comunicará al
VENDEDOR, a la brevedad posible la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran las
siguientes, pero no se limitan: Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de
la Energía Eléctrica de la Planta. Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio
o el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR, para lograr una comunicación expedita. Cuando
las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación anormal del equipo
de generación del VENDEDOR, excedan los límites aceptables. Cuando el equipo de generación del VENDEDOR
introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendaciones expresadas
en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de Entrega. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los
puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores
o con la operación del SIN. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del VENDEDOR sean tales
que se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz) o provoque una variación en la
potencia de intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático
de generación a sus límites de generación máxima a la Planta del VENDEDOR. En caso que el VENDEDOR no pueda
cumplir por cualquier razón este requerimiento del Centro Nacional de Despacho, se procederá a la desconexión inmediata
de la Planta del VENDEDOR, sin responsabilidad alguna para el COMPRADOR. En caso de que se emita una solicitud
de limitación de generación máxima por parte del Centro Nacional de Despacho, se incluirá junto con ésta, una estimación
de la duración del período que dure dicha limitación. Sin importar la razón de la desconexión, el VENDEDOR deberá
requerir la autorización del Centro Nacional de Despacho para volver a conectarse al SIN. El VENDEDOR suministrará
Energía Eléctrica al COMPRADOR, de manera que no altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega.
Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del Centro Nacional de Despacho del
COMPRADOR. El control de potencia reactiva para mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta
velocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como
válida la última consigna recibida”.
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“ANEXO No. 6 MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.Garantía bancaria o fianza
incondicional No. Suma garantizada US$ ________________Vigencia: Desde: ____________________ Hasta:
___________________Beneficiario: EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (EL
COMPRADOR)FIANZADO: (EL VENDEDOR):Hasta por la cantidad de:___________________(15% del valor del
Contrato)Para garantizar el cumplimiento del suministro de energía eléctrica según Contrato No.
_____________Institución Garante: ______________________ conviene:LA PRESENTE GARANTÍA TENDRÁ
CARÁCTER DE TITULO EJECUTIVO Y SERÁ EJECUTADA A SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PAGADERA EN EFECTIVO Y DE INMEDIATOASU SOLO REQUERIMIENTO,
SIN NECESIDAD DE TRÁMITES PREVIOS AL MISMO, QUEDANDO ENTENDIDO QUE ES NULA CUALQUIER
CLÁUSULA QUE CONTRAVENGA LO ANTERIOR, QUEDANDO ESTA ENTIDAD SUJETA EXPRESAMENTE A LA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.-ES ENTENDIDO QUE EL COMPRADOR
GOZARÁ DE PREFERENCIA SOBRE CUALQUIER OTRO ACREEDOR DEL VENDEDOR PARA HACER EFECTIVA
ESTA GARANTÍA Y QUE ESTA ENTIDAD NO GOZA DEL BENEFICIO DE EXCUSIÓN.EN CASO DE FALTA DE
PAGO DE ESTA GARANTÍA SU CUMPLIMIENTO SERÁ EXIGIBLE POR LA VÍA DE APREMIO.Extendida en la
ciudad de ______ a los ____ días del mes de _______ del año______________[Nombre del Banco o Compañía
Aseguradora y de la persona que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora].Firma Autorizada”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIO SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ
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JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efecto de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de
Letras Civil, en el expediente número 0801-2015-07164-CV,
contentivo de la Solicitud de Ab Intestato, presentada por la
señora NORMA LETICIA BAQUEDANO MOLINA,
actuando en su propia nombre y en representación de su menor
hijo ALEJANDRO DANIEL FIGUEROA BAQUEDANO,
se dictó sentencia en fecha veinte (20) de octubre del año dos
mil quince (2015), que en su parte resolutiva dice: FALLA:
PRIMERO: Estimar la pretensión presentada en la solicitud
de mérito.- SEGUNDO: Declarar Heredero Ab Intestato al
menor ALEJANDRO DANIEL FIGUEROA BAQUEDANO,
representado por su madre la señora NORMA LETICIA
BAQUEDANO MOLINA, de los bienes, derechos, acciones
y obligaciones dejados por su difunto padre el señor SANTOS
ALEJANDRINO FIGUEROA MARTINEZ.- TERCERO:
Se le concede la posesión efectiva de la herencia al menor
ALEJANDRO DANIEL FIGUEROA BAQUEDANO,
representado por su madre la señora NORMA LETICIA
BAQUEDANO MOLINA, sin perjuicio de otros herederos
de igual o mejor derecho.- CUARTO: La señora NORMA
LETICIA BAQUEDANO MOLINA, podrá hacer uso de la
cuarta parte de los bienes, derechos y acciones dejados por su
difunto esposo SANTOS ALEJANDRINO FIGUEROA
MARTINEZ, en concepto de porción conyugal que por ley
le corresponde.- QUINTO: Que se hagan las publicaciones de
Ley en el Diario Oficial La Gaceta, o en cualquier diario de mayor
circulación que se edite en este departamento o por carteles que
se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante
quince días.- SEXTO:... SÉPTIMO:..NOTIFÍQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre del año 2015.
DORIA MARÍA OSORIO BARAHONA
SECRETARIA ADJUNTA
7 N. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento
a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137 -87, para los efectos legales, al
público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado por los señores ROLANDO ALBERTO
POSEE DIAZ Y MARIANELA LEONOR FIGUEROA,
mayores de edad, casados entre si, con domicilio Residencial
Villa Ángeles, segunda etapa casa No. 1, Km. 3, carretera a Santa
Rita, El Progreso Yoro, solicitando autorización Judicial para
adoptar a la menor MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ FIGUEROA,
se hace del conocimiento al público en general para el efecto de
que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción,
pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse
sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucuigalpa, M.D.C.,
catorce de septiembre del año dos mil quince.
LIC. GERALDINA CABALLERO
SECRETARIA ADJUNTA
7 N. 2015
_______
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa AGRIPHAR DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: DHIPAR 25 EC, compuesto por los
elementos: 25% DIFENOCONAZOLE.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE
Formulador y País de Origen: CHIMAC, S.A./BÉLGICA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestren la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro. Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-
98 y la ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de octubre de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
7 N. 2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
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1) Acuerda: Nombrar temporalmente al ciudadano
LIZANDRO IZAIAS BANEGAS MEDINA, con Identidad
No.0803-1970-00283, como Regidor Tercero de la
Corporación Municipal de San Ignacio, departamento
de Francisco Morazán, en sustitución de la ciudadana
DIGNA EMERITA MASS LEAL.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCION No.905-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
primero de junio del año dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha primero
de diciembre del año dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No. PJ-01122014-1569, por el abogado CARLOS ISAIAS
ORTEGA ULLOA quien actúa en su condición de apoderado
legal de La IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES
APOCALIPSIS 21:9 contraída a solicitar conceda Personalidad
Jurídica y Aprobación de Estatutos a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable número
U.S.L No. 98-2015 de fecha 29 de enero del 2015.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGELICA
PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se crea como asociación
religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización
denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES
APOCALIPSIS 21:9 con domicilio en la Residencial Vista
Hermosa, de la aldea Quebrada Seca, jurisdicción del municipio de
Progreso, departamento de Yoro, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
CAPITULO I
CREACION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
Artículo 1: Créase la Asociación Civil denominada “IGLESIA
EVANGELICA PENTECOSTES APOCALIPSIS 21:9”, en
adelante únicamente conocida como la Iglesia, como una institución
de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir
y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia
como principio transformador de las personas, evidenciando ese
cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos
y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia,
por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida
por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Artículo 2: La “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES
APOCALIPSIS 21:9”, tendrá su domicilio principal en residencial
Vista Hermosa, de la aldea de Quebrada Seca, jurisdicción de la
ciudad del Progreso departamento de Yoro, pudiendo establecer
filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del
país.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo.- 3: La Iglesia, tendrá como fines los siguientes: a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una
base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los
departamentos e instituciones necesarias para la difusión del
Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia; d) Trabajar en la
búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros; e) Constituirse
en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el
Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta,
fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la
fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores
necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, la
cual es difundir el Mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo.-
No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso,
cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas
de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para
darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia.
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Sección B Avisos Legales
Artículo 4: Los objetivos principales de esta Iglesia, son los
siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en
general el Mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del
Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin
distinción de razas, credo o estrato social; b) Servir de apoyo
humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de
emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c) Coadyuvar
con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos
logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con
instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en
mejores términos los fines de la Iglesia; d) La promoción
generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio
y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e)
Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y
ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas
ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPITULO III
“DE SUS MIEMBROS”
Artículo 5.- Los miembros de la Iglesia, serán considerados
de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores,
b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.- SON
MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas
o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en
la creación de la Iglesia, cuyos nombres aparecen en el Acta de
Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General.-
SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas
o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después
del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los
objetivos de la Iglesia, legalmente aceptados por la Asamblea.-
SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas
nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera
voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de
trascendencia a la Iglesia, o que contribuyan al cumplimiento de
las finalidades de la misma, y que hayan sido reconocidos por la
Junta Directiva.
Artículo 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar
para la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia; b)
Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia,
mediante contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones que
se les convoquen; d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera
de la Iglesia; e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos
por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta
Directiva de la asociación; f) Cumplir con los presentes estatutos;
g) Ser parte activa de la Iglesia.
Artículo 7: SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de la Iglesia, ya sean éstas
de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las
mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de
la Asamblea; d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las
demás que le señalen los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
“DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO”
Artículo 8: Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia
los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva.
Artículo 9: LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima
autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia
obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros activos
debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma
que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de
Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.
Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL se hará mediante comunicados públicos emitidos por
el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con
quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales
serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea
General.
Artículo 11: Para que una Asamblea General Ordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno
de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria
la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos
en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si
dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea
una hora después con los miembros presentes y se celebrará
válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio.
Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los
miembros que conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar los
informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados
al efecto por parte de la Junta Directiva; c) Aprobar el presupuesto
anual de la Iglesia; d) Aprobar los estados financieros de la Iglesia;
e); f) Aprobar el plan de trabajo anual de la Iglesia, g) Aprobación
y exclusión de miembros de la Asamblea; y, h) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.
Artículo 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma
enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos; b) Acordar
la disolución y liquidación de la Iglesia; c) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 14: Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria
se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los
votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se
tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de
los asistentes a la Asamblea.
Artículo 15: La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de
la misma, la que estará integrada por: Un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales
quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales
en el país.
Artículo 16: La Junta Directiva es el órgano de dirección,
administración y representación, la cual tomará posesión el mismo
día de su elección.
Artículo 17: Los miembros de la Junta Directiva, una vez
electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente
prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser
reelectos únicamente por un periodo más.- La elección de la Junta
Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de
los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General
Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime
necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través
de su Secretario o vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.
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Sección B Avisos Legales
Artículo 18: SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros
Activos líderes, que conformarán la Asamblea de esta Iglesia; b)
Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe
financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del
correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios de la
Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la
Asamblea General; d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos
tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe financiero
de los recursos de la Iglesia; f) Nombrar uno o más pastores de la
Iglesia; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán
ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes (3/4) de
miembros de la Asamblea; g) En los casos que la Junta Directiva
tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar
dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la
Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión;
h) Ejercer la representación de la Iglesia por medio de su Presidente;
i) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros
según corresponda; j) Efectuar las convocatorias a Asambleas
Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le
corresponden de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la representación legal
de la Iglesia; b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias,
tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c)
Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro
y cualquier otro que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas
junto con el Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea
General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble
o inmueble, mediante documento público; f) Abrir cuentas bancarias
firmando mancomunadamente con el Tesorero; g) En caso de
empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como
en la Junta Directiva; h) Elaboración y discusión del programa de
trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta
Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias
que considere necesario; k) Convocar a las sesiones de Junta
Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
según corresponda; l) Las demás que le correspondan según estos
estatutos; m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e
internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar
con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia.
Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente
en el desempeño de su cargo; b) Representar al Presidente en su
ausencia temporal o definitiva.
Artículo 21: SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A)
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones
de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como
de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas
conjuntamente con el Presidente; c) Llevar los correspondientes
libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación
con el trabajo de la Iglesia; d) Mantener la custodia de la
correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras
públicas y documentos generales de la Iglesia; e) Firmar las actas
junto con el Presidente y las certificaciones; f) Las demás que le
correspondan de acuerdo a su cargo.
Artículo 22: SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A)
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de
ingresos y egresos de la Iglesia; b) Conservar en su poder toda la
documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve
al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c)
Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del
Presidente; d) Recibir y Depositar los ingresos en dinero de la
Iglesia, abriendo cuentas bancarias a nombre de “IGLESIA
EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, las cuales
llevarán también la firma del Presidente; e) elaborar informes
financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y
que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente
toda erogación monetaria de la Iglesia.
Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA
JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos de la
Iglesia; b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos,
resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta
Directiva; c) efectuar las auditorías contable correspondientes; d)
Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el
Presidente y el Tesorero de la Iglesia; y, e) Otras que le asigne la
Junta Directiva o las Asambleas.
Artículo 24- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva
con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones
dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
CAPITULO V
“DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA”
Artículo 25.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia: a) Los
bienes muebles e inmuebles lícitos que la Iglesia perciba a título
legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes
particulares; c) Las donaciones de instituciones públicas o privadas,
nacionales e internacionales.
Artículo 26.- Para constituir gravámenes sobre los bienes
inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la
Asamblea General.
CAPITULO VI
“DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
IGLESIA”
Artículo 27.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA: a) La imposibilidad de realizar
sus fines y objetivos; b) Por sentencia judicial o resolución
administrativa; c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en
Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada
por la ley.
Artículo 28.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse
mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos
terceras partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la
Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la Iglesia, por un período de treinta días, en la Secretaría de la
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misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni
objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un
extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, estos se pasarán a otra
organización con fines similares señalados por la Asamblea.- Si
hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtúe dichas observaciones u objeciones.
CAPITULO VII
“DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 30.- La Iglesia queda facultada para emitir su
Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.
Artículo 31.- Esta Iglesia se compromete a cumplir con las
leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 32.- Las reuniones religiosas al aire libre, estarán
sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin
de mantener el orden público.
Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de
acuerdo con su competencia.
Artículo 34.- La resolución que apruebe los Estatutos de la
“IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9,
de la aldea de Quebrada Seca, jurisdicción del progreso Yoro,
Honduras, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de
acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2,329 del Código Civil.
Artículo 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al
ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas o
modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS
APOCALIPSIS 21:9, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS
APOCALIPSIS 21:9, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS
APOCALIPSIS 21:9, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de La IGLESIA
EVANGÉLICA PENTECOSTÉS APOCALIPSIS 21:9, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
7 N. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1467-2015 — Aprobación de Estatutos de Asociación Solidarista de Empleados de Caracol Water and Power
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1467-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintiuno de octubre del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós
de septiembre del año mil quince, misma que corre a Expediente
PJ-22092015-483, JULIO EDUARDO GOM VENTURA,
quien actúa en su condición de apoderado legal de la
ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE
CARACOL WATER AND POWER (ASECWP), con domicilio
en el municipio de Potrerillos, departamento de Cortés y con
dirección principal en el plantel de la Empresa, en la Comunidad de
Caracol, Potrerillos, departamento de Cortés; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1997-2015 de fecha seis de octubre del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
Garantiza la libertad de Asociación y de reunión, siempre que no
sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de
igual forma, es competencia de esta Secretaria de Estado conceder
la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las
leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del
Estado.
CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil denominada
ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE
CARACOL WATER AND POWER (ASECWP) se crea como
asociación civil, sin fines de lucro, de derecho privado y de beneficio
mutuo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de
conformidad con los Artículos 78, 245 numeral 40) de la Constitución
de la República; 56 y 58 del Código Civil, artículo 1 literal f) Decreto
Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública y 22, 23, 24 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación
Civil denominada ASOCIACION SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER
(ASECWP) con domicilio en el municipio de Potrerillos,
departamento de Cortés, y con dirección principal en el plantel de
la Empresa, en la Comunidad de Caracol, Potrerillos, departamento
de Cortés; asimismo, sus estatutos están conforme a derecho en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA
DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER
(ASECWP)
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la asociación civil de beneficio mutuo,
de carácter privado, apolítica, y sin fines de lucro, la cual se
denominará ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP), que en lo
sucesivo en estos estatutos se identificará como LA
ASOCIACIÓN. La Asociación se fundamenta en el principio que
reconoce la existencia de dos factores que integran la empresa y
el empleado, y que ambos son mutuamente dependientes. La
Sociedad Caracol Water And Power, S.A., aporta visión, localiza
recursos, asume el riesgo. El empleado aporta mano de obra,
conocimientos, creatividad, entusiasmo, lealtad, compromiso,
iniciativa y habilidad, para juntos lograr la producción y juntos crear
riqueza.
Artículo 2.- La duración de la ASOCIACION, será por tiempo
indefinido, patrimonio bipartito, integrada por personal con empleo
permanente y que prestan sus servicios en los diferentes
departamentos, centros y puestos de trabajo de la Sociedad Caracol
Water And Power, S.A., y se regirá por lo establecido en los
Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que
se refiere a las personas jurídicas, los Convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes
en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACION será en
Potrerillos, Cortés y podrá establecer oficinas en todo el territorio
nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal En
el plantel de la Sociedad Caracol Water And Power, S.A., en la
comunidad de Caracol, Potrerillos, departamento de Cortés.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La ASOCIACION tiene como finalidad: Alcanzar
el desarrollo integral de sus miembros y sus dependientes, y a
quienes deben de otorgarse los máximos beneficios y hacia donde
deben de proyectarse todas sus actividades y programas de la
ASOCIACION, reconociendo que es solo un medio para alcanzar
el desarrollo integral de los miembros y sus dependientes.
Artículo 5.- La ASOCIACION tiene como objetivos los
siguientes: a) Convertir a la Sociedad en ejemplo: vivo de convivencia
humana y fomentar el desarrollo de los empleados miembros de la
Asociación. b) Fortalecer las relaciones de cooperación y buena
voluntad entre empleados y sociedad. c) Promover el progreso
económico de empleados mejorando el nivel de vida de sus
familiares y su comunidad. d) Fomentar la justicia social y el mejor
entendimiento entre la sociedad y los empleados. e) Alentar la
formulación de programas orientados a fortalecer el desarrollo
integral de los empleados y sus familiares. f) Procurar el ahorro, la
previsión y el auxilio mutuo entre todos los empleados y trabajadores
miembros. g) Fomentar la productividad y el rendimiento de la
Sociedad para beneficio de todos. h)Procurar la creación de tiendas
de consumo, servicios de transporte, club social, sus instalaciones
deportivas y recreativas, cajas de ahorro y préstamo, programas
de vivienda, planes educativos y de salud, centros de recreación y
todos aquellos programas y actividades productivas que siendo licitas
contribuyan a fomentar el bienestar entre sus asociados y sus
familiares. i) Diseñar, crear y administrar planes y programas de
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previsión social, fondos de retiro, pensiones y jubilaciones para sus
miembros, así como tomar en administración programas similares,
en beneficio de sus miembros y de conformidad a la Ley. j)
Planificar, realizar y difundir programas educativos y culturales de
interés para los empleados y trabajadores asociados y sus
dependientes.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACION estará
constituido por: a) Las aportaciones de todos los afiliados y de la
Sociedad; b) Los bienes que adquiera a título legal; c) Donaciones
nacionales o internacionales; y, d) Herencias y legados.
Artículo 7.- Ningún miembro de la ASOCIACION podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Artículo 8.- DE LOS HABERES DE EL FONDO.- La
Asociación constituye un FONDO para las aportaciones voluntarias
de todos los miembros, el cual será administrado de conformidad al
reglamento que apruebe para tal efecto la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.- Conforman los órganos de gobierno de la
ASOCIACION: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA
DIRECTIVA, c) FISCALIA; y, d) COMITES.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10.- La Asamblea General de Asociados es el órgano
supremo de decisiones y estará integrada por todos los miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 11.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 12.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán
convocadas por el Secretario de la Asociación, con la aprobación
del Presidente de la misma; con 15 días calendario de anticipación.
Artículo 13.-La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la
Asamblea General Extraordinaria, todas las que en el transcurso
del año se convoquen y desarrollen sin efectuarse más de tres en
el mismo año fiscal.
Artículo 14.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros cuando se reúnan en primera
convocatoria. De no reunirse el mínimo en la primera cita, la
Asamblea se instalará legalmente una hora después de la
contemplada en la convocatoria, con los miembros que se
encuentren presente, siempre que este hecho esté previsto en la
comunicación respectiva.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al Fiscal
de LA ASOCIACION, quienes ejercerán sus funciones por dos
(2) años, pudiendo éstos ser reelectos, en el mismo cargo, por un
período adicional únicamente. b) Definir la política económica y
administrativa de la Asociación. c) Sustituir en propiedad a los
directivos que llegaran a fallar y remover total o parcialmente a los
miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar el presupuesto anual
con base en el proyecto que presenta la Junta Directiva, aprobar o
improbar las cuentas que la Junta Directiva presente anualmente y
dictar las medidas necesarias a que dé lugar la rendición de estas
cuentas. e) Aprobar el monto y forma de distribución de excedentes
cuando finalice el ejercicio fiscal anual.
Artículo 16.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Aprobar o improbar las
reformas que se pretendan introducir en estos estatutos. b)
Determinar la cuantía de la fianza que debe rendir el Administrador
o Gerente, si lo hubiere. c) Acordar en definitiva la expulsión de
cualquier miembro. d) Decidir la incorporación o desafiliación a
una federación afín con esta asociación, si la hubiere. e) Aprobar
la disolución y liquidación de LA ASOCIACION. f) Cualquier otra
atribución que le confiera estos estatutos o las leyes, o que sean
propias del carácter de suprema autoridad de la Asamblea.
Artículo 17.- DE LOS ACUERDOS: Las resoluciones de
las Asambleas de Asociados deberán tomarse por simple mayoría,
pero en los casos de Articulo 16, literales C y E, se requiere de
mayoría calificada, la cual se constituirá por el voto favorable de
los dos (2) tercios o más de los asistentes en la asamblea. En todos
los debates de las Asambleas de Asociados podrá concederse a
cada miembro asistente hasta tres (3) oportunidades de intervenir
para cada tema en discusión. El Presidente de la mesa no permitirá
que ningún miembro haga uso de la palabra sin antes haberlo
solicitado y haberle sido concedida, como no permitirá diálogos ni
alusiones personales fuera de tono.
Artículo 18.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 19.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la ASOCIACION y que estará integrada por siete (7) miembros
distribuidos, así: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un
Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Vocal de Créditos. f) Un Vocal
de Educación y Afiliación. g) Un Vocal de Actividades sociales,
culturales y deportivas.
Artículo 21.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la
ASOCIACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 22.-La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección. Los miembros de la Junta Directiva serán
electos por un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelectos por
un periodo adicional en el mismo cargo. Los cargos numerados
con digito par serán electos en año par, y los cargos numerados
con digito impar serán electos en año impar.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 24.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
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Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las
resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble
voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Representar legalmente a la ASECWP de acuerdo
a las leyes y estos estatutos ante las autoridades administrativas y
judiciales y ante la Sociedad y otros organismos naturales o jurídicos
que en alguna forma se relacionen con los intereses de la
ASOCIACION. Queda facultada también la Junta Directiva para
celebrar con la Sociedad, en representación de la ASECWP,
acuerdos y contratos privados. b) Cuidar la fiel observancia e
interpretación de estos estatutos, los reglamentos, acuerdos y leyes
relativas en general. c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias por medio del Secretario y con autorización del
Presidente. d) Planificar programas de beneficios en favor de los
miembros de la ASOCIACION y someterlos a la consideración de
la Asamblea General. e) Estudiar las posibilidades de inversión,
abrir o cerrar negocios que estén dentro de la política o del
reglamento de la ASOCIACION y que vayan en beneficio de sus
miembros. f) Aprobar o improbar los miembros de los comités que
cada Vocalía proponga. g) Preparar el presupuesto general de
gastos de operación, el, cual deberá ser sometido a la aprobación
de la Asamblea. h) Dotar de los útiles e implementos necesarios a
cada comité, oficinas o centros de operaciones que en el futuro
sean creados. i) Velar porque todos los miembros de la
ASOCIACION cumplan a cabalidad con sus derechos y
obligaciones y se beneficien de los programas y actividades que la
Junta Directiva y los diferentes comités emprendan; y, j) En general
adoptar todas las medidas tendientes a la eficaz realización de los
objetivos de la ASOCIACION y a proteger los intereses de los
miembros. Todas las decisiones y resoluciones de la Junta Directiva
deberán tomarse en forma colegiada y por simple mayoría, siempre
contando con la presencia obligada del Presidente. El Vice-
presidente sustituirá al Presidente en la dirección de las reuniones
de Junta Directiva y Asambleas, cuando este último se ausente por
vacaciones, viajes o incapacidades temporales.
Artículo 26.- Son atribuciones del presidente/a: a)
Representar legalmente a la ASECK en todos los asuntos que
tengan relación con el mismo, sean de carácter administrativo o
jurídico. b) Asumir la administración de LA ASOCIACION y de la
Junta Directiva así como el manejo de las oficinas y empleados
que se aprueben y contraten, tomando en cuenta las sugerencias
que considera correctas de los demás miembros de la Junta
Directiva. Además ejercerá la orientación general de la política de
la organización en coordinación con los demás integrantes de la
Junta Directiva. c) Velar de las Asambleas de los miembros, así
como de los acuerdos que emanen de la misma Junta Directiva. d)
Firmar junto con el Secretario las actas de las Asambleas de
asociados y las de Junta Directiva. e) Presidir las sesiones de
Asambleas de asociados además de la de Junta Directiva. f)
Convocar por medio del Secretario a Asambleas de asociados de
carácter ordinario o extraordinario, así como a sesiones de Junta
Directiva. g) Firmar Junto con el Tesorero los cheques y erogaciones
de conformidad con lo establecido en el presupuesto de gastos,
resoluciones de asambleas y préstamos debidamente autorizados
por el Comité de Créditos, además de otras erogaciones aprobadas
por los otros comités. h) Rendir informes anuales a la Asamblea
General sobre sus actividades, las de la Junta Directiva y sus
respectivos comités. i) Realizar los trámites legales necesarios
para formalizar documentos de la Asociación, cambios de directivos
y otros, ante las autoridades competentes. j) Proponer a la Junta
Directiva una terna de candidatos para la escogencia del
Administrador o Gerente de la Asociación quien debe reunir las
más altas calificaciones de formación, experiencia y moralidad. k)
Cualquier otra atribución inherente a su cargo.
Artículo 27.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente en su gestión. b) Realizar todas las funciones y
responsabilidades que le asigne o delegue el Presidente. c) Sustituir
al Presidente durante sus ausencias o incapacidades temporales.
d) Hacer seguimiento a los proyectos o trabajos emprendidos por
los comités.
Artículo 28.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar
actualizados los libros de actas de las Asambleas de Asociados y
de la Junta Directiva, custodiar tales libros y leer en cada sesión el
acta correspondiente para que el Presidente la someta a
consideración o aprobación del órgano respectivo. b) Firmar junto
con el Presidente las actas ya aprobadas, así como toda la
correspondencia enviada. c) Llevar archivo de la correspondencia
recibida y aprobada, así como toda la correspondencia recibida
deberá ser del conocimiento de la Junta Directiva para tomar
resoluciones del caso. d) Redactar todo lo que se relacione con
documentos públicos o privados de la organización. e) Brindar toda
su cooperación a los secretarios de los diferentes comités, cuando
se requiera. f) Ejercer las demás atribuciones inherentes a la
naturaleza de sus funciones.
Artículo 29.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Tener a
su cargo los haberes de LA ASOCIACION bajo su más estricta
vigilancia y responsabilidad. Recaudar los fondos correspondientes
y depositarlos en instituciones bancarias del país, previo, acuerdo
tomado por la Junta Directiva. Para el retiro parcial de fondos
firmará junto con el Presidente los cheques o retiros
correspondientes. En la misma forma deberán ser firmadas las
órdenes de compra, órdenes de trabajo y documentos de carácter
económico en los casos que correspondan. b) Reservar
mensualmente los fondos necesarios para las operaciones de crédito
del comité respectivo que hayan sido previamente aprobadas en el
programa de préstamos en coordinación con dicho comité. c) Llevar
por medios contables los libros de cuentas de la Asociación.
Mensualmente realizará los cortes de caja, conciliará los saldos y
presentará su informe a la Junta Directiva. d) Presentar y difundir
trimestralmente a los miembros, por el medio que sea más
conveniente, un informe de Tesorería de acuerdo al procedimiento
que al efecto emita la Junta Directiva. e) Controlar la ejecución
presupuestaria e informar en cada sesión de Junta Directiva o
Asamblea de Asociados el agotamiento presupuestario, así como
el estado financiero de la Asociación. Todos estos informes deberán
ser revisados por el Fiscal. f) Efectuar puntualmente los pagos
autorizados en el presupuesto general de gastos que hayan sido
aprobados por, el organismo correspondiente. Todas las órdenes
de pagos deberán llevar el visto bueno del Presidente. Los fondos
no se podrán distraer en ningún objetivo que no sean los de la
propia Asociación en beneficio de sus miembros. El Tesorero
mantendrá un fondo de caja chica para gastos menores cuyo monto
deberá ser acordado por la Junta Directiva. g) Ejercer las demás
atribuciones inherentes a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 30.- Son atribuciones del Vocal de Créditos
(Comité de Créditos): a) Administrar el Reglamento de
Préstamos que al efecto se emita. b) Supervisar que se lleve al día
el movimiento de ahorro y crédito de cada miembro. c) Recibir,
analizar, aprobar o improbar las solicitudes de préstamos personales,
fiduciarios o hipotecarios de acuerdo al reglamento respectivo. d)
Realizar o hacer que se realicen avalúos de propiedades que se
sometan en garantía para los Créditos solicitados. e) Estudiar y
someter por medio de la Junta Directiva a aprobación de la
Asamblea General, nuevas áreas de servicios o beneficios para
miembros. f) Agilizar y asegurar las recuperaciones de crédito
concedidos. g) Diseñar, estudiar y proponer para aprobación los
formatos de solicitudes de préstamos, pagarés, libretas y tarjetas
de ahorro, etc. h) Realizar cualquier otra atribuci6n inherente a sus
funciones.
Artículo 31.-Son atribuciones del Vocal de Afiliación y
Educación: a) Diseñar, coordinar y desarrollar acciones y
programas educativos para los miembros. b) Promover el desarrollo
intelectual de los miembros. c) Gestionar patrocinios, becas o
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subsidios educativos para miembros de la Asociación y sus
dependientes directos. d) Promover programas para la educación
de los miembros y cónyuges en economía del hogar, presupuestos
familiares, uso de créditos, riesgos y certidumbres de las inversiones,
etc. e) Buscar el mejoramiento técnico profesional y de liderazgo
de los afiliados. f) Diseñar y proponer para aprobación los formatos
de ingreso, carnés de miembro, identificaciones, registros,
estadísticas, etc. g) Promover el ingreso de nuevos miembros y
motivar y retener a los antiguos. h) Informar, (mediante boletines u
otro medio) a todos los afiliados sobre actividades del comité y
algunas de LA ASOCIACION. i) Promover las buenas relaciones
interpersonales entre todos los empleados de la Sociedad. j) Recibir,
analizar y transmitir inquietudes, sugerencias, quejas o
inconformidades de los empleados miembros, ante la Junta
Directiva de la Asociación.
Artículo 32.- Son atribuciones del Vocal de Actividades
Sociales, Culturales y Deportivas: a) Promover las Buenas
relaciones humanas. b) Planificar y desarrollar convivios, paseos,
clubes, bailes, veladas, recitales y todo tipo de actividad social,
recreativa o cultural que propenda a cohesionar a los miembros y
crear un clima de armonía y satisfacción. c) Promover el
esparcimiento y la convivencia de los afiliados y su familia por
medio del deporte y las competencias deportivas y/o recreativas.
d) Crear y dirigir competencias, equipos o clubes deportivos y
representarlos en sus relaciones.
FISCALIA
Artículo 33.-La Fiscalía es el órgano contralor y fiscalizador
de la ASECWP a cargo de un fiscal y tantos auxiliares como lo
considere necesario la Asamblea General, teniendo las atribuciones
siguientes: a) Vigilar la labor general de la administración y
membrecía de LA ASOCIACION. b) Investigar e informar sobre
cualquier irregularidad administrativa recomendando las acciones
correctivas necesarias. c) Velar por la correcta aplicación de los
estatutos y reglamentos vigentes. d) Revisar estados e informes
financieros y fiscalizar en forma preventiva y/o correctiva las
operaciones económico-financieras que realicen la Junta Directiva
y los diferentes comités. e) Participar con voz, pero sin voto, en
sesiones de Junta Directiva o de Comités. En las Asambleas de
Asociados ejerce su derecho de voz y voto. f) Fiscalizar las diversas
operaciones o negocios que eventualmente emprenda LA
ASOCIACION en el futuro. g) Mantener contacto con el
Presidente y Tesorero de LA ASOCIACION y en general con
todos los miembros directivos y no directivos. h) Informar por escrito
a la Asamblea de Asociados sobre su gestión y resultados. i. Realizar
cualquier otra atribución inherente a sus funciones.
Artículo 34.- DE LA COMISARIA Y ASESORIA: La
Sociedad CARACOL WATER AND POWER, S.A., podrá aportar
cantidades de dinero a la ASECWP en calidad de Fondos en
Custodia y por este hecho la Sociedad tendrá la prerrogativa de
poder nombrar un Comisario o un Asesor Administrativo / Financiero
para garantizar el correcto funcionamiento y la sana administración
de LA ASOCIACION. La Sociedad Caracol Water and Power,
S.A., a través de estos delegados, tendrá el derecho de participar
con voz en las sesiones de Junta Directiva y de Asambleas
Generales.
Artículo 35.- DEL ADMINISTRADOR O GERENTE:
Cuando así convenga a los intereses de la asociación, el presidente
propondrá candidatos para el cargo de administrador o gerente de
la ASECWP cuyo nombramiento será atribución especial de la
Junta Directiva y para cuya selección, el presidente deberá emitir
un perfil del puesto describiendo detalladamente las funciones y
los requisitos de ingreso conforme lo exijan las más altas
calificaciones, experiencia y requisitos morales de la persona que
ha de ocupar el puesto.
CAPITULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 36.- La ASOCIACION SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER,
(ASECWP), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.- De
igual forma, contará con un portal de transparencia ya sea digital o
físico para asegurar la transparencia.
CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS
Artículo 37.- Podrán ser miembros de la organización todos
los empleados y trabajadores permanentes que laboran en la planta,
talleres, bodegas, oficinas, centros de distribución, etc., de la
Sociedad Caracol Water and Power, S. A., que firmen el Acta de
fundación de esta ASOCIACION así como también aquellos otros
empleados que posteriormente se adhieran voluntariamente a ella
en apego a lo que estos estatutos y las leyes de la republica
prescriben.
Artículo 38.- Sera admitido como miembro de esta Asociación
todo aspirante que reúna los siguientes requisitos: a) Ser empleado
o trabajador permanente de la Sociedad Caracol Water and Power,
S. A. b) Ser mayor de dieciocho (18) años. c) Llenar el
correspondiente formulario de ingreso. d) Comprometerse a pagar
las aportaciones obligatorias. e) No ser miembro de otra asociación
de empleados o trabajadores dentro de la sociedad.
Artículo 39.- Clases de Miembros. Se establecen tres
categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros
Activos, c) Miembros Honorarios.
Artículo 40.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN.
Artículo 41.- Son Miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de
ingresar a la ASOCIACION, presentando ante la Junta Directiva
solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 42.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la ASOCIACION, la Asamblea General
concede tal mérito.
Artículo 43.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de punto de acta en la
cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 44.- Son deberes de los miembros: a) Acatar y
respetar las disposiciones de los presentes estatutos y otros
reglamentos de LA ASOCIACION, observar buena conducta
dentro y fuera de la Asociación: asistir puntualmente a las sesiones
y guardar el debido respeto a los miembros directivos y acatar las
decisiones que, en forma colegiada, de ellos emanen. b) Cumplir
fielmente las comisiones que les confíen, lo contenido en los
estatutos, acuerdos y resoluciones de las asambleas, de la Junta
Directiva y de otros organismos autorizados de LA ASOCIACION.
c) Cumplir estrictamente con las obligaciones que les impongan las
leyes, los contratos individuales de trabajo, los reglamentos y así
mismo vigilar por que los demás los cumplan. d) Atender y cumplir
las medidas de higiene y seguridad que dicte la Sociedad para
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prevenir el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales. e)
Cubrir con toda puntualidad las aportaciones obligatorias de LA
ASOCIACION. f) Asistir a los programas de capacitación y
mejoramiento profesional que ASECWP o la Sociedad patrocinen
o gestionen. g) Guardar orden y disciplina absteniéndose de lanzar
injurias, ofensas o calumnias contra sus compañeros de trabajo,
directivos de LA ASOCIACION o representantes de la Sociedad.
h) Velar por el prestigio de la ASECWP e informar de irregularidades
que notaren y que puedan perjudicar los intereses de la organización.
i) No presentarse en estado de ebriedad a las Asambleas o locales
de LA ASOCIACION y centros de trabajo. j) En general, todos
aquellos deberes que tiendan al ahorro, a la previsión y al auxilio
mutuo como fines principales de esta Asociación.
Artículo 45.- Son derechos de los miembros: a) Participar
con voz y voto en los debates de las Asambleas, siempre y cuando
estén solventes con la Tesorería de LA ASOCIACION. b) Elegir
y ser electos para cargos directivos o para comités especiales. c)
Considerarse miembro Activo de la organización desde el momento
de ser aprobada su solicitud de ingreso y estar al día con sus
aportaciones de ahorro obligatorias correspondientes. d) Gozar de
los beneficios que otorga la ASECWP a través de diferentes planes,
programas y actividades. e) Presentar proposiciones, iniciativas y
proyectos para el mejoramiento de la organización; ejercer el
derecho de petición o solicitud ante los diferentes órganos
representativos y que le resuelvan equitativa y prontamente lo
procedente. f)Y en general, todos aquellos otros derechos y
beneficios que se obtengan, en lo sucesivo, como producto del
engrandecimiento y fortalecimiento de la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 46.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la ASOCIACION en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de laASOCIACIÓN,
para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION
Artículo 47.- Todos los miembros de la ASOCIACION
deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 48.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por
el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa.
Cualquier controversia se someterá a la conciliación. Son causales
de suspensión o expulsión de un miembro: 1) No acatar las
resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de la Junta
Directiva, siempre que estos se ajusten al presente estatuto. 2) El
incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas con LA
ASOCIACION. 3) Actuar contra los principios y fines sociales de
la Asociación y de sus intereses económicos. La Junta Directiva
podrá aplicar suspensión de la condición del miembro, cuando esté
en forma reiterada incumpla una o más de las causales citadas.
Antes de proceder a la suspensión se le deberá enviar advertencia
escrita al miembro. Corresponde exclusivamente a la Asamblea
de Asociados la expulsión de un miembro, por mayoría no menor a
las dos terceras partes de sus miembros presentes, previo informe
de la Junta Directiva y de la Fiscalía. En este caso, la votación será
secreta. En la aplicación de las sanciones previstas en este artículo,
el miembro tendrá derecho a asumir su defensa ante la Junta
Directiva o ante la Asamblea de Asociados. El miembro que desee
retirarse voluntariamente de la ASECWP, deberá comunicarlo por
escrito a la Junta Directiva, quien resolverá el asunto dentro de los
próximos quince (15) días. Será excluido de la Asociación el afiliado
que tuviere tres (3) cuotas consecutivas de morosidad. Quien se
retire voluntariamente no podrá ingresar nuevamente antes de que
hayan transcurrido seis (6) meses desde la fecha efectiva de su
retiro y para hacerlo deberá cumplir con todos los requisitos y
formalidades de ingreso, como si se tratara de un miembro nuevo.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION, LIQUIDACION DE LA
ASOCIACION
Artículo 49.-La duración de la Asociación será indefinida y
sólo podrá disolverse cuando así lo acuerden las dos terceras partes
o más de la totalidad de los miembros o por las demás causas
permitidas por la ley. La disolución será forzosa, cuando se cancele
la personalidad jurídica por autoridad competente mediante
resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General
de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora
para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 50.-En caso de la disolución voluntaria de la
Asociación, la Junta Liquidadora nombrada por la Asamblea
Extraordinaria de la ASOCIACION SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER,
(ASECWP), y se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia.- La ASOCIACIÓN deberá notificar
debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los
bienes liquidados.
CAPITULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 51.- Para reformar los presentes estatutos será
requisito indispensable que por lo menos las dos terceras partes de
los asistentes a la Asamblea Extraordinaria voten en favor de la(s)
reforma(s), siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52. Cuando los miembros de la Junta Directiva y de
los diferentes comités sean objeto de reparo por autoridad
competente, tanto dentro o fuera de LA ASOCIACION, ningún
órgano de la misma podrá dispensar el pago de las sumas reparadas.
Artículo 53.-Los casos no previstos en estos estatutos serán
resueltos por los miembros de la Junta Directiva y sometidos a la
consideración de la próxima Asamblea Extraordinaria.
SEGUNDO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER
AND POWER (ASECWP), se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER
AND POWER (ASECWP), presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
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provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER
AND POWER (ASECWP), se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la Asociación
Civil denominada ASOCIACION SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER
(ASECWP), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país.
SEXTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER
AND POWER (ASECWP), queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los dos días del mes de noviembre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
7 N. 2015.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD IMPULSORA DE TURISMO, S. A.”
(IMTUSA)
El infrascrito, Presidente del Consejo de Administración de la
Sociedad denominada IMPULSORA DE TURISMO, S. A.”
(IMTUSA), en aplicación del Artículo 174 del Código de
Comercio, por este medio convoca a los accionistas de la citada
sociedad a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
a celebrarse en el Hotel Altiplano, de la ciudad de Ceiba, Atlántida,
el día viernes veintisiete de noviembre del año dos mil quince, a las
8:00 A. M.
En dicha Asamblea se conocerá, discutirá y resolverá sobre
el siguiente asunto de orden extraordinario como ser: a) Aprobar o
improbar la modificación de la escritura social en la cláusula décima
primera Artículo 2, a efecto de cambiar el domicilio de la sociedad
que actualmente es la ciudad de La Ceiba, Atlántida, trasladando el
mismo a la ciudad de Tela, Atlántida.
Quedan a disposición de los socios los libros y documentos
relacionados con los fines de la Asamblea, los cuales pueden ser
revisados en la recepción del Hotel Altiplano. En caso de que no
haya quórum en la fecha antes indicada, la Asamblea de referencia se
realizará en segunda convocatoria el día sábado 28 de noviembre de
2015, en el mismo lugar y la hora señalada.
La Ceiba, Atlántida, 27 de octubre del 2015.
RICARDO RECAREDO PATIÑO MEDINA
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION
IMPULSORA DE TURISMO, S. A.” (IMTUSA)
7 N. 2015
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1050-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos de Asociación Civil Proyecto Aldea Global (P.A.G.)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1050-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
tres de julio del dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintiuno de febrero del dos mil catorce, misma que corre al
Expediente administrativo No. PJ-21022014-491, presentado
ante esta Secretaría de Estado por la Abogada LILIAN
ROSARIO LÓPEZ GARCÍA, quien a su vez sustituyó poder
en la Abogada MARÍA BERNARDETH MIRANDA
GUARDIOLA, en su condición de Apoderada Legal de la
ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO ALDEA GLOBAL
(P.A.G .); con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, y con la dirección principal en la colonia
Florencia Sur, II calle, avenida Los Pinos, casa No. 4044,
Tegucigalpa, M.D.C., extremo que se acredita mediante Carta
Poder debidamente autenticada, otorgada por el Director
Ejecutivo de la Asociación; contraída a solicitar la reformada de
los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oir a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1497-2015 de fecha tres de julio del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 50-86,
de fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis, el
Presidente Constitucional de la República, reconoció como Per-
sona Jurídica a la ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO ALDEA
GLOBAL (P.A.G.), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
asimismo aprobarón sus estatutos; la cual se encuentra inscrita
con el número 18 del tomo 2015, Registro Especial, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán del Instituto de la Propiedad.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en
su artículo 35 establece que las Organizaciones nacionales e
internacionales que operar en el país, deben regularizar sus
operaciones y adecuar sus estatutos a lo estipulado en ley, en los
casos que proceda.
CONSIDERANDO: Que las adecuaciones que
corresponden son la adopción del término ONGD, los órganos
de gobierno, así como adaptar los actuales estatutos a la estructura
establecida en la precitada ley, por lo que la reforma de estatutos
no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres,
siendo procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue
Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los
diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás
actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas
determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Organización.
Artículo 46.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la ORGANIZACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación,
y la misma preparará un informe final para la Asamblea General
Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la ORGANIZACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonio
después de liquidada, se pasará a otra Organización de fines
similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La
ORGANIZACIÓN, deberá notificar debidamente a la
URSAG, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
En caso de liquidación, los haberes de la Organización se
distribuirán así: a) A satisfacer las deudas sociales y los gastos de
liquidación. b) El remanente si lo hubiere, será entregado a
instituciones que persigan igual finalidad que la Organización para
lo cual deberá autorizarse dicho traspaso a través de la Asamblea
General o Junta Directiva.
Artículo 47.- La ORGANIZACIÓN, podrá fusionarse y
constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General
Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas
resoluciones, debiendo realizar el trámite de Personalidad Jurídica
y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá
fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros
asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- Para efecto de los presentes estatutos se dis-
pone de lo siguiente: La Junta Directiva emitirá los reglamentos
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pertinentes los cuales serán sometidos a discusión y aprobación
de la Asamblea General Extraordinaria. a) La Junta Directiva podrá
designar un auditor interno para el control de las operaciones de
la Organización. b) Los miembros de la Junta Directiva, Director
Ejecutivo y empleados que contrate la Organización, no podrán
ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad. c) Los presentes estatutos entrarán en
vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en
el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República.
Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONG) DE PRIMER
GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLO-
BAL” (PAG), inscribirá su Junta Directiva en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción
que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la
Organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su
representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO DENOMINADA “PROYECTO ALDEA GLO-
BAL” (PAG), queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
QUINTO: La disolución y liquidación de ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA
“PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG), se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado,
sino del peticionario.
SÉPTIMO: Las presentes Reformas de Estatutos entrarán
en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus
reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento
de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a transcribir la presente resolución a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), a efecto de
ser agregada al expediente administrativo que obra en dicha
dependencia.
DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el inetersado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (L. 200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21
de abril de 2010. NOTIFÍQUESE (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
7 N. 2015.
_______
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio, promovido por el abogado JOSÉ
ENRIQUE PALMA VILLEDA, actuando en su carácter de
Apoderado Legal del señor SANTIAGO RODRÍGUEZ, mayor
de edad, soltero, agricultor, hondureño, vecino del municipio de
San Pedro, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad
No. 0420-1978-00141; es dueño de un lote de terreno ubicado
en las Capucas, jurisdicción de San Pedro de Copán, que se
describe de la siguiente manera: Un solar ubicado en Capucas del
municipio de San Pedro Copán, que tiene una área total de SEIS
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS
SECCIONAL DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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MIL CIENTO OCHO PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS (6,108.50 M2.), equivalentes a CERO PUNTO
SESENTA Y UNA HECTÁREAS (0.61 HAS.), o CERO
PUNTO OCHENTA Y OCHO DE MANZANA (0.88 MZ.),
mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: Del punto
0 al punto 1, mide treinta y dos punto noventa y ocho metros
(32.98 M.); del punto 1 al punto 2, mide veinte punto doce metros
(20.12 M.); del punto 2 al punto 3, mide treinta y siete punto
treinta y cuatro metros (37.34 M.); del punto 3 al punto 4, mide
diecisiete punto cero nueve metro, (17.09 M.); del punto 4 al
punto 5, mide treinta y cuatro punto trece metros (34.13 M.); del
punto 5 al punto seis, mide treinta y seis punto cincuenta metros
(36.50M,); del punto 6 al punto 7, mide diecinueve punto ochenta
metros (19.80 M.); del punto 7 al punto 8, mide diecisiete punto
cero tres (17.03 M.); del punto 8 al punto 9, mide treinta y nueve
punto sesenta y dos (39.62 M.); del punto 9 al punto 10, mide
cinco metros (5.00 M.); del punto 10 al punto 11, mide veintiséis
punto diecisiete (26.17 M.); del punto 11 al punto 12, mide
veintisiete metros (27.00 M.); del punto 12 al punto 13, mide
veintidós punto cero nueve (22.09 M.); del punto 13 al punto 0,
mide cincuenta y dos punto ochenta y nueve (52.89 M.); Al
NORTE, colinda con Juana Rodríguez López; al SUR, colinda
con María Ana de Jesús Romero, quebrada de por medio y
Lauriano Tiro Romero; al ESTE, colinda con Gertrudis Romero y
Ernesto Rodríguez; y, al OESTE, colinda con calle de por medio
y Francis Cardoza.
REPRESENTA: Abogado. JOSE ENRIQUE PALMA
VILLEDA.
Santa Rosa de Copán, 27 de octubre de 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA ADJUNTA
7 N., 7 D. y 7 E. 2016.
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS FORESTALES
U-ESNACIFOR
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
El Rector de la Universidad de Ciencias Forestales, invita a
las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el
país a presentar ofertas para la contratación de los siguientes
servicios:
1. LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR- 01-2015
“SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA ESTU-
DIANTES INTERNOS EN U-ESNACIFOR”.
2. LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR 02-
2015 “SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA
PARTICIPANTES EN EVENTOS DE CAPACI-
TACION U-ESNACIFOR-CICAFOR”.
3. LICITACIÓN PÚBLICA No. U-ESNACIFOR-03-2015
“SERVICIOS DE LIMPIEZA EN LOS EDIFICIOS E
INSTALACIONES DE LA U-ESNACIFOR”.
Las licitaciones se efectuarán conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos bases de
las presentes licitaciones; mediante solicitud escrita a: Lic.
Daniel Villatoro, Administrador General, al correo electrónico:
d.villatoro@esnacifor.edu.hn y m.portillo@esnacifor.edu.hn,
horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes. Los
documentos de la licitación también podrán ser examinados
en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”,
www.honducompras.gob.hn.
Todas las ofertas de las licitaciones se recibirán como última
fecha, el viernes 27 de noviembre de 2015, en las horas
respectivas de cada licitación. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada.
Siguatepeque, 03 de noviembre de 2015.
Ph.D Emilio Gabriel Esbeih
Rector
7 N. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Desechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice:”RESOLUCIÓN No.1963-2014, SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E R E C H O S
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de
diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintinueve de julio de dos mil trece, contenida en el Expediente
PJ-29072013-1306, por el Abogado JOSÉ SANTOS LOPEZ
OVIEDO, en su condición de Apoderado Legal de la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN
DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON
AMOR, FE Y ESPERANZA (DEFH), con domicilio en plaza
Millenium de la colonia Tiloarque, contiguo a Cadeca, local B-4,
nivel 2, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central,
en el departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir
el otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de : ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.2832-2014 de fecha 26 de noviembre del año dos
mil catorce.
C O N S I D E R A N D O : Q u e l a A S O C I A C I Ó N
DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON
AMOR, FE Y ESPERANZA, se crea como asociación civil,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos y proyectos a ejecutar
es para promover el desarrollo integral a nivel personal y
comunitario, a través del fortalecimiento de las capacidades
humanas en las ramas de Educación, ambiente, Salud,
Infraestructura, Derechos Humanos, Equidad y género, incidencia
política y generación de empleo.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de
2014, 116 y 20 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN
DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS CON
AMOR, FE Y ESPERANZA Y APROBAR SUS
ESTATUTOS en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS
CON AMOR, FE Y ESPERANZA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada Asociación
Desarrollando el Futuro de Honduras Amor, Fe y Esperanza, como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL FUTURO
DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA, que en
lo sucesivo en el estatuto se identificará con las siglas. (DEFH).
Cuya finalidad es apoyar; promover el desarrollo integral a nivel
personal y comunitario, a través del fortalecimiento de las
capacidades humanas en las ramas de educación, ambiente, salud,
infraestructura, Derechos Humanos, equidad y género, incidencia
política y generación de empleo.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y reglamento,
así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas
jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
su reglamento, convenios, internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será en Plaza
Millenium de la colonia Tiloarque, contiguo a Cadeca; local B-
4, nivel 2, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, en el departamento de Francisco Morazán y podrá
establecer oficinas en todo el territorio nacional en el extranjero.
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CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Asociación tiene como finalidad: Es ayudar
a los hondureños menos favorecidos en la sociedad a través de
los diferentes programas y proyectos que la asociación desarrollará,
los que serán dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la
sociedad proyectándose en las áreas de 1) Educación. 2.) Medio
Ambiente. 3.) Salud. 4.) Infraestructura. 5.) Derechos
Humanos. 6.) Equidad de Género. 7.) Generación de Empleo. 8.)
Rehabilitación y reinserción a la sociedad de los privados y
privadas de libertad. 9.) Incidencia política.
OBJETIVOS
Artículo 5.- La asociación tiene como objetivos específicos
promover el bienestar de la sociedad hondureña y los siguientes:
EDUCACION. A)Promover, colaborar, asistir y ejecutar
proyectos que coadyuven al fortalecimiento del sistema educativo;
formal público, como ser en las áreas, de inglés, c o m p u t a c i ó n ,
educación moral y cívica y otras necesidades. B) Gestionar fondos y
donaciones para dotar de materiales educativo, mobiliario, merienda
y equipo a los centros educativos públicos del país. MEDIO
AMBIENTE. a) Crear conciencia en la población sobre el
cambio climático y las aportaciones que como sociedad responsable
podemos hacer para disminuir el impacto ambiental en nuestro
entorno, a través de charlas, conferencias, simposios etc., en
coordinación con las organizaciones ambientales nacionales e
internacionales así como con los entes estatales en la materia.
b) Apoyar a las comunidades en sus esfuerzos para implementar
proyectos que disminuyan el impacto ambiental, como ser la
reforestación, el mantenimiento del hábitat de la flora y fauna entre
otros. c) Incentivar a la sociedad hondureña sobre el mejor
uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y
no renovables. d) Gestionar fondos y donaciones para implementar
proyectos dirigidos a medio ambiente. SALUD. a) Coordinar
con los entes estatales correspondientes, proyectos orientados a
brindar asistencia médica en todo el país y en los 24 centros penales
de Honduras. b) Gestionar fondos y donaciones para los centros
de salud y/o hospitales públicos, y centros penales del país. c)
Coadyuvar con el Estado para educar a la población, y a los privados
y privadas de libertad en el tema del VIH SIDA y educación sexual.
d) Realizar charla, taller para padres de familia sobre nutrición
y la cadena alimenticia. e) Canalizar las ayudas alimentarías
recibidas de las organizaciones nacionales e internacionales, y
distribuirla a las comunidades y centros penales del país.
INFRAESTRUCTURA: a) Gestionar fondos para proyectos
de infraestructura vial para las comunidades en vías de desarrollo
y otros. b) Organizar las comunidades que necesiten
infraestructura vial para que se involucren como voluntarios
en los proyectos a favor de la comunidad. c) Fomentar la
unión entre los miembros de la comunidad para realizar
proyectos que impulsen el desarrollo de las comunidades. d)
Trabajar conjuntamente con las autoridades penitenciarias para
realizar obras de infraestructura de urgente necesidad en los
centros penitenciarios. e) Gestionar fondos para proyectos de
infraestructura de escuelas, colegios, jardines de niños, públicos
del país. DERECHOS HUMANOS. a) Gestionar fondos para
la defensa de los Derechos Humanos, con organismos
internacionales. b) Canalizar las ayudas que reciba l a
organización para promover la defensa de los Derechos
Humanos, haciendo prevalecer la justicia y el respeto a la
dignidad humana, sin ningún tipo de distinción alguna. c) Velar
que las autoridades penitenciarias respeten los derechos de los
privados y privadas de libertad, manteniendo una estrecha
comunicación con los jueces de ejecución penal, el comisionado
nacional de los Derechos Humanos, y las demás dependencias
que se dedican al área de los derechos humanos. EQUIDAD DE
GENERO: a) Concientizar a la mujer sobre la igualdad de
oportunidades. b) Promover, coordinar y desarrollar proyectos
para la participación equitativa y justa entre los géneros, con igualdad
de oportunidades, derechos y deberes mejorando su nivel de vida.
c) Desarrollar proyectos que capaciten a las privadas y privados
de libertad de los 24 centros penales, para mejorar su nivel de
vida a través de talleres en áreas de carpintería, soldadura,
mecánica, confección y elaboración de hamacas, corte y
confección, repostería, belleza, artes culinarias, bisutería entre
otras, a fin que puedan ser autosostenibles. GENERACION
DE EMPLEO: a) En todos los proyectos se pretende desarrollar
actividades encaminadas al autosostenimiento de los privados y
privadas de libertad. b) De las familias de escasos recursos
económicos dando empleo a los miembros de la comunidad para
desarrollar los respectivos proyectos donde la Asociación
Desarrollando el Futuro de Honduras tenga la ejecución de
proyectos como escuelas públicas, colegios públicos, jardines de
niños públicos, en barrios, colonias o municipios del país.
INCIDENCIA POLITICA. En todos los proyectos se fortalecerá
las capacidades de las organizaciones comunitarias y de base,
para que participen en forma democrática y sistemática en la toma
de decisiones sobre asuntos que afectan su vida. a) Contribuir
en la Gestión del Gobierno en el campo electoral capacitando a los
votantes a nivel nacional, b) Como observadores nacionales en
elecciones internas y elecciones generales y gremios
profesionales e internacionales. REHABILITACION SOCIAL.
Área penitenciaria. a) Fomentar una cultura de paz, armonía
y convivencia en los centros penales, como también una cultura
empresarial que produzca y genere cambios positivos. b)
Potenciar el recurso que se encuentra en los centros penales
con la finalidad de promover un desarrollo económico y social
educativo generando espacios de participación en diversas áreas
tales como talabartería, carpintería, tallado en madera,
zapatería, sastrería y jarcia etc. c) Crear oportunidades reales de
empleo a través de planes, programas y proyectos que tiendan
a mejorar la calidad de vida de la población penitenciaria a nivel
individual, colectivo y de familia. d) Crear un vínculo de
acercamiento permanente de asistencia y tratamiento con las
familias del interno como la de los afectados. e) Coadyuvar
esfuerzos con la autoridad penitenciaria para la rehabilitación y
reinserción integral de los internos de manera activa a la sociedad
como personal de bien.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas admitidos
por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de
miembros que a tal efecto lleve la asociación. CLASES DE
MIEMBROS. Se establecen tres categorias de miembros:
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a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios. d) Miembros Benefactores.
Artículo 7.- Son miembros Fundadores: las personas que
suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación.
Artículo 8.- Son miembros Activos: las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación
posteriormente a la constitución, presentando a la Junta Directiva
solicitud que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que
se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en consecución de los
fines y objetivos de la Asociación la Asamblea General concede
tal mérito.
Artículo 10.- Serán miembros Benefactores aquellas
personas naturales o jurídicas que proporcionen su ayuda
económica para el sostenimiento de la Asociación.
Artículo 11.- La Personas Jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual
la Asamblea General de la o las Personas Jurídicas o miembros
acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejecutar
su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la
asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar
credenciales que lo adrediten como miembro de la asociación ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f)
Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. g)
Conocer y cumplir fielmente los estatutos y reglamentos de la
asociación y acatar las disposiciones legalmente. h) emitidas
por el Consejo Administrativo como máxima autoridad y por la
Junta Directiva. i) Desempeñar las comisiones que le fueran
encomendadas, así como desempeñar con lealtad los cargos de
elección.
Artículo 13.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar
parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la
Asamblea General y la Junta Directiva pudiendo ejercer su voz y
voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo14.- Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores. a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos y reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c)
Concurrir a las asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren
convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad a su cargo y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15.- Se prohíbe a todas las clases miembros de
esta Asociación: Comprometer o mezclar a la asociación en
asuntos que son contrarios a los fines y objetivos perseguidos por
la mima. Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. a) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación
verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión
temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta D i r e c t i v a a b r i r á u n e x p e d i e n t e
disciplinario el comité notificará al miembro a efecto de ser
escuchado en audiencia, si los hechos imputados, quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará , acta y la someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la
sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un
proceso no asistiere a la audiencia, se le tendrá por rebelde y
se continuará el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- conforman los Órganos de Gobierno de
la Asociación: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c)
Órgano de Fiscalización. d) Consejo Administrativo
(Dirección Ejecutiva).
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos; como tales.
Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria y
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la
misma.
Artículo 20.- De la convocatoria. La convocatoria para
Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar tipo Asamblea; con
15 días de anticipación, convocatoria deberá contener el día, lugar,
fecha y la agenda a tratar la cual será; entregada a cada uno de
los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se hará
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con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez
que la Junta Directiva y el Consejo de Administración lo estime
conveniente.
Artículo 22.- DEL QUÓRUM: para que la Asamblea General
Ordinaria, tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y sí celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y
para la Asamblea General Extraordinaria necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no
lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los
miembros que asistan.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la asociación; b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan
a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros.
d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar
los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f)
Nombrar el los miembros que integren el órgano de Fiscalización.
g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar el Reglamento Interno y sus
reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la
Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e)
Cualquier, otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria, se tomarán por mayoría simple,
es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y es la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación se presentará ante la Junta
Directiva, dentro de los tres días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General y resolverá dentro del término de diez días el
procedimiento será reglamentado.
Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, tiene derecho a ser presentando por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la representación.
MECANISMO DE TRANSPARENCIA
Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se fórmula
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas será
sometido a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada
se asentará en el libro correspondiente autorizado por la
autoridad competente, acta que será firmada por todos los
miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará
a la disposición de todos los miembros de la asociación y sujetos a
auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- La Junta Directiva es el órgano de dirección
de la asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d)
Tesorero/a. e) Cinco (5) Vocales.
Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma
desempeñara en su cargo durante dos años y podrán ser
reelectos.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se realizá
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es
decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan
a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La
Junta Directiva electa tomará posesión enseguida.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- La junta Directiva se reunirá en sesión
Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones válidas
es necesaria la presencia de por lo menos seis de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en el acta, la que se asentará en un libro especial que autoriza el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos
los asistentes a la sesión que supieren hacer los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus
cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
en tal caso, deben excusarse del conocimiento del asunto a tratar,
será nula la decisión que se adopte en violación a esta
disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno
de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones,
solucione tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría
de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos,
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reglamentos y acuerdos tomados por ella misma y por el Consejo
de Administrativo. b) Convocar a reuniones Extraordinarias de
Asamblea General cuando el caso lo amerite. c) Dirigir las
actividades de la Asociación.
Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar
legalmente y protocolariamente a la Asociación, pudiendo delegar
estas facultades en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
b) Residir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General. c) Otorgar voto de calidad en caso de empate en las
sesiones de la Junta Directiva y del Consejo Administrativo. d)
Firmar todo cheque bancario por cuenta de la Asociación, juntamente
con el Tesorero y Fiscal y autorizar los documentos y recibos
contra Tesorería. e) Firmar con el Secretario/a, los carné o
credenciales de los miembros de a la Asociación. f) Representar
judicial y extrajudicialmente la Asociación. g) Vigilar el
funcionamiento de todas las actividades de la Asociación.
Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: 1) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación. 2) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o impedimento. 3) Responsable de la comisión
de educación a todos los niveles de la Asociación. 4) Aquellas
otras que se le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva
y reglamento internos de la asociación.
Artículo 37.- Atribuciones del secretario/a: 1) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, la Junta
Directiva y otros que se consideren convenientes. 2) cumplir funciones
de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3) Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente. 4) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas, Asambleas Generales, la Junta Directiva.
5) Certificar los actos y resoluciones de la asociación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias
que le sean solicitadas. 6) Información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente. 7) Mantener
actualizado el archivo de la Asociación. 8) Firmar los acuerdos de
la Junta Directiva y notificara los interesados. 9) Recibir y
despachar la correspondencia de la Junta Directiva de la
Asociación. 10) Los demás que por el Reglamento Interno o
acuerdo de la Asamblea General se le señalen.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: 1) Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación e informa que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación. 2) Autorizar y firmar con el Presidente y Fiscal los
documentos cheques de la Asociación. 3) Llevar la contabilidad
de conformidad con la ley y las instrucciones que la Asociación
acuerde. 4) Rendir los informes de Tesorería que le solicitare la
Junta Directiva y el Consejo Administrativo. 5) Manejar en cuentas
bancarias los fondos de la organización registrando su firma de
forma mancomunada con el Presidente. 6) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo o las que le señalen la Junta Directiva o la
Asamblea General. 7) Supervisar los libros de registros
correspondientes de carácter contable financiero debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a
la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 8) Elaborar el proyecto
del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Asociación. 9)
Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los bienes
de la Asociación.
Artículo 39.- Son atribuciones de los cinco (5) Vocales: 1)
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la
promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y
recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las
comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas
a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2) Colaborar
en la administración general de la Asociación. 3) Sustituir por su
orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de
ausencia temporal excepto al Presidente. 4) Las demás que le
asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40.- El Órgano de Fiscalización: Es el Órgano de
Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrado
por el Fiscal de la Asociación DESARROLLANDO EL FUTURO
DE HONDURAS CON AMOR FE Y ESPERANZA y tres (3)
miembros más, quienes serán nombrados en la Asamblea General
Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar
por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con
el Presidente, Tesorero de la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondientes. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar con ello las revisiones contables y financieras que estén
convenientes. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva y Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f)
Vigilar que los miembros de la Asociación y de la Junta Directiva
cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
Artículo 41.- El Consejo Administrativo: Es la encargada de
la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la Asociación. Estará cargo de un Director Ejecutivo.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo: será nombrado por
la Junta Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
organización en todos los actos autorizados de la Junta Directiva.
d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e)
Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Nominar al director de proyectos a ejecutar. g) Las demás
actividadel inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 44.- El patrimonio de la Asociación corresponde
únicamente a la organización inclusive sus créditos y débito,
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nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos
que formen parte del patrimonio, para uso personal sobre los
bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación,
no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie
autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación
DESARROLLANDO EL FUTURO DE HONDURAS AMOR,
F E Y E S P E R A N Z A , e s t a r á c o n s t i t u i d o p o r : 1 ) L a s
aportaciones de sus miembros y benefactores. 2) Los bienes que
adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la SEIP de acuerdo al artículo 21 de la Ley Especial
de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados
por inversiones realizadas y otros ingresos por la prestación de
bienes y servicios necesarios para su autosostenibilidad;
enmarcados en los objetivos. 6) Ingresos derivados de las
actividades económicas realizadas como medio para lograr sus
fines.
Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá
adquirir derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación:
a) La resolución adoptada en la Asamblea General y
Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c)
Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d)
Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo a través
de esta Secretaría de Estado.
Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo puede
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de
los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha
Asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los procesos necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo
de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser
examinado y en caso hechas las observaciones u objeciones que
pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente que se
presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un
periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación, y en caso de quedar bienes patrimonios después de
liquidada, se pasará a la organización con fines similares
legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria si hubiese observaciones u objeciones
la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para
presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros
asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría
calificada, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.-Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga la presentar informe periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, los cuales se realicen en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la Asociación en ningún podrán
menoscabar las funciones del Estado y de las instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, resuelto
por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en
la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL
FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y
ESPERANZA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La ASOCIACIÓN DESARROLLANDO
EL FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y
ESPERANZA, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Derechos Humanos, justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL
FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y
ESPERANZA, se somete a las disposiciones legales y políticas
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establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen-
tralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada; además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ASOCIACIÓN DESARROLLANDO EL
FUTURO DE HONDURAS CON AMOR, FE Y ESPERANZA,
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de
cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando
perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben
rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el
artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo es tablecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No.17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
7 N. 2015.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1003-2015 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Asambleas Pentecostales de Canadá y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1003-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintitrés de junio de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinticuatro de enero del dos mil catorce, misma que corre a
expediente administrativo No.PJ-24012014-195, presentado por
el Abogado RAÚL EDGARDO FUENTES POSAS, quien actúa
en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Civil
denominada “ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE
CANADÁ”, constituida en fecha 17 de mayo de 1919 y registrada
como una organización benéfica con la Agencia de Ingresos de
Canadá, con oficinas registradas en 2450, Miltower Court
Mississauga, Ontario L5N 5Z6, Canadá y con domicilio para operar
en Honduras en la colonia Tres Caminos, casa No. 3530, dos casas
antes del Instituto María Auxiliadora, teléfono fijo 2239-5743;
contraída a solicitar RECONOCIMIENTO DE
PERSONALIDAD JURIDÍCA Y ESTATUTOS, a favor de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.1151-2014 de fecha 4 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil denominada
“ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE CANADÁ”,
constituida en fecha 17 de mayo de 1919 y registrada como una
organización benéfica con la Agencia de Ingresos de Canadá,
religiosa, sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes
Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las decisiones que
tomen en Asamblea General y demás disposiciones legales
aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones,
la que en adelante se identificará como el MINISTERIO, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y
sucursales de instituciones extranjeras, respecto de las
negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de
conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
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CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil denominada
“ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE CANADÁ”, deberá
gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los
diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en
los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER la Personalidad Jurídica de la
Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS PENTE-
COSTALES DE CANADÁ”, constituida en fecha 17 de Mayo
de 1919, registrada como una Organización benéfica con la Agencia
de Ingresos de Canadá y registrada como una organización benéfica
con la Agencia de Ingresos de Canadá, con oficinas registradas en
2450, Miltower Court Mississauga, Ontario L5N 5Z6, Canadá y
con domicilio para operar en Honduras en la colonia Tres Caminos,
casa No.3530, dos casas antes del Instituto María Auxiliadora,
teléfono fijo 2239-5743; asimismo, se incorporan los Estatutos de
la Organización benéfica, que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA Asociación Civil denominada
“ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE CANADÁ”
ARTÍCULO 1. EL NOMBRE Y SELLO. El nombre será
Las Asambleas Pentecostales de Canadá. El sello (una impresión
del cual se estampa al margen de la copia original de los Estatutos)
que será el sello de la corporación.
ARTÍCULO 2. TERRITORIOS. El funcionamiento de Las
Asambleas Pentecostales de Canadá se llevará a lo largo de Canadá
y en todas las partes del mundo desde la Oficina Internacional de
la Corporación en la ciudad de Mississauga, en el municipio Regional
de Peel y la Provincia de Ontario.
ARTÍCULO 3. LA NATURALEZA. Las Asambleas
Pentecostales de Canadá son una fraternidad cooperativa basada
en acuerdos mutuos concertados por sus membrecía.
ARTÍCULO 4. FINES. 4.1 Para dirigir el culto público. 4.2
Para proporcionar lugares de culto. 4.3 Para proporcionar una
base para la confraternidad entre los cristianos de la misma fe,
aprobando toda la enseñanza bíblica método, y conducta. 4.4
Organizar y dirigir escuelas de enseñanza religiosa. 4.5 Para llevar
a cabo el trabajo misionero para la propagación del evangelio. 4.6
Para llevar a cabo obras benéficas y filantrópicas de todo tipo. 4.7
Para publicar, vender y distribuir literatura cristiana. 4.8 Reunir,
solicitar y aceptar fondos u otras suscripciones para llevar a cabo
la labor de la corporación, y para cualquier otro propósito religioso
o de beneficencia. 4.9 Para el ejercicio de cualquiera de las
facultades conferidas debidamente en las sociedades de
beneficencia ya sea por autoridades federales o provinciales. 4.10
El derecho de poseer, mantener en fideicomiso, usar, vender,
traspasar, hipotecar, arrendar o disponer de dichos bienes, muebles
o inmuebles, que sean necesarios para el ejercicio de la obra, y
para invertir y mantener invertido tales fondos y que sean puestos
a su disposición para fomentar los objetivos de Las Asambleas
Pentecostales de Canadá, y disponer de todo el compromiso de la
corporación.
ARTÍCULO 5. DECLARACION DE VERDADES
FUNDAMENTALES Y ESENCIALES. PREAMBULO. Las
Asambleas Pentecostales de Canadá se mantienen firmes en la
corriente principal del cristianismo histórico. Toman la Biblia como
una fuente autosuficiente de fe y práctica, y se adhiere a los credos
históricos de la iglesia universal en común con el cristianismo
histórico, evangélico, enfatiza a Cristo como Salvador y Rey
Venidero. También presenta a Cristo como Sanador, y adopta la
posición particular de hablar en lenguas como evidencia inicial
cuando Cristo bautiza en el Espíritu Santo. (Véase el artículo 5.6.3).
5.1 SAGRADAS ESCRITURAS. Toda la Escritura es inspirada
por Dios, por lo que entendemos que la Biblia entera es inspirada
en el sentido que los hombres santos de Dios fueron inspirados por
el Espíritu Santo para escribir las mismas palabras de la Escritura.
Inspiración Divina se extiende por igual y completamente a todas
las partes de los escritos originales. Toda la Biblia en el original, es
decir, por lo tanto, sin error y, como tal, es infalible, absolutamente
suprema y suficiente en autoridad en todos asuntos de fe y práctica.
La Biblia no sólo contiene simplemente la Palabra de Dios, sino
que es, en realidad, la revelación completa y la misma Palabra de
Dios inspirada por el Espíritu Santo. Los creyentes cristianos hoy
en día reciben la iluminación espiritual para ser capaces de
comprender las Escrituras, pero Dios no concede nuevas
revelaciones que sean contrarias o adicionales a la verdad bíblica
inspirada. 5.2 LA DEIDAD. La Deidad existe eternamente en
tres personas: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Estos tres son
un Dios, teniendo la misma naturaleza y atributos y son dignos del
mismo tributo, confianza y obediencia. Constitución General y
Estatutos (2012). 5.2.1 EL PADRE. El Padre existe eternamente
como el Creador del cielo y de la tierra, el Dador de la Ley, a quien
todas las cosas deben estar sujetas, para que Él sea todo en todo.
5.2.2 EL HIJO. El Señor Jesucristo, el Hijo eterno y unigénito del
Padre, es verdadero Dios y verdadero hombre. El fue concebido
por el Espíritu Santo, nació de la Virgen María, y por su vida sin
pecado, sus milagros y enseñanza, dio plena revelación del Padre.
Él murió en la cruz, el Justo por los injustos, como un sacrificio de
sustitución. Se levantó de los muertos. Ahora está a la diestra de la
Majestad en las alturas como Nuestro Gran Sumo Sacerdote.
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Él vendrá nuevamente para establecer su reino en justicia y paz.
5.2.3 EL ESPÍRITU SANTO. El Espíritu Santo también es Dios,
realizando acciones y posee los atributos de la Deidad. Su
personalidad se muestra por el hecho de que Él tiene características
personales y las personas puedan relacionarse con Él como una
persona. 5.3 ÁNGELES. 5.3.1 CLASIFICACIÓN. Los ángeles
fueron creados como seres inteligentes y poderosos para hacer la
voluntad de Dios y adorarlo. Sin embargo, Satanás, el creador del
pecado, cayó por orgullo y fue seguido por los ángeles que se
rebelaron contra Dios. Estos ángeles caídos o demonios están
activos oponiéndose a los propósitos de Dios. Los que
permanecieron fieles siguen ante el trono de Dios y sirven como
espíritus ministradores. 5.3.2 EL CREYENTE Y LOS
DEMONIOS. Los demonios intentan frustrar los propósitos de
Dios, sin embargo, en Cristo, el creyente puede tener completa
libertad de la influencia de los demonios. Él no puede ser poseído
por ellos, porque su cuerpo es el templo del Espíritu Santo en el
cual Cristo mora como Señor. 5.4 HOMBRE. El hombre fue
creado originalmente a la imagen y semejanza de Dios. El cayó en
pecado y, como consecuencia, incurrió tanto en la muerte espiritual
como física. La muerte espiritual y la depravación de la naturaleza
humana, han sido transmitidas a toda la raza humana con la
excepción de Cristo Jesús Hombre. El hombre puede ser salvo
sólo por la obra expiatoria del Señor Jesucristo. 5.5 SALVACIÓN.
5.5.1 EXPIACIÓN DE CRISTO. La salvación ha sido provista
para todos los hombres a través del sacrificio que Cristo hizo en la
cruz. Es la única redención perfecta, y la sustitución de todos los
pecados del mundo, tanto original como actual. Su obra expiatoria
se ha demostrado por medio de su resurrección de entre los muertos.
Aquéllos que se arrepienten y creen en Cristo son nacidos de nuevo
del Espíritu Santo y reciben la vida eterna. Además, con la expiación,
la sanidad divina fue provista para todos los creyentes. 5.5.2
ARREPENTIMIENTO Y LA FE. El hombre puede nacer de
nuevo sólo por la fe en Cristo. El arrepentimiento, es una parte
vital de creer, es un cambio completo de la mente forjada por el
Espíritu Santo, convirtiendo a una persona a Dios del pecado. 5.5.3
REGENERACIÓN. La regeneración es un trabajo creativo del
Espíritu Santo por el cual el hombre es nacido de nuevo y recibe la
vida espiritual. 5.5.4 JUSTIFICACIÓN. La justificación es un
acto judicial de Dios por la cual el pecador es declarado justo
únicamente sobre la base de su aceptación de Cristo como Salvador.
5.6 LA EXPERIENCIA CRISTIANA. 5.6.1 CERTEZA. La
certeza de la salvación es el privilegio de todos aquéllos que son
nacidos de nuevo por el espíritu mediante la fe en Cristo, que resulta
en el amor, gratitud y obediencia hacia Dios. 5.6.2
SANTIFICACIÓN. La santificación es la dedicación a Dios y la
separación del mal. En experiencia son ambas, instantánea y
progresivas. Se produce en la vida del creyente por su apropiación
del poder de la sangre de Cristo y la vida resucitada a través de la
persona del Espíritu Santo, y recibe la atención del creyente a Cristo,
le enseña a través de la Palabra y produce el carácter de Cristo
dentro de él. Los creyentes que pecan deben arrepentirse y buscar
el perdón por medio de la fe en la limpieza de la sangre de Jesucristo.
5.6.3 EL BAUTISMO EN EL ESPÍRITU SANTO. El bautismo
en el Espíritu Santo es una experiencia en la cual el creyente cede
el control de sí mismo al Espíritu Santo. A través de esto el llega a
conocer a Cristo de una manera más íntima y recibe poder para
atestiguar y crecer espiritualmente. Los creyentes, deben
empeñarse en buscar el bautismo en el Espíritu Santo de acuerdo
con el mandato de nuestro Señor Jesucristo. La evidencia inicial
del bautismo en el Espíritu Santo es hablar en otras lenguas, según
lo que el Espíritu dirija. Esta experiencia es distinta y subsecuente
a la experiencia del nuevo nacimiento. 5.6.4 LOS DONES DEL
ESPÍRITU. Los dones del Espíritu son habilidades sobrenaturales
dadas por Dios a través del ejercicio del cual los creyentes están
capacitados para ministrar efectivamente y directamente, en
situaciones particulares. Sirven la doble función de la construcción
de la iglesia y de la demostración de la presencia de Dios dentro de
su iglesia. 5.6.5 SANIDAD DIVINA. Sanidad Divina provista en
la expiación de Cristo es el privilegio de todos los creyentes. La
Oración por los enfermos y los dones de sanidad son fomentados y
practicados. 5.7 LA IGLESIA. 5.7.1 LA IGLESIA
UNIVERSAL. Todos los que han nacido de nuevo son miembros
de la Iglesia universal, la cual es el Cuerpo y la Novia de Cristo.
5.7.2 LA IGLESIA LOCAL. 5.7.2.1 PROPÓSITO. La iglesia
local es un cuerpo de creyentes en Cristo que se han unido para
funcionar como una parte de la iglesia universal. La iglesia local es
ordenada por Dios y proporciona un contexto en el cual los creyentes
corporativamente adoran a Dios, observan las ordenanzas de la
iglesia, son instruidos en la fe y están equipadas para la
evangelización del mundo. 5.7.2.2 ORDENANZAS. 5.7.2.2.1
LA CENA DEL SEÑOR. La Cena del Señor es un símbolo,
memorial y la proclamación del sufrimiento y de la muerte de nuestro
Señor Jesucristo. Esta ordenanza de comunión para ser participada
por los creyentes hasta el regreso de Cristo. 5.7.2.2.2
BAUTISMO EN AGUA. El bautismo en agua significa la
identificación del creyente con Cristo en su muerte, sepultura y
Resurrección y es practicado por inmersión. 5.7.2.3
MINISTERIO. Un ministerio divinamente llamado y ordenado
es la provisión del Señor para dar liderazgo a la Iglesia, tanto para
que cumplir con sus propósitos. 5.8 EL FIN DEL TIEMPO.
5.8.1 EL ESTADO ACTUAL DE LOS MUERTOS. A la
muerte, las almas de los creyentes pasan inmediatamente a la
presencia de Cristo, y éstos permanecen en gozo constante hasta
la resurrección del cuerpo glorificado. Las almas de los incrédulos
permanecen después de muertos conscientes de condenación hasta
la última resurrección y el juicio de los injustos. 5.8.2 EL RAPTO.
El rapto, la bendita esperanza de la iglesia, es la inminente venida
del Señor en el aire para recibirlo y así estaremos siempre con él,
tanto los vivos que serán transformados, y los muertos en Cristo,
quienes serán resucitados. Este evento se lleva a cabo antes de
que la ira de Dios se derrame durante la tribulación. Los creyentes
entonces comparecerán ante el tribunal de Cristo para ser juzgados
de acuerdo a la fidelidad en el servicio cristiano. 5.8.3 LA
TRIBULACIÓN. La tribulación será un tiempo de juicio sobre
toda la tierra. Durante este período, el Anticristo surgirá para ofrecer
falsas esperanzas a las naciones. 5.8.4 LA SEGUNDA VENIDA
DE CRISTO. El regreso de Cristo a la tierra con poder y gran
gloria concluirá la gran tribulación, con la victoria en el Armagedón,
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la derrota del Anticristo y la atadura de Satanás. Cristo introducirá
a la edad milenaria, la de restauración de Israel a su propia tierra,
acabar con la maldición que ahora descansa sobre toda la creación,
y traer al mundo entero al conocimiento de Dios. 5.8.5 EL JUICIO
FINAL. Habrá un juicio final en el cual los muertos incrédulos
serán resucitados y juzgados en el gran trono blanco, según sus
obras. La bestia y el falso profeta, el diablo y sus ángeles, y
quienquiera que no se encuentra en el Libro de la Vida, serán
arrojados al lago de fuego, no para la aniquilación, sino para el
castigo eterno, que es la segunda muerte. 5.8.6 EL ESTADO
ETERNO DE LOS JUSTOS. El justo compartirá la gloria de
Dios en el cielo nuevo y la tierra nueva para eternidad. 5.9
POSICIONES Y PRÁCTICAS. 5.9.1 EL MATRIMONIO Y
LA FAMILIA. El matrimonio es una disposición de Dios en el
cual un hombre y una mujer con exclusión de todos los otros entran
en una relación para toda la vida a través de una ceremonia de
matrimonio que es reconocida por la iglesia y legalmente sancionada
por el Estado. El matrimonio establece una relación de una “sola
carne” que va más allá de una unión física y es más que cualquier
otra relación temporal de conveniencia para proporcionar placer
personal o un contrato que une a dos personas en una asociación
legal. El matrimonio establece una unidad emocional y espiritual
que permite tanto a las parejas responder a las necesidades
espirituales, físicas y sociales del otro. Proporciona el contexto
bíblico para la procreación de los hijos. El matrimonio debe ser una
relación exclusiva que se mantiene en pureza. Está destinado por
Dios para ser una relación permanente. Es un testimonio al mundo
de la relación entre Cristo y su iglesia. El matrimonio requiere un
compromiso de amor, de perseverancia y de fe. A causa de su
santidad y permanencia, el matrimonio debe ser tratado con seriedad
y celebrado únicamente después del consejo y súplica para la guía
de Dios. Los cristianos deben casarse solamente con quien son
creyentes. Un individuo que se convierte en un creyente después
del matrimonio debe permanecer con su compañero en paz, y dará
testimonio del Evangelio en el hogar. La Biblia sostiene la vida
familiar como una posición de confianza y responsabilidad. El hogar
es una fuerza estabilizadora en la sociedad, un lugar de crianza,
consejo y seguridad para los hijos. El matrimonio sólo puede ser
roto por fornicación, que se entiende como infidelidad conyugal,
implica el adulterio, la homosexualidad o el incesto. Mientras que
las Escrituras dan evidencia que la promesa del matrimonio y la
unión en “Una sola carne” se rompen por esos actos y por lo tanto
reconoce la ruptura de la relación matrimonial, las Escrituras
recomiendan que la opción más deseable fuera la reconciliación.
5.9.2 DIVORCIO. Creemos que el divorcio no es la intención de
Dios. Se trata de la concesión de Dios a la “dureza del corazón de
los hombres”. Nosotros, por lo tanto, nos oponemos al divorcio por
todos los medios legales y de enseñanza. Nuestro objetivo es la
reconciliación y la sanidad de la unión marital siempre que sea
posible. La infidelidad conyugal no debe ser considerada tanto como
una ocasión u oportunidad para el divorcio, sino más bien una
oportunidad para la gracia cristiana, el perdón y la restauración. El
divorcio en nuestra sociedad es la terminación de un matrimonio a
través de un proceso legal autorizado por el Estado. Aunque la
Iglesia reconoce este proceso legal como uno de los medios
adecuados para facilitar la separación permanente de los cónyuges,
la Iglesia restringe la idea de divorcio, en el sentido de disolución
del matrimonio, por razones descritas en la Escritura. Constitución
General y Estatutos (2012). El peso del registro bíblico es
negativo y la declaración explícita es hecha, “Dios odia el divorcio”.
El divorcio es más que una acción de los tribunales que rompe el
contrato legal entre las parejas en un matrimonio. También es la
fractura de una relación humana única entre un hombre y una
mujer. El divorcio tiene consecuencias profundas para los hijos. El
divorcio es la evidencia de la naturaleza pecadora, expresada en el
fracaso humano. Jesús da una causa explícita para la disolución
del matrimonio: fornicación o infidelidad marital. Cuando todos los
intentos de reconciliación han fracasado y el divorcio ha finalizado,
extendemos el amor y la compasión de Cristo. 5.9.3 NUEVO
MATRIMONIO. Nuevo Matrimonio es la unión, legalmente
sancionado por el Estado, de un hombre y una mujer, uno o ambos
los cuales han estado previamente casados. Es considerado como
aceptable en la Escritura en el caso de la muerte de un ex cónyuge.
También es considerado como aceptable si ha habido inmoralidad
sexual por parte de la ex pareja o si la ex pareja ha vuelto a contraer
matrimonio. 5.9.4 EL DIEZMO. El diezmo fue instituido
divinamente por Dios bajo el Antiguo Pacto y era obligatorio sobre
el pueblo que adoraba a Dios. Bajo el nuevo pacto, no están obligados
por leyes arbitrarias, pero los principios del bien y del mal, tal como
se expresa en la ley, se cumplen en la vida del creyente a través de
la gracia. La gracia debe producir tanto o más de lo que la ley
exigía. La donación sistemática regular es claramente enseñada
en el Nuevo Testamento. Se le conoce como la gracia de dar. El
medir o regular este dar sistemático se define en el Viejo
Testamento, conocida como la ley del diezmo. Todos los cristianos
deben concienzudamente y sistemáticamente diezmar sus ingresos
a Dios.
ARTÍCULO 6. RELACIONES. Las Asambleas
Pentecostales de Canadá llevarán a cabo sus actividades a través
de su Conferencia General y conferencias distritales.
ARTÍCULO 7. CONFERENCIA GENERAL. La
Conferencia General poseerá todos los poderes de la asamblea
general de los miembros de la corporación debidamente convocada,
y todos los poderes concedidos a la corporación mediante cartas
patentes y las facultades incidentales y auxiliares poseídas por la
corporación de acuerdo con la Sección 14 de la Ley de Sociedades
Anónimas de Canadá 1965. Dicha Conferencia General deberá
poseer poder para aprobar los estatutos de vez en cuando para la
conducción y la gestión de la corporación. Tendrá el poder de dos
tercios de los votos de los miembros de dicha Conferencia General
para autorizar una venta de la empresa de la corporación o de los
activos de la corporación, y la autorización de una disolución de los
asuntos de la corporación. La membrecía de la Conferencia General
estará integrada por todos los ministros ordenados de la corporación;
pastores principales que sostienen el ministro con licencia o
credencial de reconocimiento del Ministerio que han servido durante
dos años completos y consecutivos como pastor principal
inmediatamente presidiendo a la convocatoria de la Conferencia
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General; ministras mujeres con licencia; trabajadores globales bajo
nombramiento individual, todos los cuales actualmente tienen las
credenciales válidas en el marco de las citadas categorías, los
delegados debidamente designados de cualquier asamblea local
afiliada; miembros laicos del Ejecutivo General, directores
departamentales nacionales, debidamente nombrados y
coordinadores departamentales y líderes de ministerios distritales
y departamentales nombrados que presenten ante el registrador
una carta de autorización del Ejecutivo Distrital.
ARTÍCULO 8. REUNIONES. Las sesiones Ordinarias de
la Conferencia General se celebrarán cada dos años por orden del
Comité de Oficiales Ejecutivo en dicho tiempo y lugar según el
Ejecutivo General lo determine. Las reuniones especiales de la
Conferencia General pueden ser ordenadas por el Superintendente
General de acuerdo a la mayoría de los miembros del Comité
Ejecutivo General.
ARTÍCULO 9. OFICIALES. 9.1 COMITÉ DE LOS
OFICIALES EJECUTIVOS. El Comité de los Oficiales
Ejecutivos de la corporación estará integrado por el Superintendente
General, el Asistente del Superintendente para Servicios a la
Confraternidad y el Asistente del Superintendente para Misiones
Internacionales y dicho oficial u oficiales como puedan ser agregados
de vez en cuando por acción de la Conferencia General. 9.2
EJECUTIVO GENERAL. El Ejecutivo General estará
compuesto por el Comité de los oficiales ejecutivos, el debidamente
electo superintendente, de cada distrito, los directores regionales
de Misiones Internacionales, cinco portadores de credenciales
adicionales, y tres laicos.
ARTÍCULO 10. CONFERENCIAS DE DISTRITO. La
membrecía de la Conferencia de Distrito se compondrá de todos
los titulares de credenciales con privilegios a voto, residente en sus
límites y portando actualmente credenciales o certificados válidos
con ese distrito, y los delegados que sean nombrados por las
asambleas afiliadas para que los representen en la conferencia de
distrito basados en la representación determinada por la conferencia
de distrito y la constitución y estatutos de distrito. El Ejecutivo del
Distrito Supervisará todas las actividades de las Asambleas
Pentecostales de Canadá en sus campos prescritos, excepto esas
zonas según lo acordado por el distrito y el Comité Ejecutivo General.
La Conferencia de Distrito tendrá la autoridad para examinar y
otorgar credenciales y ordenar ministros que se convertirán en
miembros de los mismos. La solicitud de credencial endosada se
presentará al Asistente del Superintendente para Servicios a la
Confraternidad para su emisión, provisto que la solicitud cumpla
con el estándar de los actuales estatutos de la corporación. La
conferencia de distrito elegirá sus propios oficiales y organizará
sus propias conferencias. Estará sujeta a la Conferencia General
en asuntos de doctrina y de conducta personal de todos los ministros
que tienen permiso para recibir y mantener el respaldo del distrito.
La conferencia de distrito, estando subordinada por la Conferencia
General, no podrá ser autorizada de ninguna forma para violar los
principios de la Constitución General y los Estatutos. Se espera
que las conferencias de distrito se mantengan vigilantes contra
cualquier violación de los principios de unidad espiritual y la sana
doctrina, a la cual las Asambleas Pentecostales de Canadá están
especialmente e inalterablemente dedicadas.
ARTÍCULO 11. CONFERENCIAS DEL RAMO. 11.1
Una conferencia del ramo se define como una unidad en la
organización de la Conferencia General equivalente a una
conferencia de distrito en membrecía y relación con el Ejecutivo
General, de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución General y
los Estatutos. Un ramo se distingue de una conferencia de distrito
en que su territorio de operación no es geográfico, pero está
confinado al ministerio entre ciertos grupos étnicos o lenguas. Su
área geográfica de operación puede, por lo tanto, traspasar o
coincidir con aquel o aquella de una o más conferencias de distrito.
11.2 A los Ramos se les permitirá esa independencia de operación
la cual es acordada en la Conferencia de Distrito concerniente a la
autoridad con un ajuste apropiado en la organización y la
administración en el marco de la Constitución General y Estatutos.
ARTÍCULO 12. ASAMBLEAS LOCALES. Las asambleas
locales estarán integrada por creyentes pentecostales, nacidos de
nuevo asociándose en un grupo para el propósito de la adoración,
la autoedificación y la evangelización en todo el mundo. Sus
miembros deberán compartir el mantenimiento del orden de la
escritura, un estándar de santidad y de acuerdo con la Declaración
de Verdades Fundamentales y Esenciales de las Asambleas
Pentecostales de Canadá, y serán fieles en el apoyo financiero.
Las asambleas se establecerán con el fin de tener el privilegio de
llamar a un pastor, elegir una junta, y la realización de sus negocios
y ser representados en la Conferencia General bienal y la
Conferencia de Distrito anual de acuerdo a los requerimientos de
La Asamblea General, Constitución y los Estatutos y la Constitución
de distrito y de los estatutos de las Asambleas Pentecostales de
Canadá. Se pueden adquirir propiedades, títulos que se sostendrá
en fideicomiso por el distrito respectivo incorporado a Las
Asambleas Pentecostales de Canadá o en fideicomiso por Las
Asambleas Pentecostales de Canadá, donde el distrito respectivo
no está incorporado, o por fideicomisarios debidamente nombrado
por la asamblea local. La interrelación de Las Asambleas
Pentecostales de Canadá, la Conferencia de Distrito y la asamblea
local se mantendrá de acuerdo con la Constitución General y
Estatutos de las Asambleas Pentecostales de Canadá. La asamblea
puede apelar al ejecutivo de distrito por ayuda en la solución de los
problemas locales. Se espera que las asambleas locales cooperarán
con los programas de distrito y nacionales, y se espera que
contribuirán regularmente al programa misionero mundial de Las
Asambleas Pentecostales de Canadá.
ARTÍCULO 13. ENMIENDAS. Las enmiendas a la
Constitución se puede hacer en cualquier reunión regular convocada
por la Conferencia General, provisto que la enmienda propuesta se
haya presentado 90 días antes de la misma, por escrito, a través
del Asistente del Superintendente para Servicios a la Confraternidad,
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al Ejecutivo General. El anuncio de la publicación se publicará en
el sitio web, las enmiendas propuestas a las Asambleas
Pentecostales de Canadá serán enviadas por correo a cada miembro
de la Conferencia General (artículo 7), a no más tardar 60 días
antes de la Conferencia General. Una copia impresa será enviada
por correo a cualquier miembro de la Conferencia General si se
solicita. Las enmiendas a la Constitución requerirán dos tercios de
los votos de todos los miembros presentes y votantes.
ARTÍCULO 14. DISOLUCIÓN. En el caso de disolución o
liquidación de la organización, todos sus activos restantes después
del pago de los pasivos se distribuirán a otras organizaciones
religiosas de caridad cristiana con objetivos similares y que estén
registradas como una organización de beneficencia con la Agencia
de Ingresos de Canadá.
SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los
presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma
Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas,
prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente.
TERCERO: Tener como representante Legal de la Asociación
Civil denominada “ASAMBLEAS PENTECOS-TALES DE
CANADÁ”, en Honduras, al señor RANDOLPH DAVID
LUNDRIGAN, mayor de edad, casado, Misionero, de nacionalidad
canadiense, con carné de residencia en Honduras número 01-2211-
2011-00014, y con domicilio en la colonia Tres Caminos, casa
No.3530, segunda planta, dos casas antes del Instituto María
Auxiliadora, teléfono fijo 2239-5743, de la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones o cambiar
de domicilio, comunicarlo inmediatamente a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
CUARTO: La Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS
PENTECOSTALES DE CANADÁ”, constituida en el extranjero,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
QUINTO: La Asociación Civil denominada “ASAMBLEAS
PENTECOSTALES DE CANADÁ”, constituida en el extranjero,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC), se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil
denominada “ASAMBLEAS PENTECOSTALES DE
CANADÁ”, constituida en el extranjero, se hará de conformidad
a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigencia, el
día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las
leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
extender la certificación de la presente resolución, se deberá
cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras
(L 200.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.17-
2010 de fecha 21 de abril de 2010 que contiene la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
7 N. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia certifica la Resolución que dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 306-1987 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Fundación para el Desarrollo de la Educación y Fomento de la Iniciativa Empresarial FUNDAEMPRESA
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 306-87. EL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, primero de octubre de mil
novecientos ochenta y siete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiuno de
abril de mil novecientos ochenta y siete, por el señor RAMON
SANCHEZ BORBA, mayor de edad, casado, licenciado y
de este vecindario, actuando en su condición de Apoderado
Legal, de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE
LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA
EMPRESARIAL. “FUNDAEMPRESA”, de Tegucigalpa,
departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir que
se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se
aprueben sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos que exige la Ley.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
correspondiente, habiéndose mandado oír a la Procuraduría
General de la República, y al Departamento Legal de esta
Secretaría de Estado quienes al devolver el traslado emitieron
dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA
EMPRESARIAL “FUNDAEMPRESA”, DE TEGU-
CIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, no contraría las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres, lo que es procedente acceder
a la solicitado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo,
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar
los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de Interés
Público.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITU-
CIONAL DE LA REPÚBLICA: en uso de las facultades
que le confiere el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución
de la República; y en aplicación del numeral 18, del Art. 2,
reformado del Código de Procedimientos Administrativos.
R E S U E L V E:
RECONOCER: como persona jurídica a la FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y
FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL
“FUNDAEMPRESA”, de la ciudad de Tegucigalpa,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, y
aprobar sus Estatutos en la forma siguiente.
“ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO
DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL
“FUNDAEMPRESA”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1.- Se crea la Fundación para el desarrollo de la Educación
y Fomento de la Iniciativa Empresarial, la que será llamada
“FUNDAEMPRESA”, con la finalidad de proporcionar el desarrollo
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de la Educación a todos los niveles formativos, en el ámbito nacional
y centroamericano, así como la de fomentar y apoyar la iniciativa
empresarial para dedicarse a la formación tecnológica profesional y
empresarial, a la investigación científica y a la difusión de la cultura,
así como sus aspiraciones de promover una educación superior de
alto espíritu humanista y autentica vocación por la libertad y la
democracia. Se crea dicha fundación como una asociación de carácter
civil, sin propósito de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, República de Honduras en Centro América, con facultades
para poder ejercer sus actividades en cualquier otro lugar del territorio
nacional y del extranjero.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Art. 2.- El fin de la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, es
desarrollar y mantener a perpetuidad a la Universidad Tecnológica
Centroamericana, sus escuelas facultativas, departamentos e
instituciones que forman parte de ella o que dependan de la misma,
así como velar por su existencia, consolidación, prestigio y alto nivel
académico, propiciar el desarrollo empresarial fomentando e
incentivando la iniciativa y creatividad empresarial, a través de
programas destinados a facilitar la creación y constitución de nuevas
empresas por parte de estudiantes universitarios y de institutos
tecnológicos, así como por técnicos y profesionales egresados, que
contribuyan a la generación de empleos. Apoyar proyectos que sean
emprendidos en los diferentes sectores de la economía tales como:
agropecuarios, comerciales, industriales y de servicios y estimular la
creación de pequeñas empresas. Para cumplir estos propósitos, la
FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, podrá recibir y aceptar
donaciones, contribuciones, legados, herencias, préstamos en general,
asistencia económica, científica o de cualquier otra clase, utilizable
por la Universidad Tecnológica Centroamericana, conforme a los
fines establecidos en la misma.
CAPITULO III
PATRIMONIO
Art. 3.- El patrimonio inicial de la FUNDACIÓN
“FUNDAEMPRESA” estará constituida por las aportaciones de la
Organización para el desarrollo de la Educación Superior, S.A.,
(ODESSA) valorada en la suma de quinientos mil lempiras y
constituida en la siguiente forma: a) Aportaciones en efectivo por la
cantidad de sesenta mil lempiras exactos. b) Aportaciones en especies,
conformadas por gastos de organización, preparación y aprobación
de planes de Estudios, diseñados de logotipo y material publicitario,
impresión de papelería y folletos de promoción, publicidad y
propaganda, mobiliario, equipos y materiales de oficina valoradas en
la suma de cuatrocientos cuarenta mil lempiras. A este patrimonio
inicial se agregarán los demás bienes muebles e inmuebles, derechos
y acciones, así como las donaciones, legados y herencias,
subvenciones, recursos propios acumulados y sus plusvalías, etc.,
que adquiera en el futuro, El patrimonio unido a otros recursos que a
cualquier título adquiera la FUNDACIÓN, serán utilizados únicamente
para los fines y actividades señalados en el artículo 2 de los presentes
Estatutos. Las donaciones, legados, herencias, subvenciones y otras
aportaciones similares hechas a la FUNDACIÓN por cualquier
persona natural o jurídica, no darán al donante ningún derecho sobre
el patrimonio de la FUNDACIÓN. Se exceptúan de lo previsto en
el párrafo anterior, cualquier tipo e aportación vinculada a un acuerdo
o convenio determinado, cuyos términos de referencia hayan sido
específicamente aprobados por la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN, aunque su eficacia se limite únicamente a la propia
aportación y a los citados términos en referencia.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, CALIDADES, DERECHOS Y
DEBERES
Art. 4.- Para ser miembro de la fundación se requiere ser
persona natural o jurídica, que goce de prestigio, reconocida
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honorabilidad y aceptar el compromiso de laborar activamente
por el cumplimiento de los fines de la misma. No se establece
límite máximo en el número de los miembros de la
FUNDACIÓN, se reconocen las siguientes calidades de
miembros: a) FUNDADORES, que son personas naturales o
jurídicas suscriptores del Acta constitutiva de la
FUNDACIÓN. b) ACTIVOS, que son o serán las personas
naturales o jurídicas incorporadas o que se incorporen
posteriormente a la FUNDACIÓN; y, c) HONORARIOS, a
los que por notable contribución al logro de los fines de la
FUNDACIÓN se hacen acreedores a ser calificados con esta
distinción. Los miembros FUNDADORES Y ACTIVOS de
la FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, tendrán los
siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en las
Asambleas Generales. b) Proponer y someter iniciativas a la
Asamblea General y/o a la Junta Directiva. c) Ser elegible y
elegir para integrar la Junta Directiva y el comité de vigilancia;
y, d) Todos los demás que se deriven de los presentes Estatutos
y Reglamento Interno de la FUNDACIÓN, así como tendrán
derechos, tendrán los siguientes deberes y obligaciones: a)
Cumplir y contribuir a que se cumplan, los presentes Estatutos
y Reglamentos Internos de la Fundación, lo mismo que las
resoluciones y acuerdos que emitan los órganos de la
FUNDACIÓN. b) Asistir personalmente a las Asambleas
Generales de la FUNDACIÓN y participar activamente en
las mismas. c) Aceptar y cumplir con la debida diligencia los
cargos o comisiones que les fueran encomendadas por
cualquiera de los órganos competentes de la FUNDACIÓN;
y, d) Todos los demás deberes y obligaciones que se derivan
de los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la
FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN
“FUNDAEMPRESA”
Art. 5.- La FUNDACIÓN, contará con los siguientes órganos
superiores: a) Asamblea General. b) Junta Directiva para la
Administración de la FUNDACIÓN; y, c) El comité de vigilancia.
Art. 6.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea
General es el órgano supremo de la FUNDACIÓN y se integra con
todos los miembros de la misma. Las Asambleas Generales serán
presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien funja
como tal, debiendo actuar como Secretario el que lo sea de la Junta
Directiva. Se efectuará una Asamblea General obligatoria, dentro de
los primeros cuatro meses subsiguientes al de la clausura del ejercicio
económico de la FUNDACIÓN, pudiendo celebrarse tantas otras
en cualquier época del año, por decisión de la Junta Directiva o
cuando lo pidan diez o más de los miembros de la FUNDACIÓN,
en comunicación al Presidente de la Junta Directiva, para que pueda
celebrarse se requiere que estén presentes miembros que representen
la mitad más uno de los miembros Fundadores y Activos de la
FUNDACIÓN. Si no se reuniere dicho quórum, la Asamblea
celebrará dos horas después. Cada miembros tendrá derecho a un
voto y las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos
de los presentes, salvo aquellos casos contemplados en los presentes
Estatutos o reglamentos internos que exijan o determinen una mayoría
especial. La Asamblea General conocerá y resolverá acerca de los
siguientes asuntos: a) Discutir, aprobar o modificar el informe anual
de la Junta Directiva. b) Discutir, aprobar o modificar el presupuesto
que al efecto presente la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. c)
Conocer los estados financieros de la FUNDACIÓN. d) Conocer
de los diversos asuntos que presenten, tanto la Junta Directiva como
los miembros de la FUNDACIÓN, sea en forma de mociones, de
sugerencia o iniciativas. e) Atender las recomendaciones del Comité
de Vigilancia. f) Designar o elegir siete de los doce miembros que
integran la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. g) Conocer y resolver
cualquier otro asunto que conforme a los presentes Estatutos o
Reglamentos internos sean de la competencia o incumbencia de la
Asamblea General.
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Art. 7.- DE LAADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN:
LA FUNDACIÓN “FUNDAEMPRESA”, será administrada por
una Junta Directiva compuesta de diez miembros pudiendo ser
reelectos cinco de estos miembros serán designados o escogidos
por la Universidad Tecnología Centroamericana y los siete restantes
serán designados o elegidos por la Asamblea General de la
FUNDACIÓN. Estos doce miembros escogerán quienes de ellos
fungirán: uno como Presidente, otro como primer Vicepresidente,
otro como segundo Vicepresidente, otro segundo Vicepresidente,
otro como Tesorero, siete como Vocales Propietarios y los dos como
Vocales Suplentes, siendo entendido que los cargos de Presidente,
primer Vicepresidente, Tesorero, Vocal primero Propietario y
Presidente del Consejo Académico entre otros cargos en la Junta
Directiva serán asesores permanentes de la Junta Directiva, el Rector
de la Universidad Tecnológica Centroamericana y el Presidente del
Consejo Académico de la misma Universidad, quienes en estos casos,
tendrán voz y voto y calidad de Vocales Propietarios. La Asamblea
podrá incrementar el número de Vocales Propietarios o suplentes de
acuerdo con el Reglamento Interno. La Junta Directiva nombrará un
Secretario Ejecutivo para que actúe como órgano de ejecución de la
FUNDACIÓN, sus funciones serán gerenciales y actuará al propio
tiempo como Secretario de la Junta Directiva. Participará en las
sesiones de ésta con voz pero sin voto. Tendrá las atribuciones que
señalen la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la
FUNDACIÓN. La Junta Directiva celebrará sesiones por lo menos
una vez al mes y tantas otras como sea necesario, cuando el Presidente
las convoque por su propia iniciativa. Para que haya quórum en las
sesiones de Junta Directiva, se requiere la presencia de la mitad más
uno de los miembros. Para que los acuerdos o resoluciones de la
Junta Directiva sea válidos, se requerirá el voto concurrente de cinco
de sus miembros se el quórum fuere el mínimo de siete en los demás
casos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Son
atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Ejecutar las
resoluciones y cumplir las recomendaciones emanadas de laAsamblea
General. b) Administrar el patrimonio y los recursos de la
FUNDACIÓN. c) Resolver sobre la venta, permuta, enajenación y
gravamen de los bienes de la FUNDACIÓN. d) Emitir los reglamentos
internos que estime conveniente para el mejor desarrollo de la
FUNDACIÓN y para el Gobierno, administrativo y organización
de la misma. e) Designar y remover al Secretario Ejecutivo y a los
funcionarios y empleados de la FUNDACIÓN, asignándoles sus
derechos, deberes y obligaciones. f) Resolver sobre la admisión de
nuevos miembros, así como de la exclusión de los mismos cuando
estos contravengan los objetivos e intereses de la FUNDACIÓN y
de la Universidad. g) Integrar y establecer los comités, comisiones,
grupos de trabajo y junta asesora que estime conveniente para el
cumplimiento de su función y objetivos fijándoles las correspondientes
atribuciones y obligaciones. h) Resolver acerca de la contratación de
préstamos, obligaciones y financiamiento y acerca de la aceptación o
rechazo de donaciones o contribuciones condicionadas. i) Hacer las
convocatorias para Asambleas Generales. j) Elaborar la memoria,
balances y proyectos de presupuesto de la FUNDACIÓN para
presentarlos y someterlos al conocimiento de la Asamblea General
en la primera Asamblea que tenga lugar, después de clausurado el
ejercicio económico; y, k) Dirigir y administrar la FUNDACIÓN y
ejercer todas las atribuciones que no correspondan específicamente
a la Asamblea General.
Art. 8.- DE LAS ATRIBUIONES DE LOS MIEMBROS DE
LAJUNTA DIRECTIVA: a) DEL PRESIDENTE. Son atribuciones
del Presidente de la Junta Directiva y por lo tanto del Presidente de la
FUNDACIÓN y Presidente de la Asamblea General, las siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la FUNDACIÓN, de acuerdo
con las resoluciones de la Junta Directiva y otorgar y suscribir en
nombre y representación legal de la Fundación todos los actos y
contratos que la Junta Directiva o la Asamblea General hayan
aprobado. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la
FUNDACIÓN. c) Conferir poderes generales y especiales,
delegando la representación de la FUNDACIÓN, especialmente
para asuntos judiciales y de administración, para los cuales,
necesariamente tiene que llevar la representación un profesional del
derecho, colegiado, de conformidad con las disposiciones legales y
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. d) Presidir
las sesiones de la Junta Directiva y lasAsambleas Generales y suscribir
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las actas conjuntamente con el Secretario. e) Supervisar y dirigir el
cumplimiento de las resoluciones y acuerdos que emanen de la Junta
Directiva y de las Asambleas Generales. f) Convocar a reuniones o
sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
g) Mantenerse informado del desarrollo de las actividades de la
FUNDACIÓN y velar porque las actividades de la misma se realicen
de acuerdo con la Ley, los presentes estatutos y los reglamentos
internos; y, h) Las demás que señalan la Junta Directiva y el Reglamento
Interno de la FUNDACIÓN. B) DE LOS VICEPRESIDENTES
Y VOCALES. En defecto del Presidente, ejercerá sus funciones, en
su orden, el primer Vice o segundo Vicepresidente y en defecto de
éstos, el primer Vocal. Además de las atribuciones señaladas para el
Presidente, literal A), que antecede, los Vicepresidentes, así como
los Vocales, desempeñarán las comisiones y demás encargos que les
señalen y encomienden la Junta Directiva y los Reglamentos Internos
de la FUNDACIÓN.
Art. 9. - DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y SUS
FUNCIONES. El comité de vigilancia es el órgano de la
FUNDACIÓN que tiene a su cargo la vigilancia del funcionamiento
de la misma, para todas sus operaciones se ejecuten conforme a la
Ley, a los Estatutos y a los reglamentos Internos de la FUNDACIÓN
gozando de plena independencia en sus actuaciones. El mismo estará
integrado por tres miembros designados por la Universidad
Tecnológica Centroamericana. Los cargos del comité de Vigilancia
son incompatibles con los de la Junta Directiva. Son funciones y
atribuciones del Comité de Vigilancia, los siguientes: a) Vigilar por el
normal funcionamiento de la FUNDACIÓN y en especial por su
carácter privado, autónomo y apolítico. B) Encargar y supervisar
auditorías periódicas que se consideren necesarias, debiendo hacer
las recomendaciones que se estime pertinentes respecto a estados
financieros de la FUNDACIÓN y de su administración en general.
c) Disponer que se realicen inventarios anuales de los bienes de la
FUNDACIÓN y otros que estime necesarios para el buen
funcionamiento de la misma y para el buen fin de sus objetivos.
d) Vigilar la observancia estricta de las normas y procedimientos
establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos Internos de
la Fundación. e) Velar porque todas las actividades de la
FUNDACIÓN sean conforme a la ética profesional. El comité de
vigilancia se reunirá trimestralmente en el domicilio de la
FUNDACIÓN o cuando las circunstancias lo requieran, convocado
por el miembro que actúe como Presidente del mismo, otro de estos
miembros fungirá como Secretario del comité. Los tres actuarán de
consumo y las resoluciones que se adopten, para que sean válidas,
deberán tomarse por unanimidad preferentemente, si no por mayoría,
el disidente deberá razonar su voto si la resolución o acuerdo que se
adopte se obtuviere por mayoría de votos.
Art. 10.- DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A
LOS ORGANOS DE LA FUNDACIÓN. a) La Asamblea General
por su naturaleza misma es indiferente, de duración permanente. b)
La Junta Directiva en si misma también es permanente, pero sus
miembros pueden ser removidos en cualquier tiempo si hubiere motivo
justificado para ello por la Asamblea o sustituirlo cuando ocurran
vacantes, o sea por renuncia, por enfermedad, e incluso por
fallecimiento. c) Los miembros del comité de Vigilancia también pueden
ser removidos por la Asamblea y sustituidos por los mismos motivos
o causas contempladas en el literal (b) que antecede.
CAPÍTULO VI
EJERCICIOS ECONÓMICOS
Art. 11.- Los ejercicios económicos de la FUNDACIÓN, se
iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre
de cada año, anualmente se practicará un balance general y se
formulará un estado de resultado del período, el cual será presentado
a la Asamblea General en la reunión obligatoria y subsiguiente, tal
como está previsto y establecido en el párrafo 3°, del Artículo 6 de
los prese4ntes Estatutos. En los presupuestos y los estados financieros
de la FUNDACIÓN se iniciará en forma clara y expresa los montos
en concepto de gastos para la administración normal y corriente y los
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gastos para la ejecución de los programas correspondientes. Se
practicará anualmente una revisión de operaciones financieras por un
Contador público independiente.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Art. 12.- La FUNDACIÓN podrá disolverse por cualquiera de
las siguientes causas: a) Por disposición legal que así lo resuelva la
autoridad administrativa que concedió su personalidad jurídica y
aprobó los presentes Estatutos. b) Por acuerdo unánime de los
miembros. c) Por imposibilidad de poder realizar los fines y objetivos
de la FUNDACIÓN. d) Por resolución o determinación de la
Universidad Tecnológica Centroamericana acordada la disolución,
deberá someterse la FUNDACIÓN a su liquidación, para lo cual la
Junta Directiva de la FUNDACIÓN, nombrará dos liquidadores,
quienes asumirán las obligaciones pendientes y procederán a traspasar
artículos gratuito a la Universidad Tecnológica Centroamericana, los
bienes, derechos y acciones de la FUNDACIÓN, la que hará usos
de los mismos de acuerdo con los objetivos de la FUNDACIÓN.
CAPÍTULO VIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 13.- Se faculta a la FUNDACIÓN, para que reforme los
presentes Estatutos, total o parcialmente o en cualquiera de sus
disposiciones o artículos, sin embargo la reforma deberá ser sometida
al conocimiento y aprobación, de la Asamblea General, la reforma
acordada y aprobada en la forma explicada, deberá someterse, a su
vez, a la aprobación del Poder Ejecutivo, en la misma forma en que
se solicitó la Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN y la
aprobación de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Art. 14.- La Junta Directiva de la FUNDACIÓN queda
expresamente autorizada para emitir reglamentos internos de la misma,
sin necesidad de aprobación por parte del Poder Ejecutivo, siempre
y cuando dicho reglamento interno se enmarquen dentro de las
disposiciones de los presentes Estatutos, sin que puedan extralimitarse
sobrepasando los términos y conceptos básicos de los presentes
estatutos.
Art. 15.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el
momento mismo de su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Art. 16.- Será, causas para la disolución de esta
FUNDACIÓN, entre otras apartarse de los fines de una
Asociación Civil y tomar los de una FUNDACIÓN mercantil.
Art. 17.- Los presentes Estatutos de la FUNDACIÓN
“FUNDAEMPRESA”, DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA,
FRANCISCO MORAZÁN, entrarán en vigencia al ser aprobado
por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “LA
GACETA”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones
se someterán al mismo procedimiento. COMUNIQUESE. JOSÉ
SIMON AZCONA HOYO, PRESIDENTE CONSTI-
TUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y siete.
REYNALDO BUESO PEÑALBA
7 N. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 396-2005 — Reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos de Fundación para la Construcción y Administración del Centro Penal F.C.P.
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 396-2005. EL
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veinte de abril del dos mil cinco.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha catorce de
marzo del dos mil cinco, Expediente P.J. No. 14032005-125
por la Abogada CLAUDIA ESTHER MORENO
YACAMÁN, en su carácter de Apoderada Legal de la
FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL “F.C.P.”,
con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
correspondiente habiéndose mandado oír a la Unidad de
Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió
dictamen correspondiente bajo el U.S.L. 467-2005 de fecha
20 de abril de 2005.
CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
CENTRO PENAL “F.C.P.”, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
en uso de la atribución constitucional establecida en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 44 No. 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMI-
NISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL “F.C.P.”, con
domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
CENTRO PENAL “F.C.P.”
CAPÍTULO I
NATURALEZA, OBJETIVOS, DOMICILIO Y
DURACIÓN
Art. 1.- LA FUNDACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO PENAL, (F.C.P.), es una
organización civil sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica,
patrimonio y gobierno propio, constituida por personas naturales y
jurídicas, de conformidad con las leyes de la República de Honduras.
Art. 2.- Esta FUNDACIÓN se regirá por los presentes Estatutos
y por los reglamentos de orden interno, resoluciones y disposiciones
que emanen de sus órganos competentes.
Art. 3.- La FUNDACIÓN tendrá como objetivo principal
y general: Apoyar al Estado, a las Municipalidades, a las
empresas privadas, y demás instituciones públicas y privadas
de la sociedad civil, en la construcción de la Granja Penal y
alcanzar un verdadero desarrollo integral, social, humano y
económico de los centros penitenciarios. En última instancia el
objetivo principal de la Fundación es promover el desarrollo
humano integral y sostenible para la dignificación individual y
colectiva de los internos o privados de libertad.
Art. 4- En el cumplimiento del objetivo anterior, la
Fundación concentrará sus esfuerzos en lo siguiente: Concertar
la participación de la empresa privada, el gobierno central,
las Municipalidades, y demás organizaciones de la sociedad
civil para la ejecución del proyecto de construcción y
desarrollo de una Granja Penitenciaria Modelo, a nivel
Noroccidental. Organizar la Fundación que permita una
administración eficiente y autogestionaria del patrimonio y los
recursos de la Granja Penal y elimine vestigios de ocio,
paternalismo, dependencia, mendicidad y conformismo en la
misma. Asegurar la contribución financiera armónica,
transparente, focalizada y eficiente de los distintos participantes,
públicos o privados, con miras a dotar de integridad y sinergia
al proyecto, evitando la duplicación, la dilución de esfuerzos y
la carencia de un impacto duradero sobre la población-meta.
Diseminar, difundir y replicar estos modelos de Centros
Penitenciarios cuantas veces sea necesario a ritmo ágil a fin de
lograr beneficiar a la mayor cantidad de privados de libertad
en la Zona Noroccidental.
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Art. 5.- La Fundación tendrá su domicilio en la ciudad de
San Pedro Sula, Cortés, y podrá celebrar sesiones en otro
lugar distinto que la Asamblea determine.
Art. 6.- La Fundación tendrá duración ilimitada y solamente
podrá ser disuelta en la forma y por las causas contempladas
en los presentes Estatutos.
Art. 7.- El patrimonio de la Fundación estará constituido
por las donaciones, herencias, legados, empréstitos y
contribuciones que hagan empresas, instituciones y personas
naturales o jurídicas que comparten los principios que la
inspiran, y por los excedentes derivados de sus operaciones.
Art. 8.- Las personas naturales o jurídicas que participan
como socios de la Fundación, no tendrán derecho sobre su
patrimonio.
Art. 9.- Para el logro de sus objetivos, la Fundación podrá:
Suscribir contratos y convenios con el Estado y sus
dependencias del Gobierno Central, Instituciones
descentralizadas, Municipales, así como entidades nacionales
y extranjeras. Recibir y administrar donativos, préstamos
y contribuciones, directamente o mediante la constitución
de fideicomisos. Crear filiales y comités especiales y delegarles
atribuciones específicas. En general realizar cualquier
actividad y todos los actos que sean necesarios,
consecuentes y compatibles con sus objetivos.
Art. 10.- A fin de contar con un mecanismo ágil, eficaz y
transparente para el manejo de fondos a invertir en los
distintos proyectos, la Fundación podrá crear o promover
fideicomisos bancarios destinados exclusivamente a cada
proyecto, cuando lo estime conveniente. Dichos
fideicomisos serán gobernados y reglamentados
individualmente, siempre que se mantenga dentro del
espíritu, visión y objetivos de la Fundación especificados
en los artículos 3 y 4.
Art. 11.- La Fundación tendrá como una finalidad principal la
rehabilitación de los internos a través de lo siguiente: a) Coadyuvar a
la realización de todas aquellas actividades sociales que propendan a
la rehabilitación de los internos. b) Velar porque nuestros miembros
cumplan estrictamente con las Leyes, Ordenanzas y demás
disposiciones que emanen de autoridad competente especialmente,
aquellas que se refieren al desenvolvimiento de nuestra actividad. c)
Ser una Fundación confiable que cumpla con las expectativas y
demandas de la población a fin de conservar e incrementar la
adaptación social del procesado y la readaptación social del
sentenciado. d) Reconocernos como una instancia preocupada por
dar un cabal cumplimiento a su objetivo. e) Tener como valores
prioritarios la honestidad y transparencia en el trabajo a fin de obtener
resultados positivos. f) Lograr una favorable reintegración social como
meta principal. g) Respaldar todos aquellos esfuerzos e inquietudes
encaminadas a crear un Centro Penal organizado que permita a
nuestras autoridades Locales, departamentales y nacionales, diseñar
verdaderos planes de desarrollo en materia penitenciaria para enfrentar
el presente milenio. h) Robustecer la seguridad ciudadana mediante
la disciplina, el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de
todas aquellas disposiciones dirigidas al mismo fin. i) Convertir nuestra
actividad en un modelo de conducta positiva en nuestros compatriotas
a nivel nacional e internacional. j) Crear y contratar organizaciones de
apoyo que permitan mejorar la calidad de vida de los internos,
mediante cooperación de gobiernos amigos, en agricultura, ganadería,
piscicultura, artes y oficios y en fin toda aquella actividad productiva,
que haga sentirse al interno como un ser humano útil, fomentando a
través de ello su autoestima, facilitando su reintegración a la vida
económica y social al cumplir su internamiento. k) Contribuir con el
Estado y demás entidades públicas, privadas, nacionales o
internacionales en la dotación de infraestructura y medidas de
prevención y protección en caso de emergencias. l) Proporcionarle
los elementos necesarios para la aplicación del Régimen Penitenciario
y el tratamiento Penitenciario a los sentenciados a efecto de
reeducarlos, resocializarlos y reintegrar a la sociedad, hombres y
mujeres productivos que permitan brindar a los hondureños, los niveles
adecuados de tranquilidad social, de seguridad en la familia y en su
patrimonio y convertir estos centros en centros de formación y
desarrollo espiritual.
Art. 12.- La Fundación promoverá el fortalecimiento de los valores
históricos y de la identidad hondureña los cuales se convertirán en
temas centrales en todos los proyectos, programas e iniciativas que
se tomen. La Fundación se orientará a despertar en los internos un
sentimiento de orgullo sano y de dignidad por sus raíces históricas y
tradicionales e incentivará la preservación de tales valores y tradiciones.
Art. 13.- Promoverá el uso y contenidos arquitectónicos
mejorados de acuerdo a la tecnología y normas modernas, teniendo
siempre como tema central la creación de un hábitat apropiado para
el desarrollo de los internos como seres humanos.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN
Art. 14.- La Fundación está integrada por socios de las
siguientes categorías: a) Socios, son todas aquellas personas
naturales o jurídicas, que han firmado el Acta de Fundación
de esta Fundación. Además serán socios aquellas otras
personas, naturales o jurídicas, a quienes la Junta Directiva
por acuerdo unánime invite a participar en las mismas
condiciones. b) Socios Patrocinadores, son aquellas personas
naturales o jurídicas, que mediante invitación de la Junta
Directiva han efectuado aportaciones económicas al fondo
inicial de la Fundación, o que han contribuido con las
actividades del proyecto o se han comprometido a contribuir
al sostenimiento de la Fundación, con un aporte en dinero
efectivo, cuyo monto mínimo será determinado por la Junta
Directiva. Los Socios Patrocinadores podrán participar en
las Asambleas Generales con voz pero sin derecho a voto. c)
Socios Honorarios, son personas, naturales o jurídicas o
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instituciones a quienes la Asamblea les concede esa categoría
en atención a servicios relevantes prestados a la Fundación.
Estos podrán ser invitados por la Junta Directiva a participar
en las Asambleas Generales pero únicamente con derecho a voz.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Art. 15.- La administración de la Fundación estará confiada
a la Asamblea General y a la Junta Directiva, dentro de sus
respectivas atribuciones.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA
GENERAL
Art. 16.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como
Extraordinarias, estarán integradas por la totalidad de los
Socios, legalmente convocada y constituida; los acuerdos de
las Asambleas serán válidos a pesar de que el quórum, se en
el curso de la sesión, siempre que sean tomados por las
mayorías establecidas en estos Estatutos. Las aportaciones en
bienes distintos al numerario, se valorarán por la Junta Directiva
a fin de inscribir su valor en el Libro de Socios: Por las
sociedades, y demás personas jurídicas, el voto lo ejercerá el
Presidente del Consejo de Administración, el Administrador
único o Apoderado General o Especial, el Administrador o
Gerente cuando se trate de una S. de R.L. o el de la Junta
Directiva, en su caso, o quien los sustituya legalmente. El
voto es personal, pero podrá delegarse en persona que acredite
legalmente la representación como tal.
Art. 17.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo
menos una vez al año, dentro de los cinco meses que sigan a la
clausura del ejercicio fiscal, y extraordinaria cuando lo pidan
por escrito, con expresión de objeto y motivo, los miembros
que representen por lo menos al veinte por ciento del total de
los miembros de la misma.
Art. 18.- La Asamblea General Ordinaria tendrá entre otras
atribuciones las siguientes: Elegir a los miembros Honorarios.
Elegir al Fiscal de la Fundación, quien deberá llenar los
requisitos del Artículo 22 de estos Estatutos. Aprobar el
presupuesto anual de ingresos y egresos. Elegir a los miembros
de la Junta Directiva. Resolver cualquier asunto de interés para
la Fundación, que no esté previsto en estos Estatutos pero
que esté comprendido en los objetivos de la Institución o
que no sea competencia de otros órganos.
Art. 19.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá
las siguientes atribuciones: a) La modificación de estos
Estatutos. b) La fusión con otras entidades; y, c) La disolución
de la Fundación.
Art. 20.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinarias
o Extraordinaria serán realizadas por la Junta Directiva por medio
de un aviso que se hará llegar por escrito a los miembros, con
quince días calendario de anticipación por lo menos, a la fecha de
la sesión, no contándose para computar este plazo el día de la
convocatoria ni el día de la celebración de la Asamblea. Este
aviso se podrá hacer llegar en forma personal, por correo,
telegrama, telefax o cualquier otro medio que de seguridad de
recepción del aviso. En caso de estar presente la totalidad de los
miembros que forman la Asamblea General de la Fundación, podrá
sesionarse sin convocatoria, previa aprobación de la Agenda por
unanimidad.
Art. 21.- Para que en la primera convocatoria de la Asamblea
General Ordinaria haya quórum se necesitará la asistencia del
cincuenta por ciento más uno del total de los Socios. En lasAsambleas
Extraordinarias deberán estar presentes las tres cuartas partes de
estos miembros para que haya quórum en la primera convocatoria.
Art. 22.- Si la Asamblea General Ordinaria no tuviese lugar en
primera convocatoria por falta de quórum, la Asamblea se considerará
válidamente constituida en segunda convocatoria con cualquier número
de Socios presentes. Si la Asamblea es extraordinaria, se reunirá en
segunda convocatoria al día siguiente, en el mismo lugar y hora con
cualquiera que sea el número de miembros presentes. Las reuniones
en primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente.
Art. 23.- Las resoluciones de la Asamblea General
Ordinaria, en primera y segunda convocatoria se tomarán con
el voto de la mitad más uno de los socios presentes en la sesión.
En la Asamblea General Extraordinaria, las resoluciones en
primera y segunda convocatoria se tomarán con los votos que
representen al menos la mitad de los que corresponden a los
socios que integren la Asamblea.
Art. 24.- Lo resuelto en las sesiones de Asamblea General se
asentará en un Libro de Actas. Las actas se firmarán por el Presidente
y el Secretario. Como anexo deberá agregarse la lista de quórum
firmada por todos los asistentes a la sesión de Asamblea General. El
libro de actas de sesiones de la Asamblea General estará confiado a
la guarda y cuidado del Secretario de la Fundación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- La administración de la Fundación, en lo que no
corresponda a la Asamblea General, estará confiada a una Junta
Directiva compuesta por cinco Directores Propietarios y dos suplentes.
En la primera sesión que celebre la Junta Directiva, después de la
elección de sus miembros, designará de entre ellos, un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y dos
Vocales. La Junta Directiva podrá encomendar funciones específicas
a cualquiera de sus miembros o integrar comisiones formadas o
presididas por ellos.
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Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva deberán ser
socios y personas que formen parte del órgano administrativo
o directivo de las personas jurídicas que sean miembros. Los
miembros de la Junta Directiva y el Fiscal durarán en sus
funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Los miembros de
la Junta Directiva, continuarán en el desempeño de sus
funciones aún cuando hubiere concluido el plazo para el que
fueron designados, mientras los nuevamente nombrados no
tomen posesión de sus cargos.
Art. 27.- La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y
sus decisiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones requerirán el
acuerdo de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el
Presidente o quien haga sus veces decidirá con voto de calidad.
Art. 28.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente
por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando
sea convocada al efecto. La convocatoria a sesión de Junta
Directiva la hará el Secretario, o quien haga sus veces.
Art. 29.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: Nombrar al Gerente de la Fundación y fijarle sus
emolumentos, destituirle, o en su caso aceptar su renuncia.
Nombrar auditor externo y fijar sus honorarios. Invitar a
nuevos miembros y Patrocinadores, aceptar su ingreso y
determinar el monto de sus contribuciones. Proponer a la
Asamblea General los miembros Honorarios. Administrar el
patrimonio de la Fundación. Autorizar al Presidente o a
cualquier otro Director o Funcionario de la Fundación para la
celebración de los contratos que se relacionen con los objetivos
de la Fundación; ya sea específicamente para cada caso o de
manera general. Practicar en cada ejercicio el inventario, el
balance y los cuadros de ingresos y egresos de la Fundación.
Elaborar el informe anual de las Actividades realizadas en el
ejercicio. Convocar a las sesiones de la Asamblea General.
Recibir las renuncias de los miembros de la Junta Directiva.
Emitir los reglamentos que juzguen; necesarios. Emitir
cualquier resolución para la aplicación de estos Estatutos.
Art. 30.- Lo resuelto en las sesiones de la Junta Directiva
se asentará en el Libro de Actas de la Fundación y lo firmarán
el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 31.- Corresponderá al Presidente de la Fundación,
ejercer la representación general de la Fundación, tanto judicial
como extrajudicial. El Presidente, previa resolución de la
Junta Directiva, podrán contraer toda clase de obligaciones y
otorgar toda clase de escrituras públicas o privadas, otorgar
poderes generales o especiales, enajenar o gravar los bienes
inmuebles, muebles, valores o derechos de la Fundación,
adquirir, toda clase de bienes muebles e inmuebles, conferir y
revocar, en su caso, los respectivos poderes de
administración y en general, ejecutar toda clase de actos y
acuerdos tomados por la Junta Directiva. La Junta Directiva
puede dar dichas autorizaciones de manera general o para
casos especiales. También corresponderá al Presidente, o a
quien haga sus veces, presidir las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
Art. 32.- En caso de ausencia o impedimento temporal
del Presidente, del Vicepresidente o del Secretario, la Junta
Directiva nombrará al suplente que deba sustituirlos en su cargo
mientras dure la ausencia o impedimento.
Art. 33.- En caso de muerte, renuncia o impedimento
permanente del Presidente pasará a ejercer el cargo el Vice-
presidente de la Fundación, y a falta del Vicepresidente, el
Director que designe la Junta Directiva, mientras se elige
nuevo Presidente. Si la vacante fuere de otro Director
Propietario, se promoverá a un suplente. Para efectuar el
llamamiento, bastará dejar constancia en el Libro de Actas
de sesiones de la Junta Directiva.
SECCIÓN TERCERA
DEL GERENTE
Art. 34.- La Administración delegada de la Fundación estará
a cargo de un Gerente nombrado por la Junta Directiva. El Gerente
deberá informar mensualmente a la Junta Directiva de sus
actuaciones, la cual podrá improbarlas o aprobarlas.
Art. 35.- El Gerente dependerá directamente del Presidente
quien será su superior inmediato. Corresponden al Gerente las
funciones administrativas y poderes que le confiera la Junta
Directiva.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS COMISIONES
Art. 36.- La Fundación podrá tener comités o comisiones
consultivas, de las que pueden formar parte los socios Fundadores
o patrocinadores, estos comités o comisiones serán nombrados
por la Asamblea General o la Junta Directiva, señalándoles en
cada caso sus atribuciones y su operación se regulará de acuerdo
a un reglamento específico.
SECCIÓN QUINTA
DEL FISCAL
Art. 37.- El Fiscal tendrá las siguientes atribuciones: Examinar
y certificar los balances, inspeccionar con la frecuencia necesaria,
los libros y documentos de la Fundación, así como las existencias
en caja. Vigilar en lo general las operaciones de la Fundación y
dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones y de las
irregularidades que constatare. Asistir a las sesiones de Asamblea
General para dar su informe anual.
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Art. 38.- El Fiscal podrá solicitar la convocatoria de la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso,
a solicitud de dos socios Fundadores de esta Asociación, o cuando
él considere que debe llevarse a efecto por disponerlo así los
Estatutos o alguna situación de extrema urgencia y la Junta Directiva
no lo hicieren a su debido tiempo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN
Art. 39.- El patrimonio de la Fundación está constituido: Por las
aportaciones de los socios. Por los bienes muebles o inmuebles que
por cualquier título pasen a su dominio. Por las donaciones que
recibiere.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Art. 40.- Además de las causales legales, solamente se
podrá disolver la Fundación, por acuerdo de las Asamblea
General Extraordinaria, según el Artículo 11 de estos Estatutos.
En caso que la Fundación se disuelva, hecha la liquidación, el
remanente del patrimonio, si lo hubiere será destinado a lo
que la Asamblea General resuelva.
SEGUNDO: La FUNDACIÓN PARA LA CONS-
TRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO
PENAL “F.C.P.”, presentará ante la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La FUNDACIÓN PARA LA CONS-
TRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO
PENAL “F.C.P.”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La FUNDACIÓN PARA LA CONS-
TRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO
PENAL “F.C.P.”, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN
PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL CENTRO PENAL “F.C.P.”, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo
33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley
de Equilibrio Financiero y la Protección Social.
NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ
ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los treinta días del mes de octubre del dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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